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Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12/10/2022.
Entrada en vigor:
13/10/2022
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-16583
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/11/854/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/07/2024»

La agricultura de regadío en España es un subsector de la actividad agraria de gran importancia, que genera aproximadamente el 65 % de la Producción Final Vegetal, empleando aproximadamente el 22 % de la superficie cultivada. Las transformaciones de tierras de secano en regadío tienen una larga tradición en España, aunque es durante el siglo XIX, y sobre todo en el XX, cuando el Estado interviene decididamente, convirtiendo la transformación de regadíos en una parte fundamental de la política agraria. La política de regadíos sigue constituyendo un eje fundamental dentro de las políticas de desarrollo rural, tanto por su contribución a la lucha contra el despoblamiento y a la generación de empleo y valor añadido en el medio rural, como por su papel imprescindible para el abastecimiento de alimentos sanos, seguros, de calidad y a precios razonables.

La planificación de regadíos más reciente en el tiempo, el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, tuvo que responder a una serie de principios y directrices generales que incorporaban los cambios institucionales, económicos y sociales, así como las nuevas tendencias, enfoques conceptuales y criterios recogidos en el Tratado de la Unión Europea y en los Reglamentos y Directivas que afectaban de forma directa o indirecta al desarrollo del regadío. De esta manera, la política de regadíos se enfocó en mayor medida a la mejora, modernización y consolidación de los regadíos existentes, en especial las actuaciones dirigidas a racionalizar el uso del agua, excluyendo a medio plazo el inicio de grandes transformaciones en nuevas zonas regables. Las únicas nuevas transformaciones que se contemplaban en estas orientaciones eran pequeños regadíos en comarcas rurales desfavorecidas o en atraso relativo, con el propósito de crear empleo, fijar población y diversificar las producciones, contribuyendo a la ordenación y equilibrio socioeconómico del territorio.

La actual política de regadíos debe responder a múltiples exigencias derivadas de la normativa en materia de agua y medioambiental, los retos del cambio climático y la indisponibilidad de insumos. Por ello las inversiones estarán dirigidas al desarrollo de unos regadíos sostenibles, que garanticen el uso eficiente del agua y la energía, cuando ello sea posible, a minimizar sus efectos negativos sobre el medio ambiente y, al mismo tiempo, a optimizar la resiliencia económica de los cultivos de regadío, generando actividad económica y puestos de trabajo de calidad, que contribuyen a la cohesión social y territorial de las zonas rurales y evitan o reducen los procesos de despoblación. Estas inversiones actuales y futuras son y serán fundamentalmente modernizaciones y en menor medida transformaciones, necesarias en comarcas rurales desfavorecidas.

La ejecución de las infraestructuras de riego de interés general es compartida y coordinada entre las distintas administraciones públicas con competencia en materia de regadíos y en colaboración con las comunidades de regantes. La coordinación queda asegurada en la planificación sectorial desarrollada entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, donde se acuerdan los objetivos territoriales, convienen actuaciones y establecen conjuntamente los instrumentos de ejecución. Por otra parte, las comunidades autónomas, cuando se trata de obras de interés de la propia comunidad en su territorio, ejecutan de manera independiente estas infraestructuras.

Además de las administraciones públicas que llevan a cabo las actuaciones en materia de regadíos, son múltiples las partes interesadas en intervenir en todos los aspectos relacionados con el regadío.

Sin embargo, hasta el momento, no existía ningún órgano de cooperación específico para facilitar el intercambio de información sobre las actuaciones realizadas por la Administración del Estado y las comunidades autónomas en materia de regadíos, ni tampoco que permitiera cooperar o realizar consultas entre éstas y el resto de partes interesadas. Se hace necesario, por tanto, la creación de un mecanismo de ámbito nacional, que permita realizar de una manera ordenada estas funciones, facilitando la gobernanza del regadío español.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina que corresponde a éste Ministerio, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos.

De este modo, al amparo de los artículos 5, 15.2 y 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea la Mesa Nacional del Regadío como órgano adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que constituye el instrumento básico de cooperación, comunicación y participación entre las autoridades competentes en materia de agricultura y de aplicación de agua en regadío, tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas y de éstas con el resto de los agentes interesados en la política de regadíos en España. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de definición, propuesta y ejecución de las políticas en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, calidad y evaluación ambiental y energía que corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las comunidades autónomas.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, proporciona a los Estados miembros ayuda financiera dentro de los límites y en los plazos marcados por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Esta ayuda tiene como objetivo fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de la crisis de la COVID-19. Cada Estado miembro, para recibir una contribución financiera de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, tuvo que presentar a la Comisión un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno de España el 27 de abril de 2021, evaluado favorablemente por la Decisión de Ejecución del Consejo del 16 de junio de 2021 y ratificado en julio de este mismo año en la reunión de Ministros de Economía y Finanzas del Consejo de la Unión Europea (ECOFIN), incorpora una importante agenda de reformas e inversiones estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos o ejes transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria. Estos cuatro ejes orientan diez políticas palanca, estando dedicada la primera de ellas a «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura» y dotada con un 16 % del presupuesto total. Dentro de esta política se incluye el Componente 3 denominado «Transformación Ambiental y Digital del sector agroalimentario y pesquero». En esta componente 3 se engloban diferentes reformas e inversiones, entre las que se encuentra la Reforma 4 «Impulso a la gobernanza y a la sostenibilidad de las inversiones en los regadíos españoles». Esta reforma busca establecer un mecanismo de gobernanza nacional que permita a todas las personas en representación de este sector (administraciones públicas, comunidades de regantes, agentes del territorio, entidades privadas, asociaciones de protección del medio ambiente, etc.) cooperar en todos los aspectos relevantes del regadío español, tales como su sostenibilidad, criterios de ejecución y los relacionados con la normativa que le es de aplicación. Con el presente real decreto que crea la Mesa Nacional del Regadío como mecanismo de gobernanza del regadío español, se da cumplimiento a este compromiso.

De igual forma, como parte de ese mismo compromiso, se crea el «Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío» en España, como plataforma en línea de apoyo tecnológico al sector de la agricultura de regadío, herramienta de apoyo a la Mesa Nacional del Regadío y de conocimiento del sector, mediante la obtención, seguimiento y estudio de los principales indicadores sociales, ambientales y económicos ligados al sector de la agricultura de regadío. El Observatorio, gestionado por la unidad competente en materia de regadíos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aportará información relevante en beneficio de las personas productoras, organizaciones del sector y administraciones, contribuyendo a la transparencia del regadío español. Por otro lado, el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío contribuirá a conocer el grado de sostenibilidad medioambiental de las inversiones en regadío, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

La Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío contribuirán al seguimiento del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», que constituye la inversión I1 incluida en el componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Reino de España, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre. Este plan está compuesto por un conjunto de actuaciones que promueven la eficiencia en la aplicación del agua y la energía, contribuyendo así a disponer de regadíos más sostenibles. Una vez finalizados las actuaciones previstas en el Plan, se podrán recabar datos en años sucesivos que constaten los resultados económicos, ambientales y sociales de cada una de las actuaciones realizadas.

Siendo indudable el nexo existente entre agua y regadío, así como la incidencia en cuestiones energéticas y medioambientales, las actividades de la Mesa y del Observatorio en todo caso respetarán las competencias de otros Departamentos en materia de medio ambiente, energía y agua, en particular respecto a la planificación hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del Agua.

Este real decreto cumple con los principios horizontales indicados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En consecuencia, los gastos presupuestarios que sean necesarios para la constitución y funcionamiento de la Mesa Nacional y el Observatorio de la Sostenibilidad del regadío provendrán del presupuesto ordinario de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y no serán substituidos por fondos provenientes del Mecanismo.

Además, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), esto es, no apoyarán o llevarán a cabo actividades que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 3, así como en la Reforma 4, en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, el anexo a la CID y la OA.

Con la aprobación del presente real decreto, se da cumplimiento al hito 43 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que disponía la entrada en vigor de un real decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, mediante el que se establecería un mecanismo de gobernanza estatal, para que los sectores afectados pudieran cooperar en aspectos relacionados con el regadío español, como la sostenibilidad, los criterios de ejecución, la regulación, etc., así como la creación de un Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío en España.

El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de disponer de un foro de cooperación, comunicación y participación, que integre a todas las partes interesadas en el regadío en España, siendo la Mesa Nacional del Regadío, junto con el Observatorio de la Sostenibilidad del regadío, que aportará información relevante a la Mesa, la forma más eficaz de conseguirlo. Se ha tenido en cuenta asimismo el principio de proporcionalidad, al no contener medidas restrictivas de derechos, ni imponer obligaciones a la ciudadanía o empresas. Además, es consecuente con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas y garantizar una gestión adecuada de los recursos públicos, pues su aplicación no implicará un aumento del gasto público y contribuirá al seguimiento del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», permitiendo visualizar la aplicación eficiente de la contribución financiera prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En aplicación del principio de transparencia, además de la consulta previa a la redacción del texto, durante la tramitación de esta disposición se ha llevado a cabo la audiencia e información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector. Asimismo han quedado definidos claramente sus objetivos, tanto en este real decreto como en la Memoria que lo acompaña. Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, al establecer un marco normativo estable, integrado y claro, coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto crear y regular la Mesa Nacional del Regadío como órgano de cooperación, comunicación y participación entre las diferentes administraciones competentes en materia de agricultura y de aplicación del agua en regadío, y otras partes interesadas en la gestión de regadíos, que facilite su gobernanza. Asimismo, se determina su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Con la finalidad de aportar información relevante sobre la sostenibilidad del regadío a las diferentes administraciones públicas competentes en esta materia, al resto de partes interesadas, a la ciudadanía y a la propia Mesa Nacional del Regadío, se crea el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

Las funciones de la Mesa Nacional del Regadío y las funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío servirán en el ámbito de los regadíos y las actividades con ellos relacionadas.

Las actividades de la Mesa y del Observatorio en todo caso respetarán las competencias de otros departamentos en materia de medio ambiente, energía y agua, en particular respecto a la planificación hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del Agua.

Artículo 2. Naturaleza y fines de la Mesa Nacional del Regadío.

1. Se crea la Mesa Nacional del Regadío, que estará adscrita a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La Mesa Nacional del Regadío tiene como finalidad promover y facilitar la cooperación, consulta, análisis e intercambio de información entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas en materia de regadíos y de aplicación del agua en la agricultura de regadío, así como el resto de partes interesadas, para facilitar la gobernanza y el desarrollo eficiente de la política de regadíos en España, teniendo en cuenta singularmente los requisitos medioambientales de aplicación.

Artículo 3. Funciones de la Mesa Nacional del Regadío.

La Mesa Nacional del Regadío tendrá las funciones siguientes:

a) Actuar como foro de comunicación, análisis y debate de los aspectos relativos a la sostenibilidad económica, social y ambiental de los regadíos en España.

b) Realizar propuestas para incrementar la eficiencia energética y el uso de energías renovables, en particular el autoconsumo eléctrico, la mejora de la eficiencia en la aplicación del agua, en especial en zonas con déficit hídrico, y la digitalización de las explotaciones agrícolas, para su incorporación a las políticas de regadío de las administraciones públicas.

c) Podrá recabarse su informe por los órganos competentes en cada caso, sin que dicho informe tenga carácter vinculante, sobre planes de inversión y normativa en materia de regadíos. Realizará el seguimiento y evaluación de los planes, con efectos meramente informativos, a partir de los datos proporcionados por los órganos competentes de las administraciones representadas en la Mesa.

d) Desarrollar estudios y trabajos técnicos relacionados con el regadío. En particular, en lo relativo a la adaptación a escenarios de cambio climático con menor disponibilidad de recursos hídricos.

e) Proveer información y asesoramiento sobre aspectos de las políticas o normativa desarrollada por la Unión Europea que tengan impacto en la política de regadíos.

f) Impulsar y coordinar actividades demostrativas, de divulgación o comunicación en materia de regadíos.

g) Promover actividades de formación para agentes del sector del regadío, así como la coordinación de las mismas entre las diferentes administraciones para evitar duplicidades.

h) Contribuir a la coordinación de la política de regadíos con el resto de políticas relacionadas.

i) Realizar propuestas de armonización de la normativa en materia de regadíos.

j) Proponer y fomentar medidas para la prevención, reducción o control de los impactos ambientales derivados de las actuaciones en materia de regadíos, así como el diseño de buenas prácticas agrícolas con este mismo fin, en línea con la política de la Unión Europea en este ámbito.

k) Elaborar propuestas para la aplicación progresiva al regadío de aguas no convencionales en zonas geográficas con menores recursos hídricos, así como su priorización dentro de una política de inversión en regadíos sostenibles.

l) Divulgar y promover buenas prácticas, iniciativas e innovaciones aplicables en el sector del regadío.

m) Compartir información sobre las actividades realizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la AECID y la Cooperación Española en el ámbito internacional.

n) Contribuir a definir la posición española ante instituciones internacionales competentes en materia de regadíos.

ñ) Cuantas otras le sean atribuidas en materia de regadíos.

Artículo 4. Composición de la Mesa Nacional del Regadío.

1. La Mesa Nacional del Regadío funcionará en Pleno o en Comisión Institucional.

2. El Pleno de la Mesa Nacional del Regadío estará formado por las siguientes personas miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.º La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3.º La persona titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.

4.º La persona titular de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6.º La persona que ostente la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).

7.º La persona titular del órgano con competencias en materia de regadíos, con nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas.

8.º La persona que ostente la Presidencia de cada una de las Confederaciones Hidrográficas.

9.º Una persona, designada por cada autoridad competente en materia de gestión del agua, en representación de cada una de las comunidades autónomas que dispongan de cuencas intracomunitarias. En las islas Canarias los Consejos Insulares de Aguas elegirán un delegado que representará a los Consejos en su conjunto.

10.º Las personas miembros de la Comisión Permanente de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

11.º Una persona en representación de la Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas.

12.º Una persona en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

13.º Una persona en representación de Cooperativas Agro-alimentarias de España.

14.º Una persona en representación del ámbito de la ciencia e innovación, experta en materia de regadíos, nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación.

15.º Una persona en representación de la Universidad, experta en materia de regadíos, nombrada por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, a propuesta del Consejo de Universidades.

16.º Una persona en representación de las empresas de fabricación y tecnología del riego.

17.º Una persona en representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación, designada por acuerdo entre ellas.

18.º Una persona en representación de la Asociación Española de Normalización, relacionada con las actividades del Comité de Normalización CTN 318 Riego.

19.º La Secretaría de la Mesa será ejercida por una persona funcionaria del subgrupo A1 de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por la Presidencia de la Mesa.

3. La Comisión Institucional estará formada por las personas miembros del Pleno indicados en los apartados a), b) y c), así como las vocalías de los puntos 1.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado d). La Secretaría de la Comisión Institucional será la misma que la del Pleno. La Comisión Institucional ejercerá las competencias del Pleno, pero limitadas al ámbito de competencias o interés de las administraciones y organismos públicos participantes.

4. En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será substituida por la de la vicepresidencia primera y la persona titular de la Secretaría por una persona funcionaria de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de dicha Secretaría.

La persona titular de la Dirección General del Agua será substituida por la del órgano dependiente que ejerza la competencia en materia de planificación hidrológica; la titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental será substituida por la titular del órgano dependiente que ejerza la competencia en materia de evaluación ambiental; la persona titular de la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, (SEIASA) por la titular del órgano que ejerza la dirección técnica de la sociedad; las personas titulares de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas por las titulares de los órganos que ejerzan la Dirección Técnica del organismo. Las personas titulares de los órganos con competencias en materia de regadíos, con nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas, serán substituidas por la persona y en el modo que cada comunidad autónoma establezca. Los titulares de las vocalías previstas en los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado d) serán substituidos por las personas que ellos mismos designen y el resto de vocales por la persona que designe la misma autoridad u organización que les nombró como titulares. En todos los casos se comunicará a la Secretaría de la Mesa, con la suficiente antelación a cada convocatoria, la substitución del vocal titular, indicando la identidad de la persona suplente.

5. En la composición de la Mesa, cuando no se trate de un cargo específico, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 5. Funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío.

1. La Mesa Nacional del Regadío establecerá sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En las normas de funcionamiento se especificará el procedimiento para la adopción de acuerdos, el contenido y forma de realizar las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer. Las normas de funcionamiento serán aprobadas por el Pleno de la Mesa por mayoría simple.

2. El Pleno de la Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. El Pleno y la Comisión Institucional podrán reunirse en sesión extraordinaria a instancias de la Presidencia o a demanda de, al menos, un tercio de las personas miembros del órgano correspondiente.

3. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto, y podrá asistir a las reuniones del Pleno o de la Comisión acompañada de los funcionarios de la Subdirección a la que pertenece que estime necesarios para colaborar en sus funciones de Secretaría. Se elaborará un acta de las sesiones que será aprobada en la reunión inmediatamente posterior del órgano que corresponda o antes, utilizando los procedimientos indicados en el apartado 6 de este artículo.

4. El Pleno y la Comisión Institucional podrán acordar la creación de grupos de estudio específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de creación de cada grupo establecerá su composición, su presidencia, la finalidad del grupo, el plazo en el que deberá constituirse y en el que deberá cumplir el mandato encomendado. Actuará como titular de la Secretaría de cada grupo la persona funcionaria de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, designada por la Secretaría de la Mesa.

5. Cuando así lo estimen oportuno la persona titular de la Presidencia del Pleno de la Mesa, de la Comisión Institucional o de los Grupos de Estudio, podrá solicitarse en relación con un determinado asunto, el asesoramiento o asistencia a las reuniones de personas ajenas a los mismos, con cualificación reconocida, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados y que se considere pueden aportar opinión, juicio o valor relevantes.

6. El Pleno, la Comisión Institucional y los Grupos de Estudio podrán desarrollar sus reuniones y tomar sus decisiones de forma presencial o a distancia, mediante procedimientos electrónicos, basados en las tecnologías de la comunicación.

Artículo 6. Creación del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

1. Se constituye el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío como plataforma en línea de conocimiento y apoyo tecnológico al sector de la agricultura de regadío y de información de la Mesa Nacional del Regadío.

2. El Observatorio de Sostenibilidad del Regadío tendrá como finalidad principal proporcionar información sobre la evolución de los principales indicadores relativos a la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la agricultura de regadío en España, para contribuir a la transparencia y la confianza de la sociedad en general sobre este sector.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la unidad competente en materia de regadíos, gestionará la información contenida en la plataforma del Observatorio de Sostenibilidad del Regadío. Esta información tendrá su origen en la propia unidad gestora, ya sea por elaboración propia o por solicitud a terceras personas, o bien porque forme parte de su fondo documental. Asimismo, la información podrá tener origen ajeno a la propia unidad, procedente de universidades, centros de investigación, organizaciones del sector, otras administraciones públicas, etc.

En todos los casos será competencia de la unidad gestora asegurar, antes de su publicación, que la información es congruente con la finalidad principal del Observatorio y con las funcionalidades del mismo indicadas en el artículo siguiente. Asimismo, comprobará que la información tiene un nivel de calidad suficiente y que las fuentes son rigurosas y fiables, si fuera necesario mediante contraste de la información con personas u organizaciones especializadas.

4. La Mesa Nacional del Regadío, en sus distintas formas, podrá encargar a la unidad gestora del Observatorio la elaboración de cuantos informes estime necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, solicitar la publicación de éstos, así como la de cualquier otra información obtenida o generada por ella misma, en el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

Artículo 7. Funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

El Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío tendrá, sin carácter limitativo, las siguientes funcionalidades:

a) Publicación de datos y estadísticas de interés para el sector del regadío.

b) Publicación de estudios o informes sobre el estado del regadío en todos sus ámbitos: técnico, económico, social y medio ambiental.

c) Difusión de actividades de I+D+i en el ámbito del regadío.

d) Compilación de información para crear un marco de conocimiento sobre la competitividad y sostenibilidad del regadío.

e) Identificación y difusión de las mejores prácticas en agricultura de regadío que se realizan en España y en el mundo, en particular las que se desarrollan desde la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Cooperación Española.

f) Identificación y difusión de medidas para el cumplimiento del principio DNSH en la ejecución y explotación de los proyectos de regadío.

g) Publicación de datos objetivos sobre el impacto en el territorio de las obras de transformación y modernización de regadíos en los planos económico, social y medioambiental.

h) Comunicación de alternativas, elaboración de informes y seguimiento con objeto de mejorar y tecnificar el regadío, incrementar la eficiencia hídrica y energética, el uso de energías renovables, en particular el autoconsumo eléctrico y priorizar las inversiones en regadíos sostenibles que usen aguas no convencionales.

i) Divulgación de las funciones que desempeña el regadío en la producción de alimentos y en el desarrollo de las zonas rurales.

j) Publicación de un informe periódico de carácter público, sobre la agricultura de regadío en España, en el que se muestre la evolución de una serie de indicadores previamente establecidos.

k) Publicación de cualesquiera otros informes específicos realizados a petición de la Mesa Nacional del Regadío, en sus distintas formas, o proporcionados por ella.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío y del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío no supondrán, en ningún caso, incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medioambiente.

En el ejercicio de sus funciones, la Mesa Nacional del Regadío en sus distintas formas y la unidad gestora del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo» o DNSH, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Asimismo, se justificará la aplicación de los requisitos recogidos en la evaluación del cumplimiento del principio DNSH de la medida C3.R4 del componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se encuadra el presente real decreto, en particular las indicadas en los objetivos de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Disposición adicional tercera. Centros de referencia.

Se designa al Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) como centro tecnológico de referencia, para el desarrollo de aspectos técnicos relacionados con las funciones y funcionalidades enumeradas en los artículo 3 y 7 y al Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego como laboratorio de referencia en material de ensayos, control de calidad, verificación y caracterización de materiales y equipos de riego, en relación con las normas nacionales e internacionales relativas al regadío.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.23.ª y 149.1.24.ª de la Constitución Española, que atribuyen respectivamente al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y en materia de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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