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Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30/11/2022.
Entrada en vigor:
01/12/2022
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-19912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/29/990/con

Índice: «Última actualización, publicada el 30/11/2022»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Normas de sanidad y bienestar animal en el transporte

CAPÍTULO III. Puntos de entrada y de salida

CAPÍTULO IV. Controles y régimen sancionador

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Contenido mínimo del plan de contingencia para el transporte, de acuerdo con el artículo 4.1.h) y el artículo 15.3.b)

ANEXO II. Información mínima de los registros del sistema de navegación por satélite y registros de temperatura de acuerdo con el artículo 4.2.b)

ANEXO III. Información mínima a aportar por el representante de un transportista establecido en un país no miembro de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 5.2

ANEXO IV. Declaración responsable en la exportación de animales vivos en buques de ganado, de acuerdo al artículo 10.3

ANEXO V. Requisitos mínimos de los cursos de formación, de acuerdo con el artículo 12

ANEXO VI. Datos básicos a incluir en la base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores según lo establecido en el artículo 14.1

ANEXO VII. Información mínima sobre la exportación de animales que no van acompañados del cuaderno de a bordo a través de puertos y aeropuertos según lo establecido en el artículo 15.3.d)

ANEXO VIII. Requisitos mínimos exigibles a los operadores que prestan servicio en puertos y aeropuertos y manejan animales vivos en movimientos dentro de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 17.2

ANEXO IX. Requisitos mínimos exigibles a los puertos para ser autorizados como puntos de salida, de acuerdo con el artículo 18

ANEXO X. Requisitos mínimos exigibles en los aeropuertos para ser autorizados como puntos de salida, de acuerdo con el artículo 18


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