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Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 06/12/2022.
Entrada en vigor:
26/12/2022
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-20555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/05/1012/con

Índice: «Texto original, publicado el 06/12/2022»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado

Sección 1.ª La Abogacía General del Estado

Sección 2.ª El Abogado o Abogada General del Estado

Sección 3.ª La Dirección General de lo Consultivo

Sección 4.ª La Dirección General de lo Contencioso

Sección 5.ª La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado

Sección 6.ª La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos

Sección 7.ª La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales

Sección 8.ª La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento

Sección 9.ª El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado

Sección 10.ª Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas

Sección 11.ª Órganos Colegiados de Dirección y Coordinación

Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado

CAPÍTULO II. Régimen de la inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado

CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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