Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 09/02/2022.
Entrada en vigor:
10/02/2022
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-2060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/02/08/113/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/04/2024»

Norma derogada, con efectos de 11 de abril de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-7035

La Comisión Europea supervisa desde 2014 los avances digitales de los Estados miembros a través de la elaboración y publicación anual de los Informes del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI).

En el DESI 2021, elaborado con datos de 2020, España ocupa la novena posición de los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Este índice se compone de cinco dimensiones, que analizan: la conectividad de banda ancha, las competencias digitales de la población, el uso de servicios de internet por parte de la ciudadanía, la digitalización de las empresas y los servicios públicos digitales.

España presenta una evolución favorable de los principales indicadores internacionales de digitalización en los últimos años, con valores muy positivos en conectividad y servicios públicos digitales, pero no ha avanzado de la misma manera en la dimensión de Integración de Tecnología Digital por parte de las empresas y sus sectores asociados. No obstante en el año 2020 ha logrado al menos situarse en la media de la UE y ha aumentado considerablemente el número de pequeñas y medianas empresas (pymes) españolas que venden a través de internet. Persisten debilidades pues las empresas no están aprovechando lo suficiente las nuevas tecnologías como la inteligencia artificial (IA), los macrodatos y la nube, que podrían contribuir a un mayor desarrollo de la productividad.

En el capítulo de Capital Humano de este mismo informe, se aprecia que el 36 % de la población activa española aún no tiene competencias digitales básicas, lo cual dificulta el progreso de la digitalización de las empresas y la aceptación de tecnologías digitales avanzadas. En realidad, de informes anteriores se sabe (datos de 2019) que solamente un 13 % de los hombres mayores de 55 años tiene competencias digitales por encima de las básicas, y en el caso de las mujeres del mismo rango de edad la cifra es de aproximadamente un 7 %. Para el grupo de edad de 24 a 55 años, las competencias por encima de las básicas son más frecuentes, un 31,5 % de promedio, con una brecha de género de 3 puntos porcentuales.

En este contexto, para impulsar la transición digital en el sector agroalimentario, es crucial reducir la brecha de capacidades digitales mediante diferentes actuaciones vinculadas con la formación y el asesoramiento digital.

Además, el impacto económico de la pandemia ha acelerado el cambio tecnológico, haciendo todavía más imprescindible la adaptación de las empresas a los nuevos modelos de negocio, a las nuevas demandas de sostenibilidad ambiental, a los canales de distribución y formas de trabajo mediante herramientas digitales, al trabajo a distancia, al comercio electrónico, así como al marketing digital.

Con el paso del tiempo, se ha hecho patente que la adopción de tecnologías de la información y comunicación (TIC), por su transversalidad, su gran evolución y su gran potencial de impacto, da lugar a innovaciones relevantes en el sector agroalimentario y forestal español, así como en el resto de Europa y del mundo.

En el sector agroalimentario el margen de mejora es aún mayor, comparado con otros sectores económicos donde las nuevas tecnologías presentan mayor grado de implantación.

Con el objetivo de fomentar la transición digital a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adopta la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural (en adelante Estrategia), informada en Consejo de Ministros en marzo de 2019.

Se trata de un documento estratégico del Gobierno de España que, además de actuar en el marco competencial del propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, propone medidas que aproximan al sector agroalimentario y del medio rural a otras políticas públicas que apoyan la transformación digital, y que son desarrolladas por otras administraciones públicas (nacionales y europeas) en el marco de sus competencias. De esta manera, la Estrategia está estrechamente vinculada a otros planes competencia de los distintos ministerios, como por ejemplo: la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) que da continuidad al Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA), el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, la Estrategia Industria Conectada 4.0 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

La Estrategia de digitalización marca una hoja de ruta para eliminar o reducir las barreras técnicas, legislativas, económicas y formativas existentes en el proceso de transformación digital y pretende contribuir al liderazgo de un sector agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente, así como al poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial atención a personas jóvenes y mujeres.

El sector agrario y del medio rural se enfrenta a un revolucionario proceso de transformación digital que, en la mayoría de las ocasiones, no es capaz de acometer solo. Se ha puesto de evidencia que, mientras las tecnologías TIC aplicadas al sector agroalimentario van madurando, los profesionales del sector no pueden hacer un adecuado uso de ellas debido a la debilidad generalizada en competencias digitales y a la falta de conocimiento de las oportunidades ya existentes.

Por consiguiente, se considera pertinente la ejecución de medidas ligadas específicamente a la necesidad de aceleración de la adopción de las tecnologías TIC.

La citada Estrategia está siendo aplicada en el ámbito operativo a través de planes de acción, que establecen las medidas específicas que deben adoptarse en un período de tiempo determinado. Concretamente, el II Plan de Acción 2021-2023 recoge la puesta en marcha de dos medidas encuadradas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, en el ámbito de la formación y el asesoramiento en digitalización objeto de estas bases reguladoras.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales que rigen estas subvenciones de la Unión Europea al desarrollo rural y donde se definen las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar dicha política de desarrollo rural.

Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, regula el sistema integrado de gestión y control que se aplicará a los regímenes de subvención que proceda.

Para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, y conforme a lo dispuesto en su artículo 6, se aprobó por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España (PNDR), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (CCI2014ES06RDNP001) para el periodo 2014-2020 según Decisión de ejecución C (2015) 3533 final.

El PNDR plantea, a partir de un análisis de contexto y un análisis sobre debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) un conjunto de necesidades en el ámbito del desarrollo rural sobre las que, tras un proceso de priorización, se diseñarían las intervenciones que den mejor respuesta a las necesidades detectadas. La estrategia que define el PNDR recoge objetivos y medidas en relación con las prioridades de desarrollo rural y ámbitos de actuación (focus areas) que señala el Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013. La selección de estas medidas se ha realizado teniendo en cuenta, por un lado, el marco competencial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por otro, su contribución a la resolución o mitigación de las necesidades detectadas, así como a las prioridades y ámbitos de interés referidos.

Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2020) 5670, de fecha 13 de agosto de 2020, el PNDR ha sido modificado con la inclusión de nuevas medidas en el ámbito de la digitalización, en adelante Paquete de Digitalización, que son susceptibles de recibir cofinanciación del FEADER. Este Paquete de Digitalización incluye dos medidas de actuación: «acciones de transferencia de conocimiento e información» y «servicios de asesoramiento» en el ámbito de la digitalización.

En concordancia con lo expuesto estas bases reguladoras establecen la concesión de las subvenciones para las operaciones derivadas de la puesta en marcha de las medidas incluidas en el citado Paquete de Digitalización del PNDR, que son las siguientes:

Medida 1, relativa a «Acciones de trasferencia de conocimientos e información», y Medida 2, relativa a los «Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrarias», ambas medidas tiene su origen en lo dispuesto por los artículos 14 y 15 del mencionado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, y se distinguen dos tipologías: las que se ponen en práctica a través de las Entidades Asociativas Prioritarias, que no son objeto de estas bases reguladoras, y las que se refieren a digitalización, que constituyen las medidas 1 y 2 de las mismas.

La Medida 1, establecida en el citado artículo 14, incluye las siguientes submedidas:

– M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.

– M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.

La Medida 2, establecida en el citado artículo 15, incluye las siguientes submedidas:

– M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.

– M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización.

– M2.3 Formación de asesores en digitalización.

Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del PNDR están cofinanciados, para la Medida 1, en un 80 % con Fondos FEADER, y en un 20 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, para la Medida 2, en un 53 % con FEADER, y en un 47 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5.1, letras h), i) y j), del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos. Dichas competencias se ejercen por la Subdirección General de Innovación y Digitalización. Además, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria es la Autoridad de Gestión del PNDR con las funciones preceptivas establecidas por el artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

Por otra parte, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, desde la mencionada modificación del PNDR, también será la encargada de la gestión de las subvenciones correspondientes a las submedidas indicadas anteriormente. Para la gestión de estas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contará con el apoyo de la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI) F.S.P. en calidad de entidad colaboradora de las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

EOI es una fundación del sector público estatal tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme al artículo 6, apartado 6, del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. EOI actuará como entidad colaboradora que va a ser, en nombre y por cuenta del órgano concedente (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), colaborando en la gestión y control de los gastos con cargo al FEADER de las medidas que componen el Paquete de Digitalización del PNDR.

A este respecto, debe tenerse en cuenta la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. En la citada resolución se concretaba la ejecución de los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del Plan Nacional de Desarrollo Rural a lo largo de los años 2021, 2022 y 2023 y también se hacía referencia a que esas submedidas se ejecutarían mediante convocatorias públicas de ayudas, que este real decreto instrumenta

La ejecución de las citadas medidas 1 y 2 destinadas a las explotaciones se articulará mediante las presentes subvenciones, en una convocatoria con ejecución presupuestaria en 2022 y 2023. Se prevé el mismo tipo de entidad beneficiaria en ambas medidas, dada la realidad del sector agroalimentario español y las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se trata de que las entidades prestadoras de las actividades formativas, demostrativas y de asesoramiento sean entidades de ámbito nacional de dicho sector, y elevada representatividad.

Las presentes subvenciones no serán compatibles con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad provenientes de los Programas Regionales de Desarrollo Rural, ni de otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La finalidad de estas subvenciones, en el marco de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, es contribuir a los objetivos 1, «Reducir la brecha digital, tanto entre el mundo urbano y rural como entre pequeñas y grandes empresas», 2, «Fomentar el uso de datos», y 3, «Impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio, teniendo presentes las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías y la Industria 4.0», mediante la capacitación a través de formación continua no reglada y adquisición de competencias y el asesoramiento para la adopción digital.

Aunque en el análisis realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, se detectan carencias tanto en el sector agrario como en el forestal, el escaso tiempo de ejecución hasta 2023, el presupuesto con el que se ha dotado a este paquete de nuevas operaciones en materia de digitalización y su nacimiento con un carácter de experiencia piloto a modo de preparación del período de programación 2023-2027, hacen que el ámbito de aplicación de ambas medidas quede restringido exclusivamente al sector agroalimentario.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que ha procedido a regular la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, instaura en su artículo 6 como objetivo transversal la modernización del sector agrícola a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales en cuya consecución es clave el desarrollo y uso de tecnologías digitales impulsado a través de medidas de formación y de asesoramiento.

Por tanto, la puesta en marcha de estas medidas servirá de prueba piloto para el diseño de las futuras intervenciones nacionales cofinanciadas con FEADER, para el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

En cuanto al control de compatibilidad con la normativa europea en materia de competencia y ayudas de Estado, en primer lugar la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2020) 5670, de 13 de agosto de 2020, avala el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales del Paquete de Digitalización. A este respecto, cabe indicar que, a efectos de las normas en materia de competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), debe entenderse por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación, (considerando 4 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). Igualmente, la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) entre otras cuestiones señala: «Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando la entidad beneficiaria de la medida de ayuda es una «empresa» (Considerando 6), y añade que según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se debe entender por empresa la misma definición, ya mencionada (Considerando 7), indicando «que la clasificación de una entidad concreta como empresa depende, pues, totalmente de la naturaleza de sus actividades».

Señala también esta Comunicación que para aclarar la distinción entre actividades económicas y no económicas, el Tribunal de Justicia ha dictaminado reiteradamente que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica (considerando 12).

Es decir, se entiende por ayuda estatal el apoyo que presta una autoridad pública (nacional, regional o local) a determinadas empresas o producciones por medio de recursos públicos. Las empresas beneficiarias de este tipo de ayudas resultan favorecidas con respecto a sus competidores.

En el presente real decreto, entre los requisitos exigidos a la entidad beneficiaria se encuentra ser entidades de ámbito nacional del sector agroalimentario, y elevada representatividad. Asimismo las actividades objeto de subvención por parte de estas entidades se destinan exclusivamente a actuaciones que no suponen o son distintas a ofrecer servicios en mercado, ya que se trata de actividades que concurren en cumplimiento de sus propios fines sociales fundacionales o de la entidad, no atendiendo a fines de mercado. Por ese motivo, su actividad puede considerarse no económica, quedado apartada del mencionado concepto de «empresa» pues aun ofreciendo bienes o servicios, dichas actividades, objeto de estas ayudas, no son remuneradas ni de carácter comercial. Además, se dedican a mejorar el completo sector económico en que operan, sin beneficiar a alguna empresa por encima de otras de modo que se mejore su posición en el mercado y se pueda falsear la competencia.

En consecuencia, al no operar en el mercado ni mejorar la posición de uno o varios de los operadores frente al resto, las presente subvenciones resultan compatibles con lo señalado por el artículo 107.1 del TFUE, no considerándose ayudas de Estado al destinarse a actuaciones no relacionadas con las mencionadas reglas del mercado y, por otra parte, toda vez que no favorecen a una o más empresas, ni conllevan una ventaja selectiva o se falsee o se tenga el potencial de falsear la competencia, ni afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros como exige la normativa europea.

Asimismo cabe destacar que esta subvención no está contenida entre las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ni está sujeta a ayudas otorgadas en el marco temporal del COVID.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La singularidad de las medidas, que se adoptan desde una perspectiva nacional, y por descontado sin perjuicio de cuantas actividades de fomento en esta misma materia consideren oportuno aprobar las comunidades autónomas en esta manera, es necesaria para asegurar la igualdad de oportunidades de todos con independencia de su lugar de residencia y de la sede de la entidad del participante.

Por ello, se considera imprescindible que estas subvenciones se gestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en el ámbito de su competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en virtud del artículo 149.1 13.ª de la Constitución Española, por el carácter supraterritorial de las subvenciones, la modalidad interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las entidades beneficiarias de ámbito nacional. Esta gestión se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas subvenciones. Así, no solo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades, sino que se computa la participación de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas productivas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia, de modo que se asegure una eficaz y diversa oferta formativa que articule distintos parámetros regionales, productivos y de innovación y que al propio tiempo permita a los interesados acudir a las actividades de formación que les resulten más interesantes y complementarias en función de sus propias aspiraciones y sin restricciones regionales. Por otro lado, como se ha indicado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que son de ámbito estatal. Las actividades de formación objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad para que los asistentes puedan formarse en las competencias digitales, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los sujetos beneficiarios últimos que radican en distintas comunidades autónomas pero que asisten a las actividades por una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.

No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales subvenciones –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, en particular en el PNDR, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el asistente, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas subvenciones para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.

Además, existen dos elementos esenciales que tener muy presentes para apreciar la necesidad de una gestión centralizada. Por una parte, se trata de medidas recientemente incorporadas en el PNDR, esto es, que la Comisión ha juzgado adecuadas a los objetivos del FEADER, pero para su disposición interna desde la óptica nacional integrada, y que por descontado serán sin perjuicio de que se puedan incorporar otras similares en los respectivos programas regionales. Por otra parte, que estas subvenciones se van a gestionar con la imprescindible colaboración de la Fundación EOI, F.S.P., que es una entidad estatal, perteneciente al sector público institucional estatal y que por tanto requiere de una gestión centralizada para poder operar y desplegar por entero su capacidad de liderazgo y de sinergias en el sector.

Las presentes bases se dictan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en régimen de concurrencia competitiva.

Por otro lado, esta línea de ayudas para mejorar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario se integra, a su vez, dentro del eje n.º 2 (Digitalización del sector agroalimentario) del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) del sector agroalimentario, adoptado por el Gobierno de España. Este PERTE Agroalimentario aborda la transformación ambiental y digital de todo este sector, incluyendo a todos los agentes que forman parte de su cadena de valor y haciendo especial hincapié en financiar iniciativas en el sector agroalimentario que conduzcan a mejorar su sostenibilidad, competitividad y rentabilidad, a través del empleo e implantación de herramientas y tecnologías digitales. Por ese motivo, las ayudas que se regulan en este real decreto en materia de formación, asesoramiento y mejora de competencias digitales contribuyen de manera efectiva a generar un ecosistema de conocimiento en esta materia que permitirá facilitar este proceso de transformación digital al que se enfrenta el sector agroalimentario.

Por lo demás, se acometen en las disposiciones finales dos modificaciones menores de dos regímenes subvencionales en materias conexas a este real decreto. Por una parte, se corrige una remisión errónea en el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, con el fin de garantizar la seguridad jurídica. Por otra parte, se incorporan dos cambios muy puntuales que afectan meramente a cuestiones de gestión del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021: por un lado, se clarifica que los supuestos en que no es necesario continuar cumpliendo las condiciones impuestas, por motivos justificados como la muerte, separación o pérdida de la explotación, se aplican no sólo a la obligación de que la entidad esté de alta cinco años en RETICOM sino también a la obligación de que los titulares estén de alta 5 años en la Seguridad Social; por otro lado, se especifica cómo acreditar la representación del interesado.

De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas subvenciones, y teniendo en cuenta la urgencia en la necesidad de su concesión dada la situación del sector y que no es previsible que su convocatoria se reitere en el tiempo, en sucesivos años, por lo que carece de sentido establecer una regulación general separada de vigencia indefinida de sus bases, se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las mismas para los ejercicios 2022 y 2023. Asimismo, en este sentido resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados, que han emitido informe sobre el mismo, así como el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 (PNDR), conforme a los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, para las siguientes medidas y submedidas:

a) Medida 1: acciones de transferencia de conocimientos e información.

Submedida M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.

Submedida M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.

Las personas usuarias finales de esta medida serán de dos o más comunidades autónomas. Asimismo serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y/o alimentario, los gestores de tierras y otros agentes económicos que constituyan PYMES cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales.

b) Medida 2: servicios de asesoramiento, gestión y sustitución.

Submedida M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.

Submedida M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización

Submedida M2.3 Formación de asesores en digitalización.

Las personas usuarias finales de esta medida serán de dos o más comunidades autónomas. Quienes sean profesionales de la agricultura, jóvenes agricultores, conforme se definen en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, otros gestores de tierras y las PYME de las zonas rurales, con el fin de obtener servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas o inversiones.

Asimismo se destinará a fomentar la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias, incluyendo el sistema de asesoramiento a las explotaciones al que hacen referencia los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

También serán personas usuarias las y los profesionales de servicios de asesoría, que provendrán de dos o más comunidades autónomas, que adquieran conocimientos a través de la entidad beneficiaria de la medida de formación de asesores y asesoras.

2. Las subvenciones a la Medida 1 tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, para facilitarles acceso a información novedosa, nuevas y buenas prácticas, en tanto que ese déficit de formación e información es percibido desde distintos ámbitos como una gran barrera. De este modo, las actividades formativas y demostrativas deben contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación de los productos ofrecidos por el sector, así como al aumento de la base de los conocimientos de las personas participantes.

Las subvenciones a la Medida 2 tienen como finalidad apoyar el uso de los servicios de asesoramiento por las empresas del sector agrario y jóvenes profesionales de la agricultura para mejorar los resultados económicos y medioambientales, impulsar el respeto para con el medio ambiente y mejorar la capacidad de adaptación de sus explotaciones o inversiones. Esta finalidad se pretende lograr mediante el fomento de servicios de asesoramiento a través de su prestación, su creación y la formación de profesionales de asesoría en materia de digitalización en el sector agroalimentario y del medio rural.

3. De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad, singularidad y urgencia en la concesión de estas subvenciones, se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023 juntamente con las presentes bases reguladoras.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el prestador del servicio correspondiente a las medidas y submedidas señaladas en el artículo 1.

2. Podrán ser alguna de las siguientes entidades, de ámbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad en el mismo:

a) Organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional representativas según el artículo 5 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

b) Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas según establece el artículo 7 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan como asociados a entidades de economía social del sector agroalimentario.

c) Otras organizaciones profesionales, independientes, privadas y sin ánimo de lucro, de ámbito estatal con establecimientos en varias comunidades autónomas o de ámbito de actuación estatal y con vinculación con el sector agroalimentario.

Artículo 3. Requisitos y condiciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias deberán:

a) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Tener entre sus objetivos la cualificación y el asesoramiento de los profesionales del sector agroalimentario o del medio rural.

c) Haber sido constituidas al menos hace 5 años.

d) Disponer de, al menos, dos años de experiencia en el objeto de la subvención, en función de la submedida:

M1.1 y M1.2 Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario.

M2.1 Experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario.

M2.2 Experiencia en materias digitales relacionadas con el sector agroalimentario.

M2.3 Experiencia en formación o asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario.

e) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del período de implantación de la medida, no sólo en el momento de selección de las entidades beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad y al menos una de las cuales tendrá como titulación mínima grado universitario o equivalente y experiencia en digitalización.

f) Acreditar que disponen de los medios materiales mínimos de acuerdo con lo señalado en la convocatoria.

g) Disponer de recursos económicos para ejecutar la ayuda, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades y de presentación de la solicitud, por un importe de 5 veces el importe de la ayuda media anual solicitada.

h) Presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo señalado en este real decreto para la acreditación de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y, en todo caso, de la posible comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicos, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha comprobación podrá realizarse en todo momento, a partir de la presentación de la solicitud, y en caso de detectarse algún incumplimiento, se procederá a la denegación de la subvención.

i) En el caso de la submedida M 2.2, no disponer de la estructura necesaria para prestar asesoramiento en el ámbito digital.

j) Para las medidas M2.1, M2.2 y M2.3 la propuesta deberá respetar las indicaciones establecidas al efecto del sistema de asesoramiento a las explotaciones establecidas en los artículos 12 a 15 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común.

2. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, de acuerdo con lo establecido en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014). Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que tengan pendiente de recuperación alguna subvención cofinanciada por el FEADER.

Artículo 4. Propuesta de Actividades.

1. La entidad solicitante deberá presentar junto con la solicitud de subvención un documento denominado Propuesta de Actividades por cada submedida solicitada.

2. Los documentos de Propuesta de Actividades mencionados incluirán una descripción y el detalle de las actividades que se consideran idóneas, al menos con los contenidos recogidos en el anexo I. Propuesta de Actividades. Este contenido podrá detallarse en la convocatoria.

3. La Propuesta de Actividades, dependiendo de cada submedida, se denominará:

M1.1 Programa de Formación de Profesionales.

M1.2 Programa de Actividades Demostrativas.

M2.1 Programa de Prestación del Servicio de Asesoramiento en Digitalización.

M2.2 Plan de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalización.

M2.3 Programa de Formación de Asesores en Digitalización.

Cada uno de estos documentos constituye una unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y se valorará de forma independiente.

4. En lo relativo a la submedida M1.1. Programa de Formación de Profesionales, se entenderá como documento Programa de Formación de Profesionales la propuesta integral de actividades formativas no regladas que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad solicitante, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de las materias.

Las actividades formativas pueden desarrollarse tanto presencialmente como online o en formatos mixtos, en ambos casos de forma síncrona con el alumnado, y tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias para la transición digital en alguna de las siguientes temáticas relacionadas con la digitalización:

a) Agricultura y ganadería de precisión.

b) Utilización de TIC para la implantación o mejora de procesos de bioeconomía o economía circular.

c) Utilización de TIC para la vigilancia y detección precoz de plagas y enfermedades.

d) Uso de cajas de herramientas comunes para un conjunto de empresas del mismo subsector.

e) Nuevas oportunidades de negocio a partir de TIC encaminadas a fijar población en el medio rural.

f) Nuevos mecanismos de distribución final, comercio electrónico y cadenas cortas de comercialización, blockchain para trazabilidad, mejora procesos industriales, mejora conocimiento tendencias consumo, etc.

El Programa de Formación de Profesionales constará de los siguientes tipos de actividades:

a) Cursos teóricos o prácticos o mixtos, tanto presenciales, online o mixtos síncronos, no reglados, más o menos largos (incluidos talleres breves).

b) Acciones divulgativas.

La entidad beneficiaria de los fondos públicos es la prestadora del servicio de formación y los destinatarios quienes sean profesionales del sector agroalimentario y del medio rural que reciben la formación.

Como resultado de estas actuaciones de transferencia de conocimientos se espera aumentar el conocimiento sobre la aplicación de tecnologías digitales al sector, aumentar las habilidades digitales de quienes participan, y en definitiva fomentar la modernización de la explotación a través de la transformación digital, en especial para aumentar la competitividad, sin perjuicio de otros efectos en materia de sostenibilidad medioambiental.

5. En lo relativo a la submedida M1.2. Programa de Actividades Demostrativas, se entenderá como documento Programa de Actividades Demostrativas la propuesta integral de actividades demostrativas que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. La propuesta recogerá los objetivos generales perseguidos, el grado de capacidades y experiencia del prestador del servicio, el calendario de actividades previstas y detallará para cada una de las actividades de demostración su justificación, su pertinencia y su adecuación a los destinatarios potenciales.

Se tratará de demostraciones presenciales, de corta duración (no superior a dos días) que permitirán probar, evaluar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de tecnologías de digitalización y big data consideradas de interés general para el sector agroalimentario a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma).

Las Actividades Demostrativas constarán de tres tipos de actividades:

a) Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones o PYMES que procedan.

b) Acciones demostrativas en ferias, congresos y otros.

c) Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación o de formación que complementen el Programa de Formación Profesionales (no apareciendo incluidas en este).

La entidad beneficiaria de los fondos públicos es el prestador del servicio de demostración y los destinatarios quienes sean profesionales del sector agroalimentario y del medio rural que asisten a las actividades demostrativas.

6. En lo relativo a la submedida M2.1. Programa de Prestación del Servicio Asesoramiento en Digitalización, se entenderá como documento Programa de Prestación del Servicio de Asesoramiento en Digitalización a una propuesta integral de actividades de asesoramiento en digitalización que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención.

El objetivo de la prestación de servicios de asesoramiento es responder a las necesidades del sector primario para la incorporación efectiva de procesos digitales en su trabajo.

El asesoramiento deberá permitir resolver las necesidades concretas de los receptores del servicio sobre soluciones o metodologías para mejorar la gestión de la explotación o entidad mediante el uso de las TIC (digitalización de procesos, servicios y soluciones; digitalización para la gestión económica y de negocio; presencia en Internet, redes sociales y marketing on-line; comercio electrónico; relación con terceros como clientes, proveedores, socios y otros; adaptación de sistemas al nuevo Reglamento General de Protección de Datos; emprendimiento digital; etc.) y en definitiva cualquier necesidad derivada de la adopción de procesos digitales.

La entidad beneficiaria de la subvención será el prestador de los servicios de asesoramiento. El asesoramiento se prestará individualmente a profesionales de la agricultura, jóvenes agricultores, otras personas gestoras de tierras y PYMES con actividad en zonas rurales para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación de sus explotaciones, empresas o inversiones.

En casos debidamente justificados y oportunos, el asesoramiento podrá prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada persona usuaria de los servicios de asesoramiento.

7. En lo relativo a la submedida M2.2. Plan de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalización, es una propuesta integral que incluirá la planificación detallada de cómo se creará el servicio de asesoramiento, ya que las actividades objeto de subvención son las necesarias para la creación e implantación de servicios asesoramiento en digitalización, y que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención.

La finalidad es fomentar la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización para implantar el asesoramiento en digitalización de cara a ayudar a las personas titulares de explotaciones agrarias (agricultores y agricultoras, profesionales jóvenes de la agricultura, otros gestores de tierras y PYMES con actividad en zonas rurales) a adoptar o mejorar procesos digitales en las mismas.

Las entidades que no tengan un servicio de asesoramiento en materia de digitalización establecido podrán solicitar subvención para sufragar los costes directamente ligados al establecimiento del servicio.

Puede financiarse también la creación de nuevas estructuras de asesoramiento en un servicio de asesoramiento existente.

8. En lo relativo a la submedida M2.3. Programa de Formación de personal de asesoría en Digitalización, será la propuesta integral de actividades formativas no regladas para quienes presten servicios de asesoría que la persona o entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por quien realice la solicitud, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y el número de horas dedicadas a cada una de las materias. El objetivo es facilitar que las entidades que presten servicios de asesoramiento dispongan de recursos adecuados en términos de personal cualificado, con formación periódica y de experiencia y fiabilidad en el ámbito digital. La existencia de profesionales de asesoría con alta cualificación e información es crucial en la transferencia efectiva de las mejores prácticas en digitalización a profesionales de la agricultura, ganadería y PYMES que operan en zonas rurales.

El Programa de Formación de personal de asesoría en Digitalización podrá constar de varias unidades formativas que pueden desarrollarse tanto presencialmente como online o en formato mixto, en todos los casos de forma síncrona con el alumnado.

Las personas destinatarias de la formación son el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario. Las actividades formativas tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias tanto en asesoramiento como en digitalización por las y los profesionales del asesoramiento promoviendo su formación, cualificación profesional o especialización continua en materia de digitalización.

Artículo 5. Incompatibilidad con otras subvenciones.

1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La entidad solicitante deberá aportar junto con la presentación solicitud de la subvención una declaración responsable en la que se indiquen las subvenciones concurrentes concedidas, en su caso, anteriormente que sean incompatibles con la finalidad de las presentes subvenciones, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, basados en la descripción que se deberá aportar junto con la solicitud, en la correspondiente Propuesta de Actividades, tal como se describe en el artículo 4 de estas bases y según las especificaciones señaladas en la convocatoria, la cual deberá ajustarse a lo establecido en este real decreto.

2. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, salvo en el caso de los gastos por personal propio, que se sufragarán conforme indica este real decreto. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos.

3. Para considerarse gastos subvencionables los gastos deben realizarse dentro del periodo subvencionable, que comprende desde la presentación de la solicitud hasta la fecha límite para la ejecución de actividades objeto de la subvención, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. No se consideran subvencionables los gastos correspondientes a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.

5. En todas las submedidas, para la aplicación de los límites establecidos como un porcentaje sobre el gasto directo de la Propuesta de Actividades concreta, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente. Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe en exceso. Esta reducción se aplicará una sola vez.

6. Para todos los gastos que no estén ya limitados por la normativa reguladora de esta ayuda y a excepción de los gastos de personal y de transporte, alojamiento y manutención, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores, recopiladas según el modelo establecido en el anexo IX. Solicitud de Ofertas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente con base en motivos técnicos.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá basarse en criterios técnicos.

7. Se consideran subvencionables los siguientes gastos, en relación con las medidas de referencia:

a) Respecto de las medidas M1.1. Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización, M1.2. Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización y M2.3. Formación de Asesores en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en la Propuesta de Actividades correspondientes.

Asimismo, serán subvencionables los siguientes gastos siempre que se ajusten a las siguientes reglas:

1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:

– Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información.

A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida.

– Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad.

Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En caso de personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora.

Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.

2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal.

3.º Compra de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 30 euros por alumno.

4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de tercero requeridos para el desarrollo de la actividad.

5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de formación.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97 euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.

6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades.

Se establecen los siguientes límites máximos de gastos de seguros en función del tipo de actividad a asegurar: cursos, 400 euros, acciones divulgativas 100 euros, actividades demostrativas, 200 euros.

7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades.

8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. Se establece un límite máximo de 1.000 euros por propuesta de actividades.

9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

10.º En la submedida 1.2, se consideran costes asociados a la organización de la actividad demostrativa los derivados de los ensayos realizados (gastos de implantación, gastos de explotación, licencias de software, la pérdida ocasional de ingresos que se deriven de la actividad y los gastos de difusión de resultados).

b) Respecto de la medida M2.1. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento contemplado en la Propuesta de Actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:

1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:

– Personal de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.

– Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.

Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora ) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En caso de personal externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora.

2.º Costes indirectos. Los costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal.

3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros por asesoramiento realizado.

4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97 euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido.

5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades.

6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades, hasta un máximo de 550 euros.

7.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c) Respecto de la medida M2.2: Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento contemplados en la Propuesta de Actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:

1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la realización del asesoramiento, incluyendo:

– Profesionales de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.

– Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.

Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En caso de personal externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora.

2.º Costes de contratación del personal (proceso de selección, búsqueda de candidatos y tramitación contrato).

3.º Costes indirectos. Los costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal.

4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97 euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido.

5.º Gastos en bienes inventariables, incluidos equipos informáticos, ofimáticos, equipamientos, licencias de software y desarrollos informáticos.

El importe máximo para la adquisición de bienes inventariables será de un 50 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.

6.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

7.º Costes de licencia de actividad.

8.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.

9.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades.

10.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

8. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas o conceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la subvención y se cumplan los límites de gastos establecidos en la convocatoria.

9. No serán gastos subvencionables:

a) Gastos financieros: intereses y leasing, respecto de todas las submedidas.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el la entidad beneficiaria, respecto de todas las submedidas

c) Amortización de instalaciones, respecto de todas las submedidas.

d) Únicamente en las submedidas 1.1, 1.2, 2.1 y 2.3 no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión, y su cuantía concreta se fijará en cada convocatoria.

2. La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.

3. Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, están cofinanciados en un 80 % con Fondos FEADER, y en un 20 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de la Medida 1 y en un 53 % con Fondos FEADER, y en un 47 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la Medida 2.

4. En caso de que, en una convocatoria, una vez atendidas las solicitudes admitidas de una submedida no se agote la cuantía total máxima de subvención disponible para ésta, el importe restante podrá aplicarse en otra de las submedidas con una demanda de financiación superior a la establecida en la convocatoria.

Artículo 8. Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvención.

1. A los efectos de esta subvención, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las actividades que subcontratar deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de subvención.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El coste global de la subcontratación por entidad beneficiaria y submedida no podrá ser superior al 60 % del presupuesto total de la Propuesta de Actividad para la que se solicita la subvención.

5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y a un mismo proveedor.

6. La moderación de costes prevista por el punto 6 del artículo 6 también se aplica en el supuesto de subcontratación.

7. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.

8. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La subcontratación que figure en la solicitud de subvención se considerará autorizada en caso de concesión de la subvención.

9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación o bien el interesado permitirá la comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de las respectivas convocatorias por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es). El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de aplicación tanto para cualquier notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades solicitantes.

2. La publicación de convocatorias, subsanaciones, propuestas de resolución, resoluciones de desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento se publicarán durante un plazo mínimo de 10 días en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.

En la solicitud de subvención deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas, comunicaciones o requerimientos que se puedan realizar. Los avisos de notificaciones electrónicas no equivalen a la notificación, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta, en el "Boletín Oficial del Estado", las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el indicado en la convocatoria que no podrá ser inferior a diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes de subvención se formalizarán de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la misma, que como mínimo incluirá una Propuesta de Actividades por cada submedida solicitada, según se indica en el artículo 4 de este real decreto

4. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano.

5. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:

a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, quien solicite la subvención podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que substituirá a la presentación de las certificaciones.

b) La autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de comprobar los datos de identidad de quien sea representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

c) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.

d) El interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, dicha entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

6. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

7. Si se presentase una solicitud en papel o la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica o completando los requisitos que faltaran, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la subsanación venga motivada por la presentación inicial de la solicitud de forma presencial, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante la presentación electrónica.

Artículo 12. Entidad colaboradora.

La Fundación EOI, F.S.P. (EOI) será entidad colaboradora, de conformidad con los artículos 12 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a través de la Subdirección General de Innovación y Digitalización, llevará a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada a través de la solicitud en la fase de admisión. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

3. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de Valoración, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidencia: titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización.

b) Vocalías: tres funcionarios o funcionarias adscritos a la Subdirección General de Innovación y Digitalización, designados por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y tres personas con relación laboral en la EOI, designadas por la Dirección General de EOI. Todas ellas con titulación universitaria mínima de grado o equivalente y rango mínimo de técnico o técnica o que ejerza la jefatura de sección, y ejerciendo uno de los vocales de la EOI la función de Secretaría. Para la composición de dicho órgano colegiado se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Se entenderá que la comisión queda válidamente constituida con la presencia del Presidente, uno de los vocales designados por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y uno de los designados por la EOI, que ejercerá la función de Secretaría.

5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a la legislación sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público estatal.

La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y EOI según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de entidades solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, así como otra lista de entidades solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.

7. En caso de empate de puntuación en la lista provisional, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, definidos en el artículo 14 y detallados en el anexo II. Criterios de Valoración, en el orden que se indica:

a) En el caso de las submedidas M1.1, M1.2, M2.2 y M2.3 se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del subcriterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio B3.

b) En el caso de la submedida M2.1, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del subcriterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio A2.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por su publicación mediante inserción en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concediendo un plazo de diez días naturales desde la publicación para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.

Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Se considerarán los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

a) En relación con la entidad prestadora del servicio (beneficiaria):

A1. Experiencia acreditada más allá de la exigida en el artículo 3.

A2. Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios y colaboraciones).

b) En relación con las actividades:

B1. Idoneidad de la propuesta.

B2. Planificación y descripción de las actividades.

B3. Empleo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

B4. Impacto previsto.

B5. Presupuesto.

Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que la demanda de financiación de todas las solicitudes recibidas sea inferior al presupuesto disponible para la medida o convocatoria.

2. El anexo II. Criterios de Valoración incluye el detalle de los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y la ponderación de estos con el fin de baremar las solicitudes y conceder las subvenciones con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

La valoración se realizará sobre la Propuesta de Actividades de cada submedida adjuntada a la solicitud, elaborada de acuerdo con el contenido del anexo I. Propuesta de Actividades. Cada propuesta de actividades constituye una unidad funcional de ejecución y se valorará de forma independiente, obteniéndose una puntuación para la Propuesta de Actividades de cada submedida, aunque se presenten en el marco de una solicitud de subvención de carácter único.

Para cada una de las submedidas se establece un umbral de puntuación mínima del 50 % de la puntación máxima posible de cada criterio (criterio A: entidad prestadora del servicio; criterio B: actividades) para resultar entidad beneficiaria de la subvención, de forma que se garantice una calidad adecuada de las actuaciones financiadas.

Artículo 15. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención será el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución se determinará el importe de la financiación comunitaria y nacional correspondiente.

En caso de subvención plurianual, la resolución de concesión señalará la distribución estimada por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas.

3. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se publicará en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. Contra la resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la Propuesta de Actividades presentada en la solicitud de la subvención, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y un mes antes la fecha límite para la ejecución de actividades, salvo que la convocatoria fije otro menor, conforme a los trámites previstos en este artículo.

2. No podrán efectuarse modificaciones de la propuesta en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la subvención, salvo causas de fuerza mayor.

3. A tal fin, el interesado deberá presentar para su aprobación la Propuesta de Actividades completa, incluyendo una memoria descriptiva de la modificación en que se describa la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, justificando su necesidad e indicando expresamente los aspectos que se modifican respecto a la Propuesta de Actividades inicial y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud de subvención y sea coherente con los aspectos relativos a la moderación de costes exigidos en el artículo 6.6. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se dirigirá a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, quien instruirá el procedimiento, y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al órgano concedente, quien resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.

b) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

c) No se admitirán modificaciones que afecten al alza la subvención aprobada.

En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la subvención.

La resolución será dictada y publicada en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que la entidad beneficiaria presente la solicitud completa de modificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación.

4. Independientemente de lo establecido en este artículo, la Subdirección General de Innovación y Digitalización podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 17. Obligaciones comunes a todas las entidades beneficiarias.

1. La entidad beneficiaria debe cumplir las obligaciones referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables que correspondan. Los libros de contabilidad deben estar legalizados según lo establecido en la normativa de aplicación.

2. Las entidades beneficiarias deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la subvención y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

3. La entidad beneficiaria tiene los siguientes compromisos específicos:

a) Adoptar las medidas de difusión de la actividad obligadas por el FEADER en cumplimiento del artículo 13.2 y del anexo III (Responsabilidades de la entidad beneficiaria) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

b) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

4. La entidad beneficiaria debe llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades objeto de subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

5. Las actividades realizadas por la entidad beneficiaria deben ser gratuitas para las personas usuarias finales no pudiéndose exigir a los mismos contraprestación alguna.

6. La entidad beneficiaria se compromete a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones según lo especificado en cada convocatoria.

7. La entidad beneficiaria se compromete a mantener el equipo de personal que figure en su solicitud de subvención y haya servido para determinar su valoración mediante los correspondientes criterios. En caso de que sea necesario realizar cambios en el mismo, deberán comunicar y acreditar la substitución del personal por otro de análoga cualificación, en un plazo inferior a un mes desde que esta situación se produzca.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias específicas de cada submedida.

1. Obligaciones para las medidas M1.1, M1.2 y M2.3:

a) Disponer de un sistema de registro de las personas usuarias, compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, donde figuren los datos de las actividades realizadas y las personas físicas o jurídicas destinatarios de estas (profesional que recibe la formación o asesoramiento).

b) Atender a las entidades solicitantes sin ningún tipo de discriminación garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos. Disponiendo de un sistema de selección de personas usuarias finales.

c) Cuando la entidad beneficiaria sea una agrupación o similar, la afiliación a esa agrupación o similar no será condición para tener acceso a las actividades (formación o asesoramiento). Para la medida M2.3 cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación u organización de que se trate, se limitará a los costes de prestación del servicio de asesoramiento.

d) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones sean exclusivamente profesionales del sector agroalimentario y el medio rural.

En las medidas M1.1 y M1.2 las personas destinatarias de la subvención serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario o alimentario, que gestionen tierras y otros agentes económicos que constituyan PYMES cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales.

En la medida M2.3 las destinatarias serán el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario. El personal técnico que vaya a recibir la formación deberá acreditar pertenecer a entidades de ámbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad.

f) El alumnado formalizará su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones.

g) Garantizar que las personas participantes han aprovechado la actividad de que se trate con aportación de la documentación que lo acredite.

h) Registrar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de control de acceso que registre fecha, hora, tiempo invertido y progreso realizado. En cursos, se debe generar un documento de registro por alumno en la que figure la asistencia real, que deberá ser suscrita por el alumno a la finalización del curso en un documento que acredite la realización de la formación por parte del alumno.

i) En cursos sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que cada participante haya asistido al menos al 85 % del total de las horas previstas en el curso y mediante la superación de una prueba que respalde dicho aprovechamiento.

j) Garantizar que el alumnado participante no ha recibido la misma formación o participado en actividades demostrativas iguales bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.

k) Garantizar que las actividades tienen un número de asistentes adecuado, de acuerdo con su propia naturaleza. Además, se realizarán las actuaciones pertinentes para asegurar la suficiente asistencia del alumnado.

l) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria las actividades a desarrollar con una antelación mínima de diez días con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación que surja en las actividades previstas deberá trasladarse con un mínimo de siete días o, en caso de no ser posible, tan pronto como sea conocida.

m) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de las personas participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.

2. Obligaciones respecto de la submedida M2.1:

a) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Al realizar su tarea, los prestadores de servicios de asesoramiento deberán cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13.2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, absteniéndose de divulgar cualquier información o dato personal o individual que obtengan en el transcurso de su actividad asesora a personas distintas de la entidad beneficiaria que gestionen la explotación afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación de la Unión o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particular cuando se trate de infracciones penales.

b) Garantizar que quienes participan no han recibido asesoramiento para la misma problemática bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.

c) El asesoramiento individualizado se basará en las demandas del asesorado y en un diagnóstico que valore la situación y que dará lugar a un plan de mejora digital, recomendaciones o consejos de actuación por parte del personal de asesoría. Deberán cubrir alguno de los aspectos señalados en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y plantearse con un enfoque integrado, orientado y coordinando la medida a través de instituciones o entidades que permitan garantizar un servicio técnico de calidad. Este asesoramiento puede también acometer un proceso de innovación global en explotaciones que hayan comenzado a usar herramientas digitales sin que estén alineadas entre sí y con sus procesos de trabajo.

d) La profesional o el profesional de asesoría deberá elaborar un Plan de asesoramiento, que debe responder a la demanda del asesorado.

e) Las personas usuarias finales del servicio de asesoramiento formalizarán su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo las obligaciones de ambas partes y, en todo caso, aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones. Asimismo, una vez finalizado el asesoramiento, quienes sean usuarios finales acreditarán la realización del asesoramiento mediante la suscripción de un documento con indicación de la fecha de prestación del servicio y la descripción del servicio prestado.

f) Proporcionar asesoramiento de carácter presencial, si bien puede existir asesoramiento complementario vía telemática.

g) Cada servicio de asesoramiento será prestado por la persona responsable del asesoramiento, que será quien firme el informe final de asesoramiento que deberá elaborar cuando finalice la prestación del servicio.

h) Disponer de una aplicación informática para el control de las personas usuarias y sus explotaciones.

i) Disponer de un sistema para valorar la calidad del servicio, incluyendo la evaluación por parte del receptor del asesoramiento, así como las reclamaciones formuladas por los/las usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.

j) Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del personal dedicado a las tareas de asesoramiento.

k) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de la entidad asesorada, garantizando la confidencialidad y la representatividad.

3. Obligaciones respecto de la submedida M2.2:

El tiempo de permanencia de los servicios de asesoramiento tras su creación se atendrá a lo previsto en el apartado 8 del artículo 15, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que indica que la subvención prevista tendrá carácter decreciente a lo largo de un período máximo de dos años a partir de su establecimiento, por lo que será obligatorio el mantenimiento activo de los servicios de asesoramiento durante esos dos años.

Artículo 19. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, la aplicación del artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y otra normativa aplicable de la Unión Europea.

2. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Toda la documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La justificación se formalizará junto con la solicitud de pago de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la convocatoria.

5. En el caso de actividades plurianuales, la documentación justificativa se presentará en el plazo indicado en la convocatoria en cada anualidad, salvo que la convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de las actividades o si se incluyen justificaciones intermedias.

En el caso en que se opte por realizar una única justificación a la finalización de las actividades, las convocatorias podrán prever la solicitud de informes técnicos y económicos de avance intermedio que seguirán el modelo establecido en la convocatoria.

6. Las entidades beneficiarias deberán presentar los informes de justificación técnica y económica por cada submedida, en los términos que se detallan a continuación.

a) La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria técnica recogiendo el detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) La justificación económica se realizará a través de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y documentación acreditativa de los gastos realizados. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El auditor, que deberá estar registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, verificará la adecuación de la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.

Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

7. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, salvo la excepción relativa a la justificación de los costes indirectos. Además, los conceptos de gasto deberán detallarse individualmente siguiendo el modelo que se establezca en la convocatoria.

Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada.

8. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.

Artículo 20. Pagos.

1. Las subvenciones que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de subvención, o en una combinación de las formas anteriormente citadas, según se indique en la convocatoria.

2. No se podrán realizar pagos a cuenta.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos estarán condicionados a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varios momentos de tiempo, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación.

4. El órgano concedente de la subvención podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) de Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria en el supuesto de indicios racionales de fraude o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida. La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención. Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud de pago.

6. Los pagos los realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un plazo máximo de sesenta días naturales, conforme a la legislación en materia de morosidad.

No obstante, en cualquier momento, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberá remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de diez días naturales a partir de la notificación.

Artículo 21. Comprobación y control.

1. La entidad beneficiaria estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la EOI, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cualquier otro órgano de control legitimado por el origen de los fondos o personas o entidades en quién deleguen. Así, además de por el órgano concedente, la entidad beneficiaria estará sometido al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y por el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable.

Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

2. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica europea aplicable. Se verificará el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Esta comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación justificativa técnica y económica, en particular, de las cuentas justificativas presentadas. A tales efectos, podrán realizarse las acciones de comprobación que se estimen convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas a la entidad beneficiaria.

3. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno. Los controles sobre el terreno se harán sobre la base de una muestra representativa a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y con las pautas e instrucciones establecidas por la Autoridad de Gestión del PNDR.

4. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

La realización de los controles sobre el terreno estará enmarcada dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar, conforme a lo dispuesto en este real decreto, un análisis ex post del efecto de las actuaciones financiadas a través de la recopilación de la información aportada por las la entidades beneficiarias y la agregada de cada convocatoria.

A tales efectos, a la finalización de las actividades, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos y los cambios derivados de su ejecución. Este procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse otra vez transcurridos dos años tras la finalización de las actividades. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.

Artículo 22. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los términos y por las causas previstas en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre..

2. En virtud de lo establecido en los artículos 19 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la parte de la subvención que exceda al coste de las actividades subvencionadas lo que resulte de la sobrefinanciación de éstas por acumulación de otras subvenciones. En este supuesto, la cantidad a reintegrar se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

3. En todo caso, se considerará incumplimiento:

a) Modificar, sin autorización previa, las actuaciones descritas en la solicitud de subvención. La falta de notificación de cualquier cambio en la ejecución que altere las condiciones en las que la solicitud de subvención fue analizada para su concesión supondrá un incumplimiento. No obstante, podrán autorizarse cambios de acuerdo con lo establecido en este real decreto y, en su caso, concretado en las correspondientes convocatorias.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención.

c) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en este real decreto y, en su caso, concretados en las correspondientes convocatorias.

d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control establecidas en este real decreto y, en su caso, concretadas en las correspondientes convocatorias

e) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Devolución a iniciativa del perceptor.

La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 24. Sanciones.

Se aplica a estas subvenciones el régimen de sanciones regulado en los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE, Euraton) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Publicidad.

Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Respecto a la obligación de información y publicidad del origen de los fondos se seguirán las especificaciones que constan en el anexo III. Información y Publicidad.

Artículo 26. Graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En el caso de que se prevea exigir la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, la no solicitud o denegación de esta supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de la documentación justificativa conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas conforme a lo establecido en el artículo 6.5 significará la reducción de la subvención en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en este real decreto, será causa del reintegro parcial de hasta el 2% del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y EOI mantienen un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679/2016 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento:

– Datos Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, delegado de protección de datos: bzn-DPD@mapa.es.

– Fundación EOI F.S.P., Avenida Gregorio del Amo n.º 6, 28040 Madrid (España), delegado de protección de datos: protecciondedatos@eoi.es.

b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por los siguientes apartados:

Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención a la que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la EOI de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.

3. La entidad beneficiaria, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la EOI para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Artículo 28. Fraudes e irregularidades.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas subvenciones podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional única. Convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023 de subvenciones al fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Primero. Objeto y bases reguladoras.

Esta disposición tiene por objeto aprobar la convocatoria para el periodo 2022-2023 de las ayudas correspondientes a las medidas establecidas en el artículo 1 del real decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, del que forma parte esta convocatoria. Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.

Segundo. Requisitos de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 del real decreto por el que se establecen de bases reguladoras de estas subvenciones, del que forma parte esta convocatoria.

Tercero. Propuesta de Actividades.

Se presentará una única solicitud por entidad solicitante, la cual podrá contener el conjunto de subvenciones que, en su caso, se soliciten correspondientes a cada una de las submedidas establecidas en el citado artículo 1.

En este sentido, tal y como se establece en el artículo 11.3, la entidad solicitante deberá presentar junto con la solicitud de subvención la Propuesta de Actividades, de acuerdo con el contenido y especificaciones recogidas en el anexo I. Propuesta de Actividades, a desarrollar respecto de las submedidas sobre las que desee solicitar subvención. Las Propuestas de Actividades deberán ser plurianuales a desarrollar en las anualidades 2022 y 2023.

El periodo en el que se podrán realizar las actividades abarca desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el 1 de septiembre de 2023, la fecha límite para la ejecución de actividades.

En el caso de la submedida M1.1. Programa de Formación de Profesionales, a modo de ejemplo, los tipos de formación también pueden ir encaminados a la obtención de perfiles profesionales de esta índole:

– Personal Técnico en explotación de datos digitales («big data»).

– Personal Técnico cualificados para el procesado y gestión de datos («business intelligence»).

– Personal Técnico en industria 4.0.

Se podrán incluir distintos tipos de actividades:

a) Cursos teóricos o prácticos o mixtos, tanto presenciales, como online o mixtos síncronos, no reglados, más o menos largos (incluidos talleres breves). Deberán tener una duración de entre 20 y 30 horas.

b) Acciones divulgativas con una duración máxima de 10 horas. Podrán consistir en:

1.º Acciones colectivas que permitan comunicar a un grupo de PYMES usuarias las ventajas o metodologías necesarias para la implantación de soluciones tecnológicas y dar a conocer los programas de subvenciones para el fomento del uso de las TIC.

2.º Acciones colectivas orientadas al impulso del emprendimiento digital.

En lo relativo a la submedida M2.3. Programa de Formación de Asesores en Digitalización, cada unidad formativa tendrá una duración de entre 20 y 50 horas, en las que podrán combinarse diversos tipos de actividades de formación: cursos teórico-prácticos, seminarios, sesiones informativas, talleres, acciones de información y divulgación, campañas de divulgación y concienciación, visitas formativas, diseño, edición y publicación de material didáctico e informativo.

Cuarto. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el artículo 14 del real decreto de bases reguladoras de estas subvenciones.

Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las obligaciones de las entidades beneficiarias son los establecidos en los artículos 17 y 18 del real de decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

1. Asimismo, respecto de las medidas M1.1, M1.2 y M2.3 se establece como número mínimo de asistentes adecuado para garantizar la eficacia de la actuación en 12.

2. En cuanto a la submedida M2.1:

a) El contenido mínimo del Plan de asesoramiento elaborado por el asesor será:

1.º Descripción de las características del servicio de asesoramiento que se va a prestar: número de visitas, dedicación…

2.º Análisis inicial y diagnóstico (valoración específica de la situación).

3.º Recomendaciones de actuación y mejora digital (herramientas digitales y tecnológicas recomendadas)

4.º Implantación de posibles soluciones.

5.º Seguimiento e informe final.

b) Para cada servicio de asesoramiento, el asesor responsable realizará un mínimo de tres visitas a la explotación y su dedicación será de, al menos, 30 horas (incluyendo las visitas a la explotación, el tiempo de consulta y atención en oficina, y por vía telemática, el estudio de la situación de partida, la elaboración del informe final correspondiente y todas aquellas actuaciones relacionadas directamente con la adecuada prestación del servicio). Las visitas a la explotación se distribuirán, con carácter general a lo largo del año o se ajustarán a las características de los ciclos productivos.

c) La aplicación informática para el control de las personas usuarias y sus explotaciones, deberá reflejar las referencias geográficas, los servicios prestados (datos de la entidad solicitante y de su explotación, n.º y fecha de la solicitud, temas de asesoramiento solicitados, personal técnico responsable, visitas realizadas, diagnóstico de la explotación, propuesta de actuación, seguimiento), los datos correspondientes a los gastos asociados a la prestación del servicio (horas dedicadas, gastos de desplazamiento, manutención y análisis).

d) El personal de asesoramiento participará en las actividades de formación que programe la entidad dentro del programa de formación continua mencionado en el artículo 18, debiendo acreditar un mínimo de 20 horas anuales de formación en materias relacionadas con el asesoramiento que realice.

Sexto. Importe de la subvención.

En relación con la regulación sobre el importe de las subvenciones es de aplicación lo dispuesto por el artículo 7 del real de decreto de bases reguladoras de estas subvenciones.

La subvención alcanzará el 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los siguientes límites máximos por submedida y actividades.

M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.

Por acción divulgativa: hasta un máximo de 1.500 euros.

M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.

Por actividad de demostración: 15.000 euros.

M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.

Importe máximo por servicio individual de asesoramiento 1.500 euros.

M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización.

El importe total de la subvención será decreciente a lo largo de dos años a partir de su establecimiento, que es el período máximo de concesión.

Importe máximo por entidad beneficiaria 70.000 euros.

M2.3 Formación de Asesores en digitalización.

Importe máximo por entidad beneficiaria es de 100.000 euros para la formación de profesionales de asesoría durante el período que abarca la convocatoria.

Séptimo. Solicitudes de subvención y tramitación.

1. En relación con la regulación sobre las solicitudes de estas subvenciones y su tramitación es de aplicación lo dispuesto por el artículo 11 y siguientes del real de decreto que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo del anexo IV. Solicitud de Subvención y deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

1.º Acreditación del poder de la entidad solicitante de la subvención, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.º Acreditación de ser entidad de ámbito nacional del sector agroalimentario, y elevada representatividad, de acuerdo con lo especificado en las bases.

3.º Acreditación de tener entre los objetivos de la entidad la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario o del medio rural.

4.º Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias en caso de oponerse a la comprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.º Declaración responsable (incluida en el modelo de Solicitud de Subvención) de:

– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la acreditación conforme al real decreto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;

– No haber recibido subvenciones incompatibles, así como de las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados;

– Fuentes e importes de la financiación solicitada para la misma finalidad;

– No encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria;

– No tener pendiente de recuperación ninguna subvención financiada por el FEADER.

6.º Documentación acreditativa de la fecha de constitución (documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares).

7.º Declaración que acredite al menos dos años de experiencia en el objeto de la subvención en función de la submedida, incluida en el modelo de Solicitud de Subvención.

8.º Declaración que acredite los recursos humanos de que dispone la entidad, incluida en el modelo de Solicitud de Subvención.

9.º Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, con el justificante de depósito o, si la entidad no estuviera inscrita en dicho registro, las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito a efectos de acreditar que dispone de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la subvención solicitada.

10.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos adicionales y obligaciones de la entidad beneficiaria, incluida en el modelo de Solicitud de Subvención:

– Conocer y comprometerse a cumplir con las obligaciones de la entidad beneficiaria si la subvención es concedida.

– En la submedida M2.2, no disponer de la estructura necesaria para prestar asesoramiento en el ámbito digital.

– En las submedidas M2.1, M2.2 y M2.3 la propuesta deberá respetar las indicaciones establecidas al efecto del sistema de asesoramiento a las explotaciones establecidas en los artículos 12 a 15 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común.

11.º Propuesta de Actividades de acuerdo con lo especificado en el punto tercero de esta convocatoria y el artículo 4 de las bases. En la solicitud presentada por una misma entidad se deberán incluir todas aquellas actividades sobre las que se pretenda obtener subvención, incluyendo una Propuesta de Actividades por cada una de las submedidas que se solicite subvención.

4. Si la solicitud no reuniera los documentos, requisitos o datos inherentes tanto al programa presentado, como a la entidad solicitante, el órgano instructor requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. De igual forma se procederá respecto de la documentación aportada tras la propuesta de resolución provisional. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto por parte del órgano en él descrito y que es la Subdirección General de Innovación y Digitalización, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Específicamente, la selección de solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos del anexo II de esta convocatoria que han sido aprobados por la autoridad de gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 a propuesta de su comité de seguimiento.

5. La notificación de la propuesta de resolución provisional se hará a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/). Esta publicación abrirá un plazo de diez días para que, en su caso, la entidad solicitante se manifieste sobre la aceptación o no de las modificaciones que se puedan proponer, y realice la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La no aceptación y reformulación en el plazo establecido supondrá la renuncia a la solicitud. Por otro lado, se podrán también presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles. En la resolución de concesión se especificarán los plazos para la realización las actuaciones subvencionadas teniendo en cuenta el/los Programas presentados por la entidad beneficiaria y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

Octavo. Gastos Subvencionables

1. Los gastos subvencionables serán los establecidos en el artículo 6 del presente real decreto.

2. Se admitirán costes indirectos en la presente convocatoria hasta un máximo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables

Noveno. Pago y justificación.

1. En relación con la regulación sobre el pago y justificación de las subvenciones es de aplicación lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del real decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

2. El pago se realizará por anualidades, como pago fraccionado con posterioridad a la realización de la actividad objeto de subvención.

3. Los pagos quedan condicionados a que exista constancia de que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la entidad beneficiaria deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que no conste la situación de alguno de las entidades beneficiarias respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. Se podrá realizar una solicitud de pago por cada la entidad beneficiaria, si bien cada una de las submedidas debe justificarse de forma independiente.

5. La presentación de la solicitud de pago y la documentación justificativa se realizará entre el 2 y el 19 de septiembre de cada anualidad en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación del artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. Los gastos justificados corresponderán a las actividades y tipo de gasto aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación. Se deberán seguir las Instrucciones de Justificación y los modelos correspondientes para la presentación de la documentación que estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

8. Las solicitudes de pago se formalizarán mediante el modelo del anexo V. Solicitud de Pago y deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de ser distinto de la entidad solicitante de la subvención, acreditación del poder de la entidad solicitante del pago, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias en caso de oponerse a la comprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o autorización para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información (incluida en el modelo de Solicitud de Pago).

c) Declaración responsable, incluida en el modelo de Solicitud de Pago, de:

1.º No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la acreditación conforme al real decreto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.º No haber recibido subvenciones incompatibles para la misma finalidad.

3.º Fuentes e importes de la financiación solicitada para la misma finalidad.

4.º No encontrarse inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

d) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de cada submedida en la ejecución de las actividades, incluida en el modelo de Solicitud de Pago.

e) Por cada submedida, una memoria técnica con el contenido mínimo recogido en el anexo VI. Memoria Técnica que, como mínimo, estará compuesta por:

1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo con la contribución al cumplimiento de los objetivos y áreas focales del Programa Nacional de Desarrollo Rural y del FEADER.

2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

De cara a la justificación técnica de las actividades realizadas, se podrá solicitar a la entidad beneficiaria que aporte los medios de prueba que acrediten su realización.

f) Por cada submedida, una memoria económica, con el contenido mínimo del modelo anexo VII. Memoria Económica, que contendrá como mínimo:

1.º Estado financiero representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupadas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º Cuadro de facturas relacionando cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

3.º Tabla resumen de gastos limitados.

Esta memoria irá acompañada de un informe de un auditor cuyo contenido mínimo será el establecido en el anexo VIII. Informe de Auditor. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado párrafo b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor puedan ser considerados elegibles o no. El auditor revisará los siguientes documentos: el extracto de cuenta única, las facturas y justificantes resultantes, la documentación relativa a costes de personal, y la documentación relativa al cumplimiento de lo establecido en el punto 6 del artículo 6.

Podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

Décimo. Financiación.

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio en tanto que subvención plurianual, el gasto derivado de esta subvención podrá ser imputable a ejercicios posteriores de aquél en que recaiga resolución de concesión.

La cuantía total máxima de subvención a conceder y su distribución en anualidades, con carácter estimado, es la siguiente:

Submedida 2022 (€) 2023 (€) Total (€)
M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. 413.280,00 413.280,00 826.560
M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. 206.640,00 206.640,00 413.280
M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. 182.040,00 211.960,00 394.000
M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización. 114.800,00 165.200,00 280.000
M2.3 Formación de Asesores en digitalización. 328.000,00 278.040,00 606.040
Total. 1.244.760,00 1.275.120,00 2.519.880,00

En caso de que, una vez atendidas las solicitudes admitidas de una submedida, no se agote la cuantía total máxima de subvención disponible, el importe restante podrá aplicarse en la submedida, dentro de la misma medida, con mayor demanda de financiación de solicitudes admitidas.

El importe estimado para 2023 podrá ampliarse en 516.120€ si se obtiene la financiación adicional citada con carácter previo a la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, están cofinanciados en un 80 % con Fondos FEADER, y en un 20 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de la Medida 1 y en un 53 % con Fondos FEADER, y en un 47 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la Medida 2, como se desglosa en la siguiente tabla que experimentará las oportunas modificaciones en el caso de obtenerse la financiación adicional citada a que se hace referencia en el párrafo anterior:

Submedida Total FEADER AGE Tasa de cofinanciación
M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. 826.560 € 661.248 € 165.312 € 80 %
M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. 413.280 € 330.624 € 82.656 € 80 %
M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. 394.000 € 208.820 € 185.180 € 53 %
M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización. 280.000 € 148.400 € 131.600 € 53 %
M2.3 Formación de Asesores en digitalización. 606.040 € 321.201 € 284.839 € 53 %
Total. 2.519.880 € 1.670.293 € 849.587 €

Teniendo en cuenta los cuadros anteriores, la distribución de fondos FEADER y financiación nacional por anualidades se detalla en los siguientes cuadros:

2022

Submedida Total (€) FEADER (€) AGE (€) Tasa de cofinanciación
M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. 413.280,00 330.624,00 82.656,00 80 %
M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. 206.640,00 165.312,00 41.328,00 80 %
M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. 182.040,00 96.481,20 85.558,80 53 %
M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización. 114.800,00 60.844,00 53.956,00 53 %
M2.3 Formación de Asesores en digitalización. 328.000,00 173.840,00 154.160,00 53 %
Total. 1.244.760,00 827.101,20 417.658,80
Submedida Total (€) FEADER (€) AGE (€) Tasa de cofinanciación

2023

M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. 413.280,00 330.624,00 82.656,00 80 %
M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. 206.640,00 165.312,00 41.328,00 80 %
M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. 211.960,00 112.338,80 99.621,20 53 %
M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización. 165.200,00 87.556,00 77.644,00 53 %
M2.3 Formación de Asesores en digitalización. 278.040,00 147.361,20 130.678,80 53 %
Total. 1.275.120,00 843.192,00 431.928,00

La financiación y pago de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, aplicación presupuestaria 21.08.414B.783.01. Dichos fondos se ejecutarán a lo largo de dos anualidades: 2022 y 2023.

La concesión y el pago de las subvenciones quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades presupuestarias.

Undécimo. Órgano competente para la resolución del procedimiento.

El procedimiento se resolverá por la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria por delegación del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo señalado por el presente real decreto y la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Duodécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución.

1. Conforme a este real decreto, el plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, o en su caso el transcurso del plazo máximo para resolver y publicar sin que haya ocurrido, podrá recurrirse de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, potestativamente, en reposición ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Decimotercero. Régimen de recursos.

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Decimocuarto. Efectos.

Esta convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado.»

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

La letra b) del apartado 6 del artículo 8 del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, queda redactada como sigue:

«b) Compromiso de cumplimiento de los requisitos que le corresponden establecidos en el artículo 3.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.

El Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4.4 queda redactado como sigue:

«4. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones durante el tiempo requerido:

a) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.

b) Las personas titulares de la explotación anotada en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.

Los plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizarán en los siguientes supuestos:

i) Cuando concurra alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias previstas en el artículo 8 a), b) o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

ii) Que se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.

iii) El acceso a la jubilación de cualquiera de los titulares de la explotación.»

Dos. Se añade una nueva letra d) al artículo 6.2 con el siguiente texto:

«d) En el caso de que la documentación se presente por una persona física o entidad distinta a la entidad beneficiaria o sus titulares, se aportará documentación donde se acredite la representación. En el caso de que el apoderado esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos no necesitará acompañar documento acreditativo.»

Disposición final tercera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, y la normativa de la Unión Europea concordante con el mismo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Disposición final cuarta. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I

Propuesta de actividades

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_21.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_22.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_23.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_24.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_25.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_26.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_27.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089923_28.png

ANEXO II

Criterios de valoración

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089924_14.png

ANEXO III

Información y publicidad

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089925_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089925_2.png

ANEXO IV

Solicitud de subvención

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089926_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089926_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089926_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089926_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089926_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089926_6.png

ANEXO V

Solicitud de pago

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089928_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089928_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089928_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089928_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089928_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089928_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089928_7.png

ANEXO VI

Memoria técnica

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089929_1.png

ANEXO VII

Memoria económica

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089930_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089930_2.png

ANEXO VIII

Informe de auditor

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089931_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089931_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089931_3.png

ANEXO IX

Modelo de cuadro de solicitud de ofertas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/34/2060_11089927_1.png

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid