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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los consejos orientadores, de la certificación oficial al concluir la escolarización en Educación Secundaria Obligatoria y de los documentos oficiales de evaluación correspondientes a esta etapa educativa para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15/12/2022.
Entrada en vigor:
16/12/2022
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-21189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/05/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/12/2022»

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, regula, entre otros aspectos, la normativa básica de aplicación a los consejos orientadores, a la certificación oficial al concluir la escolarización en Educación Secundaria Obligatoria y a los documentos oficiales de evaluación correspondientes a esta etapa educativa.

La Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrolla lo dispuesto en el mencionado real decreto y dispone, en su artículo 37.2, que los modelos de los documentos oficiales de evaluación se establecerán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación de conformidad con lo previsto en la mencionada orden, a la que harán referencia. Asimismo, habilita, en su disposición final segunda, a la persona titular de la Secretaria de Estado de Educación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en dicha orden.

Por todo ello, procede establecer los modelos de los consejos orientadores, de la certificación oficial al concluir la escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria y de los documentos oficiales de evaluación correspondientes a esta etapa educativa según lo establecido en la normativa anteriormente citada.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Consejos orientadores.

1. El consejo orientador que, según lo establecido en el artículo 20.6 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna al finalizar el segundo curso se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo I.a.

2. El consejo orientador que, según lo establecido en el artículo 20.7 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, recibirá el alumnado al concluir la escolarización obligatoria se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo I.b.

3. El consejo orientador que, según lo establecido en el artículo 20.8 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, se emitirá cuando el equipo docente estime conveniente proponer a padres, madres, tutores o tutoras legales y al propio alumno o alumna su incorporación a un ciclo formativo de grado básico al finalizar el tercer curso se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo I.c.

4. El consejo orientador que, según lo establecido en el artículo 28.4 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, recogerá la propuesta de incorporación a los programas de diversificación curricular cuando esta se formule al finalizar el tercer curso se ajustará igualmente en su contenido al modelo que figura en el anexo I.c.

Segundo. Certificación oficial al concluir la escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria.

La certificación oficial que, según lo establecido en el artículo 25.4 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, recibirá todo el alumnado al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo II.

Tercero. Documentos oficiales de evaluación.

1. Las actas de evaluación establecidas en el artículo 38 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo III.a para el primer curso, III.b para el segundo curso, III.c para el tercer curso, III.d para el cuarto curso, III.e para las materias pendientes de primer curso, III.f para las materias pendientes de segundo curso, III.g para las materias pendientes de tercer curso. Asimismo, las actas de los programas de diversificación curricular se ajustarán al modelo que figura en el anexo III.h para el primer curso, III.i para el segundo curso y III.j para las materias pendientes del primer curso de estos programas.

2. El expediente académico establecido en el artículo 39 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo IV.

3. El historial académico establecido en el artículo 40 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo V.

4. El informe personal por traslado establecido en el artículo 41 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo VI.

Cuarto. Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado.

A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado que se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo VII. Dicho informe será remitido al Servicio de Inspección, una vez finalizado el proceso de evaluación del alumnado.

Quinto. Cierre y apertura de expedientes académicos e historiales académicos.

1. Los expedientes académicos y los historiales académicos del alumnado que no hubiera concluido la Educación Secundaria Obligatoria con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, se cerrarán mediante la diligencia correspondiente de las incluidas en el anexo VIII. Lo previsto en este apartado no será de aplicación para los alumnos y alumnas de los cursos segundo y cuarto que concluyan su escolarización en esta etapa en el curso 2022-2023.

2. Cuando la apertura de un nuevo historial de Educación Secundaria Obligatoria suponga la continuación de un historial anterior, este último se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el anexo VIII. Asimismo, esta información se trasladará al expediente académico.

Sexto. Centros privados.

En los centros privados, los documentos oficiales de evaluación y el informe de los resultados de la evaluación final del alumnado serán firmados por la persona competente en cada caso, con indicación de su nombre y apellidos, y de su cargo o atribución docente.

Séptimo. Efectos de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO I.a

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ANEXO I.b

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ANEXO I.c

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ANEXO II

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ANEXO III.a

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ANEXO III.b

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ANEXO III.c

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ANEXO III.d

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ANEXO III.e

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ANEXO III.f

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ANEXO III.g

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ANEXO III.h

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ANEXO III.i

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ANEXO III.j

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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