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Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas, y se publica el Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad de los centros universitarios y el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios, aprobados por la Conferencia General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 09/03/2022.
Entrada en vigor:
09/03/2022
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-3710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/03/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/03/2022»


[Bloque 1: #pr]

La evaluación institucional de los centros se configura como una pieza esencial en el engranaje del aseguramiento de la calidad de la oferta formativa universitaria al empoderar a los sistemas internos de garantía de la calidad con la orientación y guía de las agencias, siguiendo los planteamientos que se desarrollan en la mayoría de los países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), y al promover una desburocratización de los procedimientos implicados en el mismo.

El artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, regula lo relativo a la solicitud de la acreditación institucional, los requisitos que los centros universitarios tienen que cumplir para su obtención y el procedimiento en sí mismo. Asimismo, regula el plazo y el procedimiento de renovación de la acreditación institucional que se deberá llevar a efecto antes del transcurso de seis años contados a partir de la fecha de obtención de la primera resolución de acreditación, o siguientes, del Consejo de Universidades.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional renovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales que impartan mientras dichos centros mantengan la acreditación institucional. En el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) deberá consignarse como fecha de renovación la correspondiente a la resolución de acreditación institucional dictada por el Consejo de Universidades.

Como consecuencia de lo anterior, resulta conveniente aprobar unas instrucciones para la aplicación del procedimiento de acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14.3.b) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, la Conferencia General de Política Universitaria, a propuesta del Ministerio de Universidades, ha aprobado el Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad (SIGC) de los centros universitarios. Asimismo, de acuerdo en el artículo 14.8 del mismo real decreto, ha aprobado el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios.

La publicación de dichos protocolos en el «Boletín Oficial del Estado» encuentra amparo en lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, esta Secretaría General resuelve:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

Se dictan las instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas que figuran a continuación:

Instrucciones para la aplicación del procedimiento de acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas

1. Requisitos para obtener la acreditación institucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, para obtener la acreditación institucional, los centros universitarios deberán acreditar que cumplen los siguientes requisitos:

a) Haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de los títulos oficiales de Grado, la mitad de los títulos oficiales de Máster Universitario y la mitad de los títulos oficiales de Doctorado que impartan de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las Escuelas de Doctorado o centros similares en cuanto a las funciones, deberán haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de sus programas de doctorado.

Para el cumplimiento de este requisito computarán todos los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) que no estén declarados a extinguir, con las siguientes excepciones:

– En el caso de títulos conjuntos de dos o más universidades, estos sólo computarán en el centro de la universidad que figure como solicitante en el RUCT.

– Los títulos universitarios oficiales regulados en las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, quedan excluidos en el cómputo del requisito de la mitad de los títulos que hayan renovado su acreditación.

b) Disponer de la certificación de la implantación de su Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC), conforme a los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y los protocolos y guías orientativas desarrolladas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por la agencia de aseguramiento de la calidad de la comunidad autónoma correspondiente.

Este certificado podrá haber sido expedido por las agencias de calidad españolas que estén inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR).

A este respecto, el proceso que desarrollen los órganos de evaluación para emitir este certificado deberá haber seguido el protocolo que, a propuesta de este Ministerio, se ha acordado en la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión del día 1 de febrero de 2022, y del que se da publicidad en el apartado Segundo de esta resolución.

2. Procedimiento

2.1 Solicitud.

La universidad solicitará la acreditación institucional de uno o de varios de sus centros al Consejo de Universidades, a través de la unidad de la Secretaría General de Universidades responsable de la tramitación de este procedimiento.

En la solicitud deberán figurar los siguientes datos:

– Universidad solicitante.

– Responsable, representante legal y solicitante.

– Centro cuya acreditación se solicita: código y denominación, de acuerdo con los datos inscritos en el RUCT.

A la solicitud se acompañará:

– Acreditación del requisito 1.a):

Listado de todos los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado que se estén impartiendo a fecha de la solicitud en el centro cuya acreditación se solicita, en el que conste la denominación, código y estado de cada uno de ellos, de acuerdo con los datos inscritos en el RUCT.

– Acreditación del requisito 1.b):

Certificado de implantación del sistema interno de garantía de calidad (SIGC) del centro cuya acreditación se solicita.

Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.2 Informe del órgano de evaluación.

El órgano tramitador de la Secretaría General de Universidades trasladará la solicitud a la ANECA o a la correspondiente agencia de aseguramiento de la calidad de la Comunidad Autónoma, que se encuentre inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), para la emisión del correspondiente informe.

De acuerdo con lo establecido reglamentariamente, el órgano de evaluación correspondiente emitirá un informe de evaluación vinculante para el Consejo de Universidades, que será favorable o desfavorable y será remitido al Consejo de Universidades, a la universidad solicitante y al Ministerio de Universidades.

2.3 Resolución del Consejo de Universidades.

Una vez recibido el informe del órgano de evaluación, el Consejo de Universidades dictará la correspondiente resolución antes de seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud de la universidad en la aplicación correspondiente del Ministerio de Universidades. La resolución se notificará a la universidad y se comunicará al Ministerio de Universidades, a la Comunidad Autónoma y al órgano de evaluación. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud.

La resolución podrá ser estimatoria o desestimatoria, en este último caso deberá ser motivada. Contra esta resolución la universidad podrá presentar reclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de su notificación. Este procedimiento se sustanciará de acuerdo y con los efectos establecidos en el artículo 26.10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. La falta de resolución expresa permitirá considerar desestimada la reclamación.

En el caso de que el Consejo de Universidades dicte una resolución estimatoria se procederá a la inscripción del centro acreditado en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Todos los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado correspondientes al centro acreditado, incorporarán como fecha de renovación de la acreditación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la correspondiente a la resolución de acreditación institucional del Consejo de Universidades, con las excepciones señaladas en el apartado 1.a) de estas instrucciones.

En caso de que el Consejo de Universidades dicte resolución desestimatoria, la universidad deberá solicitar la renovación de la acreditación correspondiente de cada uno de los títulos universitarios oficiales que oferta, en el período establecido en relación con el inicio de la actividad de estos o de la última renovación de la acreditación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Las agencias de evaluación de forma consensuada, a través de sus protocolos de acreditación institucional de centros universitarios, establecerán el procedimiento concreto para la evaluación de los títulos en centros acreditados institucionalmente que se imparten en dos o más centros, sean de la misma universidad o de universidades diferentes.

3. Renovación de la acreditación institucional

Los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional deberán renovarla antes del transcurso de seis años contados a partir de la fecha de obtención de la última resolución de acreditación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Efectuada la solicitud de renovación al Consejo de Universidades por la universidad correspondiente a través de la aplicación correspondiente del Ministerio de Universidades, el órgano tramitador de esta Secretaría General de Universidades trasladará la solicitud de renovación de la acreditación recibida a la agencia de calidad competente que designará un panel de personas expertas externas e independientes de la institución que solicite la acreditación para la emisión de un informe sobre la renovación. Asimismo, se deberán tener presentes todos los informes de seguimiento de las diversas titulaciones oficiales ofertadas en el centro, así como los informes de la ANECA y de la correspondiente agencia de calidad emitidos en ese período de seis años con relación a los diferentes títulos oficiales ofertados.

La ANECA y los órganos de evaluación externa de las comunidades autónomas se facilitarán mutuamente información relativa a dichas evaluaciones.

El procedimiento que desarrollen las agencias de aseguramiento de la calidad para llevar a cabo la renovación de la acreditación institucional de centros seguirá el protocolo general que, a propuesta del Ministerio de Universidades, se ha establecido en el seno de la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión del día 1 de febrero de 2022, y del que se da publicidad en el apartado Tercero de esta resolución.

El proceso de renovación de la acreditación institucional y sus efectos serán los mismos que los establecidos en el procedimiento de acreditación institucional.

Transcurrido el plazo de seis meses previsto reglamentariamente sin que se haya dictado la correspondiente resolución, el sentido del silencio será estimatorio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, la renovación de la acreditación del centro implicará la de los títulos universitarios oficiales que imparta. En el RUCT deberá consignarse como fecha de su renovación la correspondiente a la resolución de acreditación institucional dictada por el Consejo de Universidades, con las excepciones señaladas en el apartado 1.a) de estas instrucciones. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.10 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, en el caso de que el Consejo de Universidades dicte una resolución desestimatoria de la acreditación institucional o de su renovación, el centro universitario implicado deberá solicitar la renovación de la acreditación correspondiente de cada uno de los títulos oficiales que oferta, en el período establecido en relación con el inicio de la actividad de estos o de la última renovación de la acreditación.

4. Centros ya acreditados institucionalmente

A los centros acreditados institucionalmente de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, les resulta de aplicación el plazo establecido en el artículo 14.7 Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, por lo que deberán renovar su acreditación institucional en el plazo de seis años contados a partir de la fecha de la última resolución de acreditación.

En el caso de centros que ya han obtenido la acreditación institucional de acuerdo con el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y que imparten programas de doctorado, cuando el centro obtenga o haya obtenido la renovación de la acreditación de la mitad de los programas de doctorado, podrán solicitar al Consejo de Universidades que en todos sus títulos de doctorado figure como fecha de renovación de la acreditación la correspondiente a la resolución de acreditación institucional dictada por el Consejo de Universidades. En el caso de títulos conjuntos de dos o más universidades, estos sólo computarán en el centro de la universidad que figure como solicitante en el RUCT.

5. Títulos de una misma universidad que se imparten en varios centros

Cuando un título se imparta en varios centros, propios o adscritos, de la misma universidad, y uno de dichos centros obtenga la acreditación institucional, en dicho título ha de figurar como fecha de renovación de la acreditación, la fecha de acreditación del centro. Si posteriormente es acreditado otro de los centros en los que se imparte el título, adoptará como fecha de renovación de la acreditación la fecha de acreditación del último centro acreditado.

6. Títulos que cambian de centro de impartición

En el caso de que un título se imparta en un centro acreditado institucionalmente y, a través de una modificación, pase a impartirse en un centro no acreditado, dicho título deberá someterse al procedimiento general de renovación de la acreditación en el plazo que le corresponda de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

En el caso de que un título se imparta en un centro acreditado institucionalmente, y a través de una modificación, pase a impartirse en otro centro acreditado, dicho título adoptará como fecha de renovación la del centro donde se imparta.

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

Se da publicidad al Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad (SIGC) de los centros universitarios acordado en la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión de 1 de febrero de 2022.

Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad (SIGC) de los centros universitarios

1. Introducción

El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios consolida el modelo de acreditación institucional siguiendo una de las tendencias desarrolladas en el seno del Espacio Europeo de Educación Superior.

Este modelo se viene a reforzar en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que profundiza en el proceso de corresponsabilidad entre la garantía de calidad de la formación académica, que les corresponde a las instituciones de educación superior, y la consolidación de dicha calidad por los órganos de evaluación externa.

El desplazamiento hacia la acreditación institucional de los centros se beneficia de la experiencia desarrollada por muchas universidades españolas, en el diseño e implantación de sistemas internos de garantía de calidad (SIGC), que están siendo ya evaluados mediante modelos desarrollados por las agencias de evaluación. Esta experiencia ha favorecido el desarrollo de una cultura de calidad interna en las instituciones que revierte positivamente sobre los procesos de acreditación de títulos en su fase de diseño o verificación, seguimiento y renovación de la acreditación.

El modelo propuesto por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, vincula el SIGC de los centros a los procesos externos de evaluación desarrollados por ANECA y las agencias de aseguramiento de la calidad de las comunidades autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR), tanto en lo relativo a la acreditación individual de los títulos, como en el contexto de la acreditación institucional, constituyendo los dos pilares sobre los que se fundamenta la arquitectura de la garantía/aseguramiento de la calidad en los centros. El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, también vincula los SIGC de los centros a su acreditación institucional y en especial a la potencialidad de dicha acreditación para agilizar y hacer más transparentes y eficientes los procesos de verificación (o acreditación ex-ante) y de renovación de la acreditación para los títulos oficiales universitarios.

Por lo tanto, el Ministerio de Universidades toma la iniciativa con este protocolo para compartirla con los principales actores de la educación superior en España y las Comunidades Autónomas. Estas, a través de la Conferencia General de Política Universitaria, tal y como establece el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, definen el marco de actuación de la evaluación de los Sistemas Internos de Garantía de Calidad de las universidades españolas.

Asimismo, este documento servirá a las agencias como base para desarrollar los procedimientos de certificación de dichos sistemas en el contexto de la acreditación institucional.

2. La certificación de la implantación de Sistemas Internos de Garantía de Calidad de los centros

La certificación de los SIGC de los centros universitarios tendrá como objetivo principal generar la suficiente confianza en la institución y en su capacidad para proporcionar una formación que garantice satisfacer las necesidades y expectativas de los estudiantes y de la sociedad. Esta confianza, estará sustentada en la transparencia de la información pública y la rendición de cuentas.

La certificación del sistema tendrá una duración de 6 años, renovable por un período de igual duración, y sujeta en su caso a seguimientos intermedios. Dicha renovación del sistema se producirá también con la renovación de la acreditación institucional y se regula en el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios.

La universidad interesada podrá solicitar la certificación de uno, varios o la totalidad de los SIGC de los centros que integran la institución.

Los centros universitarios deberán demostrar mediante evidencias que:

– La estructura definida del SIGC y su implantación involucra a los diferentes grupos de interés, especialmente al estudiantado.

– El equipo de gobierno:

• apoya y dota de recursos al proceso de implantación del SIGC, como estrategia de mejora continua de las enseñanzas impartidas y, en particular, del proceso de enseñanza-aprendizaje centrado en la/el estudiante,

• revisa la implantación del SIGC para reflexionar sobre el funcionamiento del sistema, si es adecuado y si se alcanzan los objetivos planificados. Entre otras cosas, para ello, analiza los informes (por ejemplo, de las auditorías internas, de las acciones de mejora, de los cambios en el sistema y de la satisfacción de los grupos de interés) y aprueba, en su caso, planes de mejora desarrollados,

• toma decisiones sobre los planes de estudios y programas apoyándose en la información aportada por el SIGC.

– Los indicadores recogidos en el SIGC posibilitan y facilitan el seguimiento, modificación de la oferta académica y la acreditación de los títulos que imparte el centro y su mejora continua, tomando como base el análisis de los datos obtenidos. En particular, se tomarán en consideración aquellos relativos a:

a) datos de alumnas/os matriculadas/os en cada título o programa y modalidad impartida,

b) relación detallada de las/los alumnas/os con créditos reconocidos y del procedimiento seguido,

c) datos relativos a los principales indicadores de resultados formativos y rendimiento (algunos de los establecidos en el Sistema Integrado de Información Universitaria, SIIU, y otros que las agencias de aseguramiento de la calidad establezcan),

d) indicadores de satisfacción de los principales grupos de interés (al menos PDI, alumnado, egresadas/os y PAS), e

e) indicadores relativos al profesorado tales como porcentaje de doctoras/es que imparten el título, porcentaje de créditos del título impartido por doctoras/es, datos de evaluación externa de actividad docente, investigadora y de transferencia de conocimiento del profesorado y porcentajes de profesorado en las diferentes categorías de desempeño.

– En cada uno de los títulos, los datos están referidos al menos a los tres últimos cursos en los que se hayan implantado los correspondientes planes de estudio, de modo que resulte posible analizar tendencias.

– En cada título, se han realizado comparaciones entre los indicadores obtenidos y los objetivos de calidad establecidos.

– La documentación del SIGC es accesible y describe de manera fiel y actualizada tanto los procesos que se llevan a cabo en el centro, como sus mecanismos de medición, análisis y mejora.

– El diseño de los planes de mejora incluye, al menos, un conjunto de acciones destinadas a satisfacer las necesidades detectadas, los responsables del desarrollo de dichas acciones, un plazo de ejecución, y un sistema de seguimiento y medición de su ejecución.

– Se contempla el desarrollo de revisiones internas, con el objetivo de determinar si el sistema está implantado adecuadamente y se mantiene de manera eficaz y eficiente.

– Asimismo, los centros universitarios deberán demostrar que se tienen en consideración aspectos fundamentales del entorno (económico, social, científico y cultural) y a todos los grupos de interés.

3. Requisitos y principios de actuación de la agencia de aseguramiento de la calidad que lleva a cabo el proceso de certificación de la implantación de los SIGC

Las agencias que desarrollen procesos de certificación de la implantación de los SIGC, dentro del marco establecido por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, deberán estar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR) para el desarrollo de estos procesos.

En el proceso de certificación de la implantación de los SIGC, la agencia responsable emitirá un certificado sobre la conformidad del centro con relación al cumplimiento de los criterios establecidos en el presente documento y a la eficacia de su sistema interno de garantía de calidad.

Las agencias de aseguramiento de la calidad deberán seguir un protocolo y para su desarrollo deberá elaborar las guías de apoyo al proceso.

Estas acciones serán desarrolladas por la agencia de acuerdo con procedimientos públicos y específicos diseñados con el fin de garantizar la adecuada implantación del SIGC y que incluirán, entre otros, procedimientos para:

– La solicitud, concesión, seguimiento, renovación, suspensión y revocación de la certificación del SIGC.

– La selección de expertos evaluadores

– La gestión de la información, donde se garantizará la confidencialidad de la información facilitada por las universidades.

– La recogida y el análisis sistemático de información.

4. Marco de la certificación

El marco de la certificación será acordado entre la agencia de aseguramiento de la calidad y la institución universitaria y deberá detallar su alcance y los centros que abarca, siempre dentro de las normas, leyes y reglamentaciones aplicables y en vigor. El alcance deberá incluir la oferta académica oficial de la cual es responsable el centro, en Grado, Máster Universitario y/o Doctorado.

El certificado que emita la agencia deberá detallar dicho marco de certificación, incluido el alcance, los centros a los que se aplica, la fecha de emisión y caducidad del certificado.

La agencia deberá mantener constantemente actualizado un registro de los centros certificados, que deberá ser público y accesible. El Ministerio establecerá el proceso para que dichos registros estén actualizados en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, RUCT.

La evaluación conllevará la valoración del cumplimiento de los requisitos establecidos, en los modelos de evaluación desarrollados por cada Agencia de Evaluación, incluyendo las dimensiones que se detallan en el punto 6 del presente documento, y que se han desarrollado en consonancia con los criterios y directrices para la garantía de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y, en el caso de Escuelas de Doctorado y centros similares, del Espacio Europeo de Investigación.

Todos los centros que estén incluidos en el alcance del sistema deberán ser visitados, no dándose opción a ningún plan de muestreo.

5. Proceso de evaluación

Se comprobará la eficacia del SIGC a través de dos vías:

a) la documentación aportada por la universidad sobre los resultados de los procesos recogidos en el alcance del SIGC.

b) una visita del panel evaluador al propio centro, donde se evidenciará la correcta implantación del sistema.

El proceso deberá incluir las siguientes fases:

– Solicitud de certificación.

– Planificación y preparación de la evaluación.

– Ejecución de la visita.

– Emisión del informe de visita.

– Toma de decisión de la certificación.

– Renovación y seguimiento de la certificación.

6. Dimensiones a evaluar en los centros universitarios

Para llevar a cabo el proceso anteriormente descrito, el panel evaluador debe comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos recogidos en los «Criterios y directrices para el aseguramiento de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior» (ESG):

– Política y objetivos de calidad.

Establecimiento de una cultura de calidad: el centro define actuaciones, que revisa periódicamente, para desarrollar una cultura de calidad implicando a los diferentes grupos de interés. Estarán basadas en su política de calidad y en los objetivos estratégicos de la universidad.

– Gestión del diseño de los programas.

Garantía de calidad de los programas formativos: el centro tiene procedimientos para diseñar, aprobar y acreditar periódicamente sus programas de Grado, Máster Universitario y Doctorado, garantizando la participación de los grupos de interés, y en especial del estudiantado, lo que le permite mantener y renovar su oferta formativa.

– Impartición de los programas formativos.

Orientación de sus enseñanzas al estudiantado: el centro tiene definidos procedimientos que promueven el aprendizaje centrado en la/el estudiante. Dichos procedimientos deben atender a la diversidad de los perfiles de ingreso y apoyarse en la utilización de modalidades y metodologías de enseñanza, de planes de acción tutorial, de sistemas evaluación y de otros recursos que favorezcan que el estudiantado alcance los resultados de aprendizaje acordes con los esperados en el título.

− Garantía y mejora de su personal académico y de apoyo a la docencia.

El centro desarrolla mecanismos que aseguran que el acceso, la gestión, la formación de su personal académico y de apoyo a la docencia, así como la evaluación periódica y sistemática de su actividad docente e investigadora se realiza con las debidas garantías. El centro se ha dotado de mecanismos que le permiten garantizar la suficiencia y adecuación del profesorado con el objeto de cumplir con sus funciones, respetando siempre su libertad e integridad académica.

− Garantía y mejora de los recursos materiales y servicios.

El centro se dota de mecanismos que le permiten diseñar, gestionar y mejorar sus servicios y recursos materiales para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje del estudiantado.

− Resultados. Gestión de la Información.

Recopilación de la información generada: el centro dispone de mecanismos que le permiten la recopilación continua de los resultados del aprendizaje, de la inserción laboral y de la satisfacción de los distintos grupos de interés y otra información pertinente para la toma de decisiones, tanto en lo referido a la mejora de las titulaciones, como en aquellos aspectos no académicos pero vinculados a dicha mejora.

Análisis de la información y resultados: el centro ha definido procedimientos para el análisis y utilización de los datos y de la información recopilada.

Toma de decisiones: el centro realiza la toma de decisiones basada en la recopilación y análisis de la información y resultados obtenidos.

– Transparencia, difusión de actividades y programas y resultados: el centro cuenta con procedimientos para la publicación periódica de información actualizada relativa a sus actividades y programas y resultados que garantizan los procesos de toma de decisiones, la rendición de cuentas y la mejora continua en todos los niveles de la institución.

En el caso de centros que impartan títulos oficiales de doctorado, se añadirán a los anteriores requisitos los siguientes, conforme a los criterios de evaluación de los programas de doctorado establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado:

– I+D+i y transferencia del conocimiento.

El centro desarrolla mecanismos que aseguran una estructura investigadora que planifica y desarrolla programas y proyectos de investigación con financiación interna y/o externa, de forma que se alcancen resultados de investigación alineados con las líneas de investigación del programa de doctorado en el que participan, con los referentes internacionales en sus correspondientes ámbitos disciplinares, y se realice transferencia de conocimiento en colaboración con entidades, empresas, instituciones y organizaciones, entre otros, que genera innovación y progreso en la sociedad.

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[Bloque 4: #te]

Tercero.

Se da publicidad al Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios acordado en la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión de 1 de febrero de 2022.

Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios

1. Introducción

El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, establece en el artículo 14.8 que el procedimiento que desarrollen los órganos de evaluación externa para llevar a cabo la evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios deberá seguir el protocolo general que, a propuesta del Ministerio competente en materia de Universidades, se establezca en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, dicho artículo establece que se deberán tener presentes todos los informes de seguimiento de las diversas titulaciones oficiales ofertadas en el centro, así como los informes de las agencias de calidad emitidos en ese período de seis años con relación a los diferentes títulos oficiales ofertados. El mencionado artículo 14.8 establece también, por último, que las agencias se facilitarán mutuamente información relativa a dichas evaluaciones.

2. Procedimiento para la evaluación de la renovación de la acreditación institucional

2.1 Para renovar la acreditación institucional los centros universitarios deberán demostrar la eficacia de su Sistema Interno de Garantía de la Calidad (SIGC) como instrumento para el seguimiento, análisis y toma de decisiones sobre los programas formativos de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado impartidos en el centro, para asegurar sus resultados y su mejora continua.

2.2 La solicitud contemplará de manera simultánea la renovación de la certificación de la implantación del SIGC, a través de un proceso de evaluación acoplado con el que se realice para la renovación de la acreditación institucional del centro.

En el caso que la universidad decida no solicitar la simultaneidad de renovaciones, la solicitud para renovar la acreditación institucional del centro se deberá acompañar de un certificado de la implantación del SIGC del centro que esté vigente a fecha de la solicitud.

2.3 La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

– Autoinforme de evaluación de acreditación institucional del centro, conforme a los criterios de evaluación establecidos en este protocolo, que abarque el periodo comprendido entre la fecha de obtención de la última resolución de acreditación institucional del Consejo de Universidades y la fecha de solicitud.

– Evidencias que avalan el informe de autoevaluación.

2.4 La evaluación se realizará por un panel de personas expertas externas e independientes de la universidad que solicita la renovación de la acreditación institucional, designados en cada caso por los respectivos órganos de evaluación externa, e incluirá una visita de dicho panel a la universidad. Dicha evaluación tendrá presentes todos los informes de seguimiento de las titulaciones oficiales ofertadas en el centro, así como los informes de las agencias de calidad emitidos en ese período de seis años con relación a los diferentes títulos oficiales ofertados. Las agencias de evaluación externa se facilitarán mutuamente información relativa a dichas evaluaciones.

3. Criterios de evaluación

En los procesos para elaborar los informes de evaluación, tanto el correspondiente a la autoevaluación del centro como el emitido por el órgano de evaluación externa correspondiente, se comprobará el cumplimiento de los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG), teniendo como referentes los criterios establecidos para la certificación de la implantación del SIGC, análogos a los contemplados para la renovación de la acreditación por títulos.

Criterios (ESG)

Criterios de referencia

(Certificación SIGC)

1.1. Política de aseguramiento de la calidad. Política y objetivos de calidad.
1.2. Diseño y aprobación de programas. Garantía de calidad de los programas formativos.
1.3. Enseñanza, aprendizaje y evaluación centrados en el estudiante. Orientación de sus enseñanzas al estudiantado.
1.4. Admisión, evolución, reconocimiento y certificación de los estudiantes.
1.5. Personal docente. Garantía y mejora de su personal académico y de apoyo a la docencia.
1.6. Recursos para el aprendizaje y apoyo a los estudiantes. Garantía y mejora de los recursos materiales y servicios.
1.7. Gestión de la información. Recopilación de la información generada.
1.8. Información pública. Transparencia, difusión de actividades y programas y resultados.
1.9. Seguimiento continuo y evaluación periódica de los programas. Análisis de la información y resultados.
Toma de decisiones.

Los estándares en que se concreta el cumplimiento de los criterios de evaluación para la renovación de la acreditación institucional estarán a su vez alineados con los estándares establecidos para sus referentes en la certificación de la implantación del SIGC y en la renovación de la acreditación por títulos.

Del mismo modo los niveles de valoración de los criterios estarán alineados con los establecidos para sus referentes.

4. Seguimiento

En el marco de sus Sistemas Internos de Garantía de la Calidad (SIGC) implantados en los centros universitarios acreditados institucionalmente, las universidades desarrollarán un seguimiento de la acreditación institucional, enfocado al cumplimiento de los objetivos del centro, su estrategia de diseño e implantación de títulos, el desarrollo de los programas formativos de los títulos impartidos en el centro y la aplicación del SIGC para analizar y tomar decisiones que aseguren sus resultados y su mejora continua.

Los órganos de evaluación externa competentes para la renovación de la acreditación institucional de los centros podrán integrar, de conformidad con la universidad, procedimientos de seguimiento externo que faciliten dicha renovación.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Eficacia normativa.

Esta resolución sustituye a la Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas.

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[Bloque 6: #fi]

Madrid, 3 de marzo de 2022.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

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