[Bloque 1: #pr]
CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA
El Reino de España y la República Francesa, en adelante «las Partes»,
Deseando rendir tributo a las relaciones históricas entre los dos países que hunden sus raíces en la misma fundación de ambos y a la existencia de un acervo común entre el Reino de España y la República Francesa,
Atendiendo a la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por ambos Estados, en cuanto declara que «toda persona tendrá derecho a una nacionalidad»,
Deseando fortalecer los vínculos que unen a las dos naciones y con el fin de garantizar mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser, respectivamente, franceses o españoles, así como para evitar el riesgo de apatridia, que pudiera suceder por omisión de la legislación de alguno de los dos Estados o de ambos, o por una asimetría entre ambas legislaciones,
Han convenido lo siguiente:
[Bloque 2: #a1]
Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran. La adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca.
[Bloque 3: #a2]
Las personas que se acojan al presente Convenio podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.
[Bloque 4: #a3]
Los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él.
[Bloque 5: #a4]
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas apropiadas para la armónica aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que, de común acuerdo, se estimen convenientes, especialmente si fuere necesario como consecuencia de la reforma o el desarrollo constitucional en ambos Estados.
[Bloque 6: #a5]
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.
El presente Convenio permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos doce meses después de la recepción de la respectiva notificación.
[Bloque 7: #fi]
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.
Hecho en Montauban, el 15 de marzo 2021 en dos ejemplares, en lengua española y francesa, siendo ambos textos igualmente fehacientes.
Por el Reino de España, |
Por la República Francesa, |
Pedro Sánchez Pérez-Castejón Presidente del Gobierno |
Emmanuel Macron Presidente de la República |
Jean Castex Primer Ministro |
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Jean-Yves Le Drian Ministro para Europa y de Asuntos Exteriores |
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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