[Disposición anulada]
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativas a la adjudicación de contratos de concesión, así como sus sucesivas modificaciones, establece el nuevo marco jurídico en materia de contratación y deroga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este nuevo marco jurídico, que entró en vigor con carácter general el 9 de marzo de 2018, incorporó al ordenamiento jurídico español, como el título de la ley indica, las nuevas directivas europeas de contratación pública.
En clave europea, a lo largo de los años este tema ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y a través de instrumentos del resto de instituciones de la Unión Europea, entre los que hay que mencionar el Libro Verde de la Comisión Europea sobre «La Contratación Pública: reflexiones para el futuro» de 1996 que ya contemplaba la inclusión de consideraciones de índole social en la contratación pública; igualmente la Comunicación de la Comisión COM(98) 143, titulada «La contratación pública en la Unión Europea», hacía referencia a las sinergias de la contratación pública con otras políticas comunitarias sociales y medioambientales; también se puede mencionar la Comunicación de la Comisión Europea COM(2001) 566 sobre «La legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos»; la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, que recogían consideraciones de los documentos previos, la Comunicación de la Comisión COM(2009) 215 sobre «Contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial»; la Guía de la Comisión Europea del año 2010 «Adquisiciones sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas»; el «Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente», COM(2011) 15, y la actualización de la mencionada guía de 2010 en 2021 mediante la publicación del documento «Adquisiciones sociales –Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas– 2.ª edición», 2021/C 237/01.
Este proceso de progresivo reconocimiento del peso de las cláusulas sociales en el ordenamiento europeo culmina con las directivas de contratación del año 2014, actualmente vigentes. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, recoge importantes avances en este ámbito al incluir los aspectos sociales de la contratación entre los temas clave, estos quedan mencionados como principios generales en su artículo 18.2, así como en otros artículos especialmente relevantes como el dedicado a la definición del objeto del contrato (artículo 62), los criterios de adjudicación (artículo 67), el relativo a las condiciones de ejecución, que permite establecer condiciones especiales de ejecución sociales o medioambientales (artículo 70), o las previsiones que permiten no adjudicar el contrato (artículo 56) o rechazar ofertas (artículo 69) si no se cumple con las obligaciones derivadas del artículo 18.2, ya mencionado, entre otras cuestiones.
Ya en el ámbito nacional, el enfoque de integración de criterios sociales en la contratación pública ha sido recogido en diversos instrumentos.
Así, el 23 de junio de 2009 se aprobó en el Congreso de los Diputados, por acuerdo unánime de los grupos parlamentarios, una Proposición no de Ley en la que se solicita el impulso de una gestión socialmente responsable de las Administraciones Públicas mediante actuaciones que favorezcan la incorporación de cláusulas sociales en los concursos y contratos públicos.
El 26 de febrero de 2010, el Gobierno de España aprobó el «Plan extraordinario de inclusión social y lucha contra la pobreza». En él se establecía, entre las medidas para el desarrollo del Tercer Sector en España, la «introducción de criterios sociales en la contratación pública» y se apelaba a la aprobación de un acuerdo del Consejo de Ministros que avanzara en esta línea. Más recientemente, en el apartado 6.6.38 de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2012-2020, aprobada el 16 de julio de 2014 por el Pleno del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas y el 24 de octubre de ese mismo año por el Consejo de Ministros, se insiste en la necesidad de fomentar la incorporación de criterios sociales, ambientales, de derechos humanos y éticos en las licitaciones y adquisiciones públicas vinculados al objeto del contrato.
Por su parte, el Programa Nacional de Reformas para el año 2017 recoge la necesidad de seguir luchando contra el desempleo y promoviendo la inclusión social. El Programa afirma: «La vía más efectiva para luchar contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social es la creación de empleo y la inserción laboral. Por ello, un año más son prioritarias las reformas que promuevan la incorporación de los ciudadanos al mercado de trabajo, destacando en particular las políticas activas de empleo y de adecuación del capital humano. Además, en 2017 se llevarán a cabo actuaciones como la puesta en marcha de la Estrategia de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social; el Plan Integral de Apoyo a la Familia; la Estrategia Nacional Integral para las Personas sin Hogar o la elaboración de un mapa de recursos y prestaciones sociales».
Y, concretamente, en relación con la discapacidad, el programa recoge el «Seguimiento del Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2014-2020», estrategia que tiene su continuación en la nueva Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030, así como medidas específicas en relación con empleo, educación, salud o promoción de la autonomía personal, entre otras.
Por otra parte, la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada en junio de 2021 en Consejo de Ministros, recoge de forma explícita la relevancia de la contratación pública sostenible, a través de la inclusión de criterios sociales y ambientales como un elemento que sirva para dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Asimismo, a tenor del mandato que el artículo 40.1 de la Constitución Española realiza a los poderes públicos en aras a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, y de manera especial, realizar una política orientada al pleno empleo, debe impulsarse la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas trabajadoras y, en particular, en el ámbito del empleo que promuevan las Administraciones Públicas.
En este sentido, ha de resaltarse que la Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027, que en sus líneas de actuación 14 y 15 recogen actuaciones específicas para incorporar cláusulas sociales que garanticen el acceso a la contratación pública de empresas de economía social, como entidades que generan empleo de calidad, con impacto social y medioambiental positivo, con especial atención a aquellas que destaquen por la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la inclusión de colectivos en riesgo de vulnerabilidad o exclusión social.
Igualmente, hay que destacar las iniciativas autonómicas y locales en relación con la implantación de buenas prácticas, instrucciones o incluso normas para la inserción de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública.
En el marco jurídico estatal, la inclusión de consideraciones sociales en la contratación pública ya aparecía mencionada en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Estas referencias se amplían en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, supone un avance cualitativo y cuantitativo muy importante en las referencias a las cuestiones sociales en la contratación pública, siguiendo los planteamientos de la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y yendo incluso más allá en determinadas cuestiones.
Con la finalidad de continuar avanzando de manera efectiva en el reto de lograr una contratación pública socialmente más responsable se creó una Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública en virtud del Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.
Sin embargo, la vida de dicha comisión fue breve debido a la declaración de nulidad del real decreto precitado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1719/2019, de 12 de diciembre de 2019. En dicha sentencia, consecuencia de los recursos interpuestos por la Unión General de Trabajadores y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, el Tribunal Supremo determinó la nulidad del Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, debido a la omisión del trámite de audiencia a los sindicatos en la elaboración de la norma.
La contratación pública, tal y como está concebida en el ámbito europeo y, consecuentemente, en nuestro país, no es ya únicamente un instrumento de abastecimiento de materias primas o de servicios en las mejores condiciones para los órganos de contratación sino que, además de esta función tradicional, la contratación pública queda concebida como una herramienta a través de la cual los poderes públicos profundizan en otras políticas estratégicas, como pueden ser políticas horizontales de carácter social, medioambiental y de fomento de la innovación. A este respecto, la Comisión Europea en su Comunicación COM (2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015, señaló que «La contratación pública representa una gran proporción del consumo europeo (casi el 20 % del PIB de la UE)», lo que pone de manifiesto el importante potencial de impulso de las líneas estratégicas que se adopten en la contratación para las políticas públicas de que se trate.
A través de la contratación pública socialmente responsable o la contratación pública estratégica de carácter social, las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de las personas trabajadoras y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la más amplia aplicación de las normas sociales, o la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por ninguna de las razones previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. Estas actuaciones permiten influir en el mercado e incentivar a las empresas a desarrollar una gestión socialmente responsable, por una parte, de manera directa mediante los bienes y servicios concretos que se adquieren, e, igualmente, por vía indirecta a través del ejemplo de las Administraciones Públicas. Todo ello permite impulsar el avance progresivo de la sociedad por la senda del desarrollo sostenible e integrador.
El artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dedicado al objeto y finalidad de la ley, prevé la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, y estas referencias se encuentran también en los artículos dedicados al objeto del contrato. En las prohibiciones de contratar se recoge el supuesto de incumplimiento del requisito mínimo de personas trabajadoras con discapacidad, en coherencia con las previsiones del artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aspecto que ya había sido incorporado en la legislación de contratos a través de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que queda reproducido en el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En el ámbito de la adjudicación de contratos también se han incorporado previsiones específicas de carácter social. La garantía de la accesibilidad universal en los procedimientos de contratación pública así como el diseño para todas las personas aparecen garantizados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, relativa a la accesibilidad para las personas con discapacidad en la tramitación de contratos, y en el artículo 126, dedicado a las prescripciones técnicas de ejecución del contrato, que recoge la necesidad de tener en cuenta los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas en las prescripciones técnicas de los contratos destinados a ser utilizados por personas físicas.
Especial referencia requiere la previsión de reserva de contratos en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como expresión de la denominada «contratación estratégica», objeto de informes específicos como el Informe especial de supervisión relativo a la contratación estratégica en el 2020. Contratos reservados y criterios medioambientales, sociales y de innovación, publicado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en marzo de 2022, que establece una reserva de contratos para determinadas entidades que cumplan los requisitos legalmente establecidos y da un paso más allá respecto de la norma existente, al prever un porcentaje específico mínimo para la aplicación obligatoria de esta reserva en determinadas actividades, previsión que se desarrollará a través de acuerdo del Consejo de Ministros.
Como quiera que los objetivos que se pretendían alcanzar con el Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, siguen todavía vigentes, se considera oportuna la creación, nuevamente, de una Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, que permita una actuación coordinada del sector público estatal en las actuaciones de incorporación de criterios sociales en la contratación con la corrección de las deficiencias observadas y que motivaron la nulidad del Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo. Por otra parte, es pertinente la actualización de la denominación de los diversos departamentos ministeriales y órganos de los mismos derivada de la distribución departamental realizada por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
A través del presente real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se aborda nuevamente la creación de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y con representación de todos los ministerios, así como del Consejo Nacional de la Discapacidad, de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y de las organizaciones sindicales más representativas. Esta Comisión Interministerial ejercerá las funciones relativas al análisis, seguimiento y evaluación de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública en ámbitos como la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución, el comercio justo o los contratos reservados, entre otras cuestiones. En el ejercicio de estas funciones la comisión está facultada para elaborar propuestas y recomendaciones, que podrá elevar al Consejo de Ministros, así como informes, estudios o guías de aplicación. La Comisión Interministerial asume, además, entre otras funciones, el desarrollo, seguimiento y propuesta del Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, publicado por la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo.
Así pues, la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública podrá colaborar con personas expertas, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas y podrá acordar la creación de grupos de trabajo.
La creación de esta Comisión Interministerial, no supone aumento del gasto público ya que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales.
Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia puesto que la adopción de la norma es necesaria para cumplir con la previsión contenida en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre la introducción de criterios sociales en la contratación pública y se ha considerado que el instrumento de un real decreto que regule el órgano administrativo representativo de garantizar la efectiva implantación de criterios sociales en la contratación pública es la manera eficaz de conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones si no que se limita a organizar cierta dimensión de la actividad administrativa de contratación.
Además, este real decreto favorece la seguridad jurídica, al adecuar su tramitación y composición a lo establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1719/2019, de 12 de diciembre de 2019, que declaró la nulidad del Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo. A su vez, en relación con el principio de transparencia, se ha facilitado la participación de las entidades u órganos administrativos afectados por este real decreto.
Finalmente, a la vista de su objeto y contenido se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión Interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.
Este real decreto ha sido tramitado de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siguiendo las previsiones de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En dicha tramitación se ha efectuado el trámite de audiencia pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, con el objeto de recabar los informes de diferentes organizaciones y asociaciones que pudieran verse afectadas por la norma. Así, en particular, respecto de la sociedad civil organizada, se ha consultado a las organizaciones sociales más representativas presentes en el Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
1. Se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública (en adelante, la Comisión).
2. La Comisión queda adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
La Comisión tiene como fin garantizar la coordinación de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poderes adjudicadores para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública en relación con el fomento de la mejora del empleo estable y de calidad, la información, la accesibilidad, las prescripciones técnicas, la adjudicación o la ejecución de los contratos, entre otros aspectos, así como en la aplicación de contratos reservados en la contratación pública estatal, regulados en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
d) Vicepresidencia tercera: la persona que ostente la vocalía correspondiente al Consejo Nacional de la Discapacidad.
e) Vocalías:
1.º Una persona representante de cada uno de los departamentos ministeriales, designada por el órgano superior o directivo que tenga atribuidas competencias en materia de contratación pública, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.
2.º La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
3.º Una persona representante de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.
4.º Una persona representante de los órganos directivos adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, no mencionados en el apartado anterior, designada por su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.
5.º Una persona representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada por su Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.
6.º Una persona representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada por su Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.
7.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, designada por la persona titular de su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.
8.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, designada por la persona titular de su Secretaría de Estado, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.
9.º Una persona representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designada por la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.
10.º Una persona representante del Instituto de las Mujeres, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de las Mujeres, que deberá tener rango de Subdirector o Subdirectora General o equivalente.
11.º Una persona representante del Consejo Nacional de la Discapacidad, elegida de entre las personas vocales correspondientes a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, designadas por la Presidencia de este.
12.º Una persona representante de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elegida de entre las personas vocales correspondientes a la Plataforma del Tercer Sector, designada por la Presidencia de este.
13.º Una persona representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designada por la Presidencia de esta.
14.º Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, según los criterios recogidos en el artículo sexto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Téngase en cuenta que se declara nulo el inciso destacado del apartado 1.e).14º por Sentencia del TS de 25 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14998
15.º Una persona representante por el Consejo Económico y Social.
f) Secretaría: una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que participará en las reuniones con voz y sin voto.
2. Quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por una persona representante designada en la misma forma que el miembro a sustituir.
3. En los casos previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la Comisión será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en defecto de esta, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda.
1. Corresponde a la Comisión:
a) El desarrollo de las previsiones, así como el seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019. A tal fin, la Comisión informará al Consejo de Ministros sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo mencionado.
b) La elaboración de la propuesta de revisión del Acuerdo del Consejo de Ministros relativo a los contratos reservados previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La propuesta de revisión se llevará a cabo, al menos, cada cuatro años.
c) El ejercicio de las funciones relativas al análisis, seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública en relación con la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución o los contratos reservados, entre otras cuestiones. En el ejercicio de estas funciones la Comisión está facultada para elaborar propuestas y recomendaciones, que podrá elevar al Consejo de Ministros, así como informes, estudios o guías de aplicación.
d) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado del cumplimiento de las medidas previstas por la puesta en marcha del Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030 y cuantos otros instrumentos al respecto se acuerden y de la incorporación y aplicación de criterios sociales en la contratación. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.
e) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030, de Hacienda y Función Pública, así como de Trabajo y Economía Social.
2. Las funciones referidas en los párrafos a), c) y d) del apartado anterior se realizarán en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública. En relación con las funciones referidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, las medidas a elevar para acuerdo del Consejo de Ministros deberán someterse a informe previo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
1. Para el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá invitar a sus reuniones, a las que se incorporarán con voz, pero sin voto, a personas expertas, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos y en atención a la naturaleza de las funciones de esta Comisión.
2. Esta participación no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma.
2. En la designación de las personas integrantes de los grupos de trabajo se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La participación en los grupos citados no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. La Comisión será convocada por su Presidencia por decisión propia, a petición de alguna de las personas titulares de las Vicepresidencias, o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente dirimirá el empate con su voto.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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