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Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21/07/2023.
Entrada en vigor:
22/07/2023
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-16817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/20/pcm825/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/07/2023»


[Bloque 1: #pr]

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021, es la hoja de ruta que canaliza, a través de un conjunto de reformas e inversiones, los fondos previstos en el Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia aprobado por el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se estructura en diez políticas palanca y treinta componentes de reforma estructural por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de la economía española.

Dentro de la palanca V, titulada «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se incluye el Componente 13 de «Impulso a las pymes». En él se recogen, por un lado, reformas de naturaleza normativa o regulatoria y, por otro, diversos programas de inversión destinados a promover el emprendimiento y la creación de empresas, el crecimiento empresarial, la digitalización de las pymes o su internacionalización.

En el marco del Componente 13, la Reforma R2 «Estrategia España Nación Emprendedora» contempla el desarrollo de una nueva «Ley de Startups», aprobada mediante la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que tiene como principal objetivo fomentar la creación y el desarrollo de empresas emergentes, fijando además las condiciones que favorezcan su internacionalización. Esta ley busca dar respuesta a los principales retos a los que se enfrentan este tipo de empresas, entre los que se encuentran el alto riesgo que deben asumir por su inherente carácter innovador, la dificultad de acceso a la financiación en las distintas fases de su desarrollo o la necesidad de disponer de trabajadores altamente cualificados.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, establece unos requisitos específicos para determinar qué empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades que incorpora la misma, entre ellos, su carácter de emprendimiento innovador y el carácter escalable de su modelo de negocio.

Asimismo, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, establece en su parte expositiva y en su artículo 4.1 que, con el fin de proporcionar una ventanilla única a los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades que contempla, deberán solicitar a la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características recogidas en sus artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio. La certificación del carácter innovador de estas empresas correrá por tanto a cargo de la Empresa Nacional de Innovación S.M.E., SA, que dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para las empresas solicitantes.

La Empresa Nacional de Innovación, SA, es una Sociedad Mercantil Estatal respecto de la cual corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el artículo 6.8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Esta orden ministerial define los criterios para evaluar las características de los citados artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso para la certificación de las empresas como empresas emergentes, así como el procedimiento de pérdida de efecto de la certificación.

Consta de cuatro capítulos, que se desarrollan a través de 17 artículos y dos disposiciones finales.

El capítulo I describe las disposiciones generales, incluyendo el objeto y definiciones.

En particular, establece que el objeto de esta orden ministerial es determinar los criterios que deberán cumplir las empresas emergentes para ser certificadas como tales, así como el procedimiento a seguir.

El capítulo II precisa los requisitos de las empresas solicitantes, los criterios de evaluación del carácter de empresa emergente y los criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador y escalable.

La entidad certificadora considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma. La concesión de una póliza de crédito con ENISA supone el análisis de todos los criterios del artículo 5.2 y una valoración del carácter del emprendimiento escalable positiva.

El capítulo III desarrolla el procedimiento de certificación, señalando la documentación necesaria a remitir y sus fases. También regula el procedimiento de pérdida de efecto de la certificación; así como los recursos que pueden interponerse contra la correspondiente resolución de la entidad certificadora.

El capítulo IV se refiere al seguimiento y control de la certificación, con el fin de comprobar que se cumplen todos los requisitos para la certificación de una empresa como empresa emergente, no solo en el momento inicial de la certificación, sino durante la vigencia de la misma. Todo ello teniendo en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación supone la pérdida inmediata del derecho a continuar beneficiándose de las ventajas establecidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que establece en su apartado 1, que mediante orden ministerial conjunta, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación determinarán conjuntamente los criterios para evaluar las características de los artículos 3 y 6 de la citada ley, en especial el carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas emergentes, así como las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso de certificación de estas empresas.

Esta orden ministerial no añade otros sectores estratégicos a los ya establecidos en el artículo 3.1.a) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que son biotecnología, energía e industriales.

El contenido de esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la orden se limita a la regulación imprescindible para establecer los criterios a emplear en la evaluación del carácter innovador de las empresas emergentes y articular el procedimiento a seguir para la presentación y tramitación de solicitudes. En aplicación del principio de transparencia durante la tramitación de esta disposición, se han llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados. Asimismo, la orden ministerial atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación y proporcionando un marco claro y transparente para la evaluación del carácter innovador de las empresas emergentes. Finalmente, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

a) La determinación de los criterios para evaluar las características de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en especial el carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas emergentes.

b) El desarrollo de las previsiones de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, referidas al procedimiento para evaluar y certificar a estas empresas.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

1. Se entenderá por empresa emergente, a los efectos de esta orden, a toda persona jurídica que reúna simultáneamente las condiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que no esté incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 6 de dicha ley, y que sea debidamente certificada, en los términos que recogen la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y esta orden.

Se entenderá por empresa solicitante a aquélla que desea acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y que para ello ha remitido a la entidad certificadora la correspondiente solicitud con la documentación necesaria para la certificación, que será evaluada conforme a lo recogido en los artículos 3 a 6 de dicha ley y a lo dispuesto en esta orden.

2. Será entidad certificadora a efectos de esta orden la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (en adelante, ENISA), que evaluará las características de las empresas solicitantes con el fin de determinar su condición de empresa emergente.

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[Bloque 5: #ci-2]

CAPÍTULO II

Requisitos de las empresas solicitantes y criterios de evaluación

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Requisitos de las empresas solicitantes.

1. La empresa solicitante deberá acreditar documentalmente la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la presente orden.

2. En cualquier caso, no podrán acogerse a los beneficios de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, las empresas en las que concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 3.3 y 6 de dicha ley.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador.

1. Conforme al artículo 3.1.g) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, la empresa solicitante debe acreditar que desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador, que será evaluado por la entidad certificadora conforme a lo previsto en este artículo. La ausencia de este carácter innovador, una vez evaluada la solicitud presentada, será causa de desestimación mediante la correspondiente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Como criterio general, según lo establecido el artículo 3.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se considerará que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

3. Se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple al menos una de las condiciones siguientes:

a) Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

b) Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.

c) Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.

d) Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.

e) Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.

4. En caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados en el apartado 3, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:

a) La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.

b) La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Criterios de evaluación del carácter de emprendimiento escalable.

1. Conforme al artículo 3.1.g) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, la empresa solicitante debe acreditar su carácter de emprendimiento escalable. La entidad certificadora evaluará su alto potencial de crecimiento conforme a lo previsto en este artículo. La ausencia de este carácter, una vez evaluada la solicitud presentada, será causa de desestimación mediante la correspondiente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La entidad certificadora valorará el grado de escalabilidad de la empresa solicitante, según lo establecido el artículo 4.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, a partir del análisis de los criterios siguientes:

a) Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado.

b) Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros.

c) Modelo de negocio. Se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación.

d) Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante.

e) Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.

f) Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se considerarán las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción.

g) Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.

3. La entidad certificadora considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma.

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[Bloque 9: #ci-3]

CAPÍTULO III

Procedimiento de certificación y pérdida de efecto de la certificación

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Procedimiento de certificación.

1. El inicio del procedimiento de certificación tiene lugar mediante la presentación electrónica de la solicitud de certificación por la empresa interesada en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA, a la que se adjuntará la documentación necesaria señalada en el artículo 7.

Una vez iniciado el procedimiento, la entidad certificadora dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, si procede, su carácter de empresa emergente, a contar conforme a lo indicado en el artículo 4.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, ENISA podrá establecer acuerdos con terceras entidades colaboradoras, categoría en la que se encuentran las entidades de las Comunidades Autónomas, para la realización de actividades relativas a la tramitación, gestión documental, difusión y seguimiento de la solicitud. Los convenios deberán incluir como mínimo la colaboración en las actividades de información y difusión de la actividad de certificación, sus instrumentos reguladores, procedimiento y criterios, en el sector o territorio de alcance de cada entidad colaboradora.

2. ENISA tendrá en cuenta durante el proceso de certificación los requisitos y criterios contemplados en los artículos 3, 4 y 5. En cualquier caso, podrá denegarse la certificación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos, de conformidad con artículo 4.3.i) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

3. En el caso de que la entidad certificadora utilice para su análisis hechos, datos o documentación no entregada por el solicitante y que pueda determinar la desestimación de la solicitud, se dará a la entidad interesada trámite de audiencia, de conformidad con artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por plazo de diez días.

4. El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar podrá suspenderse en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso previsto en el artículo 22.1.a) de dicha ley, en relación con el artículo 68, si superado el plazo concedido no se hubiera atendido el requerimiento de ampliación o subsanación, se entenderá que la empresa solicitante desiste de su pretensión de certificación, procediéndose en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Remisión de documentación necesaria para la certificación.

1. La empresa remitirá con la solicitud toda la documentación necesaria para la certificación como empresa emergente a través del registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA (https://www.enisa.es/).

2. La documentación necesaria para la certificación como empresa emergente será:

a) Documentación acreditativa de la empresa solicitante.

b) Número de identificación fiscal.

c) Escritura pública de constitución.

d) Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.

e) Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.

f) Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

g) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

h) Plan de negocio.

3. La empresa solicitante se responsabilizará de la exactitud y veracidad de la documentación presentada, dispondrá además de la documentación que acredite cada uno de los requisitos a que se refiere la declaración responsable y estará en disposición de exhibirla ante la entidad certificadora si fuera requerida para ello.

4. ENISA publicará en su página web una guía o manual de procedimiento en el que se concretarán los detalles del mismo, así como de la documentación a presentar por las empresas interesadas.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. El silencio administrativo.

El vencimiento del plazo máximo de los tres meses, a contar desde el momento señalado en el artículo 6.1, sin que hubiese recaído resolución expresa y se hubiese notificado a la empresa solicitante, legitima a ésta para entender estimada su solicitud de certificación por silencio administrativo, conforme dispone el artículo 4.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Resolución.

1. El instructor del procedimiento es el titular de la Dirección de Fomento del Ecosistema Emprendedor de ENISA. Concluidas todas las actuaciones de instrucción, el titular de la Dirección de Fomento del Ecosistema Emprendedor elevará propuesta de resolución al Consejero Delegado, en la que justifique si el resultado de la evaluación es favorable o desfavorable.

2. El Consejero Delegado de ENISA es el órgano competente para resolver, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de esta facultad. Éste dictará resolución motivada por la que se estime o desestime la solicitud de certificación, resolución que será notificada de acuerdo con las previsiones indicadas en materia de notificaciones electrónicas según el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En caso de que la resolución sea estimatoria, se emitirá el correspondiente certificado de empresa emergente.

3. La fecha a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, será la fecha de la certificación.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Fin de la aplicación de los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

La empresa emergente dejará de acogerse a los beneficios previstos en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la misma.

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Pérdida de efecto de la certificación.

1. Cuando la empresa emergente deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación, la entidad certificadora iniciará de oficio un procedimiento para dejar sin efecto la certificación de empresa emergente. En el plazo de tres meses resolverá motivadamente, previo trámite de audiencia de diez días a la empresa interesada, y le notificará la resolución. Los órganos competentes para instruir y resolver este procedimiento de pérdida de efecto de la certificación serán los indicados en el artículo 9.

2. La pérdida de efecto de la certificación se producirá desde el momento en el que se notifique la resolución de pérdida de efecto, sin perjuicio de que los beneficios derivados de la Ley 28/2022, 21 de diciembre, se pierdan desde el momento en el que se produzca cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 6 de dicha ley.

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[Bloque 16: #a1-4]

Artículo 12. Recursos administrativos.

1. Contra las resoluciones de concesión o denegación de la certificación como empresa emergente, así como contra la resolución que deje sin efecto el certificado previamente concedido, cabrá recurso administrativo de alzada, que se podrá interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, ante quien dictó la resolución que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo, que es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del recurso habrá de dictarse y notificarse en el plazo de tres meses desde su interposición. Superado ese plazo sin resolución expresa se entenderá desestimado. Frente a dicha resolución no cabe recurso ordinario en vía administrativa, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La interposición del recurso de alzada deberá realizarse preferentemente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En caso de presentarse ante el registro habilitado por ENISA, dicha entidad lo remitirá por medios electrónicos al mencionado Departamento, en el plazo y forma establecidos en el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Recurso contencioso-administrativo.

La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma quedará expedita la vía judicial contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 18: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Comunicación, seguimiento y control

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Comunicación de la certificación o de la resolución de pérdida de efecto de la certificación al Registro Público correspondiente.

1. Tras la obtención por parte de la empresa solicitante del certificado de empresa emergente, la entidad certificadora procederá a comunicar por medios electrónicos la obtención de dicho certificado al Registro Público correspondiente, según lo especificado en el artículo 5.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

2. Se seguirá idéntico procedimiento en el caso de la pérdida de efecto de la certificación de la empresa emergente.

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Obligación de comunicación de cambios por la entidad certificada.

La empresa certificada queda en todo momento obligada, bajo su responsabilidad exclusiva, a comunicar de forma inmediata a la entidad certificadora cualquier cambio, modificación o alteración de los hechos, documentos o circunstancias que pudieran suponer el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos por a esta orden o por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para la obtención de la certificación, o que pudieran determinar la pérdida de efecto de la referida certificación.

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Consecuencias del incumplimiento del deber de comunicación de cambios por parte de las empresas certificadas y otros incumplimientos.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documento presentado o el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior, conllevará el inicio de un procedimiento de pérdida de efecto de la certificación conforme a lo indicado en el artículo 11.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Mecanismos de control.

1. La entidad certificadora podrá establecer un sistema de alertas internas o externas enlazadas con diferentes Administraciones públicas y otras entidades, para mantener el seguimiento y control eficaz del cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden y en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para obtener y mantener la certificación.

2. La entidad certificadora podrá realizar anualmente controles de oficio sobre una muestra de empresas emergentes certificadas, a fin de comprobar el mantenimiento de dichos requisitos, sin perjuicio de las facultades de la Administración tributaria previstas en el artículo 5.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

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[Bloque 23: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 24: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 25: #fi]

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

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