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Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28/11/2023.
Entrada en vigor:
28/11/2023
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2023-24122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/11/27/890/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/02/2024»


[Bloque 1: #pr]

A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

c) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

d) La Secretaría General de Planificación Política.

e) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica.

f) La Secretaría General de Asuntos Exteriores.

g) La Oficina de Asuntos Económicos y G-20.

h) La Secretaría de Estado de Comunicación.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Realizar el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.

e) Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas, a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada.

f) Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al Presidente del Gobierno.

g) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política nacional, la política internacional y la política económica.

h) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.

i) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Dirección y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.

2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

c) La Secretaría General de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

d) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

e) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

f) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.

g) El Departamento de Asuntos Culturales, cuyo titular tendrá rango de Director General.

3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

4. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

5. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.

6. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

7. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.

8. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en materia de cultura para el desempeño de las funciones previstas en las letras a), b), c), d), e), g) e i) del artículo 2 de este real decreto. Para ello, contará con una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General.

Se añaden la letra g) al apartado 2 y el apartado 8 por el art. único.1 del Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2383

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones:

a) La organización y la seguridad de todas las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, tecnologías de la información y de las comunicaciones.

d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de autoridades del Gobierno español.

e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:

a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.

b) Departamento de Protocolo.

c) Departamento de Seguridad.

3. De la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno depende un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.

4. Dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Apoyo, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, y se encargará de la coordinación de los procedimientos administrativos trasversales no atribuidos específicamente a otras unidades, así como de la coordinación de iniciativas en materia de participación.

Asimismo, se encargará de cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

5. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su Subsecretaría.

6. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

7. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.

1. El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento técnico y apoyo administrativo a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno.

b) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económico-financiera y presupuestaria, personal, mantenimiento y conservación, inventario, archivo y documentación.

c) La coordinación de los sistemas de información y de las comunicaciones, así como de otros medios audiovisuales y de ciberseguridad. Además, actuará como punto principal de contacto para el establecimiento de comunicaciones institucionales de la Presidencia del Gobierno, siendo parte de la atención permanente a los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

d) La gestión y coordinación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

e) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia.

g) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

2. Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades siguientes, con rango de Subdirección General:

a) Unidad de Medios Operativos.

b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Asimismo, dependerá del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, a través de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Esta función conlleva determinar los medios de transporte oficiales más adecuados para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todos sus desplazamientos.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Seguridad.

b) Unidad Operativa.

4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.

5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirán los siguientes departamentos:

a) El Departamento de Discurso y Mensaje, cuyo titular tendrá rango de Director General.

b) El Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial, cuyo titular tendrá rango de Director General.

c) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director General.

3. El Departamento de Discurso y Mensaje contará con una Unidad de Mensaje, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.

4. El Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial contará con dos unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Coordinación.

b) Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno.

5. La Unidad de Coordinación desempeñará las siguientes funciones:

a) Recopilación y análisis de las políticas territoriales.

b) Preparación de estudios y documentación sobre el impacto de las políticas del gobierno.

c) Elaboración de documentación sobre las actuaciones del gobierno en las diferentes áreas y territorios.

6. La Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones de seguimiento y control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.

7. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con las siguientes unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Asuntos Institucionales.

b) Unidad de Coordinación.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Secretaría General de Planificación Política.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Planificación Política, a la que le corresponde la coordinación de las áreas de su competencia y de las unidades que se le adscriben y, particularmente, realizar funciones de asesoramiento, apoyo y refuerzo en la elaboración del programa político del Gobierno.

2. La Secretaría General de Planificación Política contará con un Departamento de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango de Director General y del que dependerán las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Comunicación con la Ciudadanía.

b) Unidad de Análisis y Estudios.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá la Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones:

a) Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementación de políticas públicas nacionales y europeas.

b) Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno.

c) Asesorar y asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Unión Europea y con las relaciones bilaterales con los países europeos.

d) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea.

e) Analizar los retos y oportunidades de España en los próximos años y ayudar al país a prepararse para ellos.

2. La persona titular de la Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en la Unión Europea.

3. La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica contará para el desempeño de sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección General:

a) Departamento de Políticas Públicas.

b) Departamento de Asuntos Europeos.

c) Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia.

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica, existirá una Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, que tendrá rango de Subdirección General.

4. El Departamento de Políticas Públicas apoyará el diseño y evaluación de las políticas públicas del ejecutivo, y fomentará la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno. Contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:

a) Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo.

b) Unidad de Políticas Sociales.

c) Unidad de Políticas Medioambientales.

5. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las relaciones bilaterales con los países europeos. Contará con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General.

6. La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia contará con una Unidad de Coordinación, con rango de Subdirección General y se encargará de analizar de forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se enfrentará España en las próximas décadas, y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de largo plazo.

7. La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades.

Se añaden un segundo párrafo al apartado 3 y el apartado 7 y se modifica el 5 por el art. único.2 del Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2383

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Secretaría General de Asuntos Exteriores.

1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores, que contará para el desempeño de sus funciones con un Departamento de Asuntos Exteriores, con rango de Dirección General.

Del Departamento de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.

2. Corresponderá a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el ámbito de las funciones asignadas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales.

Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.

3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Departamento de Seguridad Nacional.

1. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Para ello, desempeñará las siguientes funciones:

a) Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional.

b) Será el órgano de trabajo permanente y la secretaría técnica del Consejo de Seguridad Nacional y de los órganos de apoyo que conforman la estructura del Sistema de Seguridad Nacional.

c) Coordinará la elaboración de los catálogos de recursos esenciales para la Seguridad Nacional.

d) Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.

2. Con rango de Subdirección General, existirá una Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Oficina de Asuntos Económicos y G-20.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dirección funcional de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, existirá una Oficina de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado.

Corresponden a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y las unidades que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente del Gobierno en asuntos relacionados con la Política Económica.

2. La persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el G-20.

3. La Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con un Departamento de Proyectos Estratégicos y Políticas Sectoriales, cuyo titular tendrá rango de Director General y del que dependerá una Unidad de Proyectos Estratégicos, con rango de Subdirección General.

4. Asimismo, la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:

a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Laborales.

b) Unidad de Economía Internacional y G-20.

c) Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.

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[Bloque 15: #a1-6]

Artículo 14. Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dependencia funcional de la persona titular del Ministerio que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.

c) La reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

d) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

e) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.

f) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de medios digitales de la actividad gubernamental.

g) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

h) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional, y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

i) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.

j) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirán los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:

a) Departamento de Información Nacional.

b) Departamento de Información Internacional.

c) Departamento de Información Autonómica.

d) Departamento Digital.

e) Departamento de Coordinación Informativa.

f) Departamento de Comunicación Institucional.

4. Del Departamento de Información Nacional dependen la Unidad de Información Nacional y la Unidad de Información Económica, ambas con rango de Subdirección General, que ejercen, en el ámbito de sus respectivas áreas, las funciones relativas a las letras b) y e) del apartado 1.

5. Del Departamento de Información Internacional depende la Subdirección General de Información Internacional, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1.

6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General de Información Autonómica, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.

7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Información Digital, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) del apartado 1.

8. Del Departamento de Coordinación Informativa depende la Unidad de Coordinación Institucional, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras a) e i) del apartado 1.

9. Del Departamento de Comunicación Institucional depende la Unidad de Publicidad Institucional, con rango de Subdirección general, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional de acuerdo con las funciones previstas en letra h) del apartado 1.

10. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un Gabinete, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, o norma que le sustituya.

11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la coordinación y del apoyo jurídico, administrativo e institucional de la Secretaría de Estado de Comunicación. Ejercerá las funciones previstas en la letra j) del apartado 1 y coordinará, en su esfera de funciones, las relaciones con las demás unidades de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación.

12. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y del Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.

13. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de la coyuntura política, económica y social.

14. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.

15. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

16. Los órganos administrativos, así como los gabinetes y vocales de los mismos, que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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[Bloque 16: #a1-7]

Artículo 15. Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno, para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los órganos que la componen.

2. Formarán parte del Comité de Dirección, todos los órganos superiores y directivos de la Presidencia del Gobierno citados en el artículo 1 del presente real decreto y la persona titular del Gabinete de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

3. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección. En su ausencia, esas funciones las ejercerá la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

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[Bloque 17: #da]

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

1. La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y comunicación.

2. La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.

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[Bloque 18: #da-2]

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos superiores o directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de órganos superiores o directivos, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

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[Bloque 19: #da-3]

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

1. Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.

b) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

c) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.

d) La Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

e) El Departamento de Análisis y Estudios.

f) La Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad.

g) La Dirección Adjunta del Departamento de Políticas Públicas.

h) La Unidad para la Igualdad y las Libertades del Departamento de Políticas Públicas.

i) La Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de Gobierno del Departamento de Políticas Públicas.

j) La Unidad para la Cohesión Territorial del Departamento de Políticas Públicas.

k) La Unidad para la Cohesión Social del Departamento de Políticas Públicas.

l) La Unidad para la Cohesión Económica del Departamento de Políticas Públicas.

m) La Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.

n) La Unidad de Políticas Socio-Laborales de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.

o) La Dirección Adjunta de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.

p) La Unidad de Análisis de tendencias económicas y medioambientales de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.

q) La Unidad de Análisis de transformaciones políticas y sociales de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.

r) La Unidad de Desarrollo del Departamento de Análisis y Estudios.

s) La Unidad de Coordinación de la Secretaría General de Planificación Política.

t) La Unidad de Coordinación de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.

2. Con efectos de 31 de marzo de 2024 se suprimen los siguientes órganos:

a) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.

b) La Unidad de Apoyo de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.

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[Bloque 20: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

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[Bloque 21: #da-5]

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

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[Bloque 22: #dt]

Disposición transitoria primera. Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.

1. La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea prevista en los artículos 1, letra f); 3.2, letra d), y 10 del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, permanecerá con rango de Subsecretaría bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, hasta el 31 de marzo de 2024, fecha en la que quedará suprimida.

La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea contará con una Unidad de Apoyo, con rango de Subdirección General. Esta unidad quedará suprimida con fecha 31 de marzo de 2024.

2. Durante este tiempo limitará sus funciones a la preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea, durante el segundo semestre de 2023 y a la elaboración de la correspondiente memoria.

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[Bloque 23: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.

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[Bloque 24: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.

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[Bloque 25: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, específicamente, el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior los artículos 1, letra f); 3.2, letra d); 10.1, primer inciso, y 10.2.b) del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, que permanecerán vigentes hasta el 31 de marzo de 2024, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera y en la disposición transitoria primera de este real decreto.

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[Bloque 26: #df]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.»

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[Bloque 27: #df-2]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 28: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 29: #fi]

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2023.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid