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Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10/02/2023.
Entrada en vigor:
11/02/2023
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/01/24/35/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/02/2023»


[Bloque 1: #pr]

I

Los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas deben revisarse sexenalmente de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, siguiendo las previsiones de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Ello determina que los planes revisados mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, referidos al ciclo sexenal 2016-2021, deban ser nuevamente actualizados para su aplicación en el periodo 2022-2027.

Los contenidos exigibles a estos planes hidrológicos se detallan en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El apartado 1 de dicho artículo recoge los contenidos mínimos generales y el apartado 2 los que adicionalmente deben incorporar las sucesivas actualizaciones.

Por otra parte, el artículo 41.2 del texto refundido de la Ley de Aguas establece que el procedimiento para elaborar y revisar los planes hidrológicos se regulará por vía reglamentaria. A este mandato obedece el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y recientemente modificado por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Completa el desarrollo reglamentario previsto en la ley la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, de aplicación a las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, por tanto, de especial relevancia en el trabajo de revisión de estos planes hidrológicos.

Junto a las disposiciones citadas, deben mencionarse otras normas prevalentes que completan y establecen los requisitos que deben atender los planes hidrológicos que se aprueban con este real decreto. Entre todas ellas destacan el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Por otra parte, debido a la integración en estos planes de una franja de aguas costeras así como de las aguas de transición, es preciso referirse a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y al resto de legislación específica aplicable a estas aguas.

Tampoco puede obviarse una mención a la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que, entre otros contenidos, establece las medidas de coordinación de los planes hidrológicos de cuenca.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será el de la demarcación hidrográfica correspondiente. Para definir estos territorios se aprobó el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. A este respecto también debe tomarse en consideración la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, que establece la traza cartográfica de las líneas divisorias principales que delimitan el ámbito territorial de los organismos de cuenca, a efectos de la aplicación de ambos reales decretos citados anteriormente, de manera que los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y demarcaciones hidrográficas establecen sus actuaciones en este ciclo de la planificación hidrológica a lo señalado en la cartografía a que se refiere la citada orden.

La cooperación entre las administraciones competentes en los ámbitos intercomunitarios señalados se estable a través de los correspondientes comités de autoridades competentes. A tal efecto se dictó el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

Por otra parte, el artículo 41.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, determina que la elaboración y la propuesta de ulteriores revisiones de los planes hidrológicos se llevarán a cabo por el organismo de cuenca correspondiente, o por la administración hidráulica competente para el caso de las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma que haya asumido esas competencias.

Para los planes hidrológicos que se aprueban con esta disposición se establece la siguiente correspondencia: Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil; Confederación Hidrográfica del Duero, para el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero; Confederación Hidrográfica del Tajo, para el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo; Confederación Hidrográfica del Guadiana, para el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, de Ceuta y de Melilla; Confederación Hidrográfica del Segura, para el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura; Confederación Hidrográfica del Júcar, para el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar; y Confederación Hidrográfica del Ebro, para el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

En el caso particular de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se reúnen competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que actúa sobre los ámbitos territoriales intercomunitarios de la demarcación, con competencias de la Agencia Vasca del Agua que se extienden sobre las cuencas intracomunitarias del País Vasco integradas en esta demarcación hidrográfica. La necesaria coordinación entre ambos organismos se articula, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, a través del órgano colegiado de coordinación establecido en virtud del convenio de colaboración suscrito por ambas partes el 15 de marzo de 2022.

A pesar del robusto marco jurídico descrito que informa sobre la revisión de los planes hidrológicos, a lo largo de los dos primeros ciclos de planificación se ha desarrollado una notable jurisprudencia que se concreta en casi un centenar de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Esta experiencia, salvo en contadas ocasiones, avala las soluciones jurídicas adoptadas por los planes hidrológicos. Todo ello se aprovecha para construir las nuevas disposiciones normativas que se despliegan tanto en la reglamentación prevalente, en particular el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, como en los nuevos planes hidrológicos, buscando su mayor acierto jurídico, lo que por otra parte deberá redundar en la reducción de la litigiosidad, especialmente en lo que respecte a cuestiones que ya hayan sido juzgadas.

II

Los planes hidrológicos que se aprueban se han sometido al proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los documentos de inicio de este procedimiento fueron preparados por los organismos de cuenca promotores, reunidos por la Dirección General del Agua actuando en representación del órgano sustantivo y remitidos al órgano ambiental el 31 de enero de 2020. Dicho órgano ambiental, una vez realizados los análisis, consultas y trámites pertinentes, preparó los correspondientes documentos de alcance, que fueron comunicados a los promotores en agosto de 2020. Para el caso de la Demarcación del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los documentos de inicio fueron remitidos al órgano ambiental el 3 de octubre de 2019 y el documento de alcance fue comunicado al promotor el 22 de enero de 2020.

Los estudios ambientales estratégicos que acompañan a cada plan hidrológico fueron preparados por los promotores y puestos a disposición pública con los borradores de los planes hidrológicos durante seis meses. Así mismo, se tramitaron consultas transfronterizas con Francia y Portugal.

Finalizadas todas las consultas, cada promotor preparó un informe analizando las propuestas, observaciones o sugerencias recibidas, para tomar en consideración aquellas que se entendieron adecuadas para la consiguiente modificación del borrador del plan y del estudio ambiental estratégico.

Los expedientes de evaluación ambiental de cada plan hidrológico, en los términos previstos en el artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fueron remitidos al órgano ambiental entre el 19 de abril y el 11 de mayo de 2022 para la preparación de las declaraciones ambientales estratégicas con las que concluye el procedimiento. En el ámbito de competencias del País Vasco sobre la Demarcación del Cantábrico Oriental, el expediente fue remitido al órgano ambiental el 12 de mayo de 2022.

Las mencionadas declaraciones ambientales estratégicas fueron aprobadas por Resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 10 de noviembre de 2022, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» entre los días 21 y 23 de noviembre de 2022. De la misma forma, para el caso de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la parte intracomunitaria de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, la declaración ambiental estratégica fue formulada con fecha 4 de julio de 2022, y publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 24 de agosto de 2022.

El contenido de estas declaraciones ambientales estratégicas se incorporó en los planes hidrológicos de acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, previamente al inicio del procedimiento de aprobación de los planes por el Gobierno.

III

La estructura formal de los planes hidrológicos de cuenca se establece en el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, para los planes hidrológicos de competencia estatal. Dicha estructura consta de una memoria explicativa, acompañada de los anexos que resulten necesarios, y de una parte normativa, estructurada como un texto articulado que debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», anexa a la disposición aprobatoria.

El contenido íntegro de los planes hidrológicos se pone a disposición del público a través de las páginas electrónicas de los organismos de cuenca promotores y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Así mismo, muchos de los detalles de contenido de los nuevos planes hidrológicos pasan a alimentar un sistema de información nacional para su difusión pública y su notificación a la Comisión Europea. Este sistema es administrado por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos que se establecen en los artículos 71.7 y 83 ter del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Respecto a la tramitación realizada, sin perder de vista el procedimiento de evaluación ambiental estratégica descrito anteriormente, es necesario diferenciar entre la desarrollada para la revisión de los planes hidrológicos y la propia de la preparación de este real decreto aprobatorio.

Los borradores de los planes hidrológicos revisados fueron preparados por los organismos promotores que en cada caso corresponde y puestos a disposición pública por un plazo de seis meses. El trámite se inició mediante un anuncio de la Agencia Vasca del Agua, de 7 de junio de 2021 (publicado el 21 de junio), referido al plan hidrológico del ámbito intracomunitario de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, y otro de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico referido a todos los planes de competencia estatal, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 22 de junio de 2021.

Ultimadas las consultas públicas, una vez ajustada la redacción de todos los documentos tomando en consideración las aportaciones recibidas, los proyectos de los planes hidrológicos fueron informados por los órganos colegiados de cada demarcación y, finalmente, remitidos a la Dirección General del Agua para continuar la tramitación en sede ministerial.

Entre los informes citados en el párrafo anterior se encuentran los de los consejos del agua y comités de autoridades competentes de las correspondientes demarcaciones hidrográficas, previstos en el artículo 80 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que fueron emitidos entre el 29 de marzo y el 3 de mayo de 2022.

En el caso de la parte de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, del País Vasco, se requirió la conformidad del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua, expresada el 12 de mayo de 2022; los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (emitido el 6 de junio de 2022) y del Consejo del Agua del País Vasco (emitido el 5 de julio de 2022); así como la conformidad de la Asamblea de Usuarios (recabada el 5 de julio de 2022) y, por último, del Consejo de Gobierno del País Vasco, que adoptó la propuesta el 26 de julio de 2022.

Finalmente, la integración armónica de los planes de los dos ámbitos competenciales, estatal y autonómico, de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental obtuvo la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación el 6 de octubre de 2022, elevándose la propuesta resultante al Gobierno a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para continuar su tramitación.

En paralelo, la Dirección General del Agua preparó el proyecto del presente real decreto para su aprobación. Dicho proyecto, en cumplimiento de los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sometió a un trámite de consulta pública, así como al de audiencia e información pública y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de revisar la planificación hidrológica tal y como ordena la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dando además con ello cumplimiento a las obligaciones que al respecto establece el artículo 13.7 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.

Por otra parte, se da cumplimiento a la reforma 1 del componente 5 «Espacio litoral y recursos hídricos», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) («Planes y estrategias en materia de agua y modificaciones normativas»), en que se comprende la «revisión de tercer ciclo de los planes hidrológicos de cuenca» y que señala que «para alcanzar los objetivos medioambientales se deben implantar programas de medidas. En estos programas de medidas se encuentran incluidas todas las inversiones a realizar con el Fondo de Reconstrucción».

El principio de eficacia queda atendido puesto que el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio señala expresamente que el Gobierno aprobará estos planes mediante real decreto. Así pues, esta es la disposición necesaria y suficiente para ello.

La aprobación de la revisión de los planes hidrológicos para el periodo 2022-2027 mediante este real decreto atiende el principio de proporcionalidad, puesto que se recurre a la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras soluciones menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente real decreto tiene por objeto la aprobación de la revisión de unos planes hidrológicos que son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, ofreciendo el resultado que las normas que lo organizan y controlan, antes señaladas, exigen.

En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante toda la preparación de esta disposición se han desarrollado los procesos de información y consulta pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la revisión de los planes ha atendido todos los requisitos de participación y consulta que al respecto ordena la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Por último, respecto al principio de eficiencia, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando al máximo, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Ello es así porque las decisiones que en este sentido se adoptan mediante los planes hidrológicos que se aprueban están estrictamente limitadas al cumplimiento de la forma más eficiente posible de obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

IV

La parte dispositiva de este real decreto aprobatorio consta de un artículo, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y trece anexos.

El artículo único dedica su apartado primero a la aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas, o parte española de las mismas, del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Ebro; el apartado segundo se ocupa de describir la estructura formal de los planes aprobados, mientras que el tercero remite a los correspondientes anexos donde se incluye la parte normativa de los citados planes hidrológicos.

La disposición adicional primera está referida a las masas de agua transfronterizas, compartidas con otros Estados, y a los instrumentos de cooperación establecidos a efectos de coordinar la planificación hidrológica en estos espacios fronterizos. La disposición adicional segunda se refiere a la publicidad de los planes hidrológicos, indicando las direcciones electrónicas a través de las cuales se puede acceder a su contenido completo. La disposición adicional tercera señala que los planes aprobados mediante este real decreto deberán ser nuevamente revisados antes del 22 de diciembre de 2027. La disposición adicional cuarta extiende la vigencia del plan especial del Alto Guadiana. La disposición adicional quinta afronta la especial problemática de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, aunque se produzca un deterioro temporal del estado de las masas de agua, conforme a las obligaciones señaladas en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y la disposición adicional sexta regula las especiales circunstancias para la liberación de los caudales ecológicos generadores. La disposición adicional séptima indica los ahorros efectivos mínimos que deben producirse en las inversiones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la modernización de regadíos; la disposición adicional octava alude a la aplicación del principio de «no causar daño significativo», así como el sometimiento de las inversiones a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea, y finalmente, la adicional novena establece un mecanismo de necesaria coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

La disposición transitoria única habilita un tiempo, necesario e imprescindible, para poder preparar los órganos de desagüe de las presas al objeto de que puedan liberar los regímenes de caudales ecológicos establecidos en los planes hidrológicos que se aprueban.

Con la disposición derogatoria única se deroga el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, aprobatorio de los mismos planes hidrológicos para el sexenio precedente: 2016-2021.

Por último, la disposición final primera prevé la actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en lo que respecta a las determinaciones sobre los acuíferos compartidos.

La necesaria compatibilidad del régimen de caudales ecológicos del plan del Tajo con el trasvase del Tajo-Segura aconseja una actualización de la normativa aplicable con el fin de que las decisiones sobre el trasvase se fundamenten en la misma, a la vista de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Para ello, la disposición final segunda, prevé someter al Consejo Nacional del Agua en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto una actualización normativa de las disposiciones que rigen el trasvase Tajo-Segura, aprobadas por el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre.

Con la misma finalidad de asegurar la coordinación, la disposición final tercera prevé la actualización de la instrucción de planificación hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, para fijar para todas las demarcaciones hidrográficas, criterios técnicos y metodologías más detallados y precisos que los actuales para la determinación de los caudales ecológicos de todas las cuencas, respetando las especificidades de cada una de ellas, así como para adaptarlas a las modificaciones del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobadas por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre.

Además, mediante la disposición final cuarta se describen los títulos competenciales que aplican a este caso y con la disposición final quinta se señala la entrada en vigor del real decreto, prevista para el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los doce primeros anexos incluyen el contenido normativo de los correspondientes planes hidrológicos. Se trata, como dispone el artículo 81.1.b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, de determinados contenidos del plan que tienen carácter de norma y que han de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». El anexo trece muestra un listado de las medidas asociadas al programa especial de seguimiento al que se alude en la disposición adicional novena.

V

El artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, habilita al Gobierno para aprobar estos planes mediante real decreto, dictado en los términos que estime procedentes en función del interés general.

De acuerdo con el artículo 20.1.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, los planes hidrológicos de cuenca deben ser informados por el Consejo Nacional del Agua antes de su aprobación por el Gobierno. El citado informe, que contó con el respaldo de una amplia mayoría de los miembros del Consejo, se emitió en la reunión plenaria de este órgano colegiado celebrada el día 29 de noviembre de 2022.

Finalmente, una vez que los planes fueron informados por el Consejo Nacional del Agua, sus contenidos normativos se anexaron al proyecto del real decreto aprobatorio de acuerdo con el artículo 83 bis.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y se completó la tramitación según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Durante su preparación se ha consultado a los principales agentes sociales y económicos, así como a las organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa de los intereses ambientales más representativas del sector en el ámbito del agua a través de su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que informó el proyecto de real decreto aprobatorio con fecha 27 de abril de 2022.

Así mismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, tanto a través de su participación en los consejos del agua y comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas como por su presencia en el Consejo Nacional del Agua. Igualmente se ha consultado a todos los departamentos ministeriales recabándose, entre otros, el informe competencial emitido por el Ministerio de Política Territorial y el solicitado de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones intercomunitarias para el tercer ciclo de planificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueban los planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación de las siguientes demarcaciones hidrográficas:

a) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

b) Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

c) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

d) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

e) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

f) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

g) Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

h) Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

i) Demarcación Hidrográfica de Melilla.

j) Demarcación Hidrográfica del Segura.

k) Demarcación Hidrográfica del Júcar.

l) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Dichas demarcaciones tienen el ámbito territorial definido, para cada una de ellas, en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. La estructura formal de los planes hidrológicos que resultan aprobados es la siguiente:

a) Memoria acompañada de sus respectivos anejos, que incorporan el programa de medidas.

b) Normativa con sus respectivos apéndices.

3. Las disposiciones normativas de cada uno de los planes que se aprueban se incorporan como anexos a este real decreto, con la siguiente numeración:

Anexo I. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Anexo II. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Anexo IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Anexo V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Anexo VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Anexo VII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Anexo VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

Anexo IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

Anexo X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. Asimismo se incorpora un anexo XIII. Medidas vinculadas al Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad ambiental de los aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura.

5. Las memorias se publicarán en las páginas web de los organismos de cuenca, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de este real decreto.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros Estados vecinos.

1. Todas las referencias a las masas de agua fronterizas y transfronterizas que se realizan en los planes hidrológicos quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de las demarcaciones hidrográficas.

2. Las masas de agua fronterizas y transfronterizas de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, a las que se hace referencia en los respectivos planes, así como, entre otros aspectos, sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, desarrollados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Convenio sobre Cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. Tales modificaciones, en su caso, requerirán la revisión del correspondiente plan hidrológico.

3. De igual modo, en los mismos supuestos citados en el apartado anterior, las masas de agua fronterizas y transfronterizas de las demarcaciones del Cantábrico Oriental y del Ebro quedarán condicionadas a los resultados de los trabajos de cooperación con Francia realizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Acuerdo Administrativo sobre la gestión del agua, hecho en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

4. De resultar preciso coordinar algún elemento de los planes hidrológicos de Ceuta o de Melilla con el Reino de Marruecos, se utilizarán preferentemente las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 4 de julio de 1991.

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[Bloque 4: #da-2]

Disposición adicional segunda. Publicidad.

1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de los planes en la sede de los organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se podrá acceder al contenido de los planes hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de planificación de las páginas electrónicas de los organismos de cuenca, según se indica seguidamente:

a) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus

b) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es

c) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es

d) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero: www.chduero.es

e) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es

f) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es

g) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es

h) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura: www.chsegura.es

i) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar: www.chj.es

j) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro: www.chebro.es

2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre los apéndices a la normativa de cada plan hidrológico se encuentra un extracto con la documentación adicional preceptuada, que ha formado parte del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

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[Bloque 5: #da-3]

Disposición adicional tercera. Revisión de los planes hidrológicos.

1. Los planes hidrológicos que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar necesarias antes del plazo indicado.

Los trabajos de revisión de los planes hidrológicos deberán iniciarse a más tardar el 1 de enero de 2024.

2. Lo previsto en el apartado anterior se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que puedan resultar obligatorias antes del plazo indicado o por la aprobación de normas cuyo contenido afecte a dichos planes hidrológicos.

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[Bloque 6: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.

Se mantiene la vigencia del Plan Especial del Alto Guadiana, aprobado por el Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, en tanto no se alcance el buen estado en todas las masas de agua del Alto Guadiana.

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[Bloque 7: #da-5]

Disposición adicional quinta. Cumplimiento de caudales ecológicos ante estados de emergencia o reposición del sistema eléctrico.

1. No se entenderá como incumplimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque conlleve el deterioro temporal del estado de determinadas masas de agua, el caso en que cualquiera de las componentes del citado régimen de caudales ecológicos no pueda ser respetada como consecuencia de aplicar los Procedimientos de Operación establecidos para afrontar los estados de emergencia o de reposición del servicio, en virtud de la obligación de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico señalada en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Tampoco se considerará incumplimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque conlleve el deterioro temporal del estado de determinadas masas de agua, el hecho de que el valor establecido para cualquiera de las componentes del citado régimen no pueda ser garantizado por desconexiones rápidas de la red que provoquen interrupciones del servicio en el ámbito local, motivadas por disparos en ciertas centrales hidroeléctricas debidos a razones técnicas que sean excepcionales y no hayan podido preverse razonablemente.

2. Superado el episodio crítico al que alude el apartado anterior, y en el supuesto de que como consecuencia del mismo se hubiese ocasionado un deterioro temporal del estado de ciertas masas de agua, el organismo de cuenca, con la colaboración del Operador del Sistema y de las empresas generadoras involucradas en las unidades de generación hidráulica implicadas en el incidente, elaborará un informe justificativo de la aplicabilidad de esta exención atendiendo a los requisitos señalados en los artículos 38 y 39 ter del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

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[Bloque 8: #da-6]

Disposición adicional sexta. Liberación artificial de la componente de caudales ecológicos: régimen de crecidas.

1. La liberación de los caudales ecológicos generadores o regímenes de crecida establecidos en los planes hidrológicos se realizará en el año hidrológico en que corresponda una vez trascurrido el periodo de retorno indicado en su definición, contado en años desde la anterior avenida de dimensión igual o superior a la requerida. Esta liberación se realizará en el momento que indique la Comisión de Desembalse buscando ocasionar los menores perjuicios socioeconómicos y las menores pérdidas de garantía y disponibilidad de agua.

2. Si la aportación de estas crecidas correspondiese en un momento en que el territorio implicado estuviese afectado por sequía prolongada o por alerta o emergencia por escasez, de acuerdo al diagnóstico mensual objetivo que ofrezca el plan especial de sequías aplicable, el Comité Permanente de la Comisión de Desembalse, al que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, podrá acordar el aplazamiento del momento de liberación de los caudales generadores hasta que se superen esas situaciones.

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[Bloque 9: #da-7]

Disposición adicional séptima. Ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

1. En atención a los requisitos señalados en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, los mínimos ahorros netos o efectivos de agua a alcanzar con inversiones en infraestructuras de riego que afecten a masas de agua que no alcancen el buen estado por razones cuantitativas deberán ser iguales o superiores al 5 % del caudal captado en la masa de agua antes de realizar la actuación.

No se aplicará la condición establecida en el párrafo anterior a las inversiones consistentes en la implantación o mejora de tecnologías de la información y comunicación, y conjunta o alternativamente, en la digitalización de los sistemas de gestión del riego, así como a las actuaciones mixtas (con implicación en el agua y la energía) en las que la inversión sea destinada mayoritariamente al objetivo de mejorar la eficiencia energética, y conjunta o alternativamente, a aumentar la autosuficiencia energética a través de fuentes renovables. En estos casos, cuando la inversión afecte a masas de agua que no alcancen el buen estado por razones cuantitativas, el ahorro neto o efectivo de agua a alcanzar será el dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común español.

En el ámbito de aplicación del artículo 11.4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 diciembre de 2021, el porcentaje de ahorro mínimo para masas de agua cuyo estado sea inferior a bueno por razones cuantitativas será el mismo que el señalado en el primer párrafo de este apartado, y se reducirá al 1 % del caudal captado para inversiones en parcela sobre regadíos que cuenten con sistema de riego localizado.

2. Se entenderá como caudal captado el representativo de unas condiciones de suministro normales en los últimos años, que en ningún caso podrá ser superior al de las asignaciones establecidas en el correspondiente plan hidrológico.

3. Sin perjuicio del criterio general señalado en el apartado 1, los planes hidrológicos habrán podido fijar porcentajes de ahorro mayores al indicado, referidos a determinados sistemas de explotación o a concretas unidades de demanda agraria, cuando todavía sea posible incrementar los ahorros y ello sea preciso para ajustar las disponibilidades reales de agua a las asignaciones establecidas en dichos planes hidrológicos.

A falta de suficiente concreción en los planes hidrológicos sobre los ahorros que deben aplicarse en actuaciones específicas de modernización, las administraciones gestoras competentes podrán recabar un informe del organismo de cuenca concernido en el que se especificará el ahorro pertinente y aplicable al caso, tomando en consideración las asignaciones de recursos hídricos establecidas en el plan hidrológico.

4. Los ahorros a los que se refieren los apartados anteriores no serán exigibles en las inversiones para la creación de un embalse o en las inversiones en el uso de las aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

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[Bloque 10: #da-8]

Disposición adicional octava. Normativa aplicable a las actuaciones vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Condiciones para la realización de infraestructuras.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en su normativa de desarrollo atendiendo a los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las medidas previstas en los planes hidrológicos como actuaciones específicas que vayan a financiarse, total o parcialmente, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» sobre el medio ambiente y las condiciones de etiquetado climático y digital.

2. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los respectivos planes hidrológicos serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o de la Unión Europea.

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[Bloque 11: #da-9]

Disposición adicional novena. Coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

1. Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua superficial comprendidas entre la presa de Bolarque y la cola del embalse de Valdecañas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará anualmente, a partir del 1 de enero de 2025, los resultados del «Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», al que se refiere el apartado segundo. Esta evaluación se someterá a informe del Consejo Nacional del Agua y se hará pública. En su caso, los resultados del «Programa especial de seguimiento» se tendrán en consideración en el cuarto ciclo de planificación.

2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir del 1 de octubre de 2024, aprobará anualmente mediante orden el «Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», así como el programa de medidas asociado. El «Programa especial de seguimiento» tiene como objetivo hacer un seguimiento detallado del estado de las masas de agua y del logro de sus objetivos ambientales, así como analizar el impacto de los caudales ecológicos fijados en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo sobre las cuencas receptoras del trasvase Tajo-Segura, teniendo en cuenta el efecto de las medidas recogidas en la planificación de estas cuencas para su mitigación.

El contenido del «Programa especial de seguimiento» incluirá, entre otros aspectos:

a) El seguimiento de los caudales ecológicos fijados en el plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, fijados en el apéndice 5 del anexo V de este real decreto. Incluirá el análisis de su impacto progresivo en la consecución de las finalidades establecidas por el artículo 42.1.b.c’) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de la clasificación de su estado ecológico, de conformidad con los criterios fijados por el anexo V de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

b) El seguimiento de los caudales circulantes por el río Tajo entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas,

c) La evolución del estado ecológico y químico de las masas de agua superficial del tramo entre ambos embalses.

d) Las derivaciones por el acueducto Tajo-Segura hacia las cuencas receptoras.

e) El seguimiento del uso del agua y de los resultados de los programas de inspección y control en las cuencas receptoras.

f) La evolución del plan de inversiones en modernización de regadíos en la cabecera del Tajo y en el saneamiento y depuración de Madrid.

g) La evolución del plan de inversiones en las cuencas receptoras recogido en el anexo XIII de este real decreto. Incluirá el análisis de su impacto en la consecución del objetivo de satisfacer adecuadamente las necesidades de la cuenca del Segura y de la mitigación del desequilibrio existente entre demanda y aportaciones naturales, expuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

h) Otros aspectos relacionados con los anteriores que resulten procedentes.

3. Con el fin de realizar el seguimiento del «Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», así como del programa de medidas asociado en el ámbito de cada comunidad autónoma afectada, sea cedente o cesionaria, se constituye para cada comunidad autónoma, presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, una comisión bilateral de seguimiento del citado Programa integrada por tres representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y tres representantes de la respectiva comunidad autónoma. Cada una de esas comisiones se reunirá, al menos, una vez al año.

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[Bloque 12: #dt]

Disposición transitoria única. Adaptación de órganos de desagüe.

En los casos en que con esta revisión de los planes hidrológicos se hayan producido cambios en los regímenes de caudales ecológicos que llevasen a la situación prevista en el apartado primero de la disposición transitoria quinta del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1996, de 11 de abril, el plazo señalado para presentar ante el organismo de cuenca la documentación técnica descriptiva de la solución que se proponga será de un año como máximo, contado desde la entrada en vigor del plan hidrológico revisado.

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[Bloque 13: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

A la entrada en vigor del presente real decreto queda derogado el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

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[Bloque 14: #df]

Disposición final primera. Acuíferos compartidos.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, partiendo de la información recogida en los planes hidrológicos aprobados, elaborará un catálogo de acuíferos compartidos que identifique las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos. Este catálogo será aprobado, previo informe del Consejo Nacional del Agua, mediante acuerdo del Consejo de Ministros y servirá de referencia técnica para la futura actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en relación a los acuíferos compartidos.

2. Cuando un acuífero catalogado como compartido incluya masas de agua que hayan sido declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico por un organismo de cuenca, esta declaración dará lugar a que los demás organismos de cuenca que participan del mismo acuífero compartido adopten en su territorio medidas de gestión equivalentes y coordinadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el apartado anterior, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

3. Antes del 31 de diciembre de 2024 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico propondrá un anteproyecto de ley con el que actualizar los contenidos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en aquellos aspectos referidos a los acuíferos compartidos.

4. De acuerdo con el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los siguientes planes hidrológicos se adaptarán a las previsiones, en particular sobre acuíferos compartidos, recogidas en el Plan Hidrológico Nacional.

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[Bloque 15: #df-2]

Disposición final segunda. Actualización normativa para la adaptación a planes hidrológicos: trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico someterá al Consejo Nacional del Agua una actualización del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, con la finalidad de ajustarlo a las previsiones de los planes hidrológicos aprobados por este real decreto.

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[Bloque 16: #df-3]

Disposición final tercera. Actualización de la instrucción de planificación hidrológica.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará una orden que actualice la instrucción de planificación hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, para su adecuación al Reglamento de la Planificación Hidrológica, en relación con su modificación aprobada por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. En particular, la orden fijará los criterios técnicos y metodologías para la determinación de los caudales ecológicos para el conjunto de las demarcaciones hidrográficas, con las especificidades que se requieran, y los criterios y el procedimiento para establecer una zonificación de las masas de agua subterránea como medida de protección, a efectos del otorgamiento de autorizaciones y concesiones.

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[Bloque 17: #df-4]

Disposición final cuarta. Título competencial.

1. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

2. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

3. Por otra parte, y en especial en relación al sector del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental que afecta a las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por tratarse de las cuencas intracomunitarias integradas en dicha demarcación, la norma también se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 18: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 19: #fi]

Dado en Madrid, el 24 de enero de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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[Bloque 20: #ai]

ANEXO I

Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental

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[Bloque 21: #cp]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 22: #a1]

Artículo 1. Ámbito territorial del plan hidrológico.

El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental es el definido por el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 23: #a2]

Artículo 2. Naturaleza jurídica y carácter de las determinaciones normativas.

1. Las disposiciones que se contienen en la presente normativa del Plan Hidrológico tienen naturaleza de normas vinculantes de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares.

2. De igual modo, los apéndices que acompañan a esta normativa tendrán el mismo carácter vinculante sin perjuicio de lo cual, los apéndices 2.6, 2.7, 3.2, 7, 11, 12 y 14 podrán ser objeto de modificación por parte de la Administración Hidráulica previo el pertinente trámite de información pública de quince días.

3. Las remisiones y referencias que se realizan a diferentes disposiciones por indicación de sus acrónimos o iniciales, responden a las versiones consolidadas o actualizadas de las siguientes:

– Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

– Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, de aprobación del Reglamento de la Planificación Hidrográfica (RPH).

– Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

4. Todas las remisiones normativas se entenderán respecto de la disposición citada o de aquella que, en su caso, la modifique o sustituya.

5. Las remisiones a soportes de referencia informativa a través de direcciones electrónicas o páginas web y el contenido de que se ofrece a través de las mismas, ostentan un carácter y soporte informativo de los planes, resoluciones y actuaciones que se realicen con arreglo a los mismos que se actualizarán regularmente por parte de la Administración.

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[Bloque 24: #a3]

Artículo 3. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

2. De conformidad con el artículo 19 del RPH se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:

a) Sistema Barbadun.

b) Sistema Nerbioi-Ibaizabal.

c) Sistema Butroe.

d) Sistema Oka.

e) Sistema Lea.

f) Sistema Artibai.

g) Sistema Deba.

h) Sistema Urola.

i) Sistema Oria.

j) Sistema Urumea.

k) Sistema Oiartzun.

l) Sistema Bidasoa.

m) Sistema Ríos Pirenaicos.

Las aportaciones medias de estos trece sistemas se detallan en el apéndice 1.1 y sus ámbitos territoriales en el apéndice 1.2.

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[Bloque 25: #a4]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 26: #a5]

Artículo 5. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

1. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en los siguientes sistemas de información:

a) El sistema de información geográfica Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC), administrado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica SIGCHC se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca. Es accesible al público en la dirección electrónica https://www.chcantabrico.es/servicios/informacion-cartografica-documentacion/informacion-cartografica/visor.

b) El sistema de información del agua de Euskadi (SIAE), administrado por la Agencia Vasca del Agua. Es accesible al público en la dirección electrónica https://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/.

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[Bloque 27: #ci]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 28: #si]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 29: #a6]

Artículo 6. Identificación de las masas de agua superficial.

1. Conforme dispone el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 140 masas de agua superficial, que se clasifican en las categorías siguientes:

– 109 masas de categoría río (excepto muy modificadas por embalses). Del total, 21 son muy modificadas.

– 13 masas de categoría lago o embalse, de la cuales 10 son ríos muy modificados por embalses y 2 son artificiales.

– 14 masas de categoría transición, de las cuales, 4 son muy modificadas.

– 4 masas costeras.

Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 2.

El SIGCHC y el SIAE proporcionan toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.

2. Hay 5 masas de agua superficial que tienen el carácter de transfronterizas con Francia y se recogen en el apéndice 2.5. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse, el 15 de febrero de 2006.

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[Bloque 30: #a7]

Artículo 7. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2.8 se establecen las normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos de cuenca y en los apéndices 2.6 y 2.7 las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores, de aplicación a esta demarcación hidrográfica, no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse complementariamente.

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[Bloque 31: #si-2]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 32: #a8]

Artículo 8. Identificación de masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 3.1.

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[Bloque 33: #a9]

Artículo 9. Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbral para las sustancias como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno, tetracloroetileno, nitritos y fosfatos. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 3.2.

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[Bloque 34: #ci-2]

CAPÍTULO II

Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

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[Bloque 35: #a1-2]

Artículo 10. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

3.º Ganadería y Acuicultura esta última en circuito cerrado.

4.º Regadío.

5.º Acuicultura en circuito abierto.

6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros usos.

3. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

4. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Administración Hidráulica dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del TRLA.

5. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios o concejos en el caso del Territorio Histórico de Álava, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.

6. Por «otros usos» se entienden todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.

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[Bloque 36: #ci-3]

CAPÍTULO III

Régimen de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

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[Bloque 37: #a1-3]

Artículo 11. Caudales mínimos ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo V de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el apéndice 4, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

3. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria, no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.

4. Los caudales mínimos ecológicos citados en el segundo punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

5. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del apéndice 4, seguirá las siguientes reglas:

a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la fórmula que se expone a continuación:

MathML (base64):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

donde:

− Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 4.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar, en cada caso.

− Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 4.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.

− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

− A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.

− Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

b) En el caso de tramos de cauces de cabecera, conectados con una masa de agua, el caudal mínimo ecológico se obtendrá por extrapolación empleando la fórmula:

MathML (base64):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

donde:

− Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

− A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

6. Conforme disponen los Planes Especiales de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía, en el caso de que se diagnostique un escenario de sequía prolongada, las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Administración Hidráulica, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.

b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Administración Hidráulica en un plazo no superior a 1 mes desde el comienzo de la situación.

d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Administración Hidráulica un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. La Administración Hidráulica hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.

7. Caudales mínimos ecológicos en Zonas Protegidas. En la tramitación de concesiones y autorizaciones de extracción de agua, en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, la Administración Hidráulica podrá exigir a la persona o entidad solicitante la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en el apéndice 4, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 8 así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.

8. Caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales. En los tramos declarados reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 16.9, se establece un régimen de caudales ecológicos en el apéndice 4.3 que proporcione como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.

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[Bloque 38: #a1-4]

Artículo 12. Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 4.4 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 4.4 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación correspondiente.

A lo largo del presente ciclo de planificación se realizará un estudio para identificar las masas de agua en las que la tasa de cambio pueda afectar al estado a fin de tomar medidas al efecto.

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[Bloque 39: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Asignación y reserva de recursos. Dotaciones de agua

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[Bloque 40: #si-3]

Sección I. Asignación de recursos

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[Bloque 41: #a1-5]

Artículo 13. Sistemas de explotación de recursos. Ámbito territorial y asignación de recursos.

1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 4.685 hm3/año. Los valores por sistema de explotación aparecen en el apéndice 1.1. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Agencia Vasca del Agua (www.uragentzia.euskadi.eus) y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (www.chcantabrico.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la demarcación, a fin de asegurar su homogeneidad, será obligada su referencia.

2. La asignación de recursos en cada sistema de explotación, se establece en el apéndice 5.

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[Bloque 42: #si-4]

Sección II. Dotaciones de agua

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[Bloque 43: #a1-6]

Artículo 14. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA, para lo cual el promotor del plan deberá aportar el cálculo de las nuevas necesidades según lo establecido en esta sección II.

2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal (baldeos, fuentes y otros), riego privado y uso ganadero.

En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 6.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 6.3.

c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 6.4.

d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 10 m3/establecimiento y día.

g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones especificadas en los apéndices 6.5 y 6.6.

h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el apéndice 6.7.

i) Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

4. En la aplicación de ambos métodos, genérico y particularizado, los resultados se contrastarán, en caso de existir información, con los consumos reales. En el caso de que la dotación real fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.

5. En aprovechamientos de agua existentes para sistemas de abastecimiento a población en los que se realicen regularizaciones de los derechos concesionales podrán establecerse dotaciones mayores a las dispuestas en los apartados 2 y 3 en los siguientes supuestos:

a) En aquellos sistemas de abastecimiento en núcleos de población de carácter disperso, en los que se justifique que existe una adecuada gestión en base a aspectos o indicadores relacionados con su control, mantenimiento y reparación.

b) En otros sistemas de abastecimiento que no cumplan los requisitos del apartado anterior, para los cuales se deberá establecer un plan de adaptación con mayores dotaciones a las mencionadas en los apartados 2 y 3, de forma que permita que en un plazo máximo de 5 años vayan reduciéndose las dotaciones hasta ajustarse a las establecidas en dichos apartados.

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[Bloque 44: #a1-7]

Artículo 15. Dotaciones de agua para otros usos.

a) Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 6.7, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 6.8, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

b) Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 6.5.

En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

c) Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 6.6.

En los proyectos que se acompañen, la Administración Hidráulica podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

d) Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.

1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 63 de esta normativa.

3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la micro-irrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

e) Dotaciones para acuicultura y otros.

1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

a) Incubación: 30 renovaciones/día.

b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.

c) Engorde: 15 renovaciones/día.

2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

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[Bloque 45: #cv]

CAPÍTULO V

Zonas protegidas. Régimen de protección

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[Bloque 46: #a1-8]

Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de especial protección normativa porque así lo dispone una norma específica. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

1) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

a) Incluyen las masas de agua que proporcionen un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. La Administración podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de aguas superficiales, tanto manantiales como cauces, y subterráneas para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.

b) Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas indicadas en los apéndices 7.1 y 7.2 deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.

El orden de prioridad para su elaboración por La Administración Hidráulica se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.

En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.

En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea, sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.

c) En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

d) Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

e) En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.

f) En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado b) para las zonas protegidas, se establece una zona de salvaguarda en la que la Administración Hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.

La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, tanto manantiales como cauces, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:

– 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15000 habitantes.

– 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2000 y 15000 habitantes.

– 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2000 habitantes.

– Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.

En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.

En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.

Por resolución motivada la Administración Hidráulica podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.

g) En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2 la Administración podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

2) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano.

Las zonas pertenecientes a esta categoría, que cumplen la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado 1) se muestran en el apéndice 7.3. Son igualmente de aplicación las zonas de salvaguarda indicadas en el apartado anterior.

3) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

a) En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

b) En el apéndice 7.5 se recogen las zonas de protección para moluscos y otros invertebrados, de conformidad con el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo.

4) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.

El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el apéndice 7.7 las correspondientes a aguas de transición y costeras. El apéndice 9 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

5) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental no existe ninguna zona de esta categoría.

6) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.8.

7) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección.

Se refiere a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.9.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá solicitar al órgano gestor del espacio protegido su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2. b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

8) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.

Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.10.

En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.

9) Reservas Hidrológicas.

Conforme dispone el artículo 244 bis. del RDPH se han declarado las Reservas Hidrológicas que se recogen el apéndice 7.11.

Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales, y a la hora de establecer caudales ecológicos se atenderá lo previsto en el artículo 11.8.

10) Zonas húmedas.

La relación de zonas húmedas se ha incluido en el apéndice 7.12.

El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.

11) Zonas de protección especial.

1. Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:

a) Tramos fluviales de interés natural o medioambiental:

Se entiende como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.13.

b) Otras figuras de protección:

Los apéndices 7.14 y 7.15 incluyen otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

2. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.

3. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.

4. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.

5. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.

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[Bloque 47: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

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[Bloque 48: #a1-9]

Artículo 17. Objetivos medioambientales.

1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 8 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución, así como las nuevas modificaciones previstas.

2. Los espacios del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables de los apéndices 2.6, 2.7 y 3.2 y los valores de referencia indicados en el apéndice 12.

3. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

4. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y las prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 8, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 12 deben cumplirse desde su entrada en vigor.

5. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH, relativos a situaciones relacionadas con los objetivos ambientales del RPH, se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en los anejos IX y XIV de la Memoria.

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[Bloque 49: #a1-10]

Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:

a) Graves inundaciones. Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Sequías prolongadas. Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

c) Accidentes no previstos. Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d) Fenómenos naturales extremos. Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas y otros similares.

2. La Administración competente llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

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[Bloque 50: #a1-11]

Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. El Plan Hidrológico no prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resulten justificables, aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92bis del TRLA, como queda documentado en el anejo IX a la Memoria.

2. Para el resto de las acciones no previstas en el Plan que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, alterando el nivel de una masa de agua subterránea, aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua llevarán un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

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[Bloque 51: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Medidas de protección de las masas de agua

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[Bloque 52: #si-5]

Sección I. Medidas relativas a la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 53: #a2-2]

Artículo 20. Instalación de dispositivos de control.

1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos. Asimismo, de conformidad con el artículo 49 quinquies, apartados 3 y 4, del RDPH los titulares de aprovechamientos de aguas deberán contar con sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en sus puntos de desembalse o toma.

2. En el ámbito intercomunitario de la Demarcación Hidrográfica los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo, y por la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., en relación con la comunicación de datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de agua. En el caso de las Cuencas Internas del País Vasco, dichos datos se gestionarán, guardarán y remitirán a la Agencia Vasca del Agua de conformidad con lo recogido en la Orden de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las Cuencas Internas del País Vasco. En cumplimiento de dichas normativas, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.

3. El titular estará obligado a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Agencia Vasca del Agua, en función del ámbito en el que se ubique la toma, en la forma y periodicidad que ésta determine en desarrollo de la Orden ARM/1312/2009 o de la Orden de 24 de abril de 2017 respectivamente, los datos de caudales registrados, incluyendo los datos de caudales ecológicos en los aprovechamientos que la Administración determine, para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico.

4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.

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[Bloque 54: #si-6]

Sección II. Medidas relativas a concesiones y autorizaciones

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[Bloque 55: #a2-3]

Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones, tanto superficiales como subterráneas, justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el periodo y el régimen de derivación, es decir indicando el periodo de utilización cuando está se haga en jornadas restringidas.

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[Bloque 56: #a2-4]

Artículo 22. Modificación y revisión de los caudales concesionales.

1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.

2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:

a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.

b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.

La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.

3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.

4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de la mejor tecnología disponible para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior, la Administración podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.

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[Bloque 57: #a2-5]

Artículo 23. Limitaciones a los plazos concesionales.

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.

2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

3. La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

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[Bloque 58: #a2-6]

Artículo 24. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.

1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un informe que permita a la Administración Hidráulica valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

2. Los proyectos de aprovechamiento de nuevas concesiones, así como modificación, revisión o prórroga de las existentes, deberán incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación, así como del mantenimiento de los caudales ecológicos, todo ello conforme dispone el artículo 20 de esta normativa.

b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones del caudal circulante que deterioran o ponen en riesgo el buen estado ecológico de las masas de agua.

En las concesiones existentes, y con el objeto de limitar los efectos ambientales, la Administración Hidráulica podrá revisar el condicionado de las concesiones, imponiendo la obligación de instalar dispositivos que acomoden el caudal de agua retornado al caudal fluyente en el cauce.

4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

5. La Administración Hidráulica podrá aprovechar con fines hidroeléctricos, directa o indirectamente a través de sus medios propios u otros entes del sector público, previo cumplimiento del artículo 165 bis del RDPH, las infraestructuras hidroeléctricas que reviertan al Estado al extinguirse las concesiones de las que son instrumento.

Si los aprovechamientos hidroeléctricos no se realizaran directamente por la Administración Hidráulica u otros Entes del sector público, su adjudicación se realizará por convocatoria pública de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132 y siguientes del RDPH. En este caso, las bases de la convocatoria garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las necesidades de la explotación principal de las obras hidráulicas, al régimen de caudales de los ríos y a la consecución de los objetivos ambientales que se establezcan en este Plan o los que fijen los órganos competentes. El canon que se establezca en la convocatoria, será independiente del resto de cánones y tasas a las que estén sujetos dichos aprovechamientos.

La decisión de la Administración Hidráulica sobre el aprovechamiento o demolición de las infraestructuras que reviertan al Estado con la extinción de las concesiones que las soportan se basará en criterios que, además de las consideraciones económicas y de huella de carbono, tengan en cuenta como mínimo aspectos como la huella espacial, la biodiversidad, la alteración del hábitat y la calidad de los ecosistemas.

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[Bloque 59: #a2-7]

Artículo 25. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.

1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y, en especial, en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico. Las labores a realizar no supondrán una ocupación del cauce ni podrán causar daños a la vegetación de ribera.

b) Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas, en zona de policía de cauces, y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico.

c) Plantaciones o talas que no formen parte del ecosistema fluvial, en zona de policía, y cuya realización no implique afección al dominio público hidráulico.

d) Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes inmuebles existentes en zonas de policía de cauces, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes ni cambio del uso al que está destinado.

e) Actuaciones de mantenimiento, de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos, que no supongan alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

f) Actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando para la ejecución de las mismas no se requiera un incremento de la ocupación del dominio público hidráulico, no quede afectada su capacidad de desagüe y las actuaciones no afecten al ecosistema fluvial, a las riberas ni a la calidad de las aguas.

g) Arreglos de firme de caminos, vías, y carreteras que no modifiquen la rasante ni supongan mayor ocupación en planta que la existente, y siempre que no discurran de forma paralela al cauce dentro de su zona de servidumbre.

h) Vallados permeables fuera de la Zona de Flujo Preferente.

i) Barandillas permeables en pasos de carreteras o caminos localizadas sobre la plataforma del paso, sin incremento de ocupación.

j) Mantenimiento de estaciones de aforo.

k) Catas y sondeos (excepto sondeos para aprovechamientos).

l) Retirada de especies vegetales alóctonas invasoras.

2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante la Administración Hidráulica, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por la Administración conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la misma.

3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

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[Bloque 60: #a2-8]

Artículo 26. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 15 el coste unitario del agua determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas e incorporados en el anejo X de la Memoria del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 61: #si-7]

Sección III. Normas para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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[Bloque 62: #a2-9]

Artículo 27. Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

1. Para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el presente Plan, la citada Ley y el Reglamento General de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

2. Para la prevención del deterioro del dominio público marítimo-terrestre y el de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al mismo, como criterio general, en la servidumbre de protección se procurará evitar la construcción de elementos de la urbanización tales como aceras, viales, sótanos, aparcamientos o garajes, así como otros elementos de la urbanización. De igual modo, dentro de la servidumbre de protección se evitará la instalación de infraestructuras lineales subterráneas o aéreas (abastecimiento o saneamiento, telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.) y cuando, por razones de utilidad pública debidamente justificadas, deban discurrir por la misma, deberán ser ubicadas en la medida de lo posible bajo viales existentes.

3. Para la protección del litoral, y con la finalidad de no impedir el cierre de las perspectivas visuales a las personas, las instalaciones deportivas se limitarán a una altura máxima de un metro sobre el terreno natural. Con carácter general y con objeto de evitar el deterioro de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al dominio público marítimo-terrestre, para ejecutar dichas instalaciones no deberán llevarse a cabo desmontes y terraplenes superiores a los 3 metros de altura.

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[Bloque 63: #a2-10]

Artículo 28. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.

1. Los paseos peatonales que se pretendan ejecutar en la servidumbre de protección, cuando se trate de zonas sin urbanizar en la actualidad, tendrán la anchura mínima exigible por condicionantes de accesibilidad y, siempre que sea posible, un máximo de 2 metros pudiéndose ampliar hasta los 3 metros cuando su uso sea mixto (peatonal y ciclable). Para su ejecución se utilizarán tratamientos blandos, procurándose evitar la instalación de mobiliario urbano y, en la medida de lo posible, carecerán de iluminación si bien, en los casos en que ésta deba instalarse, será preferentemente de tipo baliza.

2. Con la finalidad de proteger los valores naturales de las rías y estuarios, y siempre que por motivos de accesibilidad sea posible, la autoridad competente en el otorgamiento de autorizaciones en los primeros 6 metros de la zona de servidumbre de protección procurará evitar la construcción de nuevos viales y sendas en dicha franja cuando en sus proximidades existan viales públicos que puedan ser utilizados para el uso peatonal y el paso de vehículos de vigilancia y salvamento.

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[Bloque 64: #a2-11]

Artículo 29. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio público marítimo-terrestre.

1. La Administración General del Estado, en aplicación del artículo 222 del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas, informará el planeamiento urbanístico y territorial en lo relativo a aquellos aspectos relacionados con la gestión y protección del dominio público marítimo-terrestre basados en el ejercicio de sus competencias propias. Por otro lado, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 7.k) extendido a la protección del dominio público marítimo-terrestre, y l) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas emitirá informe en la tramitación de los documentos sobre planeamiento urbanístico y territorial. Para la emisión del informe que sobre el planeamiento deba emitir la Agencia Vasca del Agua, el promotor incorporará la solución propuesta para el abastecimiento, saneamiento y depuración, a nivel de red general en el planeamiento de ordenación estructural, y a nivel de sistema local en la ordenación pormenorizada.

2. Los informes emitidos según se prevé en el apartado anterior lo serán sin perjuicio de las respectivas competencias de la Administración del Estado para el otorgamiento de concesiones referentes al dominio público marítimo-terrestre y de las de la Agencia Vasca del Agua para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección de aquel dominio público y para los vertidos de tierra a mar, en los términos en los que cada administración considere que deben resolver, de modo ajustado a derecho.

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[Bloque 65: #si-8]

Sección IV. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas

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[Bloque 66: #a3-2]

Artículo 30. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

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[Bloque 67: #a3-3]

Artículo 31. Sellado de captaciones de agua subterránea.

1. Toda captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a Io previsto en la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también Ia caída de personas, animales, piedras o desechos en su interior, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.

2. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Administración Hidráulica, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

3. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Administración Hidráulica quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo, pudiendo la Administración Hidráulica imponer las servidumbres necesarias para su correcta explotación.

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[Bloque 68: #a3-4]

Artículo 32. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el caso de que durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se detectaran niveles de nitratos que pusieran en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales de una determinada masa de agua, la Administración Hidráulica podrá establecer valores umbrales máximos de excedentes de nitrógeno, por hectárea y año, para cada masa de agua o sector de masa afectados. Estos valores máximos se determinarán conforme a la normativa de protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación.

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[Bloque 69: #a3-5]

Artículo 33. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.

1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación.

Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

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[Bloque 70: #a3-6]

Artículo 34. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.

1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Administración Hidráulica señale lo contrario.

2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Administración Hidráulica con una antelación mínima de un mes.

3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

4. En el caso de las autorizaciones de vertido a cauce en cursos de agua de cuencas endorreicas, se aplicará lo establecido en los artículos 257 y 258 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para impedir que se introduzcan en las aguas subterráneas las sustancias que figuran en la relación I de su anexo III, así como para limitar la introducción de las sustancias de la relación II del mismo anexo, exigiendo en todo caso el estudio hidrogeológico previo estipulado en dichos artículos.

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[Bloque 71: #a3-7]

Artículo 35. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.

1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Administración Hidráulica dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Administración Hidráulica podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto los expedientes de concesión o inscripción de la autorización de vertido (en principio de retorno al mismo acuífero) se tramitarán de forma conjunta o paralela. En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 °C y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.

5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros, así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 98 del TRLA, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

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[Bloque 72: #sv]

Sección V. Medidas relativas a la protección contra inundaciones y sequías

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[Bloque 73: #a3-8]

Artículo 36. La concertación interinstitucional; Convenios de colaboración y convenios urbanísticos entre la Administración Hidráulica y las demás entidades públicas.

1. En el espíritu de concertación y colaboración mutua en que se inspira el presente Plan, la Administración Hidráulica promoverá convenios de colaboración con las Administraciones Públicas en general, y las entidades locales en particular, al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos del mismo; a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre; prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora; y, proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y de la carga sólida transportada.

2. Los mencionados convenios podrán ostentar también una naturaleza urbanística cuando se dirijan a coordinar las medidas hidráulicas con los procesos urbanizadores del municipio buscando así realizar unas políticas urbanísticas e hidráulicas coherentes.

3. Los citados convenios se realizarán, a ser posible en las fases iniciales de elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico general. Si no resultara posible realizarlo en esas fases, podrán también realizarse en el desarrollo del planeamiento pormenorizado y su ejecución, a través de los proyectos de urbanización y otros instrumentos previstos en la legislación urbanística.

4. Las actuaciones hidráulicas cuando resulten ineludibles para el desarrollo urbanístico de un área, sector y su correspondiente unidad de ejecución, tendrán la naturaleza de carga de urbanización a los efectos previstos en la legislación urbanística.

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[Bloque 74: #a3-9]

Artículo 37. Criterios para la gestión de las zonas inundables.

1. Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor y de las normativas autonómicas complementarias, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental para el periodo 2022-2027 así como los considerados en la Instrucción de 13 de septiembre de 2017 de la Directora General del Agua para la aplicación de la modificación del reglamento del dominio público hidráulico en materia de limitaciones a los usos del suelo en zonas inundables de origen fluvial que se acompaña como apéndice 16 a la presente normativa, que se acompaña con carácter informativo.

2. De acuerdo con el artículo 14.1 del RDPH, se considera zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.

3. La cartografía de inundabilidad debe de estar desarrollada, determinada y definida por la Administración Hidráulica. A falta de estudios específicos validados por la Administración Hidráulica la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

4. En el caso de que la cartografía de inundabilidad no esté definida por la Administración Hidráulica en un determinado ámbito territorial, las personas interesadas podrán realizar estudios hidráulicos, conforme a los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 10. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 10.

En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables, incluyendo las de flujo preferente, definidas en los artículos siguientes, la persona interesada deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones de los artículos 37 al 40 y 42 al 45 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las citadas limitaciones.

6. En la zona inundable, tanto en suelos rurales como en suelos urbanizados, no se permitirán los acopios de todo tipo de residuos.

De igual modo, tampoco se permitirán los rellenos que produzcan un incremento significativo de la inundabilidad. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos asociados a las actuaciones contempladas en el artículo 57, que se regirán por lo establecido en dicho artículo.

7. Toda actuación en la zona inundable (incluyendo la zona de flujo preferente) deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la Administración competente e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que la propiedad o la titular del inmueble exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. La citada declaración será independiente de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas, con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en esta sección. En particular, estas actuaciones deberán contar con carácter previo a su realización, según proceda, con la autorización en la zona de policía en los términos previstos en el artículo 78 del RDPH o con el informe de la Administración de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA (en tal caso, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto). La declaración responsable deberá presentarse ante la Administración con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad en los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización.

8. Con carácter previo al inicio de las obras, quien promueve la actuación deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

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[Bloque 75: #a3-10]

Artículo 38. Clasificación urbanística del suelo a efectos de la aplicación del presente Plan Hidrológico.

A los efectos de lo previsto en el presente Plan Hidrológico se establecen las siguientes equivalencias entre las situaciones básicas de suelo rural y urbanizado, por una parte, y las clasificaciones urbanísticas definidas en la legislación urbanística:

a) Se entenderán en «situación básica rural» del artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, los suelos clasificados como «no urbanizables» por el planeamiento urbanístico municipal con la salvedad del calificado como «núcleo rural», así como los clasificados como «urbanizables» e incluso como «urbanos no consolidados» cuando se aprecie su carencia de transformación urbana.

En adelante, en lo que respecta a esta normativa, se denominarán como «suelo rural».

b) Se entenderán en «situación básica de suelo urbanizado» del artículo 21 del citado Real Decreto Legislativo 7/2015, los suelos que el planeamiento urbanístico municipal clasifica en las categorías de «suelo urbano consolidado», y «suelo urbano no consolidado», en este último caso cuando efectivamente se hallare urbanizado y/o edificado. Se incluirá también en «situación básica de suelo urbanizado» el calificado como «núcleo rural» conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

En adelante por lo que respecta a esta normativa, se denominarán como «suelo urbanizado».

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[Bloque 76: #a3-11]

Artículo 39. Criterios a considerar en los procedimientos de autorización o de informe de la Administración respecto del aumento de la vulnerabilidad.

1. Atendiendo a la finalidad última y primordial de la preservación de la seguridad de las personas y de los bienes económicos, incluyendo entre estos últimos, también a los animales, la aplicación de esta normativa cuidará de que las actividades que se desarrollen al amparo de las misma, no representen el aumento de la vulnerabilidad en la seguridad de las personas o bienes frente o con causa en las avenidas, ni propicien el incremento significativo de la inundabilidad de su entorno.

2. A tal efecto, las actuaciones que pretendan promoverse en ningún caso podrán producir un incremento significativo de la inundabilidad, y aun salvado éste, se denegarán las solicitudes de autorización y se informarán negativamente las que supongan aumento de vulnerabilidad, salvo que se prevea y garantice la previa o, en su caso, simultánea implementación de las medidas de reducción del citado riesgo lo que será apreciado por la Administración Hidráulica de manera debidamente motivada y justificada a propuesta de quién promueva las mencionadas actuaciones.

En todo caso, no resultará admisible llevar a cabo nuevos encauzamientos con el exclusivo objetivo de aminorar la inundabilidad en áreas en suelo rural, pudiendo ser autorizadas, pequeñas obras de defensa de viviendas, construcciones o infraestructuras existentes, con la finalidad de preservar su funcionalidad o aminorar su riesgo en las condiciones establecidas en el presente Plan.

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[Bloque 77: #a4-2]

Artículo 40. Cambio de uso y cambio de actividad en el patrimonio edificado.

1. En lo que respecta a la presente normativa, se distinguen las actuaciones de nueva edificación, reedificación, ampliación, sustitución edificatoria, reforma y rehabilitación definidas en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, de las correspondientes a «cambio de uso» de edificaciones o instalaciones existentes.

2. No se considerarán como cambio de uso de edificaciones o instalaciones existentes ni precisarán por ello de autorización, los «cambios de actividad» dentro de cada uno de los usos que se establecen en el artículo 2 de la mencionada Ley de Ordenación de la Edificación y que se concretan en los siguientes:

a) Administrativo.

b) Sanitario.

c) Religioso.

d) Residencial.

e) Docente.

f) Cultural.

g) Aeronáutico.

h) Agropecuario.

i) De la energía.

j) De la hidráulica.

k) Minero.

l) De ingeniería de telecomunicaciones.

m) Del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo.

n) Forestal.

o) Industrial.

p) Naval.

q) De la ingeniería de saneamiento e higiene.

r) Accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

s) Todos los demás usos no expresamente relacionados en los anteriores.

3. Asimismo, y entre otros muchos criterios utilizables en la ponderación del grado de vulnerabilidad, se propone una escala descendente de usos, iniciando con la letra a, el que representa un mayor grado de vulnerabilidad, hasta su finalización, con la letra h del que se entiende representa un menor grado de vulnerabilidad, y que se concretan en los siguientes:

a) Hospitalario (hospitales, clínicas, residencias geriátricas e instalaciones asimilables).

b) Docente, mayor vulnerabilidad en función de la menor edad.

c) Servicios de Protección Civil o similares.

d) Residencial público y Residencial vivienda.

e) Pública concurrencia (hostelería-discotecas, salas de espectáculos, centros deportivos con espectadores o culturales…), donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.

f) Industrial no compatible con vivienda.

g) Administrativo, Comercial (incluye gimnasios, academias, consultas médicas sin hospitalización ni cirugía hostelería –degustaciones, bares etc.–), Industrial compatible con vivienda.

h) Aparcamiento, en edificaciones sobre rasante.

En orden a la definición de estos usos se estará a lo previsto al efecto en el Código Técnico de la Edificación.

Cuando el cambio de uso que se pretende suponga que el nuevo uso sea de los que se encuentre por encima del preexistente, en la mencionada escala, sólo podrá autorizarse cuando se proyecte y acredite la adopción de medidas adecuadas y suficientes de reducción de la vulnerabilidad, sin perjuicio del cumplimiento del resto de determinaciones incluidas en el presente Plan. Si el nuevo uso se encuentra por debajo del preexistente en la citada escala, no necesitará autorización.

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[Bloque 78: #a4-3]

Artículo 41. Régimen jurídico de los edificios e instalaciones construidas o erigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación de aguas y del plan hidrológico.

1. Las edificaciones e instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor el día 1 de enero de 1986 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y ubicadas fuera del dominio público hidráulico y de su zona de servidumbre de uso público, podrán ser objeto de reforma y rehabilitación pero los cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de las personas y los bienes se ajustarán a las previsiones que se contienen en los artículos siguientes por referencia a las zonas inundable y de flujo preferente.

2. Las edificaciones e instalaciones existentes que se sitúan dentro del DPH respecto de las que no se prevea una intervención en plazo para su demolición y desaparición, en ningún caso podrán ser objeto de actuaciones que puedan comportar su consolidación o aumento de valor. Estas edificaciones e instalaciones se considerarán por el planeamiento como fuera de ordenación.

3. En el caso de edificaciones e instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Plan Hidrológico, erigidas o construidas después de la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que no cuenten con la preceptiva autorización de la Administración Hidráulica o no estén incluidas en el correspondiente Plan de Ordenación Urbana u otras figuras de ordenamiento urbanístico informado por la citada administración, cuando se solicite autorización para obras de reparación o rehabilitación o cambios de uso, se analizará la edificación en su conjunto, teniendo en cuenta, además de la normativa actual, la legislación en vigor en el momento que se ejecutó la edificación preexistente.

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[Bloque 79: #a4-4]

Artículo 42. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural.

1. Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, en los suelos rurales en zona de flujo preferente a fecha 30 de diciembre de 2016 en que entró en vigor el Real Decreto 638/2016 de 9 de diciembre de modificación del RDPH, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.bis) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no se permitirá la instalación de nuevas edificaciones o instalaciones y en concreto las siguientes:

a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.

b) Centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

c) Obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen del envolvente edificatorio de las edificaciones existentes. Esta restricción no es aplicable a los incrementos que sean necesarios para la mejora de la accesibilidad o de la eficiencia energética.

d) Cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas.

e) Garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.

f) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.

g) Infraestructuras lineales tendentes al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas.

h) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no existe una ubicación alternativa viable y, en todo caso, se deberán situar fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico. Quedan exceptuadas de esta prohibición las obras de conservación, mejora y protección de las ya existentes.

i) Infraestructuras lineales tendentes al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, las cuales deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

j) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.

k) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro General de Explotaciones Agrarias.

l) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

m) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.

2. Se permitirá, no obstante, la conservación y restauración de construcciones singulares asociadas a usos tradicionales del agua como los lavaderos y molinos, entre otros, así como los protegidos con arreglo a la legislación del Patrimonio Cultural o Histórico Artístico cuando no representen un aumento de la vulnerabilidad o un significativo aumento de la inundabilidad, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.

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[Bloque 80: #a4-5]

Artículo 43. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo urbanizado.

En el suelo urbanizado a fecha 30 de diciembre de 2016, en que entró en vigor el Real Decreto 638/2016 de 9 de diciembre de modificación del RDPH conforme al artículo 9 ter del mismo, o con posterioridad a la mencionada fecha si su transformación se hubiere producido conforme a planeamiento debidamente informado por parte de la Administración Hidráulica, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están sometidos.

b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de suelo urbanizado. Se considera que se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, se deduzca un aumento de la zona inundable en emplazamientos altamente vulnerables en cuanto a la seguridad de las personas y los bienes.

c) Que no se trate de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.

d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de personas (pública concurrencia).

e) Que no se trate de nuevas zonas de acampada, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.

f) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.

g) Las edificaciones nuevas de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

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[Bloque 81: #a4-6]

Artículo 44. Municipios con riesgo de inundabilidad cuya morfología de su territorio imposibilite o dificulte seriamente la solución de sus requerimientos urbanísticos.

1. En aquellos suelos urbanizados de los municipios, cuya morfología de su territorio y la ubicación de las zonas de flujo preferente, imposibilite o dificulte seriamente el desarrollo urbanístico de los mismos, el planeamiento urbanístico municipal, general o especial, podrá proponer y disponer de un régimen «ad hoc» para el caso, expresamente autorizado y previamente acordado con la Administración Hidráulica al objeto de definir una solución razonable que permita, en lo posible, de acuerdo con el interés general y las disposiciones del RDPH, dar respuesta a los requerimientos urbanísticos así como a la máxima garantía de la seguridad de las personas y los bienes ante los riesgos de las avenidas e inundaciones.

2. En tal sentido, se considera prioritaria esta acción especial de adecuación de las limitaciones y condicionamientos hidráulicos en los cascos históricos y conjuntos monumentales afectados total o parcialmente por las zonas de inundabilidad.

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[Bloque 82: #a4-7]

Artículo 45. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.

1. Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de la mencionada avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

2. En los suelos rurales en zona inundable y hasta la delimitación de la avenida de 100 años, tampoco podrán autorizarse las edificaciones, instalaciones y usos no permitidos en zona de flujo preferente en suelo rural conforme a la presente normativa, con la única excepción de los invernaderos, cerramientos y vallados, estos dos últimos, permeables.

3. En los suelos urbanizados ubicados en zona inundable, las obras de reparación o rehabilitación con incremento de superficie o volumen del envolvente edificatorio, de los servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales, parques de bomberos e instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares serán admisibles si se diseñan garantizando la reducción de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas o que el mencionado incremento tenga por objeto la mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, habitabilidad, funcionalidad o seguridad de las mismas.

4. Asimismo, en los suelos urbanizados en zona inundable por las avenidas de 100 años de periodo de retorno, no se permitirán nuevos establecimientos de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales, acampadas, zonas destinadas al alojamiento los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos e instalaciones de los servicios de Protección Civil o similares.

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[Bloque 83: #a4-8]

Artículo 46. Medidas de protección frente a inundaciones.

1. En los suelos urbanizados cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.

2. En los suelos rurales cuando la solución técnica diseñada o validada por la Administración Hidráulica lo requiera para la protección de un suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, en su caso, con el previo pronunciamiento favorable de la Administración Hidráulica, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.

3. En los plazos que establezca la normativa sobre seguridad de presas y embales, los titulares de presas de las categorías A y B deberán revisar –y tener aprobadas por la autoridad competente en materia de seguridad de presas y embalses– sus normas de explotación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación vigente en la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

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[Bloque 84: #a4-9]

Artículo 47. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.

1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5 % de la luz de éste.

En las actuaciones que precisen la sustitución de un puente, u otras actuaciones de ampliación o modificación estructural en las citadas infraestructuras, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.

2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos que figuran en la tabla del apéndice 11. Los apoyos, estribos y pilas deberán ejecutarse garantizando la permeabilidad para la fauna y, en la medida de lo posible, respetar los 5 m de servidumbre del DPH.

3. La construcción de puentes de caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, como vías ciclables en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.

4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente que pretenda construirse aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.

5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.

Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.

6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de zonas habitadas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o se realice para aumentar la naturalidad del cauce. En cualquier caso, la alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Administración Hidráulica. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.

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[Bloque 85: #a4-10]

Artículo 48. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.

1. Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán minimizar la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, e introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante; así como prever el tratamiento de las aguas de escorrentía generadas. Con carácter general, el porcentaje mínimo de superficie permeable en aceras será del 20 %, y en plazas y zonas verdes urbanas del 35 %. En todo caso, los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables de los espacios libres del suelo a urbanizar.

2. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.

3. En las líneas de drenaje de las infraestructuras del transporte que evacuen aguas de lavado de plataformas de circulación de vehículos sobre el DPH o el DPMT se preverán sistemas de minimización de la contaminación antes de su vertido.

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[Bloque 86: #a4-11]

Artículo 49. Acciones y medidas a aplicar en sequías.

En el caso de que la Administración competente diagnostique un escenario de sequía prolongada se adoptarán las «Acciones a aplicar en el escenario de sequía prolongada» contenidas en el Plan Especial de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía correspondiente.

Asimismo, para hacer frente a situaciones de escasez coyuntural resultarán de aplicación las medidas contenidas en el mismo Plan especial en función de los escenarios que se establezcan.

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[Bloque 87: #sv-2]

Sección VI. Medidas relativas a la protección del estado de las masas de agua

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[Bloque 88: #a5-2]

Artículo 50. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 245.3 del RDPH, la autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Las autorizaciones de vertido se otorgarán teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles en el mercado y de acuerdo con las normas de calidad ambiental (NCA) y los límites de emisión establecidos en la normativa en materia de aguas. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 12 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a la mejor tecnología disponible, el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año y, en cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:

a) Vertido a río: Se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 12. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales de las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.

Se podrán autorizar, o revisar en si caso, los vertidos realizados en aguas superficiales no declaradas masas de agua procedentes de actividades existentes a la entrada en vigor del RD 400/2013, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

– Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.

– Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.

– En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.

Asimismo, se podrán autorizar, o revisar en su caso, los vertidos a masas de agua de la categoría río, procedentes de actividades existentes a la entrada en vigor del RD 400/2013, que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 12, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

– Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido.

– Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.

– En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 12.

b) Vertido a lago o embalse: Se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 12, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designada zona protegida.

c) Vertido a aguas subterráneas: Las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 3.2, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo son exigibles los requerimientos adicionales para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe su vertido directo a las aguas subterráneas.

3. La Administración Hidráulica podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.

4. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

5. A efectos de valorar la necesidad de proceder a la revisión de las autorizaciones de vertido se considerará el conjunto de todos los vertidos autorizados en la correspondiente masa de agua y el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad en la misma.

6. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

7. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA, y 261 del RDPH, la Administración Hidráulica podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en el mercado y el uso más eficiente del agua.

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[Bloque 89: #a5-3]

Artículo 51. Vertidos de naturaleza urbana.

1. Las aguas domésticas generadas en viviendas unifamiliares para las que no sea posible su incorporación a redes de alcantarillado público y se filtren en el suelo de la parcela de la vivienda tras un proceso de decantación-digestión, sin afectar a terceros, no requerirán la autorización de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. El titular de la vivienda deberá comunicarlo a la Administración Hidráulica, a través de la correspondiente declaración responsable, lo cual no exime de obtener cualquier autorización que sea necesaria, conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.

2. Con carácter general, para el diseño de las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas o asimilables de menos de 2.000 habitantes equivalentes, se tendrán en cuenta los criterios del apéndice 13, que serán considerados como la mejor tecnología disponible.

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[Bloque 90: #a5-4]

Artículo 52. Sistemas generales de saneamiento urbano.

1. Con carácter general, los vertidos en áreas urbanas, incluyendo los de las urbanizaciones aisladas, áreas industriales, industrias o depósitos de residuos urbanos, deberán conectarse a las instalaciones de los sistemas de saneamiento gestionados por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, salvo que por sus características de biodegradabilidad no puedan ser aceptados o se justifique adecuadamente la imposibilidad de su conexión.

2. En el caso de que el o la solicitante pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.

3. El tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá ser tal que la carga másica que llegue finalmente al medio receptor a través de la EDAR no sea mayor que la que llegaría en el caso de que la industria realizara el vertido depurado directo al dominio público hidráulico utilizando las mejores tecnologías disponibles en el mercado.

4. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20 % del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

5. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Administración Hidráulica un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Administración Hidráulica emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.

6. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

7. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.

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[Bloque 91: #a5-5]

Artículo 53. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.

1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo, haciéndolo constar en su declaración de vertido.

2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, la Administración podrá obligar al establecimiento de una Comunidad de vertidos de acuerdo con el artículo 253 del RDPH u otorgar a cada industria una autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación de forma que sean accesibles en todo momento al personal de la Administración Hidráulica.

3. Se limita a 30 °C la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración en circuito abierto a los ríos. Las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado se consideran incluidas en el apartado A) del anexo IV del RDPH, como agua residual industrial clase 1.

4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 35.

5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido.

Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un informe específico.

6. Los vertidos de aguas de achique y de movimiento de tierras deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA y valores de referencia del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad. Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina, así como a los procedentes de depósitos de residuos clausurados y zonas industriales tras la fase de cierre.

7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 50.6, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.

8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico. Dichos depósitos no podrán disponer de desagües de fondo.

9. Se considerará solución preferente la segregación y control independiente de cada tipo de agua residual de forma que se evite la dilución de los vertidos conforme al artículo 251.1.b.3.º del RDPH.

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[Bloque 92: #a5-6]

Artículo 54. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.

1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Administración Hidráulica podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

2. En los casos en que pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Administración Hidráulica podrá exigir, con carácter temporal, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos), y tratamientos de desinfección.

3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:

a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.

b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la planificación hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.

c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

4. En los vertidos que puedan ejercer una presión significativa en el medio receptor, con objeto de tener información continua de las características cuantitativas y cualitativas del efluente y minimizar el riesgo potencial para la calidad del medio receptor aguas abajo, se podrá exigir al titular el control en continuo de determinados parámetros de calidad y caudales, y la transmisión telemática en tiempo real a la administración hidráulica de los datos obtenidos, tanto del efluente del tratamiento, como de los puntos de desbordamiento y bypass que se determinen significativos. Con carácter general, se considerarán vertidos que pueden ejercer una presión significativa en el medio receptor, los de naturaleza urbana cuya carga contaminante sea superior a 2.000 h.e y aquellos de naturaleza industrial sujetos a autorización ambiental integrada, sin perjuicio de que, en función del estado de la masa de agua receptora y sus objetivos de protección, se requiera dicho control para otros vertidos que puedan suponer un impacto significativo en el dominio público hidráulico.

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[Bloque 93: #a5-7]

Artículo 55. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.

1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.

2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.

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[Bloque 94: #a5-8]

Artículo 56. Depósitos de residuos urbanos.

Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en el artículo 52.3. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55.

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[Bloque 95: #a5-9]

Artículo 57. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio Público Hidráulico.

1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Administración Hidráulica según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía el promotor, incorporará la solución propuesta para el abastecimiento, saneamiento y depuración, a nivel de red general en el planeamiento de ordenación estructural, y a nivel de sistema local en la ordenación pormenorizada.

2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 52 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.

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[Bloque 96: #a5-10]

Artículo 58. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.

1. En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo IV del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar así como a lo dispuesto en la normativa autonómica que sea de aplicación.

2. Según lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de Costas, la Administración Hidráulica podrá revisar o, en su caso, modificar, sin derecho a indemnización, las condiciones de las autorizaciones de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado. De la misma forma se podrán revisar o modificar las condiciones cuando sea necesario para la consecución de los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico.

3. Asimismo, en las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre se aplicará lo contemplado en los apartados 50.1, 50.3, 50.4, 52.1, 52.2 y 50.6 referidos al dominio público hidráulico. En el caso de los vertidos procedentes de zonas urbanas se tendrá en cuenta además lo recogido en el primer párrafo del apartado 52.4 y en los apartados 52.5, 54.1 y 54.2.

4. Las aguas de escorrentía pluvial procedentes de industrias y zonas industriales que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el medio receptor, así como las purgas de agua de refrigeración en circuito cerrado, tendrán la consideración de aguas residuales industriales y deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En la autorización se tendrá en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

5. Respecto a los aliviaderos existentes de los sistemas generales de saneamiento, la Administración Hidráulica podrá requerir al titular de la autorización de vertido la presentación de un programa de reducción de la contaminación por desbordamiento de aguas de escorrentía, además de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre. El citado programa incluirá un conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle para optimizar el transporte de volúmenes de aguas residuales y de escorrentía hacia las estaciones depuradoras, reduciendo el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

6. En el caso de los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de sistemas generales de saneamiento se aplicará lo contemplado en los apartados 52.6 y 52.3 referidos al dominio público hidráulico y, para aquellos procedentes de industrias y zonas industriales, lo recogido en los apartados 53.1, 53.2, 53.5 y 53.8. Asimismo, en relación con los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de depósitos de residuos o de productos de actividades industriales o extractivas se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 55 y 56.

7. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos al dominio público marítimo-terrestre, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá requerir la constitución de Juntas de Usuarios de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58.6 de la Ley 22/1988 de Costas, y en el artículo 121 del Reglamento General de Costas, así como aplicar lo establecido en los apartados a y b del artículo 54.3.

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[Bloque 97: #a5-11]

Artículo 59. Especies exóticas invasoras.

1. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico o de policía de aguas con presencia o riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción ni la propagación de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.

2. En el caso de que se detecte la presencia de especies exóticas invasoras, se elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, un plan especial para evitar su propagación y conseguir su erradicación. En particular, se redactará un plan de acción para el control de la expansión del mejillón cebra, que deberá estar concluido en el plazo de seis meses desde la aprobación de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 98: #a6-2]

Artículo 60. Plantación y tala de árboles.

Las plantaciones y talas de arbolado serán respetuosas con el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre, con el objeto de preservar el estado el mencionado dominio y sus zonas adyacentes, así como para prevenir el deterioro del ecosistema fluvial contribuyendo a su mejora. En el caso de ser necesario para el aprovechamiento forestal el cruce y vadeo continuado de cauces, se fomentará el uso de elementos que eviten el enturbiamiento de las aguas como puentes forestales portátiles.

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[Bloque 99: #a6-3]

Artículo 61. Condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales.

1. La continuidad longitudinal, la conectividad lateral y las condiciones morfológicas propias de las masas de agua superficiales son valores que deben ser protegidos, a través de lo dispuesto en el capítulo VII y en el resto de disposiciones a tal efecto.

2. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH y con el artículo 24 de la presente norma, cualquier aprovechamiento que se realice sobre el cauce, independientemente de cual sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación, deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso, por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo.

3. La franqueabilidad de las nuevas infraestructuras se incorporará en los condicionados de las nuevas concesiones, así como en las que sean revisadas o modificadas. Las infraestructuras restantes con altura sobre cauce menor de 10 m que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces. Las administraciones hidráulicas, valorando su efecto ambiental, podrán requerir a los titulares de dichas infraestructuras su adecuación, en función de la magnitud de las afecciones provocadas por las barreras.

4. Las administraciones hidráulicas, de conformidad con el artículo 28 del Plan Hidrológico Nacional y el artículo 126 bis.4 del RDPH, valorando el efecto ambiental y económico de cada caso, impulsarán la demolición de las infraestructuras que no cumplan ninguna función ligada al aprovechamiento de las aguas contando con la correspondiente autorización o concesión y, por tanto, se encuentren abandonadas, previa tramitación del expediente de extinción o modificación de características iniciado de oficio.

5. En la restitución y restauración de humedales, del DPH, DPMT y sus márgenes afectadas por obras o actuaciones que las alteren, se primarán técnicas de ingeniería naturalística y soluciones basadas en la naturaleza.

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[Bloque 100: #a6-4]

Artículo 62. Caudal sólido.

1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

2. La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce, prevista en el artículo 126 bis.5 del RDPH, garantizará que las mismas no suponen un obstáculo para el paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan Especial de Sequías correspondiente.

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[Bloque 101: #sv-3]

Sección VII. Medidas relativas a la reutilización de aguas depuradas

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[Bloque 102: #a6-5]

Artículo 63. Reutilización de aguas residuales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:

a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Administración Hidráulica de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.

b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Administración Hidráulica podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.

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[Bloque 103: #sv-4]

Sección VIII. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 104: #a6-6]

Artículo 64. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.

1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.

2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.

3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.

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[Bloque 105: #a6-7]

Artículo 65. Costes de los servicios del agua (ciclo urbano).

A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:

a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.

b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.

d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.

f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.

g) Costes del recurso.

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[Bloque 106: #a6-8]

Artículo 66. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.

1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.

2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:

a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.

b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.

c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.

e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.

f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.

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[Bloque 107: #cv-4]

CAPÍTULO VIII

Programa de medidas

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[Bloque 108: #a6-9]

Artículo 67. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el capítulo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 14, donde las medidas se resumen clasificadas según su tipo, finalidad y administración financiadora.

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[Bloque 109: #a6-10]

Artículo 68. Financiación del programa de medidas.

1. La relación de todas y cada una de las actuaciones y sus inversiones asociadas para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de las administraciones y sus organismos, para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable y/o imposible la realización de alguna o algunas de las actuaciones, las administraciones y sus organismos competentes, podrán posponer de manera justificada, la ejecución de dicha actuación e inversión, procurando siempre la coherencia con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado cumplimiento del programa de medidas.

2. Dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.

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[Bloque 110: #ci-5]

CAPÍTULO IX

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 111: #a6-11]

Artículo 69. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. En el capítulo 14 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.

2. La Administración Hidráulica establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

3. La Administración Hidráulica coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede de la Administración Hidráulica y sus delegaciones y oficinas territoriales.

b) La página web de la Administración Hidráulica.

c) La página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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[Bloque 112: #a7-2]

Artículo 70. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se recogen en el capítulo 1 de la Memoria del Plan y en su anejo XII.

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[Bloque 113: #a7-3]

Artículo 71. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.

1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:

a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

b) La política de tarificación del agua deberá ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se deberá potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:

a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.

d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.

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[Bloque 114: #a7-4]

Artículo 72. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.

1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.

2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:

a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.

b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.

c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.

d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.

e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.

f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.

g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.

3. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de mejora para las redes de saneamiento y alcantarillado en la demarcación hidrográfica.

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[Bloque 115: #cx]

CAPÍTULO X

Seguimiento del Plan Hidrológico

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[Bloque 116: #a7-5]

Artículo 73. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.

b) Evolución de las demandas de agua.

c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

1.º Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

2.º Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

3.º Estimación de la eficacia de la medida.

2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación en el marco del Comité de Autoridades Competentes de conformidad con el artículo 87 del RPH.

3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Administración Hidráulica competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.

4. Además, junto a la documentación que conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse una tabla de indicadores de seguimiento.

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[Bloque 117: #a7-6]

Artículo 74. Revisión del Plan Hidrológico.

1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental o de la Asamblea de Usuarios en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.

2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre de 2027 y desde entonces cada 6 años.

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[Bloque 118: #a7-7]

Artículo 75. Otras revisiones.

1. Revisión del Plan especial de sequías: El plan especial de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado mediante Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.

2. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación: El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado por Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo.

3. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico:

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regular y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.

b) Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.

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[Bloque 119: #cx-2]

CAPÍTULO XI

Evaluación ambiental estratégica

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[Bloque 120: #a7-8]

Artículo 76. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica para la parte de la demarcación de competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 17 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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[Bloque 121: #a1-12]

APÉNDICE 1

Sistemas de explotación

Apéndice 1.1 Superficie y aportación de cada sistema de explotación.

Sistema de explotación

Área

(km2)

Aportación media

Serie 1980/81-2017/18

(hm3/año)

ES017SEXP01 Barbadun 134 80,90
ES017SEXP02 Nervión/Nerbioi – Ibaizabal 1.820 1.051,40
ES017SEXP03 Butroe 236 163,80
ES017SEXP04 Oka 219 134,20
ES017SEXP05 Lea 128 88,20
ES017SEXP06 Artibai 110 87,80
ES017SEXP07 Deba 554 421,50
ES017SEXP08 Urola 349 248,90
ES017SEXP09 Oria 908 760,90
ES017SEXP10 Urumea 302 416,80
ES017SEXP11 Oiartzun 93 102,90
ES017SEXP12 Bidasoa 751 894,90
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos 186 232,10

Apéndice 1.2 Ámbito territorial de los sistemas de explotación.

Sistema de explotación Ámbito territorial
Cuencas Fluviales Cuencas litorales Cuencas lacustres
ES017SEXP01 Barbadun. Comprende la totalidad de la cuenca del río Barbadun, incluyendo las cuencas de los ríos Tresmoral, Picón o Kotorrio, Galdames y Bezi. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Sopuerta y Zierbana.
ES017SEXP02 Nervión / Nerbioi - Ibaizabal. Comprende las cuencas de los ríos Nervión, Cadagua, Ibaizabal, Altube, Zeberio, Ordunte, Asua, Galindo, Gobelas. Incluye además el complejo lagunar de Altube. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Zierbana y Barrika.
ES017SEXP03 Butroe. Comprende la totalidad de la cuenca del río Butroe, incluyendo las cuencas de los ríos Oleta, Arretabarri, Atxispe, Zuzentze, Maruri y Larrauri. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Andrakas, Estepona, Bakio e Infierno. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Barrika y Bermeo.
ES017SEXP04 Oka. Comprende la totalidad de la cuenca del río Oka, incluyendo las cuencas de los ríos Mape, Muxika, Kanpantxu, Golako y Oma. Asimismo comprende la totalidad de las cuencas anexas de los ríos Artigas y Laga. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Bermeo e Ibarrangelu.
ES017SEXP05 Lea. Comprende la totalidad de la cuenca del río Lea, incluyendo las cuencas de los ríos Oiz y Arbina. Asimismo incluye la cuenca anexa del río Ea. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ibarrangelu y Mendexa.
ES017SEXP06 Artibai. Comprende la totalidad de la cuenca del río Artibai, incluyendo las cuencas de los ríos Bolibar, Urko y Amailoa. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en los términos municipales de Berriatua y Ondarroa.
ES017SEXP07 Deba. Comprende la totalidad de la cuenca del río Deba, incluyendo las cuencas de los ríos Ego, Aramaio, Oinati, Urkulu, Arantzazu, Ubera, Angiozar, Lastur, Kilimoi, San Lorenzo y Antzuola. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Saturrarán y Mijoa. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Mutriku y Deba.
ES017SEXP08 Urola. Comprende la totalidad de la cuenca del río Urola, incluyendo las cuencas de los ríos Ibaieder, Altzolaratz, Barrendiola, Urtatza, Katuin, Sastarrain, Larraondo y Otaola. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Deba y Getaria.
ES017SEXP09 Oria. Comprende la cuenca del río Oria, incluyendo la totalidad de las cuencas de los ríos Agauntza, Zaldibia, Amezketa, Araxes, Berastegui, Leizarán, Estanda, Asteasu, Santiago y Altxerri. También incluye la cuenca anexa de Iñurritza. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Getaria y Donostia / San Sebastián. Comprende la masa de tipo lago Lareo.
ES017SEXP10 Urumea. Comprende la cuenca del río Urumea, incluyendo la totalidad de las cuencas de los ríos Añarbe, Landarbaso, Ollín y el estuario del Urumea así como la cuenca anexa del río Igara. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Donostia / San Sebastián.
ES017SEXP11 Oiartzun. Comprende la cuenca del río Oiartzun y de sus afluentes los ríos Zamora, Sarobe, Karrika y Arditurri. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Donostia / San Sebastián y Pasaia.
ES017SEXP12 Bidasoa. Comprende la cuenca del río Bidasoa, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Zia, Ezkurra, Zeberi, Latsa y Endara, Jaizubia y Aldabe. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Pasaia y Hondarribia. Comprende la masa de tipo lago Domiko.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. Comprende la cabecera de las cuencas de los ríos Urrizate, Aritzakun (afluentes del Río Nive en Francia) y de los ríos Arotzarena, Olabidea, Barreta, Alzagüerri y Lapitxuri (servidores del río Nivelle). Además abarca las cuencas de los ríos Zubiondo, Immelestegi y Beurreta Buzanko (servidores del Nive des Aldudes) y del río Luzaide (servidor del Nive de Arneguy).

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[Bloque 122: #a2-12]

APÉNDICE 2

Masas de agua superficial

Apéndice 2.1.a) Categorías de las masas de agua superficial.

Categoría masa N.º de masas
Río (excepto muy modificado por embalse). 109
Lago o río muy modificado por embalse. 13
Transición. 14
Costera. 4

Apéndice 2.1.b) Tipologías de las masas de agua superficial.

Categoría masa Código tipología Descripción del tipo N.º masas
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. 19
R-T23 Ríos vasco-pirenaicos. 36
R-T29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. 2
R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. 12
R-T32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. 19
R-T22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 7
R-T23 Ríos vasco-pirenaicos. Muy modificados. 4
R-T29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 5
R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. Muy modificados. 1
R-T32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 4
Lago o río muy modificado por embalse. L-T19 Lago de interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. 1
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. Muy Modificado. 2
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. Muy modificado. 7
E-T09 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. Muy modificado. 1
Transición. AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. 1
AT-T09 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina. 8
AT-T10 Estuario atlántico submareal. 1
AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. Muy modificado. 1
AT-T10 Estuario atlántico submareal. Muy modificado. 3
Costera. AC-T12 Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento. 4

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Categoría masa Sistema de explotación Código masa Nombre masa

Código

tipología

Lon.

(km)

Sup.

(km2)

Río. ES017SEXP01 Barbadun. ES111R075010 Barbadun-A. R-T22 35,5
ES017SEXP01 Barbadun. ES111R075021 Barbadun-B. R-T22 2,8
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002880 Río Cadagua I. R-T22 20,6
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002870 Río Ordunte I. R-T22 6,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002850 Río Ordunte II. R-T22 4,32
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002890 Río Herrerías. R-T32 78,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002910 Río Cadagua III. R-T29 5,2
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES052MAR002710 Río Izoria. R-T22 6,9
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES052MAR002690 Río Nervión I. R-T32 26,5
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES055MAR002721 Río Altube I. R-T32 14,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES055MAR002722 Río Altube II. R-T32 32,6
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES056MAR002730 Río Zeberio. R-T22 11,6
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES059MAR002750 Río Elorrio II. R-T32 23,0
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES059MAR002760 Río Akelkorta. R-T22 7,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES065MAR002810 Río Ibaizabal II. R-T32 10,4
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES064MAR002820 Río Maguna. R-T22 9,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES065MAR002770 Río San Miguel. R-T22 5,2
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES066MAR002800 Río Indusi. R-T22 15,9
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES067MAR002790 Río Arratia. R-T22 19,36
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES067MAR002830 Río Amorebieta-Aretxabalgane. R-T22 8,8
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074040 Larrainazubi-A. R-T30 6,4
ES017SEXP03 Butroe. ES111R048010 Butroe-A. R-T22 35,3
ES017SEXP03 Butroe. ES111R048020 Butroe-B. R-T22 25,2
ES017SEXP03 Butroe. ES111R048030 Estepona-A. R-T30 7,8
ES017SEXP04 Oka. ES111R046020 Mape-A. R-T30 4,6
ES017SEXP04 Oka. ES111R046010 Oka-A. R-T30 22,2
ES017SEXP04 Oka. ES111R046030 Golako-A. R-T22 14,4
ES017SEXP05 Lea. ES111R045020 Ea-A. R-T30 4,7
ES017SEXP05 Lea. ES111R045010 Lea-A. R-T30 34,2
ES017SEXP06 Artibai. ES111R044010 Artibai-A. R-T22 41,9
ES017SEXP07 Deba. ES111R044020 Saturraran-A. R-T30 4,4
ES017SEXP07 Deba. ES111R036010 Deba-A. R-T23 8,4
ES017SEXP07 Deba. ES111R036020 Aramaio-A. R-T23 5,5
ES017SEXP07 Deba. ES111R040040 Oinati-A. R-T23 5,9
ES017SEXP07 Deba. ES111R040050 Oinati-B. R-T23 16,7
ES017SEXP07 Deba. ES111R040060 Arantzazu-A. R-T23 18,4
ES017SEXP07 Deba. ES111R040020 Angiozar-A. R-T22 6,5
ES017SEXP07 Deba. ES111R040080 Antzuola-A. R-T22 7,4
ES017SEXP07 Deba. ES111R040030 Ubera-A. R-T30 5,6
ES017SEXP07 Deba. ES111R042030 Kilimoi-A. R-T30 6,7
ES017SEXP08 Urola. ES111R034040 Larraondo-A. R-T30 6,1
ES017SEXP08 Urola. ES111R030010 Urola-A. R-T23 7,7
ES017SEXP08 Urola. ES111R030030 Urola-C. R-T23 13,1
ES017SEXP08 Urola ES111R031020 Ibaieder-A. R-T23 4,4
ES017SEXP08 Urola. ES111R032020 Ibaieder-B. R-T23 21,9
ES017SEXP08 Urola. ES111R034010 Urola-E. R-T32 20,6
ES017SEXP08 Urola. ES111R034020 Urola-F. R-T32 8,8
ES017SEXP08 Urola. ES111R034030 Altzolaratz-A. R-T23 9,4
ES017SEXP09 Oria. ES111R029010 Iñurritza-A. R-T30 4,8
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002501 Río Oria I. R-T23 10,4
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002502 Río Oria II. R-T23 19,9
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002520 Río Estanda. R-T23 21,0
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002560 Río Agauntza I. R-T23 17,3
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002540 Río Agauntza II. R-T32 5,9
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002570 Río Zaldibia. R-T23 17,4
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002642 Río Oria IV. R-T32 7,9
ES017SEXP09 Oria. ES028MAR002661 Río Oria V. R-T32 9,2
ES017SEXP09 Oria. ES021MAR002581 Río Amezketa I. R-T23 7,4
ES017SEXP09 Oria. ES021MAR002582 Río Amezketa II. R-T23 13,1
ES017SEXP09 Oria. ES022MAR002650 Río de Salubita. R-T32 5,1
ES017SEXP09 Oria. ES023MAR002601 Río Araxes I. R-T23 15,6
ES017SEXP09 Oria. ES023MAR002591 Río Araxes II. R-T32 17,2
ES017SEXP09 Oria. ES026MAR002610 Río Berastegi. R-T23 13,4
ES017SEXP09 Oria. ES026MAR002670 Río Asteasu I. R-T23 4,6
ES017SEXP09 Oria. ES027MAR002630 Río Leitzaran I. R-T23 18,2
ES017SEXP09 Oria. ES027MAR002620 Río Leitzaran II. R-T32 21,5
ES017SEXP10 Urumea. ES016MAR002440 Río Ollin. R-T23 17,9
ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002492 Río Urumea I. R-T32 9,0
ES017SEXP10 Urumea. ES017MAR002450 Río Añarbe. R-T23 15,6
ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002491 Río Urumea II. R-T32 24,1
ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002480 Río Landarbaso. R-T32 7,7
ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002470 Río Urumea III. R-T32 5,0
ES017SEXP11 Oiartzun. ES111R014010 Oiartzun-A. R-T23 31,8
ES017SEXP12 Bidasoa. ES111R012010 Jaizubia-A. R-T30 5,4
ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002340 Río Bidasoa I. R-T23 20,3
ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002380 Río Bidasoa II. R-T32 19,1
ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002350 Río Bearzun. R-T23 5,5
Río ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002360 Río Artesiaga. R-T23 11,6
ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. R-T23 14,9
ES017SEXP12 Bidasoa. ES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. R-T23 35,2
ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002420 Río Bidasoa III. R-T29 34,4
ES017SEXP12 Bidasoa. ES008MAR002410 Río Latsa. R-T23 8,3
ES017SEXP12 Bidasoa. ES008MAR002402 Río Tximistas I. R-T23 6,5
ES017SEXP12 Bidasoa. ES008MAR002401 Río Tximistas II. R-T23 9,5
ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002431 Río Endara. R-T23 5,7
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002320 Río Olabidea. R-T23 15,4
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzakun. R-T23 11,0
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES518MAR002930 Río Luzaide. R-T23 11,3
Lago ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES053MAL000070 Complejo lagunar Altube-Charca Monreal. L-T19 0,1
Transición ES017SEXP01 Barbadun. ES111T075010 Barbadun transición. AT-T09 0,8
ES017SEXP03 Butroe. ES111T048010 Butroe transición. AT-T09 1,7
ES017SEXP04 Oka. ES111T046010 Oka Interior transición. AT-T09 3,5
ES017SEXP04 Oka. ES111T046020 Oka Exterior transición. AT-T09 6,5
ES017SEXP05 Lea. ES111T045010 Lea transición. AT-T09 0,5
ES017SEXP06 Artibai. ES111T044010 Artibai transición. AT-T09 0,5
ES017SEXP07 Deba. ES111T042010 Deba transición. AT-T08 0,8
ES017SEXP08 Urola. ES111T034010 Urola transición. AT-T09 1,0
ES017SEXP09 Oria. ES111T028010 Oria transición. AT-T09 2,1
ES017SEXP12 Bidasoa. ES111T012010 Bidasoa transición. AT-T10 8,5
Costera ES111C000030 Cantabria-Matxitxako. AC-T12 194,3
ES111C000020 Matxitxako-Getaria. AC-T12 231,7
ES111C000010 Getaria-Higer. AC-T12 142,1
ES111C000015 Mompas-Pasaia. AC-T12 10,5

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría masa Sistema de explotación Código masa Nombre masa Código tipología

Lon.

(km)

Sup.

(km2)

Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074010 Galindo-A. R-T22 16,6
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002900 Río Cadagua II. R-T32 38,7
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002920 Río Cadagua IV. R-T29 5,9
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES068MAR002860 Río Nervión II. R-T29 24,9
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES060MAR002740 Río Elorrio I. R-T22 4,7
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES059MAR002780 Río Ibaizabal I. R-T22 18,7
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES068MAR002842 Río Ibaizabal III. R-T32 7,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. R-T29 21,23
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074021 Asua-A. R-T22 14,8
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074030 Gobelas-A. R-T22 9,6
ES017SEXP04 Oka. ES111R046040 Artigas-A. R-T22 4,77
ES017SEXP07 Deba. ES111R040010 Deba-B. R-T23 19,8
ES017SEXP07 Deba. ES111R042010 Deba-C. R-T32 18,1
ES017SEXP07 Deba. ES111R041020 Ego-A. R-T22 14,6
ES017SEXP07 Deba. ES111R042020 Deba-D. R-T29 13,1
ES017SEXP08 Urola. ES111R030020 Urola-B. R-T23 10,8
ES017SEXP08 Urola. ES111R032010 Urola-D. R-T23 12,2
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002510 Río Oria III. R-T32 8,8
ES017SEXP09 Oria. ES028MAR002662 Río Oria VI. R-T29 30,0
ES017SEXP09 Oria. ES026MAR002680 Río Asteasu II. R-T23 4,1
ES017SEXP10 Urumea. ES111R018011 Igara-A. R-T30 5,82
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002860 Embalse Ordunte. E-T07 1,4
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES051MAR002700 Embalse Maroño. E-T07 0,2
ES017SEXP07 Deba. ES111R040070 Embalse Urkulu. E-T07 0,8
ES017SEXP07 Deba. ES111R041010 Embalse Aixola. E-T07 0,2
ES017SEXP08 Urola. ES111R030040 Embalse Barrendiola. E-T07 0,1
ES017SEXP08 Urola. ES111R031010 Embalse Ibaieder. E-T07 0,5
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002530 Embalse Arriaran. E-T07 0,2
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002641 Embalse Ibiur. E-T09 0,4
ES017SEXP10 Urumea. ES017MAR002460 Embalse Añarbe. E-T01 1,5
ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002440 Embalse San Antón. E-T01 0,25
Transición. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111T068010 Nerbioi / Nervión Interior transición. AT-T10 2,8
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111T068020 Nerbioi / Nervión Exterior transición. AT-T10 18,0
ES017SEXP10 Urumea. ES111T018010 Urumea transición. AT-T08 1,4
ES017SEXP11 Oiartzun. ES111T014010 Oiartzun transición. AT-T10 1,0

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.

Categoría masa Sistema de explotación Código masa Nombre masa Código tipología Lon. (km) Sup. (km2)
Lago. ES017SEXP09 Oria. ES020MAL000060 Lareo. E-T07 0,2
ES017SEXP12 Bidasoa. ES011MAL000070 Domiko. E-T01 0,04

Apéndice 2.5 Masas de agua superficial transfronterizas.

Sistema de explotación Código masa (ES) Código masa (FR) Categoría masa Nombre masa
ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002420 Río. Río Bidasoa III.
ES017SEXP12 Bidasoa. ES111T012010 FRFT08 Transición. Bidasoa.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002320 FRFR273 Río. Río Olabidea.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002330 FRFR451 y FRFR452 Río. Río Urrizate-Aritzakun.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES518MAR002930 FRFR449 Río. Río Luzaide.

Apéndice 2.6 Indicadores y límites de cambio de clase para masas de agua superficial naturales.

Apéndice 2.6.1 Masas de agua río. Indicadores biológicos complementarios.

Como complemento a lo dispuesto en los apartados A del Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en masas de agua de la categoría ríos.

Elemento

de calidad

Indicador Tipo

Condición

de referencia

Ratio de calidad ecológica (RCE)
Límite muy bueno / bueno Límite bueno / moderado Límite moderado / deficiente Límite deficiente / malo
Peces. CFI0 0 1,00 0,99 0,89 0,75 0,50
CFIs 1A 1,00 0,85 0,64 0,43 0,21
1B 0,96 0,92 0,69 0,46 0,23
CFIc 2 0,95 0,88 0,66 0,44 0,22
3 0,92 0,85 0,64 0,42 0,21

Según protocolo de cálculo del índice CFI (Cantabrian Fish Index) específico del tipo de peces en ríos.

Apéndice 2.6.2 Masas de agua de transición y costeras. Indicadores fisicoquímicos.

Categoría Tipo

Tramo

(UPS)

Indicador Unidades

Límites de cambio de clase de estado

(Medida)

Muy Bueno / Bueno Bueno / Moderado
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10.

Oligohalino

(0-5)

Tasa de saturación de oxígeno. % 79 66
Amonio. μmol l-1 ≤18,6 ≤51,6
Nitrato. μmol l-1 ≤52,3 ≤212,5
Fosfato. μmol l-1 ≤1,82 ≤5,13

Mesohalino

(5-18)

Tasa de saturación de oxígeno. % 82 71
Amonio. μmol l-1 ≤13,7 ≤34,3
Nitrato. μmol l-1 ≤34,3 ≤121,3
Fosfato. μmol l-1 ≤1,33 ≤3,39

Polihalino

(18-30)

Tasa de saturación de oxígeno. % 88 79
Amonio. μmol l-1 ≤7,5 ≤18,6
Nitrato. μmol l-1 ≤14,8 ≤52,3
Fosfato. μmol l-1 ≤0,72 ≤1,82

Euhalino

(30-34)

Tasa de saturación de oxígeno. % 92 83
Amonio. μmol l-1 ≤3,7 ≤9,1
Nitrato. μmol l-1 ≤5,5 ≤19,6
Fosfato. μmol l-1 ≤0,35 ≤0,88
Costera. AC-T12.

Euhalino marino

(>34)

Tasa de saturación de oxígeno. % 95 85
Amonio. μmol l-1 ≤2,4 ≤6,7
Nitrato. μmol l-1 ≤3,2 ≤12,9
Fosfato. μmol l-1 ≤0,23 ≤0,65

Apéndice 2.7 Indicadores y límites de cambio de clase para masas de agua superficial muy modificadas.

Apéndice 2.7.1 Límites clases de potencial. Río muy modificado (excepto embalse). Indicadores biológicos.

Para los tipos de masas de agua de categoría río muy modificadas presentes en la Demarcación, resultan de aplicación las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de las tipologías naturales asociadas establecidas en el apartado A del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, salvo los correspondientes a los indicadores METI y MBf, para los que resultan de aplicación los límites de cambio de clase de la siguiente tabla. Así mismo, resultan de aplicación los indicadores complementarios que se recogen en el Apéndice 2.6.

Tipo Indicador Límites de cambio de clase (RCE)

Potencial

Máximo / Buen Potencial

Buen Potencial / Potencial Moderado

R-T22 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58
R-T23 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58
R-T29 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58
R-T32 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58

RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada.

Apéndice 2.7.2 Límites clases de potencial. Aguas de transición muy modificadas. Indicadores biológicos.

Para los tipos de masas de agua de categoría aguas de transición muy modificadas presentes en la Demarcación, resultan de aplicación las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de las tipologías naturales asociadas establecidas en los apartados D del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, salvo los correspondientes a los indicadores M-AMBI y AFI, para los que resultan de aplicación los límites de cambio de clase de la siguiente tabla.

Tipo

Tramo

(UPS)

Indicador Límites de cambio de clase (RCE)

Potencial Máximo / Buen Potencial

Buen Potencial / Potencial Moderado
AT-T08 y AT-T10 0-18 M-AMBI: Multivariate-AZTI's Marine Biotic Index. 0,655 0,451
AT-T10 18-30
AT-T10 30-34
AT-T08 (Peces y crustáceos) - AFI: AZTI's Fish Index. 0,655 0,451
AT-T10 (Peces) 0,655 0,451

RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada.

UPS: Unidades Prácticas de Salinidad.

Apéndice 2.8 Otros indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua superficial adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador N.º CAS

NCA-MA

(μg/L)

Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Ácido aminometilfosfónico (AMPA). 1066-51-9 1,6

(*) Las NCA-MA establecidas para estos contaminantes tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía para la evaluación de estado de las aguas superficiales y subterráneas 2020.

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[Bloque 123: #a3-12]

APÉNDICE 3

Masas de agua subterránea

Apéndice 3.1 Definición de las masas de agua subterránea.

Código masa Nombre masa

Sup.

(km2)

ES017MSBT013-007 Salvada. 66,3
ES017MSBT013-006 Mena-Orduña. 399,8
ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 1.612,1
ES017MSBT013-005 Itxina. 23,4
ES017MSBT013-004 Aramotz. 68,6
ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 69,0
ES017MSBT017-007 Troya. 23,0
ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 795,8
ES017MSBT013-002 Oiz. 28,8
ES017MSBTES111S000042 Gernika. 2,5
ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 345,3
ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 164,9
ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 112,4
ES017MSBT013-014 Aralar. 77,8
ES017MSBT013-012 Basaburua-Ulzama. 212,8
ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 316,5
ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 214,7
ES017MSBT017-002 Andoain-Oiartzun. 141,6
ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 33,7
ES017MSBT017-001 Macizos Paleozoicos. 1.021,1

Apéndice 3.2 Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea.

Masa de agua Normas de calidad ambiental Valores umbral

Nitratos

(mg/l)

Plaguicidas

(µg/l)

NH4 (mg/l) Hg (1) (µg/l)

NO2

(mg/l)

PO4

(mg/l)

Pb (1) (µg/l) Cd (1) (µg/l) As (µg/l)

TCE

(µg/l)

PCE

(µg/l)

Salvada. 50

0,1

0,5 (total)

0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Mena-Orduña.
Anticlinorio sur.
Itxina.
Aramotz.
Aranzazu.
Troya. 80
Sinclinorio de Bizkaia. 10
Oiz.
Gernika.
Anticlinorio norte. 50
Ereñozar.
Izarraitz. 60
Aralar. 10
Basaburua-Ulzama.
Gatzume-Tolosa. 50
Zumaia-Irun. 10
Andoain-Oiartzun. 50
Jaizkibel. 10
Macizos Paleozoicos. 15 10

(1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas.

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[Bloque 124: #a4-12]

APÉNDICE 4

Caudales ecológicos

Apéndice 4.1 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.

Código masa Nombre masa Tramo

Coordenadas extremo inferior

(ETRS 89)

Superf, cuenca Caudal mínimo ecológico (m3/s)
Situación hidrológica ordinaria Situación sequía prolongada
UTM X UTM Y (km2) Aguas altas Aguas medias Aguas bajas Aguas altas Aguas medias Aguas bajas
ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 2. 490.164 4.794.427 94,2 0,390 0,200 0,120 0,195 0,100 0,060
ES111R075010 Barbadun-A. Tresmoral 1. 488.764 4.791.858 13,1 0,054 0,028 0,017 0,027 0,014 0,008
ES111R075010 Barbadun-A. Tresmoral 2. 486.742 4.791.880 5,0 0,020 0,010 0,006 0,010 0,005 0,003
ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 3. 488.684 4.790.802 48,1 0,201 0,103 0,062 0,100 0,052 0,031
ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 1. 488.998 4.791.653 20,8 0,087 0,045 0,027 0,044 0,022 0,013
ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 2. 490.133 4.790.999 19,5 0,082 0,042 0,025 0,041 0,021 0,013
ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 3. 491.896 4.788.719 4,3 0,018 0,009 0,006 0,009 0,005 0,003
ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 4. 487.369 4.789.954 28,5 0,118 0,061 0,037 0,059 0,030 0,018
ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 5. 482.923 4.787.988 11,8 0,049 0,025 0,015 0,025 0,013 0,008
ES111R075010 Barbadun-A. Bezi 1. 487.943 4.789.917 11,0 0,046 0,024 0,014 0,023 0,012 0,007
ES111R075010 Barbadun-A. Bezi 2. 487.296 4.788.401 4,1 0,017 0,009 0,005 0,009 0,004 0,003
ES111R075021 Barbadun-B. Barbadun 1. 490.077 4.796.623 101,9 0,480 0,250 0,150 0,240 0,125 0,075
- - Picón 1. 490.952 4.796.745 12,5 0,055 0,029 0,017 0,028 0,014 0,009
- - Picón 2. 492.512 4.795.248 4,7 0,020 0,010 0,006 0,010 0,005 0,003
- - Ballonti 1. 499.956 4.794.765 8,0 0,040 0,024 0,018 0,020 0,012 0,009
- - Triano 1. 499.327 4.793.607 16,2 0,087 0,051 0,039 0,044 0,026 0,020
- - Udondo 1. 501.163 4.796.282 5,4 0,014 0,009 0,006 0,007 0,004 0,003
ES111R074010 Galindo-A. Embalse Gorostiza. 500.338 4.790.720 23,6 0,136 0,085 0,060 0,068 0,043 0,030
ES111R074010 Galindo-A. Embalse Oiola. 496.240 4.790.828 5,5 0,032 0,020 0,014 0,016 0,010 0,007
ES111R074010 Galindo-A. Galindo 2. 500.049 4.792.622 28,4 0,164 0,102 0,072 0,082 0,051 0,036
ES111R074010 Galindo-A. Galindo 3. 498.777 4.790.022 19,8 0,115 0,072 0,050 0,057 0,036 0,025
ES111R074010 Galindo-A. Embalse El Regato. 498.053 4.789.397 9,3 0,054 0,034 0,021 0,027 0,017 0,010
ES111R074010 Galindo-A. Galindo 4. 497.644 4.789.160 8,5 0,049 0,031 0,021 0,024 0,015 0,011
ES111R074010 Galindo-A. Oiola 1. 498.337 4.789.911 8,5 0,049 0,031 0,021 0,025 0,015 0,011
ES111R074010 Galindo-A. Oiola 2. 495.357 4.791.095 3,5 0,020 0,013 0,009 0,010 0,006 0,004
ES069MAR002880 Río Cadagua I. - 478.609 4.775.397 98,0 0,382 0,307 0,216 0,382 0,307 0,216
ES073MAR002900 Río Cadagua II. - 496.080 4.783.378 275,9 1,222 0,925 0,623 0,615 0,466 0,314
ES069MAR002870 Río Ordunte I. - 474.464 4.776.674 35,7 0,144 0,109 0,073 0,144 0,109 0,073
ES069MAR002860 Embalse Ordunte. - 476.921 4.778.667 47,0 0,196 0,150 0,099 0,099 0,076 0,050
ES069MAR002850 Río Ordunte II. - 479.471 4.779.427 54,7 0,230 0,176 0,114 0,116 0,089 0,057
ES073MAR002890 Río Herrerías. - 496.080 4.783.378 255,1 0,366 0,157 0,060 0,184 0,079 0,030
ES073MAR002910 Río Cadagua III. - 498.783 4.786.811 556,1 2,483 1,880 1,261 1,250 0,947 0,635
ES073MAR002920 Río Cadagua IV. - 502.250 4.789.772 580,8 2,591 1,959 1,313 1,305 0,986 0,661
ES052MAR002690 Río Nervión I. - 501.827 4.775.066 190,1 0,479 0,270 0,124 0,240 0,135 0,062
ES051MAR002700 Embalse Maroño. - 495.479 4.766.172 21,5 0,059 0,031 0,015 0,030 0,016 0,008
ES052MAR002710 Río Izoria. - 499.806 4.770.250 44,6 0,093 0,049 0,022 0,047 0,025 0,011
ES068MAR002860 Río Nervión II. - 510.035 4.787.500 513,9 1,295 0,730 0,335 0,648 0,365 0,168
ES055MAR002721 Río Altube I. - 506.980 4.764.287 55,5 0,155 0,093 0,040 0,155 0,093 0,040
ES055MAR002722 Río Altube II. - 504.908 4.777.061 192,7 0,521 0,297 0,118 0,261 0,149 0,059
ES056MAR002730 Río Zeberio. - 507.965 4.780.139 48,6 0,161 0,088 0,043 0,081 0,045 0,022
ES060MAR002740 Río Elorrio I. - 534.086 4.775.411 33,1 0,204 0,145 0,094 0,103 0,073 0,047
ES059MAR002750 Río Elorrio II. - 531.271 4.779.993 86,6 0,509 0,365 0,240 0,255 0,183 0,120
ES059MAR002780 Río Ibaizabal I. - 528.651 4.780.625 162,5 1,037 0,754 0,516 0,522 0,380 0,260
ES059MAR002760 Río Akelkorta. - 532.669 4.779.037 15,6 0,098 0,075 0,053 0,050 0,038 0,027
ES065MAR002810 Río Ibaizabal II. - 521.782 4.784.611 233,5 1,467 1,067 0,731 0,739 0,537 0,368
ES064MAR002820 Río Maguna. - 526.535 4.781.513 22,4 0,174 0,132 0,096 0,087 0,066 0,048
ES068MAR002842 Río Ibaizabal III. - 518.777 4.783.727 255,1 1,650 1,201 0,825 0,831 0,605 0,416
ES065MAR002770 Río San Miguel. - 521.160 4.786.151 9,0 0,061 0,045 0,032 0,031 0,023 0,016
ES067MAR002790 Río Arratia. - 518.777 4.783.727 136,0 0,711 0,543 0,369 0,358 0,274 0,186
ES066MAR002800 Río Indusi. - 518.257 4.779.232 49,0 0,284 0,218 0,153 0,143 0,110 0,077
ES067MAR002830 Río Amorebieta-Aretxabalgane. - 514.659 4.786.312 35,1 0,198 0,144 0,095 0,100 0,072 0,048
ES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. - 506.320 4.788.057 1007,7 4,131 2,806 1,741 2,066 1,403 0,871
- - Araunotegi 1. 504.143 4.794.368 13,4 0,061 0,036 0,028 0,031 0,018 0,014
- - Araunotegi 2. 506.149 4.795.299 6,7 0,028 0,016 0,012 0,014 0,008 0,006
ES111R074021 Asua-A. Asua 1. 504.454 4.794.120 55,1 0,284 0,166 0,128 0,142 0,083 0,064
ES111R074021 Asua-A. Asua 2. 505.079 4.793.195 51,9 0,269 0,157 0,121 0,134 0,078 0,060
ES111R074021 Asua-A. Asua 3. 505.895 4.793.392 50,1 0,260 0,152 0,117 0,130 0,076 0,058
ES111R074021 Asua-A. Asua 4. 509.818 4.792.897 30,7 0,155 0,091 0,070 0,078 0,045 0,035
ES111R074021 Asua-A. Asua 5. 512.185 4.791.799 7,6 0,038 0,022 0,017 0,019 0,011 0,009
ES111R074030 Gobelas-A. Gobelas 1. 499.945 4.796.466 34,4 0,093 0,058 0,040 0,047 0,029 0,020
ES111R074030 Gobelas-A. Gobelas 2. 499.968 4.801.097 10,3 0,028 0,017 0,012 0,014 0,009 0,006
ES111R074040 Larrainazubi-A. Larrainazubi 1. 500.117 4.799.194 11,1 0,038 0,024 0,017 0,019 0,012 0,008
ES111R074040 Larrainazubi-A. Larrainazubi 2. 503.256 4.797.967 5,0 0,017 0,011 0,007 0,009 0,005 0,004
- - Andrakas 1. 508.556 4.808.787 8,9 0,044 0,028 0,017 0,022 0,014 0,008
ES111R048010 Butroe-A. Butroe 4. 512.525 4.799.828 91,3 0,454 0,282 0,172 0,227 0,141 0,086
ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 1. 515.513 4.797.421 16,7 0,083 0,051 0,031 0,041 0,026 0,016
ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 2. 516.345 4.795.619 14,6 0,073 0,045 0,028 0,036 0,023 0,014
ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 3. 516.766 4.793.693 4,1 0,020 0,013 0,008 0,010 0,006 0,004
ES111R048010 Butroe-A. Butroe 5. 514.578 4.798.286 52,4 0,260 0,162 0,098 0,130 0,081 0,049
ES111R048010 Butroe-A. Butroe 6. 517.808 4.796.806 22,4 0,112 0,069 0,042 0,056 0,035 0,021
ES111R048010 Butroe-A. Butroe 7. 520.072 4.796.837 12,2 0,061 0,038 0,023 0,030 0,019 0,011
ES111R048010 Butroe-A. Butroe 8. 520.633 4.794.757 5,0 0,025 0,015 0,009 0,012 0,008 0,005
ES111R048010 Butroe-A. Larrauri 1. 514.578 4.798.286 27,3 0,136 0,084 0,051 0,068 0,042 0,026
ES111R048020 Butroe-B. Butroe 1. 506.464 4.803.120 156,0 0,753 0,466 0,278 0,377 0,233 0,139
ES111R048020 Butroe-B. Butroe 2. 508.654 4.802.019 134,6 0,650 0,402 0,240 0,325 0,201 0,120
ES111R048020 Butroe-B. Zuzentze 1. 510.048 4.802.533 10,9 0,053 0,033 0,019 0,026 0,016 0,010
ES111R048020 Butroe-B. Zuzentze 2. 510.133 4.803.869 6,2 0,030 0,018 0,011 0,015 0,009 0,005
ES111R048020 Butroe-B. Butroe 3. 512.149 4.801.404 106,9 0,516 0,320 0,190 0,258 0,160 0,095
ES111R048020 Butroe-B. Oleta 1. 512.063 4.800.113 10,9 0,053 0,033 0,019 0,026 0,016 0,010
ES111R048020 Butroe-B. Oleta 2. 511.276 4.798.856 5,2 0,025 0,016 0,009 0,013 0,008 0,005
ES111R048030 Estepona-A. Estepona 1. 515.133 4.807.996 24,2 0,092 0,062 0,031 0,046 0,031 0,015
ES111R048030 Estepona-A. Estepona 2. 515.466 4.805.431 9,9 0,037 0,025 0,012 0,019 0,012 0,006
- - Laga 0. 527.944 4.806.469 7,2 0,036 0,022 0,015 0,036 0,022 0,015
- - Laga 1. 528.009 4.806.157 7,0 0,035 0,021 0,015 0,035 0,021 0,015
- - Laga 2. 528.977 4.804.655 4,8 0,024 0,015 0,011 0,024 0,015 0,011
- - Laga 3. 529.800 4.803.853 2,9 0,015 0,009 0,006 0,015 0,009 0,006
- - Oma 1. 528.011 4.798.837 19,4 0,116 0,073 0,047 0,116 0,073 0,047
- - Oma 2. 531.128 4.798.233 7,2 0,041 0,026 0,017 0,041 0,026 0,017
- - Olaeta 1. 526.361 4.797.399 6,0 0,034 0,021 0,014 0,034 0,021 0,014
- - Olaeta 2. 525.250 4.797.375 2,7 0,015 0,009 0,006 0,015 0,009 0,006
ES111R046040 Artigas-A. Artigas 0. 522.406 4.807.285 17,8 0,044 0,025 0,018 0,044 0,025 0,018
ES111R046040 Artigas-A. Artigas 1. 522.157 4.806.997 9,2 0,029 0,016 0,012 0,029 0,016 0,012
ES111R046040 Artigas-A. Artigas 2. 521.704 4.804.981 3,9 0,019 0,011 0,008 0,019 0,011 0,008
ES111R046020 Mape-A. Mape 2. 523.469 4.801.378 7,6 0,036 0,021 0,015 0,036 0,021 0,015
ES111R046020 Mape-A. Mape 1. 524.816 4.801.721 20,7 0,099 0,057 0,041 0,099 0,057 0,041
ES111R046010 Oka-A. Oka 1. 526.657 4.795.480 63,0 0,345 0,218 0,140 0,345 0,218 0,140
ES111R046010 Oka-A. Kanpantxu 1. 526.643 4.795.172 12,0 0,064 0,040 0,026 0,064 0,040 0,026
ES111R046010 Oka-A. Kanpantxu 2. 527.423 4.792.753 6,8 0,036 0,023 0,015 0,036 0,023 0,015
ES111R046010 Oka-A. Oka 2. 526.024 4.794.484 44,6 0,233 0,146 0,088 0,233 0,146 0,088
ES111R046010 Oka-A. Muxika 1. 525.239 4.792.888 10,4 0,054 0,034 0,021 0,054 0,034 0,021
ES111R046010 Oka-A. Oka 3. 525.239 4.792.888 31,4 0,164 0,103 0,062 0,164 0,103 0,062
ES111R046010 Oka-A. Oka 4. 525.599 4.791.459 27,1 0,141 0,088 0,053 0,141 0,088 0,053
ES111R046010 Oka-A. Oka 5. 525.127 4.789.118 8,4 0,044 0,028 0,017 0,044 0,028 0,017
ES111R046030 Golako-A. Golako 2. 528.079 4.796.198 27,8 0,156 0,098 0,064 0,156 0,098 0,064
ES111R046030 Golako-A. Golako 3. 529.810 4.792.808 13,5 0,076 0,047 0,031 0,076 0,047 0,031
ES111R046030 Golako-A. Golako 1. 526.750 4.796.610 34,3 0,192 0,121 0,079 0,192 0,121 0,079
ES111R045020 Ea-A. Ea 1. 533.600 4.803.091 10,7 0,053 0,042 0,022 0,027 0,021 0,011
ES111R045020 Ea-A. Ea 2. 533.539 4.801.457 5,6 0,024 0,019 0,010 0,012 0,010 0,005
ES111R045010 Lea-A. Arbina 1. 540.139 4.799.049 18,4 0,082 0,051 0,025 0,041 0,026 0,012
ES111R045010 Lea-A. Arbina 2. 540.532 4.795.634 7,9 0,035 0,022 0,011 0,018 0,011 0,006
ES111R045010 Lea-A. Lea 1. 540.415 4.799.550 87,0 0,389 0,243 0,120 0,389 0,243 0,120
ES111R045010 Lea-A. Lea 2. 537.298 4.796.739 47,5 0,201 0,125 0,064 0,201 0,125 0,064
ES111R045010 Lea-A. Lea 3. 535.997 4.794.220 39,2 0,158 0,099 0,052 0,158 0,099 0,052
ES111R045010 Lea-A. Lea 4. 533.869 4.793.067 18,2 0,073 0,046 0,024 0,037 0,023 0,012
ES111R045010 Lea-A. Lea 5. 532.970 4.791.394 14,3 0,057 0,036 0,019 0,029 0,018 0,010
ES111R045010 Lea-A. Lea 6. 533.453 4.789.702 7,6 0,030 0,019 0,010 0,015 0,010 0,005
ES111R045010 Lea-A. Oiz 1. 535.388 4.793.469 10,0 0,040 0,025 0,013 0,040 0,025 0,013
ES111R045010 Lea-A. Oiz 2. 535.550 4.792.490 5,0 0,020 0,013 0,007 0,020 0,013 0,007
ES111R044010 Artibai-A. Amailoa 1. 542.525 4.793.524 13,2 0,047 0,028 0,014 0,024 0,014 0,007
ES111R044010 Artibai-A. Artibai 1. 545.130 4.796.709 101,1 0,364 0,218 0,107 0,364 0,218 0,107
ES111R044010 Artibai-A. Artibai 2. 540.923 4.791.123 31,7 0,100 0,060 0,029 0,100 0,060 0,029
ES111R044010 Artibai-A. Urko 1. 540.923 4.791.123 34,7 0,125 0,075 0,037 0,063 0,038 0,019
ES111R044010 Artibai-A. Urko 2. 541.109 4.790.165 31,0 0,112 0,067 0,033 0,056 0,034 0,017
ES111R044010 Artibai-A. Artibai 3. 539.922 4.790.427 30,4 0,095 0,057 0,027 0,095 0,057 0,027
ES111R044010 Artibai-A. Bolibar 1. 538.363 4.789.020 12,1 0,036 0,022 0,010 0,018 0,011 0,005
ES111R044010 Artibai-A. Urko 3. 541.455 4.786.251 4,1 0,015 0,009 0,004 0,008 0,005 0,002
- - San Lorenzo 1. 547.802 4.785.042 11,0 0,080 0,053 0,038 0,040 0,027 0,019
- - San Lorenzo 2. 548.739 4.784.012 9,3 0,067 0,044 0,031 0,034 0,022 0,016
- - San Lorenzo 3. 550.066 4.782.999 4,3 0,030 0,020 0,014 0,015 0,010 0,007
- - Aixola 2. 540.442 4.778.017 4,8 0,028 0,019 0,014 0,014 0,010 0,007
- - Lastur 1. 553.005 4.789.518 15,4 0,090 0,058 0,041 0,045 0,029 0,021
- - Lastur 2. 554.917 4.787.319 4,3 0,025 0,015 0,011 0,013 0,008 0,006
- - Urkulu 3. 542.996 4.762.193 5,9 0,031 0,018 0,007 0,031 0,018 0,007
ES111R044020 Saturraran-A. Saturraran 1. 547.659 4.796.443 11,2 0,065 0,041 0,028 0,033 0,021 0,014
ES111R044020 Saturraran-A. Saturraran 2. 548.168 4.795.104 4,7 0,028 0,017 0,012 0,014 0,009 0,006
ES111R036010 Deba-A. Deba 11. 537.380 4.762.475 29,6 0,126 0,082 0,041 0,063 0,041 0,021
ES111R040010 Deba-B. Deba 9. 545.025 4.770.086 122,3 0,665 0,441 0,248 0,333 0,221 0,124
ES111R040010 Deba-B. Aramaio 1. 541.966 4.768.082 42,7 0,276 0,176 0,106 0,138 0,088 0,053
ES111R040010 Deba-B. Deba 10. 543.655 4.769.246 113,5 0,615 0,407 0,228 0,308 0,204 0,114
ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 2. 537.983 4.767.509 23,7 0,164 0,101 0,063 0,082 0,051 0,032
ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 3. 536.209 4.767.121 17,0 0,124 0,077 0,048 0,062 0,039 0,024
ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 4. 535.217 4.766.177 5,8 0,043 0,026 0,017 0,022 0,013 0,009
ES111R040040 Oinati-A. Oinati 4. 548.851 4.764.598 20,6 0,138 0,074 0,026 0,069 0,037 0,013
ES111R040040 Oinati-A. Oinati 5. 550.958 4.763.062 6,1 0,041 0,022 0,008 0,021 0,011 0,004
ES111R040070 Embalse Urkulu. - 543.112 4.763.415 10,4 0,044 0,025 0,010 0,022 0,013 0,005
ES111R040050 Oinati-B. Oinati 1. 545.025 4.770.086 132,3 0,879 0,469 0,167 0,440 0,234 0,084
ES111R040050 Oinati-B. Oinati 2. 545.111 4.768.981 131,5 0,875 0,466 0,167 0,437 0,233 0,083
ES111R040050 Oinati-B. Urkulu 1. 545.275 4.767.873 22,7 0,110 0,063 0,025 0,055 0,031 0,013
ES111R040050 Oinati-B. Urkulu 2. 543.789 4.765.380 13,5 0,072 0,041 0,016 0,036 0,021 0,008
ES111R040050 Oinati-B. Oinati 3. 546.687 4.765.908 34,3 0,227 0,121 0,043 0,114 0,061 0,022
ES111R040060 Arantzazu A. Araotz 1. 545.941 4.761.053 45,1 0,168 0,105 0,053 0,168 0,105 0,053
ES111R040060 Arantzazu A. Araotz 2. 545.291 4.760.008 10,6 0,040 0,025 0,013 0,040 0,025 0,013
ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 3. 547.196 4.760.130 22,0 0,082 0,051 0,026 0,082 0,051 0,026
ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 1. 546.687 4.765.908 62,1 0,247 0,151 0,074 0,124 0,076 0,037
ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 2. 545.701 4.762.202 52,0 0,194 0,122 0,061 0,194 0,122 0,061
ES111R042010 Deba-C. Deba 5. 545.754 4.782.512 367,2 2,103 1,385 0,838 1,052 0,693 0,419
ES111R042010 Deba-C. Deba 6. 548.160 4.779.885 352,5 2,036 1,346 0,815 1,018 0,673 0,408
ES111R042010 Deba-C. Deba 7. 547.034 4.775.522 325,6 1,881 1,246 0,748 0,941 0,623 0,374
ES111R042010 Deba-C. Deba 8. 546.510 4.772.019 262,9 1,472 0,978 0,567 0,736 0,489 0,284
ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 1. 546.520 4.772.479 12,9 0,090 0,058 0,039 0,045 0,029 0,020
ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 2. 545.815 4.772.710 12,1 0,084 0,054 0,036 0,042 0,027 0,018
ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 3. 543.027 4.773.363 4,7 0,032 0,020 0,014 0,016 0,010 0,007
ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 1. 547.693 4.773.385 25,0 0,168 0,108 0,073 0,084 0,054 0,037
ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 2. 548.468 4.773.052 24,3 0,163 0,104 0,071 0,082 0,052 0,036
ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 3. 549.996 4.772.281 16,9 0,113 0,073 0,050 0,057 0,037 0,025
ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 4. 550.567 4.771.254 5,5 0,036 0,022 0,015 0,018 0,011 0,008
ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 5. 550.442 4.770.319 3,2 0,021 0,013 0,009 0,011 0,007 0,005
ES111R040030 Ubera-A. Ubera 1. 546.795 4.775.017 15,1 0,111 0,074 0,050 0,056 0,037 0,025
ES111R040030 Ubera-A. Ubera 2. 545.819 4.775.372 13,2 0,099 0,065 0,044 0,050 0,033 0,022
ES111R040030 Ubera-A. Ubera 3. 543.915 4.775.858 7,7 0,059 0,039 0,026 0,030 0,020 0,013
ES111R041010 Embalse Aixola. - 539.874 4.778.894 7,8 0,042 0,029 0,020 0,021 0,015 0,010
ES111R041020 Ego-A. Ego 1. 545.754 4.782.512 56,3 0,313 0,215 0,162 0,157 0,108 0,081
ES111R041020 Ego-A. Aixola 1. 540.875 4.780.714 14,3 0,080 0,054 0,040 0,040 0,027 0,020
ES111R041020 Ego-A. Ego 2. 540.399 4.781.570 18,3 0,103 0,070 0,052 0,052 0,035 0,026
ES111R042020 Deba-D. Deba 1. 550.900 4.790.785 492,3 2,868 1,869 1,170 1,434 0,935 0,585
ES111R042020 Deba-D. Deba 2. 549.531 4.788.870 473,6 2,754 1,796 1,122 1,377 0,898 0,561
ES111R042020 Deba-D. Deba 3. 548.080 4.785.744 449,1 2,589 1,692 1,050 1,295 0,846 0,525
ES111R042020 Deba-D. Deba 4. 546.947 4.783.914 429,8 2,472 1,618 0,999 1,236 0,809 0,500
ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 1. 549.740 4.789.361 13,8 0,110 0,065 0,034 0,055 0,032 0,017
ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 2. 550.635 4.788.350 12,6 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 3. 552.386 4.786.759 7,3 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
ES111R034040 Larraondo-A. Larraondo 1. 559.641 4.792.703 19,1 0,118 0,084 0,061 0,059 0,042 0,031
ES111R034040 Larraondo-A. Larraondo 2. 559.327 4.791.715 16,8 0,104 0,075 0,054 0,052 0,038 0,027
- - Ibaieder 4. 562.315 4.773.514 14,3 0,059 0,036 0,023 0,030 0,018 0,012
- - Ibaieder 5. 561.376 4.772.078 4,6 0,018 0,011 0,007 0,009 0,006 0,004
- - Barrendiola 2. 553.035 4.761.444 2,6 0,015 0,010 0,005 0,015 0,010 0,005
ES111R030040 Embalse Barrendiola. - 553.531 4.762.221 3,7 0,022 0,014 0,008 0,011 0,007 0,004
ES111R030010 Urola-A. Urola 12. 554.057 4.765.285 23,6 0,127 0,073 0,032 0,064 0,036 0,016
ES111R030010 Urola-A. Barrendiola 1. 554.221 4.762.932 4,4 0,026 0,017 0,010 0,013 0,009 0,005
ES111R030010 Urola-A. Urola 13. 554.334 4.762.372 10,4 0,056 0,032 0,014 0,028 0,016 0,007
ES111R030020 Urola-B. Urola 9. 555.506 4.772.725 54,0 0,292 0,167 0,072 0,146 0,084 0,036
ES111R030020 Urola-B. Urola 10. 554.930 4.769.689 45,7 0,247 0,142 0,061 0,124 0,071 0,031
ES111R030020 Urola-B. Urola 11. 554.236 4.768.475 38,8 0,209 0,120 0,052 0,105 0,060 0,026
ES111R030020 Urola-B. Urtatza 1. 554.532 4.767.370 5,1 0,028 0,016 0,007 0,014 0,008 0,004
ES111R030020 Urola-B. Urtatza 2. 553.425 4.767.610 3,8 0,021 0,012 0,005 0,010 0,006 0,003
ES111R030030 Urola-C. Urola 8. 555.096 4.780.156 92,3 0,576 0,361 0,220 0,288 0,180 0,110
ES111R032010 Urola-D. Urola 5. 560.116 4.782.008 227,8 1,507 0,998 0,692 0,754 0,499 0,346
ES111R032010 Urola-D. Urola 6. 558.115 4.780.509 119,9 0,805 0,526 0,359 0,403 0,263 0,180
ES111R032010 Urola-D. Urola 7. 556.499 4.780.217 114,4 0,769 0,501 0,342 0,385 0,251 0,171
ES111R032010 Urola-D. Katuin 1. 555.621 4.780.608 13,4 0,085 0,058 0,039 0,043 0,029 0,020
ES111R032010 Urola-D. Katuin 2. 554.564 4.781.933 8,2 0,052 0,035 0,023 0,026 0,018 0,012
ES111R031010 Embalse Ibaieder. - 562.781 4.775.337 28,7 0,133 0,084 0,056 0,067 0,042 0,028
ES111R031020 Ibaieder-A. Ibaieder 3. 561.560 4.778.514 40,6 0,213 0,140 0,094 0,107 0,070 0,047
ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 2. 562.192 4.781.025 28,9 0,160 0,115 0,071 0,080 0,058 0,036
ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 3. 563.249 4.780.476 20,8 0,119 0,086 0,055 0,060 0,043 0,028
ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 4. 565.122 4.780.189 13,7 0,078 0,055 0,037 0,039 0,028 0,019
ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 1. 560.420 4.780.571 30,3 0,166 0,120 0,074 0,083 0,060 0,037
ES111R032020 Ibaieder-B. Ibaieder 2. 560.472 4.780.307 65,5 0,360 0,239 0,164 0,180 0,120 0,082
ES111R032020 Ibaieder-B. Aratz 1. 561.413 4.778.591 18,9 0,104 0,066 0,047 0,052 0,033 0,024
ES111R032020 Ibaieder-B. Aratz 2. 559.095 4.775.575 3,8 0,021 0,014 0,010 0,011 0,007 0,005
ES111R032020 Ibaieder-B. Ibaieder 1. 559.736 4.781.469 97,8 0,521 0,359 0,233 0,261 0,180 0,117
ES111R034010 Urola-E. Sastarrain 2. 558.831 4.787.203 8,5 0,056 0,038 0,027 0,056 0,038 0,027
ES111R034010 Urola-E. Sastarrain 1. 560.025 4.787.594 13,7 0,087 0,060 0,042 0,044 0,060 0,021
ES111R034010 Urola-E. Urola 3. 559.986 4.789.398 273,6 1,820 1,227 0,857 0,910 0,614 0,429
ES111R034010 Urola-E. Otaola 1. 560.401 4.785.246 12,9 0,072 0,052 0,041 0,036 0,026 0,021
ES111R034010 Urola-E. Urola 4. 560.949 4.783.950 232,7 1,556 1,036 0,720 0,778 0,518 0,360
ES111R034020 Urola-F. Urola 1. 562.918 4.792.435 316,4 2,150 1,470 1,033 1,075 0,735 0,517
ES111R034020 Urola-F. Urola 2. 561.623 4.790.445 310,4 2,107 1,437 1,008 1,054 0,719 0,504
ES111R034030 Altzolaratz-A. Altzolaratz 1. 562.051 4.789.201 25,6 0,225 0,165 0,130 0,113 0,083 0,065
- - Altxerri 1. 570.281 4.790.924 11,1 0,077 0,052 0,040 0,039 0,026 0,020
- - Altxerri 2. 570.074 4.790.154 7,0 0,048 0,032 0,025 0,024 0,016 0,013
- - Santiago 1. 571.384 4.791.070 25,7 0,170 0,112 0,086 0,085 0,056 0,043
- - Santiago 2. 571.121 4.787.315 12,3 0,085 0,056 0,044 0,043 0,028 0,022
ES111R029010 Iñurritza-A. Iñurritza 1. 568.286 4.792.792 22,1 0,134 0,094 0,071 0,067 0,047 0,036
ES111R029010 Iñurritza-A. Iñurritza 2. 567.828 4.790.957 4,7 0,033 0,022 0,017 0,017 0,011 0,009
ES020MAR002501 Río Oria I. - 560.348 4.761.790 38,8 0,188 0,118 0,070 0,188 0,118 0,070
ES020MAR002502 Río Oria II. - 562.548 4.763.734 82,7 0,382 0,238 0,146 0,192 0,120 0,074
ES020MAR002510 Río Oria III. - 567.595 4.767.698 241,3 1,123 0,718 0,436 0,565 0,362 0,220
ES020MAR002530 Embalse Arriaran. - 561.928 4.768.797 7,6 0,028 0,016 0,009 0,014 0,008 0,005
ES020MAR002520 Río Estanda. - 563.927 4.766.115 55,2 0,252 0,154 0,098 0,127 0,078 0,049
ES020MAR002560 Río Agauntza I. - 567.124 4.761.818 61,3 0,346 0,230 0,151 0,346 0,230 0,151
ES020MAR002540 Río Aguntza II. - 565.876 4.766.527 82,2 0,381 0,248 0,159 0,381 0,248 0,159
ES020MAR002570 Río Zaldibia. - 567.595 4.767.698 40,2 0,145 0,097 0,056 0,145 0,097 0,056
ES020MAR002642 Río Oria IV. - 568.446 4.769.779 298,8 1,373 0,881 0,530 0,691 0,444 0,267
ES028MAR002661 Río Oria V. - 573.519 4.772.386 330,3 1,496 0,959 0,584 1,496 0,959 0,584
ES020MAR002641 Embalse Ibiur. - 571.155 4.770.275 11,9 0,037 0,024 0,015 0,019 0,012 0,008
ES021MAR002581 Río Amezketa I. - 574.358 4.766.565 18,9 0,088 0,059 0,035 0,088 0,059 0,035
ES021MAR002582 Río Amezketa II. - 573.519 4.772.386 56,9 0,208 0,133 0,076 0,105 0,067 0,038
ES028MAR002662 Río Oria VI. - 575.715 4.791.806 811,9 5,154 3,412 2,249 2,595 1,718 1,132
ES022MAR002650 Río de Salubita. - 574.110 4.774.902 28,5 0,212 0,154 0,109 0,107 0,078 0,055
ES023MAR002601 Río Araxes I. - 580.440 4.769.465 68,4 0,511 0,367 0,213 0,257 0,185 0,107
ES023MAR002591 Río Araxes II. - 574.272 4.775.664 103,9 0,863 0,626 0,386 0,863 0,626 0,386
ES026MAR002610 Río Berastegi. - 575.389 4.776.256 36,9 0,341 0,254 0,174 0,171 0,128 0,088
ES026MAR002670 Río Asteasu I. - 573.390 4.782.590 9,9 0,092 0,075 0,052 0,092 0,075 0,052
ES026MAR002680 Río Asteasu II. - 576.906 4.782.342 30,2 0,247 0,197 0,136 0,125 0,099 0,068
ES027MAR002630 Río Leitzaran I. - 585.432 4.776.615 68,4 0,570 0,401 0,241 0,570 0,401 0,241
ES027MAR002620 Río Leitzaran II. - 579.422 4.785.255 120,3 1,024 0,714 0,454 1,024 0,714 0,454
- - Galtzaur 1. 585.211 4.793.075 5,4 0,049 0,037 0,027 0,025 0,019 0,014
ES111R018011 Igara-A. Igara 1. 579.833 4.796.898 17,4 0,138 0,102 0,079 0,069 0,051 0,040
ES111R018011 Igara-A. Igara 2. 579.383 4.794.608 5,5 0,047 0,035 0,027 0,024 0,018 0,014
ES016MAR002440 Río Ollin. - 592.284 4.780.394 72,1 0,628 0,423 0,272 0,316 0,213 0,137
ES018MAR002492 Río Urumea I. - 591.001 4.784.936 107,8 1,001 0,673 0,447 0,504 0,339 0,225
ES017MAR002450 Río Añarbe. - 592.829 4.785.477 50,6 0,548 0,373 0,262 0,548 0,373 0,262
ES017MAR002460 Embalse Añarbe. - 591.359 4.785.010 65,5 0,687 0,469 0,328 0,687 0,469 0,328
ES018MAR002491 Río Urumea II. - 585.548 4.790.104 219,2 2,161 1,468 1,010 2,161 1,468 1,010
ES018MAR002480 Río Landarbaso. - 585.548 4.790.104 7,8 0,073 0,049 0,035 0,073 0,049 0,035
ES018MAR002470 Río Urumea III. - 584.064 4.791.342 247,5 2,408 1,639 1,142 2,408 1,639 1,142
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 1. 589.886 4.795.787 65,3 0,708 0,521 0,387 0,354 0,261 0,194
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 2. 591.156 4.794.555 37,0 0,452 0,336 0,250 0,226 0,168 0,125
ES111R014010 Oiartzun-A. Sarobe 1. 590.449 4.795.049 18,2 0,172 0,124 0,092 0,086 0,062 0,046
ES111R014010 Oiartzun-A. Karrika 1. 592.887 4.794.044 9,4 0,120 0,088 0,066 0,060 0,044 0,033
ES111R014010 Oiartzun-A. Karrika 2. 593.583 4.792.194 6,7 0,090 0,065 0,049 0,090 0,065 0,049
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 3. 592.887 4.794.044 22,6 0,289 0,215 0,162 0,145 0,108 0,081
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 4. 594.943 4.793.312 16,2 0,226 0,170 0,128 0,226 0,170 0,128
ES111R014010 Oiartzun-A. Arditurri 1. 595.731 4.792.782 5,7 0,073 0,053 0,039 0,073 0,053 0,039
ES111R014010 Oiartzun-A. Arditurri 2. 597.565 4.793.317 0,9 0,012 0,009 0,006 0,012 0,009 0,006
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 5. 595.731 4.792.782 9,9 0,138 0,105 0,076 0,138 0,105 0,076
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 6. 596.275 4.790.654 2,3 0,034 0,026 0,018 0,034 0,026 0,018
ES111R014010 Oiartzun-A. Sarobe 2. 591.099 4.793.787 8,3 0,090 0,064 0,049 0,045 0,032 0,025
ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 1. 595.740 4.799.420 19,8 0,184 0,135 0,096 0,092 0,068 0,048
ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 2. 595.321 4.798.300 9,4 0,087 0,064 0,046 0,044 0,032 0,023
ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 3. 595.493 4.797.451 2,2 0,021 0,015 0,011 0,011 0,008 0,006
ES002MAR002340 Río Bidasoa I. - 621.919 4.779.388 88,3 0,619 0,417 0,282 0,312 0,210 0,142
ES002MAR002380 Río Bidasoa II. - 608.538 4.776.702 427,6 3,063 2,114 1,369 3,063 2,114 1,369
ES002MAR002350 Río Bearzun. - 621.465 4.778.274 24,3 0,153 0,107 0,073 0,077 0,054 0,037
ES002MAR002360 Río Artesiaga. - 616.702 4.777.626 44,6 0,278 0,196 0,132 0,278 0,196 0,132
ES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. - 612.872 4.777.068 60,6 0,401 0,289 0,180 0,401 0,289 0,180
ES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. - 608.041 4.776.306 139,8 1,252 0,877 0,539 0,631 0,441 0,272
ES010MAR002420 Río Bidasoa III. - 602.089 4.796.836 673,2 5,075 3,461 2,325 5,075 3,461 2,325
ES008MAR002410 Río Latsa. - 607.305 4.786.972 37,2 0,358 0,237 0,163 0,358 0,237 0,163
ES008MAR002402 Río Tximistas I. - 612.418 4.786.659 29,9 0,240 0,160 0,100 0,121 0,080 0,050
ES008MAR002401 Río Tximistas II. - 607.926 4.788.764 52,1 0,440 0,295 0,200 0,440 0,295 0,200
ES010MAR002440 Embalse San Antón. - 599.506 4.792.306 10,9 0,124 0,086 0,062 0,124 0,086 0,062
ES010MAR002431 Río Endara. - 603.064 4.794.192 20,0 0,225 0,156 0,112 0,225 0,156 0,112
ES001MAR002320 Río Olabidea. - 621.214 4.794.634 49,3 0,320 0,215 0,143 0,320 0,215 0,143
ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzakun. - 630.716 4.790.840 45,6 0,787 0,536 0,361 0,787 0,536 0,361
ES518MAR002930 Río Luzaide. - 640.737 4.775.400 61,0 0,754 0,549 0,308 0,380 0,276 0,155

Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 4.2 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua de transición.

Código masa Nombre masa Tramo

Coordenadas extremo inferior

(ETRS 89)

Superf, cuenca Caudal mínimo ecológico (m3/s)
Situación hidrológica ordinaria Situación sequía prolongada
UTM X UTM Y (km2) Aguas altas Aguas medias Aguas bajas Aguas altas Aguas medias Aguas bajas
ES111T075010 Barbadun. Oligohalino. 490.325 4.797.353 122,2 0,486 0,253 0,152 0,243 0,127 0,076
ES111T068010 Nervión Interior. Asua Polihalino. 502.306 4.793.324 73,2 0,356 0,208 0,160 0,178 0,104 0,080
ES111T068010 Nervión Interior. Galindo Polihalino. 501.557 4.794.466 60,2 0,328 0,205 0,143 0,164 0,103 0,072
ES111T068010 Nervión Interior. Gobelas Polihalino. 500.640 4.795.871 42,4 0,129 0,080 0,056 0,065 0,040 0,028
ES111T068010 Nervión Interior. Kadagua Mesohalino. 502.340 4.792.777 582,3 2,600 1,968 1,315 1,300 0,984 0,658
ES111T068010 Nervión Interior. Ibaizabal Oligohalino. 503.779 4.790.314 1027,4 5,248 3,898 2,578 2,624 1,949 1,289
ES111T048010 Butroe. Oligohalino. 506.581 4.804.939 159,4 0,769 0,476 0,284 0,385 0,238 0,142
ES111T046010 Oka Interior. Oligohalino. 526.617 4.797.282 99,5 0,533 0,336 0,216 0,533 0,336 0,216
ES111T045010 Lea. Oligohalino. 540.267 4.800.115 87,5 0,391 0,244 0,121 0,391 0,244 0,121
ES111T044010 Artibai. Oligohalino. 545.667 4.796.597 101,6 0,366 0,219 0,107 0,366 0,219 0,107
ES111T042010 Deba. Oligohalino. 551.781 4.793.395 524,8 3,052 1,989 1,245 1,526 0,995 0,623
ES111T034010 Urola. Oligohalino. 560.458 4.792.403 321,6 2,190 1,497 1,052 2,190 1,497 1,052
ES111T028010 Oria. Oligohalino. 572.659 4.791.676 826,9 5,245 3,472 2,289 5,245 3,472 2,289
ES111T018010 Urumea. Oligohalino. 583.453 4.796.248 267,1 2,611 1,777 1,239 1,306 0,889 0,620
ES111T014010 Oiartzun. Mesohalino. 588.760 4.796.706 71,0 0,769 0,566 0,420 0,385 0,283 0,210
ES111T012010 Bidasoa. Bidasoa Dulce. 601.095 4.799.417 686,5 5,175 3,529 2,371 5,175 3,529 2,371
ES111T012010 Bidasoa. Jaizubia Oligohalino. 597.370 4.800.421 26,1 0,230 0,169 0,114 0,230 0,169 0,114

Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 4.3 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales.

Código reserva Nombre reserva Tramo

Coordenadas extremo inferior

(ETRS 89)

Superf, cuenca Caudal mínimo ecológico (m3/s)
Situación hidrológica ordinaria Situación sequía prolongada
UTM X UTM Y (km2) Aguas altas Aguas medias Aguas bajas Aguas altas Aguas medias Aguas bajas
ES017RNF010 Altube. - 508.475 4.760.925 11,8 0,170 0,127 0,109 0,170 0,127 0,109
RNF02 Deba. Deba 12. 535.336 4.758.780 5,8 0,044 0,029 0,015 0,044 0,029 0,015
RNF01 Arantzazu. - 548.661 4.758.600 12,6 0,124 0,078 0,039 0,124 0,078 0,039
RNF03 Altzolaratz. Altzolaratz 2. 564.512 4.787.473 19,8 0,330 0,244 0,189 0,330 0,244 0,189
ES017RNF009 Cabecera del río Añarbe. - 593.203 4.786.401 49,3 1,259 0,845 0,581 1,259 0,845 0,581
ES017RNF008 Ríos Urrizate-Aritzakun. - 630.716 4.790.840 45,6 0,787 0,536 0,361 0,787 0,536 0,361

Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 4.4 Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.

Código masa Nombre masa Embalse Caudal máximo ecológico (m3/s)
Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
ES069MAR002850 Río Ordunte II. Ordunte. 2,7 2,7 2,7 2,7 2,2 2,2 2,2 2,2 2,7 2,7 2,7 2,7
ES018MAR002491 Río Urumea II. Añarbe. 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26
ES010MAR002431 Río Endara. San Antón. 2,4 2,4 2,4 2,4 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8

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[Bloque 125: #a5-12]

APÉNDICE 5

Asignación de recursos

Apéndice 5.1 Asignación de recursos del sistema de explotación Nerbioi-Ibaizabal.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Zadorra-Gran Bilbao. 62,749 50,199 100 62,749 Trasvase Zadorra. 88 55,219
Embalse de Undurraga. 12 7,530
UDU Bilbao. 26,819 21,455 100 26,819 Trasvase Zadorra. 38,5 10,325
Embalse de Undurraga. 5,5 1,475
Embalses de Ordunte y Zollo. 56 15,019
UDU Barakaldo-Sestao. 10,439 8,351 100 10,439 Embalses de Artiba, Oiola y Nocedal y captaciones a ETAP de Cruces. 32,3 3,367
Trasvase Zadorra. 59,3 6,188
Embalse de Undurraga. 8,4 0,884
UDU Ordunte (excepto Bilbao). 2,417 1,933 100 2,417 Embalse de Ordunte y captaciones a ETAP de Sollano y ETAP de Salinillas. 100 2,417
UDU Gordexola. 0,017 0,014 100 0,017 Captaciones de San Juanales y Arroyo. 100 0,017
UDU Duranguesado. 5,686 4,549 100 5,686 Captaciones a ETAP de Garaizar. 87,5 4,976
Captaciones a ETAP San Salvador. 12,5 0,710
UDU Mallabia. 0,205 0,164 100 0,205 Captaciones de Zengoitia 1 y 2. 100 0,205
UDU Berriz. 0,469 0,375 100 0,469 Captaciones al depósito de San Lorenzo. 100 0,469
UDU Abadiño. 0,705 0,564 100 0,705 Captaciones a ETAP de San Salvador. 100 0,705
UDU Garai. 0,022 0,018 100 0,022 Captaciones a depósito de Garai. 100 0,022
UDU Amorebieta. 2,465 1,972 99,88 2,462042 Captaciones a ETAP de Urritxe. 100 2,465
UDU Valle Arratia. 1,073 0,858 100 1,073 Captaciones a ETAP de San Critóbal. 100 1,073
UDU Orozko-parcial. 0,264 0,211 100 0,264 Captaciones a la ETAP de Ibarra. 100 0,264
UDU Arakaldo-Arrankudiaga (parcial). 0,03 0,024 100 0,03 Captaciones al depósito de Goikiri. 100 0,03
UDU Arane (Arrank). 0,069 0,055 100 0,069 Captaciones al depósito de Zabale. 100 0,069
UDU Orduña. 0,463 0,371 100 0,463 Captaciones a la balsa y ETAP de Gartxeta. 100 0,463
UDU Alto Nervión. 3,135 2,508 100 3,135 Embalse de Maroño. 87 2,728
Captaciones a la ETAP de Aspuru. 9 0,282
Captaciones a la ETAP de Aspuru. 9 0,282
UDU Artziniega. 0,197 0,158 100 0,197 Embalse de Artziniega. 100 0,197
UDU Okondo. 0,118 0,094 62,13 0,0733134 Captaciones a ETAP de Okondo. 100 0,118
UDU Lezama (Amurrio). 0,034 0,027 99,77 0,0339218 Captaciones al depósito de Lezama. 100 0,034
UDU Larrinbe (Amurrio). 0,023 0,018 100 0,023 Captaciones a la ETAP de Iperraga. 100 0,023
UDI 1-2. 0,794 0,635 98,61 0,7829634 Río Ibaizabal. 100 0,794
UDI 3-4. 3,092 2,474 98,94 3,0592248 Río Ibaizabal. 100 3,092
UDI 5. 0,003 0,002 100 0,003 Arroyo Indusi. 100 0,003
UDI 6. 0,088 0,07 100 0,088 Río Ibaizabal. 100 0,088
UDI 7. 0,307 0,246 100 0,307 Río Ibaizabal. 100 0,307
UDI 8. 1,393 1,114 100 1,393 Río Ibaizabal. 100 1,393
UDI 9. 0,659 0,527 100 0,659 Río Nervión. 100 0,659
UDI 10. 0,154 0,123 100 0,154 Río Altube. 100 0,154
UDI 11-12. 0,402 0,322 100 0,402 Río Nervión. 100 0,402
UDI 13-18. 0,02 0,016 100 0,02 Río Kadagua. 100 0,02
UDI 14. 0,006 0,005 100 0,006 Río Kadagua. 100 0,006
UDI 15. 0,888 0,71 100 0,888 Río Kadagua. 100 0,888
UDI 16. 0,542 0,434 100 0,542 Embalse de Gorostiza. 100 0,542
UDI 17. 0,16 0,128 96,86 0,154976 Río Asua. 100 0,16
UDI 21. 1,047 0,838 100 1,047 Río Kadagua. 100 1,047
UDR Demandas Golf Galdakao. 0,125 0,025 100 0,125 Pozos en el propio campo. 100 0,125
UDR Demandas Golf Ortuella. 0,221 0,044 100 0,221 Embalse de Triano. 100 0,221

Apéndice 5.2 Asignación de recursos del sistema de explotación Butroe.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Bakio. 0,403 0,322 100 0,403 Captaciones a la ETAP de San Miguel. 30 0,121
Trasvase Zadorra. 62 0,249
Embalse de Undurraga. 8 0,032
UDU Meñaka. 0,07 0,056 100 0,07 Captaciones al depósito de Santillandi. 100 0,07
UDR Demandas de Golf Butroe. 0,090 0,018 100 0,090 Embalse de Laukariz. 100 0,090

Apéndice 5.3 Asignación de recursos del sistema de explotación Oka.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Ibarrangelua-Elantxobe. 0,117 0,094 100 0,117 Captaciones a ETAP de Burgoa. 100 0,117
UDU Sist_Gernika. 1,99 1,592 100 1,99 Captaciones a ETAP de Burgoa. 100 1,99
UDU Forua-Murueta. 0,097 0,078 100 0,097 Captaciones a ETAP de Forua. 100 0,097
UDU Buspemun. 0,411 0,329 95,57 0,3927927 Captaciones a ETAP de Busturia. 100 0,411
UDU Bermeo. 1,191 0,953 94,74 1,1283534 Captaciones de margen izquierda de río Oka a ETAP de Bermeo. 90 1,072
Captaciones de margen derecha de río Oka a ETAP de Bermeo. 10 0,119
UDU Mendata. 0,033 0,026 100 0,033 Captaciones a ETAP de Mendata. 100 0,033
UDI Maier. 0,169 0,135 100 0,169 Río Oka. 100 0,169
UDI Losal. 0,196 0,157 100 0,196 Río Oka. 100 0,196
UDA Golako. 0,04 0,008 65,45 0,02618 Río Golako. 100 0,04

Apéndice 5.4 Asignación de recursos del sistema de explotación Lea-Artibai.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Markina y otros. 0,792 0,513 99,20 0,785 Captaciones en UH Artibai a ETAP de Iparraguirre. 99 0,784
Captaciones en UH Lea a ETAP de Iparraguirre. 1 0,008
UDU Amoroto. 0,0343 0,027 99,58 0,0342 Captaciones a ETAP de Santa Bárbara. 100 0,034
UDU Gizaburuaga. 0,03 0,024 100 0,03 Captaciones a ETAP de Telleria. 100 0,03
UDU Ispaster. 0,091 0,073 100 0,0907 Captaciones a ETAP de Bertxia. 100 0,091
UDU Lekeitio y otros. 0,769 0,615 99,9 0,764 Río Lea. 88 0,676
Balsa de Zulueta. 12 0,092
UDU Ondarroa. 0,727 0,582 99,62 0,726 Captaciones a ETAP de Gorozika. 100 0,727
UDU Berritua. 0,1655 0,132 99,90 0,1653 Captaciones a ETAP de Montegane. 100 0,165
UDU Ea. 0,069 0,055 100 0,069 Captaciones a ETAP de Ea. 100 0,069
UDI Cikautxo. 0,01 0,008 95,18 0,009518 Río Artibai. 100 0,01

Apéndice 5.5 Asignación de recursos del sistema de explotación Deba.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Arrasate. 1,641 1,313 100 1,641 Embalse de Urkulu y captación a embalse. 86 1,414
Manantial Beneras. 14 0,227
UDU Alto Deba. 2,262 1,81 100 2,262 Embalse de Urkulu y captación a embalse. 100 2,262
UDU Bergara. 0,975 0,78 100 0,975 Embalse de Urkulu y captación a embalse. 100 0,975
UDU Antzuola. 0,142 0,114 100 0,142 Embalse de Urkulu y captación a embalse. 100 0,142
UDU Oñati_parcial. 0,043 0,034 100 0,043 Galería Urtzulo. 100 0,043
UDU Leintz-Gatzaga. 0,022 0,018 100 0,022 Manantial Olaun. 100 0,022
UDU Aramaio_parcial. 0,024 0,019 100 0,024 Sondeos San Asensio y San Adrián. 100 0,024
UDU Ermua. 0,875 0,7 100 0,875 Captaciones a ETAP de Errotaberri. 100 0,875
UDU Eibar. 1,839 1,471 100 1,839 Embalse de Urkulu y captación a embalse. 70 1,287
Embalse de Aixola. 30 0,552
UDU Kilimon. 1,509 1,207 100 1,509 Captaciones a ETAP de Kilimon. 100 1,509
UDU Deba y Zestoa_parcial. 0,107 0,086 100 0,107 Captaciones a ETAP de Goikoetxe. 100 0,107
UDI Arrasate. 0,115 0,092 91,86 0,105639 Arroyo Garagartza. 100 0,115
UDI Oñati. 0,033 0,026 98,46 0,0324918 Río Oñati. 100 0,033
UDI Bergara. 0,066 0,053 100 0,066 Río Deba. 100 0,066
UDI Soraluze. 0,034 0,027 100 0,034 Río Deba. 100 0,034
UDI Elgoibar. 0,066 0,053 100 0,066 Río Deba. 100 0,066

Apéndice 5.6 Asignación de recursos del sistema de explotación Urola.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Barrendiola. 1,689 1,351 100 1,689 Embalse de Barrendiola y captaciones a embalse. 85 1,436
Embalse de Ibaieder. 15 0,253
UDU Ibaieder. 5,885 4,708 100 5,885 Embalse de Ibaieder. 100 5,885
UDU Errezil_Artzallus. 0,02 0,016 99,56 0,019912 Captaciones superficiales a depósito de Gaztekoa. 100 0,02
UDI Urtatza. 0,066 0,053 88,55 0,058443 Río Urola. 100 0,066
UDI Urretxu. 0,01 0,008 99,12 0,009912 Río Urola. 100 0,01
UDI Azkoitia. 0,104 0,083 99,12 0,1030848 Río Urola. 100 0,104
UDI Azpeitia. 0,06 0,048 99,12 0,059472 Río Urola. 100 0,06
UDI Aizarnazabal. 0,281 0,225 99,49 0,2795669 Río Urola. 100 0,281
UDI Zestoa-Zumaia. 0,021 0,017 85,86 0,0180306 Río Arroa. 100 0,021

Apéndice 5.7 Asignación de recursos del sistema de explotación Oria.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Ataun. 0,143 0,114 100 0,143 Embalse de Lareo, captaciones a embalse y captación de Aia-Iturrieta. 100 0,143
UDU Alto Oria. 3,092 2,474 100 3,092 Embalse de Arriaran y captaciones a embalse. 94,83 2,932
Sondeo Makinetxe. 5,17 0,16
UDU Oria Medio. 4,169 3,335 100 4,169 Embalse de Ibiur y captaciones a embalse. 100 4,169
UDU Ordizia resto. 0,02 0,016 100 0,02 Captaciones a depósito de Ordizia. 100 0,02
UDU Zaldibia. 0,124 0,099 100 0,124 Manantiales de Iñusti y Osinberde. 100 0,124
UDU Amezketa. 0,072 0,058 100 0,072 Captación superficial Mugitza. 100 0,072
UDU Albiztur. 0,035 0,028 100 0,035 Manantiales de Salubieta e Igaran. 100 0,035
UDU Berrobi. 0,043 0,034 100 0,043 Manantial de Berrobi. 100 0,043
UDU Urnieta-Goiburu. 0,127 0,102 100 0,127 Captaciones al depósito de Oiamar. 29 0,037
Embalse de Añarbe. 71 0,09
UDU Aia. 0,075 0,06 100 0,075 Captaciones a ETAP de Aia. 100 0,075
UDI Fundiciones de Estanda. 0,015 0,012 81,8 0,01227 Río Estanda. 100 0,015
UDI Idiazabal. 0,006 0,005 67,98 0,0040788 Río Oria. 100 0,006
UDI Arcelor-Mittal. 1,36 1,088 72,82 0,990352 Río Oria. 100 1,36
UDI Papel Aralar. 1,399 1,119 84,21 1,1780979 Arroyo Arritzaga. 100 1,399
UDI Munksjopapel. 0,976 0,781 99,5 0,97112 Río Zelai. 100 0,976
UDI Papelera del Oria. 0,753 0,602 87,52 0,6590256 Río Asteasu. 100 0,753
UDI Michelin y otros. 0,147 0,118 100 0,147 Río Oria. 100 0,147
UDR Demandas Golf Bajo Oria. 0,019 0,004 100 0,019 Sondeos en el propio campo. 100 0,019

Apéndice 5.8 Asignación de recursos de los sistemas de explotación Urumea-Oiartzun

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Añarbe. 25,118 20,094 100 25,118 Embalse de Añarbe. 100 25,118
UDU Oiartzun_Karrika. 0,033 0,026 100 0,033 Captación superficial Epele 1. 95 0,031
Embalse de Añarbe. 5 0,002
UDU Oiartzun resto. 1,189 0,951 100 1,189 Captaciones superficiales Epele 2 y Penadegi. 95 1,13
Embalse de Añarbe. 5 0,059
UDU Usurbil. 0,701 0,561 100 0,701 Captación superficial Erroizpe Presa. 54 0,379
Embalse de Añarbe. 46 0,322
UDI Financiera y Minera. 0,011 0,009 99,78 0,0109758 Río Olarain. 100 0,011
UDI Pap. Gipuzkoana y otras. 7,994 6,395 99,52 7,956 Río Urumea. 80 6,422
Pozo PGZ. 20 1,573
UDI Papresa y otras. 3,848 3,078 98,11 3,7752728 Río Oiartzun. 100 3,848
UDR Demandas Golf Urumea. 0,055 0,11 100 0,055 Pozos en el propio campo. 100 0,055

Apéndice 5.9 Asignación de recursos del sistema de explotación Bidasoa.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Hondarribia e Irun. 6,621 5,297 100 6,621 Embalses de Endara y Domiko. 95 6,29
Manantiales y Sondeos Jaizkibel. 5 0,331
UDU Urbanización Jaizkibel. 0,111 0,089 100 0,111 Captaciones a depósitos de sistema Urbanización Jaitzkibel. 100 0,111
UDI T. Escoriaza. 0,007 0,006 100 0,007 Arroyo Urdanibia. 100 0,007
UDI H. Yanci. 0,015 0,012 100 0,015 Río Endara. 100 0,015
UDR Demandas Golf Hondarribia. 0,063 0,013 100 0,063 Regata Ugalde. 100 0,063

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[Bloque 126: #a6-12]

APÉNDICE 6

Dotaciones de agua según uso

Apéndice 6.1 Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.

Población abastecida por el sistema (habitantes)

Actividad comercial-industrial vinculada

(apéndice 6.2)

Alta Media Baja
Menos de 2.001. 460 430 370
De 2.001 a 10.000. 440 360 350
De 10.001 a 50.000. 320 - -
De 50.001 a 250.000. 250 - -
Más de 250.000. 240 - -

Apéndice 6.2 Municipios en función de la actividad comercial-industrial vinculada.

Territorios históricos de Álava y Bizkaia:

CC.AA. Territorio histórico Nombre

Actividad industrial-

comercial vinculada

País Vasco. Álava/Araba. Amurrio. Alta.
Aramaio. Media.
Artziniega. Media.
Ayala/Aiara. Media.
Kuartango. Baja.
Llodio. Alta.
Okondo. Media.
Urkabustaiz. Baja.
Zuia. Baja.
Bizkaia. Abadiño. Alta.
Abanto-Zierbana. Alta.
Ajangiz. Media.
Alonsotegi. Media.
Amorebieta-Etxano. Alta.
Amoroto. Baja.
Arakaldo. Baja.
Arantzazu. Baja.
Artzentales. Baja.
Areatza. Baja.
Arrankudiaga. Media.
Arratzu. Baja.
Arrieta. Media.
Arrigorriaga. Alta.
Artea. Media.
Atxondo. Media.
Aulesti. Media.
Bakio. Alta.
Balmaseda. Alta.
Barakaldo. Alta.
Barrika. Baja.
Basauri. Alta.
Bedia. Media.
Berango. Alta.
Bermeo. Alta.
Berriatua. Alta.
Berriz. Alta.
Bilbao. Alta.
Busturia. Baja.
Derio. Alta.
Dima. Baja.
Durango. Alta.
Ea. Media.
Elantxobe. Baja.
Elorrio. Alta.
Erandio. Alta.
Ereño. Baja.
Ermua. Alta.
Errigoiti. Media.
Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban. Alta.
Etxebarria. Alta.
Forua. Baja.
Fruiz. Media.
Galdakao. Alta.
Galdames. Media.
Gamiz-Fika. Baja.
Garai. Baja.
Gatika. Baja.
Gautegiz-Arteaga. Media.
Gernika-Lumo. Alta.
Getxo. Alta.
Gordexola. Media.
Gorliz. Alta.
Güeñes. Alta.
Gizaburuaga. Baja.
Ibarrangelu. Media.
País Vasco. Bizkaia. Igorre. Alta.
Ispaster. Media.
Iurreta. Alta.
Izurtza. Media.
Kortezubi. Baja.
Larrabetzu. Alta.
Laukiz. Baja.
Leioa. Alta.
Lekeitio. Alta.
Lemoa. Alta.
Lemoiz. Baja.
Lezama. Media.
Loiu. Alta.
Mallabia. Alta.
Mañaria. Baja.
Markina-Xemein. Alta.
Maruri. Media.
Mendata. Baja.
Mendexa. Media.
Meñaka. Media.
Morga. Baja.
Mundaka. Alta.
Mungia. Alta.
Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz. Baja.
Murueta. Baja.
Muskiz. Alta.
Muxika. Baja.
Nabarniz. Baja.
Ondarroa. Alta.
Orduña. Media.
Orozko. Alta.
Ortuella. Alta.
Plentzia. Alta.
Portugalete. Alta.
Santurtzi. Alta.
Sestao. Alta.
Sondika. Alta.
Sopelana. Alta.
Sopuerta. Media.
Sukarrieta. Baja.
Trapagaran. Alta.
Ugao-Miraballes. Media.
Urduliz. Alta.
Zaldibar. Media.
Zalla. Alta.
Zamudio. Alta.
Zaratamo. Media.
Zeanuri. Media.
Zeberio. Baja.
Zierbena. Alta.
Ziortza-Bolibar. Baja.

Territorio histórico de Gipuzkoa:

CC.AA Territorio histórico Nombre

Actividad industrial-

comercial vinculada

País Vasco. Gipuzkoa. Abaltzisketa. Baja.
Aduna. Media.
Aia. Alta.
Aizarnazabal. Alta.
Albiztur. Media.
Alegia. Media.
Alkiza. Baja.
Altzaga. Baja.
Altzo. Baja.
Amezketa. Media.
Andoain. Alta.
Anoeta. Alta.
Antzuola. Media.
Arama. Baja.
Aretxabaleta. Alta.
Arrasate. Alta.
Asteasu. Alta.
Astigarraga. Alta.
Ataun. Baja.
Azkoitia. Alta.
Azpeitia. Alta.
Baliarrain. Baja.
Beasain. Alta.
Beizama. Baja.
Belauntza. Media.
Berastegi. Baja.
Bergara. Alta.
Berrobi. Media.
Bidegoian. Baja.
Deba. Alta.
Donostia. Alta.
Eibar. Alta.
Elduain. Baja.
Elgeta. Media.
Elgoibar. Alta.
Errenteria. Alta.
Errezil. Baja.
Eskoriatza. Alta.
Ezkio-Itsaso. Media.
Gabiria. Media.
Gaintza. Baja.
Gaztelu. Baja.
Getaria. Alta.
Hernani. Alta.
Hernialde. Baja.
Hondarribia. Alta.
Ibarra. Media.
Idiazabal. Alta.
Ikaztegieta. Baja.
Irun. Alta.
Irura. Alta.
Itsasondo. Media.
Larraul. Baja.
Lasarte-Oria. Alta.
Lazkao. Alta.
Leaburu. Baja.
Legazpi. Alta.
Legorreta. Alta.
Leintz-Gatzaga. Baja.
Lezo. Alta.
Lizartza. Baja.
Mendaro. Media.
Mutiloa. Baja.
Mutriku. Alta.
Oiartzun. Alta.
Olaberria. Media.
Oñate. Alta.
País Vasco. Gipuzkoa. Ordizia. Alta.
Orendain. Baja.
Orexa. Baja.
Orio. Alta.
Ormaiztegi. Media.
Pasaia. Alta.
Renteria. Alta.
Segura. Media.
Soraluze. Alta.
Tolosa. Alta.
Urnieta. Alta.
Urretxu. Alta.
Usurbil. Alta.
Villabona. Alta.
Zaldibia. Media.
Zarautz. Alta.
Zegama. Media.
Zerain. Baja.
Zestoa. Alta.
Zizurkil. Alta.
Zumaia. Alta.
Zumarraga. Alta.

Provincias de Navarra y Burgos:

CC.AA Nombre

Actividad industrial-

comercial vinculada

Navarra. Araitz. Baja.
Arano. Baja.
Arantza. Baja.
Areso. Baja.
Basaburua. Media.
Baztan. Alta.
Beintza-Labaien. Baja.
Bera/Vera de Bidasoa. Baja.
Bertizarana. Baja.
Betelu. Baja.
Donamaria. Baja.
Doneztebe/Santesteban. Baja.
Elgorriaga. Baja.
Eratsun. Baja.
Erro. Baja.
Etxalar. Baja.
Ezkurra. Baja.
Goizueta. Baja.
Igantzi. Baja.
Ituren. Baja.
Larraun. Baja.
Leitza. Baja.
Lesaka. Baja.
Luzaide/Valcarlos. Baja.
Oitz. Baja.
Orbaitzeta. Baja.
Saldías. Baja.
Sunbilla. Baja.
Urdazubi/Urdax. Media.
Urrotz. Baja.
Zubieta. Baja.
Zugarramurdi. Baja.
CC.AA Provincia Nombre

Actividad industrial-

comercial vinculada

Castilla y León. Burgos. Berberana. Baja.
Junta de Traslaloma. Baja.
Junta de Villalba de Losa. Baja.
Valle de Losa. Baja.
Valle de Mena. Baja.

Apéndice 6.3 Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.

Población abastecida por el sistema

(habitantes)

Dotación máxima bruta

(l/hab/día)

Menos de 101. 220
De 101 a 2.000. 210
De 2.001 a 10.000. 205
De 10.001 a 50.000. 200
De 50.001 a 250.000. 195
Más de 250.000. 190

Apéndice 6.4 Dotaciones medias para población estacional.

Tipo de establecimiento

Dotación máxima bruta

(l/plaza/día)

Camping. 120
Hotel. 240

Apéndice 6.5 Dotaciones de agua para ganadería.

Tipo de ganado

Dotación ganadería estabulada

(l/cab/día)

Dotación ganadería no estabulada

(l/cab/día)

Bovino de leche. 120 90
Bovino de carne. 100 70
Equinos. 50 30
Otro ganado mayor. 75 50
Porcino. 20 15
Otro ganado menor. 35 20
Ovino y caprino. 8 5
Conejos y similares. 1,5 0,5
Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.). 0,5 0,3

Apéndice 6.6 Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).

Plantas

Al aire libre

(periodo de riego 4 meses)

Antihelada

m3/ha/hora

Bajo plástico o invernaderos

(periodo de riego 12 meses)

Tipo de cultivo Cultivos específicos Gravedad Aspersión Goteo Hidropónico No hidropónico
Forrajeras. - 2100 1800 - - - -
Leñosas. Kiwi. - 3200 3100 40 - -
Vid. - - - 40 - -
Otras leñosas. 2400 2000 1800 40 - -
Hortícolas. - 2200 1700 1500 40 5000 5500
- Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. 2950-2000 2000-950 - - - -
- Cereales grano de invierno. - <1400 - - - -
- Leguminosas grano. 2500 1650 - - - -
- Maíz y sorgo. 3950-2500 2500-1750 - - - -
- Patata. 3500-2500 2500-1450 - - - -
- Remolacha. 3450-2500 2500-600 - - - -

Apéndice 6.7 Dotaciones de agua para la industria.

Sector

Dotación

(m3/día por empleado)

Dotación

(m3 por tonelada producida)

Lácteas. 10-18 3-17
Alimentación. 2-12 6-30
Bebidas alcohólicas (vino / sidra). 0,3-0,8 2-3
Bebidas no alcohólicas. 5 6
Papeleras. 32-86 16-34
Transformados de caucho. 0,6 2,32
Mataderos. 3-6 5-7
Industria Química. 8-20 2-12
Textil. 8 115
Materiales de Construcción. 0,5 0,15
Cementeras. 4,4 0,15
Siderurgia. 8-12 3-8
Transformados metálicos. 3-8 1-3

Apéndice 6.8 Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración abierto (*)
hm3/100Mw potencia instalada por año
Ciclo combinado. 1,2-1,5 60-100
Carbón o fuel. 2,3-2,8 90-125
Termosolares. 1,6-2,0 ----

(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

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[Bloque 127: #a7-9]

APÉNDICE 7

Registro de zonas protegidas

Apéndice 7.1 Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.

Código

zona protegida

Nombre zona protegida Código masa Nombre masa

Población

abastecida estimada

UTMX UTMY
T-48024-001 Undúrraga. ES017MSPFES067MAR002790 Río Arratia. > 15000 520460 4770666
T-48011-001 Arrigorriaga - Nervión. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. > 15000 508399 4783275
T-48090-001 Río Cadagua - Balmaseda. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. > 15000 483282 4781056
T-48075-002 Usabel - R. Arnauri. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. > 15000 512177 4770226
T-48075-003 Lakide. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 508204 4766985
T-31250-002 Regata Larhun II. SHYD333S5 2000 - 15000 609210 4795470
T-31250-001 Regata Larhun I. SHYD333S5 2000 - 15000 609205 4795449
T-48075-006 Aldabide. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 514367 4769856
T-48075-007 Artzxandi 2. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 514887 4770464
T-20044-001 Manantiales Larunbe Goika y Larunbe Bekoa. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. 50 - 2000 571291 4771870
T-48045-008 Manantial Saratxo I. ES017MSPFES073MAR002920 Río Cadagua IV. 50 - 2000 497701 4787480
T-48045-009 Manantial Saratxo II. ES017MSPFES073MAR002920 Río Cadagua IV. 50 - 2000 497872 4787416
T-01002-004 Iparraga. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000 504093 4766427
T-01010-006 Río San Miguel (Ibalcibar). ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 491493 4770694
T-48019-016 Manantial Urzullu. ES017MSPFES059MAR002760 Río Akelkorta. 50 - 2000 532125 4784129
T-31090-001 Manantial Eratsun. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 597945 4770614
T-01002-007 Río Barambio. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000 505664 4766927
T-31250-005 Eltzaurdia. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 606869 4794761
T-31022-013 Abastecimiento a Eguzkialdea. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 601449 4784238
T-31020-006 Manantial Urreagako. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 580227 4765462
T-48910-005 Manantial Gallandas Mi. ES017MSPFES064MAR002820 Río Maguna. > 15000 529253 4784412
T-48910-001 Manantial Gallandas Md. ES017MSPFES064MAR002820 Río Maguna. > 15000 529200 4784423
T-01002-002 Rotura de La Ascensión. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 501503 4756304
T-01002-001 La Tejera. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 501245 4756838
T-01010-003 Río Idas. ES017MSPFES051MAR002700 Embalse Maroño. 2000 - 15000 492648 4763997
T-09410-007 La Mora. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 487980 4765430
T-01010-007 Manantial Larreta. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 492785 4774246
T-01002-008 Tertanga Abajo. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 50 - 2000 498095 4758252
T-01004-002 Manantial Angostura - Cuenca Arceniega. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 486281 4773086
T-01002-006 Arroyo Iperraga - Cuenca Berganza. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000 504013 4766564
T-01042-003 Manantial Asunsa. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 501389 4782473
T-01042-001 Río Asunsa. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 501300 4781583
T-48075-004 Arroyos Arbaiza, Laquide, Astorbe y Bortal. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 507705 4767371
T-01042-002 Río Ugalde. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 500609 4781097
T-01010-001 Embalse de Maroño. ES017MSPFES051MAR002700 Embalse Maroño. > 15000 495488 4766166
T-01063-001 Arroyo Recandi Intxutaspe. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000 508184 4764551
T-01002-005 Manantiales Iperrega - Cuenca Berganza. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000 504134 4766207
T-01004-001 Arroyo La Fragua. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 487138 4773168
T-01010-002 Río San Miguel - Erbi. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. > 15000 490783 4769635
T-01036-001 Palanca. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. > 15000 501461 4778986
T-01010-008 Manantial El Chorro. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 490188 4766292
T-01010-004 Manantial Chinchurria. ES017MSPFES051MAR002700 Embalse Maroño. 50 - 2000 493773 4763445
T-01010-005 Agiel. ES017MSPFES051MAR002700 Embalse Maroño. 50 - 2000 493773 4764231
T-09908-001 Manantial San Miguel del Viejo. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 485756 4763045
T-09410-010 Río Cadagua - Lezana. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 471061 4769117
T-09410-003 Manantial Siones o Barriolaza. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 2000 - 15000 473850 4767853
T-09410-004 Río Arceniega (Embalse Arceniega). ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 484783 4772328
T-09410-009 Río Cadagua - Maltrana. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 478458 4775016
T-09410-005 Manantial Parapaja. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 477594 4772493
T-09410-023 Río Cadagua - Villasuso. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 471073 4769112
T-09410-015 Arroyo Lagarma. ES017MSPFES069MAR002870 Río Ordunte I. 50 - 2000 467834 4775599
T-09410-025 Manantial Los Berros. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 480425 4774108
T-09410-017 Manantial Camino Cuatro. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 479805 4774376
T-09410-012 Manantial Solapiedra. ES017MSPFES069MAR002870 Río Ordunte I. 50 - 2000 469944 4776463
T-09410-048 Arroyo Martinete. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 50 - 2000 478877 4781345
T-09410-019 Río Cadagua - Villanueva Mi. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 475892 4771436
T-09410-006 Río Cadagua - Sopeñano. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 471091 4769103
T-09410-020 Río Cadagua - Villanueva Md. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 475892 4771436
T-09410-011 Arroyo Salviejo. ES017MSPFES069MAR002860 Embalse Ordunte. 50 - 2000 474199 4778403
T-09410-001 Arroyo Balcaba. ES017MSPFES069MAR002850 Río Ordunte II. > 15000 477331 4779370
T-20072-002 Larranchori (Kabilonga). ES017MSPFES027MAR002620 Río Leitzaran II. 2000 - 15000 583264 4784241
T-20071-002 Regata Lopetegi. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. > 15000 569612 4772541
T-20001-001 Regata Urtxubi. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldibia. > 15000 572204 4763956
T-20071-003 Regata Aldaba. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. > 15000 570506 4772724
T-20052-001 Arroyo Basabe. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. > 15000 569227 4772215
T-20904-001 Embalse de Ibiur. ES017MSPFES020MAR002641 Embalse Ibiur. > 15000 571163 4770270
T-20071-001 Regata Errotalde. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. > 15000 569813 4772618
T-20019-007 Embalse de Arriaran. ES017MSPFES020MAR002530 Embalse Arriaran. > 15000 561934 4768796
T-20019-001 Regata Maleza (Azud 6). ES017MSPFES020MAR002510 Río Oria III. > 15000 564130 4768168
T-20019-002 Regata Muru (Azud 5). ES017MSPFES020MAR002510 Río Oria III. > 15000 565071 4767905
T-20019-003 Regata Mariaras (Azud 2). ES017MSPFES020MAR002510 Río Oria III. > 15000 565621 4769460
T-20019-004 Regata Zabalondo (Azud 9). ES017MSPFES020MAR002520 Río Estanda. > 15000 562822 4768010
T-53048-003 Arroyo Maiztegi. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agauntza I. 50 - 2000 574444 4758991
T-53048-001 Arroyo Baiarrate. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agauntza I. 50 - 2000 573111 4759212
T-53048-002 Arroyo Iruerreketa. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agauntza I. 50 - 2000 573981 4759088
T-53048-004 Embalse de Lareo. ES017MSPFES020MAL000060 Lareo. 50 - 2000 572413 4758515
T-20002-001 Manantial Ipelarre. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 577554 4783651
T-20071-005 Manantial Pixuaga. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 2000 - 15000 576493 4778015
T-20046-003 Larre. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 576870 4780591
T-20067-001 Aguas del Añarbe. ES017MSPFES017MAR002460 Embalse Añarbe. > 15000 591361 4785009
T-20047-001 Manantiales Iturri. ES017MSPFES020MAR002642 Río Oria IV. 2000 - 15000 566584 4770091
T-20028-001 Manantial Arangaitz. ES017MSPFES026MAR002680 Río Asteasu II. 2000 - 15000 575594 4782921
T-20015-003 Manantiales Agostuzarreta, Albizta, Asinaltza, Remedios y Soroichar. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agauntza I. 50 - 2000 567031 4759234
T-20041-002 Manantial Ureta. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. > 15000 571894 4777955
T-20075-001 Manantial Aranerreka. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 2000 - 15000 577294 4781130
T-20005-001 Sao. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 573175 4773127
T-20008-001 Manatial Liceaga. ES017MSPFES021MAR002581 Río Amezketa I. 50 - 2000 574514 4765400
T-20041-003 Manantial Ondarraga. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. > 15000 571894 4777955
T-20022-001 Manantial Olloko. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 50 - 2000 583494 4774363
T-20002-002 Manantial María Azpia. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 577114 4784670
T-20015-001 Manantial Aiaiturrieta. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agauntza I. 50 - 2000 569814 4757193
T-20010-004 Eder-Iturri o Axiba-Ralde. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 574894 4779630
T-20054-001 Regata Molino de Opote. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. > 15000 578670 4773374
T-20041-005 Manantiales de Izkizkieta. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 572024 4777900
T-20907-006 Artaburu C. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 578649 4775224
T-20031-003 Regata Aguiñico - Aitz - Erreka y Aitxu - Erreka. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 2000 - 15000 580309 4777748
T-20031-001 Regata Aitxu - Erreka. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 2000 - 15000 581516 4777841
T-31050-007 Regata Iruritabarrengo. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 624403 4774362
T-20058-001 Río Arantzumendi (Ursuaran). ES017MSPFES020MAR002540 Río Agauntza II. 2000 - 15000 564003 4762111
T-20038-002 Manantiales Lizardi A y Lizardi B o Estanda - Txiki. ES017MSPFES020MAR002520 Río Estanda. 50 - 2000 556294 4764911
T-20022-002 Manantial Berta-Soroeta. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 50 - 2000 584884 4774050
T-20007-001 Manantiales Arte - Erreka. ES017MSPFES021MAR002582 Río Amezketa II. 50 - 2000 575892 4771000
T-20007-005 Regatas Aun - Aundi y Eizaguirre-Erreka. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 575671 4773082
T-20001-002 Manantiales Labayen - Goikoa y Labayen - Bekoa. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldibia. 50 - 2000 572734 4763620
T-20031-004 Manantial Galetxe. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 2000 - 15000 581637 4776419
T-20071-006 Regata Hernialde. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 573356 4777689
T-20071-008 Regata Hernialde. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 573737 4777633
T-31050-058 Manantial Iturre - Ederra - Cuenca Bearzun. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621793 4777507
T-20075-002 Arritzentzarreta. ES017MSPFES027MAR002620 Río Leitzaran II. 2000 - 15000 580290 4780131
T-20906-001 Manantial Rezola. ES017MSPFES020MAR002642 Río Oria IV. 50 - 2000 568344 4768439
T-20009-001 Abaloz. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 578854 4788090
T-20023-002 Regatas sin nombre (Errospe). ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 50 - 2000 579316 4776181
T-20023-001 Regata Errospe. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 50 - 2000 579191 4776561
T-20006-001 Río Arraia. ES017MSPFES026MAR002680 Río Asteasu II. 2000 - 15000 572283 4780899
T-20047-002 Regata Urki - Erreka y Manantial Oia-Bola. ES017MSPFES020MAR002642 Río Oria IV. 50 - 2000 567664 4769801
T-20006-002 Regata Mandabe. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 571542 4779653
T-20907-001 Regata Idal-Aldeko. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. > 15000 580119 4773070
T-20907-002 Manantial Lavadero. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 579444 4774150
T-20907-003 Manantiales Osto-Baso, Loia I, II, III y Etxa-Burua I, II. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 579279 4775000
T-20907-004 Manantial Altzarte. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580014 4774550
T-20050-001 Manantial Batza - Txulo. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 577619 4775050
T-20007-003 Manantial Urberota. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 575184 4772270
T-20048-001 Río Usarrabi. ES017MSPFES026MAR002670 Río Asteasu I. 50 - 2000 569243 4781159
T-20002-003 Regata Ursalto. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 576970 4784376
T-20008-002 Manantial Zazpiturrieta. ES017MSPFES021MAR002581 Río Amezketa I. 50 - 2000 574529 4765322
T-20007-002 Manantiales Sasiain II, III, IV y V. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 575259 4773040
T-20022-003 Manantial Irrintzi o Altzari. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585874 4773860
T-20001-003 Manantiales Aitzola y Altunzaharra, Gaztelu Azpi, Labaien Goikoa y Labaien Bekoa y Otaibeltz. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldibia. 50 - 2000 572944 4763390
T-20025-006 Regata Aldaola. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 557121 4757428
T-20047-003 Arroyo Amuñako - Erreka. ES017MSPFES020MAR002642 Río Oria IV. 50 - 2000 567944 4769081
T-20069-001 Manantial Landarbaso. ES017MSPFES018MAR002480 Río Landarbaso. > 15000 588159 4789900
T-31050-059 Fuente Bumballe - Cuenca Bearzun. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621914 4777359
T-31050-008 Regata Salbide. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 622170 4777037
T-31050-035 Manantial Landako - Iturrie. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 50 - 2000 621144 4777140
T-31050-003 Manantial Fuente Hermosa. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621777 4777487
T-20060-001 Orumbe. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. > 15000 581455 4770981
T-20060-002 Regata Besabeco. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. > 15000 582189 4770167
T-20060-003 Regata Orumbe. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. > 15000 581915 4770664
T-20041-004 Regata Hernialde. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. > 15000 573745 4777655
T-31054-003 Manantial Amaia y Regata Errekazar. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 610694 4776120
T-31050-013 Manantiales Astabide. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624664 4783960
T-31082-001 Regata Arteneko. ES017MSPFES008MAR002401 Río Tximistas II. 50 - 2000 611027 4786441
T-31213-001 Manantial Tantadi. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 599597 4768955
T-31020-005 Manantiales Unarrutu, Ollatxiki y Regata Abi. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 580093 4762940
T-31153-006 Manantial Gardelsoko - Erreka. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 602208 4792036
T-31144-003 Manantial Antxengardi. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 583912 4760995
T-31144-004 Manantial Soroaundia I. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 584029 4761100
T-31144-005 Manantial Soroaundia II. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 584029 4761246
T-31144-006 Manantial Bialurreta. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 583972 4761367
T-31144-007 Manantial Monte Limite II. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 583432 4761545
T-31055-001 Manantial Monte Limite I. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 583000 4761554
T-31144-001 Manantial Azpizubieta (3). ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 586314 4767944
T-31144-002 Manantial Gañarde. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585701 4767946
T-31024-001 Manantial Onzarrotz. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. 50 - 2000 589238 4781430
T-31024-002 Regata Artesquiñeta. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. 50 - 2000 588091 4780754
T-31244-001 Manantial Arrikatello. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 604344 4770740
T-31050-026 Manantial Sastra. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 614127 4768776
T-31259-001 Manantial Lavadero Municipal. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 605643 4786590
T-31031-003 Manantial Bordako Iturri. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585715 4769554
T-31050-004 Manantial Bumbulle. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621994 4777275
T-31081-001 Regata Txaruta. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 607994 4773179
T-31050-042 Manantial Arún. ES017MSPFES001MAR002320 Río Olabidea. 50 - 2000 622999 4789095
T-31239-001 Manantial Konboko. ES017MSPFES001MAR002320 Río Olabidea. 50 - 2000 620296 4792148
T-31263-001 Regata Txitxillo. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 2000 - 15000 602649 4775954
T-31129-003 San Antón. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 2000 - 15000 603258 4776202
T-31129-002 Regata Auritz. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 2000 - 15000 603980 4777062
T-31129-001 Río Ezkurra. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 2000 - 15000 603667 4776348
T-31250-008 Regata Txuriborda. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605435 4795110
T-31250-007 Regata Montoia. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605267 4795183
T-31250-006 Regata Sarralla. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605694 4794955
T-31024-003 Regata Pagadi Txiki. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. 50 - 2000 588297 4780649
T-31149-002 Regata Otemotz - Txaragorri. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 588536 4771895
T-31050-043 Manantial Otxondo. ES017MSPFES001MAR002320 Río Olabidea. 50 - 2000 622844 4789154
T-31050-010 Manantial Pagoleliko. ES017MSPFES002MAR002360 Río Artesiaga. 50 - 2000 617830 4768392
T-31149-020 Manantial Iturríotz. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591313 4771840
Z-31264-00 Manantial Zugarramurdi. SHYD333S5 50 - 2000 618557 4791098
T-31264-001 Urraundiko erreka. SHYD333S5 50 - 2000 618167 4790914
T-31149-003 Manantial Barrenca. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 589057 4771420
T-31054-004 Sistapor. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 610638 4776130
T-31050-005 Manantial Aintz. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621966 4776456
T-31050-006 Manantial Iturriaga. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621344 4777590
T-31022-002 Manantial Santun - Iturría. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604940 4783150
T-31022-001 Manantial Txapatinbordako - Iturria. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604989 4783152
T-31117-001 Manantial Domiña-Azpia. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591261 4779841
T-31149-004 Regata Gazpillo. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 589961 4771823
T-31250-003 Regata Rhune o Yesola. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 2000 - 15000 610309 4795477
T-31050-002 Regata Arla. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 2000 - 15000 619155 4782000
T-31020-003 Manantial Erreka-Aundi. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 584221 4767654
T-31020-004 Gorostieta y Muñeko Borda. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 582477 4767035
T-31020-002 Manantial Txotxacar. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 583975 4767584
T-31050-014 Manantial Otxakar. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624130 4779691
T-31050-028 Manantiales Chisqueñakoturri, Dorrea y Etxalakua . ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624585 4786662
T-31153-001 Embalse de Endara (San Antón). ES017MSPFES010MAR002440 Embalse de San Antón. > 15000 599502 4792314
T-31102-001 Manantial Lavadero. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 595908 4771045
T-31020-008 Regata Urzoko - Cuenca Río Araxes. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 581678 4761706
T-31263-002 Manantial Regata Txitxillo. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 602329 4776350
T-31153-005 Regata Urraba. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 2000 - 15000 601896 4788050
T-31153-007 Manantial Gurutza. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 604942 4791350
T-31153-010 Manantial Basaunzulo. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605353 4791820
T-31153-008 Manantial Bastailta. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605954 4791352
T-31153-011 Manantial Baldrun. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 606437 4791499
T-31153-009 Manantial Sugil. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605574 4791406
T-31087-001 Manantial Azkonobatxa. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 606427 4777277
T-20004-002 Manantial Igaran. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 570580 4776207
T-31250-004 Regata Matxain. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 2000 - 15000 608657 4790685
T-31031-004 Manantial Iturrieta. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585292 4769906
T-31239-003 Manantial Atxelekuborda. SHYD333S5 50 - 2000 619634 4791801
T-31264-002 Manantial Txirripia. SHYD333S5 50 - 2000 619236 4791840
T-31264-003 Manantial Arteun. SHYD333S5 50 - 2000 619260 4791573
T-31239-002 Manantial Xokoneko. SHYD333S5 50 - 2000 619946 4791800
T-31226-002 Manantial Ponseneko Borda (2). ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 609501 4778977
T-31226-001 Manantial Istola. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 609650 4779550
T-31117-010 Manantial VIII - Iturriko. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591752 4779907
T-31117-004 Manantialminazulo. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591318 4779621
T-31117-003 Manantial Dominpuntzu. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591265 4779595
T-31117-002 Manantialarritxuetako. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591047 4779459
T-31117-006 Manantial II - Iturriko. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591376 4779740
T-31117-007 Manantial III - Iturriko. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591350 4779862
T-31117-009 Manantial VII - Iturriko. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591751 4779946
T-31117-005 Manantialgorrenea. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591839 4779980
T-31117-008 Manantial VI - Iturriko. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591596 4779907
T-31248-001 Errekalde. ES017MSPFES518MAR002930 Río Luzaide. 50 - 2000 636519 4771875
T-31187-003 Manantial Trosketa. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 606812 4770542
T-31187-001 Manantial Mirartxolota. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 606368 4771084
T-31137-003 Manantial Arrizurita. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603295 4770660
T-31137-005 Regata Espelura o Pasapide 2. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603108 4770413
T-31137-002 Manantial Eguiñegui. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603312 4770337
T-31137-001 Manantial Ezkurregui. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603162 4770004
T-31137-004 Regata Espelura o Pasapide 1. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603228 4770255
T-31054-002 Manantial Regata Zeberia II. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 612308 4773873
T-31054-001 Manantial Regata Zeberia I. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 612313 4774306
T-31020-007 Regata Inza. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 582082 4763016
T-31020-001 Manantial Río Urzoko. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 581695 4761699
T-31081-002 Manantial Errotazar. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 608057 4773477
T-48074-004 La Cueva. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 497195 4760554
T-48074-002 La Teta. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 497349 4760397
T-48074-003 La Choza. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 496399 4760865
T-48042-002 Arroyo El Pontón. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 493035 4779555
T-48042-005 Manantial Sanjuanales III. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498441 4782439
T-48042-004 Manantial Sanjuanales II. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498443 4782456
T-48042-006 Manantial Sanjuanales IV. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498400 4782439
T-48042-003 Manantial Sanjuanales I. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498477 4782472
T-48042-008 Manantial Sanjuanales VI. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498439 4782426
T-48042-007 Manantial Sanjuanales V. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498424 4782445
T-48045-001 Arroyos Ubieta, La Toba y Belaustegui. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 2000 - 15000 490151 4786519
T-48045-006 Manantial Nocedal 1. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 50 - 2000 491011 4786076
T-48045-003 Manantial Ubieta 1. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 50 - 2000 490195 4786814
T-48912-001 Embalse Nocedal (Arroyos Axpe y Los Baos). ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. > 15000 499565 4784530
T-48013-001 Arroyos Marcoleta, Zaramillo y Zamundi. ES017MSPFES073MAR002920 Río Cadagua IV. > 15000 498211 4787308
T-48042-001 Arroyo Minaur (Yarto, del Sol, del Cuarto, La Lisa…). ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. > 15000 497799 4782558
T-48009-001 Zollo. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. > 15000 503423 4782100
T-48036-001 Arroyo Lekubaso. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 513073 4782411
T-48045-002 Manantial La Roturilla. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 2000 - 15000 498316 4785209
T-48045-004 Manantiales Fuente El Jaro y Fuente La Enebra. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 50 - 2000 491619 4785952
T-48912-002 Embalse Artiba. ES017MSPFES073MAR002920 Río Cadagua IV. > 15000 502254 4785415
T-48912-003 Arroyo Ordaola (Azordoyaga). ES017MSPFES073MAR002920 Río Cadagua IV. > 15000 502676 4785686
T-48019-011 Manantial Oca - Cuenca Cengotita. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2000 - 15000 534884 4782501
T-48003-001 Arroyo Andicolabe. ES017MSPFES068MAR002842 Río Ibaizabal III. > 15000 524605 4785784
T-48074-001 Lendoño. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 495487 4762277
T-48009-003 Arroyo de San Pedro. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. 50 - 2000 507034 4779407
T-48094-001 Orue. ES017MSPFES066MAR002800 Río Indusi. 2000 - 15000 520066 4779174
T-48095-001 Arroyo San Lorenzo y Arroyo Carraiz. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2000 - 15000 536472 4778410
T-48019-008 Manantial Innominado - Cuenca Oiz. ES017MSPFES059MAR002760 Río Akelkorta. 2000 - 15000 533114 4785191
T-48029-001 Nervión Bolueta. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 508056 4788348
T-48092-001 Arroyo Sarcucha. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. 50 - 2000 514973 4782493
T-48019-009 Aribarria. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2000 - 15000 534632 4783377
T-48019-010 Aribarria. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2000 - 15000 534896 4783299
T-48058-001 Aribarria. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2000 - 15000 535299 4782578
T-48058-002 Arroyo Zengotita. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 50 - 2000 535313 4783409
T-48075-001 Beste Aldie. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. > 15000 505499 4776027
T-48075-008 Ugaritza. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 513692 4772048
T-48032-001 Arroyo Gasteas y Arroyo Mendraca. ES017MSPFES060MAR002740 Río Elorrio I. 2000 - 15000 538834 4776922
T-48910-006 Río Orobio. ES017MSPFES064MAR002820 Río Maguna. > 15000 526266 4782194
T-48091-001 Ibaizabal. ES017MSPFES059MAR002750 Río Elorrio II. 50 - 2000 532247 4772751
T-48091-002 Axpe. ES017MSPFES059MAR002750 Río Elorrio II. 50 - 2000 531846 4772853
T-48009-002 Arroyo Urdiola - Cuenca Nervión. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. 50 - 2000 507157 4778097
T-48059-003 Iturralde. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 50 - 2000 526416 4777447
T-48096-001 Manantiales El Llano y Pagozán. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 2000 - 15000 489324 4786287
T-48075-005 Arbaiza. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 509657 4768083
T-48045-010 Manantial Bizagorta III. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498764 4785431
T-48096-002 Marijil y El Llano. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 2000 - 15000 489329 4786281
T-48003-003 Manantial Urgoso. ES017MSPFES068MAR002842 Río Ibaizabal III. > 15000 522920 4786965
T-48005-002 Petxabi o Siliku. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. 50 - 2000 506246 4777216
T-48005-001 Petxabi o Siliku. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. 50 - 2000 505723 4777761
T-48003-004 Atzeko Iturrie. ES017MSPFES068MAR002842 Río Ibaizabal III. > 15000 524098 4785434
T-48019-004 Arlaban. ES017MSPFES059MAR002760 Río Akelkorta. > 15000 532072 4782495
T-48019-005 Arroyo de Aquelcorta. ES017MSPFES059MAR002760 Río Akelkorta. > 15000 532088 4782397
T-09410-002 Embalse Ordunte. ES017MSPFES069MAR002860 Embalse Ordunte. > 15000 476904 4778662
T-20015-002 Manantial Otsinberde. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldibia. 50 - 2000 571382 4760979
T-20071-007 Manantial Basabe 2. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. 50 - 2000 568909 4772333
T-01004-003 Manantial La Bandera. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 490044 4776592
T-20024-005 Regata Iturrichiquieta. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 569040 4778130
T-20010-003 Manantial Anoeta. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 575319 4779665
T-20007-004 Manantial Toma Azka. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 575599 4772745
T-20031-002 Manantial Plaza Zarreko Iturria. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 2000 - 15000 581394 4776590
T-20035-002 Manantial Muskar Iturri. ES017MSPFES020MAR002520 Río Estanda. 50 - 2000 560199 4769401
T-20040-001 Manantial Ostalekueta. ES017MSPFES018MAR002480 Río Landarbaso. > 15000 587919 4789835
T-20040-002 Manantial Aparriaran. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. > 15000 587684 4786825
T-20024-002 Regata Abitan. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 569411 4778317
T-20041-006 Manantial Cañu Iturri. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 574494 4777740
T-20024-003 Regata Zelaundiko. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 569965 4778268
T-20024-004 Regata Troska. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 569663 4778012
T-20004-003 Manantial Leiza - Aundieta. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 568619 4773611
T-20907-005 Manantial Astaburu. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 578519 4775080
T-20054-002 Manantial Aguerre. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 578524 4773190
T-20054-003 Manantial Zakar. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 579144 4773060
T-20054-004 Manantial Ipintza. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 577594 4773070
T-20054-005 Manantial Golburu. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 577394 4772830
T-20038-003 Manantial Troi. ES017MSPFES020MAR002520 Río Estanda. 50 - 2000 557534 4765011
T-20038-001 Manantial Troi. ES017MSPFES020MAR002520 Río Estanda. 50 - 2000 557534 4765011
T-20060-004 Manantial Goiko Iturri. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580019 4772115
T-20060-005 Manantial Juan Iturri. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580909 4772440
T-20060-006 Manantial Arruzuri. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580754 4772470
T-20060-007 Manantial Arnobieta Zulo. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581494 4772020
T-20060-008 Manantial Arnobieta - Txiki. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581424 4772110
T-20060-009 Manantial Luskusare. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581949 4771435
T-20060-010 Manantial Bentarri. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581394 4771730
T-20060-011 Manantial Iarza. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581194 4772020
T-20060-012 Manantial Arnobieta. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581199 4772130
T-20060-013 Manantial Abiturri. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580544 4771675
T-20060-014 Manantial Osineta. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580024 4772310
T-20060-015 Manantial Musu Erreka. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580244 4772320
T-20066-001 Manantial Galtzaga Goenko Iturria. ES017MSPFES026MAR002670 Río Asteasu I. 50 - 2000 568594 4780566
T-20070-001 Manantial Elortza. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 558994 4760991
T-20043-002 Manantial Triku Harri. ES017MSPFES020MAR002502 Río Oria II. 2000 - 15000 562954 4761431
T-20073-001 Manantial Ur-3. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 2000 - 15000 576969 4790115
T-20025-001 Manantial Arri-Aundi. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 555694 4757441
T-20025-002 Manantial Etxaolatza. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 556094 4757991
T-20025-003 Manantial Armuñotas. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 555894 4757841
T-20025-004 Manantial Angaintza. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 555934 4757291
T-20025-005 Manantial Lizarra. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 555434 4756941
T-20043-003 Manantial Garakolea. ES017MSPFES020MAR002502 Río Oria II. 2000 - 15000 563544 4760341
T-20043-001 Manantial Arrobierreka. ES017MSPFES020MAR002502 Río Oria II. 2000 - 15000 562894 4760591
T-20070-002 Manantial Mañe. ES017MSPFES020MAR002502 Río Oria II. 50 - 2000 561294 4759631
T-20057-001 Manantial Troi. ES017MSPFES020MAR002502 Río Oria II. 50 - 2000 558894 4763631
T-31022-003 Manantial Chapatinbordako Iturria. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604794 4783130
T-31022-004 Manantial Iturri Galdua. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604944 4782980
T-31022-005 Manantial Iturria Txikia. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 605004 4783090
T-31022-006 Manantial Bulasipi Azpiko Iturria. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 605494 4783090
T-31022-007 Manantial Iruiyturta. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 603644 4780690
T-31022-008 Manantial Arrisuritako Iturria. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604044 4781490
T-31022-009 Manantial IturRíotz. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 603614 4783480
T-31022-010 Manantial Iturberri. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 603514 4783180
T-31022-011 Manantial Osiña. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 603644 4783290
T-31022-012 Manantial Putxutxu. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 603544 4783245
T-31031-005 Manantialsanturua. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585193 4770770
T-31031-006 Manantial Santurua II. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585103 4770880
T-31031-001 Manantial Santurua III. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 584933 4770890
T-31031-002 Manantial Sagastibelza. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585093 4770510
T-31050-036 Manantial Itxondo Iturrie. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 620514 4775960
T-31050-037 Manantial Otxango. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 620644 4775485
T-31050-038 Manantial Larrachipi. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 620944 4775395
T-31050-039 Manantial Bort - Erreketa III. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 621044 4774820
T-31050-040 Manantial Bort - Erreketa. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 621084 4774670
T-31050-041 Manantial Bort - Erreketa II. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 621044 4774740
T-31050-064 Manantial Uzterte. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 615774 4773050
T-31050-009 Manantial Legarreko Iturri. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 2000 - 15000 622644 4777975
T-31050-065 Manantial Larraburu. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 615474 4772240
T-31050-063 Manantial Baola. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 615634 4772950
T-31050-030 Manantial Ayerneguiko Iturrizar. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 615094 4778290
T-31050-031 Manantial Sagaspilleta. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 615414 4779290
T-31050-044 Manantial Arlotako. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 621674 4783930
T-31050-045 Manantial Iturrizar. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 622549 4783100
T-31050-046 Manantial Baloy. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 621604 4783000
T-31050-047 Manantial Ansonekoborda-Alde. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 621144 4783590
T-31050-048 Manantial Larrondo. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 619579 4782690
T-31050-049 Manantial Bagaldekozokoa. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 620194 4782800
T-31050-050 Manantial Iturri - Zar. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624214 4782710
T-31050-015 Manantial Larteko - Turrie. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 623614 4780490
T-31050-016 Manantial Zanguilemarro. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 622744 4779240
T-31050-017 Manantial Borda-Alde. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 623084 4779640
T-31050-018 Manantial San Miguel. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 623844 4782110
T-31050-019 Manantial Turri-Sendo. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 623734 4778690
T-31050-020 Manantial Solborro. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 614164 4774790
T-31050-021 Manantial Azcarcorro. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 613594 4777370
T-31050-029 Manantial Zazpi Iturri. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 617964 4779510
T-31050-011 Manantial Yeseria. ES017MSPFES002MAR002360 Río Artesiaga. 50 - 2000 617574 4776400
T-31050-012 Manantial Erovio. ES017MSPFES002MAR002360 Río Artesiaga. 50 - 2000 618644 4773690
T-31050-052 Manantial Dorreko - Iturri. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624404 4785540
T-31050-053 Manantial Siskineko - Iturria. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 623994 4786340
T-31050-054 Manantial Erriko-Iturri. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624114 4785140
T-31050-001 Manantial Arla. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 2000 - 15000 619893 4781100
T-31050-022 Manantial Ateka-Aundi. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 625344 4783785
T-31050-023 Manantial Auza. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 626794 4780710
T-31050-033 Manantial Orombor. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 617044 4774840
T-31050-032 Manantial Urlex. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 617674 4773605
T-31050-034 Manantial Zimiztegui. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 616949 4775065
T-31050-025 Manantial Iturrizaga. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 613394 4771610
T-31050-024 Manantial Mendibil. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 626414 4780570
T-20072-001 Río Ubao. ES017MSPFES018MAR002470 Río Urumea III. 2000 - 15000 583923 4787689
T-31081-003 Manantial Trosketa. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 608294 4771226
T-31081-004 Manantial Ganboko - Erreka. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 610094 4774370
T-31081-005 Manantial Ascarraga. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 608244 4774480
T-31081-006 Manantial Errekorri. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 608294 4772205
T-31081-007 Manantial Lizazar. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 607404 4771090
T-31081-008 Manantial Errotazar o Trosqueta. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 608134 4773740
T-31137-007 Manantial Ezkurregi. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603214 4769170
T-31082-002 Manantial Iturritako. ES017MSPFES008MAR002401 Río Tximistas II. 50 - 2000 610623 4786940
T-31082-003 Manantial Artola. ES017MSPFES008MAR002401 Río Tximistas II. 50 - 2000 614483 4788540
T-31149-001 Manantial Giltzur Iturri. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 589093 4769780
T-31149-007 Manantial Motxenea. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 588988 4771160
T-31149-008 Manantial Gozpillo. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 589443 4771440
T-31149-005 Manantial Gazpillo-Zar. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 589333 4771490
T-31149-006 Manantial Barrenea. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 588513 4770970
T-31187-002 Manantial Ameztia. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 606804 4774470
T-31187-004 Manantial Malkorra. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 606839 4772890
T-31244-003 Manantial Iturrioz. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 604544 4772260
T-31244-004 Manantial Izturra II. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 604394 4770340
T-31244-005 Manantial Izturra I. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 604484 4770380
T-31244-002 Manantial Azillar. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 604234 4770190
T-31248-004 Manantial Ollatene. ES017MSPFES518MAR002930 Río Luzaide. 50 - 2000 637044 4770790
T-31248-005 Manantial Xasticoegui. ES017MSPFES518MAR002930 Río Luzaide. 50 - 2000 636394 4770390
T-31248-003 Manantial Bordel. ES017MSPFES518MAR002930 Río Luzaide. 50 - 2000 638044 4771740
T-31248-002 Manantial Paanta. ES017MSPFES518MAR002930 Río Luzaide. 50 - 2000 635284 4772020
T-31259-002 Manantial Fuente Arritxurrieta I. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 604233 4786680
T-31259-003 Manantial Arozteiturri. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604183 4786340
T-31259-004 Manantial Plazentekoiturri. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 604188 4786590
T-31259-005 Manantial Fuente Arritxurrieta III. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 604083 4786395
T-31259-006 Manantial Fuente Arritxurrieta II. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 603943 4786490
T-31259-007 Manantial Iruiturta I. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 606698 4787840
T-31259-008 Manantial Iruiturta II. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 606603 4787840
T-31259-009 Manantial Iruiturta III. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 606588 4787930
T-48036-004 Manantial Arriandi. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 513394 4787092
T-48036-005 Manantial Elorrio-Atxa-Izquierda. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 513684 4787292
T-48036-002 Manantial Txobibaso. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 513044 4787392
T-48036-003 Manantial. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 513574 4787492
T-48036-006 Manantial Arroyo Basabe. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 514384 4787192
20013-01 Urkulu. ES017MSPFES111R040070 Embalse Urkulu. > 15000 542647 4763198
20016-01 Nebera. ES017MSPFES111R034030 Altzolaratz-A. 50 - 2000 565798 4787450
20016-02 Urdaneta. ES017MSPFES111R034030 Altzolaratz-A. 50 - 2000 565390 4788833
20016-04 Leola. - 50 - 2000 568829 4786476
20017-01 Cota 400. - 50 - 2000 555362 4785219
20017-02 Ormolaerreka. ES017MSPFES111R030030 Urola-C. 2000 - 15000 552963 4780063
20017-03 Errezola. ES017MSPFES111R030030 Urola-C. 2000 - 15000 554427 4778551
20017-04 Epelarre. ES017MSPFES111R032010 Urola-D. 2000 - 15000 556491 4781804
20018-01 Haitz-Erreka. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 561919 4781601
20018-02 Zaharra. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 562446 4781336
20020-01 Ibaieder. ES017MSPFES111R031010 Embalse Ibaieder. > 15000 562827 4775322
20029-01 Cota 300. - 50 - 2000 555027 4786198
20030-01 Arrate. ES017MSPFES111R041020 Ego-A. 50 - 2000 543919 4784560
20033-01 Aixola. ES017MSPFES111R041010 Embalse Aixola. > 15000 539966 4778876
20034-01 Azud Bolibar. ES017MSPFES111R040010 Deba-B. > 15000 538831 4760849
20036-01 Goiko Errota. - 2000 - 15000 595856 4801443
20036-02 El Molino 1. - 2000 - 15000 595323 4803881
20036-03 El Molino 2. - 2000 - 15000 595262 4803871
20036-04 Justiz. - 2000 - 15000 594482 4803707
20045-02 Captacion superficial 1. ES017MSPFES111R012010 Jaizubia-A. 50 - 2000 596938 4796562
20045-03 Captacion superficial 2. ES017MSPFES111R012010 Jaizubia-A. 50 - 2000 596602 4796374
20051-01 Altzola. ES017MSPFES111R030010 Urola-A. 2000 - 15000 554690 4760368
20051-02 Barrendiola. ES017MSPFES111R030040 Embalse Barrendiola. > 15000 553501 4762222
20051-03 Aierdi. ES017MSPFES111R030010 Urola-A. 2000 - 15000 553111 4759881
20059-01 Gernetekoa. ES017MSPFES111R040060 Arantzazu A. 50 - 2000 543808 4757239
20059-02 Presa. ES017MSPFES111R040060 Arantzazu A. 50 - 2000 550775 4756419
20059-03 Azpileta. ES017MSPFES111R040060 Arantzazu A. 50 - 2000 547343 4757474
20063-01 Penadegi. ES017MSPFES111R014010 Oiartzun-A. 2000 - 15000 595988 4791521
20063-02 Central Electrica. ES017MSPFES111R014010 Oiartzun-A. 2000 - 15000 595824 4791626
20063-03 Epele 2. ES017MSPFES111R014010 Oiartzun-A. 2000 - 15000 595780 4791593
20063-04 Epele 1. ES017MSPFES111R014010 Oiartzun-A. 50 - 2000 595258 4791116
20064-02 Abanguren 2. - 50 - 2000 590293 4799746
20064-03 Abanguren 1. - 50 - 2000 590589 4799938
20064-04 Agindegi. - 50 - 2000 591423 4800481
20064-05 Galerako. - 50 - 2000 589854 4799505
20066-01 Untzeta 1. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 565248 4780532
20066-02 Untzeta 2. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 565398 4780582
20066-03 Señaratz 1. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 563676 4782081
20066-04 Señaratz 2. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 563463 4782035
20068-01 Olaun. ES017MSPFES111R036010 Deba-A. 50 - 2000 536249 4759146
20073-01 Erroizpe Presa. - 2000 - 15000 575939 4790216
20901-01 Bombeo Mahala. ES017MSPFES111R042020 Deba-D. 50 - 2000 549623 4788351
48004-01 Arroyo Zulueta. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 2000 - 15000 540744 4798039
48007-02 Errekatxu 2. ES017MSPFES064MAR002820 Río Maguna. 50 - 2000 532038 4787854
48007-03 Marraixo 1. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 50 - 2000 532311 4787085
48007-04 Errekatxu-1. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 50 - 2000 531940 4787459
48010-01 Mape-1. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000 519865 4801262
48010-02 Erreka Nagusi. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000 519471 4800948
48010-03 Gurgutxe. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000 518961 4801429
48010-04 Azkona Zulueta. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000 518961 4801429
48012-02 Karrakola. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 513582 4805851
48012-03 San Miguel-Bakio. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 514248 4806020
48012-06 Urkitxe. - 50 - 2000 517627 4808711
48017-01 Frantxuene (A) 1. ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 520802 4804718
48017-02 Frantxuene (A) 2. ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 520777 4804734
48017-03 Nafarrola (A). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 521291 4804090
48017-04 Nafarrola (B). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 521659 4804781
48017-05 Frantxuene (B). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 521578 4804934
48017-06 Itzaz. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 517020 4806835
48017-07 Burgoa. - 50 - 2000 518646 4809108
48017-08 Sollube-3. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518996 4803951
48017-09 Sollube-4. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518881 4803680
48017-10 Sollube-5. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518726 4803313
48017-11 Sollube-2. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518950 4804570
48017-12 Sollube-1. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 519184 4804817
48018-01 Pertike I. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543801 4794376
48018-02 Urdinabete. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543837 4794309
48018-03 Pertike II. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543593 4794574
48018-04 Beketxe III. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543288 4794257
48018-05 Beketxe II. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543310 4794268
48018-06 Beketxe I. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543415 4794272
48018-09 Artibai Muniosolo. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543031 4795534
48021-01 Olaerrota. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000 523461 4801583
48021-02 Mape 1. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000 521162 4801897
48021-03 Mape 2. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 2000 - 15000 521185 4801667
48021-04 Larrazabale. - 50 - 2000 522472 4803132
48021-05 Larrazabale 2. - 50 - 2000 522419 4803346
48021-06 Artetxene 1. - 50 - 2000 522895 4803393
48021-07 Artetxene 2. - 50 - 2000 522895 4803390
48021-08 Montemoro (A). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 521958 4804611
48021-09 Montemoro (B). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 521794 4804653
48021-10 Mape-2. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000 519780 4801806
48037-01 Los Llanos. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 494526 4787158
48037-02 La Jarrilla. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 493917 4789303
48037-03 El Erezal. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 493864 4789357
48037-04 Captacion de San Pedro 1. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 493860 4789325
48037-05 Bombeo Talabro. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 492973 4788002
48046-01 Baldatika II o Olaeta I. - 50 - 2000 524179 4797037
48046-02 Baldatika III o Olaeta II. - 50 - 2000 523891 4797160
48046-03 Bastegieta I. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 524795 4796215
48046-04 Bastegieta II. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 524777 4796123
48046-05 Bastegieta III. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 524910 4796056
48058-02 Longa. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 534962 4785092
48060-03 Iterixa. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 2000 - 15000 542329 4786054
48060-04 Urko. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 2000 - 15000 541468 4786288
48060-05 Ursalto-MarkinaXemein. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 545285 4790802
48060-06 Basozabal. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 545247 4791056
48060-07 Plazakorta. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 545251 4791461
48060-08 Abade. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 544607 4792568
48064-01 Sollube-6. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518499 4802847
48064-02 Sollube-7. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518466 4802837
48067-01 Captacion emergencia Oka. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 2000 - 15000 525228 4792826
48067-02 Pule. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 521392 4791778
48067-03 Arzuela 2. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 522934 4791728
48067-04 Arzuela 1. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 2000 - 15000 522714 4791841
48067-05 Esperanza. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 523955 4791343
48069-01 Inpernu Erreka. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 517082 4805504
48080-01 Oiola. ES017MSPFES111R074010 Galindo-A. > 15000 496242 4790833
48086-01 El Salto del Agua. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 488487 4787511
48086-02 Traslaviña. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 484242 4787112
48086-03 Tresmoral I. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 484795 4791687
48086-04 Tresmoral II. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 484831 4791700
48086-05 El Rayon. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 486233 4791560
48086-06 La Teja. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 485669 4793843
48095-01 Eitzaga. ES017MSPFES111R041020 Ego-A. 2000 - 15000 540191 4780445
48095-02 Telleria. ES017MSPFES111R041020 Ego-A. 2000 - 15000 540097 4780459
48906-01 Kalero. - 50 - 2000 525594 4797729
48906-02 Baldatika I. - 2000 - 15000 524534 4797307
48911-01 Kanpantxu. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 2000 - 15000 527405 4793024
48914-01 Golako II. ES017MSPFES111R046030 Golako-A. 2000 - 15000 528182 4796305
48914-02 Golako I. ES017MSPFES111R046030 Golako-A. 2000 - 15000 528139 4796340
48915-03 Muniategi. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 535290 4787788
48915-04 Alcibar. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 2000 - 15000 536268 4787655
48915-05 Aranbaltza. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 537451 4787097
20064-01 Akerregi. - 50 - 2000 591112 4800179
20016-03 Nacedero Lizartza. - 50 - 2000 568277 4787378
48018-08 Olabarreka. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 544416 4794528
48012-01 Jata. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 513179 4806478
48007-01 Marraixo 2. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 50 - 2000 532426 4787536
48004-02 Lea. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 2000 - 15000 540445 4799539
48010-08 Orroaga. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000 518922 4799750
48010-09 Butiondo. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000 519007 4799202
48017-13 Presa San Andres. ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. > 15000 521524 4806530
48002-10 El manzanal / La ribera. - 50 - 2000 491554 4793942

Apéndice 7.2 Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

Código

zona protegida

Nombre zona protegida Código masa Nombre masa

Población

abastecida estimada

UTMX UTMY
T-20041-001 Sondeo Hernialde 3. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. > 15000 574750 4777748
T-20071-004 Sondeo Hernialde 1. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. > 15000 574603 4777676
T-48019-007 Sondeo Oiz Etxebarrieta A. ES017MSBT013-002 Oiz. 2000 - 15000 532449 4784424
T-01002-003 Sondeo de Iparraga. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 504205 4766210
T-20021-001 Sondeo Horizontal Altzari. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 579418 4776139
T-20046-002 Laskibar. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 576184 4780300
T-20907-008 Tolosa. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 579432 4774163
T-20004-001 Sondeo Santa Marina. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 567150 4773234
T-20049-002 Sondeos 10 y 11 (Aranbeltz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 565123 4761803
T-20049-001 Sondeos 7 y 8 (Aranbeltz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 565161 4762116
T-20058-006 Sondeo IX (Aranbeltz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 565196 4762009
T-20058-005 Sondeo VI (Aranbeltz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 564949 4762233
T-20058-004 Sondeos 4 y 5 (Aranbeltz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 564882 4762032
T-20058-003 Sondeo III (Sustraitz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 564279 4762025
T-20058-002 Sondeos 1 y 2 (Sustraitz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 564204 4762217
T-20010-001 Sondeo N.º 4 Anoeta. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 575024 4779395
T-20046-001 Pozo y Manantial Guadalupe. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 576018 4778770
T-20052-002 Sondeo Basabe. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 568539 4772692
T-20010-002 Sondeo Akulabi - Anoeta. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 575577 4780779
T-31153-002 Pozo Polígono Alkaiaga. ES017MSBT017-001 Macizos Paleozoicos. 2000 - 15000 605949 4792858
T-31153-003 Pozo Sb3 - Lesaka. ES017MSBT017-001 Macizos Paleozoicos. 2000 - 15000 605282 4789304
T-20024-001 Sondeo Erreka Alde. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 567934 4776776
T-48059-002 Sondeo Mañaria A (Harrobia I). ES017MSBT013-004 Aramotz. > 15000 528103 4776368
T-48910-004 Sondeo Gallandas A Bis. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 529128 4784370
T-48910-003 Sondeo Gallandas A. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 529115 4784376
T-48910-002 Sondeo Gallandas B. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 529214 4784450
Z-48910-002 Oizetxebarrieta C. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 532211 4784502
Z-48019-001 Oizetxebarrieta B. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 532446 4784502
T-48019-002 Sondeo Arria A. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 531765 4782968
T-48019-001 Sondeo Oiz Etxebarrieta A Bis. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 532455 4784409
T-48059-001 Sondeo Mañaria B (Harrobia II). ES017MSBT013-004 Aramotz. > 15000 528292 4776352
T-48019-006 Sondeo Arria B. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 532234 4782941
T-48003-002 Sondeo Etxano-A. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. > 15000 523940 4785956
T-48074-005 Santa Clara. ES017MSBT013-006 Mena-Orduña. 2000 - 15000 499678 4760033
T-20019-005 Sondeo Makinetxe I. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. > 15000 563272 4766998
T-20019-006 Sondeo Makinetxe II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. > 15000 563519 4767066
T-20035-001 Sondeo Anduaga. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 558644 4768471
T-20043-004 Sondeo Igarondo. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 562454 4762661
T-20043-005 Sondeo Olaberrieta. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 561969 4759341
T-20043-006 Sondeo Urgarkazabaleta. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 561994 4759101
T-20043-007 Sondeo. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 562114 4758881
T-20043-011 Sondeo Lizarbi. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 563774 4761591
T-20043-012 Sondeo Lizarbi. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 563874 4761511
T-20043-008 Sondeo Aunsoro Barrena III. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 563454 4761291
T-20043-009 Sondeo Arrobierreka II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 563294 4760591
T-20043-010 Sondeo Arrobierreka III. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 563194 4760591
T-20026-001 Sondeo Otaerre. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 558394 4762041
T-20026-002 Sondeo Otaerre I. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 558394 4762041
T-20026-003 Sondeo Otaerre II. ES017MSBT017-007 Troya. 50 - 2000 558404 4761866
T-20026-004 Sondeo Latxe o Aritzaldea. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 558994 4762141
T-20040-003 Pozos Karabel I y II. ES017MSBT017-002 Andoain-Oiartzun. > 15000 583344 4791470
01003-01 Gantzaga. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 533237 4768169
01003-02 Arrikoiti. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 532843 4765682
01003-03 Etxaguen II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 533209 4767395
01003-04 Etxaguen I. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 533262 4767233
01003-05 San Adrian 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 535802 4763991
01003-06 San Adrian 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 535815 4764051
01003-07 San Adrian 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 535974 4764272
01003-08 San Adrian 4. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 536038 4764356
01003-09 San Adrian 5. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 536052 4764396
01003-10 San Asensio 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 536781 4764173
01003-11 San Asensio 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 536765 4763945
01003-12 San Asensio 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 536507 4764307
20003-01 Esnal Erreka. ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 50 - 2000 562975 4790052
20011-01 Bareño. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551158 4773453
20011-02 Akiñabei. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551301 4773651
20011-03 Laskurain. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551161 4773442
20011-04 Katia. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 552823 4772370
20011-05 Abaro. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551412 4773979
20011-06 Sondeo Akiñabei. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551263 4773592
20014-01 Bordaberri 2. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569140 4783016
20014-02 Sorginzulo. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569287 4783251
20014-03 Bordaberri 1. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569104 4783032
20014-04 Captacion Asteasu. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569181 4783096
20014-05 Asteasu S-2. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569213 4782866
20014-06 Asteasu S-1. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569202 4782970
20014-07 Iturriotz. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569190 4782913
20014-08 Sondeo 1-Asteasu. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569166 4783056
20014-09 Sondeo 2-Asteasu. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569171 4783091
20014-10 Sondeo 3-Asteasu. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569169 4783092
20016-05 Otzarreta. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 566254 4788579
20016-06 Amezketalardi. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 566624 4787549
20016-07 Sagastizabal. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 567039 4787346
20018-03 Aratz-Erreka. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 559157 4775925
20018-04 Iturralde Saletxe. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 563096 4779348
20018-05 Urrestilla Goikoa. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 562006 4778799
20018-06 Urrestilla Behekoa. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 561597 4778756
20018-07 Manantial Gurutzeta. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 557136 4776398
20018-08 Abitain Goikoa. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000 559472 4782037
20018-09 Abitain Behekoa. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000 559636 4781909
20018-10 Abeta 1. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000 559818 4783821
20018-11 Abeta 2. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000 559593 4784280
20018-12 Izazpi. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 2000 - 15000 558222 4773517
20018-13 Elosiaga. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 562813 4779965
20018-14 Iturri Azkiaga. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 562671 4780045
20018-15 Sondeos Gurutzeta. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 557136 4776398
20020-02 Seasola. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 565751 4773760
20020-03 Iduyaga. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 565801 4773851
20020-04 Zaldibita. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 565478 4775279
20020-05 Errota. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 565024 4775954
20020-06 Nuarbe. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 562813 4776389
20020-07 Iturburu. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 565494 4775742
20027-01 Aizbeltz. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 565296 4783686
20027-02 Ezkurreta. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 565392 4783520
20036-05 Artzu. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 596066 4804358
20036-06 Esteutz. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 594708 4800664
20036-07 JE3. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 593339 4801376
20036-08 JE2. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 593519 4801644
20036-09 DJH4. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 594159 4801796
20036-10 JE1. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 593963 4802080
20036-11 JE5. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 594475 4802483
20036-12 JE9. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 593049 4801137
20055-01 Bostiturrieta. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 537631 4770340
20055-02 Beneras. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 540967 4770019
20055-03 Kobate. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 538167 4768976
20059-04 Iturbeltz. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 550571 4757091
20059-05 Sondeo 1-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 551258 4756467
20059-06 Sondeo 2-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 551294 4756409
20059-07 Sondeo 3-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 551320 4756335
20059-08 Sondeo 4-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 551282 4756311
20059-09 Sondeo 5-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 551233 4756273
20059-10 Sondeo 6-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 550766 4756464
20059-11 Urzulo-Oñati. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 548550 4761451
20064-06 Zabordi. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 591283 4799443
20064-07 Lete. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 591293 4799445
20064-08 Monatxo 5. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 592122 4800004
20064-09 Lete (dos). ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 591309 4800284
20064-10 Monatxo 4. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 592053 4800070
20064-11 Monatxo 3. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 591566 4799355
20064-12 Galeria Monatxo. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 591288 4799436
20066-05 Iturbe. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 567577 4779528
20066-06 Antzesku. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 566879 4780083
20073-03 Erroizpe manantial 2. ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 50 - 2000 575907 4790324
20073-04 Erroizpe manantial 1. ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 50 - 2000 575912 4790298
20074-01 Elosua. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551223 4777137
20077-01 Iturrondi. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 553751 4771747
20077-02 Proximo Iturrondi 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 553749 4771689
20077-03 Proximo Iturrondi 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 553678 4771654
20077-04 Proximo Iturrondi 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 553762 4771693
20077-05 Proximo Iturrondi 4. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 553803 4771705
20901-02 Tantorta. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000 550525 4790120
20901-03 Pozo K-1. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2000 - 15000 550725 4788222
20901-04 Pozo K-3. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2000 - 15000 551302 4787661
20901-05 Cueva Irabaneta. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2000 - 15000 550967 4787955
48002-01 El Cerrillo 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492053 4793243
48002-02 El Cerrillo 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492054 4793238
48002-03 El Cerrillo 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492080 4793210
48002-04 El Cerrillo 4. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492092 4793173
48002-05 El Cerrillo 5. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492107 4793170
48002-06 El Cerrillo 7. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492226 4793088
48002-07 El Cerrillo 8. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492228 4793072
48002-08 El Cerrillo 9. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492242 4793073
48004-03 Baboliña. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 538948 4796910
48004-04 Ortzeria. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 538611 4794604
48004-05 Kortezierra. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 538080 4795762
48004-06 Balsa Lekeitio 2. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 2000 - 15000 541110 4798158
48004-07 Balsa Lekeitio 1. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 2000 - 15000 541155 4797973
48004-08 Ballastegi. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 540358 4795160
48007-05 Berreño I. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 531369 4792034
48007-06 Berreño II. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 531357 4792017
48007-07 Ulemendi I. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534835 4791169
48007-08 Ulemendi II. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534881 4791126
48007-09 Ulemendi III. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534967 4791068
48007-10 Ulemendi IV. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 535111 4790984
48007-11 Ulemendi V. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 535130 4790947
48007-12 Erregaresti. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534881 4790675
48007-13 Iñuzi. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533248 4787335
48007-14 Okis. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 531896 4787385
48007-15 Muxo. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 535613 4790635
48007-16 Urtieta 1. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533833 4791126
48007-17 Urtieta 2. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533826 4791116
48007-18 Urtieta 3. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533779 4791142
48007-19 Urtieta 4. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533773 4791150
48007-20 Urtieta 5. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533647 4791153
48007-21 La Mina. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533628 4790654
48007-22 Sondeo emergencia. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 2000 - 15000 534170 4790634
48008-01 Pedreo. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 482624 4790584
48010-05 Zaloneta. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 518476 4799442
48010-06 Arkaitxiki. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 517467 4800215
48010-07 Arrieta. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 518693 4799249
48016-01 Sustatxa. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. < 50 503220 4800318
48018-07 Urepel. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 543342 4795730
48030-01 Altzolabarri. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 544126 4788730
48030-02 Arnoriaga. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 544168 4789193
48030-03 Gandianagusia. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 2000 - 15000 543982 4789768
48030-04 Arrimurriaga I. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 542954 4790119
48030-05 Arrimurriaga II. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 542861 4790132
48033-01 Bollar. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 531126 4799874
48037-06 Mina la Buena C. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493433 4790341
48037-07 Mina la Buena B. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493464 4790355
48037-08 Mina la Buena A. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493475 4790358
48037-09 Mina la Buena 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493559 4790330
48037-10 Mina la Buena 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493578 4790327
48037-11 Mina la Buena 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493580 4790339
48037-12 Peñas Negras 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493648 4791829
48037-13 Peñas Negras 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493627 4791844
48037-14 Peñas Negras 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493553 4791890
48037-15 Captacion de San Pedro 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493522 4789251
48037-16 Magdalena. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492043 4791236
48037-17 Montellano. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488949 4793488
48037-18 Captacion Superficial 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 487752 4794324
48037-19 Captacion Superficial 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 487711 4794226
48037-20 Captacion Superficial 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 487828 4793874
48037-21 Captacion Superficial 4. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 487828 4793874
48041-01 Pozo de Errekalde. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 2000 - 15000 528795 4799860
48046-06 Olaeta 1A. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 524179 4797029
48046-07 Pozo de Bombeo n.º 3. ES017MSBTES111S000042 Gernika. 2000 - 15000 526561 4795552
48046-08 Amillaga. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 524309 4795792
48047-01 Telleria 3. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 535986 4798173
48047-02 Telleria 2A. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 535972 4798071
48047-03 Telleria 2B. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 535976 4798071
48047-04 Telleria 2C. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 535986 4798076
48047-05 Telleria 2D. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536134 4798087
48047-06 Telleria 2E. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536133 4798076
48047-07 Telleria 2F. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536133 4798078
48047-08 Telleria 2G. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536156 4798106
48047-09 Telleria 2H. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536177 4798105
48047-10 Telleria 1. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536245 4798079
48047-11 Sondeo Okamika. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 2000 - 15000 536939 4797852
48048-01 Laida. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 525536 4805253
48048-02 Arketas. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 526171 4804714
48049-01 Argin. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 534288 4801283
48049-02 Ulla. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 532904 4800997
48049-03 Sondeo Aboitiz. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 532942 4800720
48058-01 Altzu. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 536230 4781888
48060-01 Isasiarte. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 545173 4791629
48060-02 Garramiola. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 545001 4792325
48062-01 Astoa. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 530294 4787470
48064-03 Errotatxu. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 2000 - 15000 517227 4802982
48064-04 Santillandi. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 516527 4801638
48067-06 Undas. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 527784 4786775
48067-07 Ajurias. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 527891 4789186
48067-08 Aizerreta I. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 523295 4789822
48071-01 Valles. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 489675 4798729
48071-02 Fuente del oro. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488455 4796797
48071-03 Matanzas 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 489026 4796047
48071-04 Matanzas 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488881 4795999
48071-05 Matanzas 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488870 4796007
48071-06 Matanzas 4. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488840 4795988
48071-07 Matanzas 5. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488899 4795976
48071-08 Los Enfermos. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488838 4796752
48079-01 Metxika 1. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 523142 4798205
48081-01 Juantxone. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 512208 4790096
48086-07 El Sel. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 483913 4790439
48086-08 Helechos. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484772 4792030
48086-09 Pedrejas II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484679 4792065
48086-10 Pedrejas I. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484662 4792068
48086-11 Pedrejas IV. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484739 4792061
48086-12 Pedrejas III. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484706 4792060
48086-13 Pedrejas V. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 485206 4791954
48086-14 Tapadas I. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484446 4792133
48086-15 Tapadas II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484477 4792124
48086-16 Tapadas III. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484483 4792114
48086-17 Gorka. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484355 4792144
48086-18 Colina. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484168 4792043
48086-19 Pinos. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484283 4792189
48086-20 Sauco. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 485794 4792878
48086-21 Interiores. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 486400 4791531
48086-22 Saldamando. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484620 4793566
48086-23 San Nicolas. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484523 4793531
48086-24 El Haya de Abajo. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484733 4793653
48086-25 El Haya de Arriba. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484747 4793741
48086-26 Ankonas II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 485335 4793920
48086-27 Ankonas III. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 485393 4793881
48086-28 Ankonas IV. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 485436 4793806
48086-29 Mina Maria. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 483795 4790058
48086-30 Galeria. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 483475 4791147
48086-31 Alen. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 483289 4791840
48086-32 Pozo La Linde. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 486487 4792802
48909-01 Itza. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 533296 4797545
48909-02 Sakone 2. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 533839 4796756
48909-03 Telleria Nabarniz. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 534221 4796351
48909-04 Altzuerreka. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 534127 4798241
48909-05 Sakone 1. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 533722 4796748
48915-01 Oiz I. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534459 4785486
48915-02 Oiz II. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534630 4785715
48017-14 Sondeo Agirre Arana. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 519629 4807688
48914-03 Sondeo Arratzu. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. > 15000 527665 4796537
48067-09 Aizerreta II. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 522533 4789987

Apéndice 7.3 Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.

Código

zona protegida

Nombre

zona protegida

Código masa Nombre masa

Población

abastecida estimada

- Ibarruri-A. ES017MSBT013-002 Oiz. -
- Ibarruri-C. ES017MSBT013-002 Oiz. -

Apéndice 7.4 Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.

Código

zona protegida

Nombre tramo piscícola Tipo (salmonícola / ciprinícola)

Longitud

(km)

Código masa

Categoría masa

de agua

1603100015 Cadagua. Ciprinícola. 16,74 ES017MSPFES069MAR002880 Río.
ES017MSPFES073MAR002900
1603100016 Araxes. Ciprinícola. 25,36 ES017MSPFES023MAR002591 Río.
ES017MSPFES023MAR002601
1603100017 Bidasoa. Salmonícola. 30,51 ES017MSPFES002MAR002340 Río.
ES017MSPFES002MAR002380
1603100018 Bidasoa. Salmonícola. 13,37 ES017MSPFES010MAR002420 Río.
1603100019 Olabidea. Salmonícola. 9,06 ES017MSPFES001MAR002320 Río.
1603100020 Artesiaga. Salmonícola. 4,88 ES017MSPFES002MAR002360 Río.
PV-IED13700 Ibaieder-A, Ibaieder-B. Ciprinícola. 7,46 ES017MSPFES111R031020 Río.
ES017MSPFES111R032020
PV-OK-045 Oka-A. Ciprinícola. 4,76 ES017MSPFES111R046010 Río.
PV-A-062 Artibai-A. Ciprinícola. 13,81 ES017MSPFES111R044010 Río.

Apéndice 7.5 Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.

Código de la zona

protegida

Comunidad

autónoma

Nombre de la zona protegida Código de la masa de agua

Categoría de la masa

de agua

A201 País Vasco. Ría de Hondarribia. ES017MSPFES111T012010 Transición.
A202 País Vasco. Ría de Mundaka. ES017MSPFES111T046020 Transición.
A203 País Vasco. Ría de Plentzia. ES017MSPFES111T048010 Transición.
A204 País Vasco. Tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio. ES017MSPFES111C000020 Costera.

Apéndice 7.6 Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas continentales.

Código de la zona

protegida

Comunidad

autónoma

Nombre de la zona protegida Código de la masa de agua

Categoría de la masa

de agua

220C0552576 Navarra. Río Araxes en Betelu. ES017MSPFES023MAR002601 Río.
CPV20059A País Vasco. Río Arantzazu Oñati. ES017MSPFES111R040060 Río.

Apéndice 7.7 Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.

Código de la zona

protegida

Comunidad

autónoma

Nombre de la zona protegida Código de la masa de agua

Categoría de la masa

de agua

MPV20029A País Vasco. Playa de Deba. ES017MSPFES111T042010 Transición.
MPV20036A País Vasco. Playa de Hondarribia. ES017MSPFES111T012010 Transición.
MPV20039A País Vasco. Playa de Malkorbe (Getaria). ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20039B País Vasco. Playa de Gaztetape (Getaria). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV20056A País Vasco. Playa de Ondarbeltz (Mutriku). ES017MSPFES111T042010 Transición.
MPV20056B País Vasco. Playa de Mutriku (Puerto). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV20056D País Vasco. Playa de Saturrarán (Mutriku). ES017MSPFES111T044010 Transición.
MPV20056C País Vasco. Playa de Mutriku (Ondar Gain). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48056A País Vasco. Playa de Armintza (Lemoiz). ES017MSPFES111C000030 Costera.
MPV48014A País Vasco. Playa de Muriola (Barrika). ES017MSPFES111T048010 Transición.
MPV20061A País Vasco. Playa de Antilla (Orio). ES017MSPFES111T028010 Transición.
MPV20069A País Vasco. Playa de Gros/La Zurriola (Donostia). ES017MSPFES111T018010 Transición.
MPV20069B País Vasco. Playa de la Concha (Donostia). ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20069C País Vasco. Playa de Ondarreta (Donostia). ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20079A País Vasco. Playa de Zarautz. ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20081A País Vasco. Playa de Santiago (Zumaia). ES017MSPFES111T034010 Transición.
MPV20081B País Vasco. Playa de Itzurun (Zumaia). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48012A País Vasco. Playa de Bakio. ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48017A País Vasco. Playa de Aritxatxu (Bermeo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48028A País Vasco. Playa de Ea. ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48043A País Vasco. Playa de Gorliz. ES017MSPFES111T048010 Transición.
MPV48044A País Vasco. Playa de Ereaga (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
MPV48044B País Vasco. Playa de Azkorri (Getxo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48044C País Vasco. Playa de Arrigunaga (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
MPV48044D País Vasco. Playa de las Arenas (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
MPV48048A País Vasco. Playa de Laida (Ibarrangelu). ES017MSPFES111T046020 Transición.
MPV48048B País Vasco. Playa de Laga (Ibarrangelu). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48049A País Vasco. Playa de Ogeia (Ipazter). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48057A País Vasco. Playa de Isuntza (Lekeitio). ES017MSPFES111T045010 Transición.
MPV48063A País Vasco. Playa de Karraspio (Mendexa). ES017MSPFES111T045010 Transición.
MPV48068A País Vasco. Playa de Laidatxu (Mundaka). ES017MSPFES111T046020 Transición.
MPV48021A País Vasco. Playa de San Antonio (Busturia). ES017MSPFES111T046020 Transición.
MPV48073A País Vasco. Playa de Arrigorri (Ondarroa). ES017MSPFES111T044010 Transición.
MPV48077A País Vasco. Playa de Plentzia. ES017MSPFES111T048010 Transición.
MPV48085A País Vasco. Playa de Solandotes (Sopelana-Getxo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48085B País Vasco. Playa de Atxabiribil-Arietarra (Sopelana). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48913B País Vasco. Playa la Arena-Zierbena. ES017MSPFES111T075010 Transición.
MPV4871A País Vasco. Playa la Arena-Muskiz. ES017MSPFES111T075010 Transición.

Apéndice 7.8 Zonas sensibles.

Código de la zona

protegida

Nombre de la zona sensible Código de la masa de agua

Superficie zona sensible

(km2)

Superficie zona

de captación

(km2)

ESRI502 Embalse de Ordunte. ES017MSPFES069MAR002860 27,45 46,77
ESRI609 Embalse Aixola. ES017MSPFES111R041010 0,13 7,76
ESRI610 Embalse Barrendiola. ES017MSPFES111R030040 0,08 8,04
ESRI607 Embalse Ibaieder. ES017MSPFES111R031010 0,43 28,66
ESRI608 Embalse Urkulu. ES017MSPFES111R040070 0,70 21,77
ESCA642 Estuario Bidasoa. ES017MSPFES111T012010 1,18 61,13
ESCA637 Estuario Butroe. ES017MSPFES111T048010 0,84 179,56
ESCA639 Estuario Lea. ES017MSPFES111T045010 0,18 98,62
ESCA641 Estuario Oiartzun. ES017MSPFES111T014010 0,77 85,66
ESCA638 Estuario Oka. ES017MSPFES111T046010 8,26 182,76
ES017MSPFES111T046020 182,76
ESCA640 Estuario Inurritza. ES017MSPFES111C000010 0,05 26,73
ESCA1033 Estuario Artibai. ES017MSPFES111T044010 0,41 115,90

Apéndice 7.9 Zonas de protección de hábitat o especies.

Código de la zona

protegida

Nombre de la zona protegida

Superficie

en la DHC Oriental

(km2)

Tipo
ES0000122 Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. 60,04 ZEC
ES0000122Z Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. 50,71 ZEPA
ES0000126 Roncesvalles-Selva de Irati. 19,59 ZEC
ES0000126Z Roncesvalles-Selva de Irati. 19,59 ZEPA
ES0000144 Ría de Urdaibai. 32,42 ZEPA
ES0000243 Txingudi. 1,38 ZEPA
ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka - Cabo de Ogoño. 104,76 ZEPA
ES2110003 Urkabustaizko irla-hariztiak / Robledales isla de Urkabustaiz. 0,12 ZEC
ES2110004 Arkamo-Gibijo-Arrastaria. 37,48 ZEC
ES2120001 Arno. 11,22 ZEC
ES2110009 Gorbeia. 102,55 ZEC
ES0000244 Gorobel mendilerroa / Sierra Sálvada. 35,86 ZEPA
ES2120002 Aizkorri-Aratz. 93,34 ZEC
ES2120003 Izarraitz. 16,06 ZEC
ES2120004 Urolako itsasadarra / Ría del Urola. 1,12 ZEC
ES2120005 Oria Garaia / Alto Oria. 1,52 ZEC
ES2120006 Pagoeta. 13,65 ZEC
ES2120008 Hernio-Gazume. 22,17 ZEC
ES2120009 Iñurritza. 0,81 ZEC
ES2120010 Oriako itsasadarra / Ría del Oria. 1,89 ZEC
ES2120011 Aralar. 108,87 ZEC
ES2120012 Araxes Ibaia / Río Araxes. 0,64 ZEC
ES2120013 Leitzaran ibaia / Río Leitzaran. 0,92 ZEC
ES2120014 Ulia. 0,42 ZEC
ES2120015 Urumea Ibaia / Río Urumea. 0,73 ZEC
ES2120016 Aiako Harria. 68,04 ZEC
ES2120017 Jaizkibel. 24,7 ZEC
ES2120018 Txingudi-Bidasoa. 1,36 ZEC
ES2130003 Barbadungo Itsasadarra / Ría del Barbadun. 0,50 ZEC
ES2130005 Gaztelugatxeko Doniene / San Juan de Gaztelugatxe. 1,58 ZEC
ES2130006 Urdaibaiko ibai sarea / Red fluvial de Urdaibai. 13,28 ZEC
ES2130007 Urdaibaiko itsasertzak eta padurak / Zonas litorales y marismas de Urdaibai. 10,10 ZEC
ES2130008 Urdaibaiko artadi kantauriarrak / Encinares cantábricos de Urdaibai. 15,83 ZEC
ES2130009 Urkiola. 48,52 ZEC
ES2130010 Lea ibaia / Río Lea. 1,10 ZEC
ES2130011 Artibai ibaia / Río Artibai. 1,39 ZEC
ES2200010 Artikutza. 36,39 ZEC
ES2200014 Río Bidasoa. 3,87 ZEC
ES2200015 Regata de Orabidea y turbera de Arxuri. 1,91 ZEC
ES2200017 Señorío de Bértiz. 20,52 ZEC
ES2200018 Belate. 151,4 ZEC
ES2200019 Monte Alduide. 32,34 ZEC
ES2200020 Sierra de Aralar. 16,20 ZEC
ES2200023 Río Baztan y Regata Artesiaga. 0,76 ZEC
ES4120028 Monte Santiago. 12,61 ZEC
ES4120028Z Monte Santiago. 12,61 ZEPA
ES4120049 Bosques del Valle de Mena. 64,32 ZEC

Apéndice 7.10 Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

Código de la zona

protegida

Provincia

Nombre

de la zona protegida

Superficie

(km2)

Código de la masa de agua

Nombre de la masa

de agua

1608100005 Gipuzkoa. Insalus. 15,42 ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa.
PPAMT01 Gipuzkoa. Alzola. 4,67 ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte.
1608100006 Navarra. Betelu. 11,25 ES017MSBT013-012 Basaburua-Ulzama.

Apéndice 7.11 Reservas hidrológicas.

Reserva hidrológica Masa de agua asociada

Ámbito

de competencias

Comunidad

autónoma

Código Nombre Tipo

Longitud

(km)

Superficie

(km2)

Código Nombre
RNF008 Ríos UrrizateAritzakun. Reserva natural fluvial. 10,85 ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzakun. Intercomunitario. Navarra.
RNF009 Cabecera del río Añarbe. 13,14 ES017MAR002450 Río Añarbe. Intercomunitario. Navarra / País Vasco.
RNF010 Cabecera del río Altube. 3,61 ES055MAR002721 Río Altube I. Intercomunitario. País Vasco.
RNF01 Arantzazu. 3,90 ES111R040060 Arantzazu-A. Intracomunitario. País Vasco.
RNF02 Deba. 3,15 ES111R036010 Deba-A. Intracomunitario. País Vasco.
RNF03 Altzolaratz. 3,73 ES111R034030 Altzolaratz-A. Intracomunitario. País Vasco.
RNS003 Manantial río Cadagua. Reserva natural subterránea. 2,62 ES017MSBT013-007 Salvada. Intercomunitario. Castilla y León.
RHS01 Atxerre. 11,17 ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. Intracomunitario. País Vasco.

Apéndice 7.12 Zonas húmedas.

Tipo de zona húmeda Código de la zona protegida Nombre de la zona protegida Comunidad Autónoma
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). 1611100003 Turbera de Zalama. País Vasco / Castilla y León.
1611100004 Charca de Santa Bárbara. País Vasco.
1611100005 Charcas de Altube. País Vasco.
1611100006 Charca de Kulukupadra. País Vasco.
1611100007 Charca de Etxerre. País Vasco.
A1B1 Ría del Barbadún. País Vasco.
A1B2 Ría del Butrón (Plentzia). País Vasco.
A1B4 Ría del Lea (Lekeitio). País Vasco.
A1B5 Ría del Artibai (Ondarroa). País Vasco.
A1G1 Ría del Deba. País Vasco.
A1G2 Ría del Urola (Zumaia). País Vasco.
A1G3 Ría del Inurritza (Zarautz). País Vasco.
A1G4 Ría del Oria. País Vasco.
B10B1 Zona húmeda de la Vega de Astrabudua. País Vasco.
B10B3 Encharcamientos del Valle de Bolue. País Vasco.
INZH/RAMSAR. A1B3 Urdaibai. País Vasco.
A1G6 Txingudi. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100119 Hoya San Cebutre. Castilla y León.
1610100300 Balsa de Arbieto. País Vasco.
1610100301 Pozo de Lamiojin. País Vasco.
1610100302 Trampales de Urkiola. País Vasco.
1610100303 Trampales de Areatza. País Vasco.
1610100306 Trampales de Orozko. País Vasco.
1610100307 Turbera de Usabelartza. País Vasco.
1610100308 Charca de Delika. País Vasco.
1610100309 Balsas depresión de Urduña-Orduña. País Vasco.
1610100310 Charcas de Tertanga. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100311 Trampal de Fuente del Oro. País Vasco.
1610100312 Charcas de Sierra Salvada. País Vasco / Castilla y León.
1610100313 Balsa del Monte San Lorenzo. País Vasco.
1610100314 Balsa de Unzá. País Vasco.
1610100316 Turberas de la Sierra de Ordunte. País Vasco / Castilla y León.
B1G5_01 a B1G5_07 B1G5_09 a B1G5_23 Zonas higroturbosas de Jaizkibel. País Vasco.
B2G1 Balsa de Marikutz (Charca de Madariaga). País Vasco.
B2G3 Charca de Larraskanda. País Vasco.
B2G4 Charca de Bisusbide. País Vasco.
B2G5 Charca de Aritzaga. País Vasco.
B3G1 Charca de «La Ascensión». País Vasco.
B3G2 Charca de Biandiz. País Vasco.
DB1_01 a DB1_05 Charcas de Arana. País Vasco.
DB10 Balsas en Ortuella. País Vasco.
DB11 Charca de Triano. País Vasco.
DB12 Pozo «El Sol». País Vasco.
DB13 Pozo «La Bomba». País Vasco.
DB14 Balsa mina Catalina. País Vasco.
DB15 Balsa en Montellano. País Vasco.
DB16 Balsa de Butzako. País Vasco.
DB17_01 a DB17_03 Balsas del cementerio. País Vasco.
DB2 Pozo Redondo. País Vasco.
DB3 Balsa San Benito. País Vasco.
DB5_01 a DB5_02 Charca de Sauco. País Vasco.
DB8 Pozo «Gerente». País Vasco.
DB9 Balsa «La Concha». País Vasco.
GG1 Charca abrevadero de Izarraitz. País Vasco.
GG10 Charca de Arrate. País Vasco.
GG11 Charca de Errotaberri. País Vasco.
GG2 Charca de Goienetxe. País Vasco.
GG3 Charca de Munotxabal. País Vasco.
GG4 Charca de Arpita. País Vasco.
GG5 Charca de Etxebeste. País Vasco.
GG7 Charca de Egioleta. País Vasco.
GG8 Charca de Artikula Haundi. País Vasco.
GG9 Charca de Egiluze. País Vasco.
1610100315 Balsas de Ganado Sierra de Gibijo. País Vasco.

Apéndice 7.13 Zonas de protección especial. Tramos fluviales de interés natural o medioambiental.

Código de la zona

protegida

Nombre de la zona protegida Tipo de tramo de interés

Longitud

(km)

Solape con

masas de agua

Código de la masa

de agua

1610100015 Nacimiento del río Cadagua. Natural. 3,32 No -
1610100017 Regata Ameztia. Natural. 1,25 No -
1610100019 Regata Bearzun. Natural. 8,92 Si ES002MAR002350
1610100020 Regata Erasote. Natural. 7,72 Si ES027MAR002630
1610100021 Regata Inarbegui (en Gorostapolo). Natural. 9,07 Si ES002MAR002340
1610100022 Regata Orabidea, aguas arriba de Urdax. Natural. 9,92 Si ES001MAR002320
1610100024 Regatas del Parque Natural Señorío de Bértiz. Natural. 20,48 No -
1610100028 Río Añarbe, aguas arriba desde río Articutza. Natural. 4,06 No -
1610100034 Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. Medioambiental. 30,9 Si ES010MAR002420
1610100035 Río Cadagua, en el término municipal de Balmaseda. Medioambiental. 5,09 Si ES073MAR002900
1610100050 Río Nervión, aguas arriba de Délica. Medioambiental. 14,35 Si ES052MAR002690
1610100283 Gujuli. Natural. - Si ES055MAR002721
1610100284 Nervión. Natural. - Si ES052MAR002690
1610100285 Osinberde. Natural. - Si ES020MAR002570
1610100287 Kobaundi. Natural. 0,27 No -
1610100288 Aldabide. Natural. 0,41 No -
1610100289 Herrerías. Medioambiental. 7,28 Si ES073MAR002890
1610100290 Altube. Medioambiental. 1,64 Si ES055MAR002721
1610100291 Oiardo. Medioambiental. 4,76 Si ES055MAR002721
1610100292 Indusi. Medioambiental. 10,9 Si ES066MAR002800
1610100293 Oria. Medioambiental. 5,01 Si ES020MAR002501
1610100294 Agauntza. Medioambiental. 8,36 Si ES020MAR002560
1610100295 Zaldibia. Medioambiental. 7,4 Si ES020MAR002570
TIME01 Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. Medioambiental. 23,7 Si ES111T012010
TIME02 Oiartzun 5-6. Medioambiental. 5,24 Si ES111R014010
TIME03 Urola 13. Medioambiental. 2,79 Si ES111R030010
TIME04 Altzolaratz 1. Medioambiental. 3,91 Si ES111R034030
TIME05 Angiozar 2-3. Medioambiental. 5,36 Si ES111R040020
TIME06 Artibai 3 hasta cruce con Bolíbar 1. Medioambiental. 4,19 Si ES111R044010
TIME07 Lea 2-3-4-5-6. Medioambiental. 15,15 Si ES111R045010
TIME08 Ea 2. Medioambiental. 2,37 Si ES111R045020
TIME09 Mape 2. Medioambiental. 2,81 Si ES111R046020
TIME10 Butroe 7-8. Medioambiental. 5,93 Si ES111R048010
TIME11 Barbadun 1-2. Medioambiental. 8,3 Si ES111R075010
TIME12 Galdames 1. Medioambiental. 1,66 Si ES111R075010
TIME13 Estepona 2. Medioambiental. 4,38 Si ES111R048030
TINA01 Cascada Castaños. Natural. - Si 017-006
TINA02 Cascada Irusta. Natural. - No -
TINA03 Cascada Baldatika. Natural. - No -
TINA04 Cascada Mendata. Natural. - No -
TINA05 Antzuola 5. Natural. 1,47 Si ES111R040080
TINA06 Arantzazu 1 - 2. Natural. 13,33 Si ES111R040060
TINA07 Aratz 2. Natural. 1,67 Si ES111R032020
TINA08 Barbadun 4. Natural. 6,44 Si ES111R075010
TINA09 Kilimoi 3. Natural. 2,67 Si ES111R042030
TINA10 Oñate 5. Natural. 2,26 Si ES111R040050
TINA11 Picón 2. Natural. 2,2 Si ES111R075021
TINA12 Sastarrain 2. Natural. 3,23 Si ES111R034010
TINA13 Ubera 3. Natural. 1,81 Si ES111R040030
TINA14 Bolíbar 1. Natural. 3,94 Si ES111R044010
TINA15 Urko 3. Natural. 1,6 Si ES111R044010
TINA16 Oiz 2. Natural. 2,41 Si ES111R045010
TINA17 Artibai 3. Natural. 6,81 Si ES111R044010

Apéndice 7.14 Zonas de protección especial. Otras figuras de protección.

Código

de la zona

protegida

Comunidad

Autónoma

Tipo de zonas protegida Nombre de la zona protegida

Código de la masa

de agua

Categoría

de la masa

de agua

1610100239 Navarra. Área de Protección de la Fauna Silvestre. Arrollandieta. ES518MAR002930 Río.
1610100240 Navarra. Área de Protección de la Fauna Silvestre. Iparla. - -
1610100234 Navarra. Área Natural Recreativa. Embalses de Leurtza. - -
1610100318 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección anfibios (ranita meridional). ES028MAR002662 Río.
ES111R018011
1610100319 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección flora. - -
PE08 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Espinoso. ES111R074010 Río.
ES111R074021
ES111R074030
ES111R074040
PE09 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Cormorán moñudo. ES111C000020 Costera.
ES111C000030
PE10 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Paíño europeo. ES111C000020 Costera.
ES111C000030
1610100247 País Vasco. Biotopo Protegido. Leitzaran. ES027MAR002620 Río.
ES027MAR002630
1610100248 País Vasco. Biotopo Protegido. Itxina. ES055MAR002722 Río.
PE04 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Gaztelugatxe. ES111C000030 Costera.
PE05 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Inurritza. ES111C000010 Costera.
ES111R029010 Río.
PE06 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido Deba-Zumaia. ES111C000020 Costera.
B008 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Meatzaldea – Zona Minera de Bizkaia. S111R075010 Río.
1610100233 Navarra. Enclave Natural. Encinares de Zigardia. ES023MAR002601 Río.
PE07 País Vasco. Geoparque. Geoparque de la Costa Vasca. ES111C000020 Costera.
ES111R034010 Río.
ES111R034020
ES111R034040
ES111R042020
ES111R044020
ES111T034010 Transición.
ES111T042010
ES111T044010
1610100222 Castilla y León. Monumento Natural. Monte Santiago. - -
1610100232 Navarra. Parque Natural. Señorío de Bértiz. ES002MAR002380 Río.
1610100241 País Vasco. Parque Natural. Urkiola. ES059MAR002750 Río.
1610100243 País Vasco. Parque Natural. Gorbeia. ES053MAL000070 Lago.
ES055MAR002721 Río.
ES055MAR002722
1610100244 País Vasco. Parque Natural. Aralar. ES020MAL000060 Lago.
ES020MAR002560 Río.
ES020MAR002570
ES021MAR002581
ES021MAR002582
1610100245 País Vasco. Parque Natural. Aizkorri-Aratz. ES020MAR002502 Río.
1610100246 País Vasco. Parque Natural. Aiako Harria. ES111R014010 Río.
ES010MAR002420
ES010MAR002431
ES017MAR002450
ES017MAR002460
ES018MAR002480
ES018MAR002491
PE03 País Vasco. Parque Natural. Parque Natural de Pagoeta. ES111R029010 Río.
ES111R034030
PE01 País Vasco. Plan Especial. Plan Especial Bahía de Txingudi. ES111T012010 Transición.
PE02 País Vasco. Reserva de la Biosfera. Reserva de la Biosfera de Urdaibai. ES111T046010 Transición.
ES111T046020
1610100237 Navarra. Reserva Natural. Labiaga. - -
1610100235 Navarra. Reserva Natural. Irubelakaskoa. ES001MAR002330 Río.
1610100236 Navarra. Reserva Natural. Peñas de Itxusi. ES001MAR002330 Río.
1610100238 Navarra. Reserva Natural. San Juan Xar. ES008MAR002410 Río.
1610100322 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección mamíferos (desmán del Pirineo). ES010MAR002431 Río.
ES017MAR002450
ES017MAR002460
ES018MAR002480
ES018MAR002491
ES020MAR002560
ES020MAR002570
ES023MAR002591
ES027MAR002620
ES027MAR002630
ES111R031010
1610100320 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección mamíferos (visón europeo). ES052MAR002690 Río.
ES055MAR002722
ES056MAR002730
ES059MAR002750
ES059MAR002760
ES059MAR002780
ES060MAR002740
ES064MAR002820
ES065MAR002770
ES066MAR002800
ES067MAR002790
ES067MAR002830
ES068MAR002850
ES073MAR002890
ES073MAR002900
ES073MAR002910
ES073MAR002920
ES111R014010
ES111R030010
ES111R031010
ES111R031020
ES111R032020
ES111R034030
ES111R034040
ES111R040010
ES111R042020
ES111R044010
ES111R044020
ES111R045010
ES111R046010
ES111R046020
ES111R046030
ES111R048010
ES111R048020
ES111R048030

Apéndice 7.15 Patrimonio cultural ligado al agua.

Nombre del Patrimonio Protección X Y
Puente Quejana 1. Calificado. 494062 4769289
Puente Quejana 2. Calificado. 494081 4769312
Puente Zubiete - Satia. Calificado. 492499 4773186
Puente Torre de Murga. Calificado. 498624 4768999
Puente Zudubiarte 2. Calificado. 498159 4778517
Puente Zubizaharra. Calificado. 573424 4772324
Infraestructura Hidráulica de Mekolalde (Papelera del Araxes). Calificado. 576407 4773683
Viaducto de La Estación de Andoain. Calificado. 580281 4786121
Puente Ibares Errota. Calificado. 567519 4768258
Molino Errota y Errotatxo. Inventariado. 566716 4758741
Ferrería y Molino Egurbideola. Inventariado. 554898 4781456
Puente Azkoitia. Calificado. 555986 4780794
Fuente de Las Barricas. Calificado. 555980 4780810
Puente Zaguero A Parque. Calificado. 556092 4780971
Puente Amube. Calificado. 560130 4781180
Ferrería de Igartza. Calificado. 564473 4766329
Puente Yarza. Calificado. 564450 4766393
Molino Igartza. Calificado. 564448 4766351
Molino Intxausti Berri. Calificado. 558424 4759424
Serreria de Larraondo. Inventariado. 557519 4761914
Puente Zubimusu. Calificado. 576885 4782277
Puente Deba. Calificado. 552177 4793521
Ferrería y Molino de Arimasagasti. Calificado. 561798 4763617
Puente Benta Txiki / Olazabal. Calificado. 570908 4770651
Aduana. Calificado. 600346 4799714
Puente del Topo En La Frontera. Calificado. 598402 4800379
Puente Peatonal de Santiago. Calificado. 598415 4800367
Molino Urdanibia. Inventariado. 595589 4799177
Fuente de Santa Elena. Calificado. 598525 4798859
Ferrería de Urdanibia. Inventariado. 595568 4799176
Puente Ibares Errota. Calificado. 567519 4768271
Infraestructura Hidráulica de Mekolalde (Papelera del Araxes). Calificado. 575430 4773934
Molino Papelero Azpikoetxea. Inventariado. 554532 4766905
Molino Ola. Calificado. 570875 4770622
Puente Zubizaharra. Calificado. 568908 4770529
Puente Torreko Zubia / Torre Auzo / Guadalupe. Calificado. 569451 4770574
Infraestructura Hidráulica de Mekolalde (Papelera del Araxes). Calificado. 577093 4773656
Molino Santa Maria S/N. Calificado. 575543 4776526
Puente Ergobia. Calificado. 584715 4792035
Molino de Bolua. Calificado. 539232 4798179
Infraestructura Hidráulica del Molino Errotabarri. Calificado. 539489 4798524
Puente Bolu. Calificado. 539251 4798187
Puente Errotabarri. Calificado. 539324 4798732
Presa de Olalde. Calificado. 540413 4799547
Puente Agorria 1. Calificado. 533082 4789077
Puente Agorria 2. Calificado. 533146 4789093
Molino y Caserio Errotatxo. Calificado. 559315 4763516
Fuente Kanpantxo. Calificado. 547662 4764957
Fuente Iturritxo. Calificado. 547991 4764431
Fuente Santa Marina. Calificado. 547990 4764628
Fuente Txaketua. Calificado. 547784 4764696
Astillero Mutiozabal. Inventariado. 570839 4791684
Nueva Cerámica de Orio. Calificado. 571297 4791882
Molino Iurrita. Inventariado. 590748 4794988
Puente del Kursaal. Calificado. 582700 4797247
Ferrería y Molino Arrabiola. Calificado. 559514 4760778
Ferrería y Molino Armaola. Calificado. 560325 4761742
Molino Ornagusi. Calificado. 560581 4762146
Puente Zubiaundi. Calificado. 560888 4762494
Puente Armaola. Calificado. 560329 4761770
Papelera Olarrain S.A. Calificado. 574187 4775124
Papelera del Araxes S.A. Calificado. 575133 4774476
Puente Arramele / Belate. Calificado. 575482 4776862
Puente Navarra / Santa Clara. Calificado. 575472 4776464
Molino Errotaberria. Calificado. 582913 4789871
Puente Santa Marina. Calificado. 547618 4774247
Puente Etxehaundi / Zubieta. Calificado. 547486 4774413
Horreo de Agirre. Calificado. 546794 4773092
Puente Zubimusu. Calificado. 576906 4782274
Almacén Lonja. Calificado. 560243 4793849
Puente Peatonal de Hierro. Calificado. 560654 4793799
Molino Elortza Errota. Calificado. 533069 4790192
Molino de Agorria. Calificado. 533070 4789077
Molino Goikola. Calificado. 533347 4789307
Molino de Olatxu. Calificado. 533300 4789742
Ferrería - Molino Bengolea. Calificado. 533175 4790025
Molino de Uribei. Calificado. 533058 4791382
Molino de Cubo. Calificado. 532901 4790999
Puente Ganotxeko. Calificado. 533564 4789642
Puente Zubialdea. Calificado. 533031 4790210
Puente Munitibar 6. Calificado. 532740 4791964
Ferrería de Santelices. Calificado. 483455 4788493
Puente de Alzola sobre el río Cadagua. Calificado. 501980 4791982
Puente del Diablo. Calificado. 502186 4789162
Puente de Alzola sobre el río Cadagua. Calificado. 501980 4791982
Talleres de Zorroza - Saelmat. Inventariado. 502415 4792703
Molino de El Pontón. Inventariado. 506615 4787895
Puente San Anton. Calificado. 506250 4789111
Puente Santa Ana. Calificado. 529899 4779285
Puente Agustinalde. Calificado. 529858 4779430
Lavaderos Andra Mari 4 - 6 - 8. Calificado. 529906 4779537
Lavaderos Zehar 1 - 2. Calificado. 529865 4779419
Lavaderos Barrenkalea. Calificado. 529861 4779391
Molino del Arco. Calificado. 529880 4779311
Puente Andra Mari. Calificado. 529911 4779562
Ferrería y Molino de Ea. Inventariado. 533750 4802512
Puente de Mercadillo. Inventariado. 511396 4786381
Infraestructura Hidraulica del Taller-Ferrería del Pobal. Calificado. 489746 4793541
Puente de Olla. Calificado. 489508 4793018
Ferrería de Valdibian. Calificado. 489005 4792264
Molino de Valdibian. Calificado. 488873 4792221
Ferrería - Molino de Olla. Calificado. 489496 4792964
Molino de Uribai. Calificado. 492254 4788533
Puente de Laiseka. Calificado. 488707 4790814
Puente Vizcaya. Calificado. 498642 4796730
Puente San Pedro. Calificado. 498034 4785588
Puente Zaramillo. Calificado. 498774 4786809
Puente de Renteria. Calificado. 526315 4796124
Infraestructura Hidráulica del Molino Errotabarri. Calificado. 537286 4797630
Molino de Bengolea. Calificado. 537038 4797385
Ferrerías de Bengolea. Calificado. 537027 4797426
Molino de «Agua Pasada» de Bengolea. Calificado. 537040 4797468
Molino Errotatxu. Calificado. 537299 4795624
Puente Errotatxu. Calificado. 537305 4795561
Puente Bengola. Calificado. 537065 4797434
Puente N.º 5. Calificado. 537897 4797978
Puente Lariz Oleta. Calificado. 538276 4798500
Errotazar. Calificado. 538021 4798276
Molino Lariz Oleta. Calificado. 538291 4798469
Molino de Ereza. Calificado. 537958 4797956
Puente Leabeko. Calificado. 540121 4800056
Molino Errotabarri. Calificado. 517718 4790481
Astilleros de Murelaga. Calificado. 540090 4800567
Astillero Mendieta. Calificado. 540615 4801097
Astillero de Egiguren y Atxurra. Calificado. 540571 4800849
Astilleros de Goyogana. Calificado. 540034 4800520
Puente Carretera Ondarroa. Calificado. 540591 4800960
Puente Arretxinaga. Calificado. 540950 4790932
Puente Behekobulu. Calificado. 540715 4790933
Puente Iñuzubieta 2. Calificado. 538361 4789011
Puente Kareaga. Calificado. 538831 4790221
Ferrería - Molino - Central de Oxillain. Calificado. 541014 4791637
Molino Errotazuri. Calificado. 529670 4792411
Puente Ibarra 1. Calificado. 529901 4792036
Puente Ibarra 2. Calificado. 529800 4792036
Puente Leabeko. Calificado. 540129 4800043
FUNDICIÓN GUEREDIAGA - ITURRIZA y C.ª. Calificado. 540716 4801064
Astillero. Calificado. 540646 4800992
Puente Carretera Ondarroa. Calificado. 540622 4800952
Presa de Olalde. Calificado. 540413 4799547
Infraestructura Hidráulica y Antepara del Molino de Isuntza. Calificado. 540686 4800808
Puente Errotatxu. Calificado. 537305 4795561
Presa del Molino Errotatxu. Calificado. 537291 4795590
Ferrería - Molino de Angiz. Calificado. 536870 4794583
Molino de Amulua. Calificado. 535998 4794209
Molino de Ibeta. Calificado. 535775 4793998
Molino - Aserradero Torreko - Errota. Calificado. 535449 4793643
Ferrería - Molino de Zetoquiz. Calificado. 534882 4793430
Molino Goikoerrota. Calificado. 534196 4793439
Molino Bekoerrota. Calificado. 534225 4793449
Puente Bekoerrota. Calificado. 534302 4793470
Puente Ibarrola. Calificado. 534817 4793576
Puente Zetokiz. Calificado. 534895 4793476
Puente Ibekatz. Calificado. 535333 4793478
Puente Peatonal. Calificado. 535381 4793436
Puente Casa Torre. Calificado. 535534 4793721
Puente Ibeta. Calificado. 535804 4794065
Puente Amuloaga. Calificado. 535974 4794214
Puente Antzior. Calificado. 536423 4794322
Taller - Ferrería del Pobal. Calificado. 489798 4793816
Molino del Pobal. Calificado. 489807 4793778
Infraestructura Hidraulica de La Ferrería - Molino de Bilotxi. Calificado. 490148 4794323
Puente El Pobal. Calificado. 489787 4793961
Pasarela de Alfonso Xiii. Inventariado. 547006 4796696
Puente Vizcaya. Calificado. 498602 4796704
Molino de Olabarrieta. Calificado. 484353 4789508
Ferrería de Olabarrieta. Calificado. 484006 4789033
Ferrería - Molino de Llantada. Calificado. 487666 4789930
Ferrería - Molino de Pendiz. Calificado. 488098 4791514
Puente El Carral. Calificado. 487427 4788514
Infraestructura Hidraúlica Molino-Ferrería de Valdivian. Calificado. 488743 4791865
Puente de Llantada. Calificado. 487501 4790007
Puente de Laiseka. Calificado. 488703 4790820
La Encartada. Calificado. 482711 4780384
Puente Zubizaharra. Calificado. 484121 4782245
Fuente Plaza de San Severino. Calificado. 484298 4782607
Fuente La Alcachofa. Calificado. 518883 4774213
Ferrería de Bolunburu. Calificado. 487466 4783077
Teneria Vascongada. Inventariado. 526193 4797434
Puente Iñuzubieta 2. Calificado. 538359 4789007
Fuente Simon Bolibar. Calificado. 536582 4788664
Molino Campo. Zona de Presunción Arqueológica. 500160 4766064
Molino de Uskategi. Zona de Presunción Arqueológica. 503287 4762821
Molino de Gurbista. Zona de Presunción Arqueológica. 503616 4762989
Molino Vizcaeno. Zona de Presunción Arqueológica. 498898 4763228
Molino (Abenduy). Zona de Presunción Arqueológica. 499071 4763440
Ferrería y Molino de Berganza. Zona de Presunción Arqueológica. 505587 4767021
Ferrería de Saeran. Zona de Presunción Arqueológica. 500716 4767784
Ferrería y Molino de Los Ugarte. Zona de Presunción Arqueológica. 506842 4764397
Molino de Olako. Zona de Presunción Arqueológica. 500523 4767078
Ferrería de Bolumburu. Zona de Presunción Arqueológica. 536655 4765943
Molino de Echaguen. Zona de Presunción Arqueológica. 533424 4767359
Molino Errotazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 534225 4767806
Molino Zaleran. Zona de Presunción Arqueológica. 535632 4766944
Ferrería Zaleran. Zona de Presunción Arqueológica. 535642 4766967
Molino Muguerza. Zona de Presunción Arqueológica. 535191 4766859
Ferrería Muguerza. Zona de Presunción Arqueológica. 535248 4766804
Molino Aranekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 534656 4767633
Molino de Sueabolueta. Zona de Presunción Arqueológica. 537276 4767553
Molino Ibaizabal. Zona de Presunción Arqueológica. 492379 4772575
Ferrería Vieja Lezalde. Zona de Presunción Arqueológica. 492034 4774533
Molino de Lujo. Zona de Presunción Arqueológica. 492049 4769971
Molino La Rueda. Zona de Presunción Arqueológica. 490327 4768813
Molino Aldikas. Zona de Presunción Arqueológica. 488986 4769898
Molino de Lejarzo. Zona de Presunción Arqueológica. 490116 4767592
Molino de La Torre. Zona de Presunción Arqueológica. 498601 4769021
Ferrería y Molino de Gardea. Zona de Presunción Arqueológica. 501867 4775206
Ferrería de Vitorica. Zona de Presunción Arqueológica. 503779 4777321
Ferrería Alday. Zona de Presunción Arqueológica. 503062 4776756
Ferrería-Molino de Urrabieta. Zona de Presunción Arqueológica. 497471 4777295
Ferrería Goikoetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 497092 4776780
Ferrería de Mayorga. Zona de Presunción Arqueológica. 498097 4779229
Molino de Mayorga. Zona de Presunción Arqueológica. 498117 4779217
Molino de Izaga. Zona de Presunción Arqueológica. 500072 4779347
Molino de Izaga (II). Zona de Presunción Arqueológica. 500078 4779356
Molino de Mugarza. Zona de Presunción Arqueológica. 499102 4778756
Molino de Aduna. Zona de Presunción Arqueológica. 577346 4783126
Molino Etxaberrota. Zona de Presunción Arqueológica. 562165 4790745
Molino Tximistaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 570854 4775647
Molino Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 570862 4775563
Molino Ipintza. Zona de Presunción Arqueológica. 571338 4775290
Molino de Alegia. Zona de Presunción Arqueológica. 573952 4771770
Ferrería de San Miguel de Urzuriaga. Zona de Presunción Arqueológica. 574323 4771174
Molino Azterrekabekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 574406 4771201
Molino Igaran. Zona de Presunción Arqueológica. 571784 4779687
Molino Errotazarra - Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 572813 4780973
Molino Azterrekagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 574949 4771205
Molino Altzoko Errotagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 574082 4772988
Molino Altzoko Errotabekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 573973 4772947
Molino Arantzastigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 574246 4767004
Molino Arantzasti. Zona de Presunción Arqueológica. 574237 4767046
Molino Ieregibizkargoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 574506 4766089
Ferrería Argauaras. Zona de Presunción Arqueológica. 574388 4768180
Molino Ugarte. Zona de Presunción Arqueológica. 574435 4769282
Molino Ieregibizkar. Zona de Presunción Arqueológica. 574537 4766090
Ferrería de Olaberria. Zona de Presunción Arqueológica. 580131 4783409
Molino de Anoeta. Zona de Presunción Arqueológica. 575635 4779361
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 550218 4772064
Molino Urniti. Zona de Presunción Arqueológica. 572851 4782691
Molino Kawe. Zona de Presunción Arqueológica. 571852 4782755
Molino Urmategi. Zona de Presunción Arqueológica. 571417 4782596
Molino Txuloko Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 573629 4784017
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 574550 4782398
Tejería de Lauzti. Zona de Presunción Arqueológica. 565553 4758517
Molino Elizalde. Zona de Presunción Arqueológica. 567027 4761941
Ferrería-Molino Goikola / Olalde / Altzolaratserrota. Zona de Presunción Arqueológica. 564227 4788058
Molino Errotatxiki. Zona de Presunción Arqueológica. 564333 4787855
Ferrería-Molino Illarragorrierrota. Zona de Presunción Arqueológica. 567350 4784518
Molino Arginberri. Zona de Presunción Arqueológica. 568793 4788650
Ferrería y Molino Manterola. Zona de Presunción Arqueológica. 569136 4789294
Molino Erroteta. Zona de Presunción Arqueológica. 569632 4786667
Ferrería y Molino Illarremendierrota. Zona de Presunción Arqueológica. 569933 4786973
Molino Errotazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 570182 4787054
Molino Iruntziagaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 570631 4787197
Ferrería Olaberrierrota (Jainkoerrota). Zona de Presunción Arqueológica. 570976 4786793
Ferrería-Molino Olaetxe O Aristerrazu. Zona de Presunción Arqueológica. 571170 4787360
Molino Errekondoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 571489 4787862
Molino Agirresarobeberri. Zona de Presunción Arqueológica. 572174 4788764
Molino Mawarinzelaierrota. Zona de Presunción Arqueológica. 571654 4788834
Ferrería-Molino Maiarinegi. Zona de Presunción Arqueológica. 571760 4789087
Molino Kamioerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 569776 4789939
Molino Amaserrotazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 570474 4790421
Molino Amasko Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 570304 4790503
Molino Errotaetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 570244 4790769
Ferrería y Molino Arrazubierrota. Zona de Presunción Arqueológica. 571556 4790689
Ferrería Olatxo. Zona de Presunción Arqueológica. 571505 4791230
Ferrería Oribarzar. Zona de Presunción Arqueológica. 570131 4792774
Ferrería Egurbide. Zona de Presunción Arqueológica. 554925 4781469
Ferrería Barrenolabekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 562655 4780981
Ferrería Barrenolagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 562856 4781095
Ferrería Malkorra. Zona de Presunción Arqueológica. 560949 4779856
Ferrería Antxieta. Zona de Presunción Arqueológica. 561268 4779190
Ferrería Ibarluze. Zona de Presunción Arqueológica. 561517 4778884
Molino Ibarluze. Zona de Presunción Arqueológica. 561501 4778801
Ferrería Altuna. Zona de Presunción Arqueológica. 561543 4778497
Ferrería Makibar. Zona de Presunción Arqueológica. 561992 4777793
Ferrería Igareta. Zona de Presunción Arqueológica. 562096 4776763
Ferrería Olaberraa. Zona de Presunción Arqueológica. 559530 4776654
Ferrería Errazti. Zona de Presunción Arqueológica. 562551 4775657
Ferrería Isuola. Zona de Presunción Arqueológica. 561661 4773043
Molino Enparan. Zona de Presunción Arqueológica. 559903 4781513
Ferrería de Igartza. Zona de Presunción Arqueológica. 564476 4766334
Molino de Igartza. Zona de Presunción Arqueológica. 564448 4766353
Molino de Osinalde. Zona de Presunción Arqueológica. 564582 4774759
Molino Igarantxo. Zona de Presunción Arqueológica. 564751 4775922
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 577548 4776949
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 576839 4776714
Molino Arratetxiki. Zona de Presunción Arqueológica. 582742 4773978
Molino Arrate. Zona de Presunción Arqueológica. 582745 4773955
Molino Oiloko Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 583424 4774762
Molino Arrosi I. Zona de Presunción Arqueológica. 582266 4776526
Molino Arrosi Ii. Zona de Presunción Arqueológica. 582330 4776475
Molino Arrosi Iii. Zona de Presunción Arqueológica. 582404 4776423
Molino Arrosi Iv. Zona de Presunción Arqueológica. 582436 4776373
Ferrería Plazaola. Zona de Presunción Arqueológica. 586491 4773727
Ferrería Ameraun. Zona de Presunción Arqueológica. 585308 4776848
Ferrería Mustar. Zona de Presunción Arqueológica. 586383 4776148
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 578738 4777395
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 579096 4777308
Molino Ibiribekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 568848 4777816
Molino Ibirigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 569032 4777901
Molino Bidania. Zona de Presunción Arqueológica. 568477 4776584
Ferrería Altzibar. Zona de Presunción Arqueológica. 558873 4759740
Ferrería Olaberria. Zona de Presunción Arqueológica. 557561 4757857
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 557466 4757918
Molino Intxaustiberria. Zona de Presunción Arqueológica. 558430 4759429
Ferrería Gorospe. Zona de Presunción Arqueológica. 557317 4757831
Molino Santakrutzerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 557355 4757428
Ferrería Goienola. Zona de Presunción Arqueológica. 557413 4757276
Molino Idiakaitzerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 557355 4757058
Molino Zupitxoeta. Zona de Presunción Arqueológica. 558137 4755608
Molino Azurmendigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 557987 4755499
Azurmendibekoa Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 557996 4755523
Ferrería Aitamarren. Zona de Presunción Arqueológica. 557912 4758653
Molino de Jauregi. Zona de Presunción Arqueológica. 557827 4758350
Molino Iwurritegi. Zona de Presunción Arqueológica. 558737 4762700
Molino Aizperrota. Zona de Presunción Arqueológica. 557117 4762887
Tejería de Bostaitzeta. Zona de Presunción Arqueológica. 557551 4760807
Molino Arzubiaga. Zona de Presunción Arqueológica. 560144 4788034
Molino-Ferrerua de Iraeta. Zona de Presunción Arqueológica. 560027 4789364
Molino / Caserso Txiriboga. Zona de Presunción Arqueológica. 562011 4789142
Molino Urbieta. Zona de Presunción Arqueológica. 562458 4788933
Molino Bengoetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 562169 4788983
Ferrería Bekola. Zona de Presunción Arqueológica. 563800 4788692
Molino Errotabarrena. Zona de Presunción Arqueológica. 566283 4784698
Molino Elarritzaga / Ferrería Olaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 562554 4784920
Molino Lasao. Zona de Presunción Arqueológica. 560322 4785077
Ferrería de Lasao. Zona de Presunción Arqueológica. 560347 4785092
Molino Alberdikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 560166 4786346
Molino Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 559463 4787320
Ferrería Lili / Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 560051 4787540
Molino Errotatxo. Zona de Presunción Arqueológica. 560025 4787533
Molino Fraisoroerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 576516 4782483
Ferrería de Atxulondo. Zona de Presunción Arqueológica. 576558 4787554
Ferrería Leizaola. Zona de Presunción Arqueológica. 553761 4788843
Molino Atxondo. Zona de Presunción Arqueológica. 552180 4792235
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 551350 4793435
Molino Usarroagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 555968 4791278
Molino Usarroabekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 555993 4791283
Molino de Lasturgoia. Zona de Presunción Arqueológica. 554134 4788909
Molino de Lasturbea. Zona de Presunción Arqueológica. 554116 4788906
Ferrería Plazaola. Zona de Presunción Arqueológica. 554059 4788856
Molino Eskaregi. Zona de Presunción Arqueológica. 544149 4783039
Molino Amawa / Ferrerea Olakua Isasi / Caseroo Olakua/ Caserto Torrekua. Zona de Presunción Arqueológica. 542240 4781397
Molino Apalategi. Zona de Presunción Arqueológica. 545011 4782162
Ferrería Inturia. Zona de Presunción Arqueológica. 582664 4780722
Ferrería Beriuas. Zona de Presunción Arqueológica. 584080 4779140
Ferrería Olloki. Zona de Presunción Arqueológica. 584537 4780054
Molino Irunaga. Zona de Presunción Arqueológica. 545053 4784783
Molino Metala. Zona de Presunción Arqueológica. 546881 4785284
Molino Osoro. Zona de Presunción Arqueológica. 545217 4784617
Molino Legarda. Zona de Presunción Arqueológica. 545372 4784403
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 547806 4784858
Molino Fotero. Zona de Presunción Arqueológica. 547885 4784651
Ferrería-Molino Basarte. Zona de Presunción Arqueológica. 548005 4784581
Molino-Ferrerua Saturitxo. Zona de Presunción Arqueológica. 546080 4783301
Ferrería-Molino Ibarra O Ibar. Zona de Presunción Arqueológica. 548360 4784165
Molino Unastegierrota. Zona de Presunción Arqueológica. 548696 4784031
Molino Gelasoro. Zona de Presunción Arqueológica. 549250 4783712
Molino Aldamar. Zona de Presunción Arqueológica. 549423 4783520
Molino de Garagartza. Zona de Presunción Arqueológica. 549943 4783121
Molino Barrenaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 546598 4783589
Molino Karkizao. Zona de Presunción Arqueológica. 548533 4786363
Ferrería-Molino Apatriz. Zona de Presunción Arqueológica. 548940 4786219
Ferrería-Molino de Altzola. Zona de Presunción Arqueológica. 548476 4787020
Ferrería Andikao. Zona de Presunción Arqueológica. 547149 4784093
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 548260 4787155
Molino Errotazpikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 540576 4777867
Molino Txakilikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 540625 4777853
Molino Felisenekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 540468 4777469
Tejera de Pagatza. Zona de Presunción Arqueológica. 541039 4776536
Ferrería Ibarbiribil. Zona de Presunción Arqueológica. 537001 4762164
Molino de Etxebarria. Zona de Presunción Arqueológica. 538814 4761717
Ferrería Olazar. Zona de Presunción Arqueológica. 538632 4762872
Molino Ibarraundi. Zona de Presunción Arqueológica. 538691 4763110
Molino de Erdikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 596176 4800949
Molino de Garaikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 595883 4801380
Molino Esteuzko Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 594770 4800640
Molino de Santa Engracia. Zona de Presunción Arqueológica. 597613 4801577
Molino de Artzu Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 595356 4803975
Molino de Justitzerrotagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 595037 4803265
Molino de Justitzerrotabekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 595044 4803389
Molino Ugirigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 565407 4794151
Molino Ugiribekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 565501 4794187
Molino Igarategigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 563706 4795165
Molino Igarategibekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 563715 4795168
Molino de Osinaga. Zona de Presunción Arqueológica. 583530 4789398
Ferrería de Errotaran. Zona de Presunción Arqueológica. 583684 4788832
Ferrería de Fagollaga. Zona de Presunción Arqueológica. 585067 4788833
Ferrerías de Ereaotzu. Zona de Presunción Arqueológica. 585985 4788358
Ferrsa de Bazterrola. Zona de Presunción Arqueológica. 585909 4788358
Ferrería de Abillats. Zona de Presunción Arqueológica. 586489 4787826
Ferrería de Ubarroto. Zona de Presunción Arqueológica. 586632 4787191
Ferrería de Latsa. Zona de Presunción Arqueológica. 586651 4787917
Ferrería de Pikoaga. Zona de Presunción Arqueológica. 587322 4786176
Ferrería de Pagoaga. Zona de Presunción Arqueológica. 587716 4785772
Ferrería de Aparrain. Zona de Presunción Arqueológica. 588213 4786448
Ferrería Urruzuno. Zona de Presunción Arqueológica. 586775 4785950
Molino Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 574557 4777717
Ferrería Azkue. Zona de Presunción Arqueológica. 576552 4776001
Ferrería Urtsuaran. Zona de Presunción Arqueológica. 561904 4758046
Ferrería de Ihurre. Zona de Presunción Arqueológica. 563535 4764679
Molino Eztenaga. Zona de Presunción Arqueológica. 563214 4763876
Molino Lopategibekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 562273 4761618
Ferrería Loidi. Zona de Presunción Arqueológica. 562214 4760683
Molino Ezkiaga. Zona de Presunción Arqueológica. 571268 4771920
Molino de Errotaberria. Zona de Presunción Arqueológica. 598515 4798849
Complejo Preindustrial Hidr/Ulico de Urdanibia. Zona de Presunción Arqueológica. 595581 4799174
Ferrería de Altzubide. Zona de Presunción Arqueológica. 596740 4797699
Molino de Antojuko Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 595449 4797355
Molino Santxotenea. Zona de Presunción Arqueológica. 598150 4797758
Molino de Aranburuerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 598120 4797190
Ferrería de Arantzate. Zona de Presunción Arqueológica. 599248 4797386
Ferrería de Ibarrola. Zona de Presunción Arqueológica. 599213 4798249
Molino Irurako Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 575805 4779868
Ferrería de Olazar. Zona de Presunción Arqueológica. 571210 4782305
Tejería. Zona de Presunción Arqueológica. 576687 4774070
Molino Errotatxiki. Zona de Presunción Arqueológica. 576766 4774111
Ferrería Bikuua. Zona de Presunción Arqueológica. 554047 4766219
Molino Biku.A. Zona de Presunción Arqueológica. 553954 4766025
Ferrería de Olaberr.A. Zona de Presunción Arqueológica. 553985 4765658
Molino Ubitarte. Zona de Presunción Arqueológica. 553902 4764299
Ferrería de Elorregi. Zona de Presunción Arqueológica. 553998 4764079
Haizeola de Leizealde. Zona de Presunción Arqueológica. 554939 4763706
Ferrería de Olazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 554222 4762857
Ferrería Barrendiola. Zona de Presunción Arqueológica. 553845 4762463
Ferrería Arabaolatza. Zona de Presunción Arqueológica. 554329 4762464
Ferrería Gibelola (de Suso y de Yuso). Zona de Presunción Arqueológica. 554637 4761803
Ferrería Brinkola. Zona de Presunción Arqueológica. 554794 4761401
Molino Ibarrola. Zona de Presunción Arqueológica. 553139 4768429
Molino Urtatzaola. Zona de Presunción Arqueológica. 553827 4767421
Ferrería Plazaola. Zona de Presunción Arqueológica. 554423 4766597
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 570602 4771006
Ferrería Olazabal. Zona de Presunción Arqueológica. 570880 4770625
Ferrería Berostegi. Zona de Presunción Arqueológica. 568387 4769789
Molino de Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 589480 4797346
Molino Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 578546 4772221
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 578322 4773055
Molino de Osinaga. Zona de Presunción Arqueológica. 542454 4768154
Molino Saturraran. Zona de Presunción Arqueológica. 547730 4796597
Molino Isasigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547843 4795582
Molino Errotaberrigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547984 4795409
Molino Errotaberribekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547978 4795389
Molino Amieta. Zona de Presunción Arqueológica. 548078 4795044
Molino Txartxa. Zona de Presunción Arqueológica. 547871 4794836
Molino Goizekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547769 4794649
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 547662 4794522
Molino Zelaikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547514 4794362
Molino Atxukarro. Zona de Presunción Arqueológica. 547438 4794280
Molino Goizenengoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547290 4794149
Molino Ertzillaerrotea. Zona de Presunción Arqueológica. 565853 4764129
Molino de Santa Cruz. Zona de Presunción Arqueológica. 548940 4763401
Molino de Tokillo. Zona de Presunción Arqueológica. 548898 4763019
Molino Azkarraga. Zona de Presunción Arqueológica. 546703 4762955
Molino de Urrexola. Zona de Presunción Arqueológica. 545712 4762269
Molino Saratxo. Zona de Presunción Arqueológica. 544260 4760725
Molino Gasparrena. Zona de Presunción Arqueológica. 544455 4760478
Molino Boli.O. Zona de Presunción Arqueológica. 545178 4759760
Molino Jaturabe. Zona de Presunción Arqueológica. 545912 4761020
Molino y Ferrerka de Bidaurreta. Zona de Presunción Arqueológica. 548583 4764474
Molino de Lieatzibar. Zona de Presunción Arqueológica. 548250 4764115
Molino Errotatxo. Zona de Presunción Arqueológica. 546629 4763826
Molino Lamiategigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 546205 4764091
Molino Lamiategibekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 546195 4764121
Molino de Zuazola. Zona de Presunción Arqueológica. 546340 4764863
Tejería Bidania. Zona de Presunción Arqueológica. 546016 4765463
Molino Arantzazu. Zona de Presunción Arqueológica. 548052 4759068
Molino de San Miguel. Zona de Presunción Arqueológica. 547599 4764655
Molino de Zubillaga. Zona de Presunción Arqueológica. 545330 4768019
Molino Elorregi. Zona de Presunción Arqueológica. 545025 4769629
Molino Errotabarrigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547053 4765718
Molino Errotabarribekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 546996 4765738
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 550378 4765257
Molino Txankagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 571865 4792317
Ferrería Saria. Zona de Presunción Arqueológica. 573480 4792476
Ferrería de Gabiola. Zona de Presunción Arqueológica. 591611 4792508
Ferrería de Arbide. Zona de Presunción Arqueológica. 591473 4792712
Ferrería de Aranburuola. Zona de Presunción Arqueológica. 592894 4793313
Ferrería de Ugarteola. Zona de Presunción Arqueológica. 592919 4794099
Ferrería de Isasa. Zona de Presunción Arqueológica. 593383 4793915
Ferrería de Olaizola. Zona de Presunción Arqueológica. 594242 4793573
Ferrería de Pagoaga. Zona de Presunción Arqueológica. 594733 4793336
Ferrería Olaunditu. Zona de Presunción Arqueológica. 595914 4792899
Ferrería de Olaberria. Zona de Presunción Arqueológica. 595443 4793171
Minas de Zontzorroitz. Zona de Presunción Arqueológica. 593912 4792015
Molinos de Borda. Zona de Presunción Arqueológica. 588363 4797559
Muelles de San Juan de La Ribera. Zona de Presunción Arqueológica. 587540 4797698
Ferrería Olabarrena. Zona de Presunción Arqueológica. 547260 4780706
Ferrería Galtzeidukoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547007 4780443
Molino Igareta. Zona de Presunción Arqueológica. 547594 4780521
Ferrería Olea. Zona de Presunción Arqueológica. 548058 4780087
Molino de San Andris. Zona de Presunción Arqueológica. 548152 4780417
Molino Arkaitz. Zona de Presunción Arqueológica. 548284 4779798
Molino Agirrebekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 548410 4779849
Molino Agirrebolua. Zona de Presunción Arqueológica. 548438 4779862
Molino Armendia. Zona de Presunción Arqueológica. 547192 4781272
Molino Agirretxe. Zona de Presunción Arqueológica. 567935 4779356
Molino Arabegoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 567506 4779355
Molino Arabebekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 567487 4779385
Molino Utsetaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 565092 4780328
Ferrería Zurruntzola. Zona de Presunción Arqueológica. 563956 4780469
Molino Estradazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 563188 4780540
Molino Lizarreta. Zona de Presunción Arqueológica. 567216 4779246
Ferrería de Errenteriola. Zona de Presunción Arqueológica. 590167 4795729
Ferrería de Auarbe. Zona de Presunción Arqueológica. 591112 4785230
Salinas. Inventariado. 535386 4759008
Molino Errotazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 535367 4758858
Molino de Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 583402 4796190
Molino de Agirre. Zona de Presunción Arqueológica. 583818 4793542
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 579762 4794731
Molino de Errotaberria. Zona de Presunción Arqueológica. 579452 4794140
Molino de Aizpuru. Zona de Presunción Arqueológica. 578476 4791703
Molino de La Magdalena. Zona de Presunción Arqueológica. 560944 4762611
Molino Lesaka. Zona de Presunción Arqueológica. 560850 4762285
Ferrería Armaola. Zona de Presunción Arqueológica. 560333 4761751
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 559796 4761286
Ferrería Arrabiola. Zona de Presunción Arqueológica. 559502 4760763
Molino Arrabiola. Zona de Presunción Arqueológica. 559512 4760756
Ferrería de Igarondo. Zona de Presunción Arqueológica. 575594 4775918
Ferrería de Otzarain. Zona de Presunción Arqueológica. 573814 4774978
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 582924 4789896
Ferrería Bezkita. Zona de Presunción Arqueológica. 586613 4786492
Ferrería de Urdaiaga. Zona de Presunción Arqueológica. 575873 4790832
Ferrería de Zutegi. Zona de Presunción Arqueológica. 575755 4791241
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 576405 4791521
Ferrería de Berraiartza. Zona de Presunción Arqueológica. 575890 4792053
Astillero Mapil. Zona de Presunción Arqueológica. 575209 4792418
Molino de Lasao. Zona de Presunción Arqueológica. 575704 4792019
Ferrería Saria. Zona de Presunción Arqueológica. 573570 4792489
Molino Gaztelu. Zona de Presunción Arqueológica. 573440 4792753
Molino de Asteasuain. Zona de Presunción Arqueológica. 578615 4791795
Ferrería y Molino de Irubieta. Zona de Presunción Arqueológica. 577699 4791139
Ferrería de Ameri. Zona de Presunción Arqueológica. 577298 4790525
Molino Lazpiur. Zona de Presunción Arqueológica. 549648 4777812
Molino Atxuriondo. Zona de Presunción Arqueológica. 548743 4778257
Molino Barrutibolu. Zona de Presunción Arqueológica. 546777 4775046
Molino Elortzabolua. Zona de Presunción Arqueológica. 546276 4774979
Molino Luis Bolu. Zona de Presunción Arqueológica. 544473 4775721
Molino Errotagain. Zona de Presunción Arqueológica. 544029 4775777
Molino Okarandi. Zona de Presunción Arqueológica. 543852 4775871
Molino Salto Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 542459 4773559
Molino Bolintxo. Zona de Presunción Arqueológica. 543190 4773437
Molino Amuskibarbolua. Zona de Presunción Arqueológica. 545310 4772839
Ferrería Amasola. Zona de Presunción Arqueológica. 581515 4782007
Ferrería de Olaederra. Zona de Presunción Arqueológica. 576869 4781887
Molino Arroaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 576879 4781682
Molino Sorredorre. Zona de Presunción Arqueológica. 576879 4781396
Molino de Kanpain. Zona de Presunción Arqueológica. 569171 4765456
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 567387 4791563
Ferrería Basobeltz. Zona de Presunción Arqueológica. 567850 4791075
Ferrería Germada - Molino Olaa. Zona de Presunción Arqueológica. 567897 4791015
Molino Abendauo. Zona de Presunción Arqueológica. 566287 4791720
Molino Irain. Zona de Presunción Arqueológica. 566608 4792457
Astilleros. Zona de Presunción Arqueológica. 567418 4791632
Ferrería de Legazpi O Jauregi. Zona de Presunción Arqueológica. 555277 4770624
Molino Narrondo. Zona de Presunción Arqueológica. 559615 4792640
Molino Mantzisidor. Zona de Presunción Arqueológica. 562469 4792915
Molino Errotagain. Zona de Presunción Arqueológica. 562755 4792048
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 562607 4791982
Ferrería y Molino Plaza. Zona de Presunción Arqueológica. 549198 4788461
Ferrería-Molino Artaeola. Zona de Presunción Arqueológica. 549047 4788672
Molino Goikola. Zona de Presunción Arqueológica. 547855 4788971
Ferrería Gabiola. Zona de Presunción Arqueológica. 550176 4788816
Molino Gazteluko Errota Errotatxiki. Zona de Presunción Arqueológica. 578660 4773395
Ferrería Olakoa. Zona de Presunción Arqueológica. 532282 4777458
Ferrería Ezterripa. Zona de Presunción Arqueológica. 532349 4779821
Ferrería Olaetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 529620 4773800
Molino de Fresnedo. Zona de Presunción Arqueológica. 491080 4796174
Ferrería de Ibarra. Zona de Presunción Arqueológica. 522783 4784452
Molino Sabuen. Zona de Presunción Arqueológica. 521948 4786059
Ferrería Ugarte. Zona de Presunción Arqueológica. 521265 4786196
Ferrería de Berna. Zona de Presunción Arqueológica. 526396 4781595
Ferrería Etxakosinaga. Zona de Presunción Arqueológica. 520923 4787110
Ferrería Olabarria. Zona de Presunción Arqueológica. 520760 4787643
Ferrería Astepe. Zona de Presunción Arqueológica. 520955 4784339
Molino de Amorebieta. Zona de Presunción Arqueológica. 521581 4784960
Molino Nafarroa. Zona de Presunción Arqueológica. 521629 4785160
Horno Cerámico del Caserao Beaskoetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 518937 4786495
Molino de Zerella. Zona de Presunción Arqueológica. 540107 4798964
Molino de Errotabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 539382 4798731
Molino de Usilarra. Zona de Presunción Arqueológica. 504960 4777769
Ferrería y Molino de Bildosola. Zona de Presunción Arqueológica. 517447 4777149
Ferrería de Bengolea. Zona de Presunción Arqueológica. 533175 4790025
Ferrería Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 533307 4789724
Ferrería de Goikolea. Zona de Presunción Arqueológica. 533338 4789280
Ferrería de Munitibar. Zona de Presunción Arqueológica. 532984 4790280
Molino de Reneja. Zona de Presunción Arqueológica. 482202 4786845
Ferrería de Monte de Malapasada. Zona de Presunción Arqueológica. 482460 4790810
Ferrería en Santelices. Zona de Presunción Arqueológica. 483451 4788495
Ferrería de Gastaka. Zona de Presunción Arqueológica. 505795 4778105
Ferrería de Larunbe. Zona de Presunción Arqueológica. 504917 4781490
Molino de Larunbe. Zona de Presunción Arqueológica. 505105 4781400
Ferrería / Molino de Landaberde. Zona de Presunción Arqueológica. 507161 4780009
Ferrería de Kornabiz. Zona de Presunción Arqueológica. 518137 4797064
Ferrería Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 519424 4797241
Molino de La Magdalena. Zona de Presunción Arqueológica. 509292 4783787
Molino de Kantarape. Zona de Presunción Arqueológica. 507769 4781915
Molino de Angoiti. Zona de Presunción Arqueológica. 507982 4781804
Ferrería Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 514954 4806552
Ferrería Bengolea. Zona de Presunción Arqueológica. 515326 4807724
Ferrería Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 516124 4808568
Molino de Zubileta. Zona de Presunción Arqueológica. 502104 4790394
Molino. Zona de Presunción Arqueológica. 499031 4790082
Molino de Urkulu. Zona de Presunción Arqueológica. 498280 4789877
Ferrerías En Urkulu. Zona de Presunción Arqueológica. 498287 4789898
Ferrería Burtzako-Casta/Os. Zona de Presunción Arqueológica. 497435 4789096
Molino de Poza de Merana. Zona de Presunción Arqueológica. 500209 4802005
Molino Errotatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 501384 4800331
Molino Tranpena. Zona de Presunción Arqueológica. 521691 4804958
Molino Akerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 521795 4805323
Molino Erramone. Zona de Presunción Arqueológica. 521787 4805192
Ferrería-Molino Ola. Zona de Presunción Arqueológica. 521802 4805065
Ferrería Ferrerie. Zona de Presunción Arqueológica. 521637 4804958
Molino Frantxuena. Zona de Presunción Arqueológica. 520908 4804795
Ferrerías de Obekola. Zona de Presunción Arqueológica. 544158 4795359
Molino-Ferrerua de Arantzibia. Zona de Presunción Arqueológica. 544256 4796415
Ferrerías de Andonegi. Zona de Presunción Arqueológica. 542440 4794679
Ferrería Beaskoetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 531892 4782726
Ferrería Abaitua. Zona de Presunción Arqueológica. 534814 4781357
Ferrería de Zubiazpikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 534307 4779033
Ferrería Abaro. Zona de Presunción Arqueológica. 533732 4779352
Ferrería Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 532480 4780563
Ferrería Erroteta. Zona de Presunción Arqueológica. 532542 4781154
Ferrería de Arria. Zona de Presunción Arqueológica. 531816 4782909
Ferrería de Beotegi. Zona de Presunción Arqueológica. 524405 4801749
Ferrería de Alarbingoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 523449 4801295
Ferrería Zeleta. Zona de Presunción Arqueológica. 523080 4801437
Ferrería Txarabiola. Zona de Presunción Arqueológica. 522775 4801561
Ferrería de Arbe. Zona de Presunción Arqueológica. 523002 4800586
Ferrería y Molino de Ugarte. Zona de Presunción Arqueológica. 518176 4775028
Molino Intxaurbe. Zona de Presunción Arqueológica. 518851 4771610
Molino Errotabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 520331 4771036
Ferrería y Molino de Arrikibar. Zona de Presunción Arqueológica. 520572 4770729
Ferrería y Molino de Undurraga. Zona de Presunción Arqueológica. 521372 4769617
Ferrería Olabarri de Maguraga. Zona de Presunción Arqueológica. 521137 4769370
Ferrería Ibargutxi. Zona de Presunción Arqueológica. 520726 4768992
Ferrería Lanbreabe. Zona de Presunción Arqueológica. 519881 4768369
Molino Landaburu. Zona de Presunción Arqueológica. 520265 4773039
Ferrería Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 520331 4771946
Ferrería Altzibar. Zona de Presunción Arqueológica. 520281 4771612
Ferrería de Aresandiaga. Zona de Presunción Arqueológica. 508026 4780030
Molino Egia. Zona de Presunción Arqueológica. 512128 4776971
Ferrería de Zubibarria. Zona de Presunción Arqueológica. 513092 4777113
Ferrería y Molino de Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 513515 4777216
Molino Gezalagoikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 513363 4775857
Molino-Ferrerua Gezalaerrotea. Zona de Presunción Arqueológica. 513410 4776186
Ferrería y Molino de Arbildu. Zona de Presunción Arqueológica. 509173 4778920
Ferrería de Santa Krutz. Zona de Presunción Arqueológica. 509643 4778662
Molino-Ferrerua Sautuola. Zona de Presunción Arqueológica. 511746 4777192
Molino-Ferrerua de Ibarra. Zona de Presunción Arqueológica. 520453 4776272
Molino de Emengarai. Zona de Presunción Arqueológica. 521028 4776793
Ferrería de Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 521663 4774244
Ferrería y Molino de Arzubia. Zona de Presunción Arqueológica. 519545 4776991
Molino-Ferrerua Aterminerrotea. Zona de Presunción Arqueológica. 520776 4775233
Ferrería de Mikeldi. Zona de Presunción Arqueológica. 529837 4780186
Ferrería Aranekola. Zona de Presunción Arqueológica. 529706 4778277
Molino del Portal del Olmedal. Zona de Presunción Arqueológica. 529886 4779530
Molino Olagorta. Zona de Presunción Arqueológica. 531582 4801631
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 531549 4802488
Molino Lexartza. Zona de Presunción Arqueológica. 533019 4802856
Molino Goikoetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 533300 4803126
Molino de Ikerta. Zona de Presunción Arqueológica. 533580 4803046
Ferrería y Molino de Ea. Zona de Presunción Arqueológica. 533771 4802499
Molinos Oiarbe. Zona de Presunción Arqueológica. 533591 4801490
Molino de Kukullaga. Zona de Presunción Arqueológica. 509268 4788108
Molinos de Legizamon. Zona de Presunción Arqueológica. 508564 4788432
Molino Abesua. Zona de Presunción Arqueológica. 540996 4790335
Ferrería de Antsotegi. Zona de Presunción Arqueológica. 541524 4789540
Ferrería Azkarraga. Zona de Presunción Arqueológica. 538161 4774628
Molino Errotatxiki. Zona de Presunción Arqueológica. 538130 4773983
Molino Aldekoerrotea. Zona de Presunción Arqueológica. 530383 4800053
Molino (Matxin). Zona de Presunción Arqueológica. 540200 4781618
Molino Bentaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 540687 4781181
Ferrería de Fruiz. Zona de Presunción Arqueológica. 517468 4796891
Ferrería de Gumuzio. Zona de Presunción Arqueológica. 515834 4788109
Molino Arantzelai. Zona de Presunción Arqueológica. 512042 4787257
Ferrería y Molinos de Valdibian. Zona de Presunción Arqueológica. 488799 4792161
Ferrería de Olla. Zona de Presunción Arqueológica. 489499 4792966
Molino Mendotzakoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 516939 4794808
Molino Kadaltsoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 516493 4794637
Molino Ibarrekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 516061 4797550
Molino y Ferrerka de Legarreta (Ne 5 y 6). Zona de Presunción Arqueológica. 516759 4795475
Ferrería Mayor y Menor de Butrdn. Zona de Presunción Arqueológica. 507060 4801946
Molino Butroekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 507143 4801959
Molino-Ferrerua Barrenerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 528633 4800125
Ferrería Oleta. Zona de Presunción Arqueológica. 528612 4800287
Molino Ikoakone. Zona de Presunción Arqueológica. 528625 4800431
Molino-Ferrerua Oiangoitia. Zona de Presunción Arqueológica. 528647 4800507
Molino Errotatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 527286 4800179
Molino Ibarrekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 493548 4780237
Molino de Mazuquera. Zona de Presunción Arqueológica. 491438 4778037
Ferrería de Artekona. Zona de Presunción Arqueológica. 491412 4777491
Ferrería de Azkarai. Zona de Presunción Arqueológica. 496561 4781446
Tejera Maiorga. Zona de Presunción Arqueológica. 497619 4779681
Ferrería de La Presa. Zona de Presunción Arqueológica. 495301 4781411
Ferrería de Ibarguen. Zona de Presunción Arqueológica. 492436 4780052
Molino de Ibarra. Zona de Presunción Arqueológica. 497630 4784909
Molino de Hercilla. Zona de Presunción Arqueológica. 496418 4783861
Ferrería de Buniete. Zona de Presunción Arqueológica. 496381 4783646
Molino y Ferrerka del Puente de Sodupe / Astobitza. Zona de Presunción Arqueológica. 496048 4783306
Molino de Las Ibarras de Sodupe. Zona de Presunción Arqueológica. 496456 4782492
Molino de Andalucda. Zona de Presunción Arqueológica. 495286 4782722
Molino de Mueicar de Abajo. Zona de Presunción Arqueológica. 494923 4782522
Molino de Mueikar de Arriba. Zona de Presunción Arqueológica. 494628 4782680
Molino de Anieto. Zona de Presunción Arqueológica. 493871 4783135
Conjunto Hidruulico de Bengolea. Zona de Presunción Arqueológica. 537051 4797404
Molino Oxinbaltz. Zona de Presunción Arqueológica. 528410 4805639
Molino Zobaran. Zona de Presunción Arqueológica. 529501 4803179
Molino Lastarria. Zona de Presunción Arqueológica. 528664 4805217
Molino de Lagatxuerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 528032 4806126
Ferrería de Izurtza. Zona de Presunción Arqueológica. 529289 4777754
Ferrería y Molino Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 528701 4776515
Ferrería Albizola. Zona de Presunción Arqueológica. 528976 4776965
Molino de Albizola. Zona de Presunción Arqueológica. 528992 4776991
Ferrería y Molino de Goikolea. Zona de Presunción Arqueológica. 517074 4790420
Ferrería y Casa-Torre de Sarrikolea (Nk 16 y 19). Zona de Presunción Arqueológica. 516422 4789127
Ferrería de Urkulu. Zona de Presunción Arqueológica. 515974 4788811
Ferrería Txiriboketa. Zona de Presunción Arqueológica. 518546 4783062
Ferrería de Atutxola. Zona de Presunción Arqueológica. 519068 4784280
Ferrería-Molino de Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 508302 4808497
Ferrería de Olalde. Zona de Presunción Arqueológica. 507795 4807068
Ferrería Markue. Zona de Presunción Arqueológica. 528376 4776401
Molino Abesua. Zona de Presunción Arqueológica. 540944 4790374
Ferrería de Otaola. Zona de Presunción Arqueológica. 539276 4790356
Ferrería Amallobieta. Zona de Presunción Arqueológica. 543556 4792616
Ferrería de Kareaga. Zona de Presunción Arqueológica. 538774 4790051
Molino Ubilla. Zona de Presunción Arqueológica. 541054 4792937
Ferrerías de Andonegi. Zona de Presunción Arqueológica. 542431 4794420
Ferrería Oxillain. Zona de Presunción Arqueológica. 541018 4791637
Ferrería Awaka. Zona de Presunción Arqueológica. 510167 4804650
Molino de Osoroaga. Zona de Presunción Arqueológica. 529527 4793478
Ferrería Arratxi Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 529066 4793685
Molino Ipidegi. Zona de Presunción Arqueológica. 540455 4799240
Molino de Ametzagaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 515676 4801008
Ferrería de Mesakabarrena. Zona de Presunción Arqueológica. 516378 4799628
Ferrería de Meakaur. Zona de Presunción Arqueológica. 520661 4796400
Molino Martín de Zugasti. Zona de Presunción Arqueológica. 520591 4794776
Molino Errotatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 520537 4795122
Molino Ola. Zona de Presunción Arqueológica. 520490 4795566
Molino de Zorrotzondo. Zona de Presunción Arqueológica. 517558 4795381
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 517920 4794832
Ferrería de Olazar. Zona de Presunción Arqueológica. 525400 4788943
Ferrería Olea. Zona de Presunción Arqueológica. 529449 4785901
Molino Santiago Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 527528 4784932
Molino de Ertzilla. Zona de Presunción Arqueológica. 525365 4789815
Herrería Tiradera de Oca. Zona de Presunción Arqueológica. 525539 4789878
Molino de Arbisa. Zona de Presunción Arqueológica. 525188 4789562
Molino Olatxugoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 525204 4789613
Molino Olatxubekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 525229 4789619
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 525593 4789881
Molino Iberolatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 525606 4790639
Molino Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 523622 4793239
Ferrería y Molino de Trobikaola (18/19). Zona de Presunción Arqueológica. 514994 4801227
Ferrería de Mantsoriz. Zona de Presunción Arqueológica. 515195 4800131
Ferrería-Molino de Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 514773 4799202
Molino Txaranda. Zona de Presunción Arqueológica. 514726 4798589
Molino de Axpe. Zona de Presunción Arqueológica. 514617 4798456
Ferrería Olalde. Zona de Presunción Arqueológica. 512265 4800029
Ferrería y Molino de Zetokiz. Zona de Presunción Arqueológica. 534870 4793428
Ferrería de Ibarrola. Zona de Presunción Arqueológica. 534198 4793433
Astillero. Zona de Presunción Arqueológica. 489765 4799195
Ferrería de Los Vados. Zona de Presunción Arqueológica. 490176 4795617
Ferrería de Bilutxi. Zona de Presunción Arqueológica. 490188 4794290
Ferrería de Usuluze de Abajo. Zona de Presunción Arqueológica. 508406 4772247
Ferrería-Molino de Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 506779 4771639
Ferrería y Molino de Oketa. Zona de Presunción Arqueológica. 506756 4770555
Ferrería de Usuluze de Arriba. Zona de Presunción Arqueológica. 508584 4772175
Molino de Las Rivas. Zona de Presunción Arqueológica. 505305 4776030
Ferrería de Ibarra. Zona de Presunción Arqueológica. 511161 4771372
Astillero. Zona de Presunción Arqueológica. 504050 4805709
Puerto. Zona de Presunción Arqueológica. 504169 4805648
Molino de Gazteluondo. Zona de Presunción Arqueológica. 504443 4805563
Molino Mosuetaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 520824 4797576
Molino Errekalde. Zona de Presunción Arqueológica. 522013 4796721
Tejera Larragun. Zona de Presunción Arqueológica. 521818 4798172
Molino Kauso. Zona de Presunción Arqueológica. 496737 4794792
Molino Errotabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 513346 4792464
Molino Olazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 512665 4792494
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 514532 4792179
Molino Bajo La Otera de Elguero. Zona de Presunción Arqueológica. 499189 4794676
Ferrería de Llantada. Zona de Presunción Arqueológica. 487665 4789927
Molino Viejo de Olabarrieta. Zona de Presunción Arqueológica. 484499 4789764
Ferrería de Olabarrieta. Zona de Presunción Arqueológica. 483942 4789001
Molino de La Presa. Zona de Presunción Arqueológica. 485590 4787990
Ferrería Arenao. Zona de Presunción Arqueológica. 488093 4791507
Molino de La Mimbrera. Zona de Presunción Arqueológica. 484585 4782846
Molino del Higar. Zona de Presunción Arqueológica. 483983 4782133
Molino de Baeales. Zona de Presunción Arqueológica. 483693 4781776
Ferrería de Laiseca. Zona de Presunción Arqueológica. 483647 4781640
Ferrería Pr.Xima A La Ermita de San Roque. Zona de Presunción Arqueológica. 534855 4771219
Ferrería Olazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 533711 4773834
Ferrería de Ibarra. Zona de Presunción Arqueológica. 516505 4783821
Ferrería de Utxaraingolea. Zona de Presunción Arqueológica. 514962 4783491
Ferrería de Lekue. Zona de Presunción Arqueológica. 514212 4784551
Molino-Ferrerua de Ugunaga. Zona de Presunción Arqueológica. 519119 4773416
Ferrería y Molino Ubiritxaga. Zona de Presunción Arqueológica. 518364 4779198
Ferrería Olarreaga. Zona de Presunción Arqueológica. 541332 4780762
Ferrería Olaetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 540537 4780617
Molino de Calciban. Zona de Presunción Arqueológica. 490177 4785900
Ferrería y Molino de Bolunburu. Zona de Presunción Arqueológica. 487470 4782973
Molino de Goikorta. Zona de Presunción Arqueológica. 503324 4798095
Molino Errotabarria. Zona de Presunción Arqueológica. 503615 4798522
Molino de Sangroniz. Zona de Presunción Arqueológica. 505154 4793066
Molino Errotabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 525121 4797324
Molino Asparroaga-Ii. Zona de Presunción Arqueológica. 524597 4797539
Molino Asparroaga-Iii. Zona de Presunción Arqueológica. 524609 4797498
Molino Bolinzulo-I. Zona de Presunción Arqueológica. 531111 4798268
Molino Bolinzulo-II. Zona de Presunción Arqueológica. 531126 4798240
Ferrería Olakoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 531543 4797729
Molino de Errotabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 531384 4797799
Molino Mallukitza. Zona de Presunción Arqueológica. 526157 4800063
Ferrería Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 524836 4801621
Tejera de Bateltoki. Zona de Presunción Arqueológica. 525645 4801095
Molino Goikoleaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 531817 4797594
Ferrería Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 527213 4783952
Ferrería Bekolea. Zona de Presunción Arqueológica. 529803 4780440
Ferrería Goikolea. Zona de Presunción Arqueológica. 529775 4780582
Ferrería y Molino de Arandia. Zona de Presunción Arqueológica. 528473 4780701
Ferrería Erdikola. Zona de Presunción Arqueológica. 527009 4783229
Ferrería Etxebarria. Zona de Presunción Arqueológica. 526232 4782104
Ferrería Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 527026 4793415
Molino de Erreketa. Zona de Presunción Arqueológica. 500959 4787776
Molino del Puerto. Zona de Presunción Arqueológica. 493313 4799696
Ferrería Zubiaur. Zona de Presunción Arqueológica. 527189 4796526
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 528969 4796343
Molino Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 529098 4796452
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 528962 4794570
Molino Errotatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 529054 4794806
Koba Errota. Protección Integral (NNSS Gautegiz-Arteaga). 527236 4800260

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[Bloque 128: #a8-2]

APÉNDICE 8

Objetivos medioambientales

Apéndice 8.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

Categoría masa Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
Ecológico Químico Art. DMA
Río. ES052MAR002710 Río Izoria. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES059MAR002760 Río Akelkorta. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES008MAR002410 Río Latsa. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES016MAR002440 Río Ollin. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES069MAR002880 Río Cadagua I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES069MAR002870 Río Ordunte I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES026MAR002610 Río Berastegi. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES056MAR002730 Río Zeberio. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES065MAR002810 Río Ibaizabal II. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES067MAR002790 Río Arratia. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES073MAR002910 Río Cadagua III. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES002MAR002340 Río Bidasoa I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES001MAR002320 Río Olabidea. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES052MAR002690 Río Nervión I. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES020MAR002520 Río Estanda. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES020MAR002540 Río Agauntza II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES023MAR002591 Río Araxes II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES018MAR002491 Río Urumea II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES069MAR002850 Río Ordunte II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES026MAR002670 Río Asteasu I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES021MAR002581 Río Amezketa I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES018MAR002480 Río Landarbaso. 2021 o antes. 2027. 4.4
ES064MAR002820 Río Maguna. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES018MAR002492 Río Urumea I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES010MAR002420 Río Bidasoa III. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES010MAR002431 Río Endara. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES028MAR002661 Río Oria V. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES008MAR002402 Río Tximistas I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES022MAR002650 Río de Salubita. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES021MAR002582 Río Amezketa II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES027MAR002620 Río Leitzaran II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES066MAR002800 Río Indusi. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES020MAR002642 Río Oria IV. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES017MAR002450 Río Añarbe. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES002MAR002380 Río Bidasoa II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES020MAR002501 Río Oria I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES023MAR002601 Río Araxes I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES018MAR002470 Río Urumea III. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES020MAR002560 Río Agauntza I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES055MAR002721 Río Altube I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES020MAR002570 Río Zaldibia. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES067MAR002830 Río Amorebieta-Aretxabalgane. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES059MAR002750 Río Elorrio II. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES055MAR002722 Río Altube II. 2027. 2021 o antes. 4.4
Río. ES020MAR002502 Río Oria II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES065MAR002770 Río San Miguel. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES008MAR002401 Río Tximistas II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES002MAR002350 Río Bearzun. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES002MAR002360 Río Artesiaga. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES518MAR002930 Río Luzaide. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzakun. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES073MAR002890 Río Herrerías. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R032020 Ibaieder-B. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R036020 Aramaio-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R014010 Oiartzun-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R046030 Golako-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R048010 Butroe-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R040050 Oinati-B. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R030030 Urola-C. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R029010 Iñurritza-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R034040 Larraondo-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R045020 Ea-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R012010 Jaizubia-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R048030 Estepona-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R040060 Arantzazu-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R036010 Deba-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R044010 Artibai-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R074040 Larrainazubi-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R046010 Oka-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R030010 Urola-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R040040 Oinati-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R046020 Mape-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R075010 Barbadun-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R034010 Urola-E. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R034020 Urola-F. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R040020 Angiozar-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R042030 Kilimoi-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R040030 Ubera-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R045010 Lea-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R075021 Barbadun-B. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R040080 Antzuola-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R044020 Saturraran-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R034030 Altzolaratz-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R031020 Ibaieder-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R048020 Butroe-B. 2027. 2021 o antes. 4.4
Lago. ES053MAL000070 Complejo lagunar de Altube- Charca de Monreal. 2021 o antes. 2021 o antes. -
Transición. ES111T028010 Oria transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111T075010 Barbadun transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111T048010 Butroe transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111T046020 Oka Exterior transición. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111T046010 Oka Interior transición. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111T044010 Artibai transición. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111T034010 Urola transición. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111T042010 Deba transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111T045010 Lea transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111T012010 Bidasoa transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
Costera. ES111C000015 Mompas-Pasaia. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111C000010 Getaria-Higer. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111C000020 Matxitxako-Getaria. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111C000030 Cantabria-Matxitxako. 2021 o antes. 2021 o antes. -

Apéndice 8.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría masa Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
Ecológico Químico Art. DMA
Río muy modificado (excepto embalse). ES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES073MAR002920 Río Cadagua IV. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES026MAR002680 Río Asteasu II. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES068MAR002860 Río Nervión II. 2027. 2027. 4.3 4.4
ES020MAR002510 Río Oria III. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES068MAR002842 Río Ibaizabal III. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES028MAR002662 Río Oria VI. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES060MAR002740 Río Elorrio I. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES073MAR002900 Río Cadagua II. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R018011 Igara-A. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R042020 Deba-D. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES111R074030 Gobelas-A. 2027. 2027. 4.3 4.4
ES111R074021 Asua-A. 2027. 2027. 4.3 4.4
ES111R042010 Deba-C. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R074010 Galindo-A. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R041020 Ego-A. 2027. 2027. 4.3 4.4 4.6
ES111R040010 Deba-B. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R046040 Artigas-A. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R032010 Urola-D. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES111R030020 Urola-B. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
Lago o río muy modificado (embalse). ES051MAR002700 Embalse Maroño. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES020MAR002641 Embalse Ibiur. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES020MAR002530 Embalse Arriaran. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R030040 Embalse Barrendiola. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES017MAR002460 Embalse Añarbe. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R041010 Embalse Aixola. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES010MAR002440 Embalse San Antón. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R031010 Embalse Ibaieder. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES069MAR002860 Embalse Ordunte. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R040070 Embalse Urkulu. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
Transición. ES111T068010 Nerbioi / Nervión Interior transición. 2027. 2033. 4.3 4.4
ES111T068020 Nerbioi / Nervión Exterior transición. 2027. 2033. 4.3 4.4
ES111T014010 Oiartzun transición. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES111T018010 Urumea transición. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3

Apéndice 8.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

Categoría masa Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
Ecológico Químico Art. DMA
Lago. ES011MAL000070 Domiko. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES020MAL000060 Lareo. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3

Apéndice 8.4 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
Cuantitativo Químico Art. DMA
ES017MSBT013-007 Salvada. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-006 Mena-Orduña. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-005 Itxina. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-004 Aramotz. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-007 Troya. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-002 Oiz. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBTES111S000042 Gernika. 2021 o antes. 2033. 4.4
ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-014 Aralar. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-012 Basaburua-Ulzama. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-002 Andoain-Oiartzun. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-001 Macizos Paleozoicos. 2021 o antes. 2021 o antes. -

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[Bloque 129: #a9-2]

APÉNDICE 9

Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos

Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.

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[Bloque 130: #a1-13]

APÉNDICE 10

Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos

1. Introducción y objetivos.

El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60/CE sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

Es de destacar también que en el marco del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (1992) se estudió la inundabilidad de gran parte de la red hidrográfica de la CAPV y se obtuvieron, entre otros resultados, los valores de los niveles de agua en cada perfil asociados a diferentes periodos de retorno (10, 20, 50, 100, 500 y 1.000 años) y la extensión de las áreas inundables correspondientes. Los trabajos de revisión de este estudio, llevados a cabo entre 2000 y 2005, constituyen la cartografía de inundabilidad básica del territorio, la cual se encuentra a disposición del público a través del Visor de Información Geográfica de la Agencia Vasca del Agua-URA (IDE-URAWEB). Con carácter general, en este momento se dispone de cartografía de inundabilidad para núcleos con más de 500 habitantes.

2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos.

Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

‒ Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

‒ Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 2007/60/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

‒ Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

‒ Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

‒ Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

3. Recopilación de información disponible.

Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 2007/60/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

a) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o de URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

b) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o de URA no actualizados: se valorará caso por caso.

c) Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

d) Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

e) Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

4. Trabajos de campo.

Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 2007/60/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).

h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno.

Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

a) Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

b) Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

c) Determinación de caudales de cálculo.

d) Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

e) Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo, f) Régimen rápido.

g) Zona de flujo preferente.

5.1 Metodología de análisis hidráulico.

En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12804646_image1.png

En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.

En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.

En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.

A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

5.2 Modelo geométrico del cauce.

El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

5.3 Caudales de cálculo.

Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 2007/60/CE.

En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12804646_image2.png

5.4 Condiciones de contorno.

Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad.

La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.

La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-ManningStrikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web(1) unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayudan a estimar los coeficientes de rugosidad.

1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

5.6 Régimen rápido.

El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

5.7 Zona de flujo preferente.

Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

‒ Que el calado sea superior a 1 m.

‒ Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

‒ Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

6. Presentación del trabajo.

En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: Metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

Datos de partida: Descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

Resultados: Altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

Anejos:

‒ Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

‒ Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

‒ Perfiles longitudinales de la corriente.

‒ Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

‒ Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

‒ Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

‒ Modelo digital del terreno.

En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.

Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.

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[Bloque 131: #a1-14]

APÉNDICE 11

Resguardos para el diseño de puentes

Cuenca

(km2)

Resguardo

(m)

5 0,15
10 0,25
25 0,40
50 0,50
100 0,75
1.000 1,00
2.000 1,50

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[Bloque 132: #a1-15]

APÉNDICE 12

Valores de referencia en el dominio público hidráulico para el cumplimiento de los objetivos medioambientales aguas abajo de los vertidos

A efectos de la previsión indicada en el artículo 43.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
Nitratos. mg NO3/l 15
Amonio. mg NH4/l 0,5
Demanda Biológica de Oxígeno (5 días). mg/l 5
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 17
Sólidos en suspensión. mg/l 25
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). ⁰C < 1,5
Conductividad eléctrica a 20 ⁰C (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) < 20

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[Bloque 133: #a1-16]

APÉNDICE 13

Criterios de diseño de instalaciones de depuración en núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes

1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de núcleos de población menores de 2.000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

Habitantes equivalentes Tipo de depuración (o procesos de rendimiento equivalente) Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación
< 25. Fosa séptica o pozo de decantacióndigestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través de terreno.

SS: 60 %.

DBO5: 35 %.

DQO: 35 %.

Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes.
25 - 250. Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador.

SS: 80 %.

DBO5: 75 % DQO: 70 %.

250 - 2.000. Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar).

SS: 85 %.

DBO5: 90 % DQO: 80 %.

250 - 2.000, con vertido a zona sensible. Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes.

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Fósforo total: 80 %.

2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b).2.a del RDPH) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.

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[Bloque 134: #a1-17]

APÉNDICE 14

Resumen del programa de medidas

Apéndice 14.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código tipo

Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M €)

Importe 22-27

(M €)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 90 714,391 507,895
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 14 27,234 18,339
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 2 6,500 6,500
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 12 17,487 14,648
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 6 0,740 0,615
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 10 14,843 10,244
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 1 0,005 0,005
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 4 0,840 0,740
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 63 62,841 46,137
12 Incremento de recursos disponibles. 33 584,580 218,418
13 Medidas de prevención de inundaciones. 23 32,523 18,688
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 26 86,350 86,338
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 14 8,760 7,910
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 1 2,500 2,500
TOTAL. 299 1.559,593 938,976

Apéndice 14.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de las actuaciones.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M €)

Importe 22-27

(M €)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 35 17,560 12,951
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 25 22,446 19,566
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 27 33,139 22,849
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 26 44,901 29,893
5 Gestión del riesgo de inundación. 50 115,639 101,792
6.2 Infraestructuras de regadío. 1 6,500 6,500
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 80 691,900 486,074
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 2 44,041 34,999
6.6 Infraestructuras de reutilización. 1 0,550 0,550
6.7 Otras infraestructuras. 27 545,734 188,614
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 1 0,301 0,225
7 Seguridad de infraestructuras. 3 0,215 0,215
8 Recuperación de acuíferos. 1 2,123 1,623
9 Otras inversiones. 20 34,544 33,125
TOTAL. 299 1.559,593 938,976

Apéndice 14.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M €)

Importe 22-27

(M €)

Porcentaje que financia

cada administración competente

AGE CCAA EELL Otros
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 17,560 12,951 7,0 54,8 2,6 35,5
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 22,446 19,566 9,3 90,7 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 33,139 22,849 18,6 60,9 20,5 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 44,901 29,893 16,1 73,5 10,4 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 115,639 101,792 5,7 89,0 1,3 4,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 6,500 6,500 0,0 0,0 50,0 50,0
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 691,900 486,074 41,3 18,4 24,3 16,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 44,041 34,999 42,9 0,0 0,0 57,1
6.6 Infraestructuras de reutilización. 0,550 0,550 0,0 50,0 0,0 50,0
6.7 Otras infraestructuras. 545,734 188,614 21,3 11,3 38,7 28,7
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 0,301 0,225 0,0 100,0 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 0,215 0,215 93,0 7,0 0,0 0,0
8 Recuperación de acuíferos. 2,123 1,623 0,0 100,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 34,544 33,125 65,2 33,8 0,0 1,0
TOTAL. 1.559,593 938,976 31,4 29,3 21,7 17,5

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores..

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[Bloque 135: #a1-18]

APÉNDICE 15

Costes unitarios del agua para la valoración de daños por extracción ilegal

Usos del agua

Abastecimiento

de población

Regadío Ganadería

Usos

industriales

Coste unitario (€/m3). 1,68 0,63 0,63 2,02

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[Bloque 136: #a1-19]

APÉNDICE 16

Instrucción de 13-IX-2017, de la Dirección General del Agua

Instrucción de 13 de septiembre de 2017, de la Directora General del Agua, por la que se aprueba la Guía Técnica de Apoyo a la Aplicación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en las Limitaciones a los Usos del Suelo en las Zonas Inundables de Origen Fluvial.

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/guia-tecnica-rdphusos-suelo-zonas-inundables_tcm30-425866.pdf

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[Bloque 137: #a1-20]

APÉNDICE 17

Integración de la declaración ambiental estratégica emitida por el ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico para la parte de competencia estatal de la demarcación

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de competencias del Estado, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

e) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

f) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos:

Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente.

Para el caso concreto de las masas de agua identificadas con presión significativa por extracción el Plan Hidrológico recoge la medida ES017_2_1218, de Desarrollo de las obras del PAT de abastecimiento de Busturialdea. Actuaciones prioritarias. Con esta medida se pondrán a disposición de los sistemas de abastecimiento de esta comarca recursos regulados procedentes del Sistema Nervión-Ibaizabal, con la consiguiente reducción de las extracciones en las masas de agua actualmente sujetas a estas presiones.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican en la declaración ambiental, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la totalidad de las masas de agua, o la estimación de necesidades hídricas para la única masa de agua de la categoría lago de la demarcación, si bien por el momento no ha sido posible alcanzar resultados que puedan ser exigidos en normativa con vistas a un seguimiento y control de su cumplimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos y estudios para la mejora del régimen de caudales ecológicos establecidos actualmente, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, o algunas de las componentes, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estime procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto, no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

d) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

a. Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

b. Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:

El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (artículo 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

c. Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos. La única actuación relacionada con regadíos es la medida «Modernización de regadíos en las cuencas cantábricas del TH de Álava» (ES017_2_N1005), que debe desarrollar la Diputación Foral de Álava, y que es una medida derivada del segundo ciclo, de la cual no se tiene constancia de que se haya iniciado.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

d. Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:

Son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

e. Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

f. Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (artículo 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (artículo 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (artículo 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (artículo 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (artículo 355).

e) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

f) Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas tras la aplicación de las medidas que se han venido llevando a cabo. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; con actuaciones complementarias donde se pretende dar resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1.

‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

‒ Posibles necesidades inversoras elevadas y peor ajuste al contexto económico.

‒ Rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

‒ Posible limitación técnica para lograr objetivos en los plazos requeridos.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0. Adicionalmente, se han establecido en algunos temas importantes se complementa con otras medidas que mejoran las limitaciones presupuestarias de la anterior para lograr alcanzar los objetivos ambientales establecidos.

Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.chcantabrico.es/parte-espaniola-de-la-dhc-oriental. De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx.

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de competencias del Estado, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 138: #ai-2]

ANEXO II

Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental

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[Bloque 139: #cp-2]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 140: #a1-21]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental es definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 141: #a2-13]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

2. De conformidad con el artículo 19 del RPH, se adoptan los quince sistemas de explotación de recursos que se detallan en el relacionan a continuación:

a) Eo. f) Villaviciosa. k) Gandarilla.
b) Porcia. g) Sella. l) Saja.
c) Navia. h) Llanes. m) Pas Miera.
d) Esva. i) Deva. n) Asón.
e) Nalón. j) Nansa. ñ) Agüera.

Las aportaciones medias de estos quince sistemas se detallan en el apéndice 1.1 y sus ámbitos territoriales en el apéndice 1.2.

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[Bloque 142: #a3-13]

Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, se establecen conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC) y accesible al público en su web www.chcantabrico.es. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica citado se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

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[Bloque 143: #a4-13]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 144: #ci-6]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 145: #si-9]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 146: #a5-13]

Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial.

Conforme dispone el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 295 masas de agua superficial, que se clasifican en las categorías siguientes:

a) 241 masas de categoría río, de las cuales 18 son muy modificadas.

b) 18 masas de categoría lago, de las que 11 son ríos muy modificados asimilables a lagos, 2 masas artificiales y 5 lagos naturales.

c) 21 masas de categoría transición, de las cuales 5 son muy modificadas.

d) 15 masas costeras, de las cuales 1 es muy modificada.

Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 2.

El SIGCHC proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.

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[Bloque 147: #a6-13]

Artículo 6. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2.5 se establecen las normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos de cuenca y en los apéndices 2.6 y 2.7 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores, de aplicación a esta demarcación hidrográfica, no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse complementariamente.

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[Bloque 148: #si-10]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 149: #a7-10]

Artículo 7. Identificación de masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea que comprenden la totalidad del ámbito terrestre de la demarcación y se relacionan en el apéndice 3.1.

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[Bloque 150: #a8-3]

Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbrales para las sustancias como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 3.2.

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[Bloque 151: #ci-7]

CAPÍTULO II

Régimen de caudales ecológicos

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[Bloque 152: #a9-3]

Artículo 9. Caudales mínimos ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo V de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en los apéndices 4.1 y 4.2, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

3. El régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada no será de aplicación en los sistemas de suministro que dispongan de soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria.

4. Los caudales mínimos ecológicos citados en el segundo punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

5. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del apéndice 4.1, seguirá las siguientes reglas:

a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la fórmula que se expone a continuación:

MathML (base64):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

Donde:

− Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 4.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar, en cada caso.

− Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 4.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.

− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

− A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.

− Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

b) En el caso de tramos de cauces de cabecera, conectados con una masa de agua, el caudal mínimo ecológico se obtendrá por interpolación empleando la fórmula:

MathML (base64):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

Donde:

− Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

− A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

e) En el caso de masas de agua de transición, el apéndice 4.2 define los caudales mínimos ecológicos en el límite con la masa costera. Dichos caudales se han obtenido considerando la aportación, tanto de los tributarios a la masa de agua de transición, como la específica de la cuenca vertiente a dicha masa.

6. Conforme dispone el Plan Especial de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, en el caso de que el Organismo de cuenca establezca un escenario de sequía prolongada, las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.

b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en un plazo no superior a 1 mes desde el comienzo de la situación.

d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. El Organismo de cuenca hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.

7. Caudales mínimos ecológicos en Zonas Protegidas. En la tramitación de concesiones y autorizaciones de extracción de agua, en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en los apéndices 4.1 y 4.4, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 8 así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.

8. Caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales. En los tramos declarados reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 17.8, en el apéndice 4.4 se establece un régimen de caudales ecológicos que proporcione como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

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[Bloque 153: #a1-22]

Artículo 10. Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 4.3 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 4.3 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.

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[Bloque 154: #ci-8]

CAPÍTULO III

Prioridad de usos y asignación de recursos

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[Bloque 155: #a1-23]

Artículo 11. Prioridad y compatibilidad de usos.

1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Ganadería y acuicultura en circuito cerrado.

3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

4.º Regadío.

5.º Acuicultura en circuito abierto.

6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros usos.

2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del TRLA.

4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a Infraestructuras Hidráulicas previstas en los Planes Regionales de Abastecimiento, mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad o contribuyan a mejorar la garantía de suministro a la población y al mantenimiento de los caudales ecológicos.

5. Por «otros usos» se entienden todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.

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[Bloque 156: #a1-24]

Artículo 12. Asignación de recursos.

1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 13.282 hm3/año. Los valores por sistema de explotación aparecen en el apéndice 1.1. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (www.chcantabrico.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la demarcación, a fin de asegurar su homogeneidad, será obligada su referencia.

2. La asignación de recursos en cada sistema de explotación, se establece en el apéndice 5.1.

3. En los sistemas Saja y Pas-Miera, en los periodos de estiaje, no es posible atender con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica todas las demandas existentes con las adecuadas garantías, así como cumplir con el régimen de caudales ecológicos. Por ello, con el fin de garantizar la seguridad hídrica, se solicita una reserva de aguas en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro de 4,99 hm3 para transferencia desde el embalse del Ebro al abastecimiento a Cantabria a movilizar en caso de necesidad, de manera complementaria a la Autorización especial ya concedida, en tanto en cuanto no se lleven a efecto y completen las actuaciones necesarias para incrementar, mediante la Autovía del Agua, la disponibilidad de recursos desde otros sistemas de la Demarcación del Cantábrico Occidental.

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[Bloque 157: #a1-25]

Artículo 13. Reserva de recursos. Volumen y plazo.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., y por el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en el apéndice 5.2.

2. Las reservas de recursos reflejados en el apéndice 5.2 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.

3. El uso hidroeléctrico del embalse de la Barca, perteneciente al sistema de explotación Nalón, estará supeditado al uso de abastecimiento con el fin de garantizar el abastecimiento a la Zona central de Asturias desde el río Narcea.

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[Bloque 158: #a1-26]

Artículo 14. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano, el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.

2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.

En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 6.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 6.2.

c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 6.3.

d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 10 m3/establecimiento y día.

g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones especificadas en los apéndices 6.4 y 6.5.

h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el apéndice 6.6.

i) Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

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[Bloque 159: #a1-27]

Artículo 15. Dotaciones de agua para otros usos.

a) Dotaciones de agua para usos ganaderos:

En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 6.4.

En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

b) Dotaciones de agua para regadío:

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 6.5.

En los proyectos que se acompañen, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

c) Dotaciones de agua para usos industriales:

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 6.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 6.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

d) Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas:

1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional.

3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

e) Dotaciones para acuicultura en circuito abierto y otros:

1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

a) Incubación: 30 renovaciones/día.

b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.

c) Engorde: 15 renovaciones/día.

2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

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[Bloque 160: #a1-28]

Artículo 16. Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua.

Con el objeto de fomentar el uso eficiente y sostenible del agua de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Planificación Hidrológica, garantizando la protección de las aguas y la consecución del buen estado:

1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

2. Los proyectos de aprovechamiento de nuevas concesiones, así como modificación, revisión o prórroga de las existentes, deberán incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental, Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación, así como del mantenimiento de los caudales ecológicos.

b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones del caudal circulante que deterioran o ponen en riesgo el buen estado ecológico de las masas de agua.

4. Los titulares de concesiones que mediante su pauta de explotación modifiquen de forma significativa el régimen natural deberán realizar, en el plazo de 2 años tras la entrada en vigor del presente Plan Hidrológico, un análisis de la incidencia de las mismas en el estado de las masas de agua y ecosistemas asociados a las mismas. De acuerdo a los resultados derivados de esta evaluación y con el objeto de limitar los efectos ambientales, el Organismo de cuenca podrá revisar el condicionado de las concesiones, imponiendo la obligación de instalar dispositivos que acomoden el caudal de agua retornado al caudal fluyente en el cauce o, de no ser viable su construcción, fijando limitaciones al régimen de cambio del caudal para hacerlo compatible con el respeto al ecosistema natural del cauce.

5. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

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[Bloque 161: #ci-9]

CAPÍTULO IV

Registro de zonas protegidas

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[Bloque 162: #a1-29]

Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de especial protección normativa porque así lo dispone una norma específica. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

1) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

a) Incluyen las masas de agua que proporcionen un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. El Organismo de cuenca podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de aguas superficiales, tanto manantiales como cauces, y subterráneas para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas.

b) Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas indicadas en los apéndices 7.1 y 7.2 deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.

El orden de prioridad para su elaboración por el Organismo de cuenca se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.

En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.

En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.

c) En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

d) Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

e) En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.

f) En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado b) para las zonas protegidas, se establece una zona de salvaguarda en la que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.

La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, tanto manantiales como cauces, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:

– 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15000 habitantes.

– 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2000 y 15000 habitantes.

– 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2000 habitantes.

– Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.

En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.

En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.

Por resolución motivada la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.

g) En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2 el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro., del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.

2) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

a) En el apéndice 7.3 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

b) En el apéndice 7.4 se recogen las zonas de protección para moluscos y otros invertebrados, de conformidad con el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo.

3) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.

El apéndice 7.5 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el apéndice 7.6 las correspondientes a aguas de transición y costeras.

4) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental no existe ninguna zona de esta categoría.

5) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.7.

6) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección.

Se refiere a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.8.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

7) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.

Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.9.

En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.

8) Reservas Hidrológicas.

Conforme dispone el artículo 244 bis del Reglamento de Planificación Hidrológica se han declarado las Reservas Hidrológicas que se recogen en los apéndices: 7.10.a) (Reservas Naturales Fluviales), 7.10.b) (Reservas Naturales Lacustres), y 7.10.c) (Reservas Naturales Subterráneas).

Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales, y a la hora de establecer caudales ecológicos se atenderá lo previsto en el artículo 9.8.

9) Zonas húmedas.

La relación de zonas húmedas se ha incluido en el apéndice 7.11.

El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.

10) Zonas de protección especial.

1. Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:

a) Tramos fluviales de interés natural o medioambiental:

Se entiende como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.12.

b) Otras figuras de protección:

El apéndice 7.13 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

2. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.

3. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.

4. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.

5. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.

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[Bloque 163: #cv-5]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales

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[Bloque 164: #a1-30]

Artículo 18. Objetivos medioambientales.

1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 8 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución, así como las nuevas modificaciones previstas.

2. El presente Plan contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos en las tres masas de agua siguientes:

– ES018MSPFES171MAR001350, Río Nora II.

– ES018MSPFES171MAR001340, Río Nora III.

– ES018MSPFES173MAR001390, Arroyo de Llápices.

Las citadas masas deben cumplir las disposiciones recogidas en el título III y en los anexos II, IV y V del Real Decreto 817/2015, excepto para los indicadores que se recogen en el apéndice 2.8 en los que se establecen objetivos menos rigurosos.

3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables del apéndice 2 y los valores de referencia indicados en el apéndice 10.

4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y las prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 8, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 10 deben cumplirse desde su entrada en vigor.

6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH, relativos a situaciones relacionadas con los objetivos ambientales del Reglamento de Planificación Hidrológica, se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el anejo IX de la Memoria.

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[Bloque 165: #a1-31]

Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a) Graves inundaciones. Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Sequías prolongadas. Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

c) Accidentes no previstos. Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d) Fenómenos naturales extremos. Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas y otros similares.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

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[Bloque 166: #a2-14]

Artículo 20. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

La acción en que este prevé la materialización de una nueva modificación o alteración que resulta justificable, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previstos en el artículo 92 bis del TRLA, es la que se identifica en el apéndice 8.5 y quedan documentados en el anejo IX a la Memoria.

Para el resto de las acciones no previstas en el Plan que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, alterando el nivel de una masa de agua subterránea, aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

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[Bloque 167: #cv-6]

CAPÍTULO VI

Programa de medidas

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[Bloque 168: #si-11]

Sección I. Resumen de las inversiones previstas en el ciclo de planificación

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[Bloque 169: #a2-15]

Artículo 21. Definición del Programa de medidas.

El documento Programa de medidas de este Plan Hidrológico recoge de manera detallada las actuaciones a llevar a cabo para alcanzar los objetivos de la planificación establecidos para las masas de agua. Las inversiones previstas son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 12, de conformidad con el artículo 81.1.b) del RPH.

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[Bloque 170: #si-12]

Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

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[Bloque 171: #a]

a) Normas singulares sobre autorizaciones de vertido

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[Bloque 172: #a2-16]

Artículo 22. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 245.3 del RDPH, la autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Las autorizaciones de vertido se otorgarán teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles en el mercado y de acuerdo con las normas de calidad ambiental (NCA) y los límites de emisión establecidos en la normativa en materia de aguas. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 10 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas la mejor tecnología disponible, el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año y, en cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:

a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 10. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales de las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.

Se podrán autorizar, o revisar en su caso, los vertidos realizados en aguas superficiales no declaradas masas de agua procedentes de actividades existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 399/2013, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

– Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.

– Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.

– En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.

Asimismo, se podrán autorizar, o revisar en su caso, los vertidos a masas de agua de la categoría río, procedentes de actividades existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 399/2013, que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 10, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

– Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido.

– Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.

– En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 10.

b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 10, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designada zona protegida.

c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 3.2, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo son exigibles los requerimientos adicionales para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe su vertido directo a las aguas subterráneas.

3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.

4. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

5. A efectos de valorar la necesidad de proceder a la revisión de las autorizaciones de vertido se considerará el conjunto de todos los vertidos autorizados en la correspondiente masa de agua y el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad en la misma.

6. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

7. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA, y 261 del RDPH, la Administración Hidráulica podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en el mercado y el uso más eficiente del agua.

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[Bloque 173: #a2-17]

Artículo 23. Vertidos de naturaleza urbana.

1. Las aguas domésticas generadas en viviendas unifamiliares para las que no sea posible su incorporación a redes de alcantarillado público y se filtren en el suelo de la parcela de la vivienda tras un proceso de decantación-digestión, sin afectar a terceros, no requerirán la autorización de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. El titular de la vivienda deberá comunicarlo a la Administración Hidráulica, lo cual no exime de obtener cualquier autorización que sea necesaria, conforme a otras leyes, para la actividad o instalación de que se trate.

2. Con carácter general, para el diseño de las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas o asimilables de menos de 2.000 habitantes equivalentes, se tendrán en cuenta los criterios del apéndice 11, que serán considerados como la mejor tecnología disponible.

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[Bloque 174: #a2-18]

Artículo 24. Sistemas generales de saneamiento urbano.

1. Con carácter general, los vertidos en áreas urbanas, incluyendo los de las urbanizaciones aisladas, áreas industriales, industrias o depósitos de residuos urbanos, deberán conectarse a las instalaciones de los sistemas de saneamiento gestionados por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, salvo que por sus características de biodegradabilidad no puedan ser aceptados o se justifique adecuadamente la imposibilidad de su conexión.

2. En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.

3. El tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá ser tal que la carga másica que llegue finalmente al medio receptor a través de la EDAR no sea mayor que la que llegaría en el caso de que la industria realizara el vertido depurado directo al dominio público hidráulico utilizando las mejores tecnologías disponibles en el mercado.

4. Salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1000 habitantes equivalentes.

5. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20 % del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

6. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente, y la aportación en remoto de la señal digital de los datos, de los caudales y calidad de los vertidos al dominio público hidráulico del efluente del tratamiento, así como de los puntos de desbordamiento del sistema de saneamiento que determine como significativos.

7. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Administración Hidráulica un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Administración Hidráulica emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.

8. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

9. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.

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[Bloque 175: #a2-19]

Artículo 25. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.

1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo, haciéndolo constar en su declaración de vertido.

2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, la Administración podrá obligar al establecimiento de una Comunidad de vertidos de acuerdo con el artículo 253 del RDPH u otorgar a cada industria una autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación de forma que sean accesibles en todo momento al personal de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

3. Se limita a 30 °C la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración en circuito abierto a los ríos. Las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado se consideran incluidas en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.

4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 35.

5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido.

Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un informe específico.

6. Los vertidos de aguas de achique y de movimiento de tierras deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA y valores de referencia del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad. Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina, así como a los procedentes de depósitos de residuos clausurados y zonas industriales tras la fase de cierre.

7. Las aguas de escorrentía pluvial, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, y que, por tanto, sean susceptibles de contaminar las aguas del DPH, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.

8. Se considerará solución preferente la segregación y control independiente de cada tipo de agua residual de forma que se evite la dilución de los vertidos conforme al artículo 251.1.b.3.º del RDPH.

9. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico. Dichos depósitos no podrán disponer de desagües de fondo.

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[Bloque 176: #a2-20]

Artículo 26. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.

1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10 000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

2. En los casos en que pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos), y tratamientos de desinfección.

3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:

a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.

b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la planificación hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.

c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

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[Bloque 177: #a2-21]

Artículo 27. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.

1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.

2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.

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[Bloque 178: #a2-22]

Artículo 28. Depósitos de residuos urbanos.

Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en el artículo 24.3. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27.

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[Bloque 179: #a2-23]

Artículo 29. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Confederación Hidrográfica del Cantábrico según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía el promotor, deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración a nivel, al menos, de estudio previo.

2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 22 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.

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[Bloque 180: #b]

b) Normas específicas para aguas subterráneas

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[Bloque 181: #a3-14]

Artículo 30. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

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[Bloque 182: #a3-15]

Artículo 31. Sellado de captaciones de agua subterránea.

1. Toda captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a lo previsto en la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de personas, animales, piedras o desechos en su interior, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.

2. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

3. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo, pudiendo el Organismo de cuenca imponer las servidumbres necesarias para su correcta explotación.

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[Bloque 183: #a3-16]

Artículo 32. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el caso de que durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se detectaran niveles de nitratos que pusieran en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales de una determinada masa de agua, el Organismo de cuenca podrá establecer valores umbrales máximos de excedentes de nitrógeno, por hectárea y año, para cada masa de agua o sector de masa afectados. Estos valores máximos se determinarán conforme a la normativa de protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación.

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[Bloque 184: #a3-17]

Artículo 33. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.

1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación.

Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

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[Bloque 185: #a3-18]

Artículo 34. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.

1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Confederación señale lo contrario.

2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con una antelación mínima de un mes.

3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

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[Bloque 186: #a3-19]

Artículo 35. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.

1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Confederación podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 °C y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.

5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de conformidad con el artículo 98 del TRLA, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

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[Bloque 187: #c]

c) Normas para la utilización del Dominio Público Hidráulico

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[Bloque 188: #a3-20]

Artículo 36. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.

1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 9. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 9.

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[Bloque 189: #a3-21]

Artículo 37. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.

1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y, en especial, en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico. Las labores a realizar no supondrán una ocupación del cauce ni podrán causar daños a la vegetación de ribera.

b) Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas, en zona de policía de cauces, y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico.

c) Plantaciones o talas que no formen parte del ecosistema fluvial, en zona de policía, y cuya realización no implique afección al dominio público hidráulico.

d) Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes inmuebles e infraestructuras existentes en zonas de policía de cauces, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes ni cambio del uso al que está destinado.

e) Actuaciones de mantenimiento, de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos, que no supongan alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

f) Actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando para la ejecución de las mismas no se requiera un incremento de la ocupación del dominio público hidráulico, no quede afectada su capacidad de desagüe y las actuaciones no afecten al ecosistema fluvial, a las riberas ni a la calidad de las aguas.

g) Arreglos de firme de caminos, vías, y carreteras que no modifiquen la rasante ni supongan mayor ocupación en planta que la existente, y siempre que no discurran de forma paralela al cauce dentro de su zona de servidumbre.

h) Vallados permeables fuera de la Zona de Flujo Preferente.

i) Barandillas permeables en pasos de carreteras o caminos localizadas sobre la plataforma del paso, sin incremento de ocupación.

2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

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[Bloque 190: #a3-22]

Artículo 38. Utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras titularidad de la administración.

El Organismo de cuenca podrá aprovechar con fines hidroeléctricos, directa o indirectamente a través de sus medios propios u otros entes del sector público, previo cumplimiento del artículo 165 bis del RDPH, las infraestructuras hidroeléctricas que reviertan al Estado al extinguirse las concesiones de las que son instrumento.

Si los aprovechamientos hidroeléctricos no se realizaran directamente por el Organismo de cuenca u otros Entes del sector público, su adjudicación se realizará por convocatoria pública de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132 y siguientes del RDPH. En este caso, las bases de la convocatoria garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las necesidades de la explotación principal de las obras hidráulicas, al régimen de caudales de los ríos y a la consecución de los objetivos ambientales que se establezcan en este Plan o los que fijen los órganos competentes. El canon que se establezca en la convocatoria será independiente del resto de cánones y tasas a las que estén sujetos dichos aprovechamientos.

La decisión del Organismo de cuenca sobre el aprovechamiento o demolición de las infraestructuras que reviertan al Estado con la extinción de las concesiones que las soportan se basará en criterios que, además de las consideraciones económicas y de huella de carbono, tengan en cuenta como mínimo aspectos como la huella espacial, la biodiversidad, la alteración del hábitat y la calidad de los ecosistemas.

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[Bloque 191: #d]

d) Costes unitarios del agua

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[Bloque 192: #a3-23]

Artículo 39. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 6.8 el coste unitario del agua determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas e incorporados en el anejo X de la Memoria del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 193: #cv-7]

CAPÍTULO VII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 194: #a4-14]

Artículo 40. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y sus delegaciones y oficinas territoriales.

b) La página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

c) La página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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[Bloque 195: #a4-15]

Artículo 41. Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público a través de su página web (www.chcantabrico.es), la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

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[Bloque 196: #a4-16]

Artículo 42. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.

1. La transparencia es un principio institucional que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberán implantar todos los gestores:

a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

b) La política de tarificación del agua deberá ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se deberá potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. Para contribuir a un uso más sostenible de los recursos hídricos, las administraciones públicas del agua fomentarán la concienciación ciudadana, adoptando medidas como las siguientes:

a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.

d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.

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[Bloque 197: #cv-8]

CAPÍTULO VIII

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 198: #a4-17]

Artículo 43. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 13 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

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[Bloque 199: #a1-32]

APÉNDICE 1

Sistemas de explotación

Apéndice 1.1 Superficie y aportación de cada sistema de explotación.

Sistema de explotación

Área

(km2)

Media Años

1980/81-2017/18

(hm3/año)

Media Años

1940/41-2017/18

(hm3/año)

ES018SEXP01 Eo. 1.050,90 788,5 853,72
ES018SEXP02 Porcia. 240,3 155,21 164,14
ES018SEXP03 Navia. 2.584,60 2.168,93 2.280,18
ES018SEXP04 Esva. 810,6 618,41 636,45
ES018SEXP05 Nalón. 5.437,00 3.696,27 3.850,96
ES018SEXP06 Villaviciosa. 462,9 308,49 317,48
ES018SEXP07 Sella. 1.284,30 1.106,03 1.114,30
ES018SEXP08 Llanes. 330,8 234,62 236,24
ES018SEXP09 Deva. 1.201,60 998,09 979,15
ES018SEXP10 Nansa. 431,4 322,61 342,02
ES018SEXP11 Gandarilla. 240,9 145,43 148,81
ES018SEXP12 Saja. 1.047,90 732,7 767,79
ES018SEXP13 Pas Miera. 1.306,40 1.143,79 1.181,06
ES018SEXP14 Asón. 763 686,55 725,33
ES018SEXP15 Agüera. 235,1 176,44 190,87
Total 17.427,70 13.282,07 13.788,50

Apéndice 1.2 Ámbito territorial de los sistemas de explotación.

Sistema de explotación Ámbito territorial
Cuencas fluviales Cuencas territoriales Observaciones
ES018SEXP01 Eo. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Eo, Rodil, Cabreira-Turia, Suarón, Riotorto y Trabada Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadeo y de Castropol.
ES018SEXP02 Porcia. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Mazo, Porcía, Tol, Budois Anguileria, Carcedo, de la Vega y del Cabo Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Castropol y de Coaña.
ES018SEXP03 Navia. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Navia, Serbias, Oro, el Lloredo, Cabornel, Suarna y Agüera Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Coaña y de Navia.
ES018SEXP04 Esva. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Esva, Negro, Esqueiro, Cudillero, San Roque, Llorín, Orio y Canero Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Navia y Muros del Nalón.
ES018SEXP05 Nalón. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nalón, Narcea, Caudal, Trubia, Cubia, Nora, Piles, Aboño y Alvares Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Muros del Nalón y Gijón. Incluye además el Lago Negro y el Lago del Valle.
ES018SEXP06 Villaviciosa. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Río de la Ría, Espasa, Valdediós, río del Sordo, España, Libardón y Acebo Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Gijón y de Ribadesella.
ES018SEXP07 Sella. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Sella, Piloña, Ponga, Dobra, Güeña, Zardón, y Parda o Santianes Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Ribadesella. Incluye además el Lago Enol y Ercina.
ES018SEXP08 Llanes. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos de Nueva, de las Cabras, Vallina, Carrocedo, Purón y Cabra Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre límite de los términos municipales de Ribadesella y Ribadedeva.
ES018SEXP09 Deva. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Deva, Quiviesa, Buyón, Urdón, Cares y Casaño Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadedeva y Val de San Vicente.
ES018SEXP10 Nansa. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nansa, Vendul y Lamasón Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Val de San Vicente.
ES018SEXP11 Gandarilla. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Escudo, Gandarilla, Capitán y Turbio Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Val de San Vicente y de Suances.
ES018SEXP12 Saja. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Saja, Besaya, Argonza, Bayones, Aguayo y Erecia Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Suances y de Miengo.
ES018SEXP13 Pas Miera. Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Pas, Miera, Pisueña, La Magdalena, Entrambasaguas, Pontones, Pamanes y Campiezo Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Miengo y Argoños. Incluye además el lago El Pozón de la Dolores.
ES018SEXP14 Asón. Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Asón, Gándara, Calera, Carranza, Escalante y Clarín Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Noja y Castro-Urdiales.
ES018SEXP15 Agüera. Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Agüera, Remendón, Mioño, Sámano y el arroyo de la Sequilla Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Castro-Urdiales.

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[Bloque 200: #a2-24]

APÉNDICE 2

Masas de agua superficial

Apéndice 2.1.a) Categorías de las masas de agua superficial.

Categoría masa N.º de masas
Río (excepto muy modificado por embalse). 241
Lago o río muy modificado por embalse. 18
Transición. 21
Costera. 15
Total. 295

Apéndice 2.1.b) Tipologías de las masas de agua superficial.

Categoría masa

Código

tipología

Descripción del tipo

N.º de

masas

Río (excepto muy modificado por embalse). R-T21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos. 71
R-T22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. 39
R-T25 Ríos de montaña húmeda silícea. 22
R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 11
R-T28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. 11
R-T29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. 5
R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. 46
R-T31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. 21
R-T32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. 15
Lago o río muy modificado por embalse. L-T02 Alta montaña septentrional, profundo, aguas alcalinas. 2
L-T07 Media montaña, profundo, aguas alcalinas. 1
L-T08 Media montaña, poco profundo, aguas alcalinas. 1
L-T10 Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico. 1
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T03 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 4
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 8
Transición. AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. 2
AT-T09 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina. 13
AT-T10 Estuario atlántico submareal. 1
AT-T11 Zonas de transición atlánticas lagunares. 1
AMP-T01 Aguas de transición atlánticas de renovación baja. 1
AMP-T02 Aguas de transición atlánticas de renovación alta. 3
Costera. AC-T12 Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento. 9
AC-T14 Aguas costeras atlánticas del cantábrico occidental expuestas con afloramiento bajo. 5
AMP-T04 Aguas costeras atlánticas de renovación alta. 1

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Categoría

masa

Sistema de explotación Código masa Nombre masa

Código

tipología

Longitud

(km)

Sup.

(km2)

Río. ES018SEXP01 Eo. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. R-T30 19,82
ES018MSPFES238MAR002190 Río Eo I. R-T21 30,82
ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. R-T21 36,04
ES018MSPFES239MAR002210 Río das Cobas. R-T21 6,88
ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. R-T21 17,09
ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. R-T31 49,37
ES018MSPFES240MAR002240 Río Bidueiro. R-T21 8,48
ES018MSPFES240MAR002250 Arroyo de Xudán. R-T21 9,39
ES018MSPFES240MAR002260 Río Lúa. R-T21 4,97
ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. R-T21 19,66
ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. R-T30 14,94
ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. R-T28 25,80
ES018MSPFES245MAR002400 Río Grande. R-T31 24,04
ES018MSPFES245MAR002410 Río Pequeño. R-T31 7,24
ES018SEXP02 Porcía. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. R-T30 51,97
ES018SEXP03 Navia. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. R-T21 14,16
ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. R-T25 9,57
ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. R-T25 25,64
ES018MSPFES205MAR001850 Río del Toural y Río Cervantes. R-T25 17,94
ES018MSPFES206MAR001860 Arroyo de Donsal. R-T21 5,95
ES018MSPFES206MAR001870 Río Navia II. R-T31 37,59
ES018MSPFES206MAR001880 Arroyo de Quindous. R-T21 12,87
ES018MSPFES206MAR001950 Río Ser II. R-T31 20,93
ES018MSPFES207MAR001890 Río Ser I. R-T25 13,92
ES018MSPFES208MAR001901 Río Navia III. R-T28 18,14
ES018MSPFES208MAR001902 Río Navia IV. R-T28 15,76
ES018MSPFES208MAR001910 Río Rao III. R-T31 5,99
ES018MSPFES208MAR001920 Río Queizán. R-T21 6,17
ES018MSPFES208MAR001930 Río Rao II. R-T21 10,30
ES018MSPFES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte. R-T21 10,98
ES018MSPFES208MAR001960 Río Rao I. R-T25 9,21
ES018MSPFES209MAR001970 Río Suarna. R-T31 18,75
ES018MSPFES209MAR001980 Río Lamas. R-T21 22,27
ES018MSPFES210MAR001990 Río de Bustelín. R-T21 12,16
ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. R-T25 17,46
ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. R-T21 7,60
ES018MSPFES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. R-T21 9,66
ES018MSPFES217MAR002030 Río Aviouga. R-T21 16,33
ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. R-T31 34,54
ES018MSPFES219MAR002050 Arroyo del Oro. R-T21 25,31
ES018MSPFES223MAR002070 Río Lloredo. R-T21 19,99
ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. R-T21 39,10
ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. R-T31 20,71
ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. R-T21 22,30
ES018MSPFES232MAR002110 Río Urubio. R-T21 7,75
ES018MSPFES233MAR002130 Río Cabornel. R-T21 26,37
ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. R-T30 11,79
ES018SEXP04 Esva. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. R-T30 11,40
ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. R-T30 15,44
ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. R-T21 10,66
ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. R-T21 60,96
ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. R-T21 35,51
ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. R-T31 27,89
ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. R-T30 7,39
ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. R-T30 26,74
ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. R-T30 7,74
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES145MAR000850 Arroyo de Vioño. R-T30 4,59
ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. R-T30 8,41
ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. R-T30 9,72
ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. R-T30 7,40
ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. R-T30 11,56
ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. R-T30 5,68
ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. R-T30 4,91
ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. R-T30 9,92
ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. R-T30 7,95
ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. R-T25 13,13
ES018MSPFES146MAR001030 Río Nalón II. R-T31 8,86
ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. R-T25 12,75
ES018MSPFES146MAR001042 Río Monasterio. R-T25 6,30
ES018MSPFES147MAR001050 Río Orlé. R-T21 7,64
ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. R-T21 10,07
ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. R-T21 5,89
ES018MSPFES150MAR001090 Río Raigoso. R-T21 4,78
Río ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES153MAR001110 Río Pajares II. R-T21 14,01
ES018MSPFES153MAR001120 Río Pajares I. R-T25 6,97
ES018MSPFES154MAR001130 Río Huerna I. R-T25 8,14
ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. R-T21 4,93
ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II. R-T21 13,63
ES018MSPFES156MAR001160 Río Aller II. R-T21 5,21
ES018MSPFES156MAR001171 Río Llananzanes. R-T25 3,82
ES018MSPFES156MAR001172 Río Aller I. R-T25 7,08
ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. R-T25 18,80
ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. R-T31 7,91
ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. R-T31 9,06
ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. R-T21 21,68
ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. R-T31 16,00
ES018MSPFES162MAR001230 Río Turón I. R-T21 5,87
ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. R-T21 11,11
ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II. R-T21 17,18
ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. R-T25 8,74
ES018MSPFES168MAR001290 Río de Taja. R-T21 7,16
ES018MSPFES168MAR001300 Río Teverga II. R-T21 9,58
ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I. R-T25 12,76
ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. R-T31 39,82
ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. R-T21 40,63
ES018MSPFES171MAR001370 Río Gafo. R-T21 6,26
ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. R-T21 24,57
ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. R-T31 29,50
ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. R-T21 7,42
ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. R-T21 5,30
ES018MSPFES174MAR001410 Río Andallón. R-T21 10,01
ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. R-T21 11,03
ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. R-T21 49,41
ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. R-T31 4,74
ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. R-T25 15,32
ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. R-T21 7,80
ES018MSPFES179MAR001481 Río Muniellos II. R-T21 5,30
ES018MSPFES179MAR001482 Río Muniellos I. R-T21 4,17
ES018MSPFES180MAR001490 Río del Coto. R-T21 22,80
ES018MSPFES182MAR001500 Río Cibea. R-T21 12,77
ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina. R-T25 10,93
ES018MSPFES182MAR001520 Río Naviego II. R-T21 10,44
ES018MSPFES182MAR001530 Río Naviego I. R-T25 9,81
ES018MSPFES183MAR001540 Río Antrago. R-T21 13,81
ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. R-T31 35,27
ES018MSPFES187MAR001560 Río Onón. R-T21 28,90
ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. R-T21 53,52
ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. R-T21 7,35
ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. R-T21 24,53
ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. R-T21 7,19
ES018MSPFES189MAR001621 Arroyo de Genestaza. R-T21 11,78
ES018MSPFES189MAR001622 Río Faxerúa. R-T21 10,80
ES018MSPFES189MAR001630 Río Cauxa. R-T21 7,68
ES018MSPFES189MAR001640 Río Arganza II. R-T31 12,14
ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. R-T28 20,62
ES018MSPFES190MAR001680 Río Pigüeña. R-T25 16,31
ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. R-T25 37,35
ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. R-T21 26,75
ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. R-T31 37,32
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. R-T28 42,49
ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. R-T30 22,45
ES018SEXP06 Villaviciosa. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. R-T30 14,90
ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. R-T30 22,24
ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. R-T30 26,21
ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. R-T30 5,77
ES018MSPFES145MAR001000 Arroyo del Acebo. R-T30 6,16
Río. ES018SEXP07 Sella. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I. R-T26 7,56
ES018MSPFES134MAR000680 Río Mojizo. R-T26 6,07
ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga. R-T22 16,67
ES018MSPFES136MAR000700 Arroyo de Valle Moro. R-T22 9,24
ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. R-T32 33,05
ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. R-T32 10,27
ES018MSPFES139MAR000720 Río Dobra II. R-T22 6,03
ES018MSPFES139MAR000730 Arroyo de Pelabarda. R-T26 5,60
ES018MSPFES139MAR000740 Río Dobra I. R-T26 6,00
ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. R-T22 32,63
ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. R-T22 29,26
ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. R-T22 13,03
ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. R-T22 22,92
ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. R-T22 7,15
ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. R-T22 7,26
ES018MSPFES143MAR000800 Río Color. R-T22 11,41
ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. R-T22 14,18
ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. R-T29 29,91
ES018MSPFES144MAR000830 Río Zardón. R-T30 7,67
ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. R-T32 26,35
ES018SEXP08 Llanes. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. R-T30 5,14
ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. R-T30 23,51
ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. R-T30 7,51
ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. R-T30 8,34
ES018SEXP09 Deva. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. R-T26 11,77
ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I. R-T26 9,05
ES018MSPFES122MAR000520 Río Frío. R-T26 10,13
ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II. R-T22 7,56
ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II. R-T22 21,14
ES018MSPFES125MAR000540 Río Bullón I. R-T26 10,83
ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. R-T32 29,08
ES018MSPFES126MAR000560 Río Urdón. R-T22 7,21
ES018MSPFES129MAR000570 Río Duje II. R-T22 6,99
ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. R-T26 8,60
ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. R-T25 8,89
ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. R-T21 19,85
ES018MSPFES131MAR000610 Río Cares II. R-T32 22,96
ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. R-T29 32,35
ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. R-T29 14,80
ES018SEXP10 Nansa. ES018MSPFES114MAR000420 Río Nansa II. R-T22 8,41
ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. R-T26 13,43
ES018MSPFES115MAR000460 Río Vendul. R-T22 10,69
ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. R-T22 4,87
ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. R-T22 14,69
ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. R-T32 37,26
ES018SEXP11 Gandarilla. ES018MSPFES113MAR000390 Río de Bustriguado. R-T30 4,17
ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. R-T30 10,12
ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. R-T30 6,78
ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES094MAR000260 Río Saja I. R-T26 6,19
ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. R-T22 27,30
ES018MSPFES096MAR000272 Río Argonza y Río Queriendo. R-T22 18,35
ES018MSPFES096MAR000280 Arroyo de Viaña. R-T22 5,76
ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. R-T32 17,75
ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. R-T32 18,44
ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. R-T30 9,42
ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. R-T22 7,51
ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. R-T22 4,60
ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. R-T22 5,82
ES018MSPFES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. R-T22 7,02
ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. R-T22 9,01
ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. R-T32 11,86
ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. R-T30 20,06
ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. R-T32 27,14
ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. R-T30 10,02
ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. R-T30 15,14
ES018MSPFES086MAR000130 Río Revilla. R-T30 5,34
ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. R-T30 13,83
ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. R-T22 13,12
ES018MSPFES087MAR000160 Río de la Mina y Río Obregón. R-T30 5,48
ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. R-T22 23,98
ES018MSPFES088MAR000180 Río Troja. R-T22 5,71
ES018MSPFES089MAR000190 Río de la Magdalena. R-T22 17,16
ES018MSPFES090MAR000210 Río Pas II. R-T32 9,45
ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. R-T22 22,09
ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. R-T29 12,44
ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. R-T32 25,05
Río. ES018SEXP14 Asón. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. R-T22 16,45
ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. R-T32 30,63
ES018MSPFES079MAR000030 Río Gándara. R-T22 14,09
ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. R-T22 12,50
ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. R-T22 23,61
ES018MSPFES084MAR000060 Río Asón III. R-T29 11,51
ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. R-T30 9,03
ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. R-T30 11,58
ES018SEXP15 Agüera. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. R-T22 17,51
ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. R-T22 11,64
ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. R-T30 5,83
Lago. ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES087MAL000060 Pozón de la Dolores. L-T10 0,17
ES018SEXP07 Sella. ES018MSPFES141MAL000040 Complejo Lagos de Covadonga- Lago Enol. L-T07 0,14
ES018MSPFES141MAL000050 Complejo Lagos de Covadonga- Lago de La Ercina. L-T08 0,09
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES191MAL000020 Lago del Valle. L-T02 0,23
ES018MSPFES191MAL000030 Lago Negro. L-T02 0,16
Transición. ES018SEXP01 Eo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. AT-T10 12,00
ES018SEXP04 Esva. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. AT-T09 4,49
ES018SEXP05 Nalón.
ES018SEXP04 Esva. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. AT-T08 0,41
ES018SEXP06 Villaviciosa. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. AT-T09 6,65
ES018SEXP07 Sella. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. AT-T09 2,11
ES018SEXP08 Llanes. ES018MSPFES132MAT000090 Estuario de Tina Mayor. AT-T08 1,17
ES018SEXP09 Deva.
ES018SEXP10 Nansa. ES018MSPFES118MAT000100 Estuario de Tina Menor. AT-T09 1,51
ES018SEXP11 Gandarilla. ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera. AT-T09 4,34
ES018MSPFES113MAT000120 Ría de Oyambre. AT-T09 1,01
ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES112MAT000130 Ría de San Martín de la Arena. AT-T09 3,40
ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES085MAT000180 Ría de Ajo. AT-T09 1,28
ES018MSPFES085MAT000190 Marismas de Joyel. AT-T09 0,91
ES018MSPFES085MAT000200 Marismas Victoria. AT-T11 0,54
ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro. AT-T09 2,24
ES018SEXP14 Asón. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. AT-T09 18,68
ES018SEXP15 Agüera. ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. AT-T09 0,58
Costera. ES018SEXP01 Eo. ES018MSPFES000MAC000021 Eo costa. AC-T14 1,80
ES018SEXP02 Porcía.
ES018SEXP02 Porcía. ES018MSPFES000MAC000030 Navia costa. AC-T14 3,41
ES018SEXP03 Navia.
ES018SEXP02 Porcía. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. AC-T14 468,56
ES018SEXP04 Esva.
ES018SEXP05 Nalón.
ES018SEXP04 Esva. ES018MSPFES000MAC000040 Nalón costa. AC-T14 9,38
ES018SEXP05 Nalón.
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. AC-T14 17,69
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. AC-T12 499,66
ES018SEXP06 Villaviciosa.
ES018SEXP07 Sella.
ES018SEXP08 Llanes.
ES018SEXP09 Deva.
ES018SEXP08 Llanes. ES018MSPFES000MAC000071 Ribadesella costa. AC-T12 2,61
ES018SEXP09 Deva. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. AC-T12 113,27
ES018SEXP10 Nansa.
ES018SEXP11 Gandarilla.
ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. AC-T12 78,70
ES018MSPFES000MAC000100 Virgen del Mar costa. AC-T12 26,48
ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. AC-T12 75,53
ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. AC-T12 34,40
ES018SEXP14 Asón.
ES018SEXP14 Asón. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. AC-T12 78,10
ES018SEXP15 Agüera. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. AC-T12 118,99

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría

masa

Sistema de explotación Código masa Nombre masa

Código

tipología

Longitud

(km)

Sup.

(km2)

Río muy modificada (excepto embalse). ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. R-T32 13,27
ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. R-T22 47,10
ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. R-T32 21,30
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. R-T30 10,25
ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafrancia - Piles II. R-T30 4,49
ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. R-T30 8,02
ES018MSPFES150MAR001062 Río Nalón VI. R-T28 2,72
ES018MSPFES152MAR001100 Río Candín. R-T21 7,51
ES018MSPFES161MAR001220 Río Aller V. R-T31 8,19
ES018MSPFES163MAR001240 Río Turón II. R-T21 5,80
ES018MSPFES164MAR001260 Río San Juan. R-T21 6,11
ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. R-T21 8,23
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. R-T28 81,55
ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. R-T28 6,72
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. R-T28 13,28
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. R-T28 26,03
ES018SEXP03 Navia. ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. R-T28 4,26
ES018SEXP15 Agüera. ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. R-T30 4,23
Lago muy modificada (embalse). ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES100MAR000320 Embalse de Alsa/Torina. E-T07 1,70
ES018SEXP10 Nansa. ES018MSPFES114MAR000430 Embalse de la Cohilla. E-T01 0,55
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. E-T07 0,66
ES018MSPFES145MAR000870 Embalse de Trasona. E-T07 0,65
ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. E-T07 1,38
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. E-T07 0,55
ES018MSPFES173MAR001420 Embalse de Priañes. E-T07 0,28
ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. E-T03 1,72
ES018SEXP03 Navia. ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. E-T03 7,75
ES018MSPFES232MAR002120 Embalse de Doiras. E-T03 3,42
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. E-T03 2,81
Transición. ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de SantanderPuerto. AMP-T02 6,25
ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de SantanderInterior. AMP-T01 5,81
ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de SantanderPáramos. AMP-T02 10,67
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. AMP-T02 3,96
ES018SEXP03 Navia. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. AT-T09 2,83
Costera. ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. AMP-T04 24,24

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.

Categoría

masa

Sistema de explotación Código masa Nombre masa

Código

tipología

Longitud

(km)

Sup.

(km2)

Lago. ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES111MAL000040 Reocín. E-T07 0,40
Lago. ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES171MAL000030 Embalse de Alfilorios. E-T07 0,52

Apéndice 2.5 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua superficial continentales adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo

de elemento

de calidad

Elemento de calidad Indicador N.º CAS

NCA-MA

(μg/l)*

Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
Ácido aminometilfosfónico (AMPA). 1066-51-9 1,6

(*) Las NCA-MA establecidas para estos contaminantes tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía para la evaluación de estado de las aguas superficiales y subterráneas, año 2020.

Apéndice 2.6 Indicadores y límites cambio de clase para masas de agua superficial naturales

2.6.1. Masas de agua río. Indicadores biológicos complementarios.

Elemento Indicador Acrónimo Tipología

Condición

referencia

Límite

Muy bue / Bue

Límite

Bue / Mod

Límite

Mod / Defic

Límite

Def / Malo

Fauna bentónica de invertebrados. Multimétrico específico del tipo. METI R-T26 5,9643 0,93 0,70 0,50 0,25

2.6.2 Masas de agua de transición. Indicadores biológicos, físicoquímicos e hidromorfológicos complementarios.

A) Asturias (tipologías presentes: AT-T08, AT-T09, AT-T10).

Elemento de calidad Indicador

Condición

de referencia

Valores del Límite

Muy

Bueno-Bueno

Bueno-

Moderado

Biológicos.

Tipologías: AT-T08, AT-T09, AT-T10

Angiospermas. Índice IQA. Riqueza de hábitats (Nh). 17 15 13
RNh. 100 85% 70%
Estado de los hábitats estuarinos (Ih). 100 85% 70%
Naturalidad o superficie recuperable del estuario (In). 100 85% 70%

IQA (media geométrica).

IQA=((1+RNh)*(1+Ih)+(1+In))1/3 – 1 (1).

100 85 70

Tipologías: AT-T10

Invertebrados bentónicos.

Índice QSB (S;

Bcs; OP; N+; N-).

Oligo/mesohalino (0,5 - 18 UPS). 11; 80; 10; 84; 481 EQR=0,80 EQR=0,60
Polihalino (18 - 30 UPS). 15; 80; 10; 34; 578
Euhalino (30 - 34,5 UPS).

30; 80; 10; 297; 1.127

Tipologías: AT-T08, AT-T09, AT-T10.

Hidro - Morfológicos. % Estructuras lineales. 0 20% -
% Superf. dragada o rellenada en los últimos 10 años. 0 5% -
% Alteración del prisma de marea. 0 1% -
% Ocupación de zonas intermareales. 0 10% (2) -
20% (3)
% Superficie alterada hidrológicamente. 0 10% -
Físico - Químicos. Nutrientes. NO3 (µmol/l). 45-1,1429 Sal CR/0,83 CR/0,67
NH4 (µmol/l). 4,5-0,0771 Sal 3,1 (1) CR/0,83 CR/0,67
PO4 (µmol/l). 0,7-0,0086 Sal 0,55 (1) CR/0,83 CR/0,67
Oxigenación. Saturación de O2 (%). 88 73 59
Transparencia. Turbidez (NTU). 10 12 15
Sólidos en suspensión (mg/l). 22 27 33

(1) CR para una salinidad media del 18‰. Puede aplicarse en aquellos casos en los que se considere que no existen razones suficientes para tener que corregir la concentración de nutrientes en función de la salinidad.

(2) Cuando los límites de la masa de agua se definen en función del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

(3) Cuando los límites de la masa de agua se definen en función de la Ribera del Mar.

B) Cantabria (tipologías presentes: AT-T08, AT-T09, AT-T11).

Elemento de calidad Indicador

Condición

de referencia

Valores del Límite

Muy

Bueno-

Bueno

Bueno-

Moderado

Biológicos.

Tipologías: AT-T08, AT-T09, AT-T11

Angiospermas. Índice IQA. Riqueza de hábitats (Nh). 12 10 7
RNh. 100 85% 70%
Estado de los hábitats estuarinos (Ih). 100 85% 70%
Naturalidad o superficie recuperable del estuario (In). 100 85% 70%
IQA (media aritmética) IQA=(Nh + Ih + Ia)/3 (2). 15 14 10

Tipologías: AT-T08, AT-T09

Fitoplancton. P90 Clorofila (µg/l). Euhalino (30-35 UPS). 1,3 EQR=0,67 EQR=0,33
Polihalino (18-30 UPS). 2,2
Mesohalino (5-18 UPS). 3,4
Oligohalino (0,5-5 UPS). 4,4

Tipología: AT-T11

Invertebrados bentónicos. M-AMBI (S; H'; AMBI). Oligo/mesohalino (0,5 - 18 UPS). 13; 2,5; 2,8 EQR=0,77 EQR=0,53
Polihalino (18 - 30 UPS). 32; 3,8; 2
Euhalino (30 - 34,5 UPS). 40; 3,5; 2,1
Fitoplancton. P90 Clorofila (µg/l). Euhalino (30-35 UPS). 9,6 EQR=0,67 EQR=0,33
Meso-Polihalino (5-30 UPS). 14,7
Oligohalino (0,5-5 UPS). 3,9
Hidro - Morfológicos.

Tipologías: AT-T08, AT-T09, AT-T10, AT-T11

% Estructuras lineales. 0 20% -
% Superf. dragada o rellenada en los últimos 10 años. 0 5% -
% Alteración del prisma de marea. 0 1% -
% Ocupación de zonas intermareales. 0 10% (2) -
20% (3)
% Superficie alterada hidrológicamente. 0 10% -
Físico - Químicos.

Tipologías: AT-T08, AT-T09, AT-T10

Nutrientes. NO3 (µmol/l). -0,1758*Salinidad+10, 169 EQR = 0,8 EQR = 0,6
NH4 (µmol/l). -10,386*Salinidad+54,921
PO4 (µmol/l). -0,0062*Salinidad+0,4963
Transparencia. Turbidez (NTU). -0,328*Salinidad+18,004
Oxigenación. Saturación de O2 min (%). 0,1489*Salinidad+91,095
Oxigenación. Saturación de O2 max (%). 110

Tipologías: AT-T11

Nutrientes. NH4 (µmol/l). Oligohalino (0,5-5 UPS). 4,6 EQR = 0,8 EQR = 0,6
Meso-Polihalino (5-30 UPS). 13,1
Euhalino (30-35 UPS). 8,4
NO3 (µmol/l). CR = 191,81*exp(-0,12*Salinidad).
5 UPS. 105,3
18 UPS. 22,1
30 UPS. 5,2
35 UPS. 2,9
PO4 (µmol/l). Oligohalino (0,5-5 UPS). 1,3
Meso-Polihalino (5-30 UPS). 3,1
Euhalino (30-35 UPS). 1,2
Oxigenación. Saturación de O2 max (%). Oligohalino (0,5-5 UPS). 110
Meso-Polihalino (5-30 UPS).
Euhalino (30-35 UPS).
Saturación de O2 min (%). Oligohalino (0,5-5 UPS). 73,9
Meso-Polihalino (5-30 UPS). 54,7
Euhalino (30-35 UPS). 84,8
Transparencia. Turbidez (NTU). Oligohalino (0,5-5 UPS). 9,7
Meso-Polihalino (5-30 UPS).
Euhalino (30-35 UPS).

(2) Cuando los límites de la masa de agua se definen en función del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

(3) Cuando los límites de la masa de agua se definen en función de la Ribera del Mar.

2.6.3 Masas de agua costeras. Indicadores físicoquímicos e hidromorfológicos complementarios.

A) Asturias (tipologías presentes: AC-T12, AC-T14).

Elemento de calidad Indicador

Condición

de referencia

Valores del límite
Muy Bueno- Bueno

Bueno-

Moderado

Tipologías: AC-T12, AC-T14

Hidro - Morfológicos. % de estructuras lineales. 0 20% -
% superficie drag ada o rellenada en los últimos 10 años. 0 5% -
% superficie alterada hidrológicamente. 0 10% -
Físico - Químicos. Nutrientes. NO3 (µmol/l). 45-1.1429 Sal CR/0.83 CR/0.67
NH4 (µmol/l). 4,5-0,0771 Sal 1,8 (2) CR/0.83 CR/0.67
PO4 (µmol/l). 0,7-0,0086 Sal 0,4 (2) CR/0.83 CR/0.67
Oxigenación. Saturación de O2 (%). 88 73 59
Transparencia. Turbidez (NTU)(1). 4 5 6

(1) CR obtenidas en Asturias y Cantabria, con base en los valores del P90 registrados en estaciones no alteradas de sus zonas costeras.

(2) CR para una salinidad media del 35‰. Puede aplicarse en aquellos casos en los que se considere que no existen razones suficientes para tener que corregir la concentración de nutrientes en función de la salinidad.

B) Cantabria (tipologías presentes: AC-T12).

Elemento de calidad Indicador

Condición

de referencia

Valores del límite

Muy Bueno-

Bueno

Bueno-

Moderado

Tipologías: AC-T12

Hidro - Morfológicos. % de estructuras lineales. 0 20% -
% superficie dragada o rellenada en los últimos 10 años. 0 5% -
% superficie alterada hidrológicamente. 0 10% -
Físico - Químicos. Nutrientes. NH4 (µmol/l). -0.1758*Salinidad+10.169 EQR=0,8 EQR=0,6
NO3 (µmol/l). -1.386*Salinidad +54.921
PO4 (µmol/l). -0.0062*Salinidad +0.4963
Transparencia. Turbidez (NTU). -0.328*Salinidad +18.004
Oxigenación. Saturación de O2 min (%). 0.1489*Salinidad +91.095
Saturación de O2 max (%). 110

Apéndice 2.7 Indicadores y límites cambio clase para masas de agua superficiales. Muy Modificadas.

2.7.1 Masas de agua río muy modificadas. Indicadores biológicos complementarios.

Tipo de río Indicador

Condición

de referencia

Límites de cambio de clase de potencial ecológico (RCE)

Bueno

o superior / Moderado

Moderado / Deficiente Deficiente / Malo
R-T21 METI 5,9643 0,6 0,42 0,21
R-T22 5,8422
R-T23 5,8422
R-T25 5,9643
R-T26 5,9643
R-T28 4,9356
R-T29 5,9032
R-T30 7,8174
R-T31 5,9032
R-T32 5,9032

2.7.2 Masas de agua de transición muy modificadas. Indicadores biológicos complementarios.

Elemento de calidad Indicador Máximo potencial de referencia Valores del límite
Muy Bue / Bueno Bueno / Mod

Tipologías: AMP-T01, AMP-T02

Biológicos. Fitoplancton. Percentil 90 de Chl-a (g/l) Sal 30 2,67 4; EQR=0,67 8; EQR=0,33
Sal < 30 5,33 8; EQR=0,67 12; EQR=0,44
Recuento de células por taxones (% de superación) Umbral: 750.000 cel./L 16,7 20; EQR=0,84 39; EQR=0,43

2.7.3 Masas de agua de transición muy modificadas. Indicadores físico – químicos generales complementarios.

Elemento de calidad Indicador

Máximo potencial

de referencia

Valores del límite
Muy Bue / Bueno Bueno / Mod

Tipologías: AMP-T01, AMP-T02

Físico - Químicos. Condiciones generales del agua. Asturias. Nutrientes (3). NO3 (µmol/l). 45-1,1429 Sal CR/0,83 CR/0,67
NH4 (µmol/l). 4,5-0,0771 Sal 3,1 (4) CR/0,83 CR/0,67
PO4 (µmol/l). 0,7-0,0086 Sal 0,55 (4) CR/0,83 CR/0,67
Oxigenación. Saturación de O2 (%). 88 73 59
Transparencia. Turbidez (NTU). 10 12 15
Sólidos en suspensión (mg/l). 22 27 33
Camtabria. Nutrientes. NH4 (µmol/l). -0.1758*Salinidad+10.169 EQR=0,8 EQR=0,6
NO3 (µmol/l). -1.386*Salinidad +54.921
PO4 (µmol/l). -0.0062*Salinidad +0.4963
Transparencia. Turbidez (NTU). -0.328*Salinidad +18.004
Oxigenación. Saturación de O2 min (%). 0.1489*Salinidad +91.095
Saturación de O2 max (%). 110
Condiciones de sedimento. Condiciones generales. Índice de contaminación orgánica de los sedimentos [ICO=CCOT+CNTK+CPT](1). 0,66
Contaminantes no sintéticos (3). Mercurio (mg/kg). 0,3
Cadmio (mg/kg). 0,5
Cromo (mg/kg). 100
Plomo (mg/kg). 60
Cobre (mg/kg). 50
Zinc (mg/kg). 250
Arsénico (mg/kg). 40
Níquel (mg/kg). 50
Contaminantes sintéticos (3). PCBs. 0,01
PAH. 0,5
Condiciones de sedimento. Índice de contaminación química de los sedimentos [ICQ=(CMP+CPCB+CHAP)/3] (2). 0,66

(1):

– CCOT: Valor normalizado del porcentaje medio anual de Carbono Orgánico Total en la fracción total del sedimento seco.

– CNTK: Valor normalizado de la concentración media anual de Nitrógeno Total Kjeldahl en la fracción total del sedimento seco.

– CPT: Valor normalizado de la concentración media anual de Fósforo Total en la fracción total del sedimento seco.

(2):

– CMP: Valor normalizado de la concentración media anual de metales pesados en la fracción fina del sedimento seco (< 63mm). Metales pesados considerados en el cálculo: Hg, Cd, Pb, Cu, Zn, Ni, As y Cr.

– CPCB: Valor normalizado de la concentración media anual de Bifenilos Policlorados (PCB) en la fracción total del sedimento seco a temperatura ambiente. Congéneres considerados en el cálculo: PCB28, PCB52, PCB101, PCB118, PCB138, PCB153, PCB180.

– CHAP: Valor normalizado de la concentración media anual de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en la fracción total del sedimento seco a temperatura ambiente. Congéneres considerados en el cálculo: naftaleno, benzo(k)fluoranteno, fenantreno, benzo(a)pireno, antraceno, benzo(g,h,i)perileno, fluoranteno, indeno(1,2,3-c,d)pireno, criseno, benzo(a)antraceno.

(3) Sólo se aplica si el porcentaje de finos es mayor del 10% y la concentración de materia orgánica mayor del 3%.

(4):

– CR para una salinidad media de 18‰. Puede aplicarse en aquellos casos en los que se considere que no existen razones suficientes para tener que corregir la concentración de nutrientes en función de la salinidad.

Apéndice 2.8 Límites de cumplimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos para masas de agua superficial río natural y muy modificado.

Código masa Nombre Indicador

Límite de cumplimiento objetivos

medioambientales

Indicadores biológicos: RCE

Indicadores químicos: medida

ES173MAR001340 Río Nora III. Biológico IPS 0,55
METI 0,40
IBMWP 0,25
Químico % Oxígeno 50 - 120
ES173MAR001390 Arroyo de Llápices. Biológico IBMR 0,40
IPS 0,45
METI 0,25
IBMWP 0,40
ES171MAR001350 Río Nora II. Biológico IPS 0,50
METI 0,20
IBMWP 0,25

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[Bloque 201: #a3-24]

APÉNDICE 3

Masas de agua subterránea

Apéndice 3.1 Definición de las masas de agua subterránea.

Código de masa Nombre masa

Superficie

(km2)

ES018MSBT012-003 Candás. 144,12
ES018MSBT012-004 Llantones-Pinzales-Noreña. 224,50
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. 521,19
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. 436,47
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. 624,65
ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera. 666,66
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. 460,30
ES018MSBT012-010 Alisas-Ramales. 1.054,12
ES018MSBT012-011 Castro Urdiales. 283,54
ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. 1.162,59
ES018MSBT012-013 Región del Ponga. 1.112,73
ES018MSBT012-014 Picos de Europa-Panes. 755,37
ES018MSBT012-015 Cabuérniga. 937,31
ES018MSBT012-016 Puente Viesgo-Besaya. 22,30
ES018MSBT012-017 Puerto del Escudo. 518,29
ES018MSBT012-018 Alto Deva-Alto Cares. 605,62
ES018MSBT012-019 Peña Ubiña-Peña Rueda. 103,26
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. 3.650,14
ES018MSBT012-022 Eo-Cabecera del Navia. 1.831,01
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. 2.257,20

Apéndice 3.2 Valores umbral para las masas de agua subterránea.

Normas de calidad ambiental Valores umbral para determinados contaminantes

Nitratos

(mg/l)

Plaguicidas (*)

(µg/l)

NH4

(mg/l)

Hg (**)

(µg/l)

Pb

(µg/l)

Cd (**)

(µg/l)

As

(µg/l)

TCE

(µg/l)

PCE

(µg/l)

50 0,1 0.5 0.5 10 5 10 5 5
0,5 (total)

(*) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos metabolitos y los productos de la degradación y reacción.

(**) Se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas de estas sustancias peligrosas prioritarias.

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[Bloque 202: #a4-18]

APÉNDICE 4

Caudales ecológicos

Apéndice 4.1 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas río y embalse.

Sistema de explotación Código masa Nombre masa

Coordenadas

extremo inferior

(ETRS 89)

Sup.

de cuenca

(km2)

Caudal mínimo ecológico (m3/s)

Situación hidrológica

ordinaria

Emergencia por sequía

declarada

UTM X UTM Y

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

ES018SEXP01 Eo. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 172.742 4.820.388 84,08 0,43 0,30 0,20 0,22 0,15 0,10
ES018MSPFES238MAR002190 Río Eo I. 156.153 4.784.819 117,52 0,59 0,40 0,27 0,59 0,40 0,27
ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 165.123 4.792.445 127,56 0,67 0,47 0,27 0,67 0,47 0,27
ES018MSPFES239MAR002210 Río das Cobas. 161.869 4.789.349 21,81 0,11 0,08 0,05 0,11 0,08 0,05
ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 159.824 4.806.908 70,40 0,36 0,25 0,16 0,18 0,13 0,08
ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 159.824 4.806.908 500,08 2,62 1,79 1,12 2,62 1,79 1,12
ES018MSPFES240MAR002240 Río Bidueiro. 161.077 4.804.680 36,35 0,19 0,13 0,08 0,19 0,13 0,08
ES018MSPFES240MAR002250 Arroyo de Xudán. 159.515 4.805.442 27,23 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES240MAR002260 Río Lúa. 158.401 4.788.698 18,75 0,09 0,06 0,04 0,05 0,03 0,02
ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 160.357 4.808.668 83,24 0,43 0,30 0,20 0,43 0,30 0,20
ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. 165.669 4.816.138 43,71 0,23 0,16 0,10 0,23 0,16 0,10
ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 168.701 4.818.174 800,29 4,15 2,85 1,80 4,15 2,85 1,80
ES018MSPFES245MAR002400 Río Grande. 171.740 4.823.787 60,63 0,32 0,22 0,16 0,16 0,11 0,08
ES018MSPFES245MAR002410 Río Pequeño. 171.392 4.823.694 10,32 0,05 0,04 0,03 0,03 0,02 0,01
ES018SEXP02 Porcía. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía*. 186.881 4.830.625 143,61 0,75 0,52 0,34 0,75 0,52 0,34
ES018SEXP03 Navia. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 163.703 4.753.741 68,54 0,28 0,19 0,09 0,28 0,19 0,09
ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 164.019 4.747.631 28,25 0,15 0,10 0,05 0,15 0,10 0,05
ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. 163.777 4.746.685 90,74 0,45 0,29 0,13 0,45 0,29 0,13
ES018MSPFES205MAR001850 Río del Toural y Río Cervantes. 173.897 4.744.823 80,79 0,51 0,35 0,21 0,51 0,35 0,21
ES018MSPFES206MAR001860 Arroyo de Donsal. 167.762 4.759.201 17,40 0,09 0,06 0,04 0,04 0,03 0,02
ES018MSPFES206MAR001870 Río Navia II. 167.058 4.755.097 356,07 1,86 1,25 0,66 1,86 1,25 0,66
ES018MSPFES206MAR001880 Arroyo de Quindous. 167.058 4.755.097 33,53 0,19 0,13 0,08 0,19 0,13 0,08
ES018MSPFES206MAR001950 Río Ser II. 169.050 4.761.219 120,47 0,76 0,52 0,33 0,76 0,52 0,33
ES018MSPFES207MAR001890 Río Ser I*. 179.889 4.753.793 66,97 0,48 0,33 0,20 0,48 0,33 0,20
ES018MSPFES208MAR001901 Río Navia III. 173.497 4.764.945 629,04 3,45 2,34 1,34 3,45 2,34 1,34
ES018MSPFES208MAR001902 Río Navia IV. 177.089 4.773.672 832,16 4,60 3,13 1,86 4,60 3,13 1,86
ES018MSPFES208MAR001910 Río Rao III. 176.937 4.766.483 87,08 0,53 0,36 0,23 0,53 0,36 0,23
ES018MSPFES208MAR001920 Río Queizán**. 173.791 4.764.872 29,78 0,14 0,10 0,07 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES208MAR001930 Río Rao II*. 180.873 4.765.356 71,46 0,45 0,30 0,19 0,45 0,30 0,19
ES018MSPFES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte*. 175.692 4.765.721 44,53 0,24 0,16 0,11 0,24 0,16 0,11
ES018MSPFES208MAR001960 Río Rao I. 183.853 4.760.641 29,22 0,21 0,14 0,09 0,21 0,14 0,09
ES018MSPFES209MAR001970 Río Suarna. 176.213 4.775.102 212,50 1,10 0,77 0,51 0,55 0,39 0,26
ES018MSPFES209MAR001980 Río Lamas. 167.087 4.773.898 86,24 0,43 0,30 0,20 0,22 0,15 0,10
ES018MSPFES210MAR001990 Río de Bustelín. 179.551 4.776.676 36,59 0,21 0,14 0,09 0,11 0,07 0,05
ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 203.987 4.765.399 81,73 0,48 0,34 0,19 0,48 0,34 0,19
ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. 192.732 4.765.301 39,49 0,24 0,17 0,11 0,12 0,08 0,05
ES018MSPFES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. 186.885 4.768.144 26,54 0,16 0,11 0,07 0,08 0,06 0,04
ES018MSPFES217MAR002030 Río Aviouga. 184.092 4.775.520 69,42 0,45 0,31 0,19 0,45 0,31 0,19
ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. 183.813 4.776.739 381,80 2,34 1,62 0,99 2,34 1,62 0,99
ES018MSPFES219MAR002050 Arroyo del Oro. 189.712 4.786.221 109,26 0,69 0,49 0,33 0,69 0,49 0,33
ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. 187.582 4.794.258 1765,15 10,02 6,89 4,27 10,02 6,89 4,27
ES018MSPFES223MAR002070 Río Lloredo. 189.848 4.798.169 90,84 0,56 0,39 0,27 0,28 0,20 0,14
ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 177.547 4.791.594 141,86 0,78 0,52 0,32 0,78 0,52 0,32
ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II*. 187.634 4.799.580 288,68 1,66 1,12 0,70 1,66 1,12 0,70
ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. 184.953 4.796.846 72,12 0,43 0,29 0,18 0,43 0,29 0,18
ES018MSPFES232MAR002110 Río Urubio. 188.905 4.811.019 35,81 0,21 0,14 0,09 0,11 0,07 0,05
ES018MSPFES232MAR002120 Embalse de Doiras. 190.140 4.810.792 2289,37 13,14 9,02 5,66 6,62 4,54 2,85
ES018MSPFES233MAR002130 Río Cabornel. 197.874 4.815.315 87,76 0,56 0,38 0,27 0,28 0,19 0,14
ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. 197.394 4.825.788 28,31 0,15 0,10 0,07 0,08 0,05 0,04
ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. 198.291 4.822.901 2511,50 14,42 9,89 6,28 14,42 9,89 6,28
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 198.314 4.820.561 2502,76 14,37 9,86 6,25 7,23 4,96 3,15
ES018SEXP04 Esva. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 242.509 4.828.475 42,95 0,23 0,17 0,11 0,12 0,09 0,05
ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. 239.990 4.830.210 47,87 0,24 0,18 0,12 0,24 0,18 0,12
ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. 217.863 4.814.096 26,09 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 217.932 4.813.412 214,90 1,16 0,82 0,55 1,16 0,82 0,55
ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 222.346 4.820.712 115,70 0,61 0,44 0,30 0,61 0,44 0,30
ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 220.880 4.826.597 458,19 2,44 1,73 1,17 2,44 1,73 1,17
ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 222.345 4.823.484 26,29 0,14 0,10 0,07 0,07 0,05 0,04
ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 214.409 4.827.555 88,48 0,51 0,35 0,24 0,51 0,35 0,24
ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 207.883 4.829.725 20,14 0,12 0,08 0,06 0,12 0,08 0,06
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES145MAR000850 Arroyo de Vioño. 266.167 4.831.809 18,64 0,04 0,02 0,01 0,02 0,01 0,01
ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. 277.364 4.820.289 36,84 0,15 0,11 0,06 0,15 0,11 0,06
ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 280.081 4.825.999 121,14 0,45 0,33 0,18 0,23 0,16 0,09
ES018MSPFES145MAR000870 Embalse de Trasona. 267.394 4.825.450 40,31 0,16 0,12 0,06 0,16 0,12 0,06
ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. 258.066 4.828.934 19,47 0,09 0,07 0,04 0,09 0,07 0,04
ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafrancia - Piles II**. 286.165 4.824.481 72,54 0,34 0,26 0,18 0,17 0,13 0,09
ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 262.975 4.829.460 39,47 0,13 0,09 0,05 0,06 0,05 0,03
ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 265.046 4.826.284 29,55 0,11 0,08 0,04 0,05 0,04 0,02
ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. 286.850 4.823.177 46,30 0,23 0,16 0,10 0,11 0,08 0,05
ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 267.302 4.823.756 32,85 0,13 0,10 0,05 0,13 0,10 0,05
ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. 275.469 4.820.157 28,63 0,12 0,09 0,05 0,12 0,09 0,05
ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 279.750 4.821.798 45,50 0,17 0,13 0,07 0,09 0,06 0,04
ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. 265.801 4.826.375 20,04 0,09 0,06 0,03 0,04 0,03 0,02
ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. 266.925 4.826.492 71,99 0,30 0,22 0,14 0,15 0,11 0,07
ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 306.261 4.784.343 66,49 0,36 0,26 0,12 0,36 0,26 0,12
ES018MSPFES146MAR001030 Río Nalón II. 307.162 4.784.696 134,87 0,87 0,62 0,29 0,87 0,62 0,29
ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 313.135 4.780.637 72,91 0,46 0,32 0,15 0,46 0,32 0,15
ES018MSPFES146MAR001042 Río Monasterio. 313.135 4.780.637 35,07 0,23 0,17 0,08 0,23 0,17 0,08
ES018MSPFES147MAR001050 Río Orlé. 307.096 4.786.356 40,36 0,26 0,19 0,09 0,26 0,19 0,09
ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 299.816 4.788.080 47,37 0,26 0,18 0,09 0,26 0,18 0,09
ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. 302.819 4.788.187 263,96 1,62 1,16 0,54 1,62 1,16 0,54
ES018MSPFES150MAR001062 Río Nalón VI. 300.936 4.788.056 271,79 1,68 1,21 0,56 1,68 1,21 0,56
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. 299.157 4.789.129 328,13 2,01 1,44 0,67 2,01 1,44 0,67
ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. 292.061 4.790.263 36,73 0,22 0,16 0,09 0,22 0,16 0,09
ES018MSPFES150MAR001090 Río Raigoso. 294.288 4.789.868 25,29 0,14 0,10 0,05 0,14 0,10 0,05
ES018MSPFES152MAR001100 Río Candín. 279.569 4.800.059 28,85 0,15 0,11 0,07 0,08 0,06 0,04
ES018MSPFES153MAR001110 Río Pajares II. 273.165 4.774.553 104,74 0,60 0,49 0,28 0,30 0,25 0,14
ES018MSPFES153MAR001120 Río Pajares I. 272.943 4.767.406 39,60 0,23 0,19 0,11 0,23 0,19 0,11
ES018MSPFES154MAR001130 Río Huerna I. 268.815 4.767.515 53,45 0,24 0,21 0,12 0,24 0,21 0,12
ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. 270.212 4.782.002 22,89 0,13 0,11 0,06 0,06 0,05 0,03
ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II**. 270.678 4.776.646 113,63 0,55 0,44 0,26 0,28 0,22 0,13
ES018MSPFES156MAR001160 Río Aller II. 290.825 4.776.895 82,24 0,53 0,44 0,23 0,53 0,44 0,23
ES018MSPFES156MAR001171 Río Llananzanes. 290.587 4.771.873 19,52 0,13 0,11 0,06 0,13 0,11 0,06
ES018MSPFES156MAR001172 Río Aller I. 290.530 4.772.408 56,03 0,37 0,30 0,17 0,37 0,30 0,17
ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. 291.312 4.777.605 99,22 0,59 0,46 0,21 0,59 0,46 0,21
ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 287.011 4.781.759 223,15 1,37 1,09 0,54 1,37 1,09 0,54
ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 278.976 4.782.872 268,22 1,61 1,28 0,64 0,81 0,64 0,32
ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 277.428 4.782.819 87,11 0,51 0,41 0,23 0,51 0,41 0,23
ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 273.353 4.786.568 314,24 1,65 1,33 0,78 0,83 0,67 0,39
ES018MSPFES161MAR001220 Río Aller V. 273.353 4.786.568 379,73 2,27 1,80 0,94 1,14 0,91 0,47
ES018MSPFES162MAR001230 Río Turón I. 278.458 4.788.002 33,88 0,19 0,14 0,09 0,19 0,14 0,09
ES018MSPFES163MAR001240 Río Turón II**. 273.673 4.788.126 49,28 0,27 0,21 0,13 0,14 0,10 0,06
ES018MSPFES164MAR001260 Río San Juan. 274.083 4.793.253 27,87 0,14 0,11 0,07 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. 268.105 4.795.986 69,16 0,25 0,20 0,11 0,13 0,10 0,06
ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II**. 258.141 4.782.871 130,63 0,65 0,53 0,30 0,32 0,27 0,15
ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. 262.697 4.777.513 39,38 0,20 0,18 0,10 0,20 0,18 0,10
ES018MSPFES168MAR001290 Río de Taja**. 248.318 4.784.320 32,93 0,17 0,13 0,07 0,09 0,06 0,04
ES018MSPFES168MAR001300 Río Teverga II**. 248.308 4.783.594 119,32 0,56 0,42 0,21 0,28 0,21 0,11
ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I**. 249.847 4.780.121 68,21 0,32 0,24 0,12 0,16 0,12 0,06
ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 259.522 4.804.044 472,79 2,15 1,66 0,91 2,15 1,66 0,91
ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. 271.138 4.809.994 181,71 0,87 0,64 0,35 0,44 0,32 0,18
ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 274.525 4.806.520 147,09 0,72 0,53 0,29 0,36 0,27 0,15
ES018MSPFES171MAR001370 Río Gafo. 262.427 4.801.825 27,15 0,12 0,09 0,05 0,06 0,04 0,02
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 294.284 4.789.868 1615,07 9,09 6,88 3,77 9,09 6,88 3,77
ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 271.560 4.810.690 88,89 0,37 0,27 0,15 0,19 0,14 0,08
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 260.448 4.806.455 375,58 1,70 1,26 0,69 0,86 0,63 0,35
ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. 260.965 4.806.278 19,94 0,09 0,07 0,04 0,04 0,03 0,02
ES018MSPFES173MAR001420 Embalse de Priañes. 258.994 4.807.616 380,46 1,72 1,27 0,70 1,72 1,27 0,70
ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. 255.736 4.809.224 25,02 0,14 0,10 0,05 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES174MAR001410 Río Andallón. 258.278 4.808.383 31,58 0,15 0,11 0,06 0,08 0,05 0,03
ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. 256.989 4.808.328 36,34 0,14 0,11 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 251.176 4.805.712 178,73 0,74 0,56 0,31 0,74 0,56 0,31
ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. 251.931 4.810.056 218,26 0,94 0,70 0,38 0,47 0,35 0,19
ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I*. 205.592 4.772.692 63,60 0,41 0,30 0,15 0,41 0,30 0,15
ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. 205.592 4.772.692 33,98 0,20 0,14 0,08 0,20 0,14 0,08
ES018MSPFES179MAR001481 Río Muniellos II. 205.437 4.773.398 45,28 0,31 0,22 0,12 0,31 0,22 0,12
ES018MSPFES179MAR001482 Río Muniellos I. 201.118 4.771.813 30,04 0,23 0,16 0,09 0,23 0,16 0,09
ES018MSPFES180MAR001490 Río del Coto. 204.479 4.780.916 95,04 0,67 0,47 0,27 0,67 0,47 0,27
ES018MSPFES182MAR001500 Río Cibea. 213.207 4.781.030 93,82 0,60 0,43 0,24 0,60 0,43 0,24
ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina*. 218.750 4.774.525 51,47 0,31 0,23 0,12 0,31 0,23 0,12
ES018MSPFES182MAR001520 Río Naviego II. 212.537 4.778.392 89,16 0,52 0,39 0,22 0,52 0,39 0,22
ES018MSPFES182MAR001530 Río Naviego I*. 215.399 4.773.051 42,99 0,22 0,17 0,09 0,22 0,17 0,09
ES018MSPFES183MAR001540 Río Antrago. 217.116 4.794.416 45,11 0,30 0,22 0,13 0,15 0,11 0,07
ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 211.372 4.786.403 522,22 3,39 2,44 1,37 3,39 2,44 1,37
ES018MSPFES187MAR001560 Río Onón. 217.485 4.794.686 79,55 0,51 0,38 0,23 0,51 0,38 0,23
ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 211.761 4.791.918 185,42 1,21 0,86 0,52 1,21 0,86 0,52
ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. 233.694 4.804.850 29,81 0,16 0,12 0,07 0,08 0,06 0,04
ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. 221.671 4.799.548 90,30 0,49 0,35 0,21 0,25 0,18 0,11
ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. 232.081 4.801.707 1208,35 8,08 4,50 3,72 3,82 2,75 1,64
ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 222.888 4.799.182 30,97 0,20 0,14 0,09 0,10 0,07 0,05
ES018MSPFES189MAR001621 Arroyo de Genestaza. 226.575 4.797.904 81,04 0,48 0,35 0,22 0,48 0,35 0,22
ES018MSPFES189MAR001622 Río Faxerúa. 225.691 4.795.742 37,48 0,22 0,16 0,09 0,11 0,08 0,05
ES018MSPFES189MAR001630 Río Cauxa. 230.170 4.799.012 35,95 0,16 0,12 0,08 0,16 0,12 0,08
ES018MSPFES189MAR001640 Río Arganza II. 220.009 4.797.230 216,67 1,39 0,99 0,61 0,70 0,50 0,31
ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 220.806 4.797.463 902,82 5,85 4,21 2,46 5,85 4,21 2,46
ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. 223.205 4.798.522 1033,56 6,63 4,76 2,81 6,63 4,76 2,81
ES018MSPFES190MAR001680 Río Pigüeña. 231.719 4.785.620 83,19 0,42 0,32 0,18 0,42 0,32 0,18
ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia*. 235.499 4.779.081 142,94 0,61 0,46 0,23 0,61 0,46 0,23
ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 244.747 4.811.208 96,25 0,49 0,36 0,21 0,25 0,18 0,11
ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 240.783 4.804.974 404,27 1,78 1,35 0,73 1,78 1,35 0,73
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. 240.783 4.804.974 1281,11 7,93 5,72 3,41 7,93 5,72 3,41
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 250.777 4.820.193 4849,08 26,23 19,59 11,10 26,23 19,59 11,10
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. 251.936 4.810.052 2636,46 13,97 10,62 5,89 13,97 10,62 5,89
ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 248.371 4.820.458 76,91 0,44 0,32 0,20 0,22 0,16 0,10
ES018SEXP06 Villaviciosa. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 295.627 4.824.521 69,18 0,28 0,23 0,16 0,14 0,11 0,08
ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. 317.213 4.819.203 63,15 0,29 0,18 0,11 0,15 0,09 0,06
ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 302.686 4.816.607 101,44 0,43 0,27 0,17 0,22 0,14 0,09
ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. 320.782 4.815.932 28,38 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES145MAR001000 Arroyo del Acebo. 327.252 4.816.410 27,53 0,14 0,10 0,06 0,14 0,10 0,06
ES018SEXP07 Sella. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I*. 331.821 4.779.419 57,17 0,39 0,29 0,17 0,39 0,29 0,17
ES018MSPFES134MAR000680 Río Mojizo. 331.035 4.780.585 35,35 0,17 0,12 0,06 0,17 0,12 0,06
ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga*. 320.607 4.788.906 86,77 0,49 0,34 0,18 0,49 0,34 0,18
ES018MSPFES136MAR000700 Arroyo de Valle Moro. 321.378 4.791.787 38,39 0,22 0,15 0,08 0,22 0,15 0,08
ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 327.158 4.797.096 358,44 2,12 1,52 0,87 2,12 1,52 0,87
ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. 327.158 4.797.096 106,55 0,59 0,51 0,31 0,59 0,51 0,31
ES018MSPFES139MAR000720 Río Dobra II. 333.651 4.791.560 85,66 0,46 0,40 0,24 0,46 0,40 0,24
ES018MSPFES139MAR000730 Arroyo de Pelabarda. 333.948 4.791.542 26,40 0,14 0,12 0,08 0,14 0,12 0,08
ES018MSPFES139MAR000740 Río Dobra I. 335.242 4.787.389 38,53 0,21 0,17 0,10 0,21 0,17 0,10
ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 327.207 4.802.091 146,05 0,97 0,73 0,46 0,97 0,73 0,46
ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 306.602 4.803.623 157,20 0,80 0,56 0,35 0,40 0,28 0,18
ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 301.191 4.803.303 36,40 0,17 0,12 0,07 0,08 0,06 0,04
ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 307.698 4.802.663 90,95 0,51 0,35 0,20 0,51 0,35 0,20
ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. 323.305 4.803.911 20,85 0,11 0,08 0,05 0,06 0,04 0,02
ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. 317.851 4.803.303 22,00 0,12 0,08 0,05 0,06 0,04 0,02
ES018MSPFES143MAR000800 Río Color. 316.408 4.804.021 29,36 0,16 0,11 0,06 0,08 0,05 0,03
ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. 309.087 4.801.947 66,95 0,38 0,26 0,15 0,38 0,26 0,15
ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 332.752 4.810.628 1252,35 7,17 5,17 3,14 7,17 5,17 3,14
ES018MSPFES144MAR000830 Río Zardón. 329.345 4.808.918 24,51 0,14 0,09 0,06 0,14 0,09 0,06
ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 323.107 4.806.329 511,76 2,79 1,94 1,18 2,79 1,94 1,18
ES018SEXP08 Llanes. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 343.282 4.813.405 14,42 0,11 0,08 0,05 0,06 0,04 0,02
ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 348.508 4.811.557 123,72 0,46 0,32 0,20 0,46 0,32 0,20
ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 362.403 4.807.169 36,45 0,21 0,15 0,10 0,21 0,15 0,10
ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra**. 372.238 4.805.764 42,26 0,20 0,14 0,09 0,10 0,07 0,05
ES018SEXP09 Deva. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 359.479 4.776.401 78,11 0,38 0,30 0,18 0,38 0,30 0,18
ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I. 364.510 4.772.460 49,59 0,24 0,19 0,12 0,24 0,19 0,12
ES018MSPFES122MAR000520 Río Frío. 366.056 4.773.079 54,31 0,26 0,22 0,13 0,26 0,22 0,13
ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II. 367.478 4.777.506 133,57 0,63 0,50 0,30 0,63 0,50 0,30
ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II*. 370.364 4.778.560 152,35 0,74 0,58 0,39 0,74 0,58 0,39
ES018MSPFES125MAR000540 Río Bullón I. 374.242 4.770.351 55,49 0,28 0,23 0,16 0,28 0,23 0,16
ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 371.763 4.788.173 527,47 2,53 1,97 1,22 2,53 1,97 1,22
ES018MSPFES126MAR000560 Río Urdón. 367.591 4.791.768 40,28 0,21 0,18 0,12 0,21 0,18 0,12
ES018MSPFES129MAR000570 Río Duje II. 351.429 4.791.154 68,22 0,35 0,31 0,20 0,35 0,31 0,20
ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 356.905 4.790.200 52,85 0,27 0,24 0,15 0,27 0,24 0,15
ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 343.853 4.779.528 65,60 0,32 0,25 0,14 0,32 0,25 0,14
ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 352.546 4.795.808 93,58 0,61 0,47 0,30 0,61 0,47 0,30
ES018MSPFES131MAR000610 Río Cares II. 352.546 4.795.808 284,47 1,44 1,25 0,74 1,44 1,25 0,74
ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 375.737 4.802.097 1177,67 6,17 4,94 3,07 6,17 4,94 3,07
ES018MSPFES132MAR000621 RÍo Deva III. 369.843 4.797.843 647,69 3,17 2,51 1,57 3,17 2,51 1,57
ES018SEXP10 Nansa. ES018MSPFES114MAR000420 Río Nansa II. 388.914 4.779.891 116,82 0,45 0,34 0,21 0,45 0,34 0,21
ES018MSPFES114MAR000430 Embalse de la Cohilla. 387.031 4.776.488 90,22 0,35 0,26 0,16 0,35 0,26 0,16
ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I*. 385.624 4.774.310 79,48 0,40 0,35 0,22 0,40 0,35 0,22
ES018MSPFES115MAR000460 Río Vendul. 386.576 4.787.718 58,08 0,22 0,17 0,10 0,22 0,17 0,10
ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 385.762 4.790.129 26,14 0,10 0,08 0,05 0,05 0,04 0,02
ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. 381.801 4.794.519 81,08 0,31 0,23 0,14 0,31 0,23 0,14
ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 379.318 4.802.462 415,70 1,60 1,20 0,74 1,60 1,20 0,74
ES018SEXP11 Gandarilla. ES018MSPFES113MAR000390 Río de Bustriguado**. 390.503 4.797.293 26,33 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 390.503 4.797.293 27,74 0,15 0,10 0,07 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. 387.978 4.800.087 70,89 0,38 0,26 0,17 0,19 0,13 0,09
ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES094MAR000260 Río Saja I*. 394.917 4.773.893 31,66 0,13 0,11 0,07 0,13 0,11 0,07
ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 395.929 4.779.973 203,57 0,84 0,66 0,37 0,84 0,66 0,37
ES018MSPFES096MAR000272 Río Argonza y Río Queriendo*. 403.400 4.776.575 75,22 0,29 0,22 0,12 0,29 0,22 0,12
ES018MSPFES096MAR000280 Arroyo de Viaña*. 394.496 4.784.251 21,06 0,11 0,08 0,04 0,11 0,08 0,04
ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 399.735 4.793.058 340,67 1,51 1,13 0,64 1,51 1,13 0,64
ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 410.295 4.801.449 458,46 2,07 1,52 0,90 1,04 0,76 0,45
ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 404.759 4.797.887 33,37 0,18 0,12 0,08 0,09 0,06 0,04
ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 398.881 4.792.037 38,34 0,18 0,13 0,07 0,18 0,13 0,07
ES018MSPFES100MAR000320 Embalse de Alsa/Torina. 418.689 4.771.861 20,27 0,06 0,05 0,03 0,03 0,02 0,02
ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 416.080 4.779.055 199,08 0,80 0,60 0,37 0,40 0,30 0,19
ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 414.758 4.782.598 25,80 0,13 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. 414.430 4.783.063 59,03 0,28 0,20 0,12 0,14 0,10 0,06
ES018MSPFES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. 409.127 4.781.451 41,83 0,19 0,14 0,08 0,19 0,14 0,08
ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. 413.099 4.786.127 41,74 0,24 0,16 0,10 0,24 0,16 0,10
ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. 413.831 4.788.640 357,59 1,67 1,21 0,74 0,84 0,61 0,37
ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 414.983 4.802.957 964,79 4,47 3,24 2,00 2,25 1,63 1,00
ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 452.136 4.812.162 67,43 0,38 0,25 0,16 0,19 0,12 0,08
ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 441.968 4.808.403 291,83 1,83 1,21 0,80 1,83 1,21 0,80
ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. 442.425 4.807.422 30,90 0,18 0,12 0,07 0,18 0,12 0,07
ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. 442.602 4.806.977 51,01 0,30 0,20 0,13 0,30 0,20 0,13
ES018MSPFES086MAR000130 Río Revilla. 442.727 4.800.153 27,48 0,14 0,09 0,06 0,14 0,09 0,06
ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 441.131 4.803.472 34,77 0,21 0,15 0,11 0,21 0,15 0,11
ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 442.447 4.791.540 75,62 0,52 0,33 0,21 0,52 0,33 0,21
ES018MSPFES087MAR000160 Río de la Mina y Río Obregón. 430.621 4.803.186 33,14 0,23 0,16 0,12 0,12 0,08 0,06
ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 433.192 4.779.074 95,73 0,51 0,36 0,22 0,51 0,36 0,22
ES018MSPFES088MAR000180 Río Troja. 432.588 4.779.397 24,66 0,13 0,10 0,06 0,13 0,10 0,06
ES018MSPFES089MAR000190 Río de la Magdalena. 427.290 4.780.089 83,41 0,46 0,33 0,21 0,46 0,33 0,21
ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 423.213 4.792.500 331,74 1,90 1,36 0,86 1,90 1,36 0,86
ES018MSPFES090MAR000210 Río Pas II. 426.550 4.781.109 235,71 1,36 0,97 0,60 1,36 0,97 0,60
ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 431.283 4.790.170 110,25 0,73 0,50 0,33 0,73 0,50 0,33
ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 423.295 4.805.245 619,34 3,77 2,65 1,78 3,77 2,65 1,78
ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 422.478 4.797.316 562,37 3,40 2,39 1,59 3,40 2,39 1,59
ES018SEXP14 Asón. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 455.496 4.792.455 96,07 0,51 0,34 0,20 0,51 0,34 0,20
ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 464.617 4.792.305 443,87 2,17 1,49 0,95 2,17 1,49 0,95
ES018MSPFES079MAR000030 Río Gándara. 460.533 4.783.958 96,03 0,45 0,32 0,20 0,45 0,32 0,20
ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 462.564 4.788.432 41,54 0,19 0,13 0,09 0,10 0,07 0,04
ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 469.882 4.788.096 94,78 0,40 0,28 0,19 0,40 0,28 0,19
ES018MSPFES084MAR000060 Río Asón III. 466.001 4.799.815 521,16 2,58 1,78 1,15 2,58 1,78 1,15
ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 466.072 4.799.203 49,89 0,25 0,18 0,13 0,12 0,09 0,07
ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 459.831 4.801.680 85,27 0,28 0,19 0,12 0,28 0,19 0,12
ES018SEXP15 Agüera. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 473.752 4.801.558 126,97 0,64 0,47 0,34 0,64 0,47 0,34
ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I**. 479.174 4.793.562 53,79 0,24 0,18 0,12 0,12 0,09 0,06
ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 484.183 4.801.297 25,49 0,14 0,10 0,08 0,07 0,05 0,04
ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. 483.037 4.802.316 36,98 0,19 0,14 0,11 0,09 0,07 0,05

Aguas altas (enero, febrero, marzo, abril); Aguas medias (noviembre, diciembre, mayo, junio); Aguas bajas (julio, agosto, septiembre, octubre).

* Masas con tramos declarados Reserva Natural Fluvial. En el tramo declarado RNF se aplicarán los caudales del apéndice 4.4, de tal forma que el valor aquí recogido no es aplicable a dicho tramo de la masa pero si es utilizable para interpolar en las masas de aguas abajo.

** El caudal mínimo ecológico por sequía declarada no será aplicable a los aprovechamientos ubicados en la zona declarada ZEC o ZEPA.

Apéndice 4.2 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de transición.

Código masa Nombre masa

Coordenadas extremo inferior

(ETRS 89)

Sup.de cuenca

(km2)

Caudal mínimo ecológico (m3/s)
Situación hidrológica ordinaria Emergencia por sequía declarada
UTM X UTM Y

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 174.123,67 4.830.521,08 104,24 5,11 3,58 2,37 4,74 3,32 2,19
ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 199.294,24 4.829.732,23 40,60 14,65 10,07 6,43 14,58 10,02 6,40
ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 219.211,63 4.828.097,42 7,66 2,46 1,75 1,19 2,46 1,75 1,19
ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 251.665,60 4.828.669,98 44,46 26,32 19,68 11,19 26,32 19,68 11,19
ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. 262.202,16 4.830.983,43 30,71 0,73 0,53 0,33 0,38 0,30 0,21
ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 307.444,57 4.822.967,75 67,36 0,56 0,40 0,30 0,35 0,27 0,22
ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 332.510,28 4.815.099,84 34,09 7,24 5,24 3,21 7,24 5,24 3,21
ES018MSPFES132MAT000090 Estuario de Tina Mayor. 377.509,80 4.805.617,33 15,27 6,20 4,97 3,10 6,20 4,97 3,10
ES018MSPFES118MAT000100 Estuario de Tina Menor. 380.929,21 4.805.551,74 12,58 1,63 1,23 0,77 1,63 1,23 0,77
ES018MSPFES113MAT000110 Marismas S. Vicente de la Barquera. 387.830,18 4.805.542,96 38,29 0,46 0,34 0,25 0,27 0,21 0,17
ES018MSPFES113MAT000120 Ría de Oyambre. 393.127,35 4.804.794,37 47,54 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10
ES018MSPFES112MAT000130 Ría de San Martín de la Arena. 416.209,57 4.809.714,97 61,48 4,59 3,36 2,12 2,37 1,75 1,12
ES018MSPFES085MAT000180 Ría de Ajo. 453.225,88 4.817.278,94 17,33 0,41 0,28 0,19 0,22 0,15 0,11
ES018MSPFES085MAT000190 Marismas de Joyel. 456.281,09 4.815.952,26 8,05 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES018MSPFES085MAT000200 Marismas Victoria. 458.710,21 4.813.573,51 11,84 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro. 420.568,95 4.810.332,40 31,87 3,83 2,71 1,84 3,83 2,71 1,84
ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de Santander-Puerto. 439.208,47 4.813.205,92 26,72 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander-Interior. 435.090,59 4.808.516,09 77,83 0,39 0,32 0,28 0,28 0,24 0,22
ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander-Páramos. 434.653,39 4.811.106,16 30,20 1,89 1,27 0,86 1,89 1,27 0,86
ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 463.497,43 4.809.516,13 116,81 3,09 2,20 1,50 3,09 2,20 1,50
ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. 474.377,36 4.805.010,78 16,99 0,67 0,50 0,37 0,67 0,50 0,37

Apéndice 4.3 Distribución temporal de caudales máximos ecológicos

Código masa Nombre masa Embalse Caudal (m3/s)
Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. Arbón. 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. La Barca. 110 110 110 110 110 110 110 55 55 55 55 110
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Rioseco. 87 87 87 87 87 87 87 87 32 32 87 87
ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. Palombera. 20 20 20 20 16 16 16 16 20 20 20 20
ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Alsa - Torina. 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8

Apéndice 4.4 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales.

Código RNF Nombre RNF Coordenadas (ETRS 89)

Caudal mínimo ecológico

(m3/s)

Extremo UTM X UTM Y

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

ES016RNF014 Tramo medio del río Agüeira. Superior 177.547 4.791.594 0,780 0,520 0,320
Inferior 187.500 4.800.496 2,960 1,990 1,240
ES016RNF015 Cabecera del río Ponga. Inferior 320.609 4.788.907 0,880 0,610 0,310
ES016RNF016 Río Porcia desde su nacimiento hasta su desembocadura. Inferior 186.883 4.830.625 1,350 0,930 0,610
ES016RNF017 Cabecera del río Cibea y Arroyo de la Serratina. Inferior 218.750 4.774.525 0,560 0,410 0,220
ES016RNF018 Nacimiento del río Naviego. Inferior 215.399 4.773.050 1,080 0,830 0,410
ES016RNF019 Cabecera del río Somiedo y río Saliencia. Inferior 235.495 4.779.096 1,330 1,040 0,700
ES016RNF020 Río Bullón. Inferior 373.161 4.778.608 0,174 0,136 0,092
Inferior 372.413 4.775.377 0,936 0,736 0,497
ES016RNF021 Nacimiento del río Nansa. Inferior 385.610 4.773.942 0,428 0,374 0,232
ES016RNF022 Cabecera del Saja. Inferior 394.915 4.773.893 0,230 0,200 0,130
ES016RNF023 Río Argonza y Río Queriendo. Inferior 403.401 4.776.570 0,520 0,390 0,220
ES016RNF024 Arroyo de Viaña. Inferior 394.490 4.784.238 0,180 0,140 0,070
ES016RNF026 Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes. Inferior 180.189 4.751.277 0,209 0,123 0,075
ES016RNF027 Río de Murias hasta la junta con el río Balouta. Inferior 183.849 4.760.632 0,144 0,096 0,061
ES016RNF028 Río Moia hasta la población de Moia. Inferior 178.222 4.760.217 0,135 0,091 0,063
ES018RNF194 Río Narcea entre su nacimiento en Fuentes del Narcea y la localidad de Rengos. Inferior 206.570 4.767.938 0,242 0,177 0,089
ES018RNF195 Cabecera del río Sella. Inferior 333.619 4.777.835 0,159 0,118 0,069

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[Bloque 203: #a5-14]

APÉNDICE 5

Asignación y reservas de recursos

Apéndice 5.1 Asignación de recursos.

Unidades de demanda Agraria (UDA):

Sistema

de explotación

Unidad de demanda Recursos hídricos Origen y utilización de la demanda
Código Nombre

Asignados

(hm3/año)

Retorno

(hm3/año)

Demanda

Garantía

volumétrica

Masa de agua Denominación
Eo. UDA0101 Castropol. 0,760 0,038 0,760 100,00% ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. Los Molinos.
UDA0102 Valdés. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. Río Esva.
Porcía. UDA0201 Tapia de Casariego. 0,112 0,006 0,128 87,50% ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. Río Porcía.
Navia. UDA0301 Navia de Suarna. 1,135 0,027 2,836 40,02% ES018MSPFES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte.
Esva. UDA0556 Arganza. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. Río Arganza.
UDA0402 Cudillero. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Río Esqueiro.
UDA0404 Tineo. 0,016 0,001 0,016 100,00% ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. Regueras y Pasandinos.
ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. Las Paganas, Navelgas.
Nalón. UDA0539 Agones. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDA0536 Allande. 0,006 0,000 0,008 75,00% ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I.
UDA0537 Aller. 0,028 0,001 0,028 100,00% ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III.
UDA0501 Almurfe. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña.
UDA0502 Alvariza. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña.
UDA0556 Arganza. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSPFES189MAR001640 Río Arganza II.
UDA0503 Barcena. 0,018 0,001 0,020 90,97% ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III.
UDA0504 Barzana. 0,007 0,000 0,008 85,42% ES018MSPFES168MAR001290 Río de Taja.
UDA0555 Berdules. 0,052 0,003 0,052 100,00% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea.
UDA0505 Bimeda. 0,012 0,001 0,012 100,00% ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II.
UDA0506 Bodenaya. 0,024 0,001 0,024 100,00% ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya.
UDA0507 Camuño. 0,028 0,001 0,028 100,00% ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya.
UDA0538 Candamo. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia.
UDA0508 Canto de Casares. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena.
UDA0509 Caunedo. 0,006 0,000 0,008 79,86% ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia.
UDA0541 CCUU del Robustiechu. 0,016 0,001 0,024 68,06% ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I.
UDA0542 CCUU Medeo. 0,016 0,001 0,016 100,00% ES018MSPFES183MAR001540 Río Antrago.
UDA0540 Casazorrina. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya.
UDA0543 Coalla. 0,091 0,005 0,108 84,10% ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I.
UDA0513 CRR Soto de los Infantes. 0,068 0,003 0,068 100,00% ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V.
UDA0514 Endriga. 0,003 0,000 0,004 65,28% ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia.
UDA0544 Feito y Toyosa. 0,028 0,001 0,028 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia.
UDA0545 Fuente del Aro. 0,016 0,001 0,016 100,00% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea.
UDA0516 Fuentes de Corbero. 0,040 0,002 0,052 76,92% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea.
UDA0546 Gold Fruit XXI. 0,046 0,002 0,248 18,58% ES018MSPFES164MAR001260 Río San Juan.
UDA0518 Kiwis Pravia. 0,032 0,002 0,032 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
Nalón. UDA0519 La Casa de la Prada SL. 0,053 0,003 0,056 95,44% ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III.
UDA0521 Las Vegas. 0,017 0,001 0,020 85,42% ES018MSPFES168MAR001300 Río Teverga II.
UDA0522 Laviana. 0,012 0,001 0,012 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III.
UDA0523 Limes. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II.
UDA0547 Monteana. 0,012 0,001 0,012 100,00% ES018MSBT012-004 Llantones-Pinzales-Noreña.
UDA0524 Naviego. 0,088 0,004 0,088 100,00% ES018MSPFES182MAR001520 Río Naviego II.
UDA0525 Nimbra. 0,017 0,001 0,032 52,52% ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II.
UDA0526 Nonaya. 0,084 0,004 0,084 100,00% ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya.
UDA0527 Noron. 0,044 0,002 0,044 100,00% ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical.
UDA0528 Olloniego. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III.
UDA0529 Quintana. 0,116 0,006 0,116 100,00% ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín.
UDA0530 Rengos. 0,096 0,005 0,096 100,00% ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II.
UDA0549 Requejo. 0,012 0,001 0,012 100,00% ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III.
UDA0550 Río Negro. 0,029 0,001 0,032 90,28% ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I.
UDA0551 Río San Isidro. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro.
UDA0531 Salas. 0,028 0,001 0,028 100,00% ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya.
UDA0552 San Esteban de las Cruces. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia.
UDA0532 San Martín de Lodón. 0,080 0,004 0,080 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDA0533 Santiago de Sierra. 0,092 0,005 0,092 100,00% ES018MSPFES187MAR001560 Río Onón.
UDA0534 Selviella. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña.
UDA0553 Sorrodiles de Cibea. 0,032 0,002 0,032 100,00% ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II.
UDA0554 Tuña. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES189MAR001621 Arroyo de Genestaza.
UDA0535 Zureda. 0,029 0,001 0,036 79,71% ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II.
Villaviciosa. UDA0601 Villaviciosa. 0,028 0,001 0,028 100,00% ES018MSBT012-005 Villaviciosa.
Sella. UDA0701 Beloncio. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. Arroyo de la Marea.
UDA0702 Ceceda. 0,013 0,001 0,016 81,25% ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. Río Piloña I.
UDA0703 Golondroso. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. Oviedo - Cangas de Onís.
UDA0705 Infiesto. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña III.
UDA0706 La Fronqueta. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. Río Espinaredo.
UDA0707 La Pedrera. 0,156 0,008 0,156 100,00% ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Llanes - Ribadesella.
UDA0708 Palacio Nevares. 0,011 0,001 0,012 91,67% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDA0709 Pendas. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDA0710 Roces. 0,042 0,002 0,044 95,45% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDA0711 Sevares. 0,030 0,002 0,032 93,75% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDA0712 Sotiello. 0,015 0,001 0,016 93,75% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDA0713 Valomero. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña III.
UDA0714 Villamayor. 0,030 0,002 0,032 93,75% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
Deva. UDA0907 Cabezón Liébana. 0,032 0,002 0,032 100,00% ES018MSBT012-018 Alto Deva-Alto Cares.
ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II.
UDA0903 Camaleño. 0,132 0,007 0,172 76,74% ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I.
ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I.
ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II.
UDA0908 Cillorigo Liébana. 0,240 0,012 0,240 100,00% ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II.
ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II.
UDA0912 Mazcuerras. 0,240 0,012 0,008 100,00% ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja.
UDA0909 Peñamellera Alta. 0,007 0,000 0,016 43,75% ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV.
UDA0910 Pesaguero. 0,082 0,004 0,092 89,13% ES018MSPFES125MAR000540 Río Bullón I.
UDA0905 Potes. 0,044 0,002 0,044 100,00% ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II.
UDA0911 Vega de Liébana. 0,081 0,004 0,096 84,38% ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I.
ES018MSBT012-018 Alto Deva-Alto Cares.
ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II.
Saja. UDA1202 Arenas Iguña. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II.
UDA1203 Los Corrales de Buelna. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III.
UDA1201 Los Hornillos. 0,108 0,005 0,108 100,00% ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II.
Pas Miera. UDA1303 Bareyo. 0,014 0,001 0,020 70,00% ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa.
UDA1309 Villacarriedo. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I.
UDA1301 Medio Cudeyo. 0,108 0,005 0,108 100,00% ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander-Interior.
UDA1304 Piélagos. 0,004 0,000 0,008 50,00% ES018MSBT012-009 Santander-Camargo.
UDA1302 Renedo. 0,036 0,002 0,036 100,00% ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV.
UDA1306 Ribamontan Mar. 0,004 0,000 0,029 13,79% ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. Río Herrera.
UDA1307 Ribamontan Monte. 0,024 0,001 0,024 100,00% ES018MSBT012-010 Alisas-Ramales.
ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz.
UDA1308 Santa María Cayón. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSBT012-009 Santander-Camargo.

Unidades de demanda urbana (UDU):

Sistema

de explotación

Unidad de demanda Recursos hídricos Origen y utilización de la demanda
Código Nombre

Asignados

(hm3/año)

Retorno

(hm3/año)

Demanda

Garantía

volumétrica

Masa de agua Denominación
Eo. UDU0102 Castropol. 0,425 0,340 0,425 100,00% ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. Manantial Fonte del Arco, Arroyo el Reguerion, Leirío.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
UDU0109 Vegadeo. 0,376 0,301 0,376 100,00% ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. Arroyo Monjardín, Cobo y Cereixido.
ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. Manantiales Prado Dafocara, Espiñeira, Cancelo Dafocara.
ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. Río Suarón.
ES018MSBT012-022 Eo-Cabecera del Navia. Ladera Occidental del Valle del rio Loureiro; Arroyo La Carquiva.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. As Carballeiras y Mtl Boqueira das Rozas.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
UDU0111 A Pontenova. 0,412 0,330 0,416 99,00% ES018MSPFES240MAR002240 Río Bidueiro. Río Paradela y Arroyo de Bounote.
ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. Fuente As Lamas.
ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. Manantial Meilán I y Meilán II.
ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. Río Eo.
UDU0110 Ribadeo. 1,252 1,002 1,257 99,60% ES018MSPFES245MAR002400 Río Grande. Río Lexoso.
ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. Río Eo.
Porcía. UDU0201 El Franco. 0,384 0,307 0,384 100,00% ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. Río del Mazo y Arroyo El Gumio.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
UDU0202 Tapia de Casariego. 0,542 0,434 0,542 100,00% ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. Río Porcía y otros.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Rio Tol-La Forxa; Río de Anguileira; Arroyo Brañuto.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Túnel de F.E.V.E.
ES018MSBT012-022 Eo-Cabecera del Navia. Dos Pipelois.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
Navia. UDU0304 Coaña. 0,356 0,285 0,356 100,00% ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. Río de Meiro.
ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. Bustabernego.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. Reguero Cargadoiro.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeo Nadóu.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Arroyo del Esteler.
ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. Río Busnovo.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
UDU0307 Grandas de Salime. 0,092 0,074 0,092 100,00% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeos A Farrapa.
ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. Manantiales Fuente Regueiro, Fuente las Pereiras y Fuente las Lameiras.
ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. Bustabernego.
ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. Manantiales La Valía, La Fontela y Arroyo Penafurada.
UDU0323 Ibias. 0,305 0,244 0,400 76,25% ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. Manantiales de Robledal, Fuente San Miguel, Madre del Ángel.
ES018MSPFES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. Río Pelliceira.
ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. Arroyo Corisco y Fuentes Barranquín, Fresno, Corisco y Porceo.
UDU0310 Navia. 0,852 0,682 0,852 100,00% ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. Río Vidural.
ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. Manantial Villarín.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Río del Monte.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeo Anleo.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
UDU0319 Villayón. 0,137 0,110 0,137 100,00% ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. Arroyo del Acebal, Mananatiales Peña Anzal y otros.
ES018MSPFES233MAR002130 Río Cabornel. Manantial Camín de Midio y otros.
ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. San Pelayo.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeos Villayón.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
Navia. UDU0320 Becerreá. 0,362 0,289 0,508 71,26% ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. Fontes do Regueiral o Narón y Fonte dos Pedridos y Fonte do Xardón.
UDU0321 A Fonsagrada. 0,916 0,733 0,916 100,00% ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. Manantial O Muradal.
ES018MSBT012-022 Eo-Cabecera del Navia. Sondeos O Muradal.
ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. Fonteda Pontiguiña.
ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. Fontes do Acebal.
ES018MSPFES209MAR001970 Río Suarna. Río Porteliña y manantiales.
UDU0311 Navia de Suarna. 0,120 0,096 0,120 100,00% ES018MSBT012-022 Eo-Cabecera del Navia. Monte Restelo; Fonte Rigueiriña; Casa Rectoral.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Penas de Valcerramico.
ES018MSPFES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte. Saldaña; Fonte dos Prados de Xestoso.
ES018MSPFES208MAR001902 Río Navia IV. Monte comunal de Abrente y Couso.
ES018MSPFES208MAR001920 Río Queizán. Manantial O Charco y Fuente dos Cabeceiros.
ES018MSPFES208MAR001930 Río Rao II. Fuente en Pena Marcela.
ES018MSPFES206MAR001950 Río Ser II. Lamoco da Cereixal y Lameira Grande.
ES018MSPFES208MAR001901 Río Navia III. Río Navia y otros.
Esva. UDU0401 Cudillero. 0,674 0,539 0,674 100,00% ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Ríos Piñera y San Roque y Manantiales Monte Gamonedo, Monteagudo, etc.
ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. Río Sangreña y arroyos.
ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. Ríos Esqueiro y Panizal.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeos El Viso, Monte Prieto, Oviñana, Novellana.
UDU0402 Valdés (21). 1,194 0,955 1,194 100,00% ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. Ríos Negro (Paladeperre y Fornes) y Carlangas.
ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. Río Mallene y Arroyo Cortín.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Arroyo Ricanti y otros.
ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. Arroyo Forcon y Manantial Forcón.
ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. Arroyo Las Rubias o de Vidural y otros.
ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. Arbedosa y otros.
ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. Manantial Caliente, Las Carnizales, y otros.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeo Barcia y otros.
Nalón. UDU0501 Allande. 0,212 0,170 0,212 100,00% ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. Manantiales Yacina y El Maedal.
ES018MSPFES219MAR002050 Arroyo del Oro. Fuente Roqueiros.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeo El Eira.
ES018MSPFES223MAR002070 Río Lloredo. Manantial Balía y otros.
UDU0502 Aller. 1,116 0,893 1,116 100,00% ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. Río Aller y Manantial Ronderos.
ES018MSPFES156MAR001160 Río Aller II. La Bahua y la Chastrona.
ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. Manantiales La Varera, Murias y Pola del Pino y Entresierras.
ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. Manantiales Tierra Prieta, Armaxil, Valdecoruxa y Fuente del Barrial.
ES018MSBT012-013 Región del Ponga. Entresierras.
UDU0503 Avilés. 7,576 6,061 7,576 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Río Narcea (Canal del Narcea).
ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. Manantial Fervencia.
ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. Río Magdalena.
ES018MSBT012-004 Llantones-PinzalesNoreña. Sondeo Nº1/1990 - Asilo de Avilés.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
Nalón. UDU0504 Belmonte de Miranda. 0,224 0,179 0,224 100,00% ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. Fuente del Oso y Manantial La Borbal.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Arroyos Romeo y La Forca.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. Villanueva y otros.
ES018MSPFES189MAR001630 Río Cauxa. Arroyo La Reguera.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Los Fontanales y otros.
ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. Manantial La Fervienza y otros.
UDU0702 Bimenes. 0,180 0,144 0,180 100,00% ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Manantial Tarnu I, Fuente La Teyera, Suares.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0505 Candamo (21). 0,196 0,157 0,196 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Manantiales Montecico, T-1, Fumayor.
ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. Manantiales Fuente Las Ablaneras y La Cueva.
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. Manantial Llamarga de Los Omerinos.
ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. Arroyo Las Rabias y otros.
UDU0506 Cangas del Narcea. 1,315 1,052 1,315 100,00% ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. Arroyo Yema y Río del Coto y otros.
ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. Manantial Ribón y Arroyo Reguerón.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Narcea y otros.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Monasterio de Hermo y otros.
ES018MSPFES183MAR001540 Río Antrago. El Espinón y otros.
ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. Fuente Armada y otros.
ES018MSPFES182MAR001500 Río Cibea. Prado Cherichina y otros.
ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina. El Fontanón y otros.
ES018MSPFES180MAR001490 Río del Coto. Fontecheras.
ES018MSPFES189MAR001622 Río Faxerúa. El Vaqueiro.
ES018MSPFES179MAR001481 Río Muniellos II. Arroyo Brañafondera y otros.
ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. La Bachueca y otros.
ES018MSPFES182MAR001530 Río Naviego I. Fondiella y Peruchero y otros.
ES018MSPFES182MAR001520 Río Naviego II. San Juan del Monte y otros.
ES018MSPFES187MAR001560 Río Onón. Arroyo del Pienzo y otros.
ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. Arroyo la Raiz y manantiales.
UDU0507 Carreño. 1,330 1,064 1,330 100,00% ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. Manantial Falmuria y otros.
ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. Manantial Los Molinos y Finca El Montico.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0508 Caso. 0,171 0,137 0,171 100,00% ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. Río Pendones y otros.
ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. Manantiales Monte La Linar, Mayaina y Llinar y Manantial El Tozo.
ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. Región del Ponga, Manantiales Llorenti y Ricollada, Tresmollín, La Fontona y Fuente Les Lleres.
ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. Manantial La Llosona y Entrerriegos.
ES018MSPFES147MAR001050 Río Orlé. Fuente Labar y Sondeo.
UDU0509 Castrillón. 2,370 1,896 2,370 100,00% ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. Manantiales Fuentebendita y Foxaco.
ES018MSPFES000MAC000040 Nalón costa. Panizales, La Lloba, El Cueplo.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Manantial Zalamín.
ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. Pulide, Manantial Llantero, Las Xanas.
ES018MSBT012-023 Somiedo -Trubia-Pravia. Sondeo Ferrota.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
Nalón. UDU0547 Condado. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Manantial Fuente El Xiral.
UDU0548 Corias. 0,025 0,019 0,025 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Fuente La Hinchona.
UDU0549 Cornellana. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-TrubiaPravia. Los Molinos y otros.
UDU0510 Corvera de Asturias. 1,799 1,439 1,799 100,00% ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. Manantial Baltronera y otro.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0550 Felechosa. 0,072 0,058 0,072 100,00% ES018MSBT012-013 Región del Ponga. Las Murias.
UDU0511 Gijón. 31,790 25,432 31,790 100,00% ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. Manantial de los Arrudos.
ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Manantial Perancho.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeos de Infanzón, Cefontes, Deva.
ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. Manantial Llantones.
ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. Manantial Fuente Folguera, Manantial Las Paseras o Formaciello.
ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. Fuente del Valle y otros.
ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafrancia - Piles II. Manantial Las Fuentes.
ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. Fuente La Piedra, Cenero y otros.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0512 Gozón. 1,398 1,118 1,398 100,00% ES018MSBT012-003 Candás. Sondeos La Viuda, Ruideres, Magdalena.
ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. Manantial Margalina.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0513 Grado (22). 1,228 0,982 1,228 100,00% ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. Ríos Cubia y Menéndez.
ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. Manantiales Sollera y El Bondéu.
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. Manantial Foncaliente, manantial La Fuente.
ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. Río Buanga.
ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. Manantial La Vallada y Fuente la Iglesia.
UDU0514 Illas. 0,120 0,096 0,120 100,00% ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. Arroyos Valbona, La Peral y La Barrera.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Arroyo Carmona.
ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. La Reguera o La Reguerona.
ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. La Espinera.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0515 Langreo. 3,760 3,008 3,760 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón (Coruxera).
ES018MSPFES152MAR001100 Río Candín. Casa Nueva 1 y 2 y Casa El Monte.
UDU0527 Las Regueras. 0,216 0,173 0,216 100,00% ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. Manantiales La Mofosa, La Pasada, Espolón.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0516 Laviana. 1,208 0,966 1,208 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Fuente el Buey, El Xiral, Trocea.
ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. Fuente El Fayerón.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0517 Lena. 1,162 0,929 1,200 96,80% ES018MSPFES154MAR001130 Río Huerna I. Collado del Pando.
ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II. Río Huerna.
ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. Arroyos Conforcal y Tablado.
ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. Río Pajares.
ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Galeria Transversales Terceros y Quintos.
Nalón. UDU0518 Llanera. 3,024 2,419 3,024 100,00% ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. Manantial La Cigoña.
ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. Manantial Fuencaliente y Alvares.
ES018MSPFES174MAR001410 Río Andallón. Manantial Villayo.
ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. Manantiales Aguañaz, Fueñegrona y Fuencaliente.
ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. Fuente la Leche.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0552 Lorio. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSBT012-013 Región del Ponga.
UDU0545 Lugones La Fresneda. 1,248 0,998 1,248 100,00% ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. Los Vahos.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0519 Mieres. 3,976 3,181 3,976 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Manantial Mayaín y Manantial Fuente Gloria. Manantial Fuente El Lavadero.
ES018MSPFES164MAR001260 Río San Juan. Manantial Vega de Espines y Pedrova.
ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Mina San Victor.
UDU0520 Morcín. 0,316 0,253 0,316 100,00% ES018MSPFES171MAL000030 Embalse de Alfilorios. Río Barrea y Arroyo de La Mortera; Manantial Arrojines -Oviedo.
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Arroyo Bragales y Manantial Arrojines.
UDU0521 Muros del Nalón. 0,236 0,189 0,236 100,00% ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. Río Remolinos y Manantial Monteagudo.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0704 Nava. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. Fuente los Melones.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0522 Noreña. 0,648 0,518 0,648 100,00% ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. Manantial El Borial.
ES018MSBT012-004 Llantones-PinzalesNoreña. Fuente del Carril.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0541 Oviedo. 15,757 12,606 15,757 100,00% ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. Manantial Cortes, Fuentes Calientes y Ríos Lindes y Navachos.
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Manantiales La Lechuga y La Grandota; Manantial Manzaneda y otros.
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. Manantial Udión y otros.
ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. Manantiales el Faro I y el Faro II.
ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. Fuentes del Sapo y La Bernalda y otros.
ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. Manantial Aguañaz y otros.
ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. Manantial Ules y Fuente los Pastores.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeo La Roza; Sondeo Finca - Cuenca Río Nora.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Pozo Faro; Galería Siones; Galería Lampajúa; Galería Brañes.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0553 Pajares. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Mina Agustín.
UDU0524 Pravia. 0,859 0,687 0,859 100,00% ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. Manantial Rebollal.
ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. Río de Remolinos y otros.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Río Narcea - Quinzanas y otros.
ES018MSBT012-023 Somiedo-TrubiaPravia. Sondeo Santianes.
Nalón. UDU0525 Proaza. 0,099 0,079 0,099 100,00% ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. Fuente Sorda, Fuente Prieta y Manantial El Llerón.
ES018MSBT012-023 Somiedo-TrubiaPravia. Porpica.
ES018MSBT012-023 Somiedo-TrubiaPravia. La Estrecha y La Riestra; Escobio.
UDU0529 Riosa. 0,190 0,152 0,208 91,10% ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. Manantiales Code, Xonceo y Fuentes Sordas.
UDU0530 Salas. 0,555 0,444 0,555 100,00% ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. Manantial La Peral, El venteiro y otros.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. Manantial Reguero del Sordo, Manantial Fuente Xania y Manantial La Vega.
ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. Manantiales El Paín, Llavandera y Fuencaliente.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Manantiales El Reguero, Los Molinos, La Meredal.
ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. Manantiales Monte de Aguión y Redondés, y Fuente la Ural.
ES018MSBT012-023 Somiedo-TrubiaPravia. Manantial Mina El Pain, Loreda y otros.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Finca Reguera de Balsoredo.
UDU0556 Salcedo. 0,060 0,048 0,072 83,30% ES018MSBT012-004 Llantones-Pinzales-Noreña. Fuente La Piedra.
UDU0531 San Martín del Rey Aurelio. 1,608 1,286 1,608 100,00% ES018MSPFES150MAR001090 Río Raigoso. Río y manantial El Raigosu - Fombermeja.
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Manantiales Granxón y Arroyo Muñera.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0532 Santo Adriano. 0,052 0,042 0,052 100,00% ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. Manantiales Peña del Corbizoso, La Llongar y Las Xanas.
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. Manantial Tabayón.
UDU0533 Sariego. 0,144 0,115 0,144 100,00% ES018MSBT012-004 Llantones-PinzalesNoreña. Sondeo Los Campones y Sondeo Vega.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0534 Siero. 5,834 4,667 5,834 100,00% ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. Río Las Calles y Manantiales Les Xanes, Los Humeros, Pielgu Negru y otros.
ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. Manantial El Pradón, Fuente El Pelaiz y otros.
ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. Manantial El Sollanu; Fuente La Pipa.
ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. Santirso, Resmalo y otros.
ES018MSBT012-004 Llantones-Pinzales-Noreña. Sondeo Misiegos y Fuente del Fresno.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Pozo la Juecara y Nozal.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeos Bergueres, Limanes y Meres.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Manantial Fuente el Sornín.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0557 Sobrescobio. 0,099 0,079 0,099 100,00% ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. Arroyo Huergo.
ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. Embalse de Tanes/Rioseco.
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Manantial Llavandera, Perdiello y Coballes; Comillera.
ES018MSPFES150MAR001062 Río Nalón VI. Manantial La Molina y Fuente La Llera.
ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. Fuente la Llera y Riega de Ablines.
Nalón. UDU0536 Somiedo. 0,186 0,149 0,186 99,60% ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. Manantiales El Bugón, Barbachón y Valle.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Barbachón.
UDU0537 Soto del Barco. 0,468 0,374 0,468 100,00% ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. Manantial La Granda.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Sondeo Cuenca Rio Nalón.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0538 Teverga. 0,208 0,166 0,208 92,40% ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I. Manantial Torce y otros.
UDU0539 Tineo. 1,095 0,876 1,096 99,90% ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. Manantial Fuente de Faedo y otros.
ES018MSPFES189MAR001640 Río Arganza II. Río Arganza y manantiales
ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. Manantial Loma de Tamallanes y otros.
ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. Manantial El Pascarón y otros.
ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. Monte Businan; Reguera de Arriba.
ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. Arroyo El Vache; El Vache I; El Vache II.
ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. Manantiales Rodical, Llanorriego, Zarracín, Peña Blanca y otros.
ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. Manantial Las Tabiernas y Fuente Peneo y otros.
ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. Manantiales Biforco y El Milagro y otros.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Fontebar.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeos Zarracín y Llanorriego y otros.
UDU0544 Trubia. 0,216 0,173 0,216 100,00% ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. Riachuelo Buango.
UDU0558 Sorriba. 0,012 0,010 0,012 99,50% ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. Prado del Oso y Fuente Fría.
UDU0559 Soto y Beleda. 0,012 0,010 0,012 98,80% ES018MSPFES146MAR001042 Río Monasterio. Manantial Fuente Porciles, Manantial Puropelay.
UDU0560 Villoria. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. Manantial Fuente Porciles, Manantial Puropelay.
Villaviciosa. UDU0601 Cabranes. 0,284 0,227 0,284 100,00% ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. Manantiales Argañosu y Fuente del Medio.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeo La Rueda y Les Arrteyes y Lavadero.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeo Punegru.
ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Regallonga, El Castañal, Baénes y otros.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0602 Caravia. 0,099 0,079 0,099 100,00% ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. Arroyo La Minariega y Gusmartín.
ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. Manantial La Toya.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Mina Melfonso.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Mina Jaimina.
UDU0603 Colunga. 0,382 0,306 0,382 100,00% ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. Manantial Obaya.
ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. Manantial El Esprón y Riega Carneru.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. Fuente Camín.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Pozos Pernús, Huerta Ramona y Castiellu.
UDU0607 Villaviciosa. 1,923 1,538 1,923 100,00% ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. Manantiales Santi, La Xunclar y Buslad y otros.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. Manantiales El Cierru y Quinta y otros.
ES018MSPFES145MAR000940 Río España. Río España, Arroyo Cañéu.
ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. Manantiales San Vicente, La Carril, La Fuentona y otros.
ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. Manantial La Cuesta y La Fuentona y otros.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeos La Huelga, Argüero, Selorio, Rodiles, Misiego y otros.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
Sella. UDU0606 Selorio, Misiego y Rodiles. 0,048 0,038 0,048 99,30% ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. Manantial La Carril.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeo Seloriu, Sondeo Rodiles y Pozo y Misiego.
UDU0702 Bimenes. 0,180 0,144 0,180 100,00% ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Manantiales El Tarn, Cuervos, Teyera y Suares.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0711 Cangas de Onís. 1,008 0,806 1,008 100,00% ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. Río Dobra (Tomas I y II).
ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. Manantial Güeyu Prietu, Los Teyeros, Les Bolugues y otros.
ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. Manantiales Cangas de Arriba. Río Argañeu, La Vega y otros.
ES018MSPFES144MAR000830 Río Zardón. Manantial Zardón, Llambriego.
ES018MSPFES141MAL000050 Complejo Lagos de.Covadonga-Lago de La Ercina. Texu La Verde.
ES018MSBT012-014 Picos de EuropaPanes. Rialbor, La Rodada.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Zampoñil, Pozo Prador de Cangas de Onís, Fuente del Ablanu.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Llanielles, Bustuvieyu.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0601 Cabranes. 0,284 0,227 0,284 100,00% ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Arroyo Bañenes, Manantial Fuina y Riegallonga.
ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. Fuente Media, Manantial Toyos, Fuente la Espina y otros.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeo Punegro.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeo La Rueda y Les Arrteyes y Lavadero.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0604 Castiello de La Marina. 0,025 0,020 0,036 ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. La Pasera.
UDU0511 Gijón. 31,790 25,432 31,790 100,00% ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Manantial Perancho.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeo Molinín, Bernueces, etc.
ES018MSBT012-004 Llantones-PinzalesNoreña. La Carrial, El Lavadero, etc.
ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. Manantial El Cierru, Llantones, La Tesera, La Fayona, etc.
ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. Fuente Folguera y Las Paseras o Formaciello.
ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. Fuente del Valle.
ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafrancia - Piles.II. Las Fuentes; El Chaleco.
ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. Fuente La Piedra y otros.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0605 Libardón. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Riega El Carneru y El Esprón.
UDU0704 Nava. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Ríos Pendón y Gamonal y manantial Les Llames.
ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. Manantiales La Cueva, Viao y Pandal.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0713 Onís. 0,145 0,116 0,163 89,00% ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. Río La Huesal y Manantiales Las Cárcobas.
Sella. UDU0707 Parres (21). 0,648 0,518 0,648 100,00% ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. Manantial Mampodre y Güeyu la Riega.
ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. Manantiales Ribode, Entrefuentes, Fuente Furao.
ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Fuente los Cuetos, Güeyu el Camín.
ES018MSBT012-013 Región del Ponga. Gueyu Revuelvi.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeos.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Ordiera.
UDU0708 Piloña. 0,700 0,560 0,700 100,00% ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. Manantial Fuente Friera y otros.
ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. Manantial Troquiello y otros.
ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Pequeño, Güeyu el Ríu, Roventana.
ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Manantial Valdeladuerna.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. Manantial Villarcazu y Fuente Lluvil.
ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. Manantial Somerón y otros.
ES018MSPFES143MAR000800 Río Color. Manantial Mones y Prau Palombu.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Las Fabriegas.
ES018MSBT012-013 Región del Ponga. La Cruz.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeo Los Valles.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Casilda.
UDU0710 Ribadesella. 0,800 0,640 0,800 100,00% ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. Manantial Fries.
ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. Arroyo Santianes, Río San Miguel, Manantial Tinganón, Fuentenicio.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Sondeos Berbes, Abéu y Torre.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. Manantial Guadamía y Río Guadamía.
ES018MSPFES145MAR001000 Arroyo del Acebo. Fuente Les Pites y Fuente Les Ales.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
Llanes. UDU0801 Llanes. 2,547 2,038 2,547 100,00% ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. Río Terviña, Manantiales Cueva Molín, Joyu el Ríu.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. Manantiales El Alloru, Siete Caños, La Jonfría Arroyo Las Pisas y La Somada,
ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. Manantial Cueva Friera y Fuente Robléu.
ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. Manantiales Tresgrandas II y otros.
ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. Manantial Arroyo La Somada y otros.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Sondeos Pancar y otros.
Deva. UDU0902 Cabrales. 0,368 0,294 0,368 100,00% ES018MSPFES131MAR000610 Río Cares II. Afluente del Cares.
ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. Manantial La Pernal.
ES018MSBT012-014 Picos de Europa-Panes. Manantial Camarmeña.
UDU1007 Plan Deva (1). 0,448 0,358 0,448 100,00% ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera. Sondeo Molleda.
UDU0903 Plan Camaleño (2). 0,213 0,170 0,214 99,50% ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. Río Deva.
UDU0914 Plan Liébana (3). 0,455 0,364 0,458 99,30% ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II. Río Quiviesa.
UDU0913 Plan Vega de Liébana (4). 0,006 0,005 0,116 52,00% ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I. Arroyo Castrejón.
UDU0907 Peñarrubia. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. Manantial La Gandaruca.
ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. Manantiales La Hermida y otros.
UDU0908 Plan Pesaguero. (5). 0,046 0,037 0,047 97,90% ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II. Río Bullón.
UDU0909 Posada de Valdeón. 0,047 0,038 0,048 97,90% ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. Manantiales Posadorio, Castro y Fontarrón y otros.
ES018MSBT012-018 Alto Deva-Alto Cares. Jarrio.
Nansa. UDU1001 Plan Herrerías. (6). 0,080 0,064 0,080 100,00% ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. Río Arria.
UDU1004 Rionansa. 0,124 0,099 0,124 100,00% ES018MSPFES115MAR000460 Río Vendul. Arroyo Canal de la Vega.
ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. Manantiales La Molina, Las Argallas y Mies del Soto.
Gandarilla. UDU1106 Plan Alfoz (7). 0,479 0,383 0,479 100,00% ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. Manantiales Cueva la Verde, San Miguel.
UDU1105 Plan Valdaliga. (8). 1,315 1,052 1,315 100,00% ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. Río Escudo.
Saja. UDU1202 Arenas de Iguña. 0,200 0,160 0,200 100,00% ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. Manantial Barriopalacio.
ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Manantial Las Fuentes.
ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. Fuente del Pastor.
ES018MSPFES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. Fuente Esteban.
ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. Manantial Las Pernias.
UDU1203 Bárcena de Pie de Concha. 0,071 0,057 0,072 98,60% ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Río Torina y Manantial Montabliz.
UDU1207 Cieza. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. Río Cieza, Manantial Ríofrío y Arroyo Trucha.
UDU1220 Los Tojos. 0,052 0,042 0,052 100,00% ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. Manantiales La Jitera y Morrojal de Arriba y otros.
ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. Manantial El Tojo.
ES018MSBT012-015 Cabuérniga. Manantial Correpoco.
UDU1209 Mazcuerras. 0,260 0,208 0,260 100,00% ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. Manantiales La Molinuca, Canteras, Filón y Arroyo Brañosa.
ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. Arroyos La Ingiesta y Roncel y Manantiales La Redonda y La Sierra.
UDU1210 Molledo. 0,188 0,150 0,188 100,00% ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Manantiales El Chorrón, Fuente Rabia, La Chorra, Las Fuentes y Breñas.
UDU1211 Pesquera. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Fuentes El Vino, La Garma, El Rey y Los Arroyales.
UDU1204 Plan Medio Saja. (9). 0,992 0,794 0,992 100,00% ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. Manantiales El Terretín y Santibañez.
ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera. Sondeo El Terretín.
UDU1217 Plan Santillana. (10). 3,036 2,429 3,036 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Río Saja.
UDU1214 Ruente. 0,140 0,112 0,140 100,00% ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. Fuentona de Ruente, Los Molinos, Los Riveros, Invernal de Fredo.
ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. Manantiales Ojo de la Fuente, La Salada y Los Cubilones.
UDU1216 San Miguel Aguayo. 0,024 0,019 0,024 100,00% ES018MSPFES100MAR000320 Embalse de Alsa/Torina. Embalse de Alsa.
ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Arroyo Brañuela y Fuente La Famosa.
UDU1218 Santiurde de Reinosa. 0,024 0,019 0,024 100,00% ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Manantiales Cueva de Junto a Urbán y Santiurde de Reinosa.
UDU1221 Sistema Torrelavega (11). 7,519 6,015 7,519 100,00% ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. Río Besaya (Los Corrales).
Pas Miera. UDU1306 Corvera de Toranzo. 0,271 0,217 0,271 100,00% ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. Arroyo Las Regatas, Manantial Cascabil, Zabalejo, Tabarnerosa.
ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. La Turba de Hijas, Manantial Gozapera y Fuente Fría.
UDU1311 Marina de Cudeyo. 0,588 0,470 0,588 100,00% ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. Fuente del Hoyo.
UDU1315 Miera. 0,036 0,029 0,036 100,00% ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. Manantial La Encalada.
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Torca Fría.
UDU1336 Plan Aguanaz. (12). 1,451 1,161 1,451 100,00% ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. Río Aguanaz - Entrambasaguas.
ES018MSBT012-010 Alisas-Ramales. Sondeo San Antonio.
UDU1337 Plan Esles (13). 1,232 0,986 1,232 100,00% ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. Manantiales Vasconia y San Jacinto.
UDU1309 Plan Miera (14). 0,292 0,234 0,296 98,60% ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. Río Miera.
UDU1316 Plan Noja (15). 2,439 1,951 2,439 100,00% ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. Río Campiezo.
UDU1338 Plan Pas (16). 4,777 3,822 4,777 100,00% ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. Río Pas (Carandia) y Manantiales La Cortada.
UDU1320 Ribamontan al Mar. 0,839 0,671 0,839 100,00% ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. Manantiales Coloños La Hornera.
UDU1321 Ribamontan al Monte. 0,284 0,227 0,284 100,00% ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. Manantiales Aguanaz, Omoño, Sopenilla.
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Castro Urdiales - Ajo.
UDU1322 Riotuerto. 0,207 0,166 0,207 100,00% ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. Manantial Somafuentes y La Garma.
ES018MSPFES086MAR000130 Río Revilla. Manantial El Molino.
UDU1328 Santiurde de. 0,204 0,163 0,204 100,00% ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. Río La Pila, el Pas, el Soto y otros.
Toranzo. ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Sondeo Las Tejeras.
ES018MSBT012-017 Puerto del Escudo. Sondeo San Martín.
UDU1329 Saro. 0,062 0,050 0,064 96,90% ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. Río Rubionzo, Fuente del Pastor, Fuente la Tabla, Fuente Santa.
UDU1327 Sistema Santander (17). 42,089 33,671 42,089 100,00% ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. Río Pas, Río La Pila, Manantiales El Arca, Quintanilla, La Pila y Sovilla.
ES018MSBT012-017 Puerto del Escudo. Sondeos PP1.1, PP1.2, PP1.4, PP2.1, PP3.1, PP4.1, PP5.1.
ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. Río Pisueña.
UDU1332 Vega de Pas. 0,112 0,090 0,112 100,00% ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. Arroyos Pandillo, Aján y Viaña, Manantiales Candanias y Cándano.
UDU1333 Villacarriedo. 0,292 0,234 0,296 98,60% ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. Río Pisueña , Arroyos Rojedo y Bordalón y Manantial Rubionzo y Brigazosa.
UDU1335 Villafufre. 0,123 0,098 0,124 99,20% ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. Manantiales Escobedo, Pumarico, Rasillo, Argomeda.
ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. Manantial Bustillo.
ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. Arroyos Vega, Manzaneda, Manantiales Rozas, Susvilla, Sandoñana.
Asón. UDU1418 Carranza Lanestosa. 0,312 0,250 0,312 100,00% ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. Ríos Argañeda, Balgerri, Bernales,
ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. Río Calera, Manantiales Matadero y Cojorcal y Fuente la Tabla.
ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. Manantial La Cadena.
UDU1805 Plan Alto de la Cruz (18). 1,210 0,968 1,255 96,40% ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. Manantiales Aguanaz y Los Vahos.
UDU1417 Plan Asón (19). 5,516 4,413 5,516 100,00% ES018MSPFES084MAR000060 Río Asón III. Río Asón.
UDU1412 Ramales de la Victoria. 0,504 0,403 0,504 100,00% ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. Arroyo de los Vaos.
UDU1413 Rasines. 0,121 0,097 0,124 97,60% ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. Arroyo y manantial Molino la Peña, Manantial El Cuadro.
UDU1414 Ruesga. 0,124 0,099 0,124 100,00% ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. Manantiales La Sota de Ogarrio, El Infierno y Arroyo de los Vaos.
ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. Manantiales Solores, Jamallosa y Cueva del Agua.
ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. Manantiales de la Ramera de la Secada y otros.
ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. Manantial Pozo de La Lana.
UDU1416 Soba. 0,150 0,120 0,156 96,20% ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. Arroyo Las Fuentes.
Agüera. UDU1502 Guriezo. 0,232 0,186 0,232 100,00% ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. Manantial La Magdalena.
ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón Manantial La Toba
ES018MSBT012-011 Castro Urdiales. Sondeo Ermita San Lorenzo.
UDU1501 Plan Castro Urdiales (20). 4,554 3,643 4,554 100,00% ES018MSBT012-011 Castro Urdiales. Sondeos La Suma, Portugal, Castaños, Agüera y Ermita de San Lorenzo.
ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. Manantiales La Suma, Lastrilla, Tabernillas y Río Sámano.
ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. Río Mioño, Arroyos Herreros y Callejamala.
UDU1504 Valle de Villaverde. 0,019 0,015 0,028 67,90% ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. Río Agüera, Manantiales Santibañez, Los Covachones.

(1) Plan Deva: Val de San Vicente y refuerzo al Plan Alfoz y el Plan Valdáliga

(2) Plan Camaleño: Camaleño y Potes

(3) Plan Liébana: Potes y Cabezón de Liébana

(4) Plan Vega de Liébana: Vega de Liébana

(5) Plan Pesaguero: Pesaguero y Cabezón de Liébana

(6) Plan Herrerías: Herrerías

(7) Plan Alfoz: Alfoz de Lloredo

(8) Plan Valdáliga: San Vicente de la Barquera, Comillas y Valdáliga

(9) Plan Saja Medio: Cabezón de la Sal, Mazcuerras, Reocín, Ruente, Udías y Alfoz de Lloredo

(10) Plan Santillana: Santillana del Mar, Suances y Reocín

(11) Sistema Torrelavega: Torrelavega, Polanco, Cartes y Los Corrales de Buelna

(12) Plan Aguanaz: Entrambasaguas, Riotuerto, Solórzano, Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar y Ribamontán al Monte

(13) Plan Esles: Santa María de Cayón

(14) Plan Miera: Liérganes y Penagos

(15) Plan Noja: Noja, Arnuero, Bareyo y Meruelo

(16) Plan Pas: Miengo, Piélagos, Castañeda, Puente Viesgo, Polanco

(17) Sistema Santander: Santander, Camargo, Santa Cruz de Bezana y El Astillero

(18) Plan Alto de la Cruz: Voto, Solórzano, Hazas de Cesto y Bárcena de Cicero

(19) Plan Asón: Santoña, Laredo, Colindres, Liendo, Escalante, Argoños, Meruelo, Bareyoampuero, Limpias

(20) Plan Castro: Castro Urdiales y Guriezo

(21) Valdés, Candamo y Parres: Se abastecen en su totalidad de manantiales. solo existirían problemas en episodios de estiaje muy acusados.

(22) Grado: La garantía será del 100% una vez finalicen las actuaciones de refuerzo del abastecimiento contenidas en el programa de medidas

(*) Los recursos asignados a las demandas de estos sistemas de abastecimiento podrán ser complementados, por su conexión con la Autovia del Agua de Cantabria, con recursos del Trasvase Ebro-Cantabria y la reserva de recursos del Sistema Deva.

Unidades de demanda industrial (UDI):

Sistema

de explotación

Unidad de demanda Recursos hídricos Origen y utilización de la demanda
Código Nombre Nombre

Asignados

(hm3/año)

Retorno

(hm3/año)

Demanda

Garantía

volumétrica

Masa de agua Denominación
Navia. UDI0390 ENCE. Celulosas de Asturias (ENCE). 8,900 7,120 20,952 42,48% ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. Río Navia.
UDI0391 Lacteas Asturianas. Reny Picot (Lácteas Asturianas). 0,816 0,653 0,804 100,00% ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. Río Anleo.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Pozo Anleo.
Nalón. UDI0540 AENA. Aeropuertos Nacionales, OA (AENA). 0,060 0,048 0,060 100,00% ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. Manantial Zalamín.
UDI0592 Alcoa. ALU Ibérica AVL (Inespal). 0,580 0,464 0,600 96,67% ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. Arroyo San Balandran.
ES018MSBT012-004 Llantones-PinzalesNoreña. Pozos El Recastrón (2).
UDI0594 Arcelor Avilés. ArcelorMittal España - Avilés. 24,000 19,200 24,000 100,00% ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. Embalse de La Granda, Río Tabaza.
ES018MSPFES145MAR000870 Embalse de Trasona. Embalse de Trasona.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0595 Arcelor Gijón. ArcelorMittal España - Gijón. 24,996 19,997 24,996 100,00% ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. Embalse de S. Andrés de Los Tacones.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR1711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0541 Aserradero La Estrella. Aserradero La Estrella. 0,036 0,029 0,036 100,00% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea.
UDI0560 Asturbega. Asturbega. 0,060 0,048 0,060 100,00% ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís.
UDI0579 Asturiana de Zinc. Asturiana de Zinc. 4,272 3,418 4,272 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Pozo.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0542 Canteras Arrojo. Canteras Arrojo. 0,081 0,065 0,084 96,43% ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. Río Raíces.
UDI0561 Canteras De Grado. Canteras De Grado. 0,124 0,099 0,144 86,11% ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. Río El Dornico o La Brueba.
UDI0587 CAPSA Siero. CAPSA Siero. 3,780 3,024 3,780 100,00% ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Pozos.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDI0543 Carbonar. Carbonar. 0,070 0,056 0,072 97,22% ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. Río Narcea.
UDI0544 Carreño. Carreño. 0,025 0,020 0,036 69,44% ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II.
UDI0599 Cementos Tudela Veguín Aboño. Cementos Tudela Veguín Aboño. 0,141 0,113 0,204 69,12% ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. Río Pervera y Río Prendes y Fuente la Teja.
UDI0562 Cementos Tudela Veguín Oviedo. Cementos Tudela Veguín Oviedo. 0,264 0,211 0,264 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón y Manantial Payuste.
ES018MSBT012-002 Somiedo-Trubia-Pravia. Subterránea.
UDI0545 Central Lechera Asturiana. Central Lechera Asturiana. 0,036 0,029 0,096 37,50% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea.
UDI0570 Cogersa. Cogersa. 0,168 0,134 0,168 100,00% ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0591 Du Pont. DuPont España. 1,512 1,210 1,512 100,00% ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0546 El Caleyo Derivados del Cemento. El Caleyo Derivados del Cemento. 0,036 0,029 0,036 100,00% ES018MSPFES171MAR001370 Río Gafo.
UDI0547 Embotelladora Les Moyaes. Aguas de Cuevas. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSBT012-013 Región del Ponga. Sondeos (6).
Nalón. UDI0593 Fertiberia. Fertiberia. 0,900 0,720 0,900 100,00% ES018MSPFES145MAR000870 Embalse de Trasona. Embalse de Trasona.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0791 Fuensanta. Fuensanta (Siero). 0,072 0,058 0,072 100,00% ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís.
UDI0548 Granja La Polesa. Reny Picot (Granja La Polesa). 0,060 0,048 0,132 45,45% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Pozo Granja La Polesa.
UDI0563 HUNOSA Laviana. HUNOSA (Laviana). 0,360 0,288 0,360 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón.
UDI0549 Industrias Doy Manuel Morate. Industrias Doy-Manuel Morate. 0,105 0,084 0,108 97,22% ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. Río Trubia.
UDI0564 P.I. Tineo. P.I. Tineo. 0,096 0,077 0,096 100,00% ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical.

Reguerón de Peña.

Blanca y Reguerón del Pozón 1 y 2.

UDI0566 Mantequerías Arias. Mantequerías Arias (Vegalencia). 0,096 0,077 0,096 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Pozo.
UDI0567 Mieres Tubos.

Aceralia.

Transformados (Mieres Tubos).

0,036 0,029 0,036 100,00% ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Pozos Interior y Exterior.
UDI0568 Minera del Norte. Minera del Norte. 0,106 0,085 0,108 97,89% ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I.
UDI0569 Nestlé. Nestlé (Gijón). 0,300 0,240 0,300 100,00% ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeo.
UDI0565 Orovalle. Río Narcea Gold Mines. 0,624 0,499 0,624 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Galería minera.
ES018MSPFES189MAR001630 Río Cauxa.
UDI0584 Quimica Bayer. Química Farmacéutica Bayer. 0,156 0,125 0,144 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón.
UDI0580 Química del Nalón Langreo. Química del Nalón - Langreo. 0,228 0,182 0,216 100,00% ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Pozos La Quintana y El Economato.
UDI0583 Química del Nalón Trubia. Química del Nalón - Trubia. 1,572 1,258 1,572 100,00% ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. Río Trubia.
UDI0552 UDI_Lada. Reserva de agua industrial en Lada (1). 0,252 0,202 0,240 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón.
UDIET0586 CT La Pereda. Central Térmica La Pereda. 0,240 0,192 0,240 100,00% ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Pozos Viejo, Invernadero, Nº 1 y Nº 2.
UDI0553 UDI_SotodelaBarca. Reserva de agua industrial en Soto de la Barca (1). 0,552 0,442 0,516 100,00% ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. Río Narcea.
UDIET0590 CT Soto de Ribera. Central Térmica Soto de Ribera. 0,828 0,662 0,780 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón y Pozo Ranney.
Villaviciosa. UDI0693 MINERSA. Minerales y Productos Derivados (MINERSA). 0,745 0,596 0,756 98,54% ES018MSPFES145MAR001000 Arroyo del Acebo. Río Trubieco.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Pozo.
UDI0694 Sidra El Gaitero. Sidra El Gaitero. 0,036 0,029 0,036 100,00% ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. Manantial La Ruxidora.
Sella. UDI0793 Nestle. Nestle (Piloña). 1,692 1,354 1,692 100,00% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDI0794 Fuensanta. Fuensanta (Nava). 0,120 0,096 0,120 100,00% ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Pozo El Zurraco y Sondeo.
UDI0792 Quesería La Fuente. Quesería Lafuente. 0,132 0,106 0,132 100,00% ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. Río Bodes.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Sondeos (2).
Saja. UDI1291 Bridgestone. Bridgestone. 0,395 0,316 0,384 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Río Saja.
UDI1230 Cantera Monte Dobra (Solvay). Cantera Monte Dobra (Solvay). 0,144 0,115 0,144 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Río Besaya.
UDI1297 Andros La Serna. Andros La Serna. 0,840 0,672 0,816 100,00% ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. Río Besaya.
UDI1232 Granja Mirador. Granja El Mirador. 0,072 0,058 0,072 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Manantial.
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Pozo.
UDI1293 Nissan Motor. Nissan Motor. 2,016 1,613 1,956 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Río Besaya.
ES018MSBT012-015 Cabuérniga. Pozo Nº 2.
UDI1233 Polígono Barros. Polígono Barros (Ayto Los Corrales de Buelna). 0,084 0,067 0,264 31,82% ES018MSBT012-015 Cabuérniga. Sondeos (2).
ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III.
UDI1294 Sniace. Sniace. 8,988 7,190 8,712 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III.
ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera.
UDI1295 Solvay. Solvay Química. 29,928 23,942 28,932 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III.
UDI1296 Textil Santanderina. Textil Santanderina. 1,116 0,893 1,080 100,00% ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. Manantial La Calderona y Río Saja.
ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera. Pozos (2).
UDI1288 Trefilerías Quijano.

Global Special Steel.

Products (Trefilerías Quijano).

0,108 0,086 0,108 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Río Besaya y Arroyo Redondo.
Pas Miera. UDI1394 Andia Lácteos. Andia Lácteos de Cantábria. 1,066 0,853 1,032 100,00% ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. Río Pas.
UDI1397 Antigua Saint Gobain. Saint Gobain Cristalería. 0,371 0,297 0,360 100,00% ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. Río Pas.
UDI1390 Dynasol. Dynasol Elastómeros. 2,280 1,824 2,220 100,00% ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. Río Miera.
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Sondeo P1, P2, P4, P5, PE, Galería.
UDI1398 Ecología Cántabra. Asociación Reto a la Esperanza. 0,534 0,427 0,528 100,00% ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. Río Aguanaz.
UDI1391 Ferroatlántica. Ferroatlántica. 0,576 0,461 0,564 100,00% ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Pozos (4).
UDI1392 Global Steel. Global Steel. 2,280 1,824 2,220 100,00% ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de SantanderInterior. Río Cubón (Embalse de Heras).
ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. Río MIera.
UDI1393 Nestlé. Nestlé (Santa María de Cayón). 2,124 1,699 2,064 100,00% ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. Río Pisueña.
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Sondeo Nº 8 y Pozos (2).
Agüera. UDI1590 Derivados del Flúor. Derivados del Flúor. 0,540 0,432 0,516 100,00% ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. Río Sabiote o Nocedillo.
ES018MSBT012-011 Castro Urdiales. Pozo La Mies.
UDI1591 Vitrificados del Norte. Vitrificados del Norte. 1,068 0,854 1,032 100,00% ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. Manantial San Miguel.
ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. Río Agüera.
(1) Reserva de agua para uso industrial procedente del desmantelamiento de las Centrales Térmicas.

Apéndice 5.2 Reserva de recursos.

Sistema

de explotación

Ámbito menor del SE

Volumen

máximo anual

(hm3/año)

Caudal

máximo

(l/s)

Plazo Tipo de aprovechamiento Uso
Nalón.

Sistema Central de Abastecimiento de Asturias desde el Río Narcea(1).

54,43 2.500 6 años Futuro Abastecimiento
Deva. Autovía del Agua de Cantabria. 7 900 6 años Futuro Abastecimiento
Saja. Trasvase Reversible Ebro - Besaya (2). 15 4.000 6 años Actual Abastecimiento

(1) Reserva de recursos para abastecimiento a la Zona Central de Asturias establecida por Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1961, con la regulación de recursos fijada en la Orden Ministerial de 7 de agosto de 1964 de aprovechamiento integral del Narcea.

(2) Reserva de recursos de las aportaciones en aguas altas de la cuenca de los rios Aguayo y Torina para su trasvase al Embalse del Ebro con objeto de su regulación para abastecimiento urbano e industrial de la Comarca de Torrrelavega.

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[Bloque 204: #a6-14]

APÉNDICE 6

Dotaciones de agua según usos

Apéndice 6.1 Dotaciones brutas máximas admisibles para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.

Población abastecida

por el sistema

(habitantes)

Actividad comercial-industrial vinculada

Alta

(l/hab/día)

Media

(l/hab/día)

Baja

(l/hab/día)

Menos de 2.001. 460 430 370
De 2.001 a 10.000. 440 360 350
De 10.001 a 50.000. 320 - -
De 50.001 a 250.000. 250 - -
Más de 250.000. 240 - -

Apéndice 6.2 Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.

Población abastecida

por el sistema

(habitantes)

Dotación máxima bruta

(l/hab/día)

Menos de 101. 220
De 101 a 2.000. 210
De 2.001 a 10.000. 205
De 10.001 a 50.000. 200
De 50.001 a 250.000. 195
Más de 250.000. 190

Apéndice 6.3 Dotaciones medias para población estacional.

Tipo de establecimiento

Dotación máxima bruta

(l/plaza/día)

Camping. 120
Hotel. 240

Apéndice 6.4 Dotaciones de agua para ganadería.

Tipo de ganado

Dotación ganadería

estabulada (l/cab/día)

Dotación ganadería

no estabulada

(l/cab/día)

Bovino de leche. 120 90
Bovino de carne. 100 70
Equinos. 50 30
Otro ganado mayor. 75 50
Porcino. 20 15
Otro ganado menor. 35 20
Ovino y caprino. 8 5
Conejos y similares. 1,5 0,5
Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.). 0,5 0,3

Apéndice 6.5 Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).

Tipo

de cultivo

Plantas

cultivos específicos

Al aire libre

(periodo de riego 4 meses)

Antihelada

(m3/ha/hora)

Bajo plástico o invernaderos

(periodo de riego 12 meses)

Gravedad Aspersión Goteo Hidropónico No hidropónico
Forrajeras. - 2100 1800 - - - -
Leñosas. Kiwi. - 3200 3100 40 - -
Vid. - - - 40 - -
Otras leñosas. 2400 2000 1800 40 - -
Hortícolas. - 2200 1700 1500 40 5000 5500
- Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. 2.950-2.000 2.000-950 - - - -
- Cereales grano de invierno. - < 1.400 - - - -
- Leguminosas grano. 2500 1650 - - - -
- Maíz y sorgo. 3.950-2.500 2.500-1.750 - - - -
- Patata. 3.500-2.500 2.500-1.450 - - - -
-- Remolacha. 3.450-2.500 2.500-600 - - - -

Apéndice 6.6 Dotaciones de agua para la industria.

Sector

Dotación

(m3/día por empleado)

Dotación

(m3 por tonelada producida)

Lácteas. 10-18 3-17
Alimentación. 2-12 6-30
Bebidas alcohólicas (vino / sidra). 0,3-0,8 2-3
Bebidas no alcohólicas. 5 6
Papeleras. 32-86 16-34
Transformados de caucho. 0,6 2,32
Mataderos. 3-6 5-7
Industria Química. 8-20 2-12
Textil. 8 115
Materiales de Construcción. 0,5 0,15
Cementeras. 4,4 0,15
Siderurgia. 8-12 3-8
Transformados metálicos. 3-8 1-3

Apéndice 6.7 Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Circuito

de refrigeración

cerrado

Circuito

de refrigeración

abierto (*)

hm3/100 Mw potencia instalada por año
Ciclo combinado. 1,2-1,5 60-100
Carbón o fuel. 2,3-2,8 90-125

Apéndice 6.8 Valoración de daños por extracción ilegal de agua.

Uso del agua

Coste unitario

(euros/m3)

Urbano. 1,16
Industrial. 0,7
Agrario / Agrícola / Piscícola. 0,17

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[Bloque 205: #a7-11]

APÉNDICE 7

Registro de zonas protegidas

Apéndice 7.1 Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.

Sistema de explotación Eo.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33074-003 Río Suarón. Río. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 174.706 4.819.643
T-33074-007 Arroyo Bao Pedregoso. Arroyo. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 173.589 4.813.458
T-33074-008 Montouto. Fuente. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 173.849 4.817.044
T-33074-009 Fonte do Soldado. Fuente. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 173.625 4.814.626
T-33074-011 Manantial Casqueiros. Manantial. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 176.097 4.817.589
T-33074-013 Fuente del Cerrado. Fuente. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 176.007 4.817.390
T-33074-014 Fuente Meiral. Fuente. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 173.379 4.815.045
T-33074-017 Fuente El Meiral II. Fuente. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 173.185 4.815.134
T-33075-011 Manantial Busdemouros y Manantiales Carcaboa y Rega del Teixu. Manantial. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 174.313 4.808.154
T-27004-001 Manantial Fonte da Penadagua. Manantial. ES018MSPFES238MAR002190 Río Eo I. 50-2.000 152.431 4.772.578
T-27004-015 Monte do Foro. Manantial. ES018MSPFES238MAR002190 Río Eo I. 50-2.000 152.115 4.772.637
T-27018-002 Manantial o Muradal V. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.598 4.781.339
T-27018-003 Manantial o Muradal VI. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.670 4.781.244
T-27018-004 Manantial o Muradal VII. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.688 4.781.205
T-27018-005 Manantial o Muradal VIII. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.705 4.781.163
T-27018-007 Manantial o Muradal X. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.932 4.780.817
T-27018-009 Manantial o Muradal XII. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.811 4.780.772
T-27018-010 Manantial o Muradal XIII. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.738 4.780.720
T-27018-011 Manantial O Muradal XIV. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.961 4.780.749
T-27018-012 Manantial o Muradal II. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.573 4.781.715
T-27018-014 Manantial o Muradal IV. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.570 4.781.405
T-27018-016 Manantial Marmoiras. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 168.630 4.784.336
T-27018-034 Manantial Vilarmeán. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 172.582 4.788.666
T-27018-046 Río Seco. Río. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 168.236 4.785.940
T-27048-010 Fuente As Lamas. Fuente. ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 50-2.000 155.188 4.806.677
T-27048-011 Fonte do Freixo. Fuente. ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 50-2.000 157.374 4.808.144
T-27054-001 Manantial La Hermida. Manantial. ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 50-2.000 153.414 4.805.007
T-27054-010 Manantial Augasosa. Manantial. ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 50-2.000 155.657 4.812.909
T-27018-015 Manantial o Muradal I. Manantial. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 50-2.000 163.350 4.782.189
T-27029-001 Manantial Rego de San Jorge y Manantial Rego da Serra (Survial). Manantial. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 50-2.000 155.624 4.792.824
T-27029-002 Manantial Rego do Trigo. Manantial. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 50-2.000 155.552 4.795.725
T-27048-001 Arroyo do Bao do Medio. Arroyo. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 50-2.000 162.154 4.801.816
T-27053-003 Laderas del Monte de Chao do Marco. Fuente. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 50-2.000 156.054 4.786.109
T-27048-002 Arroyo de Bounote - Paradela. Arroyo. ES018MSPFES240MAR002240 Río Bidueiro. 50-2.000 163.027 4.799.803
T-27048-018 Manantial Rego de Rainón. Manantial. ES018MSPFES240MAR002250 Arroyo de Xudán. 50-2.000 155.716 4.803.489
T-27004-031 Arroyo San Bernabé. Arroyo. ES018MSPFES240MAR002260 Río Lúa. 50-2.000 155.667 4.786.988
T-27048-023 Manantial Meilán I. Manantial. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 50-2.000 162.835 4.808.554
T-27048-024 Manantial Meilán II. Manantial. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 50-2.000 162.880 4.808.551
T-33071-002 Manantial Chancrón I. Manantial. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 50-2.000 167.348 4.809.992
T-33071-003 Manantial Chancrón II. Manantial. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 50-2.000 167.295 4.809.913
T-33071-004 Arroyo Salgueira. Arroyo. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 50-2.000 167.768 4.806.822
T-27061-001 Manantial Belosiña. Manantial. ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. 50-2.000 162.422 4.817.972
T-27061-002 Arroyo de Trabada. Río. ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. 50-2.000 162.356 4.818.105
T-27061-003 Manantial Fonte Lamelas. Manantial. ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. 50-2.000 160.784 4.819.353
T-27048-003 Río Eo - A Pontenova. Río. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 160.046 4.807.768
T-27048-009 Fontes de Coudarrío 1. Fuente. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 162.056 4.806.405
T-33063-001 Río Eo - Villarbetote. Río. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 2.000-15.000 167.578 4.816.400
T-33063-002 Manantial Baodinsua I. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 165.606 4.813.394
T-33063-003 Arroyo del Tronco (Espasande). Arroyo. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 165.339 4.813.160
T-33063-004 Manantial Baodinsua II. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 165.605 4.813.393
T-33063-005 Arroyo de Fraga(El Dique). Arroyo. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 165.674 4.813.442
T-33063-012 El Llano. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 165.967 4.814.270
T-33063-013 Cabecera del Arroyo Lourido. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 166.522 4.813.909
T-33074-004 Manantial Espiñeira. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 169.552 4.816.930
Z-27048-001 Fontes de Coudarrío 2. Fuente. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 162.022 4.806.409
Z-27048-002 Fontes de Coudarrío 3. Fuente. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 161.977 4.806.413
Z-27048-003 Fontes de Coudarrío 4. Fuente. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 161.858 4.806.394
Z-33074-001 Manantial Cancelo Dafocara. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 169.028 4.816.184
Z-33074-002 Manantial Prado Dafocara. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 169.939 4.816.070
T-33017-002 Manantial Casa Vicente. Manantial. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 174.573 4.826.984
T-33017-003 Arroyo de Fornelo(Berbesa). Arroyo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 177.263 4.826.674
T-33017-004 Arroyo de Grilo (Fornelo) Castañeirúa. Arroyo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 178.195 4.823.324
T-33071-001 Arroyo Mendal (Monjardín). Arroyo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 2.000-15.000 171.479 4.816.098
T-33074-001 Manantial Cereixido. Manantial. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 2.000-15.000 171.329 4.816.430
T-33074-002 Río Seco (Ríocobo). Río. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 2.000-15.000 171.752 4.816.256
T-33074-005 Manantial Canedo. Manantial. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 169.569 4.817.879
T-33074-006 Tremeado. Manantial. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 170.687 4.818.164
Z-33074-003 Val de Freixe. Manantial. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 171.000 4.818.931
T-27051-001 Río Grande (Lexoso). Río. ES018MSPFES245MAR002400 Río Grande. 2.000-15.000 164.268 4.825.475

Sistema de explotación Porcía.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33017-001 Arroyo Orjales. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 182.729 4.826.252
T-33018-005 Arroyo del Esteler 1. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 194.155 4.826.960
T-33018-006 Arroyo del Esteler 2. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 194.126 4.826.999
T-33070-001 Río Tol - La Forxa. Río. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 180.398 4.825.072
T-33070-002 Arroyo Brañuto - La Forxa. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 180.467 4.825.157
T-33070-006 Río de Anguileira. Río. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 181.600 4.825.989
T-33007-011 Picón y Penedo. Manantial. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 189.094 4.816.571
T-33017-005 Leirío. Arroyo. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 179.266 4.811.810
T-33023-001 Río del Mazo - Andina. Río. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 2.000-15.000 190.027 4.820.807
T-33023-002 Río del Gumio. Río. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 189.187 4.818.680
T-33023-003 Arroyo Pasada Grande. Arroyo. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 189.812 4.819.855
T-33023-004 Ponte de Bustelo. Arroyo. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 190.686 4.819.867
T-33041-006 Arroyo La Pasada. Arroyo. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 183.356 4.824.746
T-33070-003 Río Porcía. Río. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 2.000-15.000 186.661 4.828.323
T-33070-005 Valle de San Agustín. Manantial. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 181.718 4.822.847
T-33070-007 Río La Braña (Cercedo). Río. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 185.549 4.824.065

Sistema de explotación Navia.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-27006-001 Fuente Moura. Fuente. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 50-2.000 158.483 4.752.426
T-27006-002 Manantial Fonte Narón. Manantial. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 50-2.000 156.475 4.747.739
T-27006-010 Fonte dos Pedridos y Fonte do Xardón. Fuente. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 50-2.000 155.560 4.747.676
T-27037-004 Manantial Torés. Manantial. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 50-2.000 159.926 4.745.915
T-27037-001 Río Bolles (Valdeparada). Río. ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 50-2.000 165.977 4.746.088
T-27037-002 Manantial Ucedo. Manantial. ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 50-2.000 165.872 4.747.492
T-27037-003 Manantial O Toxal y Manantial O Bao. Manantial. ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 50-2.000 166.415 4.744.301
T-27045-001 Manantial Valdepereiros. Manantial. ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 50-2.000 172.607 4.738.723
T-27037-007 Manantial Nullán. Manantial. ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. 50-2.000 161.242 4.741.724
T-27045-002 Manantial Teixo. Manantial. ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. 50-2.000 170.424 4.737.782
T-27045-003 Manantial Roxal. Manantial. ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. 50-2.000 171.006 4.738.661
T-27012-002 Fuente das Regueiriñas. Fuente. ES018MSPFES206MAR001880 Arroyo de Quindous. 50-2.000 168.635 4.753.480
T-27012-003 Fonte dos Curros. Fuente. ES018MSPFES206MAR001880 Arroyo de Quindous. 50-2.000 172.344 4.751.265
T-27034-001 Río Navia - Navia de Suarna. Río. ES018MSPFES208MAR001901 Río Navia III. 50-2.000 172.832 4.764.650
T-27018-001 Manantial o Muradal XV. Manantial. ES018MSPFES209MAR001970 Río Suarna. 50-2.000 163.818 4.780.524
T-27004-011 Manantial A Lastra. Manantial. ES018MSPFES209MAR001980 Río Lamas. 50-2.000 158.926 4.774.610
T-33022-001 Manantial La Candaniecha. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 214.552 4.760.862
T-33022-002 Manantial La Fonticona. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 214.044 4.759.256
T-33022-003 Manantial Las Cardosas I. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 213.920 4.762.031
T-33022-004 Manantial Las Cardosas II. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 213.964 4.762.108
T-33022-005 Manantial Las Cardosas III. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 213.963 4.761.976
T-33022-006 Manantial Macareno. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 208.043 4.761.060
T-33022-007 Manantial Calamín. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 208.551 4.760.637
T-33028-003 Arroyos Barranquín, Fresno, Corisco, Peña El Porco y La Falía. Manantial. ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. 50-2.000 192.047 4.758.195
T-33028-004 Arroyo Corisco. Arroyo. ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. 50-2.000 193.970 4.758.352
T-33028-002 Río Pelliceira. Río. ES018MSPFES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. 50-2.000 187.577 4.765.365
T-33028-001 Robledal, Fuente San Miguel, Madre del Ángel. Manantial. ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. 50-2.000 184.233 4.771.962
T-33028-005 Manantial Camposa. Manantial. ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. 50-2.000 195.614 4.759.951
T-33001-003 Fuente Roqueiros. Fuente. ES018MSPFES219MAR002050 Arroyo del Oro. 50-2.000 192.909 4.791.805
T-33027-004 Arroyo Peñafurada I. Arroyo. ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. 50-2.000 179.374 4.784.868
T-33027-005 Arroyo Peñafurada II. Arroyo. ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. 50-2.000 179.459 4.785.085
T-33001-004 Ballía. Manantial. ES018MSPFES223MAR002070 Río Lloredo. 50-2.000 193.226 4.792.996
T-33075-001 Río Barcia. Río. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 50-2.000 172.658 4.801.992
T-33075-002 Manantial Regueira. Manantial. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 50-2.000 177.295 4.803.006
T-33075-003 Manantial Fonte Bella. Manantial. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 50-2.000 177.123 4.802.728
T-33075-004 Arroyo de Acebeiral. Arroyo. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 50-2.000 177.669 4.807.472
T-33075-005 Arroyo de Brañanova. Arroyo. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 50-2.000 177.800 4.807.647
T-33027-006 Arroyo Berxuste. Arroyo. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 177.335 4.785.643
T-33027-007 Arroyo Navalón. Arroyo. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 177.106 4.785.517
T-33027-013 Fuente Fría. Fuente. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 178.839 4.786.234
T-33027-014 Fuente de Peñas de Las Lamas. Fuente. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 180.390 4.787.825
T-33027-015 Ríodecabalos. Arroyo. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 178.922 4.786.002
T-33061-002 Manantial de Las Tres. Manantial. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 177.409 4.798.546
T-33061-003 Fonte da Canda I. Fuente. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 177.359 4.799.090
T-33061-004 Fonte Canda II. Fuente. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 177.317 4.799.117
T-33061-005 Fonte das Arroxas. Fuente. ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. 50-2.000 178.419 4.799.704
T-33075-010 Siete Caños. manantial. ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. 50-2.000 178.094 4.801.434
Z-33061-001 Fonte da Ola. Fuente. ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. 50-2.000 178.470 4.801.757
T-33029-001 Arroyo Cachafol. Arroyo. ES018MSPFES232MAR002120 Embalse de Doiras. 50-2.000 186.680 4.806.618
T-33029-002 Manantial Fontua. Manantial. ES018MSPFES232MAR002120 Embalse de Doiras. 50-2.000 185.701 4.807.267
T-33077-009 Manantial Busmente. Manantial. ES018MSPFES233MAR002130 Río Cabornel. 50-2.000 201.759 4.814.760
T-33018-002 Río Meiro - Nadou (El Machón). Río. ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. 2.000-15.000 193.036 4.821.413
T-33018-003 Río Meiro - Nadou (Los Pasos). Río. ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. 2.000-15.000 193.990 4.821.938
T-33007-001 Manantial Rozafría. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 189.983 4.816.246
T-33007-002 Manantial Barreiro. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 190.191 4.816.082
T-33007-003 Manantial Salgueiro. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 190.006 4.815.888
T-33007-005 Manantial Calceiro. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 191.820 4.816.480
T-33007-008 Covechas. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 188.994 4.813.638
T-33007-009 Arroyo Frío. Arroyo. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 196.131 4.818.600
T-33077-001 Embalse de Arbón. Río. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. más de 15.000 198.710 4.820.767
T-33077-008 Arroyo del Acebal. Arroyo. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 202.601 4.821.171
T-33077-020 La Calea de Las Casas de La Fuente. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 203.630 4.818.842
T-33077-021 Arroyo Valle de Teixo. Arroyo. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 195.523 4.809.350
T-33018-007 Arroyo Busnovo. Arroyo. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 50-2.000 195.441 4.820.337
T-33041-004 Manantial Villarín I. Manantial. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 50-2.000 202.136 4.823.222
T-33041-005 Manantial Villarín II. Manantial. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 50-2.000 202.210 4.823.313

Sistema de explotación Esva.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33021-001 Arroyo San Roque (San Juan). Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 244.979 4.826.145
T-33021-002 Gamonedo I. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 245.639 4.823.555
T-33021-004 Gamonedo III. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 245.710 4.824.061
T-33021-005 Gamonedo IV. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 246.016 4.824.769
T-33021-006 Gamonedo V. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 246.119 4.825.105
T-33021-007 Gamonedo VI. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 246.099 4.825.125
T-33021-008 Arroyo de Piñera. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 245.557 4.825.631
T-33021-010 Arroyo Ríomuleas (Aguilar). Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 247.777 4.826.340
T-33021-020 Arroyo Monte Prieto - Monte Ventana. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 236.960 4.828.106
T-33021-022 La Reguera y Manantial La Mina. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 231.928 4.826.618
T-33021-023 Manantial y Arroyo Vegaclara. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 231.062 4.826.956
T-33021-025 La Uz. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 245.360 4.823.529
T-33021-026 Pasada Mala. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 233.752 4.827.194
T-33021-027 Resiellas. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 233.355 4.826.588
T-33021-028 El Zarro. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 244.757 4.824.025
T-33021-029 La Cueva El Valle. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 244.990 4.823.855
T-33034-008 Arroyo Ricanti 1. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 218.112 4.825.648
T-33034-009 Arroyo Ricanti 2. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 218.144 4.825.597
T-33034-015 La Pallera I. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 228.209 4.826.094
T-33034-016 La Pallera II. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 228.208 4.826.078
T-33034-017 Arroyo Ribón. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 228.424 4.825.803
T-33034-019 Manantial Carballones I y II. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 224.904 4.826.061
T-33034-020 Fuente Ramos II. Fuente. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 225.263 4.826.132
T-33034-021 Fuente Ramos I. Fuente. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 225.264 4.826.084
T-33034-022 Manantial Rufino. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 225.079 4.826.358
T-33034-026 Manantial Francisquillo. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 209.365 4.824.555
T-33034-027 Manantial Chamón. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 209.368 4.824.535
T-33034-028 Manantial Regueiro. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 209.362 4.824.507
T-33034-029 Arroyo Regueiro (Chamón). Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 209.358 4.824.585
T-33034-035 Cerro Güeyu I. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 223.889 4.826.153
T-33034-036 Cerro Güeyu II. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 223.964 4.826.155
T-33034-037 Ucereda. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 224.327 4.825.860
T-33034-038 Gordo-Cerezal. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 224.381 4.825.874
T-33034-041 Manantial Robledo. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 225.315 4.827.397
T-33041-001 Río del Monte. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 203.552 4.825.023
T-33051-003 Manantial El Bao. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 247.539 4.824.502
T-33051-004 Arroyo Ríomuelas (Reguerón). Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 247.096 4.824.681
T-33051-010 La Pernal. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 247.448 4.824.009
T-33051-018 Manantial La Reigada. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 247.093 4.823.845
T-33021-009 Río Ferrera (Sangreña). Río. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 2.000-15.000 243.197 4.825.230
T-33021-011 Arroyo Lleiredo. Manantial. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 50-2.000 240.762 4.825.115
T-33021-016 Arroyo El Molino. Manantial. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 50-2.000 239.294 4.823.058
T-33021-017 Arroyo Argoma. Manantial. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 50-2.000 240.238 4.824.563
Z-33021-001 Arroyo el Regueirón. Arroyo. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 50-2.000 241.841 4.822.649
T-33021-014 Río Panizal. Río. ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. 50-2.000 236.786 4.823.896
T-33021-021 Manantial Curva de Vauril. Manantial. ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. 50-2.000 238.077 4.828.189
T-33021-037 Esqueiro. Río. ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. 50-2.000 237.069 4.826.799
T-33073-068 Monte Businan. Manantial. ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. 50-2.000 211.540 4.816.180
T-33073-010 Manantial Las Tabiernas. Manantial. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 2.000-15.000 223.741 4.807.167
T-33073-015 Manantial Peneo. Arroyo. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 50-2.000 212.709 4.811.324
T-33073-089 Arroyo La Pasada. Arroyo. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 50-2.000 206.710 4.801.969
T-33073-094 La Rebollosa. Manantial. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 50-2.000 210.073 4.806.259
T-33073-095 La Cebedal. Manantial. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 50-2.000 206.997 4.806.371
T-33034-018 Manantial Cubayu. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 225.691 4.820.513
T-33034-023 Fuente del Cardo. Fuente. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 223.779 4.812.944
T-33034-024 Pechea. Arroyo. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 221.658 4.816.558
T-33034-048 Reguera Sacra. Arroyo. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 228.907 4.817.901
T-33034-051 Manantial Ribón. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 225.915 4.820.998
T-33034-052 Manantial Fonfría. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 225.361 4.821.078
T-33034-053 Las Carnizales. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 226.102 4.819.823
T-33073-011 Manantial Casa del Puerto. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 225.104 4.808.047
T-33073-012 Manantial La Brañita. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 226.573 4.808.666
T-33073-013 Manantial La Reguera. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 226.652 4.808.893
T-33073-014 Manantial El Pascarón. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 227.931 4.809.638
T-33073-020 Manantial Campo Acebedo. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 227.494 4.809.335
Z-33034-002 Manantial El Caleyo. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 224.842 4.820.726
Z-33034-003 Manantial Caliente. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 228.157 4.818.431
T-33034-025 Sierra de Adredo. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 219.169 4.815.934
T-33034-062 Las Anguilas y de Castro. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 223.200 4.820.680
T-33034-063 Arbedosa II. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 224.539 4.821.160
T-33034-068 Los Molinos. Arroyo. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 223.179 4.825.260
T-33073-021 Manantial La Pasada I. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 218.802 4.814.020
T-33073-022 Manantial La Pasada II. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 218.770 4.814.069
Z-33034-004 Arbedosa I. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 224.529 4.821.287
T-33034-005 Arroyo del Cortín. Río. ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 50-2.000 227.095 4.823.254
T-33034-006 Río Mallene. Río. ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 50-2.000 227.154 4.823.293
T-33034-071 Arroyo Yeguas (Los Llerones). Arroyo. ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 50-2.000 226.766 4.825.460
T-33034-072 Fonte la Raiz. Fuente. ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 50-2.000 223.487 4.824.550
T-33034-010 Arroyo del Forcón 1 Barcia. Arroyo. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 50-2.000 218.347 4.824.466
T-33034-011 Arroyo del Forcón 2 Barcia. Arroyo. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 50-2.000 218.313 4.824.514
T-33034-012 Arroyo del Forcón I Canero. Arroyo. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 50-2.000 218.955 4.824.639
T-33034-013 Arroyo del Forcón II Canero. Arroyo. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 50-2.000 218.908 4.824.561
T-33034-001 Río Negro - Paladeperre. Río. ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 2.000-15.000 210.759 4.820.790
T-33034-002 Río Carlangas. Arroyo. ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 2.000-15.000 217.167 4.823.629
T-33034-003 Río Negro - Fornes. Río. ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 2.000-15.000 213.989 4.825.099
T-33034-084 Valeiro. Arroyo. ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 50-2.000 206.283 4.820.583
T-33034-004 Río Barayo - Molino del Estudiante. Río. ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 2.000-15.000 206.026 4.826.570
T-33034-014 Río Vidural - Otur. Río. ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 50-2.000 207.248 4.825.982
T-33041-002 Río Vidural - Navia. Río. ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 2.000-15.000 207.260 4.825.800
Z-33034-001 Arroyo Las Rubias. Arroyo. ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 50-2.000 208.319 4.825.230

Sistema de explotación Nalón.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33067-001 Embalse de Tanes. Embalse. ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. más de 15.000 299.165 4.789.135
T-33014-001 Manantial El Carbayu. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 276.163 4.829.575
T-33025-001 Manantial La Gallega. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 273.402 4.830.177
T-33025-002 Manantial Rumió. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 274.428 4.831.844
T-33025-003 Manantial El Ablanal (2). Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 274.977 4.829.871
T-33025-004 Manantial Fumayor. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 273.950 4.831.307
T-33025-012 Manantial Ruideres. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 272.228 4.834.029
T-33025-011 Fuente El Mangán. Fuente. ES018MSPFES145MAR000850 Arroyo de Vioño. 50-2.000 266.944 4.830.934
T-33024-020 Las Paseras o Formaciello. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. 50-2.000 275.513 4.822.231
T-33014-002 Manantial Peñatocente I. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.481 4.824.341
T-33014-003 Manantial Peñatocente II. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.492 4.824.391
T-33014-004 Manantial Falmuria. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.764 4.826.738
T-33014-005 Manantial Tudela I. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.413 4.824.415
T-33014-006 Manantial Tudela II. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.459 4.824.415
T-33014-009 Manantial Palacio. Fuente. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 274.908 4.824.717
T-33014-010 Fuente Les Xanes. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 275.347 4.823.974
T-33014-011 Manantiales Sopeña I y II. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 275.012 4.823.760
T-33014-012 Rabuñón. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 278.607 4.825.026
T-33014-014 Fuente del Güeyu. Fuente. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 276.458 4.826.595
T-33024-010 Fuente del Valle (4 Surgencias). Fuente. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.766 4.823.140
T-33016-007 Manantial Llantero. Manantial. ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. 50-2.000 256.232 4.826.363
T-33016-011 Fuente Las Xanas. Fuente. ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. 50-2.000 257.534 4.827.165
T-33016-017 Pulide. Manantial. ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. 50-2.000 255.830 4.821.907
T-33024-011 Manantial El Chaleco, Manantial La Fuentina. Manantial. ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafranci a - Piles II. 50-2.000 289.607 4.819.406
T-33016-001 Manantial La Fervencia. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. más de 15.000 260.240 4.823.084
T-33016-003 Manantial Foxaco. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. más de 15.000 259.286 4.823.849
T-33016-004 Los Melandros. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. más de 15.000 256.827 4.821.398
T-33016-005 Manantial Fuentebendita. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. más de 15.000 258.982 4.824.217
T-33016-006 Fervencia. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 260.231 4.823.083
T-33016-008 Lixán. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 259.267 4.825.049
T-33016-009 Fuente Rubia. Fuente. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 257.251 4.823.961
T-33016-010 Meruxeras. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 258.276 4.824.382
T-33030-010 La Espinera. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 256.931 4.819.469
Z-33016-002 La Ramera. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 257.183 4.824.646
T-33004-001 Río Magdalena. Río. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. más de 15.000 263.842 4.825.191
T-33030-001 Arroyo Rozaflor. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 2.000-15.000 260.032 4.818.703
T-33030-002 Arroyo Faxeras. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 2.000-15.000 259.796 4.818.598
T-33030-004 Manantial Jampevar. Río. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 50-2.000 258.533 4.819.116
T-33030-005 Arroyo La Peral (Cueva). Río. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 50-2.000 258.488 4.818.852
T-33030-007 La Barrera. Manantial. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 50-2.000 260.543 4.820.347
T-33030-008 Arroyo Valbona. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 50-2.000 260.612 4.820.144
T-33024-007 Manantial Llantones. Manantial. ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. más de 15.000 282.566 4.816.685
T-33024-035 Fuente de Llongares. Fuente. ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. 50-2.000 287.841 4.813.645
T-33024-042 Fuente Venancio. Fuente. ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. 50-2.000 285.641 4.815.095
T-33020-001 Manantial La Canal. Manantial. ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 50-2.000 267.554 4.823.298
T-33035-002 Manantial Campo del Agua. Manantial. ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 50-2.000 266.280 4.817.738
T-33035-005 Lavares. Manantial. ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 50-2.000 266.160 4.818.155
T-33035-008 Manantial Fuencaliente. Manantial. ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 50-2.000 266.920 4.817.641
T-33035-006 Manantial Vello. Manantial. ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. 50-2.000 270.880 4.816.718
T-33035-007 La Cigoña. Manantial. ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. 50-2.000 271.740 4.817.584
T-33024-013 Manantial Piñera N.º 3. Manantial. ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 50-2.000 278.719 4.817.850
T-33024-016 Fuente La Piedra. Fuente. ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 50-2.000 277.814 4.818.083
T-33024-051 Cenero. Manantial. ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 50-2.000 277.188 4.819.112
T-33066-048 Resmalo. manantial. ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 50-2.000 281.731 4.816.014
T-33020-002 Manantial Aguilero. Manantial. ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. 50-2.000 265.629 4.820.323
T-33035-001 Manantial La Pelucona (Cenizal). Manantial. ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. 50-2.000 263.461 4.819.762
T-33035-011 Manantial El Escañolín. Manantial. ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. 50-2.000 265.000 4.817.940
T-33014-007 Manantial Los Molinos. Manantial. ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. 50-2.000 271.533 4.825.730
T-33014-016 Finca El Montico. Manantial. ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. 50-2.000 272.761 4.821.745
T-33025-007 Manantial Margalina. Manantial. ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. 50-2.000 265.280 4.831.324
T-33015-002 Manantial Los Arrudos. Manantial. ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. más de 15.000 303.377 4.776.348
T-33015-006 Manantial Riamolina. Manantial. ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 50-2.000 302.605 4.781.202
T-33015-008 Manantial La Fontona. Manantial. ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 50-2.000 308.151 4.779.725
T-33015-016 Manantiales Llorenti y Ricollada. Manantial. ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 50-2.000 305.751 4.784.215
T-33015-003 Manantial El Calero. Manantial. ES018MSPFES146MAR001030 Río Nalón II. 50-2.000 309.358 4.782.996
T-33015-022 Río Nalón. Río. ES018MSPFES146MAR001030 Río Nalón II. 50-2.000 309.690 4.783.572
T-33015-004 Arroyo de Pendones. Río. ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 50-2.000 317.284 4.780.220
T-33015-005 Arroyo Biforcos. Arroyo. ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 50-2.000 314.541 4.777.674
T-33015-019 Manantial El Rodrigu. Manantial. ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 50-2.000 317.616 4.774.920
T-33015-020 Manantial Los Valliquinos. Manantial. ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 50-2.000 318.111 4.780.895
T-33015-009 Fuente Porciles, Manantial Puropelay. Fuente. ES018MSPFES146MAR001042 Río Monasterio. 50-2.000 311.271 4.779.408
T-33015-007 Manantial Orllé. Manantial. ES018MSPFES147MAR001050 Río Orlé. 50-2.000 311.265 4.785.417
T-33067-004 Fuente La Llera. Manantial. ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 50-2.000 298.458 4.787.073
T-33067-006 Manantial Riega de Ablines. Manantial. ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 50-2.000 298.586 4.787.046
T-33067-009 Manantial Ladines I. Manantial. ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 50-2.000 302.418 4.786.391
T-33067-010 Manantial Ladines II. Manantial. ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 50-2.000 302.892 4.786.468
T-33015-010 Manantial La Llosona. Manantial. ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. 50-2.000 305.441 4.787.270
T-33015-011 Entrerriegos. Manantial. ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. 50-2.000 305.368 4.787.884
T-33067-002 Manantial La Molina. Manantial. ES018MSPFES150MAR001062 Río Nalón VI. 50-2.000 301.279 4.788.777
T-33067-003 Arroyo Huergo - Superior. Arroyo. ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. 50-2.000 301.139 4.791.063
T-33032-005 Fuente El Fayerón. Manantial. ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. 50-2.000 291.981 4.786.616
T-33032-003 Río Raigosu - Fombermeja. Río. ES018MSPFES150MAR001090 Río Raigoso. 2.000-15.000 294.800 4.786.002
Z-33006-001 Casa Nueva 1 y 2 y Casa El Monte. Manantial. ES018MSPFES152MAR001100 Río Candín. 50-2.000 287.406 4.799.047
T-33033-013 Manantial La Fariega I. Manantial. ES018MSPFES153MAR001110 Río Pajares II. 50-2.000 275.524 4.769.890
T-33033-014 Manantial La Fariega II. Manantial. ES018MSPFES153MAR001110 Río Pajares II. 50-2.000 275.508 4.769.997
T-33033-011 Manantial Argumal, Manantial Cascarilllla y Manantial Doncellas. Manantial. ES018MSPFES153MAR001120 Río Pajares I. 50-2.000 274.286 4.766.431
T-33033-001 Río Naredo - Tablado. Arroyo. ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. 2.000-15.000 265.845 4.780.213
T-33033-002 Arroyo Conforcal(Avelleras ). Arroyo. ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. 2.000-15.000 265.593 4.781.068
Z-33033-001 La Mortera I y II. Manantial. ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. 50-2.000 267.678 4.781.879
T-33033-003 Río Huerna. Río. ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II. 2.000-15.000 269.558 4.771.108
T-33033-010 Manantial Llano Esquil. Manantial. ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II. 50-2.000 265.818 4.775.103
T-33002-015 La Bahua y La Chastrona. Fuente. ES018MSPFES156MAR001160 Río Aller II. 50-2.000 291.213 4.775.435
T-33002-013 Manantial Foces del Aller. Manantial. ES018MSPFES156MAR001172 Río Aller I. 50-2.000 291.314 4.771.091
T-33002-004 Manantial Las Murias. Manantial. ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. 50-2.000 298.954 4.775.833
T-33002-005 Manantial La Varera. Manantial. ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. 50-2.000 298.732 4.773.628
T-33002-019 Fuente Pola del Pino. Fuente. ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. 50-2.000 294.404 4.776.786
T-33002-001 Río Aller. Río. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. más de 15.000 290.036 4.780.095
T-33002-003 Manantial Ronderos. Manantial. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 2.000-15.000 290.068 4.780.015
T-33002-007 Manantial Arnizu. Manantial. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 50-2.000 287.292 4.778.830
T-33002-010 Manantial Braña Río. Manantial. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 50-2.000 293.453 4.781.281
T-33002-011 Manantial Llera. Manantial. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 50-2.000 290.201 4.781.578
T-33002-012 Manantial Miravalles. Manantial. ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 50-2.000 285.121 4.781.999
T-33002-018 Manantial Armaxil, Manantial Valdecoruxa. Manantial. ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 50-2.000 286.166 4.783.920
Z-33002-003 Tierra Prieta 1. Manantial. ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 50-2.000 284.837 4.780.009
Z-33002-004 Tierra Prieta 2. Manantial. ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 50-2.000 284.694 4.779.782
T-33002-006 Arroyo Carroceo. Arroyo. ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 50-2.000 276.043 4.778.795
T-33002-008 Manantial La Escrita. Manantial. ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 50-2.000 281.264 4.778.940
T-33002-009 Río Los Tornos. Río. ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 50-2.000 281.183 4.778.926
Z-33002-001 Manantial Vichar. Manantial. ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 50-2.000 284.023 4.777.936
T-33033-004 Río Pajares. Río. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 2.000-15.000 270.920 4.776.449
T-33033-005 Arroyo de Brañalamosa. Arroyo. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 267.322 4.783.545
T-33033-006 Manantial Mamorana. Manantial. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 269.554 4.779.905
T-33033-007 Manantial Los Cuarteles. Manantial. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 273.533 4.784.552
T-33033-008 Manantial La Topinosa. Manantial. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 273.736 4.784.509
T-33033-009 Fuente La Tabla. Fuente. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 273.088 4.783.525
T-33033-030 Manantial La Fontanina. Manantial. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 273.566 4.778.369
T-33033-034 Manantial La Cachera. Manantial. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 267.323 4.783.558
T-33037-002 Manantial El Galiar. Manantial. ES018MSPFES162MAR001230 Río Turón I. 50-2.000 283.365 4.788.243
T-33037-003 Manantial Repedroso. Manantial. ES018MSPFES162MAR001230 Río Turón I. 50-2.000 278.658 4.788.699
T-33058-001 Manantial Code - Oviedo. Manantial. ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. más de 15.000 264.076 4.788.982
T-33058-002 Manantial Llamo. Manantial. ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. más de 15.000 265.292 4.785.858
T-33058-004 Manantial Code - Riosa. Río. ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. 50-2.000 264.076 4.788.982
T-33053-001 Arroyo Navachos. Río. ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II. más de 15.000 262.013 4.777.148
T-33053-005 Manantial Fontona. Manantial. ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II. 50-2.000 258.158 4.781.830
T-33053-009 Manantial La Pernal. Manantial. ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II. 50-2.000 256.937 4.782.539
T-33053-002 Río Lindes. Río. ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. más de 15.000 263.229 4.776.215
T-33053-003 Manantial Fuentes Calientes. Manantial. ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. más de 15.000 263.169 4.776.421
T-33053-004 Manantial de Cortes. Manantial. ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. más de 15.000 262.906 4.775.285
T-33072-001 Manantial Vigidel. Manantial. ES018MSPFES168MAR001300 Río Teverga II. 50-2.000 244.540 4.781.247
T-33072-011 Manantial La Ortigosa. Manantial. ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I. 50-2.000 252.761 4.773.677
T-33072-012 Manantial Torce. Manantial. ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I. 50-2.000 248.832 4.777.117
T-33026-008 Manantial Buanga. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 255.294 4.797.722
T-33052-001 Fuente Sorda. Fuente. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 257.149 4.792.437
T-33052-002 Fuente Prieta. Fuente. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 257.544 4.792.060
T-33052-005 Manantial El Padrún. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 251.350 4.794.182
T-33053-006 Fuente Cuitu o Pedrás. Fuente. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 258.849 4.786.406
T-33053-007 Manantial Fontona de Cueva. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 260.305 4.793.548
T-33053-008 Manantial Los Peñones. Arroyo. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 258.991 4.793.195
T-33053-016 Manantial Fresnedo. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 258.390 4.787.527
T-33053-019 Manantiales Friera y Aciera. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 255.011 4.787.967
T-33053-021 Barreiru, Corraones I y II y Arqueiros. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 254.197 4.783.826
T-33064-001 Arroyo de Las Xanas. Arroyo. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 257.409 4.795.361
T-33064-002 Manantial Las Xanas. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 256.790 4.795.293
Z-33072-001 El Llerón. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 253.177 4.787.124
T-33038-008 Manantial Arrojines - Oviedo. Manantial. ES018MSPFES171MAL000030 Embalse de Alfilorios. más de 15.000 262.046 4.795.214
T-33038-009 Manantial Arrojines - Morcín. Manantial. ES018MSPFES171MAL000030 Embalse de Alfilorios. 50-2.000 262.028 4.795.228
T-33044-013 Manantial Les Vieyes. Manantial. ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. 50-2.000 272.799 4.803.254
T-33044-014 Fuente El Sapo. Fuente. ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. 50-2.000 269.516 4.807.148
T-33044-015 Fuente La Bernalda. Fuente. ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. 50-2.000 269.535 4.807.093
T-33040-004 Manantial La Pepina. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 292.508 4.805.691
T-33040-012 Fuente Los Melones. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 293.916 4.807.224
T-33044-018 Manantial Faro I. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 273.941 4.802.997
T-33044-019 Manantial Faro II. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 273.936 4.802.995
T-33065-001 Manantial Fontrea (Vega). Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 293.312 4.809.553
T-33065-002 Manantial Fonfernandi. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 291.888 4.809.848
T-33065-004 Manantial El Palacio. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 293.449 4.808.503
T-33065-005 Fuente Nora. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 293.436 4.808.487
T-33065-008 Fuente Fero. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 290.751 4.811.921
T-33065-009 Fuente Duda. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 290.688 4.811.996
T-33066-001 Fuente Les Xanes. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. más de 15.000 288.498 4.810.849
T-33066-003 Río Las Calles. Río. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. más de 15.000 279.145 4.805.643
T-33066-005 Fuente El Vino. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 2.000-15.000 279.314 4.802.710
T-33066-006 Manantial La Santa. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 2.000-15.000 279.630 4.803.039
T-33066-007 Manantial Reguero. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 2.000-15.000 279.281 4.802.640
T-33066-008 La Faya. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 2.000-15.000 279.633 4.803.091
T-33066-010 Fuente Redonda. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 287.280 4.806.908
T-33066-011 Manantial Los Humeros. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 290.551 4.807.723
T-33066-012 Manantial Barzaniella. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 289.058 4.807.061
T-33066-013 Manantial Misiegos. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 291.078 4.808.378
T-33066-015 Manantial Les Xanes. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 290.795 4.806.784
T-33066-016 Manantial Pielgu Negru. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 292.178 4.807.209
T-33066-017 Manantial Piñule. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 291.601 4.806.249
T-33066-018 Manantial La Piedra. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 290.604 4.804.857
T-33066-019 Manantial La Grail. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 275.240 4.803.095
T-33066-020 Fuente La Madre. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 280.750 4.803.666
T-33066-021 Manantial Sisines. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 280.750 4.803.682
T-33066-022 Fuente El Rual. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 279.518 4.804.436
T-33066-024 Fuente El Gatu. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 291.884 4.804.842
T-33066-025 Manantial Palacio. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 280.270 4.805.044
T-33066-026 Fuente Solapeña. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 281.725 4.805.393
T-33066-027 Fuente El Caleru. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 282.139 4.804.946
T-33066-028 Manantial Maxiegano y Manantial Fuente Felisa. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 276.890 4.804.970
T-33066-029 Manantial El Castro. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 276.818 4.803.613
T-33066-030 Fuente Laspra. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 282.691 4.805.345
T-33066-031 Fuente del Peralín II. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 277.567 4.803.762
T-33066-032 Fuente del Peralín. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 277.539 4.803.660
T-33066-037 Fuente El Palacio. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 278.745 4.804.371
T-33066-038 Fuente El Vino. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 279.310 4.802.717
T-33066-039 Manantiales La Castañal, Alfonso, Eugenio, Hortensia y La Barraca. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 289.050 4.808.506
T-33066-040 Manantial Riega Les Negrures. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 291.228 4.803.568
T-33066-054 Fuente Sinarré. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 287.561 4.809.946
Z-33066-001 Fuente Milanos. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 281.516 4.804.855
T-33031-001 Arroyo Fresnosa. Arroyo. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 283.652 4.790.628
T-33031-002 Arroyo Inverniza. Arroyo. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 282.342 4.790.757
T-33031-003 Manantial Prao Los Pozos. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 283.207 4.790.613
T-33032-001 Río Nalón - Puente de Arco. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 293.346 4.790.397
T-33032-002 Río Nalón - Coruxera. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 296.354 4.789.892
T-33032-004 Fuente El Buey. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 2.000-15.000 295.445 4.789.882
T-33032-006 Fuente El Xiral. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 297.694 4.791.625
T-33032-007 Manantiales Solapeña, El Tozo, Fuensanta y Biscarrionda. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 295.341 4.788.570
T-33032-008 Fuente Meruxalín. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 290.016 4.790.320
T-33032-012 La Trocea. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 295.041 4.793.620
T-33032-013 Manantial Entrialgo. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 291.891 4.790.295
T-33032-014 Fuente La Canga. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 294.791 4.791.045
T-33037-007 Manantial Mayaín y Manantial Fuente Gloria. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 271.563 4.794.086
T-33037-008 Fuente El Lavadero. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 271.349 4.794.181
T-33038-001 Río Barrea y Arroyo de La Mortera. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 262.250 4.796.863
T-33038-002 Manantial La Vara. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 262.291 4.794.514
T-33038-003 Manantiales Ablanedal, La Blanca, La Vara, El Ruido. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 261.656 4.792.724
T-33038-004 Manantiales Atambo y Las Quintanas. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 262.026 4.793.311
T-33038-005 Río Morcín (Bragales) - Oviedo. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 262.036 4.793.008
T-33038-006 Fuente La Blanca. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 261.375 4.792.751
T-33038-007 Río Morcín (Bragales) - Morcín. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 262.036 4.793.008
T-33044-011 Manantial Servanda. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 272.293 4.797.373
T-33044-012 Manantiales La Lechuga y La Grandota. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 274.605 4.802.229
T-33044-022 Manantial Manzaneda. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 270.993 4.800.185
T-33057-005 Embalse de Los Alfilorios. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 263.205 4.797.579
T-33060-001 Arroyo Muñera. Arroyo. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 284.751 4.792.817
T-33060-006 Fuente Maruquín. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 288.585 4.790.702
T-33060-007 Manantial Granxón. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 289.466 4.792.570
T-33067-007 Manantial Llavandera, Peridiello y Coballes. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 299.610 4.791.283
T-33035-003 Fuente La Leche. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 2.000-15.000 275.746 4.813.949
T-33066-035 Fuente La Rectoral. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 288.796 4.812.061
T-33066-036 Fuente La Iglesia. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 288.598 4.812.004
T-33066-042 Fuente El Pelaiz. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 285.351 4.812.321
T-33066-046 Fuente de Quirós y fuente de La Reguerá. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 281.758 4.810.539
T-33066-060 Las Fuentes y Picaplano. Manantial. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 282.721 4.810.895
T-33066-064 La Fuente del Pueblo. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 279.050 4.812.201
T-33066-066 Manantial del Pradón. Manantial. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 283.227 4.809.182
Z-33066-002 Fuente el Nozal. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 286.501 4.812.485
T-33035-004 Manantial La Foñegrona. Manantial. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 2.000-15.000 264.702 4.812.392
T-33035-009 Bauro. Manantial. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 50-2.000 267.340 4.814.100
T-33044-001 Manantial Sopeña I. Manantial. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 2.000-15.000 266.555 4.809.176
T-33044-002 Manantial Sopeña II. Manantial. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 2.000-15.000 267.072 4.809.398
T-33044-003 Manantial Aguañaz. Manantial. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 2.000-15.000 268.289 4.809.189
T-33044-020 Manantial Los Pastores. Manantial. ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. 50-2.000 267.641 4.807.325
T-33044-021 Fuente Ules. Fuente. ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. 50-2.000 266.308 4.807.059
T-33054-001 Manantial El Espolón. Manantial. ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. 50-2.000 258.899 4.817.098
T-33054-002 Manantial El Xiello (La Pasada). Manantial. ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. 50-2.000 259.274 4.816.786
T-33054-003 Manantial La Mofosa. Manantial. ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. 50-2.000 256.914 4.813.204
T-33035-010 Villayo. Manantial. ES018MSPFES174MAR001410 Río Andallón. 50-2.000 260.470 4.817.647
T-33026-002 Manantial La Vallada. Manantial. ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. 50-2.000 255.418 4.804.035
T-33026-007 Fuente Prieta y Fuente El Sordo. Manantial. ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. 50-2.000 255.238 4.798.651
T-33026-009 Fuente de La Bayada. Fuente. ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. 50-2.000 255.426 4.804.140
T-33005-005 La Fervienza. Manantial. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 240.613 4.793.374
T-33026-001 Río Menendez. Río. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 2.000-15.000 252.181 4.801.540
T-33026-003 Río Cubia. Río. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 2.000-15.000 251.102 4.805.634
T-33026-006 Arroyo Siete Fuentes. Arroyo. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 2.000-15.000 250.080 4.796.091
T-33026-015 Sierra de Pando. Manantial. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 241.808 4.796.397
T-33026-017 Fuente Fría, Fontanón y Corceada. Fuente. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 243.687 4.798.468
T-33052-007 Porpica. Fuente. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 252.497 4.795.532
T-33078-001 Arroyo Buey Muerto. Arroyo. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 2.000-15.000 250.409 4.797.567
T-33078-002 Manantial Fancuaya. Manantial. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 248.774 4.794.956
T-33078-003 Manantial La Fontona. Manantial. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 245.152 4.792.147
T-33010-011 Manantial Sollera. Manantial. ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. 2.000-15.000 248.827 4.812.782
Z-33026-001 El Bondéu. Manantial. ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. 50-2.000 247.225 4.806.217
T-33011-022 La Bachueca (2 Captaciones). Arroyo. ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. 50-2.000 207.241 4.766.065
T-33011-024 Aguas Blancas. Manantial. ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. 50-2.000 205.185 4.771.895
T-33011-007 Arroyo La Raiz. Arroyo. ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. 50-2.000 208.242 4.771.403
T-33011-035 Fastuas I, II y Fontanón. Manantial. ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. 50-2.000 207.899 4.769.017
T-33011-038 Arroyo Brañafondera. Arroyo. ES018MSPFES179MAR001481 Río Muniellos II. 50-2.000 202.662 4.771.186
T-33011-006 Río Valmayor. Río. ES018MSPFES182MAR001500 Río Cibea. 50-2.000 217.830 4.777.979
T-33011-051 La Bouba. Manantial. ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina. 50-2.000 219.862 4.773.878
T-33011-054 Bustongo (2) y Fuente La Cal. Manantial. ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina. 50-2.000 220.788 4.775.742
T-33011-001 Río del Coto. Río. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 2.000-15.000 208.401 4.782.863
T-33011-002 Arroyo Yema (Cerveriz). Río. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 2.000-15.000 206.205 4.783.354
T-33011-091 Arroyo La Molina. Arroyo. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 213.931 4.782.506
T-33011-092 Arroyo Aguas Blancas. Arroyo. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 206.004 4.773.974
T-33011-104 La Reguera y Sexta del Medio. Manantial. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 208.939 4.785.971
T-33011-109 Inchenta de Padermo. Manantial. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 208.240 4.780.632
T-33011-110 Milandreras. Manantial. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 208.253 4.780.642
T-33011-111 Fuente Anceo. Fuente. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 208.404 4.780.643
T-33001-001 Fuente Yachina. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 205.651 4.799.187
T-33001-002 Fuente El Maedal. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 205.910 4.798.678
T-33001-005 Santa Isabel. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 210.559 4.789.767
T-33011-119 Fuente Armada. Fuente. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 209.018 4.787.420
T-33011-120 Rodicampos. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 207.358 4.787.291
T-33011-121 Prao Prucho. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 207.066 4.785.688
T-33011-123 Pena Piñeiro. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 204.116 4.786.835
T-33011-124 Los Trabes. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 204.186 4.786.535
T-33073-017 El Biforco, El Milagro, Los Pozos y La Gualta. Manantial. ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. 50-2.000 227.039 4.807.865
T-33073-024 Manantial Próximo al Río Mudrieiros. Manantial. ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. 50-2.000 229.385 4.805.654
T-33073-035 Prado del Oso y Fuente Fría. Manantial. ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. 50-2.000 212.578 4.797.171
T-33073-019 Fuente de Faedo. Fuente. ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. 50-2.000 223.984 4.795.399
T-33073-045 Arroyo Carricedo. Arroyo. ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. 50-2.000 224.766 4.795.978
T-33073-001 Manantial Llanorriego II. Fuente. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2.000-15.000 223.568 4.805.576
T-33073-004 Manantial Zarracín Alto. Manantial. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2.000-15.000 223.952 4.805.115
T-33073-005 Manantial Zarracín Bajo. Manantial. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2.000-15.000 224.008 4.804.293
T-33073-007 Manantial El Rodical (El Molín y Fuente Prieta). Manantial. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2.000-15.000 223.233 4.801.250
T-33073-009 Manantial Llanorriego (La Reguerona). Arroyo. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2.000-15.000 223.572 4.805.552
T-33073-018 Peña Blanca, Carbayinos y Fte, del Carbay. Manantial. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 50-2.000 225.448 4.806.300
T-33073-055 Zapicu y 5 Más. Manantial. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 50-2.000 224.458 4.805.795
T-33011-129 El Vaqueiro. Fuente. ES018MSPFES189MAR001622 Río Faxerúa. 50-2.000 222.936 4.786.867
T-33011-004 Manantial Ribón. Manantial. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 213.208 4.788.761
T-33011-005 Arroyo El Reguerón. Arroyo. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 212.380 4.787.510
T-33011-008 Manantial Tubongu. Manantial. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 215.417 4.793.197
T-33011-140 Finca Entrerregueras. Manantial. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 214.311 4.788.015
T-33011-142 Los Molinos. Arroyo. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 213.718 4.789.295
Z-33011-001 Arroyo La Corouxa. Arroyo. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 212.082 4.789.189
T-33073-065 El Vache I. Manantial. ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. 50-2.000 222.686 4.798.391
T-33073-066 El Vache II. Manantial. ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. 50-2.000 222.691 4.798.398
T-33073-067 Arroyo El Vache. Arroyo. ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. 50-2.000 222.694 4.798.467
T-33068-004 Manantial La Rodiella. Manantial. ES018MSPFES190MAR001680 Río Pigüeña. 50-2.000 228.295 4.775.801
T-33068-001 Manantial El Bugón. Manantial. ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. 50-2.000 236.121 4.775.198
T-33068-006 Valle I. Manantial. ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. 50-2.000 239.836 4.773.773
Z-33068-001 Valle II. Manantial. ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. 50-2.000 239.727 4.773.803
T-33059-001 Manantial El Pain. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 235.332 4.811.798
T-33059-002 Manantial Ricabo. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 235.334 4.811.729
T-33059-004 Manantial Llavandera. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 237.250 4.813.185
T-33059-005 Manantial Fuentecaliente. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 243.584 4.811.291
T-33059-009 Manantial La Fuentona. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 238.418 4.810.940
T-33059-028 La Furfuguera. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 243.750 4.810.554
T-33005-001 Fuente del Oso. Fuente. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 50-2.000 238.976 4.795.931
T-33005-002 Manantial La Bordal. Manantial. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 50-2.000 239.252 4.797.317
T-33005-018 Arroyo Rebulleiro. Arroyo. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 50-2.000 241.047 4.802.358
T-33005-023 El Campiello. Manantial. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 50-2.000 237.769 4.801.927
Z-33005-001 Arroyo Violeo. Arroyo. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 50-2.000 241.277 4.803.220
T-33059-037 Manantial Reguero del Sordo. Manantial. ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. 50-2.000 235.140 4.805.601
T-33005-032 Arroyo de La Forca. Arroyo. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 243.520 4.804.391
T-33010-004 Manantial El Montecico. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 256.791 4.816.279
T-33010-005 Manantial T-1 (Llamero). Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 255.696 4.814.671
T-33010-006 Manantial Fumayor. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 250.993 4.815.404
T-33010-008 Manantial Huelga Redonda (3). Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 257.391 4.817.045
T-33010-017 Fuentina. Fuente. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 254.607 4.813.022
T-33010-023 Fuente Santa. Fuente. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 254.714 4.812.986
T-33051-001 Río Narcea - Quinzanas. Río. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. más de 15.000 248.174 4.817.261
T-33051-015 Manantial Santa Catalina - Santianes. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 248.125 4.822.238
T-33051-016 Manantial Fuencaliente. Arroyo. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 247.833 4.818.475
T-33051-017 Manantial Los Montes. Arroyo. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 247.980 4.821.872
T-33051-019 Fuente La Hinchona. Fuente. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 245.748 4.815.845
T-33051-023 Fuente Polvadura. Fuente. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 244.179 4.815.851
T-33051-025 El Caliero. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 243.040 4.815.020
T-33051-026 La Sierra. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 243.416 4.815.574
T-33059-006 Manantial El Regueiro. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 246.988 4.811.498
T-33059-007 Manantial Los Molinos. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 247.028 4.811.466
T-33059-008 Manantial Beneuto. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 247.165 4.811.299
T-33059-010 La Granda. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 243.621 4.806.946
T-33059-038 Los Corros. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 243.930 4.806.608
T-33059-039 La Meredal. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 246.990 4.808.865
T-33059-043 La Meredal. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 246.753 4.808.605
T-33010-007 Manantial Llamarga de Los Omerinos. Río. ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. 50-2.000 254.528 4.811.380
T-33044-016 Manantial Udrión. Manantial. ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. 50-2.000 259.410 4.805.058
T-33051-002 Manantial Vegafriosa. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 2.000-15.000 241.651 4.816.700
T-33051-005 Manantial El Regueirón. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 50-2.000 244.113 4.816.705
T-33051-006 Manantial La Fornaz. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 50-2.000 246.419 4.819.221
T-33051-007 Manantial Las Pixuetas I. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 50-2.000 247.569 4.821.955
T-33051-029 Río Los Padrones. Río. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 50-2.000 239.233 4.821.051
T-33051-030 Las Glayas. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 50-2.000 242.496 4.815.124
T-33051-033 Manantial El Rebollar. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 2.000-15.000 242.216 4.816.834
T-33010-001 Arroyo Las Rabias 1 (La Cueva). Arroyo. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 2.000-15.000 254.091 4.819.671
T-33010-002 Arroyo Las Rabias 2 (La Cueva). Arroyo. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 2.000-15.000 254.064 4.819.731
T-33010-003 La Ferreirona. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 252.151 4.819.128
T-33051-008 Río de Remolinos. Arroyo. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 248.889 4.823.455
T-33051-009 Manantial Túnel Monte Agudo. Arroyo. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 248.980 4.823.421
T-33051-011 Río de Remolinos - La Fayona. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 247.501 4.823.134
T-33051-012 Los Gallos Inferior. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 248.135 4.823.154
T-33051-013 Los Gallos Superior. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 248.101 4.823.030
T-33069-002 Manantial La Granda. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 253.473 4.826.390
Z-33069-001 Manantial Los Gallos I. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 253.020 4.822.503
Z-33069-002 Manantial Los Gallos II. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 252.984 4.822.612

Sistema de explotación Villaviciosa.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33013-002 Arroyo del Barco. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias 50-2.000. 323.313 4.813.311
T-33013-003 Arroyo Gusmartín (Caravia). Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias 50-2.000 322.983 4.813.468
T-33013-004 Arroyo La Minariega. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 323.441 4.813.546
T-33019-003 Fuente Camín. Fuente. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 312.746 4.818.627
T-33076-012 Manantiales El Cierru y Quinta. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 304.141 4.823.296
T-33076-037 La Olla. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 292.116 4.819.596
T-33076-008 Río España. Río. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 294.628 4.820.100
T-33076-009 Arroyo Cañeu. Río. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.560 4.818.828
T-33076-015 Manantial La Llinarina. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 294.044 4.816.477
T-33076-016 Manantial La Riera. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 294.346 4.817.248
T-33076-017 Les Riegues de Brañaviella. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 295.891 4.818.595
T-33076-019 Arroyo Riega La Magdalena. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.665 4.819.171
T-33076-031 Manantial Pumarada de Ricardo. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.638 4.819.156
T-33076-091 Arroyos de Vezanes y Los Llanos. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 291.166 4.812.546
T-33076-093 Manantial Alvarón. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.973 4.820.014
T-33076-094 El Fonduxu. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.491 4.819.521
T-33076-096 Ladera del monte Cañeu. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 298.303 4.819.286
T-33076-099 Calistín, Alvarón, Calieru y Xuacón. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.491 4.819.520
T-33076-100 Camino Real de la Torre al Curbiello. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 293.291 4.819.246
T-33076-102 Monte de La Magdalena (3). Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.791 4.819.195
T-33076-166 Arroyo Cañeu. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.585 4.818.801
T-33019-004 Manantial El Esprón. Manantial. ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. 50-2.000 315.086 4.809.414
T-33019-005 Manantial Riega El Carneru. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. 50-2.000 312.154 4.811.251
T-33009-004 Fuente Media 1. Fuente. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 306.853 4.810.224
T-33009-005 Fuente Media 2. Fuente. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 306.854 4.810.189
T-33009-012 Fuente La Espina. Fuente. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 304.886 4.810.290
T-33076-001 Manantial La Xunclar I. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 2.000-15.000 297.150 4.812.565
T-33076-002 Manantial Santi I. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 2.000-15.000 296.962 4.811.900
T-33076-003 Manantial Santi II. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 2.000-15.000 296.992 4.811.906
T-33076-004 Manantiales Buslad (Sosotu, Bausecu, Fonsecu, Huertona, Llau, Huertuca). Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 2.000-15.000 306.398 4.811.694
T-33076-027 Manantiales Argañosu I, Argañosu II, Trespando, Riega Media y Lavadero (Bombeo Los Pandos). Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 307.504 4.810.756
T-33076-054 Manantial de Mieres. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 300.391 4.817.786
T-33076-055 Manantial Los Gorgoritos. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 301.691 4.811.765
T-33076-066 Arenal. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 301.620 4.812.180
T-33076-067 Cifuentes. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 300.766 4.816.020
T-33076-068 Valdisente. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 301.191 4.812.795
T-33076-070 Los Ganciales. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 302.629 4.811.181
T-33076-077 Finca Llosa de La Fuente (2). Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 303.948 4.812.617
T-33076-080 La Gotera. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 301.351 4.815.305
T-33019-001 Manantial Obaya. Río. ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. 2.000-15.000 319.173 4.814.490
T-33019-002 Manantial La Toya. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. 50-2.000 321.485 4.811.878
T-33049-042 Fuente Ortigosa. Fuente. ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. 50-2.000 315.584 4.811.549
T-33076-006 Manantial San Vicente. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 2.000-15.000 303.571 4.816.935
T-33076-007 Manantial El Gorgollu. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 303.088 4.819.335
T-33076-024 Manantial La Carril I. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 309.788 4.820.890
T-33076-025 Manantial La Carril II. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 309.761 4.820.851
T-33076-026 Manantial La Carril III. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 309.766 4.820.841
T-33076-030 Arroyo Llames. Río. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 303.941 4.820.814
T-33076-034 Fuente Los Peregrinos. Fuente. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 304.653 4.818.883
T-33076-035 Fuente del Pandu. Fuente. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 305.948 4.818.994
T-33076-130 Manantial La Tabla. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 308.168 4.821.783
T-33076-135 La Fuentona. Fuente. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 303.985 4.817.851
T-33076-137 Manantial La Fuentona. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 303.791 4.817.745
T-33076-140 Los Miyares y El Patio. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 305.291 4.818.146
T-33076-144 El Güeyu. Fuente. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 309.925 4.820.381
T-33076-147 Fuente Villar. Fuente. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 306.191 4.818.070
T-33076-159 Abeu y Vieye. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 305.316 4.818.445

Sistema de explotación Sella.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-24106-001 Manantial El Carrizal. Manantial. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I. 50-2.000 336.219 4.778.182
T-24106-003 Manantial La Cavada. Manantial. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I. 50-2.000 335.288 4.781.552
Z-24106-001 Manantial Soto. Manantial. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I. 50-2.000 334.672 4.780.582
T-33050-001 Manantial Riega La Foz. Manantial. ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga. 50-2.000 325.073 4.783.649
T-33050-002 Manantial Busllín. Manantial. ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga. 50-2.000 324.807 4.783.595
T-33050-007 Manantial La Pandiella. Manantial. ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga. 50-2.000 323.193 4.781.875
Z-33050-001 Fuente Güeyu Pumeres. Fuente. ES018MSPFES136MAR000700 Arroyo de Valle Moro. 50-2.000 319.810 4.791.422
T-33003-003 Manantial Lluengos. Manantial. ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 50-2.000 332.064 4.790.673
T-33003-010 Arroyo La Romaliega. Arroyo. ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 50-2.000 325.317 4.791.355
T-33050-003 Arroyo Ruamón (Salgareu). Manantial. ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 50-2.000 321.732 4.790.274
T-33050-004 Fuente Galpitán. Manantial. ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 50-2.000 321.679 4.790.475
T-33003-001 Río Dobra. Río. ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. 2.000-15.000 328.934 4.795.010
T-33003-002 Río Dobra II. Río. ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. 2.000-15.000 327.504 4.796.714
T-33012-001 Manantial Cangas de Arriba. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 2.000-15.000 327.561 4.801.652
T-33012-003 Río Argañeu. Río. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 336.903 4.798.300
T-33012-004 Argañeu. Arroyo. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 336.867 4.798.227
T-33012-005 Isongo y Soto de Cangas. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 329.892 4.797.795
T-33012-006 La Vega. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 331.091 4.800.851
T-33012-007 Manantial Ñeda. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 328.673 4.800.102
T-33012-008 Manantial La Fuentona. Arroyo. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 332.418 4.800.328
T-33012-009 Manantial Les Caldes. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 334.873 4.799.170
T-33012-010 Manantial Los Güeyos del Reinazu. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 333.740 4.796.650
T-33012-011 Orandi. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 333.549 4.796.332
T-33012-030 Pereu. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 335.059 4.803.393
T-33012-031 Fuente de Abajo. Fuente. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 335.111 4.803.057
T-33012-032 Lavaderu. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 334.872 4.801.773
T-33012-036 Fuente de Celango. Fuente. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 328.814 4.802.451
T-33012-037 Manantial Supiedra. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 333.591 4.802.445
T-33012-038 El Tayu. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 328.794 4.800.399
T-33012-039 El Traviesu-El Toralín. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 337.152 4.802.420
T-33043-001 Río La Huesal. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 342.023 4.798.880
T-33043-002 Manantial Las Cárcobas II. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 344.033 4.801.525
T-33043-003 Manantial Las Cárcobas I. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 343.925 4.801.622
T-33045-033 Ablanu. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 335.023 4.802.213
T-33006-001 Fuente La Teyera. Fuente. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 289.983 4.801.815
T-33006-002 Manantial Tarnu I. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 295.491 4.798.795
T-33006-003 Suares. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 289.891 4.801.770
T-33009-002 Regallonga. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 301.081 4.808.666
T-33009-006 Arroyo Bañenes. Arroyo. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 306.078 4.807.077
T-33009-007 El Castañal, La Fuina. Arroyo. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 306.058 4.806.949
T-33040-001 Manantial Perancho. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2.000-15.000 296.060 4.801.197
T-33040-002 Manantial Perancho. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. más de 15.000 296.060 4.801.197
T-33040-005 Manantiales Montascu III y IV. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 301.984 4.801.825
T-33040-006 Manantiales Montascu I y I. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.000 4.801.811
T-33040-007 Manantial Les Llames VII. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.278 4.802.007
T-33040-008 Manantial Les Llames I. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.334 4.801.834
T-33040-009 Manantial Les Llames II. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.291 4.801.815
T-33040-010 Manantial Les Llames III y IV. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.244 4.801.852
T-33040-011 Manantial Les Llames V y VI. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.269 4.801.938
T-33040-013 Río Gamonal. Río. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2.000-15.000 300.896 4.801.040
T-33040-014 Río Pendón. Río. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2.000-15.000 299.042 4.799.550
T-33040-017 Manantial El Texu. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2.000-15.000 295.192 4.801.070
T-33040-018 Manantial Las Carboneras. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2.000-15.000 295.075 4.800.734
T-33049-013 Valdeladuerna. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 307.278 4.804.554
T-33049-017 Los Alborniales. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 304.040 4.802.168
T-33049-020 La Riega y 7 Manantiales. Arroyo. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 305.878 4.802.465
Z-33040-002 Fuente El Campetu. Fuente. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 301.791 4.802.020
T-33009-003 Manantial Les Llastres. Manantial. ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 50-2.000 299.442 4.809.259
T-33040-003 Manantial El Pandal. Manantial. ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 2.000-15.000 294.103 4.804.163
T-33040-015 Manantial Fonfría. Manantial. ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 2.000-15.000 297.587 4.803.018
T-33040-016 Manantial La Cueva. Manantial. ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 50-2.000 297.025 4.805.978
T-33015-012 Manantiales Monte La Linar, Mayaina y Llinar. Manantial. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 50-2.000 306.591 4.792.145
T-33015-013 Manantial El Tozo. Manantial. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 50-2.000 305.722 4.793.611
T-33049-001 Manantial El Argañal. Manantial. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 2.000-15.000 305.303 4.796.787
T-33049-010 Manantial El Cabrito I. Manantial. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 50-2.000 303.705 4.800.687
T-33049-011 Manantial Cabrito II. Manantial. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 50-2.000 303.668 4.800.676
T-33049-014 Fuente Friera. Fuente. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 50-2.000 307.784 4.799.553
T-33045-002 Manantial Mampodre. Manantial. ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. 2.000-15.000 322.148 4.799.796
T-33045-003 Manantial Güeyu La Riega. Manantial. ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. 2.000-15.000 323.305 4.801.175
T-33045-015 Güeyu Reguelvi. Manantial. ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. 50-2.000 322.390 4.797.670
T-33049-034 Fuente Lluvil. Fuente. ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. 50-2.000 319.275 4.795.355
T-33049-035 Villarcazu. Manantial. ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. 50-2.000 317.242 4.799.270
T-33049-008 Manantial Mones. Manantial. ES018MSPFES143MAR000800 Río Color. 50-2.000 315.714 4.800.043
T-33049-007 La Fuentona. Fuente. ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. 50-2.000 310.400 4.798.266
T-33049-037 Las Xanas. Manantial. ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. 50-2.000 307.391 4.796.070
T-33012-045 Los Teyeros. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 327.601 4.797.968
T-33012-046 Les Bolugues. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 327.812 4.797.517
T-33012-047 El Güeyo de Alisar. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 327.890 4.798.165
T-33012-052 La Cova. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 328.783 4.807.161
T-33012-053 Cueto Redondo. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 327.868 4.803.095
T-33045-001 Manantial Güeyu Prietu. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 2.000-15.000 324.944 4.800.856
T-33045-004 Manantial Ribode I. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 2.000-15.000 323.282 4.808.502
T-33045-005 Manantial Ribode II. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 2.000-15.000 323.271 4.808.482
T-33045-006 Fuente del Furao. Fuente. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 319.664 4.809.841
T-33045-011 Güeyu Prieto. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 324.924 4.800.828
T-33045-016 Entrefuentes La Salgar. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 321.237 4.810.609
T-33045-017 Entrefuentes La Vita. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 321.237 4.810.609
T-33045-027 El Aspro. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 325.142 4.798.045
T-33045-028 Arroyo Pozoval - Cuenca Río Sella. Arroyo. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 324.492 4.807.748
T-33045-031 Entrefuentes Collia. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 321.237 4.810.609
T-33045-034 Piedra Cavada. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 321.611 4.810.075
T-33056-005 Manantial Fries. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 2.000-15.000 331.480 4.810.017
T-33012-002 Manantial Zardón. Manantial. ES018MSPFES144MAR000830 Río Zardón. 50-2.000 333.780 4.805.406
T-33045-007 Manantial Güeyu Camin. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 319.799 4.802.033
T-33045-008 Fuente La Pipa. Fuente. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 320.682 4.802.205
T-33045-009 Fuente Gonzalo. Fuente. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 320.262 4.801.820
T-33045-010 Fuente Los Collados. Fuente. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 320.495 4.802.072
T-33045-038 La Fontanina. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 322.116 4.803.895
T-33045-043 Los Cuetos. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 319.149 4.797.505
T-33049-002 Manantial Güeyu´l Ríu. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 315.313 4.806.876
T-33049-003 Río Pequeño (de La Cueva). Río. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 313.670 4.801.043
T-33049-004 Manantial Fuentes. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 309.233 4.803.045
T-33049-005 Manantial Revillar I. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 309.441 4.803.620
T-33049-009 Manantial Fuentecaliente. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.770 4.798.906
T-33049-012 Manantial Gueyu´l Ríu. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 315.307 4.806.873
T-33049-044 El Pino. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.572 4.804.568
T-33049-045 Pindal I. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.736 4.804.561
T-33049-046 Pindal II. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.736 4.804.561
T-33049-055 Roventana. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.992 4.805.145
T-33049-057 Pindal III. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.736 4.804.561
T-33049-058 Cotovelloso. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.208 4.804.591
T-33049-059 Poyedal o Argayada. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.895 4.804.643
T-33049-062 Villartemi. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 310.480 4.803.548
T-33056-006 Arroyo Santianes. Arroyo. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 2.000-15.000 334.246 4.809.728
T-33056-007 Arroyo Los Pingales. Arroyo. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 2.000-15.000 333.861 4.809.670
T-33056-010 Manantiales Noceu, Fuente de La Mil, La Cuesta, La Calzada, Tresmonte y Fuente Fria. Manantial. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 330.796 4.812.295
T-33056-011 Manantial Fuentenicio. Manantial. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 330.826 4.813.009
T-33056-012 Río San Miguel. Río. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 330.847 4.812.885
T-33056-024 Arroyos El Toyu, La Gusteriza y Llozana. Arroyo. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 333.465 4.809.355
T-33056-026 Manantial Tinganon. Manantial. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 335.016 4.810.670
T-33056-031 Captación de Santianes. Manantial. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 333.376 4.809.571

Sistema de explotación Llanes.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33036-001 Manantial El Arenal. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 355.210 4.806.314
T-33036-002 Arroyo Las Pisas 1. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 356.369 4.805.601
T-33036-003 Arroyo Las Pisas 2. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 356.374 4.805.659
T-33036-004 Manantial Arroyo Carrocedo. Río. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 356.121 4.806.237
T-33036-005 Manantial Siete Caños. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 357.753 4.808.845
T-33036-007 Manantial El Alloru. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 346.015 4.812.222
T-33036-017 Manantial Los Vaqueros. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 354.316 4.806.133
T-33036-018 Río Los Vaqueros. Río. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 354.266 4.806.099
T-33036-021 Manantial La Jonfría. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 351.088 4.810.469
T-33036-023 Veriñes. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 368.013 4.805.509
T-33036-024 El Cierrón. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 366.883 4.805.520
T-33036-025 Bocalluz 1. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 366.448 4.805.448
T-33036-027 Río Novales. Río. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 366.746 4.805.053
T-33036-028 Arroyo Riviescas o Peral. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 364.586 4.805.786
T-33036-029 Arroyo La Hilera. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 365.360 4.805.760
T-33036-030 Los Carriles. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 343.367 4.807.943
T-33036-031 Manantial El Doradiello. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 343.227 4.808.050
T-33036-034 Arroyo Aero. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 369.020 4.805.481
T-33056-002 Río Guadamía. Río. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 338.245 4.810.990
Z-33036-001 Bocalluz 2. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 366.481 4.805.353
Z-33036-003 Bocalluz 3. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 366.530 4.805.306
T-33036-008 Manantial El Robleu. Manantial. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 50-2.000 339.967 4.808.344
T-33036-009 Manantial Cueva Friera. Manantial. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 50-2.000 341.699 4.809.044
T-33036-010 Río de Nueva. Río. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 50-2.000 342.153 4.809.567
T-33036-012 Manantial La Cueva El Molín. Manantial. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 2.000-15.000 348.208 4.804.506
T-33036-013 Río Terviña. Río. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 2.000-15.000 344.904 4.802.365
T-33036-014 Río San Miguel. Río. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 2.000-15.000 345.094 4.806.761
T-33036-020 Manantial El Joyu El Ríu. Manantial. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 50-2.000 347.784 4.805.979
T-33036-026 Manantial Concha Cerrada. Manantial. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 50-2.000 341.502 4.804.081
T-33036-044 Cueva l´Agua. Manantial. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 50-2.000 347.558 4.807.078
T-33036-015 Arroyo La Somada. Arroyo. ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 50-2.000 360.588 4.806.635
T-33036-019 Manantial Bocayuz. Manantial. ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 50-2.000 361.144 4.805.743
T-33036-022 La Jorcada. Manantial. ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 50-2.000 365.572 4.802.714
T-33036-053 Las Llaceras. Manantial. ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 50-2.000 365.592 4.804.794
T-33036-006 Manantial Ubrade. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 370.226 4.804.960
T-33036-055 Arroyo Riega de Carria. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 368.768 4.804.493
T-33036-060 Maipelai. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 367.400 4.804.411
T-33036-061 Argayu. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 367.003 4.804.371
T-33036-062 Tresgrandas II. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 369.564 4.804.389
T-33055-001 Manantial El Acebosu. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 372.596 4.801.433
T-33055-005 Manantial La Garma. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 371.045 4.801.229
Z-33055-001 Manantial Braña el Collau. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 369.675 4.801.319

Sistema de explotación Deva.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39015-001 Río Deva. Río. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 50-2.000 357.971 4.774.599
T-39015-002 Arroyo Cantiján. Arroyo. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 50-2.000 351.767 4.776.929
T-39015-003 Arroyo Nevandi. Arroyo. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 50-2.000 355.332 4.777.551
T-39015-005 Igüedri. Manantial. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 50-2.000 355.492 4.778.595
T-39096-002 Arroyo Castrejón (Valtiero). Arroyo. ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I. 50-2.000 361.862 4.769.098
T-39096-005 Manantial Dobres. Manantial. ES018MSPFES122MAR000520 Río Frío. 50-2.000 366.276 4.769.158
Z-39096-001 Manantial Bárago. Manantial. ES018MSPFES122MAR000520 Río Frío. 50-2.000 368.791 4.770.066
T-39096-001 Río Quiviesa. Río. ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II. 2.000-15.000 366.560 4.774.193
T-39013-002 Piasca. Manantial. ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II. 50-2.000 371.328 4.774.392
T-39013-004 Perrozo. Manantial. ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II. 50-2.000 374.093 4.774.244
T-39050-001 Río Bullón. Río. ES018MSPFES125MAR000540 Río Bullón I. 50-2.000 374.259 4.770.345
T-39015-009 Fuentes Peri. Fuente. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 361.930 4.780.335
T-39015-010 Fuente del Acebo. Fuente. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 360.605 4.778.577
T-39015-011 Brañas. Arroyo. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 360.485 4.781.214
T-39015-012 La Naveda. Fuente. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 359.513 4.780.720
T-39022-001 Fuente Lebeña - Manantial Casares. Fuente. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 371.522 4.785.893
T-39022-002 Arroyo de Los Casares. Arroyo. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 372.358 4.785.581
T-39022-003 Manantial El Chorro. Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 367.529 4.785.627
T-39022-004 Manantial Penduso. Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 367.494 4.785.164
T-39022-005 Manantiales (6). Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 375.393 4.782.395
T-39022-006 De la Sorda. Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 366.258 4.783.913
T-39049-003 Manantial La Gandaruca. Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 374.815 4.786.240
T-39055-001 Los Agüanales. Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 363.367 4.784.376
T-39088-001 Manantial Las Llamazugas. Manantial. ES018MSPFES126MAR000560 Río Urdón. 50-2.000 363.327 4.790.772
Z-33008-004 Manantial Tielve. Manantial. ES018MSPFES129MAR000570 Río Duje II. 50-2.000 356.088 4.791.633
Z-33008-005 Manantial Tielve Nueva. Manantial. ES018MSPFES129MAR000570 Río Duje II. 50-2.000 356.254 4.791.825
T-33008-005 Manantiales Pandebano. Manantial. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 356.616 4.788.061
Z-33008-001 Manantial La Caballar 1. Manantial. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 359.500 4.788.731
Z-33008-002 Fuente Fría. Manantial. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 359.488 4.788.425
Z-33008-011 Fuente Robledo. Fuente. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 358.794 4.788.480
Z-33008-012 Manantial La Caballar 2. Manantial. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 359.125 4.788.636
Z-33008-013 Manantial San Pedro. Manantial. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 359.854 4.788.083
T-24116-002 Fontarón del Cueto Pardo I. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 344.750 4.775.825
T-24116-003 Fontarón del Cueto Pardo II. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 344.613 4.775.776
T-24116-005 Manantiales Alporquera. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 343.267 4.777.870
T-24116-006 Posadoiro y El Castro. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 345.292 4.778.095
T-24116-007 Cuévano, Pascualín y Calero. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 347.092 4.777.444
T-24116-009 Manantiales El Pandiello 1A, 2B y 2. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 347.765 4.777.148
T-33008-001 Manantial Trestayéu. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 353.312 4.796.976
T-33008-003 Manantial Las Pálvoras. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 343.559 4.795.475
T-33008-004 Manantial San Julián. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 350.394 4.796.081
T-33008-006 Manantial El Xedu. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 347.437 4.795.528
T-33008-008 Manantial Caxigu Verde. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 348.807 4.799.767
T-33008-009 Manantial Arangas Nuevo. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 353.654 4.799.551
Z-33008-003 Manantial La Pimplona. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 347.752 4.795.141
Z-33008-006 Manantial La Pipa. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 348.033 4.799.901
Z-33008-007 Manantial Los Cabreros. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 348.425 4.800.042
Z-33008-008 Manantial Arangas. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 354.631 4.799.313
Z-33008-009 Manantial Caperu. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 353.028 4.797.196
T-24116-008 Fuente la Terena. Fuente. ES018MSPFES131MAR000610 Río Cares II. 50-2.000 344.592 4.786.095
T-33008-002 Manantial La Pernal. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 356.421 4.794.367
T-33046-001 Fuente del Cándano. Fuente. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 360.943 4.800.700
T-33046-002 Manantial Salinas, Manantial Cobajo. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 358.480 4.799.422
T-33046-003 Manantial Cueva Las Bolugas. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 364.799 4.796.639
T-33046-007 Río Santa María. Arroyo. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 359.595 4.799.953
T-33047-001 Manantial El Cu. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 372.389 4.796.134
T-33047-004 Manantial La Pasera. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 373.302 4.799.320
T-33047-005 Manantial Llabardón. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 371.818 4.799.402
T-33047-010 Lavandera. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 370.963 4.799.477
Z-33046-001 Las Mazas. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 361.918 4.793.124
Z-33047-002 Manantial Las Minas. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 369.073 4.799.694
Z-33047-003 Manantial Enterrías. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 368.769 4.799.358
Z-33047-005 Manantial Rucazu. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 368.072 4.796.770
Z-33047-008 Manantial Rucláu. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 368.597 4.799.319
Z-33047-009 Manantial Cavandi 1. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 368.382 4.799.729
Z-33047-010 Manantial Cavandi 2. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 367.796 4.799.909
Z-33047-011 Manantial Cerébanes. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 368.774 4.798.160
T-39022-009 Manantial Corvera. Manantial. ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. 50-2.000 366.493 4.788.295
T-39049-001 Manantial La Hermida. Manantial. ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. 50-2.000 369.145 4.790.514
T-39049-002 Manantial Navedo. Manantial. ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. 50-2.000 372.226 4.790.384
Z-33047-004 Manantial Orgaya. Manantial. ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. 50-2.000 372.432 4.795.138

Sistema de explotación Nansa.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39089-001 Manantial Zurruzuga. Manantial. ES018MSPFES114MAR000420 Río Nansa II. 50-2.000 386.307 4.778.610
T-39053-001 Las Arrozadas. Manantial. ES018MSPFES114MAR000430 Embalse de la Cohilla. 50-2.000 385.203 4.775.001
T-39053-007 La Maza. Manantial. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 50-2.000 388.059 4.770.848
T-39053-008 Portillejo. Manantial. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 50-2.000 387.129 4.770.970
T-39053-009 Lamizón. Manantial. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 50-2.000 387.037 4.770.942
T-39053-010 Llosil I. Manantial. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 50-2.000 380.883 4.770.176
T-39053-011 Llosil II. Manantial. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 50-2.000 380.778 4.770.208
T-39063-013 Arroyo Canal de La Vega. Arroyo. ES018MSPFES115MAR000460 Río Vendul. 50-2.000 382.027 4.780.687
T-39014-002 Vaho Roal. Manantial. ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 50-2.000 388.831 4.790.285
T-39014-003 Manantial La Tejera I. Manantial. ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 50-2.000 388.794 4.789.538
T-39014-004 Manantial La Tejera II. Manantial. ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 50-2.000 388.853 4.789.537
T-39014-005 Arroyo Santillán. Arroyo. ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 50-2.000 390.254 4.791.006
T-39033-001 Río Arria (Latarmá). Río. ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. 50-2.000 377.857 4.793.319
T-39034-001 Felicia. Manantial. ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. 50-2.000 378.900 4.788.599
T-39034-002 Manantial El Molino. Manantial. ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. 50-2.000 377.432 4.790.251
T-33047-003 Manantial La Pisa. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 375.895 4.795.530
T-39063-001 Manantial La Molina - Trespeña. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 382.739 4.791.969
T-39063-003 Las Argallas. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 388.807 4.784.930
T-39063-011 Mies del Soto. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 385.848 4.788.193
T-39063-012 Los Tejeros. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 384.092 4.789.315
Z-39033-001 Manantial Casamaría. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 377.629 4.796.405

Sistema de explotación Gandarilla.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39001-002 Manantial Arroyo San Miguel. Manantial. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 2.000-15.000 404.208 4.802.830
T-39001-003 Manantial Cueva La Verde. Manantial. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 2.000-15.000 403.033 4.803.579
T-39024-001 Manantial Puente Portillo. Manantial. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 2.000-15.000 396.231 4.804.604
T-39001-004 Manantial Rojería. Manantial. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 50-2.000 408.665 4.804.854
T-39091-002 Manantial San Ciprián. Manantial. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 395.943 4.792.576
T-39091-003 Arroyo de Requejo. Arroyo. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 393.362 4.796.490
T-39091-004 Manantial Huayes. Manantial. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 395.238 4.796.839
T-39091-005 Manantial San Ciprián. Manantial. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 396.463 4.792.763
T-39091-006 Manantiales La Tarreña. Manantial. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 394.082 4.793.050
T-39091-007 Arroyo La Tarreña. Arroyo. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 394.135 4.792.939
T-39091-001 Río Escudo. Río. ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. 2.000-15.000 390.446 4.798.235
T-39091-023 Manantial Labarces. Manantial. ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. 50-2.000 386.585 4.797.835
T-39080-001 Manantial Gandarilla. Manantial. ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera. 50-2.000 384.961 4.797.872
T-39024-002 Manantial La Peñuca. Manantial. ES018MSPFES113MAT000120 Ría de Oyambre. 2.000-15.000 396.676 4.801.723
T-39090-001 Arroyo Currina (Monte Corona). Arroyo. ES018MSPFES113MAT000120 Ría de Oyambre. 50-2.000 396.480 4.799.217

Sistema de explotación Saja.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39086-001 Marrojal de Arriba. Manantial. ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 50-2.000 397.936 4.776.914
T-39086-002 Manantial Hornero. Manantial. ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 50-2.000 395.205 4.778.527
T-39086-006 Saja. Río. ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 50-2.000 395.203 4.777.382
Z-39086-001 Manantial de La Jitera. Manantial. ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 50-2.000 402.138 4.776.774
T-39014-001 Arroyo Canal de Caborzal. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 393.639 4.784.279
T-39014-006 Arroyo Canal de Lobao. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 393.464 4.781.154
T-39066-001 Manantial La Fuentona Ruente. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 2.000-15.000 397.171 4.790.165
T-39066-002 Río Saja (Subálveo). Río. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 2.000-15.000 398.797 4.791.947
T-39066-003 Manantial Las Riegas. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 395.183 4.791.431
T-39066-004 La Corrala. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 396.893 4.790.294
T-39066-005 El Tojo. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 397.693 4.790.494
T-39066-009 Fuente Vieja. Fuente. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 395.793 4.788.494
T-39066-010 La Alveriza. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 396.093 4.787.594
T-39066-011 La Invernal de Fredo. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 396.393 4.784.994
T-39066-012 Los Molinos. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 396.393 4.788.194
T-39066-013 Los Riveros. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 396.693 4.787.994
T-39086-004 Manantial El Tojo. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 394.018 4.778.890
T-39001-010 La Busta. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 404.235 4.799.996
T-39012-001 Manantial Santibañez. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 399.069 4.793.152
T-39012-005 Manantial Terretín N.º 1. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 2.000-15.000 399.970 4.795.003
T-39012-006 Manantial Terretín N.º 2. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 2.000-15.000 400.028 4.795.102
T-39012-007 Manantial Terretín N.º 3. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 2.000-15.000 400.395 4.795.096
T-39041-005 Arroyo El Rocel. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 403.418 4.793.897
T-39041-006 Manantial La Sierra. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 403.067 4.793.905
T-39041-007 Manantial La Redonda. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 400.404 4.792.982
T-39041-008 Arroyo La Ingiesta. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 400.573 4.793.001
T-39060-006 Manantial Venta El Río. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 405.365 4.799.350
T-39041-001 Arroyo La Casuca. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 406.897 4.794.938
T-39041-002 Manantial La Lastra. Manantial. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 405.151 4.793.912
T-39041-003 Manantial La Molinuca. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 404.047 4.797.016
T-39041-004 Manantial Las Canteras. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 405.646 4.794.898
T-39041-009 Manantial El Filón. Manantial. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 405.393 4.794.294
T-39041-010 Arroyo La Brañosa Inferior. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 406.674 4.795.159
T-39041-011 Arroyo La Brañosa Superior. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 406.656 4.795.021
T-39041-012 Manantial La Lama. Manantial. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 404.293 4.794.494
T-39066-006 Manantial Las Cubilonas I. Manantial. ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 50-2.000 399.481 4.787.639
T-39066-007 Manantial Las Cubilonas II. Manantial. ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 50-2.000 399.093 4.787.962
T-39066-008 La Salada. Manantial. ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 50-2.000 398.793 4.791.394
Z-39066-001 Manantial Ojo la Fuente. Manantial. ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 50-2.000 399.389 4.790.054
T-39004-002 Manantial Las Fuentes. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 420.593 4.780.394
T-39010-001 Río Torina. Río. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 415.582 4.774.058
T-39010-002 Manantial Montabliz. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 410.638 4.772.741
T-39010-005 Manantial Pujayo. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 411.426 4.775.529
T-39027-001 Fuente de La Reina. Fuente. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 409.393 4.767.344
T-39027-002 Manantial de Cañeda. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 408.453 4.763.798
T-39046-001 Arroyo de Fuente Rabia 1. Arroyo. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 420.211 4.778.290
T-39046-002 Arroyo de Fuente Rabia 2. Arroyo. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 420.118 4.778.797
T-39046-003 Arroyo de Negreo. Arroyo. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 411.033 4.776.976
T-39046-004 Manantial Breñas I. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 416.074 4.775.169
T-39046-005 Manantial Breñas II. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 416.841 4.774.928
T-39046-006 Manantial La Chorra. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 413.131 4.775.789
T-39046-007 Manantial El Chorrón. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 417.137 4.779.430
T-39046-009 Chorrón2. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 417.112 4.779.453
T-39070-001 Fuente La Famosa. Fuente. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 416.291 4.766.907
T-39070-002 Arroyo Brañuela. Arroyo. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 415.731 4.769.947
T-39070-003 Embalse Alsa. Río. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. más de 15.000 418.644 4.771.823
T-39077-001 Manantial Cueva de Junto Urbán. Arroyo. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 414.196 4.764.947
T-39077-002 Manantial Santiurde de Reinosa. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 411.295 4.768.443
T-39003-001 Manantial Barriopalacio. Manantial. ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 50-2.000 417.674 4.782.840
T-39003-002 Villasuso. Manantial. ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 50-2.000 418.320 4.785.234
T-39003-005 Fuente la Canal. Fuente. ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 50-2.000 419.113 4.782.188
Z-39003-001 Fuente de las Tres. Fuente. ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 50-2.000 418.790 4.783.523
T-39004-003 Manantial Penias. Manantial. ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. 50-2.000 411.100 4.782.242
T-39004-010 Fuente Esteban. Fuente. ES018MSPFES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. 50-2.000 411.170 4.778.310
T-39021-001 Río Cieza. Río. ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. más de 15.000 413.065 4.786.136
T-39021-002 Río Cieza - Cieza. Río. ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. 50-2.000 407.991 4.786.010
T-39021-003 Manantial Ríofrío. Manantial. ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. 50-2.000 408.078 4.785.831
T-39021-004 Trucha. Arroyo. ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. 50-2.000 406.943 4.785.744
T-39004-001 Río Besaya - Los Corrales. Río. ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. más de 15.000 413.891 4.784.194
T-39004-004 Fuente del Pastor I. Manantial. ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. 50-2.000 416.200 4.784.956
T-39004-005 Fuente del Pastor II. Fuente. ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. 50-2.000 416.342 4.785.294
T-39018-001 Manantial de Los Rumiales. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 412.777 4.794.718
T-39018-002 Manantial San Cipriano I. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 408.532 4.794.946
T-39018-003 Manantial San Cipriano II. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 408.591 4.794.908
T-39018-005 Manantial Bedicó. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 411.728 4.797.476
T-39025-001 Río Besaya - Somahoz. Río. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. más de 15.000 413.849 4.788.898
T-39025-002 Manantial La Toba. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 411.648 4.789.298
T-39025-003 Manantial Santa Gadea. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 412.170 4.790.049
T-39025-006 Las Alneras y Pico Acebo. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 406.943 4.789.744
T-39060-001 Río Saja - Villapresente. Río. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. más de 15.000 410.665 4.801.544
T-39060-002 Manantial Sopeña. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 407.233 4.803.367
T-39060-003 Manantial San Benito. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 410.633 4.799.212
T-39060-004 Manantial La Teja y El Caril. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 410.878 4.799.251
T-39060-005 Manantial Sopeña. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 410.573 4.799.356
T-39069-001 Manantial Tejas. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 417.232 4.789.121
T-39069-002 Arroyo Label. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 417.227 4.789.471
T-39069-003 Arroyo Jarmián. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 417.558 4.791.705
T-39069-004 Manantial Alto del Corro. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 418.140 4.792.750

Sistema de explotación Pas Miera.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39043-001 Río Campiezo. Río. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 2.000-15.000 452.463 4.811.469
T-39043-002 Arroyo de Praves. Arroyo. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 50-2.000 451.959 4.806.805
T-39084-001 Manantial Aguanaz. Manantial. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 50-2.000 452.173 4.801.864
Z-39031-001 Las Torcas. Manantial. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 50-2.000 452.679 4.805.003
T-39037-001 Río Miera - Rubalcaba. Río. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 2.000-15.000 439.905 4.796.990
T-39037-002 El Batán. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 50-2.000 439.725 4.799.336
T-39042-001 Manantial La Regata. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 2.000-15.000 441.561 4.803.325
T-39045-001 La Encalada. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 50-2.000 442.503 4.795.882
T-39062-001 Río Miera - Ribamontan Al Mar. Río. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 2.000-15.000 442.410 4.807.270
T-39064-001 La Garma II. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 50-2.000 442.125 4.796.731
T-39064-002 La Garma I. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 50-2.000 442.097 4.796.733
T-39064-003 Somafuentes. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 50-2.000 442.859 4.798.569
T-39062-002 Manantial Arroyo Aguanaz. Manantial. ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. 2.000-15.000 448.835 4.805.843
T-39062-003 Omoño. Manantial. ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. 50-2.000 448.171 4.807.789
Z-39062-001 Sopenilla. Manantial. ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. 50-2.000 447.883 4.807.869
T-39028-001 Río Aguanaz - Entambasaguas. Río. ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. más de 15.000 446.505 4.801.541
T-39028-003 Fuente del Hoyo. Fuente. ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. 2.000-15.000 442.945 4.804.567
T-39064-004 El Molino. Manantial. ES018MSPFES086MAR000130 Río Revilla. 50-2.000 443.361 4.799.694
T-39037-005 La Tejera. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 439.432 4.800.845
T-39037-009 Gancedo. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 436.498 4.799.275
T-39042-004 Manuzal. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 439.774 4.800.844
T-39042-005 Manantial Anaz. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 439.280 4.801.482
T-39042-012 Manantial Hermosa. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 440.706 4.801.475
T-39048-002 Casares. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 434.481 4.798.253
T-39048-003 La Busta. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 435.552 4.797.090
T-39045-004 Río Carbajal. Río. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 439.423 4.790.983
T-39072-001 Manantial La Plaza. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 442.514 4.787.036
T-39072-002 Manantial Carcabal. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 438.276 4.791.785
T-39072-003 Manantial Bernayán. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 444.201 4.779.914
Z-39072-002 Manantial Las Vegas. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 441.544 4.787.013
Z-39072-003 Manantial El Collado. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 440.131 4.786.333
Z-39072-004 Manantial La Pedrosa. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 441.026 4.785.908
Z-39072-005 Manantial Merilla. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 438.988 4.788.614
Z-39072-006 Manantial Ocijo. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 443.483 4.780.132
Z-39083-001 Manantial Valdicio. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 445.304 4.785.702
T-39099-003 Manantial Lusa. Manantial. ES018MSPFES087MAR000160 Río de la Mina y Río Obregón. 50-2.000 429.888 4.800.156
T-39016-004 Manantial El Collado I. Manantial. ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de SantanderInterior. más de 15.000 427.946 4.806.056
T-39042-002 Fuente de Las Animas. Fuente. ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de SantanderInterior. 50-2.000 438.389 4.804.195
T-39099-002 Manantial Santa Ana. Manantial. ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de SantanderInterior. más de 15.000 433.336 4.803.808
T-39071-001 Barcelada1. Arroyo. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 436.068 4.771.044
T-39071-002 Barcelada2. Arroyo. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 435.640 4.770.751
T-39097-001 Arroyo Aján. Arroyo. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 439.690 4.773.784
T-39097-002 Manantial Gandanias. Manantial. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 438.505 4.779.326
T-39097-003 Manantial de Candanio. Manantial. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 438.549 4.778.451
T-39097-005 Arroyo del Pandillo. Arroyo. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 438.573 4.779.253
T-39097-006 Viaña. Río. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 436.442 4.775.691
T-39071-003 La Sota. Manantial. ES018MSPFES088MAR000180 Río Troja. 50-2.000 430.255 4.773.778
T-39039-002 Manantial de San Miguel de Luena. Manantial. ES018MSPFES089MAR000190 Río de la Magdalena. 50-2.000 426.475 4.771.437
T-39026-003 Arroyo Las Regatas. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 423.861 4.782.093
T-39026-004 Manantial Cascabil II. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 422.405 4.780.846
T-39026-005 Manantial Cascabil I. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 422.368 4.780.779
T-39026-006 Manantial La Mata. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 422.471 4.781.337
T-39026-007 Arroyo La Canal. Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.255 4.781.782
T-39026-008 La Pacheca. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 424.261 4.781.132
T-39026-009 Manantial La Escampada y Manantial La Tejera. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 421.113 4.783.779
T-39026-010 Requejada, Retroiz y Cudina. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 420.908 4.788.479
T-39026-011 Arroyo Zabalejo (del Cuadro). Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 421.245 4.781.799
T-39026-012 Manantial Tabarnerosa. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 422.043 4.783.066
T-39026-013 Manantial Zabalejo. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 421.647 4.781.645
T-39026-014 Prao da Peña, Churrón. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 420.878 4.787.702
T-39026-018 Requejada, Guspedible y Pilas. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 423.280 4.784.738
T-39039-001 Calabazo. Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 426.372 4.780.047
T-39056-005 El Avellano, La Estrella. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 421.793 4.789.894
T-39078-002 Manantial El Arca. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 423.712 4.786.328
T-39078-003 Manantial Sovilla. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 423.971 4.786.087
T-39078-004 Manantial Quintanilla. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 424.110 4.786.061
T-39078-005 Río La Pila. Río. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 424.129 4.786.117
T-39078-006 Manantial La Pila. Río. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 424.442 4.785.639
T-39078-007 Río Pas - El Soto. Río. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 423.306 4.792.272
T-39078-010 Los Peñares. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 424.325 4.788.723
T-39078-011 Fuente de La Teja. Fuente. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.028 4.790.062
T-39078-012 Arroyo Troneda. Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.304 4.785.699
T-39078-013 Manantial Troneda. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.875 4.786.443
T-39078-015 Fuente Fría I. Fuente. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.639 4.784.283
T-39078-016 Fuente Fría II. Fuente. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.642 4.784.282
T-39078-017 Fuente Fría III. Fuente. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.643 4.784.280
T-39100-001 Manantial Hoya de Pesaduria. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.173 4.792.363
T-39100-003 Manantial Escobedo II. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 426.746 4.792.131
T-39100-004 Manantial Escobedo I. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 426.710 4.792.221
T-39100-006 Arroyo Pumarico. Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 427.242 4.791.202
T-39100-007 Arroyo La Plata. Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 427.242 4.791.202
T-39100-011 La Breña. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.945 4.791.979
T-39100-016 Argomeda II. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.328 4.790.619
T-39100-017 Argomeda I. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.551 4.790.308
T-39100-018 Rasillo. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 427.130 4.787.882
T-39100-019 San Martín. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 428.455 4.790.855
T-39097-004 Manantial La Gurueba. Manantial. ES018MSPFES090MAR000210 Río Pas II. 50-2.000 431.785 4.780.271
T-39081-001 Fuente El Pastor. Fuente. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 432.805 4.790.606
T-39081-002 La Tabla. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 435.893 4.789.694
T-39081-003 Fuente Santa y Cierro Cascón. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 436.694 4.791.294
T-39082-001 Río Pisueña - Selaya. Río. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 2.000-15.000 435.560 4.782.650
T-39082-002 Manantial Pisueña. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 438.166 4.782.456
T-39098-001 Manantial Rubionzo. Río. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 435.317 4.788.572
T-39098-002 Río Rubionzo. Arroyo. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 435.193 4.788.716
T-39098-003 Arroyo Bordalón. Arroyo. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 432.945 4.782.669
T-39098-004 Arroyo Rojedo. Arroyo. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 431.764 4.783.985
T-39098-005 Manantial La Brigazosa. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 429.875 4.784.750
T-39098-006 Manantial La Brigazosa II. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 429.824 4.785.287
T-39098-007 Río Junquera. Río. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 430.704 4.786.608
T-39098-008 Manantial de Aloños. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 428.969 4.786.056
T-39098-010 Linquera. Arroyo. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 429.093 4.783.094
T-39100-020 Bustillo. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 427.789 4.787.564
Z-39082-001 Manantial Bustantegua. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 437.226 4.784.737
Z-39082-002 Manantial Campillo. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 438.914 4.784.221
T-39056-001 Río Pas - Carandía. Río. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. más de 15.000 421.333 4.798.276
T-39056-002 Manantial La Cortada III. Manantial. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 50-2.000 418.958 4.795.509
T-39056-003 Manantial La Cortada I. Manantial. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 50-2.000 419.307 4.795.643
T-39056-004 Manantial La Cortada II. Manantial. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 50-2.000 419.539 4.795.417
Z-39056-001 Manantial Los Espinales. Manantial. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 50-2.000 419.585 4.796.321
T-39019-001 Manantial Las Campizas. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 423.310 4.794.700
T-39019-002 Montecillo. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 423.820 4.794.569
T-39019-003 Manantial La Cueva. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 427.132 4.796.552
T-39026-001 Santa Olaya. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 422.983 4.791.171
T-39026-002 Manantial La Estrella. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 423.052 4.791.637
T-39026-021 Fuente Gozapera. Fuente. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 421.783 4.791.084
T-39048-001 Arroyo Serracín - Puisón. Arroyo. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 433.721 4.796.007
T-39056-007 La Turba de Hijas II. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 420.806 4.790.204
T-39056-008 Fuente Fría. Fuente. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 421.779 4.790.608
T-39056-010 La Turba de Hijas I. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 420.774 4.790.222
T-39056-011 Fuente Fría. Fuente. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 422.109 4.796.368
T-39056-012 La Turba de Hijas III. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 420.733 4.790.104
T-39056-013 Manantial Cagigaluco. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 421.173 4.795.099
T-39056-016 Fuente Buena. Fuente. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 420.111 4.795.215
T-39074-001 Río Pisueña - La Penilla. Río. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. más de 15.000 428.980 4.796.433
T-39074-002 Manantial San Jacinto. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 2.000-15.000 435.685 4.793.211
T-39074-003 Manantial Vasconia. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 2.000-15.000 432.748 4.794.572
T-39074-004 Manantial Parayas o Zarracino. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 432.594 4.795.663
T-39074-005 Manantial San Román. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 425.874 4.794.462
T-39074-009 La Regata. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 433.793 4.791.294
T-39100-002 Arroyo Vega. Arroyo. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 430.372 4.791.025
T-39100-008 Manantial Rozas I. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 428.605 4.792.270
T-39100-009 Manantial Rozas II. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 428.503 4.792.342
T-39100-010 Manantial Rozas III. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 428.440 4.792.391
T-39100-021 Arroyo Pico Cantar. Arroyo. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 430.198 4.791.338
T-39100-022 Sandoñana. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 428.967 4.791.425
T-39100-023 Arroyo Manzaneda. Arroyo. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 430.214 4.791.322
T-39100-026 Penilla. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 429.372 4.790.738
T-39100-027 Susvilla. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 429.744 4.791.529
Z-39019-001 Carricaba. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 424.235 4.795.031
T-39052-002 Río Pas - Oruña. Río. ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro. 2.000-15.000 423.547 4.805.494

Sistema de explotación Asón.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39036-001 Manantial La Portilla. Manantial. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 50-2.000 469.784 4.803.548.
T-39036-002 Manantial Mendina. Manantial. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 50-2.000 470.292 4.803.374.
T-39036-003 Arroyo Manás. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 50-2.000 470.643 4.801.463.
T-39007-001 Manantial Arduengo. Manantial. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 449.655 4.791.640.
T-39007-002 Manantial Cueva Manchego. Manantial. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 446.600 4.793.110.
T-39007-003 Manantial Tabladillo. Manantial. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 446.504 4.793.183.
T-39067-002 Manantial Solores. Manantial. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 453.794 4.792.443.
T-39067-009 Manantial Jamallosa. Manantial. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 454.404 4.791.546.
T-39083-002 Arroyo de Las Fuentes. Arroyo. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 451.002 4.786.319.
T-39057-001 Fuente Iseña (Valles). Fuente. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 2.000-15.000 460.541 4.789.162.
T-39057-002 Manantial La Palanca. Manantial. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 50-2.000 466.897 4.789.717.
T-39067-001 Arroyo de Los Vaos (Montañal). Manantial. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 2.000-15.000 460.026 4.791.242.
T-39067-003 Manantial La Sota de Ogarrio. Manantial. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 50-2.000 457.645 4.792.850.
T-39067-004 El Infierno (Las Morteras). Manantial. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 50-2.000 460.083 4.793.270.
T-39067-005 Matienzo (La Fuenteo de La Alcomba). Manantial. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 50-2.000 459.718 4.792.608.
T-39083-001 Río Gándara. Río. ES018MSPFES079MAR000030 Río Gándara. 50-2.000 452.703 4.782.520.
T-39083-003 Manantial San Martín. Manantial. ES018MSPFES079MAR000030 Río Gándara. 50-2.000 455.213 4.783.391.
T-48022-008 Río Calera (Pozo Negro). Arroyo. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 50-2.000 468.013 4.777.247.
T-48022-009 Arroyo Fuente La Tabla. Arroyo. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 50-2.000 467.485 4.777.054.
T-48022-010 Manantial La Calera. Manantial. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 50-2.000 466.216 4.779.605.
T-48022-011 Manantial Cojorcal. Manantial. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 50-2.000 464.728 4.785.547.
T-48051-001 Fuente Matadero. Fuente. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 50-2.000 463.539 4.786.684.
T-48022-001 Río Balgerri. Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 471.359 4.781.337.
T-48022-002 Río Bernales (Pando). Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 473.123 4.782.682.
T-48022-003 Río Argañeda I. Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 468.742 4.779.400.
T-48022-004 Río Argañeda II. Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 468.826 4.779.403.
T-48022-005 Arroyo Bagoe. Arroyo. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 468.594 4.779.812.
T-48022-006 Arroyo Manzanos. Arroyo. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 468.600 4.780.254.
T-48022-007 Río Argañeda. Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 469.142 4.780.104.
T-39002-001 Río Asón - Ampuero. Río. ES018MSPFES084MAR000060 Río Asón III. más de 15.000 465.379 4.798.786.
T-39002-002 Manantial Las Toberas I y II. Manantial. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 2.000-15.000 468.067 4.798.628.
T-39002-004 Manantial El Atranco. Manantial. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 50-2.000 468.557 4.798.067.
T-39058-001 Arroyo Molino La Peña. Manantial. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 50-2.000 470.219 4.793.147.
T-39058-002 Manantial Molino La Peña. Manantial. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 50-2.000 470.242 4.793.132.
T-39058-005 El Cuadro. Manantial. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 50-2.000 468.342 4.794.903.
T-39067-007 La Ramera de La Secada. Manantial. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 50-2.000 452.802 4.797.306.
T-39067-008 Cueva del Comediante. Manantial. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 50-2.000 450.698 4.795.544.
T-39102-001 Río Clarón. Río. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 50-2.000 455.744 4.799.372.
T-39102-002 Río Clarín - Pozo Azul. Río. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 2.000-15.000 457.958 4.796.377.
T-39102-003 Manantial San Miguel de Aras. Manantial. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 2.000-15.000 458.714 4.796.959.
T-39102-004 Lavadero San Miguel de Aras. Fuente. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 2.000-15.000 458.898 4.797.275.
T-39102-005 Manantial Los Tojos. Manantial. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 2.000-15.000 458.609 4.796.930.
T-39102-006 Innominado. Manantial. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 50-2.000 462.394 4.799.992.
T-39038-001 Manantial Los Bardales. Manantial. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 50-2.000 467.022 4.801.730.
T-39038-002 Manantial La Fontanilla. Manantial. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 50-2.000 467.022 4.801.730.
T-39079-001 Manantial La Cantera. Manantial. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 2.000-15.000 463.344 4.810.308.

Sistema de explotación Agüera.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39020-019 Manantial Los Llanos. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 476.524 4.804.586
T-39020-021 Manantial Marcelina. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 485.995 4.799.463
T-39020-022 Manantial Setares. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 487.052 4.795.823
T-39020-023 Manantial Santurce. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 487.252 4.795.654
T-39020-025 Manantial Dillo. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 487.342 4.797.640
T-39020-026 Manantial Juncal. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 486.380 4.799.448
T-39020-027 Fuentebuena. Fuente. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 486.444 4.797.753
T-48037-001 La Bernilla. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 487.212 4.795.495
T-39030-004 Río Agüera - Guriezo. Río. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. más de 15.000 473.752 4.801.556
T-39030-006 Manantial La Magdalena. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 472.327 4.800.489
T-39030-007 El Cio. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 481.754 4.792.803
T-48087-001 Manantial Tejuelos I. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 480.898 4.792.321
T-48087-002 Manantial Tejuelos II. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 480.835 4.792.377
T-48087-003 Manantial Rosura. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 480.842 4.792.758
T-48087-004 Benito Vilalnueva o Reboredo. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 481.255 4.792.453
T-48087-005 Tejuelos III. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 480.820 4.792.455
Z-39030-001 Arroyo del Remendón. Río. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 473.449 4.793.732
T-39101-001 Manantial Santibañez Dcha. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 477.950 4.784.825
T-39101-002 Manantial Santibañez Izda. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 477.950 4.784.845
T-39101-003 Manantial La Lumbrera. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 477.929 4.784.888
T-39101-004 Manantial Las Tejeras. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 476.582 4.788.432
T-39101-005 Manantial Herrerías. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 476.360 4.788.813
T-39101-006 Manantial Cobachones I. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.754 4.788.780
T-39101-007 Manantial Cobachones II. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.678 4.788.841
T-39101-008 Manantial Cobachones III. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.631 4.788.835
T-48008-001 Río Agüera - Mollinedo. Río. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 477.991 4.784.944
T-48087-006 Manantial Aguanaz. Arroyo. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 479.599 4.791.121
T-48087-007 Balnero. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.327 4.791.536
T-48087-008 Fuentebuena. Fuente. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.907 4.790.674
T-48087-009 Cubilla. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.906 4.790.599
T-39020-020 Manantial La Recogedera. Manantial. ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. 50-2.000 475.830 4.804.413
T-39030-008 Manantial La Toba. Manantial. ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. 50-2.000 476.006 4.801.014
T-39020-001 Río Mioño. Río. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. más de 15.000 483.841 4.800.953
T-39020-014 Manantial Otañes. Manantial. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 50-2.000 484.225 4.797.745
T-39020-015 Arroyo Herreros (Las Muñecas 1). Arroyo. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 50-2.000 485.693 4.795.218
T-39020-016 Arroyo Herreros (Las Muñecas 2). Arroyo. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 50-2.000 485.320 4.794.675
T-39020-017 Río Callejamala. Arroyo. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 50-2.000 484.408 4.796.581
T-39020-018 Fuente Tres Caños. Fuente. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 50-2.000 483.702 4.800.829
T-39020-006 Río Sámano. Río. ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. más de 15.000 481.491 4.801.437
T-39020-007 Manantial La Lastrilla. Manantial. ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. 2.000-15.000 479.249 4.800.760
T-39020-010 Arroyo Tabernillas. Arroyo. ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. 2.000-15.000 481.349 4.798.152

Apéndice 7.2 Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

Código captación Nombre de la captación Tipo captación Código MSBT Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-27018-006 Sondeo o Muradal IX. Sondeo. ES018MSBT012-022 50-2.000 163.792 4.781.238
T-27018-008 Sondeo o Muradal XI. Sondeo. ES018MSBT012-022 50-2.000 163.878 4.780.794
T-27018-013 Sondeo o Muradal III. Sondeo. ES018MSBT012-022 50-2.000 163.576 4.781.467
T-33070-004 Túnel de FEVE. Galería. ES018MSBT012-021 50-2.000 185.534 4.827.365
T-27012-001 Pozo San Román. Pozo. ES018MSBT012-022 50-2.000 168.410 4.753.791
T-33007-004 Mina La Pasada. Mina. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.660 4.816.709
T-33018-001 Sondeo Nadou. Sondeo. ES018MSBT012-021 2.000-15.000 193.028 4.821.414
T-33018-004 Río Navia - San Pelayo. Pozo. ES018MSBT012-021 2.000-15.000 198.787 4.821.856
T-33027-001 Sondeo a Farrapa. Pozo. ES018MSBT012-021 50-2.000 183.964 4.792.044
T-33027-002 Drenaje a Farrapa. Pozo. ES018MSBT012-021 50-2.000 184.025 4.792.050
T-33027-003 Manantial a Farrapa. Pozo. ES018MSBT012-021 50-2.000 184.181 4.791.984
T-33041-003 Sondeo Sapegos. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 200.900 4.823.737
T-33077-002 Villayón I. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 200.418 4.816.952
T-33077-003 Villayón II. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 200.440 4.816.999
T-33077-004 Villayón III. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 200.382 4.817.045
T-33077-005 Peña Anzal. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 202.634 4.815.263
T-33077-006 Cierro Pucho. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 202.756 4.815.319
T-33077-007 Ouyón. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 202.805 4.815.349
Z-33007-002 Sondeo Boal 1. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.321 4.815.835
Z-33007-003 Sondeo Boal 2. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.352 4.815.836
Z-33007-004 Sondeo Boal 3. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.464 4.815.724
Z-33007-005 Sondeo Boal 4. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.351 4.815.742
Z-33007-006 Sondeo Boal 5. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.723 4.815.717
T-33021-012 Sondeo El Viso. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 240.729 4.827.657
T-33021-013 Arroyo Peña Redonda. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 241.400 4.826.015
T-33021-015 Sondeo Oviñana. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 237.821 4.828.363
T-33021-018 Sondeo Novellana. Arroyo. ES018MSBT012-021 50-2.000 234.928 4.827.853
T-33021-019 Arroyo La Berbenosa y sondeo. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 234.896 4.826.910
T-33021-024 Sondeo Monte Prieto. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 236.752 4.827.843
T-33034-007 Sondeo Barcia. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 216.998 4.826.287
T-33034-033 Prado Arto Moural. Pozo. ES018MSBT012-021 50-2.000 225.285 4.826.638
T-33073-016 Sondeo La Vaguada. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 212.848 4.811.391
T-33002-014 Mina Los Pontones. Mina. ES018MSBT012-012 50-2.000 276.848 4.780.289
T-33011-003 Mina Agua de Montaña. Galería. ES018MSBT012-021 2.000-15.000 210.934 4.787.094
T-33011-146 Sondeo Bruelles. Sondeo. ES018MSBT012-023 50-2.000 220.494 4.793.489
T-33014-008 Sondeo Palacio. Sondeo. ES018MSBT012-003 50-2.000 275.004 4.824.702
T-33016-002 Sondeo Ferrota. Pozo. ES018MSBT012-023 más de 15.000 259.456 4.827.046
T-33024-002 Sondeo S-3 Molinín. Sondeo. ES018MSBT012-005 más de 15.000 289.268 4.822.184
T-33024-003 Sondeo S-16 Bernueces. Sondeo. ES018MSBT012-005 más de 15.000 287.869 4.820.775
T-33024-004 Sondeo S-12 Cefontes. Sondeo. ES018MSBT012-005 más de 15.000 288.819 4.821.234
T-33024-005 Pozo Infanzón bajo. Sondeo. ES018MSBT012-005 más de 15.000 289.816 4.821.506
T-33024-006 Sondeo S-13 La Ería. Sondeo. ES018MSBT012-005 más de 15.000 288.896 4.820.225
T-33024-008 Alto Infanzón 1. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 290.321 4.821.776
T-33024-009 Alto Infanzón 2. Pozo. ES018MSBT012-005 50-2.000 290.291 4.821.706
T-33024-012 Manantial y Sondeo La Carrial. Sondeo. ES018MSBT012-004 50-2.000 279.150 4.817.883
T-33024-014 Manantial El Lavadero y Sondeo. Sondeo. ES018MSBT012-004 50-2.000 279.465 4.818.393
T-33024-015 Fuente Lavadero. Sondeo. ES018MSBT012-004 50-2.000 279.209 4.817.940
T-33024-027 Alto Infanzón 3. Pozo. ES018MSBT012-005 50-2.000 290.221 4.821.756
T-33025-005 Sondeo El Ablanal. Sondeo. ES018MSBT012-003 2.000-15.000 274.961 4.829.837
T-33025-006 Sondeo La Magdalena. Sondeo. ES018MSBT012-003 2.000-15.000 274.557 4.830.047
T-33025-008 Sondeo La Viuda y Manantial Susacasa. Sondeo. ES018MSBT012-003 50-2.000 271.074 4.830.909
T-33025-009 Manantial y Sondeo La Raba. Sondeo. ES018MSBT012-003 50-2.000 265.721 4.832.408
T-33025-013 Sondeo Ruideres. Sondeo. ES018MSBT012-003 50-2.000 272.164 4.833.911
T-33025-018 La Carbayeda. Pozo. ES018MSBT012-003 50-2.000 271.067 4.828.547
T-33030-006 Arroyo Carmona y Sondeo Rosico. Sondeo. ES018MSBT012-023 50-2.000 263.121 4.820.095
T-33033-012 Mina Agustin. Galería. ES018MSBT012-012 50-2.000 274.869 4.766.440
T-33037-001 Mina San Víctor. Galería. ES018MSBT012-012 50-2.000 278.476 4.789.025
T-33044-017 Pozo Faro. Pozo. ES018MSBT012-023 50-2.000 273.946 4.802.998
T-33044-032 Galería Lampajúa. Galería. ES018MSBT012-023 50-2.000 264.286 4.807.810
T-33051-014 Sondeo Santianes. Sondeo. ES018MSBT012-023 50-2.000 249.726 4.821.095
T-33057-001 Pozo Palomar I. Pozo. ES018MSBT012-023 más de 15.000 263.657 4.799.573
T-33057-002 Pozo Palomar II. Pozo. ES018MSBT012-023 más de 15.000 263.805 4.799.590
T-33057-003 Pozo Palomar III. Pozo. ES018MSBT012-023 más de 15.000 264.208 4.799.548
T-33057-004 Pozo Palomar V. Pozo. ES018MSBT012-023 más de 15.000 263.948 4.799.446
T-33059-003 Mina El Pain. Mina. ES018MSBT012-023 50-2.000 235.120 4.812.030
T-33059-044 Loreda. Pozo. ES018MSBT012-023 50-2.000 246.190 4.809.894
T-33065-006 Sondeo Los Campones. Pozo. ES018MSBT012-004 50-2.000 292.720 4.809.137
T-33066-002 Sondeo La Tejera (Bergueres) (A2). Pozo. ES018MSBT012-006 más de 15.000 285.349 4.807.479
T-33066-004 Sondeo Limanes. Sondeo. ES018MSBT012-006 50-2.000 275.236 4.805.343
T-33066-009 Sondeo Fuente Redonda II. Sondeo. ES018MSBT012-006 50-2.000 287.297 4.806.937
T-33066-014 Sondeo Misiegos. Sondeo. ES018MSBT012-004 50-2.000 291.067 4.808.370
T-33066-023 Sondeo Meres. Pozo. ES018MSBT012-006 50-2.000 278.057 4.805.147
T-33066-033 Manantial El Ferradal. Pozo. ES018MSBT012-006 50-2.000 276.744 4.805.218
T-33066-034 Fuente El Sornín. Pozo. ES018MSBT012-023 50-2.000 276.175 4.803.612
T-33073-006 Sondeo Zarracín Bajo. Sondeo. ES018MSBT012-021 2.000-15.000 224.000 4.804.359
T-33073-008 Sondeo Llanorriego (3). Sondeo. ES018MSBT012-021 2.000-15.000 223.632 4.805.619
Z-33002-002 Mina La Atalaya. Mina. ES018MSBT012-012 50-2.000 285.266 4.780.184
T-33013-001 Mina Melfonso. Mina. ES018MSBT012-007 50-2.000 323.032 4.814.359
T-33013-005 Mina Jaimina. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 322.068 4.814.774
T-33019-009 Huerta Ramona. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 311.566 4.813.935
T-33056-003 Mina El Fondil. Mina. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 325.982 4.816.082
T-33056-004 Sondeo Berbes. Pozo. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 325.466 4.815.403
T-33056-009 Sondeo Torre. Pozo. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 327.977 4.814.649
T-33056-030 Torre II. Sondeo. ES018MSBT012-007 50-2.000 327.025 4.814.459
T-33076-005 Sondeo La Huelga (Fabares). Sondeo. ES018MSBT012-005 2.000-15.000 294.718 4.812.870
T-33076-011 Sondeo Argüero. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 301.357 4.822.852
T-33076-021 Pozo Misiego. Pozo. ES018MSBT012-005 50-2.000 307.913 4.821.629
T-33076-022 Sondeo Rodiles. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 308.067 4.822.137
T-33076-023 Sondeo Seloriu. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 309.449 4.819.918
T-33076-028 Sondeo Villar. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 305.033 4.824.090
T-33076-029 Sondeo La Atalaya. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 305.753 4.823.116
T-33076-036 Sondeo San Justo. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 299.245 4.819.222
T-33076-040 Sondeo Selorio. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 310.542 4.821.523
T-33076-131 Sondeo El Olivar. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 308.609 4.821.232
T-33076-145 Sondeo Vega de Seloriu. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 309.225 4.820.342
T-33076-146 Sondeo Tornón. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 306.392 4.818.201
T-33076-153 Lavadero y Fuentiquina. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 310.592 4.819.796
T-33076-155 Sondeo Tonón. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 306.166 4.819.096
T-33009-001 Sondeo Punegro. Sondeo. ES018MSBT012-006 50-2.000 300.558 4.805.887
T-33012-026 Llanielles. Pozo. ES018MSBT012-007 50-2.000 332.377 4.804.209
T-33012-054 Bustuvieyu. Pozo. ES018MSBT012-007 50-2.000 331.595 4.804.194
T-33056-008 Sondeo Abeu. Pozo. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 329.167 4.814.805
T-33036-011 Sondeo Pancar. Sondeo. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 357.247 4.808.661
T-33036-016 Sondeo Las Jorneras. Sondeo. ES018MSBT012-007 50-2.000 354.157 4.807.621
T-33036-050 Pozo Río Caliente. Pozo. ES018MSBT012-007 50-2.000 342.318 4.806.734
T-33055-002 Sondeo Colombres. Sondeo. ES018MSBT012-008 50-2.000 374.708 4.803.458
T-33056-001 Sondeo de Belmonte. Sondeo. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 339.354 4.811.752
T-33047-006 Sondeo Buelles. Sondeo. ES018MSBT012-008 50-2.000 375.207 4.799.272
T-39095-001 Sondeo Molleda I. Pozo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.822 4.802.252
T-39095-002 Sondeo Molleda II. Pozo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.732 4.802.220
T-39095-003 Sondeo Molleda III. Pozo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.713 4.802.242
T-39095-004 Sondeo Molleda V. Sondeo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.680 4.802.290
T-39095-005 Sondeo Molleda IV. Sondeo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.667 4.802.314
T-39095-006 Sondeo Molleda VI. Sondeo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.707 4.802.296
T-39095-007 Sondeo Molleda VII. Sondeo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.726 4.802.273
T-39095-008 Sondeo Molleda VIII. Sondeo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.695 4.802.265
Z-33055-002 Sondeo de Vilde. Sondeo. ES018MSBT012-008 50-2.000 375.732 4.801.977
T-39001-001 Mina Emilia. Mina. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 403.560 4.803.816
T-39068-001 Sondeo Fonfría. Sondeo. ES018MSBT012-008 50-2.000 397.594 4.804.842
T-39068-004 Pozos Azules. Mina. ES018MSBT012-008 50-2.000 396.704 4.804.645
T-39012-004 Sondeo En Terrentín. Sondeo. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 400.345 4.795.075
T-39016-001 Sondeo El Carmen. Pozo. ES018MSBT012-009 más de 15.000 430.081 4.806.497
T-39016-002 Sondeo San Miguel. Pozo. ES018MSBT012-009 más de 15.000 428.451 4.806.393
T-39028-002 Sondeo San Antonio. Pozo. ES018MSBT012-010 más de 15.000 447.533 4.801.784
T-39031-001 Sondeo Hazas. Sondeo. ES018MSBT012-010 50-2.000 452.839 4.805.843
T-39037-004 Pozo La Herrán. Pozo. ES018MSBT012-009 50-2.000 436.565 4.800.795
T-39042-003 Sondeo Pantano. Pozo. ES018MSBT012-009 50-2.000 438.473 4.803.803
T-39045-002 Torca Fría. Pozo. ES018MSBT012-009 50-2.000 443.022 4.793.796
T-39052-001 Sondeo Mortera. Sondeo. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 425.649 4.811.228
T-39073-001 Sondeo Prezanes II. Sondeo. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 425.917 4.811.733
T-39073-002 Sondeo Prezanes I. Sondeo. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 426.213 4.812.020
T-39073-003 Sondeo Etap Prezanes. Sondeo. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 426.972 4.812.148
T-39074-006 Sondeo San Jacinto. Sondeo. ES018MSBT012-009 2.000-15.000 435.473 4.793.137
T-39078-009 Sondeo Iruz. Sondeo. ES018MSBT012-009 50-2.000 424.950 4.791.416
T-39078-014 Sondeo San Martín. Sondeo. ES018MSBT012-017 50-2.000 424.572 4.785.305
T-39078-018 Sondeo Las Tejeras. Sondeo. ES018MSBT012-009 50-2.000 424.868 4.793.074
T-39099-001 Sondeo Fuenvía. Sondeo. ES018MSBT012-009 más de 15.000 430.755 4.802.536
Z-39078-001 Sondeo PP-5.1. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 423.826 4.788.516
Z-39078-002 Sondeo PP-1.1. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 423.703 4.786.258
Z-39078-003 Sondeo PP-1.4. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 423.807 4.786.211
Z-39078-004 Sondeo PP-1.2. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 423.672 4.786.143
Z-39078-005 Sondeo PP-2.1. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 423.997 4.786.012
Z-39078-006 Sondeo PP-3.1. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 424.441 4.785.652
Z-39078-007 Sondeo PP-4.1. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 424.703 4.784.893
T-39029-001 Pozo Airón. Pozo. ES018MSBT012-010 50-2.000 457.080 4.810.521
T-39020-002 Sondeo Suma I. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 482.289 4.799.272
T-39020-003 Galería La Suma. Galería. ES018MSBT012-011 2.000-15.000 482.067 4.799.412
T-39020-004 Sondeo Castaños. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 482.038 4.801.440
T-39020-005 Sondeo Portugal. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 482.313 4.801.468
T-39020-008 Sondeo Suma II. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 481.579 4.799.462
T-39020-009 Sondeo Peña Somaza. Sondeo. ES018MSBT012-011 2.000-15.000 481.565 4.800.923
T-39020-011 Sondeo La Cava. Sondeo. ES018MSBT012-011 2.000-15.000 481.147 4.799.810
T-39020-012 Sondeo Montealegre. Sondeo. ES018MSBT012-011 2.000-15.000 479.433 4.801.557
T-39020-013 Manantial La Mina. Mina. ES018MSBT012-011 50-2.000 484.317 4.801.061
T-39030-001 Pozo Agüera I. Pozo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 473.716 4.801.557
T-39030-002 Pozo Agüera II. Pozo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 473.736 4.801.520
T-39030-003 Sondeo Ermita San Lorenzo. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 474.276 4.801.029
T-39030-005 Sondeo Ermita de San Lorenzo I. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 474.245 4.801.018
T-39030-010 Sondeo Agüera (Lendagua). Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 473.781 4.801.619

Apéndice 7.3 Zonas de protección de peces.

Código ZP Tramo

Tipo

(Salmonícolas/ Ciprinícolas)

Longitud

(km)

Código masa agua Categoría masa agua
1603100001 Eo. Salmonícola. 23,47 ES018MSPFES244MAR002280 Río.
1603100002 Porcía. Salmonícola. 15,8 ES018MSPFES236MAR002170 Río.
1603100003 Navia. Salmonícola. 34,24 ES018MSPFES234MAR002160 Río.
ES018MSPFES234MAR002150 Río.
ES018MSPFES234MAT000030 Transición.
1603100004 Esva. Salmonícola. 25,19 ES018MSPFES200MAR001770 Río.
1603100005 Narcea. Salmonícola. 33,38 ES018MSPFES194MAR001712 Río.
ES018MSPFES194MAR001711 Río.
1603100006 Pigüeña. Salmonícola. 47,1 ES018MSPFES193MAR001700 Río.
1603100007 Piloña. Salmonícola. 16,98 ES018MSPFES144MAR000840 Río.
1603100008 Sella. Salmonícola. 24,87 ES018MSPFES139MAR000710 Río.
ES018MSPFES144MAR000820 Río.
1603100009 Bedón. Salmonícola. 17,58 ES018MSPFES133MAR000640 Río.
1603100010 Purón. Salmonícola. 6,09 ES018MSPFES133MAR000650 Río.
1603100011 Cares. Salmonícola. 11,26 ES018MSPFES132MAR000620 Río.
1603100012 Deva. Salmonícola. 18,04 ES018MSPFES132MAR000621 Río.
ES018MSPFES126MAR000550 Río.
1603100013 Pas. Salmonícola. 27,83 ES018MSPFES092MAR000250 Río.
ES018MSPFES092MAR000230 Río.
ES018MSPFES092MAT000140 Transición.
1603100014 Asón. Salmonícola. 31,43 ES018MSPFES078MAR000020 Río.
ES018MSPFES078MAR000050 Río.
ES018MSPFES084MAR000060 Río.

Apéndice 7.4 Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.

Código ZP Clave Ubicación Límites y coordenadas ED50 Código masa agua Nombre Masa
1603200001 AST1/ 01 Ría del Eo. Ensenada de la Linera, entre Punta Peñalba y Punta Castropol, y franja comprendida entre la línea de costa, el límite de la Comunidad Galicia, punta Castropol y el paralelo 43° 29' N, de acuerdo con la carta 126° del Instituto Hidrográfico de la Marina. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo.
1603200002 AST1/02 Ría de Villaviciosa. Toda la ría situada al sur de la latitud 43° 32' N, incluyendo las marismas. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa.
1603200003 AST1/ 03 Zona litoral, entre la Ría del Eo y la Ría de Tinamayor. Desde la ría del Eo hasta la ría de Tina Mayor (43° 32,05'; 7° 01,38' hasta 43° 23,52'N-1 04° 30,80'W). ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa.
ES018MSPFES000MAC000030 Navia costa.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias.
ES018MSPFES000MAC000021 Eo costa.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias.
ES018MSPFES000MAC000071 Ribadesella costa.
ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa.
ES018MSPFES000MAC000040 Nalón costa.
1603200004 CAN1/ 01 Bahía de Santoña. Toda la extensión de la Ría de Boo, situada al Norte de la carretera autonómica CA-24. 1(462488, 4810314) 2(461642, 4810208). ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
1603200005 CAN1/ 02 Bahía de Santoña. Arenilla y Argoños: zona del estuario comprendida al Oeste de la línea de puntos imaginaria que une el extremo de la carretera CA-241a la altura de Santoña, bordeando el Canal de Hano hasta el puente que cruza la ría de. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
Escalante. 3(462360, 4810290) 4(462489, 4809476) 5(462490, 4809001) 6(461722, 4808925) 7(460923, 4808984) 8(460712, 4808722) 9(460360, 4808088) 10(460214, 4807924).
1603200006 CAN1/ 03 Bahía de Santoña. Toda la extensión de la Ría de Escalante, situada al Oeste del puente de que cruza la ría. 10(460214, 4807924) 11(460120, 4808607). ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
1603200007 CAN1/ 04 Bahía de Santoña. Páramos Norte comprendidos al Oeste de la línea de puntos imaginaria que delimita el polígono 9(460360, 4808088) 10(460214, 4807924) 8(460712, 4808722) 7(460923, 4808984) 6(461722, 4808925) 5(462490, 4809001) 12(462750, 4808973) 13(462275, 4807967) 14(460934, 4807970) y la línea de costa. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
1603200008 CAN1/ 05 Bahía de Santoña. Zona del estuario que comprende la ría de Treto y los páramos del intermareal limitando al norte con la línea de puntos imaginario 13(462275, 4807967) 14(460934, 4807970) 12(462750, 4808973) 15(463441, 4808902) y al sur con el puente de la carretera N-634. 16(462417, 4804625) 17(462250, 4804580). ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
1603200009 CAN1/ 06 Bahía de Santoña. Rías de Limpias y de Rada situadas al Sur del puente de la carretera N-634. 16(462417, 4804625) 17(462250, 4804580). ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
1603200010 CAN2/ 01 Bahía de Santander. Al Sur del Puente de Somo 1(439651, 4811196) 2(438836, 4810845) todos los páramos del interior de la ría del Cubas. ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander- Páramos.
1603200018 CAN2/02 Bahía de Santander. Páramos comprendidos dentro del polígono dibujado por la línea de puntos imaginaria y la línea de costa. 3(437557, 4810917) 4(437179, 4811029) 5(437001,4811612) 6(436915,4811750)7(435261, 4811676) 8(434785,4811464) 9(434525,4811041)10(434525, 4810268) 11(435031,4809288) 12(435162,4808952)13(435256, 4808502) 14(435240,4808263) 15(435161,4808060)16(434629, 4807542) 17(434679,4807461). ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander- Interior.
ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander- Páramos.
ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de Santander- Puerto.
1603200019 CAN2/03 Bahía de Santander. Zona conocida como la Bolisa comprendida dentro del polígono 18(434543, 4808976) 19(434587,4809002) 20(434892, 4808967) 21(435032, 4808670) 22(435023,4808210) 23(434972, 4808109) 24(434772, 4807965). ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de Santander- Puerto.
1603200020 CAN2/04 Bahía de Santander. Ría de Boo, comprendida dentro del polígono que forma la línea de tierra con la línea imaginaria 24(434772, 4807965) 25(434575, 4807716) 26(434421, 4807526) 27(434061, 4807132) 28(433813,4806817) 29(433662, 4806324). ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander- Interior.
1603200021 CAN2/05 Bahía de Santander. Zona de Pontejos, desde el embarcadero de la isla de Pedrosa 17(434679, 4807461) siguiendo la línea de puntos imaginaria 16(434629, 4807542) 30(434150,4807028) 31(433995, 4806682) 32(433943, 4806309) 33(434056,4805923) hasta el espigón de Pontejos 34(434127, 4805926). ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander- Interior.
1603200022 CAN2/06 Bahía de Santander. Desde la línea imaginaria que une el espigón de Pontejos con la otra orilla de la ría 34(434127, 4805926) 35(433927, 4805921), hasta el interior de las rías de Solía y Tijero. ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander- Interior.
1603200023 CAN2/07 Bahía de Santander. Área situada al Oeste del puente de Somo 1(439651,4811196) 2(438836,4810845), hasta la línea imaginaria que une el puntal de Somo con el muelle de Pedreña 36(437162,4811908) 6(436915,4811750) 5(437001,4811612) 4(437179,811029) 3(437557,4810917). ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander- Páramos.
1603200011 CAN3/ 01 Ría de Mogro. Zona de marisma situada al Sur de la línea imaginaria que une la playa de Valdearenas con la playa de la Robayera 1(420839, 4810409) 2(420514, 4810503). ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro.
1603200012 CAN4/ 01 Ría de San Vicente de la Barquera. Zona de la Ría situada al sur del Puente de la Maza 1(387302, 4804189) 2(386864, 4804125). ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera.
1603200013 CAN4/ 02 Ría de San Vicente de la Barquera. Zona de la ría situada al oeste del puente que atraviesa la marisma de Pombo 1(386751, 4804633) 2(386709, 4804734). ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera.
1603200014 CAN5/ 01 Ría de Tina Menor. Al Sur de la línea imaginaria que une los dos lados de la ría de Tina Menor. 1(380853, 4804966) 2(380662, 4804891). ES018MSPFES118MAT000100 Estuario de Tina Menor.
1603200015 CAN6/01 Zona litoral entre la ría de Tina Mayor y la ría de Ontón. Desde la Punta del Fraile 1(487832, 4799927) hasta la Ría de Tina Mayor 2(377576, 4805632). ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa.
ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa.
ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa.
ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa.
ES018MSPFES000MAC000110 Noja costa.
ES018MSPFES000MAC000120 Santander costa.
ES018MSPFES000MAC000100 Virgen del Mar costa.
1603200016 GAL01/03 Ría de Ribadeo. Comprende la vertiente gallega de la ría de Ribadeo, desde punta Romela hasta Can do Faro en la Isla Pancha. Coordenadas: (659535, 4824850) (658210, 4824765). ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo.
1603200017 GAL01/01 Costa Lucense. Zona desde el límite oriental de Galicia hasta la pta. Estaca de Bares, excepto las rías de Ribadeo, Foz, Viveiro e O Barqueiro y la ensenada de Potiño de Morás. Coordenadas: (659535, 4824850) (605700, 4849640). ES018MSPFES000MAC000021 Eo Costa.

Apéndice 7.5 Masas de uso recreativo. Zonas de baño en aguas continentales.

Código ZP

PM EUROSTAT Nombre Zona de Baño Comunidad Autónoma Nombre del Municipio Nombre Masa de Agua Código Masa de Agua Longitud (km)
1589 ES11200034C27034A1 Navia de Suarna. Galicia. Navia de Suarna. Río Navia III. ES018MSPFES208MAR001901 0.11

Apéndice 7.6 Masas de uso recreativo. Zonas de baño en aguas transición y costeras.

Código ZP PM EUROSTAT Nombre Zona de Baño Comunidad Autónoma Nombre del Municipio Código MSPF Nombre Masa de Agua N.º Puntos Muestreo

Superficie

(km2)

429 ES12000013M33013A1 Playa de la Espasa. Asturias. Caravia. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,25
430 ES12000013M33013B1 Playa Arenal de Moríns. Asturias. Caravia. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,16
431 ES12000014M33014B1 Playa Carranques. Asturias. Carreño. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,03
432 ES12000014M33014C1 Playa Xivares. Asturias. Carreño. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,25
433 ES12000014M33014D1 Playa Palmera. Asturias. Carreño. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,04
434 ES12000014M33014E1 Playa Les Huelgues. Asturias. Carreño. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,04
435 ES12000016M33016A1 Playa Santa Marína del Mar. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,07
436 ES12000016M33016B1 Playa de Arnao. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. 1 0,04
437 ES12000016M33016C1 Playa de Salinas. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. 2 0,24
ES12000016M33016C2
438 ES12000016M33016D1 Playa San Juan de Nieva. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. 1 0,22
439 ES12000016M33016E1 Playa del Sablón de Bayas. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000040 Nalón costa. 1 0,57
440 ES12000017M33017A1 Playa Peñarronda. Asturias. Castropol. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,05
441 ES12000017M33017B1 Playa Arnao. Asturias. Castropol. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 1 0,18
442 ES12000018M33018A1 Playa Arnelles. Asturias. Coaña. ES018MSPFES000MAC000030 Navia costa. 1 0,03
443 ES12000019M33019A1 Playa Lastres. Asturias. Colunga. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,08
444 ES12000019M33019B1 Playa la Griega. Asturias. Colunga. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,21
445 ES12000019M33019C1 Playa de la Isla. Asturias. Colunga. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2 0,12
ES12000019M33019C2
446 ES12000021M33021A1 Playa San Pedro de Bocamar. Asturias. Cudillero. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,09
447 ES12000021M33021B1 Playa Concha de Artedo. Asturias. Cudillero. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,15
448 ES12000023M33023A2 Playa Porcia. Asturias. El Franco. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,05
449 ES12000023M33023B1 Playa Pormenande. Asturias. El Franco. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,02
450 ES12000023M33023C1 Playa Castello. Asturias. El Franco. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,08
451 ES12000024M33024A1 Playa San Lorenzo. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. 5 0,34
ES12000024M33024A2
ES12000024M33024A3
ES12000024M33024A4
ES12000024M33024A5
452 ES12000024M33024B1 Playa Estaño. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
453 ES12000024M33024C1 Playa Poniente. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. 2 0,09
ES12000024M33024C2
454 ES12000024M33024D1 Playa Arbeyal. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. 2 0,05
ES12000024M33024D2
455 ES12000024M33024E1 Playa Peñarrubia. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. 1 0,06
456 ES12000025M33025A1 Playa de Xagó. Asturias. Gozón. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. 2 0,33
ES12000025M33025A2
457 ES12000025M33025B1 Playa Verdicio. Asturias. Gozón. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,15
458 ES12000025M33025C1 Playa Bañugues. Asturias. Gozón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,06
459 ES12000025M33025D1 Playa Luanco. Asturias. Gozón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
460 ES12000025M33025E1 Playa San Pedro de Antromero. Asturias. Gozón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
461 ES12000034M33034A1 Playa Otur. Asturias. Valdés. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,12
462 ES12000034M33034B1 Playa Salinas. Asturias. Valdés. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,05
464 ES12000034M33034D1 Playa Cuevas de Mar. Asturias. Valdés. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 1 0,30
465 ES12000034M33034E1 Playa Cadavedo. Asturias. Valdés. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,08
466 ES12000036M33036A1 Playa Cuevas de Mar. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,02
467 ES12000036M33036B1 Playa San Antolín. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,21
468 ES12000036M33036C1 Playa Barro. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,03
469 ES12000036M33036D3 Playa Borizo. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
470 ES12000036M33036K3 Playa Palombina / Las Camaras. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,08
472 ES12000036M33036G1 Playa Poo. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
473 ES12000036M33036H1 Playa el Sablón. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,02
474 ES12000036M33036I1 Playa Toró. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,03
475 ES12000036M33036J1 Playa Toranda (Niembro). Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
476 ES12000039M33039A1 Playa Aguilar. Asturias. Muros de Nalón. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,13
477 ES12000041M33041A2 Playa Navia. Asturias. Navia. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 1 0,44
478 ES12000041M33041B1 Playa Frejulfe. Asturias. Navia. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2 0,11
ES12000041M33041B2
479 ES12000055M33055A1 Playa la Franca. Asturias. Ribadedeva. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,04
480 ES12000056M33056A1 Playa Vega. Asturias. Ribadesella. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,08
481 ES12000056M33056B1 Playa Santa Marina. Asturias. Ribadesella. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 2 0,47
ES12000056M33056B2
482 ES12000069M33069A1 Playa los Quebrantos. Asturias. Soto del Barco. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 1 0,52
484 ES12000070M33070B3 Playa Anguileiro/Los Campos. Asturias. Tapia de Casariego. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,15
485 ES12000070M33070C1 Playa Serantes. Asturias. Tapia de Casariego. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,07
487 ES12000076M33076C1 Playa Rodiles. Asturias. Villaviciosa. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 1 0,49
488 ES12000076M33076D1 Playa la Ñora. Asturias. Villaviciosa. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,04
489 ES12000076M33076E1 Playa España. Asturias. Villaviciosa. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,22
490 ES13000001M39001A1 Playa de Cobreces. Cantabria. Alfoz de Lloredo. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 1 0,04
491 ES13000006M39006A1 Playa la Arena. Cantabria. Arnuero. ES018MSPFES085MAT000180 Ría de Ajo. 1 0,13
492 ES13000006M39006B1 Playa el Sable de Quejo. Cantabria. Arnuero. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 1 0,02
493 ES13000011M39011A1 Playa de Ajo. Cantabria. Bareyo. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,08
494 ES13000020M39020A1 Playa Oriñón. Cantabria. Castro-Urdiales. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 1 0,25
495 ES13000020M39020B1 Playa Arenillas. Cantabria. Castro-Urdiales. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 1 0,02
496 ES13000020M39020C1 Playa Ostende. Cantabria. Castro-Urdiales. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 1 0,15
497 ES13000020M39020D1 Playa Brazomar. Cantabria. Castro-Urdiales. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 1 0,08
498 ES13000020M39020E1 Playa Dicido. Cantabria. Castro-Urdiales. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 1 0,04
499 ES13000024M39024A1 Playa de Comillas. Cantabria. Comillas. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 1 0,10
500 ES13000035M39035A1 Playa Salvé. Cantabria. Laredo. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 2 0,83
ES13000035M39035A2
501 ES13000044M39044A1 Playa de Mogro. Cantabria. Miengo. ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro. 1 0,17
502 ES13000047M39047A1 Playa del Ris. Cantabria. Noja. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 2 0,28
ES13000047M39047A2
503 ES13000047M39047B1 Playa de Tregandín. Cantabria. Noja. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 1 0,30
504 ES13000052M39052A1 Playa de Liencres. Cantabria. Piélagos. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,53
505 ES13000061M39061A1 Playa Puntal. Cantabria. Ribamontán al Mar. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,06
506 ES13000061M39061B1 Playa Somo. Cantabria. Ribamontán al Mar. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,54
507 ES13000061M39061C1 Playa Loredo. Cantabria. Ribamontán al Mar. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,27
508 ES13000061M39061D1 Playa de Langre. Cantabria. Ribamontán al Mar. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,22
509 ES13000073M39073A1 Playa San Juan de la Canal. Cantabria. Santa Cruz de Bezana. ES018MSPFES000MAC000100 Virgen del Mar costa. 1 0,01
510 ES13000075M39075A1 Playa Virgen del Mar. Cantabria. Santander. ES018MSPFES000MAC000100 Virgen del Mar costa. 1 0,01
511 ES13000075M39075B1 Playa Mataleñas. Cantabria. Santander. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,03
512 ES13000075M39075C1 Playa 2.ª del Sardinero. Cantabria. Santander. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,17
513 ES13000075M39075D1 Playa 1.ª del Sardinero. Cantabria. Santander. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,07
514 ES13000075M39075E1 Playa Camello. Cantabria. Santander. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,09
515 ES13000075M39075F1 Playa Magdalena/Peligros. Cantabria. Santander. ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de SantanderPuerto. 1 0,14
516 ES13000079M39079A1 Playa de Berria. Cantabria. Santoña. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 1 0,39
517 ES13000079M39079B1 Playa de San Martín. Cantabria. Santoña. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 1 0,11
518 ES13000080M39080A1 Playa Tostadero. Cantabria. San Vicente de la Barquera. ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera. 1 0,07
519 ES13000080M39080B1 Playa Sable de Merón. Cantabria. San Vicente de la Barquera. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 1 0,25
520 ES13000085M39085A1 Playa de la Concha. Cantabria. Suances. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,13
521 ES13000085M39085B1 Playa de los Locos. Cantabria. Suances. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,10
522 ES13000091M39091A1 Playa de Oyambre. Cantabria. Valdáliga. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 1 0,08
1798 ES12000024M33024F1 Playa Serín. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
2007 ES13000044M39044B1 Playa de Usgo. Cantabria. Miengo. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,04
2008 ES13000085M39085C1 Playa el Sable de Tagle. Cantabria. Suances. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,01
2009 ES13000061M39061E1 Playa de Galizano. Cantabria. Ribamontán al Mar. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,04
2010 ES13000044M39044C1 Playa Cuchína. Cantabria. Miengo. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,04
2046 ES12000036M33036L1 Playa de Andrín. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,11
2569 ES12000016M33016F1 Playa de Bahinas. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,04
- ES12000076M33076F1 Playa Merón. Asturias. Villaviciosa. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,04
- ES13000047M39047C1 Playa Helgueras. Cantabria. Noja. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 1 0,38
- ES12000036M33036M1 Playa Torimbia. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,10
- ES12000036M33036N1 Playa Vidiago (Bretones). Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,045
238 ES11200051M27051C1 Playa Os Bloques. Galicia. Ribadeo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 1 0,019
243 ES11200051M27051G1 Playa O Cargadeiro. Galicia. Ribadeo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 1 0,001

Apéndice 7.7 Zonas sensibles

Código ZP Nombre ZP Código Masa de Agua Criterio de Designación

Aglomeraciones

>10000 h-eq

Comunidad Autónoma

Superficie Zona

Sensible

(km2)

Superficie Zona

Captación

(km2)

Tipo continental
ESRI1000 Embalse de Trasona. ES018MSPFES145MAR000870 aP Asturias. 0,57 40,32
ESRI487 Embalse de Alfilorios. ES018MSPFES171MAL000030 aP 0,5 4,32
ESRI2013 Embalse de Tanes y Rioseco. ES018MSPFES150MAR001061 aP 1,93 83,05
ES018MSPFES150MAR001063
Tipo marino
ESCA648 Marismas de Joyel. ES018MSPFES085MAT000190 c Cantabria. 1,31 12,84
ESCA646 Marismas de Santoña. ES018MSPFES085MAT000210 c Marismas de Santoña. 21,41 138,24
ESCA647 Marismas de Victoria. ES018MSPFES085MAT000200 c 1,24 12,74
ESCA441 Parque Natural de Oyambre. ES018MSPFES113MAT000110 c 54,2 115,45
ES018MSPFES113MAT000120
ES018MSPFES113MAR000410

Apéndice 7.8 Zonas de protección de hábitat o especies.

a) ZEC.

Código ZP Nombre ZP AC Superficie en la DHC OCC (ha) % de su superficie en la DHC Normativa designación
ES0000003 PICOS DE EUROPA (LEÓN). CyL. 22.775,6 95,8 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
ES0000054 SOMIEDO. Asturias. 27.958,3 96,4 Decreto 169/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Somiedo (ES 0000054) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el concejo de Somiedo.
ES0000317 PENARRONDA-BARAYO. Asturias. 4.316,7 100,0 Decreto 160/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Penarronda-Barayo (ES0000317) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Penarronda y Barayo.
ES0000319 RÍA DE RIBADESELLA-RÍA DE TINAMAYOR. Asturias. 5.960,2 100,0 Decreto 165/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Ribadesella y Tinamayor.
ES1120001 ANCARES - COUREL. Galicia. 52.630,6 51,2 Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. (Decreto 37/2014, en adelante).
ES1120002 RÍO EO. Galicia. 983,8 100,0 Decreto 37/2014.
ES1120004 A MARRONDA. Galicia. 1.242,1 100,0 Decreto 37/2014.
ES1120006 CARBALLIDO. Galicia. 4.838,5 100,0 Decreto 37/2014.
ES1120007 CRUZUL - AGÜEIRA. Galicia. 653,1 100,0 Decreto 37/2014.
ES1120010 NEGUEIRA. Galicia. 4.555,0 100,0 Decreto 37/2014.
ES1200001 PICOS DE EUROPA (ASTURIAS). Asturias. 25.056,4 100,0 Decreto 14/2015, de 18 de marzo, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa (ES1200001) y se aprueba su Plan Básico de Gestión y Conservación.
ES1200002 MUNIELLOS. Asturias. 5.323,1 100,0 Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.
ES1200006 RÍA DE VILLAVICIOSA. Asturias. 1.247,2 100,0 Decreto 164/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cueva Rosa (ES1200007) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos de Cueva Rosa (Ribadesella). Corrección de errores en BOPA de fecha 9 de enero de 2015.
ES1200007 CUEVA ROSA. Asturias. 127,0 100,0 Decreto 158/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cueva Rosa (ES1200007) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos de Cueva Rosa (Ribadesella).
ES1200008 REDES. Asturias. 37.641,8 99,8 Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Redes (ES 1200008) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio.
ES1200009 PONGA-AMIEVA. Asturias. 28.094,9 100,0 Decreto 163/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva.
ES1200010 MONTOVO-LA MESA. Asturias. 15.028,7 100,0 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES1200011 PEÑA UBIÑA. Asturias. 13.201,9 99,7 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES1200012 CALDOVEIRO. Asturias. 12.539,4 100,0 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES1200014 SIERRA DE LOS LAGOS. Asturias. 10.981,3 100,0 Decreto 144/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierra de Los Lagos (ES1200014) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200016 RÍA DEL EO. Asturias. 1.883,8 100,0 Decreto 166/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría del Eo (ES1200016) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Ría del Eo Corrección de errores en BOPA de 19 de febrero de 2015.
ES1200022 PLAYA DE VEGA. Asturias. 39,1 100,0 Decreto 161/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Playa de Vega (ES1200022) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos en la Playa de Vega.
ES1200023 RÍO EO (ASTURIAS). Asturias. 83,8 100,0 Decreto 149/2014, de 23 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Eo (Asturias) (ES1200023) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200024 RÍO PORCÍA. Asturias. 60,6 100,0 Decreto 131/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Porcía (ES1200024) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200025 RÍO NAVIA. Asturias. 89,6 100,0 Decreto 132/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Navia (ES1200025) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200026 RÍO NEGRO. Asturias. 54,9 100,0 Decreto 150/2014, de 23 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Negro (ES1200026) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200027 RÍO ESVA. Asturias. 204,3 100,0 Decreto 167/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Esva (ES1200027) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el Río Esva.
ES1200028 RÍO ESQUEIRO. Asturias. 16,7 100,0 Decreto 138/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Esqueiro (ES1200028) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200029 RÍO NALÓN. Asturias. 721,3 100,0 Decreto 125/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Nalón (ES1200029) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200030 RÍO NARCEA. Asturias. 427,6 100,0 Decreto 139/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Narcea (ES1200030) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200031 RÍO PIGÜEÑA. Asturias. 51,1 100,0 Decreto 141/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Pigüeña (ES1200031) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200032 RÍO SELLA. Asturias. 579,7 100,0 Decreto 142/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Sella (ES1200032) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200033 RÍO LAS CABRAS-BEDÓN. Asturias. 46,3 100,0 Decreto 133/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Las Cabras-Bedón (ES1200033) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200034 RÍO PURÓN. Asturias. 31,4 100,0 Decreto 140/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Purón (ES1200034) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200035 RÍO CARES-DEVA. Asturias. 333,9 100,0 Decreto 156/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Cares-Deva (ES1200035) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los Ríos Cares y Deva.
ES1200037 ALLER-LENA. Asturias. 13.037,6 99,5 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES1200038 CARBAYERA DE EL TRAGAMÓN. Asturias. 4,5 100,0 Decreto 155/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Carbayera de El Tragamón (ES1200038) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos en la Carbayera de El Tragamón (Gijón).
ES1200039 CUENCAS MINERAS. Asturias. 13.156,1 100,0 Decreto 157/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cuencas Mineras (ES1200039) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos en los concejos de Laviana, Mieres, San Martín del Rey Aurelio y Langreo.
ES1200040 MEANDROS DEL NORA. Asturias. 66,7 100,0 Decreto 168/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Meandros del Nora (ES1200040) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el Río Nora.
ES1200041 PEÑAMANTECA-GENESTAZA. Asturias. 7.912,5 100,0 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES1200042 SIERRA PLANA DE LA BORBOLLA. Asturias. 1.022,3 100,0 Decreto 129/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierra Plana de la Borbolla (ES1200042) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200043 SIERRA DEL SUEVE. Asturias. 3.449,2 100,0 Decreto 128/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierra del Sueve (ES1200043) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200044 TURBERA DE LA MOLINA. Asturias. 34,9 100,0 Decreto 130/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Turbera de La Molina (ES1200044) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200045 TURBERA DE LAS DUEÑAS. Asturias. 26,2 100,0 Decreto 171/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Turbera de las Dueñas (ES1200045) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Turbera de las Dueñas (Cudillero).
ES1200046 VALGRANDE. Asturias. 4.725,0 99,7 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES120004.
ES1200047 YACIMIENTOS DE ICNITAS. Asturias. 3.559,6 100,0 Decreto 170/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Yacimientos de icnitas (ES1200047) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero ligado a los Yacimientos de Icnitas.
ES1200048 ALTO NAVIA. Asturias. 33,6 100,0 Decreto 145/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Alto Navia (ES1200048) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200049 CUENCA DEL AGÜEIRA. Asturias. 171,1 100,0 Decreto 137/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cuenca del Agüeira (ES1200049) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200050 CUENCA DEL ALTO NARCEA. Asturias. 305,7 100,0 Decreto 136/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cuenca del Alto Narcea (ES1200050) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200051 RÍO IBIAS. Asturias. 146,6 100,0 Decreto 134/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Ibias (ES1200051) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200052 RÍO TRUBIA. Asturias. 74,0 100,0 Decreto 126/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Trubia (ES1200052) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200053 RÍO DEL ORO. Asturias. 72,0 100,0 Decreto 127/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río del Oro (ES1200053) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200054 RÍOS NEGRO Y ALLER. Asturias. 113,3 100,0 Decreto 143/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ríos Negro y Aller (ES12000054) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200055 CABO BUSTO-LUANCO. Asturias. 11.610,6 99,7 Decreto 154/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cabo Busto-Luanco (ES1200055) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Cabo Busto y Luanco.
ES1200056 FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS. Asturias. 52.207,3 99,7 Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.
ES1300001 LIEBANA. Cantabria. 42.311,7 99,3 Decreto 39/2019, de 21 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación siete lugares de Importancia Comunitaria de Montaña de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión (Decreto 39/2019, en adelante).
ES1300002 MONTAÑA ORIENTAL. Cantabria. 21.654,0 99,8 Decreto 39/2019.
ES1300003 RIAS OCCIDENTALES Y DUNA DE OYAMBRE. Cantabria. 1.273,1 100,0 Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión (Decreto 18/2017, en adelante).
ES1300004 DUNAS DE LIENCRES Y ESTUARIO DEL PAS. Cantabria. 544,2 100,0 Decreto 18/2017.
ES1300005 DUNAS DEL PUNTAL Y ESTUARIO DEL MIERA. Cantabria. 675,1 100,0 Decreto 18/2017.
ES1300006 COSTA CENTRAL Y RIA DE AJO. Cantabria. 444,5 100,0 Decreto 18/2017.
ES1300007 MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA Y JOYEL. Cantabria. 3.696,4 99,9 Decreto 18/2017.
ES1300008 RIO DEVA. Cantabria. 405,5 100,0 Decreto 19/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación nueve lugares de importancia comunitaria fluviales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión (Decreto 19/2017, en adelante).
ES1300009 RIO NANSA. Cantabria. 569,9 100,0 Decreto 19/2017.
ES1300010 RIO PAS. Cantabria. 957,3 100,0 Decreto 19/2017.
ES1300011 RIO ASON. Cantabria. 530,5 100,0 Decreto 19/2017.
ES1300012 RIO AGÜERA. Cantabria. 213,1 100,0 Decreto 19/2017.
ES1300015 RIO MIERA. Cantabria. 395,5 100,0 Decreto 19/2017.
ES1300016 SIERRA DEL ESCUDO. Cantabria. 3.186,5 99,6 Decreto 39/2019.
ES1300019 CUEVA DEL REJO. Cantabria. 180,0 100,0 Decreto 39/2019.
ES1300020 RIO SAJA. Cantabria. 321,3 100,0 Decreto 39/2019.
ES1300021 VALLES ALTOS DEL NANSA Y SAJA Y ALTO CAMPOO. Cantabria. 42.974,9 84,2 Decreto 39/2019.
ES1300022 SIERRA DEL ESCUDO DE CABUERNIGA. Cantabria. 787,0 100,0 Decreto 39/2019.
ES2130001 ARMAÑÓN. País Vasco. 3.004,1 100,0 Decreto 25/2016, de 16 de febrero, por el que se designa Zona Especial de Conservación Armañón (ES2130001).
ES2130002 ORDUNTE. País Vasco. 4.343,4 100,0 Decreto 65/2015, de 12 de mayo, por el que se designa Zona Especial de Conservación Ordunte (ES2130002) en el Territorio Histórico de Bizkaia.
ES4130003 PICOS DE EUROPA EN CASTILLA Y LEÓN. Castilla y León. 195,8 0,2 Decreto 57/2015.
ES4130010 SIERRA DE LOS ANCARES. Castilla y León. 3.328,9 6,0 Decreto 57/2015.
ES4130035 VALLE DE SAN EMILIANO. Castilla y León. 189,3 0,3 Decreto 57/2015.
ES4140011 FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE-MONTAÑA PALENTINA. Castilla y León. 612,7 0,8 Decreto 57/2015.

b) ZEPA.

Código ZP Nombre ZP AC

Superficie en la DHC

OCC (ha)

Normativa designación
ES0000003 PICOS DE EUROPA. Castilla y León. 22.775,63 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
ES0000054 SOMIEDO. Asturias. 27.958,32 Decreto 169/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Somiedo (ES 0000054) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el concejo de Somiedo.
ES0000055 FUENTES DEL NARCEA Y DEL IBIAS. Asturias. 51.458,97 Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.
ES0000085 RIBADEO. Galicia. 625,35 DECRETO 37/2014, de 27 de marzo.
ES0000143 MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA, JOYEL Y RÍA DE AJO. Cantabria. 6.755,04 -
ES0000198 LIÉBANA. Cantabria. 28.857,95 -
ES0000248 DESFILADERO DE LA HERMIDA. Cantabria. 6.365,24 -
ES0000251 SIERRAS DEL CORDEL Y CABECERAS DEL SAJA Y NANSA. Cantabria. 14.359,60 -
ES0000315 UBIÑA-LA MESA. Asturias. 39.291,46 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca-Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES0000317 PENARRONDA-BARAYO. Asturias. 4.316,70 Decreto 160/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Penarronda- Barayo (ES0000317) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Penarronda y Barayo.
ES0000318 CABO BUSTO-LUANCO. Asturias. 10.011,29 Decreto 154/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cabo Busto- Luanco (ES1200055) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Cabo Busto y Luanco.
ES0000319 RÍA DE RIBADESELLA - RÍA DE TINAMAYOR. Asturias. 5.960,15 Decreto 165/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Ribadesella y Tinamayor.
ES0000320 EMBALSES DEL CENTRO (SAN ANDRÉS, LA GRANDA, TRASONA Y LA FURTA). Asturias. 262,12 Decreto 135/2014, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el I Instrumento de Gestión de la ZEPA Embalses del Centro (San Andrés, La Granda, Trasona y La Furta) (ES0000320).
ES0000374 ANCARES. Galicia. 12.646,58 Decreto 37/2014, de 27 de marzo.
ES0000492 ESPACIO MARINO DE LOS ISLOTES DE PORTIOS-ISLA CONEJERA-ISLA DE MOURO. Cantabria. 1.513,42 Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.
ES0000494 ESPACIO MARINO DE CABO PEÑAS. Asturias. 8.148,33 Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.
ES1200001 PICOS DE EUROPA (ASTURIAS). Asturias. 25.056,41 Decreto 14/2015, de 18 de marzo, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa (ES1200001) y se aprueba su Plan Básico de Gestión y Conservación.
ES1200006 RÍA DE VILLAVICIOSA. Asturias. 1.247,15 Decreto 164/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cueva Rosa (ES1200007) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos de Cueva Rosa (Ribadesella). Corrección de Error, BOPA 6 (9-1-2015) (se declara la Zona Especial de Conservación Ría de Villaviciosa (ES 1200006) ).
ES1200008 REDES. Asturias. 37.641,81 Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Redes (ES 1200008) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio.
ES1200016 RÍA DEL EO. Asturias. 1.883,76 Decreto 166/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría del Eo (ES1200016) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Ría del Eo.
ES4130003 PICOS DE EUROPA EN CASTILLA Y LEÓN. Castilla y León. 195,81 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
ES4130010 SIERRA DE LOS ANCARES. Castilla y León. 3.328,93 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
ES4130035 VALLE DE SAN EMILIANO. Castilla y León. 175,0 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
ES4140011 FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE-MONTAÑA PALENTINA. Castilla y León. 612,71 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.

c) Relación con las masas de agua.

Código ZP Nombre ZP AC

Superficie en la DHC

OCC (ha)

Normativa designación
ES0000003 PICOS DE EUROPA. ZEC/ZEPA. 012-013; 012-014; 012-018 ES129MAR000590, ES131MAR000610, ES134MAR000670, ES134MAR000680, ES139MAR000710.
ES0000054 SOMIEDO. ZEC/ZEPA. 012-023 ES190MAR001680, ES191MAL000020, ES191MAL000030, ES191MAR001671, ES193MAR001700.
ES0000055 FUENTES DEL NARCEA Y DEL IBIAS. ZEPA. 012-021; 012-023 ES177MAR001460, ES177MAR001470, ES179MAR001481, ES179MAR001482, ES180MAR001490, ES182MAR001500, ES182MAR001510, ES182MAR001520, ES182MAR001530, ES187MAR001560, ES211MAR002000, ES217MAR002040
ES0000085 RIBADEO. ZEPA 012-022 ES000MAC000021, ES244MAT000020.
ES0000143 MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA, JOYEL Y RÍA DE AJO. ZEPA 012-010; 012-011 ES000MAC000120, ES000MAC000130, ES085MAR000090, ES085MAT000180, ES085MAT000190, ES085MAT000200, ES085MAT000210.
ES0000198 LIÉBANA. ZEPA 012-014; 012-018 ES120MAR000490, ES121MAR000500, ES122MAR000520, ES125MAR000530, ES125MAR000540, ES126MAR000560, ES129MAR000580.
ES0000248 DESFILADERO DE LA HERMIDA. ZEPA 012-014; 012-015 ES126MAR000550, ES126MAR000560, ES132MAR000621.
ES0000251 SIERRAS DEL CORDEL Y CABECERAS DEL SAJA Y NANSA. ZEPA 012-015; 012-018 ES094MAR000260, ES096MAR000271, ES114MAR000420, ES114MAR000430, ES114MAR000440.
ES0000315 UBIÑA-LA MESA. ZEPA 012-015; 012-018 ES154MAR001130, ES155MAR001150, ES167MAR001270, ES167MAR001280, ES168MAR001290, ES168MAR001300, ES168MAR001310, ES170MAR001320, ES175MAR001440, ES193MAR001700.
ES0000317 PENARRONDABARAYO. ZEC/ZEPA 012-012; 012-019; 012-023 ES000MAC000020, ES000MAC000030, ES203MAR001810, ES234MAT000030, ES236MAR002170.
ES0000318 CABO BUSTOLUANCO. ZEPA 012-021 ES000MAC000020, ES000MAC000040, ES000MAC000050, ES000MAC000070, ES145MAT000060, ES194MAR001712, ES194MAT000050, ES195MAR001740, ES200MAT000040.
ES0000319 RÍA DE RIBADESELLA - RÍA DE TINAMAYOR. ZEC/ZEPA 012-003; 012-021; 012-023 ES000MAC000070, ES000MAC000071, ES132MAT000090, ES133MAR000660, ES144MAT000080.
ES0000320 EMBALSES DEL CENTRO (SAN ANDRÉS, LA GRANDA, TRASONA Y LA FURTA). ZEPA 012-007; 012-008 ES145MAR000861, ES145MAR000870, ES145MAR000930.
ES0000374 ANCARES. ZEPA 012-003; 012-004; 012-023 ES205MAR001850, ES207MAR001890, ES208MAR001930, ES208MAR001960.
ES1120001 ANCARES - COUREL. ZEC 012-021; 012-022 ES204MAR001830, ES204MAR001840, ES205MAR001850, ES206MAR001870, ES206MAR001880, ES206MAR001950, ES207MAR001890, ES208MAR001901, ES208MAR001902, ES208MAR001910, ES208MAR001920, ES208MAR001930, ES208MAR001940, ES208MAR001960.
ES1120002 RÍO EO. ZEC 012-021; 012-022 ES239MAR002200, ES240MAR002230, ES243MAR002290, ES244MAR002270, ES244MAR002280, ES244MAT000020.
ES1120004 A MARRONDA. ZEC 012-022. ES238MAR002190.
ES1120006 CARBALLIDO. ZEC 012-022. ES239MAR002200, ES239MAR002210, ES240MAR002240.
ES1120007 CRUZUL - AGÜEIRA. ZEC 012-022. ES204MAR001820, ES204MAR001830, ES204MAR001840, ES206MAR001870.
ES1120010 NEGUEIRA. ZEC 012-022. ES222MAR002060.
ES1200001 PICOS DE EUROPA (ASTURIAS). ZEC/ZEPA 012-021 ES129MAR000570, ES129MAR000580, ES130MAR000600, ES131MAR000610, ES132MAR000621, ES139MAR000711, ES139MAR000720, ES139MAR000730, ES139MAR000740, ES141MAL000040, ES141MAL000050, ES142MAR000750.
ES1200002 MUNIELLOS. ZEC/ZEPA 012-013; 012-014 ES179MAR001482, ES211MAR002000, ES217MAR002030, ES217MAR002040.
ES1200006 RÍA DE VILLAVICIOSA. ZEC/ZEPA 012-021 ES000MAC000070, ES145MAT000070.
ES1200007 CUEVA ROSA. ZEC 012-005
ES1200008 REDES. ZEC/ZEPA 012-007 ES143MAR000770, ES143MAR000810, ES146MAR001020, ES146MAR001030, ES146MAR001041, ES146MAR001042, ES147MAR001050, ES149MAR001070, ES150MAR001061, ES150MAR001062, ES150MAR001063, ES171MAR001380.
ES1200009 PONGA-AMIEVA. ZEC/ZEPA 012-013 ES134MAR000680, ES135MAR000690, ES136MAR000700, ES139MAR000710, ES139MAR000711.
ES1200010 MONTOVO-LA MESA. ZEC 012-013; 012-014 ES168MAR001290, ES168MAR001300, ES168MAR001310, ES193MAR001700.
ES1200011 PEÑA UBIÑA. ZEC 012-023 ES154MAR001130, ES155MAR001150, ES167MAR001270, ES167MAR001280.
ES1200012 CALDOVEIRO. ZEC 012-012; 012-019; 012-023 ES170MAR001320, ES175MAR001440.
ES1200014 SIERRA DE LOS LAGOS. ZEC 012-023 ES188MAR001570.
ES1200016 RÍA DEL EO. ZEC/ZEPA 012-021 ES000MAC000020, ES000MAC000021, ES244MAT000020.
ES1200022 PLAYA DE VEGA. ZEC 012-022 ES145MAR001000.
ES1200023 RÍO EO (ASTURIAS). ZEC 012-007 ES244MAR002280, ES244MAT000020.
ES1200024 RÍO PORCÍA. ZEC 012-022 ES236MAR002170.
ES1200025 RÍO NAVIA. ZEC 012-021 ES234MAR002150, ES234MAT000030.
ES1200026 RÍO NEGRO. ZEC 012-021 ES202MAR001800.
ES1200027 RÍO ESVA. ZEC 012-021 ES197MAR001750, ES199MAR001790, ES200MAR001770, ES200MAT000040.
ES1200028 RÍO ESQUEIRO. ZEC 012-021 ES195MAR001740.
ES1200029 RÍO NALÓN. ZEC 012-021 ES171MAR001380, ES194MAR001712, ES194MAR001713.
ES1200030 RÍO NARCEA. ZEC 012-023 ES194MAR001711, ES194MAR001712.
ES1200031 RÍO PIGÜEÑA. ZEC 012-023 ES193MAR001700.
ES1200032 RÍO SELLA. ZEC 012-023 ES142MAR000750, ES144MAR000820, ES144MAR000830, ES144MAR000840, ES144MAT000080.
ES1200033 RÍO LAS CABRAS-BEDÓN. ZEC 012-006; 012-007; 012-013; 012-014 ES133MAR000640.
ES1200034 RÍO PURÓN. ZEC 012-007 ES133MAR000650.
ES1200035 RÍO CARES-DEVA. ZEC 012-007; 012-008 ES130MAR000600, ES131MAR000610, ES132MAR000620, ES132MAR000621, ES132MAT000090.
ES1200037 ALLER-LENA. ZEC 012-007; 012-008; 012-014 ES156MAR001171, ES156MAR001172, ES157MAR001181, ES159MAR001190.
ES1200038 CARBAYERA DEL TRAGAMÓN. ZEC 012-012; 012-013 ES145MAR000890.
ES1200039 CUENCAS MINERAS. ZEC 012-005 ES150MAR001080, ES150MAR001090, ES162MAR001230, ES163MAR001240, ES171MAR001380.
ES1200040 MEANDROS DEL NORA. ZEC 012-012; 012-013 ES173MAR001420.
ES1200041 PEÑA MANTECAGENESTAZA. ZEC 012-023 ES189MAR001621, ES189MAR001630.
ES1200042 SIERRA PLANA DE LA BORBOLLA. ZEC 012-023
ES1200043 SIERRA DEL SUEVE. ZEC 012-007
ES1200044 TURBERA DE LA MOLINA. ZEC 012-005; 012-007
ES1200045 TURBERA DE LAS DUEÑAS. ZEC 012-021; 012-023
ES1200046 VALGRANDE. ZEC 012-021 ES153MAR001120.
ES1200048 ALTO NAVIA. ZEC 012-012; 012-019 ES208MAR001902.
ES1200049 CUENCA DEL AGÜEIRA. ZEC 012-021 ES225MAR002080, ES225MAR002100, ES229MAR002090.
ES1200050 CUENCA DEL ALTO NARCEA. ZEC 012-021 ES180MAR001490, ES182MAR001500, ES182MAR001520, ES183MAR001550, ES189MAR001650, ES189MAR001660.
ES1200051 RÍO IBIAS. ZEC 012-021; 012-023 ES217MAR002040, ES222MAR002060.
ES1200052 RÍO TRUBIA. ZEC 012-021 ES170MAR001320.
ES1200053 RÍO DEL ORO. ZEC 012-012; 012-023 ES219MAR002050.
ES1200054 RÍOS NEGRO Y ALLER. ZEC 012-021 ES156MAR001160, ES156MAR001172, ES158MAR001201, ES159MAR001190.
ES1200055 CABO BUSTOLUANCO. ZEC 012-012 ES000MAC000020, ES000MAC000040, ES000MAC000050, ES000MAC000070, ES145MAT000060, ES194MAR001712, ES194MAT000050, ES195MAR001740, ES200MAT000040.
ES1200056 FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS. ZEC 012-003; 012-021; 012-023 ES177MAR001460, ES177MAR001470, ES179MAR001481, ES179MAR001482, ES180MAR001490, ES182MAR001500, ES182MAR001510, ES182MAR001520, ES182MAR001530, ES187MAR001560, ES211MAR002000, ES217MAR002040.
ES1300001 LIÉBANA. ZEC 012-021; 012-023 ES120MAR000490, ES121MAR000500, ES122MAR000520, ES125MAR000530, ES125MAR000540, ES126MAR000560, ES129MAR000580.
ES1300002 MONTAÑA ORIENTAL. ZEC 012-014; 012-015; 012-018 ES086MAR000150, ES088MAR000170.
ES1300003 RÍAS OCCIDENTALES Y DUNA DE OYAMBRE. ZEC 012-010; 012-017 ES000MAC000080, ES113MAT000110, ES113MAT000120, ES118MAT000100, ES132MAT000090.
ES1300004 DUNAS DE LIENCRES Y ESTUARIO DEL PAS. ZEC 012-007; 012-008 ES000MAC000100, ES092MAT000140.
ES1300005 DUNAS DEL PUNTAL Y ESTUARIO DEL MIERA. ZEC 012-008 ES000MAC000110, ES087MAT000170.
ES1300006 COSTA CENTRAL Y RÍA DE AJO. ZEC 012-009; 012-010 ES000MAC000110, ES085MAT000180.
ES1300007 MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA Y JOYEL. ZEC 012-010 ES000MAC000120, ES000MAC000130, ES085MAR000090, ES085MAT000190, ES085MAT000200, ES085MAT000210.
ES1300008 RÍO DEVA. ZEC 012-010; 012-011 ES120MAR000490, ES121MAR000500, ES122MAR000520, ES123MAR000510, ES125MAR000530, ES126MAR000550, ES132MAR000620, ES132MAR000621, ES132MAT000090.
ES1300009 RÍO NANSA. ZEC 012-007; 012-008; 012-014; 012-018 ES114MAR000420, ES115MAR000460, ES117MAR000470, ES118MAR000480, ES118MAT000100.
ES1300010 RÍO PAS. ZEC 012-008; 012-014; 012-015. ES088MAR000170, ES088MAR000180, ES089MAR000190, ES090MAR000200, ES090MAR000210, ES091MAR000220, ES092MAR000230, ES092MAR000250, ES092MAT000140.
ES1300011 RÍO ASÓN. ZEC 012-009; 012-016; 012-017 ES078MAR000020, ES078MAR000050, ES079MAR000030, ES084MAR000060.
ES1300012 RÍO AGÜERA. ZEC 012-010 ES000MAC000130, ES076MAR000011, ES076MAT000230.
ES1300015 RÍO MIERA. ZEC 012-011 ES086MAR000100, ES086MAR000110, ES086MAR000120, ES086MAR000130, ES086MAR000140, ES086MAR000150.
ES1300016 SIERRA DEL ESCUDO. ZEC 012-009; 012-010; 012-017
ES1300019 CUEVA DEL REJO. ZEC 012-017
ES1300020 RÍO SAJA. ZEC 012-008 ES096MAR000271, ES096MAR000280, ES098MAR000291, ES098MAR000310.
ES1300021 VALLES ALTOS NANSA Y SAJA Y ALTO CAMPÓO. ZEC 012-008 ES094MAR000260, ES096MAR000271, ES096MAR000272, ES098MAR000310, ES108MAR000352, ES111MAR000360, ES114MAR000420, ES114MAR000430, ES114MAR000440.
ES1300022 SIERRA DEL ESCUDO DE CABUÉRNIGA. ZEC 012-008; 012-015 ES113MAR000390.
ES2130001 ARMAÑÓN. ZEC 012-015; 012-018
ES2130002 ORDUNTE. ZEC 012-008 ES076MAR000012, ES083MAR002310.
ES4130003 PICOS DE EUROPA EN CASTILLA Y LEÓN. ZEC/ZEPA 012-010; 012-011
ES4130010 SIERRA DE LOS ANCARES. ZEC/ZEPA 012-010 ES207MAR001890, ES208MAR001960.
ES4130035 VALLE DE SAN EMILIANO. ZEC/ZEPA 012-013; 012-018
ES4140011 FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBREMONTAÑA PALENTINA. ZEC/ZEPA 012-021
ES0000492 ESPACIO MARINO DE LOS ISLOTES DE PORTIOS-ISLA CONEJERA-ISLA DE MOURO. ZEPA - ES000MAC000090, ES000MAC000100, ES000MAC000110.
ES0000494 ESPACIO MARINO DE CABO PEÑAS. ZEPA - ES000MAC000020, ES000MAC000050, ES000MAC000070.
ES1200047 YACIMIENTOS DE ICNITAS. ZEC - ES000MAC000070, ES000MAC000071.

Apéndice 7.9 Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

Código ZP Provincia Nombre ZP Trámite Administrativo Tipo de Sustancias

Superficie

(km2)

Grado de Restricción Código masa agua Nombre masa agua
1608100001 Asturias Agua de Cuevas. Vigente. 0,33 Mínima.

ES018MSBT

012-013

Región del Ponga.
0,37 Máxima.
1608100002 Asturias Balneario Caldas de Oviedo. ** 4,43 Máxima.

ES018MSBT

012-023

Somiedo-Trubia-Pravia.
1608100003 Asturias Fuensanta. No vigente. 19,7 Máxima.

ES018MSBT

012-013

Región del Ponga.
1608100004 Asturias Galea. Vigente. 7,86 Máxima.

ES018MSBT

012-006

OviedoCangas de Onís.
2,71
1608100005 Asturias Quess. ** Aguas minerales. 4,00 Máxima.

ES018MSBT

012-013

Región del Ponga.
1608100007 Cantabria Balneario de Alceda. Autorizado. Aguas mineromedicinales. 9,55 Máxima.

ES018MSBT

012-017

Puerto del Escudo.
1608100008 Cantabria Balneario de Las Caldas del Besaya. Autorizado. Aguas mineromedicinales y Aguas termales. 2,22 Máxima.

ES018MSBT

012-016

Puente Viesgo-Besaya.
1608100009 Cantabria Balneario de Liérganes. Autorizado. Aguas mineromedicinales. 0,13 Máxima.

ES018MSBT

012-009

Santander-Camargo.
1608100010 Cantabria Balneario de Puente Viesgo. Autorizado. Aguas mineromedicinales. 8,9 Máxima.

ES018MSBT

012-016

Puente Viesgo - Besaya.
1608100012 Cantabria La Hermida. Autorizado. Aguas mineromedicinales. 17,17 Máxima.

ES018MSBT

012-014

Picos de Europa - Panes.
1608100016 Cantabria Manantial de Fuencaliente de Solares. Autorizado. Aguas mineromedicinales y aguas termales. 5,83 Máxima.

ES018MSBT

012-009

Santander-Camargo.
1608100019 Cantabria Villaescusa. Autorizado. Aguas mineromedicinales y aguas termales. Mínima.

ES018MSBT

012-009

Santander-Camargo.
0,01 Máxima.

Apéndice 7.10 Reservas hidrológicas.

Apéndice 7.10.a) Reservas naturales fluviales.

Código ZP Código ZP - CHC Nombre ZP Longitud (km) Código masa agua Ecotipo masa de agua Solape con zonas RN2000 y otros EENNPP CA
ES018RNF014 1609100003 Tramo medio del río Agüera. 21,49 ES018MSPFES225MAR002100 31 -. Asturias.
ES018RNF015 1609100004 Cabecera del río Ponga. 16,57 ES018MSPFES135MAR000690 22 1610100146 Parque Natural del Ponga; Asturias.
ZEC y ZEPA ES1200009 Ponga Amieva.
ES018RNF016 1609100005 Río Porcía desde su nacimiento hasta su desembocadura. 51,6 ES018MSPFES236MAR002170 30 ZEC ES1200024 Río Porcía; ZEC y ZEPA ES0000317 Penarronda ‐ Barayo. Asturias.
ES018RNF017 1609100006 Cabecera del río Cibea y Arroyo de la Serratina. 10,62 ES018MSPFES182MAR001510 25 ZEC y ZEPA ES0000055 Fuentes del Narcea y del Ibias; 1610100149 Parque Natural Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. Asturias.
ES018RNF018 1609100007 Nacimiento del río Naviego. 9,64 ES018MSPFES182MAR001530 25 ZEC y ZEPA ES0000055 Fuentes del Narcea y del Ibias; 1610100149 Parque Natural Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. Asturias.
ES018RNF019 1609100008 Cabecera del río Somiedo y río Saliencia. 34,88 ES018MSPFES191MAR001671 25 ZEC y ZEPA ES0000054 Somiedo; Asturias.
1610100148 Parque Natural de Somiedo.
ES018RNF020 1609100009 Río Bullón. 12,06 ES018MSPFES125MAR000530 22 ZEC y ZEPA ES1300001 Liébana; Cantabria.
ZEC ES1300008 Río Deva.
ES018RNF021 1609100010 Nacimiento del río Nansa. 15,25 ES018MSPFES114MAR000440 26 ZEC ES1300021 Valles altos del Nansa y Saja y Alto Campoo; ZEPA ES0000251 Sierra del Cordel y cabeceras del Nansa y del Saja. Cantabria.
ES018RNF022 1609100011 Cabecera del Saja. 9,78 ES018MSPFES094MAR000260 26 ZEC ES1300021 Valles altos del Nansa y Saja y Alto Campoo; Cantabria.
ZEPA ES0000251 Sierra del Cordel y cabeceras Nansa y del Saja;
1610100210 Parque Natural Saja - Besaya.
ES018RNF023 1609100012 Río Argonza y Río Queriendo. 18,43 ES018MSPFES096MAR000272 22 ZEC ES1300021 Valles altos del Nansa y Saja y Alto Campoo; 1610100210 Parque Natural Saja - Besaya. Cantabria.
ES018RNF024 1609100013 Arroyo de Viaña. 7,86 ES018MSPFES096MAR000280 22 ZEC ES1300020 Río Saja. Cantabria.
ES018RNF026 1609100015 Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes. 6,72 ES018MSPFES207MAR001890 28 - Galicia.
ES018RNF027 1609100016 Río de Murias hasta la junta con el río Balouta. 6,95 ES018MSPFES208MAR001930 25 ZEC ES1120001 Ancares - Courel; ZEPA ES0000374 Ancares; 1610100221 Espacio Natural Protegido, Sierra de Ancares. Galicia.
ES018RNF028 1609100017 Río Moia hasta la población de Moia. 5,98 ES018MSPFES208MAR001940 21 ZEC ES1120001 Ancares - Courel; ZEPA ES0000374 Ancares; Galicia.
ES018RNF194 1609100019 Río Narcea entre su nacimiento en Fuentes del Narcea y la localidad de Rengos. 12,81 ES018MSPFES177MAR001460 25

ZEC ES1200056 «Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias».

ZEPA ES0000055 «Fuentes del Narcea y del Ibias».

Parque Natural «Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias».

Asturias.
ES018RNF195 1609100018 Cabecera del río Sella. 4,78 ES018MSPFES134MAR000670 22

ZEC ES0000003 «Picos de Europa».

ZEPA ES0000003 «Picos de Europa».

Parque Nacional «Picos de Europa».

Reserva de la Biosfera «Picos de Europa».

Castilla y León.

Apéndice 7.10.b) Reservas naturales subterráneas.

Código RNS Denominación RNS Provincia Área (km2)

Coordenadas centroide

(UTM ETRS 89)

Huso X Y
ES018RNS004 Manantial río Gándara. Cantabria. 29,24 30 449508 4782260
ES018RNS005 Manantial río Cabra. Asturias. 5,33 30 367161 4801256
ES018RNS021 Surgencia de L’Aguañaz (Complejo kárstico de Mazuco). Asturias. 42,53 30 353084 4802813
ES018RNS022 Los Garrafes de Bueida. Asturias. 7,28 30 257506 4773746

Apéndice 7.10.c) Reservas naturales lacustres.

Código RNL

Denominación RNL Código masa de agua Provincia Área (km2) Coordenadas centroide (UTM ETRS 89)
Huso X Y
ES018RNL002 Lagunas de Muniellos. Asturias. 0,02 29 684677 4764283
ES018RNL003 Complejo Lagos de Covadonga- Lago de La Ercina. ES018MSPF141 MAL000040 Asturias. 0,07 30 339211 4792519
ES018RNL004 Complejo Lagos de Covadonga- Lago Enol. ES018MSPF141 MAL000040 Asturias. 0,14 30 338408 4792968

Apéndice 7.11 Zonas húmedas.

Humedales RAMSAR.

Código ZP Nombre ZP Comunidad Autónoma Superficie (ha) Código Masa de Agua Nombre Masa de Agua
34 Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Cantabria. 6,678 ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
ES018MSPFES085MAT000190 Marismas de Joyel.
ES018MSPFES085MAT000200 Marismas Victoria.
ES018MSPFES000MAC000120 Noja Costa.
ES018MSPFES085MAR000090
32 Ría del Eo o Ribadeo. Galicia, Asturias. 1,74 ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo.
69 Ría de Villaviciosa. Asturias. 1,262,50 ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias.

Zonas Húmedas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas.

Código ZP Nombre ZP Superficie (ha) Comunidad Autónoma Código Masa de Agua
IH213009 Turbera de Zalama. 1,35 País Vasco. -
IH120001 Agüeria. 2,62 Asturias. -
IH120002 Turbera de Chouchinas. 3,91 Asturias. -
IH120003 Caballuna. 1,57 Asturias. -
IH120004 Campo La Braña Superior. 0,11 Asturias. -
IH120005 Cascadas de Oneta. 12,53 Asturias. -
IH120007 Embalse de la Florida. 15,39 Asturias. -
IH120008 Embalse de La Granda. 44,71 Asturias. -
IH120009 Embalse de Priañes. 23,20 Asturias. ES018MSPFES173MAR001420
IH120010 Embalse de Rioseco. 45,55 Asturias. ES018MSPFES150MAR001063
IH120011 Embalse de San Andrés. 54,40 Asturias. ES018MSPFES145MAR000861
IH120012 Embalse de Tanes. 124,85 Asturias. ES018MSPFES150MAR001061
IH120013 Embalse de Trasona. 57,51 Asturias. ES018MSPFES145MAR000870
IH120015 Estuario de Barayo. 10,09 Asturias. ES018MSPFES000MAC000020
IH120016 Estuario de Frexulfe. 3,92 Asturias. ES018MSPFES000MAC000020
IH120017 Estuario de la Griega. 13,32 Asturias. -
IH120018 Estuario de Verdicio. 6,50 Asturias. -
IH120019 Fuenfría. 0,70 Asturias. -
IH120021 La Furta. 5,27 Asturias. -
IH120022 La Grande. 0,95 Asturias. -
IH120023 La Honda. 0,25 Asturias. -
IH120024 La Isla. 0,55 Asturias. -
IH120025 Laguna de Chouchinas. 0,17 Asturias. -
IH120026 Lago Cerveriz. 6,75 Asturias. -
IH120027 Lago del Valle. 22,84 Asturias. ES018MSPFES191MAL000020
IH120028 Lago Enol. 13,55 Asturias. ES018MSPFES141MAL000040
IH120029 Lago La Ercina. 9,59 Asturias. ES018MSPFES141MAL000050
IH120030 Lago Negro. 15,90 Asturias. ES018MSPFES191MAL000030
IH120031 Lago Ubales. 1,07 Asturias. -
IH120032 Laguna de Arbás. 2,02 Asturias. -
IH120033 Laguna Valdecuelebre 3. 1,42 Asturias. -
IH120035 Lagunas del Texedal 1. 0,51 Asturias. -
IH120036 Llagu la Cueva. 6,84 Asturias. -
IH120037 LLagu las Moñetas. 0,28 Asturias. -
IH120038 Piornal. 0,07 Asturias. -
IH120039 Reconco. 1,10 Asturias. -
IH120040 Ría de Avilés. 202,25 Asturias. ES018MSPFES145MAT000060
IH120041 Ría de Ribadesella. 94,12 Asturias. ES018MSPFES144MAT000080
IH120044 Tabayón de Mongayo. 10,26 Asturias. -
IH120045 Tchagüeño Alto de Degaña. 0,39 Asturias. -
IH120046 Tchagüeño Bajo de Degaña. 0,33 Asturias. -
IH120047 Tchangreiro. 0,47 Asturias. -
IH120048 Tcheturbio. 0,40 Asturias. -
IH120049 Turbera de Comeya. 25,96 Asturias. -
IH120050 Turbera de las Dueñas. 26,34 Asturias. -
IH120051 Txau. 0,83 Asturias. -
IH120043 Ría del Eo. 1,901,31 Asturias. ES018MSPFES244MAT000020
IH120006 Cobijero. 0,53 Asturias. -
IH120014 Embalses de la Malva. 0,37 Asturias. -
IH120020 Fuentes. 1,27 Asturias. -
IH120034 Laguna Valle del Lago. 0,17 Asturias. -
IH120053 Veiga Ventana. 3,33 Asturias. -
IH120042 Ría de Villaviciosa. 1,262,61 Asturias. ES018MSPFES145MAT000070

Zonas Húmedas propuestas por las Comunidades Autónomas.

Código ZP Nombre ZP Criterio de Selección Provincia
1610100316 Turberas de la Sierra de Ordunte. Pertenencia al Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco y a su Inventario de Zonas Húmedas. Bizkaia.

Apéndice 7.12 Tramos de interés medioambiental y Tramos de interés natural.

Código ZP Nombre ZP Tipo de Tramo de Interés Longitud (km) Código Masa de Agua
1610100004 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 18,98 -
1610100005 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 6,37 -
1610100006 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 49,15 ES018MSPFES120MAR000490
1610100007 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 5,22 -
1610100008 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 6,24 -
1610100009 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 1,83 -
1610100010 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 2,51 -
1610100011 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 4,51 ES018MSPFES142MAR000750
1610100012 Cabecera del río Sella aguas arriba Desfiladero Los Beyos. Medioambiental. 59,66 ES018MSPFES134MAR000670
ES018MSPFES134MAR000680
1610100013 Desfiladero de las Xanas. Natural. 3,81 -
1610100014 Hoces del Pino. Natural. 3,56 -
1610100016 Nacimiento del río Navia, aguas arriba As Nogais. Natural. 20,73 ES018MSPFES204MAR001840
ES018MSPFES206MAR001870
1610100025 Río Espinaredo. Medioambiental. 17,31 ES018MSPFES143MAR000810
1610100026 Río Alba. Medioambiental. 3,09 ES018MSPFES149MAR001070
1610100027 Río Asón, aguas arriba de Arredondo. Natural. 8,3 ES018MSPFES078MAR000020
1610100029 Río Asón, aguas arriba de Ramales. Medioambiental. 21,87 ES018MSPFES078MAR000020
ES018MSPFES078MAR000050
1610100030 Río Barcelada. Natural. 21,39 ES018MSPFES088MAR000170
1610100031 Río Bayones. Natural. 12,12 ES018MSPFES098MAR000310
1610100032 Río Besaya desde Las Fraguas a Somahoz. Medioambiental. 5,88 ES018MSPFES111MAR000370
ES018MSPFES112MAR000380
1610100033 Río Besaya, desde su nacimiento hasta Bárcena de Pie de Concha. Medioambiental. 17,76 ES018MSPFES105MAR000330
1610100036 Río Cares y sus afluentes. Medioambiental. 409,08 ES018MSPFES129MAR000570
ES018MSPFES129MAR000590
ES018MSPFES131MAR000610
ES018MSPFES132MAR000620
1610100037 Río Cieza. Natural. 8,49 ES018MSPFES111MAR000360
1610100038 Río Cruzul o Narón. Natural. 11,7 ES018MSPFES204MAR001820
1610100039 Río Deva, de Panes a la desembocadura. Medioambiental. 3,09 ES018MSPFES132MAT000090
1610100040 Río Deva, de Potes a Panes. Medioambiental. 2,28 ES018MSPFES132MAR000620
1610100041 Río Eo y sus afluentes. Medioambiental. 1291,71 ES018MSPFES243MAR002290
ES018MSPFES238MAR002190
ES018MSPFES239MAR002200
ES018MSPFES239MAR002210
ES018MSPFES240MAR002220
ES018MSPFES240MAR002230
ES018MSPFES240MAR002240
ES018MSPFES240MAR002250
ES018MSPFES240MAR002260
ES018MSPFES244MAT000020
ES018MSPFES245MAR002400
ES018MSPFES245MAR002410
ES018MSPFES244MAR002270
ES018MSPFES237MAR002180
1610100042 Río Erecia. Natural. 11,51 ES018MSPFES105MAR000330
1610100043 Río Esva y sus afluentes. Medioambiental. 621,65 ES018MSPFES200MAR001780
ES018MSPFES199MAR001790
ES018MSPFES196MAR001760
ES018MSPFES197MAR001750
ES018MSPFES200MAT000040
1610100044 Río La Marea. Medioambiental. 19,98 ES018MSPFES143MAR000770
1610100045 Río Lamas y afluentes. Natural. 288,44 ES018MSPFES209MAR001970
ES018MSPFES209MAR001980
1610100046 Río Libardón. Medioambiental. 4,99 ES018MSPFES145MAR000950
1610100047 Río Miera, aguas arriba de Liérganes. Medioambiental. 6,12 ES018MSPFES086MAR000100
ES018MSPFES086MAR000150
1610100048 Río Miera, aguas arriba de San Roque. Natural. 10,41 ES018MSPFES086MAR000150
1610100049 Río Nansa desde Muñorrodero a Camijanes. Natural. 9,9 ES018MSPFES118MAR000480
1610100051 Río Pas, aguas arriba de Vega de Pas. Medioambiental. 7,34 ES018MSPFES088MAR000170
1610100052 Río Ponga y sus afluentes. Medioambiental. 150,18 ES018MSPFES136MAR000700
1610100053 Río Porcía y sus afluentes. Medioambiental. 18,21
1610100054 Río Rao. Natural. 10,84 ES018MSPFES208MAR001910
ES018MSPFES208MAR001930
1610100055 Río Sámano (Castro Urdiales) aguas arriba de Sámano. Medioambiental. 2,96 -
1610100056 Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes. Medioambiental. 232,65 ES018MSPFES139MAR000711
ES018MSPFES139MAR000720
ES018MSPFES139MAR000730
ES018MSPFES139MAR000740
ES018MSPFES144MAR000830
ES018MSPFES144MAT000080
1610100057 Río Ser. Natural. 23,11 ES018MSPFES207MAR001890
ES018MSPFES206MAR001950
1610100058 Río Yera. Natural. 8,97 ES018MSPFES088MAR000170
1610100059 Ruta del Alba. Natural. 8,75 ES018MSPFES149MAR001070
1610100249 Río Sella (Cauce principal a partir de su confluencia con el río Dobra). Natural. 15,37 ES018MSPFES144MAR000820
1610100250 Río Narcea (a partir de su confluencia con el río Naviego). Natural. 20,51 ES018MSPFES189MAR001650
1610100251 Cauce principal del río Eo. Natural. 25,4 ES018MSPFES244MAR002280
1610100252 Río Cares (cauce principal). Natural. 22,81 ES018MSPFES131MAR000610
1610100253 Río Sella (Cauce principal aguas arriba de su confluencia con el río Dobra). Natural. 32,9 ES018MSPFES139MAR000710
1610100254 Río Piloña. Natural. 26,25 ES018MSPFES144MAR000840
1610100255 Río Cibea. Natural. 12,41 ES018MSPFES182MAR001500
1610100256 Río Agüera hasta confluencia con el río Alumbreras de Folgosa. Natural. 38,82 ES018MSPFES225MAR002080
1610100257 Río Ahio. Natural. 22,15 ES018MSPFES229MAR002090
1610100258 Río Duje. Natural. 10,99 ES018MSPFES129MAR000580
1610100259 Río Naviego. Natural. 10,3 ES018MSPFES182MAR001520
1610100260 Río Esva. Natural. 27,33 ES018MSPFES200MAR001770
1610100261 Río Somiedo y Pigüeña. Natural. 37,04 ES018MSPFES193MAR001700
1610100262 Río Narcea (hasta confluencia con el río Pigüeña). Natural. 13,28 ES018MSPFES194MAR001711
1610100263 Afluentes del río Deva (Río Salvarón, Peñalba, y Lera). Natural. 16,36 ES018MSPFES120MAR000490
1610100264 Río Frío. Natural. 12,44 ES018MSPFES122MAR000520
1610100265 Río Urdón. Natural. 5,74 ES018MSPFES126MAR000560
1610100266 Río Deva y afluentes (Río Dubejo y Riega Cicera). Natural. 9,78 ES018MSPFES126MAR000550
1610100267 Río Devaentre los ríos Corvera y Sozaleras. Natural. 6,38 ES018MSPFES132MAR000621
1610100268 Río Cares - Deva. Natural. 6,75 ES018MSPFES132MAR000620
1610100269 Río Lamasón. Natural. 11,83 ES018MSPFES117MAR000470
1610100270 Río Vendul. Natural. 13,1 ES018MSPFES115MAR000460
1610100272 Río Saja y afluentes principales entre el Canal de la Costanilla y el Canal de Valfrío. Natural. 29,01 ES018MSPFES096MAR000271
ES018MSPFES098MAR000291
1610100273 Barranco de los Pozones y Arroyo de la Valleja. Natural. 8,52 ES018MSPFES105MAR000330
1610100274 Río de la Magdalena. Natural. 7,65 ES018MSPFES089MAR000190
1610100275 Cabecera del río Pas. Natural. 5,31 ES018MSPFES088MAR000170
1610100276 Río Pisueña. Natural. 4,38 ES018MSPFES091MAR000220
1610100277 Río Miera desde el río Carbajal hasta el Arroyo de la Quieva. Natural. 16,82 ES018MSPFES086MAR000100
ES018MSPFES086MAR000150
1610100278 Cabecera del río Asón. Natural. 2,86 ES018MSPFES078MAR000020
1610100279 Río Gándara. Natural. 17,87 ES018MSPFES079MAR000030
1610100280 Redo Bidueiro, Rego de Bounote. Natural. 14,21 ES018MSPFES240MAR002240
1610100281 Río Cerixido o Brego hasta la junta con el río Noceda, Natural. 10,18 ES018MSPFES205MAR001850
1610100282 Rio da Vara hasta la junta con el Río do Salgueiro. Natural. 6,72 -
1610100286 Calera. Natural. 1,54 ES018MSPFES079MAR000040

Apéndice 7.13 Espacios naturales protegidos.

Código ZP Comunidad autónoma Tipo ENP Nombre del ENP Código Masa de Agua

Categoría

Masa de Agua

1610100145 Asturias. Parque Natural. Las Ubiñas - La Mesa. ES018MSPFES168MAR001290 Río.
ES018MSPFES168MAR001300 Río.
ES018MSPFES168MAR001310 Río.
ES018MSPFES170MAR001320 Río.
ES018MSPFES153MAR001110 Río.
ES018MSPFES153MAR001120 Río.
ES018MSPFES154MAR001130 Río.
ES018MSPFES155MAR001150 Río.
ES018MSPFES167MAR001270 Río.
ES018MSPFES167MAR001280 Río.
1610100146 Asturias. Parque Natural. Ponga. ES018MSPFES134MAR000680 Río.
ES018MSPFES135MAR000690 Río.
ES018MSPFES136MAR000700 Río.
ES018MSPFES139MAR000710 Río.
1610100147 Asturias. Parque Natural. Redes. ES018MSPFES171MAR001380 Río.
ES018MSPFES146MAR001041 Río.
ES018MSPFES143MAR000770 Río.
ES018MSPFES143MAR000810 Río.
ES018MSPFES146MAR001042 Río.
ES018MSPFES146MAR001020 Río.
ES018MSPFES146MAR001030 Río.
ES018MSPFES147MAR001050 Río.
ES018MSPFES149MAR001070 Río.
ES018MSPFES150MAR001061 Embalse.
ES018MSPFES150MAR001062 Río.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse.
1610100148 Asturias. Parque Natural. Somiedo. ES018MSPFES191MAL000020 Lago.
ES018MSPFES191MAL000030 Lago.
ES018MSPFES191MAR001671 Río.
ES018MSPFES190MAR001680 Río.
ES018MSPFES193MAR001700 Río.
1610100149 Asturias. Parque Natural. Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. ES018MSPFES177MAR001460 Río.
ES018MSPFES177MAR001470 Río.
ES018MSPFES179MAR001481 Río.
ES018MSPFES180MAR001490 Río.
ES018MSPFES182MAR001500 Río.
ES018MSPFES182MAR001510 Río.
ES018MSPFES182MAR001520 Río.
ES018MSPFES182MAR001530 Río.
ES018MSPFES183MAR001540 Río.
ES018MSPFES183MAR001550 Río.
ES018MSPFES187MAR001560 Río.
ES018MSPFES211MAR002000 Río.
ES018MSPFES213MAR002010 Río.
ES018MSPFES217MAR002040 Río.
ES018MSPFES179MAR001482 Río.
1610100150 Asturias. Reserva Natural Integral. Muniellos. ES018MSPFES211MAR002000 Río.
ES018MSPFES217MAR002030 Río.
ES018MSPFES217MAR002040 Río.
ES018MSPFES179MAR001482 Río.
1610100151 Asturias. Reserva Natural Parcial. Cueva de las Caldas. - -
1610100152 Asturias. Reserva Natural Parcial. Cueva del Lloviu. ES018MSPFES145MAR000940 Río.
1610100153 Asturias. Reserva Natural Parcial. Cueva del Sidrón. - -
1610100154 Asturias. Reserva Natural Parcial. Cueva Rosa. - -
1610100156 Asturias. Reserva Natural Parcial. Ría de Villaviciosa. ES018MSPFES145MAT000070 Transición.
ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100157 Asturias. Reserva Natural Parcial. Barayo. ES018MSPFES203MAR001810 Río.
ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
1610100158 Asturias. Paisaje Protegido. Cabo Peñas. ES018MSPFES145MAT000060 Transición.
ES018MSPFES000MAC000050 Costera.
ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100159 Asturias. Paisaje Protegido. Cuencas Mineras. ES018MSPFES171MAR001380 Río.
ES018MSPFES150MAR001080 Río.
ES018MSPFES150MAR001090 Río.
ES018MSPFES162MAR001230 Río.
ES018MSPFES163MAR001240 Río.
1610100160 Asturias. Paisaje Protegido. Costa Occidental. ES018MSPFES195MAR001730 Río.
ES018MSPFES195MAR001740 Río.
ES018MSPFES202MAR001800 Río.
ES018MSPFES200MAT000040 Transición.
ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
1610100161 Asturias. Paisaje Protegido. Costa Oriental. ES018MSPFES133MAR000630 Río.
ES018MSPFES133MAR000640 Río.
ES018MSPFES133MAR000650 Río.
ES018MSPFES133MAR000660 Río.
ES018MSPFES132MAT000090 Transición.
ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100162 Asturias. Paisaje Protegido. Cuenca del Esva. ES018MSPFES200MAR001780 Río.
ES018MSPFES199MAR001790 Río.
ES018MSPFES196MAR001760 Río.
ES018MSPFES197MAR001750 Río.
ES018MSPFES200MAR001770 Río.
ES018MSPFES200MAT000040 Transición.
1610100163 Asturias. Paisaje Protegido. Sierra del Aramo. - -
1610100164 Asturias. Paisaje Protegido. Sierra del Cuera. ES018MSPFES133MAR000640 Río.
ES018MSPFES133MAR000650 Río.
ES018MSPFES133MAR000660 Río.
1610100165 Asturias. Paisaje Protegido. Sierra del Sueve. ES018MSPFES145MAR000980 Río.
ES018MSPFES145MAR001000 Río.
1610100166 Asturias. Paisaje Protegido. Sierras de Carondio y Valledor. ES018MSPFES219MAR002050 Río.
ES018MSPFES223MAR002070 Río.
ES018MSPFES233MAR002130 Río.
ES018MSPFES222MAR002060 Embalse.
ES018MSPFES232MAR002120 Embalse.
1610100167 Asturias. Paisaje Protegido. Pico Caldoveiro. ES018MSPFES170MAR001320 Río.
ES018MSPFES175MAR001440 Río.
1610100177 Asturias. Monumento Natural. Foces de El Pino (Aller). - -
1610100178 Asturias. Monumento Natural. Ruta del Alba (Sobrescobio). ES018MSPFES149MAR001070 Río.
1610100179 Asturias. Monumento Natural. Yacimientos de Icnitas de Asturias. ES018MSPFES145MAR000950 Río.
ES018MSPFES145MAT000070 Transición.
ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
ES018MSPFES000MAC000071 Costera.
1610100180 Asturias. Monumento Natural. Playa de Gulpiyuri (Llanes). ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100181 Asturias. Monumento Natural. Playa de Cobijeru (Llanes). ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100182 Asturias. Monumento Natural. Bufón de Santiuste. ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100183 Asturias. Monumento Natural. Entrepeñes y playa de Vega (Ribadesella). ES018MSPFES145MAR001000 Río.
ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100184 Asturias. Monumento Natural. Bufones de Arenillas (Llanes). ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100185 Asturias. Monumento Natural. Isla de Deva y Playón de Bayas. ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
ES018MSPFES000MAC000040 Costera.
1610100187 Asturias. Monumento Natural. Desfiladero de las Xanas (Santo Adriano y Proaza). - -
1610100188 Asturias. Monumento Natural. Puertos de Marabio (Proaza, Teverga y Yernes y Tameza). - -
1610100189 Asturias. Monumento Natural. Saucedas de Buelles (Peñamellera Baja). ES018MSPFES132MAR000620 Río.
1610100190 Asturias. Monumento Natural. Hoces del Esva (Valdés). ES018MSPFES200MAR001770 Río.
1610100191 Asturias. Monumento Natural. Cuevas de Andina (El Franco). - -
1610100192 Asturias. Monumento Natural. Cascada de Oneta (Villayón). - -
1610100193 Asturias. Monumento Natural. Turbera de Las Dueñas (Cudillero). - -
1610100194 Asturias. Monumento Natural. Charca de Zeluán y la Ensenada de Lloredo (Avilés y Gozón). - -
1610100195 Asturias. Monumento Natural. Cueva Huerta (Teverga). ES018MSPFES168MAR001310 Río.
1610100196 Asturias. Monumento Natural. Playa de Frexulfe (Navia). ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
1610100197 Asturias. Monumento Natural. Playa de Peñarronda (Castropol y Tapia de Casariego). ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
1610100199 Asturias. Monumento Natural. Meandros del Nora (Oviedo y Las Regueras). ES018MSPFES173MAR001420 Embalse.
1610100200 Asturias. Monumento Natural. Torca Urriellu (Cabrales). - -
1610100201 Asturias. Monumento Natural. Sistema del Jitu (Onís y Cabrales). - -
1610100202 Asturias. Monumento Natural. Red de Toneyu (Amieva). - -
1610100203 Asturias. Monumento Natural. Sistema del Trave (Cabrales). - -
1610100205 Asturias. Monumento Natural. El Tabayón de Mongayo (Caso). - -
1610100206 Asturias. Monumento Natural. Cueva Deboyo (Caso). ES018MSPFES146MAR001030 Río.
1610100207 Asturias. Monumento Natural. Conjunto Lacustre de Somiedo. ES018MSPFES191MAL000020 Lago.
ES018MSPFES191MAL000030 Lago.
1610100208 Asturias. Monumento Natural. Playa de El Espartal (Castrillón). ES018MSPFES000MAC000050 Costera.
1610100210 Cantabria. Parque Natural. Parque Natural Saja - Besaya. ES018MSPFES108MAR000352 Río.
ES018MSPFES094MAR000260 Río.
ES018MSPFES096MAR000271 Río.
ES018MSPFES096MAR000272 Río.
ES018MSPFES098MAR000310 Río.
ES018MSPFES111MAR000360 Río.
1610100211 Cantabria. Parque Natural. Collados del Asón. ES018MSPFES078MAR000020 Río.
1610100212 Cantabria. Parque Natural. Dunas de Liencres. ES018MSPFES092MAT000140 Transición.
ES018MSPFES000MAC000090 Costera.
1610100213 Cantabria. Parque Natural. Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. ES018MSPFES085MAR000090 Río.
ES018MSPFES085MAT000190 Transición.
ES018MSPFES085MAT000210 Transición.
ES018MSPFES085MAT000200 Transición.
ES018MSPFES000MAC000120 Costera.
ES018MSPFES000MAC000130 Costera.
1610100214 Cantabria. Parque Natural. Oyambre. ES018MSPFES113MAR000410 Río.
ES018MSPFES113MAT000120 Transición.
ES018MSPFES113MAT000110 Transición.
ES018MSPFES000MAC000080 Costera.
1610100215 Cantabria. Parque Natural. Macizo de Peña Cabarga. - -
1610100219 Castilla y León. Parque Natural. Fuentes Carrionas y Fuente Cobre - Montaña Palentina. - -
1610100220 Castilla y León. Parque Natural. Valles de Babia y Luna. - -
1610100218 Castilla y León. Parque Nacional y Regional ( en la parte de Castilla y León)*. Picos de Europa. ES018MSPFES129MAR000590 Río.
ES018MSPFES120MAR000490 Río.
ES018MSPFES126MAR000560 Río.
ES018MSPFES129MAR000570 Río.
ES018MSPFES129MAR000580 Río.
ES018MSPFES130MAR000600 Río.
ES018MSPFES131MAR000610 Río.
ES018MSPFES134MAR000670 Río.
ES018MSPFES134MAR000680 Lago.
ES018MSPFES139MAR000710 Lago.
ES018MSPFES139MAR000720 Río.
ES018MSPFES139MAR000730 Río.
ES018MSPFES139MAR000740 Río.
ES018MSPFES141MAL000040 Río.
ES018MSPFES141MAL000050 Río.
ES018MSPFES142MAR000750 Río.
1610100223 Galicia. Humedal Protegido. Ría de Ribadeo. ES018MSPFES244MAT000020 Transición.
ES018MSPFES000MAC000021 Costera.
1610100224 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. Os Ancares-O Courel. ES018MSPFES204MAR001830 Río.
ES018MSPFES204MAR001840 Río.
ES018MSPFES205MAR001850 Río.
ES018MSPFES206MAR001860 Río.
ES018MSPFES206MAR001870 Río.
ES018MSPFES206MAR001880 Río.
ES018MSPFES206MAR001950 Río.
ES018MSPFES207MAR001890 Río.
ES018MSPFES208MAR001901 Río.
ES018MSPFES208MAR001902 Río.
ES018MSPFES208MAR001910 Río.
ES018MSPFES208MAR001920 Río.
ES018MSPFES208MAR001930 Río.
ES018MSPFES208MAR001940 Río.
ES018MSPFES208MAR001960 Río.
1610100226 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. Negueira. ES018MSPFES222MAR002060 Río.
1610100227 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. A Marronda. ES018MSPFES238MAR002190 Río.
1610100228 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. Río Eo. ES018MSPFES239MAR002200 Río.
ES018MSPFES239MAR002210 Río.
ES018MSPFES240MAR002220 Río.
ES018MSPFES240MAR002230 Río.
ES018MSPFES240MAR002240 Río.
ES018MSPFES240MAR002250 Río.
ES018MSPFES240MAR002260 Río.
ES018MSPFES243MAR002290 Río.
ES018MSPFES244MAR002270 Río.
ES018MSPFES244MAR002280 Río.
ES018MSPFES244MAT000020 Transición.
ES018MSPFES000MAC000021 Costera.
1610100229 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. Carballido. ES018MSPFES239MAR002200 Río.
ES018MSPFES239MAR002210 Río.
ES018MSPFES240MAR002230 Río.
ES018MSPFES240MAR002240 Río.
1610100230 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores NaturaisZEPA. Ancares. ES018MSPFES208MAR001960 Río.
ES018MSPFES208MAR001930 Río.
ES018MSPFES207MAR001890 Río.
ES018MSPFES205MAR001850 Río.
1610100231 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores NaturaisZEPA. Ribadeo. - -
1610100225 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. Cruzul-Agüeira. ES018MSPFES204MAR001830 Río.
ES018MSPFES204MAR001840 Río.
ES018MSPFES204MAR001870 Río.
1610100242 País Vasco. Parque Natural. Armañon. ES018MSPFES076MAR000012 Río.
1610100319 País Vasco. Áreas de interés especial de especies. Protección flora. - -
1610100320 País Vasco. Áreas de interés especial de especies. Visón Europeo. ES018MSPFES083MAR002310 Río.
ES018MSPFES076MAR000012 Río.

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[Bloque 206: #a8-4]

APÉNDICE 8

Objetivos medioambientales

Apéndice 8.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua naturales.

Categoría Código de Masa Nombre de Masa Ecológico Químico Exención DMA
Río. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES079MAR000030 Río Gándara. 2015 2015
Río. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 2015 2015
Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 2015 2015
Río. ES018MSPFES084MAR000060 Río Asón III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000130 Río Revilla. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 2015 2015
Río. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES087MAR000160 Río de la Mina y Río Obregón. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES088MAR000180 Río Troja. 2015 2015
Río. ES018MSPFES089MAR000190 Río de la Magdalena. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES090MAR000210 Río Pas II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES094MAR000260 Río Saja I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES096MAR000272 Río Argonza y Río Queriendo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES096MAR000280 Arroyo de Viaña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 2015 2015
Río. ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 2015 2015
Río. ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. 2015 2015
Río. ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES113MAR000390 Río de Bustriguado. 2015 2015
Río. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES114MAR000420 Río Nansa II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES115MAR000460 Río Vendul. 2015 2015
Río. ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES122MAR000520 Río Frío. 2015 2015
Río. ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES125MAR000540 Río Bullón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES126MAR000560 Río Urdón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES129MAR000570 Río Duje II. 2021 2021
Río. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES131MAR000610 Río Cares II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 2015 2015
Río. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES134MAR000680 Río Mojizo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga. 2015 2015
Río. ES018MSPFES136MAR000700 Arroyo de Valle Moro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000720 Río Dobra II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000730 Arroyo de Pelabarda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000740 Río Dobra I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 2021 2021
Río. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000800 Río Color. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES144MAR000830 Río Zardón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000850 Arroyo de Vioño. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 2015 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR001000 Arroyo del Acebo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001030 Río Nalón II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001042 Río Monasterio. 2015 2015
Río. ES018MSPFES147MAR001050 Río Orlé. 2015 2015
Río. ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 2015 2015
Río. ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. 2015 2015
Río. ES018MSPFES150MAR001090 Río Raigoso. 2015 2015
Río. ES018MSPFES153MAR001110 Río Pajares II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES153MAR001120 Río Pajares I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES154MAR001130 Río Huerna I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES156MAR001160 Río Aller II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES156MAR001171 Río Llananzanes. 2015 2015
Río. ES018MSPFES156MAR001172 Río Aller I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 2015 2015
Río. ES018MSPFES162MAR001230 Río Turón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES168MAR001290 Río de Taja. 2015 2015
Río. ES018MSPFES168MAR001300 Río Teverga II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES171MAR001370 Río Gafo. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. 2015 2015
Río. ES018MSPFES174MAR001410 Río Andallón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. 2015 2015
Río. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES179MAR001481 Río Muniellos II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES179MAR001482 Río Muniellos I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES180MAR001490 Río del Coto. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001500 Río Cibea. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001520 Río Naviego II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001530 Río Naviego I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES183MAR001540 Río Antrago. 2015 2015
Río. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES187MAR001560 Río Onón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES189MAR001621 Arroyo de Genestaza. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001622 Río Faxerúa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001630 Río Cauxa. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES189MAR001640 Río Arganza II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES190MAR001680 Río Pigüeña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. 2015 2015
Río. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 2015 2015
Río. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 2015 2015
Río. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 2015 2015
Río. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. 2015 2015
Río. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 2015 2015
Río. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 2015 2015
Río. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 2015 2015
Río. ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 2015 2015
Río. ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 2015 2015
Río. ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES205MAR001850 Río del Toural y Río Cervantes. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001860 Arroyo de Donsal. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001870 Río Navia II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001880 Arroyo de Quindous. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001950 Río Ser II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES207MAR001890 Río Ser I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001901 Río Navia III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001902 Río Navia IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001910 Río Rao III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001920 Río Queizán. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001930 Río Rao II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001960 Río Rao I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES209MAR001970 Río Suarna. 2015 2015
Río. ES018MSPFES209MAR001980 Río Lamas. 2015 2015
Río. ES018MSPFES210MAR001990 Río de Bustelín. 2015 2015
Río. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. 2015 2015
Río. ES018MSPFES217MAR002030 Río Aviouga. 2015 2015
Río. ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES219MAR002050 Arroyo del Oro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES223MAR002070 Río Lloredo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. 2015 2015
Río. ES018MSPFES232MAR002110 Río Urubio. 2015 2015
Río. ES018MSPFES233MAR002130 Río Cabornel. 2015 2015
Río. ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 2015 2015
Río. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES238MAR002190 Río Eo I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 2015 2015
Río. ES018MSPFES239MAR002210 Río das Cobas. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002240 Río Bidueiro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002250 Arroyo de Xudán. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002260 Río Lua. 2015 2015
Río. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 2015 2015
Río. ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. 2015 2015
Río. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES245MAR002400 Río Grande. 2015 2015
Río. ES018MSPFES245MAR002410 Río Pequeño. 2015 2015
Río. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. OMR 2027 4(5)
Río. ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. OMR 2015 4(5)
Lago. ES018MSPFES087MAL000060 Pozón de la Dolores. 2027 2015 4(4)
Lago. ES018MSPFES141MAL000040 Complejo Lagos de Covadonga-Lago Enol. 2015 2015
Lago. ES018MSPFES141MAL000050 Complejo Lagos de Covadonga-Lago de La Ercina. 2015 2015
Lago. ES018MSPFES191MAL000020 Lago del Valle. 2015 2015
Lago. ES018MSPFES191MAL000030 Lago Negro. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES085MAT000180 Ría de Ajo. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES085MAT000190 Marismas de Joyel. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES085MAT000200 Marismas Victoria. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES112MAT000130 Ría de San Martín de la Arena. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES113MAT000120 Ría de Oyambre. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES118MAT000100 Estuario de Tina Menor. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES132MAT000090 Estuario de Tina Mayor. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000021 Eo costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000030 Navia costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000040 Nalón costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000071 Ribadesella Costa. 2027 2015 4(4)
Costera. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000100 Virgen del Mar costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 2015 2015

Apéndice 8.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría Código de Masa Nombre de Masa Ecológico Químico Exención DMA
Río. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafrancia - Piles II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES150MAR001062 Río Nalón VI. 4(4)
Río. ES018MSPFES152MAR001100 Río Candín. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES161MAR001220 Río Aller V. 2021 2021
Río. ES018MSPFES163MAR001240 Río Turón II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES164MAR001260 Río San Juan. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 2015 2027
Río. ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. 2021 2021
Río. ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. 2021 2021
Río. ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. OMR 2015 4(5)
Embalse. ES018MSPFES100MAR000320 Embalse de Alsa/ Torina. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES114MAR000430 Embalse de la Cohilla. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. 2027 2015 4(4)
Embalse. ES018MSPFES145MAR000870 Embalse de Trasona. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES173MAR001420 Embalse de Priañes. 2015 2027 4(4)
Embalse. ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. 2027 2015 4(4)
Embalse. ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. 2021 2021
Embalse. ES018MSPFES232MAR002120 Embalse de Doiras. 2021 2021
Embalse. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 2021 2021
Transición. ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de Santander-Puerto. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander-Interior. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander-Páramos. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. 2027 2027 4(4)
Transición. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 2027 2015 4(4)
Costera. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. 2015 2015

Apéndice 8.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

Categoría Código de Masa Nombre de Masa Ecológico Químico Exención Art.DMA
Lago. ES018MSPFES111MAL000040 Reocín. 2027 2027 4(4)
Lago. ES018MSPFES171MAL000030 Embalse de Alfilorios. 2015 2015

Apéndice 8.4 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código de Masa Nombre de Masa Cuantitativo Químico Exención Art.DMA
ES018MSBT012-003 Candás. 2015 2015
ES018MSBT012-004 Llantones-Pinzales-Noreña. 2015 2015
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. 2015 2015
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. 2015 2015
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. 2015 2015
ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera. 2015 2015
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. 2015 2015
ES018MSBT012-010 Alisas-Ramales. 2015 2015
ES018MSBT012-011 Castro Urdiales. 2015 2015
ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. 2015 2015
ES018MSBT012-013 Región del Ponga. 2015 2015
ES018MSBT012-014 Picos de Europa-Panes. 2015 2015
ES018MSBT012-015 Cabuérniga. 2015 2015
ES018MSBT012-016 Puente Viesgo-Besaya. 2015 2015
ES018MSBT012-017 Puerto del Escudo. 2015 2015
ES018MSBT012-018 Alto Deva-Alto Cares. 2015 2015
ES018MSBT012-019 Peña Ubiña-Peña Rueda. 2015 2015
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. 2015 2015
ES018MSBT012-022 Eo- Cabecera del Navia. 2015 2015
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. 2015 2015

Apéndice 8.5 Nuevas modificaciones previstas en masas de agua superficial.

Código masa Nombre masa Motivo de nueva modificación
ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander-Páramos. Construcción de una instalación náutico-deportiva.
ES018MSBT012-012 Cuenca Carbonífera Asturiana. Cese de la explotación minera.

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[Bloque 207: #a9-4]

APÉNDICE 9

Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos

1. Introducción y objetivos.

El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos.

Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

– Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

– Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

– Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

– Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Administración Hidráulica; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

– Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

– Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

– Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

– Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

– Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

3. Recopilación de información disponible.

Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

1) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

2) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.

3) Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

4) Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

5) Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

4. Trabajos de campo.

Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica prevé, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

– Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

– La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

– En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

– En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

– Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

– La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

– Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89)

– Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno.

En relación con la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

1) Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

2) Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

3) Determinación de caudales de cálculo.

4) Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

5) Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.

6) Régimen rápido.

7) Zona de flujo preferente.

5.1 Metodología de análisis hidráulico.

En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12831720_image1.png

En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.

En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.

En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación Hidrográfica. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.

A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

5.2 Modelo geométrico del cauce.

El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

5.3 Caudales de cálculo.

Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los períodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.

En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte II aprobado por Real Decreto 1664/1998.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12831720_image2.png

5.4 Condiciones de contorno.

Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad.

La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce río y en las llanuras de inundación.

La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Mannings-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayuda a estimar los coeficientes de rugosidad.

1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que, a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su empleo en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

5.6 Régimen rápido.

El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

5.7 Zona de flujo preferente.

Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

– Que el calado sea superior a 1 m.

– Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

– Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe y, finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

6. Presentación del trabajo.

En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

– Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

– Datos de partida: descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

– Resultados: altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

Anejos:

– Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

– Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

– Perfiles longitudinales de la corriente.

– Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

– Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

● Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

● Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

● Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

● Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

– Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

– Modelo digital del terreno.

– En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.

Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administraciones Hidráulica.

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[Bloque 208: #a1-33]

APÉNDICE 10

Valores de referencia en el DPH para el cumplimiento de los OMA

1. A efectos de la previsión indicada en el artículo 22.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
Nitratos. mg NO3/l 15
Amonio. mg NH4/l 0,5
Demanda Biológica de Oxígeno (5 días). mg/l 5
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 17
Sólidos en suspensión. mg/l 25
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). oC < 1,5
Conductividad eléctrica a 20 C (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) < 20

2. Excepcionalmente, en las tres masas de agua Nora II, Nora III y río San Claudio, para las que se han establecido objetivos medioambientales menos rigurosos, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
Nitratos. mg NO3/l 25
Amonio. mg NH4/l 0,9
Demanda Biológica de Oxígeno (5 días). mg/l 10
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 30
Fósforo total. mg/l 1,0
Ortofosfatos. mg PO4/l 1,5
Sólidos en suspensión. mg/l 25
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). ºC < 1,5
Conductividad eléctrica a 20 C (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) < 20

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[Bloque 209: #a1-34]

APÉNDICE 11

Criterios de diseño de instalaciones de depuración de núcleos < 2.000

1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 2,000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

Habitantes equivalentes

(Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos

aislados menores de

2.000 h-e)

Tipo de depuración

(o procesos

de rendimiento equivalente)

Rendimientos mínimos de reducción

de la contaminación

< 25 Fosa séptica o pozo de decantación-digestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través del terreno.

SS: 60 %.

DBO5: 35 %.

DQO: 35 %.

Amonio: 50 %.

25 - 250 Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador.

SS: 80 %.

DBO5:75 %.

DQO: 70%.

Amonio:60 %.

250 - 2.000 Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar).

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Amonio: 75 %.

Nitrógeno total: 55 %.

250 - 2.000, con vertido a zona sensible Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes.

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Amonio: 85%.

Nitrógeno total: 70%.

Fósforo total: 80%.

2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b.2.ª del R.D.P.H.) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.

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[Bloque 210: #a1-35]

APÉNDICE 12

Resumen del programa de medidas

Apéndice 12.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código

tipo

Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo IV del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 99 507,594 421,386
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 4 11,500 11,500
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 24 80,986 68,700
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 4 0,960 0,960
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 2 0,474 0,474
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 1 0,005 0,005
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 2 1,125 1,125
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 34 18,248 17,072
12 Incremento de recursos disponibles. 26 401,552 168,191
13 Medidas de prevención de inundaciones. 7 23,218 23,218
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 17 54,546 32,263
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 18 13,098 13,084
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 4 52,127 52,127
TOTAL. 242 1.165,435 810,107

Apéndice 12.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de las actuaciones.

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo IV del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 14 2,139 1,990
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 17 9,899 9,223
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 17 15,822 15,462
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 28 85,102 72,816
5 Gestión del riesgo de inundación. 31 59,760 37,477
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 96 507,360 421,152
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 24 377,697 157,076
6.6 Infraestructuras de reutilización. 2 33,790 21,050
6.7 Otras infraestructuras. 4 52,127 52,127
7 Seguridad de infraestructuras. 1 1,100 1,100
9 Otras inversiones. 8 20,638 20,633
TOTAL. 242 165,435 810,107

Apéndice 12.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia cada administración competente
AGE CCAA EELL OTROS
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 2,139 1,990 80,0 20,0 0,0 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 9,899 9,223 94,6 5,4 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 15,822 15,462 87,8 12,2 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 85,102 72,816 96,3 3,7 0,0 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 59,760 37,477 71,6 28,4 0,0 0,0
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 507,360 421,152 74,3 19,7 5,9 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 377,697 157,076 26,5 28,2 0,0 45,2
6.6 Infraestructuras de reutilización. 33,790 21,050 3,8 96,2 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 52,127 52,127 96,2 0,0 0,0 3,8
7 Seguridad de infraestructuras. 1,100 1,100 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 20,638 20,633 97,0 2,4 0,0 0,6
TOTAL. 1.165,435 810,107 67,6 20,3 3,1 9,0

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 211: #a1-36]

APÉNDICE 13

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción:

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

c) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

d) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

e) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

f) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos y estudios para la mejora del régimen de caudales ecológicos establecido actualmente, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe, y por otra parte el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, o algunas de sus componentes, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad, y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

c) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

Respecto a los casos en que corresponde aplicar la exención al cumplimiento de los objetivos ambientales por nuevas modificaciones (art. 39 del RPH y 4.7 de la DMA), aplicarán las normas reglamentariamente establecidas tanto en lo que respecta a la acreditación de los requisitos a justificar (art. 39 y 39 ter del RPH), como en lo referido al procedimiento administrativo que debe sustanciarse para autorizar los correspondientes proyectos (disposición adicional única del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el RPH).

En las actuaciones recogidas en el plan la administración hidráulica no es órgano sustantivo. Siendo en la evaluación de impacto ambiental realizada por la administración competente donde se deban valorar las afecciones a la Red Natura 2000.

d) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

d.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

En la medida ES018_3_NO1582 sobre Control de vertidos al DPH (que da continuidad en el tercer ciclo a las tareas ya desarrolladas en la medida ES018_2_O0005 del segundo ciclo) se integran tanto las labores de seguimiento y control de vertidos urbanos e industriales, como el estudio y caracterización de los mismos y la valoración de las mejores técnicas disponibles que han de incorporarse como condicionado de las autorizaciones de vertido, sea al medio o a colectores. El tratamiento de los vertidos industriales independientes y el pretratamiento de los conectados a redes de saneamiento debe realizarse por los titulares de las industrias en los términos exigidos en sus autorizaciones (ambiental integrada, de vertido o licencia de actividad según corresponda), actuaciones que no se recogen en el programa de medidas ya que solo se incorporan las llevadas a cabo por las administraciones públicas.

d.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:

El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

d.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

d.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:

Son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

d.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

d.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas:

La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo, se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

e) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico.

Es necesario resaltar que todas las medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas incorporadas al programa de medidas son promovidas por las Comunidades Autónomas, estando recogidas en sus Planes Regionales de Abastecimiento o figuras equivalentes. Planes que han sido objeto de Declaración Ambiental Estratégica específica.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

f) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

g) Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y además se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre complimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas tras la aplicación de las medidas que se han venido llevando a cabo. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; con actuaciones complementarias donde se pretende dar resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación (alternativa 2).

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

‒ Posibles necesidades inversoras elevadas y peor ajuste al contexto económico.

‒ Rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

‒ Posible limitación técnica para lograr objetivos en los plazos requeridos.

Alt. 2

‒ Mejor comportamiento ambiental sobre todos los factores, especialmente en agua y biodiversidad (mejora del estado de las masas) y población (políticas activas ciudadanas).

‒ Contribuir a cumplir con los objetivos antes de final de 2027.

‒ Costes elevados con ajuste al contexto económico, para alcanzar el total cumplimiento de objetivos ambientales.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0. Adicionalmente, se han establecido en algunos temas importantes una alternativa 2 que complementa a las anteriores y en ella se plantean nuevas medidas que mejoran las limitaciones presupuestarias de la anterior para lograr alcanzar los objetivos ambientales establecidos.

Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico.

Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.chcantabrico.es/dhc-occidental. De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx.

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 212: #ai-3]

ANEXO III

Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil

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[Bloque 213: #cp-3]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 214: #a1-37]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de cuenca será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil es el delimitado por el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 215: #a2-25]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se definen los sistemas de explotación de recursos que se relacionan a continuación y se representan gráficamente en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en los anejos 2, 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

a) Sistema Miño Alto.

b) Sistema Miño Bajo.

c) Sistema Sil Superior.

d) Sistema Sil Inferior.

e) Sistema Cabe.

f) Sistema Limia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

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[Bloque 216: #a3-25]

Artículo 3. Sistema de Información Geográfica de la Demarcación. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la definición y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se configuran conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., sistema accesible al público en www.chminosil.es.

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[Bloque 217: #a4-19]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este Plan Hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 218: #ci-10]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 219: #si-13]

Sección I. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Designación de las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental necesarias para evaluar el estado de las aguas

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[Bloque 220: #a5-15]

Artículo 5. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 287 masas de agua superficial. De las 287 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, se asignan:

a) A la categoría río, 248 masas de agua, de las cuales 208 corresponden a ríos naturales y 40 a ríos muy modificadas.

b) A la categoría lago, 35 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a lagos naturales, 32 a ríos muy modificados asimilables a lagos al quedar muy modificados por la presencia de embalses y 2 a masas de agua artificiales.

c) A la categoría de aguas de transición, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua de transición naturales.

d) A la categoría de aguas costeras, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua costeras naturales.

2. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho ad referendum en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 (Convenio de Albufeira). La cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambos países, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil O.A. y la Administración ambiental portuguesa.

3. En los apéndices 2.1 y 2.2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial.

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[Bloque 221: #a6-15]

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental.

Los indicadores que deben utilizarse para la evaluación del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado real decreto, que deberán usarse complementariamente.

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[Bloque 222: #si-14]

Sección II. Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea. Valores umbral

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[Bloque 223: #a7-12]

Artículo 7. Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, este Plan Hidrológico identifica y delimita 24 masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.

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[Bloque 224: #a8-5]

Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea.

Para la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se utilizan las normas de calidad establecidas en el anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, sin que tras los estudios realizados se hayan establecido valores umbral específicos (sustancias o iones o indicadores presentes de forma natural y/o como resultado de actividades humanas) para esta demarcación conforme al artículo 3 del citado real decreto.

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[Bloque 225: #ci-11]

CAPÍTULO II

Regímenes de caudales ecológicos

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[Bloque 226: #a9-5]

Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

1. De conformidad con los artículos 42 y 59 del TRLA, 18 del RPH y apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada mediante la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, el régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias y de sequía prolongada, para las masas de agua de la categoría río, categoría lago y ríos muy modificados asimilables a lagos al quedar muy modificados por la presencia de embalses, figuran en el apéndice 5, apartados 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6. Además, en el anejo 4 de la Memoria del presente Plan Hidrológico se incluye su justificación y cálculo.

En situaciones de sequía prolongada, el caudal ecológico mínimo será el recogido en el apéndice 5.1.2, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH. A estos exclusivos efectos, se entenderá como sequía prolongada la correspondiente a la situación así diagnosticada para la unidad territorial correspondiente en la que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Para las zonas incluidas en la Red Natura 2000, se aplicará el artículo 18.4 del RPH.

2. El régimen de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, constituye una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.

3. El régimen de caudales ecológicos será exigible desde el momento de entrada en vigor del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 227: #a1-38]

Artículo 10. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.

1. Las tasas de cambio en situaciones ordinarias, los caudales generadores y los caudales máximos para las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación de las existentes vienen reflejados en el apéndice 5 y en el anejo 4 de la Memoria. En cualquier caso, las tasas de cambio, los caudales generadores y los caudales máximos se implantarán en aquellos puntos en los que sea necesario para la protección o mejora del estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas o prevenir su deterioro, de manera que no comprometan la garantía del suministro eléctrico ni la seguridad del sistema eléctrico nacional.

2. Las tasas de cambio, caudales generadores y caudales máximos señalados anteriormente, podrán no fijarse en solicitudes de centrales reversibles entre embalses existentes, siempre y cuando no impidan los usos preexistentes.

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[Bloque 228: #a1-39]

Artículo 11. Caudales ecológicos de desembalse.

1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos en este artículo y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses.

2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse, que se incluye en el apéndice 5.5.

3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento.

4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, desde el momento en que entre en vigor el presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 229: #ci-12]

CAPÍTULO III

Prioridad de usos y asignación de recursos

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[Bloque 230: #si-15]

Sección I. Prioridad y compatibilidad de usos

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[Bloque 231: #a1-40]

Artículo 12. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos. Prioridad y compatibilidad de usos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno conforme al artículo 60.1 del TRLA, y respetando la supremacía del uso destinado al abastecimiento de población, el orden de preferencia, entre los diferentes usos del agua, contemplado en el artículo 60.3 del TRLA y 98 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, y la clasificación establecida en el artículo 49 bis del RDPH, usos cuya descripción viene recogida en el anejo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los diferentes sistemas de explotación de recursos y a los efectos del otorgamiento de las concesiones, es el siguiente:

1.º Uso destinado al abastecimiento:

a) Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

b) Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

2.º Otros usos ambientales.

3.º Usos agropecuarios.

4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

5.º Otros usos industriales:

a) Industrias productoras de bienes de consumo.

b) Industrias del ocio y el turismo.

c) Industrias extractivas.

6.º Acuicultura.

7.º Usos recreativos.

8.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas

9.º Otros usos no ambientales.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60.4 del TRLA, con carácter general, dentro de una misma categoría o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellas de mayor utilidad pública o general, o aquellas que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son los siguientes:

a) Dentro de cada clase o categoría de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del TRLA, se dará prioridad a:

I. Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.

II. La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y la recarga de acuíferos.

III. Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

IV. Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Plan Hidrológico.

b) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. También tendrán preferencia frente a otros, aquellos que satisfagan las demandas con un menor consumo de agua.

c) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos, tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y a la reducción de sustancias contaminantes, por lo que dentro de una misma categoría o clase de uso primarán los que empleen técnicas con un menor consumo de agua. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan eliminado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.

d) Entre los aprovechamientos con destino para usos industriales para la producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes.

e) En el caso de los aprovechamientos para otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y una menor presión e impacto sobre las masas de agua, así como un menor impacto ambiental.

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[Bloque 232: #si-16]

Sección II. Asignación y reserva de recursos

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[Bloque 233: #a1-41]

Artículo 13. Asignación de recursos.

De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 6, conforme a la clasificación de usos establecidos con carácter general en el artículo 49 bis del RDPH desarrollada en el artículo 12, en el apéndice 7 de esta parte normativa y en los anejos 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 234: #a1-42]

Artículo 14. Reserva de recursos.

De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de agua señaladas en el apéndice 6.8 siendo, en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.

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[Bloque 235: #si-17]

Sección III. Dotaciones objetivo para los diferentes usos del agua

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[Bloque 236: #a1-43]

Artículo 15. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.

De acuerdo con el apartado 3.º y el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se determinan las dotaciones de agua, para cada uno de los usos que figuran relacionados en el artículo 12 y en los anejos 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, en el apéndice 7 de esta Normativa.

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[Bloque 237: #ci-13]

CAPÍTULO IV

Registro de zonas protegidas

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[Bloque 238: #si-18]

Sección I. Definición del Registro de Zonas Protegidas de la demarcación

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[Bloque 239: #a1-44]

Artículo 16. Registro de zonas protegidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se recoge en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico (Identificación y mapas de las Zonas Protegidas), el registro de zonas protegidas de la demarcación, junto con su caracterización y representación cartográfica, el cual se puede consultar en www.chminosil.es.

2. En cuanto a los objetivos de las masas de agua que se sitúen en Red Natura 2000, como requerimientos adicionales se estará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, de la Xunta de Galicia, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia), y de Castilla y León (Acuerdo 15 de 2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 de Castilla y León), y lo recogidos en los planes de gestión de cada espacio en el que caso de éstos se hayan elaborado.

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[Bloque 240: #si-19]

Sección II. Reservas hidrológicas y otras zonas protegidas

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[Bloque 241: #a1-45]

Artículo 17. Reservas hidrológicas.

1. El apéndice 8 incluye un listado con las reservas hidrológicas declaradas. Así, el apéndice 8.1 recoge las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Los apéndices 8.2, 8.3 y 8.4 incluyen las reservas hidrológicas (reservas naturales fluviales, reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas) declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

2. La situación geográfica de estas reservas hidrológicas queda definida en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 242: #a1-46]

Artículo 18. Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.

1. Quedan declaradas de especial protección en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 del TRLA y 24.3 del RPH, las zonas que se clasifican y recogen en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico y que se puede consultar en www.chminosil.es.

2. Tendrán la consideración de lugares de importante valor ambiental, paisajístico y cultural y, por ello, de demostrado interés recreativo y turístico, las cascadas pertenecientes a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 24.3.b) del RPH. Para aquellos saltos que cumpliendo los requisitos para tener la consideración de cascada y aun cuando no estén recogidos en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico, y hasta su inclusión, se adoptarán las medidas necesarias para evitar su deterioro. Se entiende por cascadas, a los efectos del registro de zonas protegidas, los saltos de agua (desnivel brusco del cauce con saltos con altura igual o superior a 4 metros, o a 2 metros cuando se encadenen dos o más saltos) en el curso de un río u otra corriente, debidos a causas litológicas (capas duras), fallas u otros accidentes tectónicos y producidas por la abrasión del cauce por las partículas que transporta la corriente. Asimismo, se considerarán zonas protegidas los tramos de río dónde se ubican las construcciones tradicionales denominadas «caneiros», estructuras transversales al cauce empleadas para la pesca, que se recogen en el anejo 5 de la Memoria de este plan hidrológico.

3. Asimismo, se incluyen en la categoría prevista en el artículo 24.3.b del RPH, las fuentes públicas, por el gran número de las mismas existentes en la demarcación y en orden a garantizar su salubridad. Por ello, dado que de acuerdo con el artículo 25.2.ºj) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, y entre otras, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la protección de la salubridad pública, para las nuevas concesiones que se soliciten tanto de agua subterránea como de agua superficial para fuente pública se dará trámite de audiencia de 15 días a la Entidad Local (Diputación, Mancomunidad, Ayuntamiento, Concello, Concejo…) en la que se ubique, para que se pronuncie sobre la posibilidad de solicitar la citada concesión a su nombre.

En los supuestos en los que las fuentes públicas se localicen en un manantial natural en terrenos de titularidad pública, inmediatamente a continuación del afloramiento de agua, la utilización de sus aguas para beber y abrevar ganado se podrá considerar un uso común general a los efectos del artículo 50.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siempre que no conlleve obras de derivación. Se podrá otorgar la concesión de aprovechamiento de los sobrantes de las aguas siempre que su captación no afecte o impida el uso común general de la fuente pública.

4. También se definen como zonas de especial protección, los tramos de interés natural entendiendo como tales los tramos de río que mantienen unas condiciones inalteradas o virginales y los tramos de interés medioambiental que se definen como aquellos que presentan unas características poco alteradas, ambos recogidos en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 243: #si-20]

Sección III. Perímetros de protección

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[Bloque 244: #a1-47]

Artículo 19. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el artículo 57.3 del RPH y apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se establecen en este artículo, en sus apartados 2, 3, 4, 5 y 6, las zonas y perímetros de protección para las captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano, incluidas en el registro de zonas protegidas, y que se recogen en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

2. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de aguas superficiales de la categoría río, la zona de protección, de acuerdo con el apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por la captación o agrupación de captaciones y masa de agua inmediatamente aguas arriba de la captación, es decir, la masa de agua al completo de la que se capta el recurso, incluidos todos los cauces que forman parte de su cuenca vertiente.

3. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de lagos y embalses, y conforme al apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por el propio lago o embalse.

4. Para el caso de captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano, en tanto en cuanto no se delimiten los perímetros de protección teniendo en cuenta las características hidrogeológicas del acuífero y el volumen de agua captado, y por tanto, se establezca la correspondiente zonificación donde se regulen las extracciones en el caso de la protección de cantidad y se prohíban, limiten y regulen una serie de actividades potencialmente contaminantes en el caso de la calidad, se aplicarán para cada una de las captaciones unos perímetros de protección delimitados por una magnitud de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y que serán los siguientes:

a) Para captaciones con un volumen anual mayor o igual a 3.650 m3/año o de un caudal instantáneo igual o superior a 1 l/s o que abastezcan a más de 50 personas, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 100 metros de radio alrededor del punto de toma.

b) Para captaciones de un volumen anual inferior a 3.650 m3/año y caudal instantáneo inferior a 1 l/s, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 50 metros de radio alrededor del punto de toma.

c) Para captaciones de caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano, así como en los suelos calificados como núcleo rural o urbanizable, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional o urbanizable con ordenación detallada según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el perímetro de protección será de un radio de diez metros en derredor del punto y de veinte metros en las demás categorías de suelos.

d) Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

5. Con carácter general para el establecimiento de zonas y perímetros de protección para captaciones de abastecimiento destinado a consumo humano, el orden de prioridad en su determinación se establecerá en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:

a) Más de 15.000 habitantes.

b) Entre 2.000 y 15.000 habitantes.

c) Menos de 2.000 habitantes.

6. En las peticiones de concesión de agua subterránea se podrá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un informe técnico que contendrá los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH, y utilizará:

a) Metodologías apropiadas teniendo en cuenta la naturaleza de cada acuífero (detrítico o fisurado), así como su comportamiento desde el punto de vista hidrodinámico (libre, confinado o semiconfinado).

b) Un sistema de información geográfica (SIG) para la gestión de la información así como para la aplicación de las metodologías que lo requieran. El resultado final de los perímetros de protección propuestos será facilitado así mismo en formato GIS.

7. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.c) del TRLA, éstos serán los mismos que los señalados en el apartado 4.

8. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.d) del TRLA, el perímetro de protección estará constituido por toda la superficie de la masa de agua subterránea.

9. A los efectos previstos en el artículo 57.1 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 97.c) del TRLA, los perímetros de protección estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el presente artículo, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (anejo 5 de la Memoria) y por la zona de policía de los cauces superficiales. En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.

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[Bloque 245: #cv-9]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales

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[Bloque 246: #a2-26]

Artículo 20. Objetivos medioambientales para las masas de agua.

1. A los efectos de lo señalado en los artículos 35, 36, 37 y 81.b.8) del RPH, en el apéndice 9 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y los plazos previstos para su consecución.

2. A todas las masas de agua superficial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil les será de aplicación el principio de no deterioro, y en especial a las que gocen de un buen estado o muy buen estado.

3. Salvo por causas debidamente justificadas, en las masas de agua solamente se admitirán aquellos usos en los que, con observancia del procedimiento previsto en el artículo 98 del TRLA y en su caso tras una evaluación de sus efectos ambientales, se deduzca que no van a producir el deterioro en el estado de la masa de agua.

4. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en sus fichas sistemáticas correspondientes, que se incluyen en el anejo 8 de la Memoria.

5. Conforme al artículo 37 del RPH, se señalan objetivos menos rigurosos en tres masas de agua, las cuáles se encuentran recogidas en el apéndice 9 de esta parte normativa y con su ficha justificativa en el anejo 8 de la memoria del plan.

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[Bloque 247: #a2-27]

Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua.

Las acciones no previstas en este plan hidrológico que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, o alteraciones del nivel de una masa de agua subterránea aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua se observará lo previsto en el artículo 39 del RPH aportando la documentación justificativa que sea necesaria y la «Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones», que aparece en el anejo 8 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 248: #cv-10]

CAPÍTULO VI

Programa de Medidas

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[Bloque 249: #si-21]

Sección I. Resumen de las inversiones previstas en el ciclo de planificación 2022-2027

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[Bloque 250: #a2-28]

Artículo 22. Programa de medidas. Resumen de las inversiones previstas en el programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales, son las que se indican en los cuadros que se incluye como apéndice 10.

En los apéndices 10.1, 10.2 y 10.3, y en cumplimiento del artículo 81.1.b del RPH, se recogen los resúmenes de las inversiones previstas para el ciclo de planificación 2022-2027, por tipo de actuación, por finalidad y por administración competente respectivamente.

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[Bloque 251: #si-22]

Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

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[Bloque 252: #si-23]

Subsección I. Normas singulares sobre autorizaciones de vertido

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[Bloque 253: #a2-29]

Artículo 23. De los vertidos.

En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen en relación con la gestión de vertidos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, los criterios de los artículos 24 a 31, ambos inclusive, en orden a alcanzar los objetivos medioambientales recogidos en este Plan Hidrológico.

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[Bloque 254: #a2-30]

Artículo 24. Autorizaciones de vertido.

1. Por lo que se refiere al vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 100.1 del TRLA.

2. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, con el objeto de conseguir los objetivos medioambientales establecidos y las normas de calidad ambiental.

3. Todo vertido deberá cumplir las características de emisión establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación, así como aquellas tales que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando éste individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

4. En cuanto a la revisión de las autorizaciones de vertido, se estará a lo dispuesto en los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH.

5. Asimismo, en aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado ecológico se vea comprometida por los vertidos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa de agua medidas adicionales de reducción y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertidos de acuerdo con el artículo 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá imponer a los vertidos la obligación de modular su caudal e incluso, que esta modulación se haga antes del proceso de depuración.

7. En zonas urbanas o industriales, los vertidos de aguas residuales que por sus características y localización puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, deberán de conectarse a la red de colectores en el punto indicado por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración correspondiente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA. En el caso de que dicha conexión no fuese viable, el titular del vertido deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento, a los efectos del artículo 253 del RDPH.

8. Los actos o planes de las comunidades autónomas o entidades locales que comporten la generación de aguas residuales contemplarán y justificarán soluciones adecuadas para la gestión de las mismas, bien a través de sistemas de saneamiento existentes con capacidad suficiente o bien a través de nuevas instalaciones, que garanticen, en todo momento, el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para el medio receptor. Dichos planes o instrumentos de planeamiento se someterán al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. de conformidad con el artículo 25 del TRLA.

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[Bloque 255: #a2-31]

Artículo 25. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos, deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y aguas de escorrentía pluvial, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores. En todo caso, los sistemas de redes de saneamiento que se planifiquen deberán ser previamente informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., de acuerdo con el artículo 23.8, que podrá exigir, en función de las características y dimensiones del proyecto, el establecimiento del sistema de saneamiento que considere más adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 ter.1 del RDPH.

2. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano, ni de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

3. Salvo estudios específicos, en los sistemas de saneamiento unitarios la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio y del pretratamiento de las instalaciones de depuración será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exigir, cuando lo estime necesario para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad, que los aliviaderos de crecida dispongan de una cámara de decantación de sólidos o de un tanque de tormentas, así como dispositivos para evitar la salida de aceites y grasas o sólidos gruesos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las normas técnicas.

4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exigir, en los sistemas de saneamiento separativos, la instalación de sistemas de tratamiento adecuados para las aguas de escorrentía pluvial, cuando se prevea que éstas pueden presentar niveles de contaminación significativos.

5. Cuando como consecuencia del fallo de una estación depuradora de aguas residuales, sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración.

6. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, dispondrán de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas, y además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 259 ter.2.b) del RDPH.

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[Bloque 256: #a2-32]

Artículo 26. Vertidos domésticos de escasa entidad.

1. Serán considerados vertidos domésticos de escasa entidad a los vertidos de aguas residuales domésticas procedentes de edificaciones aisladas y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, o los vertidos procedentes de aseos de pequeñas industrias o naves que no generan vertidos de otros flujos de aguas residuales, siempre que no excedan de 6 habitantes-equivalentes, y el vertido sea indirecto a aguas subterráneas por infiltración en el terreno. El titular de las instalaciones deberá comunicarlo a la Administración Hidráulica, a través de la correspondiente declaración responsable, lo cual no exime de obtener cualquier autorización que sea necesaria, conforme a otras leyes, para la actividad o instalación de que se trate.

2. Para tramitar la declaración responsable para los vertidos descritos en el apartado anterior, se presentará la declaración simplificada de vertido doméstico de escasa entidad, acompañada de una Memoria descriptiva de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, distinguiendo si se trata de sistemas de depuración prefabricados o no, con los criterios de dimensionamiento y rendimientos mínimos de depuración definidos en el apéndice 11, que contendrá, al menos:

a) Descripción / ficha técnica del producto con rendimientos de depuración. Deberán cumplir los criterios indicados en el apéndice 11.

b) Plano de la ubicación del vertido e instalaciones de depuración y evacuación, incluyendo la arqueta de control de vertidos.

c) Descripción del sistema de infiltración, que podrá ser zanja de infiltración o pozo filtrante. Sus dimensiones y características tendrán que ser como mínimo las indicadas en el apéndice 11.

d) Descripción de arqueta de control de vertidos y sistema de control de volúmenes.

e) Certificado o informe acreditativo, emitido por el gestor de la red de saneamiento, de la imposibilidad de la conexión del vertido descrito a la red de saneamiento municipal.

f) Información del tipo de aprovechamiento de aguas con que cuenta el solicitante.

Al efecto, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. pondrá a disposición de los ciudadanos un modelo oficial de declaración responsable de vertido simplificada aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad, que deberá presentarse de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

3. Se considerará que el vertido doméstico de escasa entidad es compatible con los objetivos medioambientales del medio receptor y con los derechos de terceros, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se cuenta con instalaciones de depuración y evacuación que cumplan los criterios de dimensionamiento mínimo de depuración indicado en el apéndice 11.

b) No existen cursos de agua a menos de 10 metros.

c) Se cumplen los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea incluidas en el artículo 19 del presente Plan Hidrológico.

d) Las instalaciones están dentro de la finca titularidad del solicitante.

4. Cuando el vertido descrito en la declaración responsable de vertido aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad no cumpla los criterios establecidos en los apartados anteriores, se notificará al interesado la necesidad de tramitar la autorización de vertido correspondiente, de conformidad con los artículos 247 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

También se podrá determinar que el vertido no es de escasa entidad, entre otras razones, cuando la composición del vertido no corresponda a un agua doméstica, o bien, cuando la afección al medio receptor sea significativa por no cumplir uno o varios de los requisitos del punto 3, o bien por afectar a derechos de terceros.

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[Bloque 257: #a2-33]

Artículo 27. Vertidos procedentes de zonas industriales.

1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

2. La incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra, antes de la depuración, requerirá autorización administrativa. Si la incorporación se realiza después de la depuración requerirá autorización administrativa de cada uno de los efluentes, pudiendo utilizarse una red común de evacuación de efluentes depurados.

3. No se permitirá la llegada a los aliviaderos de crecida, de aguas con sustancias peligrosas recogidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, ni de aguas de proceso. En consecuencia, se deberán recoger, depurar y evacuar, de forma independiente, las aguas pluviales interiores de la implantación industrial de los restantes flujos de aguas residuales de la actividad, aunque sus características pudiesen asimilarse a alguna de ellas. Por ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 259 ter del RDPH.

4. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de la regulación de los caudales, así como la de implantar las instalaciones precisas para esta regulación, antes de la depuración o en el tratamiento primario.

5. Los peticionarios de autorización de vertidos industriales presentarán una Memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

6. Se exigirá la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el diseño de las instalaciones de depuración, en particular en lo que respecta a recirculaciones internas que redunden en un uso del agua más eficiente, disminuyendo el volumen de vertido generado y, cuando resulte posible, evitándolo.

7. En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, bien propias o urbanas. Si no se dispone de sistema propio de depuración y el efluente fuera tratado en una planta de aguas residuales urbanas, las características del efluente del área industrial deberán adecuarse a las normas establecidas en las Ordenanzas de vertido, con el fin de garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de depuración.

8. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas, tendrán sistemas de seguridad y obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero o a las redes de saneamiento colectivas.

9. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento, industriales o urbanos, en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, deberán disponer de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas.

10. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exigir en las estaciones depuradoras, en función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que dispongan, la instalación de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas.

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[Bloque 258: #a2-34]

Artículo 28. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.

1. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en los apartados 2 y 3 del artículo 237 del RDPH. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. Todo depósito de residuos sólidos o semisólidos, que pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de desvío de aguas pluviales exteriores al recinto y de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido a un cauce superficial, se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A.

3. Los depósitos de residuos sólidos no inertes, y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, deberán disponer de un colector de lixiviados. Los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos, debiendo estar amparados por la correspondiente autorización de vertido. Ahora bien, cuando debido a sus características los lixiviados puedan tener la consideración de residuos líquidos, estos deberán de gestionarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos, quedando prohibido su vertido al dominio público hidráulico.

4. Los efluentes y lixiviados de depósitos de residuos sólidos que contengan sustancias peligrosas, de conformidad con el anexo IV del RPH, deberán recogerse de manera separada del resto, evitando en todo momento su contacto con aguas de lluvia y disponer de estrictas condiciones de impermeabilización de sus paramentos y de estanqueidad en el sistema de recogida de los mismos.

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[Bloque 259: #a2-35]

Artículo 29. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.

Los vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal deberán cumplir, además de las condiciones previstas en el artículo 259 bis del RDPH, las siguientes:

a) Se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.

b) En el caso de los vertidos indirectos a aguas subterráneas, las condiciones en las que se debe realizar el vertido serán las que correspondan a los objetivos medioambientales de los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce.

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[Bloque 260: #a3-26]

Artículo 30. Caudal preventivo.

1. Se entiende por caudal preventivo como el caudal mínimo circulante por el cauce receptor sobre el que se realizará y mezclará el vertido, que deberá adoptarse en el estudio del cumplimiento de los objetivos y las normas de calidad establecidas para las aguas de aquél.

2. Salvo motivos debidamente justificados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., el caudal preventivo se corresponderá, como mínimo, con el caudal ecológico determinado en la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con el apéndice 5.

3. Cuando se produzcan vertidos a cauces naturales que por su reducida entidad, no hayan sido considerados como masa de agua, el tratamiento deberá aplicar las mejores técnicas disponibles y no deberá impedir alcanzar los objetivos ambientales aplicables a la masa de agua con la que confluya, de acuerdo con el artículo 23.

4. La autorización de vertido a los cauces a los que se refiere el apartado 3, se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental aplicables a las masas de agua con las que confluyan así como la potencial zona de mezcla.

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[Bloque 261: #a3-27]

Artículo 31. Reutilización de aguas residuales y retornos de riego.

1. Reutilización de aguas residuales: La reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el TRLA. Asimismo, toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas y en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

2. Retornos de riego:

a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su reutilización para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

b) El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, será objeto de concesión, cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

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[Bloque 262: #si-24]

Subsección II. Concesiones de aguas subterráneas consideradas de escasa importancia. Normas específicas para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas. Distancias entre pozos y entre pozos y manantiales

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[Bloque 263: #a3-28]

Artículo 32. Normas específicas para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del RDPH, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia a los aprovechamientos de caudal máximo instantáneo inferior a 1 litro/segundo y cuyo volumen máximo anual sea menor de 3.650 m3.

2. En relación con los artículos 87.2 y 184.1.a) del RDPH, la distancia entre los nuevos aprovechamientos de agua subterránea mediante la apertura de pozos, de caudal máximo instantáneo igual o superior a 1 l/s o de volumen anual igual o superior a 3.650 m3/año, respecto de otros pozos o captaciones de agua subterránea o manantiales existentes, será de 100 metros.

3. La distancia entre las nuevas captaciones de agua subterránea con un caudal máximo instantáneo inferior a 1 l/s y volumen máximo anual menor de 3.650 m3 respecto de otros pozos o captaciones de agua subterránea o manantiales existentes será de 50 metros.

4. Para los nuevos aprovechamientos de agua mediante la apertura de pozos, de caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano, así como en los suelos calificados como núcleo rural o urbanizable, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional o urbanizable con ordenación detallada según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la distancia respecto a otros pozos o captaciones de agua subterránea o manantiales existentes, será de 10 metros, y de 20 metros en las demás categorías de suelos. Tales distancias no prejuzgan su posible denegación, en el supuesto de que se produzcan afecciones a aprovechamientos anteriormente legalizados.

5. Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

6. Excepcionalmente, se podrán permitir aprovechamientos de aguas subterráneas a menor distancia de las indicadas en los apartados 2; 3; 4 y 5, si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados, o si consta permiso por parte del titular del aprovechamiento preexistente legalizado.

7. Se establece una limitación a la profundidad de perforación e instalación de bombas, tal que la profundidad no sobrepase el sustrato impermeable de la masa de agua subterránea, con objeto de no captar materiales subyacentes de mayor salinidad o pertenecientes a otras unidades. En todo caso, cuando se solicite autorización que afecte a acuíferos de diferentes características, se considerará perforación profunda en cuanto a los efectos de la legislación ambiental.

8. La solicitud de construcción de obras e instalaciones, relativas a cualquier captación de agua subterránea mediante pozo, sondeo u otra obra vertical que alcance el nivel freático deberá acompañarse, junto con el resto de documentación requerida en el RDPH, de una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:

a) Localización de la captación sobre mapa catastral en coordenadas UTM Huso 29 Datum ETRS 89 y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.

c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.

d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

f) Para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las propias captaciones.

9. Cualquier captación de agua subterránea, deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de personas, animales, piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes. La captación debe contar con todas las medidas de seguridad que eviten caídas o daños a personas y animales.

10. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.

11. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el apartado 10 del presente artículo.

12. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 188 bis del RDPH, se adoptarán las medidas oportunas que se citan más adelante y se aportará una Memoria con la documentación que se recoge a continuación:

a) Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

b) Caracterización del pozo o sondeo: información acerca de las características constructivas/geológicas del subsuelo y datos hidrogeológicos.

c) Retirada de elementos vinculados a la perforación y a la actividad extractiva: extracción del equipo de bombeo y de la tubería del pozo, obstrucciones, todas las instalaciones eléctricas asociadas, etc.

d) Procedimiento de relleno de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar. En el caso de que el sellado sea permanente se deberán detallar las condiciones hidrogeológicas y especificar la forma en la que se previene la percolación de aguas superficiales por el anular en el acuífero y se evita la conexión hidráulica entre los diferentes niveles de acuíferos.

e) En caso de existir captaciones destinadas al abastecimiento público en las inmediaciones o si ésta se encuentra dentro del perímetro de protección de dichas captaciones de abastecimiento, se incluirá el procedimiento a seguir para la desinfección de los materiales empleados en las labores de sellado y de la propia captación.

f) Plazo previsto para la ejecución de las obras.

g) Vertedero al que se entregan los deshechos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado. La perforación debe quedar perfectamente sellada de manera que no exista ningún riesgo de caída o accidente para personas o animales.

El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones al titular de la misma conforme al artículo 188.bis del RDPH.

13. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos.

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[Bloque 264: #a3-29]

Artículo 33. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos de climatización.

1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Confederación podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido.

3. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 8, 9 y 10 del artículo 32. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.

a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

c) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

d) Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

4. Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones:

a) Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.

b) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.

c) No utilizar aditivos en las perforaciones.

5. Las perforaciones para los citados aprovechamientos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

6. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., de conformidad con el artículo 98 del TRLA, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

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[Bloque 265: #a3-30]

Artículo 34. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

1. El presente Plan Hidrológico no identifica masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y sí cuatro en riesgo no alcanzar el buen estado químico, que son ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo; ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia; ES010MSBT011-008 Aluvial del Louro y ES010MSBT011-009 Aluvial del Baixo Miño I.

2. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA, y que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 171.5.b) del RDPH, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A.

3. A los efectos de considerar cuándo un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 244.3 del RDPH. Con el fin de garantizar que no se produzca intrusión marina en un acuífero costero o sector del mismo, se deberán realizar los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En el caso de aquellos acuíferos que por su explotación puedan verse en riesgo, se tendrá en cuenta su distancia y su posible comunicación con el mar y el cono de depresión producido tras los bombeos, y se llevará a cabo un control mediante sondeos piezométricos y de calidad, y la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

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[Bloque 266: #si-25]

Subsección III. Protección de las masas de agua

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[Bloque 267: #a3-31]

Artículo 35. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.

1. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

2. Como criterio general y conforme al artículo 126 ter.2 del RDPH no será autorizable la realización de cubrimientos de los cauces ni la alteración o modificación de su trazado.

3. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de nuevos aprovechamientos con obras transversales al cauce deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contrario, deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo.

4. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias entre cuencas o masas de agua deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras.

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[Bloque 268: #a3-32]

Artículo 36. Medidas relativas a los usos del agua, del dominio público hidráulico y de sus zonas de protección de servidumbre y policía.

1. Para los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del TRLA y los artículos 51 y siguientes del RDPH, además de lo recogido en el artículo 42 del presente Plan Hidrológico.

2. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico y zona de policía, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH, las siguientes:

a) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y especialmente en las obras de paso sobre él incrementando el riesgo de inundación, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.

b) Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

c) Mantenimiento y limpieza de las secciones de las estaciones de aforo de redes oficiales.

d) Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas no haya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad de desagüe.

e) Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.

f) Actuaciones de mantenimiento de vegetación de ribera y conservación en los cauces públicos en zonas urbanas y periurbanas promovidas y realizas por las Administraciones Locales en el ejercicio de sus competencias en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

g) Retirada o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras que contribuya a la mejora del dominio público hidráulico y a los ecosistemas asociados.

La ejecución de estas actuaciones podrá realizarse mediante declaración responsable presentada por el promotor, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 del RDPH. La declaración se presentará ante el Organismo de cuenca, con al menos quince días de antelación al inicio de la actividad.

En los supuestos de las letras a), b) y f), siempre que exista una situación de riesgo o emergencia, simplemente será necesario una comunicación previa antes de proceder a la actuación. Dicha comunicación previa deberá de contener la justificación de la existencia de la situación de riesgo o emergencia.

Estas actuaciones deberán respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico, y en particular la calidad y cantidad de las aguas y la morfología y la dinámica fluvial. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. establecerá las condiciones y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de estas actuaciones y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actuación con la protección del dominio público hidráulico. Dichas condiciones y requisitos, así como el modelo de declaración responsable, serán aprobados por la Confederación y estarán actualizados y a disposición del público en su página web.

La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

3. Dispositivos de medida: La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m3, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 para aprovechamientos hidroeléctricos.

4. En aplicación de lo establecido en el artículo 92.a) del TRLA, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 62.1 y 72.2 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. podrá elaborar y aprobar planes de ordenación de navegación y atraque en aquellos lagos, lagunas, embalses o ríos en los que los usos recreativos de navegación y establecimiento de embarcaderos alcancen suficiente grado de desarrollo, pudiendo fijar las zonas destinadas a navegación, fondeo y acceso a embarcaderos, así como aquéllas en las que se prohíba la navegación o la instalación de nuevos pantalanes o embarcaderos por peligro para los bañistas o por riesgo de deterioro del estado de la masa de agua y de los ecosistemas acuáticos asociados. En estos supuestos, se podrá de forma simultánea acordar la suspensión temporal de la tramitación de los procedimientos de autorización para la instalación de nuevos pantalanes o embarcaderos.

5. A este respecto, dada la elevada intensidad de uso y la creciente demanda para la instalación de pantalanes alcanzada en los embalses de los ríos Miño y Sil pertenecientes a la Ribeira Sacra, y teniendo en cuenta la declaración del ZEC Canón do Sil por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, y la aprobación del Decreto 166/2018, de 27 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el paisaje cultural de la Ribeira Sacra, se estima necesaria la consideración en conjunto de este tipo de instalaciones, por lo que se suspende de forma temporal y hasta que sea aprobado el correspondiente Plan de Ordenación de la navegación y atraque de cada uno de los embalses afectados (Os Peares, San Pedro y San Esteban) o que se tramite un estudio de impacto ambiental conjunto y acumulativo de este tipo de instalaciones por la Administración competente, de tal forma que se evite el deterioro del dominio público hidráulico y los ecosistemas asociados por su profusión.

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[Bloque 269: #a3-33]

Artículo 37. Medidas relativas al régimen concesional.

1. Toda concesión se otorgará según las previsiones del presente Plan Hidrológico. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, limitándose a los valores máximos especificados en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificando:

a) El caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual que se pretende derivar, y en su caso el volumen máximo mensual de derivación expresado en metros cúbicos, así como todos los elementos de la concesión que se recogen en el artículo 102 del RDPH.

b) El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos y cabezas en el caso de la ganadería), y así poder aplicar las dotaciones recogidas en el apéndice 7.

c) La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del TRLA, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas en el caso de usos consuntivos a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir.

2. Toda nueva concesión, modificación o revisión de una ya otorgada, para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan Hidrológico en su artículo 9 y siguientes. Quedan exentas de esta restricción las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos y a otros abastecimientos de la población, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLA y el artículo 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por los siguientes plazos máximos para los distintos tipos de usos que se especifican a continuación:

a) Abastecimiento de población: hasta 50 años para las concesiones contempladas en el artículo 123 del RDPH; hasta 25 años para urbanizaciones aisladas y otras concesiones de abastecimiento contempladas en el artículo 124 del RDPH; hasta 20 años en los demás supuestos.

b) Regadíos en general, hasta 30 años. Para regadíos de pequeña entidad contemplados en los artículos 128.1 y 130.1 del RDPH, hasta 20 años, a menos que se justifique con un estudio técnico económico la necesidad de un período mayor para conseguir la amortización de las obras e instalaciones, con lo que se podrá elevar el período hasta un máximo de 30 años.

c) Usos industriales para producción de energía eléctrica: hasta 20 años.

d) Concesiones de reutilización de agua residual regenerada: la duración del plazo concesional irá ligado al de la necesaria autorización de vertido.

e) Demás usos: hasta 20 años.

Podrán fijarse otras duraciones por razones de interés público debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras requeridas para la normal utilización de la concesión.

En los procedimientos de modificación de las características de la concesión en los que se solicite la ampliación del plazo concesional se podrá exigir la realización de mejoras ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, que quedarán recogidas y fijadas en los condicionados de la concesión, sin que pueda superarse el plazo legalmente establecido, tal y como prevé el artículo 59.4 del TRLA y el artículo 153 del RDPH.

4. Cuando el volumen anual de la concesión para abastecimiento de agua destinada a consumo humano sea mayor de 150.000 m3, el concesionario estará obligado a remitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. un parte semanal con el volumen extraído y un parte anual con los siguientes datos: volumen semanal mensual extraído, y en el caso de aguas subterráneas, el nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado al final de cada mes, y el nivel mínimo alcanzado en el pozo.

5. Cuando el solicitante de una concesión para abastecimiento sea una futura comunidad de usuarios o una ya constituida, entre la documentación a presentar se deberá de incluir:

a) Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde se vaya a destinar el agua de imposibilidad de abastecimiento desde la red pública municipal.

b) Listado de viviendas a abastecer en el que se señalará de cada una de ellas: el número de referencia catastral, la dirección, el nombre del titular de la vivienda y el número de personas que habitan en ella.

6. Se podrán otorgar concesiones que se encuentren en tramos de cabeceras de cauces (considerando estos como aquellos tramos de cauce en que su caudal natural fluyente mensual sea inferior a 50 l/s durante cualquiera de los meses del año), cuando los caudales totales derivados por los distintos usuarios no superen el 20 % del caudal existente o disponible en ese momento, una vez realizado el correspondiente balance del recurso.

7. Con objeto de evitar el abuso del derecho al uso del agua y promover un uso eficiente de la misma y la recuperación de los costes asociados a los servicios del agua, los usuarios deberán conectarse a la red de abastecimiento en el punto indicado por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de aprovechamiento de aguas individual. En el caso de que dicha conexión no resultase viable o fuese imposible proporcionar el suministro pretendido, bien por insuficiencia de capacidad de la red o bien por la indisponibilidad de recurso, el peticionario de la autorización para el uso privativo de las aguas titular del vertido deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe emitido por el gestor de la red de abastecimiento.

Cuando el destino de las aguas sea el riego, podrá eximirse al usuario de la obligación genérica de emplear el agua de la red de abastecimiento municipal o colectiva, si ello resultase más conveniente para llevar a cabo un uso más racional, eficiente y económico del agua. En dicho caso deberá tramitarse el correspondiente título habilitante conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 59 de la Ley de Aguas.

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[Bloque 270: #a3-34]

Artículo 38. Medidas relativas a las concesiones para regadíos.

1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para regadíos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exigir un estudio sobre la red de drenaje y la relación entre agua y suelo.

2. Como regla general, se podrán otorgar nuevas concesiones para regadío siempre y cuando el sistema para efectuar el mismo sea por goteo, localizado de alta frecuencia o aspersión, en invernadero o cultivo forzado. Se podrán conceder aprovechamientos para otros tipos de sistemas de regadío, si proceden de aguas depuradas urbanas o industriales, o en cualquier otro caso si la nueva toma permite respetar íntegramente el caudal ecológico en el punto de captación.

3. Cualquier solicitud de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo de los caudales solicitados que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para regadío sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la fauna de peces afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Cerramiento de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

d) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta frecuencia,...).

4. Para los regadíos de superficies menores de 4 hectáreas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exceptuar el estudio detallado en el punto 3.

5. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para regadío de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales, sin la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. La nueva toma, en su caso, se incorporará a la concesión ya existente.

6. Para nuevas concesiones de regadío con agua subterránea habrá de tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 32.

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[Bloque 271: #a3-35]

Artículo 39. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.

1. Cualquier actividad minera se desarrollará fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica y el artículo 21 del presente Plan Hidrológico de cuenca.

2. En zona de flujo preferente dentro de la zona de policía de cauces se podrán realizar actuaciones y actividades compatibles con lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 9 quater del Reglamento del dominio Público Hidráulico. En todo caso, dentro de la misma se prohíbe la ejecución de vertederos o escombreras de materiales procedentes de la actividad minera.

3. Podrán permitirse, en la zona inundable de la zona de policía y fuera de la zona de flujo preferente, la ejecución de vertederos o escombreras de materiales procedentes de la actividad minera, siempre que se proyecten y ejecuten en condiciones adecuadas de forma que no puedan ser arrastradas por la corriente y el material procedente de la actividad minera sea inerte y no exista riesgo de degradación de la calidad o contaminación de las aguas. En todo caso, y sin perjuicio de la tramitación de la autorización de ocupación de la zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., deberá aportarse un informe favorable de la Administración minera en relación con su estabilidad. Siempre que sea posible, en el caso de que varias empresas mineras realicen su actividad en zonas próximas, y se pretendan establecer vertederos o escombreras en la zona de policía, se procurará que dichas actividades utilicen un único vertedero o escombrera, sin perjuicio de las competencias de la autoridad minera en lo relativo a la autorización del laboreo conjunto.

4. En el proyecto a presentar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación, no contradictorias con los apartados 1, 2 y 3, se establecerán los siguientes condicionantes a tener en cuenta en el diseño de los elementos necesarios para garantizar la protección de las aguas:

a) Con el fin de evitar la acción de las aguas de escorrentía exteriores a la explotación, se diseñarán, en escombreras y áreas de explotación, una serie de zanjas perimetrales para el desvío de las aguas de escorrentía exteriores a la citada explotación con el fin de evitar su contaminación, es decir, que entren en contacto con la materia prima y los residuos de su explotación, para minimizar, por una parte, la generación de efluentes mineros que puedan dar lugar a procesos de contaminación y, por otra, la preservación de la calidad de las aguas de escorrentía superficial. Se asegurará que el desagüe de dichas redes, a su salida del ámbito de la explotación, se realiza sobre las vías de evacuación de escorrentía preexistentes, impidiendo la afección a los cauces del entorno, proponiendo en su caso las medidas necesarias para garantizar su protección. En los cálculos se deberán contemplar los caudales aportados tanto por los cauces y cuencas superficiales, como por las estructuras hidrogeológicas, de manera que se garantice la suficiencia de la red de drenaje y desagüe diseñada.

b) Para evitar la potencial contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de partículas sólidas en suspensión producida por el agua de escorrentía sobre las superficies alteradas, se deberá diseñar un sistema de recogida de aguas por medio de canales construidos en las zonas bajas, que las conduzcan hasta balsas de decantación y sedimentación, o instalaciones de depuración si fuesen necesarias, para su tratamiento adecuado previo al vertido. En todo caso, deberá garantizarse la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.

c) Se diseñarán y dimensionarán los adecuados sistemas de tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares asociadas a los frentes de explotación previstos.

d) Se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Deben tenerse en cuenta también las posibles propiedades físico-químicas de estos lodos (por su posible contaminación) y las zonas previstas para su acopio.

e) Se deberán realizar los estudios previos acerca de la previsión del consumo de agua por cada instalación de cara a garantizar la suficiencia del recurso, indicando las medidas de minimización a adoptar.

f) Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito cerrado recogiendo las aguas usadas y reutilizándolas de nuevo. Se utilizará la mejor solución técnica posible para la reducción del consumo de agua.

5. En el plan de restauración de estas explotaciones, en lo que afecte a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, se establecerá lo siguiente:

a) Se asegurará el mantenimiento de las condiciones naturales de desagüe del territorio afectado o, en el caso de que éstas hubieran sido modificadas, las alteraciones o modificaciones de la topografía original, existentes o previstas, deberán ser compatibles con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el Plan Hidrológico de cuenca.

b) Salvo justificación técnicamente documentada, la rasante del terreno resultante de cualquier restauración estará al menos tantos metros por encima del nivel freático estacionario, como la profundidad radicular de la revegetación propuesta más el 20 % y como mínimo 2 metros.

c) En caso de que no se acredite, con base en normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio afectado por estas explotaciones dentro de las zonas de protección que establece el TRLA, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio.

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[Bloque 272: #a4-20]

Artículo 40. Medidas relativas a las concesiones para usos industriales para producción de energía eléctrica.

1. Las nuevas solicitudes de concesión, modificación o revisión de las existentes, con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán aportar un estudio justificativo de las cantidades de agua solicitada para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El estudio aportado deberá permitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, valorar la adecuación de la solicitud.

2. Los proyectos de repotenciación o modernización de las infraestructuras ya existentes y las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses, conforme al artículo 356 y siguientes del RDPH, y el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

3. Tanto los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas como las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes y los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberán incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, se deberá proceder a:

a) La instalación de dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación, y que estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por la Administración Hidráulica competente. Dichos dispositivos así como sus datos deberán integrarse, a costa del concesionario, en la red del sistema automático de información hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A.

b) La instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Se presentará un plan de seguimiento de dicha movilidad, que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad semestral. En función de los resultados, la Administración Hidráulica podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso, incluida la sustitución a costa del concesionario del dispositivo existente en caso de comprobarse que este no es efectivo.

c) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación.

d) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.

e) El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras, de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

f) Introducir en el proyecto aquellas soluciones necesarias para poder cumplir con los caudales ecológicos que se le impongan, en concreto: caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores y régimen a adoptar en sequías.

g) Diseñar en el proyecto aquellas soluciones que impidan la interrupción longitudinal del dominio público hidráulico, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.

h) Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en la categorías A o B, por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, y la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

i) Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. En el caso del control biológico, se incidirá especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras. También se realizará un programa de control para el estado químico del embalse (sustancias prioritarias).

j) Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento.

k) Acompañar al proyecto de un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por el embalse, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía. Dicho proyecto deberá valorar y proponer medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera y la geomorfología fluvial afectada.

l) De forma previa al acta de reconocimiento final del aprovechamiento y puesta en explotación del mismo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

– Normas de explotación.

– Plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse.

– Medidas de control en vertidos de lodos.

– Medidas de control de aterramientos.

– Medidas en caso de vaciado del embalse.

– Medidas de control de eutrofia causada por contaminación agrícola, agroganadera, contaminación urbana e industrial, sobre todo basadas en la potenciación de los macrófitos.

– Medidas correctoras sobre la gestión hidráulica.

– Actuaciones en sequía.

– Actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial aguas abajo de la presa.

– Programa de vigilancia ambiental.

– Programa de control del estado de la masa de agua afectada.

4. En el caso de solicitudes de nuevas concesiones y autorizaciones y de la modificación o revisión de las existentes, cuya presa tenga una altura u otro tipo de limitación que haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos como pueden ser escalas, ríos artificiales, ascensores, esclusas u otros similares, se presentará una propuesta de medidas orientadas a compensar el daño ocasionado a las poblaciones piscícolas y los ecosistemas acuáticos y masas de aguas que deberá contar con el informe favorable del organismo competente en materia de pesca fluvial.

5. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.

6. Podrá iniciarse expediente de caducidad de los aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz de los que conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular, de conformidad con el artículo 66.2 del TRLA.

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[Bloque 273: #a4-21]

Artículo 41. Tala y plantación de árboles.

1. Se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona prexistente de la zona de servidumbre y policía y al menos una franja de cinco metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce, de forma que las plantaciones que se vayan a realizar se lleven a cabo con especies autóctonas, conforme al artículo 3.11 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico y sus zonas de protección adyacentes, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial y de las masas de agua, contribuyendo a su mejora. No se llevarán a cabo plantaciones con especies exóticas invasoras, artículo 3.13 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en ningún caso, ni en el dominio público hidráulico ni en sus zonas adyacentes de protección de servidumbre y de policía. Se podrán plantar o sembrar otras especies no autóctonas fuera del dominio público hidráulico y de la franja de vegetación de ribera autóctona preexistente de la zona de servidumbre y policía. En todo supuesto las especies que se implanten no pueden suponer la eliminación de especies arbóreas autóctonas propias del bosque de ribera, que en todo caso deberán ser respetadas. Se podrán plantar choperas en el dominio público hidráulico en aquellas zonas donde ya existieran explotaciones de este tipo previamente, de manera que se deba salvaguardar una franja de 5 metros medida desde la vegetación de ribera si existiera o desde el cauce de aguas bajas si no fuera así. En aquellos casos en los que no exista vegetación de ribera se podrá exigir al peticionario la plantación de especies autóctonas de ribera en la franja antes señalada.

2. En el caso de nuevas plantaciones, siembras, etc., se podrá requerir la presentación de un estudio sobre la afección de las mismas al flujo de las aguas en caso de crecidas así como relativo a la posible incidencia sobre las zonas de flujo preferente y el riesgo de inundación.

3. Sin menoscabo del cumplimiento de otros requisitos, se informarán positivamente las solicitudes de autorización vinculadas a la mejora de ecosistemas naturales y seminaturales de cara a conseguir un buen estado ecológico de las aguas. Estas autorizaciones respetarán en todo caso, las condiciones que el Organismo de cuenca imponga para la realización de estas tareas en lo relativo a la conservación de los cauces y al cumplimiento de las obligaciones medioambientales.

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[Bloque 274: #a4-22]

Artículo 42. Medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura.

1. Navegación:

a) A excepción de lo previsto en el apartado d), la navegación y la flotación serán usos comunes especiales sujetos a una declaración responsable por parte del titular de la actividad.

b) No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.

c) La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. y sólo podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por la Presidencia del Organismo de cuenca, previa propuesta de la Comisaría de Aguas.

Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad.

La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico.

En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada.

d) Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros.

e) Desde la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., deberán promoverse la utilización de embarcaciones con motores eléctricos, que minimicen el impacto en las masas de agua, siempre que sea posible, frente al empleo de motores de combustión.

f) Se tomarán las medidas necesarias para evitar la propagación de especies exóticas invasoras a causa del ejercicio de la navegación y a otras actividades de ocio.

2. Actividades de aventura: La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se permite la práctica de actividades de aventura, en las siguientes condiciones:

a) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, y si no supone flotación y navegación, la actividad se considerará baño, y por tanto, un uso común general no sometido a autorización, ni concesión.

b) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, pero se realiza mediante un instrumento que se pueda considerar navegación o flotación, deberá de presentarse la oportuna declaración responsable de navegación prevista en el apartado anterior.

c) Si la actividad conlleva la realización de obras fijas o temporales en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección, se tendrá que solicitar y obtener la oportuna autorización o concesión administrativa, sin que en ningún caso puedan estar destinadas a albergar personas.

Todo ello sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.

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[Bloque 275: #a4-23]

Artículo 43. De las inundaciones.

La gestión de las inundaciones, en defecto de disposición de carácter general aplicable, se desarrollará teniendo en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil para el periodo 2022-2027 y los criterios establecidos en los artículos 44 a 46, ambos inclusive.

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[Bloque 276: #a4-24]

Artículo 44. Medidas y normas a cumplir por las actuaciones a ejecutar en el dominio público hidráulico.

1. En el dominio público hidráulico no se admitirá ninguna construcción o infraestructura salvo aquellas que se encuentren reguladas de forma específica en el RDPH y el presente Plan Hidrológico, aquellas que resulten convenientes o necesarias para el uso del mismo legalmente concedido a través del título habilitante correspondiente, las que permitan el cruzamiento de redes de servicios urbanos, o para su conservación o restauración.

2. Puentes, obras de paso y obras de drenaje:

a) En zona urbana o urbanizable los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de periodo de retorno de 500 años, de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente.

Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano. Para luces mayores, tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de éste sea inferior a la luz del vano central del puente. En tramos de cauce rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva.

El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso, en el punto más desfavorable del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5 % de la luz del puente, y nunca inferior a 0,25 metros o al que resulte de interpolar entre los siguientes valores:

Cuenca

(km2)

Resguardo

(m)

5 0,25
10 0,50
25 0,50
50 0,50
100 0,75
1.000 1,00
>2.000 1,50

En las actuaciones que supongan la substitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos se refiere, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente y una mejora de la capacidad de desagüe, además de cumplir con el resto de condiciones indicadas en este apartado.

b) Fuera de zona urbana o urbanizable, y en el caso de infraestructuras importantes, tales como autopistas, autovías, vías rápidas y nuevas carreteras convencionales, red ferroviaria y acceso a instalaciones y servicios básicos para la planificación de protección civil, los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de período de retorno de 500 años, de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente.

En el caso de infraestructuras de menor rango, tales como carreteras municipales o locales, los puentes y obras de fábrica se podrán dimensionar para un caudal de avenida de período de retorno de 100 años, siempre que esta circunstancia se justifique de forma adecuada, teniendo en cuenta, al menos, la entidad del cauce, y que no se produzca un incremento significativo del riesgo de inundación con respecto al período de retorno de 500 años.

En ambos casos, se respetarán las luces y distribución de los vanos y el resguardo desde la superficie libre del agua para la avenida de diseño a la parte inferior del tablero definidos en el apartado 2.a).

c) En los casos anteriores de los puntos 2.a) y 2.b), siempre que no se trate de vías estratégicas o de acceso a instalaciones esenciales o sensibles y a servicios básicos para la planificación de protección civil, cuando por motivos de viabilidad técnica o por costes desproporcionados no fuese posible salvar el ancho total de la zona inundable mediante el puente y sus accesos o la solución técnica del puente para desaguar la avenida de diseño pudiese provocar retenciones y aumentos significativos de los calados aguas arriba de la obra de paso aumentando la vulnerabilidad de dichos terrenos, podrá recurrirse a la ejecución de una solución con un tramo central que cumpla los condicionantes de luces mínimas y distribución de vanos y resguardos para los caudales de las avenidas de diseño indicados en los puntos correspondientes, no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso, y sus accesos se adapten al nivel de los terrenos colindantes, de forma que los estribos y rampas de acceso no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 126.ter.3 del RDPH. En este supuesto, el titular de la infraestructura deberá de presentar una declaración responsable de que conoce que los accesos al puente se verían inutilizados en situaciones de avenida y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso.

d) Fuera de zona urbana o urbanizable las obras de paso de vías de comunicación de reducida intensidad, tales como caminos vecinales, vías de servicio, pistas forestales, sendas peatonales…, en zona rural, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce, en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce de aguas bajas se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 3 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de este sea inferior a la luz del vano central del puente. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola.

Alternativamente, en los tipos de vías anteriores, podrá recurrirse a obras de paso que permitan el desagüe de la avenida de 50 años de período de retorno, respete la distribución de vanos y luces del párrafo anterior, los resguardos del apartado 2.a), y no produzca un estrechamiento del cauce que disminuya su capacidad de drenaje.

En sendas peatonales de montaña, las obras de paso de hasta 1,50 metros de ancho se podrán diseñar salvando el cauce con, al menos, la misma capacidad de desagüe que en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, evitando apoyos intermedios. Asimismo, se procurará su integración en el paisaje, y se utilizarán materiales ligeros y barandillas permeables.

e) En todos los puentes y obras de paso, los estribos deberán situarse siempre fuera del cauce y, salvo casos muy justificados, dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial. En todo caso deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla. En el caso particular de pequeñas obras de paso y obras de drenaje transversal ejecutadas mediante marcos prefabricados se admitirá la ocupación de la zona de servidumbre siempre y cuando se garantice su ubicación alternativa o la comunicación entre las áreas de su trazado cercenadas.

f) A efectos de aplicación del artículo 126.2 del RDPH, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km2 y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes.

g) En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. Asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. De igual modo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

h) Con carácter general, se evitarán los cubrimientos y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

i) En la construcción de nuevas obras de paso se adoptarán las medidas correctoras necesarias para mantener la naturalidad del lecho fluvial, garantizando la continuidad longitudinal del mismo. El titular de las infraestructuras reguladas en los apartados anteriores deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe, de conformidad con el artículo 126.ter.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

j) Las obras conservación de puentes u obras de paso preexistentes podrán llevarse a cabo siempre que dichas actuaciones contribuyan a mejorar la estabilidad de la estructura y la seguridad vial y de las personas, sin que constituya una modificación estructural ni suponga una reducción de la capacidad de desagüe de la misma ni un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas.

k) Podrán ejecutarse obras de ampliación del tablero o de la plataforma de circulación en puentes u obras de paso preexistentes siempre y cuando dichas actuaciones contribuyan a mejorar la seguridad vial y de las personas, y no constituyan una modificación estructural ni supongan una reducción de la capacidad de desagüe de la misma ni un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas.

3. Azudes y dispositivos de derivación de agua:

a) Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión. En aquellos aprovechamientos existentes en pequeños cauces, y en casos debidamente justificados, podrán utilizarse piedras siempre que no se produzcan enturbiamientos significativos de las aguas, ni sobreelevación de la lámina de agua más allá de 30 cm, o hasta 40 cm si no ocupan la totalidad del cauce del río, y no produzcan impactos aguas abajo por posibles arrastres. Los materiales empleados en la construcción del dique de piedras de la zona no deben modificar la estructura del cauce, debiendo realizar la restauración del mismo hasta recuperar el estado original, y no deben proceder en ningún caso de materiales de derribo y restos de la construcción.

b) Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo, no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros.

4. Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería o escolleras con huecos, y se ejecutarán con una pendiente lo más tendida posible que garantice la estabilización del terreno, el flujo hidráulico y el cumplimiento de la integración ambiental de la obra. De forma excepcional se permitirán soluciones alternativas en zonas urbanas consolidadas en las que sea preciso su adaptación a infraestructuras de defensa existentes, y taludes de mayor pendiente cuando resulte necesario adaptarlos a otras estructuras existentes o en encuentros con estribos de obras de paso.

5. Los caudales de avenidas se determinarán a partir de estudios foronómicos o métodos hidrometeorológicos calibrados realizados por técnicos competentes y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., pudiéndose utilizar, en caso de que sean de aplicación por sus hipótesis y limitaciones, el ábaco que aparece en el apéndice 13 o la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación y Obras Públicas).

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[Bloque 277: #a4-25]

Artículo 45. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

1. Las limitaciones a los usos en zonas inundables se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como a las limitaciones complementarias que se detallan en los siguientes apartados.

2. Dentro de la llanura de inundación se diferencian la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del RDPH, de manera que, la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.

4. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del Patrimonio Histórico asociadas a usos tradicionales del agua, como molinos, mazos, herrerías, entre otras construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico. Asimismo, se podrán realizar obras de reparación, conservación o adecuación de otros elementos del Patrimonio Histórico, siempre que dichas actuaciones sirvan para proteger o adecuar sus elementos originales y mantener los valores por los que fueron inventariados o catalogados. En ningún caso estas actuaciones podrán suponer una reducción de la capacidad de desagüe, un incremento de su vulnerabilidad frente a las avenidas ni una nueva ocupación del DPH.

5. Cuando los actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la definición de los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía e inundables a las que afectan. De este modo, de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento se deberán someter al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A..

6. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

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[Bloque 278: #a4-26]

Artículo 46. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. dispone de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. No obstante, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

b) Las zonas de riesgo de inundación conforme a los criterios establecidos en el artículo 46.

2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructura que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación. Respecto a los usos en la zona de servidumbre se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces, teniendo en cuenta su carácter inundable y de soporte del ecosistema fluvial y ripario.

3. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni autorizar en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. En todo caso, los usos del agua vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan con las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

5. Las limitaciones de los usos y construcciones admisibles por parte del planeamiento urbanístico que establece el apartado 3, no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes y en particular para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general, podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes, a la ejecución de las infraestructuras necesarias a cargo del promotor de la actuación, que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.

6. El planeamiento urbanístico general someterá al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones y actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico o en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.

7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que contemplen la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la conveniencia de:

a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.

b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.

c) Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.

d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.

8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren prioritarias.

9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.

10. En la gestión de un evento de inundación, en la operación de los órganos de desagüe de los embalses de la cuenca se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Con el fin de minimizar los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración del episodio, al máximo caudal de entrada estimado.

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[Bloque 279: #a4-27]

Artículo 47. Protección contra las sequías.

En lo relativo a gestión y protección frente a sequías, se estará a lo dispuesto en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas de competencia de la Administración General del Estado, que incluye el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

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[Bloque 280: #si-26]

Subsección IV. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa

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[Bloque 281: #a4-28]

Artículo 48. De la contaminación difusa de origen agrario. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación.

En los anejos 5 y 10 a la Memoria de este Plan Hidrológico se incluyen tablas que identifican los códigos de buenas prácticas agrarias y los programas de actuación de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables que sean designadas por las Comunidades Autónomas y deban aplicarse en el territorio de la demarcación según corresponda. A lo largo de este ciclo de planificación deberán actualizarse las mencionadas normas autonómicas en atención a lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola.

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[Bloque 282: #a4-29]

Artículo 49. Valores máximos de excedente de nitrógeno.

En el apéndice 12 se incluye una tabla con los valores máximos de excedentes de nitrógeno que pueden recibir las masas de agua afectadas por contaminación difusa procedente de las actividades agrarias para alcanzar los objetivos ambientales previstos en este Plan Hidrológico.

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[Bloque 283: #sv-5]

Subsección V. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico, en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua

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[Bloque 284: #a5-16]

Artículo 50. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.

De acuerdo con el artículo 326.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el importe de los daños al dominio público hidráulico será el del valor económico del dominio público hidráulico afectado que se obtendrá al multiplicar el volumen de agua derivada o extraída por el coste unitario del agua. A los anteriores efectos los precitados costes unitarios (€/m3) a considerar son los siguientes:

Uso del agua

Coste unitario valoración DPH

(€/m3)

Urbano. 0,123
Agricultura/ganadería/acuicultura. 0,123
Industria. 0,123

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[Bloque 285: #cv-11]

CAPÍTULO VII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 286: #a5-17]

Artículo 51. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, jornadas en formato telemático, webinar, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, que según lo aconsejen en cada momento las circunstancias y situación sanitaria podrán ser telemáticas o presenciales.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán:

a) Las sedes del Organismo de cuenca en Ourense, y sus respectivas delegaciones y servicios provinciales en Ourense, Ponferrada (León), Lugo, Monforte de Lemos (Lugo) y Porriño (Pontevedra).

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Todos ellos vienen recogidos en el anejo 17 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 287: #cv-12]

CAPÍTULO VIII

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 288: #a5-18]

Artículo 52. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 14 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

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[Bloque 289: #a1-48]

APÉNDICE 1

Sistemas de explotación de recursos

Código del sistema de explotación Nombre del sistema de explotación
ES010SEXP1 Sistema Miño Alto.
ES010SEXP2 Sistema Miño Bajo.
ES010SEXP3 Sistema Sil Superior.
ES010SEXP4 Sistema Sil Inferior.
ES010SEXP5 Sistema Cabe.
ES010SEXP6 Sistema Limia.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12831609_image1.png

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[Bloque 290: #a2-36]

APÉNDICE 2

Definición de las masas de agua superficial

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas
R-T21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos. 108
R-T25 Ríos de montaña húmeda silícea. 44
R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 2
R-T27 Ríos de alta montaña. 9
R-T28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. 12
R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. 4
R-T31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. 29
L-T24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. 1
AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. 2
AC-T17 Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso. 2
R-T21-HM Ríos cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados. 9
R-T25-HM Ríos de montaña húmeda silícea. Muy modificados. 7
R-T26-HM Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados. 2
R-T28-HM Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados. 9
R-T31-HM Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados. 13
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 °C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 17
E-T03 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 12
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 °C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 3
E-T09 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 2

Apéndice 2.2 Identificación de masas de agua superficial.

Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua Código tipología

Longitud

(km)

ES372MAR000010 Río Miño I. R-T21 50,09
ES372MAR000020 Río Pequeno I. R-T21 20,69
ES372MAR000051 Río Miño III. R-T31 9,50
ES372MAR000052 Río Miño II. R-T31 17,37
ES375MAR000030 Río Azumara. R-T21 42,40
ES377MAR000040 Río Anllo. R-T21 47,53
ES378MAR000050 Río Miño IV. R-T28 15,36
ES378MAR000060 Río Lea. R-T21 48,15
ES378MAR000221 Río Miño V. R-T28 15,34
ES378MAR000222 Río Miño VI. R-T28 7,15
ES378MAR000223 Río Miño VII. R-T28 8,68
ES381MAR000070 Río Tamoga I. R-T21 29,37
ES381MAR000080 Río Tamoga II. R-T31 15,06
ES383MAR000091 Río Trimaz. R-T21 34,22
ES383MAR000100 Río Ladra I. R-T21 17,81
ES384MAR000110 Río Labrada. R-T21 37,21
ES385MAR000110 Río Ladra II. R-T31 31,64
ES385MAR000121 Río Ladra III. R-T28 11,41
ES386MAR000130 Río Roca. R-T21 13,38
ES386MAR000140 Río Ladroil. R-T21 29,07
ES386MAR000150 Río Parga. R-T21 29,17
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. R-T21 16,13
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. R-T21 30,78
ES389MAR000180 Río Narla. R-T31 15,80
ES390MAR000200 Río Mera. R-T21 15,16
ES391MAR000210 Río Chamoso. R-T31 48,94
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. R-T21 9,27
ES393MAR000240 Río Neira I. R-T21 23,12
ES393MAR000261 Río Neira II. R-T31 30,90
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. R-T21 11,94
ES396MAR000270 Río Sarria I. R-T21 21,86
ES396MAR000271 Río Sarria II. R-T31 39,01
ES397MAR000280 Río Pequeno II. R-T21 11,63
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. R-T21 9,49
ES400MAR000300 Río Tordea II. R-T31 9,48
ES400MAR000310 Río Tordea I. R-T21 36,56
ES400MAR000320 Río Mazadan. R-T21 9,69
ES402MAR000330 Río Neira III. R-T28 6,34
ES403MAR000340 Río Ferreira I. R-T21 30,82
ES403MAR000350 Río Ferreira II. R-T31 16,26
ES403MAR000360 Rego de Samai. R-T21 5,38
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. R-T21 9,13
ES403MAR000380 Río Irixe. R-T21 8,47
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. R-T21 13,74
ES404MAR000400 Río Loio. R-T21 23,46
ES405MAR000410 Río Moreda. R-T21 18,77
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. R-T21 12,21
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. R-T21 6,34
ES407MAR000440 Río Sardineira. R-T21 23,79
ES409MAR000460 Río Asma. R-T21 23,71
ES410MAR000470 Rego de Fondos. R-T21 6,96
ES410MAR000490 Río Búbal. R-T21 28,59
ES412MAR000500 Río Sil I. R-T26 28,62
ES412MAR000510 Río Sil II. R-T26 5,93
ES412MAR000520 Río de Sosas. R-T27 8,78
ES412MAR000530 Río Bayo. R-T27 14,88
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. R-T27 26,48
ES414MAR000570 Río Valdeprado. R-T27 10,53
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. R-T27 9,29
ES414MAR000611 Río Salentinos I. R-T27 7,04
ES414MAR000620 Río Primout. R-T25 16,21
ES414MAR000630 Río Velasco. R-T25 5,98
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. R-T25 8,39
ES415MAR000660 Río Boeza I. R-T27 6,47
ES415MAR000670 Río Boeza II. R-T25 26,30
ES418MAR000681 Río Tremor. R-T25 45,75
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. R-T25 7,84
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. R-T25 12,58
ES418MAR000712 Río Boeza III. R-T25 12,44
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. R-T25 22,71
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. R-T25 6,84
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. R-T25 12,45
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. R-T25 21,23
ES420MAR000750 Río Meruelo. R-T25 31,97
ES422MAR000760 Río Valdueza. R-T25 21,25
ES423MAR000790 Río Cúa I. R-T25 23,74
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. R-T25 9,25
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. R-T25 8,66
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. R-T21 3,73
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. R-T21 3,23
ES423MAR000861 Río Ancares II. R-T31 9,66
ES423MAR000862 Río Cúa II. R-T31 14,63
ES423MAR000863 Río Cúa III. R-T31 13,83
ES423MAR000864 Río Ancares III. R-T31 8,74
ES424MAR000830 Río Ancares I. R-T25 16,76
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. R-T21 5,50
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. R-T21 5,26
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. R-T21 6,87
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. R-T21 36,16
ES425MAR001000 Río Cúa IV. R-T28 20,61
ES426MAR000890 Río Burbia I. R-T25 28,98
ES426MAR000891 Río Burbia II. R-T31 16,21
ES426MAR000892 Río Burbia III. R-T31 11,74
ES427MAR000900 Río Valcarce I. R-T21 20,19
ES427MAR000901 Río Valcarce II. R-T31 15,82
ES427MAR000910 Río Barjas II. R-T21 9,49
ES427MAR000920 Río Barjas I. R-T25 16,13
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. R-T21 8,78
ES431MAR000951 Río Selmo I. R-T25 9,77
ES431MAR000952 Río Selmo II. R-T25 12,83
ES431MAR000960 Río Selmo III. R-T31 25,80
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. R-T25 9,41
ES433MAR001010 Río Cabrera II. R-T31 59,01
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. R-T25 5,57
ES433MAR001040 Río Cabo I. R-T27 5,13
ES433MAR001050 Río Silvan. R-T25 9,43
ES433MAR001060 Río Cabo II. R-T25 6,40
ES433MAR001070 Río Cabrera I. R-T25 14,76
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. R-T25 7,84
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. R-T25 5,45
ES436MAR001110 Río Leira. R-T21 11,30
ES436MAR001120 Río Entoma. R-T21 15,29
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. R-T21 5,64
ES436MAR001150 Rego Marinan. R-T21 4,39
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. R-T21 6,69
ES437MAR001230 Río Bibey I. R-T27 15,98
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. R-T25 6,25
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. R-T25 8,96
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. R-T25 6,92
ES438MAR001320 Río Camba II. R-T25 18,59
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. R-T21 9,35
ES441MAR001360 Río de San Miguel. R-T25 10,79
ES443MAR001380 Río Xares I. R-T25 28,51
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. R-T25 4,15
ES446MAR001400 Río Xares II. R-T31 5,08
ES447MAR001410 Río de Lorzas. R-T25 6,48
ES450MAR001420 Rego de Riomao. R-T25 6,50
ES451MAR001460 Río Cabalar. R-T21 6,85
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. R-T21 10,14
ES452MAR001500 Río Navea I. R-T25 15,18
ES454MAR001530 Rego Quiroga. R-T21 29,66
ES454MAR001540 Río Soldón. R-T21 24,03
ES455MAR001560 Río Lor I. R-T25 19,62
ES456MAR001520 Río Lor II. R-T31 45,17
ES456MAR001570 Río Lóuzara. R-T25 24,98
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. R-T21 8,84
ES459MAR001590 Rego de Castoi. R-T25 18,27
ES459MAR001600 Río Edo I. R-T21 20,12
ES461MAR001640 Río Mao III. R-T25 15,09
ES463MAR001661 Río Cabe I. R-T31 47,13
ES464MAR001680 Río Mao I. R-T21 8,66
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. R-T21 9,18
ES464MAR001711 Río Cabe II. R-T31 29,76
ES465MAR001720 Río Cinsa. R-T21 15,69
ES465MAR001721 Río Barrantes. R-T21 8,85
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. R-T21 11,06
ES465MAR001740 Río Carabelos. R-T21 11,35
ES465MAR001750 Río Ferreiras. R-T21 7,95
ES465MAR001760 Río de Monretán. R-T21 11,88
ES465MAR001770 Río Cabe III. R-T28 9,99
ES467MAR001800 Río da Barra. R-T21 7,49
ES469MAR001820 Río Barbaña. R-T21 38,12
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. R-T21 37,71
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. R-T31 4,45
ES473MAR001860 Río Puga. R-T21 6,90
ES474MAR001870 Río Avia I. R-T21 16,34
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. R-T21 25,15
ES476MAR001900 Río Baldeiras. R-T21 6,66
ES477MAR001910 Río Viñao I. R-T21 23,33
ES477MAR001920 Río Viñao II. R-T31 12,91
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. R-T21 37,56
ES479MAR001940 Río Pedriña. R-T21 7,86
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. R-T31 17,64
ES480MAR001950 Rego de Varón. R-T21 9,53
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. R-T21 6,87
ES481MAR002000 Río Brull. R-T21 6,91
ES481MAR002010 Río Cierves. R-T21 9,68
ES482MAR002020 Río Tioira. R-T21 21,70
ES482MAR002030 Río Maceda. R-T21 13,17
ES482MAR002040 Río Arnoia I. R-T21 28,78
ES482MAR002050 Río Orille. R-T21 23,56
ES482MAR002080 Río Arnoia II. R-T31 45,35
ES486MAR002060 Río do Gato. R-T21 5,65
ES486MAR002070 Río Arnoia III. R-T28 18,18
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. R-T21 8,20
ES486MAR002100 Río Tuño. R-T21 15,51
ES490MAR002111 Río Gorgua. R-T21 8,72
ES490MAR002112 Río Deva IV. R-T21 19,78
ES491MAR002140 Río Trancoso. R-T21 9,62
ES493MAR002130 Río Ribadil. R-T21 10,21
ES494MAR002150 Río Deva V. R-T21 21,35
ES495MAR002160 Río Loveiro. R-T21 6,83
ES495MAR002170 Río Termes. R-T21 5,87
ES496MAR002180 Río Tea I. R-T21 22,86
ES496MAR002190 Río Alen. R-T21 5,47
ES496MAR002200 Río Xabriña. R-T21 13,49
ES496MAR002210 Río Borbén. R-T21 8,50
ES496MAR002220 Río Tea II. R-T31 26,97
ES498MAR002230 Río Uma. R-T21 16,23
ES500MAR002240 Río Tea III. R-T28 5,48
ES501MAR002250 Río Caselas. R-T30 7,69
ES501MAT000240 Río Miño IX. R-T28 15,85
ES502MAR002270 Río Louro III. R-T21 10,52
ES502MAR002281 Río Louro II. R-T21 7,62
ES502MAR002291 Río Louro I. R-T31 13,28
ES503MAR002300 Río da Furnia. R-T30 8,98
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. R-T30 12,30
ES503MAT000250 Río Miño X. R-T28 12,59
ES504MAR002320 Río Carballo. R-T30 16,55
ES511MAR002370 Río Bidueiro. R-T21 11,40
ES511MAR002380 Río Cadones. R-T21 14,84
ES511MAR002390 Río Firbeda. R-T21 12,06
ES511MAR002410 Río Grau. R-T21 12,71
ES512MAR002420 Río Salas I. R-T25 16,13
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. R-T21 5,94
ES513MAR002460 Río Pacín. R-T21 17,80
ES513MAR002480 Río Caldo. R-T21 10,49
ES513MAR002490 Río Laboreiro. R-T21 8,61

Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

ES010MSPFES432MAL000010 Lagos de Carucedo. L-T24 0,45

Apéndice 2.2.3 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

ES010MSPFES503MAT000260 Estuario del Miño_tramo2. AT-T08 9,74
ES010MSPFES505MAT000270 Estuario del Miño_tramo1. AT-T08 5,23

Apéndice 2.2.4 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

ES010MSPFES000MAC000010 A Guarda. AC-T17 15,33
ES010MSPFES000MAC000020 Internacional Miño. AC-T17 5,52

Apéndice 2.2.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua Código tipología

Longitud

(km)

ES390MAR000190 Río Fervedoira. R-T21 12,58
ES414MAR000560 Río Sil III. R-T31 15,74
ES414MAR000580 Río Sil IV. R-T28 23,96
ES414MAR000612 Río Salentinos II. R-T25 6,72
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. R-T28 7,19
ES414MAR000780 Río Boeza V. R-T28 5,18
ES418MAR000711 Río Boeza IV. R-T26 21,01
ES425MAR001001 Río Sil V. R-T28 24,96
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. R-T26 3,49
ES433MAR001020 Río Benuza. R-T25 13,14
ES436MAR001130 Río Sil VI. R-T28 9,75
ES436MAR001180 Río Sil VII. R-T28 7,22
ES436MAR001200 Rego de Candís. R-T21 10,67
ES436MAR001211 Río Casaio I. R-T25 15,64
ES436MAR001212 Río Casaio II. R-T21 12,50
ES437MAR001220 Río Bibei III. R-T31 20,29
ES437MAR001250 Río Bibei II. R-T25 6,10
ES438MAR001280 Río Camba I. R-T31 13,31
ES440MAR001341 Río Conselo. R-T25 9,01
ES440MAR001342 Río Conso II. R-T25 7,71
ES440MAR001343 Río Conso I. R-T25 10,86
ES450MAR001450 Río Xares III. R-T31 11,58
ES451MAR001440 Río Bibei IV. R-T28 24,95
ES452MAR001480 Río Navea III. R-T31 7,65
ES452MAR001481 Río Navea II. R-T31 8,93
ES461MAR001610 Río Mao IV. R-T31 8,46
ES464MAR001671 Río Mao II. R-T31 35,33
ES468MAR001810 Río Lonia. R-T21 40,47
ES479MAR001980 Río Avia II. R-T31 5,03
ES480MAR001960 Río Avia III. R-T28 14,45
ES494MAR002260 Río Miño VIII. R-T28 40,96
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. R-T21 22,77
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. R-T21 26,02
ES509MAR002341 Río Nocelo II. R-T21 6,09
ES509MAR002342 Río Nocelo I. R-T21 11,59
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. R-T21 35,09
ES510MAR002361 Río Limia IV. R-T31 5,05
ES510MAR002362 Río Limia II. R-T31 9,79
ES510MAR002363 Río Limia III en O’Toxal. R-T31 8,45
ES512MAR002440 Río Salas II. R-T31 10,47

Apéndice 2.2.6 Masas de agua superficial ríos muy modificados asimilables a lagos al quedar muy modificados por la presencia de embalses.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

ES438MAR001300 Embalse As Portas. E-T01 11,81
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. E-T01 5,68
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. E-T01 2,77
ES441MAR001370 Embalse de Bao. E-T01 7,82
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. E-T03 17,24
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. E-T03 8,50
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. E-T01 2,47
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. E-T01 2,33
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. E-T01 0,95
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. E-T03 4,34
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. E-T01 0,27
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. E-T07 1,53
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. E-T01 0,57
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. E-T03 9,92
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. E-T01 1,84
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. E-T03 0,65
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. E-T09 1,20
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. E-T01 0,65
ES450MAR001429 Embalse de Prada. E-T01 5,76
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. E-T09 0,83
ES512MAR002430 Embalse de Salas. E-T01 4,69
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. E-T03 7,04
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. E-T03 1,67
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. E-T03 0,51
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. E-T01 1,70
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. E-T01 0,06
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. E-T03 0,56
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. E-T03 1,14
ES410MAR001790 Embalse de Velle. E-T03 2,34
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. E-T07 1,06
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. E-T01 9,53
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. E-T03 4,84

Apéndice 2.2.7 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

ES010MSPFES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. E-T01 0,03
ES010MSPFES432MAL000020 Lago de Campañana. E-T07 0,97

Apéndice 2.2.8 Masas de agua superficial transfronterizas.

Entre las masas de agua definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.1.c) del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, todas las masas de agua superficial que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre España y Portugal; en el caso que desemboquen directamente en el mar, el límite de dichas aguas es el establecido convencionalmente entre las Partes.

Código de la masa de agua

(España)

Código de la masa de agua

(Portugal)

Carácter

Nombre de la masa de agua

(España)

Categoría Naturaleza
ES000MAC000020 PTCOST20 Fronteriza. Internacional Miño. Costera. Natural.
ES491MAR002140 PT01MIN0001I Fronteriza. Río Trancoso. Río. Natural.
ES494MAR002260 PT01MIN0006I Fronteriza. Río Miño VIII. Río. Muy modificado.
ES501MAT000240 PT01MIN0014I Fronteriza. Río Miño IX. Río. Natural.
ES503MAT000250 PT01MIN0016I Fronteriza. Río Miño X. Río. Natural.
ES503MAT000260 PT01MIN0018 Fronteriza. Estuario del Miño_tramo2. Transición. Natural.
ES505MAT000270 PT01MIN0023 Fronteriza. Estuario del Miño_tramo1. Transición. Natural.
ES511MAR002470 PT01LIM0028 Transfronteriza. Embalse de Lindoso. Río. Muy modificado.
ES512MAR002430 PT01LIM0060 Transfronteriza. Embalse de Salas. Río. Muy modificado.
ES513MAR002490 PT01LIM0024I Fronteriza. Río Laboreiro. Río. Natural.

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[Bloque 291: #a3-36]

APÉNDICE 3

Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para evaluar el estado de las masas de agua, adicionales a los previstos en el RD 817/2015

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría río (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Estado ecológico. Biológico. Fauna ictiológica. Índice de integridad biótica de peces. IBIMED.
Hidromorfológico. Condiciones morfológicas. Índice de hábitat fluvial. IHF.
Químicos y físicoquímicos generales. Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. DBO5 (mgO2/L).
Condiciones generales: Salinidad. Conductividad eléctrica a 20°C media(μS/cm).
Condiciones generales: Nutrientes. Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total(mg/L).
Contaminantes específicos. Glifosato.
Ácido aminometilfosfónico. AMPA.

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Estado ecológico. Químicos y físicoquímicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión (mg/L).
Turbidez (NTU).
Condiciones generales: Condiciones oxigenación. Oxígeno disuelto (mg/L).
Tasa de saturación del oxígeno (%).

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Estado ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión.
Turbidez (NTU).
Condiciones generales: Condiciones oxigenación. Oxígeno disuelto (mg/L).
Tasa de saturación del oxígeno (%).
Condiciones generales: Nutrientes. Nitrógeno total (μmol N/L).
Nitratos + nitritos (μmol/L).
Nitrógeno inorgánico disuelto (µmol/L). DIN.
Fósforo total (μmol/L).

Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos (embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador
Potencial ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Amonio total (mg NH4/L).
Nitratos (mg NO3/L).
Fosfatos (mg PO4/L).
Fósforo total (mg/L).

Apéndice 3.5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de ríos naturales, adicionales a los previstos en el RD 817/2015. Son también aplicables como límites de cambio de clase de potencial para ríos muy modificados (excepto embalses).

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipos CR/CET Límites cambio clase (2)
MB/BUE BUE/MOD
Hidromorfológico. Condiciones morfológicas. IHF. R-TXX, R-TXX-HM (todos) 66 60 (0,91)
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Oxigenación. DBO5 (1). mg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 3 5
Condiciones generales: Salinidad. Conductivid ad eléctrica a 20°C de media. µS/cm R-T21, R-T21-HM 40 100 <300
R-T25, R-T25-HM 30 100 <350
R-T26, R-T26-HM 230 <300 <450
R-T27 60 <300
R-T28, R-T28-HM 130 <200 <300
R-T30 80 <150 <300
R-T31, R-T31-HM 100 <150 <300
Condiciones generales: Nutrientes. Fósforo total (1). mg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 0,1 0,4
Contaminantes específicos. Contaminantes específicos (3). Glifosato. µg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 0,1
AMPA. µg/L 1,6

CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

(1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual.

(2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración

(3) Norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual.

Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipo CR/CET Límites cambio de clase valores límite (RCE)
MB/BUE BUE/MOD
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión. mg/L AT-T08 12 15 (0,8) 18,5 (0,65)
Turbidez. NTU AT-T08 8 10 (0,8) 12,3 (0,65)
Condiciones generales: Oxigenación. Saturación de oxígeno. % AT-T08 81 67,23 (0,83) 54,27 (0,67)
CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

Apéndice 3.7 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipo CR/CET Límites cambio clase (1)
MB/BUE BUE/MOD
Biológicos. Fauna bentónica de invertebrados. BOPA. AC-T17 0,78 0,44
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión. mg/L AC-T17 6 7,5 (0,8) 9,2 (0,65)
Turbidez. NTU AC-T17 2 2,5 (0,8) 3,1 (0,65)
Condiciones generales: Oxigenación. Saturación de Oxígeno. % AC-T17 81 67,23 (0,83) 54,27 (0,67)
Condiciones generales: Nutrientes. Nitratos. µmol/L AC-T17 8,17 9,84 12,19
Nitritos. µmol/L AC-T17 0,7 0,84 1,04
Amonio. µmol/L AC-T17 2,19 2,64 3,27
DIN (Nitrógeno inorgánico disuelto). µmol/L AC-T17 10,39 12,52 15,51
Fosfatos. µmol/L AC-T17 0,65 0,78 0,97

CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

(1) Valores límite (entre paréntesis RCE).

Apéndice 3.8 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipos Límite cambio clase (concentración)
BUE-SUP/MOD
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Amonio Total. mg/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,5
Nitratos. mg/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 20
Fósforo total. mg P/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,08
Fosfatos. mg PO43-/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,05
SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

Apéndice 3.9 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de potencial ecológico para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua de la categoría río muy modificadas (excepto embalses).

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Código tipo CR/CET Límite cambio de clase (1)
MAX/BUE BUE/MOD MOD/DEF DEF/MAL
Biológicos. Macroinvertebrados. Multimétrico de tipo específico. R-T21-HM 6,026 5,3 3,61 (0,6)
R-T25-HM 6,026 5,3 3,61(0,6)
R-T28-HM 6,182 5,44 3,71 (0,6)
R-T31-HM 5,98 5,26 3,59 (0,6)
IBMWP. R-T25-HM 217 (0,71) (0,44) (0,26) (0,11)
R-T26-HM 204 (0,88) (0,53) (0,31) (0,13)
Otra flora acuática: Macrófitos. IBMR. R-T26-HM 11,5 (0,97) (0,73) (0,48) (0,24)

MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo.

(1) Valores límite (entre paréntesis RCE).

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[Bloque 292: #a4-30]

APÉNDICE 4

Definición de las masas de agua subterránea

Apéndice 4.1 Identificación de masas de agua subterránea.

Código de la masa de agua Nombre de la masa de agua Superficie (km2) Horizonte
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 188,28 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 252,06 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-007 Aluvial del Bajo Miño II. 52,91 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-008 Aluvial del Louro. 29,26 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-009 Aluvial del Bajo Miño I. 110 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-010 Arnoia. 941,9 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-011 Avia-Castrelo. 1.540,19 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-012 Bajo Limia. 1.072,98 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-013 Tea. 930,45 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-014 Támoga. 444,26 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-015 Terra Chá. 224,71 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-016 Neira. 487,49 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-017 Ferreira. 1.245,77 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-018 Miño-Chamoso-Narla. 635,7 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-019 Ladra. 885,07 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1.034,02 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-021 Boeza. 843,74 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-022 Burbia-Cúa. 858,35 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-023 Alto Sil. 593,26 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-024 Caboalles. 237,56 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-025 Selmo-Vegadeo. 1.543,78 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-026 Lor-San Esteban. 1.137,85 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-027 Cabe. 732,86 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-028 Návea-Xares-Bibey. 1.559,49 Superior (Acuífero no confinado).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12831609_image2.png

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[Bloque 293: #a5-19]

APÉNDICE 5

Caudales ecológicos. Valores de los componentes que definen los regímenes de caudales ecológicos

Apéndice 5.1 Caudales ecológicos mínimos.

Apéndice 5.1.1 Caudales ecológicos mínimos en situaciones ordinarias.

Código masa Nombre masa

Octubre-

diciembre

(m3/s)

Enero-

marzo

(m3/s)

Abril-

junio

(m3/s)

Julio-

septiembre

(m3/s)

ES372MAR000010 Río Miño I. 0,52 0,80 0,73 0,33
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 0,17 0,23 0,27 0,11
ES372MAR000051 Río Miño III. 1,72 2,44 2,52 1,12
ES372MAR000052 Río Miño II. 1,19 1,77 1,79 0,77
ES375MAR000030 Río Azumara. 0,41 0,60 0,59 0,25
ES377MAR000040 Río Anllo. 0,44 0,53 0,56 0,27
ES378MAR000050 Río Miño IV. 4,36 5,65 4,42 2,67
ES378MAR000060 Río Lea. 0,51 0,72 0,60 0,33
ES378MAR000221 Río Miño V. 9,61 12,46 9,78 5,87
ES378MAR000222 Río Miño VI. 9,91 12,84 10,10 6,06
ES378MAR000223 Río Miño VII. 10,84 14,12 11,05 6,62
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 0,51 0,68 0,53 0,33
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 0,63 0,84 0,90 0,40
ES383MAR000091 Río Trimaz. 0,69 0,83 0,58 0,37
ES383MAR000100 Río Ladra I. 0,34 0,45 0,34 0,22
ES384MAR000110 Río Labrada. 0,71 0,86 0,62 0,38
ES385MAR000110 Río Ladra II. 3,68 4,60 3,39 2,07
ES385MAR000121 Río Ladra III. 3,71 4,81 3,76 2,27
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,01 0,01 0,01 0,01
ES386MAR000130 Río Roca. 0,31 0,38 0,29 0,17
ES386MAR000140 Río Ladroil. 0,51 0,63 0,46 0,27
ES386MAR000150 Río Parga. 0,44 0,58 0,43 0,26
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 0,18 0,25 0,21 0,12
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 0,61 0,78 0,58 0,34
ES389MAR000180 Río Narla. 0,88 1,14 0,88 0,51
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 0,10 0,16 0,17 0,07
ES390MAR000200 Río Mera. 0,26 0,34 0,27 0,16
ES391MAR000210 Río Chamoso. 0,49 0,80 0,68 0,28
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 0,17 0,21 0,17 0,10
ES393MAR000240 Río Neira I. 0,41 0,63 0,49 0,22
ES393MAR000261 Río Neira II. 1,48 1,61 1,24 0,77
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 0,21 0,22 0,16 0,10
ES396MAR000270 Río Sarria I. 0,73 0,68 0,45 0,31
ES396MAR000271 Río Sarria II. 1,61 1,75 1,35 0,84
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 0,22 0,26 0,21 0,12
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 0,15 0,18 0,15 0,09
ES400MAR000300 Río Tordea II. 0,66 1,19 0,88 0,38
ES400MAR000310 Río Tordea I. 0,49 0,82 0,60 0,27
ES400MAR000320 Río Mazadan. 0,11 0,21 0,20 0,08
ES402MAR000330 Río Neira III. 4,12 4,82 3,61 2,20
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 0,52 0,70 0,51 0,31
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 1,04 1,43 1,03 0,61
ES403MAR000360 Rego de Samai. 0,08 0,10 0,07 0,04
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 0,14 0,20 0,14 0,08
ES403MAR000380 Río Irixe. 0,12 0,15 0,11 0,07
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 12,71 24,29 18,47 7,45
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 0,21 0,25 0,20 0,12
ES404MAR000400 Río Loio. 0,47 0,53 0,42 0,24
ES405MAR000410 Río Moreda. 0,21 0,27 0,23 0,13
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 0,16 0,19 0,16 0,09
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 0,12 0,16 0,13 0,08
ES407MAR000440 Río Sardineira. 0,35 0,42 0,34 0,21
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 13,45 25,71 19,55 7,74
ES409MAR000460 Río Asma. 0,31 0,41 0,37 0,17
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 0,08 0,11 0,10 0,05
ES410MAR000490 Río Búbal. 0,30 0,39 0,36 0,17
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 53,63 80,30 63,25 39,44
ES412MAR000500 Río Sil I. 0,44 0,67 0,51 0,27
ES412MAR000510 Río Sil II. 0,96 1,35 1,01 0,55
ES412MAR000520 Río de Sosas. 0,14 0,17 0,13 0,07
ES412MAR000530 Río Bayo. 0,31 0,37 0,29 0,16
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 0,50 0,65 0,45 0,27
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 1,28 2,28 1,63 0,91
ES414MAR000560 Río Sil III. 1,70 3,07 2,15 1,23
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 0,21 0,24 0,17 0,11
ES414MAR000580 Río Sil IV. 2,66 4,93 3,54 2,00
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 0,29 0,31 0,25 0,16
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 0,29 0,36 0,29 0,18
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 0,18 0,20 0,14 0,09
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 0,38 0,61 0,46 0,29
ES414MAR000620 Río Primout. 0,27 0,29 0,24 0,13
ES414MAR000630 Río Velasco. 0,08 0,11 0,12 0,06
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 0,08 0,13 0,14 0,07
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 2,85 5,33 3,96 2,24
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 4,79 9,66 7,86 4,38
ES414MAR000780 Río Boeza V. 2,63 4,15 3,83 2,11
ES415MAR000660 Río Boeza I. 0,23 0,22 0,19 0,12
ES415MAR000670 Río Boeza II. 0,94 0,84 0,65 0,42
ES418MAR000681 Río Tremor. 1,25 1,29 1,18 0,70
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 0,23 0,24 0,22 0,13
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 0,24 0,26 0,24 0,15
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 2,56 4,06 3,70 1,49
ES418MAR000712 Río Boeza III. 1,12 1,04 0,84 0,54
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 0,36 0,40 0,38 0,23
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 0,05 0,07 0,08 0,05
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 0,09 0,12 0,14 0,08
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 0,25 0,27 0,25 0,16
ES420MAR000750 Río Meruelo. 0,52 0,54 0,51 0,32
ES422MAR000760 Río Valdueza. 0,27 0,39 0,37 0,20
ES423MAR000790 Río Cúa I. 0,55 0,65 0,43 0,28
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 0,22 0,24 0,19 0,13
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 0,16 0,19 0,13 0,08
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 0,04 0,05 0,05 0,03
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 0,06 0,08 0,07 0,04
ES423MAR000861 Río Ancares II. 0,64 0,76 0,50 0,33
ES423MAR000862 Río Cúa II. 1,17 1,32 1,03 0,67
ES423MAR000863 Río Cúa III. 1,47 1,83 1,44 0,88
ES423MAR000864 Río Ancares III. 0,91 1,18 0,80 0,52
ES424MAR000830 Río Ancares I. 0,51 0,56 0,38 0,24
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 0,12 0,16 0,11 0,06
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 0,07 0,11 0,09 0,05
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 0,03 0,05 0,06 0,03
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 0,17 0,26 0,33 0,16
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 5,08 7,28 5,19 2,96
ES425MAR001001 Río Sil V. 9,19 17,84 13,82 7,67
ES426MAR000890 Río Burbia I. 0,67 0,96 0,55 0,34
ES426MAR000891 Río Burbia II. 0,99 1,39 0,89 0,52
ES426MAR000892 Río Burbia III. 2,33 3,25 2,25 1,32
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 0,50 0,69 0,47 0,29
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 1,18 1,59 1,11 0,67
ES427MAR000910 Río Barjas II. 0,38 0,47 0,35 0,21
ES427MAR000920 Río Barjas I. 0,35 0,34 0,24 0,14
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 0,04 0,06 0,07 0,03
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 10,41 19,60 15,10 8,44
ES431MAR000951 Río Selmo I. 0,21 0,26 0,17 0,11
ES431MAR000952 Río Selmo II. 0,46 0,65 0,40 0,26
ES431MAR000960 Río Selmo III. 0,88 1,23 0,85 0,54
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 0,11 0,17 0,18 0,09
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 0,05 0,11 0,12 0,05
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 0,09 0,13 0,14 0,07
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 0,10 0,22 0,24 0,13
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 12,21 22,58 18,39 10,23
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 2,32 3,11 3,09 1,98
ES433MAR001020 Río Benuza. 0,17 0,23 0,24 0,16
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 0,08 0,10 0,11 0,07
ES433MAR001040 Río Cabo I. 0,07 0,08 0,10 0,07
ES433MAR001050 Río Silvan. 0,21 0,28 0,26 0,18
ES433MAR001060 Río Cabo II. 0,14 0,19 0,20 0,13
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 0,58 0,56 0,57 0,32
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 0,18 0,22 0,27 0,16
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 0,16 0,16 0,19 0,10
ES436MAR001110 Río Leira. 0,22 0,26 0,22 0,15
ES436MAR001120 Río Entoma. 0,22 0,31 0,29 0,20
ES436MAR001130 Río Sil VI. 17,33 26,79 20,90 14,44
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 0,08 0,12 0,10 0,07
ES436MAR001150 Rego Marinan. 0,09 0,09 0,07 0,05
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 0,09 0,11 0,08 0,06
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 18,03 27,94 21,71 15,04
ES436MAR001180 Río Sil VII. 18,44 28,56 22,17 15,39
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 18,34 28,40 22,06 15,30
ES436MAR001200 Rego de Candís. 0,18 0,22 0,20 0,14
ES436MAR001211 Río Casaio I. 0,59 0,68 0,66 0,39
ES436MAR001212 Río Casaio II. 0,73 0,88 0,82 0,51
ES437MAR001220 Río Bibei III. 1,17 1,68 1,50 0,89
ES437MAR001230 Río Bibey I. 0,35 0,36 0,49 0,26
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 0,54 0,60 0,74 0,40
ES437MAR001250 Río Bibei II. 0,63 0,72 0,86 0,48
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 0,66 0,78 0,90 0,50
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 0,13 0,11 0,13 0,08
ES438MAR001280 Río Camba I. 1,23 1,54 1,25 0,85
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 0,29 0,25 0,21 0,15
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 0,86 1,06 0,85 0,57
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 0,08 0,11 0,10 0,07
ES438MAR001320 Río Camba II. 0,26 0,28 0,20 0,13
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 0,11 0,13 0,13 0,08
ES440MAR001341 Río Conselo. 0,19 0,23 0,21 0,14
ES440MAR001342 Río Conso II. 0,49 0,64 0,53 0,36
ES440MAR001343 Río Conso I. 0,23 0,29 0,24 0,17
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 0,12 0,18 0,17 0,11
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 0,18 0,21 0,17 0,12
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 3,46 4,77 3,97 2,51
ES443MAR001380 Río Xares I. 0,65 0,84 0,80 0,49
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 0,06 0,10 0,10 0,06
ES446MAR001400 Río Xares II. 0,71 0,90 0,85 0,53
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 0,13 0,17 0,15 0,10
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 0,11 0,15 0,13 0,09
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 1,11 1,49 1,38 0,87
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 1,31 1,76 1,61 1,02
ES450MAR001450 Río Xares III. 1,38 1,96 1,72 1,10
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 5,96 8,23 6,62 4,32
ES451MAR001460 Río Cabalar. 0,10 0,11 0,09 0,06
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 0,21 0,31 0,25 0,17
ES452MAR001480 Río Navea III. 1,19 1,69 1,32 0,87
ES452MAR001481 Río Navea II. 1,03 1,38 1,09 0,70
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 1,05 1,49 1,17 0,76
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 0,71 0,88 0,69 0,44
ES452MAR001500 Río Navea I. 0,61 0,53 0,38 0,25
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 7,39 10,27 8,32 5,40
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 0,40 0,50 0,40 0,28
ES454MAR001540 Río Soldón. 0,42 0,49 0,44 0,31
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 26,79 41,07 30,96 21,26
ES455MAR001560 Río Lor I. 0,61 0,68 0,57 0,38
ES456MAR001520 Río Lor II. 1,94 2,29 1,87 1,28
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 0,52 0,57 0,45 0,29
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 0,13 0,17 0,13 0,09
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 31,75 49,37 36,03 24,67
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 0,25 0,47 0,38 0,24
ES459MAR001600 Río Edo I. 0,52 0,85 0,68 0,44
ES461MAR001610 Río Mao IV. 0,55 0,69 0,62 0,38
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 0,17 0,26 0,23 0,15
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 0,26 0,32 0,28 0,18
ES461MAR001640 Río Mao III. 0,31 0,30 0,25 0,16
ES463MAR001661 Río Cabe I. 0,67 0,91 0,74 0,54
ES464MAR001671 Río Mao II. 0,72 1,07 0,90 0,62
ES464MAR001680 Río Mao I. 0,22 0,22 0,16 0,12
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 0,26 0,31 0,23 0,17
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 0,06 0,10 0,12 0,08
ES464MAR001711 Río Cabe II. 2,41 3,55 3,10 2,13
ES465MAR001720 Río Cinsa. 0,30 0,39 0,39 0,24
ES465MAR001721 Río Barrantes. 0,12 0,15 0,15 0,09
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 0,12 0,16 0,16 0,10
ES465MAR001740 Río Carabelos. 0,12 0,15 0,15 0,09
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 0,10 0,12 0,12 0,08
ES465MAR001760 Río de Monretán. 0,12 0,22 0,22 0,14
ES465MAR001770 Río Cabe III. 2,65 3,91 3,41 2,33
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 34,97 53,78 39,39 27,32
ES467MAR001800 Río da Barra. 0,10 0,14 0,13 0,06
ES468MAR001810 Río Lonia. 0,22 0,51 0,53 0,22
ES469MAR001820 Río Barbaña. 0,40 0,61 0,64 0,29
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 0,59 0,64 0,57 0,34
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 0,69 0,75 0,67 0,40
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 57,14 83,71 66,44 41,56
ES473MAR001860 Río Puga. 0,07 0,08 0,10 0,05
ES474MAR001870 Río Avia I. 0,52 0,41 0,28 0,19
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 0,56 0,49 0,34 0,22
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 0,77 1,08 0,93 0,56
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 0,21 0,17 0,15 0,09
ES477MAR001910 Río Viñao I. 0,59 0,55 0,42 0,25
ES477MAR001920 Río Viñao II. 0,88 0,79 0,60 0,37
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 0,61 0,58 0,47 0,28
ES479MAR001940 Río Pedriña. 0,13 0,14 0,11 0,06
ES479MAR001980 Río Avia II. 1,76 1,76 1,58 0,95
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 0,92 0,89 0,72 0,43
ES480MAR001950 Rego de Varón. 0,11 0,16 0,14 0,06
ES480MAR001960 Río Avia III. 2,75 3,03 2,82 1,61
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 0,18 0,16 0,12 0,08
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 64,20 97,14 74,34 47,48
ES481MAR002000 Río Brull. 0,11 0,10 0,09 0,06
ES481MAR002010 Río Cierves. 0,17 0,17 0,16 0,09
ES482MAR002020 Río Tioira. 0,31 0,45 0,39 0,18
ES482MAR002030 Río Maceda. 0,19 0,26 0,25 0,12
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 0,42 0,55 0,46 0,25
ES482MAR002050 Río Orille. 0,28 0,32 0,37 0,17
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 1,72 2,68 2,34 1,14
ES486MAR002060 Río do Gato. 0,12 0,14 0,12 0,08
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 3,11 3,47 3,10 1,79
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 0,12 0,16 0,15 0,09
ES486MAR002100 Río Tuño. 0,29 0,31 0,26 0,16
ES490MAR002111 Río Gorgua. 0,16 0,14 0,12 0,08
ES490MAR002112 Río Deva IV. 0,46 0,55 0,50 0,26
ES491MAR002140 Río Trancoso. 0,11 0,09 0,08 0,06
ES493MAR002130 Río Ribadil. 0,14 0,15 0,14 0,07
ES494MAR002150 Río Deva V. 0,42 0,42 0,40 0,25
ES495MAR002160 Río Loveiro. 0,09 0,11 0,10 0,05
ES495MAR002170 Río Termes. 0,14 0,14 0,13 0,07
ES496MAR002180 Río Tea I. 0,45 0,44 0,40 0,23
ES496MAR002190 Río Alen. 0,11 0,10 0,09 0,05
ES496MAR002200 Río Xabriña. 0,21 0,19 0,15 0,09
ES496MAR002210 Río Borbén. 0,21 0,22 0,18 0,11
ES496MAR002220 Río Tea II. 1,91 2,00 1,79 1,11
ES498MAR002230 Río Uma. 0,34 0,33 0,26 0,14
ES500MAR002240 Río Tea III. 1,99 2,09 1,89 1,16
ES501MAR002250 Río Caselas. 0,14 0,15 0,12 0,06
ES502MAR002270 Río Louro III. 0,27 0,21 0,16 0,11
ES502MAR002281 Río Louro II. 0,54 0,45 0,35 0,24
ES502MAR002291 Río Louro I. 1,01 0,90 0,68 0,46
ES503MAR002300 Río da Furnia. 0,11 0,15 0,12 0,06
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 0,16 0,20 0,15 0,09
ES504MAR002320 Río Carballo. 0,33 0,40 0,31 0,20
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 0,53 0,86 0,81 0,27
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 0,29 0,43 0,41 0,15
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 0,17 0,28 0,23 0,10
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 0,12 0,20 0,16 0,07
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 0,27 0,63 0,62 0,17
ES510MAR002361 Río Limia IV. 1,49 2,76 2,51 0,84
ES510MAR002362 Río Limia II. 0,79 1,36 1,26 0,42
ES510MAR002363 Río Limia III en O’Toxal. 1,38 2,59 2,37 0,77
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 0,18 0,25 0,21 0,11
ES511MAR002380 Río Cadones. 0,30 0,32 0,25 0,16
ES511MAR002390 Río Firbeda. 0,18 0,21 0,17 0,11
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 1,94 3,44 3,10 1,10
ES511MAR002410 Río Grau. 0,34 0,31 0,24 0,16
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 4,92 7,70 6,18 3,22
ES512MAR002420 Río Salas I. 0,42 0,44 0,34 0,22
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 0,45 0,70 0,56 0,26
ES512MAR002440 Río Salas II. 0,58 0,85 0,67 0,33
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 0,19 0,15 0,13 0,09
ES513MAR002460 Río Pacín. 0,41 0,37 0,29 0,17
ES513MAR002480 Río Caldo. 0,30 0,26 0,23 0,15
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 0,60 0,57 0,26 0,18

Apéndice 5.1.2 Caudales ecológicos mínimos en situación de sequía prolongada.

Código masa Nombre masa

Octubre-

diciembre

(m3/s)

Enero-

marzo

(m3/s)

Abril-

junio

(m3/s)

Julio-

septiembre

(m3/s)

ES372MAR000010 Río Miño I. 0,26 0,40 0,37 0,17
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 0,08 0,11 0,14 0,06
ES372MAR000051 Río Miño III. 1,72 2,44 2,52 1,12
ES372MAR000052 Río Miño II. 0,59 0,89 0,90 0,38
ES375MAR000030 Río Azumara. 0,20 0,30 0,30 0,12
ES377MAR000040 Río Anllo. 0,44 0,53 0,56 0,27
ES378MAR000050 Río Miño IV. 4,36 5,65 4,42 2,67
ES378MAR000060 Río Lea. 0,25 0,36 0,30 0,16
ES378MAR000221 Río Miño V. 9,61 12,46 9,78 5,87
ES378MAR000222 Río Miño VI. 4,96 6,42 5,05 3,03
ES378MAR000223 Río Miño VII. 5,42 7,06 5,53 3,31
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 0,51 0,68 0,53 0,33
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 0,63 0,84 0,90 0,40
ES383MAR000091 Río Trimaz. 0,69 0,83 0,58 0,37
ES383MAR000100 Río Ladra I. 0,34 0,45 0,34 0,22
ES384MAR000110 Río Labrada. 0,71 0,86 0,62 0,38
ES385MAR000110 Río Ladra II. 3,68 4,60 3,39 2,07
ES385MAR000121 Río Ladra III. 3,71 4,81 3,76 2,27
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,01 0,01 0,01 0,01
ES386MAR000130 Río Roca. 0,31 0,38 0,29 0,17
ES386MAR000140 Río Ladroil. 0,26 0,31 0,23 0,14
ES386MAR000150 Río Parga. 0,22 0,29 0,22 0,13
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 0,18 0,25 0,21 0,12
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 0,61 0,78 0,58 0,34
ES389MAR000180 Río Narla. 0,88 1,14 0,88 0,51
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 0,05 0,08 0,09 0,04
ES390MAR000200 Río Mera. 0,13 0,17 0,14 0,08
ES391MAR000210 Río Chamoso. 0,24 0,40 0,34 0,14
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 0,08 0,11 0,09 0,05
ES393MAR000240 Río Neira I. 0,20 0,32 0,25 0,11
ES393MAR000261 Río Neira II. 0,74 0,81 0,62 0,38
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 0,10 0,11 0,08 0,05
ES396MAR000270 Río Sarria I. 0,36 0,34 0,22 0,15
ES396MAR000271 Río Sarria II. 0,80 0,88 0,68 0,42
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 0,11 0,13 0,11 0,06
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 0,08 0,09 0,08 0,05
ES400MAR000300 Río Tordea II. 0,33 0,60 0,44 0,19
ES400MAR000310 Río Tordea I. 0,24 0,41 0,30 0,13
ES400MAR000320 Río Mazadan. 0,06 0,11 0,10 0,04
ES402MAR000330 Río Neira III. 2,06 2,41 1,81 1,10
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 0,26 0,35 0,26 0,15
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 0,52 0,72 0,52 0,31
ES403MAR000360 Rego de Samai. 0,04 0,05 0,04 0,02
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 0,07 0,10 0,07 0,04
ES403MAR000380 Río Irixe. 0,06 0,08 0,06 0,03
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 6,35 12,15 9,24 3,73
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 0,11 0,13 0,10 0,06
ES404MAR000400 Río Loio. 0,23 0,26 0,21 0,12
ES405MAR000410 Río Moreda. 0,10 0,13 0,12 0,07
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 0,08 0,10 0,08 0,05
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 0,06 0,08 0,07 0,04
ES407MAR000440 Río Sardineira. 0,17 0,21 0,17 0,11
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 6,72 12,86 9,78 3,87
ES409MAR000460 Río Asma. 0,16 0,21 0,19 0,08
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 0,04 0,06 0,05 0,02
ES410MAR000490 Río Búbal. 0,15 0,20 0,18 0,09
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 26,82 40,15 31,63 19,72
ES412MAR000500 Río Sil I. 0,44 0,67 0,51 0,27
ES412MAR000510 Río Sil II. 0,96 1,35 1,01 0,55
ES412MAR000520 Río de Sosas. 0,14 0,17 0,13 0,07
ES412MAR000530 Río Bayo. 0,31 0,37 0,29 0,16
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 0,50 0,65 0,45 0,27
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 1,28 2,28 1,63 0,91
ES414MAR000560 Río Sil III. 1,70 3,07 2,15 1,23
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 0,21 0,24 0,17 0,11
ES414MAR000580 Río Sil IV. 1,33 2,47 1,77 1,00
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 0,29 0,31 0,25 0,16
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 0,15 0,18 0,15 0,09
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 0,18 0,20 0,14 0,09
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 0,38 0,61 0,46 0,29
ES414MAR000620 Río Primout. 0,14 0,15 0,12 0,07
ES414MAR000630 Río Velasco. 0,04 0,06 0,06 0,03
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 0,04 0,07 0,07 0,03
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 1,43 2,67 1,98 1,12
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 2,40 4,83 3,93 2,19
ES414MAR000780 Río Boeza V. 1,31 2,08 1,92 1,06
ES415MAR000660 Río Boeza I. 0,11 0,11 0,10 0,06
ES415MAR000670 Río Boeza II. 0,47 0,42 0,33 0,21
ES418MAR000681 Río Tremor. 0,62 0,65 0,59 0,35
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 0,12 0,12 0,11 0,06
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 0,12 0,13 0,12 0,07
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 1,28 2,03 1,85 0,74
ES418MAR000712 Río Boeza III. 0,56 0,52 0,42 0,27
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 0,18 0,20 0,19 0,11
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 0,03 0,04 0,04 0,02
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 0,05 0,06 0,07 0,04
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 0,13 0,14 0,13 0,08
ES420MAR000750 Río Meruelo. 0,26 0,27 0,26 0,16
ES422MAR000760 Río Valdueza. 0,14 0,20 0,19 0,10
ES423MAR000790 Río Cúa I. 0,55 0,65 0,43 0,28
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 0,22 0,24 0,19 0,13
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 0,16 0,19 0,13 0,08
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 0,02 0,03 0,03 0,02
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 0,03 0,04 0,04 0,02
ES423MAR000861 Río Ancares II. 0,64 0,76 0,50 0,33
ES423MAR000862 Río Cúa II. 1,17 1,32 1,03 0,67
ES423MAR000863 Río Cúa III. 0,74 0,92 0,72 0,44
ES423MAR000864 Río Ancares III. 0,45 0,59 0,40 0,26
ES424MAR000830 Río Ancares I. 0,51 0,56 0,38 0,24
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 0,12 0,16 0,11 0,06
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 0,04 0,06 0,05 0,03
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 0,02 0,03 0,03 0,01
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 0,09 0,13 0,17 0,08
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 2,54 3,64 2,60 1,48
ES425MAR001001 Río Sil V. 9,19 17,84 13,82 7,67
ES426MAR000890 Río Burbia I. 0,67 0,96 0,55 0,34
ES426MAR000891 Río Burbia II. 0,99 1,39 0,89 0,52
ES426MAR000892 Río Burbia III. 1,16 1,63 1,13 0,66
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 0,25 0,35 0,24 0,15
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 0,59 0,80 0,56 0,34
ES427MAR000910 Río Barjas II. 0,19 0,24 0,18 0,11
ES427MAR000920 Río Barjas I. 0,18 0,17 0,12 0,07
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 0,02 0,03 0,04 0,02
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 10,41 19,60 15,10 8,44
ES431MAR000951 Río Selmo I. 0,21 0,26 0,17 0,11
ES431MAR000952 Río Selmo II. 0,46 0,65 0,40 0,26
ES431MAR000960 Río Selmo III. 0,88 1,23 0,85 0,54
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 0,11 0,17 0,18 0,09
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 0,03 0,06 0,06 0,03
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 0,04 0,07 0,07 0,04
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 0,10 0,22 0,24 0,13
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 6,11 11,29 9,20 5,12
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 1,16 1,56 1,55 0,99
ES433MAR001020 Río Benuza. 0,09 0,12 0,12 0,08
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 0,04 0,05 0,06 0,04
ES433MAR001040 Río Cabo I. 0,07 0,08 0,10 0,07
ES433MAR001050 Río Silvan. 0,11 0,14 0,13 0,09
ES433MAR001060 Río Cabo II. 0,14 0,19 0,20 0,13
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 0,29 0,28 0,29 0,16
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 0,09 0,11 0,14 0,08
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 0,08 0,08 0,10 0,05
ES436MAR001110 Río Leira. 0,11 0,13 0,11 0,08
ES436MAR001120 Río Entoma. 0,11 0,16 0,15 0,10
ES436MAR001130 Río Sil VI. 8,67 13,40 10,45 7,22
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 0,04 0,06 0,05 0,04
ES436MAR001150 Rego Marinan. 0,05 0,05 0,04 0,03
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 0,04 0,06 0,04 0,03
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 9,02 13,97 10,86 7,52
ES436MAR001180 Río Sil VII. 9,22 14,28 11,09 7,70
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 9,17 14,20 11,03 7,65
ES436MAR001200 Rego de Candís. 0,09 0,11 0,10 0,07
ES436MAR001211 Río Casaio I. 0,30 0,34 0,33 0,20
ES436MAR001212 Río Casaio II. 0,37 0,44 0,41 0,26
ES437MAR001220 Río Bibei III. 1,17 1,68 1,50 0,89
ES437MAR001230 Río Bibey I. 0,35 0,36 0,49 0,26
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 0,54 0,60 0,74 0,40
ES437MAR001250 Río Bibei II. 0,63 0,72 0,86 0,48
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 0,66 0,78 0,90 0,50
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 0,06 0,06 0,07 0,04
ES438MAR001280 Río Camba I. 0,62 0,77 0,63 0,43
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 0,29 0,25 0,21 0,15
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 0,43 0,53 0,43 0,29
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 0,04 0,06 0,05 0,04
ES438MAR001320 Río Camba II. 0,13 0,14 0,10 0,07
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 0,11 0,13 0,13 0,08
ES440MAR001341 Río Conselo. 0,10 0,12 0,11 0,07
ES440MAR001342 Río Conso II. 0,25 0,32 0,27 0,18
ES440MAR001343 Río Conso I. 0,23 0,29 0,24 0,17
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 0,12 0,18 0,17 0,11
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 0,18 0,21 0,17 0,12
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 1,73 2,39 1,99 1,26
ES443MAR001380 Río Xares I. 0,65 0,84 0,80 0,49
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 0,03 0,05 0,05 0,03
ES446MAR001400 Río Xares II. 0,36 0,45 0,43 0,27
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 0,07 0,09 0,08 0,05
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 0,05 0,08 0,07 0,05
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 0,56 0,75 0,69 0,44
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 0,66 0,88 0,81 0,51
ES450MAR001450 Río Xares III. 1,38 1,96 1,72 1,10
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 2,98 4,12 3,31 2,16
ES451MAR001460 Río Cabalar. 0,05 0,06 0,05 0,03
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 0,21 0,31 0,25 0,17
ES452MAR001480 Río Navea III. 0,60 0,85 0,66 0,44
ES452MAR001481 Río Navea II. 1,03 1,38 1,09 0,70
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 0,53 0,75 0,59 0,38
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 0,36 0,44 0,35 0,22
ES452MAR001500 Río Navea I. 0,61 0,53 0,38 0,25
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 3,70 5,14 4,16 2,70
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 0,20 0,25 0,20 0,14
ES454MAR001540 Río Soldón. 0,21 0,25 0,22 0,16
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 13,40 20,54 15,48 10,63
ES455MAR001560 Río Lor I. 0,61 0,68 0,57 0,38
ES456MAR001520 Río Lor II. 1,94 2,29 1,87 1,28
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 0,52 0,57 0,45 0,29
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 0,13 0,17 0,13 0,09
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 31,75 49,37 36,03 24,67
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 0,13 0,24 0,19 0,12
ES459MAR001600 Río Edo I. 0,26 0,43 0,34 0,22
ES461MAR001610 Río Mao IV. 0,28 0,35 0,31 0,19
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 0,09 0,13 0,12 0,08
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 0,13 0,16 0,14 0,09
ES461MAR001640 Río Mao III. 0,15 0,15 0,13 0,08
ES463MAR001661 Río Cabe I. 0,67 0,91 0,74 0,54
ES464MAR001671 Río Mao II. 0,72 1,07 0,90 0,62
ES464MAR001680 Río Mao I. 0,11 0,11 0,08 0,06
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 0,13 0,16 0,12 0,09
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 0,03 0,05 0,06 0,04
ES464MAR001711 Río Cabe II. 2,41 3,55 3,10 2,13
ES465MAR001720 Río Cinsa. 0,30 0,39 0,39 0,24
ES465MAR001721 Río Barrantes. 0,06 0,08 0,08 0,05
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 0,06 0,08 0,08 0,05
ES465MAR001740 Río Carabelos. 0,12 0,15 0,15 0,09
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 0,10 0,12 0,12 0,08
ES465MAR001760 Río de Monretán. 0,06 0,11 0,11 0,07
ES465MAR001770 Río Cabe III. 2,65 3,91 3,41 2,33
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 34,97 53,78 39,39 27,32
ES467MAR001800 Río da Barra. 0,05 0,07 0,07 0,03
ES468MAR001810 Río Lonia. 0,11 0,26 0,27 0,11
ES469MAR001820 Río Barbaña. 0,20 0,31 0,32 0,15
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 0,30 0,32 0,29 0,17
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 0,35 0,38 0,34 0,20
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 28,57 41,86 33,22 20,78
ES473MAR001860 Río Puga. 0,03 0,04 0,05 0,02
ES474MAR001870 Río Avia I. 0,26 0,21 0,14 0,09
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 0,28 0,24 0,17 0,11
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 0,39 0,54 0,47 0,28
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 0,11 0,09 0,08 0,05
ES477MAR001910 Río Viñao I. 0,29 0,28 0,21 0,13
ES477MAR001920 Río Viñao II. 0,44 0,39 0,30 0,19
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 0,31 0,29 0,24 0,14
ES479MAR001940 Río Pedriña. 0,07 0,07 0,06 0,03
ES479MAR001980 Río Avia II. 0,88 0,88 0,79 0,48
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 0,46 0,45 0,36 0,22
ES480MAR001950 Rego de Varón. 0,06 0,08 0,07 0,03
ES480MAR001960 Río Avia III. 1,38 1,52 1,41 0,81
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 0,09 0,08 0,06 0,04
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 32,10 48,57 37,17 23,74
ES481MAR002000 Río Brull. 0,05 0,05 0,05 0,03
ES481MAR002010 Río Cierves. 0,09 0,09 0,08 0,05
ES482MAR002020 Río Tioira. 0,15 0,23 0,20 0,09
ES482MAR002030 Río Maceda. 0,10 0,13 0,13 0,06
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 0,21 0,28 0,23 0,13
ES482MAR002050 Río Orille. 0,14 0,16 0,19 0,09
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 0,86 1,34 1,17 0,57
ES486MAR002060 Río do Gato. 0,06 0,07 0,06 0,04
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 1,55 1,74 1,55 0,89
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 0,06 0,08 0,08 0,05
ES486MAR002100 Río Tuño. 0,14 0,15 0,13 0,08
ES490MAR002111 Río Gorgua. 0,08 0,07 0,06 0,04
ES490MAR002112 Río Deva IV. 0,23 0,28 0,25 0,13
ES491MAR002140 Río Trancoso. 0,05 0,05 0,04 0,03
ES493MAR002130 Río Ribadil. 0,14 0,15 0,14 0,07
ES494MAR002150 Río Deva V. 0,42 0,42 0,40 0,25
ES495MAR002160 Río Loveiro. 0,09 0,11 0,10 0,05
ES495MAR002170 Río Termes. 0,14 0,14 0,13 0,07
ES496MAR002180 Río Tea I. 0,45 0,44 0,40 0,23
ES496MAR002190 Río Alen. 0,11 0,10 0,09 0,05
ES496MAR002200 Río Xabriña. 0,21 0,19 0,15 0,09
ES496MAR002210 Río Borbén. 0,21 0,22 0,18 0,11
ES496MAR002220 Río Tea II. 1,91 2,00 1,79 1,11
ES498MAR002230 Río Uma. 0,34 0,33 0,26 0,14
ES500MAR002240 Río Tea III. 1,99 2,09 1,89 1,16
ES501MAR002250 Río Caselas. 0,14 0,15 0,12 0,06
ES502MAR002270 Río Louro III. 0,13 0,11 0,08 0,06
ES502MAR002281 Río Louro II. 0,27 0,23 0,18 0,12
ES502MAR002291 Río Louro I. 0,50 0,45 0,34 0,23
ES503MAR002300 Río da Furnia. 0,11 0,15 0,12 0,06
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 0,16 0,20 0,15 0,09
ES504MAR002320 Río Carballo. 0,33 0,40 0,31 0,20
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 0,27 0,43 0,41 0,14
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 0,14 0,22 0,21 0,08
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 0,09 0,14 0,12 0,05
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 0,06 0,10 0,08 0,04
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 0,27 0,63 0,62 0,17
ES510MAR002361 Río Limia IV. 0,74 1,38 1,26 0,42
ES510MAR002362 Río Limia II. 0,79 1,36 1,26 0,42
ES510MAR002363 Río Limia III en O’Toxal. 0,69 1,30 1,19 0,39
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 0,18 0,25 0,21 0,11
ES511MAR002380 Río Cadones. 0,15 0,16 0,13 0,08
ES511MAR002390 Río Firbeda. 0,18 0,21 0,17 0,11
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 0,97 1,72 1,55 0,55
ES511MAR002410 Río Grau. 0,17 0,15 0,12 0,08
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 4,92 7,70 6,18 3,22
ES512MAR002420 Río Salas I. 0,42 0,44 0,34 0,22
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 0,45 0,70 0,56 0,26
ES512MAR002440 Río Salas II. 0,58 0,85 0,67 0,33
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 0,09 0,07 0,07 0,04
ES513MAR002460 Río Pacín. 0,20 0,18 0,15 0,09
ES513MAR002480 Río Caldo. 0,15 0,13 0,12 0,07
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 0,60 0,57 0,26 0,18

En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente con el extremo de aguas abajo (punto final o de cierre) de una masa de agua, para los que existe un intervalo trimestral de caudales mínimos, máximos o generadores establecidos, para el cálculo de cualquier componente de los caudales ecológicos en cualquier punto de la red hidrográfica de la demarcación se aplicará la siguiente fórmula:

Q(x)= Q(fin de masa) · (S(x)) / (S(fin de masa))

Donde:

Q(x) = Caudal ecológico en el punto a calcular.

S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.

Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

En cualquier caso, en los puntos de la red hidrográfica básica (definida de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica), el caudal ecológico así calculado deberá ser mayor o igual que el del punto final de la masa de agua situada inmediatamente aguas arriba.

En los puntos situados fuera de la red hidrográfica básica, no se debe cumplir esta condición aplicándose directamente la fórmula antes indicada.

Esta fórmula es aplicable a todos los apartados siguientes.

El caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a 50 l/s en las masas de agua categoría río, o la totalidad del caudal natural fluyente si éste fuese menor de 50 l/s, con la excepción indicada en el artículo 37.6.

Apéndice 5.2 Caudales generadores.

Masa de agua

Caudal generador

(m³/s)

Periodo de retorno

(años)

Mes de máxima frecuencia

Código Denominación
ES372MAR000010 Río Miño I. 35,00 3 Diciembre.
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 12,00 3 Febrero.
ES372MAR000051 Río Miño III. 114,00 3 Marzo.
ES372MAR000052 Río Miño II. 84,00 3 Marzo.
ES375MAR000030 Río Azumara. 33,00 3 Diciembre.
ES377MAR000040 Río Anllo. 27,00 3 Enero.
ES378MAR000050 Río Miño IV. 232,28 3 Enero.
ES378MAR000060 Río Lea. 33,00 3 Enero.
ES378MAR000221 Río Miño V. 520,00 3 Diciembre.
ES378MAR000222 Río Miño VI. 535,00 3 Diciembre.
ES378MAR000223 Río Miño VII. 587,00 3 Enero.
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 27,00 3 Diciembre.
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 48,00 3 Febrero.
ES383MAR000091 Río Trimaz. 39,65 3 Diciembre.
ES383MAR000100 Río Ladra I. 18,00 3 Diciembre.
ES384MAR000110 Río Labrada. 40,00 3 Diciembre.
ES385MAR000110 Río Ladra II. 213,00 3 Diciembre.
ES385MAR000121 Río Ladra III. 197,72 3 Enero.
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,20 3 Enero.
ES386MAR000130 Río Roca. 19,00 3 Diciembre.
ES386MAR000140 Río Ladroil. 31,00 3 Enero.
ES386MAR000150 Río Parga. 28,00 3 Enero.
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 10,00 3 Diciembre.
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 38,00 3 Diciembre.
ES389MAR000180 Río Narla. 54,00 3 Enero.
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 9,00 3 Enero.
ES390MAR000200 Río Mera. 18,00 3 Diciembre.
ES391MAR000210 Río Chamoso. 39,00 3 Enero.
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 11,00 3 Diciembre.
ES393MAR000240 Río Neira I. 27,00 3 Febrero.
ES393MAR000261 Río Neira II. 74,15 3 Enero.
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 10,00 3 Diciembre.
ES396MAR000270 Río Sarria I. 35,00 3 Diciembre.
ES396MAR000271 Río Sarria II. 80,85 3 Enero.
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 14,00 3 Enero.
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 7,00 3 Diciembre.
ES400MAR000300 Río Tordea II. 46,00 3 Febrero.
ES400MAR000310 Río Tordea I. 35,00 3 Diciembre.
ES400MAR000320 Río Mazadan. 8,00 3 Febrero.
ES402MAR000330 Río Neira III. 206,00 3 Enero.
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 38,00 3 Diciembre.
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 73,00 3 Diciembre.
ES403MAR000360 Rego de Samai. 6,00 3 Diciembre.
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 10,00 3 Diciembre.
ES403MAR000380 Río Irixe. 8,00 3 Diciembre.
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 1008,00 3 Enero.
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 13,00 3 Diciembre.
ES404MAR000400 Río Loio. 30,00 3 Diciembre.
ES405MAR000410 Río Moreda. 12,00 3 Enero.
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 8,00 3 Enero.
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 7,00 3 Febrero.
ES407MAR000440 Río Sardineira. 20,00 3 Diciembre.
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 1062,00 3 Febrero.
ES409MAR000460 Río Asma. 21,00 3 Febrero.
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 6,00 3 Diciembre.
ES410MAR000490 Río Búbal. 22,00 3 Febrero.
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 3001,00 3 Enero.
ES412MAR000500 Río Sil I. 26,00 3 Octubre.
ES412MAR000510 Río Sil II. 61,00 3 Octubre.
ES412MAR000520 Río de Sosas. 9,00 3 Octubre.
ES412MAR000530 Río Bayo. 21,00 3 Octubre.
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 37,00 3 Octubre.
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 111,00 3 Octubre.
ES414MAR000560 Río Sil III. 155,00 3 Octubre.
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 16,00 3 Octubre.
ES414MAR000580 Río Sil IV. 256,00 3 Octubre.
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 20,00 3 Octubre.
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 22,00 3 Octubre.
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 13,00 3 Octubre.
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 37,00 3 Octubre.
ES414MAR000620 Río Primout. 21,00 3 Octubre.
ES414MAR000630 Río Velasco. 6,00 3 Febrero.
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 5,00 3 Febrero.
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 269,00 3 Octubre.
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 435,00 3 Octubre.
ES414MAR000780 Río Boeza V. 168,00 3 Diciembre.
ES415MAR000660 Río Boeza I. 16,00 3 Octubre.
ES415MAR000670 Río Boeza II. 49,00 3 Octubre.
ES418MAR000681 Río Tremor. 60,54 3 Diciembre.
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 11,77 3 Diciembre.
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 11,00 3 Diciembre.
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 166,00 3 Diciembre.
ES418MAR000712 Río Boeza III. 56,44 3 Diciembre.
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 16,00 3 Febrero.
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 2,00 3 Diciembre.
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 3,00 3 Febrero.
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 11,00 3 Diciembre.
ES420MAR000750 Río Meruelo. 20,00 3 Diciembre.
ES422MAR000760 Río Valdueza. 13,00 3 Diciembre.
ES423MAR000790 Río Cúa I. 44,00 3 Diciembre.
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 18,00 3 Diciembre.
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 13,00 3 Diciembre.
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 2,81 3 Enero.
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 4,19 3 Febrero.
ES423MAR000861 Río Ancares II. 48,00 3 Diciembre.
ES423MAR000862 Río Cúa II. 91,00 3 Diciembre.
ES423MAR000863 Río Cúa III. 111,00 3 Diciembre.
ES423MAR000864 Río Ancares III. 66,00 3 Diciembre.
ES424MAR000830 Río Ancares I. 38,00 3 Diciembre.
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 10,00 3 Diciembre.
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 5,00 3 Octubre.
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 1,00 3 Febrero.
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 7,00 3 Enero.
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 349,34 3 Octubre.
ES425MAR001001 Río Sil V. 805,00 3 Octubre.
ES426MAR000890 Río Burbia I. 51,00 3 Octubre.
ES426MAR000891 Río Burbia II. 73,22 3 Octubre.
ES426MAR000892 Río Burbia III. 164,16 3 Octubre.
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 36,00 3 Diciembre.
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 83,34 3 Noviembre.
ES427MAR000910 Río Barjas II. 26,00 3 Octubre.
ES427MAR000920 Río Barjas I. 19,00 3 Octubre.
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 2,00 3 Febrero.
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 879,00 3 Octubre.
ES431MAR000951 Río Selmo I. 17,00 3 Diciembre.
ES431MAR000952 Río Selmo II. 35,00 3 Octubre.
ES431MAR000960 Río Selmo III. 62,00 3 Octubre.
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 6,00 3 Febrero.
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 0,60 3 Octubre.
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 5,00 3 Octubre.
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 7,00 3 Febrero.
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 1007,00 3 Octubre.
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 136,00 3 Febrero.
ES433MAR001020 Río Benuza. 14,00 3 Octubre.
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 4,00 3 Diciembre.
ES433MAR001040 Río Cabo I. 4,00 3 Diciembre.
ES433MAR001050 Río Silvan. 14,00 3 Febrero.
ES433MAR001060 Río Cabo II. 7,00 3 Diciembre.
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 29,00 3 Diciembre.
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 11,00 3 Diciembre.
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 8,17 3 Diciembre.
ES436MAR001110 Río Leira. 18,00 3 Diciembre.
ES436MAR001120 Río Entoma. 16,00 3 Diciembre.
ES436MAR001130 Río Sil VI. 1135,00 3 Diciembre.
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 6,00 3 Febrero.
ES436MAR001150 Rego Marinan. 6,00 3 Diciembre.
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 8,00 3 Febrero.
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 1189,00 3 Diciembre.
ES436MAR001180 Río Sil VII. 1213,00 3 Diciembre.
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 1206,00 3 Diciembre.
ES436MAR001200 Rego de Candís. 14,00 3 Diciembre.
ES436MAR001211 Río Casaio I. 31,00 3 Diciembre.
ES436MAR001212 Río Casaio II. 39,00 3 Febrero.
ES437MAR001220 Río Bibei III. 87,00 3 Diciembre.
ES437MAR001230 Río Bibey I. 25,00 3 Noviembre.
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 39,00 3 Noviembre.
ES437MAR001250 Río Bibei II. 47,00 3 Diciembre.
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 49,00 3 Noviembre.
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 9,00 3 Noviembre.
ES438MAR001280 Río Camba I. 127,00 3 Diciembre.
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 30,00 3 Diciembre.
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 98,00 3 Diciembre.
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 8,00 3 Enero.
ES438MAR001320 Río Camba II. 23,00 3 Enero.
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 15,00 3 Febrero.
ES440MAR001341 Río Conselo. 25,00 3 Diciembre.
ES440MAR001342 Río Conso II. 64,00 3 Diciembre.
ES440MAR001343 Río Conso I. 32,00 3 Diciembre.
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 9,00 3 Diciembre.
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 14,00 3 Febrero.
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 311,00 3 Diciembre.
ES443MAR001380 Río Xares I. 41,00 3 Diciembre.
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 6,00 3 Diciembre.
ES446MAR001400 Río Xares II. 44,00 3 Diciembre.
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 10,00 3 Diciembre.
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 7,00 3 Diciembre.
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 71,94 3 Diciembre.
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 82,00 3 Diciembre.
ES450MAR001450 Río Xares III. 89,00 3 Diciembre.
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 456,00 3 Diciembre.
ES451MAR001460 Río Cabalar. 7,00 3 Febrero.
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 17,00 3 Febrero.
ES452MAR001480 Río Navea III. 128,00 3 Diciembre.
ES452MAR001481 Río Navea II. 115,00 3 Diciembre.
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 119,68 3 Diciembre.
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 80,00 3 Diciembre.
ES452MAR001500 Río Navea I. 46,00 3 Diciembre.
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 595,00 3 Diciembre.
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 36,00 3 Diciembre.
ES454MAR001540 Río Soldón. 33,00 3 Diciembre.
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 1847,00 3 Diciembre.
ES455MAR001560 Río Lor I. 47,00 3 Diciembre.
ES456MAR001520 Río Lor II. 148,00 3 Enero.
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 47,00 3 Diciembre.
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 10,00 3 Diciembre.
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 2199,00 3 Diciembre.
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 23,00 3 Febrero.
ES459MAR001600 Río Edo I. 43,00 3 Diciembre.
ES461MAR001610 Río Mao IV. 55,00 3 Diciembre.
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 23,00 3 Enero.
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 26,00 3 Diciembre.
ES461MAR001640 Río Mao III. 23,00 3 Diciembre.
ES463MAR001661 Río Cabe I. 43,46 3 Diciembre.
ES464MAR001671 Río Mao II. 54,34 3 Diciembre.
ES464MAR001680 Río Mao I. 15,00 3 Diciembre.
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 18,00 3 Diciembre.
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 3,00 3 Febrero.
ES464MAR001711 Río Cabe II. 154,00 3 Diciembre.
ES465MAR001720 Río Cinsa. 20,00 3 Febrero.
ES465MAR001721 Río Barrantes. 8,00 3 Febrero.
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 7,00 3 Enero.
ES465MAR001740 Río Carabelos. 9,00 3 Diciembre.
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 7,00 3 Diciembre.
ES465MAR001760 Río de Monretán. 11,00 3 Febrero.
ES465MAR001770 Río Cabe III. 171,00 3 Diciembre.
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 2373,00 3 Diciembre.
ES467MAR001800 Río da Barra. 13,00 3 Febrero.
ES468MAR001810 Río Lonia. 40,00 3 Diciembre.
ES469MAR001820 Río Barbaña. 45,00 3 Diciembre.
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 56,00 3 Diciembre.
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 66,00 3 Diciembre.
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 3139,00 3 Enero.
ES473MAR001860 Río Puga. 8,00 3 Diciembre.
ES474MAR001870 Río Avia I. 56,00 3 Diciembre.
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 64,00 3 Diciembre.
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 174,00 3 Diciembre.
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 29,00 3 Diciembre.
ES477MAR001910 Río Viñao I. 61,00 3 Diciembre.
ES477MAR001920 Río Viñao II. 91,00 3 Diciembre.
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 59,00 3 Febrero.
ES479MAR001940 Río Pedriña. 15,00 3 Diciembre.
ES479MAR001980 Río Avia II. 271,00 3 Diciembre.
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 92,00 3 Diciembre.
ES480MAR001950 Rego de Varón. 15,00 3 Diciembre.
ES480MAR001960 Río Avia III. 421,00 3 Diciembre.
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 17,00 3 Enero.
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 3635,00 3 Enero.
ES481MAR002000 Río Brull. 14,00 3 Febrero.
ES481MAR002010 Río Cierves. 20,00 3 Noviembre.
ES482MAR002020 Río Tioira. 33,00 3 Enero.
ES482MAR002030 Río Maceda. 22,00 3 Diciembre.
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 45,00 3 Enero.
ES482MAR002050 Río Orille. 32,00 3 Diciembre.
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 186,00 3 Diciembre.
ES486MAR002060 Río do Gato. 11,00 3 Diciembre.
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 254,00 3 Diciembre.
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 11,00 3 Diciembre.
ES486MAR002100 Río Tuño. 24,00 3 Diciembre.
ES490MAR002111 Río Gorgua. 11,00 3 Diciembre.
ES490MAR002112 Río Deva IV. 46,00 3 Diciembre.
ES491MAR002140 Río Trancoso. 7,36 3 Diciembre.
ES493MAR002130 Río Ribadil. 19,00 3 Febrero.
ES494MAR002150 Río Deva V. 57,00 3 Febrero.
ES495MAR002160 Río Loveiro. 12,00 3 Diciembre.
ES495MAR002170 Río Termes. 18,00 3 Diciembre.
ES496MAR002180 Río Tea I. 56,00 3 Octubre.
ES496MAR002190 Río Alen. 13,00 3 Diciembre.
ES496MAR002200 Río Xabriña. 23,00 3 Diciembre.
ES496MAR002210 Río Borbén. 28,00 3 Noviembre.
ES496MAR002220 Río Tea II. 254,00 3 Diciembre.
ES498MAR002230 Río Uma. 36,00 3 Diciembre.
ES500MAR002240 Río Tea III. 263,00 3 Diciembre.
ES501MAR002250 Río Caselas. 15,00 3 Diciembre.
ES502MAR002270 Río Louro III. 26,00 3 Diciembre.
ES502MAR002281 Río Louro II. 52,00 3 Diciembre.
ES502MAR002291 Río Louro I. 100,00 3 Diciembre.
ES503MAR002300 Río da Furnia. 14,00 3 Diciembre.
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 20,00 3 Noviembre.
ES504MAR002320 Río Carballo. 38,00 3 Diciembre.
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 37,00 3 Diciembre.
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 35,00 3 Diciembre.
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 23,00 3 Diciembre.
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 18,00 3 Diciembre.
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 58,00 3 Diciembre.
ES510MAR002361 Río Limia IV. 223,00 3 Diciembre.
ES510MAR002362 Río Limia II. 110,00 3 Diciembre.
ES510MAR002363 Río Limia III en O’Toxal. 212,00 3 Diciembre.
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 16,00 3 Diciembre.
ES511MAR002380 Río Cadones. 25,00 3 Diciembre.
ES511MAR002390 Río Firbeda. 16,00 3 Diciembre.
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 274,00 3 Diciembre.
ES511MAR002410 Río Grau. 26,00 3 Diciembre.
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 425,46 3 Diciembre.
ES512MAR002420 Río Salas I. 30,00 3 Diciembre.
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 13,00 3 Diciembre.
ES512MAR002440 Río Salas II. 25,00 3 Diciembre.
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 12,00 3 Diciembre.
ES513MAR002460 Río Pacín. 26,00 3 Enero.
ES513MAR002480 Río Caldo. 19,00 3 Diciembre.
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 26,60 3 Diciembre.

Apéndice 5.3 Tasas de cambio para los episodios de caudales generadores.

Masa de agua

Tasa de cambio ascendente

(m3/s/día)

Tasa de cambio descendente

(m3/s/día)

Duración del hidrograma, según tasa de cambio

(h)

Código Denominación TC TC TC
ERC. 70 PERC. 90 Máxima PERC. 70 PERC. 90 Máxima PERC. 70 PERC. 90 Máxima
ES372MAR000010 Río Miño I. 17,09 20,3 30,46 16,82 21,21 27,87 91 74 53
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 5,92 7,12 8,36 5,31 6,86 8,19 92 73 62
ES372MAR000051 Río Miño III. 63,12 77,63 97,23 62,29 67,61 92,57 79 69 52
ES372MAR000052 Río Miño II. 40,65 49,64 70,65 41,98 45,07 49,85 88 77 62
ES375MAR000030 Río Azumara. 17,46 20,07 25,54 14,86 17,79 20,02 89 76 64
ES377MAR000040 Río Anllo. 15,32 16,86 23,27 12,59 17,28 20,37 86 69 54
ES378MAR000050 Río Miño IV. 126,93 158,9 186,17 117,11 133,25 162,44 88 75 61
ES378MAR000060 Río Lea. 17,24 19,26 23,32 13,86 16,17 21,81 93 81 63
ES378MAR000221 Río Miño V. 282,47 365,32 422,26 266,03 344,7 473,58 83 64 51
ES378MAR000222 Río Miño VI. 290,16 377,55 435,26 273,83 352,2 483,29 83 64 51
ES378MAR000223 Río Miño VII. 313,35 410,32 483,65 294,75 374,84 526,69 84 65 51
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 10,39 13,28 17,54 11,99 13,45 16,58 104 87 68
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 22,21 27,49 31,6 22,83 26,34 30,94 92 77 67
ES383MAR000091 Río Trimaz. 21,08 27,45 29,76 19,75 26,02 29,51 84 64 58
ES383MAR000100 Río Ladra I. 8,17 11,77 15,25 7,54 8,27 11,21 101 82 62
ES384MAR000110 Río Labrada. 21,81 26,06 31,56 17,32 24,11 30,44 92 71 57
ES385MAR000110 Río Ladra II. 117,76 156,74 160,93 89,63 123,41 139,88 92 68 62
ES385MAR000121 Río Ladra III. 108,04 135,25 158,46 99,68 113,42 138,26 91 68 62
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,17 0,2 0,24 0,14 0,19 0,23 70 60 50
ES386MAR000130 Río Roca. 10,95 13,37 14,15 10,17 11,89 13,15 80 67 62
ES386MAR000140 Río Ladroil. 19,17 21,8 25,07 16,26 20,15 29,85 78 66 50
ES386MAR000150 Río Parga. 16,11 17,9 24,74 13,44 16,74 23,42 85 72 52
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 5,01 7,28 7,82 4,67 5,29 7,19 86 68 56
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 21,12 29,81 30,67 16,3 21,43 28,95 90 66 55
ES389MAR000180 Río Narla. 31,84 42,39 43,92 25,77 35,98 41,35 84 61 56
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 4,43 5,85 7,4 4,22 4,62 5,34 86 72 60
ES390MAR000200 Río Mera. 9,46 11,66 11,99 7 10,58 11,55 97 70 66
ES391MAR000210 Río Chamoso. 19,34 25,33 32,08 18,92 22,46 31,7 88 71 53
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 5,94 7,62 9,85 4,85 6,73 8,48 91 68 53
ES393MAR000240 Río Neira I. 14,4 18,04 22,7 12,58 15,25 21,93 88 71 53
ES393MAR000261 Río Neira II. 42,11 52,33 63,37 32,26 43,45 67,31 88 70 52
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 5,19 6,56 7,93 4,19 5,82 6,47 94 71 61
ES396MAR000270 Río Sarria I. 17,79 26,94 31,23 14,86 20,15 29,87 95 67 51
ES396MAR000271 Río Sarria II. 45,91 57,05 69,09 35,17 47,37 73,38 92 70 53
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 7,6 9,79 12,13 6,08 7,52 9,08 93 74 61
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 3,98 5,01 6,06 3,25 4,18 6,37 91 71 52
ES400MAR000300 Río Tordea II. 22,07 32,64 35,06 23,03 32,27 40,74 89 62 53
ES400MAR000310 Río Tordea I. 17,57 22,15 28,16 17,87 26,62 33,55 86 63 50
ES400MAR000320 Río Mazadan. 3,63 4,38 5,97 3,51 4,08 6,54 92 78 53
ES402MAR000330 Río Neira III. 112,59 138,55 179,48 93,63 122,54 177,15 88 69 50
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 18,66 23,24 24,39 17,7 21,33 22,64 92 75 71
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 36,77 44,24 59,59 33,3 39,06 44,77 92 78 63
ES403MAR000360 Rego de Samai. 2,65 2,91 4,01 2,16 3 4,54 102 82 57
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 4,61 4,84 5,46 3,79 5,43 7,81 103 84 67
ES403MAR000380 Río Irixe. 3,85 4,1 4,81 3,82 4,64 6,83 91 80 62
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 542,49 664,4 866,48 462,06 570,92 911,4 88 71 49
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 6,98 8,29 11,17 5,34 7,66 13,3 96 73 48
ES404MAR000400 Río Loio. 14,04 17,42 21,89 13,56 17,01 25,94 94 76 55
ES405MAR000410 Río Moreda. 6,82 8,11 9,51 5,54 7 7,52 86 70 63
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 4,73 5,5 6,44 2,74 3,7 4,7 102 80 65
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 3,28 4,28 4,9 2,41 3,74 5,02 104 72 58
ES407MAR000440 Río Sardineira. 10,1 11,01 14 8,79 11,13 12,47 91 77 65
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 572,16 701,39 902,64 488,41 591,44 971,86 88 72 49
ES409MAR000460 Río Asma. 11,65 14,53 15,65 8,7 11,98 15,3 92 70 60
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 2,83 3,8 4,06 2,32 2,98 4,13 97 74 60
ES410MAR000490 Río Búbal. 9,83 15,53 16,38 9,87 11,15 13,72 98 74 65
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 1880,67 2233,85 2490,77 1393,53 1876,28 2401,54 81 64 53
ES412MAR000500 Río Sil I. 16,92 21,97 22,2 19,28 21,88 25,33 63 52 48
ES412MAR000510 Río Sil II. 40,3 50,87 53,14 46,29 55,85 60,39 62 51 48
ES412MAR000520 Río de Sosas. 6,86 7,97 8,89 7,09 8,28 10,28 60 51 44
ES412MAR000530 Río Bayo. 14,92 18,43 19,33 15,06 19,34 23,22 62 49 44
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 25,69 29,54 31,25 27,13 31,08 36,45 61 53 48
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 79,34 90,36 95,44 80,49 98,71 103,21 61 52 49
ES414MAR000560 Río Sil III. 112,01 132,51 143,45 126,93 137,61 144,63 57 51 47
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 10,79 12,57 14,65 10,98 15,03 16,21 63 50 45
ES414MAR000580 Río Sil IV. 181,44 227,96 237,42 218,37 228,26 262,42 57 50 45
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 13,3 15,63 18,13 14,23 16,59 20,13 63 54 45
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 14,41 18,54 20,78 16,07 20,67 24,72 63 49 42
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 9,31 10,75 11,65 9,63 11,66 12,01 59 50 47
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 25,42 31,5 32,93 28,75 34,24 39,01 60 49 45
ES414MAR000620 Río Primout. 14,57 16,62 19,73 15,8 19,1 20,67 61 52 46
ES414MAR000630 Río Velasco. 3,87 4,31 4,85 2,82 4,68 4,95 79 57 53
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 3,13 3,34 4 2,62 3,65 4,6 68 56 46
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 193,28 237,63 247,73 225,45 239,08 274,32 57 50 46
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 292,03 360,52 407,25 338,81 407,8 449,39 61 50 45
ES414MAR000780 Río Boeza V. 100,01 123,16 147,42 92,95 133,04 174,2 76 57 46
ES415MAR000660 Río Boeza I. 10,81 12,56 13,52 10,79 14,51 16,55 66 53 48
ES415MAR000670 Río Boeza II. 33,93 38,96 46,23 35,48 44,75 54,36 62 52 43
ES418MAR000681 Río Tremor. 37,31 42,12 49,71 32,73 44,79 59,94 81 63 46
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 7,3 8,17 10,62 6,7 8,88 11,35 74 61 47
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 6,56 7,33 9,73 4,41 7,1 11,74 90 66 44
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 103,31 124,51 144,95 95,33 131,24 171,35 73 57 46
ES418MAR000712 Río Boeza III. 38,34 44,4 52,51 39,29 50,25 61,8 63 52 43
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 11,07 12,48 13,97 8,74 12,86 15,57 72 56 48
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 1,18 1,41 1,75 0,91 1,27 1,82 79 61 46
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 1,84 2,03 2,21 1,25 2,13 2,33 76 54 50
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 7,08 8,36 9,67 5,93 9,14 10,44 71 52 46
ES420MAR000750 Río Meruelo. 13,15 16,28 17,81 11,38 18,18 20,06 71 50 46
ES422MAR000760 Río Valdueza. 8,3 10,58 11,98 7,98 11 13,73 69 52 44
ES423MAR000790 Río Cúa I. 29,83 37,35 41,63 33,38 39,05 45,5 62 51 45
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 11,07 12,67 15,89 10,93 15,41 17,36 73 58 48
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 7,21 9,17 11,53 7,27 10,79 13,09 80 58 47
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 1,95 2,33 2,59 1,93 2,26 3,02 68 57 47
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 2,9 3,48 3,87 2,88 3,37 4,51 68 57 47
ES423MAR000861 Río Ancares II. 31,21 36,22 41,46 30,11 39,62 41,62 69 56 51
ES423MAR000862 Río Cúa II. 61,03 70,3 88,01 56,03 78,14 97,1 69 54 43
ES423MAR000863 Río Cúa III. 68,37 85,72 106 65,1 89,97 118,19 73 56 44
ES423MAR000864 Río Ancares III. 40,14 46,19 50,39 39,46 52,7 53,06 73 59 57
ES424MAR000830 Río Ancares I. 25,5 29,24 31,74 24,24 30,94 33,19 68 56 52
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 6,04 6,77 9,12 6,12 7,86 9,36 69 58 46
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 3,33 3,9 4,14 2,97 4,17 4,86 73 57 51
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 0,87 1,02 1,19 0,51 0,9 1,08 86 58 49
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 4,5 4,91 6,36 2,52 4,95 5,93 90 59 47
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 207,71 286,57 319,51 202,72 319,89 323,37 75 51 48
ES425MAR001001 Río Sil V. 554,66 730,3 780,16 633,01 769,13 890,74 60 47 42
ES426MAR000890 Río Burbia I. 33,61 40,05 47,94 37,26 46,77 51,57 64 52 45
ES426MAR000891 Río Burbia II. 49,06 55,2 68,05 50,71 66,99 73,59 65 53 46
ES426MAR000892 Río Burbia III. 112,97 126,29 157,97 111,21 154,3 171,24 73 54 46
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 23,11 28,19 34,69 23,92 35,73 40,37 67 50 42
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 56,94 66,23 80,22 57,11 81,3 89,73 64 49 43
ES427MAR000910 Río Barjas II. 18,68 22,55 24,84 18,45 26,29 27,51 62 47 44
ES427MAR000920 Río Barjas I. 12,83 16,56 17,66 13,3 18,58 20,11 62 47 43
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 1,47 1,83 2,03 1,07 1,83 2,25 82 56 48
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 580,03 739,96 820,05 661,4 810,04 861,06 62 50 46
ES431MAR000951 Río Selmo I. 11,93 14,35 15,26 11,39 14,04 15,48 64 53 49
ES431MAR000952 Río Selmo II. 22,72 27,96 30,27 23,37 28,5 29,91 66 54 50
ES431MAR000960 Río Selmo III. 42,32 50,62 55,85 42,51 55,34 66,06 64 51 45
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 3,09 4,51 5,77 2,72 4,58 6,8 91 58 43
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 0,7 0,83 0,97 0,62 0,88 1,15 80 60 50
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 2,73 3,68 4,66 2,44 3,87 5,5 82 56 42
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 3,44 5,33 6,88 3 5,29 8,1 100 60 43
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 649,19 815,89 865,82 699,89 884,66 975,28 66 52 48
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 98,25 117,39 143,61 69,66 98,32 106,7 73 56 49
ES433MAR001020 Río Benuza. 8,52 10,99 12,83 6,87 10,2 12,32 78 56 48
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 3,02 3,38 3,5 1,87 3,12 3,47 78 55 51
ES433MAR001040 Río Cabo I. 2,79 3,06 4,03 1,77 2,21 2,85 80 68 52
ES433MAR001050 Río Silvan. 8,7 10,73 12,83 7,58 10,32 12,58 77 59 49
ES433MAR001060 Río Cabo II. 5,33 6,72 7,97 3,38 4,46 5,81 76 59 47
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 19,63 24,64 27,18 14,09 15,88 21,1 78 66 54
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 7,56 9,88 11,28 4,91 6,22 7,84 80 62 51
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 5,63 6,64 6,96 3,81 4,16 6,36 79 70 54
ES436MAR001110 Río Leira. 12,64 15,97 17,41 9,57 11,96 16,02 73 58 47
ES436MAR001120 Río Entoma. 12,24 13,75 14,29 8,09 9,91 12,17 70 60 52
ES436MAR001130 Río Sil VI. 798,51 958,91 1041,73 505,65 686,6 1034,69 81 62 48
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 4,3 5,75 6,08 3,67 4,48 5,18 71 56 50
ES436MAR001150 Rego Marinan. 4,71 5,56 5,81 3,09 4,06 5,22 73 58 50
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 6,07 7,31 7,95 4,51 5,51 6,65 70 58 50
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 843,38 1001,4 1093,5 529,48 723,98 1086,33 81 62 48
ES436MAR001180 Río Sil VII. 863,63 1019,97 1118,68 538,76 741,16 1102,91 80 62 48
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 857,98 1014,37 1110,93 535,92 736,23 1097,84 81 62 48
ES436MAR001200 Rego de Candís. 9,71 12,41 13,43 6,36 8,88 9,14 82 61 58
ES436MAR001211 Río Casaio I. 22,43 26,23 27,77 15,31 18,37 23,1 74 62 53
ES436MAR001212 Río Casaio II. 27,98 33,26 41,52 19,31 26,75 28,88 75 58 50
ES437MAR001220 Río Bibei III. 61,95 72,65 78,27 41,94 51,55 63,85 76 63 54
ES437MAR001230 Río Bibey I. 17,07 18,84 26,91 12,14 14,91 16,48 77 65 53
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 25,24 30,1 40,63 18,29 22,82 27,79 80 65 51
ES437MAR001250 Río Bibei II. 33,18 39,53 46,68 23,56 25,96 31,69 74 65 54
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 35,4 40,36 48,24 25,37 27,37 34,17 73 66 54
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 5,84 6,88 8,89 3,81 4,22 6,48 82 72 50
ES438MAR001280 Río Camba I. 98,2 110,09 118,11 61,03 70,31 92,7 75 66 55
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 22,67 28,29 28,98 15,3 18,41 20,89 73 60 55
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 74,66 88,6 101,41 51,9 62,05 70,68 71 60 52
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 5,28 6,32 6,85 4,29 5,08 6,4 75 63 53
ES438MAR001320 Río Camba II. 17,36 20,45 25,02 12,81 15,46 18,23 71 59 49
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 11,54 12,66 14,46 7,49 8,94 12,4 73 64 50
ES440MAR001341 Río Conselo. 18,65 21,07 24,69 12,19 14,22 21,43 77 67 50
ES440MAR001342 Río Conso II. 43,15 48,14 57,32 31,2 37,92 52,12 79 67 52
ES440MAR001343 Río Conso I. 23,03 26,16 30,15 16,09 18,64 26,05 75 65 51
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 5,67 7,3 9,12 4,49 5,19 6,64 78 64 51
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 9,43 11,41 15,09 6,55 10,52 11,12 82 58 49
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 235 268,84 333,64 148,62 182,15 243,08 76 64 49
ES443MAR001380 Río Xares I. 23,2 31,69 39,14 18,26 24,59 28,4 87 64 54
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 3,8 4,46 4,84 2,36 3,25 3,9 87 68 59
ES446MAR001400 Río Xares II. 28,04 40,43 41,65 21,37 28,63 32,04 80 58 54
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 6,63 9,4 10,92 5,89 7,02 7,96 72 56 49
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 4,37 6,1 7,27 3,53 4,57 4,85 78 59 53
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 46,46 59,66 62,18 33,93 42,65 47,54 81 64 59
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 53,19 64,18 66,18 37,55 45,81 50,61 82 67 63
ES450MAR001450 Río Xares III. 56,03 69,01 76,49 41,2 49,74 55,28 82 68 61
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 302,33 374,75 483 193,94 224,33 267,5 85 72 59
ES451MAR001460 Río Cabalar. 5,52 5,87 6,36 3,49 4,23 4,81 74 64 57
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 11,16 14,79 17,21 8,18 11,48 13,12 80 58 51
ES452MAR001480 Río Navea III. 91,96 112,87 143,03 62,15 81,62 104,21 77 60 47
ES452MAR001481 Río Navea II. 85,57 101,76 126,16 53,07 71,49 91,91 79 61 49
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 87,87 105,76 132,23 56,34 75,14 96,34 78 61 48
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 62,22 70,61 82,22 40,02 49,09 59,91 73 62 52
ES452MAR001500 Río Navea I. 35,38 40,09 47,16 23,33 29,25 31,71 74 61 55
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 408,89 507,18 619,75 253,04 296,84 344,94 84 70 59
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 24,67 29,1 38,77 18,76 25,87 29,92 75 58 47
ES454MAR001540 Río Soldón. 25,66 28,04 35,69 16,98 21,75 31,22 72 60 44
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 1259,16 1538,77 1601,64 809,14 1028,82 1479,58 83 66 53
ES455MAR001560 Río Lor I. 35,18 46,63 47,79 24,97 31,53 34,84 72 56 52
ES456MAR001520 Río Lor II. 105,58 131,15 141,76 73,67 98,26 112,36 75 58 52
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 37,84 41,26 48,3 22,61 31,95 38,07 73 57 48
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 6,84 8,09 9,91 5,12 7,45 8,59 75 57 48
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 1455 1833,05 1971,97 1011,47 1288,76 1789,52 81 64 52
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 16,44 18,36 19,87 10,49 12,32 14,59 80 69 61
ES459MAR001600 Río Edo I. 32,16 35,34 41,44 22,26 28,8 35,94 73 60 50
ES461MAR001610 Río Mao IV. 38,53 41,59 49,14 25,55 32,25 38,56 80 68 57
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 14,03 17,37 18,84 10,99 13,51 14,52 84 68 63
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 18,57 20,84 24,68 12,31 16,82 24,14 79 63 48
ES461MAR001640 Río Mao III. 16,88 19,05 21,73 10,72 12,56 16,14 79 69 56
ES463MAR001661 Río Cabe I. 30,59 39,25 42,83 22,03 28,43 39,34 75 58 47
ES464MAR001671 Río Mao II. 38,03 43,65 48,93 29,71 38,52 42,63 72 59 52
ES464MAR001680 Río Mao I. 9,78 11,89 12,82 7,74 9,75 12,24 76 62 53
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 11,11 13,93 14,86 8,98 9,94 14,43 79 67 53
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 2,16 2,82 2,95 1,77 2,11 2,52 72 58 52
ES464MAR001711 Río Cabe II. 111,19 123,62 130,38 86,41 113,03 124,31 70 57 53
ES465MAR001720 Río Cinsa. 12,49 15,23 18,71 11,48 13,46 13,96 74 62 56
ES465MAR001721 Río Barrantes. 4,8 5,61 7,26 4,34 5,37 5,71 75 63 54
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 4,53 5,56 6,22 3,27 4,45 5,17 77 59 52
ES465MAR001740 Río Carabelos. 5,66 6,83 9,13 4,93 5,59 6,19 78 67 56
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 4,53 5,64 6,56 3,57 4,63 5,69 76 60 50
ES465MAR001760 Río de Monretán. 6,8 7,89 9,59 4,62 6,42 6,87 86 67 59
ES465MAR001770 Río Cabe III. 122,71 144 161,39 94,49 124,48 133,85 71 57 52
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 1569,32 1997,12 2082,8 1071,64 1378,39 1929,83 82 64 52
ES467MAR001800 Río da Barra. 10,12 11,43 12,61 8,63 10,15 10,66 61 53 49
ES468MAR001810 Río Lonia. 29,22 35,02 36 23,67 32,15 35,57 69 54 51
ES469MAR001820 Río Barbaña. 34,99 46,94 48,61 36,25 39,37 47,3 57 48 43
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 43,1 49,36 56,82 37,13 42,43 43,68 63 55 51
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 51,93 65,19 66,6 44,36 50,41 51,6 63 53 52
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 1976,66 2305,47 2656,97 1465,08 1941,02 2517,85 81 64 53
ES473MAR001860 Río Puga. 6,31 7,45 7,51 5,25 5,68 6,95 63 56 50
ES474MAR001870 Río Avia I. 47,49 57,52 59,48 41,48 53,39 58,57 57 46 43
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 54,18 58,3 61,41 42,68 55,1 57,74 61 51 49
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 144,19 158,01 188,55 125,56 133,18 178,72 59 55 43
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 22,71 24,48 28,09 21,75 24,78 26,41 59 54 48
ES477MAR001910 Río Viñao I. 46,31 51,81 54,09 39,06 44,87 50,35 66 58 53
ES477MAR001920 Río Viñao II. 69,09 79,11 96,83 60,77 71,24 86,72 64 55 45
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 44,63 46,74 56,52 35,79 44,78 50,58 67 58 50
ES479MAR001940 Río Pedriña. 11,63 13,04 13,95 9,64 11,03 11,77 65 57 53
ES479MAR001980 Río Avia II. 220,07 238,49 242,8 192,93 210,3 244,33 60 55 51
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 69,61 75,57 92,03 58,12 69,61 76,38 66 58 50
ES480MAR001950 Rego de Varón. 11,64 12,52 12,92 9,8 11,17 12,23 62 56 53
ES480MAR001960 Río Avia III. 317,01 363,61 413,93 300,05 312,78 370,73 62 57 49
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 13,47 14,9 16,62 12,58 14,13 15,13 60 54 49
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 2386,27 2693,19 3700,42 1726,93 2241,22 2706,02 79 64 50
ES481MAR002000 Río Brull. 11,09 11,99 12,63 10,04 11,62 14,72 59 52 45
ES481MAR002010 Río Cierves. 14,82 18,03 19,14 13,66 16,7 18,23 63 52 48
ES482MAR002020 Río Tioira. 26 29,62 30,69 21,31 25,8 31,67 63 53 47
ES482MAR002030 Río Maceda. 17,51 18,92 19,62 14,32 18,85 20,86 64 54 50
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 35,99 38,81 44,15 32,35 35,78 38,02 59 54 49
ES482MAR002050 Río Orille. 22,53 25,74 28,49 21,81 24,72 30,99 65 57 49
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 149,81 167,95 193,4 127,1 138,56 183,31 61 55 44
ES486MAR002060 Río do Gato. 8,86 9,25 10,41 7,19 7,98 8,79 62 57 52
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 210,43 239,82 244,31 187,33 193,29 240,57 58 53 47
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 8,81 9,64 10,23 7,36 9,13 9,55 62 53 50
ES486MAR002100 Río Tuño. 18,58 20,18 22,81 16,72 18,04 19,56 61 56 51
ES490MAR002111 Río Gorgua. 9,02 9,74 10,78 8,24 8,96 9,36 57 53 49
ES490MAR002112 Río Deva IV. 36,44 41,48 43,17 33,43 38,04 40,31 60 53 50
ES491MAR002140 Río Trancoso. 4,93 5,87 6,87 4,25 5,21 6,01 70 56 50
ES493MAR002130 Río Ribadil. 13,51 15,15 17,28 11,67 14,2 17,5 67 57 48
ES494MAR002150 Río Deva V. 48,32 53 58,19 41,28 43,98 51,89 58 54 47
ES495MAR002160 Río Loveiro. 9,96 10,95 12,04 8,98 10,22 10,98 58 51 47
ES495MAR002170 Río Termes. 14,84 16,12 17,05 12,63 15,73 17,78 60 51 47
ES496MAR002180 Río Tea I. 44,42 53,66 58,53 42,29 47,1 51,07 59 51 47
ES496MAR002190 Río Alen. 11,28 12,02 13,21 10,56 11,32 11,47 53 49 47
ES496MAR002200 Río Xabriña. 17,87 19,42 22,85 17,22 20,01 20,3 59 52 48
ES496MAR002210 Río Borbén. 24,81 27,03 29,42 21,14 23,51 26,6 56 51 46
ES496MAR002220 Río Tea II. 210,51 220,74 255,49 188,83 206,02 231,31 58 54 48
ES498MAR002230 Río Uma. 29,59 35,2 38,35 27,35 30,48 35,81 57 50 44
ES500MAR002240 Río Tea III. 217,89 226,64 264,45 193,91 215,27 239,66 58 54 48
ES501MAR002250 Río Caselas. 12,53 13,85 15,68 10,56 12,05 12,81 60 54 49
ES502MAR002270 Río Louro III. 23,55 25,17 27,38 19,73 22,72 25,5 56 50 46
ES502MAR002281 Río Louro II. 41,99 50,12 54,19 38,02 46,08 48,75 59 49 46
ES502MAR002291 Río Louro I. 90,92 98,49 108,68 78,46 90,05 91,17 54 48 46
ES503MAR002300 Río da Furnia. 11,87 13,14 15,16 11,05 11,48 14,94 56 53 43
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 16,92 18,54 19,43 15,81 16,85 17,36 56 52 50
ES504MAR002320 Río Carballo. 32 34,29 39,51 28,37 30,79 34,27 57 53 47
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 32,98 33,71 35,07 25,75 33,09 34,06 58 50 49
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 29,1 31,39 34,02 22,94 29,18 31,92 62 52 48
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 18,82 21,32 22,18 15,53 18,2 20,55 61 53 49
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 15,53 17,83 18,7 13,34 16,88 17,94 57 47 45
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 41,86 51,59 57,2 39 47,11 56,33 64 53 46
ES510MAR002361 Río Limia IV. 157,98 190,57 198,88 159,66 165,79 203,6 63 57 50
ES510MAR002362 Río Limia II. 91,8 99,42 106,01 76,84 86,99 105,64 60 54 47
ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal. 163,37 179,76 186,87 148,83 158,09 197,3 61 57 50
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 12,12 13,39 15,33 9,94 12,81 13,47 67 56 51
ES511MAR002380 Río Cadones. 18,97 21,01 21,13 17,41 19,12 20,75 61 55 53
ES511MAR002390 Río Firbeda. 11,6 13,33 15,26 10,33 11,79 13,8 67 59 51
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 199,17 231,24 253,12 191,03 214,8 226,95 63 55 52
ES511MAR002410 Río Grau. 20,38 22,36 27,04 16,64 22,99 23,19 63 51 46
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 246,13 293,09 343,22 226,6 278,21 349,55 62 56 48
ES512MAR002420 Río Salas I. 21,09 27,41 29,84 20,16 23,88 28,4 66 53 47
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 10,45 11,44 12,83 9,18 10,4 11,39 61 55 49
ES512MAR002440 Río Salas II. 19,66 22,27 23,31 18,1 21,14 23,74 60 52 48
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 9,22 9,93 11,39 7,87 8,69 10,02 61 56 49
ES513MAR002460 Río Pacín. 20,58 24,19 28,12 17,77 21,48 24,6 62 52 45
ES513MAR002480 Río Caldo. 15,26 16,08 18,91 11,37 13,4 16,58 65 58 48
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 13,56 16,15 18,91 12,48 15,33 19,26 85 65 52

Apéndice 5.4 Tasas de cambio en situaciones ordinarias. Tasas de cambio de la serie de caudales diarios y para episodios de avenida a aplicar a nuevas concesiones o modificaciones de las existentes.

Masa de agua Denominación

Tasas de cambio, TC

(m³/s/día)

Serie de caudales diarios Serie de episodios de avenida
TC ascendente TC descendente TC ascendente TC descendente
Percentil 70 Percentil 90 Percentil 70 Percentil 90 Percentil 70 Percentil 90 Percentil 70 Percentil 90
ES372MAR000010 Río Miño I. 1,67 5,11 0,69 2,50 3,14 8,09 0,93 3,76
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 0,59 1,79 0,25 0,88 1,09 2,80 0,32 1,31
ES372MAR000051 Río Miño III. 5,46 16,81 2,28 8,25 10,43 26,78 3,07 12,72
ES372MAR000052 Río Miño II. 3,98 12,31 1,67 6,08 7,70 19,63 2,26 9,31
ES375MAR000030 Río Azumara. 1,49 4,77 0,62 2,39 2,95 7,58 0,81 3,59
ES377MAR000040 Río Anllo. 1,23 3,85 0,51 1,88 2,35 6,26 0,68 2,90
ES378MAR000050 Río Miño IV. 10,79 33,48 4,46 16,97 20,78 55,10 6,08 26,71
ES378MAR000060 Río Lea. 1,46 4,84 0,61 2,33 2,85 7,76 0,79 3,49
ES378MAR000221 Río Miño V. 24,02 74,85 9,86 37,59 46,12 121,70 13,70 58,67
ES378MAR000222 Río Miño VI. 24,60 76,91 10,15 38,60 47,30 125,20 14,02 60,15
ES378MAR000223 Río Miño VII. 27,23 84,51 11,17 42,46 52,27 137,55 15,41 66,36
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 1,14 3,67 0,46 1,81 2,25 6,04 0,62 2,84
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 2,07 6,70 0,86 3,30 3,99 10,91 1,16 5,30
ES383MAR000091 Río Trimaz. 1,77 5,57 0,70 2,82 3,38 9,32 0,95 4,38
ES383MAR000100 Río Ladra I. 0,71 2,33 0,29 1,19 1,39 3,92 0,38 1,73
ES384MAR000110 Río Labrada. 1,77 5,65 0,70 2,82 3,41 9,44 0,95 4,30
ES385MAR000110 Río Ladra II. 9,43 29,85 3,77 15,16 17,65 49,90 5,10 22,86
ES385MAR000121 Río Ladra III. 9,18 28,49 3,80 14,44 17,69 46,90 5,18 22,74
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,01 0,05 0,00 0,02 0,03 0,09 0,01 0,03
ES386MAR000130 Río Roca. 0,83 2,68 0,33 1,34 1,56 4,47 0,46 2,09
ES386MAR000140 Río Ladroil. 1,36 4,41 0,55 2,25 2,63 7,32 0,74 3,44
ES386MAR000150 Río Parga. 1,21 4,01 0,49 1,99 2,39 6,45 0,66 2,87
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 0,43 1,36 0,18 0,67 0,84 2,17 0,24 1,02
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 1,63 5,27 0,66 2,63 3,25 8,81 0,88 3,82
ES389MAR000180 Río Narla. 2,37 7,53 0,95 3,80 4,68 12,72 1,29 5,55
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 0,38 1,24 0,15 0,59 0,71 1,96 0,21 0,89
ES390MAR000200 Río Mera. 0,71 2,28 0,28 1,12 1,36 3,61 0,40 1,70
ES391MAR000210 Río Chamoso. 1,79 5,68 0,72 2,81 3,47 9,00 0,99 4,34
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 0,47 1,54 0,19 0,75 0,90 2,42 0,27 1,13
ES393MAR000240 Río Neira I. 1,29 3,96 0,52 2,01 2,45 6,30 0,71 3,02
ES393MAR000261 Río Neira II. 3,46 10,59 1,37 5,42 6,65 16,84 1,88 8,04
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 0,47 1,41 0,19 0,73 0,89 2,25 0,26 1,07
ES396MAR000270 Río Sarria I. 1,60 4,94 0,63 2,55 3,11 7,93 0,93 3,72
ES396MAR000271 Río Sarria II. 3,77 11,54 1,49 5,91 7,25 18,36 2,04 8,77
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 0,61 1,94 0,23 0,96 1,17 3,09 0,31 1,50
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 0,33 1,02 0,13 0,51 0,63 1,64 0,18 0,77
ES400MAR000300 Río Tordea II. 2,23 6,86 0,89 3,41 4,16 10,91 1,21 5,18
ES400MAR000310 Río Tordea I. 1,68 5,11 0,67 2,60 3,13 8,15 0,90 3,92
ES400MAR000320 Río Mazadan. 0,37 1,12 0,15 0,55 0,69 1,74 0,21 0,81
ES402MAR000330 Río Neira III. 9,80 29,97 3,89 15,21 18,20 48,63 5,27 22,47
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 1,53 4,91 0,61 2,45 3,03 7,99 0,85 3,61
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 2,92 9,47 1,16 4,65 5,81 15,36 1,63 6,89
ES403MAR000360 Rego de Samai. 0,21 0,67 0,08 0,33 0,42 1,07 0,12 0,49
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 0,36 1,16 0,15 0,57 0,71 1,82 0,20 0,84
ES403MAR000380 Río Irixe. 0,33 1,05 0,13 0,53 0,64 1,71 0,18 0,76
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 47,37 146,57 18,99 73,48 90,60 235,04 26,23 114,34
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 0,54 1,77 0,21 0,88 1,07 2,84 0,31 1,27
ES404MAR000400 Río Loio. 1,25 4,03 0,48 2,01 2,41 6,46 0,66 3,05
ES405MAR000410 Río Moreda. 0,50 1,62 0,20 0,78 0,94 2,53 0,27 1,20
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 0,32 1,06 0,13 0,51 0,62 1,63 0,17 0,76
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 0,25 0,84 0,10 0,40 0,48 1,31 0,14 0,60
ES407MAR000440 Río Sardineira. 0,82 2,63 0,32 1,31 1,55 4,08 0,46 2,03
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 49,62 154,23 19,85 76,87 94,84 245,32 27,48 119,88
ES409MAR000460 Río Asma. 0,78 2,65 0,32 1,28 1,51 4,17 0,42 1,87
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 0,21 0,69 0,08 0,33 0,39 1,10 0,11 0,51
ES410MAR000490 Río Búbal. 0,83 2,76 0,34 1,35 1,60 4,67 0,44 2,02
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 59,98 232,20 21,99 88,98 104,82 368,77 32,70 143,79
ES412MAR000500 Río Sil I. 0,62 2,40 0,24 0,67 1,39 4,66 0,36 1,32
ES412MAR000510 Río Sil II. 1,36 5,43 0,51 1,50 3,08 10,09 0,77 2,97
ES412MAR000520 Río de Sosas. 0,20 0,80 0,07 0,23 0,44 1,47 0,11 0,45
ES412MAR000530 Río Bayo. 0,43 1,73 0,16 0,49 0,99 3,25 0,24 1,01
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 0,79 3,25 0,30 0,93 1,84 6,05 0,44 1,86
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 2,45 9,85 0,91 2,73 5,49 18,43 1,38 5,42
ES414MAR000560 Río Sil III. 3,42 13,84 1,26 3,81 7,58 25,18 1,88 7,76
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 0,33 1,34 0,12 0,37 0,74 2,37 0,18 0,75
ES414MAR000580 Río Sil IV. 5,48 22,82 2,06 6,27 12,57 41,78 3,11 12,80
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 0,40 1,66 0,15 0,47 0,95 3,14 0,23 0,96
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 0,44 1,84 0,17 0,53 1,06 3,53 0,26 1,06
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 0,27 1,06 0,10 0,30 0,62 2,00 0,15 0,64
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 0,77 3,12 0,29 0,89 1,78 5,94 0,44 1,82
ES414MAR000620 Río Primout. 0,43 1,81 0,16 0,50 0,99 3,37 0,25 0,97
ES414MAR000630 Río Velasco. 0,12 0,47 0,05 0,15 0,25 0,99 0,06 0,26
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 0,11 0,37 0,04 0,12 0,22 0,75 0,06 0,21
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 5,81 23,85 2,18 6,61 13,13 44,02 3,29 13,42
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 9,54 38,06 3,66 10,93 21,76 73,00 5,35 21,16
ES414MAR000780 Río Boeza V. 3,82 14,52 1,47 4,26 8,10 28,98 2,06 7,84
ES415MAR000660 Río Boeza I. 0,33 1,33 0,12 0,38 0,76 2,53 0,18 0,79
ES415MAR000670 Río Boeza II. 0,98 4,08 0,37 1,16 2,30 7,92 0,56 2,27
ES418MAR000681 Río Tremor. 1,25 5,05 5,20 1,49 2,68 10,44 0,68 2,85
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 0,24 0,97 0,09 0,29 0,51 2,04 0,13 0,56
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 0,24 0,93 0,09 0,28 0,49 1,85 0,12 0,50
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 3,72 14,33 1,44 4,20 7,92 28,64 2,02 7,67
ES418MAR000712 Río Boeza III. 1,16 4,74 0,44 1,35 2,66 9,24 0,65 2,61
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 0,37 1,37 0,14 0,41 0,80 2,81 0,20 0,77
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 0,06 0,17 0,02 0,05 0,11 0,34 0,03 0,09
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 0,09 0,25 0,03 0,08 0,17 0,48 0,05 0,13
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 0,23 0,88 0,09 0,26 0,46 1,80 0,12 0,47
ES420MAR000750 Río Meruelo. 0,47 1,70 0,18 0,51 0,94 3,41 0,24 0,93
ES422MAR000760 Río Valdueza. 0,34 1,20 0,13 0,36 0,70 2,33 0,18 0,67
ES423MAR000790 Río Cúa I. 0,90 3,82 0,34 1,08 2,13 7,06 0,53 2,23
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 0,39 1,61 0,15 0,47 0,90 3,04 0,22 0,92
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 0,26 1,18 0,10 0,32 0,62 2,18 0,14 0,66
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 0,06 0,26 0,02 0,07 0,13 0,50 0,03 0,15
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 0,09 0,38 0,04 0,11 0,20 0,75 0,05 0,22
ES423MAR000861 Río Ancares II. 0,99 4,40 0,38 1,23 2,39 8,31 0,59 2,59
ES423MAR000862 Río Cúa II. 1,87 8,08 0,72 2,31 4,46 15,17 1,10 4,64
ES423MAR000863 Río Cúa III. 2,33 9,86 0,89 2,80 5,36 18,64 1,34 5,65
ES423MAR000864 Río Ancares III. 1,36 6,01 0,54 1,71 3,27 11,56 0,81 3,54
ES424MAR000830 Río Ancares I. 0,80 3,43 0,30 0,97 1,92 6,46 0,46 2,05
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 0,19 0,87 0,08 0,25 0,48 1,64 0,11 0,49
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 0,10 0,43 0,04 0,13 0,23 0,87 0,05 0,23
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 0,04 0,12 0,02 0,04 0,08 0,23 0,02 0,06
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 0,22 0,66 0,09 0,21 0,43 1,25 0,13 0,35
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 7,52 31,27 2,88 9,08 17,66 61,62 4,34 18,15
ES425MAR001001 Río Sil V. 17,69 71,64 6,82 20,63 40,23 139,17 10,14 39,58
ES426MAR000890 Río Burbia I. 1,08 4,66 0,41 1,31 2,63 9,02 0,62 2,64
ES426MAR000891 Río Burbia II. 1,53 6,63 0,59 1,88 3,71 12,94 0,89 3,73
ES426MAR000892 Río Burbia III. 3,44 14,69 1,33 4,23 8,15 29,16 2,00 8,32
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 0,73 3,13 0,28 0,91 1,72 6,18 0,41 1,78
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 1,71 7,39 0,66 2,13 4,03 14,49 0,98 4,16
ES427MAR000910 Río Barjas II. 0,52 2,34 0,20 0,67 1,23 4,44 0,29 1,29
ES427MAR000920 Río Barjas I. 0,39 1,72 0,15 0,49 0,92 3,30 0,22 0,95
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 0,06 0,19 0,02 0,06 0,12 0,40 0,03 0,10
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 19,25 78,33 7,50 22,69 43,87 152,99 11,06 43,55
ES431MAR000951 Río Selmo I. 0,36 1,56 0,14 0,44 0,84 3,02 0,21 0,87
ES431MAR000952 Río Selmo II. 0,75 3,34 0,30 0,94 1,80 6,27 0,46 1,90
ES431MAR000960 Río Selmo III. 1,32 5,83 0,52 1,68 3,10 11,03 0,77 3,20
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 4,46 18,68 1,49 5,84 11,45 39,27 2,33 12,07
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 0,05 0,19 0,02 0,07 0,10 0,35 0,03 0,10
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 0,13 0,43 0,05 0,13 0,25 0,86 0,07 0,24
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 0,19 0,64 0,08 0,20 0,39 1,33 0,10 0,35
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 22,52 90,39 8,76 26,06 50,86 175,02 12,90 50,06
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 3,84 15,28 1,29 4,70 9,82 31,16 1,97 9,15
ES433MAR001020 Río Benuza. 0,40 1,56 0,13 0,49 1,02 3,22 0,23 1,01
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 0,12 0,47 0,04 0,15 0,31 0,96 0,06 0,28
ES433MAR001040 Río Cabo I. 0,12 0,46 0,04 0,14 0,30 0,95 0,06 0,28
ES433MAR001050 Río Silvan. 0,38 1,57 0,13 0,49 1,01 3,17 0,21 0,99
ES433MAR001060 Río Cabo II. 0,21 0,82 0,07 0,26 0,53 1,69 0,12 0,48
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 0,79 3,00 0,26 0,95 2,01 6,50 0,37 1,90
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 0,30 1,16 0,10 0,38 0,76 2,50 0,15 0,69
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 0,26 0,99 0,09 0,31 0,63 1,99 0,13 0,61
ES436MAR001110 Río Leira. 0,46 1,93 0,15 0,62 1,18 4,12 0,25 1,28
ES436MAR001120 Río Entoma. 0,36 1,58 0,12 0,49 0,92 3,37 0,19 0,95
ES436MAR001130 Río Sil VI. 30,64 124,97 10,30 39,92 82,05 258,21 16,90 80,31
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 0,15 0,64 0,05 0,20 0,38 1,41 0,08 0,41
ES436MAR001150 Rego Marinan. 0,15 0,67 0,05 0,21 0,40 1,39 0,08 0,42
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 0,21 0,89 0,07 0,29 0,55 1,89 0,11 0,58
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 32,23 129,98 10,76 41,95 86,02 274,87 17,87 84,47
ES436MAR001180 Río Sil VII. 32,65 132,09 10,98 42,65 88,35 281,07 18,13 85,40
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 32,49 131,40 10,92 42,34 87,82 279,80 18,05 85,16
ES436MAR001200 Rego de Candís. 0,37 1,58 0,12 0,50 0,94 3,14 0,20 0,97
ES436MAR001211 Río Casaio I. 0,92 3,64 0,30 1,12 2,35 7,27 0,49 2,17
ES436MAR001212 Río Casaio II. 1,15 4,56 0,38 1,41 2,99 8,98 0,63 2,80
ES437MAR001220 Río Bibei III. 2,59 9,84 0,85 3,08 6,27 18,97 1,33 6,39
ES437MAR001230 Río Bibey I. 0,76 2,80 0,25 0,87 1,79 5,52 0,37 1,63
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 1,16 4,38 0,39 1,37 2,78 8,44 0,60 2,56
ES437MAR001250 Río Bibei II. 1,42 5,28 0,47 1,68 3,36 10,02 0,72 3,25
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 1,50 5,55 0,50 1,76 3,62 10,44 0,75 3,48
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 0,25 0,97 0,08 0,30 0,59 1,83 0,13 0,59
ES438MAR001280 Río Camba I. 3,15 13,46 1,05 4,30 8,02 29,92 1,57 8,71
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 0,72 3,00 0,23 0,96 1,83 6,85 0,35 2,03
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 2,45 10,44 0,81 3,30 6,19 22,55 1,23 6,78
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 0,18 0,80 0,06 0,25 0,45 1,78 0,09 0,50
ES438MAR001320 Río Camba II. 0,59 2,61 0,20 0,80 1,54 5,56 0,30 1,66
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 0,33 1,48 0,11 0,48 0,85 3,43 0,17 0,94
ES440MAR001341 Río Conselo. 0,58 2,57 0,19 0,83 1,44 5,69 0,30 1,72
ES440MAR001342 Río Conso II. 1,54 6,67 0,48 2,12 3,95 15,05 0,78 4,36
ES440MAR001343 Río Conso I. 0,80 3,33 0,25 1,07 1,96 7,56 0,40 2,24
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 0,22 0,93 0,07 0,29 0,56 1,89 0,11 0,57
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 0,34 1,47 0,11 0,46 0,86 3,17 0,18 0,90
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 8,11 33,93 2,68 10,70 20,98 72,07 4,19 22,08
ES443MAR001380 Río Xares I. 1,20 4,73 0,40 1,47 2,99 9,44 0,61 2,88
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 0,14 0,60 0,05 0,18 0,35 1,26 0,07 0,35
ES446MAR001400 Río Xares II. 1,31 5,15 0,43 1,60 3,27 10,29 0,67 3,13
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 0,28 1,13 0,09 0,36 0,71 2,32 0,15 0,71
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 0,20 0,82 0,07 0,26 0,52 1,67 0,11 0,50
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 2,08 8,25 0,68 2,64 5,27 16,62 1,10 4,97
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 2,39 9,41 0,77 3,05 6,07 18,93 1,28 5,63
ES450MAR001450 Río Xares III. 2,62 10,17 0,85 3,31 6,61 20,88 1,39 6,12
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 12,04 50,98 3,98 15,98 31,64 110,72 6,20 31,21
ES451MAR001460 Río Cabalar. 0,17 0,68 0,06 0,22 0,43 1,58 0,09 0,43
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 0,41 1,71 0,13 0,55 1,04 3,82 0,23 1,01
ES452MAR001480 Río Navea III. 3,02 12,60 0,99 4,06 7,42 26,52 1,52 7,50
ES452MAR001481 Río Navea II. 2,73 11,36 0,88 3,62 6,64 23,68 1,35 6,49
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 2,83 11,81 0,92 3,78 6,92 24,70 1,41 6,85
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 1,94 8,00 0,62 2,55 4,72 17,02 0,95 4,57
ES452MAR001500 Río Navea I. 1,13 4,70 0,36 1,50 2,77 10,05 0,57 2,78
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 15,38 64,67 5,12 20,56 40,11 143,96 8,02 39,37
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 0,96 3,97 0,31 1,27 2,56 8,54 0,50 2,56
ES454MAR001540 Río Soldón. 0,90 3,73 0,30 1,20 2,33 8,18 0,48 2,43
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 50,46 203,49 16,39 65,52 131,59 437,31 26,63 129,01
ES455MAR001560 Río Lor I. 1,30 5,37 0,40 1,72 3,49 10,98 0,68 3,39
ES456MAR001520 Río Lor II. 4,05 16,35 1,27 5,28 10,57 34,28 2,11 10,52
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 1,29 5,16 0,40 1,64 3,23 10,70 0,66 3,17
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 0,27 1,10 0,09 0,34 0,69 2,28 0,14 0,68
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 60,07 241,19 19,64 78,18 157,19 518,65 31,62 152,59
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 0,57 2,36 0,19 0,76 1,40 5,21 0,28 1,41
ES459MAR001600 Río Edo I. 1,05 4,42 0,35 1,41 2,61 9,62 0,49 2,62
ES461MAR001610 Río Mao IV. 1,30 5,50 0,41 1,76 3,20 11,84 0,59 3,30
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 0,52 2,25 0,16 0,70 1,26 4,74 0,23 1,34
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 0,64 2,70 0,20 0,86 1,63 5,88 0,32 1,59
ES461MAR001640 Río Mao III. 0,57 2,44 0,18 0,77 1,46 5,19 0,29 1,43
ES463MAR001661 Río Cabe I. 1,17 4,91 0,39 1,51 2,96 10,23 0,61 3,06
ES464MAR001671 Río Mao II. 1,35 5,72 0,45 1,79 3,48 11,67 0,69 3,69
ES464MAR001680 Río Mao I. 0,40 1,70 0,13 0,52 1,03 3,46 0,20 1,07
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 0,46 1,99 0,15 0,60 1,22 4,05 0,23 1,24
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 0,10 0,35 0,03 0,10 0,21 0,67 0,05 0,19
ES464MAR001711 Río Cabe II. 3,90 16,19 1,31 4,99 9,82 33,00 2,05 10,39
ES465MAR001720 Río Cinsa. 0,46 1,90 0,16 0,60 1,11 4,12 0,23 1,06
ES465MAR001721 Río Barrantes. 0,18 0,75 0,06 0,23 0,42 1,59 0,08 0,40
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 0,19 0,73 0,06 0,22 0,44 1,50 0,10 0,41
ES465MAR001740 Río Carabelos. 0,20 0,87 0,07 0,28 0,49 1,86 0,09 0,52
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 0,15 0,67 0,05 0,21 0,37 1,38 0,07 0,41
ES465MAR001760 Río de Monretán. 0,24 0,98 0,08 0,30 0,56 2,00 0,11 0,59
ES465MAR001770 Río Cabe III. 4,32 17,83 1,44 5,54 10,75 36,64 2,20 11,49
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 64,69 259,77 21,15 84,26 168,46 559,24 33,85 162,44
ES467MAR001800 Río da Barra. 0,40 1,62 0,12 0,60 0,84 2,85 0,15 0,62
ES468MAR001810 Río Lonia. 1,33 5,43 0,39 1,95 2,85 10,11 0,46 1,97
ES469MAR001820 Río Barbaña. 1,53 6,37 0,45 2,26 3,27 11,13 0,55 2,38
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 1,65 6,61 0,48 2,40 3,65 11,55 0,59 2,42
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 1,97 7,97 0,57 2,86 4,29 14,02 0,71 2,98
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 62,17 241,24 22,86 92,69 108,00 382,27 33,96 149,68
ES473MAR001860 Río Puga. 0,25 1,05 0,07 0,36 0,52 1,85 0,09 0,39
ES474MAR001870 Río Avia I. 1,69 7,57 0,46 2,55 3,62 12,64 0,58 2,64
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 1,72 7,95 0,46 2,68 3,71 13,55 0,57 2,88
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 5,14 23,02 1,43 7,99 10,82 39,81 1,71 8,30
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 0,89 3,94 0,25 1,31 1,93 6,66 0,32 1,41
ES477MAR001910 Río Viñao I. 1,90 8,32 0,53 2,95 4,18 14,24 0,68 3,10
ES477MAR001920 Río Viñao II. 2,89 12,40 0,81 4,37 6,20 21,40 1,01 4,68
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 1,76 7,61 0,51 2,66 3,89 13,14 0,63 2,69
ES479MAR001940 Río Pedriña. 0,46 1,97 0,13 0,71 1,01 3,35 0,16 0,74
ES479MAR001980 Río Avia II. 8,27 36,90 2,34 12,68 17,62 62,42 2,78 13,11
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 2,83 12,24 0,81 4,29 6,20 20,74 1,00 4,43
ES480MAR001950 Rego de Varón. 0,45 1,90 0,13 0,68 0,99 3,26 0,15 0,70
ES480MAR001960 Río Avia III. 13,01 56,66 3,75 19,95 27,94 97,57 4,64 21,33
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 0,48 2,19 0,14 0,72 1,03 3,84 0,17 0,81
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 70,84 279,92 26,03 107,80 123,87 446,70 37,84 171,21
ES481MAR002000 Río Brull. 0,38 1,74 0,11 0,57 0,82 3,04 0,14 0,63
ES481MAR002010 Río Cierves. 0,57 2,58 0,17 0,86 1,23 4,50 0,21 0,91
ES482MAR002020 Río Tioira. 1,21 5,10 0,36 1,72 2,56 8,80 0,45 1,76
ES482MAR002030 Río Maceda. 0,77 3,17 0,22 1,12 1,68 6,09 0,28 1,12
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 1,63 6,93 0,49 2,42 3,58 12,11 0,62 2,44
ES482MAR002050 Río Orille. 1,16 4,72 0,33 1,69 2,48 7,80 0,41 1,81
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 6,81 29,03 2,02 10,05 15,05 50,21 2,48 10,25
ES486MAR002060 Río do Gato. 0,33 1,34 0,09 0,48 0,68 2,42 0,11 0,50
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 9,10 38,63 2,72 13,53 20,56 66,97 3,38 13,83
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 0,38 1,51 0,11 0,55 0,81 2,61 0,12 0,57
ES486MAR002100 Río Tuño. 0,83 3,42 0,24 1,20 1,75 5,84 0,29 1,27
ES490MAR002111 Río Gorgua. 0,38 1,62 0,11 0,56 0,81 2,89 0,14 0,59
ES490MAR002112 Río Deva IV. 1,61 6,69 0,47 2,37 3,45 12,03 0,60 2,48
ES491MAR002140 Río Trancoso. 0,33 1,34 0,12 0,47 0,73 2,46 0,18 0,74
ES493MAR002130 Río Ribadil. 0,58 2,62 0,17 0,89 1,28 4,53 0,19 0,92
ES494MAR002150 Río Deva V. 1,80 8,28 0,52 2,81 3,99 14,35 0,62 2,88
ES495MAR002160 Río Loveiro. 0,38 1,79 0,11 0,60 0,87 3,11 0,14 0,66
ES495MAR002170 Río Termes. 0,57 2,54 0,16 0,88 1,26 4,51 0,21 0,96
ES496MAR002180 Río Tea I. 1,81 7,97 0,50 2,69 3,86 13,95 0,67 2,85
ES496MAR002190 Río Alen. 0,39 1,74 0,11 0,59 0,86 3,19 0,14 0,62
ES496MAR002200 Río Xabriña. 0,74 3,41 0,21 1,17 1,70 5,88 0,27 1,26
ES496MAR002210 Río Borbén. 0,90 4,13 0,26 1,38 1,98 7,54 0,35 1,48
ES496MAR002220 Río Tea II. 8,21 38,08 2,36 12,89 18,30 65,24 3,10 13,95
ES498MAR002230 Río Uma. 1,15 5,29 0,33 1,80 2,62 9,18 0,42 2,00
ES500MAR002240 Río Tea III. 8,54 39,55 2,45 13,33 19,02 67,50 3,24 14,49
ES501MAR002250 Río Caselas. 0,51 2,24 0,14 0,77 1,12 4,00 0,18 0,83
ES502MAR002270 Río Louro III. 0,88 3,90 0,25 1,30 1,88 7,14 0,32 1,42
ES502MAR002281 Río Louro II. 1,71 7,70 0,48 2,54 3,71 13,67 0,64 2,79
ES502MAR002291 Río Louro I. 3,26 15,02 0,93 4,93 7,15 26,51 1,26 5,40
ES503MAR002300 Río da Furnia. 0,46 2,05 0,13 0,71 1,04 3,80 0,18 0,75
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 0,65 2,85 0,19 1,00 1,49 5,41 0,25 1,06
ES504MAR002320 Río Carballo. 1,22 5,51 0,36 1,86 2,74 10,48 0,47 1,95
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 1,23 5,12 0,37 1,77 2,64 9,17 0,45 1,82
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 1,16 4,91 0,35 1,74 2,46 8,91 0,43 1,80
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 0,75 3,28 0,22 1,12 1,63 5,73 0,27 1,21
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 0,59 2,64 0,18 0,90 1,29 4,61 0,22 0,97
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 2,02 8,34 0,61 2,95 4,45 14,25 0,72 3,07
ES510MAR002361 Río Limia IV. 7,93 32,83 2,35 11,44 17,40 56,56 2,88 11,84
ES510MAR002362 Río Limia II. 3,70 15,64 1,12 5,43 7,92 28,05 1,34 5,78
ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal. 7,47 31,01 2,22 10,78 16,40 53,80 2,70 11,23
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 0,57 2,35 0,16 0,85 1,23 4,03 0,19 0,92
ES511MAR002380 Río Cadones. 0,87 3,68 0,25 1,30 1,91 6,39 0,31 1,38
ES511MAR002390 Río Firbeda. 0,59 2,53 0,17 0,87 1,24 4,23 0,21 0,91
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 9,90 41,63 2,90 14,31 21,42 69,69 3,58 14,71
ES511MAR002410 Río Grau. 0,84 3,69 0,25 1,28 1,84 6,76 0,31 1,37
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 16,46 66,74 5,76 23,36 36,54 122,76 9,14 36,83
ES512MAR002420 Río Salas I. 1,07 4,62 0,31 1,60 2,24 7,81 0,38 1,63
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 0,48 1,96 0,14 0,69 1,00 3,31 0,16 0,69
ES512MAR002440 Río Salas II. 0,90 3,81 0,26 1,33 1,88 6,41 0,32 1,34
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 0,38 1,71 0,12 0,59 0,83 2,92 0,14 0,62
ES513MAR002460 Río Pacín. 0,80 3,42 0,24 1,16 1,67 5,95 0,29 1,22
ES513MAR002480 Río Caldo. 0,62 2,76 0,19 0,95 1,36 4,77 0,23 0,96
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 0,91 3,68 0,32 1,29 2,01 6,76 0,50 2,03

Apéndice 5.5 Caudales mínimos de desembalse.

Apéndice 5.5.1 Caudales mínimos de desembalse en situaciones ordinarias.

Nombre Código X ETRS89 29N Y ETRS89 29N

Oct-Dic Qmín.

(m3/s)

Ene-Mar Qmín.

(m3/s)

Abr-Jun Qmín.

(m3/s)

Jul-Sep Qmín.

(m3/s)

Presa de Belesar. ES403MAR000450 605.581 4.720.396 12,71 24,29 18,47 7,45
Presa de Os Peares. ES408MAR000480 604.909 4.702.206 13,45 25,72 19,55 7,74
Presa de Velle. ES410MAR001790 594.613 4.690.155 31,46 44,40 32,66 25,00
Presa de Villaseca. ES412MAR000500 725.841 4.758.970 0,35 0,35 0,35 0,35
Presa de las Rozas. ES413MAR000550 716.297 4.753.896 1,10 1,04 0,90 0,70
Presa de Ondinas. ES414MAR000560 706.574 4.746.470 1,44 1,39 1,20 0,90
Presa de Matalavilla. ES414MAR000600 708.130 4.745.562 0,30 0,35 0,30 0,20
Presa de Bárcena *. ES414MAR000650 700.216 4.716.813 2,54 2,64 2,51 1,71
Presa de Fuente del Azufre. ES414MAR000770 698.425 4.715.011 2,54 2,64 2,51 1,71
Presa de Pumares. ES432MAR001090 676.128 4.696.759 10,23 11,41 8,20 7,00
Presa de Santiago. ES436MAR001170 658.137 4.696.404 11,40 12,04 8,78 7,70
Presa de San Martiño. ES436MAR001190 650.362 4.694.745 11,56 12,04 8,78 7,70
Presa de San Sebastián. ES437MAR001240 669.590 4.667.821 0,61 0,72 0,77 0,44
Presa de Pías o S. Agustín. ES437MAR001260 666.218 4.663.062 0,78 1,00 0,94 0,56
Presa de As Portas. ES438MAR001300 648.059 4.664.016 0,65 0,66 0,50 0,50
Presa de Cenza. ES440MAR001330 644.758 4.673.017 0,17 0,34 0,17 0,17
Presa de Edrada Conso. ES440MAR001343 646.306 4.667.340 0,50 0,50 0,50 0,50
Presa de Bao. ES441MAR001370 651.209 4.678.764 2,39 2,26 1,48 1,05
Presa de Santa Eulalia. ES450MAR001431 659.464 4.690.274 1,18 1,25 0,88 0,62
Presa de Prada. ES450MAR001429 661.485 4.686.135 0,76 1,00 0,85 0,54
Presa de Guistolas. ES450MAR001483 640.009 4.689.428 0,96 0,89 0,61 0,44
Presa de Chandrexa de Queixa. ES452MAR001483 633.065 4.680.242 0,71 0,62 0,39 0,29
Presa de Montefurado **. ES452MAR001510 646.657 4.694.733 16,65 18,13 12,73 9,21
Presa de Sequeiros. ES454MAR001550 643.820 4.701.312 16,65 18,13 12,73 9,21
Presa de Santo Estevo ***. ES457MAR001650 611.106 4.696.667 20,95 24,90 17,20 17,20
Azud de Vil. ES461MAR001610 622.626 4.688.823 0,35 0,35 0,35 0,35
Presa de Edrada-Mao. ES461MAR001620 621.856 4.688.082 0,14 0,14 0,14 0,14
Presa de Leboreiro. ES461MAR001630 621.716 4.687.056 0,18 0,18 0,18 0,18
Presa de Vilasouto. ES464MAR001690 629.175 4.724.436 0,26 0,36 0,24 0,15
Presa de San Pedro. ES465MAR001780 605.750 4.700.842 20,95 24,90 17,20 17,20
Presa de Castrelo ****. ES472MAR001850 572.846 4.682.629 32,91 45,87 34,16 27,00
Presa de Albarellos. ES475MAR001890 566.622 4.694.469 1,00 1,00 0,68 0,68
Presa de Cabanelas. ES479MAR001990 572.280 4.695.885 1,00 1,00 0,56 0,50
Presa de Frieira. ES480MAR002120 566.689 4.667.368 37,81 68,16 42,44 30,00
Presa das Conchas. ES511MAR002400 579.995 4.644.043 1,94 2,41 1,86 1,86
Presa de Salas. ES512MAR002430 587.660 4.642.021 0,46 0,46 0,46 0,46
Presa de Matarrosa. ES414MAR000580 701.965 4.737.484 2,20 4,40 2,20 2,20
Presa de Montearenas. ES414MAR000780 701.051 4.714.305 2,57 2,70 2,60 1,75
Presa de Peñarrubia. ES430MAR000970 679.361 4.702.705 8,75 10,06 7,00 6,10
Presa de Campañana. ES432MAL000020 683.257 4.707.496 0,05 0,11 0,12 0,05

(*) Masa única con Fuente del Azufre siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

**) Masa única con Sequeiros siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(***) Masa única con San Pedro siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(****) Masa única con Frieira siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

Apéndice 5.5.2 Caudales mínimos de desembalse en situación de sequía prolongada.

NOMBRE CÓDIGO X ETRS89 29N Y ETRS89 29N

OCT-DIC Qmín.

(m3/s)

ENE-MAR Qmín.

(m3/s)

ABR-JUN Qmín.

(m3/s)

JUL-SEP Qmín.

(m3/s)

Presa de Belesar. ES403MAR000450 605.581 4.720.396 6,36 12,15 9,24 3,73
Presa de Os Peares. ES408MAR000480 604.909 4.702.206 6,73 12,86 9,78 3,87
Presa de Velle. ES410MAR001790 594.613 4.690.155 15,73 22,20 16,33 12,50
Presa de Villaseca. ES412MAR000500 725.841 4.758.970 0,35 0,35 0,35 0,35
Presa de las Rozas. ES413MAR000550 716.297 4.753.896 1,10 1,04 0,90 0,70
Presa de Ondinas. ES414MAR000560 706.574 4.746.470 1,44 1,39 1,20 0,90
Presa de Matalavilla. ES414MAR000600 708.130 4.745.562 0,30 0,35 0,30 0,20
Presa de Bárcena *. ES414MAR000650 700.216 4.716.813 1,27 1,32 1,26 0,86
Presa de Fuente del Azufre. ES414MAR000770 698.425 4.715.011 1,27 1,32 1,26 0,86
Presa de Pumares. ES432MAR001090 676.128 4.696.759 5,12 5,71 4,10 3,50
Presa de Santiago. ES436MAR001170 658.137 4.696.404 5,70 6,02 4,39 3,85
Presa de San Martiño. ES436MAR001190 650.362 4.694.745 5,78 6,02 4,39 3,85
Presa de San Sebastián. ES437MAR001240 669.590 4.667.821 0,61 0,72 0,77 0,44
Presa de Pías o S. Agustín. ES437MAR001260 666.218 4.663.062 0,78 1,00 0,94 0,56
Presa de As Portas. ES438MAR001300 648.059 4.664.016 0,65 0,66 0,50 0,50
Presa de Cenza. ES440MAR001330 644.758 4.673.017 0,17 0,34 0,17 0,17
Presa de Edrada Conso. ES440MAR001343 646.306 4.667.340 0,50 0,50 0,50 0,50
Presa de Bao. ES441MAR001370 651.209 4.678.764 2,39 2,26 1,48 1,05
Presa de Santa Eulalia. ES450MAR001431 659.464 4.690.274 1,18 1,25 0,88 0,62
Presa de Prada. ES450MAR001429 661.485 4.686.135 0,38 0,50 0,43 0,27
Presa de Guistolas. ES450MAR001483 640.009 4.689.428 0,48 0,45 0,31 0,22
Presa de Chandrexa de Queixa. ES452MAR001483 633.065 4.680.242 0,71 0,62 0,39 0,29
Presa de Montefurado **. ES452MAR001510 646.657 4.694.733 8,33 9,07 6,37 4,61
Presa de Sequeiros. ES454MAR001550 643.820 4.701.312 16,65 18,13 12,73 9,21
Presa de Santo Estevo ***. ES457MAR001650 611.106 4.696.667 20,95 24,90 17,20 17,20
Azud de Vil. ES461MAR001610 622.626 4.688.823 0,18 0,18 0,18 0,18
Presa de Edrada-Mao. ES461MAR001620 621.856 4.688.082 0,07 0,07 0,07 0,07
Presa de Leboreiro. ES461MAR001630 621.716 4.687.056 0,09 0,09 0,09 0,09
Presa de Vilasouto. ES464MAR001690 629.175 4.724.436 0,26 0,36 0,24 0,15
Presa de San Pedro. ES465MAR001780 605.750 4.700.842 20,95 24,90 17,20 17,20
Presa de Castrelo ****. ES472MAR001850 572.846 4.682.629 16,46 22,94 17,08 13,50
Presa de Albarellos. ES475MAR001890 566.622 4.694.469 0,50 0,50 0,34 0,34
Presa de Cabanelas. ES479MAR001990 572.280 4.695.885 0,50 0,50 0,28 0,25
Presa de Frieira. ES480MAR002120 566.689 4.667.368 37,81 68,16 42,44 30,00
Presa das Conchas. ES511MAR002400 579.995 4.644.043 1,94 2,41 1,86 1,86
Presa de Salas. ES512MAR002430 587.660 4.642.021 0,46 0,46 0,46 0,46
Presa de Matarrosa. ES414MAR000580 701.965 4.737.484 1,10 2,20 1,10 1,10
Presa de Montearenas. ES414MAR000780 701.051 4.714.305 1,29 1,35 1,30 0,88
Presa de Peñarrubia. ES430MAR000970 679.361 4.702.705 8,75 10,06 7,00 6,10
Presa de Campañana. ES432MAL000020 683.257 4.707.496 0,05 0,11 0,12 0,05

(*) Masa única con Fuente del Azufre siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(**) Masa única con Sequeiros siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(***) Masa única con San Pedro siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(****) Masa única con Frieira siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

Apéndice 5.6 Caudales ecológicos máximos. Caudales ecológicos máximos para nuevas concesiones o modificación de las existentes.

Código Denominación

Caudal máximo

(m3/s)

Oct-Dic Ene-Mar Abr-Jun Jul-Sep
ES372MAR000010 Río Miño I. 14,09 14,41 9,78 2,19
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 4,25 4,01 2,88 0,82
ES372MAR000051 Río Miño III. 46,97 44,95 29,91 7,30
ES372MAR000052 Río Miño II. 33,31 31,80 21,94 5,03
ES375MAR000030 Río Azumara. 12,53 11,55 8,04 1,51
ES377MAR000040 Río Anllo. 11,24 11,36 6,76 1,85
ES378MAR000050 Río Miño IV. 102,01 96,58 59,71 12,44
ES378MAR000060 Río Lea. 12,11 11,37 7,42 1,60
ES378MAR000221 Río Miño V. 229,90 213,23 130,69 27,13
ES378MAR000222 Río Miño VI. 237,08 218,09 134,46 27,96
ES378MAR000223 Río Miño VII. 261,48 232,82 146,91 30,38
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 11,12 11,52 6,63 1,63
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 18,94 18,73 11,29 2,62
ES383MAR000091 Río Trimaz. 16,87 15,61 9,68 1,77
ES383MAR000100 Río Ladra I. 8,23 7,92 4,68 0,96
ES384MAR000110 Río Labrada. 18,00 16,15 10,13 1,71
ES385MAR000110 Río Ladra II. 95,34 85,94 52,46 9,18
ES385MAR000121 Río Ladra III. 86,83 82,20 50,82 10,59
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,15 0,13 0,09 0,02
ES386MAR000130 Río Roca. 8,22 7,11 4,41 0,76
ES386MAR000140 Río Ladroil. 14,00 12,09 7,55 1,21
ES386MAR000150 Río Parga. 13,15 11,50 7,30 1,12
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 4,05 3,72 2,30 0,59
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 17,70 14,63 9,46 1,50
ES389MAR000180 Río Narla. 25,29 20,55 12,88 2,26
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 3,44 3,10 1,93 0,45
ES390MAR000200 Río Mera. 7,22 5,92 3,51 0,71
ES391MAR000210 Río Chamoso. 16,07 12,89 9,16 1,77
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 4,39 3,78 2,21 0,44
ES393MAR000240 Río Neira I. 11,78 9,55 6,80 1,29
ES393MAR000261 Río Neira II. 31,99 25,76 17,12 3,80
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 4,20 3,36 2,28 0,61
ES396MAR000270 Río Sarria I. 14,11 11,92 7,56 2,76
ES396MAR000271 Río Sarria II. 34,88 28,08 18,66 4,14
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 5,25 4,63 2,62 0,55
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 2,86 2,29 1,55 0,39
ES400MAR000300 Río Tordea II. 21,00 17,26 11,93 2,27
ES400MAR000310 Río Tordea I. 16,00 12,50 9,03 1,52
ES400MAR000320 Río Mazadan. 3,40 2,76 1,90 0,55
ES402MAR000330 Río Neira III. 89,02 72,13 49,58 9,76
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 15,85 12,77 7,60 1,33
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 30,08 23,75 14,63 2,68
ES403MAR000360 Rego de Samai. 1,99 1,50 1,04 0,18
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 3,57 2,68 1,93 0,37
ES403MAR000380 Río Irixe. 3,12 2,77 1,62 0,29
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 459,31 379,07 248,99 49,37
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 5,47 4,78 2,70 0,52
ES404MAR000400 Río Loio. 11,11 9,24 6,14 1,09
ES405MAR000410 Río Moreda. 4,68 4,93 2,74 0,61
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 3,70 3,65 2,01 0,42
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 2,94 2,83 1,62 0,34
ES407MAR000440 Río Sardineira. 7,30 6,17 4,20 0,92
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 485,27 402,12 259,42 52,17
ES409MAR000460 Río Asma. 9,08 8,45 5,04 1,02
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 2,09 2,05 1,18 0,28
ES410MAR000490 Río Búbal. 7,94 7,66 4,41 1,01
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 1226,47 976,78 621,81 169,13
ES412MAR000500 Río Sil I. 10,12 6,05 5,83 1,89
ES412MAR000510 Río Sil II. 21,60 13,03 12,67 4,11
ES412MAR000520 Río de Sosas. 2,94 1,88 1,90 0,69
ES412MAR000530 Río Bayo. 7,18 4,05 4,14 1,36
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 11,73 8,09 6,43 2,17
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 37,84 23,62 21,77 6,90
ES414MAR000560 Río Sil III. 52,07 32,18 29,30 9,75
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 4,64 3,13 2,63 0,96
ES414MAR000580 Río Sil IV. 82,72 53,07 47,37 15,53
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 6,12 3,21 3,26 1,33
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 7,03 3,93 3,67 1,44
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 3,83 2,15 2,17 0,81
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 11,51 6,59 6,37 2,37
ES414MAR000620 Río Primout. 6,03 3,79 3,74 1,18
ES414MAR000630 Río Velasco. 1,93 1,65 0,97 0,29
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 1,45 1,27 0,75 0,35
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 86,46 56,58 49,44 16,25
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 147,99 99,25 79,69 27,12
ES414MAR000780 Río Boeza V. 61,29 43,89 32,08 10,87
ES415MAR000660 Río Boeza I. 5,11 2,88 2,57 1,12
ES415MAR000670 Río Boeza II. 16,44 9,98 7,32 3,18
ES418MAR000681 Río Tremor. 22,92 15,77 11,44 3,48
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 4,50 3,00 2,09 0,66
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 4,12 3,13 2,59 0,64
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 60,36 43,00 31,47 10,66
ES418MAR000712 Río Boeza III. 19,23 12,08 8,86 3,66
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 5,63 4,10 2,64 1,00
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 0,64 0,57 0,36 0,20
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 0,82 0,81 0,52 0,34
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 4,20 3,07 2,82 0,65
ES420MAR000750 Río Meruelo. 8,20 5,51 4,73 1,33
ES422MAR000760 Río Valdueza. 5,57 3,78 2,53 0,96
ES423MAR000790 Río Cúa I. 13,92 9,73 7,32 2,79
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 5,23 3,75 3,06 0,97
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 4,27 2,95 2,25 0,71
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 0,98 0,74 0,41 0,12
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 1,47 1,10 0,61 0,18
ES423MAR000861 Río Ancares II. 16,15 11,20 8,81 3,00
ES423MAR000862 Río Cúa II. 29,33 21,14 15,60 5,16
ES423MAR000863 Río Cúa III. 36,67 26,41 19,02 6,08
ES423MAR000864 Río Ancares III. 23,14 16,56 11,63 3,80
ES424MAR000830 Río Ancares I. 12,42 8,64 7,04 2,56
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 3,23 2,42 1,46 0,45
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 1,90 1,59 0,92 0,22
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 0,41 0,45 0,31 0,17
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 2,43 2,91 2,04 1,06
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 119,36 89,35 61,09 18,90
ES425MAR001001 Río Sil V. 276,54 195,55 145,48 48,57
ES426MAR000890 Río Burbia I. 17,29 12,67 9,14 2,86
ES426MAR000891 Río Burbia II. 24,92 18,41 12,89 3,97
ES426MAR000892 Río Burbia III. 55,20 41,80 28,97 8,70
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 12,09 9,03 6,30 1,90
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 27,88 21,23 14,78 4,48
ES427MAR000910 Río Barjas II. 8,62 6,86 4,75 1,50
ES427MAR000920 Río Barjas I. 6,01 4,87 3,32 1,10
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 0,74 0,78 0,44 0,19
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 303,37 215,99 156,96 52,76
ES431MAR000951 Río Selmo I. 4,92 4,19 2,74 0,98
ES431MAR000952 Río Selmo II. 10,58 9,09 5,65 2,15
ES431MAR000960 Río Selmo III. 19,78 16,16 9,84 3,48
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 2,18 1,72 0,99 0,45
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 1,48 1,16 0,66 0,23
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 1,85 1,43 0,82 0,34
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 2,88 2,31 1,31 0,61
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 345,81 247,42 182,72 64,35
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 43,35 31,22 23,31 9,62
ES433MAR001020 Río Benuza. 4,18 3,03 2,38 0,92
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 1,31 0,85 0,66 0,25
ES433MAR001040 Río Cabo I. 1,29 0,79 0,87 0,30
ES433MAR001050 Río Silvan. 4,32 3,40 2,13 0,94
ES433MAR001060 Río Cabo II. 2,49 1,58 1,51 0,52
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 9,40 6,08 5,34 2,05
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 3,92 2,46 2,45 0,90
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 3,00 1,84 1,80 0,79
ES436MAR001110 Río Leira. 4,74 4,09 2,40 0,97
ES436MAR001120 Río Entoma. 4,91 4,02 1,95 0,71
ES436MAR001130 Río Sil VI. 340,47 268,98 182,40 70,05
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 1,84 1,48 0,78 0,29
ES436MAR001150 Rego Marinan. 1,60 1,34 0,76 0,30
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 2,14 1,74 1,04 0,46
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 356,62 280,69 189,35 72,45
ES436MAR001180 Río Sil VII. 363,47 286,27 191,35 73,62
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 362,02 284,70 190,84 73,32
ES436MAR001200 Rego de Candís. 3,73 3,10 2,04 0,75
ES436MAR001211 Río Casaio I. 10,15 7,39 5,34 2,48
ES436MAR001212 Río Casaio II. 12,21 9,20 6,51 2,90
ES437MAR001220 Río Bibei III. 26,58 15,93 16,78 5,45
ES437MAR001230 Río Bibey I. 7,27 4,87 5,54 1,57
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 11,39 7,98 9,10 2,48
ES437MAR001250 Río Bibei II. 13,85 8,92 10,10 3,02
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 14,46 9,17 10,35 3,15
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 2,80 2,11 1,97 0,60
ES438MAR001280 Río Camba I. 31,81 29,16 15,45 5,51
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 7,13 6,08 3,65 1,51
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 23,85 21,92 11,95 4,28
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 2,16 2,00 1,03 0,25
ES438MAR001320 Río Camba II. 5,75 5,46 2,96 0,97
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 3,92 2,76 2,11 0,54
ES440MAR001341 Río Conselo. 6,54 4,92 3,31 0,99
ES440MAR001342 Río Conso II. 16,42 12,78 7,99 2,88
ES440MAR001343 Río Conso I. 8,25 6,22 3,94 1,59
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 2,32 2,34 1,20 0,36
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 3,89 3,35 1,97 0,63
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 81,98 67,15 43,48 15,71
ES443MAR001380 Río Xares I. 11,00 8,04 7,10 2,30
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 1,44 1,43 0,76 0,20
ES446MAR001400 Río Xares II. 11,89 8,94 7,59 2,50
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 3,10 2,04 1,81 0,59
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 1,96 1,80 1,14 0,44
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 19,54 15,75 11,81 4,01
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 22,16 18,56 13,21 4,62
ES450MAR001450 Río Xares III. 23,93 20,23 13,93 4,89
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 120,94 100,95 64,73 22,96
ES451MAR001460 Río Cabalar. 1,55 1,41 0,89 0,31
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 4,02 3,89 2,27 0,75
ES452MAR001480 Río Navea III. 27,16 24,56 14,78 5,05
ES452MAR001481 Río Navea II. 24,55 21,12 12,94 4,51
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 25,49 22,36 13,60 4,71
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 17,53 15,10 9,16 3,40
ES452MAR001500 Río Navea I. 10,20 9,23 5,51 2,01
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 152,47 130,01 82,62 28,57
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 9,70 7,92 5,05 2,24
ES454MAR001540 Río Soldón. 8,88 8,15 5,31 2,33
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 508,32 424,82 282,94 104,91
ES455MAR001560 Río Lor I. 14,00 11,46 7,13 3,08
ES456MAR001520 Río Lor II. 43,87 37,07 23,60 9,28
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 11,69 9,94 6,92 2,90
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 3,07 2,48 1,64 0,66
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 602,95 516,38 338,37 124,77
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 5,44 5,91 3,07 0,87
ES459MAR001600 Río Edo I. 10,45 10,97 6,01 1,53
ES461MAR001610 Río Mao IV. 12,65 11,56 7,09 1,42
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 4,92 4,30 2,71 0,49
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 6,37 5,83 3,72 0,74
ES461MAR001640 Río Mao III. 5,83 5,24 3,32 0,69
ES463MAR001661 Río Cabe I. 12,93 11,08 7,45 2,54
ES464MAR001671 Río Mao II. 14,82 13,86 9,44 2,31
ES464MAR001680 Río Mao I. 3,91 3,59 2,36 0,81
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 5,30 4,79 3,22 1,00
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 0,92 0,89 0,66 0,26
ES464MAR001711 Río Cabe II. 43,49 40,24 25,78 6,91
ES465MAR001720 Río Cinsa. 5,20 5,00 3,28 0,79
ES465MAR001721 Río Barrantes. 2,02 1,93 1,28 0,30
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 1,82 1,65 0,94 0,34
ES465MAR001740 Río Carabelos. 2,14 2,13 1,26 0,30
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 1,57 1,75 0,89 0,24
ES465MAR001760 Río de Monretán. 3,21 2,68 1,73 0,47
ES465MAR001770 Río Cabe III. 47,37 44,98 28,43 7,51
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 652,03 560,44 365,45 131,89
ES467MAR001800 Río da Barra. 2,81 2,57 1,62 0,31
ES468MAR001810 Río Lonia. 9,89 9,35 5,21 1,22
ES469MAR001820 Río Barbaña. 10,38 10,44 4,96 1,53
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 11,33 11,91 6,28 1,36
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 13,61 14,27 7,56 1,59
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 1288,98 1020,14 643,30 173,45
ES473MAR001860 Río Puga. 1,88 1,89 0,86 0,24
ES474MAR001870 Río Avia I. 10,87 10,02 5,11 0,95
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 11,24 12,26 5,55 0,79
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 32,21 31,61 15,96 2,66
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 5,38 5,02 2,84 0,61
ES477MAR001910 Río Viñao I. 13,01 12,25 5,39 0,94
ES477MAR001920 Río Viñao II. 18,33 17,32 8,10 1,33
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 11,87 12,08 5,72 1,10
ES479MAR001940 Río Pedriña. 3,19 2,88 1,40 0,25
ES479MAR001980 Río Avia II. 51,79 51,00 24,76 4,02
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 19,19 18,41 8,97 1,67
ES480MAR001950 Rego de Varón. 3,22 3,02 1,62 0,33
ES480MAR001960 Río Avia III. 82,57 78,32 38,60 6,13
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 3,81 3,25 1,66 0,30
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 1486,63 1163,32 707,87 193,88
ES481MAR002000 Río Brull. 2,77 2,25 1,23 0,29
ES481MAR002010 Río Cierves. 4,42 3,58 2,01 0,46
ES482MAR002020 Río Tioira. 7,53 7,42 4,13 0,86
ES482MAR002030 Río Maceda. 5,32 5,41 2,86 0,56
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 10,18 10,82 5,63 1,14
ES482MAR002050 Río Orille. 7,88 7,14 3,84 0,88
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 43,77 45,56 23,08 5,26
ES486MAR002060 Río do Gato. 2,71 2,50 1,27 0,29
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 60,17 61,06 30,93 6,99
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 2,63 2,57 1,31 0,36
ES486MAR002100 Río Tuño. 6,19 5,47 2,85 0,73
ES490MAR002111 Río Gorgua. 2,99 2,71 1,45 0,46
ES490MAR002112 Río Deva IV. 12,67 10,54 5,53 1,65
ES491MAR002140 Río Trancoso. 3,37 2,82 1,40 0,47
ES493MAR002130 Río Ribadil. 3,92 3,49 1,71 0,32
ES494MAR002150 Río Deva V. 12,48 10,70 5,58 1,07
ES495MAR002160 Río Loveiro. 3,12 2,95 1,44 0,21
ES495MAR002170 Río Termes. 4,19 3,54 1,79 0,28
ES496MAR002180 Río Tea I. 13,30 10,84 5,91 1,09
ES496MAR002190 Río Alen. 3,19 2,55 1,48 0,27
ES496MAR002200 Río Xabriña. 5,37 4,66 2,65 0,32
ES496MAR002210 Río Borbén. 6,55 5,85 3,17 0,59
ES496MAR002220 Río Tea II. 60,41 53,61 28,92 4,11
ES498MAR002230 Río Uma. 8,89 7,81 4,21 0,54
ES500MAR002240 Río Tea III. 63,52 56,30 30,18 4,22
ES501MAR002250 Río Caselas. 3,80 3,73 1,81 0,25
ES502MAR002270 Río Louro III. 6,16 5,24 2,98 0,70
ES502MAR002281 Río Louro II. 12,82 10,88 5,89 1,19
ES502MAR002291 Río Louro I. 23,93 21,95 11,27 1,94
ES503MAR002300 Río da Furnia. 3,70 3,50 1,56 0,26
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 5,14 4,79 2,12 0,35
ES504MAR002320 Río Carballo. 9,77 8,89 4,25 0,81
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 18,37 19,47 8,72 1,72
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 9,19 9,12 4,25 0,89
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 6,02 5,62 2,81 0,54
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 4,29 4,01 2,00 0,38
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 13,75 14,57 7,44 1,25
ES510MAR002361 Río Limia IV. 57,43 57,93 27,70 5,29
ES510MAR002362 Río Limia II. 29,28 30,19 13,34 2,64
ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal. 53,94 55,54 26,76 4,99
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 4,96 4,31 2,31 0,46
ES511MAR002380 Río Cadones. 6,79 5,32 2,95 0,57
ES511MAR002390 Río Firbeda. 4,36 3,53 2,08 0,40
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 71,85 68,69 33,82 6,50
ES511MAR002410 Río Grau. 6,54 5,12 2,66 0,59
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 162,31 155,92 73,97 14,46
ES512MAR002420 Río Salas I. 8,20 6,81 3,77 0,82
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 12,90 10,87 5,97 1,34
ES512MAR002440 Río Salas II. 15,73 13,17 7,27 1,68
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 2,81 2,40 1,20 0,43
ES513MAR002460 Río Pacín. 7,94 6,81 3,17 0,84
ES513MAR002480 Río Caldo. 5,17 4,33 2,17 0,68
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 18,01 18,26 7,69 1,67

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[Bloque 294: #a6-16]

APÉNDICE 6

Asignación y reserva de recursos

De acuerdo con el orden de preferencia establecido en este Plan Hidrológico, los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan atendiendo a unidades de demanda, siendo UDA, unidad de demanda agraria (unidades de demanda para el uso agropecuario), UDU, unidad de demanda urbana (unidades de demanda para el uso destinado a abastecimiento), UDI, unidad de demanda industrial (unidades de demanda destinadas al uso industrial para producción de energía eléctrica y para otros usos industriales) y UDR, unidad de demanda recreativa.

Apéndice 6.1 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Alto.

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN MIÑO ALTO

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Chantada. 0,67 Tramo alto del río Asma.
UDU Lugo. 10,88 Río Miño.
UDU Vilalba. 1,89 E. Pedrasalvas.
UDU Sarria. 2,30 Río Sarria.
Resto UDU. 7,40 Varios.
Total UDU. 23,14
UDA Terra Cha. 37,40 Tramo alto del Miño, río Pequeno, río Lea y río Támoga.
Resto UDA. 18,80 Varios.
UDG. 16,31 Varios.
Total UDA. 72,51
UDI. 3,52 Varios.
Total UDI. 3,52
UDR. 0,33 Varios.
Total UDR. 0,33
Total. 99,50

Apéndice 6.2 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Bajo.

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN MIÑO BAJO

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Allariz. 0,76 Río Arnoia y MASb Arnoia.
UDU Merca (A). 0,11 Río Arnoia y MASb Arnoia.
UDU Taboaleda. 0,20 Río Arnoia y MASb Avia-Castrelo.
UDU Barbadás. 1,29 E. Castrelo y MASb Avia-Castrelo.
UDU Paderne de Allariz. 0,14 Río Barbaña y MASb Avia-Castrelo.
UDU Pereiro de Aguilar (O). 0,68 E. Castrelo y MASb Avia-Castrelo.
UDU San Cibrao das Viñas. 0,67 Río Barbaña y MASb Avia-Castrelo.
UDU Toén. 0,26 E. Castrelo y MASb Avia-Castrelo.
UDU Rosal. 0,45 Río Carballo y MASb Aluvial del Baixo Miño I.
UDU Tomiño. 1,40 Río Miño y MASb Tea.
UDU Tui. 1,42 Río Miño y MASb Tea.
UDU Mos. 1,07 E. Eiras (Galicia Costa) y MASb Tea.
UDU Porriño (O). 1,61 E. Eiras (Galicia Costa) y MASb Tea.
UDU Ourense. 12,34 E.Castrelo, E. Castadón y MASb Avia-Castrelo.
UDU Salvaterra de Miño. 1,73 Río Tea.
UDU Salceda de Caselas. 0,75 E. Eiras (Galicia Costa) y río Caselas.
UDU Carballiño. 2,65 Río Arenteiro y MASb Avia-Castrelo.
Resto UDU. 14,23 Varios.
Total UDU. 41,78
UDA Arbo. 0,32 Río Deva y MASb Tea.
UDA Cañiza. 0,08 Río Ribadil y Deva y MASb Tea.
UDA Neves (As). 0,27 Río Termes y MASb Tea.
UDA Tomiño. 1,88 Arroyo Hospital y MASb Aluvial del Baixo Miño I.
Resto UDA. 13,63 Varios.
UDG. 4,80 Varios.
Total UDA. 20,98
UDI. 5,01 Varios.
Total UDI. 5,01
UDR. 1,80 Varios.
Total UDR. 1,80
Total. 69,57

Apéndice 6.3 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Superior.

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN SIL SUPERIOR

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Corullón. 0,14 Arroyo Revodaos.
UDU Fabero. 0,49 Arroyo Fresnedelo.
UDU Puente de Domingo Flórez. 0,12 Río Cabrera.
UDU Vega de Espinareda. 0,18 Río Fresnedelo.
UDU Villablino. 0,84 Río Sosas y Río Orallo.
UDU Villadecanes. 0,28 Río Burbia.
UDU Villafranca del Bierzo. 0,24 Río Burbia.
UDU Cacabelos. 0,71 E. Bárcena.
UDU Camponaraya. 0,59 E. Bárcena.
UDU Carracedelo. 0,49 E. Bárcena.
UDU Congosto. 0,20 E. Bárcena.
UDU Cubillos del Sil. 0,23 E. Bárcena.
UDU Ponferrada. 9,85 E. Bárcena y otras tomas.
UDU Sancedo. 0,08 E. Bárcena.
UDU Cabañas Raras. 0,20 E. Bárcena.
UDU Arganza. 0,11 E. Bárcena.
UDU Toreno. 0,34 Río Sil y Primout.
UDU Bembibre. 0,84 Río Boeza.
Resto UDU. 2,42 Varios.
Total UDU. 18,35
UDA C.R. Canal Alto del Bierzo. 30,26 E. Bárcena.
UDA C.R. Canal Bajo del Bierzo. 84,94 E. Bárcena.
Resto UDA. 74,41 Varios.
UDG. 1,02 Varios.
Total UDA. 189,63
UDI. 6,87 Varios.
Total UDI. 6,87
UDR. 0,38 Varios.
Total UDR. 0,38
Total. 215,23

Apéndice 6.4 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Inferior.

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN SIL INFERIOR

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Barco de Valdeorras. 1,33 Río Sil y Candís.
UDU Castro Caldelas. 0,08 Río Castoi.
UDU Parada del Sil. 0,04 Río Mao.
UDU Petín. 0,10 Río Pincheira y Río Xares.
UDU Quiroga. 0,20 Río Soldón.
UDU Ribas de Sil. 0,15 Río Sil.
UDU Rúa (A). 0,49 Río Leira.
UDU Viana do Bolo. 0,49 Río Bibei.
UDU Vilamartín de Valdeorras. 0,14 Río Leira.
Resto UDU. 1,24 Varios.
Total UDU. 4,26
UDA. 5,07 Varios.
UDG. 1,49 Varios.
Total UDA. 6,56
UDI. 2,05 Varios.
Total UDI. 2,05
UDR. 1,03 Varios.
Total UDR. 1,03
Total. 13,90

Apéndice 6.5 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Cabe

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN CABE

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Bóveda. 0,23 Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (MASb Cabe).
UDU Monforte de Lemos. 3,11 Río Cabe y manantiales (MASb Cabe).
UDU Pantón. 0,22 Manantiales (MASb Cabe).
UDU Pobra de Brollón. 0,12 Cuenca alta del río Cabe.
UDU Sober. 0,23 Río Cabe y manantiales (MASb Cabe).
UDU Incio (O). 0,23 Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (MASb Cabe).
Total UDU. 4,14
UDA Val de Lemos. 11,83 Río Cabe y río Mao.
Resto UDA. 2,35 Varios.
UDG. 1,00 Varios.
Total UDA. 15,18
UDI. 0,03 Varios.
Total UDI. 0,03
UDR. 0,06 Varios.
Total UDR. 0,06
Total. 19,41

Apéndice 6.6 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Limia.

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN LIMIA

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Xinzo de Limia. 0,92 E. Faramontaos y MASb Xinzo de Limia.
Resto UDU. 2,03 Varios.
Total UDU. 2,95
UDA Alta Limia. 1,06 Río Transmirans.
UDA Corno do Monte. 1,46 Río Nocelo.
UDA Lagoa de Antela. 0,36 Lagoa de Antela.
UDA Antioquia. 2,26 Lagoa de Antela.
UDA San Salvador. 0,66 Río Limia.
UDA Lamas Ganade. 1,51 Río Limia.
Resto UDA. 5,33 Varios.
UDG. 4,10 Varios.
Total UDA. 16,74
UDI. 0,58 Varios.
Total UDI. 0,58
UDR. 0,34 Varios.
Total UDR. 0,34
Total. 20,61

Apéndice 6.7 Asignación de recursos totales de la demarcación.

Totales demarcación

(hm3/año)

Total UDU. 94,62
Total UDA. 321,60
Total UDI. 18,06
Total UDR. 3,94
Total asignaciones. 438,22

Apéndice 6.8 Reserva de recursos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. establece unas reservas de recursos con base en los caudales ecológicos que deben resultar en cada sistema de explotación y unas reservas para abastecimiento, calculadas con base en la población y que se indican a continuación:

Sistema de explotación

Reserva ambiental

(hm3/año)

Reserva abastecimiento

(hm3/año)

Miño Alto. 533,50 23,14
Miño Bajo. 748,44 41,78
Sil Superior. 504,97 18,35
Sil Inferior. 623,70 4,26
Cabe. 96,97 4,14
Limia. 176,61 2,95
Total DHMS. 2.681,20 94,62

Además se reservan 128,38 hm3/año, para uso hidroeléctrico para la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., procedentes de la masa de agua ES010MSPFES414MAR000770 ES414MAR000770 Fuente del Azufre.

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[Bloque 295: #a7-13]

APÉNDICE 7

Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua

1. Dotaciones de agua para usos destinado al abastecimiento. Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

a) Uso doméstico. Consumo humano.

i. Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para consumo humano para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, es decir el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta (en el punto de captación) y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente.

Población abastecida por el sistema

(municipio, área metropolitana, etc.)

Dotación bruta máxima

(L/hab/día)

Menos de 2.000. 180
De 2.001 a 10.000. 170
De 10.001 a 50.000. 160
De 50.001 a 250.000. 150
Más de 250.000. 140

ii. En las peticiones realizadas por Ayuntamientos o Comunidades de usuarios, en el caso, de que el uso destinado a abastecimiento de núcleos urbanos incluya además del uso para consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua -áreas libres, parques y jardines-, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.-, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal o de la comunidad de usuarios, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado i), será de 230 l/hab/día para cualquier rango de población.

b) Otros usos domésticos distintos del consumo humano. Usos municipales. Usos para industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

i. Para el regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal como el riego de áreas libres (zonas verdes, parques y jardines...), instalaciones deportivas y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año. Para el caso de las instalaciones deportivas y los baldeos se deberá tener en cuenta el régimen de precipitaciones del sistema de explotación en el que se ubique el aprovechamiento objeto de la solicitud.

ii. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros usos domésticos distintos del consumo humano, usos municipales, usos para industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda. Para las dotaciones para ganadería conectadas a red municipal se estará a lo recogido en el apartado 4.

Tipo de establecimiento

Dotación máx. bruta

(L/plaza/día)

Camping. 120
Hotel. 240
Colegio. 60
Hospitales, clínicas y residencias. 300
Cuarteles. 60
Restaurantes, merenderos…. 60
Oficinas. 60
Auditorios, centros de espectáculos... 20
Centro comercial o de ocio. 100
Servicios y vestuarios públicos. 200
Otros asimilables. 100

iii. En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores recogidos en la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 l/m2 construido/día.

2. Usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

Las dotaciones a usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos, tales como consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano y usos para el regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable), serán las mismas que las señaladas en el apartado 1.

3. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para regadío.

a) En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada (excepto para el kiwi), lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

Cultivo

Dotación máxima bruta

(m3/ha/año)

Cultivos Bioenergéticos: 3.500
Cereales grano de invierno. 1.400
Cultivos forestales. 2.650
Cultivos forrajeros. 3.900
Frutales de fruto carnoso no cítricos. 3.100
Hortalizas al aire libre. 3.500
Leguminosas grano. 3.150
Maíz y sorgo. 3.950
Patata. 3.500
Remolacha. 3.650
Viñedo, Vid. 1.400
Kiwi. 3.900
Cultivos herbáceos generales y asimilables. 3.100
Fresas y frutos rojos. 4.500

b) Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo. Asimismo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., podrá exigir un estudio agronómico justificativo o elaborar uno a tal efecto para la comprobación de los datos de cada solicitud.

c) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este apartado siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%. En lo relativo al cultivo en invernadero (bajo cubierta) de acuerdo con el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica se podrán afectar las dotaciones señaladas en el plan para cultivos al aire libre por el coeficiente de 1,5 previa justificación mediante un estudio agronómico y la revisión del mismo por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quién podrá establecer los condicionantes al mismo que sean necesarios para conseguir de la mejor forma, la consecución de los objetivos y la aplicación de los criterios de la planificación hidrológica establecidos en el TRLA y en el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

4. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para ganadería.

a) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

Tipo de ganado

Dotación bruta máxima

(L/cabeza de ganado/día)

Porcino. 50
Equino. 100
Bovino. 120
Ovino - caprino. 10
Avícola menor (pollos, pavos, codornices…). 0,5
Avícola mayor (avestruces…). 5
Cunícola. 0,5
Cánidos. 5
Otro ganado mayor. 50
Otro ganado menor. 25

b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

c) Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza del establo la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apartado a).

d) Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

e) Podrán emplearse dotaciones superiores a los 120 l/cabeza de ganado/día para para instalaciones de ganado bovino de leche, con un máximo de 200 litros/cabeza de ganado y día, para lo que deberá aportarse informe justificativo suscrito por técnico competente.

5. Usos industriales para la producción de energía eléctrica.

Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Dotación máxima anual en hm3

por cada 100 mw potencia eléctrica instalada

Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración abierto
Nuclear. 3,8 190
Ciclo combinado. 1,5 100
Carbón o fuel. 2,8 125
Termosolares. 2,0
Biomasa. 4,0

6. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias productoras de bienes de consumo.

a) Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

b) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 6.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras. En el caso de que en un polígono empresarial puedan convivir usos industriales con terciarios, la dotación máxima será de 6.000 m3/ha/año y si los usos permitidos son exclusivamente los terciarios de 4.000 m3/ha-año.

Para el caso de instalaciones individuales se aplicarán, las siguientes dotaciones unitarias máximas. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.

Subsector industrial Código CNAE Dotación
m3/empleado/año m3/1.000 € VAB año 2000
Alimentación, bebidas y tabaco. DA 470 13,3
Textil, confección, cuero y calzado. DB y DC 330 22,8
Madera y corcho. DD 66 2,6
Papel, edición y artes gráficas. DE 687 21,4
Industria química. DG 1.257 19,2
Caucho y plástico. DH 173 4,9
Otros productos minerales no metálicos. DI 95 2,3
Metalurgia y productos metálicos. DJ 563 16,5
Maquinaria y equipo mecánico. DK 33 1,6
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. DL 34 0,6
Fabricación de material de transporte. DM 95 2,1
Industria manufactureras diversas. DN 192 8,0

Para el caso de planta de producción de hormigón la dotación máxima será de 255 L/m3 de hormigón producido, incluyendo esta dotación todas las necesidades complementarias de la planta.

Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito. Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este apartado, siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio y la revisión del mismo por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quién podrá establecer los condicionantes al mismo que sean necesarios para conseguir de la mejor forma, la consecución de los objetivos y la aplicación de los criterios de la planificación hidrológica establecidos en el TRLA y en el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.

7. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias del ocio y el turismo.

a) Les serán de aplicación también las dotaciones recogidas en el apartado 4.

b) Para el riego y abastecimiento de instalaciones deportivas se asigna una dotación máxima bruta de 4.000 m3/ha y año.

c) Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:

Q= (300 x D2)/ H

Q= Caudal en L/s

D= diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.

H= altura del salto en metros.

En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil, etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.

8. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias extractivas.

a) Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:

Actividad extractiva

Dotación max.

(m3/año/explotación)

Consumo de agua en extracción de la pizarra. 16.800
Consumo de agua en granito ornamental. 9.600
Consumo de agua en granito para otros usos. 9.600
Consumo de agua en minería de carbón de hulla. 16.800
Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental. 9.600

b) Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista, se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en el apartado a), siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio y la revisión del mismo por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quién podrá establecer los condicionantes al mismo que sean necesarios para conseguir de la mejor forma, la consecución de los objetivos y la aplicación de los criterios de la planificación hidrológica establecidos en el TRLA y en el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.

9. Dotaciones para el uso de acuicultura.

a) En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas.

b) A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

i. Incubación: 30 renovaciones/día.

ii. Alevinaje: 20 renovaciones/día.

iii. Engorde: 15 renovaciones/día.

10. Dotaciones para usos recreativos.

Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.

11. Dotaciones para otros usos. Otros usos ambientales.

a) En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión.

b) Para el riego destinado a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de dotaciones para uso de regadío hasta el volumen necesario, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

c) Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de ganadería hasta alcanzar el volumen necesario necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

12. Dotaciones para otros usos. Otros no usos ambientales.

Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En todos los casos y para todos los usos anteriores se llevará a cabo el correspondiente balance entre recursos y demandas para evaluar la disponibilidad del mismo en cada punto de la red hidrográfica (conforme al anejo 4 de la Memoria) y en las masas de agua subterránea cuando sea posible.

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[Bloque 296: #a8-6]

APÉNDICE 8

Reservas hidrológicas

Apéndice 8.1 Reservas Naturales Fluviales declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 20 de noviembre de 2015.

Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada COMUNIDAD AUTÓNOMA
Código EU ZP Código EM ZP Nombre Longitud (km) Código Nombre
ES010RNFL1109100001 1109100001 Río Burbia I. 28,98 ES426MAR000890 Río Burbia I. Castilla y León.
ES010RNFL1109100002 1109100002 Río Bibey I. 15,98 ES437MAR001230 Río Bibey I. Castilla y León.
ES010RNFL1109100003 1109100003 Rego da Ribeira Grande. 8,96 ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. Galicia.
ES010RNFL1109100004 1109100004 Río Laboreiro. 8,33 ES513MAR002490 Río Laboreiro. Galicia.
ES010RNFL1109100005 1109100005 Río Navea I. 15,18 ES452MAR001500 Río Navea I. Galicia.
ES010RNFL1109100006 1109100006 Río Lor I. 19,62 ES455MAR001560 Río Lor I. Galicia.
ES010RNFL1109100007 1109100007 Río Trancoso. 9,64 ES491MAR002140 Río Trancoso. Galicia.

Apéndice 8.2 Reservas Naturales Fluviales declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
Código EU ZP Código EM ZP Nombre Longitud (km) Código Nombre
ES010RNFL1109100154 1109100154 Río Ancares. 35,17 ES424MAR000830 Río Ancares I. Castilla y León.
ES423MAR000861 Río Ancares II.
ES423MAR000834 Río Ancares III.
ES010RNFL1109100153 1109100153 Río San Xil. 5,46 ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. Galicia.
ES010RNFL1109100152 1109100152 Río Xares. 33,62 ES443MAR001380 Río Xares I. Galicia.
ES446MAR001400 Río Xares II.

Apéndice 8.3 Reserva Natural Lacustre declarada por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Reserva natural lacustre Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
Código EU ZP

Código EM ZP

Nombre ZP

Área ZP

(km2)

Código Nombre
ES010RNL1109200001 1109200001

Complejo lagunar Los Lagos de la Baña.

0,08 ES433MAR001070 Río Cabrera I. Castilla y León.

Apéndice 8.4 Reservas Naturales Subterráneas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Reserva natural subterránea Masa de agua subterránea asociada Comunidad autónoma
Código EU ZP

Código EM ZP

Nombre ZP

Área ZP

(km2)

Código Nombre
ES010RNS1109300002 1109300002 Fuente de la Lechera. 2,77 ES010MSBT011-023 Alto Sil. Castilla y León
ES010RNS1109300001 1109300001 Pedregal de Irimia. 1,40 ES010MSBT011-025 Selmo-Vegadeo. Galicia

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[Bloque 297: #a9-6]

APÉNDICE 9

Objetivos medioambientales

Apéndice 9.1 Masas de agua superficial.

Apéndice 9.1.1 Masas de agua naturales.

9.1.1.1 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto

buen estado ecológico

Horizonte previsto

buen estado químico

Artículo DMA exención
ES372MAR000010 Río Miño I. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES372MAR000051 Río Miño III. 2015 2015
ES372MAR000052 Río Miño II. 2015 2015
ES375MAR000030 Río Azumara. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES377MAR000040 Río Anllo. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES378MAR000050 Río Miño IV. 2015 2015
ES378MAR000060 Río Lea. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES378MAR000221 Río Miño V. 2015 2015
ES378MAR000222 Río Miño VI. 2015 2015
ES378MAR000223 Río Miño VII. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 2015 2015
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 2015 2015
ES383MAR000091 Río Trimaz. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES383MAR000100 Río Ladra I. 2015 2015
ES384MAR000110 Río Labrada. 2015 2015
ES385MAR000110 Río Ladra II. 2015 2015
ES385MAR000121 Río Ladra III. 2015 2015
ES386MAR000130 Río Roca. 2015 2015
ES386MAR000140 Río Ladroil. 2015 2015
ES386MAR000150 Río Parga. 2015 2015
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES389MAR000180 Río Narla. 2015 2015
ES390MAR000200 Río Mera. 2015 2015
ES391MAR000210 Río Chamoso. 2015 2015
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 2015 2015
ES393MAR000240 Río Neira I. 2015 2015
ES393MAR000261 Río Neira II. 2015 2015
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 2015 2015
ES396MAR000270 Río Sarria I. 2015 2015
ES396MAR000271 Río Sarria II. 2015 2015
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 2015 2015
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES400MAR000300 Río Tordea II. 2015 2015
ES400MAR000310 Río Tordea I. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES400MAR000320 Río Mazadan. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES402MAR000330 Río Neira III. 2015 2015
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 2015 2015
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 2015 2015
ES403MAR000360 Rego de Samai. 2015 2015
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES403MAR000380 Río Irixe. 2015 2015
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 2015 2015
ES404MAR000400 Río Loio. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES405MAR000410 Río Moreda. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 2015 2015
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 2015 2015
ES407MAR000440 Río Sardineira. 2015 2015
ES409MAR000460 Río Asma. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 2015 2015
ES410MAR000490 Río Búbal. 2015 2015
ES412MAR000500 Río Sil I. 2015 2015
ES412MAR000510 Río Sil II. 2015 2015
ES412MAR000520 Río de Sosas. 2015 2015
ES412MAR000530 Río Bayo. 2015 2015
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 2015 2015
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 2015 2015
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 2015 2015
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 2015 2015
ES414MAR000620 Río Primout. 2015 2015
ES414MAR000630 Río Velasco. 2021 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES415MAR000660 Río Boeza I. 2015 2015
ES415MAR000670 Río Boeza II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES418MAR000681 Río Tremor. 2021 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 2027 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 2015 2015
ES418MAR000712 Río Boeza III. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 2015 2015
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 2015 2015
ES420MAR000750 Río Meruelo. 2015 2015
ES422MAR000760 Río Valdueza. 2015 2015
ES423MAR000790 Río Cúa I. 2015 2015
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 2015 2015
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. OMR OMR Art. 4(5) objetivos ambientales menos rigurosos.
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 2027 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES423MAR000861 Río Ancares II. 2015 2015
ES423MAR000862 Río Cúa II. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES423MAR000863 Río Cúa III. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES423MAR000864 Río Ancares III. 2015 2015
ES424MAR000830 Río Ancares I. 2015 2015
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 2015 2015
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 2015 2015
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES426MAR000890 Río Burbia I. 2015 2015
ES426MAR000891 Río Burbia II. 2015 2015
ES426MAR000892 Río Burbia III. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 2015 2015
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES427MAR000910 Río Barjas II. 2015 2015
ES427MAR000920 Río Barjas I. 2015 2015
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES431MAR000951 Río Selmo I. 2015 2015
ES431MAR000952 Río Selmo II. 2015 2015
ES431MAR000960 Río Selmo III. 2015 2015
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 2015 2015
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 2015 2015
ES433MAR001040 Río Cabo I. 2015 2015
ES433MAR001050 Río Silvan. 2015 2015
ES433MAR001060 Río Cabo II. 2015 2015
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 2015 2015
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 2015 2015
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 2015 2015
ES436MAR001110 Río Leira. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001120 Río Entoma. 2015 2015
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001150 Rego Marinan. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 2015 2015
ES437MAR001230 Río Bibey I. 2015 2015
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 2015 2015
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 2015 2015
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 2015 2015
ES438MAR001320 Río Camba II. 2015 2015
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 2015 2015
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 2015 2015
ES443MAR001380 Río Xares I. 2015 2015
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 2015 2015
ES446MAR001400 Río Xares II. 2015 2015
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 2015 2015
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 2015 2015
ES451MAR001460 Río Cabalar. 2015 2015
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 2015 2015
ES452MAR001500 Río Navea I. 2015 2015
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 2015 2015
ES454MAR001540 Río Soldón. 2015 2015
ES455MAR001560 Río Lor I. 2015 2015
ES456MAR001520 Río Lor II. 2015 2015
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 2015 2015
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 2015 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 2015 2015
ES459MAR001600 Río Edo I. 2015 2015
ES461MAR001640 Río Mao III. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES463MAR001661 Río Cabe I. 2015 2015
ES464MAR001680 Río Mao I. 2015 2015
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES464MAR001711 Río Cabe II. 2021 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001720 Río Cinsa. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001721 Río Barrantes. 2015 2015
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001740 Río Carabelos. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001760 Río de Monretán. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001770 Río Cabe III. 2015 2015
ES467MAR001800 Río da Barra. 2015 2015
ES469MAR001820 Río Barbaña. 2027 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 2015 2015
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES473MAR001860 Río Puga. 2015 2015
ES474MAR001870 Río Avia I. 2015 2015
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 2015 2015
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 2015 2015
ES477MAR001910 Río Viñao I. 2015 2015
ES477MAR001920 Río Viñao II. 2015 2015
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 2015 2015
ES479MAR001940 Río Pedriña. 2015 2015
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 2015 2015
ES480MAR001950 Rego de Varón. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 2015 2015
ES481MAR002000 Río Brull. 2015 2015
ES481MAR002010 Río Cierves. 2015 2015
ES482MAR002020 Río Tioira. 2015 2015
ES482MAR002030 Río Maceda. 2015 2015
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 2015 2015
ES482MAR002050 Río Orille. 2015 2015
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 2015 2015
ES486MAR002060 Río do Gato. 2015 2015
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 2015 2015
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 2015 2015
ES486MAR002100 Río Tuño. 2015 2015
ES490MAR002111 Río Gorgua. 2015 2015
ES490MAR002112 Río Deva IV. 2015 2015
ES491MAR002140 Río Trancoso. 2015 2015
ES493MAR002130 Río Ribadil. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES494MAR002150 Río Deva V. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES495MAR002160 Río Loveiro. 2015 2015
ES495MAR002170 Río Termes. 2015 2015
ES496MAR002180 Río Tea I. 2015 2015
ES496MAR002190 Río Alen. 2015 2015
ES496MAR002200 Río Xabriña. 2015 2015
ES496MAR002210 Río Borbén. 2015 2015
ES496MAR002220 Río Tea II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES498MAR002230 Río Uma. 2015 2015
ES500MAR002240 Río Tea III. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES501MAR002250 Río Caselas. 2015 2015
ES501MAT000240 Río Miño IX. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES502MAR002270 Río Louro III. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES502MAR002281 Río Louro II. 2027 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES502MAR002291 Río Louro I. 2021 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES503MAR002300 Río da Furnia. 2015 2015
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 2015 2015
ES503MAT000250 Río Miño X. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES504MAR002320 Río Carballo. 2015 2015
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 2015 2015
ES511MAR002380 Río Cadones. 2015 2015
ES511MAR002390 Río Firbeda. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES511MAR002410 Río Grau. 2015 2015
ES512MAR002420 Río Salas I. 2015 2015
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 2015 2015
ES513MAR002460 Río Pacín. 2015 2015
ES513MAR002480 Río Caldo. 2015 2015
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 2015 2015

9.1.1.2 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría lago.

Código UE masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto

buen estado ecológico

Horizonte

previsto

buen estado químico

Artículo DMA exención
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.

9.1.1.3 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas de transición.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto

buen estado ecológico

Horizonte

previsto

buen estado químico

Artículo DMA exención
ES503MAT000260 Estuario del Miño_tramo 2. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES505MAT000270 Estuario del Miño_tramo 1. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.

9.1.1.4 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas costeras.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto

buen estado ecológico

Horizonte

previsto

buen estado químico

Artículo DMA exención
ES000MAC000010 A Guarda. 2015 2015
ES000MAC000020 Internacional Miño. 2015 2015

Apéndice 9.1.2 Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto buen

estado ecológico

Horizonte

previsto buen

estado químico

Artículo DMA exención
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000560 Río Sil III. 2015 2015
ES414MAR000580 Río Sil IV. 2015 2015
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 2015 2015
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000780 Río Boeza V. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES425MAR001001 Río Sil V. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES433MAR001020 Río Benuza. 2015 2015
ES436MAR001130 Río Sil VI. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001180 Río Sil VII. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001200 Rego de Candís. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001211 Río Casaio I. OMR OMR Art. 4(5) objetivos ambientales menos rigurosos.
ES436MAR001212 Río Casaio II. OMR OMR Art. 4(5) objetivos ambientales menos rigurosos.
ES437MAR001220 Río Bibei III. 2015 2015
ES437MAR001250 Río Bibei II. 2015 2015
ES438MAR001280 Río Camba I. 2015 2015
ES440MAR001341 Río Conselo. 2015 2015
ES440MAR001342 Río Conso II. 2015 2015
ES440MAR001343 Río Conso I. 2015 2015
ES450MAR001450 Río Xares III. 2015 2015
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES452MAR001480 Río Navea III. 2015 2015
ES452MAR001481 Río Navea II. 2015 2015
ES461MAR001610 Río Mao IV. 2015 2015
ES464MAR001671 Río Mao II. 2021 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES468MAR001810 Río Lonia. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES479MAR001980 Río Avia II. 2015 2015
ES480MAR001960 Río Avia III. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES494MAR002260 Río Miño VIII. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 2015 2015
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES510MAR002361 Río Limia IV. 2015 2015
ES510MAR002362 Río Limia II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES512MAR002440 Río Salas II. 2015 2015

Apéndice 9.1.3 Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría lago.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto buen

estado ecológico

Horizonte

previsto buen

estado químico

Artículo DMA exención
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 2015 2015
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 2015 2015
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 2015 2015
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 2015 2015
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 2015 2015
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 2015 2015
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 2015 2015
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 2015 2015
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 2015 2015
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 2015 2015
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 2015 2015
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 2015 2015
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 2015 2015
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 2015 2015
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 2015 2015
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 2015 2015
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 2015 2015
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 2015 2015
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 2015 2015
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 2015 2015
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 2015 2015

Apéndice 9.1.4 Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto buen

potencial ecológico

Horizonte

previsto buen

estado químico

Artículo DMA exención
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 2015 2015

Apéndice 9.2 Masas de agua subterránea.

Apéndice 9.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto

buen estado

cuantitativo

Horizonte

previsto buen

estado químico

Artículo DMA exención
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 2015 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 2015 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-007 Aluvial del Bajo Miño II. 2015 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-008 Aluvial del Louro. 2015 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-009 Aluvial del Bajo Miño I. 2015 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-010 Arnoia. 2015 2015
ES010MSBT011-011 Avia-Castrelo. 2015 2015
ES010MSBT011-012 Bajo Limia. 2015 2015
ES010MSBT011-013 Tea. 2015 2015
ES010MSBT011-014 Támoga. 2015 2015
ES010MSBT011-015 Terra Chá. 2015 2015
ES010MSBT011-016 Neira. 2015 2015
ES010MSBT011-017 Ferreira. 2015 2015
ES010MSBT011-018 Miño-Chamoso-Narla. 2015 2015
ES010MSBT011-019 Ladra. 2015 2015
ES010MSBT011-020 Cabrera. 2015 2015
ES010MSBT011-021 Boeza. 2015 2015
ES010MSBT011-022 Burbia-Cúa. 2015 2015
ES010MSBT011-023 Alto Sil. 2015 2015
ES010MSBT011-024 Caboalles. 2015 2015
ES010MSBT011-025 Selmo-Vegadeo. 2015 2015
ES010MSBT011-026 Lor-San Esteban. 2015 2015
ES010MSBT011-027 Cabe. 2015 2015
ES010MSBT011-028 Návea-Xares-Bibey. 2015 2015

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[Bloque 298: #a1-49]

APÉNDICE 10

Programa de medidas

Apéndice 10.1 Resumen del Programa de Medidas por tipo de actuación

Código tipo

Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo VI del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 102 108,740 105,708
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 4 0,497 0,259
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 6 57,638 57,430
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 21 107,175 98,810
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 5 0,617 0,562
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 3 1,426 1,158
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 3 0,398 0,398
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 80 72,189 49,262
12 Incremento de recursos disponibles. 38 20,340 20,194
13 Medidas de prevención de inundaciones. 9 36,804 18,139
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 30 18,162 18,113
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 6 11,109 11,109
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 3 0,000 0,000
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 11 4,169 4,169
Total. 321 439,264 385,310

Apéndice 10.2 Resumen del Programa de Medidas por finalidad de las actuaciones

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 71 15,319 10,575
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 12 30,803 20,026
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 7 34,820 26,915
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 33 150,576 123,496
5 Gestión del riesgo de inundación. 25 13,323 13,323
6.2 Infraestructuras de regadío. 3 56,646 56,438
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 103 108,792 105,760
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 30 9,381 9,277
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 8 4,928 4,823
7 Seguridad de infraestructuras. 6 6,731 6,731
9 Otras inversiones. 23 7,946 7,946
Total. 321 439,264 385,310

Apéndice 10.3 Resumen del Programa de Medidas por administración competente.

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia cada administración competente
AGE CCAA EELL Otros
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 15,319 10,575 98,6 0,0 0,4 1,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 30,803 20,026 100,0 0,0 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 34,820 26,915 100,0 0,0 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 150,576 123,496 80,9 15,6 0,3 3,2
5 Gestión del riesgo de inundación. 13,323 13,323 88,3 5,0 1,4 5,4
6.2 Infraestructuras de regadío. 56,646 56,438 23,9 52,6 0,0 23,5
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 108,792 105,760 49,7 11,2 39,1 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 9,381 9,277 26,2 36,9 36,9 0,0
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 4,928 4,823 100,0 0,0 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 6,731 6,731 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 7,946 7,946 69,9 0,0 26,1 4,0
Total. 439,264 385,310 66,1 16,8 12,3 4,8

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 299: #a1-50]

APÉNDICE 11

Documentación a adjuntar a la declaración responsable de vertido aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad y criterios de dimensionamiento mínimo de depuración

A) Documentación adjunta a la declaración responsable de vertido aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad:

A.1. Si se opta por un sistema de depuración prefabricado, deberá presentarse una memoria descriptiva de las instalaciones de depuración, que contendrá, al menos:

− Descripción / ficha técnica del producto con rendimientos de depuración.

− Plano de la ubicación del vertido e instalaciones de depuración y evacuación, incluyendo la arqueta de control de vertidos.

− Descripción de la zanja de infiltración o del pozo filtrante. Sus dimensiones y características tendrán que ser como mínimo las siguientes (se podrán diseñar pozos filtrantes o zanjas de infiltración de mayor tamaño):

Número de habitantes equivalentes (para dotación

de 150 L/hab.d)

Zanja de infiltración con profundidad mínima de 50 cm Pozo filtrante
Anchura=45 cm Anchura=60 cm
1-2 habitantes

1 zanja de 8 m o

2 zanjas de 4 m

1 zanja de 6 m o

2 zanjas de 3 m

1 pozo de

Diámetro=1 m y

Profundidad=1 m

3-4 habitantes 1 zanja de 17 m o 2 zanjas de 8,5 m

1 zanja de 13 m o

2 zanjas de 6,5 m

1 pozo de

Diámetro=1,3 m y

Profundidad=1,3 m

5-6 habitantes 1 zanja de 25 m o 2 zanjas de 13,5 m

1 zanja de 18 m o

2 zanjas de 9 m

1 pozo de

Diámetro=1,5 m y

Profundidad=1,5 m

− Arqueta de control de vertidos y sistema de control de volúmenes: se dispondrá la arqueta de toma de muestras y de control de forma que la tubería de entrada se sitúe a una cota superior a la de salida hacia el sistema de evacuación (infiltración al terreno), y sea posible la introducción de un recipiente que permita tomar muestras del efluente y aforar el caudal de vertido midiendo el tiempo de llenado.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12840858_image1.png

Detalle de la arqueta de toma de muestras y de control del vertido

–  Certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento que acredite que no es viable la conexión del vertido descrito a la red de saneamiento municipal.

A.2 Si se opta por un sistema de depuración no prefabricado, deberá presentarse memoria de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, que contendrá, al menos:

− Plano de la ubicación del vertido e instalaciones de depuración y evacuación, incluyendo la arqueta de control de vertidos.

− Descripción de las instalaciones de depuración proyectadas, indicando características y dimensiones de los elementos que las conforman, y cálculos justificativos de que con el sistema propuesto es posible alcanzar los valores de calidad en el vertido final depurado.

− Planos de definición y de detalle de las instalaciones de depuración proyectadas.

− Descripción de la zanja de infiltración o del pozo filtrante. Sus dimensiones y características tendrán que ser como mínimo las siguientes (se podrán diseñar pozos filtrantes o zanjas de infiltración de mayor tamaño):

Número de habitantes equivalentes (para dotación

de 150 L/hab.d)

Zanja de infiltración con profundidad mínima de 50 cm Pozo filtrante
Anchura=45 cm Anchura=60 cm
1-2 habitantes

1 zanja de 8 m o

2 zanjas de 4 m

1 zanja de 6 m o

2 zanjas de 3 m

1 pozo de

Diámetro=1 m y

Profundidad=1 m

3-4 habitantes 1 zanja de 17 m o 2 zanjas de 8,5 m

1 zanja de 13 m o

2 zanjas de 6,5 m

1 pozo de

Diámetro=1,3 m y

Profundidad=1,3 m

5-6 habitantes 1 zanja de 25 m o 2 zanjas de 13,5 m

1 zanja de 18 m o

2 zanjas de 9 m

1 pozo de

Diámetro=1,5 m y

Profundidad=1,5 m

− Arqueta de control de vertidos y sistema de control de volúmenes: se dispondrá la arqueta de toma de muestras y de control de forma que la tubería de entrada se sitúe a una cota superior a la de salida hacia el sistema de evacuación (infiltración al terreno), y sea posible la introducción de un recipiente que permita tomar muestras del efluente y aforar el caudal de vertido midiendo el tiempo de llenado.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12840858_image2.png

Detalle de la arqueta de toma de muestras y de control del vertido

− Certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento que acredite que no es viable la conexión del vertido descrito a la red de saneamiento municipal.

B) Criterios de dimensionamiento y rendimientos mínimos de depuración para vertidos domésticos de escasa entidad.

Será de aplicación tanto para sistemas de depuración prefabricados como no prefabricados:

a) Para el dimensionamiento del sistema de depuración se tendrá en cuenta una dotación mínima de 150 L/hab·día.

b) Los rendimientos de depuración serán, como mínimo, del 30% en la DBO5 y el 50% en los sólidos en suspensión.

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[Bloque 300: #a1-51]

APÉNDICE 12

Exceso de nitrógeno compatible con los objetivos ambientales

Código masa Nombre masa Cod. Sector

Exceso de nitrógeno compatible con los objetivos ambientales

(kg/ha/año)

Regadío Secano
Herbáceos Leñosos Herbáceos Leñosos
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100420 Cubeta del Bierzo (Cubillos). 75 88 39 29
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100440 Cubeta del Bierzo (Carraceledo). 75 88 39 29
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100460 Cubeta del Bierzo (Sil, Barcena). 75 88 39 29
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100480 Cubeta del Bierzo (Sil, Villadecanes). 75 88 39 29
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100620 Xinzo de Limia (Cabecera Del Lumia). 180 10 32 10
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100640 Xinzo de Limia (Laguna De Antela). 180 10 32 10
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100660 Xinzo de Limia (Confluencia Lumia Y Laguna). 180 10 32 10
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100680 Xinzo de Limia (Bajo Limia). 180 10 32 10
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1102020 Cabrera (Castrillo). 122 26 42 15
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1102040 Cabrera (Barco De Valldeorras). 122 26 42 15
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1102080 Cabrera (Río Sil En Sequeiros). 122 26 42 15

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[Bloque 301: #a1-52]

APÉNDICE 13

Ábaco para el cálculo de caudales de avenida

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12840858_image3.png

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[Bloque 302: #a1-53]

APÉNDICE 14

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

«En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

e) Sobre la aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000. Otros Impactos detectados asociados al registro de zonas protegidas.

i) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico: La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación por caducidad de su correspondiente concesión o autorización, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación, especialmente en masas incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, o relacionadas con especies amenazadas, migradoras o declaradas de interés pesquero o económico.

Por otro lado, en relación con las centrales hidroeléctricas y las caducidades de las concesiones recogidas en los anejos a la memoria del plan y el EAE, en el Estudio Ambiental Estratégico únicamente aparecen las que finalizan su plazo en el período de vigencia del plan 2022-2027, apareciendo todas las demás en el anejo III. La central de Corbera no está incluida en el EAE ya que se extinguió en el año 2009, no obstante se introduce en el anejo III de la memoria. En lo relativo a la errata de la Central del Cierves, ésta caduca en el año 2050, por lo que no se incluye en el EAE al quedar fuera del ciclo de planificación 2022-2027.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos: Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico en la misma proporción que la disminución de aportaciones prevista por los estudios de impacto del cambio climático en los recursos hídricos. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales, que puedan ponerse a disposición a un precio razonable para los usuarios finales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

En lo relativo al aprovechamiento de Fuente del Azufre, no se prevé en el plan hidrológico que se vaya a producir un deterioro en el estado actual de la masa de agua recogido en el plan (potencial ecológico moderado y estado químico bueno), fijándose el objetivo de la consecución del buen estado en el horizonte 2027. No obstante, en el momento de la elaboración del proyecto correspondiente, se someterá a todos los trámites a los que obliga nuestra legislación tanto para su evaluación ambiental como el de la restante legislación sectorial que corresponda, teniendo en cuenta lo indicado la Declaración Ambiental Estratégica formulada por el órgano ambiental, como no puede ser de otra forma.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos: Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión y completado de componentes del régimen de caudales ecológicos, o la definición no normativa de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios lagos y zonas húmedas (cómo el Lago de Carucedo), y en la mejora del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua superficial tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en el programa de medidas estudios y trabajos sobre los regímenes de caudales ecológicos y su seguimiento, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, o algunas de las componentes, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan. Se tendrán en cuenta las apreciaciones realizadas sobre las masas transfronterizas, siempre dentro del marco estipulado por el Convenio de Albufeira.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales: En relación con este apartado, atendiendo a lo señalado en la declaración ambiental, se van incluir los requisitos adicionales recogidos en el Real Decreto, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en el anejo VIII de la memoria del plan, así como las brechas con respecto a los umbrales del buen estado en las masas de agua subterránea del Aluvial del Louro y Xinzo de Limia.

En lo relativo a los indicadores e índices de estado empleados y a emplear nos remitimos a lo señalado en los apartados anteriores.

e) Sobre la aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas: La declaración ambiental señala: «En línea con lo manifestado en las alegaciones recibidas durante la información pública, se deberá considerar la posibilidad de que sean recuperados los costes ambientales generados por centrales hidroeléctricas reversibles, mediante mecanismos de pago similares a los aplicados para centrales hidroeléctricas convencionales.

En consecuencia, en lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo entre dichos costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias para contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos medioambientales, de la información del expediente y con la excepción antes mencionada, no se ha podido deducir que otros ámbitos sectoriales habitualmente causantes de presiones significativas sobre las masas de agua estén dotados de mecanismos de recuperación de dichos costes, lo que compromete la seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos sectores, y en consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los plazos determinados por el plan. Si bien la corrección de este déficit corresponde a instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la necesidad de resolverlo lo antes posible por su relevancia para el logro de los objetivos medioambientales en 2027 que prevé la directiva Marco del Agua.»

Como se indica en la propia declaración ambiental a este respecto, el plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

Se tiene en cuenta lo señalado sobre la mejor coordinación con las Comunidades Autónomas en lo referente a los tributos que gravan, entre otros, al uso hidroeléctrico.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales: La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

En lo relativo a la modificación del artículo 38 de la parte normativa del plan, los supuestos y el procedimiento para llevar a cabo las revisiones de las concesiones se encuentran recogidos en el artículo 65 del TRLA y 156 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, supuestos y procedimientos que no pueden ser modificados por la parte normativa del plan hidrológico de cuenca.

Por otra parte, atendiendo a lo señalado en la declaración ambiental, se indicará en el Estudio Ambiental Estratégico, la aglomeración urbana para la que actualmente hay un incumplimiento de la Directiva 91/271, concretamente la de Maceda (Ourense).

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual: Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa: El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción: La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que para reducir la presión por extracción recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas: A este respecto son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas: Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas: La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas: La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000 y otras zonas protegidas: Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En lo relativo a los requisitos adicionales aplicables a las para las zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas salmonícolas (aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces) se señala en la declaración ambiental: «se ha constatado que el plan incluye todas las zonas designadas, pero no incluye mención de sus normas de calidad específicas, por lo que este tipo de zona protegida sin norma de protección queda vacío de contenido. Para evitarlo, se considera necesario reflejar como normas de calidad específicas para este tipo de zonas protegidas los mismos umbrales señalados para las aguas salmonícolas en los Anexos I y II de la Directiva 2006/44/CE, en lo que resulten más exigentes que los umbrales aplicables a la masa de agua sobre la que se asienten.» Estos requisitos entendemos que ya se encuentran recogidos en el apartado 7.2.2 del anejo VIII de la memoria, al incluirse los del anexo III del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por normativa autonómica, anexo resultado de la transposición de la Directiva 78/659/CEE, siendo la Directiva 2006/44/CE el resultado de la codificación de la anterior.

i) Sobre el seguimiento ambiental: La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona de transición y costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre complimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 – Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

– Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

– Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

– Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento muy limitado del cumplimiento de objetivos ambientales.

– Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

– Importante rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

Alt. 2

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 98,95 %.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

– El déficit de las demandas es menor que en las Alt. 0 y 1.

– Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

– Esta alternativa vela por el cumplimiento de los objetivos ambientales adecuándose a las circunstancias socioeconómicas presentes.

– Se reduce el impacto sobre los usos actuales.

– Menores dificultades de coordinación con otros agentes teniendo en cuenta el marco competencial actual.

– Disminuye el riesgo de inundación sobre la población.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, se han seleccionado las alternativas 1 y 2. Para cada uno de los problemas importantes de la Demarcación se ha seleccionado una u otra alternativa, en función del grado de seguridad que éstas otorgaban al cumplimiento de los objetivos ambientales. En ningún caso se ha optado por la alternativa 0.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del MiñoSil, O.A., informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

De la misma forma, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chminosil.es/es/chms/planificacionhidrologica/plan-hidrologico-2015-2021-vigente-rd-1-2016/80-chms/1503-seguimiento-del-plan-hidrologico-2016-2021

https://www.chminosil.es/es/chms/planificacionhidrologica/planhidrologico/80-chms/1167-informede-desarrollo-del-plan-hidrologico-2009-2015

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacionhidrologica/planificacion-hidrologica/seguimientoplanes.aspx.

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 303: #ai-4]

ANEXO IV

Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero

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[Bloque 304: #cp-4]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 305: #a1-54]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la Demarcación hidrográfica del Duero es el definido por el artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 306: #a2-37]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. El territorio de la demarcación se divide funcionalmente en los sistemas de explotación que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción figura en el apartado 4.4 de la Memoria. Son los siguientes:

a) Sistema Támega-Manzanas.

b) Sistema Tera.

c) Sistema Órbigo.

d) Sistema Esla.

e) Sistema Carrión.

f) Sistema Pisuerga.

g) Sistema Arlanza.

h) Sistema Alto Duero.

i) Sistema Riaza-Duratón.

j) Sistema Cega-Eresma-Adaja.

k) Sistema Bajo Duero.

l) Sistema Tormes.

m) Sistema Águeda.

2. Los recursos hídricos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la demarcación se han evaluado en 12.957 hm3/año, no superando la mitad de los años los 11.708 hm3/año. Los valores por subzonas son los establecidos en el Anejo 2 de la Memoria del Plan. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. (http://www.mirame.chduero.es). En los estudios sobre recursos hídricos de la demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.

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[Bloque 307: #a3-37]

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, que incluye todo el dominio público hidráulico, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y la caracterización de las masas de agua de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, se configura conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame-IDEDuero, administrado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.mirame.chduero.es.

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[Bloque 308: #a4-31]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este Plan Hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 309: #ci-14]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 310: #si-27]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 311: #a5-20]

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 708 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. Las masas de agua superficial se clasifican en:

a) categoría río: 646 masas de agua, de las cuales 457 corresponden a ríos naturales, 186 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.

b) categoría lago: 62 masas de agua, de las cuales 9 corresponden a lagos naturales, 50 a masas de agua muy modificadas (5 lagos muy modificados y 45 lagos, embalses, muy modificados) y 3 a masas de agua artificiales.

2. La delimitación de las masas de agua superficial se encuentra en el sistema de información al que se refiere el artículo 3.

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[Bloque 312: #a6-17]

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental.

1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado en que se encuentren las masas de agua superficial son los que figuran en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen los valores de referencia, límites de cambio de clase y nuevas Normas de Calidad Ambiental (NCA) para determinados indicadores y parámetros que serán también de aplicación en la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero. Asimismo se tendrá en cuenta la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», aprobada por Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente con fecha 14 de octubre de 2020, por la que se establecen los requisitos mínimos para la evaluación del estado de las masas de agua en el tercer ciclo de planificación hidrológica.

2. En el caso de las masas de agua lago, y teniendo en cuenta el pie de Tabla del apartado B.1 del anexo II del RD 817/2015, para la evaluación del estado ecológico en lagos, en la Demarcación hidrográfica del Duero se utilizará el indicador de calidad biológica QAELS_Duero2016.

3. En relación a los contaminantes específicos de cuenca, se han determinado como tales el glifosato y su metabolito, el ácido aminometilfosfónico (más conocido como AMPA), al haberse constatado su presencia de forma masiva en la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero durante los últimos años. Las NCA establecidas para estos contaminantes en el apéndice 3 tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía citada en el epígrafe 1 de este artículo.

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[Bloque 313: #si-28]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 314: #a7-14]

Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

1. De acuerdo con el artículo 9 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 64 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1. Dichas masas se clasifican en 2 grupos de horizontes o niveles acuíferos superpuestos; un Horizonte superior, con 12 masas, y otro Horizonte general o inferior, con 52 masas.

2. La delimitación de las masas de agua subterránea se encuentra en el sistema de información al que se refiere el artículo 3.

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[Bloque 315: #a8-7]

Artículo 8. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.2.

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[Bloque 316: #ci-15]

CAPÍTULO II

Régimen de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

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[Bloque 317: #a9-7]

Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.

1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo se fija el régimen de caudales ecológicos que aparece en el apéndice 5 y que incluye los siguientes componentes: caudales mínimos, caudales máximos, caudales de crecida (o generadores), y tasa de cambio. Para los caudales mínimos se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada, entendiendo como tal la definida en el Plan Especial de Sequías de la cuenca del Duero.

2. Caudales ecológicos mínimos: Los caudales ecológicos mínimos establecidos en el presente Plan se aplican a dos situaciones distintas: en desembalse y en el resto de masas de agua de la categoría río.

a) Los caudales en desembalse se fijan en el apéndice 5.1.

b) Los caudales mínimos en el resto de las masas de agua de la categoría río se fijan en el apéndice 5.2.

c) Para las dos situaciones que se reflejan en los apéndices 5.1 y 5.2 en condiciones de sequía prolongada, el caudal exigible podrá reducirse al 50 % del ordinario, siempre que en el embalse o masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico para dicha situación. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada.

3. Caudales ecológicos máximos: el régimen de caudales ecológicos máximos se fija en apéndice 5.3. Los caudales máximos no serán de aplicación en casos de gestión de avenidas, comprendiendo este período tanto los desembalses preventivos para minimizar sus efectos, los propios de gestión del episodio de las crecidas, así como los realizados para volver a las condiciones de resguardo correspondientes; así como también en un contexto de avería o maniobras en los órganos de desagüe, cuando lo aconseje la seguridad de la presa o cuando lo exijan motivos de salubridad pública. En estos casos el explotador de la presa presentará un informe que justifique esta excepción con posterioridad a la maniobra.

4. Caudales ecológicos de crecida:

a) El régimen de caudales ecológicos de crecida se fija en el apéndice 5.4.

b) El régimen establecido tiene carácter orientativo y se realizará, siempre que sea posible, dentro del ciclo de planificación correspondiente, mediante las avenidas naturales que transcurran a través de las infraestructuras hidráulicas existentes, o en su caso, mediante la realización de una crecida artificial de acuerdo con las características fijadas en el apéndice 5.4.

c) La realización de una maniobra de crecida artificial se llevará a cabo verificando todos los protocolos de seguridad en situaciones de avenida. Para llevar a cabo la operación, los titulares de las infraestructuras pondrán en conocimiento del Organismo de cuenca la fecha en la que procederá a efectuarla y las condiciones de la misma.

d) La maniobra de generación de un caudal de crecida será documentada y el titular de la infraestructura remitirá al Organismo de cuenca la información precisa para que éste elabore un informe específico sobre el desarrollo de la misma y los valores alcanzados durante la maniobra, así como sobre los efectos de la crecida sobre las condiciones del cauce, lecho y hábitats ligados al tramo afectado.

5. Tasas de cambio: La tasa de cambio se exigirá asociada al régimen de crecidas y al de caudales máximos fijados en este Plan. Para el resto de situaciones será un valor recomendable.

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[Bloque 318: #a1-55]

Artículo 10. Necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas.

Las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas se fijan en el Apéndice 5.5. Se trata de valores orientativos para realizar un seguimiento adaptativo de los mismos.

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[Bloque 319: #ci-16]

CAPÍTULO III

Prioridad de usos y asignación de recursos

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[Bloque 320: #a1-56]

Artículo 11. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5 % de la demanda total para regadíos en dicha área. En caso contrario, dichos usos industriales se situarán en el puesto n.º 5.

3.º Regadíos y usos ganaderos.

4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

5.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

6.º Acuicultura.

7.º Usos recreativos.

8.º Navegación y transporte acuático.

9.º Otros aprovechamientos.

2. En los abastecimientos a población tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados.

3. Los usos incluidos como «Otros aprovechamientos» que sean aplicables en virtud de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales, tendrán carácter prioritario respecto del resto de usos, con excepción del abastecimiento de poblaciones.

4. Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son aquellos que se orienten a:

a) Una política de ahorro del agua, de mejora del estado de la masa de agua y de alcance de los objetivos ambientales.

b) La conservación del estado de los acuíferos y la explotación racional de sus recursos.

c) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo la reutilización y las posibilidades de recarga artificial.

d) Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.

e) Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el paso a otros sistemas de explotación.

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[Bloque 321: #a1-57]

Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

En aplicación del artículo 42.1.b c´ del TRLA y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 6. Las asignaciones para usos hidroeléctricos que no aparecen en el apéndice 6, en razón de su naturaleza, se corresponden con las concesiones en vigor.

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[Bloque 322: #a1-58]

Artículo 13. Reserva de recursos.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en el apéndice 8 especificándose el volumen máximo anual, y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.

2. Se reservan igualmente los recursos para las centrales hidroeléctricas asociadas a las presas de Selga de Ordás, Villameca y Villalcampo, cuyos aprovechamientos se extinguen en el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico, y los aprovechamientos de Láncara e Irueña.

3. Las reservas de recursos reflejados en el apéndice 8 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.

4. La distribución de las reservas se hará con el criterio de beneficiar al mayor número de usuarios posibles, no admitiendo que a ningún usuario singular se le asigne más del 50 % de la reserva disponible por unidad de demanda.

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[Bloque 323: #a1-59]

Artículo 14. Otras reservas.

1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el apéndice 8, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican a continuación:

a) Támega – Manzanas: 5 hm3/año.

b) Tera: 20 hm3/año.

c) Órbigo: 0 hm3/año.

d) Esla: 15 hm3/año.

e) Carrión: 0 hm3/año.

f) Pisuerga: 5 hm3/año.

g) Arlanza: 5 hm3/año.

h) Alto Duero: 4 hm3/año.

i) Riaza-Duratón: 3 hm3/año.

j) Cega-Eresma-Adaja: 3 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea y reutilización).

k) Bajo Duero: 5 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea y reutilización).

l) Tormes: 5 hm3/año.

m) Águeda: 10 hm3/año.

2. No se otorgarán derechos para nuevas demandas consuntivas con cargo a las reservas señaladas en el epígrafe anterior en aquellos tramos de río en los que se hayan identificado en el Anejo 6 de la Memoria del Plan Hidrológico al menos una unidad de demanda cuya garantía de suministro no alcance el 100 % en los términos fijados por el artículo 3.1.2 de la IPH.

3. Además de las reservas anteriores se establece una reserva de 10 hm3/año para toda la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero para los usos de protección civil y conservación de la naturaleza definidos en el artículo 11, así como aquellos otros que la autoridad ambiental correspondiente solicite para la conservación o mejora de las zonas protegidas incluidas en Red Natura 2000, o la autoridad en materia de patrimonio cultural solicite en el marco de sus competencias para la preservación de bienes de interés cultural que cuenten con declaración en los que el agua sea la base de su declaración tales como fuentes ornamentales, paisajes pintorescos, etc.

4. La superación de los volúmenes anuales indicados en los apartados anteriores requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.

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[Bloque 324: #a1-60]

Artículo 15. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.

1. Las dotaciones objetivo que este Plan Hidrológico determina para cada uno de los usos del agua figuran relacionadas en el apéndice 7.

2. Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas en el epígrafe 1 de este artículo siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85 % para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75 % para el caso del regadío, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que más adelante se establecen para cada tipo de uso.

3. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones:

a) Las dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población se fijan en el apéndice 7.1. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados periodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano, se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.

b) Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina…) de 200 l/hab/día.

c) Para la atención de otros abastecimientos de la población se establecen las dotaciones unitarias brutas máximas que aparecen en el apéndice 7.2. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.

d) La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.

e) En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones referidos en el apartado 2, las dotaciones señaladas en el apartado 1 podrán incrementarse previa justificación técnica de las mismas.

4. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo:

a) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha y año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad.

b) Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el apéndice 7.3.

5. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería:

a) Se establecen como dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada las que aparecen en el apéndice 7.4. Se entiende como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Las dotaciones incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria. La superación de las dotaciones señaladas deberá acreditarse con informe específico que en todo caso tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles avaladas por la administración competente.

b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán como máximo las dotaciones del Apéndice 7.4 y, en todo caso, requerirán justificación específica.

c) Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el apéndice 7.4, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

6. Dotaciones unitarias máximas brutas para riego:

a) Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas brutas por comarca agraria que se indican en el apéndice 7.5. Estos valores se establecen a partir de las dotaciones netas máximas establecidas en el capítulo 5 de la Memoria del Plan a las que se las aplica la eficiencia mínima indicada en el epígrafe 2 de este artículo. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

b) A los cultivos leñosos tradicionales se aplicará como dotación máxima bruta el 15 % de la dotación máxima bruta comarcal indicada en el apéndice 7.5.

c) Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.

d) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80 % de los años. Las fuentes de información que se utilicen para realizar los estudios agronómicos deberán ser las emitidas por las administraciones competentes en materia de regadío.

7. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua:

El caudal anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, será el correspondiente al valor medio del caudal realmente utilizado en los últimos cinco años. A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado no se autorizará la cesión.

8. Dotaciones orientativas máximas en los sistemas de explotación regulados:

En aplicación del artículo 55 del TRLA, el organismo de cuenca para los sistemas que cuenten con regulación, una vez consultadas las correspondientes Juntas de Explotación, fijará anualmente dotaciones orientativas máximas de agua en función de las reservas existentes y en coherencia con las propuestas sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses de la Comisión de Desembalse, a las que deberá adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Estas dotaciones podrán ir modificándose anualmente en función de las reservas realmente existentes.

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[Bloque 325: #ci-17]

CAPÍTULO IV

Registro de Zonas protegidas

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[Bloque 326: #a1-61]

Artículo 16. Definición del Registro de Zonas Protegidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se incluye en el Anejo 3 de la Memoria (Zonas Protegidas), el inventario de zonas protegidas en la Demarcación que figura en el correspondiente registro, junto con su caracterización y representación cartográfica.

2. El registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame-IDEDuero. En él se recogen las diversas figuras de protección, las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes, la legislación en virtud de la que se protegen y el estado de conservación, en su caso.

3. Para las zonas protegidas de captación de aguas superficiales para abastecimiento, zonas declaradas de aguas de baño y zonas sensibles, a los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del RDPH, se considera zona de influencia:

a) En el caso de zonas de captación de aguas superficiales para abastecimiento y zonas declaradas de aguas de baño, la zona de influencia de la zona protegida estará constituida por la propia zona protegida, el tramo aguas arriba de la masa de agua en la que esté ubicado el abastecimiento y las cuencas vertientes de todos los cauces sin consideración propia de masa de agua que fluyan directamente a los tramos anteriormente indicados, así como parte o la totalidad de la subcuenca de la masa de agua ubicada aguas arriba con posible afección a la zona protegida. En los casos en que la zona protegida esté ubicada fuera de una masa de agua, la zona de influencia estará constituida por su cuenca vertiente.

b) En el caso de las zonas sensibles, se considerarán como zonas de influencia de las mismas las zonas de captación de la zona sensible.

c) La delimitación cartográfica de las zonas de influencia se mantendrá actualizada en el visor del sistema de información Mírame-IDEDuero.

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[Bloque 327: #a1-62]

Artículo 17. Zonas de protección de hábitats y especies.

1. Se incluyen en el apéndice 15 las zonas de protección de hábitats y especies vinculadas al agua de la Demarcación hidrográfica del Duero.

2. En estas zonas, de acuerdo con lo que se indique en sus planes de gestión, no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las masas de agua a ellas vinculadas, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces o zonas húmedas contenidas en dichos espacios. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de las masas de agua.

3. En aquellas masas de agua donde existan valores Red Natura 2000 prioritarios cuyo estado de conservación fuese «malo», en el otorgamiento de concesiones o autorizaciones en dominio público hidráulico o en zona de policía se tendrán en cuenta los requisitos para la mejora del estado de conservación de los valores que figuran en los planes básicos de gestión. Específicamente se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) No se autorizará ninguna actuación sobre el dominio público hidráulico que suponga el dragado, la profundización, la canalización o cualquier modificación de los cauces y humedales donde se encuentran los valores protegidos

b) Todas las actuaciones de concentración parcelaria que se desarrollen en la zona de influencia de estos espacios protegidos deberán preservar la condiciones hidrológicas óptimas para la protección de los valores existentes, con especial atención al diseño de caminos de concentración, desagües, modificación de cauces, etc., y deberán contar con medidas preventivas específicas orientadas a la conservación de dicho régimen hidrológico.

c) Las nuevas solicitudes o modificaciones de concesión de aguas para regadío sobre masas de agua vinculadas a estos espacios protegidos deberán justificar, en la instrucción del expediente concesional, que no conllevarán el incremento de excedentes de nitrógeno derivados de la fertilización y productos fitosanitarios con potencial afección a los valores protegidos.

d) Toda actuación silvícola sobre la vegetación de ribera, leñosa y herbácea, asociada a las masas de agua y a las zonas húmedas donde existe el valor protegido prioritario, deberá contar con medidas preventivas especificas orientadas a la conservación de dicho valor.

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[Bloque 328: #a1-63]

Artículo 18. Reservas hidrológicas.

1. En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas hidrológicas fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante sendos Acuerdos de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015 y de 10 de febrero de 2017.

2. En los apéndices 9.2 y 9.3 se incluyen listados con las reservas hidrológicas lacustres y subterráneas declaradas en este ámbito de planificación mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022.

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[Bloque 329: #a1-64]

Artículo 19. Otras zonas protegidas.

1. Se recogen en el apéndice 9.4 las zonas de protección especial. En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado del mismo.

2. Las zonas húmedas se recogen en el apéndice 9.5. En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas o la morfología de las zonas húmedas.

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[Bloque 330: #a2-38]

Artículo 20. Perímetros de protección.

A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los siguientes perímetros de protección en el ámbito del Plan Hidrológico del Duero:

1. Perímetros de protección de captaciones de agua destinada a consumo humano:

a) Las zonas de protección de captaciones de agua destinada a consumo humano incluidas en el Registro de zonas protegidas, se recogen en el apartado 6.2 de la Memoria del Plan Hidrológico y se encuentran caracterizadas y definidas geométricamente en el sistema Mírame-IDEDuero.

b) Estas zonas contarán con un seguimiento específico de su estado al objeto de garantizar su protección e identificar las posibles presiones que dificulten el logro de los objetivos específicos fijados para las mismas.

c) Al objeto de acomodar las condiciones de los vertidos a las exigencias de calidad establecidas, el Organismo de cuenca podrá revisar las autorizaciones de vertido otorgadas que afecten a zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano.

d) Cualquier autorización, concesión o aprovechamiento por disposición legal de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre estas zonas protegidas requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación sobre las aguas de abastecimiento captadas dentro de la misma, para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada.

e) No se admitirá la autorización, concesión o aprovechamiento por disposición legal de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre zonas de salvaguarda de captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano incluidas en el Registro de zonas protegidas.

2. Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces:

a) Con la doble finalidad de proteger el régimen de las corrientes en avenidas, la prevención de inundaciones y la de mejorar la protección de la morfología fluvial ante la incidencia ecológica desfavorable de los aprovechamientos de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, y en particular, a los efectos de su autorización o concesión en función de su importancia y magnitud, los ríos de la cuenca del Duero se clasifican en:

– Clase 1: Ríos principales de la cuenca, con largos recorridos, importantes caudales y extensas formaciones de ribera. La banda de protección para estos ríos se fija en 15 m en cada margen.

– Clase 2: Ríos medios, de caudal y longitud importante y, en su caso, con buenas formaciones de ribera en parte de su trazado. La banda de protección para estos ríos se fija en 10 m en cada margen.

– Clase 3: Resto de los ríos, arroyos y otros cauces de la cuenca, de menor dimensión y en ocasiones rectificados, encauzados y sin vegetación de ribera natural. La banda de protección para estos casos se fija en 5 m en cada margen, coincidiendo con la anchura de la zona de servidumbre.

Las bandas de protección se deberán respetar tanto en el cauce principal como en brazos secundarios, si existieran. Los tramos fluviales asignados a las clases 1 y 2 se relacionan en el apéndice 10. El resto de los ríos se incluyen en la clase 3.

b) Las bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces, no serán de aplicación en aquellos tramos del río en los que existan o puedan realizarse cultivos arbóreos. En este caso estarán sujetos al condicionado del artículo 30.2

c) En los ríos o tramos de ríos en los que sean de aplicación las bandas de protección se podrán plantar especies de ribera, siempre y cuando se garantice que la servidumbre para uso público cumple los fines señalados en el artículo 7 RDPH.

3. Banda de protección de la morfología de zonas húmedas: De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del RDPH, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del TRLA, los márgenes de los lagos, embalses y lagunas que constituyen el inventario de zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el apéndice 9.5, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el apartado 2 de este artículo.

4. Bandas de protección de la calidad del agua:

a) Con la finalidad de mejorar la protección de la calidad del agua ante la incidencia ecológica desfavorable de la contaminación difusa, la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios no podrá realizarse a menos de 5 m de los cauces de corrientes naturales, así como de los lechos de los lagos y lagunas y los embalses superficiales, sin perjuicio de que pudiera ser necesario mantener una distancia superior, cuando una norma así lo indique o la protección del dominio público hidráulico lo requiera.

b) Los sistemas de almacenamiento de residuos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses o humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de cauces, pozos, manantiales y embalses con captaciones de agua destinada al consumo humano, así como de zonas de baño declaradas por las comunidades autónomas.

5. Zona de protección de la red de piezometría:

Con el objeto de no comprometer la representatividad de las mediciones obtenidas en los puntos de la red oficial de control del nivel de las aguas subterráneas del Organismo de cuenca, con carácter general, y salvo justificación técnica, en la tramitación de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas las captaciones deberán encontrarse a una distancia mínima de 400 m de los puntos de control de la red oficial, para aquellos puntos que se localicen en terrenos de titularidad pública, y de 100 m para los puntos de control que se localicen en terrenos de titularidad privada.

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[Bloque 331: #cv-13]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales

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[Bloque 332: #a2-39]

Artículo 21. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos:

a) Las masas de agua superficial naturales para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales y los plazos previstos para su consecución son los que se relacionan en los apéndices 11.1.1, para la categoría río, y 11.1.2 para la categoría lago.

b) Las masas de agua superficial muy modificadas para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales y los plazos previstos para su consecución son los que se relacionan en los apéndices 11.2.1, para la categoría río, y 11.2.2, para la categoría lago.

c) Las masas de agua subterránea para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales y los plazos previstos para su consecución son los que se relacionan en los apéndices 11.3.1

2. Masas de agua para las que se establecen objetivos menos rigurosos:

a) Las masas de agua superficial naturales para las que se establecen objetivos ambientales menos rigurosos son las que se relacionan en el apéndice 11.1.3.

b) Las masas de agua superficial muy modificadas para las que se establecen objetivos ambientales menos rigurosos son las que se relacionan en los apéndices 11.2.3.

c) Las masas de agua subterránea para las que se establecen objetivos ambientales menos rigurosos son las que se relacionan en los apéndices 11.3.2.

3. Masas de agua para las que se plantean nuevas modificaciones: Las masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones de características físicas son las que se relacionan en el apéndice 11.4.1.

4. Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación: Las masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación son las que se relacionan en el apéndice 11.4.2.

5. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo, por la fijación de objetivos menos rigurosos, por nuevas modificaciones o por deterioro temporal se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8.3 a la Memoria del Plan Hidrológico.

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[Bloque 333: #a2-40]

Artículo 22. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son: graves inundaciones, sequía prolongada y accidentes no previstos.

a) Se entenderá como grave inundación para este propósito exclusivo aquella que supere la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

b) Se entenderá como sequía prolongada la definida en el Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.

c) Se consideran accidentes no previstos razonablemente los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias o los accidentes en el transporte. También se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, en las condiciones señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.

2. En los casos señalados en la letra c) del apartado anterior, el causante del accidente o el titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.

3. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar un documento justificativo del deterioro temporal del estado de una masa de agua. En ese documento se recogerá, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, período durante el que se producirá el deterioro temporal, motivos del deterioro, valores que alcanzarán los indicadores de estado durante el deterioro, desviación entre los indicadores de estado actuales y los esperados con el deterioro, medidas para controlar y paliar los efectos del deterioro, así como las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

4. En el caso de que se prevea un deterioro temporal como consecuencias de actuaciones de fuerza mayor o de la implantación del Programa de medidas de este Plan Hidrológico, previamente a la autorización correspondiente se cumplimentará el documento justificativo del deterioro temporal del estado de una masa de agua.

5. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por los documentos justificativos citados y será accesible al público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.

6. Ante situaciones que puedan causar un deterioro temporal de las masas de agua se aplicará el Protocolo del Organismo de cuenca vigente para incidencias y episodios de contaminación de la calidad del agua.

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[Bloque 334: #cv-14]

CAPÍTULO VI

Programa de medidas

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[Bloque 335: #si-29]

Sección I. Resumen de las inversiones previstas en el ciclo de planificación

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[Bloque 336: #a2-41]

Artículo 23. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 12, donde las distintas actuaciones aparecen agrupadas según el tipo y la finalidad, de conformidad con el artículo 81.1.b) del RPH.

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[Bloque 337: #a2-42]

Artículo 24. Administraciones competentes vinculadas al Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico distribuido por administraciones competentes y otros agentes responsables se indica en el cuadro que se incluye como apéndice 12.3.

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[Bloque 338: #si-30]

Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

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[Bloque 339: #a2-43]

Artículo 25. Normas singulares sobre autorizaciones de vertido.

1. Vertidos procedentes de zonas urbanas:

a) Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio con competencias en materia de aguas, en el diseño de las redes de saneamiento de zonas urbanas de la cuenca del Duero se tendrán en cuenta, además de los establecidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH, los siguientes criterios:

I. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán establecer preferentemente redes de saneamiento separativas para aguas residuales y aguas pluviales de escorrentía. Excepcionalmente podrán aceptarse redes unitarias, cuya conveniencia deberá quedar claramente justificada al solicitar la autorización de vertido ante el Organismo de cuenca.

II. En el supuesto de plantearse una agregación o comunidad de vertidos, el titular del vertido integrado deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acompañando a la solicitud de autorización, un estudio específico que permita al Organismo de cuenca la valoración de los efectos que, en términos de caudal circulante y calidad del agua, producirá dicha agregación sobre los cauces.

III. Con carácter general, a falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente una solución diferente, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes, correspondientes a la carga media diaria a lo largo del año. Asimismo, la capacidad del pretratamiento en las instalaciones de depuración deberá ser, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes, correspondientes a la carga media diaria a lo largo del año. En función de la naturaleza y/o características del vertido y del estado del medio receptor, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. podrá exigir un tratamiento primario para la gestión de las aguas que exceden de la capacidad de tratamiento secundario de la EDAR.

IV. En las nuevas actuaciones urbanísticas y en las modificaciones de las existentes se emplearán Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles (SUDs), con objeto de reducir el volumen de las aguas de escorrentía y, en consecuencia, el volumen aliviado por los colectores.

b) Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento o los titulares de las comunidades de vertidos dispondrán de un censo, conforme al artículo 246.3 del RDPH, actualizado y a disposición del Organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias peligrosas y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos.

c) De conformidad con los artículos 245.5.b) y 251.1 b) 3.º del RDPH, queda prohibida la utilización de recursos hídricos como técnicas de dilución de vertidos al objeto de alcanzar los valores límite de emisión en las aguas receptoras del mismo. No obstante, la Presidenta o Presidente del Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá ordenar desembalses extraordinarios y urgentes para la dilución de vertidos accidentales en el medio receptor, o como medida coyuntural en situaciones de sequía.

d) El tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá ser tal que la carga másica que llegue finalmente al medio receptor a través de la EDAR no sea mayor que la que llegaría en el caso de que la industria realizara el vertido depurado directamente al dominio público hidráulico utilizando las mejores técnicas disponibles.

e) No se autorizarán vertidos aislados en núcleos de población, debiendo recogerse todas las aguas residuales generadas en un único sistema de saneamiento para el posterior tratamiento conjunto de dichas aguas, salvo en casos debidamente justificados en los que existan condicionantes de tipo geográfico o ambiental que hagan inviable la conexión con dicho sistema de saneamiento.

2. Vertidos procedentes de zonas industriales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio con competencias en materia de aguas, a la hora de autorizar el vertido de aguas residuales procedentes de zonas industriales, se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el artículo 259 ter.2 del RDPH, los siguientes:

a) Los solicitantes de cualquier autorización de vertidos industriales, además de atender cuando corresponda el procedimiento general descrito en el artículo 246 del RDPH, presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

b) Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que puedan provocar vertidos accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, deberán habilitar obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial, al terreno o a los acuíferos. Con tal propósito, las estaciones depuradoras dispondrán de depósitos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera acumularse por paradas súbitas o programadas. Estos dispositivos de almacenamiento deberán dimensionarse de manera que se disponga de un tiempo de preaviso, ante eventuales situaciones de emergencia que puedan impedir el pleno rendimiento de la planta de tratamiento. Dicho tiempo se calculará en función de las características del vertido, de las del medio receptor y de los medios adicionales que puedan habilitarse.

3. Vertidos de aguas pluviales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio con competencias en materia de aguas, a la hora de autorizar el vertido de aguas pluviales de escorrentía en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Todo vertido de aguas pluviales integrado con otros procedentes de zonas urbanas o industriales, deberá contar con un sistema laminador que trate de evitar el rebose de los vertidos urbanos o industriales a los que puede acompañar. En todo caso, el mencionado alivio podrá incorporar como máximo aguas residuales urbanas o industriales no tratadas en concentraciones no superiores a 1:6, respecto a concentraciones medias anuales en tiempo seco, pudiendo llegar a exigir su reducción hasta 1:10 en función de la sensibilidad del medio receptor valorada por el Organismo de cuenca, o cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

b) El vertido directo de aguas pluviales deberá contar con un sistema que limite la salida de sólidos y flotantes, que deberán ser retirados y trasladados para su tratamiento y recogida según corresponda. El vertido de las aguas de escorrentía pluvial conducidas mediante redes separativas deberá autorizarse por el Organismo de cuenca. Así mismo, se podrán exigir medidas preventivas de reducción en origen del volumen y/o carga contaminante del agua recogida. En caso de que se prevea que las aguas de escorrentía pluvial puedan presentar niveles de contaminación significativos, se podrá exigir la instalación de sistemas de tratamiento adecuados en los sistemas de saneamiento separativo. En caso de que se produzca la acumulación de residuos en el tramo de cauce situado aguas abajo de un punto de desbordamiento, el titular de las infraestructuras de saneamiento será responsable de su retirada. En este sentido, tendrá la obligación de inspeccionar estos tramos en los días siguientes a producirse un alivio

c) Cualquier nuevo sistema de drenaje de superficies impermeabilizadas, como consecuencia de la transformación del suelo urbano, industrial o de servicios, y aquellos sistemas de saneamiento existentes en los que se efectúen alivios recurrentes y/o significativos, deberán contar con una capacidad mínima para retener y tratar las primeras aguas de escorrentía generadas por una precipitación de 30 minutos de acuerdo a las intensidades definidas en el apéndice 13, considerando la totalidad de la cuenca de aportación y un coeficiente de escorrentía de valor la unidad, pudiendo justificarse una menor capacidad de retención por la utilización de pavimentos filtrantes. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán exigir medidas adicionales para la retención de aguas pluviales con objeto de reducir el riesgo de inundación y el impacto hidromorfológico sobre el medio receptor. El rebose de este sistema de laminación deberá atender a los requisitos fijados en el apartado b) de este epígrafe.

d) En las actuaciones a efectuar en zonas ya urbanizadas y zonas por urbanizar se fomentarán, emplearán y desarrollarán Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles.

4. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal:

a) Con objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 259 bis del RDPH, se consideran cauces con régimen intermitente de caudal los correspondientes a todas las masas de agua de categoría río señaladas como no permanentes en el apéndice 5.2. y todos aquellos cauces que son tributarios de las citadas masas de agua.

b) Se podrán considerar cauces en régimen intermitente de caudal todos aquellos que el Organismo de cuenca designe como tales a partir de estudios hidrológicos, que se pondrán a disposición de los solicitantes de autorizaciones de vertido, o aquellos que queden reflejados en la cartografía oficial existente.

5. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas: Con carácter excepcional se podrá autorizar el vertido indirecto a las aguas subterráneas de aguas residuales procedentes de industrias agroalimentarias de temporada, aisladas, cuya actividad industrial sea inferior a dos meses al año y cuya carga contaminante sea básicamente orgánica, siempre que se disponga de una superficie de terreno agrícola de aplicación adecuada y suficiente a juzgar por el Organismo de cuenca, atendiendo en todo caso a las condiciones del artículo 259 y 259 bis del RDPH.

6. Recirculación de retornos de riego: Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

a) El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, podrá ser objeto de concesión, de manera que el caudal concedido se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riego a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua utilizados.

b) Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y la normativa asociada al medio receptor. En todo caso, estos retornos no tendrán la consideración de vertidos.

7. Reutilización de aguas de achique de minas:

a) El aprovechamiento de las aguas de achique de una explotación minera, entre las que se incluyen a los efectos de este precepto las operaciones de aprovechamiento de áridos, es considerado como un uso de agua subterránea para la atención de industrias extractivas, que requiere la correspondiente concesión, que será otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de acuerdo con el artículo 174 del RDPH, sin perjuicio de la necesidad de tramitar una autorización de vertido en los términos previsto en el artículo 246.4 del RDPH.

b) Si existieran aguas sobrantes, de conformidad con los artículos 57.2 del TRLA y 175 del RDPH que lo desarrolla, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición del Organismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que deba realizarse el desagüe en la correspondiente autorización de vertido.

8. Vertidos urbanos al terreno:

a) En las solicitudes de autorización de vertido al terreno de aguas residuales urbanas de menos de 250 habitantes equivalentes, que son tramitadas por la vía simplificada, el Organismo de cuenca podrá exceptuar la presentación del informe hidrogeológico a que se refiere el artículo 257.4 del RDPH de acuerdo con las condiciones que se citan en el siguiente epígrafe.

b) Para poder aplicar la excepción a que se refiere el epígrafe anterior se deberán cumplir las siguientes condiciones:

I) La evacuación del vertido se realizará a través de zanjas filtrantes o dispositivos análogos de acuerdo a los criterios que el Organismo de cuenca fijará en la tramitación de la correspondiente autorización de vertido.

II) No deberá existir afección al dominio público hidráulico o a terceros.

III) El titular deberá presentar un estudio simplificado de afección a las aguas subterráneas, cuyo contenido específico será definido por el Organismo de cuenca en la tramitación de la autorización de vertido, y que al menos deberá contener un estudio de infiltración y un inventario de los puntos de agua en un radio de 500 metros del punto de vertido.

c) En caso de que alguna de las condiciones señaladas en el epígrafe b) no se cumpla, se deberá presentar el estudio hidrogeológico al que se refiere el artículo 257.2 del RDPH.

9. Ubicación de instalaciones de acumulación de residuos ganaderos: No se autorizará la ubicación de nuevas instalaciones ganaderas o de acumulación de residuos ganaderos en la zona de policía de cauces, con el fin de evitar vertidos accidentales que puedan poner en riesgo el estado de las aguas.

10. Control en continuo para vertidos significativos: Los vertidos con especial incidencia para la calidad del medio receptor deberán disponer de equipos de control en continuo que permitan la transmisión en tiempo real al Organismo de cuenca de la información sobre sus características cualitativas y cuantitativas antes de su incorporación al dominio público hidráulico. Con carácter general se considerarán vertidos con especial incidencia aquellos vertidos cuya carga contaminante sea superior a 100.000 habitantes equivalentes y aquellos vertidos de naturaleza industrial sujetos a autorización ambiental integrada, sin perjuicio de que, en función del estado de la masa de agua receptora y sus objetivos de protección, se requiera dicho control para otros vertidos que puedan suponer un impacto significativo en el medio receptor.

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[Bloque 340: #a2-44]

Artículo 26. Caudal sólido.

1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

2. En las operaciones que se lleven a cabo de sueltas extraordinarias desde embalse programadas se estudiará la viabilidad de realizar aportes aguas abajo de la presa de los sedimentos correspondientes en cantidad y naturaleza a los que transportaría dicho caudal en condiciones naturales. Si aguas abajo de la presa existe otro embalse cuya curva de remanso llega a la presa desde la que se va a hacer la operación o está próxima a la misma, no existiendo un tramo de cauce que pueda verse alterado, no se considera necesaria dicha actuación.

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[Bloque 341: #a2-45]

Artículo 27. Condicionado particular para extracción de áridos.

1. Las extracciones de áridos deberán respetar las condiciones morfológicas naturales del cauce y su hidrodinámica, no debiendo inducir modificaciones en las mismas. La distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a las características del cauce y del propio terreno, para lo cual se tendrán en cuenta las bandas de protección señaladas en el artículo 20.

2. La profundidad de la excavación se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o piezométrico (o del nivel de la lámina de agua del cauce en el caso de extracciones realizadas en zona de policía de cauces públicos). El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre aguas subterráneas y aguas superficiales y a los derechos de terceros. Además en el caso de explotaciones en la zona de policía de cauces públicos, la cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río. Con el fin de posibilitar un seguimiento de la hidrología subterránea, el concesionario deberá disponer como mínimo de un piezómetro en la zona próxima a la explotación.

3. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes requisitos:

a) No se producirán vertidos que incrementen la turbidez de las aguas.

b) Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.

c) Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir los consumos y reducir los vertidos.

d) Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.

e) Durante el periodo de explotación se deberán tomar las medidas precisas para no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación deberá regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.

f) Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.

4. Cuando el Organismo de cuenca valore, a partir de estudios propios o de documentación facilitada por cualquier otra autoridad competente, que por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la morfología fluvial artificialmente deteriorada se requiere la retirada de áridos de un determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo en su caso ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en el artículo 137 del RDPH.

5. En el caso de puentes y demás obras de paso, la retirada de áridos que los obstruyan, así como cualquier elemento que impida el correcto desagüe, será por cuenta del titular de la vía o infraestructura de la que forma parte, debiendo tramitarse la correspondiente autorización de acuerdo con el artículo 53 y siguientes del RDPH que resulten de aplicación.

6. No serán aprovechables como áridos los materiales acumulados de forma natural en el paramento de aguas arriba de las presas, azudes o traviesas. Para su movilización se requerirá autorización expresa del Organismo de cuenca, en la que se establecerán las condiciones técnicas para su realización y que, en general y salvo justificación técnica que lo desaconseje, conducirán al depósito de los sedimentos aguas abajo del obstáculo al objeto de no alterar el caudal sólido, conforme a lo previsto en el artículo 26.

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[Bloque 342: #a2-46]

Artículo 28. Medidas relativas a la modernización de regadíos.

1. La modernización de regadíos llevada a cabo con fondos públicos conllevará la modificación de la concesión para adaptarla a la mejora de la eficiencia del uso del agua producida. En todo caso los ahorros producidos como consecuencia de una modernización no podrán suponer incremento de superficie de riego.

2. De conformidad con los artículos 10.4 b) y 10.6 b) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los proyectos de modernización de regadíos que afecten a zonas regables del Estado, se deberá contemplar una solución para las infraestructuras que fueron financiadas total o parcialmente con fondos del Estado, de forma que se garantice su correcto uso, conservación y mantenimiento. Si la solución fuera su puesta fuera de servicio, por ser sustituidas por otras más modernas y eficientes, los proyectos de la modernización, en coordinación con las actuaciones de concentración parcelaria, contemplarán las actuaciones necesarias para que la eliminación de las infraestructuras hidráulicas en desuso se produzca garantizando su integración ambiental para reducir el impacto que estas obras producen en su entorno.

3. Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir un sistema de redes de control que permita hacer un seguimiento de la reducción de la contaminación difusa sobre aguas superficiales y subterráneas que la modernización de regadíos conlleva.

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[Bloque 343: #a2-47]

Artículo 29. Plazos concesionales.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establecen los plazos concesionales máximos que se indican a continuación en relación a los distintos usos del agua:

a) Usos industriales, que comprenden la producción de bienes y servicios de consumo, de ocio y turismo, extractiva, producción de combustibles renovables y producción de fuerza motriz: el plazo será de entre 10 y 25 años, y se determinará en función del balance económico del aprovechamiento. Excepcionalmente, podrá extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio competente manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de la adecuada penetración en el mercado de los combustibles renovables.

b) Usos industriales para producción de energía, tanto en el caso de aprovechamientos para refrigeración como en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos, serán establecidos, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, estando limitados con carácter general a plazos de entre 15 y 25 años. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio competente manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de asegurar la garantía del suministro eléctrico.

c) Usos para regadío: el plazo será de entre 15 y 30 años, para lo que se tendrá en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

d) El plazo de las concesiones para alimentar canales artificiales de navegación serán de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

e) En el caso de concesiones a otorgar en tramos de ríos afectados por la construcción de nuevas infraestructuras previstas en este Plan, cuya puesta en servicio impida la realización del aprovechamiento objeto de la concesión en las condiciones en que pueda ser inicialmente otorgada, el plazo no superará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la mencionada infraestructura.

f) El plazo de las concesiones y autorizaciones para recarga de acuíferos será establecido por el Organismo de cuenca a propuesta del peticionario y será de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

g) En el resto de concesiones, el plazo podrá alcanzar los 75 años previstos como máximo en el artículo 59.4 del TRLA.

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[Bloque 344: #a3-38]

Artículo 30. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del dominio público hidráulico.

1. Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía: Las obras que se ejecuten en el cauce, en la zona de servidumbre y en la zona de policía, así como las autorizaciones que en cada caso correspondan, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Encauzamientos en suelo rústico: Como norma general, no se admitirán las actuaciones de rectificación en planta, pendiente y reducción de la sección de cauces y de sobreelevación mediante motas o muros que, puedan alterar las condiciones de inundabilidad. Las excepciones a esta norma se estudiarán singularmente, conforme al artículo 126 del RDPH.

b) Entubado o cobertura de cauces en suelo rústico: No se admitirá, con carácter general, el entubado o la cobertura de un cauce en suelo rústico, salvo que la alternativa resultase económicamente desproporcionada, en cuyo caso se acompañará a la solicitud un estudio que justifique la nueva modificación atendiendo a los distintos extremos que se incluyen en el artículo 39 del RPH.

c) Badenes rebosables: Para la construcción de badenes que faciliten el cruce de vías de comunicación por el cauce se exigirá que la sección ocupada del cauce no se cubra con materiales que supongan su reducción o limiten su franqueabilidad por las especies de fauna autóctona, en particular peces, presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

d) Puentes, pasarelas: La construcción de puentes o pasarelas no deberá mermar la capacidad de desagüe del propio cauce ni suponer una limitación para su franqueabilidad por las especies autóctonas presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

e) Sondeos profundos: la construcción de sondeos profundos en zona de policía se llevará a cabo cementando los primeros metros a los que se extiende el acuífero aluvial del río con el fin de garantizar la toma de agua del horizonte profundo.

2. Condicionado particular para cultivos arbóreos:

a) Se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona preexistente de la zona de servidumbre y policía, y al menos una franja de cinco metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce, de forma que las plantaciones que se vayan a realizar en esta última franja, se lleven a cabo con especies autóctonas, conforme al artículo 3.11) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico y sus zonas de protección adyacentes, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial y de las masas de agua, contribuyendo a su mejora.

b) Se autorizarán las plantaciones de cultivos arbóreos en el dominio público hidráulico respetándose el cauce de aguas bajas, las zonas de gran actividad hidráulica (depósitos de sedimentos desnudos e inertes) y las ocupadas por vegetación natural de ribera. Para ello, se debe salvaguardar un espacio de 5 metros medido desde la vegetación de ribera si existiera o desde el cauce de aguas bajas si no fuera así. Esto también será de aplicación para los brazos secundarios existentes.

c) No serán autorizables las explanaciones, regularizaciones, extracciones de áridos o cualquier tipo de actuación que perjudique a la dinámica fluvial o provoque la modificación de la estructura morfológica existente.

d) Solo serán autorizables las plantaciones de cultivos arbóreos en zonas en las que exista una plantación previa, salvo que se produzca un cambio de cultivo o uso a una situación más favorable para el dominio público hidráulico (cambio de cultivo agrícola a arbóreo).

e) En ningún caso se permitirá roturar terrenos de dominio público hidráulico ya sea deslindado o cartográfico, que previamente no estuvieran cultivados para su uso agrícola.

f) Se podrán autorizar las defensas de fincas para evitar erosiones y desprendimientos de propiedades privadas, así como obras de defensa exclusiva de choperas y de otros cultivos asimilables, consistentes en malecones, siempre que no supongan una sobreelevación del terreno, salvo que protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes, y que las citadas obras no tengan efectos negativos sobre las masas de agua ni sobre la capacidad de evacuación del cauce, conforme al artículo 126 bis del RDPH.

g) Las autorizaciones de corta de árboles establecerán la obligación al titular de restituir el terreno a su condición anterior, lo que podrá incluir el destoconado, la plantación de vegetación de ribera y la eliminación de las obras de defensa que hubieran sido establecidas para proteger la plantación, salvo que se obtenga una nueva autorización para seguir con el cultivo durante el siguiente periodo vegetativo.

h) La corta «a hecho total» o matarrasa se limitará a las plantaciones de producción, debiendo evitarse en el caso de cortas de vegetación natural que, preferentemente, deberán realizarse por el método de la entresaca, extrayendo un máximo del 50 % de los pies.

i) No se autorizarán nuevas concesiones para el riego de choperas tradicionales situadas en la zona de policía de los cauces cuando el aporte de agua se pueda lograr mediante plantaciones a raíz profunda. No obstante, si existe disponibilidad de recurso, se podrán autorizar derivaciones temporales de caudal. Las necesidades hídricas brutas para el riego de dichas plantaciones arbóreas tradicionales de freatofitas queda limitada a una dotación máxima de 800 m3 /ha/año, aplicables exclusivamente durante los dos primeros años de plantación.

3. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y zona de policía:

a) Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico y zona de policía, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH, las siguientes:

I. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

II. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

III. Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.

IV. Retirada de sedimentos y vegetación existente en el lecho del cauce, situados 50 metros aguas arriba y aguas abajo de las obras de fábrica y puentes con el fin de conservar su capacidad de drenaje.

V. Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas no haya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad de desagüe.

VI. Mantenimiento de las secciones de estaciones de aforo.

VII. Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.

VIII. Cortas de arbolado bajo líneas eléctricas.

b) La ejecución de estas actuaciones podrá realizarse mediante declaración responsable presentada por el promotor, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 del RDPH. En todo caso, estas actuaciones deberán respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico, y en particular la calidad y cantidad de las aguas y la morfología y la dinámica fluvial. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. deberá establecer las condiciones y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de estas actuaciones y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actuación con la protección del dominio público hidráulico. Dichas condiciones y requisitos, así como el modelo de declaración responsable, serán aprobados por la Confederación y estarán actualizados y a disposición del público en su página web.

c) La declaración se presentará ante el Organismo de cuenca, con al menos veinte días de antelación al inicio de la actividad. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

4. Para todos los casos regulados en este artículo se tendrá como base, para tramitar las autorizaciones y otros usos, la cartografía generada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables sobre las distintas categorías de ámbito inundable.

5. El titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso.

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[Bloque 345: #a3-39]

Artículo 31. Normas generales sobre las autorizaciones de navegación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 del RDPH, la práctica de la navegación en la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero está sujeta a declaración responsable y a las condiciones, cupos y requisitos que se indican en los epígrafes siguientes.

2. Para el gobierno de las embarcaciones será preciso estar en posesión del correspondiente título expedido por el Organismo competente, en aquellos casos en que sea preceptivo de acuerdo con el tipo de embarcación.

3. De manera general no se permite la navegación nocturna, salvo excepciones que valorará el Organismo de cuenca y que, en todo caso, requerirá autorización específica.

4. La navegación con motos náuticas solo se permite en aquellos embalses en los que esté expresamente autorizada.

5. La potencia real máxima permitida será 240 CV, limitándose asimismo la velocidad a 16 nudos. Se permitirán potencias superiores en casos justificados, como son el esquí acuático, la vigilancia, el salvamento y estudios técnicos o militares.

6. Autorización Especial para la Navegación:

a) En caso de actividades de navegación en las que se proyecte un uso exclusivo o que dificulte la coexistencia con otros usos será necesaria la tramitación de una Autorización Especial para la Navegación.

b) En todo caso se emitirá una Autorización Especial para la Navegación para descensos, pruebas deportivas y eventos puntuales en ríos cuyo período de desarrollo sea inferior o igual a 3 días naturales; actividades militares, de vigilancia, de salvamento y para estudios científicos; transporte de pasajeros.

7. La actividad de navegación en aguas internacionales de embarcaciones con punto de atraque en la parte española se llevará a cabo conforme a la presente normativa, que actúa como supletoria ante la falta de regulación general aplicable.

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[Bloque 346: #a3-40]

Artículo 32. Medidas relativas a las captaciones de masas de agua subterránea.

1. En las concesiones o autorizaciones para los aprovechamientos de aguas subterráneas que requieran la construcción de obras e instalaciones relativas a pozos, sondeos u otra obra que alcance el nivel saturado por el agua subterránea, una vez realizada la perforación se aportará la siguiente documentación:

a) la columna litológica atravesada por la perforación detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados;

b) la posición del nivel piezométrico (nivel del agua) en el interior de la perforación y fecha de la lectura;

c) el perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas;

d) se adjuntarán los datos hidrodinámicos obtenidos de las pruebas de producción, o bombeos de ensayo que se efectúen, así como datos analíticos de calidad del agua captada: caudales de bombeo, niveles de estabilización, duración de cada bombeo, caudal previsto de explotación y conductividad del agua.

2. Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo. Para ello todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.

3. Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua, así como disponer de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica.

4. Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.

5. Los pozos y sondeos que se autoricen a partir de la entrada en vigor de este Plan, así como los afectados por modificaciones de concesiones existentes, deberán llevar en una parte visible el identificador del pozo, que consistirá en el número con el que el pozo o sondeo está inscrito en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca, y unas características mínimas a fijar por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

6. Aprovechamientos geotérmicos de climatización:

a) Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, mediante sistemas cerrados que requieran una perforación que alcance al nivel freático o en aquellos casos que sin llegar al nivel freático alcancen una profundidad de 20 m requerirán, sin menoscabo del cumplimiento del resto de trámites administrativos que sean exigibles, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.

b) Los aprovechamientos geotérmicos mediante sistemas abiertos requerirán concesión administrativa por parte del Organismo de cuenca, procedimiento en el que podrán integrarse el resto de trámites administrativos que sean exigibles. Para este tipo de aprovechamientos, además de las normas específicas de construcción de pozos señaladas en este artículo y del cumplimiento de los requerimientos relativos a la protección de la calidad del agua, se establecen los siguientes criterios generales, sin menoscabo de que la adopción de otras soluciones requerirá su justificación adicional:

I. El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

II. En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

III. El gradiente térmico quedará limitado a 6 º Celsius.

IV. Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

V. Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

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[Bloque 347: #a3-41]

Artículo 33. Medidas para la protección del estado de las masas de agua subterránea.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 54.4 del RPH, y con el propósito de graduar la aplicación de las presentes disposiciones en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, las masas de agua subterránea de la Demarcación hidrográfica del Duero podrán ser divididas geográficamente en las cinco clases de zonas que se definen seguidamente y que quedarán establecidas en el sistema de información Mírame-IDEDuero:

a) Zona sin restricciones: ámbito territorial de la masa de agua en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter general, impone la normativa aplicable en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, y a los condicionantes de carácter general que se establecen en este artículo.

b) Zona condicionada: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para abandono y sellado de captaciones, volumen máximo anual por captación y distancias mínimas entre captaciones.

c) Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos o manantiales asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas.

d) Zona de especial protección: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental.

e) Zona no autorizada: ámbito geográfico de la masa de agua donde se limitarán las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua.

2. La declaración de las zonas no autorizadas y de las zonas con limitaciones específicas en masas de agua subterránea, se establecerán mediante el balance a nivel municipal y la tendencia de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control. Se define el balance a nivel municipal como el cociente entre el volumen extraído más el que está en trámite de inscripción, y el volumen asignado a ese municipio, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua.

a) Se declaran como zonas no autorizadas, la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en la que se cumplan al menos uno de los dos requisitos siguientes: que el balance a nivel municipal supere el valor de 0,75 o que exista una tendencia local descendente relevante de los niveles piezométricos. Con independencia de lo anterior, se considera zona no autorizada toda la superficie de una masa de agua en mal estado cuantitativo.

b) Se declaran como zonas con limitaciones específicas, la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en buen estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos: que el balance a nivel municipal esté entre los valores 0,50 y 0,75 y que no se detecte una tendencia descendente relevante de los niveles piezométricos.

3. Seguimiento de extracciones en masas de agua subterránea:

a) El Organismo de cuenca llevará a cabo un seguimiento de las extracciones de agua subterránea en estas masas de agua de manera continua. El resultado de ese seguimiento se incluirá específicamente en el Informe anual de seguimiento del Plan Hidrológico a que se refiere el artículo 87 del RPH. No obstante lo anterior, del seguimiento constante de las extracciones podrían derivarse modificaciones en la zonificación de las masas de agua cuyas condiciones específicas serían aplicables desde el momento en que se detectara el cambio.

b) En función del balance, de la evolución de la piezometría y de los indicadores de escasez de aguas subterráneas incluidos en el Plan Especial de Sequías vigente, el Organismo de cuenca propondrá anualmente a la Junta de Gobierno un plan de extracciones anual en las masas de agua implicadas. La Junta de Gobierno aprobará ese Plan que será aplicado con carácter temporal hasta la nueva revisión de las extracciones.

c) El cálculo del balance, así como la tendencia piezométrica, se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico.

d) La delimitación de las zonas no autorizadas y con limitaciones específicas a que dé lugar la citada actualización se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero, sin menoscabo de que se aplicarán las restricciones señaladas en el epígrafe 1 de este artículo desde el momento en que se produzca el cambio en la zonificación.

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[Bloque 348: #a3-42]

Artículo 34. Condiciones específicas para el aprovechamiento, explotación y nuevas concesiones en masas de agua subterránea.

1. Masas de agua subterránea en buen estado. Condiciones específicas en aplicación del artículo 54 del RPH:

a) En zonas con limitaciones específicas la autorización de construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea o modificaciones de los derechos existentes deberá atender a las siguientes limitaciones específicas: mantenimiento de una tendencia piezométrica estable o ascendente en la masa de agua; no superar el valor máximo del balance calculado conforme al epígrafe 2 del artículo 33; mantener ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas; mantener unas densidades de explotación máximas u otras consideraciones hidrodinámicas sobre los acuíferos que resulten limitantes de la explotación.

b) En zonas no autorizadas no se admitirán incrementos de extracción de agua en los aprovechamientos derivados de un título concesional, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano consolidados sin otra fuente alternativa de suministro.

c) En zona no autorizada la inclusión en un título concesional de volúmenes correspondientes a aprovechamientos inscritos en la Sección B del Registro de Aguas por disposición legal, se consideran nuevas extracciones de agua.

d) En zona no autorizada, cuando se pretenda una modificación de un derecho de extracción vigente para regadío dirigido a aumentar superficie de riego o bien ampliar el riego a otras parcelas en rotación sobre un perímetro mayor, sin incremento de volumen total anual concedido, este aumento de superficie se limitará al valor resultante de dividir el volumen anual concedido, por las dotaciones señaladas en el artículo 15.6.a).

2. Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. Condiciones específicas:

a) En estas masas de agua no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano consolidados sin otra fuente alternativa de suministro o usos industriales de pequeño volumen que por su ubicación o exigencias normativas no puedan conectarse a redes municipales.

b) La utilización y el aprovechamiento privativo de las aguas subterráneas reconocidos en el artículo 54.2 del TRLA en masas de agua en mal estado cuantitativo requerirá la estricta observancia de las condiciones reglamentariamente establecidas en los artículos 84 y siguientes del RDPH.

c) La inclusión en un título concesional de volúmenes correspondientes a aprovechamientos inscritos en la Sección B del Registro de Aguas por disposición legal, se consideran nuevas extracciones de agua.

d) Cuando se pretenda una modificación de derechos de extracción de aguas subterráneas vigentes para regadío dirigida a aumentar superficie de riego o bien ampliar el riego a otras parcelas en rotación sobre un perímetro mayor, sin incremento de volumen total anual concedido, este aumento de superficie se limitará al valor resultante de dividir el volumen anual concedido, por las dotaciones señaladas en el artículo 15.6.a).

e) No se admitirá la novación de concesiones en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en tanto se mantenga esa situación.

f) Las modificaciones de características cuyo objeto sea la sustitución de captaciones existentes por otras nuevas no supondrán cambios en las dimensiones de la profundidad ni el diámetro de las existentes.

g) No se admitirán modificaciones de características que conlleven intercambios de extracciones entre captaciones ubicadas en distintos términos municipales de la masa de agua con excepción de los casos en que se constituyan CUAs al amparo del artículo 201 del RDPH.

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[Bloque 349: #a3-43]

Artículo 35. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, no se otorgarán concesiones de agua para actividades que no puedan demostrar la inocuidad de la actividad sobre el dominio público hidráulico y que la misma no supone un incremento de presión de contaminación difusa. Igual criterio se aplicará a los nuevos aprovechamientos por disposición legal. Este requisito se aplicará en todo caso a los aprovechamientos situados sobre las masas de agua subterránea que aparecen en apéndice 14.1. La delimitación de cada uno de los sectores que aparecen en el apéndice 14.1 se encuentran disponibles en el sistema de información Mírame-IDEDuero al que se refiere el artículo 3.

2. No se otorgarán nuevos derechos concesionales para uso de regadío y ganadero en explotaciones intensivas cuando se ubiquen en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias incluidas en el Registro de Zonas Protegidas de la demarcación.

3. Cantidades aconsejadas para la aplicación de sustancias nitrogenadas al suelo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 47/2002, de 18 de enero, el apéndice 14.2 incluye una tabla con los valores máximos de excedentes de nitrógeno que pueden recibir las masas de agua afectadas por contaminación difusa procedente de las actividades agrarias para alcanzar los objetivos ambientales previstos en este plan hidrológico.

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[Bloque 350: #a3-44]

Artículo 36. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad.

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 28 j) del TRLA, del 326 bis. 1 c) del RDPH y del análisis de recuperación de costes de los servicios del agua que se incluye en el Anejo 9 del Plan Hidrológico, el coste unitario del agua al objeto de valoración de los daños al dominio público hidráulico, en los supuestos en que no se vea afectada la calidad, será el siguiente:

a) Para el uso urbano el coste unitario del agua será de 1,309 € por cada metro cúbico.

b) Para el uso agrario el coste unitario del agua será de 0,152 € por cada metro cúbico.

c) Para el uso industrial el coste unitario del agua será de 1,282 € por cada metro cúbico.

2. En el caso de la valoración de daños al DPH por extracciones de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, con el fin de alcanzar los objetivos ambientales, el coste unitario del agua al objeto de valoración de los daños al dominio público hidráulico, en los supuestos en que no se vea afectada la calidad, será para cada uso el señalado en el epígrafe anterior multiplicado por el factor 1,6.

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[Bloque 351: #a3-45]

Artículo 37. Identificación de presas y canales con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos.

1. Podrán aprovecharse con fines hidroeléctricos los tipos de infraestructuras que se citan a continuación:

a) Presas existentes en dominio público hidráulico, con uso distinto al hidroeléctrico, adscritas a concesiones en explotación, previa instrucción del preceptivo expediente de modificación de características de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 y siguientes del RDPH.

b) Presas existentes en dominio público hidráulico que han revertido al Estado por extinción de las concesiones a las que figuraban adscritas y en las que no se haya exigido su demolición.

c) Aprovechamientos hidroeléctricos extinguidos y en los que, en aplicación del artículo 165bis del RDPH, se opte por la continuidad de la explotación.

d) Presas o canales mencionados en este Plan Hidrológico que sean compatibles con sus objetivos y que sean susceptibles de explotación hidroeléctrica, con independencia de la fase en la que se encuentren: construcción o explotación. La compatibilidad mencionada comprende a las infraestructuras construidas total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca.

e) Tendrán consideración de infraestructuras susceptibles de incluirse en el apartado d) todas las esclusas, derrames y otras obras de fábrica del Canal de Castilla susceptibles de aprovechamiento hidroeléctrico, así como las presas de Castrovido, Irueña y Úzquiza y las señaladas en el artículo 13.2.

2. En los supuestos b), c) d) y e) del epígrafe anterior, si se opta por el concurso público, las bases de la convocatoria garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las necesidades de la explotación principal de las obras hidráulicas, al régimen de caudales de los ríos y a la consecución de los objetivos ambientales que se establezcan en este Plan o los que fijen los órganos competentes. Dichas bases determinarán también la sujeción de estos aprovechamientos a las exacciones que le sean de aplicación.

3. Una vez revertido al Estado un aprovechamiento hidroeléctrico en el que se acuerde la continuidad de la explotación, en el pliego de condiciones del concurso público que pudiera celebrarse para la explotación de dicho aprovechamiento, se deberán tener en consideración los objetivos medioambientales del plan hidrológico, así como las condiciones que serían exigibles a un nuevo aprovechamiento, que son las que aparecen relacionadas en el epígrafe 2 de este artículo. Si un análisis coste/beneficio concluye con la recomendación de eliminación del aprovechamiento, la demolición se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 352: #cv-15]

CAPÍTULO VII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 353: #a3-46]

Artículo 38. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico. Igualmente será el Organismo de cuenca quien coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

2. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Valladolid y sus delegaciones de Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio con competencias en materia de aguas.

3. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 72 y 77 a 80 del RPH, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de los mencionados documentos a los agentes registrados como interesados en la base de datos Participa, además de disponer la documentación en los lugares antes señalados.

4. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de sesiones públicas de libre acceso que tendrán lugar, al menos, al inicio de cada uno de los episodios de consulta pública correspondientes a los documentos iniciales, intermedios y finales del proceso de planificación.

5. La Confederación Hidrográfica del Duero mantendrá organizada y operativa la documentación de la actividad participativa desarrollada por los distintos agentes interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.

6. Atendiendo al carácter internacional de la Demarcación hidrográfica del Duero, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realizará las oportunas consultas transfronterizas de conformidad con el artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, informará a la secretaría española de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.

7. Condición de interesado:

a) La condición de interesado en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación hidrográfica del Duero.

b) Igualmente, adquieren la condición de interesado quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.

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[Bloque 354: #a3-47]

Artículo 39. Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chduero.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación hidrográfica del Duero, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

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[Bloque 355: #cv-16]

CAPÍTULO VIII

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 356: #a4-32]

Artículo 40. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 16 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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[Bloque 357: #a1-65]

APÉNDICE 1

Sistemas de explotación de la demarcación hidrográfica

N.º Nombre del sistema de explotación
1 Támega–Manzanas.
2 Tera.
3 Órbigo.
4 Esla.
5 Carrión.
6 Pisuerga.
7 Arlanza.
8 Alto Duero.
9 Riaza-Duratón.
10 Cega-Eresma-Adaja.
11 Bajo Duero.
12 Tormes.
13 Águeda.

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[Bloque 358: #a2-48]

APÉNDICE 2

Masas de agua superficial

Apéndice 2.1 Listado de masas de agua de la categoría río natural.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Tipología

Longitud

(km)

30400001 ES020MSPF000000001 Río Esla 1. R-T27 10,76
30400002 ES020MSPF000000002 Río Yuso. R-T27 43,80
30400003 ES020MSPF000000003 Río Isoba. R-T27 8,24
30400004 ES020MSPF000000004 Río Porma 1. R-T25 19,77
30400005 ES020MSPF000000005 Río Esla 2. R-T25 20,49
30400006 ES020MSPF000000006 Río de Torrestío. R-T27 29,99
30400007 ES020MSPF000000007 Río Orza 2. R-T25 6,11
30400008 ES020MSPF000000008 Río Orza 1. R-T27 8,64
30400009 ES020MSPF000000009 Río Celorno. R-T27 9,28
30400010 ES020MSPF000000010 Arroyo de Camplongo. R-T27 9,21
30400011 ES020MSPF000000011 Río Curueño 1. R-T27 5,17
30400012 ES020MSPF000000012 Río Pisuerga 1. R-T26 34,06
30400013 ES020MSPF000000013 Río Bernesga 1. R-T25 11,08
30400014 ES020MSPF000000014 Río Rodiezmo. R-T25 8,13
30400015 ES020MSPF000000015 Río Bernesga 2. R-T25 8,40
30400016 ES020MSPF000000016 Río Bernesga 3. R-T25 6,79
30400020 ES020MSPF000000020 Río Bernesga 6. R-T25 5,14
30400021 ES020MSPF000000021 Río Torío 1. R-T27 12,68
30400022 ES020MSPF000000022 Arroyo de Torre. R-T27 5,98
30400023 ES020MSPF000000023 Río Luna 1. R-T25 35,02
30400024 ES020MSPF000000024 Río Labias. R-T27 5,42
30400025 ES020MSPF000000025 Arroyo de Pardaminos. R-T25 5,09
30400028 ES020MSPF000000028 Río Colle. R-T25 13,81
30400031 ES020MSPF000000031 Río Carrión 1. R-T27 28,76
30400032 ES020MSPF000000032 Río Torío 2. R-T25 11,11
30400033 ES020MSPF000000033 Río Torío 3. R-T25 16,14
30400034 ES020MSPF000000034 Río Torío 4. R-T25 48,55
30400035 ES020MSPF000000035 Arroyo de Riolago. R-T27 5,08
30400036 ES020MSPF000000036 Arroyo del Valle (León). R-T27 5,71
30400051 ES020MSPF000000051 Río Dueñas. R-T25 8,16
30400052 ES020MSPF000000052 Arroyo de las Lomas. R-T27 8,20
30400053 ES020MSPF000000053 Río Castillería. R-T26 10,57
30400054 ES020MSPF000000054 Río Pereda. R-T25 8,84
30400056 ES020MSPF000000056 Arroyo de Mudá. R-T26 9,08
30400058 ES020MSPF000000058 Río Omaña 1. R-T25 53,69
30400059 ES020MSPF000000059 Río de Salce. R-T25 11,91
30400060 ES020MSPF000000060 Río Omaña 2. R-T25 16,06
30400061 ES020MSPF000000061 Río de Velilla. R-T25 30,31
30400063 ES020MSPF000000063 Arroyo de Valdesamario. R-T25 17,79
30400064 ES020MSPF000000064 Río Negro (León). R-T25 5,60
30400065 ES020MSPF000000065 Río Omaña 3. R-T25 14,05
30400066 ES020MSPF000000066 Río Cea 1. R-T25 44,73
30400067 ES020MSPF000000067 Río Cea 2. R-T26 25,99
30400068 ES020MSPF000000068 Río Ventanilla. R-T26 5,69
30400069 ES020MSPF000000069 Río Rubagón 1. R-T25 5,71
30400070 ES020MSPF000000070 Río Rubagón 2. R-T26 18,16
30400071 ES020MSPF000000071 Río Camesa 1. R-T26 15,72
30400072 ES020MSPF000000072 Río Valberzoso. R-T26 5,97
30400073 ES020MSPF000000073 Río Camesa 2. R-T26 15,14
30400075 ES020MSPF000000075 Río Grande 1. R-T27 11,23
30400077 ES020MSPF000000077 Río de la Duerna. R-T25 5,86
30400078 ES020MSPF000000078 Río Valdavia 1. R-T12 13,70
30400080 ES020MSPF000000080 Río Valdavia 3. R-T12 23,17
30400081 ES020MSPF000000081 Río Avión. R-T12 26,11
30400082 ES020MSPF000000082 Río Torre. R-T25 11,81
30400083 ES020MSPF000000083 Río Lucio. R-T12 20,83
30400089 ES020MSPF000000089 Río Burejo. R-T12 46,00
30400091 ES020MSPF000000091 Arroyo de Riofresno. R-T12 18,78
30400093 ES020MSPF000000093 Arroyo de Peñacorada. R-T04 6,43
30400094 ES020MSPF000000094 Arroyo de Valcuende. R-T04 19,01
30400095 ES020MSPF000000095 Arroyo del Rebedul. R-T04 15,93
30400096 ES020MSPF000000096 Río Valle. R-T25 7,50
30400097 ES020MSPF000000097 Arroyo de Riosequín. R-T04 5,22
30400098 ES020MSPF000000098 Río Riosequino. R-T04 10,33
30400100 ES020MSPF000000100 Río Porquera. R-T25 56,32
30400101 ES020MSPF000000101 Río Argañoso. R-T25 18,61
30400103 ES020MSPF000000103 Arroyo de la Moldera. R-T25 16,85
30400104 ES020MSPF000000104 Río Turienzo. R-T25 54,58
30400106 ES020MSPF000000106 Río Riacho de la Nava. R-T04 29,00
30400108 ES020MSPF000000108 Arroyo del Reguerón. R-T04 6,73
30400109 ES020MSPF000000109 Arroyo de Barbadiel. R-T04 23,19
30400110 ES020MSPF000000110 Río Corcos. R-T04 19,73
30400111 ES020MSPF000000111 Arroyo de Riocamba. R-T04 7,90
30400113 ES020MSPF000000113 Río Rioseras. R-T12 22,67
30400115 ES020MSPF000000115 Río de los Ausines 1. R-T12 25,66
30400123 ES020MSPF000000123 Río Sequillo 1. R-T04 47,68
30400125 ES020MSPF000000125 Río Sequillo 2. R-T04 38,24
30400126 ES020MSPF000000126 Río Sequillo 3. R-T04 25,50
30400128 ES020MSPF000000128 Río Salado. R-T04 29,70
30400129 ES020MSPF000000129 Arroyo de la Rial. R-T04 10,46
30400130 ES020MSPF000000130 Río Boedo 1. R-T11 43,27
30400132 ES020MSPF000000132 Río Moro. R-T04 11,36
30400133 ES020MSPF000000133 Río Brulles 1. R-T12 17,85
30400134 ES020MSPF000000134 Río Brullés 2. R-T12 20,42
30400137 ES020MSPF000000137 Arroyo de la Oncina. R-T04 10,00
30400141 ES020MSPF000000141 Río Duerna 1. R-T27 20,23
30400142 ES020MSPF000000142 Río Boedo 2. R-T04 23,53
30400143 ES020MSPF000000143 Río Valdavia 4. R-T04 36,63
30400144 ES020MSPF000000144 Río Valdavia 5. R-T04 9,34
30400145 ES020MSPF000000145 Río Duerna 2. R-T25 8,54
30400146 ES020MSPF000000146 Río Duerna 3. R-T25 18,23
30400147 ES020MSPF000000147 Río del Valle Llamas. R-T25 11,55
30400148 ES020MSPF000000148 Río Duerna 4. R-T25 29,02
30400162 ES020MSPF000000162 Río Vena 1. R-T12 14,43
30400164 ES020MSPF000000164 Arroyo de Padilla. R-T04 9,54
30400166 ES020MSPF000000166 Río Eria 1. R-T25 13,92
30400167 ES020MSPF000000167 Río Truchillas. R-T25 11,20
30400168 ES020MSPF000000168 Río Eria 2. R-T25 11,17
30400169 ES020MSPF000000169 Río Eria 3. R-T25 26,18
30400170 ES020MSPF000000170 Arroyo Serranos. R-T25 12,10
30400171 ES020MSPF000000171 Río Codres. R-T25 14,05
30400172 ES020MSPF000000172 Río Eria 4. R-T25 40,90
30400173 ES020MSPF000000173 Río Eria 5. R-T25 25,22
30400174 ES020MSPF000000174 Río Hormazuela 1. R-T12 10,90
30400175 ES020MSPF000000175 Río Ruyales. R-T12 16,65
30400176 ES020MSPF000000176 Río Hormazuela 2. R-T12 39,27
30400178 ES020MSPF000000178 Río de los Peces. R-T04 29,14
30400180 ES020MSPF000000180 Arroyo Cueza. R-T04 16,07
30400181 ES020MSPF000000181 Arroyo del Barrero. R-T04 6,07
30400183 ES020MSPF000000183 Río Salguero. R-T12 32,90
30400187 ES020MSPF000000187 Río Jamuz 1. R-T04 47,35
30400190 ES020MSPF000000190 Arroyo del Molinín. R-T04 9,38
30400191 ES020MSPF000000191 Río Vallarna. R-T04 24,30
30400192 ES020MSPF000000192 Río Cea 3. R-T04 40,39
30400196 ES020MSPF000000196 Arroyo Huerga. R-T04 22,39
30400197 ES020MSPF000000197 Río Villarino. R-T25 9,46
30400198 ES020MSPF000000198 Río Tera (Zamora) 2. R-T25 31,90
30400199 ES020MSPF000000199 Arroyo de las Truchas. R-T25 10,40
30400200 ES020MSPF000000200 Río Tera (Zamora) 3. R-T25 7,70
30400201 ES020MSPF000000201 Arroyo de la Mondera. R-T25 5,95
30400202 ES020MSPF000000202 Río Requejo 1. R-T25 10,26
30400203 ES020MSPF000000203 Río Requejo 2. R-T25 16,50
30400204 ES020MSPF000000204 Río Arlanzón 1. R-T27 5,80
30400205 ES020MSPF000000205 Río Arlanzón 2. R-T27 7,93
30400206 ES020MSPF000000206 Río Negro 1 (Zamora). R-T25 29,83
30400207 ES020MSPF000000207 Río de los Molinos y río Sapo. R-T25 15,37
30400208 ES020MSPF000000208 Arroyo de las Llagas. R-T25 6,14
30400209 ES020MSPF000000209 Arroyo del Regato. R-T25 7,18
30400210 ES020MSPF000000210 Río de la Ribera. R-T25 24,30
30400211 ES020MSPF000000211 Río Negro 2 (Zamora). R-T25 29,45
30400212 ES020MSPF000000212 Río de la Secada. R-T27 25,63
30400213 ES020MSPF000000213 Arroyo Madre. R-T04 6,15
30400216 ES020MSPF000000216 Río de Cabras. R-T25 7,61
30400217 ES020MSPF000000217 Río Baldriz. R-T25 9,51
30400218 ES020MSPF000000218 Río Támega 1. R-T25 35,95
30400219 ES020MSPF000000219 Río Támega 2. R-T25 14,12
30400220 ES020MSPF000000220 Río Rubín. R-T25 10,56
30400221 ES020MSPF000000221 Río de Montes. R-T25 9,22
30400223 ES020MSPF000000223 Río Abedes do Fachedo. R-T25 13,57
30400224 ES020MSPF000000224 Río Támega 3. R-T25 17,11
30400226 ES020MSPF000000226 Río Pedroso 1. R-T11 11,51
30400227 ES020MSPF000000227 Río Pedroso 2. R-T11 17,97
30400228 ES020MSPF000000228 Río Arlanza 2. R-T11 15,99
30400229 ES020MSPF000000229 Río Abejón. R-T11 14,42
30400231 ES020MSPF000000231 Río Ciruelos. R-T11 33,07
30400233 ES020MSPF000000233 Arroyo de Valdierre. R-T12 14,00
30400234 ES020MSPF000000234 Río de San Martín. R-T12 18,45
30400235 ES020MSPF000000235 Río de la Vega (Tera). R-T04 43,36
30400236 ES020MSPF000000236 Río Carabidas. R-T04 38,98
30400237 ES020MSPF000000237 Arroyo de la Almucera 1. R-T04 12,64
30400239 ES020MSPF000000239 Río Tuela. R-T25 41,84
30400240 ES020MSPF000000240 Río San Lourenzo. R-T25 44,39
30400241 ES020MSPF000000241 Río Valparaiso. R-T12 21,02
30400242 ES020MSPF000000242 Río de Quintanilla. R-T27 21,87
30400243 ES020MSPF030400243* Río Arlanza 5. R-T15 45,31
30400245 ES020MSPF000000245 Río Marcelín. R-T25 7,16
30400246 ES020MSPF000000246 Río de Seara Nova. R-T25 12,00
30400247 ES020MSPF000000247 Río Arzóa. R-T25 11,14
30400252 ES020MSPF000000252 Arroyo de los Reguerales 1. R-T04 32,69
30400253 ES020MSPF000000253 Arroyo de los Reguerales 2. R-T04 28,49
30400254 ES020MSPF000000254 Regueiro das Veigas. R-T25 6,64
30400255 ES020MSPF000000255 Río del Fontano. R-T25 9,37
30400256 ES020MSPF000000256 Río de Cadávos. R-T25 9,78
30400259 ES020MSPF000000259 Arroyo Barranco. R-T27 7,56
30400265 ES020MSPF000000265 Arroyo de la Vega (Palencia). R-T04 12,70
30400266 ES020MSPF000000266 Arroyo de Valdepaúles. R-T04 4,03
30400267 ES020MSPF000000267 Río de la Gamoneda. R-T25 8,08
30400269 ES020MSPF000000269 Río Revinuesa 1. R-T27 18,56
30400270 ES020MSPF000000270 Río Calabor. R-T25 5,37
30400271 ES020MSPF000000271 Arroyo de los Infiernos. R-T25 8,56
30400272 ES020MSPF000000272 Río Tera (Soria) 1. R-T11 17,90
30400273 ES020MSPF000000273 Río Zarranzano. R-T11 14,38
30400274 ES020MSPF000000274 Río Razón 2. R-T11 17,56
30400275 ES020MSPF000000275 Río Tera (Soria) 2. R-T11 16,04
30400276 ES020MSPF000000276 Río Tera (Soria) 3. R-T11 10,53
30400278 ES020MSPF000000278 Río Arlanza 1. R-T27 8,45
30400279 ES020MSPF000000279 Río Zumel. R-T27 10,02
30400280 ES020MSPF000000280 Arroyo de la Rivera de Valdalla. R-T25 11,18
30400281 ES020MSPF000000281 Arroyo de las Ciervas. R-T25 6,43
30400282 ES020MSPF000000282 Río Manzanas 1. R-T03 8,45
30400283 ES020MSPF000000283 Arroyo de la Riberica. R-T03 36,15
30400284 ES020MSPF000000284 Río Cuevas. R-T03 7,07
30400286 ES020MSPF000000286 Río Arbedal. R-T03 22,77
30400287 ES020MSPF000000287 Río Mataviejas. R-T12 24,18
30400288 ES020MSPF000000288 Río Duero 1. R-T27 8,31
30400289 ES020MSPF000000289 Arroyo la Paúl. R-T27 6,54
30400290 ES020MSPF000000290 Río Duero 2. R-T27 9,13
30400291 ES020MSPF000000291 Río Razón 1. R-T27 10,48
30400292 ES020MSPF000000292 Arroyo del Prado 1. R-T04 9,33
30400293 ES020MSPF000000293 Arroyo del Prado 2. R-T04 10,42
30400294 ES020MSPF000000294 Río Castrón 1. R-T03 9,15
30400295 ES020MSPF000000295 Río Castrón 2. R-T03 12,08
30400296 ES020MSPF000000296 Río Castrón 3. R-T03 14,14
30400297 ES020MSPF000000297 Río Franco. R-T04 31,55
30400299 ES020MSPF000000299 Arroyo del Espinoso. R-T03 12,00
30400300 ES020MSPF000000300 Río Cebal. R-T03 18,45
30400301 ES020MSPF000000301 Río Aliste 1. R-T03 67,86
30400302 ES020MSPF000000302 Río Aliste 2. R-T03 14,68
30400303 ES020MSPF000000303 Arroyo Remonicio. R-T11 4,08
30400304 ES020MSPF000000304 Río Merdancho 1. R-T11 12,05
30400306 ES020MSPF000000306 Río Duero 3. R-T11 9,76
30400312 ES020MSPF000000312 Río Lobos 1. R-T11 21,34
30400313 ES020MSPF000000313 Río Lobos 2. R-T11 16,91
30400314 ES020MSPF000000314 Río Ebrillos. R-T11 21,13
30400315 ES020MSPF000000315 Río Moñigón. R-T12 10,21
30400316 ES020MSPF000000316 Río Merdancho 2. R-T12 19,35
30400317 ES020MSPF000000317 Arroyo de Cevico. R-T04 46,25
30400318 ES020MSPF000000318 Arroyo de la Burga de Enmedio. R-T03 17,19
30400319 ES020MSPF000000319 Río Navaleno. R-T11 18,88
30400320 ES020MSPF000000320 Arroyo de la Dehesa. R-T12 7,87
30400321 ES020MSPF000000321 Río Pedrajas. R-T12 13,38
30400322 ES020MSPF000000322 Arroyo de los Madrazos. R-T04 28,85
30400324 ES020MSPF000000324 Río Aranzuelo 1. R-T12 7,97
30400325 ES020MSPF000000325 Río Araviana. R-T11 10,96
30400326 ES020MSPF000000326 Río Rituerto 1. R-T12 38,59
30400327 ES020MSPF000000327 Río Rituerto 2. R-T12 52,96
30400328 ES020MSPF000000328 Río Arandilla 1. R-T12 55,03
30400329 ES020MSPF000000329 Río Lobos 3. R-T12 34,44
30400330 ES020MSPF000000330 Río Ucero 1. R-T12 24,12
30400331 ES020MSPF000000331 Río de Muriel Viejo. R-T12 15,50
30400332 ES020MSPF000000332 Río Milanos. R-T12 23,63
30400333 ES020MSPF000000333 Río Abión. R-T12 43,47
30400334 ES020MSPF000000334 Río Sequillo (Soria). R-T12 27,98
30400335 ES020MSPF000000335 Río Ucero 2. R-T12 10,75
30400336 ES020MSPF000000336 Arroyo de Moratones 1. R-T03 15,06
30400337 ES020MSPF000000337 Arroyo de Moratones 2. R-T03 14,52
30400338 ES020MSPF000000338 Río Gromejón. R-T04 30,39
30400339 ES020MSPF000000339 Río Golmayo. R-T12 6,67
30400341 ES020MSPF000000341 Arroyo de Valdeladrón. R-T03 9,08
30400342 ES020MSPF000000342 Río Pilde. R-T12 24,19
30400348 ES020MSPF000000348 Río Perales. R-T04 21,39
30400349 ES020MSPF000000349 Río Aranzuelo 2. R-T04 19,39
30400350 ES020MSPF000000350 Río Arandilla 2. R-T04 11,43
30400351 ES020MSPF000000351 Río Bañuelos. R-T04 26,97
30400352 ES020MSPF000000352 Arroyo del Manzanal. R-T03 14,03
30400357 ES020MSPF000000357 Río Madre. R-T12 5,42
30400362 ES020MSPF000000362 Arroyo Jaramiel. R-T04 28,82
30400370 ES020MSPF000000370 Arroyo de la Nava. R-T04 18,46
30400371 ES020MSPF000000371 Arroyo de la Vega (Valladolid). R-T04 9,78
30400373 ES020MSPF000000373 Río Fuentepinilla. R-T12 19,64
30400374 ES020MSPF000000374 Río Mazo. R-T12 20,46
30400379 ES020MSPF000000379 Arroyo de Valimón. R-T04 10,23
30400381 ES020MSPF000000381 Arroyo de Valdanzo. R-T04 7,59
30400382 ES020MSPF000000382 Río Cega 2. R-T04 55,29
30400383 ES020MSPF000000383 Río Cega 3. R-T04 25,04
30400385 ES020MSPF000000385 Río Cega 4. R-T04 19,82
30400386 ES020MSPF000000386 Río Pirón 3. R-T04 22,34
30400387 ES020MSPF000000387 Arroyo de Polendos. R-T04 12,74
30400388 ES020MSPF000000388 Río Pirón 4. R-T04 48,47
30400389 ES020MSPF000000389 Río Malucas. R-T04 21,73
30400390 ES020MSPF000000390 Río Pirón 5. R-T04 22,74
30400392 ES020MSPF000000392 Río Cega 5. R-T04 34,23
30400393 ES020MSPF000000393 Arroyo de Santa María. R-T04 9,84
30400400 ES020MSPF000000400 Arroyo de Adalia. R-T04 8,66
30400401 ES020MSPF000000401 Arroyo Botijas. R-T04 25,14
30400402 ES020MSPF000000402 Arroyo de Valcorba. R-T04 13,61
30400403 ES020MSPF000000403 Río Pedro. R-T12 51,87
30400404 ES020MSPF000000404 Río Sacramenia. R-T04 6,67
30400414 ES020MSPF000000414 Arroyo del Pisón. R-T03 19,87
30400415 ES020MSPF000000415 Río Izana. R-T12 30,98
30400417 ES020MSPF000000417 Río Riaguas. R-T12 22,89
30400418 ES020MSPF000000418 Río Riaza 4. R-T11 8,52
30400419 ES020MSPF000000419 Río Caracena 1. R-T12 40,25
30400420 ES020MSPF000000420 Río Caracena 2. R-T12 10,41
30400423 ES020MSPF000000423 Río Talegones 1. R-T12 14,38
30400424 ES020MSPF000000424 Río Talegones 2. R-T12 24,88
30400425 ES020MSPF000000425 Rivera de Sogo. R-T03 6,87
30400426 ES020MSPF000000426 Rivera de Fadoncino. R-T03 11,99
30400427 ES020MSPF000000427 Arroyo del Río. R-T12 5,53
30400428 ES020MSPF000000428 Río Morón. R-T12 24,57
30400431 ES020MSPF030400431* Río Escalote 1. R-T12 23,67
30400432 ES020MSPF000000432 Río Escalote 2. R-T12 11,26
30400433 ES020MSPF000000433 Río Escalote 3. R-T12 6,46
30400434 ES020MSPF000000434 Arroyo de los Adjuntos. R-T04 12,01
30400435 ES020MSPF000000435 Arroyo Talanda 1. R-T04 13,90
30400436 ES020MSPF000000436 Arroyo Talanda 2. R-T04 7,08
30400437 ES020MSPF000000437 Rivera de Campeán. R-T04 22,83
30400438 ES020MSPF000000438 Río Eresma 5. R-T04 27,63
30400439 ES020MSPF000000439 Río Moros 4. R-T04 30,49
30400440 ES020MSPF000000440 Río Moros 5. R-T04 11,92
30400441 ES020MSPF000000441 Río Eresma 6. R-T04 29,97
30400442 ES020MSPF000000442 Río Eresma 7. R-T04 11,99
30400443 ES020MSPF000000443 Arroyo de la Balisa. R-T04 29,58
30400444 ES020MSPF000000444 Río Voltoya 3. R-T04 31,68
30400446 ES020MSPF000000446 Río Eresma 8. R-T04 15,86
30400448 ES020MSPF000000448 Río Eresma 9. R-T04 23,30
30400451 ES020MSPF000000451 Río Arevalillo 1. R-T04 20,07
30400452 ES020MSPF000000452 Río Arevalillo 2. R-T04 54,92
30400455 ES020MSPF000000455 Río Aguisejo 1. R-T11 8,31
30400456 ES020MSPF000000456 Río Aguisejo 2. R-T11 36,62
30400457 ES020MSPF000000457 Río Aguisejo 3. R-T11 6,61
30400458 ES020MSPF000000458 Rivera de las Huelgas de Salce. R-T03 17,59
30400464 ES020MSPF000000464 Rivera de Sobradillo de Palomares. R-T03 20,28
30400466 ES020MSPF000000466 Río de la Hoz. R-T12 28,14
30400467 ES020MSPF000000467 Río Duratón 2. R-T12 4,79
30400468 ES020MSPF000000468 Río Duratón 3. R-T12 18,52
30400475 ES020MSPF000000475 Rivera de Belén. R-T03 9,62
30400476 ES020MSPF000000476 Río San Juan. R-T11 31,40
30400477 ES020MSPF000000477 Rivera de la Cabeza de Iruelos. R-T03 33,43
30400478 ES020MSPF000000478 Arroyo del Roble. R-T03 6,97
30400479 ES020MSPF000000479 Río Uces 1. R-T03 58,45
30400480 ES020MSPF000000480 Río Uces 2. R-T03 25,03
30400481 ES020MSPF000000481 Río Serrano. R-T11 21,01
30400483 ES020MSPF000000483 Arroyo de Ropinal. R-T03 5,81
30400484 ES020MSPF000000484 Río Riaza 1. R-T11 7,52
30400485 ES020MSPF000000485 Río Riaza 2. R-T11 12,36
30400486 ES020MSPF000000486 Río Riaza 3. R-T11 11,38
30400487 ES020MSPF000000487 Rivera de Palomares. R-T04 9,43
30400488 ES020MSPF000000488 Río Cerezuelo 1. R-T11 8,59
30400489 ES020MSPF000000489 Río Cerezuelo 2. R-T11 10,33
30400490 ES020MSPF000000490 Río Duratón 1. R-T11 24,57
30400491 ES020MSPF000000491 Arroyo de San Cristóbal. R-T04 25,49
30400492 ES020MSPF000000492 Arroyo de la Guadaña. R-T04 8,71
30400493 ES020MSPF000000493 Rivera de Cañedo. R-T04 42,22
30400494 ES020MSPF000000494 Río Caslilla. R-T11 20,61
30400495 ES020MSPF000000495 Arroyo Nava. R-T03 9,03
30400496 ES020MSPF000000496 Río Pontón. R-T11 6,70
30400497 ES020MSPF000000497 Arroyo del Vadillo. R-T11 8,30
30400498 ES020MSPF000000498 Río Cega 1. R-T11 33,89
30400500 ES020MSPF000000500 Río de Santa Águeda. R-T11 12,60
30400501 ES020MSPF000000501 Rivera de Sardón de Mazán. R-T03 7,18
30400510 ES020MSPF000000510 Rivera de Puentes Luengas. R-T03 7,74
30400511 ES020MSPF000000511 Arroyo de la Rivera de las Casas. R-T03 12,61
30400512 ES020MSPF000000512 Arroyo Grande. R-T03 6,87
30400513 ES020MSPF000000513 Río Huebra 5. R-T15 36,70
30400514 ES020MSPF000000514 Arroyo de la Rebofa. R-T03 15,80
30400515 ES020MSPF000000515 Arroyo de la Encina. R-T04 19,11
30400516 ES020MSPF000000516 Río Pirón 1. R-T11 10,55
30400517 ES020MSPF000000517 Río Pirón 2. R-T11 14,08
30400518 ES020MSPF000000518 Rivera de Valmuza 1. R-T03 45,45
30400519 ES020MSPF000000519 Arroyo de la Rivera Chica. R-T03 31,69
30400520 ES020MSPF000000520 Rivera de Valmuza 2. R-T03 44,79
30400525 ES020MSPF000000525 Río Águeda 7. R-T15 24,04
30400526 ES020MSPF000000526 Rivera de Froya. R-T03 23,22
30400527 ES020MSPF000000527 Río Camaces 1. R-T03 31,60
30400528 ES020MSPF000000528 Río Camaces 2. R-T03 21,60
30400529 ES020MSPF000000529 Arroyo Arganza. R-T03 78,67
30400530 ES020MSPF000000530 Río Oblea. R-T03 15,50
30400531 ES020MSPF000000531 Arroyo Tumbafrailes. R-T03 9,93
30400532 ES020MSPF000000532 Arroyo Valdeguilera. R-T03 11,81
30400533 ES020MSPF000000533 Arroyo del Granizo. R-T03 11,88
30400535 ES020MSPF000000535 Río Huebra 4. R-T03 56,68
30400536 ES020MSPF000000536 Rivera de Cabrillas. R-T03 32,29
30400537 ES020MSPF000000537 Arroyo Caganchas. R-T03 6,57
30400538 ES020MSPF000000538 Río Yeltes 4. R-T03 35,31
30400539 ES020MSPF000000539 Río Morgáez. R-T03 13,05
30400540 ES020MSPF000000540 Río Ciguiñuela. R-T11 7,21
30400543 ES020MSPF000000543 Arroyo Tejadilla. R-T11 6,71
30400547 ES020MSPF000000547 Río Cambrones. R-T27 6,80
30400548 ES020MSPF000000548 Río Frío 1 (Segovia). R-T11 5,48
30400550 ES020MSPF000000550 Río Milanillos. R-T11 23,21
30400551 ES020MSPF000000551 Río Almar 1. R-T03 14,35
30400553 ES020MSPF000000553 Río Zamplón. R-T03 35,26
30400555 ES020MSPF000000555 Río Margañán 1. R-T03 14,90
30400556 ES020MSPF000000556 Río Margañán 2. R-T03 41,40
30400557 ES020MSPF000000557 Río Gamo 1. R-T03 15,81
30400558 ES020MSPF000000558 Río Gamo 2. R-T03 43,29
30400559 ES020MSPF000000559 Río Agudín. R-T03 26,86
30400560 ES020MSPF000000560 Rivera de Dos Casas 1. R-T03 10,55
30400561 ES020MSPF000000561 Rivera de Dos Casas 2. R-T03 20,19
30400562 ES020MSPF000000562 Arroyo de la Rivera del Lugar. R-T03 6,39
30400563 ES020MSPF000000563 Rivera de Dos Casas 3. R-T03 12,29
30400564 ES020MSPF000000564 Río Turones 2. R-T03 10,07
30400565 ES020MSPF000000565 Río Eresma 1. R-T27 15,21
30400566 ES020MSPF000000566 Arroyo del Zurguén. R-T03 26,71
30400567 ES020MSPF000000567 Rivera de la Granja. R-T03 27,43
30400570 ES020MSPF000000570 Arroyo de Albericocas. R-T11 18,29
30400571 ES020MSPF000000571 Río Huebra 3. R-T11 15,00
30400574 ES020MSPF000000574 Río Viñegra. R-T11 16,66
30400576 ES020MSPF000000576 Arroyo de Berrocalejo. R-T11 14,83
30400577 ES020MSPF000000577 Arroyo Cardeña. R-T11 9,11
30400578 ES020MSPF000000578 Arroyo de Varazas. R-T03 17,71
30400579 ES020MSPF000000579 Río Moros 1. R-T27 13,07
30400581 ES020MSPF000000581 Río Turones 1. R-T11 16,04
30400582 ES020MSPF000000582 Arroyo de Altejos. R-T11 12,36
30400583 ES020MSPF000000583 Río Yeltes 1. R-T11 22,63
30400584 ES020MSPF000000584 Río Yeltes 2. R-T11 25,95
30400585 ES020MSPF000000585 Río Morasverdes. R-T11 18,91
30400586 ES020MSPF000000586 Río Yeltes 3. R-T11 12,11
30400587 ES020MSPF000000587 Río Tenebrilla. R-T11 20,22
30400588 ES020MSPF000000588 Arroyo de Gavilanes. R-T11 6,60
30400589 ES020MSPF000000589 Río Gavilanes. R-T11 13,39
30400590 ES020MSPF000000590 Río Huebra 1. R-T03 20,43
30400591 ES020MSPF000000591 Río Huebra 2. R-T03 12,77
30400592 ES020MSPF000000592 Río Alhándiga. R-T03 58,79
30400593 ES020MSPF000000593 Río Voltoya 1. R-T11 9,45
30400594 ES020MSPF000000594 Regato de Carmeldo de Martín Pérez. R-T03 22,40
30400595 ES020MSPF000000595 Río Adaja 3. R-T04 17,20
30400596 ES020MSPF000000596 Río Adaja 4. R-T04 20,36
30400597 ES020MSPF000000597 Rivera de Gallegos. R-T03 12,10
30400598 ES020MSPF000000598 Arroyo de San Giraldo. R-T03 5,85
30400599 ES020MSPF000000599 Río de Revilla de Pedro Fuertes. R-T11 9,19
30400600 ES020MSPF000000600 Arroyo de Larrodrigo. R-T03 31,31
30400601 ES020MSPF000000601 Arroyo del Portillo. R-T03 10,72
30400602 ES020MSPF000000602 Rivera del Campo. R-T11 7,52
30400603 ES020MSPF000000603 Río Chico. R-T11 12,15
30400604 ES020MSPF000000604 Arroyo de Bodón. R-T03 8,04
30400605 ES020MSPF000000605 Arroyo de Gemiguel. R-T11 8,98
30400606 ES020MSPF000000606 Rivera de Fradamora. R-T11 15,90
30400607 ES020MSPF000000607 Rivera de Azaba 2. R-T03 29,21
30400608 ES020MSPF000000608 Río Adaja 1. R-T11 15,03
30400609 ES020MSPF000000609 Río Adaja 2. R-T11 17,52
30400610 ES020MSPF000000610 Arroyo de la Hija. R-T11 9,86
30400611 ES020MSPF000000611 Rivera de Azaba 1. R-T11 40,56
30400612 ES020MSPF000000612 Río Fortes. R-T11 12,52
30400613 ES020MSPF000000613 Río Picuezo. R-T11 6,78
30400614 ES020MSPF000000614 Río Tormes 3. R-T15 6,06
30400615 ES020MSPF000000615 Río Tormes 4. R-T15 21,69
30400616 ES020MSPF000000616 Río Agadón. R-T11 12,45
30400617 ES020MSPF000000617 Río Badillo. R-T11 16,11
30400618 ES020MSPF000000618 Río Chico de Porteros. R-T11 9,76
30400619 ES020MSPF000000619 Río de las Vegas. R-T11 10,43
30400620 ES020MSPF000000620 Arroyo de Bercimuelle. R-T11 5,85
30400621 ES020MSPF000000621 Río de Bonilla. R-T11 11,67
30400622 ES020MSPF000000622 Río Corneja 1. R-T11 24,37
30400623 ES020MSPF000000623 Río Pozas. R-T11 6,86
30400624 ES020MSPF000000624 Río Corneja 2. R-T11 26,85
30400625 ES020MSPF000000625 Arroyo de Navacervera. R-T11 6,30
30400627 ES020MSPF000000627 Río Valvanera. R-T11 12,35
30400628 ES020MSPF000000628 Río Burguillo. R-T11 17,90
30400629 ES020MSPF000000629 Río Agadones. R-T11 9,79
30400630 ES020MSPF000000630 Río Becedillas. R-T11 22,50
30400631 ES020MSPF000000631 Arroyo del Rolloso. R-T11 6,74
30400632 ES020MSPF000000632 Río de las Mayas. R-T11 19,44
30400633 ES020MSPF000000633 Río Frío (Salamanca). R-T11 25,57
30400634 ES020MSPF000000634 Río Águeda 1. R-T11 33,88
30400635 ES020MSPF000000635 Arroyo de Caballeruelo 1. R-T11 16,58
30400636 ES020MSPF000000636 Arroyo de Caballeruelo 2. R-T11 6,82
30400637 ES020MSPF000000637 Garganta de la Garbanza. R-T11 13,89
30400638 ES020MSPF000000638 Río Tormes 1. R-T27 22,06
30400639 ES020MSPF000000639 Garganta de Navamediana. R-T27 5,52
30400640 ES020MSPF000000640 Garganta de Bohoyo. R-T27 8,47
30400641 ES020MSPF000000641 Garganta de los Caballeros. R-T27 31,26
30400642 ES020MSPF030400642* Río Tormes 2. R-T27 26,92
30400643 ES020MSPF000000643 Río Aravalle. R-T27 28,93
30400700 ES020MSPF000000700 Río Porto do Rei Búbal. R-T25 32,98
30400710 ES020MSPF000000710 Arroyo del Cabrón. R-T03 11,46
30400802 ES020MSPF000000802 Río da Azoreira. R-T25 7,40
30400803 ES020MSPF000000803 Río Mente 2. R-T25 9,90
30400807 ES020MSPF000000807 Río Manzanas 2. R-T03 29,95
30400809 ES020MSPF000000809 Río Pequeño. R-T25 5,88
30400810 ES020MSPF000000810 Río Bernesga 5. R-T25 22,34
30400811 ES020MSPF000000811 Río Bernesga 4. R-T25 17,55
30400812 ES020MSPF000000812 Río Ubierna. R-T12 36,32
30400814 ES020MSPF000000814 Río de Fornos. R-T25 13,74
30400816 ES020MSPF000000816 Río Mente 1. R-T25 30,63
30400819 ES020MSPF000000819 Río Moros 2. R-T11 14,71
30400820 ES020MSPF000000820 Arroyo de la Tejera. R-T11 8,58
30400823 ES020MSPF000000823 Río Curueño 2. R-T25 8,80
30400824 ES020MSPF000000824 Río Curueño 3. R-T25 43,01
30400832 ES020MSPF030400832* Río Arlanza 4. R-T15 52,06
30400833 ES020MSPF030400833* Río Valderaduey 1. R-T04 15,44
30400834 ES020MSPF030400834* Río Torete. R-T12 41,38
30400835 ES020MSPF030400835* Garganta de Barbellido. R-T27 12,48
30400836 ES020MSPF030400836* Garganta de Gredos. R-T27 15,44
30400838 ES020MSPF030400838* Arroyo Valladares. R-T11 5,05
30400839 ES020MSPF030400839* Arroyo Palazuelo. R-T11 7,07

(*) Masas de agua con cambios sustanciales en su definición en el tercer ciclo.

Apéndice 2.2 Listado de masas de agua de la categoría lago natural.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Tipología

Superficie

(km2)

101101 ES020MSPF000101101 Lago de Sanabria. L-T06 3,561
101102 ES020MSPF000101102 Salina Grande (Lagunas de Villafáfila). L-T21 1,990
101103 ES020MSPF000101103 Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila). L-T21 1,122
101104 ES020MSPF000101104 Laguna de Lacillos. L-T03 0,140
101106 ES020MSPF000101106 Laguna Grande de Gredos. L-T03 0,085
101107 ES020MSPF000101107 Laguna de las Salinas (Lagunas de Villafáfila). L-T21 0,663
101108 ES020MSPF000101108 Laguna de Boada de Campos. L-T21 0,618
101113 ES020MSPF000101113 Complejo lagunar de Villafáfila, mineralización media (Laguna de la Fuente). L-T21 0,291
101114 ES020MSPF000101114 Complejo lagunar de Villafáfila, mineralización alta (Laguna de Villardón o San Pedro). L-T21 0,146

Apéndice 2.3 Listado de masas de agua de la categoría río muy modificado.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Tipología

Longitud

(km)

30400017 ES020MSPF000000017 Río Casares. R-T25-HM 19,17
30400026 ES020MSPF000000026 Río Porma 2. R-T25-HM 6,64
30400027 ES020MSPF000000027 Río Porma 3. R-T25-HM 24,33
30400029 ES020MSPF000000029 Río Porma 4. R-T25-HM 8,51
30400038 ES020MSPF000000038 Río Esla 5. R-T15-HM 42,57
30400039 ES020MSPF000000039 Río Bernesga 8. R-T15-HM 12,67
30400040 ES020MSPF000000040 Río Esla 6. R-T15-HM 30,95
30400042 ES020MSPF000000042 Río Luna 4. R-T15-HM 15,71
30400043 ES020MSPF000000043 Río Órbigo 1. R-T15-HM 12,05
30400044 ES020MSPF000000044 Río Órbigo 2. R-T15-HM 7,35
30400045 ES020MSPF000000045 Río Órbigo 3. R-T15-HM 7,77
30400046 ES020MSPF000000046 Río Órbigo 4. R-T15-HM 5,97
30400047 ES020MSPF000000047 Río Órbigo 5. R-T15-HM 15,76
30400048 ES020MSPF000000048 Río Órbigo 6. R-T15-HM 27,68
30400049 ES020MSPF000000049 Río Órbigo 7. R-T15-HM 32,88
30400050 ES020MSPF000000050 Río Tera (Zamora) 5. R-T15-HM 39,13
30400055 ES020MSPF000000055 Río Rivera. R-T26-HM 9,53
30400057 ES020MSPF000000057 Río Pisuerga 2. R-T26-HM 29,32
30400074 ES020MSPF030400074* Río Luna 3. R-T25-HM 10,75
30400076 ES020MSPF000000076 Río Grande 2. R-T27-HM 7,21
30400079 ES020MSPF030400079* Río Valdavia 2. R-T12-HM 43,92
30400084 ES020MSPF000000084 Río Camesa 3. R-T12-HM 9,41
30400085 ES020MSPF000000085 Río Pisuerga 3. R-T12-HM 10,21
30400086 ES020MSPF000000086 Río Pisuerga 4. R-T12-HM 5,55
30400087 ES020MSPF000000087 Río Pisuerga 5. R-T11-HM 20,14
30400088 ES020MSPF000000088 Río Pisuerga 6. R-T12-HM 11,46
30400090 ES020MSPF000000090 Río Pisuerga 7. R-T12-HM 14,48
30400099 ES020MSPF000000099 Río Tuerto 1. R-T25-HM 5,52
30400102 ES020MSPF000000102 Río Tuerto 2. R-T25-HM 42,4
30400105 ES020MSPF000000105 Río Tuerto 3. R-T25-HM 22,63
30400107 ES020MSPF000000107 Río Odra 1. R-T12-HM 47,7
30400112 ES020MSPF000000112 Río Urbel. R-T12-HM 56,42
30400116 ES020MSPF000000116 Río de los Ausines 2. R-T12-HM 14,81
30400117 ES020MSPF000000117 Río Arlanzón 7. R-T12-HM 25,96
30400118 ES020MSPF030400118* Río Valderaduey 2. R-T04-HM 37
30400119 ES020MSPF000000119 Río Valderaduey 3. R-T04-HM 58,06
30400120 ES020MSPF000000120 Río Bustillo. R-T04-HM 33,36
30400121 ES020MSPF000000121 Río de la Vega (Valderaduey). R-T04-HM 10,52
30400122 ES020MSPF000000122 Río Valderaduey 4. R-T04-HM 21,58
30400124 ES020MSPF000000124 Río Aguijón. R-T04-HM 27,99
30400127 ES020MSPF000000127 Río Valderaduey 5. R-T04-HM 39,08
30400138 ES020MSPF000000138 Río Ucieza 1. R-T04-HM 48,51
30400139 ES020MSPF000000139 Río Ucieza 2. R-T04-HM 15,62
30400140 ES020MSPF000000140 Río Ucieza 3. R-T04-HM 18,58
30400149 ES020MSPF000000149 Río Carrión 3. R-T25-HM 26,36
30400150 ES020MSPF000000150 Río Carrión 4. R-T25-HM 31,7
30400152 ES020MSPF000000152 Río Carrión 5. R-T15-HM 29,05
30400153 ES020MSPF000000153 Río Carrión 6. R-T15-HM 23,56
30400154 ES020MSPF000000154 Río Carrión 7. R-T15-HM 16,79
30400155 ES020MSPF000000155 Río Carrión 8. R-T15-HM 22,95
30400156 ES020MSPF000000156 Río Pisuerga 8. R-T16-HM 16,83
30400157 ES020MSPF000000157 Río Pisuerga 9. R-T16-HM 54,99
30400158 ES020MSPF000000158 Río Arlanzón 8. R-T16-HM 18,11
30400159 ES020MSPF000000159 Río Arlanza 6. R-T16-HM 19,26
30400160 ES020MSPF000000160 Arroyo de Valdearcos 1. R-T04-HM 27,9
30400161 ES020MSPF000000161 Arroyo de Valdearcos 2. R-T04-HM 8,5
30400163 ES020MSPF000000163 Río Vena 2. R-T12-HM 13,69
30400165 ES020MSPF000000165 Río Odra 2. R-T04-HM 25,98
30400177 ES020MSPF000000177 Arroyo Huergas. R-T04-HM 11,56
30400179 ES020MSPF000000179 Río de la Cueza 1. R-T04-HM 33,74
30400182 ES020MSPF000000182 Río de la Cueza 2. R-T04-HM 31,06
30400184 ES020MSPF000000184 Río Arlanzón 4. R-T11-HM 9,28
30400186 ES020MSPF000000186 Río Arlanzón 3. R-T11-HM 19,02
30400188 ES020MSPF000000188 Río Jamuz 2. R-T04-HM 8,26
30400189 ES020MSPF000000189 Río Jamuz 3. R-T04-HM 13,3
30400193 ES020MSPF000000193 Río Cea 4. R-T04-HM 54,12
30400194 ES020MSPF000000194 Río Cea 5. R-T04-HM 22,57
30400195 ES020MSPF000000195 Río Cea 6. R-T04-HM 30,94
30400214 ES020MSPF000000214 Río Tera (Zamora) 1. R-T27-HM 27,21
30400215 ES020MSPF000000215 Río Cogollos. R-T04-HM 26,7
30400232 ES020MSPF000000232 Río Arlanza 3. R-T11-HM 20,08
30400238 ES020MSPF000000238 Arroyo de la Almucera 2. R-T04-HM 26,07
30400248 ES020MSPF000000248 Río Valdeginate 1. R-T04-HM 57,25
30400249 ES020MSPF000000249 Río Retortillo. R-T04-HM 18,53
30400250 ES020MSPF000000250 Río Valdeginate 2. R-T04-HM 16,41
30400257 ES020MSPF000000257 Arroyo de Villalobón. R-T04-HM 5,17
30400258 ES020MSPF000000258 Río Tera (Zamora) 4. R-T25-HM 7,72
30400260 ES020MSPF000000260 Río Pisuerga 10. R-T17-HM 31,35
30400261 ES020MSPF000000261 Río Pisuerga 11. R-T17-HM 8,5
30400262 ES020MSPF000000262 Río Pisuerga 12. R-T17-HM 13,56
30400263 ES020MSPF000000263 Río Pisuerga 13. R-T17-HM 14,28
30400264 ES020MSPF000000264 Río Pisuerga 14. R-T17-HM 21,3
30400268 ES020MSPF000000268 Río de la Revilla. R-T04-HM 19,1
30400277 ES020MSPF000000277 Río Duero 5. R-T11-HM 9,38
30400298 ES020MSPF000000298 Río Esla 9. R-T17-HM 2,32
30400307 ES020MSPF000000307 Río Duero 4. R-T11-HM 20,01
30400308 ES020MSPF000000308 Rio Esgueva 1. R-T04-HM 72,77
30400309 ES020MSPF000000309 Río Esgueva 2. R-T04-HM 20,93
30400310 ES020MSPF000000310 Río Esgueva 3. R-T04-HM 43,68
30400311 ES020MSPF000000311 Río Esgueva 4. R-T04-HM 11,11
30400323 ES020MSPF000000323 Río Duero 6. R-T15-HM 2,5
30400344 ES020MSPF000000344 Río Duero 16. R-T16-HM 27,49
30400345 ES020MSPF000000345 Río Duero 17. R-T16-HM 26,7
30400346 ES020MSPF000000346 Río Duero 18. R-T16-HM 10,34
30400347 ES020MSPF000000347 Río Duero 19. R-T16-HM 11,64
30400353 ES020MSPF000000353 Río Duero 7. R-T15-HM 9,99
30400354 ES020MSPF000000354 Río Duero 8. R-T15-HM 29,41
30400355 ES020MSPF000000355 Río Duero 9. R-T15-HM 14,02
30400356 ES020MSPF000000356 Río Duero 10. R-T15-HM 52,93
30400358 ES020MSPF000000358 Río Hornija 1. R-T04-HM 56,02
30400359 ES020MSPF000000359 Río Hornija 2. R-T04-HM 9,33
30400360 ES020MSPF000000360 Río Bajoz. R-T04-HM 38,11
30400361 ES020MSPF000000361 Arroyo del Valle (Zamora). R-T04-HM 10,37
30400363 ES020MSPF000000363 Río Duero 11. R-T16-HM 14,42
30400364 ES020MSPF000000364 Río Duero 12. R-T16-HM 29,44
30400365 ES020MSPF000000365 Río Duero 13. R-T16-HM 47,71
30400367 ES020MSPF000000367 Río Madre de Rejas. R-T04-HM 17,67
30400368 ES020MSPF000000368 Río Riaza 6. R-T04-HM 10,01
30400369 ES020MSPF000000369 Río Riaza 7. R-T04-HM 15,39
30400372 ES020MSPF000000372 Río Riaza 5. R-T12-HM 35,53
30400375 ES020MSPF000000375 Río Pisuerga 16. R-T17-HM 13,62
30400376 ES020MSPF000000376 Río Duero 20. R-T17-HM 10,53
30400377 ES020MSPF000000377 Río Duero 21. R-T17-HM 14,81
30400378 ES020MSPF000000378 Río Duero 22. R-T17-HM 28,2
30400384 ES020MSPF000000384 Arroyo Cerquilla. R-T04-HM 20,11
30400391 ES020MSPF000000391 Arroyo del Henar. R-T04-HM 20,88
30400394 ES020MSPF000000394 Río Duero 23. R-T17-HM 11,44
30400395 ES020MSPF000000395 Río Duero 24. R-T17-HM 15,28
30400396 ES020MSPF000000396 Río Duero 25. R-T17-HM 23,81
30400397 ES020MSPF000000397 Río Duero 26. R-T17-HM 12,6
30400398 ES020MSPF000000398 Río Duero 27. R-T17-HM 1,71
30400406 ES020MSPF000000406 Río Duratón 7. R-T04-HM 15,58
30400407 ES020MSPF000000407 Río Duratón 8. R-T04-HM 10,05
30400408 ES020MSPF000000408 Río Duero 28. R-T17-HM 11,54
30400412 ES020MSPF000000412 Río Tormes 14. R-T17-HM 17,58
30400421 ES020MSPF000000421 Río Adaja 8. R-T15-HM 5,23
30400422 ES020MSPF000000422 Río Adaja 9. R-T15-HM 10,98
30400429 ES020MSPF000000429 Arroyo Reguera. R-T04-HM 11,58
30400430 ES020MSPF000000430 Arroyo de Ariballos. R-T04-HM 18,19
30400449 ES020MSPF000000449 Río Adaja 5. R-T04-HM 12,83
30400450 ES020MSPF000000450 Río Adaja 6. R-T04-HM 38,52
30400454 ES020MSPF000000454 Río Adaja 7. R-T04-HM 49,41
30400459 ES020MSPF000000459 Río Mazores 1. R-T04-HM 14,23
30400460 ES020MSPF000000460 Río Mazores 2. R-T04-HM 18,43
30400461 ES020MSPF000000461 Río Guareña 1. R-T04-HM 15,58
30400462 ES020MSPF000000462 Río Guareña 2. R-T04-HM 40,73
30400463 ES020MSPF000000463 Río Guareña 3. R-T04-HM 20,36
30400465 ES020MSPF000000465 Río Duratón 4. R-T12-HM 12,05
30400469 ES020MSPF000000469 Río Zapardiel 1. R-T04-HM 8,97
30400470 ES020MSPF000000470 Río Zapardiel 2. R-T04-HM 48,55
30400471 ES020MSPF000000471 Arroyo del Simplón. R-T04-HM 17,4
30400472 ES020MSPF000000472 Arroyo de la Agudilla. R-T04-HM 17,84
30400473 ES020MSPF000000473 Río Zapardiel 3. R-T04-HM 17,22
30400474 ES020MSPF000000474 Río Zapardiel 4. R-T04-HM 14,43
30400502 ES020MSPF000000502 Río Tormes 10. R-T17-HM 5,87
30400503 ES020MSPF000000503 Río Tormes 11. R-T17-HM 6,45
30400504 ES020MSPF000000504 Río Tormes 12. R-T17-HM 11,31
30400505 ES020MSPF000000505 Río Tormes 13. R-T17-HM 14,22
30400506 ES020MSPF000000506 Río Trabancos 1. R-T04-HM 45,66
30400507 ES020MSPF000000507 Río Trabancos 2. R-T04-HM 22,1
30400508 ES020MSPF000000508 Río Trabancos 3. R-T04-HM 13,65
30400521 ES020MSPF000000521 Río Águeda 3. R-T15-HM 11,92
30400522 ES020MSPF000000522 Río Águeda 4. R-T15-HM 17,96
30400523 ES020MSPF000000523 Río Águeda 5. R-T15-HM 15,18
30400524 ES020MSPF000000524 Río Águeda 6. R-T15-HM 18,29
30400541 ES020MSPF000000541 Río Eresma 2. R-T11-HM 5,83
30400542 ES020MSPF000000542 Río Eresma 3. R-T11-HM 5,96
30400544 ES020MSPF000000544 Río Eresma 4. R-T11-HM 10,42
30400545 ES020MSPF000000545 Río Tormes 7. R-T15-HM 7,57
30400546 ES020MSPF000000546 Río Tormes 8. R-T15-HM 19,31
30400549 ES020MSPF000000549 Río Frío 2 (Segovia). R-T11-HM 11,3
30400552 ES020MSPF000000552 Río Almar 2. R-T03-HM 26,17
30400554 ES020MSPF000000554 Río Almar 3. R-T03-HM 32,06
30400568 ES020MSPF000000568 Río Tormes 5. R-T15-HM 10,84
30400569 ES020MSPF000000569 Río Tormes 6. R-T15-HM 10,51
30400573 ES020MSPF000000573 Río Moros 3. R-T11-HM 19,77
30400575 ES020MSPF000000575 Río Voltoya 2. R-T11-HM 19,73
30400626 ES020MSPF000000626 Río Águeda 2. R-T11-HM 6,47
30400653 ES020MSPF000000653 Río Carrión 2. R-T25-HM 6,88
30400656 ES020MSPF000000656_001 Río Bernesga 7. R-T25-HM 14,23
30400657 ES020MSPF000000657 Río Arlanzón 5. R-T12-HM 10,24
30400668 ES020MSPF000000668 Río Pisuerga 15. R-T17-HM 11,02
30400680 ES020MSPF000000680 Río Tormes 9. R-T15-HM 10,93
30400813 ES020MSPF000000813 Río Arlanzón 6. R-T12-HM 23,66
30400817 ES020MSPF000000817 Río Esla 8. R-T15-HM 21,64
30400818 ES020MSPF000000818 Río Esla 7. R-T15-HM 44,31
30400821 ES020MSPF000000821 Río Esla 4. R-T15-HM 19,77
30400822 ES020MSPF000000822 Río Esla 3. R-T15-HM 21,58
30400825 ES020MSPF000000825 Río Duero 14. R-T16-HM 25,94
30400826 ES020MSPF000000826 Río Duero 15. R-T16-HM 27,91
30400827 ES020MSPF000000827 Río Voltoya 4. R-T04-HM 17,11
30400828 ES020MSPF000000828 Río Voltoya 5. R-T04-HM 13,71
30400829 ES020MSPF000000829 Río Porma 5. R-T15-HM 33,49
30400830 ES020MSPF000000830 Río Duratón 6. R-T04-HM 7,43
30400831 ES020MSPF000000831* Río Duratón 5. R-T04-HM 8,61
30400837 ES020MSPF030400837* Río Luna 2. R-T25-HM 12,57

(*) Masas de agua con cambios sustanciales en su definición en el tercer ciclo.

Apéndice 2.4 Listado de masas de agua de la categoría lago muy modificado.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Categoría Tipología

Superficie

(km2)

101105 ES020MSPF000101105 Laguna de Sotillo. Lago. E-T13 0,136
101109 ES020MSPF000101109 Laguna o embalse de Cárdena. Lago. E-T13 0,237
101110 ES020MSPF000101110 Laguna de La Nava de Fuentes. Lago. L-T24 3,263
101111 ES020MSPF000101111 Laguna del Barco. Lago. E-T13 0,110
101112 ES020MSPF000101112 Laguna del Duque. Lago. E-T13 0,235
30800509 ES020MSPF000200509 Embalse de Pocinho. Lago (Embalse). E-T12 7,060
30800644 ES020MSPF000200644 Embalse de Riaño. Lago (Embalse). E-T07 21,712
30800645 ES020MSPF000200645 Embalse del Porma. Lago (Embalse). E-T07 11,785
30800646 ES020MSPF000200646 Embalse de Casares de Arbás. Lago (Embalse). E-T07 2,984
30800647 ES020MSPF000200647 Embalse de Barrios de Luna. Lago (Embalse). E-T07 10,664
30800648 ES020MSPF000200648 Embalse de Camporredondo. Lago (Embalse). E-T07 4,193
30800649 ES020MSPF000200649 Embalse de La Requejada. Lago (Embalse). E-T07 3,250
30800650 ES020MSPF000200650 Embalse de Compuerto. Lago (Embalse). E-T07 3,888
30800651 ES020MSPF000200651 Embalse de Cervera. Lago (Embalse). E-T07 0,984
30800652 ES020MSPF000200652 Embalse de Aguilar. Lago (Embalse). E-T07 16,218
30800654 ES020MSPF000200654 Embalse de Selga de Ordás. Lago (Embalse). E-T07 0,867
30800655 ES020MSPF000200655 Embalse de Villameca. Lago (Embalse). E-T01 1,854
30800658 ES020MSPF000200658 Embalse de Úzquiza. Lago (Embalse). E-T01 3,175
30800659 ES020MSPF000200659 Embalse de Arlanzón. Lago (Embalse). E-T01 1,208
30800660 ES020MSPF000200660 Embalses de Puente Porto y Playa. Lago (Embalse). E-T13 1,800
30800661 ES020MSPF000200661 Embalse de Cernadilla. Lago (Embalse). E-T01 14,077
30800662 ES020MSPF000200662 Embalse de Valparaíso. Lago (Embalse). E-T01 13,300
30800663 ES020MSPF000200663 Embalse de Nuestra Señora de Agavanzal. Lago (Embalse). E-T03 3,799
30800664 ES020MSPF000200664 Embalse de La Cuerda del Pozo. Lago (Embalse). E-T01 22,099
30800665 ES020MSPF000200665 Embalse de Campillo de Buitrago. Lago (Embalse). E-T01 0,678
30800666 ES020MSPF000200666 Embalse de Ricobayo. Lago (Embalse). E-T11 59,646
30800667 ES020MSPF000200667 Embalse de Los Rábanos. Lago (Embalse). E-T11 1,542
30800670 ES020MSPF000200670 Embalse de Castro. Lago (Embalse). E-T12 1,706
30800671 ES020MSPF000200671 Embalse de Villalcampo. Lago (Embalse). E-T12 4,168
30800672 ES020MSPF000200672 Embalse de San Román. Lago (Embalse). E-T12 1,211
30800673 ES020MSPF000200673 Embalse de Linares del Arroyo. Lago (Embalse). E-T07 4,888
30800674 ES020MSPF000200674 Embalse de San José. Lago (Embalse). E-T12 1,456
30800675 ES020MSPF000200675 Embalse de Las Vencías. Lago (Embalse). E-T11 0,634
30800676 ES020MSPF000200676 Embalse de Almendra. Lago (Embalse). E-T05 85,789
30800677 ES020MSPF000200677 Embalse de Burgomillodo. Lago (Embalse). E-T07 1,118
30800678 ES020MSPF000200678 Embalse de Aldeadávila. Lago (Embalse). E-T12 4,041
30800679 ES020MSPF000200679 Embalse de Saucelle. Lago (Embalse). E-T12 6,114
30800681 ES020MSPF000200681 Embalse de El Pontón Alto. Lago (Embalse). E-T01 0,729
30800682 ES020MSPF000200682 Embalse de Villagonzalo. Lago (Embalse). E-T05 1,792
30800683 ES020MSPF000200683 Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras. Lago (Embalse). E-T01 3,973
30800684 ES020MSPF000200684 Embalse de Serones. Lago (Embalse). E-T01 1,358
30800685 ES020MSPF000200685 Embalse de Santa Teresa. Lago (Embalse). E-T05 27,185
30800686 ES020MSPF000200686 Embalse de Águeda. Lago (Embalse). E-T01 1,408
30800687 ES020MSPF000200687 Embalse de Irueña. Lago (Embalse). E-T01 5,941
30800712 ES020MSPF000200712 Embalse de Miranda. Lago (Embalse). E-T12 1,181
30800713 ES020MSPF000200713 Embalse de Picote. Lago (Embalse). E-T12 2,331
30800714 ES020MSPF000200714 Embalse de Bemposta. Lago (Embalse). E-T12 4,176
30801018 ES020MSPF030801018* Embalse de Castrovido. Lago (Embalse). E-T01 3,184
30801019 ES020MSPF030801019* Embalse de Villafría. Lago (Embalse). E-T07 0,997
30801020 ES020MSPF030801020* Embalse de Virgen de las Viñas. Lago (Embalse). E-T07 0,495

(*) Masas de agua con cambios sustanciales en su definición en el tercer ciclo.

Apéndice 2.5 Listado de masas de agua de la categoría río artificial.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Tipología

Longitud

(km)

300097 ES020MSPF000300097 Canal de Castilla-Campos. R-T15-AR 78,9
300098 ES020MSPF000300098 Canal de Castilla-Sur. R-T15-AR 56,0
300110 ES020MSPF000300110 Canal de Castilla-Norte. R-T15-AR 75,0

Apéndice 2.6 Listado de masas de agua de la categoría lago artificial.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Tipología

Superficie

(km2)

30801012 ES020MSPF000201012 Azud de Riolobos. E-T11 3,798
30801013 ES020MSPF000201013 Embalse de Becerril. E-T01 0,273
30801015 ES020MSPF000201015 Embalse de Peces. E-T01 0,023

Apéndice 2.7 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
R-T03 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. 76
R-T04 Ríos mineralizados de la meseta norte. 89
R-T11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 93
R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 56
R-T15 Ejes mediterráneos continentales poco mineralizados. 6
R-T25 Ríos de montaña húmeda silícea. 88
R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 9
R-T27 Ríos de alta montaña. 40
R-T03-HM Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte (muy modificados). 2
R-T04-HM Ríos mineralizados de la meseta norte (muy modificados). 66
R-T11-HM Ríos de montaña mediterránea silícea (muy modificados). 13
R-T12-HM Ríos de montaña mediterránea calcárea (muy modificados). 15
R-T15-HM Ejes mediterráneos continentales poco mineralizados (muy modificados). 37
R-T16-HM Ejes mediterráneos continentales mineralizados (muy modificados). 13
R-T17-HM Grandes ejes en ambiente mediterráneo (muy modificados). 22
R-T25-HM Ríos de montaña húmeda silícea (muy modificados). 14
R-T26-HM Ríos de montaña húmeda calcárea (muy modificados). 2
R-T27-HM Ríos de alta montaña (muy modificados). 2

Apéndice 2.8 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
L-T03 Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas. 2
L-T06 Media montaña, profundo, aguas ácidas. 1
L-T21 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. 6
L-T24-HM Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización media o baja (muy modificado). 1
E-T13 Dimíctico. 4

Apéndice 2.9 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago muy modificado asimilable a embalse (naturaleza léntica).

Código tipología Nombre del tipo N.º De masas
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 13
E-T03 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 1
E-T05 Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 3
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 14
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 3
E-T12 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales. 10
E-T13 Dimíctico. 1

Apéndice 2.10 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río artificial.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
R-T15-AR Ejes mediterráneos continentales poco mineralizados. Artificiales. 3

Apéndice 2.11 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago artificial.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 2
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 1

Apéndice 2.12 Listado de masas de agua transfronterizas.

Código UE Código masa (PT) Nombre masa Categoría y naturaleza masa
ES020MSPF000000224

PT03DOU0152 -

PT03DOU0226IA

Río Támega 3. Río, Natural.
ES020MSPF000000239 PT03DOU0180 Río Tuela. Río, Natural.
ES020MSPF000000240 PT03DOU0189N Río San Lourenzo. Río, Natural.
ES020MSPF000000254 PT03DOU0141 Regueiro das Veigas. Río, Natural.
ES020MSPF000000255 PT03DOU0157 Río del Fontano. Río, Natural.
ES020MSPF000000256 PT03DOU0141 Río de Cadávos. Río, Natural.
ES020MSPF000000267 PT03DOU0148 Río de la Gamoneda. Río, Natural.
ES020MSPF000000270 PT03DOU0149 Río Calabor. Río, Natural.
ES020MSPF000000282 PT03DOU0143 Río Manzanas 1. Río, Natural.
ES020MSPF000000352 PT03DOU0205 Arroyo del Manzanal. Río, Natural.
ES020MSPF000000525 PT03DOU0426I1 Río Águeda 7. Río, Natural.
ES020MSPF000000563 PT03DOU0426I2 Rivera de Dos Casas 3. Río, Natural.
ES020MSPF000000564 PT03DOU0426I2 Río Turones 2. Río, Natural.
ES020MSPF000000581 PT03DOU0475I Río Turones 1. Río, Natural.
ES020MSPF000000611 PT03DOU0491 Rivera de Azaba 1. Río, Natural.
ES020MSPF000000634 PT03DOU0502 Río Águeda 1. Río, Natural.
ES020MSPF000000700 PT03DOU0144I Río Porto do Rei Búbal. Río, Natural.
ES020MSPF000000802 PT03DOU0145I Río da Azoreira. Río, Natural.
ES020MSPF000000803 PT03DOU0189I Río Mente 2. Río, Natural.
ES020MSPF000000807 PT03DOU0208I Río Manzanas 2. Río, Natural.
ES020MSPF000000809 PT03DOU0159IA Río Pequeño. Río, Natural.
ES020MSPF000200509 PT03DOU0371 Embalse de Pocinho. Lago muy modificado, asimilable a embalse.
ES020MSPF000200678 PT03DOU0328 Embalse de Aldeadávila. Lago muy modificado, asimilable a embalse.
ES020MSPF000200679 PT03DOU0415 Embalse de Saucelle. Lago muy modificado, asimilable a embalse.
ES020MSPF000200712 PT03DOU0245 Embalse de Miranda. Lago muy modificado, asimilable a embalse.
ES020MSPF000200713 PT03DOU0275 Embalse de Picote. Lago muy modificado, asimilable a embalse.
ES020MSPF000200714 PT03DOU0295 Embalse de Bemposta. Lago muy modificado, asimilable a embalse.

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[Bloque 359: #a3-48]

APÉNDICE 3

Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría río (salvo embalses), adicionales a los previstos en el anexo V del RD 817/2015.

Tipo de

elemento de calidad

Elemento de calidad Indicador Acrónimo Límite Bueno / Moderado
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. Glifosato. 0,1 µg/L
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Acido aminometilfosfónico (AMPA). AMPA. 1,6 µg/L

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría lago (salvo embalses), adicionales a los previstos en el anexo V del RD 817/2015.

Tipo de

elemento de calidad

Elemento de calidad Indicador Acrónimo Límite Bueno / Moderado
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. Glifosato. 0,1 µg/L
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Acido aminometilfosfónico (AMPA). AMPA. 1,6 µg/L
Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Fauna bentónica invertebrada. Biológico. QAELS_Duero2016 QAELS_Duero2016

Indicador QAELS_Duero2016

Valores de cambio de clase

Tipología Malo Deficiente Moderado Bueno Muy bueno
L-T24 >=0,78 0,78< <=1,56 1,56< <=2,34 2,34< <=3,12 > 3,12
L-T06 >=2,71 2,71< <=5,41 5,41< <=8,12 8,12< <=10,82 > 10,82
L-T21 >=1,44 1,44< <=2,88 2,88< <=4,32 4,32< <=5,76 > 5,76
L-T03 >=2,21 2,21< <=4,42 4,42< <=6,63 6,63< <=8,84 > 8,84

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el anexo V del RD 817/2015.

Tipo de

elemento de calidad

Elemento de calidad Indicador Acrónimo Límite Bueno / Moderado
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. Glifosato. 0,1 µg/L
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Acido aminometilfosfónico (AMPA). AMPA. 1,6 µg/L

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[Bloque 360: #a4-33]

APÉNDICE 4

Masas de agua subterránea

Apéndice 4.1 Listado de masas de agua subterránea.

Código masa Código UE Nombre de la masa Horizonte

Superficie

(km2)

400001 ES020MSBT000400001 La Tercia-Mampodre-Riaño. Inferior o general. 2.231,83
400002 ES020MSBT000400002 La Babia - Luna. Inferior o general. 1.158,08
400003 ES020MSBT000400003 Fuentes Carrionas - La Pernía. Inferior o general. 1.081,32
400004 ES020MSBT000400004 Quintanilla-Peñahorada-Las Loras. Inferior o general. 1.089,64
400005 ES020MSBT000400005 Terciario Detríco del Tuerto-Esla. Inferior o general. 3.609,18
400006 ES020MSBT000400006 Valdavia. Inferior o general. 2.472,17
400007 ES020MSBT000400007 Terciario Detríco del Esla-Cea. Inferior o general. 2.102,50
400008 ES020MSBT000400008 Aluviales del Esla-Cea. Superior. 1.045,81
400009 ES020MSBT000400009 Tierra de Campos. Inferior o general. 3.270,38
400010 ES020MSBT000400010 Carrión. Inferior o general. 1.382,61
400011 ES020MSBT000400011 Aluvial del Órbigo. Superior. 370,15
400012 ES020MSBT000400012 La Maragatería. Inferior o general. 2.580,69
400014 ES020MSBT000400014 Villadiego. Inferior o general. 735,97
400015 ES020MSBT000400015 Raña del Órbigo. Superior. 699,22
400016 ES020MSBT000400016 Castrojeriz. Inferior o general. 1.185,17
400017 ES020MSBT000400017 Burgos. Inferior o general. 1.771,41
400018 ES020MSBT000400018 Arlanzón-Río Lobos. Inferior o general. 1.100,18
400019 ES020MSBT000400019 Raña de la Bañeza. Superior. 202,57
400020 ES020MSBT000400020 Aluviales del Pisuerga-Carrión y del ArlanzaArlanzón. Superior. 1.014,02
400021 ES020MSBT000400021 Sierra de la Demanda. Inferior o general. 459,00
400022 ES020MSBT000400022 Sanabria. Inferior o general. 1.446,23
400023 ES020MSBT000400023 Vilardevós-Laza. Inferior o general. 1.143,69
400024 ES020MSBT000400024 Valle del Tera. Inferior o general. 1.048,08
400025 ES020MSBT000400025 Páramo de Astudillo. Inferior o general. 480,62
400027 ES020MSBT000400027 Sierras de Neila y Urbión. Inferior o general. 2.252,06
400028 ES020MSBT000400028 Verín. Superior. 75,63
400029 ES020MSBT000400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Superior. 2.206,97
400030 ES020MSBT000400030 Aranda de Duero. Inferior o general. 2.236,25
400031 ES020MSBT000400031 Villafáfila. Inferior o general. 1.069,25
400032 ES020MSBT000400032 Páramo de Torozos. Superior. 1.588,63
400033 ES020MSBT000400033 Aliste. Inferior o general. 1.837,43
400034 ES020MSBT000400034 Araviana. Inferior o general. 434,68
400035 ES020MSBT000400035 Cabrejas-Soria. Inferior o general. 473,05
400036 ES020MSBT000400036 Moncayo. Inferior o general. 92,52
400037 ES020MSBT000400037 Cuenca de Almazán. Inferior o general. 2.391,96
400038 ES020MSBT000400038 Tordesillas-Toro. Inferior o general. 1.287,42
400039 ES020MSBT000400039 Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. Superior. 566,36
400040 ES020MSBT000400040 Sayago. Inferior o general. 2.576,61
400041 ES020MSBT000400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Superior. 310,07
400042 ES020MSBT000400042 interfluvio Riaza-Duero. Inferior o general. 1.065,59
400043 ES020MSBT000400043 Páramo de Cuéllar. Superior. 1.093,26
400044 ES020MSBT000400044 Páramo de Corcos. Superior. 463,59
400045 ES020MSBT000400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Inferior o general. 2.241,59
400046 ES020MSBT000400046 Sepúlveda. Inferior o general. 463,74
400047 ES020MSBT000400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Inferior o general. 3.703,00
400048 ES020MSBT000400048 Los Arenales - Tierra del Vino. Inferior o general. 1.785,40
400049 ES020MSBT000400049 Tierras de Ayllón y Riaza. Inferior o general. 669,06
400050 ES020MSBT000400050 Tierras de Caracena - Berlanga. Inferior o general. 1.031,91
400051 ES020MSBT000400051 Páramo de Escalote. Inferior o general. 318,79
400052 ES020MSBT000400052 Salamanca. Inferior o general. 2.276,86
400053 ES020MSBT000400053 Vitigudino. Inferior o general. 2.993,60
400054 ES020MSBT000400054 Guadarrama-Somosierra. Inferior o general. 1.108,26
400055 ES020MSBT000400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Inferior o general. 1.959,65
400056 ES020MSBT000400056 Prádena. Inferior o general. 185,94
400057 ES020MSBT000400057 Segovia. Inferior o general. 122,24
400058 ES020MSBT000400058 Campo Charro. Inferior o general. 1.574,84
400059 ES020MSBT000400059 La Fuente de San Esteban. Inferior o general. 1.293,60
400060 ES020MSBT000400060 Gredos. Inferior o general. 1.993,33
400061 ES020MSBT000400061 Sierras de Ávila y la Paramera. Inferior o general. 1.395,59
400063 ES020MSBT000400063 Ciudad Rodrigo. Inferior o general. 414,85
400064 ES020MSBT000400064 Valle Amblés. Inferior o general. 237,17
400065 ES020MSBT000400065 Las Batuecas. Inferior o general. 1.042,78
400066 ES020MSBT000400066 Valdecorneja. Inferior o general. 97,71
400067 ES020MSBT000400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Inferior o general. 5.914,24

Apéndice 4.2 Valores umbral para determinados contaminantes.

Cod.

MSBT

Nombre de la masa Parámetro Unidades

Nivel de referencia

(NR)

Valor criterio

(VC)

(RD 140/2003 y

RD 1423/1982)

Valor umbral

(VU)

Criterio

empleado

400006 Valdavia. Amonio. mg/l 0,32 0,5 0,5 VU=VC
400012 La Maragatería. Amonio. mg/l 0,17 0,5 0,5 VU=VC
400015 Raña del Órbigo. Amonio. mg/l 4,41 0,5 0,5 VU=VC
400017 Burgos. Amonio. mg/l 0,32 0,5 0,5 VU=VC
400018 Arlanzón-Río Lobos. Amonio. mg/l 0,33 0,5 0,5 VU=VC
400020 Aluviales del Pisuerga-Carrión y del Arlanza-Arlanzón. Amonio. mg/l 0,31 0,5 0,5 VU=VC
400032 Páramo de Torozos. Amonio. mg/l 0,16 0,5 0,5 VU=VC
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Amonio. mg/l 2,37 0,5 0,5 VU=VC
400044 Páramo de Corcos. Amonio. mg/l 0,37 0,5 0,5 VU=VC
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Amonio. mg/l 1,36 0,5 0,5 VU=VC
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Amonio. mg/l 2 0,5 0,5 VU=VC
400048 Los Arenales - Tierra del Vino. Amonio. mg/l 0,34 0,5 0,5 VU=VC
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Amonio. mg/l 1,84 0,5 0,5 VU=VC
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Amonio. mg/l 0,91 0,5 0,5 VU=VC
400022 Sanabria. Arsénico. µg/l 10,42 10 11,46 VU = 110% NR
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Arsénico. µg/l 8 10 9 VU = NR + (VC - NR) / 2
400038 Tordesillas - Toro. Arsénico. µg/l 4 10 7 VU = NR + (VC - NR) / 2
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Arsénico. µg/l 11,34 10 12,47 VU = 110% NR
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Arsénico. µg/l 166,86 10 183,54 VU = 110% NR
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Arsénico. µg/l 86 10 94,6 VU = 110% NR
400048 Los Arenales - Tierra del Vino. Arsénico. µg/l 21,96 10 24,16 VU = 110% NR
400049 Tierras de Ayllón y Riaza. Arsénico. µg/l 11 10 12,1 VU = 110% NR
400052 Salamanca. Arsénico. µg/l 8,38 10 9,19 VU = NR + (VC - NR) / 2
400053 Vitigudino. Arsénico. µg/l 135,98 10 149,58 VU = 110% NR
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Arsénico. µg/l 3,76 10 6,88 VU = NR + (VC - NR) / 2
400059 La Fuente de San Esteban. Arsénico. µg/l 19,88 10 21,87 VU = 110% NR
400060 Gredos. Arsénico. µg/l 11 10 12,1 VU = 110% NR
400063 Ciudad Rodrigo. Arsénico. µg/l 474,6 10 273 VU = 110% NR
400064 Valle Amblés. Arsénico. µg/l 9,56 10 9,78 VU = NR + (VC - NR) / 2
400066 Valdecorneja. Arsénico. µg/l 22,98 10 25,28 VU = 110% NR
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Arsénico. µg/l 146,38 10 161,02 VU = 110% NR
400008 Aluviales del Esla-Cea. Cloruros. mg/l 43 250 146 VU = NR + (VC - NR) / 2
400015 Raña del Órbigo. Cloruros. mg/l 71 250 161 VU = NR + (VC - NR) / 2
400016 Castrojeriz. Cloruros. mg/l 20 250 135 VU = NR + (VC - NR) / 2
400031 Villafáfila. Cloruros. mg/l 620 250 682 VU = 110% NR
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Cloruros. mg/l 52 250 151 VU = NR + (VC - NR) / 2
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Cloruros. mg/l 175 250 212 VU = NR + (VC - NR) / 2
400061 Sierras de Ávila y la Paramera. Cloruros. mg/l 101 250 176 VU = NR + (VC - NR) / 2
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Cloruros. mg/l 431 250 474 VU = 110% NR
400015 Raña del Órbigo. Conduct. µS/cm 772 2500 1636 VU = NR + (VC - NR) / 2
400020 Aluviales del Pisuerga-Carrión y del Arlanza-Arlanzón. Conduct. µS/cm 1119 2500 1809 VU = NR + (VC - NR) / 2
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Conduct. µS/cm 1285 2500 1893 VU = NR + (VC - NR) / 2
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Conduct. µS/cm 2206 2500 2353 VU = NR + (VC - NR) / 2
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Conduct. µS/cm 3034 2500 3338 VU = 110% NR
400009 Tierra de Campos. Fluoruros. mg/l 2,04 1,5 2,25 VU = 110% NR
400016 Castrojeriz. Fluoruros. mg/l 1,39 1,5 1,46 VU = NR + (VC - NR) / 2
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Fluoruros. mg/l 1,39 1,5 1,44 VU = NR + (VC - NR) / 2
400031 Villafáfila. Fluoruros. mg/l 2,46 1,5 2,7 VU = 110% NR
400058 Campo Charro. Fluoruros. mg/l 1,55 1,5 1,7 VU = 110% NR
400063 Ciudad Rodrigo. Fluoruros. mg/l 2,52 2,5 2,77 VU = 110% NR
400066 Valdecorneja. Fluoruros. mg/l 1,16 1,5 1,33 VU = NR + (VC - NR) / 2
400010 Carrión. Nitritos. mg/l 0,05 0,5 0,5 VU=VC
400015 Raña del Órbigo. Nitritos. mg/l 0,23 0,5 0,5 VU=VC
400033 Aliste. Nitritos. mg/l 0,05 0,5 0,5 VU=VC
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Nitritos. mg/l 0,17 0,5 0,5 VU=VC
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Nitritos. mg/l 0,11 0,5 0,5 VU=VC
400042 interfluvio Riaza-Duero. Nitritos. mg/l 0,05 0,5 0,5 VU=VC
400043 Páramo de Cuéllar. Nitritos. mg/l 0,57 0,5 0,5 VU=VC
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Nitritos. mg/l 1,8 0,5 0,5 VU=VC
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Nitritos. mg/l 2,98 0,5 0,5 VU=VC
400015 Raña del Órbigo. Potasio. mg/l 1 20 11 VU = NR + (VC - NR) / 2
400031 Villafáfila. Potasio. mg/l 25 20 28 VU = 110% NR
400032 Páramo de Torozos. Potasio. mg/l 7 20 14 VU = NR + (VC - NR) / 2
400033 Aliste. Potasio. mg/l 3 20 11 VU = NR + (VC - NR) / 2
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Potasio. mg/l 4 20 12 VU = NR + (VC - NR) / 2
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Potasio. mg/l 10 20 15 VU = NR + (VC - NR) / 2
400056 Prádena. Potasio. mg/l 6 20 13 VU = NR + (VC - NR) / 2
400015 Raña del Órbigo. Sodio. mg/l 44 200 122 VU = NR + (VC - NR) / 2
400031 Villafáfila. Sodio. mg/l 559 200 614 VU = 110% NR
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Sodio. mg/l 222 200 244 VU = 110% NR
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Sodio. mg/l 401 200 441 VU = 110% NR
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Sodio. mg/l 522 200 574 VU = 110% NR
400006 Valdavia. Sulfatos. mg/l 322 250 355 VU = 110% NR
400008 Aluviales del Esla-Cea. Sulfatos. mg/l 20 250 135 VU = NR + (VC - NR) / 2
400015 Raña del Órbigo. Sulfatos. mg/l 140 250 195 VU = NR + (VC - NR) / 2
400016 Castrojeriz. Sulfatos. mg/l 517 250 569 VU = 110% NR
400020 Aluviales del Pisuerga-Carrión y del Arlanza-Arlanzón. Sulfatos. mg/l 605 250 665 VU = 110% NR
400025 Páramo de Astudillo. Sulfatos. mg/l 748 250 823 VU = 110% NR
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Sulfatos. mg/l 1660 250 1826 VU = 110% NR
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Sulfatos. mg/l 371 250 409 VU = 110% NR
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Sulfatos. mg/l 864 250 950 VU = 110% NR
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Sulfatos. mg/l 1918 250 2110 VU = 110% NR

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[Bloque 361: #a5-21]

APÉNDICE 5

Caudales ecológicos

Apéndice 5.1 Régimen caudales ecológicos mínimos de desembalse.

Embalses Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.

Ap. equiv.

(hm3/año)

(Valores en m3/s)
Agavanzal. Mínimo. 2,44 3,02 3,52 3,62 3,36 3,83 3,96 3,64 2,66 2,44 2,42 2,44 98,2
Sequía. 1,57 1,94 2,27 2,33 2,16 2,47 2,55 2,35 1,71 1,57 1,56 1,57 63,2
Villameca. Mínimo. 0,11 0,11 0,13 0,12 0,14 0,13 0,15 0,13 0,11 0,11 0,11 0,11 3,8
Sequía. 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,09 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 2,4
Barrios. Mínimo. 0,52 0,65 0,83 1 0,92 1,02 1,11 0,87 0,52 0,52 0,52 0,52 23,6
Casares. Mínimo. 0,07 0,1 0,11 0,14 0,12 0,11 0,11 0,11 0,08 0,07 0,07 0,07 3,0
Sequía. 0,05 0,07 0,08 0,1 0,09 0,08 0,09 0,08 0,06 0,05 0,05 0,05 2,2
Porma. Mínimo. 1,22 1,34 1,46 1,69 1,56 1,75 2,06 1,81 1,31 1,21 1,21 1,21 46,9
Riaño. Mínimo. 2,08 2,75 3,15 3,76 3,34 3,71 4,34 3,54 2,17 1,82 1,76 1,82 90,0
Sequía. 1,2 1,59 1,82 2,17 1,93 2,14 2,51 2,04 1,25 1,05 1,02 1,05 51,9
Compuerto. Mínimo. 0,59 0,79 0,78 0,9 0,8 1,03 1,11 0,99 0,67 0,59 0,59 0,59 24,8
Sequía. 0,47 0,64 0,62 0,72 0,64 0,82 0,89 0,79 0,54 0,47 0,47 0,47 19,8
Cervera. Mínimo. 0,23 0,35 0,32 0,24 0,28 0,25 0,33 0,24 0,24 0,2 0,2 0,2 8,1
Requejada. Mínimo. 0,33 0,45 0,51 0,44 0,53 0,55 0,54 0,41 0,38 0,3 0,3 0,3 13,2
Aguilar. Mínimo. 2,33 2,32 2,29 2,18 2,18 2,18 2,18 2,18 2,44 2,39 2,62 2,57 73,3
Úzquiza. Mínimo. 0,29 0,48 0,54 0,58 0,59 0,6 0,66 0,66 0,38 0,29 0,29 0,29 14,8
Castrovido. Mínimo. 0,3 0,35 0,35 0,31 0,38 0,43 0,46 0,45 0,36 0,3 0,3 0,3 11,3
Cuerda. Mínimo. 0,53 0,61 0,72 0,7 0,72 0,78 0,86 0,86 0,58 0,53 0,53 0,53 20,9
Linares. Mínimo. 0,23 0,23 0,28 0,34 0,35 0,34 0,36 0,35 0,25 0,23 0,23 0,23 9,0
Sequía. 0,14 0,14 0,17 0,21 0,22 0,21 0,22 0,21 0,15 0,14 0,14 0,14 5,5
Las vencías. Mínimo. 0,61 0,66 0,64 0,72 0,8 0,76 0,78 0,81 0,65 0,61 0,61 0,61 21,7
Sequía. 0,47 0,51 0,49 0,55 0,62 0,59 0,6 0,63 0,5 0,47 0,47 0,47 16,7
Pontón. Mínimo. 0,1 0,1 0,17 0,28 0,27 0,28 0,29 0,27 0,15 0,1 0,1 0,1 5,8
Cogotas. Mínimo. 0,32 0,32 0,36 0,51 0,53 0,53 0,59 0,5 0,32 0,32 0,32 0,32 13,0
Sequía. 0,2 0,2 0,23 0,32 0,34 0,33 0,37 0,31 0,2 0,2 0,2 0,2 8,1
Sta teresa. Mínimo. 2,22 2,79 2,77 3,32 3,32 3,44 3,85 3,66 2,5 2,22 2,22 2,22 90,7
Almendra. Mínimo. 1,84 2,21 2,13 2,37 2,33 2,22 2,6 2,5 2,04 1,84 1,84 1,84 67,7
Sequía. 1,35 1,62 1,56 1,73 1,7 1,62 1,9 1,83 1,49 1,35 1,35 1,35 49,5
Águeda. Mínimo. 0,22 0,33 0,26 0,67 0,57 0,61 0,69 0,66 0,44 0,21 0,2 0,21 13,3
Sequía. 0,14 0,21 0,17 0,43 0,37 0,39 0,44 0,42 0,28 0,13 0,13 0,13 8,5
Irueña. Mínimo. 0,22 0,33 0,26 0,67 0,57 0,61 0,69 0,66 0,44 0,21 0,2 0,21 13,3
Sequía. 0,14 0,21 0,17 0,43 0,37 0,39 0,44 0,42 0,28 0,13 0,13 0,13 8,5

Apéndice 5.2 Régimen caudales ecológicos mínimos en el resto de las masas de agua, en m3/s. En cursiva las masas de agua no permanentes.

Cód. masa Q eco Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.

Volumen

(hm3/año)

(Valores en m3/s)
101101 Mínimo. 0,25 0,42 0,43 0,45 0,36 0,53 0,53 0,48 0,29 0,25 0,23 0,25 11,76
30400001 Mínimo. 0,38 0,47 0,58 0,59 0,51 0,59 0,57 0,47 0,30 0,18 0,15 0,18 13,06
30400002 Mínimo. 1,89 2,31 2,71 2,38 2,28 3,05 3,07 2,66 1,71 0,99 0,81 1,02 65,40
30400003 Mínimo. 0,32 0,35 0,38 0,38 0,38 0,50 0,56 0,48 0,34 0,23 0,22 0,24 11,51
30400004 Mínimo. 1,59 1,83 2,16 2,09 1,98 2,50 2,70 2,30 1,62 1,21 1,14 1,14 58,52
30400005 Mínimo. 1,15 1,43 1,75 1,72 1,58 1,83 1,78 1,46 0,95 0,59 0,49 0,57 40,20
30400006 Mínimo. 0,39 0,55 0,69 0,67 0,61 0,70 0,68 0,59 0,44 0,32 0,28 0,25 16,21
30400007 Mínimo. 0,54 0,71 0,90 0,85 0,75 0,87 0,89 0,77 0,48 0,29 0,24 0,28 19,89
30400008 Mínimo. 0,41 0,53 0,69 0,64 0,56 0,65 0,67 0,60 0,38 0,23 0,18 0,22 15,14
30400009 Mínimo. 0,39 0,40 0,42 0,36 0,39 0,61 0,70 0,62 0,45 0,32 0,29 0,27 13,73
30400010 Mínimo. 0,38 0,43 0,44 0,42 0,38 0,64 0,62 0,52 0,36 0,23 0,20 0,23 12,76
30400011 Mínimo. 0,68 0,80 0,81 0,77 0,74 0,95 0,87 0,80 0,51 0,32 0,27 0,30 20,55
30400012 Mínimo. 0,60 0,81 1,15 1,13 1,05 1,23 1,21 1,00 0,67 0,45 0,36 0,35 26,30
30400013 Mínimo. 0,76 0,91 0,99 0,94 0,87 1,29 1,22 1,04 0,73 0,49 0,43 0,48 26,69
30400014 Mínimo. 0,31 0,40 0,52 0,49 0,43 0,48 0,46 0,39 0,29 0,21 0,19 0,20 11,49
30400015 Mínimo. 1,32 1,64 1,93 1,87 1,69 2,19 2,08 1,78 1,27 0,89 0,78 0,86 48,11
30400016 Mínimo. 1,51 1,89 2,29 2,24 2,00 2,46 2,35 2,02 1,44 1,02 0,90 0,98 55,46
30400017 Mínimo. 0,75 0,98 1,31 1,24 1,03 1,13 1,10 0,99 0,74 0,53 0,37 0,44 27,89
30400020 Mínimo. 1,15 1,45 1,63 1,99 1,74 1,90 2,01 1,87 1,28 1,15 1,15 1,15 48,55
30400021 Mínimo. 0,92 1,02 1,08 1,02 1,02 1,44 1,26 1,05 0,77 0,59 0,47 0,55 29,42
30400022 Mínimo. 0,07 0,10 0,13 0,13 0,12 0,13 0,13 0,10 0,08 0,06 0,05 0,05 3,02
30400023 Mínimo. 1,31 2,08 3,50 3,00 2,81 3,19 3,31 2,93 1,99 1,42 1,22 1,20 73,48
30400024 Mínimo. 0,22 0,28 0,31 0,30 0,28 0,30 0,27 0,25 0,17 0,11 0,10 0,10 7,07
30400025 Mínimo. 0,06 0,08 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,06 0,06 0,06 0,06 2,21
30400026 Mínimo. 1,56 1,68 1,86 2,00 1,87 2,11 2,44 2,23 1,58 1,49 1,49 1,49 57,32
30400027 Mínimo. 1,96 2,26 2,38 2,49 2,48 2,79 3,05 2,79 2,01 1,93 1,93 1,93 73,61
30400028 Mínimo. 0,16 0,20 0,19 0,19 0,21 0,25 0,27 0,22 0,17 0,16 0,13 0,14 6,02
30400029 Mínimo. 2,42 2,69 2,99 2,87 2,72 2,92 3,07 2,75 2,18 1,85 1,76 1,86 79,07
30400031 Mínimo. 0,91 1,04 1,18 1,10 1,01 1,28 1,34 1,24 0,88 0,58 0,49 0,49 30,34
30400032 Mínimo. 1,27 1,47 1,63 1,57 1,69 2,09 1,84 1,42 1,08 0,85 0,47 0,55 41,84
30400033 Mínimo. 1,46 1,65 1,86 1,81 2,17 2,31 2,16 1,58 1,31 0,90 0,47 0,55 47,82
30400034 Mínimo. 1,46 1,65 1,86 1,81 2,17 2,31 2,16 1,58 1,31 0,90 0,47 0,55 47,82
30400035 Mínimo. 0,07 0,09 0,11 0,10 0,09 0,12 0,12 0,11 0,07 0,05 0,04 0,04 2,66
30400036 Mínimo. 0,16 0,20 0,28 0,28 0,24 0,23 0,23 0,20 0,14 0,09 0,08 0,09 5,83
30400038 Mínimo. 3,72 4,88 5,60 6,01 5,71 6,44 7,09 6,08 4,08 3,59 3,56 3,59 158,59
30400039 Mínimo. 2,73 3,49 3,60 4,25 3,85 4,17 4,34 4,18 2,76 2,73 2,73 2,73 109,25
30400040 Mínimo. 8,51 9,81 10,78 12,00 11,40 12,46 13,01 12,05 8,21 8,00 8,00 8,00 321,30
30400042 Mínimo. 1,11 1,31 1,67 1,85 1,84 2,06 2,10 1,84 1,11 1,11 1,11 1,11 47,88
30400043 Mínimo. 2,14 2,53 3,21 3,60 3,41 4,04 3,92 3,39 2,14 2,14 2,14 2,14 91,47
30400044 Mínimo. 2,18 2,58 3,26 3,65 3,46 4,10 3,99 3,45 2,18 2,18 2,18 2,18 93,02
30400045 Mínimo. 3,20 3,50 4,11 4,47 4,32 5,18 5,06 4,41 3,20 3,20 3,20 3,20 123,70
30400046 Mínimo. 3,20 3,50 4,11 4,47 4,32 5,18 5,06 4,41 3,20 3,20 3,20 3,20 123,70
30400047 Mínimo. 3,48 3,79 4,81 5,16 5,02 5,86 5,74 5,12 3,48 3,48 3,48 3,48 139,07
30400048 Mínimo. 3,70 4,03 5,11 5,47 5,32 6,18 6,06 5,41 3,70 3,70 3,70 3,70 147,43
30400048 Sequía. 2,27 2,47 3,13 3,35 3,26 3,79 3,71 3,31 2,27 2,27 2,27 2,27 90,36
30400049 Mínimo. 4,33 4,82 6,03 6,37 6,17 7,18 7,03 6,42 4,33 4,33 4,33 4,33 172,65
30400050 Mínimo. 3,50 4,93 5,60 5,72 5,19 5,17 4,95 4,70 4,14 3,50 3,10 3,49 141,86
30400050 Sequía. 2,46 3,46 3,93 3,91 3,65 3,63 3,47 3,30 2,91 2,46 2,29 2,45 99,64
30400051 Mínimo. 0,15 0,21 0,16 0,17 0,21 0,24 0,26 0,22 0,17 0,15 0,15 0,15 5,88
30400052 Mínimo. 0,63 0,69 0,77 0,68 0,63 0,81 0,89 0,86 0,62 0,39 0,30 0,32 19,96
30400053 Mínimo. 0,03 0,05 0,05 0,05 0,06 0,07 0,07 0,05 0,05 0,03 0,03 0,03 1,50
30400054 Mínimo. 0,14 0,18 0,24 0,22 0,20 0,24 0,22 0,19 0,14 0,10 0,08 0,08 5,34
30400055 Mínimo. 0,29 0,34 0,30 0,27 0,27 0,27 0,28 0,27 0,28 0,27 0,27 0,29 8,94
30400056 Mínimo. 0,10 0,15 0,14 0,14 0,14 0,07 0,07 0,07 0,13 0,12 0,06 0,04 3,23
30400057 Mínimo. 1,50 2,00 2,30 2,60 2,00 2,85 2,75 2,30 2,00 1,50 1,34 1,17 63,95
30400058 Mínimo. 0,95 1,61 1,98 2,25 1,87 1,91 1,88 1,67 1,33 1,03 0,90 0,70 47,50
30400059 Mínimo. 0,17 0,23 0,28 0,30 0,28 0,28 0,26 0,24 0,19 0,15 0,13 0,13 6,93
30400060 Mínimo. 0,40 1,70 2,15 2,24 2,11 2,11 2,10 1,88 1,52 0,40 0,40 0,40 45,64
30400061 Mínimo. 0,22 0,27 0,36 0,42 0,40 0,37 0,38 0,35 0,29 0,23 0,19 0,17 9,59
30400063 Mínimo. 0,05 0,06 0,08 0,09 0,09 0,10 0,11 0,09 0,05 0,05 0,05 0,05 2,29
30400064 Mínimo. 0,02 0,07 0,09 0,10 0,09 0,09 0,09 0,08 0,07 0,02 0,02 0,02 1,99
30400065 Mínimo. 0,40 1,70 2,15 2,24 2,11 2,11 2,10 1,88 1,52 0,40 0,40 0,40 45,64
30400066 Mínimo. 0,69 0,74 0,79 0,93 0,90 0,72 0,74 0,69 0,59 0,54 0,43 0,30 21,17
30400067 Mínimo. 0,85 0,94 0,95 0,93 1,04 1,38 1,44 1,05 0,88 0,85 0,63 0,43 29,89
30400068 Mínimo. 0,19 0,29 0,26 0,20 0,23 0,21 0,27 0,20 0,20 0,17 0,17 0,17 6,72
30400069 Mínimo. 0,10 0,15 0,20 0,13 0,14 0,22 0,24 0,19 0,14 0,10 0,05 0,03 4,44
30400070 Mínimo. 0,17 0,22 0,18 0,17 0,17 0,25 0,27 0,18 0,21 0,18 0,14 0,08 5,84
30400070 Sequía. 0,09 0,12 0,10 0,09 0,10 0,10 0,11 0,10 0,11 0,10 0,09 0,08 3,13
30400071 Mínimo. 0,16 0,32 0,45 0,46 0,44 0,42 0,37 0,33 0,28 0,19 0,09 0,05 9,34
30400072 Mínimo. 0,05 0,07 0,11 0,11 0,11 0,08 0,09 0,08 0,07 0,05 0,03 0,02 2,28
30400073 Mínimo. 0,33 0,54 0,76 0,82 0,81 0,72 0,66 0,59 0,50 0,40 0,18 0,10 16,82
30400074 Mínimo. 1,50 1,80 2,20 2,10 2,00 2,20 2,50 2,00 1,50 1,50 1,50 1,50 58,62
30400075 Mínimo. 0,16 0,38 0,44 0,41 0,40 0,46 0,45 0,38 0,27 0,16 0,16 0,16 10,05
30400076 Mínimo. 0,15 0,25 0,25 0,25 0,25 0,30 0,30 0,25 0,20 0,15 0,08 0,08 6,59
30400077 Mínimo. 0,07 0,10 0,08 0,08 0,10 0,10 0,12 0,10 0,08 0,07 0,07 0,07 2,73
30400078 Mínimo. 0,23 0,27 0,38 0,35 0,28 0,26 0,29 0,25 0,18 0,16 0,11 0,08 7,47
30400079 Mínimo. 0,30 0,35 0,40 0,40 0,49 0,40 0,40 0,35 0,35 0,30 0,30 0,21 11,15
30400080 Mínimo. 0,47 0,51 0,57 0,52 0,41 0,41 0,41 0,41 0,43 0,43 0,37 0,25 13,67
30400081 Mínimo. 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 1,32
30400082 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,06 0,06 0,07 0,04 0,04 0,04 0,04 1,45
30400083 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,06 0,06 0,06 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,42
30400084 Mínimo. 0,55 0,68 0,76 0,55 0,55 0,78 0,62 0,55 0,65 0,57 0,42 0,28 18,32
30400085 Mínimo. 2,35 2,36 3,60 3,50 2,22 2,22 2,22 2,22 2,49 2,43 1,45 1,23 74,53
30400086 Mínimo. 1,76 2,20 2,65 3,29 3,02 2,65 2,82 2,65 2,20 1,76 1,75 1,38 73,88
30400087 Mínimo. 1,82 2,28 2,74 3,40 3,13 2,74 2,92 2,74 2,28 1,82 1,81 1,42 76,43
30400088 Mínimo. 2,00 2,50 3,00 3,73 3,43 3,00 3,20 3,00 2,50 2,00 1,98 1,56 83,78
30400089 Mínimo. 0,15 0,16 0,16 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,15 0,15 0,14 0,14 4,60
30400090 Mínimo. 2,00 2,50 3,00 3,72 3,20 3,00 3,20 3,00 2,50 2,00 2,00 1,78 83,82
30400091 Mínimo. 0,05 0,07 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,04 0,02 1,66
30400093 Mínimo. 0,03 0,04 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,08
30400094 Mínimo. 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,09 0,08 0,06 0,06 0,06 0,05 2,10
30400095 Mínimo. 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,34
30400096 Mínimo. 0,03 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,08
30400097 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,71
30400098 Mínimo. 0,04 0,05 0,08 0,08 0,07 0,06 0,06 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 1,63
30400099 Mínimo. 0,10 0,15 0,15 0,16 0,15 0,15 0,20 0,20 0,15 0,15 0,10 0,09 4,60
30400100 Mínimo. 0,07 0,07 0,09 0,08 0,09 0,09 0,11 0,09 0,07 0,07 0,08 0,07 2,58
30400101 Mínimo. 0,02 0,02 0,03 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,76
30400102 Mínimo. 0,20 0,55 0,76 0,69 0,63 0,60 0,59 0,54 0,47 0,20 0,20 0,20 14,77
30400103 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,66
30400104 Mínimo. 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,11 0,09 0,09 0,07 0,07 0,07 0,05 2,45
30400105 Mínimo. 1,04 1,04 1,22 1,15 1,26 1,29 1,50 1,29 1,04 1,04 1,04 0,94 36,41
30400105 Sequía. 0,75 0,75 0,88 0,83 0,91 0,93 1,01 0,93 0,75 0,75 0,75 0,75 26,26
30400106 Mínimo. 0,08 0,09 0,09 0,09 0,09 0,11 0,14 0,10 0,08 0,08 0,08 0,05 2,84
30400107 Mínimo. 0,16 0,21 0,26 0,33 0,29 0,26 0,33 0,25 0,21 0,17 0,14 0,08 7,06
30400108 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,95
30400109 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,68
30400110 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,05 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,02 1,05
30400111 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,66
30400112 Mínimo. 0,06 0,17 0,20 0,28 0,28 0,26 0,25 0,20 0,16 0,12 0,10 0,04 5,56
30400113 Mínimo. 0,04 0,06 0,07 0,08 0,08 0,07 0,09 0,08 0,06 0,03 0,03 0,03 1,89
30400115 Mínimo. 0,04 0,06 0,04 0,04 0,06 0,06 0,06 0,07 0,05 0,04 0,04 0,04 1,57
30400116 Mínimo. 0,05 0,07 0,05 0,05 0,07 0,07 0,08 0,09 0,06 0,05 0,05 0,05 1,94
30400117 Mínimo. 0,54 0,80 0,70 0,72 0,93 0,88 0,97 1,05 0,62 0,54 0,54 0,54 23,18
30400118 Mínimo. 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,06 0,06 0,06 2,08
30400119 Mínimo. 0,22 0,22 0,24 0,24 0,25 0,23 0,25 0,24 0,23 0,22 0,22 0,22 7,31
30400120 Mínimo. 0,07 0,08 0,08 0,09 0,09 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,07 2,52
30400121 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,95
30400122 Mínimo. 0,37 0,37 0,38 0,40 0,41 0,38 0,41 0,40 0,39 0,37 0,37 0,37 12,14
30400123 Mínimo. 0,24 0,24 0,24 0,28 0,26 0,24 0,30 0,29 0,29 0,26 0,24 0,24 8,20
30400124 Mínimo. 0,09 0,09 0,09 0,11 0,10 0,09 0,11 0,11 0,11 0,10 0,09 0,09 3,10
30400125 Mínimo. 0,61 0,62 0,62 0,70 0,67 0,64 0,69 0,69 0,67 0,62 0,62 0,62 20,43
30400126 Mínimo. 0,63 0,63 0,63 0,69 0,67 0,65 0,70 0,68 0,66 0,63 0,63 0,63 20,59
30400127 Mínimo. 1,53 1,58 1,62 1,61 1,59 1,58 1,70 1,53 1,62 1,53 1,53 1,53 49,82
30400128 Mínimo. 0,16 0,18 0,18 0,17 0,18 0,17 0,18 0,16 0,17 0,16 0,16 0,16 5,33
30400129 Mínimo. 0,05 0,06 0,10 0,10 0,09 0,08 0,08 0,07 0,001 0,001 0,001 0,001 1,66
30400130 Mínimo. 0,17 0,20 0,24 0,29 0,22 0,21 0,23 0,20 0,17 0,15 0,14 0,10 6,10
30400132 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,04 0,05 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,97
30400133 Mínimo. 0,07 0,09 0,12 0,16 0,14 0,12 0,14 0,11 0,09 0,07 0,06 0,04 3,18
30400134 Mínimo. 0,14 0,18 0,21 0,29 0,25 0,23 0,29 0,21 0,18 0,15 0,14 0,08 6,17
30400137 Mínimo. 0,06 0,06 0,09 0,09 0,09 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,02 0,02 1,92
30400138 Mínimo. 0,21 0,28 0,48 0,54 0,35 0,31 0,33 0,27 0,25 0,22 0,10 0,06 8,94
30400139 Mínimo. 0,25 0,26 0,27 0,41 0,41 0,26 0,27 0,27 0,25 0,25 0,14 0,08 8,18
30400140 Mínimo. 0,37 0,38 0,39 0,63 0,64 0,38 0,40 0,40 0,37 0,37 0,17 0,10 12,06
30400141 Mínimo. 0,23 0,29 0,36 0,26 0,26 0,26 0,28 0,24 0,19 0,15 0,13 0,16 7,39
30400142 Mínimo. 0,21 0,22 0,26 0,25 0,19 0,19 0,19 0,19 0,21 0,20 0,17 0,11 6,29
30400143 Mínimo. 0,65 0,70 0,77 0,71 0,56 0,56 0,56 0,56 0,59 0,58 0,51 0,34 18,67
30400144 Mínimo. 0,90 0,97 1,05 0,97 0,76 0,76 0,76 0,76 0,82 0,81 0,68 0,46 25,54
30400145 Mínimo. 0,32 0,39 0,49 0,37 0,37 0,36 0,38 0,33 0,26 0,21 0,19 0,22 10,22
30400146 Mínimo. 0,49 0,61 0,78 0,61 0,61 0,56 0,60 0,52 0,41 0,33 0,30 0,36 16,24
30400147 Mínimo. 0,07 0,14 0,24 0,19 0,19 0,18 0,20 0,13 0,09 0,06 0,03 0,02 4,04
30400148 Mínimo. 0,15 0,72 0,99 0,75 0,74 0,66 0,72 0,60 0,44 0,15 0,15 0,15 16,31
30400149 Mínimo. 2,50 2,60 2,80 2,60 2,60 3,11 3,31 3,00 2,60 2,50 2,31 2,47 85,21
30400150 Mínimo. 2,50 2,60 2,80 2,60 2,60 3,08 3,28 3,00 2,60 2,50 2,35 2,50 85,24
30400152 Mínimo. 2,50 2,60 2,80 2,60 2,60 3,00 3,20 3,00 2,60 2,50 2,50 2,50 85,22
30400153 Mínimo. 3,00 3,50 5,36 4,86 4,00 4,50 5,00 4,50 3,50 3,00 2,62 2,67 122,35
30400154 Mínimo. 3,00 3,50 5,36 4,86 4,00 4,50 5,00 4,50 3,50 3,00 2,62 2,67 122,35
30400155 Mínimo. 3,63 4,29 4,47 4,55 4,36 5,76 5,84 5,28 3,67 3,63 3,27 3,18 136,59
30400156 Mínimo. 3,39 3,63 5,20 5,03 3,39 3,39 3,39 3,39 3,73 3,78 2,33 1,81 111,83
30400157 Mínimo. 5,40 6,39 8,33 8,13 5,40 5,40 5,46 5,40 5,96 5,90 3,48 2,53 178,50
30400158 Mínimo. 0,81 1,14 0,98 1,01 1,26 1,20 1,32 1,42 0,90 0,81 0,81 0,81 32,74
30400159 Mínimo. 2,27 2,90 2,63 2,73 3,21 3,34 3,71 3,79 2,51 2,27 2,27 2,20 88,87
30400160 Mínimo. 0,08 0,08 0,13 0,13 0,13 0,08 0,09 0,08 0,08 0,06 0,03 0,02 2,60
30400161 Mínimo. 0,12 0,12 0,21 0,21 0,22 0,12 0,14 0,13 0,13 0,08 0,03 0,02 4,01
30400162 Mínimo. 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,05 0,05 0,03 0,02 0,02 0,01 1,16
30400163 Mínimo. 0,04 0,05 0,07 0,07 0,06 0,06 0,07 0,06 0,05 0,02 0,02 0,02 1,55
30400164 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,97
30400165 Mínimo. 0,38 0,45 0,50 0,46 0,37 0,37 0,37 0,37 0,40 0,39 0,36 0,20 12,16
30400166 Mínimo. 0,23 0,34 0,47 0,41 0,38 0,39 0,40 0,39 0,30 0,20 0,15 0,15 10,01
30400167 Mínimo. 0,24 0,33 0,37 0,36 0,36 0,40 0,38 0,36 0,28 0,15 0,11 0,14 9,14
30400168 Mínimo. 0,20 1,01 1,27 1,22 1,16 1,19 1,15 1,12 0,87 0,20 0,20 0,20 25,67
30400169 Mínimo. 0,54 0,74 0,97 0,92 0,85 0,84 0,82 0,79 0,62 0,40 0,30 0,33 21,33
30400170 Mínimo. 0,05 0,07 0,10 0,08 0,08 0,10 0,09 0,08 0,07 0,06 0,05 0,04 2,29
30400171 Mínimo. 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,47
30400172 Mínimo. 0,20 1,07 1,42 1,34 1,25 1,21 1,18 1,12 0,89 0,20 0,20 0,20 26,95
30400173 Mínimo. 0,20 1,07 1,42 1,34 1,25 1,21 1,18 1,12 0,89 0,20 0,20 0,20 26,95
30400174 Mínimo. 0,04 0,05 0,07 0,09 0,08 0,07 0,08 0,06 0,05 0,04 0,02 0,01 1,73
30400175 Mínimo. 0,03 0,04 0,05 0,08 0,05 0,05 0,08 0,04 0,04 0,03 0,02 0,01 1,37
30400176 Mínimo. 0,15 0,19 0,23 0,35 0,32 0,31 0,27 0,21 0,20 0,17 0,07 0,03 6,56
30400177 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,63
30400178 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,63
30400179 Mínimo. 0,10 0,14 0,23 0,26 0,22 0,16 0,16 0,13 0,11 0,09 0,04 0,02 4,36
30400180 Mínimo. 0,06 0,08 0,14 0,16 0,13 0,09 0,10 0,08 0,08 0,05 0,02 0,02 2,65
30400181 Mínimo. 0,14 0,15 0,15 0,18 0,18 0,15 0,15 0,15 0,14 0,14 0,13 0,08 4,57
30400182 Mínimo. 0,30 0,38 0,68 0,76 0,66 0,45 0,46 0,39 0,36 0,23 0,10 0,07 12,70
30400183 Mínimo. 0,09 0,15 0,11 0,09 0,16 0,21 0,18 0,18 0,10 0,09 0,09 0,06 3,96
30400184 Mínimo. 0,51 0,56 0,61 0,61 0,66 0,91 1,01 0,81 0,71 0,61 0,39 0,28 20,17
30400186 Mínimo. 0,50 0,55 0,60 0,60 0,65 0,89 0,99 0,80 0,70 0,60 0,38 0,28 19,82
30400187 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,02
30400188 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,29
30400189 Mínimo. 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 1,42
30400190 Mínimo. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,08 0,09 0,05 0,05 0,05 0,02 0,01 1,58
30400191 Mínimo. 0,07 0,09 0,08 0,12 0,12 0,12 0,08 0,08 0,09 0,09 0,04 0,02 2,63
30400192 Mínimo. 0,91 1,01 1,03 0,99 1,10 1,13 1,29 1,12 0,93 0,91 0,91 0,81 31,91
30400193 Mínimo. 1,18 1,28 1,34 1,26 1,39 1,43 1,51 1,40 1,19 1,18 1,18 1,18 40,79
30400194 Mínimo. 1,32 1,42 1,49 1,41 1,53 1,58 1,68 1,56 1,33 1,32 1,32 1,32 45,42
30400195 Mínimo. 1,46 1,57 1,63 1,55 1,68 1,73 1,84 1,70 1,46 1,46 1,46 1,44 49,89
30400196 Mínimo. 0,04 0,04 0,05 0,07 0,07 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,02 1,44
30400197 Mínimo. 0,05 0,06 0,08 0,09 0,07 0,07 0,08 0,07 0,05 0,05 0,05 0,05 2,03
30400198 Mínimo. 1,51 1,95 2,12 2,11 1,90 2,16 2,03 1,86 1,36 0,75 0,56 0,73 50,02
30400199 Mínimo. 0,04 0,06 0,09 0,08 0,07 0,09 0,09 0,08 0,05 0,04 0,04 0,04 2,03
30400200 Mínimo. 2,56 3,26 3,91 4,04 3,46 3,60 3,32 2,96 2,13 1,24 0,96 1,24 85,85
30400201 Mínimo. 0,09 0,11 0,15 0,16 0,13 0,11 0,10 0,08 0,06 0,04 0,03 0,04 2,89
30400202 Mínimo. 0,08 0,12 0,13 0,12 0,12 0,15 0,14 0,13 0,07 0,07 0,06 0,07 3,31
30400203 Mínimo. 0,76 0,98 1,40 1,53 1,19 1,08 0,95 0,77 0,50 0,28 0,22 0,31 26,18
30400204 Mínimo. 0,05 0,10 0,11 0,11 0,09 0,11 0,12 0,10 0,07 0,05 0,03 0,03 2,55
30400205 Mínimo. 0,14 0,26 0,32 0,32 0,27 0,30 0,32 0,27 0,19 0,12 0,10 0,09 7,09
30400206 Mínimo. 0,88 0,99 1,53 1,36 1,26 0,89 0,82 0,79 0,59 0,31 0,13 0,14 25,43
30400207 Mínimo. 0,30 0,32 0,49 0,46 0,42 0,30 0,27 0,27 0,21 0,14 0,06 0,06 8,66
30400208 Mínimo. 0,06 0,07 0,13 0,11 0,08 0,08 0,07 0,06 0,05 0,05 0,02 0,02 2,11
30400209 Mínimo. 0,05 0,06 0,13 0,11 0,08 0,07 0,07 0,06 0,06 0,05 0,02 0,02 2,05
30400210 Mínimo. 0,36 0,39 0,63 0,56 0,52 0,36 0,33 0,32 0,26 0,18 0,07 0,07 10,63
30400211 Mínimo. 0,71 0,72 0,74 0,80 0,79 1,12 1,13 0,82 0,71 0,71 0,41 0,42 23,87
30400211 Sequía. 0,36 0,37 0,38 0,41 0,40 0,42 0,42 0,42 0,36 0,36 0,36 0,36 12,15
30400212 Mínimo. 0,22 0,59 0,69 0,50 0,55 0,59 0,69 0,58 0,30 0,19 0,16 0,21 13,83
30400213 Mínimo. 0,03 0,05 0,07 0,06 0,06 0,06 0,04 0,04 0,05 0,05 0,02 0,01 1,42
30400214 Mínimo. 0,40 0,89 0,91 0,85 0,83 1,00 0,96 0,89 0,65 0,40 0,20 0,20 21,48
30400215 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,06 0,05 0,03 0,03 0,03 0,02 1,05
30400216 Mínimo. 0,15 0,31 0,56 0,61 0,67 0,60 0,55 0,31 0,17 0,10 0,05 0,03 10,76
30400217 Mínimo. 0,11 0,25 0,37 0,37 0,33 0,24 0,21 0,19 0,14 0,10 0,05 0,03 6,27
30400218 Mínimo. 1,04 1,72 2,28 2,37 2,10 1,52 1,40 1,29 0,91 0,68 0,37 0,24 41,77
30400219 Mínimo. 1,25 1,99 2,59 2,72 2,42 1,77 1,62 1,49 1,07 0,80 0,44 0,29 48,41
30400220 Mínimo. 0,20 0,38 0,52 0,55 0,48 0,35 0,29 0,26 0,20 0,15 0,08 0,05 9,21
30400221 Mínimo. 0,13 0,24 0,39 0,37 0,34 0,27 0,25 0,21 0,16 0,12 0,06 0,04 6,77
30400223 Mínimo. 0,15 0,22 0,31 0,32 0,26 0,23 0,23 0,20 0,15 0,12 0,07 0,05 6,07
30400224 Mínimo. 1,45 1,80 1,89 2,74 2,84 2,22 2,13 1,97 1,46 1,45 1,17 0,77 57,42
30400224 Sequía. 0,83 1,03 1,08 1,36 1,36 1,27 1,22 1,13 0,84 0,83 0,82 0,77 32,93
30400226 Mínimo. 0,59 1,06 1,31 1,01 1,13 1,19 1,40 1,12 0,66 0,47 0,39 0,29 27,88
30400227 Mínimo. 0,64 1,18 1,46 1,17 1,30 1,22 1,48 1,27 0,79 0,58 0,50 0,52 31,78
30400228 Mínimo. 0,30 0,40 0,53 0,46 0,42 0,44 0,46 0,40 0,33 0,26 0,21 0,18 11,54
30400229 Mínimo. 0,10 0,14 0,22 0,22 0,18 0,17 0,18 0,16 0,14 0,11 0,06 0,05 4,55
30400231 Mínimo. 0,18 0,30 0,46 0,49 0,50 0,45 0,40 0,37 0,33 0,26 0,10 0,05 10,21
30400232 Mínimo. 0,51 0,56 0,56 0,54 0,64 0,78 0,83 0,74 0,61 0,51 0,51 0,36 18,79
30400233 Mínimo. 0,04 0,06 0,05 0,04 0,06 0,07 0,10 0,08 0,05 0,04 0,04 0,02 1,71
30400234 Mínimo. 0,10 0,14 0,11 0,11 0,16 0,22 0,22 0,20 0,12 0,10 0,10 0,05 4,28
30400235 Mínimo. 0,13 0,13 0,13 0,14 0,14 0,18 0,19 0,15 0,13 0,13 0,08 0,11 4,31
30400236 Mínimo. 0,06 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,12 0,10 0,07 0,06 0,06 0,04 2,21
30400237 Mínimo. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 1,58
30400238 Mínimo. 0,10 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,12 0,12 0,11 0,11 0,10 0,10 3,42
30400239 Mínimo. 0,95 1,08 1,49 0,99 0,92 0,88 0,85 0,80 0,51 0,34 0,32 0,20 24,54
30400240 Mínimo. 0,96 1,22 1,68 1,63 1,23 1,11 1,11 0,96 0,66 0,50 0,31 0,20 30,42
30400241 Mínimo. 0,09 0,10 0,10 0,11 0,11 0,13 0,16 0,14 0,12 0,09 0,09 0,06 3,42
30400242 Mínimo. 0,19 0,23 0,25 0,23 0,22 0,24 0,26 0,23 0,18 0,13 0,11 0,11 6,25
30400243 Mínimo. 1,44 1,72 1,58 1,64 1,97 2,06 2,50 2,33 1,63 1,44 1,44 1,20 55,04
30400245 Mínimo. 0,17 0,22 0,32 0,31 0,24 0,21 0,20 0,17 0,13 0,10 0,06 0,04 5,70
30400246 Mínimo. 0,17 0,25 0,33 0,34 0,30 0,23 0,22 0,19 0,14 0,10 0,06 0,04 6,22
30400247 Mínimo. 0,45 0,62 0,84 0,83 0,74 0,58 0,55 0,48 0,35 0,26 0,15 0,10 15,62
30400248 Mínimo. 0,22 0,25 0,26 0,31 0,31 0,26 0,26 0,28 0,26 0,25 0,25 0,23 8,25
30400249 Mínimo. 0,08 0,09 0,11 0,12 0,12 0,12 0,12 0,11 0,10 0,10 0,09 0,08 3,26
30400250 Mínimo. 0,38 0,44 0,46 0,53 0,54 0,51 0,51 0,49 0,46 0,45 0,44 0,39 14,72
30400252 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,68
30400253 Mínimo. 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,05 0,04 1,45
30400254 Mínimo. 0,12 0,15 0,23 0,22 0,17 0,15 0,15 0,13 0,09 0,07 0,05 0,03 4,10
30400255 Mínimo. 0,02 0,02 0,03 0,03 0,04 0,02 0,05 0,02 0,01 0,001 0,001 0,01 0,66
30400256 Mínimo. 0,17 0,20 0,26 0,24 0,20 0,18 0,17 0,16 0,11 0,08 0,07 0,04 4,94
30400257 Mínimo. 0,03 0,06 0,11 0,14 0,11 0,11 0,11 0,08 0,06 0,03 0,01 0,01 2,26
30400258 Mínimo. 2,49 3,08 3,59 3,68 3,41 3,89 4,03 3,71 2,71 2,49 2,48 2,49 100,04
30400259 Mínimo. 0,06 0,08 0,10 0,07 0,07 0,07 0,11 0,08 0,06 0,05 0,04 0,04 2,18
30400260 Mínimo. 9,20 9,27 9,47 10,34 11,14 15,23 15,41 12,25 9,70 9,20 6,93 4,78 323,20
30400261 Mínimo. 9,21 9,28 9,48 10,35 11,15 15,25 15,43 12,26 9,71 9,21 6,94 4,78 323,54
30400262 Mínimo. 13,69 13,93 14,48 15,52 16,21 22,75 22,59 18,27 14,36 13,69 10,32 8,02 483,43
30400263 Mínimo. 13,75 14,01 14,53 15,59 16,28 22,85 22,70 18,34 14,43 13,75 10,36 8,04 485,53
30400264 Mínimo. 13,91 14,14 14,68 15,75 16,42 23,12 23,01 18,51 14,58 13,91 10,41 8,08 490,51
30400265 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,63
30400266 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,004 0,33
30400267 Mínimo. 0,03 0,04 0,04 0,03 0,07 0,03 0,09 0,03 0,02 0,01 0,01 0,02 1,09
30400268 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,07 0,08 0,06 0,05 0,04 0,03 0,02 1,47
30400269 Mínimo. 0,09 0,12 0,12 0,12 0,13 0,15 0,17 0,16 0,10 0,09 0,09 0,09 3,76
30400270 Mínimo. 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,04 0,01 0,004 0,003 0,002 0,01 0,36
30400271 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,003 0,001 0,01 0,46
30400272 Mínimo. 0,07 0,17 0,18 0,14 0,17 0,16 0,19 0,19 0,18 0,08 0,07 0,07 4,38
30400273 Mínimo. 0,08 0,10 0,12 0,10 0,15 0,12 0,12 0,12 0,12 0,09 0,07 0,06 3,28
30400274 Mínimo. 0,09 0,30 0,27 0,17 0,25 0,22 0,28 0,24 0,23 0,09 0,09 0,09 6,08
30400275 Mínimo. 0,23 0,66 0,65 0,48 0,64 0,55 0,69 0,68 0,62 0,26 0,23 0,23 15,51
30400276 Mínimo. 0,27 0,66 0,65 0,51 0,66 0,56 0,71 0,71 0,64 0,30 0,27 0,27 16,28
30400277 Mínimo. 0,81 0,91 0,96 0,97 1,00 1,08 1,21 1,22 0,97 0,81 0,81 0,81 30,39
30400278 Mínimo. 0,07 0,10 0,14 0,12 0,09 0,10 0,10 0,09 0,07 0,06 0,04 0,03 2,66
30400279 Mínimo. 0,11 0,14 0,20 0,19 0,16 0,16 0,17 0,15 0,12 0,10 0,06 0,05 4,23
30400280 Mínimo. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,07 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,04 1,66
30400281 Mínimo. 0,04 0,05 0,05 0,07 0,05 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,03 1,63
30400282 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,001 0,001 0,01 0,45
30400283 Mínimo. 0,12 0,17 0,26 0,33 0,31 0,24 0,23 0,19 0,16 0,12 0,09 0,06 5,98
30400284 Mínimo. 0,02 0,02 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,76
30400286 Mínimo. 0,04 0,05 0,07 0,08 0,07 0,06 0,06 0,05 0,03 0,02 0,02 0,02 1,50
30400287 Mínimo. 0,12 0,19 0,24 0,30 0,29 0,27 0,24 0,23 0,19 0,15 0,08 0,05 6,17
30400288 Mínimo. 0,10 0,14 0,18 0,17 0,15 0,18 0,17 0,17 0,11 0,08 0,06 0,07 4,15
30400289 Mínimo. 0,08 0,10 0,12 0,12 0,11 0,15 0,13 0,13 0,08 0,05 0,04 0,04 3,02
30400290 Mínimo. 0,12 0,36 0,58 0,45 0,39 0,58 0,64 0,64 0,29 0,12 0,12 0,12 11,60
30400291 Mínimo. 0,10 0,13 0,15 0,11 0,12 0,13 0,13 0,12 0,09 0,07 0,05 0,06 3,31
30400292 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,01 0,97
30400293 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,02 1,29
30400294 Mínimo. 0,09 0,15 0,24 0,24 0,17 0,16 0,15 0,13 0,09 0,07 0,06 0,05 4,21
30400295 Mínimo. 0,07 0,07 0,08 0,09 0,09 0,10 0,10 0,09 0,07 0,07 0,07 0,07 2,55
30400296 Mínimo. 0,12 0,12 0,13 0,16 0,14 0,15 0,15 0,14 0,12 0,12 0,12 0,10 4,13
30400297 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,06 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,02 1,29
30400298 Mínimo. 20,80 24,85 27,02 28,54 27,61 31,87 31,21 29,67 21,95 20,80 20,80 20,80 804,28
30400298 Sequía. 12,83 15,33 16,67 17,61 17,04 19,67 19,26 18,31 13,55 12,83 12,83 12,83 496,26
30400299 Mínimo. 0,07 0,10 0,17 0,18 0,17 0,14 0,11 0,10 0,08 0,06 0,03 0,02 3,23
30400300 Mínimo. 0,09 0,13 0,24 0,26 0,20 0,17 0,16 0,14 0,11 0,09 0,05 0,03 4,39
30400301 Mínimo. 0,59 0,77 1,34 1,43 1,08 0,94 0,89 0,77 0,59 0,45 0,24 0,16 24,31
30400302 Mínimo. 0,65 0,86 1,51 1,62 1,20 1,05 0,99 0,86 0,67 0,51 0,27 0,17 27,23
30400303 Mínimo. 0,03 0,04 0,05 0,05 0,04 0,05 0,05 0,04 0,03 0,02 0,02 0,02 1,16
30400304 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,05 0,04 0,06 0,05 0,04 0,04 1,39
30400306 Mínimo. 0,15 0,44 0,69 0,57 0,49 0,69 0,78 0,78 0,35 0,15 0,15 0,15 14,17
30400307 Mínimo. 0,66 0,77 0,84 0,83 0,88 0,94 1,03 1,04 0,78 0,66 0,66 0,66 25,63
30400308 Mínimo. 0,21 0,24 0,29 0,34 0,33 0,31 0,32 0,31 0,28 0,24 0,22 0,20 8,64
30400309 Mínimo. 0,23 0,23 0,24 0,23 0,24 0,23 0,26 0,27 0,28 0,23 0,23 0,23 7,62
30400310 Mínimo. 0,43 0,43 0,44 0,43 0,44 0,43 0,47 0,49 0,50 0,43 0,43 0,43 14,07
30400310 Sequía. 0,26 0,26 0,27 0,26 0,27 0,26 0,28 0,30 0,30 0,26 0,26 0,26 8,52
30400311 Mínimo. 0,32 0,32 0,33 0,32 0,33 0,32 0,35 0,37 0,37 0,32 0,32 0,32 10,49
30400312 Mínimo. 0,17 0,22 0,29 0,34 0,35 0,29 0,30 0,28 0,24 0,19 0,14 0,11 7,66
30400313 Mínimo. 0,26 0,34 0,45 0,53 0,54 0,45 0,47 0,44 0,38 0,31 0,22 0,17 11,97
30400314 Mínimo. 0,17 0,29 0,47 0,52 0,42 0,40 0,41 0,35 0,27 0,20 0,15 0,14 9,96
30400315 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 1,00
30400316 Mínimo. 0,11 0,11 0,11 0,11 0,12 0,11 0,13 0,12 0,16 0,13 0,11 0,11 3,76
30400317 Mínimo. 0,07 0,07 0,07 0,09 0,09 0,09 0,08 0,08 0,08 0,07 0,06 0,03 2,31
30400318 Mínimo. cese 0,10 0,11 0,14 0,14 0,11 0,12 0,11 0,10 0,06 0,03 cese 2,67
30400319 Mínimo. 0,17 0,23 0,30 0,35 0,34 0,29 0,31 0,28 0,25 0,19 0,13 0,11 7,74
30400320 Mínimo. 0,04 0,06 0,09 0,11 0,10 0,09 0,09 0,08 0,06 0,05 0,04 0,04 2,23
30400321 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,05 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 1,34
30400322 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,02 1,26
30400323 Mínimo. 1,50 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,80 1,80 1,60 1,50 1,50 1,50 50,48
30400324 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,34
30400325 Mínimo. 0,03 0,08 0,09 0,08 0,06 0,08 0,11 0,06 0,05 0,05 0,04 0,03 2,00
30400326 Mínimo. 0,12 0,29 0,32 0,29 0,26 0,35 0,41 0,27 0,24 0,20 0,17 0,11 7,96
30400327 Mínimo. 0,19 0,21 0,26 0,20 0,19 0,21 0,23 0,27 0,23 0,19 0,19 0,19 6,74
30400328 Mínimo. 0,23 0,23 0,23 0,24 0,25 0,26 0,29 0,30 0,28 0,24 0,23 0,23 7,91
30400329 Mínimo. 0,62 0,83 1,09 1,23 1,23 1,07 1,13 1,05 0,92 0,73 0,53 0,43 28,51
30400330 Mínimo. 0,43 0,43 0,75 0,81 0,95 0,81 0,92 0,93 0,77 0,45 0,43 0,43 21,28
30400331 Mínimo. 0,05 0,06 0,06 0,06 0,08 0,08 0,07 0,08 0,07 0,06 0,06 0,05 2,05
30400332 Mínimo. 0,08 0,15 0,25 0,33 0,34 0,31 0,28 0,27 0,25 0,15 0,12 0,09 6,87
30400333 Mínimo. 0,24 0,29 0,55 0,59 0,69 0,63 0,64 0,60 0,54 0,29 0,28 0,25 14,66
30400334 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,03
30400335 Mínimo. 0,72 0,72 1,23 1,32 1,59 1,36 1,48 1,53 1,30 0,75 0,72 0,72 35,26
30400336 Mínimo. 0,03 0,08 0,23 0,25 0,22 0,20 0,19 0,12 0,09 0,05 0,02 0,01 3,91
30400337 Mínimo. 0,03 0,10 0,34 0,36 0,31 0,29 0,28 0,17 0,13 0,06 0,03 0,02 5,56
30400338 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,34
30400339 Mínimo. 0,03 0,04 0,05 0,04 0,04 0,07 0,08 0,06 0,04 0,04 0,04 0,02 1,45
30400341 Mínimo. 0,02 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,02 cese 0,97
30400342 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,37
30400344 Mínimo. 6,00 6,68 6,67 6,13 6,83 6,74 7,69 8,09 7,03 6,00 6,00 6,00 209,91
30400344 Sequía. 3,92 4,37 4,36 4,01 4,46 4,40 5,02 5,28 4,59 3,92 3,92 3,92 137,13
30400345 Mínimo. 6,14 6,87 6,78 6,27 6,98 6,87 7,84 8,23 7,18 6,14 6,14 6,14 214,42
30400346 Mínimo. 6,22 6,95 6,84 6,37 7,07 6,95 7,92 8,30 7,27 6,22 6,22 6,22 216,97
30400347 Mínimo. 6,24 6,97 6,85 6,38 7,08 6,95 7,92 8,31 7,28 6,24 6,24 6,24 217,37
30400348 Mínimo. 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,06 0,06 0,06 2,10
30400349 Mínimo. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 1,68
30400350 Mínimo. 0,30 0,30 0,30 0,30 0,32 0,33 0,37 0,38 0,36 0,31 0,30 0,30 10,17
30400351 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,03
30400352 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 cese cese cese 0,24
30400353 Mínimo. 1,30 1,48 1,41 1,41 1,57 1,65 1,86 1,96 1,61 1,30 1,30 1,30 47,70
30400354 Mínimo. 1,53 1,77 1,73 1,68 1,86 1,91 2,22 2,27 1,87 1,54 1,53 1,53 56,34
30400355 Mínimo. 1,58 1,84 1,81 1,75 1,91 1,98 2,29 2,36 1,94 1,59 1,58 1,58 58,37
30400356 Mínimo. 1,77 2,09 2,09 1,94 2,12 2,25 2,55 2,67 2,20 1,77 1,77 1,77 65,69
30400357 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,32
30400358 Mínimo. 0,27 0,29 0,28 0,27 0,29 0,27 0,28 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 8,54
30400359 Mínimo. 0,28 0,30 0,29 0,28 0,30 0,28 0,29 0,27 0,27 0,27 0,27 0,27 8,86
30400360 Mínimo. 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 3,31
30400361 Mínimo. 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 1,89
30400362 Mínimo. 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,81
30400363 Mínimo. 2,13 2,60 2,61 2,32 2,44 2,64 3,01 3,12 2,61 2,14 2,13 2,13 78,56
30400364 Mínimo. 3,03 3,48 3,57 3,26 3,57 3,62 4,15 4,29 3,74 3,03 3,03 3,03 109,86
30400365 Mínimo. 3,37 3,85 3,91 3,56 3,94 3,91 4,56 4,69 4,11 3,37 3,37 3,37 120,92
30400367 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,03
30400368 Mínimo. 0,18 0,18 0,20 0,23 0,23 0,22 0,25 0,25 0,20 0,18 0,18 0,18 6,52
30400369 Mínimo. 0,27 0,27 0,30 0,34 0,34 0,33 0,37 0,36 0,29 0,27 0,27 0,27 9,67
30400370 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,95
30400371 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,32
30400372 Mínimo. 0,21 0,21 0,26 0,32 0,33 0,32 0,34 0,32 0,24 0,21 0,21 0,21 8,35
30400372 Sequía. 0,18 0,18 0,22 0,27 0,28 0,27 0,29 0,27 0,20 0,18 0,18 0,18 7,09
30400373 Mínimo. 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,13
30400374 Mínimo. 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,05
30400375 Mínimo. 14,36 14,58 15,11 16,23 16,86 23,17 23,11 19,14 15,00 14,36 11,38 8,87 505,38
30400376 Mínimo. 6,54 7,55 7,19 6,67 7,19 7,38 8,37 8,93 7,51 6,54 6,54 6,54 228,59
30400377 Mínimo. 13,71 14,31 14,52 15,50 15,52 17,38 18,85 18,40 14,65 13,71 13,71 13,71 483,74
30400378 Mínimo. 14,29 14,94 15,21 16,06 16,13 17,96 19,54 19,05 15,23 14,29 14,29 14,29 502,96
30400379 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,32
30400381 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,26
30400382 Mínimo. 0,12 0,14 0,19 0,13 0,17 0,23 0,27 0,28 0,15 0,12 0,12 0,12 5,36
30400383 Mínimo. 0,13 0,15 0,19 0,14 0,18 0,23 0,27 0,29 0,16 0,13 0,13 0,14 5,63
30400384 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,32
30400385 Mínimo. 0,15 0,16 0,20 0,16 0,20 0,24 0,28 0,30 0,17 0,15 0,15 0,16 6,10
30400386 Mínimo. 0,03 0,15 0,15 0,10 0,10 0,25 0,25 0,25 0,10 0,04 0,03 0,03 3,89
30400387 Mínimo. 0,01 0,03 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,01 0,84
30400388 Mínimo. 0,07 0,08 0,08 0,07 0,09 0,10 0,13 0,13 0,08 0,07 0,07 0,07 2,73
30400389 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,32
30400390 Mínimo. 0,09 0,10 0,11 0,10 0,11 0,12 0,15 0,15 0,10 0,09 0,09 0,09 3,42
30400391 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,32
30400392 Mínimo. 0,28 0,29 0,33 0,29 0,33 0,39 0,46 0,47 0,29 0,28 0,28 0,28 10,44
30400393 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,02 0,47
30400394 Mínimo. 14,33 14,98 15,27 16,11 16,17 18,00 19,59 19,10 15,28 14,33 14,33 14,33 504,38
30400395 Mínimo. 8,70 9,08 9,32 9,73 9,77 10,83 11,80 11,51 9,32 8,70 8,70 8,70 305,44
30400395 Sequía. 7,45 7,78 7,98 8,33 8,36 9,27 10,11 9,85 7,98 7,45 7,45 7,45 261,53
30400396 Mínimo. 15,16 15,82 16,22 16,93 16,98 18,83 20,53 20,01 16,25 15,16 15,16 15,16 531,71
30400397 Mínimo. 16,00 16,57 17,24 17,68 17,68 19,62 21,41 20,86 16,98 16,00 16,00 16,00 557,60
30400398 Mínimo. 16,03 16,59 17,27 17,71 17,71 19,64 21,44 20,89 17,00 16,03 16,03 16,03 558,46
30400400 Mínimo. 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 1,71
30400401 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,68
30400402 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,95
30400403 Mínimo. 0,12 0,15 0,15 0,13 0,15 0,15 0,20 0,20 0,15 0,13 0,13 0,13 4,70
30400404 Mínimo. 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,81
30400406 Mínimo. 0,36 0,38 0,37 0,41 0,45 0,45 0,46 0,47 0,39 0,36 0,36 0,36 12,67
30400407 Mínimo. 0,37 0,39 0,38 0,42 0,46 0,46 0,47 0,49 0,41 0,37 0,37 0,37 13,03
30400408 Mínimo. 16,20 16,78 17,46 17,90 17,92 19,80 21,64 21,07 17,18 16,20 16,20 16,20 564,19
30400412 Mínimo. 1,84 2,21 2,13 2,37 2,33 2,22 2,60 2,50 2,04 1,84 1,84 1,84 67,69
30400412 Sequía. 1,35 1,62 1,56 1,74 1,71 1,63 1,91 1,83 1,50 1,35 1,35 1,35 49,66
30400414 Mínimo. 0,05 0,05 0,05 0,06 0,07 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,03 1,60
30400415 Mínimo. 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 1,87
30400417 Mínimo. 0,03 0,05 0,07 0,10 0,10 0,09 0,09 0,08 0,07 0,06 0,05 0,04 2,18
30400418 Mínimo. 0,22 0,33 0,46 0,56 0,49 0,47 0,51 0,46 0,32 0,23 0,22 0,21 11,76
30400419 Mínimo. 0,14 0,16 0,19 0,21 0,20 0,19 0,23 0,22 0,17 0,12 0,11 0,11 5,39
30400420 Mínimo. 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,09 0,11 0,09 0,08 0,08 0,08 2,66
30400421 Mínimo. 0,48 0,48 0,66 0,80 0,76 0,87 0,93 0,79 0,48 0,48 0,48 0,48 20,21
30400422 Mínimo. 0,70 0,90 1,20 1,20 1,20 1,10 1,10 1,10 0,80 0,60 0,60 0,60 29,15
30400423 Mínimo. 0,08 0,11 0,12 0,12 0,12 0,11 0,12 0,11 0,10 0,08 0,06 0,06 3,13
30400424 Mínimo. 0,09 0,08 0,10 0,09 0,10 0,10 0,09 0,10 0,08 0,08 0,08 0,08 2,81
30400425 Mínimo. 0,03 0,04 0,04 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 cese cese cese cese 0,76
30400426 Mínimo. 0,09 0,10 0,10 0,09 0,10 0,09 0,10 0,09 cese cese cese cese 2,00
30400427 Mínimo. 0,03 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 1,02
30400428 Mínimo. 0,05 0,06 0,06 0,05 0,05 0,06 0,05 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 1,68
30400429 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,95
30400430 Mínimo. 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,37
30400431 Mínimo. 0,14 0,15 0,16 0,16 0,15 0,16 0,18 0,17 0,15 0,13 0,11 0,10 4,63
30400432 Mínimo. 0,21 0,19 0,22 0,20 0,21 0,22 0,19 0,20 0,18 0,18 0,18 0,18 6,21
30400433 Mínimo. 0,21 0,20 0,22 0,21 0,22 0,22 0,20 0,21 0,19 0,18 0,18 0,18 6,36
30400434 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,08
30400435 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,26
30400436 Mínimo. 0,04 0,05 0,05 0,04 0,05 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,37
30400437 Mínimo. 0,07 0,07 0,13 0,12 0,12 0,12 0,12 0,07 cese cese cese cese 2,15
30400438 Mínimo. 0,30 0,30 0,36 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,35 0,30 0,30 0,30 12,37
30400439 Mínimo. 0,07 0,07 0,10 0,12 0,11 0,15 0,16 0,15 0,07 0,07 0,07 0,07 3,18
30400440 Mínimo. 0,08 0,08 0,10 0,13 0,12 0,16 0,17 0,16 0,08 0,08 0,08 0,08 3,47
30400441 Mínimo. 0,30 0,30 0,36 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,35 0,30 0,30 0,30 12,37
30400442 Mínimo. 0,30 0,30 0,36 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,35 0,30 0,30 0,30 12,37
30400443 Mínimo. 0,02 0,03 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 1,05
30400444 Mínimo. 0,05 0,05 0,06 0,08 0,08 0,08 0,09 0,08 0,05 0,05 0,05 0,05 2,02
30400446 Mínimo. 0,29 0,30 0,39 0,48 0,46 0,58 0,61 0,54 0,30 0,29 0,29 0,29 12,67
30400448 Mínimo. 0,30 0,30 0,40 0,49 0,47 0,59 0,62 0,54 0,30 0,30 0,30 0,30 12,91
30400449 Mínimo. 0,30 0,35 0,38 0,55 0,57 0,62 0,69 0,53 0,35 0,35 0,35 0,29 14,00
30400450 Mínimo. 0,32 0,60 0,60 0,78 0,78 0,70 0,60 0,60 0,60 0,40 0,40 0,31 17,55
30400451 Mínimo. 0,02 0,04 0,05 0,10 0,10 0,07 0,05 0,05 0,05 0,04 0,03 0,02 1,62
30400452 Mínimo. 0,06 0,06 0,07 0,10 0,10 0,10 0,11 0,09 0,06 0,06 0,06 0,06 2,44
30400454 Mínimo. 0,40 0,60 0,60 0,70 0,71 0,70 0,60 0,60 0,60 0,40 0,40 0,40 17,61
30400455 Mínimo. 0,005 0,01 0,01 0,02 0,03 0,02 0,01 0,03 0,01 0,003 0,003 0,003 0,40
30400456 Mínimo. 0,06 0,11 0,16 0,19 0,17 0,15 0,17 0,15 0,10 0,06 0,06 0,06 3,78
30400457 Mínimo. 0,07 0,13 0,19 0,22 0,18 0,17 0,21 0,18 0,12 0,07 0,07 0,07 4,41
30400458 Mínimo. 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 1,71
30400459 Mínimo. 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 1,76
30400460 Mínimo. 0,16 0,16 0,16 0,17 0,17 0,16 0,16 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 4,97
30400461 Mínimo. 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 3,02
30400462 Mínimo. 0,46 0,45 0,47 0,46 0,49 0,45 0,46 0,44 0,44 0,44 0,44 0,44 14,30
30400463 Mínimo. 0,49 0,48 0,51 0,50 0,53 0,49 0,50 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 15,38
30400463 Sequía. 0,34 0,34 0,36 0,35 0,37 0,34 0,35 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 10,78
30400464 Mínimo. 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,06 0,06 0,06 cese cese cese cese 1,37
30400465 Mínimo. 0,27 0,30 0,29 0,31 0,36 0,33 0,35 0,36 0,28 0,27 0,27 0,27 9,61
30400466 Mínimo. 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,81
30400467 Mínimo. 0,32 0,38 0,47 0,47 0,41 0,43 0,50 0,49 0,36 0,27 0,25 0,30 12,22
30400468 Mínimo. 0,25 0,28 0,27 0,29 0,34 0,31 0,32 0,34 0,26 0,25 0,25 0,25 8,96
30400469 Mínimo. 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,29
30400470 Mínimo. 0,17 0,17 0,18 0,17 0,18 0,17 0,17 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 5,28
30400471 Mínimo. 0,07 0,07 0,08 0,07 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 2,26
30400472 Mínimo. 0,04 0,04 0,05 0,04 0,05 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,34
30400473 Mínimo. 0,33 0,34 0,35 0,33 0,36 0,34 0,35 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 10,51
30400474 Mínimo. 0,35 0,35 0,36 0,35 0,38 0,35 0,36 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 11,04
30400474 Sequía. 0,28 0,28 0,29 0,28 0,30 0,28 0,29 0,27 0,27 0,27 0,27 0,27 8,81
30400475 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,26
30400476 Mínimo. 0,04 0,05 0,05 0,06 0,05 0,06 0,06 0,06 0,04 0,04 0,04 0,04 1,55
30400477 Mínimo. cese 0,05 0,08 0,10 0,08 0,07 0,06 0,06 0,05 cese cese cese 1,44
30400478 Mínimo. cese 0,03 0,04 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,02 cese cese cese 0,71
30400479 Mínimo. cese 0,19 0,26 0,32 0,23 0,20 0,18 0,18 0,13 cese cese cese 4,43
30400480 Mínimo. cese 0,23 0,23 0,33 0,33 0,26 0,29 0,29 0,24 cese cese cese 5,75
30400481 Mínimo. 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,03 0,04 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 1,13
30400483 Mínimo. 0,02 0,02 0,04 0,04 0,04 0,04 0,02 0,02 0,02 cese cese cese 0,68
30400484 Mínimo. 0,01 0,03 0,03 0,03 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,68
30400485 Mínimo. 0,04 0,06 0,08 0,09 0,07 0,08 0,08 0,07 0,05 0,03 0,03 0,03 1,87
30400486 Mínimo. 0,06 0,10 0,13 0,16 0,13 0,14 0,14 0,13 0,09 0,06 0,06 0,06 3,31
30400487 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,79
30400488 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,04 0,03 0,02 0,02 0,02 0,74
30400489 Mínimo. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,05 0,06 0,08 0,06 0,05 0,05 0,05 1,73
30400490 Mínimo. 0,08 0,08 0,09 0,08 0,11 0,10 0,11 0,12 0,09 0,08 0,08 0,08 2,89
30400491 Mínimo. 0,11 0,12 0,14 0,17 0,22 0,21 0,19 0,18 0,16 0,14 0,11 0,09 4,83
30400492 Mínimo. 0,06 0,06 0,07 0,11 0,13 0,12 0,12 0,10 0,09 0,07 0,05 0,04 2,67
30400493 Mínimo. 0,37 0,40 0,46 0,60 0,71 0,69 0,65 0,56 0,51 0,45 0,32 0,26 15,69
30400494 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,63
30400495 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 cese cese cese 0,24
30400496 Mínimo. 0,04 0,05 0,05 0,04 0,05 0,04 0,05 0,05 0,03 0,02 0,02 0,02 1,21
30400497 Mínimo. 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,01 0,01 0,02 1,08
30400498 Mínimo. 0,41 0,51 0,50 0,43 0,39 0,43 0,46 0,51 0,33 0,18 0,16 0,22 11,91
30400500 Mínimo. 0,01 0,01 0,02 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,45
30400501 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,39
30400502 Mínimo. 3,85 4,60 4,78 5,26 5,22 5,02 6,21 5,60 4,37 3,85 3,59 3,85 147,64
30400503 Mínimo. 3,84 4,01 4,53 4,91 5,29 4,95 6,25 5,74 4,56 3,84 3,69 3,84 145,65
30400504 Mínimo. 3,87 4,02 4,55 4,93 5,31 4,97 6,26 5,77 4,59 3,87 3,73 3,87 146,41
30400505 Mínimo. 4,31 5,12 5,28 5,73 5,71 5,46 6,44 6,13 4,81 4,31 4,28 4,31 162,62
30400506 Mínimo. 0,16 0,17 0,18 0,17 0,18 0,17 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 5,28
30400507 Mínimo. 0,24 0,24 0,25 0,24 0,26 0,24 0,25 0,23 0,23 0,23 0,23 0,23 7,54
30400508 Mínimo. 0,28 0,29 0,30 0,29 0,31 0,29 0,30 0,28 0,28 0,28 0,28 0,28 9,09
30400510 Mínimo. 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,13
30400511 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 cese cese cese 0,24
30400512 Mínimo. cese 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 cese cese cese 0,21
30400513 Mínimo. 0,70 0,70 0,70 1,21 1,13 1,10 0,96 0,94 0,90 0,59 0,34 0,28 25,06
30400513 Sequía. 0,45 0,45 0,45 0,71 0,70 0,51 0,62 0,60 0,58 0,45 0,34 0,28 16,11
30400514 Mínimo. cese 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 cese cese cese 0,63
30400515 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,95
30400516 Mínimo. 0,01 0,07 0,08 0,03 0,05 0,07 0,16 0,10 0,04 0,02 0,01 0,01 1,70
30400517 Mínimo. 0,03 0,05 0,05 0,03 0,05 0,07 0,09 0,09 0,05 0,03 0,03 0,03 1,58
30400518 Mínimo. 0,16 0,19 0,23 0,26 0,32 0,27 0,25 0,23 0,19 0,17 0,15 0,14 6,71
30400519 Mínimo. 0,14 0,16 0,20 0,23 0,27 0,23 0,20 0,19 0,17 0,15 0,14 0,13 5,80
30400520 Mínimo. 0,40 0,47 0,58 0,66 0,77 0,67 0,60 0,56 0,48 0,43 0,39 0,37 16,74
30400521 Mínimo. 0,37 0,52 0,40 0,99 0,87 0,91 1,03 1,00 0,67 0,35 0,35 0,35 20,49
30400522 Mínimo. 0,56 0,63 0,56 1,15 1,02 1,03 1,29 1,20 0,90 0,56 0,56 0,56 26,30
30400522 Sequía. 0,36 0,40 0,36 0,73 0,66 0,66 0,82 0,77 0,57 0,36 0,36 0,36 16,83
30400523 Mínimo. 0,54 0,57 0,54 1,04 0,91 0,93 1,20 1,08 0,82 0,54 0,54 0,54 24,29
30400523 Sequía. 0,35 0,37 0,35 0,67 0,58 0,59 0,77 0,69 0,53 0,35 0,35 0,35 15,62
30400524 Mínimo. 0,59 0,59 0,59 1,07 0,93 0,94 1,26 1,11 0,87 0,59 0,59 0,59 25,53
30400525 Mínimo. 0,63 0,63 0,63 1,10 0,97 0,95 1,32 1,15 0,91 0,63 0,63 0,63 26,73
30400526 Mínimo. cese 0,03 0,03 0,04 0,04 0,03 0,04 0,04 0,03 cese cese cese 0,73
30400527 Mínimo. cese 0,08 0,11 0,13 0,11 0,08 0,08 0,08 0,06 cese cese cese 1,91
30400528 Mínimo. cese 0,11 0,16 0,18 0,15 0,12 0,11 0,11 0,09 cese cese cese 2,70
30400529 Mínimo. 0,11 0,13 0,20 0,22 0,21 0,19 0,14 0,14 0,12 cese cese cese 3,83
30400530 Mínimo. 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 cese cese cese 1,02
30400531 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 cese cese cese 0,24
30400532 Mínimo. cese 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 cese cese cese 0,58
30400533 Mínimo. cese 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 cese cese cese 0,50
30400535 Mínimo. 0,44 0,51 0,67 0,88 0,79 0,72 0,50 0,52 0,41 0,28 cese cese 15,01
30400536 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 cese cese cese 0,58
30400537 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 cese cese cese 0,24
30400538 Mínimo. 0,19 0,19 0,19 0,38 0,35 0,23 0,28 0,26 0,23 0,19 cese cese 6,53
30400539 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 cese cese 0,55
30400540 Mínimo. 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,01 0,004 0,004 0,01 0,47
30400541 Mínimo. 0,07 0,07 0,11 0,18 0,17 0,18 0,19 0,17 0,10 0,07 0,07 0,07 3,81
30400542 Mínimo. 0,12 0,14 0,18 0,29 0,27 0,28 0,30 0,28 0,16 0,12 0,12 0,12 6,25
30400543 Mínimo. 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,01 0,02 0,01 0,01 0,005 0,005 0,01 0,39
30400544 Mínimo. 0,30 0,30 0,36 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,35 0,30 0,30 0,30 12,37
30400545 Mínimo. 3,61 4,34 4,50 5,01 5,00 4,82 5,96 5,39 4,10 3,61 3,36 3,61 140,04
30400546 Mínimo. 3,73 4,46 4,61 5,14 5,11 4,93 6,12 5,51 4,25 3,73 3,45 3,73 143,88
30400547 Mínimo. 0,02 0,02 0,04 0,04 0,05 0,07 0,07 0,06 0,04 0,02 0,02 0,02 1,23
30400548 Mínimo. 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,04 0,10 0,04 0,01 0,003 0,003 0,01 0,70
30400549 Mínimo. 0,03 0,05 0,11 0,09 0,09 0,18 0,23 0,17 0,05 0,03 0,03 0,03 2,87
30400550 Mínimo. 0,03 0,05 0,11 0,09 0,09 0,18 0,23 0,17 0,05 0,03 0,03 0,03 2,87
30400551 Mínimo. 0,04 0,06 0,07 0,07 0,09 0,09 0,08 0,08 0,07 0,06 0,04 0,03 2,05
30400552 Mínimo. 0,05 0,10 0,11 0,17 0,18 0,17 0,19 0,12 0,11 0,07 0,04 0,03 3,51
30400553 Mínimo. 0,04 0,05 0,06 0,10 0,10 0,10 0,11 0,06 0,06 cese cese cese 1,78
30400554 Mínimo. 0,45 0,45 0,51 0,63 0,64 0,49 0,58 0,58 0,54 0,45 0,41 0,30 15,84
30400555 Mínimo. 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,05 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 1,52
30400556 Mínimo. 0,12 0,12 0,13 0,14 0,14 0,13 0,17 0,15 0,14 0,12 0,12 0,11 4,18
30400557 Mínimo. 0,05 0,05 0,05 0,06 0,07 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,04 1,71
30400558 Mínimo. 0,15 0,15 0,16 0,17 0,19 0,16 0,18 0,18 0,17 0,15 0,15 0,14 5,12
30400559 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 1,05
30400560 Mínimo. 0,02 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,01 cese cese 0,73
30400561 Mínimo. 0,06 0,08 0,11 0,12 0,10 0,08 0,07 0,07 0,06 0,05 cese cese 2,10
30400562 Mínimo. 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 cese cese 0,55
30400563 Mínimo. 0,06 0,06 0,06 0,07 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,06 cese cese 1,68
30400564 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 cese cese 0,26
30400565 Mínimo. 0,06 0,09 0,23 0,62 0,44 0,57 0,59 0,53 0,09 0,05 0,04 0,04 8,80
30400566 Mínimo. 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,47
30400567 Mínimo. 0,06 0,06 0,06 0,08 0,08 0,07 0,09 0,08 0,08 0,05 cese cese 1,86
30400568 Mínimo. 2,43 3,02 3,07 3,55 3,67 3,66 4,16 3,95 2,71 2,43 2,43 2,43 98,53
30400569 Mínimo. 2,65 3,28 3,27 3,77 3,89 3,85 4,43 4,20 3,00 2,65 2,65 2,65 105,83
30400570 Mínimo. 0,07 0,08 0,10 0,10 0,08 0,07 0,06 0,07 0,04 cese cese cese 1,76
30400571 Mínimo. 0,16 0,18 0,23 0,24 0,20 0,19 0,17 0,17 0,12 cese cese cese 4,36
30400573 Mínimo. 0,05 0,05 0,09 0,10 0,09 0,12 0,13 0,12 0,05 0,05 0,05 0,05 2,50
30400574 Mínimo. 0,01 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,03 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,63
30400575 Mínimo. 0,04 0,04 0,06 0,07 0,07 0,07 0,08 0,08 0,04 0,04 0,04 0,04 1,76
30400576 Mínimo. 0,05 0,06 0,08 0,11 0,10 0,14 0,17 0,07 0,07 0,05 0,03 0,02 2,49
30400577 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,32
30400578 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 cese cese cese 0,50
30400579 Mínimo. 0,01 0,02 0,03 0,02 0,06 0,13 0,10 0,05 0,01 0,01 0,005 0,01 1,19
30400581 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 cese cese 0,26
30400582 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 cese cese cese 0,45
30400583 Mínimo. 0,07 0,07 0,10 0,11 0,09 0,08 0,07 0,08 0,05 cese cese cese 1,89
30400584 Mínimo. 0,14 0,15 0,22 0,23 0,20 0,17 0,16 0,17 0,11 cese cese cese 4,07
30400585 Mínimo. 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,03 cese cese cese 0,97
30400586 Mínimo. 0,19 0,21 0,37 0,39 0,35 0,24 0,22 0,23 0,15 cese cese cese 6,16
30400587 Mínimo. 0,04 0,04 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,03 cese cese cese 1,13
30400588 Mínimo. 0,03 0,04 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,03 cese cese cese 1,07
30400589 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,06 0,05 0,05 cese cese cese 1,13
30400590 Mínimo. 0,04 0,04 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 cese cese cese 1,08
30400591 Mínimo. 0,05 0,06 0,09 0,09 0,07 0,07 0,06 0,06 0,04 cese cese cese 1,55
30400592 Mínimo. 0,10 0,10 0,11 0,11 0,12 0,11 0,12 0,12 0,11 0,10 0,10 0,10 3,42
30400593 Mínimo. 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,001 0,003 0,01 0,46
30400594 Mínimo. 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,05 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 1,73
30400595 Mínimo. 0,10 0,17 0,26 0,25 0,25 0,23 0,22 0,22 0,14 0,09 0,08 0,09 5,51
30400596 Mínimo. 0,11 0,11 0,13 0,18 0,19 0,19 0,21 0,17 0,11 0,11 0,11 0,11 4,54
30400597 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 cese cese 0,89
30400598 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,42
30400599 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,42
30400600 Mínimo. 0,05 0,05 0,06 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 1,66
30400601 Mínimo. 0,06 0,07 0,08 0,07 0,07 0,06 0,08 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06 2,16
30400602 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 cese cese 0,26
30400603 Mínimo. 0,02 0,05 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,05 0,05 0,05 0,03 0,02 1,71
30400604 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,45
30400605 Mínimo. 0,02 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,07 0,04 0,04 0,03 0,02 0,02 1,21
30400606 Mínimo. 0,01 0,02 0,01 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,63
30400607 Mínimo. 0,07 0,07 0,07 0,09 0,07 0,08 0,09 0,09 0,09 0,07 0,07 0,07 2,45
30400608 Mínimo. 0,04 0,07 0,09 0,09 0,09 0,09 0,08 0,08 0,05 0,03 0,03 0,03 2,02
30400609 Mínimo. 0,06 0,11 0,16 0,15 0,15 0,15 0,14 0,14 0,09 0,05 0,05 0,06 3,44
30400610 Mínimo. 0,01 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,71
30400611 Mínimo. 0,08 0,11 0,15 0,16 0,13 0,11 0,10 0,10 0,08 0,07 0,06 0,05 3,15
30400612 Mínimo. 0,04 0,04 0,07 0,08 0,08 0,11 0,11 0,06 0,05 0,03 0,03 0,03 1,92
30400613 Mínimo. 0,02 0,03 0,04 0,03 0,03 0,05 0,06 0,06 0,03 0,02 0,01 0,01 1,03
30400614 Mínimo. 0,81 3,75 3,91 4,73 3,57 4,61 4,91 3,95 2,45 0,81 0,30 0,30 89,50
30400615 Mínimo. 0,81 2,57 2,56 3,07 3,07 3,14 3,55 3,38 2,29 0,81 0,30 0,30 67,75
30400616 Mínimo. 0,02 0,03 0,02 0,05 0,04 0,04 0,06 0,05 0,03 0,02 0,02 0,02 1,05
30400617 Mínimo. 0,06 0,08 0,07 0,16 0,13 0,14 0,18 0,17 0,11 0,05 0,05 0,05 3,28
30400618 Mínimo. 0,02 0,04 0,05 0,05 0,05 0,06 0,11 0,10 0,02 0,01 0,01 0,01 1,39
30400619 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,03 0,01 0,01 0,01 0,89
30400620 Mínimo. 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,52
30400621 Mínimo. 0,05 0,06 0,07 0,07 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,02 0,02 1,50
30400622 Mínimo. 0,20 0,28 0,31 0,28 0,20 0,23 0,23 0,24 0,17 0,14 0,08 0,06 6,37
30400623 Mínimo. 0,04 0,06 0,08 0,07 0,04 0,05 0,05 0,05 0,03 0,03 0,02 0,01 1,40
30400624 Mínimo. 0,36 0,48 0,56 0,53 0,38 0,41 0,41 0,41 0,31 0,27 0,14 0,11 11,50
30400625 Mínimo. 0,01 0,02 0,03 0,03 0,02 0,04 0,03 0,04 0,01 0,01 0,003 0,004 0,65
30400626 Mínimo. 0,22 0,33 0,26 0,67 0,57 0,61 0,69 0,66 0,44 0,21 0,20 0,21 13,30
30400627 Mínimo. 0,07 0,08 0,12 0,12 0,08 0,08 0,07 0,07 0,05 0,05 0,03 0,02 2,21
30400628 Mínimo. 0,02 0,04 0,05 0,05 0,04 0,07 0,12 0,08 0,02 0,01 0,01 0,01 1,37
30400629 Mínimo. 0,01 0,02 0,02 0,04 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,01 0,01 0,01 0,79
30400630 Mínimo. 0,04 0,07 0,05 0,06 0,06 0,08 0,08 0,07 0,05 0,04 0,04 0,04 1,79
30400631 Mínimo. 0,01 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,005 0,002 0,003 0,50
30400632 Mínimo. 0,01 0,06 0,17 0,25 0,15 0,15 0,20 0,17 0,09 0,01 0,01 0,01 3,36
30400633 Mínimo. 0,07 0,14 0,18 0,16 0,13 0,11 0,11 0,10 0,06 0,03 0,01 0,02 2,94
30400634 Mínimo. 0,03 0,48 0,73 0,80 0,90 0,60 0,60 0,60 0,40 0,01 0,01 0,01 13,50
30400635 Mínimo. 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,18
30400636 Mínimo. 0,04 0,06 0,05 0,05 0,06 0,06 0,07 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 1,63
30400637 Mínimo. 0,19 0,30 0,31 0,29 0,29 0,33 0,36 0,34 0,24 0,16 0,11 0,12 7,99
30400638 Mínimo. 0,11 0,57 0,64 0,76 0,75 0,76 1,10 1,24 0,58 0,11 0,11 0,11 17,94
30400639 Mínimo. 0,02 0,14 0,15 0,19 0,18 0,18 0,25 0,20 0,11 0,02 0,02 0,02 3,88
30400640 Mínimo. 0,04 0,23 0,24 0,34 0,30 0,31 0,41 0,46 0,20 0,04 0,04 0,04 6,95
30400641 Mínimo. 0,15 1,19 0,97 1,54 1,53 1,74 2,14 1,93 0,78 0,15 0,15 0,15 32,53
30400642 Mínimo. 0,47 1,96 2,01 2,89 1,94 2,36 2,53 2,44 1,51 0,47 0,47 0,47 51,26
30400643 Mínimo. 0,20 0,32 0,31 0,37 0,37 0,34 0,43 0,39 0,26 0,20 0,20 0,20 9,42
30400653 Mínimo. 1,56 2,11 2,02 2,38 2,16 2,67 2,84 2,53 1,74 1,56 1,56 1,56 64,90
30400656 Mínimo. 1,16 1,46 1,64 2,00 1,74 1,91 2,01 1,87 1,28 1,16 1,16 1,16 48,76
30400657 Mínimo. 0,52 0,58 0,63 0,63 0,68 0,94 1,04 0,84 0,73 0,63 0,40 0,29 20,80
30400668 Mínimo. 9,00 12,00 14,00 14,14 13,50 13,50 14,00 13,00 11,50 9,00 9,00 8,86 371,78
30400680 Mínimo. 3,84 4,59 4,77 5,25 5,21 5,01 6,20 5,59 4,36 3,84 3,58 3,84 147,33
30400700 Mínimo. 0,62 0,82 1,05 1,12 0,94 0,88 0,80 0,69 0,54 0,42 0,36 0,32 22,49
30400710 Mínimo. 0,04 0,04 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,03 0,02 0,01 0,01 0,02 1,10
30400802 Mínimo. 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,04 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,97
30400803 Mínimo. 0,76 0,94 1,23 1,21 1,07 0,85 0,80 0,71 0,48 0,36 0,23 0,15 23,08
30400807 Mínimo. 0,18 0,18 0,18 0,22 0,18 0,22 0,24 0,25 0,18 0,18 0,18 0,18 6,24
30400807 Sequía. 0,12 0,12 0,12 0,15 0,12 0,15 0,16 0,17 0,12 0,12 0,12 0,12 4,19
30400809 Mínimo. 0,19 0,25 0,30 0,32 0,28 0,25 0,24 0,22 0,17 0,13 0,11 0,12 6,78
30400810 Mínimo. 1,13 1,44 1,61 1,97 1,71 1,88 1,98 1,84 1,25 1,13 1,13 1,13 47,84
30400811 Mínimo. 0,99 1,28 1,45 1,80 1,54 1,68 1,80 1,56 1,06 0,99 0,99 0,99 42,39
30400812 Mínimo. 0,08 0,15 0,18 0,20 0,24 0,22 0,23 0,19 0,15 0,09 0,08 0,06 4,90
30400813 Mínimo. 0,53 0,79 0,69 0,71 0,92 0,87 0,96 1,04 0,61 0,53 0,53 0,53 22,86
30400814 Mínimo. 0,18 0,24 0,32 0,34 0,26 0,24 0,23 0,21 0,15 0,12 0,08 0,05 6,36
30400816 Mínimo. 0,65 0,87 1,17 1,14 1,01 0,78 0,74 0,65 0,44 0,33 0,20 0,13 21,29
30400817 Mínimo. 17,20 20,56 22,36 23,63 22,86 26,38 25,84 24,53 18,16 17,20 17,20 17,20 665,46
30400818 Mínimo. 10,19 11,90 12,86 14,04 13,69 15,00 15,27 14,19 10,05 9,79 9,79 9,79 385,23
30400819 Mínimo. 0,02 0,03 0,05 0,05 0,05 0,08 0,07 0,06 0,02 0,02 0,02 0,02 1,29
30400820 Mínimo. 0,02 0,03 0,04 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,02 0,01 0,01 cese 0,76
30400821 Mínimo. 2,35 3,07 3,51 3,86 3,58 4,10 4,55 3,90 2,57 2,23 2,19 2,23 100,23
30400822 Mínimo. 3,50 4,00 5,50 5,50 5,00 5,50 5,50 5,00 3,50 3,50 3,50 3,50 140,68
30400823 Mínimo. 0,70 0,90 1,00 1,00 0,95 1,00 1,00 0,90 0,70 0,55 0,50 0,50 25,49
30400824 Mínimo. 0,99 1,21 1,25 1,47 1,34 1,52 1,41 1,41 1,00 0,90 0,90 0,90 37,59
30400825 Mínimo. 5,00 5,68 5,67 5,13 5,83 5,74 6,69 7,09 6,03 5,00 5,00 5,00 178,35
30400826 Mínimo. 5,59 6,26 6,37 5,74 6,48 6,43 7,23 7,66 6,66 5,59 5,59 5,59 197,63
30400826 Sequía. 3,90 4,37 4,44 4,00 4,53 4,49 5,05 5,34 4,65 3,90 3,90 3,90 137,91
30400827 Mínimo. 0,06 0,06 0,07 0,09 0,09 0,09 0,11 0,10 0,06 0,06 0,06 0,06 2,39
30400828 Mínimo. 0,13 0,13 0,14 0,19 0,19 0,18 0,25 0,20 0,13 0,13 0,13 0,10 4,99
30400828 Sequía. 0,08 0,08 0,09 0,12 0,12 0,11 0,14 0,12 0,08 0,08 0,08 0,08 3,10
30400829 Mínimo. 3,19 3,55 3,84 4,15 3,97 4,52 4,61 4,32 3,18 3,01 3,01 3,01 116,63
30400830 Mínimo. 0,32 0,34 0,33 0,37 0,42 0,40 0,40 0,42 0,35 0,32 0,32 0,32 11,32
30400831 Mínimo. 0,55 0,59 0,58 0,65 0,72 0,69 0,70 0,74 0,59 0,55 0,55 0,55 19,60
30400831 Sequía. 0,43 0,46 0,45 0,51 0,56 0,54 0,55 0,58 0,46 0,43 0,43 0,43 15,32
30400832 Mínimo. 1,44 1,72 1,58 1,64 1,97 2,06 2,61 2,33 1,63 1,44 1,44 1,09 55,04
30400833 Mínimo. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,32
30400834 Mínimo. 0,18 0,20 0,21 0,21 0,20 0,21 0,24 0,22 0,20 0,17 0,14 0,14 6,10
30400835 Mínimo. 0,05 0,22 0,23 0,33 0,22 0,27 0,29 0,28 0,17 0,05 0,05 0,05 5,80
30400836 Mínimo. 0,05 0,22 0,23 0,33 0,22 0,27 0,29 0,28 0,17 0,05 0,05 0,05 5,80
30400837 Mínimo. 1,50 1,80 2,20 2,10 2,00 2,20 2,50 2,00 1,50 1,50 1,50 1,50 58,62
30400838 Mínimo. 0,04 0,07 0,10 0,11 0,10 0,10 0,10 0,08 0,06 0,03 0,02 0,02 2,18
30400839 Mínimo. 0,05 0,08 0,12 0,13 0,12 0,11 0,12 0,10 0,07 0,04 0,03 0,03 2,62
30800654 Mínimo. 1,03 1,22 1,57 1,76 1,74 1,93 1,99 1,74 1,03 1,03 1,03 1,03 44,93
30800660 Mínimo. 0,03 0,05 0,05 0,05 0,05 0,08 0,07 0,07 0,04 0,03 0,03 0,03 1,53
30800665 Mínimo. 0,70 0,80 0,87 0,87 0,91 0,97 1,07 1,08 0,83 0,70 0,70 0,70 26,81
30800667 Mínimo. 1,30 1,48 1,41 1,41 1,56 1,65 1,85 1,95 1,60 1,30 1,30 1,30 47,60
30800672 Mínimo. 16,09 16,65 17,33 17,78 17,79 19,69 21,50 20,94 17,06 16,09 16,09 16,09 560,38
30800674 Mínimo. 14,31 14,96 15,24 16,08 16,15 17,98 19,56 19,07 15,26 14,31 14,31 14,31 503,65
30800677 Mínimo. 0,25 0,28 0,27 0,29 0,34 0,31 0,33 0,34 0,27 0,25 0,25 0,25 9,01
30800682 Mínimo. 2,69 3,34 3,32 3,81 3,93 3,89 4,49 4,26 3,04 2,69 2,69 2,69 107,28
30800684 Mínimo. 0,01 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,01 0,001 0,004 0,01 0,55
30801019 Mínimo. 0,04 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 1,65
30801020 Mínimo. 3,38 3,86 3,92 3,57 3,95 3,92 4,57 4,70 4,12 3,38 3,38 3,38 121,24

Apéndice 5.3 Régimen caudales ecológicos máximos, en m3/s.

Embalse

Oct. a Junio Julio Agosto Septiembre
Embalse de Villameca. 3,50 3,50 3,50
Embalse de Casares. Se requiere estudios específicos
Embalse de Porma. 35,00 35,00 35,00
Embalse de Cervera. 3,19 3,19 3,19
Embalse de La Requejada. 9,00 9,00 9,00
Embalse de Castrovido. Se requiere estudios específicos
Enbalse de Aguilar. 30,00 30,00 30,00
Embalse de Cuerda del Pozo. 20,00 20,00 20,00
Embalse de Pontón Alto. 3,76 3,76 3,76
Embalse de Las Cogotas. 5,00 5,00 5,00
Embalse de Úzquiza. 5,00 5,00 5,00
Embalse de Linares del Arroyo. 5,00 5,00 5,00
Embalse de Las Vencías. 6,50 6,50 6,50
Embalse de Águeda. 11,64 11,64 11,64

Apéndice 5.4 Caudales ecológicos de crecida.

Código masa Embalse

Magnitud

Qgen

(m3/s)

Frecuencia

periodo

retorno

(años)

Tasa cambio

media en

ascenso

(m3/s/h)

Tasa cambio

media en

descenso (m3/s/h)

Duración

hidrograma

(h)

Duración

fase de

ascenso

(h)

Duración fase

de descenso

(h)

Estacionalidad

Volumen

hidrograma

(hm3)

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN TERA
30800663 N.S.ª Agavanzal. 281 2,4 41,2 31,8 15,50 6,8 8,8 De Noviembre a Mayo. 8,42
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN ÓRBIGO
30800647 Barrios de Luna. 103 2,4 31,5 25,6 7,30 3,3 4,0 De Noviembre a Mayo. 1,41
30800655 Villameca. 10 2,4 7,9 6,6 2,80 1,3 1,5 De Noviembre a Mayo. 0,05
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN ESLA
30800646 Casares. 7 2,4 5,5 5,5 2,50 1,3 1,3 De Noviembre a Mayo. 0,04
30800645 Porma. 82 2,4 29,3 24,8 6,00 2,8 3,3 De Noviembre a Mayo. 0,99
30800644 Riaño. 189 2,4 39,2 29,8 11,00 4,8 6,3 De Noviembre a Mayo. 3,89
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN CARRIÓN
30800650 Compuerto. 77 2,4 27,4 23,2 6,00 2,8 3,3 De Noviembre a Mayo. 0,93
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN PISUERGA
30800651 Cervera. 41 2,4 20,3 18,1 4,30 2,0 2,3 De Noviembre a Mayo. 0,36
30800649 Requejada. 96 2,4 31,9 25,5 6,80 3,0 3,8 De Noviembre a Mayo. 1,23
30800652 Aguilar. 112 2,4 33,7 27,4 7,30 3,3 4,0 De Noviembre a Mayo. 1,61
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN ARLANZA
30800658 Úzquiza. 36 3,3 20,0 17,5 3,80 1,8 2,0 De Noviembre a Mayo. 0,30
30801018 Castrovido. 92 3,3 30,6 24,4 6,80 3,0 3,8 De Noviembre a Mayo. 1,26
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN ALTO DUERO
30800664 Cuerda del Pozo. 72 3,3 28,6 23,8 5,50 2,5 3,0 De Noviembre a Mayo. 0,81
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN RIAZA-DURATÓN
30800673 Linares. 36 3,8 20,4 15,9 4,00 1,8 2,3 De Noviembre a Mayo. 0,27
30800673 Linares. 11,2 3,8 20,4 15,9 8,0 1,8 2,3 Ene, Feb y Abr. 0,16
30800675 Las Vencías. 43 3,8 21,2 18,8 4,30 2,0 2,3 De Noviembre a Mayo. 0,38
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN CEGA-ERESMA-ADAJA
30800681 Pontón Alto. 33 3,8 18,8 16,5 3,80 1,8 2,0 De Noviembre a Mayo. 0,26
30800683 Las Cogotas. 47 3,8 23,3 18,7 4,50 2,0 2,5 De Noviembre a Mayo. 0,40
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN TORMES
30800685 Santa Teresa. 373 3,8 130,7 101,0 6,50 2,8 3,7 De Noviembre a Mayo. 4,69
30800676 Almendra. 373 3,8 130,7 101,0 6,50 2,8 3,7 De Noviembre a Mayo. 4,69
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN ÁGUEDA
30800686 Águeda. 273 3,8 125,8 96,2 5,00 2,2 2,8 De Noviembre a Mayo. 2,71

Apéndice 5.5 Necesidades hídricas de lagos y lagunas.

Código masa Masa de agua Temporalidad Media otoño secos Media invierno secos Media primavera secos Media veranos secos Media otoño medios Media invierno medios Media primavera medios Media veranos medios Media otoño húmedos Media invierno húmedos Media primavera húmedos Media veranos húmedos
101101 Lago de Sanabria. Permanente. 349,845 356,081 356,081 356,081 355,006 356,081 356,081 356,081 356,081 356,081 356,081 356,081
101102 Salina Grande. Temporal. 45,756 120,265 67,779 23,470 113,802 160,457 159,646 51,091 72,892 173,607 173,452 107,026
101103 Laguna de Barillos. Temporal. 16,956 19,084 26,724 11,555 19,143 62,569 68,877 32,302 54,764 108,054 109,301 92,745
101104 Laguna de Lacillos. Permanente. 14,034 14,034 8,286 2,961 14,034 14,034 4,702 2,614 14,034 14,034 1,532 1,307
101105 Laguna de Sotillo. Permanente. 13,598 13,598 5,673 5,228 13,598 13,598 2,013 3,840 13,598 13,598 0,901 5,226
101106 Laguna Grande de Gredos. Permanente. 8,516 8,516 6,485 2,470 8,516 8,516 8,516 2,826 8,516 8,516 8,516 1,923
101107 Laguna de las Salinas. Temporal. 0,199 1,104 6,419 2,739 4,307 19,560 22,087 0,420 5,337 39,685 29,752 15,670
101108 Laguna de Boada de Campos. Temporal. 27,439 28,333 45,618 7,740 31,723 52,294 58,267 2,070 0,270 58,064 54,384 17,010
101109 Laguna de Cárdena. Permanente. 23,687 23,687 7,293 2,356 23,687 23,687 0,983 1,082 23,687 23,687 0,541 0,406
101110 Laguna de La Nava de Fuentes. Temporal. 57,015 93,375 84,477 12,285 34,875 115,438 127,849 3,555 16,273 155,049 68,044 0,945
101111 Laguna del Barco. Permanente. 11,015 11,015 5,527 5,261 11,015 11,015 4,174 6,206 11,015 11,015 8,395 3,992
101112 Laguna del Duque. Permanente. 23,468 23,468 13,848 13,287 23,468 23,468 11,154 12,746 23,468 23,468 18,387 13,319
101113 Laguna de la Fuente. Temporal. 2,749 6,941 7,938 3,399 6,704 15,321 13,468 1,487 10,368 25,812 23,728 8,968
101114 Laguna de Villardón. Temporal. 0,310 3,648 4,097 1,302 3,763 9,997 7,593 3,030 3,666 11,973 10,679 1,072

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[Bloque 362: #a6-18]

APÉNDICE 6

Asignación de recursos

Apéndice 6.1 Asignaciones en el sistema de explotación Támega-Manzanas.

Tipología Código y nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000015 Municipio de Verín. 12.305 1,128 0,118
DU 3000168 Videferre. 115 0,014 0,002
DU 3000170 Laza. 345 0,054 0,006
DU 3000178 S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña. 1.151 0,122 0,014
DU 3000180 Vilaza, Albarellos, Medeiros y otros. 1.291 0,128 0,018
DU 3000182 Vilardevós. 219 0,020 0,002
DU 3000186 Bombeo Vilardevós-Laza. 7.115 0,800 0,111
DU 3000233 Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). 502 0,094 0,017
DU 3000248 Bombeo Verín. 2.167 0,217 0,026
DU 3000264 Bombeo Vilardevós-Laza (As Estivadas). 37 0,005 0,001
Industria. DI Támega-Manzanas. 0,084 0,007
Térmica. DT 1400016 Planta Biomasa Verín. 0,222 0,019
Agrícola. DA 2000046 RP Subcuencas entre Támega y Tuela. 1.132 5,937 3,447
DA 2000283 Bombeo Vilardevós-Laza. 5 0,340 0,036
DA 2000307 RP Ríos Támega y Búbal. 787 4,287 2,483
DA 2000531 Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). 5 0,100 0,016
DA 2000547 Bombeo Aliste (Támega-Manzanas). 4 0,242 0,027
DA 2000686 Bombeo Verín. 22 0,100 0,058

Apéndice 6.2 Asignaciones en el sistema de explotación Tera.

Tipología Código y Nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000014 Puebla de Sanabria. 1.666 0,289 0,050
DU 3000016 Tera. 1.357 0,225 0,043
DU 3000023 Bombeo Valle del Tera (Tera). 2.300 0,315 0,049
DU 3000155 ETAP Benavente y Los Valles. 27.467 3,527 0,408
DU 3000187 Bombeo Sanabria-Tera. 8.299 1,234 0,216
DU 3000219 Bombeo La Maragatería - Tera. 752 0,107 0,018
Industria. DI Tera. 0,024 0,002
Agrícola. DA 2000025 ZR MD Río Tera. 7.452 50,807 18,123
DA 2000026 RP MI Río Tera. 923 6,498 1,923
DA 2000049 ZR MI Río Tera. 0 0,000 0,000
DA 2000061 Bombeo Valle del Tera (Tera). 291 1,936 0,610
DA 2000284 Bombeo Sanabria (Tera). 5 0,282 0,031
DA 2000336 RP Ayoó de Vidriales. 85 0,510 0,209
DA 2000521 Bombeo La Maragatería (Tera). 3 0,170 0,01

Apéndice 6.3 Asignaciones en el sistema de explotación Órbigo.

Tipología Código y nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000001 León. 56.188 6,875 2,718
DU 3000007 Astorga. 10.700 0,958 0,099
DU 3000008 La Bañeza. 9.734 1,43 0,137
DU 3000010 Carrizo de la Ribera. 1.793 0,213 0,027
DU 3000011 Castrocontrigo. 278 0,03 0,003
DU 3000012 La Magdalena. 1.507 0,175 0,022
DU 3000013 Mancomunidad del Órbigo. 7.031 0,951 0,119
DU 3000018 M. de la Maragatería. 192 0,02 0,003
DU 3000188 Bombeo La Maragatería-Órbigo. 6.961 0,85 0,113
DU 3000205 Bombeo Aluvial del Órbigo. 7.137 0,841 0,104
DU 3000220 Bombeo La Pola de Gordón. 2.868 0,329 0,043
DU 3000229 Bombeo Raña de La Bañeza. 617 0,069 0,01
DU 3000230 Bombeo Raña del Órbigo. 10.340 1,135 0,129
DU 3000241 Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo). 6.055 0,709 0,095
Industria. DI Órbigo. 3,578 0,304
Agrícola. DA 2000013 RP Río Luna entre Barrios y Selga. 145 0,671 0,398
DA 2000014 ZR Velilla. 1.066 4,42 1,525
DA 2000015 ZR Páramo y Páramo Medio. 21.574 106,91 38,274
DA 2000016 RP Ríos Omaña y Valdesamario. 235 1,28 0,538
DA 2000017 ZR Carrizo. 976 4,567 1,244
DA 2000018 ZR Castañón. 3.707 19,347 6,895
DA 2000020 ZR San Justo y San Román. 541 2,801 1,097
DA 2000021 RP Órbigo-Jamuz. 2.769 19,282 6,615
DA 2000022 RP Río Eria. 2.365 15,971 4,456
DA 2000023 ZR Manganeses. 2.799 15,503 5,243
DA 2000027 RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo. 2.433 14,448 4,514
DA 2000031 RP Cabecera Río Luna. 313 1,559 0,849
DA 2000036 RP Río Tuerto Alto. 1.150 5,548 2,071
DA 2000037 RP Río Duerna. 2.627 15,325 4,9
DA 2000038 RP Presa Cerrajera. 1.829 16,763 5,977
DA 2000039 RP Río Luna. 1.188 5,616 2,866
DA 2000044 RP Valtabuyo y Jamuz. 419 2,411 0,779
DA 2000045 RP Villagatón. 137 0,650 0,337
DA 2000052 RP Órbigo Medio. 3.595 23,837 8,038
DA 2000285 Bombeo La Maragatería (Órbigo). 235 1,679 0,497
DA 2000316 RP Antoñán del Valle. 54 0,35 0,142
DA 2000317 RP Arroyo de los Reguerales. 177 1,054 0,355
DA 2000332 RP Aledaños del Canal de Carrizo. 1.443 9,737 3,197
DA 2000501 Bombeo Aluvial del Órbigo. 107 0,63 0,193
DA 2000508 Bombeo La Babia-Luna. 65 0,597 0,18
DA 2000513 Bombeo Terciario Det. Tuerto-Esla (OR). 316 2,285 0,551
DA 2000536 Bombeo Valle del Tera (Órbigo). 4 0,068 0,009
DA 2000598 ZR Villadangos. 5.938 35,147 12,643
DA 2000600 ZR Villares. 2.251 11,168 3,676
DA 2000668 Bombeo Raña de la Bañeza. 321 1,479 0,64
DA 2000680 Bombeo Raña del Órbigo. 77 0,423 0,139
DA 2000687 Trasvase Duerna. 0 2,4 0,8
Acuícola. DP 3800020 Carrizo. 11,034 0,937
DP 3800022 Las Zayas. 10,092 0,926

Apéndice 6.4 Asignaciones en el sistema de explotación Esla.

Tipología Código y nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000001 León. 73.727 9,021 2,718
DU 3000002 M. Alto Bernesga. 3.487 0,408 0,053
DU 3000003 Sabero. 452 0,086 0,011
DU 3000005 Muelas del Pan. 814 0,102 0,014
DU 3000006 M. Zona Norte de Valladolid. 3.319 0,372 0,048
DU 3000017 M. Municipios del Curueño. 1.879 0,220 0,030
DU 3000019 Mancomunidad Tierras de Aliste. 55 0,009 0,003
DU 3000020 Bombeo Guardo. 7.922 0,932 0,119
DU 3000022 Bombeo Tierra de Campos (Esla). 10.928 1,346 0,177
DU 3000122 Mansilla de las Mulas. 1.501 0,152 0,016
DU 3000189 Bombeo Aliste (Esla). 4.800 0,616 0,095
DU 3000204 Bombeo Aluvial del Esla. 50.452 4,824 0,493
DU 3000239 Bombeo T. y C. del Esla-Cea. 10.031 1,166 0,147
DU 3000240 Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla). 34.281 4,003 0,404
DU 3000246 Bombeo Valle del Tera (Esla). 699 0,095 0,016
DU 3000249 Bombeo Villafáfila. 1.988 0,259 0,037
Industria. DI Esla. 12,482 1,060
Térmica. DT 1400005 Daldur Biomasa León. 0,401 0,034
Agrícola. DA 2000001 RP Vegas Altas Río Esla. 3.863 27,687 9,348
DA 2000002 ZR Canal Alto de Payuelos. 8.614 65,521 21,063
DA 2000003 ZR MI Río Porma 1.ª fase. 12.370 70,556 19,832
DA 2000004 RP Río Porma hasta Curueño. 1.171 5,975 3,326
DA 2000005 RP Río Curueño. 1.435 9,141 4,948
DA 2000006 ZR Arriola. 4.650 20,462 7,137
DA 2000007 RP Río Torío. 1.937 10,331 3,324
DA 2000008 RP Río Bernesga. 912 5,626 2,392
DA 2000009 RP MD Río Esla. 166 1,533 0,513
DA 2000010 ZR Canal del Esla. 11.169 63,720 15,604
DA 2000011 RP Río Cea Bajo. 2.515 16,675 5,119
DA 2000012 RP MI del Río Esla. 1.461 10,041 2,987
DA 2000019 ZR Páramo Bajo. 24.356 105,173 38,357
DA 2000028 RP Cabecera Río Valderaduey. 268 0,685 0,237
DA 2000029 RP Cabecera Río Esla. 275 0,562 0,336
DA 2000030 RP Cabecera Río Porma. 165 0,777 0,455
DA 2000033 RP Río Cea Medio. 1.439 10,076 3,386
DA 2000034 ZR MI Porma 2.ª fase. 8.240 36,423 12,156
DA 2000035 RP Ríos Bernesga y Torío. 213 1,981 0,566
DA 2000040 RP Río Cea Alto. 307 1,711 0,816
DA 2000041 RP Sector IV Cea Carrión. 2.050 9,619 3,565
DA 2000042 RP Tábara. 3.032 17,152 5,271
DA 2000043 ZR Tierra de Campos. 0,000 0,000
DA 2000047 RP Río Valderaduey. 398 3,647 1,217
DA 2000048 RP Valle de Aliste. 0,000 0,000
DA 2000050 RP Resto Cea. 0,000 0,000
DA 2000051 RP Torío-Bernesga. 0,000 0,000
DA 2000053 RP Río Cea Medio (Futuro). 0,000 0,000
DA 2000054 RP Cabecera Río Cea. 0,000 0,000
DA 2000055 ZR Vallehondo. 5 0,036 0,016
DA 2000057 ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea). 18.018 108,847 36,248
DA 2000058 Bombeo La Tercia-Mampodre-Riaño. 192 1,390 0,448
DA 2000059 Bombeo Terciario Det. Tuerto-Esla (ES). 770 4,894 1,429
DA 2000280 ZR Canal Bajo de Payuelos. 15.025 92,177 29,500
DA 2000281 ZR Valverde Enrique. 0,000 0,000
DA 2000282 ZR Sector V Cea-Carrión. 0,000 0,000
DA 2000286 Bombeo Aliste (Esla). 451 3,319 0,837
DA 2000306 ZR Arenillas de Valderaduey. 287 1,722 0,670
DA 2000335 RP Porma desde Curueño. 1.136 7,731 2,785
DA 2000500 Bombeo Aluviales del Esla-Cea (Esla). 504 3,091 1,028
DA 2000517 Bombeo Terciario Detrítico del Esla-Cea. 2.831 15,891 5,329
DA 2000518 Bombeo Tierra de Campos (Esla). 3.493 20,554 6,713
DA 2000537 Bombeo Valle del Tera (Esla). 223 1,525 0,439
DA 2000545 Bombeo Villafáfila (Esla). 672 4,234 1,320
DA 2000639 RP Afluentes río Valderaduey. 93 0,447 0,129
DA 2000640 RP Afluentes menores Porma y Esla. 170 1,043 0,392
DA 2000674 Bombeo Raña del Órbigo (Esla). 3 0,015 0,008
Trasvase al Carrión (*). -- 50,000
Acuícola. DP 3800004 Los Leoneses. 8,831 0,750
DP 3800011 Lillogen. 7,887 0,670
DP 3800017 Vegas del Condado. 12,613 1,071

(*) Demanda y valor incluido a efectos informativos pues el valor asignado ya está incluido en las demandas agrarias afectadas del sistema Carrión.

Apéndice 6.5 Asignaciones en el sistema de explotación Carrión.

Tipología Código y Nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000026 M. Aguas del Carrión. 9.403 1,213 0,147
DU 3000027 Carrión de los Condes. 3.324 0,433 0,057
DU 3000028 M. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C. 11.271 1,293 0,160
DU 3000029 Palencia y M. Campos-Este. 80.321 10,104 0,871
DU 3000033 Dueñas y M. Arroyo del Pontón. 776 0,089 0,013
DU 3000035 Área metropolitana de Valladolid. 216.173 28,525 7,718
DU 3000041 M. Campos y Nava. 4.069 0,476 0,070
DU 3000173 M. Bajo Pisuerga. 6.175 0,436 0,047
DU 3000207 Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Ca). 5.332 0,545 0,051
DU 3000213 Bombeo Carrión. 3.548 0,419 0,063
DU 3000216 Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). 90 0,013 0,002
DU 3000242 Bombeo Tierra de Campos (Carrión). 1.928 0,251 0,035
DU 3000243 Bombeo Tordesillas (Carrión). 658 0,097 0,014
DU 3000244 Bombeo Valdavia (Carrión). 899 0,122 0,020
Industria. DI Carrión. 1,806 0,153
Agrícola. DA 2000060 Bombeo Tierra de Campos (CA). 4.656 27,405 7,572
DA 2000063 RP Río Carrión entre Guardo y Celadilla. 637 2,328 1,001
DA 2000064 ZR Carrión-Saldaña. 11.754 54,785 16,652
DA 2000065 ZR Bajo Carrión. 6.600 30,725 9,743
DA 2000082 ZR La Nava Norte y Sur. 4.912 24,635 8,202
DA 2000083 ZR Castilla Campos. 10.731 55,857 18,132
DA 2000084 ZR Macías Picavea. 2.255 13,589 4,039
DA 2000085 ZR Palencia. 2.300 15,001 4,379
DA 2000086 ZR Castilla Sur. 3.169 11,510 3,567
DA 2000097 RP Río Sequillo. 2.595 16,377 5,291
DA 2000099 ZR La Retención. 3.486 25,000 7,466
DA 2000105 RP Carrión entre Celadilla y Calahorra. 458 3,065 0,987
DA 2000116 Bombeo Tordesillas-Toro (CA). 2.332 13,793 4,452
DA 2000502 Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (CA). 303 1,494 0,460
DA 2000509 Bombeo Fuentes Carrionas-La Pernía (CA). 18 0,181 0,023
DA 2000515 Bombeo Valdavia (Carrión). 340 1,893 0,549
DA 2000520 Bombeo Carrión. 1.284 6,460 1,914
DA 2000538 Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión). 213 1,064 0,332
DA 2000654 RP Río Valdeginate. 628 2,878 0,794
DA 2000655 RP Río Ucieza. 79 0,516 0,156
DA 2000656 RP Río de la Cueza. 162 1,102 0,337
DA 2000678 Bombeo TDBP (Carrión). 36 0,208 0,087
DA 2000679 Bombeo Páramo de Torozos (Carrión). 485 2,814 1,180
Acuícola. DP 3800005 Piscifactoría El Soto. 6,308 0,536

Apéndice 6.6 Asignaciones en el sistema de explotación Pisuerga.

Tipología Código y Nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000030 M. Campos Zona Norte Canal de Castilla. 2.438 0,274 0,037
DU 3000031 M. Valle del Pisuerga. 2.130 0,261 0,037
DU 3000032 Herrera de Pisuerga. 3.589 0,485 0,074
DU 3000034 M. Zona Cerrato Sur. 1.844 0,211 0,031
DU 3000036 Valdeolea-Brañosera. 730 0,075 0,011
DU 3000042 Bombeo Villadiego. 2.431 0,346 0,046
DU 3000045 Bombeo T. D. bajo los páramos (Pi). 2.781 0,331 0,043
DU 3000049 Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). 2.496 0,392 0,076
DU 3000050 Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pi). 1.571 0,199 0,031
DU 3000123 Canal del Pisuerga. 53 0,008 0,002
DU 3000190 Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga). 1.144 0,160 0,028
DU 3000201 Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes. 4.005 0,431 0,049
DU 3000208 Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pi). 7.625 0,857 0,091
DU 3000210 Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 661 0,078 0,012
DU 3000215 Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 2.010 0,308 0,045
DU 3000227 Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga). 696 0,068 0,008
DU 3000245 Bombeo Valdavia (Pisuerga). 2.683 0,389 0,066
DU 3000261 Canal de Castilla. ETAP Osorno. 973 0,124 0,017
DU 3000262 Tramo medio del Pisuerga. 12.016 1,378 0,151
DU 3000263 Manc. Baltanás-Villaviudas. 1.404 0,180 0,025
DU 3000266 Manc. Aguilar-Camesa de Valdivia. 5.936 0,954 0,115
Industria. DI Pisuerga. 5,336 0,453
Agrícola. DA 2000067 ZR Cervera-Arbejal. 132 2,821 1,290
DA 2000068 RP Río Camesa. 497 2,633 0,996
DA 2000069 RP Río Pisuerga entre Aguilar y Burejo. 832 4,490 1,328
DA 2000070 ZR Castilla Norte. 7.735 46,530 15,508
DA 2000071 RP Río Burejo. 783 4,337 1,506
DA 2000072 ZR Pisuerga. 9.297 46,790 14,243
DA 2000073 RP Río Valdavia. 2.595 12,644 4,911
DA 2000074 RP Río Pisuerga entre Burejo y Arlanza. 1.247 6,326 2,015
DA 2000075 ZR Villalaco. 3.974 26,770 8,834
DA 2000081 RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión. 1.867 14,711 5,333
DA 2000087 RP Río Pisuerga Bajo. 1.640 11,958 3,832
DA 2000088 ZR Geria-Villamarciel. 600 3,600 1,210
DA 2000089 RP Río Esgueva. 3.053 11,016 4,398
DA 2000100 RP Río Boedo. 805 2,647 0,947
DA 2000102 RP Valles del Cerrato. 0,000 0,000
DA 2000110 Bombeo Valdavia (Pisuerga). 786 4,049 1,287
DA 2000112 Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga). 167 0,832 0,305
DA 2000118 Bombeo Fuentes Carrionas-La Pernía (PI). 8 0,272 0,027
DA 2000119 Bombeo Quintanilla-Peñahorada (PI). 1.085 4,485 1,648
DA 2000149 Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 122 0,752 0,218
DA 2000323 RP Lomilla de Aguilar. 303 0,761 0,268
DA 2000324 RP Arroyo Maderano. 926 2,259 0,795
DA 2000326 RP Río Monegro. 133 0,478 0,174
DA 2000327 RP Río Lucio. 212 0,113 0,044
DA 2000333 RP Pomar de Valdivia. 1.210 1,211 0,457
DA 2000334 RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar. 70 0,638 0,209
DA 2000337 RP Río Odra. 103 0,564 0,167
DA 2000503 Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (PI). 1.786 9,273 3,374
DA 2000524 Bombeo Villadiego. 152 0,828 0,215
DA 2000525 Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 120 0,692 0,213
DA 2000621 RP Arroyo Madrazos. 742 4,184 1,452
DA 2000627 RP Arroyo del Prado. 311 1,651 0,546
DA 2000672 Bombeo Páramo de Torozos (PI). 609 3,346 1,460
DA 2000681 Bombeo TDBP (Pisuerga). 836 7,142 3,062
DA 2000682 Bombeo Páramo del Esgueva (PI). 655 3,952 1,718
Acuícola. DP 3800001 Piscifactoría del Campoo. 31,533 2,678
DP 3800014 Piscifactoría Campoo S.A. 1,416 0,149

Apéndice 6.7 Asignaciones en el sistema de explotación Arlanza.

Tipología Código y nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000037 Área metropolitana de Burgos. 192.175 28,080 2,425
DU 3000038 Quintanar de la Sierra. 2.341 0,349 0,038
DU 3000040 M. Bajo Arlanza y M. ZN del Cerrato. 810 0,103 0,017
DU 3000043 Bombeo Burgos. 7.690 0,894 0,115
DU 3000051 Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Ar). 884 0,118 0,018
DU 3000052 Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 1.119 0,181 0,034
DU 3000161 Vecindad de Burgos y Bajo Arlanza. 7.625 0,960 0,118
DU 3000191 Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). 3.778 0,477 0,068
DU 3000206 Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Ar). 223 0,021 0,002
DU 3000209 Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 583 0,090 0,015
DU 3000214 Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 1.401 0,151 0,020
DU 3000237 Bombeo Sierra de la Demanda. 521 0,066 0,011
Industria. DI Arlanza. 0,611 0,052
Agrícola. DA 2000076 RP Río Arlanzón. 646 4,812 1,691
DA 2000077 ZR Arlanzón. 2.827 17,670 6,610
DA 2000078 RP Río Arlanza Alto. 67 0,434 0,198
DA 2000079 RP Río Arlanza Medio. 780 4,595 1,479
DA 2000080 RP Río Arlanza Bajo. 4.187 19,039 7,210
DA 2000111 Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 185 1,049 0,347
DA 2000117 Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 52 0,374 0,106
DA 2000120 Bombeo Quintanilla-Peñahorada (AR). 202 0,796 0,264
DA 2000121 Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 37 0,439 0,096
DA 2000235 RP Río de los Ausines. 315 2,336 0,872
DA 2000287 Bombeo Burgos. 806 4,444 1,324
DA 2000320 RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga. 684 4,527 1,403
DA 2000338 RP Río Franco. 97 0,598 0,274
DA 2000504 Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (AR). 863 4,124 1,636
DA 2000530 Bombeo Sierra de la Demanda. 4 0,171 0,022
DA 2000540 Bombeo Sierras de Neila y Urbión (AR). 3 0,361 0,036
DA 2000603 RP Río Hormazuela. 193 0,956 0,347
DA 2000613 RP Ríos Urbel, Ubierna y Vena. 96 0,584 0,181
DA 2000615 RP Afluentes del Arlanza. 117 0,774 0,247
DA 2000670 Bombeo Páramo del Esgueva (AR). 145 0,773 0,317
DA 2000671 Bombeo TDBP (Arlanza). 3 0,015 0,006
Acuícola. DP 3800012 Piscifactoría de Quintanar de la Sierra. 3,626 0,308

Apéndice 6.8 Asignaciones en el sistema de explotación Alto Duero.

Tipología Código y Nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000053 Comarca de Pinares. 3.933 0,716 0,096
DU 3000054 Tierras Altas de Soria. 1.148 0,185 0,028
DU 3000055 Soria. 42.228 5,222 0,558
DU 3000056 Almazán. 5.389 0,542 0,057
DU 3000057 M. El Caramacho. 2.709 0,411 0,063
DU 3000066 M. Campo de Gómara. 865 0,129 0,023
DU 3000067 Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero). 12.866 1,726 0,273
DU 3000069 Bombeo Cabrejas-Soria. 227 0,033 0,005
DU 3000070 Bombeo Araviana. 579 0,093 0,016
DU 3000071 Bombeo Almazan Sur. 1.462 0,459 0,099
DU 3000072 Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 1.182 0,169 0,027
DU 3000073 Bombeo Cuenca de Almazán. 7.267 1,121 0,190
DU 3000125 Mancomunidad de Pinares de Soria. 890 0,145 0,026
DU 3000192 Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). 2.619 0,425 0,077
DU 3000224 Bombeo Moncayo. 20 0,004 0,001
DU 3000225 Bombeo Páramo Escalote. 148 0,027 0,006
DU 3000231 Bombeo Riaza (Alto Duero). 1.960 0,331 0,053
DU 3000252 Núcleo del Ebro. 3.416 0,413 0,040
Industria. DI Alto Duero. 4,063 0,345
Térmica. DT 1400013 Biomasa Paraje Cabeza Gorda. 0,520 0,044
DT 1400036 Planta generación eléctrica biomasa. 0,352 0,030
Agrícola. DA 2000122 ZR Campillo de Buitrago. 2.200 9,567 3,692
DA 2000124 RP Río Duero entre Cuerda y Almazán. 85 0,484 0,159
DA 2000125 ZR Almazán. 5.342 28,861 9,762
DA 2000126 RP Río Duero entre Almazán y río Ucero. 700 3,330 1,131
DA 2000127 RP Río Ucero. 1.646 10,562 3,581
DA 2000128 ZR Ines-Olmillos. 1.485 6,159 2,201
DA 2000129 ZR La Vid-Zuzones. 816 4,460 1,102
DA 2000130 ZR Aranda. 2.355 13,059 4,123
DA 2000131 ZR Guma. 3.460 19,259 5,486
DA 2000132 RP Río Arandilla. 1.389 7,873 2,491
DA 2000133 RP Río Gromejón. 321 1,219 0,377
DA 2000142 RP Río Duero entre Ucero y Riaza. 2.087 7,801 2,300
DA 2000143 RP Comunidad regantes Aranzuelo. 854 3,856 1,548
DA 2000144 ZR Ampliación de Almazán. 0,000 0,000
DA 2000151 Bombeo Cabrejas-Soria. 39 0,538 0,163
DA 2000152 Bombeo Araviana. 510 4,467 0,426
DA 2000153 Bombeo Tierras de Caracena-Berlanga. 63 0,690 0,175
DA 2000154 Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 14 0,225 0,033
DA 2000155 Bombeo Cuenca de Almazán. 726 4,346 1,253
DA 2000156 Bombeo Aranda Duero (Alto Duero). 419 2,750 0,775
DA 2000157 Bombeo Interfluvio Riaza-Duero (AD). 163 1,221 0,379
DA 2000288 Bombeo Sierras de Neila y Urbión (AD). 118 1,137 0,245
DA 2000294 RP Río Escalote. 210 1,602 0,521
DA 2000295 RP Río Caracena. 156 1,006 0,492
DA 2000297 RP Río Fuentepinilla. 81 0,894 0,311
DA 2000303 RP Arroyo de Valdanzo. 70 0,369 0,143
DA 2000552 Bombeo Moncayo. 4 0,031 0,009
DA 2000568 Bombeo Páramo de Escalote. 3 0,174 0,021
Acuícola. DP 3800013 Quiñón SA. 0,119 0,010
DP 3800016 Piscifactoría de Ucero. 5,840 0,496
DP 3800019 Piscifactoría Las Fuentes de San Luis. 2,932 0,249

Apéndice 6.9 Asignaciones en el sistema de explotación Riaza-Duratón.

Tipología Código y Nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000035 Área metropolitana de Valladolid_riaza. 116.401 15,360 7,718
DU 3000058 M. Comarca de la Churrería. 10.005 0,879 0,108
DU 3000059 Campo de Peñafiel. 2.489 0,321 0,039
DU 3000062 Riaza. 1.827 0,392 0,073
DU 3000063 M. Valle del Esgueva. 15.817 1,797 0,197
DU 3000064 Boecillo. 7.052 0,986 0,123
DU 3000065 Laguna de Duero. 22.551 2,143 0,241
DU 3000068 Bombeo Ayllón. 2.595 0,410 0,073
DU 3000076 Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza). 1.607 0,205 0,031
DU 3000094 Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). 4.697 0,553 0,085
DU 3000126 Cabecera Duratón. 218 0,058 0,010
DU 3000193 Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón). 797 0,122 0,023
DU 3000202 Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes. 35.062 3,418 0,336
DU 3000218 Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza). 271 0,081 0,015
DU 3000222 Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón). 470 0,067 0,012
DU 3000232 Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). 3.804 0,535 0,084
DU 3000236 Bombeo Sepúlveda. 1.547 0,323 0,066
DU 3000035 Área metropolitana de Valladolid_riaza. 116.401 15,360 7,718
Industria. DI Riaza-Duratón. 1,131 0,096
Agrícola. DA 2000134 ZR Cabecera Río Riaza. 1.618 8,916 2,689
DA 2000136 RP Río Duratón. 1.257 8,867 3,503
DA 2000137 ZR Canal de Riaza. 5.030 27,248 7,953
DA 2000138 RP Río Duero entre Riaza y Duratón. 546 3,244 1,091
DA 2000140 RP Canal del Duero. 2.953 19,762 6,082
DA 2000141 RP Río Duero entre Duratón y Cega. 867 5,256 1,457
DA 2000147 RP Valdemudarra. 1.506 8,180 3,183
DA 2000150 Bombeo Tierras de Ayllón y Riaza (RD). 91 0,988 0,209
DA 2000174 Bombeo Los Arenales-Tierra de Pinares. 136 0,857 0,271
DA 2000183 Bombeo Aluvial Aranda-Tordesillas (BD). 1.578 7,972 2,898
DA 2000300 RP Arroyo de Valcorba. 275 1,353 0,408
DA 2000301 RP Arroyo de Valimón. 189 0,792 0,234
DA 2000559 Bombeo Interfluvio Riaza-Duero (RD). 3 0,242 0,024
DA 2000562 Bombeo Sepúlveda. 39 0,631 0,105
DA 2000571 Bombeo Guadarrama-Somosierra (RD). 4 0,391 0,040
DA 2000573 Bombeo CM Eresma-Pirón-Cega (RD). 337 2,501 0,620
DA 2000664 RP Arroyo Jaramiel. 1.332 8,358 2,793
DA 2000666 RP Arroyo Botijas. 295 1,500 0,426
DA 2000669 Bombeo Páramo de Corcos (RD). 162 1,059 0,465
DA 2000673 Bombeo TDBP (Riaza-Duratón). 966 5,159 2,299
DA 2000675 Bombeo Páramo de Cuéllar (RD). 2.610 14,257 6,256
DA 2000683 Bombeo Páramo del Esgueva (RD). 672 3,896 1,728
Acuícola. DP 3800007 Ind. Piscícolas Españolas Agrupadas. 22,074 1,875
DP 3800021 Truchas El Vivar SA. 25,232 2,143
DP 3800029 Piscifactoría El Cister. 0,634 0,054

Apéndice 6.10 Asignaciones en el sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.

Tipología Código y Nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000077 Ávila. 57.000 6,299 0,535
DU 3000078 Madrigal de las Altas Torres. 3.095 0,362 0,048
DU 3000079 Cabecera del Adaja. 1.729 0,266 0,051
DU 3000080 Mancomunidad de Municipios Río Eresma. 24.243 2,992 0,375
DU 3000081 Segovia. 54.155 6,586 0,572
DU 3000082 El Espinar. 8.523 2,907 0,474
DU 3000083 Cabecera del Pirón, M.Fuent. Del Mojón. 3.586 0,486 0,070
DU 3000085 Mancomunidad Tierras del Adaja. 26.045 2,433 0,259
DU 3000087 Usuarios de la presa del río Ceguilla. 2.113 0,571 0,111
DU 3000089 M. La Mujer Muerta. 2.447 0,274 0,044
DU 3000091 Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). 8.613 1,095 0,161
DU 3000095 Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). 18.441 2,291 0,332
DU 3000096 Bombeo Valle del Amblés. 2.677 0,349 0,053
DU 3000164 Abastecimiento río Eresma (Adaja). 1.085 0,142 0,023
DU 3000174 Abastecimiento río Eresma (Cega). 2.302 0,272 0,037
DU 3000176 Mancomunidad La Atalaya. 14.605 1,219 0,111
DU 3000194 Bombeo Sierra de Ávila. 3.607 0,491 0,077
DU 3000217 Bombeo Guadarrama-Somosierra (C-E-A). 202 0,030 0,002
DU 3000223 Bombeo Medina del Campo (C-E-A). 1.173 0,173 0,027
DU 3000228 Bombeo Prádena. 641 0,145 0,026
DU 3000235 Bombeo Segovia. 273 0,084 0,008
DU 3000253 Mancomunidad de Cardeñosa. 4.441 0,640 0,100
DU 3000255 Mancomunidad de Los Arenales. 10.336 1,121 0,120
DU 3000257 Mancomunidad Las Lomas. 12.136 1,201 0,141
DU 3000258 Manc. Sierra de Ávila-Este. 473 0,088 0,017
Industria. DI Cega-Eresma-Adaja. 6,535 0,555
Térmica. DT 1400006 Valoriza Energía S.L.U. 0,600 0,050
Agrícola. DA 2000159 RP Río Pirón. 240 0,968 0,382
DA 2000161 RP Río Eresma. 480 4,528 2,925
DA 2000163 RP Río Moros. 107 0,843 0,240
DA 2000164 RP Río Eresma Medio. 430 3,400 1,058
DA 2000165 ZR Río Adaja. 6.530 31,690 9,503
DA 2000166 ZR Río Pirón. 0,000 0,000
DA 2000168 RP Cega. 796 5,125 1,77
DA 2000171 ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega. 0,000 0,000
DA 2000172 RP Río Cambrones. 278 2,650 1,785
DA 2000175 Bombeo Los Arenales-Medina (CEA). 3.480 22,232 7,651
DA 2000177 Bombeo Guadarrama-Somosierra (CEA). 198 2,048 0,599
DA 2000178 Bombeo CM Eresma-Pirón-Cega (CEA). 2.850 19,560 5,693
DA 2000179 Bombeo Valle de Amblés. 370 3,489 1,564
DA 2000180 Bombeo Los Arenales-Tierra de Pinares. 7.885 47,987 15,726
DA 2000290 Bombeo Sierras de Ávila y la Paramera. 214 2,544 0,786
DA 2000575 Bombeo Prádena. 7 0,173 0,027
DA 2000576 Bombeo Segovia. 4 0,231 0,024
DA 2000595 Bombeo Recarga Artificial El Carracillo. 1.856 11,087 3,659
DA 2000596 Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste. 1.550 8,500 2,930
DA 2000597 Bombeo Recarga Artificial Alcazarén. 205 1,231 0,421
DA 2000604 RP Cabecera Río Adaja. 355 1,842 1,022
DA 2000605 Sustitución Arenales (Eresma). 0 0,000 0,000
DA 2000606 Sustitución Arenales (Cega) Sec I. 0 0,000 0,000
DA 2000607 Sustitución Arenales (Cega) Sec II. 0 0,000 0,000
DA 2000608 Sustitución Medina del Campo. 0 0,000 0,000
DA 2000657 RP Río Adaja. 348 2,292 0,735
DA 2000659 Afluentes del Cega y del Pirón. 1.504 8,631 3,378
DA 2000660 RP Río Voltoya. 133 0,673 0,231
DA 2000661 RP Río Arevalillo. 130 0,852 0,262
DA 2000676 Bombeo Páramo de Cuéllar (CEA). 2.959 16,353 7,184
DA 2000677 Bombeo TDBP (Cega-Eresma-Adaja). 333 1,831 0,803

Apéndice 6.11 Asignaciones en el sistema de explotación Bajo Duero.

Tipología Código y Nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000024 Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 5.980 0,686 0,088
DU 3000039 Zamora. 57.726 4,995 0,424
DU 3000044 Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero). 2.799 0,257 0,024
DU 3000046 Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). 13.595 1,574 0,214
DU 3000092 Bombeo Medina del Campo. 11.840 1,359 0,185
DU 3000093 Bombeo Tierra del Vino. 16.357 1,766 0,229
DU 3000159 Mancomunidad de Vega de Duero. 19.207 2,335 0,272
DU 3000195 Bombeo Sayago (Bajo Duero). 1.035 0,112 0,015
DU 3000203 Bombeo Aluvial del Duero: Tord-Zamora. 4.585 0,499 0,061
DU 3000238 Bombeo T. D. bajo los páramos (BD). 639 0,076 0,010
Industria. DI Bajo Duero. 2,555 0,217
Agrícola. DA 2000062 Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 767 4,812 1,541
DA 2000090 ZR Tordesillas. 2.310 13,860 4,261
DA 2000091 ZR Pollos. 1.272 6,266 2,060
DA 2000092 ZR Castronuño. 392 2,143 0,669
DA 2000093 RP Río Duero entre Zapardiel y San José. 1.030 8,039 2,265
DA 2000094 ZR San José y Toro Zamora. 11.255 80,965 25,189
DA 2000095 RP Virgen del Aviso. 1.902 13,611 4,549
DA 2000096 RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapard. 1.299 11,373 3,271
DA 2000098 RP Río Zapardiel. 849 2,248 0,835
DA 2000103 RP Río Guareña. 3.784 12,518 4,007
DA 2000108 RP Río Valderaduey Bajo. 710 5,234 1,582
DA 2000115 Bombeo Tordesillas-Toro (BD). 16.674 104,392 33,242
DA 2000176 Bombeo Los Arenales-Tierra del Vino. 10.750 59,161 18,068
DA 2000181 Bombeo Los Arenales-Medina (Bajo Duero). 37.641 234,223 80,362
DA 2000291 Bombeo Sayago (Bajo Duero). 124 1,310 0,305
DA 2000309 RP Arroyo Ariballos. 413 1,543 0,457
DA 2000321 RP Río Talanda. 523 1,759 0,486
DA 2000322 RP Río Duero después de Zamora. 235 1,529 0,448
DA 2000506 Bombeo Aluvial Tordesillas-Zamora (BD). 649 4,133 1,179
DA 2000601 RP San Frontis. 1.551 6,880 2,158
DA 2000632 RP Río Trabancos. 235 1,772 0,540
DA 2000633 RP Afuentes menores del Duero bajo. 522 2,889 1,116
DA 2000634 RP Río Salado. 343 2,363 0,703
DA 2000635 RP Río Hornija. 470 2,961 0,912
DA 2000636 RP Río Bajoz. 286 1,812 0,524
DA 2000684 Bombeo Páramo de Torozos (BD). 1.248 7,479 2,980
DA 2000685 Bombeo TDBP (Bajo Duero). 1.554 9,300 3,709
Acuícola. DP 3800026 Tencas de Casaseca. 0,246 0,021

Apéndice 6.12 Asignaciones en el sistema de explotación Tormes.

Tipología Código y Nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000098 Salamanca y M. Azud de Villagonzalo. 190.110 21,162 1,941
DU 3000099 M. Piedrahita-Malpartida de Corneja. 1.820 0,305 0,049
DU 3000100 Ledesma. 1.696 0,316 0,036
DU 3000101 Embalse de Santa Teresa y M. Sta Teresa. 1.168 0,138 0,020
DU 3000102 Barco de Ávila. 3.456 0,563 0,109
DU 3000103 Alba de Tormes y M. Cuatro Caminos. 8.279 0,733 0,090
DU 3000104 Embalse de Almendra. 18.788 2,293 0,328
DU 3000108 Peñaranda de Bracamonte. 5.820 0,982 0,103
DU 3000111 Presa de Gamonal. M. Presa de Gamonal. 1.075 0,174 0,034
DU 3000112 Mancomunidad Comarca de Gredos. 747 0,187 0,035
DU 3000113 Cabezas del Villar. 47 0,014 0,005
DU 3000117 Bombeo Salamanca. 30.672 3,370 0,393
DU 3000120 Bombeo Valdecorneja. 66 0,014 0,002
DU 3000128 M. Guijuelo y su entorno (Tajo). 2.314 0,249 0,030
DU 3000196 Bombeo Gredos. 3.379 0,901 0,224
DU 3000212 Bombeo Campo Charro - Tormes. 2.199 0,203 0,028
DU 3000234 Bombeo Sayago - Tormes. 1.875 0,222 0,027
DU 3000254 Mancomunidad de Guijuelo y. 6.363 0,727 0,079
DU 3000259 Manc, aguas de Valle del Corneja. 510 0,069 0,011
DU 3000260 Manc. Aguas del Tormes. 899 0,097 0,013
Industria. DI Tormes. 2,214 0,188
Agrícola. DA 2000184 RP Cabecera Río Tormes. 443 4,844 2,789
DA 2000185 RP Río Tormes Alto. 1.875 10,830 6,441
DA 2000186 RP Río Aravalle. 993 4,746 3,015
DA 2000187 RP Río Tormes entre Barco y Santa Teresa. 284 1,535 0,000
DA 2000188 RP Río Corneja. 1.204 3,280 1,939
DA 2000189 ZR La Maya. 2.582 17,322 6,202
DA 2000190 RP Elevación Aldearrengada. 641 5,128 1,992
DA 2000191 ZR Éjeme-Galisancho. 794 5,956 2,168
DA 2000192 ZR Alba de Tormes. 333 1,900 0,661
DA 2000193 ZR Almar y Vega de Almar. 1.921 11,501 4,075
DA 2000194 ZR Villoria. 5.354 32,127 12,321
DA 2000195 ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita. 2.236 14,986 5,615
DA 2000196 ZR Villagonzalo. 5.269 39,518 15,108
DA 2000197 RP Río Becedillas. 1.109 1,166 0,819
DA 2000198 ZR Campo de Ledesma. 276 1,200 0,501
DA 2000207 ZR La Armuña. 6.719 38,603 14,549
DA 2000208 ZR La Armuña (Arabayona). 3.326 18,503 6,767
DA 2000209 RP Río Gamo. 230 1,664 0,491
DA 2000210 RP Río Margañán. 269 1,806 0,532
DA 2000211 RP Río Caballeruelo. 246 0,892 0,567
DA 2000212 ZR Los Llanos del Tormes. 0,000 0,000
DA 2000214 RP Alba de Tormes. 223 1,808 0,628
DA 2000215 Bombeo Salamanca (Tormes). 6.872 41,947 11,625
DA 2000217 Bombeo Campo Charro (Tormes). 260 2,649 0,575
DA 2000220 Bombeo Valdecorneja. 63 0,376 0,170
DA 2000292 Bombeo Sayago (Tormes). 353 3,205 0,979
DA 2000330 RP Río Tormes Bajo. 622 4,254 1,301
DA 2000580 Bombeo Gredos. 888 4,583 2,283
DA 2000599 ZR Babilafuente. 3.615 21,691 8,309
DA 2000617 RP Río Almar. 391 2,375 0,781
DA 2000620 RP Afluentes tramo medio y bajo Tormes. 417 3,307 1,020
DA 2000623 RP Rivera de Valmuza. 294 1,924 0,551
DA 2000624 RP Rivera de Cañedo. 765 5,107 1,709
Acuícola. DP 3800002 Piscifactoría Alba de Tormes. 94,607 8,035
DP 3800006 Piscifactoría Encinas de Arriba. 157,680 13,392
DP 3800008 Centro Ictiogénico de Galisancho. 7,887 0,670
DP 3800015 Gestiones e Inversiones Grado. 157,680 13,392
DP 3800023 Ipescón, S.A. 0,012 0,001
DP 3800024 La Aliseda. 3,781 0,321
DP 3800025 Tencas del Río Almar. 0,043 0,004

Apéndice 6.13 Asignaciones en el sistema de explotación Águeda.

Tipología Código y Nombre de la demanda Unidades 2027 Asignado PH 2021
hab/ha hm3/año hm3/mes
Urbana. DU 3000105 Ciudad Rodrigo y M. Puente la Unión. 13.618 1,186 0,139
DU 3000106 Embalse de Irueña y M. Burguillos. 1.754 0,186 0,024
DU 3000107 Mancomunidad Campo Charro. 392 0,092 0,022
DU 3000110 M. Aguas Águeda-Azaba. 1.380 0,146 0,020
DU 3000118 Bombeo de La Fuente de San Esteban. 4.386 0,492 0,064
DU 3000119 Bombeo Ciudad Rodrigo. 666 0,071 0,009
DU 3000177 Núcleos Duero Internacional. 1.656 0,190 0,023
DU 3000197 Bombeo Vitigudino. 2.196 0,249 0,034
DU 3000211 Bombeo Campo Charro - Águeda. 1.596 0,196 0,024
DU 3000221 Bombeo Las Batuecas. 1.664 0,191 0,025
Industria. DI Águeda. 0,861 0,073
Agrícola. DA 2000199 RP Cabecera Río Yeltes. 317 0,624 0,298
DA 2000202 ZR MI Águeda. 897 6,330 2,712
DA 2000203 RP 1.ª Elevación MD Águeda. 469 3,752 1,165
DA 2000204 RP 2.ª Elevación MD Águeda. 89 0,382 0,198
DA 2000206 RP Río Águeda Bajo. 69 0,385 0,090
DA 2000213 ZR Embalse de Irueña. 0 0,000 0,000
DA 2000218 Bombeo La Fuente de San Esteban. 374 2,828 0,664
DA 2000219 Bombeo Ciudad Rodrigo. 153 0,832 0,275
DA 2000293 Bombeo Vitigudino. 140 3,535 0,519
DA 2000329 RP Río Huebra. 151 0,527 0,133
DA 2000578 Bombeo Campo Charro (Águeda). 114 0,792 0,370
DA 2000584 Bombeo Las Batuecas. 166 1,491 0,345

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[Bloque 363: #a7-15]

APÉNDICE 7

Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua

Apéndice 7.1 Dotaciones unitarias máximas brutas para el abastecimiento de población.

Población abastecida por el sistema

Grado de actividad industrial y ganadera

(dotación)

Alta

(l/habitante/día)

Media

(l/habitante/día)

Baja

(l/habitante/día)

Menos de 5.000 hab. 270 240 240
De 5.000 a 10.000 hab. 270 260 230
De 10.000 a 50.000 hab. 230 210 180
Más de 50.000 hab. 300 270 240

Apéndice 7.2 Dotaciones unitarias máximas brutas para otros abastecimientos de población.

Tipo de establecimiento

Dotación

(l/persona/día)

Camping. 120
Hotel, colegio, hospital, cuartel, etc. 240
Restaurante, merendero… 150
Centro comercial o de ocio. 150
Otros asimilables. 150

Apéndice 7.3 Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias suministradoras de bienes de consumo.

Subsector industrial Código INE Dotación
m3/empleado/año

m3/1.000 €

VAB año 2000

Alimentación, bebidas y tabaco. DA 470 13,3
Textil, confección, cuero y calzado. DB y DC 330 22,8
Madera y corcho. DD 66 2,6
Papel, edición y artes gráficas. DE 687 21,4
Industria química. DG 1.257 19,2
Caucho y plástico. DH 173 4,9
Otros productos minerales no metálicos. DI 95 2,3
Metalurgia y productos metálicos. DJ 563 16,5
Maquinaria y equipo mecánico. DK 33 1,6
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. DL 34 0,6
Fabricación de material de transporte. DM 95 2,1
Industrias manufactureras diversas. DN 192 8,0

Apéndice 7.4 Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería en litros/cabeza/día.

Tipo de ganado Tamaño de la granja
< 10 cabezas De 10 a 2.000 Más de 2.000
Porcino de cría (valor unitario de cerda con lechones). 50 25 Ver apéndice 7.4bis
Porcino de carne. 50 20 15
Equino. 100 80
Bovino de leche. 120 100 100
Bovino de cría. 100 50 30
Bovino de carne. 100 60 40
Ovino - caprino (carne). 10 5 5
Ovino - caprino (leche). 20 10 10
Avícola menor (pollos, pavos, codornices…). 1 0,3 0,2
Avícola menor (patos para foie). 1,6 1,3 1
Avícola mayor (avestruces…). 10 5
Cunícola. 1 0,5 0,3
Cánidos. 10 5
Otro ganado mayor. 75 50
Otro ganado menor. 35 25 20

Apéndice 7.4 bis Dotaciones unitarias máximas brutas para porcino de cría de más de 2.000 cabezas, en litros/cabeza/día

Tipo de ganado Dot. agua bebida Dot. agua limpieza Total
Cerda en ciclo cerrado. 73 15 88
Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg). 17 1 18
Cerda con lechones hasta 20 kg. 26 2 28
Cerda de reposición. 13 2 15
Lechones de 6 a 20 kg. 3 1 4
Verracos. 18 2 20

Apéndice 7.5 Dotaciones máximas brutas para riego por comarcas agrarias.

Código

comarca

agraria

Nombre comarca agraria

Dotación

bruta máxima

m3/ha/año

Código

comarca

agraria

Nombre comarca agraria

Dotación

bruta máxima

m3/ha/año

501 AREVALO-MADRIGAL. 5.740 3701 VITIGUDINO. 3.881
502 AVILA. 4.871 3702 LEDESMA. 4.415
503 BARCO DE AVILAPIEDRAHITA. 4.261 3703 SALAMANCA. 5.697
504 GREDOS. 3.671 3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE. 4.917
902 BUREBA-EBRO. 2.705 3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN. 2.853
903 DEMANDA. 3.623 3706 ALBA DE TORMES. 5.585
904 LA RIBERA. 4.517 3707 CIUDAD RODRIGO. 3.117
905 ARLANZA. 3.625 3708 LA SIERRA. 5.347
906 PISUERGA. 4.323 3906 REINOSA. 4.119
907 PARAMOS. 3.913 4001 CUELLAR. 4.488
908 ARLANZON. 3.695 4002 SEPULVEDA. 4.160
2402 LA MONTAÑA DE LUNA. 3.863 4003 SEGOVIA. 4.057
2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO. 3.441 4201 PINARES. 2.789
2404 LA CABRERA. 3.408 4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA. 2.492
2405 ASTORGA. 4.679 4203 BURGO DE OSMA. 3.964
2406 TIERRAS DE LEON. 4.617 4204 SORIA. 4.173
2407 LA BAÑEZA. 5.172 4205 CAMPO DE GOMARA. 3.544
2408 EL PARAMO. 5.327 4206 ALMAZAN. 4.132
2409 ESLA-CAMPOS. 5.705 4207 ARCOS DE JALON. 3.540
2410 SAHAGUN. 4.379 4701 TIERRA DE CAMPOS. 5.457
3202 EL BARCO DE VALDEORRAS. 2.968 4702 CENTRO. 5.191
3203 VERÍN. 4.007 4703 SUR. 5.848
3401 EL CERRATO. 4.113 4704 SURESTE. 5.048
3402 CAMPOS. 4.661 4901 SANABRIA. 3.236
3403 SALDAÑA-VALDAVIA. 4.147 4902 BENAVENTE Y LOS VALLES. 5.392
3404 BOEDO-OJEDA. 4.011 4903 ALISTE. 3.881
3405 GUARDO. 2.441 4904 CAMPOS-PAN. 5.129
3406 CERVERA. 2.187 4905 SAYAGO. 4.728
3407 AGUILAR. 3.709 4906 DUERO BAJO. 5.607

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[Bloque 364: #a8-8]

APÉNDICE 8

Reserva de recursos

Apéndice 8.1 Reservas para sistema de explotación Támega-Manzanas.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
Municipio de Verín. 3000015 0,159 Uso futuro.
Videferre. 3000168 0,014 Uso actual y futuro.
Laza. 3000170 0,000
S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña. 3000178 0,000
Medeiros. 3000180 0,128 Uso actual.
Vilardevós. 3000182 0,002 Uso actual y futuro.
Bombeo Vilardevós-Laza. 3000186 0,672 Uso actual.
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). 3000233 0,223 Uso futuro.
Bombeo Verín. 3000248 0,091 Uso actual.
Bombeo Vilardevós-Laza (As Estivadas). 3000264 0,030 Uso actual y futuro.
Regadío
RP Subcuencas entre Támega y Tuela. 2000046 0,000
Bombeo Vilardevós-Laza. 2000283 2,000 Uso futuro.
RP Ríos Támega y Búbal. 2000307 0,000
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). 2000531 0,780 Uso futuro.
Bombeo Aliste (Támega-Manzanas). 2000547 1,230 Uso futuro.
RP Ríos Calabor y del Fontano. 2000616 0,000
RP Río Manzanas. 2000618 0,008 Uso actual.
RP Ríos Tuela y de la Gamoneda. 2000619 0,023 Uso actual.
Bombeo Verín. 2000686 3,450 Uso futuro.

Apéndice 8.2 Reservas para sistema de explotación Tera.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
Puebla de Sanabria. 3000014 0,473 Uso futuro.
Tera. 3000016 0,014 Uso futuro.
Bombeo Valle del Tera (Tera). 3000023 0,030
ETAP Benavente y Los Valles. 3000155 0,030
Bombeo Sanabria-Tera. 3000187 0,055 Uso futuro.
Bombeo La Maragatería - Tera. 3000219 0,030
Regadío
ZR MD Río Tera. 2000025 40,180 Uso actual.
RP MI Río Tera. 2000026 0,000
RP Cabecera Río Tera. 2000032 0,000
ZR MI Río Tera. 2000049 0,000 Uso futuro.
Bombeo Valle del Tera (Tera). 2000061 2,000 Uso futuro.
Bombeo Sanabria (Tera). 2000284 2,000 Uso futuro.
RP Arroyo del Regato. 2000299 0,000
RP Ayoó de Vidriales. 2000336 0,211 Uso actual.
Bombeo La Maragatería (Tera). 2000521 1,370 Uso futuro.
RP Río Castrón. 2000609 0,000

Apéndice 8.3 Reservas para sistema de explotación Órbigo.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
León. 3000001 0,000
Astorga. 3000007 0,000
La Bañeza. 3000008 0,000
Carrizo de la Ribera. 3000010 0,000
Castrocontrigo. 3000011 0,000
La Magdalena. 3000012 0,000
Mancomunidad del Órbigo. 3000013 0,000
M. de la Maragatería. 3000018 0,007 Uso actual y futuro.
Bombeo La Maragatería-Órbigo. 3000188 0,030 Uso futuro.
Bombeo Aluvial del Órbigo. 3000205 0,192 Uso actual.
Bombeo La Pola de Gordón. 3000220 0,030
Bombeo Raña de La Bañeza. 3000229 0,030 Uso actual y futuro.
Bombeo Raña del Órbigo. 3000230 0,030
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo). 3000241 0,030
Regadío
RP Río Luna entre Barrios y Selga. 2000013 0,000
ZR Velilla. 2000014 4,983 Uso actual.
ZR Páramo y Páramo Medio. 2000015 106,91 Uso actual.
RP Ríos Omaña y Valdesamario. 2000016 0,000
ZR Carrizo. 2000017 4,567 Uso actual.
ZR Castañón. 2000018 0,000
ZR San Justo y San Román. 2000020 0,000
RP Órbigo-Jamuz. 2000021 0,000
RP Río Eria. 2000022 0,000
ZR Manganeses. 2000023 8,586 Uso actual.
RP Rio Torre. 2000024 0,000
RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo. 2000027 0,000
RP Cabecera Río Luna. 2000031 0,000
RP Río Tuerto Alto. 2000036 0,000
RP Río Duerna. 2000037 0,000
Trasvase Duerna. 2000687 2,290 Uso actual.
RP Presa Cerrajera. 2000038 0,000
RP Río Luna. 2000039 0,000
RP Valtabuyo y Jamuz. 2000044 0,000
RP Villagatón. 2000045 0,000
RP Órbigo Medio. 2000052 0,000
RP Arroyo Barbadiel. 2000224 0,000
Bombeo La Maragatería (Órbigo). 2000285 2,000 Uso futuro.
RP Aguas Arriba de Villameca. 2000314 0,000
RP Arroyo de Muelas. 2000315 0,000
RP Antoñán del Valle. 2000316 0,000
RP Arroyo de los Reguerales. 2000317 0,000
RP Aledaños del Canal de Carrizo. 2000332 0,000

Apéndice 8.4 Reservas para sistema de explotación Esla.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
León. 3000001 0,000
M. Alto Bernesga. 3000002 0,000
Sabero. 3000003 0,000
Muelas del Pan. 3000005 0,000
M. Zona Norte de Valladolid. 3000006 0,000
M. Municipios del Curueño. 3000017 0,000
Mancomunidad Tierras de Aliste. 3000019 0,009 Uso actual y futuro.
Bombeo Guardo. 3000020 0,047 Uso futuro.
Bombeo Tierra de Campos (Esla). 3000022 0,030
Mansilla de las Mulas. 3000122 0,030
Bombeo Aliste (Esla). 3000189 0,129 Uso futuro.
Bombeo Aluvial del Esla. 3000204 0,110 Uso futuro.
Bombeo T. y C. del Esla-Cea. 3000239 0,030
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla). 3000240 0,030 Uso futuro.
Bombeo Valle del Tera (Esla). 3000246 0,041 Uso actual.
Bombeo Villafáfila. 3000249 0,030 Uso actual y futuro.
Regadío
RP Vegas Altas Río Esla. 2000001 0,000
ZR Canal Alto de Payuelos. 2000002 56,021 Uso actual.
ZR MI Río Porma 1.ª fase. 2000003 70,556 Uso actual.
RP Río Porma hasta Curueño. 2000004 0,000
RP Río Curueño. 2000005 0,000
ZR Arriola. 2000006 0,000 Uso actual.
RP Río Torío. 2000007 0,000
RP Río Bernesga. 2000008 0,000
RP MD Río Esla. 2000009 0,000
ZR Canal del Esla. 2000010 63,720 Uso actual.
RP Río Cea Bajo. 2000011 0,000
RP MI del Río Esla. 2000012 0,000
ZR Páramo Bajo. 2000019 105,173 Uso actual.
RP Cabecera Río Valderaduey. 2000028 0,000
RP Cabecera Río Esla. 2000029 0,000
RP Cabecera Río Porma. 2000030 0,611 Uso actual.
RP Río Cea Medio. 2000033 0,000
ZR MI Porma 2.ª fase. 2000034 36,423 Uso actual y futuro.
RP Ríos Bernesga y Torío. 2000035 0,769 Uso actual.
RP Río Cea Alto. 2000040 0,000
ZR Sector IV Cea Carrión. 2000041 0,000
ZR Tábara. 2000042 0,000
ZR Tierra de Campos. 2000043 0,000
RP Río Valderaduey. 2000047 0,000
RP Valle de Aliste. 2000048 0,000
RP Resto Cea. 2000050 0,000
RP Torío-Bernesga. 2000051 0,000
RP Río Cea Medio (Futuro). 2000053 0,000
RP Cabecera Río Cea. 2000054 0,000
ZR Vallehondo. 2000055 0,000
ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea). 2000057 93,064 Uso actual y futuro.
Bombeo La Tercia-Mampodre-Riaño. 2000058 2,000 Uso futuro.
Bombeo Terciario Det. Tuerto-Esla (Esla). 2000059 2,000 Uso futuro.
RP Río Aliste. 2000221 0,000
RP Arroyo de la Burga. 2000222 0,000
RP Río Colle. 2000227 0,000
RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna. 2000228 0,000
RP Río Moro. 2000231 0,000
ZR Canal Bajo de Payuelos. 2000280 78,812 Uso actual y futuro.
ZR Valverde Enrique. 2000281 0,000
ZR Sector V Cea-Carrión. 2000282 0,000
Bombeo Aliste (Esla). 2000286 2,000 Uso futuro.
ZR Arenillas de Valderaduey. 2000306 0,000
RP Arroyo de la Costanilla. 2000331 0,000
RP Porma desde Curueño. 2000335 0,000
Bombeo Aluviales del Esla-Cea (Esla). 2000500 3,460 Uso futuro.
Bombeo Terciario Detrítico del Esla-Cea. 2000517 2,000 Uso futuro.
Bombeo Tierra de Campos (Esla). 2000518 2,000 Uso futuro.
Bombeo Valle del Tera (Esla). 2000537 1,910 Uso futuro.
Bombeo Villafáfila (Esla). 2000545 2,000 Uso futuro.
RP Cuencas vertientes al embalse de Ricobayo. 2000637 0,000
RP Río Casares. 2000638 0,000
RP Afluentes río Valderaduey. 2000639 0,030
RP Afluentes menores Porma y Esla. 2000640 0,000
Bombeo Raña del Órbigo (Esla). 2000674 0,080 Uso futuro.

Apéndice 8.5 Reservas para sistema de explotación Carrión.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
M. Aguas del Carrión. 3000026 1,124 Uso actual.
Carrión de los Condes. 3000027 0,306 Uso actual.
M. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C. 3000028 0,000
Palencia y M. Campos-Este. 3000029 0,096 Uso futuro.
Dueñas y M. Arroyo del Pontón. 3000033 0,000
Área metropolitana de Valladolid. 3000035 0,000
M. Campos y Nava. 3000041 0,211 Uso actual.
M. Bajo Pisuerga. 3000173 0,526 Uso futuro.
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). 3000207 0,545 Uso actual.
Bombeo Carrión. 3000213 0,046 Uso futuro.
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). 3000216 0,000 Uso actual y futuro.
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). 3000242 0,163 Uso actual.
Bombeo Tordesillas (Carrión). 3000243 0,030
Bombeo Valdavia (Carrión). 3000244 0,030
Regadío
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). 2000060 2,000 Uso futuro.
RP Río Carrión entre Guardo y Celadilla. 2000063 0,905 Uso actual.
ZR Carrión-Saldaña. 2000064 54,789 Uso actual.
ZR Bajo Carrión. 2000065 0,000
ZR La Nava Norte y Sur. 2000082 22,895 Uso actual.
ZR Castilla Campos. 2000083 50,710 Uso actual.
ZR Macías Picavea. 2000084 0,000
ZR Palencia. 2000085 10,184 Uso actual.
ZR Castilla Sur. 2000086 7,228 Uso actual.
RP Río Sequillo. 2000097 0,000
ZR La Retención. 2000099 17,850 Uso actual.
ZR Camporredondo. 2000104 0,000
RP Carrión entre Celadilla y Calahorra. 2000105 0,932 Uso actual.
Bombeo Tordesillas-Toro (Carrión). 2000116 0,000 Uso actual.
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). 2000502 0,100 Uso futuro.
Bombeo Fuentes Carrionas-La Pernía (Carrión). 2000509 2,000 Uso futuro.
Bombeo Valdavia (Carrión). 2000515 2,000 Uso futuro.
Bombeo Carrión. 2000520 2,000 Uso futuro.
Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión). 2000538 0,500 Uso futuro.
RP Cabecera río Carrión. 2000653 0,000
RP Río Valdeginate. 2000654 0,000
RP Río Ucieza. 2000655 0,361 Uso actual.
RP Río de la Cueza. 2000656 0,000
Bombeo TDBP (Carrión). 2000678 0,440 Uso futuro.
Bombeo Páramo de Torozos (Carrión). 2000679 0,700 Uso futuro.

Apéndice 8.6 Reservas para sistema de explotación Pisuerga.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
M. Campos Zona Norte Canal de Castilla. 3000030 0,000
M. Valle del Pisuerga. 3000031 0,000
Herrera de Pisuerga. 3000032 0,000
M. Zona Cerrato Sur. 3000034 0,050 Uso actual.
Valdeolea-Brañosera. 3000036 0,000
Bombeo Villadiego. 3000042 0,030
Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga). 3000045 0,071 Uso futuro.
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). 3000049 0,030
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). 3000050 0,030
Canal del Pisuerga. 3000123 0,002 Uso actual y futuro.
Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga). 3000190 0,041 Uso actual.
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes. 3000201 0,030
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). 3000208 0,030
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 3000210 0,030
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 3000215 0,030 Uso futuro.
Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga). 3000227 0,068 Uso actual.
Bombeo Valdavia (Pisuerga). 3000245 0,030
Canal de Castilla. ETAP Osorno. 3000261 0,000
Tramo medio del Pisuerga. 3000262 0,252 Uso futuro.
Manc. Baltanás-Villaviudas. 3000263 0,000
Manc. Aguilar-Camesa de Valdivia. 3000266 0,000
Regadío
RP Río Pisuerga en cabecera. 2000066 0,017 Uso actual.
ZR Cervera-Arbejal. 2000067 0,587 Uso actual.
RP Río Camesa. 2000068 0,000
RP Río Pisuerga entre Aguilar y Burejo. 2000069 0,000
ZR Castilla Norte. 2000070 33,222 Uso actual.
RP Río Burejo. 2000071 0,000
ZR Pisuerga. 2000072 0,000
RP Río Valdavia. 2000073 0,000
RP Río Pisuerga entre Burejo y Arlanza. 2000074 0,000
ZR Villalaco. 2000075 20,168 Uso actual.
RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión. 2000081 0,000
RP Río Pisuerga Bajo. 2000087 0,000
ZR Geria-Villamarciel. 2000088 0,000
RP Río Esgueva. 2000089 0,000
RP Río Boedo. 2000100 0,000
RP Río Rubagón. 2000101 0,073 Uso actual.
RP Valles del Cerrato. 2000102 0,000
Bombeo Valdavia (Pisuerga). 2000110 2,000 Uso futuro.
Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga). 2000112 0,810 Uso futuro.
Bombeo Fuentes Carrionas-La Pernía (Pisuerga). 2000118 2,000 Uso futuro.
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). 2000119 2,000 Uso futuro.
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 2000149 2,000 Uso futuro.
ZR Ruesga. 2000233 0,000
RP Subcuenca MI entre Requejada y Aguilar. 2000234 0,015 Uso actual.
RP Lomilla de Aguilar. 2000323 0,000
RP Arroyo Maderano. 2000324 0,000
RP Río Monegro. 2000326 0,000
RP Río Lucio. 2000327 0,000
RP Río Villova. 2000328 0,006 Uso actual.
RP Pomar de Valdivia. 2000333 0,920 Uso actual.
RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar. 2000334 0,298 Uso actual.
RP Río Odra. 2000337 0,000
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). 2000503 1,800 Uso futuro.
Bombeo Villadiego. 2000524 2,000 Uso futuro.
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 2000525 1,940 Uso futuro.
RP Arroyo Madrazos. 2000621 0,000
RP Arroyo Vallarna. 2000625 0,000
RP Arroyo de Padilla. 2000626 0,000
RP Arroyo del Prado. 2000627 0,000
RP Arroyo Madre. 2000629 0,000
RP Arroyo de Riofresno. 2000631 0,000
Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga). 2000672 0,190 Uso futuro.
Bombeo TDBP (Pisuerga). 2000681 2,000 Uso futuro.
Bombeo Páramo del Esgueva (Pisuerga). 2000682 0,240 Uso futuro.

Apéndice 8.7 Reservas para sistema de explotación Arlanza.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
Área metropolitana de Burgos. 3000037 0,009 Uso futuro.
Quintanar de la Sierra. 3000038 0,000
M. Bajo Arlanza y M. ZN del Cerrato. 3000040 0,000
Bombeo Burgos. 3000043 0,030 Uso futuro.
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). 3000051 0,030
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 3000052 0,030 Uso futuro.
Vecindad de Burgos. 3000161 0,000
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). 3000191 0,030
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza. 3000206 0,030 Uso actual y futuro.
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 3000209 0,036 Uso futuro.
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 3000214 0,068 Uso actual.
Bombeo Sierra de la Demanda. 3000237 0,030
Regadío
RP Río Arlanzón. 2000076 0,000
ZR Arlanzón. 2000077 0,000
RP Río Arlanza Alto. 2000078 0,000
RP Río Arlanza Medio. 2000079 2,734 Uso actual.
RP Río Arlanza Bajo. 2000080 4,343 Uso futuro.
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 2000111 2,000 Uso futuro.
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 2000117 1,610 Uso futuro.
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). 2000120 2,610 Uso futuro.
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 2000121 2,000 Uso futuro.
RP Río de los Ausines. 2000235 0,000
Bombeo Burgos. 2000287 2,000 Uso futuro.
RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga. 2000320 0,000
RP Río Franco. 2000338 0,000
RP Río Pedroso. 2000339 0,000
Río de Revilla. 2000340 0,000
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). 2000504 1,170 Uso futuro.
Bombeo Sierra de la Demanda. 2000530 1,970 Uso futuro.
Bombeo Sierras de Neila y Urbión (Arlanza). 2000540 1,860 Uso futuro.
RP Río Hormazuela. 2000603 0,000
RP Cabecera río Arlanzón y río Salguero. 2000611 0,001
RP Río de San Martín y río Valparaíso. 2000612 0,019 Uso actual.
RP Ríos Urbel, Ubierna y Vena. 2000613 0,000
RP Río Cogollos. 2000614 0,000
RP Afluentes del Arlanza. 2000615 0,009 Uso actual.
Bombeo Páramo del Esgueva (Arlanza). 2000670 0,010 Uso futuro.
Bombeo TDBP (Arlanza). 2000671 0,380 Uso futuro.

Apéndice 8.8 Reservas para sistema de explotación Alto Duero.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
Comarca de Pinares. 3000053 0,000
Tierras Altas de Soria. 3000054 0,000
Soria. 3000055 0,000
Almazán. 3000056 0,000
M. El Caramacho. 3000057 0,021 Uso futuro.
M. Campo de Gómara. 3000066 0,000
Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero). 3000067 0,080 Uso futuro.
Bombeo Cabrejas-Soria. 3000069 0,030
Bombeo Araviana. 3000070 0,030
Bombeo Almazan Sur. 3000071 0,030 Uso futuro.
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 3000072 0,030
Bombeo Cuenca de Almazán. 3000073 0,030
Mancomunidad de Pinares de Soria. 3000125 0,000
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). 3000192 0,143 Uso actual.
Bombeo Moncayo. 3000224 0,030 Uso actual y futuro.
Bombeo Páramo Escalote. 3000225 0,030
Bombeo Riaza (Alto Duero). 3000231 0,030 Uso futuro.
Núcleo del Ebro. 3000252 0,200
Regadío
ZR Campillo de Buitrago. 2000122 9,597 Uso actual y futuro.
Rp Río Tera. 2000123 0,000
RP Río Duero entre Cuerda y Almazán. 2000124 0,000
ZR Almazán. 2000125 0,000
RP Río Duero entre Almazán y río Ucero. 2000126 0,000
RP Río Ucero. 2000127 0,000
ZR Ines-Olmillos. 2000128 4,159 Uso actual y futuro.
ZR La Vid-Zuzones. 2000129 1,460 Uso actual y futuro.
ZR Aranda. 2000130 0,000
ZR Guma. 2000131 0,000
RP Río Arandilla. 2000132 0,000
RP Río Gromejón. 2000133 0,000
RP Río Duero entre Ucero y Riaza. 2000142 0,000
ZR Aranzuelo. 2000143 3,856 Uso actual y futuro.
ZR Ampliación de Almazán. 2000144 0,000
RP Villa de Vinuesa. 2000145 0,027 Uso actual.
Bombeo Cabrejas-Soria. 2000151 2,080 Uso futuro.
Bombeo Araviana. 2000152 3,25 Uso futuro.
Bombeo Tierras de Caracena-Berlanga. 2000153 2,000 Uso futuro.
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 2000154 2,000 Uso futuro.
Bombeo Cuenca de Almazán. 2000155 2,000 Uso futuro.
Bombeo Aranda Duero (Alto Duero). 2000156 2,000 Uso futuro.
Bombeo Interfluvio Riaza-Duero (Alto Duero). 2000157 2,000 Uso futuro.
RP Río Araviana. 2000237 0,097 Uso actual.
Bombeo Sierras de Neila y Urbión (Alto Duero). 2000288 2,000 Uso futuro.
RP Río Escalote. 2000294 0,000
RP Río Caracena. 2000295 0,000
RP Río Talegones. 2000296 0,000
RP Río Fuentepinilla. 2000297 0,377 Uso actual.
RP Río Izana. 2000298 0,000
RP Arroyo de Valdanzo. 2000303 0,000
RP Río Madre de Rejas. 2000304 0,000
RP Río Bañuelos. 2000310 0,000
RP Río Aranzuelo. 2000311 0,000
Río Pedro. 2000313 0,000
Bombeo Moncayo. 2000552 0,541 Uso futuro.
Bombeo Páramo de Escalote. 2000568 1,360 Uso futuro.
RP Cabecera del río Duero. 2000642 0,000
RP Afluentes menores del Alto Duero. 2000643 0,191 Uso actual.
RP Río Morón. 2000644 0,097 Uso actual.
RP Río Merdancho. 2000645 0,075 Uso actual.
RP Río Rituerto. 2000646 0,016 Uso actual.
Río Lobos. 2000647 0,000

Apéndice 8.9 Reservas para sistema de explotación Riaza-Duratón.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
Área metropolitana de Valladolid. 3000035 0,000
M. Comarca de la Churrería. 3000058 0,011 Uso futuro.
Campo de Peñafiel. 3000059 0,000
Tudela de Duero. 3000061 0,758 Uso actual y futuro.
Riaza. 3000062 0,872 Uso futuro.
M. Valle del Esgueva. 3000063 0,000
Boecillo. 3000064 0,031
Laguna de Duero. 3000065 0,030 Uso actual.
Bombeo Ayllón. 3000068 0,030 Uso futuro.
Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza). 3000076 0,035
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). 3000094 0,030 Uso actual.
Cabecera Duratón. 3000126 0,030
Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón). 3000193 0,036 Uso actual y futuro.
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes. 3000202 0,030 Uso futuro.
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). 3000218 0,030 Uso actual y futuro.
Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón). 3000222 0,030
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). 3000232 0,030 Uso futuro.
Bombeo Sepúlveda. 3000236 0,000
Regadío
ZR Cabecera Río Riaza. 2000134 0,000
RP Cabecera río Duratón. 2000135 0,000
RP Río Duratón. 2000136 0,000
ZR Canal de Riaza. 2000137 0,000
RP Río Duero entre Riaza y Duratón. 2000138 0,000
RP Canal del Duero. 2000140 0,000
RP Río Duero entre Duratón y Cega. 2000141 0,000
RP Valdemudarra. 2000147 0,000
Bombeo Tierras de Ayllón y Riaza (Riaza-Duratón). 2000150 2,000 Uso futuro.
Bombeo Los Arenales-Tierra de Pinares. 2000174 0,000
Bombeo Aluvial Aranda-Tordesillas (Riaza-Duratón). 2000183 0,200 Uso futuro.
RP Arroyo de Valcorba. 2000300 0,000
RP Arroyo de Valimón. 2000301 0,000
RP Río Aguisejo. 2000302 0,000
RP Arroyo de la Serrezuela. 2000305 0,000
Bombeo Interfluvio Riaza-Duero (Riaza-Duratón). 2000559 1,480 Uso futuro.
Bombeo Sepúlveda. 2000562 2,000 Uso futuro.
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). 2000571 0,200 Uso futuro.
Bombeo CM Eresma-Pirón-Cega (Riaza-Duratón). 2000573 0,510 Uso futuro.
RP Tramo alto del río Riaza. 2000662 0,000
RP Arroyo de la Vega. 2000663 0,000
RP Arroyo Jaramiel. 2000664 0,000
RP Tramo bajo del río Riaza. 2000665 0,000
RP Arroyo Botijas. 2000666 0,000
Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón). 2000669 1,070 Uso futuro.
Bombeo TDBP (Riaza-Duratón). 2000673 1,790 Uso futuro.
Bombeo Páramo de Cuéllar (Riaza-Duratón). 2000675 0,000
Bombeo Páramo del Esgueva (Riaza-Duratón). 2000683 0,030 Uso futuro.

Apéndice 8.10 Reservas para sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
Ávila. 3000077 0,000
Madrigal de las Altas Torres. 3000078 0,150 Uso actual.
Cabecera del Adaja. 3000079 0,077 Uso futuro.
Mancomunidad de Municipios Río Eresma. 3000080 0,200
Segovia. 3000081 0,000
El Espinar. 3000082 0,000
Cabecera del Pirón, Mancomunidad Fuente del Mojón. 3000083 0,000
Mancomunidad Tierras del Adaja. 3000085 0,000
Villa y Tierra de Pedraza. 3000087 0,332
Mancomunidad La Mujer Muerta. 3000089 0,000
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). 3000091 0,030
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). 3000095 0,129 Uso futuro.
Bombeo Valle del Amblés. 3000096 0,400
Abastecimiento río Eresma (Adaja). 3000164 0,000 Uso futuro.
Abastecimiento río Eresma (Cega). 3000174 0,030
Mancomunidad La Atalaya. 3000176 0,040 Uso actual.
Bombeo Sierra de Ávila. 3000194 0,030
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). 3000217 0,020 Uso actual y futuro.
Bombeo Medina del Campo (Cega-Eresma-Adaja). 3000223 0,030 Uso actual y futuro.
Bombeo Prádena. 3000228 0,030
Bombeo Segovia. 3000235 0,030
Mancomunidad de Cardeñosa. 3000253 0,000
Mancomunidad de Los Arenales. 3000255 0,000
Mancomunidad Las Lomas. 3000257 0,000
Manc. Sierra de Ávila-Este. 3000258 0,088 Uso actual.
Regadío
RP Río Pirón. 2000159 0,000
RP Cabecera Pirón. 2000160 0,000
RP Río Eresma. 2000161 0,000
Río Frío. 2000162 0,000
RP Río Moros. 2000163 0,000
RP Río Eresma Medio. 2000164 0,000
ZR Río Adaja. 2000165 31,690 Uso actual.
ZR Río Pirón. 2000166 0,000
RP Cega. 2000168 0,000
ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega. 2000171 0,000
RP Río Cambrones. 2000172 0,000
Bombeo Los Arenales-Medina (Cega-Eresma-Adaja). 2000175 0,000
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). 2000177 0,200 Uso futuro.
Bombeo CM Eresma-Pirón-Cega (Cega-Eresma-Adaja). 2000178 2,000 Uso futuro.
Bombeo Valle de Amblés. 2000179 1,960 Uso futuro.
Bombeo Los Arenales-Tierra de Pinares. 2000180 0,000
Bombeo Sierras de Ávila y la Paramera. 2000290 0,200 Uso futuro.
RP Cabecera Río Cega. 2000312 0,000
Bombeo Prádena. 2000575 1,850 Uso futuro.
Bombeo Segovia. 2000576 1,520 Uso futuro.
Bombeo Recarga Artificial El Carracillo. 2000595 0,030
Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste. 2000596 0,000
Bombeo Recarga Artificial Alcazarén. 2000597 0,000
RP Cabecera Río Adaja. 2000604 0,000
Sustitución Los Arenales (Eresma). 2000605 0,000
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec I. 2000606 0,000
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec II. 2000607 0,000
Sustitución Medina del Campo. 2000608 0,000
RP Río Adaja. 2000657 0,000
Afluentes del Cega y del Pirón. 2000659 0,000
RP Río Voltoya. 2000660 0,000
RP Río Arevalillo. 2000661 0,000
Bombeo Páramo de Cuéllar (Cega-Eresma-Adaja). 2000676 0,000
Bombeo TDBP (Cega-Eresma-Adaja). 2000677 0,530 Uso futuro.

Apéndice 8.11 Reservas para sistema de explotación Bajo Duero.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 3000024 0,030
Zamora. 3000039 0,000
Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero). 3000044 0,231 Uso actual.
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). 3000046 0,607 Uso futuro.
Bombeo Medina del Campo. 3000092 0,042 Uso futuro.
Bombeo Tierra del Vino. 3000093 0,249 Uso futuro.
Mancomunidad de Vega de Duero. 3000159 0,000
Bombeo Sayago (Bajo Duero). 3000195 0,112 Uso actual.
Bombeo Aluvial del Duero: Tord-Zamora. 3000203 0,047 Uso actual.
Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero). 3000238 0,030
Regadío
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 2000062 2,000 Uso futuro.
ZR Tordesillas. 2000090 0,000
ZR Pollos. 2000091 0,000
ZR Castronuño. 2000092 0,000
RP Río Duero entre Zapardiel y San José. 2000093 0,000
ZR San José y Toro Zamora. 2000094 25,164 Uso actual.
RP Virgen del Aviso. 2000095 0,000
RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapard. 2000096 0,000
RP Río Zapardiel. 2000098 0,000
RP Río Guareña. 2000103 0,000
RP Río Valderaduey Bajo. 2000108 0,000
Bombeo Tordesillas-Toro (Bajo Duero). 2000115 0,000
Bombeo Los Arenales-Tierra del Vino. 2000176 0,000
Bombeo Los Arenales-Tierras de Medina. 2000181 0,000
Bombeo Sayago (Bajo Duero). 2000291 0,940 Uso futuro.
RP Arroyo Ariballos. 2000309 0,000
RP Río Talanda. 2000321 0,000
RP Río Duero después de Zamora. 2000322 0,000
Bombeo Aluvial Tordesillas-Zamora (Bajo Duero). 2000506 0,200 Uso futuro.
RP San Frontis. 2000601 0,000
RP Río Trabancos. 2000632 0,000
RP Afuentes menores del Duero bajo. 2000633 0,000
RP Río Salado. 2000634 0,000
RP Río Hornija. 2000635 0,000
RP Río Bajoz. 2000636 0,000
Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero). 2000684 1,230 Uso futuro.
Bombeo TDBP (Bajo Duero). 2000685 0,500 Uso futuro.

Apéndice 8.12 Reservas para sistema de explotación Tormes.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
Salamanca y Mancomunidad Azud de Villagonzalo. 3000098 1,891 Uso futuro.
M. Piedrahita-Malpartida de Corneja. 3000099 0,000
Ledesma. 3000100 0,054 Uso actual.
Embalse de Santa Teresa y M. Sta Teresa. 3000101 0,000
Barco de Ávila. 3000102 0,000
Alba de Tormes y M. Cuatro Caminos. 3000103 0,000
Embalse de Almendra. 3000104 0,000
Peñaranda de Bracamonte. 3000108 1,050 Uso futuro.
Presa de Gamonal. Mancomunidad Presa de Gamonal. 3000111 0,000
Mancomunidad Comarca de Gredos. 3000112 0,124 Uso actual.
Cabezas del Villar. 3000113 0,000 Uso actual y futuro.
Bombeo Salamanca. 3000117 0,253 Uso futuro.
Bombeo Valdecorneja. 3000120 0,030 Uso actual.
Mancomunidad de Guijuelo y su entorno comarcal (Tajo). 3000128 0,558
Bombeo Gredos. 3000196 0,030 Uso futuro.
Bombeo Campo Charro - Tormes. 3000212 0,430 Uso futuro.
Bombeo Sayago - Tormes. 3000234 0,030
Mancomunidad de Guijuelo y su entorno comarcal (Duero). 3000254 0,727 Uso futuro.
Manc, aguas de Valle del Corneja. 3000259 0,043 Uso actual.
Manc. Aguas del Tormes. 3000260 0,000
Regadío
RP Cabecera Río Tormes. 2000184 0,000
RP Río Tormes Alto. 2000185 0,000
RP Río Aravalle. 2000186 0,000
RP Río Tormes entre El Barco y Santa Teresa. 2000187 0,000
RP Río Corneja. 2000188 0,000
ZR La Maya. 2000189 0,002
ZR Elevación Aldearrengada. 2000190 0,000
ZR Éjeme-Galisancho. 2000191 0,000
ZR Alba de Tormes. 2000192 1,788 Uso actual.
ZR Almar y Vega de Almar. 2000193 0,000
ZR Villoria. 2000194 0,003
ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita. 2000195 2,850 Uso actual.
ZR Villagonzalo. 2000196 0,000
RP Río Becedillas. 2000197 0,000
ZR Campo de Ledesma. 2000198 0,900 Uso actual.
ZR La Armuña. 2000207 0,000
ZR La Armuña (Arabayona). 2000208 18,260 Uso actual.
RP Río Gamo. 2000209 0,746 Uso actual.
RP Río Margañán. 2000210 0,000
RP Río Caballeruelo. 2000211 0,000
ZR Los Llanos del Tormes. 2000212 0,000
RP Alba de Tormes. 2000214 0,062
Bombeo Salamanca (Tormes). 2000215 0,000
Bombeo Campo Charro (Tormes). 2000217 2,000 Uso futuro.
Bombeo Valdecorneja. 2000220 0,840 Uso futuro.
Bombeo Sayago (Tormes). 2000292 2,000 Uso futuro.
RP Río Tormes Bajo. 2000330 0,000
RP Revalbos. 2000240 0,000
RP Río Agudín. 2000241 0,000
Bombeo Gredos. 2000580 0,200 Uso futuro.
ZR Babilafuente. 2000599 0,000
RP Río Almar. 2000617 0,000
RP Afluentes tramo medio y bajo Tormes. 2000620 0,000
RP Cuencas vertientes al Embalse de Almendra y Bajo Tormes. 2000622 0,189
RP Rivera de Valmuza. 2000623 0,000
RP Rivera de Cañedo. 2000624 0,000
RP Río Valvanera. 2000628 0,000 Uso actual.
RP Arroyo de Bercimuelle. 2000630 0,022 Uso actual.

Apéndice 8.13 Reservas para sistema de explotación Águeda.

Nombre de la demanda Código Reservado Tipo de aprovechamiento
hm3/año Actual/futuro
Abastecimientos
Ciudad Rodrigo y Mancom unidad Puente la Unión. 3000105 0,000
Embalse de Irueña y M. Burguillos. 3000106 0,012 Uso futuro.
Mancomunidad Campo Charro. 3000107 0,000
Mancomunidad Aguas Águeda-Azaba. 3000110 0,000
Bombeo de La Fuente de San Esteban. 3000118 0,030
Bombeo Ciudad Rodrigo. 3000119 0,030
Núcleos Duero Internacional. 3000177 0,023 Uso actual y futuro.
Bombeo Vitigudino. 3000197 0,080 Uso actual.
Bombeo Campo Charro - Águeda. 3000211 0,038 Uso futuro.
Bombeo Las Batuecas. 3000221 0,030
Regadío
RP Cabecera Río Yeltes. 2000199 0,000
RP Cabecera río Águeda. 2000200 0,000
RP Río Agadón. 2000201 0,000
ZR MI Águeda. 2000202 2,798 Uso actual.
RP 1.ª Elevación MD Águeda. 2000203 0,000
RP 2.ª Elevación MD Águeda. 2000204 0,000
RP Arroyo Pasiles. 2000205 0,000
RP Río Águeda Bajo. 2000206 0,000
ZR Embalse de Irueña. 2000213 0,000
Bombeo La Fuente de San Esteban. 2000218 2,000 Uso futuro.
Bombeo Ciudad Rodrigo. 2000219 2,000 Uso futuro.
Bombeo Vitigudino. 2000293 2,000 Uso futuro.
RP Río Rivera de Froya. 2000325 0,000
RP Río Huebra. 2000329 0,000
Bombeo Campo Charro (Águeda). 2000578 1,410 Uso futuro.
Bombeo Las Batuecas. 2000584 2,000 Uso futuro.
RP Afluentes del río Águeda. 2000648 0,000
RP Río Yeltes. 2000649 0,000
RP Río Camaces. 2000650 0,000
RP Río Gavilanes. 2000651 0,000
RP Río de las Uces. 2000652 0,000

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[Bloque 365: #a9-8]

APÉNDICE 9

Reservas hidrológicas y otras zonas protegidas

Apéndice 9.1 Reservas Hidrológicas Fluviales.

Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
Código Nombre Longitud (km) Código Nombre
ES020RNF029 Río Negro y afluentes. 112,16 30400206 Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes. Castilla y León.
30400207 Río de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria.
30400208 Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro.
30400209 Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro.
30400210 Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal.
30400211 Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.
ES020RNF030 Cabecera del río Pedroso. 25,62 30400212 Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares. Castilla y León.
ES020RNF031 Alto Omaña. 40,11 30400058 Río Omaña desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Salce y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas. Castilla y León.
ES020RNF032 Alto Duerna. 26,57 30400141 Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito. Castilla y León.
30400145 Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado.
30400146 Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino.
ES020RNF033 Alto Eresma. 11,24 30400565 Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara. Castilla y León.
ES020RNF034 Alto Carrión. 26 30400031 Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas. Castilla y León.
ES020RNF035 Alto Arlanza (hasta Quintanar de la Sierra) y afluentes. 6,17 30400278 Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo. Castilla y León.
ES020RNF036 Alto Duero (hasta Duruelo de la Sierra). 8,25 30400288 Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera. Castilla y León.
ES020RNF037 Alto Agadón. 12,44 30400616 Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia. Castilla y León.
ES020RNF038 Alto Arlanzón. 14,09 30400204 Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra. Castilla y León.
30400205 Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo.
ES020RNF039 Alto Porma y río Isoba. 16,99 30400203 Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera. Castilla y León.
30400204 Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra.
ES020RNF040 Alto Razón. 25,58 30400274 Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera. Castilla y León.
30400291 Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela.
ES020RNF041 Fluvioglaciares de Cardaño de Arriba. 8,36 30400052 Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo. Castilla y León.
ES020RNF042 Hoces de Muriel de la Fuente. 7,59 30400333 Río Abión y arroyo de Majallana. Castilla y León.
ES020RNF043 Río Mataviejas, Desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera. 28,63 30400287 Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. Castilla y León.
ES020RNF044 Arroyo Rebedul. 15,71 30400095 Arroyo del Rebedul. Castilla y León.
ES020RNF045 Arroyo de Riocamba. 7,89 30400111 Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea. Castilla y León.
ES020RNF046 Río Lechada. 6,23 30400002 Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño. Castilla y León.
ES020RNF047 Alto Pisuerga. 34,26 30400012 Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza. Castilla y León.
ES020RNF048 Arroyo Resoba. 3,19 30400057 Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso. Castilla y León.
ES020RNF049 Río Riosequino. 10,5 30400098 Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío. Castilla y León.
ES020RNF050 Alto Rubagón. 5,71 30400069 Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre». Castilla y León.
ES020RNF051 Alto Turienzo y afluentes. 34,73 30400104 Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso. Castilla y León.
ES020RNF052 Río Corneja. 13,11 30400622 Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía. Castilla y León.

Apéndice 9.2 Reservas Hidrológicas Lacustres.

Reserva natural lacustre Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
Código Nombre Superficie (ha) Código Nombre
ES020RNL006 Lago de Sanabria. 356,08 101101 Lago de Sanabria. Castilla y León.
ES020RNL005 Laguna Grande de Gredos. 8,52 101106 Laguna Grande de Gredos. Castilla y León.

Apéndice 9.3 Reservas Hidrológicas Subterráneas.

Reserva natural subterránea Masa de agua subterránea asociada Comunidad autónoma
Código Nombre Superficie (ha) Código Nombre
ES020RNS006 Fuente Deshondonada (Sondonada). 509,96 400003 Fuentes Carrionas - La Pernía. Castilla y León.
ES020RNS007 Manantial Valdelastijeras. 146,41 400002 La Babia - Luna. Castilla y León.

Apéndice 9.4 Zonas de protección especial.

N.º

ficha

Código ZPE Nombre Longitud (km)

Código masa

asociada

Nombre masa asociada
3 6100003 Cabeceras del río Tormes. 63,23 30400637 Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo.
30400638 Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta de Gredos y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdeascas.
30400835 Garganta de Barbellido y gargantas de la Covacha y Prado Puerto.
30400836 Garganta de Gredos y garganta del Pinar.
5 6100005 Cabeceras del río Eria. 39,79 30400166 Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias.
30400167 Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago.
30400168 Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres.
30400169 Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere.
7 6100007 Río Cambrones. 13,79 30400547 Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande.
9 6100009 Alto Cega y cañones de Pedraza. 27,69 30400497 Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.
30400498 Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda.
13 6100013 Cabecera y cañón del río Lobos. 79,64 30400312 Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera.
30400313 Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo.
30400319 Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata.
30400329 Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda.
15 6100015 Alto Támega y afluentes. 58,23 30400216 Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo.
30400217 Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega.
30400218 Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.
30400219 Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás.
17 6100017 Alto Torío. 30,16 30400021 Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Canseco, y río de Canseco y arroyo de Palomera.
30400032 Río Torío desde confluencia con el río de Canseco hasta la confluencia con el arroyo de Getinio y río Valverdín.
30400033 Río Torío a su paso por las Hoces de Vegacervera, arroyos Coladilla y de Correcillas.
18 6100018 Alto Tera. 90,75 30400197 Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera.
30400198 Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla.
30400199 Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera.
30400200 Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla.
30400214 Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena.
30800660 Embalses de Puente Porto y Playa.
101101 Lago de Sanabria.
19 6100019 Río Arevalillo. 74,72 30400451 Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla, y río Ríohondo.
30400452 Río Arevalillo desde confluencia con río Rivilla hasta su desembocadura en el río Adaja, y río Rivilla.
20 6100020 Río Hormazuela (o Rumaza). 50,77 30400174 Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».
30400176 Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.
21 6100021 Río Franco. 31,52 30400297 Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.
22 6100022 Río Tuela y afluentes. 41,69 30400239 Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.
25 6100025 Hoces del río Duratón. 15,17 30400468 Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo.
26 6100026 Hoces del río Riaza. 12,44 30400372 Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela.
27 6100027 Río Curueño y arroyo Valdecesar. 44,79 30400011 Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León».
30400024 Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño.
30400823 Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con el arroyo Villarías.
30400824 Río Curueño desde el azud del trasvase Curueño-Porma hasta su desembocadura con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja, Aviados y Villarias.
28 6100028 Río Manzanas. 45,11 30400271 Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta.
30400282 Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros.
30400807 Tramo fronterizo del río Manzanas.
29 6100029 Río Camaces. 52,65 30400527 Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero.
30400528 Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra.
30 6100030 Cañones del río Esla y Duero. 45,89 30800670 Embalse de Castro.
30800671 Embalse de Villalcampo.
31 6100031 Cañón del río Tormes. 17,6 30400412 Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila.
32 6100032 Cañón del río Uces. 4,12 30400480 Río Uces desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta el embalse de Aldeadávila, y Regato de la Retuerta del Vallecabo y Arroyo de los Haces.
33 6100033 Desembocadura del río Yeltes y cañón del río Huebra. 61,27 30400513 Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle.
30400538 Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y rivera de Campocerrado.
34 6100034 Cañón del río Águeda y Morgáez. 54,94 30400524 Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas.
30400525 Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.
30400539 Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda.
35 6100035 Cañones del Eresma y Ciguiñuela. 16,5 30400540 Río Ciguiñuela desde cabecera hasta su desembocadura en el río Eresma.
30400541 Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.
30400542 Río Eresma a su paso por Segovia.
36 6100036 Fluvioglaciares de Huergas de Babia y Riolago. 49,68 30400006 Río de Torrestío y afluentes (Río de la Carrera, Río la Venta Pacinero, Río Orugo, Reguero de los Muriales, Río de la Majua y Arroyo de la Alcantarilla).
30400022 Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna.
30400023 Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y arroyos de la Loba y de la Fuenfría.
30400035 Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna.
37 6100037 Fluvioglaciares de Casares de Arbás. 4,64
39 6100039 Garganta del río Ubierna. 5,07 30400812 Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.
40 6100040 Garganta de Peñahorada. 4,29
41 6100041 Hoces de Covarrubias hasta Hortiguela. 28,35 30400832 Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río de Revilla a la altura de la ciudad de Lerma.
42 6100042 Meandros de Venta de Baños. 28,58 30400260 Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanza hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».
30400261 Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión.
43 6100043 Riberas de Castronuño. 29,35 30400378 Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José.
30800674 Embalse de San José.
46 6100046 Alto Odra y Fuentes de Odra. 11,21 30400107 Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos.
47 6100047 Río Duero aguas arriba de Zamora. 14,98 30400396 Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre.
30400397 Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora.
48 6100048 Arroyo Mudá. 8,96 30400056 Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera.
51 6100051 Río Talegones. 30,16 30400423 Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado.
30400424 Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel.
52 6100052 Arroyo de Los Calderones. 5,32
54 6100054 Arroyo de Erendia. 3,83
55 6100055 Río Bubal. 48,54 30400221 Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal.
30400700 Río Vilaza e río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y ríos da Azoreira y Pichos o dos Muiños.
30400802 Tramo fronterizo del río da Azoreira.
56 6100056 Río Burejo. 18,21 30400089 Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás.
57 6100057 Río Camesa. 15,81 30400071 Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares.
59 6100059 Río Caracena. 40,2 30400419 Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares.
60 6100060 Alto Pirón. 23,65 30400386 Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo.
30400516 Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos.
30400517 Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón.
65 6100065 Alto Adaja. 10,85 30400608 Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno.
66 6100066 Río Castrón hasta Santa María de Valverde. 20,69 30400294 Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra».
30400295 Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.
68 6100068 Alto Margañan. 14,54 30400555 Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía.
69 6100069 Río Oblea. 15,44 30400530 Río Oblea desde cabecera hasta su confluencia con el río Huebra.

Apéndice 9.5 Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.

Códigos Nombre del humedal INZH Catálogo CYL Inventario Galicia RAMSAR Sup. (ha) Municipio

Segmento

de lago/emb.

Humedal Masa de agua
600001 5500331 Lagunas del Trampal I. SI SI NO NO 0,22 Solana de Ávila.
600002 5500330 Lagunas del Trampal II. SI SI NO NO 1,24 Solana de Ávila.
600003 5500329 Lagunas del Trampal III. SI SI NO NO 6,62 Solana de Ávila.
600004 5500004 101112 Laguna del Duque I. SI SI NO NO 22,11 Solana de Ávila.
600005 5500340 101111 Laguna del Barco. SI SI NO NO 11,05 Puerto Castilla.
600006 5500328 Laguna de los Caballeros. SI SI NO NO 1,79 Navalonguilla.
600007 5500327 Laguna de La Nava. SI SI NO NO 4,71 Nava del Barco.
600008 5500326 Laguna Cimera. Cinco lagunas 1. SI SI NO NO 4,17 Zapardiel de la Ribera.
600009 5500325 Laguna Doncella. Cinco lagunas 2. SI SI NO NO 1,58 Zapardiel de la Ribera.
600010 5500324 Laguna Medianera. Cinco lagunas 3. SI SI NO NO 0,33 Zapardiel de la Ribera.
600011 5500323 Laguna Galana. Cinco lagunas 4. SI SI NO NO 0,14 Zapardiel de la Ribera.
600012 5500322 Laguna Bajera. Cinco lagunas 5. SI SI NO NO 0,97 Zapardiel de la Ribera.
600013 5500003 101106 Laguna Grande de Gredos. SI SI NO NO 8,45 Navalperal de Tormes.
600014 5500321 Laguna San Antón. SI SI NO NO 0,68 Adanero.
600015 5500320 Laguna del Oso. NO SI NO NO 13,39 El Oso.
600016 5500319 Laguna de Majalaescoba. NO SI NO NO 0,34 Zapardiel de la Ribera.
600017 5500318 Turbera de Las Lagunillas. NO SI NO NO 0,61 Zapardiel de la Ribera.
600018 5500317 Laguna del Cura. NO SI NO NO 0,83 Hoyos del Espino.
600019 5500316 Laguna de El Gutre. NO SI NO NO 0,1 Zapardiel de la Ribera.
600020 5500315 Laguna de El Cancho. NO SI NO NO 0,15 Navalonguilla.
600021 5500314 Laguna Cuadrada. SI SI NO NO 0,68 Puerto Castilla.
600022 5500313 Laguna del Novillero. SI SI NO NO 0,59 Zapardiel de la Ribera.
600023 5500312 El Barquillo de la Laguna. NO SI NO NO 4,15 Solana de Ávila.
600024 5500311 Laguna del Chorrito. NO SI NO NO 0,27 Solana de Ávila.
600026 5500362 Laguna Redonda. SI NO NO NO 15,76 San Juan de Encinilla.
600027 5500310 Laguna La Tejera. SI SI NO NO 3,04 Huerta de Arriba.
600028 5500309 Laguna de Haedillo. SI SI NO NO 2,11 Valle de Valdelaguna.
600029 5500308 Laguna de la Legua. SI SI NO NO 1,36 Huerta de Arriba.
600030 5500307 Laguna La Laguna Grande. SI SI NO NO 3,84 Cabrillanes.
600031 5500306 Laguna de las Verdes. SI SI NO NO 1,61 Cabrillanes.
600032 5500344 Laguna de Lago. SI SI NO NO 0,69 San Emiliano.
600033 5500305 Lago del Ausente. SI SI NO NO 4,42 Puebla de Lillo.
600034 5500304 Lago de Isoba. SI SI NO NO 2,88 Puebla de Lillo.
600035 5500303 Lagunas de los Hoyos de Vargas 1. SI SI NO NO 0,66 Boca de Huérgano.
600036 5500302 Lagunas de los Hoyos de Vargas 2. SI SI NO NO 0,69 Boca de Huérgano.
600037 5500301 Laguna La Laguna. SI SI NO NO 0,59 Truchas.
600038 5500363 Lago de Truchillas o Laguna El Lago. SI NO NO NO 5,29 Truchas.
600039 5500300 Laguna La Laguna. SI SI NO NO 1,2 Quintana y Congosto.
600040 5500299 Laguna Chozas de Arriba. SI SI NO NO 10,26 Chozas de Abajo.
600041 5500298 Laguna de Som. SI SI NO NO 0,78 Chozas de Abajo.
600042 5500345 Laguna de Cal. SI SI NO NO 0,71 Valdevimbre.
600043 5500297 Laguna del Rey. SI SI NO NO 2,45 Chozas de Abajo.
600044 5500296 Laguna La Laguna. SI SI NO NO 4,41 Onzonilla.
600045 5500295 Laguna Sentiz. SI SI NO NO 4,22 Valdepolo.
600046 5500294 Laguna de Villagán. SI SI NO NO 7,96 Joarilla de las Matas.
600047 5500293 Laguna de Villadangos de Páramo. NO SI NO NO 9,82 Villadangos del Páramo.
600048 5500292 Laguna Grande de Bercianos del Real Camino. SI SI NO NO 17,4 Bercianos del Real Camino.
600049 5500291 Laguna del Pueblo. NO SI NO NO 1,22 El Burgo Ranero.
600050 5500290 Laguna Grajalejo de las Matas. SI SI NO NO 4,17 Villamoratiel de las Matas.
600051 5500289 Laguna Grande de Valverde-Enrique. NO SI NO NO 3,91 Valverde-Enrique.
600052 5500288 Laguna de Linos. NO SI NO NO 0,76 Valverde-Enrique.
600053 5500287 Laguna de los Picos. NO SI NO NO 0,1 Valverde-Enrique.
600054 5500286 Laguna de Cifuentes. NO SI NO NO 0,48 Matanza.
600055 5500285 Laguna del Gamonal. SI SI NO NO 1,68 Villabraz.
600056 5500380 Turbera de Xan de Llamas. NO SI NO NO 180,62 Truchas.
600057 5500284 Pozo Butrero. NO SI NO NO 0,22 Boca de Huérgano.
600058 5500283 Laguna Velaza. SI SI NO NO 0,9 El Burgo Ranero.
600059 5500282 Laguna Vallejos. SI SI NO NO 5,13 Joarilla de las Matas.
600060 5500381 Turbera Truchillas. NO SI NO NO 2,53 Truchas.
600061 5500281 Laguna Amor. SI SI NO NO 0,54 Izagre.
600062 5500280 Lago de las Lomas. SI SI NO NO 2,3 Velilla del Río Carrión.
600063 5500279 Laguna de Fuentes Carrionas. SI SI NO NO 3,35 Cervera de Pisuerga.
600064 5500278 Lagunas del Ves. SI SI NO NO 2,34 Cervera de Pisuerga.
600065 5500277 Lago del Pozo de Curavacas. SI SI NO NO 2,96 Cervera de Pisuerga.
600066 5500276 Laguna del Pozo Oscuro. SI SI NO NO 0,48 Cervera de Pisuerga.
600067 5500336 101110 Laguna de La Nava de Fuentes. SI SI NO SI 329,49 Fuentes de Nava.
600068 5500275 Laguna del Deseo. SI SI NO NO 1,95 Fuentes de Nava.
600069 5500274 Charca de Valdemudo. SI SI NO NO 11,4 Becerril de Campos.
600070 5500273 Laguna de Ribas. SI SI NO NO 7,92 Ribas de Campos.
600071 5500272 Charca de Besana. SI SI NO NO 4,19 San Cebrián de Campos.
600072 5500271 Turbera del Ves. NO SI NO NO 1,46 Cervera de Pisuerga.
600073 5500270 Turbera de Cantos. NO SI NO NO 0,38 Cervera de Pisuerga.
600074 5500382 Turbera del Sel de la Fuente. NO SI NO NO 4,16 Brañosera.
600076 5500269 Laguna de Enmedio. SI SI NO NO 2,4 Santibáñez de la Peña.
600077 5500268 Laguna de El Campillo. SI SI NO NO 3,09 Respenda de la Peña.
600078 5500267 Laguna de Pradales. SI SI NO NO 8,09 Respenda de la Peña.
600079 5500266 Laguna de Cabañas. NO SI NO NO 1,08 Osorno la Mayor.
600080 5500265 Charca del Juncal. NO SI NO NO 0,65 Lantadilla.
600081 5500264 Charca del Rosillo. NO SI NO NO 0,41 Requena de Campos.
600082 5500263 Charca de Valdemora. NO SI NO NO 7,6 Boadilla del Camino.
600083 5500262 Laguna de Ontanillas. NO SI NO NO 0,74 Frómista.
600084 5500384 Laguna de Ucieza. NO SI NO NO 0,79 Frómista.
600085 5500261 Laguna de Valchivita. NO SI NO NO 1,96 Piña de Campos.
600086 5500260 Charca de los Corrales. NO SI NO NO 1,37 Amusco.
600087 5500259 Charca de Arroyales. NO SI NO NO 0,89 San Cebrián de Campos.
600088 5500258 Charca de Rueda. NO SI NO NO 1,63 San Cebrián de Campos.
600089 5500257 Laguna del Lomo. NO SI NO NO 1,55 Amusco.
600090 5500256 Charca de Fuentemimbre. NO SI NO NO 0,79 Amusco.
600091 5500255 Charca del Tencario. NO SI NO NO 0,96 Ribas de Campos.
600092 5500385 Charca del Paramillo. NO SI NO NO 0,77 Husillos.
600093 5500386 Charca del Hoyo de San Andrés. NO SI NO NO 0,62 Husillos.
600094 5500254 Charca de Reyerta. NO SI NO NO 0,92 Husillos.
600095 5500253 Charca de Casa Blanca. NO SI NO NO 1,36 Villaumbrales.
600096 5500252 Charca de la Raya. NO SI NO NO 0,95 Grijota.
600097 5500251 Charca de las Casas del Rey. NO SI NO NO 0,52 Paredes de Nava.
600098 5500250 Toja del Pescador. NO SI NO NO 0,52 Paredes de Nava.
600099 5500249 Laguna de Abarca. NO SI NO NO 1,64 Abarca de Campos.
600100 5500248 Charcas del Cruce - Charca 1. NO SI NO NO 0,98 Castromocho.
600101 5500247 Charca de la Membrilla. NO SI NO NO 0,6 Capillas.
600102 5500246 Charca del Arroyal. NO SI NO NO 0,72 Capillas.
600103 5500245 Charca del Parporquero I. NO SI NO NO 0,43 Capillas.
600104 5500244 Charca del Parporquero II. NO SI NO NO 0,48 Capillas.
600105 5500243 Charca de Rosalejo. NO SI NO NO 0,31 Capillas.
600106 5500242 Charca de la Esclusa n.º 4. NO SI NO NO 0,72 Castil de Vela.
600107 5500241 Laguna de Belmonte. NO SI NO NO 1,52 Belmonte de Campos.
600108 5500240 Laguna de Boada. SI SI NO NO 5,26 Boada.
600109 5500239 Laguna del Cristo. SI SI NO NO 25,05 Aldehuela de Yeltes.
600110 5500238 Laguna de los Lavajares. SI SI NO NO 26,49 Rágama y Horcajo de las Torres.
600111 5500237 Laguna de la Zarza. NO SI NO NO 11,57 Boada.
600112 5500236 Charca de la Cervera. SI SI NO NO 9,87 Aldehuela de Yeltes.
600113 5500235 Laguna Grande de Campanero. SI SI NO NO 3,16 Castillejo de Martín Viejo.
600114 5500234 Laguna de la Cervera. SI SI NO NO 6,15 Olmedo de Camaces (Hernardinos).
600115 5500233 Charca del Campo. SI SI NO NO 3,38 Sando.
600117 5500688 30801012 Azud de Riolobos. NO SI NO NO 337,72 Villar de Gallimazo.
600118 5500232 Lagunas del Caballo Alba. SI SI NO NO 17,03 Villeguillo.
600119 5500231 Laguna de las Eras. SI SI NO NO 7,4 Coca.
600120 5500230 Laguna de la Iglesia. SI SI NO NO 6,32 Coca.
600121 5500229 Laguna Lavajo Chico. SI SI NO NO 0,86 Martín Muñoz de las Posadas.
600122 5500228 Laguna Lavajo Grande. SI SI NO NO 1,22 Martín Muñoz de las Posadas.
600124 5500227 Laguna Pero Rubio. SI SI NO NO 0,24 Navas de Oro.
600125 5500226 Laguna de la Magdalena. SI SI NO NO 1,15 Navas de Oro.
600126 5500225 Laguna de la Vega. SI SI NO NO 2,05 Navas de Oro.
600127 5500224 Laguna del Señor. SI SI NO NO 4,99 Gomezserracín.
600128 5500223 Laguna de la Tenca. SI SI NO NO 27,26 Lastras de Cuéllar.
600129 5500222 Laguna Lucía. SI SI NO NO 7,6 Hontalbilla.
600130 5500221 Laguna Carrizal. SI SI NO NO 9,49 Lastras de Cuéllar.
600131 5500220 Laguna Muña. SI SI NO NO 7,15 Cantalejo.
600132 5500219 Laguna de Navahornos. SI SI NO NO 8,14 Cantalejo.
600133 5500218 Laguna Cespedosa. SI SI NO NO 0,56 Cantalejo.
600134 5500217 Laguna de la Temblosa. SI SI NO NO 5,46 Cantalejo.
600135 5500216 Laguna del Sapo. SI SI NO NO 1,14 Cantalejo.
600136 5500215 Laguna de la Cerrada. SI SI NO NO 1,32 Cantalejo.
600137 5500214 Laguna Navalagrulla. SI SI NO NO 0,28 Cantalejo.
600138 5500213 Laguna de Navalayegua. SI SI NO NO 4,66 Cantalejo.
600139 5500212 Laguna de Navaelsoto. SI SI NO NO 3,32 Cantalejo.
600140 5500211 Laguna de Matisalvador. SI SI NO NO 1,79 Cantalejo.
600141 5500210 Laguna de Navacornales. SI SI NO NO 0,85 Cantalejo.
600142 5500209 Laguna del Sotillo Bajero. SI SI NO NO 0,63 Cantalejo.
600143 5500208 Laguna de los Pollos. NO SI NO NO 0,14 Cantalejo.
600144 5500207 Laguna de los Sotillos Encimeros. NO SI NO NO 0,13 Cantalejo.
600145 5500206 Laguna de Barracalejo. NO SI NO NO 0,25 Fuenterrebollo.
600146 5500205 Laguna de las Zorreras. NO SI NO NO 0,33 Fuenterrebollo.
600147 5500204 Laguna de los Navamazos. NO SI NO NO 0,09 Fuenterrebollo.
600148 5500203 Laguna de los Hombres. NO SI NO NO 0,24 Fuenterrebollo.
600149 5500202 Laguna de la Tremedosa. NO SI NO NO 0,28 Fuenterrebollo.
600150 5500201 Laguna de Navalisteva. NO SI NO NO 0,13 Fuenterrebollo.
600151 5500200 Laguna Grande. SI SI NO NO 1,74 Navalilla.
600153 5500199 Laguna Larga. SI SI NO NO 1,33 Covaleda.
600154 5500198 Laguna Helada. SI SI NO NO 2,55 Covaleda.
600155 5500197 Laguna Negra. SI SI NO NO 3,43 Vinuesa.
600156 5500196 Laguna Cebollera. SI SI NO NO 3,21 Sotillo del Rincón.
600157 5500195 Laguna de Cabezadas. SI SI NO NO 1,94 Noviercas.
600158 5500194 Laguna de los Llanos de la Herrada. SI SI NO NO 16,33 Los Rábanos.
600159 5500193 Laguna de la Dehesa I. SI SI NO NO 3,49 Cubo de la Solana.
600160 5500192 Laguna de la Dehesa II. SI SI NO NO 1,08 Cubo de la Solana.
600161 5500191 Laguna Majada Lobito o El Mojonazo. SI SI NO NO 5,46 Cubo de la Solana.
600162 5500190 Laguna del Chorradero. SI SI NO NO 0,91 Cubo de la Solana.
600163 5500189 Laguna Honda. SI SI NO NO 0,65 Alconaba.
600164 5500188 Laguna Herrera. SI SI NO NO 4,75 Aldealafuente.
600165 5500187 Laguna del Ojo. SI SI NO NO 4,73 Aldealafuente.
600166 5500186 Laguna de la Sima. SI SI NO NO 3,45 Miño de Medinaceli.
600167 5500185 Laguna Cerrada. NO SI NO NO 0,53 Baraona.
600168 5500184 Laguna del Ojo. SI SI NO NO 0,67 Baraona.
600169 5500183 Laguna del Hornillo. NO SI NO NO 1,83 Covaleda.
600170 5500182 Laguna del Mojón Alto. NO SI NO NO 0,35 Covaleda.
600171 5500181 Laguna Mansegosa. NO SI NO NO 0,38 Covaleda.
600172 5500180 Laguna Verde. NO SI NO NO 0,06 Vinuesa.
600173 5500179 Lagunas del Castillo - 1. NO SI NO NO 1,39 El Royo.
600174 5500178 Laguna de los Llanos. SI SI NO NO 4,75 Almarza.
600175 5500177 Laguna de El Royo. SI SI NO NO 1,56 El Royo.
600176 5500690 Laguna de Villaciervos. NO SI NO NO 0,28 Villaciervos.
600177 5500176 Laguna de Villaciervitos. NO SI NO NO 0,32 Villaciervos.
600178 5500175 Laguna de la Hinojosa. NO SI NO NO 51,62 El Royo.
600180 5500174 Lavajo de las Lavanderas. SI SI NO NO 11,25 Carpio.
600181 5500173 Lagunas Reales 2. SI SI NO NO 7,51 Medina del Campo.
600182 5500172 Lagunas Reales 1. SI SI NO NO 4,75 Medina del Campo.
600183 5500171 Lagunas de Medina del Campo. SI SI NO NO 0,8 Medina del Campo.
600184 5500170 Laguna de La Zarza. SI SI NO NO 1,53 La Zarza.
600185 5500169 Bodón Blanco. SI SI NO NO 7,9 Bocigas.
600186 5500168 Bodón Juncial. SI SI NO NO 6,68 Bocigas.
600188 5500343 101104 Laguna de Lacillos. SI SI NO NO 2,97 Porto.
600189 5500346 Laguna de Ventosa. SI SI NO NO 1,32 Galende.
600190 5500347 Laguna de Cubillas. SI NO NO NO 0,32 Trefacio.
600191 550 0167 Lagunas de Camposagrado 2. SI SI NO NO 1,49 Porto.
600192 5500166 Lagunas de Camposagrado 1. SI SI NO NO 1,3 Porto.
600193 5500165 Lagunas de la Clara 2. SI SI NO NO 1,22 Porto.
600194 5500164 Lagunas de la Clara 1. SI SI NO NO 4,24 Porto.
600195 5500163 Laguna Roya. SI SI NO NO 2,29 Galende.
600196 5500162 Laguna del Cuadro. SI SI NO NO 2,51 Galende.
600197 5500161 Lagunas de Mancas. SI SI NO NO 3,08 Galende.
600198 5500341 101105 Laguna de Sotillo. SI SI NO NO 9,12 Cobreros.
600199 5500001 101101 Lago de Sanabria. SI SI NO NO 348,81 Galende.
600200 5500160 Laguna de la Paviosa. SI SI NO NO 3,29 Villarrín de Campos.
600201 5500159 101114 Laguna de Villardón. SI SI NO SI 2,43 Villarrín de Campos.
600202 5500158 101114 Laguna San Pedro (Villarín). SI SI NO SI 12,19 Villarrín de Campos.
600203 5500337 101107 Laguna de las Salinas (Lagunas de Villafáfila). SI SI NO SI 66,28

Villafáfila, Villarrín de.

Campos.

600204 5500157 Laguna Parva (Salina Pequeña). SI SI NO SI 4,49 Villafáfila.
600205 5500002 101102 Salina Grande (Lagunas de Villafáfila). SI SI NO SI 198,98 Villafáfila.
600206 5500338 101103 Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila). SI SI NO SI 112,2 Villafáfila, Revellinos.
600207 5500156 101113 Laguna de las Paneras. SI SI NO NO 4,06 Revellinos.
600208 5500155 101113 Laguna de la Rosa (Salina 1). SI SI NO SI 3,76 Revellinos.
600209 5500154 101113 Laguna de la Fuente (Salina 2). SI SI NO SI 3,61 Revellinos.
600210 5500153 Salina 3. SI SI NO SI 0,38 Revellinos.
600211 5500152 30400429 Laguna de Castrillo. SI SI NO NO 10,54 Toro.
600212 5500151 Laguna Pedriña. SI SI NO NO 4,44 Porto.
600213 5500150 Laguna de las Sanguijuelas. NO SI NO NO 0,11 Galende.
600214 5500149 Laguna del Padornelo-1. SI SI NO NO 1 Lubián.
600215 5500148 Laguna del Padornelo-2. SI SI NO NO 0,68 Porto.
600216 5500147 Laguna de Carros. SI SI NO NO 1,82 Galende.
600217 5500146 Laguna de las Salinas. SI SI NO NO 0,88 San Justo.
600218 5500145 Lagunas Herbosas 1. SI SI NO NO 0,17 Porto.
600219 5500144 Laguna de Aguas Cernidas. NO SI NO NO 1,94 Porto.
600220 5500143 Laguna de Patos. NO SI NO NO 0,97 Porto.
600221 5500142 Laguna de Fueyo Grande. NO SI NO NO 0,59 Porto.
600222 5500141 Laguna de los Peces. SI SI NO NO 13,02 Galende.
600223 5500140 Laguna del Payón. SI SI NO NO 0,94 Galende.
600224 5500139 Turbera de la Clara. NO SI NO NO 2,41 Porto.
600225 5500138 Turbera de Puente Porto. NO SI NO NO 13,39 Porto.
600226 5500137 Turbera de Majadavieja. NO SI NO NO 24,15 Porto.
600227 5500136 Turbera de la Debesa. NO SI NO NO 1,19 Galende.
600228 5500135 Turbera de Camposagrado. NO SI NO NO 12,46 Porto.
600229 5500134 101104 Turbera de Lacillo. NO SI NO NO 13,64 Porto.
600230 5500133 Turbera de Aguas Cernidas. NO SI NO NO 1,9 Porto.
600231 5500132 Turbera de las Sanguijuelas. SI SI NO NO 1,71 Galende.
600232 5500131 Turbera de la Roya. NO SI NO NO 2 Galende.
600233 5500130 Turbera de Maseirón. NO SI NO NO 5,96 Porto.
600234 5500129 Turberas del Alto Tera. NO SI NO NO 18,82 Porto.
600235 5500128 Turbera del Geijo. NO SI NO NO 9,88 Porto.
600236 5500127 Turbera de Covadosos. NO SI NO NO 13,15 Galende.
600237 5500126 Turbera de la Barrosa. NO SI NO NO 9,41 San Justo.
600238 5500125 Turbera del Padornelo-1. NO SI NO NO 1,4 Porto.
600239 5500124 Turbera del Padornelo-2. NO SI NO NO 1,06 Porto.
600241 5500339 101109 Laguna o embalse de Cárdena. SI SI NO NO 18,93 Galende y Porto.
600246 5500123 Laguna Bamba. SI SI NO NO 1,02 Tapioles.
600247 5500122 101113 Laguna Molino Sanchón. SI SI NO SI 6,38 Villafáfila.
600248 5500121 101113 Laguna Parva. SI SI NO SI 2,87 Villafáfila.
600249 5500120 Laguna Vallor. SI SI NO NO 0,3 Manganeses de la Lampreana.
600250 5500119 Laguna de las Alcantarillas. SI SI NO NO 1,13 Manganeses de la Lampreana.
600251 5500118 Laguna Honda. SI SI NO NO 1,26 Villalba de la Lampreana.
600252 5500117 Laguna de las Higuillas. SI SI NO NO 2,17 Pajares de la Lampreana.
600253 5500116 Laguna Grima. SI SI NO NO 1,09 Pajares de la Lampreana.
600254 5500115 Laguna Sierna. NO SI NO NO 0,45 Piedrahita de Castro.
600255 5500114 Laguna Grande de Manganeses. NO SI NO NO 2,03 Manganeses de la Lampreana.
600256 5500113 101113 Laguna de la Vega. NO SI NO SI 8,37 Villafáfila.
600257 5500112 Laguna de Arbellina. NO SI NO SI 1,69 Villafáfila.
600258 5500111 Tres Lagunas. NO SI NO NO 4,69 Villarrín de Campos.
600259 5500110 Laguna Barrosa. NO SI NO NO 0,89 Manganeses de la Lampreana.
600260 5500365 30400224 O Torrón. NO NO SI NO 14,24 Verín.
600261 5500366 30400224 Río Támega -5. NO NO SI NO 7,87 Verín.
600262 5500367 30400224 Río Támega -4. NO NO SI NO 20,02 Verín y Oímbra.
600263 5500368 30400224 Río Támega -3. NO NO SI NO 16,26 Verín.
600264 5500369 30400224 Tramo Porto de Anta – A Aceña. NO NO SI NO 47,18 Verín y Oímbra.
600265 5500370 30400224 Lago Eiros. NO NO SI NO 6,89 Oímbra.
600266 5500371 30400224 A Devesa - 2. NO NO SI NO 33,88 Verín y Oímbra.
600267 5500372 30400224 O Campo. NO NO SI NO 1,85 Verín.
600268 5500373 Campo do Río. NO NO SI NO 30,11 Verín.
600269 5500374 Río Támega -2. NO NO SI NO 14,58 Verín.
600270 5500375 Río Támega -1. NO NO SI NO 9,58 Verín.
600271 5500376 Vilella. NO NO SI NO 16,16 Verín y Monterrei.
600272 5500377 A Fonte de Quiriquiña. NO NO SI NO 4,53 Verín.
600273 5500378 O Bagoeiro. NO NO SI NO 3,64 Castrelo do Val.
600275 5500109 Laguna Larga. SI NO NO NO 1,35 Cebanico.
600276 5500108 Redonda, Laguna. SI NO NO NO 1,84 Cebanico.
600277 5500107 La Laguna. SI NO NO NO 1,94 Cubillas de Rueda.
600278 5500106 Laguna Latorre. SI NO NO NO 1,27 Congosto de Valdavia.
600279 5500105 Gallega, Laguna. SI NO NO NO 3,72 Villamejil.
600280 5500104 Barreras, Laguna. SI NO NO NO 0,84 Benavides.
600281 5500103 Polaína, Laguna. SI NO NO NO 1,04 Benavides.
600282 5500102 Arriba, Laguna de. SI NO NO NO 0,56 Villadangos del Páramo.
600283 5500101 Gente, Laguna. SI NO NO NO 1,13 Valdepolo.
600284 5500100 Cantos, Laguna de. SI NO NO NO 1,52 Valdepolo.
600285 5500099 Rueda, Laguna de. SI NO NO NO 0,64 Valdepolo.
600286 5500098 Diel, Laguna. SI NO NO NO 1,92 Valdepolo.
600287 5500097 Laguna Díez. SI NO NO NO 1,11 Poza de la Vega.
600288 5500096 Páramo, Laguna del. SI NO NO NO 1,74 Villazanzo de Valderaduey.
600289 5500095 Grande de Renedo, Laguna. SI NO NO NO 0,46 Saldaña.
600290 5500094 Páramo, Laguna El. SI NO NO NO 0,8 Santervás de la Vega.
600291 5500348 Grande, Laguna. SI NO NO NO 2,76 Villameriel y Sotobañado y Priorato.
600292 5500093 Laguna Hijosa. SI NO NO NO 2,34 Santa Cruz de Boedo.
600293 5500092 Cerra, Laguna de la. SI NO NO NO 0,34 Santa Cruz de Boedo y Herrera de Pisuerga.
600294 5500091 San Martín del Monte, Laguna de. SI NO NO NO 3,92 Villameriel.
600295 5500349 Cernea, Laguna. SI NO NO NO 0,72 Santacoloma de Somoza.
600296 5500364 Pedredo, Laguna de. SI NO NO NO 2,54 Santacoloma de Somoza.
600297 5500350 La Chana, Laguna. SI NO NO NO 0,57 Lucillo.
600298 5500090 Moral, Laguna del. SI NO NO NO 4,26 Villares de Ërbigo.
600299 5500089 Cacho, Laguna del. SI NO NO NO 0,37 Bustillo del Páramo.
600300 5500088 Satanas, Laguna de. SI NO NO NO 1,17 Bustillo del Páramo.
600301 5500087 Sordón, Laguna. SI NO NO NO 2,18 San Pedro Bercianos.
600302 5500086 Quintanales, Laguna de los. SI NO NO NO 3,41 Bercianos del Páramo.
600303 5500085 Leche, Laguna. SI NO NO NO 1,33 Bercianos del Páramo.
600304 5500084 Dalga, Laguna. SI NO NO NO 0,81 Laguna Dalga.
600305 5500083 Ibera, Laguna. SI NO NO NO 0,81 Mansilla de las Mulas.
600306 5500082 Redós, Laguna del. SI NO NO NO 0,9 El Burgo Ranero.
600307 5500081 Hontanar, Laguna de. SI NO NO NO 2,33 Santervás de la Vega.
600308 5500080 La Calva, Laguna de. SI NO NO NO 1,78 Laguna Dalga.
600309 5500079 Zotes del Páramo 1, Laguna de. SI NO NO NO 1,26 Zotes del Páramo.
600310 5500078 Zotes del Páramo 2, Laguna de. SI NO NO NO 1,77 Zotes del Páramo.
600311 5500077 Villasinda, Laguna de. SI NO NO NO 1,79 Matadeón de los Oteros.
600312 5500076 Valdecastillo, Laguna de. SI NO NO NO 0,59 Valverde-Enrique.
600313 5500075 Rebollar, Laguna de. SI NO NO NO 3,96 Joarilla de las Motas, Monasterio de Vega.
600314 5500351 Corcos, Laguna. SI NO NO NO 0,36 Mayorga y Matanza.
600315 5500074 Laguna de la Vega. SI NO NO NO 4,66 Matilla de Arzón (Monte y Vega de la Mata).
600316 5500352 Requejada, Laguna. SI NO NO NO 0,33 Figueruela de Arriba.
600317 5500353 Italiano, Laguna del. SI NO NO NO 1,6 Melgar de Tera.
600318 5500354 Aguayo de las Pariciones. SI NO NO NO 2,41 Melgar de Tera.
600319 5500355 Perro, Laguna del. SI NO NO NO 0,5 Melgar de Tera.
600320 5500073 Laguna de la Carrola. SI NO NO NO 2,31 Quintanilla del Monte.
600321 5500072 Cabreros del Monte, Navajos de. SI NO NO NO 1,09 Cabreros del Monte.
600322 5500071 Laguna de Amaldos. SI NO NO NO 0,86 Villalpando.
600323 5500070 Pozoviejo, Laguna del. SI NO NO NO 0,36 Palazuelo de Vedija.
600324 5500342 101108 Laguna de Boada de Campos. SI NO NO NO 61,8 Boada de Campos.
600325 5500356 Pedrosa, Laguna de. SI NO NO NO 0,88 Figueruela de Arriba.
600326 5500357 Campo, Laguna del. SI NO NO NO 0,45 Lasacino.
600327 5500069 Laguna de Tras de Encinas. SI NO NO NO 0,19 Cotanes.
600328 5500068 Cotanes 1, Lagunas de. SI NO NO NO 0,78 Cotanes.
600329 5500067 Lagunas de Cotanes 2. SI NO NO NO 0,94 Cotanes.
600330 5500066 Barrero Grande, El. SI NO NO NO 0,41 Villanueva de los Caballeros.
600333 5500063 Laguna Ballesteros. SI NO NO NO 0,54 Torres del Carrizal.
600334 5500062 Laguna de Villavendimio. SI NO NO NO 1,24 Villavendimio.
600335 5500061 Laguna de la Sal. SI NO NO NO 0,28 Aldeamayor de San Martín.
600336 5500060 Laguna de Duero, Laguna de. SI NO NO NO 4,36 Laguna de Duero.
600337 5500059 Padilla de Duero, Laguna de. SI NO NO NO 4,05 Peñafiel.
600338 5500058 Laguna de la Torre. SI NO NO NO 7,79 Aldealafuente.
600339 5500057 Toro, Laguna de. SI NO NO NO 2,77 Portillo.
600340 5500056 Las Lagunillas. SI NO NO NO 3,32 Medina del Campo.
600341 5500055 Carravillas, Lavajo de. SI NO NO NO 20,67 Nueva Villa de las Torres.
600342 5500054 Lavajo de la Nava. SI NO NO NO 14,96 Carpio.
600343 5500053 Navahonda, Lavajo de. SI NO NO NO 5,18 Nueva Villa de las Torres.
600344 5500052 Toribia, Lavajo. SI NO NO NO 0,83 San Vicente del Palacio.
600345 5500051 Rabiosa 2, Lavajo. SI NO NO NO 7,58 San Vicente del Palacio.
600346 5500050 Berenderos, Laguna de. SI NO NO NO 0,71 Velascálvaro.
600347 5500049 Erillas, Lavajo de las. SI NO NO NO 0,44 Carpio.
600348 5500048 La Gran Hierba 2. SI NO NO NO 0,33 San Vicente del Palacio.
600349 5500047 La Gran Hierba 3. SI NO NO NO 0,3 San Vicente del Palacio.
600350 5500046 Rabiosa, Lavajo. SI NO NO NO 3,78 San Vicente del Palacio.
600351 5500045 San Pelayo 1, Bodones. SI NO NO NO 0,98 Bocigas.
600352 5500044 San Pelayo 2, Bodones. SI NO NO NO 0,73 Bocigas.
600353 5500043 Grillo, Bodón del. SI NO NO NO 0,32 Bocigas.
600354 5500042 Valdeperillán, Bodón de. SI NO NO NO 5,66 Fuente-Olmedo.
600355 5500041 El Navajo Grande. SI NO NO NO 3,84 Ramiro.
600356 5500040 Valderruedas, Laguna de. SI NO NO NO 1,42 Coca.
600357 5500039 Fuente Miñor, Laguna de. SI NO NO NO 5,44 Coca.
600358 5500038 Bernuy, Laguna de. SI NO NO NO 2,58 Santiuste de San Juan Bautista.
600359 5500037 Bodón Blanco. SI NO NO NO 0,24 Fuente el Olmo de Íscar.
600360 5500036 Prado Navaca, Laguna del. SI NO NO NO 8,05 San Martín y Mudrián.
600361 5500035 Navaza, Laguna de. SI NO NO NO 4,16 San Martín y Mudrián.
600362 5500034 Bordal, Laguna del. SI NO NO NO 0,28 San Martín y Mudrián.
600363 5500033 Conquezuela, Laguna de. SI NO NO NO 25,62 Miño de Medinaceli.
600364 5500032 Prado de la Hermita, Laguna. SI NO NO NO 0,71 Palencia de Negrilla.
600365 5500031 Grande, Laguna. SI NO NO NO 0,12 La Vellés.
600366 5500030 Nueva, Laguna. SI NO NO NO 1,53 Pedrosillo el Ralo.
600367 5500029 Bernardos, Laguna de. SI NO NO NO 1,08 Bernardos.
600368 5500028 Villar de Gallimazo. SI NO NO NO 0,55 Villar de Gallimazo.
600369 5500027 Regajal, Laguna del. SI NO NO NO 0,33 Donjimeno.
600370 5500026 Polo, Laguna del. SI NO NO NO 0,13 Fontiveros.
600371 5500025 Pinaderos, Laguna de. SI NO NO NO 0,09 Gimialcón.
600372 5500024 Navarredonda, Laguna de. SI NO NO NO 0,5 Pedro-Rodríguez.
600373 5500023 Pico, Laguna del. SI NO NO NO 0,07 Cabizuela.
600374 5500022 Hoyo, Laguna del. SI NO NO NO 1,09 Cabizuela.
600375 5500021 Saladas, Laguna de las. SI NO NO NO 1,55 San Pascual.
600376 5500020 Llano, Laguna del. SI NO NO NO 1,57 Muñopedro.
600377 5500019 Tesoro, Laguna del. SI NO NO NO 2,15 San Pascual.
600378 5500018 Egido, Laguna del. SI NO NO NO 1,35 Riocabado.
600379 5500017 Eras, Laguna de las. SI NO NO NO 0,79 Vega de Santa María.
600380 5500016 Luminaria, Laguna de la. SI NO NO NO 2,75 El Oso.
600381 5500015 Charca de los Carrizales. SI SI NO NO 0,22 Martín Muñoz de las Posadas.
600382 5500014 Laguna-Rodrigo. SI NO NO NO 26,64 Santa María la Real de Nieva.
600383 5500358 Campo, Charca del. SI NO NO NO 3,29 Carrascal del Obispo.
600384 5500013 Carabias, Laguna de. SI NO NO NO 3,59 Larrodrigo.
600385 5500012 Taeña, Laguna de. SI NO NO NO 12,9 Ávila.
600386 5500359 Laguna de Tolbaños. SI NO NO NO 1,97 Tolbaños.
600387 5500360 San Bartolomé, Laguna. SI NO NO NO 2,54 Maello.
600388 5500361 Grande, Laguna. SI NO NO NO 0,11 Tenebrón.
600389 5500011 La Laguna. SI NO NO NO 10,89 Muñana.
600396 5500008 Lagunas del Castillo-2. NO SI NO NO 0,18 El Royo.
600397 5500007 Lagunas del Castillo-3. NO SI NO NO 0,12 El Royo.
600398 5500006 Lagunas del Castillo-4. NO SI NO NO 0,15 El Royo.
600399 5500005 Charcas del Cruce - Charca 2. NO SI NO NO 0,98 Castromocho.
624356 5500335 Laguna Roya 2. NO SI NO NO 1,17 Galende.
624800 5500334 Lagunas Herbosas 2. SI SI NO NO 0,18 Porto.
624801 5500333 Laguna de Losteiros. SI NO NO NO 0,72 Porto.
624802 5500332 Lagunilla de Cárdenas. SI NO NO NO 0,48 Lubián.
700009 5500383 30800652 Embalse de Aguilar de Campoo. NO SI NO NO 1.637,16 Aguilar de Campoo.
700114 5500692 Embalse de la Santa Espina. NO SI NO NO 4,5120 Castromonte.
700015 5500694 30800660 Embalse de Puente Porto. NO SI NO NO 114,33 Porto.
700027 5500691 30800674 Embalse de San José. NO SI NO NO 128,86 Castronuño.
700036 5500379 30800684 Embalse de Voltoya. NO SI NO NO 197,36 Ávila y Santa María del Cubillo.
700037 5500387 30800685 Embalse de Santa Teresa. NO SI NO NO 2.581,95 Salvatierra de Tormes, Pelayos, Montejo.
700041 5500689 30800673 Embalse de Linares del Arroyo. NO SI NO NO 440,71 Mederuelo.
700045 5500698 30400214 Embalse Vega de Conde. NO SI NO NO 21,85 Porto.
700046 5500695 Embalse de Garandones. NO SI NO NO 17,07 Galende.
700048 5500696 30800660 Embalse de Playa. NO SI NO NO 8,81 Porto.
700100 5500697 30400214 Embalse de Vega de Tera. NO SI NO NO 11,62 Porto.

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[Bloque 366: #a1-66]

APÉNDICE 10

Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces

Provincia Banda de protección a partir del cauce
Clase 1: 15 metros Clase 2: 10 metros
Ávila. Adaja. Voltoya.
Tormes. Zapardiel.
Burgos. Arlanza. Ausín.
Arlanzón. Odra.
Duero. Ubierna.
Pisuerga. Hormazuela.
Riaza. Riaza.
Esgueva.
Arandilla.
Aranzuelo.
Gromejón.
Bañuelos.
Franco.
Brulles.
Urbel.
Pedroso.
Lobos.
Valdavia.
Cantabria. Camesa.
Cáceres. Mayas.
León. Órbigo. Turienzo.
Esla (desde el embalse de Riaño). Peces.
Cea (desde la localidad de Cea). Valderaduey.
Eria (desde Castrocalbón). Jamuz.
Bernesga (desde La Robla). Esla (hasta el embalse de Riaño).
Porma (desde el embalse de Porma). Cea (hasta la localidad de Cea).
Omañas (desde la desembocadura del río Negro a la altura de la localidad de Inicio). Tuerto.
Torío (desde Garrafe de Torío). Luna.
Duerna (desde Castrillo de la Valduerna). Eria (hasta Castrocalbón).
Bernesga (hasta La Robla).
Porma (hasta el embalse de Porma).
Omañas (hasta la desembocadura del río Negro, a la altura de la localidad de Inicio).
Torío (hasta Garrafe de Torío).
Curueño.
Duerna (hasta Castrillo de la Valduerna).
Ourense. Támega. Pentes.
Mente.
Arzoá.
Búbal.
Abedes.
Pequeno.
Ribas.
Cereixo.
Vilaza.
Palencia. Pisuerga. Valdavia.
Carrión. Boedo.
Arlanza. Burejo.
Arlanzón. Camesa.
Rubagón.
Rivera.
Besandino.
Cueza.
Esgueva.
Franco.
Salamanca. Águeda. Maíllo.
Tormes. Moresna.
Duero. Yeltes.
Mayas.
Morasverdes.
Tenebrilla.
Cilloruelo.
Dos Casas.
Agadón.
Riofrío.
Almar.
Gamo.
Valvanera.
Segovia. Eresma (desde Hontanares). Eresma (hasta Hontanares).
Duratón (desde embalse de Burgomillodo). Duratón (hasta embalse de Burgomillodo).
Riaza (desde embalse de Linares). Riaza.
Cega (desde Cuéllar). Cega (hasta Cuéllar).
Adaja. Voltoya.
Pirón.
San Juan.
Caslilla.
Soria. Duero. Razón.
Pilde.
Rejas.
Perales.
Lobos.
Izana.
Revinuesa.
Rituerto.
Ebrillos.
Triguera.
Caracena.
Ucero.
Abión.
Tera.
Valladolid. Pisuerga. Trabancos.
Eresma. Pirón.
Duratón. Valderaduey.
Duero. Esgueva.
Zapardiel.
Cea.
Adaja.
Cega.
Zamora. Tera.
Negro. Segundera.
Eria. Valdalla.
Órbigo. Ciervas.
Esla.
Duero. Valderaduey.
Cea. Sequillo.
Tormes. Guardalaba.
Almucera.
Castroón.
Trefacio.
Villarino.
Aliste.
Manzanas (a partir de Latedo).
Tuela.
Mena.
Baceiro.
Requejo.
Gamoneda.
San Mamed.
Colmenares.
Cuevas.
Pedro.

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[Bloque 367: #a1-67]

APÉNDICE 11

Objetivos medioambientales

Apéndice 11.1 Masas de agua superficial naturales.

Apéndice 11.1.1 Categoría río. Masas con objetivos medioambientales prorrogados.

Código de la masa Nombre de la masa

Horizonte de

planificación previsto

para consecución de buen estado

Artículo DMA

exención

Estado ecológico Estado químico
30400001 Río Esla 1. 2027 2015 4(4)
30400002 Río Yuso. 2027 2015 4(4)
30400005 Río Esla 2. 2027 2015 4(4)
30400006 Río de Torrestío. 2027 2015 4(4)
30400007 Río Orza 2. 2027 2015 4(4)
30400010 Arroyo de Camplongo. 2027 2015 4(4)
30400012 Río Pisuerga 1. 2027 2015 4(4)
30400020 Río Bernesga 6. 2027 2015 4(4)
30400022 Arroyo de Torre. 2027 2015 4(4)
30400023 Río Luna 1. 2027 2015 4(4)
30400024 Río Labias. 2027 2015 4(4)
30400028 Río Colle. 2027 2015 4(4)
30400032 Río Torío 2. 2027 2015 4(4)
30400033 Río Torío 3. 2027 2015 4(4)
30400034 Río Torío 4. 2027 2015 4(4)
30400035 Arroyo de Riolago. 2027 2015 4(4)
30400036 Arroyo del Valle (León). 2027 2015 4(4)
30400051 Río Dueñas. 2027 2015 4(4)
30400053 Río Castillería. 2027 2015 4(4)
30400054 Río Pereda. 2027 2015 4(4)
30400058 Río Omaña 1. 2027 2015 4(4)
30400059 Río de Salce. 2027 2015 4(4)
30400060 Río Omaña 2. 2027 2015 4(4)
30400063 Arroyo de Valdesamario. 2027 2015 4(4)
30400065 Río Omaña 3. 2027 2027 4(4)
30400066 Río Cea 1. 2027 2015 4(4)
30400068 Río Ventanilla. 2027 2015 4(4)
30400071 Río Camesa 1. 2027 2021 4(4)
30400073 Río Camesa 2. 2027 2015 4(4)
30400075 Río Grande 1. 2027 2015 4(4)
30400077 Río de la Duerna. 2027 2015 4(4)
30400078 Río Valdavia 1. 2027 2015 4(4)
30400082 Río Torre. 2027 2015 4(4)
30400089 Río Burejo. 2027 2015 4(4)
30400091 Arroyo de Riofresno. 2027 2015 4(4)
30400100 Río Porquera. 2027 2015 4(4)
30400101 Río Argañoso. 2027 2027 4(4)
30400103 Arroyo de la Moldera. 2027 2015 4(4)
30400104 Río Turienzo. 2027 2015 4(4)
30400110 Río Corcos. 2027 2015 4(4)
30400113 Río Rioseras. 2027 2015 4(4)
30400115 Río de los Ausines 1. 2027 2015 4(4)
30400123 Río Sequillo 1. 2027 2015 4(4)
30400125 Río Sequillo 2. 2027 2015 4(4)
30400126 Río Sequillo 3. 2027 2027 4(4)
30400128 Río Salado. 2027 2015 4(4)
30400129 Arroyo de la Rial. 2027 2015 4(4) y 4(7) en 2027
30400130 Río Boedo 1. 2027 2015 4(4)
30400132 Río Moro. 2027 2015 4(4)
30400133 Río Brulles 1. 2027 2015 4(4)
30400134 Río Brullés 2. 2027 2015 4(4)
30400137 Arroyo de la Oncina. 2027 2015 4(4)
30400142 Río Boedo 2. 2027 2015 4(4)
30400144 Río Valdavia 5. 2027 2015 4(4)
30400145 Río Duerna 2. 2027 2015 4(4)
30400148 Río Duerna 4. 2027 2015 4(4)
30400164 Arroyo de Padilla. 2027 2015 4(4)
30400166 Río Eria 1. 2027 2015 4(4)
30400168 Río Eria 2. 2027 2015 4(4)
30400169 Río Eria 3. 2027 2015 4(4)
30400171 Río Codres. 2027 2015 4(4)
30400172 Río Eria 4. 2027 2015 4(4)
30400173 Río Eria 5. 2027 2015 4(4)
30400174 Río Hormazuela 1. 2027 2015 4(4)
30400175 Río Ruyales. 2027 2015 4(4)
30400176 Río Hormazuela 2. 2027 2015 4(4)
30400178 Río de los Peces. 2027 2015 4(4)
30400180 Arroyo Cueza. 2027 2015 4(4)
30400181 Arroyo del Barrero. 2027 2015 4(4)
30400187 Río Jamuz 1. 2027 2015 4(4)
30400190 Arroyo del Molinín. 2027 2015 4(4)
30400191 Río Vallarna. 2027 2015 4(4)
30400192 Río Cea 3. 2027 2015 4(4)
30400196 Arroyo Huerga. 2027 2015 4(4)
30400197 Río Villarino. 2027 2015 4(4)
30400198 Río Tera (Zamora) 2. 2027 2015 4(4)
30400199 Arroyo de las Truchas. 2027 2015 4(4)
30400200 Río Tera (Zamora) 3. 2027 2027 4(4)
30400202 Río Requejo 1. 2027 2027 4(4)
30400203 Río Requejo 2. 2027 2015 4(4)
30400205 Río Arlanzón 2. 2027 2015 4(4)
30400206 Río Negro 1 (Zamora). 2027 2015 4(4)
30400207 Río de los Molinos y río Sapo. 2027 2015 4(4)
30400210 Río de la Ribera. 2027 2015 4(4)
30400211 Río Negro 2 (Zamora). 2027 2015 4(4)
30400212 Río de la Secada. 2027 2015 4(4)
30400213 Arroyo Madre. 2027 2015 4(4)
30400216 Río de Cabras. 2027 2027 4(4)
30400217 Río Baldriz. 2027 2015 4(4)
30400218 Río Támega 1. 2027 2015 4(4)
30400219 Río Támega 2. 2027 2027 4(4)
30400220 Río Rubín. 2027 2015 4(4)
30400221 Río de Montes. 2027 2015 4(4)
30400223 Río Abedes do Fachedo. 2027 2015 4(4)
30400224 Río Támega 3. 2027 2015 4(4)
30400226 Río Pedroso 1. 2027 2015 4(4)
30400227 Río Pedroso 2. 2027 2015 4(4)
30400228 Río Arlanza 2. 2027 2015 4(4)
30400229 Río Abejón. 2027 2015 4(4)
30400233 Arroyo de Valdierre. 2027 2015 4(4)
30400235 Río de la Vega (Tera). 2027 2015 4(4)
30400236 Río Carabidas. 2027 2015 4(4)
30400237 Arroyo de la Almucera 1. 2027 2015 4(4)
30400239 Río Tuela. 2027 2015 4(4)
30400240 Río San Lourenzo. 2027 2015 4(4)
30400241 Río Valparaiso. 2027 2015 4(4)
30400242 Río de Quintanilla. 2027 2015 4(4)
30400243 Río Arlanza 5. 2027 2015 4(4)
30400252 Arroyo de los Reguerales 1. 2027 2015 4(4)
30400253 Arroyo de los Reguerales 2. 2027 2015 4(4)
30400254 Regueiro das Veigas. 2027 2015 4(4)
30400255 Río del Fontano. 2027 2015 4(4)
30400256 Río de Cadávos. 2027 2015 4(4)
30400259 Arroyo Barranco. 2027 2015 4(4)
30400265 Arroyo de la Vega (Palencia). 2027 2015 4(4)
30400266 Arroyo de Valdepaúles. 2027 2015 4(4)
30400267 Río de la Gamoneda. 2027 2015 4(4)
30400270 Río Calabor. 2027 2015 4(4)
30400272 Río Tera (Soria) 1. 2027 2015 4(4)
30400273 Río Zarranzano. 2027 2015 4(4)
30400274 Río Razón 2. 2027 2015 4(4)
30400275 Río Tera (Soria) 2. 2027 2015 4(4)
30400276 Río Tera (Soria) 3. 2027 2015 4(4)
30400278 Río Arlanza 1. 2027 2015 4(4)
30400280 Arroyo de la Rivera de Valdalla. 2027 2015 4(4)
30400282 Río Manzanas 1. 2027 2015 4(4)
30400283 Arroyo de la Riberica. 2027 2015 4(4)
30400286 Río Arbedal. 2027 2015 4(4)
30400287 Río Mataviejas. 2027 2015 4(4)
30400288 Río Duero 1. 2027 2021 4(4)
30400292 Arroyo del Prado 1. 2027 2015 4(4)
30400293 Arroyo del Prado 2. 2027 2015 4(4)
30400294 Río Castrón 1. 2027 2015 4(4)
30400295 Río Castrón 2. 2027 2015 4(4)
30400296 Río Castrón 3. 2027 2015 4(4)
30400297 Río Franco. 2027 2015 4(4)
30400300 Río Cebal. 2027 2015 4(4)
30400301 Río Aliste 1. 2027 2015 4(4)
30400302 Río Aliste 2. 2027 2015 4(4)
30400303 Arroyo Remonicio. 2027 2015 4(4)
30400306 Río Duero 3. 2027 2015 4(4)
30400315 Río Moñigón. 2027 2015 4(4)
30400316 Río Merdancho 2. 2027 2015 4(4)
30400317 Arroyo de Cevico. OMR 2015 4(5)
30400319 Río Navaleno. 2027 2015 4(4)
30400321 Río Pedrajas. 2027 2015 4(4)
30400322 Arroyo de los Madrazos. OMR 2015 4(5)
30400324 Río Aranzuelo 1. 2027 2015 4(4) y 4(7) en 2027
30400325 Río Araviana. 2027 2015 4(4)
30400326 Río Rituerto 1. 2027 2015 4(4)
30400327 Río Rituerto 2. 2027 2015 4(4)
30400328 Río Arandilla 1. 2027 2015 4(4)
30400330 Río Ucero 1. 2027 2015 4(4)
30400331 Río de Muriel Viejo. 2027 2015 4(4)
30400334 Río Sequillo (Soria). 2027 2015 4(4)
30400335 Río Ucero 2. 2027 2015 4(4)
30400336 Arroyo de Moratones 1. 2027 2015 4(4)
30400338 Río Gromejón. 2027 2015 4(4)
30400341 Arroyo de Valdeladrón. 2027 2015 4(4)
30400342 Río Pilde. 2027 2015 4(4)
30400348 Río Perales. 2027 2015 4(4)
30400349 Río Aranzuelo 2. 2027 2015 4(4)
30400350 Río Arandilla 2. 2027 2015 4(4)
30400351 Río Bañuelos. 2027 2015 4(4)
30400352 Arroyo del Manzanal. 2027 2015 4(4)
30400357 Río Madre. 2027 2015 4(4)
30400362 Arroyo Jaramiel. OMR 2015 4(5)
30400370 Arroyo de la Nava. 2027 2015 4(4)
30400371 Arroyo de la Vega (Valladolid). 2027 2015 4(4)
30400373 Río Fuentepinilla. 2027 2015 4(4)
30400374 Río Mazo. 2027 2015 4(4)
30400379 Arroyo de Valimón. 2027 2015 4(4)
30400381 Arroyo de Valdanzo. 2027 2015 4(4)
30400382 Río Cega 2. 2027 2015 4(4)
30400383 Río Cega 3. 2027 2015 4(4)
30400385 Río Cega 4. 2027 2015 4(4)
30400386 Río Pirón 3. 2027 2021 4(4)
30400387 Arroyo de Polendos. 2027 2015 4(4)
30400388 Río Pirón 4. 2027 2015 4(4)
30400389 Río Malucas. 2027 2027 4(4)
30400390 Río Pirón 5. 2027 2015 4(4)
30400392 Río Cega 5. 2027 2015 4(4)
30400393 Arroyo de Santa María. 2027 2027 4(4)
30400400 Arroyo de Adalia. 2027 2015 4(4)
30400401 Arroyo Botijas. 2027 2015 4(4)
30400402 Arroyo de Valcorba. OMR 2015 4(5)
30400404 Río Sacramenia. 2027 2015 4(4)
30400414 Arroyo del Pisón. 2027 2015 4(4)
30400415 Río Izana. 2027 2015 4(4)
30400417 Río Riaguas. 2027 2015 4(4)
30400418 Río Riaza 4. 2027 2015 4(4)
30400419 Río Caracena 1. 2027 2015 4(4)
30400420 Río Caracena 2. 2027 2015 4(4)
30400423 Río Talegones 1. 2027 2015 4(4)
30400425 Rivera de Sogo. 2027 2015 4(4)
30400426 Rivera de Fadoncino. 2027 2015 4(4)
30400427 Arroyo del Río. 2027 2015 4(4)
30400428 Río Morón. 2027 2015 4(4)
30400431 Río Escalote 1. 2027 2015 4(4)
30400432 Río Escalote 2. 2027 2015 4(4)
30400433 Río Escalote 3. 2027 2015 4(4)
30400434 Arroyo de los Adjuntos. 2027 2015 4(4)
30400435 Arroyo Talanda 1. 2027 2015 4(4)
30400436 Arroyo Talanda 2. 2027 2015 4(4)
30400438 Río Eresma 5. 2027 2039 4(4)
30400439 Río Moros 4. 2027 2015 4(4)
30400440 Río Moros 5. 2027 2015 4(4)
30400441 Río Eresma 6. 2027 2027 4(4)
30400442 Río Eresma 7. 2027 2015 4(4)
30400443 Arroyo de la Balisa. 2027 2015 4(4)
30400444 Río Voltoya 3. 2027 2015 4(4)
30400446 Río Eresma 8. 2027 2027 4(4)
30400448 Río Eresma 9. 2027 2015 4(4)
30400451 Río Arevalillo 1. 2027 2015 4(4)
30400452 Río Arevalillo 2. 2027 2015 4(4)
30400455 Río Aguisejo 1. 2027 2015 4(4)
30400456 Río Aguisejo 2. 2027 2015 4(4)
30400457 Río Aguisejo 3. 2027 2015 4(4)
30400458 Rivera de las Huelgas de Salce. 2027 2027 4(4)
30400464 Rivera de Sobradillo de Palomares. 2027 2015 4(4)
30400466 Río de la Hoz. 2027 2015 4(4)
30400468 Río Duratón 3. 2027 2015 4(4)
30400475 Rivera de Belén. 2027 2015 4(4)
30400476 Río San Juan. 2027 2015 4(4)
30400477 Rivera de la Cabeza de Iruelos. 2027 2015 4(4)
30400479 Río Uces 1. 2027 2015 4(4)
30400480 Río Uces 2. 2027 2015 4(4)
30400484 Río Riaza 1. 2027 2015 4(4)
30400486 Río Riaza 3. 2027 2015 4(4)
30400488 Río Cerezuelo 1. 2027 2021 4(4)
30400491 Arroyo de San Cristóbal. 2027 2015 4(4)
30400492 Arroyo de la Guadaña. 2027 2015 4(4)
30400493 Rivera de Cañedo. 2027 2015 4(4)
30400497 Arroyo del Vadillo. 2027 2021 4(4)
30400498 Río Cega 1. 2027 2021 4(4)
30400500 Río de Santa Águeda. 2027 2015 4(4)
30400501 Rivera de Sardón de Mazán. 2027 2015 4(4)
30400510 Rivera de Puentes Luengas. 2027 2015 4(4)
30400511 Arroyo de la Rivera de las Casas. 2027 2015 4(4)
30400512 Arroyo Grande. 2027 2015 4(4)
30400514 Arroyo de la Rebofa. 2027 2015 4(4)
30400515 Arroyo de la Encina. 2027 2015 4(4)
30400516 Río Pirón 1. 2027 2015 4(4)
30400517 Río Pirón 2. 2027 2021 4(4)
30400518 Rivera de Valmuza 1. 2027 2015 4(4)
30400520 Rivera de Valmuza 2. 2027 2015 4(4)
30400525 Río Águeda 7. 2027 2015 4(4)
30400526 Rivera de Froya. 2027 2015 4(4)
30400527 Río Camaces 1. 2027 2015 4(4)
30400528 Río Camaces 2. 2027 2015 4(4)
30400529 Arroyo Arganza. 2027 2015 4(4)
30400530 Río Oblea. 2027 2015 4(4)
30400531 Arroyo Tumbafrailes. 2027 2015 4(4)
30400532 Arroyo Valdeguilera. 2027 2027 4(4)
30400533 Arroyo del Granizo. 2027 2015 4(4)
30400535 Río Huebra 4. 2027 2015 4(4)
30400537 Arroyo Caganchas. 2027 2015 4(4)
30400538 Río Yeltes 4. 2027 2015 4(4)
30400539 Río Morgáez. 2027 2015 4(4)
30400540 Río Ciguiñuela. 2027 2015 4(4)
30400543 Arroyo Tejadilla. 2027 2015 4(4)
30400548 Río Frío 1 (Segovia). 2027 2015 4(4)
30400550 Río Milanillos. 2027 2015 4(4)
30400551 Río Almar 1. 2027 2015 4(4)
30400553 Río Zamplón. 2027 2015 4(4)
30400555 Río Margañán 1. 2027 2015 4(4)
30400556 Río Margañán 2. 2027 2015 4(4)
30400557 Río Gamo 1. 2027 2015 4(4)
30400558 Río Gamo 2. 2027 2015 4(4)
30400559 Río Agudín. 2027 2015 4(4)
30400560 Rivera de Dos Casas 1. 2027 2015 4(4)
30400561 Rivera de Dos Casas 2. 2027 2015 4(4)
30400562 Arroyo de la Rivera del Lugar. 2027 2015 4(4)
30400563 Rivera de Dos Casas 3. 2027 2015 4(4)
30400564 Río Turones 2. 2027 2015 4(4)
30400565 Río Eresma 1. 2027 2021 4(4)
30400566 Arroyo del Zurguén. 2027 2015 4(4)
30400571 Río Huebra 3. 2027 2015 4(4)
30400574 Río Viñegra. 2027 2015 4(4)
30400576 Arroyo de Berrocalejo. 2027 2015 4(4)
30400579 Río Moros 1. 2027 2021 4(4)
30400581 Río Turones 1. 2027 2015 4(4)
30400582 Arroyo de Altejos. 2027 2015 4(4)
30400583 Río Yeltes 1. 2027 2015 4(4)
30400584 Río Yeltes 2. 2027 2021 4(4)
30400585 Río Morasverdes. 2027 2015 4(4)
30400587 Río Tenebrilla. 2027 2015 4(4)
30400589 Río Gavilanes. 2027 2015 4(4)
30400590 Río Huebra 1. 2027 2015 4(4)
30400591 Río Huebra 2. 2027 2015 4(4)
30400592 Río Alhándiga. 2027 2015 4(4)
30400594 Regato de Carmeldo de Martín Pérez. 2027 2015 4(4)
30400595 Río Adaja 3. 2027 2015 4(4)
30400597 Rivera de Gallegos. 2027 2015 4(4)
30400598 Arroyo de San Giraldo. 2027 2015 4(4)
30400599 Río de Revilla de Pedro Fuertes. 2027 2015 4(4)
30400601 Arroyo del Portillo. 2027 2015 4(4)
30400602 Rivera del Campo. 2027 2015 4(4)
30400603 Río Chico. 2027 2015 4(4)
30400605 Arroyo de Gemiguel. 2027 2015 4(4)
30400606 Rivera de Fradamora. 2027 2015 4(4)
30400608 Río Adaja 1. 2027 2015 4(4)
30400609 Río Adaja 2. 2027 2015 4(4)
30400610 Arroyo de la Hija. 2027 2021 4(4)
30400611 Rivera de Azaba 1. 2027 2015 4(4)
30400612 Río Fortes. 2027 2015 4(4)
30400613 Río Picuezo. 2027 2015 4(4)
30400614 Río Tormes 3. 2027 2015 4(4)
30400615 Río Tormes 4. 2027 2015 4(4)
30400616 Río Agadón. 2027 2015 4(4)
30400617 Río Badillo. 2027 2015 4(4)
30400621 Río de Bonilla. 2027 2015 4(4)
30400622 Río Corneja 1. 2027 2015 4(4)
30400623 Río Pozas. 2027 2015 4(4)
30400624 Río Corneja 2. 2027 2015 4(4)
30400627 Río Valvanera. 2027 2015 4(4)
30400628 Río Burguillo. 2027 2015 4(4)
30400630 Río Becedillas. 2027 2021 4(4)
30400631 Arroyo del Rolloso. 2027 2015 4(4)
30400632 Río de las Mayas. 2027 2015 4(4)
30400633 Río Frío (Salamanca). 2027 2015 4(4)
30400634 Río Águeda 1. 2027 2015 4(4)
30400635 Arroyo de Caballeruelo 1. 2027 2015 4(4)
30400636 Arroyo de Caballeruelo 2. 2027 2015 4(4)
30400637 Garganta de la Garbanza. 2027 2015 4(4)
30400638 Río Tormes 1. 2027 2015 4(4)
30400642 Río Tormes 2. 2027 2015 4(4)
30400700 Río Porto do Rei Búbal. 2027 2015 4(4)
30400710 Arroyo del Cabrón. 2027 2015 4(4)
30400802 Río da Azoreira. 2027 2015 4(4)
30400807 Río Manzanas 2. 2027 2015 4(4)
30400809 Río Pequeño. 2027 2015 4(4)
30400810 Río Bernesga 5. 2027 2015 4(4)
30400811 Río Bernesga 4. 2027 2015 4(4)
30400812 Río Ubierna. 2027 2015 4(4)
30400814 Río de Fornos. 2027 2015 4(4)
30400816 Río Mente 1. 2027 2015 4(4)
30400819 Río Moros 2. 2027 2027 4(4)
30400820 Arroyo de la Tejera. 2027 2015 4(4)
30400823 Río Curueño 2. 2027 2015 4(4)
30400824 Río Curueño 3. 2027 2015 4(4)
30400832 Río Arlanza 4. 2027 2015 4(4)
30400833 Río Valderaduey 1. 2027 2015 4(4)
30400834 Río Torete. 2027 2015 4(4)
30400835 Garganta de Barbellido. 2027 2015 4(4)
30400836 Garganta de Gredos. 2027 2015 4(4)
30400838 Arroyo Valladares. 2027 2015 4(4)

Apéndice 11.1.2 Categoría lago. Masas con objetivos medioambientales prorrogados

Código de la masa

Nombre de la masa

Horizonte de planificación

previsto para consecución

de buen estado

Artículo DMA

exención

Estado ecológico Estado químico
101108 Laguna de Boada de Campos. 2027 2015 4(4)

Apéndice 11.1.3 Categoría río. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Código de masa Nombre de masa Indicadores adoptados, estado ecológico (*) Contaminantes químicos
Biológicos Fisicoquímicos Hidromorfológicos
30400317 Arroyo de Cevico. Nitratos≤30 mg/l
30400322 Arroyo de los Madrazos. Nitratos≤40 mg/l
30400362 Arroyo Jaramiel. Nitratos≤30 mg/l
30400402 Arroyo de Valcorba. Nitratos≤30 mg/l

(*) Se incluye el indicador/indicadores por los que se establecen los objetivos menos rigurosos.

Apéndice 11.2 Masas de agua superficial muy modificadas y artificiales.

Apéndice 11.2.1 Categoría río. Masas con objetivos medioambientales prorrogados

Código de la masa Nombre de la masa.

Horizonte de

planificación previsto

para consecución de buen estado

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico
30400017 Río Casares. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400026 Río Porma 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400027 Río Porma 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400029 Río Porma 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400039 Río Bernesga 8. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400044 Río Órbigo 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400045 Río Órbigo 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400046 Río Órbigo 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400047 Río Órbigo 5. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30400049 Río Órbigo 7. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400050 Río Tera (Zamora) 5. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30400055 Río Rivera. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400057 Río Pisuerga 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400076 Río Grande 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400079 Río Valdavia 2. 2027 2015 4(3), 4(4) y 4(7) en 2027
30400084 Río Camesa 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400085 Río Pisuerga 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400086 Río Pisuerga 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400087 Río Pisuerga 5. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400088 Río Pisuerga 6. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400090 Río Pisuerga 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400099 Río Tuerto 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400102 Río Tuerto 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400105 Río Tuerto 3. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400107 Río Odra 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400116 Río de los Ausines 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400117 Río Arlanzón 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400118 Río Valderaduey 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400119 Río Valderaduey 3. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400120 Río Bustillo. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400121 Río de la Vega (Valderaduey). 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400122 Río Valderaduey 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400124 Río Aguijón. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400127 Río Valderaduey 5. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400140 Río Ucieza 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400149 Río Carrión 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400152 Río Carrión 5. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400154 Río Carrión 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400155 Río Carrión 8. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400156 Río Pisuerga 8. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400158 Río Arlanzón 8. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400159 Río Arlanza 6. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400160 Arroyo de Valdearcos 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400163 Río Vena 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400165 Río Odra 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400177 Arroyo Huergas. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400184 Río Arlanzón 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400214 Río Tera (Zamora) 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400215 Río Cogollos. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400232 Río Arlanza 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400238 Arroyo de la Almucera 2. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400248 Río Valdeginate 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400249 Río Retortillo. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400250 Río Valdeginate 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400257 Arroyo de Villalobón. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400258 Río Tera (Zamora) 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400260 Río Pisuerga 10. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400261 Río Pisuerga 11. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400263 Río Pisuerga 13. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400264 Río Pisuerga 14. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400268 Río de la Revilla. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400298 Río Esla 9. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400308 Rio Esgueva 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400309 Río Esgueva 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400310 Río Esgueva 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400311 Río Esgueva 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400344 Río Duero 16. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400345 Río Duero 17. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400346 Río Duero 18. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400347 Río Duero 19. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400353 Río Duero 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400358 Río Hornija 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400359 Río Hornija 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400360 Río Bajoz. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400361 Arroyo del Valle (Zamora). 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400365 Río Duero 13. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400369 Río Riaza 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400375 Río Pisuerga 16. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30400376 Río Duero 20. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400377 Río Duero 21. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400378 Río Duero 22. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400384 Arroyo Cerquilla. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400391 Arroyo del Henar. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400394 Río Duero 23. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400395 Río Duero 24. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400396 Río Duero 25. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400397 Río Duero 26. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400398 Río Duero 27. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400407 Río Duratón 8. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400421 Río Adaja 8. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400422 Río Adaja 9. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400429 Arroyo Reguera. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400430 Arroyo de Ariballos. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400449 Río Adaja 5. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400450 Río Adaja 6. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400454 Río Adaja 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400459 Río Mazores 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400460 Río Mazores 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400461 Río Guareña 1. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400462 Río Guareña 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400463 Río Guareña 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400465 Río Duratón 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400469 Río Zapardiel 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400470 Río Zapardiel 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400473 Río Zapardiel 3. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400474 Río Zapardiel 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400502 Río Tormes 10. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400505 Río Tormes 13. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400506 Río Trabancos 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400507 Río Trabancos 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400508 Río Trabancos 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400521 Río Águeda 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400522 Río Águeda 4. 2021 2027 4(3) y 4(4)
30400541 Río Eresma 2. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400542 Río Eresma 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400544 Río Eresma 4. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400545 Río Tormes 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400546 Río Tormes 8. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400549 Río Frío 2 (Segovia). 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400552 Río Almar 2. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400554 Río Almar 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400569 Río Tormes 6. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400573 Río Moros 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400626 Río Águeda 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400653 Río Carrión 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400656 Río Bernesga 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400657 Río Arlanzón 5. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400668 Río Pisuerga 15. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400680 Río Tormes 9. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400813 Río Arlanzón 6. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400817 Río Esla 8. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400818 Río Esla 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400822 Río Esla 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400825 Río Duero 14. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400830 Río Duratón 6. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400831 Río Duratón 5. 2027 2015 4(3) y 4(4)

Apéndice 11.2.2 Categoría lago.

Código de la masa Nombre de la masa

Horizonte de

planificación previsto

para consecución de buen estado

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico
30800674 Embalse de San José. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800675 Embalse de Las Vencías. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800676 Embalse de Almendra. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800681 Embalse de El Pontón Alto. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800683 Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800684 Embalse de Serones. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800712 Embalse de Miranda. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30800713 Embalse de Picote. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30800714 Embalse de Bemposta. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30801012 Azud de Riolobos. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30801013 Embalse de Becerril. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30801015 Embalse de Peces. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30801018 Embalse de Castrovido. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30801019 Embalse de Villafría. 2021 2027 4(3) y 4(4)
30801020 Embalse de Virgen de las Viñas. 2027 2021 4(3) y 4(4)

Apéndice 11.2.3 Categoría río. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Código de masa Nombre de masa Incidadores adoptados, potencial ecológico Contaminantes químicos
Biológicos Fisicoquímicos Hidromorfológicos
No se identifican

Apéndice 11.3 Masas de agua subterránea.

Apéndice 11.3.1 Masas de agua subterránea.

Código de la masa Nombre de la masa

Horizonte de planificación

previsto para consecución

de buen estado

Artículo DMA

exención

Estado cuantitativo Estado químico
400014 Villadiego. 2015 2027 4.4
400015 Raña del Órbigo. 2015 2039 4.4
400016 Castrojeriz. 2015 2027 4.4
400025 Páramo de Astudillo. 2015 2033 4.4
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. 2015 2033 4.4
400030 Aranda de Duero. 2015 2027 4.4
400032 Páramo de Torozos. 2015 2039 4.4
400038 Tordesillas-Toro. OMR 2033 4.5 y 4.4
400039 Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. 2015 2039 4.4
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. 2027 2027 4.4
400043 Páramo de Cuéllar. 2015 2039 4.4
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. OMR 2033 4.5 y 4.4
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. OMR 2039 4.5 y 4.4
400048 Los Arenales - Tierra del Vino. OMR 2033 4.5 y 4.4
400051 Páramo de Escalote. 2015 2027 4.4
400052 Salamanca. 2015 2033 4.4
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. 2015 2033 4.4
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. 2015 2033 4.4

Apéndice 11.3.2 Objetivos medioambientales menos rigurosos para masas de agua subterránea.

Código de masa Nombre de masa Incidadores adoptados (*)
Cuantitativo Químico
400038 Tordesillas - Toro. IE<1,15 y tendencia piezométrica estabilizada.
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. IE<0,92 y tendencia piezométrica estabilizada.
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. IE<1,94 y tendencia piezométrica estabilizada.
400048 Los Arenales - Tierra del Vino. IE<1,20 y tendencia piezométrica estabilizada.

Apéndice 11.4 Masas relacionadas con nuevas modificaciones y con deterioros temporales.

Apéndice 11.4.1. Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones de características físicas.

Código de la masa Nombre de la masa

Artículo 4 (7) DMA

exención plazo

30400079 Río Valdavia 2. 2027
30400129 Arroyo de la Rial. 2027
30400179 Río de la Cueza 1. 2033
30400182 Río de la Cueza 2. 2033
30400324 Río Aranzuelo 1. 2027

Apéndice 11.4.2 Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación.

Periodo Código masas de agua afectadas (DU-) Circunstancias causantes del deterioro
28/06/2016-13/07/2016 30400565 Río Eresma 1. Vaciado del embalse de Valsaín (Segovia).
Desde 30-06-2017 hasta finalización periodo de sequía prolongada Todas las de las subzonas Esla-Valderaduey, Órbigo, Aliste-Tera, Támega-manzanas, Carrión Pisuerga, Bajo Duero, Arlanza, Alto Duero, Riaza-Duratón, Cega-Eresma-Adaja y Tormes. Sequía prolongada declarada por RD 684/2017 de 30 de junio.
1/01/2017-30/04/2017 30400375 Río Pisuerga 16. Ejecución de la EBAR en la urbanización Entrepinos, que obliga al vertido de agua residual sin tratar al río Pisuerga (Valladolid).
01/06/2017-01/07/2019 30400261 Río Pisuerga 11. Mejora de las instalaciones de la EDAR Venta de Baños (Palencia).
10/07/2017-31/01/2019 30400200 Río Tera (Zamora) 3. Obras en la EDAR Puente de Sanabria (Zamora).
15/08/2017-30/08/2017 30400263 Río Pisuerga 13. Problemas EDAR EUROPAC en Dueñas (Palencia).
21/08/2017-31/12/2017 30400166 Río Eria 1, 30400168 Río Eria 2, 30400169 Río Eria 3, 30400172 Río Eria 4, 30400198 Río Tera (Zamora) 2, 30400200 Río Tera (Zamora) 3. Incendio en la Sierra de la Cabrera en el municipio de Encinedo (León).
30/08/2018-4/10/2018 30400407 Duratón 8 y 30400344 Duero 16. Vertido para apagar incendio nave agrícola en municipio de Peñafiel (Valladolid).
18/01/2019-18/01/2020 30400828 Río Voltoya y 30400446 Río Eresma 8. Obras en la EDAR de Coca (Segovia).
01/12/2018-30/11/2019 Toda la cuenca excepto a las UTS del Támega y del Alto Duero. Situación excepcional de sequía prolongada declarada por Resolución de Presidencia del Organismo de fecha 19/6/2019.
4/08/2019-31/12/2019 30400547 Río Cambrones y 30800681 Embalse Pontón Alto. Incendio en inmediaciones de La Granja el 4 agosto 2019 (Segovia).

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[Bloque 368: #a1-68]

APÉNDICE 12

Programa de medidas

Apéndice 12.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código tipo Nombre del tipo (Tabla 2, anexo VI del RPH) Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 335 428,400 257,053
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 6 3,924 3,470
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 60 761,116 679,634
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 540 316,159 138,987
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 151 4,417 4,311
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 1 0,000 0,000
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 1 0,015 0,007
8 Otras medidas: medidas ligadas a drivers. 1 0,000 0,000
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 1 1,240 1,240
10 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. 4 5,770 0,136
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 81 89,067 53,500
12 Incremento de recursos disponibles. 76 691,323 343,000
13 Medidas de prevención de inundaciones. 30 51,845 43,867
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 12 3,626 2,489
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 11 37,984 27,911
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 1 0,000 0,000
17 Otras medidas de gestión del riesgo de inundación. 1 0,826 0,708
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 44 484,263 323,632
Total. 1.356 2.879,976 1.879,945

Apéndice 12.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de la actuación.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 63 40,588 29,020
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 170 49,472 21,185
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 11 59,447 41,652
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 543 316,827 139,647
5 Gestión del riesgo de inundación. 49 54,620 46,524
6.1 Infraestructuras de regulación. 8 403,830 120,703
6.2 Infraestructuras de regadío. 91 1.200,158 989,132
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 328 405,907 237,714
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 17 25,796 18,854
6.7 Otras infraestructuras. 10 82,749 31,906
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 42 159,310 148,747
7 Seguridad de infraestructuras. 10 16,480 15,343
8 Recuperación de acuíferos. 1 28,708 28,708
9 Otras inversiones. 13 36,083 10,811
Total. 1.356 2.879,976 1.879,945

Apéndice 12.3 Resumen del programa de medidas por administración financiadora.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia cada administración competente
AGE CCAA EELL Otros
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 40,588 29,020 87,8 0,0 3,7 8,5
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 49,472 21,185 94,9 1,6 0,0 3,5
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 59,447 41,652 94,9 0,0 0,0 5,1
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 316,827 139,647 100,0 0,0 0,0 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 54,620 46,524 100,0 0,0 0,0 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 403,830 120,703 88,3 6,2 5,5 0,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 1.200,158 989,132 35,1 50,2 0,0 14,7
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 405,907 237,714 27,3 23,9 44,6 4,1
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 25,796 18,854 0,0 29,3 58,6 12,1
6.7 Otras infraestructuras. 82,749 31,906 98,6 0,7 0,5 0,2
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 159,310 148,747 87,9 0,3 11,9 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 16,480 15,343 100,0 0,0 0,0 0,0
8 Recuperación de acuíferos. 28,708 28,708 0,0 100,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 36,083 10,811 73,4 20,6 0,0 5,9
Total. 2.879,976 1.879,945 42,6 47,9 9,2 0,3

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 369: #a1-69]

APÉNDICE 13

Intensidad de la precipitación a considerar para retener y tratar la escorrentía pluvial generada durante los primeros 30 minutos, por subzona de la cuenca del Duero

Nombre subzona

Intensidad de la precipitación

(l/s/ha)

Támega - Manzanas. 11,4
Tera. 11,4
Órbigo. 11,6
Esla. 11,8
Carrión. 11,8
Pisuerga. 12,3
Arlanza. 13,3
Alto Duero. 14,1
Riaza - Duratón. 12,6
Cega - Eresma - Adaja. 11,9
Bajo Duero. 12,7
Tormes. 13,0
Águeda. 12,4

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[Bloque 370: #a1-70]

APÉNDICE 14

Medidas frente a la contaminación difusa

Apéndice 14.1 Masas de agua subterránea con restricciones a las actividades

Nombre masa (sector) Reducción aplicación N
Quintanilla-Peñahoradada (río Hoz). 10%
Quintanilla-Peñahoradada (río Arlanzón). 10%
Valdavia (Abadía de las Torres). 20%
Valdavia (desembocadura río Ucieza). 20%
Terciario y Cuaternario del Esla-Cea (río Esla, en Valencia de Don Juan). 10%
Aluvial del Esla (río Esla en Valencia de don Juan). 10%
Aluvial del Esla (río Esla en Castropepe). 20%
Carrión (cuenca Valdeamiento). 10%
Carrión (zona baja). 20%
Villadiego. 20%
Raña del Órbigo (Bustillo). 20%
Raña del Órbigo (Laguna). 40%
Raña del Órbigo (zona baja). 40%
Castrojeriz (alto). 20%
Castrojeriz (medio). 20%
Castrojeriz (bajo). 20%
Burgos (cabecera Cubillo). 10%
Burgos (confluencia Cubillo y Arlanza). 10%
Aluviales del Pisuerga-Arlanzón (cabecera Pisuerga). 10%
Aluviales del Pisuerga-Arlanzón (confluencia Pisuerga y Arlanzón). 10%
Aluviales del Pisuerga-Arlanzón (río Carrión). 20%
Aluviales del Pisuerga-Arlanzón (confluencia Pisuerga y Carrión). 10%
Aluviales del Pisuerga-Arlanzón (Valladolid). 20%
Páramo de Astudillo (alto, Carrión). 20%
Páramo de Astudillo (alto, Pisuerga). 20%
Páramo de Astudillo (medio, Carrión). 20%
Páramo de Astudillo (bajo, Pisuerga). 20%
Sierra de Cameros (río Merdancho). 20%
Páramo de Esgueva (cabecera arroyo Cevico). 20%
Páramo de Esgueva (aporte al Pisuerga). 40%
Páramo de Esgueva (cabecera del Esgueva). 20%
Páramo de Esgueva (medio y bajo Esgueva). 40%
Aranda de Duero (río Duero en Roa). 20%
Aranda de Duero (cabecera río Esqueva). 20%
Aranda de Duero (río Franco al río Arlanza). 20%
Páramo de Torozos (cabecera rio Valdeginate). 20%
Páramo de Torozos (rio Carrión). 20%
Páramo de Torozos (rio Pisuergua). 40%
Páramo de Torozos (rio Hornija en Castrodeza). 40%
Páramo de Torozos (interfluvio rio Hornija). 20%
Páramo de Torozos (rio Hornija en San Cebrián). 40%
Páramo de Torozos (cabecera rio Sequillo). 40%
Aliste (rio Esla en Ricobayo). 10%
Araviana. 10%
Tordesillas (Zona Alta). 20%
Tordesillas (Aluvial). 20%
Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Aranda). 20%
Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Peñafiel). 20%
Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Pisuergua en Valladolid). 10%
Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Valladolid). 40%
Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (rio Duero aporte Trabancos). 10%
Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (rio Duero en Toro). 20%
Páramo de Cuéllar. 20%
Páramo de Corcos (rio Duero). 20%
Los Arenales (cabecera Adaja). 20%
Los Arenales (zona Duraton). 20%
Los Arenales (rio Cega). 20%
Los Arenales (rio Eresma). 20%
Los Arenales (Aluvial). 20%
Medina del Campo (Zona Alta). 20%
Medina del Campo (Fontiveros). 20%
Medina del Campo (medio). 20%
Medina del Campo (cabecera Zapardiel). 20%
Medina del Campo (cabecera Trabancos). 40%
Medina del Campo (medio Zapardiel). 20%
Medina del Campo (medio Trabancos). 40%
Medina del Campo (Aluvial). 20%
Tierra del Vino (Aluvial). 20%
Tierra del Vino (Zona Media). 20%
Tierra del Vino (Zona media, Fuente Sauco). 20%
Tierra del Vino (Zona Alta). 20%
Páramo de Escalote (alto). 20%
Páramo de Escalote (medio). 20%
Salamanca (Aluvial). 20%
Salamanca (Centro). 20%
Salamanca (Rbla Cañedo). 20%
Salamanca (rio Valmuza). 20%
Salamanca (Bajo tormes). 20%
Cantimpalos (rio Adaja, medio). 20%
Cantimpalos (rio Adaja, bajo). 40%
Cantimpalos (rio Piron). 20%
Cantimpalos (rio Cega). 20%
Segovia. 10%
La Fuente de San Esteban (rio Huebra). 10%
La Fuente de San Esteban (rio Hebra afluentes). 10%

Apéndice 14.2 Umbrales máximos de excedentes de nitrógeno, en kilogramos por hectárea y año, para masas de agua en riesgo por nutrientes

Código masa Nombre masa Sector Exceso de nitrógeno compatible con la recuperación
Regadío Secano
Kg/ha/año
Herbáceos Leñosos Herbáceos Leñosos
400014 Villadiego. Villadiego. 37 30 20 6
400015 Raña del Órbigo. Raña del Órbigo (zona alta). 109 86 42 25
400015 Raña del Órbigo. Raña del Órbigo (Bustillo). 55 43 21 13
400015 Raña del Órbigo. Raña del Órbigo (Laguna). 22 17 8 5
400015 Raña del Órbigo. Raña del Órbigo (zona baja). 22 17 8 5
400016 Castrojeriz. Castrojeriz (alto). 43 29 24 6
400016 Castrojeriz. Castrojeriz (medio). 43 29 24 6
400016 Castrojeriz. Castrojeriz (bajo). 43 29 24 6
400025 Páramo de Astudillo. Páramo de Astudillo (alto, Carrión). 29 34 22 5
400025 Páramo de Astudillo. Páramo de Astudillo (alto, Pisuerga). 29 34 22 5
400025 Páramo de Astudillo. Páramo de Astudillo (medio, Carrión). 29 34 22 5
400025 Páramo de Astudillo. Páramo de Astudillo (bajo, Pisuerga). 29 34 22 5
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Páramo de Esgueva (cabecera arroyo Cevico). 28 30 23 7
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Páramo de Esgueva (aporte al Pisuerga). 11 12 9 3
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Páramo de Esgueva (cabecera del Esgueva). 28 30 23 7
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Páramo de Esgueva (medio y bajo Esgueva). 11 12 9 3
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (río Duero en Gormaz). 68 75 42 13
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (río Arandilla). 68 75 42 13
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (río Duero en Aranda). 68 75 42 13
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (río Duero en Roa). 34 38 21 7
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (cabecera río Esqueva). 34 38 21 7
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (río Franco al río Arlanza). 34 38 21 7
400031 Villafáfila. Villafáfila (rio Cea). 87 40 36 20
400031 Villafáfila. Villafáfila (rio Esla). 87 40 36 20
400031 Villafáfila. Villafáfila (rio Valderaduey). 87 40 36 20
400031 Villafáfila. Villafáfila (Laguna Salinas). 87 40 36 20
400031 Villafáfila. Villafáfila (Valderaduey Duero). 87 40 36 20
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (cabecera rio Valdeginate). 32 22 24 7
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (rio Carrión). 32 22 24 7
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (rio Pisuergua). 13 9 10 3
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (rio Hornija en Castrodeza). 13 9 10 3
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (interfluvio rio Hornija). 32 22 24 7
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (rio Hornija en San Cebrián). 13 9 10 3
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (cabecera rio Sequillo). 13 9 10 3
400033 Aliste. Aliste (rio Aliste). 101 47 37 19
400033 Aliste. Aliste (rio Esla en Ricobayo). 76 35 28 14
400033 Aliste. Aliste (rio Manzanas, Portugal). 101 47 37 19
400038 Tordesillas-Toro. Tordesillas (Zona Alta). 43 33 22 10
400038 Tordesillas-Toro. Tordesillas (Aluvial). 43 33 22 10
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Aranda). 40 36 25 7
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Peñafiel). 40 36 25 7
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Pisuergua en Valladolid). 60 54 37 10
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Valladolid). 16 14 10 3
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Tordesillas). 80 72 50 14
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (rio Duero aporte Trabancos). 76 45 28 13
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (embalse de San Jose). 102 60 38 18
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (rio Valderaduey). 102 60 38 18
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (rio Duero en Toro). 51 30 19 9
400043 Páramo de Cuéllar. Páramo de Cuéllar. 41 37 26 7
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Los Arenales (cabecera Adaja). 51 32 21 14
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Los Arenales (zona Duraton). 51 32 21 14
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Los Arenales (rio Cega). 51 32 21 14
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Los Arenales (rio Eresma). 51 32 21 14
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Los Arenales (Aluvial). 51 32 21 14
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (Zona Alta). 33 29 23 7
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (Fontiveros). 33 29 23 7
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (medio). 33 29 23 7
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (cabecera Zapardiel). 33 29 23 7
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (cabecera Trabancos). 13 12 9 3
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (medio Zapardiel). 33 29 23 7
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (medio Trabancos). 13 12 9 3
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (Aluvial). 33 29 23 7
400051 Páramo de Escalote. Páramo de Escalote (alto). 26 19 18 3
400051 Páramo de Escalote. Páramo de Escalote (medio). 26 19 18 3
400051 Páramo de Escalote. Páramo de Escalote (bajo). 52 38 35 6
400052 Salamanca. Salamanca (Aluvial Alto, R Tormes Santa Teresa). 113 21 33 25
400052 Salamanca. Salamanca (Cabecera río Almar). 113 21 33 25
400052 Salamanca. Salamanca (Aluvial). 56 10 17 12
400052 Salamanca. Salamanca (Centro). 56 10 17 12
400052 Salamanca. Salamanca (Rbla Cañedo). 56 10 17 12
400052 Salamanca. Salamanca (rio Valmuza). 56 10 17 12
400052 Salamanca. Salamanca (Bajo tormes). 56 10 17 12
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Cantimpalos (rio Adaja, cabecera). 95 62 37 39
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Cantimpalos (rio Adaja, medio). 47 31 19 20
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Cantimpalos (rio Adaja, bajo). 19 12 7 8
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Cantimpalos (rio Piron). 47 31 19 20
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Cantimpalos (rio Cega). 47 31 19 20
400057 Segovia. Segovia. 121 50 31 29
400058 Campo Charro. Campo Charro (emb Santa Teresa, río Tormes). 105 31 28 24
400058 Campo Charro. Campo Charro (río Tormes). 105 31 28 24
400058 Campo Charro. Campo Charro (Valmuza). 105 31 28 24
400058 Campo Charro. Campo Charro (Huebra y Yeltes). 105 31 28 24
400059 La Fuente de San Esteban. La Fuente de San Esteban (rio Huebra). 54 17 22 14
400059 La Fuente de San Esteban. La Fuente de San Esteban (rio Hebra afluentes). 54 17 22 14
400059 La Fuente de San Esteban. La Fuente de San Esteban (Yeltes cabecera). 72 22 30 18
400059 La Fuente de San Esteban. La Fuente de San Esteban (bajo Yeltes). 72 22 30 18

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[Bloque 371: #a1-71]

APÉNDICE 15

Zonas de protección de hábitats y especies vinculados al agua en la demarcación hidrográfica

Tipo Código Nombre Comunidad autónoma

Superficie total

(km2)

Superficie dentro DHD

(km2)

% dentro DHD
ZEC/ZEPA ES0000003 Picos de Europa. CASTILLA Y LEÓN. 237,78 10,02 4,2%
ZEPA ES0000004 Lagunas de Villafáfila. CASTILLA Y LEÓN. 325,33 325,33 100,00%
ZEPA ES0000007 Cañón del Río Lobos - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 101,32 101,32 100,00%
ZEPA ES0000010 Sierra de Guadarrama - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 692,98 691,92 99,80%
ZEC/ZEPA ES0000067 Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros. LA RIOJA. 1386,07 21,68 1,60%
ZEC/ZEPA ES0000115 Hoces del Río Duratón. CASTILLA Y LEÓN. 50,42 50,42 100,00%
ZEPA ES0000118 Arribes del Duero - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 1080,54 1080,24 100,00%
ZEPA ES0000188 Valles del Voltoya y el Zorita - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 495,5 495,5 100,00%
ZEPA ES0000189 Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 282,63 221,17 78,30%
ZEPA ES0000190 Encinares de los ríos Adaja y Voltoya - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 270,66 270,66 100,00%
ZEPA ES0000192 Humada-Peña Amaya - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 398,88 371,22 93,10%
ZEPA ES0000194 Oteros-Campos. CASTILLA Y LEÓN. 317,12 317,12 100,00%
ZEPA ES0000201 Camino de Santiago. CASTILLA Y LEÓN. 228,5 228,5 100,00%
ZEPA ES0000202 Campo de Azaba - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 365,86 365,86 100,00%
ZEPA ES0000203 Altos de Barahona - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 428,81 426,24 99,40%
ZEPA ES0000204 Tierra de Campiñas. CASTILLA Y LEÓN. 1397,34 1397,34 100,00%
ZEC/ZEPA ES0000205 Lagunas del Canal de Castilla. CASTILLA Y LEÓN. 0,82 0,82 100,00%
ZEPA ES0000206 Cañones del Duero - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 175,46 175,46 100,00%
ZEPA ES0000207 Penillanuras-Campos Sur. CASTILLA Y LEÓN. 239,23 239,23 100,00%
ZEPA ES0000208 Llanuras del Guareña. CASTILLA Y LEÓN. 417,39 417,39 100,00%
ZEPA ES0000209 Tierra del Pan. CASTILLA Y LEÓN. 146,16 146,16 100,00%
ZEPA ES0000215 Oteros-Cea. CASTILLA Y LEÓN. 44,47 44,47 100,00%
ZEPA ES0000216 La Nava-Campos Sur. CASTILLA Y LEÓN. 390,85 390,85 100,00%
ZEPA ES0000217 Penillanuras-Campos Norte. CASTILLA Y LEÓN. 131,87 131,87 100,00%
ZEPA ES0000218 Campo de Argañán - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 172,69 172,69 100,00%
ZEPA ES0000220 Riberas del Pisuerga. CASTILLA Y LEÓN. 6,32 6,32 100,00%
ZEPA ES0000247 Riberas de los Ríos Huebra y Yeltes. CASTILLA Y LEÓN. 23,74 23,74 100,00%
ZEPA ES0000357 Altos Campos de Gómara. CASTILLA Y LEÓN. 151,39 122,69 81,00%
ZEPA ES0000358 Campo de Aliste. CASTILLA Y LEÓN. 61,33 61,33 100,00%
ZEPA ES0000359 Campos de Alba. CASTILLA Y LEÓN. 154,16 154,16 100,00%
ZEPA ES0000361 Dehesa de los Ríos Gamo y Margañán. CASTILLA Y LEÓN. 75,33 75,33 100,00%
ZEPA ES0000362 La Nava-Rueda. CASTILLA Y LEÓN. 71,8 71,8 100,00%
ZEPA ES0000364 Omaña - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 241,73 176,61 73,10%
ZEPA ES0000365 Páramo Leonés. CASTILLA Y LEÓN. 70,3 70,3 100,00%
ZEPA ES0000366 Valdería-Jamuz. CASTILLA Y LEÓN. 97,22 97,22 100,00%
ZEPA ES0000370 Sierra de Gata y Valle de las Pilas. EXTREMADURA. 191,08 40,86 21,40%
ZEC ES1130005 Río Támega. GALICIA. 6,32 6,27 99,10%
ZEC ES1130008 Pena Maseira. GALICIA. 57,51 56,96 99,00%
ZEC ES1300014 Río Camesa. CANTABRIA. 2,46 2,46 100,00%
ZEC/ZEPA ES4110002 Sierra de Gredos. CASTILLA Y LEÓN. 869,44 561,49 64,60%
ZEC ES4110034 Sierra de la Paramera y Serrota. CASTILLA Y LEÓN. 225,87 140,32 62,10%
ZEPA ES4110086 Encinares de la Sierra de Ávila - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 95,82 95,82 100,00%
ZEC ES4110097 Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos. CASTILLA Y LEÓN. 259,42 206,24 79,50%
ZEC ES4110103 Encinares de los ríos Adaja y Voltoya. CASTILLA Y LEÓN. 230,59 230,59 100,00%
ZEC ES4110112 Encinares de la Sierra de Ávila. CASTILLA Y LEÓN. 133,71 133,71 100,00%
ZEPA ES4120012 Sierra de la Demanda - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 509,36 320,69 63,00%
ZEPA ES4120031 Sabinares del Arlanza - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 374,38 374,38 100,00%
ZEC ES4120068 Riberas del Río Riaza. CASTILLA Y LEÓN. 0,94 0,94 100,00%
ZEC ES4120071 Riberas del Río Arlanza y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 12,16 12,16 100,00%
ZEC ES4120072 Riberas del Río Arlanzón y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 11,19 11,19 100,00%
ZEC ES4120091 Sabinares del Arlanza. CASTILLA Y LEÓN. 376,9 376,9 100,00%
ZEC ES4120092 Sierra de la Demanda. CASTILLA Y LEÓN. 707,45 519,17 73,40%
ZEC ES4120093 Humada-Peña Amaya. CASTILLA Y LEÓN. 368,39 339,76 92,20%
ZEC/ZEPA ES4130003 Picos de Europa en Castilla y León. CASTILLA Y LEÓN. 1012,19 1010,24 99,80%
ZEPA ES4130022 Montes Aquilanos. CASTILLA Y LEÓN. 330,07 220,42 66,80%
ZEPA ES4130024 Sierra de la Cabrera - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 199,37 159,23 79,90%
ZEC/ZEPA ES4130035 Valle de San Emiliano. CASTILLA Y LEÓN. 558,92 492,24 88,10%
ZEC ES4130037 Hoces de Vegacervera. CASTILLA Y LEÓN. 53,43 53,43 100,00%
ZEC ES4130050 Montaña Central de León. CASTILLA Y LEÓN. 346,08 345,13 99,70%
ZEC ES4130065 Riberas del Río Órbigo y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 12,7 12,7 100,00%
ZEC ES4130079 Riberas del Río Esla y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 19,47 19,47 100,00%
ZEC ES4130117 Montes Aquilanos y Sierra de Teleno. CASTILLA Y LEÓN. 317,89 182,31 57,40%
ZEC ES4130137 Rebollares del Cea. CASTILLA Y LEÓN. 132,8 132,8 100,00%
ZEC ES4130145 Lagunas de los Oteros. CASTILLA Y LEÓN. 41,18 41,18 100,00%
ZEC ES4130149 Omaña. CASTILLA Y LEÓN. 200,55 145,22 72,40%
ZEC/ZEPA ES4140011 Fuentes Carrionas y Fuente CobreMontaña Palentina. CASTILLA Y LEÓN. 782,25 775,99 99,20%
ZEC ES4140026 Las Tuerces. CASTILLA Y LEÓN. 15,99 15,99 100,00%
ZEC ES4140027 Covalagua. CASTILLA Y LEÓN. 23,82 12,55 52,70%
ZEPA ES4140036 La Nava-Campos Norte. CASTILLA Y LEÓN. 550,12 550,12 100,00%
ZEC ES4140053 Montes del Cerrato. CASTILLA Y LEÓN. 121,62 121,62 100,00%
ZEC ES4140077 Riberas del Río Carrión y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 9,26 9,26 100,00%
ZEC ES4140080 Canal de Castilla. CASTILLA Y LEÓN. 1,5 1,5 100,00%
ZEC ES4140082 Riberas del Río Pisuerga y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 22,78 22,78 100,00%
ZEC ES4140129 Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo. CASTILLA Y LEÓN. 230 230 100,00%
ZEC ES4140136 Laguna de La Nava. CASTILLA Y LEÓN. 10,17 10,17 100,00%
ZEPA ES4150005 Las Batuecas-Sierra de Francia -ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 302,21 108,41 35,90%
ZEC ES4150032 El Rebollar. CASTILLA Y LEÓN. 496,7 495,32 99,70%
ZEPA ES4150039 Quilamas - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 102,28 29,16 28,50%
ZEC ES4150064 Riberas de los Ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 52,45 52,45 100,00%
ZEC ES4150085 Riberas del Río Tormes y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 18,76 18,76 100,00%
ZEPA ES4150087 Río Águeda. CASTILLA Y LEÓN. 5,55 5,55 100,00%
ZEC ES4150096 Arribes del Duero. CASTILLA Y LEÓN. 1061,78 1061,48 100,00%
ZEC ES4150098 Campo de Argañán. CASTILLA Y LEÓN. 93,04 93,04 100,00%
ZEC ES4150100 Campo de Azaba. CASTILLA Y LEÓN. 361,59 361,59 100,00%
ZEC ES4150107 Las Batuecas-Sierra de Francia. CASTILLA Y LEÓN. 317,86 108,52 34,10%
ZEC ES4150108 Quilamas. CASTILLA Y LEÓN. 105,48 32,25 30,60%
ZEC ES4150125 Riberas del Río Agadón. CASTILLA Y LEÓN. 1,12 1,12 100,00%
ZEC ES4150127 Riberas del Río Águeda. CASTILLA Y LEÓN. 9,46 9,46 100,00%
ZEPA ES4160008 Hoces del Río Riaza - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 65,43 65,43 100,00%
ZEC ES4160019 Sierra de Ayllón. CASTILLA Y LEÓN. 143,49 140,67 98,00%
ZEC ES4160043 Cueva de los Murciélagos. CASTILLA Y LEÓN. 0,01 0,01 100,00%
ZEPA ES4160048 Lagunas de Cantalejo - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 126,42 126,42 100,00%
ZEC ES4160058 Sabinares de Somosierra. CASTILLA Y LEÓN. 21,55 21,55 100,00%
ZEC ES4160062 Lagunas de Coca y Olmedo. CASTILLA Y LEÓN. 12,26 12,26 100,00%
ZEC ES4160063 Lagunas de Santa María la Real de Nieva. CASTILLA Y LEÓN. 6,31 6,31 100,00%
ZEC ES4160084 Riberas del Río Duratón. CASTILLA Y LEÓN. 3,1 3,1 100,00%
ZEC ES4160104 Hoces del Río Riaza. CASTILLA Y LEÓN. 51,81 51,81 100,00%
ZEC ES4160106 Lagunas de Cantalejo. CASTILLA Y LEÓN. 107,69 107,69 100,00%
ZEC ES4160109 Sierra de Guadarrama. CASTILLA Y LEÓN. 696,79 695,73 99,80%
ZEC ES4160111 Valles del Voltoya y el Zorita. CASTILLA Y LEÓN. 396,53 396,53 100,00%
ZEC ES4160122 Sierra de Pradales. CASTILLA Y LEÓN. 13,33 13,33 100,00%
ZEPA ES4170013 Sierra de Urbión. CASTILLA Y LEÓN. 397,41 302,94 76,20%
ZEC ES4170029 Sabinares Sierra de Cabrejas. CASTILLA Y LEÓN. 326,71 326,71 100,00%
ZEPA ES4170044 Sierra del Moncayo - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 56,54 38,13 67,40%
ZEC ES4170054 Oncala-Valtajeros. CASTILLA Y LEÓN. 73,79 22,41 30,40%
ZEC ES4170083 Riberas del Río Duero y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 62,66 62,66 100,00%
ZEC ES4170116 Sierras de Urbión y Cebollera. CASTILLA Y LEÓN. 430,05 336,32 78,20%
ZEC ES4170119 Sierra del Moncayo. CASTILLA Y LEÓN. 70,46 39,04 55,40%
ZEC ES4170135 Cañón del Río Lobos. CASTILLA Y LEÓN. 122,13 122,13 100,00%
ZEC ES4170138 Quejigares y encinares de Sierra del Madero. CASTILLA Y LEÓN. 38,3 32,6 85,10%
ZEC ES4170140 Robledales del Berrún. CASTILLA Y LEÓN. 4,92 4,92 100,00%
ZEC ES4170141 Pinar de Losana. CASTILLA Y LEÓN. 8,01 7,98 99,60%
ZEC ES4170142 Encinares de Tiermes. CASTILLA Y LEÓN. 11,49 11,49 100,00%
ZEC ES4170143 Encinares de Sierra del Costanazo. CASTILLA Y LEÓN. 20,64 8,47 41,00%
ZEC ES4170148 Altos de Barahona. CASTILLA Y LEÓN. 439,88 437,31 99,40%
ZEC/ZEPA ES4180017 Riberas de Castronuño. CASTILLA Y LEÓN. 85,97 85,97 100,00%
ZEC ES4180069 Riberas del Río Cea. CASTILLA Y LEÓN. 8,77 8,77 100,00%
ZEC ES4180070 Riberas del Río Cega. CASTILLA Y LEÓN. 5,36 5,36 100,00%
ZEC ES4180081 Riberas del Río Adaja y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 15,25 15,25 100,00%
ZEC ES4180124 Salgüeros de Aldeamayor. CASTILLA Y LEÓN. 11,82 11,82 100,00%
ZEC ES4180130 El Carrascal. CASTILLA Y LEÓN. 54,2 54,2 100,00%
ZEC ES4180147 Humedales de Los Arenales. CASTILLA Y LEÓN. 32,86 32,86 100,00%
ZEPA ES4190009 Lago de Sanabria y alrededores - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 304,95 195,69 64,20%
ZEC ES4190033 Sierra de la Culebra. CASTILLA Y LEÓN. 613,14 613,01 100,00%
ZEC ES4190060 Tejedelo. CASTILLA Y LEÓN. 1,36 1,36 100,00%
ZEC ES4190061 Quejigares de la Tierra del Vino. CASTILLA Y LEÓN. 3,66 3,66 100,00%
ZEC ES4190067 Riberas del Río Tera y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 22,77 22,77 100,00%
ZEC ES4190074 Riberas del Río Aliste y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 17,49 17,49 100,00%
ZEC ES4190102 Cañones del Duero. CASTILLA Y LEÓN. 135,14 135,14 100,00%
ZEC ES4190105 Lago de Sanabria y alrededores. CASTILLA Y LEÓN. 325,09 188,4 58,00%
ZEC ES4190110 Sierra de la Cabrera. CASTILLA Y LEÓN. 187,84 128,15 68,20%
ZEC ES4190131 Riberas del Río Tuela y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 4,98 4,97 99,90%
ZEC ES4190132 Riberas del Río Manzanas y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 4,23 4,04 95,50%
ZEC ES4190133 Campo Alto de Aliste. CASTILLA Y LEÓN. 22,79 22,79 100,00%
ZEC ES4190134 Lagunas de Tera y Vidriales. CASTILLA Y LEÓN. 22,91 22,91 100,00%
ZEC ES4190146 Lagunas y pastizales salinos de Villafáfila. CASTILLA Y LEÓN. 42,08 42,08 100,00%
ZEC ES4240007 Sierra de Pela. CASTILLA - LA MANCHA. 119,67 18,07 15,10%
ZEC ES4320037 Sierra de Gata. EXTREMADURA. 175,1 40,86 23,30%

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[Bloque 372: #a1-72]

APÉNDICE 16

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción:

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Duero, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Duero, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

«En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación, se identifican de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico: La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas del Apéndice III del Anejo 1 correspondientes a las masas de agua tipo río 30400384, 30400112, 30400107, 30400117 y 30400653 donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua (DMA) dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico. Respecto a los estudios sugeridos para las masas de agua tipo lago 101111 y 101105 y sus espacios protegidos vinculados en el Programa de medidas del Plan Hidrológico se han incluido aquellos que ha planteado y asumido el órgano gestor de los espacios.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación, y con ello la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos: Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales, que puedan ponerse a disposición a un precio razonable para los usuarios finales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se han considerado, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización de aguas residuales regeneradas, valorando el impacto de la reducción de los retornos que esta solución puede condicionar conforme a los criterios que a este respecto señala el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo con las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

Respecto a los indicadores específicos para el seguimiento de 45 masas de agua superficial en los sistemas de explotación Riaza-Duratón y Cega-Eresma-Adaja, se indica que esos indicadores están incluidos entre los elementos de calidad hidrológica utilizados para valorar el estado de las masas de agua. También las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica sobre las zonas con WEI+ superior a 40 se atiende con el Programa de medidas como se indica en el Estudio Ambiental Estratégico.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos: Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la incorporación de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, algunas de las componentes, o las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad, y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto, no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales: En lo que se refiere a las masas de agua subterránea, la declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y, por tanto, son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, de acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.

Para el caso de acuíferos compartidos por varios ámbitos territoriales de planificación hidrológica, cuando alguna cuenca haya adoptado medidas relativas a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo, sí que parece necesario habilitar una acción coordinadora desde el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto, en línea con la declaración ambiental, se ha incluido en el real decreto aprobatorio una disposición final primera referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Respecto a los casos en que corresponde aplicar la exención al cumplimiento de los objetivos ambientales por nuevas modificaciones (art. 39 del RPH y 4.7 de la DMA), se aplicarán las normas reglamentariamente establecidas tanto en lo que respecta a la acreditación de los requisitos a justificar (art. 39 y 39 ter del RPH), como en lo referido al procedimiento administrativo que debe sustanciarse para autorizar los correspondientes proyectos (disposición adicional única del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el RPH).

La declaración ambiental también propone reducir a la mitad los plazos señalados en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estos plazos, fijados en una norma de muy reciente aprobación, son resultado de un complejo encaje de las obligaciones que señala la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el mismo asunto, reconociendo además la dificultad intrínseca del proceso y del tiempo que un trabajo participativo y mínimamente riguroso requiere.

La determinación de la declaración ambiental estratégica sobre las presas Cueza 1 y Cueza 2 ya está siendo aplicada al haberse iniciado para ambas infraestructuras un procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y que sustanciará con mayor detalle la declaración de impacto ambiental que en su caso se emita. El análisis que propone la declaración ambiental estratégica sobre posibles ajustes de la demanda como alternativa a las nuevas regulaciones, está incluido en la Ficha del Apéndice III del Anejo 8.3, concluyendo del análisis que son necesarias ambos tipos de medidas, las de regulación y las de ajuste de la demanda que están incluidas en el Programa de medidas del Plan Hidrológico (medidas ES020_1_DU_6401014; ES020_1_DU_6401026; ES020_3_DU_6405984; ES020_1_DU_6401025; ES020_3_DU_6405949; 6405858; ES020_1_DU_6401028).

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes: La declaración ambiental estratégica se refiere a estas excepciones, resaltando, aunque no de forma expresa el enfoque de los principios de quien contamina paga y de recuperación del coste de los servicios del agua.

En este caso, el procedimiento bajo el que pueden autorizarse estas excepciones queda definido en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA, que exige resolución de la administración competente y que, en ningún caso, se comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales correspondientes, lo que deberá acreditarse mediante informe motivado de la Confederación Hidrográfica. En consecuencia, todos los requisitos que indica la declaración ambiental ya están claramente incorporados en la norma legal.

Por otra parte, se recuerda a este respecto que este plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales: La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha. Esa información aparece con bastante amplitud en los Apéndices II, III y IV del Anejo 8.3 Objetivos ambientales, del Plan Hidrológico y en los Anejos 6, 7 y 8 del Estudio Ambiental Estratégico. El sistema de información Mírame-IDEDuero también muestra esta información, con el objetivo de facilitar la consulta a cualquier interesado.

Además, para atender adicionalmente a este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual: Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

Respecto a la exigencia de la declaración ambiental de señalar a qué espacios de la Red Natura afectará la medida ES020_1_DU_6400042, en el Plan Hidrológico se indica a qué vertidos y a qué masas de agua afecta esta medida, todos ellos en zonas de la Red. Así, en el Anejo 12 del Plan Hidrológico se especifica que esta información está disponible en la base documental Mírame-IDEDuero del Organismo de cuenca, disponible en https://mirame.chduero.es/DMADuero_09/webMedidas/medidasReferenciasEspaciales.faces?code=6400042

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa: El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada. Estos aspectos se incluyen en el articulado de la presente Normativa.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción: La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que para reducir la presión por extracción recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas: Son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas: Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se continuarán llevando a cabo en la demarcación hidrográfica nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas: La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico, si bien no ha sido identificado como un tema importante en materia de gestión del agua en esta demarcación hidrográfica por el ETI. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo, se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la mejora de la gobernanza: La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Las medidas que se indican específicamente en la declaración ambiental relacionadas con el seguimiento de la Red Natura 2000 (ES020_2_DU_6403683, ES020_2_DU_6403685, ES020_2_DU_6403679 y ES020_2_DU_6403678) son medidas cuyo agente es la Comunidad Autónoma responsable y se han recogido con importe cero debido a que así lo ha manifestado la autoridad competente ya que se trata de actuaciones que se llevan a cabo con los medios ordinarios de esas administraciones. Respecto a la medida ES020_3_DU-6405511, se indica que los indicadores corresponden a los que ya se establecen en la Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo que se refiere a las aguas subterráneas.

h) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas: Como se indica en el epígrafe anterior la elaboración del programa de medidas implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico, sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

Respecto a la medida ES020_1_DU_6403248 - Recarga artificial. El Carracillo, se indica que esta medida ha sido sometida específicamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, recayendo resolución de impacto ambiental por Orden FYM7540/2019, de 24 de mayo, de Castilla y León; y posteriormente ha sido aprobada la modificación de características por Resolución de la Dirección General del Agua de 13 de abril de 2022. Por tanto, ambos trámites dan cumplimiento a los requisitos de la declaración ambiental estratégica.

i) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000: Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

j) Sobre el seguimiento ambiental: La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y zonas húmedas con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan (Apéndices I, II y III del Anejo 10), al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se han incluido en el programa de medidas 17 medidas identificadas como medida EAE (ES020_3_DU_6404752; 6404753; 6404754; 6404755; 6404756; 6404757; 6404758; 6404759; 6404760; 6404761; 6404762; 6405939; 6405940; 6405942; 6405943; 6405944; 6405945) a las que se añade una medida global para recoger el resto de estudios que determina la declaración ambiental (ES020_3_DU_6406042), de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Duero.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y además se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. La Confederación Hidrográfica del Duero, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, que persigue optimizar los recursos destinados a las medidas con el fin de alcanzar los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se plantean medidas adicionales y acciones reforzadas para asegurar dicho cumplimiento, tratando de atender a las demandas actuales con el mejor nivel de garantía.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 – Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

– Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 99 % en 2027.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 96 % en 2027.

– Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

– Importante rechazo de algunos agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

– Hay masas de agua subterránea con objetivos menos rigurosos o buen estado más allá de 2027

Alt. 2

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 74 % en 2027.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 62 % en 2027.

– El déficit de las demandas es menor que en las Alt. 0 y 1.

– Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

– Posible rechazo de algunos agentes involucrados en el proceso.

– Mayor número de masas de agua con objetivos menos rigurosos o buen estado más allá de 2027.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, por lo que se ha elegido en algunos de los temas importantes (reducción de las presiones hidromorfológicas, de las presiones por contaminación puntual).

En algunas cuestiones importante (atención de las demandas especialmente ligadas a aguas subterráneas), la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua, asumiendo algunos objetivos menos rigurosos.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Duero informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Duero para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chduero.es/web/guest/plan-hidrologico-2016.

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx.

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible. En este sentido los aspectos de seguimiento específico que se establecen en la declaración ambiental para la medida ES020_1_DU_6403248 - Recarga artificial El Carracillo, que exceden las condiciones fijadas en la Orden FYM7540/2019, de 24 de mayo y en la Resolución de modificación de características de la concesión de aguas de fecha 13 de abril de 2022, se tratarán de atender en el citado informe de seguimiento anual del plan.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 373: #av]

ANEXO V

Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo

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[Bloque 374: #cp-5]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 375: #a1-73]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. De conformidad con el artículo 3.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.

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[Bloque 376: #a2-49]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se divide, desde el punto de vista funcional, en los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito territorial se describe en el apéndice 1.1, y que son los siguientes:

a) Sistema Integrado de la Cuenca Alta (SICA), que incluye:

a. Sistema Cabecera.

b. Sistema Tajuña.

c. Sistema Henares.

d. Sistema Jarama-Guadarrama.

e. Sistema Alberche.

f. Sistema Tajo Izquierda.

b) Sistema Tiétar.

c) Sistema Árrago.

d) Sistema Alagón.

e) Sistema Bajo Tajo.

2. La vinculación de las masas de agua subterránea con los sistemas de explotación de recursos es la que se refleja en el apéndice 1.2.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

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[Bloque 377: #a3-49]

Artículo 3. Delimitación de demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se encuentran disponibles en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es), a través del servicio de información geográfica.

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[Bloque 378: #a4-34]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 379: #ci-18]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 380: #si-31]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 381: #a5-22]

Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, en este Plan Hidrológico se identifican 512 masas de agua superficial, que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2, asignadas a las categorías siguientes:

a) Categoría río: 343 masas de agua, de las cuales 245 corresponden a ríos naturales, 97 a masas de agua muy modificadas y 1 a masas de agua artificiales.

b) Categoría lago: 169 masas de agua, de las cuales 7 corresponden a lagos naturales, 4 a masas de agua artificiales y 158 a masas muy modificadas (embalses).

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[Bloque 382: #a6-19]

Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

La evaluación del estado de las masas de agua superficial se realizará conforme al Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y los protocolos y guías técnicas de desarrollo del mismo. Asimismo, en relación a los contaminantes específicos de cuenca, se considerarán las normas de calidad ambiental establecidas en el apéndice 3 de la presente normativa.

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[Bloque 383: #si-32]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 384: #a7-16]

Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.

De conformidad con el artículo 9 del RPH, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se identifican 26 masas de agua subterránea, que se relacionan en el apéndice 4.1.

En formaciones acuíferas de interés local no delimitadas como masas de agua subterránea, serán aplicables las medidas establecidas en la presente normativa para la protección de las masas de agua subterránea.

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[Bloque 385: #a8-9]

Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral de los contaminantes e indicadores de contaminación, en que se basará la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, serán los reflejados en el apéndice 4.2.

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[Bloque 386: #ci-19]

CAPÍTULO II

Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

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[Bloque 387: #a9-9]

Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando en todo caso la supremacía del abastecimiento de población, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos asociados a actividades declaradas de interés público por el Estado o las Comunidades Autónomas.

3.º Usos agropecuarios, incluyendo la acuicultura.

4.º Usos industriales, incluyendo la producción de energía eléctrica, y exceptuando industrias del ocio y del turismo.

5.º Industrias del ocio y del turismo, usos recreativos y otros aprovechamientos que requieran concesión administrativa que no se encuentren dentro de ninguna de las categorías anteriores.

2. El orden de preferencia entre los distintos usos se aplicará a los efectos del otorgamiento de concesiones tramitadas en competencia que supongan la asignación de nuevos volúmenes de agua, la cesión de derechos y la expropiación forzosa.

3. Se considerará que dos aprovechamientos son compatibles entre sí cuando:

a) Es factible su satisfacción compartiendo el mismo recurso.

b) No alteran la distribución en el tiempo de los volúmenes requeridos por el otro.

c) Ninguno altera la calidad del agua requerida por el otro.

4. Con carácter general, dentro de una misma prioridad, se dará preferencia a aquellos aprovechamientos con un uso de mayor utilidad general, que introduzca mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o que sea más favorable para el estado de las masas de agua, que esté prevista en su planificación sectorial y que tenga mayor repercusión social y económica. Conforme a este criterio, a igualdad de las demás condiciones, tendrán preferencia los aprovechamientos que:

a) Se orienten hacia una política de ahorro efectivo de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.

b) Exploten de forma conjunta y coordinada los recursos disponibles, incluyendo la reutilización de aguas residuales depuradas.

c) Se basen en proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a proyectos de carácter individual.

d) En el caso de regadíos, que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación.

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[Bloque 388: #ci-20]

CAPÍTULO III

Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

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[Bloque 389: #a1-74]

Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos.

1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos que aparece en el apéndice 5 y que incluye los siguientes componentes: caudales mínimos, caudales máximos, caudales generadores o de crecida y tasas de cambio.

2. Los valores propuestos en el apéndice 5.1 se entienden referidos al final de cada masa de agua superficial. Para estimar el caudal ecológico mínimo en cualquier otro punto de la cuenca vertiente de una masa de agua, se ponderarán estos valores manteniendo la misma relación de proporcionalidad de las aportaciones medias en régimen natural entre el punto considerado y el final de masa.

3. Cuando se produzca una situación de sequía prolongada, tal y como se define en el Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, los caudales ecológicos mínimos podrán reducirse a los valores contemplados en el apéndice 5.2.

4. El régimen de caudales generadores previsto en el apéndice 5.3, se conseguirá mediante la liberación de una crecida artificial, siempre que no se hubiera alcanzado en los cinco años anteriores mediante las avenidas naturales.

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[Bloque 390: #a1-75]

Artículo 11. Normas complementarias para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos será incorporado como una condición en todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico. Para aprovechamientos ya otorgados, deberá respetarse desde la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico, salvo en el río Tajo entre Bolarque y el embalse de Valdecañas, donde la implantación será progresiva, de acuerdo con lo establecido en el apéndice 5.1.

2. Cuando el caudal circulante sea inferior al caudal mínimo, de acuerdo con el apéndice 5.1, no será posible realizar captaciones en los cauces afectados, con excepción de aquellos aprovechamientos para abastecimiento de poblaciones que no puedan ser atendidos con otro recurso alternativo.

3. En las masas de agua no permanentes, no será posible otorgar nuevas concesiones de agua que pretendan su derivación en los períodos en los que se haya estimado que se concentran los ceses de caudal, de acuerdo con en el apéndice 5.1.

4. Aquellas estaciones de aforo gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos y máximos, permitirán identificar los fallos del régimen de caudales ecológicos. Adicionalmente, se podrán realizar campañas de aforo específicas o usar otros procedimientos, u otras redes oficiales que determine la Confederación Hidrográfica del Tajo, utilizándose los emplazamientos naturales o las infraestructuras existentes en los que mejor pueda procederse a la determinación del caudal circulante.

5. La evacuación por los órganos de desagüe de las presas, de caudales superiores a los caudales máximos indicados en el apéndice 5.4, o que superen las tasas de cambio señaladas en el apéndice 5.5, no constituirá un fallo del régimen de caudales ecológicos, en un contexto de gestión de avenidas, comprendiendo este período, tanto los desembalses preventivos para minimizar sus efectos, los propios de gestión del episodio de crecidas, como los realizados para volver a las condiciones de resguardo correspondientes, de forma que se permita cumplir que el máximo caudal desaguado sea inferior al máximo caudal de entrada estimado en dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 del RDPH.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 quáter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en los embalses o azudes para abastecimiento de poblaciones que figuran en el apéndice 5.6, el caudal ecológico a liberar desde la presa no será exigible si el embalse no recibe aportaciones iguales o superiores al caudal ecológico, quedando limitado en estos casos al régimen de entradas naturales al embalse o azud. El gestor del abastecimiento pondrá estas circunstancias en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, cuando no exista otra alternativa razonable para el abastecimiento de la población y se estime que el abastecimiento pudiera entrar en alerta de acuerdo con su plan de emergencia, o en ausencia de este, el sistema no fuera capaz de atender las demandas durante seis meses, el gestor del abastecimiento podrá proponer a la CHT una reducción justificada del régimen de caudales ecológicos, asociada al mantenimiento de las circunstancias que dieran lugar a esta situación.

7. Aquellos aprovechamientos no consuntivos existentes, situados aguas abajo de embalses de regulación, deberán mantener en el tramo de río afectado por su derivación de agua, un caudal no inferior al establecido en el apéndice 5.7, sin menoscabo de que el concesionario deba garantizar el caudal asociado al establecido en el apéndice 5.1, desde el punto donde se produzca la restitución del caudal aprovechado.

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[Bloque 391: #a1-76]

Artículo 12. Calidad de las aguas desembalsadas.

Los caudales desembalsados por las presas deberán ofrecer unas condiciones de calidad, y en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo los objetivos ambientales de las masas de agua superficial situadas aguas abajo de la presa que los libera. Para alcanzar este objetivo, la Confederación Hidrográfica del Tajo podrá instar a los titulares de las presas a presentar un plan de gestión del riesgo de incumplimiento de los objetivos medioambientales o de afección a la ictiofauna de la masa de agua receptora, que establezca medidas preventivas y correctoras en la gestión de las infraestructuras del aprovechamiento de que se trate, e integre un programa de muestreo y seguimiento.

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[Bloque 392: #ci-21]

CAPÍTULO IV

Asignación y reserva de recursos

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[Bloque 393: #a1-77]

Artículo 13. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

1. De conformidad con los artículos 20 y 21 del RPH, y a los efectos del artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se establece la asignación de recursos, relacionados en el apéndice 6, que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros hasta el año 2027. Las asignaciones cubren la demanda total de cada unidad, sin descontar los posteriores retornos al ciclo hidrológico.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del RPH, el Organismo de cuenca detraerá de los volúmenes asignados en el apartado 1, los correspondientes a las concesiones que en cada caso existan, inscribiendo la diferencia en el Registro de Aguas como reservas a su nombre, y procediendo a la cancelación parcial de dichas reservas a medida que vaya otorgando las correspondientes nuevas concesiones.

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[Bloque 394: #a1-78]

Artículo 14. Recursos disponibles de las masas de agua subterránea.

1. En las masas de agua subterránea de la cuenca se considera la distribución de recursos disponibles que se recoge en el apéndice 7, obtenidos tras descontar de los recursos renovables de la masa de agua subterránea sus demandas ambientales, entendiendo tales recursos disponibles como el máximo volumen susceptible de aprovechamiento para usos consuntivos.

2. El hecho de que la suma de volúmenes concedidos para su aprovechamiento, e inscritos en el Registro de Aguas Públicas o en el Catálogo de Aguas Privadas, sea inferior a los recursos disponibles, no implica necesariamente que nuevas solicitudes de aprovechamiento puedan ser consideradas automáticamente como compatibles con el plan hidrológico.

3. Para garantizar la protección del dominio público hidráulico o de aprovechamientos preexistentes, se podrán requerir al peticionario estudios específicos sobre las posibles afecciones producidas de atenderse a lo solicitado, tanto en el caso de solicitudes de aprovechamiento asociadas a masas de agua subterránea, como vinculadas con acuíferos de interés local.

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[Bloque 395: #cv-17]

CAPÍTULO V

Zonas protegidas. Régimen de protección

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[Bloque 396: #a1-79]

Artículo 15. Reservas hidrológicas.

1. En el apéndice 8 se incluyen los listados de las reservas hidrológicas declaradas en este ámbito de planificación mediante distintos acuerdos del Consejo de Ministros.

2. No se otorgarán nuevas concesiones de aguas en las cuencas vertientes a las reservas hidrológicas que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron su declaración. Queda exceptuada de esta limitación el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión ambiental que pudieren ocasionar.

3. En las reservas naturales fluviales, entre los motivos que pueden poner en riesgo la naturalidad que se pretende garantizar, estarían el no poder mantener el régimen de caudales establecido en el apéndice 8.4 o el precisar de alguna infraestructura sobre el cauce.

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[Bloque 397: #a1-80]

Artículo 16. Protección de las captaciones de agua potable.

1. A los efectos de garantizar la protección que las zonas protegidas asociadas a captaciones de abastecimiento confieren al agua destinada a consumo humano, recogidas en el anejo 4 del plan hidrológico, así como para proceder a su actualización cuando proceda, se establece lo siguiente:

a) En la delimitación de las zonas de protección de captaciones de agua superficial se aplicarán, con carácter general, los siguientes criterios:

1.º Para las captaciones en ríos, la parte de cuenca vertiente a la toma, excluyendo la cuenca de las masas de agua situadas aguas arriba de aquella donde se sitúa la toma.

2.º Para las captaciones en embalses la totalidad de la extensión de éstos, junto con la parte de cuenca vertiente a la toma, excluyendo la cuenca de las masas de agua situadas aguas arriba de aquella donde se sitúa la toma.

b) En captaciones de agua subterránea:

1.º En tanto se aprueben los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, regulados en el artículo 173 del RDPH, se establece una zona de salvaguarda que, a falta de justificación específica, estará delimitada por una circunferencia de 1 kilómetro de radio en torno al punto de captación.

2.º En los expedientes de nuevas concesiones de abastecimiento que superen los 50 habitantes o proporcionen un volumen medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios, el peticionario deberá presentar una propuesta de perímetro de protección, con la siguiente zonificación e información:

a) Zona de protección absoluta o sanitaria, definida a partir de un radio mínimo de 10 m alrededor de la captación. En esta zona no se permitirá ninguna actividad que no esté asociada con el mantenimiento de la captación.

b) Zona de protección máxima o microbiológica, definida por la isócrona de 50 días de tiempo de tránsito. En acuíferos confinados profundos, conviene delimitarla, a pesar de la protección que confiere la zona no saturada y el techo impermeable, ante la posible realización de obras subterráneas que actúen como vía preferente de entrada de contaminantes.

c) Zona de protección moderada o de dilución, definida por la isócrona de 5 años de tiempo de tránsito, estimado como suficiente para constatar la atenuación de contaminantes persistentes, o en caso contrario, implementar un plan de contingencia.

d) Zona envolvente de captación, abarca toda el área de captación, y podría corresponder a la totalidad del acuífero.

e) Actividades permitidas, autorizables y prohibidas dentro de cada zona, condicionado de aquellas que sean autorizables y justificación de aquellos casos en que no se adopten los criterios que aparecen en el apéndice 9.

2. Una vez aprobado el perímetro de protección de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 173.3 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Tajo trasladará toda la información al Catastro inmobiliario así como a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo al objeto de que sea incorporada en el catastro y tenida en cuenta en el ejercicio de sus potestades sobre ordenación del territorio y planificación urbanística, o en la ejecución del planeamiento ya aprobado.

3. Las solicitudes de concesión o autorización de aprovechamientos o vertidos dentro de estas zonas protegidas, deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento, dándose trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado. En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección a la captación de agua, se procederá a la denegación de la solicitud.

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[Bloque 398: #a1-81]

Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, en el anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico se incluye un resumen del Registro de Zonas Protegidas, junto a su caracterización y representación cartográfica. En la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en los informes de seguimiento del plan hidrológico, podrán consultarse las actualizaciones que se lleven a cabo en estas zonas por las autoridades competentes correspondientes.

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[Bloque 399: #cv-18]

CAPÍTULO VI

Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

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[Bloque 400: #a1-82]

Artículo 18. Objetivos medioambientales.

1. Los objetivos medioambientales en las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, serán mantener o alcanzar el buen estado en los horizontes temporales indicados en los apéndices 10.1 y 10.2, así como cumplir con los requisitos adicionales establecidos en aquellas masas de agua vinculadas con zonas protegidas, establecidos en el anejo 10 de la memoria.

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[Bloque 401: #a1-83]

Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse, en las que el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, no supondrá un incumplimiento del objetivo establecido en la Directiva Marco del Agua de evitar el deterioro de las masas de aguas, son las siguientes:

a) Graves inundaciones, entendiendo como tales, para este propósito exclusivo, aquellas producidas por avenidas cuyo caudal supere la máxima crecida ordinaria, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 4.2 del RDPH.

b) Sequías prolongadas, considerándose como tales las que recoge el Plan Especial de Sequía.

c) Accidentes, tales como vertidos accidentales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias, emergencias del sistema eléctrico, accidentes en el transporte y análogos.

d) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, tornados, avalanchas y análogos.

e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de los episodios citados en el apartado anterior, comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.

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[Bloque 402: #cv-19]

CAPÍTULO VII

Medidas de protección de las masas de agua

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[Bloque 403: #si-33]

Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 404: #a2-50]

Artículo 20. Disposiciones generales.

1. El Organismo de cuenca condicionará la autorización de puesta en explotación de un aprovechamiento de agua a que se cumpla lo establecido en la normativa que regule los sistemas para realizar el control efectivo de los caudales y volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico.

2. El otorgamiento de nuevos derechos para el uso privativo de las aguas y, en su caso, la modificación de los preexistentes quedará condicionado a los periodos del año que para cada cuenca se estipulan en el apéndice 11. Esta condición se aplicará a los aprovechamientos de ríos, arroyos y manantiales, así como a aquellos aprovechamientos mediante pozos donde se considere que existe una conexión significativa río-acuífero, de acuerdo con el artículo 22.6 de esta normativa.

3. Al objeto de velar por un aprovechamiento racional y eficiente del agua y por la utilización coordinada de los recursos hídricos evitando derivaciones excesivas que pudieran comprometer otros usos preexistentes, en los términos previstos por el párrafo primero del artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y de acuerdo a lo establecido por el artículo 3.b) de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, los volúmenes que se puedan movilizar en cada período concreto entre embalses de diferentes sistemas de explotación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, requerirán de previa autorización del organismo de cuenca otorgada a favor del titular de la concesión. La solicitud deberá producirse con una antelación mínima de 1 mes respecto a la fecha prevista para el comienzo del trasvase. El organismo de cuenca tendrá un plazo de 15 días para resolver. La resolución tendrá en consideración la garantía prevista en la satisfacción de las demandas de los aprovechamientos del sistema cedente y del receptor. En caso de silencio administrativo, este se entenderá positivo.

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[Bloque 405: #a2-51]

Artículo 21. Aprovechamiento de las aguas subterráneas.

1. Con carácter general, los nuevos aprovechamientos o los aprovechamientos que se modifiquen, de más de 5 metros de profundidad, deberán tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular, como protección frente a la contaminación. Además, previa autorización del Organismo de cuenca, de conformidad con el artículo 188.4 del RDPH, se sellarán adecuadamente los tramos del sondeo que queden abandonados por mala calidad del agua.

2. Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

3. En el condicionado de los aprovechamientos se podrá imponer que las perforaciones deban ser equipadas con tubería auxiliar de, al menos, 30 milímetros de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico, así como la instalación de dispositivos de medida de caudales y volúmenes extraídos y de toma de muestras de agua en la boca del pozo o sondeo. Esta condición será obligatoria en aquellos aprovechamientos que pretendan extraer un volumen igual o superior a 50 000 m³/año o cuyo caudal máximo instantáneo sea igual o superior a 4 l/s.

4. Los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas se condicionarán a la no afección a captaciones asociadas a aprovechamientos en vigor, ni al régimen de caudales ecológicos de los cauces próximos, ni a las necesidades hídricas de humedales u otros hábitats dependientes de las aguas subterráneas, para lo que se podrá solicitar al peticionario que aporte un estudio hidrogeológico justificativo que incluya la ejecución de ensayos de bombeo o aforos.

5. En los casos donde se constate un riesgo probable de que el nuevo aprovechamiento de agua subterránea implicase una detracción significativa de agua superficial, el Organismo de cuenca podrá tramitar la concesión como un aprovechamiento de aguas superficiales, según el procedimiento establecido en el artículo 104 y siguientes del RDPH.

6. A los efectos de la aplicación del apartado anterior, y a falta de estudios específicos, se considera la existencia de una conexión significativa río-acuífero cuando el pozo o sondeo se sitúe sobre la formación cuaternaria de naturaleza aluvial más próxima al cauce, de acuerdo con la cartografía geológica continua de España a escala 1/50.000 (GEODE), o el pozo o sondeo se sitúe a menos de 20 metros de distancia del cauce, salvo que se acredite que la perforación se dirige a un acuífero confinado profundo y que se adoptan las medidas necesarias para no detraer agua del acuífero aluvial conectado con el cauce.

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[Bloque 406: #a2-52]

Artículo 22. Distancias de las captaciones de aguas subterráneas.

1. De acuerdo con los artículos 87 y 184 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias a respetar por nuevos pozos o sondeos respecto a otros pozos, sondeos o manantiales serán las establecidas en el apéndice 12, en función del volumen a captar y el grado de explotación de los recursos hídricos.

2. Las distancias establecidas en el presente artículo no serán de aplicación en nuevos pozos tramitados en expedientes de modificación de características de concesiones para abastecimiento de poblaciones, donde se sustituya el pozo o sondeo existente por uno nuevo, cuando el nuevo se sitúe a una distancia del antiguo inferior a la prevista en dicho apéndice. En estos casos la distancia a respetar será de 100 m.

3. Los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas mediante pozo o sondeo, deberán situarse a más de 400 metros de los puntos de la red de seguimiento del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

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[Bloque 407: #a2-53]

Artículo 23. Plazos concesionales.

1. Se considerarán los siguientes plazos para el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de agua para los usos que se especifican a continuación:

a) Abastecimiento de población: 25 años para las concesiones contempladas en el artículo 123 del RDPH; 20 años para urbanizaciones aisladas y otras concesiones de abastecimiento contempladas en el artículo 128.1 del RDPH; 10 años para las concesiones de abastecimiento a menos de 50 personas u otras de las contempladas en el artículo 130.1 del RDPH.

b) Regadíos en general, 15 años. Para regadíos de pequeña entidad contemplados en los artículos 128.1 y 130.1 del RDPH, 10 años.

c) Usos hidroeléctricos: en concesiones de nueva instalación, 20 años. En concesiones que aprovechen las infraestructuras del Estado u otras infraestructuras preexistentes, 15 años.

d) Concesiones de reutilización de agua residual regenerada: la duración del plazo concesional irá ligado al de la necesaria autorización de vertido.

e) Demás usos: 10 años.

2. El peticionario podrá aportar análisis en donde justifique la idoneidad de superar estos plazos teniendo en cuenta el período de recuperación de la inversión, el interés público de la actuación u otras circunstancias, sin que el plazo máximo pueda superar el doble de los plazos señalados en este artículo para cada uso.

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[Bloque 408: #a2-54]

Artículo 24. Justificación de la demanda de agua.

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a una solicitud de nueva concesión se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, adecuándose a los valores de referencia establecidos en el presente Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas. Estos valores de referencia se tendrán en consideración para la revisión de concesiones, de acuerdo con el artículo 65.2 del TRLA.

2. La previsión de necesidades futuras a atender mediante el volumen concesional solicitado no deberá exceder un plazo equivalente al de vigencia de un plan hidrológico (6 años).

3. En aquellas peticiones de informe solicitadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo por distintas administraciones, en cumplimiento del artículo 25.4 del TRLA, cuando las actuaciones a informar comporten nuevas demandas de agua, la solicitud deberá reflejar:

a) Características del punto o puntos de toma previstos para atender la demanda de agua.

b) Volumen de agua y su distribución a lo largo del año, para los horizontes 2027 y 2039.

4. En aquellas peticiones de informe solicitadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo, relacionadas con subvenciones vinculadas con la política agraria común, deberá indicarse el volumen de agua otorgado mediante concesión, y el ahorro efectivo que se estima conseguir en dicho volumen, una vez realizadas las obras a subvencionar, teniendo en cuenta la posible reducción en los retornos.

5. Las obras de modernización se orientarán a que la demanda se ajuste a las asignaciones establecidas en el apéndice 6, en el caso de zonas regables públicas, o a cumplir las dotaciones indicadas en el apéndice 13.3 en el resto de aprovechamientos para riego.

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[Bloque 409: #a2-55]

Artículo 25. Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones.

1. En el otorgamiento de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de poblaciones o la modificación de las existentes, a efectos de la aplicación de los artículos 59.4 y 65 del TRLA, se tendrán en cuenta los valores de referencia de la dotación en litros por habitante y día que figuran en el Apéndice 13.1, en función del rango de población a abastecer. Dichos valores de referencia tendrán la consideración de máximos.

2. Las dotaciones de referencia indicadas comprenden la totalidad de usos susceptibles de suministro desde la red general de abastecimiento (domésticos, industriales de pequeño consumo, comerciales, servicios municipales o comunitarios, riego de zonas verdes, etc.), referidas al punto o puntos de captación, e incluyen las pérdidas en conducciones, depósitos y distribución. En caso de que existan varias fuentes de abastecimiento se computará el volumen global suministrado desde todas ellas para obtener la dotación unitaria por habitante.

3. Si el peticionario de la concesión estimase que el volumen obtenido a partir de la aplicación de las dotaciones del Apéndice 13.1, resultase insuficiente como consecuencia del peso desproporcionado de alguno de los usos comprendidos en el aprovechamiento, podrá justificar el volumen que considere adecuado, aplicando las dotaciones de los apéndices 13.2, 13.3, 13.6 y 13.7 a cada uno de los usos. En ese caso, se consideraría que esos usos, al superar la dotación del Apéndice 13.1, no tendrían la consideración de bajo consumo, según el artículo 49. bis. 1 a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en consecuencia:

a) El uso correspondiente a industrias, comercios o empresas, e instalaciones deportivas colectivas, se adscribiría al uso industrial.

b) El uso asociado a explotaciones ganaderas o regadíos, cuando formen parte de explotaciones agrarias, se adscribiría al uso agropecuario.

c) El uso de riego de jardines o huertos u otros cultivos que no formen parte de explotaciones agrarias, así como el uso en piscinas u otro tipo de instalaciones deportivas individuales, se asignaría al uso recreativo.

4. La población a efectos del cálculo del volumen concesional se evaluará como suma de la población permanente, obtenida a partir de los datos del Padrón continuo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, más la población estacional traducida a su equivalente en población a tiempo completo en un año. Para la evaluación de la población futura se tendrán en cuenta las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística.

5. Para el cálculo de la población estacional se tendrá en cuenta la información disponible sobre la evolución del número de viviendas secundarias, plazas hoteleras, plazas de camping y sus índices de ocupación, así como los datos de pernoctaciones y otras variables relevantes.

6. En las actividades estacionales o en la ocupación de viviendas secundarias se considerará, salvo justificación en contrario, un tiempo de ocupación máximo de 100 días al año.

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[Bloque 410: #a2-56]

Artículo 26. Dotaciones de agua para regadío.

1. Las dotaciones máximas admisibles para regadíos en los diferentes sistemas de explotación serán las que figuran en el apéndice 13.3 (dotaciones brutas máximas por sistema de explotación) y en el apéndice 13.4 (dotaciones netas máximas por tipos de cultivo). Excepcionalmente, podrán admitirse dotaciones netas superiores hasta en un 30 % a las establecidas en el apéndice 13.4, previa presentación de un estudio que justifique las necesidades del cultivo específico.

2. Las dotaciones brutas máximas por sistema de explotación y las dotaciones netas máximas por cultivo admisibles, deben cumplirse simultáneamente.

3. Los objetivos de eficiencias mínimas para los distintos tipos de regadío y de sistema de riegos son los que se recogen en el apéndice 13.5.

4. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos anti helada, lavado de sales y otros fines análogos.

5. No se admitirá el riego por gravedad en nuevos aprovechamientos que pretendan extraer un volumen igual o superior a 50 000 m³/año, o cuyo caudal máximo instantáneo sea igual o superior a 4 l/s.

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[Bloque 411: #a2-57]

Artículo 27. Dotaciones de agua para uso ganadero.

1. En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones medias que figuran en el apéndice 13.6, debiendo justificarse la solicitud de dotaciones significativamente más altas de los valores medios recogidos en dicha tabla, dentro del rango de admisibilidad.

2. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas necesarias para el mantenimiento de la cabaña ganadera, incluyendo la limpieza o refrigeración de las instalaciones u otros usos complementarios.

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[Bloque 412: #a2-58]

Artículo 28. Dotaciones de agua para uso industrial.

1. Los volúmenes de agua solicitados para usos industriales no conectados a redes generales, o que estando conectados supongan un gran consumo, se justificarán aportando documentación específica que contemple datos reales de utilización de agua en las diferentes fases del proceso industrial y teniendo en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles en cumplimiento de Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. A falta de datos reales, y si de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, no se deriva una dotación de referencia para la industria objeto de la solicitud, se adoptarán como referencia para los distintos sectores de actividad industrial las dotaciones que se incluyen en el apéndice 13.7, o si no se dispusiera de los datos para poder aplicar dichas dotaciones, se considerará una dotación máxima de 4.000 metros cúbicos por hectárea y año.

2. A efectos de asignación y reserva de recursos para los nuevos polígonos industriales previstos en la planificación urbanística, se considerará una dotación de referencia de 4.000 metros cúbicos por hectárea y año. Para las posteriores concesiones se atenderá a las necesidades específicas de cada establecimiento industrial a implantar.

3. Las dotaciones de referencia para refrigeración de centrales de producción eléctrica se recogen en el apéndice 13.8.

4. La dotación bruta para riego de campos de golf se establece, con carácter general, en un máximo de 7.500 metros cúbicos por hectárea y año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego. Esta dotación podrá alcanzar, como máximo, los 9.000 metros cúbicos por hectárea y año, en el caso de que se riegue con aguas residuales regeneradas, previa presentación por parte del interesado de un estudio que justifique las necesidades hídricas específicas del campo de golf y la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego.

5. Para la actividad de lavado de áridos se aplicará una dotación de referencia de 0,6 metros cúbicos de agua por metro cúbico de árido, admitiéndose únicamente instalaciones que trabajan en circuito cerrado con tasas de reposición inferiores al 15 % .

6. La garantía de la demanda industrial no conectada a una red urbana no será superior a la considerada para la demanda urbana en el Apartado 3.1.2.2.4. de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

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[Bloque 413: #a2-59]

Artículo 29. Aprovechamientos hidroeléctricos.

1. Cada nueva solicitud de aprovechamiento de producción de energía eléctrica deberá, además de la documentación prevista en el artículo 106.2 del RDPH, adjuntar un estudio que establezca los volúmenes de agua que pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía eléctrica sin causar perjuicio al medio hídrico y a otras demandas preexistentes. Dicho estudio deberá analizar, además de las medidas para evitar el deterioro del estado de la masa de agua sobre la que se desarrolla la captación como consecuencia de la implantación de las infraestructuras propias del aprovechamiento, la previsible evolución de la calidad de las aguas embalsadas para no ser causa del deterioro del estado de las masas receptoras, proponiendo un plan de gestión con las medidas preventivas necesarias para evitar tal deterioro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta normativa.

2. El proyecto del aprovechamiento de producción de energía eléctrica de nueva concesión deberá incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Además de garantizar el régimen de caudales ecológicos en todo el tramo afectado, y evitar el deterioro del estado cualitativo de las masas de aguas afectadas, se procederá a:

a) La instalación de dispositivos de medida automática del caudal y sus variaciones.

b) La instalación de dispositivos de paso que permitan que las infraestructuras sean franqueables por la ictiofauna.

c) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas.

d) El cerramiento de los canales que evite la caída a los mismos de vertebrados terrestres, especialmente grandes mamíferos.

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[Bloque 414: #a3-50]

Artículo 30. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.

1. En los aprovechamientos geotérmicos para la producción de calor o frío que se realicen en sistema abierto, es decir, con extracción de agua subterránea y su posterior reinyección tras su circulación por un dispositivo de intercambio de calor, se aplicarán las siguientes directrices:

a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído, en igual cuantía –salvo pérdidas en el circuito– y sin incorporación de aditivos.

b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

c) El salto térmico entre el agua del acuífero y el agua reinyectada quedará limitado, como máximo, a ±6 °C, salvo que se justifique suficientemente la inocuidad de un salto mayor.

d) Cuando la potencia térmica instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, geoquímica y térmica, de acuerdo con los requisitos que le sean de aplicación.

e) Los cálculos estimativos de las distancias entre pozos de extracción y de reinyección deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.

f) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.

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[Bloque 415: #a3-51]

Artículo 31. Acuicultura.

Todo proyecto de nueva instalación o modificación de un aprovechamiento destinado a acuicultura deberá justificarse con un estudio hidrológico minucioso de detalle y del conjunto del sistema de explotación implicado, garantizando los regímenes de caudales ecológicos, el cumplimiento de los límites de vertido y a la satisfacción de los objetivos ambientales de la masa de agua receptora.

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[Bloque 416: #a3-52]

Artículo 32. Otros usos.

1. La navegación y el transporte acuático no generarán demanda adicional de recurso, por lo que no se reservarán ni concederán caudales para satisfacer de forma exclusiva este tipo de aprovechamiento.

2. Para el cálculo de los volúmenes de agua asociados a concesiones destinadas a usos ornamentales vinculados a la circulación de agua por canales o estanques en jardines o parques, se considerará el volumen equivalente a dos llenados al año, salvo si se utilizan aguas reutilizadas o en determinadas circunstancias, cuando se utilicen infraestructuras existentes vinculadas con antiguos aprovechamientos de fuerza motriz. En el caso de utilizar infraestructuras existentes vinculadas con antiguos aprovechamientos de fuerza motriz, siempre que las instalaciones conserven su funcionalidad tradicional y al uso ornamental se añada un uso museístico, el caudal a detraer estaría asociado al número de días en que se permitiera la visita al público.

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[Bloque 417: #si-34]

Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

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[Bloque 418: #a3-53]

Artículo 33. Vertidos de aguas residuales.

1. Además de los criterios previstos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en particular en los artículos 246, 253 y 259 ter, en el diseño de las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales de aglomeraciones urbanas se tendrá en cuenta los habitantes-equivalentes reales, no permitiéndose la consideración de los volúmenes de aguas freáticas incorporados a los sistemas de saneamiento como consecuencia del mal estado de los mismos.

2. No se autorizarán vertidos procedentes de una actividad de forma individual, cuando sea posible su conexión con una red general de saneamiento, así como cuando sea viable la unificación de sus vertidos con otros procedentes de actividades existentes o que se vayan a desarrollar en la zona.

3. Cuando núcleos urbanos dependientes de diferentes municipios estén conectados a una única depuradora, deberán constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal que asuma la titularidad del vertido o formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un obligado al pago del canon de control de vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas entidades para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias y de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre promoverán su formación.

4. En tanto no se constituya el ente personificado que represente a la aglomeración, figurarán como cotitulares de la autorización de vertido todas las entidades locales que representen a los núcleos de población conectados, en cuyo caso la distribución del importe del canon de control de vertidos entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.

5. Las obras de vertido directo al dominio público hidráulico deberán consistir en una estructura que no suponga un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes, márgenes o lecho, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación al cauce que favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto, evitando su realización de forma perpendicular al cauce. Asimismo, deberá disponerse a la salida del emisario, de los sistemas de protección adecuados que resulten necesarios para evitar erosiones en el álveo y márgenes del cauce afectado, sin reducir la sección de éste.

6. Los vertidos con especial incidencia para la calidad del medio receptor deberán disponer de equipos de control en continuo que permitan la transmisión en tiempo real a la Confederación Hidrográfica del Tajo de la información sobre sus características cualitativas y cuantitativas antes de su incorporación al dominio público hidráulico. Con carácter general se considerarán vertidos con especial incidencia aquellos vertidos cuya carga contaminante sea superior a 100.000 h.e. y aquellos vertidos de naturaleza industrial sujetos a autorización ambiental integrada, sin perjuicio de que, en función del estado de la masa de agua receptora y sus objetivos de protección, se requiera dicho control para otros vertidos que puedan suponer un impacto significativo en el medio receptor.

7. Los vertidos urbanos directos a las aguas superficiales de menos de 50 habitantes equivalentes procedentes de instalaciones de tratamiento adecuado, deberán cumplir los valores límites de emisión que se especifican en el apéndice 14.1.

8. Los vertidos mediante filtración a través del suelo o el subsuelo, podrán aplicarse en vertidos de escasa entidad de aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 100 habitantes equivalentes. Cuando los vertidos se emplacen sobre sectores de masas de agua subterránea con una vulnerabilidad a la contaminación alta o muy alta, de acuerdo con la cartografía de vulnerabilidad que se acompaña en el anejo 7 de la memoria del plan hidrológico, o su carga sea de 100 a 250 habitantes equivalentes, para admitir este tipo de vertidos, se deberá justificar mediante el correspondiente estudio hidrogeológico, conforme a lo establecido en el artículo 258 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desde el punto de vista medioambiental, el vertido en esas aguas es inocuo y constituye una solución adecuada. Las medidas aplicables en el caso de filtración a lo largo del suelo o del subsuelo serían las siguientes:

a) Se evitarán los pozos filtrantes.

b) Se deberá respetar una distancia mínima de 30 metros a cualquier cauce o captación de agua.

c) El punto más bajo del sistema de infiltración deberá situarse a un mínimo de 5 m sobre el nivel freático en acuíferos libres o sobre el techo del acuífero en acuíferos confinados.

d) Los valores límite de emisión máximos para sistemas de tratamiento de tipo primario (decantación-digestión) serán los que se señalan en el apéndice 14.1, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

9. Con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua, los vertidos urbanos que se realicen en masas de agua, o en sus afluentes, que no cumplan dichos objetivos medioambientales o están en riesgo de no alcanzarlos, deberán cumplir con los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante con respecto a la carga del caudal de entrada que se establecen en el apéndice 14.2. Deberán aplicarse, en su caso, las mejores técnicas disponibles en depuración para cumplir con los rendimientos requeridos. Dichos porcentajes de reducción podrán modificarse en casos debidamente justificados, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos medioambientales de la masa receptora. Así mismo, se podrán incluir en las autorizaciones de vertido valores límites de emisión de parámetros indicadores de los elementos de calidad que permiten evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua establecidos en la normativa vigente.

10. En las autorizaciones de vertido asociadas a nuevas depuradoras, el caudal máximo de vertido no podrá superar nunca un valor equivalente al 10 % del caudal circulante por el cauce en régimen natural para un periodo de retorno de 5 años, sin perjuicio de que en el correspondiente estudio de detalle se justifique que con valores superiores no se producen cambios significativos en la dinámica fluvial como consecuencia del incremento de los caudales circulantes por el cauce.

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[Bloque 419: #a3-54]

Artículo 34. Desbordamientos de las redes de saneamiento.

1. A falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente otra solución, las descargas de escorrentía de lluvia procedentes de los sistemas de saneamiento unitario deberán diseñarse con carácter general con una dilución mínima de 5 veces el caudal máximo de aguas residuales en tiempo seco antes de la descarga, sin perjuicio de que se exija una dilución mayor cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

2. Los puntos de desbordamiento en las redes de recogida de aguas pluviales deberán disponer de tanques de tormenta que permitan retener una lluvia de 20 minutos con una intensidad de 10 l/s·ha, considerando la totalidad de la cuenca de aportación y un coeficiente de escorrentía de valor la unidad, sin perjuicio de que en el correspondiente estudio de detalle, se justifiquen otros valores en el dimensionamiento de los tanques de tormenta que garanticen que no se produzcan efectos perjudiciales sobre la calidad de las aguas por la incorporación al cauce de las primeras aguas de escorrentía.

3. El caudal máximo que pudiera incorporarse al cauce en los puntos de desbordamiento, tanto en redes unitarias como de recogida de pluviales, no podrá superar nunca un valor equivalente al 10 % del caudal circulante por el cauce en régimen natural, para un periodo de retorno igual al de diseño de la red, sin perjuicio de que en el correspondiente estudio de detalle, se justifiquen valores superiores que garanticen que, para el mismo periodo de retorno, no se produce un incremento del caudal circulante por el cauce respecto a la situación preoperacional.

4. Los titulares de las infraestructuras de saneamiento deberán dotar los puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía de sistemas para limitar la incorporación al medio de sólidos gruesos y flotantes, que garanticen que no se produce un deterioro del dominio público hidráulico o una degradación de su entorno. En caso de que se produzca la acumulación de residuos en el tramo de cauce situado aguas abajo de un punto de desbordamiento, el titular de las infraestructuras de saneamiento será responsable de su retirada. En este sentido, tendrá la obligación de inspeccionar estos tramos en los días siguientes a producirse un alivio.

5. Las obras e instalaciones de restitución del agua al cauce deberán consistir en una estructura que no suponga un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni provocar el deterioro de su lecho, taludes o márgenes como consecuencia de procesos erosivos, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación que favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto, evitando su realización de forma perpendicular al cauce. En caso necesario, deberán disponerse los sistemas de protección adecuados para evitar erosiones. En ningún caso, se admitirán actuaciones que supongan reducir la sección del cauce.

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[Bloque 420: #a3-55]

Artículo 35. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

1. En las masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, señaladas en el apéndice 15, se definen las siguientes zonas a efectos del otorgamiento de nuevas concesiones, cuya delimitación se refleja en el apéndice 16:

a) Zonas donde sólo se otorgarán nuevas concesiones para abastecimiento de población o para usos asociados a actividades declaradas de interés público por el Estado o las Comunidades Autónomas, siempre que acrediten la imposibilidad del suministro solicitado mediante conexión a una red de distribución municipal o supramunicipal. En estas zonas se podrán autorizar modificaciones de características de concesiones existentes, si bien en aquellas destinadas a usos distintos al abastecimiento de población, no podrán suponer un aumento del volumen otorgado.

b) Zonas donde sólo se otorgarán concesiones para abastecimiento de población, usos agrarios y usos industriales, o para usos asociados a actividades declaradas de interés público por el Estado o las Comunidades Autónomas, siempre que acrediten la imposibilidad del suministro solicitado mediante conexión a una red de distribución municipal o supramunicipal. En estas zonas se podrán autorizar modificaciones de características de concesiones existentes, si bien en aquellas destinadas a usos distintos al abastecimiento de población, usos agrarios y usos industriales, no podrán suponer un aumento del volumen otorgado.

2. Como requisito adicional a las distancias entre captaciones establecidas en el artículo 22, las captaciones en las masas de agua subterránea Madrid: Manzanares-Jarama, Madrid: Guadarrama-Manzanares y Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama, en el caso de usos distintos al de abastecimiento de población, no superarán los 200 m de profundidad ni la potencia del grupo elevador será superior a 11 kW.

3. En los informes de seguimiento del plan hidrológico se realizará una valoración específica de aquellas masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. En función de su evolución, la Junta de Gobierno podría modificar las zonas establecidas en el punto 1 de este artículo, o declararlas en riesgo para aplicar las medidas contempladas en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

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[Bloque 421: #a3-56]

Artículo 36. Medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario.

1. Conforme al artículo 8.3 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el apéndice 17 establece los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno por hectárea y año para las masas de agua que se relacionan, para su toma en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la revisión de sus programas de actuación.

2. Conforme al artículo 8.4 del precitado Real Decreto, entre los casos en que se considerará que una actividad resulta inocua estarían los siguientes:

a) No se superan los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno por hectárea y año que figuran en el apéndice 17.

b) Las medidas adoptadas al aplicar los programas de actuación, en aquellos casos en los que corresponda, son suficientes para lograr la reducción de la contaminación de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

c) La actividad se enmarca dentro de la producción ecológica, para lo que en el condicionado de la concesión que se otorgase se incluiría la obligatoriedad de figurar como productor en el Registro General de Operadores Ecológicos.

3. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación.

4. Con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa, en nuevas concesiones se podrá exigir la realización de un sondeo para controlar la calidad de las aguas, así como el envío de datos con la periodicidad que se determine en cada caso.

5. Los retornos de riego deberán cumplir con las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá exigir medidas correctoras a aquellos retornos de riego que al incorporarse a acuíferos o cauces pudieran poner en riesgo el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas.

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[Bloque 422: #a3-57]

Artículo 37. Medidas de protección de las aguas subterráneas en emplazamientos de suelos contaminados.

1. En los emplazamientos donde se haya producido una contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación del suelo, los causantes de la contaminación y subsidiariamente los poseedores o propietarios de los suelos, deberán realizar todas las actuaciones necesarias para proceder a la recuperación ambiental del emplazamiento y restituir el estado de la calidad de las aguas subterráneas a su estado anterior.

2. Sin perjuicio del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, se tendrá como referencia en el establecimiento de objetivos de calidad exigibles a las aguas subterráneas las concentraciones que para distintas sustancias figuran en el apéndice 18.

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[Bloque 423: #a3-58]

Artículo 38. Ocupación o utilización de terrenos de dominio público hidráulico.

1. Con la finalidad de alcanzar los objetivos de protección de las aguas y del dominio público hidráulico, así como los objetivos ambientales definidos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico solo se concederán o autorizarán actividades, construcciones o instalaciones, ya sean permanentes o temporales, fijas o flotantes, que por su naturaleza y finalidad estén íntimamente ligadas al agua y no puedan desarrollarse fuera de dicho dominio público.

2. Entre estas actividades no permitidas se encontrarían los aprovechamientos agrícolas o ganaderos, usos industriales, actividades hosteleras y de restauración, celebración de conciertos y espectáculos y cualquier otra que no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

3. Entre las actividades permitidas estarían las actuaciones de renovación, conservación o reparación que resultan imprescindibles para el buen estado y funcionamiento de las infraestructuras que se encuentran amparadas por la normativa aplicable en el momento de su construcción, que tengan por objeto garantizar los servicios esenciales de abastecimiento y saneamiento.

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[Bloque 424: #si-35]

Sección III. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías

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[Bloque 425: #a3-59]

Artículo 39. Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo para el periodo 2022-2027.

b) Los planes de gestión de, en particular, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011), y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994) donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones. A tal efecto, serán aplicables, en los respectivos ámbitos territoriales los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones de las comunidades autónomas de Extremadura (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio de 2007); de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006); de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010); y de Castilla-La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010 y actualizado el 13 de abril de 2015).

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[Bloque 426: #a4-35]

Artículo 40. Medidas de protección contra las sequías.

1. El Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se actualizará tras la revisión del Plan Hidrológico de cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.

2. Cuando se identifique una situación de escasez, de acuerdo con el Plan Especial de Sequía, las limitaciones a las demandas de los aprovechamientos previstas en ese mismo plan se impondrán en aplicación del artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

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[Bloque 427: #si-36]

Sección IV. Información económica sobre la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 428: #a4-36]

Artículo 41. Información económica sobre el agua.

1. Los titulares de servicios públicos del agua tendrán la obligación de remitir con periodicidad anual un estudio del coste efectivo del servicio, conforme a los modelos o plantillas que establezca el Organismo de cuenca, especificando en todo caso, la contribución efectuada por los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en abastecimiento urbano, industria y agricultura.

2. Asimismo, será necesario remitir al Organismo de cuenca las tarifas vigentes para cada servicio (tarifa o tasa de abastecimiento, y tasas de alcantarillado y depuración) cuando éstas sean modificadas y, en todo caso, con una periodicidad mínima anual.

3. En lo que se refiere a los servicios de regadío y a efectos del control del agua en la Demarcación, el Organismo de cuenca podrá requerir a las comunidades de regantes o comunidades de usuarios información sobre sus costes, así como la justificación de éstos y de los precios aplicados.

4. Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 19, el coste unitario del agua determinado en función del uso, derivado de los análisis económicos del uso del agua incorporados en el anejo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico.

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[Bloque 429: #cv-20]

CAPÍTULO VIII

Programa de medidas

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[Bloque 430: #a4-37]

Artículo 42. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan está constituido por las medidas que se detallan en el documento específico que forma parte del Plan Hidrológico. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 20, en atención a lo dispuesto en el artículo 81.1.b) del RPH.

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[Bloque 431: #ci-22]

CAPÍTULO IX

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 432: #a4-38]

Artículo 43. Sistema de información.

1. El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo del Plan, preparar los informes requeridos por la Comisión Europea y facilitar la información y participación ciudadana en el proceso de planificación.

2. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público a través de los puntos de contacto de la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan y será actualizado periódicamente, con periodicidad, al menos, anual.

3. Los documentos que conforman el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se apoyan en el sistema de información alfanumérico y geoespacial disponible en www.chtajo.es, que es administrado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en los términos previstos en la presente Normativa.

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[Bloque 433: #a4-39]

Artículo 44. Participación pública.

1. En el anejo sobre participación pública, de la Memoria del Plan Hidrológico, se describen la organización y el procedimiento aplicados, conforme a lo previsto en el artículo 72 del RPH, para hacer efectiva la participación pública en el proceso de elaboración del presente Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

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[Bloque 434: #a4-40]

Artículo 45. Autoridades competentes.

La Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web (www.chtajo.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, a medida que conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

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[Bloque 435: #cx-3]

CAPÍTULO X

Seguimiento del Plan Hidrológico

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[Bloque 436: #a4-41]

Artículo 46. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 88 del RPH deben incluir los informes anuales de seguimiento, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 21.

2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la actualización de las zonas protegidas.

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[Bloque 437: #cx-4]

CAPÍTULO XI

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 438: #a4-42]

Artículo 47. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 22 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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[Bloque 439: #a1-84]

APÉNDICE 1

Sistemas de explotación

Apéndice 1.1 Definición de los sistemas de explotación.

Nombre del sistema de explotación Descripción
Sistema de explotación único. Corresponde a la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo. Engloba al resto de los sistemas de explotación.
Sistema integrado de la cuenca alta (SICA). Corresponde a la totalidad de la cuenca del Tajo aguas arriba del embalse de Azután. Engloba a los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche y Tajo Izquierda, que se integran en un sistema conjunto a los efectos establecidos en el Reglamento de Planificación Hidrológica por tener interrelacionados, entre otros aspectos, la asignación y reserva de recursos para distintos usos y demandas, sin perjuicio de su análisis individualizado para la consecución de los objetivos de cada masa de agua.
Sistema Cabecera. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajo aguas arriba de Aranjuez, justo antes de la confluencia del río Jarama.
Sistema Tajuña. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajuña hasta su desembocadura en el río Jarama.
Sistema Henares. Comprende la totalidad de la cuenca del río Henares hasta su desembocadura en el río Jarama.
Sistema Jarama-Guadarrama. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Jarama y Guadarrama hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión de los sistemas de explotación Tajuña y Henares.
Sistema Alberche. Comprende la totalidad de la cuenca del río Alberche hasta su desembocadura en el río Tajo.
Sistema Tajo Izquierda. Comprende la cuenca del río Tajo aguas arriba del embalse de Azután, menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama y Alberche.
Sistema Tiétar. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tiétar hasta su desembocadura en el río Tajo.
Sistema Árrago. Comprende la totalidad de la cuenca del río Árrago hasta su desembocadura en el río Alagón.
Sistema Alagón. Comprende la totalidad de la cuenca del río Alagón hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión del sistema de explotación Árrago.
Sistema Bajo Tajo. Comprende la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche, Tajo Izquierda, Tiétar, Árrago y Alagón.

Apéndice 1.2 Relación de las masas de agua subterránea con los sistemas de explotación.

Sistema de explotación único
Sistema Integrado de la Cuenca Alta (SICA) Tiétar Alagón Arrago Bajo Tajo
Cabecera Tajuña Henares Jarama-Guadarrama Alberche Tajo izquierda
ES030MSBT030.001 Cabecera del Bornova.
ES030MSBT030.002 Sigüenza-Maranchón.
ES030MSBT030.003 Tajuña-Montes Universales.
ES030MSBT030.004 Torrelaguna.
ES030MSBT030.005 Jadraque.
ES030MSBT030.006 Guadalajara.
ES030MSBT030.007 Aluviales Jarama-Tajuña.
ES030MSBT030.008 La Alcarria.
ES030MSBT030.009 Molina de Aragón.
ES030MSBT030.010 Madrid: Manzanares-Jarama.
ES030MSBT030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares.
ES030MSBT030.012 Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama.
ES030MSBT030.013 Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez.
ES030MSBT030.014 Entrepeñas.
ES030MSBT030.015 Talavera.
ES030MSBT030.016 Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón.
ES030MSBT030.017 Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo.
ES030MSBT030.018 Ocaña.
ES030MSBT030.019 Moraleja.
ES030MSBT030.020 Zarza de Granadilla.
ES030MSBT030.021 Galisteo.
ES030MSBT030.022 Tiétar.
ES030MSBT030.023 Talaván.
ES030MSBT030.024 Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid.
ES030MSBT030.025 Algodor.
ES030MSBT030.026 Sonseca.

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[Bloque 440: #a2-60]

APÉNDICE 2

Masas de agua superficial

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

Código Tipo Antiguo Código CHT Categoría y Naturaleza Denominación del Tipo N.º de masas
R-T01 101 Río natural. Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. 38
R-T05 105 Río natural. Ríos manchegos. 3
R-T08 108 Río natural. Ríos de baja montaña mediterránea silícea. 34
R-T11 111 Río natural. Ríos de montaña mediterránea silícea. 57
R-T12 112 Río natural. Ríos de montaña mediterránea calcárea. 59
R-T13 113 Río natural. Ríos mediterráneos muy mineralizados. 6
R-T15 115 Río natural. Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. 10
R-T16 116 Río natural. Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 7
R-T17 117 Río natural. Grandes ejes en ambiente mediterráneo. 1
R-T24 124 Río natural. Gargantas de Gredos-Béjar. 30
L-T03 253 Lago natural. Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas. 2
L-T05 255 Lago natural. Alta montaña septentrional, temporal. 1
L-T10 260 Lago natural. Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico. 2
L-T12 262 Lago natural. Cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. 1
L-T17 267 Lago natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. 1
E-T01 601 Lago muy modificado (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 60
E-T01 601 Lago artificial (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 2
E-T02 602 Lago muy modificado (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15.º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T03 603 Lago muy modificado (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 4
E-T04 604 Lago artificial (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T04 604 Lago muy modificado (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 63
E-T05 605 Lago muy modificado (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 6
E-T06 606 Lago muy modificado (embalse). Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ejes principales. 2
E-T07 607 Lago muy modificado (embalse). Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 7
E-T10 610 Lago muy modificado (embalse). Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 3
E-T10 610 Lago artificial (embalse). Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T11 611 Lago muy modificado (embalse). Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 8
E-T12 612 Lago muy modificado (embalse). Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ríos principales. 4
R-T01-HM 619 Río muy modificado. Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. Muy modificados. 35
R-T05-HM 620 Río muy modificado. Ríos manchegos. Muy modificados. 3
R-T08-HM 621 Río muy modificado. Ríos de baja montaña mediterránea silícea. Muy modificados. 8
R-T11-HM 622 Río muy modificado. Ríos de montaña mediterránea silícea. Muy modificados. 17
R-T12-HM 623 Río muy modificado. Ríos de montaña mediterránea calcárea. Muy modificados. 3
R-T15-HM 624 Río muy modificado. Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. Muy modificados. 16
R-T16-HM 625 Río muy modificado. Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. Muy modificados. 6
R-T17-HM 626 Río muy modificado. Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificados. 7
Canal AR (R-T17-AR) 627 Río artificial (canal). Canal artificial en tierra (Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Artificiales). 1
R-T24 Río muy modificado. Gargantas de Gredos-Béjar. 2

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales de categoría río.

Código de la masa de agua Denominación Código Tipo

Longitud

(km)

Temporalidad
ES030MSPF0111010 Río Tajo desde Río Ablanquejo hasta Embalse de Entrepeñas. R-T16 36,62 Permanente.
ES030MSPF0112010 Río Tajo desde Arroyo de la Fuentecilla hasta Río Ablanquejo. R-T16 20,63 Permanente.
ES030MSPF0113010 Río Tajo desde Río Gallo hasta Arroyo de la Fuentecilla. R-T12 2,51 Permanente.
ES030MSPF0114010 Río Tajo desde Arroyo Tajuelo hasta Río Gallo. R-T12 53,09 Permanente.
ES030MSPF0115110 Río Tajo desde su nacimiento hasta Arroyo Tajuelo. R-T12 79,98 Permanente.
ES030MSPF0115210 Río de la Hoz Seca hasta Río Tajo. R-T12 55,51 Permanente.
ES030MSPF0116010 Arroyo Salado hasta Río Tajo. R-T13 19,33 Estacional.
ES030MSPF0117010 Río Calvache hasta Río Tajo. R-T12 21,93 Permanente.
ES030MSPF0118010 Arroyo de la Vega hasta Río Tajo. R-T12 37,3 Permanente.
ES030MSPF0119010 Arroyo de Ompolveda hasta Embalse de Entrepeñas. R-T12 8,63 Permanente.
ES030MSPF0120010 Arroyo de la Solana hasta Embalse de Entrepeñas. R-T12 17,71 Permanente.
ES030MSPF0121010 Barranco Grande hasta Embalse de Entrepeñas. R-T12 4,58 Estacional.
ES030MSPF0121110 Arroyo de la Vega. R-T12 5,26 Estacional.
ES030MSPF0122010 Río Cifuentes hasta Río Tajo. R-T12 11,52 Permanente.
ES030MSPF0123010 Arroyo del Estrecho hasta Río Tajo. R-T12 12,94 Permanente.
ES030MSPF0124010 Arroyo de la Rambla hasta Río Tajo. R-T12 56,3 Permanente.
ES030MSPF0125010 Barranco de la Hoz hasta Río Tajo. R-T12 8,75 Permanente.
ES030MSPF0126010 Río Ablanquejo hasta Río Tajo. R-T12 70,39 Permanente.
ES030MSPF0127010 Río Gallo desde Corduente hasta Río Tajo. R-T12 66,63 Permanente.
ES030MSPF0128110 Río Gallo desde confluencia de Barranco Bronchalejos hasta Corduente. R-T12 77,28 Permanente.
ES030MSPF0128210 Río Gallo desde su nacimiento hasta Barranco Bronchalejos. R-T12 71,94 Permanente.
ES030MSPF0129010 Río Cabrillas hasta Río Tajo. R-T12 58,64 Permanente.
ES030MSPF0132010 Río Guadiela desde Río Escabas hasta Embalse de Buendía. R-T12 4,73 Permanente.
ES030MSPF0133010 Río Guadiela y otros hasta Río Escabas. R-T12 39,79 Permanente.
ES030MSPF0134010 Río Guadiela desde Embalse de El Molino de Chincha hasta Río de Alcantud. R-T12 60,99 Permanente.
ES030MSPF0135110 Río Guadiela y Masegar hasta Embalse Molino de Chincha. R-T12 28,32 Permanente.
ES030MSPF0135210 Río Masegar hasta Laguna Grande del Tobar. R-T12 3,97 Permanente.
ES030MSPF0136010 Río Jabalera hasta Embalse de Bolarque. R-T12 17,88 Permanente.
ES030MSPF0137010 Río Mayor desde su nacimiento hasta Embalse de Buendía. R-T12 44,58 Permanente.
ES030MSPF0138010 Río Guadamejud hasta Embalse de Buendía. R-T12 25,06 Permanente.
ES030MSPF0139010 Arroyo de Garibay hasta Embalse de Buendía. R-T12 4,7 Estacional.
ES030MSPF0140010 Río Garigay hasta Embalse de Buendía. R-T12 11,13 Permanente.
ES030MSPF0141010 Río Viejo y Arroyo de Mierdanchel hasta Embalse de Buendía. R-T12 12,77 Estacional.
ES030MSPF0142010 Río Escabas desde Río Trabaque hasta Río Guadiela. R-T12 6,46 Permanente.
ES030MSPF0143110 Río Escabas hasta Río Trabaque. R-T12 54,05 Permanente.
ES030MSPF0143210 Cabecera del Río Escabas. R-T12 35,44 Permanente.
ES030MSPF0144010 Río Trabaque desde su nacimiento hasta Río Escabas. R-T12 44,61 Permanente.
ES030MSPF0145011 Río Cuervo aguas abajo de Embalse de La Tosca. R-T12 12,88 Permanente.
ES030MSPF0147010 Río Cuervo hasta Embalse de La Tosca. R-T12 43,74 Permanente.
ES030MSPF0201110 Río Tajuña desde Arroyo Juncal hasta Río Jarama. R-T13 62,22 Permanente.
ES030MSPF0201210 Río Tajuña desde Río Ungría hasta Arroyo Juncal. R-T12 94,73 Permanente.
ES030MSPF0202011 Río Tajuña desde Embalse de la Tajera hasta Río Ungría. R-T12 73,04 Permanente.
ES030MSPF0204010 Río Tajuña hasta Embalse de la Tajera. R-T12 86,56 Permanente.
ES030MSPF0205010 Río Ungría hasta Río Tajuña. R-T12 45,03 Permanente.
ES030MSPF0206010 Arroyo de San Andrés hasta Río Tajuña. R-T12 12,9 Permanente.
ES030MSPF0207010 Barranco del Reato hasta Embalse de La Tajera. R-T12 10,72 Permanente.
ES030MSPF0301010 Río Henares desde Arroyo de Torote hasta Río Jarama. R-T16 13 Permanente.
ES030MSPF0302010 Río Henares desde Arroyo del Sotillo hasta Arroyo de Torote. R-T16 40,08 Permanente.
ES030MSPF0303010 Río Henares desde Río Badiel hasta Arroyo del Sotillo. R-T16 18,14 Permanente.
ES030MSPF0304010 Río Henares desde Canal del Henares hasta Río Badiel. R-T16 5,17 Permanente.
ES030MSPF0305010 Río Henares desde río Sorbe a Arroyo Valmatón. R-T16 4,84 Permanente.
ES030MSPF0306010 Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe. R-T12 24,45 Permanente.
ES030MSPF0307010 Río Henares desde Río Cañamares hasta Río Bornova. R-T12 12,3 Permanente.
ES030MSPF0308010 Río Henares desde Río Dulce hasta Río Cañamares. R-T12 12,38 Permanente.
ES030MSPF0310010 Río Henares hasta confluencia con Río Salado. R-T12 26,93 Permanente.
ES030MSPF0311010 Arroyo de Torote hasta Río Henares. R-T12 45,24 Permanente.
ES030MSPF0312010 Arroyo de Camarmilla hasta Río Henares. R-T12 16,43 Permanente.
ES030MSPF0313010 Arroyo de las Dueñas hasta Río Henares. R-T12 13,1 Permanente.
ES030MSPF0314010 Arroyo de Majanar hasta Río Henares. R-T12 4,94 Permanente.
ES030MSPF0315010 Río Badiel hasta Río Henares. R-T12 35,12 Permanente.
ES030MSPF0316011 Río Sorbe desde Embalse de Beleña hasta Río Henares. R-T11 16,76 Permanente.
ES030MSPF0318110 Río Sorbe desde Embalse Pozo de los Ramos hasta Embalse de Beleña. R-T11 4,84 Permanente.
ES030MSPF0318310 Río Sorbe hasta Embalse Pozo de los Ramos. R-T11 87,23 Permanente.
ES030MSPF0319010 Arroyo de la Dehesa hasta Río Sorbe. R-T12 23,86 Permanente.
ES030MSPF0320011 Río Bornova desde Embalse de Alcorlo hasta Río Henares. R-T12 17,35 Permanente.
ES030MSPF0322110 Río Riotillo hasta Embalse de Alcorlo. R-T11 14,99 Estacional.
ES030MSPF0322310 Río Bornova hasta Embalse de Alcorlo. R-T11 39,88 Permanente.
ES030MSPF0322410 Río Pelagallinas. R-T11 22,15 Estacional.
ES030MSPF0323011 Río Cañamares desde Embalse de Pálmaces hasta Río Henares. R-T12 14,64 Permanente.
ES030MSPF0325010 Río Cañamares hasta Embalse de Pálmaces. R-T12 26,64 Permanente.
ES030MSPF0326110 Río Dulce hasta Río Henares. R-T12 23,86 Permanente.
ES030MSPF0326210 Cabecera del Río Dulce. R-T12 18,31 Permanente.
ES030MSPF0329110 Río Salado hasta Embalse de El Atance. R-T13 12,79 Permanente.
ES030MSPF0329210 Río Cercadillo hasta su confluencia con Río Salado. R-T13 17 Permanente.
ES030MSPF0330010 Arroyo Sauco hasta Río Salado. R-T12 8,01 Permanente.
ES030MSPF0401010 Río Guadarrama desde Bargas hasta Río Tajo. R-T15 27,07 Permanente.
ES030MSPF0401110 Arroyo de Vallehermoso. R-T05 6,16 Permanente.
ES030MSPF0402010 Río Guadarrama desde Río Aulencia hasta Bargas. R-T15 67,19 Permanente.
ES030MSPF0405010 Río Guadarrama desde Río Navalmedio hasta Arroyo Loco. R-T11 28,03 Permanente.
ES030MSPF0406010 Arroyo de Renales hasta Río Guadarrama. R-T01 16,4 Estacional.
ES030MSPF0412010 Arroyo del Batán hasta Embalse de Valmayor. R-T11 10,45 Permanente.
ES030MSPF0419010 Río Jarama desde Río Henares hasta Embalse del Rey. R-T15 18,13 Permanente.
ES030MSPF0422021 Río Jarama desde Río Lozoya hasta Río Guadalix. R-T15 40,81 Permanente.
ES030MSPF0423021 Río Jarama desde Arroyo del Madroñal hasta Río Lozoya. R-T11 8,8 Permanente.
ES030MSPF0424021 Río Jarama desde Embalse de El Vado hasta Arroyo del Madroñal. R-T11 24,18 Permanente.
ES030MSPF0426110 Río Jarama hasta Embalse del Vado. R-T11 78,49 Permanente.
ES030MSPF0426210 Arroyo del Soto hasta Embalse de El Vado. R-T11 8,69 Estacional.
ES030MSPF0432010 Río Manzanares hasta Embalse de Manzanares el Real. R-T11 13,77 Permanente.
ES030MSPF0432110 Arroyo del Mediano. R-T11 12,38 Estacional.
ES030MSPF0436010 Arroyo de Trofa. R-T01 22,18 Estacional.
ES030MSPF0439010 Arroyo de Pantueña hasta Río Jarama. R-T12 17,24 Permanente.
ES030MSPF0441021 Río Guadalix desde Embalse de Pedrezuela hasta Río Jarama. R-T11 22,59 Permanente.
ES030MSPF0443021 Río Lozoya desde Embalse de El Atazar hasta Río Jarama. R-T11 13,41 Permanente.
ES030MSPF0450110 Río Lozoya hasta Embalse de Pinilla. R-T11 22,11 Permanente.
ES030MSPF0450210 Río Lozoya hasta su confluencia con el Arroyo del Artiñuelo. R-T11 23,38 Permanente.
ES030MSPF0451010 Ríos Riato y de la Puebla hasta Embalse de El Atazar. R-T11 22,09 Estacional.
ES030MSPF0452010 Río Madarquillos hasta Embalse de Puentes Viejas. R-T11 15,09 Estacional.
ES030MSPF0453010 Arroyo de Canencia hasta Río Lozoya. R-T11 8,02 Estacional.
ES030MSPF0454010 Arroyo de Vallosera hasta Embalse del Vado. R-T11 11,94 Estacional.
ES030MSPF0508310 Arroyo Garganta de la Yedra. R-T11 8,81 Estacional.
ES030MSPF0512010 Río Alberche desde Garganta del Royal hasta Embalse de El Burguillo. R-T15 14,7 Permanente.
ES030MSPF0513010 Río Alberche desde Río Piquillo hasta Garganta del Royal. R-T11 88,44 Permanente.
ES030MSPF0514010 Río Alberche hasta el Río Piquillo. R-T11 42,9 Permanente.
ES030MSPF0515010 Arroyo de Marigarcía hasta Río Alberche. R-T01 17,77 Permanente.
ES030MSPF0516010 Arroyo Grande hasta Río Alberche. R-T01 17,14 Permanente.
ES030MSPF0517010 Arroyo de la Parra hasta Río Alberche. R-T08 35,57 Estacional.
ES030MSPF0518010 Río Perales hasta Río Alberche. R-T08 17,49 Permanente.
ES030MSPF0519010 Cabecera del Río Perales y afluentes. R-T08 38,59 Permanente.
ES030MSPF0520010 Río Cofio desde Río Sotillo hasta Embalse de San Juan. R-T11 5,41 Permanente.
ES030MSPF0521010 Río Cofio desde Río de las Herreras hasta Río Sotillo. R-T11 59,93 Permanente.
ES030MSPF0522011 Río de la Aceña desde Embalse de La Aceña hasta Río Cofio. R-T11 14,1 Permanente.
ES030MSPF0524010 Río Sotillo hasta Río Cofio. R-T11 32,58 Permanente.
ES030MSPF0525110 Río Becedas desde Embalse Hoyo de Becedas II hasta Río Sotillo. R-T11 23,97 Permanente.
ES030MSPF0525310 Río Becedas desde Embalse de Navalperal hasta Embalse Hoyo de Becedas II. R-T11 22,98 Permanente.
ES030MSPF0526010 Río de la Gaznata hasta el Embalse de El Burguillo. R-T11 28,01 Permanente.
ES030MSPF0527010 Garganta de Iruelas y otros hasta Embalse de El Burguillo. R-T11 4,64 Permanente.
ES030MSPF0528010 Arroyo de Arrejondo hasta Embalse de El Burguillo. R-T11 6,97 Permanente.
ES030MSPF0529010 Arroyo Chiquillo hasta Río Alberche. R-T11 44,21 Permanente.
ES030MSPF0606021 Río Tajo desde Río Guadarrama hasta Embalse de Castrejón. R-T17 6,33 Permanente.
ES030MSPF0608110 Arroyo de Guazalete. R-T05 8,02 Estacional.
ES030MSPF0609110 Río Uso desde Embalse Arroyo de San Vicente hasta Embalse de Azután. R-T08 68,23 Estacional.
ES030MSPF0609310 Río Uso desde Arroyo de San Vicente hasta Embalse de Arroyo de San Vicente. R-T08 8,02 Intermitente.
ES030MSPF0610111 Río Gévalo desde Embalse de La Grajera hasta Embalse de Azután. R-T08 16,17 Permanente.
ES030MSPF0612010 Río Gévalo hasta Embalse de El Gévalo. R-T08 27,68 Permanente.
ES030MSPF0613010 Arroyo Sangrera y río Fresnedoso hasta Río Tajo. R-T08 56,38 Permanente.
ES030MSPF0614010 Río Pusa desde Embalse de Pusa. R-T08 52,22 Permanente.
ES030MSPF0615110 Río Pusa hasta Embalse de Pusa. R-T11 20,49 Permanente.
ES030MSPF0615210 Arroyo Cabrera hasta Río Pusa. R-T11 8,5 Intermitente.
ES030MSPF0616010 Río Cedena hasta Río Tajo. R-T08 47,68 Permanente.
ES030MSPF0617011 Arroyo del Torcón desde Embalse de El Torcón hasta Río Tajo. R-T08 28,77 Estacional.
ES030MSPF0619010 Arroyo de las Cuevas hasta Río Tajo. R-T08 12,64 Intermitente.
ES030MSPF0626010 Río Algodor desde Arroyo Bracea hasta Embalse de Finisterre. R-T05 38,78 Permanente.
ES030MSPF0627110 Arroyo de Martín Román desde los Saladares de Villasequilla hasta Río Tajo. R-T13 24,47 Permanente.
ES030MSPF0627210 Arroyo de Martín Román hasta Arroyo de la Madre. R-T13 86,12 Permanente.
ES030MSPF0632010 Arroyo Barcience hasta Embalse de Castrejón. R-T08 25,51 Estacional.
ES030MSPF0705010 Río Tiétar desde Río Guadyerbas hasta Embalse de Rosarito. R-T15 2,93 Permanente.
ES030MSPF0706010 Río Tiétar desde Arroyo Tamujoso hasta Río Guadyerbas. R-T15 37,8 Permanente.
ES030MSPF0707010 Río Tiétar desde Reguero de las Pozas hasta Arroyo Tamujoso. R-T08 33,44 Permanente.
ES030MSPF0708110 Río Tiétar desde Río Escorial hasta Arroyo del Cuadro. R-T08 65,92 Permanente.
ES030MSPF0708210 Río Tiétar hasta confluencia del Río Escorial. R-T08 45,65 Estacional.
ES030MSPF0708610 Garganta de Majalobos hasta Embalse Sotillo De La Adrada - Majalobos. R-T11 3,69 Intermitente.
ES030MSPF0709010 Arroyo de Calzones y otros hasta Embalse de Torrejón-Tiétar. R-T01 42,23 Estacional.
ES030MSPF0710010 Arroyo Porquerizo desde Arroyo del Puente Mocho hasta Río Tiétar. R-T01 19,92 Permanente.
ES030MSPF0711310 Arroyo de la Gargüera y Garganta Tejeda hasta Embalse de Gargüera. R-T24 37,27 Permanente.
ES030MSPF0711510 Garganta Tejeda hasta Embalse de Las Moreras. R-T24 13,46 Permanente.
ES030MSPF0712110 Garganta de Jaranda hasta Río Tiétar. R-T24 11,33 Permanente.
ES030MSPF0712210 Garganta de Jaranda hasta confluencia con Garganta Pedro Chate. R-T24 17,03 Permanente.
ES030MSPF0713010 Gargantas Mayor, Pedro Chate, San Gregorio y Cascarones. R-T24 44,4 Permanente.
ES030MSPF0714010 Arroyo de Casas y Arroyo de Domblasco y del Tizonoso Grande. R-T01 30,3 Permanente.
ES030MSPF0715010 Arroyo del Molinillo hasta Río Tiétar. R-T24 7,21 Permanente.
ES030MSPF0716010 Arroyo de Santa María desde Arroyo de Fresnedoso hasta Río Tiétar. R-T01 8,95 Permanente.
ES030MSPF0717010 Arroyo de Santa María y afluentes hasta Arroyo de Fresnedoso. R-T01 44,97 Permanente.
ES030MSPF0718110 Arroyo de Fresnedoso hasta Arroyo de Santa María. R-T01 42,35 Permanente.
ES030MSPF0718210 Cabecera del Arroyo de Fresnedoso. R-T01 55,27 Permanente.
ES030MSPF0719010 Garganta de Cuartos hasta Río Tiétar. R-T24 32,89 Permanente.
ES030MSPF0720010 Río Moros hasta Río Tiétar. R-T24 11,05 Permanente.
ES030MSPF0721010 Arroyo Carcaboso hasta Río Tiétar. R-T01 6,68 Estacional.
ES030MSPF0722010 Garganta de Gualtaminos desde Embalse de Gualtaminos hasta Río Tiétar. R-T24 22,81 Permanente.
ES030MSPF0723110 Arroyo de Alcañizo y otros hasta Río Tiétar. R-T01 54,7 Permanente.
ES030MSPF0723210 Arroyo Viejo de Alcañizo desde nacimiento hasta Arroyo Alcañizo. R-T01 70,05 Permanente.
ES030MSPF0724010 Garganta de Minchones hasta Río Tiétar. R-T24 21,96 Permanente.
ES030MSPF0725010 Gargantas de Chilla y Alardos hasta Río Tiétar. R-T24 54,67 Permanente.
ES030MSPF0726010 Garganta de Santa María hasta Embalse de Rosarito. R-T24 19,15 Permanente.
ES030MSPF0727010 Río Arbillas hasta Embalse de Rosarito. R-T24 30,37 Permanente.
ES030MSPF0728011 Río Guadyerbas desde Embalse de Navalcán hasta Río Tiétar. R-T01 7,09 Estacional.
ES030MSPF0730110 Río Guadyerbas desde el Arroyo Riolobos hasta Embalse de Navalcán. R-T01 27,15 Estacional.
ES030MSPF0730210 Río Guadyerbas desde Embalse Manantial de Los Pradillos hasta confluencia del Arroyo Riolobos. R-T08 50,81 Estacional.
ES030MSPF0731110 Río Arenal desde Río de Cantos hasta Río Tiétar. R-T24 58,4 Permanente.
ES030MSPF0731310 Río Cuevas hasta Embalse de Riocuevas. R-T24 5,24 Permanente.
ES030MSPF0732010 Río Ramacastañas. R-T24 58,85 Permanente.
ES030MSPF0733010 Garganta de Lanzahíta. R-T24 20,41 Permanente.
ES030MSPF0734010 Garganta de las Torres hasta Río Tiétar. R-T24 21,45 Permanente.
ES030MSPF0735010 Garganta de Torinas desde Arroyo de Valdeáguila hasta Río Tiétar. R-T08 19,31 Intermitente.
ES030MSPF0736010 Arroyo del Lugar hasta Garganta de Torinas. R-T08 5,31 Intermitente.
ES030MSPF0737110 Garganta del Pajarejo. R-T11 6,25 Intermitente.
ES030MSPF0804010 Río Arrago hasta Embalse de Borbollón. R-T11 68,11 Permanente.
ES030MSPF0807010 Rivera de Gata hasta Embalse Rivera de Gata. R-T11 34,44 Permanente.
ES030MSPF0808010 Rivera de Acebo hasta Rivera de Gata. R-T11 20,45 Permanente.
ES030MSPF0809010 Arroyo de Patana y otros hasta Río Arrago. R-T01 23,29 Permanente.
ES030MSPF0810010 Río Tralgas hasta Río Arrago. R-T11 50,63 Permanente.
ES030MSPF0901010 Río Alagón desde Río Jerte hasta Embalse de Alcántara. R-T15 29,84 Permanente.
ES030MSPF0905310 Arroyo Chapallal hasta Embalse de Las Tapias. R-T11 3,79 Estacional.
ES030MSPF0906110 Río Alagón hasta Embalse de Gabriel y Galán. R-T24 11,63 Permanente.
ES030MSPF0906210 Cabecera del Río Alagón. R-T24 88,06 Permanente.
ES030MSPF0906310 Arroyo Sangusín. R-T24 32,48 Estacional.
ES030MSPF0907010 Arroyo Grande hasta Río Alagón. R-T01 31,71 Permanente.
ES030MSPF0908010 Arroyo del Encín hasta Río Alagón. R-T01 13,57 Permanente.
ES030MSPF0909010 Rivera de Holguera hasta Río Alagón. R-T01 17,18 Permanente.
ES030MSPF0910010 Arroyo del Boquerón del Rivero desde Embalse de El Boquerón. R-T01 11,38 Permanente.
ES030MSPF0911010 Arroyo del Boquerón del Rivero hasta el Embalse de El Boquerón. R-T01 4,9 Estacional.
ES030MSPF0912010 Arroyo de las Monjas hasta Río Alagón. R-T01 12,16 Permanente.
ES030MSPF0913010 Río Jerte desde Garganta de la Oliva hasta Río Alagón. R-T15 24,51 Permanente.
ES030MSPF0916010 Río Jerte desde Garganta de los Infiernos hasta Embalse de JertePlasencia. R-T15 42,92 Permanente.
ES030MSPF0917110 Cabecera del Jerte. R-T24 33,19 Permanente.
ES030MSPF0917210 Garganta de los Infiernos. R-T24 15,73 Permanente.
ES030MSPF0918010 Garganta de la Oliva y otros hasta Río Jerte. R-T01 20,43 Permanente.
ES030MSPF0919010 Rivera del Bronco y Arroyo de los Jarales hasta Río Alagón. R-T01 38,98 Estacional.
ES030MSPF0920110 Río Ambroz hasta Embalse de Valdeobispo. R-T24 18,03 Permanente.
ES030MSPF0921010 Río de los Ángeles y Río Esperabán desde Embalse de Los Ángeles hasta Embalse de Gabriel y Galán. R-T11 58,55 Permanente.
ES030MSPF0922010 Río Hurdano y Río Malvellido hasta Embalse de Gabriel y Galán. R-T11 43,35 Permanente.
ES030MSPF0923110 Río Ladrillar hasta Embalse de Gabriel y Galán. R-T11 25,62 Permanente.
ES030MSPF0923210 Río Batuecas. R-T11 10,86 Permanente.
ES030MSPF0923310 Arroyo del Cabril. R-T11 6,28 Estacional.
ES030MSPF0924010 Río Cuerpo de Hombre hasta Río Alagón. R-T24 28,95 Permanente.
ES030MSPF0925010 Río Cuerpo de Hombre a su paso por Béjar. R-T24 33,61 Permanente.
ES030MSPF0926010 Río Cuerpo de Hombre aguas arriba de Béjar. R-T24 5,4 Permanente.
ES030MSPF0927110 Río Francia hasta Río Alagón. R-T24 10,12 Permanente.
ES030MSPF0927210 Río Francia hasta confluencia con Arroyo de San Benito. R-T24 35,69 Permanente.
ES030MSPF0929110 Arroyo Baños hasta Embalse de Baños. R-T24 7,72 Estacional.
ES030MSPF0934010 Arroyo Cambrón. R-T11 11,79 Estacional.
ES030MSPF1006010 Río Erjas desde Ribeira do Enchacana hasta Embalse de Cedillo -PT-. R-T08 14,25 Permanente.
ES030MSPF1007010 Río Erjas desde Arroyo del Corral de los Garbanzos hasta Ribeira do Enchacana -PT-. R-T08 43,96 Permanente.
ES030MSPF1008010 Rivera Basádiga y Río Erjas desde Río Torto hasta Arroyo del Corral de los Garbanzos -PT-. R-T11 14,93 Permanente.
ES030MSPF1009010 Río Torto hasta Rivera Basádiga -PT-. R-T11 9,29 Permanente.
ES030MSPF1010010 Rivera Trevejana hasta Río Erjas. R-T11 25,4 Estacional.
ES030MSPF1011010 Río Erjas y afluentes hasta Rivera Basádiga. R-T11 92,34 Estacional.
ES030MSPF1016010 Arroyo de la Vid hasta Embalse de Alcántara. R-T01 39,92 Estacional.
ES030MSPF1017110 Arroyo de Barbaoncillo hasta Embalse de Alcántara. R-T01 7,4 Efímero.
ES030MSPF1017210 Arroyo de Barbaón hasta Embalse de Alcántara. R-T01 26,9 Intermitente.
ES030MSPF1017310 Arroyo de Malvecino hasta Embalse de Alcántara. R-T01 4,96 Efímero.
ES030MSPF1019010 Garganta de Descuernacabras hasta Embalse de Torrejón-Tajo. R-T08 39,58 Permanente.
ES030MSPF1020110 Río Ibor desde Río Pinarejo. R-T08 52,41 Permanente.
ES030MSPF1020210 Río Viejas. R-T11 14,68 Permanente.
ES030MSPF1021110 Río Gualija hasta Embalse de Valdecañas. R-T08 27,36 Permanente.
ES030MSPF1021210 Río Mesto y cabecera del Río Gualija. R-T11 29,68 Estacional.
ES030MSPF1023011 Río Salor desde Embalse de El Salor hasta Río Ayuela. R-T01 28,29 Permanente.
ES030MSPF1025010 Río Ayuela y Arroyo de Santiago desde Embalse de Ayuela hasta Río Salor. R-T01 41,23 Permanente.
ES030MSPF1028010 Río Sever desde Ribeiro do Pinheiro hasta Embalse de Cedillo -PT-. R-T08 8,98 Permanente.
ES030MSPF1029010 Río Sever desde Regato de la Miera hasta Ribeiro do Pinheiro -PT-. R-T08 28,71 Permanente.
ES030MSPF1030010 Río Alburrel desde Rivera Avid hasta Río Sever. R-T08 17,55 Estacional.
ES030MSPF1031010 Río Alburrel desde cabecera hasta Rivera Avid. R-T08 47,34 Intermitente.
ES030MSPF1032010 Rivera Aurela hasta Embalse de Cedillo. R-T08 38,39 Efímero.
ES030MSPF1033010 Rivera de Carbajo hasta Embalse de Cedillo. R-T08 11,36 Efímero.
ES030MSPF1034010 Rivera de Calatrucha hasta Embalse de Cedillo. R-T08 6,82 Efímero.
ES030MSPF1035010 Río Almonte desde Arroyo del Búho hasta Embalse de Alcántara. R-T01 71,19 Permanente.
ES030MSPF1036010 Cabecera del Río Almonte. R-T08 32,04 Permanente.
ES030MSPF1037110 Río Tozo hasta Río Almonte. R-T01 80,61 Intermitente.
ES030MSPF1037210 Río Marinejo hasta Río Tozo. R-T01 27,11 Intermitente.
ES030MSPF1038110 Río Tamuja y Arroyo del Mato hasta Embalse de Alcántara II. R-T01 83,04 Intermitente.
ES030MSPF1038210 Río Gibranzos hasta Río Tamuja. R-T01 31,7 Intermitente.
ES030MSPF1039010 Río Magasca. R-T01 88,96 Intermitente.
ES030MSPF1059010 Arroyo Canaleja. R-T08 12,28 Efímero.
ES030MSPF1060010 Arroyo Guadancil. R-T01 7,46 Estacional.
ES030MSPF1061010 Arroyo del Sauceral hasta Presa De Mohedas. R-T11 1,74 Efímero.
ES030MSPF1068010 Arroyo de Valdeazores. R-T08 10,53 Intermitente.

Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales de categoría lago.

Código de la masa de agua Denominación Código Tipo

Área

(km²)

ES030MSPF0148040 Laguna Grande de El Tobar. L-T10 0,16
ES030MSPF0149040 Laguna de Taravilla. L-T10 0,07
ES030MSPF0330040 Lagunas de Puebla de Beleña. L-T17 0,46
ES030MSPF0331040 Laguna de Somolinos. L-T12 0,02
ES030MSPF0455040 Laguna Grande de Peñalara. L-T03 0,01
ES030MSPF0456040 Laguna de Los Pájaros. L-T03 0,01
ES030MSPF0457040 Complejo lagunar de humedales temporales del Macizo de Peñalara. L-T05 0,01

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

Apéndice 2.3.1 Masas de agua superficial muy modificadas de categoría río.

Código de la masa de agua Denominación Código Tipo

Longitud

(km)

Temporalidad
ES030MSPF0101021 Río Tajo en Aranjuez. R-T16-HM 14,16 Permanente.
ES030MSPF0102021 Río Tajo desde Arroyo del Álamo hasta Azud del Embocador. R-T16-HM 29,92 Permanente.
ES030MSPF0103021 Río Tajo desde Embalse de Estremera hasta Arroyo del Álamo. R-T16-HM 58,07 Permanente.
ES030MSPF0105021 Río Tajo desde Embalse de Almoguera hasta Embalse de Estremera. R-T16-HM 7,39 Permanente.
ES030MSPF0107021 Río Tajo desde Embalse Zorita hasta Embalse de Almoguera. R-T16-HM 10,95 Permanente.
ES030MSPF0309021 Río Henares desde Río Salado hasta Río Dulce. R-T12-HM 8,25 Permanente.
ES030MSPF0327021 Río Salado desde Embalse de El Atance hasta Río Henares. R-T12-HM 12,26 Permanente.
ES030MSPF0403110 Río Guadarrama desde Embalse Molino de la Hoz hasta Río Aulencia. R-T11-HM 12,36 Permanente.
ES030MSPF0403310 Río Guadarrama desde Embalse de Las Nieves hasta Embalse Molino de la Hoz. R-T11-HM 13,61 Permanente.
ES030MSPF0404021 Río Guadarrama y Arroyo de los Linos. R-T11-HM 11,07 Permanente.
ES030MSPF0407021 Arroyo de los Combos. R-T01-HM 9,82 Estacional.
ES030MSPF0408021 Arroyo del Soto hasta Río Guadarrama. R-T01-HM 5,65 Estacional.
ES030MSPF0409021 Río Aulencia desde Embalse de Aulencia hasta Río Guadarrama. R-T11-HM 13,09 Permanente.
ES030MSPF0413021 Arroyo del Plantío. R-T01-HM 6,44 Estacional.
ES030MSPF0414011 Arroyo de la Jarosa desde Embalse de la Jarosa. R-T11-HM 8,56 Permanente.
ES030MSPF0416021 Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo. R-T16-HM 19,11 Permanente.
ES030MSPF0417021 Río Jarama desde Embalse del Rey hasta Río Tajuña. R-T15-HM 23,07 Permanente.
ES030MSPF0420021 Río Jarama desde Arroyo de Valdebebas hasta Río Henares. R-T15-HM 15,81 Permanente.
ES030MSPF0421021 Río Jarama desde Río Guadalix hasta Arroyo de Valdebebas. R-T15-HM 16,42 Permanente.
ES030MSPF0427021 Río Manzanares a su paso por Madrid. R-T15-HM 41,06 Permanente.
ES030MSPF0428021 Río Manzanares desde Embalse de El Pardo hasta Arroyo de Trofa. R-T15-HM 6,4 Permanente.
ES030MSPF0430021 Río Manzanares desde Embalse de Manzanares el Real hasta Embalse de El Pardo. R-T11-HM 15,48 Permanente.
ES030MSPF0433021 Arroyo de los Prados. R-T01-HM 6,95 Intermitente.
ES030MSPF0434021 Arroyo del Culebro. R-T12-HM 20,57 Estacional.
ES030MSPF0435021 Arroyo de la Zarzuela. R-T01-HM 9,87 Intermitente.
ES030MSPF0437021 Río Navacerrada - Samburiel desde Embalse de Navacerrada hasta Embalse de Manzanares el Real. R-T11-HM 14,43 Permanente.
ES030MSPF0440021 Arroyo de Viñuelas. R-T01-HM 16,11 Intermitente.
ES030MSPF0442110 Río Guadalix hasta el Embalse de Pedrezuela. R-T11-HM 12,22 Estacional.
ES030MSPF0448021 Río Lozoya desde Embalse de Pinilla hasta Embalse de Riosequillo. R-T11-HM 7,44 Permanente.
ES030MSPF0501021 Río Alberche desde Embalse de Cazalegas hasta Río Tajo. R-T15-HM 8,76 Permanente.
ES030MSPF0503021 Río Alberche desde Arroyo Grande hasta Embalse de Cazalegas. R-T15-HM 15,31 Permanente.
ES030MSPF0504021 Río Alberche desde Arroyo de la Parra hasta Arroyo Grande. R-T15-HM 15,54 Permanente.
ES030MSPF0505021 Río Alberche desde Río Perales hasta Arroyo de la Parra. R-T15-HM 27,57 Permanente.
ES030MSPF0506021 Río Alberche desde Embalse de Picadas hasta Río Perales. R-T15-HM 6,22 Permanente.
ES030MSPF0508110 Arroyo de Tórtolas. R-T11-HM 16,99 Estacional.
ES030MSPF0509021 Río Alberche desde Embalse de El Charco del Cura hasta Embalse de San Juan. R-T15-HM 5,77 Permanente.
ES030MSPF0523110 Arroyo de Chubieco. R-T11-HM 4,58 Permanente.
ES030MSPF0529110 Arroyo de Santa María. R-T11-HM 9,91 Permanente.
ES030MSPF0602021 Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse de Azután. R-T17-HM 15,29 Permanente.
ES030MSPF0603021 Río Tajo en la confluencia con el Río Alberche. R-T17-HM 45,28 Permanente.
ES030MSPF0604021 Río Tajo aguas abajo del Embalse de Castrejón. R-T17-HM 32,86 Permanente.
ES030MSPF0607021 Río Tajo en Toledo hasta Río Guadarrama. R-T17-HM 19,46 Permanente.
ES030MSPF0608221 Río Tajo desde confluencia con Arroyo de Guatén hasta Toledo. R-T17-HM 35,38 Permanente.
ES030MSPF0608321 Río Tajo desde Río Jarama hasta confluencia con Arroyo de Guatén. R-T17-HM 29,19 Permanente.
ES030MSPF0610311 Río Gévalo desde Embalse del Río Gévalo hasta Embalse de La Grajera. R-T08-HM 6,99 Permanente.
ES030MSPF0618110 Arroyo del Torcón. R-T11-HM 2,63 Intermitente.
ES030MSPF0620021 Arroyo de Guajaraz desde Embalse del Guajaraz hasta Río Tajo. R-T08-HM 16,36 Permanente.
ES030MSPF0622021 Río Algodor desde Embalse de El Castro hasta Río Tajo. R-T05-HM 21,17 Permanente.
ES030MSPF0624021 Río Algodor desde Embalse de Finisterre hasta Embalse de El Castro. R-T05-HM 28,27 Permanente.
ES030MSPF0628021 Arroyo de Guatén y Arroyo de Gansarinos. R-T05-HM 46,98 Permanente.
ES030MSPF0702021 Río Tiétar desde Arroyo Santa María hasta Embalse de Torrejón-Tiétar. R-T15-HM 36,39 Permanente.
ES030MSPF0703021 Río Tiétar desde Embalse de Rosarito hasta Arroyo Santa María. R-T15-HM 31,14 Permanente.
ES030MSPF0709210 Arroyo de Calzones. R-T01-HM 2,1 Intermitente.
ES030MSPF0709410 Arroyo de los Pilones. R-T08-HM 3,29 Intermitente.
ES030MSPF0711110 Arroyo de la Gargüera hasta Río Tiétar. R-T24-HM 4,63 Permanente.
ES030MSPF0730410 Río Guadyerbas hasta Embalse Manantial de Los Pradillos. R-T11-HM 7,11 Intermitente.
ES030MSPF0801021 Río Arrago desde Arroyo de Patana hasta Embalse de Alcántara. R-T15-HM 13,16 Permanente.
ES030MSPF0802021 Río Arrago desde Embalse de Borbollón hasta Arroyo de Patana. R-T11-HM 13,34 Permanente.
ES030MSPF0805021 Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Arrago. R-T11-HM 19,72 Permanente.
ES030MSPF0902021 Río Alagón desde Embalse de Valdeobispo hasta Río Jerte. R-T15-HM 23,85 Permanente.
ES030MSPF0902110 Arroyo de Aceituna. R-T01-HM 8,68 Estacional.
ES030MSPF0903110 Arroyo del Palomero. R-T01-HM 13,04 Estacional.
ES030MSPF0905110 Arroyo de Campallal desde Embalse de las Tapias hasta Embalse de Gabriel y Galán. R-T11-HM 2,66 Estacional.
ES030MSPF0914021 Río Jerte desde Embalse de Jerte-Plasencia hasta Garganta de la Oliva. R-T15-HM 12,86 Permanente.
ES030MSPF0920210 Cabecera del Río Ambroz. R-T24-HM 93,88 Permanente.
ES030MSPF0931010 Barranco de la Dehesa. R-T01-HM 2,55 Intermitente.
ES030MSPF0932010 Arroyo del Torruco. R-T01-HM 2,09 Intermitente.
ES030MSPF0935010 Arroyo de los Molinos. R-T01-HM 11,37 Estacional.
ES030MSPF1005021 Río Tajo desde Embalse de Azután hasta Embalse de Valdecañas. R-T17-HM 8,49 Permanente.
ES030MSPF1012021 Rivera Fresnedosa desde Embalse de Portaje hasta Embalse de Alcántara. R-T01-HM 20,16 Permanente.
ES030MSPF1014021 Río Guadiloba desde Arroyo de la Ribera hasta Embalse de Alcántara. R-T01-HM 15,9 Estacional.
ES030MSPF1015021 Río Guadiloba desde Embalse de Guadiloba hasta Arroyo de la Ribera. R-T01-HM 9,53 Estacional.
ES030MSPF1022110 Río Salor, Rio Jumadiel y Río Zamores hasta Embalse de Cedillo. R-T01-HM 74,57 Permanente.
ES030MSPF1022210 Rivera de la Torre. R-T01-HM 31,26 Estacional.
ES030MSPF1022310 Río Salor desde Río Ayuela hasta Rivera de la Torre. R-T01-HM 81,36 Permanente.
ES030MSPF1045010 Río Pantones. R-T01-HM 2,02 Intermitente.
ES030MSPF1046010 Río Ayuela. R-T01-HM 3,38 Intermitente.
ES030MSPF1047010 Río Salor. R-T01-HM 9,43 Estacional.
ES030MSPF1048010 Regato del Pueblo. R-T01-HM 8,01 Efímero.
ES030MSPF1049010 Regato Cabrioso. R-T01-HM 15,44 Efímero.
ES030MSPF1050010 Arroyo de la Rehana. R-T01-HM 16,07 Efímero.
ES030MSPF1051010 Arroyo del Morisco. R-T01-HM 13,18 Efímero.
ES030MSPF1052010 Arroyo de Pizarroso. R-T01-HM 9,66 Intermitente.
ES030MSPF1053010 Rivera del Castaño. R-T01-HM 9,75 Intermitente.
ES030MSPF1054010 Arroyo del Pueblo. R-T01-HM 7,86 Efímero.
ES030MSPF1055010 Río Garciaz y Arroyo Tejadilla. R-T08-HM 52,68 Intermitente.
ES030MSPF1056010 Arroyo de la Mazmorra. R-T08-HM 8,52 Efímero.
ES030MSPF1057010 Arroyo Pizarroso. R-T08-HM 7,71 Efímero.
ES030MSPF1063010 Rivera de la Mata. R-T01-HM 19,88 Efímero.
ES030MSPF1064010 Arroyo Corredor. R-T01-HM 9,89 Efímero.
ES030MSPF1065010 Río Jartín desde Embalse Alcántara I hasta Embalse de Cedillo. R-T01-HM 14,92 Efímero.
ES030MSPF1066010 Rivera de Fresnedosa. R-T01-HM 22,66 Permanente.
ES030MSPF1067010 Arroyo del Helechal. R-T01-HM 8,3 Efímero.
ES030MSPF1069010 Arroyo del Pedroso. R-T08-HM 44,99 Intermitente.
ES030MSPF1070010 Arroyo de Talaván. R-T01-HM 20,25 Efímero.
ES030MSPF1071010 Arroyo de Alpotrel. R-T08-HM 12,48 Intermitente.
ES030MSPF1072010 Arroyo de Villaluengo. R-T01-HM 12,19 Efímero.

Apéndice 2.3.2 Masas de agua superficial muy modificadas de categoría lago (embalses).

Código de la masa de agua Denominación Código Tipo

Area

(km²)

ES030MSPF0104020 Embalse de Estremera. E-T11 0,29
ES030MSPF0106020 Embalse de Almoguera. E-T11 1,05
ES030MSPF0108020 Embalse de Zorita. E-T11 0,62
ES030MSPF0109020 Embalse de Bolarque. E-T11 4,89
ES030MSPF0110020 Embalse de Entrepeñas. E-T11 33,06
ES030MSPF0131020 Embalse de Buendía. E-T11 82,68
ES030MSPF0134120 Embalse de Molino de Chincha. E-T07 0,43
ES030MSPF0146020 Embalse de La Tosca. E-T07 0,43
ES030MSPF0203020 Embalse de La Tajera. E-T07 4,05
ES030MSPF0317020 Embalse de Beleña. E-T07 2,54
ES030MSPF0318220 Embalse Pozo de Los Ramos. E-T01 0,13
ES030MSPF0321020 Embalse de Alcorlo. E-T07 5,86
ES030MSPF0324020 Embalse de Pálmaces. E-T07 2,64
ES030MSPF0328020 Embalse de El Atance. E-T07 3,21
ES030MSPF0403220 Embalse de Molino de la Hoz. E-T04 0,1
ES030MSPF0403420 Embalse de Las Nieves. E-T04 0,13
ES030MSPF0405120 Embalse Arroyo de La Venta o Las Berceas. E-T01 0,02
ES030MSPF0405220 Embalse de Navalmedio. E-T01 0,07
ES030MSPF0410020 Embalse de Aulencia. E-T01 0,04
ES030MSPF0411020 Embalse de Valmayor. E-T01 6,77
ES030MSPF0415020 Embalse de La Jarosa. E-T01 0,59
ES030MSPF0418020 Embalse del Rey. E-T11 0,17
ES030MSPF0425020 Embalse de El Vado. E-T01 2,67
ES030MSPF0429020 Embalse de El Pardo. E-T04 5,56
ES030MSPF0431020 Embalse de Manzanares el Real - Santillana. E-T01 9,91
ES030MSPF0438020 Embalse de Navacerrada. E-T01 0,93
ES030MSPF0442020 Embalse de Pedrezuela. E-T01 4,48
ES030MSPF0442220 Embalse Miraflores de La Sierra. E-T01 0,08
ES030MSPF0444020 Embalse de El Atazar. E-T01 10,72
ES030MSPF0445020 Embalse de El Villar. E-T01 1,39
ES030MSPF0446020 Embalse de Puentes Viejas. E-T01 2,59
ES030MSPF0447020 Embalse de Riosequillo. E-T01 2,86
ES030MSPF0449020 Embalse de Pinilla. E-T01 4,43
ES030MSPF0502020 Embalse de Cazalegas. E-T05 2,8
ES030MSPF0507020 Embalse de Picadas. E-T05 0,85
ES030MSPF0508020 Embalse de San Juan. E-T05 6,44
ES030MSPF0508220 Embalse Los Morales. E-T01 0,35
ES030MSPF0508420 Embalse de La Hinchona. E-T01 0,01
ES030MSPF0510020 Embalse de El Charco del Cura. E-T05 0,33
ES030MSPF0511020 Embalse de El Burguillo. E-T05 9,07
ES030MSPF0521120 Embalse Valtravieso. E-T01 0,08
ES030MSPF0522120 Embalse de El Tobar. E-T01 0,09
ES030MSPF0523020 Embalse de La Aceña. E-T01 1,09
ES030MSPF0523220 Embalse de Cañada Mojada. E-T01 0,03
ES030MSPF0525220 Embalse de Hoyo de Becedas II. E-T01 0,08
ES030MSPF0525420 Embalse de Navalperal De Pinares. E-T01 0,09
ES030MSPF0526120 Embalse de La Reguera. E-T04 0,09
ES030MSPF0526220 Embalse Herradón de Pinares - Valdihuelo. E-T01 0,0034
ES030MSPF0529220 Embalse Navalmoral de la Sierra - Horcajo. E-T04 0,01
ES030MSPF0601020 Embalse de Azután. E-T12 12,07
ES030MSPF0605020 Embalse de Castrejón. E-T12 7,67
ES030MSPF0609220 Embalse Arroyo de San Vicente. E-T04 0,09
ES030MSPF0609420 Embalse de Riofrío. E-T04 0,02
ES030MSPF0610220 Embalse de La Grajera. E-T04 0,01
ES030MSPF0611020 Embalse de El Gévalo. E-T04 0,44
ES030MSPF0614120 Embalse de Pusa. E-T04 0,12
ES030MSPF0618020 Embalse de El Torcón. E-T10 0,99
ES030MSPF0618220 Embalse Cabeza de Torcón. E-T04 0,31
ES030MSPF0621020 Embalse de El Guajaraz. E-T04 1,68
ES030MSPF0623020 Embalse de El Castro. E-T11 0,94
ES030MSPF0625020 Embalse de Finisterre. E-T10 13,84
ES030MSPF0701020 Embalse de Torrejón-Tiétar. E-T05 3,15
ES030MSPF0704020 Embalse de Rosarito. E-T03 13,08
ES030MSPF0708320 Embalse Fuente de El Castaño. E-T01 0,04
ES030MSPF0708420 Embalse Piedralaves - De Nuño Cojo. E-T01 0,03
ES030MSPF0708520 Embalse Sotillo de La Adrada - Majalobos. E-T01 0,004
ES030MSPF0709120 Embalse de Valdelinares - Malpartida de Plasencia III. E-T01 0,45
ES030MSPF0709320 Embalse Las Covachillas - Malpartida de Plasencia II. E-T01 0,43
ES030MSPF0709520 Embalse de Malpartida de Plasencia I. E-T01 0,03
ES030MSPF0711220 Embalse de Gargüera. E-T02 0,43
ES030MSPF0711420 Embalse de Las Moreras. E-T01 0,02
ES030MSPF0711620 Embalse Las Camellas - Garganta de El Obispo. E-T01 0,01
ES030MSPF0713120 Embalse Las Majadillas. E-T01 0,17
ES030MSPF0715120 Embalse de Navalmoral de la Mata. E-T01 0,47
ES030MSPF0722120 Embalse de Gualtaminos - Villanueva de la Vera. E-T01 0,02
ES030MSPF0723320 Embalse Velada - Los Huertos. E-T04 0,03
ES030MSPF0729020 Embalse de Navalcán. E-T01 8,03
ES030MSPF0730320 Embalse Sotillo de Las Palomas - Manantial de Los Pradillos. E-T04 0,05
ES030MSPF0730520 Embalse de Guadyerbas. E-T01 0,09
ES030MSPF0730620 Embalse Marrupe - Marrupejo. E-T04 0,03
ES030MSPF0731220 Embalse de Riocuevas. E-T01 0,1
ES030MSPF0737020 Embalse de El Pajarero. E-T01 0,04
ES030MSPF0803020 Embalse de Borbollón. E-T01 9,22
ES030MSPF0806020 Embalse Rivera de Gata. E-T01 3,12
ES030MSPF0811020 Embalse Villanueva de La Sierra - Pedroso. E-T01 0,0044
ES030MSPF0812020 Embalse La Cervigona - Prado de Las Monjas. E-T01 0,11
ES030MSPF0902220 Embalse San Marcos - Z.S. Montehermoso. E-T04 0,51
ES030MSPF0903020 Embalse de Valdeobispo. E-T03 3,62
ES030MSPF0904020 Embalse de Guijo de Granadilla. E-T03 1,17
ES030MSPF0905020 Embalse de Gabriel y Galán. E-T03 47,89
ES030MSPF0905220 Embalse de Las Tapias. E-T01 0,05
ES030MSPF0906320 Embalse Arroyo Perdiguera. E-T01 0,003
ES030MSPF0907120 Embalse de Montehermoso - Del Pez. E-T04 0,12
ES030MSPF0910120 Embalse de El Boquerón. E-T04 0,11
ES030MSPF0915020 Embalse de Jerte-Plasencia. E-T01 4,93
ES030MSPF0916120 Embalse de Piornal. E-T01 0,02
ES030MSPF0918120 Embalse Villar de Plasencia - La Oliva. E-T01 0,01
ES030MSPF0918220 Embalse de Garganta De La Oliva. E-T01 0,04
ES030MSPF0919220 Embalse Charco Azaol - Palomero. E-T01 0,06
ES030MSPF0920320 Embalse de Hervás - El Horcajo. E-T01 0,03
ES030MSPF0921120 Embalse de Los Ángeles. E-T01 0,07
ES030MSPF0922120 Embalse de Arrocerezal. E-T01 0,03
ES030MSPF0922220 Embalse de Majá Robledo. E-T01 0,02
ES030MSPF0928030 Embalse de Ahigal. E-T01 1,03
ES030MSPF0929030 Embalse de Baños. E-T01 2,1
ES030MSPF0931120 Embalse de Las Aguas De Ceclavín. E-T04 0,1
ES030MSPF0932120 Embalse Pescueza. E-T04 0,02
ES030MSPF0935120 Embalse de La Raposera - Zarza la Mayor. E-T04 0,27
ES030MSPF1001020 Embalse de Cedillo. E-T06 13,78
ES030MSPF1002020 Embalse de Alcántara. E-T06 101,08
ES030MSPF1003020 Embalse de Torrejón-Tajo. E-T12 10,54
ES030MSPF1004020 Embalse de Valdecañas. E-T12 73,79
ES030MSPF1010120 Embalse Atalaya. E-T01 0,15
ES030MSPF1013020 Embalse de Portaje. E-T04 5,4
ES030MSPF1016120 Embalse de Cantaelgallo - La Vid. E-T04 0,12
ES030MSPF1019120 Embalse Deleitosa - De Los Batanes. E-T04 0,0029
ES030MSPF1020120 Embalse Fresnedoso de Ibor - Moral. E-T04 0,0003
ES030MSPF1022220 Embalse Membrío - Pantano del Cementerio. E-T04 0,28
ES030MSPF1022420 Embalse de Rivera De Mula. E-T04 0,11
ES030MSPF1022520 Embalse de La Jabalina. E-T04 0,08
ES030MSPF1022620 Embalse de Aliseda. E-T10 0,08
ES030MSPF1024020 Embalse de El Salor. E-T04 2,77
ES030MSPF1026020 Embalse de Ayuela. E-T04 0,75
ES030MSPF1027020 Embalse Aldea del Cano - Nogales. E-T04 0,97
ES030MSPF1032120 Embalse Santiago de Alcántara - Malmoreno. E-T04 0,08
ES030MSPF1035120 Embalse de Santa Ana. E-T04 0,18
ES030MSPF1036120 Embalse de Santa Lucía. E-T01 0,13
ES030MSPF1038220 Embalse de Navarredonda. E-T04 0,39
ES030MSPF1038320 Embalse de El Prado. E-T04 0,35
ES030MSPF1039120 Embalse Santa Marta De Magasca - Valdehonduras. E-T04 0,05
ES030MSPF1039220 Embalse de La Cumbre. E-T04 0,06
ES030MSPF1040020 Embalse de Guadiloba. E-T04 2,7
ES030MSPF1041030 Embalse de Casar de Cáceres. E-T04 0,92
ES030MSPF1042030 Embalse Molano. E-T04 0,84
ES030MSPF1043030 Embalse Petit I. E-T04 0,38
ES030MSPF1044030 Embalse de Alcuéscar. E-T04 0,55
ES030MSPF1047120 Embalse de El Gallo. E-T04 0,17
ES030MSPF1047220 Embalse de Tres Torres - Jarripa. E-T04 0,3
ES030MSPF1048120 Embalse del Pueblo - del Santo. E-T04 0,08
ES030MSPF1049120 Embalse del Agua. E-T04 0,07
ES030MSPF1050120 Embalse de La Navicera - Navas del Madroño. E-T04 0,2
ES030MSPF1051120 Embalse Garrovillas. E-T04 0,05
ES030MSPF1052120 Embalse de Cañaveral. E-T04 0,07
ES030MSPF1053120 Embalse del Risco - Rivera del Castaño. E-T04 0,12
ES030MSPF1054120 Embalse de Torrejón El Rubio. E-T04 0,06
ES030MSPF1055120 Embalse de La Madroñera - Los Alijones. E-T04 0,14
ES030MSPF1055520 Embalse Garciaz - Los Maruelos. E-T01 0,03
ES030MSPF1056120 Embalse de Los Huertos - del Rosal. E-T04 0,16
ES030MSPF1057120 Embalse de Pizarroso. E-T04 0,14
ES030MSPF1063120 Embalse de Brozas - Charca de Patos. E-T04 0,32
ES030MSPF1064120 Embalse de Mata De Alcántara. E-T04 0,16
ES030MSPF1065120 Embalse de Alcántara I. E-T04 0,25
ES030MSPF1066120 Embalse de Torrejoncillo. E-T04 0,23
ES030MSPF1067120 Embalse Serradilla - Trasierra. E-T04 0,03
ES030MSPF1069120 Embalse de Carrascalejo. E-T04 0,18
ES030MSPF1069220 Embalse Mohedas de la Jara. E-T04 0,02
ES030MSPF1070120 Embalse de Talaván. E-T04 0,58
ES030MSPF1071120 Embalse de Alpotrel. E-T04 0,39

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.

Apéndice 2.4.1 Masas de agua superficial artificiales de categoría río (canal).

Código de la masa de agua Denominación Código Tipo

Longitud

(km)

ES030MSPF0629031 Canal de Castrejón. R-T17-AR 17,72

Apéndice 2.4.2 Masas de agua superficial artificiales de categoría lago (embalses).

Código de la masa de agua Denominación Código Tipo

Área

(km²)

ES030MSPF0630030 Embalse de La Portiña. E-T04 0,82
ES030MSPF0742030 Lago Colinar. E-T01 0,0043
ES030MSPF0930030 Embalse de Navamuño. E-T01 0,71
ES030MSPF1018020 Embalse de Almaraz-Arrocampo. E-T10 7,51

En el código de las masas de agua viene implícito el sistema de explotación al que pertenece, por los dos dígitos a continuación de «ES030MSPF», siendo la equivalencia:

Número Sistema de explotación
01 Cabecera.
02 Tajuña.
03 Henares.
04 Jarama-Guadarrama.
05 Alberche.
06 Tajo Izquierda.
07 Tiétar.
08 Árrago.
09 Alagón.
10 Bajo Tajo.

Apéndice 2.5 Masas de agua superficial transfronterizas.

Código Masa

(ES)

Código Masa

(PT)

Nombre masa
ES030MSPF1006010 PT05TEJO891I Río Erjas desde Ribeira do Enchacana hasta Embalse de Cedillo -PT-.
ES030MSPF1007010 PT05TEJO864I Río Erjas desde Arroyo del Corral de los Garbanzos hasta Ribeira do Enchacana -PT-.
ES030MSPF1008010 PT05TEJO786I Rivera Basádiga y Río Erjas desde Río Torto hasta Arroyo del Corral de los Garbanzos -PT-.
ES030MSPF1009010 PT05TEJO779I Río Torto hasta Rivera Basádiga -PT-.
ES030MSPF1028010 PT05TEJO0905I Río Sever desde Ribeiro do Pinheiro hasta Embalse de Cedillo -PT-.
ES030MSPF1029010 PT05TEJO0918I Río Sever desde Regato de la Miera hasta Ribeiro do Pinheiro -PT-.
ES030MSPF1001020 PT05TEJ0894 Embalse de Cedillo.

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[Bloque 441: #a3-60]

APÉNDICE 3

Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua superficial adicionales a los previstos en el RD 817/2015

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador N.º CAS

NCA-MA

(μg/L)

Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Ácido aminometilfosfónico (AMPA). 1066-51-9 1,6

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[Bloque 442: #a4-43]

APÉNDICE 4

Masas de agua subterránea

Apéndice 4.1 Masas de agua subterránea.

Código Nombre

Área

(km²)

ES030MSBT030.001 Cabecera del Bornova. 128,63
ES030MSBT030.002 Sigüenza-Maranchón. 727,64
ES030MSBT030.003 Tajuña-Montes Universales. 3606,26
ES030MSBT030.004 Torrelaguna. 146,18
ES030MSBT030.005 Jadraque. 68,45
ES030MSBT030.006 Guadalajara. 1873,50
ES030MSBT030.007 Aluviales Jarama-Tajuña. 207,02
ES030MSBT030.008 La Alcarria. 2552,69
ES030MSBT030.009 Molina de Aragón. 726,87
ES030MSBT030.010 Madrid: Manzanares-Jarama. 538,59
ES030MSBT030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares. 895,91
ES030MSBT030.012 Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama. 573,60
ES030MSBT030.013 Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez. 201,97
ES030MSBT030.014 Entrepeñas. 268,08
ES030MSBT030.015 Talavera. 4330,38
ES030MSBT030.016 Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón. 215,98
ES030MSBT030.017 Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo. 147,81
ES030MSBT030.018 Ocaña. 927,92
ES030MSBT030.019 Moraleja. 212,73
ES030MSBT030.020 Zarza de Granadilla. 91,25
ES030MSBT030.021 Galisteo. 732,05
ES030MSBT030.022 Tiétar. 2091,58
ES030MSBT030.023 Talaván. 349,15
ES030MSBT030.024 Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid. 228,74
ES030MSBT030.025 Algodor. 1289,69
ES030MSBT030.026 Sonseca. 558,96

Apéndice 4.2 Valores umbral para las masas de agua subterránea.

Masa/Denominación Parámetro/sustancia Valor umbral Unidad
030.006: Guadalajara. Arsénico. 0,19 mg/L
Fluoruros. 1,60 mg/L
Hierro. 0,41 mg/L
Manganeso. 0,10 mg/L
Sulfatos. 710 mg/L
030.007: Aluviales Jarama-Tajuña. Sulfatos. 840 mg/L
030.008: La Alcarria. Sulfatos. 670 mg/L
030.010: Madrid: Manzanares-Jarama. Arsénico. 0,24 mg/L
Fluoruros. 2,0 mg/L
Sulfatos. 430 mg/L
030.011: Madrid: Guadarrama- Manzanares. Arsénico. 0,08 mg/L
Fluoruros. 2,0 mg/L
Hierro. 0,44 mg/L
Manganeso. 0,070 mg/L
Sulfatos. 390 mg/L
030.012: Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama. Arsénico. 0,03 mg/L
030.013: Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes - Aranjuez. Sulfatos. 1180 mg/L
030.015: Talavera. Arsénico. 0,03 mg/L
Fluoruros. 2,9 mg/L
Hierro. 0,2 mg/L
Manganeso. 0,057 mg/L
Sulfatos. 270 mg/L
030.016: Aluvial del Tajo: Toledo- Montearagón. Arsénico. 0,04 mg/L
Sulfatos. 440 mg/L
030.017: Aluvial del Tajo: Aranjuez - Toledo. Cloruros. 400 mg/L
Conductividad. 3100 µS/cm
Sodio. 396 mg/L
Sulfatos. 1260 mg/L
030.018: Ocaña. Conductividad. 3300 µS/cm
Sulfatos. 1160 mg/L
030.019: Moraleja. Fluoruros. 5,2 mg/L
030.021: Galisteo. Arsénico. 0,02 mg/L
030.022: Tiétar. Arsénico. 0,05 mg/L
Fluoruros. 5,2 mg/L
Manganeso. 0,058 mg/L
030.024: Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid. Fluoruros. 1,7 mg/L
Manganeso. 0,36 mg/L
Sulfatos. 1780 mg/L

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[Bloque 443: #a5-23]

APÉNDICE 5

Caudales ecológicos

Apéndice 5.1 Régimen trimestral de caudales mínimos.

Caudales mínimos trimestrales en situación de normalidad. Valores en (m³/s)
Código Nombre Periodo Oct-dic Ene-mar Abr-jun Jul-sep
ES030MSPF0109020 Embalse de Bolarque. Hasta 31/12/2025. 6,600 7,200 7,000 6,400
1/1/2026 - 31/12/2026. 7,300 8,800 8,100 6,900
Desde 1/1/2027. 7,700 10,100 8,900 7,100
ES030MSPF0108020 Embalse de Zorita. Hasta 31/12/2025. 6,600 7,200 7,100 6,400
1/1/2026 - 31/12/2026. 7,300 8,800 8,200 6,900
Desde 1/1/2027. 7,700 10,100 9,000 7,100
ES030MSPF0107021 Río Tajo desde Embalse Zorita hasta Embalse de Almoguera. Hasta 31/12/2025. 6,700 7,300 7,100 6,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 7,400 8,900 8,200 7,000
Desde 1/1/2027. 7,800 10,200 9,000 7,200
ES030MSPF0106020 Embalse de Almoguera. Hasta 31/12/2025. 6,700 7,400 7,200 6,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 7,400 9,000 8,300 7,000
Desde 1/1/2027. 7,800 10,300 9,100 7,200
ES030MSPF0105021 Río Tajo desde Embalse de Almoguera hasta Embalse de Estremera. Hasta 31/12/2025. 6,700 7,400 7,200 6,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 7,400 9,000 8,300 7,000
Desde 1/1/2027. 7,800 10,300 9,100 7,200
ES030MSPF0104020 Embalse de Estremera. Hasta 31/12/2025. 6,800 7,400 7,200 6,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 7,500 9,000 8,300 7,000
Desde 1/1/2027. 7,900 10,300 9,100 7,200
ES030MSPF0103021 Río Tajo desde Embalse de Estremera hasta Arroyo del Álamo. Hasta 31/12/2025. 6,800 7,500 7,200 6,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 7,500 9,100 8,300 7,000
Desde 1/1/2027. 7,900 10,400 9,100 7,200
ES030MSPF0102021 Río Tajo desde Arroyo del Álamo hasta Azud del Embocador. Hasta 31/12/2025. 6,800 7,500 7,200 6,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 7,500 9,100 8,300 7,000
Desde 1/1/2027. 7,900 10,400 9,100 7,200
ES030MSPF0101021 Río Tajo en Aranjuez. Hasta 31/12/2025. 6,800 7,500 7,200 6,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 7,500 9,100 8,300 7,000
Desde 1/1/2027. 7,900 10,400 9,100 7,200
ES030MSPF0110020 Embalse de Entrepeñas. Vigencia del plan. 2,490 3,250 2,840 2,260
ES030MSPF0111010 Río Tajo desde Río Ablanquejo hasta Embalse de Entrepeñas. Vigencia del plan. 6,100 7,600 8,200 4,500
ES030MSPF0112010 Río Tajo desde Arroyo de la Fuentecilla hasta Río Ablanquejo. Vigencia del plan. 4,200 5,700 5,600 3,200
ES030MSPF0113010 Río Tajo desde Río Gallo hasta Arroyo de la Fuentecilla. Vigencia del plan. 3,800 5,200 5,100 2,900
ES030MSPF0114010 Río Tajo desde Arroyo Tajuelo hasta Río Gallo. Vigencia del plan. 2,100 3,700 3,600 1,700
ES030MSPF0115110 Río Tajo desde su nacimiento hasta Arroyo Tajuelo. Vigencia del plan. 0,900 2,420 2,140 0,940
ES030MSPF0115210 Río de la Hoz Seca hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,390 1,070 0,920 0,400
ES030MSPF0116010 Arroyo Salado hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,054 0,085 0,006 -
ES030MSPF0117010 Río Calvache hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,076 0,172 0,045 0,020
ES030MSPF0118010 Arroyo de la Vega hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,066 0,035 0,076 0,019
ES030MSPF0119010 Arroyo de Ompolveda hasta Embalse de Entrepeñas. Vigencia del plan. 0,070 0,076 0,097 0,033
ES030MSPF0120010 Arroyo de la Solana hasta Embalse de Entrepeñas. Vigencia del plan. 0,030 0,006 0,020 0,021
ES030MSPF0121010 Barranco Grande hasta Embalse de Entrepeñas. Vigencia del plan. 0,012 0,009 0,022 -
ES030MSPF0121110 Arroyo de la Vega. Vigencia del plan. 0,005 0,004 0,012 -
ES030MSPF0122010 Río Cifuentes hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,009 0,005 0,015 0,002
ES030MSPF0123010 Arroyo del Estrecho hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,127 0,095 0,120 0,078
ES030MSPF0124010 Arroyo de la Rambla hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,450 0,360 0,440 0,290
ES030MSPF0125010 Barranco de la Hoz hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,092 0,087 0,110 0,070
ES030MSPF0126010 Río Ablanquejo hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,680 0,530 0,640 0,440
ES030MSPF0127010 Río Gallo desde Corduente hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 1,500 1,500 1,500 1,100
ES030MSPF0128110 Río Gallo desde confluencia de Barranco Bronchalejos hasta Corduente. Vigencia del plan. 0,970 0,880 0,810 0,600
ES030MSPF0128210 Río Gallo desde su nacimiento hasta Barranco Bronchalejos. Vigencia del plan. 0,470 0,420 0,440 0,380
ES030MSPF0129010 Río Cabrillas hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,470 0,490 0,610 0,270
ES030MSPF0131020 Embalse de Buendía. Vigencia del plan. 1,950 2,530 2,240 1,770
ES030MSPF0132010 Río Guadiela desde Río Escabas hasta Embalse de Buendía. Vigencia del plan. 3,800 4,100 4,100 2,700
ES030MSPF0133010 Río Guadiela y otros hasta Río Escabas. Vigencia del plan. 2,100 1,800 2,000 1,300
ES030MSPF0134010 Río Guadiela desde Embalse de El Molino de Chincha hasta Río de Alcantud. Vigencia del plan. 1,700 1,400 1,400 1,100
ES030MSPF0134120 Embalse de Molino de Chincha. Vigencia del plan. 0,790 0,970 0,880 0,620
ES030MSPF0135110 Río Guadiela y Masegar hasta Embalse Molino de Chincha. Vigencia del plan. 0,340 0,950 0,580 0,300
ES030MSPF0135210 Río Masegar hasta Laguna Grande del Tobar. Vigencia del plan. 0,043 0,121 0,070 0,036
ES030MSPF0136010 Río Jabalera hasta Embalse de Bolarque. Vigencia del plan. 0,051 0,016 0,035 0,002
ES030MSPF0137010 Río Mayor desde su nacimiento hasta Embalse de Buendía. Vigencia del plan. 0,160 0,170 0,300 0,160
ES030MSPF0138010 Río Guadamejud hasta Embalse de Buendía. Vigencia del plan. 0,074 0,088 0,157 0,022
ES030MSPF0139010 Arroyo de Garibay hasta Embalse de Buendía. Vigencia del plan. 0,028 0,019 0,031 -
ES030MSPF0140010 Río Garigay hasta Embalse de Buendía. Vigencia del plan. 0,117 0,063 0,114 0,001
ES030MSPF0141010 Río Viejo y Arroyo de Mierdanchel hasta Embalse de Buendía. Vigencia del plan. 0,050 0,047 0,068 -
ES030MSPF0142010 Río Escabas desde Río Trabaque hasta Río Guadiela. Vigencia del plan. 1,700 2,300 2,100 1,300
ES030MSPF0143110 Río Escabas hasta Río Trabaque. Vigencia del plan. 1,500 2,000 1,800 1,200
ES030MSPF0143210 Cabecera del Río Escabas. Vigencia del plan. 0,710 0,970 0,820 0,570
ES030MSPF0144010 Río Trabaque desde su nacimiento hasta Río Escabas. Vigencia del plan. 0,140 0,220 0,240 0,110
ES030MSPF0145011 Río Cuervo aguas abajo de Embalse de La Tosca. Vigencia del plan. 0,490 0,810 0,640 0,400
ES030MSPF0146020 Embalse de La Tosca. Vigencia del plan. 0,360 0,460 0,410 0,280
ES030MSPF0147010 Río Cuervo hasta Embalse de La Tosca. Vigencia del plan. 0,280 0,770 0,600 0,320
ES030MSPF0201110 Río Tajuña desde Arroyo Juncal hasta Río Jarama. Vigencia del plan. 0,760 1,030 0,960 0,700
ES030MSPF0201210 Río Tajuña desde Río Ungría hasta Arroyo Juncal. Vigencia del plan. 0,641 0,867 0,805 0,591
ES030MSPF0202011 Río Tajuña desde Embalse de la Tajera hasta Río Ungría. Vigencia del plan. 0,391 0,529 0,491 0,360
ES030MSPF0203020 Embalse de La Tajera. Vigencia del plan. 0,273 0,370 0,344 0,252
ES030MSPF0204010 Río Tajuña hasta Embalse de la Tajera. Vigencia del plan. 0,280 0,380 0,220 0,140
ES030MSPF0205010 Río Ungría hasta Río Tajuña. Vigencia del plan. 0,240 0,190 0,240 0,160
ES030MSPF0206010 Arroyo de San Andrés hasta Río Tajuña. Vigencia del plan. 0,023 0,058 0,051 0,007
ES030MSPF0207010 Barranco del Reato hasta Embalse de La Tajera. Vigencia del plan. 0,062 0,066 0,060 0,040
ES030MSPF0301010 Río Henares desde Arroyo de Torote hasta Río Jarama. Vigencia del plan. 2,300 2,600 2,500 1,200
ES030MSPF0302010 Río Henares desde Arroyo del Sotillo hasta Arroyo de Torote. Vigencia del plan. 2,200 2,500 2,300 1,200
ES030MSPF0303010 Río Henares desde Río Badiel hasta Arroyo del Sotillo. Vigencia del plan. 2,100 2,300 2,100 1,200
ES030MSPF0304010 Río Henares desde Canal del Henares hasta Río Badiel. Vigencia del plan. 1,900 2,100 1,800 1,100
ES030MSPF0305010 Río Henares desde río Sorbe a Arroyo Valmatón. Vigencia del plan. 1,900 2,100 1,800 1,100
ES030MSPF0306010 Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe. Vigencia del plan. 1,310 1,390 1,340 0,710
ES030MSPF0307010 Río Henares desde Río Cañamares hasta Río Bornova. Vigencia del plan. 1,060 1,100 1,000 0,540
ES030MSPF0308010 Río Henares desde Río Dulce hasta Río Cañamares. Vigencia del plan. 0,970 1,000 0,860 0,460
ES030MSPF0309021 Río Henares desde Río Salado hasta Río Dulce. Vigencia del plan. 0,360 0,470 0,340 0,220
ES030MSPF0310010 Río Henares hasta confluencia con Río Salado. Vigencia del plan. 0,151 0,152 0,096 0,068
ES030MSPF0311010 Arroyo de Torote hasta Río Henares. Vigencia del plan. 0,059 0,109 0,046 0,002
ES030MSPF0312010 Arroyo de Camarmilla hasta Río Henares. Vigencia del plan. 0,024 0,029 0,057 0,011
ES030MSPF0313010 Arroyo de las Dueñas hasta Río Henares. Vigencia del plan. 0,018 0,013 0,035 0,006
ES030MSPF0314010 Arroyo de Majanar hasta Río Henares. Vigencia del plan. 0,014 0,010 0,025 0,005
ES030MSPF0315010 Río Badiel hasta Río Henares. Vigencia del plan. 0,101 0,162 0,145 0,028
ES030MSPF0316011 Río Sorbe desde Embalse de Beleña hasta Río Henares. Vigencia del plan. 0,550 0,700 0,420 0,420
ES030MSPF0317020 Embalse de Beleña. Vigencia del plan. 0,530 0,680 0,410 0,410
ES030MSPF0318110 Río Sorbe desde Embalse Pozo de los Ramos hasta Embalse de Beleña. Vigencia del plan. 0,520 0,670 0,400 0,400
ES030MSPF0318220 Embalse Pozo de Los Ramos. Vigencia del plan. 0,490 0,630 0,380 0,380
ES030MSPF0318310 Río Sorbe hasta Embalse Pozo de los Ramos. Vigencia del plan. 0,480 0,620 0,370 0,370
ES030MSPF0319010 Arroyo de la Dehesa hasta Río Sorbe. Vigencia del plan. 0,110 0,142 0,085 0,085
ES030MSPF0320011 Río Bornova desde Embalse de Alcorlo hasta Río Henares. Vigencia del plan. 0,180 0,230 0,280 0,150
ES030MSPF0321020 Embalse de Alcorlo. Vigencia del plan. 0,170 0,220 0,270 0,140
ES030MSPF0322110 Río Riotillo hasta Embalse de Alcorlo. Vigencia del plan. 0,170 0,230 0,270 -
ES030MSPF0322310 Río Bornova hasta Embalse de Alcorlo. Vigencia del plan. 0,222 0,435 0,715 0,021
ES030MSPF0322410 Río Pelagallinas. Vigencia del plan. 0,072 0,097 0,133 -
ES030MSPF0323011 Río Cañamares desde Embalse de Pálmaces hasta Río Henares. Vigencia del plan. 0,081 0,092 0,127 0,081
ES030MSPF0324020 Embalse de Pálmaces. Vigencia del plan. 0,070 0,080 0,110 0,070
ES030MSPF0325010 Río Cañamares hasta Embalse de Pálmaces. Vigencia del plan. 0,085 0,294 0,250 0,002
ES030MSPF0326110 Río Dulce hasta Río Henares. Vigencia del plan. 0,580 0,510 0,520 0,230
ES030MSPF0326210 Cabecera del Río Dulce. Vigencia del plan. 0,370 0,320 0,360 0,150
ES030MSPF0327021 Río Salado desde Embalse de El Atance hasta Río Henares. Vigencia del plan. 0,200 0,320 0,240 0,150
ES030MSPF0328020 Embalse de El Atance. Vigencia del plan. 0,112 0,165 0,133 0,095
ES030MSPF0329110 Río Salado hasta Embalse de El Atance. Vigencia del plan. 0,088 0,133 0,099 0,012
ES030MSPF0329210 Río Cercadillo hasta su confluencia con Río Salado. Vigencia del plan. 0,040 0,065 0,027 0,001
ES030MSPF0330010 Arroyo Sauco hasta Río Salado. Vigencia del plan. 0,019 0,052 0,052 0,011
ES030MSPF0401010 Río Guadarrama desde Bargas hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,960 1,990 1,350 0,410
ES030MSPF0401110 Arroyo de Vallehermoso. Vigencia del plan. 0,011 0,035 0,023 0,008
ES030MSPF0402010 Río Guadarrama desde Río Aulencia hasta Bargas. Vigencia del plan. 0,750 1,110 0,930 0,370
ES030MSPF0403110 Río Guadarrama desde Embalse Molino de la Hoz hasta Río Aulencia. Vigencia del plan. 0,258 0,646 0,587 0,010
ES030MSPF0403220 Embalse de Molino de la Hoz. Vigencia del plan. 0,168 0,561 0,561 0,010
ES030MSPF0403310 Río Guadarrama desde Embalse de Las Nieves hasta Embalse Molino de la Hoz. Vigencia del plan. 0,168 0,561 0,561 0,010
ES030MSPF0403420 Embalse de Las Nieves. Vigencia del plan. 0,074 0,520 0,554 0,010
ES030MSPF0404021 Río Guadarrama y Arroyo de los Linos. Vigencia del plan. 0,059 0,511 0,554 0,010
ES030MSPF0405010 Río Guadarrama desde Río Navalmedio hasta Arroyo Loco. Vigencia del plan. 0,030 0,404 0,364 0,006
ES030MSPF0405120 Embalse Arroyo de La Venta o Las Berceas. Vigencia del plan. - 0,005 0,036 -
ES030MSPF0405220 Embalse de Navalmedio. Vigencia del plan. - 0,087 0,054 0,006
ES030MSPF0406010 Arroyo de Renales hasta Río Guadarrama. Vigencia del plan. 0,003 0,064 0,021 -
ES030MSPF0407021 Arroyo de los Combos. Vigencia del plan. 0,033 0,039 0,018 -
ES030MSPF0408021 Arroyo del Soto hasta Río Guadarrama. Vigencia del plan. 0,020 0,020 0,009 -
ES030MSPF0409021 Río Aulencia desde Embalse de Aulencia hasta Río Guadarrama. Vigencia del plan. 0,048 0,266 0,154 0,190
ES030MSPF0410020 Embalse de Aulencia. Vigencia del plan. 0,026 0,230 0,143 0,189
ES030MSPF0411020 Embalse de Valmayor. Vigencia del plan. 0,002 0,215 0,143 0,190
ES030MSPF0412010 Arroyo del Batán hasta Embalse de Valmayor. Vigencia del plan. 0,009 0,283 0,146 0,195
ES030MSPF0413021 Arroyo del Plantío. Vigencia del plan. 0,013 0,014 0,006 -
ES030MSPF0414011 Arroyo de la Jarosa desde Embalse de la Jarosa. Vigencia del plan. 0,022 0,086 0,128 0,004
ES030MSPF0415020 Embalse de La Jarosa. Vigencia del plan. 0,015 0,051 0,059 -
ES030MSPF0416021 Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 5,410 7,660 7,850 3,390
ES030MSPF0417021 Río Jarama desde Embalse del Rey hasta Río Tajuña. Vigencia del plan. 4,600 6,600 6,900 2,700
ES030MSPF0418020 Embalse del Rey. Vigencia del plan. 3,800 5,500 5,800 2,100
ES030MSPF0419010 Río Jarama desde Río Henares hasta Embalse del Rey. Vigencia del plan. 3,800 5,500 5,800 2,100
ES030MSPF0420021 Río Jarama desde Arroyo de Valdebebas hasta Río Henares. Vigencia del plan. 1,450 2,780 3,160 0,880
ES030MSPF0421021 Río Jarama desde Río Guadalix hasta Arroyo de Valdebebas. Vigencia del plan. 1,440 2,700 3,070 0,880
ES030MSPF0422021 Río Jarama desde Río Lozoya hasta Río Guadalix. Vigencia del plan. 1,390 1,730 2,240 0,870
ES030MSPF0423021 Río Jarama desde Arroyo del Madroñal hasta Río Lozoya. Vigencia del plan. 0,530 0,680 0,910 0,330
ES030MSPF0424021 Río Jarama desde Embalse de El Vado hasta Arroyo del Madroñal. Vigencia del plan. 0,520 0,680 0,880 0,330
ES030MSPF0425020 Embalse de El Vado. Vigencia del plan. 0,400 0,520 0,570 0,320
ES030MSPF0426110 Río Jarama hasta Embalse del Vado. Vigencia del plan. 0,310 1,530 1,680 0,004
ES030MSPF0426210 Arroyo del Soto hasta Embalse de El Vado. Vigencia del plan. 0,009 0,062 0,131 -
ES030MSPF0427021 Río Manzanares a su paso por Madrid. Vigencia del plan. 0,840 1,090 1,120 0,500
ES030MSPF0428021 Río Manzanares desde Embalse de El Pardo hasta Arroyo de Trofa. Vigencia del plan. 0,820 0,940 0,980 0,490
ES030MSPF0429020 Embalse de El Pardo. Vigencia del plan. 0,820 0,930 0,970 0,490
ES030MSPF0430021 Río Manzanares desde Embalse de Manzanares el Real hasta Embalse de El Pardo. Vigencia del plan. 0,700 0,790 0,820 0,420
ES030MSPF0431020 Embalse de Manzanares el Real - Santillana. Vigencia del plan. 0,580 0,660 0,690 0,350
ES030MSPF0432010 Río Manzanares hasta Embalse de Manzanares el Real. Vigencia del plan. 0,220 0,250 0,260 0,130
ES030MSPF0432110 Arroyo del Mediano. Vigencia del plan. 0,012 0,139 0,122 -
ES030MSPF0433021 Arroyo de los Prados. Vigencia del plan. 0,003 0,004 - -
ES030MSPF0434021 Arroyo del Culebro. Vigencia del plan. 0,001 0,027 0,026 -
ES030MSPF0435021 Arroyo de la Zarzuela. Vigencia del plan. - 0,003 0,002 -
ES030MSPF0436010 Arroyo de Trofa. Vigencia del plan. 0,006 0,027 0,019 -
ES030MSPF0437021 Río Navacerrada - Samburiel desde Embalse de Navacerrada hasta Embalse de Manzanares el Real. Vigencia del plan. 0,200 0,230 0,240 0,120
ES030MSPF0438020 Embalse de Navacerrada. Vigencia del plan. 0,055 0,063 0,065 0,033
ES030MSPF0439010 Arroyo de Pantueña hasta Río Jarama. Vigencia del plan. 0,033 0,074 0,080 0,013
ES030MSPF0440021 Arroyo de Viñuelas. Vigencia del plan. - 0,086 0,079 -
ES030MSPF0441021 Río Guadalix desde Embalse de Pedrezuela hasta Río Jarama. Vigencia del plan. 0,045 0,751 0,551 0,003
ES030MSPF0442020 Embalse de Pedrezuela. Vigencia del plan. 0,035 0,319 0,378 -
ES030MSPF0442110 Río Guadalix hasta el Embalse de Pedrezuela. Vigencia del plan. 0,041 0,307 0,237 -
ES030MSPF0442220 Embalse Miraflores de La Sierra. Vigencia del plan. 0,007 0,030 0,047 -
ES030MSPF0443021 Río Lozoya desde Embalse de El Atazar hasta Río Jarama. Vigencia del plan. 1,120 2,080 1,430 0,530
ES030MSPF0444020 Embalse de El Atazar. Vigencia del plan. 1,090 2,030 1,390 0,520
ES030MSPF0445020 Embalse de El Villar (1). Vigencia del plan. 0,980 1,900 1,290 0,460
ES030MSPF0446020 Embalse de Puentes Viejas(2). Vigencia del plan. 0,970 1,890 1,270 0,450
ES030MSPF0447020 Embalse de Riosequillo. Vigencia del plan. 0,790 1,680 1,090 0,350
ES030MSPF0448021 Río Lozoya desde Embalse de Pinilla hasta Embalse de Riosequillo. Vigencia del plan. 0,760 1,650 1,060 0,330
ES030MSPF0449020 Embalse de Pinilla. Vigencia del plan. 0,690 1,560 0,990 0,290
ES030MSPF0450110 Río Lozoya hasta Embalse de Pinilla. Vigencia del plan. 0,650 1,520 0,950 0,270
ES030MSPF0450210 Río Lozoya hasta su confluencia con el Arroyo del Artiñuelo. Vigencia del plan. 0,387 0,900 0,562 0,160
ES030MSPF0451010 Ríos Riato y de la Puebla hasta Embalse de El Atazar. Vigencia del plan. 0,040 0,119 0,220 -
ES030MSPF0452010 Río Madarquillos hasta Embalse de Puentes Viejas. Vigencia del plan. 0,023 0,413 0,255 -
ES030MSPF0453010 Arroyo de Canencia hasta Río Lozoya. Vigencia del plan. 0,014 0,428 0,175 -
ES030MSPF0454010 Arroyo de Vallosera hasta Embalse del Vado. Vigencia del plan. 0,004 0,057 0,131 -
ES030MSPF0501021 Río Alberche desde Embalse de Cazalegas hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 1,170 1,800 0,970 0,940
ES030MSPF0502020 Embalse de Cazalegas. Vigencia del plan. 1,160 1,770 0,960 0,930
ES030MSPF0503021 Río Alberche desde Arroyo Grande hasta Embalse de Cazalegas. Vigencia del plan. 1,160 1,770 0,960 0,930
ES030MSPF0504021 Río Alberche desde Arroyo de la Parra hasta Arroyo Grande. Vigencia del plan. 1,080 1,660 0,900 0,870
ES030MSPF0505021 Río Alberche desde Río Perales hasta Arroyo de la Parra. Vigencia del plan. 1,030 1,580 0,860 0,830
ES030MSPF0506021 Río Alberche desde Embalse de Picadas hasta Río Perales. Vigencia del plan. 0,940 1,440 0,780 0,750
ES030MSPF0507020 Embalse de Picadas. Vigencia del plan. 0,940 1,430 0,780 0,750
ES030MSPF0508020 Embalse de San Juan (3). Vigencia del plan. 0,920 1,410 0,760 0,740
ES030MSPF0508110 Arroyo de Tórtolas. Vigencia del plan. 0,004 0,038 0,109 -
ES030MSPF0508220 Embalse Los Morales. Vigencia del plan. 0,001 0,009 0,020 -
ES030MSPF0508310 Arroyo Garganta de la Yedra. Vigencia del plan. 0,004 0,051 0,057 -
ES030MSPF0508420 Embalse de La Hinchona. Vigencia del plan. 0,003 0,036 0,034 -
ES030MSPF0509021 Río Alberche desde Embalse de El Charco del Cura hasta Embalse de San Juan. Vigencia del plan. 0,650 0,990 0,540 0,520
ES030MSPF0510020 Embalse de El Charco del Cura. Vigencia del plan. 0,640 0,970 0,530 0,510
ES030MSPF0511020 Embalse de El Burguillo. Vigencia del plan. 0,630 0,960 0,520 0,510
ES030MSPF0512010 Río Alberche desde Garganta del Royal hasta Embalse de El Burguillo. Vigencia del plan. 0,780 4,010 3,010 0,600
ES030MSPF0513010 Río Alberche desde Río Piquillo hasta Garganta del Royal. Vigencia del plan. 0,720 3,540 2,800 0,560
ES030MSPF0514010 Río Alberche hasta el Río Piquillo. Vigencia del plan. 0,200 0,890 1,010 0,200
ES030MSPF0515010 Arroyo de Marigarcía hasta Río Alberche. Vigencia del plan. 0,032 0,102 0,134 0,012
ES030MSPF0516010 Arroyo Grande hasta Río Alberche. Vigencia del plan. 0,047 0,144 0,199 0,017
ES030MSPF0517010 Arroyo de la Parra hasta Río Alberche. Vigencia del plan. 0,005 0,017 0,029 -
ES030MSPF0518010 Río Perales hasta Río Alberche. Vigencia del plan. 0,036 0,439 0,204 0,005
ES030MSPF0519010 Cabecera del Río Perales y afluentes. Vigencia del plan. 0,023 0,335 0,075 0,003
ES030MSPF0520010 Río Cofio desde Río Sotillo hasta Embalse de San Juan. Vigencia del plan. 0,027 0,451 0,481 0,064
ES030MSPF0521010 Río Cofio desde Río de las Herreras hasta Río Sotillo. Vigencia del plan. 0,022 0,378 0,352 0,052
ES030MSPF0521120 Embalse Valtravieso. Vigencia del plan. - 0,003 0,024 0,003
ES030MSPF0522011 Río de la Aceña desde Embalse de La Aceña hasta Río Cofio. Vigencia del plan. 0,014 0,320 0,196 0,021
ES030MSPF0522120 Embalse de El Tobar. Vigencia del plan. - 0,001 0,008 -
ES030MSPF0523020 Embalse de La Aceña. Vigencia del plan. 0,007 0,251 0,111 0,010
ES030MSPF0523110 Arroyo de Chubieco. Vigencia del plan. 0,007 0,289 0,113 0,007
ES030MSPF0523220 Embalse de Cañada Mojada. Vigencia del plan. - 0,024 0,013 -
ES030MSPF0524010 Río Sotillo hasta Río Cofio. Vigencia del plan. 0,014 0,188 0,150 0,014
ES030MSPF0525110 Río Becedas desde Embalse Hoyo de Becedas II hasta Río Sotillo. Vigencia del plan. 0,008 0,106 0,075 0,007
ES030MSPF0525220 Embalse de Hoyo de Becedas II. Vigencia del plan. 0,004 0,054 0,047 0,003
ES030MSPF0525310 Río Becedas desde Embalse de Navalperal hasta Embalse Hoyo de Becedas II. Vigencia del plan. 0,004 0,053 0,047 0,003
ES030MSPF0525420 Embalse de Navalperal de Pinares. Vigencia del plan. - 0,003 0,003 -
ES030MSPF0526010 Río de la Gaznata hasta el Embalse de El Burguillo. Vigencia del plan. 0,018 0,284 0,223 0,040
ES030MSPF0526120 Embalse de La Reguera. Vigencia del plan. - 0,008 0,010 0,004
ES030MSPF0526220 Embalse Herradón De Pinares - Valdihuelo. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF0527010 Garganta de Iruelas y otros hasta Embalse de El Burguillo. Vigencia del plan. 0,042 0,454 0,211 0,041
ES030MSPF0528010 Arroyo de Arrejondo hasta Embalse de El Burguillo. Vigencia del plan. 0,001 0,107 0,048 0,009
ES030MSPF0529010 Arroyo Chiquillo hasta Río Alberche. Vigencia del plan. 0,095 0,551 0,579 0,102
ES030MSPF0529110 Arroyo de Santa María. Vigencia del plan. 0,001 0,026 0,038 0,005
ES030MSPF0529220 Embalse Navalmoral de La Sierra - Horcajo. Vigencia del plan. - 0,011 0,017 0,003
ES030MSPF0601020 Embalse de Azután. Hasta 31/12/2025. 13,300 15,400 13,500 10,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 15,600 20,700 16,700 11,000
Desde 1/1/2027. 17,000 25,000 19,000 13,000
ES030MSPF0602021 Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse de Azután. Hasta 31/12/2025. 12,500 14,800 13,500 10,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 16,400 19,900 16,700 11,000
Desde 1/1/2027. 16,000 24,000 19,000 13,000
ES030MSPF0603021 Río Tajo en la confluencia con el Río Alberche. Hasta 31/12/2025. 12,100 14,400 13,100 10,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 13,900 19,200 15,900 11,000
Desde 1/1/2027. 15,000 23,000 18,000 13,000
ES030MSPF0604021 Río Tajo aguas abajo del Embalse de Castrejón. Hasta 31/12/2025. 11,100 14,400 13,100 9,600
1/1/2026 - 31/12/2026. 11,100 17,000 13,300 9,600
Desde 1/1/2027. 11,100 17,000 13,300 9,600
ES030MSPF0605020 Embalse de Castrejón. Hasta 31/12/2025. 12,100 14,400 13,100 10,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 13,900 19,200 15,900 11,000
Desde 1/1/2027. 15,000 23,000 18,000 13,000
ES030MSPF0606021 Río Tajo desde Río Guadarrama hasta Embalse de Castrejón. Hasta 31/12/2025. 12,100 14,400 13,100 10,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 13,900 19,200 15,900 11,000
Desde 1/1/2027. 15,000 23,000 18,000 13,000
ES030MSPF0607021 Río Tajo en Toledo hasta Río Guadarrama. Hasta 31/12/2025. 12,100 14,400 13,100 10,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 13,900 19,200 15,900 11,000
Desde 1/1/2027. 15,000 23,000 18,000 13,000
ES030MSPF0608110 Arroyo de Guazalete. Vigencia del plan. - 0,124 0,113 0,008
ES030MSPF0608221 Río Tajo desde confluencia con Arroyo de Guatén hasta Toledo. Hasta 31/12/2025. 12,100 13,800 13,100 10,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 13,900 18,400 15,900 11,000
Desde 1/1/2027. 15,000 22,000 18,000 13,000
ES030MSPF0608321 Río Tajo desde Río Jarama hasta confluencia con Arroyo de Guatén. Hasta 31/12/2025. 12,100 13,800 13,100 10,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 13,900 18,400 15,900 11,000
Desde 1/1/2027. 15,000 22,000 18,000 13,000
ES030MSPF0609110 Río Uso desde Embalse Arroyo de San Vicente hasta Embalse de Azután. Vigencia del plan. 0,021 0,060 0,157 -
ES030MSPF0609220 Embalse Arroyo de San Vicente. Vigencia del plan. - - 0,040 -
ES030MSPF0609310 Río Uso desde Arroyo de San Vicente hasta Embalse de Arroyo de San Vicente. Vigencia del plan. - - 0,040 -
ES030MSPF0609420 Embalse de Riofrío. Vigencia del plan. - - 0,005 -
ES030MSPF0610111 Río Gévalo desde Embalse de La Grajera hasta Embalse de Azután. Vigencia del plan. 0,109 0,093 0,357 0,072
ES030MSPF0610220 Embalse de La Grajera. Vigencia del plan. 0,105 0,050 0,330 0,070
ES030MSPF0610311 Río Gévalo desde Embalse del Río Gévalo hasta Embalse de La Grajera. Vigencia del plan. 0,101 0,044 0,306 0,063
ES030MSPF0611020 Embalse de El Gévalo. Vigencia del plan. 0,081 0,018 0,180 0,023
ES030MSPF0612010 Río Gévalo hasta Embalse de El Gévalo. Vigencia del plan. 0,124 0,039 0,172 0,018
ES030MSPF0613010 Arroyo Sangrera y río Fresnedoso hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,008 0,130 0,065 0,014
ES030MSPF0614010 Río Pusa desde Embalse de Pusa. Vigencia del plan. 0,069 0,910 0,397 0,046
ES030MSPF0614120 Embalse de Pusa. Vigencia del plan. 0,003 0,166 0,048 0,006
ES030MSPF0615110 Río Pusa hasta Embalse de Pusa. Vigencia del plan. 0,009 0,263 0,057 0,006
ES030MSPF0615210 Arroyo Cabrera hasta Río Pusa. Vigencia del plan. - 0,056 0,011 -
ES030MSPF0616010 Río Cedena hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,089 0,292 0,176 0,078
ES030MSPF0617011 Arroyo del Torcón desde Embalse de El Torcón hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,017 0,207 0,046 -
ES030MSPF0618020 Embalse de El Torcón. Vigencia del plan. - 0,078 0,029 -
ES030MSPF0618110 Arroyo del Torcón. Vigencia del plan. - 0,046 0,014 -
ES030MSPF0618220 Embalse Cabeza de Torcón. Vigencia del plan. - 0,018 0,008 -
ES030MSPF0619010 Arroyo de las Cuevas hasta Río Tajo. Vigencia del plan. - 0,009 0,003 -
ES030MSPF0620021 Arroyo de Guajaraz desde Embalse del Guajaraz hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,034 0,059 0,110 0,011
ES030MSPF0621020 Embalse de El Guajaraz. Vigencia del plan. 0,035 0,060 0,112 0,011
ES030MSPF0622021 Río Algodor desde Embalse de El Castro hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,138 0,252 0,107 0,030
ES030MSPF0623020 Embalse de El Castro. Vigencia del plan. 0,133 0,229 0,101 0,025
ES030MSPF0624021 Río Algodor desde Embalse de Finisterre hasta Embalse de El Castro. Vigencia del plan. 0,133 0,226 0,100 0,025
ES030MSPF0625020 Embalse de Finisterre. Vigencia del plan. 0,114 0,149 0,059 0,004
ES030MSPF0626010 Río Algodor desde Arroyo Bracea hasta Embalse de Finisterre. Vigencia del plan. 0,107 0,139 0,055 0,004
ES030MSPF0627110 Arroyo de Martín Román desde los Saladares de Villasequilla hasta Río Tajo. Vigencia del plan. 0,354 0,732 0,651 0,080
ES030MSPF0627210 Arroyo de Martín Román hasta Arroyo de la Madre. Vigencia del plan. 0,266 0,452 0,433 0,059
ES030MSPF0628021 Arroyo de Guatén y Arroyo de Gansarinos. Vigencia del plan. 0,190 0,220 0,220 0,180
ES030MSPF0630030 Embalse de La Portiña. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF0632010 Arroyo Barcience hasta Embalse de Castrejón. Vigencia del plan. 0,004 0,076 0,028 -
ES030MSPF0701020 Embalse de Torrejón-Tiétar (4). Vigencia del plan. 2,640 3,820 2,050 1,160
ES030MSPF0702021 Río Tiétar desde Arroyo Santa María hasta Embalse de Torrejón-Tiétar. Vigencia del plan. 2,530 3,670 1,970 1,110
ES030MSPF0703021 Río Tiétar desde Embalse de Rosarito hasta Arroyo Santa María. Vigencia del plan. 1,790 2,590 1,390 0,780
ES030MSPF0704020 Embalse de Rosarito. Vigencia del plan. 0,980 1,420 0,760 0,430
ES030MSPF0705010 Río Tiétar desde Río Guadyerbas hasta Embalse de Rosarito. Vigencia del plan. 0,530 5,400 3,220 0,400
ES030MSPF0706010 Río Tiétar desde Arroyo Tamujoso hasta Río Guadyerbas. Vigencia del plan. 0,470 5,280 3,160 0,400
ES030MSPF0707010 Río Tiétar desde Reguero de las Pozas hasta Arroyo Tamujoso. Vigencia del plan. 0,120 2,130 1,590 0,100
ES030MSPF0708110 Río Tiétar desde Río Escorial hasta Arroyo del Cuadro. Vigencia del plan. 0,069 0,896 0,201 0,007
ES030MSPF0708210 Río Tiétar hasta confluencia del Río Escorial. Vigencia del plan. 0,004 0,193 0,040 -
ES030MSPF0708320 Embalse Fuente de El Castaño. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF0708420 Embalse Piedralaves - De Nuño Cojo. Vigencia del plan. 0,004 0,025 0,014 -
ES030MSPF0708520 Embalse Sotillo de La Adrada - Majalobos. Vigencia del plan. - 0,011 0,003 -
ES030MSPF0708610 Garganta de Majalobos hasta Embalse Sotillo De La Adrada - Majalobos. Vigencia del plan. - 0,023 0,004 -
ES030MSPF0709010 Arroyo de Calzones y otros hasta Embalse de Torrejón-Tiétar. Vigencia del plan. 0,016 0,022 0,007 -
ES030MSPF0709120 Embalse de Valdelinares - Malpartida de Plasencia III. Vigencia del plan. 0,006 0,009 0,009 -
ES030MSPF0709210 Arroyo de Calzones. Vigencia del plan. - 0,005 0,006 -
ES030MSPF0709320 Embalse Las Covachillas - Malpartida de Plasencia II. Vigencia del plan. - 0,005 0,005 -
ES030MSPF0709410 Arroyo de los Pilones. Vigencia del plan. - 0,001 0,001 -
ES030MSPF0709520 Embalse de Malpartida de Plasencia I. Vigencia del plan. - 0,001 0,001 -
ES030MSPF0710010 Arroyo Porquerizo desde Arroyo del Puente Mocho hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,001 0,079 0,068 0,001
ES030MSPF0711110 Arroyo de la Gargüera hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,450 1,000 0,880 0,210
ES030MSPF0711220 Embalse de Gargüera. Vigencia del plan. 0,290 0,760 0,640 0,130
ES030MSPF0711310 Arroyo de la Gargüera y Garganta Tejeda hasta Embalse de Gargüera. Vigencia del plan. 0,280 0,750 0,630 0,120
ES030MSPF0711420 Embalse de Las Moreras. Vigencia del plan. 0,022 0,030 0,041 0,019
ES030MSPF0711510 Garganta Tejeda hasta Embalse de Las Moreras. Vigencia del plan. 0,046 0,058 0,066 0,024
ES030MSPF0711620 Embalse Las Camellas - Garganta de El Obispo. Vigencia del plan. 0,002 0,016 0,010 -
ES030MSPF0712110 Garganta de Jaranda hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 1,180 1,780 1,560 0,360
ES030MSPF0712210 Garganta de Jaranda hasta confluencia con Garganta Pedro Chate. Vigencia del plan. 0,420 0,650 0,470 0,110
ES030MSPF0713010 Gargantas Mayor, Pedro Chate, San Gregorio y Cascarones. Vigencia del plan. 0,660 0,980 0,880 0,200
ES030MSPF0713120 Embalse Las Majadillas. Vigencia del plan. 0,025 0,015 0,040 0,010
ES030MSPF0714010 Arroyo de Casas y Arroyo de Domblasco y del Tizonoso Grande. Vigencia del plan. 0,009 0,037 0,023 0,002
ES030MSPF0715010 Arroyo del Molinillo hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,049 0,069 0,092 0,041
ES030MSPF0715120 Embalse de Navalmoral de la Mata. Vigencia del plan. 0,028 0,039 0,061 0,030
ES030MSPF0716010 Arroyo de Santa María desde Arroyo de Fresnedoso hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,014 0,163 0,101 0,009
ES030MSPF0717010 Arroyo de Santa María y afluentes hasta Arroyo de Fresnedoso. Vigencia del plan. 0,004 0,053 0,034 0,003
ES030MSPF0718110 Arroyo de Fresnedoso hasta Arroyo de Santa María. Vigencia del plan. 0,008 0,095 0,058 0,005
ES030MSPF0718210 Cabecera del Arroyo de Fresnedoso. Vigencia del plan. 0,005 0,054 0,033 0,003
ES030MSPF0719010 Garganta de Cuartos hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 1,350 1,690 1,000 0,300
ES030MSPF0720010 Río Moros hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,127 0,146 0,179 0,060
ES030MSPF0721010 Arroyo Carcaboso hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,001 0,015 0,010 -
ES030MSPF0722010 Garganta de Gualtaminos desde Embalse de Gualtaminos hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,147 0,210 0,250 0,087
ES030MSPF0722120 Embalse de Gualtaminos - Villanueva de la Vera. Vigencia del plan. 0,027 0,029 0,039 0,017
ES030MSPF0723110 Arroyo de Alcañizo y otros hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,156 0,099 0,137 0,056
ES030MSPF0723210 Arroyo Viejo de Alcañizo desde nacimiento hasta Arroyo Alcañizo. Vigencia del plan. 0,092 0,130 0,101 0,048
ES030MSPF0723320 Embalse Velada - Los Huertos. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF0724010 Garganta de Minchones hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,390 0,990 0,680 0,210
ES030MSPF0725010 Gargantas de Chilla y Alardos hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 1,180 2,090 1,160 0,390
ES030MSPF0726010 Garganta de Santa María hasta Embalse de Rosarito. Vigencia del plan. 0,413 0,829 0,281 0,070
ES030MSPF0727010 Río Arbillas hasta Embalse de Rosarito. Vigencia del plan. 0,095 0,326 0,204 0,045
ES030MSPF0728011 Río Guadyerbas desde Embalse de Navalcán hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,052 0,120 0,063 -
ES030MSPF0729020 Embalse de Navalcán. Vigencia del plan. 0,052 0,111 0,063 -
ES030MSPF0730110 Río Guadyerbas desde el Arroyo Riolobos hasta Embalse de Navalcán. Vigencia del plan. 0,042 0,027 0,048 -
ES030MSPF0730210 Río Guadyerbas desde Embalse Manantial de Los Pradillos hasta confluencia del Arroyo Riolobos. Vigencia del plan. 0,007 0,012 0,020 -
ES030MSPF0730320 Embalse Sotillo de Las Palomas - Manantial de Los Pradillos. Vigencia del plan. - - 0,006 -
ES030MSPF0730410 Río Guadyerbas hasta Embalse Manantial de Los Pradillos. Vigencia del plan. - - 0,006 -
ES030MSPF0730520 Embalse de Guadyerbas. Vigencia del plan. - - 0,003 -
ES030MSPF0730620 Embalse Marrupe - Marrupejo. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF0731110 Río Arenal desde Río de Cantos hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,210 0,800 0,420 0,120
ES030MSPF0731220 Embalse de Riocuevas. Vigencia del plan. 0,013 0,041 0,026 0,001
ES030MSPF0731310 Río Cuevas hasta Embalse de Riocuevas. Vigencia del plan. 0,028 0,075 0,039 0,002
ES030MSPF0732010 Río Ramacastañas. Vigencia del plan. 0,076 0,458 0,399 0,105
ES030MSPF0733010 Garganta de Lanzahíta. Vigencia del plan. 0,023 0,212 0,340 0,021
ES030MSPF0734010 Garganta de las Torres hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. 0,036 0,510 0,587 0,042
ES030MSPF0735010 Garganta de Torinas desde Arroyo de Valdeáguila hasta Río Tiétar. Vigencia del plan. - 0,023 0,020 -
ES030MSPF0736010 Arroyo del Lugar hasta Garganta de Torinas. Vigencia del plan. - - 0,002 -
ES030MSPF0737020 Embalse de El Pajarero. Vigencia del plan. - 0,028 0,007 -
ES030MSPF0737110 Garganta del Pajarejo. Vigencia del plan. - 0,054 0,010 -
ES030MSPF0742030 Lago Colinar. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF0801021 Río Arrago desde Arroyo de Patana hasta Embalse de Alcántara. Vigencia del plan. 0,860 1,090 0,490 0,300
ES030MSPF0802021 Río Arrago desde Embalse de Borbollón hasta Arroyo de Patana. Vigencia del plan. 0,350 0,520 0,270 0,150
ES030MSPF0803020 Embalse de Borbollón. Vigencia del plan. 0,313 0,465 0,241 0,134
ES030MSPF0804010 Río Arrago hasta Embalse de Borbollón. Vigencia del plan. 0,190 0,870 0,620 0,160
ES030MSPF0805021 Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Arrago. Vigencia del plan. 0,454 0,403 0,202 0,134
ES030MSPF0806020 Embalse Rivera de Gata. Vigencia del plan. 0,270 0,240 0,120 0,080
ES030MSPF0807010 Rivera de Gata hasta Embalse Rivera de Gata. Vigencia del plan. 0,380 0,870 0,540 0,110
ES030MSPF0808010 Rivera de Acebo hasta Rivera de Gata. Vigencia del plan. 0,214 0,583 0,403 0,064
ES030MSPF0809010 Arroyo de Patana y otros hasta Río Arrago. Vigencia del plan. 0,036 0,103 0,012 0,008
ES030MSPF0810010 Río Tralgas hasta Río Arrago. Vigencia del plan. 0,039 0,322 0,179 0,016
ES030MSPF0811020 Embalse Villanueva de La Sierra - Pedroso. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF0812020 Embalse La Cervigona - Prado de Las Monjas. Vigencia del plan. 0,028 0,029 0,071 0,008
ES030MSPF0901010 Río Alagón desde Río Jerte hasta Embalse de Alcántara. Vigencia del plan. 5,800 11,400 6,100 1,200
ES030MSPF0902021 Río Alagón desde Embalse de Valdeobispo hasta Río Jerte. Vigencia del plan. 2,390 3,080 1,510 0,400
ES030MSPF0902110 Arroyo de Aceituna. Vigencia del plan. 0,006 0,017 0,011 -
ES030MSPF0902220 Embalse San Marcos - Z.S. Montehermoso. Vigencia del plan. 0,002 0,006 0,004 -
ES030MSPF0903020 Embalse de Valdeobispo. Vigencia del plan. 2,270 2,920 1,430 0,380
ES030MSPF0903110 Arroyo del Palomero. Vigencia del plan. 0,044 0,047 0,021 -
ES030MSPF0904020 Embalse de Guijo de Granadilla (5). Vigencia del plan. 1,940 2,490 1,220 0,320
ES030MSPF0905020 Embalse de Gabriel y Galán (6). Vigencia del plan. 1,930 2,480 1,210 0,320
ES030MSPF0905110 Arroyo de Campallal desde Embalse de las Tapias hasta Embalse de Gabriel y Galán. Vigencia del plan. 0,022 0,019 0,025 -
ES030MSPF0905220 Embalse de Las Tapias. Vigencia del plan. 0,011 0,006 0,012 -
ES030MSPF0905310 Arroyo Chapallal hasta Embalse de Las Tapias. Vigencia del plan. 0,019 0,011 0,020 -
ES030MSPF0906110 Río Alagón hasta Embalse de Gabriel y Galán. Vigencia del plan. 1,010 2,290 4,150 0,660
ES030MSPF0906210 Cabecera del Río Alagón. Vigencia del plan. 0,256 0,924 0,542 0,011
ES030MSPF0906310 Arroyo Sangusín. Vigencia del plan. 0,011 0,008 0,202 -
ES030MSPF0906320 Embalse Arroyo Perdiguera. Vigencia del plan. - - 0,003 -
ES030MSPF0907010 Arroyo Grande hasta Río Alagón. Vigencia del plan. 0,454 0,287 0,064 0,041
ES030MSPF0907120 Embalse de Montehermoso - Del Pez. Vigencia del plan. 0,006 0,003 - -
ES030MSPF0908010 Arroyo del Encín hasta Río Alagón. Vigencia del plan. 0,213 0,426 0,259 0,037
ES030MSPF0909010 Rivera de Holguera hasta Río Alagón. Vigencia del plan. 0,198 0,360 0,187 0,033
ES030MSPF0910010 Arroyo del Boquerón del Rivero desde Embalse de El Boquerón. Vigencia del plan. 0,275 0,340 0,108 0,021
ES030MSPF0910120 Embalse de El Boquerón. Vigencia del plan. 0,221 0,209 0,018 -
ES030MSPF0911010 Arroyo del Boquerón del Rivero hasta el Embalse de El Boquerón. Vigencia del plan. 0,299 0,351 0,028 -
ES030MSPF0912010 Arroyo de las Monjas hasta Río Alagón. Vigencia del plan. 0,243 0,434 0,105 0,020
ES030MSPF0913010 Río Jerte desde Garganta de la Oliva hasta Río Alagón. Vigencia del plan. 2,960 7,740 4,310 0,700
ES030MSPF0914021 Río Jerte desde Embalse de Jerte-Plasencia hasta Garganta de la Oliva. Vigencia del plan. 1,830 4,920 3,070 0,280
ES030MSPF0915020 Embalse de Jerte-Plasencia. Vigencia del plan. 1,360 4,470 3,040 0,270
ES030MSPF0916010 Río Jerte desde Garganta de los Infiernos hasta Embalse de Jerte-Plasencia. Vigencia del plan. 0,960 3,430 2,720 0,230
ES030MSPF0916120 Embalse de Piornal. Vigencia del plan. - - 0,004 -
ES030MSPF0917110 Cabecera del Jerte. Vigencia del plan. 0,300 1,100 0,840 0,080
ES030MSPF0917210 Garganta de los Infiernos. Vigencia del plan. 0,214 0,559 0,446 0,040
ES030MSPF0918010 Garganta de la Oliva y otros hasta Río Jerte. Vigencia del plan. 0,567 0,663 0,097 0,031
ES030MSPF0918120 Embalse Villar de Plasencia - La Oliva. Vigencia del plan. 0,058 0,030 0,003 -
ES030MSPF0918220 Embalse de Garganta De La Oliva. Vigencia del plan. 0,050 0,033 0,006 0,002
ES030MSPF0919010 Rivera del Bronco y Arroyo de los Jarales hasta Río Alagón. Vigencia del plan. 0,180 0,150 0,150 -
ES030MSPF0919220 Embalse Charco Azaol - Palomero. Vigencia del plan. 0,010 0,015 0,021 -
ES030MSPF0920110 Río Ambroz hasta Embalse de Valdeobispo. Vigencia del plan. 0,436 0,792 0,526 0,036
ES030MSPF0920210 Cabecera del Río Ambroz. Vigencia del plan. 0,396 0,696 0,221 0,012
ES030MSPF0920320 Embalse de Hervás - El Horcajo. Vigencia del plan. 0,012 0,015 0,009 -
ES030MSPF0921010 Río de los Ángeles y Río Esperabán desde Embalse de Los Ángeles hasta Embalse de Gabriel y Galán. Vigencia del plan. 0,880 2,190 1,360 0,510
ES030MSPF0921120 Embalse de Los Ángeles. Vigencia del plan. 0,007 0,044 0,049 0,010
ES030MSPF0922010 Río Hurdano y Río Malvellido hasta Embalse de Gabriel y Galán. Vigencia del plan. 1,080 0,570 0,610 0,220
ES030MSPF0922120 Embalse de Arrocerezal. Vigencia del plan. 0,048 0,015 0,027 0,013
ES030MSPF0922220 Embalse de Majá Robledo. Vigencia del plan. 0,025 0,010 0,014 0,006
ES030MSPF0923110 Río Ladrillar hasta Embalse de Gabriel y Galán. Vigencia del plan. 0,460 0,300 0,480 0,140
ES030MSPF0923210 Río Batuecas. Vigencia del plan. 0,211 0,118 0,178 0,062
ES030MSPF0923310 Arroyo del Cabril. Vigencia del plan. 0,041 0,027 0,035 -
ES030MSPF0924010 Río Cuerpo de Hombre hasta Río Alagón. Vigencia del plan. 0,510 0,370 2,480 0,560
ES030MSPF0925010 Río Cuerpo de Hombre a su paso por Béjar. Vigencia del plan. 0,470 0,320 2,000 0,560
ES030MSPF0926010 Río Cuerpo de Hombre aguas arriba de Béjar. Vigencia del plan. 0,230 0,130 0,830 0,250
ES030MSPF0927110 Río Francia hasta Río Alagón. Vigencia del plan. 0,176 0,858 0,871 0,092
ES030MSPF0927210 Río Francia hasta confluencia con Arroyo de San Benito. Vigencia del plan. 0,146 0,622 0,693 0,073
ES030MSPF0928030 Embalse de Ahigal. Vigencia del plan. 0,043 0,039 0,021 -
ES030MSPF0929030 Embalse de Baños. Vigencia del plan. 0,035 0,068 0,017 -
ES030MSPF0929110 Arroyo Baños hasta Embalse de Baños. Vigencia del plan. 0,021 0,045 0,011 -
ES030MSPF0930030 Embalse de Navamuño. Vigencia del plan. 0,012 0,015 0,072 0,027
ES030MSPF0931010 Barranco de la Dehesa. Vigencia del plan. 0,040 0,070 - -
ES030MSPF0931120 Embalse de Las Aguas De Ceclavín. Vigencia del plan. 0,025 0,037 - -
ES030MSPF0932010 Arroyo del Torruco. Vigencia del plan. 0,012 0,016 - -
ES030MSPF0932120 Embalse Pescueza. Vigencia del plan. 0,004 0,004 - -
ES030MSPF0934010 Arroyo Cambrón. Vigencia del plan. 0,048 0,044 0,049 -
ES030MSPF0935010 Arroyo de los Molinos. Vigencia del plan. 0,113 0,231 0,004 -
ES030MSPF0935120 Embalse de La Raposera - Zarza la Mayor. Vigencia del plan. 0,009 0,011 - -
ES030MSPF1002020 Embalse de Alcántara (7). Vigencia del plan. 33,000 40,000 25,000 14,000
ES030MSPF1003020 Embalse de Torrejón-Tajo (8). Vigencia del plan. 14,400 17,400 10,800 6,300
ES030MSPF1004020 Embalse de Valdecañas (9). Vigencia del plan. 14,000 17,000 10,600 6,200
ES030MSPF1005021 Río Tajo desde Embalse de Azután hasta Embalse de Valdecañas. Hasta 31/12/2025. 13,300 15,400 13,500 10,500
1/1/2026 - 31/12/2026. 15,600 20,700 16,700 11,000
Desde 1/1/2027. 17,000 25,000 19,000 13,000
ES030MSPF1006010 Río Erjas desde Ribeira do Enchacana hasta Embalse de Cedillo -PT-. Vigencia del plan. 0,670 3,180 1,490 0,180
ES030MSPF1007010 Río Erjas desde Arroyo del Corral de los Garbanzos hasta Ribeira do Enchacana -PT-. Vigencia del plan. 0,600 3,060 1,380 0,100
ES030MSPF1008010 Rivera Basádiga y Río Erjas desde Río Torto hasta Arroyo del Corral de los Garbanzos PT-. Vigencia del plan. 0,280 1,830 0,660 0,030
ES030MSPF1009010 Río Torto hasta Rivera Basádiga -PT-. Vigencia del plan. 0,012 0,057 0,031 0,002
ES030MSPF1010010 Rivera Trevejana hasta Río Erjas. Vigencia del plan. 0,009 0,330 0,102 -
ES030MSPF1010120 Embalse Atalaya. Vigencia del plan. 0,002 0,033 0,016 -
ES030MSPF1011010 Río Erjas y afluentes hasta Rivera Basádiga. Vigencia del plan. 0,033 0,248 0,009 -
ES030MSPF1012021 Rivera Fresnedosa desde Embalse de Portaje hasta Embalse de Alcántara. Vigencia del plan. 0,245 0,124 0,066 0,015
ES030MSPF1013020 Embalse de Portaje. Vigencia del plan. 0,105 0,066 0,035 0,008
ES030MSPF1014021 Río Guadiloba desde Arroyo de la Ribera hasta Embalse de Alcántara. Vigencia del plan. 0,001 0,007 0,034 -
ES030MSPF1015021 Río Guadiloba desde Embalse de Guadiloba hasta Arroyo de la Ribera. Vigencia del plan. 0,001 0,007 0,036 -
ES030MSPF1016010 Arroyo de la Vid hasta Embalse de Alcántara. Vigencia del plan. 0,017 0,029 0,008 -
ES030MSPF1016120 Embalse de Cantaelgallo - La Vid. Vigencia del plan. 0,003 0,001 - -
ES030MSPF1017110 Arroyo de Barbaoncillo hasta Embalse de Alcántara. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1017210 Arroyo de Barbaón hasta Embalse de Alcántara. Vigencia del plan. 0,013 0,014 - -
ES030MSPF1017310 Arroyo de Malvecino hasta Embalse de Alcántara. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1018020 Embalse de Almaraz-Arrocampo (10). Vigencia del plan. - 0,016 0,009 -
ES030MSPF1019010 Garganta de Descuernacabras hasta Embalse de Torrejón-Tajo. Vigencia del plan. 0,260 0,690 0,320 0,180
ES030MSPF1019120 Embalse Deleitosa - De Los Batanes. Vigencia del plan. 0,009 0,032 0,012 0,011
ES030MSPF1020110 Río Ibor desde Río Pinarejo. Vigencia del plan. 0,500 1,230 0,780 0,140
ES030MSPF1020120 Embalse Fresnedoso de Ibor - Moral. Vigencia del plan. - 0,002 - -
ES030MSPF1020210 Río Viejas. Vigencia del plan. 0,144 0,276 0,261 0,056
ES030MSPF1021110 Río Gualija hasta Embalse de Valdecañas. Vigencia del plan. 0,003 0,062 0,232 0,018
ES030MSPF1021210 Río Mesto y cabecera del Río Gualija. Vigencia del plan. - 0,001 0,060 0,006
ES030MSPF1022110 Río Salor, Rio Jumadiel y Río Zamores hasta Embalse de Cedillo. Vigencia del plan. 0,060 1,250 0,250 0,030
ES030MSPF1022210 Rivera de la Torre. Vigencia del plan. - 0,037 0,014 0,003
ES030MSPF1022220 Embalse Membrío - Pantano del Cementerio. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1022310 Río Salor desde Río Ayuela hasta Rivera de la Torre. Vigencia del plan. 0,050 1,150 0,200 0,020
ES030MSPF1022420 Embalse de Rivera De Mula. Vigencia del plan. - 0,007 0,003 -
ES030MSPF1022520 Embalse de La Jabalina. Vigencia del plan. - 0,002 - -
ES030MSPF1022620 Embalse de Aliseda. Vigencia del plan. - 0,005 0,004 -
ES030MSPF1023011 Río Salor desde Embalse de El Salor hasta Río Ayuela. Vigencia del plan. 0,006 0,237 0,038 0,002
ES030MSPF1024020 Embalse de El Salor. Vigencia del plan. 0,004 0,127 0,003 -
ES030MSPF1025010 Río Ayuela y Arroyo de Santiago desde Embalse de Ayuela hasta Río Salor. Vigencia del plan. 0,027 0,756 0,091 0,002
ES030MSPF1026020 Embalse de Ayuela. Vigencia del plan. 0,003 0,137 0,014 -
ES030MSPF1027020 Embalse Aldea del Cano - Nogales. Vigencia del plan. 0,001 0,050 0,006 -
ES030MSPF1028010 Río Sever desde Ribeiro do Pinheiro hasta Embalse de Cedillo -PT-. Vigencia del plan. 0,100 0,600 0,166 0,090
ES030MSPF1029010 Río Sever desde Regato de la Miera hasta Ribeiro do Pinheiro -PT-. Vigencia del plan. 0,059 0,511 0,107 0,052
ES030MSPF1030010 Río Alburrel desde Rivera Avid hasta Río Sever. Vigencia del plan. 0,002 0,389 0,035 -
ES030MSPF1031010 Río Alburrel desde cabecera hasta Rivera Avid. Vigencia del plan. - 0,387 0,035 -
ES030MSPF1032010 Rivera Aurela hasta Embalse de Cedillo. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1032120 Embalse Santiago de Alcántara - Malmoreno. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1033010 Rivera de Carbajo hasta Embalse de Cedillo. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1034010 Rivera de Calatrucha hasta Embalse de Cedillo. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1035010 Río Almonte desde Arroyo del Búho hasta Embalse de Alcántara. Vigencia del plan. 0,060 1,470 0,290 0,020
ES030MSPF1035120 Embalse de Santa Ana. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1036010 Cabecera del Río Almonte. Vigencia del plan. 0,051 0,473 0,282 0,013
ES030MSPF1036120 Embalse de Santa Lucía. Vigencia del plan. 0,010 0,140 0,041 -
ES030MSPF1037110 Río Tozo hasta Río Almonte. Vigencia del plan. - 0,385 0,010 -
ES030MSPF1037210 Río Marinejo hasta Río Tozo. Vigencia del plan. - 0,174 0,008 -
ES030MSPF1038110 Río Tamuja y Arroyo del Mato hasta Embalse de Alcántara II. Vigencia del plan. - 0,785 0,029 -
ES030MSPF1038210 Río Gibranzos hasta Río Tamuja. Vigencia del plan. - 0,130 - -
ES030MSPF1038220 Embalse de Navarredonda. Vigencia del plan. - 0,011 - -
ES030MSPF1038320 Embalse de El Prado. Vigencia del plan. - 0,005 - -
ES030MSPF1039010 Río Magasca. Vigencia del plan. - 0,367 0,030 -
ES030MSPF1039120 Embalse Santa Marta de Magasca - Valdehonduras. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1039220 Embalse de La Cumbre. Vigencia del plan. - 0,002 - -
ES030MSPF1040020 Embalse de Guadiloba. Vigencia del plan. - 0,005 0,037 -
ES030MSPF1041030 Embalse de Casar de Cáceres. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1042030 Embalse Molano. Vigencia del plan. - 0,013 0,007 -
ES030MSPF1043030 Embalse Petit I. Vigencia del plan. - 0,007 0,003 -
ES030MSPF1044030 Embalse de Alcuéscar. Vigencia del plan. - 0,018 0,002 -
ES030MSPF1045010 Río Pantones. Vigencia del plan. - 0,007 0,003 -
ES030MSPF1046010 Río Ayuela. Vigencia del plan. - 0,036 0,002 -
ES030MSPF1047010 Río Salor. Vigencia del plan. 0,004 0,107 0,003 -
ES030MSPF1047120 Embalse de El Gallo. Vigencia del plan. 0,004 0,076 0,003 -
ES030MSPF1047220 Embalse de Tres Torres - Jarripa. Vigencia del plan. - 0,007 - -
ES030MSPF1048010 Regato del Pueblo. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1048120 Embalse del Pueblo - del Santo. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1049010 Regato Cabrioso. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1049120 Embalse del Agua. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1050010 Arroyo de la Rehana. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1050120 Embalse de La Navicera - Navas del Madroño. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1051010 Arroyo del Morisco. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1051120 Embalse Garrovillas. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1052010 Arroyo de Pizarroso. Vigencia del plan. 0,003 0,003 - -
ES030MSPF1052120 Embalse de Cañaveral. Vigencia del plan. 0,003 0,002 - -
ES030MSPF1053010 Rivera del Castaño. Vigencia del plan. 0,009 0,006 - -
ES030MSPF1053120 Embalse del Risco - Rivera del Castaño. Vigencia del plan. 0,002 0,002 - -
ES030MSPF1054010 Arroyo del Pueblo. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1054120 Embalse de Torrejón El Rubio. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1055010 Río Garciaz y Arroyo Tejadilla. Vigencia del plan. - 0,043 0,071 -
ES030MSPF1055120 Embalse de La Madroñera - Los Alijones. Vigencia del plan. - 0,004 0,003 -
ES030MSPF1055520 Embalse Garciaz - Los Maruelos. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1056010 Arroyo de la Mazmorra. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1056120 Embalse de Los Huertos - del Rosal. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1057010 Arroyo Pizarroso. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1057120 Embalse de Pizarroso. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1059010 Arroyo Canaleja. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1060010 Arroyo Guadancil. Vigencia del plan. 0,011 0,007 0,002 -
ES030MSPF1061010 Arroyo del Sauceral hasta Presa de Mohedas. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1063010 Rivera de la Mata. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1063120 Embalse de Brozas - Charca de Patos. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1064010 Arroyo Corredor. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1064120 Embalse de Mata De Alcántara. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1065010 Río Jartín desde Embalse Alcántara I hasta Embalse de Cedillo. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1065120 Embalse de Alcántara I. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1066010 Rivera de Fresnedosa. Vigencia del plan. 0,043 0,032 0,016 0,004
ES030MSPF1066120 Embalse de Torrejoncillo. Vigencia del plan. 0,011 0,003 - -
ES030MSPF1067010 Arroyo del Helechal. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1067120 Embalse Serradilla - Trasierra. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1068010 Arroyo de Valdeazores. Vigencia del plan. - 0,004 0,006 -
ES030MSPF1069010 Arroyo del Pedroso. Vigencia del plan. 0,003 0,006 - -
ES030MSPF1069120 Embalse de Carrascalejo. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1069220 Embalse Mohedas de la Jara. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1070010 Arroyo de Talaván. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1070120 Embalse de Talaván. Vigencia del plan. - - - -
ES030MSPF1071010 Arroyo de Alpotrel. Vigencia del plan. - 0,144 0,015 -
ES030MSPF1071120 Embalse de Alpotrel. Vigencia del plan. - 0,010 - -
ES030MSPF1072010 Arroyo de Villaluengo. Vigencia del plan. - - - -

Nota: La masa de agua ES030MSPF1001020, Embalse de Cedillo, no figura en esta tabla. Es singular en lo relativo al caudal ecológico mínimo, puesto que sus desembalses se encuentran regulados por el Convenio de Albufeira (Protocolo de revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y el Protocolo adicional, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, hecho en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008; publicado en «BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2010).

(1) Sólo deberá verter un caudal igual o superior a este caudal ecológico, cuando en situaciones extraordinarias, la cola del Embalse de El Atazar (ES030MSPF0444020) no alcance la presa del fin de la masa ES030MSPF0445020 ‒Embalse de El Villar‒, o cuando se considere conveniente para mantener una calidad del agua adecuada.

(2) Sólo deberá verter un caudal igual o superior a este caudal ecológico, cuando en situaciones extraordinarias, la cola del Embalse de El Villar (ES030MSPF0445020) no alcance la presa del fin de la masa ES030MSPF0446020 ‒Embalse de Puentes Viejas‒, o cuando se considere conveniente para mantener una calidad del agua adecuada.

(3) Sólo deberá verter un caudal igual o superior a este caudal ecológico, cuando en situaciones extraordinarias, la cola del Embalse de Picadas (ES030MSPF0507020) no alcance la presa del fin de la masa ES030MSPF0508020 ‒Embalse de San Juan‒, o cuando se considere conveniente para mantener una calidad del agua adecuada.

(4) Sólo deberá verter un caudal igual o superior a este caudal ecológico, cuando en situaciones extraordinarias, la cola del Embalse de Alcántara (ES030MSPF1002020) no alcance la presa del fin de la masa ES030MSPF0701020 ‒Embalse de Torrejón-Tiétar‒, o cuando se considere conveniente para mantener una calidad del agua adecuada.

(5) Sólo deberá verter un caudal igual o superior a este caudal ecológico, cuando en situaciones extraordinarias, la cola del Embalse de Valdeobispo no alcance la presa del fin de la masa ES030MSPF0904020 ‒Embalse de Guijo de Granadilla‒, o cuando se considere conveniente para mantener una calidad del agua adecuada.

(6) Sólo deberá verter un caudal igual o superior a este caudal ecológico, cuando en situaciones extraordinarias, la cola del Embalse de Guijo de Granadilla (ES030MSPF0904020) no alcance la presa del fin de la masa ES030MSPF0905020 ‒Embalse de Gabriel y Galán‒, o cuando se considere conveniente para mantener una calidad del agua adecuada.

(7) Sólo deberá verter un caudal igual o superior a este caudal ecológico, cuando en situaciones extraordinarias, la cola del Embalse de Cedillo (ES030MSPF1001020) no alcance la presa del fin de la masa ES030MSPF1002020 ‒Embalse de Alcántara‒, o cuando se considere conveniente para mantener una calidad del agua adecuada.

(8) Sólo deberá verter un caudal igual o superior a este caudal ecológico, cuando en situaciones extraordinarias, la cola del Embalse de Alcántara (ES030MSPF1002020) no alcance la presa del fin de la masa ES030MSPF1003020 ‒Embalse de Torrejón-Tajo‒, o cuando se considere conveniente para mantener una calidad del agua adecuada.

(9) Sólo deberá verter un caudal igual o superior a este caudal ecológico, cuando en situaciones extraordinarias, la cola del Embalse de Torrejón-Tajo (ES030MSPF1003020) no alcance la presa del fin de la masa ES030MSPF1004020 ‒Embalse de Valdecañas‒, o cuando se considere conveniente para mantener una calidad del agua adecuada.

(10) Sólo deberá verter un caudal igual o superior a este caudal ecológico, cuando en situaciones extraordinarias, la cola del Embalse de Torrejón-Tajo (ES030MSPF1003020) no alcance la presa del fin de la masa ES030MSPF1018020 ‒Embalse de Almaraz-Arrocampo‒, o cuando se considere conveniente para mantener una calidad del agua adecuada.

Apéndice 5.2 Régimen trimestral de caudales mínimos en situaciones de sequía prolongada.

Caudales mínimos trimestrales en situación de sequía prolongada.

Valores en (m³/s)

Código Nombre Temporalidad Oct-dic Ene-mar Abr-jun Jul-sep
ES030MSPF0104020 Embalse de Estremera (*). Permanente. 4,500 5,950 5,250 4,160
ES030MSPF0119010 Arroyo de Ompolveda hasta Embalse de Entrepeñas. Permanente. 0,051 0,050 0,075 0,026
ES030MSPF0121010 Barranco Grande hasta Embalse de Entrepeñas. Estacional. 0,006 0,003 0,014 -
ES030MSPF0139010 Arroyo de Garibay hasta Embalse de Buendía. Estacional. 0,020 0,010 0,019 -
ES030MSPF0141010 Río Viejo y Arroyo de Mierdanchel hasta Embalse de Buendía. Estacional. 0,037 0,024 0,039 -
ES030MSPF0146020 Embalse de La Tosca. Permanente. 0,260 0,460 0,410 0,280
ES030MSPF0205010 Río Ungría hasta Río Tajuña. Permanente. 0,220 0,150 0,210 0,140
ES030MSPF0206010 Arroyo de San Andrés hasta Río Tajuña. Permanente. 0,022 0,051 0,044 0,005
ES030MSPF0207010 Barranco del Reato hasta Embalse de La Tajera. Permanente. 0,041 0,040 0,037 0,023
ES030MSPF0308010 Río Henares desde Río Dulce hasta Río Cañamares. Permanente. 0,970 1,000 0,850 0,350
ES030MSPF0309021 Río Henares desde Río Salado hasta Río Dulce. Permanente. 0,360 0,470 0,340 0,140
ES030MSPF0310010 Río Henares hasta confluencia con Río Salado. Permanente. 0,118 0,095 0,055 0,045
ES030MSPF0317020 Embalse de Beleña. Permanente. 0,530 0,680 0,410 0,061
ES030MSPF0324020 Embalse de Pálmaces. Permanente. 0,067 0,080 0,110 0,011
ES030MSPF0423021 Río Jarama desde Arroyo del Madroñal hasta Río Lozoya. Permanente. 0,290 0,680 0,910 0,022
ES030MSPF0438020 Embalse de Navacerrada. Permanente. - 0,063 0,065 -
ES030MSPF0442220 Embalse Miraflores de La Sierra. Estacional. 0,003 0,016 0,040 -
ES030MSPF0501021 Río Alberche desde Embalse de Cazalegas hasta Río Tajo. Permanente. 0,585 0,900 0,485 0,470
ES030MSPF0502020 Embalse de Cazalegas. Permanente. 0,580 0,885 0,480 0,465
ES030MSPF0508420 Embalse de La Hinchona. Estacional. 0,001 0,017 0,029 -
ES030MSPF0509021 Río Alberche desde Embalse de El Charco del Cura hasta Embalse de San Juan. Permanente. 0,460 0,990 0,540 0,520
ES030MSPF0510020 Embalse de El Charco del Cura. Permanente. 0,460 0,970 0,530 0,510
ES030MSPF0522011 Río de la Aceña desde Embalse de La Aceña hasta Río Cofio. Permanente. 0,013 0,284 0,174 0,020
ES030MSPF0525220 Embalse de Hoyo de Becedas II. Permanente. 0,002 0,021 0,038 0,002
ES030MSPF0525420 Embalse de Navalperal De Pinares. Intermitente. - 0,001 0,002 -
ES030MSPF0528010 Arroyo de Arrejondo hasta Embalse de El Burguillo. Permanente. - 0,063 0,042 0,007
ES030MSPF0606021 Río Tajo desde Río Guadarrama hasta Embalse de Castrejón. Permanente. 10,000 15,400 12,000 8,700
ES030MSPF0607021 Río Tajo en Toledo hasta Río Guadarrama. Permanente. 10,000 15,400 12,000 8,700
ES030MSPF0609220 Embalse Arroyo de San Vicente. Intermitente. - - 0,033 -
ES030MSPF0609310 Río Uso desde Arroyo de San Vicente hasta Embalse de Arroyo de San Vicente. Intermitente. - - 0,033 -
ES030MSPF0623020 Embalse de El Castro. Permanente. 0,092 0,125 0,069 0,019
ES030MSPF0624021 Río Algodor desde Embalse de Finisterre hasta Embalse de El Castro. Permanente. 0,093 0,123 0,069 0,019
ES030MSPF0625020 Embalse de Finisterre. Permanente. 0,087 0,076 0,042 0,002
ES030MSPF0709210 Arroyo de Calzones. Intermitente. - 0,001 0,002 -
ES030MSPF0709520 Embalse de Malpartida de Plasencia I. Intermitente. - - - -
ES030MSPF0711220 Embalse de Gargüera. Permanente. 0,250 0,750 0,590 0,120
ES030MSPF0903020 Embalse de Valdeobispo. Permanente. 1,640 2,110 1,030 0,270
ES030MSPF0903110 Arroyo del Palomero. Estacional. 0,014 0,015 0,006 -
ES030MSPF0904020 Embalse de Guijo de Granadilla (**). Permanente. 1,640 2,110 1,030 0,270
ES030MSPF0905110 Arroyo de Campallal desde Embalse de las Tapias hasta Embalse de Gabriel y Galán. Estacional. 0,016 0,013 0,019 -
ES030MSPF0905310 Arroyo Chapallal hasta Embalse de Las Tapias. Estacional. 0,010 0,005 0,011 -
ES030MSPF0906320 Embalse Arroyo Perdiguera. Intermitente. - - 0,002 -
ES030MSPF0911010 Arroyo del Boquerón del Rivero hasta el Embalse de El Boquerón. Estacional. 0,216 0,206 0,018 -
ES030MSPF0928030 Embalse de Ahigal. Estacional. 0,014 0,013 0,007 -
ES030MSPF1016120 Embalse de Cantaelgallo - La Vid. Intermitente. 0,001 - - -
ES030MSPF1022420 Embalse de Rivera De Mula. Intermitente. - 0,003 0,003 -
ES030MSPF1022520 Embalse de La Jabalina. Intermitente. - 0,001 - -
ES030MSPF1022620 Embalse de Aliseda. Intermitente. - 0,002 0,004 -
ES030MSPF1026020 Embalse de Ayuela. Estacional. 0,001 0,091 0,009 -
ES030MSPF1038220 Embalse de Navarredonda. Intermitente. - 0,006 - -
ES030MSPF1039220 Embalse de La Cumbre. Intermitente. - 0,001 - -
ES030MSPF1042030 Embalse Molano. Intermitente. - 0,006 0,007 -
ES030MSPF1046010 Río Ayuela. Intermitente. - 0,027 0,002 -
ES030MSPF1047120 Embalse de El Gallo. Estacional. 0,002 0,033 0,002 -
ES030MSPF1047220 Embalse de Tres Torres - Jarripa. Intermitente. - 0,003 - -
ES030MSPF1052120 Embalse de Cañaveral. Intermitente. 0,001 0,001 - -
ES030MSPF1055120 Embalse de La Madroñera - Los Alijones. Intermitente. - 0,002 0,002 -
ES030MSPF1071010 Arroyo de Alpotrel. Intermitente. - 0,069 0,009 -

* Régimen aplicable desde 1/1/2027.

** Sólo deberá verter un caudal igual o superior a este caudal ecológico, cuando en situaciones extraordinarias, la cola del Embalse de Valdeobispo (ES030MSPF0903020) no alcance la presa del fin de la masa ES030MSPF0904020 ‒Embalse de Guijo de Granadilla‒, o cuando se considere conveniente para mantener una calidad del agua adecuada.

Apéndice 5.3 Caudales generadores.

Código Nombre

Qgen prop

(m³/s)

Pmax_Asc

(m³/s)/h)

Pmax_Desc

(m³/s)/h)

tMin_Asc

(h)

tMin_Desc

(h)

ES030MSPF0106020 Embalse de Almoguera. 125,00 30,61 23,55 4,08 5,31
ES030MSPF0203020 Embalse de La Tajera. 16,87 9,20 7,08 1,83 2,38
ES030MSPF0321020 Embalse de Alcorlo. 121,44 29,74 22,88 4,08 5,31
ES030MSPF0324020 Embalse de Pálmaces. 25,00 10,71 8,24 2,33 3,03
ES030MSPF0425020 Embalse de El Vado. 106,00 27,65 21,27 3,83 4,98
ES030MSPF0429020 Embalse de El Pardo. 15,80 3,71 2,85 4,26 5,54
ES030MSPF0431020 Embalse de Manzanares el Real - Santillana. 40,00 9,38 7,22 4,26 5,54
ES030MSPF0444020 Embalse de El Atazar. 120,00 21,45 16,50 5,59 7,27
ES030MSPF0507020 Embalse de Picadas. 445,40 55,10 42,39 8,08 10,51
ES030MSPF0605020 Embalse de Castrejón. 682,85 69,01 53,08 9,75 12,68
ES030MSPF0704020 Embalse de Rosarito. 350,00 51,22 39,40 6,83 8,88
ES030MSPF0803020 Embalse de Borbollón. 90,00 27,00 20,77 3,33 4,33
ES030MSPF0806020 Embalse Rivera de Gata. 69,00 24,35 18,73 2,83 3,68
ES030MSPF0903020 Embalse de Valdeobispo. 220,00 41,25 31,73 5,33 6,93
ES030MSPF0915020 Embalse de Jerte - Plasencia. 227,00 42,56 32,74 5,33 6,93

Siendo:

‒ Pmax_Asc: pendiente máxima de la rama ascendente del hidrograma triangular del caudal generador.

‒ Pmax_Desc: pendiente máxima de la rama descendente del hidrograma triangular del caudal generador.

‒ tMin_Asc: duración mínima de la rama ascendente del hidrograma triangular del caudal generador.

‒ tMin_Desc: duración mínima de la rama descendente del hidrograma triangular del caudal generador.

Apéndice 5.4 Caudales máximos.

Valores de caudal en m³/s:

Código Nombre Oct-Ene Feb-Abr May-Sep
ES030MSPF0106020 Embalse de Almoguera. 125,0 125,0 125,0
ES030MSPF0134120 Embalse de Molino de Chincha. 14,0 14,0 14,0
ES030MSPF0203020 Embalse de La Tajera. 13,4 13,4 13,4
ES030MSPF0317020 Embalse de Beleña. 19,7 19,7 19,7
ES030MSPF0321020 Embalse de Alcorlo. 12,5 12,5 12,5
ES030MSPF0324020 Embalse de Pálmaces. 6,8 6,8 3,8
ES030MSPF0425020 Embalse de El Vado. 22,6 17,4 17,4
ES030MSPF0429020 Embalse de El Pardo. 15,8 15,8 15,8
ES030MSPF0431020 Embalse de Manzanares el Real - Santillana. 15,8 15,8 15,8
ES030MSPF0444020 Embalse de El Atazar. 40,1 40,1 40,1
ES030MSPF0507020 Embalse de Picadas. 76,9 76,9 27,9
ES030MSPF0605020 Embalse de Castrejón. 411,1 411,1 333,4
ES030MSPF0704020 Embalse de Rosarito. 153,6 153,6 153,6
ES030MSPF0803020 Embalse de Borbollón. 27,7 27,7 27,7
ES030MSPF0806020 Embalse Rivera de Gata. 25,7 25,7 25,7
ES030MSPF0903020 Embalse de Valdeobispo. 169,1 169,1 169,1
ES030MSPF0915020 Embalse de Jerte-Plasencia. 47,0 47,0 47,0

Apéndice 5.5 Tasas de cambio.

Valores de las tasas de cambio en (m³/s)/h.

Código Nombre

TC ascendente

máxima

TC descendente

máxima

ES030MSPF0106020 Embalse de Almoguera. 83,09 63,91
ES030MSPF0134120 Embalse de Molino de Chincha. 16,58 12,75
ES030MSPF0203020 Embalse de La Tajera. 18,93 14,56
ES030MSPF0317020 Embalse de Beleña. 27,44 21,11
ES030MSPF0321020 Embalse de Alcorlo. 84,36 64,89
ES030MSPF0324020 Embalse de Pálmaces. 27,97 21,51
ES030MSPF0425020 Embalse de El Vado. 71,64 55,11
ES030MSPF0429020 Embalse de El Pardo. 64,51 49,63
ES030MSPF0431020 Embalse de Manzanares el Real - Santillana. 34,89 26,84
ES030MSPF0444020 Embalse de El Atazar. 91,70 70,54
ES030MSPF0507020 Embalse de Picadas. 150,96 116,13
ES030MSPF0605020 Embalse de Castrejón. 146,63 112,79
ES030MSPF0704020 Embalse de Rosarito. 144,55 111,20
ES030MSPF0803020 Embalse de Borbollón. 74,06 56,97
ES030MSPF0806020 Embalse Rivera de Gata. 69,04 53,11
ES030MSPF0903020 Embalse de Valdeobispo. 112,24 86,33
ES030MSPF0915020 Embalse de Jerte-Plasencia. 120,51 92,70

Apéndice 5.6 Embalses y azudes cuyo uso principal es el abastecimiento de población.

Código masa de agua Denominación masa de agua
ES030MSPF0317020 Embalse de Beleña.
ES030MSPF0318220 Embalse Pozo de los Ramos.
ES030MSPF0403420 Embalse de Las Nieves.
ES030MSPF0405120 Embalse Arroyo de La Venta o Las Berceas.
ES030MSPF0405220 Embalse de Navalmedio.
ES030MSPF0411020 Embalse de Valmayor.
ES030MSPF0415020 Embalse de La Jarosa.
ES030MSPF0425020 Embalse de El Vado.
ES030MSPF0431020 Embalse de Manzanares el Real - Santillana.
ES030MSPF0438020 Embalse de Navacerrada.
ES030MSPF0442020 Embalse de Pedrezuela.
ES030MSPF0444020 Embalse de El Atazar.
ES030MSPF0445020 Embalse de El Villar.
ES030MSPF0446020 Embalse de Puentes Viejas.
ES030MSPF0447020 Embalse de Riosequillo.
ES030MSPF0449020 Embalse de Pinilla.
ES030MSPF0502020 Embalse de Cazalegas.
ES030MSPF0508220 Embalse Los Morales.
ES030MSPF0508420 Embalse de la Hinchona.
ES030MSPF0521120 Embalse Valtravieso.
ES030MSPF0522120 Embalse de El Tobar.
ES030MSPF0523020 Embalse de La Aceña.
ES030MSPF0523220 Embalse de Cañada Mojada.
ES030MSPF0525220 Embalse de Hoyo de Becedas II.
ES030MSPF0525420 Embalse de Navalperal De Pinares.
ES030MSPF0526120 Embalse de La Reguera.
ES030MSPF0526220 Embalse Herradón De Pinares - Valdihuelo.
ES030MSPF0529220 Embalse Navalmoral de La Sierra - Horcajo.
ES030MSPF0609220 Embalse Arroyo de San Vicente.
ES030MSPF0609420 Embalse de Riofrío.
ES030MSPF0610220 Embalse de La Grajera.
ES030MSPF0611020 Embalse de El Gévalo.
ES030MSPF0614120 Embalse de Pusa.
ES030MSPF0618020 Embalse de El Torcón.
ES030MSPF0618220 Embalse Cabeza de Torcón.
ES030MSPF0621020 Embalse de El Guajaraz.
ES030MSPF0708320 Embalse Fuente de El Castaño.
ES030MSPF0708420 Embalse Piedralaves - De Nuño Cojo.
ES030MSPF0708520 Embalse Sotillo de La Adrada - Majalobos.
ES030MSPF0709120 Embalse de Valdelinares - Malpartida de Plasencia III.
ES030MSPF0709320 Embalse Las Covachillas - Malpartida de Plasencia II.
ES030MSPF0709520 Embalse de Malpartida de Plasencia I.
ES030MSPF0711420 Embalse de Las Moreras.
ES030MSPF0711620 Embalse Las Camellas - Garganta de El Obispo.
ES030MSPF0713120 Embalse Las Majadillas.
ES030MSPF0715120 Embalse de Navalmoral de la Mata.
ES030MSPF0722120 Embalse de Gualtaminos - Villanueva de la Vera.
ES030MSPF0723320 Embalse Velada - Los Huertos.
ES030MSPF0730320 Embalse Sotillo de Las Palomas - Manantial de Los Pradillos.
ES030MSPF0730520 Embalse de Guadyerbas.
ES030MSPF0730620 Embalse Marrupe - Marrupejo.
ES030MSPF0731220 Embalse de Riocuevas.
ES030MSPF0737020 Embalse de El Pajarero.
ES030MSPF0811020 Embalse Villanueva de La Sierra - Pedroso.
ES030MSPF0812020 Embalse La Cervigona - Prado de Las Monjas.
ES030MSPF0902220 Embalse San Marcos - Z.S. Montehermoso.
ES030MSPF0905220 Embalse de Las Tapias.
ES030MSPF0906320 Embalse Arroyo Perdiguera.
ES030MSPF0907120 Embalse de Montehermoso - Del Pez.
ES030MSPF0910120 Embalse de El Boquerón.
ES030MSPF0916120 Embalse de Piornal.
ES030MSPF0918120 Embalse Villar De Plasencia - La Oliva.
ES030MSPF0918220 Embalse de Garganta De La Oliva.
ES030MSPF0919220 Embalse Charco Azaol - Palomero.
ES030MSPF0920320 Embalse de Hervás - El Horcajo.
ES030MSPF0921120 Embalse de Los Ángeles.
ES030MSPF0922120 Embalse de Arrocerezal.
ES030MSPF0922220 Embalse de Majá Robledo.
ES030MSPF0929030 Embalse de Baños.
ES030MSPF0930030 Embalse de Navamuño.
ES030MSPF0931120 Embalse de Las Aguas De Ceclavín.
ES030MSPF0932120 Embalse Pescueza.
ES030MSPF0935120 Embalse de La Raposera - Zarza la Mayor.
ES030MSPF1010120 Embalse Atalaya.
ES030MSPF1013020 Embalse de Portaje.
ES030MSPF1016120 Embalse de Cantaelgallo - La Vid.
ES030MSPF1019120 Embalse Deleitosa - De Los Batanes.
ES030MSPF1020120 Embalse Fresnedoso de Ibor - Moral.
ES030MSPF1022220 Embalse Membrío - Pantano del Cementerio.
ES030MSPF1022420 Embalse de Rivera De Mula.
ES030MSPF1022520 Embalse de La Jabalina.
ES030MSPF1022620 Embalse de Aliseda.
ES030MSPF1027020 Embalse Aldea del Cano - Nogales.
ES030MSPF1032120 Embalse Santiago de Alcántara - Malmoreno.
ES030MSPF1035120 Embalse de Santa Ana.
ES030MSPF1036120 Embalse de Santa Lucía.
ES030MSPF1038220 Embalse de Navarredonda.
ES030MSPF1038320 Embalse de El Prado.
ES030MSPF1039120 Embalse Santa Marta De Magasca - Valdehonduras.
ES030MSPF1039220 Embalse de La Cumbre.
ES030MSPF1040020 Embalse de Guadiloba.
ES030MSPF1041030 Embalse de Casar de Cáceres.
ES030MSPF1042030 Embalse Molano.
ES030MSPF1044030 Embalse de Alcuéscar.
ES030MSPF1047220 Embalse de Tres Torres - Jarripa.
ES030MSPF1048120 Embalse del Pueblo - del Santo.
ES030MSPF1049120 Embalse del Agua.
ES030MSPF1050120 Embalse de La Navicera - Navas del Madroño.
ES030MSPF1051120 Embalse Garrovillas.
ES030MSPF1052120 Embalse de Cañaveral.
ES030MSPF1053120 Embalse del Risco - Rivera del Castaño.
ES030MSPF1054120 Embalse de Torrejón El Rubio.
ES030MSPF1055120 Embalse de La Madroñera - Los Alijones.
ES030MSPF1055520 Embalse Garciaz - Los Maruelos.
ES030MSPF1056120 Embalse de Los Huertos - del Rosal.
ES030MSPF1057120 Embalse de Pizarroso.
ES030MSPF1063120 Embalse de Brozas - Charca de Patos.
ES030MSPF1064120 Embalse de Mata De Alcántara.
ES030MSPF1065120 Embalse de Alcántara I.
ES030MSPF1066120 Embalse de Torrejoncillo.
ES030MSPF1067120 Embalse Serradilla - Trasierra.
ES030MSPF1069120 Embalse de Carrascalejo.
ES030MSPF1069220 Embalse Mohedas de la Jara.
ES030MSPF1070120 Embalse de Talaván.
ES030MSPF1071120 Embalse de Alpotrel.

Apéndice 5.7 Caudal a mantener en determinados tramos con aprovechamientos no consuntivos.

Valores en m³/s.

Código central Nombre Central Cauce afectado Código masa de agua Denominación masa de agua asociada Periodo Oct- Dic Ene- Mar Abr- Jun Jul-Sep
30369 Molino de Arriba. Río Tajuña. ES030MSPF0201210 Río Tajuña desde Río Ungría hasta Arroyo Juncal. Vigencia del plan. 0,581 0,811 0,699 0,394
30038 Valdajos. Río Tajo. ES030MSPF0103021 Río Tajo desde Embalse de Estremera hasta Arroyo del Álamo. Vigencia del plan. 4,500 5,950 5,250 4,160
29341/93 Piscifactoria Zorita Illana. Río Tajo. ES030MSPF0105021 Río Tajo desde Embalse de Almoguera hasta Embalse de Estremera. Vigencia del plan. 4,500 5,950 5,250 4,160
30007 Almoguera. Río Tajo. ES030MSPF0106020 Embalse de Almoguera. Vigencia del plan. 4,500 5,950 5,250 4,160
30008 Zorita. Río Tajo. ES030MSPF0108020 Embalse de Zorita. Vigencia del plan. 4,500 5,950 5,250 4,160
30023 Castrejón. Río Tajo. ES030MSPF0605020 Embalse de Castrejón. Hasta 31/12/2025. 11,100 14,400 13,100 9,600
1/1/2026 - 31/12/2026. 11,100 17,000 13,300 9,600
Desde 1/1/2027. 11,100 17,000 13,300 9,600
30403 Electra N.ª Señora del Carmen. Río Sorbe. ES030MSPF0316011 Río Sorbe desde Embalse de Beleña hasta Río Henares. Vigencia del plan. 0,354 0,450 0,270 0,270
30120 El Berrocalillo. Río Jerte. ES030MSPF0914021 Río Jerte desde Embalse de Jerte- Plasencia hasta Garganta de la Oliva. Vigencia del plan. 1,560 4,200 2,620 0,240
30063 La Pizarrita. Río Henares. ES030MSPF0306010 Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe. Vigencia del plan. 0,781 0,829 0,799 0,423
30105 Santa Matilde. Río Henares. ES030MSPF0306010 Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe. Vigencia del plan. 0,771 0,818 0,789 0,418
30346 La Perla del Henares. Río Henares. ES030MSPF0306010 Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe. Vigencia del plan. 0,769 0,815 0,786 0,417
30088 Espinosa de Henares. Río Henares. ES030MSPF0306010 Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe. Vigencia del plan. 0,768 0,814 0,785 0,416
30065 Bujalaro. Río Henares. ES030MSPF0308010 Río Henares desde Río Dulce hasta Río Cañamares. Vigencia del plan. 0,550 0,567 0,488 0,261
30321 Baides. Río Henares. ES030MSPF0309021 Río Henares desde Río Salado hasta Río Dulce. Vigencia del plan. 0,210 0,274 0,199 0,128

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[Bloque 444: #a6-20]

APÉNDICE 6

Asignación y reserva de recursos a 2027

Apéndice 6.1 Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación Cabecera.

Código Nombre

Asignación

(hm³)

Reserva

(hm³)

Demandas urbanas.
SAT01A01 Cabecera del Tajo. 1,83 1,46
SAT01A02 Mdad, de Mun. Rib, de Entrepeñas y Buendía. 1,55 0,94
SAT01A03 Cuenca del Guadiela. 1,10 0,62
SAT01A04 Mancomunidad del Río Guadiela. 0,67 0,58
SAT01A05 Mancomunidad del Puerto. 0,09 0,00
SAT01A06 Alfoz de Zorita. 0,54 0,23
SAT01A07 Mancomunidad del Girasol. 7,26 7,26
SAT01A08 Mancomunidad Aguas del río Algodor. 18,40 17,53
SAT01A09 Aranjuez (CYII). 7,37 60,00
Total demandas urbanas. 38,82 88,61
Demandas agrarias.
Demandas agrarias superficiales.
SAT01R01 Z.R. de Estremera. 18,86 0,00
SAT01R02 Z.R. de la Real Acequia del Tajo. 18,85 18,85
SAT01R03 Z.R. de Caz Chico - Azuda. 13,59 13,59
SAT01R04 Z.R. del Canal de las Aves. 37,06 0,00
SAT01R05 Z.R. de Illana - Leganiel. 10,24 0,00
SAT01R05b Z.R. de Almoguera. 7,22 7,22
SAT01R06 Z.R. de Barajas de Melo. 4,61 0,00
SAT01R07 Reg, cuenca alta del Tajo. 0,19 0,00
SAT01R08 Reg, cuenca del río Gallo. 6,98 0,00
SAT01R09 Reg, cuenca del río Cifuentes. 2,33 0,00
SAT01R10 Reg, cuenca de Entrepeñas. 2,48 0,00
SAT01R11 Reg, cuenca alta del Guadiela. 3,18 0,00
SAT01R12 Reg, cuenca del río Escabas. 2,75 0,00
SAT01R13 Reg, cuenca del río Trabaque. 2,13 0,00
SAT01R14 Reg, cuenca de Buendía. 4,04 0,00
SAT01R15 Reg, cuenca del río Garigay. 2,07 0,00
SAT01R16 Reg, cuenca del río Mayor. 3,32 0,00
SAT01R17 Reg, cuenca del Tajo en Aranjuez. 3,89 0,00
SAT01R18 Reg. Bolarque - Almoguera. 4,12 0,00
SAT01R19 Reg. Almoguera - Jarama. 37,36 0,00
SAT01G00 Ganadería superficial Cabecera. 0,11 0,00
Total demandas agrarias superficiales. 185,37 39,66
Demandas agrarias subterráneas.
SUB01R01 Regadío subterráneo Cabecera. 10,05 0,00
SUB01G01 Ganadería subterránea Cabecera. 0,53 0,00
Total demandas agrarias subterráneas. 10,58 0,00
Total demandas agrarias. 195,95 39,66
Demandas industriales.
SAT01I00 Industria superficial Cabecera. 8,15 0,62
SAT01I01 Central Nuclear de Trillo. 37,80 0,00
SUB02I00 Industria subterránea Cabecera. 0,64 0,00
Total demandas industriales. 46,59 0,62
Otros usos.
SAT01O00 Otros usos superficiales Cabecera. 0,56 0,00
SUB01O01 Otros usos subterráneos Cabecera. 0,13 0,00
Total otros usos. 0,69 0,00
TOTAL CABECERA. 282,05 128,89

* La reserva de 60 hm³/año que figura junto a la UDU SAT01A09 de Aranjuez (CYII) está destinada a atender la demanda conjunta de la red del CYII, pero se sitúa en este sistema porque es de dónde se detraerá el recurso.

Apéndice 6.2 Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación Tajuña.

Código Nombre

Asignación

(hm³)

Reserva

(hm³)

Demandas urbanas.
SAT02A01 Alto Tajuña. 0,37 0,32
SAT02A02 Mancomunidad del Río Tajuña. 3,52 3,45
Total demandas urbanas. 3,89 3,77
Demandas agrarias.
Demandas agrarias superficiales.
SAT02R01 Z.R. del Medio Tajuña. 0,00 0,00
SAT02R02 Reg, cuenca alta del Tajuña. 1,11 0,00
SAT02R03 Reg, cuenca del río Ungría. 1,02 0,00
SAT02R04 Reg, cuenca del río San Andrés. 2,81 0,00
SAT02R05 Reg, cuenca baja del Tajuña. 5,60 0,00
SAT02R06 Reg. Tajuña Guadalajara. 7,07 0,00
SAT02R07 Reg. Tajuña Madrid. 22,27 0,00
SAT02G00 Ganadería superficial Tajuña. 0,00 0,00
Total demandas agrarias superficiales. 39,89 0,00
Demandas agrarias subterráneas.
SUB02R01 Regadío subterráneo Tajuña. 3,97 0,00
SUB02G01 Ganadería subterránea Tajuña. 0,38 0,02
Total demandas agrarias subterráneas. 4,35 0,02
Total demandas agrarias. 44,24 0,02
Demandas industriales.
SAT02I00 Industria superficial Tajuña. 0,19 0,07
SUB08I00 Industria subterránea Tajuña. 1,55 0,12
Total demandas industriales. 1,74 0,19
Otros usos.
SAT02O00 Otros usos superficiales Tajuña. 0,01 0,00
SUB02O01 Otros usos subterráneos Tajuña. 0,23 0,00
Total otros usos. 0,24 0,00
TOTAL TAJUÑA. 50,11 3,98

Apéndice 6.3 Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación Henares.

Código Nombre

Asignación

(hm³)

Reserva

(hm³)

Demandas urbanas.
SAT03A01 Cabecera del Henares. 0,87 0,18
SAT03A02 Cuenca del río Salado. 0,14 0,14
SAT03A03 Cuenca del río Cañamares. 0,09 0,07
SAT03A04 Cabecera del Bornova. 0,16 0,14
SAT03A05 Mancomunidad de Aguas del Bornova. 0,86 0,14
SAT03A06 Cuenca del Sorbe. 0,12 0,10
SAT03A07 Mancomunidad de Aguas del Sorbe. 40,95 0,00
SAT03A08 Mancomunidad de Aguas La Muela. 0,94
SAT03A09 Mancomunidad de Aguas Campiña Baja. 2,08
SAT03A10 Cuenca del río Badiel. 0,10 0,09
Total demandas urbanas. 46,31 0,87
Demandas agrarias.
Demandas agrarias superficiales.
SAT03R01 Z.R. del Bornova. 14,14 0,00
SAT03R02 Z.R. de Cogolludo. 7,12 0,00
SAT03R03 Z.R. del Canal del Henares. 45,37 0,00
SAT03R04 Reg, cuenca alta del Henares. 1,52 0,00
SAT03R05 Reg, cuenca del río Dulce. 3,56 0,00
SAT03R06 Reg, cuenca del río Sorbe. 1,00 0,00
SAT03R07 Reg, cuenca del río Badiel. 3,12 0,00
SAT03R08 Reg, cuenca baja del Henares. 2,91 0,00
SAT03R09 Reg, alto Henares. 6,39 0,00
SAT03R10 Reg, bajo Henares. 17,45 0,00
SAT03G00 Ganadería superficial Henares. 0,01 0,00
Total demandas agrarias superficiales. 102,58 0,00
Demandas agrarias subterráneas.
SUB03R01 Regadío subterráneo Henares. 11,30 0,00
SUB03G01 Ganadería subterránea Henares. 0,92 0,02
Total demandas agrarias subterráneas. 12,22 0,02
Total demandas agrarias. 114,80 0,02
Demandas industriales.
SAT03I00 Industria superficial Henares. 1,53 0,12
SUB01I00 Industria subterránea Henares. 4,34 0,30
Total demandas industriales. 5,87 0,42
Otros usos.
SAT03O00 Otros usos superficiales Henares. 0,47 0,00
SUB03O01 Otros usos subterráneos Henares. 0,32 0,00
Total otros usos. 0,79 0,00
TOTAL HENARES. 167,76 1,32

Apéndice 6.4 Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación Jarama-Guadarrama.

Código Nombre

Asignación

(hm³)

Reserva

(hm³)

Demandas urbanas.
SAT04A01 Cabecera del Jarama. 0,17 0,15
SAT04A02 Cuenca del Lozoya. 0,43 0,28
SAT04A03 Sistema Sierra Norte (CYII). 2,37 0,00
SAT04A04 Sistema Torrelaguna (CYII). 12,37
SAT04A05 San Agustín de Guadalix (CYII). 1,18
SAT04A06 Tres Cantos (CYII). 4,97
SAT04A07 Colmenar Viejo (CYII). 5,26
SAT04A08 Navacerrada (CYII). 9,45
SAT04A09 La Jarosa (CYII). 6,87
SAT04A10 Reunión (CYII). 12,26
SAT04A11 Pino Alto (CYII). 13,58
SAT04A12 Nudo Noreste (CYII). 42,35
SAT04A13 Majadahonda (CYII). 31,54
SAT04A14 Madrid (CYII). 253,84
SAT04A15 Nudo Suroeste (CYII). 70,76
SAT04A16 Getafe (CYII). 44,25
SAT04A17 Sistema Arganda (CYII). 25,95
SAT04A18 Orusco (CYII). 3,47
Total demandas urbanas. 541,07 0,43
Demandas agrarias.
Demandas agrarias superficiales.
SAT04R01 Z.R. de la Real Acequia del Jarama. 100,39 100,39
SAT04R02 Reg, cuenca alta del Jarama. 0,16 0,00
SAT04R03 Reg, cuenca del río Lozoya. 6,85 0,00
SAT04R04 Reg, cuenca media del Jarama. 1,95 0,00
SAT04R05 Reg, cuenca del río Guadalix. 1,74 0,00
SAT04R06 Reg, cuenca del río Manzanares. 5,77 0,00
SAT04R07 Reg, cuenca baja del Jarama. 1,86 0,00
SAT04R08 Reg, cuenca alta del Guadarrama. 2,83 0,00
SAT04R09 Reg, cuenca baja del Guadarrama. 13,11 0,00
SAT04R10 Reg, alto Jarama. 21,83 0,00
SAT04R11 Reg. Manzanares. 6,71 0,00
SAT04R12 Reg, bajo Jarama. 11,08 0,00
SAT04G00 Ganadería superficial Jarama-Guadarrama. 0,10 0,01
Total demandas agrarias superficiales. 174,37 100,39
Demandas agrarias subterráneas.
SUB04R01 Regadío subterráneo Jarama-Guadarrama. 23,32 0,00
SUB04G01 Ganadería subterránea Jarama-Guadarrama. 1,14 0,06
Total demandas agrarias subterráneas. 24,46 0,06
Total demandas agrarias. 198,83 100,45
Demandas industriales.
SAT04I00 Industria superficial Jarama-Guadarrama. 11,42 0,36
SUB04I00 Industria subterránea Jarama-Guadarrama. 11,71 0,41
Total demandas industriales. 23,13 0,77
Otros usos.
SAT04O00 Otros usos superficiales Jarama-Guadarrama. 15,50 0,80
SUB04O01 Otros usos subterráneos Jarama-Guadarrama. 6,19 0,00
Total otros usos. 21,69 0,80
TOTAL JARAMA-GUADARRAMA. 784,72 102,44

Apéndice 6.5 Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación Alberche.

Código Nombre

Asignación

(hm³)

Reserva

(hm³)

Demandas urbanas.
SAT05A01 Cabecera del Alberche. 1,10 0,58
SAT05A02 La Aceña (CYII). 1,09 0,00
SAT05A03 Cuenca del río Cofio. 1,55 0,13
SAT05A04 Embalses de El Burguillo y San Juan. 2,46 0,18
SAT05A05 San Juan - Los Morales (CYII). 1,96 0,00
SAT05A06 Acuífero de Talavera. 6,32 1,35
SAT05A07 Sistema Sagra Este. 40,29 40,29
SAT05A08 Sistema Picadas I.
SAT05A09 Sistema Picadas II.
SAT05A10 Sistema Picadas III.
SAT05A11 Agrupación de Talavera de la Reina. 7,11 6,91
Total demandas urbanas. 44,72 49,46
Demandas agrarias.
Demandas agrarias superficiales.
SAT05R01 Z.R. del Canal Bajo del Alberche. 68,19 0,00
SAT05R02 Reg, cuenca alta del Alberche. 14,57 0,00
SAT05R03 Reg, cuenca del río Cofio. 0,14 0,00
SAT05R04 Reg, cuenca del río Perales. 0,97 0,00
SAT05R05 Reg, cuenca baja del Alberche. 5,68 0,00
SAT05R06 Reg. Alberche. 16,92 0,00
SAT05G00 Ganadería superficial Alberche. 0,06 0,00
Total demandas agrarias superficiales. 106,53 0,00
Demandas agrarias subterráneas.
SUB05R01 Regadío subterráneo Alberche. 9,12 0,00
SUB05G01 Ganadería subterránea Alberche. 0,95 0,00
Total demandas agrarias subterráneas. 10,07 0,00
Total demandas agrarias. 116,60 0,00
Demandas industriales.
SAT05I00 Industria superficial Alberche. 0,15 0,01
SUB12I00 Industria subterránea Alberche. 0,50 0,03
Total demandas industriales. 0,65 0,04
Otros usos.
SAT05O00 Otros usos superficiales Alberche. 0,20 0,00
SUB05O01 Otros usos subterráneos Alberche. 0,98 0,00
Total otros usos. 1,18 0,00
TOTAL ALBERCHE. 163,16 49,50

Apéndice 6.6 Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación Tajo Izquierda.

Código Nombre

Asignación

(hm³)

Reserva

(hm³)

Demandas urbanas.
SAT06A01 Toledo. 9,48 0,00
SAT06A02 Mancomunidad del Río Guajaráz. 2,78
SAT06A03 Mancomunidad Cabeza del Torcón. 1,54 1,26
SAT06A04 Mancomunidad del Río Pusa. 1,32 0,43
SAT06A05 Mancomunidad del Gévalo. 0,65 0,00
SAT06A06 Mancomunidad de Río Frío. 0,37 0,26
SAT06A07 Mancomunidad de la Milagra. 0,56 0,01
Total demandas urbanas. 16,70 1,96
Demandas agrarias.
Demandas agrarias superficiales.
SAT06R01 Z.R. de La Sagra - Torrijos. 30,38 30,38
SAT06R02 Z.R. del Canal de Castrejón M. Dcha. 12,60 0,00
SAT06R03 Z.R. del Canal de Castrejón M. Izda. 38,99 38,99
SAT06R04 Z.R. de Mora. 5,00 4,65
SAT06R05 Reg, cuenca del arroyo Guatén. 1,59 0,00
SAT06R06 Reg, cuenca del arroyo Martín Román. 8,53 0,00
SAT06R07 Reg, cuenca del río Algodor. 1,24 0,00
SAT06R08 Reg, cuenca de Castrejón. 3,52 0,00
SAT06R09 Reg, cuenca del arroyo Cuevas. 1,52 0,00
SAT06R10 Reg, cuenca del río Torcón. 1,35 0,00
SAT06R11 Reg, cuenca del río Cedena. 0,81 0,00
SAT06R12 Reg, cuenca del río Pusa. 3,10 0,00
SAT06R13 Reg, cuenca del río Sangrera. 1,12 0,00
SAT06R14 Reg, cuenca del Tajo en Montalbán. 1,46 0,00
SAT06R15 Reg, cuenca del río Gévalo. 1,48 0,00
SAT06R16 Reg, cuenca de Azután. 1,24 0,00
SAT06R17 Reg. Jarama - Castrejón. 65,70 0,00
SAT06R18 Reg. Algodor. 0,56 0,00
SAT06R19 Reg. Castrejón - Alberche. 48,58 0,00
SAT06R20 Reg. Alberche - Azután. 3,56 0,00
SAT05R01 Z.R. del Canal Bajo del Alberche*. 0,00 68,19
SAT06G00 Ganadería superficial Tajo Izquierda. 0,18 0,00
Total demandas agrarias superficiales. 232,50 142,21
Demandas agrarias subterráneas.
SUB06R01 Regadío subterráneo Tajo Izquierda. 74,91 0,00
SUB06G01 Ganadería subterránea Tajo Izquierda. 4,04 0,00
Total demandas agrarias subterráneas. 78,95 0,00
Total demandas agrarias. 311,46 74,02
Demandas industriales.
SAT06I00 Industria superficial Tajo Izquierda. 4,86 0,89
SAT06I01 Central Térmica de Aceca. 31,54 0,00
SUB15I00 Industria subterránea Tajo Izquierda. 6,69 1,13
Total demandas industriales. 43,09 2,03
Otros usos
SAT06O00 Otros usos superficiales Tajo Izquierda. 0,19 0,00
SUB06O01 Otros usos subterráneos Tajo Izquierda. 0,54 0,00
Total otros usos. 0,74 0,00
TOTAL TAJO IZQUIERDA. 371,99 146,20

* Corresponde al bombeo del Arroyo de las Parras, que puede complementar al caudal del Alberche, de acuerdo con lo previsto en el Plan Especial de Sequía.

Apéndice 6.7 Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación Tiétar.

Código Nombre

Asignación

(hm³)

Reserva

(hm³)

Demandas urbanas.
SXP07A01 Alto Tiétar. 1,59 0,19
SXP07A02 Tiétar cabecera. 4,13 0,68
SXP07A03 Sierra de San Vicente. 0,28 0,28
SXP07A04 Mancomunidad de Aguas del Piélago. 0,44 0,27
SXP07A05 Cabecera del Guadyerbas. 0,51 0,51
SXP07A06 Campana de Oropesa. 1,53 0,00
SXP07A07 Comarca de la Vera. 1,92 0,75
SXP07A08 Campo Arañuelo Navalmoral. 3,75 0,24
SXP07A08b Campo Arañuelo Talayuela. 1,82 0,96
SXP07A09 Sistema Vera Centro. 1,03 0,98
SXP07A10 Sistema Vera Oeste. 0,29 0,14
SXP07A11 Sierra de Tormantos. 0,26 0,42
Total demandas urbanas. 17,54 5,43
Demandas agrarias.
Demandas agrarias superficiales.
SXP07R01 Z.R. de Rosarito margen derecha. 44,69 0,00
SXP07R02 Z.R. de Rosarito margen izquierda. 63,91 0,00
SXP07R03 Reg, cuenca alta del Tiétar. 0,52 0,00
SXP07R04 Reg, cuenca de la garganta de las Torres. 3,43 0,00
SXP07R05 Reg, cuenca de la garganta de Lanzahíta. 1,66 0,00
SXP07R06 Reg, cuenca del río Ramacastañas. 3,04 0,00
SXP07R07 Reg, cuenca del río Arenal. 6,53 0,00
SXP07R08 Reg, cuenca de Navalcán. 0,28 0,00
SXP07R09 Reg, cuenca del río Arbillas. 5,26 0,00
SXP07R10 Reg, cuenca de la garganta de Sta. María. 5,01 0,00
SXP07R11 Reg, cuenca de Rosarito. 7,38 0,00
SXP07R12 Reg, cuenca de la garganta de Chilla. 2,30 0,00
SXP07R13 Reg, cuenca de la garganta de Alardos. 3,84 0,00
SXP07R14 Reg, cuenca de la garganta de Minchones. 2,30 0,00
SXP07R15 Reg, cuenca del arroyo de Alcañizo. 2,06 0,00
SXP07R16 Reg, cuenca de la garganta de Cuartos. 4,53 0,00
SXP07R17 Reg, cuenca del arroyo de Sta. María. 6,57 0,00
SXP07R18 Reg, cuenca de la garganta Jaranda. 12,33 0,00
SXP07R19 Reg, cuenca del arroyo de la Gargüera. 3,19 0,00
SXP07R20 Reg, cuenca baja del Tiétar. 8,20 0,00
SXP07R21 Reg. Tiétar Medio. 23,26 0,00
SXP07R22 Reg. Tiétar Bajo. 29,60 0,00
SXP07G00 Ganadería superficial Tiétar. 0,04 0,00
Total demandas agrarias superficiales. 239,94 0,00
Demandas agrarias subterráneas.
SUB07R01 Regadío subterráneo Tiétar. 7,71 0,00
SUB07G01 Ganadería subterránea Tiétar. 0,74 0,00
Total demandas agrarias subterráneas. 8,44 0,00
Total demandas agrarias. 248,39 0,00
Demandas industriales.
SXP07I00 Industria superficial Tiétar. 0,25 0,01
SUB22I00 Industria subterránea Tiétar. 0,17 0,01
Total demandas industriales. 0,42 0,02
Otros usos.
SXP07O00 Otros usos superficiales Tiétar. 0,89 0,00
SUB07O01 Otros usos subterráneos Tiétar. 0,29 0,00
Total otros usos. 1,17 0,00
TOTAL TIÉTAR. 267,52 5,45

Apéndice 6.8 Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación Alagón.

Código Nombre

Asignación

(hm³)

Reserva

(hm³)

Demandas urbanas.
SXP08A01 Cabecera del Alagón. 2,10 1,25
SXP08A02 Mancomunidad del Embalse de Béjar. 2,16 0,69
SXP08A03 Cuenca del río Ambroz. 0,87 0,77
SXP08A04 Mdad, de Municipios «Depuradora de Baños». 0,56 0,00
SXP08A05 Presa de Palomero. 0,12 0,12
SXP08A06 Mancomunidad de Aguas de Ahigal y otros. 0,40 0,00
SXP08A07 Presa de San Marcos. 1,44 0,56
SXP08A08 Cabecera del río Jerte. 1,13 0,16
SXP08A09 Confluencia de los ríos Alagón y Jerte. 0,95 0,51
SXP08A10 Plasencia. 6,04 0,00
Total demandas urbanas. 15,77 4,06
Demandas agrarias.
Demandas agrarias superficiales.
SXP08R01 Z.R. del Ambroz. 24,00 0,00
SXP08R01b Z.R. Valle del Ambroz. 2,39 2,39
SXP08R02 Z.R. de la M. derecha del Río Alagón. 180,21 0,00
SXP08R03 Z.R. de la M. izquierda del Río Alagón. 203,00 0,00
SXP08R04 Reg, cuenca alta del Alagón. 2,18 0,00
SXP08R05 Reg, cuenca del río Cuerpo de Hombre. 12,48 0,00
SXP08R06 Reg, cuenca del río Ambroz. 5,50 0,00
SXP08R07 Reg, cuenca de Gabriel y Galán. 0,30 0,00
SXP08R08 Reg, cuenca del río Jerte. 7,54 0,00
SXP08R09 Reg, cuenca baja del Alagón. 1,18 0,00
SXP08R10 Reg. Ambroz. 6,25 2,22
SXP08R11 Reg. Valdeobispo - Galisteo. 12,12 0,00
SXP08R12 Reg. Jerte. 2,51 0,00
SXP08R13 Reg. Galisteo - Alcántara. 7,91 0,00
SXP08G00 Ganadería superficial Alagón. 0,05 0,00
Total demandas agrarias superficiales. 467,62 4,61
Demandas agrarias subterráneas.
SUB08R01 Regadío subterráneo Alagón. 2,21 0,00
SUB08G01 Ganadería subterránea Alagón. 0,49 0,00
Total demandas agrarias subterráneas. 2,70 0,00
Total demandas agrarias. 470,32 4,61
Demandas industriales.
SXP08I00 Industria superficial Alagón. 1,66 0,07
SUB20I00 Industria subterránea Alagón. 0,13 0,01
Total demandas industriales. 1,79 0,07
Otros usos.
SXP08O00 Otros usos superficiales Alagón. 0,31 0,00
SUB08O01 Otros usos subterráneos Alagón. 0,13 0,00
Total otros usos. 0,44 0,00
TOTAL ALAGÓN. 488,33 8,75

Apéndice 6.9. Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación Árrago.

Código Nombre

Asignación

(hm³)

Reserva

(hm³)

Demandas urbanas.
SXP09A01 Cabecera del río Borbollón. 0,20 0,13
SXP09A02 Presa de El Prado de la Monja. 0,52 0,35
SXP09A03 Mdad, de municipios Rivera de Gata. 2,71 0,00
Total demandas urbanas. 3,42 0,48
Demandas agrarias.
Demandas agrarias superficiales
SXP09R01 Z.R. de Borbollón y Rivera de Gata. 82,51 0,00
SXP09R02 Reg, cuenca de Borbollón. 0,97 0,00
SXP09R03 Reg, cuenca de Rivera de Gata. 1,09 0,00
SXP09R04 Reg, cuenca baja del Árrago. 1,17 0,00
SXP09G00 Ganadería superficial Árrago. 0,00 0,00
Total demandas agrarias superficiales. 85,73 0,00
Demandas agrarias subterráneas.
SUB09R01 Regadío subterráneo Árrago. 0,32 0,00
SUB09G01 Ganadería subterránea Árrago. 0,06 0,00
Total demandas agrarias subterráneas. 0,38 0,00
Total demandas agrarias. 86,11 0,00
Demandas industriales.
SXP09I00 Industria superficial Árrago. 0,10 0,00
SUB19I00 Industria subterránea Árrago. 0,02 0,00
Total demandas industriales. 0,12 0,01
Otros usos.
SXP09O00 Otros usos superficiales Árrago. 0,00 0,00
SUB09O01 Otros usos subterráneos Árrago. 0,02 0,00
Total otros usos. 0,03 0,00
TOTAL ÁRRAGO. 89,68 0,49

Apéndice 6.10 Asignación y reserva de recursos en el sistema de explotación Bajo Tajo.

Código Nombre

Asignación

(hm³)

Reserva

(hm³)

Demandas urbanas.
SXP10A01 Cuenca del embalse de Valdecañas. 0,47 0,24
SXP10A02 Cuenca del río Ibor. 0,39 0,08
SXP10A03 Cuenca de los embalses de Torrejón. 1,34 0,10
SXP10A04 Presa de Rivera del Castaño. 0,57 0,00
SXP10A05 Mancomunidad de los Cuatro Lugares. 0,36 0,84
SXP10A06 Cuenca del embalse de Alcántara. 3,03 0,88
SXP10A07 Presa de Portaje. 0,41 0,37
SXP10A08 Cuenca del río Almonte. 0,21 0,02
SXP10A09 Presa de Santa Lucía. 2,77 0,58
SXP10A09b Mancomunidad de Aguas del Tamuja. 0,41 0,35
SXP10A09c Presa de Madroñera. 0,40 0,36
SXP10A10 Mancomunidad de Aguas de La Ayuela. 0,97 0,53
SXP10A11 Mancomunidad de las Tres Torres. 0,32 0,23
SXP10A12 Sistema Cáceres. 11,33 1,71
SXP10A13 Cuenca del río Salor. 1,09 0,16
SXP10A14 Comarca de Valencia de Alcántara. 1,72 1,57
SXP10A15 Cabecera del Río Erjas. 0,40 0,00
Total demandas urbanas. 26,18 8,01
Demandas agrarias.
Demandas agrarias superficiales.
SXP10R01 Z.R. de Alcolea. 24,02 0,00
SXP10R02 Z.R. de Azután. 3,34 3,34
SXP10R03 Z.R. Peraleda de la Mata. 10,04 0,00
SXP10R04 Z.R. de Valdecañas. 36,23 4,88
SXP10R05 Z.R. del Salor. 5,73 0,00
SXP10R06 Z.R. de Casas de Don Antonio. 1,61 0,00
SXP10R07 Reg. cuenca de Valdecañas. 1,43 0,00
SXP10R08 Reg. cuenca del río Ibor. 0,57 0,00
SXP10R09 Reg. cuenca de Torrejón - Tajo. 0,11 0,00
SXP10R10 Reg. cuenca del arroyo de la Vid. 0,88 0,00
SXP10R11 Reg. cuenca de Alcántara. 1,34 0,00
SXP10R12 Reg. cuenca del río Almonte. 1,60 0,00
SXP10R13 Reg. cuenca del río Tamuja. 1,12 0,00
SXP10R14 Reg. cuenca del río Guadiloba. 0,39 0,00
SXP10R15 Reg. cuenca del río Erjas. 0,65 0,00
SXP10R16 Reg. cuenca alta del río Salor. 0,88 0,00
SXP10R17 Reg. cuenca del río Ayuela. 2,23 0,00
SXP10R18 Reg. cuenca baja del río Salor. 4,49 0,00
SXP10R19 Reg. cuenca de la Rivera Avid. 0,92 0,00
SXP10R20 Reg. cuenca de Cedillo. 1,01 0,00
SXP10R21 Reg. Azután. 14,84 0,00
SXP10R22 Reg. Valdecañas. 2,16 0,00
SXP10R23 Reg. Torrejón - Tajo. 2,27 0,00
SXP10G00 Ganadería superficial Bajo Tajo. 0,10 0,00
Total demandas agrarias superficiales. 117,98 8,23
Demandas agrarias subterráneas.
SUB10R01 Regadío subterráneo Bajo Tajo. 3,99 0,00
SUB10G01 Ganadería subterránea Bajo Tajo. 2,15 0,00
Total demandas agrarias subterráneas. 6,15 0,00
Total demandas agrarias. 124,12 8,23
Demandas industriales.
SXP10I00 Industria superficial Bajo Tajo. 4,60 3,07
SXP10I01 Central Nuclear de Almaraz. 674,62 0,00
SUB23I00 Industria subterránea Bajo Tajo. 0,55 0,02
Total demandas industriales. 679,76 3,08
Otros usos.
SXP10O00 Otros usos superficiales Bajo Tajo. 0,05 0,00
SUB10O01 Otros usos subterráneos Bajo Tajo. 0,42 0,00
Total otros usos. 0,47 0,00
TOTAL BAJO TAJO. 830,54 19,32

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[Bloque 445: #a7-17]

APÉNDICE 7

Recursos disponibles en las masas de agua subterránea

Código Masa de agua subterránea

Recurso disponible

(hm3/año)

ES030MSBT030.001 Cabecera del Bornova. 5
ES030MSBT030.002 Sigüenza-Maranchón. 10
ES030MSBT030.003 Tajuña-Montes Universales. 179
ES030MSBT030.004 Torrelaguna. 6
ES030MSBT030.005 Jadraque. 3
ES030MSBT030.006 Guadalajara. 87
ES030MSBT030.007 Aluviales Jarama-Tajuña. 70
ES030MSBT030.008 La Alcarria. 109
ES030MSBT030.009 Molina de Aragón. 16
ES030MSBT030.010 Manzanares - Jarama. 29
ES030MSBT030.011 Guadarrama- Manzanares. 39
ES030MSBT030.012 Aldea del Fresno-Guadarrama. 23
ES030MSBT030.013 Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez. 38
ES030MSBT030.014 Entrepeñas. 16
ES030MSBT030.015 Talavera. 199
ES030MSBT030.016 Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón. 46
ES030MSBT030.017 Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo. 53
ES030MSBT030.018 Ocaña. 14
ES030MSBT030.019 Moraleja. 35
ES030MSBT030.020 Zarza de Granadilla. 10
ES030MSBT030.021 Galisteo. 105
ES030MSBT030.022 Tiétar. 191
ES030MSBT030.023 Talaván. 14
ES030MSBT030.024 Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid. 34
ES030MSBT030.025 Algodor. 23
ES030MSBT030.026 Sonseca. 12

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[Bloque 446: #a8-10]

APÉNDICE 8

Reservas hidrológicas

Apéndice 8.1 Reservas hidrológicas declaradas por Acuerdos de Consejo de Ministros de 2015 y 2017.

Reserva hidrológica declarada Masa de agua asociada
Código Nombre Tipo

Longitud

(km)

Zona de influencia

(km²)

Código Nombre
ES030RNF089 Arroyo Cabrera. Fluvial. 8,37 19,28 ES030MSPF0615210 Arroyo Cabrera hasta Río Pusa.
ES030RNF070 Arroyo los Huecos. Fluvial. 14,29 43,43 ES030MSPF0115110 Río Tajo desde su nacimiento hasta Arroyo Tajuelo.
ES030RNF064 Arroyo Ompolveda. Fluvial. 7,60 42,42 ES030MSPF0119010 Arroyo de Ompolveda hasta Embalse de Entrepeñas.
ES030RNF057 Arroyo Vallosera. Fluvial. 8,56 28,31 ES030MSPF0454010 Arroyo de Vallosera hasta Embalse del Vado.
ES030RNF090 Garganta de las Lanchas. Fluvial. 5,89 9,82 ES030MSPF0612010 Río Gévalo hasta Embalse de El Gévalo.
ES030RNF078 Garganta de los Infiernos. Fluvial. 10,36 52,86 ES030MSPF0917210 Garganta de los Infiernos.
ES030RNF074 Garganta Iruelas. Fluvial. 4,41 37,08 ES030MSPF0527010 Garganta de Iruelas y otros hasta Embalse de El Burguillo.
ES030RNF081 Garganta Mayor. Fluvial. 6,11 35,93 ES030MSPF0713010 Gargantas Mayor, Pedro Chate, San Gregorio y Cascarones.
ES030RNF068 Rambla de la Sarguilla. Fluvial. 4,40 83,97 ES030MSPF0115210 Río de la Hoz Seca hasta Río Tajo.
ES030RNF084 Río Almonte. Fluvial. 89,63 1377,75 ES030MSPF1036010 Cabecera del Río Almonte.
ES030MSPF1035010 Río Almonte desde Arroyo del Búho hasta Embalse de Alcántara.
ES030RNF079 Río Arbillas. Fluvial. 15,60 52,86 ES030MSPF0727010 Río Arbillas hasta Embalse de Rosarito.
ES030RNF082 Río Barbaón. Fluvial. 32,90 134,83 ES030MSPF1017110 Arroyo de Barbaoncillo hasta Embalse de Alcántara.
ES030MSPF1017210 Arroyo de Barbaón hasta Embalse de Alcántara.
ES030RNF067 Río Batuecas. Fluvial. 10,48 29,75 ES030MSPF0923210 Río Batuecas.
ES030RNF069 Río Cuervo. Fluvial. 23,26 117,72 ES030MSPF0147010 Río Cuervo hasta Embalse de La Tosca.
ES030RNF058 Río Dulce. Fluvial. 14,74 156,06 ES030MSPF0326210 Cabecera del Río Dulce.
ES030RNF072 Río Escabas. Fluvial. 34,54 152,88 ES030MSPF0143210 Cabecera del Río Escabas.
ES030RNF065 Río Francia. Fluvial. 13,93 82,08 ES030MSPF0927210 Río Francia hasta confluencia con Arroyo de San Benito.
ES030RNF085 Río Gévalo. Fluvial. 19,25 124,15 ES030MSPF0612010 Río Gévalo hasta Embalse de El Gévalo.
ES030RNF086 Río Gualija. Fluvial. 11,81 32,11 ES030MSPF1021210 Río Mesto y cabecera del Río Gualija.
ES030RNF066 Río Hozseca. Fluvial. 18,70 97,80 ES030MSPF0115210 Río de la Hoz Seca hasta Río Tajo.
ES030RNF055 Río Jarama. Fluvial. 27,99 136,84 ES030MSPF0426110 Río Jarama hasta Embalse del Vado.
ES030RNF054 Río Jaramilla. Fluvial. 23,32 109,07 ES030MSPF0426110 Río Jarama hasta Embalse del Vado.
ES030RNF083 Río Malvecino. Fluvial. 4,69 14,91 ES030MSPF1017310 Arroyo de Malvecino hasta Embalse de Alcántara.
ES030RNF061 Río Manzanares. Fluvial. 10,30 48,41 ES030MSPF0432010 Río Manzanares hasta Embalse de Manzanares el Real.
ES030RNF088 Río Mesto. Fluvial. 16,86 28,36 ES030MSPF1021210 Río Mesto y cabecera del Río Gualija.
ES030RNF080 Río Muelas. Fluvial. 8,39 10,63 ES030MSPF0727010 Río Arbillas hasta Embalse de Rosarito.
ES030RNF075 Río Navahondilla. Fluvial. 10,28 9,44 ES030MSPF0513010 Río Alberche desde Río Piquillo hasta Garganta del Royal.
ES030RNF092 Río Pelagallinas. Fluvial. 21,14 32,59 ES030MSPF0322410 Río Pelagallinas.
ES030RNF063 Río Tajo. Fluvial. 48,31 151,16 ES030MSPF0115110 Río Tajo desde su nacimiento hasta Arroyo Tajuelo.
ES030RNF087 Río Viejas. Fluvial. 12,04 41,62 ES030MSPF1020210 Río Viejas.
ES030RNF059 Ríos Riato y Puebla. Fluvial. 20,03 67,41 ES030MSPF0451010 Ríos Riato y de la Puebla hasta Embalse de El Atazar.

Apéndice 8.2 Reservas hidrológicas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Reserva hidrológica declarada Masa de agua asociada
Código Nombre Tipo

Longitud

(km)

Superficie

(km2)

Zona de influencia

(km²)

Código Nombre
ES030RNF183 Río Guadiela. Fluvial. 11,18 - 26,27 ES030MSPF0135110 Río Guadiela y Masegar hasta Embalse Molino de Chincha.
ES030RNF184 Arroyo Canencia. Fluvial. 13,79 - 25,82 ES030MSPF0453010 Arroyo de Canencia hasta Río Lozoya.
ES030RNF161 Río Lozoya. Fluvial. 6,40 - 37,95 ES030MSPF0450210 Río Lozoya hasta su confluencia con el Arroyo del Artiñuelo.
ES030RNF189 Río Barquillo y río de Candelario. Fluvial. 10,54 - 20,17 ES030MSPF0925010 Río Cuerpo de Hombre a su paso por Béjar.
ES030RNF191 Garganta de las Torres. Fluvial. 3,79 - 10,45 ES030MSPF0734010 Garganta de las Torres hasta Río Tiétar.
ES030RNF185 Arroyo la Dehesa. Fluvial. 8,65 - 130,03 ES030MSPF0319010 Arroyo de la Dehesa hasta Río Sorbe.
ES030RNF186 Río Madarquillos. Fluvial. 7,38 - 35,05 ES030MSPF0452010 Río Madarquillos hasta Embalse de Puentes Viejas.
ES030RNF193 Río Sorbe. Fluvial. 52,46 - 128,51 ES030MSPF0318310 Río Sorbe hasta Embalse Pozo de los Ramos.
ES030RNF187 Río Alagón. Fluvial. 26,31 - 305,60 ES030MSPF0906210 Cabecera del Río Alagón.
ES030RNF188 Río Alberche. Fluvial. 6,66 - 26,38 ES030MSPF0514010 Río Alberche hasta el Río Piquillo.
ES030RNF190 Río Árrago. Fluvial. 4,85 - 4,72 ES030MSPF0804010 Río Arrago hasta Embalse de Borbollón.
ES030RNL008 Laguna de Taravilla o de La Parra. Lacustre. - 0,073 5,78 ES030MSPF0149040 Laguna de Taravilla.
ES030RNL009 Laguna de Somolinos. Lacustre. - 0,017 7,60 ES030MSPF0331040 Laguna de Somolinos.
ES030RNL007 Laguna Grande de Peñalara. Lacustre. - 0,007 0,46 ES030MSPF0455040 Laguna Grande de Peñalara.
ES030RNS008 Manadero del Bornova. Subterránea. 52,10 - ES030MSBT030.001 Cabecera del Bornova.
ES030RNS009 Aguaspeña. Subterránea. - 15,93 - ES030MSBT030.003 Tajuña-Montes Universales.

Apéndice 8.3 Mapa reservas hidrológicas declaradas y sus zonas de influencia.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12848763_image1.png

Apéndice 8.4 Régimen trimestral de caudales mínimos en sección final de Reservas Naturales Fluviales.

Valores de caudal en m³/s.

Código RNF Nombre RNF Oct-dic Ene-mar Abr-jun Jul-sep
ES030RNF054 Río Jaramilla. * 0,722 1,332 1,443 ***
ES030RNF055 Río Jarama. * 0,768 1,547 1,591 ***
ES030RNF057 Arroyo Vallosera. *** 0,190 0,201 ***
ES030RNF058 Río Dulce. 0,459 0,410 ** 0,484 ***
ES030RNF059 Ríos Riato y Puebla. * 0,352 0,505 0,529 ***
ES030RNF061 Río Manzanares. * 0,340 0,681 0,815 ***
ES030RNF063 Río Tajo. 1,667 2,960 ** 2,854 ***
ES030RNF064 Arroyo Ompolveda. *** *** *** ***
ES030RNF065 Río Francia. 0,630 1,205 1,287 ***
ES030RNF066 Río Hozseca. 0,760 1,402 ** 1,385 ***
ES030RNF067 Río Batuecas. 0,662 0,548 0,398 ***
ES030RNF068 Rambla de la Sarguilla. 0,352 0,638 ** 0,665 ***
ES030RNF069 Río Cuervo. 0,425 0,868 0,780 ***
ES030RNF070 Arroyo los Huecos. 0,165 0,298 ** 0,293 ***
ES030RNF072 Río Escabas. 0,925 1,372 1,123 ***
ES030RNF074 Garganta Iruelas. 0,285 0,669 0,449 ***
ES030RNF075 Río Navahondilla. *** 0,138 *** ***
ES030RNF078 Garganta de los Infiernos. 0,692 1,090 1,104 ***
ES030RNF079 Río Arbillas. 0,314 0,497 ** 0,293 ***
ES030RNF080 Río Muelas. 0,113 0,158 *** ***
ES030RNF081 Garganta Mayor. 0,494 0,762 ** 0,562 ***
ES030RNF082 Río Barbaón. *** *** *** ***
ES030RNF082 Río Barbaón (Ayo. Barbaoncillo). *** *** *** ***
ES030RNF083 Río Malvecino. *** *** *** ***
ES030RNF084 Río Almonte. 0,623 2,241 0,975 ***
ES030RNF085 Río Gévalo. * 0,382 0,355 ** 0,399 ***
ES030RNF086 Río Gualija. *** *** *** ***
ES030RNF087 Río Viejas. 0,224 0,386 0,372 ***
ES030RNF088 Río Mesto. *** 0,151 *** ***
ES030RNF089 Arroyo Cabrera. *** *** *** ***
ES030RNF090 Garganta de las Lanchas. *** *** *** ***
ES030RNF092 Río Pelagallinas. 0,125 0,174 ** 0,199 ***
ES030RNF161 Río Lozoya. * 0,360 0,600 1,228 ***
ES030RNF183 Río Guadiela. 0,128 0,214 0,182 ***
ES030RNF184 Arroyo Canencia. * 0,106 0,459 0,297 ***
ES030RNF185 Arroyo la Dehesa. 0,204 0,602 ** 0,716 ***
ES030RNF186 Río Madarquillos. * 0,101 0,243 0,313 ***
ES030RNF187 Río Alagón. 0,316 0,619 0,483 ***
ES030RNF188 Río Alberche. *** *** *** ***
ES030RNF189 Rio Barquillo y río de Candelario. *** 0,168 0,325 ***
ES030RNF190 Río Arrago. *** *** *** ***
ES030RNF191 Garganta de las Torres. 0,110 0,180 ** 0,174 ***
ES030RNF193 Río Sorbe. 1,077 1,982 1,992 ***

* En octubre no se autorizará ninguna extracción de agua en toda la cuenca vertiente de la RNF.

** En junio no se autorizará ninguna extracción de agua en toda la cuenca vertiente de la RNF.

*** En este trimestre no se autorizará ninguna extracción de agua en toda la cuenca vertiente de la RNF.

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[Bloque 447: #a9-10]

APÉNDICE 9

Recomendaciones sobre actividades permitidas, autorizables y prohibidas, en los perímetros de protección de captaciones de agua para consumo humano

Permitidas: Sí.

Autorizables: Condicionado.

Prohibidas: No.

Zona de protección Zona
Absoluta Máxima Moderada Envolvente de captación

Vertidos líquidos (sin depurar)

Fosas sépticas. NO NO NO NO
Aguas de redes de alcantarillado pluviales. NO NO CONDICIONADO SI

Residuos sólidos

Vertederos residuos inertes. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Vertederos residuos no peligrosos. NO NO NO NO
Vertederos residuos peligrosos. NO NO NO NO
Depósitos de seguridad de residuos peligrosos. NO NO NO NO

Aplicación agrícola de efluentes, fangos y purines tratados

Aguas residuales con tratamiento primario. NO NO NO NO
Aguas residuales con tratamiento primario y biológico. NO NO NO CONDICIONADO
Aguas residuales con tratamiento primario, secundario y terciario. NO NO CONDICIONADO SI
Fangos de depuración estabilizados que cumplen RD 1310/90. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Aplicación purines estabilizados por compostaje. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Aplicación de purines no estabilizados por compostaje. NO NO NO NO
Aplicación de estiércoles sólidos NO NO CONDICIONADO SI

Actividades industriales sujetas la legislación IPPC(1).

Actividades industriales sujetas a IPPC no conectadas a la red de saneamiento municipal. NO NO NO NO
Actividades industriales sujetas a IPPC, conectadas a la red de saneamiento municipal. NO NO NO CONDICIONADO
Almacenamiento de graneles. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Almacenamiento de productos insalubres, nocivos y peligrosos procedentes de actividades industriales IPPC. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Balsas. NO NO NO CONDICIONADO
Depósitos de almacenamiento enterrados. NO NO NO CONDICIONADO
Almacenamiento temporal o trasiego de sustancias contaminantes. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Transporte de sustancias contaminantes a través de conducciones. NO NO NO CONDICIONADO
Transporte rodado de sustancias contaminantes excepto fertilizantes. NO NO NO CONDICIONADO
Desaguaces y chatarras. NO NO NO CONDICIONADO
Gasolineras y depósitos de hidrocarburos. NO NO NO CONDICIONADO
Centrales térmicas de producción energética. NO NO NO NO
Estaciones y subestaciones eléctricas y transformadores. NO NO NO CONDICIONADO

Obras subterráneas, infraestructuras y equipamientos

Pozos, sondeos y galerías para abastecimiento público. CONDICIONADO CONDICIONADO CONDICIONADO CONDICIONADO
Otros pozos, sondeos y galerías de captación. NO NO NO NO
Canteras, minas túneles, excavaciones, redes viarias, aeródromos y edificaciones bajo el nivel freático. NO NO NO NO
Canteras, minas túneles, excavaciones, redes viarias, aeródromos y edificaciones, en seco. NO NO NO CONDICIONADO
Inyección o recarga de aguas resultantes de operaciones mineras o asociadas a la construcción y mantenimiento de obras de ingeniería o edificación. NO NO NO NO
Rellenos y terraplenes con suelos contaminados. NO NO NO NO
Cuarteles, depósitos o zonas militares. NO NO NO NO
Estaciones de tratamiento de aguas residuales. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Cementerio. NO NO NO NO
Campings, zonas deportivas y piscinas públicas. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Zoológicos y safaris. NO NO NO CONDICIONADO
Zonas industriales. NO NO NO CONDICIONADO

Actividades agrícolas

Granjas de ganado porcino y vacuno. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Granjas de ganado caprino y ovino. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Granjas de aves y conejos. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Ganadería extensiva. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Depósitos de fertilizantes. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Depósitos y balsas de purines. NO NO NO NO
Almacenamiento de estiércoles. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
Aplicación de fertilizantes, herbicidas y pesticidas. NO NO CONDICIONADO CONDICIONADO
1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

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[Bloque 448: #a1-85]

APÉNDICE 10

Objetivos medioambientales

Apéndice 10.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial.

Código Denominación Objetivo ambiental Motivo prórroga
ES030MSPF0101021 Río Tajo en Aranjuez. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0102021 Río Tajo desde Arroyo del Álamo hasta Azud del Embocador. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art 4.4 DMA).
ES030MSPF0103021 Río Tajo desde Embalse de Estremera hasta Arroyo del Álamo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art 4.4 DMA).
ES030MSPF0104020 Embalse de Estremera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0105021 Río Tajo desde Embalse de Almoguera hasta Embalse de Estremera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0106020 Embalse de Almoguera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0107021 Río Tajo desde Embalse Zorita hasta Embalse de Almoguera. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0108020 Embalse de Zorita. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0109020 Embalse de Bolarque. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0110020 Embalse de Entrepeñas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0111010 Río Tajo desde Río Ablanquejo hasta Embalse de Entrepeñas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0112010 Río Tajo desde Arroyo de la Fuentecilla hasta Río Ablanquejo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0113010 Río Tajo desde Río Gallo hasta Arroyo de la Fuentecilla. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0114010 Río Tajo desde Arroyo Tajuelo hasta Río Gallo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0115110 Río Tajo desde su nacimiento hasta Arroyo Tajuelo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0115210 Río de la Hoz Seca hasta Río Tajo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0116010 Arroyo Salado hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0117010 Río Calvache hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0118010 Arroyo de la Vega hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0119010 Arroyo de Ompolveda hasta Embalse de Entrepeñas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0120010 Arroyo de la Solana hasta Embalse de Entrepeñas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0121010 Barranco Grande hasta Embalse de Entrepeñas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0121110 Arroyo de la Vega. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0122010 Río Cifuentes hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0123010 Arroyo del Estrecho hasta Río Tajo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0124010 Arroyo de la Rambla hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0125010 Barranco de la Hoz hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0126010 Río Ablanquejo hasta Río Tajo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0127010 Río Gallo desde Corduente hasta Río Tajo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0128110 Río Gallo desde confluencia de Barranco Bronchalejos hasta Corduente. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0128210 Río Gallo desde su nacimiento hasta Barranco Bronchalejos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0129010 Río Cabrillas hasta Río Tajo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0131020 Embalse de Buendía. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0132010 Río Guadiela desde Río Escabas hasta Embalse de Buendía. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0133010 Río Guadiela y otros hasta Río Escabas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0134010 Río Guadiela desde Embalse de El Molino de Chincha hasta Río de Alcantud. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0134120 Embalse de Molino de Chincha. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0135110 Río Guadiela y Masegar hasta Embalse Molino de Chincha. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0135210 Río Masegar hasta Laguna Grande del Tobar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0136010 Río Jabalera hasta Embalse de Bolarque. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0137010 Río Mayor desde su nacimiento hasta Embalse de Buendía. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0138010 Río Guadamejud hasta Embalse de Buendía. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0139010 Arroyo de Garibay hasta Embalse de Buendía. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0140010 Río Garigay hasta Embalse de Buendía. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0141010 Río Viejo y Arroyo de Mierdanchel hasta Embalse de Buendía. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0142010 Río Escabas desde Río Trabaque hasta Río Guadiela. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0143110 Río Escabas hasta Río Trabaque. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0143210 Cabecera del Río Escabas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0144010 Río Trabaque desde su nacimiento hasta Río Escabas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0145011 Río Cuervo aguas abajo de Embalse de La Tosca. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0146020 Embalse de La Tosca. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0147010 Río Cuervo hasta Embalse de La Tosca. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0148040 Laguna Grande de El Tobar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0149040 Laguna de Taravilla. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0201110 Río Tajuña desde Arroyo Juncal hasta Río Jarama. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0201210 Río Tajuña desde Río Ungría hasta Arroyo Juncal. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0202011 Río Tajuña desde Embalse de la Tajera hasta Río Ungría. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0203020 Embalse de La Tajera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0204010 Río Tajuña hasta Embalse de la Tajera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0205010 Río Ungría hasta Río Tajuña. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0206010 Arroyo de San Andrés hasta Río Tajuña. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0207010 Barranco del Reato hasta Embalse de La Tajera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0301010 Río Henares desde Arroyo de Torote hasta Río Jarama. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0302010 Río Henares desde Arroyo del Sotillo hasta Arroyo de Torote. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0303010 Río Henares desde Río Badiel hasta Arroyo del Sotillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0304010 Río Henares desde Canal del Henares hasta Río Badiel. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0305010 Río Henares desde río Sorbe a Arroyo Valmatón. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0306010 Río Henares desde Río Bornova hasta Río Sorbe. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0307010 Río Henares desde Río Cañamares hasta Río Bornova. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0308010 Río Henares desde Río Dulce hasta Río Cañamares. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0309021 Río Henares desde Río Salado hasta Río Dulce. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0310010 Río Henares hasta confluencia con Río Salado. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0311010 Arroyo de Torote hasta Río Henares. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0312010 Arroyo de Camarmilla hasta Río Henares. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0313010 Arroyo de las Dueñas hasta Río Henares. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0314010 Arroyo de Majanar hasta Río Henares. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0315010 Río Badiel hasta Río Henares. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0316011 Río Sorbe desde Embalse de Beleña hasta Río Henares. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0317020 Embalse de Beleña. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0318110 Río Sorbe desde Embalse Pozo de los Ramos hasta Embalse de Beleña. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0318220 Embalse Pozo de Los Ramos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0318310 Río Sorbe hasta Embalse Pozo de los Ramos. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0319010 Arroyo de la Dehesa hasta Río Sorbe. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0320011 Río Bornova desde Embalse de Alcorlo hasta Río Henares. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0321020 Embalse de Alcorlo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0322110 Río Riotillo hasta Embalse de Alcorlo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0322310 Río Bornova hasta Embalse de Alcorlo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0322410 Río Pelagallinas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0323011 Río Cañamares desde Embalse de Pálmaces hasta Río Henares. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0324020 Embalse de Pálmaces. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0325010 Río Cañamares hasta Embalse de Pálmaces. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0326110 Río Dulce hasta Río Henares. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0326210 Cabecera del Río Dulce. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0327021 Río Salado desde Embalse de El Atance hasta Río Henares. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0328020 Embalse de El Atance. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0329110 Río Salado hasta Embalse de El Atance. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0329210 Río Cercadillo hasta su confluencia con Río Salado. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0330010 Arroyo Sauco hasta Río Salado. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0330040 Lagunas de Puebla de Beleña. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0331040 Laguna de Somolinos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0401010 Río Guadarrama desde Bargas hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0401110 Arroyo de Vallehermoso. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0402010 Río Guadarrama desde Río Aulencia hasta Bargas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0403110 Río Guadarrama desde Embalse Molino de la Hoz hasta Río Aulencia. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0403220 Embalse de Molino de la Hoz. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0403310 Río Guadarrama desde Embalse de Las Nieves hasta Embalse Molino de la Hoz. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0403420 Embalse de Las Nieves. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0404021 Río Guadarrama y Arroyo de los Linos. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0405010 Río Guadarrama desde Río Navalmedio hasta Arroyo Loco. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0405120 Embalse Arroyo de La Venta o Las Berceas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0405220 Embalse de Navalmedio. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0406010 Arroyo de Renales hasta Río Guadarrama. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0407021 Arroyo de los Combos. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0408021 Arroyo del Soto hasta Río Guadarrama. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0409021 Río Aulencia desde Embalse de Aulencia hasta Río Guadarrama. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0410020 Embalse de Aulencia. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0411020 Embalse de Valmayor. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0412010 Arroyo del Batán hasta Embalse de Valmayor. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0413021 Arroyo del Plantío. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0414011 Arroyo de la Jarosa desde Embalse de la Jarosa. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0415020 Embalse de La Jarosa. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0416021 Río Jarama desde Río Tajuña hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0417021 Río Jarama desde Embalse del Rey hasta Río Tajuña. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0418020 Embalse del Rey. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0419010 Río Jarama desde Río Henares hasta Embalse del Rey. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0420021 Río Jarama desde Arroyo de Valdebebas hasta Río Henares. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0421021 Río Jarama desde Río Guadalix hasta Arroyo de Valdebebas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0422021 Río Jarama desde Río Lozoya hasta Río Guadalix. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0423021 Río Jarama desde Arroyo del Madroñal hasta Río Lozoya. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0424021 Río Jarama desde Embalse de El Vado hasta Arroyo del Madroñal. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0425020 Embalse de El Vado. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0426110 Río Jarama hasta Embalse del Vado. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0426210 Arroyo del Soto hasta Embalse de El Vado. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0427021 Río Manzanares a su paso por Madrid. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0428021 Río Manzanares desde Embalse de El Pardo hasta Arroyo de Trofa. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0429020 Embalse de El Pardo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0430021 Río Manzanares desde Embalse de Manzanares el Real hasta Embalse de El Pardo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0431020 Embalse de Manzanares el Real - Santillana. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0432010 Río Manzanares hasta Embalse de Manzanares el Real. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0432110 Arroyo del Mediano. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0433021 Arroyo de los Prados. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0434021 Arroyo del Culebro. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0435021 Arroyo de la Zarzuela. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0436010 Arroyo de Trofa. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0437021 Río Navacerrada - Samburiel desde Embalse de Navacerrada hasta Embalse de Manzanares el Real. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0438020 Embalse de Navacerrada. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0439010 Arroyo de Pantueña hasta Río Jarama. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0440021 Arroyo de Viñuelas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0441021 Río Guadalix desde Embalse de Pedrezuela hasta Río Jarama. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0442020 Embalse de Pedrezuela. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0442110 Río Guadalix hasta el Embalse de Pedrezuela. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0442220 Embalse Miraflores de La Sierra. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0443021 Río Lozoya desde Embalse de El Atazar hasta Río Jarama. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0444020 Embalse de El Atazar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0445020 Embalse de El Villar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0446020 Embalse de Puentes Viejas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0447020 Embalse de Riosequillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0448021 Río Lozoya desde Embalse de Pinilla hasta Embalse de Riosequillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0449020 Embalse de Pinilla. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0450110 Río Lozoya hasta Embalse de Pinilla. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0450210 Río Lozoya hasta su confluencia con el Arroyo del Artiñuelo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0451010 Ríos Riato y de la Puebla hasta Embalse de El Atazar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0452010 Río Madarquillos hasta Embalse de Puentes Viejas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0453010 Arroyo de Canencia hasta Río Lozoya. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0454010 Arroyo de Vallosera hasta Embalse del Vado. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0455040 Laguna Grande de Peñalara. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0456040 Laguna de Los Pájaros. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0457040 Complejo lagunar de humedales temporales del Macizo de Peñalara. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0501021 Río Alberche desde Embalse de Cazalegas hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0502020 Embalse de Cazalegas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0503021 Río Alberche desde Arroyo Grande hasta Embalse de Cazalegas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0504021 Río Alberche desde Arroyo de la Parra hasta Arroyo Grande. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0505021 Río Alberche desde Río Perales hasta Arroyo de la Parra. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0506021 Río Alberche desde Embalse de Picadas hasta Río Perales. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0507020 Embalse de Picadas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0508020 Embalse de San Juan. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0508110 Arroyo de Tórtolas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0508220 Embalse Los Morales. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0508310 Arroyo Garganta de la Yedra. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0508420 Embalse de La Hinchona. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0509021 Río Alberche desde Embalse de El Charco del Cura hasta Embalse de San Juan. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0510020 Embalse de El Charco del Cura. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0511020 Embalse de El Burguillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0512010 Río Alberche desde Garganta del Royal hasta Embalse de El Burguillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0513010 Río Alberche desde Río Piquillo hasta Garganta del Royal. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0514010 Río Alberche hasta el Río Piquillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0515010 Arroyo de Marigarcía hasta Río Alberche. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0516010 Arroyo Grande hasta Río Alberche. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0517010 Arroyo de la Parra hasta Río Alberche. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0518010 Río Perales hasta Río Alberche. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0519010 Cabecera del Río Perales y afluentes. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0520010 Río Cofio desde Río Sotillo hasta Embalse de San Juan. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0521010 Río Cofio desde Río de las Herreras hasta Río Sotillo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0521120 Embalse Valtravieso. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0522011 Río de la Aceña desde Embalse de La Aceña hasta Río Cofio. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0522120 Embalse de El Tobar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0523020 Embalse de La Aceña. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0523110 Arroyo de Chubieco. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0523220 Embalse de Cañada Mojada. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0524010 Río Sotillo hasta Río Cofio. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0525110 Río Becedas desde Embalse Hoyo de Becedas II hasta Río Sotillo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0525220 Embalse de Hoyo de Becedas II. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0525310 Río Becedas desde Embalse de Navalperal hasta Embalse Hoyo de Becedas II. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0525420 Embalse de Navalperal De Pinares. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0526010 Río de la Gaznata hasta el Embalse de El Burguillo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0526120 Embalse de La Reguera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0526220 Embalse Herradón De Pinares - Valdihuelo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0527010 Garganta de Iruelas y otros hasta Embalse de El Burguillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0528010 Arroyo de Arrejondo hasta Embalse de El Burguillo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0529010 Arroyo Chiquillo hasta Río Alberche. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0529110 Arroyo de Santa María. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0529220 Embalse Navalmoral de La Sierra - Horcajo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0601020 Embalse de Azután. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0602021 Río Tajo desde Río Alberche hasta la cola del Embalse de Azután. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0603021 Río Tajo en la confluencia con el Río Alberche. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0604021 Río Tajo aguas abajo del Embalse de Castrejón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0605020 Embalse de Castrejón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0606021 Río Tajo desde Río Guadarrama hasta Embalse de Castrejón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0607021 Río Tajo en Toledo hasta Río Guadarrama. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0608110 Arroyo de Guazalete. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0608221 Río Tajo desde confluencia con Arroyo de Guatén hasta Toledo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0608321 Río Tajo desde Río Jarama hasta confluencia con Arroyo de Guatén. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0609110 Río Uso desde Embalse Arroyo de San Vicente hasta Embalse de Azután. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0609220 Embalse Arroyo de San Vicente. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0609310 Río Uso desde Arroyo de San Vicente hasta Embalse de Arroyo de San Vicente. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0609420 Embalse de Riofrío. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0610111 Río Gévalo desde Embalse de La Grajera hasta Embalse de Azután. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0610220 Embalse de La Grajera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0610311 Río Gévalo desde Embalse del Río Gévalo hasta Embalse de La Grajera. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0611020 Embalse de El Gévalo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0612010 Río Gévalo hasta Embalse de El Gévalo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0613010 Arroyo Sangrera y río Fresnedoso hasta Río Tajo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0614010 Río Pusa desde Embalse de Pusa. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0614120 Embalse de Pusa. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0615110 Río Pusa hasta Embalse de Pusa. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0615210 Arroyo Cabrera hasta Río Pusa. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0616010 Río Cedena hasta Río Tajo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0617011 Arroyo del Torcón desde Embalse de El Torcón hasta Río Tajo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0618020 Embalse de El Torcón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0618110 Arroyo del Torcón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0618220 Embalse Cabeza de Torcón. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0619010 Arroyo de las Cuevas hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0620021 Arroyo de Guajaraz desde Embalse del Guajaraz hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0621020 Embalse de El Guajaraz. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0622021 Río Algodor desde Embalse de El Castro hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0623020 Embalse de El Castro. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0624021 Río Algodor desde Embalse de Finisterre hasta Embalse de El Castro. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0625020 Embalse de Finisterre. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0626010 Río Algodor desde Arroyo Bracea hasta Embalse de Finisterre. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0627110 Arroyo de Martín Román desde los Saladares de Villasequilla hasta Río Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0627210 Arroyo de Martín Román hasta Arroyo de la Madre. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0628021 Arroyo de Guatén y Arroyo de Gansarinos. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0629031 Canal de Castrejón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0630030 Embalse de La Portiña. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0632010 Arroyo Barcience hasta Embalse de Castrejón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0701020 Embalse de Torrejón-Tiétar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0702021 Río Tiétar desde Arroyo Santa María hasta Embalse de TorrejónTiétar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0703021 Río Tiétar desde Embalse de Rosarito hasta Arroyo Santa María. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0704020 Embalse de Rosarito. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0705010 Río Tiétar desde Río Guadyerbas hasta Embalse de Rosarito. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0706010 Río Tiétar desde Arroyo Tamujoso hasta Río Guadyerbas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0707010 Río Tiétar desde Reguero de las Pozas hasta Arroyo Tamujoso. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0708110 Río Tiétar desde Río Escorial hasta Arroyo del Cuadro. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0708210 Río Tiétar hasta confluencia del Río Escorial. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0708320 Embalse Fuente de El Castaño. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0708420 Embalse Piedralaves - De Nuño Cojo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0708520 Embalse Sotillo de La Adrada - Majalobos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0708610 Garganta de Majalobos hasta Embalse Sotillo De La Adrada - Majalobos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0709010 Arroyo de Calzones y otros hasta Embalse de Torrejón-Tiétar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0709120 Embalse de Valdelinares - Malpartida de Plasencia III. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0709210 Arroyo de Calzones. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0709320 Embalse Las Covachillas - Malpartida de Plasencia II. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0709410 Arroyo de los Pilones. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0709520 Embalse de Malpartida de Plasencia I. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0710010 Arroyo Porquerizo desde Arroyo del Puente Mocho hasta Río Tiétar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0711110 Arroyo de la Gargüera hasta Río Tiétar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0711220 Embalse de Gargüera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0711310 Arroyo de la Gargüera y Garganta Tejeda hasta Embalse de Gargüera. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0711420 Embalse de Las Moreras. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0711510 Garganta Tejeda hasta Embalse de Las Moreras. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0711620 Embalse Las Camellas - Garganta de El Obispo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0712110 Garganta de Jaranda hasta Río Tiétar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0712210 Garganta de Jaranda hasta confluencia con Garganta Pedro Chate. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0713010 Gargantas Mayor, Pedro Chate, San Gregorio y Cascarones. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0713120 Embalse Las Majadillas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0714010 Arroyo de Casas y Arroyo de Domblasco y del Tizonoso Grande. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0715010 Arroyo del Molinillo hasta Río Tiétar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0715120 Embalse de Navalmoral de la Mata. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0716010 Arroyo de Santa María desde Arroyo de Fresnedoso hasta Río Tiétar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0717010 Arroyo de Santa María y afluentes hasta Arroyo de Fresnedoso. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0718110 Arroyo de Fresnedoso hasta Arroyo de Santa María. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0718210 Cabecera del Arroyo de Fresnedoso. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0719010 Garganta de Cuartos hasta Río Tiétar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0720010 Río Moros hasta Río Tiétar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0721010 Arroyo Carcaboso hasta Río Tiétar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0722010 Garganta de Gualtaminos desde Embalse de Gualtaminos hasta Río Tiétar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0722120 Embalse de Gualtaminos - Villanueva de la Vera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0723110 Arroyo de Alcañizo y otros hasta Río Tiétar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0723210 Arroyo Viejo de Alcañizo desde nacimiento hasta Arroyo Alcañizo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0723320 Embalse Velada - Los Huertos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0724010 Garganta de Minchones hasta Río Tiétar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0725010 Gargantas de Chilla y Alardos hasta Río Tiétar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0726010 Garganta de Santa María hasta Embalse de Rosarito. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0727010 Río Arbillas hasta Embalse de Rosarito. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0728011 Río Guadyerbas desde Embalse de Navalcán hasta Río Tiétar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0729020 Embalse de Navalcán. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0730110 Río Guadyerbas desde el Arroyo Riolobos hasta Embalse de Navalcán. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0730210 Río Guadyerbas desde Embalse Manantial de Los Pradillos hasta confluencia del Arroyo Riolobos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0730320 Embalse Sotillo de Las Palomas - Manantial de Los Pradillos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0730410 Río Guadyerbas hasta Embalse Manantial de Los Pradillos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0730520 Embalse de Guadyerbas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0730620 Embalse Marrupe - Marrupejo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0731110 Río Arenal desde Río de Cantos hasta Río Tiétar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0731220 Embalse de Riocuevas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0731310 Río Cuevas hasta Embalse de Riocuevas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0732010 Río Ramacastañas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0733010 Garganta de Lanzahíta. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0734010 Garganta de las Torres hasta Río Tiétar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0735010 Garganta de Torinas desde Arroyo de Valdeáguila hasta Río Tiétar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0736010 Arroyo del Lugar hasta Garganta de Torinas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0737020 Embalse de El Pajarero. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0737110 Garganta del Pajarejo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0742030 Lago Colinar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0801021 Río Arrago desde Arroyo de Patana hasta Embalse de Alcántara. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0802021 Río Arrago desde Embalse de Borbollón hasta Arroyo de Patana. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0803020 Embalse de Borbollón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0804010 Río Arrago hasta Embalse de Borbollón. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0805021 Rivera de Gata desde Embalse Rivera de Gata hasta Río Arrago. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0806020 Embalse Rivera de Gata. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0807010 Rivera de Gata hasta Embalse Rivera de Gata. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0808010 Rivera de Acebo hasta Rivera de Gata. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0809010 Arroyo de Patana y otros hasta Río Arrago. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0810010 Río Tralgas hasta Río Arrago. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0811020 Embalse Villanueva de La Sierra - Pedroso. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0812020 Embalse La Cervigona - Prado de Las Monjas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0901010 Río Alagón desde Río Jerte hasta Embalse de Alcántara. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0902021 Río Alagón desde Embalse de Valdeobispo hasta Río Jerte. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0902110 Arroyo de Aceituna. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0902220 Embalse San Marcos - Z.S. Montehermoso. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0903020 Embalse de Valdeobispo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0903110 Arroyo del Palomero. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0904020 Embalse de Guijo de Granadilla. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0905020 Embalse de Gabriel y Galán. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0905110 Arroyo de Campallal desde Embalse de las Tapias hasta Embalse de Gabriel y Galán. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0905220 Embalse de Las Tapias. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0905310 Arroyo Chapallal hasta Embalse de Las Tapias. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0906110 Río Alagón hasta Embalse de Gabriel y Galán. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0906210 Cabecera del Río Alagón. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0906310 Arroyo Sangusín. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0906320 Embalse Arroyo Perdiguera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0907010 Arroyo Grande hasta Río Alagón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0907120 Embalse de Montehermoso - Del Pez. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0908010 Arroyo del Encín hasta Río Alagón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0909010 Rivera de Holguera hasta Río Alagón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0910010 Arroyo del Boquerón del Rivero desde Embalse de El Boquerón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0910120 Embalse de El Boquerón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0911010 Arroyo del Boquerón del Rivero hasta el Embalse de El Boquerón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0912010 Arroyo de las Monjas hasta Río Alagón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0913010 Río Jerte desde Garganta de la Oliva hasta Río Alagón. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0914021 Río Jerte desde Embalse de Jerte-Plasencia hasta Garganta de la Oliva. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0915020 Embalse de Jerte-Plasencia. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0916010 Río Jerte desde Garganta de los Infiernos hasta Embalse de Jerte-Plasencia. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0916120 Embalse de Piornal. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0917110 Cabecera del Jerte. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0917210 Garganta de los Infiernos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0918010 Garganta de la Oliva y otros hasta Río Jerte. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0918120 Embalse Villar de Plasencia - La Oliva. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0918220 Embalse de Garganta de la Oliva. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0919010 Rivera del Bronco y Arroyo de los Jarales hasta Río Alagón. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0919220 Embalse Charco Azaol - Palomero. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0920110 Río Ambroz hasta Embalse de Valdeobispo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0920210 Cabecera del Río Ambroz. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0920320 Embalse de Hervás - El Horcajo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0921010 Río de los Ángeles y Río Esperabán desde Embalse de Los Ángeles hasta Embalse de Gabriel y Galán. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0921120 Embalse de Los Ángeles. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0922010 Río Hurdano y Río Malvellido hasta Embalse de Gabriel y Galán. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0922120 Embalse de Arrocerezal. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0922220 Embalse de Majá Robledo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0923110 Río Ladrillar hasta Embalse de Gabriel y Galán. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0923210 Río Batuecas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0923310 Arroyo del Cabril. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0924010 Río Cuerpo de Hombre hasta Río Alagón. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0925010 Río Cuerpo de Hombre a su paso por Béjar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0926010 Río Cuerpo de Hombre aguas arriba de Béjar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0927110 Río Francia hasta Río Alagón. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0927210 Río Francia hasta confluencia con Arroyo de San Benito. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0928030 Embalse de Ahigal. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0929030 Embalse de Baños. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0929110 Arroyo Baños hasta Embalse de Baños. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0930030 Embalse de Navamuño. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0931010 Barranco de la Dehesa. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0931120 Embalse de Las Aguas De Ceclavín. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0932010 Arroyo del Torruco. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0932120 Embalse Pescueza. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0934010 Arroyo Cambrón. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF0935010 Arroyo de los Molinos. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF0935120 Embalse de La Raposera - Zarza la Mayor. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1001020 Embalse de Cedillo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1002020 Embalse de Alcántara. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1003020 Embalse de Torrejón-Tajo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1004020 Embalse de Valdecañas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1005021 Río Tajo desde Embalse de Azután hasta Embalse de Valdecañas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1006010 Río Erjas desde Ribeira do Enchacana hasta Embalse de Cedillo PT-. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1007010 Río Erjas desde Arroyo del Corral de los Garbanzos hasta Ribeira do Enchacana -PT-. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1008010 Rivera Basádiga y Río Erjas desde Río Torto hasta Arroyo del Corral de los Garbanzos -PT-. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1009010 Río Torto hasta Rivera Basádiga -PT-. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1010010 Rivera Trevejana hasta Río Erjas. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1010120 Embalse Atalaya. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1011010 Río Erjas y afluentes hasta Rivera Basádiga. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1012021 Rivera Fresnedosa desde Embalse de Portaje hasta Embalse de Alcántara. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1013020 Embalse de Portaje. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1014021 Río Guadiloba desde Arroyo de la Ribera hasta Embalse de Alcántara. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1015021 Río Guadiloba desde Embalse de Guadiloba hasta Arroyo de la Ribera. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1016010 Arroyo de la Vid hasta Embalse de Alcántara. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1016120 Embalse de Cantaelgallo - La Vid. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1017110 Arroyo de Barbaoncillo hasta Embalse de Alcántara. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1017210 Arroyo de Barbaón hasta Embalse de Alcántara. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1017310 Arroyo de Malvecino hasta Embalse de Alcántara. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1018020 Embalse de Almaraz-Arrocampo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1019010 Garganta de Descuernacabras hasta Embalse de Torrejón-Tajo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1019120 Embalse Deleitosa - De Los Batanes. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1020110 Río Ibor desde Río Pinarejo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1020120 Embalse Fresnedoso de Ibor - Moral. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1020210 Río Viejas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1021110 Río Gualija hasta Embalse de Valdecañas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1021210 Río Mesto y cabecera del Río Gualija. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1022110 Río Salor, Rio Jumadiel y Río Zamores hasta Embalse de Cedillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1022210 Rivera de la Torre. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1022220 Embalse Membrío - Pantano del Cementerio. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1022310 Río Salor desde su nacimiento hasta Rivera de la Torre. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1022420 Embalse de Rivera De Mula. Mantener el buen estado en 2027. -.
ES030MSPF1022520 Embalse de La Jabalina. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1022620 Embalse de Aliseda. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1023011 Río Salor desde Embalse de El Salor hasta Río Ayuela. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1024020 Embalse de El Salor. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1025010 Río Ayuela y Arroyo de Santiago desde Embalse de Ayuela hasta Río Salor. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1026020 Embalse de Ayuela. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1027020 Embalse Aldea del Cano - Nogales. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1028010 Río Sever desde Ribeiro do Pinheiro hasta Embalse de Cedillo PT-. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1029010 Río Sever desde Regato de la Miera hasta Ribeiro do Pinheiro PT-. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1030010 Río Alburrel desde Rivera Avid hasta Río Sever. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1031010 Río Alburrel desde cabecera hasta Rivera Avid. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1032010 Rivera Aurela hasta Embalse de Cedillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1032120 Embalse Santiago de Alcántara - Malmoreno. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1033010 Rivera de Carbajo hasta Embalse de Cedillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1034010 Rivera de Calatrucha hasta Embalse de Cedillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1035010 Río Almonte desde Arroyo del Búho hasta Embalse de Alcántara. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1035120 Embalse de Santa Ana. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1036010 Cabecera del Río Almonte. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1036120 Embalse de Santa Lucía. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1037110 Río Tozo hasta Río Almonte. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1037210 Río Marinejo hasta Río Tozo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1038110 Río Tamuja y Arroyo del Mato hasta Embalse de Alcántara II. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1038210 Río Gibranzos hasta Río Tamuja. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1038220 Embalse de Navarredonda. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1038320 Embalse de El Prado. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1039010 Río Magasca. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1039120 Embalse Santa Marta De Magasca - Valdehonduras. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1039220 Embalse de La Cumbre. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1040020 Embalse de Guadiloba. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1041030 Embalse de Casar de Cáceres. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1042030 Embalse Molano. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1043030 Embalse Petit I. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1044030 Embalse de Alcuéscar. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1045010 Río Pantones. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1046010 Río Ayuela. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1047010 Río Salor. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1047120 Embalse de El Gallo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1047220 Embalse de Tres Torres - Jarripa. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1048010 Regato del Pueblo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1048120 Embalse del Pueblo - del Santo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1049010 Regato Cabrioso. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1049120 Embalse del Agua. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1050010 Arroyo de la Rehana. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1050120 Embalse de La Navicera - Navas del Madroño. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1051010 Arroyo del Morisco. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1051120 Embalse Garrovillas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1052010 Arroyo de Pizarroso. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1052120 Embalse de Cañaveral. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1053010 Rivera del Castaño. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1053120 Embalse del Risco - Rivera del Castaño. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1054010 Arroyo del Pueblo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1054120 Embalse de Torrejón El Rubio. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1055010 Río Garciaz y Arroyo Tejadilla. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1055120 Embalse de La Madroñera - Los Alijones. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1055520 Embalse Garciaz - Los Maruelos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1056010 Arroyo de la Mazmorra. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1056120 Embalse de Los Huertos - del Rosal. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1057010 Arroyo Pizarroso. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1057120 Embalse de Pizarroso. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1059010 Arroyo Canaleja. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1060010 Arroyo Guadancil. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1061010 Arroyo del Sauceral hasta Presa De Mohedas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1063010 Rivera de la Mata. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1063120 Embalse de Brozas - Charca de Patos. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1064010 Arroyo Corredor. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1064120 Embalse de Mata De Alcántara. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1065010 Río Jartín desde Embalse Alcántara I hasta Embalse de Cedillo. Alcanzar el buen estado en 2027. Viabilidad técnica (Art. 4.4 DMA).
ES030MSPF1065120 Embalse de Alcántara I. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1066010 Rivera de Fresnedosa. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1066120 Embalse de Torrejoncillo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1067010 Arroyo del Helechal. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1067120 Embalse Serradilla - Trasierra. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1068010 Arroyo de Valdeazores. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1069010 Arroyo del Pedroso. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1069120 Embalse de Carrascalejo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1069220 Embalse Mohedas de la Jara. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1070010 Arroyo de Talaván. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1070120 Embalse de Talaván. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1071010 Arroyo de Alpotrel. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1071120 Embalse de Alpotrel. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSPF1072010 Arroyo de Villaluengo. Mantener el buen estado en 2027. -

Apéndice 10.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código Denominación Objetivo ambiental Motivo prórroga
ES030MSBT030.001 Cabecera del Bornova. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.002 Sigüenza-Maranchón. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.003 Tajuña-Montes Universales. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.004 Torrelaguna. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.005 Jadraque. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.006 Guadalajara. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.007 Aluviales Jarama-Tajuña. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.008 La Alcarria. Alcanzar el buen estado en 2027. Condiciones naturales (Art 4.4 DMA).
ES030MSBT030.009 Molina de Aragón. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.010 Madrid: Manzanares-Jarama. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.012 Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.013 Aluvial del Tajo: Zorita de los CanesAranjuez. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.014 Entrepeñas. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.015 Talavera. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.016 Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.017 Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.018 Ocaña. Alcanzar el buen estado en 2033. Condiciones naturales (Art 4.4 DMA).
ES030MSBT030.019 Moraleja. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.020 Zarza de Granadilla. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.021 Galisteo. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.022 Tiétar. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.023 Talaván. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.024 Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.025 Algodor. Mantener el buen estado en 2027. -
ES030MSBT030.026 Sonseca. Mantener el buen estado en 2027. -

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[Bloque 449: #a1-86]

APÉNDICE 11

Mapa de los períodos del año en que no se permiten extracciones de aguas superficiales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12853303_image1.png

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[Bloque 450: #a1-87]

APÉNDICE 12

Distancias a respetar a captaciones de aguas subterráneas existentes

Masa de agua / cuenca

Volumen

captación solicitada

(m³)

Distancia a respetar

a captaciones existentes

(m)

Torrelaguna. < 1000 100
1000 - 7000 250
> 7000 250 + 1 m cada 1000³ adicionales (máximo 400 m)

Madrid: Jarama-Manzanares,

Madrid: Manzanares-Guadarrama,

Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno.

< 1000 100
1000 - 7000 250
> 7000 250 + 3 m cada 1000³ adicionales (máximo 400 m)
Algodor, Ocaña, Sonseca. < 1000 100
1000 - 7000 250
> 7000 250 + 5 m cada 1000³ adicionales (máximo 400 m)
Cuencas con restricciones temporales de extracción de aguas superficiales durante más de cuatro meses al año, fuera de las masas de agua subterránea anteriores. < 1000 100
1000 - 7000 250
> 7000 250 + 4 m cada 1000³ adicionales (máximo 400 m)
Resto de la cuenca. Cualquiera 100

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[Bloque 451: #a1-88]

APÉNDICE 13

Dotaciones

Apéndice 13.1 Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos. Dotaciones máximas (Litros por habitante y día).

Población abastecida l hab / día
Menos de 5 000 habitantes. 350
De 5 000 a 50 000 habitantes. 300
Más de 50 000 habitantes. 250

Apéndice 13.2 Uso destinado al abastecimiento fuera de núcleos urbanos o para la estimación de la demanda asociada a abastecimiento por agregación de usos. Dotaciones máximas (Litros por habitante y día).

Tipo de establecimiento

Dotación

(Litros/plaza/día)

Chalé, vivienda unifamiliar (todo uso: doméstico, jardín, piscina, etc.) (*). 350
Camping. 120
Hotel. 250
Apartamentos, viviendas colectivas o plurifamiliares, o uso doméstico en viviendas unifamiliares (*). 150
Restaurante, merendero. 60
Centro comercial o de ocio. 100
Industria o nave industrial (uso sanitario). 100
Auditorio, centro de espectáculos. 20
Hospital, clínica, residencia. 300
Colegio. 60
Oficinas. 60
Cuartel. 60
Riego de zonas verdes: 2.500 m3/ha/año (**).
Baldeo de viales: 3 L/m² y uso (máximo 150 baldeos/año).
Piscinas, un llenado inicial, y anualmente en concepto de pérdidas, un volumen dado por la superficie de la piscina en m², multiplicada por 0,6 metros.

(*) Ocupación máxima, salvo justificación: 3,5 habitantes/vivienda

(**) En el caso de zonas ajardinadas que se rieguen con aguas residuales regeneradas, esta dotación podrá alcanzar como máximo los 4.000 m³/ha/año, previa justificación técnica adecuada de las necesidades hídricas y de la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego. En el caso de jardines históricos registrados como bienes de interés cultural o vinculados con otros bienes de interés cultural, no aplicarán los máximos anteriores, debiendo justificarse en cada caso la dotación que garantice su mantenimiento y conservación.

Apéndice 13.3 Regadío. Dotaciones brutas máximas en regadíos (m3/ha/año).

Sistema de explotación

Con agua

superficial

Con agua

subterránea

Cabecera. 6.000 5.400
Tajuña. 6.000 5.400
Henares. 6.200 5.500
Jarama-Guadarrama. 6.500 5.800
Alberche. 6.400 5.700
Tajo Izquierda. 6.500 5.800
Tiétar. 6.800 6.000
Árrago. 6.900 6.200
Alagón. 6.900 6.200
Bajo Tajo. 7.000 6.300

Apéndice 13.4 Dotaciones netas máximas por cultivos en regadíos.

Cultivo

Dotación neta máxima por sistema de explotación

(m3/ha/año)

Cabecera Tajuña Henares Alberche Jarama-Guadarrama Tajo Izquierda Tiétar Alagón Árrago Bajo Tajo
Avena. 310 250 370 740 540 960 580 790 710 1100
Cebada. 700 1200 1300 1600 1800 2000 1200 1500 1700 2200
Centeno. 400 500 500 600 900 1100 600 600 600 1000
Colza. 400 290 600 1100 1300 700 530 1600 1400 900
Trigo. 600 600 520 1000 1300 1500 620 800 660 1500
Triticale. 1100 1500 1200 1700
Otros cereales invierno. 500 550 600 1000 1000 1300 800 1100 1000 1400
Arroz. 8200 8500 8400 9000
Girasol. 2000 2000 2000 2600 2500 3000 2700 3000 2900 3200
Maíz. 3400 3800 4000 4900 5200 5400 5400 4800 5900 5400
Sorgo. 2900 4600 5000 4700 5300
Otros cereales verano. 4300 4100 4000 5000 4800 5400 5000 5100 5000 5400
Achicoria. 4100 3200 4500 5100 5300 5800
Ajo. 2300 2600 2300 3200 3000 4600 3100
Berenjena. 5000 4000 3500 4300 5300 5700 5900 6400
Berza. 3000 2500 2700 2800 3400 3500 3700 3800
Calabaza. 3400 2700 2900 3100 3700 3900 4100 4300
Cebolla. 3100 3700 3600 3800 4100 4200 4200 4200 4500 4800
Col repollo. 4200 4200 3000 3300 3600 4300 3700 4000 4100 4500
Coliflor. 1500 1500 930 1700 1200 1400 1600 1200 1300 1400
Espárrago. 850 750 730 1200 1800 1200 1000 1200 1200 1400
Fresa. 3100 4500 4700 5000 5200 6000
Guisante. 2500 2700 2100 2400 1500 1600 1900 3100 1600
Haba. 4200 4700 4200 4400 4400 1700 3900 2800 5000
Judía verde. 3200 2600 3200 3600 2300 940 1300
Lechuga. 2300 3500 3400 4000 3500 2700 4300 4500 4700 4900
Lúpulo. 3800 4600 4400 4000 4600 4600 4100 3900 4700 4800
Melón. 2300 2400 2400 3100 2800 3400 3000 3600 3400 3900
Nabo. 2700 2700 2900 3100 3300 3600
Patata. 3000 3700 3900 3400 4300 3600 4000 3000 2900 4700
Pepino. 6500 6100 3200 5600 4200 6400 3800 4400 4500 4800
Pimiento. 2900 2800 3300 3800 3300 4600 4200 4300 4400 5000
Puerro. 3300 3200 3300 5700 4200 6200 4200 4200 4400 4700
Remolacha. 3100 3100 3900 3900 3200 4700 4500 4500 4900 5700
Sandia. 2600 1700 2100 2200 3100 2500 2800 2900 3400
Tabaco. 4400 4900 4200 4500 4600 5100
Tomate. 3200 3800 4000 4900 4900 5100 4900 4200 4100 5800
Zanahoria. 4600 4800 4300 5300
Otras hortícolas. 3100 3500 2400 2600 2100 3500 3700 2600 1400 3000
Garbanzo. 2100 2100 1800 2700 2200 3500 3000 2700 2300 3400
Lenteja. 1000 520 810 990 1100 1100 1400
Soja. 4900 4900 2900 4900 4900 4600 5200 5100 5500
Veza. 2200 2700 2800 3200 3500 4100 3400 3500 4200
Otras leguminosas. 4000 4200 3900 4200
Limonero. 3000 2200 3600 3900 4000 4400
Mandarino. 4300 3400 4200 4100 3600 3800 4000 4400
Naranjo. 3300 2500 3200 2700 3600 3600 4000 4400
Naranjo amargo. 3900 3100 3400 3900 3900 4200 3600 3800 4000 4300
Pomelo. 3700 3900 3600 4600
Otros cítricos. 4000 3200 3000 3400 3200 4100 3600 3800 4000 4400
Aguacate. 1900 3200 3500 3700 1100
Albaricoque. 3300 3100 3300 3900 3900 4700 4200 4200 4700 5000
Algarrobo. 1400 1700
Almendro. 1000 1100 1200 1800 1500 2000 2000 2000 2400 2700
Avellano. 1300 2100 2400 2400 2800 3100
Cerezo. 2100 2500 2400 2700 2800 3100 2900 2800 3100 3300
Chirimoyo. 3200 2300 3700 3700 4200 4600
Ciruelo. 3800 4200 3500 5300 5300 6500 5500 4800 5300 6500
Encinas truferas. 1200 1200 1300 1300 1300 1600 1400 1400 1600 1800
Granado. 2000 2200 2600 3000 3100 3300 2700 2700 3000 3400
Higuera. 2100 2400 2400 2700 3000 3500 2800 2800 3000 3500
Manzano. 2200 2500 2800 4000 3500 4200 4101 3400 3800 5000
Melocotonero. 2200 3700 2300 3600 3500 4400 3600 3400 3500 4200
Mimbre. 5300 4800 4800 4800 5100 5700 5000 4400 5400 5900
Níspero. 3600 4600 4700 4500 4300 5000 4300 4300 4800 5200
Nogal. 1900 1300 1900 1800 2700 2100 2100 2400 2700
Olivo. 1500 1500 1600 1600 1700 2000 1800 1800 2000 2300
Peral. 3200 4200 3400 4000 4400 4400 4400 4200 4300 5500
Pistacho. 4000 3900 4900 2900 3400 3500 4000 4300 4800 4100
Vid. 1900 2100 2100 2600 2400 2800 2600 2800 2900 3100
Otros leñosos. 3000 3600 3400 3900 3800 4600 4100 3900 4200 5000
Alfalfa y pradera. 3700 4400 4300 4900 5200 6000 5000 5200 5600 6300
Algodón. 5700 6200 6200 6400
Caña azúcar. 5800 6000
Flores. 3000 3600 4600 4300 4400 4700 4700
Lino textil. 4800 4800 4600 5100
Trébol. 1900 2100 2100 2800 2600 3700 2700 3000 2700 3300
Vallico. 3300 2400 2500 3200 3200 4000

Apéndice 13.5 Regadío. Objetivos de eficiencia de regadío.

Tipo de regadío EC ED EA EG
G A L G A L
Zona regable de iniciativa pública. 0,87 0,80 0,70 0,85 0,95 0,49 0,59 0,66
Regadío iniciativa privada, aguas superficial. 0,90 0,95 0,70 0,85 0,95 0,60 0,73 0,81
Regadío iniciativa privada, agua subterránea. 1,00 0,95 0,70 0,85 0,95 0,67 0,81 0,90

Eg = Ec x Ed x Ea

Donde:

Eg = eficiencia global; Ec = eficiencia en conducción principal; Ed = eficiencia en red de distribución; Ea = eficiencia de aplicación parcela G = riego por gravedad; A = riego por aspersión; L = riego localizado.

Apéndice 13.6 Uso ganadero. Dotaciones de referencia para uso ganadero.

Tipo de ganado

Dotaciones medias

(l/cabeza/día)

Dotaciones máximas

(l/cabeza/día)

Bovino.
Vaca adulta (producción láctea). 113,0 130,0
Novilla. 58,5 70,0
Vaca seca. 56,0 67,0
Engorde para carne. 46,5 55,0
Porcino.
Cerda en ciclo cerrado (madre y descendencia hasta final del cebo). 77,5 85,0
Gestación. 18,5 20,0
Lactación. 27,0 28,0
Lechones. 3,0 3,2
Cebo. 18,0 20,0
Verracos. 19,0 20,0
Ovino-caprino.
Ovino-caprino (carne). 4,5 5,0
Ovino-caprino (leche). 9,5 10,0
Equino. 60,0 80,0
Aves.
Avícola menor engorde. 0,18 0,50
Avícola menor ponedora. 0,35 0,50
Avícola mayor (avestruces…). 4,50 5,0
Cunícola. 0,3 0,5
Cánidos. 4,5 5,0

Apéndice 13.7 Uso industrial. Dotaciones de referencia para uso industrial.

INE Subsector

Dotación / empleado

(m3/empleado/año)

Dotación / VAB

(m3/1000 €)

DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,3
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,8
DD Madera y corcho. 66 2,6
DE Papel; edición y artes gráficas. 687 21,4
DG Industria química. 1.257 19,2
DH Caucho y plástico. 173 4,9
DI Otros productos minerales no metálicos. 95 2,3
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,5
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,6
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
DM Fabricación material de transporte. 95 2,1
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,0

Nota: datos de valor añadido bruto precios del año 2000.

Apéndice 13.8 Uso industrial. Dotaciones de referencia para refrigeración de centrales eléctricas.

Tipo de central

Dotación

(hm3/100 MW de potencia instalada)

Refrigeración circuito

cerrado

Refrigeración circuito

abierto

Nuclear. 3,0-3,8 35-90
Ciclo combinado. 0,8-1,5
Carbón o Fuel. 90-125
Termosolar. 1,5-2,0

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[Bloque 452: #a1-89]

APÉNDICE 14

Límites vertidos de aguas residuales

Apéndice 14.1 Límites de emisión en vertidos de pequeñas poblaciones.

Parámetro

Vertidos urbanos directos a las aguas superficiales,

de menos de 50 habitantes equivalentes

Vertidos urbanos a través del suelo o el subsuelo,

de menos de 250 habitantes equivalentes,

procedentes de sistemas de tratamiento de tipo primario

(decantacióndigestión)

DBO5. 120 mg/l 175 mg/l
DQO. 210 mg/l 250 mg/l
Sólidos en suspensión. 50 mg/l 100 mg/l

Apéndice 14.2 Porcentaje mínimo de reducción de la carga contaminante del vertido para EDAR con vertido a masa de agua que no cumpla objetivos medioambientales o esté en riesgo.

Reducción (%)
h eq N P DBO5
> 100 000 90 95 98
10 000 - 100 000 80 90 92
2 000 - 10 000 75 80 92

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[Bloque 453: #a1-90]

APÉNDICE 15

Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo

Código de la masa de agua Nombre
ES030MSBT030.004 Torrelaguna.
ES030MSBT030.010 Madrid: Manzanares - Jarama.
ES030MSBT030.011 Madrid: Guadarrama- Manzanares.
ES030MSBT030.012 Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama.
ES030MSBT030.018 Ocaña.
ES030MSBT030.025 Algodor.
ES030MSBT030.026 Sonseca.

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[Bloque 454: #a1-91]

APÉNDICE 16

Zonificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo (artículo 35)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12853303_image2.png

Mapas de cada zona con mayor detalle aparecen en el apéndice 3 del anejo 6 de la memoria.

En el caso de la masa de agua subterránea Torrelaguna, aunque la zona de restricciones parece extenderse más allá dicha masa, corresponde en profundidad a esa masa de agua subterránea.

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[Bloque 455: #a1-92]

APÉNDICE 17

Umbrales de excedentes de nitrógeno a considerar en la actualización de los programas de actuación en zonas vulnerables

Masa de agua subterránea

Sector

(PATRICAL)

% reducción

de carga contaminante

para cumplimiento

de OMA

Exceso de nitrógeno compatible

(kg/ha·año)

Regadío Secano
Herbáceos Leñosos Herbáceos Leñosos
GUADALAJARA. Bajo Torote. 25% 71 43 54 19
Afluente al Henares. 50% 62 19 37 14
Bajo Jarama. 25% 94 94 52 21
Río Henares en Alcalá de Henares. 50% 51 46 35 27
LA ALCARRIA. Zona Media. 50% 49 25 30 15
Río Tajuña en Orusco. 25% 59 112 44 21
Zona Baja, Valdecañas. 50% 52 86 36 18
Zona Baja, Veguilla. 80% 21 35 14 10
Río Jarama, Zona Baja. 80% 30 33 11 9
Río Tajuña, Zona Baja. 50% 57 66 32 17
MADRID: GUADARRAMA-MANZANARES. Cabecera, Centro. 25% 124 115 55 22
MADRID: ALDEA DEL FRESNO-GUADARRAMA. Cabecera Río Grande. 50% 75 84 35 43
Río Grande Medio. 25% 66 113 52 62
Rio Alberche. 80% 34 34 11 17
ALUVIAL DEL TAJO: ZORITA DE LOS CANES-ARANJUEZ. Medio. 25% 62 77 40 18
Bajo. 25% 81 80 40 28
TALAVERA. Interior centro. 50% 36 22 21 9
Interior Guaten. 80% 13 8 8 4
Interior Guadarrama. 80% 14 9 7 4
Interior oeste. 80% 15 13 8 4
Aluvial Tajo, Castrejón. 80% 20 14 8 4
Río Pusa. 80% 27 11 7 4
Tajo, Embalse De Cazalegas. 50% 61 24 20 9
Tajo en Talavera. 80% 30 9 8 4
Bajo Tajo, Embalse De Azutan. 80% 27 9 8 4
Bajo Tajo, A Valdecañas. 80% 33 9 8 3
ALUVIAL DEL TAJO: TOLEDO-MONTEARAGÓN. - 50% 58 29 19 11
ALUVIAL DEL TAJO: ARANJUEZ-TOLEDO. - 25% 91 56 38 19
OCAÑA. Cabecera. 50% 27 23 15 7
Centro Villatobas. 80% 12 10 7 4
Sur. 80% 11 10 8 4
Dosbarrios. 80% 11 9 8 4
Ocaña. 80% 12 10 8 4

Los mapas con los sectores se incluyen en el apéndice 4 del anejo 10.

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[Bloque 456: #a1-93]

APÉNDICE 18

Concentraciones de referencia en el establecimiento de objetivos de calidad exigibles a las aguas subterráneas en emplazamientos de suelos contaminados

Sustancia

Concentraciones de referencia

(µg/l)

Arsénico (As). 50*
Cadmio (Cd). 0,08; 0,08; 0,09; 0,15; 0,25**
Cromo (Cr). 50
Cobre (Cu). 5, 22, 40, 120***
Mercurio (Hg). 0,07
Níquel (Ni). 20
Plomo (Pb). 7,2
Zinc (Zn). 30, 200, 300, 500***
HCH-α. 0,1
HCH-β. 0,1
HCH-γ (lindano). 0,1
Terbutrina. 0,1
DDT, ρ-ρ'. 0,1
Diuron. 0,1
Benceno. 10
Tolueno. 50
Etilbenceno. 30
Suma Xilenos. 30
1,2 - Dicloroetano. 10
1,1,1 - Tricloroetano (tricloroetano). 100
Diclorometano. 20
Tetracloruro de carbono. 12
1,2- Diclorobenceno.

20

(Σ isómetros meta, para y orto)

1,3- Diclorobenceno.
1,4- Diclorobenceno.
Tricloroetileno (TCE). 10
Tetracloroetileno (PCE). 10
Hexaclorobenceno. 0,05
Clorobenceno. 20
Naftaleno. 2,4
Benzo(a) pireno. 0,05 [0,00017]
Benzo(b) fluoranteno. 0,03
Fluoranteno. 0,1
Cianuros totales. 40
Antraceno. 0,1
TPH C10-C40 (índice de hidrocarburos). 50
Trinitrotolueno (TNT). 2,5
Fósfoto total (P). 1000
Fosfato (PO4). 500
Óxido de fósforo (P2O5). 1150
Bifenilo. 6,5
1,1- Dicloroetileno. 0,01
1,2- Dicloroetileno. 0,01
Cloruro de vinilo. 0,01
PCBs (policlorobifenilos o bifenilos policlorados). 0,01
PFOS (Ácido perfluorooctanosulfónico y sus derivados). 6,50E-04

* Para las masas de agua que tengan valores umbral establecidos, prevalecerán dichos valores.

** En función de la dureza: clase 1: < 40 mg CaCO3/l, clase 2: de 40 a < 50 mg CaCO3/l, clase 3: de 50 a < 100 mg CaCO3/l, clase 4: de 100 a < 200 mg CaCO3/l, y clase 5: ≥ 200 mg CaCO3/l.

*** En función de la dureza: CaCO3 ≤ 10; 10 < CaCO3 ≤ 50; 50 < CaCO3 ≤ 100; CaCO3 > 100, respectivamente.

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[Bloque 457: #a1-94]

APÉNDICE 19

Coste del agua para la valoración de daños por extracción ilegal de agua

Uso Abastecimiento Agricultura Ganadería Acuicultura Industria
Euros / m³ 1,8792 0,1127 0,1127 0,1127 1,1647

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[Bloque 458: #a2-61]

APÉNDICE 20

Programa de medidas

Apéndice 20.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código

tipo

Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 299 2.606,456 2.086,578
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 25 14,313 14,287
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 50 820,495 401,662
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 28 101,241 98,070
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 8 2,250 2,250
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 42 254,986 254,956
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 2 0,000 0,000
8 Otras medidas: medidas ligadas a drivers. 1 0,000 0,000
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 4 5,350 5,350
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 55 493,326 183,507
12 Incremento de recursos disponibles. 46 893,018 631,515
13 Medidas de prevención de inundaciones. 20 6,863 6,863
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 18 18,685 18,685
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 35 43,505 43,505
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 8 0,000 0,000
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 7 47,800 32,800
TOTAL.. 648 5.308,288 3.780,029

Apéndice 20.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de la actuación.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 20 29,832 29,621
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 43 452,324 142,716
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 22 47,398 47,398
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 98 373,820 370,594
5 Gestión del riesgo de inundación. 68 35,580 35,580
6.2 Infraestructuras de regadío. 46 285,546 270,222
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 297 2.604,956 2.085,078
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 25 1.032,113 593,262
6.6 Infraestructuras de reutilización. 3 276,950 112,360
6.7 Otras infraestructuras. 12 12,752 12,312
7 Seguridad de infraestructuras. 9 109,317 48,185
9 Otras inversiones. 5 47,700 32,700
TOTAL. 648 5.308,288 3.780,029

Apéndice 20.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia

cada administración competente

AGE CCAA EELL Otros
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 29,832 29,621 64,9 35,1 0,0 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 452,324 142,716 42,7 57,3 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 47,398 47,398 98,4 1,6 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 373,820 370,594 30,0 69,1 0,8 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 35,580 35,580 65,4 8,8 25,9 0,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 285,546 270,222 90,4 6,8 0,0 2,8
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 2.604,956 2.085,078 49,2 34,7 16,0 0,1
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 1.032,113 593,262 8,8 91,2 0,1 0,0
6.6 Infraestructuras de reutilización. 276,950 112,360 3,6 93,6 2,8 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 12,752 12,312 18,8 81,2 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 109,317 48,185 37,7 62,3 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 47,700 32,700 8,3 91,7 0,0 0,0
TOTAL. 5.308,288 3.780,029 42,6 47,9 9,2 0,3

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 459: #a2-62]

APÉNDICE 21

Indicadores de seguimiento del plan hidrológico

Apéndice 21.1 Indicadores de seguimiento del plan hidrológico.

Indicador Descripción Unidades
Presión por extracciones. Water exploitation index (WEI) o Water exploitation index plus (WEI+). %
Indice de Extracción (IE). %
Evolución del estado de las masas de agua superficial. N.º de masas de agua categoría río natural en buen estado químico. ud
N.º de masas de agua categoría río natural en buen estado ecológico. ud
N.º de masas de agua categoría río natural en buen estado. ud
% de masas de agua categoría río natural en buen estado. %
N.º de masas de agua categoría río HMWB o AW. ud
N.º de masas de agua categoría río HMWB o AW en buen estado químico. ud
N.º de masas de agua categoría río HMWB o AW en buen potencial ecológico. ud
N.º de masas de agua categoría río HMWB o AW en buen estado. ud
% de masas de agua categoría río HMWB o AW en buen estado. %
N.º de masas de agua categoría lago natural. ud
N.º de masas de agua categoría lago natural en buen estado químico. ud
N.º de masas de agua categoría lago natural en buen estado ecológico. ud
N.º de masas de agua categoría lago natural en buen estado. ud
% de masas de agua categoría lago natural en buen estado. %
N.º de masas de agua categoría lago HMWB o AW. ud
N.º de masas de agua categoría lago HMWB o AW en buen estado químico. ud
N.º de masas de agua categoría lago HMWB o AW en buen potencial ecológico. ud
N.º de masas de agua categoría lago HMWB o AW en buen estado. ud
% de masas de agua categoría lago HMWB o AW en buen estado. %
Evolución del estado de las masas de agua subterránea. N.º de masas de agua subterránea. ud
N.º de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo. ud
N.º de masas de agua subterránea en buen estado químico. ud
% de masas de agua subterránea en buen estado. ud
N.º de masas de agua subterránea en buen estado. %

Estado de las masas afectadas por transferencias de recursos (ATS).

Volumen transferido en el año. hm³
Volumen transferido en el año (% entradas embalses). %
Volumen desembalsado en el año (% entradas embalses). hm³
Volumen desembalsado en el año. %
N.º masas afectadas por transferencias. ud
N.º de masas afectadas por transferencias en buen estado químico. ud
N.º de masas afectadas por transferencias en buen estado ecológico. ud
N.º de masas afectadas por transferencias en buen estado. ud
% de masas afectadas por transferencias en buen estado. %
Seguimiento y control de caudales mínimos. N.º de masas categoría río. ud
N.º de masas categoría río permanente. ud
N.º de masas categoría río temporal. ud
N.º de masas categoría río intermitente. ud
N.º de masas categoría río efímero. ud
N.º de puntos de control del caudal mínimo. ud
N.º de masas categoría río con caudal mínimo establecido. ud
% de masas de la categoría río en las que se estableció caudal mínimo. %
N.º de masas de la categoría río con caudal mínimo específico para sequía prolongada. ud
Número de presas con caudal ecológico de desembalse establecido. ud
N.º de masas categoría río con caudal mínimo establecido que son controladas. ud
% de las masas categoría río con caudal mínimo establecido que son controladas. %
N.º de masas que han tenido algún fallo del caudal mínimo. ud
% de masas con algún fallo del caudal mínimo. %
N.º de fallos del caudal mínimo. ud
Caudales máximos. N.º de masas de categoría río con caudal máximo establecido. ud
% de masas de la categoría río con caudal máximo establecido. %
N.º de masas categoría río con caudal máximo establecido que son controladas. ud
% de las masas categoría río con caudal máximo establecido que son controladas. %
N.º de masas que han tenido algún fallo del caudal máximo. ud
% de masas con algún incumplimiento del caudal máximo. %
N.º de incumplimientos del caudal máximo. ud
Caudales generadores. N.º de presas con posibilidad de establecer caudal generador en la masa siguiente. ud
N.º de masas de categoría río con caudal generador establecido. ud
% de masas de categoría río con caudal generador establecido. %
N.º de sueltas controladas para simular el caudal generador. ud
Tasas de cambio. N.º de masas de categoría río con tasa de cambio establecida. ud
% de masas de categoría río con tasas de cambio establecidas. %
Calidad del agua liberada como caudal ecológico desde embalses. N.º de embalses que liberan agua como caudal ecológico. ud
N.º de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. ud
% de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. %
N.º de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. ud
% de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. %
N.º de masas en buen estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. ud
% de masas en buen estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. %
N.º de masas en mal estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. ud
% de masas en mal estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en buen estado. %
N.º de masas en buen estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. ud
% de masas en buen estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. %
N.º de masas en mal estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. ud
% de masas en mal estado aguas abajo de embalses con caudal mínimo establecido que estén en mal estado. %
Influencia de los caudales ecológicos en los nuevos aprovechamientos. N.º de nuevos aprovechamientos solicitados. ud
N.º de nuevos aprovechamientos denegados debido a las restricciones impuestas en la normativa del plan hidrológico. ud
% de nuevos aprovechamientos denegados debido a las restricciones impuestas en la normativa del plan hidrológico. %

Apéndice 21.2 Indicadores de seguimiento del programa de medidas.

Inversión ejecutada, n.º de medidas y dirigidos al logro de los OMA finalizadas a 2021, 2022 y 2023, y su previsión a 2021, 2027 y 2033. Agrupado por administración financiadora:

Administración Total medidas N.º de medidas dirigidas al logro de los OMA finalizadas y previstas a diciembre de cada año *

Inversión ejecutada y prevista a diciembre de cada año

(m€)

Finalizadas Previstas a finalizar Medidas Ejecutada Prevista
2021 2022 2023 2021 2027 2033 Periódicas Descartadas 2021 2022 2023 2021 2027 2033
Administración General del Estado.
Administración Autonómica.
Administración Local.
Otros.
Sin Determinar.
Total general**.

* Una medida puede afectar a varias Comunidades Autónomas.

** El n.º total de medidas es sin duplicados.

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[Bloque 460: #a2-63]

APÉNDICE 22

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tajo, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Tajo, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre el registro de zonas protegidas y sus objetivos ambientales

e) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar indicadores biológicos para la definición del óptimo y del buen potencial ecológico sensibles a las presiones hidrológicas y morfológicas que impiden el logro del buen estado como masas naturales. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cuanto al empleo de indicadores biológicos más sensibles a las presiones hidromorfológicas, resaltar que en el tercer ciclo de planificación está previsto continuar con los muestreos de peces, cuyos resultados serán tenidos en cuenta en la revisión de los planes del cuarto ciclo, una vez se establezca un procedimiento claro para la integración de los resultados del indicador EFI+ integrado.

Respecto a la aplicación complementaria de indicadores cuantitativos objetivos del grado de alteración hidrológica que plantea la declaración ambiental:

i. Tal y como recoge el Anejo 9 del PHT, en las masas de agua muy modificadas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que se ha aplicado el protocolo de hidromorfología ha sido posible complementar la evaluación del estado con los resultados obtenidos para los indicadores indirectos de hábitat (IIdeH), mejorando así el nivel de confianza de la evaluación de ciertas masas de agua de la cuenca.

ii. Asimismo, tal y como se describe en el Anejo 7 del PHT, se han calculado los indicadores de caracterización de las posibles fuentes de alteración hidrológica (ICAHs) siguiendo el protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría ríos (M-R-HMF-2019). Los resultados obtenidos se han empleado en la evaluación del riesgo de cumplimiento de los objetivos ambientales por alteraciones de hábitat por cambios hidrológicos

En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Tal y como se menciona en el Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas en la consulta pública de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, está prevista la actualización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo del inventario de obstáculos. Esta actualización a nivel de demarcación hidrográfica conllevará la identificación de los títulos concesionales de dichos obstáculos, la revisión de estos, o el proceso de información pública en aquellos casos en los que se carece de dicho título. Asimismo, se visitarán en campo para analizar el estado en el en el que se encuentran, estudiándose la posibilidad de retirada o permeabilización en algunos de ellos, cuando se considere necesario. Todas estas tareas contribuirán a una mejora significativa en la continuidad fluvial de las masas de agua lineales de la cuenca.

Se realizará por tanto una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

Las medidas asociadas con las presiones significativas de cada una de las masas de agua se recogen en el Anejo 10 del Plan de cuenca, y de forma particularizada para cada masa de agua en las fichas incluidas en el Apéndice 1 de dicho Anejo.

Respecto al análisis solicitado en la declaración ambiental de las concesiones con caducidad durante el tercer ciclo de Planificación:

iii. En el Estudio Ambiental Estratégico se señala que la caducidad no es inmediata por fin de plazo concesional, pues puede plantearse una novación y habría que instruir el expediente correspondiente. Por tanto, no puede conocerse el número de concesiones y derechos en situación de caducidad que serán motivo de extinción ya que la caducidad puede ir acompañada de una solicitud de novación y, si los criterios de garantía se cumplen, y los impactos no son comprobados, se podrían novar esas concesiones. No obstante, se ha comprobado que las concesiones cuyo plazo finalizaría antes de 2027 supondrían menos del 1% de los aprovechamientos, representando poco más del 1‰ del volumen otorgado mediante concesión.

iv. Asimismo, en el Estudio Ambiental Estratégico se valora la situación de los dos aprovechamientos hidroeléctricos cuyo plazo finalizará antes del 2027 («La Rocha» y «Zorita de los Canes»).

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos:

La Declaración Ambiental Estratégica solicita que, para todas aquellas masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos medioambientales y que padecen presión significativa por extracciones, se reduzcan significativamente las asignaciones. Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, observándose que de las 144 masas con presiones significativas por extracciones, sólo una masa no cuenta con otro tipo de presiones. En esa masa, la asignación para 2027 coincide con la demanda actual consolidada. En las otras 143 masas, no puede asumirse que sea preciso, de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico, con el objetivo de alcanzar el buen estado de esas masas de agua superficial, cuando cuentan con otras presiones significativas, generalmente por contaminación puntual o difusa, cuyos impactos suelen ser más perniciosos. Además, hay que tener en cuenta que con independencia de las asignaciones previstas, el posible aumento de la presión extractiva está limitado por el cumplimiento de los caudales ecológicos. Para garantizar, en la medida de los posible, que dichos caudales se cumplan, el plan plantea restricciones a nuevos aprovechamientos de agua que afectan a 447 masas de agua superficial (de un total de 512), por lo general impidiendo nuevas extracciones durante el período de estío, donde se concentra el riego y por tanto las extracciones, aunque en algunas masas el período con restricciones se extiende a lo largo de todo el año. En el caso de las siete masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, a las que también se alude en la declaración ambiental, se ha contemplado en el artículo 35 de la normativa, que no se otorguen nuevas concesiones de agua que no sean para abastecimiento humano, en toda o parte de la masa de agua, en función del riesgo identificado. El planteamiento de reducción de asignaciones de la declaración ambiental, establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. En cuanto a la necesidad de analizar en el plan el efecto de las extracciones provocada por las reservas de recursos previstas para zonas regables sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas, conviene destacar que la gran mayoría de las reservas asociadas a zonas regables corresponden a zonas regables ya existentes cuya concesión está en trámite, debiéndose valorar el efecto de esas hipotéticas extracciones, así como el resto de efectos ambientales de las nuevas zonas regables, en la tramitación ambiental de los expedientes asociados a las actuaciones correspondientes, sin que esta reserva de recursos presuponga la idoneidad de unas actuaciones para cuya aprobación habría que valorar no sólo aspectos asociados al medio hídrico, sino también el impacto de las emisiones asociadas al consumo de energía, la destrucción de hábitats por las superficies de cultivo, etc.

En relación con garantizar un nivel de adaptación frente al cambio climático mediante reducciones de las demandas, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero no compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, darán respuesta a este tipo de problemas. Además, la normativa del plan hidrológico, considera unos plazos concesionales para usos consuntivos de 15 años, salvo en el caso del uso de abastecimiento de poblaciones, plazo coherente con la adopción de las oportunas medidas de adaptación al cambio climático, y que sólo podría ampliarse por causas justificadas que tengan en cuenta el interés público de la actuación.

En cuanto a las posibles limitaciones del uso de aguas reutilizadas, se deberían descartar soluciones que supusieran el incremento de las presiones por extracción. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales. El programa de medidas incluye la elaboración de distintas actuaciones en esta línea, destacando un estudio de adaptación al cambio climático (ES030_3_519), donde se contempla el estudio de posibilidades de utilización de aguas regeneradas, y una medida general de gestión y administración del dominio público hidráulico (ES030_3_450), para permitir la correcta tramitación de estas actuaciones.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se considerará, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización de aguas residuales regeneradas, valorando el impacto de la reducción de los retornos que esta solución puede condicionar conforme a los criterios que a este respecto señala el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

En primer lugar, conviene destacar algunos aspectos mencionados en el punto 3 de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos ambientales significativos, para una mejor comprensión del análisis realizado:

‒ Se menciona en la DAE el «empleo de solo dos secciones» (río Tajo en Almoguera y río Tajo en Toledo) para la fijación de caudales ecológicos en el eje del Tajo (entre Bolarque y Valdecañas). Sin embargo, entre los estudios de caracterización ecológica analizados hay tres secciones más: Tajo en Aranjuez, Tajo en Castrejón y Tajo en Talavera. De este conjunto de cinco análisis en el eje del Tajo, se tomaron los puntos del Tajo en Almoguera como referencia para el tramo Bolarque-Aranjuez (antes de la incorporación del Jarama) y el estudio del Tajo por Toledo como representativo del tramo del río Tajo Aranjuez (desde la incorporación del Jarama) hasta el embalse de Azután, pues mostraban datos más coherentes, como ya se explicó en las respuestas a las observaciones recibidas durante el período de consulta pública sobre este asunto.

‒ Se dice en la DEA que el incumplimiento de los caudales mínimos propuestos deberían ser excepcionales; sin embargo, en condiciones naturales, la frecuencia de los incumplimientos vendría dada por el percentil asociado al caudal ecológico propuesto. Un caudal ecológico definido por el percentil 15 de los caudales del mes de agosto, no se alcanzaría en condiciones naturales en el 15% de los meses de agosto, por ejemplo.

‒ Conviene matizar algún comentario que se hace en la DEA a la aplicación de los métodos hidrobiológicos recogida en la IPH, en especial cuando se indica: «los métodos de modelación del hábitat o ‘hábitat potencial útil’ alternativamente utilizados para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que dicho régimen producirá determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con carácter general quedaría reducido entre el 50% y el 80% del considerado máximo, lo que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación favorable». Conviene aclarar que la reducción teórica no sería del 50 al 80%, sino su complementaria al 100%; del 20% al 50%. Como se indicó en el Estudio Ambiental Estratégico, allí donde hay datos de estudios hidrobiológicos el caudal ecológico medio anual propuesto, supondría de media un 80 % del HPU, lo que parece coherente con mantener un estado de conservación favorable.

‒ Para respaldar el argumento de que los caudales ecológicos planteados se consideran insuficientes, en la DEA se menciona un escrito de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid que plantea revisar al alza los caudales mínimos en el eje del Lozoya entre los embalses de la Pinilla y el de Riosequillo. La respuesta a esta petición recibida en la consulta pública (escrito número 261) figura en el Informe del análisis de las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas durante la consulta pública de la Propuesta de Proyecto Plan Hidrológico, informe que forma parte de los documentos remitidos al órgano ambiental durante la tramitación de la evaluación ambiental del plan. Como consecuencia de ese escrito de la Comunidad de Madrid, los caudales en el río Lozoya finalmente propuestos son significativamente superiores a los que figuraban en la versión del plan sometida a consulta pública, cuestión que no parece haberse tenido en cuenta en la elaboración de la declaración ambiental.

En cuanto a la manera en que en el plan hidrológico se incorporan las determinaciones, medidas y condiciones finales de la DEA, y en relación con la redefinición del caudal ecológico, con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican en la DEA:

‒ En las reservas naturales fluviales se establece un régimen de caudales superior al ecológico para mantener la naturalidad del régimen hidrológico, incluido en el artículo 15.3 de la normativa del plan.

‒ El programa de medidas incorpora actuaciones para la mejora de la red de estaciones de aforo, destacando la Automatización red ROEA y construcción nuevas estaciones para control caudales ecológicos, que tendrá en consideración lo señalado en la Declaración Ambiental Estratégica, tanto en este punto, como en la necesaria evaluación ambiental de cada una de estas infraestructuras cuando afecte a la RN2000, pues no hay que olvidar que la propia instalación de una estación de aforos puede suponer un impacto significativo en la masa de agua, en masas que en ocasiones podrían estar en régimen natural o casi natural y donde conocer los caudales circulantes podría ser menos prioritario que en otros cauces.

‒ En las fichas de las zonas húmedas incorporadas en el apéndice 3 del anejo 4 se recoge el régimen de aportaciones naturales en los 93 humedales que forman parte del registro de zonas protegidas, que permitirán valorar la idoneidad de las futuras solicitudes de concesión que puedan afectar a dichos humedales, mientras que la normativa del plan, en su artículo 21.4 indica que «Los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas se condicionarán a la no afección a captaciones asociadas a aprovechamientos en vigor, ni al régimen de caudales ecológicos de los cauces próximos, ni a las necesidades hídricas de humedales u otros hábitats dependientes de las aguas subterráneas, para lo que se podrá solicitar al peticionario que aporte un estudio hidrogeológico justificativo que incluya la ejecución de ensayos de bombeo o aforos», aspectos, que junto con el informe de la administración competente en temas ambientales que forma parte de la tramitación de la concesión de aprovechamiento de agua, garantizan la preservación de estos espacios.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, no se comprende la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental. Como se ha señalado anteriormente, el nivel de fallos en los caudales ecológicos se asocia al percentil utilizado para su definición, por lo que unos caudales ecológicos próximos al caudal medio, en condiciones naturales no se alcanzarían aproximadamente el 50% del tiempo, lo que da una idea de lo inadecuado del criterio propuesto en la DEA.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar, cuestión que como se ha comentado previamente, no parece haber sido correctamente interpretada.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control tanto en el programa de medidas como con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, o algunas de las componentes, fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

En cuanto a que el plan debiera incluir unos regímenes de caudales ecológicos compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua transfronterizas con Portugal, se ha de advertir que, salvo en el caso del embalse de Cedillo, en el resto de masas de agua compartidas con Portugal se ha propuesto un régimen de caudales ecológicos. El plan no fija caudales ecológicos en Cedillo, pues cuenta con un régimen de desembalses fijado por el Convenio de Albufeira. Este convenio establece el marco de colaboración entre España y Portugal para la gestión de las aguas de las cuencas hidrográficas compartidas entre ambos estados, entre ellas, parte de las del Tajo. El acuerdo fija, entre otros temas, el régimen de caudales a satisfacer por ambos estados en determinados puntos de control para la gestión de las aguas de la demarcación hidrográfica del Tajo al objeto de mantener las funciones hidrológicas y ambientales de los ríos, y asegurar los usos del agua tanto actuales como futuros de forma sostenible. Cualquier aspecto a desarrollar en el siguiente ciclo de planificación hidrológica deberá ajustarse al marco fijado por el Convenio, cuyo rango normativo es jerárquicamente superior a la declaración ambiental estratégica. Previamente a la fijación de un caudal ecológico en Cedillo, donde como se ha señalado ya existe un régimen de desembalses acordado entre las partes que contempla las necesidades ambientales, habría que coordinar la implantación de caudales ecológicos en el resto de masas compartidas, que como se ha indicado cuentan con una propuesta en el plan de la parte española de la demarcación, mientras que en los planes hidrológicos portugueses no se hace ninguna propuesta de caudales ecológicos, sino que se propone como medida la elaboración de una «Guia metodológico de definição de regimes de caudais ecológicos adaptado às diferentes regiões (com desenvolvimento de ferramenta informática), visando melhorar o estado das massas de agua».

d) Sobre el registro de zonas protegidas y sus objetivos ambientales:

En cuanto a la incorporación al registro de zonas protegidas de los tramos declarados por la Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha, y establecer para dichas zonas los mismos objetivos de calidad de aguas salmonícolas indicados en el Anexo I de la Directiva 2006/44/CE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, esta misma propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fue respondida durante el proceso de consulta pública informando de que la trasposición de la Directiva 2006/44/CE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, quedó derogada en 2013 por la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA). Los objetivos de dicha directiva están completamente integrados en los de la Directiva Marco del Agua, por lo que el cumplimiento de los objetivos marcados por la DMA conllevan la consecución de los límites de calidad que requería la directiva derogada, ya que tal y como indica el considerando 51 de la DMA «la aplicación de la presente Directiva permitirá alcanzar un nivel de protección de las aguas equivalente, como mínimo, al previsto en determinadas disposiciones existentes que deben ser derogadas una vez se apliquen plenamente las correspondientes disposiciones de la presente Directiva.» No obstante, si bien en este caso, al no suponer en las masas de agua asociadas ningún requisito adicional a los ya considerados, no se ha considerado necesaria esta incorporación. Dado que el registro de zonas protegidas debe mantenerse en permanente revisión, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco del Comité de Autoridades Competentes, entre cuyos cometidos está la supervisión de la actualización del registro de zonas protegidas, puede instar en cualquier momento a la incorporación de los espacios que deban conformar este registro.

e) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

En lo que se refiere a las masas de agua subterránea, la declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y, por tanto, son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, de acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.

Específicamente se menciona el caso de la masa de agua subterránea Ocaña, para la que el plan hidrológico plantea una prórroga para el cumplimiento de sus objetivos medioambientales a 2033 por dificultades relacionadas con sus condiciones naturales, y para la que la DEA plantea que la normativa del plan determine la obligatoriedad de adoptar un programa de actuación específico para establecer el umbral máximo admisible de excedente de nutrientes para lograr el buen estado químico en el plazo prorrogado. El plan hidrológico recoge en el artículo 36 de la normativa y en el apéndice 17 de ésta, unos umbrales máximos de N/ha/año para su toma en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la revisión de sus programas de actuación en línea con el Real Decreto 47/2022.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Además de las fichas elaboradas para cada masa de agua incorporadas en el apéndice 1 del anejo 10 del Plan de cuenca, que desarrollan esa información de manera pormenorizada, incluyendo las presiones significativas responsables del posible riesgo de no cumplir los OMA, los impactos, el riesgo, el estado ecológico, el estado químico, los indicadores generadores de incumplimiento, zonas protegidas asociadas, evaluación de los requisitos adicionales, objetivos medioambientales propuestos, estimación del grado de reducción o mejora necesario para los diferentes elementos de calidad o indicadores, y las medidas necesarias, se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

Entre las medidas incluidas en el Programa de Medidas se encuentran las actuaciones establecidas en los marcos de acción prioritaria (MAP) de cada una de las Comunidades Autónomas con espacios protegidos de la Red Natura que se encuentran dentro de la cuenca del Tajo. Cada uno de los MAP aparecen como medida en el Programa de Medidas, pero en las fichas de las masas de agua del Apéndice 1 del Anejo 10 del Plan de cuenca se incluye de forma individualizada las actuaciones integradas en cada uno de ellos, quedando por tanto especificados los tipos de medidas a efectuar y la presión significativa sobre la que actúa.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. Se ha de señalar que en el tercer ciclo de planificación está previsto continuar con los muestreos de peces, cuyos resultados serán tenidos en cuenta en la revisión de los planes del cuarto ciclo una vez se establezca un procedimiento claro para la integración de los resultados del EFI+ integrado, con el objetivo de considerar indicadores biológicos más sensibles a las presiones hidromorfológicas o biológicas. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

La declaración ambiental señala que se incorpore como medida la creación de grupos de trabajo en los que participe la Confederación Hidrográfica del Tajo, junto con las administraciones con competencias ambientales, con el objetivo de determinar los requerimientos necesarios para alcanzar el buen estado de conservación de especies y hábitats acuáticos y diseñar una red para el seguimiento de tales requerimientos. Como se ha señalado en el caso de los indicadores de calidad, parece recomendable que estos requisitos no se particularicen en cada demarcación hidrográfica, debiendo ser compartidos para cada especie, hábitat y ecotipo de masa de agua, independientemente de la demarcación hidrográfica.

También se requiere que se tengan en cuenta en el programa de medidas, los trabajos precisos para la identificación, en los planes del cuarto ciclo, de las presiones significativas y sectores que ponen en riesgo o provocan incumplimiento de los objetivos medioambientales, junto con la cuantificación de las brechas de incumplimiento en todas las masas de agua. Como ya se ha indicado, esta información se ha incorporado en el presente plan, en el apéndice 1 del anejo 10, y se irá actualizando mediante la herramienta PH-Web. Esta tarea forma parte de los trabajos de revisión de los planes hidrológicos, que ya cuentan con una asignación en el programa de medidas.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:

El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero). Este aspecto queda recogido en el artículo 36 de la normativa, que incluye requisitos adicionales para evitar el aumento de la contaminación asociada a nuevos aprovechamientos de agua, aunque no estén en zona vulnerable, o el control de los retornos de riego, tal como se plantea en la declaración ambiental.

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo. No obstante, conviene recordar que frente al valor de WEI del 20% que propone la declaración como umbral para considerar una presión por extracción significativa en las masas de agua superficial, el plan hidrológico ha estimado, tras revisar el comportamiento de las masas de agua con índices biológicos con valores inferiores a bueno, que este umbral sería del 23%, considerando para su cálculo sólo las aportaciones y extracciones correspondientes a los meses de julio y agosto, obteniendo así una mejor correlación de este indicador de estrés, pues en estos meses se reducen las aportaciones naturales y suelen concentrarse las extracciones de regadío. El programa de medidas incluye medidas para mitigar esta presión, en aquellas masas donde ha sido identificada, tal como se plantea en la declaración ambiental.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, aunque la cuestión ya se considera esencialmente en el artículo 24 de la normativa, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:

A este respecto son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

Además, y en relación a que las características físico-químicas del agua liberada sean las adecuadas para la conservación de las especies protegidas situadas aguas abajo, la normativa contempla en su artículo 12 la posibilidad de que la Confederación Hidrográfica del Tajo pueda instar al titular de la presa a presentar un plan de gestión del riesgo de incumplimiento de los objetivos medioambientales o de afección a la ictiofauna de la masa de agua receptora, que establezca medidas preventivas y correctoras en la gestión de las infraestructuras del aprovechamiento de que se trate, e integre un programa de muestreo y seguimiento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Se han tenido en cuenta las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica en cuanto a la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en concordancia con los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH. Estas actuaciones quedan recogidas en el programa de medidas con las siguientes denominaciones: Restauración de la dinámica fluvial: Eliminación de barreras transversales y adecuación de estaciones de aforo en la cuenca del Tajo, Actualización y mantenimiento de un inventario de obras de drenaje transversal prioritarias en la Demarcación Hidrográfica del Tajo, Actualización y mantenimiento de un inventario de obras de defensa frente a inundaciones en la Demarcación Hidrográfica del Tajo, Actualización y mantenimiento de un inventario de obras de drenaje transversal prioritarias en la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas:

La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión de aprovechamiento de agua, la modificación de una concesión previa o su novación, están sometidos a un análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos, como antes se ha explicado, complementando lo señalado en el artículo 24 de la normativa se ha incorporado una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

Las zonas declaradas para la protección de hábitats o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, son aquellas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección. Por ello, tal y como recoge la Memoria del PHT, se han analizado diferentes fuentes de información con el objetivo de:

‒ Identificar los espacios protegidos de la Red Natura con Hábitats de Interés Comunitario (THIC) ligados al agua y/o especies relacionadas con el medio hídrico legalmente protegidas.

‒ Identificar el estado de conservación en el que se encuentran, y en aquellos casos en los que el estado de conservación es reducido, analizar las presiones y amenazas vinculadas a dicho estado.

‒ Identificar las masas de agua asociadas con los hábitats ligados al agua y las masas de agua dentro del ámbito de distribución de dichas especies.

Tal y como se resaltaba en el Estudio Ambiental Estratégico, una de las mayores dificultades ha sido la falta de determinación y concreción respecto a los requerimientos hídricos en cantidad y calidad que requieren los hábitats y especies ligados al agua. A esto se ha de sumar el grado de precisión actualmente existente en la información relativa a la localización de los hábitats y la distribución de las especies, así como la incertidumbre respecto al efecto del estado de las masas de agua sobre el estado de conservación de los hábitats y especies ligadas al agua, considerando los múltiples tipos de presiones a los que están sometidos (tal y como refleja la información reportada en la base de datos CNTRYES).

Por ello, las acciones de coordinación necesarias para aumentar la información disponible al respecto y poder así integrar estos requerimientos en la siguiente revisión del Plan de cuenca será una línea de trabajo en la que incidir, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del Plan.

En todo caso, cualquier proyecto, plan o programa, incluido en el programa de medidas y susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con lo señalado en la Declaración Ambiental Estratégica.

i) Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre complimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Del análisis de cada uno de los temas importantes de la demarcación realizado en el Esquema de Temas Importantes (ETI), y especialmente de la valoración de las alternativas de actuación planteadas, surgen las decisiones a tener en cuenta en la elaboración final de la revisión del Plan. A este respecto, las fichas del ETI incorporaron un campo denominado «Decisiones que pueden adoptarse de cara a la configuración del futuro Plan», que responde, además, a un contenido del ETI indicado en el artículo 79 del RPH. Estas alternativas se han reevaluado en el Estudio Ambiental Estratégico, considerando la actualización de información y la armonización normativa producida desde la publicación del ETI, así como que no provocasen impactos estratégicos negativos significativos, según se establecía en el documento de alcance.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración, por lo general, de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales antes de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, que persigue optimizar los recursos destinados a las medidas con el fin de alcanzar los objetivos ambientales en el horizonte de 2027.

A la vista de los resultados del análisis realizado en el Estudio Ambiental Estratégico teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece distintas ventajas e inconvenientes, dependiendo de cada tema importante. Como consecuencia de ello, para cada uno de los problemas importantes de la Demarcación se ha seleccionado una u otra alternativa, en función del grado de seguridad que éstas otorgaban tanto al cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, como respecto a que no provocasen impactos estratégicos negativos significativos, sin que en ningún caso se haya optado por la alternativa 0.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Tajo para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.chtajo.es/LaCuenca/Planes/PlanHidrologico/seguimiento/Paginas/default.aspx De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacionhidrologica/planificacion-hidrologica/seguimientoplanes.aspx.

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 461: #av-2]

ANEXO VI

Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana

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[Bloque 462: #cp-6]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 463: #a1-95]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

1. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadiana es el definido por el artículo 3.5 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la Demarcación se ha dividido en las subzonas que quedan definidas en el apéndice 1.1. Los recursos hidráulicos naturales medios de la serie de referencia 1980/81-2017/18, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 3.856,67 hm3/año. Los valores por subzonas aparecen en el apéndice 1.2. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la Demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.

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[Bloque 464: #a2-64]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación, que se relacionan en el apéndice 2 cuya descripción detallada figura en el epígrafe 3.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico:

a) Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera,

b) Sistema Central,

c) Sistema Ardila y

d) Sistema Sur.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la demarcación hidrográfica del Guadiana.

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[Bloque 465: #a3-61]

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial, así como la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos, que aparecen en el apéndice 2, se configura conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información del Organismo de cuenca, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y accesible al público en la dirección electrónica www.chguadiana.es. Así mismo, los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se encuentran disponibles en la Web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es). En la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana se delimitan 396 masas de agua que se representan en los mapas de los apéndices 3 y 4.

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[Bloque 466: #a4-44]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de peligro, nivel de exposición, impacto, vulnerabilidad y riesgo de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 467: #ci-23]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 468: #si-37]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 469: #a5-24]

Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 376 masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 3. De las 376 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial, se asignan:

a) a la categoría río, 241 masas de agua, de las cuales 212 corresponden a ríos naturales, 29 a masas de agua muy modificadas y ninguna masa de agua artificial.

b) a la categoría lago, 129 masas de agua, de las cuales 43 corresponden a lagos naturales, 82 a masas de agua muy modificadas y 4 a masas de agua artificiales.

c) a la categoría transición, 4 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a una masa de agua muy modificada.

d) a la categoría costera, 2 masas de agua, de las cuales ninguna corresponde a masas de agua muy modificadas.

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[Bloque 470: #a6-21]

Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente por la que se establecen los requisitos mínimos para la evaluación del estado de las masas de agua en el tercer ciclo de la planificación hidrológica, de 14 de octubre de 2020.

2. Como contaminante específico de cuenca se ha determinado el glifosato y el ácido aminometilfosfónico (AMPA). Las NCA establecidas en el apéndice 3.6 se basan en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía aprobada por la Instrucción citada en el apartado anterior.

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[Bloque 471: #si-38]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 472: #a7-18]

Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.

1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua con acuíferos compartidos con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 5.2.

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[Bloque 473: #a8-11]

Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 5.1.

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[Bloque 474: #ci-24]

CAPÍTULO II

Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

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[Bloque 475: #a9-11]

Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.

1. Conforme a los estudios realizados recogidos en el anejo 6 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río, lagos y zonas húmedas y puntos de control donde el seguimiento se considera prioritario. Del mismo modo se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. Unos y otros aparecen relacionados en el apéndice 6.

2. El régimen de caudales ecológicos establecido para las aguas de transición, podrá verse modificado de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, realizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por la Conferencia de las Partes reunida en abril de 2008.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el RPH, en situación de sequía prolongada se modifica el régimen de caudales ecológicos, debiéndose cumplir las condiciones que establece el artículo 38.2 del citado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua. El paso entre las condiciones ordinarias y las de sequía prolongada se hará según los criterios expresados en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

4. Los caudales generadores deberán aplicarse antes del inicio de la campaña de riego del quinto año hidrológico en los que no se hayan presentado de forma natural y no hayan sido calificados como de sequía prolongada. Como mínimo los caudales generadores deberán alcanzarse en tres horas, mantenerse una hora y descender en seis horas.

5. A lo largo del presente ciclo de planificación se realizará un estudio para identificar las masas de agua en las que la tasa de cambio pueda ser el causante del mal estado a fin de tomar medidas al efecto.

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[Bloque 476: #a1-96]

Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por el organismo de cuenca. Este control se efectuará, con carácter prioritario en los puntos de control definidos en el apéndice 6 sin perjuicio de que se pueda realizar con carácter general en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que se encuentren operativas.

2. El organismo de cuenca también podrá realizar comprobaciones del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mediante aforos directos o instalación de dispositivos de medida automáticos en aquellos puntos de la red hidrográfica considerados como adecuados para tal fin.

3. Los caudales mínimos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando alcanzan al menos los valores establecidos en el apéndice 6.

4. Los caudales máximos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando no se superan los valores establecidos en el apéndice 6.

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[Bloque 477: #ci-25]

CAPÍTULO III

Prioridad de usos y asignación de recursos

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[Bloque 478: #a1-97]

Artículo 11. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:

a) Sistema de Explotación Oriental:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica a excepción de centrales hidroeléctricas, y otros usos industriales incluidos en el artículo 49 bis.1.d del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3.º Usos agropecuarios

a. De ganadería.

b. De regadíos y otros usos agrarios.

4.º Usos industriales para la producción de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos.

7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.

8.º Otros usos (de acuerdo con el al artículo 49. Bis. 1.h del Reglamento del DPH Real Decreto 849/1986, de 11 de abril):

a. De carácter público.

b. De carácter privado.

b) Sistema de Explotación Central y Sistema de Explotación Ardila:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica en centrales térmicas de energía renovable: termosolares y biomasa.

3.º Usos agropecuarios.

4.º Resto de usos industriales para producción de energía eléctrica y otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos.

7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transporte de mercancías y personas.

8.º Otros usos (de acuerdo con el al artículo 49. Bis. 1.h del Reglamento del DPH Real Decreto 849/1986, de 11 de abril):

a. De carácter público.

b. De carácter privado.

c) Sistema de Explotación Sur: El orden de preferencia entre los diferentes usos del agua en el Sistema de Explotación Sur, es el siguiente:

1.º Abastecimiento de población.

a. Domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.

b. No domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.

2.º Usos agropecuarios, industriales y turístico-recreativos.

3.º Otros usos (de acuerdo con el al artículo 49. Bis. 1.h del Reglamento del DPH Real Decreto 849/1986, de 11 de abril):

a. De carácter público.

b. De carácter privado.

2. Con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad, los siguientes aprovechamientos:

a) Las actuaciones que contemplen una política de ahorro y un uso más eficiente del recurso hídrico e incorporen para ello las mejores técnicas que consigan una mejora de su calidad, junto con la recuperación de los valores ambientales y que tengan, en definitiva, un menor impacto ambiental.

b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas y las experiencias de recarga de acuíferos.

c) Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales, y prefiriéndose, en todo caso, aquellas actuaciones de mayor utilidad pública, en función de su repercusión social y económica.

d) Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta normativa.

e) En los usos agropecuarios, tendrán prioridad:

I. En los aprovechamientos inscritos, los que estén declarados de interés general, nacional o autonómico, frente al resto.

II. En las nuevas transformaciones y en la ampliación de los aprovechamientos existentes, aquéllos declarados de interés general.

III. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán prioridad los que sean calificados como de interés social.

IV. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicado en zonas que hayan sacrificado previamente superficies o dotaciones de riego en provecho de elementos medioambientales o hidrogeológicos y servicios o infraestructuras de uso público.

3. En el Sistema de Explotación Sur, el Organismo de cuenca determinará el orden de prioridad de uso, dentro de cada clase, considerando los criterios siguientes:

a) Entre distintos usos se preferirán aquéllos que garanticen las necesidades básicas para el consumo doméstico y las necesidades medioambientales para alcanzar el buen estado ecológico de las aguas.

b) En los usos para el desarrollo de actividades económicas se valorará en función de su sostenibilidad, la incidencia sobre la fijación de la población al territorio, el mantenimiento de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía.

4. El Organismo de cuenca propiciará, siempre que sea viable, la asignación de recursos con criterio de economía de agua, de modo que una misma corriente se utilice para varias finalidades simultáneas, respetando el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan y los objetivos ambientales de las masas de agua asociadas.

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[Bloque 479: #a1-98]

Artículo 12. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.

1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 7.

2. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., y por el plazo máximo coincidente con el de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en los apartados 7.6 Reserva para aprovechamientos existentes y 7.7 Reserva para aprovechamientos futuros del apéndice 7 de Asignación y reserva de recursos, especificando el volumen máximo anual, sistema de explotación, unidad de demanda y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes. Las reservas de recursos reflejados en estos apartados del apéndice 7 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.

3. Se entenderá por recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 9, y se caracteriza por estar asociada a un uso específico.

4. En la determinación de las asignaciones se ha tenido en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos.

5. Todos los recursos asignados conllevan la obligación de su inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en forma de derecho o, en caso de recurso aún no concedido, con carácter de reserva a favor del Organismo de cuenca. Esta reserva se irá reduciendo conforme se vaya produciendo el otorgamiento de derechos correspondientes a las asignaciones realizadas.

6. Para el caso de unidades de demanda que presenten más de una fuente u origen de recurso hídrico, se respetará el origen, distribución del recurso asignado y orden en su utilización que aparecen indicados en el apéndice 7.

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[Bloque 480: #a1-99]

Artículo 13. Dotaciones.

1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que aparecen detalladas en el apéndice 7.8. En el caso de que la dotación real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.

2. Para la evaluación de la demanda de agua para riego se establece una dotación media anual, global para el conjunto de una determinada zona regable, que no debe superar, en ningún caso, los 6.000 m3/ha en parcela para cualquier tipo de riego. Esta dotación será de aplicación tanto a riegos de iniciativa pública como privada y, en todo caso, se respetará lo siguiente:

a) Eficiencias en las redes:

a.1) Eficiencia de la red de transporte: 90 %.

a.2) Eficiencia de la red de distribución: 90 %.

b) La dotación máxima anual en la obra principal de toma no deberá ser superior a 7.500 m3/ha para las grandes zonas regables, mientras que, para los riegos con tomas directas, dicha dotación máxima anual no deberá ser superior a 6.600 m3/ha.

c) Para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas o en caso de modificación o revisión de los mismos para uso de regadío, es necesario que las dotaciones previstas por cultivo se encuentren entre los valores que se reflejan en las tablas del apéndice 7.8. En caso contrario será preciso justificar las dotaciones propuestas mediante estudio agronómico realizado al efecto, que además deberá ser informado favorablemente por la Comunidad Autónoma en consonancia con lo establecido en el artículo 79.4 del TRLA.

3. La demanda de agua para usos industriales y para refrigeración se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia, en el caso de polígonos industriales, conectados o no a la red de distribución municipal, una dotación máxima anual de 4.000 m3/ha construida. En otros casos, se utilizarán como referencia los valores que se reflejan en las tablas del apéndice 7.8.

4. La demanda de agua para usos de ganadería se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia los valores que se reflejan en las tablas del apéndice 7.8.

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[Bloque 481: #a1-100]

Artículo 14. Reserva de potencial hidroeléctrico.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, se reserva a favor del Organismo de cuenca el potencial hidroeléctrico asociado a las actuaciones de aprovechamiento hidroeléctrico en infraestructuras del Estado que se relacionan a continuación:

a) Presas: Cíjara, García Sola, Orellana, La Serena, Zújar Alange, Villar del Rey, Sierra Brava, Ruecas, Villalba de los Barros, Búrdalo, Cancho del Fresno, Montijo, Alcollarín, Los Molinos, Torre de Abraham, Peñarroya, El Vicario y Gasset.

b) Sistema de canales y acequias asociados a la red de distribución de las zonas regables de: Montijo, Lobón, Las Dehesas-Centro de Extremadura, Orellana y Zújar.

2. El Organismo de cuenca, de acuerdo con el contenido del Programa de Medidas realizará en colaboración con las administraciones competentes, estudios sobre el potencial energético de la cuenca para la identificación de aprovechamientos, con vistas a lograr su máxima utilización. Como resultado de estos estudios se definirán los tramos de río que serán objeto de reserva para aprovechamientos hidroeléctricos. El Organismo de cuenca ejecutará, bien directamente o bien concederá a terceros, las obras y explotación de los aprovechamientos energéticos identificados.

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[Bloque 482: #ci-26]

CAPÍTULO IV

Zonas protegidas. Régimen de protección

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[Bloque 483: #a1-101]

Artículo 15. Reservas naturales fluviales.

En el apéndice 8.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante Acuerdos de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, de 10 de febrero de 2017 y de 29 de noviembre de 2022, por los que se declaran determinadas reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

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[Bloque 484: #a1-102]

Artículo 16. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se recogen las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas, que se relacionan en el anejo 8 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.

2. La propuesta de delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros de Protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, se incorpora en el capítulo 6 de la Memoria del Plan. También se incorpora en dicho capítulo la propuesta de delimitación de zonas de protección de captaciones superficiales (Zonas 1 y 2). Esta propuesta está condicionada a los trabajos de coordinación y apoyo para la aplicación de la Directiva de Potables que se prevé realizar desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y no será de aplicación en tanto no sea validada conforme al resultado de dichos trabajos.

3. Zona de Protección Especial de las Tablas de Daimiel:

a) Se establece como zona de protección especial (art. 43.2 del TRLA) de las Tablas de Daimiel, el perímetro de afección directa a este espacio natural cuya delimitación geográfica se representa en el mapa del apéndice 9. La delimitación geográfica de esta zona de protección que aparece en el indicado apéndice, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información del Organismo de cuenca, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y accesible al público en la dirección electrónica www.chguadiana.es.

b) La referida zona de protección especial será la zona prioritaria de adquisición de derechos de uso de recursos subterráneos para la recuperación ambiental de la medida ES040_3_ES040MED0000000082 - Compra de derechos en masas de agua subterránea del Alto Guadiana. La adquisición de los derechos a los particulares será de aceptación voluntaria, y podrá hacerse a través de las técnicas previstas para ello de forma general en la legislación de aguas y será sobre derechos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas o en el Registro de Aguas. La adquisición de derechos se realizará sobre captaciones de aguas subterráneas cuya extracción haya sido efectiva al menos en los últimos 3 años y pueda demostrarse a través de los datos del caudalímetro.

c) En esa zona de protección especial no podrán incrementarse las extracciones de recursos ni las superficies de riego. En consecuencia, no se otorgará ninguna autorización, ni concesión, ni modificación de concesión, ni traslados, ni acumulación de derechos, ni se permitirá ninguna actuación administrativa que implique un aumento de las extracciones o incremento de la superficie de riego, salvo autorizaciones especiales a los órganos de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas para mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales legalmente protegidos o autorizaciones solicitadas al amparo de planes especiales de sequía o situaciones de urgencia para usos de abastecimiento poblacional.

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[Bloque 485: #a1-103]

Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, se recoge en el anejo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, el cual deberá estar accesible a través de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es), junto con su caracterización y representación cartográfica.

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[Bloque 486: #cv-21]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

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[Bloque 487: #a1-104]

Artículo 18. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.

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[Bloque 488: #a1-105]

Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

a) Sequía prolongada.

b) Accidentes no previstos razonablemente tales como: vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los vertidos accidentales en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, conforme al artículo 38.2 del RPH, mantendrá actualizado un registro de los mismos.

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[Bloque 489: #a2-65]

Artículo 20. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Para las nuevas modificaciones o alteraciones que se soliciten y tramiten ante la correspondiente Autoridad Competente durante el periodo de aplicación del Plan, se deberán aportar los análisis requeridos por el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. La Confederación Hidrográfica del Guadiana llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

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[Bloque 490: #cv-22]

CAPÍTULO VI

Programa de medidas

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[Bloque 491: #a2-66]

Artículo 21. Definición del programa de medidas.

1. El Programa de medidas de este plan viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 14 y se describen en el anejo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico.

2. Las inversiones previstas en el programa de medidas se resumen en el apéndice 14, donde aparecen clasificadas por tipo y finalidad de las actuaciones, y por administración competente financiadora.

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[Bloque 492: #si-39]

Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua

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[Bloque 493: #a2-67]

Artículo 22. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.

1. La extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico, así como la instalación de elementos fijos o móviles destinados a su aprovechamiento, además de ser sometida, en su caso, al proceso de evaluación de impacto ambiental que fuera aplicable, requerirá su análisis a efectos de su posible designación como masa de agua muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.

2. A los efectos anteriores, el Organismo de cuenca podrá promover la definición de masas de agua como muy modificadas para la extracción de áridos en sus cauces, y establecer el régimen de su aprovechamiento.

3. Los aprovechamientos de áridos ubicados en zona de policía no afectarán al cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología del río ni de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Finalizada la explotación, se restaurará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción según el programa de restauración aprobado.

b) No se autorizarán vertidos al cauce, incluso si éstos son de aguas pluviales, y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, salvo que se traten adecuadamente y no aumenten la turbidez de las aguas. En todo caso se tramitará la correspondiente autorización de vertidos.

c) En caso de aprovechamiento de las aguas como consecuencia de la extracción de áridos se deberá obtener la correspondiente autorización o concesión.

d) La profundidad de excavación deberá mantener, en todo caso, un resguardo de un metro sobre el nivel freático.

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[Bloque 494: #si-40]

Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 495: #a2-68]

Artículo 23. Medidas relativas a las aguas subterráneas.

1. Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el artículo 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en el apéndice 5.3.

2. La distancia mínima entre captaciones de agua subterránea no podrá ser inferior a 100 m, salvo que se fije una distinta en función de la ubicación de la captación y su caudal máximo instantáneo mediante estudios específicos al efecto, que deberán ser aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo tras ser sometidos a información pública.

3. Con carácter general, salvo para actuaciones declaradas de interés general, no se otorgarán autorizaciones, ni concesiones, ni derechos por disposición legal que amparen nuevas captaciones de agua subterránea en las áreas definidas en el apéndice 11, que estén relacionados con:

a) Drenajes y manantiales considerados como significativos.

b) Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.

c) Puntos de la red de control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

d) Otros puntos significativos de control de agua subterránea.

Además, en estas áreas las modificaciones de características de captaciones previamente reconocidas no podrán comportar un aumento de volumen ni de caudal. Si la modificación consistiese en un mero cambio de ubicación de la captación, el nuevo punto de extracción no podrá ubicarse a menor distancia de lo que se encontraba el original respecto del punto que genera el área de prohibición.

4. En relación con los aprovechamientos por disposición legal se establece que:

a) El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.

b) En las masas de agua subterránea declaradas en riesgo, los pozos mencionados en el artículo 54.2 del TRLA precisarán, en todo caso, de la correspondiente autorización administrativa.

c) En el ámbito territorial del Alto Guadiana no se otorgarán nuevos derechos al amparo del artículo 17.2 de las normas del Plan Especial del Alto Guadiana. En cuanto a los derechos ya existentes otorgados al amparo del 17.2 no se autorizarán modificaciones que supongan un aumento del volumen del derecho inicialmente reconocido.

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[Bloque 496: #a2-69]

Artículo 24. Medidas relativas a los derechos para riego.

Se adoptarán como medidas para la mejora y eficiencia de los sistemas de regadío las siguientes:

a) En la revisión o modificación de las concesiones de agua para regadío se tendrán en cuenta las mejoras introducidas en los sistemas por la gestión y modernización de regadíos. De acuerdo con lo anterior y lo determinado en el artículo 65.2 del TRLA, se modificarán los términos relativos al volumen anual concedido de acuerdo con los plazos establecidos para la incorporación de las mejoras y la eficiencia alcanzada en las redes de transporte y distribución.

b) En las revisiones o modificaciones de características de derechos de riego con recursos procedentes de masas de agua donde no existan reservas de agua para riego o de masas en mal estado, si como resultado se requiere una menor dotación y volumen, el incremento de recurso disponible obtenido será destinado, según proceda, a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y nunca a un aumento de la superficie con derecho a riego.

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[Bloque 497: #a2-70]

Artículo 25. Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.

Se establecen los siguientes criterios de evaluación y condicionantes a la ejecución de aprovechamientos hidroeléctricos:

a) El uso hidroeléctrico se supeditará a los usos preferentes. En concreto, la producción de energía de tipo hidroeléctrico en el ámbito geográfico de este Plan queda supeditada a los usos agrarios, abastecimiento de población e industrial, no sólo global sino también estacionalmente, debiendo adaptarse a las necesidades de modulación de los mismos. De la misma forma, se podrán autorizar turbinados para resolver situaciones de emergencia de suministro eléctrico nacional y aquéllas estrictamente necesarias para pruebas de mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones, previa comunicación al Organismo de cuenca.

b) Cuando sea necesario para el uso hidroeléctrico alterar el régimen de flujo natural o regulado original en el río y no exista contraembalse que contrarreste esta variación, dicho contraembalse deberá ser construido a expensas del promotor hidroeléctrico si los usos previstos así lo requieren.

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[Bloque 498: #a2-71]

Artículo 26. Medidas relativas a las concesiones para uso industrial.

A efectos de asignación y reserva de recursos, se considerará que todas las instalaciones para refrigeración, incluidas las centrales termoeléctricas, deberán operar en circuito cerrado.

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[Bloque 499: #a2-72]

Artículo 27. Normas generales relativas a las concesiones.

1. Como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el artículo 12, y en el caso de uso de regadío por un periodo máximo de 25 años.

2. Para asegurar el cumplimiento del buen estado de las masas de agua superficial, no se otorgarán novaciones de concesiones para uso de riego en masas de agua superficial con caudales no regulados en mal estado, o con presiones significativas de extracción o contaminación difusa de origen agrario. Igualmente, no se otorgarán concesiones ni novaciones de concesiones para todo uso desde captaciones situadas en masas de agua superficial en el interior de la reserva o en la cuenca de aportación de reservas naturales fluviales. Queda exceptuada de esta limitación el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión ambiental que pudieren ocasionar.

3. En zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrá otorgar en concesión nuevos recursos adicionales no cuantificados en el Plan. En todos los casos, no deberá producirse afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes. Salvo abastecimiento de población, será exigible el procedimiento de investigación de aguas subterráneas por el artículo 177 del RDPH para volúmenes de aprovechamiento iguales o superiores a 100.000 m3/año, no admitiéndose el fraccionamiento de proyectos para evitar el sometimiento a dicho trámite.

4. En el trámite de información pública de concesiones de agua, y sin perjuicio de lo previsto en el RDPH, será suficiente con la publicación de nota anuncio en el tablón del ayuntamiento en el que radiquen las obras y en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

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[Bloque 500: #si-41]

Sección III. Medidas para la protección del estado de las aguas

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[Bloque 501: #a2-73]

Artículo 28. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado.

1. El presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea, de las cuales 11 están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Dichas masas de agua son las que se indican en el apéndice 5.4, donde además se define el recurso disponible máximo de cada una de ellas.

2. 16 masas de agua subterránea están en riesgo de no alcanzar el buen estado químico. Dichas masas de agua son las que se indican en el apéndice 5.5.

3. El apéndice 5.6 recoge las declaraciones oficiales de las 11 masas de agua subterránea que, hasta el momento, han sido declaradas en riesgo por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

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[Bloque 502: #a2-74]

Artículo 29. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

1. Con el objetivo de evitar el deterioro del estado cuantitativo, favorecer el cumplimiento de los objetivos medioambientales y alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea sometidas a una importante presión extractiva, las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo deberán ser declaradas de acuerdo con el artículo 56 del TRLA y el artículo 171 del RDPH.

2. De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, la cuenca alta del río Guadiana podrá recibir un aporte de recursos externos por un volumen medio anual derivado, computado sobre un período máximo de diez años, no superior a 50 hm3. La procedencia de estos recursos externos será de la demarcación hidrográfica del Tajo por medio del Acueducto Tajo-Segura.

Cuando la situación de los niveles hídricos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel lo requiera y previa petición del órgano gestor del mismo, se podrán otorgar autorizaciones especiales destinadas al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en el Parque, hasta un máximo de 10 hm3 anuales procedentes de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I, desde las captaciones ejecutadas al efecto en el entorno del Parque. Todo ello sin menoscabo de los volúmenes anuales procedentes de la adquisición de derechos de agua de aprovechamientos subterráneos situados en las proximidades del Parque Nacional.

3. Con el objetivo de no deteriorar y mantener el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea señaladas en la tabla incluida en el apéndice 5.4, los volúmenes máximos de extracción anual no serán superiores al recurso disponible máximo definido en dicha tabla.

4. En la declaración en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico y en el correspondiente Programa de Actuación asociado, se establecerán las siguientes limitaciones en cuanto al otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea y su gestión:

a) La suspensión de todos los expedientes concesionales, con excepción de aquellos destinados a abastecimiento de población asignados en el Plan que no puedan ser atendidos con otros recursos alternativos, los destinados a uso industrial y ganadero de escasa importancia (art. 22.1) hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan, los destinados al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales protegidos previstos en el Plan, las concesiones que se deriven de asignaciones del Centro de Intercambio de Derechos, las transformaciones de derechos de aguas subterráneas en concesiones contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como las concesiones derivadas de las trasmisiones de derechos de la disposición adicional decimocuarta del TRLA.

b) En el Programa de Actuación asociado a la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo, se tendrá en cuenta el volumen del recurso disponible máximo que le resulte de aplicación, así como los ajustes sobre el mismo que sean necesarias para recuperar el buen estado de la masa y promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos.

5. En las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo definidas de acuerdo con el presente artículo, pertenecientes al Subsistema Alto Guadiana y a efectos de las transformaciones de derechos de riego de aguas subterráneas contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, con el objetivo de contribuir a la reducción de la presión de extracción y mantener la compatibilidad con este Plan, se limitarán las dotaciones máximas de riego a otorgar a las acordadas en el correspondiente Programa de Actuación de cada una de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo.

6. En las masas de agua subterránea en riesgo señaladas en la tabla incluida en el apéndice 5.4, en las modificaciones de características de las concesiones, en las transformaciones de aguas privadas en concesión o en las modificaciones de derechos de aprovechamientos al amparo del art. 54.2 del TRLA o el 17.2 del PEAG, no se permitirá la ampliación de la superficie de riego reconocida. Se exceptúan de lo anterior las modificaciones que se realicen con cargo a transmisiones de derechos a que se refiere la Disposición Adicional 14.ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Así mismo, se permitirán los traslados de superficies de riego sin aumento de la superficie de riego entre aprovechamientos de idéntica titularidad.

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[Bloque 503: #a3-62]

Artículo 30. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

1. La declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado debido a la intrusión salina en una masa de agua subterránea incluirá, entre otros elementos: la superficie afectada, la intensidad y grado de afección, la tendencia observada y la probable en el caso de que no se tomen medidas oportunas, así como la identificación de los usos, incluidos los medioambientales, afectados.

2. Se incluirán además las determinaciones sobre la red de control, necesarias para desarrollar el programa de control operativo del proceso de salinización y, en su caso, las directrices para la reordenación espacial de todas las extracciones de agua para lograr su explotación más racional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244.2 del RDPH.

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[Bloque 504: #a3-63]

Artículo 31. Protección de masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado.

1. No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas en aquellas masas coincidentes parcial o totalmente con zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado, definidas en la tabla incluida en el apéndice 5.4, sin perjuicio de las siguientes excepciones:

a) Las transformaciones de derechos privados en concesionales, establecidas de acuerdo con las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del TRLA, sobre transformación de derechos en concesiones y con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas, sobre medidas urgentes de aplicación al Alto Guadiana.

b) Las nuevas concesiones asociadas al desarrollo de la disposición adicional decimocuarta del TRLA.

c) Las concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, industrial o ganadero hasta las asignaciones y reservas del Plan, que en el caso de las concesiones de uso ganadero o industrial, estarán limitadas a un volumen máximo anual definido en el apéndice 5.3 para las concesiones de escasa importancia, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por informe del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. No se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales ni subterráneas en el Subsistema Alto Guadiana, salvo lo previsto en los artículos 27, 29 y 31.1 de esta normativa y las requeridas para la atención a requerimientos ambientales no consuntivos, en orden a alcanzar el buen estado de las masas de agua y el buen estado de conservación de especies y hábitats de zonas protegidas. Tampoco podrán reconocerse nuevos derechos de aprovechamientos superficiales de aguas pluviales ni de manantiales, al amparo de los artículos 54.1 y 54.2 del TRLA, respectivamente, cuando coincidan total o parcialmente con masas de agua declaradas en riesgo.

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[Bloque 505: #a3-64]

Artículo 32. Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización.

Los aprovechamientos de recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca, así como su correspondiente concesión, autorización o inscripción. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.

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[Bloque 506: #a3-65]

Artículo 33. Reutilización de aguas residuales regeneradas.

1. En todos los sistemas y subsistemas, la reutilización de aguas residuales regeneradas conforme al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, así como a la normativa estatal relacionada, se autorizará o concederá, en su caso, exclusivamente para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, y de acuerdo con los criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. A los efectos de la sustitución de recursos de derechos de masas de agua subterránea declaradas en riesgo por aguas residuales regeneradas, no se tendrán en cuenta las dotaciones de los derechos concesionales o de aguas privadas, sino las que se hayan establecido en los programas de actuación para superar la situación de déficit en el sistema o subsistema de explotación.

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[Bloque 507: #a3-66]

Artículo 34. Recirculación de retornos de riego.

1. Las aguas circulantes por los desagües destinados a la evacuación o recogida de retornos de riego dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

2. El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, será objeto de concesión cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

3. Todos los retornos de riego deberán cumplir antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.

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[Bloque 508: #a3-67]

Artículo 35. Medidas adicionales y acciones reforzadas para la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Conforme a lo determinado en el artículo 8 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, para alcanzar el logro de los objetivos ambientales señalados en este plan hidrológico, se establecen en el apéndice 12, valores máximos promedios de excedentes de nitrógeno, por hectárea y año, que puedan recibir cada masa de agua o sector de masa afectada por la contaminación por nitratos. Estos valores deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de acción de las zonas vulnerables previstos en el citado Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como se incluirán en los programas de actuación de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo químico según lo previsto en el artículo 171 del Reglamento del Dominio público Hidráulico.

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[Bloque 509: #a3-68]

Artículo 36. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación.

En el anejo 11 a la Memoria de este plan hidrológico se incluyen tablas que identifican los códigos de buenas prácticas agrarias y los programas de actuación de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas que han sido aprobados por las Comunidades Autónomas y deben aplicarse en el territorio de la demarcación según corresponda. A lo largo de este ciclo de planificación deberán actualizarse las mencionadas normas autonómicas en atención a lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola y en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

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[Bloque 510: #a3-69]

Artículo 37. Valoración de daños al Dominio Público Hidráulico.

Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 13, el coste unitario del agua determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas e incorporados en el anejo 10 de la Memoria del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 511: #si-42]

Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías

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[Bloque 512: #a3-70]

Artículo 38. Inundaciones y zonas inundables.

1. Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general vigentes, se tendrán en cuenta, además de lo indicado en el presente artículo, los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana para el periodo 2022-2027.

2. A efectos de delimitar, en caso posible, tanto los cauces que constituyen el dominio público hidráulico como la zona de servidumbre, la zona de flujo preferente, la zona de policía y las zonas inundables, la cartografía de referencia será la ofrecida en el sistema de información geográfica del Organismo de cuenca o en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

3. En aquellos casos en los que no se disponga de la información indicada en el apartado anterior, o se necesite mayor precisión que la disponible, correrá a cargo del solicitante en cualquier tipo de tramitación administrativa, la realización del correspondiente estudio hidráulico de inundabilidad específico, firmado por técnico competente, que deberá ser validado por el Organismo de cuenca. Para la elaboración de este estudio, los caudales punta de avenida serán facilitados por el propio Organismo de cuenca.

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[Bloque 513: #a3-71]

Artículo 39. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.

1. En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento las infraestructuras de defensa deben ser preferentemente del tipo flexible (escollera, gaviones, etc.), desaconsejándose las soluciones rígidas (hormigón, etc.). Estas obras tenderán a aumentar el espacio del cauce y su capacidad de desagüe.

2. Podrá alterarse el trazado en planta de cauces cuando la actuación se realice para aumentar la naturalidad del mismo. No se autorizarán alteraciones del trazado de cursos de agua cuando persigan otros objetivos, salvo que sean necesarias para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas o que resulten imprescindibles para el desarrollo de actividades socioeconómicas. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 126 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

3. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.) deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.

4. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las infraestructuras lineales, sobre los cauces naturales y sus zonas inundables, se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y estas infraestructuras no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe en la zona de flujo preferente:

a) Cuando estas estructuras de paso se construyan en zona urbana, se diseñarán preferentemente para evacuar la avenida de periodo de retorno T500.

b) Las estructuras de paso construidas en zona rural, se diseñarán preferentemente para evacuar la avenida de periodo de retorno T100. No obstante, en caminos vecinales, vías y caminos de servicio, y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, podrán diseñarse obras rebasables para caudales inferiores a T100, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas, de acuerdo con las siguientes dimensiones:

– En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa.

– En luces de 6 a 12 metros, un marco de 6 m y otro u otros como mínimo de 3 m.

– En luces de 12 a 18 metros, dos marcos de 6 m y otro u otros como mínimo de 3 m.

– Para luces superiores a 18 metros la estructura se diseñará preferentemente mediante tablero apoyado en pilas, sin perjuicio de que pueda contemplarse otra alternativa.

c) En la red de carreteras del Estado será de aplicación la instrucción 5.2 IC – Drenaje Superficial, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d) Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada incluso en cauces de escasa entidad.

e) El resguardo mínimo a considerar en las estructuras de paso constituidas por marcos prefabricados no será inferior al 20 % de su dimensión vertical.

f) El resguardo mínimo a considerar en estructuras de paso constituidas por tableros apoyados en pilas será de 1,5 m.

5. Los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad y siempre que la morfología del cauce lo aconseje. La solución final será franqueable por las especies de fauna autóctona, en particular, peces presentes en el tramo afectado, o que potencialmente pudieran poblarlo.

6. El titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso.

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[Bloque 514: #a4-45]

Artículo 40. Actuaciones en situaciones de escasez de recurso y sequía.

1. Sin perjuicio de lo que a este respecto pueda establecer el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la demarcación, se considera que un sistema o un embalse determinado se encuentra en situación de escasez de recursos cuando el volumen útil existente, más la aportación prevista correspondiente a los doce meses siguientes, menos la evaporación correspondiente a ese periodo y los requerimientos de caudales ecológicos, no cubra el consumo normal asignado al sistema o al embalse en los 12 meses siguientes. La aportación prevista será la correspondiente a la que tiene un 75 % de probabilidad de ser superada si se parte de una situación de sequía y al 60 % en los demás casos.

2. En situación de escasez de recursos, además de las restricciones que puedan adoptarse en la Comisión de Desembalse o Junta de Gobierno, y de las disposiciones pertinentes o específicas que en su caso se promulguen para paliar sus efectos, al inicio del año hidrológico en el que previsiblemente se alcance un estado de sequía en función de las predicciones meteorológicas, el Organismo de cuenca informará a los usuarios sobre la situación y expectativas de evolución de los recursos utilizables, con el fin de que programen sus actividades futuras. La disponibilidad de recurso estará condicionada por los volúmenes mínimos de explotación en los embalses indicados en el apéndice 15.

De modo especial los usuarios de agua para riego deberán planificar la campaña con orientación mayoritaria hacia cultivos de ciclo invernal. A partir del mes de febrero, el Organismo de cuenca dará nueva información de las resoluciones de la Comisión de Desembalse sobre los recursos utilizables, precisando para los riegos la previsión de dotación máxima aplicable por hectárea, con el fin de ajustar la superficie a regar inicialmente prevista.

3. El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

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[Bloque 515: #sv-6]

Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 516: #a4-46]

Artículo 41. Aplicación del principio de recuperación de costes.

A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA, respecto al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia del presente Plan Hidrológico, sólo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo citado.

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[Bloque 517: #cv-23]

CAPÍTULO VII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 518: #a4-47]

Artículo 42. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas y publicación en boletines oficiales de los períodos de las consultas públicas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Badajoz y su delegación de Ciudad Real.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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[Bloque 519: #cv-24]

CAPÍTULO VIII

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 520: #a4-48]

Artículo 43. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 16 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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[Bloque 521: #a1-106]

APÉNDICE 1

Recursos naturales

Apéndice 1.1 Subzonas definidas en la DH para la determinación de recursos.

Subzona Descripción
Alto Guadiana. Incluye el área drenada por el cauce del Guadiana hasta su confluencia con el río Jabalón, incluido éste.
Tirteafuera. Abarca el territorio correspondiente a la cuenca hidrográfica del río del mismo nombre.
Bullaque. Abarca el territorio correspondiente a la cuenca hidrográfica del río del mismo nombre.
Central. Integra la cuenca del Guadiana y afluentes desde la cola del embalse de Cijara hasta la Rivera de Táliga, incluida su subcuenca, tributaria en el embalse de Alqueva. Como subcuencas tributarias más importantes de este sistema se encuentran las correspondientes a los ríos Zújar, Guadámez, Matachel, Guadajira, Limonetes y Olivenza, tributarios de la margen izquierda, junto con Estena, Guadarranque, Gargáligas, Ruecas, Búrdalo, Aljucén, Lácara, Alcazaba y Gévora, afluentes por la margen derecha del cauce principal.
Ardila. Abarca la parte española de las cuencas de los ríos Ardila y Múrtigas. Además de los ya citados, otras cuencas significativas integradas en este sistema son las correspondientes a los ríos Friegamuñoz, Alcarrache, Godolid y Zaos.
Sur. Comprende la zona del estuario del Guadiana y sus principales afluentes de la zona española de la subcuenca del río Chanza.

Apéndice 1.2 Recursos hidráulicos naturales medios de la serie de referencia 1980/81-2017/18.

Subzona

Recurso natural medio

(hm3/año)

Alto Guadiana. 487,33
Tirteafuera. 36,10
Bullaque. 289,28
Central. 2.240,90
Ardila. 495,78
Sur. 307,28
Demarcación Guadiana. 3.856,67

Apéndice 1.3 Planos del apéndice 1.

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[Bloque 522: #a2-75]

APÉNDICE 2

Sistemas de explotación de recursos

Denominación Subcuencas de aportación
Sistema Oriental. Incluye la parte oriental de la cuenca del Guadiana hasta la cola del embalse de Cijara. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, que incluye el área drenada por el cauce del Guadiana hasta su confluencia con el río Jabalón, incluido éste, y los subsistemas de Bullaque y Tirteafuera que abarcan, respectivamente, el territorio correspondiente a la cuenca hidrográfica de los ríos de los que toman el nombre.
Sistema Central. Integra la cuenca del Guadiana y afluentes desde la cola del embalse de Cijara hasta la Rivera de Táliga, incluida su subcuenca, tributaria en el embalse de Alqueva. Como subcuencas tributarias más importantes de este sistema se encuentran las correspondientes a los ríos Zújar, Guadámez, Matachel, Guadajira, Limonetes y Olivenza, tributarios de la margen izquierda, junto con Estena, Guadarranque, Gargáligas, Ruecas, Búrdalo, Aljucén, Lácara, Alcazaba y Gévora, afluentes por la margen derecha del cauce principal.
Sistema Ardila. Abarca la parte española de las cuencas de los ríos Ardila y Múrtigas. Además de los ya citados, otras cuencas significativas integradas en este sistema son las correspondientes a los ríos Friegamuñoz, Alcarrache, Godolid y Zaos.
Sistema Sur. Comprende la zona del estuario del Guadiana y sus principales afluentes de la zona española de la subcuenca del río Chanza.

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[Bloque 523: #a3-72]

APÉNDICE 3

Masas de agua superficial

Apéndice 3.1 Tipologías de masas de agua superficial.

Categoría Naturaleza Tipología

Código

tipología

N.º de

masas

Río. Natural. Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. R-T01 95
Río. Natural. Ríos manchegos. R-T05 13
Río. Natural. Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena. R-T06 13
Río. Natural. Ríos de baja montaña mediterránea silícea. R-T08 82
Río. Natural. Ejes mediterráneos continentales mineralizados. R-T16 2
Río. Natural. Grandes ejes en ambiente mediterráneo. R-T17 6
Río. Natural. Ríos costeros mediterráneos. R-T18 1
Río. Muy modificada. Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. R-T01 6
Río. Muy modificada. Ríos manchegos. R-T05 20
Río. Muy modificada. Ríos de baja montaña mediterránea silícea. R-T08 2
Río. Muy modificada. Ejes mediterráneos continentales mineralizados. R-T16 1
Lago. Natural. Cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. L-T12 13
Lago. Natural. Cárstico, calcáreo, temporal. L-T13 1
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja temporal. L-T17 3
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. L-T19 4
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. L-T20 1
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. L-T21 11
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. L-T23 7
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. L-T24 1
Lago. Natural. Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta. L-T25 2
Lago. Muy modificada. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. L-T19 1
Lago. Artificial. Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, permanente. L-T22 1
Lago. Muy modificada. Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media permanente. L-T18 1
Lago. Muy modificada. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T01 3
Lago. Muy modificada. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15 °C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T02 3
Lago. Muy modificada. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T04 50
Lago. Artificial. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T04 2
Lago. Muy modificada. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. E-T05 7
Lago. Muy modificada. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de los ejes principales. E-T06 8
Lago. Muy modificada. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T10 7
Lago. Artificial. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. E-T10 1
Lago. Muy modificada. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. E-T11 2
Costera. Natural. Aguas costeras atlánticas del golfo de Cádiz. AC-T13 1
Costera. Natural. Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales. AC-T19 1
Transición. Natural. Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. AT-T12 3
Transición. Muy modificada. Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. AT-T12 1

Apéndice 3.2 Masas de agua superficial naturales.

Categoría Naturaleza Código de masa

Nombre de masa

de agua superficial

Código

tipología

Área

(km²)

Longitud

(km)

Costera. Natural. ES040MSPF004000170 Isla Cristina. AC-T13 57,83
Costera. Natural. ES040MSPF004000160 Pluma del Guadiana. AC-T19 4,60
Transición. Natural. ES040MSPF004000180 Desembocadura Guadiana (Ayamonte). AT-T12 16,30
Transición. Natural. ES040MSPF004000200 Sanlucar de Guadiana. AT-T12 7,72
Transición. Natural. ES040MSPF004000210 Puerto de la Loja. AT-T12 1,52
Lago. Natural. ES040MSPF004000490 Lagunas Altas de Ruidera. L-T12 0,30
Lago. Natural. ES040MSPF004000500 Lagunas Conceja Y Redondilla del Osero. L-T12 0,31
Lago. Natural. ES040MSPF004000510 Laguna Tomilla. L-T12 0,09
Lago. Natural. ES040MSPF004000520 Laguna Tinaja. L-T12 0,09
Lago. Natural. ES040MSPF004000530 Laguna San Pedro. L-T12 0,27
Lago. Natural. ES040MSPF004000540 Lagunas la Taza y Redondilla. L-T12 0,05
Lago. Natural. ES040MSPF004000550 Laguna Lengua. L-T12 0,22
Lago. Natural. ES040MSPF004000560 Laguna Santos Morcillo. L-T12 0,12
Lago. Natural. ES040MSPF004000570 Laguna Salvadora. L-T12 0,08
Lago. Natural. ES040MSPF004000580 Laguna Batana. L-T12 0,05
Lago. Natural. ES040MSPF004000590 Laguna de la Colgada. L-T12 0,84
Lago. Natural. ES040MSPF004000600 Laguna del Rey. L-T12 0,31
Lago. Natural. ES040MSPF004000610 Lagunas Bajas de Ruidera. L-T12 0,57
Lago. Natural. ES040MSPF004000480 Lagunas del Complejo de El Bonillo. L-T13 1,07
Lago. Natural. ES040MSPF004000700 Laguna de la Carrizosa. L-T17 0,23
Lago. Natural. ES040MSPF004000710 Laguna de Los Michos. L-T17 0,18
Lago. Natural. ES040MSPF004000720 Complejo Lagunar de la Albuera. L-T17 0,97
Lago. Natural. ES040MSPF004000300 Laguna del Taray Chico. L-T19 0,13
Lago. Natural. ES040MSPF004000650 Lagunas de Moral de Calatrava. L-T19 1,06
Lago. Natural. ES040MSPF004000680 Laguna de Caracuel. L-T19 0,64
Lago. Natural. ES040MSPF004000690 Laguna de Fuentillejo. L-T19 0,12
Lago. Natural. ES040MSPF004000430 Lagunas de Villafranca de Los Caballeros (Grande Y Chica). L-T20 0,98
Lago. Natural. ES040MSPF004000270 Laguna de El Hito. L-T21 4,01
Lago. Natural. ES040MSPF004000280 Lagunas de Sánchez Gómez y Dehesilla. L-T21 0,75
Lago. Natural. ES040MSPF004000290 Laguna de Manjavacas. L-T21 2,44
Lago. Natural. ES040MSPF004000330 Laguna de la Vega de Pedro Muñoz. L-T21 0,55
Lago. Natural. ES040MSPF004000340 Laguna de Retamar. L-T21 1,11
Lago. Natural. ES040MSPF004000350 Lagunas de Lillo. L-T21 1,32
Lago. Natural. ES040MSPF004000360 Laguna de la Albardiosa. L-T21 0,35
Lago. Natural. ES040MSPF004000370 Lagunas de Villacañas. L-T21 1,22
Lago. Natural. ES040MSPF004000440 Lagunilla de la Sal. L-T21 0,23
Lago. Natural. ES040MSPF004000640 Navas de Malagón. L-T21 1,68
Lago. Natural. ES040MSPF004000660 Laguna del Prado de Pozuelo de Calatrava. L-T21 0,45
Lago. Natural. ES040MSPF004000320 Laguna de Alcahozo de Pedro Muñoz. L-T23 0,73
Lago. Natural. ES040MSPF004000380 Laguna de Tirez. L-T23 0,90
Lago. Natural. ES040MSPF004000400 Laguna de Peña Hueca. L-T23 1,16
Lago. Natural. ES040MSPF004000410 Laguna Grande de Quero. L-T23 0,99
Lago. Natural. ES040MSPF004000420 Laguna de Salicor. L-T23 0,48
Lago. Natural. ES040MSPF004000450 Laguna de Las Yeguas. L-T23 0,67
Lago. Natural. ES040MSPF004000460 Laguna del Camino de Villafranca. L-T23 1,36
Lago. Natural. ES040MSPF004000310 Pantano de Los Muleteros. L-T24 2,96
Lago. Natural. ES040MSPF004000390 Laguna del Taray de Quero. L-T25 1,07
Lago. Natural. ES040MSPF004000620 Las Tablas de Daimiel. L-T25 22,35
Río. Natural. ES040MSPF000119670 Arroyo de Piedrabuena. R-T01 5,52
Río. Natural. ES040MSPF000119680 Arroyo del Molar. R-T01 18,14
Río. Natural. ES040MSPF000119700 Río Guadamez II. R-T01 23,35
Río. Natural. ES040MSPF000119710 Arroyo de la Fresneda. R-T01 11,12
Río. Natural. ES040MSPF000119720 Arroyo Cabrillas. R-T01 11,96
Río. Natural. ES040MSPF000119740 Arroyo de la Cabrera. R-T01 13,62
Río. Natural. ES040MSPF000119760 Arroyo de Los Cabriles. R-T01 6,11
Río. Natural. ES040MSPF000119910 Arroyo Grande II. R-T01 6,22
Río. Natural. ES040MSPF000119930 Arroyo Grande III. R-T01 5,02
Río. Natural. ES040MSPF000119950 Arroyo de Herrera. R-T01 6,14
Río. Natural. ES040MSPF000119980 Arroyo Gordo. R-T01 1,53
Río. Natural. ES040MSPF000120000 Arroyo de Valdefuentes. R-T01 12,37
Río. Natural. ES040MSPF000120020 Arroyo de Almorchón. R-T01 30,49
Río. Natural. ES040MSPF000120030 Arroyo del Ajo. R-T01 3,30
Río. Natural. ES040MSPF000120040 Arroyo del Cebolloso. R-T01 7,15
Río. Natural. ES040MSPF000120090 Rivera de Lácara I. R-T01 2,50
Río. Natural. ES040MSPF000120100 Río Lácara. R-T01 12,77
Río. Natural. ES040MSPF000120110 Arroyo de Los Hoyos o de la Reina. R-T01 4,54
Río. Natural. ES040MSPF000120120 Arroyo de Las Palomas. R-T01 5,29
Río. Natural. ES040MSPF000120130 Río Zapatón II. R-T01 19,79
Río. Natural. ES040MSPF000120230 Río Guadarramilla. R-T01 21,99
Río. Natural. ES040MSPF000120240 Río Guadamatilla II. R-T01 24,41
Río. Natural. ES040MSPF000120270 Río Olivenza II. R-T01 18,73
Río. Natural. ES040MSPF000120280 Arroyo de Las Pintas. R-T01 6,58
Río. Natural. ES040MSPF000120300 Arroyo de Friegamuñoz. R-T01 21,23
Río. Natural. ES040MSPF000120310 Arroyo de Santa Catalina. R-T01 5,82
Río. Natural. ES040MSPF000120320 Arroyo de Cuncos I. R-T01 2,60
Río. Natural. ES040MSPF000120330 Arroyo de la Charca. R-T01 7,97
Río. Natural. ES040MSPF000120340 Arroyo de la Higuera. R-T01 7,14
Río. Natural. ES040MSPF000132140 Río Cubilar II. R-T01 27,24
Río. Natural. ES040MSPF000133650 Río Alcarrache I. R-T01 7,97
Río. Natural. ES040MSPF000133660 Río Alcarrache II. R-T01 69,65
Río. Natural. ES040MSPF000133670 Río Godolid I. R-T01 62,17
Río. Natural. ES040MSPF000133680 Río Táliga. R-T01 40,40
Río. Natural. ES040MSPF000133690 Río Olivenza I. R-T01 31,31
Río. Natural. ES040MSPF000133770 Río Zapatón I. R-T01 28,17
Río. Natural. ES040MSPF000133780 Rivera Albarragena. R-T01 45,85
Río. Natural. ES040MSPF000133790 Arroyo del Sansustre o del Saltillo. R-T01 57,12
Río. Natural. ES040MSPF000133830 Río Guerrero. R-T01 70,98
Río. Natural. ES040MSPF00013385A Río Alcazaba I. R-T01 37,11
Río. Natural. ES040MSPF00013385B Río Alcazaba II. R-T01 55,48
Río. Natural. ES040MSPF00013385C Río Lorianilla. R-T01 18,57
Río. Natural. ES040MSPF000133870 Rivera de Los Limonetes. R-T01 70,51
Río. Natural. ES040MSPF000133900 Rivera de Nogales. R-T01 4,81
Río. Natural. ES040MSPF000133910 Arroyo de la Pata de la Mora. R-T01 3,16
Río. Natural. ES040MSPF000133920 Río Entrín Verde. R-T01 59,24
Río. Natural. ES040MSPF000133930 Rivera del Playón. R-T01 23,95
Río. Natural. ES040MSPF000133950 Río Aljucén. R-T01 60,27
Río. Natural. ES040MSPF000133960 Río Matachel I. R-T01 93,71
Río. Natural. ES040MSPF000133970 Río Matachel II. R-T01 55,19
Río. Natural. ES040MSPF000133980 Río Matachel III. R-T01 8,99
Río. Natural. ES040MSPF00013399A Río San Juan I. R-T01 7,53
Río. Natural. ES040MSPF00013399B Río San Juan II. R-T01 14,15
Río. Natural. ES040MSPF000134000 Río Palomillas. R-T01 22,76
Río. Natural. ES040MSPF000134010 Arroyo Valdemede. R-T01 34,60
Río. Natural. ES040MSPF000134020 Río Retín. R-T01 83,69
Río. Natural. ES040MSPF000134030 Río Gévora II. R-T01 3,58
Río. Natural. ES040MSPF000134040 Arroyo del Conejo. R-T01 9,64
Río. Natural. ES040MSPF000134060 Arroyo de San Juan. R-T01 19,26
Río. Natural. ES040MSPF000134080 Río Búrdalo I. R-T01 23,27
Río. Natural. ES040MSPF000134090 Río Guadamez I. R-T01 73,60
Río. Natural. ES040MSPF000134120 Río Ortiga. R-T01 45,91
Río. Natural. ES040MSPF000134140 Río Ruecas IV. R-T01 67,14
Río. Natural. ES040MSPF000134150 Río Alcollarín I. R-T01 11,64
Río. Natural. ES040MSPF000134160 Río Gargáligas I. R-T01 29,41
Río. Natural. ES040MSPF000134180 Río Gargáligas II. R-T01 64,23
Río. Natural. ES040MSPF000134200 Arroyo Pizarroso. R-T01 16,54
Río. Natural. ES040MSPF00013422A Río Zújar I A. R-T01 35,59
Río. Natural. ES040MSPF00013422B Río Zújar I B. R-T01 65,10
Río. Natural. ES040MSPF00013422C Río Zújar I C. R-T01 62,20
Río. Natural. ES040MSPF00013422D Arroyo de la Patuda. R-T01 41,81
Río. Natural. ES040MSPF00013422E Arroyos Jarilla Y Malagón. R-T01 31,82
Río. Natural. ES040MSPF000134240 Río Guadalefra. R-T01 51,71
Río. Natural. ES040MSPF000134250 Arroyo de Dos Hermanas. R-T01 16,38
Río. Natural. ES040MSPF00013429A Río Guadalmez I. R-T01 73,67
Río. Natural. ES040MSPF00013429B Río Guadalmez II. R-T01 87,79
Río. Natural. ES040MSPF00013429C Río Guadalmez III. R-T01 25,32
Río. Natural. ES040MSPF00013429D Arroyo de la Rivera de Casillas. R-T01 15,70
Río. Natural. ES040MSPF00013429E Arroyo de la Cigüeñuela. R-T01 28,97
Río. Natural. ES040MSPF000134340 Arroyo de la Cañada del Melonar. R-T01 3,43
Río. Natural. ES040MSPF000134350 Río Guadamatilla I. R-T01 17,65
Río. Natural. ES040MSPF000134360 Arroyo Horadado. R-T01 6,30
Río. Natural. ES040MSPF000140000 Arroyo Tamujoso. R-T01 5,07
Río. Natural. ES040MSPF000140100 Río Gévora III. R-T01 14,30
Río. Natural. ES040MSPF000140300 Arroyo de Cuncos II. R-T01 4,17
Río. Natural. ES040MSPF000140400 Arroyo Zaos. R-T01 29,27
Río. Natural. ES040MSPF000140500 Río Godolid II. R-T01 6,52
Río. Natural. ES040MSPF000141700 Arroyo Gallego. R-T01 0,98
Río. Natural. ES040MSPF000141800 Río Alcollarín II. R-T01 58,14
Río. Natural. ES040MSPF000141900 Río Burdalillo. R-T01 8,61
Río. Natural. ES040MSPF000142000 Río Búrdalo II. R-T01 55,13
Río. Natural. ES040MSPF00014210A Río Guadajira I A. R-T01 4,43
Río. Natural. ES040MSPF00014210B Río Guadajira I B. R-T01 9,90
Río. Natural. ES040MSPF000142200 Arroyo de la Albuera. R-T01 4,91
Río. Natural. ES040MSPF000142300 Río Guadajira II. R-T01 62,45
Río. Natural. ES040MSPF000119830 Arroyo de Los Hilos. R-T05 7,46
Río. Natural. ES040MSPF000120370 Río Guadiana II. R-T05 40,33
Río. Natural. ES040MSPF000133400 Cañada de Camargo. R-T05 7,86
Río. Natural. ES040MSPF000133410 Arroyo del Alarconcillo. R-T05 41,11
Río. Natural. ES040MSPF000133420 Arroyo de la Mimbrera. R-T05 28,16
Río. Natural. ES040MSPF000133430 Río Pinilla II. R-T05 2,99
Río. Natural. ES040MSPF000133440 Río Pinilla I. R-T05 32,54
Río. Natural. ES040MSPF000133450 Río Guadiana I. R-T05 25,21
Río. Natural. ES040MSPF000134620 Río Jabalón I. R-T05 63,48
Río. Natural. ES040MSPF00013474D Río Gigüela IV. R-T05 60,64
Río. Natural. ES040MSPF00013474E Arroyo de la Blanca. R-T05 36,96
Río. Natural. ES040MSPF000134820 Río Azuer I. R-T05 93,45
Río. Natural. ES040MSPF000142600 Río Riansares II. R-T05 2,38
Río. Natural. ES040MSPF000119790 Arroyo Grande I. R-T06 11,95
Río. Natural. ES040MSPF00012016A Rivera de la Viguera I. R-T06 0,87
Río. Natural. ES040MSPF00012016B Rivera de la Viguera II. R-T06 1,63
Río. Natural. ES040MSPF00012016C Rivera de la Viguera III. R-T06 6,01
Río. Natural. ES040MSPF000133460 Rivera Aguas de Miel. R-T06 12,68
Río. Natural. ES040MSPF000133470 Rivera Grande de la Golondrina. R-T06 23,00
Río. Natural. ES040MSPF000133500 Rivera de Chanza II. R-T06 32,57
Río. Natural. ES040MSPF000133510 Rivera de Malagón. R-T06 39,81
Río. Natural. ES040MSPF000133520 Rivera Cobica. R-T06 11,10
Río. Natural. ES040MSPF000133560 Arroyo Albahacar. R-T06 16,20
Río. Natural. ES040MSPF000141300 Rivera de Alcalaboza II. R-T06 83,79
Río. Natural. ES040MSPF000141400 Rivera de Chanza III. R-T06 38,60
Río. Natural. ES040MSPF004000150 Cañada de la Corte. R-T06 18,56
Río. Natural. ES040MSPF000119800 Arroyo del Fresno. R-T08 2,14
Río. Natural. ES040MSPF000119840 Río de la Becea I. R-T08 11,75
Río. Natural. ES040MSPF000119850 Arroyo del Tuno. R-T08 6,31
Río. Natural. ES040MSPF000119860 Arroyo de la Cañada del Molino. R-T08 0,86
Río. Natural. ES040MSPF000119870 Río Milagro. R-T08 22,06
Río. Natural. ES040MSPF000119880 Río Estomiza. R-T08 14,78
Río. Natural. ES040MSPF000119890 Arroyo de Encinarejo. R-T08 9,19
Río. Natural. ES040MSPF000119900 Río Frío I. R-T08 8,46
Río. Natural. ES040MSPF000119920 Arroyo de Benazaire. R-T08 18,17
Río. Natural. ES040MSPF000119940 Arroyo de la Almagrera. R-T08 1,59
Río. Natural. ES040MSPF000119970 Río Ruecas I. R-T08 1,10
Río. Natural. ES040MSPF000119990 Río de Silbadillos. R-T08 21,40
Río. Natural. ES040MSPF000120010 Arroyo de San Simón. R-T08 2,38
Río. Natural. ES040MSPF000120050 Arroyo de Los Carneros. R-T08 4,91
Río. Natural. ES040MSPF000120060 Arroyo del Buey. R-T08 11,26
Río. Natural. ES040MSPF000120150 Arroyo Rubiales. R-T08 12,45
Río. Natural. ES040MSPF000120180 Río Ruecas III. R-T08 2,65
Río. Natural. ES040MSPF000120190 Río Cubilar I. R-T08 10,01
Río. Natural. ES040MSPF000120210 Río Frío II. R-T08 2,09
Río. Natural. ES040MSPF000120250 Arroyo de la Parrilla. R-T08 10,94
Río. Natural. ES040MSPF000120360 Arroyo de la Ribera de Garlitos. R-T08 1,14
Río. Natural. ES040MSPF000120380 Río Ardila III. R-T08 24,71
Río. Natural. ES040MSPF000132130 Río de la Becea II. R-T08 3,26
Río. Natural. ES040MSPF000133480 Rivera de Chanza I. R-T08 43,93
Río. Natural. ES040MSPF000133570 Rivera de Alcalaboza I. R-T08 27,70
Río. Natural. ES040MSPF00013358A Río Ardila I A. R-T08 55,86
Río. Natural. ES040MSPF00013358B Río Ardila I B. R-T08 46,76
Río. Natural. ES040MSPF00013358C Río Bodión I. R-T08 19,33
Río. Natural. ES040MSPF00013358D Río Bodión II. R-T08 66,57
Río. Natural. ES040MSPF00013358E Arroyo de Las Cañadas. R-T08 32,49
Río. Natural. ES040MSPF000133590 Río Ardila II. R-T08 69,28
Río. Natural. ES040MSPF00013360A Río Múrtigas I A. R-T08 32,24
Río. Natural. ES040MSPF00013360B Río Múrtigas I B. R-T08 63,37
Río. Natural. ES040MSPF00013360C Río Múrtigas I C. R-T08 28,44
Río. Natural. ES040MSPF00013360D Arroyo del Sillo I. R-T08 20,41
Río. Natural. ES040MSPF00013360E Arroyo del Sillo II. R-T08 37,90
Río. Natural. ES040MSPF00013360F Arroyo de Moriano. R-T08 15,96
Río. Natural. ES040MSPF000133620 Arroyo de Brovales. R-T08 22,11
Río. Natural. ES040MSPF000133630 Arroyo de San Lázaro. R-T08 12,93
Río. Natural. ES040MSPF00013381A Río Gévora I. R-T08 45,35
Río. Natural. ES040MSPF00013381B Riveras del Fraile y del Alcorneo hasta Río Gévora. R-T08 48,89
Río. Natural. ES040MSPF000134070 Río Abrilongo. R-T08 12,63
Río. Natural. ES040MSPF000134130 Río Ruecas II. R-T08 24,52
Río. Natural. ES040MSPF000134210 Río Grande. R-T08 19,09
Río. Natural. ES040MSPF00013426A Río Guadalemar I. R-T08 13,94
Río. Natural. ES040MSPF00013426B Río Guadalemar II. R-T08 38,60
Río. Natural. ES040MSPF000134270 Río Siruela. R-T08 61,28
Río. Natural. ES040MSPF000134280 Río Esteras. R-T08 88,74
Río. Natural. ES040MSPF000134300 Río Valdeazogues I. R-T08 48,74
Río. Natural. ES040MSPF000134310 Río Valdeazogues II. R-T08 44,54
Río. Natural. ES040MSPF000134320 Río Valdeazogues III. R-T08 22,92
Río. Natural. ES040MSPF00013433A Río Alcudia I. R-T08 83,82
Río. Natural. ES040MSPF00013433B Río Alcudia II. R-T08 11,64
Río. Natural. ES040MSPF000134370 Arroyo de Valmayor. R-T08 12,83
Río. Natural. ES040MSPF000134380 Río Guadalupejo. R-T08 41,59
Río. Natural. ES040MSPF000134390 Arroyo de Pelochejo. R-T08 19,45
Río. Natural. ES040MSPF00013440A Reserva Natural Fluvial Guadarranque. R-T08 15,13
Río. Natural. ES040MSPF00013440B Río Guadarranque. R-T08 45,70
Río. Natural. ES040MSPF000134410 Río Estena. R-T08 82,21
Río. Natural. ES040MSPF000134420 Río de Fresnedoso. R-T08 14,93
Río. Natural. ES040MSPF000134430 Río Estenilla. R-T08 40,35
Río. Natural. ES040MSPF000134440 Arroyo del Corazoncillo. R-T08 32,48
Río. Natural. ES040MSPF00013445A Río Valdehornos I. R-T08 11,15
Río. Natural. ES040MSPF00013445B Río Valdehornos II. R-T08 9,76
Río. Natural. ES040MSPF000134460 Río San Marcos. R-T08 20,37
Río. Natural. ES040MSPF000134470 Arroyo de Doña Juana. R-T08 22,55
Río. Natural. ES040MSPF000134500 Río Bullaque I. R-T08 21,62
Río. Natural. ES040MSPF000134610 Río de Las Navas. R-T08 21,48
Río. Natural. ES040MSPF000134650 Arroyo de Sequillo. R-T08 15,83
Río. Natural. ES040MSPF000134660 Rambla de Santa Cruz de Mudela. R-T08 44,01
Río. Natural. ES040MSPF000134670 Rambla de Castellar. R-T08 17,39
Río. Natural. ES040MSPF000134730 Arroyo de Las Laderas. R-T08 23,03
Río. Natural. ES040MSPF000140700 Arroyo de la Oliva. R-T08 2,33
Río. Natural. ES040MSPF000140800 Río Ardila IV. R-T08 3,31
Río. Natural. ES040MSPF000140900 Río Murtigas II. R-T08 3,57
Río. Natural. ES040MSPF000141000 Arroyo del Cava. R-T08 16,60
Río. Natural. ES040MSPF000141200 Río de Salareja. R-T08 6,74
Río. Natural. ES040MSPF00014160A Río Bullaque II A. R-T08 78,10
Río. Natural. ES040MSPF00014160B Río Bullaque II B. R-T08 37,93
Río. Natural. ES040MSPF00014160C Arroyo de Los Pescados. R-T08 55,40
Río. Natural. ES040MSPF00014160D Arroyo de Bullaquejo. R-T08 24,17
Río. Natural. ES040MSPF000142610 Garganta Quemada. R-T08 0,74
Río. Natural. ES040MSPF00013353A Río Guadiana IV A. R-T16 54,65
Río. Natural. ES040MSPF00013353B Río Guadiana IV B. R-T16 75,86
Río. Natural. ES040MSPF000132180 Río Guadiana VII. R-T17 6,91
Río. Natural. ES040MSPF000133540 Río Guadiana VI. R-T17 63,81
Río. Natural. ES040MSPF00013355A Río Guadiana V A. R-T17 25,87
Río. Natural. ES040MSPF00013355B Río Guadiana V B. R-T17 74,57
Río. Natural. ES040MSPF000134230 Río Zújar II. R-T17 35,14
Río. Natural. ES040MSPF000140200 Río Guadiana VIII. R-T17 3,27
Río. Natural. ES040MSPF000120350 Arroyo Pedraza. R-T18 6,62

Apéndice 3.3 Masas de agua superficial artificiales y muy modificadas.

Categoría Naturaleza Código de masa Nombre de masa de agua superficial

Código

tipología

Area

(km²)

Longitud

(km)

Lago. Artificial. ES040MSPF004000100 Balsa de Riego Casas de Hito. E-T04 0,48
Lago. Artificial. ES040MSPF004000130 Embalse de Zalamea. E-T04 0,49
Lago. Artificial. ES040MSPF004000470 La Veguilla de Alcázar de San Juan. L-T22 0,86
Lago. Artificial. ES040MSPF004000250 Balsa de Campos del Paraíso / Valdejudíos. E-T10 1,12
Transición. Muy modificada. ES040MSPF004000190 Marismas de Isla Cristina. AT-T12 25,71
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206720 Embalse del Huerto / Presa del Bullaque. E-T01 0,02
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000030 Embalse de Alía. E-T01 0,03
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000070 Embalse de Guadalupe / Ruta de Los Molinos. E-T01 0,05
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206700 Embalse de Aroche / Valdesotellas. E-T02 0,02
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206710 Embalse de Cumbres de San Bartolome. E-T02 0,03
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000730 Embalse del Sillo. E-T02 0,14
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206190 Embalse del Cancho del Fresno. E-T04 1,00
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206200 Embalse de Valdecaballeros. E-T04 1,74
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206210 Embalse del Río Ruecas. E-T04 3,67
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206230 Embalse de Sierra Brava. E-T04 16,36
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206240 Embalse Azud del Río Ruecas. E-T04 0,35
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206250 Embalse del Cubilar. E-T04 1,22
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206260 Embalse de Horno Tejero. E-T04 2,69
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206270 Embalse de Gargáligas. E-T04 4,04
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206320 Embalse de Proserpina. E-T04 0,58
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206370 Embalse de Castilseras. E-T04 1,05
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206380 Embalse de Piedra Aguda. E-T04 2,22
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206410 Embalse de Nogales. E-T04 1,34
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206430 Embalse de la Colada. E-T04 5,29
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206440 Embalse del Aguijón. E-T04 1,67
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206450 Embalse de Brovales. E-T04 1,45
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206470 Embalse de Buenas Hierbas. E-T04 0,55
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206480 Embalse de Llerena. E-T04 1,62
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206490 Embalse de Tentudia. E-T04 0,65
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206510 Embalse del Andévalo. E-T04 44,72
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206570 Embalse de Torre de Abraham. E-T04 12,37
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206580 Embalse de Los Canchales. E-T04 6,38
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206600 Embalse de El Boquerón. E-T04 1,04
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206620 Embalse de Navalespino. E-T04 0,57
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206630 Embalse de Zafra. E-T04 0,47
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206650 Embalse de Abrilongo. E-T04 2,90
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206660 Embalse del Valle de Los Molinos. E-T04 0,09
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206670 Embalse del Brillante. E-T04 0,02
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206680 Embalse de Abenojar. E-T04 0,03
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206690 Embalse de Valdelascuevas / Rodeo. E-T04 0,03
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206730 Embalse de Cuncos / Arroyocuncos. E-T04 0,31
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206740 Embalse de Encinasola. E-T04 0,07
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206750 Embalse de Fuenlabrada de Los Montes / Pretura del Molino. E-T04 0,24
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206760 Embalse del Alamiillo / Peña El Gato. E-T04 0,11
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206770 Embalse de Ardila / Las Culebras. E-T04 0,13
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206780 Embalse de Jaime Ozores. E-T04 0,23
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206790 Embalse de Paraje de Risco Blanco. E-T04 0,04
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206800 Embalse de Zaos. E-T04 0,16
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206810 Embalse de la Macomunidad El Almendro. E-T04 0,33
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206820 Embalse del Risco. E-T04 0,07
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000020 Embalse de Albuera de Feria. E-T04 0,09
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000050 Embalse de Burguillos del Cerro / Charco del Toro. E-T04 0,33
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000060 Embalse del Almendro / la Espada. E-T04 0,05
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000090 Embalse de Quejigo Gordo. E-T04 0,16
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000110 Embalse de Cornalbo. E-T04 0,73
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000140 Embalse del Río II. E-T04 0,47
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000220 Embalse del Alcollarín. E-T04 5,59
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000230 Embalse del Búrdalo. E-T04 10,90
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000240 Embalse de Villalba de Los Barros. E-T04 9,26
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000260 Embalse de Rubiales / Valle de Matamoros. E-T04 0,06
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000770 Embalse de la Garza. E-T04 0,43
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206220 Embalse de Villar del Rey. E-T05 12,60
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206420 Embalse de Los Molinos. E-T05 3,45
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206460 Embalse de Valuengo. E-T05 2,36
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206500 Embalse del Chanza. E-T05 16,98
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206550 Embalse de la Serena. E-T05 137,07
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206560 Embalse del Zújar. E-T05 14,31
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206590 Embalse de Alange. E-T05 36,67
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206330 Embalse de Montijo. E-T06 4,32
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206340 Embalse Azud de Badajoz. E-T06 1,90
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206520 Embalse de Cijara. E-T06 71,74
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206530 Embalse de García de Sola. E-T06 35,38
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206540 Embalse de Orellana. E-T06 51,08
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206280 Embalse de Gasset. E-T10 6,94
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206300 Embalse de Peñarroya. E-T10 3,93
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206310 Embalse de Retama. E-T10 0,60
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206350 Embalse del Puerto de Vallehermoso. E-T10 1,20
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206390 Embalse de El Entredicho. E-T10 0,66
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206400 Embalse de la Cabezuela. E-T10 5,65
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000120 Embalse de la Jarilla. E-T10 0,59
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206290 Embalse de El Vicario. E-T11 10,19
Lago. Muy modificada. ES040MSPF000206360 Embalse de la Vega del Jabalón. E-T11 6,18
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000630 Laguna de Navaseca. L-T18 0,52
Lago. Muy modificada. ES040MSPF004000670 Laguna de la Cañada de Calatrava. L-T19 0,62
Río. Muy modificada. ES040MSPF000120080 Arroyo de Bonhabal. R-T01 27,01
Río. Muy modificada. ES040MSPF000132070 Arroyo Tripero. R-T01 9,92
Río. Muy modificada. ES040MSPF000132170 Río Albarregas. R-T01 22,04
Río. Muy modificada. ES040MSPF000133710 Arroyo Rivillas. R-T01 40,11
Río. Muy modificada. ES040MSPF000133760 Río Caya. R-T01 11,33
Río. Muy modificada. ES040MSPF000133940 Rivera de Lácara II. R-T01 45,85
Río. Muy modificada. ES040MSPF000120390 Río Guadiana-Gigüela. R-T05 41,92
Río. Muy modificada. ES040MSPF000132040 Río Córcoles. R-T05 95,67
Río. Muy modificada. ES040MSPF000134630 Río Jabalón III. R-T05 44,88
Río. Muy modificada. ES040MSPF000134640 Río Jabalón II. R-T05 52,02
Río. Muy modificada. ES040MSPF000134710 Arroyo de Valdecañas O de Las Motillas. R-T05 41,87
Río. Muy modificada. ES040MSPF00013474A Río Gigüela I. R-T05 34,12
Río. Muy modificada. ES040MSPF00013474B Río Gigüela II. R-T05 50,99
Río. Muy modificada. ES040MSPF00013474C Río Gigüela III. R-T05 36,06
Río. Muy modificada. ES040MSPF00013475A Río Záncara I A. R-T05 27,27
Río. Muy modificada. ES040MSPF00013475B Río Záncara I B. R-T05 65,61
Río. Muy modificada. ES040MSPF00013475C Río Záncara I C. R-T05 81,37
Río. Muy modificada. ES040MSPF00013475D Río Rus. R-T05 60,80
Río. Muy modificada. ES040MSPF000134760 Río Viejo del Guadiana. R-T05 43,70
Río. Muy modificada. ES040MSPF000134830 Río Azuer II. R-T05 78,04
Río. Muy modificada. ES040MSPF00013488A Río Riansares I A. R-T05 23,37
Río. Muy modificada. ES040MSPF00013488B Río Riansares I B. R-T05 57,50
Río. Muy modificada. ES040MSPF00013488C Río Riansares I C. R-T05 20,71
Río. Muy modificada. ES040MSPF000141500 Río Amarguillo. R-T05 27,37
Río. Muy modificada. ES040MSPF000142400 Río Záncara II. R-T05 36,02
Río. Muy modificada. ES040MSPF000142500 Río Záncara III. R-T05 40,33
Lago. Muy modificada. ES040MSPF00020664A Embalse de Alqueva (Principal). E-T06 144,78
Lago. Muy modificada. ES040MSPF00020664D Embalse de Alqueva (Lucefécit). E-T06 29,41
Lago. Muy modificada. ES040MSPF00020664E Embalse de Alqueva (Rivera de Mures). E-T06 4,04
Río. Muy modificada. ES040MSPF000134480 Río de Tirteafuera. R-T08 90,53
Río. Muy modificada. ES040MSPF000134680 Río Bañuelos. R-T08 75,29
Río. Muy modificada. ES040MSPF000132160 Río Guadiana III. R-T16 8,37

Apéndice 3.4 Masas de agua superficial fronterizas y transfronterizas.

Código de masa

(ES)

Código de masa

(PT)

Nombre de masa

de agua superficial

Categoría
ES040MSPF004000160 PT07COST19. Pluma del Guadiana. AC-T19
ES040MSPF004000180 PT07GUA1632I. Desembocadura Guadiana (Ayamonte). AT-T12
ES040MSPF004000200 PT07GUA1629I. Sanlucar de Guadiana. AT-T12
ES040MSPF004000210 PT07GUA1603I. Puerto de la Loja. AT-T12
ES040MSPF000206650 PT07GUA1407. Embalse de Abrilongo. E-T04
ES040MSPF000206500 PT07GUA1591. Embalse del Chanza. E-T05
ES040MSPF000133660 Río Alcarrache II. R-T01
ES040MSPF000133760 PT07GUA1428I1. Río Caya. R-T01
ES040MSPF000134030 Río Gévora II. R-T01
ES040MSPF000140000 Arroyo Tamujoso. R-T01
ES040MSPF000140300 PT07GUA1470I. Arroyo de Cuncos II. R-T01
ES040MSPF000140500 PT07GUA1480I. Río Godolid II. R-T01
ES040MSPF000141400 PT07GUA1562I. Rivera de Chanza III. R-T06
ES040MSPF00020664A PT07GUA1487A. Embalse de Alqueva (Principal). E-T06
ES040MSPF00020664D PT07GUA1487D. Embalse de Alqueva (Lucefécit). E-T06
ES040MSPF00020664E PT07GUA1487E. Embalse de Alqueva (Rivera de Mures). E-T06
ES040MSPF000120380 PT07GUA1490I3. Río Ardila III. R-T08
ES040MSPF00013381A Río Gévora I. R-T08
ES040MSPF000134070 PT07GUA1404I. Río Abrilongo. R-T08
ES040MSPF000140800 PT07GUA1490I1. Río Ardila IV. R-T08
ES040MSPF000140900 PT07GUA1490I2. Río Murtigas II. R-T08
ES040MSPF000141200 PT07GUA1501I. Río de Salareja. R-T08
ES040MSPF000140200 PT07GUA1428I2. Río Guadiana VIII. R-T17

Apéndice 3.5 Planos del apéndice 3.

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Apéndice 3.6 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua superficiales continentales, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo

de elemento

de calidad

Elemento de calidad Indicador N.º CAS

NCA-MA

(µg/L)

Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
AMPA. 1066-51-9 1,6

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[Bloque 524: #a4-49]

APÉNDICE 4

Masas de agua subterránea

Código WISE Código IGME Nombre de masa
ES040MSBT000030596 41.020 AYAMONTE.
ES040MSBT000030597 41.016 VEGAS ALTAS.
ES040MSBT000030598 41.013 LOS PEDROCHES.
ES040MSBT000030599 41.015 VEGAS BAJAS.
ES040MSBT000030600 41.002 LA OBISPALÍA.
ES040MSBT000030601 41.008 BULLAQUE.
ES040MSBT000030602 41.012 ALUVIAL DEL AZUER.
ES040MSBT000030603 41.011 ALUVIAL DEL JABALÓN.
ES040MSBT000030604 41.019 AROCHE-JABUGO.
ES040MSBT000030605 41.014 CABECERA DEL GÉVORA.
ES040MSBT000030606 41.007 MANCHA OCCIDENTAL I.
ES040MSBT000030607 41.001 SIERRA DE ALTOMIRA.
ES040MSBT000030608 41.005 RUS-VALDELOBOS.
ES040MSBT000030609 41.010 CAMPO DE MONTIEL.
ES040MSBT000030610 41.003 LILLO-QUINTANAR.
ES040MSBT000030611 41.006 MANCHA OCCIDENTAL II.
ES040MSBT000030612 41.017 TIERRA DE BARROS.
ES040MSBT000030613 41.018 ZAFRA-OLIVENZA.
ES040MSBT000030614 41.009 CAMPO DE CALATRAVA.
ES040MSBT000030615 41.004 CONSUEGRA-VILLACAÑAS.

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[Bloque 525: #a5-25]

APÉNDICE 5

Determinaciones y propuestas relativas a las masas de agua subterránea

Apéndice 5.1 Valores umbral.

Apéndice 5.1.1 Valores umbral para cloruros.

Masa de agua subterránea Sustancia Unidad

Valor criterio

(uso humano)

NR

(nivel de

referencia)

Comparativa

VC Y NR

Valor umbral
ALUVIAL DEL AZUER. Cloruros. mg/l 250 130 VC>NR 190
ALUVIAL DEL JABALÓN. Cloruros. mg/l 250 255 NR>VC 280,5
AROCHE-JABUGO. Cloruros. mg/l 250 45 VC>NR 147,5
AYAMONTE. Cloruros. mg/l 250 355 NR>VC 390,5
BULLAQUE. Cloruros. mg/l 250 75 VC>NR 162,5
CABECERA DEL GÉVORA. Cloruros. mg/l 250 40 VC>NR 145
CAMPO DE CALATRAVA. Cloruros. mg/l 250 330 NR>VC 363
CAMPO DE MONTIEL. Cloruros. mg/l 250 70 VC>NR 160
CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Cloruros. mg/l 250 410 NR>VC 451
LA OBISPALÍA. Cloruros. mg/l 250 20 VC>NR 135
LILLO - QUINTANAR. Cloruros. mg/l 250 425 NR>VC 467,5
LOS PEDROCHES. Cloruros. mg/l 250 240 VC>NR 245
MANCHA OCCIDENTAL I. Cloruros. mg/l 250 250 VC>NR 275
MANCHA OCCIDENTAL II. Cloruros. mg/l 250 165 VC>NR 207,5
RUS-VALDELOBOS. Cloruros. mg/l 250 85 VC>NR 167,5
SIERRA DE ALTOMIRA. Cloruros. mg/l 250 80 VC>NR 165
TIERRA DE BARROS. Cloruros. mg/l 250 245 VC>NR 247,5
VEGAS ALTAS. Cloruros. mg/l 250 185 VC>NR 217,5
VEGAS BAJAS. Cloruros. mg/l 250 225 VC>NR 237,5
ZAFRA - OLIVENZA. Cloruros. mg/l 250 30 VC>NR 140

Apéndice 5.1.2 Valores umbral para sulfatos.

Masa de agua subterránea Sustancia Unidad

Valor criterio

(uso humano)

NR

(nivel de

referencia)

Comparativa

VC Y NR

Valor umbral
ALUVIAL DEL AZUER. Sulfatos. mg/l 250 665 NR>VC 731,5
ALUVIAL DEL JABALÓN. Sulfatos. mg/l 250 400 NR>VC 440
AROCHE-JABUGO. Sulfatos. mg/l 250 35 VC>NR 142,5
AYAMONTE. Sulfatos. mg/l 250 165 VC>NR 207,5
BULLAQUE. Sulfatos. mg/l 250 75 VC>NR 162,5
CABECERA DEL GÉVORA. Sulfatos. mg/l 250 50 VC>NR 150
CAMPO DE CALATRAVA. Sulfatos. mg/l 250 395 NR>VC 434,5
CAMPO DE MONTIEL. Sulfatos. mg/l 250 300 NR>VC 330
CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Sulfatos. mg/l 250 1820 NR>VC 2002
LA OBISPALÍA. Sulfatos. mg/l 250 1455 NR>VC 1600,5
LILLO - QUINTANAR. Sulfatos. mg/l 250 1710 NR>VC 1881
LOS PEDROCHES. Sulfatos. mg/l 250 95 VC>NR 172,5
MANCHA OCCIDENTAL I. Sulfatos. mg/l 250 950 NR>VC 1045
MANCHA OCCIDENTAL II. Sulfatos. mg/l 250 1155 NR>VC 1270,5
RUS-VALDELOBOS. Sulfatos. mg/l 250 675 NR>VC 742,5
SIERRA DE ALTOMIRA. Sulfatos. mg/l 250 810 NR>VC 891
TIERRA DE BARROS. Sulfatos. mg/l 250 110 VC>NR 180
VEGAS ALTAS. Sulfatos. mg/l 250 360 NR>VC 396
VEGAS BAJAS. Sulfatos. mg/l 250 365 NR>VC 401,5
ZAFRA - OLIVENZA. Sulfatos. mg/l 250 35 VC>NR 142,5

Apéndice 5.1.3 Valores umbral para nitritos.

Sustancia Unidad

Valor criterio

(uso humano)

NR

(nivel de

referencia)

Comparativa

VC Y NR

Valor umbral
Nitritos. mg/l 0,5 0,2 VC>NR 0,35

Apéndice 5.1.4 Valores umbral para fosfatos.

Masa de agua subterránea Tipo Masp Asoc. Sustancia Unidad

Valor criterio ambiental

NCA-MA

NR

(nivel de referencia)

Comparativa

VC Y NR

Valor umbral
ALUVIAL DEL AZUER. R-T05 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
ALUVIAL DEL JABALÓN. R-T05 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
AROCHE-JABUGO. R-T06 Fosfatos. mg/l 0,5 0,2 VC>NR 0,35
AYAMONTE. R-T18 Fosfatos. mg/l 0,5 0,2 VC>NR 0,35
BULLAQUE. R-T08 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
CABECERA DEL GÉVORA. R-T01 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
CAMPO DE CALATRAVA. R-T16 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
CAMPO DE MONTIEL. R-T05 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
CONSUEGRA - VILLACAÑAS. R-T05 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
LA OBISPALÍA. R-T05 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
LILLO - QUINTANAR. R-T05 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
LOS PEDROCHES. R-T01 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
MANCHA OCCIDENTAL I. R-T05 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
MANCHA OCCIDENTAL II. R-T05 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
RUS-VALDELOBOS. R-T05 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
SIERRA DE ALTOMIRA. R-T05 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
TIERRA DE BARROS. R-T17 Fosfatos. mg/l 0,4 0,5 NR>VC 0,55
VEGAS ALTAS. R-T17 Fosfatos. mg/l 0,4 0,4 VC>NR 0,4
VEGAS BAJAS. R-T17 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3
ZAFRA - OLIVENZA. R-T01 Fosfatos. mg/l 0,4 0,2 VC>NR 0,3

Apéndice 5.1.5 Valores umbral para fluoruros.

Masa de agua subterránea Sustancia Unidad

Valor criterio ambiental

NCA-MA

NR

(nivel de referencia)

Comparativa

VC Y NR

Valor umbral
ALUVIAL DEL AZUER. Fluoruros. mg/l 1,5 0,2 VC>NR 0,85
ALUVIAL DEL JABALÓN. Fluoruros. mg/l 1,5 0,2 VC>NR 0,85
AROCHE-JABUGO. Fluoruros. mg/l 1,5 0,2 VC>NR 0,85
AYAMONTE. Fluoruros. mg/l 1,5 0,4 VC>NR 0,95
BULLAQUE. Fluoruros. mg/l 1,5 0,2 VC>NR 0,85
CABECERA DEL GÉVORA. Fluoruros. mg/l 1,5 0,2 VC>NR 0,85
CAMPO DE CALATRAVA. Fluoruros. mg/l 1,5 0,6 VC>NR 1,05
CAMPO DE MONTIEL. Fluoruros. mg/l 1,5 0,4 VC>NR 0,95
CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Fluoruros. mg/l 1,5 1,6 NR>VC 1,76
LA OBISPALÍA. Fluoruros. mg/l 1,5 0,2 VC>NR 0,85
LILLO - QUINTANAR. Fluoruros. mg/l 1,5 0,4 VC>NR 0,95
LOS PEDROCHES. Fluoruros. mg/l 1,5 1 VC>NR 1,25
MANCHA OCCIDENTAL I. Fluoruros. mg/l 1,5 0,6 VC>NR 1,05
MANCHA OCCIDENTAL II. Fluoruros. mg/l 1,5 0,6 VC>NR 1,05
RUS-VALDELOBOS. Fluoruros. mg/l 1,5 0,6 VC>NR 1,05
SIERRA DE ALTOMIRA. Fluoruros. mg/l 1,5 0,8 VC>NR 1,15
TIERRA DE BARROS. Fluoruros. mg/l 1,5 0,4 VC>NR 0,95
VEGAS ALTAS. Fluoruros. mg/l 1,5 0,2 VC>NR 0,85
VEGAS BAJAS. Fluoruros. mg/l 1,5 0,2 VC>NR 0,85
ZAFRA - OLIVENZA. Fluoruros. mg/l 1,5 0,4 VC>NR 0,95

Apéndice 5.2 Propuesta de masas de agua subterránea con acuíferos compartidos con otras DDHH.

Código de masa Nombre de masa Demarcación con la que se comparte Antigua UH compartida
ES040MSBT000030596 AYAMONTE. TINTO, ODIEL Y PIEDRAS. LEPE-CARTAYA.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. TINTO, ODIEL Y PIEDRAS. ARACENA.
ES040MSBT000030608 RUS-VALDELOBOS. JÚCAR. MANCHA-ORIENTAL.
ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. GUADALQUIVIR. CAMPO DE MONTIEL.

Apéndice 5.3 Criterios para la consideración de concesiones de agua subterránea de escasa importancia.

Uso

Caudal máximo instantáneo

(l/s)

Volumen máximo anual

(m3)

Abastecimiento de población (núcleo urbano). 2 7.000
Industrial /ganadero. 2 15.000
Riego. 4 50.000
Resto de usos no incluidos anteriormente. 4 7.000

Apéndice 5.4 Masas de agua subterránea en riesgo cuantitativo y su recurso disponible máximo.

Código WISE Código IGME Denominación

Recurso disponible máximo

(hm3/año)

Riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo:

Sí/No

ES040MSBT000030596 41.020 Ayamonte. 14,50 NO
ES040MSBT000030597 41.016 Vegas Altas. 32,70 NO
ES040MSBT000030598 41.013 Los Pedroches. 13,00 NO
ES040MSBT000030599 41.015 Vegas Bajas. 47,30 NO
ES040MSBT000030600 41.002 La Obispalía. 2,30 NO
ES040MSBT000030601 41.008 Bullaque. 25,10 NO
ES040MSBT000030602 41.012 Aluvial del Azuer. 0,74
ES040MSBT000030603 41.011 Aluvial del Jabalón. 2,54
ES040MSBT000030604 41.019 Aroche-Jabugo. 16,95 NO
ES040MSBT000030605 41.014 Cabecera del Gévora. 1,90 NO
ES040MSBT000030606 41.007 Mancha Occidental I. 91,20
ES040MSBT000030607 41.001 Sierra de Altomira. 34,00
ES040MSBT000030608 41.005 Rus-Valdelobos. 24,60
ES040MSBT000030609 41.010 Campo de Montiel. 10,20 *
ES040MSBT000030610 41.003 Lillo-Quintanar. 17,00
ES040MSBT000030611 41.006 Mancha Occidental II. 106,20
ES040MSBT000030612 41.017 Tierra de Barros. 27,30
ES040MSBT000030613 41.018 Zafra-Olivenza. 34,20 NO
ES040MSBT000030614 41.009 Campo de Calatrava. 22,40
ES040MSBT000030615 41.004 Consuegra-Villacañas. 28,00

* Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo de junio septiembre: 3-10 hm3. Periodo anual: 5-17 hm3. En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm3 y el mínimo anual hasta 4 hm3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm3. La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de Actuación se definirán los criterios de gestión.

Apéndice 5.5 Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado químico.

Código WISE Código IGME Denominación
ES040MSBT000030596 41.020 Ayamonte.
ES040MSBT000030597 41.016 Vegas Altas.
ES040MSBT000030598 41.013 Los Pedroches.
ES040MSBT000030599 41.015 Vegas Bajas.
ES040MSBT000030600 41.002 La Obispalía.
ES040MSBT000030603 41.011 Aluvial del Jabalón.
ES040MSBT000030606 41.007 Mancha Occidental I.
ES040MSBT000030607 41.001 Sierra de Altomira.
ES040MSBT000030608 41.005 Rus-Valdelobos.
ES040MSBT000030609 41.010 Campo de Montiel.
ES040MSBT000030610 41.003 Lillo-Quintanar.
ES040MSBT000030611 41.006 Mancha Occidental II.
ES040MSBT000030612 41.017 Tierra de Barros.
ES040MSBT000030613 41.018 Zafra-Olivenza.
ES040MSBT000030614 41.009 Campo de Calatrava.
ES040MSBT000030615 41.004 Consuegra-Villacañas.

Apéndice 5.6 Declaraciones de riesgo de masas de agua subterránea de la cuenca.

1. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Campo de Montiel en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/22/pdfs/BOE-B-2014-45023.pdf

2. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de corrección de errores sobre «Declaración de la Masa de Agua Subterránea Campo de Montiel» en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (09/01/2015).

https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/09/pdfs/BOE-B-2015-513.pdf

3. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Consuegra Villacañas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/22/pdfs/BOE-B-2014-45022.pdf

4. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Lillo Quintanar en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/22/pdfs/BOE-B-2014-45028.pdf

5. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental I en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/22/pdfs/BOE-B-2014-45025.pdf

6. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental II en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/22/pdfs/BOE-B-2014-45026.pdf

7. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Rus Valdelobos en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/22/pdfs/BOE-B-2014-45024.pdf

8. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Sierra de Altomira en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/12/2014).

https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/22/pdfs/BOE-B-2014-45027.pdf

9. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Aluvial del Azuer en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (17/09/2015).

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/17/pdfs/BOE-B-2015-27922.pdf

10. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de corrección de errores, sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Aluvial del Azuer en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (22/09/2015).

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/22/pdfs/BOE-B-2015-28382.pdf

11. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (17/09/2015).

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/17/pdfs/BOE-B-2015-27924.pdf

12. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Aluvial del Jabalón en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. BOE (26/09/2015).

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/26/pdfs/BOE-B-2015-28813.pdf

13. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Declaración de la Masa de Agua Subterránea Campo de Calatrava en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. BOE (27.03.2017).

https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/27/pdfs/BOE-B-2017-19299.pdf

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[Bloque 526: #a6-22]

APÉNDICE 6

Caudales ecológicos

Apéndice 6.1 Puntos de control y seguimiento de caudales ecológicos.

Masa agua Estación de control ROEA/SAIH
Código Denominación Código Denominación
ES040MSPF000132180 RÍO GUADIANA VII. E2-25 Azud de Badajoz.
ES040MSPF00013353B RÍO GUADIANA IV B. CR2 01 Guadiana en Puebla de Don Rodrigo.
ES040MSPF00013355B RÍO GUADIANA V B. CR2 25 Guadiana en Valverde de Mérida.
ES040MSPF000133590 RÍO ARDILA II. CR2 50 Jerez de los Caballeros.
ES040MSPF000133870 RIVERA LIMONETES. CR2 42 Albuera en Talavera.
ES040MSPF000134230 RÍO GUADAJIRA II. CR2 37 Guadajira en Guadajira.
ES040MSPF000142000 RÍO BÚRDALO II. CR2 23 Búrdalo en Santa Amalia.
ES040MSPF000134140 RÍO RUECAS IV. CR2 19 Ruecas en Hernán Cortés.
ES040MSPF00014160B RÍO BULLAQUE II B. CR1 21 Bullaque en Luciana.
ES040MSPF00013355A GUADIANA V A. NR2-12 Charca de San Antón.
ES040MSPF00013474D GIGÜELA IV. CR1-07 Gigüela en Villafranca.
ES040MSPF000134120 RÍO ORTIGA. CR2-20 Río Ortigas en las Cruces.
ES040MSPF00013399B RÍO SAN JUAN II. CR2-27 Rio San Juan en Oliva de la Frontera.
ES040MSPF000134420 RÍO FRESNEDOSO. CR2-04 Fresnedoso en Sevilleja.
ES040MSPF000134830 RIO AZUER II. E1-02 E. Vallehermoso.
ES040MSPF000132130 RIO DE LA BECEA II. E1-05 E. Gasset.
ES040MSPF00013353A RIO GUADIANA IV A. E1-06 E. El Vicario.
ES040MSPF000134640 RIO JABALON II. E1-07 E. La Cabezuela.
ES040MSPF00014160A RIO BULLAQUE II A. E1-09 E. Torre de Abraham.
ES040MSPF00013355A RIO GUADIANA V A. E2-04 E. Orellana.
ES040MSPF000120180 RIO RUECAS III. E2-09 E. Ruecas.
ES040MSPF000134180 RIO GARGÁLIGAS II. E2-12 E. Gargáligas.
ES040MSPF000132140 RIO CUBILAR II. E2-13 E. Cubilar.
ES040MSPF000133940 RIVERA DE LACARA II. E2-20 E. Hornotejero.
ES040MSPF000133940 RIVERA DE LACARA II. E2-21 E. Boquerón.
ES040MSPF00013358C RIO BODION I. E2-28 E. Tentudía.
ES040MSPF000141800 RIO ALCOLLARÍN II. E2-33 E. Alcollarín.
ES040MSPF000134640 RIO JABALON II. E1-08 E. Vega del Jabalón.
ES040MSPF000134230 RIO ZUJAR II. E2-07 E. Zújar.
ES040MSPF000133970 RIO MATACHEL II. E2-15 E. Los Molinos.
ES040MSPF000133980 RIO MATACHEL III. E2-16 E. Alange.
ES040MSPF000133540 RIO GUADIANA VI. E2-19 E. Montijo.
ES040MSPF000120100 RIO LACARA. E2-22 E. Canchales.
ES040MSPF000120130 RIO ZAPATON II. E2-24 E. Villar del Rey.
ES040MSPF000142300 RIO GUADAJIRA II. E2-32 E. Villalba.
ES040MSPF000142000 RIO BURDALO II. E2-34 E. Búrdalo.

Apéndice 6.2 Distribución temporal de caudales mínimos. Masas de agua estratégicas.

Código masa Nombre masa

Caudal mes

(m3/s)

Anual

(hm3/año)

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set
ES040MSPF000120100 RIO LACARA. 0,026 0,127 0,381 0,429 1,219 0,500 0,282 0,015 0,000 0,000 0,000 0,000 7,630
ES040MSPF000120130 RIO ZAPATON II. 0,086 0,475 1,045 0,780 0,889 0,564 0,150 0,015 0,000 0,000 0,000 0,000 10,440
ES040MSPF000120180 RIO RUECAS III. 0,505 0,675 0,959 1,144 0,997 0,553 0,598 0,332 0,170 0,000 0,000 0,161 15,925
ES040MSPF000120240 RIO GUADAMATILLA II. 0,000 0,027 0,082 0,037 0,112 0,078 0,112 0,004 0,000 0,000 0,000 0,000 1,170
ES040MSPF000120270 RIO OLIVENZA II. 0,049 0,127 0,414 0,190 0,265 0,209 0,147 0,011 0,000 0,000 0,000 0,000 3,690
ES040MSPF000120320 ARROYO DE CUNCOS I. 0,000 0,011 0,030 0,090 0,090 0,000 0,009 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,591
ES040MSPF000132130 RIO DE LA BECEA II. 0,000 0,063 0,108 0,116 0,102 0,070 0,076 0,064 0,050 0,035 0,000 0,000 1,789
ES040MSPF000132140 RIO CUBILAR II. 0,127 0,185 0,309 0,371 0,356 0,203 0,184 0,090 0,050 0,000 0,000 0,000 4,894
ES040MSPF000132170 RIO ALBARREGAS. 0,027 0,040 0,057 0,082 0,074 0,042 0,035 0,016 0,010 0,000 0,000 0,000 0,999
ES040MSPF000132180 RIO GUADIANA VII. 1,408 6,860 14,509 13,441 15,662 15,416 11,092 3,353 0,953 0,131 0,056 0,166 216,720
ES040MSPF00013353A RIO GUADIANA IV A (*). 1,690 2,320 3,350 3,910 4,740 4,640 3,900 2,880 2,340 1,780 1,450 1,480 90,255
ES040MSPF00013353B RIO GUADIANA IV B. 0,190 0,856 1,251 1,863 2,472 2,643 3,642 1,471 0,602 0,138 0,138 0,139 40,170
ES040MSPF000133540 RIO GUADIANA VI. 0,997 4,641 10,084 9,610 11,252 10,760 7,843 2,348 1,701 0,650 0,489 0,505 158,880
ES040MSPF00013355A RIO GUADIANA V A (*). 6,540 8,390 12,040 13,940 14,020 9,510 9,480 7,870 5,590 4,350 4,080 4,360 227,252
ES040MSPF00013355B RIO GUADIANA V B. 0,777 3,495 7,475 7,482 8,362 7,452 6,076 1,844 0,552 0,459 0,459 0,459 117,160
ES040MSPF00013358C RIO BODION I. 0,053 0,070 0,092 0,140 0,140 0,140 0,071 0,053 0,000 0,000 0,000 0,000 1,984
ES040MSPF000133590 RIO ARDILA II. 0,015 0,239 0,773 0,930 0,591 0,821 0,374 0,037 0,000 0,000 0,000 0,000 9,920
ES040MSPF00013360C RIO MURTIGAS I C. 0,034 0,200 0,200 0,400 0,400 0,400 0,200 0,031 0,024 0,016 0,013 0,022 5,054
ES040MSPF000133660 RIO ALCARRACHE II. 0,000 0,019 0,093 0,049 0,033 0,041 0,050 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,750
ES040MSPF000133870 RIVERA DE LOS LIMONETES. 0,022 0,177 0,299 0,209 0,298 0,149 0,077 0,004 0,000 0,000 0,000 0,000 3,210
ES040MSPF000133930 RIVERA DEL PLAYON. 0,080 0,080 0,089 0,200 0,200 0,080 0,080 0,080 0,021 0,011 0,000 0,000 2,399
ES040MSPF000133940 RIVERA DE LACARA II. 0,222 0,244 0,392 0,519 0,469 0,242 0,209 0,078 0,052 0,000 0,000 0,000 6,335
ES040MSPF000133960 RIO MATACHEL I. 0,058 0,077 0,150 0,220 0,220 0,150 0,150 0,027 0,020 0,000 0,000 0,000 3,172
ES040MSPF000133970 RIO MATACHEL II. 0,086 0,193 0,665 0,582 0,632 0,661 0,505 0,037 0,000 0,000 0,000 0,000 8,780
ES040MSPF000133980 RIO MATACHEL III. 0,067 0,204 0,616 0,441 0,434 0,616 0,455 0,060 0,000 0,000 0,000 0,000 7,580
ES040MSPF00013399B RIO SAN JUAN II. 0,037 0,061 0,079 0,102 0,092 0,059 0,051 0,018 0,000 0,000 0,000 0,000 1,303
ES040MSPF000134090 RIO GUADAMEZ I. 0,210 0,211 0,570 0,570 0,570 0,246 0,204 0,210 0,046 0,019 0,000 0,000 7,462
ES040MSPF000134120 RIO ORTIGA. 0,097 0,124 0,200 0,258 0,245 0,200 0,127 0,084 0,071 0,048 0,000 0,000 3,803
ES040MSPF000134140 RIO RUECAS IV. 0,127 0,733 1,493 1,053 1,434 0,500 0,494 0,153 0,004 0,000 0,000 0,008 15,590
ES040MSPF000134180 RIO GARGÁLIGAS II. 0,397 0,606 1,038 1,272 1,231 0,673 0,623 0,298 0,140 0,014 0,000 0,000 16,415
ES040MSPF00013422A RIO ZUJAR I A. 0,115 0,129 0,250 0,250 0,250 0,126 0,142 0,083 0,000 0,000 0,000 0,000 3,514
ES040MSPF000134230 RIO ZUJAR II. 0,224 1,389 5,253 6,037 5,349 5,320 5,853 0,676 0,054 0,000 0,000 0,015 78,790
ES040MSPF00013429A RIO GUADALMEZ I. 0,226 0,277 0,504 0,626 0,635 0,379 0,374 0,236 0,138 0,093 0,000 0,000 9,109
ES040MSPF000134310 RIO VALDEAZOGUES II. 0,281 0,377 0,732 0,992 1,011 0,618 0,565 0,360 0,112 0,000 0,000 0,000 13,167
ES040MSPF00013433A RIO ALCUDIA I. 0,050 0,063 0,115 0,153 0,162 0,100 0,100 0,054 0,050 0,000 0,000 0,000 2,208
ES040MSPF000134380 RIO GUADALUPEJO. 0,457 0,682 1,033 1,266 1,164 0,640 0,607 0,323 0,163 0,000 0,000 0,106 16,815
ES040MSPF000134420 RIO DE FRESNEDOSO. 0,180 0,180 0,250 0,320 0,320 0,250 0,250 0,180 0,180 0,000 0,000 0,000 5,516
ES040MSPF000134630 RIO JABALON III. 0,123 0,127 0,134 0,146 0,149 0,123 0,150 0,134 0,085 0,082 0,071 0,073 3,690
ES040MSPF000134640 RIO JABALON II. 0,043 0,045 0,070 0,070 0,070 0,070 0,070 0,050 0,033 0,029 0,026 0,027 1,582
ES040MSPF00013474D RIO GIGÜELA IV. 0,400 0,400 0,460 0,490 0,500 0,500 0,500 0,440 0,400 0,290 0,260 0,260 12,860
ES040MSPF000134830 RIO AZUER II. 0,041 0,049 0,050 0,063 0,058 0,050 0,053 0,050 0,045 0,042 0,039 0,040 1,522
ES040MSPF00014160A RIO BULLAQUE II A. 0,420 0,520 0,700 1,000 1,000 0,850 0,700 0,480 0,400 0,330 0,310 0,350 18,480
ES040MSPF00014160B RIO BULLAQUE II B. 0,026 0,521 0,724 0,848 1,133 1,131 1,659 0,463 0,158 0,030 0,030 0,015 17,550
ES040MSPF000141800 RIO ALCOLLARÍN II. 0,180 0,244 0,374 0,465 0,440 0,235 0,243 0,120 0,055 0,000 0,000 0,040 6,253
ES040MSPF000142000 RIO BURDALO II. 0,041 0,309 0,422 0,560 1,004 0,336 0,174 0,030 0,000 0,000 0,000 0,000 7,400
ES040MSPF00014210B RIO GUADAJIRA I B. 0,067 0,099 0,159 0,208 0,199 0,108 0,098 0,047 0,040 0,000 0,000 0,000 2,673
ES040MSPF000142300 RIO GUADAJIRA II. 0,090 0,131 0,213 0,280 0,265 0,146 0,131 0,063 0,027 0,000 0,000 0,000 3,510

(*) Sólo serán exigibles cuando se recuperen las masas de agua subterránea del Alto Guadiana.

Apéndice 6.3 Distribución temporal de caudales mínimos. Masas de agua no estratégicas.

Código masa Nombre masa

Caudal mes

(m3/s)

Anual

(hm3/año)

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set
ES040MSPF000119670 ARROYO DE PIEDRABUENA. 0,004 0,008 0,013 0,012 0,011 0,007 0,005 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,165
ES040MSPF000119680 ARROYO DEL MOLAR. 0,003 0,008 0,014 0,012 0,009 0,009 0,003 0,001 0,001 0,000 0,000 0,000 0,156
ES040MSPF000119700 RIO GUADAMEZ II. 0,025 0,059 0,102 0,089 0,078 0,078 0,027 0,008 0,003 0,001 0,001 0,002 1,234
ES040MSPF000119710 ARROYO DE LA FRESNEDA. 0,002 0,007 0,011 0,011 0,008 0,005 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,125
ES040MSPF000119720 ARROYO CABRILLAS. 0,004 0,011 0,021 0,021 0,016 0,012 0,007 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,252
ES040MSPF000119740 ARROYO DE LA CABRERA. 0,002 0,007 0,013 0,010 0,007 0,006 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,132
ES040MSPF000119760 ARROYO DE LOS CABRILES. 0,000 0,000 0,001 0,001 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,009
ES040MSPF000119790 ARROYO GRANDE I. 0,003 0,015 0,026 0,012 0,007 0,007 0,004 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,196
ES040MSPF000119800 ARROYO DEL FRESNO. 0,004 0,007 0,020 0,018 0,016 0,016 0,014 0,010 0,006 0,004 0,004 0,003 0,320
ES040MSPF000119830 ARROYO DE LOS HILOS. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
ES040MSPF000119840 RIO DE LA BECEA I. 0,006 0,007 0,009 0,012 0,014 0,013 0,014 0,013 0,012 0,009 0,008 0,006 0,322
ES040MSPF000119850 ARROYO DEL TUNO. 0,014 0,018 0,062 0,039 0,033 0,030 0,021 0,010 0,004 0,000 0,000 0,002 0,611
ES040MSPF000119860 ARROYO DE LA CAÑADA DEL MOLINO. 0,004 0,004 0,015 0,010 0,009 0,008 0,006 0,004 0,000 0,000 0,000 0,000 0,163
ES040MSPF000119870 RIO MILAGRO. 0,116 0,117 0,294 0,178 0,130 0,133 0,101 0,069 0,013 0,001 0,000 0,016 3,072
ES040MSPF000119880 RIO ESTOMIZA. 0,020 0,028 0,067 0,052 0,042 0,032 0,021 0,009 0,001 0,000 0,000 0,001 0,720
ES040MSPF000119890 ARROYO DE ENCINAREJO. 0,013 0,017 0,053 0,038 0,038 0,024 0,015 0,006 0,001 0,000 0,000 0,000 0,537
ES040MSPF000119900 RIO FRIO I. 0,006 0,008 0,032 0,025 0,025 0,022 0,015 0,008 0,000 0,000 0,000 0,000 0,370
ES040MSPF000119910 ARROYO GRANDE II. 0,005 0,008 0,018 0,015 0,014 0,011 0,006 0,002 0,001 0,000 0,000 0,000 0,207
ES040MSPF000119920 ARROYO DE BENAZAIRE. 0,047 0,076 0,204 0,190 0,191 0,113 0,091 0,029 0,006 0,000 0,000 0,002 2,477
ES040MSPF000119930 ARROYO GRANDE III. 0,008 0,017 0,029 0,028 0,027 0,018 0,009 0,003 0,001 0,000 0,000 0,001 0,366
ES040MSPF000119940 ARROYO DE LA ALMAGRERA. 0,002 0,004 0,009 0,009 0,008 0,006 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,114
ES040MSPF000119950 ARROYO DE HERRERA. 0,100 0,152 0,192 0,168 0,136 0,097 0,079 0,029 0,005 0,000 0,000 0,014 2,548
ES040MSPF000119970 RIO RUECAS I. 0,140 0,195 0,227 0,199 0,145 0,119 0,102 0,043 0,010 0,003 0,000 0,017 3,149
ES040MSPF000119980 ARROYO GORDO. 0,004 0,007 0,012 0,011 0,010 0,007 0,004 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,148
ES040MSPF000119990 RIO DE SILBADILLOS. 0,111 0,211 0,348 0,326 0,277 0,198 0,136 0,041 0,006 0,000 0,000 0,005 4,342
ES040MSPF000120000 ARROYO DE VALDEFUENTES. 0,015 0,029 0,048 0,044 0,037 0,027 0,017 0,005 0,001 0,000 0,000 0,001 0,585
ES040MSPF000120010 ARROYO DE SAN SIMON. 0,011 0,018 0,035 0,032 0,026 0,019 0,010 0,003 0,001 0,000 0,000 0,001 0,409
ES040MSPF000120020 ARROYO DE ALMORCHON. 0,005 0,012 0,023 0,020 0,017 0,015 0,006 0,002 0,001 0,000 0,000 0,000 0,261
ES040MSPF000120030 ARROYO DEL AJO. 0,001 0,002 0,004 0,004 0,004 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,051
ES040MSPF000120040 ARROYO DEL CEBOLLOSO. 0,001 0,002 0,003 0,002 0,003 0,002 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,035
ES040MSPF000120050 ARROYO DE LOS CARNEROS. 0,004 0,006 0,013 0,013 0,012 0,009 0,005 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,166
ES040MSPF000120060 ARROYO DEL BUEY. 0,008 0,020 0,034 0,026 0,022 0,024 0,009 0,003 0,001 0,000 0,000 0,001 0,389
ES040MSPF000120080 ARROYO DE BONHABAL. 0,029 0,055 0,077 0,083 0,080 0,064 0,048 0,040 0,032 0,026 0,023 0,022 1,524
ES040MSPF000120090 RIVERA DE LACARA I. 0,002 0,006 0,009 0,007 0,006 0,004 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,096
ES040MSPF000120110 ARROYO DE LOS HOYOS O DE LA REINA. 0,006 0,013 0,017 0,019 0,014 0,010 0,005 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,227
ES040MSPF000120120 ARROYO DE LAS PALOMAS. 0,007 0,016 0,023 0,019 0,014 0,011 0,006 0,001 0,000 0,000 0,000 0,001 0,263
ES040MSPF000120150 ARROYO RUBIALES. 0,006 0,018 0,028 0,031 0,031 0,016 0,011 0,005 0,001 0,000 0,000 0,001 0,384
ES040MSPF00012016A RIVERA DE LA VIGUERA I. 0,002 0,006 0,010 0,005 0,003 0,003 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,083
ES040MSPF00012016B RIVERA DE LA VIGUERA II. 0,002 0,006 0,011 0,006 0,004 0,003 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,093
ES040MSPF00012016C RIVERA DE LA VIGUERA III. 0,003 0,008 0,014 0,008 0,004 0,003 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,115
ES040MSPF000120190 RIO CUBILAR I. 0,026 0,053 0,085 0,078 0,070 0,046 0,030 0,009 0,001 0,000 0,000 0,002 1,046
ES040MSPF000120210 RIO FRIO II. 0,008 0,011 0,045 0,033 0,031 0,029 0,018 0,010 0,000 0,000 0,000 0,001 0,486
ES040MSPF000120230 RIO GUADARRAMILLA. 0,012 0,019 0,046 0,044 0,030 0,037 0,024 0,017 0,012 0,008 0,006 0,006 0,688
ES040MSPF000120250 ARROYO DE LA PARRILLA. 0,004 0,011 0,019 0,020 0,021 0,016 0,008 0,004 0,002 0,001 0,000 0,000 0,279
ES040MSPF000120280 ARROYO DE LAS PINTAS. 0,003 0,008 0,014 0,011 0,009 0,007 0,004 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,150
ES040MSPF000120300 ARROYO DE FRIEGAMUÑOZ. 0,002 0,007 0,011 0,010 0,009 0,006 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,129
ES040MSPF000120310 ARROYO DE SANTA CATALINA. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,002
ES040MSPF000120330 ARROYO DE LA CHARCA. 0,001 0,003 0,005 0,004 0,004 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,057
ES040MSPF000120340 ARROYO DE LA HIGUERA. 0,002 0,006 0,011 0,008 0,007 0,006 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,115
ES040MSPF000120350 ARROYO PEDRAZA. 0,003 0,014 0,032 0,018 0,013 0,012 0,008 0,005 0,004 0,003 0,002 0,002 0,307
ES040MSPF000120360 ARROYO DE LA RIBERA DE GARLITOS. 0,005 0,007 0,016 0,016 0,014 0,013 0,006 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,206
ES040MSPF000120370 RIO GUADIANA II. 0,102 0,138 0,273 0,283 0,281 0,265 0,268 0,226 0,170 0,118 0,097 0,088 6,051
ES040MSPF000120380 RIO ARDILA III. 0,261 0,621 0,955 0,898 0,861 0,587 0,339 0,128 0,022 0,005 0,002 0,023 12,279
ES040MSPF000120390 RIO GUADIANA-GIGÜELA. 1,040 1,155 1,475 1,566 1,715 1,632 1,714 1,590 1,443 1,222 1,109 1,061 43,876
ES040MSPF000132040 RIO CORCOLES. 0,041 0,053 0,095 0,099 0,103 0,102 0,104 0,089 0,067 0,048 0,040 0,036 2,303
ES040MSPF000132070 ARROYO TRIPERO. 0,021 0,032 0,041 0,050 0,047 0,042 0,037 0,033 0,030 0,026 0,023 0,021 1,058
ES040MSPF000132160 RIO GUADIANA III. 1,150 1,312 1,808 1,906 2,043 1,936 2,019 1,843 1,625 1,343 1,206 1,149 50,744
ES040MSPF000133400 CAÑADA DE CAMARGO. 0,008 0,008 0,010 0,012 0,015 0,015 0,016 0,015 0,014 0,012 0,010 0,009 0,383
ES040MSPF000133410 ARROYO DEL ALARCONCILLO. 0,029 0,031 0,036 0,044 0,055 0,055 0,059 0,055 0,052 0,044 0,038 0,034 1,396
ES040MSPF000133420 ARROYO DE LA MIMBRERA. 0,014 0,015 0,018 0,022 0,027 0,027 0,029 0,027 0,026 0,022 0,019 0,017 0,682
ES040MSPF000133430 RIO PINILLA II. 0,036 0,037 0,044 0,054 0,067 0,067 0,072 0,067 0,064 0,054 0,046 0,041 1,702
ES040MSPF000133440 RIO PINILLA I. 0,020 0,021 0,025 0,031 0,038 0,038 0,041 0,039 0,037 0,031 0,027 0,024 0,978
ES040MSPF000133450 RIO GUADIANA I. 0,050 0,053 0,062 0,076 0,094 0,094 0,101 0,095 0,090 0,076 0,065 0,058 2,402
ES040MSPF000133460 RIVERA AGUAS DE MIEL. 0,003 0,007 0,016 0,013 0,009 0,008 0,006 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,166
ES040MSPF000133470 RIVERA GRANDE DE LA GOLONDRINA. 0,016 0,047 0,094 0,044 0,029 0,024 0,021 0,006 0,000 0,000 0,000 0,000 0,736
ES040MSPF000133480 RIVERA DE CHANZA I. 0,054 0,110 0,191 0,180 0,167 0,124 0,101 0,047 0,016 0,004 0,001 0,003 2,610
ES040MSPF000133500 RIVERA DE CHANZA II. 0,086 0,187 0,318 0,308 0,290 0,216 0,181 0,079 0,027 0,008 0,003 0,006 4,464
ES040MSPF000133510 RIVERA DE MALAGÓN. 0,034 0,086 0,160 0,121 0,093 0,072 0,060 0,018 0,001 0,000 0,000 0,001 1,694
ES040MSPF000133520 RIVERA COBICA. 0,007 0,019 0,032 0,020 0,010 0,009 0,008 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,280
ES040MSPF000133560 ARROYO ALBAHACAR. 0,010 0,027 0,054 0,042 0,033 0,028 0,020 0,006 0,000 0,000 0,000 0,000 0,580
ES040MSPF000133570 RIVERA DE ALCALABOZA I. 0,071 0,126 0,212 0,215 0,178 0,122 0,112 0,039 0,008 0,001 0,000 0,003 2,842
ES040MSPF00013358A RIO ARDILA I A. 0,052 0,112 0,179 0,155 0,149 0,117 0,074 0,026 0,001 0,000 0,000 0,004 2,271
ES040MSPF00013358B RIO ARDILA I B. 0,144 0,331 0,509 0,452 0,436 0,329 0,176 0,062 0,004 0,001 0,000 0,011 6,420
ES040MSPF00013358D RIO BODION II. 0,073 0,188 0,289 0,256 0,235 0,176 0,081 0,030 0,003 0,001 0,000 0,005 3,495
ES040MSPF00013358E ARROYO DE LAS CAÑADAS. 0,010 0,030 0,043 0,042 0,038 0,030 0,013 0,006 0,001 0,001 0,000 0,001 0,562
ES040MSPF00013360A RIO MURTIGAS I A. 0,079 0,172 0,326 0,285 0,261 0,205 0,153 0,076 0,023 0,007 0,002 0,006 4,177
ES040MSPF00013360B RIO MURTIGAS I B. 0,183 0,359 0,650 0,589 0,541 0,419 0,296 0,126 0,026 0,007 0,002 0,016 8,407
ES040MSPF00013360D ARROYO DEL SILLO I. 0,031 0,070 0,119 0,112 0,114 0,090 0,052 0,018 0,003 0,001 0,000 0,002 1,600
ES040MSPF00013360E ARROYO DEL SILLO II. 0,064 0,135 0,224 0,213 0,214 0,163 0,097 0,033 0,005 0,001 0,000 0,004 3,014
ES040MSPF00013360F ARROYO DE MORIANO. 0,015 0,032 0,054 0,053 0,055 0,041 0,025 0,009 0,002 0,000 0,000 0,001 0,751
ES040MSPF000133620 ARROYO DE BROVALES. 0,018 0,055 0,087 0,092 0,088 0,041 0,031 0,011 0,001 0,000 0,000 0,002 1,112
ES040MSPF000133630 ARROYO DE SAN LÁZARO. 0,021 0,044 0,065 0,058 0,058 0,034 0,018 0,008 0,001 0,000 0,000 0,002 0,808
ES040MSPF000133650 RIO ALCARRACHE I. 0,008 0,016 0,028 0,030 0,030 0,020 0,013 0,004 0,001 0,000 0,000 0,001 0,390
ES040MSPF000133670 RIO GODOLID I. 0,007 0,018 0,029 0,027 0,027 0,017 0,011 0,003 0,001 0,000 0,000 0,001 0,368
ES040MSPF000133680 RIO TALIGA. 0,015 0,037 0,062 0,056 0,045 0,035 0,018 0,006 0,001 0,000 0,000 0,001 0,723
ES040MSPF000133690 RIO OLIVENZA I. 0,016 0,035 0,069 0,062 0,056 0,046 0,026 0,009 0,003 0,001 0,000 0,002 0,846
ES040MSPF000133710 ARROYO RIVILLAS. 0,037 0,078 0,133 0,132 0,112 0,102 0,077 0,056 0,044 0,034 0,029 0,028 2,260
ES040MSPF000133760 RIO CAYA. 0,058 0,195 0,346 0,328 0,247 0,180 0,101 0,057 0,019 0,005 0,002 0,003 4,034
ES040MSPF000133770 RIO ZAPATON I. 0,051 0,110 0,136 0,116 0,088 0,080 0,035 0,010 0,001 0,000 0,000 0,006 1,657
ES040MSPF000133780 RIVERA ALBARRAGENA. 0,073 0,170 0,250 0,237 0,184 0,134 0,071 0,022 0,003 0,000 0,000 0,007 3,015
ES040MSPF000133790 ARROYO DEL SANSUSTRE O DEL SALTILLO. 0,063 0,142 0,192 0,160 0,125 0,107 0,051 0,012 0,003 0,000 0,000 0,004 2,251
ES040MSPF00013381A RIO GEVORA I. 0,164 0,380 0,652 0,640 0,527 0,424 0,228 0,136 0,071 0,040 0,024 0,022 8,662
ES040MSPF00013381B RIVERAS DEL FRAILE Y DEL ALCORNEO HASTA RÍO GÉVORA. 0,076 0,185 0,306 0,310 0,254 0,222 0,117 0,069 0,041 0,023 0,014 0,012 4,268
ES040MSPF000133830 RIO GUERRERO. 0,047 0,119 0,178 0,153 0,104 0,077 0,042 0,008 0,003 0,000 0,000 0,003 1,925
ES040MSPF00013385A RIO ALCAZABA I. 0,020 0,048 0,065 0,057 0,046 0,030 0,016 0,004 0,001 0,000 0,000 0,001 0,755
ES040MSPF00013385B RIO ALCAZABA II. 0,025 0,065 0,099 0,085 0,063 0,045 0,023 0,006 0,001 0,000 0,000 0,001 1,085
ES040MSPF00013385C RIO LORIANILLA. 0,015 0,038 0,054 0,047 0,035 0,024 0,013 0,002 0,001 0,000 0,000 0,001 0,604
ES040MSPF000133900 RIVERA DE NOGALES. 0,018 0,050 0,073 0,069 0,066 0,031 0,030 0,013 0,002 0,000 0,000 0,003 0,923
ES040MSPF000133910 ARROYO DE LA PATA DE LA MORA. 0,014 0,030 0,046 0,046 0,043 0,029 0,022 0,007 0,001 0,000 0,000 0,002 0,626
ES040MSPF000133920 RIO ENTRIN VERDE. 0,057 0,121 0,188 0,186 0,184 0,140 0,107 0,075 0,058 0,046 0,040 0,038 3,249
ES040MSPF000133950 RIO ALJUCEN. 0,084 0,187 0,288 0,262 0,204 0,133 0,074 0,019 0,004 0,000 0,000 0,004 3,294
ES040MSPF00013399A RIO SAN JUAN I. 0,005 0,016 0,022 0,017 0,017 0,016 0,008 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,276
ES040MSPF000134000 RIO PALOMILLAS. 0,008 0,024 0,027 0,026 0,028 0,023 0,014 0,004 0,002 0,000 0,000 0,001 0,412
ES040MSPF000134010 ARROYO VALDEMEDE. 0,022 0,066 0,095 0,091 0,087 0,070 0,041 0,026 0,016 0,010 0,007 0,007 1,403
ES040MSPF000134020 RIO RETÍN. 0,019 0,049 0,078 0,066 0,056 0,051 0,028 0,010 0,004 0,001 0,000 0,001 0,953
ES040MSPF000134030 RIO GEVORA II. 0,194 0,476 0,829 0,798 0,641 0,518 0,270 0,151 0,075 0,040 0,023 0,023 10,578
ES040MSPF000134040 ARROYO DEL CONEJO. 0,003 0,008 0,013 0,010 0,009 0,008 0,004 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,151
ES040MSPF000134060 ARROYO DE SAN JUAN. 0,003 0,011 0,021 0,018 0,014 0,009 0,006 0,002 0,001 0,000 0,000 0,000 0,222
ES040MSPF000134070 RIO ABRILONGO. 0,008 0,023 0,046 0,044 0,035 0,030 0,015 0,008 0,004 0,002 0,001 0,001 0,571
ES040MSPF000134080 RIO BURDALO I. 0,028 0,047 0,079 0,069 0,051 0,037 0,026 0,008 0,000 0,000 0,000 0,002 0,913
ES040MSPF000134130 RIO RUECAS II. 0,111 0,149 0,211 0,252 0,219 0,122 0,132 0,073 0,037 0,000 0,000 0,035 3,504
ES040MSPF000134150 RIO ALCOLLARÍN I. 0,068 0,105 0,166 0,148 0,120 0,092 0,071 0,028 0,002 0,000 0,000 0,007 2,117
ES040MSPF000134160 RIO GARGÁLIGAS I. 0,025 0,049 0,087 0,083 0,071 0,049 0,029 0,010 0,002 0,000 0,000 0,001 1,062
ES040MSPF000134200 ARROYO PIZARROSO. 0,098 0,168 0,212 0,192 0,160 0,124 0,084 0,028 0,006 0,000 0,000 0,011 2,840
ES040MSPF000134210 RIO GRANDE. 0,175 0,295 0,392 0,370 0,303 0,231 0,155 0,049 0,012 0,000 0,000 0,021 5,245
ES040MSPF00013422B RIO ZUJAR I B. 0,029 0,052 0,117 0,103 0,073 0,066 0,031 0,012 0,002 0,000 0,000 0,002 1,276
ES040MSPF00013422C RIO ZUJAR I C. 0,163 0,349 0,798 0,701 0,502 0,492 0,249 0,129 0,055 0,037 0,025 0,031 9,269
ES040MSPF00013422D ARROYO DE LA PATUDA. 0,003 0,008 0,018 0,016 0,010 0,011 0,005 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,192
ES040MSPF00013422E ARROYOS JARILLA Y MALAGÓN. 0,009 0,026 0,066 0,059 0,042 0,042 0,026 0,017 0,011 0,008 0,005 0,004 0,828
ES040MSPF000134240 RIO GUADALEFRA. 0,030 0,069 0,112 0,114 0,080 0,073 0,033 0,018 0,012 0,006 0,004 0,006 1,460
ES040MSPF000134250 ARROYO DE DOS HERMANAS. 0,002 0,006 0,011 0,009 0,008 0,009 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,128
ES040MSPF00013426A RIO GUADALEMAR I. 0,045 0,069 0,164 0,146 0,157 0,088 0,067 0,027 0,003 0,000 0,000 0,002 2,009
ES040MSPF00013426B RIO GUADALEMAR II. 0,093 0,144 0,332 0,321 0,325 0,211 0,139 0,052 0,006 0,000 0,000 0,005 4,251
ES040MSPF000134270 RIO SIRUELA. 0,129 0,189 0,408 0,396 0,358 0,293 0,165 0,070 0,005 0,000 0,000 0,009 5,296
ES040MSPF000134280 RIO ESTERAS. 0,217 0,329 0,765 0,641 0,558 0,470 0,275 0,140 0,009 0,001 0,000 0,022 8,976
ES040MSPF00013429B RIO GUADALMEZ II. 0,355 0,662 1,461 1,102 1,019 0,931 0,568 0,323 0,144 0,091 0,067 0,079 17,827
ES040MSPF00013429C RIO GUADALMEZ III. 0,679 1,136 2,623 2,164 1,885 1,827 1,021 0,526 0,142 0,086 0,063 0,107 32,138
ES040MSPF00013429D ARROYO DE LA RIVERA DE CASILLAS. 0,108 0,168 0,283 0,235 0,252 0,193 0,135 0,069 0,007 0,001 0,000 0,011 3,822
ES040MSPF00013429E ARROYO DE LA CIGÜEÑUELA. 0,016 0,033 0,081 0,071 0,049 0,055 0,030 0,021 0,012 0,009 0,007 0,007 1,027
ES040MSPF000134300 RIO VALDEAZOGUES I. 0,035 0,043 0,116 0,109 0,099 0,107 0,056 0,026 0,001 0,000 0,000 0,003 1,556
ES040MSPF000134320 RIO VALDEAZOGUES III. 0,191 0,279 0,670 0,599 0,515 0,516 0,271 0,124 0,005 0,001 0,000 0,017 8,356
ES040MSPF00013433B RIO ALCUDIA II. 0,082 0,116 0,253 0,225 0,202 0,207 0,111 0,043 0,002 0,000 0,000 0,006 3,268
ES040MSPF000134340 ARROYO DE LA CAÑADA DEL MELONAR. 0,001 0,004 0,009 0,007 0,005 0,006 0,002 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,094
ES040MSPF000134350 RIO GUADAMATILLA I. 0,011 0,023 0,057 0,051 0,034 0,034 0,020 0,011 0,005 0,004 0,003 0,003 0,673
ES040MSPF000134360 ARROYO HORADADO. 0,003 0,005 0,010 0,010 0,009 0,007 0,003 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,123
ES040MSPF000134370 ARROYO DE VALMAYOR. 0,014 0,021 0,048 0,047 0,044 0,031 0,018 0,005 0,001 0,000 0,000 0,000 0,599
ES040MSPF000134390 ARROYO DE PELOCHEJO. 0,039 0,062 0,146 0,143 0,145 0,088 0,059 0,018 0,003 0,000 0,000 0,002 1,836
ES040MSPF00013440A RESERVA NATURAL FLUVIAL GUADARRANQUE. 0,202 0,364 0,468 0,477 0,314 0,248 0,200 0,069 0,014 0,001 0,001 0,023 6,245
ES040MSPF00013440B RIO GUADARRANQUE. 0,541 0,916 1,237 1,172 0,873 0,682 0,494 0,172 0,047 0,002 0,002 0,051 16,221
ES040MSPF000134410 RIO ESTENA. 0,497 0,634 1,479 1,092 0,918 0,665 0,482 0,234 0,053 0,001 0,000 0,053 16,019
ES040MSPF000134430 RIO ESTENILLA. 0,172 0,236 0,454 0,346 0,259 0,217 0,157 0,074 0,013 0,001 0,000 0,016 5,113
ES040MSPF000134440 ARROYO DEL CORAZONCILLO. 0,056 0,073 0,194 0,137 0,125 0,089 0,058 0,022 0,002 0,000 0,000 0,004 1,992
ES040MSPF00013445A RIO VALDEHORNOS I. 0,032 0,040 0,115 0,079 0,076 0,064 0,042 0,017 0,001 0,000 0,000 0,003 1,229
ES040MSPF00013445B RIO VALDEHORNOS II. 0,043 0,056 0,158 0,108 0,104 0,086 0,055 0,023 0,001 0,000 0,000 0,003 1,672
ES040MSPF000134460 RIO SAN MARCOS. 0,038 0,046 0,116 0,087 0,087 0,076 0,050 0,025 0,001 0,000 0,000 0,003 1,383
ES040MSPF000134470 ARROYO DE DOÑA JUANA. 0,046 0,065 0,169 0,134 0,149 0,085 0,058 0,027 0,003 0,000 0,000 0,002 1,926
ES040MSPF000134480 RIO DE TIRTEAFUERA. 0,041 0,053 0,206 0,177 0,152 0,170 0,104 0,063 0,021 0,016 0,012 0,013 2,696
ES040MSPF000134500 RIO BULLAQUE I. 0,268 0,332 0,965 0,623 0,576 0,444 0,343 0,209 0,042 0,000 0,000 0,044 10,084
ES040MSPF000134610 RIO DE LAS NAVAS. 0,069 0,078 0,222 0,129 0,082 0,105 0,070 0,046 0,010 0,001 0,000 0,007 2,158
ES040MSPF000134620 RIO JABALON I. 0,011 0,014 0,024 0,026 0,029 0,028 0,029 0,024 0,019 0,014 0,012 0,011 0,636
ES040MSPF000134650 ARROYO DE SEQUILLO. 0,015 0,018 0,024 0,032 0,038 0,036 0,038 0,035 0,031 0,025 0,020 0,017 0,858
ES040MSPF000134660 RAMBLA DE SANTA CRUZ DE MUDELA. 0,001 0,001 0,002 0,002 0,003 0,003 0,003 0,003 0,002 0,002 0,001 0,001 0,062
ES040MSPF000134670 RAMBLA DE CASTELLAR. 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,001
ES040MSPF000134680 RIO BAÑUELOS. 0,004 0,006 0,014 0,015 0,014 0,013 0,013 0,010 0,007 0,004 0,003 0,003 0,281
ES040MSPF000134710 ARROYO DE VALDECAÑAS O DE LAS MOTILLAS. 0,049 0,082 0,209 0,213 0,193 0,169 0,165 0,131 0,085 0,048 0,034 0,030 3,695
ES040MSPF000134730 ARROYO DE LAS LADERAS. 0,001 0,003 0,010 0,010 0,008 0,007 0,006 0,004 0,002 0,000 0,000 0,000 0,137
ES040MSPF00013474A RIO GIGÜELA I. 0,058 0,061 0,067 0,078 0,097 0,094 0,104 0,102 0,098 0,083 0,072 0,065 2,572
ES040MSPF00013474B RIO GIGÜELA II. 0,123 0,129 0,137 0,154 0,186 0,178 0,195 0,191 0,186 0,162 0,145 0,135 5,041
ES040MSPF00013474C RIO GIGÜELA III. 0,146 0,153 0,160 0,178 0,213 0,203 0,221 0,216 0,212 0,187 0,169 0,159 5,819
ES040MSPF00013474E ARROYO DE LA BLANCA. 0,044 0,045 0,044 0,046 0,052 0,047 0,050 0,048 0,050 0,047 0,045 0,046 1,479
ES040MSPF00013475A RIO ZANCARA I A. 0,046 0,048 0,052 0,060 0,074 0,072 0,079 0,078 0,075 0,064 0,056 0,051 1,983
ES040MSPF00013475B RIO ZANCARA I B. 0,139 0,144 0,147 0,159 0,186 0,175 0,187 0,183 0,183 0,165 0,154 0,148 5,171
ES040MSPF00013475C RIO ZANCARA I C. 0,320 0,334 0,359 0,396 0,463 0,441 0,478 0,465 0,455 0,403 0,366 0,347 12,669
ES040MSPF00013475D RIO RUS. 0,101 0,105 0,114 0,129 0,153 0,148 0,162 0,158 0,155 0,136 0,121 0,112 4,186
ES040MSPF000134760 RIO VIEJO DEL GUADIANA. 0,119 0,129 0,165 0,196 0,234 0,234 0,249 0,231 0,211 0,175 0,150 0,134 5,841
ES040MSPF000134820 RIO AZUER I. 0,034 0,037 0,046 0,055 0,067 0,066 0,071 0,066 0,061 0,051 0,044 0,039 1,670
ES040MSPF00013488A RIO RIANSARES I A. 0,022 0,023 0,023 0,023 0,026 0,024 0,025 0,025 0,025 0,024 0,023 0,023 0,756
ES040MSPF00013488B RIO RIANSARES I B. 0,079 0,081 0,080 0,083 0,093 0,085 0,090 0,088 0,089 0,084 0,082 0,082 2,666
ES040MSPF00013488C RIO RIANSARES I C. 0,110 0,113 0,112 0,116 0,130 0,119 0,125 0,122 0,125 0,117 0,114 0,114 3,718
ES040MSPF000140000 ARROYO TAMUJOSO. 0,002 0,005 0,008 0,007 0,005 0,004 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,086
ES040MSPF000140100 RIO GEVORA III. 0,600 1,417 2,181 2,009 1,564 1,258 0,639 0,254 0,099 0,045 0,026 0,057 26,593
ES040MSPF000140200 RIO GUADIANA VIII. 1,408 6,860 14,509 13,441 15,662 15,416 11,092 3,353 0,953 0,131 0,056 0,166 216,720
ES040MSPF000140300 ARROYO DE CUNCOS II. 0,001 0,003 0,006 0,005 0,004 0,003 0,001 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,065
ES040MSPF000140400 ARROYO ZAOS. 0,003 0,008 0,012 0,010 0,010 0,007 0,004 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,146
ES040MSPF000140500 RIO GODOLID II. 0,012 0,030 0,048 0,045 0,044 0,029 0,018 0,006 0,002 0,000 0,000 0,001 0,609
ES040MSPF000140700 ARROYO DE LA OLIVA. 0,001 0,003 0,004 0,003 0,003 0,002 0,002 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,049
ES040MSPF000140800 RIO ARDILA IV. 0,474 1,060 1,721 1,610 1,527 1,099 0,677 0,261 0,049 0,013 0,007 0,042 22,316
ES040MSPF000140900 RIO MURTIGAS II. 0,245 0,496 0,870 0,807 0,761 0,585 0,390 0,151 0,028 0,006 0,002 0,019 11,400
ES040MSPF000141000 ARROYO DEL CAVA. 0,244 0,499 0,875 0,811 0,763 0,587 0,390 0,151 0,028 0,006 0,002 0,019 11,446
ES040MSPF000141200 RIO DE SALAREJA. 0,003 0,008 0,012 0,013 0,012 0,010 0,009 0,003 0,002 0,001 0,001 0,001 0,197
ES040MSPF000141300 RIVERA DE ALCALABOZA II. 0,119 0,250 0,443 0,443 0,390 0,268 0,242 0,071 0,010 0,001 0,000 0,004 5,858
ES040MSPF000141400 RIVERA DE CHANZA III. 0,290 0,634 1,123 1,039 0,909 0,671 0,582 0,224 0,075 0,036 0,025 0,031 14,751
ES040MSPF000141500 RIO AMARGUILLO. 0,024 0,025 0,029 0,030 0,032 0,029 0,030 0,028 0,027 0,025 0,024 0,024 0,857
ES040MSPF00014160C ARROYO DE LOS PESCADOS. 0,005 0,098 0,137 0,160 0,214 0,213 0,313 0,087 0,030 0,006 0,006 0,003 3,311
ES040MSPF00014160D ARROYO DE BULLAQUEJO. 0,002 0,041 0,056 0,066 0,088 0,088 0,129 0,036 0,012 0,002 0,002 0,001 1,366
ES040MSPF000141700 ARROYO GALLEGO. 0,004 0,006 0,011 0,011 0,011 0,008 0,006 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,158
ES040MSPF000141900 RIO BURDALILLO. 0,014 0,026 0,041 0,035 0,025 0,019 0,013 0,004 0,000 0,000 0,000 0,001 0,466
ES040MSPF00014210A RIO GUADAJIRA I A. 0,005 0,013 0,023 0,020 0,020 0,011 0,006 0,003 0,000 0,000 0,000 0,000 0,268
ES040MSPF000142200 ARROYO DE LA ALBUERA. 0,006 0,013 0,022 0,020 0,022 0,012 0,007 0,003 0,000 0,000 0,000 0,001 0,276
ES040MSPF000142400 RIO ZANCARA II. 0,072 0,075 0,076 0,078 0,087 0,080 0,084 0,081 0,082 0,077 0,074 0,075 2,473
ES040MSPF000142500 RIO ZANCARA III. 0,539 0,608 0,792 0,833 0,904 0,869 0,911 0,840 0,747 0,625 0,566 0,542 23,028
ES040MSPF000142600 RIO RIANSARES II. 0,110 0,113 0,112 0,116 0,130 0,119 0,126 0,123 0,125 0,118 0,114 0,115 3,734
ES040MSPF000142610 GARGANTA QUEMADA. 0,015 0,023 0,030 0,026 0,020 0,015 0,013 0,005 0,001 0,000 0,000 0,001 0,385
ES040MSPF004000150 CAÑADA DE LA CORTE. 0,005 0,012 0,025 0,020 0,017 0,014 0,010 0,003 0,000 0,000 0,000 0,000 0,278

Apéndice 6.4 Régimen de caudales ecológicos máximos en masas estratégicas reguladas.

Código masa Nombre masa

Caudal

(m3/s)

Nov-Mar Abr-Oct
ES040MSPF000120100 RIO LACARA. 14,38 4,16
ES040MSPF000120130 RIO ZAPATON II. 19,49 5,1
ES040MSPF000120180 RIO RUECAS III. Sin limitación 3,6
ES040MSPF000120240 RIO GUADAMATILLA II. 10,36 3,28
ES040MSPF000120270 RIO OLIVENZA II. 6,19 2,11
ES040MSPF000120320 ARROYO DE CUNCOS I. 0,16 0,15
ES040MSPF000132130 RIO DE LA BECEA II. 0,38 0,34
ES040MSPF000132140 RIO CUBILAR II. 3 1,5
ES040MSPF000132170 RIO ALBARREGAS. 0,47 0,32
ES040MSPF00013353A RIO GUADIANA IV A. 16,5 13,5
ES040MSPF000133540 RIO GUADIANA VI. 526,5 192,78
ES040MSPF00013355A RIO GUADIANA V A. 80 80
ES040MSPF00013358C RIO BODION I. 0,4 0,4
ES040MSPF000133590 RIO ARDILA II. 43,78 16,55
ES040MSPF000133870 RIVERA DE LOS LIMONETES. 7,83 2,52
ES040MSPF000133930 RIVERA DEL PLAYON. Sin limitación 0,4
ES040MSPF000133940 RIVERA DE LACARA II. Sin limitación 2,89
ES040MSPF000133960 RIO MATACHEL I. 1,61 0,51
ES040MSPF000133970 RIO MATACHEL II. 36,01 13,68
ES040MSPF000133980 RIO MATACHEL III. 26,62 12,51
ES040MSPF00013399B RIO SAN JUAN II. 0,07 0,07
ES040MSPF000134140 RIO RUECAS IV. 52,47 2,03
ES040MSPF000134180 RIO GARGÁLIGAS II. 2,1 1,9
ES040MSPF00013422A RIO ZUJAR I A. 0,57 0,57
ES040MSPF000134230 RIO ZUJAR II. 165,18 60,3
ES040MSPF000134630 RIO JABALON III. 6,02 5,59
ES040MSPF000134640 RIO JABALON II. 1,45 0,7
ES040MSPF000134830 RIO AZUER II. 1 0,45
ES040MSPF00014160A RIO BULLAQUE II A. 14,5 7,5
ES040MSPF000141800 RIO ALCOLLARÍN II. Sin limitación 3,8
ES040MSPF00014210B RIO GUADAJIRA I B. Sin limitación 0,93

Apéndice 6.5 Tasas máximas de cambio. Masas de agua estratégicas reguladas.

Tasas de cambio del caudal medio horario.

Código masa Nombre masa

Tasa de cambio

(m3/s/hora)

Ascendente Descendente
ES040MSPF000120100 RIO LACARA. 2,6 2,5
ES040MSPF000120130 RIO ZAPATON II. 4,0 3,8
ES040MSPF000120240 RIO GUADAMATILLA II. 0,5 0,5
ES040MSPF000120270 RIO OLIVENZA II. 0,8 0,8
ES040MSPF000132180 RIO GUADIANA VII. 44,3 30,2
ES040MSPF00013353B RIO GUADIANA IV. 6,5 5,0
ES040MSPF000133540 RIO GUADIANA VI. 41,6 30,5
ES040MSPF00013355B RIO GUADIANA V B. 47,1 36,6
ES040MSPF000133590 RIO ARDILA II. 6,8 5,5
ES040MSPF000133660 RIO ALCARRACHE II. 1,2 1,1
ES040MSPF000133870 RIVERA DE LOS LIMONETES. 0,6 0,7
ES040MSPF000142300 RIO GUADAJIRA II. 0,7 0,5
ES040MSPF000133970 RIO MATACHEL II. 2,2 1,5
ES040MSPF000133980 RIO MATACHEL III. 3,3 1,8
ES040MSPF000142000 RIO BURDALO II. 2,1 1,0
ES040MSPF000134140 RIO RUECAS IV. 7,3 3,9
ES040MSPF000134230 RIO ZUJAR II. 17,7 13,8
ES040MSPF00014160B RIO BULLAQUE II B. 3,1 2,3
ES040MSPF000134630 RIO JABALON III. 0,5 0,5
ES040MSPF000120320 ARROYO DE CUNCOS I. 0,1 0,1
ES040MSPF00013353A RIO GUADIANA IV A. 6,5 5,1
ES040MSPF00013355A RIO GUADIANA V A. 47,1 36,6
ES040MSPF000132170 RIO ALBARREGAS. 0,6 0,5
ES040MSPF000141800 RIO ALCOLLARÍN II. 1,6 0,8
ES040MSPF000134830 RIO AZUER. 0,1 0,1
ES040MSPF00013358C RIO BODION I. 3,9 3,0
ES040MSPF00014160A RIO BULLAQUE II A. 3,1 2,3
ES040MSPF000132140 RIO CUBILAR II. 0,6 0,4
ES040MSPF000132130 RIO DE LA BECEA II. 0,1 0,1
ES040MSPF000134180 RIO GARGÁLIGAS II. 2,5 1,3
ES040MSPF00014210B RIO GUADAJIRA I B. 0,7 0,5
ES040MSPF00013429A RIO GUADALMEZ I. 4,2 2,5
ES040MSPF000134640 RIO JABALON II. 0,4 0,4
ES040MSPF000133960 RIO MATACHEL I. 1,3 0,9
ES040MSPF000120180 RIO RUECAS III. 0,9 0,5
ES040MSPF00013399B RIO SAN JUAN II. 0,3 0,1
ES040MSPF00013422A RIO ZUJAR I A. 3,2 2,0
ES040MSPF000133940 RIVERA DE LACARA II. 2,3 2,2
ES040MSPF000133930 RIVERA DEL PLAYON. 0,7 0,5

Tasas de cambio del caudal medio diario.

Código masa Nombre masa

Tasa de cambio

(m3/s/día)

Ascendente Descendente
ES040MSPF000120130 RIO ZAPATON II. 3,4 5,7
ES040MSPF000133980 RIO MATACHEL III. 4,8 3,5
ES040MSPF000134140 RIO RUECAS IV. 5,6 4,2
ES040MSPF000134230 RIO ZUJAR II. 13,3 24,8
ES040MSPF00013353A RIO GUADIANA IV A. 38,8 25,0

Apéndice 6.6 Caudales generadores. Masas de agua estratégicas reguladas.

Código masa Nombre masa Embalse

Caudal máximo

(m3/s)

Tasa de ascenso Tasa de descenso

Tiempo ascenso

(h)

Tiempo descenso

(h)

ES040MSPF000120100 RIO LACARA. E. CANCHALES. 10,0 2,6 1,7 4 6
ES040MSPF000133590 RIO ARDILA II. E. VALUENGO. 22,0 6,8 3,7 3 6
ES040MSPF000133660 RIO ALCARRACHE II. E. EL AGUIJÓN. 13,0 1,2 1,1 11 12
ES040MSPF000133870 RIVERA DE LOS LIMONETES. E. NOGALES. 10,0 0,6 0,7 17 14
ES040MSPF000142300 RIO GUADAJIRA II. E. VILLALBA. 10,0 0,7 0,5 14 20
ES040MSPF000134140 RIO RUECAS IV. E. SIERRA BRAVA. 11,0 3,7 1,8 3 6
ES040MSPF000134140 RIO RUECAS IV. A. DEL RUECAS. 11,0 3,7 1,8 3 6
ES040MSPF000134230 RIO ZUJAR II. E. ZÚJAR. 39,0 13,0 6,5 3 6
ES040MSPF00014160A RIO BULLAQUE II A. E. TORRE ABRAHAM. 10,0 3,1 1,7 3 6
ES040MSPF000134630 RIO JABALON III. E. VEGA DEL JABALÓN. 4,0 0,5 0,5 8 8
ES040MSPF000120320 ARROYO DE CUNCOS I. E. CUNCOS / ARROYOCUNCOS. 0,4 0,1 0,1 4 6
ES040MSPF00013353A GUADIANA IV A. E. EL VICARIO. 23,4 6,5 3,9 4 6
ES040MSPF00013355A GUADIANA V A. E. ORELLANA (+CIJARA+GARCIA SOLA). 119,1 39,7 19,8 3 6
ES040MSPF000132170 RIO ALBARREGAS. E. CORNALBO. 0,1 0,0 0,0 3 6
ES040MSPF000141800 RIO ALCOLLARIN II. E. ALCOLLARÍN. 3,9 1,3 0,6 3 6
ES040MSPF000134830 RIO AZUER II. E. VALLEHERMOSO. 1,0 0,1 0,1 10 10
ES040MSPF00013358C RIO BODION I. E. TENTUDIA. 0,7 0,2 0,1 3 6
ES040MSPF00014160A RIO BULLAQUE II A. E. TORRE DE ABRAHAM. 26,3 3,1 2,3 8 11
ES040MSPF000132140 RIO CUBILAR II. E. CUBILAR. 2,8 0,6 0,4 5 7
ES040MSPF000132130 RIO DE LA BECEA II. E. GASSET. 1,4 0,1 0,1 14 14
ES040MSPF000134180 RIO GARGALIGAS II. E. GARGALIGAS. 5,9 2,0 1,0 3 6
ES040MSPF00014210B RIO GUADAJIRA I B. E. JAIME OZORES. 1,4 0,5 0,2 3 6
ES040MSPF00013429A RIO GUADALMEZ I. E. BUENAS HIERBAS. 0,7 0,2 0,1 3 6
ES040MSPF000134640 RIO JABALON II. E. LA CABEZUELA. 2,4 0,4 0,4 6 6
ES040MSPF000133960 RIO MATACHEL I. E. LLERENA. 1,3 0,4 0,2 3 6
ES040MSPF000120180 RIO RUECAS III. E. L RIO RUECAS. 7,8 0,9 0,5 9 16
ES040MSPF00013399B RIO SAN JUAN II. E. LA GARZA. 1,2 0,3 0,1 4 12
ES040MSPF00013422A RIO ZUJAR I A. E. NAVALESPINO. 0,3 0,1 0,1 3 6
ES040MSPF00013422A RIO ZUJAR I A. E. RIO II. 0,6 0,2 0,1 3 6
ES040MSPF000133940 RIVERA DEL LACARA II (tramo Boquerón). E. EL BOQUERÓN. 0,6 0,2 0,1 3 6
ES040MSPF000133940 RIVERA DEL LÁCARA II (tramo Horno Tejero). E. HORNO TEJERO. 5,5 1,8 0,9 3 6
ES040MSPF000133930 RIVERA DEL PLAYON. E. ZAFRA. 0,7 0,2 0,1 3 6

Apéndice 6.7 Distribución temporal de caudales mínimos (m3/s) en condiciones de sequía prolongada. Masas de agua estratégicas.

Código masa Nombre masa

Caudal mes

(m3/s)

Anual

(hm3/año)

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set
ES040MSPF000120270 RIO OLIVENZA II. 0,150 0,150 0,150 0,150 0,150 0,150 0,150 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 2,750
ES040MSPF000132130 RIO DE LA BECEA II. 0,000 0,013 0,030 0,030 0,030 0,030 0,030 0,013 0,010 0,007 0,000 0,000 0,505
ES040MSPF000133970 RIO MATACHEL II. 0,030 0,240 0,240 0,240 0,240 0,240 0,240 0,030 0,000 0,000 0,000 0,020 3,939
ES040MSPF00013399B RIO SAN JUAN II. 0,020 0,033 0,043 0,055 0,050 0,032 0,028 0,020 0,000 0,000 0,000 0,000 0,734
ES040MSPF000134140 RIO RUECAS IV. 0,480 0,700 0,700 0,700 0,700 0,700 0,700 0,070 0,070 0,000 0,000 0,070 12,770
ES040MSPF000134180 RIO GARGÁLIGAS II. 0,232 0,353 0,605 0,741 0,718 0,392 0,363 0,173 0,100 0,015 0,000 0,000 9,632
ES040MSPF000134630 RIO JABALON III. 0,010 0,140 0,140 0,140 0,140 0,140 0,140 0,010 0,000 0,000 0,000 0,000 2,240
ES040MSPF000134640 RIO JABALON II. 0,016 0,031 0,047 0,074 0,100 0,077 0,053 0,033 0,012 0,011 0,010 0,010 1,234
ES040MSPF000134830 RIO AZUER II. 0,025 0,030 0,040 0,050 0,045 0,040 0,040 0,030 0,025 0,022 0,020 0,021 1,018
ES040MSPF00013540 RIO GUADIANA VI. 4,590 4,590 4,590 4,590 4,590 4,590 4,590 4,590 0,420 0,420 0,420 0,420 100,990
ES040MSPF000142000 RIO BURDALO II. 0,140 0,210 0,210 0,210 0,210 0,210 0,210 0,140 0,010 0,000 0,000 0,010 4,090
ES040MSPF00014210B RIO GUADAJIRA I B. 0,040 0,060 0,096 0,126 0,121 0,065 0,060 0,040 0,040 0,000 0,000 0,000 1,690
ES040MSPF000142300 RIO GUADAJIRA II. 0,090 0,170 0,170 0,170 0,170 0,170 0,170 0,000 0,000 0,000 0,000 0,020 2,950
ES040MSPF000134760 RIO VIEJO DEL GUADIANA. 0,061 0,075 0,128 0,131 0,155 0,157 0,13 0,121 0,105 0,086 0,074 0,066 3,385

Apéndice 6.8 Distribución temporal de caudales mínimos de descarga de embalses (m3/s). Sobre masas de agua estratégicas.

Embalse

Caudal mes

(m3/s) (*)

Anual

(hm3/año)

Oct nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set
E. CANCHALES. 0,025 0,124 0,371 0,418 1,187 0,487 0,275 0,015 0,000 0,000 0,000 0,000 7,626
E. VILLAR DEL REY. 0,080 0,441 0,970 0,724 0,826 0,524 0,139 0,014 0,000 0,000 0,000 0,000 9,771
E. LA COLADA. 0,000 0,018 0,056 0,025 0,076 0,053 0,076 0,003 0,000 0,000 0,000 0,000 0,807
E. PIEDRA AGUDA. 0,037 0,097 0,315 0,145 0,202 0,159 0,112 0,008 0,000 0,000 0,000 0,000 2,825
E. VALUENGO. 0,009 0,149 0,482 0,580 0,369 0,512 0,233 0,023 0,000 0,000 0,000 0,000 6,194
E. EL AGUIJON. 0,000 0,007 0,032 0,017 0,011 0,014 0,017 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,258
E. NOGALES. 0,020 0,159 0,269 0,188 0,268 0,134 0,069 0,004 0,000 0,000 0,000 0,000 2,92
E. VILLALBA. 0,022 0,054 0,255 0,117 0,111 0,131 0,158 0,007 0,000 0,000 0,000 0,000 2,247
E. LOS MOLINOS. 0,072 0,162 0,559 0,489 0,531 0,555 0,424 0,031 0,000 0,000 0,000 0,000 7,419
E. ALANGE. 0,066 0,201 0,607 0,435 0,428 0,607 0,449 0,059 0,000 0,000 0,000 0,000 7,495
E. BURDALO. 0,019 0,141 0,193 0,256 0,459 0,153 0,079 0,014 0,000 0,000 0,000 0,000 3,453
E. SIERRA BRAVA. 0,018 0,106 0,215 0,152 0,206 0,072 0,071 0,022 0,001 0,000 0,000 0,001 2,271
A. RUECAS. 0,035 0,202 0,410 0,290 0,394 0,137 0,136 0,042 0,001 0,000 0,000 0,002 4,334
E. ZUJAR. 0,211 1,310 4,953 5,692 5,044 5,016 5,519 0,637 0,051 0,000 0,000 0,014 74,759
E. VEGA DEL JABALON. 0,037 0,086 0,131 0,129 0,163 0,223 0,183 0,059 0,003 0,000 0,000 0,000 2,665
E. CUNCOS / ARROYOCUNCOS. 0,000 0,011 0,030 0,090 0,090 0,000 0,009 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,604
E. EL VICARIO (**). 1,560 2,190 3,200 3,750 4,580 4,500 3,740 2,730 2,260 1,690 1,370 1,410 86,671
E. ORELLANA (+CIJARA+GARCIA SOLA) (**). 5,670 7,270 10,420 12,070 12,150 8,240 8,220 6,820 4,850 3,770 3,540 3,780 228,11
E. CORNALBO. 0,000 0,002 0,003 0,004 0,004 0,000 0,002 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,039
E. ALCOLLARÍN. 0,095 0,119 0,183 0,217 0,212 0,200 0,200 0,068 0,040 0,000 0,000 0,040 3,611
E. VALLEHERMOSO. 0,041 0,049 0,050 0,063 0,058 0,050 0,053 0,050 0,045 0,042 0,039 0,040 1,524
E. TENTUDIA. 0,011 0,034 0,050 0,048 0,040 0,016 0,020 0,011 0,000 0,000 0,000 0,000 0,604
E. TORRE DE ABRAHAM. 0,340 0,450 0,610 0,700 0,690 0,480 0,500 0,390 0,290 0,180 0,170 0,230 13,219
E. CUBILAR. 0,038 0,054 0,090 0,110 0,106 0,060 0,055 0,050 0,013 0,000 0,000 0,000 1,514
E. GASSET. 0,000 0,061 0,105 0,111 0,098 0,068 0,073 0,061 0,047 0,033 0,000 0,000 1,727
E. GARGALIGAS. 0,106 0,165 0,293 0,366 0,352 0,195 0,183 0,100 0,100 0,000 0,000 0,000 4,888
E. JAIME OZORES. 0,040 0,040 0,060 0,078 0,074 0,060 0,060 0,040 0,000 0,000 0,000 0,000 1,188
E. BUENAS HIERBAS. 0,017 0,023 0,039 0,048 0,048 0,028 0,030 0,019 0,016 0,012 0,000 0,000 0,732
E. LA CABEZUELA. 0,034 0,039 0,070 0,070 0,070 0,070 0,070 0,047 0,029 0,026 0,025 0,025 1,511
E. LLERENA. 0,025 0,035 0,051 0,063 0,052 0,030 0,036 0,019 0,012 0,000 0,000 0,000 0,849
E. RUECAS. 0,318 0,450 0,618 0,740 0,639 0,450 0,450 0,215 0,110 0,000 0,000 0,100 10,749
E. LA GARZA. 0,025 0,041 0,053 0,066 0,062 0,039 0,033 0,020 0,000 0,000 0,000 0,000 0,891
E. NAVALESPINO. 0,000 0,006 0,009 0,011 0,009 0,000 0,007 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,11
E. RIO II. 0,000 0,007 0,012 0,017 0,014 0,008 0,008 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,173
E.BOQUERÓN. 0,000 0,006 0,011 0,014 0,014 0,007 0,006 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,152
E. HORNO TEJERO. 0,054 0,051 0,088 0,130 0,130 0,056 0,048 0,030 0,030 0,000 0,000 0,000 1,621
E. ZAFRA. 0,014 0,018 0,032 0,043 0,047 0,029 0,023 0,015 0,009 0,005 0,000 0,000 0,618
E. PEÑARROYA. 0,103 0,116 0,152 0,185 0,222 0,223 0,236 0,218 0,198 0,159 0,096 0,103 5,407
E. RUBIALES/VALLE DE MATAMOROS. 0,002 0,003 0,003 0,003 0,002 0,001 0,001 0,000 0,000 0,000 0,000 0,002 0,041
E. GUADALUPE (RUTA DE LOS MOLINOS). 0,008 0,012 0,014 0,013 0,007 0,007 0,004 0,002 0,000 0,000 0,001 0,008 0,190
E. BURGUILLOS DEL CERRO/CHARCO DEL TORO. 0,012 0,018 0,016 0,016 0,010 0,005 0,002 0,000 0,000 0,000 0,001 0,012 0,228
E. FUENLABRADA DE LOS MONTES/PRETURA DEL MOLINO. 0,030 0,071 0,063 0,068 0,038 0,029 0,012 0,001 0,000 0,000 0,001 0,030 0,866

(*) Podrán limitarse por el régimen de entradas naturales al embalse cuando este sea menor al régimen exigido (Art. 49 quáter.4 RDPH) y deberán incrementarse en función de las demandas que deban servirse desde el embalse a través del río.

(**) Sólo serán exigibles cuando se consiga la recuperación de las masas de agua subterránea del Alto Guadiana.

Apéndice 6.9 Distribución temporal de caudales mínimos de descarga de embalses (m3/s) en condiciones de sequía prolongada. Sobre masas de agua estratégicas.

Código masa Nombre masa Embalse

Caudal mes

(m3/s) (*)

Anual

(hm3/año)

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set
ES040MSPF000120270 RIO OLIVENZA II. E. PIEDRA AGUDA. 0,114 0,114 0,114 0,114 0,114 0,114 0,114 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 2,093
ES040MSPF000132130 RIO DE LA BECEA II. E. GASSET. 0,000 0,013 0,030 0,030 0,030 0,030 0,030 0,013 0,010 0,007 0,000 0,000 0,505
ES040MSPF00013399B RIO SAN JUAN II. E. LA GARZA. 0,020 0,025 0,032 0,040 0,038 0,024 0,020 0,020 0,000 0,000 0,000 0,000 0,573
ES040MSPF000134140 RIO RUECAS IV. E. SIERRA BRAVA. 0,069 0,101 0,101 0,101 0,101 0,101 0,101 0,010 0,010 0,000 0,000 0,010 1,838
ES040MSPF000134180 RIO GARGÁLIGAS II. E. GARGALIGAS. 0,102 0,100 0,168 0,208 0,200 0,106 0,104 0,100 0,100 0,000 0,000 0,000 3,104
ES040MSPF000134630 RIO JABALON III. E. VEGA DEL JABALON. 0,007 0,101 0,101 0,101 0,101 0,101 0,007 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 1,609
ES040MSPF000134640 RIO JABALON II. E. LA CABEZUELA. 0,014 0,027 0,041 0,071 0,100 0,074 0,048 0,030 0,012 0,010 0,010 0,010 1,163
ES040MSPF000134830 RIO AZUER II. E. VALLEHERMOSO. 0,025 0,030 0,040 0,050 0,045 0,040 0,040 0,030 0,025 0,022 0,020 0,021 1,018
ES040MSPF000142000 RIO BURDALO II. E. BURDALO. 0,064 0,096 0,096 0,096 0,096 0,096 0,096 0,064 0,005 0,000 0,000 0,005 1,868
ES040MSPF00014210B RIO GUADAJIRA I B. E. JAIME OZORES. 0,040 0,040 0,060 0,060 0,060 0,060 0,060 0,040 0,000 0,000 0,000 0,000 1,101
ES040MSPF000142300 RIO GUADAJIRA II. E. VILLALBA. 0,058 0,109 0,109 0,109 0,109 0,109 0,109 0,000 0,000 0,000 0,000 0,013 1,886
ES040MSPF000133970 RIO MATACHEL II. E. LOS MOLINOS. 0,025 0,162 0,202 0,202 0,202 0,202 0,202 0,025 0,000 0,000 0,000 0,000 3,309
ES040MSPF000134760 RIO VIEJO DEL GUADIANA. E. PEÑARROYA. 0,049 0,063 0,115 0,12 0,143 0,146 0,117 0,108 0,092 0,069 0,057 0,049 2,957

(*) Podrán limitarse por el régimen de entradas naturales al embalse cuando este sea menor al régimen exigido (Art. 49 quáter.4 RDPH) y deberán incrementarse en función de las demandas que deban servirse desde el embalse a través del río.

Apéndice 6.10 Necesidades de aportes hídricos en masas de categoría lago.

Lagunas de Ruidera.

Ámbito de las lagunas de ruidera
Código masa Nombre masa
ES040MSPF004000490 LAGUNAS ALTAS DE RUIDERA.
ES040MSPF004000500 LAGUNAS CONCEJA Y REDONDILLA DEL OSERO.
ES040MSPF004000510 LAGUNA TOMILLA.
ES040MSPF004000520 LAGUNA TINAJA.
ES040MSPF004000530 LAGUNA SAN PEDRO.
ES040MSPF004000540 LAGUNAS LA TAZA Y REDONDILLA.
ES040MSPF004000550 LAGUNA LENGUA.
ES040MSPF004000560 LAGUNA SANTOS MORCILLO.
ES040MSPF004000570 LAGUNA SALVADORA.
ES040MSPF004000580 LAGUNA BATANA.
ES040MSPF004000590 LAGUNA DE LA COLGADA.
ES040MSPF004000600 LAGUNA DEL REY.
ES040MSPF004000610 LAGUNAS BAJAS DE RUIDERA.
Estación de control ROEA/SAIH
Código Denominación
CR1-26 Guadiana en La Cubeta.
Lagunas de Ruidera

Necesidades totales MES de aportes hídricos

(hm3)

Mes Años secos Años húmedos
OCT. 1,33 2,19
NOV. 1,24 2,11
DIC. 1,25 2,3
ENE. 1,32 2,4
FEB. 1,39 2,7
MAR. 1,52 3,43
ABR. 1,67 3,31
MAY. 1,65 3,4
JUN. 1,67 3,1
JUL. 1,68 2,95
AGO. 1,57 2,72
SEP. 1,38 2,42
TOTAL. 17.67 33.03

Tablas de Daimiel.

Tablas de Daimiel

Necesidades totales MES de aportes hídricos

(hm3)

Código masa Nombre masa
ES040MSPF004000620 Tablas de Daimiel.
Mes Años medios
OCT. 1,93
NOV. 1,06
DIC. 2,24
ENE. 4,88
FEB. 4,56
MAR. 5,14
ABR. 3,29
MAY. 3,04
JUN. 3,13
JUL. 3,9
AGO. 3,19
SEP. 1,94
TOTAL. 38,3

Otras masas de categoría lago.

Necesidades totales ANUALES de aportes hídricos

(hm3)

Código masa Nombre masa Aportación
ES040MSPF004000460 LAGUNA DEL CAMINO DE VILLAFRANCA. 0,819
ES040MSPF004000480 LAGUNAS DEL COMPLEJO DE EL BONILLO. 0,641
ES040MSPF004000630 LAGUNA DE NAVASECA. 0,314
ES040MSPF004000640 NAVAS DE MALAGÓN. 1,009
ES040MSPF004000650 LAGUNAS DE MORAL DE CALATRAVA. 0,637
ES040MSPF004000660 LAGUNA DEL PRADO DE POZUELO DE CALATRAVA. 0,271
ES040MSPF004000670 LAGUNA DE LA CAÑADA DE CALATRAVA. 0,372
ES040MSPF004000680 LAGUNA DE CARACUEL. 0,384
ES040MSPF004000690 LAGUNA DE FUENTILLEJO. 0,073
ES040MSPF004000700 LAGUNA DE LA CARRIZOSA. 0,138
ES040MSPF004000710 LAGUNA DE LOS MICHOS. 0,106
ES040MSPF004000720 COMPLEJO LAGUNAR DE LA ALBUERA. 0,580
ES040MSPF004000270 LAGUNA DE EL HITO. 2,407
ES040MSPF004000280 LAGUNAS DE SÁNCHEZ GÓMEZ Y DEHESILLA. 1,433
ES040MSPF004000290 LAGUNA DE MANJAVACAS. 1,466
ES040MSPF004000300 LAGUNA DEL TARAY CHICO. 0,251
ES040MSPF004000310 PANTANO DE LOS MULETEROS. 1,776
ES040MSPF004000320 LAGUNA DE ALCAHOZO DE PEDRO MUÑOZ. 0,438
ES040MSPF004000330 LAGUNA DE LA VEGA DE PEDRO MUÑOZ. 1,036
ES040MSPF004000340 LAGUNA DE RETAMAR. 0,666
ES040MSPF004000350 LAGUNAS DE LILLO. 0,789
ES040MSPF004000360 LAGUNA DE LA ALBARDIOSA. 0,210
ES040MSPF004000370 LAGUNAS DE VILLACAÑAS. 2,311
ES040MSPF004000380 LAGUNA DE TIREZ. 0,537
ES040MSPF004000390 LAGUNA DEL TARAY DE QUERO. 2,033
ES040MSPF004000400 LAGUNA DE PEÑA HUECA. 0,696
ES040MSPF004000410 LAGUNA GRANDE DE QUERO. 0,591
ES040MSPF004000420 LAGUNA DE SALICOR. 0,287
ES040MSPF004000430 LAGUNAS DE VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS (GRANDE Y CHICA). 1,862
ES040MSPF004000440 LAGUNILLA DE LA SAL. 0,140
ES040MSPF004000450 LAGUNA DE LAS YEGUAS. 0,403
ES040MSPF004000470 LA VEGUILLA DE ALCAZAR DE SAN JUAN. 0,424

Apéndice 6.11 Caudales ecológicos en masas de agua de transición.

Masas de agua de transición
Código masa Nombre masa
ES040MSPF004000180 DESEMBOCADURA GUADIANA (AYAMONTE).
ES040MSPF004000200 SANLUCAR DE GUADIANA.
ES040MSPF004000210 PUERTO DE LA LOJA.

En estas masas, los caudales mínimos a mantener se calcularán como la suma de dos componentes:

– En el río Guadiana (sección de Pomarão) aguas arriba de la confluencia del Chanza.

Precipitación acumulada

(mm)

Caudal mes

(m3/s)

Anual

(hm3/año)

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set
P (5%) 2,99 9,26 9,71 9,71 9,92 7,47 6,94 5,97 3,09 2,99 2,99 3,09 194
P (25%) 8,96 18,90 19,04 19,04 19,43 19,04 13,12 13,07 9,26 5,97 5,97 6,17 414
P (75%) 9,71 23,15 33,60 33,60 33,07 29,87 19,29 14,93 11,57 8,96 8,96 9,26 618

La definición del régimen de caudales seco, medio y húmedo se efectuará mes a mes a partir de los valores acumulados de precipitación registrados para cada año hidrológico por la estación pluviométrica de Portel, desde el origen del registro, año hidrológico 1939/40. Los percentiles de la precipitación acumulada se definen en la tabla que sigue.

Precipitación

acumulada

(mm)

Nov Dic Ene Feb Mar Abr Año
P (5%). 24 92 134 144 186 259 330
P (25%). 72 140 207 266 330 393 482
P (75%). 200 306 450 543 643 683 811

– En el río Chanza.

Tipo de año

Caudal mes

(m3/s)

Anual

(hm3/año)

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set
Medio. 0,37 0,77 0,93 1,49 1,65 1,31 0,77 0,37 0,19 0 0 0 20,5
Húmedo. 0,41 0,85 1,01 1,64 1,82 1,42 0,85 0,37 0,19 0 0 0 22,3

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[Bloque 527: #a7-19]

APÉNDICE 7

Asignación y reserva de recursos

Apéndice 7.1 Uso de abastecimiento.

Apéndice 7.1.1 Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

Sistema de explotación Unidad de demanda Recursos hídricos Primer origen y utilización Segundo origen y utilización Tercer origen y utilización
Cód. Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

(hm3/año)

Garantía

volumétrica

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

ORIENTAL (SUB TIRTEAFUERA). A33A Abenójar. 0,151 0,121 100,00% Río Tirteafuera. 60,00% 0,091 Campo de Calatrava. 40,00% 0,06
CENTRAL. A29B Abertura. 0,045 0,036 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,045
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A10A Abia de la Obispalía. 0,007 0,006 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,007
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Acebrón (El). 0,026 0,021 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,026
CENTRAL. A29B Acedera. 0,088 0,07 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,088
CENTRAL. A51B Aceuchal. 0,597 0,478 100,00% E. Jaime Ozores. 80,00% 0,478 E. Villalba (8). 20,00% 0,119
CENTRAL. A8B Agudo. 0,182 0,146 100,00% Río Esteras (1). 100,00% 0,182
CENTRAL. A41B Ahillones. 0,095 0,076 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,076 E. Los Molinos. 20,00% 0,019
CENTRAL. A21B Alamillo. 0,053 0,042 100,00% Río Alcudia (1). 100,00% 0,053
CENTRAL. A43B Alange. 0,202 0,162 100,00% E. Alange. 100,00% 0,202
CENTRAL. A45B Albalá. 0,075 0,06 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,020 E. Nogales. 26,00% 0,020 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,036
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Albaladejo. 0,148 0,118 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,148
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Alberca de Záncara (La). 0,174 0,139 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,174
CENTRAL. A52B Albuera (La). 0,223 0,178 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,223
CENTRAL. A57B Alburquerque. 0,585 0,468 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 0,585
CENTRAL. A25B Alcaracejos. 0,163 0,13 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,114 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,049
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A1 Alcázar de San Juan. 3,348 2,678 100,00% Mancha Occidental II (9). 100,00% 3,348
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Alcázar del Rey. 0,017 0,014 100,00% ATS (3). 100,00% 0,017
CENTRAL. A1B Alcoba. 0,064 0,051 100,00% E. Torre de Abrahám. 50,00% 0,032 Sondeo (Fuera de masa). 50,00% 0,032
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Alcolea de Calatrava. 0,154 0,123 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,026 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,102 ATS (16). 17,00% 0,026
CENTRAL. A29B Alcollarín. 0,035 0,028 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,035
ARDILA. A62B Alconchel. 0,184 0,147 100,00% E. El Aguijón. 86,00% 0,158 Sondeo (Fuera de masa). 14,00% 0,026
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Alconchel de la Estrella. 0,01 0,008 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,01
CENTRAL. A49B Alconera. 0,082 0,066 100,00% E. Los Molinos. 77,00% 0,063 Zafra - Olivenza. 23,00% 0,019
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Alcubillas. 0,061 0,049 100,00% E. La Cabezuela. 31,00% 0,019 Sondeo (Fuera de masa). 69,00% 0,042
CENTRAL. A45B Alcuéscar. 0,284 0,227 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,059 E. Nogales (Tajo). 26,00% 0,059 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,109
CENTRAL. A45B Aldea del Cano. 0,066 0,053 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,017 E. Nogales (Tajo). 26,00% 0,017 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,032
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A1 Aldea del Rey. 0,181 0,145 100,00% Campo de Calatrava. 100,00% 0,181
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A20A Alhambra. 0,11 0,088 97,28% E. Pto. Vallehermoso. 38,00% 0,042 E. La Cabezuela. 16,00% 0,018 Sondeo (Fuera de masa). 46,00% 0,051
CENTRAL. A9B Alía. 0,091 0,073 100,00% E. Alía. 80,00% 0,073 E. Cijara. 10,00% 0,009 Río Guadarranque. 10,00% 0,009
CENTRAL. A46B Aljucén. 0,034 0,027 100,00% E. Alange. 100,00% 0,034
CENTRAL. A20B Almadén. 0,582 0,466 92,17% E. Quejigo Gordo (1). 100,00% 0,582
CENTRAL. A20B Almadenejos. 0,045 0,036 100,00% Sondeo (Fuera de masa) (1). 66,00% 0,03 Río Valdeazogues (1). 34,00% 0,015
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Almagro. 0,974 0,779 100,00% ATS (10). 100,00% 0,974
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Almedina. 0,066 0,053 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,066
CENTRAL. A52B Almendral. 0,135 0,108 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,135
CENTRAL. A51B1 Almendralejo. 3,665 2,932 100,00% E. Villalba (2). 90,00% 3,299 Río Guadiana V. 10,00% 0,367
SUR. A4C Almendro, El. 0,09 0,072 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,09
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Almendros. 0,027 0,022 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,027
ORIENTAL (SUB TIRTEAFUERA). A19B Almodóvar del Campo. 0,66 0,528 100,00% E. Montoro. 70,00% 0,462 Sondeo (Fuera de masa). 30,00% 0,198
CENTRAL. A29B Almoharín. 0,198 0,158 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,198
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Almonacid del Marquesado. 0,047 0,038 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,047
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A4 Almuradiel. 0,085 0,068 100,00% E. Santa María (CHGuadalquivir). 80,00% 0,068 E. Fresneda. 20,00% 0,017
SUR. A4C Alosno. 0,43 0,344 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,43
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A10A Altarejos. 0,021 0,017 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,021
CENTRAL. A7B Anchuras. 0,036 0,029 100,00% Río Estenilla. 80,00% 0,029 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,007
CENTRAL. A25B Añora. 0,167 0,134 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,117 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,05
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A1 Arenales de San Gregorio. 0,064 0,051 100,00% Mancha Occidental II (9). 100,00% 0,064
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A2 Arenas de San Juan. 0,111 0,089 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 0,111
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A3 Argamasilla de Alba. 0,749 0,599 100,00% E. Peñarroya. 100,00% 0,749
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A3 Argamasilla de Calatrava. 0,651 0,521 100,00% Campo de Calatrava (9). 100,00% 0,651
SUR. A2C Aroche. 0,336 0,269 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,336
CENTRAL. A1B Arroba de los Montes. 0,049 0,039 100,00% E. Torre de Abrahám. 100,00% 0,049
CENTRAL. A47B2 Arroyo de San Serván. 0,45 0,36 100,00% E. Alange. 100,00% 0,45
CENTRAL. A45B Arroyomolinos de Montánchez. 0,087 0,07 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,023 E. Nogales (Tajo). 26,00% 0,023 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,041
ARDILA. A65B Atalaya. 0,033 0,026 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,033
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Atalaya del Cañavate. 0,012 0,01 100,00% ATS (4). 100,00% 0,012
SUR. A8C Ayamonte. 2,47 1,976 100,00% E. Chanza. 100,00% 2,47
CENTRAL. A41B Azuaga. 0,86 0,688 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,688 E. Los Molinos. 20,00% 0,172
CENTRAL. A56B Badajoz. 16,594 13,275 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 16,594
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Ballesteros de Calatrava. 0,041 0,033 100,00% ATS (10). 100,00% 0,041
ARDILA. A62B Barcarrota. 0,384 0,307 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,384
CENTRAL. A15B Baterno. 0,031 0,025 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,031
CENTRAL. A25B Belalcázar. 0,356 0,285 100,00% E. La Colada (14). 59,00% 0,21 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,107 Los Pedroches. 11,00% 0,039
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Belmonte. 0,208 0,166 100,00% ATS (3). 100,00% 0,208
CENTRAL. A44B Benquerencia. 0,009 0,007 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,009
CENTRAL. A29B Benquerencia de la Serena. 0,091 0,073 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,091
CENTRAL. A41B Berlanga. 0,257 0,206 100,00% E. Llerena. 60,00% 0,154 E. Los Molinos. 20,00% 0,051 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,051
ARDILA. A63B Bienvenida. 0,229 0,183 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,183 E. Los Molinos. 20,00% 0,046
CENTRAL. A27B Blázquez (Los). 0,072 0,058 100,00% Los Pedroches. 100,00% 0,072
ARDILA. A63B Bodonal de la Sierra. 0,115 0,092 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,092 E. Los Molinos. 20,00% 0,023
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Bolaños de Calatrava. 1,307 1,046 100,00% ATS (10). 100,00% 1,307
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A1A Bonillo (El). 0,304 0,243 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,304
CENTRAL. A44B Botija. 0,019 0,015 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,019
ARDILA. A67B Burguillos del Cerro. 0,335 0,268 100,00% E. Burguillos del Cerro. 100,00% 0,335
CENTRAL. A29B Cabeza del Buey. 0,533 0,426 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,533
ARDILA. A63B Cabeza la Vaca. 0,143 0,114 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,114 E. Los Molinos. 20,00% 0,029
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Cabezamesada. 0,038 0,03 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,038
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A28A Cabezarados. 0,035 0,028 100,00% Campo de Calatrava. 100,00% 0,035
SUR. A4C Cabezas Rubias. 0,08 0,064 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,08
CENTRAL. A47B2 Calamonte. 0,675 0,54 100,00% E. Alange. 100,00% 0,675
SUR. A4C Calañas. 0,306 0,245 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,306
ARDILA. A63B Calera de León. 0,105 0,084 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,084 E. Los Molinos. 20,00% 0,021
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Calzada de Calatrava. 0,407 0,326 100,00% ATS (10). 100,00% 0,407
ARDILA. A63B Calzadilla de los Barros. 0,083 0,066 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,066 E. Los Molinos. 20,00% 0,017
CENTRAL. A29B Campanario. 0,536 0,429 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,536
CENTRAL. A29B Campillo de Llerena. 0,149 0,119 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,149
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A1 Campo de Criptana. 1,469 1,175 100,00% Mancha Occidental II (9). 100,00% 1,469
CENTRAL. A29B Campo Lugar. 0,091 0,073 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,091
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A11A Campos del Paraíso. 0,081 0,065 100,00% ATS (7). 100,00% 0,081
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Camuñas. 0,189 0,151 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,189
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Cañada de Calatrava. 0,011 0,009 100,00% ATS (10). 100,00% 0,011
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Cañada Juncosa. 0,026 0,021 100,00% ATS (4). 100,00% 0,026
CENTRAL. A30B Cañamero. 0,177 0,142 100,00% E. Cancho del Fresno. 100,00% 0,177
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Cañavate (El). 0,016 0,013 100,00% ATS (4). 100,00% 0,016
CENTRAL. A15B Capilla. 0,02 0,016 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,02
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Caracuel de Calatrava. 0,015 0,012 100,00% ATS (10). 100,00% 0,015
CENTRAL. A48B Carmonita. 0,059 0,047 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,059
CENTRAL. A46B Carrascalejo (El). 0,011 0,009 100,00% E. Alange. 100,00% 0,011
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A7A Carrascosa de Haro. 0,012 0,01 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,012
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Carrión de Calatrava. 0,342 0,274 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,058 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,226 ATS (16). 17,00% 0,058
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A20A Carrizosa. 0,133 0,106 97,28% E. Pto. Vallehermoso. 100,00% 0,133
CENTRAL. A45B Casas de Don Antonio. 0,019 0,015 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,005 E. Nogales (Tajo). 26,00% 0,005 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,010
CENTRAL. A16B2 Casas de Don Pedro. 0,158 0,126 100,00% E. Gargáligas. 100,00% 0,158
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Casas de Fernando Alonso. 0,128 0,102 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,128
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Casas de Haro. 0,09 0,072 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,09
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Casas de los Pinos. 0,048 0,038 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,048
CENTRAL. A41B Casas de Reina. 0,021 0,017 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,017 E. Los Molinos. 20,00% 0,004
SUR. A2C Castaño del Robledo. 0,026 0,021 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,026
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A2 Castellar de Santiago. 0,208 0,166 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,208
CENTRAL. A16B3 Castilblanco. 0,104 0,083 100,00% E. Valdecaballeros. 80,00% 0,083 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,021
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Castillo de Garcimuñoz. 0,015 0,012 100,00% ATS (4). 100,00% 0,015
CENTRAL. A29B Castuera. 0,644 0,515 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,644
SUR. A4C Cerro de Andévalo, El. 0,259 0,207 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,259
ARDILA. A61B Cheles. 0,129 0,103 100,00% E. Alqueva (Parte española). 100,00% 0,129
CENTRAL. A20B Chillón. 0,199 0,159 100,00% Sondeo (fuera de masa) (1). 100,00% 0,199
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Ciudad Real. 8,185 6,548 100,00% E. Gasset. 17,00% 1,391 E. Torre de Abrahám. 66,00% 5,402 ATS (16). 17,00% 1,391
CENTRAL. A58B Codosera (La). 0,227 0,182 100,00% Cabecera del Gévora. 100,00% 0,227
CENTRAL. A25B1 Conquista. 0,042 0,034 100,00% Río Guadamez I. 100,00% 0,042
CENTRAL. A33B Conquista de la Sierra. 0,02 0,016 100,00% E. Santa Lucía. 50,00% 0,01 Sondeo (Fuera de masa). 50,00% 0,01
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Consuegra. 1,095 0,876 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 1,095
CENTRAL. A48B Cordobilla de Lácara. 0,1 0,08 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,1
CENTRAL. A29B Coronada (La). 0,237 0,19 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,237
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Corral de Almaguer. 0,586 0,469 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,586
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Corral de Calatrava. 0,123 0,098 100,00% ATS (10). 100,00% 0,123
CENTRAL. A52B Corte de Peleas. 0,134 0,107 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,134
SUR. A2C Cortegana. 0,511 0,409 100,00% Aroche - Jabugo. 82,00% 0,419 E. Andévalo. 18,00% 0,092
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A29A Cortijos (Los). 0,097 0,078 100,00% Bullaque. 100,00% 0,097
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A1 Cózar. 0,106 0,085 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,106
CENTRAL. A29B Cristina. 0,06 0,048 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,06
SUR. A2C Cumbres de Enmedio. 0,006 0,005 100,00% E. Cumbres de San Bartolomé. 80,00% 0,005 Sondeo (fuera de masa). 20,00% 0,001
SUR. A2C Cumbres de San Bartolomé. 0,042 0,034 100,00% E. Cumbres de San Bartolomé. 80,00% 0,034 Sondeo (fuera de masa). 20,00% 0,008
SUR. A2C Cumbres Mayores. 0,192 0,154 100,00% Sondeo (fuera de masa). 100,00% 0,192
SUR. A10C D.C. Piedras. 29,1 23,28 100,00% E. Chanza. 80,00% 23,28 Guadiana Transición I (Bocachanza) (17). 20,00% 5,82
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A23A Daimiel. 1,963 1,57 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 1,963
CENTRAL. A47B1 Don Álvaro. 0,09 0,072 100,00% E. Alange. 100,00% 0,09
CENTRAL. A29B Don Benito. 4,125 3,3 100,00% E. Zújar. 100,00% 4,125
CENTRAL. A25B Dos Torres. 0,264 0,211 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,185 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,079
SUR. A2C Encinasola. 0,143 0,114 100,00% E. Encinasola. 85,00% 0,122 Sondeo (fuera de masa). 15,00% 0,021
CENTRAL. A52B Entrín Bajo. 0,06 0,048 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,06
CENTRAL. A29B Escurial. 0,102 0,082 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,102
CENTRAL. A55B Esparragalejo. 0,16 0,128 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,16
CENTRAL. A29B Esparragosa de la Serena. 0,112 0,09 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,112
CENTRAL. A15B Esparragosa de Lares. 0,101 0,081 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,101
CENTRAL. A51B Feria. 0,125 0,1 100,00% E. Jaime Ozores. 90,00% 0,113 E. Villalba. 10,00% 0,013
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A26A Fernán Caballero. 0,11 0,088 100,00% E. Gasset. 34,00% 0,037 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,073
CENTRAL. A1B Fontanarejo. 0,03 0,024 100,00% Río Valdehornos. 80,00% 0,024 E. Torre de Abrahám. 20,00% 0,006
ARDILA. A68B Fregenal de la Sierra. 0,531 0,425 100,00% E. Sillo. 88,00% 0,467 Zafra - Olivenza. 12,00% 0,064
CENTRAL. A16B4 Fuenlabrada de los Montes. 0,202 0,162 100,00% E. Fuenlabrada de los Montes. 100,00% 0,202
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A1 Fuenllana. 0,024 0,019 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,024
ARDILA. A63B Fuente de Cantos. 0,517 0,414 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,414 E. Los Molinos. 20,00% 0,103
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Fuente de Pedro Naharro. 0,132 0,106 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,132
CENTRAL. A42B Fuente del Maestre. 0,738 0,59 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,738
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A26A Fuente el Fresno. 0,353 0,282 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 0,353
CENTRAL. A25B Fuente la Lancha. 0,038 0,03 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,027 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,011
SUR. A2C Fuenteheridos. 0,083 0,066 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,083
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Fuentelespino de Haro. 0,03 0,024 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,03
ARDILA. A63B Fuentes de León. 0,252 0,202 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,202 E. Los Molinos. 20,00% 0,05
SUR. A2C Galaroza. 0,151 0,121 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,151
CENTRAL. A16B4 Garbayuela. 0,056 0,045 100,00% E. Fuenlabrada de los Montes. 70,00% 0,039 Sondeo (Fuera de masa). 30,00% 0,017
CENTRAL. A15B Garlitos. 0,064 0,051 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,064
CENTRAL. A55B Garrovilla (La). 0,257 0,206 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,257
SUR. A4C Granado (El). 0,057 0,046 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,057
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Granátula de Calatrava. 0,078 0,062 100,00% ATS (10). 100,00% 0,078
CENTRAL. A41B Granja de Torrehermosa. 0,221 0,177 100,00% E. Llerena. 60,00% 0,133 E. Los Molinos. 20,00% 0,044 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,044
CENTRAL. A22B Guadalmez. 0,079 0,063 100,00% Río Guadalmez. 100,00% 0,079
CENTRAL. A10B Guadalupe. 0,204 0,163 100,00% Río Guadalupejo/E. Guadalupe. 100,00% 0,204
CENTRAL. A56B Guadiana. 0,273 0,218 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 0,273
CENTRAL. A29B Guareña. 0,763 0,61 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,763
CENTRAL. A25B Guijo (El). 0,039 0,031 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,027 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,012
CENTRAL. A29B Haba (La). 0,136 0,109 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,136
CENTRAL. A16B1 Helechosa de los Montes. 0,071 0,057 100,00% E. García de Sola. 100,00% 0,071
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A2 Herencia. 0,919 0,735 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 0,919
CENTRAL. A33B Herguijuela. 0,031 0,025 100,00% E. Santa Lucía. 50,00% 0,016 Sondeo (Fuera de masa). 50,00% 0,016
CENTRAL. A16B1 Herrera del Duque. 0,381 0,305 100,00% E. García de Sola. 100,00% 0,381
CENTRAL. A29B Higuera de la Serena. 0,104 0,083 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,104
CENTRAL. A41B Higuera de Llerena. 0,038 0,03 100,00% E. Llerena. 60,00% 0,023 E. Los Molinos. 20,00% 0,008 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,008
ARDILA. A62B Higuera de Vargas. 0,214 0,171 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,214
ARDILA. A68B Higuera la Real. 0,247 0,198 100,00% E. Sillo. 88,00% 0,217 Zafra - Olivenza. 12,00% 0,03
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Hinojosa (La). 0,021 0,017 100,00% ATS (3). 100,00% 0,021
CENTRAL. A25B Hinojosa del Duque. 0,743 0,594 100,00% E. La Colada (14). 55,00% 0,409 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,223 Los Pedroches. 15,00% 0,111
CENTRAL. A42B Hinojosa del Valle. 0,053 0,042 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,053
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Hinojosos (Los). 0,084 0,067 100,00% ATS (3). 100,00% 0,084
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Hito (El). 0,015 0,012 100,00% ATS (3). 100,00% 0,015
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Honrubia. 0,171 0,137 100,00% ATS (4). 100,00% 0,171
CENTRAL. A2B Hontanar. 0,015 0,012 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,015
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Hontanaya. 0,028 0,022 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,028
CENTRAL. A1B Horcajo de los Montes. 0,097 0,078 100,00% E. Torre de Abrahám. 93,00% 0,09 Sondeo (Fuera de masa). 7,00% 0,007
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A16A Horcajo de Santiago. 0,382 0,306 100,00% ATS (6). 100,00% 0,382
CENTRAL. A42B Hornachos. 0,394 0,315 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,394
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Huelves. 0,006 0,005 100,00% ATS (3). 100,00% 0,006
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A10A Huerta de la Obispalía. 0,012 0,01 100,00% La Obispalía. 100,00% 0,012
SUR. A8C Isla Cristina. 2,328 1,862 100,00% E. Chanza. 100,00% 2,328
SUR. A2C Jabugo. 0,246 0,197 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,246
ARDILA. A68B Jerez de los Caballeros. 1,019 0,815 100,00% E. Valuengo. 86,00% 0,876 Zafra - Olivenza. 14,00% 0,143
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A2 Labores (Las). 0,062 0,05 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 0,062
CENTRAL. A50B Lapa (La). 0,031 0,025 100,00% Zafra - Olivenza. 100,00% 0,031
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Lillo. 0,282 0,226 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,282
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A Llanos del Caudillo. 0,079 0,063 100,00% Mancha Occidental II (9). 100,00% 0,079
CENTRAL. A41B Llera. 0,092 0,074 100,00% E. Llerena. 60,00% 0,055 E. Los Molinos. 20,00% 0,018 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,018
CENTRAL. A41B Llerena. 0,636 0,509 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,509 E. Los Molinos. 20,00% 0,127
CENTRAL. A53B Lobón. 0,301 0,241 100,00% Vegas Bajas (12). 100,00% 0,301
CENTRAL. A30B Logrosán. 0,218 0,174 100,00% E. Cancho del Fresno. 100,00% 0,218
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A32A Luciana. 0,04 0,032 100,00% E. Torre de Abrahám. 59,00% 0,024 Sondeo (Fuera de masa). 41,00% 0,016
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Madridejos. 1,145 0,916 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 1,145
CENTRAL. A29B Madrigalejo. 0,192 0,154 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,192
CENTRAL. A29B Magacela. 0,058 0,046 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,058
CENTRAL. A41B Maguilla. 0,107 0,086 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,086 E. Los Molinos. 20,00% 0,021
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A26A Malagón. 0,876 0,701 100,00% E. Gasset. 33,00% 0,289 E. Torre de Abrahám. 63,00% 0,552 Sondeo (Fuera de masa). 4,00% 0,035
CENTRAL. A29B Malpartida de la Serena. 0,061 0,049 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,061
CENTRAL. A29B Manchita. 0,084 0,067 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,084
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A Manzanares. 1,971 1,577 100,00% Mancha Occidental II (9). 100,00% 1,971
CENTRAL. A29B Medellín. 0,248 0,198 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,248
CENTRAL. A42B Medina de las Torres. 0,13 0,104 100,00% E. Albuera de Castelar. 50,00% 0,065 E. Los Molinos. 40,00% 0,052 Sondeo (Fuera de masa). 10,00% 0,013
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A22A Membrilla. 0,658 0,526 100,00% Mancha Occidental II (9). 68,00% 0,448 Mancha Occidental I. 16,00% 0,105 Campo de Montiel. 16,00% 0,105
CENTRAL. A29B Mengabril. 0,052 0,042 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,052
CENTRAL. A43B1 Mérida. 6,628 5,302 100,00% E. Alange. 100,00% 6,628
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Mesas (Las). 0,256 0,205 100,00% ATS (3). 100,00% 0,256
CENTRAL. A31B Miajadas. 1,052 0,842 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 1,052
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Miguel Esteban. 0,532 0,426 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,532
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Miguelturra. 1,758 1,406 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,299 E. Torre de Abrahám. 66,00% 1,16 ATS (16). 17,00% 0,299
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A4A Minaya. 0,164 0,131 100,00% ATS (4). 100,00% 0,164
CENTRAL. A46B Mirandilla. 0,139 0,111 100,00% E. Alange. 100,00% 0,139
ARDILA. A63B Monesterio. 0,463 0,37 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,37 E. Los Molinos. 20,00% 0,093
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Monreal del Llano. 0,006 0,005 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,006
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Montalbanejo. 0,011 0,009 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,011
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A9A Montalbo. 0,07 0,056 100,00% ATS (3). 100,00% 0,07
CENTRAL. A45B Montánchez. 0,184 0,147 100,00% E. Alcuéscar. 26,00% 0,048 E. Nogales (Tajo). 26,00% 0,048 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,088
ARDILA. A63B Montemolín. 0,147 0,118 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,118 E. Los Molinos. 20,00% 0,029
CENTRAL. A29B Monterrubio de la Serena. 0,26 0,208 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,26
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A1 Montiel. 0,144 0,115 100,00% Aluvial del Jabalón. 100,00% 0,144
CENTRAL. A55B Montijo. 1,693 1,354 100,00% E. Canchales. 100,00% 1,693
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Moral de Calatrava. 0,577 0,462 100,00% ATS (10). 100,00% 0,577
CENTRAL. A52B Morera (La). 0,078 0,062 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,078
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A4 Mota del Cuervo. 0,656 0,525 100,00% ATS (3). 100,00% 0,656
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A1A Munera. 0,376 0,301 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,376
SUR. A2C Nava (La). 0,029 0,023 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,029
CENTRAL. A48B Nava de Santiago (La). 0,102 0,082 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,102
CENTRAL. A1B Navalpino. 0,025 0,02 100,00% E. Torre de Abrahám. 50,00% 0,013 Río Valdehornos. 50,00% 0,013
CENTRAL. A29B Navalvillar de Pela. 0,484 0,387 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,484
CENTRAL. A3B Navas de Estena. 0,033 0,026 100,00% Río Estena. 100,00% 0,033
CENTRAL. A52B Nogales. 0,071 0,057 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,071
ARDILA. A62B Oliva de la Frontera. 0,563 0,45 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,563
CENTRAL. A43B Oliva de Mérida. 0,189 0,151 100,00% E. Alange. 100,00% 0,189
CENTRAL. A60B Olivenza. 1,31 1,048 100,00% E. Piedra Aguda. 100,00% 1,31
CENTRAL. A36B Orellana de la Sierra. 0,025 0,02 100,00% Vegas Altas. 100,00% 0,025
CENTRAL. A16B5 Orellana la Vieja. 0,295 0,236 100,00% E. Orellana. 100,00% 0,295
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Osa de la Vega. 0,052 0,042 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,052
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A1A Ossa de Montiel. 0,253 0,202 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,253
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A9A Palomares del Campo. 0,066 0,053 100,00% ATS (3). 100,00% 0,066
CENTRAL. A42B Palomas. 0,074 0,059 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,074
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Paredes. 0,007 0,006 100,00% ATS (3). 100,00% 0,007
CENTRAL. A52B Parra (La). 0,147 0,118 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,147
SUR. A4C Paymogo. 0,127 0,102 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,127
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Pedernoso (El). 0,123 0,098 100,00% ATS (3). 100,00% 0,123
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A4 Pedro Muñoz. 0,799 0,639 100,00% ATS (3). 100,00% 0,799
CENTRAL. A25B Pedroche. 0,166 0,133 100,00% E. La Colada. 70,00% 0,116 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,05
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Pedroñeras (Las). 0,727 0,582 100,00% ATS (3). 100,00% 0,727
CENTRAL. A15B Peñalsordo. 0,101 0,081 100,00% E. La Serena. 80,00% 0,081 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,02
CENTRAL. A32B Peraleda del Zaucejo. 0,056 0,045 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,056
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Picón. 0,072 0,058 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,012 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,048 ATS (16). 17,00% 0,012
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A32A Piedrabuena. 0,481 0,385 100,00% E. Torre de Abrahám. 100,00% 0,481
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A7A Pinarejo. 0,023 0,018 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,023
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A11A Pineda de Gigüela. 0,007 0,006 100,00% ATS (7). 100,00% 0,007
CENTRAL. A44B Plasenzuela. 0,054 0,043 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,054
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Poblete. 0,365 0,292 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,062 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,241 ATS (16). 17,00% 0,062
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A32A Porzuna. 0,387 0,31 100,00% E. Torre de Abrahám. 100,00% 0,387
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Pozoamargo. 0,032 0,026 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,032
CENTRAL. A25B Pozoblanco. 1,884 1,507 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 1,319 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,565
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Pozorrubio. 0,035 0,028 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,035
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Pozuelo de Calatrava. 0,427 0,342 100,00% ATS (10). 100,00% 0,427
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A2 Pozuelos de Calatrava (Los). 0,041 0,033 100,00% Río Guadiana IV. 100,00% 0,041
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A5 Provencio (El). 0,267 0,214 100,00% ATS (5). 100,00% 0,267
CENTRAL. A15B Puebla de Alcocer. 0,13 0,104 100,00% E. La Serena. 87,00% 0,113 Sondeo (Fuera de masa). 13,00% 0,017
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Puebla de Almenara. 0,042 0,034 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,042
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Puebla de Almoradiel (La). 0,566 0,453 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,566
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A34A Puebla de Don Rodrigo. 0,129 0,103 100,00% Río Guadiana IV. 100,00% 0,129
SUR. A4C Puebla de Guzmán. 0,336 0,269 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,336
CENTRAL. A55B Puebla de la Calzada. 0,64 0,512 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,64
CENTRAL. A42B Puebla de la Reina. 0,081 0,065 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,081
CENTRAL. A48B Puebla de Obando. 0,201 0,161 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,201
CENTRAL. A42B Puebla de Sancho Pérez. 0,297 0,238 100,00% E. Albuera de Castelar. 50,00% 0,149 E. Los Molinos. 50,00% 0,149
CENTRAL. A41B Puebla del Maestre. 0,075 0,06 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,06 E. Los Molinos. 20,00% 0,015
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Puebla del Príncipe. 0,089 0,071 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,089
CENTRAL. A42B Puebla del Prior. 0,054 0,043 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,054
CENTRAL. A55B Pueblonuevo del Guadiana. 0,221 0,177 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,221
CENTRAL. A29B Puerto de Santa Cruz. 0,035 0,028 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,035
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A1 Puerto Lápice. 0,101 0,081 100,00% Sondeos (fuera de masa). 100,00% 0,101
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Quero. 0,108 0,086 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,108
CENTRAL. A29B Quintana de la Serena. 0,503 0,402 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,503
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Quintanar de la Orden. 1,208 0,966 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 1,208
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Rada de Haro. 0,005 0,004 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,005
CENTRAL. A41B Reina. 0,017 0,014 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,014 E. Los Molinos. 20,00% 0,003
CENTRAL. A29B Rena. 0,067 0,054 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,067
CENTRAL. A29B Retamal de Llerena. 0,049 0,039 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,049
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A32A Retuerta del Bullaque. 0,103 0,082 100,00% E. Torre de Abrahám. 90,00% 0,093 Sondeo (Fuera de masa). 10,00% 0,01
CENTRAL. A42B Ribera del Fresno. 0,367 0,294 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,367
CENTRAL. A15B Risco. 0,015 0,012 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,015
CENTRAL. A44B Robledillo de Trujillo. 0,04 0,032 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,04
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). A32A Robledo (El). 0,118 0,094 100,00% E. Torre de Abrahám. 99,00% 0,117 Bullaque. 1,00% 0,001
CENTRAL. A48B Roca de la Sierra (La). 0,16 0,128 100,00% E. Horno Tejero. 100,00% 0,16
SUR. A2C Rosal de la Frontera. 0,186 0,149 100,00% Aroche - Jabugo. 100,00% 0,186
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A14A Rozalén del Monte. 0,007 0,006 100,00% ATS (3). 100,00% 0,007
CENTRAL. A44B Ruanes. 0,012 0,01 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,012
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A2A Ruidera. 0,061 0,049 100,00% Laguna del Rey. 100,00% 0,061
CENTRAL. A17B Saceruela. 0,061 0,049 100,00% Sondeo (Fuera de masa) (1). 80,00% 0,049 Río Esteras (1). 20,00% 0,012
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A14A Saelices. 0,053 0,042 100,00% ATS (3). 100,00% 0,053
CENTRAL. A52B Salvaleón. 0,192 0,154 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,192
CENTRAL. A52B Salvatierra de los Barros. 0,18 0,144 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,18
CENTRAL. A44B Salvatierra de Santiago. 0,044 0,035 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,044
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A20A San Carlos del Valle. 0,123 0,098 97,28% E. Pto. Vallehermoso. 100,00% 0,123
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A San Clemente. 0,765 0,612 100,00% ATS (4). 100,00% 0,765
CENTRAL. A46B San Pedro de Mérida. 0,092 0,074 100,00% E. Alange. 100,00% 0,092
SUR. A7C San Silvestre de Guzmán. 0,068 0,054 100,00% E. Chanza. 100,00% 0,068
CENTRAL. A15B Sancti-Spíritus. 0,018 0,014 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,018
SUR. A4C Sanlúcar de Guadiana. 0,045 0,036 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,045
CENTRAL. A29B Santa Amalia. 0,44 0,352 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,44
CENTRAL. A44B Santa Ana. 0,029 0,023 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,029
SUR. A4C Santa Bárbara de Casa. 0,113 0,09 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,113
CENTRAL. A33B Santa Cruz de la Sierra. 0,037 0,03 100,00% E. Santa Lucía. 50,00% 0,019 Sondeo (Fuera de masa). 50,00% 0,019
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Santa Cruz de los Cáñamos. 0,067 0,054 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,067
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A25A Santa Cruz de Mudela. 0,45 0,36 100,00% E. Fresneda. 100,00% 0,45
CENTRAL. A25B Santa Eufemia. 0,083 0,066 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,058 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,025
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A4 Santa María de los Llanos. 0,074 0,059 100,00% ATS (3). 100,00% 0,074
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Santa María del Campo Rus. 0,063 0,05 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,063
CENTRAL. A52B Santa Marta. 0,451 0,361 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,451
CENTRAL. A42B Santos de Maimona (Los). 0,886 0,709 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 0,886
ARDILA. A63B Segura de León. 0,207 0,166 100,00% E. Tentudía. 80,00% 0,166 E. Los Molinos. 20,00% 0,041
CENTRAL. A15B Siruela. 0,208 0,166 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,208
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A5 Socuéllamos. 1,329 1,063 100,00% ATS (5). 100,00% 1,329
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A21A Solana (La). 1,695 1,356 97,28%

E. Pto. Vallehermoso.

(13).

100,00% 1,695
CENTRAL. A52B Solana de los Barros. 0,287 0,23 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,287
CENTRAL. A15B Talarrubias. 0,374 0,299 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,374
CENTRAL. A56B Talavera la Real. 0,582 0,466 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 0,582
ARDILA. A62B Táliga. 0,073 0,058 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,073
CENTRAL. A15B Tamurejo. 0,023 0,018 100,00% E. La Serena. 80,00% 0,018 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,005
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Tarancón. 1,672 1,338 100,00% E. de Almoguera (15). 100,00% 1,672
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A3 Terrinches. 0,074 0,059 100,00% Sondeos (Gvir). 100,00% 0,074
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Toboso (El). 0,193 0,154 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,193
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A3 Tomelloso. 3,928 3,142 100,00% E. Peñarroya. 100,00% 3,928
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A30A Torralba de Calatrava. 0,326 0,261 100,00% E. Gasset. 17,00% 0,055 E. Torre de Abrahám. 66,00% 0,215 ATS (16). 17,00% 0,055
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A3 Torre de Juan Abad. 0,109 0,087 100,00% Sondeos (Gvir). 96,00% 0,105 Sondeo (Fuera de masa). 4,00% 0,004
CENTRAL. A52B Torre de Miguel Sesmero. 0,137 0,11 100,00% E. Nogales. 100,00% 0,137
CENTRAL. A44B Torre de Santa María. 0,058 0,046 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,058
CENTRAL. A25B Torrecampo. 0,116 0,093 100,00% E. La Colada (14). 38,00% 0,044 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,035 Los Pedroches. 32,00% 0,037
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A11A Torrejoncillo del Rey. 0,037 0,03 100,00% ATS (7). 100,00% 0,037
CENTRAL. A55B Torremayor. 0,105 0,084 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,105
CENTRAL. A43B Torremejía. 0,246 0,197 100,00% E. Alange. 100,00% 0,246
CENTRAL. A45B Torremocha. 0,087 0,07 100,00% E. Tres Torres. 52,00% 0,045 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,042
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A2 Torrenueva. 0,296 0,237 100,00% E. La Cabezuela. 100,00% 0,296
CENTRAL. A45B Torreorgaz. 0,182 0,146 100,00% E. Tres Torres. 52,00% 0,095 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,087
CENTRAL. A45B Torrequemada. 0,184 0,147 100,00% E. Tres Torres. 52,00% 0,096 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,088
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Torrubia del Campo. 0,028 0,022 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,028
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A5A Torrubia del Castillo. 0,004 0,003 100,00% ATS (4). 100,00% 0,004
CENTRAL. A41B Trasierra. 0,068 0,054 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,054 E. Los Molinos. 20,00% 0,014
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Tresjuncos. 0,032 0,026 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,032
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Tribaldos. 0,013 0,01 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,013
CENTRAL. A46B Trujillanos. 0,152 0,122 100,00% E. Alange. 80,00% 0,122 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,03
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A14A Uclés. 0,024 0,019 100,00% ATS (3). 100,00% 0,024
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Urda. 0,277 0,222 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,277
CENTRAL. A41B Usagre. 0,193 0,154 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,154 E. Los Molinos. 20,00% 0,039
CENTRAL. A16B3 Valdecaballeros. 0,118 0,094 100,00% E. Valdecaballeros. 80,00% 0,094 Sondeo (Fuera de masa). 20,00% 0,024
CENTRAL. A45B Valdefuentes. 0,129 0,103 100,00% E. Valdefuentes. 52,00% 0,067 E. Orellana (Canal) (11). 48,00% 0,062
CENTRAL. A55B Valdelacalzada. 0,297 0,238 100,00% E. Canchales. 100,00% 0,297
CENTRAL. A8B Valdemanco del Esteras. 0,019 0,015 100,00% Río Esteras (1). 100,00% 0,019
CENTRAL. A44B Valdemorales. 0,022 0,018 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,022
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A25A Valdepeñas. 3,293 2,634 100,00% E. La Cabezuela. 43,00% 1,416 E. Fresneda. 57,00% 1,877
CENTRAL. A29B Valdetorres. 0,128 0,102 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,128
CENTRAL. A41B Valencia de las Torres. 0,062 0,05 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,05 E. Los Molinos. 20,00% 0,012
ARDILA. A62B Valencia del Mombuey. 0,081 0,065 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,081
ARDILA. A64B Valencia del Ventoso. 0,216 0,173 100,00% E. Ardila /Las Culebras. 50,00% 0,108 Sondeo (Fuera de masa). 50,00% 0,108
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Valenzuela de Calatrava. 0,075 0,06 100,00% ATS (10). 100,00% 0,075
CENTRAL. A29B Valle de la Serena. 0,13 0,104 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,13
ARDILA. A69B Valle de Matamoros. 0,04 0,032 100,00% E. de Rubiales/Valle de Matamoros. 50,00% 0,02 Zafra – Olivenza. 50,00% 0,02
ARDILA. A69B Valle de Santa Ana. 0,125 0,1 100,00% E. de Rubiales/Valle de Matamoros. 50,00% 0,063 Zafra – Olivenza. 50,00% 0,063
CENTRAL. A25B Valsequillo. 0,039 0,031 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,027 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,012
ARDILA. A66B Valverde de Burguillos. 0,03 0,024 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100,00% 0,03
CENTRAL. A60B Valverde de Leganés. 0,455 0,364 100,00% E. Piedra Aguda. 78,00% 0,355 Zafra – Olivenza. 22,00% 0,1
CENTRAL. A41B Valverde de Llerena. 0,064 0,051 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,051 E. Los Molinos. 20,00% 0,013
CENTRAL. A47B2 Valverde de Mérida. 0,116 0,093 100,00% E. Alange. 100,00% 0,116
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A6A1 Vara de Rey. 0,054 0,043 100,00% Rus-Valdelobos. 100,00% 0,054
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Vellisca. 0,011 0,009 100,00% ATS (3). 100,00% 0,011
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Villa de Don Fadrique (La). 0,401 0,321 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,401
SUR. A7C Villablanca. 0,312 0,25 100,00% E. Chanza. 100,00% 0,312
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Villacañas. 1,046 0,837 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 1,046
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Villaescusa de Haro. 0,051 0,041 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,051
CENTRAL. A42B Villafranca de los Barros. 1,405 1,124 100,00% E. Los Molinos. 100,00% 1,405
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Villafranca de los Caballeros. 0,536 0,429 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,536
CENTRAL. A41B Villagarcía de la Torre. 0,099 0,079 100,00% E. Llerena. 80,00% 0,079 E. Los Molinos. 20,00% 0,02
CENTRAL. A43B Villagonzalo. 0,135 0,108 100,00% E. Alange. 100,00% 0,135
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A19A1 Villahermosa. 0,2 0,16 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,2
CENTRAL. A51B Villalba de los Barros. 0,162 0,13 100,00% E. Jaime Ozores. 80,00% 0,13 E. Villalba (8). 20,00% 0,032
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Villalgordo del Marquesado. 0,009 0,007 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,009
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A19A2 Villamayor de Calatrava. 0,072 0,058 100,00% Campo de Calatrava. 100,00% 0,072
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Villamayor de Santiago. 0,272 0,218 100,00% ATS (3). 100,00% 0,272
CENTRAL. A29B Villamesías. 0,029 0,023 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,029
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A Villanueva de Alcardete. 0,356 0,285 100,00% E. de Almoguera/E. de Finisterre. 100,00% 0,356
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A19A1 Villanueva de la Fuente. 0,228 0,182 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,228
CENTRAL. A29B Villanueva de la Serena. 2,811 2,249 100,00% E. Zújar. 100,00% 2,811
SUR. A4C Villanueva de las Cruces. 0,041 0,033 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,041
SUR. A4C Villanueva de los Castillejos. 0,316 0,253 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,316
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A24A Villanueva de los Infantes. 0,63 0,504 100,00% E. La Cabezuela. 95,00% 0,599 Sondeo (Fuera de masa). 5,00% 0,032
CENTRAL. A25B Villanueva del Duque. 0,16 0,128 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,112 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,048
ARDILA. A62B Villanueva del Fresno. 0,372 0,298 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,372
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Villar de Cañas. 0,041 0,033 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,041
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A7A Villar de la Encina. 0,017 0,014 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,017
CENTRAL. A29B Villar de Rena. 0,151 0,121 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,151
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A27A Villar del Pozo. 0,008 0,006 100,00% ATS (10). 100,00% 0,008
CENTRAL. A56B Villar del Rey. 0,232 0,186 100,00% E. Villar del Rey. 100,00% 0,232
CENTRAL. A25B Villaralto. 0,124 0,099 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,087 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,037
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A1 Villarejo de Fuentes. 0,047 0,038 100,00% Sierra de Altomira. 100,00% 0,047
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Villares del Saz. 0,049 0,039 100,00% ATS (3). 100,00% 0,049
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A4A Villarrobledo. 2,758 2,206 100,00% ATS (4). 100,00% 2,758
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A23A Villarrubia de los Ojos. 1,075 0,86 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 1,075
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A18A1 Villarrubio. 0,021 0,017 100,00% E. de Almoguera. 100,00% 0,021
CENTRAL. A5B Villarta de los Montes. 0,048 0,038 100,00% E. Cijara. 100,00% 0,048
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A3A2 Villarta de San Juan. 0,306 0,245 100,00% Mancha Occidental I (9). 100,00% 0,306
CENTRAL. A25B Viso (El). 0,278 0,222 100,00% E. La Colada (14). 70,00% 0,195 E. Sierra Boyera. 30,00% 0,083
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A1A Viveros. 0,039 0,031 100,00% Campo de Montiel. 100,00% 0,039
CENTRAL. A42B Zafra. 1,847 1,478 100,00% E. Albuera de Castelar. 50,00% 0,924 E. Los Molinos. 50,00% 0,924
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). A8A Zafra de Záncara. 0,013 0,01 100,00% ATS (3). 100,00% 0,013
ARDILA. A62B Zahínos. 0,307 0,246 100,00% E. El Aguijón. 100,00% 0,307
CENTRAL. A29B Zalamea de la Serena. 0,389 0,311 100,00% E. Zújar. 100,00% 0,389
CENTRAL. A43B Zarza (La). 0,38 0,304 100,00% E. Alange. 86,00% 0,327 Sondeo (Fuera de masa). 14,00% 0,053
CENTRAL. A44B Zarza de Montánchez. 0,063 0,05 100,00% E. Orellana (canal) (11). 100,00% 0,063
CENTRAL. A15B Zarza-Capilla. 0,034 0,027 100,00% E. La Serena. 100,00% 0,034
SUR. A4C Zarza-Perrunal, La. 0,139 0,111 100,00% E. Andévalo. 100,00% 0,139
CENTRAL. A30B Zorita. 0,15 0,12 100,00% E. Cancho del Fresno. 100,00% 0,15

(1) Si entra en servicio la infraestructura de abastecimiento a la comarca de Almadén desde el embalse de la Colada, este origen podrá sustituirse por los Embalses de la Colada y Quejigo Gordo.

(2) Podría sustituirse por el E. de Alange, o la masa Río Guadiana V, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria.

(3) Podrá sustituirse por Sierra de Altomira en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen.

(4) Podrá sustituirse por Rus-Valdelobos en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen.

(5) Podrá sustituirse por Mancha Occidental II en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen.

(6) Podrá sustituirse por Lillo-Quintanar en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen.

(7) Podrá sustituirse por La Obispalía en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria. En ese caso, deberá reducirse la asignación de riego desde esa MASubt en este volumen.

(8) Podrá sustituirse por el E. de Nogales, en tanto no se ejecute la infraestructura necesaria.

(9) Podrá sustituirse por el ATS si se construye la infraestructura necesaria. En ese caso, podrá incrementarse la asignación para otros usos legales desde esa MASubt en este volumen.

(10) Podrá sustituirse por E. Vega del Jabalón en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria.

(11) Podrá sustituirse el origen por el E. Búrdalo si se completa la infraestructura necesaria.

(12) Podrá conectarse al embalse de Villar del Rey si se completa la infraestructura necesaria.

(13) La garantía sería del 100% si la conexión con el embalse de la Cabezuela no tuviera problemas por especies invasoras. Podrá recibir apoyo desde el ATS si se construye la infraestructura necesaria.

(14) Podrá recibir el 100% desde el E. Sierra Boyera en tanto no se ponga en servicio la infraestructura necesaria.

(15) Podrá recibir hasta un 63% (1,049hm3) de recurso de origen subterráneo desde la MASubt Sierra de Altomira, en cuyo caso, se deberá reducir la asignación para otros usos legales desde esa masa en ese volumen.

(16)  (9) Podrá sustituirse por Gasset en tanto no se complete la infraestructura necesaria.

(17) Condicionado a acuerdo con Portugal.

Apéndice 7.1.2 Uso destinado al abastecimiento fuera de núcleos urbanos.

Sistema de explotación Unidad de demanda Recursos hídricos Primer origen y utilización Segundo origen y utilización
CÓD. NOMBRE

Asignado

(hm3/año)

Retorno

(hm3/año)

Garantía

volumétrica

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). UD1A MONTIEL. 0,399 0,319 100,00% Campo de Montiel. 100% 0,399
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). UD2A RUS-VALDELOBOS. 0,980 0,784 100,00% Rus-Valdelobos. 100% 0,980
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). UD3A OCCIDENTAL II. 0,926 0,741 100,00% Mancha Occidental II. 100% 0,926
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). UD4A ALTOMIRA. 0,246 0,197 100,00% Sierra de Altomira. 100% 0,246
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). UD5A CONSUEGRA-VILLACAÑAS. 0,378 0,303 100,00% Consuegra-Villacañas. 100% 0,378
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). UD6A CAMPO DE CALATRAVA. 3,284 2,627 100,00% Campo de Calatrava. 100% 3,284
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). UD7A OCCIDENTAL I. 1,458 1,166 100,00% Mancha Occidental I. 100% 1,458
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). UD8A ALUVIAL DEL JABALÓN. 0,078 0,062 100,00% Aluvial del Jabalón. 100% 0,078
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). UD9A BULLAQUE. 0,333 0,267 100,00% Bullaque. 100% 0,333
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). UD10A LILLO QUINTANAR. 0,116 0,093 100,00% Lillo-Quintanar. 100% 0,116
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). UD11A OBISPALÍA. 0,024 0,019 100,00% La Obispalía. 100% 0,024
CENTRAL. UD1B LOS PEDROCHES. 0,602 0,482 100,00% Los Pedroches. 100% 0,602
CENTRAL. UD2B VEGAS ALTAS. 0,134 0,108 100,00% Vegas Altas. 100% 0,134
CENTRAL. UD3B VEGAS BAJAS. 0,226 0,181 100,00% Vegas Bajas. 100% 0,226
CENTRAL. UD4B CABECERA DEL GÉVORA. 0,045 0,036 100,00% Cabecera del Gévora. 100% 0,045
CENTRAL. UD5B TIERRA DE BARROS. 0,775 0,620 100,00% Tierra de Barros. 100% 0,775
ARDILA/CENTRAL. UD6B ZAFRA OLIVENZA. 0,230 0,184 100,00% Zafra - Olivenza. 100% 0,230
SUR. UD1C AROCHE-JABUGO. 0,263 0,211 100,00% Aroche - Jabugo. 100% 0,263
SUR. UD2C AYAMONTE. 0,076 0,061 100,00% Ayamonte. 100% 0,076
ORIENTAL (SUB BULLAQUE/TIRTEAFUERA). RES_UD11A RESERVA D/OU OBISPALÍA (*). 0,122 0,098 100,00% La Obispalía. 100% 0,122
ORIENTAL (SUB BULLAQUE/TIRTEAFUERA). RES_UD12A RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN LOS SUBSISTEMAS BULLAQUE Y TIRTEAFUERA (*). 0,250 0,200 100,00% MASupTirteafuera y Bullaque. 100% 0,250
CENTRAL. RES_UD7B RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN EL SISTEMA CENTRAL (*). 0,500 0,400 100,00% MASup Sistema Central. 100% 0,500
ARDILA. RES_UD8B RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN EL SISTEMA ARDILA (*). 0,250 0,200 100,00% MASup Sistema Ardila. 100% 0,250

(*) Podrá también asignarse a derechos para «otros usos».

Apéndice 7.2 Uso industrial.

Sistema de explotación Unidad de demanda Recursos hídricos Primer origen y utilización Segundo origen y utilización
CÓD. NOMBRE

Asignado

(hm3/año)

Retorno

(hm3/año)

Garantía

volumétrica

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). I1A MONTIEL. 0,117 0,094 100,00% Campo de Montiel. 100% 0,117
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). I2A RUS-VALDELOBOS. 0,901 0,721 100,00% Rus-Valdelobos. 100% 0,901
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). I3A OCCIDENTAL II. 6,004 4,803 100,00% Mancha Occidental II. 100% 6,004
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). I4A ALTOMIRA. 0,618 0,49 100,00% Sierra de Altomira. 100% 0,618
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). I6A RIANSARES. 0,032 0,026 100,00% Río Riansares. 100% 0,032
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). I7A CONSUEGRA-VILLACAÑAS. 0,626 0,501 100,00% Consuegra-Villacañas. 100% 0,626
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). I8A OCCIDENTAL I. 2,921 2,337 100,00% Mancha Occidental I. 100% 2,921
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). I9A CAMPO DE CALATRAVA. 0,809 0,647 100,00% Campo de Calatrava. 64% 0,518 Río Guadiana IV. 36% 0,291
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). I10A ALUVIAL DEL JABALÓN. 0,518 0,414 100,00% Aluvial del Jabalón. 100% 0,518
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). I19A LILLO QUINTANAR. 0,081 0,065 100,00% Lillo-Quintanar. 100% 0,081
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). I20A OBISPALÍA. 0,019 0,015 100,00% La Obispalía. 100% 0,019
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). I12A BULLAQUE. 0,036 0,029 100,00% Bullaque. 100% 0,036
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). I14A GUADIANA IV. 0,001 0,001 100,00% Río Guadiana IV. 100% 0,001
ORIENTAL (SUB TIRTEAFUERA). I13A TIRTEAFUERA. 0,002 0,002 100,00% Río Tirteafuera. 100% 0,002
CENTRAL. I1B CIJARA. 0,019 0,015 100,00% E. Cijara. 100% 0,019
CENTRAL. I2B GARCÍA DE SOLA. 0,027 0,022 99,79% E. García de Sola. 100% 0,027
CENTRAL. I3B C. DE ORELLANA. 9,232 7,386 100,00% E. Orellana (canal). 100% 9,232
CENTRAL. I4B C. DEL ZÚJAR. 2,173 1,738 99,70% E. Zújar. 100% 2,173
CENTRAL. I5B ZÚJAR I. 0,048 0,038 100,00% ZÚJAR I A, B y C. 100% 0,048
CENTRAL. I6B LA COLADA. 0,001 0,001 100,00% E. La Colada. 100% 0,001
CENTRAL. I7B LOGROSAN. 2,11 1,688 100,00% E. Ruecas. 100% 2,11
CENTRAL. I8B VALDEAZOGUES. 0,005 0,004 100,00% Río Valdeazogues. 100% 0,005
CENTRAL. I10B MATACHEL. 0,001 0,001 100,00% Río Matachel I y II. 100% 0,001
CENTRAL. I11B C. DE MONTIJO. 2,238 1,79 99,91% E. Montijo. 100% 2,238
CENTRAL. I12B ALJUCÉN. 0,679 0,543 99,71% Río Aljucén. 100% 0,679
CENTRAL. I13B C. DE LOBÓN. 2,8 2,24 99,97% E. Montijo. 100% 2,8
CENTRAL. I14B ZAPATÓN II. 0,066 0,053 100,00% Río Zapatón II. 100% 0,066
CENTRAL. I15B GUADAJIRA. 0,134 0,107 100,00% Río Guadajira. 100% 0,134
CENTRAL. I16B ENTRÍN VERDE. 0,002 0,002 100,00% Entrín Verde. 100% 0,002
CENTRAL. I17B NOGALES. 0,936 0,749 100,00% E. Nogales. 90% 0,842 Río Guadiana IV. 10% 0,094
CENTRAL. I18B RIVILLAS. 0,001 0,001 100,00% Río Rivillas. 100% 0,001
CENTRAL. I23B GUADIANA VII-VIII. 0,927 0,742 99,90% Río Guadiana VII. 100% 0,927
CENTRAL. I27B LOS PEDROCHES. 0,104 0,083 100,00% Los Pedroches. 100% 0,104
CENTRAL. I28B VEGAS ALTAS. 0,005 0,004 100,00% Vegas Altas. 100% 0,005
CENTRAL. I29B VEGAS BAJAS. 0,176 0,141 100,00% Vegas Bajas. 100% 0,176
CENTRAL. I30B TIERRA DE BARROS. 0,548 0,438 100,00% Tierra de Barros. 100% 0,548
ARDILA. I19B GUADIANA VI. 1,94 1,552 100,00% Río Guadiana VI. 100% 1,94
ARDILA. I20B ALCARACHE II. 0,007 0,006 100,00% Río Alcarrache II. 100% 0,007
ARDILA. I21B VALUENGO. 2,412 1,93 98,82% E. Valuengo. 100% 2,412
ARDILA. I22B MÚRTIGAS. 0,171 0,137 100,00% Río Múrtigas. 100% 0,171
ARDILA/CENTRAL. I32B ZAFRA OLIVENZA. 0,195 0,156 100,00% Zafra - Olivenza. 100% 0,195
SUR. I1C RIV. GRANDE GOLONDRINA. 0,009 0,007 100,00% Rivera Grande Golondrina. 100% 0,009
SUR. I2C DC PIEDRAS. 17 13,6 99,79% E. Chanza. 80% 13,6 Guadiana Transición I (Bocachanza) (1). 20% 3,4
SUR. I26B AROCHE-JABUGO. 0,324 0,259 100,00% Aroche - Jabugo. 100% 0,324
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_I1A RESERVA INDUSTRIAL MONTIEL. 0,15 0,12 100,00% Campo de Montiel. 100% 0,15
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_I2A RESERVA INDUSTRIAL RUS VALDELOBOS. 0,15 0,12 100,00% Rus-Valdelobos. 100% 0,15
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_I3A RESERVA INDUSTRIAL OCCIDENTAL II. 0,25 0,2 100,00% Mancha Occidental II. 100% 0,25
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_I4A RESERVA INDUSTRIAL ALTOMIRA. 0,2 0,16 100,00% Sierra de Altomira. 100% 0,2
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_I7A RESERVA INDUSTRIAL CONSUEGRA VILLACAÑAS. 0,15 0,12 100,00% Consuegra-Villacañas. 100% 0,15
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_I8A RESERVA INDUSTRIAL OCCIDENTAL I. 0,25 0,2 100,00% Mancha Occidental I. 100% 0,25
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_I9A RESERVA INDUSTRIAL CAMPO DE CALATRAVA. 0,15 0,12 100,00% Campo de Calatrava. 100% 0,15
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_I19A RESERVA INDUSTRIAL LILLO QUINTANAR. 0,1 0,08 100,00% Lillo-Quintanar. 100% 0,1
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_I20A RESERVA INDUSTRIAL OBISPALÍA. 0,1 0,08 100,00% La Obispalía. 100% 0,1
CENTRAL. RES_I9B RESERVA DE ALANGE. 5,101 4,081 100,00% E. Alange. 100% 5,101
CENTRAL. RES_I24B RESERVA FUTUROS DESARROLLOS INDUSTRIALES. 21,58 17,264 99,99% Embalses del sistema central. 100% 21,58
CENTRAL. RES_I25B RESERVA INDUSTRIAS DE OCIO Y TURISMO. 35 28 99,78% E. García de Sola. 100% 35
CENTRAL. RES_I30B RESERVA INDUSTRIAL TIERRA DE BARROS. 0,2 0,16 100,00% Tierra de Barros. 100% 0,2

(1) Condicionado a acuerdo con Portugal.

Apéndice 7.3 Uso agropecuario (regadío).

Sistema de explotación. Unidad de demanda Recursos hídricos Primer origen y utilización. Segundo origen y utilización.
Cód. Nombre.

Asignado

(hm3/año)

Retorno

(hm3/año)

Garantía

volumétrica

Nombre. %

Volumen

(hm3/año)

Nombre. %

Volumen

(hm3/año)

ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R1A MONTIEL. 7,45 0,92 100,00% Campo de Montiel. 100% 7,45
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R2A PEÑARROYA. 22,63 5,6 88,11% E. Peñarroya. 100% 22,63
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R3A RUS-VALDELOBOS. 21,01 4,43 100,00% Rus-Valdelobos. 100% 21,01
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R4A OCCIDENTAL II. 90,11 8,23 100,00% Mancha Occidental II. 100% 90,11
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R5A OBISPALÍA. 1,64 0,2 100,00% La Obispalía. 100% 1,64
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R6A ALTOMIRA. 31,72 3,73 100,00% Sierra de Altomira. 100% 31,72
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R7A LILLO-QUINTANAR. 16,24 1,16 100,00% Lillo-Quintanar. 100% 16,24
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R8A CONSUEGRA-VILLACAÑAS. 25,66 1,58 100,00% Consuegra-Villacañas. 100% 25,66
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R9A AZUER. 4,87 0,34 100,00% Sondeo (Fuera de masa). 100% 4,87
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R10A OCCIDENTAL I. 78,30 8,57 100,00% Mancha Occidental I. 100% 78,30
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R11A BAÑUELOS. 1,5 0,1 100,00% Subterráneo fuera de masa. 50% 0,75 Río Bañuelos. 50% 0,75
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R12A GASSET. 5 3,08 86,29% E. Gasset. 100% 5
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R13A EL VICARIO. 9,06 2,18 98,27% E. Vicario. 100% 9,06
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R14A ALUVIAL DEL AZUER. 0,71 0,22 100,00% Aluvial del Azuer. 100% 0,71
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R15A ALUVIAL DEL JABALÓN. 1,77 0,12 100,00% Aluvial del Jabalón. 100% 1,77
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R16A JABALÓN III. 0,28 0,02 100,00% Río Jabalón III. 100% 0,28
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R21A JABALÓN. 15,87 1,09 100,00% Subterráneo fuera de masa. 90% 14,283 Río Jabalón II. 10% 1,587
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). R22A CAMPO DE CALATRAVA. 15,12 5,21 100,00% Campo de Calatrava. 100% 15,12
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). R17A TORRE DE ABRAHAM. 31,69 9,33 80,17% E. Torre de Abrahám. 100% 31,69
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). R18A BULLAQUE. 11,94 1,73 85,97% Río Bullaque II A y B. 37% 4,388 Bullaque. 63% 7,552
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). R19A CUENCA DEL BULLAQUE. 1,5 0,1 90,40% E. de Torre de Abraham (cuenca de aportación). 100% 1,5
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). R20A GUADIANA IV. 6,02 1,45 100,00% Río Guadiana IV. 100% 6,02
ORIENTAL (SUB TIRTEAFUERA). R23A TIRTEAFUERA. 0,46 0,17 100,00% Río Tirteafuera. 100% 0,46
CENTRAL. R1B CIJARA. 1,37 0,49 94,84% E. Cijara (cuenca de aportación). 100% 1,37
CENTRAL. R2B GARCÍA DE SOLA. 4,1 1,47 94,84% E. Cijara (cuenca de aportación). 100% 4,1
CENTRAL. R8-13B ORELLANA. 423,97 186,37 93,25% E. Orellana. 100% 423,97
CENTRAL. R14B VEGAS ALTAS. 9,53 1,04 100,00% Vegas Altas. 100% 9,53
CENTRAL. R15B GARGÁLIGAS. 5 0,32 79,65% E. Gargáligas. 100% 5
CENTRAL. R15B1 CUBILAR. 1,25 0,45 70,80% E. Cubilar (cuenca de aportación). 100% 1,25
CENTRAL. R16B CASTILSERAS. 1,61 0,58 85,88% E. Castilseras. 100% 1,61
CENTRAL. R17B VALDEAZOGUES-GUADALEMAR. 4,06 1,46 87,48% E. de la Serena (cuenca de aportación). 100% 4,06
CENTRAL. R18B PEDROCHES. 6,06 0,42 87,48% Los Pedroches. 52% 3,157 Río Zujar IC y Guadalmez II. 48% 2,903
CENTRAL. R20B GUADALMEZ. 2,17 0,78 97,89% Río Guadalmez I. 100% 2,17
CENTRAL. R21B ZUJAR I. 9,15 3,29 93,25% Río Zújar I. 100% 9,15
CENTRAL. R24-27B ZUJAR. 106,5 29,9 93,25% E. Zújar. 100% 106,5
CENTRAL. R29B ENTRERRIOS. 20,53 12,14 97,40% Río Guadiana V. 100% 20,53
CENTRAL. R31B ORTIGA. 0,61 0,22 95,82% Río Ortiga. 100% 0,61
CENTRAL. R32B GUADAMEZ. 3,34 1,2 100,00% Río Guadamez I. 100% 3,34
CENTRAL. R33B GUADIANA V. 80,8 29,07 95,82% Río Guadiana V. 100% 80,8
CENTRAL. R34B MATACHEL. 5,98 1,2 99,98% Río Matachel I y II. 100% 5,98
CENTRAL. R37B GUADAJIRA. 5,08 1,28 95,06% Río Guadajira. 100% 5,08
CENTRAL. R3-7B DEHESAS. 103,67 29,15 93,25% E. García de Sola. 100% 103,67
CENTRAL. R38-39B MONTIJO. 135,31 31,99 96,60% E. Montijo. 100% 135,31
CENTRAL. R40-41B LOBON. 77,84 21,6 96,32% E. Montijo. 100% 77,84
CENTRAL. R42B ALJUCÉN. 0,88 0,32 96,87% Río Aljucén. 100% 0,88
CENTRAL. R42B1 LÁCARA. 0,51 0,18 96,87% E. Canchales (cuenca de aportación). 100% 0,51
CENTRAL. R42B2 ALCAZABA. 1,54 0,55 96,87% Río Alcazaba. 100% 1,54
CENTRAL. R43B VEGAS BAJAS. 3,68 0,4 100,00% Vegas Bajas. 100% 3,68
CENTRAL. R45B RUECAS. 0,87 0,31 97,41% E. Cancho del Fresno. 100% 0,87
CENTRAL. R46B CUENCA DEL ZAPATÓN. 1,21 0,44 100,00% E. Villar del Rey (cuenca de aportación). 100% 1,21
CENTRAL. R47B ALTO GÉVORA. 3,4 1,22 68,93% Río Gévora I. 96% 3,256 Cabecera del Gévora. 4% 0,145
CENTRAL. R49B ZAPATÓN II. 4,52 1,63 98,78% Río Zapatón II. 100% 4,52
CENTRAL. R50B SECTOR R (MONTIJO). 5,56 0,61 100,00% Río Tirteafuera. 100% 5,56
CENTRAL. R51B GUADIANA VII. 5,74 2,06 97,08% Río Guadiana VII. 100% 5,74
CENTRAL. R52B TIERRA DE BARROS. 23,88 1,2 100,00% Tierra de Barros. 100% 23,88
CENTRAL. R53B P. AGUDA. 4,69 1,93 99,96% E. Piedra Aguda. 100% 4,69
CENTRAL. R54B CAYA. 2,72 0,98 98,78% Río Guadiana VIII. 100% 2,72
CENTRAL. R58B GODOLID-ZAOS. 0,47 0,17 100,00% Río Godolid II. 100% 0,47
CENTRAL. R59B RÍO MÚRTIGAS. 1,77 0,64 100,00% Río Múrtigas. 100% 1,77
CENTRAL. R65B ARDILA I. 2,87 1,03 100,00% Río Ardila I. 100% 2,87
CENTRAL. R69B DOCENARIO. 0,5 0,17 95,82% E. Zalamea. 100% 0,5
CENTRAL. R71B GUADIANA VIII. 41,56 14,95 98,52% Río Guadiana VIII. 100% 41,56
CENTRAL. R73B TOMAS PARTICULARES DEHESAS. 41,5 15,09 93,25% E. García de Sola. 100% 41,5
CENTRAL. R74B GUADIANA VI. 9,22 3,32 96,87% Río Guadiana VI. 100% 9,22
CENTRAL. R75B TOMAS PARTICULARES ORELLANA. 14,24 8,27 93,25% E. Orellana. 100% 14,24
CENTRAL. R77B TOMAS PARTICULARES ZUJAR. 5,2 1,12 93,25% E. Zújar. 100% 5,2
CENTRAL. R78B TOMAS PARTICULARES MONTIJO. 9,23 2,05 96,60% E. Montijo. 100% 9,23
CENTRAL. R79B TOMAS PARTICULARES LOBON. 5,36 1,59 96,32% E. Montijo. 100% 5,36
ARDILA/CENTRAL. R55B ZAFRA OLIVENZA. 5,12 0,35 100,00% Zafra - Olivenza. 94% 4,803 Ríos Guadajira I y Ardila I. 6% 0,317
ARDILA. R57B VILLANUEVA DEL FRESNO. 2,19 0,79 100,00% E. Alqueva. 50% 1,095 Río Alcarrache II. 50% 1,095
ARDILA. R62B BROVALES. 3,12 1,29 89,66% E. de Brovales. 100% 3,12
ARDILA. R63B VALUENGO. 5,54 2,28 88,10% E. Valuengo. 100% 5,54
ARDILA. R64B ARDILA II. 1,3 0,47 94,79% Río Ardila II. 100% 1,3
ARDILA/SUR. R80B AROCHE-JABUGO. 4,28 0,3 100,00% Aroche - Jabugo. 41% 1,755 Ríos Alcarrache I y Chanza I. 59% 2,525
SUR. R1C ANDEVALO FRONTERIZO. 5,51 1,39 99,79% E. Andévalo. 100% 5,51
SUR. R2C LITORAL HUELVA. 23,83 6,09 99,74% E. Chanza. 87% 20,751 Ayamonte. 13% 3,081
SUR. R3C D.C. PIEDRAS. 105,3 0 99,74% E. Chanza. 80% 84,24 Guadiana Transición I (Bocachanza) (1). 20% 21,06
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_R5A RESERVA RIEGO OBISPALÍA. 0,322 0,039 100,00% La Obispalía. 100% 0,322
CENTRAL. RES_R8-13B RESERVA PARA LA REGULARIZACIÓN DE SUPERFICIES EN ORELLANA. 9,2 0 93,25% E. Orellana (Canal de Orellana). 100% 9,2
CENTRAL. RES_R14B MADRIGALEJO. 1,65 0 93,48% E. Sierra Brava. 100% 1,65
CENTRAL. RES_R22B MONTERRUBIO. 1,816 0 94,65% Río Zújar I. 100% 1,816
CENTRAL. RES_R23B ARROYO DEL CAMPO-LOS QUINTOS. 29,41 0 94,65% E. Zújar. 100% 29,41
CENTRAL. RES_R30B ALCOLLARÍN. 8,26 0 96,10% E. Alcollarín. 100% 8,26
CENTRAL. RES_R35B BARROS I. 36,63 0 96,31% E. Alange. 100% 36,63
CENTRAL. RES_R43B BARROS II. 6,75 0 100,00% E. Villalba. 100% 6,75
CENTRAL. RES_R44B CAÑAMERO. 5,28 0 97,41% E. Cancho del Fresno. 100% 5,28
SUR. RES_R1C ANDEVALO FRONTERIZO. RESERVA. 24,49 0 99,79% E. Andévalo. 100% 24,49
SUR. RES_R2C LITORAL HUELVA RESERVA. 7,196 0 99,74% E. Chanza. 100% 7,196
SUR. RES_R4C CABECERA DEL CHANZA. 3 0 99,74% E. Chanza. (Cuenca de aportación). 100% 3

(1) Condicionado a acuerdo con Portugal.

Apéndice 7.4 Uso agropecuario (ganadero).

Sistema de explotación Unidad de demanda Recursos hídricos Primer origen y utilización Segundo origen y utilización
Cód. Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

(hm3/año)

Garantía

volumétrica

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G1A JABALÓN III. 0,028 0,022 100,00% Río Jabalón III. 100% 0,028
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G6A CAMPO DE MONTIEL. 0,42 0,336 100,00% Campo de Montiel. 100% 0,42
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G7A CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 0,988 0,79 100,00% Consuegra-Villacañas. 100% 0,988
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G8A LA OBISPALÍA. 0,077 0,062 100,00% La Obispalía. 100% 0,077
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G9A LILLO - QUINTANAR. 0,249 0,199 100,00% Lillo-Quintanar. 100% 0,249
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G10A MANCHA OCCIDENTAL I. 0,668 0,534 100,00% Mancha Occidental I. 100% 0,668
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G11A MANCHA OCCIDENTAL II. 0,413 0,33 100,00% Mancha Occidental II. 100% 0,413
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G12A RUS-VALDELOBOS. 0,804 0,643 100,00% Rus-Valdelobos. 100% 0,804
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G13A SIERRA DE ALTOMIRA. 0,562 0,45 100,00% Sierra de Altomira. 100% 0,562
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G14A CAMPO DE CALATRAVA. 1,452 1,162 100,00% Campo de Calatrava. 100% 1,452
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G15A ALUVIAL DEL AZUER. 0,021 0,017 100,00% Aluvial del Azuer. 100% 0,021
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G16A ALUVIAL DEL JABALÓN. 0,03 0,024 100,00% Aluvial del Jabalón. 100% 0,03
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). G18A VALLEHERMOSO. 0,100 0,080 100,00% E. Puerto de Vallehermoso. 100% 0,01
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). G2A TORRE DE ABRAHAM. 0,064 0,051 100,00% E. Torre de Abrahám. 100% 0,064
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). G3A BULLAQUE. 0,409 0,327 100,00% Bullaque. 88% 0,36 Río Bullaque II. 12% 0,049
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). G5A GUADIANA IV. 0,01 0,008 100,00% Río Guadiana VI. 100% 0,01
ORIENTAL (SUB TIRTEAFUERA). G4A TIRTEAFUERA. 0,542 0,434 100,00% Río Tirteafuera. 50% 0,271 Campo de Calatrava. 50% 0,271
CENTRAL. G1B CIJARA. 0,29 0,232 99,80% E. Cijara. 100% 0,29
CENTRAL. G2B GARCÍA DE SOLA. 0,088 0,07 99,83% E. García de Sola. 100% 0,088
CENTRAL. G3B DEHESAS. 0,724 0,579 100,00% E. García de Sola. 100% 0,724
CENTRAL. G4B ORELLANA. 0,691 0,553 99,86% E. Orellana. 100% 0,691
CENTRAL. G5B CASTILSERAS. 0,423 0,338 94,16% E. Castilseras. 100% 0,423
CENTRAL. G6B ALCUDIA. 0,031 0,025 100,00% Río Alcudia. 100% 0,031
CENTRAL. G7B LOS PEDROCHES. 8,228 6,582 100,00% Río Guadalmez I. 74% 6,089 Los Pedroches. 26% 2,139
CENTRAL. G9B ZUJAR. 1,289 1,031 99,73% E. Zújar. 100% 1,289
CENTRAL. G10B MONTERRUBIO. 2,216 1,773 99,81% Río Zújar I. 100% 2,216
CENTRAL. G11B LOS MOLINOS. 0,094 0,075 100,00% E. Los Molinos. 100% 0,094
CENTRAL. G12B ALANGE. 2,949 2,359 100,00% E. Alange. 100% 2,949
CENTRAL. G13B MONTIJO. 0,362 0,29 100,00% E. Montijo. 100% 0,362
CENTRAL. G14B LOBON. 0,818 0,654 99,88% E. Montijo. 100% 0,818
CENTRAL. G15B CANCHALES. 0,07 0,056 100,00% E. Canchales. 100% 0,07
CENTRAL. G16B LIMONETES. 0,004 0,003 100,00% Rivera de Los Limonetes. 100% 0,004
CENTRAL. G17B VILLAR DEL REY. 0,118 0,094 100,00% E. Villar del Rey. 100% 0,118
CENTRAL. G18B GEVORA. 0,108 0,086 100,00% Río Gévora I. 100% 0,108
CENTRAL. G19B ZAPATÓN II. 0,048 0,038 100,00% Río Zapatón II. 100% 0,048
CENTRAL. G21B GUADIANA VIII. 2,877 2,302 100,00% Río Guadiana VIII. 100% 2,877
CENTRAL. G27B TIERRA DE BARROS. 0,61 0,488 100,00% Tierra de Barros. 100% 0,61
CENTRAL. G28B CABECERA DEL GÉVORA. 0,092 0,074 100,00% Cabecera del Gévora. 100% 0,092
CENTRAL. G29B VEGAS ALTAS. 0,064 0,051 100,00% Vegas Altas. 100% 0,064
CENTRAL. G30B VEGAS BAJAS. 0,116 0,093 100,00% Vegas Bajas. 100% 0,116
CENTRAL. G31B ZAFRA OLIVENZA. 0,762 0,61 100,00% Zafra - Olivenza. 100% 0,762
ARDILA. G20B GODOLID. 0,007 0,006 100,00% Río Godolid. 100% 0,007
ARDILA. G22B TENTUDIA. 0,002 0,002 100,00% E. Tentudía. 100% 0,002
ARDILA. G23B VALUENGO. 4,743 3,794 91,21% E. Valuengo. 100% 4,743
ARDILA. G24B BROVALES. 0,027 0,022 100,00% E. de Brovales. 100% 0,027
ARDILA. G25B ARDILA II. 0,445 0,356 80,74% Río Ardila II. 100% 0,445
ARDILA. G26B MURTIGAS. 0,002 0,002 100,00% Río Múrtigas. 100% 0,002
SUR. G1C ANDÉVALO. 0,957 0,766 99,57% E. Andévalo. 100% 0,957
SUR. G2C CHANZA. 2,362 1,89 99,77% E. Chanza. 100% 2,362
SUR. G3C AROCHE JABUGO. 0,366 0,293 100,00% Aroche - Jabugo. 100% 0,366
SUR. G4C AYAMONTE. 0,011 0,009 100,00% Ayamonte. 100% 0,011
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_G6A RESERVA GANADERA CAMPO DE MONTIEL. 0,1 0,08 100,00% Campo de Montiel. 100% 0,1
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_G7A RESERVA GANADERA CONSUEGRA-VLLACAÑAS. 0,15 0,12 100,00% Consuegra-Villacañas. 100% 0,15
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_G8A RESERVA GANADERA LA OBISPALÍA. 0,1 0,08 100,00% La Obispalía. 100% 0,1
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_G9A RESERVA GANADERA LILLO QUINTANAR. 0,2 0,16 100,00% Lillo-Quintanar. 100% 0,2
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_G10A RESERVA GANADERA MANCHA OCCIDENTAL I. 0,3 0,24 100,00% Mancha Occidental I. 100% 0,3
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_G11A RESERVA GANADERA MANCHA OCCIDENTAL II. 0,2 0,16 100,00% Mancha Occidental II. 100% 0,2
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_G12A RESERVA GANADERA RUS VALDELOBOS. 0,15 0,12 100,00% Rus-Valdelobos. 100% 0,15
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_G13A RESERVA GANADERA SIERRA DE ALTOMIRA. 0,15 0,12 100,00% Sierra de Altomira. 100% 0,15
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). RES_G14A RESERVA GANADERA CAMPO DE CALATRAVA. 0,25 0,2 100,00% Campo de Calatrava. 100% 0,25
ORIENTAL (SUB BULLAQUE/TIRTEAFUERA). RES_G17A RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS GANADEROS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN LOS SUBSISTEMAS BULLAQUE Y TIRTEAFUERA. 0,2 0,16 100,00% MASupTirteafuera y Bullaque. 100% 0,2
CENTRAL. RES_G26B RESERVA GANADERA TIERRAS DE BARROS. 0,2 0,16 100,00% Tierra de Barros. 100% 0,2
CENTRAL. RES_G27B LA COLADA (1). 2,75 2,2 99,23% E. La Colada. 100% 2,75
CENTRAL. RES_G32B RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS GANADEROS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN EL SISTEMA CENTRAL. 2 1,6 100,00% MASup Sistema Central. 100% 2
ARDILA. RES_G33B RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS GANADEROS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN EL SISTEMA ARDILA. 1 0,8 100,00% MASup Sistema Ardila. 100% 1
SUR. RES_G5C RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS GANADEROS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN EL SISTEMA SUR. 0,5 0,4 100,00% MASup Sistema Sur. 100% 0,5

(1) Se podrá asignar a usos ganaderos e industriales vinculados a la actividad ganadera.

Apéndice 7.5 Otros usos.

Sistema de explotación Unidad de demanda Recursos hídricos Primer origen y utilización Segundo origen y utilización
Cód. Nombre

Asignado

(hm3/año)

Garantía

volumétrica

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). OU1A MONTIEL. 0.060 100,00% Campo de Montiel. 100% 0.060
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). OU2A RUS-VALDELOBOS. 0.020 100,00% Rus-Valdelobos. 100% 0.020
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). OU3A OCCIDENTAL II. 0.820 100,00% Mancha Occidental II. 100% 0.820
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). OU4A ALTOMIRA. 0.042 100,00% Sierra de Altomira. 100% 0.042
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). OU5A CONSUEGRA-VILLACAÑAS. 0.044 100,00% Consuegra-Villacañas. 100% 0.044
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). OU6A CAMPO DE CALATRAVA. 0.632 100,00% Campo de Calatrava. 100% 0.632
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). OU7A OCCIDENTAL I. 2.413 100,00% Mancha Occidental I. 100% 2.413
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). OU8A ALUVIAL DEL JABALÓN. 0.001 100,00% Aluvial del Jabalón. 100% 0.001
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). OU9A BULLAQUE. 0.036 100,00% Bullaque. 100% 0.036
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). OU10A LILLO QUINTANAR. 0.013 100,00% Lillo-Quintanar. 100% 0.013
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). OU11A OBISPALÍA. 0.019 100,00% La Obispalía. 100% 0.019
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). OU12A VILLAFRANCA. 1.862 - Río Gigüela IV. 100% 1.862
CENTRAL. OU1B LOS PEDROCHES. 0.175 100,00% Los Pedroches. 100% 0.175
CENTRAL. OU2B VEGAS ALTAS. 0.068 100,00% Vegas Altas. 100% 0.068
CENTRAL. OU3B VEGAS BAJAS. 0.601 100,00% Vegas Bajas. 100% 0.601
CENTRAL. OU4B CABECERA DEL GÉVORA. 0.090 100,00% Cabecera del Gévora. 100% 0.090
CENTRAL. OU5B TIERRA DE BARROS. 1.086 100,00% Tierra de Barros. 100% 1.086
ARDILA/CENTRAL. OU6B ZAFRA OLIVENZA. 0.790 100,00% Zafra - Olivenza. 100% 0.790
SUR. OU1C AROCHE-JABUGO. 0.064 100,00% Aroche - Jabugo. 100% 0.064

Apéndice 7.6 Reserva para aprovechamientos existentes.

Apéndice 7.6.1 Reserva para usos actuales de abastecimiento.

Municipio/mancomunidad/ entidades de gestión indirecta que impliquen >20.000 habitantes Sistema de explotación UDU

Volumen máximo anual de reserva

(hm3/año)

Municipio Origen 1 Origen 2 Origen 3
Código Nombre (hm3/año) Masa DH (hm3/año) Masa DH (hm3/año) Masa DH (hm3/año)
Alcázar de San Juan. SISTEMA ORIENTAL. ALTO GUADIANA. A3A1 3,348 13005 Alcázar de San Juan. 3,348 Mancha Occidental II. Guadiana. 3,348
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Embalse de La Cabezuela. SISTEMA ORIENTAL. ALTO GUADIANA.

A24A/A2

4A2/A25

A/A20A

2,998 13010 Alhambra (pedanía). 0,018 E. La Cabezuela. Guadiana. 0,018
13004 Albaladejo. 0,148 E. La Cabezuela. Guadiana. 0,148
13008 Alcubillas. 0,061 E. La Cabezuela. Guadiana. 0,019 Sondeo (Fuera de masa). Guadiana. 0,042
13014 Almedina. 0,066 E. La Cabezuela. Guadiana. 0,066
13069 Puebla del Príncipe. 0,089 E. La Cabezuela. Guadiana. 0,089
13076 Santa Cruz de los Cáñamos. 0,067 E. La Cabezuela. Guadiana. 0,067
13093 Villanueva de los Infantes. 0,630 E. La Cabezuela. Guadiana. 0,599 Sondeo (Fuera de masa). Guadiana. 0,032
13033 Castellar de Santiago. 0,208 E. La Cabezuela. Guadiana. 0,208
13085 Torrenueva. 0,296 E. La Cabezuela. Guadiana. 0,296
13087 Valdepeñas. 1,416 E. La Cabezuela. Guadiana. 1,416
Mancomunidad Valle del Bullaque. SISTEMA ORIENTAL. BULLAQUE. A32A 1,129 13051 Luciana. 0,040 E. Torre de Abrahám. Guadiana. 0,024 Sondeo (Fuera de masa). Guadiana. 0,016
13063 Piedrabuena. 0,481 E. Torre de Abrahám. Guadiana. 0,481
13065 Porzuna. 0,387 E. Torre de Abrahám. Guadiana. 0,387
13072 Retuerta del Bullaque. 0,103 E. Torre de Abrahám. Guadiana. 0,093 Sondeo (Fuera de masa). Guadiana. 0,010
13901 Robledo (El). 0,118 E. Torre de Abrahám. Guadiana. 0,117 Bullaque. Guadiana. 0,001
Consorcio de Vegas Altas y la Serena. SISTEMA CENTRAL. A29B 14,220 6001 Acedera. 0,088 E. Zújar. Guadiana. 0,088
6018 Benquerenci a de la Serena. 0,091 E. Zújar. Guadiana. 0,091
6023 Cabeza del Buey. 0,533 E. Zújar. Guadiana. 0,533
6028 Campanario. 0,536 E. Zújar. Guadiana. 0,536
6029 Campillo de Llerena. 0,149 E. Zújar. Guadiana. 0,149
6036 Castuera. 0,644 E. Zújar. Guadiana. 0,644
6039 Coronada (La). 0,237 E. Zújar. Guadiana. 0,237
6041 Cristina. 0,060 E. Zújar. Guadiana. 0,060
6044 Don Benito. 4,125 E. Zújar. Guadiana. 4,125
6047 Esparragosa de la Serena. 0,112 E. Zújar. Guadiana. 0,112
6060 Guareña. 0,763 E. Zújar. Guadiana. 0,763
6061 Haba (La). 0,136 E. Zújar. Guadiana. 0,136
6064 Higuera de la Serena. 0,104 E. Zújar. Guadiana. 0,104
6075 Magacela. 0,058 E. Zújar. Guadiana. 0,058
6078 Malpartida de la Serena. 0,061 E. Zújar. Guadiana. 0,061
6079 Manchita. 0,084 E. Zújar. Guadiana. 0,084
6080 Medellín. 0,248 E. Zújar. Guadiana. 0,248
6082 Mengabril. 0,052 E. Zújar. Guadiana. 0,052
6087 Monterrubi o de la Serena. 0,260 E. Zújar. Guadiana. 0,260
6091 Navalvillar de Pela. 0,484 E. Zújar. Guadiana. 0,484
6109 Quintana de la Serena. 0,503 E. Zújar. Guadiana. 0,503
6111 Rena. 0,067 E. Zújar. Guadiana. 0,067
6112 Retamal de Llerena. 0,049 E. Zújar. Guadiana. 0,049
6120 Santa Amalia. 0,440 E. Zújar. Guadiana. 0,440
6138 Valdetorres. 0,128 E. Zújar. Guadiana. 0,128
6146 Valle de la Serena. 0,130 E. Zújar. Guadiana. 0,130
6153 Villanueva de la Serena. 2,811 E. Zújar. Guadiana. 2,811
6156 Villar de Rena. 0,151 E. Zújar. Guadiana. 0,151
6160 Zalamea de la Serena. 0,389 E. Zújar. Guadiana. 0,389
10002 Abertura. 0,045 E. Zújar. Guadiana. 0,045
10009 Alcollarín. 0,035 E. Zújar. Guadiana. 0,035
10020 Almoharín. 0,198 E. Zújar. Guadiana. 0,198
10043 Campo Lugar. 0,091 E. Zújar. Guadiana. 0,091
10073 Escurial. 0,102 E. Zújar. Guadiana. 0,102
10112 Madrigalejo. 0,192 E. Zújar. Guadiana. 0,192
10153 Puerto de Santa Cruz. 0,035 E. Zújar. Guadiana. 0,035
10209 Villamesías. 0,029 E. Zújar. Guadiana. 0,029
Mancomunidad de Llerena. SISTEMA CENTRAL. A41B 2,904 6003 Ahillones. 0,095 E. Llerena. Guadiana. 0,076 E. Los Molinos. Guadiana. 0,019
6014 Azuaga. 0,860 E. Llerena. Guadiana. 0,688 E. Los Molinos. Guadiana. 0,172
6019 Berlanga. 0,257 E. Llerena. Guadiana. 0,154 E. Los Molinos. Guadiana. 0,051 Sonde o (Fuera de masa). Guadiana. 0,051
6034 Casas de Reina. 0,021 E. Llerena. Guadiana. 0,017 E. Los Molinos. Guadiana. 0,004
6059 Granja de Torrehermosa. 0,221 E. Llerena. Guadiana. 0,132 E. Los Molinos. Guadiana. 0,044 Sonde o (Fuera de masa). Guadiana. 0,044
6065 Higuera de Llerena. 0,038 E. Llerena. Guadiana. 0,023 E. Los Molinos. Guadiana. 0,008 Sonde o (Fuera de masa). Guadiana. 0,008
6073 Llera. 0,092 E. Llerena. Guadiana. 0,055 E. Los Molinos. Guadiana. 0,018 Sonde o (Fuera de masa). Guadiana. 0,018
6074 Llerena. 0,636 E. Llerena. Guadiana. 0,508 E. Los Molinos. Guadiana. 0,127
6076 Maguilla. 0,107 E. Llerena. Guadiana. 0,085 E. Los Molinos. Guadiana. 0,021
6105 Puebla del Maestre. 0,075 E. Llerena. Guadiana. 0,060 E. Los Molinos. Guadiana. 0,015
6110 Reina. 0,017 E. Llerena. Guadiana. 0,013 E. Los Molinos. Guadiana. 0,003
6134 Trasierra. 0,068 E. Llerena. Guadiana. 0,054 E. Los Molinos. Guadiana. 0,014
6136 Usagre. 0,193 E. Llerena. Guadiana. 0,154 E. Los Molinos. Guadiana. 0,039
6139 Valencia de las Torres. 0,062 E. Llerena. Guadiana. 0,049 E. Los Molinos. Guadiana. 0,012
6144 Valverde de Llerena. 0,064 E. Llerena. Guadiana. 0,051 E. Los Molinos. Guadiana. 0,013
6150 Villagarcía de la Torre. 0,099 E. Llerena. Guadiana. 0,079 E. Los Molinos. Guadiana. 0,020
Mancomunidad de Los Molinos. SISTEMA CENTRAL. A42B 6,325 6054 Fuente del Maestre. 0,738 E. Los Molinos. Guadiana. 0,738
6068 Hinojosa del Valle. 0,053 E. Los Molinos. Guadiana. 0,053
6069 Hornachos. 0,394 E. Los Molinos. Guadiana. 0,394
6081 Medina de las Torres. 0,130 E. Albuera de Castelar. Guadiana. 0,065 E. Los Molinos. Guadiana. 0,052 Sonde o (Fuera de masa). Guadiana. 0,026
6098 Palomas. 0,074 E. Los Molinos. Guadiana. 0,074
6104 Puebla de la Reina. 0,081 E. Los Molinos. Guadiana. 0,081
6106 Puebla del Prior. 0,054 E. Los Molinos. Guadiana. 0,054
6108 Puebla de Sancho Pérez. 0,297 E. Albuera de Castelar. Guadiana. 0,148 E. Los Molinos. Guadiana. 0,119
6113 Ribera del Fresno. 0,367 E. Los Molinos. Guadiana. 0,367
6122 Santos de Maimona (Los). 0,886 E. Los Molinos. Guadiana. 0,886
6149 Villafranca de los Barros. 1,405 E. Los Molinos. Guadiana. 1,405
6158 Zafra. 1,847 E. Albuera de Castelar. Guadiana. 0,923 E. Los Molinos. Guadiana. 0,923
Mérida. SISTEMA CENTRAL. A43B1 6,628 6083 Mérida. 6,628 E. Alange. Guadiana. 6,628
Mancomunidad Integral de Servicios Lácara Sur (Vegas Bajas). SISTEMA CENTRAL. A55B 3,372 6046 Esparragalej o. 0,160 E. Canchales. Guadiana. 0,160
6058 Garrovilla (La). 0,257 E. Canchales. Guadiana. 0,257
6088 Montijo. 1,693 E. Canchales. Guadiana. 1,693
6103 Puebla de la Calzada. 0,640 E. Canchales. Guadiana. 0,640
6132 Torremayor. 0,105 E. Canchales. Guadiana. 0,105
6901 Valdelacalza da. 0,297 E. Canchales. Guadiana. 0,297
6902 Pueblonuev o del Guadiana. 0,221 E. Canchales. Guadiana. 0,221

Nota: Estas reservas están ya incluidas en las tablas de asignaciones.

Apéndice 7.6.2 Reserva para usos actuales de riego.

Zona regable Sistema de explotación UDA

Volumen máximo

anual de reserva

Origen
(hm3/año) Masa DH (hm3/año)
GASSET. SISTEMA ORIENTAL. ALTO GUADIANA. R12A 5,000 E. Gasset. Guadiana. 5,000
DOCENARIO. SISTEMA ORIENTAL. ALTO GUADIANA. R69B 0,500 E. Zalamea. Guadiana. 0,500
ANDÉVALO EL ALMENDRO. SISTEMA SUR. R1C 1,310 E. Andévalo. Guadiana. 1,310

Nota: Estas reservas están ya incluidas en las tablas de asignaciones.

Apéndice 7.7 Reserva para aprovechamientos futuros.

Sistema de explotación Unidad de demanda (1)

Reserva volumén

(hm3/año)

Origen
Uso asignado Código Nombre
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). INDUSTRIAL. RES_I1A RESERVA INDUSTRIAL MONTIEL. 0,150 Campo de Montiel.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). INDUSTRIAL. RES_I2A RESERVA INDUSTRIAL RUS VALDELOBOS. 0,150 Rus-Valdelobos.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). INDUSTRIAL. RES_I3A RESERVA INDUSTRIAL OCCIDENTAL II. 0,250 Mancha Occidental II.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). INDUSTRIAL. RES_I4A RESERVA INDUSTRIAL ALTOMIRA. 0,200 Sierra de Altomira.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). INDUSTRIAL. RES_I7A RESERVA INDUSTRIAL CONSUEGRA VILLACAÑAS. 0,150 Consuegra-Villacañas.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). INDUSTRIAL. RES_I8A RESERVA INDUSTRIAL OCCIDENTAL I. 0,250 Mancha Occidental I.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). INDUSTRIAL. RES_I9A RESERVA INDUSTRIAL CAMPO DE CALATRAVA. 0,150 Campo de Calatrava.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). INDUSTRIAL. RES_I19A RESERVA INDUSTRIAL LILLO QUINTANAR. 0,100 Lillo-Quintanar.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). INDUSTRIAL. RES_I20A RESERVA INDUSTRIAL OBISPALÍA. 0,100 La Obispalía.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). GANADERO. RES_G6A RESERVA GANADERA CAMPO DE MONTIEL. 0,100 Campo de Montiel.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). GANADERO. RES_G7A RESERVA GANADERA CONSUEGRA-VLLACAÑAS. 0,150 Consuegra-Villacañas.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). GANADERO. RES_G8A RESERVA GANADERA LA OBISPALÍA. 0,100 La Obispalía.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). GANADERO. RES_G9A RESERVA GANADERA LILLO QUINTANAR. 0,200 Lillo-Quintanar.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). GANADERO. RES_G10A RESERVA GANADERA MANCHA OCCIDENTAL I. 0,300 Mancha Occidental I.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). GANADERO. RES_G11A RESERVA GANADERA MANCHA OCCIDENTAL II. 0,200 Mancha Occidental II.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). GANADERO. RES_G12A RESERVA GANADERA RUS VALDELOBOS. 0,150 Rus-Valdelobos.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). GANADERO. RES_G13A RESERVA GANADERA SIERRA DE ALTOMIRA. 0,150 Sierra de Altomira.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). GANADERO. RES_G14A RESERVA GANADERA CAMPO DE CALATRAVA. 0,250 Campo de Calatrava.
ORIENTAL (SUB BULLAQUE/ TIRTEAFUERA). GANADERO. RES_G17A RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS GANADEROS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN LOS SUBSISTEMAS BULLAQUE Y TIRTEAFUERA. 0,200 MASupTirteafuera y Bullaque.
CENTRAL. INDUSTRIAL. RES_I24B RESERVA FUTUROS DESARROLLOS INDUSTRIALES. 21,580 Embalses del sistema central.
CENTRAL. INDUSTRIAL. RES_I25B RESERVA INDUSTRIAS DE OCIO Y TURISMO. 35,000 E. García de Sola.
CENTRAL. INDUSTRIAL. RES_I30B RESERVA INDUSTRIAL TIERRA DE BARROS. 0,200 Tierra de Barros.
CENTRAL. INDUSTRIAL. RES_I9B RESERVA DE ALANGE. 5,101 E. Alange.
CENTRAL. REGADÍO. R3-7B DEHESAS (2). 103,670 E. García de Sola.
CENTRAL. REGADÍO. RES_R8-13B RESERVA PARA LA REGULARIZACIÓN DE SUPERFICIES EN ORELLANA. 9,200 E. Orellana (Canal de Orellana).
CENTRAL. REGADÍO. RES_R14B MADRIGALEJO. 1,650 E. Sierra Brava.
CENTRAL. REGADÍO. RES_R22B MONTERRUBIO. 1,816 Río Zújar I.
CENTRAL. REGADÍO. RES_R23B ARROYO DEL CAMPO-LOS QUINTOS. 29,410 E. Zújar.
CENTRAL. REGADÍO. RES_R30B ALCOLLARÍN. 8,260 E. Alcollarín.
CENTRAL. REGADÍO. RES_R35B BARROS I. 36,630 E. Alange.
CENTRAL. REGADÍO. RES_R43B BARROS II. 6,750 E. Villalba.
CENTRAL. REGADÍO. RES_R44B CAÑAMERO. 5,280 E. Cancho del Fresno.
CENTRAL. GANADERO. RES_G26B RESERVA GANADERA TIERRAS DE BARROS. 0,200 Tierra de Barros.
CENTRAL. GANADERO. RES_G27B LA COLADA (3). 2,750 E. La Colada.
CENTRAL. GANADERO. RES_G32B RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS GANADEROS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN EL SISTEMA CENTRAL. 2,000 MASup Sistema Central.
ARDILA. GANADERO. RES_G33B RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS GANADEROS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN EL SISTEMA ARDILA. 1,000 MASup Sistema Ardila.
SUR. REGADÍO. RES_R1C ANDEVALO FRONTERIZO. RESERVA. 24,490 E. Andévalo.
SUR. REGADÍO. RES_R2C LITORAL HUELVA. RESERVA. 7,196 E. Chanza.
SUR. REGADÍO. RES_R4C CABECERA DEL CHANZA. 3,000 E. Chanza. (Cuenca de aportación).
SUR. GANADERO. RES_G5C RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS GANADEROS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN EL SISTEMA SUR. 0,500 MASup Sistema Sur.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). REGADÍO. R1A RESERVA RIEGO MONTIEL. 0,000 Campo de Montiel.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). REGADÍO. R3A RESERVA RIEGO RUS-VALDELOBOS. 0,000 Rus-Valdelobos.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). REGADÍO. R4A RESERVA RIEGO OCCIDENTAL II. 0,000 Mancha Occidental II.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). REGADÍO. R6A RESERVA RIEGO ALTOMIRA. 0,000 Sierra de Altomira.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). REGADÍO. R7A RESERVA RIEGO LILLO-QUINTANAR. 0,000 Lillo-Quintanar.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). REGADÍO. R8A RESERVA RIEGO CONSUEGRA-VILLACAÑAS. 0,000 Consuegra-Villacañas.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). REGADÍO. R10A RESERVA RIEGO OCCIDENTAL I. 0,000 Mancha Occidental I.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). REGADÍO. R14A RESERVA RIEGO ALUVIAL DEL AZUER. 0,000 Aluvial del aZUER.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). REGADÍO. R15A RESERVA RIEGO ALUVIAL DEL JABALÓN. 0,000 Aluvial del Jabalón.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). REGADÍO. R22A RESERVA RIEGO CAMPO DE CALATRAVA. 0,000 Campo de Calatrava.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). REGADÍO. RES_R5A RESERVA RIEGO OBISPALÍA. 0,200 La Obispalía.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD1A RESERVA D/OU MONTIEL. 0,000 Campo de Montiel.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD2A RESERVA D/OU RUS-VALDELOBOS. 0,000 Rus-Valdelobos.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD3A RESERVA D/OU OCCIDENTAL II. 0,000 Mancha Occidental II.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD4A RESERVA D/OU ALTOMIRA. 0,000 Sierra de Altomira.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD5A RESERVA D/OU CONSUEGRA-VILLACAÑAS. 0,000 Consuegra-Villacañas.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD6A RESERVA D/OU CAMPO DE CALATRAVA. 0,000 Campo de Calatrava.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD7A RESERVA D/OU OCCIDENTAL I. 0,000 Mancha Occidental I.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). ABASTEC. FUERA. NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD13A RESERVA D/OU ALUVIAL DEL AZUER. 0,000 Aluvial del Jabalón.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD8A RESERVA D/OU ALUVIAL DEL JABALÓN. 0,000 Aluvial del Jabalón.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD10A RESERVA D/OU LILLO QUINTANAR. 0,000 Lillo-Quintanar.
ORIENTAL (SUB ALTO GUADIANA). ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD11A RESERVA D/OU OBISPALÍA. 0,122 La Obispalía.
ORIENTAL (SUB BULLAQUE/TIRTEAFUERA). ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD12A RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN LOS SUBSISTEMAS BULLAQUE Y TIRTEAFUERA. 0,250 MASupTirteafuera y Bullaque.
CENTRAL. ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD7B RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN EL SISTEMA CENTRAL. 0,500 MASup Sistema Central.
ARDILA. ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD8B RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN EL SISTEMA ARDILA. 0,250 MASup Sistema Ardila.
SUR. ABASTEC. FUERA NÚCLEO URBANO / OTROS USOS. RES_UD3C RESERVA PARA PEQUEÑOS USOS DE ORIGEN SUPERFICIAL EN EL SISTEMA SUR. 0,250 MASup Sistema Sur.
ORIENTAL (SUB BULLAQUE). NDEFINIDO. RES_S1 RESERVA BULLAQUE. 5,760 Bullaque.
CENTRAL. INDEFINIDO. RES_S2 RESERVA LOS PEDROCHES. 1,600 Los Pedroches.
CENTRAL. INDEFINIDO. RES_S3 RESERVA VEGAS ALTAS. 9,790 Vegas Altas.
CENTRAL. INDEFINIDO. RES_S4 RESERVA VEGAS BAJAS. 23,290 Vegas Bajas.
CENTRAL. INDEFINIDO. RES_S5 RESERVA CABECERA DEL GÉVORA. 0,670 Cabecera del Gévora.
ARDILA. INDEFINIDO. RES_S6 RESERVA ZAFRA OLIVENZA. 13,240 Zafra - Olivenza.
SUR. INDEFINIDO. RES_S7 RESERVA AROCHE-JABUGO. 5,500 Aroche - Jabugo.
SUR. INDEFINIDO. RES_S8 RESERVA AYAMONTE. 5,540 Ayamonte.

(1) Estas reservas están ya incluidas en las tablas de asignaciones, a excepción de las reservas de recurso disponible en masas de agua subterránea sin uso definido.

(2) Reserva parcialmente en uso en la situación actual.

(3) Se podrá asignar a usos ganaderos e industriales vinculados a la actividad ganadera.

Apéndice 7.8 Dotaciones de referencia para los distintos usos.

Dotación bruta máxima teórica para el abastecimiento urbano

Cualquier tamaño de población

durante la vigencia del plan

Dotación bruta máxima

(l/hab/día)

300

Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas

para el regadío en el sistema oriental

(m3/ha/año)

Cultivo Dotaciones mínima y máxima
Ajo blanco/Ajo chino. 1.800-4000
Ajo morado. 1.500-4500
Alfalfa. 4.000-7500
Brócoli. 1.250-3000
Girasol. 1.800-4000
Guisante verde. 2.000-3500
Pimiento. 3.850-7000
Melón. 2.800-5000
Sandía. 2.250-4500
Tomate. 3.250-6000
Cebolla. 4.250-6000
Cebada. 1.000-4000
Trigo. 1.050-4500
Otros herbáceos no hortícolas. 1.000-3500
Olivo tradicional. 700-1500
Olivo intensivo. 1.000-2500
Olivo superintensivo. 1.800-3500
Vid en vaso. 700-1500
Vid espaldera. 1.000-2500
Otros leñosos (almendro, pistacho). 700-2000

Si se pretende detraer un volumen superior a 3.000 m3 anuales se deberá aportar para su evaluación: Informe agronómico elaborado por técnico competente, que justifique que la dotación a utilizar es adecuada respecto a la finalidad perseguida y acorde con el uso dado a las aguas, sin que se produzca en ningún caso, abuso o despilfarro. No será necesario aportar dicha justificación, si el aprovechamiento se destina a regadío y las dotaciones a aplicar se encuentran dentro de los intervalos de referencia que se indican en el anexo correspondiente.

Sistema tradicional: cultivo de baja densidad de árboles (entre 80 y 120 árboles/ha) siguiendo un esquema de cuadrícula de 9x12m medidos entre los vértices donde están plantados los olivos.

Sistema intensivo: consta de olivos aislados, con la copa de forma de vaso, olivos jóvenes de un solo pie colocados en marco de 6x6 o de 6x3 m aproximadamente, consiguiendo unas densidades de entre 200 y 600 árboles/ha, con calle o pasillo ancho de 6 metros.

Sistema superintensivo: consta de hileras de olivos con disposición en seto con los que se consiguen densidades de entre 1000 y 2000 árboles/ha con calles no más anchas de 4 metros.

Para los cultivos no especificados en el cuadro, serán de aplicación las dotaciones del Anexo IV de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas

para el regadío en los sistemas Central, Ardila y Sur

(m3/ha/año)

Cultivo Dotaciones: Mínima y máxima
Arroz. 10.000-11.800
Maíz. 5.000-7.500
Cultivos Bioenergéticos: Biodiesel. 1.200-5.200
Cultivos Bioenergéticos: Bioetanol. 3.800-5.000
Cereales grano de invierno. 1.500-2.000
Cítricos. 4.650-5.900
Cultivos forestales. <5.000
Cultivos forrajeros. 4.900-7.200
Flores y plantas ornamentales. 3.600-4.400
Frutales de fruto carnoso no cítricos. 3.800-6.900
Hortalizas aire libre. 1.200-6.700
Hortícolas protegidos. 2.100-4.400
Leguminosas grano. 4.550-6.450
Oleaginosas. 2.000-6.500
Olivar tradicional. 1.000-1.500
Olivar intensivo. 1.500-2.500
Olivar súper intensivo. 2.000-3.500
Remolacha. 5.000-6.000
Vid en vaso. 1.000-1.500
vid en espaldera. 1.500-2.750
Otros leñosos (almendro, pistacho). 1.000-5.000
Higuera. 3.000-3.500

– Sistema tradicional: cultivo de baja densidad de árboles (entre 80 y 120 árboles/ha) siguiendo un esquema de cuadrícula de 9x12m medidos entre los vértices donde están plantados los olivos.

– Sistema intensivo: consta de olivos aislados, con la copa de forma de vaso, olivos jóvenes de un solo pie colocados en marco de 6x6 o de 6x3 m aproximadamente, consiguiendo unas densidades de entre 200 y 600 árboles/ha, con calle o pasillo ancho de 6 metros.

– Sistema superintensivo: consta de hileras de olivos con disposición en seto con los que se consiguen densidades de entre 1000 y 2000 árboles/ha con calles no más anchas de 4 metros.

Dotaciones de referencia para la obtención de derechos

al uso privativo de las aguas para uso ganadero

Tipo de ganado

Dotación mínima

(m3/cabeza/año)

Dotación máxima

(m3/cabeza/año)

Bovino. 8,0 25,0
Ovino. 1,0 3,0
Caprino. 1,0 3,0

Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo

de las aguas para uso ganadero

Tipo de ganado

Dotación mínima

(m3/cabeza/año)

Dotación máxima

(m3/cabeza/año)

Porcino. 1,4 4,2
Equino. 2,5 7,5
Aves. 0,04 0,12

En caso de que las dotaciones solicitadas excedan los límites propuestos se solicitará informe al órgano competente de la comunidad autónoma.

Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo

de las aguas para uso cinegético

Tipo

Dotación mínima

(m3/cabeza/año)

Dotación máxima

(m3/cabeza/año)

Ciervo. 5,5 7,7
Muflón. 1,3 2,6
Corzo. 1,4 2,9
Gamo. 5,0 5,9
Jabalí. 3,6 4,4

En caso de que las dotaciones solicitadas excedan los límites propuestos se solicitará informe al órgano competente de la comunidad autónoma.

Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo

de las aguas para la industria manufacturera

INE Subsector

Dotación/empleado

(m3/empleado/año)

Dotación/VAB

(m3/1.400 €)

DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,3
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,8
DD Madera y corcho. 66 2,6
DE Papel;edición y artes gráficas. 687 21,4
DG Industria química. 1.257 19,2
DH Caucho y plásticos. Otros productos. 173 4,9
DI Minerales no metálicos. 95 2,3
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,5
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,6
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
DM Fabricación de material de transporte. 95 2,1
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,0

Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas

para centrales de producción eléctrica

Tipo de central

Rango de dotación anual en hm3 por cada 100 mw

de potencia eléctrica instalada

Circuito de refrigeración cerrado

Circuito de refrigeración
Nuclear. 3,2-3,8 165-190
Ciclo combinado. 1,2-1,5 60-100
Carbón o Fuel. 2,3-2,8 90-125
Termosolares. 1,6-2,0

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[Bloque 528: #a8-12]

APÉNDICE 8

Reservas naturales fluviales

Apéndice 8.1 Reservas Naturales Fluviales declaradas.

Código Nombre

Longitud

(km)

Tramo

UTM X

inicio*

UTM Y

inicio*

UTM X

fin*

UTM Y

fin*

Código masa superficial
ES040RNF137 Riveras de Albarragena, del Fraile y del Alcorneo hasta el río Gévora. 87,02 Rivera del Fraile. 659.466 4.353.416 669.042 4.340.123 ES040MSPF00013381B
Arroyo de las Aguas. 670.558 4.346.935 669.042 4.340.123
Regato del Burro. 665.630 4.348.428 669.042 4.340.123
Arroyo de Alcorneo. 655.257 4.352.999 669.042 4.340.123
Rivera de Albarragena. 668.153 4.357.873 685.523 4.343.675 ES040MSPF000133780
Arroyo del Realejo. 670.016 4.361.697 685.523 4.343.675
ES040RNF142 Rivera Grande de la Golondrina. 20,18 Rivera Grande de la Golondrina. 644.725 4.152.354 636.565 4.146.389 ES040MSPF000133470
ES040RNF192 Río Gévora. 35,39 Río Gévora. 651.985 4.348.122 669.038 4.340.134 ES040MSPF00013381A
Rivera del Jola. 658.668 4.346.266 662.543 4.342.326
Arroyo del Gevorete. 651.720 4.344.815 654.994 4.344.913

* Proyección UTM Zonas 29 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89.

Código Nombre

Longitud

(km)

Tramo

UTM X

inicio*

UTM Y

inicio*

UTM X

fin*

UTM Y

fin*

Código masa superficial
ES040RNF093. Río Guadarranque. 15,13 Garganta de la Trucha. 306.912 4.380.137 314.004 4.374.936 ES040MSPF00013440A
Río Guadarranque. 306.557 4.382.337 314.004 4.374.936
ES040RNF139. Gargáligas alto. 25,94 Río Gargáligas. 303.348 4.351.004 299.133 4.342.140 ES040MSPF000134160
El Palancar. 303.992 4.345.721 299.133 4.342.140
Arroyo de la Tejuela. 303.310 4.348.281 299.133 4.342.140
Arroyo de las Quebradas. 299.715 4.349.290 299.133 4.342.140
ES040RNF140. Ríos Estena, Estenilla y Estomiza. 112,49 Río Estena. 366.598 4.379.159 343.410 4.359.191 ES040MSPF000134410
Arroyo de las Peralosas. 365.470 4.361.582 343.410 4.359.191
Río Estenilla. 355.495 4.375.345 340.489 4.364.273 ES040MSPF000134430
Río Estomiza. 351.566 4.365.898 340.490 4.360.594 ES040MSPF000119880
Río Frío. 357.926 4.368.852 343.410 4.359.191 ES040MSPF000134410
Arroyo del Pueblo. 342.150 4.371.783 340.489 4.364.273 ES040MSPF000134430
Arroyo del Tarabillo. 349.268 4.371.992 340.489 4.364.273
ES040RNF141. Río Milagro. 22,06 Río Milagro. 404.340 4.375.546 395.747 4.362.352 ES040MSPF000119870

* Proyección UTM Zonas 30 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89.

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[Bloque 529: #a9-12]

APÉNDICE 9

Zona de protección especial del entorno del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12861584_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12861584_image2.png

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[Bloque 530: #a1-107]

APÉNDICE 10

Objetivos ambientales

Masas de agua superficial:

Código masa Denominación Estado/potencial ecológico Estado químico Estado

Objetivo

medioambiental

Horizonte de planificación

previsto para su consecución

Exención

objetivos DMA

ES040MSPF000119670 ARROYO DE PIEDRABUENA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119680 ARROYO DEL MOLAR. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119700 RIO GUADAMEZ II. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119710 ARROYO DE LA FRESNEDA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119720 ARROYO CABRILLAS. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119740 ARROYO DE LA CABRERA. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119760 ARROYO DE LOS CABRILES. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000119790 ARROYO GRANDE I. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000119800 ARROYO DEL FRESNO. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119830 ARROYO DE LOS HILOS. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119840 RIO DE LA BECEA I. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000119850 ARROYO DEL TUNO. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000119860 ARROYO DE LA CAÑADA DEL MOLINO. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119870 RIO MILAGRO. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119880 RIO ESTOMIZA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119890 ARROYO DE ENCINAREJO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119900 RIO FRIO I. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000119910 ARROYO GRANDE II. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000119920 ARROYO DE BENAZAIRE. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119930 ARROYO GRANDE III. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119940 ARROYO DE LA ALMAGRERA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119950 ARROYO DE HERRERA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000119970 RIO RUECAS I. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000119980 ARROYO GORDO. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000119990 RIO DE SILBADILLOS. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000120000 ARROYO DE VALDEFUENTES. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000120010 ARROYO DE SAN SIMON. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120020 ARROYO DE ALMORCHON. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120030 ARROYO DEL AJO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120040 ARROYO DEL CEBOLLOSO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120050 ARROYO DE LOS CARNEROS. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000120060 ARROYO DEL BUEY. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120080 ARROYO DE BONHABAL. DEFICIENTE. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120090 RIVERA DE LACARA I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120100 RIO LACARA. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120110 ARROYO DE LOS HOYOS O DE LA REINA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000120120 ARROYO DE LAS PALOMAS. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120130 RIO ZAPATON II. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120150 ARROYO RUBIALES. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00012016A RIVERA DE LA VIGUERA I. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF00012016B RIVERA DE LA VIGUERA II. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00012016C RIVERA DE LA VIGUERA III. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000120180 RIO RUECAS III. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120190 RIO CUBILAR I. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120210 RIO FRIO II. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000120230 RIO GUADARRAMILLA. DEFICIENTE. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120240 RIO GUADAMATILLA II. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120250 ARROYO DE LA PARRILLA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000120270 RIO OLIVENZA II. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120280 ARROYO DE LAS PINTAS. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120300 ARROYO DE FRIEGAMUÑOZ. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120310 ARROYO DE SANTA CATALINA. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120320 ARROYO DE CUNCOS I. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000120330 ARROYO DE LA CHARCA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120340 ARROYO DE LA HIGUERA. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120350 ARROYO PEDRAZA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120360 ARROYO DE LA RIBERA DE GARLITOS. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120370 RIO GUADIANA II. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120380 RIO ARDILA III. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000120390 RIO GUADIANA-GIGÜELA. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000132040 RIO CORCOLES. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000132070 ARROYO TRIPERO. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000132130 RIO DE LA BECEA II. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000132140 RIO CUBILAR II. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000132160 RIO GUADIANA III. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000132170 RIO ALBARREGAS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000132180 RIO GUADIANA VII. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133400 CAÑADA DE CAMARGO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133410 ARROYO DEL ALARCONCILLO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133420 ARROYO DE LA MIMBRERA. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133430 RIO PINILLA II. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133440 RIO PINILLA I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133450 RIO GUADIANA I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133460 RIVERA AGUAS DE MIEL. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133470 RIVERA GRANDE DE LA GOLONDRINA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000133480 RIVERA DE CHANZA I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133500 RIVERA DE CHANZA II. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133510 RIVERA DE MALAGÓN. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000133520 RIVERA COBICA. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013353A RIO GUADIANA IV A. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013353B RIO GUADIANA IV B. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133540 RIO GUADIANA VI. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF00013355A RIO GUADIANA V A. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013355B RIO GUADIANA V B. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133560 ARROYO ALBAHACAR. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133570 RIVERA DE ALCALABOZA I. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF00013358A RIO ARDILA I A. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013358B RIO ARDILA I B. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013358C RIO BODIÓN I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013358D RIO BODIÓN II. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013358E ARROYO DE LAS CAÑADAS. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133590 RIO ARDILA II. DEFICIENTE. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013360A RIO MURTIGAS I A. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013360B RIO MURTIGAS I B. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013360C RIO MURTIGAS I C. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013360D ARROYO DEL SILLO I. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013360E ARROYO DEL SILLO II. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013360F ARROYO DE MORIANO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133620 ARROYO DE BROVALES. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000133630 ARROYO DE SAN LÁZARO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133650 RIO ALCARRACHE I. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133660 RIO ALCARRACHE II. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133670 RIO GODOLID I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133680 RIO TALIGA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133690 RIO OLIVENZA I. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133710 ARROYO RIVILLAS. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133760 RIO CAYA. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133770 RIO ZAPATON I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133780 RIVERA ALBARRAGENA. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133790 ARROYO DEL SANSUSTRE O DEL SALTILLO. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013381A RIO GEVORA I. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013381B RIVERAS DEL FRAILE Y DEL ALCÓRNEO HASTA EL RÍO GÉVORA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133830 RIO GUERRERO. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013385A RIO ALCAZABA I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013385B RIO ALCAZABA II. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013385C RIO LORIANILLA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133870 RIVERA DE LOS LIMONETES. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133900 RIVERA DE NOGALES. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000133910 ARROYO DE LA PATA DE LA MORA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133920 RIO ENTRIN VERDE. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133930 RIVERA DEL PLAYON. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133940 RIVERA DE LACARA II. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133950 RIO ALJUCEN. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133960 RIO MATACHEL I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133970 RIO MATACHEL II. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000133980 RIO MATACHEL III. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013399A RIO SAN JUAN I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013399B RIO SAN JUAN II. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134000 RIO PALOMILLAS. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134010 ARROYO VALDEMEDE. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134020 RIO RETÍN. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134030 RIO GEVORA II. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134040 ARROYO DEL CONEJO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134060 ARROYO DE SAN JUAN. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134070 RIO ABRILONGO. MUY BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134080 RIO BURDALO I. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134090 RIO GUADAMEZ I. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134120 RIO ORTIGA. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134130 RIO RUECAS II. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134140 RIO RUECAS IV. DEFICIENTE. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134150 RIO ALCOLLARÍN I. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134160 RIO GARGÁLIGAS I. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134180 RIO GARGÁLIGAS II. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134200 ARROYO PIZARROSO. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134210 RIO GRANDE. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013422A RIO ZUJAR I A. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013422B RIO ZUJAR I B. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013422C RIO ZUJAR I C. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013422D ARROYO DE LA PATUDA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013422E ARROYOS JARILLA Y MALAGÓN. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134230 RIO ZUJAR II. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134240 RIO GUADALEFRA. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134250 ARROYO DE DOS HERMANAS. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013426A RIO GUADALEMAR I. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013426B RIO GUADALEMAR II. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134270 RIO SIRUELA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134280 RIO ESTERAS. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013429A RIO GUADALMEZ I. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013429B RIO GUADALMEZ II. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013429C RIO GUADALMEZ III. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013429D ARROYO DE LA RIVERA DE CASILLAS. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013429E ARROYO DE LA CIGÜEÑUELA. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134300 RIO VALDEAZOGUES I. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134310 RIO VALDEAZOGUES II. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134320 RIO VALDEAZOGUES III. DEFICIENTE. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013433A RIO ALCUDIA I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013433B RIO ALCUDIA II. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134340 ARROYO DE LA CAÑADA DEL MELONAR. DEFICIENTE. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134350 RIO GUADAMATILLA I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134360 ARROYO HORADADO. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000134370 ARROYO DE VALMAYOR. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134380 RIO GUADALUPEJO. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134390 ARROYO DE PELOCHEJO. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013440A RÍO GUADARRANQUE. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013440B RIO GUADARRANQUE. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134410 RIO ESTENA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134420 RIO DE FRESNEDOSO. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000134430 RIO ESTENILLA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000134440 ARROYO DEL CORAZONCILLO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013445A RIO VALDEHORNOS I. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF00013445B RIO VALDEHORNOS II. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000134460 RIO SAN MARCOS. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000134470 ARROYO DE DOÑA JUANA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134480 RIO DE TIRTEAFUERA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134500 RIO BULLAQUE I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134610 RIO DE LAS NAVAS. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134620 RIO JABALÓN I. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134630 RIO JABALÓN III. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134640 RIO JABALÓN II. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134650 ARROYO DE SEQUILLO. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134660 RAMBLA DE SANTA CRUZ DE MUDELA. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134670 RAMBLA DE CASTELLAR. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134680 RIO BAÑUELOS. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134710 ARROYO DE VALDECAÑAS O DE LAS MOTILLAS. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134730 ARROYO DE LAS LADERAS. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF00013474A RIO GIGÜELA I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013474B RIO GIGÜELA II. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013474C RIO GIGÜELA III. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013474D RIO GIGÜELA IV. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013474E ARROYO DE LA BLANCA. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013475A RIO ZANCARA I A. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013475B RIO ZANCARA I B. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013475C RIO ZANCARA I C. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013475D RIO RUS. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134760 RIO VIEJO DEL GUADIANA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134820 RIO AZUER I. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000134830 RIO AZUER II. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013488A RIO RIANSARES I A. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013488B RIO RIANSARES I B. DEFICIENTE. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00013488C RIO RIANSARES I C. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000140000 ARROYO TAMUJOSO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000140100 RIO GEVORA III. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000140200 RIO GUADIANA VIII. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000140300 ARROYO DE CUNCOS II. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000140400 ARROYO ZAOS. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000140500 RIO GODOLID II. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000140700 ARROYO DE LA OLIVA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000140800 RIO ARDILA IV. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000140900 RIO MURTIGAS II. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000141000 ARROYO DEL CAVA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000141200 RIO DE SALAREJA. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000141300 RIVERA DE ALCALABOZA II. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000141400 RIVERA DE CHANZA III. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000141500 RIO AMARGUILLO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00014160A RIO BULLAQUE II A. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00014160B RIO BULLAQUE II B. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00014160C ARROYO DE LOS PESCADOS. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00014160D ARROYO DE BULLAQUEJO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000141700 ARROYO GALLEGO. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000141800 RIO ALCOLLARÍN II. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF000141900 RIO BURDALILLO. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000142000 RIO BURDALO II. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00014210A RIO GUADAJIRA I A. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00014210B RIO GUADAJIRA I B. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000142200 ARROYO DE LA ALBUERA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000142300 RIO GUADAJIRA II. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000142400 RIO ZANCARA II. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000142500 RIO ZANCARA III. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000142600 RIO RIANSARES II. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000142610 GARGANTA QUEMADA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF004000150 CAÑADA DE LA CORTE. MUY BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000270 LAGUNA DE EL HITO. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000280 LAGUNAS DE SÁNCHEZ GÓMEZ Y DEHESILLA. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000290 LAGUNA DE MANJAVACAS. DEFICIENTE. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000300 LAGUNA DEL TARAY CHICO. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000310 PANTANO DE LOS MULETEROS. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000320 LAGUNA DE ALCAHOZO DE PEDRO MUÑOZ. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000330 LAGUNA DE LA VEGA DE PEDRO MUÑOZ. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000340 LAGUNA DE RETAMAR. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000350 LAGUNAS DE LILLO. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000360 LAGUNA DE LA ALBARDIOSA. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000370 LAGUNAS DE VILLACAÑAS. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000380 LAGUNA DE TIREZ. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000390 LAGUNA DEL TARAY DE QUERO. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000400 LAGUNA DE PEÑA HUECA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000410 LAGUNA GRANDE DE QUERO. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000420 LAGUNA DE SALICOR. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000430 LAGUNAS DE VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS (GRANDE Y CHICA). DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000440 LAGUNILLA DE LA SAL. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000450 LAGUNA DE LAS YEGUAS. MALO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000460 LAGUNA DEL CAMINO DE VILLAFRANCA. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000470 LA VEGUILLA DE ALCÁZAR DE SAN JUAN. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000480 LAGUNAS DEL COMPLEJO DE EL BONILLO. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000490 LAGUNAS ALTAS DE RUIDERA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000500 LAGUNAS CONCEJA Y REDONDILLA DEL OSERO. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF004000510 LAGUNA TOMILLA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF004000520 LAGUNA TINAJA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000530 LAGUNA SAN PEDRO. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF004000540 LAGUNAS LA TAZA Y REDONDILLA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000550 LAGUNA LENGUA. MUY BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF004000560 LAGUNA DE SANTOS MORCILLO. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF004000570 LAGUNA SALVADORA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF004000580 LAGUNA BATANA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000590 LAGUNA DE LA COLGADA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF004000600 LAGUNA DEL REY. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF004000610 LAGUNAS BAJAS DE RUIDERA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000620 LAS TABLAS DE DAIMIEL. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000630 LAGUNA DE NAVASECA. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000640 NAVAS DE MALAGÓN. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2010 - 2015
ES040MSPF004000650 LAGUNAS DE MORAL DE CALATRAVA. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000660 LAGUNA DEL PRADO DE POZUELO DE CALATRAVA. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000670 LAGUNA DE LA CAÑADA DE CALATRAVA. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000680 LAGUNA DE CARACUEL. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000690 LAGUNA DE FUENTILLEJO. DEFICIENTE. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000700 LAGUNA DE LA CARRIZOSA. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000710 LAGUNA DE LOS MICHOS. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000720 COMPLEJO LAGUNAR DE LA ALBUERA. MALO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206190 EMBALSE DEL CANCHO DEL FRESNO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206200 EMBALSE DE VALDECABALLEROS. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206210 EMBALSE DEL RIO RUECAS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206220 EMBALSE DE VILLAR DEL REY. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206230 EMBALSE DE SIERRA BRAVA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206240 EMBALSE AZUD DEL RIO RUECAS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206250 EMBALSE DEL CUBILAR. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206260 EMBALSE DE HORNO TEJERO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206270 EMBALSE DE GARGALIGAS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206280 EMBALSE DE GASSET. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206290 EMBALSE DE EL VICARIO. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206300 EMBALSE DE PEÑARROYA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206310 EMBALSE DE RETAMA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206320 EMBALSE DE PROSERPINA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206330 EMBALSE DE MONTIJO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206340 EMBALSE AZUD DE BADAJOZ. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206350 EMBALSE DEL PUERTO DE VALLEHERMOSO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206360 EMBALSE DE LA VEGA DEL JABALÓN. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206370 EMBALSE DE CASTILSERAS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206380 EMBALSE DE PIEDRA AGUDA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206390 EMBALSE DE EL ENTREDICHO. BUENO O SUPERIOR. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206400 EMBALSE DE LA CABEZUELA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206410 EMBALSE DE NOGALES. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206420 EMBALSE DE LOS MOLINOS. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206430 EMBALSE DE LA COLADA. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206440 EMBALSE DEL AGUIJON. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206450 EMBALSE DE BROVALES. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206460 EMBALSE DE VALUENGO. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206470 EMBALSE DE BUENAS HIERBAS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206480 EMBALSE DE LLERENA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206490 EMBALSE DE TENTUDIA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206500 EMBALSE DEL CHANZA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206510 EMBALSE DEL ANDEVALO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206520 EMBALSE DE CIJARA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206530 EMBALSE DE GARCIA DE SOLA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206540 EMBALSE DE ORELLANA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206550 EMBALSE DE LA SERENA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206560 EMBALSE DEL ZUJAR. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206570 EMBALSE DE TORRE DE ABRAHAM. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206580 EMBALSE DE LOS CANCHALES. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206590 EMBALSE DE ALANGE. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206600 EMBALSE DE EL BOQUERÓN. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206620 EMBALSE DE NAVALESPINO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206630 EMBALSE DE ZAFRA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00020664A EMBALSE DE ALQUEVA (PRINCIPAL). BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00020664D EMBALSE DE ALQUEVA (LUCEFÉCIT). BUENO O SUPERIOR. DESCONOCIDO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF00020664E EMBALSE DE ALQUEVA (RIVERA DE MURES). DEFICIENTE. DESCONOCIDO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206650 EMBALSE DE ABRILONGO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206660 EMBALSE DEL VALLE DE LOS MOLINOS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206670 EMBALSE DEL BRILLANTE. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206680 EMBALSE DE ABENOJAR. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206690 EMBALSE DE VALDELASCUEVAS / RODEO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206700 EMBALSE DE AROCHE / VALDESOTELLAS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206710 EMBALSE DE CUMBRES DE SAN BARTOLOME. MODERADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206720 EMBALSE DEL HUERTO / PRESA DEL BULLAQUE. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206730 EMBALSE DE CUNCOS / ARROYOCUNCOS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206740 EMBALSE DE ENCINASOLA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206750 EMBALSE DE FUENLABRADA DE LOS MONTES / PRETURA DEL MOLINO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206760 EMBALSE DEL ALAMILLO / PEÑA EL GATO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206770 EMBALSE DE ARDILA / LAS CULEBRAS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206780 EMBALSE DE JAIME OZORES. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206790 EMBALSE DE PARAJE DE RISCO BLANCO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206800 EMBALSE DE ZAOS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206810 EMBALSE DE LA MACOMUNIDAD EL ALMENDRO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF000206820 EMBALSE DEL RISCO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000020 ALBUERA DE FERIA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000030 ALIA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000050 BURGUILLOS DEL CERRO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000060 EL ALMENDRO. BUENO O SUPERIOR. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000070 GUADALUPE. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000090 QUEJIGO GORDO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000100 BALSA DE RIEGO CASAS DE HITO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000110 EMBALSE DE CORNALBO. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000120 EMBALSE DE LA JARILLA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000130 EMBALSE DE ZALAMEA. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000140 EMBALSE DEL RIO II. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000220 EMBALSE DEL ALCOLLARÍN. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000230 EMBALSE DEL BURDALO. DEFICIENTE. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000240 EMBALSE DE VILLALBA DE LOS BARROS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000250 BALSA DE CAMPOS DEL PARAÍSO / VALDEJUDÍOS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000260 EMBALSE DE RUBIALES/VALLE DE MATAMOROS. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000730 EMBALSE DE EL SILLO. BUENO O SUPERIOR. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000770 EMBALSE DE LA GARZA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000160 PLUMA DEL GUADIANA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000170 ISLA CRISTINA. BUENO. BUENO. BUENO. Mantener Buen Estado. 2016 - 2021 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000180 DESEMBOCADURA GUADIANA (AYAMONTE). MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000190 MARISMAS DE ISLA CRISTINA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000200 SANLUCAR DE GUADIANA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSPF004000210 PUERTO DE LA LOJA. MODERADO. BUENO. NO ALCANZA EL BUEN ESTADO. Alcanzar Buen Estado. 2022 - 2027 Art.4.4 a) i

Masas de agua subterránea.

Código masa Denominación Estado cuantitativo Estado químico Estado global Objetivo medioambiental

Horizonte de planificación

previsto para su consecución

Exención

objetivos DMA

ES040MSBT000030596 AYAMONTE BUENO MALO MALO Alcanzar Buen Estado Después de 2022 - 2027 Art.4.4 c)
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS BUENO MALO MALO Alcanzar Buen Estado Después de 2022 - 2027 Art.4.4 c)
ES040MSBT000030598 LOS PEDROCHES BUENO MALO MALO Alcanzar Buen Estado Después de 2022 - 2027 Art.4.4 c)
ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS BUENO MALO MALO Alcanzar Buen Estado Después de 2022 - 2027 Art.4.4 c)
ES040MSBT000030600 LA OBISPALÍA MALO BUENO MALO Alcanzar Buen Estado 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSBT000030601 BULLAQUE BUENO BUENO BUENO Mantener Buen Estado 2010 - 2015
ES040MSBT000030602 ALUVIAL DEL AZUER MALO BUENO MALO Alcanzar Buen Estado 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSBT000030603 ALUVIAL DEL JABALÓN MALO MALO MALO Alcanzar Buen Estado 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO BUENO BUENO BUENO Mantener Buen Estado 2010 - 2015
ES040MSBT000030605 CABECERA DEL GÉVORA BUENO BUENO BUENO Mantener Buen Estado 2010 - 2015
ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I MALO MALO MALO Alcanzar Buen Estado Después de 2022 - 2027 Art.4.4 c)
ES040MSBT000030607 SIERRA DE ALTOMIRA MALO MALO MALO Alcanzar Buen Estado 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSBT000030608 RUS-VALDEOBOS MALO MALO MALO Alcanzar Buen Estado Después de 2022 - 2027 Art.4.4 c)
ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL MALO MALO MALO Alcanzar Buen Estado 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSBT000030610 LILLO-QUINTANAR MALO MALO MALO Alcanzar Buen Estado Después de 2022 - 2027 Art.4.4 c)
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II MALO MALO MALO Alcanzar Buen Estado Después de 2022 - 2027 Art.4.4 c)
ES040MSBT000030612 TIERRA DE BARROS MALO MALO MALO Alcanzar Buen Estado 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSBT000030613 ZAFRA-OLIVENZA BUENO MALO MALO Alcanzar Buen Estado 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA MALO MALO MALO Alcanzar Buen Estado 2022 - 2027 Art.4.4 a) i
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA-VILLACAÑAS MALO MALO MALO Alcanzar Buen Estado Después de 2022 - 2027 Art.4.4 c)

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[Bloque 531: #a1-108]

APÉNDICE 11

Zonas no autorizadas para nuevas captaciones de agua y registro de captaciones de aguas termales y medicinales

Apéndice 11.1 Zonas no autorizadas para nuevas captaciones de agua subterránea.

Apéndice 11.1.1 Drenajes y manantiales considerados como significativos.

Código masa Denominación Código Denominación Latitud Longitud

Radio zona

no autorizada

(m)

Observaciones
ES040MSBT000030607 SIERRA DE ALTOMIRA. 222750008 39,51381 -2,80049 750 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030607 SIERRA DE ALTOMIRA. 222510007 FUENTESDE UCLÉS (1). 39,98649 -2,84360 750 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030607 SIERRA DE ALTOMIRA. 222510012 FUENTES DE UCLÉS (2). 39,98639 -2,82719 750 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030607 SIERRA DE ALTOMIRA. 222510011 FUENTES DE UCLÉS (3). 39,98605 -2,81605 750 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 212630003 39,76541 -2,99190 500 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030608 RUS-VALDELOBOS. 232820003 DESCONOCIDO. 39,47594 -2,37159 600 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. 222860007 39,40780 -2,71640 750 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. 222860001 39,41305 -2,75585 750 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. 222860006 39,40502 -2,70540 750 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. 222820008 39,43643 -2,74712 750 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 223150013 38,86667 -2,78341 1.200 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 223110008 38,92496 -2,83342 1.200 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 223110009 38,94778 -2,80287 1.200 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 223150015 38,88528 -2,80041 1.200 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 233050024 39,00035 -2,48923 1.200 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 223150012 38,89611 -2,78564 1.200 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030613 ZAFRA - OLIVENZA. 103570007 38,22314 -6,63305 750 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 40019020 FUENTE.SANTA. 37,92950 -6,72097 1.100 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 103760010 FUENTE DE LA DUQUESA. 37,91216 -6,68788 1.100 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 103770005 FUENTEHERIDOS. 37,90422 -6,66014 1.100 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 40019008 FUENTE DE LOS NUEVE CAÑOS. 37,94407 -6,95525 1.100 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 40019007 FUENTE NUEVA. 37,94352 -6,95057 1.100 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 40019009 AGCA. 37,93746 -6,95674 1.100 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 103770051 FTE PATRIMONIO. 37,89748 -6,67469 1.100 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 103720006 FUENTE DEL CARMEN. 37,92700 -6,70960 1.100 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030596 AYAMONTE. 84130019 37,30315 -7,30905 1.100 MANANTIALES IGME.
ES040MSBT000030613 ZAFRA - OLIVENZA.

0607100010

1/1

MANANTIAL MINA DE LOS ALCORNOQUES (CAP-1). 38,44641 -6,52014 750 MANANTIALES CAPTACIONES.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO.

2103400020

1/4

MANANTIAL DE FUENTE SANTA. 37,92744 -6,72007 1.100 MANANTIALES CAPTACIONES.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO.

2104300010

1/8

MANANTIAL DE URRALEDA. 37,89922 -6,68037 1.100 MANANTIALES CAPTACIONES.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO.

2104300010

1/1

MANANTIAL CERRO SAN CRISTOBAL. 37,88457 -6,76816 1.100 MANANTIALES CAPTACIONES.
ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO.

2104300010

1/7

MANANTIAL DE LOS ROMEROS. 37,89211 -6,75526 1.100 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

0601700010

1/1

MANANTIAL LA NAVA (CAP-1). 38,93481 -4,85535 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

0603700020

1/3

MANANTIAL LA MIMOSA (CAP-3). 39,21486 -7,23296 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

0605600010

1/6

MANANTIAL RABANALES (CAP-2). 39,08718 -5,04863 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

0605700010

0/1

MANANTIAL CALERO ALTO (CAP-1). 38,92280 -5,02917 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

0606200010

1/1

MANANTIAL RAÑA LA LAGUNA (CAP-1). 39,35599 -4,71111 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

0609600010

1/5

MANANTIAL EL CHORRERO (CAP-5). 39,02967 -5,49165 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

0610000010

1/2

MANANTIAL LA JARRERA (CAP-2). 38,80686 -5,13352 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

0615700010

1/3

MANANTIAL ARROYO CASTILLEJOS. 39,22927 -4,72523 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

1001000010

1/4

MANANTIAL TRAMPAL (CAP-4). 39,14993 -6,22540 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

1012600010

1/3

MANANTIAL LA GARGANTA (CAP-3). 39,19701 -6,14998 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

1012600010

1/2

MANANTIAL LUIS SANCHEZ (CAP-2). 39,20633 -6,12340 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

1016600010

1/4

MANANTIAL EL VENERO (CAP-4). 39,31633 -5,81670 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa.

1016600010

1/3

MANANTIAL NACEDERO (CAP-3). 39,31633 -5,81670 500 MANANTIALES CAPTACIONES.
Fuera de Masa. 401200492 POZUELO. 37,94734 -6,69285 500 MANANTIALES CAPTACIONES.

Apéndice 11.1.2 Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.

Masa agua subterránea Humedal Zona protegida

Banda

perimetral

no autorizada

(m)

Código Denominación Nombre Código Categoría Nombre
ES040MSBT000030607 SIERRA DE ALTOMIRA. Laguna Navalafuente. IH422056 ZEPA Humedales de La Mancha. 600
ES040MSBT000030607 SIERRA DE ALTOMIRA. Laguna del Retamar. IH422054 ZEPA Humedales de La Mancha. 600
ES040MSBT000030600 LA OBISPALÍA. Laguna Navahonda. IH423008 LIC LIC: Estepas yesosas de la Alcarria conquense. 500
ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. Laguna del Longar (Laguna de Lillo). IH425023 ZEPA Humedales de La Mancha. 400
ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. Laguna del Altillo 1. IH425025 ZEPA Humedales de La Mancha. 400
ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. Laguna del Salobral. IH425018 ZEPA Humedales de La Mancha. 400
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Laguna de las Yeguas. IH422003 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Laguna del Camino de Villafranca. IH422005 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. La Veguilla. IH422004 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Laguna del Taray - TO. IH425033 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Tabla y Vega de Mazón. 425037 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Laguna de El Masegar. IH425037 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Los Albardiales. IH425032 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Laguna de los Santos. IH425034 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Lagunilla de la Sal. IH425056 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Presas Rubias y Pastrana. IH425039 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Molino del Abogado. IH425035 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. Laguna del Vado Ancho. IH425038 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.200
ES040MSBT000030608 RUS-VALDELOBOS. Prados de Majarolín. IH423013 500
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. Pantano de los Muleteros. IH423029 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. Laguna de Alcahozo. IH422057 LIC Humedales de La Mancha. 1.400
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. Laguna del Pueblo. IH422055 RAMSAR Inclusión en el listado RAMSAR BOE 08/05/90. 1.400
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. Charca La Veguilla. IH422004 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. Laguna de Alcahozo Chico. IH423026 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. Laguna de la Dehesilla. IH423024 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. Laguna de Sánchez-Gómez 1. IH423022 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. Laguna de Sánchez-Gómez 2. IH423023 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. Laguna del Melgarejo. IH423028 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. Laguna de Navalengua. IH423027 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. Laguna del Huevero. IH423020 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. Laguna del Taray - CU. IH423019 ZEPA Humedales de La Mancha. 1.400
ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. Laguna del Cerro Mesado. IH422007 LIC Humedales de La Mancha. 1.500
ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. Tablas de Daimiel. IH422042 ZEPA Tablas de Daimiel. 1.500
ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. Laguna del Prado (Laguna de Pozuelo). IH422063 LIC Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. 600
ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. Laguna de Caracuel. IH422034 LIC Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. 600
ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. Laguna Chica. IH425057 LIC Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. 600
ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. Laguna Grande. IH425058 LIC Lagunas volcánicas de Campo de Calatrava. 600
ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. Guadiana. Aguas Abajo Embalse de Montijo I431. 431114 LIC Río Aljucén Bajo. 900
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Laguna de Valdetorres 1. 431029 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Laguna de Valdetorres 2. 431030 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Guadiana. Entrerríos-Valdivia-Nogales. 431091 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Guadiana. Puente de Villanueva. 431092 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Zújar.Vva-de la Serena-Desembocadura. 431094 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Guadiana. Badén Villagonzalo. 431116 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Guadiana. Estación FFCC. Villagonzalo. 431117 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Charca del Prado o Quebrada Honda. 431122 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Charca del Cura. 431123 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Guadiana. Puente de Don Benito. 431125 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Guadiana. El Martel-Medellín. 431126 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Guadiana. La Casilla. 431127 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500
ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. Guadiana. La Casilla-Valdetorres. 431128 LIC Río Guadiana Alto-Zújar. 500

Apéndice 11.1.3 Puntos de la Red de Control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

Puntos de control Masa de agua subterránea

Radio no

Autorizado

(m)

Código Código europeo

Latitud

(g)

Longitud

(g)

Código masa

Masa

(acuífero)

04.06.239 ES040ESBT000406239 38,83927439 -2,988385399 ES040MSBT000030602 ALUVIAL DEL AZUER. 100
04.99.010 ES040ESBT000499010 38,83940127 -3,14498685 ES040MSBT000030602 ALUVIAL DEL AZUER. 100
04.99.024 ES040ESBT000499024 38,78230326 -2,996258195 ES040MSBT000030602 ALUVIAL DEL AZUER. 100
04.06.036 ES040ESBT000406036 38,7053747 -2,837848853 ES040MSBT000030603 ALUVIAL DEL JABALÓN. 100
04.99.008 ES040ESBT000499008 38,74893576 -3,142847356 ES040MSBT000030603 ALUVIAL DEL JABALÓN. 100
04.99.009 ES040ESBT000499009 38,73859922 -3,414879231 ES040MSBT000030603 ALUVIAL DEL JABALÓN. 100
04.99.017 ES040ESBT000499017 37,96889239 -6,859947129 ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 100
04.99.018 ES040ESBT000499018 37,96294141 -6,955696716 ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 100
04.99.019 ES040ESBT000499019 37,89238098 -6,706783145 ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 100
04.99.020 ES040ESBT000499020 37,92363944 -6,838404116 ES040MSBT000030604 AROCHE-JABUGO. 100
04.07.001 ES040ESBT000407001 39,20853307 -4,206069642 ES040MSBT000030601 BULLAQUE. 100
04.07.002 ES040ESBT000407002 39,21807784 -4,296422299 ES040MSBT000030601 BULLAQUE. 100
04.07.201 ES040ESBT000407201 39,31435571 -4,28659820 3 ES040MSBT000030601 BULLAQUE. 100
04.07.202 ES040ESBT000407202 39,24022511 -4,322124594 ES040MSBT000030601 BULLAQUE. 100
04.07.203 ES040ESBT000407203 39,25792777 -4,230316093 ES040MSBT000030601 BULLAQUE. 100
04.07.204 ES040ESBT000407204 39,29694942 -4,376244735 ES040MSBT000030601 BULLAQUE. 100
04.07.205 ES040ESBT000407205 39,18225291 -4,297130058 ES040MSBT000030601 BULLAQUE. 100
04.07.206 ES040ESBT000407206 39,22234851 -4,195370502 ES040MSBT000030601 BULLAQUE. 100
04.07.207 ES040ESBT000407207 39,31346282 -4,33939297 ES040MSBT000030601 BULLAQUE. 100
04.99.014 ES040ESBT000499014 39,19123306 -7,12940927 ES040MSBT000030605 CABECERA DEL GÉVORA. 100
04.99.015 ES040ESBT000499015 39,23132725 -7,067109452 ES040MSBT000030605 CABECERA DEL GÉVORA. 100
04.05.001 ES040ESBT000405001 39,01191894 -3,961559819 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.002 ES040ESBT000405002 38,91175745 -4,003619916 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.003 ES040ESBT000405003 38,9481038 -3,867029202 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.004 ES040ESBT000405004 38,95284381 -3,917692005 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.005 ES040ESBT000405005 38,9934345 -3,938654319 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.006 ES040ESBT000405006 38,89073853 -3,721220079 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.007 ES040ESBT000405007 38,9693835 -4,112002407 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.201 ES040ESBT000405201 39,01412077 -3,924385762 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.203 ES040ESBT000405203 38,97516407 -3,786977141 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.204 ES040ESBT000405204 38,92751707 -3,810030881 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.206 ES040ESBT000405206 38,96619521 -3,913501135 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.207 ES040ESBT000405207 38,7840741 -3,563021246 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.05.208 ES040ESBT000405208 38,73477919 -3,861912936 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.99.021 ES040ESBT000499021 38,80487189 -3,719213426 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.99.022 ES040ESBT000499022 38,68842094 -3,738512455 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.99.023 ES040ESBT000499023 38,74090877 -4,042059403 ES040MSBT000030614 CAMPO DE CALATRAVA. 100
04.04.226 ES040ESBT000404226 39,03693878 -3,315228282 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.001 ES040ESBT000406001 39,00439663 -3,032995946 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.002 ES040ESBT000406002 39,01383801 -2,555911398 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.003 ES040ESBT000406003 39,0153759 -2,65340281 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.004 ES040ESBT000406004 39,0793489 -2,736955944 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.009 ES040ESBT000406009 38,98417811 -2,980187282 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.010 ES040ESBT000406010 38,87114955 -2,539082892 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.011 ES040ESBT000406011 38,91638063 -2,676677702 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.012 ES040ESBT000406012 38,9163958 -2,761654887 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.013 ES040ESBT000406013 38,99527344 -2,841623672 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.014 ES040ESBT000406014 38,79107697 -2,524365202 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.015 ES040ESBT000406015 38,80493493 -2,683274404 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.016 ES040ESBT000406016 38,83118103 -2,821296028 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.017 ES040ESBT000406017 38,94404098 -2,712762507 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.019 ES040ESBT000406019 38,87763866 -2,657162525 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.020 ES040ESBT000406020 38,84071288 -2,813966836 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.021 ES040ESBT000406021 39,03883333 -3,007348829 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.023 ES040ESBT000406023 39,05653536 -3,035424188 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.024 ES040ESBT000406024 39,06066579 -3,022180417 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.025 ES040ESBT000406025 38,69927656 -2,684729942 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.026 ES040ESBT000406026 38,72912916 -2,631205645 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.027 ES040ESBT000406027 38,99602534 -2,782531982 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.028 ES040ESBT000406028 39,0495064 -2,742209305 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.029 ES040ESBT000406029 38,73011099 -2,714817657 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.031 ES040ESBT000406031 38,77211003 -2,712946796 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.032 ES040ESBT000406032 38,97345443 -2,656193111 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.033 ES040ESBT000406033 38,79479468 -2,523361705 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.034 ES040ESBT000406034 38,7178401 -2,681140034 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.035 ES040ESBT000406035 38,72372247 -2,726473405 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.112 ES040ESBT000406112 39,05048006 -2,965514927 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.114 ES040ESBT000406114 38,87463462 -2,798984114 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.115 ES040ESBT000406115 38,85413982 -2,768420418 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.201 ES040ESBT000406201 38,80106 -2,693437354 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.206 ES040ESBT000406206 38,78323845 -2,846192564 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.207 ES040ESBT000406207 38,97780194 -2,741569 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.208 ES040ESBT000406208 39,01288285 -3,176353566 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.209 ES040ESBT000406209 38,94730994 -2,558969411 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.211 ES040ESBT000406211 38,92378993 -2,831619445 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.213 ES040ESBT000406213 38,87440203 -2,702644713 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.214 ES040ESBT000406214 39,06280771 -2,704514441 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.216 ES040ESBT000406216 38,88059408 -2,736917865 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.218 ES040ESBT000406218 38,83281161 -2,688024429 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.221 ES040ESBT000406221 38,94127364 -2,571422601 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.224 ES040ESBT000406224 39,01362995 -2,871244813 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.227 ES040ESBT000406227 38,94762185 -2,856050814 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.228 ES040ESBT000406228 38,78920445 -2,895322993 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.229 ES040ESBT000406229 38,82458953 -2,912793199 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.234 ES040ESBT000406234 38,73709382 -2,749675955 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.237 ES040ESBT000406237 38,93701422 -2,862556738 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.06.238 ES040ESBT000406238 38,86252053 -2,787353758 ES040MSBT000030609 CAMPO DE MONTIEL. 100
04.01.011 ES040ESBT000401011 39,47694438 -3,050437512 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.02.003 ES040ESBT000402003 39,6616582 -3,256005074 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.002 ES040ESBT000403002 39,48734484 -3,296553236 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.003 ES040ESBT000403003 39,38844723 -3,353428622 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.005 ES040ESBT000403005 39,38761805 -3,477185208 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.006 ES040ESBT000403006 39,40281802 -3,720681415 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.007 ES040ESBT000403007 39,50547872 -3,703863131 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.008 ES040ESBT000403008 39,55417249 -3,540282425 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.009 ES040ESBT000403009 39,46388863 -3,460408174 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.010 ES040ESBT000403010 39,56993432 -3,238192168 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.011 ES040ESBT000403011 39,58846596 -3,340631144 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.201 ES040ESBT000403201 39,43263891 -3,549846469 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.202 ES040ESBT000403202 39,48752643 -3,309845537 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.203 ES040ESBT000403203 39,37635863 -3,349188002 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.204 ES040ESBT000403204 39,52381593 -3,154404292 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.03.205 ES040ESBT000403205 39,56091397 -3,396826478 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.04.052 ES040ESBT000404052 39,37930676 -3,313825034 ES040MSBT000030615 CONSUEGRA - VILLACAÑAS. 100
04.99.006 ES040ESBT000499006 40,00461101 -2,440296997 ES040MSBT000030600 LA OBISPALÍA. 100
04.99.007 ES040ESBT000499007 39,91667724 -2,50402248 ES040MSBT000030600 LA OBISPALÍA. 100
04.02.001 ES040ESBT000402001 39,66766197 -3,045574273 ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 100
04.02.002 ES040ESBT000402002 39,68322366 -3,111051718 ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 100
04.02.004 ES040ESBT000402004 39,68216645 -3,210765255 ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 100
04.02.005 ES040ESBT000402005 39,71330719 -3,263125773 ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 100
04.02.006 ES040ESBT000402006 39,76966944 -3,261565468 ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 100
04.02.007 ES040ESBT000402007 39,7819215 -3,16428698 ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 100
04.02.201 ES040ESBT000402201 39,73073637 -3,09931846 ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 100
04.02.202 ES040ESBT000402202 39,81976922 -2,974002057 ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 100
04.02.203 ES040ESBT000402203 39,67656106 -3,10567731 ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 100
04.02.204 ES040ESBT000402204 39,75004064 -3,050636087 ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 100
04.02.205 ES040ESBT000402205 39,88134923 -2,924591199 ES040MSBT000030610 LILLO - QUINTANAR. 100
04.99.011 ES040ESBT000499011 38,72684942 -5,691522725 ES040MSBT000030598 LOS PEDROCHES. 100
04.99.012 ES040ESBT000499012 38,40120247 -4,993348304 ES040MSBT000030598 LOS PEDROCHES. 100
04.99.013 ES040ESBT000499013 38,39187487 -4,954908014 ES040MSBT000030598 LOS PEDROCHES. 100
04.04.006 ES040ESBT000404006 39,28220811 -3,40901194 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.011 ES040ESBT000404011 38,97789456 -3,426466017 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.013 ES040ESBT000404013 39,09648018 -3,505942429 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.014 ES040ESBT000404014 39,20498009 -3,563355092 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.015 ES040ESBT000404015 39,20854171 -3,407020666 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.028 ES040ESBT000404028 39,02684397 -3,789525385 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.029 ES040ESBT000404029 39,04700708 -3,640181722 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.030 ES040ESBT000404030 39,10032841 -3,785660738 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.031 ES040ESBT000404031 39,14022521 -3,521135988 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.032 ES040ESBT000404032 39,15690479 -3,653433232 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.038 ES040ESBT000404038 38,95861371 -3,763422493 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.040 ES040ESBT000404040 38,98623611 -3,734888747 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.041 ES040ESBT000404041 38,8995589 -3,370919752 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.042 ES040ESBT000404042 39,11719799 -3,73723053 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.046 ES040ESBT000404046 39,14061065 -3,695853079 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.047 ES040ESBT000404047 39,13675773 -3,698233401 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.048 ES040ESBT000404048 39,15101054 -3,652013113 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.050 ES040ESBT000404050 39,1931353 -3,619260728 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.051 ES040ESBT000404051 39,05512948 -3,511784159 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.075 ES040ESBT000404075 39,10080977 -3,376193177 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.076 ES040ESBT000404076 39,17149529 -3,623516184 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.107 ES040ESBT000404107 39,17297242 -3,410392709 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.112 ES040ESBT000404112 38,94929117 -3,621472407 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.114 ES040ESBT000404114 39,19104754 -3,58201425 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.143 ES040ESBT000404143 39,10185985 -3,780357919 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.145 ES040ESBT000404145 39,15864723 -3,703924301 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.149 ES040ESBT000404149 39,11215835 -3,561319844 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.201 ES040ESBT000404201 39,01754067 -3,804588456 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.202 ES040ESBT000404202 39,05410303 -3,632814571 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.203 ES040ESBT000404203 38,93806532 -3,673065699 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.204 ES040ESBT000404204 38,98798235 -3,386483524 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.205 ES040ESBT000404205 38,88937862 -3,413068262 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.206 ES040ESBT000404206 38,893112 -3,388678644 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.207 ES040ESBT000404207 39,25367036 -3,431550661 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.208 ES040ESBT000404208 39,2230423 -3,505459593 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.211 ES040ESBT000404211 39,26654632 -3,354287744 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.221 ES040ESBT000404221 39,00248503 -3,725979587 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.227 ES040ESBT000404227 39,09247298 -3,577132797 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.228 ES040ESBT000404228 39,13849963 -3,480219975 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.236 ES040ESBT000404236 39,32477943 -3,304810368 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.245 ES040ESBT000404245 39,00178282 -3,505613728 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.248 ES040ESBT000404248 39,12636185 -3,709699617 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.249 ES040ESBT000404249 39,10733612 -3,646787595 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.250 ES040ESBT000404250 39,11322102 -3,616733124 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.251b ES040ESBT000404251b 39,01537598 -3,712019461 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.256 ES040ESBT000404256 39,06822854 -3,667468613 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.257b ES040ESBT000404257b 39,05366443 -3,594579965 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.260 ES040ESBT000404260 39,05060537 -3,584731245 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.261 ES040ESBT000404261 38,94679331 -3,654754039 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.262 ES040ESBT000404262 38,95857029 -3,627001077 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.263 ES040ESBT000404263 38,9572685 -3,564250702 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.264 ES040ESBT000404264 38,98000823 -3,574475359 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.265 ES040ESBT000404265 38,95965144 -3,567155044 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.266 ES040ESBT000404266 39,33298423 -3,338865953 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.267 ES040ESBT000404267 39,33394814 -3,338951828 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.269 ES040ESBT000404269 39,37936888 -3,238263048 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.270 ES040ESBT000404270 39,19898681 -3,496196192 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.271 ES040ESBT000404271 39,24417218 -3,345286904 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.277b ES040ESBT000404277b 38,98599105 -3,383690083 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.278 ES040ESBT000404278 38,88307291 -3,293079408 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.294 ES040ESBT000404294 39,16866763 -3,663971885 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.301 ES040ESBT000404301 38,93758176 -3,59802846 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.302 ES040ESBT000404302 39,19960863 -3,50248903 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.303 ES040ESBT000404303 39,2336151 -3,433154183 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.305 ES040ESBT000404305 38,94556076 -3,644680301 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.306 ES040ESBT000404306 39,20080856 -3,797734471 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.309 ES040ESBT000404309 38,81009812 -3,351554878 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.311 ES040ESBT000404311 39,27411782 -3,350534875 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.313 ES040ESBT000404313 39,12317116 -3,4271208 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.319 ES040ESBT000404319 39,00886975 -3,554311862 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.329 ES040ESBT000404329 39,18490732 -3,694552883 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.330 ES040ESBT000404330 39,13842062 -3,695912516 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.331 ES040ESBT000404331 39,14319854 -3,511032666 ES040MSBT000030606 MANCHA OCCIDENTAL I. 100
04.04.001P ES040ESBT000404001P 39,34561106 -2,944922137 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II (AC. INF). 100
04.04.003 ES040ESBT000404003 39,35943396 -2,5893309 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.018 ES040ESBT000404018 39,17185122 -3,098504425 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II (AC. INF). 100
04.04.023P ES040ESBT000404023P 39,22512851 -2,748287516 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II (AC. INF). 100
04.04.024 ES040ESBT000404024 39,23166641 -2,67397286 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.045 ES040ESBT000404045 39,05361995 -3,286779411 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.059P ES040ESBT000404059P 39,19216281 -3,033998385 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.060P ES040ESBT000404060P 39,2241532 -2,92878648 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.062 ES040ESBT000404062 39,07449732 -3,083490477 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.067 ES040ESBT000404067 39,06337101 -3,007802164 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.068 ES040ESBT000404068 39,07962194 -3,058419816 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.070 ES040ESBT000404070 39,12530257 -2,91665782 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.072 ES040ESBT000404072 39,05947813 -2,991863079 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.073 ES040ESBT000404073 39,45374201 -2,821435225 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.074 ES040ESBT000404074 39,17486044 -2,680278524 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.101 ES040ESBT000404101 39,25854358 -2,771303149 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.110 ES040ESBT000404110 39,19842406 -2,961377835 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.214 ES040ESBT000404214 39,42235525 -2,626626715 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.217 ES040ESBT000404217 39,41217972 -3,06088019 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.219 ES040ESBT000404219 39,15532241 -3,164556109 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.220 ES040ESBT000404220 39,17676294 -2,837686229 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.222 ES040ESBT000404222 39,34889635 -2,733534328 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.224 ES040ESBT000404224 39,26475835 -3,166631614 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.225 ES040ESBT000404225 39,0701929 -3,314254852 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.229 ES040ESBT000404229 39,28244874 -2,934965426 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.231 ES040ESBT000404231 39,10234343 -3,318098371 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.233 ES040ESBT000404233 39,24862377 -2,812326002 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.234 ES040ESBT000404234 39,22642677 -2,821919955 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.237 ES040ESBT000404237 39,45035478 -2,636251681 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.238P ES040ESBT000404238P 39,11922454 -3,150671632 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.239 ES040ESBT000404239 39,27171809 -2,780951991 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.240 ES040ESBT000404240 39,39538869 -2,821375037 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.241 ES040ESBT000404241 39,18203241 -3,040164669 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.244 ES040ESBT000404244 39,16852776 -2,71586843 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.275 ES040ESBT000404275 39,03852856 -3,300121827 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.284 ES040ESBT000404284 39,152453 -3,052693327 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.285 ES040ESBT000404285 39,10550966 -2,923435465 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.296 ES040ESBT000404296 39,29924963 -3,107519983 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.297 ES040ESBT000404297 39,2786551 -2,934899369 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.327 ES040ESBT000404327 39,11505275 -3,1356948 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.328 ES040ESBT000404328 39,06168379 -3,051550848 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.06.005 ES040ESBT000406005 39,10256004 -2,627267053 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.06.205 ES040ESBT000406205 39,11881221 -2,64035712 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.06.219 ES040ESBT000406219 39,09660641 -2,616994757 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.001C ES040ESBT000404001C 39,34563816 -2,945061377 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.004 ES040ESBT000404004 39,40841039 -2,78000225 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.008 ES040ESBT000404008 39,30863847 -3,034425842 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.009 ES040ESBT000404009 39,34054697 -2,778230806 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.016 ES040ESBT000404016 39,30065834 -3,238784628 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.019 ES040ESBT000404019 39,26247279 -3,151058976 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.020 ES040ESBT000404020 39,28881277 -2,960133873 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.023C ES040ESBT000404023C 39,22509244 -2,74827606 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.026 ES040ESBT000404026 39,3673578 -2,887465168 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.037 ES040ESBT000404037 39,16476981 -2,927897219 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.049 ES040ESBT000404049 39,09709472 -3,087229248 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.055 ES040ESBT000404055 39,28669793 -3,106990592 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.059C ES040ESBT000404059C 39,19212676 -3,034044687 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.060C ES040ESBT000404060C 39,22419818 -2,928658998 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.069 ES040ESBT000404069 39,07890096 -3,074396929 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.209 ES040ESBT000404209 39,12318373 -3,35338342 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.210 ES040ESBT000404210 39,21207602 -3,288650637 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.216 ES040ESBT000404216 39,39010001 -2,950960504 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.218 ES040ESBT000404218 39,16192379 -3,179317862 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.230 ES040ESBT000404230 39,27214086 -2,955448163 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.238C ES040ESBT000404238C 39,11932388 -3,150509893 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.243 ES040ESBT000404243 39,26472096 -3,08420255 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.272 ES040ESBT000404272 39,12447472 -3,327892458 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.274 ES040ESBT000404274 39,1125496 -3,244903512 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.280 ES040ESBT000404280 39,40155859 -3,032032456 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.287 ES040ESBT000404287 39,35414331 -2,787368576 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.288 ES040ESBT000404288 39,41449137 -2,630211691 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.291 ES040ESBT000404291 39,24166682 -2,84920583 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.295 ES040ESBT000404295 39,30639061 -3,199797963 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.298 ES040ESBT000404298 39,22417119 -2,928728536 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.299 ES040ESBT000404299 39,30894171 -2,686269111 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.304 ES040ESBT000404304 39,24160495 -3,265966576 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.310 ES040ESBT000404310 39,31088649 -2,986509927 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.312 ES040ESBT000404312 39,22996339 -3,261716903 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.326 ES040ESBT000404326 39,12921555 -3,08029244 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
04.04.332 ES040ESBT000404332 39,13629385 -3,08653707 ES040MSBT000030611 MANCHA OCCIDENTAL II. (AC. INF). 100
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04.01.013 ES040ESBT000401013 39,41343742 -2,385369659 ES040MSBT000030608 RUS-VALDELOBOS. 100
04.01.014 ES040ESBT000401014 39,4459975 -2,44928146 ES040MSBT000030608 RUS-VALDELOBOS. 100
04.01.020 ES040ESBT000401020 39,49980123 -2,351764935 ES040MSBT000030608 RUS-VALDELOBOS. 100
04.01.021 ES040ESBT000401021 39,45827185 -2,405747038 ES040MSBT000030608 RUS-VALDELOBOS. 100
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04.01.022P ES040ESBT000401022P 39,47751967 -2,38861968 ES040MSBT000030608 RUS-VALDELOBOS. 100
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04.08.011 ES040ESBT000408011 39,01306317 -5,877374134 ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. 100
04.08.012 ES040ESBT000408012 39,01510635 -5,728326045 ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. 100
04.08.023 ES040ESBT000408023 39,03814539 -5,841334303 ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. 100
04.08.027 ES040ESBT000408027 39,03479077 -5,744088575 ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. 100
04.08.028 ES040ESBT000408028 39,04325613 -5,789009616 ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. 100
04.08.029 ES040ESBT000408029 38,94977535 -6,056184995 ES040MSBT000030597 VEGAS ALTAS. 100
04.09.001 ES040ESBT000409001 38,89869749 -6,782158082 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.002 ES040ESBT000409002 38,89040291 -6,930806358 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.004 ES040ESBT000409004 38,89616715 -6,59213576 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.005 ES040ESBT000409005 38,87047088 -6,680450826 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.006 ES040ESBT000409006 38,86618361 -6,57737423 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.008 ES040ESBT000409008 38,81104473 -6,799961123 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.009 ES040ESBT000409009 38,90558164 -6,833649266 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.011 ES040ESBT000409011 38,90571733 -6,926188069 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.012 ES040ESBT000409012 38,93726499 -6,950821804 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.015 ES040ESBT000409015 38,87386778 -6,758647205 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.016 ES040ESBT000409016 38,87980288 -6,555297606 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.020 ES040ESBT000409020 38,90363263 -6,517441474 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.021 ES040ESBT000409021 38,88292243 -6,623978749 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.022 ES040ESBT000409022 38,91024139 -6,690357663 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.09.023 ES040ESBT000409023 38,91525635 -6,769260494 ES040MSBT000030599 VEGAS BAJAS. 100
04.11.001 ES040ESBT000411001 38,51907396 -7,020331962 ES040MSBT000030613 ZAFRA - OLIVENZA. 100
04.11.002 ES040ESBT000411002 38,38143352 -6,476319718 ES040MSBT000030613 ZAFRA - OLIVENZA. 100
04.11.201 ES040ESBT000411201 38,66840545 -6,954269869 ES040MSBT000030613 ZAFRA - OLIVENZA. 100
04.11.202 ES040ESBT000411202 38,37074055 -6,242023069 ES040MSBT000030613 ZAFRA - OLIVENZA. 100
04.11.203 ES040ESBT000411203 38,57981822 -6,833480561 ES040MSBT000030613 ZAFRA - OLIVENZA. 100
04.11.204 ES040ESBT000411204 38,44835496 -6,275269849 ES040MSBT000030613 ZAFRA - OLIVENZA. 100
04.99.016 ES040ESBT000499016 38,102404 -6,536803686 ES040MSBT000030613 ZAFRA - OLIVENZA. 100

Nota. Si durante el periodo de vigencia del Plan se incorporaran nuevos puntos a la red de control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, se aplicará una distancia mínima para nuevas captaciones de 100 metros, o a la que sea determinada en función de la ubicación de la captación y su caudal máximo instantáneo, que pueda fijarse en estudios específicos al efecto que sean aprobados mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del organismo tras ser sometidos a información pública.

Apéndice 11.1.4 Otros puntos significativos de control de aguas subterráneas.

Código Código europeo

Latitud

(g)

Longitud

(g)

Radio

no autorizado

(m)

04.08.003 ES040ESBT000408003 38,97988804 -6,101003929 100
04.08.006 ES040ESBT000408006 38,90361233 -6,060048419 100
04.08.014 ES040ESBT000408014 39,10322146 -5,981375082 100
04.08.015 ES040ESBT000408015 39,1222559 -5,996854115 100
04.08.019 ES040ESBT000408019 39,16458543 -5,788417265 100
04.08.020 ES040ESBT000408020 39,17965679 -5,436255027 100
04.08.021 ES040ESBT000408021 39,01749516 -5,709339677 100
04.08.022 ES040ESBT000408022 39,06285673 -5,778202332 100
04.08.024 ES040ESBT000408024 38,99017481 -5,861127785 100
04.08.025 ES040ESBT000408025 38,98297628 -5,884176973 100
04.08.030 ES040ESBT000408030 38,9566057 -6,143877686 100
04.09.003 ES040ESBT000409003 38,9191216 -6,436638023 100

Nota. Si durante el periodo de vigencia del Plan se incorporaran nuevos puntos significativos de control de aguas subterráneas, se aplicará una distancia mínima para nuevas captaciones de 100 metros, o a la que sea determinada en función de la ubicación de la captación y su caudal máximo instantáneo, que pueda fijarse en estudios específicos al efecto que sean aprobados mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del organismo tras ser sometidos a información pública

Apéndice 11.2 Captaciones de aguas termales y minero-medicinales.

COD EUZPROTCod Titular Latitud Longitud REF_PUB_OFI
ES040PAMT408100001 Fileal, S.A. 39,61000 -2,96000 DOCM 22-10-1998; BOE 19-01-1999.
ES040PAMT408100002 Suministros Best, S.L. 39,50000 -3,24000 DOCM 31-03-2004; BOE 22-04-2004.
ES040PAMT408100003 Aguamancha, S.L. 39,24000 -3,61000 DOCM 25-10-2006.
ES040PAMT408100004 Fuente del Fraile, S.A. 39,32000 -2,58000 DOCM 05-07-1996; BOE 11-03-1997.
AB060005 ES040PAMT408100005 Nestlé Waters España, S.A. 39,21000 -4,96000 DOE 05-10-2002; BOE 14-10-2002.
AB060004 ES040PAMT408100006 Aguas Fondetal, S.A. 39,11000 -5,12000 DOE 14-10-2000; BOE 06-11-2000.
AB060007 ES040PAMT408100007 José Custodio Sánchez. 38,61000 -6,04000 DOE 06-05-2004; BOE 26-04-2004.
AB060001 ES040PAMT408100008 Manantiales de Extremadura, S.A. 39,13000 -7,03000 DOE 25-05-1996.
ES040PAMT408100009 D. Justo Corrales Avilés y Dña. M.ª del Carmen Casas Patiño. 39,45000 -3,34000 DOCM 20-07-2006; BOE 23-08-2006.
ES040PAMT408100010 Balneario Cervantes, S.A. 38,66000 -3,44000 DOCM 13-06-2003.
ES040PAMT408100010 Balneario Cervantes, S.A. 38,66000 -3,43000 DOCM 13-06-2003.
BL060004 ES040PAMT408100011 Balneario El Raposo, S.L. 38,38000 -6,32000 BOE 10-07-1926 (Gaceta de Madrid).
BL060005 ES040PAMT408100012 PROTUREX, S.L. 39,26000 -5,22000 DOE 19-08-1995; BOE 23-08-1995.
BL100003 ES040PAMT408100013 María del Rosario Elena Belvís. 39,17000 -6,31000 DOE 02-05-1994.
BL060001 ES040PAMT408100014 Balneario de Alange, S.A. 38,79000 -6,25000 BOE 29-05-1828 (Gaceta de Madrid).
CR20001 ES040PAMT408100015 Baños del Peral. 38,80564 -3,34498 DOCM 26-03-2014.

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[Bloque 532: #a1-109]

APÉNDICE 12

Umbrales máximos promedio de excedentes de nitrógeno, por hectárea y año, para cada masa de agua o sector de masa afectada por la contaminación por nitratos y en riesgo de no alcanzar el buen estado químico

Excedente máximo n compatible con la recuperación

(kg/ha/año)

Regadío Secano
Código sector Nombre masa y sector

Superficie

(km2)

Herbáceos Leñosos Herbáceos Leñosos
4000112 SIERRA DE ALTOMIRA (zona alta, Riansares en Vellisca). 103 53,09 56,65 23,58 11,32
4000114 SIERRA DE ALTOMIRA (zona alta, Riansares en Huelves). 49 49,02 63,60 18,75 8,89
4000122 SIERRA DE ALTOMIRA (zona alta, Cigüela en Saelices). 339 59,08 98,23 24,05 12,02
4000124 SIERRA DE ALTOMIRA (zona alta, Cigüela, laguna del Hito). 179 33,05 40,07 19,02 7,99
4000128 SIERRA DE ALTOMIRA (zona alta, Cigüela en Almohacid). 43 45,24 99,14 25,35 10,17
4000132 SIERRA DE ALTOMIRA (zona media Hontanaya). 57 39,84 45,31 21,45 6,66
4000134 SIERRA DE ALTOMIRA (zona media Villamayor). 99 26,28 27,89 14,53 6,75
4000136 SIERRA DE ALTOMIRA (zona media El Toboso). 121 33,23 26,18 17,65 8,03
4000138 SIERRA DE ALTOMIRA (zona media Laguna Retama). 212 43,92 24,85 18,95 8,05
4000142 SIERRA DE ALTOMIRA (cabecera del Záncara). 687 59,27 52,08 23,93 10,55
4000144 SIERRA DE ALTOMIRA (medio Záncara). 218 65,47 51,33 21,66 6,80
4000146 SIERRA DE ALTOMIRA (zona media, Belmonte). 338 50,81 42,23 21,69 6,63
4000148 SIERRA DE ALTOMIRA (zona baja, Las Pedroñeras). 132 63,18 49,01 24,03 6,59
4000220 LA OBISPALÍA (cabecera del Cigüela). 327 51,81 69,19 24,09 12,28
4000260 LA OBISPALÍA (cabecera del Záncara). 112 40,22 46,42 22,95 11,17
4000280 LA OBISPALÍA (cabecera del Záncara en Zafra). 56 41,53 46,42 23,11 11,80
4000320 LILLO - QUINTANAR (Cabecera). 278 50,22 60,35 26,99 8,89
4000342 LILLO - QUINTANAR (Villanueva, cabecera). 104 54,34 64,78 27,37 10,75
4000344 LILLO - QUINTANAR (Villanueva, medio). 117 49,70 42,94 22,38 12,21
4000346 LILLO - QUINTANAR (Villanueva, bajo). 158 30,06 28,08 15,59 9,15
4000360 LILLO - QUINTANAR (Corral Almaguer. Tajo). 448 36,69 29,39 16,26 9,24
4000410 CONSUEGRA - VILLACAÑAS (Cigüela). 308 38,39 29,09 19,68 9,18
4000420 CONSUEGRA - VILLACAÑAS (Villacañas). 417 47,55 27,51 20,52 9,47
4000440 CONSUEGRA - VILLACAÑAS (Consuegra). 636 41,86 28,79 21,56 8,85
4000480 CONSUEGRA - VILLACAÑAS (zona baja). 210 46,61 24,93 18,67 8,24
4000510 RUS-VALDELOBOS (Cabecera norte). 239 43,56 56,83 23,84 10,70
4000522 RUS-VALDELOBOS (río Rus en Santa Maria). 237 50,67 47,06 20,03 7,30
4000524 RUS-VALDELOBOS (río Rus en San Clemente). 150 52,52 48,12 22,10 6,59
4000526 RUS-VALDELOBOS (Alberca del Záncara). 102 59,39 48,72 22,11 6,59
4000530 RUS-VALDELOBOS (Casas de los Pinos, Minaya). 291 37,92 31,06 14,80 4,58
4000540 RUS-VALDELOBOS (Cabecera sur, Munera). 56 59,75 96,44 37,74 14,66
4000550 RUS-VALDELOBOS (Cabecera sur, Castellones). 146 32,04 30,40 18,35 6,38
4000580 RUS-VALDELOBOS (Villarobledo). 456 33,11 30,75 16,88 5,19
4000610 MANCHA OCCIDENTAL II (norte, Las Mesas). 392 41,16 31,61 16,66 4,78
4000620 MANCHA OCCIDENTAL II (sur, Villarobledo). 319 34,15 28,67 18,09 6,55
4000624 MANCHA OCCIDENTAL II (río Córcoles en Socuellamos). 137 47,56 23,90 17,58 7,69
4000626 MANCHA OCCIDENTAL II (cañada de la Urraca). 178 48,85 23,56 17,56 7,71
4000634 MANCHA OCCIDENTAL II (Záncara en Pedro Muñoz). 75 40,60 24,29 17,96 7,25
4000636 MANCHA OCCIDENTAL II (Záncara en Criptana). 129 44,38 23,36 19,18 7,74
4000644 MANCHA OCCIDENTAL II (centro, confluencia Zancara Córcoles). 103 45,80 23,05 18,53 7,69
4000646 MANCHA OCCIDENTAL II (centro, Tomelloso). 163 48,49 23,54 17,46 7,68
4000648 MANCHA OCCIDENTAL II (Guadiana, ArgamasillaTomelloso). 340 50,83 23,69 16,91 7,69
4000662 MANCHA OCCIDENTAL II (Alcazar San Juan, norte). 99 47,54 23,57 17,29 7,65
4000664 MANCHA OCCIDENTAL II (Alcazar San Juan, centro). 281 46,34 23,56 17,32 7,65
4000666 MANCHA OCCIDENTAL II (Alcazar San Juan, sur). 175 41,50 23,65 17,26 7,61
4000710 MANCHA OCCIDENTAL I (Norte, río Cigüela, San Juan). 374 45,44 23,68 16,38 7,63
4000720 MANCHA OCCIDENTAL I (Norte, río Cigüela Villarubia). 156 60,00 35,58 23,11 11,60
4000742 MANCHA OCCIDENTAL I (Ojos del Guadiana). 183 41,38 23,78 16,84 7,63
4000746 MANCHA OCCIDENTAL I (Ojos del Guadiana confluencia con Azuer). 21 42,06 23,78 16,97 7,73
4000748 MANCHA OCCIDENTAL I (Sur Daimiel, Río Azuer). 218 41,78 23,84 17,70 7,66
4000750 MANCHA OCCIDENTAL I (Sur río Azuer, Valdepeñas). 235 73,25 45,37 34,96 15,52
4000760 MANCHA OCCIDENTAL I (Sur río Azuer, Manzanares-Daimiel). 295 40,88 24,25 17,68 8,00
4000782 MANCHA OCCIDENTAL I (Norte Tablas Daimiel). 117 82,93 48,68 30,19 15,81
4000786 MANCHA OCCIDENTAL I (Tablas Daimiel). 39 42,29 23,83 17,71 7,71
4000788 MANCHA OCCIDENTAL I (Sur Tablas de Daimiel, Torralba). 231 41,81 24,44 17,28 7,55
4000790 MANCHA OCCIDENTAL I (Calatrava). 129 34,77 28,41 14,16 8,14
4000910 CAMPO DE CALATRAVA (embase de Gasset). 213 65,30 63,77 30,45 17,16
4000920 CAMPO DE CALATRAVA (a arriba Mancha Oriental I). 378 56,27 42,88 25,97 12,26
4000930 CAMPO DE CALATRAVA (Guadiana embalse El Vicario). 288 51,55 37,72 25,17 12,53
4000962 CAMPO DE CALATRAVA (río Jabalón embalse Vega). 225 31,16 22,42 16,29 8,09
4000964 CAMPO DE CALATRAVA (arroyo Sequillo). 170 70,17 45,12 34,64 15,79
4000966 CAMPO DE CALATRAVA (río Jabalón medio). 182 35,43 32,56 17,57 8,37
4000968 CAMPO DE CALATRAVA (río Jabalón desembocadura). 171 33,31 27,89 17,13 8,10
4000980 CAMPO DE CALATRAVA (río Guadiana en Balbuena). 161 65,58 71,95 31,72 18,75
4000990 CAMPO DE CALATRAVA (río Tirteafuera). 233 80,35 59,52 32,48 17,88
4001004 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Corcoles, norte). 211 46,06 47,81 28,14 11,18
4001012 CAMPO DE MONTIEL (cabecera, Losilla). 183 45,03 47,16 27,28 11,95
4001014 CAMPO DE MONTIEL (medio Losilla). 62 38,78 42,44 29,00 9,99
4001016 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Hornillo). 31 50,75 54,94 39,10 12,62
4001018 CAMPO DE MONTIEL (cuenca Hornillo). 30 38,35 39,10 28,97 10,77
4001020 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Guadiana I). 106 33,31 48,34 15,04 9,18
4001024 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Guadiana II). 190 43,42 65,27 24,93 13,56
4001026 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Guadiana III). 33 29,06 30,94 18,76 7,75
4001028 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Guadiana IV). 61 35,24 39,25 16,20 8,07
4001030 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Guadiana V). 49 43,22 49,83 26,35 10,99
4001040 CAMPO DE MONTIEL (Laguna Conejo). 31 54,29 60,98 36,94 13,91
4001045 CAMPO DE MONTIEL (aporte a laguna MI). 61 75,25 56,82 30,84 15,85
4001050 CAMPO DE MONTIEL (laguna del Rey). 28 52,59 48,74 37,07 15,26
4001058 CAMPO DE MONTIEL (aporte laguna MD). 33 92,09 45,85 33,19 15,63
4001060 CAMPO DE MONTIEL (cola embalse Peñarroya). 45 99,96 46,47 32,86 15,23
4001067 CAMPO DE MONTIEL (Morena, afluentes I). 35 49,93 23,20 16,73 7,70
4001069 CAMPO DE MONTIEL (Morena, afluentes II). 12 50,21 23,23 16,60 7,62
4001070 CAMPO DE MONTIEL (embalse Peñarroya). 31 100,48 46,47 33,18 15,20
4001072 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Urraca). 34 55,11 60,02 37,92 14,82
4001074 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Urraca II). 94 43,24 44,86 28,12 9,66
4001076 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Urraca III). 123 33,09 28,94 17,89 7,14
4001078 CAMPO DE MONTIEL (zona baja conectada). 40 50,19 23,40 16,78 7,71
4001081 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Azuer y Jabalón). 184 50,78 42,62 20,80 12,40
4001083 CAMPO DE MONTIEL (cabecera Azuer). 66 55,52 67,49 21,41 12,20
4001085 CAMPO DE MONTIEL (río Azuer). 117 55,63 65,08 21,84 12,70
4001087 CAMPO DE MONTIEL (río Azuer II). 101 68,98 47,03 33,80 16,52
4001095 CAMPO DE MONTIEL (zona baja 1). 129 66,08 34,29 25,85 11,76
4001097 CAMPO DE MONTIEL (zona baja 2). 115 56,72 34,30 26,69 11,62
4001120 ALUVIAL DEL JABALÓN (alto). 26 68,91 52,41 30,46 16,66
4001140 ALUVIAL DEL JABALÓN (medio). 9 82,69 44,10 32,55 15,74
4001160 ALUVIAL DEL JABALÓN (bajo). 19 75,46 46,22 33,70 16,50
4001310 LOS PEDROCHES (cabecera Guadalmez). 427 67,21 49,57 32,86 28,79
4001320 LOS PEDROCHES (Guadalmez). 273 76,04 62,33 33,81 28,71
4001330 LOS PEDROCHES (Guadaramilla). 104 59,90 35,11 26,33 21,45
4001350 LOS PEDROCHES (Rio Guadamatilla). 309 33,04 26,21 20,62 14,41
4001370 LOS PEDROCHES (Rio Zujar). 135 32,21 12,72 15,88 4,29
4001390 LOS PEDROCHES (Rio Guadalefra). 205 65,54 17,96 15,64 6,14
4001510 VEGAS BAJAS (zona alta, Merida). 148 45,59 28,33 10,84 4,07
4001540 VEGAS BAJAS (Talavera la Real). 124 45,43 30,64 10,53 4,08
4001560 VEGAS BAJAS (Badajoz). 91 64,27 25,43 15,62 6,14
4001580 VEGAS BAJAS (Badajoz Sur). 154 42,63 19,04 10,40 4,09
4001610 VEGAS ALTAS (Gargaligas). 11 43,92 36,87 11,29 3,83
4001620 VEGAS ALTAS (zona alta, Guadiana y Zujar). 81 44,51 39,18 11,39 3,58
4001640 VEGAS ALTAS (zona alta, Don Benito). 88 44,50 27,15 10,98 4,02
4001660 VEGAS ALTAS (Medellin). 186 18,47 8,84 4,32 1,62
4001680 VEGAS ALTAS (zona baja). 73 48,01 14,85 10,56 4,08
4001712 TIERRA DE BARROS (zona alta, Valdemede). 337 70,93 26,72 15,96 6,21
4001714 TIERRA DE BARROS (zona centro). 273 45,32 18,29 10,78 4,14
4001716 TIERRA DE BARROS (zona alta, Guadiana). 94 45,47 19,11 10,95 4,10
4001722 TIERRA DE BARROS (cabecera Entrin). 79 57,42 24,22 16,54 6,18
4001724 TIERRA DE BARROS (medio Entrin). 409 64,17 23,54 16,23 6,18
4001726 TIERRA DE BARROS (bajo Entrin). 160 43,32 17,17 10,61 4,11
4001762 TIERRA DE BARROS (Rivillas). 264 41,47 16,97 10,42 4,10
4001782 TIERRA DE BARROS (zona baja Guadiana). 113 41,58 17,13 10,41 4,10
4001806 ZAFRA - OLIVENZA (cabecera, aislado). 14 50,88 15,37 15,66 6,16
4001812 ZAFRA - OLIVENZA (cabecera, Retín). 98 54,09 15,45 15,91 6,15
4001816 ZAFRA - OLIVENZA (cabecera, Matachell). 105 58,96 20,15 15,83 6,13
4001818 ZAFRA - OLIVENZA (cabecera, Guadajira). 165 62,50 25,97 15,31 6,13
4001832 ZAFRA - OLIVENZA (río Olivenza embalse Piedra Aguda). 147 62,10 26,44 16,06 5,93
4001836 ZAFRA - OLIVENZA (Limonetes). 101 78,48 31,58 20,95 8,24
4001850 ZAFRA - OLIVENZA (sur, Murtigas). 29 91,16 65,96 19,12 8,48
4001870 ZAFRA - OLIVENZA (sur, Ardila embalse Valuengo). 221 57,62 17,25 14,59 6,10
4001890 ZAFRA - OLIVENZA (sur, río Taliga). 24 76,35 35,10 20,97 8,07
4002010 AYAMONTE (arroyo Pedraza). 42 160,48 91,74 21,02 13,49
4002030 AYAMONTE (Isla Cristina). 54 48,72 26,79 4,91 3,28
4002070 AYAMONTE (Ayamonte). 66 199,03 132,68 25,91 16,12

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[Bloque 533: #a1-110]

APÉNDICE 13

Coste unitario del agua por usos a efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico

USOS del agua

Coste unitario del agua por usos

(€/m3)

Aguas superficiales Aguas subterráneas
Urbano. T-1 1,506 1,282
Agrario. T-2 0,115 0,173
Industrial. T-3.1 1,053 0,933

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[Bloque 534: #a1-111]

APÉNDICE 14

Programa de medidas

Apéndice 14.1 Resumen del Programa de Medidas por tipo de actuación.

Código Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 219 465,055 450,975
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 15 276,306 146,206
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 8 96,433 92,903
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 4 85,436 85,436
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 5 4,042 4,042
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 5 41,340 41,340
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 3 63,770 63,770
8 Otras medidas: medidas ligadas a drivers. 2 0,720 0,720
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 2 7,000 5,800
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 34 122,974 118,608
12 Incremento de recursos disponibles. 16 509,102 400,052
13 Medidas de prevención de inundaciones. 13 18,428 18,428
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 13 117,375 117,375
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 14 12,953 12,953
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 9 0,000 0,000
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 14 76,929 58,611
TOTAL. 376 1.897,864 1.617,220

Apéndice 14.2 Resumen del Programa de Medidas por finalidad de las actuaciones

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 17 13,590 11,510
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 31 332,313 200,026
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 8 49,906 49,906
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 16 198,535 198,535
5 Gestión del riesgo de inundación. 40 66,717 66,717
6.1 Infraestructuras de regulación. 1 74,423 74,401
6.2 Infraestructuras de regadío. 16 155,200 133,355
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 221 480,755 466,575
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 9 228,108 117,879
6.7 Otras infraestructuras. 4 125,984 125,984
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 9 98,244 98,242
7 Seguridad de infraestructuras. 3 10,440 10,440
8 Recuperación de acuíferos. 1 63,650 63,650
TOTAL. 376 1.897,864 1.617,220

Apéndice 14.3 Resumen del Programa de Medidas por administración competente.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia cada administración competente
AGE CCAA EELL OTROS
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 13,590 11,510 78,3 21,7 0,0 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 332,313 200,026 33,5 66,5 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 49,906 49,906 99,8 0,2 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 198,535 198,535 98,1 1,9 0,0 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 66,717 66,717 85,6 0,4 14,0 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 74,423 74,401 100,0 0,0 0,0 0,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 155,200 133,355 68,3 20,4 3,2 8,1
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 480,755 466,575 39,2 47,1 12,4 1,2
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 228,108 117,879 67,5 32,5 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 125,984 125,984 61,5 38,5 0,0 0,0
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 98,244 98,242 97,4 2,6 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 10,440 10,440 76,1 23,9 0,0 0,0
8 Recuperación de acuíferos. 63,650 63,650 100,0 0,0 0,0 0,0
TOTAL. 1.897,864 1.617,220 65,0 29,6 4,4 1,0

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 535: #a1-112]

APÉNDICE 15

Niveles mínimos de explotación de embalses

Embalse

Cota

(m)

Volumen

(hm3)

GASSET. 615,71 1,00
PEÑARROYA. 717,65 5,00
EL VICARIO. 592,91 3,00
TORRE DE ABRAHAM. 652,38 5,00
PTO.VALLEHERMOSO. 740,15 1,00
LA CABEZUELA. 749,75 2,00
VEGA DEL JABALON. 628,22 2,00
CIJARA. 389,54 150,00
GARCÍA DE SOLA. 350,00 209,85
ORELLANA. 306,00 329,28
LA SERENA. 316,00 391,10
ZÚJAR. 295,00 58,59
GARGÁLIGAS. 348,67 4,00
CUBILAR. 343,00 1,25
CANCHO DEL FRESNO. 611,53 5,00
RUECAS. 366,15 1,27
SIERRA BRAVA. 304,00 9,10
ALCOLLARÍN. 312,00 2,09
BÚRDALO. 294,00 0,87
ALANGE. 249,49 106,73
LOS MOLINOS. 333,80 2,44
VILLALBA. 304,96 5,00
PROSERPINA. 237,76 1,59
CORNALVO. 301,40 1,00
VILLAR DEL REY. 226,83 15,00
TENTUDÍA. 653,00 0,53
CANCHALES. 214,00 0,98
HORNO TEJERO. 307,00 0,95
BOQUERÓN. 320,50 0,52

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[Bloque 536: #a1-113]

APÉNDICE 16

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadiana, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación, se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en que para evaluar el potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas categoría río aguas abajo de embalses y por canalizaciones, se utilizan indicadores de elementos de calidad que no son particularmente sensibles a las modificaciones hidromorfológicas y a la reducción de la continuidad ecológica y del espacio fluvial por lo que indica la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores biológicos e hidrológicos sensibles a los factores que generan presiones hidromorfológicas para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, como es el caso de las masas en el Záncara y Gigüela a las que se alude en la misma o bien la Laguna de Navaseca, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición, y se ha incluido en el apéndice 2 del Anejo 1 del Plan la ficha justificativa de la designación de la masa de agua de transición Marismas de Isla Cristina como muy modificada, que faltaba en el borrador.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

En la próxima revisión de los planes correspondientes al cuarto ciclo de planificación se avanzará en una mayor concreción de las actuaciones a desarrollar en cada una de las masas designadas como muy modificadas, a fin de que las medidas de mitigación no resulten tan genéricas, especialmente en masas relacionadas con espacios protegidos, como indica la declaración ambiental estratégica.

Se incluirá también tal y como recomienda la declaración ambiental la revisión de la designación de masa muy modificada l de las masas de agua del Záncara y del Gigüela fuera de entornos urbanos en los tramos que atraviesan espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y en la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, evaluando la posibilidad de que, en sucesivos ciclos de planificación, se pueda aumentar la parte de su longitud que es masa natural y se pueda comenzar a abordar medidas dirigidas a su progresiva renaturalización, con el objetivo de alcanzar el buen estado ecológico.

Destacar, por último, que se han analizado las concesiones que caducan a lo largo del próximo ciclo, resultando que ninguna de ellas está asociada a un uso que motive la designación de una masa como muy modificada.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos:

b.1) Para el sistema de explotación Oriental la DAE propone incluir una reducción significativa en las asignaciones respecto de las contempladas en el segundo ciclo, o bien justificar en cada caso de qué otra forma se ha previsto reducir la presión por extracciones a que este sistema de explotación y masas de agua están sometidos: Se han revisado los cálculos del recurso disponible en todas las masas de agua subterránea del Sistema Oriental, y se han ajustado las asignaciones de forma que no se supere dicho valor. Los resultados de los cálculos realizados para este ciclo de planificación confirman los de ciclos anteriores, y se concluye que el mal estado cuantitativo de las masas de agua subterránea y las masas de aguas superficial asociadas no es debido a un exceso de asignación, por lo que la reducción de las asignaciones que propone la DAE no soluciona el problema. Las declaraciones de riesgo de las masas de agua subterránea, y la correcta aplicación de los programas de actuación y regímenes anuales de extracción derivados de las mismas debe redundar en la recuperación del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, y de la relación río acuífero, con la consiguiente mejora en el estado no sólo de las masas de agua subterránea, sino también de las superficiales asociadas. Se han previsto medidas para lograr ese objetivo: Limitación de la asignación de recursos al recurso disponible compatible con el buen estado de las masas de agua, recuperación de los niveles piezométricos en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo a través de los Programas de Actuación, mantenimiento y mejora de las redes integradas de información y de control del estado de las masas de agua, plan de control y vigilancia del uso en el Alto Guadiana, establecimiento de una Zona de Protección especial en el entorno del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, adquisición de derechos para la reducción de la presión por extracción,

No se ha establecido ninguna ampliación de la asignación en relación con el ciclo anterior ni ninguna reserva para futuros nuevos usos que conlleve un incremento de la presión por extracción en masas de agua superficial o subterránea que presentan presión significativa por extracciones. Las diferencias respecto del plan pasado en algunas de las asignaciones con origen en masas con presiones significativas por extracción, se deben a mejoras en la contabilidad de los derechos, y no a previsiones de incremento de los mismos durante el próximo ciclo, y las pequeñas reservas para usos ganaderos e industriales establecidas en las MASubt en riesgo cuantitativo se hacen mediante el ajuste al recurso disponible del conjunto de asignaciones para los diferentes usos desde cada masa y la aplicación de los programas de actuación derivados de las declaraciones de riesgo.

b.2) La asignación de las reservas de recursos reflejadas en el apéndice 7 a proyectos que deban someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental estará condicionada a que las evaluaciones de impacto ambiental de dichos proyectos, considerados completos e incluyendo el efecto de las respectivas captaciones y de los retornos sobre las masas de agua afectadas, concluyan que no producen perjuicio a ningún espacio de la Red Natura 2000, salvo casos de interés público de primer orden.

b.3) Se ha comprobado que para el conjunto de masas subterráneas del sistema Oriental (subsistema Alto Guadiana) las asignaciones establecidas en el Plan posibilitan la recuperación de los niveles de los acuíferos y su conexión con las masas de agua superficiales y humedales dependientes de afloramientos y surgencias e integrantes de espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos, de manera que en las masas tipo río se cumplan los caudales mínimos del régimen de caudales ecológicos, y en las masas tipo lago se satisfagan las necesidades de aportes hídricos indicadas en el Apéndice 6.10 de la normativa del Plan, con especial atención a la recuperación de los niveles piezométricos en los Ojos del Guadiana, esenciales para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel. Se puede consultar el informe de los trabajos en el anejo 3 de la Memoria del Plan

b.4) Se ha verificado la coherencia de la asignación y reserva de recursos del Plan con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. En relación con las previsiones de cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha, que está fuera del periodo de vigencia del Plan. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo con las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

Respecto a la consideración de revisar a la baja las asignaciones desde las masas de agua subterránea Sierra de Altomira, La Obispalía, Lillo-Quintanar, Consuegra-Villacañas, Mancha Occidental I, Mancha Occidental II, Rus-Valdelobos y Campo de Montiel, de acuerdo con el valor estimado que alcanzarían los recursos disponibles en el escenario de cambio climático (2039) se indica que las asignaciones establecidas limitan las extracciones en esas masas a través de los regímenes anuales de extracción que se establecerán anualmente durante el periodo de vigencia del Plan, no siendo necesario establecer durante estos años un máximo calculado para un escenario diferente (2039).

b.5) De acuerdo con el artículo 33 de esta normativa, la reutilización de aguas residuales regeneradas sólo se autorizará o concederá para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, de modo que no suponga un incremento de la detracción de recurso del sistema. En respuesta a la propuesta de la DAE relativa a la reutilización de aguas residuales depuradas, se amplía este supuesto a los indicados en los apartados b, y c del punto 4.1.2.5:

− Actuaciones que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa por contaminación, sin presentar presión por extracciones ni regulación ni en la propia masa, ni, en su caso, en las masas de agua subterránea asociadas, suponen una reducción significativa o la anulación de la contaminación que provocaría el vertido adecuadamente depurado, siempre que la alternativa de incrementar su nivel de depuración no resulte viable, que la ratio coste/efectividad de la reutilización sea más favorable que la del resto de medidas de distinta naturaleza alternativamente utilizables para contrarrestar la misma presión, que la reducción de la contaminación sea neta y medible y tenga lugar tanto de hecho como de derecho con reducción de la carga contaminante de la autorización de vertido, y que el contexto posibilite al organismo de cuenca un control efectivo para evitar la implantación de nuevos vertidos sobre la misma masa de agua o la ampliación de los existentes.

− Actuaciones que suponen reutilización de vertidos directos al mar mediante emisario submarino u otro sistema, careciendo de alternativa ambientalmente preferible, tales como la creación o restablecimiento de humedales costeros o la recarga de acuíferos costeros sobreexplotados

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la incorporación de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Ante la preocupación que muestra la DAE sobre el posible efecto de las extracciones sobre las masas, y en especial, sobre aquellas que se encuentran en buen estado y con poca presión por extracciones, debe valorarse el escaso volumen reservado para nuevas concesiones de origen superficial desde las masas no reguladas, que se limita a 0,25 y 1 hm3/año para pequeños usos domésticos y pequeños usos ganaderos, respectivamente, en el conjunto de masas de agua superficial del Sistema Ardila, 0,5 y 2 hm3/año, para esos mismos usos en el Sistema Central, 0,25 y 0,5 en el Sistema Sur, 0,25 y 0,2 entre los Subsistemas Tirteafuera y Bullaque, y, para uso de riego, 1,8 hm3/año desde la MASup río Zújar I y 3 hm3/año desde el río Chanza. La importante limitación al incremento de extracciones que contempla este Plan da respuesta, de forma indirecta, a gran parte de las sugerencias expuestas en el texto de la DAE sobre caudales ecológicos en este tipo de masas.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, algunas de las componentes, o las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad, y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto, no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

Se destaca, al igual que se ha hecho en las sucesivas fases de redacción del Plan, la necesidad de abordar junto a la APA portuguesa el fortalecimiento de la gestión de los recursos hídricos internacionales, que incluiría el acuerdo necesario sobre los caudales ecológicos en la zona estuarina.

En tanto no se concreten estos acuerdos, en la tramitación de nuevas concesiones o autorizaciones para uso de agua o la ampliación de las existentes sobre masas de agua que aportan recursos a estas masas de transición, se solicitará la evaluación de sus repercusiones tanto sobre el estado de dichas masas de agua como sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 ES6150018 Río Guadiana y Ribera de Chanza, PTCON0036 Guadiana y PTCON0013 Ria Formosa / Castro Marim y la Reserva Natural do Sapal de Castro Marim e Vila Real de Santo António, existentes a lo largo de todo el estuario.

En referencia al apartado j), sobre lagos y humedales de la demarcación incluidos en zonas protegidas por tratarse de espacios Red Natura 2000, aunque tanto el plan hidrológico como los programas de actuación de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo y los trabajos de seguimiento de la evolución piezométrica de las masas contemplan ya gran parte de las medidas sugeridas, en todos los casos (humedales dependientes de las MASubt del Alto Guadiana en el Sistema Oriental, y complejo lagunar de la Albuera en el Occidental) se cumple igualmente con el principio de precaución, y no se autorizan nuevas extracciones que permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de agua superficial o subterráneas que alimentan esos humedales.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

En la Demarcación Hidrográfica del Guadiana no se plantean exenciones al cumplimiento de los Objetivos Ambientales basadas en objetivos menos rigurosos (OMR) ni en nuevas modificaciones (art. 4.5 y art. 4.7 de la DMA). Solamente, como indica la declaración ambiental estratégica, se plantean exenciones al cumplimiento de los objetivos en nueve masas de agua subterránea por contaminación química por nitratos, debido a que las condiciones naturales en las que se encuentran dichas masas de agua impiden, aun aplicando medidas, la consecución de los objetivos de buen estado en 2027.

Todas las MASubt de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana que se encuentran en mal estado cuantitativo han sido declaradas en riesgo y, salvo en los casos particulares de los aluviales del Azuer y del Jabalón, se han implantado los correspondientes programas de actuación. Entre las medidas incluidas en estos programas se encuentra la cuantificación de la reducción necesaria de extracciones para la recuperación de los niveles piezométricos y la mejora del estado de las masas, que se concreta anualmente en los regímenes de extracción.

Cinco de las nueve masas en las que se ha planteado exención al cumplimiento de los objetivos por contaminación química por nitratos han sido declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado químico y se han implantado medidas a través de los correspondientes programas de actuación. Además, en todas las masas o sectores de masa afectados por la contaminación por nitratos y en riesgo de no alcanzar el buen estado químico se han establecido, como indica la DAE, umbrales máximos de excedentes de nitrógeno por hectárea y año.

La declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. De acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.

Las masas que están declaradas en riesgo químico están además calificadas como aguas afectadas por presentar una contaminación por nitratos que supera la norma de calidad correspondiente en una zona amplia de las mismas, por lo que las autoridades competentes, en este caso las Comunidades Autónomas, según el RD 47/2022 de 18 de enero, deben declarar zonas vulnerables y aplicar medidas para la reversión de la contaminación. La declaración de zona vulnerable no corresponde al plan hidrológico, sino que es la CCAA la que, en virtud de la normativa, tiene la competencia para dicha declaración.

La declaración ambiental también propone reducir a la mitad los plazos señalados en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estos plazos, fijados en una norma de muy reciente aprobación, son resultado de un complejo encaje de las obligaciones que señala la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el mismo asunto, reconociendo además la dificultad intrínseca del proceso y del tiempo que un trabajo participativo y mínimamente riguroso requiere.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes:

La declaración ambiental estratégica resalta indirectamente, la necesidad de tener en cuenta los principios de quien contamina paga y de recuperación del coste de los servicios del agua. Sobre todo, cuando se refiere a la afirmación que se hace en el Estudio Ambiental estratégico confirmando el riesgo de incumplimiento de los objetivos ambientales por falta de capacidad financiera para ejecutar el Programa de Medidas o cuando se hace la afirmación también en dicho estudio de que los costes que se recuperan se tornan en insuficientes.

En este caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, tal y como se describe también en la Declaración Ambiental, aplica el principio de recuperación de costes en los términos que permite la legislación vigente, no aplicando excepciones de manera directa a este principio ni subvenciones. Independientemente de que hay un procedimiento bajo el que pueden autorizarse estas excepciones y que queda definido en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA, que exige resolución de la administración competente y que, en ningún caso, se comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales correspondientes, lo que deberá acreditarse mediante informe motivado de la Confederación Hidrográfica. En consecuencia, solo se llega hasta donde indica la norma legal.

Por otra parte, se recuerda a este respecto, que a pesar de que desde el plan se propone impulsar una modificación del régimen económico-financiero del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación con los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:

El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Respecto a la propuesta de revisión del artículo 23 de la normativa para que en las masas subterráneas en riesgo de incumplimiento del buen estado cuantitativo no se autoricen al amparo del artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas nuevas obras que supongan incremento de la presión por extracciones a que ya están sometidas dichas masas, se indica que las declaraciones de riesgo de las Masas del Alto Guadiana establecen la prohibición de nuevos derechos al amparo del artículo 54.2. Sí podrían autorizarse en la MASubt de Tierra de Barros hasta completar las asignaciones y reservas del Plan, pues su declaración de riesgo no recoge esa prohibición, sin embargo, la aplicación del programas de actuación y el consecuente ajuste de las extracciones de todos los usos al recurso disponible en la masa, hacen que las autorizaciones que se realicen al amparo del artículo 54.2 del TRLA con cargo a las limitadas reservas establecidas para pequeños usos industriales y ganaderos no supongan un incremento de la presión por extracción en la masa

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

En cuanto a la petición que hace la declaración ambiental de revisar el apartado b) del Art. 24 de la Normativa del Plan (en la DAE, por error, se indica Art. 23) para que en masas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, las reducciones de consumo resultantes de las modernizaciones de regadíos reviertan íntegramente en reducir la presión por extracción, hay que decir que en esas masas los programas de actuación establecen un régimen de extracciones anual que no debe superar el recurso disponible, esta condición reduce la presión por extracción a niveles compatibles con la recuperación del buen estado.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que, para reducir la presión por extracción, recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevará a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:

Son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas:

La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo, se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

En el caso del Guadiana, la lucha contra las especies exóticas tiene un adecuado tratamiento en el Programa de Medidas. En el caso del Jacinto del Agua, Eicchornia Crassipes, que es la especie más peligrosa junto a otras como la almeja asiática, el nenúfar mexicano, o el pez chino están en marcha actualmente actuaciones para su control y erradicación. Estas actuaciones se incluyen en el Programa de Medidas del tercer ciclo, concretamente en el tipo 6, Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos, donde se indican medidas para la prevención, control y erradicación de especies invasoras, y en este sentido se está en la línea de lo que indica la declaración ambiental.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

La declaración ambiental establece que es necesario con respecto a las actuaciones de nuevas transformaciones en regadío en la Zona Centro de Extremadura, y las ampliaciones de trasvases desde la cuenca (trasvase desde el Chanza al Tinto-Odiel-Piedras) o hacia la cuenca (trasvase desde el ATS a la llanura manchega), considerar en la normativa del plan que la inclusión de estas actuaciones en el Programa de Medidas se realice de forma provisional y condicionada a que en la fase de proyecto superen una evaluación de sus efectos sobre los objetivos medioambientales de la masas de agua y zonas protegidas a las que afecten, previamente a su autorización. En todas estas actuaciones se ha tenido en cuenta a la hora de establecer la asignación correspondiente la existencia de recurso disponible para la atención de la demanda a la que sirven, respetando por tanto los aspectos cuantitativos que influyen en el cumplimiento de los objetivos exigibles a las masas de agua. En cuanto a la calidad de las aguas afectadas por las transformaciones en regadío, en el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones o concesiones que habilitan estas actuaciones previamente se analiza, como se ha indicado en el párrafo anterior, su compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, estableciendo en su condicionado que el uso del recurso se subordine al cumplimiento de todas aquellas condiciones que permiten no afectar al estado tanto cuantitativo como químico de las masas de agua o de no deteriorar el que ya presentan. Esto es independiente del estudio de impacto ambiental que se deba realizar en el proceso de aprobación de los proyectos correspondientes.

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico, sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

La DAE sugiere incluir en la normativa en los casos de solicitudes de prórroga, extinción, renovación o continuidad de autorizaciones o concesiones para el uso del agua o del dominio público hidráulico de actividades o usos que han venido generado presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida, contribuyendo a que no cumpla sus objetivos medioambientales, requerir que para la adecuada valoración de todos los intereses públicos en juego en el correspondiente procedimiento, se requiera un análisis que determine cómo afectarían al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas al menos las alternativas de no prorrogar o renovar, hacerlo añadiendo medidas mitigadoras adicionales, o hacerlo dando continuidad a la condiciones preexistentes. Este análisis se realiza, como se indicaba más arriba, como parte de la evaluación de la compatibilidad con el Plan necesaria para la tramitación de cualquiera de esos expedientes, sin necesidad de incluirlo en la normativa. Además de este necesario análisis, la normativa del Plan establece condiciones estrictas para la otorgación de novaciones de concesión en su artículo 27.2.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

i) Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación, buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y además se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas para los distintos problemas relacionados con la planificación y que venían recogidos en el Esquema de Temas Importantes, que son una combinación de soluciones elegidas entre las alternativas de actuación de cada uno de los temas importantes.

En primer lugar, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, planteada en los casos en que se preveían dificultades importantes para la consecución de la alternativa 1:

− T.I.03. Gestión sostenible de las aguas subterráneas (Medidas: relacionadas Tipo 03, 11, 19). La alternativa 2 se plantea ante la incertidumbre de que las medidas de carácter normativo que superan el ámbito de la planificación hidrológica no lleguen a llevarse a cabo.

− T.I.05. Alteraciones hidromorfológicas de las masas de agua superficial (Medidas relacionadas: Tipo 04). La alternativa 2 recoge la consideración como masas muy modificadas de una serie de masas una vez realizados los análisis correspondientes.

− T.I.07. Recuperación de costes y financiación de los programas de medidas y del organismo de cuenca (Medidas relacionadas: Tipos 03, 11). En este caso la alternativa 2 lleva a asumir que corresponden a la sociedad los costes ambientales no internalizados.

− T.I.09. Medición de extracciones y asignación de recursos (Medidas relacionadas: Tipos 11, 13, 14, 15, 19). La Alternativa 2 que reproduce las medidas de la alternativa 1 relacionadas con la consecución de objetivos ambientales, pero limita las medidas orientadas a la atención de las demandas a aquellas medidas prioritarias de atención a los abastecimientos.

− T.I.11. Gestión del riesgo de inundación (Medidas: Tipos 13 a 18). La alternativa 2 complementa la alternativa 1 con una serie de medidas orientadas a la disminución de los daños en las zonas inundables.

Cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
0 Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

Se incumpliría la normativa europea.

1

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100%.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 85%.

El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alternativa 2.

Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

2

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial es el mismo que en la alternativa 1.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea también es el mismo que en la alternativa 1.

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

Hay menos actuaciones a acometer en los temas donde esta alternativa ha sido planteada.

En el ETI se concluye que salvo en el Tema Importante 11, Gestión de Riesgo de Inundación, donde ha resultado seleccionada la Alternativa 2, en las demás es la Alternativa 1 la elegida, habiéndose trasladado esta alternativa y sus directrices al Plan.

Tipo de masa

N.º de

masas

2018

Horizonte 2021 Horizonte 2027 Horizonte 2033
Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor %
Río. 323 115 35,6 138 42,8 162 50
Lago. 48 23 47,9 28 58,8 33 69,7
Transición. 4 4 100 4 100 4 100
Costera. 2 1 50 1 50 1 50
Subterránea. 20 2 10 0 0 0 0
Total. 397 145 36,5 171 43,1 198 49,9

Logro de objetivos ambientales con la alternativa tendencial (alternativa 0).

Tipo de masa

N.º de

masas

2018

Horizonte 2021 Horizonte 2027 Horizonte 2033
Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor %
Río. 323 115 35,6 323 100 323 100
Lago. 48 23 47,9 48 100 48 100
Transición. 4 4 100 4 100 4 100
Costera. 2 1 50 2 100 2 100
Subterránea. 20 2 10 11 55 20 100
Total. 397 145 36,5 388 97,7 397 100

Logro de objetivos ambientales con la alternativa elegida.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chguadiana.es/planificacion/plan-hidrologico-de-la-demarcacion/ciclo-de-planificacion2015-2021-vigente/seguimiento-del-plan-hidrologico

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacionhidrologica/planificacion-hidrologica/seguimientoplanes.aspx

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 537: #av-3]

ANEXO VII

Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir

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[Bloque 538: #cp-7]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 539: #a1-114]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

1. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir es definido por el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la Demarcación se ha dividido en las veinticinco (25) subzonas que quedan definidas en el apéndice 1.1. Los recursos hidráulicos naturales medios de la serie de referencia 1980/81-2017/18, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 6.927,76 hm3/año. Los valores por subzonas aparecen en el apéndice 1.2. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la Demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.

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[Bloque 540: #a2-76]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 2.1, cuya descripción detallada figura en el capítulo 3 y anejo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

a) Sistema Guadiamar.

b) Sistema Abastecimiento de Sevilla.

c) Sistema Abastecimiento de Córdoba.

d) Sistema Abastecimiento de Jaén.

e) Sistema Hoya de Guadix.

f) Sistema Alto Genil.

g) Sistema de Regulación General.

h) Sistema Bembézar-Retortillo.

2. Para la definición de estos ocho sistemas de explotación se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

a) Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, sistemas de abastecimiento de más de 150.000 habitantes.

b) Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.

3. Las Masas de Agua Subterránea definidas en el artículo 7 se adscriben a los sistemas de explotación de recursos y recintos hidrogeológicos en la forma expresada en el apéndice 2.2.

4. Los acuíferos localizados no definidos como masa de agua subterránea se adscribirán a los sistemas de explotación de recursos en los que se incluyan.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global de comportamiento en toda la demarcación hidrográfica.

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[Bloque 541: #a3-73]

Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se establecen conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información IDE-CHG, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y accesible al público en la dirección electrónica http://idechg.chguadalquivir.es. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información IDE-CHG se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

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[Bloque 542: #a4-50]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 543: #ci-27]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 544: #si-43]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 545: #a5-26]

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 455 masas de agua superficial. Se asignan:

a) A la categoría río, 344 masas de agua, de las cuales 290 corresponden a ríos naturales y 54 a masas de agua muy modificadas.

b) A la categoría lago, 36 masas de agua, de las cuales 31 corresponden a lagos naturales, 1 a masas de agua muy modificadas y 4 a masas de agua artificiales. Por otro lado se establecen dentro de esta categoría los embalses que ascienden a 59 en la demarcación. La suma total de Lagos es 95.

c) A la categoría transición, 13 masas de agua, todas corresponden a masas de agua muy modificadas.

d) A la categoría costera, 3 masas de agua, todas naturales.

2. Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 3.

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[Bloque 546: #a6-23]

Artículo 6. Designación de masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas.

Se designan como masas de agua superficial muy modificadas y artificiales las que se enumeran en el apéndice 3.3.

Dicha designación se ha realizado conforme a la Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales categoría río (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, abril 2021) aprobada por la Instrucción de 14 de Octubre de 2020 del Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

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[Bloque 547: #a7-20]

Artículo 7. Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea.

1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 86 masas de agua subterránea en su cuenca. Las masas de agua indicando código y nombre se presentan en el apéndice 4.1. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la situación y los límites de estas masas de agua.

2. En el apéndice 4.2 se presenta la identificación de los recintos hidrogeológicos en los que se dividen las masas de agua subterránea.

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[Bloque 548: #a8-13]

Artículo 8. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, se tendrá en consideración la Instrucción de 14 de Octubre de 2020 del Secretario de Estado de Medio Ambiente por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica. El apéndice 3.4 incluye contaminantes específicos de cuenca que deberán ser considerados para evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial.

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[Bloque 549: #a9-13]

Artículo 9. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir son los que se indican en el apéndice 5.

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[Bloque 550: #ci-28]

CAPÍTULO II

Regímenes de caudales ecológicos

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[Bloque 551: #a1-115]

Artículo 10. Régimen de caudales ecológicos. Componente de mínimos.

1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. Los caudales mínimos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando alcanzan al menos los valores establecidos en el apéndice 6.

3. En dicho apéndice 6 se definen los caudales mínimos para todas las masas de agua tipo río, así como para una serie de infraestructuras y puntos de control donde el seguimiento se considera prioritario, tanto para condiciones ordinarias (tablas 6.1.1, 6.1.3 y 6.1.4) como de sequía prolongada (tablas 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3).

4. El régimen de caudales mínimos en las masas de agua del estuario se obtiene como la suma de las situadas aguas arriba y los de las masas de agua tipo río que van desembocando en las mismas y se presenta en el apéndice 6, tablas 6.1.5 y 6.2.4 en condiciones ordinarias y de sequía prolongada respectivamente.

5. El paso entre las condiciones ordinarias y las de sequía prolongada se hará según los criterios expresados en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

6. Estos caudales podrán ser empleados para aprovechamiento hidroeléctrico según prevé el artículo 49 quater del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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[Bloque 552: #a1-116]

Artículo 11. Otros componentes del régimen de caudales ecológicos.

1. Los caudales máximos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando no se superan los valores establecidos en el apéndice 6 (tabla 6.1.2).

2. A lo largo del presente ciclo de planificación se realizará un estudio para identificar las masas de agua en las que la tasa de cambio o la frecuencia del caudal generador puedan ser causa del mal estado a fin de tomar medidas al efecto.

3. Para la consecución de los objetivos ambientales y atender las necesidades hídricas de las masas de agua de la categoría lago podrán tenerse en cuenta los valores establecidos en el apéndice 6.1.6, que tienen carácter orientativo y subordinado a los que específicamente pueda establecer la Administración competente para la consecución de los correspondientes objetivos.

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[Bloque 553: #ci-29]

CAPÍTULO III

Prioridad de usos y asignación de recursos

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[Bloque 554: #a1-117]

Artículo 12. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, con carácter general y respetando el uso prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua será el previsto en el artículo 60.3 del TRLA, para lo que se tendrá en cuenta la clasificación y categorías contempladas en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. Se establecen excepciones con preferencia sobre el uso agropecuario, para los siguientes casos:

a) Los usos industriales en el Subsistema Montoro-Puertollano incluyendo refrigeración.

b) Los usos recreativos en el río Genil, por encima del embalse de Canales y en las cabeceras de los ríos Monachil y Dílar.

c) La acuicultura en el río Riofrío hasta su confluencia con el río Genil, en el río Guardal aguas arriba del embalse de San Clemente y en el río Guadalquivir y afluentes aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.

d) Los usos industriales atendidos con agua subterránea, con las siguientes limitaciones y condicionantes:

I. Para los usos industriales en general, limitándose a un máximo de 1 hm3/año cada aprovechamiento.

II. Para la industria extractiva en particular (minería), limitándose su aprovechamiento consuntivo a un máximo de 3 hm3/año por cada explotación.

III. Previo a la autorización deberá presentarse un estudio hidrogeológico que permita establecer la sostenibilidad del aprovechamiento.

IV. Excepcionalmente podrá incrementarse esta cantidad, previa justificación técnica y siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos ambientales.

Para estas excepciones, con la finalidad de buscar un equilibrio en la explotación de las distintas masas de agua subterránea, se aplican las siguientes reglas de explotación:

i. En masas con un índice de explotación inferior a 0,5 (50 % del recurso disponible) se permite incrementar este índice hasta en 0,25 siempre que el índice final no supere el valor de 0,65.

ii. En masas con un índice de explotación entre 0,5 y 0,8 se permite incrementar este índice hasta en 0,15 siempre que el índice final no supere el valor de 0,8.

iii. En ningún caso el incremento de la explotación podrá poner en riesgo el estado de la masa.

e) Los usos en aguas superficiales que se detallan a continuación, hasta completar un volumen máximo conjunto de 50 hm3/año en toda la demarcación:

I. La producción de energía eléctrica mediante tecnologías incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).

II. Usos industriales distintos de los del párrafo anterior.

III. Cualquier otro uso o aprovechamiento distinto de los considerados en los apartados anteriores, recogido en planes de ordenación territorial, estatal o autonómica.

3. Los titulares de las nuevas concesiones otorgadas con fundamento en la letra e) del apartado 2, se considerarán beneficiarios de las nuevas obras de regulación en la cuenca, como La Breña II, Arenoso y otras posteriores que hacen posible tales concesiones.

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[Bloque 555: #a1-118]

Artículo 13. Navegación y deportes acuáticos.

1. La navegación y los deportes acuáticos en los embalses de la cuenca del Guadalquivir quedan regulados mediante los condicionantes establecidos en la tabla que se incluye como apéndice 16. El organismo de cuenca podrá desarrollar o modificar estas regulaciones (incluyendo la prohibición total) mediante resolución motivada si lo justifican razones de seguridad, medioambientales o de operatividad de las infraestructuras.

2. Esta clasificación no eximirá de la aplicación de otras limitaciones que puedan derivarse de la normativa de los Espacios Naturales Protegidos a efectos de conservación y/o uso público. Asimismo, estos usos se someterán a las limitaciones que establece el artículo 59 de este Plan Hidrológico.

3. Con carácter excepcional y para el desempeño de sus funciones se permite a los titulares de cada embalse la navegación en el mismo para tareas de explotación y mantenimiento siempre cumpliendo el protocolo de limpieza previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. En los casos de embalses cuyo uso predominante sea el abastecimiento o con alguna figura de protección ambiental será necesario que dichas embarcaciones utilicen motor eléctrico.

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[Bloque 556: #a1-119]

Artículo 14. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

Las características de los aprovechamientos son las que constan en su inscripción en el Registro de Aguas, y están sujetas a la normativa vigente. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, este Plan Hidrológico determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. Estos datos se relacionan en el apéndice 7.

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[Bloque 557: #a1-120]

Artículo 15. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento.

1. Para el abastecimiento de población a núcleos urbanos, urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se establece una dotación bruta de agua de 250 l/hab y día. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional. Esta dotación incluirá otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua -áreas libres, parques y jardines-, usos para equipamientos públicos -colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.–, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal.

2. Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir hasta un 20 % en el caso de poblaciones con actividad comercial o industrial alta o baja, respectivamente, o por cualquier otra circunstancia que concurra y se justifique mediante informe técnico que, una vez examinado, sea aceptado por el Organismo de cuenca.

3. En las redes de distribución de abastecimiento urbano se fija como objetivo alcanzar una eficiencia mínima de 0,8, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado. Excepcionalmente y hasta la próxima revisión del Plan en los sistemas de abastecimiento que suministren a menos de 50.000 habitantes el objetivo podría ser de 0,7, siempre que quede justificado técnica y económicamente. Dichas eficiencias no contemplan las pérdidas en las conducciones de aducción y planta de tratamiento, que se limitan a un 5 % del volumen captado por cada 100 km en las conducciones y a un 5 % en la planta de tratamiento.

4. Se adoptan los criterios de garantía y de retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en los apartados 3.1.2.2.4. Y 3.1.2.2.6.

5. Para otros usos domésticos distintos al consumo humano, como el regadío de poco consumo de agua (riego de jardines, huertas para autoconsumo o asimilable) no conectados a la red municipal se establece un volumen máximo por aprovechamiento de 650 m3/año.

6. Para el riego de áreas libres (zonas verdes, parques, jardines, etc.) y baldeo de calles no conectados a la red municipal, se establece una dotación bruta máxima de 4.500 m3/ha/año.

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[Bloque 558: #a1-121]

Artículo 16. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos.

1. Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global, entendida ésta como el producto de la eficiencia en la conducción, distribución y aplicación.

2. Los regadíos existentes en la Demarcación deberán alcanzar los valores de eficiencia que recoge el apéndice 8.1.

a) En olivar y frutal de cáscara sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado.

b) La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación.

c) El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.

d) En canales principales de transporte que atienden grandes zonas regables se admitirán pérdidas de hasta un 6 % por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores.

3. Las dotaciones netas por tipo de cultivo a fijar antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico serán las que figuran en los apéndices 8.1.2 y 8.1.3. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

4. En explotaciones agrícolas sin un derecho de riego se podrá autorizar de forma temporal y por un máximo improrrogable de dos años el riego para implantación de plantones de cultivos leñosos en secano con una dotación bruta máxima de 100 m3/ha/año. Asimismo, se admitirá una dotación bruta máxima de 10 m3/ha/año para uso fitosanitario.

5. Excepcionalmente, y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en los citados apéndices, de forma motivada y siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.

6. La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en los apartados 3.1.2.3.4 y 3.1.2.3.6. de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

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[Bloque 559: #a1-122]

Artículo 17. De la mejora de los regadíos existentes.

Los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. Los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 16, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, los regadíos tradicionales (apartado 5.2.1 del anejo 3 de la memoria del presente Plan) y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran no ser viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados.

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[Bloque 560: #a1-123]

Artículo 18. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.

1. No son compatibles con el Plan Hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de características de los derechos existentes que impliquen un incremento de la superficie regable o volumen de riego. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas.

2. Se admiten las siguientes excepciones:

a) Aquellas que figuran en el apéndice 7 «Asignación de recursos».

b) Para incentivar la reducción de la demanda, en los proyectos de modernización o transformación de regadíos que impliquen un ahorro de agua se permitirá destinar hasta un 45 % del mismo a la ampliación de la superficie de riego en la misma explotación agrícola, modificando las características de la concesión o de otros títulos de derecho para la utilización de las aguas. Los ahorros se computarán considerando los cultivos realmente existentes a la fecha de publicación del presente Plan y usando las dotaciones establecidas en el mismo. Si la transformación de regadíos cuenta con ayudas públicas se atenderá a lo fijado en los acuerdos establecidos con la Administración correspondiente, sin que pueda superarse dicho porcentaje.

c) Aquellas que se deriven de la reserva de 20 hm3/año de aguas regeneradas establecida en el artículo 23 de este Plan.

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[Bloque 561: #a1-124]

Artículo 19. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda para uso ganadero.

1. En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones de referencia que figuran en el apéndice 8.2. Los valores se expresan en m3/cabeza/año e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios, etc.) que requiera la instalación agropecuaria.

2. Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza de las instalaciones la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apéndice 8.2.

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[Bloque 562: #a2-77]

Artículo 20. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales.

1. Las dotaciones de suministro serán establecidas en cada caso, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, considerando la solicitud del usuario siempre que los consumos de agua estén debidamente justificados.

2. La garantía y retornos a considerar son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en sus apartados 3.1.2.5.4 y 3.1.2.5.5, salvo justificación técnica en contrario.

3. Las dotaciones para otros usos industriales se recogen en el apéndice 8, tabla 8.3.

4. La dotación bruta para riego de campos de golf se establece, con carácter general, en un máximo de 6.000 m3/ha/año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego.

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[Bloque 563: #a2-78]

Artículo 21. Dotaciones para usos recreativos.

Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.

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[Bloque 564: #a2-79]

Artículo 22. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua.

El volumen susceptible de cesión contractual será promedio de los últimos cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del TRLA. Cuando no existan datos sobre el caudal realmente utilizado y siempre que pueda demostrarse que el aprovechamiento se ha usado en los últimos cinco años, el volumen susceptible de cesión será el 85 % del resultante de la aplicación de las dotaciones máximas indicadas en este Plan Hidrológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del RDPH.

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[Bloque 565: #a2-80]

Artículo 23. Reserva de recursos.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 11 de esta Normativa, especificándose el volumen máximo anual, y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.

2. Se constituye y se incluye en el apéndice 11 una reserva de hasta 20 hm3/año para nuevas concesiones de aguas regeneradas con arreglo a los usos permitidos en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas y Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. El Organismo de cuenca, a través de la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente plan de aprovechamiento y distribución de estos recursos.

3. Las reservas reflejadas en el apéndice 11 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas a las dotaciones y eficiencias establecidas en este Plan Hidrológico y al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.

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[Bloque 566: #a2-81]

Artículo 24. Reserva de terrenos.

Con carácter general se establecen a favor del Organismo de cuenca, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas e identificadas en el apéndice 10.3 de la presente Normativa.

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[Bloque 567: #ci-30]

CAPÍTULO IV

Zonas protegidas. Régimen de protección

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[Bloque 568: #a2-82]

Artículo 25. Registro de Zonas protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el capítulo 6 y anejo 5 de la Memoria, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación, junto a su caracterización y representación cartográfica. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente del Inventario de Zonas Protegidas de la demarcación.

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[Bloque 569: #a2-83]

Artículo 26. Reservas hidrológicas.

En el apéndice 13.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. El apéndice 13.2 incluye un listado con las reservas hidrológicas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

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[Bloque 570: #a2-84]

Artículo 27. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinada a consumo humano que se relacionan en el anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.

2. Para futuras concesiones de aprovechamiento, el Organismo de cuenca tendrá en consideración los perímetros de protección de explotaciones de aguas minerales y termales relacionados en el anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.

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[Bloque 571: #cv-25]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

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[Bloque 572: #a2-85]

Artículo 28. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, en el apéndice 9 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como los plazos previstos para su consecución.

2. Según lo dispuesto en el artículo 37 del RPH, para las masas de agua superficial con objetivos medioambientales menos rigurosos se definen los valores de los indicadores que garantizan un mejor estado ecológico y químico, que aparecen en el apéndice 9.3. Igualmente, para las aguas subterráneas, se definen los valores que garantizan los mínimos cambios posibles en el buen estado de las masas señaladas, recogidos en el apéndice 9.5.

3. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anejo 8 a la Memoria.

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[Bloque 573: #a2-86]

Artículo 29. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38 del RPH y al 259 ter. del RDPH, se podrá admitir el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua cuando se den causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, o cuando tengan lugar resultados de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. Entre estas causas se señalan las siguientes:

a) Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definida en el artículo 4.2 del RDPH.

b) Sequías prolongadas, entendiéndose por tales las establecidas en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Guadalquivir, aprobado por la Orden TEC /1399/2018, de 28 de noviembre.

c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente los siguientes eventos, siempre que se hayan debido a causas fortuitas o de fuerza mayor: vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d) Desbordamientos de las redes de saneamiento urbanas en los que se hayan adoptado medidas para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes conforme al artículo 259 ter.1d del RDPH, y además de ello, para los casos definidos en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del RDPH, se hayan cumplido las obligaciones legales que les son de aplicación de acuerdo con las normas vigentes en cada momento, y con los requerimientos del organismo de cuenca.

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[Bloque 574: #a3-74]

Artículo 30. Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones.

Las masas de agua para las que se plantean o se prevé que se planteen nuevas modificaciones están detalladas en el apéndice 10.

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[Bloque 575: #cv-26]

CAPÍTULO VI

Programa de Medidas

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[Bloque 576: #a3-75]

Artículo 31. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el anejo 11 a la Memoria. Las inversiones previstas son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 15, donde las medidas aparecen clasificadas por tipo, finalidad y administración competente, atendiendo a los requisitos que señala el artículo 81.1.b) del RPH.

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[Bloque 577: #a3-76]

Artículo 32. Medidas por Administración competente.

En el siguiente cuadro se indican los porcentajes de financiación del programa de medidas asumidos por cada grupo de autoridades competentes:

Administración competente

Porcentaje de financiación

(%)

Administración General del Estado. 35,5
Administración de las Comunidades Autónomas. 35,2
Entidades locales. 29,1
Otros. 0,2

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[Bloque 578: #cv-27]

CAPÍTULO VII

Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

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[Bloque 579: #si-44]

Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua

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[Bloque 580: #a3-77]

Artículo 33. Conservación, mantenimiento y mejora de cauces.

Las obras de conservación y mantenimiento de cauces, así como aquellas actuaciones necesarias para enmendar un menoscabo producido a lo largo del tiempo en su hidromorfología como consecuencia del uso o de las actividades realizadas en su entorno, tendrán como finalidad conseguir los objetivos establecidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA, y en especial, la prevención del deterioro, la protección y la mejora de los cauces que permitan alcanzar o mantener el buen estado o potencial de las masas de agua. Estas actuaciones deberán seguir las recomendaciones incluidas en la guía de Buenas Prácticas en Actuaciones de Conservación, Mantenimiento y Mejoras de Cauces de la Dirección General del Agua.

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[Bloque 581: #a3-78]

Artículo 34. Ruptura de la continuidad del cauce.

1. La continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces es un valor que debe ser protegido. En particular, no podrá ser limitada cuando ello suponga el deterioro del estado de la masa de agua implicada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 en relación a nuevas modificaciones o alteraciones.

2. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, cualquier aprovechamiento que se realice sobre el cauce, independientemente de cuál sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo, tanto en ascenso como en descenso. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes pasos por los que deberá circular un caudal de agua y sedimentos adecuados al propósito perseguido, y que figurarán en los condicionados de las nuevas concesiones, o en las que sean revisadas o modificadas.

3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones que incluyan obras transversales en el cauce, o de la modificación o revisión de las existentes en las que se vean afectadas directamente las estructuras que limitan la continuidad fluvial la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Para tal fin y para la evaluación de la correcta ejecución de estos dispositivos, se exigirá a los solicitantes de nuevos aprovechamientos y a los de modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad. La evaluación de la franqueabilidad se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua que aparecen en el protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría ríos.

4. Se promoverá la eliminación de las obras transversales y otras infraestructuras abandonadas según prevé el artículo 126.4 del RDPH.

5. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación fuera de tramos urbanos deberá ser respetada. En particular, no podrán desarrollarse defensas sobreelevadas (motas) que aíslen el cauce de su llanura de inundación, salvo situaciones excepcionales, adecuadamente justificadas y siempre que no se afecte a terceros ni al Dominio Público Hidráulico y tras evaluación de su incidencia ambiental.

6. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estudiará la viabilidad de eliminar, retranquear o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes que limiten la movilidad natural del cauce, siempre con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles, así como las situadas en las áreas de riesgo potencialmente significativo de inundación.

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[Bloque 582: #a3-79]

Artículo 35. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.

1. En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento las infraestructuras de defensa deben ser del tipo flexible (escollera, gaviones, etc.), primando las técnicas de bioingeniería y desaconsejándose las soluciones rígidas (hormigón, etc.).

2. Las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) de dimensiones mínimas 2x2 metros, estando expresamente prohibido el empleo de tuberías circulares, salvo excepciones y únicamente de forma provisional.

Si por la morfología del cauce no es posible colocar el marco mínimo, podrá usarse una única losa biapoyada hasta una longitud de 6 metros. Estas estructuras en cualquier caso deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo.

Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.

3. Como criterio general, los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad y siempre que la morfología del cauce lo aconseje. Se ejecutarán de tal forma que la superficie superior del vado se corresponda con el lecho natural, siendo responsabilidad del titular de la obra cualquier efecto causado por la misma.

4. El titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso. Si se constatase que la obra provoca un cambio de la dinámica erosiva del cauce, el titular estará obligado a acometer las obras necesarias para eliminar este problema incluso se podrá revocar la autorización con la eliminación de la estructura a costa del solicitante.

El titular será responsable de la seguridad, balizamiento y señalización para evitar accidentes. En todos los casos los titulares de nuevas autorizaciones estarán obligados a comunicar a las autoridades competentes en protección civil, las características y umbrales de alerta, así como el nivel o caudal a partir del cual se debe cerrar el paso si este es rebasable, así como de comunicar a los servicios de coordinación de emergencias cualquier incidencia en el paso que pueda entrañar riesgo para los que lo atraviesen.

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[Bloque 583: #a3-80]

Artículo 36. Caudal sólido.

1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

2. La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce incluidas en nuevas concesiones o autorizaciones o la modificación o revisión de las existentes, prevista en el artículo 126 bis.5 del RDPH, garantizará que las mismas no suponen un obstáculo del paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan Especial de Sequías en la cuenca del Guadalquivir.

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[Bloque 584: #a3-81]

Artículo 37. Condicionado particular para extracción de áridos.

1. Las extracciones de áridos deberán respetar las condiciones morfológicas naturales del cauce y su hidrodinámica, no debiendo inducir modificaciones en las mismas. La distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a las características del cauce y del propio terreno.

2. La profundidad de la excavación en las zonas de policía se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o del nivel de la lámina de agua del cauce. El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre agua subterránea y agua superficial y a los derechos de terceros. La cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río salvo que se demuestre mediante estudio hidrogeológico que no existe conexión hidráulica con el río. Con el fin de hacer un seguimiento de la hidrología subterránea el concesionario deberá disponer de una cata o piezómetro en la zona próxima a la explotación.

3. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes requisitos:

a) No se producirán vertidos que incrementen la turbiedad de las aguas.

b) Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.

c) Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir los consumos y reducir los vertidos.

d) Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.

e) Durante el periodo de explotación se deberán tomar las medidas precisas para no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación deberá regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción, utilizando materiales similares a los del lugar o a los de su entorno.

f) Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.

4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir valore, a partir de estudios propios o de documentación facilitada por cualquier otra autoridad competente, que por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la morfología fluvial artificialmente deteriorada se requiere la retirada de áridos de un determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo en su caso ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en el artículo 137 del RDPH.

5. No serán aprovechables como áridos los materiales acumulados de forma natural en el paramento de aguas arriba de las presas, azudes o traviesas. Para su movilización se requerirá autorización expresa del Organismo de cuenca, en la que se establecerán las condiciones técnicas para su realización y que, en general y salvo justificación técnica que lo desaconseje, conducirán al depósito de los sedimentos aguas abajo del obstáculo al objeto de no alterar el caudal sólido, conforme a lo previsto en el artículo 36.

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[Bloque 585: #si-45]

Sección II. Medidas relativas a la protección de las masas de agua subterránea

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[Bloque 586: #a3-82]

Artículo 38. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.

1. En las masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y/o el buen estado químico, así como en aquellas masas con declaraciones de sobreexplotación efectuadas con anterioridad al Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, las medidas a adoptar serán las incluidas en los correspondientes Programas de Actuación, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes apartados.

Se reconoce el papel estratégico de las aguas subterráneas de la cuenca que permiten el abastecimiento de numerosas poblaciones, garantizan las aportaciones de los grandes embalses de cabecera, aseguran un flujo base en numerosos cauces y constituyen una reserva para situaciones de emergencia por sequía.

2. En las zonas de protección de la cantidad de captaciones de abastecimientos que se definen en el artículo 27 no se admitirán nuevas captaciones, con excepción de nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes. La Administración competente en el abastecimiento urbano deberá regularizar la situación de dichas captaciones en el transcurso de este ciclo de Planificación en el caso de que no lo estuviera.

3. En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados de conformidad con su legislación específica sólo se admitirán nuevas concesiones sustitutivas o complementarias de las existentes.

4. En masas de agua en mal estado cuantitativo no se admitirán nuevas concesiones para evitar cualquier deterioro adicional del estado de la masa de agua subterránea, salvo sustitutivas de las existentes o dedicadas al abastecimiento y una vez demostrada la falta de una alternativa técnica o económicamente viable, así como novaciones de las concesiones existentes, en las condiciones previstas en esta normativa.

5. En los Sistemas de Explotación 2, 3 y 4, que abastecen respectivamente a Sevilla, Córdoba y Jaén, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas al abastecimiento, a excepción de nuevas concesiones para uso ganadero o industrial que cumplan con las limitaciones y condicionantes establecidas en el artículo 12.2.d).

6. Se podrán admitir nuevas concesiones para usos distintos del regadío o modificaciones de características de las existentes en zonas no afectadas por ninguna de las limitaciones anteriores, previo análisis de sus posibles repercusiones, captando de un único nivel del acuífero, siempre que se trate de recursos renovables.

7. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la aplicación de este artículo, que se actualizará conforme evolucionen los condicionantes expuestos en los apartados anteriores.

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[Bloque 587: #a3-83]

Artículo 39. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

En aquellas masas de agua subterránea con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.

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[Bloque 588: #a4-51]

Artículo 40. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación difusa.

1. En ningún caso serán admisibles los encharcamientos producidos por purines líquidos vertidos como abono sobre el terreno, que pudieran provocar escorrentías hacia los cauces públicos o infiltraciones hacia las aguas subterráneas.

2. Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea destinados al riego o a la atención de la ganadería situados sobre masas de agua subterránea en mal estado químico y que estén afectadas por contaminación difusa de origen agrario o sobre zonas declaradas como vulnerables en base a la Directiva 91/676/CEE deberán aplicar el código de buenas prácticas agrarias y el correspondiente programa de actuación establecido por la Comunidad Autónoma competente para zonas vulnerables.

3. En las concesiones de agua para uso ganadero será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos de tratamientos de purines con anterioridad al otorgamiento de la concesión. Con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona, el concesionario deberá disponer de al menos un sondeo para su uso como control de calidad de las aguas. El interesado se hará responsable de su mantenimiento y de las mediciones en los términos que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir considere oportunos y que se remitirán a la misma de forma trimestral. Este Organismo podrá requerir puntos adicionales de considerarlo necesario en función de la evolución de los niveles de contaminación.

4. En las masas de agua subterránea que se encuentren en mal estado químico por nitratos se establecen los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno, por hectárea y año, incluidos en el apéndice 14.2. Dichos límites máximos serán los que conduzcan al logro de los objetivos ambientales y deberán ser considerados por las autoridades competentes en agricultura de cara a la revisión de sus programas de actuación. La determinación de los recintos hidrogeológicos de las masas de agua subterránea mencionado en el artículo 7.2 de la presente Normativa podrá consultarse en la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es).

5. En las zonas de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 27 se aplicaran las limitaciones de actividad previstas en el apéndice 14.1 conforme al artículo art. 54.3 del TRLA.

6. En atención a lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola y en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, a lo largo de este ciclo de planificación deberán actualizarse las normas que ordenan los códigos de buenas prácticas agrarias y los programas de actuación de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas, que han sido aprobados por las Comunidades Autónomas y deben aplicarse en el territorio de la demarcación según corresponda. Se relacionan en el punto 6 del anejo 5 de la memoria del presente Plan.

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[Bloque 589: #si-46]

Sección III. Valoración de los daños por extracción ilegal de agua

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[Bloque 590: #a4-52]

Artículo 41. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

El coste unitario del agua a considerar para la valoración de los daños por extracción ilegal, según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 12. Este coste se ha determinado en función del tipo de uso considerando costes financieros y no financieros, conforme a los análisis económicos del uso del agua incorporados en el anejo 9 de la Memoria del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 591: #si-47]

Sección IV. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 592: #a4-53]

Artículo 42. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.

1. Cualquier nueva solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se informará en relación a las previsiones de este Plan. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de veinte años, que podrá ampliarse hasta cuarenta años cuando, previa justificación, se solicite expresamente. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años establecido en el artículo 59.4 del TRLA.

2. El Organismo de cuenca procederá, con carácter prioritario, al inicio de la tramitación de la inscripción del título que habilite el uso privativo de las aguas para las captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el anejo 5 (Zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico.

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[Bloque 593: #a4-54]

Artículo 43. Condicionantes a los aprovechamientos superficiales.

1. En el caso de aprovechamientos de regadío con aguas superficiales que soliciten elementos de regulación (balsas, depósitos, etc.), el volumen máximo de dichos elementos no será superior al 115 % del volumen máximo anual. Dichos elementos de regulación se realizarán siempre fuera de dominio público hidráulico.

2. En el caso de aprovechamientos de regadío con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril), la capacidad de los elementos de regulación deberá garantizar el riego fuera del periodo de captación, debiendo justificarse mediante un informe agronómico en el que se desglose el volumen de agua a aplicar cada mes. En el caso del cultivo de olivar, el volumen de los elementos de regulación no será inferior al 65 % del volumen máximo anual.

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[Bloque 594: #a4-55]

Artículo 44. Condicionantes a los aprovechamientos subterráneos.

1. La documentación a aportar en la solicitud de concesión deberá incluir:

a) Localización de la captación sobre mapa catastral, ortofotografía aérea a escala 1:5.000 y coordenadas del punto donde se ubica la captación.

b) Sistema de perforación empleado, perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas, y columna litológica atravesada y fecha de realización.

c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.

d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

f) Certificado fin de obra.

2. De conformidad con el artículo 184.4 del RDPH la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para el otorgamiento de concesiones, considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

3. En las concesiones de agua subterránea, de conformidad con el artículo 184.1 del RDPH, para el establecimiento del caudal máximo instantáneo, distancias mínimas entre cauces y otros aprovechamientos y profundidad de la obra se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

b) Las captaciones y su equipamiento deberán estar dimensionados en coherencia con el aprovechamiento al que se destinan.

c) Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados al menos los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.

d) Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o grandes animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico. Además del cerramiento perimetral, las captaciones de agua subterránea deberán estar instaladas en el interior de una caseta de dimensiones suficientes. La cabeza de la captación quedará equipada de manera que se impida el acceso al espacio anular entre la tubería de revestimiento y la tubería de impulsión.

e) Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

f) Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico, tanto en reposo como durante el bombeo, con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.

g) Salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.

h) En ausencia de restricciones más específicas, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrán modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros y sea previamente autorizado por el Organismo de cuenca. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.

i) Con carácter general la profundidad de la perforación no podrá sobrepasar la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos. La anterior limitación puede ser modificada por los resultados de estudios que puedan dar lugar a la fijación de una piezometría mínima para garantizar el no deterioro, la atención de las necesidades ecológicas mínimas o el derecho preferente de otros aprovechamientos. A tal efecto, se limitará la profundidad de las bombas en las captaciones o se instalarán sondas de nivel que provoquen la parada del equipo de bombeo si el nivel piezométrico desciende por debajo de la cota establecida. Especial atención debe observarse con la profundidad de colocación de las bombas en captaciones situadas en acuíferos costeros susceptibles de riesgos de salinización.

4. En el caso de aprovechamientos de regadío con aguas subterráneas que soliciten elementos de regulación (balsas, depósitos, etc.), el volumen máximo almacenable de aguas subterráneas no será superior al 20 % del volumen máximo anual. Estos elementos de regulación deberán situarse fuera de la zona de policía de cauces.

5. Cuando una captación quede inutilizada por desgaste se podrá sustituir por otra de idéntica profundidad y características en un radio de 10 metros sin que esto se considere una modificación de las condiciones de la concesión, con sujeción a las condiciones que en cada supuesto deban establecerse y, en todo caso, a la del sellado y cierre de la primera captación de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH. Estas sustituciones se tramitarán mediante simple autorización, y la instalación elevadora que en la nueva quede instalada será aquella que existía en el sondeo sustituido, o una nueva de similar potencia y caudal instantáneo.

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[Bloque 595: #a4-56]

Artículo 45. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia.

Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el art. 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla:

Uso

Caudal máximo instantáneo

(l/s)

Volumen anual

(m3)

Abastecimiento de población (núcleo urbano). 7.000
Industrial/ganadero. 4 15.000
Riego (1). 4 7.000
Resto de usos. 2 7.000

Criterios para la consideración de concesiones de agua subterránea de escasa importancia.

(1) Respetando lo establecido en el artículo 18 de esta normativa.

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[Bloque 596: #a4-57]

Artículo 46. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

Los Programas de actuación a elaborar en estas masas de agua tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Objetivos y plazos.

b) Criterios para determinar la extracción máxima anual.

c) Criterios para determinar las dotaciones, que no podrán superar las previstas en el Plan Hidrológico.

d) Directrices para el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando proceda.

e) Criterios para el control de las extracciones de agua y medidas previstas para asegurar el cumplimiento del Programa de Actuación.

f) Condiciones bajo las cuales podrán otorgarse nuevos títulos de derecho de aguas, siempre asegurando el cumplimiento de los apartados anteriores y de los objetivos del Programa.

g) Zonificación del Programa de actuación, si procede.

Además podrán incorporarse otros específicos a determinar en cada caso por la Administración.

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[Bloque 597: #a4-58]

Artículo 47. Condicionantes a los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva.

1. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva se actuará según las previsiones del artículo 188 bis del RDPH.

2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Administración Hidráulica quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado.

4. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones.

5. En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de aguas subterráneas, será de aplicación lo señalado en los artículos 167 y siguientes del RDPH.

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[Bloque 598: #a4-59]

Artículo 48. Condicionantes específicos en los aprovechamientos geotérmicos para climatización.

1. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos, requerirán, sin menoscabo del resto de tramitaciones administrativas que deban respetar y desarrollar, autorización expresa de la autoridad competente donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.

2. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en el artículo 44. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.

a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído salvo que se pongan en riesgo los objetivos ambientales del Plan Hidrológico.

b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente un nivel.

c) El salto térmico entre el agua del acuífero y el agua reinyectada quedará limitado, como máximo, a ±6 °C, salvo que se justifique suficientemente la inocuidad de un salto mayor.

d) Cuando la potencia térmica instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, geoquímica y térmica, de acuerdo con los requisitos que le sean de aplicación.

e) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

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[Bloque 599: #a4-60]

Artículo 49. Reutilización de aguas residuales regeneradas.

1. El aprovechamiento de las aguas regeneradas deberá atender lo regulado por los artículos 54 y 109 del TRLA, por lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, y en el Reglamento UE 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, así como por los criterios y limitaciones establecidas en este Plan Hidrológico.

2. El regadío con aguas regeneradas solo podrá llevarse a cabo sustituyendo volúmenes de concesiones ya otorgadas, salvo en nuevas concesiones que se deriven de la reserva establecida en el artículo 23 de este Plan Hidrológico. Las sustituciones tendrán en cuenta los valores del caudal realmente utilizado durante los cinco últimos años. En los casos que no existan datos sobre el caudal realmente utilizado el volumen a sustituir será el 85 % del que se deriva de las dotaciones a las que alude el artículo 16 de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 600: #a5-27]

Artículo 50. Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal.

1. El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento para el mismo uso de aguas subterráneas o manantiales que ya tenga reconocido el predio.

2. En las masas de agua subterránea declaradas en riesgo, los pozos mencionados en el artículo 54.2 del TRLA precisarán de la correspondiente autorización administrativa.

3. Con base y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 87.2 del RDPH y a fin de proteger el estado del dominio público hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantiales que puedan acogerse a la consideración de uso privativo por disposición legal según el artículo 54 del TRLA, serán las siguientes:

a) Suelo urbanizado y volumen inferior a 1.000 m3 anuales: diez metros. Volumen superior a 1.000 m3: cien metros.

b) Suelo rural: una captación con volumen igual o inferior a 1.000 m3 anuales generará un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m). Este radio de exclusión se incrementará con el volumen de la captación como sigue:

I. Captaciones situadas en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo incluidas en el apéndice 1 del anejo 5 o dentro de la Red Natura 2000:

a. Para volúmenes intermedios entre 1.000 y 3.000 m3 anuales el radio del círculo de exclusión se incrementará en un metro por cada 4,444 m3 o fracción adicionales al volumen de 1.000 m3.

b. Las captaciones con volúmenes de 3.000 m3 anuales o superiores generarán un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de quinientos metros (500 m).

II. Captaciones no incluidas en el punto I: el radio del círculo de exclusión se incrementará en un metro por cada 13,333 m3 o fracción adicionales al volumen de 1.000 m3, hasta alcanzar un valor de quinientos metros (500 m) para volúmenes de 7.000 m3 anuales.

c) Resto del territorio: las captaciones con volúmenes de 1.000 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m). Este radio de exclusión se incrementará con el volumen de la captación como sigue:

i. Captaciones situadas en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o situadas dentro de un Espacio Natural Protegido o de la Red Natura 2000:

I. Las captaciones con volúmenes de 3.000 m3 anuales o superiores generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de quinientos metros (500 m).

II. Para volúmenes intermedios entre 1.000 y 3.000 m3 anuales se obtendrá el radio del círculo de exclusión sumando un metro más de radio por cada 4,444 m3 o fracción adicionales al volumen de 1.000 m3.

ii. Captaciones no incluidas en apartados anteriores:

I. Las captaciones con volúmenes de 7.000 m3 anuales generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de quinientos metros (500 m).

II. Para volúmenes intermedios entre 1.000 y 7.000 m3 anuales se obtendrá el radio del círculo de exclusión sumando un metro más de radio por cada 13,333 m3 o fracción adicionales al volumen de 1.000 m3.

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[Bloque 601: #a5-28]

Artículo 51. Medidas relativas a las concesiones de agua para obtención de energía.

1. Las nuevas solicitudes de concesión, novación o modificación o revisión de las existentes, con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán aportar un estudio justificativo de las cantidades de agua solicitada para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El estudio aportado deberá permitir a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, valorar la adecuación de la solicitud.

2. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:

a) Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará:

I. Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control, así como que incluyan soluciones que garanticen la continuidad fluvial, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.

II. Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña, en concreto la instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada, así como un programa de seguimiento del mismo.

III. La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación.

IV. Un programa de control de la calidad físico química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada, así como un programa de seguimiento del mismo.

V. Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra.

VI. Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación.

b) Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.

c) Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.

d) Sinergias con otras fuentes de energía renovables.

3. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 2.c), sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos 2.a), se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.

4. El condicionado de las nuevas concesiones, así como de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el artículo 115 RDPH, los siguientes extremos:

a) Se recogerá el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de esta Normativa.

b) Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización por las mermas de caudales, o variaciones en su régimen que supongan las nuevas concesiones para usos con derechos preferentes situados aguas arriba o aguas abajo del aprovechamiento hidroeléctrico.

c) En relación al régimen de turbinado, la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales del Plan y de los derechos preexistentes aguas abajo, o futuros incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.

5. Las resoluciones por las que se otorguen las concesiones recogerán, en sus cláusulas y condiciones, las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes, así como lo dispuesto en esta Normativa.

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[Bloque 602: #a5-29]

Artículo 52. Definición de aguas pluviales a los efectos de aplicación del artículo 84 del RDPH.

En ausencia de definición de carácter general que resulte aplicable, se entenderán como aguas pluviales a los efectos de aplicación del artículo 84 del RDPH, a las aguas que discurriendo por cauces, lo hagan inmediatamente después de fenómenos de precipitación, hasta un tiempo no superior al tiempo de concentración el cual se define en la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero.

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[Bloque 603: #a5-30]

Artículo 53. Identificación de presas y canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, se reserva a favor del Organismo de cuenca el potencial hidroeléctrico asociado a las actuaciones de aprovechamiento hidroeléctrico en las infraestructuras de titularidad estatal que se relacionan a continuación: presas de San Rafael de Navallana, Huesna, Molino de Guadalén, Puente de la Cerrada, La Breña II y Arenoso.

2. De conformidad con el artículo 132 y siguientes del RDPH podrán emplearse con fines hidroeléctricos (incluyendo centrales reversibles), y respetando los derechos existentes, el resto de las presas de embalse y los canales de titularidad estatal existentes en la cuenca del Guadalquivir. El procedimiento para asignar los aprovechamientos será el concurso público y las bases de éste serán acordadas por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

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[Bloque 604: #sv-7]

Sección V. Medidas relativas a la gestión de los vertidos

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[Bloque 605: #a5-31]

Artículo 54. Gestión de vertidos.

1. En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se establecen, en relación con la gestión de vertidos a dominio público hidráulico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los criterios establecidos en los artículos 54 a 58.

2. Se considerará como tratamiento no adecuado, a efectos de liquidación del canon de control de vertidos, el correspondiente a vertidos no autorizados, pudiendo dar esa consideración asimismo a aquéllos vertidos en los que el Organismo haya constatado un funcionamiento deficiente durante el período impositivo o el titular de la autorización no haya acreditado el correcto funcionamiento mediante la presentación de los controles analíticos previstos en la autorización de vertidos.

3. En vertidos autorizados, el volumen anual a considerar para realizar la liquidación del canon de control de vertidos será el volumen anual autorizado que figure en la autorización de vertidos.

4. A efectos de liquidación del canon de control de vertidos, las purgas de los sistemas cerrados de refrigeración se considerarán como aguas industriales clase 1.

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[Bloque 606: #a5-32]

Artículo 55. Control de las autorizaciones de vertido y aplicación de medidas adicionales.

1. Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones determinada con base en los siguientes criterios:

a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

b) Incumplimientos detectados con anterioridad.

c) Población atendida o volumen que vierte la industria.

d) Peligrosidad del vertido industrial.

e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las medidas previstas en los artículos 263 a 265 del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

2. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Administración Hidráulica, según establece la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, tal y como se indica en el punto Tercero. Tratamiento adicional, se podrán requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido de las EDARs que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y/o eliminación de nutrientes (nitrógeno y/o fósforo) por debajo de los valores establecidos en el Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, para el cumplimiento de los objetivos de calidad que establece el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales.

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[Bloque 607: #a5-33]

Artículo 56. Zonas de mezcla.

En tanto se elaboran estudios específicos al efecto se seguirán las orientaciones de la Directiva 2008/105/CE relativas al establecimiento de zonas de mezcla adyacentes a las descargas de efluentes y la guía de orientaciones técnicas para la identificación de las zonas de mezcla.

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[Bloque 608: #a5-34]

Artículo 57. Vertido de núcleos aislados de población.

Para la autorización de vertidos en aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema colectivo para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado, ni tampoco a aquellas edificaciones cercanas a los núcleos de población, en particular si reciben el suministro de agua potable desde las redes generales del núcleo.

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[Bloque 609: #a5-35]

Artículo 58. Vertidos industriales.

Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.

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[Bloque 610: #sv-8]

Sección VI. Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras

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[Bloque 611: #a5-36]

Artículo 59. Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras.

1. En los embalses identificados en el apéndice 16, dedicados al abastecimiento, en los que no se autoriza la navegación y para protegerlos frente a la expansión del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y otras especies exóticas invasoras, se prohíbe asimismo la utilización de elementos auxiliares del baño como flotadores, tablas, trajes de neopreno, etc., así como cualquier elemento que pueda favorecer su propagación.

2. A lo largo del periodo de vigencia del Plan Hidrológico, el organismo de cuenca podrá firmar convenios para la práctica de la navegación y otros usos recreativos en estos embalses, siempre que las embarcaciones y cualquier otro material utilizado estén en régimen de confinamiento estricto o medidas equivalentes aprobadas en Junta de Gobierno. En estos convenios deberá participar la Administración local de municipios ribereños de los embalses afectados.

3. En los tramos de río situados aguas arriba de embalses en los que no se autoriza la navegación, para conciliar las aspiraciones de desarrollo con base en el turismo deportivo de las localidades ribereñas y la necesidad de minimizar el riesgo de propagación de especies invasoras, solo se permitirá la navegación en régimen confinado en los términos establecidos en la declaración responsable para la navegación en la cuenca del Guadalquivir.

4. La navegación en régimen de confinamiento implica que la embarcación confinada solo podrá navegar en el embalse o tramo de río en el que se autoriza.

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[Bloque 612: #sv-9]

Sección VII. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías

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[Bloque 613: #a6-24]

Artículo 60. Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

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[Bloque 614: #a6-25]

Artículo 61. Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado mediante la Orden TEC /1399/2018, de 28 de noviembre acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

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[Bloque 615: #sv-10]

Sección VIII. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 616: #a6-26]

Artículo 62. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrán establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:

a) Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste que supongan más del 1,2 % de la renta media disponible de los hogares.

b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sea de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8 % anual acumulativo.

2. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.

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[Bloque 617: #cv-28]

CAPÍTULO VII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

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[Bloque 618: #a6-27]

Artículo 63. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla y sus delegaciones de Córdoba, Jaén y Granada.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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[Bloque 619: #a6-28]

Artículo 64. Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el anejo 2, apéndice 5, de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público a través de su página web (www.chguadalquivir.es), la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

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[Bloque 620: #cv-29]

CAPÍTULO VIII

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 621: #a6-29]

Artículo 65. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 17 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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[Bloque 622: #a1-125]

APÉNDICE 1

Zonificación hidrográfica

Apéndice 1.1 Zonificación hidrográfica de la demarcación.

Zona Subzona – Unidad Territorial de Sequía (UTS)

Área

(km2)

Zona Alto Guadalquivir. Guadalquivir hasta embalse del Tranco (UTS 1). 561
Guadalquivir entre El Tranco y Marmolejo (UTS 2). 2.536
Guadalimar (UTS 4). 5.220
Guadalbullón (UTS 5). 1.113
Guadiel y Rumblar (UTS 6). 1.089
Jándula (UTS 7). 2.564
Salado de Arjona y Salado de Porcuna (UTS 8). 1.303
Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso (UTS 9). 1.340
Zona Depresiones Béticas. Guadiana Menor (UTS 3). 7.201
Alto y Medio Genil hasta embalse de Iznájar (UTS 15). 4.701
Zona Medio Guadalquivir. Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato) (UTS 10). 779
Guadalmellato y Guadiato (UTS 11). 2.793
Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma (UTS 12). 1.491
Guadajoz (UTS 13). 2.429
Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar (UTS 14). 2.642
Bajo Genil (UTS 16). 3.559
Zona Bajo Guadalquivir hasta Sevilla. Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá (UTS 17). 1.962
Corbones (UTS 18). 1.821
Rivera de Huesna y Viar (UTS 19). 2.498
Rivera de Huelva (UTS 21). 1.969
Zona Tramo final Guadalquivir. Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza (UTS 20). 1.056
Guadaíra (UTS 22). 1.373
Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena (UTS 23). 2.117
Guadiamar, Majalberraque y Pudio (UTS 24). 1.464
Madre de las Marismas (UTS 25). 1.604
Total. 57.184

Apéndice 1.2 Evaluación de los recursos naturales (hm3) en la demarcación según las zonas hidrográficas.

Subzona - Unidad Territorial de Sequía (UTS) Media aritmética Máximo Mínimo Desviación típica
UTS 1 Guadalquivir hasta embalse del Tranco. 200,64 568,66 24,78 134,40
UTS 2 Guadalquivir entre El Tranco y Marmolejo. 279,31 1.024,59 39,52 240,94
UTS 3 Guadiana Menor. 521,13 1.998,49 123,46 378,87
UTS 4 Guadalimar. 627,27 2.402,48 62,86 565,79
UTS 5 Guadalbullón. 161,83 603,16 19,59 137,62
UTS 6 Guadiel y Rumblar. 120,99 451,41 10,88 112,11
UTS 7 Jándula. 241,41 1.089,19 15,29 233,07
UTS 8 Salado de Arjona y Salado de Porcuna. 93,27 463,58 2,55 110,88
UTS 9 Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso. 245,29 840,63 12,78 213,82
UTS 10 Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato). 85,64 337,81 1,68 89,51
UTS 11 Guadalmellato y Guadiato. 395,27 1.399,04 10,03 375,89
UTS 12 Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma. 194,99 700,52 2,99 190,95
UTS 13 Guadajoz. 328,60 1.237,29 36,52 286,39
UTS 14 Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar. 449,07 1.617,26 5,68 432,61
UTS 15 Alto y Medio Genil hasta embalse de Iznájar. 634,46 2.126,58 61,92 501,73
UTS 16 Bajo Genil. 314,69 1.514,98 21,40 329,41
UTS 17 Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá. 238,50 1.003,78 4,33 251,74
UTS 18 Corbones. 173,91 840,11 5,09 192,49
UTS 19 Rivera de Huesna y Viar. 446,03 1.474,51 6,00 405,89
UTS 20 Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza. 63,93 258,29 1,76 70,68
UTS 21 Rivera de Huelva. 413,75 1.392,36 8,39 368,36
UTS 22 Guadaíra. 135,03 569,29 3,13 145,21
UTS 23 Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena. 189,68 747,15 4,59 195,50
UTS 24 Guadiamar, Majalberraque y Pudio. 233,86 797,62 5,71 223,15
UTS 25 Madre de las Marismas. 153,21 657,34 1,19 181,94
Guadalquivir. 6.927,76 26.043,44 598,6 6.062,46

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[Bloque 623: #a2-87]

APÉNDICE 2

Sistemas de explotación de recursos

Apéndice 2.1 Sistemas de Explotación de Recursos.

Sistema de Explotación Subsistema
Sistema 1 - Guadiamar.
Sistema 2 - Abastecimiento Sevilla. Subsistema Rivera de Huelva.
Subsistema Rivera de Huesna.
Sistema 3 - Abastecimiento de Córdoba.
Sistema 4 - Abastecimiento de Jaén.
Sistema 5 - Hoya de Guadix.
Sistema 6 - Alto Genil. Subsistema Vega Alta y Media de Granada.
Subsistema Bermejales.
Subsistema Vega Baja de Granada.
Sistema 7 - Regulación General. Subsistema de Regulación General.
Subsistema Dañador.
Subsistema Aguascebas.
Subsistema Fresneda.
Subsistema Martín Gonzalo.
Subsistema Montoro-Puertollano.
Subsistema Sierra Boyera.
Subsistema Guadalmellato.
Subsistema Viar.
Subsistema Rumblar.
Subsistema Guadalentín.
Subsistema Guardal.
Sistema 8 - Bembézar-Retortillo.

Apéndice 2.2 Adscripción de masas de agua subterránea por Sistemas de Explotación y Recintos Hidrogeológicos.

Código Masa Nombre Sistema de Explotación Recintos Hidrogeológicos
ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000050100S01

ES050MSBT000050100S02

ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000050200S01

ES050MSBT000050200S02

ES050MSBT000050200S03

ES050MSBT000050300 Duda - La Sagra. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000050300S00
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000050401S01
ES050MSBT000050402 Fuencaliente. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000050402S00
ES050MSBT000050403 Parpacén. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000050403S00
ES050MSBT000050500 La Zarza. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000050500S00
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cúllar. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000050600S00
ES050MSBT000050700 Ahíllo - Caracolera. Sistema 4 – Abastecimiento de Jaén y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000050700S02
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000050800S00
ES050MSBT000050901 Detrítico de Baza. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000050901S00
ES050MSBT000050902 Caniles. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000050902S00
ES050MSBT000051000 Jabalcón. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000051000S00
ES050MSBT000051101 Sierra de Baza Occidental. Sistema 5 – Hoya de Guadix. ES050MSBT000051101S00
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental. Sistema 5 – Hoya de Guadix y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000051102S00
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000051103S00
ES050MSBT000051201 Guadix. Sistema 5 – Hoya de Guadix. ES050MSBT000051201S00
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. Sistema 5 – Hoya de Guadix. ES050MSBT000051202S00
ES050MSBT000051300 El Mencal. Sistema 5 – Hoya de Guadix y Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000051300S01

ES050MSBT000051300S02

ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000051400S01

ES050MSBT000051400S02

ES050MSBT000051500 Torres - Jimena. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000051500S00
ES050MSBT000051600 Jabalcuz. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000051600P01
ES050MSBT000051700 Jaén. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000051700P01
ES050MSBT000051800 San Cristóbal. Sistema 4 – Abastecimiento de Jaén y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000051800S00
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000051900S01

ES050MSBT000051900S02

ES050MSBT000052000 Almadén - Carluca. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000052000S01

ES050MSBT000052000S02

ES050MSBT000052100 Sierra Mágina. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000052100S01

ES050MSBT000052100S02

ES050MSBT000052100S03

ES050MSBT000052200 Mentidero - Montesinos. Sistema 4 – Abastecimiento de Jaén y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000052200S00
ES050MSBT000052300 Úbeda. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000052300S00
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000052400S00
ES050MSBT000052500 Rumblar. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000052500S00
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000052600S00
ES050MSBT000052700 Porcuna. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000052700S01

ES050MSBT000052700S02

ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte. Sistema 4 – Abastecimiento de Jaén, Sistema 6 – Alto Genil y Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000052800S01

ES050MSBT000052800S02

ES050MSBT000052800S03

ES050MSBT000052800S04

ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera. Sistema 6 – Alto Genil.

ES050MSBT000052900S01

ES050MSBT000052900S02

ES050MSBT000053000 Sierra Arana. Sistema 5 – Hoya de Guadix, Sistema 6 – Alto Genil.

ES050MSBT000053000S01

ES050MSBT000053000S02

ES050MSBT000053100 La Peza. Sistema 5 – Hoya de Guadix y Sistema 6 – Alto Genil.

ES050MSBT000053100S02

ES050MSBT000053100S01

ES050MSBT000053201 Depresión de Granada Norte. Sistema 6 – Alto Genil. ES050MSBT000053201S02
ES050MSBT000053202 Vega de Granada. Sistema 6 – Alto Genil. ES050MSBT000053202S00
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. Sistema 6 – Alto Genil. ES050MSBT000053203S01
ES050MSBT000053300 Sierra Elvira. Sistema 6 – Alto Genil. ES050MSBT000053300S00
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda. Sistema 6 – Alto Genil. ES050MSBT000053400S00
ES050MSBT000053500 Cabra - Gaena. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000053500S01

ES050MSBT000053500S02

ES050MSBT000053500S03

ES050MSBT000053600 Rute - Horconera. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000053600S01

ES050MSBT000053600S02

ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas. Sistema 6 – Alto Genil y Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000053700S01

ES050MSBT000053700S02

ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas. Sistema 6 – Alto Genil y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000053800S00
ES050MSBT000053900 Hacho de Loja. Sistema 6 – Alto Genil. ES050MSBT000053900S00
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya. Sistema 6 – Alto Genil. ES050MSBT000054000S00
ES050MSBT000054101 Larva. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000054101P01

ES050MSBT000054101S01

ES050MSBT000054102 Cabra del Santo Cristo. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000054102S01

ES050MSBT000054102S02

ES050MSBT000054103 Los Nacimientos. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054103S00
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054104S00
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna. Sistema 6 – Alto Genil y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054105S00
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torre-Cardela. Sistema 5 – Hoya de Guadix, Sistema 6 – Alto Genil y Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000054106S01

ES050MSBT000054106S02

ES050MSBT000054106S03

ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guájaras. Sistema 6 – Alto Genil.

ES050MSBT000054200S03

ES050MSBT000054200S03

ES050MSBT000054200S02

ES050MSBT000054200S01

ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000054301S01

ES050MSBT000054301S02

ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054302S02
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054401S00
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054402S00
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054403S00
ES050MSBT000054500 Sierra Morena. Sistema 2 – Abastecimiento Sevilla, Sistema 7 – Regulación General y Sistema 8 – Bembézar-Retortillo.

ES050MSBT000054500S01

ES050MSBT000054500S02

ES050MSBT000054500S05

ES050MSBT000054500S06

ES050MSBT000054500S07

ES050MSBT000054500S04

ES050MSBT000054500S03

ES050MSBT000054500S08

ES050MSBT000054500S11

ES050MSBT000054500S10

ES050MSBT000054500S09

ES050MSBT000054500S12

ES050MSBT000054500S13

ES050MSBT000054500S14

ES050MSBT000054500S16

ES050MSBT000054500S15

ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054600S00
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054700S01
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054800S01
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada. Sistema 1 – Guadiamar. ES050MSBT000054901S00
ES050MSBT000054902 Gerena. Sistema 1 – Guadiamar, Sistema 2 – Abastecimiento Sevilla y Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000054902S03

ES050MSBT000054902S02

ES050MSBT000054902S01

ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054903S00
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. Sistema 7 – Regulación General y Sistema 8 – Bembézar-Retortillo. ES050MSBT000054904S05
ES050MSBT000054905 Almodóvar del Río - Alcolea. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000054905S00
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. Sistema 1 – Guadiamar, Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000055001S02
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur. Sistema 1 – Guadiamar y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000055002S00
ES050MSBT000055101 Almonte. Sistema 1 – Guadiamar. ES050MSBT000055101S00
ES050MSBT000055102 Marismas. Sistema 1 – Guadiamar y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000055102P00
ES050MSBT000055103 Marismas de Doñana. Sistema 1 – Guadiamar y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000055103P00
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana. Sistema 1 – Guadiamar y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000055104S00
ES050MSBT000055105 La Rocina. Sistema 1 – Guadiamar. ES050MSBT000055105S00
ES050MSBT000055200 Lebrija. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000055200S00
ES050MSBT000056500 Sierra de Padul. Sistema 6 – Alto Genil. ES050MSBT000056500S00
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Cárchel. Sistema 4 – Abastecimiento de Jaén y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000056600S00
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000056800S01
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000056900S00
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero. Sistema 4 – Abastecimiento de Jaén y Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000057000S01

ES050MSBT000057000S01

ES050MSBT000057000S02

ES050MSBT000057100 Campo de Montiel. Sistema 7 – Regulación General.

ES050MSBT000057100S01

ES050MSBT000057100S02

ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones. Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000057200S00
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. Sistema 7 – Regulación General y Sistema 8 – Bembézar-Retortillo. ES050MSBT000057300S00
ES050MSBT000057400 Los Pedroches - Sierra de Andújar. Sistema 3 – Abastecimiento de Córdoba y Sistema 7 – Regulación General. ES050MSBT000057400S02

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[Bloque 624: #a3-84]

APÉNDICE 3

Masas de agua superficial

Apéndice 3.1 Tipología de las masas de agua superficial.

Apéndice 3.1.1 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría río naturales.

Nombre Tipología Tipología N.º masas
Ríos mediterráneos muy mineralizados. R-T13 11
Ríos de la baja montaña mediterránea silícea. R-T08 86
Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. R-T09 57
Ríos de montaña mediterránea calcárea. R-T12 48
Ejes mediterráneos de baja altitud. R-T14 1
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. R-T16 2
Ríos de la depresión del Guadalquivir. R-T02 34
Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena. R-T06 29
Ríos costeros mediterráneos. R-T18 1
Río Tinto. R-T19 1
Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. R-T07 13
Ríos de montaña mediterránea silícea. R-T11 7
Total. 290

Apéndice 3.1.2 Tipología de las masas de agua superficial Lagos Naturales.

Nombre de la Tipología Tipología N.º masas
Cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño. L-T15 3
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. L-T17 4
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente. L-T18 3
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. L-T19 6
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. L-T20 1
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. L-T21 6
Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. L-T23 1
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta. L-T25 3
Interior en cuenca de sedimentación, asociado a turberas alcalinas. L-T27 1
Litoral en complejo dunar, temporal. L-T30 3
Total. 31

Apéndice 3.1.3 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría Costera Natural.

Tipología Tipología N.º masas
Aguas costeras atlánticas del Golfo de Cádiz. AC-T13 2
Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales. AC-T19 1
Total. 3

Apéndice 3.1.4 Tipología de las masas de agua superficial categoría de transición.

Código Tipología Descripción del tipo N.º Masas existentes
AMP-T01 Aguas de transición atlánticas de renovación baja. 6
AT-T07-HM Salinas. Muy modificado. 1
AT-T12-HM Estuario atlántico mesomareal con descargas irregulares de río. Muy modificado. 6
Masas de agua superficial categoría de transición. 13

Apéndice 3.1.5 Tipología de las masas de agua superficial tipo río Muy Modificadas.

Nombre Tipología Tipología N.º masas
Ríos de la depresión del Guadalquivir. Muy modificado. R-T02-HM 2
Ríos de la depresión del Guadalquivir. R-T06-HM 17
Ríos de baja montaña mediterránea silícea. R-T08-HM 6
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. R-T16-HM 6
Ejes mediterráneos de baja altitud. R-T14-HM 5
Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. R-T09-HM 8
Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. R-T07-HM 2
Grandes ejes en ambiente mediterráneo. R-T17-HM 6
Río Tinto. R-T19-HM 1
Ríos de montaña mediterránea calcárea. R-T12-HM 1
Total. 54

Apéndice 3.1.6 Tipología de las masas de agua superficial tipo Lago Muy Modificadas (excepto embalse).

Código Tipología Descripción del tipo N.º Masas existentes
L-T25-HM Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta. Muy modificado. 1
Masas de agua superficial Lago Muy Modificado. 1

Apéndice 3.1.7 Tipología de las masas de agua superficial tipo Lago Artificial.

Código Tipología Descripción del tipo N.º Masas existentes
L-T18 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente. 3
L-T20 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. 1
Masas de agua superficial Lago Artificial. 4

Apéndice 3.1.8 Tipología de las masas de agua superficial tipo Lago Muy Modificado (embalse).

Código Tipología Descripción del tipo N.º Masas existentes
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 5
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 16
E-T04 Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 18
E-T05 Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 9
E-T10 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 9
E-T12 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales. 1
E-T02 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
Masas de agua superficial Lago Embalse. 59

Apéndice 3.2 Masas de agua superficial.

Apéndice 3.2.1 Masas de agua superficial Natural categoría río.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Longitud

(km)

Tipología
ES050MSPF011006034 Arroyo de Pedro Gil. 6,604434 R-T06
ES050MSPF011007004 Tramo alto del río Guadajoz y afluentes. 84,361676 R-T07
ES050MSPF011006012 Arroyo Herreros. 16,070042 R-T06
ES050MSPF011006017 Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. 8,97096 R-T06
ES050MSPF011008052 Río Sardinilla y afluentes. 32,692697 R-T08
ES050MSPF011012027 Arroyo de la Campana y río Aguamula. 5,998863 R-T12
ES050MSPF011002047 Caño de Trebujena. 39,369735 R-T02
ES050MSPF011012012 Cabecera del río Cubillas y río Píñar. 33,917524 R-T12
ES050MSPF011100096 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. 11,246758 R-T08
ES050MSPF011016002 Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. 52,409853 R-T16
ES050MSPF011011002 Río Monachil. 26,946339 R-T11
ES050MSPF011008048 Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. 12,038697 R-T08
ES050MSPF011008020 Arroyo de la Parrilla. 12,128511 R-T08
ES050MSPF011002020 Arroyos de Lebrija y de las Pájaras. 78,093925 R-T02
ES050MSPF011009008 Río Cabra aguas arriba del Arroyo de Santa María y Arroyo de Santa María. 51,925119 R-T09
ES050MSPF011002002 Arroyos Cascajo y Rainojosa. 16,557803 R-T02
ES050MSPF011011006 Río Alhama. 12,217735 R-T11
ES050MSPF011008085 Arroyo Bejarano. 10,546039 R-T08
ES050MSPF011008053 Río Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. 34,987219 R-T08
ES050MSPF011002012 Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. 75,134459 R-T02
ES050MSPF011002022 Arroyo del Monte de la Morena. 5,458862 R-T02
ES050MSPF011008023 Arroyo de Masacán y afluentes. 50,136497 R-T08
ES050MSPF011012017 Río Grande y afluentes. 23,534439 R-T12
ES050MSPF011008038 Río Guadalbarbo. 46,961379 R-T08
ES050MSPF011008056 Arroyo de Andújar. 3,196216 R-T08
ES050MSPF011100099 Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de la Breña II. 33,198039 R-T08
ES050MSPF011007008 Arroyo Salado de Jarda. 100,421983 R-T13
ES050MSPF011002011 Río Guadaíra aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. 40,045346 R-T02
ES050MSPF011008077 Arroyo del Chupón Largo. 8,336445 R-T08
ES050MSPF011009033 Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el río Píñar. 35,036632 R-T09
ES050MSPF011008034 Arroyo Molinos. 6,11479 R-T08
ES050MSPF011008033 Arroyo Pajarón. 7,218287 R-T08
ES050MSPF011008040 Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. 10,298811 R-T08
ES050MSPF011008050 Arroyo del Moral. 11,287313 R-T08
ES050MSPF011008083 Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. 70,631848 R-T08
ES050MSPF011002046 Cabecera del río Guadaíra. 25,216575 R-T02
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso. 17,98865 R-T06
ES050MSPF011002048 Río Corbones. 28,671484 R-T02
ES050MSPF011009042 Arroyo de Gutarrajas. 5,359593 R-T09
ES050MSPF011007016 Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. 68,318536 R-T07
ES050MSPF011008072 Arroyo del Molino. 1,08781 R-T08
ES050MSPF011008043 Río Montoro aguas arriba del embalse Montoro III. 32,263348 R-T08
ES050MSPF011009025 Arroyo del Salar. 20,3633 R-T09
ES050MSPF011002028 Afluente Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda. 42,747291 R-T02
ES050MSPF011012042 Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. 22,123543 R-T12
ES050MSPF011008016 Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. 72,030911 R-T08
ES050MSPF011009023 Arroyo del Salado. 12,425207 R-T13
ES050MSPF011009021 Río Frío. 25,867762 R-T09
ES050MSPF011009044 Río Cañamares y afluentes. 51,940048 R-T09
ES050MSPF011009024 Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. 6,327588 R-T09
ES050MSPF011009043 Tramo bajo del río Guadahortuna. 35,316436 R-T09
ES050MSPF011002029 Río Corbones hasta la desembocadura. 46,935861 R-T02
ES050MSPF011011008 Arroyo Padules. 9,885387 R-T11
ES050MSPF011009022 Arroyos del Vilano Y del Chorro. 28,261202 R-T09
ES050MSPF011009032 Arroyo del Val. 5,587989 R-T09
ES050MSPF011007005 Arroyos Salado y Masegoso. 38,698682 R-T07
ES050MSPF011008026 Río Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y Arroyo de Galleguillos. 31,114223 R-T08
ES050MSPF011008041 Ríos Varas y Matapuerca. 71,895625 R-T08
ES050MSPF011002017 Arroyos Guadalmazán y del Garabato. 38,985488 R-T02
ES050MSPF011008060 Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. 94,178624 R-T08
ES050MSPF011009055 Río Frailes y Afluentes. 49,197067 R-T09
ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angonilla. 35,825501 R-T12
ES050MSPF011002006 Arroyo del Repudio. 16,400351 R-T02
ES050MSPF011002043 Río Guadaíra y afluentes por la margen derecha aguas arriba del Arroyo del Salado. 134,089177 R-T02
ES050MSPF011008002 Rivera de Montemayor. 20,125706 R-T08
ES050MSPF011002024 Arroyo de Santiago. 8,555435 R-T13
ES050MSPF011008059 Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. 26,074687 R-T08
ES050MSPF011006008 Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. 37,214701 R-T06
ES050MSPF011002003 Arroyo del Cochino. 12,658325 R-T02
ES050MSPF011012039 Río de las Azadillas. 11,632377 R-T12
ES050MSPF011002026 Arroyo Montero. 7,555288 R-T13
ES050MSPF011009059 Arroyo del Salado. 25,142158 R-T09
ES050MSPF011002015 Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. 42,787059 R-T02
ES050MSPF011008008 Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. 70,780207 R-T08
ES050MSPF011100112 Río Quiebrajano. 11,17918 R-T12
ES050MSPF011009045 Río de Beas. 13,993365 R-T09
ES050MSPF011002001 Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. 73,524116 R-T02
ES050MSPF011008027 Arroyo de la Aceitera. 14,986453 R-T08
ES050MSPF011006026 Arroyo Guazujeros. 15,773097 R-T06
ES050MSPF011012050 Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. 9,856959 R-T12
ES050MSPF011002005 Arroyo Almonázar. 23,792299 R-T02
ES050MSPF011012005 Arroyo de la Martina. 10,747656 R-T12
ES050MSPF011012031 Río Trujala. 23,261888 R-T12
ES050MSPF011008051 Río la Cabrera. 28,841606 R-T08
ES050MSPF011008063 Arroyo Galapagar. 7,942491 R-T08
ES050MSPF011008024 Cabecera del río Guadalbacar. 22,83591 R-T08
ES050MSPF011100104 Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. 47,242153 R-T09
ES050MSPF011009054 Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. 95,826337 R-T09
ES050MSPF011007002 Río de la Peña. 23,966745 R-T07
ES050MSPF011012041 Río Carrizas. 4,045132 R-T12
ES050MSPF011009007 Ríos Marbella y Bailén. 30,102593 R-T09
ES050MSPF011008049 Arroyo Carcomé aguas arriba del Arroyo del Chaparro. 9,920363 R-T08
ES050MSPF011008036 Tramo alto del río de La Cabrilla. 30,193607 R-T08
ES050MSPF011008067 Río Onza y afluentes. 53,705538 R-T08
ES050MSPF011012003 Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. 46,887752 R-T09
ES050MSPF011016005 Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. 62,415365 R-T16
ES050MSPF011008071 Arroyo del Fresnedoso. 10,213132 R-T08
ES050MSPF011008044 Río Tablillas. 31,001347 R-T08
ES050MSPF011008069 Arroyo de la Montesina. 20,356519 R-T08
ES050MSPF011012002 Arroyo Palancares aguas arriba del Barranco de Cañada Honda. 9,449414 R-T12
ES050MSPF011012045 Cabecera del Guadiana Menor. 6,110945 R-T12
ES050MSPF011008019 Río Guadiato. 16,091578 R-T08
ES050MSPF011007022 Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. 14,065617 R-T07
ES050MSPF011009037 Arroyo del Robledo. 10,069022 R-T09
ES050MSPF011006011 Arroyo del Parroso aguas abajo del Arroyo del Quejigo. 26,89705 R-T06
ES050MSPF011009010 Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. 52,131118 R-T13
ES050MSPF011002027 Arroyo del Guadatín. 21,679183 R-T02
ES050MSPF011008061 Barranco del Oriquillo. 5,984144 R-T08
ES050MSPF011002040 Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. 55,303777 R-T02
ES050MSPF011008073 Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. 12,284733 R-T08
ES050MSPF011012049 Red de la Acequia de Bugéjar. 76,415183 R-T12
ES050MSPF011008070 Arroyo de las Veguillas. 6,380529 R-T08
ES050MSPF011012007 Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. 12,058257 R-T12
ES050MSPF011008005 Rivera de Hierro. 24,518817 R-T08
ES050MSPF011006014 Arroyo de Mudapelo. 4,995256 R-T06
ES050MSPF011007006 Río de Cabra aguas abajo del Arroyo de Santa María. 64,218286 R-T07
ES050MSPF011008007 Río Vendoval y afluentes. 25,707604 R-T08
ES050MSPF011012030 Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. 8,775712 R-T12
ES050MSPF011008010 Arroyo del Moro. 9,93051 R-T08
ES050MSPF011006030 Arroyos de Pedroches y de Rabanales. 14,249477 R-T06
ES050MSPF011006031 Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. 8,520551 R-T06
ES050MSPF011002021 Arroyo del Saladillo. 9,441684 R-T13
ES050MSPF011014002 Tramo bajo del río Guadajoz. 33,583512 R-T14
ES050MSPF011006023 Arroyo Calderas. 6,076433 R-T06
ES050MSPF011008046 Arroyo Arenosillo. 23,05102 R-T08
ES050MSPF011012015 Río Añales. 5,417695 R-T12
ES050MSPF011012032 Río de la Mesta. 14,554408 R-T12
ES050MSPF011007026 Arroyo de Cardena. 31,680041 R-T07
ES050MSPF011009062 Arroyo de la Cañada de la Madera. 3,001137 R-T09
ES050MSPF011002038 Desagüe sobre Marismas. 21,840097 R-T02
ES050MSPF011002033 Arroyo del Cañetejo. 20,344779 R-T02
ES050MSPF011012019 Tramo alto del río Darro. 8,861855 R-T12
ES050MSPF011009048 Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. 105,109694 R-T09
ES050MSPF011009034 Río Blanco. 8,476135 R-T09
ES050MSPF011012018 Barranco del Periaje. 11,341814 R-T12
ES050MSPF011009015 Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. 86,644915 R-T09
ES050MSPF011002014 Arroyo del Tamujar. 23,730681 R-T02
ES050MSPF011008057 Ríos Grande y de la Campana. 71,380573 R-T08
ES050MSPF011009038 Río Toya y afluentes. 50,987395 R-T09
ES050MSPF011009026 Arroyos de Tocón y de los Molinos. 15,841959 R-T09
ES050MSPF011007007 Afluentes Arroyo Salado de Jarda. 35,57102 R-T13
ES050MSPF011012035 Río Onsares. 10,90868 R-T12
ES050MSPF011008029 Arroyo Albarado y afluentes. 13,187459 R-T08
ES050MSPF011009036 Río Jandulilla. 54,087361 R-T09
ES050MSPF011006043 Arroyo Galapagar. 6,55473 R-T06
ES050MSPF011008001 Río Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado. 96,063175 R-T08
ES050MSPF011008021 Arroyo de Bonagil. 12,075666 R-T08
ES050MSPF011002023 Arroyos de los Galápagos y Leonés. 16,990713 R-T02
ES050MSPF011008084 Río de Montizón. 57,818601 R-T08
ES050MSPF011012023 Cabecera del río Guadalquivir. 59,100668 R-T12
ES050MSPF011006033 Arroyo Tamujuso. 12,606217 R-T06
ES050MSPF011008028 Río Benajarafe. 37,735419 R-T08
ES050MSPF011009019 Río Guadalbullón hasta las Infantas. 102,757061 R-T09
ES050MSPF011009005 Río Guadalmoral. 19,331811 R-T09
ES050MSPF011007012 Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. 79,446747 R-T07
ES050MSPF011008074 Arroyo de Don Lucas. 1,402346 R-T08
ES050MSPF011008078 Río Rigüelo. 15,516245 R-T08
ES050MSPF011008042 Río Arenoso y afluentes. 69,332863 R-T08
ES050MSPF011009047 Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. 72,116781 R-T09
ES050MSPF011008054 Cabecera del arroyo Torderos. 8,060639 R-T08
ES050MSPF011012006 Río Valderazo. 15,633809 R-T12
ES050MSPF011008079 Río Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. 42,856603 R-T08
ES050MSPF011008066 Cabecera del río Guadalén. 16,597792 R-T08
ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. 37,086885 R-T08
ES050MSPF011002044 Arroyos del Salado y de Alcaudete. 44,461932 R-T02
ES050MSPF011012009 Río Cambil y Barranco del Toro. 33,340025 R-T09
ES050MSPF011006003 Río de los Frailes. 16,775322 R-T06
ES050MSPF011006016 Arroyo Galapagar. 28,003221 R-T06
ES050MSPF011006042 Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. 22,487219 R-T06
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse del Agrio. 24,690115 R-T19
ES050MSPF011100107 Río Castril aguas abajo de la presa del Portillo. 27,41644 R-T09
ES050MSPF011012037 Cabecera del río Guadalmena. 62,139542 R-T12
ES050MSPF011002013 Arroyo de Cañada Fría. 9,393233 R-T02
ES050MSPF011009060 Arroyo de María. 1,762331 R-T09
ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. 53,767815 R-T11
ES050MSPF011008018 Arroyo de San Pedro. 12,536823 R-T08
ES050MSPF011006040 Arroyo Escobar. 12,590486 R-T06
ES050MSPF011006025 Arroyo de la Vega. 6,985668 R-T06
ES050MSPF011011001 Río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. 11,552251 R-T11
ES050MSPF011009056 Arroyos Charcón y de la Cañada. 24,85782 R-T09
ES050MSPF011002025 Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila. 43,120412 R-T13
ES050MSPF011002009 Arroyo Azanaque. 9,754243 R-T02
ES050MSPF011008032 Ríos Névalo y Manzano. 49,515208 R-T08
ES050MSPF011100103 Río Cacín aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. 24,327712 R-T09
ES050MSPF011012026 Río de Villanueva de la Fuente. 17,37501 R-T12
ES050MSPF011008082 Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. 33,354477 R-T08
ES050MSPF011009031 Barranco de Noniles y afluentes. 17,407678 R-T07
ES050MSPF011009020 Ríos Pesquera y Turca. 14,680958 R-T09
ES050MSPF011009016 Arroyo de las Herreras. 10,062159 R-T09
ES050MSPF011008031 Tramo alto del río Guadalora. 12,973886 R-T08
ES050MSPF011009011 Río Salado y afluentes. 65,786035 R-T09
ES050MSPF011008039 Río Guadiatillo y afluentes. 24,441861 R-T08
ES050MSPF011009066 Río Cacín aguas abajo del río Alhama. 10,921463 R-T09
ES050MSPF011008068 Río Sotillo y afluentes. 66,984932 R-T08
ES050MSPF011012047 Río Huéscar. 31,69117 R-T12
ES050MSPF011008081 Arroyo de la Fresneda. 4,074206 R-T08
ES050MSPF011012020 Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellán. 20,19072 R-T12
ES050MSPF011009009 Tramo alto del río Anzur. 46,935856 R-T13
ES050MSPF011009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los ríos Darro y Dílar. 44,674011 R-T09
ES050MSPF011006002 Tramo alto del río Guadiamar. 47,970949 R-T06
ES050MSPF011009006 Tramo alto del río de Lucena. 18,299029 R-T09
ES050MSPF011008086 Río Ojailén. 52,403933 R-T08
ES050MSPF011009018 Arroyo del Cerezo. 5,48093 R-T09
ES050MSPF011009030 Río Bedmar. 25,170535 R-T09
ES050MSPF011002049 Arroyo Madre de las Marismas hasta plana del Partido. 37,66363 R-T02
ES050MSPF011012025 Cabecera del río Beas. 9,705116 R-T12
ES050MSPF011002030 Arroyo del Asno. 5,524594 R-T02
ES050MSPF011008065 Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. 5,16906 R-T08
ES050MSPF011002010 Arroyo Guadalora y afluentes. 25,662984 R-T02
ES050MSPF011012036 Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. 15,033757 R-T12
ES050MSPF011008080 Río Robledillo. 23,261704 R-T08
ES050MSPF011011003 Tramo alto del río Dílar. 22,562603 R-T11
ES050MSPF011009041 Arroyo de la Vieja. 5,41181 R-T09
ES050MSPF011007010 Río de las Yeguas. 44,061038 R-T07
ES050MSPF011009065 Río Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. 22,528531 R-T09
ES050MSPF011012014 Tramo alto del río Guadahortuna. 30,647789 R-T12
ES050MSPF011008022 Arroyo de la Villa. 16,834298 R-T08
ES050MSPF011012046 Rambla de la Virgen. 16,214918 R-T12
ES050MSPF011012024 Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. 27,17748 R-T12
ES050MSPF011008030 Arroyo de las Cruces. 9,576443 R-T08
ES050MSPF011012001 Arroyo de las Cabreras. 9,991504 R-T12
ES050MSPF011100121 Río Genil a su paso por Écija. 70,676721 R-T07
ES050MSPF011006037 Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. 10,664828 R-T06
ES050MSPF011009039 Arroyo Salado. 12,18197 R-T09
ES050MSPF011012029 Río Montero. 7,180017 R-T12
ES050MSPF011008058 Río Fresneda. 5,214057 R-T08
ES050MSPF011006021 Tramo bajo del río Guadalora. 20,229909 R-T06
ES050MSPF011009017 Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el Arroyo de Mingo López. 30,868935 R-T09
ES050MSPF011008055 Río Pinto y afluentes. 31,954028 R-T08
ES050MSPF011008003 Rivera de Hinojales. 15,386801 R-T08
ES050MSPF011006009 Arroyo de Siete Arroyos. 19,807502 R-T06
ES050MSPF011012021 Cabecera del arroyo Hullago. 13,942499 R-T12
ES050MSPF011006015 Arroyo Gabino. 3,500834 R-T06
ES050MSPF011006013 Arroyo de Trujillo. 4,937401 R-T06
ES050MSPF011012008 Cabecera del Arroyo del Salar. 12,227356 R-T12
ES050MSPF011012016 Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. 12,881343 R-T12
ES050MSPF011009012 Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. 8,174231 R-T09
ES050MSPF011007003 Río Blanco. 79,833791 R-T07
ES050MSPF011002039 Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. 25,788855 R-T02
ES050MSPF011002045 Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. 49,982249 R-T02
ES050MSPF011009035 Río Bermejo. 7,427599 R-T09
ES050MSPF011012028 Arroyo de Almiceran. 8,535095 R-T12
ES050MSPF011009061 Arroyo del Chillar. 7,708661 R-T09
ES050MSPF011009050 Río Herreros. 13,862522 R-T09
ES050MSPF011008064 Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. 34,682942 R-T08
ES050MSPF011009063 Arroyo de Aguascebas. 25,234937 R-T09
ES050MSPF011008075 Arroyo Martín. 6,950186 R-T08
ES050MSPF011009046 Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. 51,917379 R-T09
ES050MSPF011100075 Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. 13,93071 R-T12
ES050MSPF011007013 Tramo bajo del río de Lucena. 18,438357 R-T07
ES050MSPF011008006 Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. 108,617319 R-T08
ES050MSPF011008025 Arroyo de la Baja. 17,139478 R-T08
ES050MSPF011006044 Arroyo del Tamohoso. 8,59139 R-T06
ES050MSPF011002050 Arroyo de la Rocina hasta Marisma de Doñana. 56,079992 R-T18
ES050MSPF011008015 Arroyo Tamujar. 13,242212 R-T08
ES050MSPF011008011 Arroyo Gargantafría y afluentes. 58,032823 R-T08
ES050MSPF011009029 Arroyo de las Navas. 9,117585 R-T09
ES050MSPF011011005 Río Guadix y afluentes. 63,109349 R-T11
ES050MSPF011008037 Arroyo del Algarrobillo. 5,278179 R-T08
ES050MSPF011012038 Río Morles. 5,12907 R-T12
ES050MSPF011009014 Arroyo de Burriana. 11,258311 R-T09
ES050MSPF011008017 Arroyos Parroso y Quejigo aguas arriba del Quejigo. 14,300171 R-T08
ES050MSPF011012040 Arroyo de los Molinos. 6,784025 R-T12
ES050MSPF011012033 Cabecera del río Turruchel. 8,291968 R-T12
ES050MSPF011012048 Río Galera. 25,23953 R-T12
ES050MSPF011008045 Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y afluentes. 118,499907 R-T08
ES050MSPF011011007 Río de Aguas Blancas. 8,563406 R-T12
ES050MSPF011009040 Arroyo Salado. 16,264425 R-T09
ES050MSPF011006022 Arroyo Guazulema. 8,89283 R-T06
ES050MSPF011012022 Arroyo Anchurón. 12,218999 R-T12
ES050MSPF011008013 Arroyo de Vado Hondo. 6,417605 R-T08
ES050MSPF011008009 Arroyos del Rey y Maygalanes. 22,948783 R-T08
ES050MSPF011008076 Arroyos del Pueblo y del Venero. 5,362172 R-T08
ES050MSPF011002018 Arroyo de la Marota. 33,120482 R-T02
ES050MSPF011009053 Arroyo Trillo. 9,603883 R-T09
ES050MSPF011009049 Río Turrillas y afluentes. 22,838219 R-T09
ES050MSPF011006045 Río Guadalvacarejo. 22,182411 R-T06
ES050MSPF011007014 Tramo bajo del río Anzur. 24,203866 R-T13
ES050MSPF011009001 Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. 53,762332 R-T09
ES050MSPF011006029 Arroyo de Guadarromán. 12,206654 R-T06
ES050MSPF011002019 Arroyo de los Molares y del Sarro. 19,882737 R-T02
ES050MSPF011002016 Arroyo de los Picachos. 8,609228 R-T02
ES050MSPF011012010 Río las Juntas. 19,175258 R-T12
ES050MSPF011006018 Arroyo Algarín. 8,614466 R-T06
ES050MSPF011009028 Río Torres. 26,281346 R-T13
ES050MSPF011012013 Arroyo de Cañada Hermosa. 9,499203 R-T12
ES050MSPF011008012 Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. 37,086881 R-T08
ES050MSPF011008035 Ríos Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. 106,269734 R-T08
ES050MSPF011008014 Arroyo del Valle. 8,536504 R-T08
ES050MSPF011012043 Río Raigadas. 16,948631 R-T12

Apéndice 3.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código masa Nombre masa

Superficie

(km2)

Tipología
ES050MSPF012000008 Laguna de Zarracatín. 0,62 L-T23
ES050MSPF012000021 Laguna del Gosque. 0,47 L-T21
ES050MSPF012000022 Complejo lagunar Turberas de Ribatehilos. 15,83 L-T27
ES050MSPF012000023 Complejo lagunar Lagunas del Abalario. 81,40 L-T17
ES050MSPF012000020 Laguna Honda. 0,09 L-T20
ES050MSPF012000024 Plana de Inundación del Partido. 19,97 L-T25
ES050MSPF012000019 Laguna del Salobral o del Conde. 0,47 L-T21
ES050MSPF012000026 Complejo lagunar Lagunas del Coto del Rey. 105,26 L-T17
ES050MSPF012000025 Complejo lagunar Navazos y Llanos de las Marismillas. 12,15 L-T30
ES050MSPF012000028 Marisma de Doñana. 346,02 L-T25
ES050MSPF012000027 Complejo Corrales de sistema de dunas móviles. 49,54 L-T30
ES050MSPF012000032 Laguna del Taraje. 0,11 L-T18
ES050MSPF012000034 Laguna de la Peña. 0,05 L-T18
ES050MSPF012000035 Laguna de la Galiana. 0,02 L-T19
ES050MSPF012000036 Laguna de la Cigarrera. 0,04 L-T18
ES050MSPF012000033 Laguna del Pilón. 0,06 L-T19
ES050MSPF012000031 Laguna del Charroao. 0,05 L-T19
ES050MSPF012000029 Laguna de Ruiz Sánchez. 3,54 L-T19
ES050MSPF012000018 Laguna del Chinche. 0,04 L-T21
ES050MSPF012000017 Laguna de Tíscar. 0,12 L-T21
ES050MSPF012000016 Laguna de los Jarales. 0,03 L-T21
ES050MSPF012000015 Laguna Hondilla. 0,05 L-T19
ES050MSPF012000014 Laguna Salada de Zorrilla. 0,18 L-T21
ES050MSPF012000013 Laguna Dulce. 0,05 L-T17
ES050MSPF012000012 Laguna Amarga. 0,05 L-T15
ES050MSPF012000011 Laguna del Rincón. 0,09 L-T15
ES050MSPF012000010 Laguna de Santiago. 0,08 L-T17
ES050MSPF012000009 Laguna de los Tollos. 0,51 L-T19
ES050MSPF012000007 Laguna de Zóñar. 0,43 L-T15
ES050MSPF012000006 Laguna del arroyo Sajón. 0,02 L-T25
ES050MSPF012000004 Complejo lagunar lagunas Peridunares de Doñana. 152,48 L-T30

Apéndice 3.2.3 Masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código Tipología

Superficie

(km2)

ES050MSPF014114002 Pluma del Guadalquivir. AC-T19 213,557046
ES050MSPF014116001 Parque Nacional de Doñana. AC-T13 122,404385
ES050MSPF014116000 Doñana-Matalascañas. AC-T13 154,722618

Apéndice 3.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

Apéndice 3.3.1 Masas de agua superficial muy modificadas y artificiales de la categoría Lago incluye embalse.

Código masa Nombre masa

Superficie

(km2)

Tipología
ES050MSPF011100054 Embalse de Francisco Abellán. 2,31 E-T07
ES050MSPF011100053 Embalse de Guadalmena. 14,02 E-T11
ES050MSPF011100052 Embalse de Canales. 1,64 E-T04
ES050MSPF011100057 Embalse del Negratín. 22,90 E-T11
ES050MSPF011100056 Embalse de La Bolera. 2,63 E-T07
ES050MSPF011100119 Embalse de San Rafael de Navallana. 10,71 E-T05
ES050MSPF011100118 Embalse de Quéntar. 0,43 E-T04
ES050MSPF012100001 Balsa de Lebrija. 2,33 L-T18
ES050MSPF012100002 Laguna del Tarelo. 0,18 L-T20
ES050MSPF012100003 Veta de la Palma. 103,20 L-T25-HM
ES050MSPF012000030 Laguna Grande. 0,11 L-T18
ES050MSPF011100126 Embalse del Carpio. 2,01 E-T11
ES050MSPF011100125 Embalse de Villafranca. 1,19 E-T11
ES050MSPF011100120 Embalse Siles. 2,10 E-T11
ES050MSPF011100113 Embalse Víboras. 1,81 E-T11
ES050MSPF011100059 Embalse de San Clemente. 3,60 E-T07
ES050MSPF011100058 Embalse del Portillo. 1,40 E-T07
ES050MSPF011100055 Embalse de Tranco de Beas. 16,85 E-T07
ES050MSPF011100051 Embalse de Dañador. 0,76 E-T04
ES050MSPF011100050 Embalse Puente de la Cerrada. 0,80 E-T11
ES050MSPF011100049 Embalse de Bermejales. 5,84 E-T10
ES050MSPF011100048 Embalse de Cubillas. 1,94 E-T10
ES050MSPF011100047 Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. 3,47 E-T11
ES050MSPF011100046 Embalse de Colomera. 2,49 E-T10
ES050MSPF011100045 Embalse de Guadalén. 13,55 E-T11
ES050MSPF011100044 Embalse de Giribaile. 23,51 E-T11
ES050MSPF011100042 Embalse de Quiebrajano. 1,36 E-T10
ES050MSPF011100041 Embalse de La Fernandina. 11,57 E-T04
ES050MSPF011100040 Embalse de Fresneda. 2,25 E-T04
ES050MSPF011100038 Embalse de Mengíbar. 0,10 E-T11
ES050MSPF011100037 Embalse de Rumblar. 7,13 E-T04
ES050MSPF011100036 Embalse de Iznájar. 24,88 E-T11
ES050MSPF011100034 Embalse de Vadomojón. 7,96 E-T11
ES050MSPF011100033 Embalses de Jándula y Encinarejo. 14,42 E-T05
ES050MSPF011100031 Embalse de Malpasillo. 0,46 E-T11
ES050MSPF011100030 Embalse de Marmolejo. 1,81 E-T11
ES050MSPF011100028 Embalse de Bembézar. 12,47 E-T05
ES050MSPF011100027 Embalse de Cordobilla. 3,10 E-T11
ES050MSPF011100026 Embalse de las Yeguas. 9,78 E-T04
ES050MSPF011100025 Embalse Montoro III. 7,60 E-T04
ES050MSPF011100024 Embalse de Martín Gonzalo. 1,28 E-T04
ES050MSPF011100023 Embalse de Hornachuelos. 1,10 E-T05
ES050MSPF011100022 Embalse de Puebla de Cazalla. 3,30 E-T10
ES050MSPF011100020 Embalse Torre del Águila. 9,76 E-T10
ES050MSPF011100019 Embalse de Guadalmellato y derivación. 7,88 E-T05
ES050MSPF011100018 Embalse de Cerro Muriano. 0,38 E-T10
ES050MSPF011100017 Embalse de La Breña II. 20,27 E-T05
ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo. 0,52 E-T04
ES050MSPF011100015 Embalse de Puente Nuevo. 20,55 E-T10
ES050MSPF011100014 Embalse de Retortillo. 6,10 E-T04
ES050MSPF011100013 Embalse de José Torán. 7,05 E-T04
ES050MSPF011100012 Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. 7,41 E-T12
ES050MSPF011100010 Embalse de Sierra Boyera. 5,11 E-T10
ES050MSPF011100009 Embalse de Huesna. 7,99 E-T04
ES050MSPF011100008 Embalse del Agrio. 3,00 E-T04
ES050MSPF011100007 Embalse de Gergal. 2,58 E-T05
ES050MSPF011100006 Embalse de Melonares. 14,15 E-T05
ES050MSPF011100005 Embalse de Cala. 5,42 E-T04
ES050MSPF011100004 Embalse de La Minilla. 3,45 E-T04
ES050MSPF011100003 Embalse el Pintado. 11,47 E-T05
ES050MSPF011100002 Embalse de Zufre. 10,09 E-T04
ES050MSPF011100001 Embalse de Aracena. 9,65 E-T02
ES050MSPF011006035 Embalse de Arenoso. 7,61 E-T04
ES050MSPF012100037 Balsa del Cadimo. 1,00 L-T18

Apéndice 3.3.2 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Longitud

(km)

Tipología
ES050MSPF011100087 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. 48,33 R-T17-HM
ES050MSPF011100080 Río Guadalquivir desde Sotogordo hasta el embalse de Mengíbar. 25,87 R-T14-HM
ES050MSPF011100085 Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. 11,57 R-T16-HM
ES050MSPF011100110 Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. 66,43 R-T17-HM
ES050MSPF011100111 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. 40,35 R-T17-HM
ES050MSPF011100072 Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. 15,94 R-T08-HM
ES050MSPF011100124 Río Rumblar aguas abajo de Zocueca. 7,99 R-T06-HM
ES050MSPF011100098 Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. 16,38 R-T08-HM
ES050MSPF011100079 Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Álamo hasta al embalse de Mengíbar. 21,59 R-T14-HM
ES050MSPF011100066 Río Guadiato aguas abajo de la presa de la Breña II. 2,94 R-T06-HM
ES050MSPF011002007 Arroyos Miraflores y Espartales. 24,83 R-T02-HM
ES050MSPF011009057 Acequia de Barro. 13,45 R-T09-HM
ES050MSPF011100102 Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. 14,03 R-T09-HM
ES050MSPF011100063 Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. 15,80 R-T06-HM
ES050MSPF011100064 Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. 9,64 R-T06-HM
ES050MSPF011100084 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. 11,41 R-T16-HM
ES050MSPF011100065 Río Retortillo aguas abajo de la derivación del embalse de Retortillo. 4,81 R-T06-HM
ES050MSPF011100070 Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hierbas. 8,80 R-T06-HM
ES050MSPF011100061 Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. 11,31 R-T06-HM
ES050MSPF011100093 Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. 9,70 R-T06-HM
ES050MSPF011009064 Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. 9,45 R-T09-HM
ES050MSPF011100116 Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. 37,56 R-T07-HM
ES050MSPF011100101 Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. 18,53 R-T09-HM
ES050MSPF011100123 Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar. 9,48 R-T08-HM
ES050MSPF011100086 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. 41,02 R-T17-HM
ES050MSPF011100109 Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. 55,27 R-T17-HM
ES050MSPF011100083 Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. 75,52 R-T16-HM
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río Guadiamar. 11,78 R-T19-HM
ES050MSPF011100115 Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. 28,23 R-T16-HM
ES050MSPF011100108 Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellán hasta el río Guadix. 9,49 R-T12-HM
ES050MSPF011100073 Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. 25,52 R-T08-HM
ES050MSPF011100078 Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. 38,55 R-T14-HM
ES050MSPF011100062 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. 15,18 R-T06-HM
ES050MSPF011100077 Río Genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. 10,47 R-T14-HM
ES050MSPF011100114 Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. 23,96 R-T09-HM
ES050MSPF011100060 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. 10,66 R-T06-HM
ES050MSPF011100081 Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el Arroyo del Pozo del Pino. 7,40 R-T16-HM
ES050MSPF011002051 Río Guadalquivir aguas abajo de Carpio hasta embalse de Villafranca. 9,47 R-T17-HM
ES050MSPF011100095 Río Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. 60,01 R-T07-HM
ES050MSPF011100068 Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. 10,69 R-T06-HM
ES050MSPF011100122 Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. 67,55 R-T14-HM
ES050MSPF011100100 Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro III. 26,27 R-T08-HM
ES050MSPF011100090 Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. 15,03 R-T06-HM
ES050MSPF011100067 Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. 2,07 R-T06-HM
ES050MSPF011100097 Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. 13,75 R-T08-HM
ES050MSPF011100091 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. 13,48 R-T06-HM
ES050MSPF011100092 Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. 23,14 R-T06-HM
ES050MSPF011100082 Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo. 8,64 R-T16-HM
ES050MSPF011100094 Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. 9,85 R-T06-HM
ES050MSPF011100069 Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. 5,38 R-T06-HM
ES050MSPF011100105 Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratín hasta el río Fardes. 16,35 R-T09-HM
ES050MSPF011100088 Arroyo Salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila. 28,82 R-T02-HM
ES050MSPF011100106 Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. 9,70 R-T09-HM
ES050MSPF011100074 Río Guadalentín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negratín. 18,00 R-T09-HM

Apéndice 3.3.3 Masas de agua superficial muy modificadas categoría transición.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código Tipología

Superficie

(km2)

ES050MSPF012100004 Marismas de Bonanza. AT-T07-HM 30,65
ES050MSPF013213016 Tramo bajo Rivera de Huelva. AT-T12-HM 0,54
ES050MSPF013213004 Desembocadura Guadalquivir - Bonanza. AMP-T01 10,99
ES050MSPF013213005 La Esparraguera - Tarfia. AMP-T01 18,93
ES050MSPF013213006 La Mata - La Horcada. AMP-T01 14,67
ES050MSPF013213008 Brazo del Este. AT-T12-HM 8,27
ES050MSPF013213014 Guadiamar y Brazo del Oeste. AT-T12-HM 15,06
ES050MSPF013213015 Encauzamiento del Guadaira. AT-T12-HM 5,65
ES050MSPF013213009 Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana. AMP-T01 8,32
ES050MSPF013213010 Dársena Alfonso XIII. AMP-T01 3,74
ES050MSPF013213011 Corta de la Cartuja. AT-T12-HM 1,93
ES050MSPF013213013 Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río. AT-T12-HM 2,65
ES050MSPF013213007 Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. AMP-T01 11,12

Apéndice 3.4 Contaminantes específicos.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador N.º CAS

NCA-MA

(µg/L)

Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
AMPA. 1066-51-9 1,6

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[Bloque 625: #a4-61]

APÉNDICE 4

Masas de agua subterránea

Apéndice 4.1 Masas de agua subterránea.

Código masa Nombre masa de agua subterránea

Superficie

(km2)

ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla. 1.819,02
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. 1.355,93
ES050MSBT000050300 Duda - La Sagra. 235,34
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique. 79,59
ES050MSBT000050402 Fuencaliente. 267,16
ES050MSBT000050403 Parpacén. 123,53
ES050MSBT000050500 La Zarza. 89,57
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cúllar. 447,23
ES050MSBT000050700 Ahíllo - Caracolera. 50,91
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. 335,85
ES050MSBT000050901 Detrítico de Baza. 80,23
ES050MSBT000050902 Caniles. 145,53
ES050MSBT000051000 Jabalcón. 36,88
ES050MSBT000051101 Sierra de Baza Occidental. 325,84
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental. 382,89
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar. 214,44
ES050MSBT000051201 Guadix. 372,08
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. 120,74
ES050MSBT000051300 El Mencal. 274,99
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar. 55,29
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena. 62,72
ES050MSBT000051600 Jabalcuz. 95,68
ES050MSBT000051700 Jaén. 37,65
ES050MSBT000051800 San Cristóbal. 45,91
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar. 73,82
ES050MSBT000052000 Almadén - Carluca. 63,95
ES050MSBT000052100 Sierra Mágina. 177,73
ES050MSBT000052200 Mentidero - Montesinos. 66,73
ES050MSBT000052300 Úbeda. 1.172,71
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares. 591,25
ES050MSBT000052500 Rumblar. 126,79
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. 957,47
ES050MSBT000052700 Porcuna. 218,40
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte. 767,39
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera. 332,80
ES050MSBT000053000 Sierra Arana. 375,72
ES050MSBT000053100 La Peza. 308,79
ES050MSBT000053201 Depresión de Granada Norte. 279,60
ES050MSBT000053202 Vega de Granada. 535,82
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. 541,55
ES050MSBT000053300 Sierra Elvira. 27,37
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda. 369,24
ES050MSBT000053500 Cabra - Gaena. 388,58
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera. 280,84
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas. 314,59
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas. 247,35
ES050MSBT000053900 Hacho de Loja. 37,35
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya. 339,05
ES050MSBT000054101 Larva. 52,15
ES050MSBT000054102 Cabra del Santo Cristo. 75,94
ES050MSBT000054103 Los Nacimientos. 43,58
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos. 204,07
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna. 115,31
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torre-Cardela. 159,56
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guájaras. 345,19
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. 334,67
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. 253,80
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. 771,39
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. 830,50
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil. 185,43
ES050MSBT000054500 Sierra Morena. 4.848,65
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. 628,59
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. 1.300,66
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. 506,07
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada. 216,27
ES050MSBT000054902 Gerena. 250,42
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. 106,18
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. 367,60
ES050MSBT000054905 Almodóvar del Río - Alcolea. 86,33
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. 326,50
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur. 86,75
ES050MSBT000055101 Almonte. 621,45
ES050MSBT000055102 Marismas. 515,81
ES050MSBT000055103 Marismas de Doñana. 421,51
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana. 379,95
ES050MSBT000055105 La Rocina. 493,14
ES050MSBT000055200 Lebrija. 234,43
ES050MSBT000056500 Sierra de Padul. 146,59
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Cárchel. 178,80
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla. 507,64
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. 453,79
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero. 121,68
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel. 112,47
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones. 112,84
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. 701,97
ES050MSBT000057400 Los Pedroches - Sierra de Andújar. 1.143,37

Apéndice 4.2 Recintos hidrogeológicos de las masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre masa de agua

subterránea

Código recinto hidrogeológico Nombre recinto hidrogeológico

Superficie

(km2)

ES050MSBT000050101 Sierra de Cazorla. ES050MSBT000050100S01 Cazorla Guadalmena-Guadalimar. 991,84
ES050MSBT000050100S02 Cazorla Guadalquivir. 827,17
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. ES050MSBT000050200S01 Quesada-Negratín. 600,94
ES050MSBT000050200S02 Quesada-Guadalquivir. 520,67
ES050MSBT000050200S03 Quesada-Guadalimar. 234,31
ES050MSBT000050300 Duda - La Sagra. ES050MSBT000050300S00 Duda - La Sagra. 235,34
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique. ES050MSBT000050401S01 Prado-Capillejos. 51,01
ES050MSBT000050401S02 Rambla de Almaciles. 28,58
ES050MSBT000050402 Fuencaliente. ES050MSBT000050402S00 Fuencaliente. 270,12
ES050MSBT000050403 Parpacén. ES050MSBT000050403S00 Parpacén. 120,58
ES050MSBT000050500 La Zarza. ES050MSBT000050500S00 La Zarza. 89,57
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cúllar. ES050MSBT000050600S00 Orce-María-Cúllar. 447,23
ES050MSBT000050700 Ahíllo - Caracolera. ES050MSBT000050700S01 Caracolera. 24,47
ES050MSBT000050700S02 Ahíllo. 26,43
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. ES050MSBT000050800S00 Sierra de las Estancias. 335,85
ES050MSBT000050901 Detrítico de Baza. ES050MSBT000050901S00 Detrítico de Baza. 80,23
ES050MSBT000050902 Caniles. ES050MSBT000050902S00 Caniles. 145,53
ES050MSBT000051000 Jabalcón. ES050MSBT000051000S00 Jabalcón. 36,88
ES050MSBT000051101 Sierra de Baza Occidental. ES050MSBT000051101S00 Sierra de Baza Occidental. 325,84
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental. ES050MSBT000051102S00 Sierra de Baza Oriental. 382,89
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar. ES050MSBT000051103S00 Baza-Freila-Zújar. 214,44
ES050MSBT000051201 Guadix. ES050MSBT000051201S00 Guadix. 372,08
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. ES050MSBT000051202S00 Corredor de la Calahorra - Huéneja. 120,74
ES050MSBT000051300 El Mencal. ES050MSBT000051300S01 El Mencal Norte. 71,34
ES050MSBT000051300S02 El Mencal Sur. 203,65
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar. ES050MSBT000051400S01 Jódar. 46,15
ES050MSBT000051400S02 Bedmar. 9,14
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena. ES050MSBT000051500S00 Torres-Jimena. 62,72
ES050MSBT000051600 Jabalcuz. ES050MSBT000051600P01 Lías de Jabalcuz. 52,93
ES050MSBT000051600S01 Dogger de Jabalcuz-Cerro Fuente. 86,51
ES050MSBT000051700 Jaén. ES050MSBT000051700P01 Castillo-La Mora. 37,65
ES050MSBT000051700S01 Peña de Jaén. 7,49
ES050MSBT000051800 San Cristóbal. ES050MSBT000051800S00 San Cristóbal. 45,91
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar. ES050MSBT000051900S01 Estanque-La Guardia. 57,42
ES050MSBT000051900S02 Charcones-Conglomerados Pliocenos. 16,41
ES050MSBT000052000 Almadén - Carluca. ES050MSBT000052000S01 Cortijo de Villanueva. 49,03
ES050MSBT000052000S02 Fuenmayor. 14,92
ES050MSBT000052100 Sierra Mágina. ES050MSBT000052100S01 Gargantón. 78,70
ES050MSBT000052100S02 Mata-Begid. 21,02
ES050MSBT000052100S03 Sistillo. 78,01
ES050MSBT000052200 Mentidero - Montesinos. ES050MSBT000052200S00 Mentidero-Montesinos. 66,73
ES050MSBT000052300 Úbeda. ES050MSBT000052300S00 Úbeda. 1.172,71
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares. ES050MSBT000052400S00 Bailén-Guarromán-Linares. 591,25
ES050MSBT000052500 Rumblar. ES050MSBT000052500S00 Rumblar. 126,79
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. ES050MSBT000052600S00 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. 957,47
ES050MSBT000052700 Porcuna. ES050MSBT000052700S01 Arjona-Arjonilla-Higuera de Arjona. 129,94
ES050MSBT000052700S02 Porcuna-Tejera-Cerro Albalate. 88,45
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte. ES050MSBT000052800S01 Guadalbullón. 206,43
ES050MSBT000052800S02 Colomera. 252,73
ES050MSBT000052800S03 Guadajoz. 197,61
ES050MSBT000052800S04 Quiebrajano. 110,62
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera. ES050MSBT000052900S01 Sierra Colomera Oriental. 226,71
ES050MSBT000052900S02 Sierra Colomera Occidental. 106,10
ES050MSBT000053000 Sierra Arana. ES050MSBT000053000S01 Sierra Arana Cubillas. 300,73
ES050MSBT000053000S02 Sierra Arana Sur Fardes. 74,99
ES050MSBT000053100 La Peza. ES050MSBT000053100S01 Fardes-Carcabal. 124,02
ES050MSBT000053100S02 Genil. 184,76
ES050MSBT000053201 Depresión de Granada Norte. ES050MSBT000053201S01 Villano-Tocón-La Cañada. 47,87
ES050MSBT000053201S02 Cubillas. 145,71
ES050MSBT000053201S03 Darro. 86,03
ES050MSBT000053202 Vega de Granada. ES050MSBT000053202S00 Vega de Granada. 535,82
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. ES050MSBT000053203S01 Bermejales. 336,58
ES050MSBT000053203S02 Arroyo del Salado. 145,10
ES050MSBT000053203S03 Dílar-Monachil. 59,87
ES050MSBT000053300 Sierra Elvira. ES050MSBT000053300S00 Sierra Elvira. 27,37
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda. ES050MSBT000053400S00 Madrid - Parapanda. 369,24
ES050MSBT000053500 Cabra - Gaena. ES050MSBT000053500S01 Marbella-Bailén. 91,34
ES050MSBT000053500S02 Zagrilla-Bernabé. 93,78
ES050MSBT000053500S03 Anzur-Río de Cabra. 203,46
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera. ES050MSBT000053600S01 Jaula-Salado. 158,83
ES050MSBT000053600S02 Herreras-Hurtado. 122,00
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas. ES050MSBT000053700S01 Salado-Guadajoz. 116,47
ES050MSBT000053700S02 Pesquera-Turca. 198,12
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas. ES050MSBT000053800S00 El Pedroso - Arcas. 247,35
ES050MSBT000053900 Hacho de Loja. ES050MSBT000053900S00 Hacho de Loja. 37,35
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya. ES050MSBT000054000S00 Sierra Gorda-Zafarraya. 339,05
ES050MSBT000054101 Larva. ES050MSBT000054101P01 Acuífero Dolomítico de Larva. 52,15
ES050MSBT000054101S01 Acuífero Calcarenítico de Larva. 39,16
ES050MSBT000054102 Cabra del Santo Cristo. ES050MSBT000054102S01 Loma Portero-Aulabar. 24,34
ES050MSBT000054102S02 Nacimiento de Cabra del Santo Cristo. 51,60
ES050MSBT000054103 Los Nacimientos. ES050MSBT000054103S00 Los Nacimientos. 43,58
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos. ES050MSBT000054104S00 Gante-Santerga-Chotos. 204,07
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna. ES050MSBT000054105S00 Pliocuaternario de Guadahortuna. 115,31
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de TorreCardela. ES050MSBT000054106S01 Guadahortuna. 60,60
ES050MSBT000054106S02 Piedra Horadada-Fardes. 45,46
ES050MSBT000054106S03 Cubillas-Píñar. 53,51
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guájaras. ES050MSBT000054200S01 Tejeda - Almijara Oeste. 60,31
ES050MSBT000054200S02 Tejeda - Almijara Central. 131,53
ES050MSBT000054200S03 Tejeda - Almijara Noreste. 153,36
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. ES050MSBT000054301S01 Acuíferos Jurásicos. 78,34
ES050MSBT000054301S02 Acuífero Mioceno. 256,34
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. ES050MSBT000054302S01 Algámitas. 70,85
ES050MSBT000054302S02 Sierra de los Caballos. 182,96
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. ES050MSBT000054401S00 Altiplanos de Écija Occidental. 771,39
ES050MSBT000054402S00 Altiplanos de Écija Oriental. 830,50
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil. ES050MSBT000054403S00 Aluvial de la cuenca baja del Genil. 185,43
ES050MSBT000054500 Sierra Morena. ES050MSBT000054500S01 Rivera de Huelva. 711,22
ES050MSBT000054500S02 Rivera de Cala. 251,91
ES050MSBT000054500S03 Pintado. 785,31
ES050MSBT000054500S04 Melonares. 414,18
ES050MSBT000054500S05 Sotillo-Onza. 298,64
ES050MSBT000054500S06 Parroso. 126,34
ES050MSBT000054500S07 Huesna. 547,78
ES050MSBT000054500S08 Galapagar. 90,21
ES050MSBT000054500S09 Retortillo. 350,67
ES050MSBT000054500S10 José Torán. 233,65
ES050MSBT000054500S11 Algarín-Guadalbacar. 109,93
ES050MSBT000054500S12 Guadalora. 91,01
ES050MSBT000054500S13 Bembézar-Hornachuelos. 191,13
ES050MSBT000054500S14 Guadalvacarejos-Guazurejos. 119,15
ES050MSBT000054500S15 La Breña II. 336,72
ES050MSBT000054500S16 Córdoba Norte. 190,79
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. ES050MSBT000054600S00 Aluvial del Guadalquivir-Curso Medio. 628,59
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. ES050MSBT000054700S01 Sevilla-Carmona Drenaje Oeste. 847,97
ES050MSBT000054700S02 Sevilla-Carmona Drenaje Sur. 452,69
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. ES050MSBT000054800S01 Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla. 446,33
ES050MSBT000054800S02 Montellano. 59,74
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada. ES050MSBT000054901S00 Campo de Tejada. 216,27
ES050MSBT000054902 Gerena. ES050MSBT000054902S01 Aluvial Guadiamar. 73,60
ES050MSBT000054902S02 Arroyo Molinos. 112,27
ES050MSBT000054902S03 Gerena. 64,62
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. ES050MSBT000054903S00 Guillena-Cantillana. 106,18
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. ES050MSBT000054904S01 Parroso-Rivera Huéznar. 41,49
ES050MSBT000054904S02 Galapagar-Torrecillas. 35,19
ES050MSBT000054904S03 Algarín-Almenara. 99,97
ES050MSBT000054904S04 Retortillo-Mahoma. 66,45
ES050MSBT000054904S05 Bembézar-Guadazueros. 124,50
ES050MSBT000054905 Almodóvar del Río - Alcolea. ES050MSBT000054905S00 Almodóvar del Río-Alcolea. 86,33
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. ES050MSBT000055001S01 Majalberraque. 149,19
ES050MSBT000055001S02 Río Pudio. 177,31
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur. ES050MSBT000055002S00 Aljarafe Sur. 86,75
ES050MSBT000055101 Almonte. ES050MSBT000055101S00 Almonte. 621,45
ES050MSBT000055102 Marismas. ES050MSBT000055102P00 Marismas. 515,81
ES050MSBT000055103 Marismas de Doñana. ES050MSBT000055103P00 Marismas de Doñana. 421,51
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana. ES050MSBT000055104S00 Manto Eólico Litoral de Doñana. 379,95
ES050MSBT000055105 La Rocina. ES050MSBT000055105S00 La Rocina. 493,14
ES050MSBT000055200 Lebrija. ES050MSBT000055200S00 Lebrija. 234,43
ES050MSBT000056500 Sierra de Padul. ES050MSBT000056500S00 Sierra de Padul. 146,59
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Cárchel. ES050MSBT000056600S00 Grajales-Pandera-Cárchel. 178,80
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla. ES050MSBT000056800S01 Puente Genil-Rambla-Montilla (Recinto Norte). 257,50
ES050MSBT000056800S02 Puente Genil-Rambla-Montilla (Recinto Medio). 150,48
ES050MSBT000056800S03 Puente Genil-Rambla-Montilla (Recinto Sur). 99,66
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. ES050MSBT000056900S00 Osuna - La Lantejuela. 453,79
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero. ES050MSBT000057000S01 Cornicabra-Ventisquero. 71,86
ES050MSBT000057000S02 Gracia-Morenita. 49,82
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel. ES050MSBT000057100S01 Guadalén. 23,25
ES050MSBT000057100S02 Guadalmena. 89,22
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones. ES050MSBT000057200S00 Sierra de Cañete-Corbones. 112,84
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. ES050MSBT000057300S00 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla Superficial. 701,97
ES050MSBT000057400 Los Pedroches-Sierra de Andújar. ES050MSBT000057400S01 Guadalmellato. 294,29
ES050MSBT000057400S02 Arenoso-Martín Gonzalo. 263,95
ES050MSBT000057400S03 Yeguas. 332,84
ES050MSBT000057400S04 Jándula y Encinarejo. 252,30

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[Bloque 626: #a5-37]

APÉNDICE 5

Valores umbral para las masas de agua subterránea

Apéndice 5.1 Umbrales no comunes para todas las MASb correspondientes al buen estado.

Código masa Nombre masa de agua subterránea

Fluoruros

(mg/l)

Cloruros

(mg/l)

Sulfatos

(mg/l)

Conductividad

(µS/cm)

ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050300 Duda - La Sagra. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique. 1,5 250 514 2.500
ES050MSBT000050402 Fuencaliente. 1,5 250 514 2.500
ES050MSBT000050403 Parpacén. 1,5 250 514 2.500
ES050MSBT000050500 La Zarza. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cúllar. 1,5 250 384 2.500
ES050MSBT000050700 Ahíllo - Caracolera. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. 3,5 250 1024 2.500
ES050MSBT000050901 Detrítico de Baza. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000050902 Caniles. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051000 Jabalcón. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051101 Sierra de Baza Occidental. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051201 Guadix. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051300 El Mencal. 2,7 250 250 2.500
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051600 Jabalcuz. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051700 Jaén. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051800 San Cristóbal. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000052000 Almadén - Carluca. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000052100 Sierra Mágina. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000052200 Mentidero - Montesinos. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000052300 Úbeda. 1,5 250 528 2.500
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares. 1,5 1.366 250 2.500
ES050MSBT000052500 Rumblar. 2,8 250 250 2.500
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. 1,5 476,9 807 4.593
ES050MSBT000052700 Porcuna. 1,5 409 726 3.155
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte. 1,5 250 695 2.500
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053000 Sierra Arana. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053100 La Peza. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053201 Depresión de Granada Norte. 1,5 250 790 2.500
ES050MSBT000053202 Vega de Granada. 1,5 250 790 2.500
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. 1,5 250 790 2.500
ES050MSBT000053300 Sierra Elvira. 1,9 250 883 2.500
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053500 Cabra - Gaena. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000053900 Hacho de Loja. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054101 Larva. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054102 Cabra del Santo Cristo. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054103 Los Nacimientos. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de Torre-Cardela. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guájaras. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. 1,5 408 250 2.500
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. 1,5 1045 250 4.572
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. 1,5 1045 250 4.572
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil. 1,5 1045 250 4.572
ES050MSBT000054500 Sierra Morena. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. 1,5 996 250 2.500
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. 1,5 772 250 2.500
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054902 Gerena. 3,94 250* 250 2.500
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000054905 Almodóvar del Río - Alcolea. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055101 Almonte. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055102 Marismas. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055103 Marismas de Doñana. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055105 La Rocina. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000055200 Lebrija. 1,5 718 250 3.962
ES050MSBT000056500 Sierra de Padul. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Cárchel. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. 1,5 1492 411 6.100
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones. 1,5 250 250 2.500
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. 1,5 485 876 2.500
ES050MSBT000057400 Los Pedroches - Sierra de Andújar. 1,5 250 250 2.500

(*) En la zona situada al Sureste del límite definido como Clase II en la Resolución Presidencial MC-41045/1298/2002/10 de 24 de octubre de 2013, el valor umbral para los Cloruros es de 466 mg/l.

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[Bloque 627: #a6-30]

APÉNDICE 6

Caudales ecológicos

Apéndice 6.1 Régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

Apéndice 6.1.1 Régimen de caudales mínimos de las masas de agua superficial de la categoría río en condiciones ordinarias.

Masa de agua superficial

Mediana

(oct80-

sept18)

(m3/s)

HPU

Umbrales del régimen de caudales mínimos

(m3/s)

Código Nombre % Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Media
ES050MSPF011002001 * Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. 4,196 50% 1,10 1,30 1,70 1,70 1,70 1,70 1,30 0,71 0,71 0,71 0,71 0,71 1,17
ES050MSPF011002002 Arroyos Cascajo y Rainojosa. 0,171 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011002003 Arroyo del Cochino. 0,126 50% 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES050MSPF011002049 * Arroyo Madre de las Marismas hasta plana del Partido. 0,44 80% 0,15 0,16 0,26 0,26 0,26 0,26 0,13 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,17
ES050MSPF011002005 Arroyo Almonázar. 0,251 50% 0,03 0,03 0,04 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,04
ES050MSPF011002006 Arroyo del Repudio. 0,181 50% 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES050MSPF011002007 Arroyos Miraflores y Espartales. 0,252 50% 0,03 0,03 0,04 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,04
ES050MSPF011002028 Afluente Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda. 2,882 30% 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30
ES050MSPF011002029 Río Corbones hasta la desembocadura. 2,882 30% 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30
ES050MSPF011002048 Río Corbones. 2,882 30% 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30
ES050MSPF011002009 Arroyo Azanaque. 0,079 50% 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011002010 Arroyo Guadalora y afluentes. 0,229 50% 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,07
ES050MSPF011002011 Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. 2,18 50% 0,86 0,93 1,05 1,05 1,05 1,05 0,83 0,65 0,65 0,65 0,65 0,65 0,84
ES050MSPF011002012 Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. 0,64 50% 0,18 0,20 0,22 0,22 0,22 0,22 0,18 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,18
ES050MSPF011002013 Arroyo de Cañada Fría. 0,083 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011002014 Arroyo del Tamujar. 0,237 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011002015 Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. 0,567 50% 0,06 0,06 0,09 0,12 0,12 0,10 0,10 0,07 0,07 0,06 0,06 0,06 0,08
ES050MSPF011002016 Arroyo de los Picachos. 0,139 50% 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011002017 Arroyos Guadalmazán y del Garabato. 0,391 50% 0,09 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,09 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,09
ES050MSPF011002018 Arroyo de la Marota. 0,245 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011002019 Arroyo de los Molares y del Sarro. 0,136 50% 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011002020 * Arroyos de Lebrija y de las Pájaras. 1,239 80% 0,31 0,33 0,53 0,53 0,53 0,53 0,28 0,23 0,23 0,23 0,23 0,23 0,35
ES050MSPF011002021 Arroyo del Saladillo. 0,11 50% 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011002022 Arroyo del Monte de la Morena. 0,074 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011002023 Arroyos de los Galápagos y Leonés. 0,152 50% 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES050MSPF011002024 * Arroyo de Santiago. 0,105 80% 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011002025 * Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila. 0,355 80% 0,10 0,10 0,12 0,15 0,15 0,13 0,13 0,10 0,10 0,09 0,09 0,09 0,11
ES050MSPF011002026 * Arroyo Montero. 0,07 80% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011002027 Arroyo del Guadatín. 0,231 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011002030 Arroyo del Asno. 0,093 50% 0,00 0,00 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011002033 Arroyo del Cañetejo. 0,212 50% 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES050MSPF011002038 Desagüe sobre Marismas. 0,407 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,06 0,05 0,05 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011002039 Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. 0,28 50% 0,07 0,08 0,09 0,09 0,09 0,09 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07
ES050MSPF011002040 Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. 3,42 50% 0,65 0,65 0,65 0,65 0,65 0,65 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,53
ES050MSPF011002050 * Arroyo de la Rocina hasta Marisma de Doñana. 0,854 80% 0,21 0,22 0,36 0,36 0,36 0,36 0,19 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,24
ES050MSPF011002043 * Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado. 1,025 80% 0,50 0,53 0,86 0,86 0,86 0,86 0,45 0,37 0,37 0,37 0,37 0,37 0,56
ES050MSPF011002044 Arroyos del Salado y de Alcaudete. 0,517 50% 0,22 0,24 0,27 0,27 0,27 0,27 0,21 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,21
ES050MSPF011002045 Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. 0,337 50% 0,14 0,15 0,17 0,17 0,17 0,17 0,14 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,14
ES050MSPF011002046 Cabecera del río Guadaira. 0,223 50% 0,09 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,09 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,09
ES050MSPF011002047 Caño de Trebujena. 0,676 50% 0,16 0,17 0,19 0,19 0,19 0,19 0,15 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,15
ES050MSPF011006002 Tramo alto del río Guadiamar, final del río Crispinejo y río de los Frailes. 0,859 50% 0,19 0,19 0,26 0,32 0,37 0,33 0,30 0,20 0,10 0,08 0,08 0,08 0,21
ES050MSPF011006003 Río de los Frailes. 0,253 50% 0,02 0,02 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse del Agrio. 0,667 50% 0,05 0,05 0,07 0,09 0,10 0,09 0,08 0,06 0,03 0,02 0,02 0,02 0,06
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso. 0,394 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,06 0,05 0,05 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011006008 Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. 0,501 50% 0,04 0,04 0,05 0,06 0,07 0,06 0,06 0,04 0,02 0,01 0,01 0,01 0,04
ES050MSPF011006009 Arroyo de Siete Arroyos. 0,337 50% 0,04 0,04 0,06 0,07 0,08 0,07 0,07 0,05 0,02 0,02 0,02 0,02 0,05
ES050MSPF011006011 * Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo del Quejigo. 0,51 80% 0,09 0,09 0,12 0,17 0,19 0,17 0,16 0,13 0,05 0,04 0,04 0,04 0,11
ES050MSPF011006012 Arroyo Herreros. 0,113 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011006013 Arroyo de Trujillo. 0,078 50% 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES050MSPF011006014 Arroyo de Mudapelo. 0,082 50% 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011006015 Arroyo Gabino. 0,084 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011006016 Arroyo Galapagar. 0,335 50% 0,03 0,03 0,05 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,04
ES050MSPF011006017 Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. 0,556 50% 0,06 0,06 0,08 0,10 0,12 0,11 0,10 0,07 0,03 0,02 0,02 0,02 0,07
ES050MSPF011006018 Arroyo Algarín. 0,121 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011006021 * Tramo bajo del río Guadalora. 0,368 80% 0,09 0,09 0,11 0,14 0,14 0,12 0,12 0,09 0,09 0,08 0,08 0,08 0,10
ES050MSPF011006022 Arroyo Guazulema. 0,087 50% 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES050MSPF011006023 Arroyo Calderas. 0,161 50% 0,064 0,067 0,11 0,11 0,11 0,11 0,057 0,047 0,047 0,047 0,047 0,047 0,072
ES050MSPF011006025 Arroyo de La Vega. 0,122 50% 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04
ES050MSPF011006026 Arroyo Guazujeros. 0,123 50% 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011006029 Arroyo de Guadarromán. 0,184 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES050MSPF011006030 Arroyos de Pedroches y de Rabanales. 0,311 50% 0,09 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,09 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,09
ES050MSPF011006031 Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. 0,252 50% 0,03 0,03 0,05 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,02 0,01 0,01 0,01 0,04
ES050MSPF011006033 Arroyo Tamujuso. 0,149 50% 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011006034 Arroyo de Pedro Gil. 0,113 50% 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011006035 Embalse de Arenoso. 1,622 30% 0,10 0,10 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,14
ES050MSPF011006037 Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. 0,156 50% 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011006040 Arroyo Escobar. 0,122 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011006042 Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. 0,512 50% 0,05 0,05 0,06 0,08 0,08 0,07 0,07 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,06
ES050MSPF011006043 Arroyo Galapagar. 0,142 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011006044 Arroyo del Tamohoso. 0,139 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011006045 Río Guadalvacarejo. 0,241 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES050MSPF011007008 * Arroyo Salado de Jarda. 1,157 80% 0,43 0,45 0,74 0,74 0,74 0,74 0,38 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,48
ES050MSPF011007007* Afluentes Arroyo Salado de Jarda. 1,157 80% 0,43 0,45 0,74 0,74 0,74 0,74 0,38 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 0,48
ES050MSPF011007002 Río de la Peña. 0,1 50% 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06
ES050MSPF011007003 Río Blanco. 0,947 50% 0,27 0,29 0,33 0,33 0,33 0,33 0,26 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,26
ES050MSPF011007004 Tramo alto del río Guadajoz y afluentes. 7,173 50% 1,86 1,99 2,26 2,26 2,26 2,26 1,79 1,39 1,39 1,39 1,39 1,39 1,80
ES050MSPF011007005 Arroyos Salado y Masegoso. 0,446 50% 0,04 0,04 0,05 0,07 0,07 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011007006 Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa María. 1,408 50% 0,36 0,38 0,43 0,43 0,43 0,43 0,34 0,27 0,27 0,27 0,27 0,27 0,34
ES050MSPF011007010 Río de las Yeguas. 0,394 50% 0,11 0,12 0,14 0,14 0,14 0,14 0,11 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,11
ES050MSPF011007012 Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. 0,884 50% 0,06 0,06 0,08 0,12 0,12 0,10 0,10 0,07 0,07 0,06 0,06 0,06 0,08
ES050MSPF011007013 Tramo bajo del río de Lucena. 0,329 50% 0,09 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,09 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,09
ES050MSPF011007014 Tramo bajo del río Anzur. 0,998 50% 0,09 0,09 0,12 0,17 0,17 0,14 0,14 0,11 0,10 0,09 0,09 0,09 0,12
ES050MSPF011007016 Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. 0,634 50% 0,05 0,05 0,07 0,09 0,09 0,08 0,07 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,06
ES050MSPF011007022 Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. 3,777 50% 0,24 0,24 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,33
ES050MSPF011007026 Arroyo de Cardena. 0,51 50% 0,11 0,12 0,14 0,14 0,14 0,14 0,11 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,11
ES050MSPF011008001 Río Viar y afluentes aguas arriba del embalse del Pintado. 1,113 50% 0,22 0,22 0,30 0,37 0,43 0,39 0,35 0,24 0,12 0,09 0,09 0,09 0,24
ES050MSPF011008002 Rivera de Montemayor. 0,65 50% 0,08 0,09 0,12 0,14 0,17 0,15 0,14 0,09 0,05 0,03 0,03 0,03 0,09
ES050MSPF011008003 Rivera de Hinojales. 0,281 50% 0,05 0,05 0,07 0,09 0,10 0,09 0,08 0,06 0,03 0,02 0,02 0,02 0,06
ES050MSPF011008004 * Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. 0,981 80% 0,15 0,16 0,21 0,29 0,32 0,29 0,28 0,22 0,09 0,07 0,07 0,07 0,19
ES050MSPF011008005 Rivera de Hierro. 0,489 50% 0,09 0,09 0,09 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,02 0,02 0,02 0,02 0,10
ES050MSPF011008006 * Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. 1,879 80% 0,34 0,35 0,47 0,65 0,72 0,66 0,62 0,50 0,20 0,15 0,15 0,15 0,41
ES050MSPF011008007 Río Vendoval y afluentes. 0,714 50% 0,10 0,10 0,13 0,16 0,19 0,17 0,16 0,11 0,05 0,04 0,04 0,04 0,11
ES050MSPF011008008 * Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. 2,633 80% 0,18 0,18 0,18 0,25 0,25 0,25 0,25 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,17
ES050MSPF011008009 Arroyos del Rey y Maygalanes. 0,579 50% 0,06 0,06 0,08 0,10 0,12 0,11 0,10 0,07 0,03 0,02 0,02 0,02 0,07
ES050MSPF011008010 Arroyo del Moro. 0,226 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,06 0,05 0,05 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011008011 * Arroyo Gargantafría y afluentes. 0,629 80% 0,12 0,12 0,17 0,23 0,26 0,23 0,22 0,18 0,07 0,06 0,06 0,06 0,15
ES050MSPF011008012 Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. 0,627 50% 0,08 0,08 0,11 0,14 0,16 0,15 0,13 0,09 0,04 0,03 0,03 0,03 0,09
ES050MSPF011008013 Arroyo de Vado Hondo. 0,161 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011008014 * Arroyo del Valle. 0,174 80% 0,04 0,04 0,05 0,07 0,07 0,07 0,06 0,05 0,02 0,02 0,02 0,02 0,04
ES050MSPF011008015 Arroyo Tamujar. 0,227 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,03 0,01 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011008016 * Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. 1,488 80% 0,21 0,21 0,29 0,40 0,44 0,40 0,38 0,31 0,12 0,09 0,09 0,09 0,25
ES050MSPF011008017 * Arroyos Parroso y Quejigo aguas arriba del Quejigo. 0,31 80% 0,05 0,05 0,07 0,10 0,11 0,10 0,10 0,08 0,03 0,02 0,02 0,02 0,06
ES050MSPF011008018 * Arroyo de San Pedro. 0,218 80% 0,06 0,06 0,08 0,11 0,12 0,11 0,10 0,08 0,03 0,03 0,03 0,03 0,07
ES050MSPF011008019 Río Guadiato. 0,233 50% 0,04 0,04 0,05 0,06 0,07 0,06 0,06 0,04 0,02 0,02 0,02 0,02 0,04
ES050MSPF011008020 * Arroyo de la Parrilla. 0,091 80% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,05 0,05 0,04 0,03 0,01 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011008021 Arroyo de Bonagil. 0,26 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,01 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011008022 * Arroyo de la Villa. 0,29 80% 0,04 0,04 0,06 0,08 0,09 0,08 0,08 0,06 0,03 0,02 0,02 0,02 0,05
ES050MSPF011008023 * Arroyo de Masacán y afluentes. 0,528 80% 0,12 0,12 0,17 0,23 0,25 0,23 0,22 0,18 0,07 0,05 0,05 0,05 0,15
ES050MSPF011008024 * Cabecera del río Guadalbacar. 0,408 80% 0,06 0,06 0,09 0,12 0,13 0,12 0,11 0,09 0,04 0,03 0,03 0,03 0,08
ES050MSPF011008025 Arroyo de La Baja. 0,211 50% 0,03 0,03 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,01 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011008026 * Río Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos. 0,312 80% 0,07 0,07 0,10 0,14 0,15 0,14 0,13 0,11 0,04 0,03 0,03 0,03 0,09
ES050MSPF011008027 Arroyo de la Aceitera. 0,117 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011008028 * Río Benajarafe. 0,54 80% 0,09 0,09 0,12 0,17 0,19 0,17 0,16 0,13 0,05 0,04 0,04 0,04 0,11
ES050MSPF011008029 Arroyo Albarado y afluentes. 0,135 50% 0,02 0,02 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011008030 * Arroyo de las Cruces. 0,098 80% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011008031 * Tramo alto del río Guadalora. 0,169 80% 0,04 0,04 0,05 0,07 0,08 0,07 0,07 0,06 0,02 0,02 0,02 0,02 0,05
ES050MSPF011008032 * Ríos Névalo y Manzano. 0,658 80% 0,10 0,10 0,14 0,19 0,21 0,19 0,18 0,14 0,06 0,05 0,05 0,05 0,12
ES050MSPF011008033 Arroyo Pajarón. 0,225 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,01 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011008034 Arroyo Molinos. 0,173 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011008035 * Ríos Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. 0,887 80% 0,24 0,24 0,33 0,45 0,50 0,46 0,43 0,35 0,14 0,11 0,11 0,11 0,29
ES050MSPF011008036 * Tramo alto del Río de la Cabrilla. 0,547 80% 0,07 0,08 0,10 0,14 0,16 0,14 0,13 0,11 0,04 0,03 0,03 0,03 0,09
ES050MSPF011008037 Arroyo del Algarrobillo. 0,17 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011008038 * Río Guadalbarbo. 0,573 80% 0,17 0,17 0,23 0,31 0,35 0,32 0,30 0,24 0,10 0,08 0,08 0,08 0,20
ES050MSPF011008039 * Río Guadiatillo y afluentes. 0,452 80% 0,07 0,07 0,09 0,13 0,14 0,13 0,12 0,10 0,04 0,03 0,03 0,03 0,08
ES050MSPF011008040 Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. 0,193 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011008041 Ríos Varas y Matapuerca. 1,031 50% 0,15 0,15 0,21 0,26 0,30 0,27 0,25 0,17 0,08 0,06 0,06 0,06 0,17
ES050MSPF011008042 * Río Arenoso y afluentes. 1,059 80% 0,24 0,24 0,33 0,45 0,50 0,45 0,43 0,35 0,14 0,11 0,11 0,11 0,29
ES050MSPF011008043 * Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro III. 0,683 80% 0,14 0,14 0,19 0,26 0,29 0,26 0,25 0,20 0,08 0,06 0,06 0,06 0,16
ES050MSPF011008044 Río Tablillas. 0,338 50% 0,05 0,05 0,07 0,09 0,10 0,09 0,08 0,06 0,03 0,02 0,02 0,02 0,06
ES050MSPF011008045 * Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y afluentes. 2,52 80% 0,48 0,48 0,65 0,90 1,00 0,91 0,86 0,69 0,28 0,21 0,21 0,21 0,57
ES050MSPF011008046 Arroyo Arenosillo. 0,385 50% 0,04 0,04 0,06 0,07 0,08 0,08 0,07 0,05 0,02 0,02 0,02 0,02 0,05
ES050MSPF011008086 Río Ojailén. 3,51 50% 0,47 0,48 0,66 0,81 0,94 0,84 0,78 0,52 0,26 0,19 0,19 0,19 0,53
ES050MSPF011008053 Río Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. 3,51 50% 0,47 0,48 0,66 0,81 0,94 0,84 0,78 0,52 0,26 0,19 0,19 0,19 0,53
ES050MSPF011008048 Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. 0,207 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,01 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011008049 Arroyo Carcomé aguas arriba del arroyo del Chaparro. 0,117 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011008050 Arroyo del Moral. 0,131 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011008051 Río la Cabrera. 0,308 50% 0,04 0,04 0,06 0,07 0,08 0,07 0,07 0,04 0,02 0,02 0,02 0,02 0,04
ES050MSPF011008052 * Río Sardinilla y afluentes. 0,199 80% 0,04 0,04 0,06 0,08 0,09 0,08 0,07 0,06 0,02 0,02 0,02 0,02 0,05
ES050MSPF011008054 Cabecera del arroyo Torderos. 0,12 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011008055 Río Pinto y afluentes. 0,43 50% 0,05 0,05 0,07 0,08 0,10 0,09 0,08 0,05 0,03 0,02 0,02 0,02 0,06
ES050MSPF011008056 * Arroyo de Andújar. 0,075 80% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011008057 * Ríos Grande y de la Campana. 1,085 80% 0,13 0,14 0,18 0,25 0,28 0,26 0,24 0,20 0,08 0,06 0,06 0,06 0,16
ES050MSPF011008058 Río Fresneda. 0,05 50% 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011008059 Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. 0,308 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011008060 * Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. 1,439 80% 0,12 0,12 0,16 0,23 0,25 0,23 0,22 0,17 0,07 0,05 0,05 0,05 0,14
ES050MSPF011008061 Barranco del Oriquillo. 0,068 50% 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011008063 * Arroyo Galapagar. 0,067 80% 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011008064 * Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. 1,275 80% 0,25 0,25 0,35 0,48 0,53 0,48 0,46 0,37 0,15 0,11 0,11 0,11 0,30
ES050MSPF011008065 Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. 0,041 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011008066 Cabecera del río Guadalén. 0,152 50% 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011008067 Río Onza y afluentes. 0,887 50% 0,09 0,09 0,13 0,15 0,18 0,16 0,15 0,10 0,05 0,04 0,04 0,04 0,10
ES050MSPF011008068 * Río Sotillo y afluentes. 0,779 80% 0,13 0,13 0,18 0,25 0,28 0,26 0,24 0,19 0,08 0,06 0,06 0,06 0,16
ES050MSPF011008069 * Arroyo de la Montesina. 0,296 80% 0,06 0,06 0,08 0,12 0,13 0,12 0,11 0,09 0,04 0,03 0,03 0,03 0,07
ES050MSPF011008070 Arroyo de las Veguillas. 0,144 50% 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011008071 Arroyo del Fresnedoso. 0,145 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011008072 * Arroyo del Molino. 0,049 80% 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011008073 Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. 0,232 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,06 0,05 0,05 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011008074 Arroyo de Don Lucas. 0,074 50% 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011008075 Arroyo Martín. 0,155 50% 0,02 0,02 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011008076 Arroyos del Pueblo y del Venero. 0,06 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011008077 * Arroyo del Chupón Largo. 0,233 80% 0,03 0,03 0,05 0,06 0,07 0,06 0,06 0,05 0,02 0,02 0,02 0,02 0,04
ES050MSPF011008078 Río Rigüelo. 0,265 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,03 0,01 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011008079 Río Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. 0,315 50% 0,04 0,04 0,06 0,07 0,08 0,08 0,07 0,05 0,02 0,02 0,02 0,02 0,05
ES050MSPF011008080 * Río Robledillo. 0,404 80% 0,07 0,07 0,07 0,07 0,21 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,03
ES050MSPF011008081 Arroyo de la Fresneda. 0,062 50% 0,00 0,00 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011008082 Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. 0,173 50% 0,04 0,04 0,06 0,07 0,08 0,07 0,07 0,05 0,02 0,02 0,02 0,02 0,05
ES050MSPF011008083 Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. 0,558 50% 0,07 0,07 0,10 0,12 0,14 0,13 0,12 0,08 0,04 0,03 0,03 0,03 0,08
ES050MSPF011008084 * Río de Montizón. 0,345 80% 0,06 0,06 0,08 0,10 0,12 0,11 0,10 0,08 0,03 0,03 0,03 0,03 0,07
ES050MSPF011008085 * Arroyo Bejarano. 0,028 80% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ES050MSPF011009001 Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. 0,695 50% 0,10 0,10 0,14 0,19 0,19 0,16 0,15 0,12 0,11 0,09 0,09 0,09 0,13
ES050MSPF011009005 Río Guadalmoral. 0,249 50% 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04
ES050MSPF011009006 Tramo alto del río de Lucena. 0,184 50% 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011009007 Ríos Marbella y Bailén. 0,526 50% 0,04 0,04 0,06 0,08 0,08 0,07 0,07 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,06
ES050MSPF011009008 Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa María y arroyo de Santa María. 0,813 50% 0,08 0,08 0,10 0,14 0,14 0,12 0,12 0,09 0,09 0,07 0,07 0,07 0,10
ES050MSPF011009009 Tramo alto del río Anzur. 0,923 50% 0,09 0,09 0,12 0,16 0,16 0,13 0,13 0,10 0,10 0,08 0,08 0,08 0,11
ES050MSPF011009010 Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. 0,311 50% 0,09 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,09 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,09
ES050MSPF011009011 Río Salado y afluentes. 1,518 50% 0,13 0,13 0,17 0,24 0,24 0,20 0,20 0,15 0,15 0,12 0,12 0,12 0,16
ES050MSPF011009012 Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. 0,215 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011009014 Arroyo de Burriana. 0,289 50% 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06
ES050MSPF011009015 Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. 1,727 50% 0,19 0,19 0,25 0,34 0,34 0,29 0,28 0,22 0,21 0,17 0,17 0,17 0,24
ES050MSPF011009016 Arroyo de las Herreras. 0,234 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011009017 Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. 0,214 50% 0,07 0,08 0,09 0,09 0,09 0,09 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07
ES050MSPF011009018 Arroyo del Cerezo. 0,15 50% 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES050MSPF011009019 Río Guadalbullón hasta las Infantas. 3,746 50% 0,15 0,15 0,15 0,32 0,32 0,32 0,23 0,23 0,15 0,15 0,15 0,15 0,21
ES050MSPF011009020 Ríos Pesquera y Turca. 0,42 50% 0,04 0,04 0,05 0,07 0,07 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011009021 Río Frío. 0,857 50% 0,11 0,11 0,14 0,20 0,20 0,16 0,16 0,12 0,12 0,10 0,10 0,10 0,13
ES050MSPF011009022 Arroyos del Vilano y del Chorro. 0,513 50% 0,06 0,06 0,08 0,11 0,11 0,09 0,09 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 0,07
ES050MSPF011009023 Arroyo del Salado. 0,106 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011009024 Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. 3,726 50% 0,45 0,45 0,61 0,83 0,83 0,70 0,69 0,53 0,51 0,42 0,42 0,42 0,57
ES050MSPF011009025 Arroyo del Salar. 0,671 50% 0,08 0,08 0,11 0,15 0,15 0,12 0,12 0,10 0,09 0,07 0,07 0,07 0,10
ES050MSPF011009026 Arroyos de Tocón y de los Molinos. 0,206 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES050MSPF011009065 Río Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. 1,644 50% 0,15 0,15 0,20 0,27 0,27 0,23 0,23 0,18 0,17 0,14 0,14 0,14 0,19
ES050MSPF011009066 Río Cacín aguas abajo del río Alhama. 1,644 50% 0,15 0,15 0,20 0,27 0,27 0,23 0,23 0,18 0,17 0,14 0,14 0,14 0,19
ES050MSPF011009028 Río Torres. 0,283 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04
ES050MSPF011009029 Arroyo de las Navas. 0,051 50% 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011009030 Río Bedmar. 0,483 50% 0,05 0,05 0,07 0,09 0,09 0,08 0,08 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,06
ES050MSPF011009031 Barranco de Noniles y afluentes. 0,194 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011009032 Arroyo del Val. 0,062 50% 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011009033 Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el río Píñar. 1,441 50% 0,16 0,16 0,22 0,30 0,30 0,25 0,25 0,19 0,19 0,15 0,15 0,15 0,21
ES050MSPF011009034 Río Blanco. 0,102 50% 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011009035 Río Bermejo. 0,088 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011009036 Río Jandulilla. 0,737 50% 0,07 0,07 0,10 0,13 0,13 0,11 0,11 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07 0,09
ES050MSPF011009037 Arroyo del Robledo. 0,076 50% 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011009038 Río Toya y afluentes. 0,565 50% 0,07 0,07 0,09 0,12 0,12 0,10 0,10 0,08 0,08 0,06 0,06 0,06 0,09
ES050MSPF011009039 Arroyo Salado. 0,104 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011009040 Arroyo Salado. 0,131 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011009041 Arroyo de la Vieja. 0,072 50% 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES050MSPF011009042 Arroyo de Gutarrajas. 0,034 50% 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011009043 Tramo bajo del río Guadahortuna. 0,574 50% 0,07 0,07 0,09 0,13 0,13 0,11 0,11 0,08 0,08 0,06 0,06 0,06 0,09
ES050MSPF011009044 Río Cañamares y afluentes. 0,999 50% 0,10 0,10 0,14 0,19 0,19 0,16 0,15 0,12 0,12 0,09 0,09 0,09 0,13
ES050MSPF011009045 Río de Beas. 0,602 50% 0,17 0,18 0,20 0,20 0,20 0,20 0,16 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,16
ES050MSPF011009046 Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. 2,581 50% 0,40 0,40 0,54 0,74 0,74 0,62 0,61 0,47 0,46 0,37 0,37 0,37 0,51
ES050MSPF011009047 Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. 4,164 50% 1,538 1,621 2,653 2,653 2,653 2,653 1,373 1,13 1,13 1,13 1,13 1,13 1,733
ES050MSPF011009048 Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. 3,001 50% 0,34 0,35 0,47 0,58 0,68 0,61 0,56 0,38 0,19 0,14 0,14 0,14 0,38
ES050MSPF011009049 * Río Turrillas y afluentes. 0,624 50% 0,08 0,08 0,11 0,15 0,15 0,12 0,12 0,09 0,09 0,07 0,07 0,07 0,10
ES050MSPF011009050 Río Herreros. 0,292 50% 0,03 0,03 0,05 0,06 0,07 0,06 0,05 0,04 0,02 0,01 0,01 0,01 0,04
ES050MSPF011009053 Arroyo Trillo. 0,278 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04
ES050MSPF011009054 Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. 3,651 50% 0,59 0,59 0,80 1,10 1,10 0,92 0,90 0,70 0,67 0,55 0,55 0,55 0,75
ES050MSPF011009055 Río Frailes y Afluentes. 0,946 50% 0,11 0,11 0,15 0,21 0,21 0,18 0,17 0,13 0,13 0,11 0,11 0,11 0,14
ES050MSPF011009056 Arroyos Charcón y de la Cañada. 0,301 50% 0,03 0,03 0,04 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,04
ES050MSPF011009057 Acequia de Barro. 0,119 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES050MSPF011009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los ríos Darro y Dílar. 3,599 30% 0,35 0,35 0,41 0,61 0,61 0,45 0,45 0,41 0,39 0,31 0,31 0,31 0,41
ES050MSPF011009059 * Arroyo del Salado. 0,25 80% 0,05 0,05 0,07 0,09 0,09 0,07 0,07 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,06
ES050MSPF011009060 Arroyo de María. 0,12 50% 0,01 0,01 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011009061 Arroyo del Chillar. 0,129 50% 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES050MSPF011009062 Arroyo de la Cañada de la Madera. 0,076 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011009063 * Arroyo de Aguascebas. 0,69 80% 0,13 0,13 0,16 0,20 0,20 0,17 0,17 0,13 0,13 0,12 0,12 0,12 0,15
ES050MSPF011009064 Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. 0,489 30% 0,05 0,05 0,06 0,08 0,08 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,06
ES050MSPF011011001 Río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. 2,027 30% 0,18 0,18 0,20 0,30 0,30 0,23 0,22 0,21 0,19 0,16 0,16 0,16 0,21
ES050MSPF011011002* Río Monachil (1). 0,577 80% 0,14 0,14 0,17 0,22 0,22 0,19 0,19 0,15 0,14 0,13 0,13 0,13 0,16
ES050MSPF011011003* Tramo alto del río Dílar (1). 0,444 80% 0,10 0,10 0,13 0,17 0,17 0,14 0,14 0,11 0,11 0,10 0,10 0,10 0,12
ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. 1,409 50% 0,14 0,14 0,19 0,24 0,28 0,25 0,23 0,15 0,08 0,06 0,06 0,06 0,16
ES050MSPF011011005 Río Guadix y afluentes. 1,677 50% 0,27 0,27 0,37 0,51 0,51 0,42 0,42 0,32 0,31 0,25 0,25 0,25 0,35
ES050MSPF011011006 Río Alhama. 0,164 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011011007 Río de Aguas Blancas. 0,164 80% 0,04 0,04 0,05 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04
ES050MSPF011011008 Arroyo Padules. 0,176 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011012001 Arroyo de las Cabreras. 0,26 50% 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06
ES050MSPF011012002 Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda. 0,197 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011012003 Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. 0,99 50% 0,09 0,09 0,12 0,17 0,17 0,14 0,14 0,11 0,10 0,08 0,08 0,08 0,12
ES050MSPF011012005 Arroyo de la Martina. 0,157 50% 0,06 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06
ES050MSPF011012006 Río Valderazo. 0,402 50% 0,05 0,05 0,07 0,08 0,10 0,09 0,08 0,05 0,03 0,02 0,02 0,02 0,05
ES050MSPF011012007 Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. 0,247 50% 0,09 0,09 0,10 0,10 0,10 0,10 0,08 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,08
ES050MSPF011012008 Cabecera del arroyo del Salar. 0,399 80% 0,05 0,05 0,06 0,09 0,09 0,07 0,07 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,06
ES050MSPF011012009 Río Cambil y Barranco del Toro. 0,949 50% 0,11 0,11 0,16 0,21 0,21 0,18 0,18 0,14 0,13 0,11 0,11 0,11 0,15
ES050MSPF011012010 Río las Juntas. 0,438 50% 0,16 0,18 0,20 0,20 0,20 0,20 0,16 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,16
ES050MSPF011012050 Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. 0,368 50% 0,03 0,03 0,04 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04
ES050MSPF011012012 Cabecera del río Cubillas y Río Píñar. 0,434 50% 0,05 0,05 0,07 0,10 0,10 0,08 0,08 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,07
ES050MSPF011012013 Arroyo de Cañada Hermosa. 0,17 50% 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,06
ES050MSPF011012014 Tramo alto del río Guadahortuna. 0,392 50% 0,05 0,05 0,06 0,09 0,09 0,07 0,07 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,06
ES050MSPF011012015 Río Añales. 0,137 50% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES050MSPF011012016 Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. 0,207 50% 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES050MSPF011012017 * Río Grande y afluentes. 0,478 80% 0,07 0,07 0,08 0,11 0,11 0,09 0,09 0,07 0,07 0,06 0,06 0,06 0,08
ES050MSPF011012018 Barranco del Periaje. 0,315 50% 0,04 0,04 0,05 0,07 0,07 0,06 0,06 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,05
ES050MSPF011012019 Tramo alto del río Darro. 0,202 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011012020 Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellán. 0,383 80% 0,05 0,05 0,06 0,08 0,08 0,07 0,07 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,06
ES050MSPF011012021 Cabecera del arroyo Hullago. 0,309 50% 0,04 0,04 0,05 0,07 0,07 0,06 0,06 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011012022 Arroyo Anchurón. 0,119 50% 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011012023 Cabecera del río Guadalquivir. 2,555 50% 0,27 0,27 0,36 0,49 0,49 0,41 0,41 0,32 0,30 0,25 0,25 0,25 0,34
ES050MSPF011012024 * Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. 0,884 80% 0,22 0,22 0,28 0,36 0,36 0,31 0,30 0,24 0,23 0,21 0,21 0,21 0,26
ES050MSPF011012025 Cabecera del río Beas. 0,343 50% 0,03 0,03 0,05 0,06 0,07 0,06 0,06 0,04 0,02 0,01 0,01 0,01 0,04
ES050MSPF011012026 Río de Villanueva de la Fuente. 0,157 50% 0,02 0,02 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011012027 Arroyo de la Campana y río Aguamula. 0,293 50% 0,04 0,04 0,06 0,08 0,08 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011012028 Arroyo de Almiceran. 0,292 50% 0,05 0,05 0,07 0,09 0,09 0,07 0,07 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,06
ES050MSPF011012029 Río Montero. 0,257 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES050MSPF011012030 Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. 0,271 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES050MSPF011012031 Río Trujala. 0,675 50% 0,08 0,08 0,10 0,14 0,14 0,12 0,12 0,09 0,09 0,07 0,07 0,07 0,10
ES050MSPF011012032 Río de la Mesta. 0,215 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,01 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011012033 Cabecera del río Turruchel. 0,274 50% 0,03 0,03 0,04 0,05 0,06 0,05 0,05 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angonilla. 0,503 50% 0,05 0,05 0,07 0,09 0,10 0,09 0,08 0,06 0,03 0,02 0,02 0,02 0,06
ES050MSPF011012035 Río Onsares. 0,348 50% 0,03 0,03 0,05 0,06 0,07 0,06 0,06 0,04 0,02 0,01 0,01 0,01 0,04
ES050MSPF011012036 Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. 1,6 80% 0,88 0,95 0,95 1,01 1,13 1,22 1,28 1,04 1,26 0,95 0,92 0,88 1,038
ES050MSPF011012037 Cabecera del río Guadalmena. 0,853 50% 0,27 0,29 0,33 0,33 0,33 0,33 0,26 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,26
ES050MSPF011012038 Río Morles. 0,218 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011012039 Río de las Azadillas. 0,134 50% 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES050MSPF011012040 Arroyo de los Molinos. 0,22 50% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011012041 Río Carrizas. 0,141 50% 0,01 0,01 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,02
ES050MSPF011012042 * Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. 0,744 80% 0,13 0,13 0,16 0,20 0,20 0,17 0,17 0,13 0,13 0,12 0,12 0,12 0,15
ES050MSPF011012043 Río Raigadas. 0,493 50% 0,07 0,07 0,09 0,12 0,12 0,10 0,10 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06 0,08
ES050MSPF011012045 Cabecera del Guadiana Menor. 0,267 50% 0,04 0,04 0,06 0,08 0,08 0,07 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011012046 Rambla de la Virgen. 0,175 50% 0,03 0,03 0,04 0,06 0,06 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,04
ES050MSPF011012047 * Río Huéscar. 1,441 80% 0,44 0,44 0,56 0,71 0,71 0,61 0,60 0,47 0,46 0,42 0,42 0,42 0,52
ES050MSPF011012048 Río Galera. 0,214 50% 0,04 0,04 0,05 0,07 0,07 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011012049 Red de la Acequia de Bugéjar. 1,055 50% 0,19 0,19 0,26 0,35 0,35 0,30 0,29 0,23 0,22 0,18 0,18 0,18 0,24
ES050MSPF011014002 * Tramo bajo del río Guadajoz. 7,478 30% 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35
ES050MSPF011016002 Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. 12,057 30% 0,72 0,72 0,79 0,79 0,79 0,79 0,79 0,79 0,68 0,68 0,68 0,68 0,74
ES050MSPF011016005 * Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. 8,958 30% 0,38 0,38 0,76 0,76 0,76 0,76 0,76 0,76 0,15 0,15 0,15 0,15 0,49
ES050MSPF011100001 * Embalse de Aracena. 2,323 30% 0,15 0,15 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,211 0,14 0,14 0,14 0,14 0,21
ES050MSPF011100002 Embalse de Zufre. 4,343 30% 0,16 0,16 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,21
ES050MSPF011100003 Embalse del Pintado. 3,299 30% 0,31 0,31 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,41
ES050MSPF011100004 Embalse de La Minilla. 4,893 30% 0,21 0,21 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,28
ES050MSPF011100005 Embalse de Cala. 2,034 30% 0,12 0,12 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,28
ES050MSPF011100006 * Embalse de Melonares. 5,372 30% 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14
ES050MSPF011100007 Embalse de Gergal. 7,776 30% 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20
ES050MSPF011100008 Embalse del Agrio. 1,189 30% 0,05 0,05 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,08
ES050MSPF011100009 * Embalse de Huesna. 2,391 30% 0,13 0,13 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,18
ES050MSPF011100010 Embalse de Sierra Boyera. 0,665 30% 0,07 0,07 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,10
ES050MSPF011100028 * Embalse de Bembézar. 5,004 30% 0,28 0,28 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,25 0,25 0,25 0,25 0,39
ES050MSPF011100023* Embalse de Hornachuelos. 5,004 30% 0,28 0,28 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,25 0,25 0,25 0,25 0,39
ES050MSPF011100012 Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. 120,889 30% 7,20 7,20 7,84 7,84 7,84 7,84 7,84 7,84 6,81 6,81 6,81 6,81 7,39
ES050MSPF011100013 Embalse de José Torán. 1,059 30% 0,09 0,09 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,12
ES050MSPF011100014 Embalse de Retortillo. 1,044 30% 0,10 0,10 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,14
ES050MSPF011100015 Embalse de Puente Nuevo. 2,02 30% 0,31 0,31 0,62 0,62 0,62 0,62 0,62 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,41
ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo. 1,227 30% 0,13 0,13 0,18 0,21 0,24 0,22 0,19 0,13 0,07 0,05 0,05 0,05 0,14
ES050MSPF011100017 Embalse de La Breña II. 4,311 30% 0,31 0,31 0,59 0,59 0,59 0,59 0,59 0,28 0,28 0,28 0,28 0,28 0,44
ES050MSPF011100018 Embalse de Cerro Muriano. 0,073 30% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011100019 Embalses de Guadalmellato y Derivación. 2,873 30% 0,32 0,32 0,45 0,53 0,60 0,54 0,47 0,33 0,18 0,13 0,13 0,13 0,34
ES050MSPF011100020 Embalse Torre del Águila. 0,719 30% 0,16 0,16 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,17
ES050MSPF011100126 Embalses el Carpio. 53,229 30% 3,28 3,28 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,10 3,10 3,10 3,10 3,37
ES050MSPF011002051 Río Guadalquivir aguas abajo de Carpio hasta embalse de Villafranca. 53,229 30% 3,28 3,28 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,10 3,10 3,10 3,10 3,37
ES050MSPF011100125 Embalse Villafranca. 53,229 30% 3,28 3,28 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,10 3,10 3,10 3,10 3,37
ES050MSPF011100022 Embalse de Puebla de Cazalla. 0,769 30% 0,19 0,19 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,20
ES050MSPF011100024 Embalse de Martín Gonzalo. 0,263 30% 0,02 0,02 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,04
ES050MSPF011100025 Embalse Montoro III. 1,14 30% 0,05 0,05 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07
ES050MSPF011100026 Embalse de las Yeguas. 3,471 30% 0,23 0,23 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,30
ES050MSPF011100027 * Embalse de Cordobilla. 16,188 30% 0,93 0,93 1,02 1,02 1,02 1,02 1,02 1,02 0,88 0,88 0,88 0,88 0,96
ES050MSPF011100030 * Embalse de Marmolejo. 44,054 30% 2,79 2,79 3,04 3,04 3,04 3,04 3,04 3,04 2,64 2,64 2,64 2,64 2,86
ES050MSPF011100031 * Embalse de Malpasillo. 14,737 30% 0,88 0,88 0,96 0,96 0,96 0,96 0,96 0,96 0,84 0,84 0,84 0,84 0,91
ES050MSPF011100033 Embalses de Jándula y Encinarejo. 4,2 30% 0,05 0,05 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,07
ES050MSPF011100034 Embalse de Vadomojón. 4,745 30% 0,21 0,21 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,20 0,20 0,20 0,20 0,20 0,21
ES050MSPF011100036 Embalse de Iznájar. 14,13 30% 0,79 0,79 0,83 0,83 0,83 0,83 0,83 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,79
ES050MSPF011100037 Embalse de Rumblar. 1,661 30% 0,12 0,12 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,16
ES050MSPF011100038 * Embalse de Mengíbar. 36,48 30% 2,30 2,30 2,51 2,51 2,51 2,51 2,51 2,51 2,18 2,18 2,18 2,18 2,36
ES050MSPF011100040 Embalse de Fresneda. 0,12 30% 0,00 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011100041 Embalse de La Fernandina. 1,664 30% 0,09 0,09 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,12
ES050MSPF011100042 Embalse de Quiebrajano. 0,58 30% 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,04
ES050MSPF011100044 * Embalse de Giribaile. 9,278 30% 0,59 0,59 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,59
ES050MSPF011100045 * Embalse de Guadalén. 1,531 30% 0,29 0,29 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,34
ES050MSPF011100046 Embalse de Colomera. 0,779 30% 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07
ES050MSPF011100047 * Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. 20,252 30% 1,39 1,39 1,51 1,51 1,51 1,51 1,51 1,51 1,31 1,31 1,31 1,31 1,42
ES050MSPF011100048 Embalse de Cubillas. 1,613 30% 0,12 0,12 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,15
ES050MSPF011100049 Embalse de Bermejales. 0,951 30% 0,11 0,11 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13
ES050MSPF011100051 Embalse de Dañador. 0,054 30% 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01
ES050MSPF011100052 Embalse de Canales. 1,523 30% 0,12 0,12 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,13
ES050MSPF011100053 Embalse de Guadalmena. 3,476 30% 0,37 0,37 0,74 0,74 0,74 0,74 0,74 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,50
ES050MSPF011100054 Embalse de Francisco Abellán. 0,562 30% 0,05 0,05 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06
ES050MSPF011100055 * Embalse de Tranco de Beas. 4,656 30% 0,27 0,27 0,28 0,28 0,28 0,28 0,28 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 0,27
ES050MSPF011100056 Embalse de La Bolera. 1,449 30% 0,10 0,10 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,12
ES050MSPF011100057 Embalse del Negratín. 6,361 30% 0,30 0,30 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,30
ES050MSPF011100058 Embalse del Portillo. 1,9 30% 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
ES050MSPF011100059 Embalse de San Clemente. 0,804 30% 0,05 0,05 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06
ES050MSPF011100060 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. 4,566 30% 0,38 0,39 0,54 0,64 0,73 0,65 0,57 0,40 0,22 0,15 0,15 0,15 0,42
ES050MSPF011100061 * Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. 4,032 80% 1,05 1,05 1,05 2,10 2,10 2,10 2,10 0,40 0,22 0,22 0,22 0,22 0,71
ES050MSPF011100062 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. 5,05 30% 0,42 0,42 0,60 0,70 0,80 0,72 0,63 0,44 0,24 0,17 0,17 0,17 0,46
ES050MSPF011100063 Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. 5,651 30% 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14
ES050MSPF011100064 Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. 1,192 30% 0,13 0,13 0,15 0,22 0,22 0,16 0,16 0,15 0,14 0,11 0,11 0,11 0,15
ES050MSPF011100065 Río Retortillo aguas abajo de la derivación del embalse de Retortillo. 1,287 30% 0,33 0,33 0,39 0,39 0,39 0,39 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,35
ES050MSPF011100066 Río Guadiato aguas abajo de la presa de la Breña II. 4,324 30% 0,37 0,37 0,52 0,62 0,70 0,63 0,55 0,39 0,21 0,15 0,15 0,15 0,40
ES050MSPF011100067 Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. 3,187 30% 0,34 0,34 0,48 0,57 0,65 0,58 0,51 0,36 0,20 0,14 0,14 0,14 0,37
ES050MSPF011100068 Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. 0,343 30% 0,02 0,02 0,03 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,01 0,01 0,01 0,01 0,03
ES050MSPF011100069 Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. 3,488 30% 0,33 0,33 0,38 0,56 0,56 0,42 0,42 0,39 0,36 0,29 0,29 0,29 0,38
ES050MSPF011100070 Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hierbas. 4,584 30% 0,03 0,03 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,04 0,01 0,01 0,01 0,01 0,05
ES050MSPF011100124 * Río Rumblar aguas abajo de Zocueca**. 1,909 30% 0,11 0,11 0,16 0,19 0,21 0,19 0,17 0,12 0,07 0,05 0,05 0,05 0,12
ES050MSPF011100072 * Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. 4,456 30% 0,42 0,42 0,59 0,70 0,79 0,71 0,62 0,44 0,24 0,17 0,17 0,17 0,45
ES050MSPF011100073 Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. 3,232 30% 0,22 0,22 0,31 0,37 0,42 0,38 0,33 0,23 0,13 0,09 0,09 0,09 0,24
ES050MSPF011100074 Río Guadalentín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negratín. 1,626 30% 0,10 0,10 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,17
ES050MSPF011100075 Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. 0,873 30% 0,10 0,10 0,12 0,17 0,17 0,13 0,13 0,12 0,11 0,09 0,09 0,09 0,12
ES050MSPF011100122 Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. 21,819 30% 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10
ES050MSPF011100121 Río Genil a su paso por Écija. 21,819 30% 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10
ES050MSPF011100077 Río Genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. 14,761 30% 0,88 0,88 0,96 0,96 0,96 0,96 0,96 0,96 0,84 0,84 0,84 0,84 0,91
ES050MSPF011100078 Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. 14,723 30% 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80
ES050MSPF011100079 * Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Álamo hasta al embalse de Mengíbar. 12,441 30% 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25
ES050MSPF011100080 * Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar. 21,404 30% 1,44 1,44 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,37 1,37 1,37 1,37 1,48
ES050MSPF011100081 Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino. 14,166 30% 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77
ES050MSPF011100082 Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo. 12,286 30% 1,917 1,917 2,093 2,093 2,093 2,093 1,917 1,917 1,917 1,917 1,917 1,917 1,976
ES050MSPF011100083 Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. 11,033 30% 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51 0,51
ES050MSPF011100084 * Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. 7,516 30% 0,45 0,45 0,48 0,48 0,48 0,48 0,48 0,48 0,42 0,42 0,42 0,42 0,46
ES050MSPF011100085 Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. 7,386 30% 0,44 0,44 0,48 0,48 0,48 0,48 0,48 0,48 0,41 0,41 0,41 0,41 0,45
ES050MSPF011100086 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. 50,347 30% 3,12 3,12 3,39 3,39 3,39 3,39 3,39 3,39 2,95 2,95 2,95 2,95 3,20
ES050MSPF011100087 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. 38,659 30% 2,41 2,41 2,62 2,62 2,62 2,62 2,62 2,62 2,28 2,28 2,28 2,28 2,47
ES050MSPF011100088 Arroyo Salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila. 0,99 30% 0,21 0,21 0,24 0,24 0,24 0,24 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,22
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río de los Frailes. 1,538 30% 0,08 0,09 0,12 0,14 0,16 0,14 0,13 0,09 0,05 0,03 0,03 0,03 0,09
ES050MSPF011100090 Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. 2,389 30% 0,20 0,20 0,28 0,33 0,38 0,34 0,30 0,21 0,11 0,08 0,08 0,08 0,22
ES050MSPF011100091 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. 7,976 30% 0,65 0,66 0,92 1,09 1,24 1,11 0,97 0,68 0,37 0,26 0,26 0,26 0,71
ES050MSPF011100092 Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. 3,172 30% 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,35 0,25 0,25 0,25 0,25 0,40
ES050MSPF011100093 Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. 1,196 30% 0,13 0,13 0,18 0,21 0,24 0,21 0,19 0,13 0,07 0,05 0,05 0,05 0,14
ES050MSPF011100094 Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. 5,748 30% 0,15 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,23
ES050MSPF011100095 * Río Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. 1,324 30% 0,32 0,32 0,38 0,38 0,38 0,38 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,34
ES050MSPF011100096 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. 3,106 30% 0,17 0,17 0,17 0,17 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,17 0,17 0,17 0,26
ES050MSPF011100097 Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. 3,801 50% 0,57 0,57 0,79 0,97 1,12 1,01 0,93 0,63 0,31 0,23 0,23 0,23 0,63
ES050MSPF011100098 Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. 1,161 30% 0,12 0,12 0,18 0,21 0,23 0,21 0,18 0,13 0,07 0,05 0,05 0,05 0,13
ES050MSPF011100099 * Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña II. 2,981 30% 0,09 0,13 0,84 0,84 0,84 0,84 0,84 0,43 0,13 0,13 0,13 0,13 0,45
ES050MSPF011100100 Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro III. 1,426 30% 0,20 0,20 0,35 0,35 0,35 0,35 0,10 0,10 0,10 0,00 0,00 0,10 0,18
ES050MSPF011100101 * Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. 1,031 30% 0,10 0,10 0,12 0,18 0,18 0,14 0,13 0,12 0,12 0,09 0,09 0,09 0,12
ES050MSPF011100102 Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. 2,661 30% 0,25 0,25 0,29 0,44 0,44 0,33 0,32 0,30 0,28 0,22 0,22 0,22 0,30
ES050MSPF011100103 Río Cacín aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. 1,098 30% 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22
ES050MSPF011100104 Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. 6,377 30% 0,37 0,37 0,61 0,61 0,61 0,61 0,61 1,22 1,22 0,37 0,37 0,37 0,61
ES050MSPF011100105 Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratín hasta el río Fardes. 6,646 30% 1,12 1,12 1,30 1,94 1,94 1,45 1,43 1,33 1,24 1,00 1,00 1,00 1,32
ES050MSPF011100106 Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. 3,499 50% 1,17 1,26 1,43 1,43 1,43 1,43 1,13 0,88 0,88 0,88 0,88 0,88 1,14
ES050MSPF011100107 * Río Castril aguas abajo de la presa del Portillo. 2,4 80% 0,65 0,77 1,45 1,35 1,47 1,45 1,56 1,27 1,08 0,81 0,74 0,66 1,10
ES050MSPF011100108 Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellán hasta el río Guadix. 0,73,6 30% 0,08 0,08 0,10 0,14 0,14 0,11 0,10 0,10 0,09 0,07 0,07 0,07 0,10
ES050MSPF011100109 Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. 111,146 30% 6,56 6,56 7,15 7,15 7,15 7,15 7,15 7,15 6,21 6,21 6,21 6,21 6,74
ES050MSPF011100110 Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. 80,988 30% 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60
ES050MSPF011100111 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. 58,339 30% 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50
ES050MSPF011100112 Río Quiebrajano. 1,03 30% 0,09 0,09 0,10 0,15 0,15 0,11 0,11 0,10 0,09 0,08 0,08 0,08 0,10
ES050MSPF011100113 Embalse Víboras. 1,075 30% 0,09 0,09 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,11
ES050MSPF011100114 Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. 1,199 30% 0,10 0,10 0,11 0,17 0,17 0,13 0,13 0,12 0,11 0,09 0,09 0,09 0,12
ES050MSPF011100115 * Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. 21,249 30% 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60
ES050MSPF011100116 Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. 5,375 30% 0,99 0,99 1,19 1,19 1,19 1,19 0,99 0,99 0,99 0,99 0,99 0,99 1,06
ES050MSPF011100123 * Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar. 1,886 30% 0,11 0,11 0,16 0,19 0,21 0,19 0,17 0,12 0,06 0,05 0,05 0,05 0,12
ES050MSPF011100118 Embalse de Quéntar. 0,391 30% 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES050MSPF011100119 Embalse de San Rafael de Navallana. 3,157 30% 0,21 0,21 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,28
ES050MSPF011100120 Embalse Siles. 1,326 30% 0,22 0,22 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,24

(*) Masa prioritaria para la conservación de los espacios de la Red Natura 2000.

(**) Dado que la masa recibe caudal para abastecimiento, sus entradas de referencia serán las del embalse del Rumblar.

(1) Fuera de los límites de los Parques Nacional y Natural de Sierra Nevada los caudales mínimos de estas masas se reducen al 60% (se multiplican por 0,6).

Apéndice 6.1.2 Régimen de caudales máximos de las masas de agua superficial de la categoría río, aguas abajo de embalse, en condiciones ordinarias.

Embalses

Caudales máximos

(m3/s)

Nov.-Abr. FREZA May.-Oct.
El Negratín. 24,4 20,8
Guadalmena. 56,9 22,5 24,5
La Fernandina. 76,5 14,8 16,3
Guadalén.
Canales. 12,4 8,7 10,5
Quéntar.
El Pintado. 44,3 21,6
Cala. 27,5 12,6
Quiebrajano. 8,5 2,3
Martín Gonzalo. 4,7 1,7
Huesna. 43,8 16,0
Melonares. 54,5 22,9
La Minilla. 48,6 22,2
Gergal. 84,4 38,4

Apéndice 6.1.3 Régimen de caudales mínimos en los puntos de control en condiciones ordinarias.

Red de seguimiento del régimen de caudales

Régimen de caudales mínimos

(l/s)

Río Punto de control Oct.-Nov. Dic.-Abr. May. Jun. Jul.-Sep.
Guadalquivir. Estación de aforos Arroyo María (*). 370 610 1,22 1,22 370
Presa de Pedro Marin (*). 1.600 1.600 1.600 1.600 1.600
Presa de Mengíbar. 2.300 2.510 2.510 2.180 2.180
Presa de Villafranca. 3.280 3.570 3.570 3.100 3.100
Azud Fuente Palmera. 4.600 4.600 4.600 4.600 4.600
Presa de Peñaflor. 6.560 7.150 7.150 6.210 6.210
Presa de Alcalá del Río. 7.200 7.840 7.840 6.810 6.810
Guadiana Menor. Estación de aforos el Pósito (*). 510 510 510 510 510
Guadalimar. Estación de aforos de Linares (*). 250 250 250 250 250
Guadalbullón. Estación de aforos de Mengíbar (*). 240 500 190 190 190
Guadajoz. Estación de aforos de Valchillón (*). 350 350 350 350 350
Genil. Estación de aforos de Canales Pinos. 115 145 110 110 110
Estación de aforos de Loja. 720 790 790 680 680
Presa de Cordobilla. 930 1.020 1.020 880 880
Estación de aforos de Écija(*). 1.100 1.100 1.100 1.100 1.100
Corbones. Estación de aforos de Carmona (*). 300 300 300 300 300
Guadiamar. Estación de aforos de Aznalcázar(*). 650 600 400 400 400

(*) Responde a estudios específicos del tramo.

Apéndice 6.1.4 Régimen de caudales mínimos aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, en condiciones ordinarias.

Embalses

Régimen de caudales mínimos

(l/s)

Oct.-Nov. Dic.-Abr. May.-Sep.
Tranco Beas. 270 280 260
San Clemente. 50 70 60
El Portillo (***). 1.000 1.000 1.000
La Bolera. 100 130 110
El Negratín. 300 320 290
Francisco Abellan. 50 70 60
Guadalén(****). 290 380 330
Giribaile. 590 630 550
La Fernandina. 90 170 80
Guadalmena. 370 740 300
Rumblar. 120 220 110
Yeguas(**). 230 420 200
Quiebrajano. 60
Montoro Iii. 50 90 60
Encinarejo (Jandula). 50 100 50
Arenoso(**). 100 190 100
Martín Gonzalo. 70
San Rafael Navallana (**). 210 400 190
Viboras. 90 120 100
Vadomojón. 210 220 200
Sierra Boyera. 70 140 60
Puente Nuevo. 310 620 250
La Breña Ii (**). 310 590 280
Bembézar. 280 530 250
El Retortillo. 100 190 100
Cubillas. 120 160 140
Canales. 115 145 110
Quentar. 50 50 50
Colomera. 70 80 70
Bermejales. 110 140 130
Iznájar. 790 830 750
Jose Torán. 90 170 80
Puebla Cazalla. 190 210 190
Huesna. 130 250 120
El Pintado. 310 620 250
Melonares(*). 140 140 140
Aracena. 150 290 140
Zufre. 160 300 140
La Minilla. 210 400 190
Cala. 120 220 110
Gergal (*). 200 200 200
Agrio. 50 100 60
Torre El Aguila. 160 180 160
Siles. 220 260 220

(*) Se ha aplicado una proporcionalidad con el Embalse de Melonares, siendo necesario un estudio específico que los confirme.

(**) Dada la escasa longitud de las masas de agua situadas entre el pie de la presa y el río Guadalquivir, estos caudales no serán de aplicación cuando el caudal en el río Guadalquivir supere el régimen de caudales mínimos en él fijado.

(***) Cuando se construya la toma para el abastecimiento a Baza y comarca la medida se hará aguas abajo de la misma.

(****) El control se realiza en el embalse encadenado Salto del Molino, situado aguas abajo, siempre que exista perímetro mojado entre cola de embalse y azud.

Apéndice 6.1.5 Régimen de caudales mínimos en las masas de agua del estuario, en condiciones ordinarias.

Masa de agua

Umbrales del régimen de caudales mínimos

(m3/s)

Código Nombre Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Media
ES050MSPF013213013 Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río. 7,884 7,894 8,82 9,005 9,154 9,012 8,878 8,574 7,226 7,108 7,108 7,108 8,148
ES050MSPF013213011 Corta de la Cartuja. 7,914 7,924 8,861 9,062 9,211 9,059 8,925 8,61 7,261 7,136 7,136 7,136 8,186
ES050MSPF013213009 Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana. 7,93 7,94 8,883 9,092 9,241 9,084 8,95 8,629 7,28 7,151 7,151 7,151 8,207
ES050MSPF013213007 Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. 8,803 8,876 9,947 10,161 10,31 10,15 9,797 9,289 7,939 7,808 7,808 7,808 9,058
ES050MSPF013213006 La Mata - La Horcada. 9,385 9,475 10,805 11,05 11,199 11,02 10,379 9,8 8,448 8,303 8,303 8,303 9,706
ES050MSPF013213005 La Esparraguera-Tarfia. 10,742 11,048 12,822 13,076 13,233 13,048 11,945 10,712 9,344 9,195 9,195 9,195 11,13
ES050MSPF013213004 Desembocadura-Bonanza. 10,742 11,048 12,822 13,076 13,233 13,048 11,945 10,712 9,344 9,195 9,195 9,195 11,13

Apéndice 6.1.6 Intervalos orientativos de referencia de extensión inundada en hectáreas en masas de agua superficial de la categoría lago.

Código masa Nombre Percentil Promedio año Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
ES050MSPF012000036 Laguna de la Cigarrera(1). 50 3,35 2,48 2,27 3,02 3,42 4,32 4,10 4,23 4,10 3,51 3,33 2,81 2,68
25 1,62 0,00 0,10 1,28 1,98 2,66 2,43 3,69 3,16 1,35 2,57 0,23 0,00
ES050MSPF012000019 Laguna de Salobral o del Conde(1). 50 28,30 12,33 17,64 21,24 24,75 42,18 40,32 49,32 39,78 36,09 27,45 18,83 9,72
25 13,05 1,08 4,93 10,35 11,79 14,96 14,67 37,64 20,37 25,20 11,70 2,79 1,17
ES050MSPF012000034 Laguna de la Peña(1). 50 2,57 1,89 1,58 2,70 2,43 3,08 3,02 3,74 3,15 2,70 2,79 2,03 1,76
25 1,07 0,00 0,00 1,44 1,56 2,27 1,95 2,88 1,94 0,59 0,26 0,00 0,00
ES050MSPF012000008 Laguna de Zarracatín(1). 50 48,39 38,16 46,17 49,86 55,22 55,98 56,32 55,31 55,98 49,64 44,78 40,66 32,58
25 42,55 30,69 41,31 45,52 50,96 50,04 51,80 52,88 49,10 46,53 39,50 28,98 23,33
ES050MSPF012000033 Laguna del Pilón(1). 50 1,42 0,00 0,00 1,96 1,80 3,69 3,60 3,78 2,07 0,16 0,00 0,00 0,00
25 0,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,72 0,00 1,62 0,18 0,00 0,00 0,00 0,00
ES050MSPF012000032 Laguna del Taraje(1). 50 9,10 7,38 7,49 9,36 9,34 10,08 10,08 10,89 10,11 9,03 9,09 8,64 7,74
25 6,52 3,94 4,86 7,19 6,62 7,19 7,08 9,05 8,37 6,37 6,75 5,73 5,15
ES050MSPF012000013 Laguna Dulce (de Lucena)(1). 50 4,61 1,04 4,77 7,74 8,06 8,06 7,00 7,81 6,32 4,37 0,14 0,00 0,00
25 1,57 0,00 0,00 5,04 3,26 2,10 2,06 5,42 0,90 0,05 0,00 0,00 0,00
ES050MSPF012000012 Laguna Amarga(1). 50 3,19 2,88 3,15 3,38 3,47 3,31 2,97 3,24 3,15 3,33 3,12 3,15 3,20
25 2,85 2,66 2,88 3,06 2,97 2,79 2,77 2,93 2,88 3,02 2,83 2,75 2,70
ES050MSPF012000021 Laguna del Gosque(1). 50 29,75 21,33 25,52 30,92 37,71 34,16 33,71 33,93 32,67 31,41 27,60 25,88 22,23
25 19,25 2,70 16,05 21,15 26,44 26,96 27,18 28,98 25,11 20,40 19,15 8,80 8,10
ES050MSPF012000015 Laguna Hondilla(1). 50 1,00 0,07 0,36 1,08 0,86 1,35 1,67 1,62 1,62 1,31 1,24 0,53 0,27
25 0,39 0,00 0,00 0,00 0,02 0,68 0,74 1,26 1,23 0,57 0,20 0,00 0,00
ES050MSPF012000016 Laguna de los Jarales(1). 50 1,08 0,00 0,00 0,66 1,62 2,07 2,16 2,61 2,50 1,01 0,30 0,00 0,00
25 0,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ES050MSPF012000035 Laguna de la Galiana(1). 50 0,34 0,00 0,00 0,00 0,23 0,86 1,08 1,17 0,72 0,00 0,00 0,00 0,00
25 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,27 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ES050MSPF012000011 Laguna del Rincón(1). 50 6,43 5,67 4,97 6,30 5,94 6,57 6,66 7,83 6,63 7,27 6,80 6,30 6,21
25 2,91 2,16 2,48 2,84 2,52 2,43 2,52 5,63 3,24 3,11 2,48 3,16 2,43
ES050MSPF012000029 Laguna de Ruiz Sánchez(1). 50 2,37 0,00 0,00 0,81 12,60 8,10 6,57 0,38 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
25 0,11 0,00 0,00 0,14 1,04 0,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ES050MSPF012000014 Laguna Salada de Zorrilla(1). 50 11,12 5,85 9,36 11,07 12,58 12,60 13,68 13,32 13,41 12,35 11,48 9,72 8,01
25 8,49 1,62 4,34 7,07 9,62 10,85 12,17 12,24 11,97 10,68 9,59 6,53 5,22
ES050MSPF012000017 Laguna de Tíscar(1). 50 10,57 7,63 9,79 11,46 11,57 11,75 11,97 11,79 11,52 11,12 10,80 9,19 8,33
25 7,70 0,20 7,02 7,83 10,01 10,80 10,47 11,52 11,07 8,91 7,92 5,38 1,22
ES050MSPF012000007 Laguna de Zóñar(1). 50 37,19 36,36 36,27 35,96 36,77 36,72 35,55 38,66 38,49 38,88 38,28 37,53 36,78
25 32,29 31,50 30,96 33,26 34,83 31,77 30,33 35,89 32,25 32,40 31,67 31,59 30,98
ES050MSPF012000020 Laguna Honda(1). 50 6,65 6,21 6,35 7,20 7,23 7,40 6,57 6,93 6,66 6,30 6,66 6,30 5,96
25 5,41 4,70 4,46 5,99 6,03 6,18 5,40 5,54 5,85 5,22 5,49 5,54 4,53
ES050MSPF012000004 Lagunas Peridunares de Doñana(1). 50 56,87 21,05 59,81 59,76 71,69 91,13 114,93 65,96 64,40 44,25 34,78 29,59 25,11
25 41,63 11,45 48,02 47,43 64,62 66,78 55,60 54,82 49,11 40,66 27,23 20,84 13,03
ES050MSPF012000028 Marisma de Doñana(2). 50 8.378,01 466,02 1.570,47 6.892,56 13.116,87 22.591,89 18.446,94 18.439,07 13.006,91 4.896,50 578,82 270,58 259,53
25 3.598,57 363,06 800,89 1.275,80 3.543,22 10.035,54 8.811,24 13.503,44 2.971,02 1.266,90 202,43 193,06 216,26

Estos intervalos de referencia, con valores objetivo y mínimo deseables de superficie inundada en función de la situación hidrológica, coinciden respectivamente con los percentiles 50 y 25 de la serie estudiada. Estos valores se supeditan a los que pudiera determinar la administración competente para alcanzar los objetivos específicos de conservación de los Espacios Naturales Protegidos en los que se encuentren estas masas de agua. Puede consultarse información adicional en el Anejo n.º 4 de la Memoria.

(1) Datos de la serie 1984-2019. Valores obtenidos mediante teledetección.

(2) Datos de la serie 1984-2018. Proporcionados por la Estación Biológica de Doñana (EBD-CSIC).

Apéndice 6.2 Régimen de caudales ecológicos en situaciones de sequía prolongadas.

Apéndice 6.2.1 Régimen de caudales mínimos de las masas de agua superficial de la categoría río en condiciones de sequía prolongada.

Masa de agua superficial

Mediana

(oct80-

sept18)

(m3/s)

HPU

Umbrales del Régimen de caudales mínimos

(m3/s)

Código Nombre % Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Media
ES050MSPF011002001 * Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. 4,196 80% 1,1 1,3 1,7 1,7 1,7 1,7 1,3 0,71 0,71 0,71 0,71 0,71 1,171
ES050MSPF011002002 Arroyos Cascajo y Rainojosa. 0,171 25% 0,013 0,016 0,017 0,027 0,027 0,019 0,019 0,016 0,012 0,011 0,011 0,011 0,017
ES050MSPF011002003 Arroyo del Cochino. 0,126 25% 0,01 0,012 0,013 0,02 0,02 0,014 0,014 0,012 0,009 0,008 0,008 0,008 0,012
ES050MSPF011002049* Arroyo Madre de las Marismas hasta plana del Partido. 0,44 80% 0,150 0,160 0,260 0,260 0,260 0,260 0,130 0,110 0,110 0,110 0,110 0,110 0,170
ES050MSPF011002005 Arroyo Almonázar. 0,251 25% 0,019 0,024 0,026 0,039 0,039 0,028 0,028 0,024 0,018 0,016 0,016 0,016 0,024
ES050MSPF011002006 Arroyo del Repudio. 0,181 25% 0,01 0,012 0,013 0,02 0,02 0,014 0,014 0,012 0,009 0,008 0,008 0,008 0,013
ES050MSPF011002007 Arroyos Miraflores y Espartales. 0,252 25% 0,019 0,023 0,025 0,038 0,038 0,027 0,027 0,023 0,017 0,016 0,016 0,016 0,024
ES050MSPF011002028 Afluente Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda. 2,882 25% 0,213 0,261 0,284 0,434 0,434 0,307 0,308 0,267 0,194 0,181 0,181 0,181 0,27
ES050MSPF011002029 Río Corbones hasta la desembocadura. 2,882 25% 0,213 0,261 0,284 0,434 0,434 0,307 0,308 0,267 0,194 0,181 0,181 0,181 0,27
ES050MSPF011002048 Río Corbones. 2,882 25% 0,213 0,261 0,284 0,434 0,434 0,307 0,308 0,267 0,194 0,181 0,181 0,181 0,27
ES050MSPF011002009 Arroyo Azanaque. 0,079 25% 0,014 0,014 0,015 0,015 0,015 0,015 0,014 0,014 0,014 0,014 0,014 0,014 0,014
ES050MSPF011002010 Arroyo Guadalora y afluentes. 0,229 25% 0,037 0,037 0,04 0,04 0,04 0,04 0,037 0,037 0,037 0,037 0,037 0,037 0,038
ES050MSPF011002011 Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. 2,18 25% 0,476 0,476 0,52 0,52 0,52 0,52 0,476 0,476 0,476 0,476 0,476 0,476 0,491
ES050MSPF011002012 Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. 0,64 25% 0,101 0,101 0,11 0,11 0,11 0,11 0,101 0,101 0,101 0,101 0,101 0,101 0,104
ES050MSPF011002013 Arroyo de Cañada Fría. 0,083 25% 0,006 0,007 0,008 0,012 0,012 0,009 0,009 0,008 0,006 0,005 0,005 0,005 0,008
ES050MSPF011002014 Arroyo del Tamujar. 0,237 25% 0,012 0,015 0,016 0,025 0,025 0,018 0,018 0,015 0,011 0,01 0,01 0,01 0,015
ES050MSPF011002015 Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. 0,567 25% 0,038 0,047 0,051 0,078 0,078 0,055 0,055 0,048 0,035 0,032 0,032 0,032 0,048
ES050MSPF011002016 Arroyo de los Picachos. 0,139 25% 0,018 0,018 0,019 0,019 0,019 0,019 0,018 0,018 0,018 0,018 0,018 0,018 0,018
ES050MSPF011002017 Arroyos Guadalmazán y del Garabato. 0,391 25% 0,052 0,052 0,056 0,056 0,056 0,056 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,053
ES050MSPF011002018 Arroyo de la Marota. 0,245 25% 0,013 0,015 0,017 0,026 0,026 0,018 0,018 0,016 0,012 0,011 0,011 0,011 0,016
ES050MSPF011002019 Arroyo de los Molares y del Sarro. 0,136 25% 0,026 0,026 0,028 0,028 0,028 0,028 0,026 0,026 0,026 0,026 0,026 0,026 0,027
ES050MSPF011002020 * Arroyos de Lebrija y de las Pájaras. 1,239 80% 0,309 0,326 0,533 0,533 0,533 0,533 0,276 0,227 0,227 0,227 0,227 0,227 0,348
ES050MSPF011002021 Arroyo del Saladillo. 0,11 25% 0,003 0,004 0,005 0,007 0,007 0,005 0,005 0,004 0,003 0,003 0,003 0,003 0,004
ES050MSPF011002022 Arroyo del Monte de la Morena. 0,074 25% 0,005 0,006 0,007 0,01 0,01 0,007 0,007 0,006 0,005 0,004 0,004 0,004 0,006
ES050MSPF011002023 Arroyos de los Galápagos y Leonés. 0,152 25% 0,011 0,013 0,014 0,022 0,022 0,016 0,016 0,014 0,01 0,009 0,009 0,009 0,014
ES050MSPF011002024 * Arroyo de Santiago. 0,105 80% 0,015 0,015 0,02 0,028 0,031 0,028 0,027 0,021 0,009 0,007 0,007 0,007 0,018
ES050MSPF011002025 *

Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila.

0,355 80% 0,100 0,100 0,120 0,150 0,150 0,130 0,130 0,100 0,100 0,090 0,090 0,090 0,110
ES050MSPF011002026 * Arroyo Montero. 0,07 80% 0,012 0,013 0,017 0,024 0,026 0,024 0,022 0,018 0,007 0,006 0,006 0,006 0,015
ES050MSPF011002027 Arroyo del Guadatín. 0,231 25% 0,005 0,006 0,007 0,01 0,01 0,007 0,007 0,006 0,004 0,004 0,004 0,004 0,006
ES050MSPF011002030 Arroyo del Asno. 0,093 25% 0,002 0,003 0,003 0,005 0,005 0,004 0,004 0,003 0,002 0,002 0,002 0,002 0,003
ES050MSPF011002033 Arroyo del Cañetejo. 0,212 25% 0,012 0,012 0,013 0,013 0,013 0,013 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,013
ES050MSPF011002038 Desagüe sobre Marismas. 0,407 25% 0,016 0,016 0,024 0,028 0,032 0,028 0,024 0,017 0,009 0,007 0,007 0,007 0,018
ES050MSPF011002039 Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. 0,28 25% 0,041 0,041 0,044 0,044 0,044 0,044 0,041 0,041 0,041 0,041 0,041 0,041 0,042
ES050MSPF011002040 Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. 3,42 25% 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3
ES050MSPF011002050* Arroyo de la Rocina hasta Marisma de Doñana. 0,854 80% 0,209 0,221 0,361 0,361 0,361 0,361 0,187 0,154 0,154 0,154 0,154 0,154 0,236
ES050MSPF011002043 * Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado. 1,025 80% 0,500 0,530 0,860 0,860 0,860 0,860 0,450 0,370 0,370 0,370 0,370 0,370 0,560
ES050MSPF011002044 Arroyos del Salado y de Alcaudete. 0,517 25% 0,121 0,121 0,132 0,132 0,132 0,132 0,121 0,121 0,121 0,121 0,121 0,121 0,125
ES050MSPF011002045 Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. 0,337 25% 0,078 0,078 0,085 0,085 0,085 0,085 0,078 0,078 0,078 0,078 0,078 0,078 0,08
ES050MSPF011002046 Cabecera del río Guadaira. 0,223 25% 0,051 0,051 0,055 0,055 0,055 0,055 0,051 0,051 0,051 0,051 0,051 0,051 0,052
ES050MSPF011002047 Caño de Trebujena. 0,676 25% 0,085 0,085 0,093 0,093 0,093 0,093 0,085 0,085 0,085 0,085 0,085 0,085 0,088
ES050MSPF011006002 Tramo alto del río Guadiamar, final del río Crispinejo y río de los Frailes. 0,859 25% 0,105 0,107 0,157 0,188 0,213 0,187 0,161 0,114 0,062 0,046 0,046 0,046 0,119
ES050MSPF011006003 Río de los Frailes. 0,253 25% 0,011 0,011 0,016 0,019 0,021 0,019 0,016 0,011 0,006 0,005 0,005 0,005 0,012
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse del Agrio. 0,667 25% 0,029 0,03 0,043 0,052 0,059 0,051 0,044 0,031 0,017 0,013 0,013 0,013 0,033
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso. 0,394 25% 0,017 0,018 0,026 0,031 0,035 0,031 0,026 0,019 0,01 0,008 0,008 0,008 0,02
ES050MSPF011006008 Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. 0,501 25% 0,02 0,02 0,03 0,036 0,04 0,036 0,031 0,022 0,012 0,009 0,009 0,009 0,023
ES050MSPF011006009 Arroyo de Siete Arroyos. 0,337 25% 0,023 0,024 0,035 0,042 0,047 0,042 0,036 0,025 0,014 0,01 0,01 0,01 0,027
ES050MSPF011006011 * Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo del Quejigo. 0,51 80% 0,089 0,09 0,122 0,169 0,187 0,17 0,161 0,129 0,052 0,04 0,04 0,04 0,107
ES050MSPF011006012 Arroyo Herreros. 0,113 25% 0,006 0,008 0,008 0,013 0,013 0,009 0,009 0,008 0,006 0,005 0,005 0,005 0,008
ES050MSPF011006013 Arroyo de Trujillo. 0,078 25% 0,012 0,012 0,013 0,013 0,013 0,013 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,013
ES050MSPF011006014 Arroyo de Mudapelo. 0,082 25% 0,015 0,015 0,016 0,016 0,016 0,016 0,015 0,015 0,015 0,015 0,015 0,015 0,015
ES050MSPF011006015 Arroyo Gabino. 0,084 25% 0,005 0,006 0,007 0,01 0,01 0,007 0,007 0,006 0,005 0,004 0,004 0,004 0,006
ES050MSPF011006016 Arroyo Galapagar. 0,335 25% 0,02 0,024 0,027 0,041 0,041 0,029 0,029 0,025 0,018 0,017 0,017 0,017 0,025
ES050MSPF011006017 Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. 0,556 25% 0,034 0,035 0,051 0,06 0,069 0,06 0,052 0,037 0,02 0,015 0,015 0,015 0,038
ES050MSPF011006018 Arroyo Algarín. 0,121 25% 0,008 0,009 0,01 0,015 0,015 0,011 0,011 0,01 0,007 0,006 0,006 0,006 0,01
ES050MSPF011006021 * Tramo bajo del río Guadalora. 0,368 80% 0,090 0,090 0,110 0,140 0,140 0,120 0,120 0,090 0,090 0,080 0,080 0,080 0,100
ES050MSPF011006022 Arroyo Guazulema. 0,087 25% 0,019 0,019 0,02 0,02 0,02 0,02 0,019 0,019 0,019 0,019 0,019 0,019 0,019
ES050MSPF011006023 Arroyo Calderas. 0,161 80% 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05
ES050MSPF011006025 Arroyo de La Vega. 0,122 25% 0,024 0,024 0,026 0,026 0,026 0,026 0,024 0,024 0,024 0,024 0,024 0,024 0,025
ES050MSPF011006026 Arroyo Guazujeros. 0,123 25% 0,027 0,027 0,03 0,03 0,03 0,03 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,028
ES050MSPF011006029 Arroyo de Guadarromán. 0,184 25% 0,011 0,014 0,015 0,023 0,023 0,017 0,017 0,014 0,01 0,01 0,01 0,01 0,015
ES050MSPF011006030 Arroyos de Pedroches y de Rabanales. 0,311 25% 0,05 0,05 0,055 0,055 0,055 0,055 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,052
ES050MSPF011006031 Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. 0,252 25% 0,018 0,019 0,028 0,033 0,037 0,033 0,028 0,02 0,011 0,008 0,008 0,008 0,021
ES050MSPF011006033 Arroyo Tamujuso. 0,149 25% 0,027 0,027 0,03 0,03 0,03 0,03 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,028
ES050MSPF011006034 Arroyo de Pedro Gil. 0,113 25% 0,027 0,027 0,03 0,03 0,03 0,03 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,027 0,028
ES050MSPF011006035 Embalse de Arenoso. 1,622 25% 0,08 0,08 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,109
ES050MSPF011006037 Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. 0,156 25% 0,009 0,011 0,012 0,019 0,019 0,013 0,013 0,012 0,008 0,008 0,008 0,008 0,012
ES050MSPF011006040 Arroyo Escobar. 0,122 25% 0,007 0,009 0,01 0,015 0,015 0,011 0,011 0,009 0,007 0,006 0,006 0,006 0,009
ES050MSPF011006042 Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. 0,512 25% 0,027 0,034 0,036 0,056 0,056 0,039 0,04 0,034 0,025 0,023 0,023 0,023 0,035
ES050MSPF011006043 Arroyo Galapagar. 0,142 25% 0,006 0,006 0,009 0,01 0,012 0,01 0,009 0,006 0,003 0,003 0,003 0,003 0,007
ES050MSPF011006044 Arroyo del Tamohoso. 0,139 25% 0,006 0,006 0,009 0,011 0,012 0,011 0,009 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,007
ES050MSPF011006045 Río Guadalvacarejo. 0,241 25% 0,016 0,02 0,021 0,033 0,033 0,023 0,023 0,02 0,015 0,014 0,014 0,014 0,02
ES050MSPF011007008* Arroyo Salado de Jarda. 1,157 80% 0,430 0,450 0,740 0,740 0,740 0,740 0,380 0,310 0,310 0,310 0,310 0,310 0,480
ES050MSPF011007007* Afluentes Arroyo Salado de Jarda. 1,157 80% 0,430 0,450 0,740 0,740 0,740 0,740 0,380 0,310 0,310 0,310 0,310 0,310 0,480
ES050MSPF011007002 Río de la Peña. 0,1 25% 0,036 0,036 0,04 0,04 0,04 0,04 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,037
ES050MSPF011007003 Río Blanco. 0,947 25% 0,148 0,148 0,161 0,161 0,161 0,161 0,148 0,148 0,148 0,148 0,148 0,148 0,152
ES050MSPF011007004 Tramo alto del río Guadajoz y afluentes. 7,173 25% 1,024 1,024 1,118 1,118 1,118 1,118 1,024 1,024 1,024 1,024 1,024 1,024 1,056
ES050MSPF011007005 Arroyos Salado y Masegoso. 0,446 25% 0,024 0,029 0,032 0,048 0,048 0,034 0,034 0,03 0,022 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011007006 Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa María. 1,408 25% 0,196 0,196 0,214 0,214 0,214 0,214 0,196 0,196 0,196 0,196 0,196 0,196 0,202
ES050MSPF011007010 Río de las Yeguas. 0,394 25% 0,062 0,062 0,068 0,068 0,068 0,068 0,062 0,062 0,062 0,062 0,062 0,062 0,064
ES050MSPF011007012 Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. 0,884 25% 0,038 0,046 0,05 0,077 0,077 0,054 0,054 0,047 0,034 0,032 0,032 0,032 0,048
ES050MSPF011007013 Tramo bajo del río de Lucena. 0,329 25% 0,05 0,05 0,054 0,054 0,054 0,054 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,051
ES050MSPF011007014 Tramo bajo del río Anzur. 0,998 25% 0,055 0,068 0,074 0,112 0,112 0,08 0,08 0,069 0,05 0,047 0,047 0,047 0,07
ES050MSPF011007016 Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. 0,634 25% 0,029 0,036 0,039 0,06 0,06 0,042 0,042 0,037 0,027 0,025 0,025 0,025 0,037
ES050MSPF011007022 Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. 3,777 25% 0,19 0,19 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,215
ES050MSPF011007026 Arroyo de Cardena. 0,51 25% 0,062 0,062 0,067 0,067 0,067 0,067 0,062 0,062 0,062 0,062 0,062 0,062 0,064
ES050MSPF011008001 Río Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado. 1,113 25% 0,123 0,126 0,184 0,22 0,249 0,219 0,189 0,134 0,073 0,054 0,054 0,054 0,14
ES050MSPF011008002 Rivera de Montemayor. 0,65 25% 0,048 0,049 0,072 0,086 0,097 0,085 0,074 0,052 0,028 0,021 0,021 0,021 0,055
ES050MSPF011008003 Rivera de Hinojales. 0,281 25% 0,029 0,03 0,044 0,052 0,059 0,052 0,045 0,032 0,017 0,013 0,013 0,013 0,033
ES050MSPF011008004 * Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. 0,981 80% 0,154 0,155 0,21 0,291 0,323 0,294 0,277 0,223 0,09 0,069 0,069 0,069 0,185
ES050MSPF011008005 Rivera de Hierro. 0,489 25% 0,05 0,05 0,05 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,02 0,02 0,02 0,02 0,048
ES050MSPF011008006 * Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. 1,879 80% 0,340 0,350 0,470 0,650 0,720 0,660 0,620 0,500 0,200 0,150 0,150 0,150 0,410
ES050MSPF011008007 Río Vendoval y afluentes. 0,714 25% 0,055 0,056 0,082 0,097 0,11 0,097 0,084 0,059 0,032 0,024 0,024 0,024 0,062
ES050MSPF011008008 * Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. 2,633 80% 0,18 0,18 0,18 0,25 0,25 0,25 0,25 0,18 0,18 0,18 0,18 0,18 0,17
ES050MSPF011008009 Arroyos del Rey y Maygalanes. 0,579 25% 0,033 0,034 0,05 0,06 0,068 0,059 0,051 0,036 0,02 0,015 0,015 0,015 0,038
ES050MSPF011008010 Arroyo del Moro. 0,226 25% 0,017 0,017 0,025 0,03 0,034 0,03 0,026 0,018 0,01 0,007 0,007 0,007 0,019
ES050MSPF011008011 * Arroyo Gargantafría y afluentes. 0,629 80% 0,122 0,123 0,167 0,231 0,256 0,233 0,22 0,177 0,071 0,055 0,055 0,055 0,147
ES050MSPF011008012 Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. 0,627 25% 0,046 0,047 0,069 0,082 0,093 0,082 0,071 0,05 0,027 0,02 0,02 0,02 0,052
ES050MSPF011008013 Arroyo de Vado Hondo. 0,161 25% 0,013 0,013 0,019 0,023 0,026 0,022 0,019 0,014 0,007 0,006 0,006 0,006 0,014
ES050MSPF011008014 * Arroyo del Valle. 0,174 80% 0,040 0,040 0,050 0,070 0,070 0,070 0,060 0,050 0,020 0,020 0,020 0,020 0,040
ES050MSPF011008015 Arroyo Tamujar. 0,227 25% 0,015 0,015 0,023 0,027 0,031 0,027 0,023 0,016 0,009 0,007 0,007 0,007 0,017
ES050MSPF011008016 * Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. 1,488 80% 0,210 0,210 0,290 0,400 0,440 0,400 0,380 0,310 0,120 0,090 0,090 0,090 0,250
ES050MSPF011008017 * Arroyos Parroso y Quejigo aguas arriba del Quejigo. 0,31 80% 0,050 0,050 0,070 0,100 0,110 0,100 0,100 0,080 0,030 0,020 0,020 0,020 0,060
ES050MSPF011008018 * Arroyo de San Pedro. 0,218 80% 0,056 0,057 0,077 0,106 0,118 0,107 0,101 0,082 0,033 0,025 0,025 0,025 0,068
ES050MSPF011008019 Río Guadiato. 0,233 25% 0,02 0,021 0,03 0,036 0,041 0,036 0,031 0,022 0,012 0,009 0,009 0,009 0,023
ES050MSPF011008020 * Arroyo de la Parrilla. 0,091 80% 0,023 0,023 0,032 0,044 0,049 0,045 0,042 0,034 0,014 0,01 0,01 0,01 0,028
ES050MSPF011008021 Arroyo de Bonagil. 0,26 25% 0,013 0,013 0,019 0,023 0,026 0,023 0,02 0,014 0,008 0,006 0,006 0,006 0,015
ES050MSPF011008022 * Arroyo de la Villa. 0,29 80% 0,040 0,040 0,060 0,080 0,090 0,080 0,080 0,060 0,030 0,020 0,020 0,020 0,050
ES050MSPF011008023 * Arroyo de Masacán y afluentes. 0,528 80% 0,121 0,121 0,165 0,228 0,253 0,231 0,217 0,175 0,07 0,054 0,054 0,054 0,145
ES050MSPF011008024 * Cabecera del río Guadalbacar. 0,408 80% 0,062 0,062 0,085 0,117 0,13 0,118 0,111 0,09 0,036 0,028 0,028 0,028 0,075
ES050MSPF011008025 Arroyo de La Baja. 0,211 25% 0,014 0,014 0,021 0,025 0,029 0,025 0,022 0,015 0,008 0,006 0,006 0,006 0,016
ES050MSPF011008026 * Río Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos. 0,312 80% 0,074 0,074 0,101 0,139 0,154 0,141 0,133 0,107 0,043 0,033 0,033 0,033 0,089
ES050MSPF011008027 Arroyo de la Aceitera. 0,117 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,014 0,012 0,01 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008028 * Río Benajarafe. 0,54 80% 0,089 0,09 0,122 0,169 0,187 0,171 0,161 0,129 0,052 0,04 0,04 0,04 0,107
ES050MSPF011008029 Arroyo Albarado y afluentes. 0,135 25% 0,011 0,011 0,016 0,019 0,022 0,019 0,017 0,012 0,006 0,005 0,005 0,005 0,012
ES050MSPF011008030 * Arroyo de las Cruces. 0,098 80% 0,020 0,020 0,030 0,040 0,040 0,040 0,030 0,030 0,010 0,010 0,010 0,010 0,020
ES050MSPF011008031 * Tramo alto del río Guadalora. 0,169 80% 0,038 0,038 0,051 0,071 0,079 0,072 0,068 0,055 0,022 0,017 0,017 0,017 0,045
ES050MSPF011008032 * Ríos Névalo y Manzano. 0,658 80% 0,099 0,1 0,136 0,188 0,209 0,19 0,179 0,144 0,058 0,045 0,045 0,045 0,12
ES050MSPF011008033 Arroyo Pajarón. 0,225 25% 0,014 0,014 0,021 0,024 0,028 0,024 0,021 0,015 0,008 0,006 0,006 0,006 0,016
ES050MSPF011008034 Arroyo Molinos. 0,173 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,014 0,012 0,01 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008035 * Ríos Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. 0,887 80% 0,238 0,24 0,326 0,451 0,499 0,456 0,429 0,346 0,139 0,107 0,107 0,107 0,287
ES050MSPF011008036 * Tramo alto del Río de la Cabrilla. 0,547 80% 0,074 0,075 0,101 0,14 0,155 0,142 0,133 0,107 0,043 0,033 0,033 0,033 0,089
ES050MSPF011008037 Arroyo del Algarrobillo. 0,17 25% 0,008 0,008 0,012 0,014 0,016 0,014 0,012 0,009 0,005 0,004 0,004 0,004 0,009
ES050MSPF011008038 * Río Guadalbarbo. 0,573 80% 0,166 0,167 0,227 0,314 0,348 0,317 0,299 0,241 0,097 0,075 0,075 0,075 0,2
ES050MSPF011008039 * Río Guadiatillo y afluentes. 0,452 80% 0,066 0,067 0,09 0,125 0,139 0,126 0,119 0,096 0,039 0,03 0,03 0,03 0,08
ES050MSPF011008040 Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. 0,193 25% 0,016 0,016 0,023 0,028 0,031 0,028 0,024 0,017 0,009 0,007 0,007 0,007 0,018
ES050MSPF011008041 Ríos Varas y Matapuerca. 1,031 25% 0,087 0,089 0,13 0,155 0,176 0,154 0,133 0,095 0,051 0,038 0,038 0,038 0,099
ES050MSPF011008042 * Río Arenoso y afluentes. 1,059 80% 0,237 0,239 0,325 0,45 0,498 0,454 0,428 0,345 0,139 0,107 0,107 0,107 0,286
ES050MSPF011008043 * Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro III. 0,683 80% 0,140 0,140 0,190 0,260 0,290 0,260 0,250 0,200 0,080 0,060 0,060 0,060 0,160
ES050MSPF011008044 Río Tablillas. 0,338 25% 0,029 0,03 0,044 0,052 0,059 0,052 0,045 0,032 0,017 0,013 0,013 0,013 0,033
ES050MSPF011008045 * Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y afluentes. 2,52 80% 0,480 0,480 0,650 0,900 1,000 0,910 0,860 0,690 0,280 0,210 0,210 0,210 0,570
ES050MSPF011008046 Arroyo Arenosillo. 0,385 25% 0,024 0,024 0,036 0,043 0,048 0,042 0,037 0,026 0,014 0,011 0,011 0,011 0,027
ES050MSPF011008086 Río Ojailén. 3,51 25% 0,27 0,275 0,403 0,481 0,546 0,479 0,414 0,293 0,159 0,119 0,119 0,119 0,306
ES050MSPF011008053 Río Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. 3,51 25% 0,27 0,275 0,403 0,481 0,546 0,479 0,414 0,293 0,159 0,119 0,119 0,119 0,306
ES050MSPF011008048 Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. 0,207 25% 0,013 0,013 0,019 0,023 0,026 0,023 0,019 0,014 0,007 0,006 0,006 0,006 0,014
ES050MSPF011008049 Arroyo Carcomé aguas arriba del arroyo del Chaparro. 0,117 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,014 0,012 0,01 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008050 Arroyo del Moral. 0,131 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,013 0,012 0,01 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008051 Río la Cabrera. 0,308 25% 0,023 0,023 0,034 0,04 0,046 0,04 0,035 0,024 0,013 0,01 0,01 0,01 0,026
ES050MSPF011008052 * Río Sardinilla y afluentes. 0,199 80% 0,041 0,041 0,055 0,077 0,085 0,078 0,073 0,059 0,024 0,018 0,018 0,018 0,049
ES050MSPF011008054 Cabecera del arroyo Torderos. 0,12 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,014 0,012 0,01 0,007 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008055 Río Pinto y afluentes. 0,43 25% 0,028 0,029 0,042 0,05 0,057 0,05 0,043 0,03 0,017 0,012 0,012 0,012 0,032
ES050MSPF011008056 * Arroyo de Andújar. 0,075 80% 0,010 0,010 0,010 0,020 0,020 0,020 0,020 0,020 0,010 0,010 0,010 0,010 0,010
ES050MSPF011008057 * Ríos Grande y de la Campana. 1,085 80% 0,130 0,140 0,180 0,250 0,280 0,260 0,240 0,200 0,080 0,060 0,060 0,060 0,160
ES050MSPF011008058 Río Fresneda. 0,05 25% 0,005 0,005 0,007 0,008 0,009 0,008 0,007 0,005 0,003 0,002 0,002 0,002 0,005
ES050MSPF011008059 Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. 0,308 25% 0,016 0,019 0,021 0,032 0,032 0,023 0,023 0,02 0,014 0,013 0,013 0,013 0,02
ES050MSPF011008060 * Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. 1,439 80% 0,120 0,120 0,160 0,230 0,250 0,230 0,220 0,170 0,070 0,050 0,050 0,050 0,140
ES050MSPF011008061 Barranco del Oriquillo. 0,068 25% 0,003 0,003 0,004 0,005 0,005 0,005 0,004 0,003 0,002 0,001 0,001 0,001 0,003
ES050MSPF011008063 * Arroyo Galapagar. 0,067 80% 0,005 0,005 0,006 0,009 0,01 0,009 0,008 0,007 0,003 0,002 0,002 0,002 0,006
ES050MSPF011008064 * Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. 1,275 80% 0,250 0,250 0,350 0,480 0,530 0,480 0,460 0,370 0,150 0,110 0,110 0,110 0,300
ES050MSPF011008065 Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. 0,041 25% 0,005 0,005 0,008 0,009 0,01 0,009 0,008 0,006 0,003 0,002 0,002 0,002 0,006
ES050MSPF011008066 Cabecera del río Guadalén. 0,152 25% 0,03 0,03 0,033 0,033 0,033 0,033 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,031
ES050MSPF011008067 Río Onza y afluentes. 0,887 25% 0,054 0,067 0,073 0,111 0,111 0,079 0,079 0,068 0,05 0,046 0,046 0,046 0,069
ES050MSPF011008068 * Río Sotillo y afluentes. 0,779 80% 0,130 0,130 0,180 0,250 0,280 0,260 0,240 0,190 0,080 0,060 0,060 0,060 0,160
ES050MSPF011008069 * Arroyo de la Montesina. 0,296 80% 0,060 0,060 0,080 0,120 0,130 0,120 0,110 0,090 0,040 0,030 0,030 0,030 0,070
ES050MSPF011008070 Arroyo de las Veguillas. 0,144 25% 0,009 0,01 0,014 0,017 0,019 0,017 0,014 0,01 0,006 0,004 0,004 0,004 0,011
ES050MSPF011008071 Arroyo del Fresnedoso. 0,145 25% 0,007 0,008 0,011 0,013 0,015 0,013 0,011 0,008 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011008072 * Arroyo del Molino. 0,049 80% 0,008 0,008 0,01 0,014 0,016 0,015 0,014 0,011 0,004 0,003 0,003 0,003 0,009
ES050MSPF011008073 Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. 0,232 25% 0,017 0,017 0,025 0,03 0,034 0,03 0,026 0,018 0,01 0,007 0,007 0,007 0,019
ES050MSPF011008074 Arroyo de Don Lucas. 0,074 25% 0,005 0,005 0,007 0,008 0,009 0,008 0,007 0,005 0,003 0,002 0,002 0,002 0,005
ES050MSPF011008075 Arroyo Martín. 0,155 25% 0,01 0,01 0,015 0,018 0,02 0,018 0,016 0,011 0,006 0,004 0,004 0,004 0,011
ES050MSPF011008076 Arroyos del Pueblo y del Venero. 0,06 25% 0,006 0,006 0,009 0,01 0,012 0,01 0,009 0,006 0,003 0,003 0,003 0,003 0,007
ES050MSPF011008077 * Arroyo del Chupón Largo. 0,233 80% 0,033 0,033 0,045 0,062 0,069 0,063 0,059 0,048 0,019 0,015 0,015 0,015 0,039
ES050MSPF011008078 Río Rigüelo. 0,265 25% 0,015 0,015 0,022 0,027 0,03 0,027 0,023 0,016 0,009 0,007 0,007 0,007 0,017
ES050MSPF011008079 Río Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. 0,315 25% 0,024 0,024 0,036 0,043 0,048 0,042 0,037 0,026 0,014 0,011 0,011 0,011 0,027
ES050MSPF011008080 * Río Robledillo. 0,404 80% 0,07 0,07 0,07 0,07 0,21 0,07 0 0 0 0 0 0 0,033
ES050MSPF011008081 Arroyo de la Fresneda. 0,062 25% 0,003 0,003 0,004 0,005 0,005 0,004 0,004 0,003 0,001 0,001 0,001 0,001 0,003
ES050MSPF011008082 Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. 0,173 25% 0,023 0,024 0,035 0,041 0,047 0,041 0,035 0,025 0,014 0,01 0,01 0,01 0,026
ES050MSPF011008083 Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. 0,558 25% 0,041 0,042 0,062 0,073 0,083 0,073 0,063 0,045 0,024 0,018 0,018 0,018 0,047
ES050MSPF011008084 * Río de Montizón. 0,345 80% 0,055 0,056 0,075 0,104 0,116 0,105 0,099 0,08 0,032 0,025 0,025 0,025 0,066
ES050MSPF011008085 * Arroyo Bejarano. 0,028 80% 0,000 0,000 0,000 0,000 0,010 0,010 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
ES050MSPF011009001 Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. 0,695 25% 0,061 0,074 0,081 0,124 0,124 0,088 0,088 0,076 0,055 0,052 0,052 0,052 0,077
ES050MSPF011009005 Río Guadalmoral. 0,249 25% 0,024 0,024 0,027 0,027 0,027 0,027 0,024 0,024 0,024 0,024 0,024 0,024 0,025
ES050MSPF011009006 Tramo alto del río de Lucena. 0,184 25% 0,028 0,028 0,03 0,03 0,03 0,03 0,028 0,028 0,028 0,028 0,028 0,028 0,029
ES050MSPF011009007 Ríos Marbella y Bailén. 0,526 25% 0,027 0,033 0,036 0,055 0,055 0,039 0,039 0,034 0,025 0,023 0,023 0,023 0,034
ES050MSPF011009008 Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa María y arroyo de Santa María. 0,813 25% 0,046 0,056 0,061 0,093 0,093 0,066 0,066 0,057 0,042 0,039 0,039 0,039 0,058
ES050MSPF011009009 Tramo alto del río Anzur. 0,923 25% 0,052 0,064 0,07 0,107 0,107 0,076 0,076 0,066 0,048 0,044 0,044 0,044 0,067
ES050MSPF011009010 Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. 0,311 25% 0,052 0,052 0,056 0,056 0,056 0,056 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,052 0,053
ES050MSPF011009011 Río Salado y afluentes. 1,518 25% 0,077 0,095 0,103 0,158 0,158 0,112 0,112 0,097 0,071 0,066 0,066 0,066 0,098
ES050MSPF011009012 Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. 0,215 25% 0,013 0,016 0,017 0,027 0,027 0,019 0,019 0,016 0,012 0,011 0,011 0,011 0,017
ES050MSPF011009014 Arroyo de Burriana. 0,289 25% 0,036 0,036 0,039 0,039 0,039 0,039 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,037
ES050MSPF011009015 Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. 1,727 25% 0,112 0,138 0,15 0,229 0,229 0,163 0,163 0,141 0,103 0,096 0,096 0,096 0,143
ES050MSPF011009016 Arroyo de las Herreras. 0,234 25% 0,012 0,015 0,016 0,024 0,024 0,017 0,017 0,015 0,011 0,01 0,01 0,01 0,015
ES050MSPF011009017 Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. 0,214 25% 0,041 0,041 0,045 0,045 0,045 0,045 0,041 0,041 0,041 0,041 0,041 0,041 0,042
ES050MSPF011009018 Arroyo del Cerezo. 0,15 25% 0,018 0,018 0,02 0,02 0,02 0,02 0,018 0,018 0,018 0,018 0,018 0,018 0,019
ES050MSPF011009019 Río Guadalbullón hasta las Infantas. 3,746 25% 0,15 0,15 0,15 0,22 0,22 0,22 0,23 0,23 0,04 0,04 0,04 0,04 0,144
ES050MSPF011009020 Ríos Pesquera y Turca. 0,42 25% 0,024 0,03 0,032 0,049 0,049 0,035 0,035 0,03 0,022 0,021 0,021 0,021 0,031
ES050MSPF011009021 Río Frío. 0,857 25% 0,064 0,078 0,085 0,13 0,13 0,092 0,092 0,08 0,058 0,054 0,054 0,054 0,081
ES050MSPF011009022 Arroyos del Vilano Y del Chorro. 0,513 25% 0,034 0,042 0,046 0,07 0,07 0,049 0,05 0,043 0,031 0,029 0,029 0,029 0,043
ES050MSPF011009023 Arroyo del Salado. 0,106 25% 0,007 0,009 0,01 0,015 0,015 0,011 0,011 0,009 0,007 0,006 0,006 0,006 0,009
ES050MSPF011009024 Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. 3,726 25% 0,272 0,334 0,363 0,555 0,555 0,393 0,394 0,342 0,249 0,231 0,231 0,231 0,346
ES050MSPF011009025 Arroyo del Salar. 0,671 25% 0,049 0,06 0,065 0,099 0,099 0,07 0,07 0,061 0,044 0,041 0,041 0,041 0,062
ES050MSPF011009026 Arroyos de Tocón y de los Molinos. 0,206 25% 0,016 0,02 0,021 0,033 0,033 0,023 0,023 0,02 0,015 0,014 0,014 0,014 0,02
ES050MSPF011009065 Río Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. 1,644 25% 0,089 0,11 0,12 0,183 0,183 0,129 0,13 0,113 0,082 0,076 0,076 0,076 0,114
ES050MSPF011009066 Río Cacín aguas abajo del río Alhama. 1,644 25% 0,089 0,11 0,12 0,183 0,183 0,129 0,13 0,113 0,082 0,076 0,076 0,076 0,114
ES050MSPF011009028 Río Torres. 0,283 25% 0,018 0,022 0,023 0,036 0,036 0,025 0,025 0,022 0,016 0,015 0,015 0,015 0,022
ES050MSPF011009029 Arroyo de las Navas. 0,051 25% 0,003 0,004 0,004 0,007 0,007 0,005 0,005 0,004 0,003 0,003 0,003 0,003 0,004
ES050MSPF011009030 Río Bedmar. 0,483 25% 0,03 0,037 0,04 0,061 0,061 0,043 0,044 0,038 0,027 0,025 0,025 0,025 0,038
ES050MSPF011009031 Barranco de Noniles y afluentes. 0,194 25% 0,016 0,019 0,021 0,032 0,032 0,023 0,023 0,02 0,014 0,013 0,013 0,013 0,02
ES050MSPF011009032 Arroyo del Val. 0,062 25% 0,004 0,004 0,005 0,007 0,007 0,005 0,005 0,004 0,003 0,003 0,003 0,003 0,004
ES050MSPF011009033 Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el río Píñar. 1,441 25% 0,099 0,122 0,133 0,203 0,203 0,144 0,144 0,125 0,091 0,084 0,084 0,084 0,126
ES050MSPF011009034 Río Blanco. 0,102 25% 0,007 0,008 0,009 0,013 0,013 0,009 0,01 0,008 0,006 0,006 0,006 0,006 0,008
ES050MSPF011009035 Río Bermejo. 0,088 25% 0,006 0,007 0,008 0,012 0,012 0,008 0,008 0,007 0,005 0,005 0,005 0,005 0,007
ES050MSPF011009036 Río Jandulilla. 0,737 25% 0,044 0,053 0,058 0,089 0,089 0,063 0,063 0,055 0,04 0,037 0,037 0,037 0,055
ES050MSPF011009037 Arroyo del Robledo. 0,076 25% 0,004 0,005 0,006 0,009 0,009 0,006 0,006 0,005 0,004 0,004 0,004 0,004 0,005
ES050MSPF011009038 Río Toya y afluentes. 0,565 25% 0,041 0,05 0,054 0,083 0,083 0,059 0,059 0,051 0,037 0,035 0,035 0,035 0,052
ES050MSPF011009039 Arroyo Salado. 0,104 25% 0,006 0,008 0,008 0,013 0,013 0,009 0,009 0,008 0,006 0,005 0,005 0,005 0,008
ES050MSPF011009040 Arroyo Salado. 0,131 25% 0,013 0,016 0,018 0,027 0,027 0,019 0,019 0,017 0,012 0,011 0,011 0,011 0,017
ES050MSPF011009041 Arroyo de la Vieja. 0,072 25% 0,012 0,012 0,013 0,013 0,013 0,013 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012 0,012
ES050MSPF011009042 Arroyo de Gutarrajas. 0,034 25% 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004 0,004
ES050MSPF011009043 Tramo bajo del río Guadahortuna. 0,574 25% 0,042 0,051 0,056 0,085 0,085 0,06 0,061 0,053 0,038 0,036 0,036 0,036 0,053
ES050MSPF011009044 Río Cañamares y afluentes. 0,999 25% 0,061 0,075 0,082 0,125 0,125 0,088 0,089 0,077 0,056 0,052 0,052 0,052 0,078
ES050MSPF011009045 Río de Beas. 0,602 25% 0,093 0,093 0,101 0,101 0,101 0,101 0,093 0,093 0,093 0,093 0,093 0,093 0,095
ES050MSPF011009046 Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. 2,581 25% 0,242 0,297 0,324 0,494 0,494 0,351 0,351 0,305 0,222 0,206 0,206 0,206 0,308
ES050MSPF011009047 Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. 4,164 80% 1,14 1,23 1,39 1,39 1,39 1,39 1,10 0,86 0,86 0,86 0,86 0,86 1,11
ES050MSPF011009048 Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. 3,001 25% 0,194 0,198 0,29 0,346 0,393 0,345 0,298 0,211 0,115 0,085 0,085 0,085 0,22
ES050MSPF011009049 * Río Turrillas y afluentes. 0,624 50% 0,079 0,079 0,107 0,146 0,146 0,123 0,121 0,093 0,09 0,073 0,073 0,073 0,1
ES050MSPF011009050 Río Herreros. 0,292 25% 0,019 0,019 0,028 0,033 0,038 0,033 0,029 0,02 0,011 0,008 0,008 0,008 0,021
ES050MSPF011009053 Arroyo Trillo. 0,278 25% 0,018 0,022 0,024 0,036 0,036 0,026 0,026 0,022 0,016 0,015 0,015 0,015 0,022
ES050MSPF011009054 Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. 3,651 25% 0,358 0,439 0,478 0,73 0,73 0,518 0,519 0,45 0,327 0,304 0,304 0,304 0,455
ES050MSPF011009055 Río Frailes y Afluentes. 0,946 25% 0,069 0,084 0,092 0,14 0,14 0,1 0,1 0,087 0,063 0,058 0,058 0,058 0,087
ES050MSPF011009056 Arroyos Charcón y de la Cañada. 0,301 25% 0,02 0,024 0,026 0,04 0,04 0,028 0,029 0,025 0,018 0,017 0,017 0,017 0,025
ES050MSPF011009057 Acequia de Barro. 0,119 25% 0,011 0,014 0,015 0,023 0,023 0,016 0,017 0,014 0,01 0,01 0,01 0,01 0,014
ES050MSPF011009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los ríos Darro y Dílar. 3,599 25% 0,266 0,326 0,355 0,543 0,543 0,385 0,386 0,335 0,243 0,226 0,226 0,226 0,338
ES050MSPF011009059 * Arroyo del Salado. 0,25 80% 0,050 0,050 0,070 0,090 0,090 0,070 0,070 0,060 0,060 0,050 0,050 0,050 0,060
ES050MSPF011009060 Arroyo de María. 0,12 25% 0,008 0,01 0,011 0,017 0,017 0,012 0,012 0,01 0,007 0,007 0,007 0,007 0,01
ES050MSPF011009061 Arroyo del Chillar. 0,129 25% 0,011 0,013 0,015 0,022 0,022 0,016 0,016 0,014 0,01 0,009 0,009 0,009 0,014
ES050MSPF011009062 Arroyo de la Cañada de la Madera. 0,076 25% 0,005 0,006 0,007 0,01 0,01 0,007 0,007 0,006 0,005 0,004 0,004 0,004 0,006
ES050MSPF011009063 * Arroyo de Aguascebas. 0,69 80% 0,125 0,125 0,158 0,201 0,201 0,174 0,17 0,133 0,131 0,118 0,118 0,118 0,148
ES050MSPF011009064 Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. 0,489 25% 0,036 0,044 0,048 0,073 0,073 0,052 0,052 0,045 0,033 0,031 0,031 0,031 0,046
ES050MSPF011011001 Río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. 2,027 25% 0,134 0,164 0,178 0,272 0,272 0,193 0,194 0,168 0,122 0,113 0,113 0,113 0,17
ES050MSPF011011002 * Río Monachil (1). 0,577 80% 0,140 0,140 0,170 0,220 0,220 0,190 0,190 0,150 0,140 0,130 0,130 0,130 0,160
ES050MSPF011011003 * Tramo alto del río Dílar (1). 0,444 80% 0,100 0,100 0,130 0,170 0,170 0,140 0,140 0,110 0,110 0,100 0,100 0,100 0,120
ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. 1,409 25% 0,084 0,103 0,112 0,172 0,172 0,122 0,122 0,106 0,077 0,072 0,072 0,072 0,107
ES050MSPF011011005 Río Guadix y afluentes. 1,677 25% 0,165 0,203 0,221 0,337 0,337 0,239 0,24 0,208 0,151 0,14 0,14 0,14 0,21
ES050MSPF011011006 Río Alhama. 0,164 25% 0,013 0,016 0,018 0,027 0,027 0,019 0,019 0,017 0,012 0,011 0,011 0,011 0,017
ES050MSPF011011007 Río de Aguas Blancas. 0,164 80% 0,040 0,040 0,050 0,060 0,060 0,050 0,050 0,040 0,040 0,040 0,040 0,040 0,040
ES050MSPF011011008 Arroyo Padules. 0,176 25% 0,012 0,012 0,017 0,021 0,024 0,021 0,018 0,013 0,007 0,005 0,005 0,005 0,013
ES050MSPF011012001 Arroyo de las Cabreras. 0,26 25% 0,036 0,036 0,04 0,04 0,04 0,04 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,036 0,037
ES050MSPF011012002 Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda. 0,197 25% 0,013 0,016 0,017 0,027 0,027 0,019 0,019 0,016 0,012 0,011 0,011 0,011 0,017
ES050MSPF011012003 Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. 0,99 25% 0,055 0,067 0,073 0,112 0,112 0,079 0,08 0,069 0,05 0,047 0,047 0,047 0,07
ES050MSPF011012005 Arroyo de la Martina. 0,157 25% 0,034 0,034 0,038 0,038 0,038 0,038 0,034 0,034 0,034 0,034 0,034 0,034 0,036
ES050MSPF011012006 Río Valderazo. 0,402 25% 0,028 0,028 0,041 0,049 0,056 0,049 0,042 0,03 0,016 0,012 0,012 0,012 0,031
ES050MSPF011012007 Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. 0,247 25% 0,047 0,047 0,051 0,051 0,051 0,051 0,047 0,047 0,047 0,047 0,047 0,047 0,049
ES050MSPF011012008 Cabecera del arroyo del Salar. 0,399 25% 0,028 0,034 0,037 0,057 0,057 0,04 0,04 0,035 0,025 0,024 0,024 0,024 0,035
ES050MSPF011012009 Río Cambil y Barranco del Toro. 0,949 25% 0,069 0,085 0,093 0,142 0,142 0,1 0,101 0,087 0,063 0,059 0,059 0,059 0,088
ES050MSPF011012010 Río las Juntas. 0,438 25% 0,09 0,09 0,098 0,098 0,098 0,098 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,093
ES050MSPF011012050 Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. 0,368 25% 0,018 0,022 0,024 0,037 0,037 0,026 0,026 0,023 0,016 0,015 0,015 0,015 0,023
ES050MSPF011012012 Cabecera del río Cubillas y Río Píñar. 0,434 25% 0,031 0,038 0,041 0,063 0,063 0,045 0,045 0,039 0,028 0,026 0,026 0,026 0,039
ES050MSPF011012013 Arroyo de Cañada Hermosa. 0,17 25% 0,031 0,031 0,034 0,034 0,034 0,034 0,031 0,031 0,031 0,031 0,031 0,031 0,032
ES050MSPF011012014 Tramo alto del río Guadahortuna. 0,392 25% 0,028 0,035 0,038 0,058 0,058 0,041 0,041 0,036 0,026 0,024 0,024 0,024 0,036
ES050MSPF011012015 Río Añales. 0,137 25% 0,006 0,007 0,008 0,012 0,012 0,008 0,008 0,007 0,005 0,005 0,005 0,005 0,007
ES050MSPF011012016 Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. 0,207 25% 0,01 0,013 0,014 0,021 0,021 0,015 0,015 0,013 0,01 0,009 0,009 0,009 0,013
ES050MSPF011012017 * Río Grande y afluentes. 0,478 80% 0,067 0,067 0,084 0,107 0,107 0,093 0,09 0,071 0,07 0,063 0,063 0,063 0,079
ES050MSPF011012018 Barranco del Periaje. 0,315 25% 0,022 0,027 0,03 0,045 0,045 0,032 0,032 0,028 0,02 0,019 0,019 0,019 0,028
ES050MSPF011012019 Tramo alto del río Darro. 0,202 25% 0,014 0,017 0,018 0,028 0,028 0,02 0,02 0,017 0,013 0,012 0,012 0,012 0,017
ES050MSPF011012020 Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellán. 0,383 25% 0,027 0,034 0,037 0,056 0,056 0,04 0,04 0,034 0,025 0,023 0,023 0,023 0,035
ES050MSPF011012021 Cabecera del arroyo Hullago. 0,309 25% 0,023 0,028 0,03 0,046 0,046 0,033 0,033 0,028 0,021 0,019 0,019 0,019 0,029
ES050MSPF011012022 Arroyo Anchurón. 0,119 25% 0,009 0,012 0,013 0,019 0,019 0,014 0,014 0,012 0,009 0,008 0,008 0,008 0,012
ES050MSPF011012023 Cabecera del río Guadalquivir. 2,555 25% 0,162 0,198 0,216 0,33 0,33 0,234 0,234 0,203 0,148 0,137 0,137 0,137 0,205
ES050MSPF011012024 * Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. 0,884 80% 0,220 0,220 0,280 0,360 0,360 0,310 0,300 0,240 0,230 0,210 0,210 0,210 0,260
ES050MSPF011012025 Cabecera del río Beas. 0,343 25% 0,019 0,02 0,029 0,035 0,039 0,034 0,03 0,021 0,011 0,009 0,009 0,009 0,022
ES050MSPF011012026 Río de Villanueva de la Fuente. 0,157 25% 0,011 0,011 0,016 0,019 0,021 0,019 0,016 0,012 0,006 0,005 0,005 0,005 0,012
ES050MSPF011012027 Arroyo de la Campana y río Aguamula. 0,293 25% 0,024 0,03 0,033 0,05 0,05 0,035 0,035 0,031 0,022 0,021 0,021 0,021 0,031
ES050MSPF011012028 Arroyo de Almiceran. 0,292 25% 0,029 0,035 0,039 0,059 0,059 0,042 0,042 0,036 0,026 0,025 0,025 0,025 0,037
ES050MSPF011012029 Río Montero. 0,257 25% 0,016 0,02 0,022 0,033 0,033 0,023 0,024 0,02 0,015 0,014 0,014 0,014 0,021
ES050MSPF011012030 Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. 0,271 25% 0,016 0,02 0,022 0,033 0,033 0,023 0,023 0,02 0,015 0,014 0,014 0,014 0,02
ES050MSPF011012031 Río Trujala. 0,675 25% 0,046 0,056 0,061 0,093 0,093 0,066 0,066 0,057 0,042 0,039 0,039 0,039 0,058
ES050MSPF011012032 Río de la Mesta. 0,215 25% 0,013 0,013 0,019 0,023 0,026 0,023 0,02 0,014 0,008 0,006 0,006 0,006 0,015
ES050MSPF011012033 Cabecera del río Turruchel. 0,274 25% 0,016 0,016 0,024 0,028 0,032 0,028 0,024 0,017 0,009 0,007 0,007 0,007 0,018
ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angonilla. 0,503 25% 0,029 0,03 0,043 0,052 0,059 0,052 0,045 0,032 0,017 0,013 0,013 0,013 0,033
ES050MSPF011012035 Río Onsares. 0,348 25% 0,019 0,02 0,029 0,034 0,039 0,034 0,029 0,021 0,011 0,008 0,008 0,008 0,022
ES050MSPF011012036 Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. 1,6 80% 0,88 0,95 0,95 1,01 1,13 1,22 1,28 1,04 1,26 0,95 0,92 0,88 1,038
ES050MSPF011012037 Cabecera del río Guadalmena. 0,853 25% 0,15 0,15 0,163 0,163 0,163 0,163 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,154
ES050MSPF011012038 Río Morles. 0,218 25% 0,014 0,017 0,019 0,029 0,029 0,02 0,02 0,018 0,013 0,012 0,012 0,012 0,018
ES050MSPF011012039 Río de las Azadillas. 0,134 25% 0,011 0,013 0,014 0,022 0,022 0,015 0,015 0,013 0,01 0,009 0,009 0,009 0,013
ES050MSPF011012040 Arroyo de los Molinos. 0,22 25% 0,014 0,017 0,018 0,028 0,028 0,02 0,02 0,017 0,012 0,012 0,012 0,012 0,017
ES050MSPF011012041 Río Carrizas. 0,141 25% 0,008 0,01 0,011 0,017 0,017 0,012 0,012 0,011 0,008 0,007 0,007 0,007 0,011
ES050MSPF011012042 * Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. 0,744 80% 0,125 0,125 0,159 0,202 0,202 0,174 0,17 0,133 0,131 0,118 0,118 0,118 0,148
ES050MSPF011012043 Río Raigadas. 0,493 25% 0,04 0,049 0,053 0,081 0,081 0,057 0,057 0,05 0,036 0,034 0,034 0,034 0,05
ES050MSPF011012045 Cabecera del Guadiana Menor. 0,267 25% 0,026 0,031 0,034 0,052 0,052 0,037 0,037 0,032 0,023 0,022 0,022 0,022 0,032
ES050MSPF011012046 Rambla de la Virgen. 0,175 25% 0,019 0,023 0,026 0,039 0,039 0,028 0,028 0,024 0,018 0,016 0,016 0,016 0,024
ES050MSPF011012047 * Río Huéscar. 1,441 80% 0,440 0,440 0,560 0,710 0,710 0,610 0,600 0,470 0,460 0,420 0,420 0,420 0,520
ES050MSPF011012048 Río Galera. 0,214 25% 0,023 0,029 0,031 0,048 0,048 0,034 0,034 0,029 0,021 0,02 0,02 0,02 0,03
ES050MSPF011012049 Red de la Acequia de Bugéjar. 1,055 25% 0,115 0,142 0,154 0,236 0,236 0,167 0,168 0,145 0,106 0,098 0,098 0,098 0,147
ES050MSPF011014002 * Tramo bajo del río Guadajoz. 7,478 30% 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35 0,35
ES050MSPF011016002 Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. 12,057 25% 0,388 0,388 0,443 0,443 0,443 0,443 0,443 0,443 0,358 0,358 0,358 0,358 0,405
ES050MSPF011016005 * Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. 8,958 30% 0,38 0,38 0,76 0,76 0,76 0,76 0,76 0,76 0,15 0,15 0,15 0,15 0,493
ES050MSPF011100001 * Embalse de Aracena. 2,323 30% 0,15 0,15 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,20
ES050MSPF011100002 Embalse de Zufre. 4,343 25% 0,13 0,13 0,24 0,24 0,24 0,24 0,24 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,168
ES050MSPF011100003 Embalse el Pintado. 3,299 25% 0,25 0,25 0,495 0,495 0,495 0,495 0,495 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,331
ES050MSPF011100004 Embalse de La Minilla (*). 4,893 25% 0,17 0,17 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,224
ES050MSPF011100005 Embalse de Cala. 2,034 25% 0,095 0,095 0,175 0,175 0,175 0,175 0,175 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,126
ES050MSPF011100006 * Embalse de Melonares. 5,372 30% 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14
ES050MSPF011100007 Embalse de Gergal (*). 7,776 25% 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16
ES050MSPF011100008 Embalse del Agrio. 1,189 25% 0,04 0,04 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,061
ES050MSPF011100009 * Embalse de Huesna (*). 2,391 30% 0,13 0,13 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,176
ES050MSPF011100010 Embalse de Sierra Boyera. 0,665 25% 0,055 0,055 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,076
ES050MSPF011100028* Embalse de Bembézar. 5,004 30% 0,28 0,28 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,37
ES050MSPF011100023* Embalse de Hornachuelos. 5,004 30% 0,28 0,28 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,37
ES050MSPF011100012 Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. 120,889 25% 3,87 3,87 4,412 4,412 4,412 4,412 4,412 4,412 3,565 3,565 3,565 3,565 4,039
ES050MSPF011100013 Embalse de José Torán. 1,059 25% 0,07 0,07 0,135 0,135 0,135 0,135 0,135 0,065 0,065 0,065 0,065 0,065 0,095
ES050MSPF011100014 Embalse de Retortillo. 1,044 25% 0,08 0,08 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,109
ES050MSPF011100015 Embalse de Puente Nuevo. 2,02 25% 0,25 0,25 0,495 0,495 0,495 0,495 0,495 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,331
ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo. 1,227 25% 0,102 0,104 0,153 0,183 0,207 0,182 0,157 0,111 0,06 0,045 0,045 0,045 0,116
ES050MSPF011100017 Embalse de La Breña II. 4,311 25% 0,25 0,25 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,225 0,225 0,225 0,225 0,225 0,331
ES050MSPF011100018 Embalse de Cerro Muriano. 0,073 25% 0,007 0,007 0,01 0,012 0,014 0,012 0,011 0,008 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011100019 Embalses de Guadalmellato y Derivación. 2,873 25% 0,254 0,259 0,38 0,453 0,514 0,451 0,39 0,276 0,15 0,112 0,112 0,112 0,289
ES050MSPF011100020 Embalse Torre del Águila. 0,719 25% 0,13 0,13 0,145 0,145 0,145 0,145 0,145 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,136
ES050MSPF011100126 Embalses el Carpio. 53,229 25% 1,765 1,765 2,012 2,012 2,012 2,012 2,012 2,012 1,625 1,625 1,625 1,625 1,842
ES050MSPF011002051 Río Guadalquivir aguas abajo de Carpio hasta embalse de Villafranca. 53,229 25% 1,765 1,765 2,012 2,012 2,012 2,012 2,012 2,012 1,625 1,625 1,625 1,625 1,842
ES050MSPF011100125 Embalse Villafranca. 53,229 25% 1,765 1,765 2,012 2,012 2,012 2,012 2,012 2,012 1,625 1,625 1,625 1,625 1,842
ES050MSPF011100022 Embalse de Puebla de Cazalla. 0,769 25% 0,15 0,15 0,17 0,17 0,17 0,17 0,17 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,158
ES050MSPF011100024 Embalse de Martín Gonzalo. 0,263 25% 0,016 0,016 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,017 0,009 0,007 0,007 0,007 0,032
ES050MSPF011100025 Embalse Montoro III. 1,14 25% 0,04 0,04 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,057
ES050MSPF011100026 Embalse de las Yeguas. 3,471 25% 0,185 0,185 0,335 0,335 0,335 0,335 0,335 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,237
ES050MSPF011100027 * Embalse de Cordobilla. 16,188 30% 0,933 0,933 1,017 1,017 1,017 1,017 1,017 1,017 0,882 0,882 0,882 0,882 0,958
ES050MSPF011100030 * Embalse de Marmolejo. 44,054 30% 2,785 2,785 3,035 3,035 3,035 3,035 3,035 3,035 2,635 2,635 2,635 2,635 2,860
ES050MSPF011100031 * Embalse de Malpasillo. 14,737 30% 0,883 0,883 0,962 0,962 0,962 0,962 0,962 0,962 0,835 0,835 0,835 0,835 0,907
ES050MSPF011100033 Embalses de Jándula y Encinarejo. 4,2 25% 0,04 0,04 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,057
ES050MSPF011100034 Embalse de Vadomojón. 4,745 25% 0,17 0,17 0,175 0,175 0,175 0,175 0,175 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,168
ES050MSPF011100036 Embalse de Iznájar. 14,13 25% 0,63 0,63 0,665 0,665 0,665 0,665 0,665 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,632
ES050MSPF011100037 Embalse de Rumblar. 1,661 25% 0,12 0,12 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,158
ES050MSPF011100038 * Embalse de Mengíbar. 36,48 30% 2,300 2,300 2,510 2,510 2,510 2,510 2,510 2,510 2,180 2,180 2,180 2,180 2,360
ES050MSPF011100040 Embalse de Fresneda. 0,12 25% 0,004 0,004 0,005 0,006 0,007 0,006 0,006 0,004 0,002 0,002 0,002 0,002 0,004
ES050MSPF011100041 Embalse de La Fernandina. 1,664 25% 0,07 0,07 0,135 0,135 0,135 0,135 0,135 0,065 0,065 0,065 0,065 0,065 0,095
ES050MSPF011100042 Embalse de Quiebrajano. 0,58 25% 0,037 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,022 0,016 0,016 0,016 0,037
ES050MSPF011100044 * Embalse de Giribaile. 9,278 30% 0,59 0,59 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,55 0,55 0,55 0,55 0,55 0,59
ES050MSPF011100045 * Embalse de Guadalén. 1,531 30% 0,29 0,29 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,344
ES050MSPF011100046 Embalse de Colomera. 0,779 25% 0,055 0,055 0,065 0,065 0,065 0,065 0,065 0,055 0,055 0,055 0,055 0,055 0,059
ES050MSPF011100047 * Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. 20,252 30% 1,390 1,390 1,510 1,510 1,510 1,510 1,510 1,510 1,310 1,310 1,310 1,310 1,420
ES050MSPF011100048 Embalse de Cubillas. 1,613 25% 0,12 0,12 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,145
ES050MSPF011100049 Embalse de Bermejales. 0,951 25% 0,09 0,09 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,105 0,105 0,105 0,105 0,105 0,105
ES050MSPF011100051 Embalse de Dañador. 0,054 25% 0,007 0,007 0,011 0,013 0,015 0,013 0,011 0,008 0,004 0,003 0,003 0,003 0,008
ES050MSPF011100052 Embalse de Canales. 1,523 25% 0,09 0,09 0,115 0,115 0,115 0,115 0,115 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,1
ES050MSPF011100053 Embalse de Guadalmena. 3,476 25% 0,295 0,295 0,59 0,59 0,59 0,59 0,59 0,24 0,24 0,24 0,24 0,24 0,395
ES050MSPF011100054 Embalse de Francisco Abellán. 0,562 25% 0,04 0,04 0,055 0,055 0,055 0,055 0,055 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES050MSPF011100055 * Embalse de Tranco de Beas. 4,656 30% 0,27 0,27 0,28 0,28 0,28 0,28 0,28 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 0,27
ES050MSPF011100056 Embalse de La Bolera. 1,449 25% 0,08 0,08 0,105 0,105 0,105 0,105 0,105 0,09 0,09 0,09 0,09 0,09 0,095
ES050MSPF011100057 Embalse del Negratín. 6,361 25% 0,24 0,24 0,255 0,255 0,255 0,255 0,255 0,23 0,23 0,23 0,23 0,23 0,242
ES050MSPF011100058 Embalse del Portillo. 1,902 30% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
ES050MSPF011100059 Embalse de San Clemente. 0,804 25% 0,04 0,04 0,055 0,055 0,055 0,055 0,055 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES050MSPF011100060 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. 4,566 25% 0,308 0,314 0,46 0,549 0,623 0,547 0,472 0,335 0,182 0,136 0,136 0,136 0,35
ES050MSPF011100061 * Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. 4,032 80% 1,05 1,05 1,05 2,1 2,1 2,1 2,1 0,4 0,22 0,22 0,22 0,22 0,707
ES050MSPF011100062 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. 5,05 25% 0,337 0,344 0,504 0,601 0,681 0,599 0,517 0,366 0,199 0,148 0,148 0,148 0,383
ES050MSPF011100063 Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. 5,651 25% 0,110 0,110 0,110 0,110 0,110 0,110 0,110 0,110 0,110 0,110 0,110 0,110 0,110
ES050MSPF011100064 Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. 1,192 25% 0,096 0,118 0,129 0,196 0,196 0,139 0,14 0,121 0,088 0,082 0,082 0,082 0,122
ES050MSPF011100065 Río Retortillo aguas abajo de la derivación del embalse de Retortillo. 1,287 25% 0,291 0,291 0,317 0,317 0,317 0,317 0,291 0,291 0,291 0,291 0,291 0,291 0,299
ES050MSPF011100066 Río Guadiato aguas abajo de la presa de La Breña II. 4,324 25% 0,296 0,302 0,443 0,528 0,599 0,526 0,454 0,322 0,175 0,130 0,130 0,130 0,336
ES050MSPF011100067 Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. 3,187 25% 0,273 0,279 0,408 0,487 0,553 0,485 0,419 0,297 0,161 0,120 0,120 0,120 0,310
ES050MSPF011100068 Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. 0,343 25% 0,019 0,02 0,029 0,034 0,039 0,034 0,03 0,021 0,011 0,008 0,008 0,008 0,022
ES050MSPF011100069 Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. 3,488 25% 0,248 0,304 0,331 0,506 0,506 0,359 0,36 0,312 0,227 0,211 0,211 0,211 0,315
ES050MSPF011100070 Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hierbas. 4,584 25% 0,030 0,030 0,090 0,090 0,090 0,090 0,090 0,040 0,010 0,010 0,010 0,010 0,050
ES050MSPF011100124* Río Rumblar aguas abajo de Zocueca**. 1,909 30% 0,110 0,110 0,160 0,190 0,210 0,190 0,170 0,120 0,070 0,050 0,050 0,050 0,120
ES050MSPF011100072 * Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. 4,456 30% 0,420 0,420 0,590 0,700 0,790 0,710 0,620 0,440 0,240 0,170 0,170 0,170 0,450
ES050MSPF011100073 Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. 3,232 25% 0,177 0,18 0,265 0,316 0,358 0,314 0,272 0,192 0,104 0,078 0,078 0,078 0,201
ES050MSPF011100074 Río Guadalentín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negratín. 1,626 25% 0,080 0,080 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220 0,080 0,080 0,080 0,080 0,080 0,138
ES050MSPF011100075 Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. 0,873 25% 0,077 0,094 0,102 0,156 0,156 0,111 0,111 0,096 0,070 0,065 0,065 0,065 0,097
ES050MSPF011100122 Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. 21,819 25% 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950
ES050MSPF011100121 Río Genil a su paso por Écija. 21,819 25% 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950 0,950
ES050MSPF011100077 Río Genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. 14,761 25% 0,476 0,476 0,542 0,542 0,542 0,542 0,542 0,542 0,438 0,438 0,438 0,438 0,496
ES050MSPF011100078 Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. 14,723 25% 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550
ES050MSPF011100079 * Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Álamo hasta al embalse de Mengíbar. 12,441 30% 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250
ES050MSPF011100080 * Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar. 21,404 30% 1,440 1,440 1,570 1,570 1,570 1,570 1,570 1,570 1,370 1,370 1,370 1,370 1,480
ES050MSPF011100081 Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino. 14,166 25% 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550 0,550
ES050MSPF011100082 Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo. 12,286 25% 1,190 1,190 1,280 1,280 1,280 1,280 1,190 1,190 1,190 1,190 1,190 1,190 1,220
ES050MSPF011100083 Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. 11,033 25% 0,470 0,470 0,470 0,470 0,470 0,470 0,470 0,470 0,470 0,470 0,470 0,470 0,470
ES050MSPF011100084 * Río Guadalquivir aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. 7,516 30% 0,445 0,445 0,484 0,484 0,484 0,484 0,484 0,484 0,421 0,421 0,421 0,421 0,457
ES050MSPF011100085 Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. 7,386 25% 0,234 0,234 0,267 0,267 0,267 0,267 0,267 0,267 0,216 0,216 0,216 0,216 0,245
ES050MSPF011100086 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. 50,347 25% 1,675 1,675 1,91 1,91 1,91 1,91 1,91 1,91 1,543 1,543 1,543 1,543 1,749
ES050MSPF011100087 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. 38,659 25% 1,293 1,293 1,475 1,475 1,475 1,475 1,475 1,475 1,191 1,191 1,191 1,191 1,350
ES050MSPF011100088 Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila. 0,99 25% 0,180 0,180 0,180 0,180 0,180 0,180 0,180 0,180 0,180 0,180 0,180 0,180 0,180
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río de los Frailes. 1,538 25% 0,067 0,069 0,101 0,120 0,136 0,12 0,103 0,073 0,040 0,030 0,030 0,030 0,076
ES050MSPF011100090 Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. 2,389 25% 0,160 0,163 0,239 0,286 0,324 0,285 0,246 0,174 0,095 0,071 0,071 0,071 0,182
ES050MSPF011100091 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. 7,976 25% 0,522 0,532 0,781 0,931 1,056 0,928 0,801 0,568 0,308 0,230 0,230 0,230 0,593
ES050MSPF011100092 Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. 3,172 25% 0,440 0,440 0,440 0,440 0,440 0,440 0,440 0,350 0,180 0,180 0,180 0,180 0,346
ES050MSPF011100093 Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. 1,196 25% 0,101 0,103 0,151 0,179 0,204 0,179 0,154 0,109 0,059 0,044 0,044 0,044 0,114
ES050MSPF011100094 Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. 5,748 25% 0,050 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,140 0,050 0,050 0,050 0,050 0,158
ES050MSPF011100095 * Río Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. 1,324 30% 0,316 0,316 0,379 0,379 0,379 0,379 0,316 0,316 0,316 0,316 0,316 0,316 0,337
ES050MSPF011100096 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. 3,106 25% 0,150 0,150 0,150 0,150 0,340 0,340 0,340 0,340 0,340 0,150 0,150 0,150 0,229
ES050MSPF011100097 Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. 3,801 25% 0,323 0,329 0,482 0,575 0,652 0,573 0,495 0,35 0,19 0,142 0,142 0,142 0,366
ES050MSPF011100098 Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. 1,161 25% 0,099 0,101 0,148 0,176 0,200 0,175 0,151 0,107 0,058 0,043 0,043 0,043 0,112
ES050MSPF011100099 * Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña II. 2,981 30% 0,090 0,130 0,840 0,840 0,840 0,840 0,840 0,430 0,130 0,130 0,130 0,130 0,448
ES050MSPF011100100 Río Montoro aguas abajo de la presa Montoro III. 1,426 30% 0,200 0,200 0,350 0,350 0,350 0,350 0,100 0,100 0,100 0,000 0,000 0,100 0,183
ES050MSPF011100101 * Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. 1,031 30% 0,100 0,100 0,120 0,180 0,180 0,140 0,130 0,120 0,120 0,090 0,090 0,090 0,120
ES050MSPF011100102 Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. 2,661 25% 0,191 0,235 0,256 0,39 0,39 0,277 0,278 0,241 0,175 0,163 0,163 0,163 0,243
ES050MSPF011100103 Río Cacín aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. 1,098 25% 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220
ES050MSPF011100104 Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. 6,377 25% 0,300 0,300 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 0,300 0,300 0,300 0,271
ES050MSPF011100105 Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratín hasta el río Fardes. 6,646 25% 0,852 1,045 1,137 1,737 1,737 1,232 1,235 1,071 0,778 0,723 0,723 0,723 1,083
ES050MSPF011100106 Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. 3,499 25% 0,647 0,647 0,707 0,707 0,707 0,707 0,647 0,647 0,647 0,647 0,647 0,647 0,667
ES050MSPF011100107 * Río Castril aguas abajo de la presa del Portillo. 2,4 80% 0,65 0,77 1,45 1,35 1,47 1,45 1,56 1,27 1,08 0,81 0,74 0,66 1,10
ES050MSPF011100108 Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellán hasta el río Guadix. 0,736 25% 0,062 0,076 0,083 0,127 0,127 0,09 0,09 0,078 0,057 0,053 0,053 0,053 0,079
ES050MSPF011100109 Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. 111,146 25% 3,528 3,528 4,023 4,023 4,023 4,023 4,023 4,023 3,25 3,25 3,25 3,25 3,683
ES050MSPF011100110 Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. 80,988 25% 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,600
ES050MSPF011100111 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. 58,339 25% 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
ES050MSPF011100112 Río Quiebrajano. 1,03 25% 0,065 0,08 0,087 0,132 0,132 0,094 0,094 0,082 0,059 0,055 0,055 0,055 0,083
ES050MSPF011100113 Embalse de Víboras. 1,075 25% 0,07 0,07 0,095 0,095 0,095 0,095 0,095 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,085
ES050MSPF011100114 Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. 1,199 25% 0,074 0,091 0,099 0,151 0,151 0,107 0,108 0,093 0,068 0,063 0,063 0,063 0,094
ES050MSPF011100115 * Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. 21,249 30% 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,600
ES050MSPF011100116 Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. 5,375 25% 0,881 0,881 0,961 0,961 0,961 0,961 0,881 0,881 0,881 0,881 0,881 0,881 0,907
ES050MSPF011100123* Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar. 1,886 30% 0,110 0,110 0,160 0,190 0,210 0,190 0,170 0,120 0,060 0,050 0,050 0,050 0,120
ES050MSPF011100118 Embalse de Quéntar. 0,391 25% 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04
ES050MSPF011100119 Embalse de San Rafael de Navallana. 3,157 25% 0,17 0,17 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,224
ES050MSPF011100120 Embalse de Siles. 1,326 25% 0,175 0,175 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,175 0,175 0,175 0,175 0,175 0,19

(*) Masa prioritaria para la conservación de los espacios de la Red Natura 2000.

(**) Dado que la masa recibe caudal para abastecimiento, sus entradas de referencia serán las del embalse del Rumblar.

(1) Fuera de los límites de los Parques Nacional y Natural de Sierra Nevada los caudales mínimos de estas masas se reducen al 40% (se multiplican por 0,4).

Apéndice 6.2.2 Régimen de caudales mínimos en los puntos de control en situaciones de sequía prolongada.

Red de seguimiento del régimen de caudales

Régimen de caudales mínimos

(l/s)

Río Punto de control Oct.-Nov. Dic.-Abr. May. Jun. Jul.-Sep.
Guadalquivir. Estación de aforos Arroyo María (*). 300 250 250 250 300
Presa Pedro Marin (*). 1.600 1.600 1.600 1.600 1.600
Presa de Mengíbar. 2.300 2.510 2.510 2.180 2.180
Presa de Villafranca. 1.760 2.010 2.010 1.630 1.630
Azud Fuente Palmera. 3.600 3.600 3.600 3.600 3.600
Presa de Peñaflor. 3.530 4.020 4.020 3.250 3.250
Presa de Alcalá del Río. 3.870 4.410 4.410 3.560 3.560
Guadiana Menor. Estación aforos el Posito (*). 470 470 470 470 470
Guadalimar. Estación de aforos de Linares (*). 250 250 250 250 250
Guadalbullón. Estación de aforos de Mengíbar (*). 190 250 190 190 190
Guadajoz. Estación de aforos de Valchillón (*). 350 350 350 350 350
Genil. Estación de aforos de Canales Pinos. 90 115 90 90 90
Estación de aforos de Loja. 390 440 440 360 360
Presa de Cordobilla. 500 570 570 460 460
Estación de aforos de Écija(*). 950 950 950 950 950
Corbones. Estación de aforos de Carmona (*). 235 352 270 190 180
Guadiamar. Estación de aforos de Aznalcázar(*). 300 300 300 300 300

(*) Responde a estudios específicos del tramo.

Apéndice 6.2.3 Régimen de caudales mínimos aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, en situaciones de sequía prolongada.

Embalses

Régimen de caudales mínimos

(l/s)

Oct.-Nov. Dic.-Abr. May.-Sep.
Tranco Beas (*). 270 280 260
San Clemente. 40 55 50
El Portillo (***). 1.000 1.000 1.000
La Bolera (*). 80 105 90
El Negratín. 240 255 230
Francisco Abellán. 40 55 50
Guadalén (****). 290 380 330
Giribaile. 590 630 550
La Fernandina (*). 70 135 65
Guadalmena. 295 590 240
Rumblar (*). 120 220 110
Yeguas (**). 185 335 160
Quiebrajano (*). 50
Montoro Iii (*). 40 70 50
Jándula. 40 80 40
Arenoso. 80 150 80
Martín Gonzalo (*). 60
San Rafael Navellana (**). 170 320 150
Víboras (*). 70 95 80
Vadomojón. 170 175 160
Sierra Boyera (*). 55 110 50
Puente Nuevo (*). 250 495 200
La Breña Ii (**). 250 470 225
Bembézar (*). 280 530 250
El Retortillo (*). 80 150 80
Cubillas. 120 160 140
Canales (*). 90 115 90
Quéntar (*). 40 40 40
Colomera (*). 55 65 55
Bermejales (*). 90 110 105
Iznájar (*). 630 665 600
Jose Torán (*). 70 135 65
Puebla Cazalla. 150 170 150
Huesna (*). 130 250 120
El Pintado. 250 495 200
Melonares(*). 140 140 140
Aracena. 150 290 140
Zufre. 130 240 110
La Minilla (*). 170 320 150
Cala. 95 175 90
Gergal (*) (**). 160 160 160
Agrio. 40 80 50
Torre El Águila. 130 145 130
Siles. 175 210 175

(*) La Comisión de Sequía podrá modificar estos valores en función de la garantía del abastecimiento a la población hasta el mínimo sanitario.

(**) Dada su proximidad al río Guadalquivir podrán reducirse a lo necesario para mantener los caudales mínimos en el río principal.

(***) Cuando se construya la toma para el abastecimiento a Baza y comarca la medida se hará aguas abajo de la misma.

(****) Coincide con las condiciones ordinarias.

Apéndice 6.2.4 Régimen de caudales mínimos en las masas de agua del estuario, en situaciones de sequía prolongada.

Masa de agua

Umbrales del régimen de caudales mínimos

(m3/s)

Código Nombre Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Media
ES050MSPF013213013 Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río. 4,417 4,434 5,227 5,395 5,52 5,377 5,25 5,012 3,897 3,816 3,816 3,816 4,665
ES050MSPF013213011 Corta de la Cartuja. 4,436 4,457 5,252 5,433 5,558 5,404 5,277 5,035 3,914 3,832 3,832 3,832 4,689
ES050MSPF013213009 Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana. 4,446 4,469 5,265 5,453 5,578 5,418 5,291 5,047 3,923 3,84 3,84 3,84 4,701
ES050MSPF013213007 Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. 4,928 4,952 5,793 5,985 6,11 5,947 5,776 5,531 4,405 4,321 4,321 4,321 5,199
ES050MSPF013213006 La Mata - La Horcada. 5,455 5,505 6,557 6,776 6,901 6,715 6,287 5,986 4,847 4,76 4,76 4,76 5,776
ES050MSPF013213005 La Esparraguera-Tarfia. 6,697 6,947 8,418 8,641 8,77 8,58 7,737 6,839 5,692 5,603 5,603 5,603 7,094
ES050MSPF013213004 Desembocadura-Bonanza. 6,697 6,947 8,418 8,641 8,77 8,58 7,737 6,839 5,692 5,603 5,603 5,603 7,094

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APÉNDICE 7

Asignación de recursos

Apéndice 7.1 Sistema 1. Guadiamar. Asignación y reserva de recursos a 2027.

Tabla 7.1.1 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 1: Guadiamar

Recursos Unidad de demanda
Principales Tomas Denominación

Volumen

máximo

(hm3/año)

E. Agrio.

Retornos usos no consuntivos.

RIEGOS:

Provincia: HU SE (AN).

Riegos Guadiamar existentes con derecho acreditado.

6,2

Reserva (Recrecimiento E. Agrio) (13).

Riegos con derecho acreditado y toma actual en las masas.

subterráneas Almonte y Marismas.

8

INDUSTRIAL ENERGETICO.

Provincia: SE (AN).

Centrales Energéticas.

3,22(11)
Ríos no regulados, embalses menores y aguas invernales.

RIEGOS.

Provincia: HU SE (AN).

En ríos no regulados existentes con derecho acreditado.

11,86

ABASTECIMIENTOS.

Castillo de Las Guardas (12).

0,15

ES050MSBT000054901.

Campo de Tejada.

RIEGOS.

Provincia: HU SE (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de

2,1

ES050MSBT000054902.

Gerena (compartida) (1).

RIEGOS.

Provincia: HU SE (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de

0,86

ES050MSBT000055001.

Aljarafe Norte (compartida) (2).

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de

11,10

ES050MSBT000055002.

Aljarafe Sur (compartida) (3).

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de

2,52

ES050MSBT000055101.

Almonte (compartida) (4) (8).

ABASTECIMIENTOS.

Provincia: HU (AN).

Hinojos.

0,36

RIEGOS.

Provincia: HU SE (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de

28,69

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: HU SE (AN) Industrial.

0,08

ES050MSBT000055102.

Marismas (compartida) (5) (8).

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de

20,70

ES050MSBT000055104.

Manto Eólico Litoral de Doñana (compartida) (6).

ABASTECIMIENTOS.

Provincia: HU (AN).

Almonte (Matalascañas) (7).

2,75

RIEGOS.

Provincia: HU SE (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de

2,59

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: HU SE (AN).

Industrial.

0,08

ES050MSBT000055105.

La Rocina (8).

ABASTECIMIENTOS.

Provincia: HU (AN).

Sondeos de Matalagrana y el Rocío para complemento del abastecimiento al Condado de Huelva. Complemento dotación al abastecimiento al Condado de Huelva (10). 2,15

RIEGOS.

Provincia: HU (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de

9,81
Reutilización aguas regeneradas Sistema 1 en tramitación (PH 2016). Reutilización aguas regeneradas Sistema 1 en tramitación (PH 2016). 1,54
Transferencia demarcación Tinto, Odiel y Piedras (7,9).

ABASTECIMIENTOS.

Provincia: HU (AN).

El Condado de Huelva (10).

3,13

RIEGOS.

Provincia: HU (AN).

Regadíos con aguas superficiales.

16,99

(1) Masa de agua subterránea Gerena compartida por los Sistemas 1 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 5,84 hm3/año.

(2) Masa de agua subterránea Aljarafe Norte compartida por los Sistemas 1 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 15,45 hm3/año.

(3) Masa de agua subterránea Aljarafe Sur compartida por los Sistemas 1 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 4,83 hm3/año.

(4) Masa de agua subterránea Almonte compartida por los Sistemas 1 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 32,24 hm3/año.

(5) Masa de agua subterránea Marismas compartida por los Sistemas 1 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 20,70 hm3/año.

(6) Masa de agua subterránea Manto Eólico Litoral compartida por los Sistemas 1 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 5,41 hm3/año.

(7) Con objeto de mejorar los ecosistemas lagunares de los mantos eólicos de Doñana se prevé el trasvase con aguas procedentes de la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras para el abastecimiento urbano de Matalascañas que, si procede, deberá ajustarse a la normativa que lo autorice y regule.

(8) El conjunto de las extracciones se ajustará a lo establecido en los Programas de Actuación.

(9) Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

(10) El consumo conjunto para abastecimiento de la Comarca del Condado de Huelva (Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Niebla, La Palma del Condado, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba del Alcor, Villarrasa) asciende a 9,41 hm3. Una parte de la demanda se sitúa fuera de la demarcación.

(11) Del volumen total el 60% es uso consuntivo y el 40% no consuntivo que retorna al río.

(12) Podrá requerir apoyo desde la demarcación del Tinto Odiel y Piedras (inferior a 1 hm3), ajustándose a la normativa que lo autorice y regule.

(13) Expresamente condicionado al recrecimiento del embalse del Agrio.

Apéndice 7.2 Sistema 2. Abastecimiento Sevilla. Asignación y reserva de recursos a 2027.

La conexión entre subsistemas se incrementará hasta permitir un uso conjunto en este ciclo.

Apéndice 7.2.1 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 2: Abastecimiento Sevilla, subsistema Rivera de Huelva.

Tabla 7.2.1 Asignacion y reserva de recursos a 2027 para el sistema 2: Abastecimiento Sevilla

Subsistema Rivera de Huelva
Recursos Unidad de demanda
Principales Tomas Denominación

Volumen

máximo

(hm3/año)

E. Aracena E. de Zufre.

E. Minilla.

E. Gergal.

E. Cala.

E. Melonares.

Recursos subterráneos procedentes de recarga artificial.

ABASTECIMIENTO URBANO.

Provincia: SE (AN).

Sevilla y entorno (1): Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, El Garrobo, El Ronquillo, Mairena del Alcor, La Puebla del Río, La Rinconada, San Juan de Aznalfarache, Sevilla.

102,86
Mancomunidad Aljarafe (1): Albaida del Aljarafe, La Algaba, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de La Mitacion, Bormujos, Carrión de Los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de La Cuesta, Castilleja del Campo, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Huevar, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Salteras, Sanlúcar La Mayor, Santiponce, Tomares, Umbrete, Valencina de La Concepción, Villamanrique de La Condesa, Villanueva del Ariscal, Isla Mayor, Guillena. 36,07
Ríos no regulados y pequeños embalses.

ABASTECIMIENTO URBANO.

Provincia: SE (AN).

Castilblanco de los Arroyos.

0,44

RIEGOS.

Provincia: BA (EX) HU SE (AN).

En ríos no regulados existentes con derecho acreditado.

1,24

ES050MSBT000054500.

Sierra Morena (2).

Elevación embalses del sistema (3).

ABASTECIMIENTO URBANO.

Provincia: HU SE (AN).

Alájar, Aracena, Arroyomolinos de León, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepión, Cortelazor, Cumbres Mayores, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de La Sierra, Hinojales, Linares de La Sierra, Los Marines, Puerto Moral, Santa Olalla del Cala, Cala, Valdelarco, Zufre, Alanís, Almadén de La Plata, Constantina, Guadalcanal, El Real de la Jara.

3,63

RIEGOS.

Provincia: BA (EX) HU SE (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,32

ES050MSBT000054903.

Guillena - Cantillana (4).

ABASTECIMIENTO URBANO.

Provincia: SE (AN).

Burguillos.

1,13
U.H.Menores.

RIEGOS.

Provincia: BA (EX) HU SE (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,15

Aguas Superficiales.

ES050MSBT000054902 Gerena.

Provincia: SE (AN).

INDUSTRIAL SINGULAR.

Mina Las Cruces RSC 7.532.

5,56(5)

(1) Conforme al Plan Especial de Sequía aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, se podrán movilizar de forma coyuntural recursos desde el embalse del Huesna, embalse del Pintado, río Guadalquivir y masas de agua subterránea.

(2) Masa de agua subterránea Sierra Morena compartida por los Sistemas 2, 7 y 8. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 6,63 hm3/año.

(3) En localidades situadas fuera de la demarcación el trasvase correspondiente deberá ajustarse a la normativa que lo autorice y regule.

(4) Masa de agua subterránea Guillena-Cantillana compartida por los Sistemas 2 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 3,96 hm3/año. Los trabajos en curso para la recarga artificial de acuíferos permitirán aumentar este volumen en hasta 5 hm3 adicionales para abastecimiento.

(5) El uso consuntivo de aguas subterráneas se situaría como máximo por debajo de los 3 hm3/año, este volumen seguirá lo establecido en el procedimiento exepcional 4.7 aprobado.

Apéndice 7.2.2 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 2: Abastecimiento Sevilla, subsistema Rivera de Huesna.

Tabla 7.2.2 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 2: Abastecimiento Sevilla

Subsistema Rivera de Huesna
Recursos Unidades de demanda
Principales Tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de El Huesna.

ABASTECIMIENTO URBANO.

Consorcio Huesna: Alcolea del Río, Brenes, Las Cabezas de San Juan, Cantillana, Carmona, El Coronil, Lebrija, Los Molares, Los Palacios y Villafranca, El Pedroso, Tocina, Utrera, Villanueva del Río Y Minas, El Viso del Alcor, El Cuervo de Sevilla.

22,12
ES050MSBT000054500 Sierra Morena (1).

ABASTECIMIENTO URBANO.

Provincia: SE (AN).

Cazalla de La Sierra y San Nicolás del Puerto.

0,55
Ríos no regulados y pequeños embalses.

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

En ríos no regulados existentes con derecho acreditado.

0,27

(1) Masa de agua subterránea Sierra Morena compartida por los Sistemas 2, 7 y 8. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 6,63 hm3/año.

Apéndice 7.3 Sistema 3. Abastecimiento Córdoba. Asignación y reserva de recursos a 2027.

Recursos Unidad de demanda Volumen Máximo
Principales tomas Denominación
(hm3/año)

E. del Guadalmellato.

Toma Complementaria de San Rafael de Navallana.

ABASTECIMIENTO URBANO.

Provincia: CO (AN).

Córdoba.

30,50

U.H. Menores.

RIEGOS.

Provincia: CO (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,67

Apéndice 7.4 Sistema 4. Abastecimiento a Jaén. Asignación y reserva de recursos a 2027.

Recursos Unidad de demanda Volumen Máximo
Principales tomas Denominación
(hm3/año)

E. del Quiebrajano E. del Víboras.

Manantiales del Mingo.

Sondeo de la Merced (MAS 056600).

Sondeos Quiebrajano (MAS 056600).

Fuentes de Martos.

Sondeos Gracia Morenita (MAS 057000).

Sondeos Ayuntamiento Jaén (MAS 051700).

Sondeos varios (MAS 051600).

ABASTECIMIENTO URBANO.

Provincia: JA (AN).

Consorcio Quiebrajano-Víboras: Valenzuela, Arjona, Arjonilla, Escañuela, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Arjona, Higuera de Calatrava, Jaén, Jamilena, Lopera, Martos, Porcuna, Santiago de Calatrava, Torre del Campo, Torredonjimeno, Villardompardo, Los Villares.

17,66
Ríos y arroyos no regulados.

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Río Quiebrajano: regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,63
Río Víboras: regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de: 2,50

ES050MSBT000052200.

Mentidero-Montesinos (El manantial de Chircales, drenaje de esta masa, aporta caudales al Conjunto del Quiebrajano-Víboras).

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,10

ES050MSBT000057000.

Gracia-Ventisquero(1) (Los manantiales, drenaje de esta masa, aportan caudales al conjunto del Quiebrajano-Víboras).

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,08
U.H. Menores.

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,30

(1) Masa de agua subterránea Gracia-Ventisquero compartida por los Sistemas 4 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 0,39 hm3/año.

Apéndice 7.5 Sistema 5. Hoya de Guadix. Asignación y reserva de recursos a 2027.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. Francisco Abellán.

ABASTECIMIENTO URBANO.

Provincia: GR (AN).

Embalse de Francisco Abellán: Dehesa de Guadix y Fonelas.

0,13
Reserva abastecimiento: Alicún de Ortega, Benalúa, Dehesa de Guadix, Fonelas, Purullena, Villanueva de las Torres, Guadix. 0,50

RIEGOS.

Riegos Francisco Abellán.

12,91
Ríos y arroyos no regulados.

ABASTECIMIENTO.

Provincia: GR (AN).

Jerez del Marquesado.

0,10

RIEGOS.

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

50,70

ES050MSBT000051101.

Sierra de Baza Occidental.

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

1,20

ES050MSBT000051102.

Sierra de Baza Oriental (compartida) (1).

ABASTECIMIENTOS.

Provincia: GR (AN).

Gor, Gorafe.

0,13

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,24

ES050MSBT000051201.

Guadix.

ABASTECIMIENTOS.

Provincia: GR (AN).

Albuñan, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Guadix, Jerez del Marquesado, Lanteira, Lugros, Marchal, La Peza, Policar, Purullena, Valle Del Zalabi.

2,66

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

6,84

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: GR (AN) Industrial.

0,16

ES050MSBT000051202.

Corredor de la Calahorra - Huéneja.

ABASTECIMIENTOS.

Provincia: GR (AN).

Aldeire, Dólar, Ferrera, La Calahorra.

0,22

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,54

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: GR (AN) Industrial.

0,95
Reserva: uso industrial - industria extractiva. 3,00

ES050MSBT000051300.

El Mencal.

ABASTECIMIENTOS.

Provincia: GR (AN).

Alicún de Ortega, Villanueva de las Torres.

0,09

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

1,62

ES050MSBT000053000.

Sierra Arana (compartida)(2).

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,62

ES050MSBT000054106.

Calcarenitas de Torrecardela (compartida)(3).

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,76
U.H. Menores.

ABASTECIMIENTOS.

Provincia: GR (AN): Aldeire, Almuradiel, Cortes de Baza, Puebla del Príncipe, Vilches, Villanueva de La Fuente, Viso del Marqués.

0,22

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,50
Riegos Reutilización Residuales en el Sistema 05 del municipio de Guadix. 0,58

(1) Masa de agua subterránea Sierra de Baza Oriental compartida por los Sistemas 5 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 0,74 hm3/año.

(2) Masa de agua subterránea Sierra de Arana compartida por los Sistemas 5 y 6, El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 5,37 hm3/año.

(3) Masa de agua subterránea Calcarenitas de Torre Cardela compartida por los Sistemas 5, 6 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 1,86 hm3/año.

Apéndice 7.6 Sistema 6. Alto Genil. Asignación y reserva de recursos a 2027.

Apéndice 7.6.1 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 6: Alto Genil, subsistema Vega alta y media de Granada.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)

E. de Quéntar.

E. de Canales.

Río Genil hasta su confluencia con el Cubillas Recursos subterráneos procedentes de recarga artificial.

Sondeos de la Vega para el abastecimiento de.

Granada.

Otros sondeos municipales de abastecimiento.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Granada: Granada, Alhendín, Armilla, Cajar, Cenes Vega, Cúllar Vega, Churriana de la Vega, Gójar, Huétor Vega, Ogijares, Otura, Pinos-Genil, Pulianas, La Zubia, Las Gabias(1).

41,76

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos privados existentes con derechos acreditados en el río Aguas Blancas hasta un máximo de:

0,16
Regadíos Tradicionales Vega Alta. 17,39

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: GR (AN).

Industrial Granada.

0,87

E. de Cubillas.

E. de Colomera.

Manantiales de Deifontes.

Ríos Cubillas y Colomera hasta su confluencia con el Genil.

Recursos subterráneos procedentes de recarga artificial.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Consorcio de la Vega: Albolote, Atarte, Cijuela, Chauchina,

Fuente Vaqueros, Jun, Láchar, Maracena, Peligros, PinosPuente, Santa Fe, Vegas de Genil (1).

13,41

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos Tradicionales Vega Media.

13,42
Regadíos existentes con derechos acreditados del río Colomera hasta un máximo de: 0,31
ZR Canal de Albolote. 9,64
Regadíos existentes con derechos acreditados embalse de Cubillas hasta un máximo de: 8,97

ES050MSBT000052800.

Montes Orientales - Sector Norte (3).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincias: GR JA (AN).

Campotéjar, Montejicar, Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín, Frailes.

2,80

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

3,37

ES050MSBT000052900.

Sierra de Colomera.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Benalúa de las Villas, Colomera, Moclín (2).

0,56

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

12,27

ES050MSBT000053000.

Sierra Arana (compartida) (4),

(El manantial de Deifontes, drenaje de esta masa, aporta caudales al Consorcio de abastecimiento de la Vega y a la ZR de Albolote).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Darro, Deifontes, Diezma, Huélago, Iznalloz, Píñar, Morelábor, Jun (2).

1,30

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

3,36

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: GR (AN).

Industrial.

0,09

ES050MSBT000053100.

La Peza.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Abast. Colmenar: Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevéjar, Huétor-Santillán, Montillana, Nívar, Quéntar, Víznar (1) (2), Alfacar, Beas de Granada, Cogollos Vega, Huétor-Santillán, Montillana, Quéntar, Viznar, Nívar (2).

2,13

ES050MSBT000053201.

Depresión de Granada Norte.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Dúdar (1).

0,03

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

5,45

Provincia: GR (AN).

Industrial.

1,22

ES050MSBT000053202.

Vega de Granada.

(Los sondeos del abastecimiento de Granada están considerados en el Subsistema QuéntarCanales).

RIEGOS.

Provincia: GR (AN)Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

16,68

Provincia: GR (AN).

Industrial.

1,42

ES050MSBT000053203.

Depresión de Granada Sur.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Chimeneas, Arenas del Rey, Escúzar, Ventas de Huelma (1).

0,46

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un.

máximo de:

10,64

Provincia: GR (AN).

Industrial.

1,42

ES050MSBT000053300.

Sierra Elvira.

RIEGOS.

Provincia: GR (AN):

Noalejo. Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

1,58

ES050MSBT000056500.

Sierra de Padul.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Dílar, Güejar-Sierra, La Malahá, Monachil.

2,14

(1) El sector del abastecimiento de la Vega de Granada está ampliando las interconexiones entre los abastecimientos y optimizando el uso conjunto de aguas subterráneas y superficiales. La ordenación final del conjunto será la establecida por la administración competente,

(2) El volumen asignado al abastecimiento incluye los suministros desde manantiales.

(3) Masa de agua subterránea Montes Orientales - Sector Norte compartida por los Sistemas 4, 6 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 10,00 hm3/año.

(4) Masa de agua subterránea Sierra de Arana compartida por los Sistemas 5 y 6. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 5,37 hm3/año.

Apéndice 7.6.2 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 6: Alto Genil, subsistema Bermejales.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)

E. de Bermejales.

Río Cacín hasta su confluencia con el Alhama.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Embalse de los Bermejales: Arenas del Rey, Cacín, HuétorTájar, Moraleda de Zafayona, Villanueva Mesía, Dílar, La Malahá.

1,47

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Zona Regable del Cacín.

29,8
Regadíos existentes con derechos acreditados del río Cacín hasta un máximo de: 1,37

ES050MSBT000054200.

Tejeda - Almijara - Las Guájaras.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Agrón, Alhama de Granada, Jayena, Santa Cruz del Comercio (1).

0,67

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

1,02

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: GR (AN).

Industrial.

0,99

(1) El volumen asignado a abastecimiento incluye los suministros desde manantiales.

Apéndice 7.6.3 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 6: Alto Genil, subsistema Vega baja de Granada.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
Río Genil desde el Cubillas hasta E. de Iznájar.

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Riegos existentes con derechos acreditados del Genil aguas abajo del río Cubillas.

5,79
Ríos y arroyos no regulados.

RIEGOS.

Provincias: GR JA CO (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado en ríos no regulados hasta un máximo de:

31,16

ES050MSBT000053400.

Madrid - Parapanda.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Illora, Montefrío, Zagra, Loja, Salar (2).

1,50

RIEGOS.

Provincias: JA GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

4,67

ES050MSBT000053700.

Albayate - Chanzas.

Provincias: CO GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,12

ES050MSBT000053800.

El Pedroso - Arcas.

RIEGOS.

Provincias: CO GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,11

ES050MSBT000053900.

Hacho de Loja.

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,52

ES050MSBT000054000.

Sierra Gorda - Zafarraya.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Illora, Montefrío, Zagra, Loja, Salar(1).

2,13

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

4,97

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: GR (AN).

Industrial.

0,04

ES050MSBT000054105.

Pliocuaternario de Guadahortuna.

(compartida)(2).

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,25

ES050MSBT000054106.

Calcarenitas de Torrecardela (compartida)(3).

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

0,64
U.H. Menores.

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derecho acreditado hasta un máximo de:

3,63
Reutilización. Riegos Reutilización Residuales en el Sistema 06 del municipio de Alfacar. 0,15
Riegos Reutilización Residuales en el Sistema 06 del municipio de Campotéjar. 0,35

(1) El volumen asignado a abastecimiento incluye los suministros desde manantiales,

(2) Masa de agua Subterránea Pliocuaternario de Guadahortuna compartida por los Sistemas 6 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 2,84 hm3/año.

(3) Masa de agua subterránea Calcarenitas de Torrecardela compartida por los Sistemas 5, 6 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 1,86 hm3/año.

Apéndice 7.7 Sistema 7. Regulación General. Asignación y reserva de recursos a 2027.

Apéndice 7.7.1 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, Subsistema Regulación General.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)

E. de El Tranco de Beas.

E. de El Portillo.

E. de El Negratín (1).

E. de Guadalmena.

E. de Siles.

E. de Giribaile.

E. de Guadalén.

E. de La Fernandina.

E. de El Yeguas.

E. del Jándula.

E. de Vadomojón.

E. de Iznájar (2).

E. de José Torán.

E. de La Puebla.

E. de Torre del Águila.

E. de El Arenoso.

E. de Puente Nuevo.

E. de La Breña II.

E. de San Rafael de Navallana.

Río Guadalquivir desde embalses hasta desembocadura.

Subsistema Viar.

Subsistema Guadalentín.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Abast. La Carolina-Vilches: La Carolina, Vilches.

1,88
Abast. Linares: Linares. 5,17

Provincia: CO (AN).

Córdoba Sur: Aguilar de la Frontera, Almodóvar del Río, Baena, Benamejí, Cabra, La Carlota, Castro del Río, Doña Mencía, Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Fuente Palmera, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Posadas, Puente Genil, La Rambla, Rute, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, La Victoria, Zuheros.

26,42

Provincia: SE (AN).

Complemento Sistema Écija, Sierra Sur de Sevilla y Comarca de Estepa.

7,47
Lora del Río. 1,76

Provincia: CA (AN).

Trebujena, Sanlúcar de Barrameda (3).

7,63
Reserva Abast. Baza y otros: Castril, Baza, Caniles, Freila, Cortes de Baza. 4,00

Manantiales del río de la Hoz para el abastecimiento de Córdoba Sur.

Manantiales de Fuente Alhama para el abastecimiento de Córdoba Sur.

Abast. Municipios de Málaga desde E. de Iznájar: Villanueva de Tapias, Villanueva de Algaidas, Alameda, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos. 1,59
RIEGOS.
Provincia: JA (AN).
Zona Regable Jandulilla. 5,23
Zona Regable Donadío. 9,98
Zona Regable Guadalmena. 18,75
Zona Regable Guadalén. 3,06
Zona Regable Vegas de Jaén. 56,87
Zona Regable Ntra. Sra, de los Dolores. 19,50
Zona Regable Santa María Magdalena. 12,50
Consolidación riegos invernales Jaén 2.º horizonte. 12,75

Provincia: CA (AN).

Zona Regable Monte Algaida(3).

6,00

Provincia: CO (AN).

Zona Regable Fuente Palmera*.

25,34
Zona Regable Margen derecha del Río Genil. 19,61
Zona Regable Genil-Cabra (4)*. 120,90
Zona Regable Las Pilas. 9,00
Zona Regable Los Humosos. 12,75

Provincia: SE (AN).

Zona Regable Margen Izquierda del Río Genil*.

40,37
Zona Regable Valle Inferior del Guadalquivir. 116,66
Zona Regable Bajo Guadalquivir*. 239,5
Zona Regable Sección I de Marismas. 25,78
Zona Regable Sección II de Marismas. 46,08
Zona Regable Valdeojos - Hornillos. 4,39
Zona Regable Las Marismas*. 76,17
Zona Regable Sector B XII del Bajo Guadalquivir*. 91,66
Zona Regable Toril - Quincena (B XI sur). 2,82
Sector arrocero. 304,19
Zona Regable Torre del Águila. 12,78

Provincia: GR (AN).

Zona Regable Canal de Jabalcón.

20,21

Provincias: JA GR CO SE (AN).

Regadíos existentes con aguas reguladas y con derecho acreditado y toma:

En el río Guadalquivir hasta un máximo de:

190,29
En el río Guadiana Menor aguas arriba del embalse del Negratín hasta un máximo de: 10,38
En el río Guadiana Menor aguas abajo del embalse del Negratín hasta un máximo de: 22,79
En el río Guadalimar hasta un máximo de: 28,16
En el río Guadajoz hasta un máximo de (5): 28,43
En el río Genil aguas abajo del embalse de Iznájar hasta un máximo de: 96,22
En el río Corbones hasta un máximo de: 11,01

Reserva: Ampliación de las siguientes zonas regables, o sus equivalentes.

Ampliación de las Vegas de Jaén.

4,50
Zona Regable Riegos de Siles. 6,19
Desarrollo riegos Guadiana Menor (6). 18,55

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: JA (AN).

Industrial singular Jaén.

5,32

Provincia: CO (AN).

Industrial singular Córdoba.

3,58

Provincias: SE CO (AN).

Industrial singular Bajo Genil.

1,20

Provincia: SE (AN).

Industrial Singular Sevilla.

1,77

(1) El E. del Negratín es el origen del trasvase Negratín Almanzora. Cuenta con dos instrumentos normativos propios, que lo autorizan y ordenan: El Real Decreto Ley 9/1998 por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas y la Ley 55/1999 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El trasvase Negratín Puerto Lumbreras (volumen máximo de 1 hm3/año), deberá ajustarse a la Orden Ministerial que lo autorice y regule.

(2) El trasvase para abastecimiento urbano desde E. de Iznájar hacia la Comarca de Antequera, previsto con un volumen inferior a 5 hm3/año, si procede, deberá ajustarse a la normativa que lo autorice y regule.

(3) Zona Gaditana (transferencia desde Guadalete-Barbate).

(4) La Zona Regable del Genil Cabra tenía previsto un desarrollo de hasta 31.000 ha en Plan Hidrológico del año 1998 con un consumo no superior a 156 hm3 /año. Su desarrollo en futuros horizontes estará condicionado a la disponibilidad de recursos y a los ahorros en la Zona.

(5) En base al acuerdo del Consejo de la Cuenca del 3/10/2001 y de la Junta de Gobierno de 28/7/2005.

(6) Su objetivo preferente es consolidar los regadíos infradotados con elevaciones desde el embalse del Negratín. Temporalmente y mientras se ejecutan las infraestructuras será compatible con este Plan Hidrológico el mantenimiento del uso de aguas subterráneas en riegos existentes.

(*) El volumen asignado incluye el uso industrial.

Apéndice 7.7.2 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Dañador.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)

E. de El Dañador.

Toma complementaria E. de Guadalmena.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Abastecimiento Dañador: Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela del Guadalimar.

1,65

Apéndice 7.7.3 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Aguascebas.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)

E. de Aguascebas.

Toma complementaria del río Guadalquivir,

Sondeos cabecera de embalse.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Abast. La Loma: Baeza, Begíjar, Canena, Cazorla, Ibros, Iznatoraf, Lupión, Rus, Sabiote, Santo Tomé, Torreblascopedro, Torreperogil, Úbeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo.

9,78

Apéndice 7.7.4 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Fresneda.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de Fresneda.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: CR (CLM).

Abastecimiento Fresneda: Almuradiel, Santa Cruz de Mudela, Valdepeñas, Viso del Marqués.

2,58

RIEGOS.

Provincia: CR (CLM).

Zona Regable Los Mirones.

0,69

Apéndice 7.7.5 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Martín Gonzalo.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de Martín Gonzalo.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: CO (AN).

Córdoba Oriental: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río, Villafranca de Córdoba.

4,08

Apéndice 7.7.6 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Montoro-Puertollano.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)

E. de Montoro.

E. de Jándula (elevación).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: CR (CLM).

Abto, de Puertollano y otros: Almodóvar del Campo, Cabezarrubias, Hinojosa de Calatrava, Mestanza, Puertollano.

6,13

INDUSTRIA SINGULAR Y ENERGÉTICA.

Provincia: CR (CLM).

Industrial singular y energética Montoro-Puertollano.

24,09
Industrial singular aguas regeneradas. 5,09
Otros usos industriales. 7,28

Apéndice 7.7.7 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Sierra Boyera.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de Sierra Boyera.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: CO (AN).

Córdoba Norte: Alcaracejos(1), Añora(1), Benalcázar(1), Bélmez, Blázquez(1), Cardeña, Dos Torres(1), Espiel, Fuente la Lancha(1), Fuente Obejuna, La Granjuela, Guijo(1), Hinojosa del Duque(1), Obejo, Pedroche(1), PeñarroyaPueblonuevo, Pozoblanco(1), Santa Eufemia(1), Torrecampo(1), Valsequillo(1), Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque(1), Villanueva del Rey, Villaralto(1), Villaviciosa de Córdoba, El Viso(1).

5,09(2)

RIEGOS.

Provincia: CO (AN).

Zona Regable Sierra Boyera.

3,66(3)
Riegos aguas arriba de Sierra Boyera. 0,40

(1) Cuenca del Guadiana.

(2) Se mantiene la asignación de 7,55 hm3 prevista en el segundo ciclo hasta que entre en servicio la conexión desde el embalse de La Colada en la cuenca del Guadiana, previsto con un volumen inferior a 5 hm3/año, si procede, deberá ajustarse a la normativa que lo autorice y regule.

(3) Se limitará a un máximo de 1 hm3 en tanto no se habiliten conexiones que permitan disminuir el volumen de abastecimiento.

Apéndice 7.7.8 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Viar.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)

E. de El Pintado(1).

Toma río Guadalquivir.

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Zona Regable Canal del Viar.

71,10

Regadíos existentes con derecho acreditado con toma en el río Viar hasta un máximo de: 2,91

(1) En situaciones de emergencia se podrá apoyar a la Mancomunidad de Tentudia, según las previsiones del artículo 55.2 del TRLA previo Decreto habilitante.

Apéndice 7.7.9 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Rumblar.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)

E. del Rumblar.

Toma Río Guadalquivir.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Consorcio del Rumblar: Andújar, Bailén, Baños de la Encina, Cazalilla, Espeluy, Guarromán, Jabalquinto, Marmolejo, Mengíbar, Villanueva de la Reina, Villatorres, Carboneros.

8,37

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Zona Regable Pantano del Rumblar.

27,13

Apéndice 7.7.10 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Guadalentín.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de la Bolera.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

La Bolera: Cuevas del Campo, Pozo Alcón.

0,60

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Zona Regable de la Bolera.

29,62

Apéndice 7.7.11 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Guardal.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
E. de San Clemente.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Reserva Abast. Huéscar y otros: Huéscar, Cúllar, Galera, Orce. RIEGOS.

1,57

Provincia: GR (AN).

Zona Regable Canal del Guardal.

11,52
Riegos aguas abajo del E. de San Clemente. 4,02

Apéndice 7.7.12 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Guadalmellato.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)

E. de Guadalmellato (1).

Elevación del E. de San Rafael de Navallana.

RIEGOS.

Provincia: CO (AN).

Zona Regable Pantano del Guadalmellato.

33,44

(1) Excedentes de regulación del Embalse del Guadalmellato una vez garantizado el abastecimiento de la ciudad de Córdoba (SER 3).

Apéndice 7.7.13 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Castillo de Montizón.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
Aguas reguladas subsistema de Castillo de Montizón (1).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: CR (CM).

Reserva: Abast. Campos de Montiel.

1,00

RIEGOS.

Provincia: CR(CM).

Reserva: Zona regable.

11,00

(1) En tanto se ejecuta el Embalse de Castillo Montizón se podrán usar otras estructuras de regulación complementarias o alternativas.

Apéndice 7.7.14 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Cadimo.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
Balsa de Cadimo.

RIEGOS.

Provincia: JA(AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados con toma en el río Guadalbullón hasta un máximo de:

4,00 (1)

(1) Este valor puede modificarse si lo justifican estudios de detalle de la garantía del sistema.

Apéndice 7.7.15 Asignación y reserva de recursos a 2027 para el sistema 7: Regulación General, subsistema Resto del Sistema.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)
Ríos y arroyos no regulados.

RIEGOS.

Provincias: SE CO JA GR CA AL (AN) CR AB (CLM) BA (EX).

Regadíos existentes con derechos acreditados con toma en ríos no regulados hasta un máximo de:

177,95

ES050MSBT000050100.

Sierra de Cazorla.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincias: JA (AN) AB (CLM).

Alcaraz, Bienservida, Salobre, Vianos, Villapalacios, Villaverde de Guadalimar, Beas de Segura, Chilluevar, Genave, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Puente de Genave, La Puerta de Segura, Quesada, Santa Elena, Torres de Albanchez, Villarrodrigo. RIEGOS.

3,39

Provincias: JA (AN) AB (CLM).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

32,94

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincias: JA (AN) AB (CLM) Industrial.

0,01

ES050MSBT000050200.

Quesada - Castril.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincias: JA (AN) AB (CLM).

Cotillas, Benamaurel, Castilléjar, Castril, Benatae, Hinojares, Hornos, Orcera, Segura de la Sierra, Siles, Santiago-Pontones.

RIEGOS.

1,20

Provincias: JA (AN) AB (CLM).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,08

ES050MSBT000050300.

Duda - La Sagra.

RIEGOS.

Provincias: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,25

ES050MSBT000050401.

La Puebla de Don Fabrique.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Puebla de Don Fadrique.

0,24

ES050MSBT000050402.

Fuencaliente.

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

5,35
ES050MSBT000050403 Parpacén.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN) Huéscar.

0,78

ES050MSBT000050500.

Zarza.

RIEGOS.

Provincias: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,65

ES050MSBT000050600.

Orce - María - Cúllar.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Cúllar, Galera, Orce,

RIEGOS.

0,54

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

2,65

ES050MSBT000050700.

Ahillo - Caracolera.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Alcaudete.

0,95

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,29

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: JA (AN).

Industrial.

0,06

ES050MSBT000050800.

Sierra de las Estancias.

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,84

ES050MSBT000050901.

Detrítico de Baza.

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,14

ES050MSBT000050902.

Caniles.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Caniles.

0,34

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,99

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: GR (AN) Industrial.

0,06

ES050MSBT000051102.

Sierra de Baza Oriental (compartida) (1).

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,37

ES050MSBT000051103.

Baza - Freila - Zújar.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Baza, Freila, Zújar.

1,97

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

2,34

ES050MSBT000051300.

El Mencal.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Pedro-Martínez.

0,09

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,22

ES050MSBT000051400.

Bedmar - Jódar.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Jódar, Bedmar y Garcíez.

1,1

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,50

ES050MSBT000051500.

Torres - Jimena.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Albanchez de Mágina, Jimena.

0,20

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

2,03

ES050MSBT000051600.

Jabalcuz.

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,03

ES050MSBT000051700.

Jaén (compartida) (2) (En esta masa se sitúan los sondeos del Sistema 4 del Ayuntamiento de Jaén con una extracción aproximada de 4,67 hm3/año).

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,05

ES050MSBT000051800.

San Cristóbal.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

La Guardia de Jaén.

1,05

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,14

ES050MSBT000051900.

Mancha Real - Pegalajar.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Mancha Real, Pegalajar.

1,29

ES050MSBT000052000.

Almadén - Carluca.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Cambil, Torres.

0,33

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,19

ES050MSBT000052100.

Sierra Mágina.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Bélmez de la Moraleda, Huelma.

0,61

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,87

ES050MSBT000052300.

Úbeda.

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

30,04

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: JA (AN).

Industrial.

0,20

ES050MSBT000052400.

Bailén - Guarromán - Linares.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

La Carolina.

0,14

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

9,60

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: JA (AN).

Industrial.

0,30
ES050MSBT000052500 Rumblar.

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

3,84

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: JA (AN).

Industrial.

0,23

ES050MSBT000052600.

Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto.

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

9,90
ES050MSBT000052700 Porcuna.

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,54

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: JA (AN).

Industrial.

0,02

ES050MSBT000052800.

Montes Orientales - Sector.

Norte (compartida) (3).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Montejicar, Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín.

0,58

RIEGOS.

Provincias: CO JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

3,25

ES050MSBT000053500.

Cabra - Gaena (Fuente Alhama, drenaje de esta masa, es un punto de suministro de Córdoba Sur).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: CO (AN).

Carcabuey.

0,23

RIEGOS.

Provincia: CO (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,63

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: CO (AN).

Industrial.

0,03

ES050MSBT000053600.

Rute - Horconera (Manantial de la Hoz, drenaje de esta masa, es un punto de suministro de Córdoba Sur).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: CO (AN).

Fuente-Tójar, Priego de Córdoba.

2,08

RIEGOS.

Provincia: CO (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,28

ES050MSBT000053700.

Albayate - Chanzas.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincias: GR CO (AN).

Almedinilla, Algarinejo.

0,42

RIEGOS.

Provincia: CO (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,89

ES050MSBT000053800.

El Pedroso - Arcas.

RIEGOS.

Provincias: MA CO (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,92

ES050MSBT000054101.

Larva.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Larva.

0,04

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,45

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: JA (AN) Industrial.

0,11

ES050MSBT000054102.

Cabra del Santo Cristo.

RIEGOS.

Provincias: JA GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,71

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincias: JA GR (AN) Industrial.

0,11

ES050MSBT000054103.

Los Nacimientos.

RIEGOS.

Provincias: JA GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,26

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincias: JA GR (AN) Industrial.

0,11

ES050MSBT000054104.

Gante - Santerga - Chotos(4).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincias: JA GR (AN).

Almedinilla, Cabra, Santo Cristo.

0,23

RIEGOS.

Provincias: JA GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

7,83

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: JA (AN) Industrial.

0,11

ES050MSBT000054105.

Pliocuaternario de Guadahortuna (5).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Guadahortuna.

0,19

RIEGOS.

Provincia: GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

2,29

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: GR (AN).

Industrial.

0,11

ES050MSBT000054106.

Calcarenitas de Torrecardela (compartida) (6).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: GR (AN).

Gobernador, Torre- Cardela.

0,09

RIEGOS.

Provincias: JA GR (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,20

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincias: JA GR (AN).

Industrial.

0,11

ES050MSBT000054301.

Sierra y Mioceno de Estepa.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: SE (AN)Algámitas, Badolatosa, Estepa, Gilena, Lora de Estepa, Pedrera.

2,04

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

7,29

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: SE (AN).

Industrial.

0,05

ES050MSBT000054302.

Sierra de los Caballos - Algámitas.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: MA (AN).

Sierra de Yeguas.

0,34

RIEGOS.

Provincias: MA SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

7,05

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincias: MA SE (AN).

Industrial.

1,20

ES050MSBT000054401.

Altiplanos de Écija Occidental.

RIEGOS.

Provincias: CO SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

21,43

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincias: CO SE (AN).

Industrial.

1,20

ES050MSBT000054402.

Altiplanos de Écija Oriental.

RIEGOS.

Provincias: CO SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

21,63

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincias: CO SE (AN).

Industrial.

1,20

ES050MSBT000054403.

Aluvial de la cuenca baja del Genil.

RIEGOS.

Provincias: CO SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,79

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincias: CO SE (AN).

Industrial.

1,20

ES050MSBT000054500.

Sierra Morena (7).

RIEGOS.

Provincias: SE CO (AN) BA (EX).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,72

ES050MSBT000054600.

Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio.

RIEGOS.

Provincias: SE CO JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

13,84

ES050MSBT000054700.

Sevilla - Carmona.

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

60,69

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: SE (AN).

Industrial.

0,96

ES050MSBT000054800.

Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla.

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

16,74

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: SE (AN).

Industrial.

0,01

ES050MSBT000054902.

Gerena (compartida)(8).

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,98

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: SE (AN).

Industrial.

0,54

ES050MSBT000054903.

Guillena - Cantillana (9).

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

2,82

ES050MSBT000054904.

Lora del Río - Hornachuelos (compartida)(10).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: SE (AN).

Villaverde del Río.

0,22

RIEGOS.

Provincias: CO SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

11,38

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincias: CO SE (AN).

Industrial.

0,04

ES050MSBT000054905.

Almodóvar del Río - Alcolea.

RIEGOS.

Provincia: CO (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,65

ES050MSBT000055001.

Aljarafe Norte (compartida)(11).

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

4,29

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: SE (AN).

Industrial.

0,05

ES050MSBT000055002.

Aljarafe Sur (compartida)(12).

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,18

ES050MSBT000055101.

Almonte (compartida) (13).

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

3,11

ES050MSBT000055200.

Lebrija.

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

5,40

ES050MSBT000056600.

Grajales - Pandero - Carchel (compartida) (14).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Carcheles.

0,11

RIEGOS.

Provincia: JA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,39

ES050MSBT000056800.

Puente Genil - La Rambla - Montilla.

RIEGOS.

Provincia: CO (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

8,46

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: CO (AN).

Industrial.

0,03

ES050MSBT000056900.

Osuna - La Lantejuela.

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

21,6

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: SE (AN).

Industrial.

0,02

ES050MSBT000057000.

Gracia - Ventisquero (compartida) (15).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: JA (AN).

Valdepeñas de Jaén.

0,30

INDUSTRIAL SINGULAR.

Provincia: JA (AN).

Industrial.

0,01

ES050MSBT000057100.

Campo de Montiel.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincia: CR (CLM).

Povedilla.

0,05

RIEGOS.

Provincia: CR (CLM).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,14

ES050MSBT000057200.

Sierra de Cañete - Corbones.

RIEGOS.

Provincia: CA (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,03

ES050MSBT000057300.

Aluvial del Guadalquivir - Sevilla.

RIEGOS.

Provincias: SE CO (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

4,54

U.H. Menores.

Aguas regeneradas.

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincias: JA MA (AN) CR (CLM).

Brazatortas, Fuencaliente, San Lorenzo de Calatrava, Solana del Pino, Villanueva de San Carlos, Aldeaquemada, Cortes de Baza.

0,52

RIEGOS.

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

87,43
Riegos Reutilización Residuales en el Sistema 07. 12,91
Reutilización aguas regeneradas Sistema 7 en tramitación (PH 2016). 18,46

(1) Masa de agua subterránea Sierra de Baza Oriental compartida por los Sistemas 5 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 0,74 hm3/año.

(2) Masa de agua subterránea Jaén compartida por los Sistemas 4 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 1,66 hm3/año.

(3) Masa de agua subterránea Montes Orientales - Sector Norte compartida por los Sistemas 4, 6 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 10,00 hm3/año.

(4) Conforme al «Informe Hidrogeológico relativo al abastecimiento a la localidad de Alamedilla (Granada) y propuesta de perímetro de protección del manantial de Gante», elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el máximo volumen disponible a asignar en dicho perímetro es de 0,48 hm3/año.

(5) Masa de agua Subterránea Pliocuaternario de Guadahortuna compartida por los Sistemas 6 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 2,84 hm3/año.

(6) Masa de agua subterránea Calcarenitas de Torrecardela compartida por los Sistemas 5, 6 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 1,86 hm3/año.

(7) Masa de agua subterránea Sierra Morena compartida por los Sistemas 2, 7 y 8. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 6,63 hm3/año.

(8) Masa de agua subterránea Gerena compartida por los Sistemas 1 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 5,84 hm3/año.

(9) Masa de agua subterránea Guillena-Cantillana compartida por los Sistemas 2 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 3,96 hm3/año. Los trabajos en curso para la recarga artificial de acuíferos permitirán aumentar este volumen en hasta 5 hm3 adicionales para abastecimiento.

(10) Masa de agua subterránea Lora del Río - Hornachuelos compartida por los Sistemas 7 y 8. El máximo volumen disponible en la totalidad de la masa es de 18,65 hm3/año.

(11) Masa de agua subterránea Aljarafe Norte compartida por los Sistemas 1 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 15,45 hm3/año.

(12) Masa de agua subterránea Aljarafe Sur compartida por los Sistemas 1 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 4,83 hm3/año.

(13) Masa de agua subterránea Almonte compartida por los Sistemas 1 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 32,24 hm3/año.

(14) En esta masa se sitúa el sondeo de la Merced y los manantiales del Mingo para el abastecimiento del Sistema 4 Consorcio Quiebrajano-Víboras).

(15) Masa de agua subterránea Gracia – Ventisquero compartida por los Sistemas 1 y 7. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 0,39 hm3/año.

Apéndice 7.8 Sistema 8 Bembézar – Retortillo. Asignación y reserva de recursos a 2027.

Recursos Unidad de demanda
Principales tomas Denominación Volumen Máximo
(hm3/año)

E. de Bembézar.

E. de El Retortillo.

Regulación General.

(Embalse de José Torán).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincias: SE CO (AN).

Plan Écija, Sierra Sur de Sevilla y otros: Hornachuelos, Palma del Río, Arahal, La Campana, Écija, Fuentes de Andalucía, Herrera, La Lantejuela, La Luisiana, Marchena, Marinaleda, Morón de la Frontera, Osuna, Paradas, Peñaflor, La Puebla de Cazalla, La Puebla de los Infantes, El Rubio, Cañada Rosal, El Saucejo, Los Corrales, Martín de La Jara, Algámitas, La Roda de Andalucía, Pruna, Estepa, Gilena, Casariche, Badolatosa, Aguadulce, Lora de Estepa, Pedrera.

22,21

RIEGOS.

Provincia: CO (AN).

Zona Regable Margen Izquierda del río Bembézar (1).

22,53
Zona Regable Margen derecha del río Bembézar (1). 78,37
Regadíos existentes con aguas reguladas y con derecho acreditado y toma en el río Retortillo hasta un máximo de: 0,71
Ríos y arroyos no regulados.

Provincias: SE CO (AN) BA (EX).

RIEGOS.

Regadíos existentes con derechos acreditados con toma en ríos no regulados hasta un máximo de:

1,47

ES050MSBT000054500.

Sierra Morena (2).

ABASTECIMIENTOS URBANOS.

Provincias: SE (AN) BA (EX).

Hornachuelos, Las Navas de la Concepción, Puebla de los Infantes, Mancomunidad de Llerena (Azuaga, Fuente del Arco, Malcocinado, Puebla del Maestre, Valverde de Llerena) (3).

0,13

RIEGOS.

Provincias: SE CO (AN) BA (EX).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

1,28

ES050MSBT000054904.

Lora del Río - Hornachuelos (compartida)(4).

RIEGOS.

Provincia: SE (AN).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

4,50
U.H. Menores.

RIEGOS.

Provincias: SE CO (AN) BA (EX).

Regadíos existentes con derechos acreditados hasta un máximo de:

0,13

(1) Podrá ampliarse la superficie de la Comunidad de Regantes del Bembézar hasta un máximo de 18.117 ha, ya previstas en el Plan Hidrológico de 1998, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que se realice sin incremento de consumo respecto a lo asignado en el presente Plan.

Que se trate de superficies incluidas en el proyecto de modernización de la zona.

(2) Masa de agua subterránea Sierra Morena compartida por los Sistemas 2, 7 y 8. El máximo volumen disponible a asignar en la totalidad de la masa es de 6,63 hm3/año.

(3) La Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena tiene su toma principal en la presa construida en el arroyo Conejo en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Hasta su incorporación completa al Sistema los núcleos de población mantendrán sus tomas actuales, que pasarán a ser secundarias una vez se hagan efectivas las infraestructuras de conexión.

(4) Masa de agua subterránea Lora del Río - Hornachuelos compartida por los Sistemas 7 y 8. El máximo volumen disponible en la totalidad de la masa es de 18,65 hm3/año.

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[Bloque 629: #a8-14]

APÉNDICE 8

Dotaciones y eficiencias

Apéndice 8.1 Regadíos.

Apéndice 8.1.1 Eficiencia de regadíos.

Eficiencia de riego Ec Ed Ea
r.g. r.a. r.l.
Regadíos de aguas superficiales y subterráneas. 0,95 0,95 0,78 0,83 0,95

Eficiencia global: Eg = Ec x Ed x Ea

Siendo:

Ec: Eficiencia de conducción.

Ed: Eficiencia de distribución.

Ea: Eficiencia de aplicación.

r.g.: Riego por gravedad o superficie.

r.a.: Riego por aspersión.

r.l.: Riego localizado.

Apéndice 8.1.2 Dotaciones netas máximas por tipo de cultivo.

Cultivo m3/ha/año
Fresa, fresón y otras berries. 4.500
Cereales invierno. 1.900
Maíz. 5.000
Arroz. 10.450
Girasol. 2.600
Otros cultivos herbáceos. 4.500
Cultivos hortícolas. 4.500
Algodón. 4.500
Almendro y otros frutales de cáscara (*). 2.500
Pistacho (*). 1.290
Frutales. 5.400
Olivar (**). 1.290
Cítricos. 5.400
Otros cultivos leñosos. 4.000
Alfalfa. 4.500
Viñedo. 1.290
Chopo. 5.400

(*) Podrán alcanzar dotación de frutales previo estudio agronómico que demuestre su necesidad.

(**) Ver Apéndice 8.1.3.

En los siguientes casos se establecen limitaciones adicionales a aplicar en nuevas concesiones o modificaciones de características de las existentes:

a. Para los regadíos existentes con aguas reguladas y con derecho acreditado y toma en el río Guadajoz la dotación bruta máxima para el riego de olivar será 1.500 m3/ha/año y para los cultivos de herbáceos será 4.500 m3/ha/año.

b. En el interior del perímetro de la Masa de Agua Subterránea ES050MSBT000052300 «Úbeda» las dotaciones para riego de olivar con agua subterránea no podrán superar los 1.000 m3/ha.

c. En el perímetro definido en el Decreto 178/1989, de 25 de julio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía la transformación en regadío y la mejora de los existentes en la Comarca de Baza-Huéscar en la provincia de Granada la dotación bruta máxima de los distintos cultivos no podrá superar los 4.500 m3/ha/año.

d. En novación de concesiones (artículo 140 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo las dotaciones no podrán superar el 67% de los valores previstos según la aplicación de esta Normativa.

Apéndice 8.1.3 Dotaciones brutas para cultivos de olivar.

La dotación bruta por defecto es de 1.500 m3/ha, Se admitirán dotaciones brutas superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales lo permitan y no se encuentren incluidas en las limitaciones del Apéndice 8.1.2.a 8.1.2.b, hasta un máximo de 2.500 m3/ha, que podrá elevarse hasta 3.500 m3/ha en marco superintensivo (más de 1.000 árboles por ha).

Las dotaciones brutas mínimas admisibles en función del marco y la climatología figuran en las tablas siguientes.

Tipo

%

Cubierta

Árboles/ha
Tradicional 25 < 250
ETP/PRE* 700 650 600 550 500 450 400 350 300
1.400 750 750 1.000 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500
1.300 750 750 750 1.200 1.200 1.500 1.500 1.500 1.500
1.200 750 750 750 750 1.000 1.200 1.500 1.500 1.500
1.100 750 750 750 750 750 750 1.200 1.500 1.500
1.000 750 750 750 750 750 750 750 1.200 1.200
900 750 750 750 750 750 750 750 750 1.200
Tipo

%

Cubierta

Árboles/ha
Intensivo 40 250 - 1.000
ETP/PRE* 700 650 600 550 500 450 400 350 300
1.400 1.500 2.000 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500
1.300 1.000 1.500 2.000 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500
1.200 1.000 1.000 1.500 2.000 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500
1.100 1.000 1.000 1.000 1.500 1.500 2.000 2.500 2.500 2.500
1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.500 2.000 2.500 2.500
900 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.500 1.500 2.000 2.500
Tipo

%

Cubierta

Árboles/ha
Superintensivo 50 > 1.000
ETP/PRE* 700 650 600 550 500 450 400 350 300
1.400 2.500 3.000 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500
1.300 2.000 2.500 3.000 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500
1.200 1.500 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 3.500 3.500 3.500
1.100 1.500 1.500 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 3.500 3.500
1.000 1.500 1.500 1.500 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 3.500
900 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 2.000 2.500 3.000

(*) ETP: evapotranspiración potencial media en la zona en el período considerado (1980/81-2017/18) del modelo SIMPA (Sistema Integrado para la Modelación del proceso Precipitación Aportación). PRE: precipitación media en la zona en el período considerado (1980/81-2017/18) del modelo SIMPA (Sistema Integrado para la Modelación del proceso Precipitación Aportación).

Apéndice 8.2 Uso ganadero. Dotaciones de referencia para uso ganadero.

Tipo de ganado m3/cabeza de ganado/año
Porcino. 2,80
Equino. 5,00
Bovino. 17,30
Ovino - Caprino. 2,00
Aves. 0,08
Otro ganado mayor. 5,00
Otro ganado menor. 2,00

Apéndice 8.3 Usos Industriales. Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial.

INE Subsector

Dotación/empleado

(m3/empleado/año)

dotación/VAB

(m3/1.000 €)

DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,3
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,8
DD Madera y corcho. 66 2,6
DE Papel, edición y artes gráficas. 687 21,4
DG Industria química. 1.257 19,2
DH Caucho y plástico. 173 4,9
DI Otros productos minerales no metálicos. 95 2,3
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,5
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,6
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
DM Fabricación de material de transporte. 95 2,1
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,0
Nota: datos de VAB a precios del año 2000.

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[Bloque 630: #a9-14]

APÉNDICE 9

Objetivos medioambientales

Apéndice 9.1 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial.

Apéndice 9.1.1 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría río.

Código MASp Nombre MASp Naturaleza Objetivo 3.º ciclo Justificación
ES050MSPF011002009 Arroyo Azanaque. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011002017 Arroyos Guadalmazán y del Garabato. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011002018 Arroyo de la Marota. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011002027 Arroyo del Guadatín. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011002046 Cabecera del río Guadaira. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006014 Arroyo de Mudapelo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006016 Arroyo Galapagar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006021 Tramo bajo del río Guadalora. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006029 Arroyo de Guadarromán. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006033 Arroyo Tamujuso. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006034 Arroyo de Pedro Gil. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006037 Arroyo Corcomé aguas abajo del Arroyo del Chaparro. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100062 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de La Minilla hasta el embalse de Gergal. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100066 Río Guadiato aguas abajo de la presa de La Breña II. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100068 Arroyo de Martín Gonzalo aguas abajo de la presa de Martín Gonzalo. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100069 Río de las Yeguas aguas abajo del embalse de las Yeguas. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100070 Río Jándula aguas abajo de la Loma de las Buenas Hiebas. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100091 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Gergal. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008006 Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008007 Río Vendoval y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008010 Arroyo del Moro. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008012 Rivera Benalija y arroyo de los Molinos. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008014 Arroyo del Valle. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008016 Rivera de Huesna aguas arriba del embalse de Huesna y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008021 Arroyo de Bonagil. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008023 Arroyo de Masacán y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008035 Ríos Guadalmellato aguas arriba del embalse de Guadalmellato y río Gato. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008036 Tramo alto del Río de La Cabrilla. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008038 Río Guadalbarbo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008045 Río de las Yeguas aguas arriba del embalse de las Yeguas y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008058 Río Fresneda. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008060 Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008079 Río Jándula aguas abajo del embalse de Fresneda hasta el río Ojailén. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008080 Río Robledillo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008083 Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta. Natural. Buen Potencial. Artículo 4.7.
ES050MSPF011100072 Río Jándula aguas abajo de la presa de Encinarejo hasta la Loma de las Buenas Hierbas. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100073 Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de Guadalén y Fernandina. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100096 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Aracena hasta el embalse de Zufre. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100098 Río Guadiato aguas abajo de la presa de Sierra Boyera hasta el embalse de Puente Nuevo. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100099 Río Guadiato aguas abajo de la presa Puente Nuevo hasta el embalse de La Breña II. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009016 Arroyo de las Herreras. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009020 Ríos Pesquera y Turca. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009036 Río Jandulilla. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009042 Arroyo de Gutarrajas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009046 Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana menor. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009047 Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009048 Río Guadalmena aguas arriba del embalse Guadalmena. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009049 Río Turrillas y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009063 Arroyo de Aguascebas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012009 Río Cambil y Barranco del Toro. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100103 Río Cacin aguas abajo de la presa de Bermejales hasta el río Alhama. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100104 Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100105 Río Guadiana Menor aguas abajo de la presa del Negratín hasta el río Fardes. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100107 Río Castril aguas abajo de la presa del Portillo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011011002 Río Monachil. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011011003 Tramo alto del río Dílar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012003 Río Víboras aguas arriba del embalse Víboras y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012005 Arroyo de la Martina. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012006 Río Valderazo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012050 Río Alhama aguas arriba de Alhama de Granada. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012016 Ríos Cacín aguas arriba del embalse de Bermejales y Cebollón. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012017 Río Grande y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012019 Tramo alto del río Darro. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012020 Río Fardes aguas arriba del embalse Francisco Abellán. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012023 Cabecera del río Guadalquivir. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012027 Arroyo de la Campana y río Aguamula. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012031 Río Trujala. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012036 Río Castril aguas arriba del embalse del Portillo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012037 Cabecera del río Guadalmena. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012041 Río Carrizas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012047 Río Huéscar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100075 Río Guardal aguas abajo de la presa de San Clemente hasta el río de las Azadillas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100108 Río Fardes aguas abajo de la presa Francisco Abellán hasta el río Guadix. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100080 Río Guadalquivir desde Soto Gordo hasta el embalse de Mengíbar. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011016005 Río Guadalimar aguas arriba del embalse de Giribaile hasta el río Guadalmena. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100085 Río Guadalquivir aguas arriba del embalse Puente de la Cerrada hasta el río Cañamares. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011002038 Desagüe sobre Marismas. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002045 Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso. Natural. Buen Estado. Articulo 4.7*.
ES050MSPF011006011 Arroyo del Parroso aguas abajo del arroyo del Quejigo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006012 Arroyo Herreros. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006013 Arroyo de Trujillo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006017 Río Guadalbacar aguas arriba del embalse de José Torán hasta el inicio de la cabecera. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006018 Arroyo Algarín. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006022 Arroyo Guazulema. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006023 Arroyo Calderas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006025 Arroyo de La Vega. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006026 Arroyo Guazujeros. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006030 Arroyos de Pedroches y de Rabanales. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006031 Tramo bajo del río Guadalbarbo del Guadalquivir. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006044 Arroyo del Tamohoso. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006045 Río Guadalvacarejo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100060 Rivera de Huelva aguas abajo de la presa de Zufre hasta el embalse de La Minilla. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100061 Río Viar aguas abajo de La Ganchosa hasta el embalse de Melonares. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100065 Río Retortillo aguas abajo de la derivación del embalse de Retortillo. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100067 Río Guadalmellato aguas abajo de la presa de San Rafael de Navellana. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100124 Río Rumblar aguas abajo de Zocueca. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100093 Río Retortillo aguas abajo de la presa de Retortilla hasta la derivación del embalse de Retortillo. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011007012 Tramo bajo del arroyo del Salado de Porcuna. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008002 Rivera de Montemayor. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008003 Rivera de Hinojales. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008005 Rivera de Hierro. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008009 Arroyos del Rey y Maygalanes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008011 Arroyo Gargantafría y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008013 Arroyo de Vado Hondo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008015 Arroyo Tamujar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008017 Arroyos Parroso y Quejigo aguas arriba del Quejigo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008019 Río Guadiato. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008020 Arroyo de la Parrilla. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008024 Cabecera del río Guadalbacar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008025 Arroyo de La Baja. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008027 Arroyo de la Aceitera. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008028 Río Benajarafe. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008029 Arroyo Albarado y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008030 Arroyo de las Cruces. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008031 Tramo alto del río Guadalora. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008032 Ríos Névalo y Manzano. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008033 Arroyo Pajarón. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008034 Arroyo Molinos. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008037 Arroyo del Algarrobillo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008039 Río Guadiatillo y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008040 Tramo alto del río Guadalbarbo del Guadalquivir. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008043 Río Montoro aguas arriba del Embalse Montoro III. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008044 Río Tablillas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008048 Arroyo de Martín Gonzalo aguas arriba del embalse de Martín Gonzalo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008049 Arroyo Carcomé aguas arriba del arroyo del Chaparro. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008050 Arroyo del Moral. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008051 Río la Cabrera. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008052 Río Sardinilla y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008054 Cabecera del arroyo Torderos. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008055 Río Pinto y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008056 Arroyo de Andújar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008063 Arroyo Galapagar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008064 Río Guadalén aguas arriba del embalse Guadalén hasta el río Dañador. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008065 Río Dañador aguas arriba del embalse de Dañador. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008067 Río Onza y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008068 Río Sotillo y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008069 Arroyo de la Montesina. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008070 Arroyo de las Veguillas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008071 Arroyo del Fresnedoso. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008072 Arroyo del Molino. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008073 Río Guadanuño aguas abajo de la presa de Cerro Muriano. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008074 Arroyo de Don Lucas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008075 Arroyo Martín. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008076 Arroyos del Pueblo y del Venero. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008077 Arroyo del Chupón Largo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008078 Río Rigüelo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008081 Arroyo de la Fresneda. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008082 Río Dañador aguas abajo de la presa de Dañador. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100097 Río Viar aguas abajo de la presa del Pintado hasta La Ganchosa. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100100 Río Montoro agua abajo de la presa Montoro III. Muy modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011009005 Río Guadalmoral. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009008 Río Cabra aguas arriba del arroyo de Santa María y arroyo de Santa María. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009012 Arroyos del Cañaveral y de las Pilas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009021 Río Frío. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009025 Arroyo del Salar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009029 Arroyo de las Navas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009034 Río Blanco. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009037 Arroyo del Robledo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009038 Río Toya y afluentes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009039 Arroyo Salado. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009050 Río Herreros. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009053 Arroyo Trillo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009060 Arroyo de María. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009061 Arroyo del Chillar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009062 Arroyo de la Cañada de la Madera. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100074 Río Guadaletín aguas abajo de la presa de la Bolera hasta el embalse del Negratín. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF011100106 Río Guadalmena de la Presa de Guadalmena al río Guadalimar. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011100114 Río Víboras aguas abajo de la presa de Víboras. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011011006 Río Alhama. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012001 Arroyo de las Cabreras. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012002 Arroyo Palancares aguas arriba del barranco de Cañada Honda. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012007 Río Colomera aguas arriba del embalse de Colomera. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012008 Cabecera del arroyo del Salar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012012 Cabecera del río Cubillas y Río Píñar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012013 Arroyo de Cañada Hermosa. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012015 Río Añales. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012018 Barranco del Periaje. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012021 Cabecera del arroyo Hullago. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012022 Arroyo Anchurón. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012024 Ríos Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012025 Cabecera del río Beas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012026 Río de Villanueva de la Fuente. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012028 Arroyo de Almiceran. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012029 Río Montero. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012030 Río Hornos aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012032 Río de la Mesta. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012033 Cabecera del río Turruchel. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angonilla. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012035 Río Onsares. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012038 Río Morles. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012039 Río de las Azadillas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012040 Arroyo de los Molinos. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012042 Arroyos del nacimiento del río Guadalimar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012043 Río Raigadas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012046 Rambla de la Virgen. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012048 Río Galera. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011012049 Red de la Acequia de Bugéjar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100112 Río Quiebrajano. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009009 Tramo alto del río Anzur. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011100082 Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo. Muy Modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse del Agrio. Natural. Después de 2027. Articulo 4.4 (Condiciones Naturales) y Articulo 4.7*.
ES050MSPF011006002 Tramo alto del río Guadiamar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011006003 Río de los Frailes. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008085 Arroyo Bejarano. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009064 Río de Aguas Blancas aguas abajo de la presa de Quéntar hasta el río Genil. Muy modificada. Buen Potencial.
ES050MSPF011011001 Río Genil aguas abajo de la presa de Canales hasta el río Darro. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011011007 Río de Aguas Blancas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011011008 Arroyo Padules. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011002001 Tramo bajo del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. Natural. Después de 2027. Articulo 4.4 (Condiciones Naturales).
ES050MSPF011002002 Arroyos Cascajo y Rainojosa. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002003 Arroyo del Cochino. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002006 Arroyo del Repudio. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002029 Río Corbones hasta la desembocadura. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002012 Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002013 Arroyo de Cañada Fría. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002014 Arroyo del Tamujar. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002016 Arroyo de los Picachos. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002019 Arroyo de los Molares y del Sarro. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002025 Arroyo Salado de Morón y afluentes aguas arriba del embalse Torre del Águila. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011002030 Arroyo del Asno. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002033 Arroyo del Cañetejo. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002039 Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002040 Tramo medio del río Guadiamar y afluentes por su margen derecha. Natural. Después de 2027. Articulo 4.4 (Condiciones Naturales).
ES050MSPF011002043 Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002044 Arroyos del Salado y de Alcaudete. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002047 Caño de Trebujena. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011006008 Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011006009 Arroyo de Siete Arroyos. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011006015 Arroyo Gabino. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011006040 Arroyo Escobar. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011006042 Río Guadiel y afluentes aguas abajo del Arroyo de la Muela. Natural. Después de 2027. Articulo 4.4 (Condiciones Naturales).
ES050MSPF011006043 Arroyo Galapagar. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011007003 Río Blanco. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011007004 Tramo alto del río Guadajoz y afluentes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011007005 Arroyos Salado y Masegoso. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011007006 Río de Cabra aguas abajo del arroyo de Santa María. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011007014 Tramo bajo del río Anzur. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011007016 Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011007026 Arroyo de Cardena. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008001 Río Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011008008 Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011008018 Arroyo de San Pedro. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011008022 Arroyo de la Villa. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011008026 Río Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011008041 Ríos Varas y Matapuerca. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011008042 Río Arenoso y afluentes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011008046 Arroyo Arenosillo. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011008057 Ríos Grande y de la Campana. Natural. Después de 2027. Articulo 4.4 (Condiciones Naturales).
ES050MSPF011008059 Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011008061 Barranco del Oriquillo. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011008066 Cabecera del río Guadalén. Natural. Buen Estado. Artículo 4.7.
ES050MSPF011008084 Río de Montizón. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009001 Río Corbones aguas arriba del embalse de la Puebla de Cazalla. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009007 Ríos Marbella y Bailén. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009010 Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009011 Río Salado y afluentes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009014 Arroyo de Burriana. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009015 Río Guadajoz aguas arriba del embalse de Vadomojón. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009017 Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009018 Arroyo del Cerezo. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009019 Río Guadalbullón hasta las Infantas. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009022 Arroyos del Vilano Y del Chorro. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009024 Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009026 Arroyos de Tocón y de los Molinos. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009031 Barranco de Noniles y afluentes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009032 Arroyo del Val. Natural. Buen estado.
ES050MSPF011009033 Río Cubillas aguas arriba del embalse de Cubillas hasta el río Píñar. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009035 Río Bermejo. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009040 Arroyo Salado. Natural. Buen Estado.
ES050MSPF011009041 Arroyo de la Vieja. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009043 Tramo bajo del río Guadahortuna. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009044 Río Cañamares y afluentes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009045 Río de Beas. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009054 Cabecera del río Guadiana Menor, tramo bajo del río Guardal y río Cúllar. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009055 Río Frailes y Afluentes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009056 Arroyos Charcón y de la Cañada. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009057 Acequia de Barro. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009059 Arroyo del Salado. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011011005** Río Guadix y afluentes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 inviabilidad técnica, Articulo 4.7.
ES050MSPF011012010 Río las Juntas. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011012014 Tramo alto del río Guadahortuna. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011012045 Cabecera del Guadiana Menor. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011014002 Tramo bajo del río Guadajoz. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100063 Río Viar aguas abajo de la presa de Melonares. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100064 Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100077 Río Genil aguas abajo de la presa de Malpasillo hasta el embalse de Cordobilla. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100078 Río Genil aguas abajo del arroyo del Pozo del Pino hasta el embalse de Malpasillo. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100079 Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Álamo hasta al embalse de Mengíbar. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100081 Río Genil aguas abajo de la presa de Iznájar hasta el arroyo del Pozo del Pino. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100083 Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100084 Río Guadalquivir Aguas abajo del apresa del Puente de la Cerrada hasta el embalse de Doña Aldonza. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100086 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100090 Rivera de Cala aguas abajo de la presa de Cala. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100092 Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100094 Río Bembézar aguas abajo de la presa de Hornachuelos. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100095 Río Corbones aguas abajo del embalse de la Puebla de Cazalla hasta el arroyo Salado de Jarda. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100101 Río Colomera aguas abajo de la presa de Cubillas. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100102 Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100109 Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100110 Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100111 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100115 Río Guadalquivir desde la presa de Pedro Marín hasta Sotogordo. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100116 Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009066 Río Cacín aguas abajo del río Alhama. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100121 Río Genil a su paso por Écija. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100123 Río Rumblar aguas abajo de la presa de Rumblar. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002020 Arroyos de Lebrija y de las Pájaras. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011007010 Río de las Yeguas. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011007013 Tramo bajo del río de Lucena. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009006 Tramo alto del río de Lucena. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009023 Arroyo del Salado. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009028 Río Torres. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009030 Río Bedmar. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los ríos Darro y Dílar. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011016002 Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100087 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100088 Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002011 Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002010 Arroyo Guadalora y afluentes. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002015 Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002005 Arroyo Almonázar. Natural. Después de 2027. Articulo 4.4 (Condiciones Naturales).
ES050MSPF011002007 Arroyos Miraflores y Espartales. Muy Modificada. Después de 2027. Articulo 4.4 (Condiciones Naturales).
ES050MSPF011007022 Río Guadalbullón desde las Infantas hasta el embalse de Mengíbar. Natural. Después de 2027. Articulo 4.4 (Condiciones Naturales).
ES050MSPF011002024 Arroyo de Santiago. Natural. Después de 2027. Articulo 4.4 (Condiciones Naturales).
ES050MSPF011002049 Arroyo Madre de las Marismas hasta plana del Partido. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011007002 Río de la Peña. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011008086 Río Ojailén. Natural. Objetivo menos Riguroso. Articulo 4.5 (Coste desproporcionado).
ES050MSPF011009065 Río Alhama aguas abajo de Alhama de Granada. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002021 Arroyo del Saladillo. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011007008 Arroyo Salado de Jarda. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100122 Río Genil aguas abajo de la presa de la Cordobilla. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002050 Arroyo de la Rocina hasta Marisma de Doñana. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río de los Frailes. Muy Modificada. Después de 2027. Articulo 4.4 (Condiciones Naturales) y Articulo 4.7*.
ES050MSPF011002022 Arroyo del Monte de la Morena. Natural. buen estado.
ES050MSPF011002023 Arroyos de los Galápagos y Leonés. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002026 Arroyo Montero. Natural. buen estado.
ES050MSPF011007007 Afluentes Arroyo Salado de Jarda. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002028 Afluente Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011008053 Río Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. Natural. Objetivo menos Riguroso. Articulo 4.5 (Coste desproporcionado).
ES050MSPF011002048 Río Corbones. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011002051 Río Guadalquivir aguas abajo de Carpio hasta embalse de Villafranca. Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).

Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica. Esa extensión de plazo viene a prever limitaciones técnicas (plazos de ejecución).

(*) Dada la pequeña dimensión de los cambios previstos en las masas se considera que pudiera no ser necesario someter la actuación del recrecimiento del embalse del Agrio al procedimiento de exención previsto en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua, al no poner en riesgo el estado a nivel de masa de agua. No obstante y en aras del principio de precaución, se elabora un análisis de la afección en el Apéndice 6 del Anejo 8.

(**) La modificación se realiza en la rambla de la Lanteira.

Apéndice 9.1.2 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría aguas de transición.

Código MASp Nombre MASp Tipología Naturaleza Objetivo 3.º ciclo Justificación
ES050MSPF013213006 La Mata - La Horcada. TW Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF012100004 Marismas de Bonanza. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF013213004 Desembocadura Guadalquivir - Bonanza. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF013213005 La Esparraguera - Tarfia. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF013213007 Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF013213009 Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF013213011 Corta de la Cartuja. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF013213013 Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF013213014 Guadiamar y Brazo del Oeste. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF013213015 Encauzamiento del Guadaira. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF013213016 Tramo bajo Rivera de Huelva. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF013213008 Brazo del Este. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF013213010 Dársena Alfonso XII. TW Muy Modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).

Apéndice 9.1.3 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría lago (excepto embalse).

Código MASp Nombre MASp Naturaleza Objetivo 3.º ciclo Justificación
ES050MSPF012000004 Complejo lagunar lagunas Peridunares de Doñana. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000006 Laguna del arroyo Sajón. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000014 Laguna Salada de Zorrilla. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000016 Laguna de los Jarales. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000017 Laguna de Tíscar. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000018 Laguna del Chinche. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000019 Laguna del Salobral o del Conde. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000020 Laguna Honda. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000021 Laguna del Gosque. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000025 Complejo lagunar Navazos y llanos de las Marismillas. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000027 Complejo Corrales de sistema de dunas móviles. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000028 Marisma de Doñana. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000032 Laguna del Taraje. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012000036 Laguna de la Cigarrera. Natural. Buen estado.
ES050MSPF012100003 Veta de la Palma. Muy Modificada. Buen estado.
ES050MSPF012000007 Laguna de Zóñar. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000008 Laguna de Zarracatín. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000009 Laguna de los Tollos. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000010 Laguna de Santiago. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000011 Laguna del Rincón. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000012 Laguna Amarga. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000013 Laguna Dulce. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000015 Laguna Hondilla. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000022 Complejo Lagunar Turberas de Ribatehilos. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000023 Complejo lagunar Lagunas del Abalario. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000024 Plana de Inundación del Partido. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000029 Laguna de Ruiz Sánchez. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000030 Laguna Grande. Artificial. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000031 Laguna del Charroao. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000033 Laguna del Pilón. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000034 Laguna de la Peña. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000035 Laguna de la Peña. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012100001 Balsa de Lebrija. Artificial. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012100002 Laguna del Tarelo. Artificial. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012000026 Complejo lagunar Lagunas del Coto del Rey. Natural. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF012100037 Balsa del Cadimo. Artificial. Buen estado.

Apéndice 9.1.4 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría aguas Lagos embalses.

Código MASp Nombre MASp Naturaleza Objetivo 3.º ciclo Justificación
ES050MSPF011006035 Embalse de Arenoso. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100002 Embalse de Zufre. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100003 Embalse el Pintado. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100005 Embalse de Cala. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100006 Embalse de Melonares. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100007 Embalse de Gergal. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100008 Embalse del Agrio. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico. Articulo 4.7*.
ES050MSPF011100028 Embalse de Bembézar. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100012 Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100013 Embalse de José Torán. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100014 Embalse de Retortillo. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100017 Embalse de La Breña II. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100022 Embalse de Puebla de Cazalla. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100024 Embalse de Martín Gonzalo. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100025 Embalse Montoro III. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100026 Embalse de las Yeguas. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100027 Embalse de Cordobilla. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100030 Embalse de Marmolejo. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100031 Embalse de Malpasillo. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100033 Embalses de Jándula y Encinarejo. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100034 Embalse de Vadomojón. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100036 Embalse de Iznájar. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100037 Embalse de Rumblar. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100038 Embalse de Mengíbar. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100040 Embalse de Fresneda. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100041 Embalse de La Fernandina. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100042 Embalse de Quiebrajano. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100044 Embalse de Giribaile. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100046 Embalse de Colomera. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100047 Embalses Doña Aldonza y Pedro Marín. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100048 Embalse de Cubillas. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100049 Embalse de Bermejales. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100050 Embalse Puente de la Cerrada. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100051 Embalse de Dañador. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100052 Embalse de Canales. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100053 Embalse de Guadalmena. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100054 Embalse de Francisco Abellán. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100055 Embalse de Tranco de Beas. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100056 Embalse de La Bolera. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100057 Embalse del Negratín. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100058 Embalse del Portillo. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100059 Embalse de San Clemente. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100113 Embalse Víboras. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100118 Embalse del Quéntar. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100120 Embalse Siles. Muy Modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100023 Embalse de Hornachuelos. Muy modificada. Buen Potencial ecológico y Buen estado químico.
ES050MSPF011100001 Embalse de Aracena. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100004 Embalse de La Minilla. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100009 Embalse de Huesna. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100010 Embalse de Sierra Boyera. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100015 Embalse de Puente Nuevo. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100018 Embalse de Cerro Muriano. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100019 Embalse de Guadalmellato y Derivación. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100020 Embalse Torre del Águila. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100045 Embalse de Guadalén. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100125 Embalse y Villafranca. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100126 Embalses el Carpio. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).
ES050MSPF011100119 Embalse de San Rafael de Navallana. Muy modificada. Prórroga al 2027. Articulo 4.4 (Inviabilidad Técnica).

(*) Dada la pequeña dimensión de los cambios previstos en las masas se considera que pudiera no ser necesario someter la actuación del recrecimiento del embalse del Agrio al procedimiento de exención previsto en el artículo 4.7 de la Directiva Marco de Aguas, al no poner en riesgo el estado a nivel de masa de agua. No obstante y en aras del principio de precaución, se elabora un análisis de la afección en el Apéndice 6 del Anejo 8.

Apéndice 9.1.5 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría aguas costeras.

Código MASp Nombre MASp Naturaleza Oma 3.º ciclo
ES050MSPF014116001 Parque Nacional de Doñana. Natural. Buen estado.
ES050MSPF014114002 Pluma del Guadalquivir. Natural. Prórroga al 2027.
ES050MSPF014116000 Doñana-Matalascañas. Natural. Prórroga al 2027.

Apéndice 9.2 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial con exenciones al artículo 4(4). Prórrogas a 2027. Condiciones de referencia indicadores fisicoquímicos.

Indicadores con incumplimiento

Concentración

Nitrógeno

(mg/l)

Concentración Fosfato

(mg/l)

Concentración amonio

(mg/l)

Concentración oxigeno

(sat ox mg/l)

Masa de agua superficial
Código Nombre 2021 2027 2021 2027 2021 2027 2021 2027
ES050MSPF011002002 Arroyos Cascajo y Rainojosa. 62,34 <25mg/l
ES050MSPF011002003 Arroyo del Cochino. 68,84 <25mg/l 0,91 0,4
ES050MSPF011002006 Arroyo del Repudio. 33,31 <25mg/l 0,73 0,4
ES050MSPF011002010 Arroyo Guadalora y afluentes. 29,93 <25mg/l
ES050MSPF011002011 Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado. 2,51 0,4 15,36 <1mg/l 4,98 5
ES050MSPF011002012 Arroyos Madre Vieja del Guadalquivir y Madre de Fuentes. 26,5 <25mg/l
ES050MSPF011002014 Arroyo del Tamujar. 26,53 <25mg/l 0,69 0,4
ES050MSPF011002015 Arroyo de la Fuente Vieja y afluentes aguas arriba del Brazo del Este. 28,61 <25mg/l 2,65 0,4 5,15 <1mg/l
ES050MSPF011002016 Arroyo de los Picachos. 29,59 <25mg/l
ES050MSPF011002019 Arroyo de los Molares y del Sarro. 56,6 <25mg/l 0,72 0,4
ES050MSPF011002021 Arroyo del Saladillo. 47,23 <25mg/l
ES050MSPF011002023 Arroyos de los Galápagos y Leonés.
ES050MSPF011002028 Afluente Río Corbones aguas abajo del arroyo Salado de Jarda. 2,01 0,4 1,95 <1mg/l
ES050MSPF011002029 Río Corbones hasta la desembocadura. 2,74 0,4 2,78 <1mg/l
ES050MSPF011002030 Arroyo del Asno. 46 25 3 0,4
ES050MSPF011002033 Arroyo del Cañetejo.
ES050MSPF011002038 Desagüe sobre Marismas. 36,8 <25mg/l 1,38 0,4
ES050MSPF011002039 Arroyos Majaberraque y cañada del Pozo. 32,49 <25mg/l 1,24 0,4
ES050MSPF011002043 Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado. 2,25 0,4
ES050MSPF011002044 Arroyos del Salado y de Alcaudete. 2,94 0,4 8,52 <1mg/l 4,95 5
ES050MSPF011002047 Caño de Trebujena. 139 <25mg/l 0,96 0,4 4,84 <1mg/l
ES050MSPF011002048 Río Corbones. 2,01 0,4 1,95 <1mg/l
ES050MSPF011002049 Arroyo Madre de las Marismas hasta plana del Partido. 2,64 0,4
ES050MSPF011002050 Arroyo de la Rocina hasta Marisma de Doñana. 0,53 0,5
ES050MSPF011002051 Río Guadalquivir aguas abajo de Carpio hasta embalse de Villafranca. 0,78 0,4
ES050MSPF011006008 Arroyos de los Molinos, de las Torres y de la Gamacha. 3,6 0,5
ES050MSPF011006009 Arroyo de Siete Arroyos. 1,12 0,5 4,85 0,6
ES050MSPF011006015 Arroyo Gabino. 3,21 0,5 17,37 0,6
ES050MSPF011006040 Arroyo Escobar. 25,65 <25mg/l
ES050MSPF011006043 Arroyo Galapagar. 15 0,5 96 0,6
ES050MSPF011007003 Río Blanco. 43,25 <25mg/l 0,67 0,6
ES050MSPF011007005 Arroyos Salado y Masegoso. 2,61 0,6
ES050MSPF011007007 Afluentes Arroyo Salado de Jarda. 0,866 0,5
ES050MSPF011007008 Arroyo Salado de Jarda.
ES050MSPF011007010 Río de las Yeguas. 0,46 0,4 2,38 0,6
ES050MSPF011007013 Tramo bajo del río de Lucena. 1,77 0,4 3,99 0,6
ES050MSPF011007016 Tramo bajo del arroyo Salado de Arjona y afluentes. 1,61 0,6
ES050MSPF011008001 Río Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado. 0,6 0,6
ES050MSPF011008008 Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar.
ES050MSPF011008018 Arroyo de San Pedro. 2,75 0,6 1,22 0,6
ES050MSPF011008022 Arroyo de la Villa. 1,43 0,6 7,43 0,6
ES050MSPF011008026 Río Retortillo aguas arriba del embalse de Retortillo y arroyo de Galleguillos. 1,59 0,6 1,58 0,6
ES050MSPF011008041 Ríos Varas y Matapuerca.
ES050MSPF011008059 Río Guadiel y afluentes hasta el arroyo de la Muela. 0,65 0,6
ES050MSPF011009006 Tramo alto del río de Lucena. 4,14 0,6 0,82 0,6
ES050MSPF011009007 Ríos Marbella y Bailén. 3,19 0,6 11,42 0,6
ES050MSPF011009010 Tramo alto del arroyo del Salado de Porcuna y afluentes. 1,01 0,6
ES050MSPF011009011 Río Salado y afluentes. 0,56
ES050MSPF011009014 Arroyo de Burriana. 0,69 0,6
ES050MSPF011009017 Tramo alto del arroyo Salado de Arjona y el arroyo de Mingo López. 1,27 0,6 9,9 0,6
ES050MSPF011009018 Arroyo del Cerezo. 2,08 0,6
ES050MSPF011009023 Arroyo del Salado. 27,91 <25mg/l
ES050MSPF011009024 Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. 32,68 <25mg/l 1,57 0,6 4,67 0,6
ES050MSPF011009028 Río Torres. 35,55 <25mg/l
ES050MSPF011009030 Río Bedmar. 29,6 <25mg/l 0,1
ES050MSPF011009031 Barranco de Noniles y afluentes. 52,8 <25mg/l
ES050MSPF011009035 Río Bermejo. 0,75 0,6 0,95 0,6
ES050MSPF011009045 Río de Beas. 0,25
ES050MSPF011009056 Arroyos Charcón y de la Cañada. 3,5 0,6 19,22 0,6
ES050MSPF011009057 Acequia de Barro. 1,7 0,6 13,32 0,6
ES050MSPF011009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los ríos Darro y Dílar. 3,42 0,6 20,67 0,6 4,92 5
ES050MSPF011009059 Arroyo del Salado. 2,8 0,6 31 0,6
ES050MSPF011011005 Río Guadix y afluentes. 0,56 0,4
ES050MSPF011012010 Río las Juntas. 34,11 <25mg/l
ES050MSPF011012014 Tramo alto del río Guadahortuna.
ES050MSPF011014002 Tramo bajo del río Guadajoz.
ES050MSPF011016002 Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. 26,34 <25mg/l 0,55 0,4 1,83 0,6
ES050MSPF011100064 Arroyo de Guadabalcar aguas abajo de la presa José Torán. 49,65 <25mg/l
ES050MSPF011100079 Río Guadalimar desde el arroyo Fuente Álamo hasta al embalse de Mengíbar. 0,71 0,6
ES050MSPF011100086 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio. 0,91 0,4 0,08
ES050MSPF011100087 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar hasta el embalse de Marmolejo. 1,33 0,4
ES050MSPF011100088 Arroyo salado de Morón aguas abajo de la presa Torre del Águila. 40,55 <25mg/l 0,8 0,4 1,71 <1mg/l 4,95 5
ES050MSPF011100092 Rivera de Huesna aguas abajo de la presa de Huesna. 0,83 0,6
ES050MSPF011100102 Río Cubillas aguas abajo de la presa de Cubillas hasta el río Frailes. 1,32 0,6
ES050MSPF011100110 Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. 0,43 0,4
ES050MSPF011100116 Río Guadajoz aguas abajo de la presa de Vadomojón hasta el río Guadalmoral. 0,5 0,4

Apéndice 9.3 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial con exenciones al artículo 4(5). Objetivos Menos Rigurosos. Condiciones de referencia indicadores fisicoquímicos y químicos.

Indicadores con incumplimiento

Concentración Selenio

(µg/l)

Concentración Plomo

(µg/l)

Masa de agua superficial
Código Nombre 2021 2027 OMR 2021 2027 OMR
ES050MSPF011008086 Río Ojailén. 3,73 3,5 3 5,26 3 1,94
ES050MSPF011008053 Río Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula. 1,76 1,6 1,5

Apéndice 9.4 Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.

Código MASb Nombre MASb

Horizonte cuantitativo

2021

Horizonte

Químico

2021

OO.MM 3.º Exención
ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla. Buen Estado.
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. Buen Estado.
ES050MSBT000050300 Duda - La Sagra. Buen Estado.
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000050402 Fuencaliente. Buen Estado.
ES050MSBT000050403 Parpacén. Buen Estado.
ES050MSBT000050500 La Zarza. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cúllar. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000050700 Ahillo - Caracolera. Buen Estado.
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000050901 Detrítico de Baza. Buen Estado.
ES050MSBT000050902 Caniles. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051000 Jabalcón. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051101 Sierra de Baza Occidental. Buen Estado.
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental. Buen Estado.
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051201 Guadix. Previsible deterioro por actuación minera. Artículo 4(7) - Modificación física.
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. Después de 2027. Previsible deterioro por actuación minera. Artículo 4(7) - Modificación física.
ES050MSBT000051300 El Mencal. Buen Estado.
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000051600 Jabalcuz. Buen Estado.
ES050MSBT000051700 Jaén. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051800 San Cristóbal. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000052000 Almadén - Carluca. Buen Estado.
ES050MSBT000052100 Sierra Mágina. Buen Estado.
ES050MSBT000052200 Mentidero - Montesinos. Buen Estado.
ES050MSBT000052300 Úbeda. 2022-2027. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000052500 Rumblar. Después de 2027. 2022-2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000052700 Porcuna. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000053000 Sierra Arana. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000053100 La Peza. Buen Estado.
ES050MSBT000053201 Depresión de Granada Norte. Buen Estado.
ES050MSBT000053202 Vega de Granada. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000053300 Sierra Elvira. Buen Estado.
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda. Buen Estado.
ES050MSBT000053500 Cabra - Gaena. Buen Estado.
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera. Buen Estado.
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas. Buen Estado.
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000053900 Hacho de Loja. Buen Estado.
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya. Buen Estado.
ES050MSBT000054101 Larva. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054102 Cabra del Santo Cristo. Buen Estado.
ES050MSBT000054103 Los Nacimientos. Buen Estado.
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna. Buen Estado.
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de TorreCardela. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guájaras. Buen Estado.
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054500 Sierra Morena. Buen Estado.
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada. Buen Estado.
ES050MSBT000054902 Gerena. Previsible deterioro por actuación minera. Artículo 4(7) - Modificación física.
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. Después de 2027. Previsible deterioro por actuación minera. Artículo 4(7) - Modificación física.
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054905 Almodóvar del Río - Alcolea. Buen Estado.
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. Después de 2027. 2022-2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur. Buen Estado.
ES050MSBT000055101 Almonte. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000055102 Marismas. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000055103 Marismas de Doñana. Buen Estado.
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana. Buen Estado.
ES050MSBT000055105 La Rocina. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000055200 Lebrija. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000056500 Sierra de Padul. Buen Estado.
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Cárchel. Buen Estado.
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. Después de 2027. 2022-2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero. Buen Estado.
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel. Buen Estado.
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones. Buen Estado.
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000057400 Los Pedroches -Sierra de Andújar. Buen Estado.

Apéndice 9.5 Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea con prórroga posterior al 2027. Valores de referencia.

Nombre MASb

Reducción

presión

Reducción

aplicación N

Concentración de Nitratos

(mg/l)

2021 2027 2033 2039
Montes Orientales - Sector Norte. 80% 40% 57 52 49 46
Sierra de Colomera. 50% 20% 59 52 51 48
Sierra Arana. 50% 20% 59 52 51 48
Calcarenitas de Torre-Cardela. 80% 40% 70 62 55 49
Porcuna. 80% 40% 75 57 53 50
Úbeda. 80% 40% 69 60 55 50
Valoración de Estado: Estado Cuantitativo
Indicador de seguimiento: Recuperación de Niveles
Masa de agua subterránea Horizonte
Código Nombre 2021 2027 2033 2039
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique. *
ES050MSBT000050500 La Zarza. *
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cúllar. *
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. *
ES050MSBT000050902 Caniles. *
ES050MSBT000051000 Jabalcón. *
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar. *
ES050MSBT000051202 Corredor de La Calahorra-Huéneja. *
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar. *
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena. *
ES050MSBT000051700 Jaén. *
ES050MSBT000051800 San Cristóbal. *
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar. *
ES050MSBT000052300 Úbeda. *
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares. *
ES050MSBT000052500 Rumblar. *
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. *
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas. *
ES050MSBT000054101 Larva. *
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos. *
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. *
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. *
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. *
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. *
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. *
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. *
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. *
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. *
ES050MSBT000055101 Almonte. *
ES050MSBT000055102 Marismas. *
ES050MSBT000055105 La Rocina. *
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. *

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[Bloque 631: #a1-126]

APÉNDICE 10

Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación (exenciones art. 4.7)

Apéndice 10.1 Nuevas modificaciones físicas a lo largo del tercer ciclo en masas de agua superficial o alteraciones en masas de agua subterránea que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 y que ya han sido sometidas a información pública según el artículo 2 del RD 1/2016.

Nuevas modificaciones físicas a lo largo del tercer ciclo en masas de agua superficial o alteraciones en masas de agua subterránea que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua y que ya han sido sometidas a información pública según el artículo 2 del RD 1/2016.

Masa de agua Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico
Código Nombre Tipo de masa Actuación Horizonte
ES050MSBT000054902 Gerena. Subterránea. Actuaciones necesarias para el proyecto de explotación de mina interior y refinería polimetalúrgica en la mina Las Cruces (Sevilla). 2022-2027
ES050MSBT000054903 Guillena-Cantillana. Subterránea.
ES050MSBT000051201 Guadix. Subterránea. Actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las Minas del Marquesado. 2022-2027
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. Subterránea.
ES050MSPF011011005 Río Guadix y afluentes. (Desvío Rambla de Lanteira). Superficial.
ES050MSPF011008066 Cabecera del río Guadalén. Superficial. Regulación en la comarca de Castillo de Montizón. 2022-2027
ES050MSPF011008083 Río Guadalén aguas arriba del río Dañador y río de la Manta. 2022-2027
ES050MSBT000054902 Gerena. Subterránea. Proyecto Minero Los Frailes. 2022-2027

Apéndice 10.2 Nuevas modificaciones físicas que se prevé se planteen a lo largo del tercer ciclo en masas de agua superficial o alteraciones en masas de agua subterránea que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7.

Nuevas modificaciones físicas que se prevé se planteen a lo largo del tercer ciclo en masas de agua superficial o alteraciones en masas de agua subterránea que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.

Masa de agua Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico
Código Nombre Tipo de masa Actuación Horizonte
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río Guadiamar. Superficial. Recrecimiento del Embalse del Agrio. 2022-2027
ES050MSPF011100008 Embalse del Agrio.
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso.
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse del Agrio.

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[Bloque 632: #a1-127]

APÉNDICE 11

Reserva de recursos

Nombre Situación Uso Horizonte Sistema de explotación Subsistema UD

Asignación

2027

(Volumen máximo anual)

Mancomunidad Aljarafe. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 2-Abastecimiento Sevilla. Rivera de Huelva. 02A02 36,07
Consorcio Quiebrajano-Víboras. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 4-Abastecimiento Jaén. 04A01 17,66
Uso industrial - industria extractiva. Inscripción en tramitación. Industrial. Futuro. 5-Hoya de Guadix. 3,00
Área Metropolitana Granada, Genil (Solo Consorcio Vega Sur). Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 6-Alto Genil. Vega alta y media de granada. 06A01 14,63
Área Metropolitana Granada, Deifontes. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 6-Alto Genil. Vega alta y media de granada. 06A02 13,41
C.R. Canal de Cacín en Moraleda de Zafayona. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 7,08
Reserva Abast. Baza y otros: Castril, Baza, Caniles, Freila, Cortes de Baza. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Futuro. 7-Regulación General. Regulación General. 07A16 4,00
Reserva Abast. Huéscar y otros: Huéscar, Cúllar, Galera, Orce. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Futuro. 7-Regulación General. Guardal. 07A15 1,57
C.R. Trasmulas. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 5,94
C.R. Canal del Cacín. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 5,35
C.R. Señor de la Salud. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 3,81
C.R. Cijuela. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 2,88
C.R. Chauchina. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 2,77
Comunidad de regantes y usuarios del Río Cacín. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 0,93
Comunidad de regantes del Patronato y Vegas bajas del Cacín. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 1,03
C.R. Canal del Viar. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Viar. 07D64 71,10
C.R. Sierra Boyera. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Sierra boyera. 07D46 3,66
C.R. Pantano del Rumblar. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Rumblar. 07D60 27,13
Consorcio del Rumblar. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 7-Regulación general. Rumblar. 07A05 8,37
C.R. Sector V Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 2,92
C.R. Sector IX Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 3,69
C.R. Sector IV Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 2,51
C.R. Sector I Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,97
C.R. Sector VI Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,55
C.R. Sector II Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,22
C.R. Sector III Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,52
C.R. Sector VII Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,18
C.R. Sector VIII Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,03
C.R. Sector I Vegas Medias del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D04 2,24
C.R. Sector III Vegas Medias del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D04 2,86
C.R. Sector II Vegas Medias del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D04 1,22
C.R. Sector IV Vegas Medias del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D04 1,58
C.R. Canal de Jandulilla. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D06 5,23
C.R. Cota 400 Donadio. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D07 9,98
C.R. Río Guadalmena. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D08 18,75
C.R. Zona Regable del Guadalén Bajo. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D10 3,06
C.R. Sector V Subsector I Vegas Medias del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D12 4,40
C.R. Campillo del Río. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D12 1,79
C.R. Sector IV Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 10,38
C.R. Sector I Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 5,38
C.R. Sector III Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 4,52
C.R. Sector V Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 1,40
C.R. Sector VI Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 2,26
C.R. Sector II Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 1,19
C.R. Margen Derecha del Río Genil. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D27 19,61
C.R. Margen Izquierda del Río Genil. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D33 40,37
C.R. Valle Inferior del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D34 116,60
C.R. Las Marismas. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D39 76,17
C.R. Toril -Quincena. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D41 2,82
Zona Regable de Siles. Inscripción en tramitación. Regadío. Futuro. 7-Regulación general. Regulación general. 07D72 6,19
Desarrollo Riegos Guadiana Menor. Inscripción en tramitación. Regadío. Futuro. 7-Regulación general. Regulación general. 07D75 18,50
Ampliación zona regable vegas de Jaén. Inscripción en tramitación. Regadío. Futuro. 7-Regulación general. Regulación general. 07D73 4,50
Trasvase a comarca Antequera (Cuenca Mediterránea Andaluza). Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Futuro. 7-Regulación general. Regulación general. - 5,00
Industrial Singular con aguas regeneradas. Inscripción en tramitación. Industrial. Futuro. 7-Regulación general. Montoro. - 5,09
Córdoba Oriental. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 7-Regulación general. Martín Gonzalo. 07A08 4,08
Zona Regable Castillo de Montizón. Inscripción en tramitación. Regadío. Futuro. 7-Regulación general. Castillo de Montizón. 07D78 11,00
Abastecimiento Campo de Montiel. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Futuro. 7-Regulacion general. Castillo de Montizón. 07A24 1,00
Abast. La Loma. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 7-Regulacion general. Aguascebas. 07A01 9,78
C.R. Margen Derecha Río Bembézar. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 8-Bembézar Retortillo. 08D02 78,37
Sierra Sur de Sevilla. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 8-Bembézar Retortillo. 08A03 2,58
Nuevas concesiones con aguas regeneradas. Inscripción en tramitación. Regadío. Futuro. Toda la demarcación. VARIAS 20,00

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[Bloque 633: #a1-128]

APÉNDICE 12

Coste unitario del agua

Uso

Demanda anual 2021

(hm3)

Coste total

(M€/año)

Coste unitario

(€/m3)

Abastecimiento urbano. 404,5 516,01 1,28
Regadío/Ganadería/Acuicultura. 3.207,37 393,72 0,12
Industria y uso consuntivo generación eléctrica. 103,32 128,41 1,24

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[Bloque 634: #a1-129]

APÉNDICE 13

Reservas hidrológicas

Apéndice 13.1 Reservas Naturales Fluviales declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 20 de noviembre de 2015

Código Nombre

Longitud

(km)

Masa Asociada Nombre Masa Asociada Cauce de Inicio

Coordenada

X inicial

Coordenada

Y inicial

Coordenada

X final

Coordenada

Y final

ES050RNF094 Rivera de Huelva. 47,95 ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Arroyo del Buenvino. 179.586 4.201.781 189.326 4.206.764
Barranco del Pueblo. 177.200 4.206.614
Arroyo del Guijarro. 182.179 4.202.956
Barranco de los Perrales. 178.806 4.209.087
Barranco del Madroño. 181.927 4.208.536
Barranco de Corterrangel. 184.145 4.206.659
Fuente del Castaño. 184.775 4.201.866
ES050RNF095 Río Guadalora. 29,28

ES050MSPF011008031

ES050MSPF011006021

Tramo alto del río Guadalora Tramo bajo del río Guadalora. Arroyo de Guadalora. 292.775 4.203.658 296.490 4.190.194
Arroyo del Tinte. 291.320 4.200.920
ES050RNF096 Nacimiento del Genil. 56,12 ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. Arroyo Covatillas. 475.919 4.108.648 461.343 4.112.068
Río Vadillo. 474.461 4.107.117
Arroyo de Vacares. 471.967 4.104.390
Río Valdeinfierno. 468.856 4.101.660
Río Guarrión. 468.058 4.102.153
Arroyo de San Juan. 466.628 4.105.611
ES050RNF097 Arroyo Bejarano. 10,22 ES050MSPF011008085 Arroyo Bejarano. Arroyo Bejarano. 338.778 4.200.369 333.777 4.201.070
La Aguardentera. 338.322 4.199.758
Fuente de las Parrillas. 337.058 4.201.189
Cortijo del Bejarano. 335.289 4.200.469
ES050RNF098 Cabecera de los ríos Salobre y Arjonilla. 36,62 ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angorrilla. Río Angorrilla. 546.175 4.267.222 530.288 4.274.076
Río de las Crucetas. 543.289 4.266.742
Río del Ojuelo. 539.190 4.269.742
ES050RNF099 Río Montoro. 31,65 ES050MSPF011008043 Río Montoro aguas arriba del embalse Montoro III. Río Montoro. 377.439 4.264.243 399.532 4.265.214
ES050RNF100 Río Guadalentín. 30,95 ES050MSPF011012024 Río Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. Río Guadalentín. 514.539 4.195.342 508.378 4.185.450
Arroyo de la Rambla. 511.255 4.194.063
Barranco de la Media Hanega. 509.964 4.193.387
Arroyo de los Tornillos. 505.130 4.189.119
Arroyo Frío. 504.859 4.185.813

Apéndice 13.2 Reservas hidrológicas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Reservas Naturales Fluviales

Código RNF Nombre RNF

Longitud

(km)

Código MASp Comunidad Autónoma
ES050RNF158 Río Castril. 15,03 ES050MSPF0511012036 Andalucía.
ES050RNF155 Río Robledillo. 23,26 ES050MSPF0511008080 Castilla-La Mancha.
ES050RNF159 Río Cuzna. 32,22 ES050MSPF0511008035 Andalucía.
ES050RNF157 Río Bailon. 8,00 ES050MSPF0511009007 Andalucía.

Reservas Naturales Lacustres

Código RNL Nombre RNL

Área

(km2)

Código MASp asociada Comunidad Autónoma
ES050RNL010 Complejo lagunar del Abalario. 2,19 ES050MSPF012000023 Andalucía.
ES050RNL011 Complejo lagunar Turberas de Ribatehilos. 0,43 ES050MSPF012000022 Andalucía.
ES050RNL012 Complejo lagunar Lagunas Peridunares de Doñana. 3,43 ES050MSPF012000004 Andalucía.
ES050RNL013 Complejo lagunar Navazos y Llanos de las Marismillas. 1,27 ES050MSPF012000025 Andalucía.
ES050RNL014 Lagunas de Sierra Nevada. 0,09 Andalucía.

Reservas Naturales Subterráneas

Código RNS Nombre RNS

Área

(km2)

Código MASb asociada Nombre MASb asociada Comunidad Autónoma
ES050RNS010 Nacimiento del río Castril. 132,52 ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. Andalucía.
ES050RNS011 La Natividad. 70,33 ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. Andalucía.
ES050RNS012 Nacimiento de los ríos Aguas Blancas y Padules. 74,07 ES050MSBT000053100 La Peza. Andalucía.
ES050RNS013 Nacimiento del Río Añales y Río Cebollón. 214,26 ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. Andalucía.
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guájaras. Andalucía.
ES050RNS014 Nacimiento del Huéznar (Manantial de San Nicolás del Puerto). 82,67 ES050MSBT000054500 Sierra Morena. Andalucía.
ES050RNS015 Escamas de Despeñadero y Nacimiento del Río Fardes. 61,37 ES050MSBT000053000 Sierra Arana. Andalucía.
ES050MSBT000053100 La Peza. Andalucía.

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[Bloque 635: #a1-130]

APÉNDICE 14

Medidas relativas a la protección de las masas de agua subterránea

Apéndice 14.1 Limitaciones en las zonas de protección de abastecimiento.

Actividad

Protección de la calidad

(protección absoluta)

Protección de la calidad

(protección máxima)

y de la cantidad

Protección de la calidad

(protección moderada)

Agricultura y ganadería
Uso de fertilizantes y pesticidas. P S S
Uso de herbicidas. P S S
Almacenamiento de estiércol. P P S
Granjas porcinas y de vacuno. P P P
Granjas de aves y conejos. P P S
Ganadería extensiva. P S A
Aplicación de purines porcinos y vacunos estabilizados por compostaje. P P S
Depósitos de balsas de purines. P P P
Almacenamiento de materias fermentables para alimentación del ganado. P S S
Silos. P S A
Residuos sólidos
Vertederos incontrolados de cualquier naturaleza. P P P
Vertederos controlados de residuos sólidos urbanos. P P P
Vertederos controlados de residuos inertes. P S A
Vertederos controlados de residuos peligrosos. P P S
Vertidos líquidos
Aguas residuales urbanas. P P P
Aguas residuales con tratamiento primario, secundario y terciario. P P P
Aguas residuales industriales. P P P
Fosas sépticas, pozos negros o balsas de aguas negras. P P S
Estaciones depuradoras de aguas residuales. P S S
Actividades industriales
Asentamientos industriales. P S S
Canteras y minas. P S A
Almacenamiento de hidrocarburos. P S S
Conducciones de hidrocarburos. P S S
Depósitos de productos radiactivos. P S S
Inyección de residuos industriales en pozos y sondeos. P P S
Otros
Cementerios. P S S
Campings, zonas deportivas y piscinas públicas. P S S
Ejecución de nuevas perforaciones o pozos no destinados para abastecimiento. P P A

P: Actividad no autorizada.

S: Actividad sujeta a condicionantes a determinar por el Organismo de Cuenca en base al estudio de vulnerabilidad a presentar por el interesado.

A: Actividad aceptable.

Apéndice 14.2 Exceso de nitrógeno compatible con la recuperación de las masas de agua subterránea en mal estado químico.

Código masa Nombre Estado Químico Recintos hidrogeológicos Regadío Secano

Horizonte para

alcanzar el buen estado

kg ha/año kg ha/año kg ha/año kg ha/año
Herbáceos Leñosos Herbáceos Leñosos
ES050MSBT000052300 Úbeda. Malo. ES050MSBT000052300S00 103 41 24 27 Después de 2027.
ES050MSBT000052500 Rumblar. Malo. ES050MSBT000052500S00 109 47 30 32 2022-2027.
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. Malo. ES050MSBT000052600S00 56 28 18 19 2022-2027.
ES050MSBT000052700 Porcuna. Malo.

ES050MSBT000052700S01

ES050MSBT000052700S02

67 38 19 24 Después de 2027.
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte. Malo.

ES050MSBT000052800S01

ES050MSBT000052800S02

ES050MSBT000052800S03

ES050MSBT000052800S04

119 50 31 30 Después de 2027.
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera. Malo.

ES050MSBT000052900S01

ES050MSBT000052900S02

79 55 36 25 Después de 2027.
ES050MSBT000053000 Sierra Arana. Malo.

ES050MSBT000053000S01

ES050MSBT000053000S02

75 56 38 24 Después de 2027.
ES050MSBT000053202 Vega de Granada. Malo. ES050MSBT000053202S00 98 48 34 20 2022-2027.
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de TorreCardela. Malo.

ES050MSBT000054106S01

ES050MSBT000054106S02

ES050MSBT000054106S03

40 57 36 23 Después de 2027.
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. Malo. ES050MSBT000054301S01 42 29 16 12 2022-2027.
Malo. ES050MSBT000054301S02 63 43 24 18
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. Malo. ES050MSBT000054302S02 111 41 17 12 2022-2027.
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. Malo. ES050MSBT000054401S00 57 61 15 12 2022-2027.
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. Malo. ES050MSBT000054402S00 52 47 16 14 2022-2027.
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil. Malo. ES050MSBT000054403S00 48 37 15 12 2022-2027.
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. Malo. ES050MSBT000054600S00 37 25 16 15 2022-2027.
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. Malo. ES050MSBT000054700S01 55 64 15 13 2022-2027.
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. Malo. ES050MSBT000054800S01 66 42 16 14 2022-2027.
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. Malo. ES050MSBT000054904S05 56 81 17 12 2022-2027.
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. Malo. ES050MSBT000055001S02 64 70 16 13 2022-2027.
ES050MSBT000055105 La Rocina. Malo. ES050MSBT000055105S00 191 125 19 20 2022-2027.
ES050MSBT000055200 Lebrija. Malo. ES050MSBT000055200S00 42 32 15 19 2022-2027.
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla. Malo. ES050MSBT000056800S01 62 37 22 20 2022-2027.
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. Malo. ES050MSBT000056900S00 72 48 18 15 2022-2027.
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. Malo. ES050MSBT000057300S00 84 50 27 30 2022-2027.

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[Bloque 636: #a1-131]

APÉNDICE 15

Programa de medidas

Apéndice 15.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código tipo Nombre del tipo (Tabla 2, anexo VI del RPH) Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 479 1.940,847 1.700,301
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 25 192,668 117,335
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 40 1.232,558 884,041
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 29 54,402 52,705
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 3 1,110 1,077
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 6 9,829 5,631
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 8 101,914 101,855
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): didas específicas de protección de agua potable. 3 9,210 9,119
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 99 222,917 189,192
12 Incremento de recursos disponibles. 40 883,776 745,923
13 Medidas de prevención de inundaciones. 45 91,578 79,385
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 42 59,668 58,068
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 5 0,236 0,236
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 2 1,105 1,105
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 4 21,529 17,923
Total. 830 4.823,347 3.963,896

Apéndice 15.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de las actuaciones.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica 55 141,799 126,453
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico 61 229,645 200,387
3 Redes de seguimiento e información hidrológica 17 94,190 77,149
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico 41 170,709 152,770
5 Gestión del riesgo de inundación 96 155,886 142,094
6.1 Infraestructuras de regulación 3 47,000 47,000
6.2 Infraestructuras de regadío 31 793,999 523,841
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración 365 1.517,368 1.413,121
6.4 Infraestructuras de abastecimiento 28 931,509 754,071
6.6 Infraestructuras de reutilización 3 3,050 3,050
6.7 Otras infraestructuras 2 8,500 8,500
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras 115 493,117 355,978
7 Seguridad de infraestructuras 1 141,193 116,216
8 Recuperación de acuíferos 5 6,405 6,396
9 Otras inversiones 7 88,977 36,870
Total. 830 4.823,347 3.963,896

Apéndice 15.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia cada administración competente
AGE CCAA EELL Otros
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 141,799 126,453 79,0 1,6 19,4 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 229,645 200,387 87,1 6,1 6,8 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 94,190 77,149 63,6 0,0 36,4 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 170,709 152,770 58,2 41,8 0,0 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 155,886 142,094 83,5 2,6 14,0 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 47,000 47,000 100,0 0,0 0,0 0,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 793,999 523,841 66,7 31,6 0,0 1,8
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 1.517,368 1.413,121 11,6 70,1 18,3 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 931,509 754,071 14,0 17,2 68,8 0,0
6.6 Infraestructuras de reutilización. 3,050 3,050 98,4 1,6 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 8,500 8,500 5,9 0,0 94,1 0,0
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 493,117 355,978 19,0 1,5 79,5 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 141,193 116,216 100,0 0,0 0,0 0,0
8 Recuperación de acuíferos. 6,405 6,396 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 88,977 36,870 40,0 60,0 0,0 0,0
Total. 4.823,347 3.963,896 35,5 35,2 29,1 0,2

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 637: #a1-132]

APÉNDICE 16

Navegación y deportes acuaticos

Código embalse Nombre embalse Código MASp Observaciones
ES050EMBA000000036 Guadalmellato. ES050MSPF011100019 No autorizada.
ES050EMBA000000056 Aracena. ES050MSPF011100001 No autorizada.
ES050EMBA000000078 Zufre. ES050MSPF011100002 No autorizada.
ES050EMBA000000099 Minilla, la. ES050MSPF011100004 No autorizada.
ES050EMBA000000107 Gergal. ES050MSPF011100007 No autorizada.
ES050EMBA000000098 Cala. ES050MSPF011100005 No autorizada.
ES050EMBA000000086 Melonares. ES050MSPF011100006 No autorizada.
ES050EMBA000000085 Huesna. ES050MSPF011100009 No autorizada.
ES050EMBA000000082 Retortillo. ES050MSPF011100014 No autorizada.
ES050EMBA000000097 Retortillo (Derivación). ES050PRES000000095 No autorizada.
ES050EMBA000000124 Quiebrajano. ES050MSPF011100042 No autorizada.
ES050EMBA000000142 Quéntar. ES050PRES000000142 No autorizada.
ES050EMBA000000008 Dañador. ES050MSPF011100051 No autorizada.
ES050EMBA000000144 Canales. ES050MSPF011100052 No autorizada*.
ES050EMBA000000154 Los Bermejales. ES050MSPF011100049 Confinada.
ES050EMBA000000122 Víboras. ES050MSPF011100113 Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico o motor de explosión para servicio público,
ES050EMBA000000187 Hornachuelos (Bembézar Derivación). ES050MSPF011100011 Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico o motor de explosión para servicio público,
ES050EMBA000000081 La Breña II. ES050MSPF011100017 Confinada.
ES050EMBA000000039 El Pintado. ES050MSPF011100003 Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico o motor de explosión para servicio público.
ES050EMBA000000142 Quéntar. ES050PRES000000142 No autorizada.
ES050EMBA000000137 Iznájar. ES050MSPF011100036 Confinada, Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para servicio público.
ES050EMBA000000013 Sierra Boyera. ES050MSPF011100010 Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico.
ES050EMBA000000007 Guadalmena. ES050MSPF011100053 Sin restricciones.
ES050EMBA000000010 Jándula. ES050MSPF011100033 Sin restricciones.
ES050EMBA000000018 Guadalén. ES050MSPF011100045 Sin restricciones.
ES050EMBA000000020 Rumblar. ES050MSPF011100037 Sin restricciones.
ES050EMBA000000021 Encinarejo. ES050MSPF011100033 Sin restricciones.
ES050EMBA000000022 Puente Nuevo. ES050MSPF011100015 Sin restricciones**.
ES050EMBA000000024 Tranco de Beas. ES050MSPF011100055 Sin restricciones.
ES050EMBA000000032 El Yeguas. ES050MSPF011100026 Sin restricciones.
ES050EMBA000000034 Giribaile. ES050MSPF011100044 Sin restricciones.
ES050EMBA000000044 Bembézar. ES050MSPF011100011 No autorizada.
ES050EMBA000000054 San Rafael de Navallana. ES050MSPF011100119 Sin restricciones.
ES050EMBA000000083 San Clemente. ES050MSPF011100059 Sin restricciones.
ES050EMBA000000090 El Portillo. ES050MSPF011100058 Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para servicio público,
ES050EMBA000000210 Siles. ES050MSPF011100120 Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para servicio público,
ES050EMBA000000095 La Bolera. ES050MSPF011100056 Sin restricciones.
ES050EMBA000000096 José Torán. ES050MSPF011100013 Sin restricciones.
ES050EMBA000000116 Vadomojón. ES050MSPF011100034 Sin restricciones.
ES050EMBA000000126 Negratín. ES050MSPF011100057 Sin restricciones.
ES050EMBA000000127 Agrio. ES050MSPF011100008 Sin restricciones.
ES050EMBA000000135 Colomera. ES050MSPF011100046 Sin restricciones.
ES050EMBA000000138 Francisco Abellán. ES050MSPF011100054 Sin restricciones.
ES050EMBA000000141 Cubillas. ES050MSPF011100048 Sin restricciones.
ES050EMBA000000147 Puebla de Cazalla. ES050MSPF011100022 Sin restricciones.
ES050EMBA000000151 Torre del Águila. ES050MSPF011100020 Sin restricciones.
ES050EMBA000000188 La Fernandina. ES050MSPF011100041 Sin restricciones.
ES050EMBA000000049 Aguascebas. ES050MSPF011009063 No autorizada.
ES050EMBA000000047 Guadanuño. ES050MSPF011100018 No autorizada.
ES050EMBA000000003 Montoro III. ES050MSPF011100025 No autorizada.
ES050EMBA000000035 Martín Gonzalo. ES050MSPF011100024 No autorizada.
ES050EMBA000000001 Fresneda. ES050MSPF011100040 Sin Restricciones.
ES050EMBA000000206 Arenoso. ES050MSPF011006035 Sin restricciones.

(*) Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de limpieza previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo.

(**) Prohibida la navegación a motor cuando el volumen almacenado sea inferior a 70 hm3, o a menos de 1 km de la captación para abastecimiento.

Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento.

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[Bloque 638: #a1-133]

APÉNDICE 17

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

«En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico: La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el nuevo «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río».

Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación, y con ello la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos: Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales, que puedan ponerse a disposición a un precio razonable para los usuarios finales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se han considerado, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización de aguas residuales regeneradas, valorando el impacto de la reducción de los retornos que esta solución puede condicionar conforme a los criterios que a este respecto señala el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos: Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la incorporación de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, algunas de las componentes, o las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad, y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales: En lo que se refiere a las masas de agua subterránea, la declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y, por tanto, son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, de acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.

Para el caso de acuíferos compartidos por varios ámbitos territoriales de planificación hidrológica, cuando alguna cuenca haya adoptado medidas relativas a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo, sí que parece necesario habilitar una acción coordinadora desde el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto, en línea con la declaración ambiental, se ha incluido en el real decreto aprobatorio una disposición final primera referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Respecto a los casos en que corresponde aplicar la exención al cumplimiento de los objetivos ambientales por nuevas modificaciones (art. 39 del RPH y 4.7 de la DMA), aplicarán las normas reglamentariamente establecidas tanto en lo que respecta a la acreditación de los requisitos a justificar (art. 39 y 39 ter del RPH), como en lo referido al procedimiento administrativo que debe sustanciarse para autorizar los correspondientes proyectos (disposición adicional única del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el RPH).

La declaración ambiental también propone reducir a la mitad los plazos señalados en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estos plazos, fijados en una norma de muy reciente aprobación, son resultado de un complejo encaje de las obligaciones que señala la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el mismo asunto, reconociendo además la dificultad intrínseca del proceso y del tiempo que un trabajo participativo y mínimamente riguroso requiere.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes: La declaración ambiental estratégica se refiere a estas excepciones, resaltando aunque no de forma expresa el enfoque de los principios de quien contamina paga y de recuperación del coste de los servicios del agua.

En este caso, el procedimiento bajo el que pueden autorizarse estas excepciones queda definido en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA, que exige resolución de la administración competente y que, en ningún caso, se comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales correspondientes, lo que deberá acreditarse mediante informe motivado de la Confederación Hidrográfica. En consecuencia, todos los requisitos que indica la declaración ambiental ya están claramente incorporados en la norma legal.

Por otra parte se recuerda a este respecto que este plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales: La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual: Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa: El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción: La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que para reducir la presión por extracción recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas: Son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas: Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas: La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas: La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000: Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

i) Sobre el seguimiento ambiental: La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación, buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y además se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0. – Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

– Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100%.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 83%.

– Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

– Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

– Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

– Posible rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

Alt. 2.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 97%.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 83%.

– Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

– Dependencia de inversión en un contexto económico cambiante.

– Menor ambición en las actuaciones a acometer.

– Prórroga de objetivos Medioambientales.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2. Sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua y se considera alcanza el mejor equilibrio posible.

Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chguadalquivir.es/segundo-cicloguadalquivir#SeguimientodelPlanHidrol%C3%B3gico

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para re fuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomaran en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 639: #av-4]

ANEXO VIII

Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta

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[Bloque 640: #cp-8]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 641: #a1-134]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Ceuta es definido por el artículo 3.7 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 642: #a2-88]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 19.5 de Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, modificado por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, se define la Demarcación como sistema de explotación único.

2. La masa de agua subterránea definida en el artículo 7 se adscribe al sistema de explotación único de la Demarcación.

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[Bloque 643: #a3-85]

Artículo 3. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 644: #a4-62]

Artículo 4. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.

El ámbito territorial de la demarcación, y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se configuran conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

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[Bloque 645: #ci-31]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 646: #si-48]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 647: #a5-38]

Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 3 masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 1. Las 3 masas de agua superficial identificadas y delimitadas se asignan a la categoría costera, de las cuales, la masa de agua del Puerto de Ceuta, se califica como masa de agua muy modificada, debido a la presencia de infraestructuras y actividades portuarias.

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[Bloque 648: #a6-31]

Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. El apéndice 1.4 incluye contaminantes específicos de cuenca que deberán ser considerados para evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial.

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[Bloque 649: #si-49]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 650: #a7-22]

Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica una masa de agua subterránea, acuífero del Occidente Ceutí, en la Demarcación. Su denominación y características se detallan en el apéndice 2.

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[Bloque 651: #ci-32]

CAPÍTULO II

Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

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[Bloque 652: #a8-15]

Artículo 8. Regímenes de caudales ecológicos.

1. Dado que los regímenes de agua que discurren por los cauces de Ceuta son muy similares a los naturales, al no existir infraestructuras de regulación significativas o concesiones de aguas que puedan alterarlo, y que no se han definido masas de agua de la categoría río, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.

2. A falta de estudios específicos se considera que cualquier captación situada en la zona de policía desde la que se extraiga agua durante más de cincuenta días al año, afecta significativamente al caudal circulante por el cauce. Además, la detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50 % del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.

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[Bloque 653: #ci-33]

CAPÍTULO III

Criterios de prioridad y asignación de recursos

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[Bloque 654: #a9-15]

Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

b) Uso ambiental, entendiendo como tal la atención a Espacios Naturales Protegidos y la lucha contra incendios.

c) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.

d) Otros usos industriales.

e) Usos recreativos.

f) Regadío y otros usos agropecuarios.

g) Acuicultura.

h) Navegación y transporte acuático.

i) Otros usos.

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[Bloque 655: #a1-135]

Artículo 10. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 4 de esta Normativa, especificándose el volumen máximo anual, y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.

2. Cualquier otra actividad que pueda surgir en el futuro y sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas.

3. Los recursos subterráneos de la demarcación se reservan exclusivamente para el abastecimiento urbano y el mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.

4. De acuerdo con las previsiones del artículo 132 y siguientes del Reglamento del Dominio Hidráulico, podrá sacarse a concurso la explotación con fines hidroeléctricos de las presas de embalse o los canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo, siempre asegurando que dicho uso sea compatible con los objetivos ambientales de este Plan. En los embalses cuyo llenado se basa total o parcialmente en el bombeo de recursos externos a su cuenca vertiente estos usos deberán supeditarse a los requerimientos propios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para emplazar las instalaciones de generación de energía necesarias.

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[Bloque 656: #a1-136]

Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.

1. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Ceuta de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2027. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional. Esta dotación incluirá otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua –áreas libres, parques y jardines–, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.–, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal.

2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano, alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo ni las pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2027.

3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.2.

4. Se establece la obligación de suministrar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al menos anualmente, la siguiente información por parte de los gestores del abastecimiento:

I. Volumen de agua extraído en origen.

II. Volumen de agua suministrado total.

III. Volumen de agua suministrado y facturado.

IV. Volumen de agua suministrado y no facturado.

V. El volumen de agua extraído en origen debe definirse para cada uno de los puntos de captación de agua.

5. Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina, etc.) de 300 l/hab y día.

6. Para otros usos domésticos distintos al consumo humano, como el regadío de poco consumo de agua (riego de jardines, huertas para autoconsumo o asimilable) no conectados a la red municipal se establece un volumen máximo por aprovechamiento de 650 m3/año.

7. Para el riego de áreas libres (zonas verdes, parques, jardines, etc.) y baldeo de calles no conectados a la red municipal, se establece una dotación bruta máxima de 3.000 m3/ha/año.

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[Bloque 657: #a1-137]

Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.

Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo justificación técnica de lo contrario.

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[Bloque 658: #a1-138]

Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.

En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Ceuta, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.

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[Bloque 659: #ci-34]

CAPÍTULO IV

Registro de zonas protegidas

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[Bloque 660: #a1-139]

Artículo 14. Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el anejo 4 (Inventario de zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación y los límites de este registro de zonas protegidas, junto con su caracterización, están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

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[Bloque 661: #a1-140]

Artículo 15. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico. La situación y los límites de estos perímetros están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) y se actualizarán conforme evolucionen las captaciones de abastecimiento.

2. La delimitación del perímetro de protección en las masas de agua subterránea coincide con la delimitación del acuífero del Occidente Ceutí.

3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Se establece un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.

4. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento sustitutivas o complementarias de las existentes.

5. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben:

a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.

b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.

c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.

d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.

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[Bloque 662: #cv-30]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

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[Bloque 663: #a1-141]

Artículo 16. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 3.

2. Las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anejo 6 a la Memoria.

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[Bloque 664: #a1-142]

Artículo 17. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:

a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales las avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

b) Sequía prolongada, entendiéndose por tal el establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre.

c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte, así como las circunstancias derivadas de incendios forestales.

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[Bloque 665: #a1-143]

Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Solo serán compatibles con este Plan Hidrológico actuaciones que impliquen nuevas modificaciones o alteraciones físicas que conlleven no alcanzar el buen estado o un deterioro del estado de una o varias masas de agua si se cumplen las previsiones del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

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[Bloque 666: #cv-31]

CAPÍTULO VI

Medidas de protección de las masas de agua

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[Bloque 667: #si-50]

Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 668: #a1-144]

Artículo 19. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.

Cualquier nueva solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta se informará en relación a las previsiones de este Plan. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de veinte años, que podrá ampliarse hasta cuarenta años cuando, previa justificación, se solicite expresamente. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años establecido en el artículo 59.4 del TRLA.

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[Bloque 669: #a2-89]

Artículo 20. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.

Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones prescripciones que garanticen el «no deterioro» del estado ecológico o del potencial y en su caso, que no impidan o dificulten su mejora, así como requisitos de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos, serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.

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[Bloque 670: #a2-90]

Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.

1. En la masa de agua subterránea, definida en el artículo 7, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Ceuta sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.

2. En las concesiones de agua subterránea, de conformidad con el artículo 184.1 del RDPH, para el establecimiento del caudal máximo instantáneo, distancias mínimas a cauces y otros aprovechamientos y profundidad de la obra se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Se exigirá a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones, para lo cual se podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de dichas posibles afectaciones, a partir de datos obtenidos mediante la ejecución de ensayos de bombeo o aforos de las nuevas captaciones.

b) Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.

c) Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o grandes animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico.

d) Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobre elevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

e) Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico, tanto en reposo como durante el bombeo, con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.

f) Salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de Cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.

g) En ausencia de restricciones más específicas, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrán modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.

h) Con carácter general la profundidad de la perforación no podrá sobrepasar la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos. La anterior limitación puede ser modificada por los resultados de estudios que puedan dar lugar a la fijación de una piezometría mínima para garantizar el no deterioro, la atención de las necesidades ecológicas mínimas o el derecho preferente de otros aprovechamientos. A tal efecto, se limitará la profundidad de las bombas en las captaciones o se instalarán sondas de nivel que provoquen la parada del equipo de bombeo si el nivel piezométrico desciende por debajo de la cota establecida.

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[Bloque 671: #si-51]

Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

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[Bloque 672: #a2-91]

Artículo 22. Gestión de vertidos.

Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones en base a los siguientes criterios:

a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

b) Incumplimientos detectados con anterioridad.

c) Población atendida o volumen que vierte la industria.

d) Peligrosidad del vertido industrial.

e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias, o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección 7.ª, capítulo II del título III del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

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[Bloque 673: #a2-92]

Artículo 23. Vertido de núcleos aislados de población.

Para la autorización de vertidos procedentes de aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema unitario para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.

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[Bloque 674: #a2-93]

Artículo 24. Vertidos industriales.

1. Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración, deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.

2. Cuando por el volumen o características del efluente industrial no sea posible cumplir con las ordenanzas municipales en cuanto a valores admisibles para aguas residuales urbanas sin depuración, y cuando el municipio tenga carencias en cuanto a la depuración de sus vertidos, se deberán seguir los criterios establecidos en el apartado anterior. En cualquier caso, se respetará la autonomía local y, consecuentemente, lo que a tales efectos dicten las ordenanzas de vertidos establecidas por los entes locales.

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[Bloque 675: #a2-94]

Artículo 25. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

Para la protección de las masas de agua subterránea frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:

a) A lo largo de este ciclo de planificación se realizarán estudios geológicos e hidrogeológicos que permitan un conocimiento adecuado del acuífero o masa de agua subterránea y disponer de información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, éstas últimas a través de medidas de conductividad. Se elaborará asimismo el balance entre recursos disponibles y demandas.

b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona se correspondería con áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.

c) Seguirá una fase de seguimiento en la que se aplicarán las normas de explotación definidas para cada zona.

d) Por último, se gestionará la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.

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[Bloque 676: #si-52]

Sección III. Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías

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[Bloque 677: #a2-95]

Artículo 26. Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Ceuta para el periodo 2022-2027.

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[Bloque 678: #a2-96]

Artículo 27. Protección contra las sequías.

En relación con la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, aprobado mediante la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Este acomodará su ciclo de actualización o revisión al del Plan Hidrológico de la Demarcación, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.

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[Bloque 679: #si-53]

Sección IV. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 680: #a2-97]

Artículo 28. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrán establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:

a) Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste que supongan más del 1,2 % de la renta media disponible de los hogares.

b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sea de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8 % anual acumulativo.

2. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.

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[Bloque 681: #sv-11]

Sección V. Valoración de los daños por extracción ilegal de agua

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[Bloque 682: #a2-98]

Artículo 29. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 5 el coste unitario del agua, determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas e incorporados en el anejo 7 de la Memoria del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 683: #cv-32]

CAPÍTULO VII

Programa de Medidas

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[Bloque 684: #a3-86]

Artículo 30. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 9 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 6, atendiendo los requisitos de documentación que se establecen en el artículo 81.1.b).7.º a) del RPH.

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[Bloque 685: #cv-33]

CAPÍTULO VIII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 686: #a3-87]

Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) La Delegación del Gobierno de Ceuta.

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[Bloque 687: #a3-88]

Artículo 32. Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 1.1.4 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chguadalquivir.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

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[Bloque 688: #ci-35]

CAPÍTULO IX

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 689: #a3-89]

Artículo 33. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 7 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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[Bloque 690: #a1-145]

APÉNDICE 1

Masas de agua superficial

Apéndice 1.1 Tipología de las masas de agua superficial categoría costeras.

Código

tipología

Descripción del tipo

N.º masas

existentes

AC-T10 Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas. 2
AMP-T06 Aguas costeras mediterráneas de renovación alta. 1
Masas de agua superficial categoría de costeras. 3

Apéndice 1.2 Tipología de las masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(km2)

ES150MSPF404900001 Bahía Norte. AC-T10 25,06
ES150MSPF404900002 Bahía Sur. AC-T10 14,40

Apéndice 1.3 Tipología de las masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(km2)

ES150MSPF417060003 Puerto de Ceuta. AMP-T06 0,99

Apéndice 1.4 Contaminantes específicos.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador N.º CAS

NCA-MA

(µg/L)

Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
AMPA. 1066-51-9 1,6

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[Bloque 691: #a2-99]

APÉNDICE 2

Masas de agua subterránea

Código masa Nombre masa de agua subterránea

Superficie

(km2)

ES150MSBT000150100 Acuífero del occidente ceutí. 11,15

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[Bloque 692: #a3-90]

APÉNDICE 3

Objetivos medioambientales en las masas de agua

Apéndice 3.1 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficiales categoría costeras.

Código Nombre masa Naturaleza Objetivo Prórroga
ES150MSPF404900001 Bahía Norte. Natural. Buen estado ecológico y buen estado químico. -
ES150MSPF404900002 Bahía Sur. Natural. Buen estado ecológico y buen estado químico. -
ES150MSPF417060003 Puerto de Ceuta. Muy Modificada. Buen potencial ecológico y buen estado químico. 2027

Apéndice 3.2 Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.

Código Nombre masa Objetivo medioambiental Prórroga
ES150MSBT000150100 Acuífero del occidente ceutí. Buen estado cuantitativo y buen estado químico. -

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[Bloque 693: #a4-63]

APÉNDICE 4

Asignación y reserva de recursos

Nombre Situación Uso Horizonte

Asignación 2027

(volumen máximo anual)

Abastecimiento de Ceuta. Sin concesión. Abastecimiento. Actual. 8,45 Hm3

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[Bloque 694: #a5-39]

APÉNDICE 5

Coste unitario del agua

Uso

Demanda anual 2021

(hm3)

Coste total

(M€/año)

Coste unitario

(€/m3)

Abastecimiento urbano. 8,67 24,556 2,8323
Industria y uso consuntivo generación eléctrica. 0,2 0,550 2,7500

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[Bloque 695: #a6-32]

APÉNDICE 6

Programa de medidas

Apéndice 6.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código tipo

Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 6 69,646 41,801
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 2 1,816 1,145
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 4 21,850 11,475
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 4 0,900 0,900
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 1 0,024 0,024
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 1 0,005 0,005
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 9 1,511 1,166
12 Incremento de recursos disponibles. 13 54,269 49,438
13 Medidas de prevención de inundaciones. 19 1,131 1,131
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 8 0,410 0,410
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 3 0,002 0,002
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 4 6,265 6,129
TOTAL. 74 157,829 113,626

Apéndice 6.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de la actuación.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 8 1,499 1,154
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 3 6,862 6,787
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 1 0,002 0,002
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 5 6,982 6,318
5 Gestión del riesgo de inundación. 28 1,521 1,521
6.1 Infraestructuras de regulación. 1 5,715 2,374
6.2 Infraestructuras de regadío. 5 62,805 34,824
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 6 31,000 20,400
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 2 13,300 12,175
6.6 Infraestructuras de reutilización. 3 9,012 9,006
6.7 Otras infraestructuras. 2 15,500 15,435
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 3 1,744 1,744
7 Seguridad de infraestructuras. 1 0,030 0,030
8 Recuperación de acuíferos. 6 1,856 1,856
9 Otras inversiones. 8 1,499 1,154
TOTAL. 74 157,829 113,626

Apéndice 6.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia cada administración competente
AGE C.A. EELL OTROS
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 1,499 1,154 100,0 0,0 0,0 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 6,862 6,787 0,0 100,0 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 0,002 0,002 100,0 0,0 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 6,982 6,318 82,0 18,0 0,0 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 1,521 1,521 100,0 0,0 0,0 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 5,715 2,374 100,0 0,0 0,0 0,0
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 62,805 34,824 30,7 69,3 0,0 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 31,000 20,400 0,0 100,0 0,0 0,0
6.6 Infraestructuras de reutilización. 13,300 12,175 0,0 100,0 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 9,012 9,006 77,7 22,3 0,0 0,0
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 15,500 15,435 3,2 96,8 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 1,744 1,744 100,0 0,0 0,0 0,0
8 Recuperación de acuíferos. 0,030 0,030 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 1,856 1,856 100,0 0,0 0,0 0,0
TOTAL. 157,829 113,626 28,2 71,8 0,0 0,0

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, C.A: Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 696: #a7-23]

APÉNDICE 7

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Ceuta, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación, se identifican de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre los criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

c) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

d) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

e) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

f) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica).

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos:

Tal y como insta la declaración ambiental, el «Plan de Adaptación al cambio climático en la demarcación de Ceuta» recogido en el programa de medidas del tercer ciclo, considerará la necesidad de no reducir la capacidad de adaptación al cambio climático de los hábitats y especies de interés comunitario dependientes del agua de la demarcación, en particular los considerados elementos clave en el LIC ES6310001 CalamocarroBenzú asociados a cauces estacionales y a afloramientos superficiales del acuífero.

c) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

La declaración ambiental describe como se establece una prórroga para la consecución de los OMA a 2027 en la masa denominada Puerto de Ceuta, la cual presenta contaminación química y orgánica asociada con presión por uso de suelo urbano que mejorará su estado una vez se pongan en marcha algunas de las medidas propuesta, entre las que se encuentran la mejora de los tratamientos de las aguas residuales y la creación de una red de control de aguas.

d) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación con los siguientes tipos de medidas:

d.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

e) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico.

El otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

En cualquier caso, antes de llevar a cabo estas actuaciones, el promotor deberá analizar las alternativas posibles, priorizando la ejecución de aquellas que previsiblemente reduzcan el consumo y ahorro de agua antes de llevar a cabo actuaciones que incrementen el uso del recurso y deterioren los ecosistemas dependientes de este recurso.

f) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no toda está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

g) Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que plantea un escenario donde se mantienen las prácticas actuales, es decir sin acciones distintas a las medidas ya ejecutadas o en marcha.

Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, que contempla el cumplimento del Programa de Medidas, priorizando únicamente las medidas básicas.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0. ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

‒ Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.
Alt. 2.

‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

‒ Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

‒ Incremento del riesgo de incumplimiento de los objetivos medioambientales en 2027, en particular en la masa de agua actualmente en estado peor que bueno (Puerto de Ceuta).

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 es la única que responde a las exigencias de la Directiva Marco del Agua de que se alcancen los objetivos medioambientales en el año 2027, por lo que resulta la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en el programa de medidas de la revisión del Plan Hidrológico.

Las necesidades presupuestarias de esta alternativa son mayores que las de las otras dos alternativas consideradas. La consecución de los objetivos medioambientales en los plazos requeridos precisará la aplicación de los recursos financieros necesarios y el cumplimiento de los calendarios previstos de ejecución de las medidas.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chguadalquivir.es/demarcacion-hidrografica-ceuta

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 697: #ai-5]

ANEXO IX

Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla

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[Bloque 698: #cp-9]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 699: #a1-146]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Melilla es el definido por el artículo 3.8 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 700: #a2-100]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, modificado por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, se define la demarcación como sistema de explotación único.

2. Las masas de agua subterránea definidas en el artículo 7 se adscriben al sistema de explotación único de la demarcación.

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[Bloque 701: #a3-91]

Artículo 3. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 702: #a4-64]

Artículo 4. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.

El ámbito territorial de la demarcación, y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se configuran conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

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[Bloque 703: #ci-36]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 704: #si-54]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 705: #a5-40]

Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica cuatro masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 1. Las cuatro masas de agua identificadas y delimitadas se asignan:

a) a la categoría río, una masa de agua, Río de Oro, siendo ésta una masa de agua muy modificada.

b) a la categoría costera, tres masas de agua, de las cuales una, el Puerto de Melilla, corresponde a masa de agua muy modificada.

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[Bloque 706: #a6-33]

Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. El apéndice 1.6 incluye contaminantes específicos de cuenca que deberán ser considerados para evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial.

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[Bloque 707: #si-55]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 708: #a7-24]

Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 3 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 2.

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[Bloque 709: #ci-37]

CAPÍTULO II

Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

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[Bloque 710: #a8-16]

Artículo 8. Regímenes de caudales ecológicos.

1. Dado que los regímenes de agua que discurren por los cauces son muy similares a los naturales, al no existir infraestructuras de regulación significativas o concesiones de aguas que puedan alterarlo, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.

2. Teniendo en cuenta la interrelación que ha de existir entre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficial de la categoría río, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, no puede definir un régimen de caudales ecológicos, sin embargo, se garantizará que la alteración sobre el flujo natural de las aguas subterráneas sea mínima. Consecuentemente, las extracciones futuras de los acuíferos se han de reservar exclusivamente para el abastecimiento urbano, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.

3. A falta de estudios específicos se considera que cualquier captación situada en la zona de policía desde la que se extraiga agua durante más de cincuenta días al año, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce. Además, la detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50 % del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.

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[Bloque 711: #ci-38]

CAPÍTULO III

Criterios de prioridad y asignación de recursos

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[Bloque 712: #a9-16]

Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

b) Uso ambiental, entendiendo como tal la atención a Espacios Naturales Protegidos y la lucha contra incendios.

c) Uso industrial para la producción de energía eléctrica.

d) Otros usos industriales.

e) Usos recreativos.

f) Regadío y otros usos agropecuarios.

g) Acuicultura.

h) Navegación y transporte acuático.

i) Otros usos.

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[Bloque 713: #a1-147]

Artículo 10. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 4 de esta Normativa, especificándose el volumen máximo anual, y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.

2. Cualquier otra actividad que pueda surgir en el futuro y sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas.

3. Los recursos subterráneos de la demarcación se reservan exclusivamente para el abastecimiento urbano y el mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.

4. De acuerdo con las previsiones del artículo 132 y siguientes del Reglamento del Dominio Hidráulico, podrá sacarse a concurso la explotación con fines hidroeléctricos de las presas de embalse o los canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo, siempre asegurando que dicho uso sea compatible con los objetivos ambientales de este Plan. En los embalses cuyo llenado se basa total o parcialmente en el bombeo de recursos externos a su cuenca vertiente estos usos deberán supeditarse a los requerimientos propios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para emplazar las instalaciones de generación de energía necesarias.

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[Bloque 714: #a1-148]

Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.

1. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Melilla de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2027. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual. Esta dotación incluirá otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua -áreas libres, parques y jardines-, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.–, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal.

2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano, alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo ni las pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2027.

3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.2.

4. Se establece la obligación de suministrar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al menos anualmente, la siguiente información por parte de los gestores del abastecimiento:

I. Volumen de agua extraído en origen.

II. Volumen de agua suministrado total.

III. Volumen de agua suministrado y facturado.

IV. Volumen de agua suministrado y no facturado.

V. El volumen de agua extraído en origen debe definirse para cada uno de los puntos de captación de agua.

5. Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina, etc.) de 300 l/hab y día.

6. Para otros usos domésticos distintos al consumo humano, como el regadío de poco consumo de agua (riego de jardines, huertas para autoconsumo o asimilable) no conectados a la red municipal se establece un volumen máximo por aprovechamiento de 650 m3/año.

7. Para el riego de áreas libres (zonas verdes, parques, jardines, etc.) y baldeo de calles no conectados a la red municipal, se establece una dotación bruta máxima de 3.000 m3/ha/año.

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[Bloque 715: #a1-149]

Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.

Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo justificación técnica de lo contrario.

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[Bloque 716: #a1-150]

Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.

En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Melilla, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.

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[Bloque 717: #ci-39]

CAPÍTULO IV

Registro de zonas protegidas

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[Bloque 718: #a1-151]

Artículo 14. Registro de Zonas Protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el anejo 4 (Inventario de zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación y los límites de este registro de zonas protegidas, junto con su caracterización, están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

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[Bloque 719: #a1-152]

Artículo 15. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico. La situación y los límites de estos perímetros están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) y se actualizarán conforme evolucionen las captaciones de abastecimiento.

2. La delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea coinciden con la masa de agua en la que se sitúan.

3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Se establece un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.

4. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento sustitutivas o complementarias de las existentes.

5. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben:

a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.

b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.

c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.

d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.

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[Bloque 720: #cv-34]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

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[Bloque 721: #a1-153]

Artículo 16. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación hidrográfica de Melilla y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 3.

2. Las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anejo 6 a la Memoria.

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[Bloque 722: #a1-154]

Artículo 17. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:

a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales las avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

b) Sequía prolongada, entendiéndose por tal al establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre.

c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte, así como las circunstancias derivadas de incendios forestales.

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[Bloque 723: #a1-155]

Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Solo serán compatibles con este Plan Hidrológico actuaciones que impliquen nuevas modificaciones o alteraciones físicas que conlleven no alcanzar el buen estado o un deterioro del estado de una o varias masas de agua si se cumplen las previsiones del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

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[Bloque 724: #cv-35]

CAPÍTULO VI

Medidas de protección de las masas de agua

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[Bloque 725: #si-56]

Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico.

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[Bloque 726: #a1-156]

Artículo 19. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.

Cualquier nueva solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica de Melilla se informará con respecto a las previsiones de este Plan. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de veinte años, que podrá ampliarse hasta cuarenta años cuando, previa justificación, se solicite expresamente. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años establecido en el artículo 59.4 del TRLA.

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[Bloque 727: #a2-101]

Artículo 20. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.

Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis del TRLA, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones prescripciones que garanticen el «no deterioro» del estado ecológico o del potencial, y en su caso que no impidan o dificulten su mejora, así como requisitos de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.

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[Bloque 728: #a2-102]

Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.

1. En todas las masas de agua subterránea, definidas en el artículo 7, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Melilla sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.

2. En las concesiones de agua subterránea, de conformidad con el artículo 184.1 del RDPH, para el establecimiento del caudal máximo instantáneo, distancias mínimas a cauces y otros aprovechamientos y profundidad de la obra se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Se exigirá a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones, para lo cual se podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de dichas posibles afectaciones, a partir de datos obtenidos mediante la ejecución de ensayos de bombeo o aforos de las nuevas captaciones.

b) Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.

c) Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o grandes animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1  metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico.

d) Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobre elevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

e) Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico, tanto en reposo como durante el bombeo, con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.

f) Salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de Cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.

g) En ausencia de restricciones más específicas, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrán modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.

h) Con carácter general la profundidad de la perforación no podrá sobrepasar la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos. La anterior limitación puede ser modificada por los resultados de estudios que puedan dar lugar a la fijación de una piezometría mínima para garantizar el no deterioro, la atención de las necesidades ecológicas mínimas o el derecho preferente de otros aprovechamientos. A tal efecto, se limitará la profundidad de las bombas en las captaciones o se instalarán sondas de nivel que provoquen la parada del equipo de bombeo si el nivel piezométrico desciende por debajo de la cota establecida.

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[Bloque 729: #si-57]

Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

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[Bloque 730: #a2-103]

Artículo 22. Control de las autorizaciones de vertido.

Anualmente, el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones en base a los siguientes criterios:

a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

b) Incumplimientos detectados con anterioridad.

c) Población atendida o volumen que vierte la industria.

d) Peligrosidad del vertido industrial.

e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

f) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

g) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

h) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección 7.ª, capítulo II del título III del RDPH, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

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[Bloque 731: #a2-104]

Artículo 23. Vertido de núcleos aislados de población.

Para la autorización de vertidos procedentes de aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema unitario para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.

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[Bloque 732: #a2-105]

Artículo 24. Vertidos industriales.

1. Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración, deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.

2. Cuando por el volumen o características del efluente industrial no sea posible cumplir con las ordenanzas municipales en cuanto a valores admisibles para aguas residuales urbanas sin depuración, y cuando el municipio tenga carencias en cuanto a la depuración de sus vertidos, se deberán seguir los criterios establecidos en el apartado anterior. En cualquier caso, se respetará la autonomía local y, consecuentemente, lo que a tales efectos dicten las ordenanzas de vertidos establecidas por los entes locales.

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[Bloque 733: #a2-106]

Artículo 25. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

Para la protección de las masas de aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:

a) A lo largo de este ciclo de planificación se realizarán estudios geológicos e hidrogeológicos que permitan un conocimiento adecuado del acuífero o masa de agua subterránea y disponer de información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, éstas últimas a través de medidas de conductividad. Se elaborará asimismo el balance entre recursos disponibles y demandas.

b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona se correspondería con áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.

c) Seguirá una fase de seguimiento en la que se aplicarán las normas de explotación definidas para cada zona.

d) Por último, se gestionará la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.

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[Bloque 734: #si-58]

Sección III. Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías

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[Bloque 735: #a2-107]

Artículo 26. Medidas de protección contra las inundaciones.

Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Melilla para el periodo 2022-2027.

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[Bloque 736: #a2-108]

Artículo 27. Medidas de protección contra las sequías.

En relación con la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, aprobado mediante la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Este acomodará su ciclo de actualización o revisión al del Plan Hidrológico de cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.

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[Bloque 737: #si-59]

Sección IV. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 738: #a2-109]

Artículo 28. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrán establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:

a) Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste que supongan más del 1,2 % de la renta media disponible de los hogares.

b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sean de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8 % anual acumulativo.

2. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.

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[Bloque 739: #sv-12]

Sección V. Valoración de los daños por extracción ilegal de agua

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[Bloque 740: #a2-110]

Artículo 29. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 5 el coste unitario del agua, determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas e incorporados en el anejo 7 de la Memoria del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 741: #cv-36]

CAPÍTULO VII

Programa de medidas

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[Bloque 742: #a3-92]

Artículo 30. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 9 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 6, atendiendo los requisitos de documentación que se establecen en el artículo 81.1.b).7.º a) del RPH.

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[Bloque 743: #cv-37]

CAPÍTULO VIII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 744: #a3-93]

Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) La Delegación del Gobierno de Melilla.

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[Bloque 745: #a3-94]

Artículo 32. Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 1.1.4 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chguadalquivir.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

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[Bloque 746: #ci-40]

CAPÍTULO IX

Evaluación ambiental estratégica

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[Bloque 747: #a3-95]

Artículo 33. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 7 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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[Bloque 748: #a1-157]

APÉNDICE 1

Masas de agua superficial

Apéndice 1.1 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría río.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas existentes
R-T07-HM Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud. Muy modificado. 1
Masas de agua superficial de la categoría río. 1

Apéndice 1.2 Tipología de las masas de agua superficial categoría costeras.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas existentes
AMP-T05 Aguas costeras mediterráneas de renovación baja 1
AC-T08 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas 2
Masas de agua superficial categoría costeras. 3

Apéndice 1.3 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Longitud

(km)

ES160MSPF111070001 Río de Oro. R-T07-HM 21

Apéndice 1.4 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(km2)

ES160MSPF404880003 Horcas Coloradas-Cabo Trapana. AC-T08 3,78
ES160MSPF404880002 Aguadú-Horcas Coloradas. AC-T08 4,72

Apéndice 1.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial Código tipología

Superficie

(km2)

ES160MSPF417050004 Puerto de Melilla. AMP-T05 2,01

Apéndice 1.6 Contaminantes específicos.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador N.º CAS

NCA-MA

(µg/L)

Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
AMPA. 1066-51-9 1,6

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[Bloque 749: #a2-111]

APÉNDICE 2

Masas de agua subterránea

Código masa Nombre masa de agua subterránea

Superficie

(km2)

ES160MSBT000160100 Acuífero calizo. 6,63
ES160MSBT000160200 Acuífero aluvial. 1,92
ES160MSBT000160300 Acuífero volcánico. 6,55

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[Bloque 750: #a3-96]

APÉNDICE 3

Objetivos medioambientales en las masas de agua

Apéndice 3.1 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría río.

Masa de agua Objetivo medioambiental
Código Nombre Naturaleza Objetivo Prórroga
ES160MSPF111070001 Río de Oro. Muy modificada. Buen potencial ecológico y buen estado químico. 2027

Apéndice 3.2 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficial de la categoría costeras.

Masa de agua Objetivo medioambiental
Código Nombre Naturaleza Objetivo Prorroga
ES160MSPF417050004 Puerto de Melilla. Muy Modificada. Buen potencial ecológico y buen estado químico. 2027
ES160MSPF404880003 Horcas Coloradas-Cabo Trapana. Natural. Buen estado ecológico y buen estado químico. -
ES160MSPF404880002 Aguadú-Horcas Coloradas. Natural. Buen estado ecológico y buen estado químico. -

Apéndice 3.3 Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.

Código Nombre masa Objetivo medioambiental Prórroga
ES160MSBT000160100 Acuífero calizo. Buen estado cuantitativo y buen estado químico. 2027
ES160MSBT000160200 Acuífero aluvial. Buen estado cuantitativo y buen estado químico. -
ES160MSBT000160300 Acuífero volcánico. Buen estado cuantitativo y buen estado químico. 2027

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[Bloque 751: #a4-65]

APÉNDICE 4

Asignación y reserva de recursos

Nombre Situacion Uso Horizonte

Asignación 2027

(volumen máximo anual)

Abastecimiento de Melilla. Sin concesión. Abastecimiento. Actual. 11,89 Hm3

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[Bloque 752: #a5-41]

APÉNDICE 5

Coste unitario del agua

Uso

Demanda anual 2021

(HM3)

Coste total

(M€/año)

Coste unitario

(€/M3)

Abastecimiento urbano. 11,82 24,778 2,0963
Industria y uso consuntivo generación eléctrica. 0,48 1,298 2,7042

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[Bloque 753: #a6-34]

APÉNDICE 6

Programa de medidas

Apéndice 6.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código

tipo

Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 3 15,045 15,045
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 1 1,446 1,175
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 3 0,750 0,750
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 1 0,003 0,003
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 1 0,005 0,005
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 15 13,647 12,916
12 Incremento de recursos disponibles. 11 68,982 59,802
13 Medidas de prevención de inundaciones. 19 1,131 1,116
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 9 3,235 3,235
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 3 0,002 0,002
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 6 7,956 7,592
TOTAL. 72 112,201 101,640

Apéndice 6.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de la actuación.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 8 2,238 1,803
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 4 10,571 10,571
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 4 0,840 0,543
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 2 0,008 0,008
5 Gestión del riesgo de inundación. 30 4,366 4,351
6.1 Infraestructuras de regulación. 1 9,244 5,271
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 4 17,594 17,230
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 6 18,232 17,961
6.5 Infraestructuras de desalinización. 1 27,862 24,184
6.7 Otras infraestructuras. 2 13,560 12,031
8 Recuperación de acuíferos. 2 1,530 1,530
9 Otras inversiones. 8 6,156 6,156
TOTAL. 72 112,201 101,640

Apéndice 6.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia

cada administración

competente

AGE C.A. EELL OTROS
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 2,238 1,803 100,0 0,0 0,0 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 10,571 10,571 5,4 94,6 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 0,840 0,543 100,0 0,0 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 0,008 0,008 100,0 0,0 0,0 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 4,366 4,351 100,0 0,0 0,0 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 9,244 5,271 100,0 0,0 0,0 0,0
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 17,594 17,230 18,7 81,3 0,0 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 18,232 17,961 59,9 40,1 0,0 0,0
6.5 Infraestructuras de desalinización. 27,862 24,184 100,0 0,0 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 13,560 12,031 0,0 100,0 0,0 0,0
8 Recuperación de acuíferos. 1,530 1,530 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 6,156 6,156 13,9 86,1 0,0 0,0
TOTAL. 112,201 101,640 52,3 47,7 0,0 0,0

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, C.A.: Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 754: #a7-25]

APÉNDICE 7

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción:

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 23 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación, se identifican de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre los criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica).

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos:

La declaración ambiental determina que para la masa subterránea Acuífero Volcánico, con mal estado cuantitativo y un índice de explotación de 1,75, el plan debe incluir las determinaciones precisas para que sea objeto de una reducción significativa en la presión por extracciones a que se ve sometida y pueda alcanzar el buen estado cuantitativo en 2027, por ejemplo, diferenciando la parte de la reserva y asignación inicialmente única de 11,89 hm³/año que va a ser extraída de dicha masa de agua aplicándola una reducción significativa respecto al nivel de extracción a que se ha visto sometida en el segundo ciclo. Expone también que debería figurar una prohibición de nuevos aprovechamientos sobre esta masa de agua, y orientar el abastecimiento urbano ordinario a la desalación, manteniendo las masas de agua subterránea para situaciones en que dicho proceso deba paralizarse temporalmente.

Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente.

El programa de medidas incluye actuaciones de aportación de nuevos recursos como consecuencia de la ampliación de la desaladora que servirá tanto para incrementar la garantía del servicio de suministro como para reducir la presión sobre los recursos subterráneos actualmente utilizados.

Adicionalmente, se incorporan diversas medidas de mejora de las redes de suministro con impacto en el incremento de la eficiencia de la distribución de agua, instalación de contadores para el control del consumo, dirigidas a una racionalización de los actuales consumos unitarios de la demarcación.

Finalmente, la declaración ambiental determina que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 de la normativa del plan, en caso de surgir nuevas actividades consumidoras de recursos hídricos que vayan a generar su propia fuente de suministro a partir de aguas regeneradas, para su consideración y autorización se seguirán los mismos criterios indicados en la Declaración ambiental estratégica del Plan DSEAR y excluye la reutilización de aguas residuales depuradas en los siguientes casos:

‒ Cuando el vertido depurado que se pretende reutilizar contribuye o puede contribuir a reducir la presión por extracciones de la masa de agua o zona protegida que originalmente lo recibe u otras hidrológicamente conectadas.

‒ Cuando la alternativa de mantener el vertido depurado sobre la masa de agua o zona protegida que originalmente lo recibe mejorando el nivel de depuración de las aguas residuales puede suponer un avance significativo para el logro de los objetivos medioambientales de dicha masa de agua o zona protegida, o de otras hidrológicamente conectadas.

‒ Cuando el uso al que se prevé aplicar la reutilización aumenta el riesgo de deterioro del estado o puede impedir el logro de los objetivos ambientales de masas de agua o zonas protegidas.

‒ Cuando la reutilización únicamente supone un aumento de la oferta de recurso para satisfacer nuevas demandas, aumentando el consumo de agua y la vulnerabilidad frente al cambio climático.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

La declaración ambiental establece que en caso de solicitudes de autorizaciones de nuevos usos extractivos sobre la masa de agua superficial Río de Oro, para su otorgamiento se requerirá la previa determinación del régimen de caudales ecológicos aplicable, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Instrucción de Planificación Hidrológica, y que resulte coherente con el mantenimiento en la masa de agua en un buen potencial ecológico. Está previsto que, en estos casos la Confederación Hidrográfica analice la compatibilidad de la autorización con el plan hidrológico, y si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no sea otorgada.

Conviene aclarar que no corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

La declaración ambiental describe cómo no se prevén objetivos menos rigurosos ni exenciones al cumplimiento de objetivos ambientales más allá del año 2027 para ninguna de las masas de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. Para las masas con actual incumplimiento del buen estado, esto es, la masa superficial Río de Oro y las masas subterráneas Acuífero Calizo y Acuífero Volcánico, se plantea una prórroga para alcanzarlo en el año 2027. Tampoco se planean nuevas modificaciones hidromorfológicas de aguas superficiales o alteraciones de niveles de aguas subterráneas que entren dentro del ámbito del artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes:

La declaración ambiental estratégica se refiere a estas excepciones resaltando, aunque no de forma expresa el enfoque de los principios de quien contamina paga y de recuperación del coste de los servicios del agua.

En este caso, el procedimiento bajo el que pueden autorizarse estas excepciones queda definido en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA, que exige resolución de la administración competente y que, en ningún caso, se comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales correspondientes, lo que deberá acreditarse mediante informe motivado de la Confederación Hidrográfica. En consecuencia, todos los requisitos que indica la declaración ambiental ya están claramente incorporados en la norma legal.

Por otra parte, se recuerda a este respecto que este plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

f.2 Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental considera necesario completar el programa de medidas con las precisas para reducir la presión por extracciones a que actualmente se ve sometida la masa de agua subterránea Acuífero Volcánico en una cantidad que permita alcanzar el buen estado cuantitativo en 2027.

En el plan hidrológico se contemplan varias medidas que fomentarán la reducción de presiones por extracciones. Alguna de ellas son las siguientes:

‒ Obras de ampliación de la IDAM de Melilla y explotación durante la ejecución de las mismas.

‒ Mejora del abastecimiento de la Ciudad de Melilla. Fase II.

‒ Instalación de contadores de agua potable para lectura vía radio.

‒ Red de distribución secundaria de agua potable. Zona centro de la ciudad

f.3 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

f.4 Medidas para hacer frente a presiones biológicas:

La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo, se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otro lado, en el caso de que se plantee la recarga de acuíferos con agua de otro origen como medida para incrementar los recursos hídricos disponibles, en el caso de la masa de agua en mal estado cuantitativo del acuífero volcánico esta medida solo se aplicará tras haber reducido significativamente las extracciones originales que han provocado dicho mal estado en una cantidad que permita que dicha masa alcance el buen estado cuantitativo en 2027. En todos los casos en que se plantee esta medida ello se condicionará a que la recarga no suponga un aumento significativo en la presión por extracciones de la masa de agua cedente del recurso y de las zonas protegidas que dicha masa tenga asociadas, así como que la calidad del agua de dicho origen sea compatible con el mantenimiento de los objetivo medioambientales y normas de calidad de las tomas de agua para abastecimiento de población de la masa de agua subterránea que se pretende recuperar con esta medida.

Finalmente, en el caso de que se plantee la recarga de acuíferos mediante reutilización de aguas residuales depuradas, además de las condiciones del párrafo anterior y las derivadas de la normativa general, se seguirán las determinaciones y criterios adicionales indicados en la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización (Plan DSEAR) publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del viernes 18 de junio de 2021 (páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas en los criterios adicionales para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a) (medidas de reutilización orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas en su apartado b) (medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental negativo.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no toda está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

i) Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que plantea un escenario donde se mantienen las prácticas actuales, es decir sin acciones distintas a las medidas ya ejecutadas o en marcha.

Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, que contempla el cumplimento del Programa de Medidas, priorizando únicamente las medidas básicas.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0. ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

‒ Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.
Alt. 2.

‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

‒ Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

‒ Incremento del riesgo de incumplimiento de los objetivos medioambientales en 2027, en particular en las masas de agua actualmente en estado peor que bueno (río del Oro y Acuífero Volcánico).

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 es la única que responde a las exigencias de la Directiva Marco del Agua de que se alcancen los objetivos medioambientales en el año 2027, por lo que resulta la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en el programa de medidas de la revisión del Plan Hidrológico.

Las necesidades presupuestarias de esta alternativa son mayores que las de las otras dos alternativas consideradas. La consecución de los objetivos medioambientales en los plazos requeridos precisará la aplicación de los recursos financieros necesarios y el cumplimiento de los calendarios previstos de ejecución de las medidas.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chguadalquivir.es/demarcacion-hidrografica-melilla.

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx.

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 755: #ax]

ANEXO X

Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura

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[Bloque 756: #cp-10]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 757: #a1-158]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

1. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Segura es el definido por el artículo 2.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones.

2. Adicionalmente, a los efectos de la evaluación y aplicación de los recursos hídricos de la Demarcación y exclusivamente en lo que afecta a éstos, se incluyen en los balances de recursos y demandas del Plan, las transferencias de aguas con destino a regadío y abastecimiento que utilizan recursos hídricos captados en la cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura que se aplican en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas o en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

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[Bloque 758: #a2-112]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. Dentro del ámbito territorial del presente Plan descrito en el artículo 1, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define un sistema de explotación único para toda la demarcación, que considera en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, sus fuentes de suministro y sus recursos hídricos y demandas, así como las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras.

2. La existencia de un sistema de explotación único es consecuencia del elevado grado de interconexión hidráulica que presentan la práctica totalidad de las zonas territoriales del ámbito del plan y la existencia de recursos complementarios o alternativos de orígenes distintos que se aplican sobre las mismas superficies o que se destinan a atender las mismas demandas.

3. La adopción de un sistema de explotación único no supone por sí misma la consideración de que cualquier recurso con el que cuenta la demarcación pueda ser adscrito a la atención de cualquier demanda. Los distintos aprovechamientos existentes en la demarcación se encuentran sometidos al régimen concesional y normativo vigente, y su garantía de suministro se halla vinculada a su título de derecho y a la procedencia del recurso para cada aprovechamiento utilizado.

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[Bloque 759: #a3-97]

Artículo 3. Sistema de información del Plan Hidrológico.

1. El Organismo de cuenca elaborará un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la Demarcación, a su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana y al Comité de Autoridades Competentes, para presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y para facilitar el suministro de la información y la participación ciudadana en la planificación.

2. Las geometrías de las entidades geoespaciales que delimitan el ámbito territorial de la demarcación, su sistema de explotación y sus 177 masas de agua (114 superficiales y 63 subterráneas), se han identificado conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital que se encuentra accesible al público en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura (www.chsegura.es). El ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

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[Bloque 760: #a4-66]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, por el que se regula la consideración del cambio climático en la planificación y la gestión del agua, a lo largo de este ciclo de planificación 2022/27 se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación, para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico. Este plan de adaptación analizará al menos los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas.

c) Medidas de adaptación para disminuir la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a las nuevas situaciones en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 761: #ci-41]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 762: #si-60]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 763: #a5-42]

Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial. Naturales, artificiales y muy modificadas.

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, este Plan Hidrológico identifica 114 masas de agua superficial, que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. De estas 114 masas de agua superficial, identificadas y delimitadas, incluyendo las de origen artificial y muy modificadas, se vinculan:

a) a la categoría río, 77 masas de agua, de las que 67 corresponden a ríos naturales y 10 a masas de agua muy modificadas.

b) a la categoría lago, 19 masas de agua, de las que 1 corresponde a lago natural, 15 (2 lagos y 13 embalses) a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.

c) a la categoría transición, 1 masa de agua, correspondiente a una masa de agua muy modificada.

d) a la categoría costera, 17 masas de agua, de las que 3 corresponden a masas de agua muy modificadas.

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[Bloque 764: #a6-35]

Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores utilizados para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, conjuntamente con la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020 y las guías técnicas.

Adicionalmente en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.

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[Bloque 765: #si-61]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 766: #a7-26]

Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.

1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica en su ámbito territorial las 63 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.

2. Los datos relativos a sus magnitudes tienen su fundamento en los estudios realizados y se corresponden con la mejor información disponible a la fecha de aprobación del Plan.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua subterráneas compartidas con otras demarcaciones que se relacionan en el apéndice 4.2. Los Organismos de cuenca implicados adoptarán, con la colaboración de los usuarios, los mecanismos de coordinación necesarios, para asegurar que se realicen en estas masas las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos ambientales en los plazos previstos en cada plan.

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[Bloque 767: #a8-17]

Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del RPH el estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas se ha calculado mediante el análisis de la evolución temporal de su nivel piezométrico, su índice de explotación, el estado de las masas de aguas superficiales y los ecosistemas vinculados a ellas y la existencia o no de deterioros por intrusión salina que sean consecuencia de las extracciones.

2. En la evaluación del estado químico de las masas de aguas subterráneas se han adoptado los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2006/118/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, posteriormente actualizada por la Directiva 2014/80/UE de la Comisión, de 20 de junio de 2014. Adicionalmente se ha utilizado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, y la guía técnica desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dichos criterios se basan en la adopción de las Normas de Calidad de las sustancias especificadas en el anexo I y en el cálculo de los valores umbral de la lista de sustancias que figura en la parte B del anexo II. Los Valores Umbral se relacionan en el apéndice 5 y se han establecido conforme a la metodología que se expone en el anejo 08 de la Memoria.

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[Bloque 768: #ci-42]

CAPÍTULO II

Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

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[Bloque 769: #a9-17]

Artículo 9. Definición, control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se ha establecido para las masas de agua tipo río de la demarcación, el régimen de caudales ecológicos que se recoge en el anejo 04 de la Memoria del Plan Hidrológico, en el marco de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Los valores que definen estos caudales ecológicos se encuentran recogidos en el apéndice 6 de estas disposiciones normativas y comprenden los caudales mínimos ecológicos en la totalidad de las masas tipo río y los caudales generadores, tasas de cambio y los caudales máximos en aquellas masas que por sus características y condiciones resultan exigibles.

3. Se considera que los caudales mínimos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando éstos alcanzan al menos los valores establecidos en el referido apéndice 6.1. Igualmente se considera que los caudales máximos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando éstos no superan los valores establecidos en el citado apéndice 6.1.

4. El paso entre las condiciones ordinarias y las de sequía prolongada, y en consecuencia la posibilidad de aplicar el régimen de caudales mínimos menos exigente establecido en este plan en su apéndice 6.1 para condiciones de sequía prolongada, se hará de acuerdo con los criterios expresados en el Plan Especial de Actuaciones ante Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de esta demarcación.

5. Este régimen de caudales menos exigente en situaciones de sequía prolongada sólo podrá aplicarse en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, cuando los objetivos particulares de conservación de estos espacios no lo desaconsejen.

6. El régimen de caudales ecológicos definido en este plan se controlará con carácter preferente por la Confederación Hidrográfica del Segura en los puntos de control del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales ecológicos mínimos y máximos. El número de estos puntos de control, de acuerdo con lo establecido en el programa de medidas del plan, será ampliado durante el horizonte del plan, hasta que exista al menos, un punto representativo por cada masa de agua superficial de la categoría río.

7. Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en el tramo embalse del Taibilla-Azud de toma de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del azud de toma de la Mancomunidad. En este tramo el caudal instantáneo a desembalsar en cada momento por la presa del río Taibilla será aquel necesario para asegurar en ese punto el caudal ambiental establecido, con un mínimo de 0,1 m3/s.

8. Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en esa misma masa de agua en su tramo azud de toma de la MCT-Arroyo de las Herrerías, se elegirá un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas abajo del referido azud de toma. De acuerdo con la regla de supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, se entenderá que está garantizado el uso urbano, y por tanto resulta exigible el caudal ambiental, en este segundo tramo fluvial solamente cuando el volumen acumulado en el embalse del Taibilla resulte superior al 60 % de su capacidad nominal.

9. Para el control del caudal ecológico en la masa de agua del río Taibilla desde el Arroyo de las Herrerías hasta la confluencia con el río Segura, se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del referido punto de confluencia.

10. Con el objeto de limitar las variaciones bruscas de caudal que pueden afectar a la presencia y abundancia de las diferentes especies fluviales, se establecen las máximas tasas de cambio que pueden alcanzarse en la gestión ordinaria de aquellas infraestructuras de regulación e hidroeléctricas de la demarcación, que presentan una mayor variabilidad en su régimen de caudales desembalsados. Estas tasas no serán de aplicación, cuando por cuestiones derivadas de la seguridad de la presa, resulte necesario aumentar la velocidad de desembalse con respecto a lo ahora establecido.

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[Bloque 770: #a1-159]

Artículo 10. Circulación preferente por cauces naturales.

1. Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales ecológicos y los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones artificiales.

2. Así tanto para las revisiones concesionales como para las nuevas concesiones, el punto de toma de los recursos hídricos superficiales se situará con carácter general en cauce público, eligiéndose de manera preferente aquel emplazamiento que presente una cota inferior y permita el ejercicio de la misma en condiciones compatibles con las infraestructuras de suministro existentes.

3. El suministro de aguas superficiales propias a los aprovechamientos de la cuenca del Segura que actualmente se benefician de la infraestructura del postrasvase Tajo-Segura (peajes), para transportar y distribuir a través de ella sus correspondientes dotaciones concesionales, al amparo de lo previsto en el artículo décimo de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del ATS, se encuentra condicionado al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido para las masas superficiales ubicadas en el río Segura aguas abajo del Azud de Ojós y a que no se generen afecciones a los aprovechamientos que captan de las mismas, ni se altere la calidad del recurso.

4. A estos efectos se establecerán condicionantes o limitaciones temporales o permanentes al transporte y distribución de aguas propias a través de la referida infraestructura, condicionantes que irán destinados entre otros a:

a) Establecer limitaciones a la novación de aquellas concesiones de aguas regeneradas urbanas en las que para su ejercicio se precise un suministro de volúmenes a través de la referida infraestructura.

b) Establecer porcentajes de reducción del volumen máximo a suministrar, en aquellos casos en los que sin disponer de derecho expreso en su concesión, la variación del punto de toma haya supuesto una disminución de los caudales circulantes en masas de agua del río Segura que presenten problemas de incumplimientos del régimen de caudales ecológicos mínimos o de calidad de las aguas.

5. Quedarán exentos de esta limitación los abastecimientos urbanos, en virtud del carácter preferente de este uso.

6. Salvo circunstancias hidrológicas extraordinarias, no se permite que a través de las acequias de riego se deriven caudales superiores a los necesarios para la atención de las demandas de las explotaciones vinculadas a las mismas, salvo que ello resulte imprescindible por condiciones derivadas de su diseño o para posibilitar la circulación por ellas de los caudales asociados a su mantenimiento y conservación, siempre y cuanto se esté cumpliendo el régimen de caudales ecológicos en la masa de agua superficial de la que se detraen los recursos.

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[Bloque 771: #a1-160]

Artículo 11. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.

1. Se establecen en el apéndice 6.2 los requerimientos hídricos de los ecosistemas asociados a los distintos humedales de la demarcación. Estas necesidades hídricas se constituyen como los recursos a preservar en las distintas masas de agua subterránea o superficial con las que se relacionan, para la conservación de dichas zonas húmedas.

2. Las necesidades hídricas de los humedales, así como los volúmenes mínimos que han de descargar subterráneamente al mar los acuíferos costeros para mantener estable en su posición natural la interfaz agua dulce/agua salada, evaluados en este plan en la cantidad total de 7,7 hm3/año, presentan idéntica consideración en cuanto a prioridad que los caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.7 del TRLA.

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[Bloque 772: #ci-43]

CAPÍTULO III

Prioridad de usos y asignación de recursos

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[Bloque 773: #si-62]

Sección I. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

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[Bloque 774: #a1-161]

Artículo 12. Prioridad y compatibilidad entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que regula el orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos, y, el artículo 12 del RPH, los usos del agua identificados en el presente plan se corresponden con los establecidos en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para el sistema de explotación único de recursos es el siguiente:

1.º Uso de abastecimiento de población.

2.º Usos agropecuarios y usos industriales distintos de la producción de energía eléctrica.

3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

4.º Acuicultura.

5.º Otros aprovechamientos que requieran concesión administrativa que no se encuentren dentro de ninguna de las categorías anteriores.

3. Para las concesiones ya existentes se seguirá lo estipulado en el artículo 61 del TRLA, que indica que toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero, por lo que regirá con carácter general la norma de preferencia del derecho existente y reconocido, frente a cualquier concesión posterior, independientemente de su uso.

4. A los efectos de este plan hidrológico se consideran regadíos históricos, aquellos anteriores al año 1933. De ellos, tienen la consideración de regadíos tradicionales, los que se encuentran vinculados a las Vegas del Segura.

5. El orden de prioridad entre los distintos aprovechamientos de regadío que tienen su toma en el río Segura o sus afluentes es el que se relaciona a continuación:

a) Regadíos tradicionales.

b) Regadíos regularizados por su existencia en el año 1953.

c) Ampliaciones de regadíos otorgadas al amparo de la Orden de 25 de abril de 1953 por la que se reglamenta la ordenación de los aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del río Segura.

d) Regadíos de sobrantes u otros que pudieran haberse otorgado con posterioridad a cualquiera de los anteriores.

6. En las concesiones destinadas al abastecimiento de urbanizaciones de nueva implantación se exigirá que estos nuevos usos hayan sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y al artículo 25.4 del TRLA que exige el informe previo del Organismo de Cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

7. Con carácter general, para las concesiones que supongan la atribución de nuevos volúmenes de agua, se dará preferencia a aquellas de mayor utilidad pública o que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad, conforme al artículo 60.4 del TRLA.

8. A igualdad de las demás condiciones, serán preferentes:

a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de su calidad y de recuperación de los valores ambientales.

b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas.

c) Los proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.

d) Las actuaciones que contribuyan a políticas de reto demográfico que reduzcan el impacto del cambio demográfico, el envejecimiento de la población, las migraciones, la despoblación rural y que se orienten a una economía descarbonizada y resiliente al cambio climático.

En particular y conforme a estos criterios, serán prioritarios:

I. En los abastecimientos de población, las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan agua subterránea afectada por sobreexplotación, por nuevos recursos procedentes de la desalinización de agua de mar.

II. Para la redotación o en su caso, la creación de nuevos regadíos sociales de interés general en Albacete, las que se destinen a aquellos cultivos mejor adaptados al territorio, que causen un menor impacto sobre los recursos naturales o que estén ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.

III. En el caso de los usos industriales, los que comporten menor consumo de agua por empleo generado, mayor rentabilidad económica y menor impacto ambiental.

9. Para la gestión de los diversos aprovechamientos se faculta a la Confederación Hidrográfica del Segura para la explotación global conjunta de todos los recursos hídricos, ejerciéndose esa facultad con respeto a los títulos de derecho de que se disponga y sin perjuicio del necesario control según sus correspondientes orígenes y regímenes jurídicos y económico-financieros, facilitándose de este modo las permutas físicas entre aguas de distintos orígenes.

10. No se admitirán estas permutas físicas de recursos cuando supongan un perjuicio para los usuarios actuales o una dificultad añadida para alcanzar los objetivos ambientales en los plazos previstos en este plan, debiendo garantizarse técnicamente, con carácter previo a la resolución que las acuerde, la calidad e idoneidad del agua a suministrar.

11. En los procedimientos administrativos en los que se tramite una autorización para la realización de una actuación que suponga permuta física entre recursos, tendrán la consideración de interesados los usuarios que en la actualidad se encuentren recibiendo los volúmenes que hayan de ser permutados, así como aquellos otros que tengan esa condición, de conformidad con la legislación vigente.

12. De acuerdo con la revisión realizada por el CEDEX e incorporada como informe en el anejo 03 del presente plan, salvo situaciones excepcionales y siempre con la debida justificación técnica en relación con la idoneidad del agua para su uso, se considera como referencia un nivel máximo admisible de concentración de boro de 0,4 mg/l en las aguas que circulen o se almacenen en el sistema general de conducción y regulación del post-trasvase Tajo-Segura. Para el cómputo de dicho nivel en lo que respecta a las aguas suministradas desde dicha infraestructura, se utilizará el valor medio semestral, sin que pueda superarse en ningún momento una concentración de 0,6 mg/l. La incorporación de aguas al referido sistema general quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

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[Bloque 775: #si-63]

Sección II. Asignación y reserva de recursos

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[Bloque 776: #a1-162]

Artículo 13. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.

1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los distintos aprovechamientos actuales y futuros de la demarcación.

2. Se considera como recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados de acuerdo con los derechos que se ostentan, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. Esta asignación se ha establecido en el plan teniendo en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos.

3. Los recursos naturales propios de la demarcación se han cuantificado en el Plan, para la serie hidrológica 1980/81-2017/18, en la cantidad bruta de 845 hm3/año.

4. Los recursos medios que se vienen recibiendo y se aplican en la demarcación procedentes del trasvase Tajo-Segura, computados en destino, se cuantifican a los efectos de este plan en 295 hm3/año. De estos 197 hm3/año los son para regadío y 98 para abastecimiento.

Adicionalmente alcanzan la demarcación una media de 17 hm3/año procedentes del trasvase Negratín-Almanzora con destino a regadío y los volúmenes del trasvase Júcar-Vinalopó que se utilizan en la zona regable de los pozos y galería de Los Suizos en la masa de agua compartida Sierra de Crevillente.

5. De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y dando cumplimiento al régimen de caudales ecológicos, la demanda no atendida en cultivos de regadío al final de este tercer ciclo de planificación ascenderá a 288 hm3/año, en el supuesto de que se elimine en su totalidad la sobreexplotación existente en las masas de agua subterráneas y se produzca una aportación del trasvase Tajo Segura equivalente a la media histórica del periodo 1980/81-2017/18 y una aplicación de recursos de 261 hm3/año de aguas de mar desalinizadas, para regadío.

6. Para dar solución a esta situación, se precisa de su consideración por parte de la planificación hidrológica nacional mediante la adopción de medidas de coordinación entre diferentes planes hidrológicos, que deberán desarrollarse e implementarse durante este tercer ciclo de planificación. La forma de dar cumplimiento a los objetivos ambientales en los plazos previstos en este plan hidrológico vendrá condicionada en gran manera por lo que resulte de estas medidas de coordinación.

7. Para la eliminación de la sobreexplotación de recursos subterráneos existente en el conjunto de las masas de agua subterráneas y la infradotación de las zonas regables, manteniendo las demandas previstas en el plan, resultan precisas medidas adicionales a aquellas que pueden acometerse considerando únicamente el ámbito territorial de la cuenca del Segura, al no existir en la demarcación, ni tan siquiera agotando la capacidad de desalinización actual y la de sus ampliaciones programadas, recursos suficientes para posibilitar la explotación sostenible a largo plazo de sus zonas regables y el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas en el horizonte 2027.

8. En ausencia de ellas, el buen estado de la totalidad de las masas de agua subterráneas, especialmente aquellas ubicadas en el interior de la demarcación, para las que no resulta viable ni técnica ni económicamente la sustitución de parte de sus extracciones por recursos desalinizados, únicamente podrá conseguirse mediante una reducción progresiva de los usos actuales, encaminada a equiparar las demandas existentes a la disponibilidad natural de recursos y a lograr una tendencia equilibrada de los niveles piezométricos de las masas a través de la implementación de planes de actuación en masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

9. La implementación de estos planes de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de aguas, deberá realizarse dentro del marco de una política del agua al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre estos usos establezcan las Administraciones Públicas.

10. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas, obteniéndose las asignaciones que se detallan en los siguientes apartados.

11. Para aquellos aprovechamientos de regadío o abastecimiento que, utilizando recursos hídricos captados en la cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura, se ubican fuera del ámbito territorial de esta demarcación, solamente se contempla en este plan de acuerdo con el artículo 1 de esta normativa, la fracción que de los mismos es atendida desde esta cuenca. Por tal motivo y desconociéndose el resto de los recursos con los que se cuenta, no se ha realizado en este plan un análisis del nivel de garantía de estas explotaciones, ni se ha contemplado la posibilidad de que ante situaciones de sequía extraordinaria, hayan de ser movilizados recursos extraordinarios procedentes de esta demarcación hidrográfica del Segura, para su atención.

12. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso urbano en el sistema único de explotación (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):

a) Para los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm3/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm3/año entre la presa de toma y el río Segura.

b) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un volumen máximo en destino de 110 hm3/año procedente del trasvase Tajo-Segura, del que se reciben en año medio 98 hm3/año.

c) Para el abastecimiento del municipio de Hellín en Albacete, un volumen máximo de 3,3 hm3/año procedente del Canal de Hellín/río Mundo, garantizado con hasta 1 hm3/año de las aguas subterráneas de la masa de agua Boquerón.

d) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura, ubicados en el suroeste de la provincia de Albacete, no mancomunados en la MCT, un volumen máximo de 2,6 hm3/año procedentes de recursos propios superficiales y subterráneos, detraídos aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.

e) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, un volumen máximo de 2,3 hm3/año procedente de recursos subterráneos renovables de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.

f) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura, ubicados en la provincia de Jaén, no mancomunados en la MCT, un volumen máximo de 0,4 hm3/año procedente de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.

g) Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio en Almería, un volumen máximo de 1,7 hm3/año procedente de recursos subterráneos de las masas de agua Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.

h) Para el abastecimiento de los municipios del Bajo Almanzora y el Levante Almeriense en Almería, la fracción correspondiente de los recursos del trasvase Tajo-Segura que se deriven de las menores pérdidas producidas en su infraestructura, en la proporción que corresponde al abastecimiento conforme a la normativa vigente y con un máximo de 9 hm3/año.

i) Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso en Alicante, un volumen máximo de 1 hm3/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea Serral-Salinas Segura.

j) Para el abastecimiento de los municipios de Jumilla y Yecla en Murcia, un volumen máximo de 6,8 hm3/año de recursos subterráneos renovables de las masas de agua subterráneas Serral-Salinas Segura, Jumilla-Villena Segura, Cingla y Ascoy-Sopalmo, en tanto no se aprueben los planes de ordenación de extracciones para estas masas en riesgo, que podrán modificarlos.

k) Para el abastecimiento de los municipios ubicados en el noroeste de Murcia, un volumen máximo de 2,0 hm3/año de recursos subterráneos de las masas de agua subterráneas Caravaca y Anticlinal de Socovos.

l) Para el abastecimiento del municipio de Aledo en Murcia, un volumen máximo de 0,2 hm3/año de recursos subterráneos renovables de las masas de agua subterráneas Aledo y Santa Yéchar.

m) Para el abastecimiento de los municipios de Murcia, Abarán y Alcantarilla en Murcia, un volumen máximo de 10 hm3/año procedentes del río Segura, de acuerdo con las concesiones individuales de que disponen.

Adicionalmente, para complementar y garantizar la demanda urbana atendida con cargo a las anteriores asignaciones:

n) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de 45 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm3/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II, así como los convenidos a su favor generados para abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras ampliadas de Valdelentisco (20 hm3/año) Torrevieja (20 hm3/año) y Águilas-Acuamed (5 hm3/año).

o) Para el abastecimiento del municipio de Pulpí en Almería, un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

p) Para el abastecimiento de los municipios del Bajo Almanzora y el Levante Almeriense en Almería, un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

q) Para el abastecimiento de los municipios de Murcia, Cartagena, Fuente Álamo de Murcia, Torre-Pacheco y San Javier, un volumen máximo de 3 hm3/año procedente de la desalinizadora de Escombreras.

Todo incremento de demanda urbana que exceda el que corresponde al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del Instituto Nacional de Estadística, deberá ser atendida mediante recursos desalinizados. Sólo podrá admitirse la utilización de recursos propios en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados.

Con independencia de la procedencia final del recurso, para cualquier nueva demanda de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de su explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito.

13. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso agropecuario en el sistema único de explotación:

a) La demanda total atendida en las áreas de regadío de las Vegas del Segura, con recursos superficiales propios captados en las distintas tomas del río Segura o en las acequias y los azarbes, asciende a 336 hm3/año, con la siguiente distribución media.

Distribución mensual media del regadío de las Vegas del Segura

Mes Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
% 4 4 3 3 6 8 10 11 12 14 14 11

Para su atención y además del resto de asignaciones previstas en los apartados siguientes que les son de aplicación a estas zonas, se asigna un volumen anual procedente de aguas superficiales reguladas en los embalses de los ríos Segura y Mundo, para año medio, en cantidad de 235 hm3/año.

b) Hasta un volumen máximo de 9 hm3/año procedentes de los recursos superficiales propios de la cuenca, entre las entidades a las que se refiere el artículo 2.c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura, asignándose, en consecuencia, un volumen máximo individual de 4,2 hm3/año, 4,2 hm3/año y 0,6 hm3/año a las zonas de riego del Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c).

c) Para el resto del conjunto de regadíos de aguas superficiales de la demarcación, excluyendo los mencionados en los apartados a) y b) anteriores, pero incluyendo los regadíos de cabecera y afluentes, hasta 128 hm3/año de recursos superficiales del río Segura y sus afluentes, efectivos en sus tomas.

d) Sobre los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura (ATS) con destino a uso de regadío, se establece la asignación del volumen máximo anual de 421 hm3/año derivado de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura. En dicha cantidad se encuentra incluida la fracción que por las menores pérdidas producidas en su infraestructura, corresponde al regadío. Del anterior volumen aproximadamente el 10,9 % se aplica en zonas pertenecientes al ámbito geográfico del Vinalopó/L’Alacantí y un 3,3 % en la zona del Valle del Almanzora en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. De éstos se considera que se reciben en año medio en destino, 197 hm3/año.

La distribución de ese volumen máximo anual y la superficie de riego, para las distintas zonas y entidades de riego se indica en la tabla siguiente. La definición geográfica de estas superficies se encuentra incluida en el anexo correspondiente del anejo 03 de Usos y Demandas del plan.

Distribución de los volúmenes máximos del ATS y superficies de aplicación, entre las distintas entidades de riego:

Zonas Agrupaciones y Corporaciones de Regantes

Volumen

(m3/año)

Superficie

(ha)

Zona de Alicante 131.562.500 47.054
Riegos de Levante Margen Izquierda. CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela). 81.581.666 25.093
Albatera. CR Albatera. 8.225.629 2.938
San Isidro y Realengo. CR San Isidro y Realengo. 7.893.750 1.215
Tomas delegadas. CR El Mojón. 1.217.365 314
CR Lo Marqués. 510.848 144
TOMA Lo Belmonte. 701.939 171
CR Las Cuevas 1-2. 1.569.383 410
CR Las Majadas. 807.278 194
CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa. 1.173.805 310
TOMA 3 Hnos. Martínez. 584.955 115
CR El Carmen. 601.755 149
CR Lo Reche. 1.551.271 352
TOMA 11 José Soto. 70.097 13
CR Toma 12 km 35. 116.828 14
CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. 1.799.144 522
CR La Murada Norte. 2.106.789 992
Total margen izquierda. 110.512.500 32.945
Riegos de Levante Margen Derecha. CR Riegos de Levante Margen Derecha. 5.788.750 3.433
La Pedrera. CR Las Dehesas. 1.011.821 751
CR El Barranco de Hurchillo. 251.811 128
CR San Onofre y Torremendo. 1.805.406 1.918
CR San Joaquín. 505.147 387
CR La Fuensanta. 1.060.657 890
CR La Estafeta. 57.993 37
CR Santo Domingo. 2.396.016 1.404
CR Campo Salinas. 2.234.247 1.445
CR San Miguel. 2.023.642 1.202
CR Las Cañadas. 158.717 116
CR Agrícolas Villamartín. 115.986 34
CR Río Nacimiento. 660.812 228
CR Pilar de la Horadada. 2.759.234 1.979
CR Mengoloma. 219.762 155
Total margen derecha. 21.050.000 14.108
Zona de Murcia 273.650.000 85.522
Vegas alta y media. Zona I. CR Calasparra. 14.196.962 3.013
Zona II. CR Abarán. 2.391.280 1.436
CR Zona II Blanca. 6.028.720 2.550
Zona III. CR Campotéjar. 9.514.811 3.361
Zona IV. CR los Ángeles. 1.540.860 226
CR El Azarbe del Merancho. 2.984.890 1.145
CR San Víctor. 2.925.950 942
CR Rambla Salada. 2.618.620 420
CR La Santa Cruz. 6.315.000 941
CR La Isla. 2.405.291 273
CR El Porvenir. 7.559.960 1.765
Zona V. CR Zona V Sectores I y II. 7.604.131 1.636
CR El Acueducto. 2.326.025 470
Campo de Cartagena. CR Campo de Cartagena. 128.405.000 31.820
Mula y Comarca. CR Pantano de la Cierva. 2.859.643 1.707
CR La Puebla de Mula. 150.508 176
CR La Purísima de Yéchar. 4.210.000 799
CR Pliego. 1.199.850 800
Lorca y valle del Guadalentín. CR Lorca. 30.585.650 12.117
CR Sangonera la Seca. 6.484.453 2.986
CR Librilla. 7.213.835 3.128
CR Alhama de Murcia. 10.916.530 6.850
CR Totana. 13.212.033 6.975
Zona de Almería 15.787.500 12.511
Almería. CR Pulpí. 421.000 1.597
CR Saltador. 7.367.500 2.423
CR Bajo Almanzora. 421.000 3.444
CR Los Guiraos. 105.250 452
CR Cuevas de Almanzora. 5.599.300 3.186
CR Sierra de Enmedio. 105.250 810
C.R. Vera. 1.768.200 599
Total. 421.000.000 145.100

e) Sobre los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora, con destino a uso de regadío en la zona del Valle del Almanzora, se estima una asignación de recursos de 21 hm3/año para el regadío ubicado dentro de la cuenca del Segura con carácter de máximo anual en destino. Esta estimación está supeditada a la legislación vigente y a los acuerdos de la Comisión de Gestión Técnica de la citada trasferencia. De este valor máximo se considera que son aplicados en la demarcación del Segura unos recursos medios de 17 hm3/año.

f) Para la CR de Lorca un volumen máximo anual de 25,4 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.

Para la CR de Puerto Lumbreras, un volumen máximo anual de 6 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.

Para la CR de Águilas, un volumen máximo anual de 16,5 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.

Para la CR de Alhama de Murcia, un volumen máximo anual de 1,16 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.

Para la CR de Totana, un volumen máximo anual de 3,28 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.

Para la CR de Pulpí, un volumen máximo anual de 6,50 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.

g) Para la CR de Mazarrón, la totalidad de los recursos procedentes de la desalinizadora propia Virgen de los Milagros evaluados en 12 hm3/año.

h) Para la comarca de Águilas, la totalidad de los recursos procedentes de las desalinizadoras propias de Águilas y Marina de Cope evaluados en 9 hm3/año.

i) Para las comarcas del Campo de Cartagena, Mazarrón, Valle del Guadalentín, Sierra Espuña, Aledo y pedanías altas de Lorca, hasta 50 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco ampliada.

j) Para las zonas regables del trasvase Tajo-Segura, los procedentes de las desalinizadoras de Torrevieja y Águilas-Acuamed ampliadas, con un máximo de 100 hm3/año y 5 hm3/año respectivamente.

k) Para la comarca del Campo de Cartagena, hasta 20 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.

l) Para los regadíos de la provincia de Albacete, los recursos subterráneos alumbrados por infiltración en el túnel del Talave que resulten adscritos a la cuenca hidrográfica del Segura conforme a los términos de su concesión.

m) Para la atención de los nuevos regadíos sociales de interés general en Albacete, un volumen de aguas subterráneas de 2,40 hm3/año del acuífero Mingogil-Villarones y de 0,75 hm3/año de El Gallego, ambos en la masa subterránea Pliegues Jurásicos del Mundo y de 2,22 hm3/año de la masa subterránea Alcadozo.

n) Para el conjunto de los regadíos de la demarcación un volumen de recursos renovables procedente de las 63 masas de agua de la demarcación de 215 hm3/año en proporción a los títulos de derecho reconocidos a favor de sus titulares en el Registro y el Catálogo de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. La desagregación de esta extracción sostenible con destino a usos de abastecimiento, agropecuario e industrial, con cargo a las distintas masas de agua subterráneas de la demarcación se incluye en el apéndice 17.

o) Para el conjunto de regadíos de la demarcación, la totalidad de los recursos procedentes de la reutilización de aguas urbanas e industriales depuradas, tanto directa como indirecta, en un valor medio de 135 hm3/año. Para los regadíos de la Vega Baja del Segura, La Pedrera y Riegos de Levante Margen Izquierda, los retornos de riego que se captan a partir de las redes de azarbes de la Vega Baja en una cuantía de 61 hm3/año.

p) De los volúmenes que llegan al azud de San Antonio, se asigna una cantidad como mínimo de 4 hm3/año a derivar desde el azud para complementar las necesidades hídricas del humedal de El Hondo, ámbito protegido, lo que ocasiona una carga adicional al normal funcionamiento del regadío. La Administración competente será quien deba evitar o saldar, teniendo en cuenta los costes que ocasione y los precios de mercado, el perjuicio económico que dicha carga genere a los regantes. Esta Administración no será el Organismo de cuenca.

q) Para atender la reserva específica destinada a redotar y crear nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los río Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia, un volumen de 4,63 hm3/año en Albacete, de aguas procedentes de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado.

r) Para atender la reserva específica de recursos a favor del Estado, un volumen cuantificado en un máximo de 60 hm3/año, procedente del aumento de la capacidad de desalinización en segundas ampliaciones de las IDAM existentes o en otras de nueva construcción de titularidad estatal, para el aumento de la disponibilidad de recursos y alcanzar los criterios de garantía especificados en la IPH en las zonas regables del trasvase Tajo-Segura.

El resumen de estas asignaciones se establece en el apéndice 1.

14. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso industrial no conectado y de ocio y turismo en el sistema único de explotación:

a) Para el conjunto de los usos industriales consuntivos no conectados y de ocio y turismo de la demarcación, un volumen de 10 hm3/año procedente de aguas subterráneas en proporción a los títulos de derechos reconocidos a favor de sus titulares en el Registro y el Catálogo de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, así como 5 hm3/año procedentes de la reutilización directa de aguas urbanos depuradas y de 4 hm3/año de la desalinización de agua de mar en las plantas de Águilas, Valdelentisco y Escombreras.

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[Bloque 777: #a1-163]

Artículo 14. Reservas de recursos.

1. Se establece una reserva específica de recursos cuantificada en un máximo de 4,63 hm3/año en Albacete para redotación y creación de nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los ríos Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia. Esta disponibilidad de recursos deberá reconocerse mediante la previa concesión administrativa que permita una aplicación de recursos propios subterráneos, procedentes de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado. Para hacerla efectiva, de conformidad con los artículos 108 y 184 del RDPH, se requerirá el informe previo favorable sobre la compatibilidad con la aplicación del Plan Hidrológico.

A los efectos de este artículo se entenderá únicamente como regadío social aquel que cumpla todas las siguientes condiciones:

a) Con superficie inferior a 1.000 ha.

b) Que permita la fijación de la población.

c) Que hayan sido declarados regadíos de interés general estatal o autonómico por la legislación vigente.

2. Se establece una reserva específica de recursos a favor del Estado cuantificada en un máximo de 60 hm3/año, procedente del aumento de la capacidad de desalinización en segundas ampliaciones de las IDAM existentes o en otras de nueva construcción de titularidad estatal, para alcanzar los criterios de garantía especificados en la IPH en las zonas regables del trasvase Tajo-Segura.

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[Bloque 778: #si-64]

Sección III. Dotaciones de referencia para los usos del agua

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[Bloque 779: #a1-164]

Artículo 15. Dotaciones y demanda de abastecimiento.

1. La demanda de abastecimiento para los distintos municipios de la Demarcación se ha calculado en este plan para cada uno de los horizontes de planificación, con base a la demanda actual real y las previsiones de crecimiento de población que se recogen en su anejo 03. Se establecen en esta normativa las dotaciones unitarias de referencia de agua, con destino al abastecimiento de la población permanente y estacional que figuran relacionadas en su apéndice 8.

2. En los expedientes de concesión, la determinación de la demanda de agua necesaria para la atención de las necesidades de un abastecimiento urbano, se realizará salvo mejor prueba en contrario, con base a las dotaciones que figuran en ese apéndice 8, con base a los siguientes criterios:

a) Incluirá entre otras, la correspondiente a las actividades industriales, de servicios y ganaderas conectadas a las redes municipales, así como la de los jardines situados dentro de la población atendidos desde esas redes. La justificación del volumen necesario se realizará con base a los correspondientes censos de actividades.

En el caso de que el abastecimiento a las nuevas demandas, se prevea con cargo a recursos desalinizados, se exigirá para certificar su disponibilidad por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, que éstos puedan ser suministrados con cargo a la capacidad de producción existente, o en su caso, con su inclusión en un programa de actuaciones para la generación de recursos por parte de una Administración Pública que presente un horizonte temporal inferior al que se estime necesario para el desarrollo de las nuevas urbanizaciones.

b) En la revisión de los volúmenes concesionales que demanden los núcleos urbanos existentes, se adoptarán como valores de población para la determinación de las demandas futuras, aquellos que incorporen la evolución previsible de la población servida, ordinaria y estacional, al horizonte 2033, así como las actuaciones de mejora de las redes y disminución de pérdidas previsibles a medio y largo plazo. Estos volúmenes no podrán incluir la atención de nuevos desarrollos previstos por las comunidades autónomas o las entidades locales, los cuales deberán contar con los recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas.

c) No se aceptarán con carácter general, salvo justificación técnica contraria, en los expedientes de otorgamiento de concesiones para nuevos abastecimientos, valores de pérdidas en las redes superiores al 20 %, ni dotaciones brutas unitarias, en litros por habitante y día, mayores que las del rango admisible del apéndice 8, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

d) Para los expedientes de modificación o revisión de derechos para abastecimiento de poblaciones existentes y consolidadas, los valores anteriores se considerarán como un objetivo de planificación.

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[Bloque 780: #a1-165]

Artículo 16. Dotaciones y demanda de regadío.

1. Las dotaciones netas y brutas de referencia por unidad de demanda agraria (UDA) y tipo de cultivo se recogen en el apéndice 8.

2. Las dotaciones netas se corresponden con las necesidades hídricas de los cultivos y las dotaciones brutas de referencia, como volumen a derivar en cauces y acuíferos para la atención de estas necesidades y se han calculado en el plan para que con las condiciones específicas de cada UDA y una vez aplicados los coeficientes de eficiencia por conducción, distribución y aplicación, se consigan esas dotaciones netas.

3. En los expedientes de concesión y para el cálculo de la demanda de cada aprovechamiento, se emplearán las referidas dotaciones netas, salvo mejor justificación agronómica en contrario. Tal justificación será realizada por técnico competente y se llevará a cabo teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para el uso solicitado.

4. El cálculo de la demanda bruta se determinará como el producto de la superficie neta, o superficie con derecho a riego, y la dotación bruta.

5. La modernización y mejora de los regadíos inscritos en el Registro de Aguas es uno de los objetivos prioritarios del Plan, encaminada al uso sostenible y eficiente de los escasos recursos disponibles. Toda modernización de regadíos supondrá una revisión de los volúmenes anuales concedidos en aquellos casos en que se confirme que se puede cumplir su objeto con una menor dotación.

6. Con carácter general se considerará que las concesiones existentes para uso agrícola cuentan con dotación suficiente para el uso autorizado, no estimándose por tanto como justificación de una situación de déficit en una explotación agraria, la insuficiencia del volumen concedido cuando de lo que se trate, es de desarrollar cultivos cuyas necesidades agronómicas superen dicho volumen.

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[Bloque 781: #a1-166]

Artículo 17. Dotaciones y demanda de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones.

1. Los valores de superficie de riego, dotación y distribución temporal de las demandas de servicios no conectadas a las redes de abastecimiento consideradas en este Plan Hidrológico son los descritos en la Memoria y el anejo 03 de la misma.

2. Puesto que en general se trata de usos de reciente implantación y muy tecnificados, los coeficientes mínimos de eficacia a aplicar, salvo justificación contraria, son los siguientes:

Eficiencia a aplicar en los usos de riego de campo de golf

Eficiencia Características Valor
Eficiencia de conducción. A presión. 0,95
Eficiencia de distribución. A presión. 0,95
Eficiencia de aplicación. Aspersión. 0,85

3. Para el uso de riego de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 8.000 m3/ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en cualquier caso en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental y procederán con carácter general de la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar.

4. De acuerdo con el contenido de estas declaraciones y siempre que en ellas expresamente se permita, su implantación podrá realizarse mediante el uso transitorio y provisional de aguas superficiales o subterráneas propias de la cuenca, como modificación de derechos preexistentes a los que tenga derecho el titular, inscritos en el Registro o anotados en el Catálogo de Aguas. La utilización de estos recursos se realizará exclusivamente hasta tanto se generen los recursos definitivos que permitan su atención, quedando a partir de dicho momento liberados los provisionales, que revertirán al sistema de explotación único.

5. Las concesiones otorgadas con carácter temporal al amparo de sus correspondientes declaraciones de impacto ambiental, destinadas a superar estas situaciones transitorias, se otorgarán por un plazo no superior a 10 años, prorrogable con carácter excepcional si al trascurso del mismo no se generasen recursos suficientes de depuración o desalación para su atención, previa adaptación del volumen inicialmente concedido a los nuevos recursos disponibles.

6. Se prohíbe el uso de volúmenes procedentes de los trasvases Negratín-Almanzora y Tajo-Segura, con destino a riego temporal o definitivo de campos de golf y sus zonas verdes asociadas.

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[Bloque 782: #a1-167]

Artículo 18. Dotaciones y demanda industrial.

1. Para el caso de instalaciones industriales individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo las dotaciones que se indican en la tabla 55 del anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

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[Bloque 783: #ci-44]

CAPÍTULO IV

Registro de zonas protegidas

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[Bloque 784: #a1-168]

Artículo 19. Registro de zonas protegidas.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 99 bis del TRLA y el artículo 24 del RPH, se recoge en el anejo 04 de la Memoria el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, que deberá figurar en el correspondiente Registro de Zonas Protegidas, junto con su caracterización y representación cartográfica. Esta caracterización y representación se encuentra accesible por parte del público en general, a través del visor SIG corporativo incluido en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura.

2. Las zonas protegidas que durante el plazo de vigencia del Plan designen las correspondientes Autoridades Competentes se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas. A estos efectos y sin perjuicio de las revisiones regulares del Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Segura, prevista en el artículo 25 del RPH, se actualizará, bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes, cada vez que la administración competente por razón de la materia le facilite a la Confederación Hidrográfica del Segura la información precisa sobre altas, bajas y modificaciones en las referidas zonas. La información mínima requerida podrá ser precisada por el Comité de Autoridades Competentes.

3. Si una masa de agua se encuentra protegida por alguna figura de las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o por la legislación específica de la correspondiente comunidad autónoma, o cuenta con un Plan de Ordenación redactado por la autoridad medioambiental competente, las restricciones de actividades que se hayan establecido en el Plan de Ordenación quedan incorporadas al Plan Hidrológico de la cuenca, y deberán ser consideradas en el conjunto de sus determinaciones y desarrollo posterior.

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[Bloque 785: #a2-113]

Artículo 20. Reservas hidrológicas.

1. En el apéndice 9.1 se incluye el listado de las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 y de 10 de febrero de 2017, por los que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

2. En el apéndice 9.2 se incluye la reserva natural subterránea declarada por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

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[Bloque 786: #a2-114]

Artículo 21. Perímetros de protección.

1. Las captaciones destinadas a abastecimiento para consumo humano identificadas en el presente Plan Hidrológico deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección. Entre estas captaciones se encuentran las de agua de mar, cuyos caudales, una vez desalinizados, sean utilizados para abastecimiento de poblaciones.

2. La delimitación de estos perímetros deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 173.3 del RDPH.

3. En las solicitudes de concesión de aprovechamientos de agua subterránea destinada al consumo humano, que suministran un promedio diario superior a 10 m3 o sirven a más de 50 personas, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con informe técnico, de acuerdo con el artículo 173.8 del RDPH.

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[Bloque 787: #a2-115]

Artículo 22. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

Para la protección de las masas de agua subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas como consecuencia bien de la incorporación de sales por lavado de los estratos geológicos vinculados a ellas, en fenómenos de lixiviación, bien de la intrusión de agua de mar por desplazamiento de la interfaz agua dulce-agua salada en masas costeras, se definen los siguientes criterios básicos:

a) En los casos en los que la intrusión salina sea consecuencia de un proceso de sobreexplotación de sus recursos, se procederá a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, conforme al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 244 del RDPH, y las previsiones de este Plan referidas a los aprovechamientos de las aguas subterráneas.

b) Para el caso específico de la intrusión marina se procederá a la limitación de la explotación y en su caso a la redistribución espacial de las captaciones existentes, hasta garantizar la existencia de un remanente de recursos suficientes no aprovechados en los acuíferos costeros, que impidan el avance espacial de la cuña salina. Estos recursos irán destinados a satisfacer la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en su posición natural.

c) El seguimiento del programa de actuación se basará en indicadores que tengan en cuenta la concentración de cloruros o sulfatos o conductividad en los puntos de control de la calidad del agua de la masa subterránea y su comparación con los valores umbral establecidos en el apéndice 5.

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[Bloque 788: #a2-116]

Artículo 23. Protección de zonas de uso recreativo.

1. De acuerdo con el Programa de Medidas, se procederá por la Administración competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, a la elaboración de planes rectores de uso y gestión de aquellos embalses, lagos, lagunas o tramos de río, cuya conservación merezca una atención preferente, que asumirán en su caso las medidas de protección que se hayan establecido para las zonas húmedas declaradas en la cuenca.

2. La Confederación Hidrográfica colaborará con las comunidades autónomas en la elaboración de estos planes rectores de uso y gestión, que podrán imponer limitaciones al uso del suelo o medioambientales que excedan del ámbito físico del dominio público hidráulico, o que concurran con regulaciones de ordenación territorial o medioambiental, en los supuestos establecidos en el TRLA y RDPH.

3. Con carácter previo a su elaboración, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá proponer de oficio las medidas que estime necesarias en orden a preservar la cantidad y calidad de las aguas que fluyen a la zona, sin perjuicio de las prohibiciones y medidas generales establecidas reglamentariamente y del respeto a los usos a los que se destina el embalse o que existan en el tramo de río.

4. Las restricciones de usos secundarios y recreativos de los embalses se determinarán en función del destino de sus aguas, y se concretarán en los Planes de Uso del Embalse y en las Normas de Explotación de estos.

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[Bloque 789: #a2-117]

Artículo 24. Protección de la calidad de aguas de los embalses y afección a su régimen de explotación ante instalaciones fotovoltaicas.

La instalación de equipos fotovoltaicos flotantes en embalses, canales u otras ubicaciones sobre el dominio público hidráulico estará supedita a la normativa específica que, con carácter general, regule reglamentariamente esta posibilidad.

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[Bloque 790: #cv-38]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales

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[Bloque 791: #a2-118]

Artículo 25. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura y plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.

2. Los objetivos específicos establecidos para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen en su ámbito territorial de aplicación, objetivos adicionales a los generales para las masas de agua con las que se encuentren relacionadas. Estos objetivos específicos proceden de la norma por la cual fueron declaradas o de los fijados en los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

3. Se encuentran incluidas en el apartado anterior las zonas protegidas por captaciones de agua para consumo humano. Los objetivos de calidad adicionales establecidos para estas zonas protegidas para el consumo humano, se relacionan en el apéndice 7.

4. A las masas de agua superficial y subterránea de la demarcación del Segura les será de aplicación con carácter general, el principio de no deterioro previsto en la Directiva Marco del Agua.

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[Bloque 792: #a2-119]

Artículo 26. Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales.

En el apéndice 10 se recogen entre otras, aquellas masas de agua subterráneas para las que, en sus condiciones actuales y por el elevado impacto que presentan por actividades antrópicas, resulta inviable incluso eliminando totalmente la presión, reducir las concentraciones de nitratos en sus aguas por debajo de 50 mg/l en 2027. Para ellas se han establecido prorrogas para el logro del buen estado cualitativo o químico a horizontes posteriores al año 2027, habiéndose fijado en coherencia con ellos los objetivos parciales que corresponderían al año 2027. Las simulaciones de reducción realizadas con base en distintos escenarios tendenciales, por las que se justifica estos valores objetivo y los plazos precisos para su consecución, se encuentran incluidas en el anejo 8.

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[Bloque 793: #a2-120]

Artículo 27. Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación.

Las masas para las que en los informes de seguimiento del Plan Hidrológico se han identificado en algún momento del periodo 2016/21, deterioros temporales asociados a alguna de las causas definidas en el artículo 38.1 del RPH son las que se identifican en el apéndice 18.

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[Bloque 794: #a2-121]

Artículo 28. Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

1. Los casos en que el Plan Hidrológico prevé la ejecución de actuaciones que suponen la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conllevan el deterioro del estado de una o varias masas de agua, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el art 39.2 del RPH, son los que se identifican en el apéndice 12.

2. Adicionalmente se ha incorporado en el anejo 08 del plan, los motivos y justificaciones por los que se considera que las cuatro presas para defensa contra inundaciones previstas a nivel de proyecto u obra en el programa de medidas del plan, las de las ramblas de Nogalte, Torrecilla, Béjar y Tabala, no conllevan un deterioro del estado de una masa de agua.

3. En el resto de casos, esto es, para cualquier nueva modificación o alteración no prevista expresamente en este Plan Hidrológico, el promotor, ya sea público o privado, deberá llevar a cabo los análisis requeridos por el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), y remitirlos a la Autoridad competente, ya sea al Organismo de cuenca, en relación con el dominio público hidráulico, o a la Administración que corresponda respecto de las aguas costeras y de transición, a los efectos de la toma en consideración de su idoneidad y en su caso la incorporación de la documentación en la siguiente revisión del plan.

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[Bloque 795: #a2-122]

Artículo 29. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones para las que, por deberse a causas naturales o de fuerza mayor de carácter excepcional o por no poder razonablemente preverse, puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

a) Sequía prolongada o por las actuaciones que se precise realizar para la superación de una situación de sequía extraordinaria. A estos efectos se entenderá como sequía prolongada y sequía extraordinaria, aquellas situaciones formalmente identificadas o declaradas como tal, según lo establecido en el Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

b) Graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo, aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en la redacción dada por el Real Decreto 638/2016.

c) Accidentes u otros sucesos que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales. No se considerará accidente el vertido de depuradoras que carezcan de tanques de tormenta adecuadamente dimensionados, atendiendo a lo previsto en el artículo 259 ter del RDPH.

2. Los causantes del deterioro temporal o la entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas, estarán obligados a cumplimentar la ficha recogida en el apéndice 10.4.

3. La Confederación Hidrográfica del Segura llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

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[Bloque 796: #cv-39]

CAPÍTULO VI

Programa de medidas

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[Bloque 797: #si-65]

Sección I. Resumen de las inversiones previstas en el ciclo de planificación

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[Bloque 798: #a3-98]

Artículo 30. Definición del programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 10 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 11, clasificadas por tipología, finalidad y administración financiadora, atendiendo a los requisitos de documentación establecidos en el artículo 81.1.b) del RPH.

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[Bloque 799: #si-66]

Sección II. Protección de las masas de agua y el dominio público hidráulico

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[Bloque 800: #a3-99]

Artículo 31. Protección del dominio público hidráulico.

1. Constituye un objetivo del plan en este ciclo de planificación el impulso en la delimitación del dominio público hidráulico y la determinación de las zonas inundables, con base a la experiencia acumulada en los últimos años y a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el marco del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Su determinación se realizará empleando los criterios hidrológicos e hidráulicos utilizados en el proyecto Linde, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 240 y siguientes del RDPH.

2. El deslinde determinará el dominio público hidráulico sobre cartografía, priorizándose las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Con posterioridad y de forma puntual se procederá a realizar el deslinde físico en aquellos tramos que se encuentran afectados por una mayor presión existente o prevista. La relación de estos tramos se identifica en el apéndice 14 de esta normativa.

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[Bloque 801: #a3-100]

Artículo 32. Protección de riberas.

1. Como una de las actuaciones del programa de medidas del presente Plan Hidrológico se incorpora la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Esta Estrategia constituye un conjunto de actuaciones que se desarrolla en consonancia con las exigencias establecidas por la Directiva Marco del Agua, aprobada en diciembre de 2000 y de obligado cumplimiento para el Estado Español, cuyo objetivo final es lograr que los ríos y arroyos recuperen su «buen estado ecológico» y la Directiva de Gestión del Riesgo de Inundaciones. Esta estrategia no se centra exclusivamente en el cauce de los ríos, sino también en la recuperación de los ecosistemas de ribera degradados, puesto que la vegetación ribereña ayuda a reducir las inundaciones, los daños por erosión de las márgenes, y contribuye a la depuración y mejora de la calidad del agua, sin olvidar su contribución al mantenimiento del equilibrio biológico de la zona. Su objetivo principal es la mejora del estado ecológico de los ríos y es un elemento fundamental dentro del Programa de Medidas.

2. Se establece como objetivo del Plan Hidrológico la recuperación para el horizonte 2027 de la vegetación de ribera en los tramos degradados de las masas de agua superficial continentales de la Demarcación del Segura que no alcanzan en la actualidad el buen estado ecológico. Estos tramos se corresponden con los identificados en el apéndice 16 de estas disposiciones normativas.

3. Se promoverá el desarrollo de convenios de coordinación y cooperación con las autoridades autonómicas y locales para el mejor mantenimiento y conservación de los cauces y riberas fluviales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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[Bloque 802: #a3-101]

Artículo 33. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.

1. En la zona de dominio público hidráulico no se autorizarán obras permanentes que obstruyan el flujo de las aguas o incrementen el tiempo de permanencia de las inundaciones. La realización de dichas actividades en el dominio público hidráulico estará en todo caso sujeta a la previa concesión o autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, en los términos previstos en el artículo 126 del RDPH, la cual podrá ordenar un deslinde específico a cargo del solicitante de conformidad con el artículo 242.1 del mencionado Reglamento.

2. Las actividades de extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico, así como la instalación de elementos fijos o móviles destinados a su aprovechamiento, además de ser sometidas en el caso de que proceda a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, requerirán un análisis de la alteración de la masa a los efectos de su posible designación como muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones realizadas en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.

3. Las extracciones de áridos ubicadas en zona de policía no podrán afectar al cauce ni suponer una modificación o alteración de la morfología del río o de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de las condiciones que se deriven de la correspondiente declaración de impacto ambiental, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Las extracciones deberán alejarse una distancia no inferior a 50 m a contar desde cada margen de la masa superficial, reduciéndose a 25 m en cauces que no tengan ese carácter de masa.

b) Finalizada la explotación, se regularizará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.

c) No se autorizarán vertidos causados por la actividad al cauce y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, incluso de aguas pluviales.

4. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. A tales efectos, se aplicarán las condiciones para garantizar la continuidad fluvial regulada en el artículo 126 bis del RDPH. En este sentido:

a) Aquellos obstáculos que se construyan en el cauce, aun sin requerir una previa evaluación de su impacto ambiental, deberán facilitar el paso del caudal sólido.

b) En los tramos de río designados como masa de agua, las presas de menos de 17 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola. Este remonte deberá ser diseñado para permitir el paso de fauna autóctona y dificultar el paso de especies exóticas invasoras.

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[Bloque 803: #si-67]

Sección III. Instrumentos y criterios normativos generales de protección y uso de las masas de agua

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[Bloque 804: #a3-102]

Artículo 34. Criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas.

1. En los procedimientos de otorgamiento, modificación o revisión de concesiones se considerará incompatible con el Plan Hidrológico toda aquella actuación que impida el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica.

2. Como norma general, a los efectos del presente Plan, y salvo las excepciones expresamente contempladas en esta Normativa, no se otorgarán concesiones o autorizaciones de aguas que impliquen la asignación de nuevos volúmenes o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales, ni tampoco aquellas orientadas a la generación de nuevos regadíos o áreas de demanda.

A estos efectos y entre otros, se considerará que una explotación está incrementando su demanda real cuando se vengan detectando en ella tipos de cultivo que precisen de una mayor dotación hídrica que aquellos que existían a la fecha de su concesión o inscripción.

3. Los nuevos recursos externos generados, sin perjuicio de lo que se establezca en la planificación nacional, sólo podrán asignarse a los siguientes usos, en el orden de preferencia en el que se relacionan:

a) Garantizar los usos de abastecimiento e industrial, tanto presente como futuro, así como el de agropecuario-ganadero actual, junto con medidas de gestión eficaz del recurso y una adecuada política tarifaria.

b) Mejorar las condiciones ambientales de aquellos ecosistemas, masas de agua, o elementos del medio hídrico natural, que se encuentren actualmente sometidos a intensa degradación.

c) Eliminar situaciones de insostenibilidad actual debida a la sobreexplotación existente en los acuíferos, y restablecer el equilibrio del medio intentando, en la medida de lo posible, la subsistencia de los aprovechamientos vinculados a estos acuíferos.

d) Regularizar los aprovechamientos para los que se carezca de título y que estén consolidados, de acuerdo con la definición del artículo 36.1.

e) Mejorar la situación de los regadíos legalizados existentes que se encuentren en situación de infradotación o de falta de garantía.

f) Redotar o ampliar regadíos sociales, conforme a la definición del artículo 14 de la presente normativa.

En la presente normativa se considera como nuevo recurso externo todo aquel procedente de cuencas hidrográficas distintas a la del Segura adicional a los recursos que actualmente se encuentran asignados, así como a los recursos desalinizados procedentes de agua de mar.

4. Cualquier incremento o mejora del régimen de caudales en un tramo fluvial producido como consecuencia de obras de regulación o circulación de nuevos caudales externos a los naturales de la cuenca, no deberá necesariamente adscribirse a la mejora de concesiones no satisfechas plenamente por falta de recursos.

5. Si el incremento de los recursos procede de obras de defensa contra avenidas, tales recursos no habrán de ser necesariamente objeto de concesión. Dado su carácter ocasional, quedarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que, previa autorización, podrá destinarlos con carácter provisional a aliviar déficits puntuales, mejorar la calidad de las aguas de riego en aquellas zonas con elevada proporción de agua desalinizada, mejorar el sistema general único de explotación de la cuenca, e incluso, recargar artificialmente determinados acuíferos o recuperar zonas húmedas.

6. Igualmente quedarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura los recursos que puedan generarse en las distintas instalaciones de desalinización de agua de mar, en aquellos casos en que éstos no se encuentren concedidos o que aun estándolo su titular haya desistido de su producción y utilización inmediata. La Confederación Hidrográfica queda facultada para autorizar con carácter temporal el uso y aplicación de estos recursos ocasionales a favor de un tercero, sin que tal actuación suponga un derecho al uso privativo a su favor, siempre que medie la conformidad del titular de la instalación y se destinen las aguas a la atención de los usos y demandas existentes que presenten un carácter más urgente y prioritario.

7. La utilización de estas aguas, cuando sean producidas o conducidas por instalaciones financiadas por el Estado, llevará implícito el abono por parte de los beneficiados de la tarifa de utilización correspondiente a su generación y transporte hasta los lugares de aplicación.

8. En aprovechamientos distintos, en la medida en que sus zonas de riego se superpongan, las autorizaciones o concesiones que se otorguen para modificar total o parcialmente la superficie de alguno de ellos, no podrá implicar un incremento de la superficie de riego conjunta.

9. No se otorgarán concesiones o autorizaciones que tengan como finalidad la sustitución de tomas de agua superficial por captaciones de agua subterránea, salvo en aquellas circunstancias en que por la elevada vinculación y grado de conexión entre ambas masas de agua, no pueda deducirse una afección negativa sobre aquella subterránea en la que se ubica la nueva captación, ni una detracción de caudales en la superficial aguas arriba del punto original.

10. Cuando una concesión suponga la modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas públicas o anotado en el Catálogo de Aguas privadas, su volumen máximo anual no podrá superar el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento. En las masas identificadas en este plan hidrológico como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, el volumen máximo anual de la concesión no podrá superar aquel que se viniera utilizando en los tres años anteriores al que se solicitó la modificación.

11. El otorgamiento de la concesión referida en el apartado anterior o la autorización para la modificación de una preexistente supondrá en todos los casos la revisión de las características de la explotación para acomodarla a sus necesidades reales.

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[Bloque 805: #a3-103]

Artículo 35. Criterios para la revisión y modificación de las concesiones.

1. En la revisión de las concesiones que se efectúen conforme al supuesto establecido en el artículo 65.2 del TRLA, se adecuará el volumen máximo anual a las necesidades reales, sin que pueda superarse en ningún caso el volumen máximo anual inscrito, y con las restantes limitaciones prescritas en la normativa vigente. Dichas necesidades reales serán evaluadas de acuerdo con el artículo 156 bis del RDPH.

2. Los volúmenes que con motivo de estas revisiones resulten liberados quedarán a disposición del Organismo de cuenca que podrá destinarlos al cumplimiento de los fines de la planificación hidrológica.

3. La Confederación Hidrográfica del Segura podrá revisar en cualquier momento una concesión adecuando los caudales concesionales a las necesidades reales. En especial serán objeto de revisión los aprovechamientos que se hayan visto afectados por un proyecto de modernización de riegos que cuente con financiación pública, la cual podrá realizarse a partir del año de la fecha en la que se ultimen las obras. A la vista de la situación de déficit global, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá destinar el volumen liberado a la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica.

También serán objeto de revisión los aprovechamientos en los que se vengan detectando variaciones en los tipos de cultivos existentes por otros de mayor dotación hídrica, que dificulten el alcance de los objetivos medioambientales previstos en este plan.

4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Segura así lo exija, los concesionarios de aprovechamientos existentes que utilicen azudes o estructuras análogas en los ríos de la cuenca, estarán obligados a ejecutar a su coste la infraestructura necesaria que permita la movilidad de la fauna piscícola.

5. En las revisiones o modificaciones de concesiones de aguas superficiales que consistan en cambios del punto de toma, deberá comprobarse que, en aquellos casos en que el nuevo punto de toma se sitúe aguas arriba del punto de toma original, no hay terceros afectados en el tramo comprendido entre el nuevo punto de toma y el antiguo, y que además no impide el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos ni se producen afecciones ambientales en el tramo afectado.

6. Además de los supuestos enumerados en la disposición transitoria tercera bis del TRLA y en el artículo 144.2 del RDPH, tendrán la consideración de modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento las actuaciones que supongan la sustitución de una captación de manantial por otra obra de extracción de agua subterránea, el incremento en el número de captaciones y la variación del área de demanda concreta o el destino de las aguas aun cuando no se produzca cambio de uso o incremento en el volumen máximo anual con respecto al que consta inscrito.

7. La simple concreción de las características que constan en el Registro de Aguas o el Catálogo de Aguas de los distintos derechos al aprovechamiento de las aguas, a los efectos de incorporar la información actualizada de los acuíferos o masas de aguas implicadas, las coordenadas UTM-ETRS89 de las captaciones o la medición de las superficies regables adscritas, no se entenderá como una modificación de las características o condiciones de la explotación, sino como su simple actualización.

8. Esta actualización se realizará mediante resolución motivada, y el procedimiento para tal fin podrá incoarse de oficio por la Confederación Hidrográfica del Segura o a instancia de parte. La resolución acordará la variación del contenido del asiento registral correspondiente, sin modificación según proceda de su hoja y tomo o de su código de identificación de inscripción.

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[Bloque 806: #a3-104]

Artículo 36. Concesiones destinadas a la regularización de aprovechamientos.

1. Son usos consolidados aquellos que puedan acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, al ser la fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los primeros planes hidrológicos de cuenca. Los regadíos que puedan acreditar su existencia en dicha fecha no tendrán la consideración de nuevos regadíos.

2. Se promoverá la regularización concesional de estos aprovechamientos con base en los nuevos recursos externos, o en su defecto y en el caso de los regadíos históricos (anteriores al año 1933) y de los vinculados a las Vegas del Segura, a los propios de la cuenca que en dicha fecha se venían utilizando.

3. Para aquellos aprovechamientos distintos a los regadíos históricos y de los vinculados a las Vegas del Segura, actualmente en explotación, de manera transitoria y provisional, y para permitir el desarrollo de las medidas necesarias en los plazos previstos en el vigente Plan Hidrológico hasta que pueda procederse a la aportación de los distintos recursos externos que permitan dicha legalización con carácter definitivo, podrán otorgarse concesiones con cargo a los recursos de la cuenca en dicha fecha utilizados. Su otorgamiento vendrá condicionado a que se estén cumpliendo:

a) Los objetivos medioambientales en las distintas masas de agua de la cuenca en el horizonte temporal establecidos en la planificación hidrológica.

b) Las medidas adoptadas como consecuencia de las declaraciones de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, o en su caso de sobreexplotación.

La fecha de finalización de estas concesiones para el uso privativo de las aguas será en todo caso anterior al año 2027, y su prórroga solamente se podrá realizar si en dicha fecha se han cumplido los objetivos medioambientales previstos para su masa de captación.

La supervivencia futura de las explotaciones vinculadas a estas concesiones temporales vendrá condicionada a la existencia de esos recursos externos, a la reasignación de recursos y a la realización de las modificaciones en las condiciones de los puntos de captación que resulten precisas para el suministro de estos nuevos recursos. En todo caso, su continuidad no comportará la exigencia de una determinada forma de suministro o coste del agua, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Segura, sin menoscabo de las condiciones concesionales, programar el empleo de la totalidad de las infraestructuras y los recursos disponibles o que se le asignen, para la mejor satisfacción de las demandas.

4. A estas concesiones de regularización de usos consolidados, les serán de aplicación durante su plazo de vigencia, los mismos criterios generales para su revisión y modificación, que al resto de aprovechamientos de la demarcación.

5. La regularización de estas explotaciones no podrá realizarse en ningún caso con los recursos procedentes de los trasvases Tajo-Segura y Negratín-Almanzora. El otorgamiento de cada concesión vendrá condicionado a que con la prórroga de la explotación actual no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales que, para las distintas masas de agua de la cuenca y en el horizonte temporal establecido para cada una, se han previsto en este Plan.

6. Las explotaciones que por los motivos anteriormente referidos no puedan ser regularizadas, serán clausuradas.

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[Bloque 807: #a3-105]

Artículo 37. Evaluación de necesidades y sometimiento al régimen de caudales ecológicos.

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, para el otorgamiento de cualquier concesión destinada a la generación de nuevos usos, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de concesión deberá venir suscrito por técnico competente y justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas de la explotación, que en todo caso no serán mayores que los valores establecidos en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificará no sólo el volumen anual derivado y el caudal máximo, sino también la previsión del régimen mensual de derivación.

2. En la justificación de estas necesidades hídricas el técnico competente tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles existentes en el mercado, que permitan cumplir el objeto de la concesión con la mínima cantidad de recursos, salvo que para usos industriales el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante, impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.

3. En dicha evaluación no podrán aducirse, a excepción de los abastecimientos, previsiones de crecimiento a largo plazo. Al otorgarse se ordenará la instalación, a cargo del beneficiario, de los dispositivos de medida que permitan controlar el caudal y volumen efectivamente utilizados, que deberán quedar precintados por personal de la Confederación Hidrográfica del Segura.

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[Bloque 808: #a3-106]

Artículo 38. Limitaciones a los plazos concesionales.

Debido a la situación deficitaria del sistema de explotación único de la cuenca del Segura y los previsibles efectos negativos del cambio climático en la aportación de recursos hídricos, de conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, se establecen, sin perjuicio de los del artículo 36.3, los siguientes plazos máximos concesionales:

a) Abastecimiento de población, uso agropecuario e industrial: 25 años.

b) Otros usos: 15 años.

No obstante lo anterior, dichos plazos podrán ampliarse previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, cuando se justifique que es necesario para la amortización de las inversiones en que se hubiera incurrido, con un límite máximo de diez años y por una sola vez, de conformidad con el artículo 59.6 del TRLA.

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[Bloque 809: #a3-107]

Artículo 39. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.

1. En las solicitudes de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos el solicitante deberá aportar un estudio justificativo en el que se acredite tanto la no afección al régimen de caudales ecológicos del apéndice 6, como que la alteración hidrológica que se produzca no suponga un empeoramiento del estado de las masas de agua afectadas. En particular, se analizará el efecto de la máxima tasa de cambio que permite la consecución del buen estado de las aguas y las medidas a implementar para que esta tasa de cambio no sea superada en la gestión ordinaria del aprovechamiento. Tan sólo en el caso de que la Confederación Hidrográfica del Segura considere suficientes las medidas previstas, y suficientemente justificada ambientalmente la tasa de cambio máxima admisible, el aprovechamiento hidroeléctrico podrá ser considerado viable y estos condicionantes serán recogidos en la concesión administrativa.

2. Los aprovechamientos hidroeléctricos quedarán, en general, supeditados al régimen de explotación del tramo en el que se ubiquen y al mantenimiento del caudal ecológico establecido para el mismo.

3. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, las nuevas concesiones se encontrarán condicionadas al establecimiento de los dispositivos de paso que establezca la Confederación Hidrográfica del Segura, con base en estudios específicos desarrollados por el mismo o en función de la presencia y riesgo de expansión de especies exóticas invasoras, así como al impacto de las mismas sobre el régimen de transporte de sedimentos del cauce.

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[Bloque 810: #si-68]

Sección IV. Protección de las masas de agua. Normas singulares sobre vertido y depuración

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[Bloque 811: #a4-67]

Artículo 40. Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.

1. Se encuentra expresamente prohibida la utilización de recursos hídricos específicamente destinados a la dilución de vertidos. Sólo se exceptúan de esta prohibición los desembalses que se programen en situaciones excepcionales, por razones de salud pública, y sin carácter permanente.

2. Los límites establecidos en las autorizaciones de vertido deberán posibilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apéndice 10 para cada masa de agua superficial, de acuerdo con los plazos que se prevén en el citado apéndice 10. Aun así podrán admitirse vertidos con salinidad superior al valor límite de buen estado establecido para la masa de agua destinataria, cuando se justifique:

a) Que en la masa de agua el impacto del vertido no supone riesgo de incumplir los valores límite de buen estado de la misma, por la propia capacidad de mezcla y dilución del medio receptor.

b) Que el valor de conductividad del vertido resulta inferior o igual al de la conductividad que en condiciones naturales ha presentado la masa. Para la estimación de los valores naturales de conductividad se podrán emplear registros históricos o en su defecto, los registros actuales de estaciones de control ubicadas aguas arriba de la masa, representativas de la misma y sin presiones significativas que varíen la conductividad.

3. La modificación de los valores umbral para la consideración del buen estado de una masa, supondrá la revisión de los límites de vertido que sean necesarios para su cumplimiento.

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[Bloque 812: #a4-68]

Artículo 41. Vertidos a dominio público hidráulico de aguas residuales urbanas o asimilables a urbanas procedentes de viviendas y núcleos urbanos de hasta 250 habitantes equivalentes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 253 del RDPH, los vertidos de naturaleza urbana o asimilable a urbana procedentes de viviendas o edificaciones aisladas de población inferior a 50 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Si el vertido se realiza con un sistema depurador no prefabricado, éste deberá alcanzar, al menos, el rendimiento exigido a los sistemas prefabricados. Este rendimiento se justificará con el correspondiente proyecto o memoria técnica, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración.

b) Los vertidos que sean tratados con un sistema prefabricado deberán justificar que dicho sistema dispone del preceptivo marcado CE conforme a lo establecido en el reglamento (UE) 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, así como en la normativa que lo desarrolla.

c) La Junta de Gobierno podrá establecer los criterios técnicos exigibles a dichos sistemas prefabricados en función de la vulnerabilidad del medio receptor, especificando la norma armonizada que deberán cumplir en cada caso, así como los rendimientos en la eliminación de contaminantes y las capacidades mínimas.

2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán establecer los requisitos exigibles para las depuradoras de vertidos de naturaleza urbana o asimilable a urbana procedentes de viviendas o núcleos urbanos de población entre 51 a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana.

3. Los requisitos anteriores se entenderán en todos los casos complementarios y subordinados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 del TRLA y en el artículo 245 del RDPH.

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[Bloque 813: #a4-69]

Artículo 42. Directrices de las actuaciones de depuración, tratamiento y vertido.

1. Durante la vigencia del Plan se fomentará la reutilización directa de las aguas regeneradas procedentes de la depuración de aguas residuales urbanas e industriales, evitando siempre que resulte posible su vertido a cauce natural. Podrán exceptuarse aquellas situaciones en que el vertido urbano no suponga riesgo alguno para el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas afectadas.

2. De acuerdo con lo establecido en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico, se establecen los siguientes objetivos principales en relación con el tratamiento y vertido de aguas depuradas a cauces naturales:

a) Eliminar el vertido de aguas sin adecuado tratamiento al Mar Menor.

b) Asegurar un tratamiento de desnitrificación-nitrificación en aquellas estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m3/año, que haga que el nivel de amonio en la masa de agua superficial a la que viertan no supere 1 mg/l y el nivel de nitratos los 25 mg/l, para el 31 de diciembre de 2027.

c) Asegurar un tratamiento de depuración con eliminación de fósforo en aquellas EDAR de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m3/año, que haga que el nivel de fósforo total en las siguientes masas de agua superficial no supere 0,13 mg/l (0,40 mg/l de fosfatos) antes del 31 de diciembre de 2027, y que viertan a los cauces siguientes:

I. Río Segura aguas abajo de Contraparada.

II. Río Guadalentín aguas abajo de Puentes.

III. Rambla del Albujón.

IV. Río Mula aguas abajo de la presa de La Cierva.

V. Arroyo Tobarra.

VI. Río Alhárabe, Benamor y Moratalla.

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[Bloque 814: #a4-70]

Artículo 43. Vertidos en aguas costeras y de transición.

1. Los vertidos en aguas costeras y de transición deberán ser autorizados por parte de la respectiva autoridad competente de acuerdo con su legislación específica.

2. En todo caso, los vertidos de tierra a mar deben ser compatibles con los objetivos medioambientales previstos en el presente Plan Hidrológico para las masas de agua costera.

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[Bloque 815: #a4-71]

Artículo 44. Reutilización de aguas regeneradas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas regeneradas procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa autorización de vertido. Toda reutilización de aguas regeneradas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

2. En todo caso, al titular de la concesión o autorización le podrá ser exigible que sufrague los costes de ejecución de las obras y de explotación y mantenimiento necesarios para adecuar la reutilización de las aguas depuradas a las exigencias de calidad obligadas por la normativa vigente.

3. Se tramitarán por tanto a través de una simple autorización, sin competencia de proyectos, las peticiones de reutilización que formulen los Ayuntamientos, para usos municipales, de aguas procedentes de las EDAR de sus núcleos urbanos.

4. Las aguas regeneradas solo podrán utilizarse para aquellos usos que estando identificados en el referido Reglamento (UE) 2020/741 se determinan en el artículo 34.3, con el orden de preferencia con el que se relacionan.

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[Bloque 816: #sv-13]

Sección V. Protección de las masas de agua. Normas singulares sobre aguas subterráneas

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[Bloque 817: #a4-72]

Artículo 45. Normas específicas sobre concesiones y autorizaciones de agua subterránea.

1. Los criterios y normas establecidos en el presente Plan para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de aguas subterráneas y procedentes de manantiales se aplicarán en todo el ámbito geográfico de la cuenca, aun cuando las captaciones o sus explotaciones no se ubiquen dentro del ámbito geográfico definido para las distintas masas y acuíferos catalogados en el Plan Hidrológico.

2. A los aprovechamientos con pozos, sondeos, galerías o manantiales, situados en zona sin acuífero catalogado, les serán de aplicación las normas y criterios para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones correspondientes al acuífero o a la masa de agua subterránea que, en su caso, se considere afectada. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Segura tendrá en cuenta la mejor información disponible para determinar la afección de una captación a un acuífero determinado, pudiendo potestativamente solicitar informe al Instituto Geológico y Minero de España sobre esta vinculación.

3. Con carácter general, no se otorgarán concesiones ni autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales.

4. Excepcionalmente, podrán otorgarse estos nuevos volúmenes para:

a) La satisfacción de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento que no puedan ser atendidas mediante otros recursos.

b) La regularización de aprovechamientos consolidados, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.

c) La creación de regadíos sociales en Albacete, conforme a lo establecido en esta norma.

5. Adicionalmente no se otorgará la concesión de nuevos volúmenes de aguas subterráneas con destino a abastecimiento cuando en virtud de la pertenencia del municipio a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, exista la posibilidad de suministro de recursos a través de dicha mancomunidad de municipios.

6. De manera general, no se permitirán aquellas sustituciones o profundizaciones de captaciones que supongan un cambio de acuífero o que supongan la captación de un sector distinto y desconectado del original.

7. En el otorgamiento, la revisión y novación de concesiones de aprovechamientos que tengan captaciones en más de un acuífero o masa de agua subterránea o superficial, se establecerá expresamente en la misma el volumen máximo concedido para cada una o grupo de ellas.

8. Cuando en un acuífero costero que drene al mar haya quedado establecido su balance positivo y no exista riesgo de intrusión marina, podrán otorgarse concesiones de aprovechamiento que se tramitarán de la forma prevista en el RDPH, bajo los criterios y condiciones determinadas en este Plan. En estos acuíferos podrán otorgarse sustituciones de captaciones ubicadas en masas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo que gozarán de preferencia frente a posibles nuevos aprovechamientos.

9. La autorización para la captación subterránea de aguas marinas, con destino a desalación mediante sondeos verticales, se encontrará condicionada a la acreditación de que con la actuación no se detrae agua dulce del acuífero costero. En caso de que ésta exista, su otorgamiento se encontrará condicionado a la obtención de la correspondiente concesión administrativa sobre la fracción de agua dulce, pudiéndose optar sustitutivamente por su reposición mediante recarga. En todo caso, en la autorización correspondiente se establecerán las medidas de seguimiento y control cuantitativo y cualitativo a realizar sobre la masa de agua que resulten necesarias para la verificación de que con la extracción no se generen fenómenos de intrusión marina.

10. Para contribuir al seguimiento del estado de la masa o acuífero en la zona de captación, todas las concesiones y autorizaciones que precisen de la ejecución de un nuevo punto de captación, con independencia de la obligación de instalar el correspondiente contador volumétrico del agua extraída, deberán disponer también de un tubo piezométrico y una salida para la toma de muestras de agua, que posibiliten la obtención de registros de piezometría y calidad. A estos efectos, el titular de la captación estará obligado a facilitar el acceso al personal vinculado a la Confederación, para la realización de las labores de toma de medidas piezométricas y muestras de la calidad del agua.

11. En la confrontación inicial de las características de la concesión se verificará el registro del nivel en el tubo piezométrico instalado en cada captación, en régimen estático o una vez alcanzado el máximo grado de recuperación posible tras el último período de bombeo. Este valor servirá de referencia para el seguimiento de la evolución del acuífero en su entorno próximo, pudiendo en las concesiones ya otorgadas que carezcan de tubería piezométrica, utilizar los datos proporcionados por el piezómetro de la red oficial del acuífero en cuyos límites se ubiquen las captaciones.

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[Bloque 818: #a4-73]

Artículo 46. Condiciones para la realización de captaciones de agua subterránea.

1. Con carácter general y para el presente plan, se establece como distancia mínima entre pozos o entre éstos y manantiales, la de 100 m. Tal distancia no prejuzga su posible denegación en el supuesto de que se produzcan afecciones a terceros.

2. Independientemente de la evolución piezométrica del acuífero o masa subterránea y, por consiguiente de su estado cuantitativo o situación de sobreexplotación, con el fin de recuperar el rendimiento de una captación deteriorada, con caudal mermado e inscrita en el Registro de Aguas o Catalogo de Aguas privadas, se podrá sustituir por otra nueva en un radio de 20 metros de idénticas características que la original y que capte recursos del mismo acuífero, de manera que no se considera una modificación de las condiciones ni del régimen de explotación, con sujeción a las condiciones que en cada supuesto deban establecerse y, en todo caso, a la del sellado y cierre de la primera captación de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

Estas sustituciones se tramitarán mediante simple autorización, y la instalación elevadora que en la nueva quede instalada será aquella que existía en el sondeo sustituido, o una nueva de similar potencia y caudal instantáneo.

3. La ejecución de cualquier captación destinada a la extracción de aguas subterráneas se realizará bajo dirección y supervisión de técnico competente, que deberá certificar la terminación de las obras y sus características constructivas finales. A los efectos del control y seguimiento de las condiciones del punto de captación de la concesión, y con el objeto de mejorar la información hidrológica básica, el concesionario estará obligado a aportar a la Confederación Hidrográfica del Segura la columna litológica atravesada, el resultado de los ensayos de bombeo, el registro de la evolución de niveles piezométricos, el análisis químico del agua bombeada y cualquier incidencia acaecida durante la perforación.

4. Los sondeos que resulten negativos, así como las captaciones de agua subterránea o en desuso, se clausurarán y sellarán en los términos previstos en el artículo 188 bis del RDPH.

5. En función de los condicionantes hidrogeológicos y administrativos que concurran en cada caso, podrán establecerse prescripciones en relación con características técnicas de las captaciones tales como la profundidad o el aislamiento de determinadas formaciones geológicas, con el objetivo de evitar efectos indeseados como la sobreexplotación local o la contaminación de niveles. En cualquier caso, se impondrá la condición de cementar los 5 metros superiores del espacio anular entre la entubación y la pared de la perforación de las captaciones. Esta exigencia de aislar formaciones geológicas atravesadas por una captación, podrá ser adoptada con carácter general para el conjunto de los usuarios de una misma masa de agua subterránea, de detectarse que como consecuencia de esa situación se está procediendo a la conexión hidráulica de niveles acuíferos de distinta calidad química, cuya persistencia dificultaría el cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos en el presente Plan, para cualquiera de los acuíferos afectados.

6. No se autorizará la ejecución de nuevas captaciones de agua subterránea para volúmenes de aprovechamiento superiores a 15.000 m3/año, a una distancia inferior a 500 metros de los puntos de la red oficial de control piezométrico, excepto aquellas destinadas a sustituir una ya existente que se clausure, o que capten de un acuífero diferente al controlado.

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[Bloque 819: #a4-74]

Artículo 47. Características de las concesiones de agua subterránea para ser consideradas de escasa importancia.

A los efectos previstos en el artículo 186 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerará que resultan de escasa importancia aquellas concesiones que se destinen a abastecimiento y reúnan las características indicadas en el artículo 130 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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[Bloque 820: #a4-75]

Artículo 48. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

1. Se considerará que una masa de agua subterránea se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se dé alguna de las situaciones descritas en el artículo 50.

2. Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 a) del RDPH, son las siguientes:

Código Nombre

Índice de explotación (IE)

(extracciones/recursos disponibles)

Extracción sostenible

hm3/año

070.025 ASCOY-SOPALMO. 29,91 1,60
070.021 EL MOLAR. 5,71 2,28
070.058 MAZARRÓN. 4,60 3,50
070.050 BAJO GUADALENTÍN. 4,08 11,00
070.049 ALEDO. 4,03 1,78
070.042 TERCIARIO DE TORREVIEJA. 3,91 0,91
070.051 CRESTA DEL GALLO. 3,63 0,66
070.006 PINO. 3,28 0,70
070.027 SERRAL-SALINAS SEGURA. 3,20 3,22
070.002 SINCLINAL DE LA HIGUERA. 3,13 2,75
070.007 CONEJEROS-ALBATANA. 2,98 2,68
070.005 TOBARRA-TEDERA-PINILLA. 2,92 5,80
070.059 ENMEDIO-CABEZO DE JARA. 2,85 0,50
070.012 CINGLA. 2,85 8,69
070.004 BOQUERÓN. 2,82 7,80
070.048 SANTA-YÉCHAR. 2,73 2,40
070.054 TRIÁSICO DE LOS VICTORIAS. 2,35 3,30
070.057 ALTO GUADALENTÍN. 2,03 11,50
070.009 SIERRA DE LA OLIVA SEGURA. 1,88 1,17
070.053 CABO ROIG. 1,86 1,04
070.040 SIERRA ESPUÑA. 1,69 8,83
070.011 CUCHILLOS-CABRAS. 1,51 5,20
070.061 ÁGUILAS. 1,50 5,68
070.008 ONTUR. 1,42 3,50
070.013 MORATILLA. 1,39 0,50
070.026 EL CANTAL-VIÑA PE. 1,25 0,08
070.055 TRIÁSICO DE CARRASCOY. 1,15 3,90
070.056 SALIENTE. 1,06 0,20
070.023 JUMILLA-VILLENA SEGURA. >1 15,25
070.001 CORRAL RUBIO. >1 3,89
070.062 SIERRA DE ALMAGRO. >1 1,11
070.060 LAS NORIAS. >1 0,20

Por otra parte, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 b) del RDPH, son las siguientes:

Código Nombre Problema calidad asociado
070.012 CINGLA. Movilización aguas salobres.
070.039 BULLAS (acuífero Don Gonzalo-La Umbría). Movilización aguas salobres.
070.050 BAJO GUADALENTÍN. Movilización aguas salobres.
070.051 CRESTA DEL GALLO. Movilización aguas salobres.
070.052 CAMPO DE CARTAGENA. Movilización aguas salobres.
070.053 CABO ROIG. Intrusión marina y movilización de aguas salobres.
070.055 TRIÁSICO DE CARRASCOY. Movilización aguas salobres.
070.057 ALTO GUADALENTÍN. Movilización aguas salobres.
070.058 MAZARRÓN. Intrusión marina.
070.060 LAS NORIAS. Movilización aguas salobres.
070.061 ÁGUILAS. Intrusión marina y movilización de aguas salobres.

Así mismo, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2 c) del RDPH, son las siguientes:

Código Nombre Indicador presiones (IE) (extr./rec disponibles) Identificación del impacto (descenso piezométrico) Identificación del impacto (descenso caudales manantiales)
070.005 TOBARRA-TEDERA-PINILLA. 2,92 Comprobado. Comprobado.
070.006 PINO. 3,28 Sin impacto. Comprobado.
070.007 CONEJEROS-ALBATANA. 2,98 Comprobado. Comprobado.
070.008 ONTUR. 1,63 Comprobado. No hay manantiales surgentes.
070.009 SIERRA DE LA OLIVA SEGURA. 1,88 Comprobado. No hay manantiales surgentes en el Segura.
070.011 CUCHILLOS-CABRAS. 1,51 Comprobado. Comprobado.
070.012 CINGLA. 2,85 Comprobado. No hay manantiales surgentes.
070.021 EL MOLAR. 5,71 Comprobado. Comprobado, por la alteración de la relación con río Segura.
070.023 JUMILLA-VILLENA SEGURA. >1 Comprobado. No hay manantiales surgentes.
070.024 LÁCERA. Comprobado en demarcación Júcar. No hay manantiales surgentes en el Segura.
070.025 ASCOY-SOPALMO. 29,91 Comprobado. No hay manantiales surgentes.
070.027 SERRAL-SALINAS SEGURA. 3,20 Comprobado. No hay manantiales surgentes.
070.030 SIERRA DEL ARGALLET. Comprobado en demarcación Júcar. No hay manantiales surgentes.
070.031 SIERRA DE CREVILLENTE SEGURA. Comprobado en demarcación Júcar. No hay manantiales surgentes.
070.037 SIERRA DE LA ZARZA. Comprobado en demarcación Guadalquivir. Comprobado en demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
070.040 SIERRA ESPUÑA. 1,69 Sin descensos piezométricos, pero peligra la sostenibilidad de aprovechamientos debido a IE≥1. Comprobado.
070.048 SANTA-YÉCHAR. 2,73 Comprobado. No hay manantiales surgentes.
070.049 ALEDO. 4,03 Comprobado. No hay manantiales surgentes.
070.050 BAJO GUADALENTÍN. 4,08 Comprobado. No hay manantiales surgentes.
070.052 CAMPO DE CARTAGENA. 0,97 Comprobado, por descensos piezométricos en el acuífero Andaluciense. No hay manantiales surgentes.
070.054 TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS. 2,35 Comprobado. No hay manantiales surgentes.
070.055 TRIÁSICO DE CARRASCOY. 1,15 Comprobado. No hay manantiales surgentes.
070.056 SALIENTE. 1,06 Sin información piezométrica. Sin datos.
070.060 LAS NORIAS. >1 Comprobado. No hay manantiales surgentes.

3. El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación.

4. Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del TRLA, se procederá a su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico.

5. Si en desarrollo de este Programa de Actuación para la recuperación del acuífero, se precisase la sustitución parcial de las extracciones de agua subterránea del acuífero que correspondan a algunos de los usuarios por otros recursos alternativos con tarifa superior, podrán establecerse mecanismos de carácter económico para la repercusión de la parte de los costes adicionales que correspondan, entre el conjunto de usuarios beneficiados, en los términos previstos en el TRLA.

6. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:

a) Valle del Guadalentín: Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara y Sierra Espuña.

b) Altiplano: Cingla, Moratilla, El Cantal-Viña Pe, Jumilla-Villena Segura y Serral-Salinas Segura.

c) Sureste de Albacete: Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y El Molar.

d) Águilas y Mazarrón.

e) Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy.

f) Vega Media del Segura: Cresta del Gallo.

g) Vega Alta del Segura: Ascoy-Sopalmo.

h) Comarca del Noroeste: Bullas.

i) Masas de agua compartidas con la cuenca intercomunitaria del Vinalopó-L'Alacantí cuyo estado inferior a bueno se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de Argallet, Sierra de la Oliva Segura y Sierra de Crevillente Segura.

j) Masa de agua compartidas con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas: Las Norias y Saliente.

k) Masa de agua compartida con la Cuenca del Guadalquivir: Sierra de la Zarza.

7. Para aquellas masas en las que coexistan aprovechamientos con puntos de captación en sondeo o manantial, se elaborarán planes de actuación que aseguren que en años de escasez pluviométrica el déficit de recursos se traslada a los diferentes usuarios del acuífero de manera proporcional, con independencia de que su punto de captación sea un sondeo, un pozo o una galería.

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[Bloque 821: #a4-76]

Artículo 49. Aprovechamientos por disposición legal en masas declaradas en riesgo.

1. En las masas declaradas formalmente en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en las que, por encontrarse suspendido el derecho establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se precise autorización para la apertura de nuevas captaciones, a la vista del criterio general de no generación de nuevos regadíos o áreas de demanda en el conjunto del ámbito geográfico de la cuenca, no se procederá a la autorización de estos aprovechamientos cuando tengan como destino el uso de regadío.

2. Para el resto de usos y salvo que la declaración de manera expresa hubiese establecido un régimen de autorización diferente, la Comisaría de Aguas para la estimación del volumen a autorizar, utilizará las dotaciones de referencia fijadas en este Plan o en su defecto, las establecidas por las administraciones competentes en cada sector de actividad (doméstico, ganadería, jardines, industria, etc.), una vez acreditado que no se dispone de otro recurso alternativo y no resulta posible su atención a partir de una infraestructura de distribución municipal.

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[Bloque 822: #a5-43]

Artículo 50. Características de las masas de agua subterránea. Valoración de su estado cuantitativo.

1. Los datos sobre delimitación geográfica, entradas, salidas y balances de las masas de agua subterránea y acuíferos incluidos en el Plan Hidrológico se constituyen como la mejor información disponible al respecto en el momento de su aprobación. Dicha información será actualizada periódicamente de acuerdo con la información de seguimiento que aporten las diferentes redes de control y los nuevos estudios que se aborden en el futuro y, en todo caso, en las sucesivas revisiones que se realicen del Plan Hidrológico.

2. La puesta en conocimiento de esta nueva información se realizará con carácter general y entre otros a través de la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura.

3. La identificación del estado de sobreexplotación o de presentar riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de cada masa de agua, a los efectos de la aplicación de las correspondientes medidas, se hará con base en la mejor información disponible en cada momento.

4. A efectos de la valoración del estado de las masas de agua subterránea y acuíferos, tendrán la consideración de «en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo», y se le aplicarán las normas relativas a la gestión de este tipo de masas de agua para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Si el índice de explotación (la relación entre las extracciones reales y los recursos disponibles) es superior a 1.

b) Si se da alguna de las siguientes situaciones: existen descensos piezométricos, reducciones significativas de caudales aportados por manantiales que no puedan atribuirse a condiciones de sequía o estiaje, balance global desequilibrado, afecciones a otras masas de agua subterránea, afecciones al sistema superficial o a ecosistemas terrestres relacionados.

c) Si el índice de explotación es superior a 0,8 e inferior a 1 y no se ha podido comprobar que no existen descensos piezométricos.

d) Si se vienen realizando extracciones que generen un deterioro significativo de la calidad del agua.

e) Si el régimen y concentración de las extracciones es tal que, aun no existiendo un balance global desequilibrado ni descensos piezométricos, se esté poniendo en peligro la sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas asociados o de los aprovechamientos.

5. En masas de agua subterránea, acuíferos o sectores de acuíferos que estén en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, independientemente de que se haya producido o no una declaración oficial de encontrarse en riesgo de no alcanzar el buen estado, las normas de explotación de la masa de agua subterránea, acuífero o sector presentarán como finalidad la reducción progresiva de su nivel de sobreexplotación, para alcanzar los objetivos medioambientales de las correspondientes masas de agua subterránea y, como mínimo, un equilibrio hiperanual entre valores medios de extracciones reales y recursos disponibles. Estos objetivos serán exigibles en los plazos previstos en el apéndice 10.2.

6. Se entenderá como recurso disponible de una masa de agua subterránea o acuífero la suma de los recursos disponibles de cada uno de los acuíferos o sectores acuíferos que la componen. Para cada uno de ellos, el recurso disponible es la suma de sus recursos renovables menos las demandas medioambientales para el mantenimiento de un régimen de caudales ecológicos, de los humedales relacionados y del mantenimiento de la interfaz agua dulce-salada. Se considerarán para cada masa de agua subterránea o acuífero como recursos renovables las infiltraciones medias de agua de lluvia y de retornos de riego, más o menos las entradas/salidas subterráneas o laterales producidas desde o hacia otra masa u otras demarcaciones hidrográficas.

7. Las declaraciones de sobreexplotación o de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea que se realicen en el futuro, se entenderán referidas a la totalidad de su extensión, según la mejor información disponible, siendo su ámbito continuado en profundidad, salvo indicación expresa en relación con su perímetro de zona afectada, acordado en la propia declaración o en el subsiguiente programa de actuación.

8. Las disposiciones de los programas de actuación en masas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado, así como las medidas cautelares que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno para su aplicación hasta que se aprueben dichos programas de actuación, no podrán ser contradictorias con el presente Plan Hidrológico y podrán contemplar el otorgamiento de concesiones conforme al artículo 45 si se supeditan al cumplimiento de los objetivos y plazos del artículo 48.

9. De acuerdo con el artículo 171.9 del RDPH se incorporarán a la siguiente revisión completa del presente Plan Hidrológico las determinaciones y efectos de los programas de actuación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado que sean aprobados por la Confederación Hidrográfica del Segura mediante la preceptiva tramitación administrativa, sin perjuicio de su entrada en vigor desde su aprobación.

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[Bloque 823: #a5-44]

Artículo 51. Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización.

1. Los criterios básicos para la consideración de que un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, así como para su protección, son los indicados en los artículos 99 del TRLA y 244 del RDPH.

2. La valoración del grado de intrusión salina en dichos acuíferos o zonas se hará utilizando como indicadores, entre otros posibles, las concentraciones de cloruros y sulfatos o conductividad en comparación con los correspondientes valores umbral establecidos en el apéndice 5.

3. El objetivo básico de los programas de actuación de acuíferos afectados por intrusión salina de agua de mar que, en su caso, se establezcan, será invertir dicha intrusión y regenerar la calidad físico-química del agua subterránea. Los programas de actuación o planes de ordenación deberán garantizar en cualquier caso la satisfacción de la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en una posición que permita una adecuada satisfacción de las demandas asociadas al régimen concesional y a los Planes de Ordenación redactados.

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[Bloque 824: #a5-45]

Artículo 52. Actuaciones en acuíferos costeros en proceso de salinización.

1. Podrán otorgarse las correspondientes concesiones administrativas destinadas a la explotación de recursos renovables de acuíferos costeros salobres, cuyas aguas previamente a su utilización sean desaladas, como apoyo y complemento a una dotación escasa de una zona regable establecida; o bien como seguridad adicional a la disponibilidad de recursos frente a periodos de escasez.

2. La explotación de los acuíferos costeros salobres cuando precise de una planta desalobradora, estará condicionada a la correcta recogida y evacuación de las salmueras al mar o a la eliminación de éstas a través de procesos de concentración y evaporación, así como a cuantas otras condiciones pudieran imponer las administraciones competentes.

3. Para la asignación de los volúmenes máximos susceptibles de ser extraídos, se tendrá en cuenta el resto de recursos asignados a cada zona regable, debiendo permanecer las captaciones sin ningún tipo de explotación los años en que éstos resulten por sí solos suficientes para la atención de la demanda prevista en este Plan.

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[Bloque 825: #sv-14]

Sección VI. Protección de las masas de agua. Medidas para hacer frente a la contaminación difusa

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[Bloque 826: #a5-46]

Artículo 53. Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa y valores máximos de excedente de nitrógeno.

1. Para el control de la contaminación difusa procedente del exceso del uso de sustancias o compuestos ligados a actividades agrícolas y ganaderas (nutrientes, plaguicidas y componentes de degradación de los anteriores), a través de los retornos de riegos que se infiltran en acuíferos y degradan su calidad, se analizará la extensión de la red de control de la calidad de las aguas subterráneas, ampliando la densidad del muestreo en las zonas más conflictivas, y la realización de determinaciones analíticas especiales, fundamentalmente en los acuíferos superficiales de las Vegas del Segura y Guadalentín y del Campo de Cartagena, muy vulnerables a esta contaminación.

2. En referencia a los nutrientes de tipo nitrogenado, en el apéndice 15 se incluye una tabla con los valores máximos de excedentes de nitrógeno que pueden recibir las masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa procedente de las actividades agrarias, para alcanzar los objetivos ambientales en los plazos previstos en este plan hidrológico.

3. El control de dicho excedente de nitrógeno deberá realizarse a través de la implantación de los correspondientes sistemas de monitorización del uso y la aplicación del agua y la fertilización realizada a través del riego, mediante puntos de control y redes lisimétricas específicas que aporten información de la humedad y el contenido en nutrientes del suelo.

4. En ningún caso serán admisibles los encharcamientos producidos por purines líquidos vertidos como abono sobre el terreno, que pudieran provocar escorrentías hacia los cauces públicos o infiltraciones hacia las aguas subterráneas.

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[Bloque 827: #a5-47]

Artículo 54. Códigos de buenas prácticas y programa de actuación.

En el anejo 4 a la Memoria de este plan hidrológico se incluyen tablas que identifican los códigos de buenas prácticas agrarias y los programas de actuación de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas que han sido aprobados por las Comunidades Autónomas y deben aplicarse en el territorio de la demarcación según corresponda. A lo largo de este ciclo de planificación deberán actualizarse las mencionadas normas autonómicas en atención a lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola y en el Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

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[Bloque 828: #sv-15]

Sección VII. Información económica sobre la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 829: #a5-48]

Artículo 55. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.

1. Para la valoración de los daños por extracción o derivación ilegal de agua y según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se encuentran incorporados a los anejos 03 y 09 de este plan hidrológico, los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del TRLA.

2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación de 11 de diciembre de 2014 (BOE de 2 de enero de 2015), en ejercicio de las competencias que a ella le atribuye el artículo 28.j del TRLA para establecer los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, el coste unitario del agua a los efectos del artículo 118 del TRLA es asimilable en el conjunto de la demarcación con independencia del uso consuntivo al que se destine el agua, al valor medio del margen neto unitario con tarifa en alta para regadío.

En la tabla 24 del anejo 3 a la Memoria del plan se fija este coste unitario en 0,81 €/m3.

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[Bloque 830: #a5-49]

Artículo 56. Recuperación de los costes de los servicios del agua.

1. La recuperación del coste financiero de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

La utilización del dominio público hidráulico se realizará con sometimiento al principio general de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo tanto los costes medioambientales como los del recurso.

2. De acuerdo con el artículo 111 bis.3 del TRLA y el artículo 42.4 del RPH, tras analizar las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio contenidas en el anejo 09 del plan, se proponen excepciones a la aplicación del principio de recuperación de los costes en los ámbitos descritos en el apéndice 13. Las mencionadas propuestas de excepción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el presente Plan Hidrológico.

b) Su aplicación está supeditada a su aprobación por el Ministro para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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[Bloque 831: #a5-50]

Artículo 57. Centro de intercambio de derechos al uso del agua.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del TRLA y en las situaciones reguladas en los artículos 55, 56 y 58 del mismo texto refundido, se fomentará durante la vigencia del Plan, la actividad en la cuenca del Segura del Centro de Intercambio de Derechos al uso de agua, constituido por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, en el que podrán participar para ceder sus derechos los concesionarios y titulares de aprovechamientos al uso privativo de las aguas que tengan reconocidos sus derechos mediante su inscripción en el Registro de Aguas o anotación en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca del Segura.

2. Así, y tras identificar situaciones y usuarios que puedan constituirse como destinatarios de los mismos, la Confederación Hidrográfica del Segura, en las condiciones establecidas en el artículo 355 del RDPH, podrá realizar ofertas públicas de adquisición de derechos, en el ámbito geográfico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

3. Las adquisiciones podrán tener como objetivo general el de permitir la obtención de recursos con los que, mediante la utilización de la red de infraestructuras existente en el interior de la Demarcación Hidrográfica del Segura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y 72 del TRLA, se fomente un intercambio y reasignación de derechos, que posibiliten el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua, en los plazos que se establecen en el presente Plan, eliminando situaciones de sobreexplotación de acuíferos y de falta de garantía de los aprovechamientos existentes. Dicho intercambio no podrá acometerse a través del Centro, de implicar el uso de infraestructuras que interconecten territorios de un ámbito de planificación distinto al de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

4. El ejercicio de las funciones de adquisición e intercambio de derechos por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, no podrá suponer a final de cada año natural un incremento del gasto neto de la Confederación.

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[Bloque 832: #sv-16]

Sección VIII. Medidas para la protección contra las inundaciones

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[Bloque 833: #a5-51]

Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.

1. Los nuevos planes de ordenación territorial de las comunidades autónomas y los nuevos planes urbanísticos municipales, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos tendrán en cuenta las condiciones de inundabilidad de sus respectivos ámbitos, tanto la procedente de los cauces públicos como la originada por desbordamiento de cauces privados o por las escorrentías de carácter local, que determinarán los usos compatibles en la zona inundable. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

b) Las zonas de riesgo de inundación.

2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación.

3. Será objetivo en las autorizaciones que otorgue la Confederación Hidrográfica del Segura en relación con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, que no se ubique en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración Hidráulica, prevé la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas, resultantes de la urbanización, cumplan las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Segura, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

5. Las limitaciones de los usos y prohibiciones que establecen los apartados 3 y 4 no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración Hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes, en particular, para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes a la ejecución, a cargo de la actuación, de las infraestructuras necesarias que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.

6. El planeamiento urbanístico general sujetará al régimen de «fuera de ordenación» las edificaciones y las actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico y en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.

7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que prevean la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la procedencia de:

a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.

b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.

c) Realizar obras de defensa y las complementarias que vengan exigidas para garantizar la seguridad de las personas, las cuales en todo caso deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.

d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.

8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Segura, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren necesarias.

9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.

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[Bloque 834: #cv-40]

CAPÍTULO VII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 835: #a5-52]

Artículo 59. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) Las sedes del Organismo de cuenca en Murcia, así como las oficinas territoriales de Orihuela, Hellín y Pulpí.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5. El Proyecto de Participación Pública del Plan Hidrológico se encuentra disponible en la página web www.chsegura.es de la Confederación Hidrográfica del Segura. Se recoge un resumen del mismo en el anejo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico, debiendo ser revisado con carácter previo a la revisión del Plan Hidrológico al que se refiera, cada seis años.

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[Bloque 836: #a6-36]

Artículo 60. Autoridades competentes.

1. Las autoridades competentes identificadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura se recogen en el anexo II del anejo 11 de su Memoria. Por otro lado, la estructura del Comité de Autoridades Competentes se incluye en el capítulo 15 de la Memoria.

2. La Confederación Hidrográfica del Segura mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web www.chsegura.es, la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se vayan produciendo cambios en su composición o en la designación de los miembros del Comité.

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[Bloque 837: #a6-37]

Artículo 61. Registro de partes interesadas.

1. La Confederación Hidrográfica del Segura mantendrá actualizado un Registro de Partes Interesadas en el que se integran todas las instituciones, empresas y particulares que han solicitado su inclusión y que participan de forma activa en el proceso de planificación. Este Registro de partes interesadas se encuentra disponible en la página web www.chsegura.es de la Confederación Hidrográfica del Segura para su consulta.

2. Tendrán la condición de partes interesadas en el proceso de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Segura, aquellos agentes incorporados al Registro de partes interesadas.

3. La incorporación al Registro de partes interesadas se realizará por solicitud expresa del agente, dirigida a la Confederación Hidrográfica del Segura con este propósito, y aceptada por la Confederación Hidrográfica del Segura. Igualmente, mediante dicho procedimiento podrán ejercitar las partes interesadas sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos consignados en el Registro de Partes Interesadas, ante la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

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[Bloque 838: #a6-38]

Artículo 62. Acciones de información pública.

La información pública respecto a los documentos del proceso de planificación señalados en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del TRLA, queda garantizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.2 del RPH, mediante el mantenimiento de una sección específica dentro de su portal web www.chsegura.es donde se publican los citados documentos, lo que posibilita su consulta y descarga y, adicionalmente, depositando los documentos impresos en la biblioteca de la Confederación Hidrográfica del Segura.

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[Bloque 839: #a6-39]

Artículo 63. Acciones de participación activa.

La Confederación Hidrográfica del Segura fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de jornadas públicas de libre acceso y mesas sectoriales o territoriales.

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[Bloque 840: #a6-40]

Artículo 64. Acciones de consulta pública.

La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 77 a 80 del RPH así como del proyecto de participación pública requerido por el artículo 72 del citado Reglamento, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Segura en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de notificaciones sobre la disponibilidad de la consulta de los documentos a las partes interesadas solicitando la presentación de alegaciones sobre los mismos.

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[Bloque 841: #a6-41]

Artículo 65. Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.

1. Los datos incluidos en el Plan Hidrológico constituyen la mejor información disponible en el momento de su publicación, y no podrán fundamentar ninguna actuación relacionada con la planificación hidrológica si, como consecuencia de estudios posteriores al Plan, dichos datos quedasen desfasados.

2. Cualquier actuación en materia de planificación hidrológica, incluidos los informes de compatibilidad con el Plan Hidrológico de autorizaciones y concesiones, deberá fundamentarse en la mejor información disponible validada por la Oficina de Planificación Hidrológica en cada momento. Consecuentemente, si estudios posteriores evidenciaran cambios o desviaciones en los datos e información del Plan, se utilizarán aquellos, sin perjuicio de instar su revisión en los términos previstos en el artículo 89 del RPH.

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[Bloque 842: #cv-41]

CAPÍTULO VIII

Seguimiento del Plan Hidrológico

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[Bloque 843: #a6-42]

Artículo 66. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del RPH, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:

a) Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos.

b) Estado de las masas de agua superficial y subterránea y un análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.

c) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.

d) Evolución de las demandas de agua.

e) Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.

f) Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el Programa de Medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.

2. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento.

3. Para el desarrollo de las actividades del seguimiento del Plan Hidrológico, de las que se derivarán los informes de carácter anual, trienal o cuatrienal que menciona el artículo 87 del RPH, el Organismo de cuenca deberá disponer de toda la información pertinente y, muy especialmente, la que resulta de las mediciones en las redes de control. Por ello, con independencia de que la información sea canalizada a través del Comité de Autoridades Competentes, las instituciones que gestionan la diversa información, deberán facilitar al Organismo de cuenca el acceso a la misma.

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[Bloque 844: #a6-43]

Artículo 67. Seguimiento del Programa de Medidas.

1. La inclusión de medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye, que para poder cumplir los objetivos de la planificación hidrológica y a la vista del seguimiento anual realizado de la ejecución y los efectos de las medidas, deban acometerse durante el horizonte del plan, otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén expresamente contempladas en esta relación de medidas del Plan Hidrológico. En tal caso y si los cambios o desviaciones que se observasen en los datos, hipótesis o resultados del plan lo aconsejase, podrá procederse a la revisión del Plan de conformidad con el artículo 89 del RPH por acuerdo del Consejo del Agua de la Demarcación o por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico previo acuerdo con el resto de los departamentos ministeriales afectados.

Como fruto de esta labor de seguimiento se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. El Programa de Medidas de este Plan Hidrológico, recogido en el apéndice 11, deberá ser objeto de seguimiento específico. Como fruto de esta labor se preparará un informe en los plazos establecidos que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales y a las disponibilidades presupuestarias.

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[Bloque 845: #ci-45]

CAPÍTULO IX

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 846: #a6-44]

Artículo 68. Evaluación ambiental estratégica.

1. Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 19 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. En relación con el logro de los objetivos ambientales de este Plan Hidrológico, según lo establecido en la Declaración Ambiental Estratégica, y tal y como se recoge en el apéndice 19 a esta normativa, se adoptarán de manera coordinada con la unidad del departamento responsable de coordinar e impulsar las acciones del Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor, los mecanismos necesarios para la revisión de determinadas medidas, asegurando que todas ellas cumplen el objetivo de recuperación del Mar Menor.

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[Bloque 847: #a1-169]

APÉNDICE 1

Resumen asignaciones de recursos y reservas para el horizonte 2027

Uso Demanda (hm3/año)

Asignaciones del PHDS 2022/27

(hm3/año)

Reservas del

PHDS 2022/27

(hm3/año)

Recursos superficiales propios Azarbes Reutilización directa Reutilización indirecta Subterráneas renovables Subterráneas no renovables Desalinización Trasvase del Tajo Trasvase del Negratín
Valores medios interanuales sobre sus máximos concesionales
Agrario (regadío y ganadería). 1.515 368 61 92 44 205, más los recursos alumbrados por infiltración en Túnel Talave (6,1). 261 197 medios sobre asignación de 421. 17 medios sobre asignación de 21. 4,6 para regadíos sociales 60 para aumento disponibilidad zonas trasvase Tajo-Segura.
Urbano. 260 64 17 81 medios sobre máximo de 143. 98 medios sobre asignación de 119.
Industrial no conectado. 9 7 2
Industrial ocio y turismo. 10 5 3 2
Total. 1.795 432 61 97 44 232 más los recursos alumbrados por infiltración en Túnel Talave (6,1). 346 medios sobre máximo de 404. 295 medios sobre asignación de 540. 17 medios sobre asignación de 21. 4,6 para regadíos sociales 60 para aumento disponibilidad zonas trasvase Tajo-Segura.

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[Bloque 848: #a2-123]

APÉNDICE 2

Masas de agua superficial

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

El tipo que se incorpora en las siguientes tablas para las masas de agua naturales, las asimilables a embalses (lagos muy modificados o lagos artificiales) y las costeras muy modificadas por la presencia de puertos, es el recogido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Para el resto de masas designadas como HMWB (muy modificadas), se ha considerado el tipo de la masa natural más parecida (recogido en el citado Real Decreto) y se ha añadido la identificación como HM, ya que en el presente Plan Hidrológico se han establecido límites de estado/potencial para estas masas.

Apéndice 2.1.1 Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría río.

Código tipo Nombre tipo

N.º masas

existentes

R-T09 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. 31
R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 14
R-T13 Ríos mediterráneos muy mineralizados. 17
R-T14 Ejes mediterráneos de baja altitud. 2
R-T16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 3

Apéndice 2.1.2 Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código tipo Nombre tipo

N.º masas

existentes

L-T23 Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino y temporal. 1

Apéndice 2.1.3 Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código tipo Nombre tipo

N.º masas

existentes

AC-T05 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. 5
AC-T06 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras mixtas. 4
AC-T07 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas arenosas. 3
AC-T11 Laguna Costera del Mar Menor. 1
AC-T21 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras rocosas. 1

Apéndice 2.1.4 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas por encauzamientos y por infraestructuras de laminación sin regulación de recursos categoría río.

Código tipo Nombre tipo

N.º masas

existentes

R-T09-HM Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 2
R-T13-HM Ríos mediterráneos muy mineralizados. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 5
R-T14-HM Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 2
R-T17-HM Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 1

Apéndice 2.1.5 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas y artificiales categoría lago.

Código tipo Nombre tipo

N.º masas

existentes

E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15⁰ C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T10 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 10
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 5
L-T23-HM Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino y temporal. Muy modificado por extracciones de productos naturales. 1
L-T28-HM Lagunas litorales sin influencia marina. Muy modificadas por fluctuaciones artificiales de nivel. 1

Apéndice 2.1.6 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código tipo Nombre tipo

N.º masas

existentes

AT-T07-HM Salinas. Muy modificadas. 1

Apéndice 2.1.7 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas por la presencia de puertos categoría costeras.

Código tipo Nombre tipo

N.º masas

existentes

AMP-T05 Aguas costeras mediterráneas de renovación baja. 1

Apéndice 2.1.8 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código tipo Nombre tipo

N.º masas

existentes

AC-T05-HM Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. Muy modificadas por extracción de productos naturales. 1
AC-T07-HM Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas arenosas. Muy modificadas por extracción de productos naturales. 1

Apéndice 2.2 Identificación de masas de agua superficial.

Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipo

Long.

(km)

Latitud

GCS ETRS

1989

Longitud

GCS ETRS

1989

ES070MSPF001010101 ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. R-T12 47,84 38,16102 -02,61970
ES070MSPF001010103 ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. R-T12 11,34 38,22794 -02,49426
ES070MSPF001010104 ES0701010104 Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. R-T09 33,44 38,29803 -02,38545
ES070MSPF001010106 ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. R-T09 7,61 38,39831 -02,18426
ES070MSPF001010107 ES0701010107 Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. R-T16 28,70 38,40712 -02,04995
ES070MSPF001010109 ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa. R-T16 39,86 38,29315 -01,70944
ES070MSPF001010110 ES0701010110 Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. R-T16 18,63 38,24812 -01,65880
ES070MSPF001010111 ES0701010111 Río Segura desde confluencia con río Quípar a Azud de Ojós. R-T14 32,75 38,23306 -01,49495
ES070MSPF001010113 ES0701010113 Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. R-T14 12,71 38,13512 -01,31721
ES070MSPF001010201 ES0701010201 Río Caramel. R-T09 16,94 37,80838 -02,04354
ES070MSPF001010203 ES0701010203 Río Luchena hasta embalse de Puentes. R-T09 16,76 37,77827 -01,91102
ES070MSPF001010205 ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. R-T09 12,83 37,69960 -01,76620
ES070MSPF001010206 ES0701010206 Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. R-T09 39,87 37,70205 -01,54928
ES070MSPF001010207 ES0701010207 Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. R-T13 8,38 37,80774 -01,38148
ES070MSPF001010301 ES0701010301 Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. R-T12 46,89 38,49334 -02,32298
ES070MSPF001010302 ES0701010302 Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. R-T09 37,47 38,54688 -02,05593
ES070MSPF001010304 ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. R-T09 30,10 38,45386 -01,75891
ES070MSPF001010306 ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. R-T09 4,05 38,32812 -01,66013
ES070MSPF001010401 ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. R-T12 68,12 38,09208 -02,55172
ES070MSPF001010501 ES0701010501 Arroyo Benizar. R-T09 12,64 38,33783 -01,92166
ES070MSPF001010601 ES0701010601 Arroyo de la Espinea. R-T12 6,58 38,27973 -02,46608
ES070MSPF001010701 ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. R-T12 23,34 38,35874 -02,49290
ES070MSPF001010702 ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. R-T09 18,16 38,38709 -02,35939
ES070MSPF001010801 ES0701010801 Arroyo Collados. R-T09 3,99 38,43503 -02,28516
ES070MSPF001010901 ES0701010901 Arroyo Morote. R-T09 6,71 38,43743 -02,24783
ES070MSPF001011001 ES0701011001 Arroyo de Elche. R-T09 31,88 38,45012 -02,08460
ES070MSPF001011101 ES0701011101 Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. R-T12 26,25 38,14143 -02,36945
ES070MSPF001011103 ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías. R-T12 24,90 38,22429 -02,28639
ES070MSPF001011104 ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. R-T09 23,59 38,32922 -02,21327
ES070MSPF001011201 ES0701011201 Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. R-T12 10,14 38,14960 -02,22698
ES070MSPF001011301 ES0701011301 Rambla de Letur. R-T09 17,87 38,36510 -02,09866
ES070MSPF001011401 ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. R-T12 46,82 38,60209 -02,28345
ES070MSPF001011501 ES0701011501 Rambla Honda. R-T12 6,81 38,57709 -02,08809
ES070MSPF001011701 ES0701011701 Rambla de Mullidar. R-T12 23,27 38,64013 -01,95598
ES070MSPF001011702 ES0701011702 Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. R-T09 32,35 38,58680 -01,72794
ES070MSPF001011801 ES0701011801 Río Alhárabe hasta camping La Puerta. R-T09 21,56 38,19353 -02,05113
ES070MSPF001011802 ES0701011802 Río Alhárabe aguas abajo de camping La Puerta. R-T09 18,59 38,21130 -01,86943
ES070MSPF001011803 ES0701011803 Moratalla en embalse. R-T09 5,38 38,22627 -01,76645
ES070MSPF001011804 ES0701011804 Río Moratalla aguas abajo del embalse. R-T09 4,80 38,25192 -01,73180
ES070MSPF001011901 ES0701011901 Río Argos antes del embalse. R-T09 32,59 38,09064 -01,86989
ES070MSPF001011903 ES0701011903 Río Argos después del embalse. R-T09 15,07 38,20923 -01,70819
ES070MSPF001012001 ES0701012001 Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. R-T12 29,40 37,97720 -02,11090
ES070MSPF001012002 ES0701012002 Río Quípar antes del embalse. R-T09 55,48 38,06610 -01,79210
ES070MSPF001012004 ES0701012004 Río Quípar después del embalse. R-T13 1,79 38,22877 -01,59743
ES070MSPF001012101 ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse. R-T13 28,78 38,40854 -01,38868
ES070MSPF001012102 ES0701012102 Rambla del Judío en embalse. R-T13 2,72 38,29389 -01,43234
ES070MSPF001012103 ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. R-T13 5,06 38,26329 -01,45018
ES070MSPF001012201 ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse. R-T13 8,50 38,28314 -01,33428
ES070MSPF001012202 ES0701012202 Rambla del Moro en embalse. R-T13 2,82 38,24056 -01,35859
ES070MSPF001012203 ES0701012203 Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. R-T13 5,09 38,22293 -01,38704
ES070MSPF001012301 ES0701012301 Río Mula hasta el embalse de La Cierva. R-T09 22,32 38,04022 -01,62086
ES070MSPF001012303 ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. R-T09 5,59 38,04863 -01,46958
ES070MSPF001012304 ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos. R-T13 17,78 38,03113 -01,39536
ES070MSPF001012306 ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. R-T13 2,87 38,04200 -01,28253
ES070MSPF001012307 ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura. R-T13 6,54 38,04559 -01,24788
ES070MSPF001012401 ES0701012401 Río Pliego. R-T09 12,84 38,01891 -01,48993
ES070MSPF001012501 ES0701012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. R-T13 5,30 38,14155 -01,09733
ES070MSPF001012601 ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del partidor. R-T13 6,53 38,24256 -01,01860
ES070MSPF001012602 ES0701012602 Río Chícamo aguas abajo del partidor. R-T13 20,11 38,15692 -01,01302
ES070MSPF001012701 ES0701012701 Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena. R-T09 9,04 37,80693 -01,87350
ES070MSPF001012801 ES0701012801 Rambla del Albujón. R-T13 29,91 37,72331 -01,01065
ES070MSPF001012901 ES0701012901 Rambla de Chirivel. R-T12 11,36 37,60642 -02,20398
ES070MSPF001012902 ES0701012902 Río Corneros. R-T09 37,12 37,67433 -01,99782
ES070MSPF001013001 ES0701013001 Rambla del Algarrobo. R-T09 3,54 38,41990 -01,87547
ES070MSPF001013101 ES0701013101 Arroyo Chopillo. R-T09 1,41 38,27339 -01,73769
ES070MSPF001013201 ES0701013201 Río en embalse de Bayco. R-T13 2,36 38,64971 -01,49963
ES070MSPF001013202 ES0701013202 Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. R-T13 23,26 38,54254 -01,54775

Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua

Código

tipología

Sup.

(km2)

Latitud

GCS ETRS

1989

Longitud

GCS ETRS

1989

ES070MSPF001020001 ES0701020001 Hoya Grande de Corral Rubio. L-T23 0,84 38,82642 -01,47866

Apéndice 2.2.3 Masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua

Código

tipología

Sup.

(Km2)

Latitud

GCS ETRS

1989

Longitud

GCS ETRS

1989

ES070MSPF0010300010 ES0701030001 Guardamar del SeguraCabo Cervera. AC-T05 108,79 38,06463 -00,61451
ES070MSPF0010300020 ES0701030002 Cabo Cervera-Límite CV. AC-T06 138,47 37,91470 -00,66057
ES070MSPF0010300030 ES0701030003 Mojón-Cabo Palos. AC-T05 91,28 37,74205 -00,71672
ES070MSPF0010300040 ES0701030004 Cabo de Palos-Punta de la Espada. AC-T06 5,75 37,61054 -00,70924
ES070MSPF0010300050 ES0701030005 Mar Menor. AC-T11 135,15 37,71917 -00,78535
ES070MSPF0010300060 ES0701030006 La Podadera-Cabo Tiñoso. AC-T06 7,16 37,57168 -01,02243
ES070MSPF0010300070 ES0701030007 Puntas de Calnegre-Punta Parda. AC-T06 21,51 37,48205 -01,45511
ES070MSPF0010300080 ES0701030008 Mojón-Cabo Negrete. AC-T07 149,61 37,73887 -00,65149
ES070MSPF0010300090 ES0701030009 Punta Espada-Cabo Negrete. AC-T05 17,31 37,58668 -00,76696
ES070MSPF0010300100 ES0701030010 La Manceba-Punta Parda. AC-T07 390,67 37,51569 -01,24502
ES070MSPF0010300110 ES0701030011 Punta de la Azohía-Punta de Calnegre. AC-T05 29,20 37,54920 -01,34374
ES070MSPF0010300120 ES0701030012 Cabo Tiñoso-Punta de la Azohia. AC-T21 0,79 37,53696 -01,12268
ES070MSPF0010300130 ES0701030013 La Manceba-Punta Aguilones. AC-T05 1,84 37,56321 -00,89965
ES070MSPF0010300140 ES0701030014 Límite cuenca mediterránea/Comunidad Autónoma de Murcia. AC-T07 94,58 37,31453 -01,66424

Apéndice 2.2.4 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (encauzamientos e infraestructuras de laminación sin regulación de recursos).

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua

Código

tipología

Long.

(km)

Latitud

GCS ETRS

1989

Longitud

GCS ETRS

1989

ES070MSPF002050208 ES0702050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral. R-T13-HM 7,72 37,86174 -01,34696
ES070MSPF001010114 ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. R-T14-HM 23,28 38,06773 -01,24948
ES070MSPF002052305 ES0702052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos. R-T13-HM 4,62 38,04235 -01,31098
ES070MSPF001010209 ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. R-T13-HM 11,69 37,91141 -01,27086
ES070MSPF002080115 ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. R-T14-HM 18,08 37,98182 -01,14455
ES070MSPF002080116 ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. R-T17-HM 49,04 38,07082 -00,86275
ES070MSPF002080210 ES0702080210 Reguerón. R-T13-HM 15,43 37,94808 -01,14315
ES070MSPF002081601 ES0702081601 Rambla de Talave. R-T09-HM 9,34 38,54824 -01,91246
ES070MSPF002081703 ES0702081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. R-T09-HM 10,67 38,43516 -01,61424
ES070MSPF002082503 ES0702082503 Rambla Salada. R-T13-HM 12,62 38,07432 -01,04313

Apéndice 2.2.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago (embalses).

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua

Código

tipología

Sup.

(km2)

Latitud

GCS ETRS

1989

Longitud

GCS ETRS

1989

ES070MSPF002050102 ES0702050102 Embalse de Anchuricas. E-T07 0,54 38,19863 -02,53906
ES070MSPF002050105 ES0702050105 Embalse de la Fuensanta. E-T11 8,55 38,35820 -02,25771
ES070MSPF002050108 ES0702050108 Embalse del Cenajo. E-T11 16,95 38,37981 -01,86216
ES070MSPF002050112 ES0702050112 Azud de Ojós. E-T11 0,59 38,17064 -01,36099
ES070MSPF002050202 ES0702050202 Embalse de Valdeinfierno. E-T10 2,09 37,80993 -01,97168
ES070MSPF002050204 ES0702050204 Embalse de Puentes. E-T11 3,17 37,74170 -01,83696
ES070MSPF002050305 ES0702050305 Embalse de Camarillas. E-T11 2,58 38,35045 -01,63820
ES070MSPF002051102 ES0702051102 Embalse del Taibilla. E-T10 0,70 38,18537 -02,25768
ES070MSPF002051603 ES0702051603 Embalse de Talave. E-T10 2,48 38,50915 -01,87901
ES070MSPF002051902 ES0702051902 Embalse de Argos. E-T10 0,93 38,16660 -01,73932
ES070MSPF002052003 ES0702052003 Embalse de Alfonso XIII. E-T10 2,74 38,21412 -01,60521
ES070MSPF002052302 ES0702052302 Embalse de la Cierva. E-T10 1,60 38,06447 -01,49427
ES070MSPF002052502 ES0702052502 Embalse de Santomera. E-T10 1,28 38,11420 -01,08317

Apéndice 2.2.6 Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago (no embalses).

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua

Código

tipología

Sup.

(km2)

Latitud

GCS ETRS

1989

Longitud

GCS ETRS

1989

ES070MSPF002100001 ES0702100001 Laguna del Hondo. L-T28-HM 20,11 38,18262 -00,75012
ES070MSPF002120002 ES0702120002 Laguna Salada de Pétrola. L-T23-HM 1,50 38,84124 -01,56612

Apéndice 2.2.7 Masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua

Código

tipología

Sup.

(km2)

Latitud

GCS ETRS

1989

Longitud

GCS ETRS

1989

ES070MSPF002120001 ES0702120001 Lagunas de La Mata Torrevieja. AT-T07-HM 25,17 37,99664 -00,72495

Apéndice 2.2.8 Masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua

Código

tipología

Sup.

(km2)

Latitud

GCS ETRS

1989

Longitud

GCS ETRS

1989

ES070MSPF002120005 ES0702120005 Punta Aguilones-La Podadera. AMP-T05 4,22 37,58763 -00,98368
ES070MSPF002150006 ES0702150006 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). AC-T05-HM 2,51 37,57897 -00,84859
ES070MSPF002150007 ES0702150007 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor a -30 msnm). AC-T07-HM 10,47 37,56559 -00,84652

Apéndice 2.2.9 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua

Código

tipología

Sup.

(km2)

Latitud

GCS ETRS

1989

Longitud

GCS ETRS

1989

ES070MSPF003190001 ES0703190001 Embalse de Crevillente. E-T10 0,87 38,25892 -00,79402
ES070MSPF003190002 ES0703190002 Embalse de la Pedrera. E-T10 12,73 38,02076 -00,87448
ES070MSPF003190003 ES0703190003 Rambla de Algeciras. E-T10 2,29 37,89137 -01,39409

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[Bloque 849: #a3-108]

APÉNDICE 3

Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad.

Apéndice 3.1.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Unidades
Físico-químicos. Condiciones de oxigenación. DBO5 mg/L O2
Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes.
Glifosato y AMPA. µg/L

Apéndice 3.1.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Unidades
Hidromorfológicos. Régimen hidrológico. Alteraciones en el hidroperiodo y régimen de fluctuación el nivel del agua.
Condiciones morfológicas. Alteraciones en el estado y estructura de la cubeta.
Alteraciones en el estado y estructura de la zona ribereña.
Físico-químicos. Salinidad. Conductividad eléctrica µs/cm. µs/cm
Estado de acidificación. Alcalinidad. meq/L
Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes.

Apéndice 3.1.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras (excepto muy modificadas por la presencia de puertos) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Unidades
Físico-químicos. Nutrientes *. Amonio no ionizado en campo medio. μmol/L
Amonio no ionizado en campo próximo. μmol/L
Nitrato en campo medio. μmol/L
Nitrato en campo próximo. μmol/L
Nitrito en campo medio. μmol/L
Nitrito en campo próximo. μmol/L
Fosfato en campo medio. μmol/L
Fosfato en campo próximo. μmol/L

(*) Campo próximo: de 0 a 200 m de la costa. Campo medio: a más de 200 m de la costa.

Apéndice 3.2 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial.

Apéndice 3.2.1 Condiciones de referencia y límites de cambio de clases para los indicadores de estado ecológico de los ríos naturales.

Código tipos Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Límites entre clases
MB-B B-Mod
Valor (mg/L)
R-T09, R-T12, R-T13, R-T14, R-T16 Físico-quimicos. DBO5. 3 6
Contaminantes específicos. Glifosato. 0,1
AMPA. 1,6

Apéndice 3.2.2 Límites de cambio de clase para las masas de agua de la categoría río natural, identificadas como ramblas semiáridas.

Las masas con características ambientales de rambla semiárida, identificadas en la tabla inferior, se evalúan, a diferencia del resto, conforme al Índice de Alteración de Ramblas (IAR) (Suárez y Vidal-Abarca, 2008), debido a su carácter efímero, que hace que no sean adecuados los indicadores establecidos por el Real Decreto 817/2015. Este Índice de Alteración es adimensional, situándose los valores entre 0 (mínima alteración) y 2 (máxima alteración).

Código masa Nombre masa (ramblas semiáridas) Indicador de estado Límite entre clases
MB-BUE BUE-MOD
ES0701011001 Arroyo de Elche.

Índice de Alteración de Ramblas (IAR).

(Suárez y Vidal-Abarca, 2008).

0,4 0,8
ES0701011501 Rambla Honda.
ES0701011701 Rambla de Mullidar.
ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse.
ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse.
ES0701012202 Rambla del Moro en embalse.
ES0701012901 Rambla de Chirivel.
ES0701013001 Rambla del Algarrobo.

Apéndice 3.2.3 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para los indicadores de potencial ecológico de las masas de agua de la categoría río muy modificadas por encauzamientos e infraestructuras de laminación de avenidas.

Código tipos Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad

Cond.

ref.

Límites entre clases
MAX-BUE BUE-Inferior a BUE
Valor EQR Valor EQR

R-T09-HM

R-T13-HM

R-T14-HM

R-T17-HM

Biológicos. IBMWP 63 63 1 47 0,75
IPS 13,3 13,3 1 10 0,75
Hidromorfológicos. QBR 30 30 1 22 0,73
Código tipo Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Límites entre clases
Máximo-Bueno

Bueno-Inferior

a Bueno

Valor Valor
R-T09-HM Físico-químicos. pH. 6,5-8,7 6-9
O2 Disuelto. 5
Tasa Sat. O2. 70-100 60-120
DBO5. 3 6
Nitrato. 10 25
Amonio. 0,2 0,6
Fosfatos. 0,2 0,4
Glifosato. 0,1
AMPA. 1,6
R-T13-HM Físico-químicos. pH. 6,5-8,7 6-9
O2 Disuelto. 5
Tasa Sat. O2. 70-100 60-120
DBO5. 3 6
Nitrato. 10 25
Amonio. 0,2 0,6
Fosfatos. 0,2 0,5
Glifosato. 0,1
AMPA. 1,6
R-T14-HM Físico-químicos. pH. 6,5-8,7 6-9
O2 Disuelto. 5
Tasa Sat. O2. 70-100 60-120
DBO5. 3 6
Nitrato. 10 25
Amonio. 0,2 0,6
Fosfatos. 0,2 0,5
Glifosato. 0,1
AMPA. 1,6
R-T17-HM Físico-químicos. pH. 6,5-8,7 6-9
O2 Disuelto. 5
Tasa Sat. O2. 70-100 60-120
DBO5. 3 6
Nitrato. 10 25
Amonio. 0,3 1,0
Fosfatos. 0,2 0,4
Glifosato. 0,1
AMPA. 1,6

Apéndice 3.2.4 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para los indicadores de potencial ecológico de lagos muy modificados.

Código tipo Indicador de calidad Condición referencia Límites entre clases
Max/Bue Bue/Mod Mod/Def Def/Mal
L-T23-HM Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3)). 4,7

7,5

(0,62)

10,8

(0,43)

19,0

(0,25)

37,0

(0,12)

Otra flora acuática. Cobertura de hidrófitos (%). 65 60 (0,92) 40 (0,61) 20 (0,30)

1

(0,01)

Cobertura de helófitos (%). 70 60 (0,86) 35 (0,50) 20 (0,28)

1

(0,01)

Cobertura de especies de macrófitos indicadoras de condiciones de eutrofia (%). Ausencia

1

(0,99)

10 (0,90) 50 (0,50) 70 (0,30)
Cobertura de especies exóticas de macrófitos (%). Ausencia

0

(1,00)

5

(0,95)

25 (0,75) 50 (0,50)
L-T28-HM Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3)). 5,3

7,0

(0,76)

10,0

(0,53)

14,0

(0,39)

24,0

(0,22)

Otra flora acuática. Riqueza de especies de macrófitos (n.º). 15

8

(0,53)

5

(0,28)

3

(0,14)

Cobertura de hidrófitos (%). 80 75 (0,94) 50 (0,62) 25 (0,31)

1

(0,01)

Cobertura de helófitos (%). 100 90 (0,90) 75 (0,75) 30 (0,30) 10 (0,10)
Cobertura de especies de macrófitos indicadoras de condiciones de eutrofia (%). Ausencia

1

(0,99)

10 (0,90) 50 (0,50) 70 (0,30)
Cobertura de especies exóticas de macrófitos (%). Ausencia

0

(1,00)

5

(0,95)

25 (0,75) 50 (0,50)

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[Bloque 850: #a4-77]

APÉNDICE 4

Masas de agua subterránea

Apéndice 4.1 Listado de masas de agua subterránea.

Código UE masa Código masa DHS Nombre masa de agua

Superficie

(km2)

Horizonte

Latitud

GCS ETRS

1989

Longitud

GCS ETRS

1989

ES070MSBT000000001 070.001 Corral Rubio. 187,59 Superior. 38,83606 -01,53200
ES070MSBT000000002 070.002 Sinclinal de la Higuera. 209,06 Superior. 38,78082 -01,44788
ES070MSBT000000003 070.003 Alcadozo. 454,72 Superior. 38,60621 -02,10694
ES070MSBT000000004 070.004 Boquerón. 356,54 Superior. 38,67936 -01,70731
ES070MSBT000000005 070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 144,56 Superior. 38,74532 -01,57812
ES070MSBT000000006 070.006 Pino. 47,61 Superior. 38,53500 -01,64397
ES070MSBT000000007 070.007 Conejeros-Albatana. 156,89 Superior. 38,56499 -01,56104
ES070MSBT000000008 070.008 Ontur. 248,19 Superior. 38,70543 -01,36726
ES070MSBT000000009 070.009 Sierra de la Oliva Segura. 86,18 Superior. 38,75871 -01,21524
ES070MSBT000000010 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo. 965,12 Superior. 38,41717 -01,83375
ES070MSBT000000011 070.011 Cuchillos-Cabras. 206,80 Superior. 38,47950 -01,54797
ES070MSBT000000012 070.012 Cingla. 378,21 Superior. 38,56676 -01,28472
ES070MSBT000000013 070.013 Moratilla. 26,96 Superior. 38,67785 -01,16778
ES070MSBT000000014 070.014 Calar del Mundo. 98,81 Superior. 38,42742 -02,39973
ES070MSBT000000015 070.015 Segura-Madera-Tus. 295,13 Superior. 38,27570 -02,52798
ES070MSBT000000016 070.016 Fuente Segura-Fuensanta. 804,36 Superior. 38,08810 -02,57611
ES070MSBT000000017 070.017 Acuíferos inferiores de la Sierra del Segura. 1.585,62 Inferior. 38,25154 -02,42891
ES070MSBT000000018 070.018 Machada. 48,74 Superior. 37,99545 -02,67893
ES070MSBT000000019 070.019 Taibilla. 68,35 Superior. 38,11689 -02,28397
ES070MSBT000000020 070.020 Anticlinal de Socovos. 750,55 Superior. 38,25118 -02,01368
ES070MSBT000000021 070.021 El Molar. 288.96 Superior. 38,36577 -01,57538
ES070MSBT000000022 070.022 Sinclinal de Calasparra. 334,16 Superior. 38,37581 -01,43697
ES070MSBT000000023 070.023 Jumilla-Villena Segura. 259,51 Superior. 38,49286 -01,23949
ES070MSBT000000024 070.024 Lácera. 7,64 Superior. 38,62563 -01,08631
ES070MSBT000000025 070.025 Ascoy-Sopalmo. 380,14 Superior. 38,35046 -01,28555
ES070MSBT000000026 070.026 El Cantal-Viña Pe. 40,04 Superior. 38,39356 -01,13566
ES070MSBT000000027 070.027 Serral-Salinas Segura. 97,03 Superior. 38,47569 -01,07079
ES070MSBT000000028 070.028 Baños de Fortuna. 84,73 Superior. 38,36346 -01,10665
ES070MSBT000000029 070.029 Quíbas. 135,05 Superior. 38,32428 -01,05257
ES070MSBT000000030 070.030 Sierra del Argallet. 8,46 Superior. 38,32647 -00,97952
ES070MSBT000000031 070.031 Sierra de Crevillente Segura. 23,65 Superior. 38,27081 -00,86671
ES070MSBT000000032 070.032 Caravaca. 676,42 Superior. 38,07021 -02,00573
ES070MSBT000000033 070.033 Bajo Quípar. 60,62 Superior. 38,08465 -01,68862
ES070MSBT000000034 070.034 Oro-Ricote. 66,31 Superior. 38,16112 -01,44095
ES070MSBT000000035 070.035 Cuaternario de Fortuna. 15,22 Superior. 38,19462 -01,14958
ES070MSBT000000036 070.036 Vega Media y Baja del Segura. 752,34 Superior. 38,17118 -00,78534
ES070MSBT000000037 070.037 Sierra de la Zarza. 16,81 Superior. 37,90006 -02,20561
ES070MSBT000000038 070.038 Alto Quípar. 181,03 Superior. 37,84342 -02,07490
ES070MSBT000000039 070.039 Bullas. 278,56 Superior. 37,93561 -01,75555
ES070MSBT000000040 070.040 Sierra Espuña. 628,98 Superior. 38,03455 -01,33379
ES070MSBT000000041 070.041 Vega Alta del Segura. 27,50 Superior. 38,04253 -01,23281
ES070MSBT000000042 070.042 Terciario de Torrevieja. 168,71 Superior. 38,02052 -00,74676
ES070MSBT000000043 070.043 Valdeinfierno. 167,62 Superior. 37,76079 -02,00683
ES070MSBT000000044 070.044 Vélez Blanco-María. 72,31 Superior. 37,67692 -02,16747
ES070MSBT000000045 070.045 Detrítico de Chirivel-Maláguide. 93,53 Superior. 37,62948 -02,11174
ES070MSBT000000046 070.046 Puentes. 121,29 Superior. 37,74324 -01,65598
ES070MSBT000000047 070.047 Triásico Maláguide de Sierra Espuña. 49,87 Superior. 37,85775 -01,50093
ES070MSBT000000048 070.048 Santa-Yéchar. 59,03 Superior. 37,83060 -01,48017
ES070MSBT000000049 070.049 Aledo. 70,19 Superior. 37,78658 -01,60665
ES070MSBT000000050 070.050 Bajo Guadalentín. 321,63 Superior. 37,70872 -01,52826
ES070MSBT000000051 070.051 Cresta del Gallo. 24,68 Superior. 37,93631 -01,10401
ES070MSBT000000052 070.052 Campo de Cartagena. 1.238,72 Superior. 37,75634 -01,00298
ES070MSBT000000053 070.053 Cabo Roig. 61,52 Superior. 37,92938 -00,76390
ES070MSBT000000054 070.054 Triásico de Los Victorias. 109,72 Superior. 37,70178 -01,07328
ES070MSBT000000055 070.055 Triásico de Carrascoy. 107,68 Superior. 37,79752 -01,22881
ES070MSBT000000056 070.056 Saliente. 6,71 Superior. 37,59272 -02,07441
ES070MSBT000000057 070.057 Alto Guadalentín. 275,43 Superior. 37,59299 -01,69371
ES070MSBT000000058 070.058 Mazarrón. 277,21 Superior. 37,58480 -01,42839
ES070MSBT000000059 070.059 Enmedio-Cabezo de Jara. 50,02 Superior. 37,51115 -01,84590
ES070MSBT000000060 070.060 Las Norias. 17,83 Superior. 37,46173 -01,86626
ES070MSBT000000061 070.061 Águilas. 377,95 Superior. 37,46241 -01,62232
ES070MSBT000000062 070.062 Sierra de Almagro. 20,32 Superior. 37,37725 -01,83326
ES070MSBT000000063 070.063 Sierra de Cartagena. 66,13 Superior. 37,57949 -00,95045

En el presente Plan Hidrológico se proponen como masas de agua subterráneas para su consideración como compartidas por la planificación nacional a aquellas que, aunque ubicadas íntegramente dentro de la demarcación del Segura, están comprendidas en acuíferos que intersectan la divisoria topográfica que separa la demarcación del Segura de las del Júcar, Guadalquivir o Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Estas masas se identifican en el Apéndice 4.2.

Los acuíferos en los que se integran presentan una fracción significativa de su superficie o de sus recursos en cada una de las demarcaciones hidrográficas a las que pertenecen. Para los acuíferos en los que se ubican las masas de agua subterráneas propuestas como compartidas, el Apéndice 4.2 muestra también la fracción de su superficie correspondiente a la demarcación del Segura.

Apéndice 4.2 Relación de masas de agua subterránea que están incluidas en acuíferos que intersectan la divisoria geográfica de la demarcación y que se proponen como compartidas con otras demarcaciones para su consideración por la planificación nacional. Vinculación de estas masas de agua subterráneas con los acuíferos y UH en los que se integran. Porcentaje de superficie del acuífero dentro de la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

Masa de agua UH compartidas Acuíferos compartidos Demarcación con la que se comparte

UH

compartida

en PHN

Código masa DHS Nombre masa Código UH Nombre UH Código acuífero Nombre acuífero

% Superficie dentro

DHS

070.009 Sierra de La Oliva Segura. 07.01 Sierra de La Oliva. 001 Sierra de La Oliva. 26 Júcar.
070.014 Calar del Mundo. 07.36 Calar del Mundo. 040 Calar del Mundo. 70 Guadalquivir. No
070.018 Machada. 07.39 Castril. 210 Castril. 11 Guadalquivir. No
070.023 Jumilla-Villena Segura. 07.05 Jumilla-Villena. 031 Jumilla-Villena. 75 Júcar.
070.027 Serral-Salinas Segura. 07.10 Serral-Salinas. 044 Serral-Salinas. 38 Júcar.
070.029 Quíbas Segura. 07.11 Quíbas. 045 Quíbas. 50 Júcar.
070.031 Sierra de Crevillente Segura. 07.12 Sierra de Crevillente. 046 Sierra de Crevillente. 27 Júcar.
070.037 Sierra de La Zarza. 07.54 Sierra de La Zarza. 069 Gato. 32 Guadalquivir. No
231 La Zarza-Bujéjar. 25 Guadalquivir. No
070.044 Vélez Blanco María. 07.27 Orce-María. 088 María. 52 Guadalquivir. No
089 Orce-Maimón. 19 Guadalquivir. No
070.060 Las Norias. 07.44 Saltador. 166 Cubeta detrítica del Saltador. 26 Cuencas Mediterráneas Andaluzas. No
070.062 Sierra de Almagro. 07.43 Sierra de Almagro. 174 Almagro. 38 Cuencas Mediterráneas Andaluzas. No

Además de los considerados anteriormente, se han identificado otros acuíferos cuya delimitación intersecta la divisoria topográfica que separa la demarcación del Segura de la del Júcar, Guadalquivir o Cuencas Mediterráneas Andaluzas, pero con una escasa fracción de su superficie o de sus recursos fuera de la demarcación del Segura, lo que no justifica la gestión coordinada de los mismos y su posible consideración como masas compartidas por la planificación hidrológica nacional.

Así, varios de estos acuíferos presentan tan sólo una mínima fracción de superficie fuera de la cuenca del Segura (caso del acuífero Tobarra-Tedera-Pinilla o del Cingla-Cuchillo) o forman parte de unidades hidrogeológicas que integran más acuíferos y la fracción compartida no es significativa frente al conjunto de la unidad hidrogeológica (Segura-Madera-Tus, Fuente Segura-Fuensanta o Boquerón).

Por otro lado, no se plantea que la planificación nacional recoja como masas compartidas aquellas derivadas de acuíferos con escasa importancia y sin extracciones ni recursos significativos en la demarcación del Segura (caso de la masa de Lácera, Moratilla o Sierra de Argallet) o en la demarcación vecina (caso de las masas de Taibilla o Sinclinal de la Higuera).

Estos acuíferos se han empleado en la delimitación de las masas de agua subterráneas del Apéndice 4.3. La tabla muestra también la superficie de acuífero que corresponde a la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

Apéndice 4.3 Relación de masas de agua subterráneas que están incluidas en acuíferos que intersectan la divisoria geográfica de la demarcación, pero que no se proponen a la planificación nacional para su consideración como masas compartidas con otras demarcaciones. Vinculación de estas masas con los acuíferos y UH en los que se integran. Porcentaje de superficie del acuífero dentro de la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

Masa de agua UH compartidas Acuíferos compartidos

Demarcación con la que se comparte

Código masa DHS Nombre masa Código UH Nombre UH Código acuífero Nombre acuífero % Superficie dentro DHS
070.002 Sinclinal de La Higuera. 07.02 Sinclinal de La Higuera. 006 Sinclinal de La Higuera. 78 Júcar.
070.004 Boquerón. 07.03 Boquerón. 003 Búhos. 84 Júcar.
005 Umbría. 88 Júcar.
070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 07.16 Tobarra-Tedera-Pinilla. 004 Tobarra-Tedera-Pinilla. 96 Júcar.
070.012 Cingla. 07.35 Cingla. 136 Cingla-Cuchillo. 95 Júcar.
070.013 Moratilla. 07.50 Moratilla. 139 Moratilla. 66 Júcar.
070.015 Segura-MaderaTus. 07.14 Segura-MaderaTus. 036 Navalperal. 32 Guadalquivir.
070.016 Fuente SeguraFuensanta. 07.07 Fuente SeguraFuensanta. 197 Fuente Segura-Rio Frio. 78 Guadalquivir.
198 Puerto Alto. 11 Guadalquivir.
070.019 Taibilla. 07.19 Taibilla. 066 Taibilla. 76 Guadalquivir.
070.024 Lácera. 07.56 Lácera. 149 Lácera. 26 Júcar.
070.030 Sierra de Argallet. 07.42 Sierra de Argallet. 175 Argallet. 19 Júcar.
070.056 Saliente. 07.45 Saliente. 167 Las Estancias. 65 Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
168 Saliente. 35 Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
070.036 Vega Media y Baja del Segura. 07.24 Vegas Media y Baja del Segura. 084 Vegas Media y Baja del Segura. 74 Júcar.

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[Bloque 851: #a5-53]

APÉNDICE 5

Valores umbral para masas de agua subterránea con riesgo químico

Los valores umbral detallados en las tablas siguientes se han estimado conforme a la metodología expuesta en el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Apéndice 5.1 Umbrales para sustancias del anexo II, parte B, de la Directiva de Aguas Subterráneas, en masas de agua subterráneas con uso urbano significativo.

Código masa

DHS

Nombre masa Umbral parámetros

Arsénico

(mg/L)

Cadmio

(mg/L)

Plomo

(mg/L)

Mercurio

(mg/L)

Amonio

(mg/L)

Cloruros

(mg/L)

Sulfatos

(mg/L)

Conductividad 20

(µS/cm)

Tricloroetileno

+ Tetracloroetileno

(mg/L)

070.002 Sinclinal de la Higuera. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 172 726 2.097 10
070.004 Boquerón. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 179 748 2.200 10
070.007 Conejeros-Albatana. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 248 910 2.397 10
070.008 Ontur. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 149 173 1.635 10
070.011 Cuchillos-Cabras. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 156 163 1.636 10
070.012 Cingla. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 191 249 1.783 10
070.027 Serral-Salinas Segura. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 174 146 1.625 10
070.044 Vélez Blanco-María. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 133 136 1.479 10
070.045 Detrítico Chirivel-Maláguide. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 202 235 1.975 10
070.047 Triásico Maláguide de Sierra Espuña. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 250 250 2.500 10
070.049 Aledo. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 157 308 1.735 10

Apéndice 5.2 Umbrales para cloruros, sulfatos y conductividad en masas de agua afectadas por riesgo químico asociado a procesos de intrusión salina.

Código masa

DHS

Nombre masa Umbral parámetros

Cloruros

(mg/L)

Sulfatos

(mg/L)

Conductividad 20 ⁰C

(μS/cm)

070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 380 1.590 3.780
070.012 Cingla. 279 1.132 2.656
070.028 Baños de Fortuna. 1.796 774 6.432
070.029 Quibas Segura. 1.117 361 4.070
070.033 Bajo Quípar. 215 997 2.723
070.034 Oro-Ricote. 229 898 2.349
070.035 Cuaternario de Fortuna. 2.171 3.275 12.144
070.039 Bullas (Don Gonzalo-La Umbría). 161 214 1.668
070.042 Terciario de Torrevieja. 248 232 2.037
070.046 Puentes. 1.341 2.193 7.623
070.048 Santa Yéchar. 183 1.569 4.122
070.050 Bajo Guadalentín. 1.339 1.816 7.815
070.051 Creta del Gallo. 644 2.750 6.562
070.052 Campo de Cartagena (Andaluciense). 1.457 1.678 6.335
070.053 Cabo Roig. 447 352 2.420
070.054 Triásico de Los Victorias. 465 1.005 2.046
070.055 Triásico de Carrascoy. 206 1.331 3.093
070.057 Alto Guadalentín. 681 1.453 4.849
070.058 Mazarrón. 236 795 2.785
070.061 Águilas. 267 1.107 2.926
070.063 Sierra de Cartagena. 323 332 2.185

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[Bloque 852: #a6-45]

APÉNDICE 6

Caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales

Apéndice 6.1 Caudales ecológicos en ríos.

Apéndice 6.1.1 Régimen de caudales mínimos en situación ordinaria.

Código masa DHS Nombre de la masa

Régimen de caudales mínimos

(m3/s)

Oct.-Dic. Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Media
ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. 0,19 0,20 0,20 0,15 0,19
ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. 0,34 0,37 0,37 0,26 0,34
ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa. 2,01 2,18 2,20 1,68 2,02
ES0701010111 Río Segura desde confluencia con río Quípar a azud de Ojós. 2,32 2,77 2,31 1,43 2,21
ES0701010113 Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. 2,20 2,35 2,20 1,87 2,15
ES0701010203 Río Luchena hasta embalse de Puentes. 0,11 0,14 0,12 0,10 0,12
ES0701010301 Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. 0,27 0,30 0,24 0,15 0,24
ES0701010304 Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. 0,67 0,70 0,72 0,58 0,67
ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con el río Segura. 0,24 0,32 0,28 0,17 0,25
ES0701011103 Río Taibilla desde embalse de Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. Tramo embalse del Taibilla hasta azud de toma de la MCT. 0,36 0,39 0,38 0,34 0,37
Río Taibilla desde embalse de Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. Tramo azud de toma de la MCT hasta arroyo de Las Herrerías. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,029
ES0701011801 Río Alhárabe hasta Camping La Puerta. 0,18 0,18 0,18 0,16 0,17
ES0701011802 Río Alhárabe aguas abajo de Camping La Puerta.
ES0701011901 Río Argos antes del embalse. 0,13 0,14 0,14 0,12 0,14
ES0701011903 Río Argos después del embalse. 0,11 0,12 0,12 0,10 0,11
ES0701012002 Río Quípar antes del embalse. 0,06 0,06 0,06 0,05 0,06
ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta el embalse de Los Rodeos. 0,15 0,15 0,15 0,13 0,14
ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. 2,13 2,49 2,10 1,27 2,00
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón – Beniel. 2,13 2,49 2,10 1,27 2,00
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio. 1,07 1,25 1,05 0,64 1,00
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura (*). - - - - -
ES0701010104 Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. 0,58 0,68 0,65 0,43 0,59
ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. 1,52 1,65 1,68 1,22 1,51
ES0701010107 Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. 1,96 2,12 2,14 1,63 1,96
ES0701010110 Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. 2,49 2,62 2,16 1,35 2,16
ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. 2,20 2,35 2,20 1,87 2,15
ES0701010201 Río Caramel. 0,07 0,07 0,06 0,05 0,06
ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. 0 0 0 0 0
ES0701010206 Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. 0 0 0 0 0
ES0701010207 Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0702050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0701010302 Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. 0,63 0,66 0,67 0,53 0,62
ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. 0,83 0,86 0,82 0,72 0,81
ES0701010501 Arroyo Benizar. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES0701010601 Arroyo de la Espinea. 0,03 0,03 0,03 0,02 0,03
ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. 0,19 0,22 0,19 0,12 0,18
ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. 0,29 0,32 0,27 0,18 0,26
ES0701010801 Arroyo Collados. 0,04 0,05 0,04 0,03 0,04
ES0701010901 Arroyo Morote. 0,06 0,07 0,07 0,05 0,06
ES0701011001 Arroyo de Elche. 0 0 0 0 0
ES0701011101 Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. 0,16 0,17 0,17 0,15 0,16
ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. 0,47 0,50 0,32 0,21 0,37
ES0701011201 Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. 0,05 0,05 0,05 0,04 0,05
ES0701011301 Rambla de Letur. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. 0,13 0,13 0,12 0,11 0,12
ES0701011501 Rambla Honda. 0 0 0 0 0
ES0701011701 Rambla de Mullidar. 0 0 0 0 0
ES0701011702 Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. 0 0 0 0 0
ES0701011803 Moratalla en embalse. 0,18 0,18 0,18 0,16 0,17
ES0701011804 Río Moratalla aguas abajo del embalse. 0,18 0,18 0,18 0,16 0,17
ES0701012001 Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. 0,06 0,06 0,06 0,05 0,06
ES0701012004 Río Quípar después del embalse. 0,15 0,15 0,15 0,12 0,14
ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse. 0 0 0 0 0
ES0701012102 Rambla del Judío en embalse. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse. 0 0 0 0 0
ES0701012202 Rambla del Moro en embalse. 0 0 0 0 0
ES0701012203 Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. 0 0 0 0 0
ES0701012301 Río Mula hasta el embalse de La Cierva. 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0702052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos. 0,15 0,15 0,15 0,13 0,14
ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. 0,15 0,15 0,15 0,13 0,14
ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con Segura. 0,15 0,15 0,15 0,13 0,14
ES0701012401 Río Pliego. 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02
ES0701012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. 0,005 0,004 0,004 0,004 0,004
ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del partidor. Tramo reserva natural fluvial. 0,02 0,02 0,02 0,01 0,02
Río Chícamo aguas arriba del partidor. Tramo no reserva. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES0701012602 Río Chícamo aguas abajo del partidor. 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES0701012701 Río Turrilla hasta confluencia con Luchena. 0,08 0,1 0,08 0,07 0,08
ES0701012801 Rambla del Albujón. 0 0 0 0 0
ES0701012901 Rambla de Chirivel. 0 0 0 0 0
ES0701012902 Río Corneros. 0,13 0,12 0,11 0,09 0,11
ES0701013001 Rambla del Algarrobo. 0 0 0 0 0
ES0701013101 Arroyo Chopillo. 0,04 0,06 0,06 0 0,04
ES0701013201 Río en embalse de Bayco. 0 0 0 0 0
ES0701013202 Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. 0 0 0 0 0
ES0702080210 Reguerón. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0702081601 Rambla de Talave. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0702081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
ES0702082503 Rambla Salada. 0 0 0 0 0

(*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe al antiguo cauce del Segura.

Apéndice 6.1.2 Régimen de caudales mínimos en sequías prolongadas.

Código masa DHS Nombre de la masa

Régimen de caudales mínimos

(m3/s)

Oct.-Dic. Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Media
ES0701010113 Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena 1,36 1,47 1,37 1,14 1,34
ES0701011901 Río Argos antes del embalse 0,13 0,14 0,14 0,12 0,13
ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón - Beniel 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura - - - - -

(*) Caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de las colas de azarbes al antiguo cauce del Segura.

Código masa DHS Nombre de la masa

Régimen de caudales mínimos

(m3/s)

Oct.-Dic. Ene.-Mar. Abr.-Jun. Jul.-Sep. Media
ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada 1,36 1,47 1,37 1,14 1,34
ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0701012102 Rambla del Judío en embalse 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
ES0702080210 Reguerón 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03

Para el resto de masas, no cabe reducción de caudales en episodios de sequía.

Apéndice 6.1.3 Régimen de caudales máximos en masas de agua ubicadas aguas abajo de presas de regulación.

Código masa DHS Nombre de la masa

Régimen de caudales máximos

(m3/s)

Sep.-Feb. Mar.-Ag.
ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. (n.l.) (n.l.)
ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH Cañaverosa. (n.l.) (n.l.)
ES0701010113 Río Segura desde azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. (n.l.) (n.l.)
ES0701010304 Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas (1). (n.l.) 60
ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de Las Herrerías. 3,3 3,0
ES0701011903 Río Argos después del embalse. 1,7 1,6

(n, l.): No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente.

(1) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

Código masa DHS Nombre de la masa

Régimen de caudales máximos

(m3/s)

Sep.-Feb. Mar.-Ag.
ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. (n.l.) (n.l.)
ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. (n.l.) (n.l.)
ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura (1). (n.l.) 60
ES0701012004 Río Quípar después del embalse (2). (n.l.) 5
ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego (3). (n.l.) 1,8
ES0701010110 Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. (n.l.) 60
ES0701010111 Río Segura desde confluencia con río Quípar a azud de Ojós. (n.l.) 60
ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. 3,3 3,0
ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta el embalse de Los Rodeos. (n.l.) 1,8
ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. (n.l.) 1,8
ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con Segura. (n.l.) 1,8
ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. (n.l.) (n.l.)
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Reguerón – Beniel. (n.l.) (n.l.)
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo Beniel – San Antonio. (n.l.) (n.l.)
Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. Tramo San Antonio – Desembocadura (*). (n.l.) (n.l.)

Notas:

(n.l.) No se establece limitación por caudales máximos, ya que el caudal que generaría afección al hábitat es muy superior a los caudales medios diarios circulantes habitualmente.

(1) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 60 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

(2) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 5 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

(3) No se establece limitación por caudales máximos en el periodo de noviembre a abril inclusive, mientras que se limita a 1,8 m3/s en el periodo de mayo a octubre.

Apéndice 6.1.4 Régimen de caudales generadores

Código masa DHS Nombre de la masa

Régimen de caudales generadores

(m3/s)

Caudal diario Duración Frecuencia
ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. 19,8 24 horas 5 años
ES0701010104 Río Segura desde confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. 19,8 24 horas 5 años
ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías. 6,3 24 horas 5 años
ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de las Herrerías hasta confluencia con Segura. 6,3 24 horas 5 años
ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta hasta confluencia con río Taibilla. 54,3 24 horas 5 años
ES0701010107 Río Segura desde confluencia con el río Taibilla hasta el embalse del Cenajo. 54,3 24 horas 5 años
ES0701010304 Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. 16,7 24 horas 5 años

Notas:

El caudal generador se prevé únicamente en masas ubicadas entre dos embalses de regulación, y solamente se realizará cuando el situado aguas abajo disponga de capacidad suficiente para absorber la crecida derivada del caudal generador, la cual se hará coincidir con un episodio de crecida ordinaria en situaciones donde no exista peligro para la población.

Apéndice 6.1.5 Máximas tasas de cambio

Código masa DHS Nombre de la masa

Tasa horaria

(m3/s/h)

Ascendente Descendente
ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. 3,25 3,25
ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. 4,0 4,0
ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa. 4,0 4,0
ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. 4,0 4,0
ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. 4,0 4,0

Apéndice 6.2 Necesidades hídricas (m3/año) de los ecosistemas asociados a los distintos humedales de la demarcación.

Nombre Zona Húmeda

DA consuntiva

(m3/año)

Criptohumedales 1 Saladar del Chícamo. 226.556
2 Saladar de la Marina de Cope. 138.721
3 Saladar de Cañada Brusca. 345.884
4 Saladar de Matalentisco. 125.705
5 La Alcanara. 582.144
6 Saladares del margen izquierdo del Guadalentín. 571.018
7 Saladares del margen derecho del Guadalentín. 463.157
8 Marina del Carmolí. 2.834.295
9 Saladar de Punta de las Lomas. 30.979
10 Humedales de La Manga. 633.679
11 Saladar de Lo Poyo. 1.129.691
12 Humedal de Ajauque. 1.028.583
13 Saladar de Derramadores de Fortuna. 367.489
14 El Salar Gordo. 140.466
15 Altobordo. 77.959
16 Saladar de las Salinas de Mazarrón. 129.708
17 Saladar de la Boquera de Tabala. 550.516
18 Marina de Punta Galera. 415.763
19 Saladar de la Playa del Sombrerico. 36.020
20 Playa de la Hita. 319.811
21 Saladar de Agramón. 1.469.081
22 Saladar de Cordovilla. 999.988
23 Meandros abandonados del Río Segura - Algorfa. 21.492
Lagunas o salinas costeras 24 Humedal de las Salinas del Rasall. 164.722
25 Humedal de las Salinas de Marchamalo. 39.704
26 Humedal de las Salinas de San Pedro. 849.962
27 Laguna de La Mata. 2.326.512
28 Lagunas de Torrevieja. 2.252.518
29 Salinas de Santa Pola (*). 2.100.201
Salinas continentales 30 Salinas de Sangonera. 3.458
31 Salinas de la Casa del Salero. 469
Lagunas 32 Complejo Lagunar del Recreo. 150.837
33 Hoya Grande de Corral-Rubio. 72.670
34 Laguna de Corral Rubio. 236.115
35 Laguna de Alboraj. 66.927
36 Laguna de Casa Nueva I. 5.338
37 Laguna de Casa Nueva II. 6.493
38 Laguna de Hoya Rasa. 14.260
39 Laguna de La Atalaya de Los Ojicos. 69.097
40 Laguna de La Higuera. 3.128
41 Laguna de Los Patos. 103.239
42 Laguna de Mojón Blanco I. 18.412
43 Laguna de Mojón Blanco II. 3.391
44 Laguna de Mojón Blanco III. 61.688
45 Laguna del Saladar De La Higuera. 71.704
46 Laguna Salada de Pétrola. 1.956.535
47 El Fondo d'Elx. 7.162.018
48 Lagunas de las Moreras. 1.293.560
Total. 31.671.662

(*) La demanda del humedal de las Salinas de Santa Pola se ha estimado en 4,9 hm3/año, de los que 2,8 hm3/año son de origen subterráneo de la masa 080.190 Bajo-Vinalopó, recogido en el Plan Hidrológico del Júcar, y 2,1 hm3/año de origen superficial asociada a la demarcación hidrográfica del Segura y se debe a recursos superficiales del río Segura que llegan a través de las colas de las redes de acequias y azarbes.

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[Bloque 853: #a7-27]

APÉNDICE 7

Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano

Conforme al artículo 8.1 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, las masas de agua destinadas a la producción de agua para consumo humano, y que a partir de uno o varios puntos de captación proporcionen un promedio de más de 100 metros cúbicos diarios, se someterán a controles adicionales de las sustancias prioritarias y los contaminantes vertidos en cantidades significativas; prestando especial atención a las sustancias que afecten al estado y que se regulan en el anexo I del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Conforme al Real Decreto 1541/1994 de 8 de junio, las aguas superficiales susceptibles de ser destinadas al consumo humano quedan clasificadas en los tres grupos siguientes, según el grado de tratamiento que deben recibir para su potabilización:

– Tipo A1. Tratamiento físico simple y desinfección.

– Tipo A2. Tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección.

– Tipo A3. Tratamientos físico y químico intensivos, afino y desinfección.

Es decir, las aguas prepotables se subdividen en tres niveles de calidad: A1, A2 y A3, atendiendo a valores límite para determinados parámetros. En este sentido, se diferencia entre:

– Valores imperativos (I), valores de obligado cumplimiento que no deben superarse a fin de que la calidad de las aguas sea admisible; y

– Valores guía (G), que se corresponden a los límites que se deben intentar cumplir, es decir, objetivos de calidad deseables que corresponderían a un estado perfecto de calidad del agua.

Las concentraciones límite para cada parámetro y nivel de calidad figuran en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE, y son las que se recogen en la tabla que se adjunta.

Los niveles de calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua no podrán ser menos estrictos que los que figuran en la tabla siguiente para los distintos tipos de calidad que figuran en el apartado anterior, salvo que se prevea un tratamiento especial que las haga potables.

Los citados límites que figuran en dicha tabla pueden superarse en los supuestos siguientes:

a) Inundaciones u otras catástrofes naturales.

b) Condiciones meteorológicas o geográficas excepcionales, por lo que concierne a los parámetros o límites que están señalados con la letra «O» en la tabla siguiente.

c) Enriquecimiento natural de las aguas superficiales en ciertas sustancias cuyo resultado sea la superación de los límites establecidos en la tabla para los grupos A1, A2 y A3.

De forma específica, gran parte de las zonas protegidas presenta concentraciones de sulfatos superiores a los límites indicados por causas naturales. Por otro lado, la temperatura estival en un número significativo de las zonas protegidas es superior a los valores límite por condiciones meteorológicas.

Apéndice 7.1 Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano.

Parámetro Unidad Tipo A1 Tipo A2 Tipo A3
I G I G I G
pH. 6,5-8,5 5,5-9 5,5-9
Color. mg/Escala Pt 20 (O) 10 100 (O) 50 200 (O) 50
Sólidos en suspensión. mg/L 25
Temperatura. ⁰C 25 (O) 22 25 (O) 22 25 (O) 22
Conductividad a 20 °C. µS/cm 1.000 1.000 1000
Nitratos (*). mg/L NO3 50 (O) 25 50 (O) 50 (O)
Fluoruros (1). mg/L F 1,5 0,7/1 0,7/1,7 0,7/1,7
Hierro disuelto. mg/L Fe 0,3 0,1 2 1 1
Manganeso. mg/L Mn 0,05 0,1 1
Cobre. mg/L Cu 0,05 (O) 0,02 0,05 1
Zinc. mg/L Zn 3 0,5 5 1 5 1
Boro. mg/L B 1 1 1
Arsénico. mg/L As 0,05 0,01 0,05 0,1 0,05
Cadmio. mg/L Cd 0,005 0,001 0,005 0,001 0,005 0,001
Cromo total. mg/L Cr 0,05 0,05 0,05
Plomo. mg/L Pb 0,05 0,05 0,05
Selenio. mg/L Se 0,01 0,01 0,01
Mercurio. mg/L Hg 0,001 0,0005 0,001 0,0005 0,001 0,0005
Bario. mg/L Ba 0,1 1 1
Cianuros. mg/L CN 0,05 0,05 0,05
Sulfatos (**). mg/L SO4 250 150 250 (O) 150 250 (O) 150
Cloruros (**). mg/L Cl 200 200 200
Detergentes. mg/L (laurilsulfato) 0,2 0,2 0,5
Fosfatos (*) (2). mg/L P2O5 0,4 0,7 0,7
Fenoles. mg/L C6H5OH 0,001 0,005 0,001 0,1 0,01
Hidrocarburos disueltos o emulsionados (tras extracción en éter de petróleo). mg/L 0,05 0,2 1
Carburos aromáticos policíclicos. mg/L 0,0002 0,0002 0,001
Plaguicidas totales. mg/L 0,001 0,0025 0,005
DQO (*). mg/L O2 30
Oxígeno disuelto (*). % satur 70 50 30
DBO5 (*). mg/L O2 3 5 7
Nitrógeno Kjeldahl. mg/L N 1 2 3
Amoniaco. mg/L NH4 0,05 1,5 1 4 (O) 2
Sustancias extraíbles con cloroformo. mg/L SEC 0,1 0,2 0,5
Coliformes totales a 37 °C. UFC/100 mL 50 5.000 50.000
Coliformes fecales. UFC/100 mL 20 2.000 20.000
Estreptococos fecales. UFC/100 mL 20 1.000 10.000
Salmonellas. Ausente en 5.000 mL Ausente en 1.000 mL

(O)  Excepción por circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales.

(1) Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja).

(2) Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios.

(*) Excepción: en el caso de aguas superficiales de lagos de escasa profundidad y aguas casi estancadas, para los parámetros señalados. Esta excepción sólo será aplicable a los lagos en los que la profundidad no supere los 20 m, cuyo agua necesite más de un año para su renovación en los que no existan vertidos de aguas residuales en la capa de agua.

(**) Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo.

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[Bloque 854: #a8-18]

APÉNDICE 8

Dotaciones de recursos según uso

Apéndice 8.1 Dotaciones para abastecimiento.

Apéndice 8.1.1 Dotaciones de agua suministrada. Población permanente.

Población abastecida por el sistema

Valor de referencia

(L/hab/día)

Rango admisible

(L/hab/día)

Menos de 10.000. 300 220-500
De 10.000 a 50.000. 280 220-350
De 50.000 a 100.000. 250 220-300
Más de 100.000. 230 200-300

Apéndice 8.1.2 Dotaciones de agua suministrada. Población estacional.

Tipología

Dotación

(L/día/vivienda)

Ocupación media
Vivienda unifamiliar de menos de 100 m2*. 1.330 120 días/año
Vivienda unifamiliar de más de 100 m2*. 1.670
Apartamento. 500
Camping. 120

(*) Incluye parte proporcional de llenado de piscinas, riego de jardines y todos los usos domésticos.

Apéndice 8.2 Dotaciones para regadío. Dotación Bruta por UDA y tipo de cultivo (valores en m3/ha/año).

UDA Denominación UDA Cereales invierno Arroz Cereales primavera (maíz) Tubérculos (patata) Algodón Oleaginosas (girasol) Flores y plantas ornamentales Forraje Alfalfa Hortícolas protegidos Hortícolas aire libre Cítricos Frutales no cítricos fruto carnoso Almendro Viñedo vino Viñedo uva mesa Olivar Dotación bruta media
1 Yecla. 3.509 7.277 6.333 3.486 6.321 6.058 2.765 1.659 1.317 2.784
2 Jumilla. 2.868 3.149 6.532 5.684 3.129 8.164 5.598 5.365 2.449 1.470 1.166 3.388
3 Regadíos sobre Ascoy-Sopalmo. 5.132 6.532 5.684 3.129 8.164 5.832 6.182 5.762 2.566 1.166 4.999
4 Regadíos del Ascoy-Sopalmo sobre Sinclinal de Calasparra. 6.272 6.672 5.806 5.659 3.196 5.957 5.886 1.501 4.289 1.191 5.771
5 Acuífero de Serral-Salinas. 5.598 5.365 2.449 1.470 3.266 1.166 1.971
6 Regadíos superficiales del Chícamo y acuífero de Quíbas. 6.144 6.816 5.931 3.265 6.024 5.598 2.556 1.533 1.217 2.847
7 Subterráneas de Hellín-Tobarra. 2.868 7.561 5.684 8.164 5.829 5.437 2.482 1.489 1.182 3.516
8 Regadíos aguas arriba de Talave. 5.306 10.877 8.535 19.516 10.150 10.150 4.729 2.307 6.706
9 Vega del Mundo, entre Talave y Camarillas. 4.898 18.312 10.765 9.369 9.369 4.365 2.129 8.831
10 Canal de Hellín. 9.695 4.422 8.899 7.755 7.432 3.393 2.036 1.616 6.390
11 Corral Rubio. 8.424 6.333 6.238 5.978 2.729 1.637 1.300 3.362
12 Mixtos Tobarra-Albatana-Agramón. 9.078 4.008 10.044 7.125 6.828 3.117 1.870 1.484 4.323
13 Regadíos aguas arriba de Fuensanta. 8.535 19.516 10.765 10.150 10.150 4.729 2.307 6.840
14 Regadíos aguas arriba de Taibilla. 10.877 8.535 10.150 10.150 4.729 6.814
15 Regadíos aguas arriba de Cenajo. 5.306 8.535 10.150 10.150 3.941 2.307 4.352
16 Moratalla. 5.343 7.731 6.442 5.781 3.546 12.500 8.519 5.602 6.074 3.037 1.739 1.381 4.475
17 Tradicional Vega Alta, Calasparra. 15.168 9.678 7.596 6.173 4.181 8.641 7.863 1.728 11.722
18 Tradicional Vega Alta, Abarán-Blanca. 3.525 7.651 7.207 8.642 7.083 6.173 3.937 7.793 8.333 7.022 1.543 7.242
20 Tradicional Vega Alta, OjósContraparada. 7.257 8.702 7.090 6.118 3.903 9.016 7.490 8.009 6.749 1.483 7.254
21 Tradicional Vega Alta, Cieza. 8.324 9.981 7.829 6.355 4.309 9.366 6.856 6.177 1.339 6.278
22 Vega Alta, post, al 33 y ampl, del 53. 3.543 15.303 7.629 9.148 7.290 6.228 4.054 9.178 8.250 8.821 6.975 5.786 1.607 7.660
25 Regadíos de acuíferos en la Vega Alta. 9.119 7.639 6.920 4.205 10.199 8.223 7.409 3.582 2.052 1.628 4.532
26 Regadíos redotados del TTS de la ZRT I Vega Alta-Media. 15.168 7.277 6.333 6.173 3.486 6.602 6.368 2.859 1.300 6.106
27 Cabecera del Argos, pozos. 3.125 7.188 8.020 6.647 5.907 3.567 12.897 5.977 6.116 3.058 1.390 5.638
28 Cabecera del Argos, mixto. 3.416 6.057 8.765 7.265 6.457 3.899 14.096 9.515 6.533 6.684 3.342 1.914 4.254 1.519 5.939
29 Embalse del Argos. 5.367 7.766 6.437 5.721 3.455 12.490 8.431 5.788 5.923 1.346 5.422
30 Cabecera del Quípar, pozos. 3.058 7.034 7.577 6.505 6.173 3.491 12.622 5.739 5.873 2.936 1.335 5.674
31 Cabecera del Quípar, mixto. 6.943 10.047 8.087 6.840 4.340 15.692 10.080 7.715 7.894 3.947 2.261 5.023 1.794 6.782
32 Tradicional Vega Media. 3.995 7.717 10.277 7.916 8.625 4.430 9.366 5.901 9.079 7.989 1.816 8.450
34 Vega Media, post, al 33 y ampl, del 53. 3.636 6.648 8.854 7.220 6.355 4.121 7.895 6.907 3.535 1.614 7.226
36 Regadíos de acuíferos en la Vega Media. 3.716 9.038 7.364 6.355 4.121 5.246 8.070 7.102 3.535 1.614 7.375
37 Regadíos redotados del TTS de la ZRT II Vega Alta-Media. 7.316 6.252 5.879 3.441 8.664 6.637 6.467 6.401 1.306 6.364
38 Regadíos redotados del TTS de la ZRT III Vega Alta-Media. 7.790 6.625 6.173 3.647 9.097 7.067 6.607 6.368 1.300 6.337
39 Regadíosredotados del TTS de la ZRT IV Vega Alta-Media. 4.902 7.380 6.276 5.848 3.455 8.618 6.695 6.523 6.457 1.318 6.343
40 Regadíos redotados del TTS de la ZRT V Vega Alta-Media. 8.911 7.464 6.762 4.109 9.966 8.083 7.994 7.797 3.501 1.591 7.494
41 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Yéchar. 6.173 3.486 9.877 6.602 6.810 6.368 2.859 1.300 5.484
42 Cabecera del Mula, mixto. 4.735 6.038 3.410 9.661 6.457 6.661 6.229 2.797 1.602 1.271 5.464
43 Mula, manantial de los Baños. 5.825 6.118 3.918 9.789 7.944 8.194 7.663   1.564 7.528
44 Cabecera del Pliego, mixto. 6.173 3.486 6.602 7.436 6.953 3.122 1.419 5.790
45 Reg. Ascoy-Sopalmo, Fortuna-AbanillaMolina. 2.851 5.220 6.644 5.781 3.182 8.305 5.932 6.288 5.861 2.610 1.186 5.285
46 Tradicional Vega Baja. 3.850 7.335 14.804 9.219 5.609 8.629 7.465 1.708 6.471
48 Vega Baja, post, al 33 y ampl, del 53.   8.859 4.884 7.514 6.613 3.291 6.442
51 Regadíos mixtos de acuíferos y depuradas Sur de Alicante. 3.371 12.347 8.899 6.724 6.856 4.348 2.912 6.082
52 Riegos de Levante Margen Derecha. 2.107 5.013 8.618 4.283 6.550 1.337 5.518
53 Riegos redotados del TTS de RLMISegura. 3.835 8.948 7.477 7.395 4.643 3.143 1.429 6.012
55 Acuífero de Crevillente. 3.129 4.257 8.164 5.925 5.948 3.791 2.566 1.166 4.121
56 Regadíos redotados del TTS de la ZRT La Pedrera. 3.228 –  8.519 6.437 6.335 2.788 5.575
57 Resto Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradas y desalinizadas. 4.121 6.798 5.837 5.690 3.347 11.326 8.385 5.001 5.989 2.635 1.509 6.828 1.198 5.139
58 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Campo de Cartagena. 4.235 6.987 5.999 5.848 3.440 8.618 7.325 6.156 2.709 1.551 7.018 1.231 6.664
60 Regadíos aguas arriba de Puentes. 3.153 5.654 5.844 3.598 13.010 8.612 3.506 6.428 3.214 1.841 4.091 1.461 2.438
61 Regadíos redotados del TTS de Lorca. 3.320 7.040 4.609 7.681 5.848 3.767 12.645 8.618 7.031 6.102 1.356 6.759
63 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Alto Guadalentín. 2.993 5.781 3.428 11.508 8.519 4.995 6.329 2.679 1.217 5.305
64 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Bajo Guadalentín. 3.170 5.908 3.503 11.761 8.707 6.807 6.827 2.888 1.313 6.187
65 Regadíos redotados del TTS de Totana, Alhama y Librilla. 3.199 5.908 3.503 11.761 8.707 6.903 6.923 5.991 2.929 1.331 5.904
66 Regadíos redotados del TTS de Sangonera La Seca. 3.160 6.765 5.889 3.492 11.722 8.678 6.785 6.805 5.889 2.879 1.309 6.321
67 Mazarrón. 3.024 5.540 3.396 11.028 8.164 5.832 6.100 5.365 2.735 1.166 6.584
68 Águilas. 2.871 5.260 3.224 10.470 7.751 5.537 5.791 5.094 2.597 1.107 5.872
69 Almería-Segura. 3.024 8.164 6.765 6.100 5.365 2.735 1.166 5.956
71 Regadíos redotados del TTS en AlmeríaSegura. 11.028 8.164 6.823 6.100 5.365 2.735 6.472
72 Regadíos redotados del TTS de la Vega Baja, margen izquierda. 3.669 8.899 7.218 7.141 4.551 3.081 1.400 5.858
73 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Mula y Pliego. 4.345 5.540 3.129 8.864 5.925 6.112 5.715 2.566 1.166 5.580
75 Cota 120 Campo de Cartagena. 3.079 4.085 6.740 5.787 5.641 3.318 8.313 4.958 5.938 2.613 1.496 6.769 1.188 5.210

Apéndice 8.3 Dotaciones para regadío. Dotación Neta por UDA y tipo de cultivo (valores en m3/ha/año).

UDA DENOMINACIÓN UDA Cereales invierno Arroz Cereales primavera (maíz) Tubérculos (patata) Algodón Oleaginosas (girasol) Flores y plantas ornamentales Forrajes Alfalfa Hortícolas protegidos Hortícolas aire libre Cítricos Frutales no cítricos fruto carnoso Almendro Viñedo vino Viñedo uva mesa Olivar Dotación neta media
1 Yecla. 2.200   5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460   4.800   4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.113
2 Jumilla. 2.200   5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.800   4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.862
3 Regadíos sobre Ascoy-Sopalmo. 2.150   4.710 4.400 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.000 5.300 4.940 2.200 1.260 3.600 1.000 4.284
4 Regadíos del Ascoy-Sopalmo sobre Sinclinal de Calasparra.     4.710 4.400 5.600 4.360 4.750 2.400     5.000   4.940 2.200 1.260 3.600 1.000 4.835
5 Acuífero de Serral-Salinas. 2.200   5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460   4.800   4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 1.690
6 Regadíos superficiales del Chícamo y acuífero de Quíbas. 2.150     3.720 5.600 4.360 4.750 2.400     5.080 4.950 4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.328
7 Subterráneas de Hellín-Tobarra. 2.200   5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.800   4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.910
8 Regadíos aguas arriba de Talave. 2.300   4.715 3.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.400   4.400 2.050     1.000 2.907
9 Vega del Mundo, entre Talave y Camarillas. 2.300 8.600 4.715 3.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.400   4.400 2.050 1.260   1.000 4.230
10 Canal de Hellín. 2.200   5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.800   4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 3.979
11 Corral Rubio. 2.200   5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460   4.800   4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.489
12 Mixtos Tobarra-Albatana-Agramón. 2.200   5.800 2.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.800   4.600 2.100 1.260 2.800 1.000 2.897
13 Regadíos aguas arriba de Fuensanta. 2.300   4.715 3.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.400   4.400 2.050     1.000 2.966
14 Regadíos aguas arriba de Taibilla. 2.300   4.715 3.700 5.600 4.360 4.750 2.400     4.400   4.400 2.050     1.000 2.954
15 Regadíos aguas arriba de Cenajo. 2.300   4.715 3.700 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460   4.400   4.400 2.050 1.260 2.800 1.000 1.929
16 Moratalla. 2.050   4.715 3.870 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 4.300   4.400 2.200 1.260   1.000 3.253
17 Tradicional Vega Alta, Calasparra. 2.170 8.600 4.710 4.670 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460   5.000   4.550 2.200     1.000 6.691
18 Tradicional Vega Alta, Abarán-Blanca. 2.170   4.710 4.670 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460   5.050 5.400 4.550 2.200     1.000 4.693
20 Tradicional Vega Alta, OjósContraparada. 2.170   4.710 4.670 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.050 5.400 4.550 2.200     1.000 4.857
21 Tradicional Vega Alta, Cieza. 2.170   4.710 4.670 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.050 5.400 4.550 2.200     1.000 4.481
22 Vega Alta, post, al 33 y ampl, del 53. 2.170 8.600 4.710 4.670 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.050 5.400 4.550 2.200 1.260 3.600 1.000 4.817
25 Regadíos de acuíferos en la Vega Alta. 2.170   4.710 4.350 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.050 5.400 4.550 2.200 1.260 3.600 1.000 2.793
26 Regadíos redotados del TTS de la ZRT I Vega Alta-Media. 2.150 8.600 4.710 3.720 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460   5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.695
27 Cabecera del Argos, pozos. 2.050   4.715 3.870 5.600 4.360 4.750 2.340 8.460   4.300   4.400 2.200     1.000 3.970
28 Cabecera del Argos, mixto. 2.050   4.715 3.870 5.600 4.360 4.750 2.340 8.460 7.000 4.300   4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 3.912
29 Embalse del Argos. 2.050     3.870 5.600 4.360 4.750 2.340 8.460 7.000 4.300   4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 4.010
30 Cabecera del Quípar, pozos. 2.050   4.715 3.870 5.600 4.360 4.750 2.340 8.460   4.300   4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 4.059
31 Cabecera del Quípar, mixto. 2.050   4.715 3.870 5.600 4.360 4.750 2.340 8.460 7.000 4.300   4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 3.794
32 Tradicional Vega Media. 2.200   4.750 4.250 5.660 4.360 4.750 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190     1.000 4.656
34 Vega Media, post, al 33 y ampl, del 53. 2.200   4.750 4.250 5.660 4.360 4.750 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190   2.800 1.000 4.578
36 Regadíos de acuíferos en la Vega Media. 2.200   4.750 4.250 5.600 4.360 4.750 2.440 8.460   3.250 5.000 4.400 2.190 1.260 2.800 1.000 4.569
37 Regadíos redotados del TTS de la ZRT II Vega Alta-Media. 2.150     3.720 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.874
38 Regadíos redotados del TTS de la ZRT III Vega Alta-Media. 2.150   4.710 3.720 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.825
39 Regadíosredotados del TTS de la ZRT IV Vega Alta-Media. 2.150   4.710 3.720 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.080 4.950 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.812
40 Regadíos redotados del TTS de la ZRT V Vega Alta-Media. 2.150   4.710 3.720 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.080 4.950 4.900 2.200     1.000 4.679
41 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Yéchar. 2.150     3.725 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200     1.000 4.219
42 Cabecera del Mula, mixto. 2.150   4.710 3.725 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.298
43 Mula, manantial de los Baños. 2.150     3.725 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200     1.000 4.817
44 Cabecera del Pliego, mixto. 2.150   4.710 3.725 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200 1.260   1.000 4.106
45 Reg. Ascoy-Sopalmo, Fortuna-AbanillaMolina. 2.150   4.710 4.400 5.600 4.360 4.750 2.400 8.460 7.000 5.000 5.300 4.940 2.200 1.260 3.600 1.000 4.439
46 Tradicional Vega Baja. 2.200   4.710 4.250   4.360 4.750 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190 2.850 2.800 1.000 3.752
48 Vega Baja, post, al 33 y ampl, del 53. 2.200   4.710 4.250 5.675 4.360 4.750 2.440 8.460 7.000 3.250 5.000 4.400 2.190 2.850 2.800 1.000 4.286
51 Regadíos mixtos de acuíferos y depuradas Sur de Alicante. 2.310   4.710 3.620   4.360 4.750 2.550 8.460 7.000 5.080 5.180 3.285 2.200 1.260 2.800 1.000 4.570
52 Riegos de Levante Margen Derecha. 1.450   4.710 3.750   4.360 4.750 2.500 8.460 7.000 3.250 4.900 3.250 2.200 1.260 2.800 1.000 4.136
53 Riegos redotados del TTS de RLMISegura. 2.400   4.710 3.650   4.360 4.750 2.540 8.460 7.000 5.080 5.100 3.250 2.200 1.260 3.600 1.000 4.148
55 Acuífero de Crevillente. 2.400   4.710 3.650   4.360 4.750 2.540 8.460 7.000 5.080 5.100 3.250 2.200 1.260 3.600 1.000 3.527
56 Regadíos redotados del TTS de la ZRT La Pedrera. 2.310   4.710 3.620 5.675 4.360 4.750 2.550 8.460 7.000 5.080 5.000 3.285 2.200     1.000 4.401
57 Resto Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradas y desalinizadas. 2.320   4.710 3.440 5.675 4.360 4.750 2.500 8.460 7.000 4.175 5.000 4.300 2.200 1.260 5.700 1.000 4.287
58 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Campo de Cartagena. 2.320   4.710 3.440 5.675 4.360 4.750 2.500 8.460 7.000 5.950 5.000 4.300 2.200 1.260 5.700 1.000 5.411
60 Regadíos aguas arriba de Puentes. 2.050   4.715 3.870   4.360 4.750 2.340 8.460 7.000 2.400 5.200 4.400 2.200 1.260 2.800 1.000 1.670
61 Regadíos redotados del TTS de Lorca. 2.200   4.710 3.300 5.500 4.360 4.750 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.971
63 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Alto Guadalentín. 2.200   4.710 3.300 5.500 4.360 4.750 2.520 8.460 7.000 4.050 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.323
64 Regadíos mixtos subt., residuales y desalinizados del Bajo Guadalentín. 2.200   4.710 3.300 5.500 4.360 4.750 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.709
65 Regadíos redotados del TTS de Totana, Alhama y Librilla. 2.200   4.710 3.300 5.500 4.360 4.750 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.429
66 Regadíos redotados del TTS de Sangonera La Seca. 2.200   4.710 3.300 5.500 4.360 4.750 2.520 8.460 7.000 5.185 5.200 4.500 2.200 1.260 3.600 1.000 4.821
67 Mazarrón. 2.320   4.710 2.960   4.360 4.750 2.605 8.460 7.000 5.000 5.230 4.600 2.345   5.700 1.000 5.640
68 Águilas. 2.320   4.710 2.960   4.360 4.750 2.605 8.460 7.000 5.000 5.230 4.600 2.345   5.700 1.000 5.296
69 Almería-Segura. 2.320   4.710 2.960   4.360 4.750 2.605 8.460 7.000 5.800 5.230 4.600 2.345     1.000 5.090
71 Regadíos redotados del TTS en Almería-Segura. 2.320   4.710 2.960   4.360 4.750 2.605 8.460 7.000 5.850 5.230 4.600 2.345     1.000 5.539
72 Regadíos redotados del TTS de la Vega Baja, margen izquierda. 2.400   4.710 3.650   4.360 4.750 2.540 8.460 7.000 5.080 5.100 3.250 2.200 1.260 3.600 1.000 4.178
73 Regadíos redotados del TTS de la ZRT Mula y Pliego. 2.150   4.710 3.725   4.360 4.750 2.400 8.460 7.600 5.080 5.240 4.900 2.200 1.260 3.600 1.000 4.784
75 Cota 120 Campo de Cartagena. 2.320     3.440 5.675 4.360 4.750 2.500 8.460 7.000 4.175 5.000 4.300 2.200 1.260 5.700 1.000 4.377

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[Bloque 855: #a9-18]

APÉNDICE 9

Reservas hidrológicas

Apéndice 9.1 Reservas Naturales Fluviales.

Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
Código Nombre

Longitud

(km)

Código Nombre
ES070RNF101 Río Segura desde cabecera hasta Embalse de Anchuricas. 47,84 ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta Embalse de Anchuricas. Andalucía.
ES070RNF143 Río Tus desde su cabecera hasta el balneario de Tus. 38,20 ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. Andalucía /Castilla-La Mancha.
ES070RNF144 Arroyo de Los Collados y arroyo Escudero. 9,50 ES0701010801 Arroyo Collados. Castilla-La Mancha.
ES070RNF145 Río Zumeta (desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Novia). 38,19 ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. Andalucía /Castilla-La Mancha.
ES070RNF146 Arroyo de Los Endrinales y de Las Hoyas. 22,61 ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. Castilla-La Mancha.
ES070RNF147 Arroyo de La Espinea. 10,15 ES0701010601 Arroyo de la Espinea. Andalucía /Castilla-La Mancha.
ES070RNF148 Arroyo del Puerto (tributario por la izquierda del río Tus). 8,75 ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. Castilla-La Mancha.
ES070RNF149 Río Chícamo (hasta la extracción de recursos hacia El Partidor). 9,37 ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del Partidor. Murcia.

Apéndice 9.2 Reserva Natural Subterránea.

Reserva natural subterránea Masa de agua subterránea asociada Comunidad autónoma
Código Nombre

Superficie

(km2)

Código Nombre
ES070RNS016 Calar del Mundo. 98,81 ES070MSBT000000014 Calar del Mundo. Castilla-La Mancha / Andalucía.

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[Bloque 856: #a1-170]

APÉNDICE 10

Objetivos medioambientales

Apéndice 10.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial.

Apéndice 10.1.1 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría río.

Código masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Estado ecológico* Estado químico* Estado global*
ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010104 Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. 2021 (B) (RMBE 2027) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010107 Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010110 Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010111 Río Segura desde confluencia con río Quípar a Azud de Ojós. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010113 Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010201 Río Caramel. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010203 Río Luchena hasta embalse de Puentes. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010206 Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010207 Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010301 Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010302 Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010501 Arroyo Benizar. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010601 Arroyo de la Espinea. 2021 (B) (RMBE 2027) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010801 Arroyo Collados. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701010901 Arroyo Morote. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701011001 Arroyo de Elche. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701011101 Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701011201 Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701011301 Rambla de Letur. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701011501 Rambla Honda. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701011701 Rambla de Mullidar. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701011702 Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701011801 Río Alhárabe hasta camping La Puerta. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701011802 Río Alhárabe aguas abajo de camping La Puerta. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701011803 Moratalla en embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701011804 Río Moratalla aguas abajo del embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701011901 Río Argos antes del embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701011903 Río Argos después del embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012001 Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012002 Río Quípar antes del embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012004 Río Quípar después del embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012102 Rambla del Judío en embalse. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012202 Rambla del Moro en embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012203 Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012301 Río Mula hasta el embalse de La Cierva. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. 2027 (B) 2021 (B) 2027(B) 4(4)
ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012401 Río Pliego. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del Partidor. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012602 Río Chícamo aguas abajo del Partidor. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012701 Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012801 Rambla del Albujón. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012901 Rambla de Chirivel. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012902 Río Corneros. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701013001 Rambla del Algarrobo. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701013101 Arroyo Chopillo. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701013201 Río en embalse de Bayco. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701013202 Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)

(*) Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado.

(*) Estado químico. B: Buen estado químico.

(*) Estado global. B: Buen estado.

Apéndice 10.1.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Estado ecológico Estado químico Estado global
ES0701020001 Hoya Grande de Corral-Rubio. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)

Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría costera.

Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Estado ecológico* Estado químico Estado global*
ES0701030001 Guardamar del Segura-Cabo Cervera. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701030002 Cabo Cervera-Límite CV. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701030003 Mojón-Cabo Palos. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701030004 Cabo de Palos-Punta de la Espada. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701030005 Mar Menor. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701030006 La Podadera-Cabo Tiñoso. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701030007 Puntas de Calnegre-Punta Parda. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701030008 Mojón-Cabo Negrete. 2021 (B) (RMBE 2027) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701030009 Punta Espada-Cabo Negrete. 2021 (B) (RMBE 2027) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701030010 La Manceba-Punta Parda. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701030011 Punta de la Azohía-Punta de Calnegre. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701030012 Cabo Tiñoso-Punta de la Azohía. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701030013 La Manceba-Punta Aguilones. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0701030014

Límite cuenca mediterránea/Comunidad Autónoma de Murcia.

2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)

(*) Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado.

(*) Estado químico. B: Buen estado químico.

(*) Estado global. B: Buen estado.

Apéndice 10.1.4 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría lago (embalses).

Código masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico* Estado químico Estado global*
ES0702050102 Embalse de Anchuricas. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0702050105 Embalse de la Fuensanta. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0702050108 Embalse del Cenajo. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0702050112 Azud de Ojós. 2021 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702050202 Embalse de Valdeinfierno. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702050204 Embalse de Puentes. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0702050305 Embalse de Camarillas. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0702051102 Embalse del Taibilla. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0702051603 Embalse de Talave. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0702051902 Embalse de Argos. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702052003 Embalse de Alfonso XIII. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0702052302 Embalse de la Cierva. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0702052502 Embalse de Santomera. 2027 (B)) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)

(*) Potencial ecológico. B: Bueno; RBP: Recuperar buen potencial; RBE: Recuperar buen estado.

(*) Estado químico. B: Buen estado químico.

(*) Estado global. B: Buen estado.

Apéndice 10.1.5 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río (encauzamientos e infraestructuras de laminación sin regulación de recursos).

Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico Estado global
ES0702050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702080210 Reguerón. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702081601 Rambla de Talave. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702082503 Rambla Salada. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)

Apéndice 10.1.6 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría lago (no embalse).

Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico Estado global
ES0702100001 Laguna del Hondo. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702120002 Laguna Salada de Pétrola. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)

Apéndice 10.1.7 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico Estado global
ES0702120001 Lagunas de La Mata-Torrevieja. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)

Apéndice 10.1.8 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico Estado global
ES0702120005 Punta Aguilones-La Podadera. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702150006 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4) y 4(7)
ES0702150007 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor a de -30 msnm). 2021 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4) y 4(7)

Apéndice 10.1.9 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico Estado global
ES0703190001 Embalse de Crevillente. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0703190002 Embalse de la Pedrera. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
ES0703190003 Rambla de Algeciras. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)

Apéndice 10.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea

Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Estado cuantitativo* Estado químico* Estado Global*
070.001 Corral Rubio. 2027 (B) 2039 (B) 2039 (B) 4(4)
070.002 Sinclinal de la Higuera. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.003 Alcadozo. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.004 Boquerón. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.006 Pino. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.007 Conejeros-Albatana. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.008 Ontur. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.009 Sierra de la Oliva Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.011 Cuchillos-Cabras. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.012 Cingla. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.013 Moratilla. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.014 Calar del Mundo. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.015 Segura-Madera-Tus. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.016 Fuente Segura-Fuensanta. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.017 Acuíferos inferiores de la Sierra del Segura. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.018 Machada. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.019 Taibilla. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.020 Anticlinal de Socovos. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.021 El Molar. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.022 Sinclinal de Calasparra. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.023 Jumilla-Villena Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.024 Lácera. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.025 Ascoy-Sopalmo. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.026 El Cantal-Viña Pe. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.027 Serral-Salinas Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.028 Baños de Fortuna. 2021 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.029 Quíbas Segura. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.030 Sierra del Argallet. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.031 Sierra de Crevillente Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.032 Caravaca. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.033 Bajo Quípar. 2021 (B) 2033 (B) 2033 (B) 4(4)
070.034 Oro-Ricote. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.035 Cuaternario de Fortuna. 2021 (B) >2039 (B) >2039 (B) 4(4)
070.036 Vega Media y Baja del Segura. 2021 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.037 Sierra de la Zarza. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.038 Alto Quípar. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.039 Bullas. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.040 Sierra Espuña. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.041 Vega Alta del Segura. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.042 Terciario de Torrevieja. 2027 (B) 2033 (B) 2033 (B) 4(4)
070.043 Valdeinfierno. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.044 Vélez Blanco-María. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.045 Detrítico de Chirivel-Maláguide. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.046 Puentes. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.047 Triásico Maláguide de Sierra Espuña. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B)
070.048 Santa-Yéchar. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.049 Aledo. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.050 Bajo Guadalentín. 2027 (B) >2039 (B) >2039 (B) 4(4)
070.051 Cresta del Gallo. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.052 Campo de Cartagena. 2027 (B) >2039 (B) >2039 (B) 4(4)
070.053 Cabo Roig. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.054 Triásico de Los Victorias. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.055 Triásico de Carrascoy. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.056 Saliente. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.057 Alto Guadalentín. 2027 (B) >2039 (B) >2039 (B) 4(4)
070.058 Mazarrón. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.059 Enmedio-Cabezo de Jara. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.060 Las Norias. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.061 Águilas. 2027 (B) >2039 (B) >2039 (B) 4(4)
070.062 Sierra de Almagro. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.063 Sierra de Cartagena. 2021 (B) 2039 (B) 2039 (B) 4(4)

(*) (B): Bueno.

Apéndice 10.3 Lista de las masas de agua subterráneas de la DHS con objetivos medioambientales derogados y para las que se establece un objetivo parcial al año 2027.

Código DHS masa Nombre masa de agua Objetivo parcial al año 2027
070.035 Cuaternario de Fortuna. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 80 mg/L.
070.050 Bajo Guadalentín. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 100 mg/L.
070.052 Campo de Cartagena. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 150 mg/L.
070.057 Alto Guadalentín. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 100 mg/L.
070.061 Águilas. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 120 mg/L.

Apéndice 10.4 Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua

Justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua
Código masa de agua:
Nombre masa de agua:
Categoría: Categoría de la masa de agua.
Tipo: Ecotipo de la masa de agua.
Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua.
Justificación del ámbito o agrupación adoptada: El análisis se realiza, por lo general, a escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha.
Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro.
Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos del deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio.
Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental de dichos indicadores.
Brecha: Desviación entre el estado de la masa de agua actual y el estado durante el escenario de deterioro con respecto a los objetivos de referencia.
Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro.

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[Bloque 857: #a1-171]

APÉNDICE 11

Programa de medidas

Apéndice 11.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación

Código tipo Nombre del tipo (Tabla 2, anexo VI del RPH) Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 235 595,158 585,009
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 40 216,037 216,037
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 30 179,200 179,200
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 70 101,947 100,886
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 1 0,100 0,100
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 16 6,874 6,874
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 8 5,051 0,572
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 3 1,160 1,160
10 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. 1 0,250 0,250
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 125 192,325 189,166
12 Incremento de recursos disponibles. 74 1.105,86222 962,943
13 Medidas de prevención de inundaciones. 27 77,091 77,091
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 57 734,789 734,789
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 25 6,655 6,655
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 8 37,063 2,048
17 Otras medidas de gestión del riesgo de inundación. 1 0,010 0,010
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 16 76,749 76,749
Total. 737 3.336,322 3.139,539

Apéndice 11.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de la actuación

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 71 34,730 34,581
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 47 180,453 180,448
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 45 38,670 35,665
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 87 112,605 111,544
5 Gestión del riesgo de inundación. 104 849,529 814,514
6.1 Infraestructuras de regulación. 2 1,310 0,060
6.2 Infraestructuras de regadío. 24 161,456 161,456
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 227 598,394 588,648
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 24 262,827 230,396
6.5 Infraestructuras de desalinización. 12 801,022 698,022
6.6 Infraestructuras de reutilización. 7 26,820 26,820
6.7 Otras infraestructuras. 9 40,200 40,200
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 33 62,468 56,230
7 Seguridad de infraestructuras. 2 0,260 0,260
8 Recuperación de acuíferos. 1 4,479 0,000
9 Otras inversiones. 42 161,099 160,695
Total. 737 3.336,322 3.139,539

Apéndice 11.3 Resumen del programa de medidas por administración competente

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia cada administración competente
AGE CCAA EELL Otros
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 34,730 34,581 96,6 3,4 0,0 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 180,453 180,448 40,1 4,1 0,0 55,8
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 38,670 35,665 92,1 7,9 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 112,605 111,544 82,1 10,6 0,4 6,9
5 Gestión del riesgo de inundación. 849,529 814,514 63,7 35,0 1,3 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 1,310 0,060 100,0 0,0 0,0 0,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 161,456 161,456 44,5 6,2 0,0 49,3
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 598,394 588,648 19,2 67,9 3,5 9,3
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 262,827 230,396 99,5 0,5 0,0 0,0
6.5 Infraestructuras de desalinización. 801,022 698,022 99,8 0,0 0,0 0,2
6.6 Infraestructuras de reutilización. 26,820 26,820 0,0 100,0 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 40,200 40,200 70,1 29,9 0,0 0,0
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 62,468 56,230 100,0 0,0 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 0,260 0,260 76,9 0,0 0,0 23,1
8 Recuperación de acuíferos. 4,479 0,000 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 161,099 160,695 73,8 16,6 1,9 7,7
Total. 3.336,322 3.139,539 65,7 25,0 1,1 8,2

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores.

Se hace constar que la previsión de inversiones a cargo de las distintas Administraciones Públicas recogidas en el Programa de Medidas corresponde a una estimación actual que, a pesar de las cautelas que se han adoptado en la definición del mismo, estará sujeta a modificaciones durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico. Los posibles cambios en la inversión prevista en el Programa de Medidas podrán derivarse, bien del hecho de que se decida la no realización de alguna de las actuaciones previstas ante la inviabilidad técnica, económica o ambiental de las mismas, bien de la necesidad de aplazamiento de la ejecución de algunas de las medidas motivado por las disponibilidades presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas implicadas.

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[Bloque 858: #a1-172]

APÉNDICE 12

Relación de masas de agua con previsión de modificaciones o alteraciones. Artículo 39 reglamento de la planificación hidrológica

Apéndice 12.1 Aguas costeras con previsión de modificaciones y/o alteración por infraestructuras portuarias. Artículo 39 Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Código masa DHS Nombre Naturaleza Tipo

Superficie

(ha)

ES0702150006 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). Muy modificada por extracción de productos naturales. AC-T05HM 251,01
ES0702150007 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor de -30 msnm). Muy modificada por extracción de productos naturales. AC-T07HM 1.046,75
ES0702120005 Punta Aguilones-La Podadera. Muy modificada por infraestructuras portuarias. AMP-T05 4,22
ES0701030010 La Manceba-Punta Parda. Costera Natural. AC-T07 390,67

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[Bloque 859: #a1-173]

APÉNDICE 13

Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes

Código Nombre / ámbito Descripción (*)
01 Regadíos sociales. El organismo que presta el servicio o que interviene en su financiación no pretende una recuperación completa de los costes financieros por motivos sociales.
02 Obras de defensa contra avenidas. Son actuaciones que benefician a un colectivo no claramente identificable o a la sociedad en general.
03 Corrección de situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía con nuevos recursos externos o desalinizados.

Para que se alcancen los objetivos medioambientales en las masas de agua subterráneas es necesaria la sustitución de bombeos no renovables por nuevos recursos externos con un coste unitario muy superior. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que permitan la permuta de recursos sobreexplotados) excedería la capacidad de pago del usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona.

Esta circunstancia concurre también en los regadíos vinculados al trasvase Tajo-Segura, que se encuentran en situación de falta de garantía e infradotados.

(*) La justificación de la excepción se desarrolla en el anejo 09 «Recuperación de costes financieros de los servicios del agua» de la Memoria del Plan Hidrológico.

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[Bloque 860: #a1-174]

APÉNDICE 14

Relación de tramos afectados por una mayor presión existente o prevista para los que se prevé su deslinde físico

Nombre Longitud Desde Hasta
Barranco de los Hoyos. 1,00 Sierra de Orihuela. Ctra N-340.
Barranco de San Cristobal. 1,00 Sierra de Orihuela. Ctra N-340.
Rambla de la Muda. 0,80 Raiguero de Abajo. Azarbe la Landrona.
Rambla Salada de Albatera. 8,00 Canal del Taibilla. Autovía Alicante-Murcia.
Barranco de Lucas. 2,80 Canal de Albatera. Ctra N-340.
Barranco de Sendre. 1,30 500 m. Aguas Arriba CN-340. Final.
Barranco del Bosch. 4,50 400 m. Aguas Arriba CN-340. Final.
Rambla de Corvera. 0,40 Corvera. Carretera Fuente Álamo.
Rambla de la Murta. 9,10 Los Arcos. Rambla de Fuente Alamo.
Rambla de Fuente Álamo. 9,50 Fuente Álamo. Torre Calín.
Rambla de la Guía. 11,70 Molino del León. Rambla de Benipila.
Rambla de Peñas Blancas. 9,50 Albaladejos. Rambla de Benipila.
Rambla de Benipila. 2,30 Comienzo. San Antonio Abad.
Rambla de Canteras en Cartagena. 5,30 Ctra. Canteras-Galifa. Rambla de Benipila.
Rambla del Portús. 3,30 Ctra. Canteras-Galifa. Desembocadura.
Rambla de los Lorentes. 1,40 Circunvalación del Puerto. Desembocadura.
Ramblas de las Moreras y la Majada. 16,40 Las Quintas. Desembocadura.
Rambla de la Azohía de Fuente Álamo. 2,00 Transformador. Proximidades FC Abandonado.
Rambla de la Azohía de Cartagena. 1,00 La Azohía. Desembocadura.
Rambla de Ramonete. 5,50 Ctra. Puntas de Calnegre. Desembocadura.
Rambla del Cañarete. 5,30 300 m Aguas Arriba Los Arejos. Desembocadura.
Rambla de las Canteras de Águilas. 5,00 Comienzo. Desembocadura.
Rambla de las Culebras. 5,00 Los Parella. Desembocadura.
Barranco de los Balcones. 1,00 Ctra. San Miguel-Torrevieja. Desembocadura.
Cañada de la Mosca. 0,40 Ctra N.332. Desembocadura.
Cañada Hermosa. 1,00 Ctra. N.332. Desembocadura.
Río Seco. 11,50 Puente El Pinar de Campoverde. Desembocadura.
Rambla de Pino Hermoso. 2,80 Canteras abandonadas. Ctra. Benejuzar Orihuela.
Rambla del Salar Gordo de Lorquí. 4,50 Depuradora de Molina. Acequia Subirana.
Rambla de la Pilarica. 1,30 Casa de Avila. Ctra Algorfa Benejuzar.
Rambla del Carmen. 4,50 Autovía Murcia Alicante. Cola Rambla.
Río Mula. 35,00 Embalse de la Cierva. Confluencia con río Segura.
Río Pliego. 11,70 Embalse de Pliego. Confluencia con río Mula.
Río Guadalentín. 42,00 Embalse de Puentes. Presa del Paretón.
Rambla Agua Amarga de Cieza. 12,50 Cruce Ctra. C 3314. Confluencia con río Segura.
Rambla del Judío. 4,70 Embalse del Judío. Confluencia con río Segura.
Rambla del Moro. 4,80 Embalse del Moro. Confluencia con río Segura.
Río Argos. 33,00 Cruce Ctra. C 3211. Confluencia con río Segura.
Rambla de Ulea. 3,70 Cruce Ctra. C 523. Confluencia con río Segura.
Rambla del Tinajón. 3,80 Canal del Postrasvase. Confluencia con río Segura.
Rambla Agua Amarga de Archena. 2,40 Confluencia Rambla de la Higuera. Acequia Mayor de Alguazas.
Rambla del Salar de Archena. 4,00 Cruce Ctra. MU 5503. Acequia Mayor de Alguazas.
Rambla Salada de Murcia. 6,15 Cruce Ctra. C 415. Confluencia con río Segura.
Rambla de Totana. 8,29 Ermita de las Huertas. Cruce del Ferrocarril.
Rambla de Biznaga. 14,20 Cruce Ctra C 3211. Confluencia con río Guadalentín.
Rambla de la Garganta. 2,80 Casa de la Garganta. Ctra a Orilla Piñero.
Rambla de la Torrecilla. 3,60 Inicio. Camino viejo del Puerto.
Rambla de Béjar. 7,30 Inicio. Cruce con el canal del postrasvase.
Rambla de Nogalte. 10,20 Autovía Murcia-Almería. 2 Km aguas abajo del ferrocarril.
Rambla de Vilerda. 3,20 Cruce Ctra. N 340. Rambla de Nogalte.
Río Segura. 21,60 Embalse del Cenajo. Confluencia con el río Mundo.
Rambla de Abanilla. 14,33 Camino Siete Casas-La Murada. Confluencia con río Segura.
Rambla de Cobatillas. 6,30 Cruce con el canal de la MCT. San Javier.
Rambla de la Maraña. 9,40 Cruce con el canal del postrasvase. Los Alcázares.

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[Bloque 861: #a1-175]

APÉNDICE 15

Valores máximos de excedente de nitrógeno procedente de la agricultura de regadío compatibles con los objetivos ambientales previstos para las masas de agua subterránea

Código masa DHS Nombre masa

Valores de excedente máximo

(kg N/ha/año)

Regadío Herbáceos Regadío Leñosos
070.001 Corral Rubio. 14 14
070.002 Sinclinal de la Higuera. 14 12
070.004 Boquerón. 39 62
070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 59 78
070.007 Conejeros-Albatana. 39 41
070.011 Cuchillos-Cabras. 39 62
070.028 Baños de Fortuna. 62 45
070.035 Cuaternario de Fortuna. 27 30
070.036 Vega Media y Baja del Segura. 67 56
070.042 Terciario de Torrevieja. 37 32
070.050 Bajo Guadalentín. 33 15
070.052 Campo de Cartagena. 19 18
070.057 Alto Guadalentín. 35 16
070.061 Águilas. 37 24

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[Bloque 862: #a1-176]

APÉNDICE 16

Relación de masas de agua superficial que no alcanzan en la actualidad el buen estado ecológico y para las que se prevé la realización de actuaciones de restauración hidromorfológica

Código masa DHS Nombre masa de agua
ES0701010113 Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena.
ES0701010201 Río Caramel.
ES0701010203 Río Luchena hasta embalse de Puentes.
ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes.
ES0701010206 Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua.
ES0701010207 Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral.
ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura.
ES0701010501 Arroyo Benizar.
ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías.
ES0701011702 Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa.
ES0701011804 Río Moratalla aguas abajo del embalse.
ES0701011901 Río Argos antes del embalse.
ES0701011903 Río Argos después del embalse.
ES0701012001 Rambla Tarragoya y Barranco Junquera.
ES0701012002 Río Quípar antes del embalse.
ES0701012004 Río Quípar después del embalse.
ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse.
ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura.
ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse.
ES0701012203 Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura.
ES0701012301 Río Mula hasta el embalse de La Cierva.
ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego.
ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos.
ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas.
ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura.
ES0701012401 Río Pliego.
ES0701012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera.
ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del Partidor.
ES0701012602 Río Chícamo aguas abajo del Partidor.
ES0701012701 Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena.
ES0701012801 Rambla del Albujón.
ES0701012901 Rambla de Chirivel.
ES0701012902 Río Corneros.
ES0701013101 Arroyo Chopillo.
ES0701013202 Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra.
ES0702050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral.
ES0702052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos.
ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada.
ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón.
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura.
ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón.
ES0702080210 Reguerón.
ES0702081601 Rambla de Talave.
ES0702081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo.
ES0702082503 Rambla Salada.

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[Bloque 863: #a1-177]

APÉNDICE 17

Extracción sostenible con destino a abastecimiento y regadío con cargo a las distintas masas de agua subterránea

Código masa DHS Nombre

Extracción sostenible

(hm3/año)

070.001 CORRAL RUBIO. 3,89
070.002 SINCLINAL DE LA HIGUERA. 2,75
070.003 ALCADOZO. 3,12
070.004 BOQUERÓN. 7,80
070.005 TOBARRA-TEDERA-PINILLA. 5,80
070.006 PINO. 0,70
070.007 CONEJEROS-ALBATANA. 2,68
070.008 ONTUR. 3,50
070.009 SIERRA DE LA OLIVA SEGURA. 1,17
070.010 PLIEGUES JURÁSICOS DEL MUNDO. 7,88
070.011 CUCHILLOS-CABRAS. 5,20
070.012 CINGLA. 8,69
070.013 MORATILLA. 0,50
070.020 ANTICLINAL DE SOCOVOS. 1,98
070.021 EL MOLAR. 2,28
070.022 SINCLINAL DE CALASPARRA. 3,39
070.023 JUMILLA-VILLENA SEGURA. 15,25
070.025 ASCOY-SOPALMO. 1,60
070.026 EL CANTAL-VIÑA PE. 0,08
070.027 SERRAL-SALINAS SEGURA. 3,22
070.028 BAÑOS DE FORTUNA. 0,11
070.029 QUIBAS SEGURA. 1,50
070.032 CARAVACA. 9,62
070.033 BAJO QUÍPAR. 1,47
070.034 ORO-RICOTE. 0,83
070.035 CUATERNARIO DE FORTUNA. 0,15
070.036 VEGA MEDIA Y BAJA DEL SEGURA. 17,81
070.037 SIERRA DE LA ZARZA. 0,18
070.038 ALTO QUÍPAR. 0,85
070.039 BULLAS. 7,15
070.040 SIERRA ESPUÑA. 8,83
070.041 VEGA ALTA DEL SEGURA. 4,70
070.042 TERCIARIO DE TORREVIEJA. 0,91
070.043 VALDEINFIERNO. 0,41
070.044 VELEZ BLANCO-MARIA. 0,34
070.045 DETRÍTICO DE CHIRIVEL-MALÁGUIDE. 0,32
070.046 PUENTES. 0,51
070.047 TRIÁSICO MALÁGUIDE DE SIERRA ESPUÑA. 0,02
070.048 SANTA-YÉCHAR. 2,40
070.049 ALEDO. 1,78
070.050 BAJO GUADALENTÍN. 11,00
070.051 CRESTA DEL GALLO. 0,66
070.052 CAMPO DE CARTAGENA. 57,90
070.053 CABO ROIG. 1,04
070.054 TRIÁSICO DE LOS VICTORIAS. 3,30
070.055 TRIÁSICO DE CARRASCOY. 3,90
070.056 SALIENTE. 0,20
070.057 ALTO GUADALENTÍN. 11,50
070.058 MAZARRÓN. 3,50
070.059 ENMEDIO-CABEZO DE JARA. 0,50
070.060 LAS NORIAS. 0,20
070.061 ÁGUILAS. 5,68
070.062 SIERRA DE ALMAGRO. 1,11
070.063 SIERRA DE CARTAGENA. 0,20

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[Bloque 864: #a1-178]

APÉNDICE 18

Relación de masas en las que se han detectado deterioros temporales en algún momento del periodo 2016/21

Código masa DHS Nombre masa de agua Causa del deterioro
070.028 BAÑOS DE FORTUNA. SEQUÍA PROLONGADA.
070.038 ALTO QUÍPAR. SEQUÍA PROLONGADA.
070.043 VALDEINFIERNO. SEQUÍA PROLONGADA.
070.044 VELEZ BLANCO-MARÍA. SEQUÍA PROLONGADA.
070.022 SINCLINAL DE CALASPARRA. ACTUACIONES SUPERACIÓN SEQUÍA EXTRAORDINARIA.

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[Bloque 865: #a1-179]

APÉNDICE 19

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022 y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, debe incorporar el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

«En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la Declaración Ambiental Estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las exenciones en el logro de los objetivos ambientales.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas, a incrementar las disponibilidades de recursos o a desarrollar territorios o sectores económicos.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico: La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

Por último, señalar que este tercer ciclo de planificación supone, dada la cercanía temporal del horizonte temporal 2027, una oportunidad de mejorar el conocimiento y estado de conservación de los ecosistemas relacionados con el agua, especialmente los asociados a la Red Natura 2000, en colaboración con las administraciones gestoras de estos espacios protegidos, algunas de los cuales todavía siguen avanzando en el conocimiento y desarrollo de sus respectivos planes de gestión. En este sentido el Programa de Medidas del plan prevé actuaciones para la mejora de la gestión y colaboración interadministrativa, no solo de cara a la mejora del conocimiento del estado de conservación de los ecosistemas relacionados con el agua, sino también de las relaciones caudales ecológicos/estado de conservación de los ecosistemas / estado de la masa de agua.

b) Sobre la prioridad de usos y asignación y reserva de recursos: Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, así como los índices de extracción de las masas de agua tanto superficial como subterráneas, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales, que puedan ponerse a disposición a un precio razonable para los usuarios finales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se han considerado, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización directa de aguas residuales regeneradas con destino a la atención de demandas existentes, lo que permitirá en muchos casos reducir la presión de extracción sobre las masas de agua superficiales o subterráneas, eliminando situaciones de insostenibilidad por sobreexplotación de acuíferos.

El plan incluye acciones de respuesta al déficit hídrico en la cuenca y plantea las medidas y soluciones precisas para alcanzar el buen estado ambiental de las masas de agua, entre ellas la posibilidad de recurrir a soluciones de movilización de nuevos recursos externos, entre otros la desalinización de agua de mar. En este sentido, el plan no contempla incrementos de asignaciones ni reservas para futuros usos que afecten a masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado y presentan presión significativa por extracciones, o que afecten a masas de agua subterránea con mal estado cuantitativo. En este último caso, los balances de las distintas masas de agua subterránea, revisados con motivo del tercer ciclo de planificación hidrológica, contemplan las necesidades de los ecosistemas dependientes de masas de agua subterránea.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. En todo caso cualquier posible nuevo aprovechamiento se encontrará condicionado tanto a su previa compatibilidad con el plan, como a lo que resulte de su correspondiente procedimiento administrativo de evaluación ambiental, acorde con la legislación vigente.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

Además el plan contiene una amplia batería de medidas destinadas tanto a incrementar el uso de los recursos no convencionales disponibles como de aquellos otros que puedan obtenerse con la ampliación de las instalaciones existentes (principalmente desalinización de agua de mar, e incremento de una ya de por sí muy optimizada depuración de aguas urbanas), así como a la mejora de la eficiencia en el uso del agua que realiza principalmente el sector agrario, al ser éste el principal demandante de recursos.

Por último hay que apuntar que la evaluación ambiental de posibles impactos motivados por el incremento de la capacidad de desalación, principalmente en materia de emisarios submarinos, así como su posible repercusión sobre la Red Natura 2000, se encuentra sometida al análisis de la viabilidad técnica, económica y ambiental de los correspondientes proyectos de obra de acuerdo con la legislación vigente (entre otra, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos: Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; una vez modificado el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la incorporación de necesidades hídricas para zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos, que simplemente persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, algunas de las componentes, o las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

Apuntar que este plan hidrológico no contempla la posible relajación de caudales en situación de sequía prolongada en masas de agua no reguladas en buen estado ecológico, así como tampoco en aquellas designadas como reservas naturales fluviales.

Por último, aclarar en relación con el régimen de caudales ecológicos en el tramo San AntonioDesembocadura, que el hecho de que no se haya fijado un valor mínimo no supone la consideración de que por el mismo no vaya a circular con carácter habitual un caudal relativamente estable y permanente de agua, sino a la dificultad de discriminar entre lo que desemboca al mar por el antiguo y el nuevo cauce.

Así en el antiguo cauce del Segura, que discurre paralelo al nuevo cauce en sus últimos kilómetros, se reciben los retornos de nueve azarbes, de forma que actualmente pueden estar vertiéndose al Mar Mediterráneo entre 65 y 70 hm3/año drenados por azarbes, lo que supone entre 2,1 y 2,2 m3/s de media. Los caudales procedentes de azarbes que alcanzan la desembocadura y son vertidos al mar tienen como origen el retorno de riego de las Vegas del Segura y el drenaje del acuífero de las Vegas Media y Baja del Segura. Estas aguas, reutilizadas varias veces, presentan una elevada salinidad por lo que ya no son aprovechables para la atención de las demandas de la demarcación, pero permiten mantener un caudal circulante en la desembocadura.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto, no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

Por último, incidir en que el Organismo de cuenca en atención a sus competencias analiza de oficio cualquier posible nueva concesión o autorización, descartando aquellas que entran en conflicto con el logro de los objetivos ambientales en los plazos previstos en el plan, tanto si afectan o no a zonas protegidas.

d) Sobre el registro de zonas protegidas y objetivos medioambientales de zonas protegidas: En lo referente a los objetivos de calidad del agua para las masas de agua de la demarcación relacionadas con la Red Natura 2000, no se identifican masas de agua en espacios protegidos de la Red Natura 2000 en las que sea necesario, al menos en dicha zona, establecer objetivos adicionales a los ya considerados por el Plan 2022-27 debido a incumplimientos de los requerimientos ambientales de los hábitats/especies relacionados con el agua inventariados.

Se han incorporado al registro de zonas protegidas del Plan los tramos declarados como de máxima protección, de conservación y de restauración por la Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha.

e) Sobre las exenciones en el logro de los objetivos ambientales: En lo que se refiere a las masas de agua subterránea, la declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y, por tanto, son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, de acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.

Para el caso de acuíferos compartidos por varios ámbitos territoriales de planificación hidrológica, cuando alguna cuenca haya adoptado medidas relativas a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo, sí que parece necesario habilitar una acción coordinadora desde el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto, en línea con la declaración ambiental, se ha incluido en el real decreto aprobatorio una disposición final primera referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Respecto a los casos en que corresponde aplicar la exención al cumplimiento de los objetivos ambientales por nuevas modificaciones (art. 39 del RPH y 4.7 de la DMA), aplicarán las normas reglamentariamente establecidas tanto en lo que respecta a la acreditación de los requisitos a justificar (art. 39 y 39 ter del RPH), como en lo referido al procedimiento administrativo que debe sustanciarse para autorizar los correspondientes proyectos (disposición adicional única del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el RPH).

El Programa de Medidas del Plan contempla, dentro de su marco competencial, actuaciones para reducir en origen la contaminación por nitratos, siendo las más destacadas por la importancia del ecosistema vinculado, las derivadas del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor. Además, el Plan hidrológico 2022-27 focaliza respecto a anteriores ciclos de planificación la problemática derivada de determinadas cargas ganaderas sobre el territorio, siendo el primer paso para, en colaboración con las administraciones competentes en materia ganadera, abordar esta temática.

La declaración ambiental también propone reducir a la mitad los plazos señalados en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estos plazos, fijados en una norma de muy reciente aprobación, son resultado de un complejo encaje de las obligaciones que señala la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el mismo asunto, reconociendo además la dificultad intrínseca del proceso y del tiempo que un trabajo participativo y mínimamente riguroso requiere.

Para aquellas masas de agua subterránea para las que se propone prórroga más allá de 2039 y se establecen objetivos parciales al año 2027, se concreta en la Normativa que los valores mostrados son valores umbral que deben conseguirse en cualquier punto de la masa de agua en el año 2027.

Por último apuntar respecto al posible desarrollo de las actuaciones portuarias referidas por la Declaración Ambiental Estratégica (nueva dársena de El Gorguel y ampliación de Escombreras) que, dada la naturaleza y potencial situación de estas actuaciones y sus alternativas, éstas deberán ser objeto de su correspondiente análisis de viabilidad técnica, económica y ambiental, y deberán someterse a las conclusiones de su correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.

f) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes: La declaración ambiental estratégica se refiere a estas excepciones, resaltando aunque no de forma expresa el enfoque de los principios de quien contamina paga y de recuperación del coste de los servicios del agua.

En este caso, el procedimiento bajo el que pueden autorizarse estas excepciones queda definido en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA, que exige resolución de la administración competente y que en ningún caso se comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales correspondientes, lo que deberá acreditarse mediante informe motivado de la Confederación Hidrográfica. En consecuencia, todos los requisitos que indica la declaración ambiental ya están claramente incorporados en la norma legal.

Por otra parte, se recuerda a este respecto que este plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

g) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales: La declaración ambiental estratégica apunta que los riesgos de provocar impactos estratégicos significativos por los déficits y situaciones previstos en el documento de alcance no se han evitado completamente, ya que en particular en la caracterización del estado y potencial ecológico de las masas de agua no se han utilizado todos los elementos de calidad indicados al efecto por la Directiva Marco del Agua, resultando relevante la ausencia del elemento peces en las masas tipo río, así como el uso de macrófitas acuáticas en las masas naturales tipos río y lago.

En este sentido, cabe apuntar que la metodología e indicadores empleados en la evaluación del estado de las masas de agua se ajusta a los criterios y condicionantes legales derivados del RD 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y al Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Adicionalmente, el Plan presenta los primeros avances en el conocimiento y desarrollo de indicadores de peces, como es el caso del EFI+ integrado, que combina el resultado del EFI+ con métricas de EC‐HMF relacionadas con el hábitat denominadas «Indicadores Indirectos de hábitat» (IIdeH), siendo su uso transitorio y optativo, hasta disponer de las condiciones de referencia del indicador EFI+. Además en cuanto al apunte que realiza la Declaración Ambiental Estratégica sobre que los elementos de calidad biológicos mayoritariamente utilizados son sensibles a las presiones por contaminación, pero no resultan particularmente sensibles a las presiones por extracciones y alteración del caudal, pudiendo estar sobrevalorado el estado o potencial ecológico determinado para algunas masas de agua, cabe apuntar que el Plan hidrológico cuenta con análisis dentro del procedimiento DPSIR, vinculando los distintos impactos a indicadores de seguimiento empleados en la evaluación del estado, y siempre de cara a la seguridad aplicando un criterio conservador, por lo que se descarta la sobrevaloración en el estado de las masas de agua.

Además, la Declaración Ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios, en especial, la existente en los distintos Planes de Gestión de lugares de la Red Natura 2000. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión. En este sentido, conforme se avance en el conocimiento de condiciones en términos de calidad y cantidad de recursos necesarios para la mejora y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos y estrechamente relacionados con el agua, serán de aplicación destacando los casos en que constituyan un requisito adicional para la masa de agua.

Por último, cabe recordar que el Programa de Medidas del Plan ya contempla las actuaciones derivadas del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor.

h) Sobre los impactos derivados de las actuaciones dirigidas a satisfacer las demandas, a incrementar las disponibilidades de recurso, o a desarrollar territorios o sectores económicos: El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las medidas de satisfacción de las demandas de carácter material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar otros efectos negativos significativos y que todavía no estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos, acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización, identificar las masas de agua, zonas protegidas u otros elementos de valor ambiental afectadas por las presiones provocadas, y el impacto estratégico esperable, todo ello en función del grado de detalle de la información disponible sobre cada medida. Se requería presentar el resultado en forma de tablas relacionando cada actuación con los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el estudio y sus disposiciones de seguimiento ambiental. Como se indicaba anteriormente, y de acuerdo con el artículo 71.7 del RPH, la aplicación PH-Web ha sido diseñada para generar automáticamente estas fichas por masa de agua, que estarán disponibles al público con la información digital notificada a la Unión Europea.

El Organismo de cuenca actúa de oficio y al amparo de la legislación vigente estudiando cada uno de los casos en que acontece el vencimiento de la autorización y concesión, o necesidad de revocar la misma, analizando su compatibilidad con el logro de los objetivos perseguidos en cada ciclo de planificación, definidos a nivel de masa de agua por el Plan hidrológico vigente.

Se ha revisado y completado la descripción de las medidas existentes en la base de datos del Programa de Medidas, centralizada en la aplicación PH-Web antes apuntada.

El detalle de medidas preventivas, mitigadores, correctoras o compensadoras derivado del desarrollo de las actuaciones a las que da lugar el Programa de Medidas del Plan hidrológico, será objeto de estudio, análisis, y evaluación dentro de los distintos procedimientos administrativos (entre ellos los de índole ambiental) relacionados que les sea de aplicación en virtud de la legislación vigente. Accesoriamente, el Plan hidrológico contempla una batería de indicadores a emplear durante su vigencia para que, con carácter cíclico y al menos anual, se puedan identificar posibles desviaciones respecto a los hitos y objetivos perseguidos durante su periodo de vigencia, y con ello identificar gracias al análisis DPSIR practicado la causa de desvío adaptando y adoptando las actuaciones precisas para el logro de los objetivos perseguidos durante el periodo 2022-27

Por último, indicar que el Organismo de cuenca en atención a sus competencias analiza de oficio cualquier actividad que suponga un potencial riesgo para el logro de los objetivos desarrollados por el Plan hidrológico vigente, tanto si afectan o no a zonas protegidas.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

h.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual: Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

h.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa: El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

h.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción: La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que para reducir la presión por extracción recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

h.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas: Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

h.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas: A este respecto son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

h.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas: La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo, se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

h.7 Coordinación de las medidas para el logro de los objetivos medioambientales del PH con el Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor: La declaración ambiental estratégica determina la necesidad de revisar con la unidad del departamento responsable de coordinar e impulsar las actuaciones de dicho Marco, la compatibilidad con el mismo de las actuaciones del programa de medidas, y en particular de una relación de las mismas.

Así mismo establece la explícita priorización en la adopción de sistemas urbanos de drenaje sostenible frente a la construcción de tanques de tormenta, reconsiderando los posibles efectos sobre la recuperación del Mar Menor que pueden tener una serie de actuaciones.

Para ello se adoptarán de manera coordinada con la unidad del departamento responsable de coordinar e impulsar las actuaciones del referido Marco, los mecanismos necesarios para la revisión de determinadas medidas, asegurando que todas ellas cumplen el objetivo de recuperación del Mar Menor.

Esta coordinación supone la participación en ese objetivo de recuperación del Mar Menor de todas las administraciones competentes y la evaluación de los posibles efectos sinérgicos que se produzcan entre las distintas medidas adoptadas por cada una.

En todo caso hay que señalar que el Plan ya integra en su totalidad, en su Programa de Medidas, las actuaciones derivadas del Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor de las que son responsables las distintas unidades de la Administración General del Estado.

i) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas: La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

j) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000: Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan, de modo que se continúe con el trabajo ya iniciado en anteriores ciclos.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

k) Sobre el seguimiento ambiental: La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Segura.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre complimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de las alternativas más adecuadas se ha partido, con carácter general, de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, que persigue optimizar los recursos destinados a las medidas con el fin de alcanzar los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se plantean medidas adicionales y acciones reforzadas para asegurar dicho cumplimiento.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes con carácter general, que posteriormente se matizan:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 – Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

– Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

– Problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua, en mayor modo que para el resto de alternativas consideradas.
Alt. 1

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 53,4%.

– Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

Implementación de las medidas del PHDS 201621 y otros planes (PGRI, PES y PNACC) para la mitigación de los efectos de inundaciones, sequías y cambio climático.

– Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento muy limitado del cumplimiento de objetivos ambientales.

– Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

– Importante rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

Alt. 2

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 53,4 %.

– El déficit de las demandas es menor que en las Alt. 0 y 1.

– Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea es a lo sumo semejante que en la Alt. 1, dado que se considera la inercia del medio natural que conlleva un tiempo mínimo necesario para la renovación o recuperación del buen estado.

– Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

– Posible rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua, aunque en menor medida que para la Alt. 2.

La alternativa 1 es aquella global donde se pone de manifiesto la necesidad de la ejecución de las medidas planificadas en el plan hidrológico del segundo ciclo, la consideración de medidas adicionales y se detallan las soluciones a adoptar que permiten resolver los principales problemas de la demarcación ya identificados en el ETI antes de 2027, desapareciendo por ello los problemas. Con ello, se logran los objetivos ambientales de la planificación hidrológica antes de 2027 según requiere la DMA, sin establecerse OMR y ello se prioriza en todos sus extremos a la consecución de los objetivos de atención de demandas. En esta alternativa existen dos limitaciones: i) el presupuesto existente; y ii) una limitación técnica para lograr determinados objetivos en los plazos requeridos, por ejemplo, con algunos problemas vinculados al estado de los acuíferos, debido a que la inercia del medio natural conlleva un tiempo mínimo necesario para la renovación o recuperación del buen estado, siendo precisa la definición de objetivos parciales.

La alternativa 2, como anteriormente se apuntó, se configura en el caso de que la alternativa 1 no resulte viable, o presente problemas que aconsejen la consideración soluciones distintas a las planteadas en la alternativa 1 para los distintos aspectos de la demarcación identificados. En ella se incluyen las soluciones a adoptar a los problemas planteados, verificando que son coherentes con las obligaciones que impone la DMA.

En el Plan del tercer ciclo se desarrolla, para los aspectos relevantes de cumplimiento de OMA y para seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos (sequías e inundaciones) la alternativa 2. Mientras para el cumplimiento de caudales ambientales, restauración hidromorfológica del espacio fluvial, contaminación difusa en masas de agua superficiales, y conocimiento y gobernanza, se desarrolla la alternativa 1.

Para seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos (sequías e inundaciones) se desarrolla la alternativa 2 en la que se contempla la implementación de las medidas del PHDS 2016-21 y otros planes (PGRI, PES y PNACC) para la mitigación de los efectos de inundaciones, sequías y cambio climático.

Para conocimiento y gobernanza se desarrolla la alternativa 1, ya que no se plantea una alternativa 2.

Por otro lado, para aspectos relacionados con la atención a las demandas y racionalidad del uso se plantean las siguientes alternativas:

Alternativa 0. Es la alternativa tendencial, con la misma definición que en el caso anterior de aspectos importantes de carácter ambiental.

Alternativa 1. Esta es la alternativa ambientalmente más positiva, en la que se contemplan medidas que ayuden al cumplimiento de los criterios de garantía de las demandas, manteniéndose un déficit residual.

Alternativa 2. Esta alternativa es más ambiciosa en la atención de las demandas, eliminándose todo déficit en la demarcación. Las medidas necesarias suponen una mayor movilización de recursos y emisiones de CO2 que en la alternativa anterior.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Segura informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Segura para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chsegura.es/es/cuenca/planificacion/planificacion-2015-2021/informes-de-seguimiento/

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacionhidrologica/planificacion-hidrologica/seguimientoplanes.aspx

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este Apéndice.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 866: #ax-2]

ANEXO XI

Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar

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[Bloque 867: #cp-11]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 868: #a1-180]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar es el definido por el artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 869: #a2-124]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito geográfico se muestra en el apéndice 1:

a) Sistema Cenia-Maestrazgo.

b) Sistema Mijares-Plana de Castellón.

c) Sistema Palancia-Los Valles.

d) Sistema Turia.

e) Sistema Júcar.

f) Sistema Serpis.

g) Sistema Marina Alta.

h) Sistema Marina Baja.

i) Sistema Vinalopó-Alacantí.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se define como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Júcar, en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global de comportamiento en toda la demarcación.

3. La gestión de las conexiones entre los sistemas de explotación Júcar, Turia, Palancia-Los Valles y Vinalopó-Alacantí se ajustará a lo dispuesto en las normas de explotación previstas en este Plan Hidrológico.

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[Bloque 870: #a3-109]

Artículo 3. Sistema de información del Plan Hidrológico.

1. El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la Demarcación, a su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana y al Comité de Autoridades Competentes, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar el suministro de información y la participación ciudadana en la planificación.

2. Este sistema de información será de acceso público a través de la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar e incluirá, entre otros, el ámbito territorial de la demarcación, la delimitación de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos que delimitan las masas de agua, los datos disponibles provenientes de las redes de seguimiento operativo y de vigilancia, las series de datos temporales de las estaciones de aforo y de los piezómetros, los valores de los indicadores utilizados para la evaluación del estado de la masas de agua así como de las mediciones de caudales en tiempo real provenientes del Sistema Automático de Información Hidrológica.

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[Bloque 871: #a4-78]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley, 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este Plan Hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 872: #ci-46]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 873: #si-69]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 874: #a5-54]

Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 390 masas de agua superficial, que se relacionan en el apéndice 2.

2. Estas masas de agua superficial se clasifican en:

a) categoría río, 313 masas de agua de las cuales 281 corresponden a ríos naturales, 27 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales,

b) categoría lago, 51 masas de agua, de las cuales 19 corresponden a lagos naturales, 31 a masas de agua muy modificadas y 1 a masa de agua artificial,

c) categoría de masas de agua de transición, 4 masas de agua muy modificadas, de las cuales 2 corresponden a estuarios salinos y 2 a salinas,

d) categoría de masas costeras, 22 masas de agua, de las cuales 16 corresponden con masas naturales y 6 con masas de agua muy modificadas por la presencia de puertos.

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[Bloque 875: #a6-46]

Artículo 6. Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.

1. Se designan 68 masas de agua muy modificadas: 27 de categoría río, 31 de categoría lagos, 4 de categoría de aguas de transición y 6 de categoría de aguas costeras –puertos–, que se relacionan en el apéndice 2.3.

2. Se designan 5 masas de agua artificiales de categoría río, todas asimilables a ríos. Estas masas de agua se relacionan en el apéndice 2.4.

3. Se designa 1 masa de agua artificial de categoría lago, asimilable a lago. Esta masa de agua se relaciona en el apéndice 2.4.

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[Bloque 876: #a7-28]

Artículo 7. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

1. La evaluación del estado de las masas de agua superficial se realizará conforme al Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales, a las normas de calidad ambiental, a la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, a las guías técnicas y los protocolos de toma de muestreo y laboratorio, así como los protocolos para el cálculo de índices y métricas desarrollados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En cuanto a los contaminantes específicos de cuenca, se considerarán las normas de calidad establecidas en el apéndice 3.

2. En el caso de la masa de agua L´Albufera, el límite de cambio de clase de estado bueno/moderado para el indicador de clorofila a, será de 25 µg/L.

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[Bloque 877: #si-70]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 878: #a8-19]

Artículo 8. Identificación de masas de agua subterránea.

1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 105 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 2.5.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones hidrográficas relacionadas en el apéndice 2.6.

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[Bloque 879: #a9-19]

Artículo 9. Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, han sido determinados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, y la guía técnica desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo los que se indican en el apéndice 4.

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[Bloque 880: #ci-47]

CAPÍTULO II

Regímenes de caudales ecológicos

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[Bloque 881: #a1-181]

Artículo 10. Definición del régimen de caudales ecológicos.

1. De acuerdo a los estudios realizados y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH), conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA, se fijan las distintas componentes del régimen de caudales ecológicos según se describe en los apartados siguientes.

2. En cuanto al caudal mínimo:

a) Con objeto de garantizar un caudal circulante en las masas de agua, se establece el régimen de caudales mínimos recogidos en el apéndice 5.1.

En las masas de agua temporales, intermitentes y efímeras se identifica el periodo de cese del caudal fluyente. En este periodo de cese y con el fin de evitar dejar el cauce seco, los aprovechamientos únicamente podrán derivar el 50 % del caudal que fluya aguas arriba de la infraestructura de derivación. Adicionalmente, para las masas efímeras, en los meses no identificados con periodo de cese, se deberá dejar circular la totalidad del caudal fluyente con el fin de mantener las condiciones hidromorfológicas de la masa.

b) Se establece el régimen de caudales ecológicos en las condiciones de sequía prolongada, entendiendo como tal la definida en el Plan Especial de Sequías de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, en el apéndice 5.2.

c) Adicionalmente a lo requerido en el artículo 18.4 del RPH, el régimen de caudales ecológicos mínimos asociado a situaciones de sequía prolongada no será de aplicación en las masas de agua incluidas en las reservas naturales fluviales.

3. En cuanto al caudal máximo:

a) Con objeto de minimizar la inversión de régimen hídrico en los ríos de la Demarcación que puedan afectar a la presencia y abundancia de las diferentes especies fluviales, se establece el régimen de caudales máximos que no deben ser superados en la gestión ordinaria de las principales infraestructuras de regulación, así como en la gestión de las infraestructuras hidroeléctricas. Estos caudales máximos se recogen en los apéndices 5.3 y 5.5 respectivamente.

b) A tal efecto, se denomina gestión ordinaria de una infraestructura de regulación a aquélla en que el operador moviliza el recurso hídrico para atender a un uso. Se exceptúan aquellas situaciones en las que se tenga que alcanzar el nivel de resguardo por episodios de avenidas.

4. En cuanto al caudal generador:

a) Con el objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y el sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer otros procesos hidrológicos naturales, se establece el régimen de crecidas que se fija en el apéndice 5.4.

b) El régimen establecido se realizará, siempre que sea posible, dentro del ciclo de planificación correspondiente, mediante la laminación de avenidas naturales que transcurran a través de las infraestructuras hidráulicas existentes de acuerdo con sus correspondientes normas de explotación, o en su caso, mediante realización de una crecida artificial dentro del ciclo de acuerdo a las características fijadas en el apéndice 5.4.

c) El Organismo de cuenca valorará de forma preferente, en aquellas situaciones en las que sea previsible un desembalse técnico, la posibilidad de realizar un caudal generador.

d) La realización de una maniobra de crecida artificial se llevará a cabo verificando todos los protocolos de seguridad a realizar en situaciones de avenida para minimizar las situaciones de riesgo.

e) La maniobra de generación de un caudal de crecida será documentada mediante un informe específico que describirá el desarrollo, así como los valores de caudales alcanzados durante la maniobra y los efectos de la crecida sobre las condiciones del cauce, lecho y hábitats ligados al tramo afectado.

5. En cuanto a las tasas de cambio:

Con el objeto de limitar las variaciones bruscas de caudal que puedan afectar a la presencia y abundancia de las diferentes especies fluviales, se establecen las máximas tasas de cambio que pueden alcanzarse en la gestión ordinaria en las principales infraestructuras de regulación, así como en la gestión de las infraestructuras hidroeléctricas de la demarcación. Estas tasas de cambio se recogen en los apéndices 5.3 y 5.5 respectivamente. Estas tasas no serán de aplicación, cuando se realice un caudal generador de acuerdo al punto 4.

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[Bloque 882: #a1-182]

Artículo 11. Circulación preferente por cauces naturales y contribución al cumplimiento de objetivos medioambientales.

1. Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales ecológicos y mejorar los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones artificiales.

2. Con el fin de mejorar las condiciones hidromorfológicas y avanzar en la consecución del buen estado ecológico de las masas de agua superficial, las derivaciones de recursos superficiales se adecuarán en cada momento a las necesidades de los usos de los aprovechamientos, dentro del marco establecido en sus actuales concesiones y de las posibilidades técnicas que permitan las infraestructuras.

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[Bloque 883: #a1-183]

Artículo 12. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Con arreglo al apartado 1 del artículo 49 quinquies del RDPH, en el apéndice 5.6 se indican las estaciones de aforo integradas en redes de control que reúnen las condiciones adecuadas para la vigilancia del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos. Este listado podrá ser modificado por resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

2. En las masas de agua superficiales tipo río que no dispongan de estación de aforo de acuerdo al punto anterior, se considerará como punto de control el extremo final de la masa.

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[Bloque 884: #a1-184]

Artículo 13. Requerimientos hídricos de lagos y zonas húmedas.

1. El régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con el artículo 18 del RPH, incluye los requerimientos hídricos de los lagos y zonas húmedas de la Demarcación.

2. El Plan Hidrológico establece requerimientos hídricos en las masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la Demarcación.

3. Los requerimientos hídricos del lago de L’Albufera se estiman en 210 hm3/año.

4. En las condiciones actuales, los requerimientos ambientales del Parque Natural de L’Albufera se centran en dos momentos específicos del ciclo hidrológico: la inundación invernal (perellonà) y un flujo base en la época previa al cultivo del arroz. Para ello se estiman unas necesidades de 24 y 46 hm3/año respectivamente.

5. Para los requerimientos ambientales del lago de L’Albufera y con el objetivo de mantener la inundación invernal (perellonà) y un flujo base en la época previa al cultivo se establecen los siguientes aportes específicos en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y 15 de mayo: 14,51 hm3/año a través de la Acequia Real del Júcar, 25,49 hm3/año a través de la Acequia Real del Júcar que se materializarán progresivamente conforme avance la modernización de la Acequia Real del Júcar, 10 hm3/año del sistema Júcar y 10 hm3/año del sistema Turia como consecuencia del incremento de recurso regenerado ya producido.

Cuando se produzcan desembalses técnicos desde el embalse de Tous o en el sistema Turia, se priorizará el lago de L´Albufera como destino.

6. El Organismo de cuenca realizará un control y seguimiento de aportes al lago de L’Albufera y de los niveles en el lago, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los volúmenes anuales requeridos y contribuir a la conservación del ecosistema lagunar.

7. Este control y seguimiento tendrá como referencia la información proporcionada por la red de medida específica que controla el nivel en el lago y las salidas al mar a través de las golas y permite realizar los correspondientes balances.

8. En las restantes masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación se han establecido los requerimientos hídricos de origen subterráneo que se indican en el apéndice 5.7, los cuales se han tenido en cuenta para estimar el recurso disponible de las masas de agua subterránea.

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[Bloque 885: #a1-185]

Artículo 14. Restricciones ambientales al uso de caudales regenerados.

1. Con el propósito de incrementar el volumen circulante en las masas de agua superficial del Mijares aguas abajo del azud de Santa Quiteria, tendrá consideración de restricción ambiental y no podrá ser objeto de concesión un volumen regenerado mínimo de 3,3 hm3/año procedente de la EDAR de Onda-Betxí-Vila-real-Alquerías y 9,5 hm3/año procedente de la EDAR de Castelló de la Plana.

2. Con el objeto de asegurar el caudal mínimo fluyente en el río Vinalopó aguas abajo de la confluencia con la acequia del Rey, tendrá consideración de restricción ambiental y no podrá ser objeto de concesión un volumen regenerado mínimo de 0,3 hm3/año procedente de la EDAR de Villena, 1,0 hm3/año procedente de la EDAR de Valle del Vinalopó y 0,5 hm3/año procedente de la EDAR de Novelda-Monforte del Cid.

3. El caudal mínimo establecido en el tramo final del río Turia puede ser atendido, total o parcialmente, bien con aguas superficiales del río Turia o bien con aguas regeneradas procedentes de las EDAR de Quart-Benàger, Paterna Fuente del Jarro y Pinedo.

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[Bloque 886: #ci-48]

CAPÍTULO III

Prioridad de usos y asignación de recursos

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[Bloque 887: #si-71]

Sección I. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

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[Bloque 888: #a1-186]

Artículo 15. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA y el artículo 49 bis del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:

1.º Uso destinado al abastecimiento:

a) Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

b) Uso destinado a otros abastecimientos fuera de núcleos urbanos.

2.º Usos agropecuarios.

a) Regadíos.

b) Ganadería.

c) Otros usos agrarios.

3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

4.º Otros usos industriales:

a) Industrias productoras de bienes de consumo.

b) Industrias del ocio y el turismo.

c) Industrias extractivas.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros usos.

2. En el caso de refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, se concederá preferencia de uso sobre el uso agropecuario.

3. De conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del TRLA, con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son aquellos que se orienten a:

a) Una política de ahorro del agua, de mejora del estado de la masa de agua y de alcance de los objetivos ambientales.

b) La conservación del estado de las masas de agua y la explotación racional de sus recursos.

c) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y la recarga de acuíferos.

d) Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.

e) Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el paso a otros sistemas de explotación.

4. En los abastecimientos a población tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de cantidad o calidad por extracciones en masas en buen estado cuantitativo, aguas desalinizadas, superficiales o subterráneas de adecuada calidad. También tendrán preferencia, frente a otros, aquellos que satisfagan las demandas con un menor consumo de agua.

5. En los regadíos y usos agrarios, a efectos del otorgamiento de concesiones, tendrán preferencia:

a) Los riegos consolidados. A efectos del otorgamiento de concesiones, se consideran riegos consolidados los transformados con anterioridad al 1 de enero de 1997, habiendo sido el riego efectivo y continuado en el tiempo.

b) En las nuevas transformaciones y la ampliación de los aprovechamientos existentes, tendrán preferencia los declarados de interés general.

c) En las nuevas transformaciones tendrán preferencia aquellas de marcado carácter social y económico con el fin de evitar la despoblación y el envejecimiento demográfico.

6. La valoración sobre la consolidación de riegos se realizará por la Comisaría de Aguas en el momento de la solicitud de una concesión, de conformidad con lo establecido en el apéndice 6.

7. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, la preferencia será para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en la planificación energética nacional.

8. En el caso de los otros usos industriales, tendrán preferencia los que comporten menor consumo de agua por empleo generado o mayor valor añadido bruto producido, así como menor impacto ambiental.

9. Con independencia de la adscripción concesional de cada usuario a un elemento de regulación concreto, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá atender las demandas que se presenten a partir de cualquier infraestructura, manteniendo en cualquier caso el orden de prioridad, de acuerdo con lo establecido anteriormente.

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[Bloque 889: #si-72]

Sección II. Asignación y reserva de recursos

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[Bloque 890: #a1-187]

Artículo 16. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

1. Los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan teniendo en cuenta los recursos naturales, las demandas y derechos al uso del agua, las infraestructuras, las prioridades, las reglas de gestión y los criterios de garantía establecidos en la IPH. Con carácter general se asignan los recursos disponibles a los aprovechamientos ya existentes, persiguiéndose como objetivo genérico su consolidación.

2. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 7 de Asignación y reserva de recursos.

3. Se entenderá por recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía establecidos en la IPH. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 15, y se caracteriza por estar asociada a un uso específico.

4. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica se reserva a favor de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan los recursos que se relacionan en el apéndice 7 de Asignación y reserva de recursos para cada sistema de explotación, especificándose el volumen máximo anual y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.

Las reservas de recursos reflejadas en el apéndice 7 no garantizan la disponibilidad del recurso.

5. La consideración como recurso disponible de los volúmenes regenerados procedentes de la reutilización de aguas residuales requerirá el cumplimiento previo de los parámetros de calidad requeridos para los distintos usos a los que se destinen esas aguas.

6. Las reservas de recursos en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica podrán condicionarse a la materialización de determinadas actuaciones contempladas en el programa de medidas del Plan.

7. Las asignaciones de recursos están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos reflejados en el apéndice 5.

8. Salvo indicación expresa, las asignaciones y reservas establecidas en esta normativa se realizan a favor de las unidades de demanda definidas en el anejo 3 de la memoria.

9. En las zonas situadas dentro del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar que vinieran tradicionalmente recibiendo recursos desde la Demarcación Hidrográfica del Segura, la asignación de recursos en la planificación hidrológica se realiza de forma coordinada entre los organismos de cuenca de las confederaciones hidrográficas del Júcar y Segura, quedando esta asignación finalmente supeditada a lo que, en su caso, decida al respecto el Plan Hidrológico Nacional.

10. Las normas de explotación y los planes de explotación a los que se hace referencia en el apartado D) de los artículos siguientes, así como sus actualizaciones, serán aprobadas mediante resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar con el informe de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca. A falta de dichas normas de explotación, la gestión de los recursos hídricos, de forma transitoria, se realizará de acuerdo a los criterios indicados en el Plan Especial de Sequías de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

11. Se entiende por concesiones de escasa importancia aquellas que requieren un volumen anual inferior a 15.000 m3.

12. Los aprovechamientos hidroeléctricos deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos que determine su situación actual, estando condicionados al cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el apéndice 5.

13. Con carácter general, se consideran recursos convencionales aquellos ligados al ciclo hidrológico natural y, en concreto, a los de origen superficial y subterráneo. Por el contrario, se consideran recursos no convencionales aquellos en los que ha mediado un proceso antrópico para su obtención, especialmente los recursos regenerados y los procedentes de la desalinización de aguas marinas. Así mismo, los recursos alternativos a los que se refiere esta normativa podrán ser tanto recursos convencionales como no convencionales.

14. Como criterio general, se priorizará el uso de recursos no convencionales, teniendo en cuenta su capacidad de suministro, con el objetivo de maximizar la sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y contribuir, así, a la consecución de los objetivos ambientales. Así mismo, para la atención de nuevos usos en las zonas de influencia de las infraestructuras de regeneración y/o desalinización, será preferente el uso de recursos no convencionales sobre los recursos convencionales.

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[Bloque 891: #a1-188]

Artículo 17. Sistema Cenia-Maestrazgo.

A) Criterios básicos:

1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Cenia-Maestrazgo se asignan a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los aprovechamientos de recursos fluyentes como a los de recursos regulados en el embalse de Ulldecona.

2. Se promoverá la utilización integral de recursos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas y mantener asegurado el suministro, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea y la garantía de los distintos usos.

3. Para asegurar, en el futuro, una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se fomentará la sustitución de los actuales suministros subterráneos procedentes de masas de agua en mal estado cuantitativo por recursos procedentes de otras fuentes, principalmente de la desalinización de aguas marinas y del aprovechamiento de masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado. Asimismo, los recursos necesarios para la atención de los futuros crecimientos urbanos deberán realizarse con este tipo de recursos.

B) Asignaciones para usos actuales:

1. En el sistema Cenia-Maestrazgo se asigna, para los usos actuales, un total de 115,0 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.

2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.1 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

3. En el caso de las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el suministro de la unidad de demanda regadíos ribereños del Cenia un volumen anual de 4,6 hm3. A favor de la CR Rosell, la CR Río Cenia y la CR San Rafael del Río se establece una asignación de 4,3 hm3/año de recursos superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda un volumen anual de 0,3 hm3 de recursos superficiales y subterráneos.

b) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR de Ulldecona se establece una asignación de recursos superficiales regulados por el embalse de Ulldecona de hasta 7,3 hm3/año.

4. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de la masa de agua Plana de Vinaròs supone un volumen anual de 33,9 hm3 no posibilita su explotación sostenible.

5. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Plana de Vinaròs, el volumen de extracciones de agua subterránea indicado en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas de sustitución de bombeos previstas en el programa de medidas.

C) Reservas para usos previstos:

1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.1 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Cenia-Maestrazgo para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea son las siguientes:

a) Se reserva un máximo de 2 hm3/año procedente de pozos de la masa de agua subterránea El Turmell para sustituir bombeos utilizados en el abastecimiento urbano y mejorar el estado de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo:

I. Un volumen anual de 0,5 hm3 en la unidad de demanda abastecimientos de la Plana del Cenia.

II. Un volumen anual de 1,5 hm3 en la unidad de demanda abastecimiento de Benicarló.

III. Esta reserva sólo se podrá materializar en el caso que no haya posibilidad de suministro con aguas procedentes de desalinización.

IV. De forma justificada podrá realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen anual máximo de 2 hm3.

b) Se reserva un máximo de 7 hm3/año procedente de recursos regenerados en las EDAR de Vinaròs (1,9 hm3/año), de Benicarló (2,0 hm3/año) y de Peñíscola (3,1 hm3/año) para sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda regadíos de la Plana de Vinaròs.

3. Se reserva un volumen anual de hasta 3,5 hm3 de recursos regulados en el embalse de Ulldecona para atender posibles ampliaciones de la unidad de demanda zona regable de la CR de Ulldecona. Del volumen anterior, 2,3 hm3 se encuentran condicionados a la materialización de las actuaciones de modernización de sus actuales regadíos.

4. Se reserva 11,0 hm3/año procedente de la desalinizadora de Oropesa del Mar con el siguiente objetivo:

a) Un máximo 11,0 hm3/año para asegurar futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda: abastecimientos del Maestrazgo (hasta 2,4 hm3/año) y otras unidades de demanda urbana incluidas en el sistema Mijares-Plana de Castellón (hasta 8,6 hm3/año).

b) Un máximo de 1,5 hm3/año para asegurar futuros crecimientos industriales en las unidades de demanda: resto de industrias del sistema Cenia-Maestrazgo (hasta 0,5 hm3/año) y otras unidades de demanda industrial de bienes de consumo y extractiva en el sistema Mijares-Plana de Castellón (hasta 1 hm3/año).

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[Bloque 892: #a1-189]

Artículo 18. Sistema Mijares-Plana de Castellón.

A) Criterios básicos:

1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Mijares-Plana de Castellón se asignan a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los aprovechamientos de recursos fluyentes como a los de recursos regulados en los embalses de Alcora, Balagueras, Onda, Valbona y en el sistema Arenós-Sichar.

2. Se promoverá el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas y de recursos regenerados y desalinizados mejorando así la gestión del sistema con el objetivo de incrementar la garantía de los distintos usos, alcanzar el buen estado de las masas de agua y establecer un adecuado régimen de caudales ecológicos, especialmente en el bajo Mijares.

3. De forma adicional a lo indicado en los apartados siguientes y con el objetivo de mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, podrán sustituirse recursos subterráneos por recursos superficiales del Mijares al amparo de lo previsto en el artículo 69 del TRLA.

4. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones de la Plana de Castellón o mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló, en la medida de lo posible, se tenderá a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano en la Plana por aguas procedentes de desalinización.

B) Asignaciones para usos actuales:

1. En el sistema Mijares-Plana de Castellón se asigna, para los usos actuales, un total de 317,6 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.

2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.2 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Castellón de la Plana 16,4 hm3/año, de los que corresponden 16 hm3/año de origen subterráneo y 0,2 hm3/año de recursos regenerados para el abastecimiento de Castellón de la Plana. El volumen anual restante, procedente de distintos orígenes, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.

b) Para la atención de la unidad de demanda urbana Consorcio de Aguas de la Plana 13,4 hm3/año de recursos de origen subterráneo, 1,3 hm3/año de recursos superficiales, 0,2 hm3/año procedentes de la IDAM de Moncofa y 0,1 hm3/año de regeneración.

c) Para la atención de la unidad de demanda urbana Abastecimientos de la Plana de Castelló 9,4 hm3/año de origen subterráneo y 6,5 hm3/año procedente de la IDAM de Oropesa del Mar.

4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el suministro de la unidad de demanda regadíos tradicionales del Mijares un volumen anual de 69,9 hm3 procedente de recursos superficiales del río Mijares.

b) En el caso de los regadíos mixtos del Mijares, cuyo suministro puede proceder tanto de recursos superficiales como de recursos subterráneos, se establecen las siguientes asignaciones específicas:

I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canal de la Cota 100 MD río Mijares 46,7 hm3/año, de los cuales podrán ser de origen superficial 32,7 hm3/año como máximo, priorizando, siempre que haya disponibilidad de recursos, el origen superficial sobre el subterráneo.

II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canal de la Cota 220 Onda 18,3 hm3/año, de los cuales podrán ser de origen superficial 12,8 hm3/año como máximo, priorizando, siempre que haya disponibilidad de recursos, el origen superficial sobre el subterráneo.

III. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Pantano de María Cristina 22,3 hm3/año. A favor de la CR Pantano de María Cristina 17,1 hm3/año procedentes de los recursos regulados en este embalse, de los recursos superficiales del río Mijares con un máximo de 12 hm3/año y procedentes de aguas subterráneas con un máximo de 6,7 hm3/año, priorizando, en función de la disponibilidad de recursos, el origen superficial frente al subterráneo. La asignación máxima sobre recursos subterráneos en esta zona regable se establece en 15,0 hm3/año.

c) En el caso de los regadíos del interfluvio Mijares-Palancia se establecen las siguientes asignaciones específicas:

I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CGR la Vall d’Uixó 12,0 hm3/año. Dicha asignación procede de recursos subterráneos, recursos superficiales del manantial de San José y recursos regenerados, con unos máximos de:

a') 9,3 hm3/año de recursos subterráneos, que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló.

b') 1,2 hm3/año de recursos superficiales procedentes del manantial de San José.

c') 1,5 hm3/año de recursos regenerados procedentes de la EDAR de la Vall d’Uixó.

d') Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Plana de Castelló se podrá sustituir coyunturalmente parte de los bombeos indicados en el punto a’) con recursos excedentarios del río Belcaire respetando, en cualquier caso, el régimen de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico, así como las concesiones del resto de usuarios.

II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Moncófar 0,1 hm3/año de recursos superficiales y 2,3 hm3/año de recursos subterráneos. Dicha asignación deberá ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo en la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló.

5. A favor de la unidad de demanda industrias en Plana de Castelló 14,1 hm3/año, de los cuales 12,3 hm3/año proceden de recursos subterráneos y 1,8 hm3/año de la IDAM de Moncofa.

6. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas de agua Plana de Castelló (92,8 hm3/año) y Azuébar-Vall d’Uixó (10,5 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.

7. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Plana de Castelló y Azuébar-Vall d’Uixó, la asignación indicada en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas.

C) Reservas para usos previstos:

1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.2 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Mijares-Plana de Castellón para atender usos previstos son las siguientes:

a) Aguas arriba del embalse de Arenós se reservan 6,6 hm3 anuales de recursos superficiales y subterráneos en masas de agua en buen estado cuantitativo, con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. Esta reserva se distribuye entre las siguientes unidades de demanda:

I. 0,7 hm3/año para uso urbano: 0,4 hm3/año en abastecimientos de Lucena-l’Alcora y 0,3 hm3/año en abastecimientos del río Mijares.

II. 3,3 hm3/año para uso agrícola: 0,7 hm3/año en pequeños regadíos superficiales de Gúdar-Javalambre y 2,6 hm3/año en regadíos subterráneos de Gúdar-Javalambre.

III. 0,7 hm3/año para uso ganadero en la unidad de demanda ganadería en el Alto Mijares.

IV. 0,7 hm3/año para industrias productoras de bienes de consumo y extractivas en la unidad de demanda industrias del alto Mijares.

V. 1,2 hm3/año para nuevos desarrollos turísticos y producción de energía eléctrica.

VI. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen anual máximo de 6,6 hm3.

En esta reserva se consideran incluidos los recursos regulados por la presa de Mora de Rubielos.

b) Se reserva 9,0 hm3/año procedente de la desalinizadora de Moncofa con el siguiente objetivo:

I. Un máximo de 3,8 hm3/año para sustituir bombeos en las unidades de demanda urbana: abastecimiento de Castelló de la Plana (2 hm3/año) y abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Plana (1,8 hm3/año).

II. Un máximo de 7,8 hm3/año para asegurar futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda: abastecimiento de Castelló de la Plana (2 hm3/año) y abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Plana (5,8 hm3/año).

III. De las reservas anteriores, los primeros 0,6 hm3/año en la unidad de demanda abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Plana tendrán como destino la sustitución de bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.

IV. 0,8 hm3/año para asegurar futuros crecimientos industriales en la unidad de demanda industrias de la Plana de Castelló.

V. Un total de 0,5 hm3/año, de los cuales 0,2 hm3/año para sustituir bombeos y 0,3 hm3/año para completar los usos actuales hasta el límite máximo de los derechos de aguas subterráneas en la unidad de demanda zona regable de la CGU La Vall d’Uixó.

c) Se reserva 11,0 hm3/año procedente de la desalinizadora de Oropesa del Mar con el siguiente objetivo:

I. Un máximo de 1,8 hm3/año para sustituir bombeos en las unidades de demanda: abastecimientos del Consorcio del Pla de l’Arc (hasta 0,3 hm3/año) y abastecimientos de la Plana de Castelló (hasta 1,5 hm3/año).

II. Un máximo 11,0 hm3/año para asegurar futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda: abastecimientos del Consorcio del Pla de l’Arc (hasta 6,4 hm3/año), abastecimientos de la Plana de Castelló (hasta 3 hm3/año) y otras unidades de demanda urbana en el sistema Cenia-Maestrazgo (2,4 hm3/año).

III. Un máximo de 1,5 hm3/año para asegurar futuros crecimientos industriales en las unidades de demanda: industrias de la Plana de Castelló (hasta 1 hm3/año) y otras unidades de demanda industrial de bienes de consumo y extractiva en el sistema Cenia-Maestrazgo (hasta 0,5 hm3/año).

d) Para atender nuevas concesiones de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 0,8 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.

3. Con el objetivo de mejorar la garantía de los Regadíos tradicionales del Mijares, se reserva un volumen anual regenerado máximo de 12 hm3, procedente de la EDAR de Castelló de la Plana. Estos recursos se utilizarán en situaciones de escasez, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema y su desarrollo se encuentra condicionado a la aducción de volúmenes regenerados en la EDAR de Castelló de la Plana al bajo Mijares según lo indicado en el artículo 14.

4. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Mijares-Plana de Castellón para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea son las siguientes:

a) Se reserva un máximo de 3,3 hm3/año regenerado en la EDAR de Almassora y 4,7 hm3/año de la EDAR de Borriana para atender los regadíos de la Vall d’Uixó, con la finalidad de sustituir bombeos en las masas de agua subterránea de la Plana de Castelló y de Azuébar-Vall d’Uixó y completar el suministro actual.

b) Se reserva un máximo 1,7 hm3/año regenerado en la EDAR de Moncofa para atender los regadíos de la CR de Moncófar, con la finalidad de sustituir bombeos en la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló y completar el suministro.

c) Satisfechas las asignaciones de los riegos tradicionales y mixtos del Mijares, podrán aprovecharse los excedentes superficiales del Mijares, estimados en media en este Plan Hidrológico en 2 hm3/año con una derivación máxima anual de 7 hm3, para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la zona regable de la CGR Vall d’Uixó y la zona regable de la CR de Moncófar, de acuerdo con las normas de explotación del sistema y con las condiciones fijadas en el apartado D.

D) Condiciones generales:

1. Los aprovechamientos dependientes del sistema Arenós-Sichar se gestionarán dentro del marco establecido en el vigente Plan Especial de Sequías considerando la curva de reserva de volumen almacenado en el sistema de embalses a favor de los Regadíos tradicionales del Mijares, así como a futuros abastecimientos de los municipios de la Plana de Castelló.

2. El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los usuarios actuales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedente de reutilización teniendo en cuenta lo establecido en el vigente Plan Especial de Sequías.

3. Las normas de explotación a las que se refiere el apartado anterior serán objeto de actualización a medida que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en la letra C) del presente artículo.

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[Bloque 893: #a1-190]

Artículo 19. Sistema Palancia-Los Valles.

A) Criterios básicos:

1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Palancia-Los Valles se asignan a los usos urbanos y agrícolas actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los aprovechamientos de recursos fluyentes como a los de recursos regulados en el embalse de El Regajo.

2. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga mayor prioridad a la Acequia Mayor de Sagunto y a la CR de Segorbe.

3. Se promoverá el uso de los recursos hídricos del sistema Palancia-Los Valles por parte de los usuarios del propio sistema, con preferencia a recursos procedentes del sistema Júcar.

4. Asimismo, para mejorar el estado de las masas de agua subterránea se promoverá el uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, favoreciendo la incorporación de los usuarios subterráneos en las comunidades de riegos superficiales ya existentes.

5. La recarga por las filtraciones del embalse de Algar contribuirá a la mejora del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Segorbe-Quart.

B) Asignaciones para usos actuales:

1. En el sistema Palancia-Los Valles se asigna, para la atención de los usos actuales, un total de 97,2 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.

2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.3 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

3. Se asigna para el abastecimiento de la unidad de demanda urbana abastecimientos del Consorcio de Aguas del Camp de Morvedre 12,5 hm3/año, de los cuales 9,1 hm3/año proceden de recursos superficiales del Júcar y el resto de recursos superficiales y subterráneos de masas de agua del sistema.

4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Segorbe 4,9 hm3/año de recursos superficiales, tanto regulados por el embalse de El Regajo como procedentes del manantial de la Esperanza.

b) Para el suministro de la unidad de demanda regadíos aguas abajo del embalse de El Regajo 9,2 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, de los cuales proceden hasta 4,6 hm3/año de recursos superficiales.

c) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la C.G.R. Acequia Mayor de Sagunto 23,4 hm3/año de recursos superficiales, regenerados y subterráneos, de los que podrán proceder, como máximo, hasta 18 hm3/año de recursos superficiales regulados por el embalse de El Regajo a derivar por la acequia mayor de Sagunto, hasta 17,9 hm3/año de recursos subterráneos y 0,2 hm3/año de recursos regenerados.

d) Para el suministro de la unidad de demanda resto de regadíos del Camp de Morvedre 19,9 hm3/año, de los cuales proceden 0,2 hm3/año de recursos superficiales y 19,7 hm3/año de recursos subterráneos.

5. Se asigna a favor de la unidad de demanda industrias en Sagunto y su área de influencia 5,1 hm3/año, de los cuales 3,7 hm3/año proceden de recursos superficiales del Júcar, 0,3 hm3/año de recursos desalinizados en la IDAM de Sagunto y el resto de recursos subterráneos.

6. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas Plana de Sagunto (24,9 hm3/año), Segorbe-Quart (12,0 hm3/año) y Cornacó-Estivella (12,7 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.

7. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Plana de Sagunto, Segorbe-Quart y Cornacó-Estivella, la asignación indicada en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas.

C) Reservas para usos previstos:

1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.3 las reservas realizadas de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

2. Las principales reservas para usos previstos que se establecen en el sistema de explotación Palancia-Los Valles son las siguientes:

a) Se reserva 8,1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Sagunto con el siguiente objetivo:

I. Hasta 8,1 hm3/año, de los cuales 6,1 hm3/año para sustituir las actuales fuentes de suministro de la unidad de demanda abastecimientos del Consorcio de Aguas del Camp de Morvedre y 2,0 hm3/año para asegurar sus futuros crecimientos.

II. Hasta 8,0 hm3/año para asegurar futuros crecimientos en la unidad de demanda industrias de Sagunto y su área de influencia.

b) Para atender nuevas concesiones de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 0,4 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.

3. Se reserva 1,1 hm3/año regenerados en la EDAR de Segorbe para mejorar las garantías de la unidad de demanda zona regable de la CR Segorbe.

4. Las principales reservas que se establece para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea son las siguientes:

a) Se reserva un máximo de 3 hm3/año de recursos superficiales del río Palancia con el objetivo de sustituir bombeos en las masas de agua en mal estado cuantitativo de las que se suministra la unidad de demanda abastecimientos del Consorcio de Aguas del Camp de Morvedre.

b) Se reserva un máximo de 5 hm3/año regenerado en la EDAR de Sagunto a favor de la unidad de demanda zona regable de la CGR Acequia Mayor de Sagunto con el objetivo de mejorar de sus garantías y sustituir parte de sus actuales fuentes de suministro, especialmente bombeos de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

c) Satisfechas las reservas de recursos superficiales del río Palancia indicadas anteriormente, podrán aprovecharse hasta 7 hm3/año de los posibles excedentes superficiales del río Palancia, estimados en 3 hm3/año en media, para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados en la unidad de demanda resto de regadíos del Camp de Morvedre.

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[Bloque 894: #a2-125]

Artículo 20. Sistema Turia.

A) Criterios básicos:

1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Turia se asignan a los usos urbanos, agrícolas, hidroeléctricos y de acuicultura actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los usos fluyentes como a los recursos regulados en el embalse de Arquillo de San Blas y en el sistema Benagéber-Loriguilla.

2. En lo que respecta a los aprovechamientos dependientes del sistema Benagéber-Loriguilla, la asignación y reserva de los recursos se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales (Pueblos Castillos, Real Acequia de Moncada y la Vega de València), considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.

b) Una vez satisfechas estas necesidades y las de la unidad de demanda regadíos superficiales aguas abajo del embalse de Loriguilla, se asignan los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos mixtos atendidos por el Canal Camp de Túria.

c) Se considera zona regable del Camp de Túria la contemplada en el Plan Coordinado de Obras, aprobado mediante Orden de 29 de octubre de 1985, en aplicación del Decreto 2688/1970, de 20 de agosto, y del Real Decreto 1627/1981, de 8 de mayo.

d) Se promoverá el uso conjunto de agua superficial y subterránea para los regadíos mixtos del Camp de Túria, mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea.

e) Se promoverá, del mismo modo, la mejora de las infraestructuras de los regadíos tradicionales del Turia respetando, en cualquier caso, su valor histórico y patrimonial, así como el incremento en el aprovechamiento de recursos regenerados con el objetivo de liberar recursos superficiales actualmente utilizados.

B) Asignaciones para usos actuales:

1. En el sistema Turia se asigna, para los usos actuales, un total de 551,2 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.

2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.4 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Teruel 5,2 hm3/año. De éstos, 5,0 hm3/año con destino al abastecimiento urbano de Teruel, de los que corresponden 3,5 hm3/año a recursos superficiales regulados en el Arquillo de San Blas y 1,5 hm3/año a recursos subterráneos. El resto, procedente de recursos subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.

b) Se asigna 31,5 hm3/año al Ayuntamiento de València para su gestión conjunta en el ámbito de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), con objeto de atender el abastecimiento de València y de su área metropolitana, procedentes de recursos superficiales del río Turia (950 l/s) y de aguas subálveas (650 l/s).

Adicional al volumen anterior, se asigna un volumen anual de 22,3 hm3 de recursos subterráneos y regenerados para completar los suministros de los municipios de esta unidad de demanda y atender a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.

La presente asignación se gestionará con la establecida sobre recursos del sistema Júcar de forma conjunta, tomando con carácter preferente, en primer lugar, los volúmenes vinculados al río Turia; en segundo lugar, los caudales procedentes del río Júcar y, en tercer lugar, se podrá complementar los volúmenes procedentes de los orígenes anteriores con recursos subterráneos procedentes de pozos propios.

De forma temporal, el volumen asignado puede ser sustituido total o parcialmente, con recursos superficiales del río Júcar en caso de falta de disponibilidad o calidad insuficiente para atender los usos establecidos.

4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Teruel 6,9 hm3/año. A favor de la CR Teruel se establece una asignación de 6,8 hm3/año de recursos superficiales, de los cuales hasta 2,4 hm3/año proceden de recursos regulados en Arquillo de San Blas. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, un volumen anual de 0,1 hm3 de recursos subterráneos.

b) En el caso de los regadíos tradicionales, se establecen las siguientes asignaciones específicas:

I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de Pueblos Castillos 42,5 hm3/año. A favor de la CR Lorca y Quint de Ribarroja, CR Acequia Mayor de Vilamarxant, CR Benaguacil y CR de Riegos de la Pobla de Vallbona se establece una asignación de 42 hm3/año de recursos superficiales. Los 42 hm3/año anteriores podrán limitarse hasta 36 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 0,5 hm3/año de recursos subterráneos.

II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Moncada 75,0 hm3/año. A favor de la CR Real Acequia de Moncada se establece una asignación de 70 hm3/año procedente de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 66,5 hm3/año y de 3,5 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR de l’Horta Nord-Pobla de Farnals. Los 70 hm3/año anteriores podrán limitarse hasta 61 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo. En caso de fallo o baja calidad del recurso regenerado, el volumen procedente de reutilización puede ser sustituido total o parcialmente con caudales superficiales.

Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 5,0 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos.

III. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de la Vega de València 71,4 hm3/año. A favor de la CR Roll de Aldaia, la CR Acequia de Benácher y Faitanar, la CR Acequia de Manises, la CR Acequia de Quart, la CR Acequia de Tormos, la CR Acequia de Xirivella, la CR Acequia de Mislata, la CR Acequia de Mestalla, la CR Acequia de Favara, la CR Acequia de Robella y la CR Acequia de Rascanya se establece una asignación de 69,8 hm3/año procedente de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 45,8 hm3/año y de 24,0 hm3/año de recursos regenerados en las EDAR de Cuenca del Carraixet (3,7 hm3/año), Paterna-Fuente del Jarro (1,8 hm3/año), Quart-Benàger (10,5 hm3/año) y Pinedo (8 hm3/año). Los 69,8 hm3/año anteriores podrán limitarse hasta 58 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo. En caso de fallo o baja calidad del recurso regenerado, el volumen procedente de reutilización puede ser sustituido total o parcialmente con caudales superficiales.

Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 1,6 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos.

IV. Los periodos de aplicación del tandeo se establecerán en las normas de explotación del sistema a las que se refiere el apartado D) de este artículo.

c) A favor de la unidad de demanda regadíos superficiales aguas abajo del embalse de Loriguilla 5,2 hm3/año procedente de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo de recursos superficiales de 4,5 hm3/año.

d) A favor de los riegos mixtos atendidos desde el Canal Camp de Turia, se asigna un total de 75,2 hm3/año procedente de recursos superficiales y subterráneos.

e) A favor de la unidad de demanda CR Canal del Río Turia, un total de 32,2 hm3/año, que procederá, en primer orden de prioridad de la EDAR de Pinedo, pudiendo este volumen ser complementado con caudales de la toma autorizada del Turia en caso de fallo o baja calidad, de acuerdo con su actual concesión.

f) Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de los francos, marjales y extremales de València se establece una asignación de 1,9 hm3/año procedente del aprovechamiento de los retornos y recursos sobrantes de la unidad de demanda regadíos de la Vega de València, recursos que podrán ser complementados con extracciones de aguas subterráneas en caso de falta de disponibilidad de recursos superficiales.

5. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas Llíria-Casinos (62,3 hm3/año), Pedralba (15,8 hm3/año) y Mesozóicos de Cheste (11,8 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.

6. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Llíria-Casinos, Pedralba y Mesozóicos de Cheste, la asignación indicada en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas.

C) Reservas para usos previstos:

1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.4 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Turia para atender usos previstos son las siguientes:

a) En las cabeceras de los ríos Turia-Guadalaviar y Alfambra, aguas arriba del embalse de Benagéber, se reserva 7,9 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos de masas de agua en buen estado cuantitativo para incrementos de abastecimiento, así como para pequeños nuevos aprovechamientos agrícolas y ganaderos y el desarrollo de actividades industriales tanto turísticas como para la producción de bienes de consumo y extractivas en las sierras de Albarracín, Gúdar y Javalambre con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. Esta reserva se distribuye entre las siguientes unidades de demanda:

I. 0,8 hm3/año para uso urbano: 0,1 hm3/año en abastecimientos de la Hoya de Alfambra y Javalambre Oriental; 0,3 hm3/año en abastecimientos de Montes Universales, Hoya de Teruel y otras; 0,1 hm3/año en abastecimientos del río Turia; 0,2 hm3/año en resto de abastecimientos del sistema Turia y 0,1 hm3/año en abastecimientos de Javalambre Oriental y Occidental.

II. 3,2 hm3/año para uso agrícola: 0,8 hm3/año en regadíos del Alfambra; 0,2 hm3/año en regadíos de la sierra de Albarracín; 0,7 hm3/año en la zona regable de la CR Teruel y 1,5 hm3/año en los regadíos altos del Turia.

III. 1,6 hm3/año para uso ganadero: 1,0 hm3/año en ganadería en el Alto Turia y 0,6 hm3/año en ganadería en el Medio Turia.

IV. 0,8 hm3/año para uso industrial de productos de bienes de consumo y extractivas en industrias del Alto Turia.

V. 1,5 hm3/año para nuevos desarrollos de la industria del turismo y producción de energía eléctrica.

VI. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el máximo de 7,9 hm3/año.

b) 0,2 hm3/año para la regularización de regadíos consolidados en la unidad de demanda regadíos superficiales aguas abajo del embalse de Loriguilla.

c) 0,9 hm3/año, con cargo a la regulación del embalse de Arquillo de San Blas para la unidad de demanda abastecimiento de Teruel con el objetivo de garantizar, junto con los recursos procedentes de aguas subterráneas el abastecimiento futuro de la ciudad.

d) Se establece una reserva de 31,5 hm3/año (1 m3/s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el abastecimiento actual y futuro de València y municipios de su área metropolitana.

e) Las reservas establecidas sobre recursos superficiales del río Turia en los subapartados c y d anteriores se podrán materializar conforme se liberen recursos superficiales fruto de las actuaciones de ahorro y mejora o de incremento de los recursos regenerados en los regadíos tradicionales del Turia.

3. Para atender nuevas concesiones de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 0,9 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.

4. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Turia para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, completar el suministro y asegurar el futuro crecimiento de las demandas son las siguientes:

a) Se reserva un máximo de 10 hm3/año procedente de recursos superficiales del río Turia para asegurar en el futuro una adecuada cantidad y calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones del Camp de Turia y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea:

I. 7,3 hm3/año con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en las unidades de demanda: 2,9 hm3/año en abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras; 1,9 hm3/año en abastecimiento de Llíria; 0,7 hm3/año en abastecimiento de Pobla de Vallbona; 0,6 hm3/año en abastecimiento de Bétera y 1,2 hm3/año en abastecimiento de Riba-roja de Túria.

II. 2,7 hm3/año con el objetivo de asegurar los futuros crecimientos en las unidades de demanda: 0,6 hm3/año en abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras; 0,2 hm3/año en abastecimiento de Llíria; 0,6 hm3/año en abastecimiento de Pobla de Vallbona; 1,0 hm3/año en abastecimiento de Bétera y 0,3 hm3/año en abastecimiento de Riba-roja de Túria.

III. Con el objetivo de avanzar en la consecución de los objetivos ambientales, en cada unidad de demanda la materialización de los volúmenes reservados en el punto II anterior se encuentra condicionada a la materialización de, al menos, un 50 % de la reserva prevista en el punto I.

IV. De forma justificada podrá realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el máximo de 10 hm3/año.

b) Se reserva un máximo de 5 hm3/año procedente de recursos superficiales del río Turia para asegurar en el futuro una adecuada cantidad y calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones Cheste, Chiva y Godelleta y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea:

I. 3,6 hm3/año con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras.

II. 1,4 hm3/año con el objetivo de asegurar los futuros crecimientos y recuperar parte de los derechos en la unidad de demanda abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras.

III. Con el objetivo de avanzar en la consecución de los objetivos ambientales, la materialización de las reservas establecidas en el punto II anterior se encuentra condicionada a la materialización de la reserva prevista en el punto I.

IV. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el máximo de 5 hm3/año.

c) Las reservas establecidas sobre recursos superficiales del río Turia en los subapartados a y b anteriores se podrán materializar conforme se liberen recursos superficiales fruto de las actuaciones de ahorro y mejora o de incremento de los recursos regenerados en los regadíos tradicionales del Turia.

d) Se reserva un máximo de 10 hm3/año procedente de recursos subterráneos de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo a favor de la unidad de demanda regadíos subterráneos del medio Turia-zona sur con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.

e) Se reserva un máximo de 3,9 hm3/año procedente de recursos subterráneos de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo y 1,5 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR Mancomunada de Cheste y Chiva a favor de la unidad de demanda regadíos de Cheste, Chiva y Godelleta con los siguientes objetivos:

I. Hasta 2,7 hm3/año para sustituir bombeos procedentes de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

II. Hasta 2,7 hm3/año para complementar el uso actual con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.

5. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Turia para sustituir recursos superficiales actualmente utilizados son las siguientes:

a) Un volumen anual regenerado de hasta 6,4 hm3 procedente de la EDAR Cuenca del Carraixet (4,8 hm3/año), Paterna-Fuente del Jarro (0,4 hm3/año) y Quart-Benàger (1,2 hm3/año) en la unidad de demanda regadíos de la Vega de València.

b) Un volumen anual regenerado máximo de hasta 6,3 hm3 procedente de las EDAR de l’Horta Nord-Pobla de Farnals (5,9 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (0,4 hm3/año) en la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Moncada.

c) De forma justificada podrán realizarse variaciones en los destinos y volúmenes de recursos regenerados reservados en los apartados anteriores.

d) Las reservas anteriores se encuentran sujetas a lo dispuesto en el artículo 14 en lo referente al caudal ecológico en el tramo final del Turia.

D) Condiciones generales:

1. El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los usuarios actuales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedentes de la reutilización y el inicio del tandeo en riego teniendo en cuenta lo establecido en el vigente Plan Especial de Sequías.

2. Las normas de explotación a las que se refiere el apartado serán objeto de actualización a medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en la letra C) del presente artículo.

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[Bloque 895: #a2-126]

Artículo 21. Sistema Júcar.

A) Criterios básicos:

1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Júcar se asignan a los usos urbanos, agrícolas, hidroeléctricos, industriales y de acuicultura actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los usos fluyentes como a los recursos regulados en el embalse de Forata y en el sistema Alarcón-Contreras-Tous.

2. Durante el presente ciclo de planificación se avanzará en la incorporación del embalse de Bellús y sus recursos regulados en el sistema Alarcón-Contreras-Tous con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos hídricos del sistema.

3. La asignación y reserva de los recursos del río Júcar se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) Se asigna los recursos disponibles a los usos existentes, persiguiéndose el objetivo genérico de su consolidación con preferencia a nuevos desarrollos. Para ello:

I. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.

II. Una vez satisfechas estas necesidades, se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos atendidos con la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como los atendidos con el Canal Júcar-Turia.

III. El resto de las áreas regadas de la cuenca y pequeños abastecimientos, industrias o regadíos diseminados deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos técnicos y jurídicos que determine su situación actual.

IV. Los recursos excedentes podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos en el sistema Vinalopó-Alacantí. Con objeto de no rebajar las garantías del resto de usuarios del sistema de explotación Júcar, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D de este artículo y en las que se definirá el carácter de recursos excedentarios.

b) Se reserva los recursos necesarios para la atención de usos futuros, teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos, una vez satisfechos todos los usos existentes, como los que se vayan generando como consecuencia de las actuaciones de ahorro, reutilización, mejora de infraestructuras o posibles incrementos de regulación.

c) Se indica en el apartado D las condiciones generales de explotación del sistema que habrán de cumplirse para posibilitar las asignaciones y reservas anteriores, así como los criterios básicos que regirán las futuras normas de explotación del sistema con el objetivo de compatibilizar los usos y la buena gestión de los recursos atendiendo a lo establecido en el Plan Especial de Sequía.

B) Asignaciones para usos actuales:

1. En el sistema Júcar se asigna, para la atención de los usos actuales, un total de 1.746,8 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales. Estas asignaciones son inferiores a los 1.875,5 hm3/año de derechos en este sistema de explotación.

2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.5 la asignación realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el suministro de la unidad de demanda abastecimiento de Cuenca 8,6 hm3/año. De éstos, 8,2 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento urbano de Cuenca. La asignación restante, procedente de recursos superficiales y subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.

b) Para el suministro de la unidad de demanda abastecimientos de Albacete y Chinchilla 18,5 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, de los cuales hasta 18 hm3/año proceden de recursos superficiales, que podrán ser parcialmente sustituidos con recursos procedentes de extracciones subterráneas en situaciones de escasez. Esta asignación es inferior a los 24 hm3/año de su concesión.

c) Para el suministro de la unidad de demanda abastecimientos del Consorcio de Aguas del Camp de Morvedre 9,1 hm3/año de recursos superficiales. Esta asignación es inferior a los 12,2 hm3/año de su concesión.

d) Se asigna 94,6 hm3/año (3 m3/s) de recursos superficiales con destino al abastecimiento actual de València y municipios de su área metropolitana, para la gestión conjunta en el ámbito de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales. Esta asignación es inferior a los 126 hm3/año de su concesión.

De forma temporal, los recursos asignados pueden ser sustituidos total o parcialmente con recursos superficiales del río Turia en caso de falta de disponibilidad o calidad insuficiente para atender los usos establecidos.

e) Para el suministro de la unidad de demanda abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de la Ribera del Júcar 24,3 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, de los cuales hasta 10 hm3/año proceden de recursos superficiales del Júcar para sustituir recursos subterráneos con calidad insuficiente.

4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) En el caso de los regadíos tradicionales de la Ribera Alta del Júcar, las siguientes asignaciones específicas:

I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de Sumacàrcer 3,2 hm3/año. A favor de la CR Sumacárcer se establece una asignación de 2,3 hm3/año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Escalona, asignación que transitoriamente puede incrementarse hasta 3,0 hm3/año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,9 hm3/año de recursos subterráneos.

II. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de Estubeny y del Valle de Cárcer y Sellent 13,1 hm3/año. A favor de la CR Valle de Cárcer y Sellent se establece una asignación de 10,5 hm3/año con los siguientes orígenes:

a') Un volumen anual de hasta 2,4 hm3 de recursos superficiales del río Júcar a derivar por la acequia de Escalona, volumen que transitoriamente puede incrementarse hasta 3,2 hm3 hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión.

b') Un volumen anual de hasta 1,7 hm3 de recursos superficiales del Júcar a derivar por la acequia de Carcaixent.

c') Un volumen anual de hasta 5,4 hm3 de recursos superficiales del Sellent.

d') Un volumen anual de origen subterráneo de 0,9 hm3.

A favor de la CR de la Defensa del Derecho a Riego de las Tierra del Valle de Cárcer se establece una asignación de 1,9 hm3/año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Escalona, volumen que transitoriamente puede incrementarse hasta 2,5 hm3/año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión.

Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda un volumen de 0,7 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos.

III. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Escalona 13,8 hm3/año. A favor de la CR Real Acequia de Escalona se establece una asignación de 13,3 hm3/año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Escalona, asignación que transitoriamente puede incrementarse hasta 17,4 hm3/año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,5 hm3/año de recursos subterráneos.

IV. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Carcaixent 11,6 hm3/año. A favor de la CR Real Acequia de Carcaixent se establece una asignación de 11,3 hm3/año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Carcaixent. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,3 hm3/año de recursos subterráneos.

V. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Acequia Real del Júcar 218,0 hm3/año. A favor de la CR Acequia Real del Júcar, que incluye la Acequia Particular de Antella, se establece una asignación de 214,2 hm3/año procedente de recursos superficiales y regenerados, de los cuales corresponden 199,7 hm3/año a regadíos –con un máximo de 196,8 hm3/año de origen superficial y de 2,9 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR de Albufera Sur– y 14,5 hm3/año como aportaciones ambientales destinadas a L’Albufera de València (margen izquierda del Júcar). En caso de fallo o baja calidad del recurso regenerado, el volumen procedente de reutilización puede ser sustituido total o parcialmente con caudales superficiales.

Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 3,8 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos.

VI. En situaciones de escasez de recursos superficiales, las asignaciones anteriores podrán ser sustituidos con aguas subterráneas y regeneradas según lo previsto en el Plan Especial de Sequías.

b) En el caso de los regadíos tradicionales de la Ribera Baja del Júcar, se establece las siguientes asignaciones específicas:

I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Acequia Mayor de la Extinguida Villa y Honor de Corbera 26 hm3/año de recursos superficiales, de los cuales 16 hm3 corresponden a regadíos de verano (mayo a agosto), 3 hm3 a regadíos de invierno (septiembre a abril) y 7 hm3 de aportaciones invernales con fines ambientales, destinado a L’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).

II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR y Sindicato de Riegos de Sueca 171 hm3/año de recursos superficiales y regenerados, de los cuales 128 hm3 corresponden regadío de verano, 14 hm3 a regadío de invierno y 29 hm3 de aportaciones invernales con fines ambientales con destino al área del Parque Natural de L’Albufera (margen izquierda del Júcar).

III. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Cullera 79 hm3/año de recursos superficiales, de los cuales 55 hm3 corresponden a regadío de verano, 8 hm3 a regadíos de invierno y 16 hm3 de aportaciones invernales con fines ambientales, de los cuales, 4 hm3 son con destino al área del Parque Natural de L’Albufera (margen izquierda del Júcar) y 12 hm3 con destino a l’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).

IV. Todas las aportaciones con fines ambientales anteriores tienen una distribución exclusiva a lo largo de los 8 meses no estivales (de septiembre a abril) con un reparto del 20 % en octubre y marzo y un 10 % el resto de meses.

V. En situaciones de escasez de recursos superficiales los volúmenes anteriores podrán ser sustituidos con aguas subterráneas y regeneradas según lo previsto en el Plan Especial de Sequías además de mediante la recirculación de recursos superficiales siempre que la calidad de los recursos lo permita.

c) A favor de los regadíos superficiales del medio Júcar, se asigna 18,3 hm3/año procedentes de recursos superficiales, subterráneos y regenerados, con un máximo superficial de 17,3 hm3/año.

d) En el caso de los riegos mixtos, se establecen las siguientes asignaciones específicas:

I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos del Canal Júcar-Turia 143,1 hm3/año, de los que podrá proceder de recursos superficiales del Júcar un máximo de 80 hm3/año y de recursos subterráneos hasta 71,1 hm3/año. La asignación superficial establecida es inferior a los 96,7 hm3/año de su concesión.

II. Para el suministro de los regadíos de la Mancha Oriental 382,4 hm3/año los cuales proceden de:

a') Un máximo de 300 hm3/año de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, que deberá ir reduciéndose hasta los 275 hm3/año durante el presente ciclo de planificación.

b') Un máximo de 80 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar para la sustitución de bombeos. Estos recursos podrán sustituirse por recursos subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan Especial de Sequías.

c') Un máximo de 2,0 hm3/año de recursos superficiales para aprovechamientos mixtos procedentes, principalmente, de los ríos Arquillo, Júcar y Valdemembra.

d') Volúmenes procedentes del aprovechamiento de otras masas de agua subterránea y de recursos regenerados según sus actuales concesiones con un máximo anual de 0,4 hm3.

e') Esta asignación es inferior a los 470,8 hm3/año de derechos en esta unidad de demanda.

e) En el caso de los regadíos de la cuenca del Magro, se establece las siguientes asignaciones específicas:

I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos mixtos de Requena-Utiel 20,2 hm3/año, los cuales proceden de:

a') Un máximo superficial de 5,3 hm3/año.

b') Un máximo de 13,6 hm3/año de la masa de agua subterránea Requena-Utiel.

c') Un máximo de 0,7 hm3/año procedente de otras masas de agua subterránea.

d') Un máximo regenerado en las EDAR situadas en el ámbito de la unidad de demanda de 0,6 hm3/año.

II. A favor de la unidad de demanda regadíos superficiales del Bajo Magro 6,1 hm3/año procedente de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo superficial de 5,8 hm3/año. Esta asignación podrá ser sustituida con extracciones de aguas subterráneas de la masa de agua Martés-Quencall en situaciones de escasez de recursos a tenor de lo indicado en el Plan Especial de Sequía.

5. En cuanto a las principales unidades de demanda industrial se establece las siguientes asignaciones de recursos superficiales:

a) Un volumen consuntivo máximo anual de 20,1 hm3, asociado al incremento de regulación producido por el sistema Cortes, para atender las necesidades de refrigeración de la Central Nuclear de Cofrentes.

b) Para la atención de la unidad de demanda industrias en Sagunto y su área de influencia 3,7 hm3/año. Esta asignación es inferior a los 4,9 hm3/año de su concesión.

6. Se asigna un volumen máximo anual de 80 hm3 de recursos superficiales del Júcar que puede destinarse al sistema Vinalopó-Alacantí. Esta asignación se realizará en los términos establecidos en el apartado A.3.a.IV. Estos recursos superficiales podrán sustituirse por recursos subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan Especial de Sequías.

7. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas Requena-Utiel (20,3 hm3/año), La Contienda de Picassent (10,4 hm3/año), Alfaris-La Escala (10,7 hm3/año), Sierra de las Agujas (59,2 hm3/año) y Mancha Oriental (320,8 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.

8. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Requena-Utiel, La Contienda de Picassent, Alfaris-La Escala, Sierra de las Agujas y Mancha Oriental, las extracciones de agua subterránea indicadas en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas.

C) Reservas para usos previstos:

1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.5 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

2. Las principales reservas para usos previstos que se establecen en el sistema de explotación Júcar son las siguientes:

a) 6 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea del Jurásico de Uña para la unidad de demanda urbana de abastecimiento de Cuenca.

b) Se establece una reserva máxima de 13,6 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos en masas de agua en buen estado cuantitativo, para abastecimientos urbanos e industriales y nuevos aprovechamientos agrícolas y ganaderos considerados de interés social o promovidos por personas acogidas a las ayudas de creación de empresas agrarias que tengan un informe favorable de la Consejería con competencias en agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia de Cuenca y en la Manchuela Albaceteña, con la finalidad de mantenimiento demográfico de la zona. Esta reserva se distribuye entre las siguientes unidades de demanda:

I. 1,1 hm3/año para uso urbano: 0,1 hm3/año en abastecimientos del tramo alto del río Júcar; 0,1 hm3/año en abastecimientos de Cretácico de Cuenca Norte; 0,2 hm3/año en abastecimientos de Terciario de Alarcón y Cretácico de Cuenca Sur; 0,2 hm3/año en abastecimientos de Contreras, Hoces del Cabriel y otras y 0,5 hm3/año en abastecimientos de la Mancha.

II. 7,2 hm3/año para uso agrícola: 1,3 hm3/año en regadíos de la Serranía de Cuenca; 1,0 hm3/año en regadíos del embalse de Alarcón, 1,0 hm3/año en regadíos del alto Cabriel y 3,9 hm3/año en regadíos de la Mancha Oriental.

III. 3,0 hm3/año para uso ganadero: 0,4 hm3/año en ganadería en el Alto Júcar; 1,1 hm3/año en ganadería en el Alto Cabriel y 1,5 hm3/año en ganadería en la Mancha conquense.

IV. 0,6 hm3/año para uso industrial de productos de bienes de consumo e industrias extractivas: 0,5 hm3/año en industrias en el Alto Júcar y 0,1 hm3/año en resto de industrias en la Mancha Oriental.

V. 1,7 hm3/año para nuevos desarrollos turísticos en el Alto Júcar y el Alto Cabriel y producción de energía eléctrica.

VI. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 13,6 hm3.

c) Se establece una reserva de 15 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.4.d.II.b’ y previa integración de los derechos individuales en las comunidades regantes existentes, para consolidación de riegos declarados de interés social por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las unidades de demanda agrícola regadíos superficiales del medio Júcar (2,5 hm3/año), regadíos de los ríos Arquillo, Mirón y Lezuza (5 hm3/año) y regadíos de la Mancha Oriental (7,5 hm3/año) así como para atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 15 hm3. Esta reserva podrá materializarse una vez satisfechas las asignaciones, vinculada a la disponibilidad de nuevos recursos.

d) Se establece una reserva de 6 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de las sustituciones de bombeos previstas en B.4.d.II.b’ y C.6.e y a la disponibilidad de nuevos recursos como consecuencia del incremento de la capacidad del embalse de Bellús hasta su nivel máximo normal, para el desarrollo de regadíos declarados de interés social o promovidos por personas acogidas a las ayudas de creación de empresas agrarias que tengan un informe favorable de la Consejería con competencias en agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la zona denominada Canal de Albacete en la unidad de demanda regadíos de la Mancha Oriental.

e) Se establece una reserva de 10 hm3/año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Plana de València Sur para atender nuevos usos destinados al abastecimiento, agropecuarios e industriales.

f) Se establece una reserva de 2,3 hm3/año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Caroch Norte para atender nuevos usos destinados al abastecimiento, agropecuarios e industriales.

3. Se reserva un máximo de 10 hm3/año procedente de recursos superficiales del río Júcar para asegurar en el futuro una adecuada cantidad y calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones de la Ribera Alta y Ribera Baja y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea:

a) 0,9 hm3/año con el objetivo de asegurar los futuros crecimientos: 0,2 hm3/año en abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de Agua Potable AL-MA´AN; 0,4 hm3/año en abastecimientos de la Mancomunitat de la Ribera Alta y 0,3 hm3/año en abastecimientos de Sierra Grossa y Sierra de las Agujas.

b) 9,1 hm3/año con el objetivo de sustituir bombeos con calidad deficiente para el uso de abastecimiento preferentemente en masas de agua en mal estado: 5,6 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de la Ribera del Júcar; 0,6 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Mancomunitat de la Ribera Alta; 0,2 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Mancomunitat Intermunicipal d'Alcàntera de Xúquer, Càrcer, Cotes i Sellent, per a l'Abastiment d'Aigües Potables i Altres Serveis; 1,1 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de Agua Potable AL-MA´AN; 0,4 hm3/año a favor de los abastecimientos de Caroch Norte y Martés-Quencall; 0,8 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Mancomunidad de Benimodo y Carlet y 0,5 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Mancomunidad para Servicios de Bienestar Social de l'Ènova, Manuel, Rafelguaraf, Sant Joan de l'Ènova, Senyera y Villanueva de Castellón.

c) De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 10 hm3.

d) Esta reserva podrá materializarse una vez satisfechas las asignaciones, vinculadas a la disponibilidad de nuevos recursos.

4. Se reserva un volumen anual de hasta 18,8 hm3 procedente de recursos regenerados a favor de la unidad de demanda regadíos del Canal Júcar-Turia con el objetivo recuperar los derechos concedidos de aguas superficiales así como permitir ampliar su zona regable a la CR Acequia Madre y Aledua de Alfarp y la CR Acequia Madre y Aledua de Catadau con derechos de aguas superficiales del río Magro, mejorar la garantía y sustituir recursos subterráneos actualmente utilizados: 1,5 hm3/año de la EDAR de l’Alcúdia-Benimodo, 0,3 hm3/año de la nueva EDAR de Torrent y 17 hm3/año de la futura EDAR de l’Horta Sud en Alcàsser.

Transitoriamente y hasta la entrada en servicio de las medidas que han de posibilitarla, podrá autorizarse la presente reserva a cargo de recursos superficiales del Júcar una vez satisfechas las asignaciones y vinculada a la disponibilidad de recursos.

5. Las principales reservas que se establecen a favor de los regadíos tradicionales con el objetivo de mejorar la garantía y sustituir recursos superficiales actualmente utilizados son las siguientes:

a) Un volumen anual de hasta 12 hm3 procedente de recursos regenerados de la EDAR de Pinedo a favor de la unidad de demanda zona regable de la CR Acequia Real del Júcar.

b) Un volumen anual de hasta 1,4 hm3 procedente de recursos regenerados de la EDAR de Sueca a favor de la unidad de demanda zona regable de la CR y Sindicato de Riegos de Sueca.

6. Las principales reservas que se establecen con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua son las siguientes:

a) Un máximo de hasta 6,5 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Alzira-Carcaixent y hasta 6,5 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua Plana de València Sur para sustituir bombeos procedentes de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda regadíos de la Sierra de las Agujas.

b) Un máximo de 2,2 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Ontinyent-Agullent para sustituir bombeos procedentes de masas de agua en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda industrias en Ontinyent.

c) Un máximo de 2,6 hm3/año procedentes de la EDAR de Requena (2 hm3/año) y de Utiel (0,6 hm3/año) a favor de la unidad de demanda regadíos mixtos de Requena-Utiel para sustituir bombeos de la masa de agua subterránea Requena-Utiel y complementar los usos actuales.

d) Un volumen de hasta 2 hm3/año de las EDAR de Tarazona de la Mancha (0,7 hm3/año), Motilla del Palancar (0,4 hm3/año), Madrigueras-Motilleja (0,4 hm3/año) y Quintanar del Rey (0,5 hm3/año) en la unidad de demanda Regadíos de la Mancha Oriental para sustituir bombeos y completar el suministro hasta el límite de los derechos de agua de recursos subterráneos concedidos.

e) Un máximo de 20 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar para sustituir bombeos en la unidad de demanda Regadíos de la Mancha Oriental, adicionales a los 80 hm3/año de recursos superficiales de su asignación. Esta reserva se encuentra condicionada al aumento de la disponibilidad de nuevos recursos superficiales procedentes de los incrementos de regeneración y de la capacidad del embalse de Bellús hasta su nivel máximo normal.

D) Condiciones generales:

1. Lo dispuesto en este Plan no podrá en ningún caso menoscabar los derechos de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar con respecto al embalse de Alarcón. Cualquier utilización del embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria de todo el sistema Júcar deberá ajustarse a lo dispuesto en el Convenio específico sobre el embalse de Alarcón suscrito entre la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) y el Ministerio de Medio Ambiente el 23 de julio de 2001 cuyo texto íntegro se recoge en el anejo 9 de la memoria, o en la disposición que en el futuro lo pueda sustituir por acuerdo entre las partes del Convenio.

2. En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación del sistema Júcar con arreglo a los siguientes criterios:

a) Los recursos superficiales del sistema se gestionarán de forma unitaria tomando como referencia los volúmenes almacenados en los embalses de Alarcón, Contreras, Tous y Bellús, las aportaciones al sistema y el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

b) Para una mayor racionalidad en la gestión del sistema las sueltas de los embalses se realizarán preferentemente con el orden siguiente: a) del embalse de Tous y Bellús y b) de los embalses de Alarcón y Contreras. En cada uno de los dos grupos de embalses anteriores el orden en las sueltas tendrá en cuenta el porcentaje de llenado de cada embalse respecto a su capacidad estacional, así como las demandas de agua y el régimen de caudales ecológicos establecido.

c) La gestión del sistema de explotación afectará a los usos existentes y aplicará diferentes restricciones al suministro, así como la posible utilización de recursos extraordinarios, en función de la fase en que se encuentre el sistema de explotación (prealerta, alerta y emergencia) teniendo como referencia el sistema de indicadores del Plan Especial de Sequía.

d) Se tendrá en cuenta las prioridades y asignaciones para los usos existentes establecidas en este Plan Hidrológico. Para ello, las normas tendrán en cuenta las unidades de demanda de los sistemas, fijando un régimen de suministros escalonado, orientado a procurar la mayor satisfacción de las demandas y el cumplimiento de sus requerimientos ambientales.

e) Las normas deberán en todo caso asegurar la preferencia de los abastecimientos urbanos y contemplar las distintas asignaciones previstas en este Plan mediante un sistema de prioridades y suministros, racional y escalonado, orientado al cumplimiento de las garantías técnicas definidas en la IPH.

Específicamente, las normas deberán atender tanto el Convenio sobre el embalse de Alarcón celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar el 23 de julio de 2001, como el plan de explotación anual de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como lo establecido en el vigente Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

f) Las normas se formularán de manera sencilla, a partir de indicadores disponibles y accesibles, tales como existencias embalsadas, niveles piezométricos y aportaciones registradas. Para una máxima transparencia y conocimiento público, la Confederación Hidrográfica del Júcar aplicará los procedimientos de las normas y mostrará los resultados en su página Web con periodicidad mensual, dando asimismo cuenta del grado de cumplimiento y de las incidencias que pudieran producirse.

3. La explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así como la referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona, según lo indicado en el apartado siguiente.

4. El indicado plan de explotación de la masa subterránea de la Mancha Oriental será redactado por el Organismo de cuenca, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.

b) Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua subterránea, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.

c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.

d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos.

5. La explotación de la masa de agua subterránea Requena-Utiel ha de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan de explotación que garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura de sus aprovechamientos. El vigente plan de explotación deberá revisarse siguiendo los criterios emanados en este Plan Hidrológico en un periodo máximo de 6 meses.

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[Bloque 896: #a2-127]

Artículo 22. Sistema Serpis.

A) Criterios básicos:

1. Los recursos propios del sistema Serpis se asignan para la atención de los usos de agua actuales y para futuros crecimientos urbanos. En concreto los recursos hídricos superficiales del sistema se asignan a los usos agrícolas actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los usos fluyentes como a los recursos regulados en el embalse de Beniarrés.

2. Se promoverá la modernización de regadíos y la generación de recursos no convencionales de reutilización con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando el estado de las correspondientes masas de agua subterránea, la garantía de los usos agrarios y posibilitando el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos.

B) Asignaciones para usos actuales:

1. En el sistema Serpis se asigna, para los usos actuales, un total de 133,9 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.

2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.6 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

3. Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Gandia se asigna un volumen anual de origen subterráneo de 9,1 hm3. De éstos, 8,7 hm3 con destino al abastecimiento de Gandia. El volumen restante se destinará a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.

4. En cuanto a las unidades de demanda agrícola que se abastecen de recursos regulados en el embalse de Beniarrés, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canales Altos del Serpis 13 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo de recursos superficiales de 10,4 hm3/año.

b) Para el suministro de la unidad de demanda Canales Bajos del Serpis 14,3 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo de recursos superficiales de 11,1 hm3/año.

5. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de la masa de agua Plana de Gandia supone un volumen anual de 15,2 hm3, volumen que no posibilita su explotación sostenible.

6. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Plana de Gandia, el volumen de extracciones de agua subterránea indicado en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas de sustitución de bombeos previstas en el programa de medidas.

C) Reservas para usos previstos:

1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.6 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

2. Se reserva un máximo de 4 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Gandia-La Safor para sustituir recursos superficiales y subterráneos actualmente utilizados en la unidad de demanda Canales Bajos del Serpis. Esta reserva puede incrementarse hasta los 11 hm3/año en situaciones de escasez.

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[Bloque 897: #a2-128]

Artículo 23. Sistema Marina Alta.

A) Criterios básicos:

1. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se promoverá la generación de recursos no convencionales con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea, atender los futuros crecimientos de demanda urbana e incrementar la garantía de los usos urbanos y agrarios.

B) Asignaciones para usos actuales:

1. En el sistema Marina Alta se asigna, para los usos actuales, un total de 116,2 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.

2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.7 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Dénia 13,8 hm3/año. De éstos, 13,4 hm3/año con destino al abastecimiento urbano de Dénia, incluyendo la entidad local menor de Jesús Pobre, de los que corresponden 7,8 hm3/año a recursos superficiales y 5,6 hm3/año a recursos subterráneos. La asignación restante, procedente de recursos subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.

b) Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Xàbia 7,0 hm3/año. De éstos, 6,4 hm3/año con destino al abastecimiento urbano de Xàbia, de los que corresponden 3,6 hm3/año a recursos desalinizados en la IDAM de Xàbia y 2,8 hm3/año a recursos subterráneos, debiéndose usar, de forma preferente, los recursos desalinizados frente a los subterráneos. La asignación restante, procedente de recursos subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.

4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de Oliva, Pego y la cuenca del Gallinera 35,1 hm3/año, de los que puede proceder de recursos superficiales un máximo de 14,4 hm3/año.

b) Para el suministro de la zona regable del río Girona y barranco de l’Alberca 21,9 hm3/año, de los que puede proceder de recursos superficiales un máximo de 5,1 hm3/año.

5. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas Oliva-Pego (15,9 hm3/año), Ondara-Dénia (19,8 hm3/año) y Mediodía (5,9 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.

6. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Oliva-Pego, Ondara-Dénia y Mediodía, la asignación indicada en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas.

C) Reservas para usos previstos:

1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.7 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Marina Alta para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea son las siguientes:

a) 2,6 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Oliva con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda zona regable de Oliva, Pego y la cuenca del Gallinera.

b) 5,1 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Dénia-Ondara-Pedreguer con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda zona regable del río Girona y barranco de l’Alberca.

c) Se reserva 1,8 hm3/año procedente de la EDAR de Xàbia con el siguiente objetivo:

I. Un total de 0,6 hm3/año para usos no potables, de los cuales 0,3 hm3/año para sustituir las actuales fuentes de suministro y 0,3 hm3/año para nuevos usos, en la unidad de demanda abastecimiento de Xàbia.

II. Un total de 1,2 hm3/año, de los cuales 0,6 hm3/año para sustituir las actuales fuentes de suministro y 0,6 hm3/año para nuevos usos, en la unidad de demanda regadíos del Pla de Xàbia.

III. La sustitución de las actuales fuentes de suministro a la que hacen referencia los apartados anteriores tendrán como destino, preferentemente, la sustitución de bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.

IV. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 1,8 hm3.

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[Bloque 898: #a2-129]

Artículo 24. Sistema Marina Baja.

A) Criterios básicos:

1. El sistema de gestión de los abastecimientos y regadíos en la Marina Baja está basado en el aprovechamiento integral de los recursos hídricos superficiales, subterráneos y de aguas regeneradas y desalinizadas de las cuencas de los ríos Algar, Guadalest y Amadorio, y en él se seguirá promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos.

2. Con el objetivo de mejorar la garantía del abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio podrá aportar recursos externos hasta un máximo de 11,5 hm3/año, que podrán proceder del sistema Júcar, y de la desalinizadora de Mutxamel, y preferentemente se podrán transferir en situaciones de escasez, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.

B) Asignaciones para usos actuales:

1. Sin perjuicio de los siguientes apartados, con carácter general la totalidad de los recursos superficiales y subterráneos del sistema Marina Baja, incluyendo las aguas residuales regeneradas, se asignan a la satisfacción de los usos actuales siguientes: el abastecimiento de las poblaciones del Consorcio de la Marina Baja y otras, a la atención de los regadíos actuales del embalse de Guadalest, incluyendo la zona de Callosa d'en Sarrià y otras zonas atendidas con agua subterránea, a los regadíos del embalse de Amadorio y a los actuales regadíos servidos con agua subterránea. En particular se asigna en el sistema Marina Baja, para los usos actuales, un total de 73,3 hm3/año tanto de recursos convencionales como no convencionales.

2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.8 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

3. Se asigna para el suministro de la unidad de demanda urbana abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Marina Baja 34,1 hm3/año, de los cuales 18,8 hm3/año proceden de recursos superficiales de los ríos Algar-Guadalest y Amadorio. En concreto se asigna 28,8 hm3/año de recursos superficiales, subterráneos y desalinizados en la IDAM de Mutxamel para el abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, de acuerdo con lo establecido en las actuales concesiones, adicionales a los derechos propios de los municipios que forman parte del consorcio.

4. En el caso de las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CGR y Usuarios de Callosa d’en Sarrià 7,5 hm3/año procedente de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo superficial de 3,4 hm3/año.

b) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canal Bajo del Algar 7,1 hm3/año. A favor de la CR Canal Bajo del Algar se establece una asignación de 7 hm3/año de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 2 hm3/año, siendo el uso de recursos regenerados prioritario al de los recursos superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 0,1 hm3/año de recursos subterráneos.

c) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Villajoyosa 7,2 hm3/año. A favor de la CR Villajoyosa se establece una asignación de 7 hm3/año de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 2,3 hm3/año, siendo el uso de recursos regenerados prioritario al de los recursos superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 0,2 hm3/año de recursos subterráneos.

C) Reservas para usos previstos:

1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.8 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Marina Baja para incrementar la garantía y sustituir recursos superficiales actualmente utilizados son las siguientes:

a) Hasta 2 hm3/año de recursos regenerados en las EDAR de Benidorm en la unidad de demanda zona regable de la CR Canal Bajo del Algar.

b) Hasta 2,3 hm3/año de recursos regenerados en las EDAR de Benidorm (1,7 hm3/año) y la Vila Joiosa (0,6 hm3/año) en la unidad de demanda zona regable de la CR Villajoyosa.

3. Se establece una reserva de 1,2 hm3/año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Sant Joan-Benidorm para atender nuevos usos destinados al abastecimiento, agropecuarios e industriales.

4. Se establece una reserva de 0,5 hm3/año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Serrella-Aixortà-Algar para la sustitución de cultivos afectados por la bacteria Xylella fastidiosa, previo informe de la Generalitat Valenciana, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.

D) Condiciones generales:

1. El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los usuarios actuales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedentes de la reutilización y de la desalinización.

2. Las normas de explotación a las que se refiere el apartado anterior serán objeto de actualización a medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en la letra C) del presente artículo.

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[Bloque 899: #a2-130]

Artículo 25. Sistema Vinalopó-Alacantí.

A) Criterios básicos:

1. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se promoverá la incorporación de recursos alternativos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea.

2. De manera transitoria podrá realizarse la explotación de las reservas de las diferentes masas de agua subterránea que se sustituirán de manera progresiva con los volúmenes aportados desde el río Júcar, con los procedentes de la desalinización y con los incrementos en la reutilización, bajo un marco de gestión integrada de esos recursos.

3. El máximo de la desalinizadora de Mutxamel se utilizará, cuando exista infraestructuras que lo permitan, para la sustitución de bombeos para uso urbano en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y para futuros crecimientos urbanos, con prioridad para atender las demandas de las poblaciones de Alicante, Sant Joan d’Alacant, San Vicente del Raspeig, Mutxamel y el Campello y, en situaciones de escasez, los abastecimientos del Consorcio de Abastecimiento de la Marina Baja.

B) Asignaciones para usos actuales:

1. En el sistema Vinalopó-Alacantí se asigna, para los usos actuales, un total de 238,2 hm3/año procedente de recursos propios, subterráneos, desalinizados, regenerados, así como los recursos superficiales de las cabeceras de los ríos Vinalopó, Montnegre y Jijona y transferidos del Júcar. Estas asignaciones son inferiores a los 294,8 hm3/año de derechos en este sistema de explotación.

2. En cuanto a los recursos externos al sistema de explotación, éstos tendrán la siguiente procedencia:

a) Los recursos transferidos para el abastecimiento urbano en el ámbito de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en concreto para el abastecimiento de Elche, Alicante y su zona de influencia, estimados en 50 hm3/año.

b) Recursos propios de la Demarcación Hidrográfica del Segura y transferidos por el Acueducto Tajo-Segura para la atención de las unidades de demanda Riegos de Levante MI: Huerta de Alicante, CR Alicante y Riegos de Levante MI: Bacarot y Riegos de Levante MI: Camp d’Elx.

c) Los volúmenes transferidos desde el río Júcar.

3. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.9 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.

4. Para el abastecimiento de la unidad de demanda Elche, Alicante y su área de influencia se asigna un total de 30,3 hm3/año, del cual 15,1 hm3/año procede de recursos subterráneos, 12 hm3/año de recursos desalinizados y 3,2 hm3/año del aprovechamiento de recursos regenerados para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos.

Adicionales a los recursos propios de la Demarcación, como se indica en el apartado 2 anterior, para la atención de esta unidad de demanda se utiliza volúmenes gestionados por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

5. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:

a) Para el suministro de los Riegos de Levante MI: Huerta de Alicante 23,7 hm3/año. A favor CR Sindicato de Riegos de la Huerta de Aicante 22,8 hm3/año, de los cuales 17,3 hm3/año de recursos superficiales y 5,5 hm3/año de recursos regenerados. Los recursos regenerados anteriores podrán proceder hasta 1,1 hm3/año de la EDAR de Alacantí Nord y, el resto, de la EDAR de Monte Orgegia, estando los volúmenes aprovechados de la EDAR de Alacantí Nord supeditados al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos fijado en la masa de agua superficial donde se produce el vertido.

Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,2 hm3/año de recursos subterráneos y 0,7 hm3/año de recursos regenerados.

b) Para el suministro de la unidad de demanda regadíos subterráneos del Alto Vinalopó 29,1 hm3/año, de los cuales 0,1 hm3/año proceden de recursos superficiales, 27,6 hm3/año de recursos subterráneos y 1,4 hm3/año de recursos regenerados en las EDAR de Villena (1,1 hm3/año) y Biar (0,3 hm3/año). Se asigna, además, 1 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Villena para sustituir parte de los recursos subterráneos asignados.

c) En lo que respecta a los regadíos del Medio Vinalopó:

I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Alto Vinalopó una asignación de 20,2 hm3/año, de los cuales 0,6 hm3/año proceden de recursos superficiales, 12,2 hm3/año de recursos subterráneos y 7,4 hm3/año de recursos regenerados. Se asigna, además, 0,9 hm3/año procedentes de recursos regenerados en las EDAR de Valle del Vinalopó (0,7 hm3/año) y Villena (0,2 hm3/año) para sustituir parte de los recursos subterráneos asignados.

II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Medio Vinalopó una asignación de 21,9 hm3/año, de los cuales 0,8 hm3/año proceden de recursos superficiales, 17,0 hm3/año de recursos subterráneos y 4,1 hm3/año de recursos regenerados.

d) A favor de los Riegos de Levante MI: Camp d’Elx 26,0 hm3/año, de los cuales 15,2 hm3/año proceden de recursos superficiales, 0,1 hm3/año de recursos subterráneos y 10,7 hm3/año de recursos regenerados. Adicionales a los recursos propios de la Demarcación, para la atención de esta unidad de demanda se utiliza volúmenes externos procedentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura y transferidos por el Acueducto Tajo-Segura.

6. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas de agua Jumilla-Villena (17,9 hm3/año), Serral-Salinas (13,6 hm3/año), Sierra del Cid (2,5 hm3/año), Sierra de Crevillente (9,0 hm3/año), Sierra de la Oliva (3,5 hm3/año), Villena-Beneixama (19,1 hm3/año), Terciarios de Onil (1,1 hm3/año), Sierra Lácera (2,9 hm3/año), Peñarrubia (2,6 hm3/año), Hoya de Castalla (3,8 hm3/año), Argüeña-Maigmó (3,3 hm3/año) y Quibas (3,4 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.

7. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua Jumilla-Villena, Serral-Salinas, Sierra del Cid, Sierra de Crevillente, Sierra de la Oliva, Villena-Beneixama, Terciarios de Onil, Sierra Lácera, Peñarrubia, Hoya de Castalla, Argüeña-Maigmó y Quibas, el volumen de asignación indicado en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas, sin perjuicio de los programas de actuación que se establezcan en las masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

8. En concreto, para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea del sistema con los usos de agua actuales se requiere como mínimo un aporte de 43,0 hm3/año, que provendrá del aprovechamiento de la desalinizadora de Mutxamel, de los recursos que se transfieran del Júcar y de los incrementos de reutilización, en las condiciones previstas tanto en este artículo como en el 21 dedicado al sistema Júcar.

9. Los volúmenes de recursos del Júcar hasta completar los 80 hm3/año, no requeridos para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea con el uso real, se podrán utilizar para complementar el uso actual del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.

C) Reservas para usos previstos:

1. Las reservas anteriores se presentan en el apéndice 7.9 para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico.

2. Para atender los usos previstos en la unidad de demanda urbana Elche, Alicante y su área de influencia y se establece las siguientes reservas:

a) Una reserva de 5,8 hm3/año procedente de la desalinizadora de Mutxamel con el siguiente objetivo:

I. 2,3 hm3/año para la sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

II. 3,5 hm3/año para asegurar futuros crecimientos.

III. De esta reserva, los primeros 2 hm3/año tendrán como destino la sustitución de bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.

b) Una reserva de 0,2 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR de Monte Orgegia y 1,3 hm3/año de recursos regenerados de la EDAR de Rincón de León para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos en función de la disponibilidad de recursos.

3. Los incrementos de demanda urbana en el Alacantí y Bajo Vinalopó pueden ser atendidos con la capacidad remanente y con la ampliación de la desalinizadora de Mutxamel conforme lo indicado en el punto anterior, mediante incrementos de aportaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por la sustitución de recursos subterráneos utilizados para el riego con aguas procedentes de la reutilización. Los pequeños crecimientos esperados en el Alto y el Medio Vinalopó podrán atenderse con agua subterránea.

4. Las reservas que se establecen en el sistema de explotación Vinalopó-Alacantí con el objetivo de sustituir bombeos para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea y completar el suministro hasta el límite de los derechos de agua de recursos subterráneos concedidos son las siguientes:

a) 0,6 hm3/año de las EDAR de Foia de Castalla (0,5 hm3/año) y Tibi (0,1 hm3/año) para el suministro de la unidad de demanda regadíos de la cabecera del Montnegre.

b) 0,6 hm3/año de la EDAR de Caudete para el suministro de la unidad de demanda regadíos subterráneos del Alto Vinalopó, en la provincia de Albacete.

c) 0,4 hm3/año de la EDAR de Valle del Vinalopó para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Alto Vinalopó.

d) 1,1 hm3/año de las EDAR de Aspe (0,3 hm3/año) y Novelda-Monforte del Cid (0,8 hm3/año) para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Medio Vinalopó.

e) Las concesiones tramitadas al amparo de las reservas incluidas en los apartados a, b, c y d de este artículo deberán destinar, al menos, un 50 % del volumen a sustituir bombeos en masas de agua subterránea que no alcancen el buen estado cuantitativo.

5. Para mejorar la garantía y completar el suministro hasta el límite de los derechos de agua de recursos superficiales se reservan 11,8 hm3/año de las EDAR de Santa Pola (1,0 hm3/año), Arenales del Sol (0,7 hm3/año) y Rincón de León (10,1 hm3/año) para el suministro de la unidad de demanda Riegos de Levante MI: Camp d’Elx. La reserva de recursos procedentes de la EDAR de Rincón de León se encuentra condicionada a la disponibilidad de recursos.

6. Se establece una reserva de 0,3 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR de Elche (Carrizales) a favor de la unidad de demanda CR Carrizales y regadíos de El Progreso y El Porvenir para mejorar la garantía de estos regadíos.

7. Con el objetivo de optimizar el uso de recursos regenerados en el sistema, se reserva 6,8 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR de Monte Orgegia para sustituir los actuales derechos concedidos de recursos regenerados en la EDAR de Rincón de León en las unidades de demanda resto de regadíos del Alacantí (2,8 hm3/año), zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Alto Vinalopó (3,5 hm3/año) y Campo de golf El Sabinar (0,5 hm3/año) condicionada a la disponibilidad de recursos.

8. Se establece una reserva de 1 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Rincón de León a favor de la zona regable de la CR Alicante y Riegos de Levante MI: Bacarot. Esta reserva se encuentra condicionada a la disponibilidad de recursos.

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[Bloque 900: #a2-131]

Artículo 26. Demandas no satisfechas con recursos disponibles en la Demarcación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 del RPH, en los apartados siguientes se indican las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica.

2. En los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí no es posible atender con los recursos disponibles en la propia Demarcación Hidrográfica todos los derechos de agua existentes, las redotaciones y los posibles futuros crecimientos de demanda con las adecuadas garantías y cumplir con el régimen de caudales ecológicos.

3. Los balances realizados de acuerdo con el artículo 21 del RPH, muestran un déficit, para atender los derechos de agua existentes, de 250 hm3/año en el sistema Júcar y de 60 hm3/año en el sistema Vinalopó-Alacantí.

4. El déficit anterior se remite para su estudio y solución al Plan Hidrológico Nacional.

5. A efectos de esta normativa, se considera que los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí presentan desequilibrios entre recursos disponibles y derechos.

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[Bloque 901: #si-73]

Sección III. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua

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[Bloque 902: #a2-132]

Artículo 27. Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones.

1. En el otorgamiento de concesiones de agua para abastecimiento de poblaciones o la modificación de las existentes, las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda de abastecimiento urbano serán las dotaciones reales de suministro incluyendo pérdidas en el momento de la solicitud. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones medias de referencia que se indican en el apéndice 8.1.

2. A los efectos de definición del uso de abastecimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 49.bis.a.1.IV del RDPH, se considerarán como industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, aquellos que no supongan más del 30 % del uso de abastecimiento total. En caso de superar ese porcentaje, la concesión de aguas incluirá los usos que corresponda además del abastecimiento.

3. La previsión de necesidades futuras a atender mediante el volumen concesional solicitado para abastecimiento, no deberá exceder el año horizonte 2033.

4. La población a efectos del cálculo del volumen concesional se evaluará como suma de la población permanente, obtenida a partir de los datos del Padrón continuo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, más la población estacional traducida a su equivalente en población a tiempo completo en un año. Con carácter general, para la evaluación de la población futura se tendrán en cuenta las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística.

5. Para el cálculo de la población estacional se tendrá en cuenta la información disponible sobre la evolución del número de viviendas secundarias, plazas hoteleras, plazas de camping y sus índices de ocupación. A falta de información municipal de detalle, los días de estancia de la población estacional se estimarán en un periodo de 45 días al año para los núcleos del interior y de 100 para los del litoral. En el caso de los municipios litorales de la Marina Alta y Baja este período se extenderá hasta los 200 días.

6. En caso de no conexión a una red general de abastecimiento, las dotaciones de referencia para los distintos tipos de viviendas, actividades o instalaciones residenciales o turísticas serán las que figuran en el apéndice 8.2.

7. En las nuevas concesiones, así como en las modificaciones o revisiones de las existentes, para abastecimiento urbano de poblaciones se promoverá, como objetivo, alcanzar una eficiencia mínima de 0,8 en las redes de distribución de abastecimiento urbano, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el suministrado en alta.

8. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable, preferentemente no convencionales.

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[Bloque 903: #a2-133]

Artículo 28. Dotaciones de agua para regadío.

1. Salvo que estén sujetos a un plan de explotación, en los expedientes de concesión o revisión de características se utilizarán las dotaciones netas de cultivo por zonas agrarias que se establecen en el apéndice 8.3. La dotación bruta real se obtendrá dividiendo la dotación neta por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.

2. Para todo el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, salvo en aprovechamientos que estén sujetos a un plan de explotación, se utilizarán las dotaciones brutas de riego de apoyo establecidas en el apéndice 8.4.

3. En el caso del empleo de técnicas de cultivo no convencionales, como puedan ser las técnicas de cultivo hidropónicas, para el establecimiento de las dotaciones se tendrán en cuenta los estudios específicos que justifiquen sus necesidades hídricas.

4. A falta de estudios específicos, se tomarán como referencia los rangos de eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela establecidas en el apéndice 8.5.

5. Para la zona de la Mancha Oriental, se estará a lo dispuesto en la resolución anual de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar «mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso de agua para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental». En cuanto a las dotaciones a considerar para el otorgamiento de nuevas concesiones o modificaciones de las existentes, se aplicarán las indicadas en el apéndice 8.6 relativo a dotaciones medias máximas.

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[Bloque 904: #a2-134]

Artículo 29. Dotaciones de agua para ganadería.

Dentro del uso agropecuario y a falta de estudios específicos, se establecen las dotaciones para ganadería, según el tipo de ganado, que se muestran en el apéndice 8.7.

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[Bloque 905: #a3-110]

Artículo 30. Dotaciones de agua para uso industrial.

1. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana, o por polígonos industriales, se justificarán aportando información específica que contemple datos reales, cuando sea posible.

2. En el caso de nuevos polígonos industriales se aplicará, a falta de estudios específicos, una dotación máxima anual de 4.000 m3 por hectárea neta construida o prevista. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras. La titularidad de estas concesiones será a nombre de la entidad local, salvo para el uso de recursos no convencionales donde se podrá establecer titulares individuales distintos de la entidad local.

3. Para el caso de instalaciones individuales la dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluyen en el apéndice 8.8, salvo que el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante, impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.

4. Para el caso de la actividad de producción y procesado de champiñón y setas, a falta de estudios específicos, se tomarán como referencia los rangos de dotaciones que se indican en el apéndice 8.9.

5. Para el uso de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 5.100 m3/ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en su caso, en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental, priorizándose la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar.

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[Bloque 906: #ci-49]

CAPÍTULO IV

Registro de Zonas Protegidas

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[Bloque 907: #a3-111]

Artículo 31. Definición del registro de zonas protegidas.

1. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar recoge en el anejo 4 de la memoria un resumen del registro de zonas protegidas previsto en el artículo 99bis del TRLA y en el artículo 24 del RPH, incluyendo mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, tal y como requiere el citado artículo.

2. El registro de las zonas protegidas recogido en el Plan se encuentra en el sistema de información del agua de acceso público a través de la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

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[Bloque 908: #a3-112]

Artículo 32. Reservas hidrológicas.

1. El Apéndice 9.1 incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

2. El Apéndice 9.2 incluye listados con las reservas hidrológicas (reservas naturales fluviales, reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas), declaradas mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

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[Bloque 909: #a3-113]

Artículo 33. Perímetros de protección de captaciones para uso urbano.

1. Las solicitudes de concesión de caudales subterráneos con destino al abastecimiento de población deberán aportar una propuesta de perímetro de protección de sus captaciones, de acuerdo al artículo 173.8 del RDPH. En dichos perímetros se diferenciarán las siguientes zonas:

a) Zona de protección sanitaria: isócrona correspondiente a 1 día de tránsito o radio mínimo alrededor de la captación de 10 m.

b) Zona de protección microbiológica: isócrona correspondiente a 50 días de tránsito.

c) Zona de dilución: isócrona correspondiente a 5 años de tránsito.

Las propuestas de perímetro de protección deberán incluir, al menos, la delimitación de la zona de protección sanitaria, la zona de protección microbiológica, así como las actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas que deban ser condicionada su implantación dentro del perímetro de protección.

2. En la zona de protección sanitaria se prohíbe cualquier nueva actividad, que no sea las correspondientes al mantenimiento y explotación de la captación.

3. En la zona de protección microbiológica y de dilución, cualquier nueva solicitud de concesión de agua o de autorización de vertido requerirá que el solicitante aporte un estudio de no afección a aspectos cualitativos y cuantitativos a la captación protegida.

4. A falta de una delimitación de perímetro de protección de conformidad con el artículo 173.3 del RDPH, y para preservar en cantidad y calidad el agua destinada a abastecimientos público, se establece un radio de 500 metros alrededor de la captación en el que, salvo justificación de no afección mediante un estudio hidrogeológico previo que será valorado por parte de Comisaría de Aguas:

a) No se otorgarán nuevas concesiones de agua.

b) No se otorgarán nuevas autorizaciones de vertido.

5. En las captaciones de agua salada o salobre para abastecimiento procedente de planta desalinizadora el perímetro de protección se definirá, como criterio general, mediante un círculo de 100 m de radio incluyendo su correspondiente proyección en línea de costa. Este perímetro deberá confirmarse con estudio específico para cada caso cuando en la zona propuesta existan instalaciones previas a la planta desalinizadora.

6. En el apéndice 9.3 se recogen las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas.

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[Bloque 910: #cv-42]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales

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[Bloque 911: #a3-114]

Artículo 34. Estado de las masas de agua.

1. El estado de las masas de agua superficial y subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se recoge en la memoria y en el apéndice 3 y 5 de su anejo 12.

2. Se incluye en el apéndice 10 las masas de agua subterránea que han sido declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 22 de septiembre de 2020 (BOE 8 de octubre de 2020).

3. A los efectos que se deriven de la declaración mencionada en el apartado anterior, se indica, asimismo, en el apéndice 10, la equivalencia entre las masas subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y las nuevas masas subterráneas definidas en el presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 912: #a3-115]

Artículo 35. Objetivos medioambientales.

1. Los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y los plazos previstos para su consecución se relacionan en el apéndice 11.

2. Los objetivos medioambientales para las zonas protegidas deben cumplir las exigencias de las normas de protección específicas que resultan aplicables en una zona y alcanzar los objetivos medioambientales de estado o potencial que en ellas se determinen.

3. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en las fichas que se incluyen en el anejo 8 a la memoria.

4. En el caso específico de la masa de agua superficial del lago de L’Albufera de València las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y ejecutarán las medidas acordadas en el Plan Especial Albufera recogidas en el programa de medidas, con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales.

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[Bloque 913: #a3-116]

Artículo 36. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.

1. Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 11.5. Estos casos quedan documentados en el anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico habiéndose cumplimentado el modelo de ficha para nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua recogido en dicho anejo.

2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, el promotor deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha recogido en el anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Júcar llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

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[Bloque 914: #a3-117]

Artículo 37. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

a) Graves inundaciones: a falta de estudios específicos incluidos en el programa de medidas del Plan de evaluación y gestión del riego de inundaciones, se entenderá que son graves inundaciones las que corresponden a la avenida de periodo de retorno de 25 años.

b) Sequías prolongadas: entendiéndose como tales las establecidas en el Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre.

c) Accidentes no previstos razonablemente tales como los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. Cualquier deterioro temporal de una o varias masas de agua será objeto de cumplimentar la ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua, recogida en el anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico. En los casos a los que se refieren los apartados a) y b), será la Confederación Hidrográfica del Júcar la responsable de cumplimentar la ficha. Y en los supuestos del apartado c) los causantes del deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca y cumplimentarán la citada ficha.

3. La Confederación Hidrográfica del Júcar elaborará un resumen, que incorporará en la actualización del Plan Hidrológico, de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

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[Bloque 915: #cv-43]

CAPÍTULO VI

Programa de medidas

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[Bloque 916: #si-74]

Sección I. Resumen de inversiones previstas en el ciclo de planificación

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[Bloque 917: #a3-118]

Artículo 38. Definición del programa de medidas.

1. El programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 10 de la memoria.

2. Las inversiones previstas son las que se indican, según el tipo de actuación, su finalidad y la administración financiadora, en los cuadros que se incluyen como apéndice 12, atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 81.1.b) del RPH.

3. En particular, dentro del programa de medidas, se priorizará la modernización de los regadíos tradicionales de la Ribera del Júcar y la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental.

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[Bloque 918: #si-75]

Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

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[Bloque 919: #a3-119]

Artículo 39. Condiciones generales de los vertidos.

1. Complementariamente a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que desarrolla las normas de tratamiento de aguas residuales urbanas, para aglomeraciones urbanas mayores de 2.000 habitantes equivalentes, las periodicidades de control anual serán las establecidas en las siguientes tablas:

Aguas residuales urbanas o asimilables Número de muestras al año
hab-eq m3/año
≤ 15 1.000 1
15 > <250 20.000 2
250 ≥ < 2.000 150.000 4 (2)1

1 Número de muestras durante el primer año. Entre paréntesis número de muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que la muestra de agua del primer año cumple los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido.

Tipo Aguas residuales industriales (m3) Periodicidad anual
No especiales Especiales *
Proceso industrial. < 2.000 1 2
Proceso industrial. 2.000 ‒ 15.000 2 4
Proceso industrial. 15.000 ‒ 150.000 4 6
Refrigeración, piscifactoría y achique. Cualquiera
Proceso industrial. 150.000 ‒ 800.000 6 12
Proceso industrial. > 800.000 12 24

* Especiales: vertidos con presencia de sustancias peligrosas y/o el medio receptor forma parte del registro de zonas protegidas.

2. En ausencia de normativa aplicable a las aguas residuales industriales, el número de muestras no conformes admisible será el que se indique en la autorización de vertido, utilizando como criterio interpretativo lo establecido en el Anexo 3.C del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. Tanto para los vertidos de aguas residuales urbanas como para los vertidos de aguas residuales industriales, se admiten muestras puntuales e integradas en 24 horas. Cuando el número de autocontroles que incumple alguno de los valores límite de emisión, establecidos en la autorización de vertido, sea superior a las muestras no conformes permitidas, o cuando el titular no presente todos los autocontroles establecidos en la autorización de vertido, se considerará que el tratamiento depurador no es adecuado.

3. Identificado un vertido de agua residual urbana no autorizado, y en ausencia de documentación técnica, relativa al volumen de agua residual generada, que permita la estimación indirecta establecida en artículo 292 del RDPH, se considerarán las siguientes dotaciones unitarias:

Núcleos de población *

Población

(población de hecho más estacional equivalente)

Aglomeración de aguas residuales urbanas

(ARU) media de referencia: (l/hab)/día

Menos de 10.000. 219
De 10.000 a 25.000. 203
De 25.000 a 50.000. 193
De 50.000 a 100.000. 181
De 100.000 a 500.000. 175
Más de 500.000. 174

* Incluye el agua residual generada por el sector servicios, comercio e industria del núcleo de población.

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[Bloque 920: #a4-79]

Artículo 40. Condiciones particulares de los vertidos.

1. En el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de L’Albufera de València, se establecen los siguientes límites de fósforo total para los vertidos a cauces y aguas superficiales de instalaciones de tratamiento:

hab-eq Media anual de fósforo total
>10.000 0,3 mg/l P
2.000 ‒ 10.000 0,6 mg/l P

2. Los vertidos de más de 250 habitantes equivalentes deberán cumplir con los requisitos de vertido del Anexo I del RD 509/1996 y, en su caso, los requisitos adicionales que se establezcan para garantizar el cumplimiento general de los objetivos ambientales y los particulares de las zonas protegidas.

3. Los valores límite para la concentración media anual de nutrientes en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales entre 250 y 10.000 habitantes equivalentes que viertan en zonas sensibles, serán los siguientes:

Parámetro Concentración
Fósforo total. 2 mg/l P
Nitrógeno total. 15 mg/l N

4. Se podrá eximir de la anterior obligación a los vertidos generados en aquellas instalaciones individuales de menor carga que sumen, como máximo, el 25 % de los nutrientes sobre la correspondiente zona sensible.

5. Los vertidos realizados en cauces superficiales que presenten un régimen de caudales discontinuo y los vertidos realizados al terreno, que puedan infiltrarse a masas de agua subterránea, contarán con las siguientes particularidades a los efectos previstos en el artículo 259 bis.2 del RDPH:

a) Para los vertidos de naturaleza urbana o asimilable inferiores a 250 habitantes equivalentes, el Organismo de cuenca podrá admitir la presentación de estudios simplificados de afección.

b) En el caso de vertidos referidos en el artículo 41, el ente local presentará un estudio hidrogeológico por la totalidad de los vertidos incidentes en un mismo acuífero. En estos casos, el Organismo de cuenca podrá considerar, en función del estudio hidrogeológico, métodos de depuración que permitan obtener rendimientos distintos a los establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.

6. Para garantizar los usos comunes del agua, principalmente el baño, y la protección de las concesiones para diferentes usos, principalmente el abastecimiento y el regadío, se deberá aplicar un tratamiento final de desinfección que garantice un máximo de 1800 UFC/100 ml para el indicador E. Coli, en función de la zona receptora, según la siguiente tabla:

Hab-eq Punto de vertido
> 250

1. Masa de agua zona protegida superficial continental:

– baño.

– abastecimiento.

2. Zona protegida abastecimiento subterránea:

– 500 metros de radio desde captación.

3. Masa de agua superficial con tomas de riego e infraestructuras de riego.

> 10.000 Todas las aguas continentales superficiales.

7. Independientemente de la preceptiva autorización de vertido, los vertidos realizados a acequias y balsas de riego deberán contar con el preceptivo permiso del titular de la infraestructura.

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[Bloque 921: #a4-80]

Artículo 41. Sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales.

1. Los vertidos de aguas residuales inferiores a 250 habitantes equivalentes en los que sea técnica y económicamente viable su tratamiento en la instalación depuradora que dé servicio a la aglomeración urbana deberán conectarse a la misma, siendo el responsable el ente local.

2. Con carácter extraordinario, los vertidos referidos en el punto 1 se podrán gestionar mediante sistemas individuales de tratamiento previa solicitud de autorización del ente local, que necesariamente irá acompañada de un informe justificativo del sistema propuesto.

3. No se autorizarán sistemas individuales de tratamiento en suelo urbano excepto lo indicado en el punto 2 del presente artículo.

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[Bloque 922: #a4-81]

Artículo 42. Vertidos de escasa entidad.

1. En general, se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m3/año o 250 habitantes equivalentes.

2. Quedan exceptuados de lo indicado en el punto anterior los vertidos de más de 10 habitantes equivalentes efectuados a masas de agua superficiales incluidas en el registro de zonas protegidas, así como los efectuados dentro de los perímetros de protección.

3. Para la tramitación de la autorización de vertido de escasa entidad se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del RDPH.

4. Los parámetros a limitar en el efluente serán los indicados en la tabla siguiente, debiéndose alcanzar la concentración o el porcentaje de reducción mínimo establecido.

Parámetro

Valor límite de emisión

(mg/l)

Valor límite de emisión

(% reducción)

DBO5. 25 60 %
DQO. 125 60 %
Sólidos en suspensión. 60 60 %

5. El Organismo de cuenca podrá autorizar a los titulares de los vertidos inferiores a 250 habitantes equivalentes la estimación de los volúmenes de agua residual vertida a partir de información del consumo de agua, siempre que estén identificadas las fuentes de suministro y no haya variaciones significativas entre el agua consumida y el agua residual generada.

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[Bloque 923: #a4-82]

Artículo 43. Medidas para reducir la contaminación procedente de los desbordamientos de sistemas de saneamiento de aglomeraciones urbanas durante los episodios de lluvia.

1. Con carácter general, a falta de estudios específicos que detallen y justifiquen una solución diferente, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, 5 veces el caudal medio diario anual en tiempo seco.

2. En el plazo máximo de dos años desde la publicación del Plan, todos los puntos de desbordamiento existentes deberán disponer de un sistema de retención de sólidos gruesos y flotantes, que deberá ser previamente autorizado por este Organismo. En caso de realizarse el diagnóstico de la red de saneamiento según lo establecido en los artículos 246.2.e’ y 246.3.c del RDPH, el plazo de 2 años contará desde la finalización del mismo. En ningún caso este plazo podrá ser superior a 4 años desde la publicación del Plan. Los requisitos técnicos para la autorización de los sistemas de retención de sólidos gruesos y flotantes se desarrollarán y publicarán por este Organismo mediante instrucción técnica.

3. En aquellos casos en los que la red de saneamiento y depuración esté formada por infraestructuras de dos o más titulares, el diagnóstico y la propuesta de medidas de reducción de la contaminación deberá integrar a todo el sistema.

4. En caso de que se produzca la acumulación de residuos en el tramo de cauce situado aguas abajo de un punto de desbordamiento, el titular de la actividad deberá proceder a su retirada. En este sentido, tendrá la obligación de inspeccionar estos tramos en los días siguientes a producirse un alivio.

5. El presente artículo aplica a todos los puntos de desbordamiento cuyo vertido se produce en el dominio público hidráulico, independientemente de si los sistemas de saneamiento a los que pertenecen tienen como destino unas instalaciones de depuración cuyo efluente depurado vierte a dominio público hidráulico o dominio público marítimo terrestre.

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[Bloque 924: #a4-83]

Artículo 44. Normas generales relativas a autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de áridos en dominio público hidráulico.

1. En general no se permite el aprovechamiento de áridos y sedimentos de los cauces, debiendo éstos destinarse con carácter prioritario a la alimentación de la dinámica fluvial y costera.

2. En ningún caso se autorizarán extracciones de áridos en cauces o tramos de cauces que desembocan directa o indirectamente en el mar en los que no existan barreras que impidan el transporte sólido, salvo en el caso dispuesto en el apartado 4.

3. Los titulares de concesiones de agua cuyas instalaciones de toma incluyan cualquier tipo de obstáculo que impida o dificulte el transporte sólido realizarán, cuando puedan resultar necesarias y previa autorización, las operaciones de mantenimiento con el objetivo de trasvasar los áridos y sedimentos acumulados aguas arriba del obstáculo al tramo situado inmediatamente aguas abajo del mismo. Únicamente en el caso de que técnica o medioambientalmente se desaconseje su depósito inmediatamente aguas abajo del obstáculo, podrá autorizarse el depósito en otro punto del dominio público hidráulico o el aprovechamiento de estos áridos.

4. El Organismo de cuenca publicará y mantendrá actualizado inventario de zonas de extracción de áridos que será publicado en el sistema de información del agua SIA-Júcar.

5. La autorización de aprovechamiento de áridos en dominio público hidráulico no exime al solicitante de obtener las autorizaciones, permisos, declaraciones ambientales, licencias, etc. exigidos por la normativa en vigor en cada momento.

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[Bloque 925: #a4-84]

Artículo 45. Normas generales relativas a las concesiones.

1. En los procedimientos de otorgamiento, modificación o revisión de concesiones se considerará incompatible con el Plan Hidrológico toda aquella actuación que empeore el estado de las masas de agua, comprometiendo el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 36.

2. Serán objeto de revisión los aprovechamientos que se hayan visto afectados por un proyecto de modernización de riegos que cuente con financiación pública, a partir de la fecha de la entrada en servicio operativo del total de las obras, o una o varias fases de la misma, incluido el periodo transitorio necesario para su puesta en marcha efectiva.

3. Con carácter general, en los expedientes de modificación de características de una concesión o que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas o anotado en el Catálogo de Aguas privadas en un título concesional, el volumen máximo anual a otorgar en concesión no podrá superar el uso real ni el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento. El uso real indicado anteriormente se limitará, asimismo, a las dotaciones de referencia establecidas en el presente Plan Hidrológico.

4. A efectos de lo dispuesto en esta normativa, se entiende como uso real el máximo consumo real anual que se haya producido durante el periodo de 5 años comprendido entre octubre de 2011 y septiembre de 2016, período ampliable a otros diez, anteriores a dicho período, si se justifica adecuadamente, sin que este volumen pueda resultar, en ningún caso, superior al volumen de derechos que autoriza el uso.

5. El control de los volúmenes de las concesiones se podrá realizar a partir de los valores medios realmente utilizados en un periodo plurianual que sea representativo de la variabilidad climática e hidrológica, admitiendo, previa autorización del Organismo de cuenca, excesos sobre el volumen máximo anual en situaciones meteorológicas especialmente adversas, si éstos están debidamente justificados con el correspondiente estudio meteorológico y agronómico.

6. No se otorgarán concesiones para nuevos usos no consolidados en:

a) Masas de agua superficiales y subterráneas en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos.

b) Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

c) En las masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado cuantitativo y con un índice de explotación con derechos igual o superior al umbral de 0,8, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.1 de la presente Normativa. El índice de explotación con derechos se encuentra disponible en el anejo 12 de la memoria de este Plan Hidrológico.

Dentro de los casos anteriores, se realiza las siguientes excepciones:

a') Los futuros crecimientos urbanos que no tengan un recurso alternativo disponible. Con carácter general, y a falta de estudios más precisos, se entiende por futuros crecimientos urbanos en esta normativa los correspondientes a las proyecciones realizadas en el anejo 3 de la memoria para el año 2033. En el caso que dichas proyecciones sean decrecientes, se podrá otorgar cómo máximo el volumen correspondiente a la demanda actual, en base a datos reales de suministro aportados, siempre y cuando la dotación media de suministro se encuentre dentro del rango considerado admisible en el apéndice 8.1.

Cualquier crecimiento urbanístico que tenga unas necesidades hídricas superiores a las proyecciones realizadas en el anejo 3 de la memoria para el año 2033 solo podrá materializarse o bien mediante la mejora de la eficiencia de la red de suministro y distribución o bien mediante la aportación de recursos hídricos adicionales, procedentes de usos preexistentes con menor prioridad o de fuentes no convencionales, con la finalidad de asegurar la compatibilidad entre el planeamiento urbanístico y el hidrológico.

b') Las que supongan un incremento del volumen de extracción o derivación, cuando estén contempladas en las reservas establecidas en el presente Plan Hidrológico.

c') Aquellos usos que se soliciten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos según lo establecido en el apartado 7 u 8, según el caso.

d') Las que supongan un cambio de uso preexistente sin incremento de volumen de extracción. El volumen que se otorgue en concesión deberá ser minorado en un porcentaje del 15 % respecto del uso real, y se limitará a las dotaciones de referencia establecidos en el presente Plan Hidrológico para el nuevo uso.

e') Las que tengan como origen, recursos no convencionales, siempre que se ajusten, en su caso, a lo establecido en el artículo 51 de la presente normativa.

7. Aquellas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos, inscritos en la Sección A del Registro de Aguas, que conlleve la liberación de recursos en una masa de agua subterránea, deberán atenerse a los siguientes criterios:

a) Los aprovechamientos de recursos subterráneos del que renuncia y del que solicita la concesión deberán situarse en una misma masa de agua subterránea.

b) El máximo volumen que se puede renunciar y liberar deberá ser igual o inferior al uso real.

c) Con objeto de mejorar el estado de la masa de agua subterránea para cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el Plan, garantizando el equilibrio entre las extracciones y la recarga, el volumen que se otorga en concesión deberá ser minorado en un porcentaje del 15 % respecto del volumen de recurso liberado.

8. Aquellas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos, inscritos en la Sección A del Registro de Aguas, que conlleve la liberación de recursos superficiales, deberán atenerse a los siguientes criterios:

a) Los aprovechamientos de recursos superficiales del que renuncia y del que solicita la concesión deberán situarse en una misma masa de agua superficial o en masas contiguas.

b) El máximo volumen que se puede renunciar y liberar deberá ser igual o inferior al uso real.

c) Con objeto de mejorar el estado del sistema hídrico, el volumen que se otorga en concesión deberá ser minorado en un porcentaje del 15 % respecto del volumen de recurso liberado.

d) El cesionario deberá estar aguas abajo del cedente, al objeto de evitar posibles afecciones a los derechos existentes.

9. En cualquier caso, en los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, 7 u 8, el aprovechamiento cedente estará sometido a la correspondiente revisión de características de la concesión, al que le serán de aplicación los criterios establecidos en el presente Plan, comprobándose que el volumen remanente sea acorde con las dotaciones establecidas en el presente Plan Hidrológico, quedando como volumen remanente del aprovechamiento cedente el volumen correspondiente al uso real menos el volumen cedido.

Los usuarios podrán colaborar con el Organismo de cuenca en la organización y gestión de los procedimientos establecidos en dichos apartados, con el objetivo de facilitar su aplicación.

10. No será posible la tramitación de nuevas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos de recursos superficiales por recursos subterráneos y viceversa.

11. Se permitirán los incrementos de superficie por cambio de cultivo, siempre que no supongan un incremento en el uso real en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos, en aprovechamientos dependientes de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y en aprovechamientos dependientes de masas en buen estado cuantitativo con índice de explotación con derechos igual o mayor que 0,8.

12. No se otorgarán nuevos aprovechamientos de agua para nuevos usos no consolidados, distinto al abastecimiento, dentro de la zona de afección cuantitativa definida para el embalse de Alarcón y de Forata, así como las que se puedan definir tanto en masas de agua superficial y subterránea, así como en manantiales, posteriormente a la aprobación del Plan. Los datos geométricos de delimitación de estas zonas se encuentran en el sistema de información del agua de acceso público a través de la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

13. No serán objeto de nuevas concesiones aquellos caudales efluentes de EDAR que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mínimos en la masa de agua en la que se produce el reintegro al dominio público hidráulico.

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[Bloque 926: #a4-85]

Artículo 46. Limitaciones a los plazos concesionales.

1. Como norma general, se establecen los siguientes plazos máximos para las nuevas concesiones:

a) Abastecimiento de población: 25 años.

b) Regadío: 25 años.

c) Usos hidroeléctricos: 30 años, para minicentrales, entendiendo por tales aquellas cuya potencia sea inferior a 5.000 KVA.

d) Demás usos: 25 años.

2. Los plazos previstos en el apartado anterior podrán superarse, hasta el máximo de setenta y cinco años, cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad. Para el caso de aprovechamientos hidroeléctricos y de refrigeración, se valorará especialmente cuando el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico manifieste el interés del aprovechamiento para asegurar la cobertura del suministro eléctrico o por otras razones de interés público.

3. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia, teniendo en cuenta, si es el caso, las que se hubieran realizado a lo largo del desarrollo del plazo concesional original.

4. En el procedimiento de extinción de derechos de concesiones, el informe del Servicio al que hacen referencia los artículos 164.3, 165.3, 165.bis.1. y 167.4 del RDPH deberá incluir la valoración que la Oficina de Planificación Hidrológica realice sobre la afección del aprovechamiento al estado de las masas de agua y, en su caso, definir las condiciones en las que podría llevarse a cabo el aprovechamiento sin poner en riesgo la consecución del buen estado de la masa de agua.

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[Bloque 927: #a4-86]

Artículo 47. Aprovechamientos con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado.

De acuerdo con el artículo 132 del RDPH podrán ser objeto de aprovechamiento hidroeléctrico las obras hidráulicas de regulación y transporte, de titularidad estatal o del Organismo de cuenca, en el ámbito de la demarcación. Esta posibilidad alcanza a todas las obras hidráulicas del Estado, tanto las explotadas por el Organismo de cuenca como las encomendadas a sociedades estatales o a cualquier otro ente instrumental del sector público, incluidas las que actualmente se encuentran en fase de proyecto y construcción. En los casos de encomienda figurará como titular de la unidad de producción la Administración encomendante.

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[Bloque 928: #a4-87]

Artículo 48. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.

1. En los aprovechamientos geotérmicos para la producción de calor o frío se promoverá el uso de circuitos cerrados.

2. En los aprovechamientos geotérmicos para la producción de calor o frío que se realicen en sistema abierto, es decir, con extracción de agua subterránea y su posterior reinyección tras su circulación por un dispositivo de intercambio de calor, se aplicarán las siguientes directrices:

a) La concesión del aprovechamiento deberá condicionarse a la obtención de la correspondiente autorización de vertido, en su caso, para lo cual se deberá presentar un estudio hidrogeológico que justifique la inocuidad del caudal inyectado.

b) Cuando la potencia térmica instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución de la masa que valore su respuesta hidráulica, geoquímica y térmica, de acuerdo con los requisitos que le sean de aplicación.

c) Los cálculos estimativos de las distancias entre pozos de extracción y de reinyección deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.

d) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.

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[Bloque 929: #a4-88]

Artículo 49. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.

1. En las masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado cuantitativo y con un índice de explotación con derechos igual o superior al umbral de 0,8, en sistemas que no presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos se reserva el recurso disponible restante para garantizar el abastecimiento futuro, así como para nuevos usos industriales, de marcado carácter social y económico, que contribuyan al mantenimiento demográfico de una determinada zona.

2. En las masas de agua subterránea que sean contiguas a masas que no se encuentren en buen estado cuantitativo, se podrán requerir estudios sobre el impacto del nuevo aprovechamiento sobre estas últimas y en caso de que les afecte negativamente de forma significativa no se darán nuevas concesiones. En cualquier caso, se establece una franja mínima de 100 metros, contigua a las masas que no se encuentren en buen estado cuantitativo, en la que no se otorgarán concesiones de agua subterránea para nuevos usos distintos del abastecimiento urbano, con el fin de no empeorar el estado cuantitativo y evitar posibles afecciones a las mismas.

3. En desarrollo de lo establecido en el artículo 87.1 del RDPH, los usos con dotaciones netas inferiores a las indicadas en el apéndice 8, no se considerarán justificadas.

4. En desarrollo de lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, en las masas de agua subterránea donde los derechos reconocidos superen el recurso disponible no se autorizará la construcción de nuevos pozos, en atención a la afección negativa para la masa que de los mismos se pudiera derivar, salvo en el caso de abastecimiento de viviendas aisladas que no puedan conectarse a la red municipal.

5. No se permitirá la construcción de pozos al amparo del artículo 54.2 del TRLA con destino para el abastecimiento urbano en suelo clasificado como urbano.

6. Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá separar, modificar o incluso construir una nueva captación, dentro del perímetro de su zona regable y previa autorización por la Confederación Hidrográfica del Júcar, siempre que no implique afección a terceros. La captación original, si no se utiliza para la concesión, deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, tratando de mantener la posibilidad de futuras mediciones piezométricas.

7. Se podrá exigir en el clausulado concesional:

a) La columna litológica de los terrenos atravesados para todas las captaciones subterráneas.

b) Que se realice una testificación geofísica, con los parámetros específicos que en cada caso se establezcan, en las captaciones subterráneas donde se extraigan volúmenes superiores a 800.000 m3/año, o cuando la masa de agua no se encuentre en buen estado cuantitativo.

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[Bloque 930: #a5-55]

Artículo 50. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas.

1. Se establece el siguiente orden de preferencia de uso de las aguas residuales regeneradas:

a) El titular de la autorización de vertido de las aguas que se reutilizan o en su caso el concesionario de la primera utilización de las aguas, siempre que las emplee en usos propios.

b) Las sustituciones de concesiones preexistentes.

c) La complementariedad de regadíos existentes al objeto de mejorar su garantía siempre que no suponga aumento sobre los derechos concedidos.

d) El resto de los usos.

2. Son compatibles con el Plan Hidrológico los aprovechamientos inferiores a 7.000 m3/año de aguas regeneradas que sean autorizadas al titular del vertido.

3. En las autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas para sustitución de recursos o complementariedad de regadíos preexistentes, se priorizará el uso de las aguas residuales frente a los recursos convencionales.

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[Bloque 931: #a5-56]

Artículo 51. Sustitución de recursos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos.

1. La sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos convencionales, en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos se desarrollará de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que perseguirá la consecución del buen estado de las masas de agua tratando de mantener la estructura socioeconómica vinculada al uso de los recursos de dichas masas de agua. A falta de plan de explotación, la sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos convencionales tendrá como volumen máximo de sustitución el uso real de recursos subterráneos. En la estimación del uso real, se admite un margen de diferencia del 15 % respecto a la medida debido a las inexactitudes en los sistemas de medición por métodos indirectos. En ningún caso, el volumen máximo de sustitución puede ser, superior al volumen de derechos de aguas subterráneas. Con el fin de hacer efectiva la sustitución y disminuir las extracciones subterráneas, la suma de volúmenes entre las extracciones subterráneas y la sustitución de bombeos, no podrá superar el volumen máximo calculado anteriormente, priorizándose la utilización de los recursos alternativos convencionales frente a los subterráneos.

2. El coste de sustitución de dichos recursos por otros recursos alternativos convencionales, en la medida que contribuye a alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea o asegurar la calidad de las aguas en los abastecimientos, se repercutirá por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación, exceptuándose situaciones al amparo del artículo 61.3 del TRLA.

3. En los sistemas en los que en esta normativa se indica que existen demandas no atendidas con sus recursos propios y salvo aquello establecido de forma específica en el capítulo dedicado a las asignaciones y reservas, las autorizaciones o concesiones de recursos para reutilización de aguas residuales depuradas para el regadío solo se otorgarán de forma que al menos un 50% del volumen se utilice para la sustitución de recursos procedentes de fuentes convencionales, priorizándose la utilización de los recursos no convencionales. El volumen restante podrá utilizarse, con el siguiente orden de prioridad: para satisfacer derechos de riego que no han podido ser ejercidos, para atender regadíos consolidados, tal y como se definen en el artículo 15.5, y para nuevos aprovechamientos, de manera que se asegure que en ningún caso se produce un incremento del déficit. La referida sustitución conllevará la correspondiente revisión de los títulos concesionales afectados.

4. De igual modo, en el caso de utilización de aguas provenientes de desalación con destino a abastecimiento, deberá sustituirse un mínimo del 50 % del uso real, pudiendo el resto dedicarse a nuevos crecimientos salvo aquello establecido de forma específica en el capítulo dedicado a las asignaciones y reservas.

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[Bloque 932: #a5-57]

Artículo 52. Diseño y ejecución de sondeos y captaciones subterráneas.

1. El diseño y ejecución de sondeos y captaciones en las masas de agua subterránea de la demarcación deberá realizarse de forma que:

a) Se garantice la protección sanitaria para prevenir riesgos para la salud.

b) Se preserve la calidad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes tanto desde la superficie como a través de la perforación que conecte las formaciones acuíferas objeto de explotación con otras (acuíferos colgados o locales) que tengan agua de peor calidad o que sean vulnerables a la contaminación.

c) Se evite la interconexión de acuíferos.

d) Se garantice la máxima durabilidad de la obra y la mejor producción y eficacia energética de la extracción.

2. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída de personas o animales en su interior, así como de sustancias contaminantes.

3. En nuevas concesiones, revisión o modificación de concesiones, toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.

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[Bloque 933: #a5-58]

Artículo 53. Comunidades de usuarios.

1. Se considera obligatoria la integración de los usuarios de masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas en una comunidad de usuarios, de acuerdo con los artículos 81 y 87 del TRLA.

2. La comunidad de usuarios referida en el apartado anterior podrá integrar los usuarios de una o más masas de agua subterránea contiguas.

3. La explotación de las masas de agua integradas en la comunidad de usuarios prevista en este artículo habrá de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que perseguirá la consecución del buen estado de las masas de agua tratando de mantener la estructura socioeconómica vinculada al uso de los recursos de dichas masas de agua. El plan, redactado por el Organismo de cuenca, con la colaboración de la comunidad de usuarios y de carácter vinculante para todos sus partícipes, deberá ser aprobado, si no lo hubiere, en el plazo máximo de un año desde su constitución.

4. La concesión de nuevas captaciones de agua subterránea dentro de una zona regable de una comunidad de usuarios se tramitará a nombre de la propia comunidad de usuarios.

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[Bloque 934: #a5-59]

Artículo 54. Control del uso del agua mediante métodos directos.

De acuerdo a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, el control del consumo de agua se realizará mediante métodos directos en los siguientes casos:

a) En las modificaciones o revisiones de concesiones para riego por incremento de superficie de riego, por cambio de cultivo, sin incremento de volumen.

b) Concesiones para riego de apoyo.

c) En las autorizaciones o concesiones para la sustitución de recursos subterráneos para riego por recursos alternativos.

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[Bloque 935: #a5-60]

Artículo 55. Medidas adicionales y acciones reforzadas para la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 8.3 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, para alcanzar el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua en riesgo se establece los umbrales máximos promedio de excedentes de nitrógeno para cultivos en regadío recogidos en el apéndice 13.

2. Los umbrales indicados en el punto anterior deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación.

3. Conforme a lo determinado en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, la compatibilidad con el Plan Hidrológico para la autorización de nuevas explotaciones ganaderas y la ampliación de las existentes que se encuentren en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, requerirá de informe previo favorable del órgano competente de la comunidad autónoma en materia de designación de zonas vulnerables.

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[Bloque 936: #a5-61]

Artículo 56. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación.

En el anejo 4 de la memoria de este Plan Hidrológico se incluyen la información que identifica los códigos de buenas prácticas agrarias y los programas de actuación de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas que han sido aprobados por las Comunidades Autónomas y deben aplicarse en el territorio de la Demarcación según corresponda. A lo largo de este ciclo de planificación deberán actualizarse las mencionadas normas autonómicas en atención a lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola y en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

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[Bloque 937: #a5-62]

Artículo 57. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del RDPH, se fija en la tabla siguiente el coste unitario del agua determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del TRLA e incorporados en el anejo 9 de la memoria del presente Plan Hidrológico.

Uso

Coste unitario

(€/m3)

Abastecimiento. 1,621
Agricultura, ganadería y acuicultura. 0,195
Industrial (incluye refrigeración). 1,117

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[Bloque 938: #si-76]

Sección III. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías

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[Bloque 939: #a5-63]

Artículo 58. Medidas de protección contra las inundaciones.

Durante la vigencia del presente plan, serán de aplicación para la gestión de inundaciones de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, los criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, así como los establecidos por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

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[Bloque 940: #a5-64]

Artículo 59. Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado mediante la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico y se adaptará a lo establecido en éste, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

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[Bloque 941: #si-77]

Sección IV. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 942: #a6-47]

Artículo 60. La recuperación de los costes de las medidas.

1. El análisis sobre la viabilidad económica de las obras financiadas por la Administración General del Estado requerirá la identificación de los usuarios beneficiarios que deban pagar cánones o tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del TRLA, a quienes se deberá dar trámite de audiencia debiéndose emitir informe sobre las alegaciones que planteen. Específicamente, se realizará un análisis técnico dirigido a determinar quiénes, en el momento actual, resultan los beneficiarios de las obras de regulación existentes y adecuar, consecuentemente, tanto el marco concesional actual como las exacciones que de su uso se derive.

2. Si por concurrir circunstancias excepcionales, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, acordase la utilización de recursos del embalse de Alarcón o de los recursos reservados en el resto del sistema Júcar a favor de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) cuando el volumen almacenado no supere el indicado en el Convenio de Alarcón, de 23 de julio de 2001, o la disposición que en el futuro lo pueda sustituir de acuerdo con las partes del Convenio, los usuarios de abastecimiento a población beneficiarios de la citada reserva deberán abonar a la USUJ el coste íntegro de sustitución de los volúmenes detraídos por recursos subterráneos o rebombeos a extraer en la zona regable de dicha USUJ, tanto en el año hidrológico en curso como en los dos siguientes, si la sustitución de los volúmenes en todo o en parte se realizase dentro de este período.

3. En situaciones de escasez, los costes de los pozos de sequía y de los rebombeos, así como de los recursos no convencionales, se repercutirán por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación en los términos previstos en el TRLA.

4. La parte de los costes de los recursos aportados por aquellas infraestructuras cuya finalidad sea la sustitución de bombeos en masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo que exceda del coste actual de los recursos sustituidos se podrá repercutir entre todos los usuarios beneficiados en los términos previstos en el TRLA.

5. En atención a la mejora ambiental que para la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental supone que el abastecimiento de Albacete y su área de influencia sea atendido con reservas superficiales del río Júcar, la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 111 bis.3 del TRLA, asumirá el cumplimiento de lo previsto en el apartado 2.

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[Bloque 943: #a6-48]

Artículo 61. Información económica sobre los servicios del agua.

1. Los titulares de servicios públicos del agua tendrán la obligación de remitir con periodicidad anual un estudio del coste efectivo del servicio, conforme a los modelos o plantillas que establezca el Organismo de cuenca, especificando, en todo caso, la contribución efectuada por los diversos usos del agua desglosados, al menos, en abastecimiento urbano, industria y agricultura.

2. Asimismo, será necesario remitir al Organismo de cuenca las tarifas vigentes para cada servicio (tarifa o tasa de abastecimiento, y tasas de alcantarillado y depuración) cuando éstas sean modificadas y, en todo caso, con una periodicidad mínima anual.

3. En lo que se refiere a los servicios de regadío y a efectos del control del agua en la Demarcación, el Organismo de cuenca podrá requerir a las comunidades de regantes o comunidades de usuarios información sobre sus costes, así como la justificación de éstos y de los precios aplicados.

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[Bloque 944: #a6-49]

Artículo 62. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.

1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua fomentará estructuras tarifarias con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.

2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:

a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.

b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.

c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.

e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.

f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.

3. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan Hidrológico de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.

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[Bloque 945: #cv-44]

CAPÍTULO VII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 946: #a6-50]

Artículo 63. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo del Agua de la Demarcación y su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, serán, entre otros, entrevistas, jornada de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, en los que se propiciará la participación activa.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en València.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5. La documentación anterior permanecerá accesible en la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar durante el periodo de vigencia del Plan.

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[Bloque 947: #cv-45]

CAPÍTULO VIII

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 948: #a6-51]

Artículo 64. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 14 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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[Bloque 949: #a1-191]

APÉNDICE 1

Sistemas de explotación de recursos

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Sistemas de explotación de recursos definidos en la Demarcación Hidrográfica del Júcar

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[Bloque 950: #a2-135]

APÉNDICE 2

Masas de agua

Apéndice 2.1 Relación de tipologías de masas de agua superficial existentes.

Tipología de las masas de agua superficial categoría río naturales, muy modificadas y artificiales
Código tipología Descripción del tipo

N.º masas

existentes

R-T05 Ríos manchegos. 11
R-T09 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. 112
R-T10 Ríos mediterráneos con influencia cárstica. 8
R-T11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 1
R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 74
R-T13 Ríos mediterráneos muy mineralizados. 11
R-T14 Ejes mediterráneos de baja altitud. 6
R-T16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 15
R-T17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo. 12
R-T18 Ríos costeros mediterráneos. 32
R-T05-HM Ríos manchegos. Muy modificados. 2
R-T09-HM Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados. 14
R-T12-HM Ríos de montaña mediterránea calcárea. Muy modificados. 2
R-T13-HM Ríos mediterráneos muy mineralizados. Muy modificados. 4
R-T14-HM Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificados. 1
R-T16-HM Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. Muy modificados. 2
R-T18-HM Ríos costeros mediterráneos. Muy modificados. 1
R-T17-HM Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificados. 1
R-T05-AR Ríos manchegos. Artificiales. 3
R-T14-AR Ejes mediterráneos de baja altitud. Artificiales. 1
R-T18-AR Ríos costeros mediterráneos. Artificiales. 1
Tipología de las masas de agua superficial categoría lago naturales, muy modificadas y artificiales
Código tipología Descripción del tipo

N.º masas

existentes

E-T07 Embalse monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 °C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 4
E-T10 Embalse monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 12
E-T11 Embalse monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 13
L-T10 Lago cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico. 2
L-T11 Lago cárstico, calcáreo, permanente, surgencia. 2
L-T12 Lago cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. 3
L-T15 Lago cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño. 2
L-T17 Lago interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal. 1
L-T19 Lago interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. 1
L-T28 Lagunas litorales sin influencia marina. 8
L-T12-HM Lago cárstico, calcáreo, permanente, cierre travertínico. Muy modificado. 1
L-T28-HM Lagunas litorales sin influencia marina. Muy modificadas. 2
Tipología de las masas de agua superficial categoría transición muy modificadas
Código tipología Descripción del tipo

N.º masas

existentes

AT-T02-HM Aguas de transición: estuario mediterráneo micromareal con cuña salina. Muy modificadas. 2
AT-T07-HM Aguas de transición: salinas. Muy modificadas. 2
Tipología de las masas de agua superficial categoría costera naturales

Código

tipología

Descripción del tipo

Tipología

intercalibracióna b

Descripción tipología

intercalibración

N.º masas

existentes

AC-T01 Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras arenosas. II-A Aguas costeras no afectadas directamente por descargas de agua dulce, salinidad media anual entre 34,5 y 37,5 g/kg. 8
AC-T02 Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras rocosas. II-A 1
AC-T05 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. III-W Aguas costeras no afectadas por descargas de agua dulce, salinidad media anual superior a 37,5 g/kg. 1
AC-T06 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras mixtas. III-W 2
AC-T08 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas. III-W 4

a  Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2013 por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración, y por la que se deroga la Decisión 2008/915/CE.

b  Esta tipología se emplea para las condiciones de referencia de fitoplancton y parámetros fisicoquímicos.

Tipología de las masas de agua superficial categoría costera muy modificadas por la presencia de puertos
Código tipología Descripción del tipo

N.º masas

existentes

AMP-T05 Masa de agua muy modificada por la presencia de puertos: aguas costeras mediterráneas de renovación baja. 6

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río naturales
Código masa de agua Nombre masa de agua Código tipología

Longitud

(km)

01-01A Río de la Sénia: cabecera - barranco del Pregó. R-T09 11,1
01-01B Río de la Sénia: barranco del Pregó - embalse de Ulldecona. R-T09 2,9
01-03A Río de la Sénia: embalse de Ulldecona - azud presa del Martinet. R-T09 4,4
01-03B Río de la Sénia: azud presa del Martinet - azud de la Tanca. R-T09 4,9
01-04 Río de la Sénia: azud de la Tanca - acequia de Foies. R-T09 17,0
01-05 Río de la Sénia: acequia de Foies - mar. R-T09 11,1
02-01 Barranco de la Barbiguera. R-T18 11,1
03-01 Río Servol: cabecera - barranco de Barsella. R-T09 38,9
03-02 Río Servol: barranco de Barsella - mar. R-T09 48,4
04-01 Barranco de Agua Oliva. R-T18 23,4
05-01 Río Cervera: cabecera - barranco de la Espandella. R-T09 17,0
05-02 Río Cervera: barranco de la Espandella - mar. R-T09 51,2
06-01 Rambla d'Alcalà. R-T18 31,4
07-01 Rambla de la Morellana. R-T09 29,1
07-02-01-01 Rambla de Seguer. R-T18 10,6
07-02A Río San Miguel: cabecera - les Coves de Vinromà. R-T09 24,8
07-02B Río San Miguel: les Coves de Vinromà - mar. R-T09 35,5
08-01 Río de Xinxilla. R-T18 9,9
09-01 Río Sec: cabecera - autopista AP-7. R-T18 7,1
10-01 Río Mijares: cabecera - barranco del Charco. R-T12 18,0
10-02A Río Mijares: barranco del Charco - río Valbona. R-T12 34,2
10-03-01-01 Río Alcalá: cabecera - río Valbona. R-T12 18,7
10-03-02-01A Río Albentosa: cabecera - Manzanera. R-T12 35,6
10-03-02-02 Río Albentosa: Manzanera - río Mijares. R-T12 17,6
10-03-03-01 Río Mora: embalse de Mora de Rubielos - río Mijares. R-T12 22,1
10-03-03-03 Barranco de Fuendenarices. R-T12 3,6
10-03A Río Mijares: río Valbona - manantial de Babor. R-T12 9,7
10-03B Río Valbona. R-T12 18,3
10-03C Río Mijares: manantial de Babor - río Mora. R-T12 4,7
10-04-01-01 Río del Morrón. R-T12 12,9
10-04A Río Mijares: río Mora - embalse de Arenós. R-T12 17,7
10-04B Río Palomarejas: embalse de Balagueras - río Mijares. R-T12 12,6
10-06-01-01 Barranco de la Maymona. R-T09 26,6
10-06-02-01 Río Montán. R-T09 5,4
10-06-03-01 Río Cortes. R-T09 8,3
10-07-01-01 Río Pequeño. R-T09 6,0
10-07-02-01A Río Villahermosa: cabecera - barranco de la Canaleta. R-T12 36,0
10-07-02-02 Río Villahermosa: barranco de la Canaleta - barranco de Juaneta. R-T09 8,9
10-07-02-03 Río Villahermosa: barranco de Juaneta - Ludiente. R-T09 12,8
10-07-02-04 Río Villahermosa: Mas del Plano de Herrera - río Mijares. R-T09 28,8
10-11B Río Mijares: azud Vila-real - rambla de la Viuda. R-T09 3,6
10-12-01-01 Rambla de la Viuda: cabecera - rambla de la Belluga. R-T09 16,2
10-12-01-02 Rambla de la Viuda: rambla de la Belluga - río Monleón. R-T09 26,7
10-12-01-02-01-01 Río Monleón: cabecera - barranco del Forcall. R-T09 70,9
10-12-01-02-01-01-0101 Río Seco (Monleón). R-T09 12,6
10-12-01-02-01-02 Río Monleón: barranco del Forcall - rambla de la Viuda. R-T09 43,0
10-12-01-03 Rambla de la Viuda: río Monleón - barranco de Cabanes. R-T09 11,2
10-12-01-03-01-01 Barranco de Cabanes. R-T09 21,9
10-12-01-04 Rambla de la Viuda: barranco de Cabanes - embalse de María Cristina. R-T09 13,2
10-12-01-04-01-01 Río Lucena: cabecera - embalse de l'Alcora. R-T09 17,4
10-12-01-04-01-03 Río Lucena: embalse de l'Alcora - rambla de la Viuda. R-T09 12,5
10-12-01-06 Rambla de la Viuda: embalse de María Cristina - autovía CV-10. R-T09 6,4
10-12A Rambla de la Viuda: autovía CV-10 - río Mijares. R-T09 6,2
10-12B Río Mijares: rambla de la Viuda - delta del Mijares. R-T14 1,1
11-01 Río Veo: embalse de Onda - mar. R-T18 46,4
12-01 Río Belcaire. R-T18 10,6
13-01 Río Palancia: cabecera - azud de la acequia de Sagunto. R-T09 36,1
13-02 Río Palancia: azud de la acequia de Sagunto - azud del Sargal. R-T09 8,3
13-03 Río Palancia: azud del Sargal - embalse del Regajo. R-T09 9,5
13-05 Río Palancia: embalse del Regajo - rambla Seca. R-T09 9,1
13-05-01-01 Rambla Seca (Palancia). R-T09 13,6
13-06 Río Palancia: rambla Seca - embalse de Algar. R-T09 11,1
13-08 Río Palancia: embalse de Algar - Sagunto. R-T09 26,3
13-09 Río Palancia: Sagunto - mar. R-T09 7,3
14-01 Barranco del Carraixet: cabecera - Alfara del Patriarca. R-T09 31,3
15-01-01-01 Rambla de Monterde. R-T12 15,3
15-01A Río Guadalaviar (Turia): cabecera - río de la Garganta. R-T12 29,9
15-01B Río de la Garganta. R-T12 10,5
15-01C Río Guadalaviar (Turia): río de la Garganta - rambla de Monterde. R-T12 66,8
15-02 Río Guadalaviar (Turia): rambla de Monterde - embalse de Arquillo de San Blas. R-T12 21,2
15-04 Río Guadalaviar (Turia): embalse Arquillo San Blas - río Alfambra. R-T12 9,2
15-04-01-01A Río Alfambra: cabecera - río de Sollavientos. R-T12 18,7
15-04-01-01B Río Alfambra: río de Sollavientos - rambla de la Hoz. R-T12 88,2
15-04-01-02 Río Alfambra: rambla de la Hoz - río Turia. R-T12 34,0
15-05 Río Turia: río Alfambra - rambla de la Matanza. R-T12 34,5
15-05-01-01 Río Camarena. R-T12 25,2
15-06 Río Turia: rambla de la Matanza - rambla del Barrancón. R-T12 24,4
15-06-01-01 Río de Riodeva. R-T12 20,5
15-06-02-01A Río Ebrón: cabecera-rambla del Torcanejo. R-T12 32,1
15-06-02-01B Río Ebrón: rambla del Torcanejo - río Turia. R-T12 20,0
15-06-03-01 Río de Vallanca. R-T12 14,0
15-07 Río Turia: rambla del Barrancón - río Arcos. R-T12 12,4
15-07-01-01 Río Arcos. R-T12 27,4
15-08 Río Turia: río Arcos - paraje de El Villarejo. R-T12 2,8
15-09 Río Turia: paraje de El Villarejo - embalse de Benagéber. R-T09 17,8
15-10-01-01 Rambla San Marco. R-T09 11,5
15-11 Río Turia: embalse de Benagéber - embalse de Loriguilla. R-T09 18,1
15-12-01-01 Río Tuéjar: cabecera - barranco del Prado. R-T09 36,8
15-12-01-02 Río Tuéjar: barranco del Prado - embalse de Loriguilla. R-T09 13,9
15-12-01-02-01-01 Rambla de Alcotas. R-T09 23,9
15-13 Río Turia: embalse Loriguilla - río Sot. R-T09 12,0
15-13-01-01 Río Reatillo. R-T09 18,6
15-13-01-03 Río Sot: embalse de Buseo - río Turia. R-T09 15,8
15-14-01-01A Rambla Alcublas: cabecera - paraje de El Calderó. R-T09 18,7
15-14-01-01B Rambla Alcublas: paraje de El Calderó - rambla Castellana. R-T09 11,4
15-14-01-02-01-01A Rambla de la Aceña: cabecera - rambla Castellana. R-T09 5,0
15-14-01-02-01-01B Rambla Castellana: rambla de la Aceña - rambla Alcublas. R-T09 15,3
15-14-01-02A Rambla Castellana: rambla Alcublas - río Turia. R-T09 8,6
15-14-02-01 Rambla Escorihuela: cabecera - escorredor de Crispina. R-T09 19,3
15-14-02-02 Rambla Escorihuela: escorredor de Crispina - río Turia. R-T09 6,9
15-14A Río Turia: río Sot - rambla Castellana. R-T14 27,1
15-15A Río Turia: rambla Castellana - arroyo de la Granolera. R-T14 17,1
15-16 Río Turia: arroyo de la Granolera - azud de Manises. R-T14 3,9
15-17 Río Turia: azud de Manises - azud de la acequia de Tormos. R-T14 6,0
15-18 Río Turia: azud de la acequia Tormos - nuevo cauce. R-T14 3,2
16-01 Rambla Poyo: cabecera - barranc dels Cavalls. R-T09 27,1
16-02 Rambla Poyo: barranc dels Cavalls - Paiporta. R-T09 16,1
17-01 Barranco Picassent: cabecera - parque natural de L'Albufera. R-T18 8,6
17-02 Barranco Picassent: parque natural de l'Albufera - lago de l'Albufera. R-T18 4,8
18-01-02 Río Júcar: cabecera - embalse de la Toba. R-T12 36,7
18-01A Arroyo Almagrero. R-T12 12,5
18-01B Río de Valdemeca. R-T12 21,0
18-04A Río Júcar: embalse de la Toba - laguna de Uña. R-T12 6,9
18-04B Barranco del Socarrado. R-T12 11,8
18-04C Río Júcar: laguna de Uña - manantial de los Baños. R-T12 10,3
18-04D Río Júcar: manantial de los Baños - azud de Villalba. R-T12 2,8
18-05 Río Júcar: azud de Villalba - río Huécar. R-T12 63,4
18-05-01-01 Río de Valdecabras. R-T12 7,4
18-05-02-01 Arroyo de Bonilla. R-T12 16,5
18-05-03-01 Río Huécar: cabecera - azud de la Pajosa. R-T12 25,4
18-05-03-02 Río Huécar: azud de la Pajosa - Cuenca. R-T12 9,5
18-05-03-03 Río Huécar: Cuenca. R-T12 1,8
18-06-01-01 Río Moscas: cabecera - complejo lagunar de Fuentes. R-T12 4,3
18-06-02-01 Río Chillarón. R-T12 15,0
18-06-03-01 Río San Martín: cabecera - río Júcar. R-T12 11,5
18-06A Río Júcar: río Huécar - río San Martín. R-T12 21,5
18-06B Río Júcar: río San Martín - embalse de Alarcón. R-T12 75,1
18-07-01-01 Río Marimota. R-T05 25,1
18-07-02-01 Arroyo del Molinillo. R-T05 7,3
18-07-03-01 Río Albaladejo. R-T12 14,2
18-07-04-01 Río Gritos: cabecera - paraje de Puente Nueva. R-T12 18,2
18-07-04-02 Río Gritos: paraje de Puente Nueva - Valera de Abajo. R-T12 6,6
18-09 Río Júcar: azud Henchideros - central hidroeléctrica de El Picazo. R-T16 16,4
18-09-01-01 Arroyo de Valhermoso. R-T05 47,5
18-10 Río Júcar: central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta. R-T16 39,7
18-11 Río Júcar: carretera de Fuensanta - paraje de Los Guardas. R-T16 20,1
18-12 Río Júcar: paraje de Los Guardas - río Valdemembra. R-T16 21,5
18-12-01-01 Río Valdemembra: cabecera - Motilla del Palancar. R-T05 36,0
18-13 Río Júcar: río Valdemembra - barranco del Espino. R-T16 11,1
18-14 Río Júcar: barranco del Espino - canal de María Cristina. R-T16 6,7
18-14-01-01 Río Arquillo: cabecera - laguna del Arquillo. R-T12 22,6
18-14-01-02 Río Arquillo: laguna del Arquillo - azud de Carrasca del Sombrero. R-T12 61,4
18-14-01-03 Río Arquillo: azud de Carrasca del Sombrero - río Mirón. R-T05 14,9
18-14-01-03-01-01 Río Mirón: cabecera - rambla de Fuentecarrasca. R-T12 22,9
18-14-01-03-01-02 Río Mirón: rambla de Fuentecarrasca - río Arquillo. R-T05 16,5
18-14-01-04 Río Arquillo: río Mirón - azud de Volada La Choriza. R-T05 9,7
18-14-01-07 Canal María Cristina: carretera de Casas de Juan Núñez - río Júcar. R-T05 10,2
18-15 Río Júcar: canal de María Cristina - Arroyo de Ledaña. R-T16 11,0
18-15-01-02 Arroyo de Ledaña. R-T05 58,3
18-16 Río Júcar: arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar. R-T16 15,2
18-16-02-01 Rambla de San Lorenzo. R-T09 15,4
18-17 Río Júcar: Alcalá del Júcar - presa del Bosque. R-T16 6,1
18-20 Río Júcar: embalse de El Molinar - embalse de Embarcaderos. R-T16 23,7
18-20-01-01 Rambla de la Espadilla. R-T09 7,9
18-20-01-02 Barranco del Agua. R-T09 9,0
18-20-02-01 Río Zarra. R-T09 67,3
18-21-01-01A Río Cabriel: cabecera - arroyo del Agua. R-T12 82,0
18-21-01-02A Río Cabriel: arroyo del Agua - rambla del Masegarejo. R-T12 23,1
18-21-01-03 Río Cabriel: rambla del Masegarejo - río Mayor del Molinillo. R-T12 21,6
18-21-01-04 Río Cabriel: río Mayor del Molinillo - embalse de El Bujioso. R-T12 91,0
18-21-01-04-01-01 Río Mayor del Molinillo. R-T12 18,5
18-21-01-04-01-01-0101 Río Campillos. R-T12 30,1
18-21-01-05 Río Cabriel: embalse de El Bujioso. R-T12 5,2
18-21-01-06-01-01-0101 Rambla Seca (Guadazaón). R-T12 26,5
18-21-01-06-01-01A Río Guadazaón: cabecera - azud de la Dehesa de Don Juan. R-T11 31,7
18-21-01-06-01-01B Río Guadazaón: azud de la Dehesa de Don Juan - arroyo del Sargal. R-T12 92,2
18-21-01-06-01-02-0101 Arroyo de la Vega. R-T12 32,3
18-21-01-06-01-02A Río Guadazaón: arroyo del Sargal - río Cabriel. R-T12 25,4
18-21-01-06A Río Cabriel: embalse de El Bujioso - río Guadazaón. R-T12 6,8
18-21-01-06B Río Cabriel: río Guadazaón - embalse de Contreras. R-T12 4,2
18-21-01-07-01-01 Río Martín. R-T12 13,8
18-21-01-07-02-01 Río Ojos de Moya: cabecera - barranco de la Sierra del Agua. R-T12 54,7
18-21-01-07-02-02A Río Ojos de Moya: barranco de la Sierra del Agua - embalse de Contreras. R-T12 33,3
18-21-01-07-02-03A Río Henares. R-T12 40,0
18-21-01-08 Río Cabriel: embalse de Contreras - rambla de Consolación. R-T16 19,0
18-21-01-09 Río Cabriel: rambla de Consolación - Villatoya. R-T16 50,5
18-21-01-10 Río Cabriel: Villatoya - Embalse de Embarcaderos. R-T16 36,1
18-21-01-10-01-01 Rambla de Albosa. R-T09 12,0
18-21-01-10-01-02 Rambla de Caballero. R-T09 8,1
18-21-01-10-02-01 Rambla Campiñana. R-T09 27,7
18-25-01-01 Río Escalona: cabecera - embalse de Escalona. R-T09 22,5
18-25-01-02-01-01 Río Grande: cabecera - embalse de Escalona. R-T09 27,9
18-25-01-02-02-01 Rambla Seca (Júcar). R-T09 29,2
18-26 Río Júcar: embalse de Tous - azud de la acequia de Escalona. R-T17 3,4
18-27 Río Júcar: azud de la acequia de Escalona - azud de Antella. R-T17 7,1
18-28 Río Júcar: azud de Antella - río Sellent. R-T17 4,7
18-28-01-01 Río Sellent: cabecera - Bolbaite. R-T09 8,6
18-28-01-02 Río Sellent: Bolbaite - río Júcar. R-T09 20,5
18-28-01-02-01-01 Rambla del Riajuelo: cabecera - río Mínguez. R-T09 9,9
18-28-01-02-01-02 Rambla del Riajuelo: río Mínguez - río Sellent. R-T09 7,0
18-29 Río Júcar: río Sellent - río Albaida. R-T17 9,3
18-29-01-01-01-01 Río Clariano. R-T09 37,0
18-29-01-01A Río Albaida: cabecera - río Clariano. R-T09 8,0
18-29-01-01B Río Albaida: río Clariano - embalse de Bellús. R-T09 1,2
18-29-01-02-01-01 Río de Micena. R-T09 11,8
18-29-01-03-01-01 Río Cànyoles: cabecera - Canals. R-T09 46,6
18-29-01-03-01-01-0101 Barranco de Boquella. R-T09 17,3
18-29-01-03-01-01-0102 Río dels Sants. R-T09 5,3
18-29-01-03-01-02 Río Cànyoles: Canals - río Albaida. R-T09 11,8
18-29-01-03-02-01 Río de Barxeta. R-T09 14,2
18-29-01-04 Río Albaida: río de Barxeta - río Júcar. R-T09 9,5
18-30-01-01A Barranco de la Casella: cabecera - río Júcar. R-T09 8,6
18-30-01-02A Barranco de Barxeta. R-T09 14,7
18-30A Río Júcar: río Albaida - paraje del Racó de la Pedra. R-T17 4,8
18-30B Río Júcar: paraje del Racó de la Pedra - barranco de la Casella. R-T17 14,6
18-31 Río Júcar: Barranco de la Casella - río Verd. R-T17 3,2
18-31-01-01 Río Verd: nacimiento del río Verd - Alzira. R-T09 10,3
18-31-01-01-01-01 Río Seco (Verd). R-T09 23,5
18-31-01-02 Río Verd: Alzira - río Júcar. R-T09 2,1
18-32 Río Júcar: río Verd - río Magro. R-T17 3,3
18-32-01-01A Río Madre: cabecera - Caudete de las Fuentes. R-T09 11,5
18-32-01-01B Río Madre: Caudete de las Fuentes - Utiel. R-T09 5,7
18-32-01-01C Rambla de la Torre: cabecera - Utiel. R-T09 22,6
18-32-01-03 Río Magro: paraje de Vega de la Torre - barranco Hondo. R-T09 6,5
18-32-01-04 Río Magro: barranco Hondo - barranco Rubio. R-T09 8,9
18-32-01-05 Río Magro: barranco Rubio - embalse de Forata. R-T09 32,1
18-32-01-05-01-01 Río Mijares (Magro). R-T09 16,6
18-32-01-07 Río Magro: embalse Forata - paraje del Puntal de los Bonetes. R-T09 10,0
18-32-01-08 Río Magro: paraje del Puntal de los Bonetes - río Buñol. R-T09 10,0
18-32-01-08-01-01 Río Buñol: cabecera - azud de los Molinos. R-T09 13,3
18-32-01-08-01-02 Río Buñol: azud de los Molinos - río Magro. R-T09 14,4
18-32-01-09-01-01 Barranco de Algoder. R-T09 17,2
18-32-01-09A Río Magro: río Buñol - barranco de Algoder. R-T09 20,5
18-32-01-10A Río Magro: barranco de Algoder - Carlet. R-T09 19,2
18-32-01-11 Río Magro: Carlet - Algemesí. R-T09 6,1
18-33 Río Júcar: río Magro - Albalat de la Ribera. R-T17 2,0
18-34 Río Júcar: Albalat de la Ribera - azud de Sueca. R-T17 8,4
18-35 Río Júcar: azud de Sueca - azud de Cullera. R-T17 5,2
18-36 Río Júcar: azud de Cullera - azud de la Marquesa. R-T17 10,2
19-01 Río de Xeraco: cabecera - vía ferrocarril. R-T18 16,4
19-02 Río de Xeraco: vía ferrocarril - mar. R-T18 5,4
20-01 Barranco de Beniopa. R-T18 8,8
21-01 Río Serpis: cabecera - fábrica El Capellán. R-T09 10,9
21-02 Río Serpis: fábrica El Capellán - depuradora de Alcoy. R-T09 9,2
21-03 Río Serpis: depuradora de Alcoy - embalse de Beniarrés. R-T09 24,7
21-03-01-01 Río Valleseta. R-T09 33,7
21-05 Río Serpis: embalse de Beniarrés - Lorcha. R-T09 8,3
21-05-01-01 Barranco de l'Encantada. R-T09 11,2
21-06 Río Serpis: Lorcha - paraje de La Reprimala. R-T09 11,6
21-07-01-01A Río Pinet: cabecera - río de Vernissa. R-T18 9,1
21-07-01-02A Río de Vernissa: cabecera- río Serpis. R-T18 23,2
21-07A Río Serpis: paraje de La Reprimala - río de Vernissa. R-T09 11,1
22-01A Rambla Gallinera: cabecera - autopista AP-7. R-T18 19,1
23-01A Río del Vedat: cabecera - manantial de Les Aigües. R-T18 3,6
23-01B Río del Vedat: manantial de Les Aigües - mar. R-T18 6,2
24-01A Barranco de Benigànim. R-T18 3,9
24-01B Río del Racons. R-T18 3,4
24-02 Río del Molinell. R-T18 3,5
25-01 Río Girona: cabecera - embalse de Isbert. R-T18 16,3
25-02A Río Girona: embalse de Isbert - barranco de la Bolata. R-T18 9,2
25-02B Río Girona: barranco de la Bolata - mar. R-T18 12,0
26-01 Barranco de l'Alberca. R-T18 9,2
27-01A Río Gorgos: cabecera - Murla. R-T18 22,1
27-01B Río Gorgos: Murla - barranco del Cresol. R-T18 15,2
27-02 Río Gorgos: barranco del Cresol - mar. R-T18 17,3
28-01 Río Algar: cabecera - río Bolulla. R-T10 6,7
28-02-01-02A Río Guadalest: embalse de Guadalest - barranco de Andailes. R-T10 3,2
28-02-01-02B Río Guadalest: barranco de Andailes - Callosa d´en Sarrià. R-T10 4,6
28-02-01-03 Río Guadalest: Callosa d'en Sarrià - río Algar. R-T10 6,8
28-02-01-04 Río Guadalest: cabecera - embalse de Guadalest. R-T10 5,3
28-02A Río Algar: río Bolulla - río Guadalest. R-T10 5,5
28-02B Río Bolulla: cabecera - río Algar. R-T10 4,4
28-03 Río Algar: río Guadalest - mar. R-T10 4,1
29-01 Río Amadorio: cabecera - embalse de Amadorio. R-T18 11,0
29-02-01-01 Río Sella: cabecera - embalse de Amadorio. R-T18 7,9
29-03 Río Amadorio: embalse de Amadorio - barranco del Blanco. R-T18 1,0
29-04 Río Amadorio: barranco del Blanco - mar. R-T18 4,0
30-01 Río Montnegre: cabecera - embalse de Tibi. R-T13 10,6
30-03 Río Montnegre: embalse de Tibi - río Jijona. R-T13 11,2
30-03-01-01 Río Jijona: cabecera - río Montnegre. R-T13 11,2
30-04 Río Montnegre: río Jijona - paraje del Molí Nou. R-T13 2,6
30-05 Río Montnegre: paraje del Molí Nou - mar. R-T13 9,1
31-01 Río Vinalopó: cabecera - paraje de Campo Oro. R-T13 7,6
31-02A Río Vinalopó: paraje de Campo Oro - azud de Beneixama. R-T13 2,6
31-04 Río Vinalopó: acequia del Rey - Sax. R-T13 6,4
31-06A Río Vinalopó: barranco del Derramador - embalse de Elche. R-T13 20,5
31-06B Río de Tarafa: cabecera - río Vinalopó. R-T13 5,9
31-09 Río Vinalopó: azud de los Moros - assarb de Dalt. R-T13 8,9
32-03 Rambla del Pantano. R-T05 4,8
33-01A Río Lezuza: cabecera - canal del trasvase Tajo-Segura. R-T05 33,6
34-01 Barranco de las Ovejas. R-T13 16,4
Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago naturales

Código masa de agua

Nombre masa de agua

Código tipología

Superficie

(ha)

L01 Prat de Cabanes. L-T28 772,5
L03 Marjal dels Moros. L-T28 253,1
L04 Marjal de Rafalell y Vistabella. L-T28 78,7
L05 Laguna de Talayuelas. L-T17 4,0
L08 Laguna del Arquillo. L-T12 3,0
L09 Laguna Ojos de Villaverde. L-T12 57,0
L10 Laguna de Ontalafia. L-T19 35,1
L11_A Laguna de los Cedazos (Complejo lagunar de Fuentes). L-T15 1,3
L11_B2 Las Torcas (Complejo lagunar de Fuentes). L-T10 0,9
L12 Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. L-T10 6,2
L13A Complejo lagunar de Arcas/Ballesteros. L-T15 2,4
L14 Laguna del Marquesado. L-T12 5,9
L15 Marjal de La Safor. L-T28 202,4
L16 Marjal de Pego-Oliva. L-T28 336,2
L17 Els Bassars - Clot de Galvany. L-T28 143,7
L18 Ullals de l'Albufera. L-T11 8,0
L20 Marjal de Peñíscola. L-T28 84,3
L21 Marjal de Nules-Burriana. L-T28 80,7
L22 Nacimiento del río Verd. L-T11 3,1
Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría costera naturales
Código masa de agua Nombre masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

C001 Límite CV-Sierra de Irta. AC-T01 126,7
C002 Sierra de Irta. AC-T02 44,3
C003 Sierra de Irta-Cabo de Oropesa. AC-T01 105,6
C004 Cabo de Oropesa-Burriana. AC-T01 141,0
C005 Burriana-Canet. AC-T01 122,3
C007 Costa Norte de València. AC-T01 152,2
C008 Puerto de València-Cabo de Cullera. AC-T01 197,3
C009 Cabo Cullera-Puerto de Gandia. AC-T01 170,6
C010 Puerto de Gandia-Cabo de San Antonio. AC-T01 268,3
C011 Cabo San Antonio-Punta de Moraira. AC-T08 56,9
C012 Punta de Moraira-Peñón de Ifac. AC-T08 31,4
C013 Peñón de Ifac-Punta de les Caletes. AC-T08 89,4
C014 Punta de les Caletes-Barranco de Aguas de Busot. AC-T08 147,1
C015 Barranco de Aguas de Busot-Cabo Huertas. AC-T06 75,6
C016 Cabo Huertas-Santa Pola. AC-T05 134,0
C017 Santa Pola-Guardamar del Segura. AC-T06 145,1

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río muy modificadas
Código masa de agua Nombre masa de agua Código tipología

Longitud

(km)

09-02 Río Sec: autopista AP-7 - mar. R-T18-HM 10,8
10-06 Río Mijares: embalse de Cirat - embalse de Vallat. R-T09-HM 15,3
10-06A Río Mijares: embalse de Arenós - embalse de Cirat. R-T09-HM 2,2
10-07 Río Mijares: embalse de Vallat - embalse de Ribesalbes. R-T09-HM 17,2
10-08 Río Mijares: embalse de Ribesalbes - embalse de Sichar. R-T09-HM 12,1
10-10A Río Mijares: embalse de Sichar - toma del tramo común. R-T09-HM 2,7
10-10B Río Mijares: toma del tramo común - canal cota 100. R-T09-HM 9,7
10-11A Río Mijares: canal cota 100 - azud Vila-real. R-T09-HM 5,0
10-13A Río Mijares: delta del Mijares - mar. R-T14-HM 7,7
14-02 Barranco del Carraixet: Alfara del Patriarca - mar. R-T09-HM 7,6
16-03 Rambla Poyo: Paiporta - parque natural de l'Albufera. R-T09-HM 4,9
16-04 Rambla Poyo: parque natural de l'Albufera - lago de l'Albufera. R-T09-HM 6,8
18-06-01-02 Río Moscas: complejo lagunar de Fuentes - río Júcar. R-T12-HM 16,8
18-07-04-03 Río Gritos: Valera de Abajo - Embalse de Alarcón. R-T12-HM 19,4
18-08 Río Júcar: embalse de Alarcón - azud Henchideros. R-T16-HM 5,9
18-12-01-02 Río Valdemembra: Motilla del Palancar - Quintanar del Rey. R-T05-HM 30,2
18-12-01-03 Río Valdemembra: Quintanar del Rey - río Júcar. R-T05-HM 40,1
18-18 Río Júcar: presa del Bosque - embalse de El Molinar. R-T16-HM 5,0
18-24 Río Júcar: embalse de El Naranjero - embalse de Tous. R-T17-HM 9,7
18-29-01-03 Río Albaida: embalse de Bellús - río de Barxeta. R-T09-HM 17,1
18-32-01-02 Río Magro: río Madre - paraje de Vega de la Torre. R-T09-HM 5,0
18-32-01-12 Río Magro: Algemesí - río Júcar. R-T09-HM 4,7
21-08 Río Serpis: río de Vernissa - mar. R-T09-HM 8,5
31-03B Río Vinalopó: azud de Beneixama - acequia del Rey. R-T13-HM 22,3
31-05 Río Vinalopó: Sax - barranco del Derramador. R-T13-HM 12,1
31-07 Río Vinalopó: embalse de Elche. R-T13-HM 3,7
31-08 Río Vinalopó: embalse de Elche - azud de los Moros. R-T13-HM 9,0
Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago muy modificadas
Código masa de agua Nombre masa de agua Código tipología

Superficie

(ha)

01-02 Embalse de Ulldecona. E-T07 64,5
10-03-03-02 Embalse de Mora de Rubielos. E-T10 12,3
10-05A Embalse de Arenós. E-T11 382,6
10-09 Embalse de Sichar. E-T11 325,9
10-12-01-04-01-02 Embalse de l'Alcora. E-T10 17,4
10-12-01-05 Embalse de María Cristina. E-T11 262,3
13-04 Embalse del Regajo. E-T10 86,9
13-07 Embalse de Algar. E-T10 87,5
15-03 Embalse de Arquillo de San Blas. E-T07 134,9
15-10 Embalse de Benagéber. E-T11 722,9
15-12 Embalse de Loriguilla. E-T11 368,9
15-13-01-02 Embalse de Buseo. E-T10 67,7
18-03 Embalse de la Toba. E-T07 124,2
18-07 Embalse de Alarcón. E-T11 7699,2
18-19 Embalse de El Molinar. E-T11 70,9
18-21 Embalse de Embarcaderos. E-T11 226,1
18-21-01-07 Embalse de Contreras. E-T11 1806,6
18-22 Embalse de Cortes II. E-T11 385,6
18-23 Embalse de El Naranjero. E-T11 116,1
18-25 Embalse de Tous. E-T11 1060,8
18-25-01-02 Embalse de Escalona. E-T10 439,7
18-29-01-02 Embalse de Bellús. E-T10 691,9
18-32-01-06 Embalse de Forata. E-T11 228,3
21-04 Embalse de Beniarrés. E-T10 239,5
28-02-01-01 Embalse de Guadalest. E-T10 73,7
29-02 Embalse de Amadorio. E-T10 120,9
30-02 Embalse de Tibi. E-T10 31,8
32-02 Embalse de Almansa. E-T10 32,5
L02 Marjal y Estanys d'Almenara. L-T28-HM 274,1
L06 L'Albufera de València. L-T28-HM 2483,6
L07 Laguna de Uña. L-T12-HM 24,7
Superficie o longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría transición muy modificadas
Código masa de agua Nombre masa de agua Código tipología

Longitud

(km)

Superficie

(ha)

T0201 Desembocadura del Júcar. AT-T02-HM 4,3
T0202 Estany de Cullera. AT-T02-HM 18,4
T0301 Salinas de Calp. AT-T07-HM 19,0
T0302 Salinas de Santa Pola. AT-T07-HM 1.430,0
Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría costera muy modificadas por la presencia de puertos
Código masa de agua Nombre masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

C0041 Puerto de Castelló. AMP-T05 21,0
C006 Puerto de Sagunto. AMP-T05 35,3
C0081 Puerto de València. AMP-T05 54,4
C0101 Puerto de Gandia. AMP-T05 4,4
C0102 Puerto de Dénia. AMP-T05 2,6
C0161 Puerto de Alicante. AMP-T05 8,5

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.

Longitud y tipología de las masas de agua superficial de la categoría río artificial excepto por la presencia de presas: embalses
Código masa de agua Nombre masa de agua Código tipología

Longitud

(km)

15-19 Río Turia: nuevo cauce - mar. R-T14-AR 11,8
18-14-01-05 Río Arquillo: azud de Volada La Choriza - Albacete. R-T05-AR 24,1
18-14-01-06 Canal María Cristina: Albacete - carretera de Casas de Juan Núñez. R-T05-AR 32,7
22-02 Rambla Gallinera: autopista AP-7 - mar. R-T18-AR 3,9
33-01B Río Lezuza: canal del trasvase Tajo-Segura - Caserío del Aljibarro. R-T05-AR 16,0
Superficie y tipología de las masas de agua superficial de la categoría lago artificial
Código masa de agua Nombre masa de agua Código tipología

Superficie

(ha)

L19 La Muela. E-T07 104,6

Apéndice 2.5 Masas de agua subterránea.

Superficie y horizonte de las masas de agua subterránea
Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte

Superficie

(km2)

080-101 Hoya de Alfambra. Único. 752,8
080-102 Javalambre Occidental. Único. 594,3
080-103 Javalambre Oriental. Único. 801,9
080-104 Mosqueruela. Único. 859,3
080-105A La Tenalla. Único. 144,0
080-105B El Turmell. Único. 319,1
080-106 Plana de Cenia. Único. 281,5
080-107 Plana de Vinaròs. Único. 106,3
080-110 Plana de Oropesa - Torreblanca. Único. 89,2
080-111 Lucena - l'Alcora. Único. 1.118,6
080-112 Hoya de Teruel. Único. 666,5
080-113 Arquillo. Único. 152,2
080-114 Gea de Albarracín. Único. 158,0
080-115 Montes Universales. Único. 1.251,2
080-116 Triásico de Boniches. Único. 188,5
080-117 Jurásico de Uña. Único. 613,6
080-118 Cretácico de Cuenca Norte. Único. 1.235,3
080-119 Terciario de Alarcón. Único. 1.236,8
080-120 Cretácico de Cuenca Sur. Único. 690,6
080-121 Jurásico de Cardenete. Único. 248,2
080-122 Vallanca. Único. 456,4
080-124 Sierra del Toro. Único. 297,1
080-125 Jérica. Único. 336,6
080-126 Onda - Espadán. Único. 523,5
080-127 Plana de Castelló. Único. 496,2
080-128 Plana de Sagunto. Único. 130,2
080-130A Azuébar-Vall d'Uixó. Único. 116,0
080-130B Segorbe-Quart. Único. 207,5
080-130C Cornacó-Estivella. Único. 345,0
080-131 Llíria - Casinos. Único. 861,1
080-132A Anticlinal de Chelva. Único. 144,1
080-132B Medio Turia. Único. 744,3
080-132C La Contienda de Chiva. Único. 37,3
080-133 Requena - Utiel. Único. 987,9
080-134A Ranera. Único. 182,4
080-134B Contreras. Único. 212,5
080-134C Camporrobles. Único. 106,7
080-135 Hoces del Cabriel. Único. 699,9
080-136A Lezuza. Único. 340,0
080-136B El Jardín. Único. 512,2
080-137 Arco de Alcaraz. Único. 398,6
080-139 Cabrillas - Malacara. Único. 286,3
080-140A Pedralba. Único. 42,1
080-140B Mesozoicos de Cheste. Único. 131,1
080-140C Terciarios de Chiva-Montserrat. Único. 358,5
080-142 Plana de València Sur. Único. 566,2
080-143 La Contienda de Picassent. Único. 64,8
080-144A Martés-Quencall. Único. 254,7
080-144B Alfaris-La Escala. Único. 34,4
080-144C Las Pedrizas. Único. 129,1
080-145 Caroch Norte. Único. 741,0
080-146 Almansa. Único. 240,7
080-147 Caroch Sur. Único. 1.008,1
080-148 Hoya de Xàtiva. Único. 81,2
080-149 Sierra de las Agujas. Único. 251,4
080-150 Barx. Único. 70,4
080-151 Plana de Xeraco. Único. 59,8
080-152 Plana de Gandia. Único. 56,7
080-153 Marchuquera - Falconera. Único. 108,6
080-154 Sierra de Ador. Único. 46,5
080-159 Rocín. Único. 19,9
080-160 Villena - Beneixama. Único. 325,8
080-161 Volcadores - Albaida. Único. 150,6
080-162 Almirante Mustalla. Único. 205,5
080-163 Oliva - Pego. Único. 54,8
080-164 Ondara - Dénia. Único. 83,1
080-165 Montgó. Único. 24,9
080-166A Pedreguer. Único. 39,5
080-166B Gorgos. Único. 60,9
080-167 Alfaro - Segaria. Único. 175,3
080-168 Mediodía. Único. 51,7
080-169 Muro de Alcoy. Único. 23,2
080-173 Jumilla - Villena. Único. 85,7
080-176A Barrancones. Único. 207,2
080-176B Carrasqueta. Único. 56,6
080-177 Sierra Aitana. Único. 215,8
080-178 Serrella - Aixortà - Algar. Único. 151,0
080-179 Depresión de Benissa. Único. 270,2
080-180 Xàbia. Único. 10,3
080-181 Serral - Salinas. Único. 137,6
080-183A Orxeta - Relleu. Único. 101,1
080-183B Busot. Único. 96,0
080-184 Sant Joan - Benidorm. Único. 178,5
080-185 Agost - Monnegre. Único. 73,3
080-186 Sierra del Cid. Único. 129,3
080-189 Sierra de Crevillente. Único. 66,7
080-191 Maestrazgo Occidental. Único. 878,1
080-192 Maestrazgo Oriental. Único. 1.264,6
080-193 Alpuente superior. Superior. 464,7
080-194 Alpuente inferior. Inferior. 899,3
080-195 Plana de València Norte. Único. 402,5
080-196 Sierra Grossa. Único. 660,4
080-197 Sierra de la Oliva. Único. 241,7
080-198 Cuchillo - Moratilla. Único. 41,6
080-200 Mancha Oriental. Único. 7.580,8
080-202 Pinar de Camús. Superior. 198,4
080-203 Cabranta. Inferior. 195,5
080-204 Terciarios de Onil. Único. 33,3
080-205 Sierra Lácera. Único. 31,0
080-206 Peñarrubia. Único. 35,9
080-207 Hoya de Castalla. Único. 120,5
080-208 Argüeña - Maigmó. Único. 127,6
080-209 Quibas. Único. 134,3
080-210 Sierra de Argallet. Único. 32,2
080-211 Bajo Vinalopó. Único. 713,7

Apéndice 2.6 Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones hidrográficas.

Nombre masa de agua Demarcación con la que se comparte Antigua UH compartida

Reparto

recursos en PHN

080-114 Gea de Albarracín. Ebro Tajo. 08.01. Molina de Aragón.
080-173 Jumilla-Villena. Segura. 08.35. Jumilla-Villena.
080-181 Serral-Salinas. Segura. 08.42. Carche-Salinas.
080-189 Sierra de Crevillente. Segura. 08.52. Crevillente.
080-197 Sierra de la Oliva. Segura. 08.34. Sierra de Oliva.
080-200 Mancha Oriental. Guadiana. No
080-209 Quibas. Segura. 08.51. Quibas.

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[Bloque 951: #a3-120]

APÉNDICE 3

Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua superficial continentales, adicionales a los previstos en el RD 817/2015

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador N.º CAS

NCA-MA

(µg/L)

Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. AMPA. 1066-51-9 1,6
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Bromacilo. 341-40-9 0,1
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Imazalil. 35554-44-0 0,1
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Tiabendazol. 148-79-8 1,2

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[Bloque 952: #a4-89]

APÉNDICE 4

Valores umbral para la valoración del estado químico en masas de agua subterránea

Test 1 Test 2 Test 3 Test 5
Evaluación general Salinización u Otras Intrusiones MSPF Asociadas a las aguas subterráneas Zonas Protegidas por aguas de consumo humano

Tetracloroetileno

(μg/L)

Cloruros

(mg/L)

Sulfatos

(mg/L)

Cadmio

(mg/L)

Ftalato de di(2-etilhexilo) (DEHP)

(mg/L)

Níquel

(mg/L)

Selenio

(mg/L)

Plomo

(mg/L)

Amonio

(mg/L)

Fosfatos

(mg/L)

Amonio

(mg/L)

Conductividad 20 °C

(μS/cm a 20° C)

Fluoruros

(mg/L)

Hierro

(mg/L)

Manganeso

(mg/L)

Níquel

(mg/L)

Sodio

(mg/L)

080-101 Hoya de Alfambra. 0,031
080-107 Plana de Vinaròs. 250 175
080-110 Plana de Oropesa - Torreblanca. 250 175 0,0053 2000 150
080-119 Terciario de Alarcón. 2,46 1,6
080-127 Plana de Castelló. 250 600
080-128 Plana de Sagunto. 250 850
080-133 Requena - Utiel. 2,51 1,6
080-139 Cabrillas - Malacara. 1,7
080-140C Terciarios de Chiva-Montserrat. 0,088 2,49 1,6
080-142 Plana de València Sur. 0,0053 1,6
080-143 La Contienda de Picassent. 0,13
080-144A Martés-Quencall. 1,6
080-144C Las Pedrizas. 0,011 1,6
080-151 Plana de Xeraco. 250 320
080-152 Plana de Gandia. 150 250
080-161 Volcadores - Albaida. 0,083
080-162 Almirante Mustalla. 0,083 0,0058
080-163 Oliva - Pego. 250 300
080-164 Ondara - Dénia. 250 200 2,0 2000 150
080-167 Alfaro - Segaria. 0,087 1,7
080-169 Muro de Alcoy. 0,006 1,7
080-180 Xàbia. 250 250
080-183B Busot. 0,006 0,035 2,0
080-184 Sant Joan - Benidorm. 2,07
080-189 Sierra de Crevillente. 1,36
080-195 Plana de València Norte. 10 250 650 0,089 1,6 0,020
080-196 Sierra Grossa. 0,094 1,6 0,35 0,13 0,037
080-197 Sierra de la Oliva. 1,25
080-200 Mancha Oriental. 0,0077
080-207 Hoya de Castalla. 0,089 0,0064 2,0
080-209 Quibas. 1,25
080-211 Bajo Vinalopó. 0,086

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[Bloque 953: #a5-65]

APÉNDICE 5

Caudales ecológicos y otras demandas ambientales

Apéndice 5.1 Régimen de caudales mínimos en condiciones ordinarias en las masas de agua superficial de categoría río y transición.

Código masa de agua Nombre masa de agua Espacio protegido Temporalidad1

Régimen de caudales mínimos en situación ordinaria

(m3/s)

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
01-01A Río de la Sénia: cabecera - barranco del Pregó. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
01-01B Río de la Sénia: barranco del Pregó - embalse de Ulldecona. I Cese Cese Cese Cese Cese 0,03 0,04 0,03 Cese Cese Cese Cese
01-02 Embalse de Ulldecona. P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03
01-03A Río de la Sénia: embalse de Ulldecona - azud presa del Martinet. P 0,10 0,10 0,11 0,11 0,13 0,13 0,14 0,13 0,11 0,10 0,10 0,10
01-03B Río de la Sénia: azud presa del Martinet - azud de la Tanca. P 0,10 0,10 0,11 0,11 0,13 0,13 0,14 0,13 0,11 0,10 0,10 0,10
01-04 Río de la Sénia: azud de la Tanca - acequia de Foies. I Cese Cese Cese Cese Cese 0,03 0,03 0,03 Cese Cese Cese Cese
01-05 Río de la Sénia: acequia de Foies - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
02-01 Barranco de la Barbiguera. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
03-01 Río Servol: cabecera - barranco de Barsella. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
03-02 Río Servol: barranco de Barsella - mar. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
04-01 Barranco de Agua Oliva. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
05-01 Río Cervera: cabecera - barranco de la Espandella. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
05-02 Río Cervera: barranco de la Espandella - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
06-01 Rambla d'Alcalà. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
07-01 Rambla de la Morellana. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
07-02A Río San Miguel: cabecera - les Coves de Vinromà. No I Cese Cese Cese 0,09 0,10 0,10 0,09 Cese Cese Cese Cese Cese
07-02-01-01 Rambla de Seguer. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
07-02B Río San Miguel: les Coves de Vinromà - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
08-01 Río de Xinxilla. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
09-01 Río Sec: cabecera - autopista AP-7. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
09-02 Río Sec: autopista AP-7 - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-01 Río Mijares: cabecera - barranco del Charco. I Cese Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese
10-02A Río Mijares: barranco del Charco - río Valbona. I Cese Cese 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 Cese Cese Cese Cese
10-03-01-01 Río Alcalá: cabecera - río Valbona. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-03B Río Valbona. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-03A2 Río Mijares: río Valbona - manantial de Babor. No P 0,15 0,15 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,15 0,15 0,15 0,15
10-03C Río Mijares: manantial de Babor - río Mora. No P 0,78 0,78 0,88 0,88 0,98 0,98 1,09 0,98 0,88 0,78 0,78 0,78
10-03-02-01A Río Albentosa: cabecera - Manzanera. P 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,09 0,10 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07
10-03-02-02 Río Albentosa: Manzanera - río Mijares. No P 0,08 0,08 0,09 0,09 0,10 0,10 0,11 0,10 0,09 0,08 0,08 0,08
10-03-03-03 Barranco de Fuendenarices. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-03-03-02 Embalse de Mora de Rubielos. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-03-03-01 Río Mora: embalse de Mora de Rubielos - río Mijares. P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03
10-04A Río Mijares: río Mora - embalse de Arenós. P 1,10 1,10 1,24 1,24 1,39 1,39 1,54 1,39 1,24 1,10 1,10 1,10
10-04B Río Palomarejas: embalse de Balagueras - río Mijares. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-04-01-01 Río del Morrón. P 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
10-05A7 Embalse de Arenós. P 0,48 0,48 0,54 0,54 0,60 0,60 0,67 0,60 0,54 0,48 0,48 0,48
10-06A7 Río Mijares: embalse de Arenós - embalse de Cirat. P 0,48 0,48 0,54 0,54 0,60 0,60 0,67 0,60 0,54 0,48 0,48 0,48
10-06 3,7 Río Mijares: embalse de Cirat - embalse de Vallat. P 0,56 0,56 0,56 0,56 0,56 0,56 0,67 0,67 0,56 0,56 0,56 0,56
10-06-01-012 Barranco de la Maymona. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-06-02-012 Río Montán. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-06-03-01 Río Cortes. I Cese Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese
10-077 Río Mijares: embalse de Vallat - embalse de Ribesalbes. P 0,63 0,63 0,71 0,71 0,71 0,71 0,71 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63
10-07-01-01 Río Pequeño. T 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese
10-07-02-01A2 Río Villahermosa: cabecera - barranco de la Canaleta. P 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04
10-07-02-02 Río Villahermosa: barranco de la Canaleta - barranco de Juaneta. P 0,06 0,06 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06
10-07-02-03 Río Villahermosa: barranco de Juaneta - Ludiente. P 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07 0,07 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06
10-07-02-04 Río Villahermosa: Mas del Plano de Herrera - río Mijares. P 0,07 0,07 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07
10-08 Río Mijares: embalse de Ribesalbes - embalse de Sichar. P 0,63 0,63 0,72 0,72 0,72 0,72 0,72 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63
10-09 Embalse de Sichar. P 1,20 1,20 1,36 1,36 1,36 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20
10-10A Río Mijares: embalse de Sichar - toma del tramo común. P 1,20 1,20 1,36 1,36 1,36 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20
10-10B Río Mijares: toma del tramo común - canal cota 100. No P 1,00 1,00 1,13 1,13 1,13 1,13 1,13 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00
10-11A Río Mijares: canal cota 100 - azud Vila-real. No P 0,30 0,30 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30
10-11B Río Mijares: azud Vila-real - rambla de la Viuda. No P 0,30 0,30 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30
10-12-01-01 Rambla de la Viuda: cabecera - rambla de la Belluga. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-02 Rambla de la Viuda: rambla de la Belluga - río Monleón. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-02-01-01 Río Monleón: cabecera - barranco del Forcall. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-02-01-01-01-01 Río Seco (Monleón). E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-02-01-02 Río Monleón: barranco del Forcall - rambla de la Viuda. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-03 Rambla de la Viuda: río Monleón - barranco de Cabanes. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-03-01-01 Barranco de Cabanes. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-04 Rambla de la Viuda: barranco de Cabanes - embalse de María Cristina. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-04-01-01 Río Lucena: cabecera - embalse de l'Alcora. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-12-01-04-01-02 Embalse de l'Alcora. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-12-01-04-01-03 Río Lucena: embalse de l'Alcora - rambla de la Viuda. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-12-01-05 Embalse de María Cristina. No P 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01
10-12-01-06 Rambla de la Viuda: embalse de María Cristina - autovía CV-10. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12A Rambla de la Viuda: autovía CV-10 - río Mijares. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12B2,4 Río Mijares: rambla de la Viuda - delta del Mijares. P 0,10 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10
10-13A2,4 Río Mijares: delta del Mijares - mar. P 0,10 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10
11-01 Río Veo: embalse de Onda - mar. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
12-01 Río Belcaire. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
13-01 Río Palancia: cabecera - azud de la acequia de Sagunto. P 0,19 0,19 0,21 0,24 0,27 0,27 0,24 0,21 0,19 0,19 0,19 0,19
13-022 Río Palancia: azud de la acequia de Sagunto - azud del Sargal. P 0,16 0,16 0,18 0,20 0,22 0,22 0,20 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16
13-03 Río Palancia: azud del Sargal - embalse del Regajo. P 0,10 0,10 0,12 0,13 0,14 0,14 0,13 0,12 0,10 0,10 0,10 0,10
13-04 Embalse del Regajo. P 0,13 0,13 0,15 0,16 0,18 0,18 0,16 0,15 0,13 0,13 0,13 0,13
13-05 Río Palancia: embalse del Regajo - rambla Seca. P 0,26 0,26 0,29 0,33 0,36 0,36 0,33 0,29 0,26 0,26 0,26 0,26
13-05-01-012 Rambla Seca (Palancia). P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
13-062 Río Palancia: rambla Seca - embalse de Algar. P 0,21 0,21 0,24 0,26 0,29 0,29 0,26 0,24 0,21 0,21 0,21 0,21
13-07 Embalse de Algar. P 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02
13-082 Río Palancia: embalse de Algar - Sagunto. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
13-09 Río Palancia: Sagunto - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
14-01 Barranco del Carraixet: cabecera - Alfara del Patriarca. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
14-02 Barranco del Carraixet: Alfara del Patriarca - mar. No I Cese Cese Cese 0,03 0,03 0,03 0,03 Cese Cese Cese Cese Cese
15-01A2 Río Guadalaviar (Turia): cabecera - río de la Garganta. P 0,19 0,21 0,24 0,24 0,27 0,30 0,30 0,27 0,21 0,19 0,19 0,19
15-01B2 Río de la Garganta. P 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04
15-01C Río Guadalaviar (Turia): río de la Garganta - rambla de Monterde. P 0,19 0,21 0,24 0,24 0,27 0,30 0,30 0,27 0,21 0,19 0,19 0,19
15-01-01-01 Rambla de Monterde. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-02

Río Guadalaviar (Turia): rambla de Monterde - embalse de Arquillo de San Blas.

P 0,19 0,21 0,24 0,24 0,27 0,30 0,30 0,27 0,21 0,19 0,19 0,19
15-03 Embalse de Arquillo de San Blas. P 0,18 0,21 0,23 0,23 0,26 0,29 0,29 0,26 0,21 0,18 0,18 0,18
15-04 Río Guadalaviar (Turia): embalse Arquillo San Blas - río Alfambra. No P 0,22 0,25 0,28 0,28 0,31 0,35 0,35 0,31 0,25 0,22 0,22 0,22
15-04-01-01A Río Alfambra: cabecera - río de Sollavientos. P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
15-04-01-01B Río Alfambra: río de Sollavientos - rambla de la Hoz. P 0,15 0,16 0,16 0,18 0,18 0,16 0,16 0,15 0,15 0,13 0,13 0,13
15-04-01-02 Río Alfambra: rambla de la Hoz - río Turia. P 0,21 0,24 0,24 0,27 0,27 0,24 0,24 0,21 0,21 0,19 0,19 0,19
15-05 Río Turia: río Alfambra - rambla de la Matanza. P 0,34 0,38 0,38 0,42 0,42 0,38 0,38 0,34 0,34 0,30 0,30 0,30
15-05-01-01 Río Camarena. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-06 Río Turia: rambla de la Matanza - rambla del Barrancón. P 0,96 1,07 1,07 1,19 1,19 1,07 1,07 0,96 0,96 0,85 0,85 0,85
15-06-01-01 Río de Riodeva. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-06-02-01A2 Río Ebrón: cabecera-rambla del Torcanejo. P 0,33 0,33 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42 0,33 0,33 0,33 0,33
15-06-02-01B Río Ebrón: rambla del Torcanejo - río Turia. P 0,64 0,64 0,81 0,81 0,81 0,81 0,81 0,81 0,64 0,64 0,64 0,64
15-06-03-01 Río de Vallanca. P 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04
15-07 Río Turia: rambla del Barrancón - río Arcos. P 1,06 1,18 1,18 1,31 1,31 1,18 1,18 1,06 1,06 0,94 0,94 0,94
15-07-01-01 Río Arcos. P 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
15-08 Río Turia: río Arcos - paraje de El Villarejo. P 1,17 1,31 1,31 1,46 1,46 1,31 1,31 1,17 1,17 1,04 1,04 1,04
15-09 Río Turia: paraje de El Villarejo - embalse de Benagéber. P 1,62 1,80 1,80 2,00 2,00 1,80 1,80 1,62 1,62 1,43 1,43 1,43
15-107 Embalse de Benagéber. P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-10-01-01 Rambla San Marco. P 0,12 0,14 0,14 0,15 0,15 0,14 0,14 0,12 0,12 0,11 0,11 0,11
15-11 Río Turia: embalse de Benagéber - embalse de Loriguilla. P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-12 Embalse de Loriguilla. P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-12-01-012 Río Tuéjar: cabecera - barranco del Prado. P 0,51 0,57 0,57 0,63 0,63 0,57 0,57 0,51 0,51 0,45 0,45 0,45
15-12-01-02 Río Tuéjar: barranco del Prado - embalse de Loriguilla. P 0,50 0,55 0,55 0,62 0,62 0,55 0,55 0,50 0,50 0,44 0,44 0,44
15-12-01-02-01-012 Rambla de Alcotas. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-13 Río Turia: embalse Loriguilla - río Sot. P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-13-01-012 Río Reatillo. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-13-01-02 Embalse de Buseo. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-13-01-03 Río Sot: embalse de Buseo - río Turia. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-14A7 Río Turia: río Sot - rambla Castellana. P 1,76 1,97 1,97 2,18 2,18 1,97 1,97 1,76 1,76 1,56 1,56 1,56
15-14-01-01A Rambla Alcublas: cabecera - paraje de El Calderó. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-01-01B Rambla Alcublas: paraje de El Calderó - rambla Castellana. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-01-02-01-01A Rambla de la Aceña: cabecera - rambla Castellana. No I Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-01-02-01-01B Rambla Castellana: rambla de la Aceña - rambla Alcublas. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-01-02A Rambla Castellana: rambla Alcublas - río Turia. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-02-01 Rambla Escorihuela: cabecera - escorredor de Crispina. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-02-02 Rambla Escorihuela: escorredor de Crispina - río Turia. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-15A Río Turia: rambla Castellana - arroyo de la Granolera. No P 1,58 1,76 1,76 1,96 1,96 1,76 1,76 1,58 1,58 1,40 1,40 1,40
15-16 Río Turia: arroyo de la Granolera - azud de Manises. No P 1,58 1,76 1,76 1,96 1,96 1,76 1,76 1,58 1,58 1,40 1,40 1,40
15-17 Río Turia: azud de Manises - azud de la acequia de Tormos. No P 1,58 1,76 1,76 1,96 1,96 1,76 1,76 1,58 1,58 1,40 1,40 1,40
15-18 Río Turia: azud de la acequia Tormos - nuevo cauce. No P 1,58 1,76 1,76 1,96 1,96 1,76 1,76 1,58 1,58 1,40 1,40 1,40
15-194 Río Turia: nuevo cauce - mar. No A 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40
16-01 Rambla Poyo: cabecera - barranc dels Cavalls. No I Cese Cese Cese 0,03 0,03 0,03 0,03 Cese Cese Cese Cese Cese
16-02 Rambla Poyo: barranc dels Cavalls - Paiporta. No I Cese Cese Cese 0,03 0,03 0,03 0,03 Cese Cese Cese Cese Cese
16-03 Rambla Poyo: Paiporta - Parque Natural de l'Albufera. I Cese Cese Cese 0,03 0,03 0,03 0,03 Cese Cese Cese Cese Cese
16-04 Rambla Poyo: Parque Natural de l'Albufera - lago de l'Albufera. I Cese Cese Cese 0,04 0,04 0,04 0,04 Cese Cese Cese Cese Cese
17-01 Barranco Picassent: cabecera - Parque Natural de l'Albufera. No I Cese Cese Cese 0,03 0,03 0,03 0,03 Cese Cese Cese Cese Cese
17-02 Barranco Picassent: Parque Natural de l'Albufera - lago de l'Albufera. I Cese Cese Cese 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese Cese Cese
18-01-02 Río Júcar: cabecera - embalse de la Toba. P 0,54 0,61 0,68 0,68 0,76 0,86 0,86 0,76 0,61 0,54 0,54 0,54
18-01A Arroyo Almagrero. P 0,05 0,06 0,06 0,06 0,07 0,08 0,08 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05
18-01B Río de Valdemeca. P 0,19 0,21 0,23 0,23 0,26 0,30 0,30 0,26 0,21 0,19 0,19 0,19
18-035,7 Embalse de la Toba. P 0,28 0,32 0,35 0,35 0,39 0,45 0,45 0,39 0,32 0,28 0,28 0,28
18-04A Río Júcar: embalse de la Toba - laguna de Uña. P 0,31 0,35 0,39 0,39 0,43 0,49 0,49 0,43 0,35 0,31 0,31 0,31
18-04B6 Barranco del Socarrado. P 0,15 0,17 0,19 0,19 0,21 0,24 0,24 0,21 0,17 0,15 0,15 0,15
18-04C Río Júcar: laguna de Uña - manantial de los Baños. P 0,46 0,52 0,58 0,58 0,64 0,73 0,73 0,64 0,52 0,46 0,46 0,46
18-04D Río Júcar: manantial de los Baños - azud de Villalba. P 0,48 0,54 0,60 0,60 0,67 0,77 0,77 0,67 0,54 0,48 0,48 0,48
18-05 Río Júcar: azud de Villalba - río Huécar. P 0,78 0,88 0,98 0,98 1,09 1,25 1,25 1,09 0,88 0,78 0,78 0,78
18-05-01-01 Río de Valdecabras. I Cese Cese Cese Cese 0,01 0,02 0,02 0,01 Cese Cese Cese Cese
18-05-02-01 Arroyo de Bonilla. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-05-03-01 Río Huécar: cabecera - azud de la Pajosa. P 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02
18-05-03-02 Río Huécar: azud de la Pajosa - Cuenca. P 0,03 0,04 0,04 0,04 0,05 0,06 0,06 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03
18-05-03-03 Río Huécar: Cuenca. No I Cese Cese Cese Cese 0,05 0,06 0,06 0,05 Cese Cese Cese Cese
18-06A Río Júcar: río Huécar - río San Martín. P 0,95 1,07 1,20 1,20 1,33 1,52 1,52 1,33 1,07 0,95 0,95 0,95
18-06-01-01 Río Moscas: cabecera - complejo lagunar de Fuentes. No I Cese Cese Cese Cese 0,03 0,04 0,04 0,03 Cese Cese Cese Cese
18-06-01-02 Río Moscas: complejo lagunar de Fuentes - río Júcar. No T 0,07 0,08 0,09 0,09 0,10 0,12 0,12 0,10 0,08 Cese Cese Cese
18-06-02-01 Río Chillarón. No P 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,11 0,11 0,09 0,07 0,07 0,07 0,07
18-06-03-01 Río San Martín: cabecera - río Júcar. I Cese Cese Cese Cese 0,01 0,02 0,02 0,01 Cese Cese Cese Cese
18-06B Río Júcar: río San Martín - embalse de Alarcón. P 2,18 2,46 2,75 2,75 3,05 3,49 3,49 3,05 2,46 2,18 2,18 2,18
18-07 Embalse de Alarcón. P 2,28 2,55 2,55 2,83 2,83 2,55 2,55 2,28 2,28 2,02 2,02 2,02
18-07-01-01 Río Marimota. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-07-02-01 Arroyo del Molinillo. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-07-03-01 Río Albaladejo. No T 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese
18-07-04-01 Río Gritos: cabecera - paraje de Puente Nueva. No I Cese Cese Cese Cese 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese Cese
18-07-04-02 Río Gritos: paraje de Puente Nueva - Valera de Abajo. I Cese Cese Cese Cese 0,04 0,04 0,04 0,04 Cese Cese Cese Cese
18-07-04-03 Río Gritos: Valera de Abajo - Embalse de Alarcón. No I Cese Cese Cese Cese 0,07 0,08 0,08 0,07 Cese Cese Cese Cese
18-08 Río Júcar: embalse de Alarcón - azud Henchideros. P 2,26 2,52 2,52 2,80 2,80 2,52 2,52 2,26 2,26 2,00 2,00 2,00
18-097 Río Júcar: azud Henchideros - central hidroeléctrica de El Picazo. P 1,95 2,18 2,18 2,42 2,42 2,18 2,18 1,95 1,95 1,73 1,73 1,73
18-09-01-01 Arroyo de Valhermoso. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-10 Río Júcar: central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta. No P 1,80 2,01 2,01 2,24 2,24 2,01 2,01 1,80 1,80 1,60 1,60 1,60
18-11 Río Júcar: carretera de Fuensanta - paraje de Los Guardas. No P 1,65 1,84 1,84 2,05 2,05 1,84 1,84 1,65 1,65 1,46 1,46 1,46
18-12 Río Júcar: paraje de Los Guardas - río Valdemembra. No P 1,50 1,68 1,68 1,86 1,86 1,68 1,68 1,50 1,50 1,33 1,33 1,33
18-12-01-01 Río Valdemembra: cabecera - Motilla del Palancar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-12-01-02 Río Valdemembra: Motilla del Palancar - Quintanar del Rey. No I Cese Cese Cese 0,03 0,03 0,02 0,02 Cese Cese Cese Cese Cese
18-12-01-03 Río Valdemembra: Quintanar del Rey - río Júcar. No I Cese Cese Cese 0,31 0,31 0,28 0,28 Cese Cese Cese Cese Cese
18-13 Río Júcar: río Valdemembra - barranco del Espino. P 1,62 1,80 1,80 2,00 2,00 1,80 1,80 1,62 1,62 1,43 1,43 1,43
18-14 Río Júcar: barranco del Espino - canal de María Cristina. P 1,62 1,81 1,81 2,01 2,01 1,81 1,81 1,62 1,62 1,43 1,43 1,43
18-14-01-01 Río Arquillo: cabecera - laguna del Arquillo. P 0,07 0,08 0,09 0,09 0,10 0,12 0,12 0,10 0,08 0,07 0,07 0,07
18-14-01-02 Río Arquillo: laguna del Arquillo - azud de Carrasca del Sombrero. P 0,10 0,11 0,13 0,13 0,14 0,16 0,16 0,14 0,11 0,10 0,10 0,10
18-14-01-03 Río Arquillo: azud de Carrasca del Sombrero - río Mirón. No P 0,10 0,12 0,13 0,13 0,14 0,16 0,16 0,14 0,12 0,10 0,10 0,10
18-14-01-03-01-01 Río Mirón: cabecera - rambla de Fuentecarrasca. P 0,06 0,07 0,08 0,08 0,09 0,10 0,10 0,09 0,07 0,06 0,06 0,06
18-14-01-03-01-02 Río Mirón: rambla de Fuentecarrasca - río Arquillo. No P 0,05 0,06 0,07 0,07 0,07 0,08 0,08 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05
18-14-01-04 Río Arquillo: río Mirón - azud de Volada La Choriza. No P 0,15 0,15 0,18 0,20 0,20 0,25 0,22 0,18 0,15 0,15 0,15 0,15
18-14-01-05 Río Arquillo: azud de Volada La Choriza - Albacete. No A

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18-14-01-06 Canal María Cristina: Albacete - carretera de Casas de Juan Núñez. No A

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18-14-01-07 Canal María Cristina: carretera de Casas de Juan Núñez - río Júcar. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-15 Río Júcar: canal de María Cristina - Arroyo de Ledaña. P 1,69 1,89 1,89 2,10 2,10 1,89 1,89 1,69 1,69 1,50 1,50 1,50
18-15-01-02 Arroyo de Ledaña. I Cese 0,13 0,13 0,14 0,14 0,13 0,13 Cese Cese Cese Cese Cese
18-16 Río Júcar: arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar. P 1,75 1,95 1,95 2,16 2,16 1,95 1,95 1,75 1,75 1,55 1,55 1,55
18-16-02-01 Rambla de San Lorenzo. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-17 Río Júcar: Alcalá del Júcar - presa del Bosque. P 1,75 1,95 1,95 2,17 2,17 1,95 1,95 1,75 1,75 1,55 1,55 1,55
18-18 Río Júcar: presa del Bosque - embalse de El Molinar. P 1,75 1,95 1,95 2,17 2,17 1,95 1,95 1,75 1,75 1,55 1,55 1,55
18-197 Embalse de El Molinar. P 1,70 1,70 1,70 2,04 2,04 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70
18-207 Río Júcar: embalse de El Molinar - embalse de Embarcaderos. P 1,70 1,70 1,70 2,04 2,04 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70
18-20-01-01 Rambla de la Espadilla. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-20-01-02 Barranco del Agua. I Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese Cese
18-20-02-01 Río Zarra. P 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04
18-21 Embalse de Embarcaderos. P 3,93 4,39 4,39 4,87 4,87 4,39 4,39 3,93 3,93 3,48 3,48 3,48
18-21-01-01A2 Río Cabriel: cabecera - arroyo del Agua. P 0,28 0,28 0,32 0,32 0,35 0,35 0,39 0,35 0,32 0,28 0,28 0,28
18-21-01-02A2 Río Cabriel: arroyo del Agua - rambla del Masegarejo. P 0,39 0,39 0,44 0,44 0,49 0,49 0,54 0,49 0,44 0,39 0,39 0,39
18-21-01-03 Río Cabriel: rambla del Masegarejo - río Mayor del Molinillo. P 0,48 0,48 0,55 0,55 0,61 0,61 0,68 0,61 0,55 0,48 0,48 0,48
18-21-01-04-01-01 Río Mayor del Molinillo. P 0,21 0,21 0,24 0,24 0,27 0,27 0,30 0,27 0,24 0,21 0,21 0,21
18-21-01-04-01-01-01-01 Río Campillos. P 0,13 0,13 0,15 0,15 0,17 0,17 0,19 0,17 0,15 0,13 0,13 0,13
18-21-01-04 Río Cabriel: río Mayor del Molinillo - embalse de El Bujioso. P 0,83 0,83 0,94 0,94 1,05 1,05 1,16 1,05 0,94 0,83 0,83 0,83
18-21-01-057 Río Cabriel: embalse de El Bujioso. P 0,83 0,83 0,83 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 0,83 0,83 0,83 0,83
18-21-01-06A7 Río Cabriel: embalse de El Bujioso - río Guadazaón. No P 0,83 0,83 0,83 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 0,83 0,83 0,83 0,83
18-21-01-06-01-01A Río Guadazaón: cabecera - azud de la Dehesa de Don Juan. P 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
18-21-01-06-01-01-01-01 Rambla Seca (Guadazaón). E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-21-01-06-01-01B Río Guadazaón: azud de la Dehesa de Don Juan - arroyo del Sargal. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-21-01-06-01-02A Río Guadazaón: arroyo del Sargal - río Cabriel. P 0,18 0,18 0,20 0,20 0,22 0,22 0,25 0,22 0,20 0,18 0,18 0,18
18-21-01-06-01-02-01-01 Arroyo de la Vega. I Cese Cese Cese Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese
18-21-01-06B Río Cabriel: río Guadazaón - embalse de Contreras. No P 1,45 1,45 1,63 1,63 1,82 1,82 2,02 1,82 1,63 1,45 1,45 1,45
18-21-01-07 Embalse de Contreras. P 1,52 1,52 1,72 1,72 1,92 1,92 2,13 1,92 1,72 1,52 1,52 1,52
18-21-01-07-01-01 Río Martín. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-21-01-07-02-01 Río Ojos de Moya: cabecera - barranco de la Sierra del Agua. P 0,22 0,22 0,25 0,25 0,28 0,28 0,31 0,28 0,25 0,22 0,22 0,22
18-21-01-07-02-02A Río Ojos de Moya: barranco de la Sierra del Agua - embalse de Contreras. P 0,28 0,28 0,31 0,31 0,35 0,35 0,39 0,35 0,31 0,28 0,28 0,28
18-21-01-07-02-03A2 Río Henares. P 0,06 0,06 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06
18-21-01-08 Río Cabriel: embalse de Contreras - rambla de Consolación. P 1,53 1,53 1,73 1,73 1,93 1,93 2,14 1,93 1,73 1,53 1,53 1,53
18-21-01-09 Río Cabriel: rambla de Consolación - Villatoya. P 1,56 1,56 1,77 1,77 1,97 1,97 2,19 1,97 1,77 1,56 1,56 1,56
18-21-01-10 Río Cabriel: Villatoya - Embalse de Embarcaderos. P 1,78 1,78 2,01 2,01 2,24 2,24 2,49 2,24 2,01 1,78 1,78 1,78
18-21-01-10-01-01 Rambla de Albosa. I Cese Cese Cese Cese 0,11 0,11 0,13 0,11 Cese Cese Cese Cese
18-21-01-10-01-02 Rambla de Caballero. I Cese Cese Cese Cese 0,16 0,16 0,18 0,16 Cese Cese Cese Cese
18-21-01-10-02-01 Rambla Campiñana. I Cese Cese Cese Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese
18-22 Embalse de Cortes II. P 3,63 4,05 4,05 4,50 4,50 4,05 4,05 3,63 3,63 3,22 3,22 3,22
18-237 Embalse de El Naranjero. P 1,60 1,60 1,60 1,92 1,92 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60
18-247 Río Júcar: embalse de El Naranjero - embalse de Tous. P 1,60 1,60 1,60 1,92 1,92 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60
18-25 Embalse de Tous. P 2,59 2,89 2,89 3,21 3,21 2,89 2,89 2,59 2,59 2,29 2,29 2,29
18-25-01-01 Río Escalona: cabecera - embalse de Escalona. P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
18-25-01-02 Embalse de Escalona. P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
18-25-01-02-01-01 Río Grande: cabecera - embalse de Escalona. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-25-01-02-02-01 Rambla Seca (Júcar). E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-26 Río Júcar: embalse de Tous - azud de la acequia de Escalona. P 2,59 2,88 2,88 3,20 3,20 2,88 2,88 2,59 2,59 2,29 2,29 2,29
18-27 Río Júcar: azud de la acequia de Escalona - azud de Antella. P 1,99 2,22 2,22 2,46 2,46 2,22 2,22 1,99 1,99 1,76 1,76 1,76
18-28 Río Júcar: azud de Antella - río Sellent. P 2,03 2,27 2,27 2,52 2,52 2,27 2,27 2,03 2,03 1,80 1,80 1,80
18-28-01-012 Río Sellent: cabecera - Bolbaite. P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
18-28-01-02 Río Sellent: Bolbaite - río Júcar. P 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,10 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06
18-28-01-02-01-01 Rambla del Riajuelo: cabecera - río Mínguez. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-28-01-02-01-022 Rambla del Riajuelo: río Mínguez - río Sellent. P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
18-29 Río Júcar: río Sellent - río Albaida. P 2,68 2,99 2,99 3,32 3,32 2,99 2,99 2,68 2,68 2,37 2,37 2,37
18-29-01-01A Río Albaida: cabecera - río Clariano. P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
18-29-01-01-01-01 Río Clariano. P 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,04 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
18-29-01-01B Río Albaida: río Clariano - embalse de Bellús. P 0,04 0,04 0,05 0,06 0,06 0,07 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04
18-29-01-02 Embalse de Bellús. P 0,09 0,09 0,10 0,11 0,11 0,14 0,12 0,10 0,09 0,09 0,09 0,09
18-29-01-02-01-01 Río de Micena. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-29-01-03 Río Albaida: embalse de Bellús - río de Barxeta. P 0,29 0,29 0,33 0,37 0,37 0,46 0,41 0,33 0,29 0,29 0,29 0,29
18-29-01-03-01-012 Río Cànyoles: cabecera - Canals. No P 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04
18-29-01-03-01-01-01-01 Barranco de Boquella. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-29-01-03-01-01-01-022 Río dels Sants. No P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
18-29-01-03-01-022 Río Cànyoles: Canals - río Albaida. No P 0,06 0,06 0,07 0,08 0,08 0,10 0,09 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06
18-29-01-03-02-012 Río de Barxeta. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-29-01-04 Río Albaida: río de Barxeta - río Júcar. P 0,30 0,30 0,34 0,38 0,38 0,48 0,42 0,34 0,30 0,30 0,30 0,30
18-30-01-01A Barranco de la Casella: cabecera - río Júcar. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-30-01-02A2 Barranco de Barxeta. No P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
18-30A Río Júcar: río Albaida - paraje del Racó de la Pedra. P 5,10 5,69 5,69 6,32 6,32 5,69 5,69 5,10 5,10 4,51 4,51 4,51
18-30B Río Júcar: paraje del Racó de la Pedra - barranco de la Casella. P 5,02 5,59 5,59 6,21 6,21 5,59 5,59 5,02 5,02 4,44 4,44 4,44
18-31 Río Júcar: Barranco de la Casella - río Verd. P 5,47 6,10 6,10 6,78 6,78 6,10 6,10 5,47 5,47 4,84 4,84 4,84
18-31-01-01 Río Verd: nacimiento del río Verd - Alzira. P 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02
18-31-01-01-01-01 Río Seco (Verd). No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-31-01-02 Río Verd: Alzira - río Júcar. P 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02
18-32 Río Júcar: río Verd - río Magro. P 5,86 6,53 6,53 7,26 7,26 6,53 6,53 5,86 5,86 5,18 5,18 5,18
18-32-01-01A2 Río Madre: cabecera - Caudete de las Fuentes. No P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,06 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
18-32-01-01B Río Madre: Caudete de las Fuentes - Utiel. No P 0,06 0,06 0,07 0,08 0,08 0,10 0,09 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06
18-32-01-01C2 Rambla de la Torre: cabecera - Utiel. No P 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-32-01-02 Río Magro: río Madre - paraje de Vega de la Torre. No P 0,12 0,12 0,14 0,15 0,15 0,19 0,17 0,14 0,12 0,12 0,12 0,12
18-32-01-03 Río Magro: paraje de Vega de la Torre - barranco Hondo. No P 0,11 0,11 0,13 0,14 0,14 0,18 0,16 0,13 0,11 0,11 0,11 0,11
18-32-01-04 Río Magro: barranco Hondo - barranco Rubio. No P 0,10 0,10 0,11 0,13 0,13 0,16 0,14 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10
18-32-01-05 Río Magro: barranco Rubio - embalse de Forata. P 0,14 0,14 0,15 0,17 0,17 0,22 0,19 0,15 0,14 0,14 0,14 0,14
18-32-01-05-01-01 Río Mijares (Magro). P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-32-01-06 Embalse de Forata. P 0,13 0,13 0,14 0,16 0,16 0,20 0,18 0,14 0,13 0,13 0,13 0,13
18-32-01-072 Río Magro: embalse Forata - paraje del Puntal de los Bonetes. P 0,16 0,16 0,18 0,20 0,20 0,26 0,22 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16
18-32-01-082 Río Magro: paraje del Puntal de los Bonetes - río Buñol. P 0,16 0,16 0,18 0,20 0,20 0,25 0,22 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16
18-32-01-08-01-01 Río Buñol: cabecera - azud de los Molinos. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-32-01-08-01-02 Río Buñol: azud de los Molinos - río Magro. No P 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04
18-32-01-09A Río Magro: río Buñol - barranco de Algoder. No P 0,23 0,23 0,26 0,29 0,29 0,37 0,32 0,26 0,23 0,23 0,23 0,23
18-32-01-09-01-012 Barranco de Algoder. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-32-01-10A2 Río Magro: barranco de Algoder - Carlet. No P 0,23 0,23 0,26 0,29 0,29 0,37 0,32 0,26 0,23 0,23 0,23 0,23
18-32-01-11 Río Magro: Carlet - Algemesí. No P 0,23 0,23 0,26 0,29 0,29 0,37 0,32 0,26 0,23 0,23 0,23 0,23
18-32-01-12 Río Magro: Algemesí - río Júcar. P 0,23 0,23 0,26 0,29 0,29 0,37 0,32 0,26 0,23 0,23 0,23 0,23
18-33 Río Júcar: río Magro - Albalat de la Ribera. P 6,44 7,18 7,18 7,98 7,98 7,18 7,18 6,44 6,44 5,70 5,70 5,70
18-34 Río Júcar: Albalat de la Ribera - azud de Sueca. P 4,25 4,74 4,74 5,27 5,27 4,74 4,74 4,25 4,25 3,76 3,76 3,76
18-35 Río Júcar: azud de Sueca - azud de Cullera. P 2,26 2,52 2,52 2,80 2,80 2,52 2,52 2,26 2,26 2,00 2,00 2,00
18-36 Río Júcar: azud de Cullera - azud de la Marquesa. P 1,70 1,89 1,89 2,10 2,10 1,89 1,89 1,70 1,70 1,50 1,50 1,50
T0201 Desembocadura del Júcar. P 0,57 0,63 0,63 0,70 0,70 0,63 0,63 0,57 0,57 0,50 0,50 0,50
19-01 Río de Xeraco: cabecera - vía ferrocarril. No I Cese Cese Cese 0,06 0,06 0,08 0,07 Cese Cese Cese Cese Cese
19-02 Río de Xeraco: vía ferrocarril - mar. P 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,06 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04
20-01 Barranco de Beniopa. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
21-01 Río Serpis: cabecera - fábrica El Capellán. I Cese Cese Cese 0,04 0,04 0,05 0,04 Cese Cese Cese Cese Cese
21-02 Río Serpis: fábrica El Capellán - depuradora de Alcoy. No P 0,04 0,04 0,05 0,06 0,06 0,07 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04
21-03 Río Serpis: depuradora de Alcoy - Embalse de Beniarrés. No P 0,13 0,13 0,15 0,17 0,17 0,21 0,18 0,15 0,13 0,13 0,13 0,13
21-03-01-01 Río Valleseta. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
21-04 Embalse de Beniarrés. No P 0,13 0,13 0,15 0,16 0,16 0,21 0,18 0,15 0,13 0,13 0,13 0,13
21-05 Río Serpis: embalse de Beniarrés - Lorcha. P 0,22 0,22 0,25 0,28 0,28 0,35 0,31 0,25 0,22 0,22 0,22 0,22
21-05-01-01 Barranco de l'Encantada. I Cese Cese Cese 0,04 0,04 0,05 0,04 Cese Cese Cese Cese Cese
21-06 Río Serpis: Lorcha - paraje de La Reprimala. P 0,22 0,22 0,25 0,28 0,28 0,35 0,31 0,25 0,22 0,22 0,22 0,22
21-07-01-01A Río Pinet: cabecera - río de Vernissa. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
21-07-01-02A2 Río de Vernissa: cabecera- río Serpis. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
21-07A Río Serpis: paraje de La Reprimala - río de Vernissa. No P 0,25 0,25 0,28 0,32 0,32 0,40 0,35 0,28 0,25 0,25 0,25 0,25
21-08 Río Serpis: río de Vernissa - mar. No P 0,25 0,25 0,28 0,32 0,32 0,40 0,35 0,28 0,25 0,25 0,25 0,25
22-01A Rambla Gallinera: cabecera - autopista AP-7. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
22-02 Rambla Gallinera: autopista AP-7 - mar. A

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No

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No

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No

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No

aplica

No

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23-01A Río del Vedat: cabecera - manantial de Les Aigües. P 0,06 0,06 0,07 0,08 0,08 0,10 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06
23-01B Río del Vedat: manantial de Les Aigües - mar. P 0,14 0,14 0,15 0,17 0,17 0,22 0,19 0,15 0,14 0,14 0,14 0,14
24-01A2 Barranco de Benigànim. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
24-01B Río del Racons. P 0,10 0,10 0,11 0,13 0,13 0,16 0,14 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10
24-02 Río del Molinell. P 0,10 0,10 0,11 0,13 0,13 0,16 0,14 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10
25-01 Río Girona: cabecera - embalse de Isbert. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
25-02A2 Río Girona: embalse de Isbert - barranco de la Bolata. P 0,10 0,10 0,11 0,13 0,13 0,16 0,14 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10
25-02B2 Río Girona: barranco de la Bolata - mar. No P 0,20 0,20 0,23 0,25 0,25 0,32 0,28 0,23 0,20 0,20 0,20 0,20
26-01 Barranco de l'Alberca. No I Cese Cese Cese 0,02 0,02 0,03 0,03 Cese Cese Cese Cese Cese
27-01A Río Gorgos: cabecera - Murla. I Cese Cese Cese 0,004 0,004 0,006 0,005 Cese Cese Cese Cese Cese
27-01B Río Gorgos: Murla - barranco del Cresol. T 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese
27-02 Río Gorgos: barranco del Cresol - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
28-012 Río Algar: cabecera - río Bolulla. P 0,05 0,05 0,06 0,07 0,07 0,09 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05
28-02B2 Río Bolulla: cabecera - río Algar. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
28-02A Río Algar: río Bolulla - río Guadalest. No P 0,06 0,06 0,07 0,08 0,08 0,10 0,09 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06
28-02-01-042 Río Guadalest: cabecera - embalse de Guadalest. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
28-02-01-01 Embalse de Guadalest. No P 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,06 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04
28-02-01-02A Río Guadalest: embalse de Guadalest - barranco de Andailes. No P 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
28-02-01-02B Río Guadalest: barranco de Andailes - Callosa d´en Sarrià. No P 0,07 0,07 0,08 0,09 0,09 0,11 0,10 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07
28-02-01-03 Río Guadalest: Callosa d'en Sarrià - río Algar. No P 0,08 0,08 0,09 0,11 0,11 0,13 0,12 0,09 0,08 0,08 0,08 0,08
28-03 Río Algar: río Guadalest - mar. No P 0,15 0,15 0,17 0,18 0,18 0,23 0,21 0,17 0,15 0,15 0,15 0,15
29-012 Río Amadorio: cabecera - embalse de Amadorio. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
29-02 Embalse de Amadorio. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
29-02-01-012 Río Sella: cabecera - embalse de Amadorio. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
29-03 Río Amadorio: embalse de Amadorio - barranco del Blanco. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
29-04 Río Amadorio: barranco del Blanco - mar. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
30-01 Río Montnegre: cabecera - embalse de Tibi. No P 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01
30-02 Embalse de Tibi. P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
30-03 Río Montnegre: embalse de Tibi - río Jijona. T 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 Cese Cese Cese
30-03-01-012 Río Jijona: cabecera - río Montnegre. P 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
30-04 Río Montnegre: río Jijona - paraje del Molí Nou. P 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
30-05 Río Montnegre: paraje del Molí Nou - mar. No T 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 Cese Cese Cese
34-01 Barranco de las Ovejas. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
31-01 Río Vinalopó: cabecera - paraje de Campo Oro. P 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
31-02A Río Vinalopó: paraje de Campo Oro - azud de Beneixama. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
31-03B Río Vinalopó: azud de Beneixama - acequia del Rey. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
31-04 Río Vinalopó: acequia del Rey - Sax. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
31-05 Río Vinalopó: Sax - barranco del Derramador. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
31-06A Río Vinalopó: barranco del Derramador - embalse de Elche. No P 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
31-06B2 Río de Tarafa: cabecera - río Vinalopó. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
31-07 Río Vinalopó: embalse de Elche. No P 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
31-08 Río Vinalopó: embalse de Elche - azud de los Moros. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
31-09 Río Vinalopó: azud de los Moros - assarb de Dalt. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
32-02 Embalse de Almansa. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
32-03 Rambla del Pantano. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
33-01A Río Lezuza: Cabecera - Canal del trasvase Tajo-Segura. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
33-01B Río Lezuza: Canal del trasvase Tajo-Segura - Caserío del Aljibarro. No A

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No

aplica

No

aplica

No

aplica

No

aplica

1 Temporalidad: (P): Permanentes, (T): temporales, (I): Intermitentes, (E): Efímeras y (A): Artificiales.

2 La circulación del flujo en estas masas de agua se puede producir de forma subálvea en algunos tramos.

3 El régimen de caudales mínimos fijado es provisional para no producir afección a la zona protegida de baño (0804100106) del río Mijares en Montanejos. Para contribuir al cumplimiento de objetivos ambientales de la masa de agua se establece que el caudal mínimo es de 0,8 m3/s en los meses de julio a noviembre; 0,9 m3/s en diciembre, enero y junio; 1,01 m3/s en febrero, marzo y mayo y 1,12 m3/s en abril. Para evitar la afección a la zona protegida de baño (0804100106) del río Mijares en Montanejos, este nuevo régimen se deberá cumplir cuando se finalicen las obras necesarias en el río Cortes que aportará parte de dicho caudal.

4 Condicionado a la realización de un cauce de aguas bajas que permita la circulación del flujo.

5 Con el fin de no producir afección ni deterioro en las masas de agua superficiales situadas aguas abajo del embalse, este caudal deberá aportarse desde el canal de derivación de la central hidroeléctrica de La Toba una vez ejecutadas las correspondientes obras de adecuación.

6 El cumplimiento queda condicionado a la finalización de las obras necesarias para contribuir al objetivo de recuperar la barrera tobácea.

7 Valores concertados con usuarios.

Apéndice 5.2 Régimen de caudales mínimos en condiciones de sequía prolongada en las masas de agua superficial de categoría río y transición.

Código masa de agua Nombre masa de agua Espacio protegido Temporalidad1

Caudal mínimo en situación de sequía prolongada

(m3/s)

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
01-01A Río de la Sénia: cabecera - barranco del Pregó. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
01-01B Río de la Sénia: barranco del Pregó - embalse de Ulldecona. I Cese Cese Cese Cese Cese 0,03 0,04 0,03 Cese Cese Cese Cese
01-02 Embalse de Ulldecona. P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03
01-03A Río de la Sénia: embalse de Ulldecona - azud presa del Martinet. P 0,10 0,10 0,11 0,11 0,13 0,13 0,14 0,13 0,11 0,10 0,10 0,10
01-03B Río de la Sénia: azud presa del Martinet - azud de la Tanca. P 0,10 0,10 0,11 0,11 0,13 0,13 0,14 0,13 0,11 0,10 0,10 0,10
01-04 Río de la Sénia: azud de la Tanca - acequia de Foies. I Cese Cese Cese Cese Cese 0,03 0,03 0,03 Cese Cese Cese Cese
01-05 Río de la Sénia: acequia de Foies - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
02-01 Barranco de la Barbiguera. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
03-01 Río Servol: cabecera - barranco de Barsella. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
03-02 Río Servol: barranco de Barsella - mar. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
04-01 Barranco de Agua Oliva. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
05-01 Río Cervera: cabecera - barranco de la Espandella. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
05-02 Río Cervera: barranco de la Espandella - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
06-01 Rambla d'Alcalà. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
07-01 Rambla de la Morellana. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
07-02A Río San Miguel: cabecera - les Coves de Vinromà. No I Cese Cese Cese 0,07 0,08 0,08 0,07 Cese Cese Cese Cese Cese
07-02-01-01 Rambla de Seguer. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
07-02B Río San Miguel: les Coves de Vinromà - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
08-01 Río de Xinxilla. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
09-01 Río Sec: cabecera - autopista AP-7. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
09-02 Río Sec: autopista AP-7 - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-01 Río Mijares: cabecera - barranco del Charco. I Cese Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese
10-02A Río Mijares: barranco del Charco - río Valbona. I Cese Cese 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 Cese Cese Cese Cese
10-03-01-01 Río Alcalá: cabecera - río Valbona. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-03B Río Valbona. No P 0,004 0,004 0,005 0,005 0,005 0,005 0,005 0,005 0,004 0,004 0,004 0,004
10-03A2 Río Mijares: río Valbona - manantial de Babor. No P 0,12 0,12 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,12 0,12 0,12 0,12
10-03C Río Mijares: manantial de Babor - río Mora. No P 0,77 0,77 0,87 0,87 0,97 0,97 1,07 0,97 0,87 0,77 0,77 0,77
10-03-02-01A Río Albentosa: cabecera - Manzanera. P 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,09 0,10 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07
10-03-02-02 Río Albentosa: Manzanera - río Mijares. No P 0,08 0,08 0,08 0,08 0,09 0,09 0,11 0,09 0,08 0,08 0,08 0,08
10-03-03-03 Barranco de Fuendenarices. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-03-03-02 Embalse de Mora de Rubielos. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-03-03-01 Río Mora: embalse de Mora de Rubielos - río Mijares. P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03
10-04A Río Mijares: río Mora - embalse de Arenós. P 1,10 1,10 1,24 1,24 1,39 1,39 1,54 1,39 1,24 1,10 1,10 1,10
10-04B Río Palomarejas: embalse de Balagueras - río Mijares. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-04-01-01 Río del Morrón. P 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
10-05A7 Embalse de Arenós. P 0,48 0,48 0,54 0,54 0,60 0,60 0,67 0,60 0,54 0,48 0,48 0,48
10-06A7 Río Mijares: embalse de Arenós - embalse de Cirat. P 0,48 0,48 0,54 0,54 0,60 0,60 0,67 0,60 0,54 0,48 0,48 0,48
10-063,7 Río Mijares: embalse de Cirat - embalse de Vallat. P 0,56 0,56 0,56 0,56 0,56 0,56 0,67 0,67 0,56 0,56 0,56 0,56
10-06-01-012 Barranco de la Maymona. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-06-02-012 Río Montán. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-06-03-01 Río Cortes. I Cese Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese
10-077 Río Mijares: embalse de Vallat - embalse de Ribesalbes. P 0,63 0,63 0,71 0,71 0,71 0,71 0,71 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63
10-07-01-01 Río Pequeño. T 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese
10-07-02-01A2 Río Villahermosa: cabecera - barranco de la Canaleta. P 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04
10-07-02-02 Río Villahermosa: barranco de la Canaleta - barranco de Juaneta. P 0,06 0,06 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06
10-07-02-03 Río Villahermosa: barranco de Juaneta - Ludiente. P 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07 0,07 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06
10-07-02-04 Río Villahermosa: Mas del Plano de Herrera - río Mijares. P 0,07 0,07 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07
10-08 Río Mijares: embalse de Ribesalbes - embalse de Sichar. P 0,63 0,63 0,72 0,72 0,72 0,72 0,72 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63
10-09 Embalse de Sichar. P 1,20 1,20 1,36 1,36 1,36 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20
10-10A Río Mijares: embalse de Sichar - toma del tramo común. P 1,20 1,20 1,36 1,36 1,36 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20
10-10B Río Mijares: toma del tramo común - canal cota 100. No P 0,80 0,80 0,90 0,90 0,90 0,90 0,90 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80
10-11A Río Mijares: canal cota 100 - azud Vila-real. No P 0,24 0,24 0,27 0,27 0,27 0,27 0,27 0,24 0,24 0,24 0,24 0,24
10-11B Río Mijares: azud Vila-real - rambla de la Viuda. No P 0,24 0,24 0,27 0,27 0,27 0,27 0,27 0,24 0,24 0,24 0,24 0,24
10-12-01-01 Rambla de la Viuda: cabecera - rambla de la Belluga. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-02 Rambla de la Viuda: rambla de la Belluga - río Monleón. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-02-01-01 Río Monleón: cabecera - barranco del Forcall. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-02-01-01-01-01 Río Seco (Monleón). E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-02-01-02 Río Monleón: barranco del Forcall - rambla de la Viuda. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-03 Rambla de la Viuda: río Monleón - barranco de Cabanes. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-03-01-01 Barranco de Cabanes. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-04 Rambla de la Viuda: barranco de Cabanes - embalse de María Cristina. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12-01-04-01-01 Río Lucena: cabecera - embalse de l'Alcora. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-12-01-04-01-02 Embalse de l'Alcora. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-12-01-04-01-03 Río Lucena: embalse de l'Alcora - rambla de la Viuda. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-12-01-05 Embalse de María Cristina. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
10-12-01-06 Rambla de la Viuda: embalse de María Cristina - autovía CV-10. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12A Rambla de la Viuda: autovía CV-10 - río Mijares. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
10-12B2,4 Río Mijares: rambla de la Viuda - delta del Mijares. P 0,10 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10
10-13A2,4 Río Mijares: delta del Mijares - mar. P 0,10 0,10 0,11 0,11 0,11 0,11 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10
11-01 Río Veo: embalse de Onda - mar. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
12-01 Río Belcaire. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
13-01 Río Palancia: cabecera - azud de la acequia de Sagunto. P 0,19 0,19 0,21 0,24 0,27 0,27 0,24 0,21 0,19 0,19 0,19 0,19
13-022 Río Palancia: azud de la acequia de Sagunto - azud del Sargal. P 0,16 0,16 0,18 0,20 0,22 0,22 0,20 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16
13-03 Río Palancia: azud del Sargal - embalse del Regajo. P 0,10 0,10 0,12 0,13 0,14 0,14 0,13 0,12 0,10 0,10 0,10 0,10
13-04 Embalse del Regajo. P 0,13 0,13 0,15 0,16 0,18 0,18 0,16 0,15 0,13 0,13 0,13 0,13
13-05 Río Palancia: embalse del Regajo - rambla Seca. P 0,26 0,26 0,29 0,33 0,36 0,36 0,33 0,29 0,26 0,26 0,26 0,26
13-05-01-012 Rambla Seca (Palancia). P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
13-062 Río Palancia: rambla Seca - embalse de Algar. P 0,21 0,21 0,24 0,26 0,29 0,29 0,26 0,24 0,21 0,21 0,21 0,21
13-07 Embalse de Algar. P 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02
13-082 Río Palancia: embalse de Algar - Sagunto. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
13-09 Río Palancia: Sagunto - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
14-01 Barranco del Carraixet: cabecera - Alfara del Patriarca. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
14-02 Barranco del Carraixet: Alfara del Patriarca - mar. No I Cese Cese Cese 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese Cese Cese
15-01A2 Río Guadalaviar (Turia): cabecera - río de la Garganta. P 0,19 0,21 0,24 0,24 0,27 0,30 0,30 0,27 0,21 0,19 0,19 0,19
15-01B2 Río de la Garganta. P 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04
15-01C Río Guadalaviar (Turia): río de la Garganta - rambla de Monterde. P 0,19 0,21 0,24 0,24 0,27 0,30 0,30 0,27 0,21 0,19 0,19 0,19
15-01-01-01 Rambla de Monterde. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-02 Río Guadalaviar (Turia): rambla de Monterde - embalse de Arquillo de San Blas. P 0,19 0,21 0,24 0,24 0,27 0,30 0,30 0,27 0,21 0,19 0,19 0,19
15-03 Embalse de Arquillo de San Blas. P 0,18 0,21 0,23 0,23 0,26 0,29 0,29 0,26 0,21 0,18 0,18 0,18
15-04 Río Guadalaviar (Turia): embalse Arquillo San Blas - río Alfambra. No P 0,17 0,19 0,21 0,21 0,24 0,27 0,27 0,24 0,19 0,17 0,17 0,17
15-04-01-01A Río Alfambra: cabecera - río de Sollavientos. P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
15-04-01-01B Río Alfambra: río de Sollavientos - rambla de la Hoz. P 0,15 0,16 0,16 0,18 0,18 0,16 0,16 0,15 0,15 0,13 0,13 0,13
15-04-01-02 Río Alfambra: rambla de la Hoz - río Turia. P 0,21 0,24 0,24 0,27 0,27 0,24 0,24 0,21 0,21 0,19 0,19 0,19
15-05 Río Turia: río Alfambra - rambla de la Matanza. P 0,34 0,38 0,38 0,42 0,42 0,38 0,38 0,34 0,34 0,30 0,30 0,30
15-05-01-01 Río Camarena. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-06 Río Turia: rambla de la Matanza - rambla del Barrancón. P 0,96 1,07 1,07 1,19 1,19 1,07 1,07 0,96 0,96 0,85 0,85 0,85
15-06-01-01 Río de Riodeva. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-06-02-01A2 Río Ebrón: cabecera-rambla del Torcanejo. P 0,33 0,33 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42 0,42 0,33 0,33 0,33 0,33
15-06-02-01B Río Ebrón: rambla del Torcanejo - río Turia. P 0,64 0,64 0,81 0,81 0,81 0,81 0,81 0,81 0,64 0,64 0,64 0,64
15-06-03-01 Río de Vallanca. P 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04
15-07 Río Turia: rambla del Barrancón - río Arcos. P 1,06 1,18 1,18 1,31 1,31 1,18 1,18 1,06 1,06 0,94 0,94 0,94
15-07-01-01 Río Arcos. P 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
15-08 Río Turia: río Arcos - paraje de El Villarejo. P 1,17 1,31 1,31 1,46 1,46 1,31 1,31 1,17 1,17 1,04 1,04 1,04
15-09 Río Turia: paraje de El Villarejo - embalse de Benagéber. P 1,62 1,80 1,80 2,00 2,00 1,80 1,80 1,62 1,62 1,43 1,43 1,43
15-107 Embalse de Benagéber. P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-10-01-01 Rambla San Marco. P 0,12 0,14 0,14 0,15 0,15 0,14 0,14 0,12 0,12 0,11 0,11 0,11
15-11 Río Turia: embalse de Benagéber - embalse de Loriguilla. P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-12 Embalse de Loriguilla. P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-12-01-012 Río Tuéjar: cabecera - barranco del Prado. P 0,51 0,57 0,57 0,63 0,63 0,57 0,57 0,51 0,51 0,45 0,45 0,45
15-12-01-02 Río Tuéjar: barranco del Prado - embalse de Loriguilla. P 0,50 0,55 0,55 0,62 0,62 0,55 0,55 0,50 0,50 0,44 0,44 0,44
15-12-01-02-01-012 Rambla de Alcotas. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-13 Río Turia: embalse Loriguilla - río Sot. P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-13-01-012 Río Reatillo. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-13-01-02 Embalse de Buseo. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-13-01-03 Río Sot: embalse de Buseo - río Turia. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
15-14A7 Río Turia: río Sot - rambla Castellana. P 1,76 1,97 1,97 2,18 2,18 1,97 1,97 1,76 1,76 1,56 1,56 1,56
15-14-01-01A Rambla Alcublas: cabecera - paraje de El Calderó. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-01-01B Rambla Alcublas: paraje de El Calderó - rambla Castellana. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-01-02-01-01A Rambla de la Aceña: cabecera - rambla Castellana. No I Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-01-02-01-01B Rambla Castellana: rambla de la Aceña - rambla Alcublas. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-01-02A Rambla Castellana: rambla Alcublas - río Turia. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-02-01 Rambla Escorihuela: cabecera - escorredor de Crispina. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-14-02-02 Rambla Escorihuela: escorredor de Crispina - río Turia. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
15-15A Río Turia: rambla Castellana - arroyo de la Granolera. No P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-16 Río Turia: arroyo de la Granolera - azud de Manises. No P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-17 Río Turia: azud de Manises - azud de la acequia de Tormos. No P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-18 Río Turia: azud de la acequia Tormos - nuevo cauce. No P 1,36 1,51 1,51 1,68 1,68 1,51 1,51 1,36 1,36 1,20 1,20 1,20
15-194 Río Turia: nuevo cauce - mar. No A 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32 0,32
16-01 Rambla Poyo: cabecera - barranc dels Cavalls. No I Cese Cese Cese 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese Cese Cese
16-02 Rambla Poyo: barranc dels Cavalls - Paiporta. No I Cese Cese Cese 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese Cese Cese
16-03 Rambla Poyo: Paiporta - Parque Natural de l'Albufera. I Cese Cese Cese 0,03 0,03 0,03 0,03 Cese Cese Cese Cese Cese
16-04 Rambla Poyo: Parque Natural de l'Albufera - lago de l'Albufera. I Cese Cese Cese 0,04 0,04 0,04 0,04 Cese Cese Cese Cese Cese
17-01 Barranco Picassent: cabecera - Parque Natural de l'Albufera. No I Cese Cese Cese 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese Cese Cese
17-02 Barranco Picassent: Parque Natural de l'Albufera - lago de l'Albufera. I Cese Cese Cese 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese Cese Cese
18-01-02 Río Júcar: cabecera - embalse de la Toba. P 0,54 0,61 0,68 0,68 0,76 0,86 0,86 0,76 0,61 0,54 0,54 0,54
18-01A Arroyo Almagrero. P 0,05 0,06 0,06 0,06 0,07 0,08 0,08 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05
18-01B Río de Valdemeca. P 0,19 0,21 0,23 0,23 0,26 0,30 0,30 0,26 0,21 0,19 0,19 0,19
18-035,7 Embalse de la Toba. P 0,28 0,32 0,35 0,35 0,39 0,45 0,45 0,39 0,32 0,28 0,28 0,28
18-04A Río Júcar: embalse de la Toba - laguna de Uña. P 0,31 0,35 0,39 0,39 0,43 0,49 0,49 0,43 0,35 0,31 0,31 0,31
18-04B6 Barranco del Socarrado. P 0,15 0,17 0,19 0,19 0,21 0,24 0,24 0,21 0,17 0,15 0,15 0,15
18-04C Río Júcar: laguna de Uña - manantial de los Baños. P 0,46 0,52 0,58 0,58 0,64 0,73 0,73 0,64 0,52 0,46 0,46 0,46
18-04D Río Júcar: manantial de los Baños - azud de Villalba. P 0,48 0,54 0,60 0,60 0,67 0,77 0,77 0,67 0,54 0,48 0,48 0,48
18-05 Río Júcar: azud de Villalba - río Huécar. P 0,78 0,88 0,98 0,98 1,09 1,25 1,25 1,09 0,88 0,78 0,78 0,78
18-05-01-01 Río de Valdecabras. I Cese Cese Cese Cese 0,01 0,02 0,02 0,01 Cese Cese Cese Cese
18-05-02-01 Arroyo de Bonilla. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-05-03-01 Río Huécar: cabecera - azud de la Pajosa. P 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02
18-05-03-02 Río Huécar: azud de la Pajosa - Cuenca. P 0,03 0,04 0,04 0,04 0,05 0,06 0,06 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03
18-05-03-03 Río Huécar: Cuenca. No I Cese Cese Cese Cese 0,04 0,05 0,05 0,04 Cese Cese Cese Cese
18-06A Río Júcar: río Huécar - río San Martín. P 0,95 1,07 1,20 1,20 1,33 1,52 1,52 1,33 1,07 0,95 0,95 0,95
18-06-01-01 Río Moscas: cabecera - complejo lagunar de Fuentes. No I Cese Cese Cese Cese 0,03 0,03 0,03 0,03 Cese Cese Cese Cese
18-06-01-02 Río Moscas: complejo lagunar de Fuentes - río Júcar. No T 0,06 0,07 0,07 0,07 0,08 0,09 0,09 0,08 0,07 Cese Cese Cese
18-06-02-01 Río Chillarón. No P 0,05 0,06 0,07 0,07 0,07 0,08 0,08 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05
18-06-03-01 Río San Martín: cabecera - río Júcar. I Cese Cese Cese Cese 0,01 0,02 0,02 0,01 Cese Cese Cese Cese
18-06B Río Júcar: río San Martín - embalse de Alarcón. P 2,18 2,46 2,75 2,75 3,05 3,49 3,49 3,05 2,46 2,18 2,18 2,18
18-07 Embalse de Alarcón. P 2,28 2,55 2,55 2,83 2,83 2,55 2,55 2,28 2,28 2,02 2,02 2,02
18-07-01-01 Río Marimota. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-07-02-01 Arroyo del Molinillo. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-07-03-01 Río Albaladejo. No T 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese
18-07-04-01 Río Gritos: cabecera - paraje de Puente Nueva. No I Cese Cese Cese Cese 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese Cese
18-07-04-02 Río Gritos: paraje de Puente Nueva - Valera de Abajo. I Cese Cese Cese Cese 0,04 0,04 0,04 0,04 Cese Cese Cese Cese
18-07-04-03 Río Gritos: Valera de Abajo - Embalse de Alarcón. No I Cese Cese Cese Cese 0,06 0,06 0,06 0,06 Cese Cese Cese Cese
18-08 Río Júcar: embalse de Alarcón - azud Henchideros. P 2,26 2,52 2,52 2,80 2,80 2,52 2,52 2,26 2,26 2,00 2,00 2,00
18-097 Río Júcar: azud Henchideros - central hidroeléctrica de El Picazo. P 1,95 2,18 2,18 2,42 2,42 2,18 2,18 1,95 1,95 1,73 1,73 1,73
18-09-01-01 Arroyo de Valhermoso. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-10 Río Júcar: central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta. No P 1,47 1,64 1,64 1,82 1,82 1,64 1,64 1,47 1,47 1,30 1,30 1,30
18-11 Río Júcar: carretera de Fuensanta - paraje de Los Guardas. No P 0,99 1,10 1,10 1,23 1,23 1,10 1,10 0,99 0,99 0,88 0,88 0,88
18-12 Río Júcar: paraje de Los Guardas - río Valdemembra. No P 0,51 0,57 0,57 0,63 0,63 0,57 0,57 0,51 0,51 0,45 0,45 0,45
18-12-01-01 Río Valdemembra: cabecera - Motilla del Palancar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-12-01-02 Río Valdemembra: Motilla del Palancar - Quintanar del Rey. No I Cese Cese Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese Cese
18-12-01-03 Río Valdemembra: Quintanar del Rey - río Júcar. No I Cese Cese Cese 0,11 0,11 0,10 0,10 Cese Cese Cese Cese Cese
18-13 Río Júcar: río Valdemembra - barranco del Espino. P 1,62 1,80 1,80 2,00 2,00 1,80 1,80 1,62 1,62 1,43 1,43 1,43
18-14 Río Júcar: barranco del Espino - canal de María Cristina. P 1,62 1,81 1,81 2,01 2,01 1,81 1,81 1,62 1,62 1,43 1,43 1,43
18-14-01-01 Río Arquillo: cabecera - laguna del Arquillo. P 0,07 0,08 0,09 0,09 0,10 0,12 0,12 0,10 0,08 0,07 0,07 0,07
18-14-01-02 Río Arquillo: laguna del Arquillo - azud de Carrasca del Sombrero. P 0,10 0,11 0,13 0,13 0,14 0,16 0,16 0,14 0,11 0,10 0,10 0,10
18-14-01-03 Río Arquillo: azud de Carrasca del Sombrero - río Mirón. No P 0,08 0,09 0,10 0,10 0,11 0,13 0,13 0,11 0,09 0,08 0,08 0,08
18-14-01-03-01-01 Río Mirón: cabecera - rambla de Fuentecarrasca. P 0,06 0,07 0,08 0,08 0,09 0,10 0,10 0,09 0,07 0,06 0,06 0,06
18-14-01-03-01-02 Río Mirón: rambla de Fuentecarrasca - río Arquillo. No P 0,04 0,05 0,05 0,05 0,06 0,07 0,07 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04
18-14-01-04 Río Arquillo: río Mirón - azud de Volada La Choriza. No P 0,12 0,12 0,14 0,16 0,16 0,20 0,17 0,14 0,12 0,12 0,12 0,12
18-14-01-05 Río Arquillo: azud de Volada La Choriza - Albacete. No A

No

aplica

No

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No

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No

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No

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No

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No

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No

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No

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No

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No

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18-14-01-06 Canal María Cristina: Albacete - carretera de Casas de Juan Núñez. No A

No

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No

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No

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18-14-01-07 Canal María Cristina: carretera de Casas de Juan Núñez - río Júcar. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-15 Río Júcar: canal de María Cristina - Arroyo de Ledaña. P 1,69 1,89 1,89 2,10 2,10 1,89 1,89 1,69 1,69 1,50 1,50 1,50
18-15-01-02 Arroyo de Ledaña. I Cese 0,13 0,13 0,14 0,14 0,13 0,13 Cese Cese Cese Cese Cese
18-16 Río Júcar: arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar. P 1,72 1,92 1,92 2,14 2,14 1,92 1,92 1,72 1,72 1,53 1,53 1,53
18-16-02-01 Rambla de San Lorenzo. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-17 Río Júcar: Alcalá del Júcar - presa del Bosque. P 1,75 1,95 1,95 2,17 2,17 1,95 1,95 1,75 1,75 1,55 1,55 1,55
18-18 Río Júcar: presa del Bosque - embalse de El Molinar. P 1,75 1,95 1,95 2,17 2,17 1,95 1,95 1,75 1,75 1,55 1,55 1,55
18-197 Embalse de El Molinar. P 1,70 1,70 1,70 2,04 2,04 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70
18-207 Río Júcar: embalse de El Molinar - embalse de Embarcaderos. P 1,70 1,70 1,70 2,04 2,04 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70 1,70
18-20-01-01 Rambla de la Espadilla. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-20-01-02 Barranco del Agua. I Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese Cese
18-20-02-01 Río Zarra. P 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04
18-21 Embalse de Embarcaderos. P 3,93 4,39 4,39 4,87 4,87 4,39 4,39 3,93 3,93 3,48 3,48 3,48
18-21-01-01A2 Río Cabriel: cabecera - arroyo del Agua. P 0,28 0,28 0,32 0,32 0,35 0,35 0,39 0,35 0,32 0,28 0,28 0,28
18-21-01-02A2 Río Cabriel: arroyo del Agua - rambla del Masegarejo. P 0,39 0,39 0,44 0,44 0,49 0,49 0,54 0,49 0,44 0,39 0,39 0,39
18-21-01-03 Río Cabriel: rambla del Masegarejo - río Mayor del Molinillo. P 0,48 0,48 0,55 0,55 0,61 0,61 0,68 0,61 0,55 0,48 0,48 0,48
18-21-01-04-01-01 Río Mayor del Molinillo. P 0,21 0,21 0,24 0,24 0,27 0,27 0,30 0,27 0,24 0,21 0,21 0,21
18-21-01-04-01-01-01-01 Río Campillos. P 0,13 0,13 0,15 0,15 0,17 0,17 0,19 0,17 0,15 0,13 0,13 0,13
18-21-01-04 Río Cabriel: río Mayor del Molinillo - embalse de El Bujioso. P 0,83 0,83 0,94 0,94 1,05 1,05 1,16 1,05 0,94 0,83 0,83 0,83
18-21-01-057 Río Cabriel: embalse de El Bujioso. P 0,83 0,83 0,83 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 0,83 0,83 0,83 0,83
18-21-01-06A7 Río Cabriel: embalse de El Bujioso - río Guadazaón. No P 0,83 0,83 0,83 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 0,83 0,83 0,83 0,83
18-21-01-06-01-01A Río Guadazaón: cabecera - azud de la Dehesa de Don Juan. P 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
18-21-01-06-01-01-01-01 Rambla Seca (Guadazaón). E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-21-01-06-01-01B Río Guadazaón: azud de la Dehesa de Don Juan - arroyo del Sargal. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-21-01-06-01-02A Río Guadazaón: arroyo del Sargal - río Cabriel. P 0,18 0,18 0,20 0,20 0,22 0,22 0,25 0,22 0,20 0,18 0,18 0,18
18-21-01-06-01-02-01-01 Arroyo de la Vega. I Cese Cese Cese Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese
18-21-01-06B Río Cabriel: río Guadazaón - embalse de Contreras. No P 1,24 1,24 1,40 1,40 1,56 1,56 1,73 1,56 1,40 1,24 1,24 1,24
18-21-01-07 Embalse de Contreras. P 1,52 1,52 1,72 1,72 1,92 1,92 2,13 1,92 1,72 1,52 1,52 1,52
18-21-01-07-01-01 Río Martín. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-21-01-07-02-01 Río Ojos de Moya: cabecera - barranco de la Sierra del Agua. P 0,22 0,22 0,25 0,25 0,28 0,28 0,31 0,28 0,25 0,22 0,22 0,22
18-21-01-07-02-02A Río Ojos de Moya: barranco de la Sierra del Agua - embalse de Contreras. P 0,28 0,28 0,31 0,31 0,35 0,35 0,39 0,35 0,31 0,28 0,28 0,28
18-21-01-07-02-03A2 Río Henares. P 0,06 0,06 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06
18-21-01-08 Río Cabriel: embalse de Contreras - rambla de Consolación. P 1,53 1,53 1,73 1,73 1,93 1,93 2,14 1,93 1,73 1,53 1,53 1,53
18-21-01-09 Río Cabriel: rambla de Consolación - Villatoya. P 1,56 1,56 1,77 1,77 1,97 1,97 2,19 1,97 1,77 1,56 1,56 1,56
18-21-01-10 Río Cabriel: Villatoya - Embalse de Embarcaderos. P 1,78 1,78 2,01 2,01 2,24 2,24 2,49 2,24 2,01 1,78 1,78 1,78
18-21-01-10-01-01 Rambla de Albosa. I Cese Cese Cese Cese 0,11 0,11 0,13 0,11 Cese Cese Cese Cese
18-21-01-10-01-02 Rambla de Caballero. I Cese Cese Cese Cese 0,16 0,16 0,18 0,16 Cese Cese Cese Cese
18-21-01-10-02-01 Rambla Campiñana. I Cese Cese Cese Cese 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese Cese
18-22 Embalse de Cortes II. P 3,63 4,05 4,05 4,50 4,50 4,05 4,05 3,63 3,63 3,22 3,22 3,22
18-237 Embalse de El Naranjero. P 1,60 1,60 1,60 1,92 1,92 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60
18-247 Río Júcar: embalse de El Naranjero - embalse de Tous. P 1,60 1,60 1,60 1,92 1,92 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60 1,60
18-25 Embalse de Tous. P 2,59 2,89 2,89 3,21 3,21 2,89 2,89 2,59 2,59 2,29 2,29 2,29
18-25-01-01 Río Escalona: cabecera - embalse de Escalona. P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
18-25-01-02 Embalse de Escalona. P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
18-25-01-02-01-01 Río Grande: cabecera - embalse de Escalona. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-25-01-02-02-01 Rambla Seca (Júcar). E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-26 Río Júcar: embalse de Tous - azud de la acequia de Escalona. P 2,59 2,88 2,88 3,20 3,20 2,88 2,88 2,59 2,59 2,29 2,29 2,29
18-27 Río Júcar: azud de la acequia de Escalona - azud de Antella. P 1,99 2,22 2,22 2,46 2,46 2,22 2,22 1,99 1,99 1,76 1,76 1,76
18-28 Río Júcar: azud de Antella - río Sellent. P 2,03 2,27 2,27 2,52 2,52 2,27 2,27 2,03 2,03 1,80 1,80 1,80
18-28-01-012 Río Sellent: cabecera - Bolbaite. P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
18-28-01-02 Río Sellent: Bolbaite - río Júcar. P 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,10 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06
18-28-01-02-01-01 Rambla del Riajuelo: cabecera - río Mínguez. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-28-01-02-01-022 Rambla del Riajuelo: río Mínguez - río Sellent. P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
18-29 Río Júcar: río Sellent - río Albaida. P 2,68 2,99 2,99 3,32 3,32 2,99 2,99 2,68 2,68 2,37 2,37 2,37
18-29-01-01A Río Albaida: cabecera - río Clariano. P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
18-29-01-01-01-01 Río Clariano. P 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,04 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
18-29-01-01B Río Albaida: río Clariano - embalse de Bellús. P 0,04 0,04 0,05 0,06 0,06 0,07 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04
18-29-01-02 Embalse de Bellús. P 0,09 0,09 0,10 0,11 0,11 0,14 0,12 0,10 0,09 0,09 0,09 0,09
18-29-01-02-01-01 Río de Micena. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-29-01-03 Río Albaida: embalse de Bellús - río de Barxeta. P 0,29 0,29 0,33 0,37 0,37 0,46 0,41 0,33 0,29 0,29 0,29 0,29
18-29-01-03-01-012 Río Cànyoles: cabecera - Canals. No P 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
18-29-01-03-01-01-01-01 Barranco de Boquella. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-29-01-03-01-01-01-02 (2) Río dels Sants. No P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
18-29-01-03-01-022 Río Cànyoles: Canals - río Albaida. No P 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,08 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05
18-29-01-03-02-012 Río de Barxeta. No P 0,005 0,005 0,005 0,006 0,006 0,007 0,006 0,005 0,005 0,005 0,005 0,005
18-29-01-04 Río Albaida: río de Barxeta - río Júcar. P 0,30 0,30 0,34 0,38 0,38 0,48 0,42 0,34 0,30 0,30 0,30 0,30
18-30-01-01A Barranco de la Casella: cabecera - río Júcar. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-30-01-02A2 Barranco de Barxeta. No P 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01
18-30A Río Júcar: río Albaida - paraje del Racó de la Pedra. P 5,10 5,69 5,69 6,32 6,32 5,69 5,69 5,10 5,10 4,51 4,51 4,51
18-30B Río Júcar: paraje del Racó de la Pedra - barranco de la Casella. P 5,02 5,59 5,59 6,21 6,21 5,59 5,59 5,02 5,02 4,44 4,44 4,44
18-31 Río Júcar: Barranco de la Casella - río Verd. P 5,47 6,10 6,10 6,78 6,78 6,10 6,10 5,47 5,47 4,84 4,84 4,84
18-31-01-01 Río Verd: nacimiento del río Verd - Alzira. P 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02
18-31-01-01-01-01 Río Seco (Verd). No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
18-31-01-02 Río Verd: Alzira - río Júcar. P 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02
18-32 Río Júcar: río Verd - río Magro. P 5,86 6,53 6,53 7,26 7,26 6,53 6,53 5,86 5,86 5,18 5,18 5,18
18-32-01-01A2 Río Madre: cabecera - Caudete de las Fuentes. No P 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
18-32-01-01B Río Madre: Caudete de las Fuentes - Utiel. No P 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,08 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05
18-32-01-01C2 Rambla de la Torre: cabecera - Utiel. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-32-01-02 Río Magro: río Madre - paraje de Vega de la Torre. No P 0,10 0,10 0,11 0,12 0,12 0,15 0,13 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10
18-32-01-03 Río Magro: paraje de Vega de la Torre - barranco Hondo. No P 0,09 0,09 0,10 0,11 0,11 0,14 0,13 0,10 0,09 0,09 0,09 0,09
18-32-01-04 Río Magro: barranco Hondo - barranco Rubio. No P 0,08 0,08 0,09 0,10 0,10 0,13 0,11 0,09 0,08 0,08 0,08 0,08
18-32-01-05 Río Magro: barranco Rubio - embalse de Forata. P 0,14 0,14 0,15 0,17 0,17 0,22 0,19 0,15 0,14 0,14 0,14 0,14
18-32-01-05-01-01 Río Mijares (Magro). P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-32-01-06 Embalse de Forata. P 0,13 0,13 0,14 0,16 0,16 0,20 0,18 0,14 0,13 0,13 0,13 0,13
18-32-01-072 Río Magro: embalse Forata - paraje del Puntal de los Bonetes. P 0,16 0,16 0,18 0,20 0,20 0,26 0,22 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16
18-32-01-082 Río Magro: paraje del Puntal de los Bonetes - río Buñol. P 0,16 0,16 0,18 0,20 0,20 0,25 0,22 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16
18-32-01-08-01-01 Río Buñol: cabecera - azud de los Molinos. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-32-01-08-01-02 Río Buñol: azud de los Molinos - río Magro. No P 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
18-32-01-09A Río Magro: río Buñol - barranco de Algoder. No P 0,19 0,19 0,21 0,23 0,23 0,30 0,26 0,21 0,19 0,19 0,19 0,19
18-32-01-09-01-012 Barranco de Algoder. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
18-32-01-10A2 Río Magro: barranco de Algoder - Carlet. No P 0,19 0,19 0,21 0,23 0,23 0,30 0,26 0,21 0,19 0,19 0,19 0,19
18-32-01-11 Río Magro: Carlet - Algemesí. No P 0,19 0,19 0,21 0,23 0,23 0,30 0,26 0,21 0,19 0,19 0,19 0,19
18-32-01-12 Río Magro: Algemesí - río Júcar. P 0,23 0,23 0,26 0,29 0,29 0,37 0,32 0,26 0,23 0,23 0,23 0,23
18-33 Río Júcar: río Magro - Albalat de la Ribera. P 6,44 7,18 7,18 7,98 7,98 7,18 7,18 6,44 6,44 5,70 5,70 5,70
18-34 Río Júcar: Albalat de la Ribera - azud de Sueca. P 4,25 4,74 4,74 5,27 5,27 4,74 4,74 4,25 4,25 3,76 3,76 3,76
18-35 Río Júcar: azud de Sueca - azud de Cullera. P 2,26 2,52 2,52 2,80 2,80 2,52 2,52 2,26 2,26 2,00 2,00 2,00
18-36 Río Júcar: azud de Cullera - azud de la Marquesa. P 1,70 1,89 1,89 2,10 2,10 1,89 1,89 1,70 1,70 1,50 1,50 1,50
T0201 Desembocadura del Júcar. P 0,57 0,63 0,63 0,70 0,70 0,63 0,63 0,57 0,57 0,50 0,50 0,50
19-01 Río de Xeraco: cabecera - vía ferrocarril. No I Cese Cese Cese 0,05 0,05 0,06 0,06 Cese Cese Cese Cese Cese
19-02 Río de Xeraco: vía ferrocarril - mar. P 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,06 0,06 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04
20-01 Barranco de Beniopa. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
21-01 Río Serpis: cabecera - fábrica El Capellán. I Cese Cese Cese 0,04 0,04 0,05 0,04 Cese Cese Cese Cese Cese
21-02 Río Serpis: fábrica El Capellán - depuradora de Alcoy. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
21-03 Río Serpis: depuradora de Alcoy - Embalse de Beniarrés. No P 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,05 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03
21-03-01-01 Río Valleseta. No P 0,003 0,003 0,003 0,004 0,004 0,005 0,004 0,003 0,003 0,003 0,003 0,003
21-04 Embalse de Beniarrés. No P 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
21-05 Río Serpis: embalse de Beniarrés - Lorcha. P 0,22 0,22 0,25 0,28 0,28 0,35 0,31 0,25 0,22 0,22 0,22 0,22
21-05-01-01 Barranco de l'Encantada. I Cese Cese Cese 0,04 0,04 0,05 0,04 Cese Cese Cese Cese Cese
21-06 Río Serpis: Lorcha - paraje de La Reprimala. P 0,22 0,22 0,25 0,28 0,28 0,35 0,31 0,25 0,22 0,22 0,22 0,22
21-07-01-01A Río Pinet: cabecera - río de Vernissa. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
21-07-01-02A2 Río de Vernissa: cabecera- río Serpis. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
21-07A Río Serpis: paraje de La Reprimala - río de Vernissa. No P 0,11 0,11 0,12 0,14 0,14 0,18 0,15 0,12 0,11 0,11 0,11 0,11
21-08 Río Serpis: río de Vernissa - mar. No P 0,11 0,11 0,12 0,14 0,14 0,18 0,15 0,12 0,11 0,11 0,11 0,11
22-01A Rambla Gallinera: cabecera - autopista AP-7. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
22-02 Rambla Gallinera: autopista AP-7 - mar. A

No

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No

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No

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No

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No

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No

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No

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No

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No

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No

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No

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23-01A Río del Vedat: cabecera - manantial de Les Aigües. P 0,06 0,06 0,07 0,08 0,08 0,10 0,08 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06
23-01B Río del Vedat: manantial de Les Aigües - mar. P 0,14 0,14 0,15 0,17 0,17 0,22 0,19 0,15 0,14 0,14 0,14 0,14
24-01A2 Barranco de Benigànim. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
24-01B Río del Racons. P 0,10 0,10 0,11 0,13 0,13 0,16 0,14 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10
24-02 Río del Molinell. P 0,10 0,10 0,11 0,13 0,13 0,16 0,14 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10
25-01 Río Girona: cabecera - embalse de Isbert. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
25-02A2 Río Girona: embalse de Isbert - barranco de la Bolata. P 0,10 0,10 0,11 0,13 0,13 0,16 0,14 0,11 0,10 0,10 0,10 0,10
25-02B2 Río Girona: barranco de la Bolata - mar. No P 0,16 0,16 0,18 0,20 0,20 0,26 0,22 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16
26-01 Barranco de l'Alberca. No I Cese Cese Cese 0,02 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese Cese Cese
27-01A Río Gorgos: cabecera - Murla. I Cese Cese Cese 0,004 0,004 0,006 0,005 Cese Cese Cese Cese Cese
27-01B Río Gorgos: Murla - barranco del Cresol. T 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese
27-02 Río Gorgos: barranco del Cresol - mar. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
28-012 Río Algar: cabecera - río Bolulla. P 0,05 0,05 0,06 0,07 0,07 0,09 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05
28-02B2 Río Bolulla: cabecera - río Algar. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
28-02A Río Algar: río Bolulla - río Guadalest. No P 0,05 0,05 0,06 0,06 0,06 0,08 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05
28-02-01-042 Río Guadalest: cabecera - embalse de Guadalest. E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
28-02-01-01 Embalse de Guadalest. No P 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04
28-02-01-02A Río Guadalest: embalse de Guadalest - barranco de Andailes. No P 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04
28-02-01-02B Río Guadalest: barranco de Andailes - Callosa d´en Sarrià. No P 0,06 0,06 0,07 0,08 0,08 0,10 0,09 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06
28-02-01-03 Río Guadalest: Callosa d'en Sarrià - río Algar. No P 0,07 0,07 0,08 0,09 0,09 0,12 0,10 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07
28-03 Río Algar: río Guadalest - mar. No P 0,12 0,12 0,14 0,16 0,16 0,20 0,17 0,14 0,12 0,12 0,12 0,12
29-012 Río Amadorio: cabecera - embalse de Amadorio. No P 0,004 0,004 0,005 0,005 0,005 0,006 0,006 0,005 0,004 0,004 0,004 0,004
29-02 Embalse de Amadorio. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
29-02-01-012 Río Sella: cabecera - embalse de Amadorio. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
29-03 Río Amadorio: embalse de Amadorio - barranco del Blanco. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
29-04 Río Amadorio: barranco del Blanco - mar. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
30-01 Río Montnegre: cabecera - embalse de Tibi. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
30-02 Embalse de Tibi. P 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
30-03 Río Montnegre: embalse de Tibi - río Jijona. T 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 Cese Cese Cese
30-03-01-012 Río Jijona: cabecera - río Montnegre. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
30-04 Río Montnegre: río Jijona - paraje del Molí Nou. P 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
30-05 Río Montnegre: paraje del Molí Nou - mar. No T 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 Cese Cese Cese
34-01 Barranco de las Ovejas. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
31-01 Río Vinalopó: cabecera - paraje de Campo Oro. P 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
31-02A Río Vinalopó: paraje de Campo Oro - azud de Beneixama. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
31-03B Río Vinalopó: azud de Beneixama - acequia del Rey. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
31-04 Río Vinalopó: acequia del Rey - Sax. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
31-05 Río Vinalopó: Sax - barranco del Derramador. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
31-06A Río Vinalopó: barranco del Derramador - embalse de Elche. No P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
31-06B2 Río de Tarafa: cabecera - río Vinalopó. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
31-07 Río Vinalopó: embalse de Elche. No P 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
31-08 Río Vinalopó: embalse de Elche - azud de los Moros. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
31-09 Río Vinalopó: azud de los Moros - assarb de Dalt. P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
32-02 Embalse de Almansa. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
32-03 Rambla del Pantano. No E Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese Cese
33-01A Río Lezuza: Cabecera - Canal del trasvase Tajo-Segura. No P 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
33-01B Río Lezuza: Canal del trasvase Tajo-Segura - Caserío del Aljibarro. No A

No

aplica

No

aplica

No

aplica

No

aplica

No

aplica

No

aplica

No

aplica

No

aplica

No

aplica

No

aplica

No

aplica

No

aplica

1 Temporalidad: (P): Permanentes, (T): temporales, (I): Intermitentes, (E): Efímeras y (A): Artificiales.

2 La circulación del flujo en estas masas de agua se puede producir de forma subálvea en algunos tramos.

3 El régimen de caudales mínimos fijado es provisional para no producir afección a la zona protegida de baño (0804100106) del río Mijares en Montanejos. Para contribuir al cumplimiento de objetivos ambientales de la masa de agua se establece que el caudal mínimo es de 0,8 m3/s en los meses de julio a noviembre; 0,9 m3/s en diciembre, enero y junio; 1,01 m3/s en febrero, marzo y mayo y 1,12 m3/s en abril. Para evitar la afección a la zona protegida de baño (0804100106) del río Mijares en Montanejos, este nuevo régimen se deberá cumplir cuando se finalicen las obras necesarias en el río Cortes que aportará parte de dicho caudal.

4 Condicionado a la realización de un cauce de aguas bajas que permita la circulación del flujo.

5 Con el fin de no producir afección ni deterioro en las masas de agua superficiales situadas aguas abajo del embalse, este caudal deberá aportarse desde el canal de derivación de la central hidroeléctrica de La Toba una vez ejecutadas las correspondientes obras de adecuación.

6 El cumplimiento queda condicionado a la finalización de las obras necesarias para contribuir al objetivo de recuperar la barrera tobácea.

7 Valores concertados con usuarios.

Apéndice 5.3 Caudales máximos de desembalse y tasas de cambio en las principales infraestructuras de regulación.

Código

de embalse

Embalse

Régimen de caudales máximos

(m3/s)

Tasa

cambio

Ascenso

(m3/s/h)

Tasa

cambio

Descenso

(m3/s/h)

Tasa

cambio

Ascenso

(m3/s/día)

Tasa

cambio

Descenso

(m3/s/día)

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
08025 Ulldecona. 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 2,47 -0,9 7,27 -5,7
08005 Arenós. 5,61 5,61 5,61 5,61 5,61 5,61 9,11 9,11 9,11 5,61 5,61 5,61 6,30 -1,96 18,56 -12,44
08021 Sichar. 10,22 10,22 10,22 12,62 12,62 12,62 12,62 12,62 10,22 10,22 10,22 10,22 8,39 -2,77 24,7 -17,59
08019 Regajo. 2,3 2,3 2,3 2,3 3,4 3,4 3,4 3,4 2,3 2,3 2,3 2,3 1,35 -0,5 3,97 -3,17
08006 Arquillo de San Blas. 1,6 1,6 1,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 3,6 1,6 1,6 1,6 1,14 -0,46 5,1 -3,02
08014 Benagéber. 7,2 7,2 7,2 11,8 11,8 11,8 11,8 11,8 11,8 7,2 7,2 7,2 8,85 -2,43 26,06 -15,42
08016 Loriguilla. 10,9 10,9 10,9 16,9 16,9 16,9 16,9 16,9 16,9 10,9 10,9 10,9 8,85 -2,43 26,06 -15,42
08023 La Toba. 3,7 3,7 3,7 8,6 8,6 8,6 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 1,61 -0,8 7,23 -5,24
08001 Alarcón. 11,93 11,93 31,23 31,23 22,23 22,23 22,23 22,23 22,23 11,93 11,93 11,93 8,43 -3,81 37,86 -24,96
08026 El Molinar. 23,7 23,7 44,9 44,9 37,1 37,1 37,1 37,1 37,1 23,7 23,7 23,7 7,9 -3,64 35,49 -23,83
08904 El Bujioso. 14,1 14,1 14,1 18,3 18,3 18,3 14,1 14,1 14,1 14,1 14,1 14,1 4,464 -4,474 20,044 -29,314
08009 Contreras. 9,0 9,0 17,8 17,8 17,8 17,8 9,0 9,0 9,0 9,0 9,0 9,0 4,07 -2,31 18,3 -15,12
08029 El Naranjero. 38,6 38,6 90,6 90,6 60,4 60,4 60,4 60,4 38,6 38,6 38,6 38,6 12,76 -5,31 46,41 -34,25
08030 Tous. 40,6 40,6 80,2 80,2 80,2 56,6 56,6 56,6 56,6 40,6 40,6 40,6 12,76 -5,31 46,41 -34,25
08032 Bellús. 3,7 6,9 6,9 6,9 6,9 6,9 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 10,67 -4,2 31,43 -26,59
08013 Forata. 1,6 1,6 1,6 1,6 2,4 2,4 2,4 2,4 1,6 1,6 1,6 1,6 2,8 -0,9 8,24 -5,72
08007 Beniarrés. 1,4 6,4 6,4 6,4 6,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 8,40 -2,83 24,73 -17,94
08015 Guadalest. 0,5 0,5 1,3 1,3 1,3 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 1,37 -1,77 11,33 -10,06
08004 Amadorio. 0,1 0,4 0,4 0,4 0,4 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 1,01 -1,46 8,34 -8,3

1 Se exceptúa de su cumplimiento el tramo Arenós-Cirat.

2 Incluye el retorno de la central hidroeléctrica de El Colmenar.

3 Se exceptúa de su cumplimiento el tramo Alarcón-Henchideros por necesidades en la gestión del Acueducto Tajo-Segura.

4 Valores concertados con usuarios.

Apéndice 5.4 Caudales generadores.

Código

del embalse

Nombre del embalse

Magnitud caudal

generador

(m3/s)

Caudal de inicio

del hidrograma

(m3/s)

Caudal final

del hidrograma

(m3/s)

Frecuencia

periodo retorno

del caudal medio diario

(años)

Tasa cambio

media en ascenso

(m3/s/h)

Tasa cambio

media en descenso

(m3/s/h)

Duración hidrograma

(h)

Duración fase

de ascenso

(h)

Duración fase

de descenso

(h)

Volumen hidrograma

(hm3)

08021 Sichar. 60 2 2 2 22 -16 12 5 7 1,34
08019 El Regajo. 17 0,5 0,5 2 16 -16 4 2 2 0,13
08016 Loriguilla. 40 2 2 1,1 18 -12 10 4 6 0,76
08001 Alarcón. 57 18 18 1,3 19 -12 10 4 6 1,35
08009 Contreras. 50 2 2 1,3 15 -15 12 6 6 1,12
08032 Bellús. 74 2 2 4 23 -23 10 4 6 1,64
08007 Beniarrés. 40 0,5 0,5 1,3 25 -25 6 3 3 0,44

Apéndice 5.5 Régimen de caudales máximos y tasas de cambio establecido para el uso hidroeléctrico.

Sistema Nombre de la central

Caudal máximo

(m3/s)

Tasa cambio

(m3/s/h)

Código masa de agua Nombre masa de agua Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Ascenso Descenso
Cenia. Hidroescarps. (-) Acequia madre Ulldecona. No procede No procede No procede
Mijares. El Horcajo. 10-03C Río Mijares: manantial de Babor - río Mora. 0,8 0,8 0,8 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 0,8 0,8 0,8 5,29 -1,82
Albentosa. 10-04A Río Mijares: río Mora - embalse de Arenós. No procede No procede No procede
Los Villanueva. 10-04A Río Mijares: río Mora - embalse de Arenós. No procede No procede No procede
Los Cantos. 10-04A Río Mijares: río Mora - embalse de Arenós. No procede No procede No procede
Cirat. 10-06 Río Mijares: embalse de Cirat - embalse de Vallat. No procede No procede No procede
Vallat. 10-07 Río Mijares: embalse de Vallat - embalse de Ribesalbes. No procede No procede No procede
Ribesalbes. (-) infraestructura hidroeléctrica. No procede No procede No procede
Colmenar. 10-10A Río Mijares: embalse de Sichar - toma del tramo común. 10,21 10,21 10,21 12,61 12,61 12,61 12,61 12,61 10,21 10,21 10,21 10,21 8,39 -3,252
Onda, Hidro. 10-10B Río Mijares: toma del tramo común - canal cota 100. 10,2 10,2 10,2 12,6 12,6 12,6 12,6 12,6 10,2 10,2 10,2 10,2 8,39 -3,252
Villarreal. 10-11A Río Mijares: canal cota 100 - azud Vila-real. 10,2 10,2 10,2 12,6 12,6 12,6 12,6 12,6 10,2 10,2 10,2 10,2 8,39 -3,252
Turia. Castielfabib. 15-06-02-01B Río Ebrón: rambla del Torcanejo - río Turia. 1,4 1,4 1,4 2,1 2,1 2,1 2,1 2,1 1,4 1,4 1,4 1,4 Sin dato Sin dato
Benagéber. 15-10 Embalse de Benagéber. 7,2 7,2 7,2 11,8 11,8 11,8 11,8 11,8 11,8 7,2 7,2 7,2 8,85 -2,43
Saltos de Domeño. 15-12 Embalse de Loriguilla. No procede No procede No procede
La Escalinata. (-) Canal Camp de Turia. No procede No procede No procede
Loriguilla. 15-12 Embalse de Loriguilla. 10,9 10,9 10,9 16,9 16,9 16,9 16,9 16,9 16,9 10,9 10,9 10,9 8,85 -2,43
Chulilla. 15-13 Río Turia: embalse Loriguilla - río Sot. 10,9 10,9 10,9 16,9 16,9 16,9 16,9 16,9 16,9 10,9 10,9 10,9 8,85 -2,43
Portlux, Gestalgar, Bugarra, Pedralba, La Pea. 15-14A Río Turia: río Sot - rambla Castellana. 8,2 8,2 8,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 8,2 8,2 8,2 8,85 -3,252
Júcar. La Toba. (-) canal de la CH Villalba. No procede No procede No procede
Villalba. 18-05 Río Júcar: azud de Villalba - río Huécar. 9,72 9,72 9,72 19,8 19,8 19,8 9,72 9,72 9,72 8,1 8,1 8,1 6,71 -3,15
Las Grajas, El Batán. 18-05 Río Júcar: azud de Villalba - río Huécar. 9,8 9,8 21,1 21,1 21,1 9,8 9,8 9,8 9,8 9,8 9,8 9,8 6,71 -3,15
Molino de Santiago. 18-06A Río Júcar: río Huécar - río San Martín. 9,8 9,8 21,1 21,1 21,1 9,8 9,8 9,8 9,8 9,8 9,8 9,8 6,71 -3,15
El Castellar. 18-06B Río Júcar: río San Martín - embalse de Alarcón. 11,9 11,9 31,2 31,2 22,2 22,2 22,2 22,2 22,2 11,9 11,9 11,9 6,71 -3,15
Alarcón. 18-07 Embalse de Alarcón. 11,9 11,9 31,2 31,2 22,2 22,2 22,2 22,2 22,2 11,9 11,9 11,9 8,43 -3,81
El Picazo. 18-10 Río Júcar: central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta. No procede No procede No procede
Los Batanejos, La Gosálvez, 18-10 Río Júcar: central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta. 11,9 11,9 31,2 31,2 22,2 22,2 22,2 22,2 22,2 11,9 11,9 11,9 8,43 -3,81
Moranchel- Cantalobos. 18-14 Río Júcar: barranco del Espino - canal de María Cristina. 15,8 15,8 44,5 44,5 26,6 26,6 26,6 26,6 26,6 15,8 15,8 15,8 7,9 -3,64
Los Dornajos. 18-16 Río Júcar: arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar. 23,7 23,7 44,9 44,9 37,1 37,1 37,1 37,1 37,1 23,7 23,7 23,7 7,9 -3,64
La Recueja. 18-16 Río Júcar: arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar. 23,7 23,7 44,9 44,9 37,1 37,1 37,1 37,1 37,1 23,7 23,7 23,7 7,9 -3,64
Alcalá del Júcar. 18-17 Río Júcar: Alcalá del Júcar - presa del Bosque. 23,7 23,7 44,9 44,9 37,1 37,1 37,1 37,1 37,1 23,7 23,7 23,7 7,9 -3,64
El Bosque. 18-18 Río Júcar: presa del Bosque - embalse de El Molinar. 23,7 23,7 44,9 44,9 37,1 37,1 37,1 37,1 37,1 23,7 23,7 23,7 8,252 -8,252
Tranco del Lobo. 18-19 Embalse de El Molinar. No procede No procede No procede
Cofrentes. 18-21 Embalse de Embarcaderos. No procede No procede No procede
Lucas-Urquijo. 18-21-01-06-0102A Río Guadazaón: arroyo del Sargal - río Cabriel. 14,1 14,1 14,1 18,3 18,3 18,3 14,1 14,1 14,1 14,1 14,1 14,1 4,462 -4,472
El Batanejo. 18-21-01-06-0102A Río Guadazaón: arroyo del Sargal - río Cabriel. 1,6 1,6 3,2 3,2 3,2 3,2 3,2 3,2 1,6 1,6 1,6 1,6 4,462 -4,472
Contreras II. 18-21-01-07 Embalse de Contreras. 9,0 9,0 17,8 17,8 17,8 17,8 9,0 9,0 9,0 9,0 9,0 9,0 4,07 -2,31
Contreras I. 18-21-01-08 Río Cabriel: embalse de Contreras - rambla de Consolación . 9,0 9,0 17,8 17,8 17,8 17,8 9,0 9,0 9,0 9,0 9,0 9,0 4,07 -2,31
La Muela. 18-22 Embalse de Cortes II. No procede No procede No procede
Cortes II. 18-22 Embalse de Cortes II. No procede No procede No procede
Millares II. 18-25 Embalse de Tous. No procede No procede No procede
Antella-Escalona. 18-27 Río Júcar: azud de la acequia de Escalona - azud de Antella. 40,6 40,6 80,2 80,2 80,2 56,6 56,6 56,6 56,6 40,6 40,6 40,6 12,76 -5,31

1 Incluye las sueltas del embalse de Sichar.

2 Valores concertados con usuarios.

(-) Punto de restitución fuera del dominio público hidráulico.

Apéndice 5.6 Estaciones de aforo integradas en redes de control que reúnen las condiciones adecuadas para la vigilancia del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.

Código masa

de agua

Nombre masa de agua Punto de seguimiento

Dispositivo control

caudal mínimo

Dispositivo control

caudal máximo

Dispositivo control

tasa de cambio

Dispositivo control

caudal generador

01-03A Río de la Sénia: embalse de Ulldecona - azud presa del Martinet. Río Cenia a la salida del embalse de Ulldecona. ROEA 08099 ROEA 08099 ROEA 08099
01-03A Río de la Sénia: embalse de Ulldecona - azud presa del Martinet. Río Cenia entre el azud de la font de Sant Pere y el azud del Martinet. *
10-03A Río Mijares: río Valbona - manantial de Babor. Río Mijares en el Terde. ROEA 08030
10-04A Río Mijares: río Mora - embalse de Arenós. Río Mijares aguas arriba del embalse de Arenós. ROEA 08134
10-06A Río Mijares: embalse de Arenós - embalse de Cirat. Río Mijares a la salida del embalse de Arenós. ROEA 08145

ROEA 08145 (**)

ROEA 08145
10-07 Río Mijares: embalse de Vallat - embalse de Ribesalbes. Río Mijares en Toga. *
10-07-02-04 Río Villahermosa: Mas del plano de Herrera - río Mijares. Río Villahermosa en Vallat. SAIH 1E03
10-10A Río Mijares: embalse de Sichar - toma del tramo común. Río Mijares a la salida del embalse de Sichar. ROEA 08119+ SAIH 1E09 ROEA 08119+ SAIH 1E09 ROEA 08119+ SAIH 1E09 ROEA 08119+ SAIH 1E09
10-10B Río Mijares: toma del tramo común - canal cota 100. Río Mijares aguas abajo de la toma del tramo común. * * *
10-11A Río Mijares: canal cota 100 - azud Vila-real. Rio Mijares en Vila-real. ROEA 08005 ROEA 08005 ROEA 08005
13-03 Río Palancia: azud del Sargal - embalse del Regajo. Río Palancia en Jérica. ROEA 08148
13-05 Río Palancia: embalse del Regajo - rambla Seca. Río Palancia en la Fuente del Baño. ROEA 08074 ROEA 08074 ROEA 08074 ROEA 08074
13-06 Río Palancia: rambla Seca - embalse de Algar. Río Palancia aguas abajo de la toma de la acequia mayor de Sagunto. *
15-01A Río Guadalaviar (Turia): cabecera - río de la Garganta. Río Guadalaviar en Tramacastilla. ROEA 08014
15-02 Río Guadalaviar (Turia): rambla de Monterde - embalse de Arquillo de San Blas. Río Guadalaviar en Gea de Albarracín. ROEA 08149
15-04 Río Guadalaviar (Turia): embalse Arquillo San Blas - río Alfambra. Río Guadalaviar a la salida del embalse de Arquillo de San Blas. ROEA 08096 ROEA 08096 ROEA 08096
15-04-01-01B Río Alfambra: río de Sollavientos - rambla de la Hoz. Río Alfambra en Villalba Alta. ROEA 08028
15-04-01-02 Río Alfambra: rambla de la Hoz - río Turia. Río Alfambra en Teruel. ROEA 08027
15-05 Río Turia: río Alfambra - rambla de la Matanza. Río Turia en Teruel. ROEA 08015
15-06 Río Turia: rambla de la Matanza - rambla del Barrancón. Río Turia en Ademuz. ROEA 08103+08104
15-06-02-01B Río Ebrón: rambla del Torcanejo - río Turia. Río Ebrón en Los Santos. ROEA 08104 ROEA 08104 ROEA 08104
15-09 Río Turia: paraje de El Villarejo - embalse de Benagéber. Río Turia en Zagra. ROEA 08018
15-10 Embalse de Benagéber. Desembalse Benagéber.

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

15-11 Río Turia: embalse de Benagéber - embalse de Loriguilla. Río Turia aguas abajo del embalse de Benagéber. * * *
15-12-01-02 Río Tuéjar: barranco del Prado - embalse de Loriguilla. Río Tuéjar en Calles. ROEA 08120
15-13 Río Turia: embalse Loriguilla - río Sot. Río Turia a la salida del embalse de Loriguilla. ROEA 08147 ROEA 08147 ROEA 08147 ROEA 08147
15-14A Río Turia: río Sot - rambla Castellana. Río Turia en Bugarra. ROEA 08022 ROEA 08022 ROEA 08022
15-15A Río Turia: rambla Castellana - arroyo de la Granolera. Río Turia en Vilamarxant. SAIH 0O03
15-17 Río Turia: azud de Manises - azud de la acequia de Tormos. Río Turia en La Presa. ROEA 08025
15-18 Río Turia: azud de la acequia Tormos - nuevo cauce. Río Turia en Manises. SAIH 0C15
18-01-02 Río Júcar: cabecera - embalse de la Toba. Río Júcar en Venta de Juan Romero. ROEA 08126
18-03 Embalse de la Toba. Desembalse La Toba. SAIH 4E01
18-04D Río Júcar: manantial de los Baños - azud de Villalba. Río Júcar en Los Cortados. *
18-06A Río Júcar: río Huécar - río San Martín. Río Júcar en Cuenca. ROEA 08032 ROEA 08032 ROEA 08032
18-06B Río Júcar: río San Martín - embalse de Alarcón. Río Júcar en Castellar. ROEA 08091 ROEA 08091 ROEA 08091
18-07-01-01 Río Marimota. Río Marimota en Belmontejo. ROEA 08087
18-08 Río Júcar: embalse de Alarcón - azud Henchideros. Río Júcar a la salida del embalse de Alarcón. ROEA 08107 ROEA 08107 (***) ROEA 08107 ROEA 08107
18-10 Río Júcar: central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta. Río Júcar en El Picazo. ROEA 08129
18-11 Río Júcar: carretera de Fuensanta - paraje de Los Guardas. Río Júcar en el Puente Carrasco. ROEA 08132
18-12 Río Júcar: paraje de Los Guardas - río Valdemembra. Río Júcar en Los Frailes. ROEA 08036
18-14-01-02 Río Arquillo: laguna del Arquillo - azud de Carrasca del Sombrero. Río Arquillo en paraje la Longuera. ROEA 08098
18-14-01-03-01-01 Río Mirón: cabecera - rambla de Fuentecarrasca. Río Mirón en Montemayor. ROEA 08097
18-14-01-04 Río Arquillo: río Mirón - Azud de Volada La Choriza. Río Arquillo en Balazote. ROEA 08138
18-17 Río Júcar: Alcalá del Júcar - presa del Bosque. Río Júcar en Alcalá del Júcar. ROEA 08144 ROEA 08144 ROEA 08144
18-19 Embalse de El Molinar. Desembalse El Molinar.

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

18-20 Río Júcar: embalse de El Molinar - embalse de Embarcaderos. Río Júcar aguas abajo del embalse de El Molinar. * * *
18-21-01-04 Río Cabriel: río Mayor del Molinillo - embalse de El Bujioso. Río Cabriel en Pajaroncillo. ROEA 08090
18-21-01-06A Río Cabriel: embalse de El Bujioso - río Guadazaón. Río Cabriel en Víllora. ROEA 08139 ROEA 08139 ROEA 08139
18-21-01-06-01-02A Río Guadazaón: arroyo del Sargal - río Cabriel. Río Guadazaón en Huércemes. ROEA 08140
18-21-01-07-02-02A Río Ojos de Moya: barranco de la Sierra del Agua - embalse de Contreras. Río Ojos de Moya en Camporrobles. ROEA 08092
18-21-01-08 Río Cabriel: embalse de Contreras - rambla de Consolación. Río Cabriel a la salida del embalse de Contreras. ROEA 08130 ROEA 08130 ROEA 08130 ROEA 08130
18-21-01-10

Río Cabriel: Villatoya - embalse de.

Embarcaderos.

Río Cabriel en Cofrentes. ROEA 08112
18-23 Embalse de El Naranjero. Desembalse El Naranjero.

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

18-24 Río Júcar: embalse de El Naranjero - Embalse de Tous. Río Júcar aguas abajo del embalse de El Naranjero. * * *
18-26 Río Júcar: embalse de Tous - azud de la acequia de Escalona. Río Júcar en la salida del embalse de Tous. ROEA 08042 ROEA 08042 ROEA 08042
18-28 Río Júcar: azud de Antella - río Sellent. Río Júcar aguas abajo del azud de Antella. SAIH 7E06
18-29-01-01B Río Albaida: río Clariano - embalse de Bellús. Río Albaida en Montaberner. ROEA 08029
18-29-01-02 Embalse de Bellús. Desembalse Bellús.

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

18-29-01-03 Río Albaida: embalse de Bellús - río de Barxeta. Río Albaida aguas abajo del embalse de Bellús. * * *
18-29-01-04 Río Albaida: río de Barxeta - río Júcar. Río Albaida en Manuel. SAIH 7O04
18-32-01-04 Río Magro: barranco Hondo - barranco Rubio. Río Magro en Requena. ROEA 08060
18-32-01-06 Embalse de Forata. Desembalse Forata.

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

18-32-01-07 Río Magro: embalse Forata - paraje del Puntal de los Bonetes. Río Magro en Macastre. ROEA 08093 ROEA 08093 ROEA 08093
18-33 Río Júcar: río Magro - Albalat de la Ribera. Río Júcar en Huerto Mulet. ROEA 08089
18-35 Río Júcar: azud de Sueca - azud de Cullera. Río Júcar aguas abajo del azud de Sueca. SAIH 7E07
18-36 Río Júcar: azud de Cullera - azud de la Marquesa. Río Júcar en el azud de Cullera. SAIH 7E08
T0201 Desembocadura del Júcar. Río Júcar aguas abajo del azud de La Marquesa. SAIH 0R04
21-03 Río Serpis: depuradora de Alcoy - embalse de Beniarrés. Río Serpis en Muro de Alcoi. SAIH 9O04
21-04 Embalse de Beniarrés. Desembalse Beniarrés.

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

21-05 Río Serpis: embalse de Beniarrés - Lorcha. Río Serpis aguas abajo del embalse de Beniarrés. * * *
21-06 Río Serpis: Lorcha - paraje de La Reprimala. Río Serpis en Villalonga. ROEA 08071
21-07A Río Serpis: paraje de La Reprimala - río de Vernissa. Río Serpis aguas abajo del azud d'En Carrós. *
28-02-01-01 Embalse de Guadalest. Desembalse Guadalest.

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

28-02-01-02A Río Guadalest: embalse de Guadalest - barranco de Andailes. Río Guadalest aguas abajo del embalse de Guadalest. * * *
28-03 Río Algar: río Guadalest - mar. Río Guadalest aguas debajo del azud de Mandem. *
29-02 Embalse de Amadorio. Desembalse Amadorio.

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

Caudal a controlar con elementos

de medida de la presa

29-03 Río Amadorio: embalse de Amadorio - barranco del Blanco. Río Amadorio aguas abajo del embalse de Amadorio. * * *
30-03 Río Montnegre: embalse de Tibi - río Jijona. Río Montnegre aguas abajo del embalse de Tibi. *
31-06A Río Vinalopó: barranco del Derramador - embalse de Elche. Río Vinalopó aguas arriba del embalse de Elx. *

* Sin punto de control activo. Se deberá establecer punto de seguimiento.

** Se exceptúa de su cumplimiento el tramo Arenós-Cirat.

*** Se exceptúa de su cumplimiento el tramo Alarcón-Henchideros por necesidades en la gestión del Acueducto Tajo-Segura.

Apéndice 5.7 Requerimientos hídricos de origen subterráneo de zonas húmedas.

Código masa de agua Nombre masa de agua Masa de agua subterránea

Volumen subterráneo

(hm3/año)

Volumen subterráneo total

(hm3/año)

L01 Prat de Cabanes. Plana de Oropesa - Torreblanca. 3,7 5,1
Maestrazgo Oriental. 1,4
L02 Marjal y Estanys d'Almenara. Plana de Castelló. 1,1 5,1
Plana de Sagunto. 1,7
Azuébar-Vall d'Uixó. 2,3
L03 Marjal dels Moros. Plana de Sagunto. 5,2 5,2
L04 Marjal de Rafalell y Vistabella. Plana de València Norte. 4,3 4,3
L06 L'Albufera de València. Plana de València Sur. 51,5 56,2
Plana de València Norte. 4,7
L07 Laguna de Uña. Jurásico de Uña. 1,0 1,0
L08 Laguna del Arquillo. El Jardín. 0,5 0,5
L09 Laguna Ojos de Villaverde. El Jardín. 0,3 0,3
L11_A Laguna de los Cedazos (Complejo lagunar de Fuentes). Cretácico de Cuenca Norte. 0,2 0,2
L11_B2 Las Torcas (Complejo lagunar de Fuentes). Cretácico de Cuenca Norte. 0,3 0,3
L12 Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. Cretácico de Cuenca Norte. 0,5 0,5
L13A Complejo lagunar de Arcas/Ballesteros. Terciario de Alarcón. 0,5 0,5
L14 Laguna del Marquesado. Montes Universales. 0,1 0,1
L15 Marjal de La Safor. Plana de Xeraco. 3,5 6,9
Marchuquera - Falconera. 3,4
L16 Marjal de Pego-Oliva. Oliva - Pego. 7,2 7,2
L17 Els Bassars - Clot de Galvany. Bajo Vinalopó. 2,9 2,9
L18 Ullals de l'Albufera. Plana de València Sur. 1,3 1,3
L20 Marjal de Peñíscola. Plana de Vinaròs. 0,7 10,8
Maestrazgo Oriental. 10,1
L21 Marjal de Nules-Burriana. Plana de Castelló. 1,5 1,5
L22 Nacimiento del río Verd. Las Pedrizas. 1,4 1,4
TOTAL. 111,3 111,3

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[Bloque 954: #a6-52]

APÉNDICE 6

Criterios para la consideración de riegos consolidados

El titular del aprovechamiento deberá comunicar la procedencia del agua de riego suministrada a las parcelas catastrales que integran la superficie de riego solicitada hasta la fecha en la que se presenta la solicitud de concesión de aguas subterráneas, con el objetivo de constatar si en la misma existen riegos consolidados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15.5.a) de esta normativa. En la medida de lo posible, deberá remitir documentación que acredite la citada procedencia, pudiendo presentar para ello lo siguiente:

‒ Certificación de la calificación de regadío de la superficie regable solicitada en la presente concesión justificativa de dicha condición con anterioridad al 1 de enero de 1997, expedida por la Gerencia Territorial del Catastro o, en su lugar, si estuviese en algún Plan de Obras, certificación expedida por la Consejería de la Comunidad Autónoma que corresponda.

‒ Recibos de luz de la compañía suministradora correspondiente al consumo de luz anterior al año 1997.

‒ Facturas de compra e instalación de sistema de riego, original o copia compulsada. Se debe incluir número de aspersores o metros lineales de tubería portagotero en el caso de riego localizado. Para justificar el pago de las facturas se requiere, si la factura importa más de 500.000 pesetas (3.005,06 €), el modelo 347 de operaciones con terceros o equivalente. También pueden aportarse documentos justificativos del pago de las facturas como cheques, pagarés, extractos bancarios...,

‒ Consulta de la parcela en el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos elaborado por el entonces Ministerio de Agricultura (vuelo de 1977) en el que se compruebe que se consideraba de riego.

‒ Ortofoto de la parcela, donde aparezca la parcela regada (cultivos de verano o cultivos exclusivos de regadío). En el caso de leñosos no es posible identificar si se trata de riego.

‒ Informe de teledetección, donde un técnico competente acredite, mediante estudio del NDVI, la existencia de regadío. Dicho informe podría ser estudiado posteriormente por un organismo externo para su comprobación.

‒ Facturas de venta de la producción: maíz, cebada, trigo, hortícolas… A partir de los rendimientos de producción de los cultivos de regadío declarados según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se infiere la superficie donde se cultivó. Para que este criterio sea tenido en cuenta deben existir otros indicios, puesto que algunos cultivos se pueden cultivar también en secano.

‒ Facturas de compra de semilla: maíz, cebada, trigo… A partir de las dosis de siembra de los cultivos de regadío según Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se infiere la superficie donde se sembró. Para que este criterio sea tenido en cuenta deben existir otros indicios, puesto que algunos cultivos se pueden cultivar también en secano.

‒ Acta de notoriedad anterior a 1997 para aprovechamientos de aguas superficiales.

‒ En el caso de aprovechamientos para uso ganadero, cartilla ganadera, certificados de registros avícolas o Libro Registro de explotación con fecha anterior al 1 de enero de 1997 que acrediten el número de animales que se abastecían del pozo.

‒ Documento que acredite fehacientemente que el pozo se explotaba con anterioridad al 1 de enero de 1997: certificado de inscripción en el Registro de Minas. Este certificado únicamente acredita la existencia del pozo, por lo que debe complementarse con otra documentación: facturas, informe teledetección, etc. que permita acreditar que el pozo se encontraba en explotación, el volumen extraído y la superficie que se regaba.

La valoración sobre la consolidación de riegos se realizará por la Comisaría de Aguas, quien determinará si la documentación acreditativa presentada es suficiente para la constatación de que la existencia de riego es anterior al 1997 y su uso ha sido efectivo y continuado en el tiempo.

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[Bloque 955: #a7-29]

APÉNDICE 7

Asignaciones y reservas

Apéndice 7.1 Sistema Cenia-Maestrazgo.

Uso Unidad de demanda Origen de los recursos

Asignación para usos actuales

(hm3/año)

Reserva

(hm3/año)

Asignación para usos actuales y

nuevos previstos

(hm3/año)

Total

Sust. bombeo

Mejora garantía

Consolidación

Nuevos usos previstos
Abastecimiento. U1005 Abastecimientos de la Plana de Cenia. Superficial. 0,2 2,6 0,2 2,6
Subterráneo. 2,4 0,51 0,5 2,4
Abastecimiento. U1010 Resto de abastecimientos del sistema Cenia-Maestrazgo. Superficial. 0,5 3,9 0,5 3,9
Subterráneo. 3,4 3,4
Abastecimiento. U1015 Abastecimientos del norte del sistema Cenia-Maestrazgo. Superficial. 1,4 1,4 1,4 1,4
Subterráneo. 0,0 0,0
Abastecimiento. U1020 Abastecimiento de Vinaròs. Subterráneo. 3,2 3,2
Abastecimiento. U1025 Abastecimiento de Benicarló. Subterráneo. 3,2 1,6 1,52 0,1 3,3
Abastecimiento. U1030 Abastecimientos del Maestrazgo. Superficial. 0,0 5,4 0,0 7,8
Subterráneo. 5,4 5,4
Desalinización. 2,43 2,4 2,4
Agrícola. A1005 Regadíos ribereños del Cenia. Superficial. 4,5 4,6 4,5 4,6
Subterráneo. 0,1 0,1
Agrícola. A1010 Zona regable de C.R. de Ulldecona. Superficial. 7,3 7,3 1,2 1,2 8,5 8,5
Subterráneo. 0,0 0,0
Agrícola. A1015 Regadíos de la Plana de Cenia. Superficial. 1,4 28,6 1,4 28,6
Subterráneo. 27,2 27,2
Agrícola. A1020 Regadíos de la Plana de Vinaròs. Superficial. 0,0 22,2 0,0 22,2
Subterráneo. 22,2 15,2
Regeneración. 7,04 7,0 7,0
Agrícola. A1025 Regadíos de Xivert. Subterráneo. 7,0 7,0
Agrícola. A1030 Regadíos de la Plana de OropesaTorreblanca. Subterráneo. 16,4 16,4
Agrícola. A1035 Resto de regadíos de las cuencas de los ríos San Miguel y Xinxilla. Superficial. 0,2 4,5 0,2 4,5
Subterráneo. 4,3 4,3
Agrícola. A1040 Resto de regadíos del sistema de explotación Cenia-Maestrazgo. Superficial. 0,0 0,8 0,0 0,8
Subterráneo. 0,8 0,8
Ganadero. G1005 Ganadería en el Resto del sistema CeniaMaestrazgo. Superficial. 0,0 0,2 0,0 0,2
Subterráneo. 0,2 0,2
Ganadero. G1010 Ganadería en el Maestrazgo Central. Superficial. 0,0 1,1 0,0 1,1
Subterráneo. 1,1 1,1
Ganadero. G1015 Ganadería en las planas de Vinaròs y Oropesa. Subterráneo. 0,2 0,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I1005 Resto de industrias en el sistema CeniaMaestrazgo. Superficial. 0,0 0,7 0,0 1,2
Subterráneo. 0,7 0,7
Desalinización. 0,53 0,5 0,5
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I1010 Industrias en Plana de Vinaròs. Subterráneo. 1,2 1,2
Industria del ocio y del turismo. O1005 Panorámica golf. Regeneración. 0,5 0,5
Urbano. 19,6 3,9 2,0 1,9 21,5
Agrícola. 91,5 8,2 7,0 1,2 92,7
Ganadero. 1,5 1,5
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 1,9 0,4 0,4 2,3
Industria del ocio y del turismo. 0,5 0,5
Total. 115,0 12,5 118,5

1 Procedente de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo con el objetivo de mejorar el estado de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

2 Procedente de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo con el objetivo de mejorar el estado de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

3 El total de reservas establecidas con recursos generados en la IDAM de Oropesa del Mar no podrá exceder los 11,0 hm3/año.

4 Procedente de las EDAR de Vinaròs (1,9 hm3/año), Benicarló (2,0 hm3/año) y Peñíscola (3,1 hm3/año) con el objetivo sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

Apéndice 7.2 Sistema Mijares-Plana de Castellón.

Uso Unidad de demanda Origen de los recursos

Asignación para usos actuales

(hm3/año)

Reserva

(hm3/año)

Asignación para usos actuales y

nuevos previstos

(hm3/año)

Total

Sust. bombeo

Mejora garantía

Consolidación

Nuevos usos previstos
Abastecimiento. U2005 Abastecimientos del río Monleón. Superficial. 0,4 0,9 0,4 0,9
Subterráneo. 0,5 0,5
Abastecimiento. U2010 Abastecimientos del Consorcio de Explotación del Pozo les Llargueres. Superficial. 0,0 0,4 0,0 0,4
Subterráneo. 0,4 0,4
Abastecimiento. U2015 Abastecimientos de Mosqueruela. Superficial. 0,0 0,1 0,0 0,1
Subterráneo. 0,1 0,1
Abastecimiento. U2020 Abastecimientos de Lucena-l´Alcora. Superficial. 1,4 3,6 0,2 0,2 1,6 4,0
Subterráneo. 2,2 0,2 0,2 2,4
Abastecimiento. U2025 Abastecimientos del río Mijares. Superficial. 0,6 1,2 0,2 0,2 0,8 1,5
Subterráneo. 0,6 0,1 0,1 0,7
Abastecimiento. U2030 Abastecimientos del Consorcio de Aguas del Pla de l'Arc. Superficial. 0,0 4,1 0,0 10,5
Subterráneo. 3,8 3,5
Desalinización. 0,3 6,71,2 0,3 6,4 7,0
Abastecimiento. U2035 Resto de abastecimientos del sistema Mijares. Superficial. 0,4 1,5 0,4 1,5
Subterráneo. 1,1 1,1
Abastecimiento. U2040 Abastecimientos de la Plana de Castelló. Subterráneo. 9,4 15,9 7,9 18,9
Desalinización. 6,5 4,51,2 1,5 3,0 11,0
Abastecimiento. U2045 Abastecimiento de Castelló de la Plana. Subterráneo. 16,2 16,4 14,2 18,4
Regeneración. 0,2 0,2
Desalinización. 4,03,4 2,0 2,0 4,0
Abastecimiento. U2050 Abastecimiento de Almassora. Subterráneo. 2,2 0,3 0,3 2,5
Abastecimiento. U2055 Abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Plana. Superficial. 1,3 15,0 1,3 20,8
Subterráneo. 13,4 11,6
Regeneración. 0,1 0,1
Desalinización. 0,2 7,63,4 1,8 5,8 7,8
Agrícola. A2005 Pequeños regadíos del Alto Maestrazgo. Superficial. 0,0 0,2 0,0 0,2
Subterráneo. 0,2 0,2
Agrícola. A2010 Pequeños regadíos de la Plana Alta. Superficial. 0,0 1,3 0,0 1,3
Subterráneo. 1,3 1,3
Agrícola. A2015 Regadíos de Borriol. Superficial. 0,2 3,1 0,2 3,1
Subterráneo. 2,9
2,9
Agrícola. A2020 Pequeños regadíos superficiales de Gúdar-Javalambre. Superficial. 13,1 13,2 0,7 0,7 13,8 13,9
Subterráneo. 0,1 0,1
Agrícola. A2025 Regadíos subterráneos de GúdarJavalambre. Superficial. 0,2 5,2 0,2 7,8
Subterráneo. 5,0 2,6 2,6 7,6
Agrícola. A2030 Regadíos del Alcalatén. Superficial. 1,8 5,4 1,8 5,4
Subterráneo. 3,6 3,6
Regeneración. 0,0 0,0
Agrícola. A2035 Zona regable de la CR Huerta Mayor de Alcora. Superficial. 0,7 0,7 0,7 0,7
Subterráneo. 0,0 0,0
Agrícola. A2040 Pequeños regadíos del Alto Mijares. Superficial. 3,9 4,7 3,9 4,7
Subterráneo. 0,8 0,8
Agrícola. A2045 Regadíos subterráneos de Onda. Subterráneo. 4,8 4,8
Agrícola. A2050 Regadíos de Boverot. Subterráneo. 1,7 1,7
Agrícola. A2055 Zona regable de la CR Canal Cota 220 Onda. Superficial. 12,8 18,3 12,8 18,3
Subterráneo. 18,3 18,3
Agrícola. A2060 Zona regable de la CR Pantano de María Cristina. Superficial. 17,1 22,3 17,1 22,3
Subterráneo. 15,0 15,0
Agrícola. A2065 Zona regable de la CR Canal de la cota 100 M.D. Río Mijares. Superficial. 32,7 46,7 32,7 46,7
Subterráneo. 46,7 46,7
Agrícola. A2070 Regadíos tradicionales del Mijares. Superficial. 69,9 69,9 69,9 69,9
Regeneración. 12,05 12,0 12,0
Agrícola. A2075 Zona regable de la CR Villa de Onda. Superficial. 0,7 2,2 0,7 2,2
Subterráneo. 1,5
1,5
Agrícola. A2080 Zona regable de la CGR La Vall d'Uixó. Superficial. 1,2 12,0 1,56 1,5 2,7 16,3
Subterráneo. 9,3 3,6
Regeneración. 1,5 8,07 4,0 4,0 9,5
Desalinización. 0,58 0,2 0,3 0,5
Agrícola. A2085 Zona regable de la CR Moncófar. Superficial. 0,1 2,4 0,56 0,5 0,6 3,4
Subterráneo. 2,3 1,1
Regeneración. 1,79 0,7 1,0 1,7
Agrícola. A2090 Resto de regadíos de Nules y La Vilavella. Subterráneo. 1,4 1,4
Agrícola. A2095 Regadíos de las fuentes de La Llosa. Subterráneo. 5,5 5,5
Agrícola. A2100 Resto de regadíos de la Plana Baja. Superficial. 2,6 6,6 2,6 6,6
Subterráneo. 4,0 4,0
Ganadero. G2005 Ganadería en el alto Mijares. Superficial. 0,1 0,4 0,2 0,2 0,3 1,0
Subterráneo. 0,3 0,4 0,4 0,7
Ganadero. G2010 Ganadería en la Rambla de la ViudaAlcalatén. Superficial. 0,1 0,5 0,1 0,5
Subterráneo. 0,4 0,4
Ganadero. G2015 Ganadería en la Plana de Castelló. Superficial. 0,0 0,2 0,0 0,2
Subterráneo. 0,2 0,2
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. E2005 Central de ciclo combinado de Castellón. Subterráneo. 0,6 0,6
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas.

Nuevos usos industriales de producción de energía eléctrica con centrales térmicas renovables en el Alto Mijares.

Superficial. 0,3 0,3 0,3 0,6
Subterráneo. 0,3 0,3 0,3
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I2005 Industrias del alto Mijares. Superficial. 0,0 0,0 0,2 0,2 0,2 0,7
Subterráneo. 0,0 0,5 0,5 0,5
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I2010 Resto de industrias del bajo Mijares. Superficial. 0,0 3,9 0,0 3,9
Subterráneo. 3,9 3,9
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I2015 Industrias en Onda-Alcora. Superficial. 0,0 7,0 0,0 7,0
Subterráneo. 7,0 7,0
Regeneración. 0,0 0,0
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I2020 Industrias en Plana de Castelló. Subterráneo. 12,3 14,1 12,3 15,9
Desalinización. 1,8 1,82,3,10 1,8 3,6
Industria del ocio y del turismo. O2005 Estación de esquí de Valdelinares. Superficial. 0,2 0,3 0,2 0,3
Subterráneo. 0,1 0,1
Industria del ocio y del turismo. O2010 Campo municipal de Golf El Castillejo. Regeneración. 0,1 0,1
Industria del ocio y del turismo. O2015 Club de campo del Mediterráneo. Subterráneo. 0,2 0,2
Industria del ocio y del turismo. O2020 Mas de Javalambre. Superficial. 0,1 0,1
Industria del ocio y del turismo. O2025 Benicasim Golf. Regeneración. 0,5 0,5
Industria del ocio y del turismo. O2030 Golf San Gregori. Regeneración. 0,5 0,5
Industria del ocio y del turismo.

Nuevos desarrollos turísticos en el Alto Mijares.

Superficial. 0,3 0,3 0,3 0,6
Subterráneo. 0,3 0,3 0,3
Acuicultura. P2015 Piscimar. Subterráneo. 0,0 0,0
Nuevas concesiones de escasa importancia. Superficial. 0,4 0,4 0,4 0,8
Subterráneo. 0,4 0,4 0,4
Urbano. 61,4 15,2 3,8 11,4 72,8
Agrícola. 227,7 15,6 7,0 8,6 236,3
Ganadero. 1,2 0,7 0,7 1,9
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. 0,6 0,6 0,6 1,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 25,1 2,2 2,2 27,3
Industria del ocio y del turismo. 1,6 0,6 0,6 2,2
Acuicultura. 0,0 0,0
Nuevas concesiones de escasa importancia. 0,8 0,8 0,8
Total. 317,6 35,7 10,8 24,,9 342,5

1 El total de reservas establecidas de recursos generados en la IDAM de Oropesa del Mar no podrá exceder los 11,0 hm3/año.

2 Procedente de la IDAM de Oropesa del Mar con el objetivo de mejorar el estado de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y atender nuevos crecimientos urbanos.

3 El total de reservas establecidas de recursos generados en la IDAM de Moncofa no podrá exceder los 9,0 hm3/año.

4 Procedente de la IDAM de Moncofa con el objetivo de mejorar el estado de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y atender nuevos crecimientos urbanos.

5 Procedente de la EDAR de Castellón con el objetivo de mejorar la garantía en situaciones de escasez.

6 Procedente de los excedentes del río Mijares para sustituir bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.

7 Procedente de recursos regenerados en las EDAR de Borriana (4,7 hm3/año) y Almassora (3,3 hm3/año).

8 Procedente de recursos desalinizados en la IDAM de Moncofa con el objetivo de mejorar el estado de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y complementar uso actual.

9 Procedente de recursos regenerados en la EDAR de Moncofa con el objetivo de mejorar el estado de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y complementar uso actual.

10 Procedente de recursos desalinizados en las IDAM de Oropesa del Mar (1 hm3/año) y Moncofa (0,8 hm3/año) para atender nuevos usos industriales.

Apéndice 7.3 Sistema Palancia-Los Valles.

Uso Unidad de demanda Origen de los recursos

Asignación para usos actuales

(hm3/año)

Reserva

(hm3/año)

Asignación para usos actuales y

nuevos previstos

(hm3/año)

Total

Sust. bombeo

Mejora garantía

Consolidación

Nuevos usos previstos
Abastecimiento. U3005 Abastecimientos del río Palancia. Superficial. 4,1 4,2 4,1 4,2
Subterráneo. 0,1 0,1
Abastecimiento. U3010 Resto de abastecimientos del sistema Palancia-Los Valles. Superficial. 0,8 1,9 0,8 1,9
Subterráneo. 1,1 1,1
Abastecimiento. U3015 Abastecimientos del Consorcio de Aguas del Camp de Morvedre. Superficial. 10,91 12,51 3,02 3,0 6,0 14,1
Subterráneo. 1,6
Desalinización. 8,13 6,14 2,0 8,1
Agrícola. A3005 Regadíos aguas arriba del embalse de El Regajo. Superficial. 12,5 14,0 12,5 14,0
Subterráneo. 1,5 1,5
Agrícola. A3010 Regadíos aguas abajo del embalse de El Regajo. Superficial. 4,6 9,2 4,6 9,2
Subterráneo. 6,3 6,3
Agrícola. A3015 Zona regable de la CR Segorbe. Superficial. 4,9 4,9 4,9 4,9
Regeneración. 1,15 1,1 1,1
Agrícola. A3020 Regadíos de Les Valls. Superficial. 2,2 14,2 2,2 14,2
Subterráneo. 12,0 12,0
Agrícola. A3025 Zona regable de la CGR Acequia Mayor de Sagunto. Superficial. 19,2 23,4 19,2 23,4
Subterráneo. 17,9 17,9
Regeneración. 0,2 5,06 5,0 5,2
Agrícola. A3030 Resto de regadíos del Camp de Morvedre. Superficial. 0,2 19,9 7,07 7,0 7,2 19,9
Subterráneo. 19,7 12,7
Ganadero. G3005 Ganadería en el sistema Palancia-Los Valles. Superficial. 0,0 0,2 0,0 0,2
Subterráneo. 0,2 0,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I3005 Industrias del Alto Palancia. Superficial. 0,1 0,5 0,1 0,5
Subterráneo. 0,4 0,4
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I3010 Industrias en Sagunto y su área de influencia. Superficial. 3,78 5,1 3,78 13,1
Subterráneo. 1,1 1,1
Regeneración. 0,0 0,0
Desalinización. 0,3 8,03 8,0 8,3
Acuicultura. P3005 Valaqua. Subterráneo. 0,1 0,1
Nuevas concesiones de escasa importancia. Superficial. 0,2 0,2 0,2 0,4
Subterráneo. 0,2 0,2 0,2
Urbano. 9,49 7,1 6,1 1,0 10,49
Agrícola. 85,7 13,1 13,1 85,7
Ganadero. 0,2 0,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 1,89 4,0 4,0 5,89
Acuicultura. 0,1 0,1
Nuevas concesiones de escasa importancia. 0,0 0,4 0,4 0,4
Total. 97,29 24,6 19,2 5,4 102,69

1 Incluye una asignación de 9,1 hm3/año de recursos superficiales del Júcar.

2 Procedentes de recursos superficiales invernales del río Palancia con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.

3 El total de reservas establecidas sobre recursos generados en la IDAM de Sagunto no podrá superar los 8,1 hm3/año.

4 Procedentes de la IDAM de Sagunto con el objetivo de sustituir las actuales fuentes de suministro.

5 Procedente de recursos regenerados en la EDAR de Segorbe con el objetivo de mejorar la garantía.

6 Procedente de recursos regenerados en la EDAR de Sagunto con el objetivo de mejorar la garantía y sustituir parte de sus actuales fuentes de suministro, preferentemente extracciones en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

7 Procedente de los posibles excedentes superficiales del río Palancia con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.

8 Corresponde a una asignación de recursos superficiales del Júcar.

9 No incluye la asignación de recursos superficiales del Júcar.

Apéndice 7.4 Sistema Turia.

Uso Unidad de demanda Origen de los recursos

Asignación para usos actuales

(hm3/año)

Reserva

(hm3/año)

Asignación para usos actuales

y nuevos previstos

(hm3/año)

Total

Sust. bombeo

Mejora garantía

Consolidación

Nuevos usos previstos
Abastecimiento. U4005 Abastecimientos de la Hoa de Alfambra. Superficial. 0,1 0,5 0,1 0,6
Subterráneo. 0,4 0,1 0,1 0,5
Abastecimiento. U4010 Abastecimientos de Montes Universales, Hoya de Teruel y otras. Superficial. 0,3 0,9 0,3 1,2
Subterráneo. 0,6 0,3 0,3 0,9
Abastecimiento. U4015 Abastecimiento de Teruel. Superficial. 3,5 5,2 0,9 0,9 4,4 6,1
Subterráneo. 1,7 1,7
Abastecimiento. U4020 Abastecimientos del río Turia. Superficial. 0,8 1,3 0,1 0,1 0,9 1,4
Subterráneo. 0,5 0,5
Abastecimiento. U4025 Resto de abastecimientos del sistema Turia. Superficial. 0,4 0,9 0,1 0,1 0,5 1,1
Subterráneo. 0,5 0,1 0,1 0,6
Abastecimiento. U4030 Abastecimientos de Javalambre Oriental y Occidental. Superficial. 0,2 0,4 0,2 0,5
Subterráneo. 0,2 0,1 0,1 0,3
Abastecimiento. U4035 Abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras. Superficial. 1,2 10,5 8,51 6,5 2,0 9,7 12,5
Subterráneo. 9,3 2,8
Regeneración. 0,0 0,0
Abastecimiento. U4040 Abastecimiento de Llíria. Superficial. 3,0 2,12 1,9 0,2 2,1 3,2
Subterráneo. 3,0 1,1
Abastecimiento. U4045 Abastecimientos de Cornacó-Estivella. Superficial. 0,3 1,7 0,3 1,7
Subterráneo. 1,4 1,4
Abastecimiento. U4055 Abastecimiento de Pobla de Vallbona. Superficial. 1,8 1,32 0,7 0,6 1,3 2,4
Subterráneo. 1,8 1,1
Abastecimiento. U4060 Abastecimiento de Bétera. Superficial. 2,1 1,72 0,6 1,0 1,7 3,2
Subterráneo. 2,1 1,5
Abastecimiento. U4065 Abastecimiento de Riba-roja de Túria. Superficial. 2,2 1,52 1,2 0,3 1,5 2,5
Subterráneo. 2,2 1,0
Abastecimiento. U4070 Abastecimientos de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI). Superficial. 126,13 148,4 31,5 31,5 157,6 179,9
Subterráneo. 21,0 21,0
Regeneración. 1,3 1,3
Agrícola. A4005 Regadíos del Alfambra. Superficial. 9,8 10,8 0,8 0,8 10,6 11,6
Subterráneo. 1,0 1,0
Agrícola. A4010 Regadíos de la Sierra de Albarracín. Superficial. 6,7 6,8 0,2 0,2 6,9 7,0
Subterráneo. 0,1 0,1
Agrícola. A4015 Zona regable de la C.R. Teruel. Superficial. 6,8 6,9 0,7 0,7 7,5 7,6
Subterráneo. 0,1 0,1
Agrícola. A4020 Regadíos Altos del Turia. Superficial. 11,1 11,9 1,5 1,5 12,6 13,4
Subterráneo. 0,8 0,8
Agrícola. A4025 Regadíos de la Serranía de Valencia. Superficial. 7,0 7,7 7,0 7,7
Subterráneo. 0,7 0,7
Agrícola. A4030 Regadíos del canal del Camp de Túria. Superficial. 75,2 75,2 75,2 75,2
Subterráneo. 20,7 20,7
Agrícola. A4035 Regadíos superficiales aguas abajo del embalse de Loriguilla. Superficial. 4,5 5,2 0,2 0,2 4,7 5,4
Subterráneo. 0,7 0,7
Agrícola. A4040 Regadíos subterráneos del medio Turiazona norte. Superficial. 0,2 13,4 0,2 13,4
Subterráneo. 13,2 13,2
Agrícola. A4045 Regadíos subterráneos del medio Turiazona sur. Superficial. 0,4 32,5 0,4 32,5
Subterráneo. 32,0 10,04 10,0 32,0
Regeneración. 0,1 0,1
Agrícola. A4050 Zona regable de la C.R. de la fuente de San Vicente. Superficial. 2,7 3,4 2,7 3,4
Subterráneo. 0,7 0,7
Agrícola. A4055 Regadíos de Cheste, Chiva y Godelleta. Superficial. 0,9 17,0 0,9 19,7
Subterráneo. 15,3 3,95 2,0 1,9 16,5
Regeneración. 0,8 1,56 0,7 0,8 2,3
Agrícola. A4060 Regadíos subterráneos de l'Horta. Subterráneo. 23,8 23,8 23,8 23,8
Regeneración. 0,0 0,0
Agrícola. A4065 Regadíos de Pueblos Castillos. Superficial. 42,0 42,5 42,0 42,5
Subterráneo. 0,5 0,5
Agrícola. A4070 Zona regable de la C.R. Real Acequia de Moncada. Superficial. 66,9 75,0 60,6 75,0
Subterráneo. 4,6 4,6
Regeneración. 3,57 6,38 6,3 9,8
Agrícola. A4075 Regadíos de la Vega de Valencia. Superficial. 45,8 71,4 39,4 71,4
Subterráneo. 1,6 1,6
Regeneración. 24,09 6,410 6,4 30,4
Agrícola. A4080 Regadíos de los francos, marjales y extremales de Valencia. Subterráneo. 1,0 1,9 1,0 1,9
Sobrantes. 0,9 0,9
Agrícola. A4085 Zona regable de la C.R. Canal del Río Turia. Regeneración. 32,2 32,2
Ganadero. G4005 Ganadería en el Alto Turia. Superficial. 0,2 0,6 0,2 0,2 0,4 1,6
Subterráneo. 0,4 0,8 0,8 1,2
Ganadero. G4010 Ganadería en el Medio Turia. Superficial. 0,1 0,6 0,2 0,2 0,3 1,2
Subterráneo. 0,5 0,4 0,4 0,9
Ganadero. G4015 Ganadería en el Bajo Turia. Superficial. 0,0 0,4 0,0 0,4
Subterráneo. 0,4 0,4
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas.

Nuevos usos industriales de producción de energía eléctrica con centrales térmicas renovables en el Alto Turia.

Superficial. 0,4 0,4 0,4 0,7
Subterráneo. 0,3 0,3 0,3
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I4005 Industrias del alto Turia. Superficial. 0,4 0,4 0,6 0,6 1,0 1,2
Subterráneo. 0,0 0,2 0,2 0,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I4010 Resto de industrias del bajo Turia. Superficial. 0,1 1,7 0,1 1,7
Subterráneo. 1,6 1,6
Regeneración. 0,0 0,0
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I4015 Industrias en Llíria-Casinos. Subterráneo. 3,6 3,6
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I4020 Industrias en Plana de València Norte - Sistema Turia. Subterráneo. 12,2 12,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I4025 Industrias en València. Subterráneo. 7,7 7,7
Industria del ocio y del turismo. O4005 Estación de esquí de Javalambre. Superficial. 0,0 0,3 0,0 0,3
Subterráneo. 0,3 0,3
Industria del ocio y del turismo. O4010 Club de Golf El Bosque. Subterráneo. 0,4 0,4
Industria del ocio y del turismo. O4015 Club de Golf de Manises. Subterráneo. 0,1 0,1
Industria del ocio y del turismo. O4020 Club de Golf Escorpión. Subterráneo. 0,4 0,4
Industria del ocio y del turismo. O4025 Campo de Golf El Saler. Regeneración. 0,0 0,0
Industria del ocio y del turismo. O4030 PAI Molí Nou. Regeneración. 0,6 0,6
Industria del ocio y del turismo. O4035 Golf las Lomas. Subterráneo. 0,1 0,3 0,1 0,3
Regeneración. 0,2 0,2
Industria del ocio y del turismo.

Nuevos desarrollos turísticos en el Alto Turia.

Superficial. 0,4 0,4 0,4 0,8
Subterráneo. 0,4 0,4 0,4
Pequeños usos de escasa importancia Turia. Superficial. 0,4 0,4 0,4 0,9
Subterráneo. 0,5 0,5 0,5
Abastecimiento. 84,211 48,2 10,9 37,3 121,511
Agrícola. 437,7 31,5 25,4 6,1 443,8
Ganadero. 1,5 1,6 1,6 3,1
Industrias de producción de energía eléctdrica con centrales térmicas. 0,7 0,7 0,7
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 25,7 0,8 0,8 26,5
Industria del ocio y del turismo. 2,1 0,8 0,8 2,9
Pequeñas concesiones de escasa importancia. 0,9 0,9 0,9
Total. 551,211 84,5 36,3 48,2 599,411

1 Procedente de recursos superficiales del Turia para asegurar en el futuro una adecuada cantidad y calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones del Camp de Turia y Cheste, Chiva y Godelleta y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

2 Procedente de recursos superficiales del Turia para asegurar en el futuro una adecuada cantidad y calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones del Camp de Turia y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

3 Incluye una asignación de 94,6 hm3/año de recursos superficiales del Júcar.

4 Procedente de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo con el objetivo de sustituir recursos subterráneos procedentes de masas de agua en mal estado cuantitativo.

5 Procedente de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo con el objetivo de sustituir recursos subterráneos procedentes de masas de agua en mal estado cuantitativo y complementar el uso actual con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.

6 Procedente de la EDAR mancomunada de Cheste-Chiva con el objetivo de sustituir recursos subterráneos procedentes de masas de agua en mal estado cuantitativo y complementar el uso actual con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.

7 Procedente de la EDAR de la Pobla de Farnals.

8 Procedente de las EDAR de la Pobla de Farnals (5,9 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (0,4 hm3/año) con el objetivo de sustituir recursos superficiales actualmente utilizados.

9 Procedente de las EDAR de Cuenca del Carraixet (3,7 hm3/año), Paterna-Fuente del Jarro (1,8 hm3/año), Quart-Benàger (10,5 hm3/año) y Pinedo (8 hm3/año)

10 Procedente de las EDAR de Cuenca del Carraixet (4,8 hm3/año), Quart-Benàger (1,2 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (0,4 hm3/año) con el objetivo de sustituir recursos superficiales actualmente utilizados.

11 No incluye la asignación de recursos superficiales del Júcar.

Apéndice 7.5 Sistema Júcar.

Uso Unidad de demanda Origen de los recursos

Asignación para usos actuales

(hm3/año)

Reserva

(hm3/año)

Asignación para usos actuales

y nuevos previstos

(hm3/año)

Total

Sust. bombeo

Mejora garantía

Consolidación

Nuevos usos previstos
Abastecimiento. U5005 Abastecimientos del tramo alto del río Júcar. Superficial. 0,7 1,0 0,1 0,1 0,8 1,1
Subterráneo. 0,3 0,3
Abastecimiento. U5010 Abastecimiento de Cuenca. Superficial. 8,2 8,6 8,2 14,6
Subterráneo. 0,4 6,0 6,0 6,4
Abastecimiento. U5015 Abastecimientos de Triásico de Boniches, Jurásico de Uña y otras. Superficial. 0,0 0,1 0,0 0,1
Subterráneo. 0,1 0,1
Abastecimiento. U5020 Abastecimientos de Cretácico de Cuenca Norte. Superficial. 0,1 1,0 0,1 1,1
Subterráneo. 0,9 0,1 0,1 1,0
Abastecimiento. U5025 Abastecimientos de Terciario de Alarcón y Cretácico de Cuenca sur. Superficial. 0,1 1,5 0,1 1,7
Subterráneo. 1,4 0,2 0,2 1,6
Abastecimiento. U5030 Abastecimientos de Contreras, Hoces del Cabriel y otras. Superficial. 0,7 2,6 0,1 0,1 0,8 2,8
Subterráneo. 1,9 0,1 0,1 2,0
Abastecimiento. U5035 Abastecimientos de Requena-Utiel. Superficial. 0,0 1,6 0,0 1,6
Subterráneo. 1,6 1,6
Abastecimiento. U5040 Abastecimientos de Mancha Oriental. Superficial. 0,1 12,1 0,1 12,6
Subterráneo. 12,0 0,5 0,5 12,5
Abastecimiento. U5045 Abastecimientos de Caroch Norte y Martés-Quencall. Superficial. 0,1 1,5 0,41 0,4 0,5 1,5
Subterráneo. 1,4 1,0
Abastecimiento. U5050 Abastecimiento de Requena. Superficial. 0,2 2,7 0,2 2,7
Subterráneo. 2,5 2,5
Abastecimiento. U5055 Abastecimientos del tramo medio del río Júcar. Superficial. 0,8 1,3 0,8 1,3
Subterráneo. 0,5 0,5
Abastecimiento. U5060 Abastecimientos del subsistema Magro. Superficial. 0,3 2,1 0,3 2,1
Subterráneo. 1,7 1,7
Regeneración. 0,1 0,1
Abastecimiento. U5065 Abastecimientos del subsistema Albaida. Superficial. 0,8 2,1 0,8 2,1
Subterráneo. 1,3 1,3
Abastecimiento. U5070 Abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de Agua Potable AL-MA´AN. Superficial. 3,9 1,32 1,1 0,2 1,3 4,1
Subterráneo. 3,9 2,8
Abastecimiento. U5075 Abastecimientos de la Mancomunidad de Benimodo y Carlet. Superficial. 2,7 0,81 0,8 0,8 2,7
Subterráneo. 2,7 1,9
Abastecimiento. U5080 Abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de la Ribera del Júcar. Superficial. 10,0 24,3 5,61 5,6 15,6 24,3
Subterráneo. 14,3 8,7
Abastecimiento. U5085 Abastecimientos de la Mancomunitat de la Ribera Alta. Superficial. 2,9 1,02 0,6 0,4 1,0 3,3
Subterráneo. 2,9 2,3
Abastecimiento. U5090 Abastecimientos de Albacete y Chinchilla. Superficial. 18,0 18,5 18,0 18,5
Subterráneo. 0,5 0,5
Regenerado. 0,0 0,0
Abastecimiento. U5095 Abastecimiento de Xàtiva. Superficial. 3,4 3,7 3,4 3,7
Subterráneo. 0,3 0,3
Abastecimiento. U5100 Abastecimientos de la Mancomunidad para Servicios de Bienestar Social de l'Ènova, Manuel, Rafelguaraf, Sant Joan de l'Ènova, Senyera y Villanueva de Castellón. Superficial. 1,6 0,51 0,5 0,5 1,6
Subterráneo. 1,6 1,1
Abastecimiento. U5105 Abastecimientos de la Mancomunitat Intermunicipal d'Alcàntera de Xúquer, Càrcer, Cotes i Sellent, per a l'Abastiment d'Aigües Potables i Altres Serveis. Superficial. 0,7 0,21 0,2 0,2 0,7
Subterráneo. 0,7 0,5
Abastecimiento. U5110 Abastecimientos de la Mancomunidad de la Costera-Canal. Superficial. 0,0 0,5 0,0 0,8
Subterráneo. 0,5 0,3 0,3 0,8
Abastecimiento. U5115 Abastecimientos de Caroch Sur. Superficial. 0,1 3,9 0,1 3,9
Subterráneo. 3,8 3,8
Abastecimiento. U5120 Abastecimientos de Sierra Grossa y Sierra de las Agujas. Superficial. 0,2 5,3 0,3 0,3 0,5 5,6
Subterráneo. 5,0 5,0
Regeneración. 0,1 0,1
Abastecimiento. U5125 Abastecimiento de Almansa. Subterráneo. 1,5 1,5
Abastecimiento. U5130 Abastecimiento de Ontinyent. Subterráneo. 2,2 2,2
Abastecimiento. U5135 Abastecimientos de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d'Albaida. Subterráneo. 0,5 0,5
Abastecimiento. U5140 Abastecimientos del río Arquillo y Mirón. Superficial. 0,1 0,2 0,1 0,2
Subterráneo. 0,1 0,1
Agrícola. A5005 Regadíos de la Serranía de Cuenca. Superficial. 13,1 15,2 1,3 1,3 14,4 16,5
Subterráneo. 2,1 2,1
Agrícola. A5010 Regadíos del embalse de Alarcón. Superficial. 5,7 9,0 1,0 1,0 6,7 10,0
Subterráneo. 3,3 3,3
Agrícola. A5015 Regadíos superficiales del medio Júcar. Superficial. 17,3 18,3 2,53 2,5 17,3 18,3
Subterráneo. 0,1 0,1
Regeneración. 0,9 0,9
Agrícola. A5020 Regadíos de los ríos Arquillo, Mirón y Lezuza. Superficial. 46,9 47,5 53 5 46,9 47,5
Subterráneo. 0,6 0,6
Agrícola. A5025 Regadíos de la Sierra de Alcaraz. Superficial. 0,4 8,9 0,4 8,9
Subterráneo. 8,5 8,5
Agrícola. A5030 Regadíos de la Mancha Oriental. Superficial. 82,0 382,4 37,4 27,54,5 9,96 111,9 393,3
Subterráneo. 300,17 275,0
Regeneración. 0,3 2,08 1,0 1,0 2,3
Agrícola. A5035 Regadíos de Almansa. Superficial. 9,8 19,5 9,8 19,5
Subterráneo. 9,5 9,5
Regeneración. 0,2 0,2
Agrícola. A5040 Regadíos del Valle de Ayora. Superficial. 7,2 9,5 7,2 9,5
Subterráneo. 2,3 2,3
Agrícola. A5045 Regadíos del alto Cabriel. Superficial. 26,7 31,3 1,0 1,0 27,7 32,3
Subterráneo. 4,6 4,6
Regeneración. 0,0 0,0
Agrícola. A5050 Regadíos del bajo Cabriel. Superficial. 5,7 11,7 5,7 11,7
Subterráneo. 6,0 6,0
Regeneración. 0,0 0,0
Agrícola. A5055 Regadíos de la Canal de Navarrés en la cuenca del Escalona. Superficial. 3,2 4,0 3,2 4,0
Subterráneo. 0,8 0,8
Agrícola. A5060 Regadíos del canal Júcar-Turia. Superficial. 80,0 143,1 80,0 143,1
Subterráneo. 71,1 71,1
Regeneración. 1,0 18,89 18,8 19,8
Agrícola. A5065 Regadíos de Sumacàrcer. Superficial. 2,310 3,2 2,310 3,2
Subterráneo. 0,9 0,9
Agrícola. A5070 Regadíos de la Canal de Navarrés en la cuenca del Sellent. Superficial. 1,7 11,1 1,7 11,1
Subterráneo. 8,9 9,8
Regeneración. 0,5 0,5
Agrícola. A5075 Regadíos de Estubeny y del Valle de Càrcer y Sellent. Superficial. 11,611 13,1 11,611 13,1
Subterráneo. 1,5 1,5
Agrícola. A5080 Regadíos superficiales y mixtos aguas arriba del embalse de Bellús. Superficial. 4,3 7,9 4,3 7,9
Subterráneo. 1,6 1,6
Regeneración. 2,0 2,0
Agrícola. A5085 Regadíos subterráneos aguas arriba del embalse de Bellús. Superficial. 0,4 11,0 0,4 11,0
Subterráneo. 10,6 10,6
Agrícola. A5090 Regadíos del Albaida aguas abajo del embalse de Bellús. Superficial. 0,4 3,7 0,4 3,7
Subterráneo. 3,3 3,3
Agrícola. A5095 Regadíos del Albaida - Vega de Xàtiva. Superficial. 6,3 8,6 6,3 8,6
Subterráneo. 2,3 2,3
Agrícola. A5100 Regadíos de la Font dels Sants y Acequia de Ranes. Superficial. 5,1 5,2 5,1 5,2
Subterráneo. 0,1 0,1
Agrícola. A5105 Regadíos del Cáñoles - Vega de Xàtiva. Superficial. 4,3 4,7 4,3 4,7
Subterráneo. 0,4 0,4
Agrícola. A5110 Regadíos de la cuenca del Barxeta. Superficial. 0,5 5,8 0,5 5,8
Subterráneo. 5,3 5,3
Agrícola. A5115 Resto de regadíos de la Costera. Superficial. 2,8 31,5 2,8 31,5
Subterráneo. 28,6 28,6
Regeneración. 0,1 0,1
Agrícola. A5120 Zona regable de la C.R. Acequia Comuna de Énova. Superficial. 10,6 12,1 10,6 12,1
Subterráneo. 1,5 1,5
Agrícola. A5125 Regadíos mixtos de Requena-Utiel. Superficial. 5,3 20,2 5,3 21,5
Subterráneo. 14,3 13,0
Regeneración. 0,6 2,612 1,3 1,3 3,2
Agrícola. A5130 Regadíos de la Hoya de Buñol. Superficial. 4,0 6,5 4,0 6,5
Subterráneo. 2,5 2,5
Agrícola. A5135 Regadíos superficiales del bajo Magro. Superficial. 5,8 6,1 5,8 6,1
Subterráneo. 0,3 0,3
Agrícola. A5140 Zona regable de C.R. Real Acequia de Escalona. Superficial. 13,313 13,8 13,313 13,8
Subterráneo. 0,5 0,5
Agrícola. A5145 Zona regable de la C.R. Real Acequia de Carcaixent. Superficial. 11,3 11,6 11,3 11,6
Subterráneo. 0,3 0,3
Agrícola. A5150 Zona regable de la C.R. Acequia Real del Júcar. Superficial. 211,314 218,0 199,314 218,0
Subterráneo. 3,8 3,8
Regeneración. 2,9 12,015 12,0 14,9
Agrícola. A5155 Zona regable de la C.R. y Sindicato de Riegos de Sueca. Superficial. 171,016 171,0 169,616 171,0
Subterráneo. 0,0 0,0
Regeneración. 1,417 1,4 1,4
Agrícola. A5160 Zona regable de la C.R. Acequia Mayor de la Extinguida Villa y Honor de Corbera. Superficial. 26,018 26,0 26,018 26,0
Subterráneo. 0,0 0,0
Agrícola. A5165 Zona regable de la C.R. Cullera. Superficial. 79,019 79,1 79,019 79,1
Subterráneo. 0,1 0,1
Agrícola. A5170 Elevaciones del Júcar y Ullal de la Font. Superficial. 3,2 3,4 3,2 3,4
Subterráneo. 0,2 0,2
Agrícola. A5175 Huerta de Sollana y canales de l’Albufera. Superficial. 0,4 1,2 0,4 1,2
Subterráneo. 0,8 0,8
Agrícola. A5180 Resto de regadíos de la Ribera Alta del Júcar. Superficial. 2,1 34,1 2,1 34,1
Subterráneo. 31,3 31,3
Regeneración. 0,7 0,7
Agrícola. A5185 Regadíos de la Sierra de las Agujas. Superficial. 0,0 35,4 0,0 35,4
Subterráneo. 35,4 6,520 6,5 28,9
Regeneración. 6,521 6,5 6,5
Ganadero. G5005 Ganadería en el Alto Júcar. Superficial. 0,1 0,5 0,2 0,2 0,3 0,9
Subterráneo. 0,4 0,2 0,2 0,6
Ganadero. G5010 Ganadería en el Alto Cabriel. Superficial. 0,1 0,9 0,1 2,0
Subterráneo. 0,8 1,1 1,1 1,9
Ganadero. G5015 Ganadería en la Mancha conquense. Subterráneo. 0,7 1,5 1,5 2,2
Ganadero. G5020 Ganadería en la Manchuela albaceteña. Superficial. 0,0 1,4 0,0 1,4
Subterráneo. 1,4 1,4
Ganadero. G5025 Ganadería en el Centro y Mancha albaceteña. Superficial. 0,0 1,5 0,0 1,5
Subterráneo. 1,5 1,5
Ganadero. G5030 Ganadería en la Plana de Utiel-Requena. Superficial. 0,3 2,0 0,3 2,0
Subterráneo. 1,7 1,7
Ganadero. G5035 Ganadería en el resto del Medio Júcar. Superficial. 0,0 0,2 0,0 0,2
Subterráneo. 0,2 0,2
Ganadero. G5040 Ganadería en el Bajo Júcar. Superficial. 0,0 0,6 0,0 0,6
Subterráneo. 0,6 0,6
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. E5005 CN de Cofrentres. Superficial. 20,1 20,1
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. E5010 Central de biomasa de la Vega. Subterráneo. 0,1 0,1
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. Nuevos usos industriales de producción de energía eléctrica con centrales térmicas renovables en el Alto Júcar. Superficial. 0,6 0,6 0,6 1,1
Subterráneo. 0,5 0,5 0,5
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I5005 Industrias del Alto Júcar. Superficial. 0,2 1,4 0,2 1,9
Subterráneo. 1,2 0,5 0,5 1,7
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I5010 Industrias el Lezuza-Jardín. Subterráneo. 0,1 0,1
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I5015 Industrias en Albacete y su área de influencia. Subterráneo. 2,0 2,0
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I5020 Resto de industrias en Mancha Oriental. Subterráneo. 1,3 0,1 0,1 1,4
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I5025 Industrias del Medio Júcar. Superficial. 0,8 3,9 0,8 3,9
Subterráneo. 3,0 3,0
Regeneración. 0,1 0,1
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I5030 Industrias del Albaida. Superficial. 0,0 3,9 0,0 3,9
Subterráneo. 3,9 3,9
Regeneración. 0,0 0,0
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I5035 Industrias en Ontinyent. Superficial. 0,4 6,5 0,4 6,5
Subterráneo. 5,3 3,1
Regeneración. 0,8 2,222 2,2 3,0
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I5040 Industrias del Bajo Júcar. Superficial. 0,0 7,9 0,0 7,9
Subterráneo. 7,9 7,9
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I5045 Industrias en Plana de València Norte - Sistema Júcar. Subterráneo. 7,3 7,3
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I5050 Industrias en Almussafes-Benifaió. Subterráneo. 10,6 10,6
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I5055 Industrias en Alzira-Carcaixent. Subterráneo. 10,3 10,3 10,3 10,3
Regeneración. 0,0 0,0
Industria del ocio y del turismo. O5005 Cuenca Golf Club. Subterráneo. 0,2 0,2
Industria del ocio y del turismo. O5010 Club de Golf las Pinaillas. Subterráneo. 0,3 0,3
Industria del ocio y del turismo. O5015 Cofrentes Golf Pitch & Putt. Regeneración. 0,1 0,1
Industria del ocio y del turismo. O5020 Masia de las Estrellas. Subterráneo. 0,0 0,0
Industria del ocio y del turismo. O5025 Foressos Golf. Regeneración. 0,3 0,3
Industria del ocio y del turismo. O5030 Campo Golf Monserrat (PAI Vertix XX). Regeneración. 0,3 0,3
Industria del ocio y del turismo. O5035 Golf Aventura Anna Bella. Regeneración. 0,2 0,2
Industria del ocio y del turismo. O5000 Nuevos desarrollos turísticos en el Alto Júcar. Superficial. 0,3 0,3 0,3 0,6
Subterráneo. 0,3 0,3 0,3
Abastecimiento. X5142 Nuevos usos en Plana de València Sur. Subterráneo. 2,0 2,0 2,0 10,0
Agrícola. 4,0 4,0 4,0
Ganadero. 1,0 1,0 1,0
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. 1,0 1,0 1,0
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 1,0 1,0 1,0
Industria del ocio y del turismo. 1,0 1,0 1,0
Abastecimiento. X5145 Nuevos usos en Caroch Norte. Subterráneo. 0,2 0,2 0,2 2,3
Agrícola. 0,9 0,9 0,9
Ganadero. 0,5 0,5 0,5
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. 0,2 0,2 0,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 0,2 0,2 0,2
Industria del ocio y del turismo. 0,2 0,2 0,2
Urbano. 214,023 19,6 9,2 10,4 224,423
Agrícola. 1.444,624 103,0 82,5 20,5 1.465,124
Ganadero. 7,8 4,4 4,4 12,2
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. 20,2 2,3 2,3 22,5
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 58,823 4,1 2,2 1,9 60,723
Industria del ocio y del turismo. 1,4 1,9 1,9 3,3
Total. 1.746,823,24 135,3 93,9 41,4 1.788,223,24

1 Procedente de recursos superficiales del Júcar con el objetivo de mejorar la calidad del abastecimiento y el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

2 Procedente de recursos superficiales del Júcar con el objetivo de asegurar los crecimientos futuros, mejorar la calidad del abastecimiento y el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.

3 Procedente de recursos superficiales del Júcar con el objetivo de consolidar riegos declarados de interés social por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como para atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental.

4 Procedente de recursos superficiales del Júcar, 7,5 hm3/año con el objetivo de consolidar riegos declarados de interés social por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como para atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental.

5 Procedente de recursos superficiales del Júcar, 20 hm3/año para sustituir bombeos.

6 Procedente de recursos superficiales del Júcar, 6 hm3/año para el desarrollo de nuevos regadíos en la zona denominada Canal de Albacete.

7 Este volumen deberá ir reduciéndose hasta los 275 hm3/año durante el presente ciclo de planificación.

8 Procedentes de las las EDAR de Tarazona de la Mancha (0,7 hm3/año), Motilla del Palancar (0,4 hm3/año), Madrigueras-Motilleja (0,4 hm3/año) y Quintanar del Rey (0,5 hm3/año) para sustituir bombeos y completar el suministro hasta el límite de los derechos de agua de recursos subterráneos concedidos.

9 Procedente de las EDAR de l’Alcúdia-Benimodo (1,5 hm3/año), Torrent (0,3 hm3/año) y l’Horta Sud en Alcàsser (17,0 hm3/año) con el objetivo de recuperar los derechos concedidos de aguas superficiales así como permitir ampliar su zona regable a la CR Acequia Madre y Aledua de Alfarp y la CR Acequia Madre y Aledua de Catadau con derechos de aguas superficiales del río Magro, mejorar la garantía y sustituir recursos subterráneos actualmente utilizados.

10 Este volumen puede incrementarse transitoriamente hasta 3,0 hm3/año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión.

11 La parte de este volumen que se deriva a través de la Real Acequia de Escalona puede incrementarse transitoriamente hasta 5,7 hm3/año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión.

12 Procedente de las EDAR de Requena (2 hm3/año) y Utiel (0,6 hm3/año) con el objetivo de sustituir bombeos de la masa de agua subterránea Requena-Utiel y complementar los usos actuales.

13 Este volumen puede incrementarse transitoriamente hasta 17,4 hm3/año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión.

14 Incluye 14,5 hm3/año como aportaciones ambientales destinadas a L’Albufera de València (margen izquierda del Júcar).

15 Procedente de la EDAR de Pinedo con el objetivo de mejorar la garantía y sustituir recursos superficiales.

16 Incluye 29 hm3/año de aportaciones invernales con fines ambientales con destino al área del Parque Natural de L’Albufera (margen izquierda del Júcar).

17 Procedente de la EDAR de Sueca con el objetivo de mejorar la garantía y sustituir recursos superficiales.

18 Incluye 7 hm3/año de aportaciones invernales con fines ambientales, destinado a l’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).

19 Incluye 16 hm3/año de aportaciones invernales con fines ambientales, de los cuales, 4 hm3/año son con destino al área del Parque Natural de L’Albufera (margen izquierda del Júcar) y 12 hm3/año con destino a l’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).

20 Procedente de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo para sustituir bombeos procedentes de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

21 Procedente de la EDAR de Alzira-Carcaixent para sustituir bombeos procedentes de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

22 Procedente de la EDAR de Ontinyent-Agullent para sustituir bombeos procedentes de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

23 Incluye la asignación de recursos superficiales del Júcar para el suministro de unidades de demanda consideradas en otros sistemas.

24 No incluye la parte de la asignación realizada a favor de los usuarios agrícolas del Vinalopó.

Apéndice 7.6 Sistema Serpis.

Uso Unidad de demanda Origen de los recursos

Asignación para usos actuales

(hm3/año)

Reserva

(hm3/año)

Asignación para usos actuales

y nuevos previstos

(hm3/año)

Total

Sust. bombeo

Mejora garantía

Consolidación

Nuevos usos previstos
Abastecimiento. U6005 Abastecimientos de Plana de Xeraco, Barx y otras. Superficial. 0,0 5,5 0,0 5,5
Subterráneo. 5,5 5,5
Abastecimiento. U6010 Abastecimiento de Gandia. Subterráneo. 9,1 9,1
Abastecimiento. U6015 Abastecimientos de Almirante Mustalla, Barrancones y otras. Superficial. 0,1 0,7 0,1 0,7
Subterráneo. 0,6 0,6
Abastecimiento. U6020 Resto de abastecimientos del sistema Serpis. Superficial. 0,0 0,7 0,0 0,7
Subterráneo. 0,7 0,7
Abastecimiento. U6025 Abastecimientos de la Mancomunitat de Municipis de la Safor. Subterráneo. 4,0 0,2 0,2 4,2
Abastecimiento. U6030 Abastecimientos de MarchuqueraFalconera y Sierra de Ador. Subterráneo. 1,6 1,6
Abastecimiento. U6035 Abastecimientos de la Mancomunitat Font de la Pedra. Superficial. 0,0 3,2 0,0 3,2
Subterráneo. 3,1 3,1
Regeneración. 0,1 0,1
Abastecimiento. U6040 Abastecimiento de Alcoi. Superficial. 7,7 8,5 7,7 8,5
Subterráneo. 0,7 0,7
Regeneración. 0,1 0,1
Agrícola. A6005 Regadíos de la Valldigna. Superficial. 0,7 11,8 0,7 11,8
Subterráneo. 11,1 11,1
Agrícola. A6010 Regadíos de la Plana de Xeraco. Superficial. 8,7 22,8 8,7 22,8
Subterráneo. 13,5 13,5
Sobrantes. 0,6 0,6
Agrícola. A6015 Regadíos del alto Serpis. Superficial. 4,9 8,1 4,9 8,1
Subterráneo. 2,5 2,5
Regeneración. 0,7 0,7
Agrícola. A6020 Regadíos de la Vall d’Albaida en la cuenca del Vernissa. Superficial. 0,7 8,4 0,7 8,4
Subterráneo. 7,7 7,7
Regeneración. 0,0 0,0
Agrícola. A6025 Zona regable de la C.R. Canales Altos del Río Serpis. Superficial. 10,4 13,0 10,4 13,0
Subterráneo. 3,7 3,7
Agrícola. A6030 Canales Bajos del Serpis. Superficial. 11,1 14,3 10,3 14,3
Subterráneo. 6,0 6,0
Regeneración. 4,01 4,0 4,0
Agrícola. A6035 Resto de regadíos de la Safor. Superficial. 0,5 15,9 0,5 15,9
Subterráneo. 15,4 15,4
Ganadero. G6005 Ganadería en el sistema Serpis. Subterráneo. 0,3 0,3
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I6005 Industrias en Cocentaina-Muro de Alcoy. Superficial. 0,5 1,7 0,5 1,7
Subterráneo. 1,0 1,0
Regeneración. 0,2 0,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I6010 Resto de industrias del Sistema Serpis. Superficial. 0,0 1,8 0,0 1,8
Subterráneo. 1,1 1,1
Regeneración. 0,7 0,7
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I6015 Industrias en Plana de Gandia. Subterráneo. 1,5 1,5
Industria del ocio y del turismo. O6005 La Galiana. Subterráneo. 0,2 0,2
Industria del ocio y del turismo. O6010 PAI Medievo. Subterráneo. 0,3 0,6 0,3 0,6
Regeneración. 0,3 0,3
Urbano. 33,4 0,2 0,2 33,6
Agrícola. 94,4 4,0 4,0 94,4
Ganadero. 0,3 0,3
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 5,0 5,0
Industria del ocio y del turismo. 0,8 0,8
Total 133,9 4,2 4,0 0,2 134,1

1 Procedente de la EDAR de Gandia con el objetivo de sustituir recursos superficiales y subterráneos. Esta reserva puede incrementarse hasta los 11 hm3/año en situación de escasez.

Apéndice 7.7 Sistema Marina Alta.

Uso Unidad de demanda Origen de los recursos

Asignación para usos actuales

(hm3/año)

Reserva (hm3/año)

Asignación para usos actuales

y nuevos previstos

(hm3/año)

Total

Sust. bombeo

Mejora garantía

Consolidación

Nuevos usos previstos
Urbano. U7005 Abastecimientos de Alfaro-Segaria, Ondara-Dénia y otras. Superficial. 0,0 8,4 0,0 8,4
Subterráneo. 8,4 8,4
Regeneración. 0,0 0,0
Urbano. U7010 Abastecimiento de Dénia. Superficial. 7,8 13,8 7,8 13,8
Subterráneo. 6,0 6,0
Urbano. U7015 Abastecimientos de Mediodía, Gorgos y otras. Subterráneo. 0,6 0,6
Urbano. U7020 Abastecimientos del Consorcio Municipal de Aguas Teulada-Benitatxell para Abastecimiento de Agua Potable. Subterráneo. 4,3 4,3 4,3 4,3
Regeneración. 0,0 0,0
Urbano. U7025 Abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de Benissa-Senija. Subterráneo. 2,5 2,8 2,5 2,8
Regeneración. 0,3 0,3
Urbano. U7030 Abastecimientos de la Comunidad de Regantes y Usuarios Vall del Pop. Superficial. 0,0 1,3 0,0 1,3
Subterráneo. 1,3 1,3
Urbano. U7035 Abastecimientos de la Mancomunidad de Calpe, Murla y Vall de Laguart-Pozo Lucifer. Superficial. 0,2 7,1 0,2 7,1
Subterráneo. 6,9 5,6
Desalinización. 1,3
Urbano. U7040 Resto de abastecimientos de la Marina Alta. Superficial. 0,2 1,6 0,2 1,6
Subterráneo. 1,4 1,4
Urbano. U7045 Abastecimiento de Xàbia. Subterráneo. 3,4 7,0 3,1 7,3
Desalinización. 3,6 3,6
Regeneración. 0,61 0,3 0,3 0,6
Agrícola. A7005 Zona regable de Oliva, Pego y la cuenca del Gallinera. Superficial. 14,4 35,1 14,4 35,1
Subterráneo. 20,7 18,1
Regeneración. 2,62 2,6 2,6
Agrícola. A7010 Zona regable del río Girona y barranco de l’Alberca. Superficial. 5,1 21,9 5,1 21,9
Subterráneo. 16,5 11,4
Regeneración. 0,3 5,13 5,1 5,4
Agrícola. A7015 Regadíos subterráneos del interfluvio Alberca-Gorgos. Subterráneo. 3,2 3,2
Agrícola. A7020 Zona regable del río Gorgos. Superficial. 1,0 4,6 1,0 4,6
Subterráneo. 3,6 3,6
Regeneración. 0,0 0,0
Agrícola. A7025 Resto de regadíos de la Marina Alta. Subterráneo. 0,8 0,8
Agrícola. A7030 Regadíos del Pla de Xàbia. Subterráneo. 0,9 0,9 0,3 1,5
Regeneración. 1,24 0,6 0,6 1,2
Ganadero. G7005 Ganadería en el sistema Marina Alta. Subterráneo. 0,0 0,0
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I7005 Industrias del sistema Marina Alta. Subterráneo. 1,0 1,0 1,0 1,0
Regeneración. 0,0 0,0
Industria del ocio y del turismo. O7005 Club de Golf Oliva Nova. Subterráneo. 0,5 0,5
Industria del ocio y del turismo. O7010 La Sella Golf. Regeneración. 0,6 0,6
Industria del ocio y del turismo. O7015 Sector Pego Golf. Regeneración. 0,6 0,6
Urbano. 47,1 0,6 0,3 0,3 47,4
Agrícola. 66,5 8,9 8,3 0,6 67,1
Ganadero. 0,0 0,0
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 1,0 1,0
Industria del ocio y del turismo. 1,6 1,6
Total. 116,2 9,5 8,6 0,9 117,1

1 Procedente de recursos regenerados en la EDAR de Xàbia con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y atender nuevos usos no potables.

2 Procedente de recursos regenerados en la EDAR de Oliva con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

3 Procedente de recursos regenerados en la EDAR de Dénia-Ondara-Pedreguer con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

4 Procedente de recursos regenerados en la EDAR de Xàbia con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y atender nuevos usos.

Apéndice 7.8 Sistema Marina Baja.

Uso Unidad de demanda Origen de los recursos

Asignación para usos actuales

(hm3/año)

Reserva (hm3/año)

Asignación para usos actuales

y nuevos previstos

(hm3/año)

Total

Sust. bombeo

Mejora garantía

Consolidación

Nuevos usos previstos
Abastecimiento. U8005 Abastecimientos de la Marina Baja. Superficial. 0,5 0,8 0,5 0,8
Subterráneo. 0,3 0,3
Abastecimiento. U8010 Abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Marina Baja. Superficial. 18,9 34,1 18,9 34,1
Subterráneo. 15,2 15,2
Desalinización. 0,5 0,5
Agrícola. A8005 Zona regable de la C.G.R. y Usuarios de Callosa d’En Sarrià. Superficial. 3,4 7,5 3,4 7,5
Subterráneo. 4,1 4,1
Agrícola. A8010 Zona regable de la C.R. Riego Nuevo de Altea. Superficial. 1,4 1,4 1,4 1,4
Subterráneo. 0,0 0,0
Agrícola. A8015 Zona regable de la C.R. Canal Bajo del Algar. Superficial. 2,0 7,1 2,0 7,1
Subterráneo. 0,1 0,1
Regeneración. 5,0 2,01 2,0 7,0
Agrícola. A8020 Resto de regadíos del Sindicato Central de los ríos Algar y Guadalest. Superficial. 1,5 1,5 1,5 1,5
Subterráneo. 0,0 0,0
Agrícola. A8025 Resto de regadíos de Altea. Superficial. 2,1 2,1 2,1 2,1
Subterráneo. 0,0 0,0
Agrícola. A8030 Regadíos superficiales aguas arriba del embalse de Amadorio. Superficial. 3,7 4,0 3,7 0,4
Subterráneo. 0,3 0,3
Agrícola. A8035 Zona regable de la C.R. Villajoyosa. Superficial. 2,3 7,2 2,3 7,2
Subterráneo. 0,2 0,2
Regeneración. 4,7 2,32 2,3 7,0
Agrícola. A8040 Resto de regadíos de la Marina Baja. Superficial. 3,9 6,1 3,9 6,1
Subterráneo. 2,2 2,2
Ganadero. G8005 Ganadería en el sistema Marina Baja. Superficial. 0,0 0,0 0,0 0,0
Subterráneo. 0,0 0,0
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I8005 Industrias del sistema Marina Baja. Subterráneo. 1,0 1,0
Industria del ocio y del turismo. O8005 Club de Golf Don Cayo. Superficial. 0,1 0,1
Industria del ocio y del turismo. O8010 Puig Campana Golf - Los Almendros. Regeneración. 0,3 0,3
Industria del ocio y del turismo. O8015 Campos de golf en Benidorm. Regeneración. 0,2 0,2
Urbano. X8184 Nuevos usos en Sant Joan-Benidorm. Subterráneo. 0,2 0,2 0,2 1,2
Agrícola. 0,5 0,5 0,5
Ganadero. 0,1 0,1 0,1
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. 0,2 0,2 0,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 0,1 0,1 0,1
Industria del ocio y del turismo. 0,1 0,1 0,1
Agrícola. X8178 Regadíos de carácter social en SerrellaAixortà-Algar. Subterráneo. 0,5 0,5 0,5
Urbano. 34,7 0,2 0,2 34,9
Agrícola. 37,0 5,3 4,3 1,0 38,0
Ganadero. 0,1 0,1 0,1
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. 0,2 0,2 0,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 1,0 0,1 0,1 1,1
Industria del ocio y del turismo. 0,6 0,1 0,1 0,7
Total. 73,3 4,0 2,3 1,7 75,0

1 Procedente de la EDAR de Benidorm para incrementar la garantía y sustituir recursos superficiales.

2 Procedente de la EDAR de Benidorm (1,7 hm3/año) y de la Vila Joiosa (0,6 hm3/año) para incrementar la garantía y sustituir recursos superficiales.

Apéndice 7.9 Sistema Vinalopó-Alacantí.

Uso Unidad de demanda Origen de los recursos

Asignación para usos actuales

(hm3/año)

Reserva (hm3/año)

Asignación para usos actuales

y nuevos previstos

(hm3/año)

Total

Sust. bombeo

Mejora garantía

Consolidación

Nuevos usos previstos
Abastecimiento. U9005 Abastecimientos de Villena-Beneixama. Subterráneo. 2,9 2,9
Abastecimiento. U9010 Abastecimiento de Villena. Subterráneo. 2,6 0,3 0,3 2,9
Abastecimiento. U9015 Abastecimiento de Ibi. Subterráneo. 2,2 2,2
Abastecimiento. U9020 Abastecimientos de Hoya de Castalla, Carrasqueta y otras. Superficial. 0,0 2,6 0,0 2,8
Subterráneo. 2,6 0,2 0,2 2,8
Abastecimiento. U9025 Abastecimiento de Elda. Subterráneo. 4,5 0,3 0,3 4,8
Abastecimiento. U9030 Abastecimientos de Serral-Salinas, Quibas y otras. Subterráneo. 2,3 0,3 0,3 2,6
Abastecimiento. U9035 Abastecimientos de Alicante, Elche y su área de influencia. Superficial. 0,0 30,3 0,0 35,3
Subterráneo. 15,1 12,8
Regeneración. 3,2 1,51 1,5 4,7
Desalinización. 12,0 5,82 2,3 3,5 17,8
Agrícola. A9005 Regadíos de la cabecera del Montnegre. Superficial. 1,7 5,6 1,7 5,9
Subterráneo. 3,9 3,6
Regeneración. 0,63 0,3 0,3 0,6
Agrícola. A9010 Regadíos de la cuenca del Jijona. Superficial. 2,1 2,9 2,1 2,9
Subterráneo. 0,3 0,3
Regeneración. 0,5 0,5
Agrícola. A9015 Riegos de Levante M.I.: Huerta de Alicante. Superficial. 17,3 23,7 17,3 23,7
Subterráneo. 0,2 0,2
Regeneración. 6,2 6,2
Agrícola. A9020 Zona regable de la C.R. Alicante y Riegos de Levante M.I.: Bacarot. Subterráneo. 0,2 5,1 0,2 6,1
Regeneración. 4,9 1,04 1,0 5,9
Agrícola. A9025 Resto de regadíos del Alacantí. Superficial. 0,2 9,9 0,2 9,9
Subterráneo. 6,9 6,9
Regeneración. 2,8 2,85 2,8 2,8
Agrícola. A9030 Regadíos mixtos del Alto Vinalopó. Superficial. 6,6 7,0 6,6 7,0
Subterráneo. 0,4 0,4
Agrícola. A9035 Regadíos subterráneos del Alto Vinalopó. Superficial. 0,1 29,18 0,1 29,48
Subterráneo. 27,66 27,36
Regeneración. 1,47 0,6 0,3 0,3 2,07
Agrícola. A9040 ZR Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Alto Vinalopó. Superficial. 0,6 20,28 0,6 20,48
Subterráneo. 12,26 12,06
Regeneración. 7,49 3,910 3,7 0,2 7,89
Agrícola. A9045 ZR Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Medio Vinalopó. Superficial. 0,8 21,98 0,8 22,48
Subterráneo. 17,06 16,46
Regeneración. 4,1 1,111 0,6 0,5 5,2
Agrícola. A9050 Regadíos del Pinós, Albatera y Crevillent. Subterráneo. 5,06 5,06
Agrícola. A9055 Regadíos subterráneos del Bajo Vinalopó. Subterráneo. 2,36 2,36
Agrícola. A9060 Riegos de Levante M.I.: Camp d'Elx. Superficial. 15,2 26,0 15,2 26,0
Subterráneo. 0,1 0,1
Regeneración. 10,7 11,812 11,8 15,2
Agrícola. A9065 Zona regable de la C.R. Carrizales y regadíos de El Progreso y El Porvenir. Subterráneo. 0,0 0,0 0,0 0,3
Regeneración. 0,313 0,3 0.3
Ganadero. G9005 Ganadería en el sistema VinalopóAlacantí. Subterráneo. 0,1 0,1
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. E9005 CTS Caudete. Subterráneo. 0,2 0,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I9005 Industrias en el Alto y Medio Vinalopó. Subterráneo. 0,6 0,6
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. I9010 Industrias en el Bajo Vinalopó y Alacantí. Superficial. 0,4 1,2 0,4 1,2
Subterráneo. 0,8 0,8
Regeneración. 0,0 0,0
Industria del ocio y del turismo. O9005 Alicante Golf (Hansa Urbana). Regeneración. 0,3 0,3
Industria del ocio y del turismo. O9010 Club de Golf El Plantío. Regeneración. 0,1 0,1
Industria del ocio y del turismo. O9015 Campo de golf Font del Llop. Regeneración. 0,3 0,3
Industria del ocio y del turismo. O9020 Campo de Golf el Sabinar. Regeneración. 0,5 0,514 0,5 0,5
Acuicultura. P9005 Acuicultura Santa Pola. Subterráneo. 0,7 0,7
Urbano. 47,4 7,3 2,3 5,0 52,4
Agrícola. 186,115 12,4 10,9 1,5 187,6
Ganadero. 0,1 0,1
Industrias de producción de energía eléctrica con centrales térmicas. 0,2 0,2
Industria productora de bienes de consumo y extractiva. 1,9 1,9
Industria del ocio y del turismo. 1,8 0,5 0,5 1,8
Acuicultura. 0,7 0,7
Total. 238,2 22,7 13,0 6,5 244,7

1 Procedente de la EDAR de Monte Orgegia (0,2 hm3/año) y de Rincón de León (1,3 hm3/año).

2 Procedente de la IDAM de Mutxamel con el objetivo de sustituir bombeos y asegurar los crecimientos futuros.

3 Procedente de la EDAR de Foia de Castalla (0,5 hm3/año) y Tibi (0,1 hm3/año) para sustituir bombeos y completar el suministro hasta el límite de los derechos subterráneos concedidos.

4 Procedente de la EDAR de Rincón de León.

5 Procedente de la EDAR de Monte Orgegia para sustituir los actuales derechos concedidos de recursos regenerados en la EDAR de Rincón de León con el objetivo de optimizar el uso de los recursos regenerados del sistema.

6 Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua podrán aprovecharse recursos excedentes del Júcar.

7 Procedente de la EDAR de Villena (1,1 hm3/año) y Biar (0,3 hm3/año). Se asigna, adicionalmente, 1 hm3/año procedente de la EDAR de Villena para sustituir parte de los recursos subterráneos asignados.

8 Los volúmenes excedentes del Júcar hasta completar los 80 hm3/año asignados no requeridos para equilbrar el balance de las masas de agua subterránea con el uso real, podrán utilizarse para complemerar el uso actual con el límite máximo de los derechos subterráneos.

9 Se asigna, adicionalmente, 0,9 hm3/año para sustituir parte de los recursos subterráneos asignados procedentes de las EDAR de Valle del Vinalopó (0,7 hm3/año) y Villena (0,2 hm3/año).

10 Procedente de la EDAR de Monte Orgegia (3,5 hm3/año) para sustituir los actuales derechos concedidos de recursos regenerados en la EDAR de Rincón de León con el objetivo de optimizar el uso de los recursos regenerados del sistema. Además, procedente de la EDAR de Valle del Vinalopó, 0,4 hm3/año con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo (0,2 hm3/año) y completar el suministro hasta el límite de los derechos subterráneos concedidos (0,2 hm3/año).

11 Procedente de la EDAR de Aspe (0,3 hm3/año) y Novelda-Monforte (0,8 hm3/año) para sustituir bombeos y completar el suministro hasta el límite de los derechos subterráneos.

12 Procedentes de las EDAR de Santa Pola (1 hm3/año), Arenales del Sol (0,7 hm3/año) y Rincón de León (10,1 hm3/año) para mejorar la garantía y completar el suministro hasta el límite de los derechos de agua de recursos superficiales concedidos.

13 Procedentes de la EDAR de Elx (Carrizales) para mejorar la garantía.

14 Procedente de la EDAR de Monte Orgegia para sustituir los actuales derechos concedidos de recursos regenerados en la EDAR de Rincón de León con el objetivo de optimizar el uso de los recursos regenerados del sistema.

15 Incluye la asignación realizada sobre recursos excedentes del Júcar.

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[Bloque 956: #a8-20]

APÉNDICE 8

Dotaciones de referencia para los distintos usos

Apéndice 8.1 Dotaciones medias de referencia para el cálculo de la demanda de abastecimiento urbano.

Población total equivalente

Rango admisible

según Orden ARM/2656/2008

(l/hab/día)

Dotación media

de referencia

(l/hab/día)

Menos de 10.000. 180-640 313
De 10.000 a 25.000. 290
De 25.000 a 50.000. 276
De 50.000 a 100.000. 180-570 259
De 100.000 a 500.000. 180-490 250
Más de 500.000. 180-340 248

Las dotaciones medias de referencia, incluyendo pérdidas, se refieren al abastecimiento de la población total equivalente, entendiendo por población total equivalente la población que habitando de forma permanente en el municipio consumiría el mismo volumen que la población permanente más la estacional. La dotación media de referencia incluye la parte proporcional de la industria, comercios y servicios conectados a la red de abastecimiento municipal.

Apéndice 8.2 Dotaciones brutas de referencia para usos urbanos no conectados a una red general.

Tipo de establecimiento

Dotación

(l/plaza/día)

Chalé, vivienda unifamiliar (todo uso: doméstico, jardín, piscina, etc.).

Ocupación máxima, salvo justificación: 3,5 habitantes/vivienda.

350
Camping. 120
Hotel. 250
Apartamento. 150
Restaurante, merendero. 60
Centro comercial o de ocio. 100
Industria o nave industrial (uso sanitario). 100
Auditorio, centro de espectáculos. 20
Hospital, clínica, residencia. 300
Colegio. 60
Oficinas. 60
Cuartel. 60
Otros usos urbanos Dotación
Riego de zonas verdes. 2.500 m3/ha/año (*)
Baldeo de viales.

3 l/m² y uso (máximo 150 baldeos/año)

(*) Dotación máxima de referencia para zonas ajardinadas de nueva construcción o reformas de zonas ajardinadas existentes. En el caso de zonas ajardinadas existentes que no se propongan reformar, o de zonas ajardinadas que se rieguen con aguas residuales regeneradas, esta dotación podrá alcanzar como máximo los 4.000 m³/ha/año, previa justificación técnica adecuada de las necesidades hídricas y de la eficiencia alcanzada en la instalación de distribución y riego.

Apéndice 8.3 Dotaciones netas por cultivo y zona agraria para el cálculo de la demanda agrícola.

Código de la zona agraria Nombre de la zona agraria
0900102 La Cenia.
0900103 Río Cenia.
0900204 Servol.
0900303 La Cenia-Alcanar- Pla de Vinaroz.
0900405 San Miguel.
0900503 Oropesa-Torreblanca.
0900602 Valles Centrales (Castellón).
0900605 Valles Centrales (Teruel).
0900702 Cabecera del Mijares-Teruel.
0900703 Cabecera del Mijares-Castellón.
0900802 Alto Mijares-Río Veo.
0900904 Nuevos regadíos Mijares.
0901001 Tradicionales Mijares.
0901103 Vall d'Uixó-Almenara.
0901202 Alto Palancia.
0901304 Sagunto.
0901403 Font de Quart.
0901502 Rio Alfambra.
0901602 Alto Turia.
0901702 Serranía (Valencia).
0901705 Serranía (Teruel).
0901802 Turia E. Loriguilla y Pueblos Castillo.
0901904 Pueblos Castillo.
0902003 Pedralba-Vilamarxant.
0902104 Camp de Turia.
0902203 Carraixet.
0902302 Vega de Valencia y Ac. Moncada.
0902405 Cabecera del Cabriel.
0902505 Cabecera del Júcar.
0902804 Ámbito de la Mancha Oriental.
0903005 Hoces Cabriel-Embarcadero.
0903301 Zona oriental de Ayora y Almansa.
0903304 Alto Magro.
0903403 Medio Magro.
0903502 Forata Magro.
0903603 Cheste-Chiva.
0903703 Canal Júcar-Turia-margen izquierda.
0903801 Canal Júcar-Turia-margen derecha.
0903901 Acequia Real del Júcar.
0904004 La Canal de Navarrés.
0904102 Valle de Cárcer.
0904202 Vall d'Albaida (Albacete).
0904203 Vall d'Albaida (Valencia).
0904304 Xàtiva.
0904404 Énova-Escalona.
0904501 Sueca-Cullera.
0904604 Riegos del Alto Serpis.
0904704 Bernissa-Valldigna.
0904802 Serpis.
0904903 Racons-Bullents.
0905004 Girona.
0905104 Gorgos.
0905204 Guadalest-Algar.
0905304 Monnegre.
0905404 Huerta de Alicante.
0905502 Alto Vinalopó-Albacete.
0905503 Alto Vinalopó-Alicante.
0905603 Medio Vinalopó.
0905704 Riegos de Levante-Margen Izquierda.

Relación de las zonas agrarias establecidas

en la Demarcación Hidrográfica del Júcar

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12914070_image1.png

Zonas agrarias establecidas en la Demarcación Hidrográfica del Júcar

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0900102 0900103 0900204 0900303 0900405
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 1.500 2.075 2.075 1.757
Cítricos. 3.800 3.800 3.816 3.830 3.800
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 2.664 4.700 4.700 4.700 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 3.849 3.274 4.632 4.600 4.600
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 2.025
Hortalizas al aire libre. 3.477 4.603 3.256 3.766 3.325
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 3.909 4.325 4.325 4.325 4.325
Oleaginosas. 3.375 2.443 3.375 3.375 3.128
Olivar. 772 459 1.300 990 400
Patata. 3.050 3.050 3.015 3.050 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 1.650 2.375 2.375 1.650
Vid: uva de vinificación. 2.375 1.650 2.375 2.375 1.650
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

En los regadíos de Càlig que estén en la zona agraria 0900204 y de Benicarló, Peñíscola y Vinaroz que estén en la zona agraria 0900303, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas.

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0900503 0900602 0900605 0900702 0900703
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 1.529 2.075
Cítricos. 4.455 3.800 3.975 3.975 3.611
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 7.100 4.700 4.907 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 5.733 4.600 4.600 3.171 4.441
Frutales de fruto seco. 2.293 2.034 2.025 2.025 1.614
Hortalizas al aire libre. 4.245 3.604 3.325 3.057 3.687
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.763 4.325 3.195 4.325
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.480 1.300 1.300 1.300
Patata. 3.198 3.243 3.050 3.291 2.852
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 2.766 3.318 3.318 3.318 2.508
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

En los regadíos de Peñíscola que estén en la zona agraria 0900503, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas.

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0900802 0900904 0901001 0901103 0901202
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
Cítricos. 3.800** 4.300 4.300 3.804** 3.152
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 4.072
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 3.813 4.600 4.600 4.600 3.995
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 1.598
Hortalizas al aire libre. 2.660 2.868 3.581* 3.325 2.800
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 3.243 4.325 4.325 4.325 4.028
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.300 761
Patata. 2.607 4.003 3.050 3.050 2.508
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

** Para los cítricos de la UDA A2055 Zona regable de la CR Canal de la cota 220 y A2065 Zona regable de la CR Canal de la cota 100 MD Río Mijares cuyas superficies se ubiquen en estas zonas agrarias se aplicará la dotación de la zona agraria limítrofe 0900904 donde se ubican estas UDA de forma mayoritaria.

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0901304 0901403 0901502 0901602 0901702
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 1.789 1.787 2.075
Cítricos. 3.859 3.290 3.975 3.975 4.015
Cultivos forestales. 4.269 4.269 3.437 3.521 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 3.669 2.562 6.802
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 4.781
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.497 4.600 3.816 3.530 4.415
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 1.598
Hortalizas al aire libre. 4.156* 3.325 2.495 2.633 3.018
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 3.393 3.507 4.067
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.141 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.300 446 554 1.068
Patata. 3.050 3.050 3.418 3.050 2.832
Remolacha. 4.050 4.050 3.911 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.197
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.197
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0901705 0901802 0901904 0902003 0902104
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
Cítricos. 3.975 4.050 4.370 4.050 4.050
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 4.600 4.600 4.600 4.925
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 2.037
Hortalizas al aire libre. 3.325 5.256 6.180* 4.637 2.682
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 4.120 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.325 4.325
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.300 1.658
Patata. 3.050 3.050 3.050 3.050 850
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.692
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.692
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %.

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0902203 0902302 0902405 0902505 0903005
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 9.400 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 1.506 1.882 2.075
Cítricos. 4.782 4.050 3.975 3.975 3.975
Cultivos forestales. 4.269 4.269 3.663 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 2.860 3.697 6.022
Flores y plantas ornamentales. 5.100 4.932 5.100 5.500 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 4.050 3.992 4.600 4.600
Frutales de fruto seco. 2.025 2.700 2.025 2.025 2.025
Hortalizas al aire libre. 4.419 4.600 3.707 4.874 3.325
Hortícolas protegidos. 3.450 4.600 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 3.924 4.325 4.577
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.589 3.683 3.375
Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.300 1.300
Patata. 850 1.814 3.032 3.940 3.540
Remolacha. 4.050 4.050 4.189 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 1.849 2.375 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 1.849 2.375 1.250*
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 2.621 3.318 5.377 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903005 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío.

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0903301 0903304 0903403 0903502 0903603
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.304 2.289 2.075 2.075 2.075
Cítricos. 3.975 3.975 5.175 4.019 4.186
Cultivos forestales. 5.000 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 5.785 5.340 7.100 4.700 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 5.989 4.600 5.873 4.380 4.710
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.589 2.025 1.904
Hortalizas al aire libre. 3.243 4.909 2.178 3.040 3.707
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.400
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 5.332 4.958 4.325 4.325 4.325
Oleaginosas. 3.916 3.965 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.943 1.648 2.200 1.300 1.549
Patata. 4.266 3.360 3.050 3.050 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 3.065 2.716 2.934 2.375 2.556
Vid: uva de vinificación. 3.065 1.250* 2.934 2.375 2.556
Viveros. 5.072 5.072 5.578 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903304 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío.

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0903703 0903801 0903901 0904004 0904102
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 9.400 10.775 9.400
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
Cítricos. 4.050 4.050 4.050 3.742 4.050
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 3.661 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.050 4.050 4.050 4.440 4.050
Frutales de fruto seco. 2.700 2.700 2.700 2.025 2.700
Hortalizas al aire libre. 1.827 2.744 4.600 1.520 4.600
Hortícolas protegidos. 3.450 3.517 4.600 3.256 4.600
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.172 4.325
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.115 1.300
Patata. 3.050 1.425 3.168 2.927 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.260 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.260 2.375
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0904202 0904203 0904304 0904404 0904501
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 9.400 9.400
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
Cítricos. 3.975 4.160 4.015 4.050 4.050
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 2.849
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 5.149 4.780 4.050 4.050
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.700 2.700
Hortalizas al aire libre. 3.325 3.868 3.316* 4.600 4.600
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 4.600 4.600
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.325 3.669
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.562 1.300 1.300 1.300
Patata. 3.050 3.143 3.050 3.050 2.194
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.544 2.375 2.375 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.544 2.375 2.375 2.375
Viveros. 5.072 5.072 4.592 5.044 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0904604 0904704 0904802 0904903 0905004
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.137 1.850 1.911 1.608 2.075
Cítricos. 3.693 3.213 3.500 3.145 3.200
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.694 4.600 4.600 4.600 4.600
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 2.025
Hortalizas al aire libre. 2.980 2.753 3.527* 2.463 2.560
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.325 4.325
Oleaginosas. 3.847 3.581 2.747 2.906 3.375
Olivar. 1.237 989 954 1.035 1.300
Patata. 3.050 3.050 3.050 3.050 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.326 2.009 1.996 1.957 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.326 2.009 1.996 1.957 2.375
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0905104 0905204 0905304 0905404 0905502
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 1.948 2.075 2.266 2.414 2.650
Cítricos. 3.258 4.328 4.612 3.975 3.430
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 3.171 3.858
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 4.880 4.905 4.788 3.000
Frutales de fruto seco. 2.025 2.216 2.025 2.048 1.715
Hortalizas al aire libre. 2.958 3.513 3.588 3.871* 6.812**
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.840 4.150
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 3.858
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.170 4.114 4.325
Oleaginosas. 3.115 3.375 3.008 3.375 3.375
Olivar. 1.274 1.847 1.530 1.300 1.072
Patata. 3.050 3.050 3.050 3.025 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.250 2.375 2.467 3.100 3.100
Vid: uva de vinificación. 2.250 2.375 2.467 2.658 1.650
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %.

** A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Nombre del cultivo

Dotación neta del cultivo por zona agraria

(m3/ha/año)

0905503 0905603 0905704
Algodón. 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.650 1.500 2.650
Cítricos. 3.430 3.430 5.200
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 3.858 3.858 5.498
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 3.000 3.858 3.874
Frutales de fruto seco. 1.715 1.715 2.700
Hortalizas al aire libre. 6.812* 6.812* 4.534
Hortícolas protegidos. 4.150 4.150 3.450
Leguminosas grano. 3.858 3.858 2.600
Maíz y sorgo. 4.108 4.325 4.325
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.705
Olivar. 1.072 1.072 2.200
Patata. 3.356 3.050 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 3.100 3.100 3.100
Vid: uva de vinificación. 1.650 1.650 3.100
Viveros. 5.072 2.143 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472

* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Apéndice 8.4 Dotaciones de riegos de apoyo.

Nombre del cultivo

Dotación bruta (riego de apoyo)

(m3/ha/año)

Leñosos (olivos, frutales de fruto seco, vid). 1.250
Especies trufícolas. 1.000

Apéndice 8.5 Rangos de referencia de las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.

Eficiencias Características Valor
Eficiencia de conducción. A cielo abierto. 0,85-0,90
A presión. 0,90-0,95
Eficiencia de distribución. A cielo abierto. 0,85-0,90
A presión. 0,90-0,95
Eficiencia de aplicación. Gravedad. 0,60-0,70
Aspersión. 0,70-0,85
Aspersión mecanizada. 0,80-0,90
Localizado. 0,90-0,95

Apéndice 8.6 Dotaciones de referencia para riego en la zona de la Mancha Oriental.

Por la variedad temporal de cultivos en la zona de la Mancha Oriental (zona agraria 0902804-Ámbito de la Mancha Oriental), para el otorgamiento de concesiones serán de aplicación las siguientes dotaciones brutas medias máximas:

a) 5.850 m3/ha/año para las superficies de riego de verano transformadas con anterioridad a 1986.

b) 4.000 m3/ha/año para las superficies de riego de primavera transformadas con anterioridad a 1986.

c) 4.000 m3/ha/año para las superficies de riego transformadas con posterioridad a 1986 y antes del 1 de enero de 1997.

d) 1.250 m3/ha/año para superficies en las que se haya implantado cultivo de leñosos de riego de apoyo con anterioridad al 1 de enero de 1997.

Para las nuevas superficies de riego, transformadas con posterioridad 1 de enero de 1997 las dotaciones brutas a aplicar serán:

a) 1.500 m3/ha/año para riego de viña y olivo no intensivo.

b) 4.000 m3/ha/año para resto de cultivos leñosos.

c) Resto de cultivos: Las dotaciones a emplear serán las recogidas en la resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de regantes de la Mancha Oriental, durante la campaña de riego vigente en el momento de resolver el expediente correspondiente.

En esta zona de la Mancha Oriental no se permitirán nuevos regadíos de cultivos con riego de apoyo.

En los expedientes de modificación de características de una concesión o que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas o anotado en el Catálogo de Aguas privadas, en un título concesional, el volumen máximo anual a otorgar en concesión, se limitará al menor entre el uso real, o el resultante de aplicar las dotaciones brutas medias máximas anteriormente indicadas, no pudiendo superar, el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento.

Apéndice 8.7 Dotaciones de referencia para ganadería.

Ganado Tipo de animal Dotación l/cabeza/día
Bovino. Vaca adulta (en producción láctea). 89,0 - 120,0
Novilla. 42,0 - 63,0
Vaca seca. 41,0 - 61,0
Engorde para carne. 31,5 - 49,5
Porcino. Cerda en ciclo cerrado (incluye madre y su descendencia hasta el final del cebo). 61,5 - 88,5
Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg). 14,3 - 18,3
Cerda con lechones hasta 20 kg. 21,7 - 28,2
Cerda de reposición. 11,6 - 15,0
Lechones de 6 a 20 kg. 2,8 - 3,9
Cerdo de 20 a 50 kg. 5,5 - 7,5
Cerdo de 50 a 100 kg. 10,9 - 14,9
Cerdo de cebo de 20 a 100 kg. 7,6 - 11,0
Verracos. 15,9 - 20,3
Ovino o caprino. < 40 kg. 1,5 - 2,5
40-50 kg. 3,5 - 4,0
50-65 kg. 4,5 - 5,0
Equino. 50 -100
Cunícola. 0,3 -1,5
Avícola. Engorde. 0,15 - 0,23
Ponedora. 0,22 - 0,33

Apéndice 8.8 Dotaciones de referencia para la demanda industrial.

INE Subsector

Dotación/empleado

m³/empleado/año

Dotación/VAB*

(m³/1000 €)

DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,39
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,96
DD Madera y corcho. 66 2,62
DE Papel; edición y artes gráficas. 687 21,55
DG Industria química. 562 19,33
DH Caucho y plástico. 173 4,93
DI Otros productos minerales no metálicos. 516 2,32
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,62
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,61
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,60
DM Fabricación de material de transporte. 95 2,11
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,06

* Datos del VAB a precios del año 2018.

Apéndice 8.9 Dotaciones de referencia para la producción y procesado de champiñones y setas.

Fase o etapa de la producción y procesado de champiñones y setas

Dotación

(m3/t de producto)

Plantas compost. Compost champiñón. 2,03
Compost seta. 1,49
Naves de cultivo. Champiñón. 3,18
Seta. 9,20
Conservera. Champiñón (40%). 17,50
Seta (30%). 13,50

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[Bloque 957: #a9-20]

APÉNDICE 9

Zonas protegidas

Apéndice 9.1 Reservas naturales fluviales declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 20 de noviembre de 2015.

Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
Código Nombre

Longitud

(km)*

Longitud PHJ 22-27

(km)**

Código Nombre
0809110001 Río Cenia. 2,70 2,94 01-01B Río de la Sénia: barranco del Pregó - embalse de Ulldecona. Comunitat Valenciana.
0809110002 Río Guadalaviar. 40,20 44,39 15-01A Río Guadalaviar (Turia): cabecera - río de la Garganta. Aragón.
15-01C Río Guadalaviar (Turia): río de la Garganta - rambla de Monterde. Aragón.
0809110003 Arroyo de Almagrero. 9,96 10,34 18-01A Arroyo Almagrero. Castilla-La Mancha.
0809110004 Río Cabriel. 34,17 38,11 18-21-01-01A Río Cabriel: cabecera - arroyo del Agua. Aragón / Castilla-La Mancha.
0809110005 Río Jalón. 1,82 1,88 27-01A Río Gorgos: cabecera - Murla. Comunitat Valenciana.
0809110006 Río Mijares. 16,73 17,58 10-01 Río Mijares: cabecera - barranco del Charco. Aragón.
0809110007 Río Villahermosa. 18,16 19,85 10-07-02-01A Río Villahermosa: cabecera - barranco de la Canaleta. Aragón.
0809110008 Río Alfambra. 18,04 18,74 15-04-01-01A Río Alfambra: cabecera - río de Sollavientos. Aragón.
0809110009 Río Ebrón. 21,85 23,97 15-06-02-01A Río Ebrón: cabecera-rambla del Torcanejo. Aragón.
0809110010 Río Noguera. 2,73 2,82 15-01B Río de la Garganta. Aragón.

* Longitud recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015.

** Longitud revisada según la red hidrográfica básica del IGN (IGR-HI v.1), que utiliza un modelo digital del terreno de 2x2 m, de mayor precisión, y que es la que se ha usado para la revisión de las masas de agua del PHJ 2022-2027.

Apéndice 9.2 Reservas hidrológicas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Reservas naturales fluviales:

Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
Código Nombre

Longitud

(km)

Código Nombre
0809110011 Río Monleón. 89,99 10-12-01-02-01-01 Río Monleón: cabecera - barranco del Forcall. Aragón.
10-12-01-02-01-02 Río Monleón: barranco del Forcall - rambla de la Viuda. Comunitat Valenciana.
0809110012 Río Palancia. 24,58 13-01 Río Palancia: cabecera - azud de la acequia de Sagunto. Comunitat Valenciana.
0809110013 Cabecera del río Júcar. 8,09 18-01-02 Río Júcar: cabecera - embalse de la Toba. Castilla-La Mancha.
0809110014 Río Guadazaón. 11,93 18-21-01-06-01-01A Río Guadazaón: cabecera - azud de la Dehesa de Don Juan. Castilla-La Mancha.
0809110015 Río Mayor del Molinillo. 11,40 18-21-01-04 Río Cabriel: río Mayor del Molinillo - embalse de El Bujioso. Castilla-La Mancha.
0809110007 Río Villahermosa (ampliación). 12,49 10-07-02-01A Río Villahermosa: cabecera - barranco de la Canaleta. Aragón / Comunitat Valenciana.
0809110003 Arroyo del Almagrero (ampliación). 2,14 18-01A Arroyo Almagrero. Castilla-La Mancha.

Reservas naturales lacustres:

Reserva natural lacustre Masa de agua superficial asociada Masa de agua subterránea asociada Comunidad autónoma
Código Nombre

Superficie

(ha)

Código Nombre Código Nombre
0809210001 Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. 6,23 L12 Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. 080-118 Cretácico de Cuenca Norte. Castilla-La Mancha.

Reservas naturales subterráneas:

Reserva natural subterránea Masa de agua subterránea asociada Comunidad autónoma
Código Nombre

Superficie

(km2)

Código Nombre
0809310001 Nacimiento del río Huécar. 23,23 080-118 Cretácico de Cuenca Norte. Castilla-La Mancha.
0809310002 Font de la Coveta (nacimiento del río Vinalopó). 15,63 080-202 Pinar de Camús. Comunitat Valenciana.

Apéndice 9.3 Perímetros de protección.

Nombre/ámbito Referencia aprobación
Agost. «Diario Oficial de la Provincia de Alicante» del día 31 de Mayo de 2000.

Relación de perímetros de protección incluidos en el registro de zonas protegidas

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[Bloque 958: #a1-192]

APÉNDICE 10

Masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo

Masas de agua subterránea declaradas en riesgo

de no alcanzar el buen estado cuantitativo

Masas de agua subterránea equivalentes

(PHJ 2022-2027)

Código masa de agua Nombre masa de agua Código masa de agua Nombre masa de agua
080.160 Villena-Benejama. 080-160 Villena-Beneixama.
080.174 Peñarrubia. 080-206 Peñarrubia.
080.173 Sierra del Castellar. 080-173 Jumilla-Villena.
080.181 Sierra de Salinas. 080-181 Serral-Salinas.
080.187 Sierra del Reclot. 080-209 Quibas.
080.189 Sierra de Crevillente. 080-189 Sierra de Crevillente.

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[Bloque 959: #a1-193]

APÉNDICE 11

Objetivos medioambientales

Apéndice 11.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
01-01A Río de la Sénia: cabecera - barranco del Pregó. 2015 4 (1)
01-01B Río de la Sénia: barranco del Pregó - embalse de Ulldecona. 2015 4 (1)
01-03A Río de la Sénia: embalse de Ulldecona - azud presa del Martinet. 2027 4 (4)
01-03B Río de la Sénia: azud presa del Martinet - azud de la Tanca. 2027 4 (4)
01-04 Río de la Sénia: azud de la Tanca - acequia de Foies. 2021 4 (4)
01-05 Río de la Sénia: acequia de Foies - mar. 2027 4 (4)
02-01 Barranco de la Barbiguera. 2021 4 (4)
03-01 Río Servol: cabecera - barranco de Barsella. 2015 4 (1)
03-02 Río Servol: barranco de Barsella - mar. 2021 4 (4)
04-01 Barranco de Agua Oliva. 2021 4 (4)
05-01 Río Cervera: cabecera - barranco de la Espandella. 2015 4 (1)
05-02 Río Cervera: barranco de la Espandella - mar. 2021 4 (4)
06-01 Rambla d'Alcalà. 2021 4 (4)
07-01 Rambla de la Morellana. 2015 4 (1)
07-02-01-01 Rambla de Seguer. 2021 4 (4)
07-02A Río San Miguel: cabecera - les Coves de Vinromà. 2027 4 (4)
07-02B Río San Miguel: les Coves de Vinromà - mar. 2027 4 (4)
08-01 Río de Xinxilla. 2021 4 (4)
09-01 Río Sec: cabecera - autopista AP-7. 2027 4 (4)
10-01 Río Mijares: cabecera - barranco del Charco. 2027 4 (4)
10-02A Río Mijares: barranco del Charco - río Valbona. 2021 4 (4)
10-03-01-01 Río Alcalá: cabecera - río Valbona. 2021 4 (4)
10-03-02-01A Río Albentosa: cabecera - Manzanera. 2015 4 (1)
10-03-02-02 Río Albentosa: Manzanera - río Mijares. 2021 4 (4)
10-03-03-01 Río Mora: embalse de Mora de Rubielos - río Mijares. 2027 4 (4)
10-03-03-03 Barranco de Fuendenarices. 2021 4 (4)
10-03A Río Mijares: río Valbona - manantial de Babor. 2021 4 (4)
10-03B Río Valbona. 2027 4 (4)
10-03C Río Mijares: manantial de Babor - río Mora. 2021 4 (4)
10-04-01-01 Río del Morrón. 2015 4 (1)
10-04A Río Mijares: río Mora - embalse de Arenós. 2027 4 (4)
10-04B Río Palomarejas: embalse de Balagueras - río Mijares. 2027 4 (4)
10-06-01-01 Barranco de la Maymona. 2027 4 (4)
10-06-02-01 Río Montán. 2015 4 (1)
10-06-03-01 Río Cortes. 2015 4 (1)
10-07-01-01 Río Pequeño. 2027 4 (4)
10-07-02-01A Río Villahermosa: cabecera - barranco de la Canaleta. 2015 4 (1)
10-07-02-02 Río Villahermosa: barranco de la Canaleta - barranco de Juaneta. 2021 4 (4)
10-07-02-03 Río Villahermosa: barranco de Juaneta - Ludiente. 2015 4 (1)
10-07-02-04 Río Villahermosa: Mas del Plano de Herrera - río Mijares. 2021 4 (4)
10-11B Río Mijares: azud Vila-real - rambla de la Viuda. 2027 4 (4)
10-12-01-01 Rambla de la Viuda: cabecera - rambla de la Belluga. 2015 4 (1)
10-12-01-02 Rambla de la Viuda: rambla de la Belluga - río Monleón. 2015 4 (1)
10-12-01-02-01-01 Río Monleón: cabecera - barranco del Forcall. 2015 4 (1)
10-12-01-02-01-01-01-01 Río Seco (Monleón). 2015 4 (1)
10-12-01-02-01-02 Río Monleón: barranco del Forcall - rambla de la Viuda. 2021 4 (4)
10-12-01-03 Rambla de la Viuda: río Monleón - barranco de Cabanes. 2027 4 (4)
10-12-01-03-01-01 Barranco de Cabanes. 2021 4 (4)
10-12-01-04 Rambla de la Viuda: barranco de Cabanes - embalse de María Cristina. 2021 4 (4)
10-12-01-04-01-01 Río Lucena: cabecera - embalse de l'Alcora. 2021 4 (4)
10-12-01-04-01-03 Río Lucena: embalse de l'Alcora - rambla de la Viuda. 2027 4 (4)
10-12-01-06 Rambla de la Viuda: embalse de María Cristina - autovía CV-10. 2015 4 (1)
10-12A Rambla de la Viuda: autovía CV-10 - río Mijares. 2021 4 (4)
10-12B Río Mijares: rambla de la Viuda - delta del Mijares. 2027 4 (4)
11-01 Río Veo: embalse de Onda - mar. 2027 4 (4)
12-01 Río Belcaire. 2021 4 (4)
13-01 Río Palancia: cabecera - azud de la acequia de Sagunto. 2021 4 (4)
13-02 Río Palancia: azud de la acequia de Sagunto - azud del Sargal. 2027 4 (4)
13-03 Río Palancia: azud del Sargal - embalse del Regajo. 2027 4 (4)
13-05 Río Palancia: embalse del Regajo - rambla Seca. 2027 4 (4)
13-05-01-01 Rambla Seca (Palancia). 2027 4 (4)
13-06 Río Palancia: rambla Seca - embalse de Algar. 2027 4 (4)
13-08 Río Palancia: embalse de Algar - Sagunto. 2027 4 (4)
13-09 Río Palancia: Sagunto - mar. 2027 4 (4)
14-01 Barranco del Carraixet: cabecera - Alfara del Patriarca. 2027 4 (4)
15-01-01-01 Rambla de Monterde. 2015 4 (1)
15-01A Río Guadalaviar (Turia): cabecera - río de la Garganta. 2015 4 (1)
15-01B Río de la Garganta. 2015 4 (1)
15-01C Río Guadalaviar (Turia): río de la Garganta - rambla de Monterde. 2015 4 (1)
15-02 Río Guadalaviar (Turia): rambla de Monterde - embalse de Arquillo de San Blas. 2021 4 (4)
15-04 Río Guadalaviar (Turia): embalse Arquillo San Blas - río Alfambra. 2015 4 (1)
15-04-01-01A Río Alfambra: cabecera - río de Sollavientos. 2015 4 (1)
15-04-01-01B Río Alfambra: río de Sollavientos - rambla de la Hoz. 2015 4 (1)
15-04-01-02 Río Alfambra: rambla de la Hoz - río Turia. 2027 4 (4)
15-05 Río Turia: río Alfambra - rambla de la Matanza. 2021 4 (4)
15-05-01-01 Río Camarena. 2015 4 (1)
15-06 Río Turia: rambla de la Matanza - rambla del Barrancón. 2027 4 (4)
15-06-01-01 Río de Riodeva. 2015 4 (1)
15-06-02-01A Río Ebrón: cabecera-rambla del Torcanejo. 2021 4 (4)
15-06-02-01B Río Ebrón: rambla del Torcanejo - río Turia. 2021 4 (4)
15-06-03-01 Río de Vallanca. 2015 4 (1)
15-07 Río Turia: rambla del Barrancón - río Arcos. 2027 4 (4)
15-07-01-01 Río Arcos. 2015 4 (1)
15-08 Río Turia: río Arcos - paraje de El Villarejo. 2015 4 (1)
15-09 Río Turia: paraje de El Villarejo - embalse de Benagéber. 2021 4 (4)
15-10-01-01 Rambla San Marco. 2015 4 (1)
15-11 Río Turia: embalse de Benagéber - embalse de Loriguilla. 2015 4 (1)
15-12-01-01 Río Tuéjar: cabecera - barranco del Prado. 2027 4 (4)
15-12-01-02 Río Tuéjar: barranco del Prado - embalse de Loriguilla. 2021 4 (4)
15-12-01-02-01-01 Rambla de Alcotas. 2027 4 (4)
15-13 Río Turia: embalse Loriguilla - río Sot. 2027 4 (4)
15-13-01-01 Río Reatillo. 2015 4 (1)
15-13-01-03 Río Sot: embalse de Buseo - río Turia. 2021 4 (4)
15-14-01-01A Rambla Alcublas: cabecera - paraje de El Calderó. 2021 4 (4)
15-14-01-01B Rambla Alcublas: paraje de El Calderó - rambla Castellana. 2021 4 (4)
15-14-01-02-01-01A Rambla de la Aceña: cabecera - rambla Castellana. 2027 4 (4)
15-14-01-02-01-01B Rambla Castellana: rambla de la Aceña - rambla Alcublas. 2027 4 (4)
15-14-01-02A Rambla Castellana: rambla Alcublas - río Turia. 2021 4 (4)
15-14-02-01 Rambla Escorihuela: cabecera - escorredor de Crispina. 2015 4 (1)
15-14-02-02 Rambla Escorihuela: escorredor de Crispina - río Turia. 2021 4 (4)
15-14A Río Turia: río Sot - rambla Castellana. 2021 4 (4)
15-15A Río Turia: rambla Castellana - arroyo de la Granolera. 2027 4 (4)
15-16 Río Turia: arroyo de la Granolera - azud de Manises. 2027 4 (4)
15-17 Río Turia: azud de Manises - azud de la acequia de Tormos. 2027 4 (4)
15-18 Río Turia: azud de la acequia Tormos - nuevo cauce. 2027 4 (4)
16-01 Rambla Poyo: cabecera - barranc dels Cavalls. 2027 4 (4)
16-02 Rambla Poyo: barranc dels Cavalls - Paiporta. 2027 4 (4)
17-01 Barranco Picassent: cabecera - parque natural de l'Albufera. 2027 4 (4)
17-02 Barranco Picassent: parque natural de l'Albufera - lago de l'Albufera. 2027 4 (4)
18-01-02 Río Júcar: cabecera - embalse de la Toba. 2015 4 (1)
18-01A Arroyo Almagrero. 2015 4 (1)
18-01B Río de Valdemeca. 2015 4 (1)
18-04A Río Júcar: embalse de la Toba - laguna de Uña. 2015 4 (1)
18-04B Barranco del Socarrado. 2015 4 (1)
18-04C Río Júcar: laguna de Uña - manantial de los Baños. 2015 4 (1)
18-04D Río Júcar: manantial de los Baños - azud de Villalba. 2015 4 (1)
18-05 Río Júcar: azud de Villalba - río Huécar. 2027 4 (4)
18-05-01-01 Río de Valdecabras. 2015 4 (1)
18-05-02-01 Arroyo de Bonilla. 2015 4 (1)
18-05-03-01 Río Huécar: cabecera - azud de la Pajosa. 2015 4 (1)
18-05-03-02 Río Huécar: azud de la Pajosa - Cuenca. 2015 4 (1)
18-05-03-03 Río Huécar: Cuenca. 2027 4 (4)
18-06-01-01 Río Moscas: cabecera - complejo lagunar de Fuentes. 2027 4 (4)
18-06-02-01 Río Chillarón. 2027 4 (4)
18-06-03-01 Río San Martín: cabecera - río Júcar. 2027 4 (4)
18-06A Río Júcar: río Huécar - río San Martín. 2027 4 (4)
18-06B Río Júcar: río San Martín - embalse de Alarcón. 2027 4 (4)
18-07-01-01 Río Marimota. 2027 4 (4)
18-07-02-01 Arroyo del Molinillo. 2027 4 (4)
18-07-03-01 Río Albaladejo. 2021 4 (4)
18-07-04-01 Río Gritos: cabecera - paraje de Puente Nueva. 2021 4 (4)
18-07-04-02 Río Gritos: paraje de Puente Nueva - Valera de Abajo. 2021 4 (4)
18-09 Río Júcar: azud Henchideros - central hidroeléctrica de El Picazo. 2027 4 (4)
18-09-01-01 Arroyo de Valhermoso. 2015 4 (1)
18-10 Río Júcar: central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta. 2027 4 (4)
18-11 Río Júcar: carretera de Fuensanta - paraje de Los Guardas. 2027 4 (4)
18-12 Río Júcar: paraje de Los Guardas - río Valdemembra. 2027 4 (4)
18-12-01-01 Río Valdemembra: cabecera - Motilla del Palancar. 2021 4 (4)
18-13 Río Júcar: río Valdemembra - barranco del Espino. 2027 4 (4)
18-14 Río Júcar: barranco del Espino - canal de María Cristina. 2027 4 (4)
18-14-01-01 Río Arquillo: cabecera - laguna del Arquillo. 2015 4 (1)
18-14-01-02 Río Arquillo: laguna del Arquillo - azud de Carrasca del Sombrero. 2021 4 (4)
18-14-01-03 Río Arquillo: azud de Carrasca del Sombrero - río Mirón. 2021 4 (4)
18-14-01-03-01-01 Río Mirón: cabecera - rambla de Fuentecarrasca. 2021 4 (4)
18-14-01-03-01-02 Río Mirón: rambla de Fuentecarrasca - río Arquillo. 2015 4 (1)
18-14-01-04 Río Arquillo: río Mirón - azud de Volada La Choriza. 2027 4 (4)
18-14-01-07 Canal María Cristina: carretera de Casas de Juan Núñez - río Júcar. 2027 4 (4)
18-15 Río Júcar: canal de María Cristina - Arroyo de Ledaña. 2027 4 (4)
18-15-01-02 Arroyo de Ledaña. 2027 4 (4)
18-16 Río Júcar: arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar. 2027 4 (4)
18-16-02-01 Rambla de San Lorenzo. 2015 4 (1)
18-17 Río Júcar: Alcalá del Júcar - presa del Bosque. 2021 4 (4)
18-20 Río Júcar: embalse de El Molinar - embalse de Embarcaderos. 2027 4 (4)
18-20-01-01 Rambla de la Espadilla. 2021 4 (4)
18-20-01-02 Barranco del Agua. 2027 4 (4)
18-20-02-01 Río Zarra. 2027 4 (4)
18-21-01-01A Río Cabriel: cabecera - arroyo del Agua. 2015 4 (1)
18-21-01-02A Río Cabriel: arroyo del Agua - rambla del Masegarejo. 2027 4 (4)
18-21-01-03 Río Cabriel: rambla del Masegarejo - río Mayor del Molinillo. 2027 4 (4)
18-21-01-04 Río Cabriel: río Mayor del Molinillo - embalse de El Bujioso. 2021 4 (4)
18-21-01-04-01-01 Río Mayor del Molinillo. 2027 4 (4)
18-21-01-04-01-01-01-01 Río Campillos. 2015 4 (1)
18-21-01-05 Río Cabriel: embalse de El Bujioso. 2015 4 (1)
18-21-01-06-01-01-01-01 Rambla Seca (Guadazaón). 2015 4 (1)
18-21-01-06-01-01A Río Guadazaón: cabecera - azud de la Dehesa de Don Juan. 2027 4 (4)
18-21-01-06-01-01B Río Guadazaón: azud de la Dehesa de Don Juan - arroyo del Sargal. 2021 4 (4)
18-21-01-06-01-02-01-01 Arroyo de la Vega. 2027 4 (4)
18-21-01-06-01-02A Río Guadazaón: arroyo del Sargal - río Cabriel. 2021 4 (4)
18-21-01-06A Río Cabriel: embalse de El Bujioso - río Guadazaón. 2027 4 (4)
18-21-01-06B Río Cabriel: río Guadazaón - embalse de Contreras. 2015 4 (1)
18-21-01-07-01-01 Río Martín. 2021 4 (4)
18-21-01-07-02-01 Río Ojos de Moya: cabecera - barranco de la Sierra del Agua. 2021 4 (4)
18-21-01-07-02-02A Río Ojos de Moya: barranco de la Sierra del Agua - embalse de Contreras. 2021 4 (4)
18-21-01-07-02-03A Río Henares. 2021 4 (4)
18-21-01-08 Río Cabriel: embalse de Contreras - rambla de Consolación. 2021 4 (4)
18-21-01-09 Río Cabriel: rambla de Consolación - Villatoya. 2027 4 (4)
18-21-01-10 Río Cabriel: Villatoya - Embalse de Embarcaderos. 2027 4 (4)
18-21-01-10-01-01 Rambla de Albosa. 2027 4 (4)
18-21-01-10-01-02 Rambla de Caballero. 2015 4 (1)
18-21-01-10-02-01 Rambla Campiñana. 2021 4 (4)
18-25-01-01 Río Escalona: cabecera - embalse de Escalona. 2015 4 (1)
18-25-01-02-01-01 Río Grande: cabecera - embalse de Escalona. 2027 4 (4)
18-25-01-02-02-01 Rambla Seca (Júcar). 2015 4 (1)
18-26 Río Júcar: embalse de Tous - azud de la acequia de Escalona. 2027 4 (4)
18-27 Río Júcar: azud de la acequia de Escalona - azud de Antella. 2027 4 (4)
18-28 Río Júcar: azud de Antella - río Sellent. 2027 4 (4)
18-28-01-01 Río Sellent: cabecera - Bolbaite. 2027 4 (4)
18-28-01-02 Río Sellent: Bolbaite - río Júcar. 2027 4 (4)
18-28-01-02-01-01 Rambla del Riajuelo: cabecera - río Mínguez. 2021 4 (4)
18-28-01-02-01-02 Rambla del Riajuelo: río Mínguez - río Sellent. 2027 4 (4)
18-29 Río Júcar: río Sellent - río Albaida. 2027 4 (4)
18-29-01-01-01-01 Río Clariano. 2027 4 (4)
18-29-01-01A Río Albaida: cabecera - río Clariano. 2027 4 (4)
18-29-01-01B Río Albaida: río Clariano - embalse de Bellús. 2027 4 (4)
18-29-01-02-01-01 Río de Micena. 2021 4 (4)
18-29-01-03-01-01 Río Cànyoles: cabecera - Canals. 2027 4 (4); 4(7)
18-29-01-03-01-01-01-01 Barranco de Boquella. 2015 4 (1)
18-29-01-03-01-01-01-02 Río dels Sants. 2027 4 (4)
18-29-01-03-01-02 Río Cànyoles: Canals - río Albaida. 2027 4 (4)
18-29-01-03-02-01 Río de Barxeta. 2027 4 (4)
18-29-01-04 Río Albaida: río de Barxeta - río Júcar. 2027 4 (4)
18-30-01-01A Barranco de la Casella: cabecera - río Júcar. 2021 4 (4)
18-30-01-02A Barranco de Barxeta. 2027 4 (4)
18-30A Río Júcar: río Albaida - paraje del Racó de la Pedra. 2027 4 (4)
18-30B Río Júcar: paraje del Racó de la Pedra - barranco de la Casella. 2027 4 (4)
18-31 Río Júcar: Barranco de la Casella - río Verd. 2027 4 (4)
18-31-01-01 Río Verd: nacimiento del río Verd - Alzira. 2027 4 (4)
18-31-01-01-01-01 Río Seco (Verd). 2021 4 (4)
18-31-01-02 Río Verd: Alzira - río Júcar. 2027 4 (4)
18-32 Río Júcar: río Verd - río Magro. 2027 4 (4)
18-32-01-01A Río Madre: cabecera - Caudete de las Fuentes. 2027 4 (4)
18-32-01-01B Río Madre: Caudete de las Fuentes - Utiel. 2027 4 (4)
18-32-01-01C Rambla de la Torre: cabecera - Utiel. 2027 4 (4)
18-32-01-03 Río Magro: paraje de Vega de la Torre - barranco Hondo. 2027 4 (4)
18-32-01-04 Río Magro: barranco Hondo - barranco Rubio. 2027 4 (4)
18-32-01-05 Río Magro: barranco Rubio - embalse de Forata. 2027 4 (4)
18-32-01-05-01-01 Río Mijares (Magro). 2015 4 (1)
18-32-01-07 Río Magro: embalse Forata - paraje del Puntal de los Bonetes. 2027 4 (4)
18-32-01-08 Río Magro: paraje del Puntal de los Bonetes - río Buñol. 2027 4 (4)
18-32-01-08-01-01 Río Buñol: cabecera - azud de los Molinos. 2027 4 (4)
18-32-01-08-01-02 Río Buñol: azud de los Molinos - río Magro. 2027 4 (4)
18-32-01-09-01-01 Barranco de Algoder. 2027 4 (4)
18-32-01-09A Río Magro: río Buñol - barranco de Algoder. 2027 4 (4)
18-32-01-10A Río Magro: barranco de Algoder - Carlet. 2027 4 (4)
18-32-01-11 Río Magro: Carlet - Algemesí. 2027 4 (4)
18-33 Río Júcar: río Magro - Albalat de la Ribera. 2027 4 (4)
18-34 Río Júcar: Albalat de la Ribera - azud de Sueca. 2027 4 (4); 4(7)
18-35 Río Júcar: azud de Sueca - azud de Cullera. 2027 4 (4)
18-36 Río Júcar: azud de Cullera - azud de la Marquesa. 2027 4 (4)
19-01 Río de Xeraco: cabecera - vía ferrocarril. 2021 4 (4)
19-02 Río de Xeraco: vía ferrocarril - mar. 2027 4 (4)
20-01 Barranco de Beniopa. 2021 4 (4)
21-01 Río Serpis: cabecera - fábrica El Capellán. 2015 4 (1)
21-02 Río Serpis: fábrica El Capellán - depuradora de Alcoy. 2027 4 (4)
21-03 Río Serpis: depuradora de Alcoy - embalse de Beniarrés. 2027 4 (4)
21-03-01-01 Río Valleseta. 2027 4 (4)
21-05 Río Serpis: embalse de Beniarrés - Lorcha. 2027 4 (4)
21-05-01-01 Barranco de l'Encantada. 2027 4 (4)
21-06 Río Serpis: Lorcha - paraje de La Reprimala. 2027 4 (4)
21-07-01-01A Río Pinet: cabecera - río de Vernissa. 2015 4 (1)
21-07-01-02A Río de Vernissa: cabecera- río Serpis. 2027 4 (4)
21-07A Río Serpis: paraje de La Reprimala - río de Vernissa. 2027 4 (4)
22-01A Rambla Gallinera: cabecera - autopista AP-7. 2021 4 (4)
23-01A Río del Vedat: cabecera - manantial de Les Aigües. 2021 4 (4)
23-01B Río del Vedat: manantial de Les Aigües - mar. 2021 4 (4)
24-01A Barranco de Benigànim. 2027 4 (4)
24-01B Río del Racons. 2027 4 (4)
24-02 Río del Molinell. 2021 4 (4)
25-01 Río Girona: cabecera - embalse de Isbert. 2021 4 (4)
25-02A Río Girona: embalse de Isbert - barranco de la Bolata. 2027 4 (4)
25-02B Río Girona: barranco de la Bolata - mar. 2027 4 (4)
26-01 Barranco de l'Alberca. 2027 4 (4)
27-01A Río Gorgos: cabecera - Murla. 2015 4 (1)
27-01B Río Gorgos: Murla - barranco del Cresol. 2015 4 (1)
27-02 Río Gorgos: barranco del Cresol - mar. 2021 4 (4)
28-01 Río Algar: cabecera - río Bolulla. 2027 4 (4)
28-02-01-02A Río Guadalest: embalse de Guadalest - barranco de Andailes. 2027 4 (4)
28-02-01-02B Río Guadalest: barranco de Andailes - Callosa d´en Sarrià. 2015 4 (1)
28-02-01-03 Río Guadalest: Callosa d'en Sarrià - río Algar. 2027 4 (4)
28-02-01-04 Río Guadalest: cabecera - embalse de Guadalest. 2021 4 (4)
28-02A Río Algar: río Bolulla - río Guadalest. 2027 4 (4)
28-02B Río Bolulla: cabecera - río Algar. 2027 4 (4)
28-03 Río Algar: río Guadalest - mar. 2027 4 (4)
29-01 Río Amadorio: cabecera - embalse de Amadorio. 2021 4 (4)
29-02-01-01 Río Sella: cabecera - embalse de Amadorio. 2015 4 (1)
29-03 Río Amadorio: embalse de Amadorio - barranco del Blanco. 2027 4 (4)
29-04 Río Amadorio: barranco del Blanco - mar. 2027 4 (4)
30-01 Río Montnegre: cabecera - embalse de Tibi. 2027 4 (4)
30-03 Río Montnegre: embalse de Tibi - río Jijona. 2021 4 (4)
30-03-01-01 Río Jijona: cabecera - río Montnegre. 2027 4 (4)
30-04 Río Montnegre: río Jijona - paraje del Molí Nou. 2027 4 (4)
30-05 Río Montnegre: paraje del Molí Nou - mar. 2021 4 (4)
31-01 Río Vinalopó: cabecera - paraje de Campo Oro. 2027 4 (4)
31-02A Río Vinalopó: paraje de Campo Oro - azud de Beneixama. 2027 4 (4)
31-04 Río Vinalopó: acequia del Rey - Sax. 2027 4 (4)
31-06A Río Vinalopó: barranco del Derramador - embalse de Elche. 2027 4 (4)
31-06B Río de Tarafa: cabecera - río Vinalopó. 2027 4 (4)
31-09 Río Vinalopó: azud de los Moros - assarb de Dalt. 2027 4 (4)
32-03 Rambla del Pantano. 2021 4 (4)
33-01A Río Lezuza: cabecera - canal del trasvase Tajo-Segura. 2027 4 (4)
34-01 Barranco de las Ovejas. 2027 4 (4)

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río naturales

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
L01 Prat de Cabanes. 2027 4 (4)
L03 Marjal dels Moros. 2021 4 (4)
L04 Marjal de Rafalell y Vistabella. 2027 4 (4)
L05 Laguna de Talayuelas. 2015 4 (1)
L08 Laguna del Arquillo. 2027 4 (4)
L09 Laguna Ojos de Villaverde. 2021 4 (4)
L10 Laguna de Ontalafia. 2021 4 (4)
L11_A Laguna de los Cedazos (Complejo lagunar de Fuentes). 2021 4 (4)
L11_B2 Las Torcas (Complejo lagunar de Fuentes). 2027 4 (4)
L12 Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. 2021 4 (4)
L13A Complejo lagunar de Arcas/Ballesteros. 2021 4 (4)
L14 Laguna del Marquesado. 2021 4 (4)
L15 Marjal de La Safor. 2027 4 (4)
L16 Marjal de Pego-Oliva. 2021 4 (4)
L17 Els Bassars - Clot de Galvany. 2027 4 (4)
L18 Ullals de l'Albufera. 2027 4 (4)
L20 Marjal de Peñíscola. 2021 4 (4)
L21 Marjal de Nules-Burriana. 2021 4 (4)
L22 Nacimiento del río Verd. 2021 4 (4)

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago naturales

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
C001 Límite CV - Sierra de Irta. 2015 4 (1)
C002 Sierra de Irta. 2015 4 (1)
C003 Sierra de Irta - Cabo de Oropesa. 2015 4 (1)
C004 Cabo de Oropesa - Burriana. 2027 4 (4)
C005 Burriana - Canet. 2015 4 (1)
C007 Costa Norte de València. 2015 4 (1)
C008 Puerto de València - Cabo de Cullera. 2015 4 (1)
C009 Cabo Cullera - Puerto de Gandia. 2015 4 (1)
C010 Puerto de Gandia - Cabo de San Antonio. 2015 4 (1)
C011 Cabo San Antonio - Punta de Moraira. 2015 4 (1)
C012 Punta de Moraira - Peñón d'Ifac. 2015 4 (1)
C013 Peñón d'Ifac - Punta de les Caletes. 2015 4 (1)
C014 Punta de les Caletes - Barranco de Aguas de Busot. 2015 4 (1)
C015 Barranco de Aguas de Busot - Cabo Huertas. 2015 4 (1)
C016 Cabo Huertas - Santa Pola. 2027 4 (4)
C017 Santa Pola - Guardamar del Segura. 2027 4 (4)

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera naturales

Apéndice 11.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
09-02 Río Sec: autopista AP-7 - mar. 2027 4 (3); 4 (4)
10-06 Río Mijares: embalse de Cirat - embalse de Vallat. 2027 4 (3); 4 (4)
10-06A Río Mijares: embalse de Arenós - embalse de Cirat. 2027 4 (3); 4 (4)
10-07 Río Mijares: embalse de Vallat - embalse de Ribesalbes. 2027 4 (3); 4 (4)
10-08 Río Mijares: embalse de Ribesalbes - embalse de Sichar. 2027 4 (3); 4 (4)
10-10A Río Mijares: embalse de Sichar - toma del tramo común. 2027 4 (3); 4 (4)
10-10B Río Mijares: toma del tramo común - canal cota 100. 2027 4 (3); 4 (4)
10-11A Río Mijares: canal cota 100 - azud Vila-real. 2027 4 (3); 4 (4)
10-13A Río Mijares: delta del Mijares - mar. 2027 4 (3); 4 (4)
14-02 Barranco del Carraixet: Alfara del Patriarca - mar. 2027 4 (3); 4 (4)
16-03 Rambla Poyo: Paiporta - parque natural de l'Albufera. 2027 4 (3); 4 (4)
16-04 Rambla Poyo: parque natural de l'Albufera - lago de l'Albufera. 2027 4 (3); 4 (4)
18-06-01-02 Río Moscas: complejo lagunar de Fuentes - río Júcar. 2027 4 (3); 4 (4)
18-07-04-03 Río Gritos: Valera de Abajo - Embalse de Alarcón. 2027 4 (3); 4 (4)
18-08 Río Júcar: embalse de Alarcón - azud Henchideros. 2027 4 (3); 4 (4)
18-12-01-02 Río Valdemembra: Motilla del Palancar - Quintanar del Rey. 2027 4 (3); 4 (4)
18-12-01-03 Río Valdemembra: Quintanar del Rey - río Júcar. 2027 4 (3); 4 (4)
18-18 Río Júcar: presa del Bosque - embalse de El Molinar. 2027 4 (3); 4 (4)
18-24 Río Júcar: embalse de El Naranjero - embalse de Tous. 2027 4 (3); 4 (4)
18-29-01-03 Río Albaida: embalse de Bellús - río de Barxeta. 2027 4 (3); 4 (4)
18-32-01-02 Río Magro: río Madre - paraje de Vega de la Torre. 2027 4 (3); 4 (4)
18-32-01-12 Río Magro: Algemesí - río Júcar. 2027 4 (3); 4 (4)
21-08 Río Serpis: río de Vernissa - mar. 2027 4 (3); 4 (4)
31-03B Río Vinalopó: azud de Beneixama - acequia del Rey. 2027 4 (3); 4 (4)
31-05 Río Vinalopó: Sax - barranco del Derramador. 2027 4 (3); 4 (4)
31-07 Río Vinalopó: embalse de Elche. 2027 4 (3); 4 (4)
31-08 Río Vinalopó: embalse de Elche - azud de los Moros. 2027 4 (3); 4 (4)

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río muy modificadas

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
01-02 Embalse de Ulldecona. 2015 4 (3); 4 (1)
10-03-03-02 Embalse de Mora de Rubielos. 2021 4 (3); 4 (4)
10-05A Embalse de Arenós. 2015 4 (3); 4 (1)
10-09 Embalse de Sichar. 2015 4 (3); 4 (1)
10-12-01-04-01-02 Embalse de l'Alcora. 2021 4 (3); 4 (4)
10-12-01-05 Embalse de María Cristina. 2021 4 (3); 4 (4)
13-04 Embalse del Regajo. 2021 4 (3); 4 (4)
13-07 Embalse de Algar. 2027 4 (3); 4 (4)
15-03 Embalse de Arquillo de San Blas. 2015 4 (3); 4 (1)
15-10 Embalse de Benagéber. 2015 4 (3); 4 (1)
15-12 Embalse de Loriguilla. 2015 4 (3); 4 (1)
15-13-01-02 Embalse de Buseo. 2015 4 (3); 4 (1)
18-03 Embalse de la Toba. 2015 4 (3); 4 (1)
18-07 Embalse de Alarcón. 2015 4 (3); 4 (1)
18-19 Embalse de El Molinar. 2015 4 (3); 4 (1)
18-21 Embalse de Embarcaderos. 2015 4 (3); 4 (1)
18-21-01-07 Embalse de Contreras. 2015 4 (3); 4 (1)
18-22 Embalse de Cortes II. 2015 4 (3); 4 (1)
18-23 Embalse de El Naranjero. 2015 4 (3); 4 (1)
18-25 Embalse de Tous. 2015 4 (3); 4 (1)
18-25-01-02 Embalse de Escalona. 2015 4 (3); 4 (1)
18-29-01-02 Embalse de Bellús. 2027 4 (3); 4 (4)
18-32-01-06 Embalse de Forata. 2021 4 (3); 4 (4)
21-04 Embalse de Beniarrés. 2027 4 (3); 4 (4)
28-02-01-01 Embalse de Guadalest. 2015 4 (3); 4 (1)
29-02 Embalse de Amadorio. 2015 4 (3); 4 (1)
30-02 Embalse de Tibi. 2027 4 (3); 4 (4)
32-02 Embalse de Almansa. 2021 4 (3); 4 (4)
L02 Marjal y Estanys d'Almenara. 2027 4 (3); 4 (4)
L06 L'Albufera de València. 2027 4 (3); 4 (4)
L07 Laguna de Uña. 2015 4 (3); 4 (1)

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría lago muy modificadas

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
C0041 Puerto de Castelló. 2027 4 (3); 4 (4); 4 (7)
C006 Puerto de Sagunto. 2027 4 (3); 4 (4)
C0081 Puerto de València. 2021 4 (3); 4 (4); 4(7)
C0101 Puerto de Gandía. 2027 4 (3); 4 (4); 4(7)
C0102 Puerto de Dénia. 2027 4 (3); 4 (4)
C0161 Puerto de Alicante. 2021 4 (3); 4 (4)

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría costera muy modificadas

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
T0201 Desembocadura del Júcar 2021 4 (3); 4 (4)
T0202 Estany de Cullera 2027 4 (3); 4 (4)
T0301 Salinas de Calp 2015 4 (3); 4 (1)
T0302 Salinas de Santa Pola 2027 4 (3); 4 (4)

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría transición muy modificadas

Apéndice 11.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
15-19 Río Turia: nuevo cauce - mar. 2027 4 (3); 4 (4)
18-14-01-05 Río Arquillo: azud de Volada La Choriza - Albacete. 2027 4 (3); 4 (4)
18-14-01-06 Canal María Cristina: Albacete - carretera de Casas de Juan Núñez. 2027 4 (3); 4 (4)
22-02 Rambla Gallinera: autopista AP-7 - mar. 2021 4 (3); 4 (4)
33-01B Río Lezuza: canal del trasvase Tajo-Segura - Caserío del Aljibarro. 2021 4 (3); 4 (4)

Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial de categoría río artificiales

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
L19 La Muela. 2015 4 (3); 4 (1)

Objetivo medioambiental para la masa de agua superficial de categoría lago artificial

Apéndice 11.4 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código masa de agua Nombre masa de agua Horizonte buen estado Artículo DMA
080-101 Hoya de Alfambra. 2015 4 (1)
080-102 Javalambre Occidental. 2027 4 (4)
080-103 Javalambre Oriental. 2015 4 (1)
080-104 Mosqueruela. 2015 4 (1)
080-105A La Tenalla. 2015 4 (1)
080-105B El Turmell. 2015 4 (1)
080-106 Plana de Cenia. 2015 4 (1)
080-107 Plana de Vinaròs. 2039 4 (4)
080-110 Plana de Oropesa - Torreblanca. 2027 4 (4)
080-111 Lucena - l'Alcora. 2015 4 (1)
080-112 Hoya de Teruel. 2015 4 (1)
080-113 Arquillo. 2015 4 (1)
080-114 Gea de Albarracín. 2015 4 (1)
080-115 Montes Universales. 2015 4 (1)
080-116 Triásico de Boniches. 2015 4 (1)
080-117 Jurásico de Uña. 2015 4 (1)
080-118 Cretácico de Cuenca Norte. 2015 4 (1)
080-119 Terciario de Alarcón. 2015 4 (1)
080-120 Cretácico de Cuenca Sur. 2015 4 (1)
080-121 Jurásico de Cardenete. 2015 4 (1)
080-122 Vallanca. 2015 4 (1)
080-124 Sierra del Toro. 2015 4 (1)
080-125 Jérica. 2015 4 (1)
080-126 Onda - Espadán. 2015 4 (1)
080-127 Plana de Castelló. 2039 4 (4)
080-128 Plana de Sagunto. 2027 4 (4)
080-130A Azuébar-Vall d'Uixó. 2039 4 (4)
080-130B Segorbe-Quart. 2027 4 (4)
080-130C Cornacó-Estivella. 2027 4 (4)
080-131 Llíria - Casinos. 2039 4 (4)
080-132A Anticlinal de Chelva. 2015 4 (1)
080-132B Medio Turia. 2015 4 (1)
080-132C La Contienda de Chiva. 2015 4 (1)
080-133 Requena - Utiel. 2027 4 (4)
080-134A Ranera. 2015 4 (1)
080-134B Contreras. 2015 4 (1)
080-134C Camporrobles. 2015 4 (1)
080-135 Hoces del Cabriel. 2015 4 (1)
080-136A Lezuza. 2027 4 (4)
080-136B El Jardín. 2021 4 (4)
080-137 Arco de Alcaraz. 2021 4 (4)
080-139 Cabrillas - Malacara. 2015 4 (1)
080-140A Pedralba. 2027 4 (4)
080-140B Mesozoicos de Cheste. 2027 4 (4)
080-140C Terciarios de Chiva-Montserrat. 2033 4 (4)
080-142 Plana de València Sur. 2033 4 (4)
080-143 La Contienda de Picassent. 2039 4 (4)
080-144A Martés-Quencall. 2015 4 (1)
080-144B Alfaris-La Escala. 2027 4 (4)
080-144C Las Pedrizas. 2015 4 (1)
080-145 Caroch Norte. 2015 4 (1)
080-146 Almansa. 2027 4 (4)
080-147 Caroch Sur. 2015 4 (1)
080-148 Hoya de Xàtiva. 2021 4 (4)
080-149 Sierra de las Agujas. 2033 4 (4)
080-150 Barx. 2027 4 (4)
080-151 Plana de Xeraco. 2027 4 (4)
080-152 Plana de Gandia. 2027 4 (4)
080-153 Marchuquera - Falconera. 2027 4 (4)
080-154 Sierra de Ador. 2015 4 (1)
080-159 Rocín. 2021 4 (4)
080-160 Villena - Beneixama. 2027 4 (4)
080-161 Volcadores - Albaida. 2027 4 (4)
080-162 Almirante Mustalla. 2015 4 (1)
080-163 Oliva - Pego. 2027 4 (4)
080-164 Ondara - Dénia. 2027 4 (4)
080-165 Montgó. 2015 4 (1)
080-166A Pedreguer. 2015 4 (1)
080-166B Gorgos. 2015 4 (1)
080-167 Alfaro - Segaria. 2015 4 (1)
080-168 Mediodía. 2027 4 (4)
080-169 Muro de Alcoy. 2015 4 (1)
080-173 Jumilla - Villena. 2027 4 (4)
080-176A Barrancones. 2015 4 (1)
080-176B Carrasqueta. 2015 4 (1)
080-177 Sierra Aitana. 2015 4 (1)
080-178 Serrella - Aixortà - Algar. 2015 4 (1)
080-179 Depresión de Benissa. 2015 4 (1)
080-180 Xàbia. 2021 4 (4)
080-181 Serral - Salinas. 2027 4 (4)
080-183A Orxeta - Relleu. 2015 4 (1)
080-183B Busot. 2015 4 (1)
080-184 Sant Joan - Benidorm. 2033 4 (4)
080-185 Agost - Monnegre. 2015 4 (1)
080-186 Sierra del Cid. 2027 4 (4)
080-189 Sierra de Crevillente. 2027 4 (4)
080-191 Maestrazgo Occidental. 2015 4 (1)
080-192 Maestrazgo Oriental. 2015 4 (1)
080-193 Alpuente superior. 2015 4 (1)
080-194 Alpuente inferior. 2015 4 (1)
080-195 Plana de València Norte. 2039 4 (4)
080-196 Sierra Grossa. 2027 4 (4)
080-197 Sierra de la Oliva. 2027 4 (4)
080-198 Cuchillo - Moratilla. 2027 4 (4)
080-200 Mancha Oriental. 2027 4 (4)
080-202 Pinar de Camús. 2027 4 (4)
080-203 Cabranta. 2015 4 (1)
080-204 Terciarios de Onil. 2027 4 (4)
080-205 Sierra Lácera. 2027 4 (4)
080-206 Peñarrubia. 2027 4 (4)
080-207 Hoya de Castalla. 2027 4 (4)
080-208 Argüeña - Maigmó. 2027 4 (4)
080-209 Quibas. 2027 4 (4)
080-210 Sierra de Argallet. 2027 4 (4)
080-211 Bajo Vinalopó. 2033 4 (4)

Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea

Apéndice 11.5 Nuevas modificaciones o alteraciones en el estado de las masas de agua.

Nuevas modificaciones Masas de agua afectadas
Código masa Nombre masa
Presa de Montesa. 18-29-01-03-01-01 Río Cànyoles: cabecera - Canals.
Bajo Júcar (Acondicionamientos y mejoras red de drenaje). 18-34 Río Júcar: Albalat de la Ribera - azud de Sueca.
Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del Puerto de Castellón. C0041 Puerto de Castellón.
Relleno Muelles de Contenedores Ampliación Puerto de València. C0081 Puerto de València.
Recinto y atraque Muelle Serpis 2 del puerto de Gandía. C0101 Puerto de Gandía.

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[Bloque 960: #a1-194]

APÉNDICE 12

Síntesis de las inversiones del programa de medidas

Apéndice 12.1 Resumen del Programa de Medidas por tipo de actuación.

Código tipo

Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo VI del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 108 491,651 426,742
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 42 29,207 25,469
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 89 717,174 548,704
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 15 17,340 17,116
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 12 5,484 5,400
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 12 17,216 6,714
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 20 261,136 245,615
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 5 52,504 23,683
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 59 66,273 56,198
12 Incremento de recursos disponibles. 96 771,943 591,784
13 Medidas de prevención de inundaciones. 6 15,109 15,109
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 18 508,431 194,506
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 4 15,195 13,626
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 4 0,000 0,000
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 2 22,400 14,951
TOTAL. 492 2.991,065 2.185,616

Apéndice 12.2 Resumen del Programa de Medidas por finalidad de las actuaciones.

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 32 13,044 11,863
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 25 68,546 36,630
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 19 52,109 46,416
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 33 24,338 24,013
5 Gestión del riesgo de inundación. 22 509,024 195,099
6.1 Infraestructuras de regulación. 10 48,522 36,958
6.2 Infraestructuras de regadío. 78 495,227 477,116
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 114 509,127 444,119
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 22 273,804 118,273
6.5 Infraestructuras de desalinización. 9 103,474 91,160
6.6 Infraestructuras de reutilización. 25 287,769 280,229
6.7 Otras infraestructuras. 11 64,718 38,843
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 11 32,878 32,793
7 Seguridad de infraestructuras. 21 204,372 79,228
8 Recuperación de acuíferos. 17 260,031 244,510
9 Otras inversiones. 43 44,080 28,364
TOTAL. 492 2.991,065 2.185,616

Apéndice 12.3 Resumen del Programa de Medidas por administración competente.

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia cada administración competente
AGE CCAA EELL OTROS
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 13,044 11,863 86,4 3,7 9,9 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 68,546 36,630 26,5 1,2 61,1 11,2
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 52,109 46,416 90,1 9,9 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 24,338 24,013 87,3 11,4 0,0 1,2
5 Gestión del riesgo de inundación. 509,024 195,099 68,2 30,1 1,7 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 48,522 36,958 23,3 76,7 0,0 0,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 495,227 477,116 51,3 48,7 0,0 0,0
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 509,127 444,119 40,2 57,2 2,5 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 273,804 118,273 17,9 36,2 46,0 0,0
6.5 Infraestructuras de desalinización. 103,474 91,160 93,4 0,0 6,6 0,0
6.6 Infraestructuras de reutilización. 287,769 280,229 48,9 51,1 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 64,718 38,843 36,3 51,0 0,0 12,7
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 32,878 32,793 100,0 0,0 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 204,372 79,228 89,3 10,6 0,0 0,1
8 Recuperación de acuíferos. 260,031 244,510 47,1 48,9 3,9 0,0
9 Otras inversiones. 44,080 28,364 47,1 52,9 0,0 0,0
TOTAL. 2.991,065 2.185,616 52,0 42,6 5,0 0,4

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 961: #a1-195]

APÉNDICE 13

Umbrales máximos promedio de excedentes de nitrógeno para cultivos en regadío

Excedente máximo compatible con la recuperación

kgN/ha/año

Código de la masa Nombre masa de agua Herbáceos Leñosos
080-102 Javalambre Occidental. 110 135
080-107 Plana de Vinaròs. 115 110
080-110 Plana de Oropesa- Torreblanca. 165 150
080-127 Plana de Castellón. 160 100
080-128 Plana de Sagunto. 120 150
080-130A Azuébar-Vall d'Uixó. 70 65
080-130C Cornacó-Estivella. 165 200
080-131 Llíria - Casinos. 40 55
080-133 Requena - Utiel. 125 100
080-136A Lezuza. 80 80
080-137 Arco de Alcaraz. 70 95
080-140A Pedralba. 150 180
080-140B Mesozoicos de Cheste. 140 180
080-140C Terciarios de Chiva-Montserrat. 80 125
080-142 Plana de València Sur. 45 120
080-143 La Contienda de Picassent. 95 120
080-144B Alfaris-La Escala. 145 175
080-144C Las Pedrizas. 130 180
080-146 Almansa. 85 60
080-148 Hoya de Xàtiva. 125 185
080-149 Sierra de las Agujas. 50 130
080-150 Barx. 80 155
080-151 Plana de Xeraco. 45 150
080-152 Plana de Gandia. 125 140
080-153 Marchuquera - Falconera. 130 150
080-163 Oliva - Pego. 70 115
080-164 Ondara-Dénia. 100 70
080-184 Sant Joan - Benidorm. 100 60
080-195 Plana de València Norte. 70 135
080-211 Bajo Vinalopó. 85 65

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[Bloque 962: #a1-196]

APÉNDICE 14

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Júcar, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación, se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre el registro de zonas protegidas.

e) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h) Sobre planes o programas relativos a subcuencas, sectores o cuestiones específicas.

i) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

j) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS nº 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. Asimismo, se prevén actuaciones de mejora de la continuidad fluvial en aquellas masas de agua que se encuentran en riesgo por conectividad, como por ejemplo, en determinadas masas de los tramos del río Júcar, entre los embalses de Alarcón y El Molinar, y del río Mijares, entre Valbona (Teruel) y Cirat (Castellón).

En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación, y con ello la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos:

Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

En cuanto la asignación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, la normativa del Plan asigna un máximo de 300 hm3/año al regadío, que deberá ir reduciéndose hasta los 275 hm3/año durante el presente ciclo de planificación. Respecto a la evaluación del estado cuantitativo, en el plan se han aplicado, además de la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por Orden ARM/2656/2008, las instrucciones más recientes, como son la instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, por la que se establecen los «Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica» y por la que se aprueba la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas». En dicha guía se establece que el mal estado de una masa de agua subterránea, según el test de balance hídrico, puede estar causado por una de las siguientes situaciones: por un descenso piezométrico a largo plazo detectado en redes de seguimiento, por un índice de explotación igual o superior a 1,0 o por la combinación de un índice de explotación igual o superior a 0,8 acompañado de un descenso piezométrico, pudiendo ser evaluado este último mediante modelo. Por tanto, la recuperación de la masa de agua y su buen estado estará condicionado por dichas situaciones.

Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se han considerado, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización de aguas residuales regeneradas, valorando el impacto de la reducción de los retornos que esta solución puede condicionar conforme a los criterios que a este respecto señala el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

Con el marco jurídico vigente en el momento de aprobación de este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la incorporación de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Además, en el marco de los trabajos de elaboración del plan hidrológico de cuarto ciclo también se incluirá un análisis específico para las masas de agua naturales que, aun habiendo dispuesto en el segundo ciclo de un régimen de caudales ecológicos, siguen en el tercero sin alcanzar el buen estado y continúan presentando presiones significativas por extracciones por alteraciones de caudales o desconocidas. Todo ello con el objetivo de analizar la posibilidad de reducir dichas presiones o revisar el régimen de caudales cuando se estime que de esta forma se podrá revertir la situación de incumplimiento.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, algunas de las componentes, o las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad, y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto, no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

d) Sobre el registro de zonas protegidas y objetivos ambientales de las zonas protegidas:

La declaración ambiental estratégica sugiere la incorporación en el Registro de Zonas Protegidas (RZP) de los tramos declarados como de máxima protección, de conservación y de restauración por la Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha, así como establecer para dichas zonas los objetivos de calidad salmonícolas indicados en la Directiva 2006/44/CE. El RZP de la Demarcación Hidrográfica del Júcar está en permanente actualización y periódicamente se publican los cambios introducidos en el Registro mediante los informes de seguimiento del Plan Hidrológico. De acuerdo a lo solicitado, en el próximo proceso de revisión del RZP se analizará la incorporación de estas zonas protegidas, en base a lo que se establece en el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación Hidrológica respecto a los diferentes tipos o figuras de protección a incluir en el RZP.

e) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

En lo que se refiere a las masas de agua subterránea, la declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y, por tanto, son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, de acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.

Para el caso de acuíferos compartidos por varios ámbitos territoriales de planificación hidrológica, cuando alguna cuenca haya adoptado medidas relativas a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo, sí que parece necesario habilitar una acción coordinadora desde el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto, en línea con la declaración ambiental, se ha incluido en el real decreto aprobatorio una disposición final primera referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Respecto a los casos en que corresponde aplicar la exención al cumplimiento de los objetivos ambientales por nuevas modificaciones (art. 39 del RPH y 4.7 de la DMA), aplicarán las normas reglamentariamente establecidas tanto en lo que respecta a la acreditación de los requisitos a justificar (art. 39 y 39 ter del RPH), como en lo referido al procedimiento administrativo que debe sustanciarse para autorizar los correspondientes proyectos (disposición adicional única del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el RPH).

La declaración ambiental también propone reducir a la mitad los plazos señalados en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estos plazos, fijados en una norma de muy reciente aprobación, son resultado de un complejo encaje de las obligaciones que señala la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el mismo asunto, reconociendo además la dificultad intrínseca del proceso y del tiempo que un trabajo participativo y mínimamente riguroso requiere.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

Por otra parte, en el marco de los trabajos de elaboración del Estudio General de la Demarcación del 4º ciclo de planificación, se realizarán los trabajos precisos para la correcta identificación de las presiones significativas y sectores que ponen en riegos o provocan incumplimiento de los objetivos ambientales, así como para la cuantificación de las brechas de incumplimiento, en especial en las masas de agua en las que en el tercer ciclo dichas presiones no se han concretado o son desconocidas.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios, salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión. No obstante, es necesario destacar que en este Plan Hidrológico se han revisado todos los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 aprobados por las comunidades autónomas, para incorporar los objetivos ambientales específicos relacionados con el agua que incluían dichos planes.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica. En cualquier caso, señalar que, además, en las autorizaciones de vertido el Organismo de cuenca también tiene en cuenta los objetivos ambientales del cauce receptor.

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:

El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, o según lo recogido también en el artículo sobre medidas adicionales y acciones reforzadas para la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias del contenido normativo del Plan. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad, la concesión no podrá ser otorgada.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

En relación a la sustitución de bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo a la que hace referencia la declaración ambiental, las disposiciones normativas del plan establecen que el volumen de asignación establecido deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas, sin perjuicio de los programas de actuación que se establezcan en las masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que para reducir la presión por extracción recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

En consonancia con lo indicado en la declaración ambiental, las medidas del subtipo 03.01.04 no han sido consideradas como medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales, sino a satisfacer demandas, incrementar disponibilidad y economizar empleo de agua.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:

Son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

En relación a la ejecución de las medidas de permeabilización de obstáculos, en la medida de lo posible, se tratará de priorizar en los obstáculos más próximos a la desembocadura del río, progresando en sentido ascendente, y en el tramo medio del Júcar entre el Picazo y el Molinar.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas:

La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo, se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío. Adicionalmente, en las disposiciones normativas del Plan se establece que serán objeto de revisión los aprovechamientos que se hayan visto afectados por un proyecto de modernización de riegos que cuente con financiación pública.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico, sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

h) Sobre Planes o programas relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas:

h.1 Plan Especial de L’Albufera:

La coordinación interadministrativa es muy importante, en especial cuando afecta a un espacio donde confluyen competencias de la administración general, autonómica y local. Por eso, desde la aprobación del Plan Hidrológico del ciclo 2016-2021, se constituyó un grupo de trabajo donde participan las tres administraciones con competencia en l´Albufera mencionadas anteriormente. Este grupo de trabajo ha celebrado diferentes reuniones y, fruto de dicha coordinación, se redactó el propio Plan Especial de L’Albufera. Además, el diálogo entre las tres administraciones ha permitido establecer de forma conjunta y consensuada los aportes específicos a L’Albufera. Por ello, se considera que ya está operativo un grupo de trabajo de cooperación y coordinación.

En esta misma línea, en la práctica, la decisión sobre el volumen a derivar, así como sobre el periodo temporal de los aportes, se realiza de forma conjunta entre las tres administraciones e incluso de los usuarios implicados. También el desarrollo de otras medidas integradas en el Plan Especial Albufera como, por ejemplo, las relativas al seguimiento y restauración de Ullals (surgencias subterráneas) o la recuperación del vínculo hídrico entre el Júcar y l’Albufera, se están llevando a cabo igualmente de forma coordinada.

En cuanto a posibles nuevos incrementos de superficie o aumento de dotaciones por cambio de cultivo, decir que la normativa del Plan Hidrológico, con carácter general, no permite nuevas concesiones para nuevos usos no consolidados en masas de agua superficiales y subterráneas en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos, como es el caso del sistema Júcar.

Con relación al seguimiento ambiental, este se realizará mediante la elaboración de los informes para el seguimiento del plan hidrológico, tal y como se detalla en el apartado V-Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, del presente apéndice.

h.2 Plan de explotación de la Mancha Oriental:

En lo que se refiere a la declaración de masa en riesgo a los efectos del artículo 56 del TRLA, corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico. Respecto al contenido de los correspondientes programas de actuación, resultarán de aplicación las especificaciones establecidas en el artículo 56 y, llegado al caso, se valorará la inclusión, en la medida de lo posible, de los criterios propuestos en la declaración ambiental.

Por otro lado, tal como establece la normativa del plan hidrológico, la explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así como la referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona, de acuerdo a los criterios establecidos en el propio Plan Hidrológico.

En la actualidad existen derechos reconocidos de 470,8 hm3/año para regadío, pero las extracciones reales son del orden de 300 hm3/año. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 59.2 del TRLA, el título concesional no garantiza la disponibilidad de los caudales concedidos y que desde hace más de 20 años se trabaja de forma conjunta con los usuarios y esto ha evitado un mayor deterioro de la masa de agua. Por ello, se considera conveniente continuar con la medida de redacción de un plan de explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, con la cooperación de los implicados, donde se establecerán unas extracciones compatibles con los objetivos ambientales de la masa de agua. Adicionalmente, en las disposiciones normativas del plan se establece que, a falta de plan de explotación en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos, la sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos convencionales tendrá como volumen máximo de sustitución el uso real de recursos subterráneos.

Resaltar, tal como establece la normativa del Plan, que con carácter general, no se otorgarán nuevas concesiones para usos no consolidados en masas de aguas subterráneas en mal estado cuantitativo, por lo tanto en la Mancha Oriental.

En cuanto al umbral para el buen estado cuantitativo queda descrito en el apartado correspondiente de asignación y reserva de recursos del presente apéndice.

h.3 Programa de actuación para recuperación del buen estado en las masas del sistema Vinalopó-Alacantí:

En la declaración ambiental se incide en la mayor definición de la medida denominada «Desarrollo, implantación, revisión y seguimiento del programa de actuación en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o del plan de explotación en masas en mal estado cuantitativo». A este respecto, indicar que los programas de actuación de las seis masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en el año 2020, han sido ya aprobados por la Junta de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar en su reunión de 16 de junio de 2022 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo el procedimiento establecido en el marco legal, con trámites de consulta y tratamiento de las correspondientes alegaciones.

En la medida mencionada, incluida en el programa de medidas del plan hidrológico, se remite a los citados programas de actuación, donde quedan concretados los aspectos relacionados con los objetivos, medidas y seguimiento de la evolución de la correspondiente masa de agua.

i) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

j) Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales, transitorias o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y además se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, que persigue optimizar los recursos destinados a las medidas con el fin de alcanzar los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se plantean medidas adicionales y acciones reforzadas para asegurar dicho cumplimiento.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial alcanza el 100 % en el escenario 2027.

‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, en el caso de las masas de agua subterránea, es menor que en la alternativa 2.
Alt. 2

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial se mantiene en el 100 % en el escenario 2027.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 90% en el escenario 2027 y el 100% en 2039.

‒ Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

‒ Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento limitado del cumplimiento de objetivos ambientales.

‒ Posible rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

‒ El déficit de las demandas es mayor que en las Alt. 0 y 1.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, se han seleccionado las alternativas 1 y 2. Para cada uno de los problemas importantes de la Demarcación se ha seleccionado una u otra alternativa, en función del grado de seguridad que éstas otorgaban al cumplimiento de los objetivos ambientales. En ningún caso se ha optado por la alternativa 0.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Júcar informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Júcar para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chj.es/es-es/medioambiente/planificacionhidrologica/Paginas/Informe-seguimientoPHC.aspx

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacionhidrologica/planificacion-hidrologica/seguimientoplanes.aspx

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 963: #ax-3]

ANEXO XII

Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro

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[Bloque 964: #cp-12]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 965: #a1-197]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 966: #a2-136]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que recoge el apéndice 1 con las correspondientes juntas de explotación. Todos los sistemas forman parte de la cuenca del Ebro excepto el sistema de la cabecera del Garona.

2. La cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta se establece como sistema independiente de los referidos en el apartado anterior.

3. De acuerdo con el artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

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[Bloque 967: #a3-121]

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua. Sistema de información del plan hidrológico.

1. El ámbito territorial de los sistemas de explotación de recursos y su relación con las juntas de explotación aparecen definidos en el apéndice 1 y en el capítulo 3.6 de la Memoria. La representación cartográfica y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Ebro se encuentran disponibles a través de los servicios del Geoportal SITEbro en la web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).

2. A lo largo de este ciclo de planificación, se profundizará en el desarrollo de los sistemas de información a que se alude en el apartado anterior como instrumento gestor de la información alfanumérica y espacial del plan hidrológico.

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[Bloque 968: #a4-90]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 969: #ci-50]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 970: #si-78]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 971: #a5-66]

Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, se identifican y delimitan las 814 masas de agua superficial que figuran relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2, incluyendo a las de origen artificial y muy modificadas, y que se asignan:

a) a la categoría río, 619 masas de agua, de las cuales 609 corresponden a ríos naturales, 8 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.

b) a la categoría lago, 176 masas de agua, de las cuales 57 corresponden a lagos naturales, 108 a masas de agua muy modificadas y 11 a masas de agua artificiales.

c) a la categoría aguas de transición, 16 masas de agua, de las cuales 3 corresponden a masas de agua naturales y 13 a masas de agua muy modificadas.

d) a la categoría aguas costeras, 3 masas de agua naturales.

No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo, de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.

2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse, el 15 de febrero de 2006 (BOE núm. 192 de 12 de agosto de 2006).

3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y, en particular, en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:

a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.

b) Comisión mixta hispano - francesa del alto Garona.

c) Comisión Internacional de los Pirineos o Comisión de Límites.

4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará sometida a los acuerdos que en la materia se adopten.

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[Bloque 972: #a6-53]

Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores aplicables para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental (RDSE). Para profundizar en la armonización de los procedimientos de diagnóstico la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 14 de octubre de 2020, establece los requisitos para la evaluación del estado de las masas de agua en el tercer ciclo de planificación hidrológica y aprueba las siguientes guías técnicas: «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas» y «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales categoría río».

El apéndice 3 establece los indicadores utilizados, así como los límites de clase aplicados adicionalmente a los recogidos en el RDSE y en la guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas.

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[Bloque 973: #si-79]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 974: #a7-30]

Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.

De conformidad con el artículo 9 del RPH se identifican las 105 masas de agua subterránea que figuran relacionadas en el apéndice 4. Dichas masas se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos, uno general o superior con 103 masas, y otro inferior con 2 masas, estando disponibles para consulta en la web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es) a través de los servicios del Geoportal SITEbro.

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[Bloque 975: #a8-21]

Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral definidos para los test de valoración del estado químico de las masas de agua subterránea, recogidos en el apéndice 5, han sido calculados de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, siguiendo la guía de evaluación del estado y lo ordenado en la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, según se describe en el anejo 09 de la Memoria.

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[Bloque 976: #ci-51]

CAPÍTULO II

Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

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[Bloque 977: #a9-21]

Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para los sistemas de explotación de recursos de la demarcación hidrográfica del Ebro es coincidente con el establecido por el artículo 60.3 del TRLA con carácter general:

1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

2.º Regadíos y usos agrarios.

3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

4.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros aprovechamientos.

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[Bloque 978: #ci-52]

CAPÍTULO III

Régimen de caudales ecológicos

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[Bloque 979: #a1-198]

Artículo 10. Régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos se establece atendiendo a los estudios realizados, recogidos en el anejo 05 de la Memoria del plan hidrológico y de conformidad con las previsiones de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, de acuerdo con los artículos 42 y 59 del TRLA.

2. En el apéndice 6 se definen los valores del régimen de caudales ecológicos mínimos correspondiente al extremo de aguas abajo de todas las masas de agua, así como para una serie de puntos de control donde el seguimiento se considera prioritario, tanto para condiciones ordinarias como de sequía prolongada.

Para el cálculo del caudal ecológico en cualquier punto de las masas de agua que lleve al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mínimos definidos en el apéndice 6, se ha establecido una metodología de interpolación por tramos en función de la cuenca vertiente que se recoge en el anejo 05 de la Memoria del plan hidrológico.

3. Los apéndices 6.1 y 6.3 establecen el régimen de caudales ecológicos mínimos para condiciones de normalidad hidrológica.

4. Los apéndices 6.2 y 6.4 listan los caudales ecológicos mínimos para condiciones de sequía prolongada. Su aplicación podrá decidirse cuando dicha situación se alcance en la unidad territorial de sequía correspondiente, con arreglo al plan especial de sequía, según el informe que el Organismo de cuenca publica mensualmente en su sitio web.

5. El apéndice 6.5 establece el caudal máximo, el caudal generador y la tasa de cambio para el extremo de aguas abajo de las masas de agua que en él se indican. Durante este periodo de planificación y conforme a lo previsto en el apartado 5.2 de la Memoria se llevarán a cabo estudios para valorar el establecimiento de caudales máximos, generadores y tasas de cambio en puntos prioritarios de la cuenca situados aguas abajo de los principales embalses y de mejora de las metodologías de determinación de caudales ecológicos y de análisis de la relación entre el régimen de caudales ecológicos y el estado de las masas de agua.

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[Bloque 980: #ci-53]

CAPÍTULO IV

Asignación y reserva de recursos

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[Bloque 981: #a1-199]

Artículo 11. Asignación y reserva de recursos.

1. La asignación y reserva de recursos es la establecida en el apéndice 7, diferenciando para cada uso la asignación de recursos, la unidad de demanda y el sistema de explotación.

2. El apéndice 7.1 recoge la asignación de recursos para abastecimiento de población e industria correspondiente a las demandas consideradas en el horizonte 2027 en cada sistema de explotación.

3. El apéndice 7.2 recoge la asignación de recursos para uso agrario (regadío y ganadería) correspondiente a las demandas consideradas en el horizonte 2027 en cada sistema de explotación.

4. En la asignación y reserva de recursos se han considerado los procurados por las obras de regulación cuya conclusión y puesta en explotación está prevista durante la vigencia del presente plan, entre los años 2021 y 2027:

a) La regulación procurada por la presa de San Pedro Manrique, en el río Linares, se destinará a la mejora del abastecimiento urbano de San Pedro Manrique.

b) Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea, en el río Guadalope, se destinarán a usos industriales y al suministro de los regadíos de su cuenca.

c) Los recursos adicionales proporcionados por el embalse de Almudévar, que regula aguas de los ríos Cinca y Gállego en derivación, se destinarán a la garantía de los suministros dependientes del sistema de Riegos del Alto Aragón.

d) La nueva regulación derivada del recrecimiento del embalse de Yesa, en el río Aragón, se destinará al abastecimiento de aguas a Zaragoza y su entorno, así como de otros núcleos de la provincia de Zaragoza y de la Comunidad Foral de Navarra situados aguas abajo del embalse. Para riego tienen carácter preferente los regadíos de Bardenas, sin perjuicio de los derechos de los regadíos tradicionales.

e) Los recursos del río Jalón, regulados en el río Grío por el embalse de Mularroya, se destinarán a mejorar las garantías de los regadíos, usos industriales y abastecimientos de la cuenca del Jalón, nuevos regadíos en el bajo Jalón, y mejora del estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea del Mioceno de Alfamén.

5. En la Junta de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar, equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.

6. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en el apéndice 7.3, especificándose el volumen máximo anual y los usos actuales y futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.

Las reservas de recursos reflejadas en el apéndice 7.3 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.

7. De acuerdo con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92 del RDPH y el artículo 20 del RPH se reserva a nombre del Estado un volumen de 4,99 hm3 anuales para autorizar temporalmente, en caso de emergencia, el suministro para abastecimientos en el ámbito de la cuenca del Cantábrico Occidental dependientes de la regulación del embalse del Ebro.

8. De conformidad con lo previsto en el TRLA, se atenderá a lo previsto para la Comunidad Autónoma de Aragón en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y otra legislación específica.

9. En atención a la disposición adicional decimosexta del TRLA, referida a concesiones de agua para transición justa, se establece una reserva de hasta 5 hm3/año con cargo a la futura extinción de la concesión de la central térmica «Teruel» destinada a garantizar el abastecimiento de Andorra y a nuevas iniciativas y proyectos industriales en el área geográfica donde se encontraba la instalación.

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[Bloque 982: #a1-200]

Artículo 12. Dotaciones.

1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal, son las que se establecen en los apéndices 8.1, 8.2 y 8.3.

2. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el apéndice 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el apéndice 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.

3. Las dotaciones para las grandes zonas regables se establecen en el apéndice 8.6.

4. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el apéndice 8.7.

5. La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en los apéndices 8.8 y 8.9, sin perjuicio de las condiciones exigibles conforme a la legislación sectorial en materia de control y prevención integrados de la contaminación u otras normas vinculantes.

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[Bloque 983: #cv-46]

CAPÍTULO V

Zonas protegidas. Régimen de protección

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[Bloque 984: #a1-201]

Artículo 13. Registro de Zonas Protegidas.

De conformidad con el artículo 99 bis del TRLA y apartado 4 del artículo 24 del RPH, el anejo 04 de la Memoria incorpora el registro de zonas protegidas en la Demarcación, cuya caracterización y representación cartográfica se mantendrá actualizada en el Geoportal SITEbro.

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[Bloque 985: #a1-202]

Artículo 14. Reservas hidrológicas.

1. El apéndice 9.1 incluye el listado de las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 y 10 de febrero de 2017.

2. Los apéndices 9.2 y 9.3 incluyen, respectivamente, los listados de reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas declaradas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022.

3. Las reservas hidrológicas declaradas quedan incorporadas al registro de zonas protegidas de conformidad con el artículo 99 bis del TRLA y apartado 7 del artículo 244 ter del RDPH.

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[Bloque 986: #a1-203]

Artículo 15. Zonas de captación de agua para abastecimiento.

1. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

2. Los perímetros de protección, una vez declarados, se incorporarán al registro de zonas protegidas. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, lo previsto en su artículo 173. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en las normas reguladoras de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, de acuerdo con la Directiva 2020/2184, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020.

3. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se solicitará el informe del titular del abastecimiento.

4. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1, para las captaciones de aguas subterráneas se establece una zona de salvaguarda. Dentro de esa zona el organismo de cuenca, en el marco de los procedimientos que le competen para la administración y protección del dominio público hidráulico, podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida. La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas. Dichos radios serán:

a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes.

b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes.

c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2.000 habitantes.

d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

Por resolución motivada el organismo de cuenca podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.

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[Bloque 987: #cv-47]

CAPÍTULO VI

Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

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[Bloque 988: #a1-204]

Artículo 16. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.

2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.

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[Bloque 989: #a1-205]

Artículo 17. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. De acuerdo con el artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:

a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.

b) Sequía prolongada, declarada según lo dispuesto en el plan especial de sequía.

c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

d) Accidentes no previstos razonablemente tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.

e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, de conformidad con el artículo 38.2 del RPH, elaborará un resumen que incorporará al siguiente plan hidrológico.

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[Bloque 990: #a1-206]

Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 10 y quedan documentados en el anejo 09 de la Memoria del plan hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Ebro mantendrá actualizado un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones que sean autorizadas conforme a las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH.

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[Bloque 991: #cv-48]

CAPÍTULO VII

Gestión de usos y protección de las masas de agua

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[Bloque 992: #si-80]

Sección I. Control del dominio público hidráulico

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[Bloque 993: #a1-207]

Artículo 19. Delimitación técnica del dominio público hidráulico.

1. Sin perjuicio de lo que estos efectos se establece en los artículos 240 y siguientes del RDPH y de la potestad de deslinde que el artículo 95 del TRLA atribuye a la Administración del Estado, la delimitación técnica teórica, cartográfica o probable del dominio público hidráulico a tener en cuenta en aplicación del artículo 4 del TRLA y del RDPH es la obtenida de los estudios técnicos de los que se disponga, elaborados o validados por el organismo de cuenca. Frente a esta delimitación, podrán desarrollarse estudios técnicos de detalle que permitan una mejor definición teórica, que deberán ser también validados por el organismo de cuenca.

2. La delimitación teórica, cartográfica o probable del dominio público hidráulico será puesta a disposición del público y se incorporará al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

3. Se definen como zonas de concentración de escorrentías aquellas que tienen las siguientes características:

a) Cuenca vertiente inferior a 1 km2.

b) No aparecer señalada como cauce en la cartografía del Instituto Geográfico Nacional.

c) No aparecer como finca individualizada de dominio público en el Catastro correspondiente.

4. No obstante, cada caso concreto será susceptible de análisis específico, pudiéndose variar estos criterios conforme a dicho análisis y, en particular, en función de la realidad física.

5. En las actuaciones a realizar en estas zonas se habrá de evitar que, por la modificación del régimen natural de las escorrentías, se ocasionen perjuicios a terceros.

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[Bloque 994: #a2-137]

Artículo 20. Dispositivos de franqueo para peces en azudes.

Los proyectos de dispositivos de franqueo para peces que se exijan de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 bis.2 del RDPH tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apéndice 11, sin perjuicio de lo que informe la comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias.

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[Bloque 995: #a2-138]

Artículo 21. Plantaciones en zona de policía de cauces.

1. Se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado de carácter forestal que actúen como filtros verdes a la contaminación difusa.

2. Cuando la parcela linde con el DPH, se exigirá –salvo justificación especial– una franja de vegetación autóctona de un mínimo de 5 metros de anchura.

3. Con el fin de reducir afecciones al régimen de corrientes, en la zona de flujo preferente se procurará evitar la instalación de invernaderos y mallas antigranizo.

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[Bloque 996: #a2-139]

Artículo 22. Plantaciones de arbolado y otros cultivos en dominio público hidráulico.

1. Con el objetivo de recuperar la naturalidad del DPH:

a) No se autorizará la transformación de choperas en otro tipo de plantaciones agrícolas.

b) Se fomentará la transformación de plantaciones agrícolas a choperas.

c) No se admitirán nuevas plantaciones de árboles frutales y viñedos.

2. Se podrán mantener choperas u otras plantaciones forestales siempre que los terrenos ocupados no sean requeridos por la Administración para la ejecución de proyectos de restauración, de mejora hidráulica o de disminución de daños por inundación.

3. La autorización de nuevos turnos de plantación y ocupación quedará condicionada a que se respete una franja de entre 5 y 10 metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas.

4. En las autorizaciones de cortas y plantaciones previstas en los planes de gestión o de aprovechamiento de los montes de doble demanialidad hidrológico-forestal, se podrá prescindir del trámite de información pública.

5. Con el objetivo de reducir la contaminación difusa que llega a los cauces:

a) No se permitirá el abonado de plantaciones forestales.

b) Se fomentarán aquellos cultivos agrarios que no necesiten abonado nitrogenado. Cuando sea preciso para su viabilidad, se procurará reducir su cantidad.

c) En las zonas declaradas como Vulnerables, sólo se podrá abonar con fertilizantes inorgánicos.

d) Se fomentará la creación de franjas paralelas al cauce de aguas bajas, donde se limitará el abonado y los tratamientos fitosanitarios.

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[Bloque 997: #a2-140]

Artículo 23. Actuaciones sujetas a declaración responsable.

1. Previa aprobación y publicación del modelo normalizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, se controlarán mediante declaración responsable las actuaciones de mantenimiento, siempre que no estén sujetas a autorización en los términos previstos en el TRLA y el RDPH.

2. Los modelos normalizados para los diferentes supuestos serán aprobados y publicados por el Organismo de cuenca en su web junto con sus hojas de instrucciones en las que constarán los requisitos y el condicionado preciso para el desarrollo de las mismas.

3. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con la antelación mínima establecida en los modelos normalizados, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos.

4. Las actuaciones ubicadas en espacios protegidos se podrán realizar en los términos previstos en la normativa ambiental.

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[Bloque 998: #si-81]

Sección II. Utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 999: #a2-141]

Artículo 24. Criterios para nuevos aprovechamientos y ampliación de los existentes.

1. Considerado el balance de recursos recogido en el anejo 6 de la Memoria, no se admitirán nuevas concesiones ni ampliación de las existentes que dependan de recursos, tanto superficiales como subterráneos, propios de las cuencas que se indican en el apéndice 12.1.

2. Salvo justificación especial, de acuerdo con el principio de precaución y para mantener el buen estado de las masas de agua, el otorgamiento de nuevos derechos para el uso privativo de las aguas y, en su caso, la ampliación de los preexistentes quedará condicionado a la ejecución de una obra de almacenamiento que garantice la suficiencia de recursos para atender a su aprovechamiento durante el periodo que se estipula en el apéndice 12.2 para cada ámbito. Esta condición será de aplicación tanto a las captaciones situadas en los tramos de cauce indicados como a las ubicadas en sus afluentes, así como a los pozos en los acuíferos de naturaleza aluvial asociados. La regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua superficial relacionada sea relevante.

3. Se exceptúan de lo previsto en los dos apartados anteriores las solicitudes que formulen las Administraciones responsables del servicio público de abastecimiento, en la dotación correspondiente al agua destinada a consumo humano.

4. Allí donde el apéndice 12.2 indica que los caudales a detraer tienen la consideración de retornos, el informe de la oficina de planificación hidrológica y la resolución por la que se otorgue la concesión recogerán expresamente esta circunstancia. La nueva concesión no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del agua.

5. En los supuestos previstos en el apéndice 12.2 los titulares de nuevos aprovechamientos deberán integrarse en su caso, en la junta central de usuarios correspondiente.

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[Bloque 1000: #a2-142]

Artículo 25. Aprovechamiento de las aguas subterráneas.

1. De conformidad con el artículo 184.4 del RDPH, en la tramitación de las solicitudes referidas al aprovechamiento de aguas públicas se considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas y a los caudales ecológicos fijados para las masas de agua superficial relacionadas con el punto de captación. Con esta finalidad, el organismo de cuenca podrá requerir al peticionario la información hidrogeológica que considere necesaria.

2. De conformidad con el artículo 184.1 del RDPH se tendrán en cuenta las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que se puedan imponer motivadamente:

a) Todas las captaciones nuevas de más de 5 metros de profundidad deberán tener cementados los 4 primeros metros de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación, así como los tramos del sondeo con mala calidad del agua.

b) Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión. Adicionalmente deberán adoptarse las medidas constructivas necesarias, como el sellado, para evitar el ascenso de caudales por el espacio anular del sondeo.

c) En las masas de agua subterránea relacionadas en el apéndice 12.3 las captaciones destinadas a consumo humano deberán contemplar un sello sanitario que abarque toda la zona no saturada. A tal efecto se cementará el espacio anular entre la tubería y la pared de la perforación, en todo el tramo superior a la superficie freática.

d) Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior y material rígido, que permita la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico. Asimismo, a la salida de la tubería de impulsión, deberá colocarse el preceptivo dispositivo de control y medida de caudales y, en la cabeza del pozo, una salida para la toma de muestras.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 184.1 b) del RDPH y en el artículo 45.4 de esta normativa, la distancia mínima entre pozos será de 100 m. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación técnica suficiente, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre el pozo y el manantial.

f) Con carácter general la profundidad de la perforación no podrá sobrepasar la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos. En el caso de que se atraviesen acuíferos distintos, se adoptarán las medidas constructivas necesarias para aislarlos, evitando su comunicación hidráulica, captándose únicamente el nivel acuífero que se considere más interesante para su posterior explotación.

g) La anterior limitación podrá modificarse atendiendo al resultado de estudios que permitan justificar una piezometría mínima para garantizar el no deterioro, la atención de las necesidades ecológicas mínimas y el derecho preferente de otros aprovechamientos. A tal efecto, se limitará la profundidad de las bombas en las captaciones o se instalarán sondas de nivel que provoquen la parada del equipo de bombeo si el nivel piezométrico desciende por debajo de la cota establecida.

h) Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación, en los aprovechamientos amparados en disposición legal o concesión, se podrán modificar las características constructivas de la misma (diámetro, profundidad, tramos ranurados, etc.) o construir una nueva captación en un radio de 100 metros, siempre que no implique afección a terceros y lo autorice la Confederación Hidrográfica del Ebro. La autorización de la nueva captación se condicionará a la clausura y sellado de la anterior salvo que, por sus características, interese como punto de control piezométrico y se acuerden expresamente con el titular las condiciones para el control y permiso de acceso. En los aprovechamientos amparados en las disposiciones transitorias 2.ª a 4.ª del TRLA la realización de las actuaciones previstas en este apartado requerirá la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación.

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[Bloque 1001: #a2-143]

Artículo 26. Concesiones para abastecimiento.

1. La población de cálculo para la estimación de caudales se determinará a partir del último padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística. La evolución de población futura y de población estacional se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística a un horizonte máximo de 10 años.

2. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen, para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no tratada.

3. En las áreas designadas en el apéndice 12.4 se definen las zonas reservadas para abastecimiento de población en el futuro, en las que no podrá comprometerse más del 70 % de los recursos disponibles para usos distintos del abastecimiento urbano, incluidos los aprovechamientos amparados en el artículo 54.2 del TRLA. No resultarán afectadas por esta limitación específica las autorizaciones que proceda otorgar en caso de emergencia por sequía u otras circunstancias excepcionales, ni los títulos por los que se repongan aprovechamientos preexistentes, a fin de garantizar derechos adquiridos.

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[Bloque 1002: #a2-144]

Artículo 27. Coordinación del aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.

La concesión para el aprovechamiento de agua subterránea captada en el ámbito territorial de un aprovechamiento colectivo quedará condicionada a la permanencia y, en su caso, solicitud de alta de su titular en la comunidad de usuarios correspondiente. Podrá quedar exceptuado de esta condición el aprovechamiento de aguas independientes de las que gestiona la comunidad de usuarios con destino a instalaciones o superficies no integradas en la zona regable, previa acreditación técnica de su origen.

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[Bloque 1003: #a2-145]

Artículo 28. Aprovechamientos hidroeléctricos.

1. A los efectos previstos en el artículo 132 del RDPH podrán ser objeto de aprovechamiento hidroeléctrico las obras hidráulicas de regulación y transporte de titularidad estatal en el ámbito de la demarcación. Esta posibilidad alcanza a todas las obras hidráulicas del Estado, tanto las explotadas por el Organismo de cuenca como las encomendadas a sociedades estatales o a cualquier otro ente instrumental del sector público, incluidas las que actualmente se encuentran en fase de proyecto y construcción. En los casos de encomienda figurará como titular de la unidad de producción la Administración encomendante.

2. Sin perjuicio de las reservas de tramo establecidas conforme al artículo 92.1 del RDPH, a los efectos previstos en el artículo 132.1 del RDPH, no se considera aprovechamiento hidroeléctrico de las presas y canales del Estado los que no aprovechen su potencial hidroeléctrico y se realicen en derivación, a través de infraestructuras independientes.

3. Se establece una reserva para la explotación de los saltos hidroeléctricos revertidos al Estado en tanto no se otorgue el derecho a su aprovechamiento a un tercero.

4. En los procedimientos de extinción de los derechos relativos al aprovechamiento de saltos hidroeléctricos, la propuesta relativa a la continuidad del salto atenderá a su viabilidad económica y ambiental.

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[Bloque 1004: #a2-146]

Artículo 29. Seguimiento y control.

1. Los usuarios podrán ser requeridos para que incorporen a los sistemas de información de la Confederación Hidrográfica del Ebro las lecturas de datos que estén obligados a registrar en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 55.4 del TRLA y en los apartados 3 y 4 del artículo 49 quinquies del RDPH.

2. Los proyectos de nuevos regadíos y las actuaciones de mejora de los existentes incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto control de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como de la cantidad y calidad de los retornos. Los usuarios serán responsables de su correcta instalación, así como del mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y del suministro de la información al Organismo de cuenca, en la forma y con la periodicidad que se establezca.

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[Bloque 1005: #a3-122]

Artículo 30. Mejora y modernización de regadíos.

Las ayudas públicas a la modernización y mejora de regadíos se condicionarán a la modificación de características de la concesión para adaptarla a la mejora de la eficiencia del uso del agua de acuerdo con la reglamentación relacionada con la Política Agraria Común.

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[Bloque 1006: #a3-123]

Artículo 31. Limitaciones a los plazos concesionales.

1. El plazo de las nuevas concesiones será como máximo de veinticinco años, salvo en las destinadas a abastecimiento, en las que podrá ser como máximo de cuarenta años. La concesión podrá otorgarse por un plazo superior excepcionalmente, si queda acreditado que las inversiones imprescindibles para la realización de la actividad a la que vaya a destinarse el aprovechamiento exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgará por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años determinado en el artículo 59.4 del TRLA.

2. En cualquier caso, en la determinación del plazo se tendrá en consideración la presión que el aprovechamiento suponga respecto a los objetivos ambientales fijados para las masas de agua asociadas.

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[Bloque 1007: #a3-124]

Artículo 32. Usos recreativos del dominio público hidráulico.

1. Los planes de usos que promuevan las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, que contemplen actividades recreativas, deportivas o servicios asociados en el dominio público hidráulico y su zona de policía, deberán integrar las condiciones que fije el organismo de cuenca. Estas condiciones se fijarán para cada embalse, en función de sus normas de explotación y, en su caso, para el tramo de río afectado, atendiendo en todo caso a las necesidades de protección del estado de las masas de agua afectadas, a las necesidades de los usos preexistentes y a las normas de navegación.

2. Las declaraciones responsables de navegación y las autorizaciones para el establecimiento de embarcaderos y zonas recreativas se otorgarán teniendo en cuenta, una vez aprobados, lo establecido en los planes de usos a que se refiere el apartado anterior.

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[Bloque 1008: #si-82]

Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

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[Bloque 1009: #a3-125]

Artículo 33. Criterios para el diseño de las instalaciones de depuración de vertidos de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes.

1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes, los rendimientos mínimos de depuración exigibles a considerar serán los tabulados a continuación.

Todo ello en tanto no exista normativa a nivel estatal que establezca requisitos mínimos de depuración para los vertidos de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes y sin perjuicio de la posibilidad de establecer rendimientos más rigurosos cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

Habitantes equivalentes Parámetros Rendimientos mínimos de reducción (1)
< 25 SS 50 %
DBO5 25 %
DQO 35 %
25 - 250 SS 65 %
DBO5 55 % (40)
DQO 55 %
250 - 1.000 SS 80 % (70)
DBO5 70 % (40)
DQO 70 %
1.000 - 2.000 SS 85 % (70)
DBO5 70 % (40)
DQO 75 %

(1) Para poblaciones situadas en alta montaña, en las que resulte difícil la aplicación de un tratamiento biológico eficaz debido a las bajas temperaturas, se considerarán los valores entre paréntesis.

2. En las autorizaciones de vertido, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251 del RDPH) acordes a los correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación y teniendo en consideración el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

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[Bloque 1010: #a3-126]

Artículo 34. Conexiones a redes de saneamiento municipales o supramunicipales de vertidos de naturaleza biodegradable.

1. Los vertidos urbanos o asimilables que por sus características de biodegradabilidad puedan ser tratados en las instalaciones de depuración urbanas y se encuentren en entornos urbanos o próximos a una red de saneamiento, deberán ser conectados con la misma al objeto de concentrar vertidos dispersos y de garantizar su depuración de forma conjunta con el vertido poblacional.

2. En los casos en que, por su complejidad técnica, costes desproporcionados o por la clasificación urbanística del terreno no se considere viable dicha conexión, se tramitará la autorización del vertido independiente. Las solicitudes de desconexión de vertidos de naturaleza industrial de las instalaciones de depuración urbanas, se resolverán a favor de la alternativa que suponga en conjunto un menor impacto sobre el estado de las masas de agua afectadas.

3. Las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico separados de la correspondiente aglomeración urbana se llevarán a cabo, en cualquier caso, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las entidades locales y a las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

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[Bloque 1011: #a3-127]

Artículo 35. Autorización de vertidos que ejercen una presión significativa.

1. En los vertidos que puedan ejercer una presión significativa en el medio receptor, con objeto de tener información de las características cuantitativas y cualitativas del efluente en tiempo real y minimizar el riesgo potencial para la calidad del medio receptor aguas abajo, se podrá exigir al titular el control en continuo de determinados parámetros y la transmisión telemática de los datos obtenidos al organismo de cuenca.

2. Asimismo, se podrá exigir la realización de un estudio de incidencia del vertido sobre el medio receptor considerando como caudal circulante el mínimo mensual establecido para condiciones de normalidad hidrológica en el régimen de caudales ecológicos.

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[Bloque 1012: #a3-128]

Artículo 36. Titularidad de autorizaciones de vertidos.

1. Cuando núcleos urbanos dependientes de diferentes municipios estén conectados a una única depuradora, deberán constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal que asuma la titularidad del vertido, o bien formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un único obligado al pago del canon de control de vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas entidades para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias y de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre promoverán su formación.

2. En tanto no se constituya el ente personificado que represente a la aglomeración, figurarán como cotitulares de la autorización de vertido todas las entidades locales que representen a los núcleos de población conectados, en cuyo caso la distribución del importe del canon de control de vertidos entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.

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[Bloque 1013: #a3-129]

Artículo 37. Informes preliminares.

Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. La Confederación Hidrográfica del Ebro emitirá un informe preliminar indicando, en su caso, las modificaciones a considerar en la redacción del proyecto.

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[Bloque 1014: #a3-130]

Artículo 38. Vertidos con elevada salinidad.

Dado el carácter salino de parte del sustrato de la cuenca y la disminución prevista en las aportaciones naturales ante los escenarios de cambio climático, no se admitirán nuevos vertidos que supongan un incremento significativo de la salinidad del medio.

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[Bloque 1015: #a3-131]

Artículo 39. Condiciones de vertido en situación de sequía.

En el caso de declararse situación de sequía dentro de la demarcación hidrográfica, podrá exigirse a los titulares de autorizaciones de vertido de las cuencas afectadas la reducción de la carga contaminante, en la proporción que se estipule necesaria para reducir el impacto en el medio receptor.

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[Bloque 1016: #a4-91]

Artículo 40. Vertidos en desagües o colectores de riego.

Los vertidos autorizados por CHE a desagües o colectores que sean propiedad de Comunidades de usuarios o de particulares quedarán condicionados al consentimiento de uso por su propietario o a la existencia de un derecho de servidumbre. El titular del vertido contribuirá al sostenimiento de la infraestructura en los términos pactados o conforme a los estatutos de la comunidad, si procediera su integración.

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[Bloque 1017: #a4-92]

Artículo 41. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 257 a 259 bis del RDPH, el vertido directo de contaminantes en las aguas subterráneas está prohibido, pudiendo autorizarse excepcionalmente si se demuestra que no puede provocar un deterioro significativo en el estado general del acuífero.

2. Podrá autorizarse la inyección de contaminantes en el caso de reinyección en el mismo acuífero de aguas utilizadas con fines geotérmicos o en los supuestos contemplados en el artículo 11.3 j) de la Directiva 2000/60/CE siempre y cuando:

a) El vertido no ponga en peligro el logro de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua subterránea en la que se realice o en otras con las que esté relacionada.

b) Se apliquen las mejores técnicas disponibles para aminorar la masa de vertido de contaminante introducido en el acuífero.

c) Se establezcan mecanismos de seguimiento específicos del estado de las masas de agua afectadas y se realicen evaluaciones periódicas del efecto de los vertidos realizados.

3. Las autorizaciones de vertidos asociados a instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto tendrán en cuenta lo siguiente:

a) La inyección del agua utilizada deberá realizarse en el mismo acuífero del que se haya extraído.

b) La inyección del agua se realizará de forma que cumpla con un salto térmico máximo de 10 ºC y medio mensual de 8 ºC, con respecto al agua extraída. Asimismo, la temperatura máxima del vertido no superará los 30 ºC.

c) Tendrán preferencia los sistemas de climatización que operen todo el año (calefacción y refrigeración).

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[Bloque 1018: #a4-93]

Artículo 42. Caudales preventivos.

El apéndice 13 recoge, para dos estaciones de aforo de la red fluvial, los valores mensuales de los caudales que se fijan con una finalidad preventiva, por razones de calidad química, de carácter coyuntural y transitorio, a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico en esos puntos. Estos valores podrán ser modificados, de acuerdo con su finalidad, por resolución motivada de la Presidencia del Organismo de cuenca y sin perjuicio del régimen de caudales ecológicos establecido.

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[Bloque 1019: #a4-94]

Artículo 43. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

1. De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, para el logro de los objetivos ambientales en las masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado químico, el apéndice 14 establece los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno por hectárea y año, para su toma en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas en la revisión de sus programas de actuación.

2. En el anejo 12 a la Memoria de este plan hidrológico se incluyen tablas que identifican los códigos de buenas prácticas agrarias y los programas de actuación de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas que han sido aprobados por las comunidades autónomas y deben aplicarse en el territorio de la demarcación según corresponda. A lo largo de este ciclo de planificación deberán actualizarse conforme a lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola y en el Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

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[Bloque 1020: #a4-95]

Artículo 44. Ubicación de instalaciones ganaderas y aplicación de estiércoles y purines.

1. No se autorizarán nuevas explotaciones ganaderas ni la ampliación de las existentes en la zona de policía de cauces públicos que se encuentren en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos o en reservas hidrológicas.

2. En el otorgamiento y revisión de las autorizaciones ambientales integradas y licencias de actividad municipal la autoridad ambiental atenderá a la delimitación técnica del dominio público hidráulico de manera que se excluya de las superficies computables en los procedimientos de acreditación y control de la aplicación al suelo de deyecciones ganaderas.

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[Bloque 1021: #a4-96]

Artículo 45. Medidas de protección del estado de las masas de agua subterránea.

1. El apéndice 12.5 relaciona las masas de agua subterránea en las que se establecen limitaciones especiales aplicables a las nuevas concesiones de agua subterránea y a la modificación de las preexistentes. Estas limitaciones se establecen atendiendo al índice de explotación y para prevenir el empeoramiento de su estado cuantitativo, mejorar su estado y ordenar el uso de los recursos. Con esa finalidad, en función de la información hidrogeológica disponible, de la evolución de los niveles piezométricos registrados y del caudal de descarga de los acuíferos, la Junta de Gobierno podrá actualizar las limitaciones establecidas.

2. No se admitirán nuevas concesiones ni modificación de las existentes que suponga un incremento de la explotación en las siguientes zonas:

a) En las zonas que recoge el apéndice 12.5.1. En la zona «G-1» de la masa Mioceno de Alfamen esta restricción se mantendrá mientras no se recuperen los niveles piezométricos en el acuífero terciario, considerada la referencia de 425 m.s.n.m. en el piezómetro «P-17 Virgen de Lagunas» (número de inventario 2616-8-0106).

b) En el área delimitada por una circunferencia de radio de 1000 m o 700 m en torno a los drenajes naturales significativos identificados en el apéndice 12.5.2.

c) En el área delimitada por una circunferencia de radio de 400 m en torno a los puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo relacionados en el apéndice 12.5.3.

3. En las zonas identificadas en el apéndice 12.6 sólo se admitirán nuevos aprovechamientos hasta un máximo del 80 % del recurso disponible.

4. En las masas de agua que se relacionan en el apéndice 12.7, se deberá respetar una distancia mínima entre captaciones no pertenecientes a un mismo aprovechamiento de 400 metros para concesiones administrativas y de 200 m para usos privativos por disposición legal procedentes de aguas subterráneas, en aplicación de los artículos 184 y 87 del Reglamento del Dominio público Hidráulico respectivamente.

5. Estas restricciones podrán exceptuarse para las captaciones destinadas a abastecimiento de población, cuando no exista alternativa técnica y económicamente viable, y en los supuestos en que se promueva la sustitución de captaciones que hayan dejado de ser operativas, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos conforme a la legislación de aguas.

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[Bloque 1022: #a4-97]

Artículo 46. Valoración de daños por extracción ilegal de agua.

Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidraúlico, se fija en el apéndice 15 el coste unitario del agua determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas e incorporados en el anejo 10 de la Memoria del presente plan hidrológico.

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[Bloque 1023: #si-83]

Sección IV. Gestión de los riesgos de inundación y sequía

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[Bloque 1024: #a4-98]

Artículo 47. Medidas de gestión del riesgo de inundación.

El programa de medidas recoge las actuaciones previstas en el plan de gestión del riesgo de inundación.

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[Bloque 1025: #a4-99]

Artículo 48. Plan especial de sequía.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y artículo 62.1 del RPH, el capítulo 11.3 de la Memoria incorpora un resumen del plan especial de sequía de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, aprobado mediante la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, incluyendo el sistema de indicadores y umbrales de funcionamiento utilizados y las principales medidas de prevención y mitigación.

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[Bloque 1026: #sv-17]

Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 1027: #a4-100]

Artículo 49. Motivos para la no aplicación plena de la recuperación de costes.

Conforme a lo expuesto en el apartado 10.4 y anejo 10 de la Memoria, en la unidad de demanda número 16 «Guadalope medio y bajo» se aprecian motivos para iniciar el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA. Dicho procedimiento considerará los objetivos de la Estrategia de Transición Justa y la necesidad de minimizar los efectos socio económicos del cierre de la central térmica de Andorra, particularmente, los derivados del cese de su contribución a la recuperación de los costes del sistema. La decisión que, en su caso, se adopte, será de aplicación durante la vigencia de este plan.

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[Bloque 1028: #a5-67]

Artículo 50. Restitución territorial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.4 del TRLA, al proyectar las obras de regulación de interés general, en el marco del estudio de alternativas, se considerará el alcance del impacto socio económico de la obra hidráulica y las actuaciones que sean necesarias para atender la restitución legalmente prevista para el caso de que existan afecciones singulares al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.

2. Los rendimientos del Organismo de cuenca por la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán al cumplimiento de las funciones atribuidas en los artículos 23 y 24 del TRLA, en particular cuando a través de ellas se favorezca la restitución económica y social del territorio que los genera, se atienda a la restauración medioambiental y a las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca.

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[Bloque 1029: #cv-49]

CAPÍTULO VIII

Programa de medidas

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[Bloque 1030: #a5-68]

Artículo 51. Definición del programa de medidas.

1. El Programa de medidas de este plan hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 16.1 (por tipo de actuación), 16.2 (por finalidad de la actuación) y 16.3 (por administración competente), atendiendo a los requisitos de documentación que se establecen en el artículo 81.1.b) del RPH.

2. La inclusión de estas medidas dentro del plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico siempre que sean coherentes con los objetivos de este plan Hidrológico.

3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.

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[Bloque 1031: #ci-54]

CAPÍTULO IX

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 1032: #a5-69]

Artículo 52. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este plan hidrológico.

2. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el seguimiento y revisión del plan hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Zaragoza.

b) El sitio Web del Organismo de cuenca.

c) El sitio Web del Ministerio de adscripción.

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[Bloque 1033: #cx-5]

CAPÍTULO X

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 1034: #a5-70]

Artículo 53. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 17 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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[Bloque 1035: #a1-208]

APÉNDICE 1

Sistemas de explotación de recursos

Apéndice 1.1 Sistemas de explotación de recursos.

Código

junta de

explotación

Nombre junta de explotación

Código

sistema de

explotación

Nombre sistema de explotación
1 Cabecera y eje del Ebro. 7 Ebro alto y medio y Aragón.
15 Cuencas del Aragón y del Arba.
3 Arbas.
2 Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla. 19 Najerilla.
22 Tirón.
3 Cuenca del Iregua. 15 Iregua - Leza - Valle de Ocón.
4 Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha. 2 Alhama.
5 Cidacos.
13 Huecha.
20 Queiles.
5 Cuenca del Jalón. 16 Jalón.
6 Cuenca del Huerva. 14 Huerva.
7 Cuenca del Aguas Vivas. 1 Aguas Vivas.
8 Cuenca del Martín. 17 Martín.
9 Cuenca del Guadalope. 12 Guadalope - Regallo.
10 Cuenca del Matarraña. 18 Matarraña.
11 Bajo Ebro. 6 Ciurana.
8 Ebro bajo.
12 Cuenca del Segre. 21 Segre - Noguera Pallaresa.
13 Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana. 10 Ésera - Noguera Ribagorzana.
14 Cuencas del Gállego y Cinca. 11 Gállego - Cinca.
16 Cuencas del Irati, Arga y Ega. 9 Ega.
17 Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares. 4 Bayas, Zadorra e Inglares.
18 Cuenca del alto Garona. 23 Garona.

Lámina 1. Sistemas de explotación de recursos

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[Bloque 1036: #a2-147]

APÉNDICE 2

Masas de agua superficial

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial categoría río.

Código tipología Nombre tipología N.º masas
R-T09 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. 96
R-T11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 24
R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 176
R-T15 Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. 45
R-T16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 5
R-T17bis Grandes ejes en ambiente mediterráneo con influencia oceánica. 15
R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 164
R-T27 Ríos de alta montaña. 94

Apéndice 2.2 Tipologías de masas de agua superficial categoría lago (distintos de embalses).

Código tipología Nombre tipología N.º masas
L-T01 Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas. 55
L-T02 Alta montaña septentrional, profundo, aguas alcalinas. 3
L-T03 Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas. 2
L-T04 Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas alcalinas. 5
L-T05 Alta montaña septentrional, temporal. 1
L-T11 Cárstico, calcáreo, permanente, surgencia. 3
L-T15 Cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño. 3
L-T16 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, permanente. 2
L-T18 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente. 6
L-T20 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente. 2
L-T21 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. 1
L-T22 Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, permanente. 1
L-T23 Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal. 6
L-T24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. 2
L-T26 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo meandro abandonado. 2

Apéndice 2.3 Tipologías de masas de agua superficial categoría aguas de transición.

Código tipología Nombre tipología N.º masas
AT-T02 Estuario mediterráneo micromareal con cuña salina. 1
AT-T03 Bahía estuárica mediterránea. 2
AT-T04 Laguna costera mediterránea con aportes bajos de agua dulce. 12
AT-T07 Salinas. 1

Apéndice 2.4 Tipologías de masas de agua superficial categoría aguas costeras.

Código tipología Nombre tipología N.º masas
AC-T09 Aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial alta, someras arenosas. 3

Apéndice 2.5 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas o artificiales categoría lago que son embalses.

Código tipología Nombre tipología N.º masas
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ⁰C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 4
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ⁰C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 23
E-T09 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 8
E-T10 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 19
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 15
E-T12 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales. 4
E-T13 Dimíctico. 9

Apéndice 2.6 Masas de agua superficial naturales categoría río.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Longitud

(km)

ES091MSPF88 Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 12,18
ES091MSPF89 Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera. R-T09 14,62
ES091MSPF90 Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 7,75
ES091MSPF91 Río Linares desde la población de Torres del río hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río Odrón). R-T09 52,22
ES091MSPF92 Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega. R-T09 11,54
ES091MSPF94 Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el rÍo Aragón. R-T09 39,18
ES091MSPF95 Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. R-T09 15,57
ES091MSPF96 Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga. R-T09 3,34
ES091MSPF97 Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 9,52
ES091MSPF98 Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 21,63
ES091MSPF99 Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 27,98
ES091MSPF100 Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdués. R-T09 32,63
ES091MSPF101 Río Farasdués desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. R-T09 31,15
ES091MSPF102 Río Arba de Luesia desde el río Farasdués hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado). R-T09 34,94
ES091MSPF103 Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez). R-T09 75,17
ES091MSPF104 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel. R-T09 14,87
ES091MSPF105 Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. R-T09 33,48
ES091MSPF106 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 34,22
ES091MSPF107 Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles. R-T09 2,27
ES091MSPF108 Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca. R-T09 17,08
ES091MSPF109 Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T09 14,64
ES091MSPF110 Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela. R-T09 10,76
ES091MSPF111 Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda. R-T09 3,42
ES091MSPF112 Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T09 6,00
ES091MSPF113 Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T09 41,28
ES091MSPF114 Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T09 38,82
ES091MSPF115 Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 49,37
ES091MSPF116 Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T09 6,46
ES091MSPF119 Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T09 19,80
ES091MSPF121 Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 20,24
ES091MSPF122 Río LopÍn desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 24,57
ES091MSPF123 Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva. R-T09 19,39
ES091MSPF124 Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). R-T09 35,46
ES091MSPF125 Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras. R-T09 11,30
ES091MSPF127 Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera). R-T09 67,52
ES091MSPF129 Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 54,00
ES091MSPF133 Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza (incluye la cuenca del río Seco). R-T09 11,40
ES091MSPF134 Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza). R-T09 25,74
ES091MSPF135 Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 52,65
ES091MSPF137 Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). R-T09 10,80
ES091MSPF138 Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). R-T09 25,76
ES091MSPF139 Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo. R-T09 1,77
ES091MSPF140 Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa (incluido). R-T09 8,15
ES091MSPF142 Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope. R-T09 17,16
ES091MSPF143 Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín. R-T09 10,80
ES091MSPF144 Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. R-T09 17,25
ES091MSPF145 Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe. R-T09 26,51
ES091MSPF147 Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T09 43,56
ES091MSPF150 Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T09 29,50
ES091MSPF152_001 Río Sed desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albagés. R-T09 16,74
ES091MSPF153 Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09 20,51
ES091MSPF154 Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09 25,40
ES091MSPF155 Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09 43,16
ES091MSPF156 Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09 32,58
ES091MSPF157 Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema. R-T09 46,45
ES091MSPF158 Río Guatizalema desde el puente de la carretera de Loscertales hasta el río Botella. R-T09 21,35
ES091MSPF159 Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema. R-T09 22,76
ES091MSPF160 Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre. R-T09 25,49
ES091MSPF161 Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen. R-T09 26,27
ES091MSPF162 Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela. R-T09 23,38
ES091MSPF163 Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen. R-T09 32,48
ES091MSPF164 Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra). R-T09 93,65
ES091MSPF165 Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09 42,40
ES091MSPF167 Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás. R-T09 63,01
ES091MSPF168 Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña. R-T09 60,09
ES091MSPF169 Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja. R-T09 16,78
ES091MSPF171_001 Río Ciurana desde su nacimiento hasta el Embalse de Ciurana. R-T09 11,83
ES091MSPF172 Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana. R-T09 14,19
ES091MSPF173 Río Ciurana desde el río Cortiella hasta el río Monsant. R-T09 7,92
ES091MSPF174 Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat. R-T09 9,09
ES091MSPF175 Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 2,69
ES091MSPF177 Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 15,48
ES091MSPF178 Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T09 39,58
ES091MSPF179 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. R-T11 10,54
ES091MSPF180 Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón. R-T11 10,94
ES091MSPF181 Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla. R-T11 11,41
ES091MSPF182 Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos). R-T11 6,21
ES091MSPF183 Río Najerilla desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla. R-T11 9,91
ES091MSPF186 Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío). R-T11 21,47
ES091MSPF187 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. R-T11 9,86
ES091MSPF188 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. R-T11 6,74
ES091MSPF189 Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta la Presa del contraembalse de Mansilla. R-T11 2,40
ES091MSPF190 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T11 13,70
ES091MSPF194 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T11 30,98
ES091MSPF195 Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión. R-T11 10,84
ES091MSPF197 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). R-T11 30,11
ES091MSPF199 Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. R-T11 9,79
ES091MSPF200 Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. R-T11 6,50
ES091MSPF201 Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua. R-T11 6,73
ES091MSPF202 Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos. R-T11 5,84
ES091MSPF203 Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza. R-T11 8,66
ES091MSPF207 Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera). R-T11 41,87
ES091MSPF214 Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). R-T12 30,16
ES091MSPF216 Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. R-T12 21,09
ES091MSPF217 Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo. R-T12 14,65
ES091MSPF218 Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. R-T12 22,29
ES091MSPF219 Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 8,45
ES091MSPF220 Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 11,90
ES091MSPF221 Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba). R-T12 88,28
ES091MSPF222 Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca. R-T12 19,70
ES091MSPF223 Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino. R-T12 10,06
ES091MSPF224 Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil). R-T12 46,85
ES091MSPF227 Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 9,56
ES091MSPF228 Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. R-T12 5,65
ES091MSPF231 Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela). R-T12 30,75
ES091MSPF232 Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. R-T12 16,85
ES091MSPF233 Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón. R-T12 18,07
ES091MSPF234 Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el rÍo Ebro en el azud de Cillaperlata. R-T12 29,07
ES091MSPF235 Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 18,74
ES091MSPF236 Río Omecillo desde el Arroyo Omecillo hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. R-T12 2,43
ES091MSPF237 Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo. R-T12 13,99
ES091MSPF238 Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta. R-T12 11,67
ES091MSPF239 Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 25,35
ES091MSPF240 Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 22,09
ES091MSPF241 Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivarri (incluye ríos Salbide y Etxebarri). R-T12 39,90
ES091MSPF243_ 001 Río Zadorra desde el río Sta Engracia hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria). R-T26 2,54
ES091MSPF244 Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). R-T12 101,14
ES091MSPF247 Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zalla. R-T12 20,90
ES091MSPF248 Río Zalla desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. R-T12 20,75
ES091MSPF249 Río Zadorra desde el río Zalla hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka). R-T12 20,87
ES091MSPF250 Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso. R-T12 9,75
ES091MSPF251 Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. R-T12 9,42
ES091MSPF252 Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo. R-T12 17,01
ES091MSPF253 Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. R-T12 11,45
ES091MSPF254 Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra. R-T12 7,29
ES091MSPF255 Río Inglares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). R-T12 31,62
ES091MSPF256 Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T12 16,01
ES091MSPF257 Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos. R-T12 3,07
ES091MSPF258 Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el rÍo Encemero y la cola del Embalse de Leiva. R-T12 5,20
ES091MSPF259 Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva. R-T12 22,87
ES091MSPF260 Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T12 24,58
ES091MSPF261 Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera. R-T12 15,79
ES091MSPF262 Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo. R-T12 8,98
ES091MSPF263 Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera. R-T12 8,40
ES091MSPF264 Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T12 23,03
ES091MSPF265 Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea. R-T12 2,73
ES091MSPF266 Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T12 20,75
ES091MSPF267 Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 5,47
ES091MSPF268 Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 23,60
ES091MSPF269 Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T12 13,31
ES091MSPF270 Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto. R-T12 9,93
ES091MSPF271 Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T12 22,63
ES091MSPF272 Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde. R-T12 0,66
ES091MSPF273 Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T12 22,45
ES091MSPF274 Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 8,06
ES091MSPF275 Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 20,49
ES091MSPF276_001 Río Leza desde el río Rabanera y el rÍo Vadillos hasta la cola del Embalse de Soto Terroba. R-T12 4,70
ES091MSPF277 Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza. R-T12 35,84
ES091MSPF278 Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río. R-T12 18,69
ES091MSPF279 Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). R-T12 36,33
ES091MSPF280 Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). R-T12 30,48
ES091MSPF281 Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora). R-T12 19,14
ES091MSPF282 Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella). R-T12 1,96
ES091MSPF283 Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu. R-T12 8,72
ES091MSPF284 Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I. R-T12 22,01
ES091MSPF285 Río Ega I desde el río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza –en proyecto–. R-T12 4,28
ES091MSPF286_001 Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta la cola del Embalse de Enciso. R-T12 4,04
ES091MSPF287 Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo). R-T12 13,82
ES091MSPF288 Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T12 46,67
ES091MSPF289 Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar. R-T12 5,25
ES091MSPF290 Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati. R-T12 23,12
ES091MSPF291 Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T12 56,19
ES091MSPF292 Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain. R-T12 15,92
ES091MSPF293 Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos. R-T12 17,56
ES091MSPF294 Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar). R-T12 47,96
ES091MSPF295 Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares. R-T12 52,23
ES091MSPF296 Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama. R-T12 40,21
ES091MSPF297 Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza. R-T12 2,25
ES091MSPF298 Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. R-T12 37,44
ES091MSPF299 Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa (incluye la cuenca del barranco de la Nava). R-T12 25,05
ES091MSPF300 Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val. R-T12 10,35
ES091MSPF301 Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas. R-T12 8,79
ES091MSPF302 Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján. R-T12 18,40
ES091MSPF303 Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. R-T12 19,09
ES091MSPF304 Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo. R-T12 26,53
ES091MSPF306 Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona). R-T12 35,36
ES091MSPF307 Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T12 16,78
ES091MSPF308 Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta. Cristina y Cañada). R-T12 89,71
ES091MSPF309 Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T12 38,88
ES091MSPF310 Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado). R-T12 18,73
ES091MSPF311 Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado). R-T12 42,89
ES091MSPF312 Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta la desembocadura del barranco del Monegrillo. R-T12 10,37
ES091MSPF314 Río Jalón desde el barranco del Monegrillo (incluido) hasta el río Piedra. R-T12 9,81
ES091MSPF315 Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto). R-T12 96,01
ES091MSPF316 Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera. R-T12 18,72
ES091MSPF319 Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete). R-T12 68,77
ES091MSPF320 Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T12 9,55
ES091MSPF321 Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán). R-T12 103,46
ES091MSPF322 Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo. R-T12 25,63
ES091MSPF323 Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca. R-T12 46,77
ES091MSPF324 Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T12 29,63
ES091MSPF325 Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. R-T12 39,92
ES091MSPF326 Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella. R-T12 43,75
ES091MSPF327 Barranco del río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T12 15,10
ES091MSPF328 Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla). R-T12 26,55
ES091MSPF330 Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña. R-T12 19,44
ES091MSPF331 Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar). R-T12 36,68
ES091MSPF332 Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso). R-T12 22,55
ES091MSPF333 Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa. R-T12 26,00
ES091MSPF336 Río Martín desde el río Rambla y el rÍo Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras). R-T12 29,23
ES091MSPF341 Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada). R-T12 40,38
ES091MSPF342 Río Martín desde el río Vivel hasta el rÍo Ancho (final de la canalización de Montalbán). R-T12 12,66
ES091MSPF343 Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán). R-T12 16,26
ES091MSPF344 Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra. R-T12 13,56
ES091MSPF345 Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. R-T12 18,38
ES091MSPF346 Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada (incluye la cuenca del río Radón). R-T12 9,05
ES091MSPF347 Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga. R-T12 28,27
ES091MSPF348 Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. R-T12 23,58
ES091MSPF349 Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete. R-T12 17,54
ES091MSPF350 Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. R-T12 49,74
ES091MSPF351 Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea. R-T12 24,04
ES091MSPF352 Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea. R-T12 26,94
ES091MSPF353 Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja (ambos incluidos). R-T12 28,87
ES091MSPF356 Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma. R-T12 13,47
ES091MSPF357 Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén. R-T12 25,16
ES091MSPF358 Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. R-T12 9,60
ES091MSPF359 Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. R-T12 12,08
ES091MSPF360 Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén). R-T12 51,60
ES091MSPF361 Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb. R-T12 26,44
ES091MSPF362 Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T12 19,01
ES091MSPF363 Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá. R-T12 25,75
ES091MSPF364 Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques. R-T12 24,30
ES091MSPF365 Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T12 2,52
ES091MSPF366 Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T12 10,21
ES091MSPF367 Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana. R-T12 2,74
ES091MSPF370 Río Guart desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Canelles (incluye el río Cajigar). R-T12 2,78
ES091MSPF371 Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena. R-T12 1,13
ES091MSPF372 Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera. R-T12 16,55
ES091MSPF374 Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona. R-T12 10,35
ES091MSPF375 Río Vero desde su nacimiento hasta el cruce del canal del Cinca. R-T12 46,31
ES091MSPF377 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. R-T12 45,05
ES091MSPF378 Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón. R-T12 20,70
ES091MSPF380 Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye rÍo Formiga y Embalse de Calcón o Guara). R-T12 40,94
ES091MSPF381 Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas. R-T12 8,69
ES091MSPF382 Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta el puente de la carretera de Loscertales. R-T12 8,35
ES091MSPF383 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó. R-T12 17,80
ES091MSPF384 Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña. R-T12 18,96
ES091MSPF385 Río Matarraña desde el río Ulldemó hasta el río Pena. R-T12 4,61
ES091MSPF386 Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco). R-T12 22,97
ES091MSPF389 Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena. R-T12 3,09
ES091MSPF390 Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña. R-T12 7,81
ES091MSPF391 Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins. R-T12 6,88
ES091MSPF394 Río Tastavins desde su nacimiento hasta aguas abajo de la desembocadura del río Monroyo (incluye el río Prados y el río Monroyo). R-T12 2,05
ES091MSPF396 Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña. R-T12 16,84
ES091MSPF398 Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret). R-T12 37,33
ES091MSPF399 Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata. R-T15 5,77
ES091MSPF400 Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar. R-T15 8,02
ES091MSPF401 Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón. R-T15 11,17
ES091MSPF403 Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas. R-T15 4,10
ES091MSPF404 Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). R-T15 2,77
ES091MSPF405 Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda. R-T15 19,73
ES091MSPF406 Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). R-T15 2,29
ES091MSPF407 Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares. R-T15 3,75
ES091MSPF408 Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón. R-T15 15,94
ES091MSPF409 Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla. R-T15 33,41
ES091MSPF410_001 Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo (incluye la cuenca del río Ríomayor). R-T15 17,64
ES091MSPF411 Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza. R-T15 14,47
ES091MSPF412 Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). R-T15 15,06
ES091MSPF413 Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I. R-T15 37,48
ES091MSPF414 Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyectohasta su desembocadura en el río Ebro. R-T15 48,55
ES091MSPF415 Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos. R-T15 2,13
ES091MSPF416 Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón. R-T15 26,66
ES091MSPF417 Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati. R-T15 12,55
ES091MSPF418 Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T15 8,64
ES091MSPF419 Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella. R-T15 4,29
ES091MSPF420 Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos. R-T15 60,22
ES091MSPF421 Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga. R-T15 21,28
ES091MSPF422 Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado. R-T15 35,07
ES091MSPF423 Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T15 51,30
ES091MSPF424 Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T15 10,13
ES091MSPF425 Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa. R-T15 6,46
ES091MSPF426_001 Río Gállego desde el azud de Urdán hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T15 11,11
ES091MSPF427 Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo. R-T26 2,89
ES091MSPF428_001 Río Segre desde el río Sió hasta el río Corb. R-T15 19,15
ES091MSPF431 Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corb y del Ribagorzana). R-T15 23,2
ES091MSPF432 Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed. R-T15 21,92
ES091MSPF433 Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja. R-T15 25,85
ES091MSPF434 Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T15 8,01
ES091MSPF435 Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero. R-T15 16,36
ES091MSPF436 Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa. R-T15 10,46
ES091MSPF437 Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I. R-T15 10,3
ES091MSPF438 Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga. R-T15 13,74
ES091MSPF441 Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre. R-T15 19,69
ES091MSPF442 Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles. R-T16 7,53
ES091MSPF443 Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota. R-T16 4,83
ES091MSPF444 Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda. R-T16 39,47
ES091MSPF445 Río Jalón desde el río Aranda hasta el río GrÍo. R-T16 9,50
ES091MSPF446 Río Jalón desde el río GrÍo hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T16 73,77
ES091MSPF447 Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama. R-T17bis 6,59
ES091MSPF448 Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles. R-T17bis 24,89
ES091MSPF449 Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha. R-T17bis 28,87
ES091MSPF450 Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia. R-T17bis 14,06
ES091MSPF451 Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón. R-T17bis 46,77
ES091MSPF452 Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva. R-T17bis 31,98
ES091MSPF453 Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego. R-T17bis 1,46
ES091MSPF454 Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel. R-T17bis 38,52
ES091MSPF455 Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas. R-T17bis 38,49
ES091MSPF456 Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín. R-T17bis 30,93
ES091MSPF459 Río Ebro desde la presa de Flix al desagüe de la central hidroeléctrica de Flix (incluye la cuenca del río Cana). R-T17bis 5,20
ES091MSPF460_001 Río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica de Flix hasta Ascó. R-T17bis 5,22
ES091MSPF461_001 Río Ebro desde Ascó hasta el azud de Xerta (incluye la cuenca del río Sec). R-T17bis 48,77
ES091MSPF463_001 Río Ebro desde el azud de Xerta hasta la estación de aforos 27 de Tortosa. R-T17bis 16,20
ES091MSPF465 Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes). R-T26 34,02
ES091MSPF467 Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. R-T26 5,46
ES091MSPF468 Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla. R-T26 18,82
ES091MSPF469 Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T26 10,58
ES091MSPF470 Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo (incluido). R-T26 8,17
ES091MSPF472 Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón. R-T26 41,99
ES091MSPF473 Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas. R-T26 40,88
ES091MSPF474 Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye rÍo Engaña y arroyo Gándara). R-T26 66,62
ES091MSPF475 Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela. R-T26 16,78
ES091MSPF476 Río Nela desde el río Trema hasta el rÍo Trueba. R-T26 15,67
ES091MSPF477 Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja). R-T26 57,23
ES091MSPF478 Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela. R-T26 6,91
ES091MSPF479 Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea. R-T26 13,47
ES091MSPF480 Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T26 19,40
ES091MSPF481 Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). R-T26 29,85
ES091MSPF482 Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. R-T26 20,17
ES091MSPF485 Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo, Ugalde y Pradobaso). R-T26 75,16
ES091MSPF486 Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivarri (incluye río Ugarana). R-T26 28,66
ES091MSPF487 Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). R-T26 17,19
ES091MSPF488 Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). R-T26 29,58
ES091MSPF490 Río Zalla desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. R-T26 7,77
ES091MSPF491 Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar). R-T26 25,34
ES091MSPF493 Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo). R-T26 22,78
ES091MSPF494 Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T26 6,65
ES091MSPF495 Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto. R-T26 13,04
ES091MSPF496 Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. R-T26 31,37
ES091MSPF497 Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray. R-T26 7,71
ES091MSPF499 Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T26 15,31
ES091MSPF500 Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera. R-T26 2,51
ES091MSPF501 Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T26 8,75
ES091MSPF502 Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia. R-T26 16,75
ES091MSPF503 Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. R-T26 18,28
ES091MSPF504 Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas. R-T26 10,02
ES091MSPF505 Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla. R-T26 13,93
ES091MSPF506 Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana. R-T26 19,89
ES091MSPF507 Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri). R-T26 36,50
ES091MSPF508 Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta). R-T26 43,55
ES091MSPF509 Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez). R-T26 20,76
ES091MSPF510 Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca). R-T26 20,09
ES091MSPF511 Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre. R-T26 3,01
ES091MSPF512 Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T26 20,79
ES091MSPF513 Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún. R-T26 2,78
ES091MSPF514 Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T26 26,69
ES091MSPF515 Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán. R-T26 11,51
ES091MSPF516 Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia. R-T26 8,66
ES091MSPF517 Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán. R-T26 21,15
ES091MSPF518 Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T26 16,69
ES091MSPF519 Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral. R-T26 14,88
ES091MSPF520 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. R-T26 28,74
ES091MSPF521 Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral. R-T26 21,04
ES091MSPF522 Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T26 2,56
ES091MSPF523 Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa. R-T26 10,86
ES091MSPF524 Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar). R-T26 19,47
ES091MSPF525 Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca. R-T26 19,12
ES091MSPF526 Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri). R-T26 28,27
ES091MSPF527 Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa. R-T26 15,35
ES091MSPF529 Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. R-T26 4,51
ES091MSPF531 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. R-T26 18,98
ES091MSPF532 Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz. R-T26 14,25
ES091MSPF533 Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz. R-T26 20,83
ES091MSPF534 Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro. R-T26 6,63
ES091MSPF535 Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati. R-T26 43,39
ES091MSPF536 Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta. R-T26 18,15
ES091MSPF537 Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati. R-T26 29,32
ES091MSPF538 Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya. R-T26 14,30
ES091MSPF539 Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña. R-T26 20,75
ES091MSPF540 Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico). R-T26 71,35
ES091MSPF541 Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona). R-T26 26,55
ES091MSPF544 Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano). R-T26 67,96
ES091MSPF545 Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz. R-T26 13,62
ES091MSPF546 Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona). R-T26 4,73
ES091MSPF547 Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona). R-T26 14,57
ES091MSPF548 Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil. R-T26 4,15
ES091MSPF549 Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado). R-T26 33,80
ES091MSPF550 Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado). R-T26 21,39
ES091MSPF551 Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza). R-T26 55,57
ES091MSPF554 Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia). R-T26 47,41
ES091MSPF555 Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga. R-T26 27,28
ES091MSPF556 Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. R-T26 7,07
ES091MSPF557 Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. R-T26 9,89
ES091MSPF558 Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz. R-T26 1,63
ES091MSPF560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa). R-T26 23,86
ES091MSPF562 Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano. R-T26 0,64
ES091MSPF563 Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón. R-T26 7,43
ES091MSPF564 Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. R-T26 15,53
ES091MSPF565 Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván. R-T26 6,10
ES091MSPF566 Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T26 15,38
ES091MSPF567 Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. R-T26 7,12
ES091MSPF568 Río AurÍn desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. R-T26 26,32
ES091MSPF569 Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa. R-T26 1,87
ES091MSPF570 Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T26 21,10
ES091MSPF571 Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena. R-T26 2,01
ES091MSPF572 Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T26 13,00
ES091MSPF573 Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. R-T26 16,05
ES091MSPF574 Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. R-T26 41,90
ES091MSPF575 Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente. R-T26 5,27
ES091MSPF576 Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T26 16,46
ES091MSPF577 Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud. R-T26 13,15
ES091MSPF578 Río Segre en LlÍvia y desde la localidad de Puigcerdá hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España). R-T26 10,93
ES091MSPF579 Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre. R-T26 6,88
ES091MSPF581 Río Segre desde el río Arabo hasta el rÍo Aransa (incluye ríos Aransa y Capiscol, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort). R-T26 104,97
ES091MSPF589 Río Segre desde el río Aransa hasta el rÍo Serch (incluye ríos CadÍ, Serch y barranco de Villanova). R-T26 51,92
ES091MSPF595 Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira. R-T26 4,05
ES091MSPF614 Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira. R-T26 16,27
ES091MSPF617 Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os). R-T26 19,03
ES091MSPF621 Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T26 9,66
ES091MSPF622 Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols. R-T26 12,14
ES091MSPF629 Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils). R-T26 60,83
ES091MSPF631 Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T26 11,56
ES091MSPF633 Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T26 18,89
ES091MSPF635 Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T26 17,07
ES091MSPF636 Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana. R-T26 10,40
ES091MSPF637 Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb. R-T26 3,17
ES091MSPF638 Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós. R-T26 4,37
ES091MSPF639 Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix. R-T26 21,20
ES091MSPF640 Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa. R-T26 11,94
ES091MSPF641 Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena. R-T26 3,90
ES091MSPF642 Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T26 27,02
ES091MSPF643 Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio. R-T26 6,83
ES091MSPF644 Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T26 14,84
ES091MSPF645 Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el rÍo Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. R-T26 56,28
ES091MSPF646 Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca. R-T26 23,72
ES091MSPF649 Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri). R-T26 33,50
ES091MSPF650 Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. R-T26 10,29
ES091MSPF651 Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn. R-T26 18,98
ES091MSPF652 Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués. R-T26 7,89
ES091MSPF654 Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera). R-T26 37,44
ES091MSPF657 Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales. R-T26 9,55
ES091MSPF659 Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. R-T26 14,31
ES091MSPF660 Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan. R-T26 13,84
ES091MSPF661 Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. R-T26 16,44
ES091MSPF662 Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera. R-T26 1,09
ES091MSPF663 Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa. R-T26 12,71
ES091MSPF664 Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos. R-T26 20,58
ES091MSPF665 Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado). R-T26 1,11
ES091MSPF666 Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta la cola del Embalse de Mediano. R-T26 9,15
ES091MSPF667 Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste. R-T26 23,27
ES091MSPF668 Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. R-T26 11,06
ES091MSPF669 Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el rÍo Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca). R-T26 4,67
ES091MSPF670 Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. R-T26 24,60
ES091MSPF672 Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. R-T26 17,84
ES091MSPF674 Río UsÍa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. R-T26 19,12
ES091MSPF676 Río SusÍa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado. R-T26 16,97
ES091MSPF677 Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado. R-T26 13,91
ES091MSPF678 Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera. R-T26 6,62
ES091MSPF679 Río Ésera desde el puente de la carretera a AÍnsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus. R-T26 27,17
ES091MSPF680 Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli. R-T26 23,87
ES091MSPF681 Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. R-T26 14,06
ES091MSPF682 Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera. R-T26 15,75
ES091MSPF683 Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. R-T26 15,30
ES091MSPF684 Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún). R-T26 41,68
ES091MSPF686 Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello. R-T26 17,01
ES091MSPF687 Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza). R-T11 51,27
ES091MSPF688 Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta). R-T27 9,92
ES091MSPF689 Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc. R-T27 9,81
ES091MSPF690 Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas. R-T27 1,09
ES091MSPF691 Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T27 8,66
ES091MSPF692 Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez. R-T27 19,25
ES091MSPF693 Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. R-T27 29,73
ES091MSPF694 Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó. R-T27 22,35
ES091MSPF696 Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz). R-T27 34,78
ES091MSPF698 Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain. R-T27 5,13
ES091MSPF699 Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. R-T27 5,73
ES091MSPF700 Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra. R-T27 1,63
ES091MSPF701 Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales. R-T27 1,06
ES091MSPF704 Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal. R-T27 17,06
ES091MSPF705 Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal. R-T27 7,57
ES091MSPF706 Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. R-T27 9,48
ES091MSPF707 Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante. R-T27 7,38
ES091MSPF708 Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T27 6,71
ES091MSPF709 Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua. R-T27 30,66
ES091MSPF710 Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. R-T27 13,57
ES091MSPF711 Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. R-T27 2,02
ES091MSPF712 Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera. R-T27 7,84
ES091MSPF713 Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot. R-T27 5,95
ES091MSPF714 Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa. R-T27 5,15
ES091MSPF715 Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers). R-T27 5,70
ES091MSPF716 Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. R-T27 9,92
ES091MSPF717 Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí. R-T27 12,54
ES091MSPF718 Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre). R-T27 12,24
ES091MSPF720 Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el rÍo Noguera de Cardós. R-T27 5,06
ES091MSPF721 Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán. R-T27 11,62
ES091MSPF722 Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón. R-T27 9,85
ES091MSPF723 Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. R-T27 12,57
ES091MSPF724 Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera. R-T27 6,05
ES091MSPF725 Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. R-T27 20,65
ES091MSPF726 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. R-T27 13,87
ES091MSPF727 Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. R-T27 9,92
ES091MSPF728 Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch). R-T27 7,84
ES091MSPF731 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Besiberri). R-T27 13,34
ES091MSPF732 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. R-T27 6,52
ES091MSPF733 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet. R-T27 5,02
ES091MSPF734 Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset). R-T27 7,64
ES091MSPF735 Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. R-T27 14,23
ES091MSPF736 Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. R-T27 25,20
ES091MSPF737 Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor. R-T27 2,45
ES091MSPF738_001 Río San Nicolás desde el Estany de la Llebreta hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. R-T27 4,47
ES091MSPF739 Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí. R-T27 3,22
ES091MSPF740 Río BohÍ desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. R-T27 9,34
ES091MSPF741 Río Noguera de Tor desde el río BohÍ hasta el retorno de la central de Bohí. R-T27 1,98
ES091MSPF742 Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. R-T27 7,22
ES091MSPF743 Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de BohÍ hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. R-T27 13,36
ES091MSPF744 Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert. R-T27 2,38
ES091MSPF745 Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto). R-T27 24,59
ES091MSPF746 Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) hasta el río Cinqueta. R-T27 6,78
ES091MSPF748 Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena). R-T27 17,17
ES091MSPF749 Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T27 21,03
ES091MSPF750 Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués. R-T27 7,20
ES091MSPF751 Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). R-T27 24,66
ES091MSPF754 Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga). R-T27 25,47
ES091MSPF756 Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). R-T27 24,96
ES091MSPF758 Río Otal desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. R-T27 6,55
ES091MSPF761 Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle). R-T27 43,82
ES091MSPF764 Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña). R-T27 19,90
ES091MSPF765 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. R-T27 10,76
ES091MSPF766 Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo). R-T27 3,66
ES091MSPF767 Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. R-T27 14,10
ES091MSPF768 Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruéns, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. R-T27 25,89
ES091MSPF769 Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. R-T27 8,08
ES091MSPF771 Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. R-T27 14,34
ES091MSPF772 Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo. R-T27 8,15
ES091MSPF773 Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo. R-T27 10,85
ES091MSPF774 Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a AÍnsa. R-T27 4,98
ES091MSPF775 Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. R-T27 16,17
ES091MSPF777 Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules. R-T27 9,22
ES091MSPF778 Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. R-T27 13,09
ES091MSPF779 Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola. R-T27 2,12
ES091MSPF780 Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. R-T27 17,46
ES091MSPF781 Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias. R-T27 2,63
ES091MSPF782 Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro. R-T27 6,68
ES091MSPF783 Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. R-T27 11,55
ES091MSPF784 Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados. R-T27 6,45
ES091MSPF785 Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). R-T27 35,55
ES091MSPF786 Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados). R-T27 20,42
ES091MSPF787 Río Joeu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya). R-T27 25,91
ES091MSPF788 Río Garona desde el río Joeu hasta la frontera con Francia (incluye río Margalida). R-T27 21,59
ES091MSPF790 Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga. R-T26 2,25
ES091MSPF793 Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. R-T26 4,67
ES091MSPF795 Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca. R-T12 4,28
ES091MSPF796 Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda. R-T12 8,41
ES091MSPF798 Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá. R-T15 2,29
ES091MSPF801 Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás. R-T27 5,76
ES091MSPF805 Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo. R-T12 6,98
ES091MSPF807 Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña. R-T12 6,05
ES091MSPF810 Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua. R-T11 2,47
ES091MSPF812 Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán. R-T12 26,75
ES091MSPF814 Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís). R-T12 10,72
ES091MSPF816 Río Sotón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. R-T09 4,93
ES091MSPF817_ 001 Río Gállego desde el barranco de la Violada hasta el azud de Urdán. R-T15 27,04
ES091MSPF820 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás. R-T12 6,17
ES091MSPF821 Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas. R-T12 72,17
ES091MSPF822 Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha. R-T09 9,85
ES091MSPF823_ 001 Río Aranda desde la Presa del Embalse de Maidevera hasta la población de Brea de Aragón. R-T12 22,89
ES091MSPF825 Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant. R-T09 33,80
ES091MSPF826 Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana. R-T09 34,27
ES091MSPF827 Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles). R-T09 4,30
ES091MSPF828 Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago. R-T12 41,47
ES091MSPF829 Río Pancrudo desde la Presa de Lechago hasta su desembocadura en el río Jiloca. R-T12 1,31
ES091MSPF830 Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets. R-T09 13,40
ES091MSPF831 Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana. R-T09 9,47
ES091MSPF833 Río Estercuel desde su nacimiento hasta tramo final. R-T12 21,71
ES091MSPF834 Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén. R-T12 19,62
ES091MSPF836 Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva. R-T12 9,13
ES091MSPF837 Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga. R-T26 6,36
ES091MSPF838 Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. R-T09 11,10
ES091MSPF839 Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. R-T26 8,76
ES091MSPF841 Río HÍjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. R-T27 27,58
ES091MSPF842 Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. R-T27 14,04
ES091MSPF847 Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra). R-T27 9,75
ES091MSPF848 Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent. R-T27 10,72
ES091MSPF849 Río Escarra desde su nacimiento hasta el Embalse de Escarra. R-T27 5,60
ES091MSPF851 Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. R-T27 9,77
ES091MSPF852 Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca). R-T27 20,49
ES091MSPF855 Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda. R-T27 10,73
ES091MSPF861 Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val. R-T12 27,31
ES091MSPF866_ 001 Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua. R-T15 19,05
ES091MSPF869 Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre. R-T15 19,78
ES091MSPF870 Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga. R-T15 10,06
ES091MSPF914 Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. R-T09 24,24
ES091MSPF915 Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa. R-T11 5,74
ES091MSPF917 Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo). R-T09 24,23
ES091MSPF950 Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz. R-T09 14,15
ES091MSPF951 Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo. R-T09 9,16
ES091MSPF952 Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión. R-T11 2,70
ES091MSPF953 Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras. R-T11 1,26
ES091MSPF954 Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles). R-T12 6,36
ES091MSPF955 Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos. R-T12 5,87
ES091MSPF956_ 001 Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el río Oroncillo. R-T15 12,70
ES091MSPF958 Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui. R-T26 12,10
ES091MSPF959 Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel. R-T26 1,82
ES091MSPF960 Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets. R-T26 3,44
ES091MSPF961 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del Embalse de Sopeira hasta el río Sobrecastell. R-T26 6,94
ES091MSPF962_ 001 Río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada. R-T15 46,42
ES091MSPF963 Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer. R-T09 20,91
ES091MSPF964 Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T27 4,01
ES091MSPF1048 Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió. R-T15 5,01
ES091MSPF1702 Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el Arroyo Omecillo. R-T12 7,33
ES091MSPF1703 Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. R-T12 5,40
ES091MSPF1742 Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra. R-T12 34,16
ES091MSPF1800 Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella. R-T09 24,52
ES091MSPF1809 Río Cidacos desde la Presa del Embalse de Enciso hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo. R-T12 7,61
ES091MSPF1811 Río Sed desde la Presa del Embalse de Albagés hasta su desembocadura en el río Segre. R-T09 26,64
ES091MSPF1813 Río Leza desde la Presa del Embalse de Soto Terroba hasta la estación de aforos número 197 de Leza. R-T12 11,48
ES091MSPF1814 Río Aranda desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Maidevera. R-T12 2,87
ES091MSPF1815 Río San Nicolás desde su nacimiento hasta el Estany de la Llebreta. R-T27 6,41
ES091MSPF1816 Río Sta. Engracia desde la Presa de Urrúnaga hasta su desembocadura en el Zadorra. R-T26 11,10
ES091MSPF1817 Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Sta. Engracia. R-T26 4,36

Apéndice 2.7 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(ha)

ES091MSPF966 Estany Gémena de Baix. L-T01 7,98
ES091MSPF969 Estany Superior de Rosari. L-T01 10,77
ES091MSPF970 Lac Redon. L-T01 23,81
ES091MSPF971 Estany Salat. L-T01 9,10
ES091MSPF972 Estany de Travessany. L-T01 11,11
ES091MSPF975 Estany Gerber. L-T01 14,76
ES091MSPF978 Estany de Liat. L-T01 27,41
ES091MSPF979 Estany Fondo. L-T01 10,06
ES091MSPF980 Estany de Mariola. L-T01 17,71
ES091MSPF981 Estany de Montolíu. L-T02 10,83
ES091MSPF983 Ibón de Cregueña. L-T01 44,58
ES091MSPF984 Laguna de Gallocanta. L-T23 1.038,69
ES091MSPF987 Estany Negre. L-T01 9,23
ES091MSPF988 Salada Grande o Laguna de Alcañiz. L-T23 100,57
ES091MSPF989 Laguna de la Playa. L-T23 216,44
ES091MSPF990 Laguna Salada de Chiprana. L-T22 36,77
ES091MSPF991 Laguna Larga. L-T01 7,31
ES091MSPF992 Laguna de Carravalseca. L-T23 7,85
ES091MSPF995 Estany de Contraig. L-T01 9,99
ES091MSPF997 Estany de Baiau. L-T01 7,89
ES091MSPF998 Estany Gran de Tumeneia. L-T01 13,20
ES091MSPF1004 Lac de Naut de Saboredo. L-T01 7,85
ES091MSPF1005 Estany de les Mangades. L-T01 9,44
ES091MSPF1006 Estany d'Airoto. L-T01 19,13
ES091MSPF1011 Estany dels Monges. L-T01 15,15
ES091MSPF1012 Estany de la Llebreta. L-T04 7,33
ES091MSPF1014 Estanque Grande de Estanya. L-T15 19,25
ES091MSPF1015 Estany Gran del Pessó. L-T01 9,35
ES091MSPF1016 Laguna de Pitillas. L-T20 228,56
ES091MSPF1017 Laguna Negra. L-T01 11,49
ES091MSPF1019 Lago de Arreo. L-T15 5,55
ES091MSPF1025 Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Arkaute. L-T24 61,20
ES091MSPF1026 Estany de Cap del Port. L-T01 7,32
ES091MSPF1027 Lago de Marboré. L-T02 18,54
ES091MSPF1029 Estany de Montcortés. L-T15 12,17
ES091MSPF1034 Estany Reguera. L-T01 8,71
ES091MSPF1037 Laguna del Musco. L-T21 4,73
ES091MSPF1040 Estany Major de la Gallina. L-T01 11,70
ES091MSPF1041 Estany Romedo de Dalt. L-T01 11,97
ES091MSPF1042 Laguna Honda. L-T16 6,48
ES091MSPF1045 Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Betoño. L-T24 11,01
ES091MSPF1050 Ibón de Baños. L-T02 5,60
ES091MSPF1743 Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbión. L-T05 0,37
ES091MSPF1744 Laguna de Urbión. L-T03 2,37
ES091MSPF1745 Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3). L-T01 57,97
ES091MSPF1746 Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3). L-T01 61,70
ES091MSPF1747 Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3). L-T01 8,63
ES091MSPF1748 Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3). L-T01 13,73
ES091MSPF1749 Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3). L-T01 23,32
ES091MSPF1750 Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3). L-T01 23,77
ES091MSPF1751 Complejo lagunar Cuenca Noguera de Tor (1,3). L-T01 48,39
ES091MSPF1752 Complejo lagunar Cuenca Noguera de Tor tipo 4. L-T04 0,73
ES091MSPF1753 Complejo lagunar Cuenca del Espot tipo 4. L-T04 2,58
ES091MSPF1754 Complejo lagunar Cuenca de Peguera tipo 4. L-T04 1,60
ES091MSPF1755 Complejo lagunar Cuenca del Bohi tipo 3. L-T03 2,02
ES091MSPF1756 Complejo lagunar Cuenca San Nicolas tipo 4. L-T04 7,23
ES091MSPF1757 L’Arispe y Baltasar y Panxa. L-T11 51,86

Apéndice 2.8 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(ha)

ES091MSPF891 Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura (aguas de transición). AT-T02 1.014,54
ES091MSPF1684 El Garxal. AT-T04 280,23
ES091MSPF1686 Illa de Sant Antoni. AT-T04 130,81

Apéndice 2.9 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(ha)

ES091MSPF894 Delta Norte. AC-T09 17.616,35
ES091MSPF895 Delta Sur. AC-T09 7.383,31
ES091MSPF896 Alcanar. AC-T09 6.247,22

Apéndice 2.10 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Longitud

(km)

ES091MSPF93 Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. R-T09 20,07
ES091MSPF120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. R-T09 37,20
ES091MSPF136 Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza. R-T09 23,86
ES091MSPF146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. R-T09 35,03
ES091MSPF148 Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. R-T09 72,86
ES091MSPF151 Río Corb desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara). R-T09 153,01
ES091MSPF166 Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. R-T09 42,17
ES091MSPF911 Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe. R-T09 6,74

Apéndice 2.11 Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago (distintos de embalse).

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(ha)

ES091MSPF965 Estany Romedo de Baix. L-T01 9,68
ES091MSPF967 Lac de Mar. L-T01 47,37
ES091MSPF968 Laguna de Sariñena. L-T20 144,18
ES091MSPF973 Galacho de Juslibol. L-T26 27,55
ES091MSPF974 Laguna de Carralogroño. L-T23 7,54
ES091MSPF976 Galacho de La Alfranca. L-T26 4,96
ES091MSPF977 Estany Gento. L-T01 25,72
ES091MSPF982 Ibón recrecido de Bramatuero Alto. L-T01 29,24
ES091MSPF985 Laguna de La Estanca. L-T18 28,99
ES091MSPF993 La Grajera. L-T18 51,25
ES091MSPF994 Lac de Ríus. L-T01 18,12
ES091MSPF999 Ibón recrecido de Arriel Alto. L-T01 11,94
ES091MSPF1000 Ibón recrecido Bajo del Pecico. L-T01 10,78
ES091MSPF1001 Lago de Urdiceto. L-T01 30,42
ES091MSPF1007 Humedal de Las Cañas. L-T18 79,81
ES091MSPF1008 Estany Negre. L-T01 31,94
ES091MSPF1009 Estany Tort. L-T01 55,30
ES091MSPF1010 Estany de la Gola. L-T01 11,22
ES091MSPF1013 Ibón recrecido de Bramatuero Bajo. L-T01 15,41
ES091MSPF1018 Lac Tort de Rius. L-T01 42,88
ES091MSPF1021 Estany de Mariolo. L-T01 15,75
ES091MSPF1023 Estany Fosser. L-T01 12,66
ES091MSPF1024 Estany Cubieso. L-T01 32,91
ES091MSPF1028 Estany de Mar. L-T01 34,86
ES091MSPF1030 Lac Major de Saboredo. L-T01 13,62
ES091MSPF1031 Estany Obago. L-T01 13,53
ES091MSPF1032 Estany de Certascan. L-T01 62,31
ES091MSPF1035 Laguna de Lor. L-T18 37,56
ES091MSPF1036 Estany de Tort de Peguera-Trulló. L-T01 10,30
ES091MSPF1038 Estany Saburó de Baix. L-T01 5,14
ES091MSPF1044 Estany Colomina. L-T01 14,95
ES091MSPF1046 Cañizar de Villarquemado. L-T11 1.129,52
ES091MSPF1047 Cañizar de Alba. L-T11 161,85
ES091MSPF1677 Balsa de la Morea. L-T18 12,18
ES091MSPF1678 Balsa del Pulguer. L-T18 39,20

Apéndice 2.12 Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago que son embalses.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(ha)

ES091MSPF1 Embalse del Ebro. E-T07 6.667,41
ES091MSPF2 Embalse de Urrúnaga. E-T07 816,01
ES091MSPF4 Embalse de Irabia. E-T07 86,21
ES091MSPF5 Embalse de Albiña. E-T07 73,72
ES091MSPF6 Embalse de Eugui. E-T07 123,57
ES091MSPF7 Embalse de Ullivarri-Gamboa. E-T07 1.702,46
ES091MSPF17 Embalse de Cereceda. E-T09 27,68
ES091MSPF19 Embalse de Lanuza. E-T01 110,13
ES091MSPF22_001 Embalse de Sobrón. E-T09 241,05
ES091MSPF25 Embalse de Búbal. E-T07 270,42
ES091MSPF26 Embalse de Puentelarrá. E-T09 48,58
ES091MSPF27 Embalse de Alloz. E-T07 358,93
ES091MSPF34 Embalse de Baserca. E-T13 85,98
ES091MSPF37 Embalse de Yesa. E-T09 1.838,73
ES091MSPF39 Embalse de Sabiñánigo. E-T07 23,42
ES091MSPF40_001 Embalse de El Cortijo. E-T11 47,37
ES091MSPF42 Embalse de Mediano. E-T09 1.733,61
ES091MSPF43 Embalse de Escales. E-T07 393,57
ES091MSPF44 Embalse de La Peña. E-T09 265,44
ES091MSPF45 Embalse de Sopeira. E-T07 13,05
ES091MSPF47_001 Embalse de El Grado. E-T11 1.274,98
ES091MSPF50 Embalse de Talarn. E-T11 886,87
ES091MSPF51 Embalse de Vadiello. E-T07 62,21
ES091MSPF53 Embalse de Oliana. E-T09 444,42
ES091MSPF54 Embalse de Montearagón. E-T07 206,64
ES091MSPF55 Embalse de Ardisa. E-T11 144,15
ES091MSPF56 Embalse de Barasona. E-T11 685,19
ES091MSPF58 Embalse de Canelles. E-T11 1.599,25
ES091MSPF59 Embalse de Terradets. E-T09 260,43
ES091MSPF61 Embalse de Mansilla. E-T07 248,20
ES091MSPF62 Embalse de La Sotonera. E-T10 1.834,90
ES091MSPF63 Embalse de Rialb. E-T11 1.507,79
ES091MSPF64 Embalse de Pajares. E-T01 172,50
ES091MSPF65_001 Embalse de Camarasa. E-T11 599,75
ES091MSPF66 Embalse de Santa Ana. E-T11 809,83
ES091MSPF67 Embalse de San Lorenzo. E-T11 143,52
ES091MSPF68 Embalse de El Val. E-T07 109,66
ES091MSPF70_001 Embalse de Mequinenza. E-T12 7.518,68
ES091MSPF71 Embalse de Mezalocha. E-T10 35,70
ES091MSPF72 Embalse de Margalef. E-T10 22,86
ES091MSPF73 Embalse de Ciurana. E-T10 80,66
ES091MSPF74 Embalse de Flix. E-T12 292,19
ES091MSPF75 Embalse de Las Torcas. E-T10 67,48
ES091MSPF76 Embalse de La Tranquera. E-T11 521,23
ES091MSPF77 Embalse de Moneva. E-T10 80,03
ES091MSPF78 Embalse de Caspe. E-T12 643,01
ES091MSPF79 Embalse de Guiamets. E-T10 71,24
ES091MSPF80 Embalse de Cueva Foradada. E-T10 192,86
ES091MSPF82 Embalse de Calanda. E-T11 310,30
ES091MSPF85 Embalse de Santolea. E-T11 456,91
ES091MSPF86 Embalse de Itoiz. E-T07 1.066,36
ES091MSPF87 Embalse de Lechago. E-T07 177,05
ES091MSPF912 Embalse de Pena. E-T10 108,95
ES091MSPF913 Embalse de Gallipuén. E-T10 41,68
ES091MSPF916 Embalse de Ortigosa. E-T07 154,91
ES091MSPF949 Embalse de Ribarroja. E-T12 1.747,68
ES091MSPF986 Bachimaña Alto. E-T13 38,18
ES091MSPF996 Estany de Sant Maurici. E-T01 23,01
ES091MSPF1002 Tramacastilla de Tena. E-T13 15,52
ES091MSPF1003 Ibón recrecido de Ip. E-T13 28,36
ES091MSPF1020 Lac Major de Colomers. E-T13 16,41
ES091MSPF1022 La Estanca de Alcañiz. E-T10 136,68
ES091MSPF1033 Embalse de Respomuso. E-T13 56,41
ES091MSPF1039 Ibón recrecido de Brazato. E-T01 23,41
ES091MSPF1043 Estany de Cavallers. E-T13 47,79
ES091MSPF1049 Embalse de Balaguer. E-T11 42,18
ES091MSPF1051 Embalse de Escarra. E-T07 42,84
ES091MSPF1052 Embalse de Sallente. E-T13 28,68
ES091MSPF1053 Embalse de Llauset. E-T13 45,13
ES091MSPF1804 Embalse de Maidevera. E-T07 135,15
ES091MSPF1808 Embalse de Enciso. E-T07 182,96
ES091MSPF1810 Embalse de Albagés. E-T10 388,13
ES091MSPF1812 Embalse de Soto Terroba. E-T07 58,32

Apéndice 2.13 Masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(ha)

ES091MSPF892 Bahía del Fangal. AT-T03 2.252,30
ES091MSPF893 Bahía de Los Alfaques. AT-T03 7.011,41
ES091MSPF1670 L'Alfacada. AT-T04 195,99
ES091MSPF1671 Punta de la Banya. AT-T07 2.589,20
ES091MSPF1672 Salobrars del Nen Perdut. AT-T04 73,73
ES091MSPF1673 La Platjola. AT-T04 63,25
ES091MSPF1674 El Canal Vell. AT-T04 256,89
ES091MSPF1675 L'Encanyissada (incluye el Clot y la Noria). AT-T04 933,22
ES091MSPF1676 Illa de Buda i riu Migjorn (Els Calaixos). AT-T04 744,93
ES091MSPF1685 Erms de Casablanca o Vilacoto. AT-T04 195,01
ES091MSPF1687 Les Olles. AT-T04 112,05
ES091MSPF1688 La Tancada, Bassa dels Ous y Antigues Salines de Sant Antoni. AT-T04 325,13
ES091MSPF1689 Riet Vell. AT-T04 10,49

Apéndice 2.14 Masas de agua superficial artificiales categoría río.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Longitud

(km)

ES091MSPF871 Canal del Alto Jiloca. R-T12 14,97
ES091MSPF886 Canal Imperial de Aragón. R-T17bis 108,91

Apéndice 2.15 Masas de agua superficial artificiales categoría lago (distintos de embalse).

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(ha)

ES091MSPF1682 Laguna de Prao de la Paúl. L-T16 23,70
ES091MSPF1683 Salinas de Añana. L-T23 16,31

Apéndice 2.16 Masas de agua superficial artificiales categoría lago que son embalses.

Código masa Nombre masa de agua superficial

Código

tipología

Superficie

(ha)

ES091MSPF1679_001 Humedal de Utchesa Seca. E-T10 267,19
ES091MSPF1680 La Loteta. E-T10 1.078,73
ES091MSPF1681 Monteagudo de Las Vicarías. E-T07 132,41
ES091MSPF1801 El Ferial. E-T11 80,02
ES091MSPF1802 Las Fitas. E-T10 68,76
ES091MSPF1803 Laverné. E-T10 222,01
ES091MSPF1805 Malvecino. E-T10 111,04
ES091MSPF1806 San Bartolomé. E-T10 109,03
ES091MSPF1807 San Salvador. E-T10 950,51

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[Bloque 1037: #a3-132]

APÉNDICE 3

Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría río.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Biológicos. Fauna bentónica de invertebrados. Índice Iberian Biomonitoring Working Party. IBMWP
Flora acuática: Diatomeas. Índice de poluosensibilidad específica. IPS
Flora acuática: Macrófitos. Índice biológico de macrófitos en ríos en España. IBMR
Fauna ictiológica. European Fish Index. EFI+
Hidromorfológicos. Régimen hidrológico Continuidad del río. Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría ríos. PHMF
Condiciones morfológicas.
Índice de calidad del bosque de ribera. QBR
Químicos y Físicoquímicos generales. Estado de acidificación. pH. pH
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto. O2
Tasa de saturación de oxígeno. %O2
Condiciones generales: Nutrientes. Amonio. NH4
Nitratos. NO3
Fosfatos. PO4
Sustancias individuales. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Glifosato y AMPA.

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría lago (excepto embalses).

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Biológicos. Fitoplancton. Concentración de clorofila a Biovolumen total de fitoplancton. MFIT
Flora acuática: Macrófitos.

Presencia / Ausencia de hidrófitos.

Riqueza de especies de macrófitos típicos.

Cobertura total de hidrófitos típicos.

Cobertura total de helófitos típicos.

Cobertura de especies de macrófitos indicadoras de condiciones eutróficas.

Cobertura de especies exóticas de macrófitos.

OFALAM
Fauna de invertebrados bentónicos. Índice ABCO Índice RIC. IBCAEL
Hidromorfológicos.

Alteración del hidroperiodo y del régimen de fluctuación del nivel del agua.

Alteración del régimen de estratificación.

Alteración del estado y estructura de la cubeta.

Alteración del estado y estructura de la zona ribereña.

Químicos y Físicoquímicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Profundidad de visión del disco de Secchi.
Condiciones generales: Estado de acidificación. pH. pH
Condiciones generales: Nutrientes. Fósforo total. PTOTAL
Sustancias individuales. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas de transición Zonas húmedas (tipo AT-T04 y AT-T07) y Estuario (tipo AT-T02).

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Estado ecológico Zonas Húmedas. Biológicos. Fauna bentónica de invertebrados. Índice de calidad del agua de ecosistemas leníticos someros. QAELS2010
Flora acuática: Macrófitos. Índice de conservación general de los ecosistemas leníticos someros. ECELS
Hidromorfológicos. Condiciones morfológicas Régimen de mareas.
Sustancias individuales. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Tipo de elementos de calidad Indicadores Cond. ref. Límites de cambio de clase
muy bueno/ bueno bueno/ moderado moderado/ deficiente deficiente/ malo

Estado ecológico

Estuario

(ES091MSPF891)

Biológicos. Clorofila a (g/L). 2,52 8,57 16,87 33,47
IBMWP. 107 84,53 51,36 29,96 16,05
Hidromorfológicos. Posición de la cuña salina (Ibáñez i Martí, C. (1993) «Dinàmica hidrològica i funcionament ecològic del tram estuarí del riu Ebre»).
Sustancias individuales. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas costeras (AC-T09) y de transición Bahías (tipo AT-T03).

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Estado ecológico. Biológicos. Fitoplancton. Concentración de clorofila a. Chla
Flora acuática: Macroalgas. Costeras: Cartografía de las comunidades Litorales y de infralitoral superior de costas rocosas. CARLIT
Flora acuática: Fanerógamas marinas. Costeras: Índice multivariante Posidonia Oceanica. POMI
Bahías: Índice multivariante de Cymodocea nodosa. CYMOX
Fauna bentónica de invertebrados. Índice MEDiterráneo OCCidental. MEDOCC
Químicos y Físicoquímicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Índice Fosfatos-Amonio-Nitratos. FAN
Sustancias individuales. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.5 Indicadores para la evaluación del potencial ecológico de los embalses (masas de agua artificiales y muy modificadas de la categoría lago).

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Límite de cambio de clase de estado
Potencial ecológico. Biológicos. Fitoplancton.

Concentración de clorofila a Biovolumen total.

Índice de Grupos Algales (IGA).

Porcentaje de cianobacterias.

Según Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Químicos y Físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Profundidad de visión del disco de Secchi. Bueno o superior/Moderado: 3 m.
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto. Bueno o superior/Moderado: 6 mg O2/l.
Condiciones generales: Nutrientes. Fósforo total. Bueno o superior/Moderado: 10 μg/l.
Sustancias individuales. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Según Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición y costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Indicador Código tipos Clasificación

Cond.

ref.

Límites de cambio de clase (RCE)
muy bueno/ bueno bueno/ moderado moderado/ deficiente deficiente/ malo
Índice QAELS2010. AT-T04 Talasohalinas (>5,000 µS/cm). 10,97 0,72 0,62 0,55 0,46
Índice QAELS2010. AT-T07 Dulces-oligohalinas permanentes (<5,000 µS/cm). 12,44 0,86 0,58 0,51 0,39
Índice ECELS. AT-T04, AT-T07

100 0,9 0,7 0,5 0,3
Indicador Código tipos Clasificación Cond. ref.* Límites de cambio de clase (RCE)
muy bueno/ bueno bueno/ moderado moderado/ deficiente deficiente/ malo
Chla (g/L) AT-T03, AC-T09 Influencia continental Baja. CP: 0,82 CM: 0,41 < 0,80 < 0,50 < 0,36 < 0,28
Influencia continental Media. CP: 1,76 CM: 0,88 < 0,80 < 0,53 < 0,40 < 0,32
Influencia continental Alta. CP: 4,69 CM: 2,25 < 0,82 < 0,47 < 0,33 < 0,25
CARLIT AT-T03, AC-T09 Sustrato rocoso de bloques decimétricos. 12,20 ≤ 0,75 ≤ 0,60 ≤ 0,40 ≤ 0,25
Sustrato rocoso de costa alta. 16,61 ≤ 0,75 ≤ 0,60 ≤ 0,40 ≤ 0,25
Sustrato rocoso de costa baja. 15,25 ≤ 0,75 ≤ 0,60 ≤ 0,40 ≤ 0,25
POMI AC-T09 valor de referencia variable según evaluación anual. <0,775 <1,550 <0,325 <0,1
CYMOX AT-T03 media de grupos de estaciones canales y marinas. ≥ 0,75 ≥ 0,50 ≥ 0,25 < 0,25
MEDOCC AT-T03, AC-T09 Sedimento de arenas finas. 0,2 ≤ 0,73 ≤ 0,47 ≤ 0,20 ≤ 0,08
Sedimento de barros arenosos. 0,7 ≤ 0,73 ≤ 0,47 ≤ 0,20 ≤ 0,08

(*) CP: campo próximo, CM: campo medio.

Apéndice 3.7 Indicadores para la evaluación del potencial ecológico de masas artificiales y masas muy modificadas salvo embalses.

Naturaleza Categoría Masa Tipo de elementos de calidad Indicador y límites de cambio de clase
Potencial Ecológico. Artificial. Río. ES091MSPF886 Químicos y Físicoquímicos generales. Propios de la tipología del río donde se encuentra su punto de captación.
Artificial. Lago. ES091MSPF1683 Químicos y Físicoquímicos generales. Propios de su tipología.
Muy modificada. Río.

ES091MSPF120

ES091MSPF166

Biológicos. IBMWP. Máximo potencial. 143
RCE bueno/moderado. 0,75
RCE moderado/deficiente. 0,46
RCE deficiente/malo. 0,24
IPS. Propios de su tipología.
IBMR. Propios de su tipología.
Químicos y Físicoquímicos generales. Propios de su tipología.

Apéndice 3.8 Indicadores y límites de cambio de clase para la evaluación del estado ecológico en masas con umbrales propios.

Masa Tipo de elementos de calidad Indicadores y límites de cambio de clase
ES091MSPF91 Biológicos. IBMWP. Se considera que cumple sus objetivos medioambientales si su IBMWP supera los 70 puntos (objetivo menos riguroso).
IPS. Se considera que cumple sus objetivos medioambientales si su IPS supera los 8,5 puntos (objetivo menos riguroso).
Resto de indicadores. Propios de su tipología.
Hidromorfológicos. Propios de su tipología.
Sustancias individuales.
ES091MSPF123 Hidromorfológicos. Propios de su tipología.
Sustancias individuales.
ES091MSPF135 Biológicos. IBMWP. Se considera que cumple sus objetivos medioambientales si su IBMWP supera los 57 puntos (objetivo menos riguroso).
Hidromorfológicos. Propios de su tipología.
Sustancias individuales.
ES091MSPF278 Biológicos. IPS. Se considera que cumple sus objetivos medioambientales si su IPS supera los 10 puntos (objetivo menos riguroso).
Resto de indicadores. Propios de su tipología.
Hidromorfológicos. Propios de su tipología.
Sustancias individuales.
ES091MSPF294 Biológicos. IBMWP. Se considera que cumple sus objetivos medioambientales si su IBMWP supera los 50 puntos (objetivo menos riguroso).
IPS. Se considera que cumple sus objetivos medioambientales si su IPS supera los 7,5 puntos (objetivo menos riguroso).
Resto de indicadores. Propios de su tipología.
Hidromorfológicos. Propios de su tipología.
Sustancias individuales.
ES091MSPF312 Hidromorfológicos. Propios de su tipología.
Sustancias individuales.
ES091MSPF314 Hidromorfológicos. Propios de su tipología.
Sustancias individuales.

ES091MSPF449

ES091MSPF450

ES091MSPF451

ES091MSPF452

ES091MSPF453

ES091MSPF454

ES091MSPF455

ES091MSPF456

Biológicos. EFI+. Se exceptúa el parámetro EFI+.
Resto de indicadores. Propios de su tipología.
Hidromorfológicos. Propios de su tipología.
Sustancias individuales.
Masa Tipo de elementos de calidad Indicadores Cond. ref. Límites de cambio de clase (RCE)
muy bueno/ bueno bueno/ moderado moderado/ deficiente deficiente/ malo
ES091MSPF556 Biológicos. IBMWP. 18 0,72 0,44 0,28 0,11
IPS. 17,7 0,87 0,66 0,44 0,21
Hidromorfológicos. Propios de su tipología.
Sustancias individuales. Propios de su tipología.
ES091MSPF1703 Biológicos. IBMWP. 36 0,83 0,50 0,31 0,14
Hidromorfológicos. Propios de su tipología.
Sustancias individuales.

Apéndice 3.9 Contaminantes específicos para masas de agua superficial.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador N.º CAS

NCA-MA

(µG/L)

Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
AMPA. 1066-51-9 1,6

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[Bloque 1038: #a4-101]

APÉNDICE 4

Masas de agua subterránea

Código masa Nombre masa

Superficie

(km2)

Horizonte
ES091MSBT001 FONTIBRE. 149,94 Superior.
ES091MSBT002 PÁRAMO DE SEDANO Y LORA. 741,08 Superior.
ES091MSBT003 SINCLINAL DE VILLARCAYO. 879,42 Superior.
ES091MSBT004 MANZANEDO-OÑA. 232,24 Superior.
ES091MSBT005 MONTES OBARENES. 270,51 Superior.
ES091MSBT006 PANCORBO-CONCHAS DE HARO. 73,00 Superior.
ES091MSBT007 VALDEREJO-SOBRÓN. 251,39 Superior.
ES091MSBT008 SINCLINAL DE TREVIÑO. 578,99 Superior.
ES091MSBT009 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO. 47,40 Superior.
ES091MSBT010 CALIZAS DE LOSA. 283,01 Superior.
ES091MSBT011 CALIZAS DE SUBIJANA. 194,78 Superior.
ES091MSBT012 ALUVIAL DE VITORIA. 108,35 Superior.
ES091MSBT013 CUARTANGO-SALVATIERRA. 594,39 Superior.
ES091MSBT014 GORBEA. 34,29 Superior.
ES091MSBT015 ALTUBE-URKILLA. 270,08 Superior.
ES091MSBT016 SIERRA DE AIZKORRI. 60,43 Superior.
ES091MSBT017 SIERRA DE URBASA. 358,68 Superior.
ES091MSBT018 SIERRA DE ANDÍA. 300,35 Superior.
ES091MSBT019 SIERRA DE ARALAR. 139,64 Superior.
ES091MSBT020 BASABURÚA-ULZAMA. 284,24 Superior.
ES091MSBT021 IZKI-ZUDAIRE. 157,65 Superior.
ES091MSBT022 SIERRA DE CANTABRIA. 252,14 Superior.
ES091MSBT023 SIERRA DE LÓQUIZ. 448,39 Superior.
ES091MSBT024 BUREBA. 78,45 Superior.
ES091MSBT025 ALTO ARGA-ALTO IRATI. 1.579,03 Superior.
ES091MSBT026 LARRA. 62,37 Superior.
ES091MSBT027 EZCAURRE-PEÑA TELERA. 376,07 Superior.
ES091MSBT028 ALTO GÁLLEGO. 295,12 Superior.
ES091MSBT029 SIERRA DE ALAIZ. 278,69 Superior.
ES091MSBT030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA. 4.065,84 Superior.
ES091MSBT031 SIERRA DE LEYRE. 490,57 Superior.
ES091MSBT032 SIERRA TENDEÑERA-MONTE PERDIDO. 570,98 Superior.
ES091MSBT033 SANTO DOMINGO-GUARA. 837,84 Superior.
ES091MSBT034 MACIZO AXIAL PIRENAICO. 4.083,46 Superior.
ES091MSBT035 ALTO URGELL. 100,56 Superior.
ES091MSBT036 LA CERDANYA. 256,19 Superior.
ES091MSBT037 COTIELLA-TURBÓN. 826,59 Superior.
ES091MSBT038 TREMP-ISONA. 1.595,13 Superior.
ES091MSBT039 CADÍ-PORT DEL COMTE. 389,05 Superior.
ES091MSBT040 SINCLINAL DE GRAUS. 1.053,31 Superior.
ES091MSBT041 LITERA ALTA. 903,69 Superior.
ES091MSBT042 SIERRAS MARGINALES CATALANAS. 760,22 Superior.
ES091MSBT043 ALUVIAL DEL OCA. 92,23 Superior.
ES091MSBT044 ALUVIAL DEL TIRÓN. 29,54 Superior.
ES091MSBT045 ALUVIAL DEL OJA. 213,03 Superior.
ES091MSBT046 LAGUARDIA. 473,70 Superior.
ES091MSBT047 ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO. 116,97 Superior.
ES091MSBT048 ALUVIAL DE LA RIOJA-MENDAVIA. 188,21 Superior.
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. 643,27 Superior.
ES091MSBT050 ALUVIAL DEL ARGA MEDIO. 30,45 Superior.
ES091MSBT051 ALUVIAL DEL CIDACOS. 60,73 Superior.
ES091MSBT052 ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN. 642,11 Superior.
ES091MSBT053 ARBAS. 389,74 Superior.
ES091MSBT054 SASO DE BOLEA-AYERBE. 291,67 Superior.
ES091MSBT055 HOYA DE HUESCA. 210,92 Superior.
ES091MSBT056 SASOS DE ALCANADRE. 487,82 Superior.
ES091MSBT057 ALUVIAL DEL GÁLLEGO. 271,29 Superior.
ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. 632,28 Superior.
ES091MSBT059 LAGUNAS DE LOS MONEGROS. 104,36 Superior.
ES091MSBT060 ALUVIAL DEL CINCA. 270,81 Superior.
ES091MSBT061 ALUVIAL DEL BAJO SEGRE. 181,40 Superior.
ES091MSBT062 ALUVIAL DEL MEDIO SEGRE. 17,80 Superior.
ES091MSBT063 ALUVIAL DE URGELL. 275,15 Superior.
ES091MSBT064 CALIZAS DE TÁRREGA. 791,65 Superior.
ES091MSBT065 PRADOLUENGO-ANGUIANO. 248,80 Superior.
ES091MSBT066 FITERO-ARNEDILLO. 97,53 Superior.
ES091MSBT067 DETRÍTICO DE ARNEDO. 124,39 Superior.
ES091MSBT068 MANSILLA-NEILA. 198,42 Superior.
ES091MSBT069 CAMEROS. 1.812,15 Superior.
ES091MSBT070 AÑAVIEJA-VALDEGUTUR. 414,21 Superior.
ES091MSBT071 ARAVIANA-VOZMEDIANO. 112,43 Superior.
ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. 1.311,16 Superior.
ES091MSBT073 BOROBIA-ARANDA DE MONCAYO. 164,71 Superior.
ES091MSBT074 SIERRAS PALEOZICAS DE LA VIRGEN Y VICORT. 1.198,95 Superior.
ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. 801,19 Superior.
ES091MSBT076 PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN. 275,63 Superior.
ES091MSBT077 MIOCENO DE ALFAMÉN. 275,63 Inferior.
ES091MSBT078 MANUBLES-RIBOTA. 451,23 Superior.
ES091MSBT079 CAMPO DE BELCHITE. 1.037,71 Superior.
ES091MSBT080 CUBETA DE AZUARA. 381,21 Superior.
ES091MSBT081 ALUVIAL JALÓN-JILOCA. 81,73 Superior.
ES091MSBT082 HUERVA-PEREJILES. 762,40 Superior.
ES091MSBT083 SIERRA PALEOZOICA DE ATECA. 749,29 Superior.
ES091MSBT084 ORICHE-ANADÓN. 162,51 Superior.
ES091MSBT085 SIERRA DE MIÑANA. 193,75 Superior.
ES091MSBT086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN. 2.286,21 Superior.
ES091MSBT087 GALLOCANTA. 222,99 Superior.
ES091MSBT088 MONREAL-CALAMOCHA. 745,60 Superior.
ES091MSBT089 CELLA-OJOS DE MONREAL. 858,92 Superior.
ES091MSBT090 POZONDÓN. 147,64 Superior.
ES091MSBT091 CUBETA DE OLIETE. 1.214,43 Superior.
ES091MSBT092 ALIAGA-CALANDA. 1.857,61 Superior.
ES091MSBT093 ALTO GUADALOPE. 116,00 Superior.
ES091MSBT094 PITARQUE. 525,75 Superior.
ES091MSBT095 ALTO MAESTRAZGO. 858,40 Superior.
ES091MSBT096 PUERTOS DE BECEITE. 643,40 Superior.
ES091MSBT097 FOSA DE MORA. 579,54 Superior.
ES091MSBT098 PRIORATO. 298,75 Superior.
ES091MSBT099 PUERTOS DE TORTOSA. 203,12 Superior.
ES091MSBT100 BOIX-CARDÓ. 275,92 Superior.
ES091MSBT101 ALUVIAL DE TORTOSA. 66,90 Superior.
ES091MSBT102 PLANA DE LA GALERA. 357,13 Superior.
ES091MSBT103 MESOZOICO DE LA GALERA. 357,13 Inferior.
ES091MSBT104 SIERRA DEL MONTSIÁ. 93,74 Superior.
ES091MSBT105 DELTA DEL EBRO. 342,30 Superior.

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[Bloque 1039: #a5-71]

APÉNDICE 5

Valores umbral para masas de agua subterránea

Código masa Nombre masa Parámetro Unidades

Nivel de referencia

(NR)

Valor criterio

(VC)

(RD 140/2003

y RD 1423/1982)

Valor umbral

(VU)

Criterio

empleado

Test a los que

aplica(1)

ES091MSBT001 FONTIBRE. Cromo. mg/l 0,003 0,05 0,0265 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT001 FONTIBRE. Níquel. mg/l 0,00696 0,02 0,01348 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT004 MANZANEDO-OÑA. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT006 PANCORBO-CONCHAS DE HARO. Arsénico. mg/l 0,002 0,01 0,006 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT006 PANCORBO-CONCHAS DE HARO. Cromo. mg/l 0,003 0,05 0,0265 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT006 PANCORBO-CONCHAS DE HARO. Níquel. mg/l 0,003 0,02 0,0115 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT009 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT009 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO. Benzo(a)pireno. µg/l 0 0,01 0,005 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT009 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO. Benzo(b)fluoranteno. µg/l 0 0,1 0,05 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT009 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO. Benzo(ghi)perileno. µg/l 0 0,1 0,05 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT009 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO. Indeno(123cd)pireno. µg/l 0 0,1 0,05 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT009 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO. Conductividad a 20.ºC. µS/cm 1411,836 2500 1955,918 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT012 ALUVIAL DE VITORIA. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT025 ALTO ARGA-ALTO IRATI. Cloruro de vinilo. µg/l 0 0,5 0,25 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT025 ALTO ARGA-ALTO IRATI. Tricloroetileno. µg/l 0 10 5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT029 SIERRA DE ALAIZ. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT029 SIERRA DE ALAIZ. Cloruros. mg/l 42,72 250 146,36 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT029 SIERRA DE ALAIZ. Sodio. mg/l 19,54 200 109,77 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA. Arsénico. mg/l 0,002 0,01 0,006 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA. Cromo. mg/l 0,003 0,05 0,0265 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA. Mercurio. mg/l 0,00005 0,001 0,000525 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA. Percloroetileno. µg/l 0 10 5 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA. Tricloroetileno. µg/l 0 10 5 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT043 ALUVIAL DEL OCA. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT044 ALUVIAL DEL TIRÓN. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT048 ALUVIAL DE LA RIOJA-MENDAVIA. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT048 ALUVIAL DE LA RIOJA-MENDAVIA. Cromo. mg/l 0,003 0,05 0,0265 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. Antimonio. mg/l 0,0015 0,005 0,00325 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. Arsénico. mg/l 0,00566422 0,01 0,00783211 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. Cadmio. mg/l 0,0015 0,005 0,00325 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. Cobre. mg/l 0,017656 2 1,008828 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. Níquel. mg/l 0,0151416 0,02 0,0175708 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. Plomo. mg/l 0,0055 0,01 0,00775 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. Selenio. mg/l 0,00406239 0,01 0,007031195 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. 1,2-dicloroetano. µg/l 0 3 1,5 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. Percloroetileno. µg/l 0 10 5 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. Tricloroetileno. µg/l 0 10 5 VU=(NR+VC)/2 1,4,5
ES091MSBT051 ALUVIAL DEL ZIDACOS. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT055 HOYA DE HUESCA. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Antimonio. mg/l 0,0015 0,005 0,00325 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Arsénico. mg/l 0,0100592 0,01 0,0100296 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Plomo. mg/l 0,0086649 0,01 0,00933245 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Selenio. mg/l 0,00404056 0,01 0,00702028 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Percloroetileno. µg/l 0 10 5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Tricloroetileno. µg/l 0 10 5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT060 ALUVIAL DEL CINCA. Arsénico. mg/l 0,003932 0,01 0,006966 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT060 ALUVIAL DEL CINCA. Mercurio. mg/l 0,00025184 0,001 0,00062592 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT060 ALUVIAL DEL CINCA. Cloruro de vinilo. µg/l 0 0,5 0,25 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT060 ALUVIAL DEL CINCA. 1,2-dicloroetano. µg/l 0 3 1,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT071 ARAVIANO-VOZMEDIANO. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT071 ARAVIANO-VOZMEDIANO. Cloruro de vinilo. µg/l 0 0,5 0,25 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
ES091MSBT081 ALUVIAL JALÓN-JILOCA. Benceno. µg/l 0 1 0,5 VU=(NR+VC)/2 1,5
(1) TEST 1: Evaluación General del estado químico; TEST 3: Masas de agua superficial asociadas a las aguas subterráneas; TEST 4: Ecosistemas Terrestres Dependientes de las Aguas Subterráneas; TEST 5: Zonas protegidas por captación de aguas de consumo.

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[Bloque 1040: #a6-54]

APÉNDICE 6

Caudales ecológicos

Apéndice 6.1 Distribución temporal de caudales ecológicos mínimos en las masas de agua de la demarcación en condiciones ordinarias.

Cod. Descripción masa de agua Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
l/s
ES091MSPF1 Embalse del Ebro. 462 576 609 660 611 673 745 706 577 522 469 445
ES091MSPF2 Embalse de Urrúnaga. 375 375 375 375 375 375 375 375 375 375 375 375
ES091MSPF4 Embalse de Irabia. 606 728 743 759 729 695 714 773 668 424 310 358
ES091MSPF5 Embalse de Albiña. 16 26 26 35 35 35 35 26 26 16 16 16
ES091MSPF6 Embalse de Eugui. 500 500 500 500 700 700 700 500 500 500 500 500
ES091MSPF7 Embalse de Ullivarri-Gamboa. 375 375 375 375 375 375 375 375 675 675 675 675
ES091MSPF17 Embalse de Cereceda. 804 977 1207 1252 1212 1204 1223 1042 841 709 676 636
ES091MSPF19 Embalse de Lanuza. 159 151 132 124 108 124 140 151 155 136 128 140
ES091MSPF22_001 (1) Embalse de Sobrón. 3770 4430 4990 5400 5560 5170 5610 4920 4400 3720 3350 3150
ES091MSPF25 Embalse de Búbal. 395 375 326 306 267 306 345 375 385 336 316 345
ES091MSPF26 Embalse de Puentelarrá. 3770 4430 4990 5400 5560 5170 5610 4920 4400 3720 3350 3150
ES091MSPF27 Embalse de Alloz. 203 234 261 262 256 238 254 219 193 156 131 146
ES091MSPF34 Embalse de Baserca. 199 191 158 147 156 189 224 273 238 181 179 188
ES091MSPF37 Embalse de Yesa. 2770 3190 4360 4470 4330 4790 5500 5500 5000 4500 4000 4000
ES091MSPF39 Embalse de Sabiñánigo. 610 596 715 701 673 701 881 993 847 691 494 515
ES091MSPF40_001 Embalse de El Cortijo. 6581 8044 9522 10601 10831 10828 11221 9930 7557 5764 4740 5094
ES091MSPF42 (7) Embalse de Mediano. 1100 1100 1000 1000 900 900 1100 1200 1200 900 800 900
ES091MSPF43 (7) Embalse de Escales. 1080 1012 930 895 802 852 991 1107 1218 988 990 992
ES091MSPF44 Embalse de La Peña. 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000
ES091MSPF45 Embalse de Sopeira. 1082 1014 932 897 804 854 993 1109 1221 990 992 994
ES091MSPF47_001 Embalse de El Grado. 1100 1100 1000 1000 900 900 1100 1200 1200 900 800 900
ES091MSPF50 Embalse de Talarn. 1200 1200 1000 1000 1000 1500 3000 5000 5000 1500 1200 1200
ES091MSPF51 Embalse de Vadiello. 229 229 229 229 229 229 229 229 229 229 229 229
ES091MSPF53 Embalse de Oliana. 3388 3408 3310 3200 3021 3247 3668 4261 3997 3204 3010 3101
ES091MSPF54 Embalse de Montearagón. 109 109 118 118 99 99 99 99 90 81 72 90
ES091MSPF55 Embalse de Ardisa. 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100
ES091MSPF56 Embalse de Barasona. 700 700 700 700 600 600 700 900 900 700 600 600
ES091MSPF58 (7) Embalse de Canelles. 1480 1412 1330 1334 1202 1213 1391 1520 1670 1362 1338 1353
ES091MSPF59 (7) Embalse de Terradets. 1200 1200 1000 1000 1000 1500 3000 5000 5000 1500 1200 1200
ES091MSPF61 Embalse de Mansilla. 372 402 423 399 360 379 401 382 302 251 220 263
ES091MSPF62 Embalse de La Sotonera. 32 41 41 46 48 49 49 41 36 21 20 28
ES091MSPF63 Embalse de Rialb. 3760 3740 3700 3590 3300 3390 3780 4430 4140 3350 3260 3380
ES091MSPF64 Embalse de Pajares. 127 127 251 258 228 223 246 243 209 162 127 127
ES091MSPF65_001 Embalse de Camarasa. 1200 1200 1000 1000 1000 1500 3000 5000 5000 1500 1200 1200
ES091MSPF66 Embalse de Santa Ana. 1540 1470 1390 1400 1260 1270 1450 1580 1740 1420 1390 1410
ES091MSPF67 Embalse de San Lorenzo. 4960 4940 4700 4590 4300 4890 6780 9430 9140 4850 4460 4580
ES091MSPF68 Embalse de El Val. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF70_001 (7) Embalse de Mequinenza. 80000 80000 91000 95000 150000 150000 91000 91000 81000 80000 80000 80000
ES091MSPF71 Embalse de Mezalocha. 88 87 88 107 97 97 106 119 105 86 75 81
ES091MSPF72 Embalse de Margalef. 73 65 65 67 59 65 67 63 54 46 42 47
ES091MSPF73 Embalse de Ciurana. 48 43 43 44 38 43 44 41 35 30 28 31
ES091MSPF74 Embalse de Flix. 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000
ES091MSPF75 Embalse de Las Torcas. 70 70 70 80 70 70 80 90 80 70 60 70
ES091MSPF76 Embalse de La Tranquera. 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150
ES091MSPF77 Embalse de Moneva. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF78 Embalse de Caspe. 100 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150
ES091MSPF79 Embalse de Guiamets. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF80 Embalse de Cueva Foradada. 72 70 69 71 66 67 78 90 80 65 70 70
ES091MSPF82 Embalse de Calanda. 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500
ES091MSPF85 Embalse de Santolea. 200 190 180 190 190 190 210 250 240 200 170 170
ES091MSPF86 Embalse de Itoiz. 900 1934 2069 3102 3011 2800 2807 2864 1293 900 900 900
ES091MSPF87 Embalse de Lechago. 7 10 20 45 45 10 5 NP NP NP NP 7
ES091MSPF88 Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 13 15 20 23 25 25 26 27 24 18 14 13
ES091MSPF89 Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera. 65 74 101 113 126 125 131 133 119 88 71 66
ES091MSPF90 Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro. 118 135 184 206 229 228 239 242 217 160 129 120
ES091MSPF91 Río Linares desde la población de Torres del río hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río Odrón). 87 99 135 152 169 168 176 178 160 118 95 89
ES091MSPF92 Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega. 31 36 49 55 61 61 63 64 58 43 34 32
ES091MSPF93 Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 7 10 50 50 60 30 20 10 10 7 4 6
ES091MSPF94 Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón. 34 52 57 65 71 67 63 60 42 26 26 21
ES091MSPF95 Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. 9 9 11 17 22 25 22 17 11 9 9 9
ES091MSPF96 Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga. 161 178 247 234 312 266 198 233 151 212 117 202
ES091MSPF97 Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro. 34 43 73 141 181 180 140 104 47 34 34 34
ES091MSPF98 Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro. 80 83 83 81 80 85 86 88 91 81 74 78
ES091MSPF99 Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro. 45 52 60 60 60 58 50 40 30 20 20 29
ES091MSPF100 Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdués. NP NP 22 43 43 43 30 14 NP NP NP NP
ES091MSPF101 Río Farasdués desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. NP NP 19 26 31 33 31 26 19 NP NP NP
ES091MSPF102 Río Arba de Luesia desde el río Farasdués hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado). NP NP 41 70 75 77 62 40 19 NP NP NP
ES091MSPF103 Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez). NP NP 80 111 132 140 132 111 80 NP NP NP
ES091MSPF104 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel. NP NP 121 181 207 216 194 151 100 NP NP NP
ES091MSPF105 Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. 57 59 67 66 65 58 67 55 45 21 25 37
ES091MSPF106 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro. 461 464 492 505 494 454 502 438 370 228 253 371
ES091MSPF107 Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles. 276 242 198 212 232 266 403 480 437 400 390 390
ES091MSPF108 Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca. 276 246 268 322 232 266 403 480 437 400 390 390
ES091MSPF109 Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón. 130 120 120 129 131 122 163 190 178 143 130 129
ES091MSPF110 Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela. 26 26 28 30 31 28 32 30 30 26 25 26
ES091MSPF111 Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda. 65 69 69 74 74 66 77 75 73 62 59 64
ES091MSPF112 Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón. 91 95 97 104 105 94 109 105 103 88 84 90
ES091MSPF113 (2) Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 224 201 202 213 203 194 235 228 220 190 179 201
ES091MSPF114 Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF115 Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro. 131 126 131 171 161 161 169 189 164 123 110 108
ES091MSPF116 Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 5 6 6 7 7 7 7 6 5 3 3 4
ES091MSPF119 Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego. 32 41 41 46 48 49 49 41 36 21 20 28
ES091MSPF120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 172 204 216 171 141 29 119 99 238 159 145 161
ES091MSPF121 Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF122 Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF123 Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF124 Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF125 Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras. 33 32 32 35 33 31 35 40 36 32 32 31
ES091MSPF127 Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera). NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF129 Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro. NP NP 10 10 10 10 NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF133 Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza (incluye la cuenca del río Seco). 112 105 105 115 105 105 125 142 132 105 105 105
ES091MSPF134 Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza). 17 21 21 21 21 21 21 17 17 21 21 21
ES091MSPF135 Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro. 140 140 140 150 140 140 160 170 160 140 140 140
ES091MSPF136 Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza. 49 46 47 51 45 46 56 68 60 44 48 47
ES091MSPF137 Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). 212 204 195 204 204 204 222 259 251 215 187 187
ES091MSPF138 Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). 126 105 97 104 93 95 103 109 90 74 73 82
ES091MSPF139 Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo. 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500
ES091MSPF140 Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa (incluido). 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20
ES091MSPF142 Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope. 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20
ES091MSPF143 Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín. 518 509 508 511 509 508 513 518 516 508 502 502
ES091MSPF144 Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 17 16 15 16 16 15 16 17 17 15 14 14
ES091MSPF145 Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe. 510 460 450 470 460 450 480 510 500 450 420 420
ES091MSPF146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. 7 9 11 1111 11 11 11 11 9 6 5 5
ES091MSPF147 Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 363 324 381 381 272 140 110 165 140 143 244 273
ES091MSPF148 Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
ES091MSPF150 Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
ES091MSPF151 Río Corb desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara). 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
ES091MSPF152_001 Río Sed desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albagés. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
ES091MSPF153 Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca. 255 254 288 288 243 232 244 232 244 199 188 222
ES091MSPF154 Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
ES091MSPF155 Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
ES091MSPF156 Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
ES091MSPF157 Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema. 270 571 701 701 701 701 1033 1083 511 150 130 129
ES091MSPF158 Río Guatizalema desde el puente de la carretera de Loscertales hasta el río Botella. 156 149 167 159 141 143 151 140 137 114 107 127
ES091MSPF159 Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema. 26 29 30 32 30 33 32 30 24 14 17 22
ES091MSPF160 Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre. 126 140 146 155 148 163 158 144 116 69 84 109
ES091MSPF161 Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen. 395 711 847 856 849 865 1191 1227 626 219 213 238
ES091MSPF162 Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela. 174 174 188 188 159 159 159 159 145 130 116 145
ES091MSPF163 Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen. 72 70 78 81 67 65 72 67 65 54 50 61
ES091MSPF164 Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra). 602 592 643 663 551 541 582 551 531 449 408 500
ES091MSPF165 Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca. 1196 1398 1468 1683 1650 1769 1770 1563 1323 888 870 1045
ES091MSPF166 Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF167 Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás. NP 6 20 7 NP NP NP NP 10 7 NP NP
ES091MSPF168 Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña. NP 10 20 70 50 50 40 30 20 NP NP NP
ES091MSPF169 Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja. NP 16 40 77 50 50 40 30 30 7 NP NP
ES091MSPF171_001 Río Ciurana desde su nacimiento hasta el Embalse de Ciurana. 30 27 27 27 24 27 27 26 22 19 17 19
ES091MSPF172 Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana. 34 30 30 31 27 30 31 29 25 21 20 22
ES091MSPF173 Río Ciurana desde el río Cortiella hasta el río Monsant. 67 60 60 62 54 60 62 58 50 42 39 43
ES091MSPF174 Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF175 Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF177 Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 35 39 62 58 61 60 57 75 59 42 33 45
ES091MSPF178 Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 39 44 69 65 68 67 64 84 66 47 37 50
ES091MSPF179 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. 14 21 38 88 88 76 88 88 50 NP NP 14
ES091MSPF180 Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón. 18 28 49 114 114 98 114 114 65 NP NP 18
ES091MSPF181 Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla. 40 40 40 40 40 377 248 377 238 79 2 2
ES091MSPF182 Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos). 6 6 6 6 6 54 36 54 34 11 NP NP
ES091MSPF183 Río Najerilla desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla. 51 55 57 54 49 51 54 52 41 34 30 36
ES091MSPF186 Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío). 146 158 166 158 142 150 158 150 118 99 87 102
ES091MSPF187 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 47 51 54 51 46 49 51 49 38 32 28 33
ES091MSPF188 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 13 14 15 14 13 13 14 13 10 9 8 9
ES091MSPF189 Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta la Presa del contraembalse de Mansilla. 400 443 470 451 413 487 501 482 383 305 255 289
ES091MSPF190 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 63 67 72 69 63 63 69 67 52 42 38 42
ES091MSPF194 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 232 249 266 256 233 232 257 248 194 154 140 157
ES091MSPF195 Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión. 521 617 673 673 640 951 931 912 731 537 405 400
ES091MSPF197 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). 11 48 30 41 52 52 33 37 33 26 15 11
ES091MSPF199 Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. 71 71 140 144 127 124 137 136 117 90 71 71
ES091MSPF200 Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. 44 44 87 90 79 77 85 84 73 56 44 44
ES091MSPF201 Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua. 130 130 250 260 230 220 250 240 210 160 130 130
ES091MSPF202 Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos. 160 260 330 370 370 360 340 340 300 230 170 160
ES091MSPF203 Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza. 366 476 552 566 567 561 557 554 477 379 319 320
ES091MSPF207 Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera). 50 56 77 86 96 95 100 101 91 67 54 50
ES091MSPF214 Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). 21 25 38 38 38 34 30 20 15 10 12 11
ES091MSPF216 Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 6 7 11 11 11 10 9 6 4 3 4 3
ES091MSPF217 Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo. 35 41 62 61 62 55 48 33 25 17 20 18
ES091MSPF218 Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 22 26 40 40 40 35 31 21 16 11 13 12
ES091MSPF219 Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro. 65 76 117 114 117 102 91 62 47 32 37 35
ES091MSPF220 Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 8 9 14 14 14 13 11 8 6 4 5 4
ES091MSPF221 Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba). 197 235 281 375 469 493 469 352 281 211 184 174
ES091MSPF222 Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca. 42 50 60 80 100 105 100 75 60 45 39 37
ES091MSPF223 Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino. 258 307 369 492 615 645 615 461 369 277 242 227
ES091MSPF224 Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil). 111 133 159 212 265 279 265 199 159 119 104 98
ES091MSPF227 Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro. 420 500 600 800 1000 1050 1000 750 600 450 393 370
ES091MSPF228 Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. 826 1003 1237 1284 1245 1234 1256 1070 866 730 695 653
ES091MSPF231 Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela). 48 74 285 377 407 377 346 285 92 61 35 35
ES091MSPF232 Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. 290 570 1300 1720 1870 1720 1400 1100 860 690 280 280
ES091MSPF233 Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón. 16 18 42 61 61 82 158 95 42 26 16 16
ES091MSPF234 Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata. 62 73 166 239 239 322 623 373 166 104 62 62
ES091MSPF235 Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 5 7 21 31 36 38 35 29 7 5 5 3
ES091MSPF236 Río Omecillo desde el Arroyo Omecillo hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. 60 113 113 162 162 162 162 113 113 60 60 60
ES091MSPF237 Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo. 4 23 32 32 23 23 23 32 17 4 NP NP
ES091MSPF238 Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta. 4 26 37 37 26 26 26 37 19 4 NP NP
ES091MSPF239 Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro. 20 123 174 174 123 123 123 174 92 20 NP NP
ES091MSPF240 Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro. 26 31 118 179 212 223 201 173 31 26 26 15
ES091MSPF241 Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivarri (incluye ríos Salbide y Etxebarri). 78 120 120 159 159 159 159 120 120 78 78 78
ES091MSPF243_001 Río Zadorra desde el río Sta Engracia hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria). 791 889 889 1005 1005 1005 1005 889 889 791 791 791
ES091MSPF244 Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). 98 150 150 194 194 194 194 150 150 98 98 98
ES091MSPF247 Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zalla. 985 1208 1208 1433 1433 1433 1433 1208 1208 985 985 985
ES091MSPF248 Río Zalla desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. 81 125 125 168 168 168 168 125 125 81 81 81
ES091MSPF249 Río Zadorra desde el río Zalla hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka). 1275 1742 1742 2181 2181 2181 2181 1742 1742 1275 1275 1275
ES091MSPF250 Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso. 31 80 186 225 235 224 228 195 18 18 13 22
ES091MSPF251 Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. 5 13 30 36 38 36 37 31 3 3 2 4
ES091MSPF252 Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo. 59 153 357 430 449 429 437 373 34 34 25 42
ES091MSPF253 Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. 7 18 41 50 52 49 50 43 4 4 3 5
ES091MSPF254 Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra. 70 181 423 510 533 508 519 443 40 40 30 50
ES091MSPF255 Río Inglares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). 146 164 164 176 176 176 176 164 164 146 146 146
ES091MSPF256 Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 23 79 112 153 183 224 232 153 73 30 21 17
ES091MSPF257 Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos. 101 232 363 646 700 725 788 646 342 54 39 90
ES091MSPF258 Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva. 176 492 733 1150 1302 1465 1552 1150 582 152 110 145
ES091MSPF259 Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva. 14 48 68 93 111 136 140 93 44 18 13 10
ES091MSPF260 Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 23 80 113 154 184 227 234 154 74 30 22 17
ES091MSPF261 Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera. 250 750 1100 1650 1900 2200 2310 1650 820 250 180 200
ES091MSPF262 Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo. 67 67 67 67 67 640 421 640 404 135 3 3
ES091MSPF263 Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera. 18 18 18 18 18 169 111 169 107 36 1 1
ES091MSPF264 Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón. 67 67 67 67 67 640 421 640 404 135 3 3
ES091MSPF265 Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea. 320 320 980 1000 990 1020 1060 950 330 240 180 200
ES091MSPF266 Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 39 44 60 67 75 74 78 79 71 52 42 39
ES091MSPF267 Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. 320 320 980 1000 990 1020 1060 950 330 240 180 200
ES091MSPF268 Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 27 30 41 46 52 51 54 55 49 36 29 27
ES091MSPF269 Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla. 192 206 220 211 193 192 212 205 160 127 116 130
ES091MSPF270 Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto. 1591 1744 1871 1810 1666 1858 1976 1912 1507 1176 1012 1109
ES091MSPF271 Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 166 178 190 183 167 166 184 177 139 110 100 112
ES091MSPF272 Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde. 1816 1972 2109 2031 1860 1977 2134 2060 1619 1279 1124 1253
ES091MSPF273 Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 184 198 211 203 185 184 204 197 154 122 111 125
ES091MSPF274 Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro. 2180 2341 2495 2387 2173 2170 2389 2298 1800 1445 1305 1484
ES091MSPF275 Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro. 617 733 810 779 797 794 811 805 682 551 506 523
ES091MSPF276_001 Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la cola del Embalse de Soto Terroba. 64 72 99 111 123 122 128 130 116 86 69 65
ES091MSPF277 Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza. 47 53 73 82 91 90 95 96 86 63 51 48
ES091MSPF278 Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río. 15 17 24 27 30 29 31 31 28 21 17 16
ES091MSPF279 Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). 87 132 132 178 178 178 178 132 132 87 87 87
ES091MSPF280 Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). 181 279 279 354 354 354 354 279 279 181 181 181
ES091MSPF281 Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora). 314 451 473 576 587 571 574 449 439 307 310 306
ES091MSPF282 Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella). 98 294 270 383 331 383 327 349 276 98 8 29
ES091MSPF283 Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu. 908 1181 1400 1427 1505 1369 1354 1208 1018 821 761 737
ES091MSPF284 Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I. 84 91 79 76 68 57 85 68 58 38 15 41
ES091MSPF285 Río Ega I desde el río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-. 1007 1288 1494 1517 1585 1436 1454 1288 1086 867 779 785
ES091MSPF286_001 Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta la cola del Embalse de Enciso. NP NP 33 65 124 185 220 239 41 NP NP NP
ES091MSPF287 Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo). NP NP 6 13 19 19 19 13 6 NP NP NP
ES091MSPF288 Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro. NP NP 50 100 150 150 150 100 50 NP NP NP
ES091MSPF289 Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar. 1219 2066 2296 3094 2966 2725 2808 2783 1499 1136 1116 1142
ES091MSPF290 Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati. 130 200 250 390 540 720 720 730 380 170 120 120
ES091MSPF291 Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 7 10 50 50 60 30 20 10 10 7 4 6
ES091MSPF292 Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain. 8 8 10 17 21 24 21 17 10 8 8 8
ES091MSPF293 Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos. 26 44 46 49 50 43 42 43 31 17 17 13
ES091MSPF294 Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar). 410 380 407 270 281 205 292 244 260 309 323 348
ES091MSPF295 Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares. NP NP NP 21 21 10 NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF296 Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama. NP NP 25 70 100 110 80 50 6 NP NP NP
ES091MSPF297 Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza. NP NP 25 91 121 120 80 50 6 NP NP NP
ES091MSPF298 Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. 34 43 48 50 60 60 60 54 41 34 34 34
ES091MSPF299 Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa (incluye la cuenca del barranco de la Nava). 34 43 73 141 181 180 140 104 47 34 34 34
ES091MSPF300 Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val. 110 110 120 130 130 110 140 140 130 110 90 90
ES091MSPF301 Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas. 100 101 108 114 114 102 123 123 117 101 85 86
ES091MSPF302 Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján. 45 52 60 60 60 58 50 40 30 20 20 29
ES091MSPF303 Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. NP NP 9 18 18 18 13 6 NP NP NP NP
ES091MSPF304 Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo. NP NP 11 16 19 20 19 16 11 NP NP NP
ES091MSPF306 Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona). 36 44 53 55 68 76 76 68 54 41 36 37
ES091MSPF307 Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 10 21 31 57 62 57 10 10 10 10 10 10
ES091MSPF308 Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides, Valladar, Sta. Cristina y Cañada). 65 89 108 118 121 114 76 68 61 60 57 54
ES091MSPF309 Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 18 15 20 25 19 21 26 25 23 11 NP 11
ES091MSPF310 Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado). 120 150 176 160 130 110 90 80 85 90 80 80
ES091MSPF311 Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado). 60 70 80 110 110 100 75 50 30 30 30 30
ES091MSPF312 Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta la desembocadura del barranco del Monegrillo. 180 220 256 270 240 210 165 130 115 120 110 110
ES091MSPF314 Río Jalón desde el barranco del Monegrillo (incluido) hasta el río Piedra. 180 220 256 270 240 210 165 130 115 120 110 110
ES091MSPF315 Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto). 139 140 141 145 145 141 145 148 151 150 149 146
ES091MSPF316 Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera. 10 10 10 10 10 10 20 10 8 5 5 6
ES091MSPF319 Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete). 242 243 254 265 258 256 262 268 265 259 255 251
ES091MSPF320 Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón. 270 270 280 290 290 280 300 300 310 280 280 280
ES091MSPF321 Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán). NP 4 70 110 NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF322 Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo. 82 74 74 82 82 74 107 123 115 91 82 82
ES091MSPF323 Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca. 130 120 120 129 131 122 163 190 178 143 130 129
ES091MSPF324 Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 5 7 14 32 32 7 4 NP NP NP NP 5
ES091MSPF325 Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. NP 3 47 74 NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF326 Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella. 65 69 69 74 74 66 77 75 73 62 59 64
ES091MSPF327 Barranco del río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 84 80 69 65 57 65 74 80 82 72 67 74
ES091MSPF328 Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla). 113 108 94 88 77 88 99 108 111 96 91 99
ES091MSPF330 Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña. 61 58 50 47 41 47 53 58 59 52 49 53
ES091MSPF331 Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar). 203 193 168 157 137 157 178 193 198 173 162 178
ES091MSPF332 Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso). 5000 4890 4770 4650 4160 4260 4600 4660 4600 4030 3800 4210
ES091MSPF333 Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa. 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
ES091MSPF336 Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras). 15 15 14 15 14 14 16 19 17 14 15 15
ES091MSPF341 Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada). 20 18 19 20 18 18 22 27 24 18 19 19
ES091MSPF342 Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán). 40 39 38 40 37 38 43 50 45 36 39 39
ES091MSPF343 Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán). 9 8 9 9 8 8 10 12 11 8 9 8
ES091MSPF344 Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra. 53 51 50 52 49 49 57 66 58 48 51 51
ES091MSPF345 Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. 7 6 6 7 6 6 8 9 8 6 7 6
ES091MSPF346 Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada (incluye la cuenca del río Radón). 64 62 61 63 59 60 69 80 71 58 62 62
ES091MSPF347 Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga. 18 17 17 18 19 22 27 28 26 24 24 22
ES091MSPF348 Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 16 15 15 16 17 20 23 25 23 22 21 19
ES091MSPF349 Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete. 59 56 56 58 63 73 87 92 86 80 79 72
ES091MSPF350 Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 29 29 29 30 33 39 47 50 47 43 40 36
ES091MSPF351 Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea. 129 123 122 127 139 160 191 201 189 176 173 158
ES091MSPF352 Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea. 21 20 20 21 23 26 31 33 31 29 28 26
ES091MSPF353 Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja (ambos incluidos). NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF356 Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF357 Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén. 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19
ES091MSPF358 Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. 39 34 40 40 29 15 12 18 15 15 26 29
ES091MSPF359 Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. 71 78 81 88 81 72 119 96 79 21 21 41
ES091MSPF360 Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén). 131 117 138 138 99 51 40 60 51 52 88 99
ES091MSPF361 Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb. 91 81 95 95 68 35 27 41 35 36 61 68
ES091MSPF362 Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 50 45 53 53 38 19 15 23 19 20 34 38
ES091MSPF363 Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá. 23 23 23 23 23 23 22 22 22 22 23 23
ES091MSPF364 Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques. 13 13 13 13 13 13 12 12 12 12 13 13
ES091MSPF365 Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 36 37 37 37 37 37 36 35 35 36 37 37
ES091MSPF366 Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7
ES091MSPF367 Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana. 1242 1174 1092 1073 964 998 1153 1274 1401 1140 1131 1138
ES091MSPF370 Río Guart desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Canelles (incluye el río Cajigar). 106 106 106 117 106 96 106 110 120 100 93 96
ES091MSPF371 Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena. 1440 1580 1580 1850 1860 1580 2280 2880 3300 2700 1461 1601
ES091MSPF372 Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera. 338 360 344 335 302 314 366 406 350 298 257 300
ES091MSPF374 Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona. 63 67 64 63 56 59 68 76 65 56 48 56
ES091MSPF375 Río Vero desde su nacimiento hasta el cruce del canal del Cinca. 153 155 173 172 148 140 147 141 146 120 113 132
ES091MSPF377 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. 38 81 100 100 100 100 146 154 72 21 18 18
ES091MSPF378 Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón. 138 147 155 148 133 128 136 135 126 109 103 116
ES091MSPF380 Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara). 39 83 101 101 101 101 149 156 74 22 19 19
ES091MSPF381 Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas. 342 366 384 367 330 319 339 335 314 272 256 288
ES091MSPF382 Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta el puente de la carretera de Loscertales. 194 189 199 194 184 184 189 184 184 174 169 179
ES091MSPF383 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó. 46 36 54 41 38 41 40 47 28 19 19 28
ES091MSPF384 Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña. 37 29 43 33 30 33 32 38 22 15 15 22
ES091MSPF385 Río Matarraña desde el río Ulldemó hasta el río Pena. 96 76 111 86 78 86 84 99 58 41 41 58
ES091MSPF386 Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco). 38 38 38 38 38 36 36 36 38 38 38 38
ES091MSPF389 Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena. NP NP NP NP NP 3 3 3 NP NP NP NP
ES091MSPF390 Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña. 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50
ES091MSPF391 Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins. 146 126 161 136 128 136 134 149 108 91 91 108
ES091MSPF394 Río Tastavins desde su nacimiento hasta aguas abajo de la desembocadura del río Monroyo (incluye el río Prados y el río Monroyo). NP NP NP NP NP 111 111 111 NP NP NP NP
ES091MSPF396 Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña. NP NP NP NP NP 143 143 143 NP NP NP NP
ES091MSPF398 Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret). NP 10 20 70 50 50 40 30 20 NP NP NP
ES091MSPF399 Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata. 3770 4430 4990 5400 5560 5170 5610 4920 4400 3720 3350 3150
ES091MSPF400 Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar. 3770 4430 4990 5400 5560 5170 5610 4920 4400 3720 3350 3150
ES091MSPF401 Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón. 3770 4430 4990 5400 5560 5170 5610 4920 4400 3720 3350 3150
ES091MSPF403 Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas. 3770 4430 4990 5400 5560 5170 5610 4920 4400 3720 3350 3150
ES091MSPF404 Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). 3796 4461 5108 5579 5772 5393 5811 5093 4431 3746 3376 3165
ES091MSPF405 Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda. 1324 1765 1810 2232 2232 2193 2164 1763 1723 1254 1158 1252
ES091MSPF406 Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). 1660 2070 2600 3020 3040 2770 2590 2320 1660 1180 550 1180
ES091MSPF407 Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares. 3796 4461 5108 5579 5772 5393 5811 5093 4431 3746 3376 3165
ES091MSPF408 Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón. 3796 4461 5108 5579 5772 5393 5811 5093 4431 3746 3376 3165
ES091MSPF409 Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla. 3796 4461 5108 5579 5772 5393 5811 5093 4431 3746 3376 3165
ES091MSPF410_001 Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo (incluye la cuenca del río Ríomayor). 6387 7795 9215 10251 10478 10450 10844 9594 7339 5624 4645 4960
ES091MSPF411 Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza. 8024 9901 11809 13203 13452 13645 14024 12437 9177 6810 5447 6094
ES091MSPF412 (12) Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). 8700 9840 10830 11280 11140 10600 11550 10530 9080 7540 6750 6720
ES091MSPF413 (11) Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I. 8787 9939 10965 11432 11309 10768 11726 10708 9240 7658 6845 6809
ES091MSPF414 Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyectohasta su desembocadura en el río Ebro. 1410 1720 1870 1880 1910 1710 1860 1610 1360 1050 850 980
ES091MSPF415 Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos. 8787 9939 10965 11432 11309 10768 11726 10708 9240 7658 6845 6809
ES091MSPF416 Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón. 8787 9939 10965 11432 11309 10768 11726 10708 9240 7658 6845 6809
ES091MSPF417 Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati. 2770 3190 4360 4470 4330 4790 5500 5500 5000 4500 4000 4000
ES091MSPF418 Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón. 2360 2610 2750 2750 2750 2660 2840 2450 2240 1990 1850 1970
ES091MSPF419 Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella. 5130 5800 7110 7220 7080 7450 8340 7950 7240 6490 5850 5970
ES091MSPF420 Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos. 4878 5344 6131 6150 5975 6110 6781 6335 5777 5129 4665 4975
ES091MSPF421 Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga. 4630 4890 5070 5000 4780 4690 5130 4630 4220 3670 3400 3910
ES091MSPF422 Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado. 4490 5300 5710 5580 5640 5080 5540 4730 4190 3560 3200 3550
ES091MSPF423 Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón. 1850 1783 4232 8589 6933 8525 5699 5360 3493 1450 1422 1444
ES091MSPF424 Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro. 6480 6673 9302 13589 11713 13215 10829 9990 7713 5120 4822 5354
ES091MSPF425 Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa. 5000 4890 4770 4650 4160 4260 4600 4660 4600 4030 3800 4210
ES091MSPF426_001 Río Gállego desde el azud de Urdán hasta su desembocadura en el río Ebro. 1500 1470 1440 1440 1270 1280 1390 1390 1370 1180 1110 1260
ES091MSPF427 Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su. 4960 4940 4700 4590 4300 4890 6780 9430 9140 4850 4460 4580
ES091MSPF428_001 Río Segre desde el río Sió hasta el río Corb. 4460 3930 3610 3700 3940 4430 5250 7520 7060 4680 4610 4590
ES091MSPF431 Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corb y del Ribagorzana). 1540 1470 1390 1400 1260 1270 1450 1580 1740 1420 1390 1410
ES091MSPF432 (3) Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed. 6000 5400 5000 5100 5200 5700 6700 9100 8800 6100 6000 6000
ES091MSPF433 Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja. 12230 11190 10740 10950 10200 10820 12250 15020 15200 11550 11090 11620
ES091MSPF434 Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca. 700 700 700 700 600 600 700 900 900 700 600 600
ES091MSPF435 Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero. 4274 4245 4143 4138 3912 3913 4218 4531 4563 4064 3858 3968
ES091MSPF436 Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa. 5034 4392 4272 4167 3350 3351 3780 4357 5077 4562 4220 4575
ES091MSPF437 Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I. 5034 4392 4272 4167 3350 3351 3780 4357 5077 4562 4220 4575
ES091MSPF438 Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga. 5034 4392 4272 4167 3350 3351 3780 4357 5077 4562 4220 4575
ES091MSPF441 Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre. 6230 5790 5740 5850 5000 5120 5550 5920 6400 5450 5090 5620
ES091MSPF442 Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles. 451 461 467 492 481 486 510 530 501 451 441 459
ES091MSPF443 Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota. 501 512 520 545 542 538 559 565 545 488 473 493
ES091MSPF444 Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda. 580 579 593 627 622 606 659 661 649 576 548 566
ES091MSPF445 Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío. 590 570 590 630 620 600 680 680 680 600 560 570
ES091MSPF446 Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. 589 568 588 628 619 601 678 679 676 596 560 573
ES091MSPF447 Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama. 8787 9939 10965 11432 11309 10768 11726 10708 9240 7658 6845 6809
ES091MSPF448 Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles. 8787 9939 10965 11432 11309 10768 11726 10708 9240 7658 6845 6809
ES091MSPF449 (8) Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha. 8787 9939 10965 11432 11309 10768 11726 10708 9240 7658 6845 6809
ES091MSPF450 Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia. 8999 10128 11432 11888 11768 10851 11819 10787 9312 7720 6968 6931
ES091MSPF451 Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón. 19411 19432 34412 34372 34381 14979 16402 14641 12884 10774 13000 12987
ES091MSPF452 Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva. 20000 20000 35000 35000 35000 15580 17080 15320 13560 11370 13560 13560
ES091MSPF453 Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego. 20000 20000 35000 35000 35000 15580 17080 15320 13560 11370 13560 13560
ES091MSPF454 Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel. 20000 20000 35000 35000 35000 15580 17080 15320 13560 11370 13560 13560
ES091MSPF455 (6) (10) Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas. 20000 20000 35000 35000 35000 15580 17080 15320 13560 11370 13560 13560
ES091MSPF456 (9) (13) Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín. 20000 20000 35000 35000 35000 15580 17080 15320 13560 11370 13560 13560
ES091MSPF459 Río Ebro desde la presa de Flix al desagüe de la central hidroeléctrica de Flix (incluye la cuenca del río Cana). 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000 10000
ES091MSPF460_001 Río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica de Flix hasta Ascó. 80000 80000 91000 95000 150000 150000 91000 91000 81000 80000 80000 80000
ES091MSPF461_001 Río Ebro desde Ascó hasta el azud de Xerta (incluye la cuenca del río Sec). 80000 80000 91000 95000 150000 150000 91000 91000 81000 80000 80000 80000
ES091MSPF463_001 (4) Río Ebro desde el azud de Xerta hasta la estación de aforos 27 de Tortosa. 80000 80000 91000 95000 150000 150000 91000 91000 81000 80000 80000 80000
ES091MSPF465 Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes). 308 377 414 432 404 438 472 438 351 320 295 283
ES091MSPF467 Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. 20 25 27 29 27 30 33 31 26 23 21 20
ES091MSPF468 Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla. 519 642 685 744 695 750 827 778 643 579 520 490
ES091MSPF469 Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 7 8 12 12 12 10 9 6 5 3 4 3
ES091MSPF470 Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo (incluido). 548 676 738 796 747 796 867 805 663 592 536 505
ES091MSPF472 Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón. 612 751 855 909 863 898 956 864 708 621 571 537
ES091MSPF473 Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas. 788 959 1178 1224 1184 1179 1201 1028 830 702 667 628
ES091MSPF474 Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara). 34 77 123 162 178 162 114 84 125 106 38 38
ES091MSPF475 Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela. 16 36 58 76 83 76 53 39 59 50 18 18
ES091MSPF476 Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba. 58 129 206 273 299 273 192 141 211 179 65 65
ES091MSPF477 Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja). 60 92 353 467 505 467 429 353 114 76 43 43
ES091MSPF478 Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela. 113 175 670 887 959 887 814 670 217 144 82 82
ES091MSPF479 Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea. 18 20 47 67 67 90 175 105 47 29 18 18
ES091MSPF480 Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 6 7 22 33 39 41 37 31 7 6 6 4
ES091MSPF481 Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). 19 36 36 51 51 51 51 36 36 19 19 19
ES091MSPF482 Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. 26 56 56 87 87 87 87 56 56 26 26 26
ES091MSPF485 Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo, Ugalde y Pradobaso). 73 137 137 188 188 188 188 137 137 73 73 73
ES091MSPF486 Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivarri (incluye río Ugarana). 90 156 156 199 199 199 199 156 156 90 90 90
ES091MSPF487 Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). 67 112 112 144 144 144 144 112 112 67 67 67
ES091MSPF488 Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). 81 135 135 179 179 179 179 135 135 81 81 81
ES091MSPF490 Río Zalla desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. 22 36 36 48 48 48 48 36 36 22 22 22
ES091MSPF491 Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar). 15 39 90 109 113 108 110 94 9 9 6 11
ES091MSPF493 Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo). 32 48 86 199 199 172 199 199 113 NP NP 32
ES091MSPF494 Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón. 23 34 61 141 141 122 141 141 80 NP NP 23
ES091MSPF495 Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto. 74 138 229 464 482 458 512 464 255 18 13 70
ES091MSPF496 Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 55 191 272 370 442 543 561 370 176 72 52 40
ES091MSPF497 Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray. 67 67 67 67 67 640 421 640 404 135 3 3
ES091MSPF499 Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 105 113 120 116 105 105 116 112 88 70 63 71
ES091MSPF500 Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera. 566 681 749 756 724 1123 1091 1072 860 623 460 441
ES091MSPF501 Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 50 53 57 55 50 50 55 53 42 33 30 34
ES091MSPF502 Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia. 791 934 1023 1026 977 1434 1415 1388 1110 811 615 601
ES091MSPF503 Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 112 120 129 124 113 112 124 120 94 75 67 76
ES091MSPF504 Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas. 1118 1266 1370 1347 1259 1607 1644 1602 1273 960 778 809
ES091MSPF505 Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla. 110 118 126 121 110 110 121 117 92 73 66 74
ES091MSPF506 Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana. 617 733 810 779 797 794 811 805 682 551 506 523
ES091MSPF507 Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri). 103 159 159 201 201 201 201 159 159 103 103 103
ES091MSPF508 Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta). 94 283 260 368 319 369 315 336 265 94 8 28
ES091MSPF509 Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez). 1002 985 923 848 739 822 911 988 948 827 739 855
ES091MSPF510 Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca). 31 31 115 152 129 152 381 450 37 18 18 14
ES091MSPF511 Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre. 1002 985 923 848 739 822 911 988 948 827 739 855
ES091MSPF512 Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 20 20 73 97 82 97 243 287 23 12 12 9
ES091MSPF513 Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún. 1002 985 923 848 739 822 911 988 948 827 739 855
ES091MSPF514 Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 36 36 131 173 147 173 436 514 42 21 21 16
ES091MSPF515 Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán. 1002 985 923 848 739 822 911 988 948 827 739 855
ES091MSPF516 Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia. 583 700 787 717 723 700 746 906 1076 583 495 495
ES091MSPF517 Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán. 61 71 81 102 127 183 326 326 132 41 41 31
ES091MSPF518 Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón. 730 992 1189 1189 1268 1429 1959 2146 1695 360 250 360
ES091MSPF519 Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral. 1732 1977 2112 2037 2007 2251 2870 3134 2643 1187 989 1215
ES091MSPF520 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. 68 68 250 330 280 330 830 980 80 40 40 30
ES091MSPF521 Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral. 31 31 112 148 126 148 373 441 36 18 18 13
ES091MSPF522 Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón. 68 68 250 330 280 330 830 980 80 40 40 30
ES091MSPF523 Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa. 1898 2160 2563 2578 2492 2803 3881 4253 2952 1556 1328 1522
ES091MSPF524 Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar). 507 567 777 778 626 713 883 937 636 463 401 392
ES091MSPF525 Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca. 10 10 64 133 154 174 160 122 82 62 40 37
ES091MSPF526 Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri). 540 600 1000 1240 1160 1320 1440 1360 920 680 540 520
ES091MSPF527 Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa. 2 3 17 17 20 10 7 3 3 2 1 2
ES091MSPF529 Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 121 146 149 152 146 139 143 155 134 85 62 72
ES091MSPF531 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 430 516 527 538 517 493 506 548 474 301 220 254
ES091MSPF532 Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz. 606 728 743 759 729 695 714 773 668 424 310 358
ES091MSPF533 Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz. 509 611 624 637 612 584 600 649 561 356 260 301
ES091MSPF534 Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro. 900 1937 2068 3104 3012 2800 2805 2867 1295 900 900 900
ES091MSPF535 Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati. 30 30 170 200 170 150 200 220 100 40 40 40
ES091MSPF536 Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta. 1073 2016 2267 3200 3075 2839 2907 2936 1447 1037 1027 1040
ES091MSPF537 Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati. 36 55 68 107 148 197 197 200 104 47 33 33
ES091MSPF538 Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya. 25 62 136 161 136 161 323 285 136 62 37 37
ES091MSPF539 Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña. 31 78 171 202 171 202 404 357 171 78 47 47
ES091MSPF540 Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico). 130 200 250 390 540 720 720 730 380 170 120 120
ES091MSPF541 Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona). 319 416 430 430 644 588 630 346 305 249 207 249
ES091MSPF544 Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano). 221 276 552 1069 1063 963 904 684 386 221 199 199
ES091MSPF545 Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz. 600 749 1043 1540 1749 1582 1577 1067 730 516 454 499
ES091MSPF546 Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona). 1021 1139 1461 1817 2037 1793 1877 1317 997 833 785 857
ES091MSPF547 Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona). 91 84 90 60 62 45 65 54 58 68 72 77
ES091MSPF548 Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil. 1160 1267 1598 1908 2132 1862 1975 1400 1085 937 894 974
ES091MSPF549 Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado). 152 338 320 466 429 466 426 377 324 152 87 102
ES091MSPF550 Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado). 32 49 49 74 74 74 74 49 49 32 32 32
ES091MSPF551 Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza). 331 919 851 1212 1066 1214 1054 1075 866 331 75 133
ES091MSPF554 Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia). 139 418 384 544 471 544 465 496 392 139 12 41
ES091MSPF555 Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga. 455 1366 1256 1777 1539 1780 1520 1620 1280 455 39 133
ES091MSPF556 Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. 10 10 21 31 41 46 51 51 21 10 10 10
ES091MSPF557 Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. 335 439 480 488 499 479 451 336 334 259 218 243
ES091MSPF558 Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz. 200 230 260 260 260 240 250 220 190 160 130 150
ES091MSPF560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa). NP NP NP 50 70 96 130 100 60 10 NP NP
ES091MSPF562 Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano. 110 110 120 130 130 110 140 140 130 110 90 90
ES091MSPF563 Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón. 10 11 13 13 13 12 11 9 6 4 4 6
ES091MSPF564 Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. 77 73 64 60 52 60 68 73 75 66 62 68
ES091MSPF565 Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván. 504 488 524 507 474 507 618 689 620 516 407 432
ES091MSPF566 Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 45 43 37 35 30 35 39 43 44 38 36 39
ES091MSPF567 Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. 548 532 602 587 556 587 726 815 714 588 443 466
ES091MSPF568 Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. 112 106 92 87 75 87 98 106 109 95 89 98
ES091MSPF569 Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa. 651 639 789 777 752 777 984 1112 936 759 528 547
ES091MSPF570 Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 123 117 102 95 83 95 108 117 120 105 98 108
ES091MSPF571 Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena. 718 707 910 899 878 899 1150 1303 1080 869 584 600
ES091MSPF572 Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 43 41 36 34 29 34 38 41 42 37 35 38
ES091MSPF573 Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. 800 791 1057 1049 1032 1049 1353 1538 1255 1004 651 664
ES091MSPF574 Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. 349 331 288 270 235 270 305 331 340 296 279 305
ES091MSPF575 Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente. 986 983 1394 1391 1384 1391 1816 2072 1655 1311 805 810
ES091MSPF576 Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 75 72 62 58 51 58 66 72 74 64 60 66
ES091MSPF577 Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud. 1100 1100 1600 1600 1600 1600 2100 2400 1900 1500 900 900
ES091MSPF578 Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdá hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España). 369 369 369 369 430 553 615 636 492 123 37 123
ES091MSPF579 Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre. 108 215 215 215 215 323 484 538 484 140 54 54
ES091MSPF581 Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa y Capiscol, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort). 1689 1723 1615 1551 1547 1773 2045 2338 2221 1775 1583 1616
ES091MSPF589 Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Cadí, Serch y barranco de Villanova). 2242 2278 2134 2050 2050 2337 2697 3081 2937 2361 2110 2158
ES091MSPF595 Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira. 2302 2339 2191 2105 2105 2401 2770 3164 3016 2425 2167 2216
ES091MSPF614 Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira. 44 47 45 43 41 51 58 67 61 45 39 39
ES091MSPF617 Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os). 565 605 573 550 526 645 741 860 781 573 494 494
ES091MSPF621 Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 56 50 59 59 42 22 17 26 22 22 38 42
ES091MSPF622 Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols. 2955 3023 2857 2747 2697 3080 3537 4064 3831 3033 2720 2776
ES091MSPF629 Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils). 93 83 98 98 70 36 28 42 36 37 63 70
ES091MSPF631 Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 18 16 19 19 13 7 5 8 7 7 12 13
ES091MSPF633 Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 122 108 128 128 91 47 37 55 47 48 82 91
ES091MSPF635 Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 43 38 45 45 32 17 13 19 16 17 29 32
ES091MSPF636 Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana. 3273 3306 3190 3080 2935 3202 3633 4209 3953 3158 2933 3014
ES091MSPF637 Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb. 3760 3740 3700 3590 3300 3390 3780 4430 4140 3350 3260 3380
ES091MSPF638 Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós. 3760 3740 3700 3590 3300 3390 3780 4430 4140 3350 3260 3380
ES091MSPF639 Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix. 3760 3740 3700 3590 3300 3390 3780 4430 4140 3350 3260 3380
ES091MSPF640 Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa. 3760 3740 3700 3590 3300 3390 3780 4430 4140 3350 3260 3380
ES091MSPF641 Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena. 1873 1463 1042 1320 1091 1097 2348 3927 3834 2518 1362 1735
ES091MSPF642 Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 18 18 18 18 18 18 18 17 17 18 18 18
ES091MSPF643 Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio. 1896 1486 1065 1343 1114 1120 2370 3949 3856 2540 1385 1758
ES091MSPF644 Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 204 147 92 133 106 92 245 363 369 265 82 147
ES091MSPF645 Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. 1968 1559 1138 1416 1187 1193 2441 4019 3926 2611 1458 1831
ES091MSPF646 Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca. 251 203 153 186 159 160 307 493 482 327 191 235
ES091MSPF649 Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri). 18 18 18 18 18 18 18 17 17 18 18 18
ES091MSPF650 Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. 279 231 181 214 187 188 334 520 509 354 219 263
ES091MSPF651 Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn. 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9
ES091MSPF652 Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués. 1200 1200 1000 1000 1000 1500 3000 5000 5000 1500 1200 1200
ES091MSPF654 Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera). 140 136 115 107 113 139 154 175 147 124 124 129
ES091MSPF657 Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales. 73 71 60 56 59 73 81 92 77 65 65 68
ES091MSPF659 Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 21 21 21 23 21 19 21 22 24 20 19 19
ES091MSPF660 Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan. 1198 1130 1048 1024 920 958 1109 1228 1351 1098 1092 1098
ES091MSPF661 Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 24 24 24 26 24 22 24 25 27 23 21 22
ES091MSPF662 Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera. 1231 1163 1081 1060 953 988 1142 1263 1388 1129 1121 1128
ES091MSPF663 Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa. 603 542 502 502 437 467 499 577 620 570 547 570
ES091MSPF664 Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos. 228 205 190 190 165 177 189 218 235 216 207 216
ES091MSPF665 Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado). 838 754 698 698 608 649 694 802 862 793 760 793
ES091MSPF666 Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta la cola del Embalse de Mediano. 2804 2524 2334 2334 2033 2173 2324 2683 2884 2654 2543 2654
ES091MSPF667 Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste. 681 697 650 633 585 595 681 759 706 542 455 534
ES091MSPF668 Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 25 25 23 23 21 21 25 27 25 20 16 19
ES091MSPF669 Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca). 781 799 745 726 671 682 781 871 810 621 521 612
ES091MSPF670 Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 65 66 62 60 55 56 65 72 67 51 43 51
ES091MSPF672 Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 64 64 64 102 102 102 102 102 6 6 6 6
ES091MSPF674 Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 53 53 53 85 85 85 85 85 5 5 5 5
ES091MSPF676 Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado. 51 51 51 82 82 82 82 82 5 5 5 5
ES091MSPF677 Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado. 27 27 27 43 43 43 43 43 3 3 3 3
ES091MSPF678 Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera. 1100 1100 1000 1000 900 900 1100 1200 1200 900 800 900
ES091MSPF679 Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus. 1442 1581 1580 1848 1857 1579 2277 2875 3294 2694 1461 1601
ES091MSPF680 Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli. 114 121 116 113 102 106 123 137 118 100 86 101
ES091MSPF681 Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. 33 35 33 33 29 30 36 39 34 29 25 29
ES091MSPF682 Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera. 214 228 218 212 191 199 232 257 221 189 162 190
ES091MSPF683 Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. 22 23 22 22 20 20 24 26 23 19 17 19
ES091MSPF684 Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún). 94 101 106 101 91 88 93 92 86 75 70 79
ES091MSPF686 Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello. 209 209 209 209 209 209 209 209 209 209 209 209
ES091MSPF687 Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza). NP NP 30 60 120 190 230 260 40 NP NP NP
ES091MSPF688 Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta). 60 63 66 60 56 59 65 69 60 48 41 44
ES091MSPF689 Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc. 47 49 51 46 43 46 50 54 47 37 32 35
ES091MSPF690 Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas. 110 115 120 109 102 108 118 126 110 87 74 81
ES091MSPF691 Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 54 57 59 54 50 53 58 62 54 43 37 40
ES091MSPF692 Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez. 690 686 654 600 530 584 646 698 659 566 502 576
ES091MSPF693 Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. 442 531 597 544 549 531 566 688 816 442 376 376
ES091MSPF694 Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó. 156 160 234 263 223 260 497 556 140 109 101 121
ES091MSPF696 Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz). 489 549 658 530 338 387 584 709 483 346 326 323
ES091MSPF698 Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain. 3 3 18 21 18 16 21 23 11 4 4 4
ES091MSPF699 Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. 95 95 95 95 133 133 133 95 95 95 95 95
ES091MSPF700 Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra. 164 156 136 127 111 127 144 156 160 140 131 144
ES091MSPF701 Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales. 206 196 170 160 139 160 180 196 201 175 165 180
ES091MSPF704 Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal. 286 286 253 253 267 270 300 371 387 320 272 261
ES091MSPF705 Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal. 39 37 32 30 26 30 34 37 38 33 31 34
ES091MSPF706 Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. 442 424 412 393 357 393 464 512 487 414 355 383
ES091MSPF707 Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante. 66 47 30 43 34 30 79 117 119 86 26 47
ES091MSPF708 Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 41 29 18 27 21 18 49 73 74 53 16 29
ES091MSPF709 Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua. 477 343 215 310 248 215 572 849 863 620 191 343
ES091MSPF710 Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 97 70 44 63 51 44 117 173 176 126 39 70
ES091MSPF711 Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. 620 446 279 403 322 279 744 1103 1122 806 248 446
ES091MSPF712 Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera. 99 71 45 64 51 45 119 176 179 129 40 71
ES091MSPF713 Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot. 35 25 16 22 18 16 42 62 63 45 14 25
ES091MSPF714 Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa. 176 126 79 114 91 79 211 313 318 228 70 126
ES091MSPF715 Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers). 774 557 348 503 403 348 929 1378 1401 1007 310 557
ES091MSPF716 Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. 100 72 45 65 52 45 120 178 181 130 40 72
ES091MSPF717 Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí. 1132 815 509 736 589 509 1359 2015 2049 1472 453 815
ES091MSPF718 Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre). 31 25 19 20 16 21 39 75 66 38 34 35
ES091MSPF720 Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 50 41 31 33 26 34 64 123 108 63 56 58
ES091MSPF721 Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán. 65 54 40 43 34 44 83 160 141 82 73 75
ES091MSPF722 Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón. 162 134 101 107 85 110 206 397 350 203 182 188
ES091MSPF723 Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 28 23 17 18 14 19 35 67 59 34 31 32
ES091MSPF724 Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera. 203 168 126 135 106 137 258 498 438 254 228 235
ES091MSPF725 Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. 91 91 91 116 116 116 182 367 367 202 171 168
ES091MSPF726 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. 109 111 105 109 102 105 122 222 253 168 130 126
ES091MSPF727 Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 200 202 196 225 218 221 304 589 620 370 302 295
ES091MSPF728 Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch). 739 646 530 582 500 585 987 1910 1783 1044 907 918
ES091MSPF731 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Besiberri). 106 102 84 78 83 101 119 145 127 97 95 100
ES091MSPF732 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. 64 61 51 47 50 61 72 88 76 58 57 60
ES091MSPF733 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet. 263 252 209 194 205 250 295 360 314 239 236 248
ES091MSPF734 Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset). 336 323 267 248 262 319 377 460 402 306 302 317
ES091MSPF735 Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 530 509 421 391 414 504 595 725 634 482 475 500
ES091MSPF736 Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 199 194 164 153 161 198 220 249 209 176 177 184
ES091MSPF737 Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor. 738 712 592 551 582 710 826 988 854 667 661 693
ES091MSPF738_001 Río San Nicolás desde el Estany de la Llebreta hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 207 200 161 153 155 180 235 297 251 183 186 196
ES091MSPF739 Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí. 416 402 323 307 311 362 472 597 504 367 375 393
ES091MSPF740 Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 115 111 89 85 86 100 130 165 139 101 103 108
ES091MSPF741 Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí. 548 529 426 404 410 477 621 786 664 484 494 518
ES091MSPF742 Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 58 56 45 43 43 50 65 83 70 51 52 55
ES091MSPF743 Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 802 774 623 591 600 698 909 1151 971 708 722 758
ES091MSPF744 Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert. 1641 1574 1302 1210 1282 1561 1842 2244 1962 1495 1471 1548
ES091MSPF745 Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto). 172 143 142 139 122 128 123 131 155 164 176 170
ES091MSPF746 Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) hasta el río Cinqueta. 383 319 316 308 272 285 275 291 345 365 390 378
ES091MSPF748 Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena). 341 338 287 296 254 278 334 418 410 320 257 303
ES091MSPF749 Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca. 878 871 738 762 654 716 860 1076 1055 823 663 781
ES091MSPF750 Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués. 2112 1901 1758 1758 1531 1636 1750 2021 2172 1999 1916 1999
ES091MSPF751 Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). 314 282 261 261 227 243 260 300 323 297 284 297
ES091MSPF754 Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga). 2395 2155 1993 1993 1736 1855 1984 2291 2463 2266 2172 2266
ES091MSPF756 Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). 357 321 297 297 258 276 295 341 367 337 323 337
ES091MSPF758 Río Otal desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 14 14 13 13 12 12 14 15 14 11 9 11
ES091MSPF761 Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle). 384 393 366 357 330 335 384 428 398 306 256 301
ES091MSPF764 Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña). 144 126 123 111 103 108 121 159 209 166 154 154
ES091MSPF765 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 63 55 54 49 45 48 53 70 92 73 67 67
ES091MSPF766 Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo). 223 195 191 172 160 168 188 246 324 258 238 238
ES091MSPF767 Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 89 78 77 69 64 67 75 99 130 104 96 96
ES091MSPF768 Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruéns, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. 964 917 868 813 739 790 909 1133 1332 1047 905 954
ES091MSPF769 Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 61 54 53 47 44 46 52 68 89 71 66 66
ES091MSPF771 Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. 106 93 91 82 76 80 89 117 154 122 113 113
ES091MSPF772 Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo. 1257 1227 1149 1090 984 1057 1228 1507 1705 1335 1125 1210
ES091MSPF773 Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo. 62 55 54 48 45 47 52 69 91 72 67 67
ES091MSPF774 Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa. 1671 1665 1546 1482 1329 1434 1679 2035 2232 1741 1435 1571
ES091MSPF775 Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 132 116 114 102 95 100 111 146 193 153 142 142
ES091MSPF777 Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules. 17 18 18 17 15 16 19 21 18 15 13 15
ES091MSPF778 Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 57 47 38 38 34 35 53 93 125 99 75 64
ES091MSPF779 Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola. 103 85 69 69 61 63 95 167 224 177 134 115
ES091MSPF780 Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 48 40 32 32 29 30 44 78 105 83 63 54
ES091MSPF781 Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias. 473 404 319 319 285 301 449 796 1012 787 590 524
ES091MSPF782 Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro. 573 501 400 401 359 377 549 967 1214 934 697 624
ES091MSPF783 Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 143 138 116 117 105 109 143 244 287 210 153 143
ES091MSPF784 Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados. 877 795 648 652 583 610 854 1487 1827 1382 1023 930
ES091MSPF785 Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). 175 179 167 163 150 153 175 195 182 139 117 137
ES091MSPF786 Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados). 1065 977 802 807 721 753 1043 1810 2206 1659 1225 1119
ES091MSPF787 Río Joeu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya). 159 154 130 131 117 122 160 272 321 234 171 160
ES091MSPF788 Río Garona desde el río Joeu hasta la frontera con Francia (incluye río Margalida). 1722 1612 1337 1349 1205 1255 1703 2934 3531 2627 1929 1779
ES091MSPF790 Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga. 20 33 33 44 44 44 44 33 33 20 20 20
ES091MSPF793 Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. 329 329 329 329 460 460 460 329 329 329 329 329
ES091MSPF795 Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca. 807 980 1212 1257 1217 1208 1227 1045 843 710 678 637
ES091MSPF796 Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda. 802 975 1204 1249 1209 1201 1221 1041 839 708 675 635
ES091MSPF798 (1) Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá. 3770 4430 4990 5400 5560 5170 5610 4920 4400 3720 3350 3150
ES091MSPF801 Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás. 180 174 140 133 135 157 204 258 218 159 162 170
ES091MSPF805 Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo. 219 642 946 1440 1649 1891 1991 1440 720 209 150 177
ES091MSPF807 Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña. 2197 2166 2492 2458 2320 2348 2803 3036 2660 2212 1716 1831
ES091MSPF810 Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua. 63 70 76 75 66 68 72 71 60 51 43 45
ES091MSPF812 Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán. 72 72 78 78 66 66 66 66 60 54 48 60
ES091MSPF814 Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís). 19 19 21 22 18 17 19 18 17 14 13 16
ES091MSPF816 Río Sotón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. 32 41 41 46 48 49 49 41 36 21 20 28
ES091MSPF817_001 Río Gállego desde el barranco de la Violada hasta el azud de Urdán. 1500 1470 1440 1440 1270 1280 1390 1390 1370 1180 1110 1260
ES091MSPF820 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás. 1540 1470 1390 1400 1260 1270 1450 1580 1740 1420 1390 1410
ES091MSPF821 Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas. 67 67 67 77 67 67 77 87 77 67 58 67
ES091MSPF822 Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha. 85 83 85 102 92 92 101 114 100 83 72 79
ES091MSPF823_001 Río Aranda desde la Presa del Embalse de Maidevera hasta la población de Brea de Aragón. 26 26 28 30 31 28 32 30 30 26 25 26
ES091MSPF825 Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant. 64 57 57 59 52 57 59 56 48 40 37 41
ES091MSPF826 Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana. 73 65 65 67 59 65 67 63 54 46 42 47
ES091MSPF827 Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles). 400 360 350 370 360 360 380 400 390 350 330 330
ES091MSPF828 Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago. 7 10 20 45 45 10 5 NP NP NP NP 7
ES091MSPF829 Río Pancrudo desde la Presa de Lechago hasta su desembocadura en el río Jiloca. 7 10 20 45 45 10 5 NP NP NP NP 7
ES091MSPF830 Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF831 Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF833 Río Estercuel desde su nacimiento hasta tramo final. 4 5 5 5 5 5 5 4 4 5 5 5
ES091MSPF834 Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén. 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
ES091MSPF836 Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva. 75 75 75 88 78 78 88 98 87 74 64 73
ES091MSPF837 Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga. 18 30 30 40 40 40 40 30 30 18 18 18
ES091MSPF838 Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. 15 19 19 21 22 23 23 19 17 10 9 13
ES091MSPF839 Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 75 77 71 70 64 65 75 83 78 60 50 59
ES091MSPF841 Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. NP NP NP 102 20 102 204 132 NP NP NP NP
ES091MSPF842 Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 193 187 157 159 142 147 194 330 389 284 207 194
ES091MSPF847 Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra). 84 79 69 65 56 65 73 79 82 71 67 73
ES091MSPF848 Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent. 58 56 48 45 39 45 51 56 57 50 47 51
ES091MSPF849 Río Escarra desde su nacimiento hasta el Embalse de Escarra. 23 22 19 18 15 18 20 22 22 19 18 20
ES091MSPF851 Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 191 172 131 131 117 128 190 339 398 302 222 210
ES091MSPF852 Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca). 138 115 114 111 98 103 99 105 125 132 141 137
ES091MSPF855 Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda. 42 35 28 28 25 26 39 69 92 73 55 47
ES091MSPF861 Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val. 42 49 56 56 56 54 47 37 28 19 19 27
ES091MSPF866_001 Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua. 8024 9901 11809 13203 13452 13645 14024 12437 9177 6810 5447 6094
ES091MSPF869 Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre. 5034 4392 4272 4167 3350 3351 3780 4357 5077 4562 4220 4575
ES091MSPF870 Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga. 6230 5790 5740 5850 5000 5120 5550 5920 6400 5450 5090 5620
ES091MSPF871 Canal del Alto Jiloca. 52 46 46 52 52 46 67 77 72 57 52 52
ES091MSPF891 (4,5) Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura (aguas de transición). 80000 100000 100000 120000 150000 155000 100000 100000 100000 100000 100000 80000
ES091MSPF911 Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe. 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10
ES091MSPF912 Embalse de Pena. 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50
ES091MSPF913 Embalse de Gallipuén. 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20
ES091MSPF914 Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. 30 28 29 31 27 28 34 41 36 27 29 28
ES091MSPF915 Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa. 41 45 49 49 43 44 47 46 39 33 28 29
ES091MSPF916 Embalse de Ortigosa. 63 70 75 74 66 68 71 71 60 51 43 45
ES091MSPF917 Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo). 18 19 22 21 21 19 22 18 15 7 8 12
ES091MSPF949 (7) Embalse de Ribarroja. 80000 80000 91000 95000 150000 150000 91000 91000 81000 80000 80000 80000
ES091MSPF950 Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz. 163 181 248 236 309 264 201 232 153 209 118 199
ES091MSPF951 Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo. 205 196 186 196 196 196 215 254 245 207 177 177
ES091MSPF952 Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión. 402 445 473 454 416 493 507 488 388 308 257 290
ES091MSPF953 Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras. 11 49 30 41 52 52 34 37 34 26 15 11
ES091MSPF954 Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles). 107 107 116 125 125 107 134 135 126 107 88 89
ES091MSPF955 Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos. 5000 4890 4770 4650 4160 4260 4600 4660 4600 4030 3800 4210
ES091MSPF956_001 Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el río Oroncillo. 3770 4430 4990 5400 5560 5170 5610 4920 4400 3720 3350 3150
ES091MSPF958 Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui. 606 728 743 759 729 695 714 773 668 424 310 358
ES091MSPF959 Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel. 3760 3740 3700 3590 3300 3390 3780 4430 4140 3350 3260 3380
ES091MSPF960 Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets. 1200 1200 1000 1000 1000 1500 3000 5000 5000 1500 1200 1200
ES091MSPF961 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del Embalse de Sopeira hasta el río Sobrecastell. 1119 1051 969 938 841 887 1030 1147 1262 1024 1024 1027
ES091MSPF962_001 Río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada. 1361 1370 1400 1420 1260 1160 1190 1149 1158 1025 980 1128
ES091MSPF963 Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer. 400 360 350 370 360 360 380 400 390 350 330 330
ES091MSPF964 Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego. 36 34 30 28 24 28 32 34 35 31 29 32
ES091MSPF1020 Lac Major de Colomers. 9 8 6 6 6 6 9 15 21 16 12 11
ES091MSPF1033 Embalse de Respomuso. 21 20 18 17 14 17 19 20 21 18 17 19
ES091MSPF1043 Estany de Cavallers. 101 98 79 75 76 88 115 145 123 89 91 96
ES091MSPF1048 Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió. 4460 3930 3610 3700 3940 4430 5250 7520 7060 4680 4610 4590
ES091MSPF1049 Embalse de Balaguer. 4460 3930 3610 3700 3940 4430 5250 7520 7060 4680 4610 4590
ES091MSPF1051 Embalse de Escarra. 28 27 23 22 19 22 25 27 27 24 22 25
ES091MSPF1052 Embalse de Sallente. 38 30 22 28 23 23 48 79 77 51 28 36
ES091MSPF1053 Embalse de Llauset. 22 21 17 16 17 21 24 30 26 20 19 20
ES091MSPF1702 Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el Arroyo Omecillo. 47 93 93 139 139 139 139 93 93 47 47 47
ES091MSPF1703 Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. 8 15 15 22 22 22 22 15 15 8 8 8
ES091MSPF1742 Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra. 504 617 728 755 815 731 747 606 555 470 485 463
ES091MSPF1800 Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella. 67 60 60 62 54 60 62 58 50 42 39 43
ES091MSPF1804 Embalse de Maidevera. 26 26 28 30 31 28 32 30 30 26 25 26
ES091MSPF1808 Embalse de Enciso. NP NP 35 70 128 180 209 218 43 NP NP NP
ES091MSPF1809 Río Cidacos desde la Presa del Embalse de Enciso hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo. NP NP 41 83 137 167 184 169 46 NP NP NP
ES091MSPF1810 Embalse de Albagés. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF1811 Río Sed desde la Presa del Embalse de Albagés hasta su desembocadura en el río Segre. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF1812 Embalse de Soto Terroba. 65 74 101 113 126 125 131 133 119 88 71 66
ES091MSPF1813 Río Leza desde la Presa del Embalse de Soto Terroba hasta la estación de aforos número 197 de Leza. 65 74 101 113 126 125 131 133 119 88 71 66
ES091MSPF1814 Río Aranda desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Maidevera. 13 13 14 16 16 14 17 16 16 13 13 13
ES091MSPF1815 Río San Nicolás desde su nacimiento hasta el Estany de la Llebreta. 161 155 125 118 120 140 182 230 195 142 145 152
ES091MSPF1816 Río Sta. Engracia desde la Presa de Urrúnaga hasta su desembocadura en el Zadorra. 375 375 375 375 375 375 375 375 375 375 375 375
ES091MSPF1817 Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Sta. Engracia. 375 375 375 375 375 375 375 375 675 675 675 675

NP: No procede la definición de caudales ecológicos porque de forma natural el río se encuentra seco en un número significativo de días.

No serán exigibles regímenes de caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.

El caudal ecológico corresponde al punto de salida de la masa de agua.

(1) Masas ES091MSPF22_001 y ES091MSPF798: En el tramo de río comprendido entre la presa de Sobrón y el punto de retorno del caudal turbinado en la Central Hidroléctrica de Sobrón, el caudal ecológico mínimo será de 120 l/s. Este caudal será revisable en función de los resultados del seguimiento de los caudales ecológicos de la demarcación hidrográfica del Ebro.

(2) Masa ES091MSPF113: Ante la posibilidad de que haya una infiltración importante en el tramo bajo del río Grío, estos valores quedan condicionados a que en la fase de seguimiento de los caudales ecológicos sean revisados.

(3) Masa ES091MSPF432: En el tramo afectado por la canalización del río Segre en Lleida, además, se establecen unos caudales adicionales para la mejora del río ante la proliferación excesiva de macrófitos y de simúlidos (p.ej.: la mosca negra) con pulsos de agua de 20 m3/s de una duración de 8 horas que se harán con la siguiente frecuencia:

Mes N.º pulsos por semana N.º de días N.º de semanas

Volumen

para pulsos

(hm3)(a)(b)

Octubre. 1 31 4,43 2,104
Noviembre. 0 30 4,29 0,000
Diciembre. 0 31 4,43 0,000
Enero. 0 31 4,43 0,000
Febrero. 0 28 4,00 0,000
Marzo. 1 31 4,43 2,104
Abril. 1 30 4,29 1,975
Mayo. 1 31 4,43 1,913
Junio. 1 30 4,29 1,851
Julio. 2 31 4,43 4,081
Agosto. 2 31 4,43 4,209
Septiembre. 1 30 4,29 2,037
Anual. 365 52,14 20,275

(a) El volumen es el necesario para completar el caudal ecológico correspondiente cada mes hasta los 20 m3/s de caudal adicional.

(b) La distribución mensual del volumen asignada para pulsos es orientativa y variará en función del día de la semana que se realice cada pulso, manteniéndose, en todo caso, la magnitud total del volumen asignado.

(4) Masas: ES091MSPF463_001 y ES091MSPF891: Este caudal se incrementa con dos crecidas puntuales de 1.000–1.500 m3/s, para renaturalizar el régimen de caudales, incluidos los aspectos relacionados con el tránsito sedimentario, y especialmente para la reducción de la invasión de macrófitos.

(5) Masa ES091MSPF891: Los caudales ecológicos del conjunto del delta están formados por los caudales mínimos que se fijan para la estación de aforos de Tortosa, los caudales generadores de crecidas, con el fin de renaturalizar el régimen de caudales, los caudales circulantes aportados al delta por los canales de la margen derecha e izquierda del Ebro con carácter ambiental, sin perjuicio de la preeminencia de los derechos concesionales que asisten a dichos canales, y la descarga natural de agua subterránea.

(6) Masa ES091MSPF455: En esta masa de agua se admite que, en el tramo de 1,1 km de longitud correspondiente a la derivación de la central hidroeléctrica de La Zaida, el caudal ecológico que deberá respetarse hasta la extinción de la concesión de esta central es el de 10 m3/s que establece la misma.

(7) Masas ES091MSPF42, ES091MSPF43, ES091MSPF58, ES091MSPF59, ES091MSPF70_001 y ES091MSPF949: Este régimen de caudales ecológicos mínimos no será aplicable en el caso de que la cola del embalse situado aguas abajo llegue a la presa situada aguas arriba.

(8) Masa ES091MSPF449: En el tramo comprendido entre el azud del Bocal y el retorno de la Central Hidroeléctrica de Berbel se dan una serie de condiciones particulares debido a su reducida longitud y existencia de filtraciones desde los azudes y desde el canal de la central o circulación del agua a través del subálveo que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento y de realizar el seguimiento de los efectos del régimen de caudales mínimos establecido.

(9) Masa ES091MSPF456: En esta masa de agua se admite que, en el tramo correspondiente a la derivación de la central hidroeléctrica de Sástago I, el caudal ecológico que deberá respetarse hasta la extinción de la concesión de esta central es el de 9 m3/s que establece la misma.

(10) Masa ES091MSPF455: En esta masa de agua se admite que, en el tramo correspondiente a la derivación de la central hidroeléctrica de Gelsa, el caudal ecológico que deberá respetarse hasta la extinción de la concesión de esta central es el de 20 m3/s que establece la misma.

(11) Masa ES091MSPF413: En esta masa de agua se admite que, en el tramo correspondiente a la derivación de la central hidroeléctrica de La Ribera, el caudal ecológico que deberá respetarse hasta la extinción de la concesión de esta central es el de 8 m3/s que establece la misma.

(12) Masa ES091MSPF412: En esta masa de agua se admite que, en el tramo correspondiente a la derivación de la central hidroeléctrica de Mendavia, el caudal ecológico que deberá respetarse hasta la extinción de la concesión de esta central es el de 6,5 m3/s que establece la misma.

(13) Masa ES091MSPF456: En esta masa de agua se admite que, en el tramo correspondiente a la derivación de la central hidroeléctrica de Menuza, el caudal ecológico que deberá respetarse hasta la extinción de la concesión de esta central es el de 9 m3/s que establece la misma.

Apéndice 6.2 Distribución temporal de caudales ecológicos mínimos en condiciones de sequía prolongada, en masas no situadas en zonas de Red Natura 2000.

Cod. Descripción masa de agua Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
l/s
ES091MSPF5 Embalse de Albiña. 8 13 13 18 18 18 18 13 13 8 8 8
ES091MSPF6 Embalse de Eugui. 250 250 250 250 350 350 350 250 250 250 250 250
ES091MSPF27 Embalse de Alloz. 102 117 131 131 128 119 127 110 97 78 66 73
ES091MSPF37 Embalse de Yesa. 1385 1595 2180 2235 2165 2395 2750 2750 2500 2250 2000 2000
ES091MSPF43 (2) Embalse de Escales. 540 506 465 448 401 426 496 554 609 494 495 496
ES091MSPF50 Embalse de Talarn. 600 600 500 500 500 750 1500 2500 2500 750 600 600
ES091MSPF53 Embalse de Oliana. 1694 1704 1655 1600 1511 1624 1834 2131 1999 1602 1505 1551
ES091MSPF54 Embalse de Montearagón. 55 55 59 59 50 50 50 50 45 41 36 45
ES091MSPF76 Embalse de La Tranquera. 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75
ES091MSPF77 Embalse de Moneva. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF78 Embalse de Caspe. 50 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75
ES091MSPF79 Embalse de Guiamets. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF87 Embalse de Lechago. 4 5 10 23 23 5 3 NP NP NP NP 4
ES091MSPF88 Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 7 8 10 12 13 13 13 14 12 9 7 7
ES091MSPF89 Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera. 33 37 51 57 63 63 66 67 60 44 36 33
ES091MSPF90 Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro. 59 68 92 103 115 114 120 121 109 80 65 60
ES091MSPF91 Río Linares desde la población de Torres del río hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río Odrón). 16 18 25 28 31 31 32 32 29 22 17 16
ES091MSPF92 Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega. 4 5 25 25 30 15 10 5 5 4 2 3
ES091MSPF94 Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón. 17 26 29 33 36 34 32 30 21 13 13 11
ES091MSPF95 Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. 5 5 6 9 11 13 11 9 6 5 5 5
ES091MSPF96 Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga. 81 89 124 117 156 133 99 117 76 106 59 101
ES091MSPF97 Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro. 17 22 37 71 91 90 70 52 24 17 17 17
ES091MSPF98 Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro. 40 42 42 41 40 43 43 44 46 41 37 39
ES091MSPF99 Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro. 23 26 30 30 30 29 25 20 15 10 10 15
ES091MSPF100 Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdués. NP NP 11 22 22 22 15 7 NP NP NP NP
ES091MSPF101 Río Farasdués desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. NP NP 10 13 16 17 16 13 10 NP NP NP
ES091MSPF102 Río Arba de Luesia desde el río Farasdués hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado). NP NP 21 35 38 39 31 20 10 NP NP NP
ES091MSPF103 Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez). NP NP 40 56 66 70 66 56 40 NP NP NP
ES091MSPF104 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel. NP NP 61 91 104 108 97 76 50 NP NP NP
ES091MSPF105 Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. 29 30 34 33 33 29 34 28 23 11 13 19
ES091MSPF106 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro. 231 232 246 253 247 227 251 219 185 114 127 186
ES091MSPF109 Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón. 65 60 60 65 66 61 82 95 89 72 65 65
ES091MSPF114 Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF115 Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro. 66 63 66 86 81 81 85 95 82 62 55 54
ES091MSPF116 Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 3 3 3 4 4 4 4 3 3 2 2 2
ES091MSPF119 Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego. 16 21 21 23 24 25 25 21 18 11 10 14
ES091MSPF120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 86 102 108 86 71 15 60 50 119 80 73 81
ES091MSPF121 Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF123 Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF124 Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF125 Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras. 17 16 16 18 17 16 18 20 18 16 16 16
ES091MSPF127 Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera). NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF129 Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro. NP NP 5 5 5 5 NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF134 Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza). 9 11 11 11 11 11 11 9 9 11 11 11
ES091MSPF136 Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza. 25 23 24 26 23 23 28 34 30 22 24 24
ES091MSPF139 Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo. 250 250 250 250 250 250 250 250 250 250 250 250
ES091MSPF140 Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa (incluido). 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10
ES091MSPF142 Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope. 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10
ES091MSPF143 Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín. 259 255 254 256 255 254 257 259 258 254 251 251
ES091MSPF145 Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe. 255 230 225 235 230 225 240 255 250 225 210 210
ES091MSPF147 Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 182 162 191 191 136 70 55 83 70 72 122 137
ES091MSPF148 Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF150 Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF151 Río Corb desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara). NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF152_001 Río Sed desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albagés. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF153 Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca. 128 127 144 144 122 116 122 116 122 100 94 111
ES091MSPF154 Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF155 Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF156 Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF157 Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema. 135 286 351 351 351 351 517 542 256 75 65 65
ES091MSPF158 Río Guatizalema desde el puente de la carretera de Loscertales hasta el río Botella. 78 75 84 80 71 72 76 70 69 57 54 64
ES091MSPF159 Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema. 13 15 15 16 15 17 16 15 12 7 9 11
ES091MSPF160 Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre. 63 70 73 78 74 82 79 72 58 35 42 55
ES091MSPF162 Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela. 87 87 94 94 80 80 80 80 73 65 58 73
ES091MSPF163 Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen. 36 35 39 41 34 33 36 34 33 27 25 31
ES091MSPF164 Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra). 301 296 322 332 276 271 291 276 266 225 204 250
ES091MSPF177 Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 18 20 31 29 31 30 29 38 30 21 17 23
ES091MSPF207 Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera). 25 28 39 43 48 48 50 51 46 34 27 25
ES091MSPF216 Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 3 4 6 6 6 5 5 3 2 2 2 2
ES091MSPF218 Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 11 13 20 20 20 18 16 11 8 6 7 6
ES091MSPF222 Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca. 21 25 30 40 50 53 50 38 30 23 20 19
ES091MSPF233 Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón. 8 9 21 31 31 41 79 48 21 13 8 8
ES091MSPF234 Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata. 31 37 83 120 120 161 312 187 83 52 31 31
ES091MSPF237 Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo. 2 12 16 16 12 12 12 16 9 2 NP NP
ES091MSPF241 Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivarri (incluye ríos Salbide y Etxebarri). 39 60 60 80 80 80 80 60 60 39 39 39
ES091MSPF244 Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). 49 75 75 97 97 97 97 75 75 49 49 49
ES091MSPF248 Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. 41 63 63 84 84 84 84 63 63 41 41 41
ES091MSPF253 Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. 4 9 21 25 26 25 25 22 2 2 2 3
ES091MSPF255 Río Inglares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). 73 82 82 88 88 88 88 82 82 73 73 73
ES091MSPF256 Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 12 40 56 77 92 112 116 77 37 15 11 9
ES091MSPF259 Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva. 7 24 34 47 56 68 70 47 22 9 7 5
ES091MSPF260 Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 12 40 57 77 92 114 117> 77 37 15 11 9
ES091MSPF261 Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera. 125 375 550 825 950 1100 1155 825 410 125 90 100
ES091MSPF262 Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo. 34 34 34 34 34 320 211 320 202 68 2 2
ES091MSPF264 Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón. 34 34 34 34 34 320 211 320 202 68 2 2
ES091MSPF265 Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea. 160 160 490 500 495 510 530 475 165 120 90 100
ES091MSPF266 Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 20 22 30 34 38 37 39 40 36 26 21 20
ES091MSPF267 Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. 160 160 490 500 495 510 530 475 165 120 90 100
ES091MSPF268 Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 14 15 21 23 26 26 27 28 25 18 15 14
ES091MSPF269 Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla. 96 103 110 106 97 96 106 103 80 64 58 65
ES091MSPF270 Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto. 796 872 936 905 833 929 988 956 754 588 506 555
ES091MSPF271 Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 83 89 95 92 84 83 92 89 70 55 50 56
ES091MSPF272 Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde. 908 986 1055 1016 930 989 1067 1030 810 640 562 627
ES091MSPF273 Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 92 99 106 102 93 92 102 99 77 61 56 63
ES091MSPF274 Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro. 1090 1171 1248 1194 1087 1085 1195 1149 900 723 653 742
ES091MSPF275 Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro. 309 367 405 390 399 397 406 403 341 276 253 262
ES091MSPF276_001 Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la cola del Embalse de Soto Terroba. 32 36 50 56 62 61 64 65 58 43 35 33
ES091MSPF277 Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza. 24 27 37 41 46 45 48 48 43 32 26 24
ES091MSPF278 Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río. 8 9 12 14 15 15 16 16 14 11 9 8
ES091MSPF283 Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu. 454 591 700 714 753 685 677 604 509 411 381 369
ES091MSPF284 Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I. 42 46 40 38 34 29 43 34 29 19 8 21
ES091MSPF285 Río Ega I desde el río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-. 504 644 747 759 793 718 727 644 543 434 390 393
ES091MSPF287 Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo). NP NP 3 7 10 10 10 7 3 NP NP NP
ES091MSPF288 Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro. NP NP 25 50 75 75 75 50 25 NP NP NP
ES091MSPF292 Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain. 4 4 5 9 11 12 11 9 5 4 4 4
ES091MSPF293 Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos. 13 22 23 25 25 22 21 22 16 9 9 7
ES091MSPF294 Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar). 205 190 204 135 141 103 146 122 130 155 162 174
ES091MSPF296 Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama. NP NP 13 35 50 55 40 25 3 NP NP NP
ES091MSPF297 Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza. NP NP 13 46 61 60 40 25 3 NP NP NP
ES091MSPF299 Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa (incluye la cuenca del barranco de la Nava). 17 22 37 71 91 90 70 52 24 17 17 17
ES091MSPF301 Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas. 50 51 54 57 57 51 62 62 59 51 43 43
ES091MSPF302 Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján. 23 26 30 30 30 29 25 20 15 10 10 15
ES091MSPF306 Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona). 18 22 27 28 34 38 38 34 27 21 18 19
ES091MSPF307 Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 5 11 16 29 31 29 5 5 5 5 5 5
ES091MSPF308 Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta. Cristina y Cañada). 33 45 54 59 61 57 38 34 31 30 29 27
ES091MSPF310 Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado). 60 75 88 80 65 55 45 40 43 45 40 40
ES091MSPF311 Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado). 30 35 40 55 55 50 38 25 15 15 15 15
ES091MSPF312 Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta la desembocadura del barranco del Monegrillo. 90 110 128 135 120 105 83 65 58 60 55 55
ES091MSPF315 Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto). 70 70 71 73 73 71 73 74 76 75 75 73
ES091MSPF316 Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera. 5 5 5 5 5 5 10 5 4 3 3 3
ES091MSPF320 Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón. 135 135 140 145 145 140 150 150 155 140 140 140
ES091MSPF321 Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán). NP 2 35 55 NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF322 Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo. 41 37 37 41 41 37 54 62 58 46 41 41
ES091MSPF323 Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca. 65 60 60 65 66 61 82 95 89 72 65 65
ES091MSPF324 Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 3 4 7 16 16 4 2 NP NP NP NP 3
ES091MSPF325 Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. NP 2 24 37 NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF327 Barranco del río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 42 40 35 33 29 33 37 40 41 36 34 37
ES091MSPF328 Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla). 57 54 47 44 39 44 50 54 56 48 46 50
ES091MSPF330 Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña. 31 29 25 24 21 24 27 29 30 26 25 27
ES091MSPF332 Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso). 2500 2445 2385 2325 2080 2130 2300 2330 2300 2015 1900 2105
ES091MSPF333 Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa. 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
ES091MSPF336 Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras). 8 8 7 8 7 7 8 10 9 7 8 8
ES091MSPF341 Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada). 10 9 10 10 9 9 11 14 12 9 10 10
ES091MSPF343 Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán). 5 4 5 5 4 4 5 6 6 4 5 4
ES091MSPF348 Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 8 8 8 8 9 10 12 13 12 11 11 10
ES091MSPF357 Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén. 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10
ES091MSPF359 Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. 36 39 41 44 41 36 60 48 40 11 11 21
ES091MSPF361 Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb. 46 41 48 48 34 18 14 21 18 18 31 34
ES091MSPF362 Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 25 23 27 27 19 10 8 12 10 10 17 19
ES091MSPF363 Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá. 12 12 12 12 12 12 11 11 11 11 12 12
ES091MSPF364 Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques. 7 7 7 7 7 7 6 6 6 6 7 7
ES091MSPF366 Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
ES091MSPF370 Río Guart desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Canelles (incluye el río Cajigar). 53 53 53 59 53 48 53 55 60 50 47 48
ES091MSPF371 Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena. 720 790 790 925 930 790 1140 1440 1650 1350 731 801
ES091MSPF374 Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona. 32 34 32 32 28 30 34 38 33 28 24 28
ES091MSPF381 Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas. 171 183 192 184 165 160 170 168 157 136 128 144
ES091MSPF385 Río Matarraña desde el río Ulldemó hasta el río Pena. 48 38 56 43 39 43 42 50 29 21 21 29
ES091MSPF389 Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena. NP NP NP NP NP 2 2 2 NP NP NP NP
ES091MSPF390 Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña. 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25
ES091MSPF394 Río Tastavins desde su nacimiento hasta aguas abajo de la desembocadura del río Monroyo (incluye el río Prados y el río Monroyo). NP NP NP NP NP 56 56 56 NP NP NP NP
ES091MSPF396 Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña. NP NP NP NP NP 72 72 72 NP NP NP NP
ES091MSPF401 Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón. 1885 2215 2495 2700 2780 2585 2805 2460 2200 1860 1675 1575
ES091MSPF404 Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). 1898 2231 2554 2790 2886 2697 2906 2547 2216 1873 1688 1583
ES091MSPF407 Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares. 1898 2231 2554 2790 2886 2697 2906 2547 2216 1873 1688 1583
ES091MSPF411 Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza. 4012 4951 5905 6602 6726 6823 7012 6219 4589 3405 2724 3047
ES091MSPF412 Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). 4350 4920 5415 5640 5570 5300 5775 5265 4540 3770 3375 3360
ES091MSPF414 Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro. 705 860 935 940 955 855 930 805 680 525 425 490
ES091MSPF415 Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos. 4394 4970 5483 5716 5655 5384 5863 5354 4620 3829 3423 3405
ES091MSPF417 Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati. 1385 1595 2180 2235 2165 2395 2750 2750 2500 2250 2000 2000
ES091MSPF422 Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado. 2245 2650 2855 2790 2820 2540 2770 2365 2095 1780 1600 1775
ES091MSPF425 Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa. 2500 2445 2385 2325 2080 2130 2300 2330 2300 2015 1900 2105
ES091MSPF432(1) Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed. 3000 2700 2500 2550 2600 2850 3350 4550 4400 3050 3000 3000
ES091MSPF442 Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles. 226 231 234 246 241 243 255 265 251 226 221 230
ES091MSPF446 Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. 295 284 294 314 310 301 339 340 338 298 280 287
ES091MSPF479 Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea. 9 10 24 34 34 45 88 53 24 15 9 9
ES091MSPF504 Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas. 559 633 685 674 630 804 822 801 637 480 389 405
ES091MSPF510 Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca). 16 16 58 76 65 76 191 225 19 9 9 7
ES091MSPF512 Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 10 10 37 49 41 49 122 144 12 6 6 5
ES091MSPF527 Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa. 1 2 9 9 10 5 4 2 2 1 1 1
ES091MSPF538 Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya. 13 31 68 81 68 81 162 143 68 31 19 19
ES091MSPF539 Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña. 16 39 86 101 86 101 202 179 86 39 24 24
ES091MSPF541 Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona). 160 208 215 215 322 294 315 173 153 125 104 125
ES091MSPF544 Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano). 111 138 276 535 532 482 452 342 193 111 100 100
ES091MSPF545 Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz. 300 375 522 770 875 791 789 534 365 258 227 250
ES091MSPF546 Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona). 511 570 731 909 1019 897 939 659 499 417 393 429
ES091MSPF547 Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona). 46 42 45 30 31 23 33 27 29 34 36 39
ES091MSPF548 Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil. 580 634 799 954 1066 931 988 700 543 469 447 487
ES091MSPF550 Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado). 16 25 25 37 37 37 37 25 25 16 16 16
ES091MSPF551 Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza). 166 460 426 606 533 607 527 538 433 166 38 67
ES091MSPF554 Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia). 70 209 192 272 236 272 233 248 196 70 6 21
ES091MSPF555 Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga. 228 683 628 889 770 890 760 810 640 228 20 67
ES091MSPF556 Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. 5 5 11 16 21 23 26 26 11 5 5 5
ES091MSPF557 Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. 168 220 240 244 250 240 226 168 167 130 109 122
ES091MSPF558 Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz. 100 115 130 130 130 120 125 110 95 80 65 75
ES091MSPF560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa). NP NP NP 25 35 48 65 50 30 5 NP NP
ES091MSPF562 Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano. 55 55 60 65 65 55 70 70 65 55 45 45
ES091MSPF567 Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. 274 266 301 294 278 294 363 408 357 294 222 233
ES091MSPF569 Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa. 326 320 395 389 376 389 492 556 468 380 264 274
ES091MSPF570 Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 62 59 51 48 42 48 54 59 60 53 49 54
ES091MSPF571 Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena. 359 354 455 450 439 450 575 652 540 435 292 300
ES091MSPF572 Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 22 21 18 17 15 17 19 21 21 19 18 19
ES091MSPF573 Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. 400 396 529 525 516 525 677 769 628 502 326 332
ES091MSPF575 Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente. 493 492 697 696 692 696 908 1036 828 656 403 405
ES091MSPF576 Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 38 36 31 29 26 29 33 36 37 32 30 33
ES091MSPF577 Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud. 550 550 800 800 800 800 1050 1200 950 750 450 450
ES091MSPF578 Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdá hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España). 185 185 185 185 215 277 308 318 246 62 19 62
ES091MSPF579 Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre. 54 108 108 108 108 162 242 269 242 70 27 27
ES091MSPF589 Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Cadí, Serch y barranco de Villanova). 1121 1139 1067 1025 1025 1169 1349 1541 1469 1181 1055 1079
ES091MSPF595 Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira. 1151 1170 1096 1053 1053 1201 1385 1582 1508 1213 1084 1108
ES091MSPF614 Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira. 22 24 23 22 21 26 29 34 31 23 20 20
ES091MSPF617 Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os). 283 303 287 275 263 323 371 430 391 287 247 247
ES091MSPF621 Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 28 25 30 30 21 11 9 13 11 11 19 21
ES091MSPF622 Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols. 1478 1512 1429 1374 1349 1540 1769 2032 1916 1517 1360 1388
ES091MSPF629 Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils). 47 42 49 49 35 18 14 21 18 19 32 35
ES091MSPF631 Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 9 8 10 10 7 4 3 4 4 4 6 7
ES091MSPF635 Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 22 19 23 23 16 9 7 10 8 9 15 16
ES091MSPF636 Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana. 1637 1653 1595 1540 1468 1601 1817 2105 1977 1579 1467 1507
ES091MSPF637 Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb. 1880 1870 1850 1795 1650 1695 1890 2215 2070 1675 1630 1690
ES091MSPF641 Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena. 937 732 521 660 546 549 1174 1964 1917 1259 681 868
ES091MSPF643 Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio. 948 743 533 672 557 560 1185 1975 1928 1270 693 879
ES091MSPF646 Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca. 126 102 77 93 80 80 154 247 241 164 96 118
ES091MSPF649 Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri). 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9
ES091MSPF659 Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 11 11 11 12 11 10 11 11 12 10 10 10
ES091MSPF661 Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 12 12 12 13 12 11 12 13 14 12 11 11
ES091MSPF666 Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta la cola del Embalse de Mediano. 1402 1262 1167 1167 1017 1087 1162 1342 1442 1327 1272 1327
ES091MSPF668 Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 13 13 12 12 11 11 13 14 13 10 8 10
ES091MSPF670 Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 33 33 31 30 28 28 33 36 34 26 22 26
ES091MSPF672 Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 32 32 32 51 51 51 51 51 3 3 3 3
ES091MSPF674 Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 27 27 27 43 43 43 43 43 3 3 3 3
ES091MSPF676 Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado. 26 26 26 41 41 41 41 41 3 3 3 3
ES091MSPF677 Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado. 14 14 14 22 22 22 22 22 2 2 2 2
ES091MSPF679 Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus. 721 791 790 924 929 790 1139 1438 1647 1347 731 801
ES091MSPF683 Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. 11 12 11 11 10 10 12 13 12 10 9 10
ES091MSPF690 Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas. 55 58 60 55 51 54 59 63 55 44 37 41
ES091MSPF691 Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 27 29 30 27 25 27 29 31 27 22 19 20
ES091MSPF701 Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales. 103 98 85 80 70 80 90 98 101 88 83 90
ES091MSPF705 Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal. 20 19 16 15 13 15 17 19 19 17 16 17
ES091MSPF711 Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. 310 223 140 202 161 140 372 552 561 403 124 223
ES091MSPF714 Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa. 88 63 40 57 46 40 106 157 159 114 35 63
ES091MSPF717 Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí. 566 408 255 368 295 255 680 1008 1025 736 227 408
ES091MSPF720 Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 25 21 16 17 13 17 32 62 54 32 28 29
ES091MSPF728 Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch). 370 323 265 291 250 293 494 955 892 522 454 459
ES091MSPF733 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet. 132 126 105 97 103 125 148 180 157 120 118 124
ES091MSPF734 Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset). 168 162 134 124 131 160 189 230 201 153 151 159
ES091MSPF735 Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 265 255 211 196 207 252 298 363 317 241 238 250
ES091MSPF736 Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 100 97 82 77 81 99 110 125 105 88 89 92
ES091MSPF737 Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor. 369 356 296 276 291 355 413 494 427 334 331 347
ES091MSPF740 Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 58 56 45 43 43 50 65 83 70 51 52 54
ES091MSPF742 Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 29 28 23 22 22 25 33 42 35 26 26 28
ES091MSPF744 Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert. 821 787 651 605 641 781 921 1122 981 748 736 774
ES091MSPF754 Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga). 1198 1078 997 997 868 928 992 1146 1232 1133 1086 1133
ES091MSPF769 Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 31 27 27 24 22 23 26 34 45 36 33 33
ES091MSPF773 Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo. 31 28 27 24 23 24 26 35 46 36 34 34
ES091MSPF774 Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa. 836 833 773 741 665 717 840 1018 1116 871 718 786
ES091MSPF775 Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 66 58 57 51 48 50 56 73 97 77 71 71
ES091MSPF782 Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro. 287 251 200 201 180 189 275 484 607 467 349 312
ES091MSPF790 Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga. 10 17 17 22 22 22 22 17 17 10 10 10
ES091MSPF793 Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. 165 165 165 165 230 230 230 165 165 165 165 165
ES091MSPF805 Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo. 110 321 473 720 825 946 996 720 360 105 75 89
ES091MSPF807 Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña. 1099 1083 1246 1229 1160 1174 1402 1518 1330 1106 858 916
ES091MSPF810 Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua. 32 35 38 38 33 34 36 36 30 26 22 23
ES091MSPF814 Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís). 10 10 11 11 9 9 10 9 9 7 7 8
ES091MSPF820 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás. 770 735 695 700 630 635 725 790 870 710 695 705
ES091MSPF823_001 Río Aranda desde la Presa del Embalse de Maidevera hasta la población de Brea de Aragón. 13 13 14 15 16 14 16 15 15 13 13 13
ES091MSPF828 Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago. 4 5 10 23 23 5 3 NP NP NP NP 4
ES091MSPF829 Río Pancrudo desde la Presa de Lechago hasta su desembocadura en el río Jiloca. 4 5 10 23 23 5 3 NP NP NP NP 4
ES091MSPF831 Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF833 Río Estercuel desde su nacimiento hasta tramo final. 2 3 3 3 3 3 3 2 2 3 3 3
ES091MSPF834 Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén. 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
ES091MSPF837 Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga. 9 15 15 20 20 20 20 15 15 9 9 9
ES091MSPF847 Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra). 42 40 35 33 28 33 37 40 41 36 34 37
ES091MSPF848 Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent. 29 28 24 23 20 23 26 28 29 25 24 26
ES091MSPF849 Río Escarra desde su nacimiento hasta el Embalse de Escarra. 12 11 10 9 8 9 10 11 11 10 9 10
ES091MSPF861 Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val. 21 25 28 28 28 27 24 19 14 10 10 14
ES091MSPF871 Canal del Alto Jiloca. 26 23 23 26 26 23 34 39 36 29 26 26
ES091MSPF911 Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe. 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
ES091MSPF912 Embalse de Pena. 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25
ES091MSPF913 Embalse de Gallipuén. 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10
ES091MSPF914 Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. 15 14 15 16 14 14 17 21 18 14 15 14
ES091MSPF916 Embalse de Ortigosa. 32 35 38 37 33 34 36 36 30 26 22 23
ES091MSPF917 Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo). 9 10 11 11 11 10 11 9 8 4 4 6
ES091MSPF950 Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz. 82 91 124 118 155 132 101 116 77 105 59 100
ES091MSPF954 Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles). 54 54 58 63 63 54 67 68 63 54 44 45
ES091MSPF955 Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos. 2500 2445 2385 2325 2080 2130 2300 2330 2300 2015 1900 2105
ES091MSPF961 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del Embalse de Sopeira hasta el río Sobrecastell. 560 526 485 469 421 444 515 574 631 512 512 514
ES091MSPF1051 Embalse de Escarra. 14 14 12 11 10 11 13 14 14 12 11 13
ES091MSPF1052 Embalse de Sallente. 19 15 11 14 12 12 24 40 39 26 14 18
ES091MSPF1703 Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. 4 8 8 11 11 11 11 8 8 4 4 4
ES091MSPF1804 Embalse de Maidevera. 13 13 14 15 16 14 16 15 15 13 13 13
ES091MSPF1809 Río Cidacos desde la Presa del Embalse de Enciso hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo. NP NP 21 42 69 84 92 85 23 NP NP NP
ES091MSPF1810 Embalse de Albagés. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF1811 Río Sed desde la Presa del Embalse de Albagés hasta su desembocadura en el río Segre. NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP NP
ES091MSPF1812 Embalse de Soto Terroba. 33 37 51 57 63 63 66 67 60 44 36 33
ES091MSPF1814 Río Aranda desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Maidevera. 7 7 7 8 8 7 9 8 8 7 7 7

NP: No procede la definición de caudales ecológicos porque de forma natural el río se encuentra seco en un número significativo de días.

No serán exigibles regímenes de caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.

El caudal ecológico corresponde al punto de salida de la masa de agua.

El caudal ecológico en régimen de sequía se aplica cuando los indicadores de sequía están en sequía prolongada.

(1) Masa ES091MSPF432: En el tramo afectado por la canalización del río Segre en Lleida, además, se establecen unos caudales adicionales para la mejora del río ante la proliferación excesiva de macrófitos y de simúlidos (p.ej.: la mosca negra) con pulsos de agua de 20 m3/s de una duración de 8 horas que se harán con la siguiente frecuencia:

Mes

N.º pulsos

por semana

N.º de días N.º de semanas
Octubre 1 31 4,43
Noviembre 0 30 4,29
Diciembre 0 31 4,43
Enero 0 31 4,43
Febrero 0 28 4,00
Marzo 1 31 4,43
Abril 1 30 4,29
Mayo 1 31 4,43
Junio 1 30 4,29
Julio 2 31 4,43
Agosto 2 31 4,43
Septiembre 1 30 4,29
Anual 365 52,14

(a) El volumen es el necesario para completar el caudal ecológico correspondiente cada mes hasta los 20 m3/s de caudal adicional.

(b) La distribución mensual del volumen asignada para pulsos es orientativa y variará en función del día de la semana que se realice cada pulso, manteniéndose, en todo caso, la magnitud total del volumen asignado.

(2) Masa ES091MSPF43. Este régimen de caudales ecológicos mínimos no será aplicable en el caso de que la cola del embalse situado aguas abajo llegue a la presa situada aguas arriba.

Apéndice 6.3 Distribución temporal de caudales ecológicos mínimos definidos en las estaciones de aforo de la demarcación en condiciones ordinarias.

Estación de aforo Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep

Volumen anual total

(hm3)

Código Nombre l/s
1 Ebro en Miranda de Ebro. 3.770 4.430 4.490 5.400 5.560 5.170 5.610 4.920 4.400 3.720 3.350 3.150 141,59
3 Ega en Andosilla. 1.410 1.720 1.870 1.880 1.910 1.710 1.860 1.610 1.360 1.050 850 980 47,77
5 Aragón en Caparroso. 4.630 4.890 5.070 5.000 4.780 4.690 5.130 4.630 4.220 3.670 3.400 3.910 141,88
11 Ebro en Zaragoza. 20.000 20.000 35.000 35.000 35.000 15.580 17.080 15.320 13.560 11.370 13.560 13.560 641,67
14 Martín en Híjar. 140 140 140 150 140 140 160 170 160 140 140 140 4,63
15 Guadalope en Alcañiz. 510 460 450 470 460 450 480 510 500 450 420 420 14,67
17 Cinca en Fraga. 6.230 5.790 5.740 5.850 5.000 5.120 5.550 5.920 6.400 5.450 5.090 5.620 178,17
24(1) Segre en Lleida. 3.500 4.000 4.000 4.000 3.500 3.500 4.000 5.000 5.000 4.000 3.500 3.500 124,89
25 Segre en Serós. 6.000 5.400 5.000 5.100 5.200 5.700 6.700 9.100 8.800 6.100 6.000 6.000 197,48
26 Ebro en Arroyo. 500 620 650 710 660 720 800 760 630 570 510 480 19,99
34 Najerilla en Mansilla. 370 400 420 400 360 380 400 380 300 250 220 260 10,88
35 Iregua en Villoslada. 160 260 330 370 370 360 340 340 300 230 170 160 8,89
38 Najerilla en Torremontalvo. 2.130 2.290 2.440 2.340 2.130 2.140 2.350 2.260 1.770 1.420 1.280 1.450 63,05
39 Albercos en Ortigosa. 60 70 80 70 70 70 70 70 60 50 40 50 2,00
48 Najerilla en Anguiano. 620 760 840 860 830 1.340 1.290 1.270 1.020 730 530 490 27,81
59 Gállego en Santa Eulalia. 5.000 4.890 4.770 4.650 4.160 4.260 4.600 4.660 4.600 4.030 3.800 4.210 140,98
64 Salazar en Aspurz. 130 200 250 390 540 720 720 730 380 170 120 120 11,71
65 Irati en Liédena. 2.360 2.610 2.750 2.750 2.750 2.660 2.840 2.450 2.240 1.990 1.850 1.970 76,72
74 Zadorra en Arce. 1.660 2.070 2.600 3.020 3.040 2.770 2.590 2.320 1.660 1.180 550 1.180 64,56
80 Veral en Zuriza. 230 230 220 210 180 200 230 220 190 160 150 190 6,34
84 Salado en Alloz. 200 230 260 260 260 240 250 220 190 160 130 150 6,69
89 Gállego en Zaragoza. 1.500 1.470 1.440 1.440 1.270 1.280 1.390 1.390 1.370 1.180 1.110 1.260 42,32
93 Oca en Oña. 420 500 600 800 1.000 1.050 1.000 750 600 450 390 370 20,77
94 Flumen en Albalatillo. 590 580 630 650 540 530 570 540 520 440 400 490 17,03
97 Noguera Ribagorzana en La Piñana. 1.540 1.470 1.390 1.400 1.260 1.270 1.450 1.580 1.740 1.420 1.390 1.410 45,54
106 Guadalope en Santolea-PP. 200 190 180 190 190 190 210 250 240 200 170 170 6,26
112 Ebro en Sástago. 20.000 20.000 35.000 35.000 35.000 15.580 17.080 15.320 13.560 11.370 13.560 13.560 641,67
115 Noguera Ribagorzana en Pte. Montañana. 1.230 1.160 1.080 1.060 950 990 1.140 1.260 1.390 1.130 1.120 1.130 35,87
118 Martín en Oliete. 100 90 90 100 90 90 110 130 120 90 90 90 3,13
120 Ebro en Mendavia. 8.700 9.840 10.830 11.280 11.140 10.600 11.550 10.530 9.080 7.540 6.750 6.720 300,74
124 Huerva en Las Torcas. 70 70 70 80 70 70 80 90 80 70 60 70 2,31
126 Jalón en Ateca. 380 390 400 420 410 400 440 450 430 400 390 390 12,88
142 Lumbreras en Lumbreras. 130 130 250 260 230 220 250 240 210 160 130 130 6,15
145 Ésera en Eriste (Villanova). 570 500 490 440 410 430 480 630 830 660 610 610 17,52
147 Nájima en Monreal de Ariza. 20 10 20 30 20 20 30 30 20 10 NP 10 0,58
153 Algas en Horta de San Juan. NP 10 20 70 50 50 40 30 20 NP NP NP 0,76
159 Arga en Huarte. 370 440 450 450 660 620 650 390 360 320 290 320 13,93
165 Bayas en Miranda de Ebro. 30 40 120 180 210 220 200 170 40 30 30 20 3,37
172 Cinca en Lafortunada. 2.069 1.862 1.722 1.722 1.500 1.603 1.714 1.980 2.128 1.958 1.877 1.958 58
174 Queiles en Los Fayos. 110 110 120 130 130 110 140 140 130 110 90 90 3,70
178 Ebro en Reinosa. 170 200 240 230 220 230 230 200 150 140 140 140 6,01
192 Guatizalema en Siétamo. 160 150 170 160 140 140 150 140 140 120 110 130 4,49
238 Aranda en Maidevera-PP. 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 20 30 0,92
250 Gállego en Búbal. 400 380 330 310 270 310 350 380 390 340 320 350 10,86
253 Cidacos en Arnedillo. NP NP 50 100 150 150 150 100 50 NP NP NP 1,95
256 Segre en Isobol. 710 760 720 690 660 810 930 1.080 980 720 620 620 24,45
277 Irati en Aoiz. 900 1.930 2.070 3.100 3.010 2.800 2.810 2.860 1.290 900 900 900 61,48
293 Cinca en Puente Las Pilas. 2.800 2.800 2.700 2.700 2.500 2.500 2.800 3.100 3.100 2.600 2.400 2.500 85,43
E47 Cinca en El Grado. 1.100 1.100 1.000 1.000 900 900 1.100 1.200 1.200 900 800 900 31,80
E48 Ésera en Barasona. 700 700 700 700 600 600 700 900 900 700 600 600 22,09
E76 Embalse de Rialp. 3.760 3.740 3.700 3.590 3.300 3.390 3.780 4.430 4.140 3.350 3.260 3.380 115,21
1029 Ciurana en EA ACA-41 (aguas abajo del Trasvase Ruidecañas). 67 60 60 62 54 60 62 58 50 42 39 43 67
27 Ebro en Tortosa(2). 80.000 80.000 91.000 95.000 150.000 150.000 91.000 91.000 81.000 80.000 80.000 80.000 3.009,9
Caudal ecológico del Delta. Los caudales ecológicos del conjunto del delta están formados por los caudales mínimos que se fijan para la estación de aforos de Tortosa, los caudales generadores de crecidas, con el fin de renaturalizar el régimen de caudales, los caudales circulantes aportados al delta por los canales de la margen derecha e izquierda del Ebro con carácter ambiental, sin perjuicio de la preeminencia de los derechos concesionales que asisten a dichos canales, y la descarga natural de agua subterránea. En el Ebro en desembocadura (como se define en el Plan Hidrológico de 1998) se estiman los siguientes valores:
Ebro en zona de desembocadura(2). 80.000 100.000 100.000 120.000 150.000 155.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 80.000 3.370,0

NP: No procede la definición de caudales ecológicos porque de forma natural el río se encuentra seco en un número significativo de días.

(1) Además, se establecen unos caudales adicionales para la mejora del río ante la proliferación excesiva de macrófitos y de simúlidos (p.ej.: la mosca negra) con pulsos de agua de 20 m3/s de una duración de 8 horas que se harán con la siguiente frecuencia:

Mes

N.º pulsos

por semana

N.º de días N.º de semanas

Volumen

para pulsos

(hm3)(a)(b)

Octubre. 1 31 4,43 2,104
Noviembre. 0 30 4,29 0,000
Diciembre. 0 31 4,43 0,000
Enero. 0 31 4,43 0,000
Febrero. 0 28 4,00 0,000
Marzo. 1 31 4,43 2,104
Abril. 1 30 4,29 1,975
Mayo. 1 31 4,43 1,913
Junio. 1 30 4,29 1,851
Julio. 2 31 4,43 4,081
Agosto. 2 31 4,43 4,209
Septiembre. 1 30 4,29 2,037
Anual. 365 52,14 20,275

(a) El volumen es el necesario para completar el caudal ecológico correspondiente cada mes hasta los 20 m3/s de caudal adicional.

(b) La distribución mensual del volumen asignada para pulsos es orientativa y variará en función del día de la semana que se realice cada pulso, manteniéndose, en todo caso, la magnitud total del volumen asignado.

(2) Este caudal se incrementa con dos crecidas puntuales de 1.000–1.500 m3/s, para renaturalizar el régimen de caudales, para renaturalizar el régimen de caudales, incluidos los aspectos relacionados con el tránsito sedimentario, y especialmente para la reducción de la invasión de macrófitos.

Apéndice 6.4 Distribución temporal de caudales ecológicos mínimos definidos en las estaciones de aforo de la demarcación en condiciones de sequía prolongada.

Estación de aforo Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep

Volumen anual total

(hm3)

Código Nombre l/s
38 Najerilla en Torremontalvo. 670 720 760 730 670 670 740 710 550 440 400 450 19,73
3 Ega en Andosilla. 230 280 300 310 310 280 300 260 220 170 140 160 7,76
59 Gállego en Santa Eulalia. 3.150 3.090 3.010 2.930 2.630 2.690 2.900 2.940 2.900 2.550 2.400 2.660 88,98
115 Noguera Ribagorzana en Puente Montañana. 400 480 450 390 440 480 510 560 320 280 230 270 12,63
174 Queiles en Los Fayos. 80 80 90 90 90 80 100 100 90 80 70 70 2,68

Apéndice 6.5 Caudales máximos y generadores y tasas de cambio.

Apéndice 6.5.1 Caudales máximos.

Código masa Nombre masa

Magnitud Qmax

(m3/s)

Estacionalidad
ES091MSPF113 Rio Grio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el rio Jalon (*). 10 Todo el año.
ES091MSPF443 Rio Jalon desde el rio Perejiles hasta el rio Ribota(1). 15 Todo el año.
ES091MSPF55 Embalse de Ardisa. 200 Todo el año.
ES091MSPF62 Embalse de La Sotonera. 18 Todo el año.
ES091MSPF47 Embalse de El Grado. 200 Todo el año.
ES091MSPF37 Embalse de Yesa. 200 Todo el año.
ES091MSPF85 Embalse de Santolea. 20 Todo el año.
ES091MSPF560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos numero 43 de San Pedro Manrique (2). 5 Todo el año.
ES091MSPF86 Embalse de Itoiz. 80 Todo el año.
ES091MSPF63 Embalse de Rialb. 80 Todo el año.
ES091MSPF74 Embalse de Flix. 1.900 Todo el año.

El caudal máximo definido corresponde al punto de salida de la masa de agua.

(1) Estos valores se asignarán a la gestión del embalse de Mularroya una vez que entre en explotación.

(2) Estos valores se asignarán a la gestión del embalse de San Pedro Manrique una vez que entre en explotación.

Apéndice 6.5.2 Tasa de cambio.

Código masa Nombre masa

Tasa cambio

media en ascenso

(m3/s/h)

Tasa cambio

media en

descenso

(m3/s/h)

ES091MSPF113 Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el rio Jalon (1). 0,25 0,25
ES091MSPF443 Río Jalón desde el rio Perejiles hasta el rio Ribota. 5 5
ES091MSPF55 Embalse de Ardisa. 10 10
ES091MSPF62 Embalse de La Sotonera. 5 5
ES091MSPF47 Embalse de El Grado. 25 25
ES091MSPF37 Embalse de Yesa. 25 25
ES091MSPF85 Embalse de Santolea. 2 2
ES091MSPF560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos numero 43 de San Pedro Manrique (2). 0,25 0,25
ES091MSPF86 Embalse de Itoiz. 20 20
ES091MSPF63 Embalse de Rialb. 20 20
ES091MSPF74 Embalse de Flix. 400 400

La tasa de cambio definida corresponde al punto de salida de la masa de agua.

(1) Estos valores se asignarán a la gestión del embalse de Mularroya una vez que entre en explotación.

(2) Estos valores se asignarán a la gestión del embalse de San Pedro Manrique una vez que entre en explotación

Apéndice 6.5.3 Caudales generadores.

Código masa Nombre masa

Magnitud

Qgen (m3/s)

Frecuencia

(N.º veces al año)

Tasa

cambio

media en

ascenso

(m3/s/h)

Tasa

cambio

media en

descenso

(m3/s/h)

Duración

hidrograma

(h)

Duración

fase de

ascenso

(h)

Duración fase

de descenso

(h)

Estacionali DAD

Volumen

hidrograma

(hm3)

ES091MSPF113 Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (1). 1,277 2 0,35 0,35 8 3,6 3,6 Primavera-Otoño. 0,02
ES091MSPF443 Río Jalón desde el rio Perejiles hasta el río Ribota. 5,000 2 5 5 8 1 1 Primavera-Otoño. 0,13
ES091MSPF55 Embalse de Ardisa. 68,695 2 20 20 8 3,4 3,4 Primavera-Otoño. 1,14
ES091MSPF62 Embalse de La Sotonera. 15,000 2 5 5 8 3 3 Primavera-Otoño. 0,27
ES091MSPF47 Embalse de El Grado. 77,264 2 25 25 8 3,1 3,1 Primavera-Otoño. 1,36
ES091MSPF37 Embalse de Yesa. 88,416 2 25 25 8 3,5 3,5 Primavera-Otoño. 1,43
ES091MSPF85 Embalse de Santolea. 6,185 2 2 2 8 3,1 3,1 Primavera-Otoño. 0,11
ES091MSPF560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos numero 43 de San Pedro Manrique (2). 1,000 2 0,25 0,25 8 4 4 Primavera-Otoño. 0,01
ES091MSPF86 Embalse de Itoiz. 30,000 2 20 20 8 1,5 1,5 Primavera-Otoño. 0,70
ES091MSPF63 Embalse de Rialb. 30,000 2 20 20 8 1,5 1,5 Primavera-Otoño. 0,70
ES091MSPF74 Embalse de Flix. 1.200,000 2 400 400 8 3 3 Primavera-Otoño. 21,60

Los caudales generadores definidos corresponden al punto de salida de la masa de agua.

(1) Estos valores se asignarán a la gestión del embalse de Mularroya una vez que entre en explotación.

(2) Estos valores se asignarán a la gestión del embalse de San Pedro Manrique una vez que entre en explotación.

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[Bloque 1041: #a7-31]

APÉNDICE 7

Asignación y reserva de recursos

Apéndice 7.1 Asignación a 2027 de recursos para abastecimiento de población e industria.

Sistema de explotación Código unidad de demanda Nombre unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Ebro alto y medio y Aragón. 39. Alto río Aragón y afluentes. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas del río Aragón aguas arriba del embalse de Yesa y afluentes. 4,625
40. Canal de Bardenas y Arbas. Abastecimientos e industrias suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas (habiéndose añadido el abastecimiento a Zaragoza y su entorno). 5,638
55. Ebro medio-alto. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en el Eje del Ebro e interfluvios entre Miranda y Zaragoza. 128,086
58. Alto Ebro. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del Ebro y afluentes hasta Miranda. 10,270
59. Arga, Zidacos y Aragón bajo. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del Arga, Zidacos y Aragón bajo. 65,461
73. Canal de Navarra. Usos industriales suministrados desde el Canal de Navarra. 0,304
Trasvase Cerneja - Ordunte. 8,948
Tirón. 57. Tirón. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Tirón y afluentes. 5,918
Najerilla. 56. Najerilla. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Najerilla y afluentes. 2,868
Iregua - Leza - Valle de Ocón. 53. Leza, Jubera y Valle de Ocón. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Leza. 0,637
54. Iregua. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Iregua. 32,594
Cidacos. 52. Cidacos. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Cidacos. 22,421
Alhama. 51. Alhama. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Alhama. 0,861
Queiles. 50. Queiles. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Queiles. 4,645
Huecha. 49. Huecha. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Huecha. 1,907
Jalón. 01. Alto Jiloca. Abastecimientos e industrias en el área de influencia de las masas de agua del Alto Jiloca y Laguna de Gallocanta, no dominados por el embalse de Lechago. Extracciones tanto superficiales como subterráneas. 3,918
02. Bajo Jiloca. Abastecimientos e industrias potencialmente beneficiados por la regulación del embalse de Lechago. 1,097
03. Alto Jalón y afluentes. Abastecimientos e industrias no dominados por obras de regulación y cuyas zonas regables extraen aguas del alto Jalón o de sus afluentes sin regular. 2,201
04. Eje del Jalón. Abastecimientos e industrias dominados por el embalse de La Tranquera. Incluye los municipios del bajo Piedra y abastecimientos suministrados con aguas subterráneas de la zona de Cariñena y Alfamén. 5,970
08. Abastecimiento de Maidevera. Abastecimientos e industrias dominados por el embalse de Maidevera. 1,383
Huerva. 09. Alto Huerva. Abastecimientos e industrias no dominados por el embalse de Las Torcas. 0,212
10. Bajo Huerva. Abastecimientos e industrias dominados por el embalse de Las Torcas. 0,624
Aguas Vivas. 11. Aguas Vivas y afluentes. Abastecimientos e industrias no dominados por el embalse de Moneva. 0,363
12. Bajo Aguas Vivas. Abastecimientos e industrias dominados por el embalse de Moneva. 0,502
Martín. 13. Alto Martín. Abastecimientos e industrias no dominados por el embalse de la Cueva Foradada. 1,197
14. Bajo Martín. Abastecimientos e industrias dominados por el embalse de la Cueva Foradada. 2,176
Guadalope - Regallo. 15. Alto Guadalope y afluentes. Abastecimientos e industrias no dominados por el embalse de Santolea y municipios dependientes de los ríos Guadalopillo, Mezquín y Bergantes. 1,702
16. Guadalope medio y bajo. Abastecimientos e industrias dominados por los embalses de Santolea, Calanda o La Estanca. 5,236
Matarraña. 19. Matarraña y afluentes. Abastecimientos e industrias dominados por el embalse de Pena y otros pequeños abastecimientos en la cuenca alta. 1,737
Ebro bajo. 44. Bajo Ebro Aragonés. Abastecimientos e industrias suministrados mediante tomas directas en el río Ebro, acequias o pozos en el aluvial. 4,149
45. Bajo Ebro Catalán. Abastecimientos e industrias suministrados mediante elevaciones desde el bajo Ebro catalán. 20,319
75. Trasvase a Tarragona. Abastecimientos e industrias en la comarca de Tarragona. 72,005
Ciurana. 46. Ciurana y afluentes. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Ciurana y afluentes. 1,524
Trasvase Ciurana-Ruidecanyes. 3,858
Segre - Noguera Pallaresa. 21. Noguera Pallaresa. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Pallaresa. 2,856
22. Alto Segre y afluentes. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas arriba del embalse de Oliana y de todos sus afluentes por la margen izquierda. 4,867
23. Segre medio. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre entre el embalse de Oliana y el río Noguera Ribagorzana. 8,542
24. Canales de Urgel. Abastecimientos e industrias suministrados desde los canales de Urgell. 15,342
25. Bajo Segre. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas abajo del río Noguera Ribagorzana. 2,729
Ésera - Noguera Ribagorzana. 27. Alto Noguera Ribagorzana. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Ribagorzana aguas arriba del embalse de Santa Ana. 0,748
29. Abastecimiento a Lleida y su entorno. Abastecimientos e industrias de Lleida y su entorno. 21,099
30. Canal de Aragón y Cataluña. Abastecimientos e industrias suministrados desde el Canal de Aragón y Cataluña y sus derivaciones. 14,198
32. Alto Ésera. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del Ésera aguas arriba del embalse de Barasona. 1,421
Gállego - Cinca. 33. Riegos del Alto Aragón. Abastecimientos e industrias suministrados desde el Canal del Cinca o el Canal de Monegros y sus derivaciones. 11,002
34. Medio y bajo Gállego. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas abajo del embalse de La Peña. 4,276
35. Alcanadre. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Alcanadre y afluentes. 9,212
36. Medio y bajo Cinca. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas abajo del embalse de El Grado. 0,794
37. Alto Cinca. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas arriba del embalse de El Grado y afluentes. 1,010
38. Alto Gállego. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas arriba del embalse de La Peña y afluentes. 3,005
Arbas. 40. Canal de Bardenas y Arbas. Abastecimientos e industrias suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas (habiéndose añadido el abastecimiento a Zaragoza y su entorno). 0,192
Ega. 60. Ega. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del Ega y afluentes. 11,969
Bayas, Zadorra e Inglares. 61. Bayas, Zadorra e Inglares. Abastecimientos e industrias suministradosdesde tomas en las cuencas del río Bayas, Zadorra e Inglares. 46,252
77. Trasvase al Gran Bilbao(1). Abastecimientos e industrias en la comarca de Bilbao. 163,828
Garona. 78. Garona. Abastecimientos e industrias suministrados desde tomas en la cuenca del río Garona. 1,330
Total DH ebro. 750,028

(1) Incluye el volumen turbinado en la central hidroeléctrica de Barazar que no se destina a la atención de las demandas consuntivas del Gran Bilbao.

Nota: No se incluye la demanda de refrigeración.

Apéndice 7.2 Asignación a 2027 de recursos para uso agrario (regadío y ganadería).

Sistema de explotación Código unidad de demanda Nombre unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Ebro alto y medio y Aragón. 39. Alto río Aragón y afluentes. Regadíos suministrados desde tomas del río Aragón aguas arriba del embalse de Yesa y afluentes. 13,750
40. Canal de Bardenas y Arbas. Regadíos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas. 724,873
55. Ebro medio-alto. Regadíos suministrados desde tomas en el Eje del Ebro e interfluvios entre Miranda y Zaragoza. 712,685
58. Alto Ebro. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Ebro y afluentes hasta Miranda. 32,691
59. Arga, Zidacos y Aragón bajo. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Arga, Zidacos y Aragón bajo. 85,493
73. Canal de Navarra. Regadíos suministrados desde el Canal de Navarra. 284,442
Tirón. 57. Tirón. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Tirón y afluentes. 29,789
Najerilla. 56. Najerilla. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Najerilla y afluentes. 94,058
Iregua - Leza - Valle de Ocón. 53. Leza, Jubera y Valle de Ocón. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Leza. 7,566
54. Iregua. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Iregua. 38,591
Cidacos. 52. Cidacos. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cidacos. 28,203
Alhama. 51. Alhama. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alhama. 30,505
Queiles. 50. Queiles. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Queiles. 15,883
Huecha. 49. Huecha. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Huecha. 12,257
Jalón. 01. Alto Jiloca. Regadíos en el área de influencia de las masas de agua del Alto. Jiloca y Laguna de Gallocanta, no dominados por el embalse de Lechago. Extracciones tanto superficiales como subterráneas. 19,012
02. Bajo Jiloca. Regadíos potencialmente beneficiados por la regulación del embalse de Lechago. 13,366
03. Alto Jalón y afluentes. Regadíos no dominados por obras de regulación y cuyas zonas regables extraen aguas del alto Jalón o de sus afluentes sin regular. 105,053
04. Eje del Jalón. Regadíos dominados por el embalse de La Tranquera. Incluye los municipios del bajo Piedra y regadíos con aguas subterráneas de la zona de Cariñena y Alfamén. 182,335
08. Regadíos de Maidevera. Regadíos dominados por el embalse de Maidevera. 5,948
Huerva. 09. Alto Huerva. Regadíos no dominados por el embalse de Las Torcas. 3,249
10. Bajo Huerva. Regadíos dominados por el embalse de Las Torcas. 12,255
Aguas Vivas. 11. Aguas Vivas y afluentes. Regadíos no dominados por el embalse de Moneva. 2,900
12. Bajo Aguas Vivas. Regadíos dominados por el embalse de Moneva. 13,436
Martín. 13. Alto Martín. Regadíos no dominados por el embalse de la Cueva Foradada. 3,489
14. Bajo Martín. Regadíos dominados por el embalse de la Cueva Foradada. 23,140
Guadalope - Regallo. 15. Alto Guadalope y afluentes. Regadíos no dominados por el embalse de Santolea y municipios dependientes de ríos Guadalopillo, Mezquín y Bergantes. 15,320
16. Bajo Guadalope. Regadíos dominados por los embalses de Santolea, Calanda o La Estanca. 151,487
17. Guadalope medio. Singularidad. Zona regable que es suministrada con aguas del río Guadalope reguladas en el embalse de Calanda. 12,341
Matarraña. 19. Matarraña y afluentes. Regadíos dominados por el embalse de Pena y otros pequeños regadíos en la cuenca alta. 41,465
Ebro bajo. 44. Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés. Regadíos suministrados mediante elevaciones desde el embalse de Mequinenza en el ámbito del Plan Especial del Bajo Ebro Aragonés. 376,909
45. Elevaciones del Bajo Ebro (Cataluña). Regadíos suministrados mediante elevaciones desde el Bajo Ebro (Cataluña). 297,072
47. Canales del Delta. Regadíos suministrados mediante los canales de la derecha y la izquierda del Ebro. 625,944
74. Xerta-Ceniá. Regadíos Xerta-Cenia. 12,151
Ciurana. 46. Ciurana y afluentes. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Ciurana y afluentes. 13,284
Segre - Noguera Pallaresa. 21. Noguera Pallaresa. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Pallaresa. 21,213
22. Alto Segre y afluentes. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas arriba del embalse de Oliana y de todos sus afluentes por la margen izquierda. 29,448
23. Segre medio. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre entre el embalse de Oliana y el río Noguera-Ribagorzana. 49,083
24. Canales de Urgell. Regadíos suministrados desde los canales de Urgell. 733,423
25. Bajo Segre. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Segre aguas abajo del río Noguera Ribagorzana. 100,147
72. Segarra-Garrigues. Regadíos suministrados desde el Canal de Segarra-Garrigues. 64,465
Ésera – Noguera Ribagorzana. 27. Alto Noguera Ribagorzana. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Noguera Ribagorzana aguas arriba del embalse de Santa Ana. 4,127
29. Canal de Piñana (y Litera). Regadíos suministrados aguas abajo del embalse de Santa Ana. 224,382
30. Canal de Aragón y Cataluña. Regadíos suministrados desde el Canal de Aragón y Cataluña y sus derivaciones. 720,237
31. Canal de Algerri-Balaguer. Regadíos suministrados desde el Canal de Algerri-Balaguer. 46,624
32. Ésera. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Ésera. 6,589
Gállego - Cinca. 33. Riegos del Alto Aragón. Regadíos suministrados desde el Canal del Cinca o el Canal de Monegros y sus derivaciones. 1.389,731
34. Medio y bajo Gállego. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas abajo del embalse de La Peña. 169,397
35. Alcanadre. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Alcanadre y afluentes. 68,679
36. Medio y bajo Cinca. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas abajo del embalse de El Grado. 69,414
37. Alto Cinca. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Cinca aguas arriba del embalse de El Grado y afluentes. 10,298
38. Alto Gállego. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Gállego aguas arriba del embalse de La Peña y afluentes. 3,481
Arbas. 40. Canal de Bardenas y Arbas. Regadíos suministrados desde el Canal de Bardenas y sus derivaciones y desde los ríos Arbas. 11,059
Ega. 60. Ega. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del Ega y afluentes. 47,052
Bayas, Zadorra e Inglares. 61. Bayas, Zadorra e Inglares. Regadíos suministrados desde tomas en las cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares. 61,049
Garona. 78. Garona. Regadíos suministrados desde tomas en la cuenca del río Garona. 1,699
Total DH Ebro. 7.872,539

Apéndice 7.3 Reservas de recursos.

Sistema de explotación Unidad de demanda

Volumen máximo anual

(hm3)

Tipo de aprovechamiento

(2)

Uso
Ebro alto y medio y Aragón. Canal de Lodosa. 265,16(1) Actual. Regadío.
Ebro alto y medio y Aragón. Canal de Bardenas. 757,70(1) Actual. Regadío.
Ebro alto y medio y Aragón. Canal de Bardenas (Sector XVIII de Bardenas II). 24,37 Futuro. Regadío.
Ebro alto y medio y Aragón. Canal de Bardenas (abastecimiento a Zaragoza y entorno). 70,00 Actual. Abastecimiento.
Ebro alto y medio y Aragón. Canal Imperial de Aragón (abastecimiento a Zaragoza y entorno).
Ésera Noguera Ribagorzana. Canal de Aragón y Cataluña. 863,75(1) Actual. Regadío.
Gallego Cinca. Riegos del Alto Aragón. 1.179,49(1) Actual. Regadío.
Gallego Cinca. Riegos del Alto Aragón. 186,29 Futuro. Regadío.
Guadalope y Regallo. Guadalope bajo (Zona regable de Valmuel). 35,32(1) Actual. Regadío.
Guadalope y Regallo. Guadalope bajo (Calanda-Alcañiz). 42,59(1) Actual. Regadío.
Guadalope y Regallo. Guadalope bajo (Canal de Civán/Caspe). 1,29 Actual. Regadío.
Guadalope y Regallo. Guadalope bajo (Canal de Civán/Caspe). 6,5 Futuro. Regadío.
Guadalope y Regallo. Transición Justa - Central «Teruel». 5,0 Futuro. Abastecimiento e industria.
Bajo Ebro. PEBEA (Canal de Civán/Caspe). 9,02 Futuro. Regadío.
Irati, Arga y Ega. Arga, Zidacos y Aragón Bajo (mancomunidad de aguas Mairaga). 4,60 Actual. Abastecimiento.
Irati, Arga y Ega. Canal de Bardenas (mancomunidad de aguas de Mairaga).
Irati, Arga y Ega. Canal de Navarrra (mancomunidad de aguas de Mairaga).
Najerilla. Najerilla (canales del Najerilla). 109,96(1) Actual. Regadío.

(1) Volumen máximo pendiente de revisión en función de un nuevo estudio de dotaciones previsto en el desarrollo de este plan hidrológico y de los suministros reales.

(2) Reserva para usos actuales se refiere a aquellos aprovechamientos que, contando con derecho de agua por disposición legal, principalmente por tratarse de aprovechamientos de promoción pública, no cuentan con una inscripción como tal en el registro de aguas. En la Tabla 06.19 del anejo 6 de la Memoria del plan se presentan los detalles para el cálculo de las reservas.

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[Bloque 1042: #a8-22]

APÉNDICE 8

Dotaciones y necesidades hídricas

Apéndice 8.1 Dotaciones máximas admisibles de abastecimiento referidas al punto de captación.

Población abastecida por el sistema

(municipio, área metropolitana, etc.)

Valor de

referencia

(L/hab/día)

Rango

admisible

(L/hab/día)

Menos de 50.000. 340 180-640
De 50.000 a 100.000. 330 180-570
De 100.000 a 500.000. 280 180-490
Más de 500.000. 270 180-340

Apéndice 8.2 Dotaciones máximas admisibles para consumo humano referidas al punto de captación.

Población abastecida por el sistema

(municipio, área metropolitana, etc.)

Valor de

referencia

(L/hab/día)

Rango

ADMISIBLE

(L/hab/día)

Menos de 50.000. 180 100-330
De 50.000 a 100.000. 180 100-270
De 100.000 a 500.000. 140 100-190
Más de 500.000. 140 100-160

Apéndice 8.3 Dotaciones máximas para establecimientos de carácter estacional referidas al punto de captación.

Establecimiento

Dotación

(L/plaza/día)

Cámping. 120
Hotel. 240
Apartamento. 150
Chalé. 350

Apéndice 8.4 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos.

Apéndice 8.4.1 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (1).

Necesidades hídricas por comarcas y cultivos

(m3/ha/año)

Comarca Cultivo
Acelga Ajo Albaricoque Alcachofa Alfalfa Almendro RD Apio Arroz Avellano Avena Ballico Berenjena Borraja
Ágreda. 5.980 3.750
Aguilar de Campoo. 4.560 2.630
Alagón. 6.290 3.700
Alcañiz. 4.690 5.280 2.790
Alfambra.
Alfaro. 4.580 6.530 4.000
Almazán. 3.830 4.930
Almudévar. 6.650 4.050 8.730 5.400
Alt Urgell. 4.300
Alta Ribagorça. 2.870
Angüés. 5.970 3.220
Anoia. 5.300
Arcos de Jalón. 4.890 3.140
Ariza. 5.440
Arnedo. 3.730 6.050 3.440
Ateca. 5.130
Ayerbe. 5.890 2.920 3.620
Baix Ebre. 2.160 4.400 2.740 190 6.370 6.320 4.340
Barbastro. 5.130 2.480 7.140
Belchite. 5.430 3.110 3.600
Belorado. 2.940 4.800 1.820
Binéfar. 5.960 3.430 7.910 4.260
Boltaña. 3.050 2.890
Borja. 6.450 3.710
Briviesca. 3.130 5.440 2.160
Calahorra. 3.480 6.000 3.500
Calamocha. 5.160 3.270
Calatayud. 4.760 3.190
Cantavieja.
Cariñena. 3.720
Caspe. 5.170 6.350 3.220 7.190 3.670
Castejón de Sos. 3.350 3.300
Cella. 4.750 3.380
Cerdanya. 3.360
Cervera del Río Alhama. 3.820 6.110 3.580
Conca de Barberà. 2.830 6.020
Condado de Treviño. 4.040 1.800
Cuenca de Pamplona. 3.910 2.150
Daroca.
Durango. 3.600
Ejea de los Caballeros. 6.290 3.650 8.560
Épila-La Almunia. 3.900 6.080 6.930 4.290 5.380
Espejo. 4.270
Espinosa de los Monteros. 2.490 1.310
Fraga. 6.450 6.760 4.010 8.980 4.570 5.220
Garrigues. 5.390 5.740 3.340
Gomara. 3.800 5.340 3.230
Grañén. 6.890 4.120 9.150 5.710
Graus. 3.610
Haro. 5.010
Híjar. 5.390 5.820 3.490 3.930
Huesca. 6.230 3.230 4.160
Jaca. 3.740
Laguardia. 4.300
Logroño. 2.230 4.930 2.480
Maranchón. 5.370 2.920
Mas de las Matas. 5.850 3.280
Medina de Pomar. 3.200 4.070 2.060
Miranda de Ebro. 3.490 5.200 2.500
Molina de Aragón. 5.660
Monreal del Campo. 4.710 3.430
Montalbán. 5.420 2.910
Montsià. 2.370 5.730 4.890 3.140 280 7.350 7.000 4.860
Monzón. 5.800 3.240 7.940 3.900 4.170
Mora de Rubielos. 5.120 3.630
Morella. 5.380 6.010
Muniesa. 2.980
Murguía.
Nájera. 4.460
Navarra Media. 4.990
Navarra Noroccidental. 3.590
Navarra Pirineos. 3.820
Noguera. 1.350 5.630 2.870 3.310
Oñate. 3.770
Pallars Jussà. 4.030
Pallars Sobirà. 3.040
Pina de Ebro. 7.420
Plà D’urgell. 1.600 6.040 3.460 3.480
Priorat. 5.100 3.540 7.340
Quinto de Ebro. 6.280 4.850 7.530 4.000
Reinosa. 4.050
Ribera Alta - Aragón. 4.980 5.980 3.460 8.170
Ribera Baja Navarra. 5.900 6.400 3.850 8.510 5.210
Ribera D’ebre. 6.720 5.890 4.000 7.990 5.930
Sabiñánigo. 3.110 1.920
Sádaba. 6.240 3.590 8.520
Salvatierra. 3.830
San Pedro Manrique. 5.750 3.210
Sta. Cruz de Campezo. 4.040
Sto. Domingo de la Calza. 4.300
Sariñena. 3.330 5.690 3.340 7.260 3.800 4.710 2.760
Sedano. 3.130 4.090 2.130
Segarra. 5.560
Segrià. 1.450 4.620 4.070 5.500 2.810 7.330 5.870 3.730 3.200
Solsonès. 5.100
Sos del Rey Católico. 5.940
Tamarite de Litera. 5.400 5.900 3.310 4.490
Tarazona. 5.510 6.190 3.550
Tauste. 6.240 3.600 8.700
Terra Alta. 3.960 7.810 7.810
Tierra Estella. 4.950 2.880
Torrecilla en Cameros. 4.670
Urgell. 6.120 3.680
Val D’aran. 3.650
Valderrobres. 5.350 3.500 6.890
Villalba de Losa. 2.770 1.500
Villarcayo. 2.960 3.970 1.800
Vitoria. 3.670
Zaragoza. 1.830 6.480 5.080 6.850 4.160 3.220
Zuera. 5.120 6.910 4.180

Apéndice 8.4.2 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (2).

Necesidades hídricas por comarcas y cultivos

(m3/ha/año)

Comarca Cultivo
Brócoli Calabacín Cardo Cebada Cebolla Cerezo Ciruelo Col de Bruselas Col repollo Coliforlor Colza Endocrino Escarola
Ágreda. 2.950
Aguilar de Campoo. 2.850
Alagón. 820 5.250 7.080
Alcañiz. 2.650 4.310 5.220
Alfambra. 2.890
Alfaro. 3.740 2.030 3.480 6.220 5.440 6.450 4.060 2.330
Almazán. 3.230
Almudévar. 3.430 6.410 6.770
Alt Urgell. 3.530 4.810
Alta Ribagorça. 1.430
Angüés. 2.250
Anoia. 3.410
Arcos de Jalón. 3.210
Ariza. 3.950
Arnedo. 3.520 1.420 3.060 5.680 4.720 5.820 3.690 2.100
Ateca. 3.560 4.840 5.490
Ayerbe. 2.190 4.740
Baix Ebre. 600 2.080 4.470 4.680 1.690 250
Barbastro. 2.250 4.140
Belchite. 2.350
Belorado. 900 4.060 3.380 1.650
Binéfar. 2.660 4.980 5.940 1.760
Boltaña. 1.560
Borja. 740 3.620 5.310 6.260 4.030 1.010
Briviesca. 1.000 4.260 3.600 1.720
Calahorra. 3.510 1.210 3.040 5.700 4.730 5.860 3.660 2.080
Calamocha. 3.650 4.930 5.480
Calatayud. 2.380 4.800 5.460
Cantavieja.
Cariñena. 1.690 2.660 4.830 6.130 3.500 1.910
Caspe. 2.250 4.790 5.910 1.720
Castejón de Sos.
Cella. 3.320
Cerdanya. 2.520
Cervera del Río Alhama. 3.590 1.580 3.090 5.830 4.940 5.780 3.740 2.320
Conca de Barberà.
Condado de Treviño. 1.080 3.500
Cuenca de Pamplona. 140 3.380
Daroca. 3.580 4.630 5.260
Durango.
Ejea de los Caballeros. 640 3.610 2.370 5.600 3.240 430
Épila-La Almunia. 880 3.150 5.640 7.090 3.980 2.250
Espejo.
Espinosa de los Monteros. 480 3.690 3.080 1.430
Fraga. 3.230 6.080 5.920 7.270
Garrigues. 2.130 5.530 4.980 6.080
Gomara. 2.610
Grañén. 3.500
Graus. 2.390
Haro. 2.600 4.740 3.000 340 2.210
Híjar. 3.360 4.910 5.890
Huesca. 2.500
Jaca. 1.190
Laguardia. 1.700
Logroño. 2.940 660 2.340 4.720 3.730 4.690 2.920 1.750 2.120
Maranchón. 2.660
Mas de las Matas. 3.250
Medina de Pomar. 1.000 4.210 3.610 1.650
Miranda de Ebro. 1.560 4.460 3.840 1.840
Molina de Aragón. 3.000
Monreal del Campo. 3.160
Montalbán. 2.990
Montsià. 690 2.550 5.100 5.270 2.030 320
Monzón. 2.310 4.830 5.780 1.730
Mora de Rubielos. 2.650
Morella. 4.460
Muniesa. 3.010 4.610
Murguía.
Nájera. 1.980 4.340 3.130 1.680 2.210
Navarra Media. 1.870 1.070
Navarra Noroccidental. 0
Navarra Pirineos. 40
Noguera. 1.910 5.520 4.660 5.730 2.930
Oñate.
Pallars Jussà. 2.280 3.920
Pallars Sobirà. 1.790
Pina de Ebro. 960 2.860 5.850
Plà D’urgell. 2.380 5.600 5.130 6.230 3.300 520 1.890 2.280
Priorat. 5.540 3.800
Quinto de Ebro. 2.920 480 5.580 7.140 3.550
Reinosa.
Ribera Alta - Aragón. 2.080 1.330 1.940 5.780 5.050 760 1.930 4.870
Ribera Baja Navarra. 2.230 2.480 6.160 5.450 940
Ribera D’ebre. 2.740 6.690 6.010 7.710 4.110
Sabiñánigo. 1.110
Sádaba. 2.180 1.670
Salvatierra. 1.450
San Pedro Manrique. 2.680
Sta. Cruz de Campezo. 1.600
Sto. Domingo de la Calza. 1.860 4.150 1.370 1.600
Sariñena. 3.260 5.450 4.760 2.050
Sedano. 1.000 4.240 3.660 1.650
Segarra. 3.580
Segrià. 2.860 2.200 5.100 4.330 5.300 2.920 540 1.720 2.110
Solsonès. 3.090
Sos del Rey Católico. 2.140
Tamarite de Litera. 2.540 4.920 5.900
Tarazona. 3.300 5.100
Tauste. 2.160 5.710 5.270 7.080 3.300 610
Terra Alta. 5.950
Tierra Estella. 1.080 4.470
Torrecilla en Cameros. 2.540 4.500 4.320 1.720
Urgell. 2.360 5.830
Val D’aran.
Valderrobres. 3.620 5.370 6.020
Villalba de Losa. 640 3.860 1.560
Villarcayo. 730 4.050 3.450 1.570
Vitoria. 1.440
Zaragoza. 1.100 3.690 2.060 3.000 6.240 5.800 7.810 3.730 2.200 2.640
Zuera. 3.040 5.860

Apéndice 8.4.3 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (3).

Necesidades hídricas por comarcas y cultivos

(m3/ha/año)

Comarca Cultivo
Esparceta Espárrago Espìnaca Fresa Girasol Guisante grano Guisante verde Haba verde Judía grano Judía verde Lechuga Limonero Maíz forrajero
Ágreda. 5.970 4.600
Aguilar de Campoo. 5.000 4.240 5.310
Alagón. 2.030
Alcañiz. 4.030 3.450
Alfambra.
Alfaro. 4.830 6.380 3.070 3.040 2.140
Almazán. 4.130 2.770
Almudévar. 5.460
Alt Urgell.
Alta Ribagorça. 3.050
Angüés.
Anoia.
Arcos de Jalón. 5.360 4.220
Ariza. 5.660
Arnedo. 4.480 5.970 2.710 2.350 2.790 2.000
Ateca. 2.230
Ayerbe. 4.710
Baix Ebre. 1.380 940 1.110 2.460 1.570 4.830
Barbastro. 4.000
Belchite. 4.270 2.080
Belorado. 4.270 3.750 2.800
Binéfar. 4.700 3.650 4.230
Boltaña. 4.090
Borja. 4.550 5.200 3.610 2.550
Briviesca. 4.510 3.820 2.880
Calahorra. 4.220 5.970 2.710 2.170 2.790 1.860 3.830
Calamocha. 4.650 3.670
Calatayud. 2.850 2.180
Cantavieja.
Cariñena. 3.210
Caspe. 2.180 1.880
Castejón de Sos.
Cella. 4.330 3.610
Cerdanya. 3.620 3.010
Cervera del Río Alhama. 4.730 5.920 2.760 2.370 2.880 2.000
Conca de Barberà.
Condado de Treviño. 4.490 3.810 1.900 2.880
Cuenca de Pamplona. 4.270 2.390
Daroca. 4.490 2.950
Durango.
Ejea de los Caballeros. 4.930 2.870 1.750
Épila-La Almunia. 5.570 3.700 2.530
Espejo. 1.980
Espinosa de los Monteros. 3.550
Fraga. 2.590 4.230 4.700
Garrigues. 4.580 1.490 3.610
Gomara. 5.350 3.870 4.130 2.820
Grañén. 5.400
Graus. 3.700
Haro. 2.220 3.660 1.550
Híjar. 4.460 3.890 2.350
Huesca. 4.880
Jaca.
Laguardia. 2.260
Logroño. 3.660 2.140 1.390 3.530 2.230 1.490 2.910
Maranchón. 4.700 3.540 2.820
Mas de las Matas.
Medina de Pomar. 4.530 3.870 2.870
Miranda de Ebro. 3.970 2.980
Molina de Aragón. 4.960 3.840 3.010
Monreal del Campo. 4.340 3.530
Montalbán. 4.300 3.680
Montsià. 1.610 3.040 1.220 1.290 2.700 1.810 5.820
Monzón. 4.540 3.600 4.310
Mora de Rubielos.
Morella. 3.060
Muniesa. 3.780
Murguía. 2.230 2.630
Nájera. 2.130 3.360 1.230
Navarra Media. 1.400 4.800 1.980 2.620
Navarra Noroccidental. 1.020 4.290
Navarra Pirineos. 1.480
Noguera. 4.510 2.670 1.710 3.530
Oñate.
Pallars Jussà.
Pallars Sobirà. 3.400
Pina de Ebro. 4.970 2.460 2.310
Plà D’urgell. 1.590 4.700 2.770 1.660 3.710
Priorat. 2.930 2.410
Quinto de Ebro. 5.050 2.480 2.380
Reinosa. 2.840
Ribera Alta – Aragón. 4.840 1.600 2.350 2.720 2.990 1.850
Ribera Baja Navarra. 5.060 1.760 5.880 2.570 3.330 3.110 3.970
Ribera D’ebre. 2.640 3.210 1.910 6.530
Sabiñánigo. 3.430 3.030
Sádaba. 4.980 2.580
Salvatierra. 2.300
San Pedro Manrique. 5.690 4.470
Sta. Cruz de Campezo. 4.060 1.860 2.860
Sto. Domingo de la Calz. 2.050 3.270 2.300 1.190
Sariñena. 3.980 1.470 4.460 3.720 2.170 2.700 1.710 3.560
Sedano. 4.510 3.890 2.930
Segarra.
Segrià. 1.450 4.250 2.010 1.840 2.580 1.550 3.350
Solsonès.
Sos del Rey Católico. 4.870 2.250
Tamarite de Litera. 4.660 4.090
Tarazona. 4.760 5.090 3.390
Tauste. 4.370 4.910 3.040 1.900
Terra Alta.
Tierra Estella. 4.390 5.360 2.070 2.870 1.660
Torrecilla en Cameros. 2.260 1.040 3.460 2.370 1.350
Urgell. 4.900 2.830 1.680 3.880
Val D’aran.
Valderrobres.
Villalba de Losa. 3.630
Villarcayo. 4.410 3.770 2.820
Vitoria. 3.500 2.250 2.270
Zaragoza. 1860 5.340 3.040 2.530 2.150
Zuera.

Apéndice 8.4.4 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (4).

Necesidades hídricas por comarcas y cultivos

(m3/ha/año)

Comarca Cultivo
Maíz Mandrino Manzano Melocotón Melón Naranjo Nogal Olivar Patata Peral Pimiento Praderas polif.
Ágreda. 5.350 5.520 6.420 3.110 4.900
Aguilar de Campoo. 4.430 4.610 4.190
Alagón. 5.590 6.670 6.210 6.970 3.880 6.710 4.380
Alcañiz. 4.610 5.240 5.360 5.570 3.150 4.840 5.500
Alfambra. 4.470
Alfaro. 5.750 6.790 6.580 4.060 7.050 3.880 5.230 6.940 4.820
Almazán. 4.440
Almudévar. 5.550 6.530 6.280 4.010 3.230 6.980 6.340
Alt Urgell. 4.270 3.130 4.400
Alta Ribagorça. 3.310
Angüés. 5.160 3.230
Anoia. 4.620 5.180
Arcos de Jalón. 4.480 4.560
Ariza. 4.970 5.630 6.260
Arnedo. 5.390 6.260 6.030 3.790 6.550 3.010 4.900 6.260 4.530
Ateca. 4.690 5.260 5.520 5.790
Ayerbe. 5.170 5.620 2.900
Baix Ebre. 4.830 5.410 3.020 4.830 5.970 3.130 5.360 5.520 3.870
Barbastro. 4.440 4.990 4.770 2.550 5.370 4.890
Belchite. 5.010 5.600 3.290 5.880
Belorado. 3.940 4.030 4.360
Binéfar. 5.210 5.840 5.690 6.190 3.690 6.240 5.700
Boltaña. 680 2.850
Borja. 5.530 5.900 6.300 6.820 3.970 6.590
Briviesca. 4.030 4.200 4.550
Calahorra. 5.370 6.270 6.070 3.760 6.560 2.840 4.900 6.330 4.470
Calamocha. 4.920 4.870
Calatayud. 4.610 5.280 5.540 3.460 5.730
Cantavieja. 4.330
Cariñena. 4.740 6.150 5.900 3.850 6.260 4.610
Caspe. 4.770 5.770 5.460 3.340 6.020
Castejón de Sos. 3.360
Cella. 4.650 4.960
Cerdanya. 3.470 3.570
Cervera del Río Alhama. 5.440 6.010 6.130 3.850 6.570 3.220 4.990 6.120 4.580
Conca de Barberà. 3.110
Condado de Treviño. 4.190 4.110
Cuenca de Pamplona. 4.310 4.390 3.600 3.280 4.110 4.060 3.730
Daroca. 4.780 5.140 5.300 5.890 3.380 5.670 5.560
Durango. 3.460 3.630
Ejea de los Caballeros. 5.410 6.260 3.390 4.810
Épila-La Almunia. 5.920 6.940 6.610 4.750 7.210
Espejo. 4.310
Espinosa de los Monteros. 3.720 3.610 3.690
Fraga. 5.910 6.850 6.630 4.460 7.070 6.460
Garrigues. 4.930 5.950 5.530 3.360 3.470 6.240 4.920
Gomara. 4.740 4.490
Grañén. 5.820 4.420 4.710 6.600
Graus. 4.040 1.820 3.430
Haro. 4.310 4.990 4.310 5.010 3.830
Híjar. 5.060 5.890 4.670 6.140 3.850 6.230
Huesca. 5.360 3.330 5.940
Jaca. 3.530
Laguardia. 1.810 4.390
Logroño. 4.140 4.880 4.760 3.070 5.410 2.110 4.180 4.970 3.690
Maranchón. 5.080 5.900
Mas de las Matas. 4.800 5.670 3.520 5.360
Medina de Pomar. 4.070 4.250 4.140
Miranda de Ebro. 4.580 4.610
Molina de Aragón.
Monreal del Campo. 4.660
Montalbán. 4.360 2.940 4.560
Montsià. 5.820 6.100 6.000 3.230 5.820 6.610 3.890 6.000 4.410
Monzón. 5.150 5.640 5.530 3.490 6.060 5.530
Mora de Rubielos. 4.340
Morella. 5.040 5.070 4.490 5.520
Muniesa. 3.210 4.940
Murguía. 3.350
Nájera. 3.750 4.350 4.970 3.870 4.320 3.450
Navarra Media. 4.800 4.050
Navarra Noroccidental. 4.100 3.510 4.430 2.980 3.770 3.380
Navarra Pirineos. 4.290 4.040 4.710 3.120 3.630
Noguera. 4.820 5.610 5.630 3.240 6.090 3.030 5.390 5.880 4.820 5.380
Oñate. 3.990
Pallars Jussà. 3.980 1.480
Pallars Sobirà. 3.550
Pina de Ebro. 5.870 4.270
Plà D’urgell. 5.070 5.960 5.960 3.490 6.440 3.880 6.280 5.110 5.790
Priorat. 6.490 3.640 7.270 3.930
Quinto de Ebro. 5.970 7.110 6.580 4.050 4.480 7.090
Reinosa. 3.980 3.750
Ribera Alta - Aragón. 5.660 6.360 6.090 3.810 6.560 2.870 4.900 6.430 5.370 5.700
Ribera Baja Navarra. 5.830 6.700 6.490 4.010 3.650 6.840 5.570 6.070
Ribera D’ebre. 6.530 7.140 6.910 3.950 6.530 7.940 4.500 6.600 7.550 5.560
Sabiñánigo. 3.620 2.950
Sádaba. 5.470 3.040
Salvatierra. 3.960 4.030
San Pedro Manrique. 5.210 5.330 6.230 4.790
Sta. Cruz de Campezo. 4.490
Sto. Domingo de la Calz. 3.810 4.140 3.730 4.200 3.410
Sariñena. 4.800 5.660 5.320 3.510 6.140 3.570 5.910 3.870 5.460
Sedano. 4.110 4.190 5.050 4.500
Segarra. 4.850 6.210 3.050 5.370
Segrià. 4.570 5.160 4.840 3.210 5.610 3.740 5.470 5.260 4.600 5.260
Solsonès. 4.430
Sos del Rey Católico. 5.030 5.860
Tamarite de Litera. 5.180 5.830 5.760 3.610 5.980 5.660
Tarazona. 5.050 5.700 3.610 5.020 6.340 4.830
Tauste. 5.520 6.680 6.160 3.690 6.390 6.720
Terra Alta. 6.200 6.830 4.270
Tierra Estella. 5.360 5.290 4.840 2.440 4.090 5.410 5.070 4.720
Torrecilla en Cameros. 4.420 5.060 4.000 4.520 3.560
Urgell. 5.310 6.160 6.320 3.630 3.910 6.090 6.470 5.310 5.830
Val D’aran.
Valderrobres. 5.990 3.790 5.120
Villalba de Losa. 3.840 3.810
Villarcayo. 4.000 4.070 4.970 4.080 4.190
Vitoria. 3.520
Zaragoza. 6.180 7.250 6.780 7.530 4.740 6.940 7.360 4.630
Zuera. 6.040 7.320 4.770 7.440

Apéndice 8.4.5 Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos (5).

Necesidades hídricas por comarcas y cultivos

(m3/ha/año)

Comarca Cultivo
Puerro Remolacha Fomanesco Sandía Soja Sorgo Tomate Trébol Trigo Veza forraj. Veza Viñedo
Ágreda. 7.530 3.220 3.260
Aguilar de Campoo. 6.160 2.800 1.240 2.130
Alagón. 2.930
Alcañiz. 3.410 3.080
Alfambra. 3.340
Alfaro. 3.240 4.860 3.890 3.260
Almazán. 6.890 3.950
Almudévar. 3.950
Alt Urgell. 3.550
Alta Ribagorça. 1.650
Angüés. 2.780 2.580
Anoia. 2.700
Arcos de Jalón. 3.940 2.940
Ariza. 4.870
Arnedo. 3.060 4.610 3.290 2.850
Ateca. 4.160
Ayerbe. 2.420
Baix Ebre. 2.470 3.060 4.270 2.550 3.420
Barbastro. 3.410 2.150 2.710
Belchite. 2.830 2.990
Belorado. 5.450 1.820 630 1.320
Binéfar. 3.960 3.160 2.020 3.420
Boltaña. 1.600
Borja. 4.140 3.380
Briviesca. 5.680 2.150 760 1.500 1.680
Calahorra. 3.020 4.330 3.200 1.640 2.830
Calamocha. 3.740 2.860
Calatayud. 3.490 2.940
Cantavieja.
Cariñena. 3.520 3.800 3.360
Caspe. 2.950 3.050
Castejón de Sos. 4.580
Cella. 3.750
Cerdanya. 2.610
Cervera del Río Alhama. 3.060 4.430 3.390 2.720
Conca de Barberà. 3.440
Condado de Treviño. 5.740 1.800 1.390
Cuenca de Pamplona. 870
Daroca. 3.600
Durango.
Ejea de los Caballeros. 2.630 5.600 3.280 3.260
Épila-La Almunia. 4.110 6.870 4.420 3.710
Espejo. 5.400
Espinosa de los Monteros. 5.060 1.300 1.050
Fraga. 5.060 3.800 2.560 3.970
Garrigues. 4.270 5.000 2.490 1.920 3.290
Gomara. 6.790 3.020 3.000
Grañén. 4.080 2.630
Graus. 2.510
Haro. 2.520 5.810 3.640 2.970 1.120 2.130
Híjar. 3.680 3.370
Huesca. 2.820
Jaca. 1.200
Laguardia. 1.790
Logroño. 2.520 5.690 3.010 3.560 2.100 1.010 1.870
Maranchón. 3.100
Mas de las Matas. 3.760
Medina de Pomar. 5.700 2.060 720 1.460 1.670
Miranda de Ebro. 6.080 2.500 1.110 1.980
Molina de Aragón. 3.450
Monreal del Campo. 3.740
Montalbán. 3.430
Montsià. 2.870 3.430 4.680 2.980
Monzón. 3.840 4.520 3.150 2.010 3.320
Mora de Rubielos. 3.190
Morella.
Muniesa.
Murguía. 4.460
Nájera. 2.560 5.230 3.330 2.210 1.470
Navarra Media. 5.190 1.980 4.800 1.990
Navarra Noroccidental. 4.130 540
Navarra Pirineos. 710 1.280
Noguera. 4.180 4.940 2.210 1.650 3.020
Oñate.
Pallars Jussà. 2.460 1.510
Pallars Sobirà. 1.950 1.140
Pina de Ebro. 3.270
Plà D’urgell. 3.510 4.400 5.200 3.360 2.140 3.430
Priorat. 4.140
Quinto de Ebro. 5.750 3.510 3.790
Reinosa.
Ribera Alta - Aragón. 2.990 5.730 3.010 1.580 2.990
Ribera Baja Navarra. 5.930 3.580 2.220 3.290
Ribera D’ebre. 4.580
Sabiñánigo. 1.120
Sádaba. 3.380
Salvatierra. 4.720
San Pedro Manrique. 7.240 2.830 2.890
Sta. Cruz de Campezo.
Sto. Domingo de la Calzada. 2.220 5.060 3.290 2.050 1.390
Sariñena. 4.030 4.450 3.380 2.190 3.120
Sedano. 5.640 2.130 820 1.470 1.650
Segarra. 2.860
Segrià. 3.250 3.980 4.780 2.520 1.830 2.770
Solsonès. 3.380 2.690
Sos del Rey Católico. 3.570
Tamarite de Litera. 3.970 3.040 1.980 3.230
Tarazona. 4.780 3.790 3.200
Tauste. 2.730 2.790 3.350
Terra Alta. 4.490
Tierra Estella. 5.820 2.070 2.360
Torrecilla en Cameros. 2.630 3.420
Urgell. 4.580 5.340 3.270 2.150 3.670
Val D’aran. 2.310
Valderrobres.
Villalba de Losa. 5.330 1.500 1.150
Villarcayo. 5.490 1.800 460 1.220
Vitoria. 4.440
Zaragoza. 3.180 5.940 3.440
Zuera. 4.130

Estos valores son fruto de un convenio de colaboración de 2004 entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para revisar las necesidades hídricas que contemplaba el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro de 1998. Una relación más detallada, incluyendo modulaciones mensuales, puede consultarse en http://www.chebro.es.

Las necesidades hídricas equivalen a un 85% de la dotación en caso de riego localizado y a un 75% en caso de riego por aspersión. Las dotaciones admisibles serán como máximo las equivalentes al riego por aspersión. Se trata de necesidades hídricas calculadas para el percentil 80 de la serie.

Adicionalmente fue realizado un análisis de las dotaciones solicitadas en 7.150 expedientes de concesión, considerándose como dotaciones de referencia a tener en cuenta en estudios agronómicos justificativos. Estas dotaciones de referencia son de media en torno a un 30% inferiores a las máximas. Especialmente en los casos de olivar, avellano, nogal, vid y espárrago las necesidades hídricas estimadas son significativamente superiores a las dotaciones de referencia obtenidas del estudio de expedientes.

Apéndice 8.5 Comarcas agrarias y términos municipales.

Cod. Municipio

Comarca agraria

plan hidrológico

1001 Alegría-Dulantzi. Vitoria-Gasteiz.
1003 Aramaio. Vitoria-Gasteiz.
1006 Armiñón. Espejo.
1008 Arrazua-Ubarrundia. Vitoria-Gasteiz.
1009 Asparrena. Salvatierra.
1010 Ayala/Aiara. Espejo.
1011 Baños de Ebro/Mañueta. Laguardia.
1013 Barrundia. Salvatierra.
1014 Berantevilla. Espejo.
1016 Bernedo. Santa Cruz de Campezo.
1017 Campezo/Kanpezu. Santa Cruz de Campezo.
1018 Zigoitia. Murguía.
1019 Cripan. Laguardia.
1020 Kuartango. Murguía.
1021 Elburgo/Burgelu. Vitoria-Gasteiz.
1022 Elciego. Laguardia.
1023 Elvillar/Bilar. Laguardia.
1027 Iruraiz-Gauna. Vitoria-Gasteiz.
1028 Labastida/Bastida. Espejo.
1030 Lagrán. Laguardia.
1031 Laguardia. Laguardia.
1032 Lanciego/Lantziego. Laguardia.
1033 Lapuebla de Labarca. Laguardia.
1034 Leza. Laguardia.
1037 Arraia-Maeztu. Santa Cruz de Campezo.
1039 Moreda de Álava. Laguardia.
1041 Navaridas. Laguardia.
1043 Oyón-Oion. Laguardia.
1044 Peñacerrada-Urizaharra. Laguardia.
1046 Ribera Alta. Espejo.
1047 Ribera Baja/Erribera Beitia. Espejo.
1049 Salinas de Añana. Espejo.
1051 Salvatierra/Agurain. Salvatierra.
1052 Samaniego. Laguardia.
1053 San Millán/Donemiliaga. Salvatierra.
1054 Urkabustaiz. Murguía.
1055 Valdegovía/Gaubea. Espejo.
1056 Valle de Arana/Harana. Salvatierra.
1057 Villabuena de Ál./Eskuernaga. Laguardia.
1058 Legutiano. Vitoria-Gasteiz.
1059 Vitoria-Gasteiz. Vitoria-Gasteiz.
1060 Yécora/Iekora. Laguardia.
1061 Zalduondo. Salvatierra.
1062 Zambrana. Espejo.
1063 Zuia. Murguía.
1901 Iruña de Oca/Iruña Oka. Vitoria-Gasteiz.
1902 Lantarón. Espejo.
8016 Bagà. Anoia.
8031 Calaf. Anoia.
8036 Calonge de Segarra. Anoia.
8060 Castellfollit de Riubregós. Anoia.
8133 Montmaneu. Anoia.
8176 Pujalt. Anoia.
8189 Sant Pere Sallavinera. Anoia.
8190 Saldes. Anoia.
8297 Veciana. Anoia.
9001 Abajas. Briviesca.
9006 Aguas Cándidas. Briviesca.
9007 Aguilar de Bureba. Briviesca.
9010 Alcocero de Mola. Briviesca.
9011 Alfoz de Bricia. Villarcayo.
9012 Alfoz de Santa Gadea. Villarcayo.
9013 Altable. Miranda de Ebro.
9014 Altos (Los). Villarcayo.
9016 Ameyugo. Miranda de Ebro.
9025 Arija. Villarcayo.
9026 Arlanzón. Belorado.
9027 Arraya de Oca. Belorado.
9036 Bañuelos de Bureba. Briviesca.
9043 Barrios de Bureba (Los). Briviesca.
9044 Barrios de Colina. Belorado.
9045 Basconcillos del Tozo. Sedano.
9046 Bascuñana. Belorado.
9048 Belorado. Belorado.
9050 Berberana. Villalba de Losa.
9052 Berzosa de Bureba. Briviesca.
9054 Bozoó. Miranda de Ebro.
9056 Briviesca. Briviesca.
9057 Bugedo. Miranda de Ebro.
9060 Busto de Bureba. Briviesca.
9068 Cantabrana. Briviesca.
9071 Carcedo de Bureba. Briviesca.
9076 Carrias. Belorado.
9077 Cascajares de Bureba. Briviesca.
9082 Castildelgado. Belorado.
9083 Castil de Peones. Briviesca.
9098 Cerezo de Riotirón. Belorado.
9100 Cerratón de Juarros. Belorado.
9102 Cillaperlata. Medina de Pomar.
9109 Condado de Treviño. Condado de Treviño.
9115 Cubo de Bureba. Briviesca.
9120 Encío. Miranda de Ebro.
9123 Espinosa del Camino. Belorado.
9124 Espinosa de los Monteros. Espinosa de los Monteros.
9129 Fresneda de la Sierra Tirón. Belorado.
9130 Fresneña. Belorado.
9132 Fresno de Río Tirón. Belorado.
9133 Fresno de Rodilla. Belorado.
9134 Frías. Medina de Pomar.
9135 Fuentebureba. Briviesca.
9143 Galbarros. Briviesca.
9149 Grisaleña. Briviesca.
9173 Huerta de Arriba. Nájera.
9178 Ibrillos. Belorado.
9189 Junta de Traslaloma. Medina de Pomar.
9190 Junta de Villalba de Losa. Villalba de Losa.
9192 Jurisdicción de San Zadornil. Medina de Pomar.
9195 Llano de Bureba. Briviesca.
9209 Medina de Pomar. Medina de Pomar.
9213 Merindad de Cuesta-Urria. Medina de Pomar.
9214 Merindad de Montija. Espinosa de los Monteros.
9215 Merindad de Sotoscueva. Espinosa de los Monteros.
9216 Merindad de Valdeporres. Villarcayo.
9217 Merindad de Valdivielso. Villarcayo.
9219 Miranda de Ebro. Miranda de Ebro.
9220 Miraveche. Briviesca.
9224 Monasterio de Rodilla. Briviesca.
9227 Montorio. Sedano.
9230 Navas de Bureba. Briviesca.
9232 Neila. Belorado.
9238 Oña. Medina de Pomar.
9244 Padrones de Bureba. Briviesca.
9251 Pancorvo. Miranda de Ebro.
9255 Partido Sierra en Tobalina. Medina de Pomar.
9265 Piérnigas. Briviesca.
9272 Poza de la Sal. Briviesca.
9273 Prádanos de Bureba. Briviesca.
9274 Pradoluengo. Belorado.
9276 Puebla de Arganzón (La). Condado de Treviño.
9280 Quintanabureba. Briviesca.
9283 Quintanaélez. Briviesca.
9292 Quintanavides. Briviesca.
9298 Quintanilla San García. Briviesca.
9303 Rábanos. Belorado.
9307 Redecilla del Camino. Belorado.
9308 Redecilla del Campo. Belorado.
9310 Reinoso. Briviesca.
9323 Rojas. Briviesca.
9327 Rublacedo de Abajo. Briviesca.
9328 Rucandio. Briviesca.
9329 Salas de Bureba. Briviesca.
9334 Salinillas de Bureba. Briviesca.
9346 Santa Cruz del Valle Urbión. Belorado.
9347 Santa Gadea del Cid. Medina de Pomar.
9351 Santa María del Invierno. Belorado.
9353 Santa María Rivarredonda. Briviesca.
9354 Santa Olalla de Bureba. Briviesca.
9360 San Vicente del Valle. Belorado.
9361 Sargentes de Lora. Sedano.
9392 Tosantos. Belorado.
9394 Trespaderne. Medina de Pomar.
9395 Tubilla del Agua. Sedano.
9407 Valmala. Belorado.
9408 Vallarta de Bureba. Briviesca.
9409 Valle de Manzanedo. Villarcayo.
9410 Valle de Mena. Espinosa de los Monteros.
9411 Valle de Oca. Belorado.
9412 Valle de Tobalina. Medina de Pomar.
9413 Valle de Valdebezana. Villarcayo.
9415 Valle de Valdelucio. Belorado.
9416 Valle de Zamanzas. Villarcayo.
9419 Valluércanes. Miranda de Ebro.
9422 Vid de Bureba (La). Briviesca.
9423 Vileña. Briviesca.
9424 Viloria de Rioja. Belorado.
9429 Villaescua la Sombría. Belorado.
9431 Villafranca Montes de Oca. Belorado.
9433 Villagalijo. Belorado.
9445 Villambistia. Belorado.
9454 Villanueva de Teba. Briviesca.
9485 Zuñeda. Briviesca.
9903 Villarcayo Mdad. de Castilla la V. Villarcayo.
9904 Valle de las Navas. Villarcayo.
9905 Valle de Sedano. Sedano.
9906 Merindad de Río Ubierna. Villarcayo.
9908 Valle de Losa. Villalba de Losa.
12014 Ares del Maestre. Morella.
12037 Castell de Cabres. Morella.
12038 Castellfort. Morella.
12045 Cinctorres. Morella.
12061 Forcall. Morella.
12068 Herbés. Morella.
12075 Mata de Morella (La). Morella.
12080 Morella. Morella.
12083 Olocau del Rey. Morella.
12087 Palanques. Morella.
12091 Portell de Morella. Morella.
12093 Pobla de Benifassá (La). Morella.
12112 Todolella. Morella.
12129 Villafranca del Cid/Vilafranca. Morella.
12137 Villores. Morella.
12141 Zorita del Maestrazgo. Morella.
17006 Alp. Cerdanya.
17024 Bolvir. Cerdanya.
17061 Das. Cerdanya.
17069 Fontanals de Cerdanya. Cerdanya.
17078 Ger. Cerdanya.
17082 Guils de Cerdanya. Cerdanya.
17084 Isòvol. Cerdanya.
17094 Llívia. Cerdanya.
17099 Meranges. Cerdanya.
17141 Puigcerdà. Cerdanya.
17201 Toses. Cerdanya.
17206 Urús. Cerdanya.
19011 Alcolea del Pinar. Maranchón.
19016 Algar de Mesa. Maranchón.
19032 Anguita. Maranchón.
19033 Anquela del Ducado. Maranchón.
19059 Campillo de Dueñas. Molina de Aragón.
19089 Ciruelos del Pinar. Maranchón.
19099 Corduente. Molina de Aragón.
19109 Embid. Molina de Aragón.
19115 Establés. Maranchón.
19122 Fuentelsaz. Molina de Aragón.
19139 Hombrados. Molina de Aragón.
19163 Luzón. Maranchón.
19170 Maranchón. Maranchón.
19175 Mazarete. Maranchón.
19183 Milmarcos. Maranchón.
19188 Mochales. Maranchón.
19190 Molina de Aragón. Molina de Aragón.
19209 Pardos. Molina de Aragón.
19213 Pedregal (El). Molina de Aragón.
19222 Pobo de Dueñas (El). Molina de Aragón.
19243 Rueda de la Sierra. Molina de Aragón.
19254 Selas. Molina de Aragón.
19255 Setiles. Molina de Aragón.
19265 Tartanedo. Molina de Aragón.
19285 Torrubia. Molina de Aragón.
19287 Tortuera. Molina de Aragón.
19324 Villel de Mesa. Maranchón.
19332 Yunta (La). Molina de Aragón.
20034 Eskoriatza. Oñate.
20068 Leintz – Gatzaga. Oñate.
22001 Abiego. Angüés.
22002 Abizanda. Boltaña.
22003 Adahuesca. Barbastro.
22004 Agüero. Ayerbe.
22006 Aisa. Jaca.
22007 Albalate de Cinca. Binéfar.
22008 Albalatillo. Sariñena.
22009 Albelda. Tamarite de Litera.
22011 Albero Alto. Huesca.
22012 Albero Bajo. Grañén.
22013 Alberuela de Tubo. Sariñena.
22014 Alcalá de Gurrea. Almudévar.
22015 Alcalá del Obispo. Huesca.
22016 Alcampell. Tamarite de Litera.
22017 Alcolea de Cinca. Monzón.
22018 Alcubierre. Grañén.
22019 Alerre. Huesca.
22020 Alfántega. Monzón.
22021 Almudévar. Almudévar.
22022 Almunia de San Juan. Monzón.
22023 Almuniente. Grañén.
22024 Alquézar. Barbastro.
22025 Altorricón. Tamarite de Litera.
22027 Angüés. Angüés.
22028 Ansó. Jaca.
22029 Antillón. Angüés.
22032 Aragüés del Puerto. Jaca.
22035 Arén. Graus.
22036 Argavieso. Huesca.
22037 Arguis. Huesca.
22039 Ayerbe. Ayerbe.
22040 Azanuy-Alíns. Binéfar.
22041 Azara. Angüés.
22042 Azlor. Angüés.
22043 Baélls. Tamarite de Litera.
22044 Bailo. Jaca.
22045 Baldellou. Tamarite de Litera.
22046 Ballobar. Fraga.
22047 Banastás. Huesca.
22048 Barbastro. Barbastro.
22049 Barbués. Grañén.
22050 Barbuñales. Angüés.
22051 Bárcabo. Barbastro.
22052 Belver de Cinca. Binéfar.
22053 Benabarre. Graus.
22054 Benasque. Castejón de Sos.
22055 Berbegal. Barbastro.
22057 Bielsa. Boltaña.
22058 Bierge. Angüés.
22059 Biescas. Sabiñánigo.
22060 Binaced. Monzón.
22061 Binéfar. Binéfar.
22062 Bisaurri. Castejón de Sos.
22063 Biscarrués. Ayerbe.
22064 Blecua y Torres. Angüés.
22066 Boltaña. Boltaña.
22067 Bonansa. Castejón de Sos.
22068 Borau. Jaca.
22069 Broto. Boltaña.
22072 Caldearenas. Sabiñánigo.
22074 Campo. Castejón de Sos.
22075 Camporrells. Tamarite de Litera.
22076 Canal de Berdún. Jaca.
22077 Candasnos. Fraga.
22078 Canfranc. Jaca.
22079 Capdesaso. Sariñena.
22080 Capella. Graus.
22081 Casbas de Huesca. Angüés.
22082 Castejón del Puente. Barbastro.
22083 Castejón de Monegros. Sariñena.
22084 Castejón de Sos. Castejón de Sos.
22085 Castelflorite. Monzón.
22086 Castiello de Jaca. Jaca.
22087 Castigaleu. Graus.
22088 Castillazuelo. Barbastro.
22089 Castillonroy. Tamarite de Litera.
22090 Colungo. Barbastro.
22094 Chalamera. Fraga.
22095 Chía. Castejón de Sos.
22096 Chimillas. Huesca.
22099 Esplús. Binéfar.
22102 Estada. Barbastro.
22103 Estadilla. Barbastro.
22105 Estopiñán del Castillo. Tamarite de Litera.
22106 Fago. Sabiñánigo.
22107 Fanlo. Boltaña.
22109 Fiscal. Boltaña.
22110 Fonz. Monzón.
22111 Foradada del Toscar. Castejón de Sos.
22112 Fraga. Fraga.
22113 Fueva (La). Boltaña.
22114 Gistaín. Boltaña.
22115 Grado (El). Barbastro.
22116 Grañén. Grañén.
22117 Graus. Graus.
22119 Gurrea de Gállego. Almudévar.
22122 Hoz de Jaca. Sabiñánigo.
22124 Huerto. Sariñena.
22125 Huesca. Huesca.
22126 Ibieca. Angüés.
22127 Igriés. Huesca.
22128 Ilche. Barbastro.
22129 Isábena. Graus.
22130 Jaca. Jaca.
22131 Jasa. Jaca.
22133 Labuerda. Boltaña.
22135 Laluenga. Barbastro.
22136 Lalueza. Sariñena.
22137 Lanaja. Sariñena.
22139 Laperdiguera. Barbastro.
22141 Lascellas-Ponzano. Angüés.
22142 Lascuarre. Graus.
22143 Laspaúles. Castejón de Sos.
22144 Laspuña. Boltaña.
22149 Loarre. Ayerbe.
22150 Loporzano. Huesca.
22151 Loscorrales. Ayerbe.
22155 Monesma y Cajigar. Graus.
22156 Monflorite-Lascasas. Huesca.
22157 Montanuy. Castejón de Sos.
22158 Monzón. Monzón.
22160 Naval. Barbastro.
22162 Novales. Huesca.
22163 Nueno. Huesca.
22164 Olvena. Graus.
22165 Ontiñena. Fraga.
22167 Osso de Cinca. Fraga.
22168 Palo. Boltaña.
22170 Panticosa. Sabiñánigo.
22172 Peñalba. Fraga.
22173 Peñas de Riglos (Las). Ayerbe.
22174 Peralta de Alcofea. Sariñena.
22175 Peralta de Calasanz. Binéfar.
22176 Peraltilla. Angüés.
22177 Perarrúa. Graus.
22178 Pertusa. Angüés.
22181 Piracés. Grañén.
22182 Plan. Boltaña.
22184 Poleñino. Grañén.
22186 Pozán de Vero. Barbastro.
22187 Puebla de Castro (La). Graus.
22188 Puente de Montañana. Graus.
22189 Puértolas. Boltaña.
22190 Pueyo de Araguás (El). Boltaña.
22193 Pueyo de Santa Cruz. Monzón.
22195 Quicena. Huesca.
22197 Robres. Grañén.
22199 Sabiñánigo. Sabiñánigo.
22200 Sahún. Castejón de Sos.
22201 Salas Altas. Barbastro.
22202 Salas Bajas. Barbastro.
22203 Salillas. Grañén.
22204 Sallent de Gállego. Sabiñánigo.
22205 San Esteban de Litera. Binéfar.
22206 Sangarrén. Grañén.
22207 San Juan de Plan. Boltaña.
22208 Santa Cilia de Jaca. Jaca.
22209 Santa Cruz de la Serós. Jaca.
22212 Santaliestra y San Quílez. Graus.
22213 Sariñena. Sariñena.
22214 Secastilla. Graus.
22215 Seira. Castejón de Sos.
22217 Sena. Sariñena.
22218 Senés de Alcubierre. Almudévar.
22220 Sesa. Grañén.
22221 Sesué. Castejón de Sos.
22222 Siétamo. Angüés.
22223 Sopeira. Graus.
22225 Tamarite de Litera. Tamarite de Litera.
22226 Tardienta. Almudévar.
22227 Tella – Sin. Boltaña.
22228 Tierz. Huesca.
22229 Tolva. Graus.
22230 Torla. Boltaña.
22232 Torralba de Aragón. Almudévar.
22233 Torre la Ribera. Graus.
22234 Torrente de Cinca. Fraga.
22235 Torres de Alcanadre. Sariñena.
22236 Torres de Barbués. Grañén.
22239 Tramaced. Grañén.
22242 Valfarta. Sariñena.
22243 Valle de Bardají. Castejón de Sos.
22244 Valle de Lierp. Castejón de Sos.
22245 Velilla de Cinca. Fraga.
22246 Veracruz. Graus.
22247 Viacamp y Litera. Graus.
22248 Vicién. Grañén.
22249 Villanova. Castejón de Sos.
22250 Villanúa. Jaca.
22251 Villanueva de Sigena. Sariñena.
22252 Yebra de Basa. Sabiñánigo.
22253 Yésero. Sabiñánigo.
22254 Zaidín. Fraga.
22901 Valle de Hecho. Jaca.
22902 Puente la Reina de Jaca. Jaca.
22903 San Miguel del Cinca. Monzón.
22904 Sotonera (La). Ayerbe.
22905 Lupiñén-Ortilla. Ayerbe.
22906 Santa María de Dulcis. Barbastro.
22907 Aínsa-Sobrarbe. Boltaña.
22908 Hoz y Costean. Barbastro.
22909 Vencillón. Tamarite de Litera.
25001 Abella de la Conca. Pallars Jussà.
25002 Àger. Noguera.
25003 Agramunt. Urgell.
25004 Alamús (Els). Segrià.
25005 Alàs i Cerc. Alt Urgell.
25006 Albagés (L’). Garrigues.
25007 Albatàrrec. Segrià.
25008 Albesa. Noguera.
25009 Albi (L’). Garrigues.
25010 Alcanó. Segrià.
25011 Alcarrás. Segrià.
25012 Alcoletge. Segrià.
25013 Alfarràs. Segrià.
25014 Alfés. Segrià.
25015 Algerri. Noguera.
25016 Alguaire. Segrià.
25017 Alins. Pallars Sobirà.
25019 Almacelles. Segrià.
25020 Almatret. Segrià.
25021 Almenar. Segrià.
25022 Alòs de Balaguer. Noguera.
25023 Alpicat. Segrià.
25024 Alt Àneu. Pallars Sobirà.
25025 Naut Aran. Val d’Arán.
25027 Anglesola. Urgell.
25029 Arbeca. Garrigues.
25030 Pont de Bar (El). Alt Urgell.
25031 Arres. Val d’Arán.
25032 Arsèguel. Alt Urgell.
25033 Artesa de Lleida. Segrià.
25034 Artesa de Segre. Noguera.
25035 Sentiu de Sió (La). Noguera.
25036 Aspa. Segrià.
25037 Avellanes i Santa Linya (Les). Noguera.
25038 Aitona. Segrià.
25039 Baix Pallars. Pallars Sobirà.
25040 Balaguer. Noguera.
25041 Barbens. Urgell.
25042 Baronia de Rialb (La). Noguera.
25043 Vall de Boí (La). Alta Ribagorça.
25044 Bassella. Alt Urgell.
25045 Bausen. Val d’Arán.
25046 Belianes. Urgell.
25047 Bellcaire d’Urgell. Noguera.
25048 Bell-lloc d’Urgell. Plà D’Urgell.
25049 Bellmunt d’Urgell. Noguera.
25050 Bellpuig. Urgell.
25051 Bellver de Cerdanya. Cerdanya.
25052 Bellvís. Plà D’Urgell.
25053 Benavent de Segrià. Segrià.
25055 Biosca. Segarra.
25056 Bovera. Garrigues.
25057 Bòrdes (Es). Val d’Arán.
25058 Borges Blanques (Les). Garrigues.
25059 Bossòst. Val d’Arán.
25060 Cabanabona. Noguera.
25061 Cabó. Alt Urgell.
25062 Camarasa. Noguera.
25063 Canejan. Val d’Arán.
25064 Castellar de la Ribera. Solsonès.
25067 Castelldans. Garrigues.
25068 Castellnou de Seana. Plà D’Urgell.
25069 Castelló de Farfanya. Noguera.
25070 Castellserà. Urgell.
25071 Cava. Alt Urgell.
25072 Cervera. Segarra.
25073 Cervià de les Garrigues. Garrigues.
25074 Ciutadilla. Urgell.
25076 Cogul (El). Garrigues.
25077 Coll de Nargó. Alt Urgell.
25078 Corbins. Segrià.
25079 Cubells. Noguera.
25081 Espluga Calba (L’). Garrigues.
25082 Espot. Pallars Sobirà.
25085 Estaràs. Segarra.
25086 Esterri d’Àneu. Pallars Sobirà.
25087 Esterri de Cardós. Pallars Sobirà.
25088 Estamariu. Alt Urgell.
25089 Farrera. Pallars Sobirà.
25092 Floresta (La). Garrigues.
25093 Fondarella. Plà D’Urgell.
25094 Foradada. Noguera.
25096 Fuliola (La). Urgell.
25097 Fulleda. Garrigues.
25098 Gavet de la Conca. Pallars Jussà.
25099 Golmés. Plà D’Urgell.
25100 Gósol. Alt Urgell.
25101 Granadella (La). Garrigues.
25102 Granja d’Escarp (La). Segrià.
25103 Granyanella. Segarra.
25104 Granyena de Segarra. Segarra.
25105 Granyena de les Garrigues. Garrigues.
25109 Guimerà. Urgell.
25110 Guissona. Segarra.
25111 Guixers. Alt Urgell.
25112 Ivars de Noguera. Noguera.
25113 Ivars d’Urgell. Urgell.
25114 Ivorra. Segarra.
25115 Isona i Conca Dellá. Pallars Jussà.
25118 Juncosa. Garrigues.
25119 Juneda. Garrigues.
25120 Lleida. Segrià.
25121 Les. Val d’Arán.
25122 Linyola. Plà D’Urgell.
25123 Lladorre. Pallars Sobirà.
25124 Lladurs. Solsonès.
25125 Llardecans. Segrià.
25126 Llavorsí. Pallars Sobirà.
25127 Lles de Cerdanya. Cerdanya.
25128 Llimiana. Pallars Jussà.
25129 Llobera. Solsonès.
25130 Maldà. Urgell.
25131 Massalcoreig. Segrià.
25132 Massoteres. Segarra.
25133 Maials. Segrià.
25134 Menàrguens. Noguera.
25135 Miralcamp. Plà D’Urgell.
25136 Molsosa (La). Solsonès.
25137 Mollerusa. Plà D’Urgell.
25138 Montgai. Noguera.
25139 Montellà i Martinet. Cerdanya.
25140 Montferrer i Castellbò. Alt Urgell.
25141 Montoliu de Segarra. Segarra.
25142 Montoliu de Lleida. Segrià.
25143 Montornès de Segarra. Segarra.
25145 Nalec. Urgell.
25148 Odèn. Solsonès.
25149 Oliana. Alt Urgell.
25150 Oliola. Noguera.
25151 Olius. Solsonès.
25152 Oluges (Les). Segarra.
25153 Omellons (Les). Garrigues.
25154 Omells de Na Gaia (Els). Urgell.
25155 Organyà. Alt Urgell.
25156 Os de Balaguer. Noguera.
25157 Ossó de Sió. Urgell.
25158 Palau d’Anglesola (El). Plà D’Urgell.
25161 Conca de Dalt. Pallars Jussà.
25163 Coma i la Pedra (La). Alt Urgell.
25164 Penelles. Noguera.
25165 Peramola. Alt Urgell.
25166 Pinell de Solsonès. Solsonès.
25167 Pinós. Solsonès.
25168 Poal (El). Plà D’Urgell.
25169 Pobla de Cérvoles (La). Garrigues.
25170 Bellaguarda. Garrigues.
25171 Pobla de Segur (La). Pallars Jussà.
25172 Ponts. Noguera.
25173 Pont de Suert (El). Alta Ribagorça.
25174 Portella (La). Segrià.
25175 Prats i Sansor. Cerdanya.
25176 Preixana. Urgell.
25177 Preixens. Noguera.
25179 Prullans. Cerdanya.
25180 Puiggròs. Garrigues.
25181 Puigverd d’Agramunt. Urgell.
25182 Puigverd de Lleida. Segrià.
25183 Rialp. Pallars Sobirà.
25185 Ribera d’Urgellet. Alt Urgell.
25186 Riner. Solsonès.
25189 Rosselló. Segrià.
25190 Salàs de Pallars. Pallars Jussà.
25191 Sanaüja. Segarra.
25192 Sant Guim de Freixenet. Segarra.
25194 Sant Ramon. Segarra.
25196 Sant Esteve de la Sarga. Pallars Jussà.
25197 Sant Guim de la Plana. Segarra.
25200 Sarroca de Lleida. Segrià.
25201 Sarroca de Bellera. Pallars Jussà.
25202 Senterada. Pallars Jussà.
25203 Seu d’Urgell (La). Alt Urgell.
25204 Seròs. Segrià.
25205 Sidamon. Plà D’Urgell.
25206 Soleràs (El). Garrigues.
25208 Soriguera. Pallars Sobirà.
25209 Sort. Pallars Sobirà.
25210 Soses. Segrià.
25211 Sudanell. Segrià.
25212 Sunyer. Segrià.
25215 Talarn. Pallars Jussà.
25216 Talavera. Segarra.
25217 Tàrrega. Urgell.
25218 Tarrés. Garrigues.
25219 Tarroja de Segarra. Segarra.
25220 Térmens. Noguera.
25221 Tírvia. Pallars Sobirà.
25222 Tiurana. Noguera.
25223 Torà. Solsonès.
25224 Torm (Els). Garrigues.
25225 Tornabous. Urgell.
25226 Torrebesses. Segrià.
25227 Torre de Cabdella (La). Pallars Jussà.
25228 Torrefarrera. Segrià.
25230 Torregrossa. Plà D’Urgell.
25231 Torrelameu. Segrià.
25232 Torres de Segre. Segrià.
25233 Torre-serona. Segrià.
25234 Tremp. Pallars Jussà.
25238 Vallbona de les Monges. Urgell.
25239 Valls de Valira (Les). Alt Urgell.
25240 Vallfogona de Balaguer. Noguera.
25242 Verdú. Urgell.
25243 Vielha e Mijaran. Val d’Arán.
25244 Vilagrassa. Urgell.
25245 Vilaller. Alta Ribagorça.
25247 Vilamòs. Val d’Arán.
25248 Vilanova de Bellpuig. Plà D’Urgell.
25249 Vilanova de l’Aguda. Noguera.
25250 Vilanova de Meià. Noguera.
25251 Vilanova de Segrià. Segrià.
25252 Vila-sana. Plà D’Urgell.
25253 Vilosell (El). Garrigues.
25254 Vilanova de la Barca. Segrià.
25255 Vinaixa. Garrigues.
25901 Vall de Cardós. Pallars Sobirà.
25902 Sant Martí de Riucorb. Urgell.
25903 Gingueta d’Àneu (La). Pallars Sobirà.
25904 Castell de Mur. Pallars Sobirà.
25905 Ribera d’Ondara. Segarra.
25906 Valls d’Aguilar (Les). Alt Urgell.
25907 Torrefeta i Florejacs. Segarra.
25908 Fígols i Alinyà. Alt Urgell.
25909 Vansa i Fórnols (La). Alt Urgell.
25910 Josa i Tuixén. Alt Urgell.
25911 Plans de Sió (Els). Segarra.
25912 Gimenells i El Pla de la Font. Segrià.
25913 Riu de Cerdanya. Cerdanya.
26001 Ábalos. Haro.
26002 Agoncillo. Logroño.
26003 Aguilar del Río Alhama. Cervera del Río Alhama.
26004 Ajamil. Torrecilla en Cameros.
26005 Albelda de Iregua. Logroño.
26006 Alberite. Logroño.
26007 Alcanadre. Calahorra.
26008 Aldeanueva de Ebro. Alfaro.
26009 Alesanco. Nájera.
26010 Alesón. Nájera.
26011 Alfaro. Alfaro.
26012 Almarza de Cameros. Torrecilla en Cameros.
26013 Anguciana. Haro.
26014 Anguiano. Nájera.
26015 Arenzana de Abajo. Nájera.
26016 Arenzana de Arriba. Nájera.
26017 Arnedillo. Arnedo.
26018 Arnedo. Arnedo.
26019 Arrúbal. Logroño.
26020 Ausejo. Calahorra.
26021 Autol. Arnedo.
26022 Azofra. Nájera.
26023 Badarán. Nájera.
26024 Bañares. Sto. Domingo de la Calzada.
26025 Baños de Rioja. Sto. Domingo de la Calzada.
26026 Baños de Río Tobía. Nájera.
26027 Berceo. Nájera.
26028 Bergasa. Arnedo.
26029 Bergasillas Bajera. Arnedo.
26030 Bezares. Nájera.
26031 Bobadilla. Nájera.
26032 Brieva de Cameros. Nájera.
26033 Briñas. Haro.
26034 Briones. Haro.
26035 Cabezón de Cameros. Torrecilla en Cameros.
26036 Calahorra. Calahorra.
26037 Camprovín. Nájera.
26038 Canales de la Sierra. Nájera.
26039 Canillas de Río Tuerto. Nájera.
26040 Cañas. Nájera.
26041 Cárdenas. Nájera.
26042 Casalarreina. Haro.
26043 Castañares de Rioja. Sto. Domingo de la Calzada.
26044 Castroviejo. Torrecilla en Cameros.
26045 Cellorigo. Haro.
26046 Cenicero. Logroño.
26047 Cervera del Río Alhama. Cervera del Río Alhama.
26048 Cidamón. Sto. Domingo de la Calzada.
26049 Cihuri. Haro.
26050 Cirueña. Sto. Domingo de la Calzada.
26051 Clavijo. Logroño.
26052 Cordovín. Nájera.
26053 Corera. Calahorra.
26054 Cornago. Cervera del Río Alhama.
26055 Corporales. Sto. Domingo de la Calzada.
26056 Cuzcurrita de Río Tirón. Haro.
26057 Daroca de Rioja. Logroño.
26058 Enciso. Arnedo.
26059 Entrena. Logroño.
26060 Estollo. Nájera.
26061 Ezcaray. Sto. Domingo de la Calzada.
26062 Foncea. Haro.
26063 Fonzaleche. Haro.
26064 Fuenmayor. Logroño.
26065 Galbárruli. Haro.
26066 Galilea. Calahorra.
26067 Gallinero de Cameros. Torrecilla en Cameros.
26068 Gimileo. Haro.
26069 Grañón. Sto. Domingo de la Calzada.
26070 Grávalos. Cervera del Río Alhama.
26071 Haro. Haro.
26072 Herce. Arnedo.
26073 Herramélluri. Sto. Domingo de la Calzada.
26074 Hervías. Sto. Domingo de la Calzada.
26075 Hormilla. Nájera.
26076 Hormilleja. Nájera.
26077 Hornillos de Cameros. Torrecilla en Cameros.
26078 Hornos de Moncalvillo. Logroño.
26079 Huércanos. Nájera.
26080 Igea. Cervera del Río Alhama.
26081 Jalón de Cameros. Logroño.
26082 Laguna de Cameros. Torrecilla en Cameros.
26083 Lagunilla de Jubera. Logroño.
26084 Lardero. Logroño.
26086 Ledesma de la Cogolla. Nájera.
26087 Leiva. Sto. Domingo de la Calzada.
26088 Leza de Río Leza. Logroño.
26089 Logroño. Logroño.
26091 Lumbreras. Torrecilla en Cameros.
26092 Manjarrés. Nájera.
26093 Mansilla de la Sierra. Nájera.
26094 Manzanares de Rioja. Sto. Domingo de la Calzada.
26095 Matute. Nájera.
26096 Medrano. Logroño.
26098 Munilla. Arnedo.
26099 Murillo de Río Leza. Logroño.
26100 Muro de Aguas. Arnedo.
26101 Muro en Cameros. Logroño.
26102 Nájera. Nájera.
26103 Nalda. Logroño.
26104 Navajún. Cervera del Río Alhama.
26105 Navarrete. Logroño.
26106 Nestares. Torrecilla en Cameros.
26107 Nieva de Cameros. Torrecilla en Cameros.
26108 Ocón. Calahorra.
26109 Ochánduri. Haro.
26110 Ojacastro. Sto. Domingo de la Calzada.
26111 Ollauri. Haro.
26112 Ortigosa de Cameros. Torrecilla en Cameros.
26113 Pazuengos. Sto. Domingo de la Calzada.
26114 Pedroso. Nájera.
26115 Pinillos. Torrecilla en Cameros.
26117 Pradejón. Calahorra.
26118 Pradillo. Torrecilla en Cameros.
26119 Préjano. Arnedo.
26120 Quel. Arnedo.
26121 Rabanera. Torrecilla en Cameros.
26122 Rasillo de Cameros (El). Torrecilla en Cameros.
26123 Redal (El). Calahorra.
26124 Ribafrecha. Logroño.
26125 Rincón de Soto. Alfaro.
26126 Robres del Castillo. Calahorra.
26127 Rodezno. Haro.
26128 Sajazarra. Haro.
26129 San Asensio. Haro.
26130 San Millán de la Cogolla. Nájera.
26131 San Millán de Yécora. Haro.
26132 San Román de Cameros. Logroño.
26134 Santa Coloma. Nájera.
26135 Santa Engracia del Jubera. Logroño.
26136 Santa Eulalia Bajera. Arnedo.
26138 Santo Domingo de la Calzada. Sto. Domingo de la Calzada.
26139 San Torcuato. Sto. Domingo de la Calzada.
26140 Santurde de Rioja. Sto. Domingo de la Calzada.
26141 Santurdejo. Sto. Domingo de la Calzada.
26142 San Vicente de la Sonsierra. Haro.
26143 Sojuela. Logroño.
26144 Sorzano. Logroño.
26145 Sotés. Logroño.
26146 Soto en Cameros. Logroño.
26147 Terroba. Logroño.
26148 Tirgo. Haro.
26149 Tobía. Nájera.
26150 Tormantos. Sto. Domingo de la Calzada.
26151 Torrecilla en Cameros. Torrecilla en Cameros.
26152 Torrecilla sobre Alesanco. Nájera.
26153 Torre en Cameros. Logroño.
26154 Torremontalbo. Haro.
26155 Treviana. Haro.
26157 Tricio. Nájera.
26158 Tudelilla. Calahorra.
26160 Uruñuela. Nájera.
26161 Valdemadera. Cervera del Río Alhama.
26162 Valgañón. Sto. Domingo de la Calzada.
26163 Ventosa. Logroño.
26164 Ventrosa. Nájera.
26165 Viguera. Torrecilla en Cameros.
26166 Villalba de Rioja. Haro.
26167 Villalobar de Rioja. Sto. Domingo de la Calzada.
26168 Villamediana de Iregua. Logroño.
26169 Villanueva de Cameros. Torrecilla en Cameros.
26170 Villar de Arnedo (El). Calahorra.
26171 Villar de Torre. Nájera.
26172 Villarejo. Nájera.
26173 Villarroya. Arnedo.
26174 Villarta-Quintana. Sto. Domingo de la Calzada.
26175 Villavelayo. Nájera.
26176 Villaverde de Rioja. Nájera.
26177 Villoslada de Cameros. Torrecilla en Cameros.
26178 Viniegra de Abajo. Nájera.
26179 Viniegra de Arriba. Nájera.
26180 Zarratón. Haro.
26181 Zarzosa. Arnedo.
26183 Zorraquín. Sto. Domingo de la Calzada.
31001 Abáigar. Tierra Estella.
31002 Abárzuza. Tierra Estella.
31003 Abaurregaina/Abaurrea Alta. Pirineos.
31004 Abaurregaina/Abaurrea Alta. Pirineos.
31005 Aberin. Tierra Estella.
31006 Ablitas. Ribera Baja.
31007 Adiós. Cuenca de Pamplona.
31008 Aguilar de Codés. Tierra Estella.
31009 Aibar/Oibar. Cuenca de Pamplona.
31010 Altsasu/Alsasua. Nord-Occidental.
31011 Allín. Tierra Estella.
31012 Allo. Tierra Estella.
31013 Améscoa Baja. Tierra Estella.
31014 Ancín. Tierra Estella.
31015 Andosilla. Ribera Alta-Aragón.
31016 Ansoáin. Nord-Occidental.
31017 Anue. Nord-Occidental.
31018 Añorbe. Cuenca de Pamplona.
31019 Aoiz/Agoitz. Pirineos.
31020 Araitz. Nord-Occidental.
31021 Aranarache. Tierra Estella.
31023 Aranguren. Cuenca de Pamplona.
31025 Arakil. Nord-Occidental.
31026 Aras. Tierra Estella.
31027 Arbizu. Nord-Occidental.
31028 Arce/Artzi. Pirineos.
31029 Arcos (Los). Tierra Estella.
31030 Arellano. Tierra Estella.
31032 Arguedas. Ribera Baja.
31033 Aria. Pirineos.
31034 Aribe. Pirineos.
31035 Armañanzas. Tierra Estella.
31036 Arróniz. Tierra Estella.
31037 Arruazu. Nord-Occidental.
31038 Artajona. Cuenca de Pamplona.
31039 Artazu. Navarra Media.
31040 Atez. Nord-Occidental.
31041 Ayegui. Tierra Estella.
31042 Azagra. Ribera Alta-Aragón.
31043 Azuelo. Tierra Estella.
31044 Bakaiku. Nord-Occidental.
31045 Barásoain. Cuenca de Pamplona.
31046 Barbarin. Tierra Estella.
31047 Bargota. Tierra Estella.
31048 Barillas. Ribera Baja.
31049 Basaburua. Nord-Occidental.
31050 Baztán. Pirineos.
31051 Beire. Navarra Media.
31052 Belascoáin. Cuenca de Pamplona.
31053 Berbinzana. Navarra Media.
31055 Betelu. Nord-Occidental.
31056 Biurrun-Olcoz. Cuenca de Pamplona.
31057 Buñuel. Ribera Baja.
31058 Auritz/Burguete. Pirineos.
31059 Burgui/Burgi. Pirineos.
31060 Burlada/Burlata. Cuenca de Pamplona.
31061 Busto (El). Tierra Estella.
31062 Cabanillas. Ribera Baja.
31063 Cabredo. Tierra Estella.
31064 Cadreita. Ribera Alta-Aragón.
31065 Caparroso. Ribera Alta-Aragón.
31066 Cárcar. Ribera Alta-Aragón.
31067 Carcastillo. Ribera Alta-Aragón.
31068 Cascante. Ribera Baja.
31069 Cáseda. Navarra Media.
31070 Castejón. Ribera Baja.
31071 Castillonuevo. Cuenca de Pamplona.
31072 Cintruénigo. Ribera Baja.
31073 Ziordia. Nord-Occidental.
31074 Cirauqui. Tierra Estella.
31075 Ciriza. Cuenca de Pamplona.
31076 Cizur. Cuenca de Pamplona.
31077 Corella. Ribera Baja.
31078 Cortes. Ribera Baja.
31079 Desojo. Tierra Estella.
31080 Dicatillo. Tierra Estella.
31083 Echarri. Cuenca de Pamplona.
31084 Etxarri-Aranatz. Nord-Occidental.
31085 Etxauri. Cuenca de Pamplona.
31086 Egüés. Cuenca de Pamplona.
31088 Noáin (Valle Elorz)/Noain. Cuenca de Pamplona.
31089 Enériz. Cuenca de Pamplona.
31090 Eratsun. Nord-Occidental.
31091 Ergoiena. Nord-Occidental.
31092 Erro. Pirineos.
31093 Ezcároz/Ezkaroze. Pirineos.
31094 Eslava. Navarra Media.
31095 Esparza de Salazar/Espartza Z. Pirineos.
31096 Espronceda. Tierra Estella.
31097 Estella/Lizarra. Tierra Estella.
31098 Esteribar. Pirineos.
31099 Etayo. Tierra Estella.
31100 Eulate. Tierra Estella.
31101 Ezcabarte. Nord-Occidental.
31103 Ezprogui. Cuenca de Pamplona.
31104 Falces. Ribera Alta-Aragón.
31105 Fitero. Ribera Baja.
31106 Fontellas. Ribera Baja.
31107 Funes. Ribera Alta-Aragón.
31108 Fustiñana. Ribera Baja.
31109 Galar. Cuenca de Pamplona.
31110 Gallipienzo. Navarra Media.
31111 Gallués/Galoze. Pirineos.
31112 Garaioa. Pirineos.
31113 Garde. Pirineos.
31114 Garínoain. Cuenca de Pamplona.
31115 Garralda. Pirineos.
31116 Genevilla. Tierra Estella.
31118 Goñi. Cuenca de Pamplona.
31119 Güesa/Gorza. Pirineos.
31120 Guesálaz. Tierra Estella.
31121 Guirguillano. Cuenca de Pamplona.
31122 Huarte/Uharte. Cuenca de Pamplona.
31123 Uharte-Arakil. Nord-Occidental.
31124 Ibargoiti. Pirineos.
31125 Igúzquiza. Tierra Estella.
31126 Imotz. Nord-Occidental.
31127 Irañeta. Nord-Occidental.
31128 Isaba/Izaba. Pirineos.
31130 Iturmendi. Nord-Occidental.
31131 Iza. Nord-Occidental.
31132 Izagaondoa. Pirineos.
31133 Izalzu/Izaltzu. Pirineos.
31134 Jaurrieta. Pirineos.
31135 Javier. Cuenca de Pamplona.
31136 Juslapeña. Nord-Occidental.
31137 Beintza-Labaien. Nord-Occidental.
31138 Lakuntza. Nord-Occidental.
31139 Lana. Tierra Estella.
31140 Lantz. Nord-Occidental.
31141 Lapoblación. Tierra Estella.
31142 Larraga. Navarra Media.
31143 Larraona. Tierra Estella.
31144 Larraun. Nord-Occidental.
31145 Lazagurría. Tierra Estella.
31146 Leache. Cuenca de Pamplona.
31147 Legarda. Cuenca de Pamplona.
31148 Legaria. Tierra Estella.
31150 Leoz. Cuenca de Pamplona.
31151 Lerga. Navarra Media.
31152 Lerín. Ribera Alta-Aragón.
31154 Lezáun. Tierra Estella.
31155 Liédena. Cuenca de Pamplona.
31156 Lizoáin. Pirineos.
31157 Lodosa. Ribera Alta-Aragón.
31158 Lónguida/Longida. Pirineos.
31159 Lumbier. Pirineos.
31160 Luquin. Tierra Estella.
31161 Mañeru. Tierra Estella.
31162 Marañón. Tierra Estella.
31163 Marcilla. Ribera Alta-Aragón.
31164 Mélida. Ribera Alta-Aragón.
31165 Mendavia. Ribera Alta-Aragón.
31166 Mendaza. Tierra Estella.
31167 Mendigorría. Cuenca de Pamplona.
31168 Metauten. Tierra Estella.
31169 Milagro. Ribera Alta-Aragón.
31170 Mirafuentes. Tierra Estella.
31171 Miranda de Arga. Ribera Alta-Aragón.
31172 Monreal. Pirineos.
31173 Monteagudo. Ribera Baja.
31174 Morentin. Tierra Estella.
31175 Mues. Tierra Estella.
31176 Murchante. Ribera Baja.
31177 Murieta. Tierra Estella.
31178 Murillo el Cuende. Ribera Alta-Aragón.
31179 Murillo el Fruto. Ribera Alta-Aragón.
31180 Muruzábal. Cuenca de Pamplona.
31181 Navascués. Pirineos.
31182 Nazar. Tierra Estella.
31183 Obanos. Cuenca de Pamplona.
31184 Oco. Tierra Estella.
31185 Ochagavía/Otsagabia. Pirineos.
31186 Odieta. Nord-Occidental.
31188 Oláibar. Nord-Occidental.
31189 Olazti/Olazagutía. Nord-Occidental.
31190 Olejua. Tierra Estella.
31191 Olite. Navarra Media.
31192 Olóriz. Cuenca de Pamplona.
31193 Cendea de Olza/Oltza Zendea. Cuenca de Pamplona.
31194 Ollo. Cuenca de Pamplona.
31195 Orbaitzeta. Pirineos.
31196 Orbara. Pirineos.
31197 Orísoain. Cuenca de Pamplona.
31198 Oronz/Orontze. Pirineos.
31199 Oroz-Betelu. Pirineos.
31200 Oteiza. Tierra Estella.
31201 Pamplona/Iruña. Cuenca de Pamplona.
31202 Peralta. Ribera Alta-Aragón.
31203 Petilla de Aragón. Navarra Media.
31204 Piedramillera. Tierra Estella.
31205 Pitillas. Navarra Media.
31206 Puente la Reina/Gares. Cuenca de Pamplona.
31207 Pueyo. Navarra Media.
31208 Ribaforada. Ribera Baja.
31209 Romanzado. Pirineos.
31210 Roncal/Erronkari. Pirineos.
31211 Orreaga/Roncesvalles. Pirineos.
31212 Sada de Sangüesa. Cuenca de Pamplona.
31214 Salinas de Oro. Tierra Estella.
31215 San Adrián. Ribera Alta-Aragón.
31216 Sangüesa/Zangoza. Navarra Media.
31217 San Martín de Unx. Navarra Media.
31219 Sansol. Tierra Estella.
31220 Santacara. Ribera Alta-Aragón.
31222 Sarriés/Sartze. Pirineos.
31223 Sartaguda. Ribera Alta-Aragón.
31224 Sesma. Ribera Alta-Aragón.
31225 Sorlada. Tierra Estella.
31227 Tafalla. Navarra Media.
31228 Tiebas-Muruarte de Reta. Cuenca de Pamplona.
31229 Tirapu. Cuenca de Pamplona.
31230 Torralba del Río. Tierra Estella.
31231 Torres del Río. Tierra Estella.
31232 Tudela. Ribera Baja.
31233 Tulebras. Ribera Baja.
31234 Ucar. Cuenca de Pamplona.
31235 Ujué. Navarra Media.
31236 Ultzama. Nord-Occidental.
31237 Unciti. Pirineos.
31238 Unzué. Cuenca de Pamplona.
31240 Urdiain. Nord-Occidental.
31241 Urraúl Alto. Pirineos.
31242 Urraúl Bajo. Pirineos.
31243 Urroz-Villa. Pirineos.
31245 Urzainqui/Urzainki. Pirineos.
31246 Uterga. Cuenca de Pamplona.
31247 Uztárroz/Uztarroze. Pirineos.
31248 Luzaide/Valcarlos. Pirineos.
31249 Valtierra. Ribera Baja.
31251 Viana. Tierra Estella.
31252 Vidángoz/Bidankoze. Pirineos.
31253 Vidaurreta. Cuenca de Pamplona.
31254 Villafranca. Ribera Alta-Aragón.
31255 Villamayor de Monjardín. Tierra Estella.
31256 Hiriberri/Villanueva Aezkoa. Pirineos.
31257 Villatuerta. Tierra Estella.
31258 Villava/Atarrabia. Cuenca de Pamplona.
31260 Valle de Yerri/Deierri. Tierra Estella.
31261 Yesa. Cuenca de Pamplona.
31262 Zabalza. Cuenca de Pamplona.
31265 Zúñiga. Tierra Estella.
31901 Barañain. Cuenca de Pamplona.
31902 Berrioplano. Nord-Occidental.
31903 Berriozar. Nord-Occidental.
31904 Irurtzun. Nord-Occidental.
31905 Beriáin. Cuenca de Pamplona.
31906 Orkoien. Cuenca de Pamplona.
31907 Zizur Mayor/Zizur Nagusia. Cuenca de Pamplona.
31908 Lekunberri. Nord-Occidental.
34004 Aguilar de Campoo. Aguilar de Campoo.
34032 Berzosilla. Aguilar de Campoo.
34135 Pomar de Valdivia. Aguilar de Campoo.
39017 Campoo de Yuso. Reinosa.
39027 Campoo de Enmedio. Reinosa.
39032 Her. de Campoo de Suso. Reinosa.
39059 Reinosa. Reinosa.
39065 Rozas de Valdearroyo (Las). Reinosa.
39083 Soba. Reinosa.
39092 Valdeolea. Reinosa.
39093 Valdeprado del Río. Reinosa.
39094 Valderredible. Reinosa.
42004 Ágreda. Ágreda.
42008 Alcubilla de las Peñas. Arcos de Jalón.
42014 Aldehuelas (Las). San Pedro Manrique.
42015 Alentisque. Almazán.
42018 Almaluez. Arcos de Jalón.
42021 Almazul. Gómara.
42025 Arcos de Jalón. Arcos de Jalón.
42034 Beratón. Ágreda.
42037 Bliecos. Gómara.
42039 Borobia. Ágreda.
42050 Cañamaque. Gómara.
42051 Carabantes. Gómara.
42054 Carrascosa de la Sierra. Ágreda.
42057 Castilruiz. Ágreda.
42060 Cerbón. San Pedro Manrique.
42062 Cigudosa. San Pedro Manrique.
42063 Cihuela. Gómara.
42064 Ciría. Gómara.
42075 Dévanos. Ágreda.
42076 Deza. Gómara.
42088 Fuentelmonge. Gómara.
42092 Fuentes de Magaña. San Pedro Manrique.
42093 Fuentestrún. Ágreda.
42096 Gómara. Gómara.
42100 Hinojosa del Campo. Ágreda.
42106 Losilla (La). Ágreda.
42107 Magaña. Ágreda.
42108 Maján. Almazán.
42110 Matalebreras. Ágreda.
42113 Medinaceli. Arcos de Jalón.
42115 Miño de Medinaceli. Arcos de Jalón.
42118 Momblona. Almazán.
42119 Monteagudo de las Vicarías. Arcos de Jalón.
42121 Montenegro de Cameros. San Pedro Manrique.
42123 Morón de Almazán. Almazán.
42131 Nolay. Almazán.
42132 Noviercas. Ágreda.
42134 Ólvega. Ágreda.
42135 Oncala. San Pedro Manrique.
42142 Pozalmuro. Ágreda.
42148 Quiñonería (La). Gómara.
42156 Reznos. Gómara.
42163 San Felices. Ágreda.
42165 San Pedro Manrique. San Pedro Manrique.
42166 Santa Cruz de Yanguas. San Pedro Manrique.
42167 Santa María de Huerta. Arcos de Jalón.
42171 Serón de Nágima. Gómara.
42173 Soria. Gómara.
42175 Suellacabras. San Pedro Manrique.
42182 Taroda. Arcos de Jalón.
42183 Tejado. Gómara.
42184 Torlengua. Gómara.
42187 Torrubia de Soria. Gómara.
42188 Trévago. Ágreda.
42192 Valdegeña. Ágreda.
42193 Valdelagua del Cerro. Ágreda.
42196 Valdeprado. San Pedro Manrique.
42198 Valtajeros. San Pedro Manrique.
42202 Velilla de los Ajos. Gómara.
42209 Villar del Río. San Pedro Manrique.
42213 Villaseca de Arciel. Gómara.
42216 Vizmanos. San Pedro Manrique.
42217 Vozmediano. Ágreda.
42218 Yanguas. San Pedro Manrique.
42219 Yelo. Arcos de Jalón.
43006 Aldover. Baix Ebre.
43008 Alfara de Carles. Baix Ebre.
43009 Alforja. Priorat.
43013 Ametlla de Mar (L’). Baix Ebre.
43014 Amposta. Montsià.
43015 Arbolí. Priorat.
43017 Argentera (L’). Priorat.
43018 Arnes. Terra Alta.
43019 Ascó. Ribera d’Ebre.
43022 Batea. Terra Alta.
43023 Bellmunt del Priorat. Priorat.
43025 Benifallet. Baix Ebre.
43026 Benissanet. Ribera d’Ebre.
43027 Bisbal de Falset (La). Priorat.
43032 Bot. Terra Alta.
43035 Cabacés. Priorat.
43040 Capçanes. Priorat.
43041 Caseres. Terra Alta.
43044 Sénia (La). Montsià.
43045 Colldejou. Priorat.
43046 Conesa. Conca de Barberà.
43048 Corbera d’Ebre. Terra Alta.
43049 Cornudella de Montsant. Priorat.
43052 Xerta. Baix Ebre.
43055 Falset. Priorat.
43056 Fatarella (La). Terra Alta.
43057 Febró (La). Priorat.
43058 Figuera (La). Priorat.
43060 Flix. Ribera d’Ebre.
43061 Forès. Conca de Barberà.
43062 Freginals. Montsià.
43063 Galera (La). Montsià.
43064 Gandesa. Terra Alta.
43065 García. Ribera d’Ebre.
43067 Ginestar. Ribera d’Ebre.
43068 Godall. Montsià.
43069 Gratallóps. Priorat.
43070 Guiamets (Els). Priorat.
43071 Horta de Sant Joan. Terra Alta.
43072 Lloar (El). Priorat.
43073 Llorac. Conca de Barberà.
43075 Margalef. Priorat.
43076 Marçà. Priorat.
43077 Mas de Barberans. Montsià.
43078 Masdenverge. Montsià.
43082 Masroig (El). Ribera d’Ebre.
43084 Miravet. Ribera d’Ebre.
43085 Molar (El). Priorat.
43093 Móra d’Ebre. Ribera d’Ebre.
43094 Móra la Nova. Ribera d’Ebre.
43096 Morera de Montsant (La). Priorat.
43099 Palma d’Ebre (La). Ribera d’Ebre.
43101 Passanant i Belltall. Conca de Barberà.
43102 Paüls. Baix Ebre.
43104 Perelló (El). Baix Ebre.
43105 Piles (Les). Conca de Barberà.
43106 Pinell de Brai (El). Terra Alta.
43110 Pobla de Massaluca (La). Terra Alta.
43112 Poboleda. Priorat.
43114 Porrera. Priorat.
43115 Pradell de la Teixeta. Priorat.
43116 Prades. Priorat.
43117 Prat de Comte. Terra Alta.
43121 Rasquera. Ribera d’Ebre.
43125 Riba-roja d’Ebre. Terra Alta.
43133 Roquetes. Baix Ebre.
43136 Sant Carles de la Ràpita. Montsià.
43138 Santa Bàrbara. Montsià.
43139 Santa Coloma de Queralt. Priorat.
43143 Savallà del Comtat. Conca de Barberà.
43146 Senan. Conca de Barberà.
43149 Tivenys. Baix Ebre.
43150 Tivissa. Ribera d’Ebre.
43151 Torre de Fontaubella (La). Priorat.
43152 Torre de l’Espanyol (La). Ribera d’Ebre.
43154 Torroja del Priorat. Priorat.
43155 Tortosa. Baix Ebre.
43156 Ulldecona. Montsià.
43157 Ulldemolins. Priorat.
43159 Vallfogona de Riucorb. Conca de Barberà.
43168 Vilanova de Prades. Priorat.
43169 Vilaplana. Baix Ebre.
43173 Vilella Alta (La). Priorat.
43174 Vilella Baixa (La). Priorat.
43175 Vilalba del Arcs. Terra Alta.
43177 Vinebre. Ribera d’Ebre.
43901 Deltebre. Montsià.
43902 Sant Jaume d’Enveja. Montsià.
43903 Camarles. Montsià.
43904 Aldea (L’). Montsià.
43906 Ampolla (L’). Montsià.
44003 Aguatón. Monreal del Campo.
44004 Aguaviva. Mas de las Matas.
44006 Alacón. Muniesa.
44007 Alba. Cella.
44008 Albalate del Arzobispo. Hijar.
44009 Albarracín. Cella.
44011 Alcaine. Muniesa.
44013 Alcañiz. Alcañiz.
44014 Alcorisa. Mas de las Matas.
44016 Alfambra. Alfambra.
44017 Aliaga. Alfambra.
44018 Almohaja. Monreal del Campo.
44020 Alpeñés. Montalbán.
44021 Allepuz. Cantavieja.
44022 Alloza. Muniesa.
44023 Allueva. Muniesa.
44024 Anadón. Muniesa.
44025 Andorra. Hijar.
44027 Arens de Lledó. Valderrobres.
44028 Argente. Monreal del Campo.
44029 Ariño. Muniesa.
44031 Azaila. Hijar.
44032 Bádenas. Calamocha.
44033 Báguena. Calamocha.
44034 Bañón. Monreal del Campo.
44035 Barrachina. Calamocha.
44036 Bea. Calamocha.
44037 Beceite. Valderrobres.
44038 Belmonte de San José. Alcañiz.
44039 Bello. Calamocha.
44040 Berge. Mas de las Matas.
44042 Blancas. Monreal del Campo.
44043 Blesa. Muniesa.
44044 Bordón. Mas de las Matas.
44045 Bronchales. Cella.
44046 Bueña. Monreal del Campo.
44047 Burbáguena. Calamocha.
44049 Calaceite. Valderrobres.
44050 Calamocha. Calamocha.
44051 Calanda. Alcañiz.
44053 Camañas. Cella.
44055 Camarillas. Alfambra.
44056 Caminreal. Monreal del Campo.
44059 Cantavieja. Cantavieja.
44060 Cañada de Benatanduz. Montalbán.
44061 Cañada de Verich (La). Mas de las Matas.
44062 Cañada de Vellida. Alfambra.
44063 Cañizar del Olivar. Montalbán.
44065 Castejón de Tornos. Calamocha.
44066 Castel de Cabra. Montalbán.
44067 Castelnou. Hijar.
44068 Castelserás. Alcañiz.
44071 Castellote. Mas de las Matas.
44075 Celadas. Cella.
44076 Cella. Cella.
44077 Cerollera (La). Valderrobres.
44080 Codoñera (La). Alcañiz.
44084 Cortes de Aragón. Muniesa.
44085 Cosa. Monreal del Campo.
44086 Cretas. Valderrobres.
44087 Crivillén. Montalbán.
44088 Cuba (La). Cantavieja.
44090 Cucalón. Calamocha.
44093 Cuevas de Almudén. Alfambra.
44096 Ejulve. Montalbán.
44099 Escucha. Montalbán.
44100 Estercuel. Montalbán.
44101 Ferreruela de Huerva. Calamocha.
44102 Fonfría. Calamocha.
44105 Fórnoles. Alcañiz.
44106 Fortanete. Mora de Rubielos.
44107 Foz-Calanda. Alcañiz.
44108 Fresneda (La). Valderrobres.
44110 Fuenferrada. Montalbán.
44112 Fuentes Claras. Calamocha.
44114 Fuentespalda. Valderrobres.
44116 Gargallo. Montalbán.
44117 Gea de Albarracín. Cella.
44118 Ginebrosa (La). Mas de las Matas.
44122 Híjar. Hijar.
44123 Hinojosa de Jarque. Alfambra.
44124 Hoz de la Vieja (La). Muniesa.
44125 Huesa del Común. Muniesa.
44126 Iglesuela del Cid (La). Cantavieja.
44128 Jarque de la Val. Alfambra.
44129 Jatiel. Hijar.
44130 Jorcas. Alfambra.
44131 Josa. Muniesa.
44132 Lagueruela. Calamocha.
44133 Lanzuela. Calamocha.
44136 Lidón. Monreal del Campo.
44137 Linares de Mora. Mora de Rubielos.
44138 Loscos. Muniesa.
44141 Lledó. Valderrobres.
44142 Maicas. Muniesa.
44144 Martín del Río. Montalbán.
44145 Mas de las Matas. Mas de las Matas.
44146 Mata de los Olmos (La). Mas de las Matas.
44147 Mazaleón. Valderrobres.
44148 Mezquita de Jarque. Alfambra.
44149 Mirambel. Cantavieja.
44150 Miravete de la Sierra. Alfambra.
44151 Molinos. Mas de las Matas.
44152 Monforte de Moyuela. Muniesa.
44153 Monreal del Campo. Monreal del Campo.
44154 Monroyo. Valderrobres.
44155 Montalbán. Montalbán.
44160 Mosqueruela. Mora de Rubielos.
44161 Muniesa. Muniesa.
44164 Nogueras. Calamocha.
44167 Obón. Muniesa.
44168 Odón. Calamocha.
44169 Ojos Negros. Monreal del Campo.
44172 Oliete. Muniesa.
44173 Olmos (Los). Mas de las Matas.
44176 Palomar de Arroyos. Montalbán.
44177 Pancrudo. Montalbán.
44178 Parras de Castellote (Las). Mas de las Matas.
44179 Peñarroya de Tastavins. Valderrobres.
44180 Peracense. Monreal del Campo.
44183 Pitarque. Montalbán.
44184 Plou. Muniesa.
44187 Portellada (La). Valderrobres.
44189 Pozondón. Cella.
44190 Pozuel del Campo. Monreal del Campo.
44191 Puebla de Híjar (La). Hijar.
44194 Ráfales. Valderrobres.
44195 Rillo. Alfambra.
44197 Ródenas. Monreal del Campo.
44200 Rubielos de la Cérida. Monreal del Campo.
44203 Salcedillo. Muniesa.
44205 Samper de Calanda. Hijar.
44207 San Martín del Río. Calamocha.
44208 Santa Cruz de Nogueras. Calamocha.
44209 Santa Eulalia. Cella.
44211 Segura de los Baños. Montalbán.
44212 Seno. Mas de las Matas.
44213 Singra. Monreal del Campo.
44216 Teruel. Cella.
44219 Tornos. Calamocha.
44220 Torralba de los Sisones. Calamocha.
44221 Torrecilla de Alcañiz. Alcañiz.
44222 Torrrecilla del Rebollar. Montalbán.
44223 Torre de Arcas. Valderrobres.
44224 Torre de las Arcas. Montalbán.
44225 Torre del Compte. Valderrobres.
44226 Torrelacárcel. Monreal del Campo.
44227 Torre los Negros. Montalbán.
44228 Torremocha de Jiloca. Cella.
44230 Torrevelilla. Alcañiz.
44232 Torrijo del Campo. Monreal del Campo.
44236 Tronchón. Cantavieja.
44237 Urrea de Gaén. Hijar.
44238 Utrillas. Montalbán.
44241 Valdealgorfa. Alcañiz.
44244 Valdelinares. Mora de Rubielos.
44245 Valdeltormo. Valderrobres.
44246 Valderrobres. Valderrobres.
44247 Valjunquera. Alcañiz.
44251 Villafranca del Campo. Monreal del Campo.
44252 Villahermosa del Campo. Calamocha.
44256 Villanueva del Rebollar de la Sierra. Montalbán.
44258 Villar del Salz. Monreal del Campo.
44260 Villarluengo. Montalbán.
44261 Villarquemado. Cella.
44262 Villarroya de los Pinares. Mora de Rubielos.
44265 Vinaceite. Hijar.
44267 Vivel del Río Martín. Montalbán.
44268 Zoma (La). Montalbán.
48001 Abadiño. Durango.
48024 Zeanuri. Durango.
48026 Dima. Durango.
48072 Otxandio. Durango.
48075 Orozko. Durango.
48088 Ubidea. Durango.
48091 Atxondo. Durango.
50001 Abanto. Ateca.
50002 Acered. Daroca.
50003 Agón. Borja.
50004 Aguarón. Cariñena.
50005 Aguilón. Cariñena.
50006 Ainzón. Borja.
50007 Aladrén. Cariñena.
50008 Alagón. Alagón.
50009 Alarba. Calatayud.
50010 Alberite de San Juan. Borja.
50011 Albeta. Borja.
50012 Alborge. Quinto de Ebro.
50013 Alcalá de Ebro. Alagón.
50014 Alcalá de Moncayo. Tarazona.
50015 Alconchel de Ariza. Ariza.
50016 Aldehuela de Liestos. Daroca.
50017 Alfajarín. Zaragoza.
50018 Alfamén. Cariñena.
50019 Alforque. Quinto de Ebro.
50020 Alhama de Aragón. Ariza.
50021 Almochuel. Belchite.
50022 Almolda (La). Pina de Ebro.
50023 Almonacid de la Cuba. Belchite.
50024 Almonacid de la Sierra. Épila-La Almunia.
50025 Almunia de Doña Godina (La). Épila-La Almunia.
50026 Alpartir. Épila-La Almunia.
50027 Ambel. Borja.
50028 Anento. Daroca.
50029 Aniñón. Calatayud.
50030 Añón de Moncayo. Tarazona.
50031 Aranda de Moncayo. Calatayud.
50032 Arándiga. Épila-La Almunia.
50033 Ardisa. Ejea de los Caballeros.
50034 Ariza. Ariza.
50035 Artieda. Sos del Rey Católico.
50036 Asín. Sádaba.
50037 Atea. Daroca.
50038 Ateca. Ateca.
50039 Azuara. Belchite.
50040 Badules. Daroca.
50041 Bagüés. Sos del Rey Católico.
50042 Balconchán. Daroca.
50043 Bárboles. Épila-La Almunia.
50044 Bardallur. Épila-La Almunia.
50045 Belchite. Belchite.
50046 Belmonte de Gracián. Calatayud.
50047 Berdejo. Ateca.
50048 Berrueco. Daroca.
50050 Bijuesca. Ateca.
50051 Biota. Ejea de los Caballeros.
50052 Bisimbre. Borja.
50053 Boquiñeni. Tauste.
50054 Bordalba. Ariza.
50055 Borja. Borja.
50056 Botorrita. Cariñena.
50057 Brea de Aragón. Calatayud.
50058 Bubierca. Ateca.
50059 Bujaraloz. Pina de Ebro.
50060 Bulbuente. Borja.
50061 Bureta. Tarazona.
50062 Burgo de Ebro (El). Quinto de Ebro.
50063 Buste (El). Tarazona.
50064 Cabañas de Ebro. Alagón.
50065 Cabolafuente. Ariza.
50066 Cadrete. Zaragoza.
50067 Calatayud. Calatayud.
50068 Calatorao. Épila-La Almunia.
50069 Calcena. Borja.
50070 Calmarza. Ariza.
50071 Campillo de Aragón. Ariza.
50072 Carenas. Ateca.
50073 Cariñena. Cariñena.
50074 Caspe. Caspe.
50075 Castejón de Alarba. Calatayud.
50076 Castejón de las Armas. Ateca.
50077 Castejón de Valdejasa. Tauste.
50078 Castiliscar. Sos del Rey Católico.
50079 Cervera de la Cañada. Calatayud.
50080 Cerveruela. Daroca.
50081 Cetina. Ariza.
50082 Cimballa. Ateca.
50083 Cinco Olivas. Quinto de Ebro.
50084 Clarés de Ribota. Calatayud.
50085 Codo. Belchite.
50086 Codos. Daroca.
50087 Contamina. Ariza.
50088 Cosuenda. Cariñena.
50089 Cuarte de Huerva. Zaragoza.
50090 Cubel. Daroca.
50091 Cuerlas. Daroca.
50092 Chiprana. Caspe.
50093 Chodes. Épila-La Almunia.
50094 Daroca. Daroca.
50095 Ejea de los Caballeros. Ejea de los Caballeros.
50096 Embid de Ariza. Ariza.
50098 Encinacorba. Cariñena.
50099 Épila. Épila-La Almunia.
50100 Erla. Ejea de los Caballeros.
50101 Escatrón. Caspe.
50102 Fabara. Caspe.
50104 Farlete. Pina de Ebro.
50105 Fayón. Caspe.
50106 Fayos (Los). Tarazona.
50107 Figueruelas. Alagón.
50108 Fombuena. Daroca.
50109 Frago (El). Ejea de los Caballeros.
50110 Frasno (El). Calatayud.
50111 Fréscano. Borja.
50113 Fuendejalón. Borja.
50114 Fuendetodos. Cariñena.
50115 Fuentes de Ebro. Quinto de Ebro.
50116 Fuentes de Jiloca. Calatayud.
50117 Gallocanta. Daroca.
50118 Gallur. Tauste.
50119 Gelsa. Quinto de Ebro.
50120 Godojos. Ariza.
50121 Gotor. Calatayud.
50122 Grisel. Tarazona.
50123 Grisén. Alagón.
50124 Herrera de los Navarros. Cariñena.
50125 Ibdes. Ariza.
50126 Illueca. Calatayud.
50128 Isuerre. Sos del Rey Católico.
50129 Jaraba. Ariza.
50130 Jarque. Calatayud.
50131 Jaulín. Cariñena.
50132 Joyosa (La). Alagón.
50133 Lagata. Belchite.
50134 Langa del Castillo. Daroca.
50135 Layana. Sádaba.
50136 Lécera. Belchite.
50137 Leciñena. Zuera.
50138 Lechón. Daroca.
50139 Letux. Belchite.
50140 Litago. Tarazona.
50141 Lituénigo. Tarazona.
50142 Lobera de Onsella. Sos del Rey Católico.
50143 Longares. Cariñena.
50144 Longás. Sos del Rey Católico.
50146 Lucena de Jalón. Épila-La Almunia.
50147 Luceni. Tauste.
50148 Luesia. Sádaba.
50149 Luesma. Daroca.
50150 Lumpiaque. Épila-La Almunia.
50151 Luna. Ejea de los Caballeros.
50152 Maella. Caspe.
50153 Magallón. Borja.
50154 Mainar. Daroca.
50155 Malanquilla. Calatayud.
50156 Maleján. Borja.
50157 Malón. Tarazona.
50159 Maluenda. Calatayud.
50160 Mallén. Borja.
50161 Manchones. Daroca.
50162 Mara. Calatayud.
50163 María de Huerva. Zaragoza.
50164 Mediana de Aragón. Belchite.
50165 Mequinenza. Caspe.
50166 Mesones de Isuela. Épila-La Almunia.
50167 Mezalocha. Cariñena.
50168 Mianos. Sos del Rey Católico.
50169 Miedes de Aragón. Calatayud.
50170 Monegrillo. Pina de Ebro.
50171 Moneva. Belchite.
50172 Monreal de Ariza. Ariza.
50173 Monterde. Ateca.
50174 Montón. Calatayud.
50175 Morata de Jalón. Épila-La Almunia.
50176 Morata de Jiloca. Calatayud.
50177 Morés. Calatayud.
50178 Moros. Ateca.
50179 Moyuela. Belchite.
50180 Mozota. Cariñena.
50181 Muel. Cariñena.
50182 Muela (La). Épila-La Almunia.
50183 Munébrega. Ateca.
50184 Murero. Daroca.
50185 Murillo de Gállego. Ejea de los Caballeros.
50186 Navardún. Sos del Rey Católico.
50187 Nigüella. Épila-La Almunia.
50188 Nombrevilla. Daroca.
50189 Nonaspe. Caspe.
50190 Novallas. Tarazona.
50191 Novilllas. Borja.
50192 Nuévalos. Ateca.
50193 Nuez de Ebro. Zaragoza.
50194 Olvés. Calatayud.
50195 Orcajo. Daroca.
50196 Orera. Calatayud.
50197 Orés. Ejea de los Caballeros.
50198 Oseja. Calatayud.
50199 Osera de Ebro. Pina de Ebro.
50200 Paniza. Cariñena.
50201 Paracuellos de Jiloca. Calatayud.
50202 Paracuellos de la Ribera. Calatayud.
50203 Pastriz. Zaragoza.
50204 Pedrola. Alagón.
50205 Pedrosas (Las). Ejea de los Caballeros.
50206 Perdiguera. Zuera.
50207 Piedratajada. Ejea de los Caballeros.
50208 Pina de Ebro. Pina de Ebro.
50209 Pinseque. Alagón.
50210 Pintanos (Los). Sos del Rey Católico.
50211 Plasencia de Jalón. Épila-La Almunia.
50212 Pleitas. Alagón.
50213 Plenas. Belchite.
50214 Pomer. Tarazona.
50215 Pozuel de Ariza. Ariza.
50216 Pozuelo de Aragón. Borja.
50217 Pradilla de Ebro. Tauste.
50218 Puebla de Albortón. Belchite.
50219 Puebla de Alfindén. Zaragoza.
50220 Puendeluna. Ejea de los Caballeros.
50221 Purujosa. Tarazona.
50222 Quinto. Quinto de Ebro.
50223 Remolinos. Alagón.
50224 Retascón. Daroca.
50225 Ricla. Épila-La Almunia.
50227 Romanos. Daroca.
50228 Rueda de Jalón. Borja.
50229 Ruesca. Calatayud.
50230 Sádaba. Sádaba.
50231 Salillas de Jalón. Épila-La Almunia.
50232 Salvatierra de Escá. Sos del Rey Católico.
50233 Samper de Salz. Belchite.
50234 S Martín de Virgen del Monc. Tarazona.
50235 San Mateo de Gállego. Zuera.
50236 Santa Cruz de Grío. Daroca.
50237 Santa Cruz de Moncayo. Tarazona.
50238 Santa Eulalia de Gállego. Ejea de los Caballeros.
50239 Santed. Daroca.
50240 Sástago. Quinto de Ebro.
50241 Sabiñán. Calatayud.
50242 Sediles. Calatayud.
50243 Sestrica. Calatayud.
50244 Sierra de Luna. Ejea de los Caballeros.
50245 Sigüés. Sos del Rey Católico.
50246 Sisamón. Ariza.
50247 Sobradiel. Alagón.
50248 Sos del Rey Católico. Sos del Rey Católico.
50249 Tabuenca. Borja.
50250 Talamantes. Borja.
50251 Tarazona. Tarazona.
50252 Tauste. Tauste.
50253 Terrrer. Calatayud.
50254 Tierga. Borja.
50255 Tobed. Daroca.
50256 Torralba de los Frailes. Daroca.
50257 Torralba de Ribota. Calatayud.
50258 Torralbilla. Daroca.
50259 Torrehermosa. Ariza.
50260 Torrelapaja. Ateca.
50261 Torrellas. Tarazona.
50262 Torres de Berrellén. Alagón.
50263 Torrijo de la Cañada. Ateca.
50264 Tosos. Cariñena.
50265 Trasmoz. Tarazona.
50266 Trasobares. Borja.
50267 Uncastillo. Sádaba.
50268 Undués de Lerda. Sos del Rey Católico.
50269 Urrea de Jalón. Épila-La Almunia.
50270 Urriés. Sos del Rey Católico.
50271 Used. Daroca.
50272 Utebo. Zaragoza.
50273 Valdehorna. Daroca.
50274 Val de San Martín. Daroca.
50275 Valmadrid. Belchite.
50276 Valpalmas. Ejea de los Caballeros.
50277 Valtorres. Ateca.
50278 Velilla de Ebro. Quinto de Ebro.
50279 Velilla de Jiloca. Calatayud.
50280 Vera de Moncayo. Borja.
50281 Vierlas. Tarazona.
50282 Vilueña (La). Ateca.
50283 Villadoz. Daroca.
50284 Villafeliche. Calatayud.
50285 Villafranca de Ebro. Pina de Ebro.
50286 Villalba de Perejil. Calatayud.
50287 Villalengua. Ateca.
50288 Villanueva de Gállego. Zuera.
50289 Villanueva de Jiloca. Daroca.
50290 Villanueva de Huerva. Cariñena.
50291 Villar de los Navarros. Cariñena.
50292 Villarreal de Huerva. Daroca.
50293 Villarroya de la Sierra. Calatayud.
50294 Villarroya del Campo. Daroca.
50295 Vistabella. Cariñena.
50296 Zaida (La). Quinto de Ebro.
50297 Zaragoza. Zaragoza.
50298 Zuera. Zuera.
50901 Biel-Fuencalderas. Sádaba.
50902 Marracos. Ejea de los Caballeros.
50903 Villamayor de Gállego. Zaragoza.

Apéndice 8.6 Dotaciones brutas de los grandes sistemas regables*.

Nombre del canal

Dotación

(m3/ha/año)

Observaciones
Canal Margen Derecha del Ebro. 20.213 Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales.
Canal Margen Izquierda del Ebro. 20.213 Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales.
Canal Imperial de Aragón. 11.156
Canal de Lodosa. 9.231
Canal de Tauste. 10.167
Riegos del Alto Aragón. 9.359
Canal de Bardenas. 9.129
Canal de Aragón y Cataluña. 8.238
Canales de Urgell. 8.923
Canal de Piñana. 10.712 Respetando lo establecido en el Convenio de Piñana de 1992.
Canal de Navarra. 6.400
Canal de Segarra-Garrigas. 6.500 Excepto zonas de riego de apoyo (1.500 m3/ha ) y de riego de soporte (3.500 m3/ha).
Canal de Algerri-Balaguer. 6.000

(*) Dotaciones brutas, consideradas a salida de embalse, de los principales sistemas regables de la cuenca del Ebro, (sin modificación respecto al Plan de 1998. La mayor parte de las mejoras de eficiencia global operada en los últimos años ha sido destinada a lograr una intensificación productiva y a la implantación de cultivos de mayor valor añadido).

Apéndice 8.7 Dotaciones ganaderas.

Ganado Tipo de animal

Dotación

(L/cabeza/día)

Valor medio

(L/cabeza/día)

Bovino. Vaca adulta (en producción láctea). 89,0-120,0 104,5
Novilla. 42,0-63,0 52,5
Vaca seca. 41,0-61,0 51,0
Engorde para carne. 31,5-49,5 42,0
Porcino. Gestación. 13,0-15,0 14,0
Lactación. 22,0-23,0 22,5
Lechones. 2,5 2,5
Cebo. 10,0-12,0 11,0
Verracos. 13,0-15,0 14,0
Ovino o caprino. < 40 kg. 1,5-2,5 2,00
40-50 kg. 3,5-4,0 3,75
50-65 kg. 4,5-5,0 4,75
Equinos. Adulto. 60,00
Conejos. Adulto. 0,300
Tipo de ave. Engorde. 11 L/cabeza/52 días
Ponedora. 0,029 L/cabeza/día

Apéndice 8.8 Dotaciones para industrias productoras de bienes*.

INE Subsector

Dotación / empleado

(m3/empleado/año)

Dotación / vab**

(m3/1000 €)

DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,3
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,8
DD Madera y corcho. 66 2,6
DE Papel; edición y artes gráficas. 687 21,4
DG Industria química. 1.257 19,2
DH Caucho y plástico. 173 4,9
DI Otros productos minerales no metálicos. 95 2,3
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,5
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,6
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
DM Fabricación de material de transporte. 95 2,1
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,0

(*) La dotación no condiciona el dimensionamiento adecuado de las infraestructuras de los polígonos industriales. En los nuevos polígonos industriales se podrá establecer la demanda considerando una dotación anual de 4.000 m3/ha.

Las dotaciones de cálculo para industrias del ocio y del turismo podrán asimilarse a otras comparables para usos de abastecimiento o regadío.

(**) Datos de VAB a precios del año 2000.

Apéndice 8.9 Dotaciones para refrigeración de centrales de producción eléctrica.

Tipo de central Rango de dotación anual en hm3 por cada 100 MW de potencia eléctrica instalada
Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración
Nuclear. 3,2-3,8 165-190
Ciclo combinado. 1,2-1,5 60-100
Carbón o Fuel. 2,3-2,8 90-125
Termosolares. 1,6-2,0

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[Bloque 1043: #a9-22]

APÉNDICE 9

Reservas hidrológicas

Apéndice 9.1 Reservas Naturales Fluviales.

Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
Código Nombre

Longitud

(km)

Código Nombre
ES091RNF110 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. 10,53 ES091MSPF179 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. Castilla y León.
ES091RNF111 Río Najerilla desde su nacimiento hasta el Río Neila. 9,97 ES091MSPF183 Río Najerilla desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla. La Rioja.
ES091RNF112 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 10,89 ES091MSPF187 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. La Rioja.
ES091RNF113 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 6,41 ES091MSPF188 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. La Rioja.
ES091RNF114 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Najerilla. 12,21 ES091MSPF190 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. La Rioja.
ES091RNF115 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 30,14 ES091MSPF194 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. La Rioja.
ES091RNF116 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). 28,92 ES091MSPF197 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). Castilla y León/La Rioja.
ES091RNF117 Río Rudrón desde 2 kilómetros aguas abajo del río Valtierra hasta su confluencia con el río San Antón. 13,64 ES091MSPF214 Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). Castilla y León.
ES091RNF118 Río Arba de Luesia en su cabecera. 18,88 ES091MSPF303 Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. Aragón.
ES091RNF119 Río Ulldemó en cabecera. 16,05 ES091MSPF384 Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña. Cataluña/ Aragón.
ES091RNF120 Río Estarrún en su cabecera. 5,03 ES091MSPF514 Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. Aragón.
ES091RNF121 Río Arga en su cabecera. 5,16 ES091MSPF699 Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. C.F. de Navarra.
ES091RNF122 Río Valfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. 20,47 ES091MSPF725 Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. Cataluña.
ES091RNF123 Río Irués y afluente Garona en cabecera. 23,03 ES091MSPF751 Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). Aragón.
ES091RNF124 Río Vellós desde su nacimiento hasta el río Aso. 12,28 ES091MSPF756 Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). Aragón.
ES091RNF125 Río Ara desde su nacimiento hasta río Arazas (incluye río Arazas). 35,27 ES091MSPF785 Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). Aragón.
ES091RNF126 Río Santa Engracia en cabecera. 5,88 ES091MSPF487 Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). País Vasco.
ES091RNF127 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el azud del túnel del trasvase al embalse de Pena. 10,32 ES091MSPF383 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena. Aragón / Cataluña.
ES091RNF128 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 10,32 ES091MSPF531 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. C.F. de Navarra.
ES091RNF129 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri). 13,13 ES091MSPF731 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri). Aragón / Cataluña.
ES091RNF130 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. 6,37 ES091MSPF732 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. Aragón.
ES091RNF131 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Ésera. 9,67 ES091MSPF765 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. Aragón.
ES091RNF132 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Alcanadre. 44,18 ES091MSPF377 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. Aragón.
ES091RNF133 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. 28,43 ES091MSPF520 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. Aragón.
ES091RNF134 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. 13,27 ES091MSPF726 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. Cataluña.

Apéndice 9.2 Reservas naturales lacustres.

Reserva natural lacustre Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
Código Nombre

Superficie

(ha)

Código Nombre
ES091RNL016 Estany Negre de Boi. 9,8 ES091MSPF987 Estany Negre. Cataluña.
ES091RNL019 Ibón de Cregüeña. 41,0 ES091MSPF983 Ibón de Cregüeña. Aragón.
ES091RNL017 Laguna Salada de Chiprana. 31,5 ES091MSPF990 Laguna Salada de Chiprana. Aragón.
ES091RNL018 Laguna de Urbión. 2,3 ES091MSPF1744 Laguna de Urbión. La Rioja.

Apéndice 9.3 Reservas naturales subterráneas.

Reserva natural subterránea Masa de agua subterránea asociada Comunidad autónoma
Código Nombre

Superficie

(ha)

Código Nombre
ES091RNS019 San Julián de Banzo (Fuenmayor). 1.020,2 ES091MSBT033 Santo Domingo-Guara. Aragón.
ES091RNS020 Arteta. 12.825,5 ES091MSBT018 Sierra de Andía. Navarra.

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[Bloque 1044: #a1-209]

APÉNDICE 10

Objetivos medioambientales

Apéndice 10.1 Masas de agua naturales.

Apéndice 10.1.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales categoría río.

Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Estado ecológico Estado químico
ES091MSPF88 Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF89 Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera. 2021 2021
ES091MSPF90 Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF91 Río Linares desde la población de Torres del río hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río Odrón).

2027

(OMR)

2021

4(5)

4(4)

ES091MSPF92 Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF94 Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF95 Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF96 Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF97 Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF98 Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF99 Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF100 Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdués. 2021 2021
ES091MSPF101 Río Farasdués desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. 2021 2021
ES091MSPF102 Río Arba de Luesia desde el río Farasdués hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado). 2021 2021
ES091MSPF103 Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez). 2021 2021
ES091MSPF104 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF105 Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF106 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF107 Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF108 Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF109 Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF110 Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF111 Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda. 2021 2021
ES091MSPF112 Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF113 Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón.

4(7)

Nueva modificación

ES091MSPF114 Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF115 Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF116 Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF119 Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego. 2021 2021
ES091MSPF121 Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF122 Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF123 Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva.

2021

(OMR)

2021 4(5)
ES091MSPF124 Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF125 Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF127 Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF129 Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF133 Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza (incluye la cuenca del río Seco). 2021 2021
ES091MSPF134 Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza). 2021 2021
ES091MSPF135 Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro.

2021

(OMR)

2021 4(5)
ES091MSPF137 Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). 2021 2021
ES091MSPF138 Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). 2021 2021
ES091MSPF139 Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo. 2021 2021
ES091MSPF140 Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa (incluido). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF142 Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF143 Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín. 2021 2021
ES091MSPF144 Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 2021 2021
ES091MSPF145 Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF147 Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2021 2021
ES091MSPF150 Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF152_001 Río Sed desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albagés. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF153 Río Vero desde el cruce del canal del Cinca hasta su desembocadura en el río Cinca. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF154 Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 2021 2021
ES091MSPF155 Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF156 Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 2021 2021
ES091MSPF157 Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema. 2021 2021
ES091MSPF158 Río Guatizalema desde el puente de la carretera de Loscertales hasta el río Botella. 2021 2021
ES091MSPF159 Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema. 2021 2021
ES091MSPF160 Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre. 2021 2021
ES091MSPF161 Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen. 2021 2021
ES091MSPF162 Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela. 2021 2021
ES091MSPF163 Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF164 Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra). 2027 2027 4(4)
ES091MSPF165 Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF167 Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF168 Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña. 2021 2021
ES091MSPF169 Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF171_001 Río Ciurana desde su nacimiento hasta el Embalse de Ciurana. 2021 2021
ES091MSPF172 Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana. 2021 2021
ES091MSPF173 Río Ciurana desde el río Cortiella hasta el río Monsant. 2021 2021
ES091MSPF174 Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat. 2021 2021
ES091MSPF175 Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF177 Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF178 Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF179 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. 2021 2021
ES091MSPF180 Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón. 2021 2021
ES091MSPF181 Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla. 2021 2021
ES091MSPF182 Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos). 2021 2021
ES091MSPF183 Río Najerilla desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla. 2021 2021
ES091MSPF186 Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío). 2021 2021
ES091MSPF187 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 2021 2021
ES091MSPF188 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 2021 2021
ES091MSPF189 Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta la Presa del contraembalse de Mansilla. 2021 2021
ES091MSPF190 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2021 2021
ES091MSPF194 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2021 2021
ES091MSPF195 Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión. 2021 2021
ES091MSPF197 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). 2021 2021
ES091MSPF199 Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. 2021 2021
ES091MSPF200 Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. 2021 2021
ES091MSPF201 Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua. 2021 2021
ES091MSPF202 Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos. 2021 2021
ES091MSPF203 Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza. 2021 2021
ES091MSPF207 Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera). 2021 2021
ES091MSPF214 Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). 2021 2021
ES091MSPF216 Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 2021 2021
ES091MSPF217 Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo. 2021 2021
ES091MSPF218 Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 2021 2021
ES091MSPF219 Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF220 Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF221 Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF222 Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca. 2021 2021
ES091MSPF223 Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF224 Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil). 2021 2021
ES091MSPF227 Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF228 Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. 2021 2021
ES091MSPF231 Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela). 2021 2021
ES091MSPF232 Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. 2021 2021
ES091MSPF233 Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón. 2021 2021
ES091MSPF234 Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata. 2021 2021
ES091MSPF235 Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF236 Río Omecillo desde el Arroyo Omecillo hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. 2021 2021
ES091MSPF237 Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo. 2021 2021
ES091MSPF238 Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF239 Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF240 Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF241 Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivarri (incluye ríos Salbide y Etxebarri). 2027 2027 4(4)
ES091MSPF243_001 Río Zadorra desde el río Sta Engracia hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF244 Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF247 Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zalla. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF248 Río Zalla desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. 2021 2021
ES091MSPF249 Río Zadorra desde el río Zalla hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka). 2027 2027 4(4)
ES091MSPF250 Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso. 2021 2021
ES091MSPF251 Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. 2021 2021
ES091MSPF252 Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo. 2021 2021
ES091MSPF253 Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. 2021 2021
ES091MSPF254 Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra. 2021 2021
ES091MSPF255 Río Inglares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF256 Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF257 Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF258 Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF259 Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF260 Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF261 Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera. 2021 2021
ES091MSPF262 Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo. 2021 2021
ES091MSPF263 Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera. 2021 2021
ES091MSPF264 Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón. 2021 2021
ES091MSPF265 Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea. 2021 2021
ES091MSPF266 Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF267 Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF268 Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF269 Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2021 2021
ES091MSPF270 Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto. 2021 2021
ES091MSPF271 Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF272 Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde. 2021 2021
ES091MSPF273 Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2021 2021
ES091MSPF274 Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF275 Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF276_001 Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la cola del Embalse de Soto Terroba. 2021 2021
ES091MSPF277 Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza. 2021 2021
ES091MSPF278 Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río.

2021

(OMR)

2021 4(5)
ES091MSPF279 Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). 2021 2021
ES091MSPF280 Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). 2021 2021
ES091MSPF281 Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora). 2021 2021
ES091MSPF282 Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella). 2021 2021
ES091MSPF283 Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu. 2021 2021
ES091MSPF284 Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF285 Río Ega I desde el río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-. 2021 2027 4(4)
ES091MSPF286_001 Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta la cola del Embalse de Enciso. 2021 2021
ES091MSPF287 Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo). 2021 2021
ES091MSPF288 Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF289 Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar. 2021 2021
ES091MSPF290 Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati. 2021 2021
ES091MSPF291 Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF292 Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF293 Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos. 2021 2021
ES091MSPF294 Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar).

2021

(OMR)

2021 4(5)
ES091MSPF295 Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares. 2021 2021
ES091MSPF296 Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama. 2021 2021
ES091MSPF297 Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza. 2021 2021
ES091MSPF298 Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF299 Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa (incluye la cuenca del barranco de la Nava). 2021 2021
ES091MSPF300 Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF301 Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF302 Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF303 Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. 2021 2021
ES091MSPF304 Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo. 2021 2021
ES091MSPF306 Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona). 2021 2021
ES091MSPF307 Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 2021 2021
ES091MSPF308 Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta. Cristina y Cañada). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF309 Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 2021 2021
ES091MSPF310 Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF311 Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado). 2021 2021
ES091MSPF312 Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta la desembocadura del barranco del Monegrillo.

2021

(OMR)

2021 4(5)
ES091MSPF314 Río Jalón desde el barranco del Monegrillo (incluido) hasta el río Piedra.

2021

(OMR)

2021 4(5)
ES091MSPF315 Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto). 2021 2021
ES091MSPF316 Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF319 Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete). 2021 2021
ES091MSPF320 Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón. 2021 2021
ES091MSPF321 Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán). 2021 2021
ES091MSPF322 Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF323 Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca. 2021 2021
ES091MSPF324 Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF325 Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 2021 2021
ES091MSPF326 Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella. 2021 2021
ES091MSPF327 Barranco del río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2021 2021
ES091MSPF328 Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla). 2021 2021
ES091MSPF330 Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña. 2021 2021
ES091MSPF331 Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar). 2021 2021
ES091MSPF332 Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso). 2027 2027 4(4)
ES091MSPF333 Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa. 2021 2021
ES091MSPF336 Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras). 2021 2021
ES091MSPF341 Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada). 2021 2021
ES091MSPF342 Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán). 2021 2027 4(4)
ES091MSPF343 Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán). 2021 2021
ES091MSPF344 Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra. 2021 2021
ES091MSPF345 Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. 2021 2021
ES091MSPF346 Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada (incluye la cuenca del río Radón). 2021 2021
ES091MSPF347 Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga. 2021 2021
ES091MSPF348 Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 2021 2021
ES091MSPF349 Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete. 2021 2021
ES091MSPF350 Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 2021 2021
ES091MSPF351 Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea. 2021 2021
ES091MSPF352 Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea. 2021 2021
ES091MSPF353 Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja (ambos incluidos). 2021 2021
ES091MSPF356 Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma. 2021 2021
ES091MSPF357 Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén. 2021 2021
ES091MSPF358 Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. 2021 2021
ES091MSPF359 Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. 2021 2021
ES091MSPF360 Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén). 2021 2021
ES091MSPF361 Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb. 2021 2021
ES091MSPF362 Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF363 Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF364 Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF365 Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF366 Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2021 2021
ES091MSPF367 Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana. 2021 2021
ES091MSPF370 Río Guart desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Canelles (incluye el río Cajigar). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF371 Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena. 2021 2021
ES091MSPF372 Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera. 2021 2021
ES091MSPF374 Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona. 2021 2021
ES091MSPF375 Río Vero desde su nacimiento hasta el cruce del canal del Cinca. 2021 2021
ES091MSPF377 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. 2021 2021
ES091MSPF378 Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón. 2021 2021
ES091MSPF380 Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara). 2021 2021
ES091MSPF381 Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas. 2021 2021
ES091MSPF382 Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta el puente de la carretera de Loscertales. 2021 2021
ES091MSPF383 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó. 2021 2021
ES091MSPF384 Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña. 2021 2021
ES091MSPF385 Río Matarraña desde el río Ulldemó hasta el río Pena. 2021 2021
ES091MSPF386 Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco). 2021 2021
ES091MSPF389 Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena. 2021 2021
ES091MSPF390 Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña. 2021 2021
ES091MSPF391 Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins. 2021 2021
ES091MSPF394 Río Tastavins desde su nacimiento hasta aguas abajo de la desembocadura del río Monroyo (incluye el río Prados y el río Monroyo). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF396 Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF398 Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret). 2021 2021
ES091MSPF399 Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata. 2021 2021
ES091MSPF400 Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar. 2021 2021
ES091MSPF401 Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón. 2021 2021
ES091MSPF403 Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF404 Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). 2027 2027 4(4)
ES091MSPF405 Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF406 Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF407 Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares. 2021 2027 4(4)
ES091MSPF408 Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón. 2021 2021
ES091MSPF409 Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla. 2021 2021
ES091MSPF410_001 Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo (incluye la cuenca del río Ríomayor). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF411 Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF412 Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). 2027 2027 4(4)
ES091MSPF413 Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF414 Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF415 Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF416 Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF417 Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati. 2021 2021
ES091MSPF418 Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón. 2021 2021
ES091MSPF419 Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella. 2021 2021
ES091MSPF420 Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos. 2021 2021
ES091MSPF421 Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga. 2021 2021
ES091MSPF422 Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF423 Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF424 Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF425 Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF426_001 Río Gállego desde el azud de Urdán hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF427 Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF428_001 Río Segre desde el río Sió hasta el río Corb. 2021 2021
ES091MSPF431 Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corb y del Ribagorzana). 2021 2021
ES091MSPF432 Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF433 Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF434 Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca. 2021 2021
ES091MSPF435 Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero. 2021 2021
ES091MSPF436 Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa. 2021 2021
ES091MSPF437 Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF438 Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF441 Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF442 Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF443 Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF444 Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF445 Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío. 2021 2021
ES091MSPF446 Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF447 Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF448 Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF449 Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha.

2027

(OMR)

2027

4(5)

4(4)

ES091MSPF450 Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia.

2027

(OMR)

2027

4(5)

4(4)

ES091MSPF451 Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón.

2027

(OMR)

2021

4(5)

4(4)

ES091MSPF452 Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva.

2027

(OMR)

2021

4(5)

4(4)

ES091MSPF453 Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego.

2027

(OMR)

2021

4(5)

4(4)

ES091MSPF454 Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel.

2027

(OMR)

2027

4(5)

4(4)

ES091MSPF455 Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas.

2027

(OMR)

2021

4(5)

4(4)

ES091MSPF456 Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín.

2027

(OMR)

2027

4(5)

4(4)

ES091MSPF459 Río Ebro desde la presa de Flix al desagüe de la central hidroeléctrica de Flix (incluye la cuenca del río Cana). 2027 2027 4(4)
ES091MSPF460_001 Río Ebro desde el desagüe de la central hidroeléctrica de Flix hasta Ascó. 2021 2027 4(4)
ES091MSPF461_001 Río Ebro desde Ascó hasta el azud de Xerta (incluye la cuenca del río Sec). 2027 2027 4(4)
ES091MSPF463_001 Río Ebro desde el azud de Xerta hasta la estación de aforos 27 de Tortosa. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF465 Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes). 2027 2027 4(4)
ES091MSPF467 Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. 2021 2021
ES091MSPF468 Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla. 2021 2021
ES091MSPF469 Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF470 Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo (incluido). 2021 2021
ES091MSPF472 Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón. 2021 2021
ES091MSPF473 Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas. 2021 2021
ES091MSPF474 Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara). 2021 2021
ES091MSPF475 Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela. 2021 2021
ES091MSPF476 Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba. 2021 2021
ES091MSPF477 Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja). 2021 2021
ES091MSPF478 Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela. 2021 2021
ES091MSPF479 Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea. 2021 2021
ES091MSPF480 Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF481 Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). 2021 2021
ES091MSPF482 Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. 2021 2021
ES091MSPF485 Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo, Ugalde y Pradobaso). 2021 2021
ES091MSPF486 Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivarri (incluye río Ugarana). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF487 Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). 2021 2021
ES091MSPF488 Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). 2021 2021
ES091MSPF490 Río Zalla desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. 2021 2021
ES091MSPF491 Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar). 2021 2021
ES091MSPF493 Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo). 2021 2021
ES091MSPF494 Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón. 2021 2021
ES091MSPF495 Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto. 2021 2021
ES091MSPF496 Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF497 Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray. 2021 2021
ES091MSPF499 Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2021 2021
ES091MSPF500 Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera. 2021 2021
ES091MSPF501 Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2021 2021
ES091MSPF502 Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia. 2021 2021
ES091MSPF503 Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 2021 2021
ES091MSPF504 Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas. 2021 2021
ES091MSPF505 Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla. 2021 2021
ES091MSPF506 Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana. 2021 2021
ES091MSPF507 Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri). 2021 2021
ES091MSPF508 Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta). 2021 2021
ES091MSPF509 Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez). 2021 2021
ES091MSPF510 Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF511 Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre. 2021 2021
ES091MSPF512 Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 2021 2021
ES091MSPF513 Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún. 2021 2021
ES091MSPF514 Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 2021 2021
ES091MSPF515 Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán. 2021 2021
ES091MSPF516 Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia. 2021 2021
ES091MSPF517 Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán. 2021 2021
ES091MSPF518 Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón. 2021 2021
ES091MSPF519 Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral. 2021 2021
ES091MSPF520 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. 2021 2021
ES091MSPF521 Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral. 2021 2021
ES091MSPF522 Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón. 2021 2021
ES091MSPF523 Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa. 2021 2021
ES091MSPF524 Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar). 2021 2021
ES091MSPF525 Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca. 2021 2021
ES091MSPF526 Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri). 2021 2021
ES091MSPF527 Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa. 2021 2021
ES091MSPF529 Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 2021 2021
ES091MSPF531 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 2021 2021
ES091MSPF532 Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz. 2021 2021
ES091MSPF533 Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz. 2021 2021
ES091MSPF534 Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro. 2021 2021
ES091MSPF535 Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati. 2021 2021
ES091MSPF536 Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta. 2021 2021
ES091MSPF537 Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati. 2021 2021
ES091MSPF538 Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya. 2021 2021
ES091MSPF539 Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña. 2021 2021
ES091MSPF540 Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico). 2021 2021
ES091MSPF541 Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona). 2021 2021
ES091MSPF544 Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano). 2021 2021
ES091MSPF545 Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF546 Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona). 2027 2027 4(4)
ES091MSPF547 Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona). 2021 2021
ES091MSPF548 Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF549 Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado). 2021 2021
ES091MSPF550 Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado). 2021 2021
ES091MSPF551 Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF554 Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia). 2021 2021
ES091MSPF555 Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF556 Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz.

2027

(OMR)

2021

4(5)

4(4)

ES091MSPF557 Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. 2021 2021
ES091MSPF558 Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa).

4(7)

Nueva modificación

ES091MSPF562 Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF563 Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón. 2021 2021
ES091MSPF564 Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. 2021 2021
ES091MSPF565 Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván. 2021 2021
ES091MSPF566 Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2021 2021
ES091MSPF567 Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. 2021 2021
ES091MSPF568 Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. 2021 2021
ES091MSPF569 Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa. 2021 2027 4(4)
ES091MSPF570 Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2021 2021
ES091MSPF571 Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena. 2021 2027 4(4)
ES091MSPF572 Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2021 2021
ES091MSPF573 Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. 2021 2027 4(4)
ES091MSPF574 Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. 2021 2021
ES091MSPF575 Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente. 2021 2027 4(4)
ES091MSPF576 Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2021 2021
ES091MSPF577 Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud. 2021 2027 4(4)
ES091MSPF578 Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdá hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF579 Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre. 2021 2021
ES091MSPF581 Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa y Capiscol, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort). 2021 2021
ES091MSPF589 Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Cadí, Serch y barranco de Villanova). 2021 2021
ES091MSPF595 Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira. 2021 2021
ES091MSPF614 Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira. 2021 2021
ES091MSPF617 Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os). 2021 2021
ES091MSPF621 Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2021 2021
ES091MSPF622 Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols. 2021 2021
ES091MSPF629 Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils). 2021 2021
ES091MSPF631 Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2021 2021
ES091MSPF633 Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2021 2021
ES091MSPF635 Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2021 2021
ES091MSPF636 Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana. 2021 2021
ES091MSPF637 Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb. 2021 2021
ES091MSPF638 Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós. 2021 2021
ES091MSPF639 Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix. 2021 2021
ES091MSPF640 Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa. 2021 2021
ES091MSPF641 Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena. 2021 2021
ES091MSPF642 Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2021 2021
ES091MSPF643 Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio. 2021 2021
ES091MSPF644 Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2021 2021
ES091MSPF645 Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. 2021 2021
ES091MSPF646 Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca. 2021 2021
ES091MSPF649 Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri). 2021 2021
ES091MSPF650 Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. 2021 2021
ES091MSPF651 Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn. 2021 2021
ES091MSPF652 Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués. 2021 2021
ES091MSPF654 Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera). 2021 2021
ES091MSPF657 Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales. 2021 2021
ES091MSPF659 Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 2021 2021
ES091MSPF660 Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan. 2021 2021
ES091MSPF661 Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 2021 2021
ES091MSPF662 Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera. 2021 2021
ES091MSPF663 Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa. 2021 2021
ES091MSPF664 Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos. 2021 2021
ES091MSPF665 Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado). 2021 2021
ES091MSPF666 Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta la cola del Embalse de Mediano. 2021 2021
ES091MSPF667 Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste. 2021 2021
ES091MSPF668 Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 2021 2021
ES091MSPF669 Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca). 2021 2021
ES091MSPF670 Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 2021 2021
ES091MSPF672 Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 2021 2021
ES091MSPF674 Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF676 Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado. 2021 2021
ES091MSPF677 Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado. 2021 2021
ES091MSPF678 Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera. 2021 2021
ES091MSPF679 Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus. 2021 2021
ES091MSPF680 Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli. 2021 2021
ES091MSPF681 Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. 2021 2021
ES091MSPF682 Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera. 2021 2021
ES091MSPF683 Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. 2021 2021
ES091MSPF684 Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún). 2021 2021
ES091MSPF686 Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello. 2021 2021
ES091MSPF687 Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza). 2021 2021
ES091MSPF688 Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta). 2021 2021
ES091MSPF689 Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc. 2021 2021
ES091MSPF690 Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas. 2021 2021
ES091MSPF691 Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 2021 2021
ES091MSPF692 Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez. 2021 2021
ES091MSPF693 Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. 2021 2021
ES091MSPF694 Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó. 2021 2021
ES091MSPF696 Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz). 2021 2021
ES091MSPF698 Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain. 2021 2021
ES091MSPF699 Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. 2021 2021
ES091MSPF700 Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra. 2021 2021
ES091MSPF701 Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales. 2021 2021
ES091MSPF704 Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal. 2021 2021
ES091MSPF705 Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal. 2021 2021
ES091MSPF706 Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. 2021 2021
ES091MSPF707 Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante. 2021 2021
ES091MSPF708 Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2021 2021
ES091MSPF709 Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua. 2021 2021
ES091MSPF710 Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 2021 2021
ES091MSPF711 Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. 2021 2021
ES091MSPF712 Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera. 2021 2021
ES091MSPF713 Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot. 2021 2021
ES091MSPF714 Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa. 2021 2021
ES091MSPF715 Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers). 2021 2021
ES091MSPF716 Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. 2021 2021
ES091MSPF717 Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí. 2021 2021
ES091MSPF718 Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre). 2021 2021
ES091MSPF720 Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 2021 2021
ES091MSPF721 Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán. 2021 2021
ES091MSPF722 Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón. 2021 2021
ES091MSPF723 Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 2021 2021
ES091MSPF724 Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera. 2021 2021
ES091MSPF725 Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. 2021 2021
ES091MSPF726 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. 2021 2021
ES091MSPF727 Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 2021 2021
ES091MSPF728 Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch). 2021 2021
ES091MSPF731 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Besiberri). 2021 2021
ES091MSPF732 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. 2021 2021
ES091MSPF733 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet. 2021 2021
ES091MSPF734 Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset). 2021 2021
ES091MSPF735 Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 2021 2021
ES091MSPF736 Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 2021 2021
ES091MSPF737 Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor. 2021 2021
ES091MSPF738_001 Río San Nicolás desde el Estany de la Llebreta hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 2021 2021
ES091MSPF739 Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí. 2021 2021
ES091MSPF740 Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 2021 2021
ES091MSPF741 Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí. 2021 2021
ES091MSPF742 Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 2021 2021
ES091MSPF743 Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 2021 2021
ES091MSPF744 Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert. 2021 2021
ES091MSPF745 Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto). 2021 2021
ES091MSPF746 Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) hasta el río Cinqueta. 2021 2021
ES091MSPF748 Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena). 2021 2021
ES091MSPF749 Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca. 2021 2021
ES091MSPF750 Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués. 2021 2021
ES091MSPF751 Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). 2021 2021
ES091MSPF754 Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga). 2021 2021
ES091MSPF756 Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). 2021 2021
ES091MSPF758 Río Otal desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 2021 2021
ES091MSPF761 Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle). 2021 2021
ES091MSPF764 Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña). 2021 2021
ES091MSPF765 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 2021 2021
ES091MSPF766 Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo). 2021 2021
ES091MSPF767 Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 2021 2021
ES091MSPF768 Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruéns, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. 2021 2021
ES091MSPF769 Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 2021 2021
ES091MSPF771 Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. 2021 2021
ES091MSPF772 Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo. 2021 2021
ES091MSPF773 Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo. 2021 2021
ES091MSPF774 Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa. 2021 2021
ES091MSPF775 Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 2021 2021
ES091MSPF777 Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules. 2021 2021
ES091MSPF778 Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 2021 2021
ES091MSPF779 Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola. 2021 2021
ES091MSPF780 Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 2021 2021
ES091MSPF781 Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias. 2021 2021
ES091MSPF782 Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro. 2021 2021
ES091MSPF783 Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 2021 2021
ES091MSPF784 Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados. 2021 2021
ES091MSPF785 Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). 2021 2021
ES091MSPF786 Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados). 2021 2021
ES091MSPF787 Río Joeu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya). 2021 2021
ES091MSPF788 Río Garona desde el río Joeu hasta la frontera con Francia (incluye río Margalida). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF790 Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga. 2021 2021
ES091MSPF793 Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. 2021 2021
ES091MSPF795 Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca. 2021 2021
ES091MSPF796 Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda. 2021 2021
ES091MSPF798 Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá. 2021 2021
ES091MSPF801 Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás. 2021 2021
ES091MSPF805 Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo. 2021 2021
ES091MSPF807 Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña. 2021 2027 4(4)
ES091MSPF810 Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua. 2021 2021
ES091MSPF812 Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán. 2021 2021
ES091MSPF814 Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís). 2021 2021
ES091MSPF816 Río Sotón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF817_001 Río Gállego desde el barranco de la Violada hasta el azud de Urdán. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF820 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF821 Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF822 Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha. 2021 2021
ES091MSPF823_001 Río Aranda desde la Presa del Embalse de Maidevera hasta la población de Brea de Aragón. 2021 2021
ES091MSPF825 Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant. 2021 2021
ES091MSPF826 Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana. 2021 2021
ES091MSPF827 Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF828 Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF829 Río Pancrudo desde la Presa de Lechago hasta su desembocadura en el río Jiloca. 2021 2021
ES091MSPF830 Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets. 2021 2021
ES091MSPF831 Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana. 2021 2021
ES091MSPF833 Río Estercuel desde su nacimiento hasta tramo final. 2021 2021
ES091MSPF834 Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén. 2021 2021
ES091MSPF836 Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva. 2021 2021
ES091MSPF837 Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF838 Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF839 Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 2021 2021
ES091MSPF841 Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 2021 2021
ES091MSPF842 Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 2021 2021
ES091MSPF847 Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra). 2021 2021
ES091MSPF848 Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent. 2021 2021
ES091MSPF849 Río Escarra desde su nacimiento hasta el Embalse de Escarra. 2021 2021
ES091MSPF851 Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 2021 2021
ES091MSPF852 Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca). 2021 2021
ES091MSPF855 Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda. 2021 2021
ES091MSPF861 Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF866_001 Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF869 Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre. 2021 2021
ES091MSPF870 Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga. 2021 2021
ES091MSPF914 Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF915 Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa. 2021 2021
ES091MSPF917 Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo). 2021 2021
ES091MSPF950 Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF951 Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo. 2021 2021
ES091MSPF952 Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión. 2021 2021
ES091MSPF953 Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras. 2021 2021
ES091MSPF954 Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles). 2021 2021
ES091MSPF955 Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF956_001 Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el río Oroncillo. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF958 Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui. 2021 2021
ES091MSPF959 Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel. 2021 2021
ES091MSPF960 Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets. 2021 2021
ES091MSPF961 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del Embalse de Sopeira hasta el río Sobrecastell. 2021 2021
ES091MSPF962_001 Río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada. 2021 2027 4(4)
ES091MSPF963 Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF964 Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego. 2021 2021
ES091MSPF1048 Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió. 2021 2021
ES091MSPF1702 Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el Arroyo Omecillo. 2021 2021
ES091MSPF1703 Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo.

2021

(OMR)

2021 4(5)
ES091MSPF1742 Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra. 2021 2021
ES091MSPF1800 Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella. 2021 2021
ES091MSPF1809 Río Cidacos desde la Presa del Embalse de Enciso hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo. 2021 2021
ES091MSPF1811 Río Sed desde la Presa del Embalse de Albagés hasta su desembocadura en el río Segre. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1813 Río Leza desde la Presa del Embalse de Soto Terroba hasta la estación de aforos número 197 de Leza. 2021 2021
ES091MSPF1814 Río Aranda desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Maidevera. 2021 2021
ES091MSPF1815 Río San Nicolás desde su nacimiento hasta el Estany de la Llebreta. 2021 2021
ES091MSPF1816 Río Sta. Engracia desde la Presa de Urrúnaga hasta su desembocadura en el Zadorra. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1817 Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Sta. Engracia. 2027 2021 4(4)

Apéndice 10.1.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Estado ecológico Estado químico
ES091MSPF966 Estany Gémena de Baix. 2021 2021
ES091MSPF969 Estany Superior de Rosari. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF970 Lac Redon. 2021 2021
ES091MSPF971 Estany Salat. 2021 2021
ES091MSPF972 Estany de Travessany. 2021 2021
ES091MSPF975 Estany Gerber. 2021 2021
ES091MSPF978 Estany de Liat. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF979 Estany Fondo. 2021 2021
ES091MSPF980 Estany de Mariola. 2021 2021
ES091MSPF981 Estany de Montolíu. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF983 Ibón de Cregueña. 2021 2021
ES091MSPF984 Laguna de Gallocanta. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF987 Estany Negre. 2021 2021
ES091MSPF988 Salada Grande o Laguna de Alcañiz. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF989 Laguna de la Playa. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF990 Laguna Salada de Chiprana. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF991 Laguna Larga. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF992 Laguna de Carravalseca. 2021 2021
ES091MSPF995 Estany de Contraig. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF997 Estany de Baiau. 2021 2021
ES091MSPF998 Estany Gran de Tumeneia. 2021 2021
ES091MSPF1004 Lac de Naut de Saboredo. 2021 2021
ES091MSPF1005 Estany de les Mangades. 2021 2021
ES091MSPF1006 Estany d'Airoto. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1011 Estany dels Monges. 2021 2021
ES091MSPF1012 Estany de la Llebreta. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1014 Estanque Grande de Estanya. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1015 Estany Gran del Pessó. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1016 Laguna de Pitillas. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1017 Laguna Negra. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1019 Lago de Arreo. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1025 Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Arkaute. 2021 2021
ES091MSPF1026 Estany de Cap del Port. 2021 2021
ES091MSPF1027 Lago de Marboré. 2021 2021
ES091MSPF1029 Estany de Montcortés. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1034 Estany Reguera. 2021 2021
ES091MSPF1037 Laguna del Musco. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1040 Estany Major de la Gallina. 2021 2021
ES091MSPF1041 Estany Romedo de Dalt. 2021 2021
ES091MSPF1042 Laguna Honda. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1045 Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Betoño. 2021 2021
ES091MSPF1050 Ibón de Baños. 2021 2021
ES091MSPF1743 Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbión. 2021 2021
ES091MSPF1744 Laguna de Urbión. 2021 2021
ES091MSPF1745 Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1746 Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3). 2021 2021
ES091MSPF1747 Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3). 2021 2021
ES091MSPF1748 Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3). 2021 2021
ES091MSPF1749 Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3). 2021 2021
ES091MSPF1750 Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3). 2021 2021
ES091MSPF1751 Complejo lagunar Cuenca Noguera de Tor (1,3). 2021 2021
ES091MSPF1752 Complejo lagunar Cuenca Noguera de Tor tipo 4. 2021 2021
ES091MSPF1753 Complejo lagunar Cuenca del Espot tipo 4. 2021 2021
ES091MSPF1754 Complejo lagunar Cuenca de Peguera tipo 4. 2021 2021
ES091MSPF1755 Complejo lagunar Cuenca del Bohi tipo 3. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1756 Complejo lagunar Cuenca San Nicolas tipo 4. 2021 2021
ES091MSPF1757 L’Arispe y Baltasar y Panxa. 2027 2021 4(4)

Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Estado ecológico Estado químico
ES091MSPF891 Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura (aguas de transición). 2027 2027 4(4)
ES091MSPF1684 El Garxal. 2021 2021
ES091MSPF1686 Illa de Sant Antoni. 2021 2021

Apéndice 10.1.4 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Estado ecológico Estado químico
ES091MSPF894 Delta Norte. 2021 2021
ES091MSPF895 Delta Sur. 2021 2021
ES091MSPF896 Alcanar. 2027 2021 4(4)

Apéndice 10.2 Masas de agua muy modificadas.

Apéndice 10.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico
ES091MSPF93 Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 2021 2021
ES091MSPF120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF136 Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza. 2021 2021
ES091MSPF146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF148 Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF151 Río Corb desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF166 Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF911 Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe. 2027 2021 4(4)

Apéndice 10.2.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría lago.

Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico
ES091MSPF1 Embalse del Ebro. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF2 Embalse de Urrúnaga. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF4 Embalse de Irabia. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF5 Embalse de Albiña. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF6 Embalse de Eugui. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF7 Embalse de Ullivarri-Gamboa. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF17 Embalse de Cereceda. 2021 2021
ES091MSPF19 Embalse de Lanuza. 2021 2021
ES091MSPF22_001 Embalse de Sobrón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF25 Embalse de Búbal. 2021 2021
ES091MSPF26 Embalse de Puentelarrá. 2021 2021
ES091MSPF27 Embalse de Alloz. 2021 2021
ES091MSPF34 Embalse de Baserca. 2021 2021
ES091MSPF37 Embalse de Yesa. 2021 2021
ES091MSPF39 Embalse de Sabiñánigo. 2021 2021
ES091MSPF40_001 Embalse de El Cortijo. 2021 2021
ES091MSPF42 Embalse de Mediano. 2021 2021
ES091MSPF43 Embalse de Escales. 2021 2021
ES091MSPF44 Embalse de La Peña. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF45 Embalse de Sopeira. 2021 2021
ES091MSPF47_001 Embalse de El Grado. 2021 2021
ES091MSPF50 Embalse de Talarn. 2021 2021
ES091MSPF51 Embalse de Vadiello. 2021 2021
ES091MSPF53 Embalse de Oliana. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF54 Embalse de Montearagón. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF55 Embalse de Ardisa. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF56 Embalse de Barasona. 2021 2021
ES091MSPF58 Embalse de Canelles. 2021 2021
ES091MSPF59 Embalse de Terradets. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF61 Embalse de Mansilla. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF62 Embalse de La Sotonera. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF63 Embalse de Rialb. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF64 Embalse de Pajares. 2021 2021
ES091MSPF65_001 Embalse de Camarasa. 2021 2021
ES091MSPF66 Embalse de Santa Ana. 2021 2021
ES091MSPF67 Embalse de San Lorenzo. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF68 Embalse de El Val. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF70_001 Embalse de Mequinenza. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF71 Embalse de Mezalocha. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF72 Embalse de Margalef. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF73 Embalse de Ciurana. 2021 2021
ES091MSPF74 Embalse de Flix. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF75 Embalse de Las Torcas. 2021 2021
ES091MSPF76 Embalse de La Tranquera. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF77 Embalse de Moneva. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF78 Embalse de Caspe. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF79 Embalse de Guiamets. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF80 Embalse de Cueva Foradada. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF82 Embalse de Calanda. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF85 Embalse de Santolea. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF86 Embalse de Itoiz. 2021 2021
ES091MSPF87 Embalse de Lechago. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF912 Embalse de Pena. 2021 2021
ES091MSPF913 Embalse de Gallipuén. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF916 Embalse de Ortigosa. 2021 2021
ES091MSPF949 Embalse de Ribarroja. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF965 Estany Romedo de Baix. 2021 2021
ES091MSPF967 Lac de Mar. 2021 2021
ES091MSPF968 Laguna de Sariñena. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF973 Galacho de Juslibol. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF974 Laguna de Carralogroño. 2021 2021
ES091MSPF976 Galacho de La Alfranca. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF977 Estany Gento. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF982 Ibón recrecido de Bramatuero Alto. 2021 2021
ES091MSPF985 Laguna de La Estanca. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF986 Bachimaña Alto. 2021 2021
ES091MSPF993 La Grajera. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF994 Lac de Ríus. 2021 2021
ES091MSPF996 Estany de Sant Maurici. 2021 2021
ES091MSPF999 Ibón recrecido de Arriel Alto. 2021 2021
ES091MSPF1000 Ibón recrecido Bajo del Pecico. 2021 2021
ES091MSPF1001 Lago de Urdiceto. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1002 Tramacastilla de Tena. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1003 Ibón recrecido de Ip. 2021 2021
ES091MSPF1007 Humedal de Las Cañas. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1008 Estany Negre. 2021 2021
ES091MSPF1009 Estany Tort. 2021 2021
ES091MSPF1010 Estany de la Gola. 2021 2021
ES091MSPF1013 Ibón recrecido de Bramatuero Bajo. 2021 2021
ES091MSPF1018 Lac Tort de Rius. 2021 2021
ES091MSPF1020 Lac Major de Colomers. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1021 Estany de Mariolo. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1022 La Estanca de Alcañiz. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1023 Estany Fosser. 2021 2021
ES091MSPF1024 Estany Cubieso. 2021 2021
ES091MSPF1028 Estany de Mar. 2021 2021
ES091MSPF1030 Lac Major de Saboredo. 2021 2021
ES091MSPF1031 Estany Obago. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1032 Estany de Certascan. 2021 2021
ES091MSPF1033 Embalse de Respomuso. 2021 2021
ES091MSPF1035 Laguna de Lor. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1036 Estany de Tort de Peguera-Trulló. 2021 2021
ES091MSPF1038 Estany Saburó de Baix. 2021 2021
ES091MSPF1039 Ibón recrecido de Brazato. 2021 2021
ES091MSPF1043 Estany de Cavallers. 2021 2021
ES091MSPF1044 Estany Colomina. 2021 2021
ES091MSPF1046 Cañizar de Villarquemado. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1047 Cañizar de Alba. 2021 2021
ES091MSPF1049 Embalse de Balaguer. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1051 Embalse de Escarra. 2021 2021
ES091MSPF1052 Embalse de Sallente. 2021 2021
ES091MSPF1053 Embalse de Llauset. 2021 2021
ES091MSPF1677 Balsa de la Morea. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1678 Balsa del Pulguer. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1804 Embalse de Maidevera. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1808 Embalse de Enciso. 2021 2021
ES091MSPF1810 Embalse de Albagés. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1812 Embalse de Soto Terroba. 2021 2021

Apéndice 10.2.3 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico
ES091MSPF892 Bahía del Fangal. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF893 Bahía de Los Alfaques. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1670 L'Alfacada. 2021 2021
ES091MSPF1671 Punta de la Banya. 2021 2021
ES091MSPF1672 Salobrars del Nen Perdut. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF1673 La Platjola. 2027 2027 4(4)
ES091MSPF1674 El Canal Vell. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1675 L'Encanyissada (incluye el Clot y la Noria). 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1676 Illa de Buda i riu Migjorn (Els Calaixos). 2021 2021
ES091MSPF1685 Erms de Casablanca o Vilacoto. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1687 Les Olles. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1688 La Tancada, Bassa dels Ous y Antigues Salines de Sant Antoni. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1689 Riet Vell. 2027 2027 4(4)

Apéndice 10.3 Masas de agua artificiales.

Apéndice 10.3.1 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial artificiales categoría río.

Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico
ES091MSPF871 Canal del Alto Jiloca. 2021 2021
ES091MSPF886 Canal Imperial de Aragón. 2021 2021

Apéndice 10.3.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Potencial ecológico Estado químico
ES091MSPF1679_001 Humedal de Utchesa Seca. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1680 La Loteta. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1681 Monteagudo de Las Vicarías. 2027 2021 4(4)
ES091MSPF1682 Laguna de Prao de la Paúl. 2021 2021
ES091MSPF1683 Salinas de Añana. 2021 2021
ES091MSPF1801 El Ferial. 2021 2021
ES091MSPF1802 Las Fitas. 2021 2021
ES091MSPF1803 Laverné. 2021 2021
ES091MSPF1805 Malvecino. 2021 2021
ES091MSPF1806 San Bartolomé. 2021 2021
ES091MSPF1807 San Salvador. 2021 2021

Apéndice 10.4 Masas de agua subterránea.

Apéndice 10.4.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.

Código masa Nombre masa Horizonte de planificación previsto para su consecución

Artículo DMA

exención

Estado cuantitativo Estado químico
ES091MSBT001 FONTIBRE. 2021 2021
ES091MSBT002 PÁRAMO DE SEDANO Y LORA. 2021 2021
ES091MSBT003 SINCLINAL DE VILLARCAYO. 2021 2021
ES091MSBT004 MANZANEDO-OÑA. 2021 2021
ES091MSBT005 MONTES OBARENES. 2021 2021
ES091MSBT006 PANCORBO-CONCHAS DE HARO. 2021 2021
ES091MSBT007 VALDEREJO-SOBRÓN. 2021 2021
ES091MSBT008 SINCLINAL DE TREVIÑO. 2021 2021
ES091MSBT009 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT010 CALIZAS DE LOSA. 2021 2021
ES091MSBT011 CALIZAS DE SUBIJANA. 2021 2021
ES091MSBT012 ALUVIAL DE VITORIA. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT013 CUARTANGO-SALVATIERRA. 2021 2021
ES091MSBT014 GORBEA. 2021 2021
ES091MSBT015 ALTUBE-URKILLA. 2021 2021
ES091MSBT016 SIERRA DE AIZKORRI. 2021 2021
ES091MSBT017 SIERRA DE URBASA. 2021 2021
ES091MSBT018 SIERRA DE ANDÍA. 2021 2021
ES091MSBT019 SIERRA DE ARALAR. 2021 2021
ES091MSBT020 BASABURÚA-ULZAMA. 2021 2021
ES091MSBT021 IZKI-ZUDAIRE. 2021 2021
ES091MSBT022 SIERRA DE CANTABRIA. 2021 2021
ES091MSBT023 SIERRA DE LÓQUIZ. 2021 2021
ES091MSBT024 BUREBA. 2021 2021
ES091MSBT025 ALTO ARGA-ALTO IRATI. 2021 2021
ES091MSBT026 LARRA. 2021 2021
ES091MSBT027 EZCAURRE-PEÑA TELERA. 2021 2021
ES091MSBT028 ALTO GÁLLEGO. 2021 2021
ES091MSBT029 SIERRA DE ALAIZ. 2021 2021
ES091MSBT030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA. 2021 2021
ES091MSBT031 SIERRA DE LEYRE. 2021 2021
ES091MSBT032 SIERRA TENDEÑERA-MONTE PERDIDO. 2021 2021
ES091MSBT033 SANTO DOMINGO-GUARA. 2021 2021
ES091MSBT034 MACIZO AXIAL PIRENAICO. 2021 2021
ES091MSBT035 ALTO URGELL. 2021 2021
ES091MSBT036 LA CERDANYA. 2021 2021
ES091MSBT037 COTIELLA-TURBÓN. 2021 2021
ES091MSBT038 TREMP-ISONA. 2021 2021
ES091MSBT039 CADÍ-PORT DEL COMTE. 2021 2021
ES091MSBT040 SINCLINAL DE GRAUS. 2021 2021
ES091MSBT041 LITERA ALTA. 2021 2021
ES091MSBT042 SIERRAS MARGINALES CATALANAS. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT043 ALUVIAL DEL OCA. 2021 2021
ES091MSBT044 ALUVIAL DEL TIRÓN. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT045 ALUVIAL DEL OJA. 2021 2033 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT046 LAGUARDIA. 2021 2021
ES091MSBT047 ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT048 ALUVIAL DE LA RIOJA-MENDAVIA. 2021 2021
ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT050 ALUVIAL DEL ARGA MEDIO. 2021 2021
ES091MSBT051 ALUVIAL DEL CIDACOS. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT052 ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT053 ARBAS. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT054 SASO DE BOLEA-AYERBE. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT055 HOYA DE HUESCA. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT056 SASOS DE ALCANADRE. 2021 2033 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT057 ALUVIAL DEL GÁLLEGO. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT059 LAGUNAS DE LOS MONEGROS. 2021 2021
ES091MSBT060 ALUVIAL DEL CINCA. 2021 2033 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT061 ALUVIAL DEL BAJO SEGRE. 2021 2021
ES091MSBT062 ALUVIAL DEL MEDIO SEGRE. 2021 2021
ES091MSBT063 ALUVIAL DE URGELL. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT064 CALIZAS DE TÁRREGA. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT065 PRADOLUENGO-ANGUIANO. 2021 2021
ES091MSBT066 FITERO-ARNEDILLO. 2021 2021
ES091MSBT067 DETRÍTICO DE ARNEDO. 2039 2021 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT068 MANSILLA-NEILA. 2021 2021
ES091MSBT069 CAMEROS. 2021 2021
ES091MSBT070 AÑAVIEJA-VALDEGUTUR. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT071 ARAVIANA-VOZMEDIANO. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT073 BOROBIA-ARANDA DE MONCAYO. 2021 2021
ES091MSBT074 SIERRAS PALEOZICAS DE LA VIRGEN Y VICORT. 2021 2021
ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. 2039 2021 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT076 PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN. 2039 2027 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT077 MIOCENO DE ALFAMÉN. 2039 2021 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT078 MANUBLES-RIBOTA. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT079 CAMPO DE BELCHITE. 2039 2027 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT080 CUBETA DE AZUARA. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT081 ALUVIAL JALÓN-JILOCA. 2021 2021
ES091MSBT082 HUERVA-PEREJILES. 2039 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT083 SIERRA PALEOZOICA DE ATECA. 2021 2021
ES091MSBT084 ORICHE-ANADÓN. 2021 2021
ES091MSBT085 SIERRA DE MIÑANA. 2021 2021
ES091MSBT086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT087 GALLOCANTA. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT088 MONREAL-CALAMOCHA. 2021 2021
ES091MSBT089 CELLA-OJOS DE MONREAL. 2021 2021
ES091MSBT090 POZONDÓN. 2021 2021
ES091MSBT091 CUBETA DE OLIETE. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT092 ALIAGA-CALANDA. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT093 ALTO GUADALOPE. 2021 2021
ES091MSBT094 PITARQUE. 2021 2021
ES091MSBT095 ALTO MAESTRAZGO. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT096 PUERTOS DE BECEITE. 2021 2039 4(4) por condiciones naturales
ES091MSBT097 FOSA DE MORA. 2021 2021
ES091MSBT098 PRIORATO. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT099 PUERTOS DE TORTOSA. 2021 2021
ES091MSBT100 BOIX-CARDÓ. 2021 2021
ES091MSBT101 ALUVIAL DE TORTOSA. 2021 2021
ES091MSBT102 PLANA DE LA GALERA. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT103 MESOZOICO DE LA GALERA. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT104 SIERRA DEL MONTSIÁ. 2021 2027 4(4)
ES091MSBT105 DELTA DEL EBRO. 2021 2021

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[Bloque 1045: #a1-210]

APÉNDICE 11

Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo de peces en azudes

1. El proyecto considerará el diseño óptimo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos que seguidamente se indican con las letras A a F.

A) Especies objetivo y épocas de mayor necesidad migratoria (reproducción):

1.º Consulta de muestreos y datos fidedignos de las especies presentes. Justificación de la no ejecución de pasos para peces en casos extremos de poblaciones de peces con potencial migratorio no deseado (exóticas).

2.º Definición de las capacidades natatorias y querencias de cada especie considerando las condiciones más limitantes.

3.º Determinaciones de las épocas de migración en el tramo correspondiente.

B) Ubicación del paso para peces según la morfología fluvial y del propio azud:

1.º Zona de llamada.

2.º Salida de peces de la escala.

3.º Consideraciones sobre la accesibilidad de la escala desde las orillas y riesgos asociados.

C) Análisis de caudales circulantes:

1.º Recopilación de serie de caudales diarios.

2.º Estimación de los caudales que circularán por el río en el tramo en cuestión, avance del régimen de caudales a detraer y determinación cuantitativa del paso preferencial de caudal por la escala de peces durante las migraciones.

D) Justificación del emplazamiento y dimensionamiento de escalas de artesas, rampas ríos artificiales, pasos rústicos, así como cualquier actuación cuyo objetivo es la permeabilzación de estructuras transversales, en concreto:

1.º Emplazamiento del paso en el punto de mayor concentración de peces, siempre que sea viable su construcción.

2.º Energía disipada o distribución de velocidades de flujo en relación a los requerimientos de las especies objetivo.

3.º Salto entre artesas.

4.º Calados a lo largo del paso.

5.º Tipo de vertido entre artesas. Siendo obligado los vertederos del tipo «sumergido» con orificio de fondo, de al menos 0,20 cm de lado o hendidura vertical.

6.º Funcionamiento general de la escala para los caudales representativos de la variabilidad del río (validez mínima para los percentiles 25 y 75 de la serie diaria). Justificar la necesidad o no de vertedero de regulación en la artesa de entrada de agua a la escala.

7.º En las escalas, tanto en la entrada como en la salida de caudal, deberán considerarse dispositivos para evitar la entrada del caudal del paso.

E) Consideración de un dispositivo que permita la migración de descenso en caso de que la estructura no lo permita y/o el salto del obstáculo sea superior a 3 m. Este dispositivo concentrará el caudal en la entrada del paso para los peces al objeto de incrementar la llamada en este punto. En el caso de no ser necesario un dispositivo para la migración de descenso, se deberá considerar una actuación que provoqué un incremento de caudal en la entrada del paso al objeto de generar una llamada para los peces.

F) Definición del sistema constructivo:

1.º Accesos, desvío del río, materiales, técnicas, armados, etc.

2.º Demoliciones parciales en estructuras transversales preexistentes.

G) Análisis de impactos del proyecto y propuesta de medidas preventivas y correctoras.

H) Plan de vigilancia, que incluya una evaluación del funcionamiento del paso y el mantenimiento del mismo. Para fijar el período óptimo de mantenimiento se tendrán en cuenta las fechas de migración de la ictiofauna característica del tipo de río, según las indicaciones de la siguiente tabla.

Tipo de río Ictiofauna característica Período de mantenimiento del paso de peces

R-T11 (Ríos de montaña mediterránea silícea).

R-T12 (Ríos de montaña mediterránea calcárea).

R-T26 (Ríos de montaña húmeda calcárea).

R-T27 (Ríos de alta montaña).

Salmónidos. Del 1 de octubre al 31 de diciembre.

R-T09 (Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea).

R-T15 (Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados).

R-T16 (Ejes mediterráneo-continentales mineralizados).

R-T17bis (Grandes ejes en ambiente mediterráneo con influencia oceánica).

Ciprínidos. Del 1 de abril al 30 de septiembre.
Todos, si hay paso para anguilas. Anguila. Del 1 de octubre al 31 de diciembre.

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[Bloque 1046: #a1-211]

APÉNDICE 12

Criterios para determinar las condiciones de las concesiones

Apéndice 12.1 Ámbitos en los que no se admiten nuevas concesiones ni ampliación de las existentes.

Código sistema

de explotación

Nombre sistema de explotación Ámbito
1 Aguas Vivas. Ríos Lopín y Ginel completos.
Todo el Aguas Vivas y afluentes.

Apéndice 12.2 Criterios para nuevos aprovechamientos y ampliaciones.

Código sistema

de explotación

Nombre sistema de explotación Ámbito Regulación interna mínima equivalente a… Integración en Junta
2 Alhama. Afluentes Linares, Añamaza y barranco de La Nava y río Alhama hasta la localidad de Valdeprado. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Alhama, desde la localidad de Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro. 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
3 Arbas. Todos los Arbas hasta su cruce con el canal de Bardenas. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Aguas abajo del cruce con el canal de Bardenas. Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. No.
4 Bayas, Zadorra e Inglares. Todo el sistema de explotación. 30 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
5 Cidacos. Desde la cabecera del Cidacos hasta la presa de Enciso. 30 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
6 Ciurana. Río Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana y río Asmat aguas abajo de la presa de Guiamets. 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
Resto del sistema de explotación. 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
7 Ebro alto y medio y Aragón. Cuenca del alto y medio Ebro, desde la cabecera y eje del Ebro hasta Zaragoza. 10 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
Río Aragón y afluentes hasta la presa de Yesa. 10 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Onsella y Barranco de la Portillada. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Aragón aguas abajo de la presa de Yesa, hasta la confluencia del Zidacos. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
Cuenca baja del río Aragón y sus afluentes desde la desembocadura del río Zidacos (incluido) hasta su desembocadura en el Ebro (Arga incluido). 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Irati aguas arriba de la presa de Itoiz y todos sus afluentes (tanto aguas arriba como aguas abajo de la presa de Itoiz). 10 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Irati aguas abajo de la presa de Itoiz hasta su desembocadura en el río Aragón. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
8 Ebro bajo. Todo el sistema, excepto el río Ebro desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocaura. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Ebro desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
9 Ega. Ríos Iranzu, Urederra, Istora, Ega II y los afluentes de éstos. 10 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Ega y resto de afluentes. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
10 Ésera - Noguera Ribagorzana. Río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Sosa a partir de su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña y río Tamarite o Clamor Amarga. Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. No.
Río Ésera aguas abajo de la presa de BarasonaJoaquín Costa y río Noguera Ribagorzana aguas abajo de la presa de Santa Ana. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
11 Gállego - Cinca.

Cuenca del Cinca

Río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado y río Vero y Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca. 10 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Vero y Clamor de Fornillos a partir de su cruce con el canal del Cinca y la Clamor II. Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. No.
Río Cinca aguas abajo de la presa de El Grado. 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.

Cuenca del Alcanadre

Río Flumen hasta su confluencia con el canal del Cinca. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
Río Alcanadre y afluentes hasta su cruce con el canal del Cinca, río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello y río Botella completo. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
Río Guatizalema a partir de su cruce con el canal del Cinca. Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. No.
Río Isuela hasta la ciudad de Huesca y barranco de Valdabra hasta la cola del embalse de Valdabra. 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Isuela a partir de la ciudad de Huesca hasta su cruce con el canal del Cinca. Los caudales a detraer se considerarán retornos. No.
Ríos Flumen (incluido barranco de Valdabra), Isuela y Alcanadre a partir de su cruce con el canal del Cinca.

40 días de suministro en el mes de máximo consumo.

Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

Sí.

Cuenca de La Valcuerna

Toda la cuenca.

20 días de suministro en el mes de máximo consumo.

Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

No.

Cuenca del Gállego

Río Gállego y afluentes hasta la presa de La Peña y barranco de San Julián. 10 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Sotón y afluentes hasta la presa de La Sotonera. 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Gállego aguas abajo de la presa de La Peña y río Soton aguas abajo de la presa de La Sotonera. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
Barranco de La Violada.

20 días de suministro en el mes de máximo consumo.

Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

No.
12 Guadalope - Regallo. Todo el sistema de explotación. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí, en caso de tramos regulados.
13 Huecha. Todo el sistema de explotación. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
14 Huerva. Cabecera del Huerva hasta la cola del embalse de Las Torcas. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Huerva desde el embalse de Las Torcas. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
15 Iregua - Leza - Valle de Ocón. Río Iregua y afluentes. 10 días de suministro en el mes de máximo consumo.

Sí, aguas abajo de los embalses de González.

Lacasa y su azud de trasvase y de Pajares.

Cabecera del Leza hasta la presa de SotoTerroba y su afluente Jubera. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Leza aguas abajo de la presa de SotoTerroba. 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
16 Jalón. Ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Ríos Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivación-bombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena. 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Ríos Nájima aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Pancrudo aguas abajo de la presa de Lechago, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
17 Martín. Ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Ríos Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
18 Matarraña. Ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes. 30 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Tastavíns y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña. 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Algás y sus afluentes. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su desembocadura. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
19 Najerilla. Río Najerilla hasta la presa de Mansilla y todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde. 10 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Najerilla aguas abajo de Mansilla y su afluente Yalde. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
20 Queiles. Río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Queiles desde la presa del Val. 70 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
21 Segre - Noguera Pallaresa. Río Segre hasta la presa de Rialp incluidos afluentes, el río Noguera-Pallaresa y afluentes completo y el río Boix. 10 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Ríos Llobregós, Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Ríos Llobregós, Sió, Cervera, Corp y Set, desde su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. Los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. No.
Río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Río Farfaña desde su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. Los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. No.
Río Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja. 40 días de suministro en el mes de máximo consumo. Sí.
22 Tirón. Río Tirón y afluentes excepto el Glera-Oja. 10 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
Glera-Oja y afluentes y río Zamaca. 20 días de suministro en el mes de máximo consumo. No.
23 Garona. No es necesario estalecer condición de regulación interna obligatoria.

Lámina 2. Criterios para determinar las condiciones de las concesiones

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Apéndice 12.3 Masas de agua subterránea en las que se requiere sellado en la zona no saturada en captaciones destinadas al uso de abastecimiento humano, para minimizar los problemas debidos a la contaminación difusa por nitratos.

Código masa de agua Denominación
ES091MSBT009 Aluvial de Miranda de Ebro.
ES091MSBT012 Aluvial de Vitoria.
ES091MSBT044 Aluvial del Tirón.
ES091MSBT045 Aluvial del Oja.
ES091MSBT047 Aluvial del Najerilla-Ebro.
ES091MSBT048 Aluvial de La Rioja-Mendavia.
ES091MSBT049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.
ES091MSBT051 Aluvial del Cidacos.
ES091MSBT052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón.
ES091MSBT053 Arbas.
ES091MSBT054 Saso de Bolea-Ayerbe.
ES091MSBT055 Hoya de Huesca.
ES091MSBT056 Sasos de Alcanadre.
ES091MSBT057 Aluvial del Gállego.
ES091MSBT058 Aluvial del Ebro: Zaragoza.
ES091MSBT060 Aluvial del Cinca.
ES091MSBT061 Aluvial del Bajo Segre.
ES091MSBT063 Aluvial de Urgell.
ES091MSBT064 Calizas de Tárrega.
ES091MSBT076 Pliocuaternario de Alfamén.
ES091MSBT077 Mioceno de Alfamén.
ES091MSBT080 Cubeta de Azuara.
ES091MSBT082 Huerva-Perejiles.
ES091MSBT087 Gallocanta.
ES091MSBT096 Puertos de Beceite.
ES091MSBT102 Plana de La Galera.
ES091MSBT103 Mesozoico de La Galera.
ES091MSBT104 Sierra del Montsia.

Apéndice 12.4 Áreas de masas de agua en las que se reserva el 30% del recurso de determinados acuíferos para uso prioritario de abastecimiento urbano futuro.

Código Código masa de agua Denominación
1 ES091MSBT086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN.
2 ES091MSBT085 SIERRA DE MIÑANA.
3 ES091MSBT073 BOROBIA-ARANDA DE MONCAYO.
4 ES091MSBT090 POZONDÓN.
6 ES091MSBT071 ARAVIANO-VOZMEDIANO.
8 ES091MSBT079 CAMPO DE BELCHITE.
7 ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA.
9 ES091MSBT084 ORICHE-ANADÓN.
10 ES091MSBT096 PUERTOS DE BECEITE.
11 ES091MSBT099 PUERTOS DE TORTOSA.
12 ES091MSBT092 ALIAGA-CALANDA.
13 ES091MSBT100 BOIX-CARDÓ.
14 ES091MSBT001 FONTIBRE.
15 ES091MSBT014 GORBEA.
16 ES091MSBT010 CALIZAS DE LOSA.
17 ES091MSBT011 CALIZAS DE SUBIJANA.
18 ES091MSBT017 SIERRA DE URBASA.
19 ES091MSBT018 SIERRA DE ANDÍA.
20 ES091MSBT008 SINCLINAL DE TREVIÑO.
21 ES091MSBT007 VALDEREJO-SOBRÓN.
22 ES091MSBT023 SIERRA DE LÓQUIZ.
23 ES091MSBT022 SIERRA DE CANTABRIA.
25 ES091MSBT024 BUREBA.
24 ES091MSBT006 PANCORBO-CONCHAS DE HARO.
26 ES091MSBT025 ALTO ARGA-ALTO IRATI.
27 ES091MSBT031 SIERRA DE LEYRE.
28 ES091MSBT027 EZCAURRE-PEÑA TELERA.
29 ES091MSBT033 SANTO DOMINGO-GUARA.
30 ES091MSBT066 FITERO-ARNEDILLO.
31 ES091MSBT068 MANSILLA-NEILA.
32 ES091MSBT065 PRADOLUENGO-ANGUIANO.
33 ES091MSBT041 LITERA ALTA.
34 ES091MSBT042 SIERRAS MARGINALES CATALANAS.
36 ES091MSBT038 TREMP-ISONA.
35 ES091MSBT038 TREMP-ISONA.
38 ES091MSBT040 SINCLINAL DE GRAUSS.
37 ES091MSBT037 COTIELLA-TURBÓN.
39 ES091MSBT037 COTIELLA-TURBÓN.
41 ES091MSBT039 CADÍ-PORT DEL COMTE.
40 ES091MSBT039 CADÍ-PORT DEL COMTE.
42 ES091MSBT034 MACIZO AXIAL PIRENAICO.
43 ES091MSBT035 ALTO URGELL.
44 ES091MSBT036 LA CERDANYA.

Apéndice 12.5 Zonas en las que no se admiten nuevas concesiones ni modificación de las existentes que suponga incremento de la explotación.

Apéndice 12.5.1 Delimitaciones específicas en las que no se admiten nuevas concesiones ni modificación de las existentes que suponga incremento de la explotación

Código mapa

Codigo masa

subterránea

Denominación

masa subterránea

Zona sobre la que aplica Motivación
A-1 ES091MSBT079 Campo de Belchite. Toda la masa. Afección Manantial de Mediana, Índice de Explotación mayor de 0,8, descenso de niveles continuado observado en determinadas zonas.
B-1 ES091MSBT072 / ES091MSBT075 Somontano del Moncayo / Campo de Cariñena. Círculo de 5 km de radio ambas márgenes del río Jalón. Afección al caudal de descarga de los Manantiales Pontil-Toroñel.
C-1 ES091MSBT072 Somontano del Moncayo. Zona delimitada según acuerdo Junta Gobierno 12 de julio 2001 Somontano Moncayo. Índice de Explotación mayor de 0,8, excesiva concentración de captaciones y afección a las descargas Pontil y Toroñel.
D-1 Zona delimitada según acuerdo Junta Gobierno 4 de noviembre 2005 Somontano Moncayo. Afección Manantiales Ainzon-Pozuelo.
E-1 ES091MSBT067 Detrítico de Arnedo. Términos municipales de Arnedo, Quel y Autol. Índice de Explotación mayor de 0,8, descenso de niveles continuado observado en determinadas zonas y excesiva concentración de captaciones.
F-1 ES091MSBT075 Campo de Cariñena. Círculo de 5 km de radio. Afección Manantial de Muel.
G-1 ES091MSBT076 / ES091MSBT077 Pliocuaternario de Alfamén / Miceno de Alfamén. Zona delimitada según acuerdo Junta Gobierno 16 de diciembre 2019. Índice de Explotación mayor de 0,8, descenso de niveles continuado observado y excesiva concentración de captaciones.
H-1 ES091MSBT082 Huerva-Perejiles. Términos municipales de Badules, Belmonte de Gracián, Calatayud, Villalba de Perejil, Langa del Castillo, Lechón, Mainar, Miedes de Aragón, Mara, Orera, Romanos, Ruesca, Torralbilla, Villadoz, Villareal de Huerva y Villarroya del Campo. Índice de Explotación mayor de 0,8, descenso de niveles continuado observado en determinadas zonas y excesiva concentración de captaciones.
I-1 ES091MSBT087 Gallocanta. Laguna de Gallocanta y zona periférica. Afección Laguna y zona períferica.

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Apéndice 12.5.2 Relación de drenajes significativos de la cuenca y distancia mínima establecida (radio de la zona no autorizada para nuevas captaciones).

N.º inventario X (ETRS 89) Y (ETRS 89) Toponimia Municipio Provincia

Radio

(m)

2109-8-0012 506025 4707245 MANANTIAL PISCIFACTORIA. CASTAÑARES DE RIOJA. LA RIOJA. 700
2211-6-0027 524742 4669592 FUENTE DE ORTIGOSA. ORTIGOSA DE CAMEROS. LA RIOJA. 700
2307-3-0016 556217 4753847 MANANTIAL DE ANARRI. ASPARRENA. ALAVA. 700
2318-1-0001 546559 4550848 ABTO ESTERAS DE MEDINACELI. MEDINACELI. SORIA. 700
2413-4-0005 590837 4645868 Barranco del Cajo, Abto Cabreton-Valdegutur. CERVERA DEL RIO ALHAMA. LA RIOJA. 700
2413-4-0018 589292 4642141 FUENTE DEL MORO. AGREDA. SORIA. 700
2413-7-0034 585651 4637829 MANANTIAL LA LAGUNA II (AÑAVIEJA). CASTILRUIZ. SORIA. 700
2415-8-0002 589857 4598859 MANANTIAL DE BIJUESCA. AYTO. BIJUESCA (Bco.Aguilón). BIJUESCA. ZARAGOZA. 700
2514-2-0001 605662 4625713 MANANTIAL DE LAS CUEVAS. AÑON DE MONCAYO. ZARAGOZA. 700
2514-2-0002 605192 4625391 MANANTIAL DEL REY. AÑON DE MONCAYO. ZARAGOZA. 700
2514-2-0003 605464 4625122 FUENTE DEL PRADO (PA: 147). AÑON DE MONCAYO. ZARAGOZA. 700
2514-3-0002 614299 4630467 FONNUEVA. BULBUENTE. ZARAGOZA. 700
2607-4-0005 644934 4752520 LA BALSA. ABAURREPEA/ABAURREA BAJA. NAVARRA. 700
2615-3-0001 641772 4609081 OJO DE TOROÑEL-1. FUENTE DEL PRADO O DE LA SALUD. EPILA. ZARAGOZA. 700
2615-3-0012 642627 4610967 OJOS DE PONTIL. EL MÁS ALTO. RUEDA DE JALON. ZARAGOZA. 700
2616-2-0014 636607 4592907 FUENTE DE PEREZ. EL MEDIANO. ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA. ZARAGOZA. 700
2619-7-0008 641508 4525213 FUENTE EL CUBO. FUENTES CLARAS. TERUEL. 700
2619-7-0009 642171 4525873 FUENTES CLARAS-2. FUENTES CLARAS. TERUEL. 700
2716-2-0004 660192 4592253 Virgen de la Fuente. MUEL. ZARAGOZA. 700
2816-2-0001 688359 4591980 ERMITA VIRGEN DE LA MAGDALENA. MEDIANA DE ARAGON. ZARAGOZA. 700
2819-2-0009 694109 4539930 MANANTIALES DE OLIETE. OLIETE. TERUEL. 700
2911-2-0007 717883 4685740 CIENFUENS. NUENO. HUESCA. 700
2920-2-0001 720039 4521121 FUENTE DE SALZ. CASTELLOTE. TERUEL. 700
3009-4-0002 751956 4727298 FONT BLANCA. FANLO. HUESCA. 700
3020-7-0001 757386 4509329 FUENTE LA MASCARONA. PEÑARROYA DE TASTAVINS. TERUEL. 700
3109-5-0011 764847 4712979 MANANTIAL DE FORNOS. LASPUÑA. HUESCA. 700
3109-8-0002 785580 4711598 EL RUN. MANANTIAL DE EL RUN. CASTEJON DE SOS. HUESCA. 700
3119-7-0004 783475 4528783 FONT ULLAL (CCAA: 43008-0010). ALFARA DE CARLES. TARRAGONA. 700
3209-1-0004 791964 4727105 SENARTA. M. DE LA PUBILLA. BENASQUE. HUESCA. 700
3210-6-0006 796172 4700367 MANANTIALES DE OBARRA. VERACRUZ. HUESCA. 700
3210-8-0004 807394 4702395 MANANTIAL DEL RIÑON. BONANSA. HUESCA. 700
3211-2-0001 794138 4692621 Fuente de San Cristóbal. VERACRUZ. HUESCA. 700
3212-5-0009 792551 4657271 FUENTE LAS OLLAS. ESTOPIÑAN DEL CASTILLO. HUESCA. 700
3412-4-0004 864202 4674188 FUENTE DE SAN QUINTIN. ODEN. LLEIDA. 700
1706-8-0006 403174 4763583 MANANTIAL DE FONTIBRE. HERMANDAD DE CAMPOO DE SUS. CANTABRIA. 1000
1807-6-0003 412454 4748358 NACIMIENTO DEL RIO POLLA (MOLINO POLLA). VALDEPRADO DEL RIO. CANTABRIA. 1000
1808-7-0014 420283 4729974 NACIMIENTO RIO RUDRON, CUEVA LOS MOROS. BASCONCILLOS DEL TOZO. BURGOS. 1000
1907-5-0003 435200 4742875 LA CUEVA DEL AGUA. VALLE DE SEDANO. BURGOS. 1000
1908-5-0001 434928 4732017 POZO AZUL. TUBILLA DEL AGUA. BURGOS. 1000
1909-7-0005 446991 4714548 MANANTIAL DE HONTOMIN. MERINDAD DE RIO UBIERNA. BURGOS. 1000
2007-4-0001 482740 4751810 LA FUENTE DEL NACIMIENTO. VALDEGOVIA. ALAVA. 1000
2009-5-0003 463300 4713000 SANTOLIN. CARCEDO DE BUREBA. BURGOS. 1000
2009-6-0002 467173 4711863 SANTA CASILDA, POZO BLANCO. SALINILLAS DE BUREBA. BURGOS. 1000
2010-7-0002 474427 4691028 FUENTE DE SAN INDALECIO. VILLAFRANCA MONTES DE OCA. BURGOS. 1000
2107-4-0015 506562 4755240 MANANTIAL DE ABECIA. URKABUSTAIZ. ALAVA. 1000
2107-6-0001 495044 4748796 FUENTE SARRICO. MANANTIAL DE OSMA. VALDEGOVIA. ALAVA. 1000
2108-2-0009 492127 4736012 LA RIVERA. LANTARON. ALAVA. 1000
2108-2-0063 493000 4738880 FUENTE FRIA. VALDEGOVIA. ALAVA. 1000
2109-3-0035 501262 4722176 M-2 MANANTIAL DE SAN ANTÓN. MIRANDA DE EBRO. BURGOS. 1000
2111-2-0001 493670 4685333 MANANATIAL DE VALGAÑÓN. TRES FUENTES. VALGAÑON. LA RIOJA. 1000
2112-7-0001 500625 4656525 NEILA-2. NEILA. BURGOS. 1000
2112-7-0003 500306 4656593 NEILA-1. NEILA. BURGOS. 1000
2206-5-0001 515380 4765242 MANANTIAL DE LAPURZULO. OROZKO. VIZCAYA. 1000
2206-5-0002 516305 4766104 MANANTIAL DE UBEGUI. OROZKO. VIZCAYA. 1000
2206-6-0003 520906 4765082 MANANTIAL DE LEIXACORTA. ZEANURI. VIZCAYA. 1000
2206-6-0004 520717 4761862 MANANTIAL DE GORBEA. LA CUEVA. ZIGOITIA. ALAVA. 1000
2207-2-0007 522158 4752356 MANANTIAL DE LENDIA. ZIGOITIA. ALAVA. 1000
2207-6-0005 523311 4750905 MANANTIAL DE KAS. ZIGOITIA. ALAVA. 1000
2207-6-0048 522403 4750310 MANANTIAL DE FORONDA. VITORIA-GASTEIZ. ALAVA. 1000
2208-1-0001 515483 4740760 MANANTIAL DE NANCLARES DE OCA. IRUÑA DE OCA. ALAVA. 1000
2209-2-0014 523675 4721745 MANANTIAL DEL MOLINO-1. PEÑACERRADA-URIZAHARRA. ALAVA. 1000
2209-4-0028 533361 4718944 FUENTE DE SAN BARTOLOMÉ. LAGRAN. ALAVA. 1000
2209-4-0040 533754 4714948 SAN BARTOLOMÉ. LAGUARDIA. ALAVA. 700
2211-3-0009 528765 4678797 FUENTE DE SAN PEDRO. TORRECILLA EN CAMEROS. LA RIOJA. 1000
2212-1-0013 517392 4667376 BRIEVA (PISCIFACTORÍA BRIEVA DE CAMEROS). BRIEVA DE CAMEROS. LA RIOJA. 1000
2307-7-0003 556602 4751054 MANANTIAL DE ARAIA. ASPARRENA. ALAVA. 1000
2307-7-0049 559390 4748070 MANANTIAL DE LA LECE. ASPARRENA. ALAVA. 1000
2308-1-0010 542814 4733888 FUENTE ITURRIOZ. ARRAIA-MAEZTU. ALAVA. 1000
2308-2-0013 549001 4733710 FUENTE IRAZULO. ARRAIA-MAEZTU. ALAVA. 1000
2308-2-0023 549362 4736840 FUENTE IGOROIN. ARRAIA-MAEZTU. ALAVA. 1000
2308-3-0014 556100 4738155 TOBERA-GORRUETA-FUENTE ZARPIA. HARANA/VALLE DE ARANA. ALAVA. 1000
2308-7-0010 558931 4726020 MANANTIAL DE ALBORON. ZUÑIGA. NAVARRA. 1000
2309-1-0005 539705 4719529 FUENTE EL SOTO - MANANTIAL DE BERNEDO. BERNEDO. ALAVA. 1000
2309-1-0027 539552 4719409 EL SOTO. BERNEDO. ALAVA. 1000
2309-2-0006 550188 4721237 MANANTIAL DE GENEVILLA. GENEVILLA. NAVARRA. 700
2309-4-0003 566523 4723195 MANANTIALES DE ANCÍN. ANCIN. NAVARRA. 1000
2311-8-0011 562742 4673183 MANANTIALES DE ARNEDILLO. ARNEDILLO. LA RIOJA. 1000
2407-2-0005 574542 4757310 MANANTIAL DE LIZARRUSTI o CHORCHOR. ETXARRI-ARANATZ. NAVARRA. 1000
2407-3-0007 586696 4754312 MANANTIAL DE URRUNTZURE O IRAÑETA. FACERÍA. NAVARRA. 1000
2407-3-0008 582950 4754293 MANANTIAL DE AMURGUIN. UHARTE-ARAKIL. NAVARRA. 1000
2407-4-0005 589534 4760271 MANANTIAL DE IRIBAS (LARRAUN II). LARRAUN. NAVARRA. 1000
2407-4-0006 588359 4759018 Nacedero de Aitxarrateta. LARRAUN. NAVARRA. 1000
2407-8-0001 592349 4744221 NACEDERO DE ARTETA. OLLO. NAVARRA. 1000
2408-1-0002 570846 4739676 NACEDERO DEL UREDERRA. AMESCOA BAJA. NAVARRA. 1000
2408-1-0003 572262 4734702 MANANTIAL DE ITXAKO. FACERÍA. NAVARRA. 1000
2408-3-0001 584882 4735786 MANANTIAL DE RIEZU. YERRI. NAVARRA. 1000
2412-8-0020 590595 4656912 BALNEARIO VIEJO. BAÑOS DE FITERO. FITERO. NAVARRA. 1000
2413-7-0033 585750 4637900 MANANTIAL LA LAGUNA I (AÑAVIEJA). CASTILRUIZ. SORIA. 1000
2413-8-0001 594569 4632156 VOZMEDIANO. VOZMEDIANO. SORIA. 1000
2413-8-0002 588913 4633476 LOS OJILLOS DE AGREDA. AGREDA. SORIA. 1000
2417-4-0008 592320 4572405 TERMAS PALLARES. ALHAMA DE ARAGON. ZARAGOZA. 1000
2417-8-0001 593317 4559887 MANANTIAL DE JARABA. JARABA. ZARAGOZA. 1000
2417-8-0008 594148 4560468 Manantial de Lunares. JARABA. ZARAGOZA. 700
2417-8-0024 593300 4560141 Manantial de San Roque. JARABA. ZARAGOZA. 1000
2418-6-0008 581770 4548387 EL OJILLO DE LA SERNA. MANANTIAL MOCHALES. MOCHALES. GUADALAJARA. 1000
2508-1-0004 600169 4739814 MAN. DE IBERO. UBERBA. OLZA. NAVARRA. 1000
2508-1-0005 599336 4738830 MAN. DE ECHAURI. POZO GRANDE. ETXAURI. NAVARRA. 1000
2508-1-0039 595558 4734964 BAÑOS DE BELASCOÁIN. BELASCOAIN. NAVARRA. 1000
2508-7-0022 608631 4730824 MANANTIAL DE SUBIZA. GALAR. NAVARRA. 700
2513-6-0001 605379 4639761 OJO DE SAN JUAN. CASCO URBANO DE TARAZONA. TARAZONA. ZARAGOZA. 700
2514-4-0010 620441 4631101 FUENTE DE LAS CAZUELAS. BORJA. ZARAGOZA. 700
2514-4-0093 621276 4630720 MANANTIAL DE LUCHAN. BORJA. ZARAGOZA. 700
2514-5-0001 601331 4616322 LOS MOLINOS, MANANTIAL DE PURUJOSA. PURUJOSA. ZARAGOZA. 1000
2515-1-0001 599662 4605096 EL ESTANQUE. ARANDA DE MONCAYO. ZARAGOZA. 1000
2515-2-0001 606885 4612407 FUENTE DEL PUEBLO O DEL PRADO. CALCENA. ZARAGOZA. 1000
2518-1-0001 602704 4550899 FUENTE EL MOLINO-CIMBALLA. CIMBALLA. ZARAGOZA. 1000
2607-1-0003 626031 4754489 SORIALDEA. OLONDRITZ. ERRO. NAVARRA. 1000
2618-8-0006 650733 4548152 FUENTE DEL CAÑIZAR. CUCALON. TERUEL. 1000
2619-6-0013 638175 4522990 OJOS DE CAMINREAL-1. CAMINREAL. TERUEL. 1000
2619-6-0014 638796 4522363 OJO DE CAMINREAL -2 (OJOS DE ABAJO). CAMINREAL. TERUEL. 1000
2620-3-0001 639117 4514324 OJOS DE MONREAL. MONREAL DEL CAMPO. TERUEL. 1000
2622-3-0001 644976 4479735 FUENTE DE CELLA. CELLA. TERUEL. 1000
2707-5-0012 651741 4747859 LAURENCE. ESPARZA DE SALAZAR. NAVARRA. 1000
2708-5-0001 648872 4726335 FOZ DE ARBAYÁN, BIGÜENZAL. ROMANZADO. NAVARRA. 1000
2708-6-0008 655517 4729117 LA FOZ DE BENASA. NAVASCUES. NAVARRA. 1000
2717-1-0001 658666 4570401 FUENTE DEL PEZ. TOSOS. ZARAGOZA. 1000
2808-2-0001 685490 4740680 SANTA ANA. VALLE DE HECHO. HUESCA. 1000
2808-3-0001 693820 4736150 LOS CORRALONES. ARAGÜES DEL PUERTO. HUESCA. 1000
2808-8-0001 702277 4728737 CUEVAS VIEJAS (GRUTA DE LAS GÜIXAS). VILLANUA. HUESCA. 1000
2808-8-0006 702854 4734672 TORRE DE FUSILEROS. LA TORRETA. CANFRANC. HUESCA. 1000
2808-8-0008 697960 4735860 MANANTIAL DEL RIGÜELLO. AISA. HUESCA. 1000
2810-7-0003 690684 4691742 FOZ DE ESCALETE. LOARRE. HUESCA. 1000
2810-8-0002 699941 4693989 ERMITA DE LA TRINIDAD. PEÑAS DE RIGLOS (LAS). HUESCA. 1000
2817-2-0005 692416 4578135 MANANTIAL DE CODO. FUENTE DEL LUGAR. LAS SIETE. CODO. ZARAGOZA. 700
2817-5-0003 682181 4564646 Abto a Samper del Salz. SAMPER DEL SALZ. ZARAGOZA. 700
2818-6-0005 693854 4545088 FUENTE DE SAN MIGUEL. MANANTIAL DE ALACÓN. ALACON. TERUEL. 1000
2818-8-0001 702719 4546697 BAÑOS DE ARIÑO-1. ARIÑO. TERUEL. 1000
2819-2-0004 692949 4535396 MANANTIAL DE ALCAINE-1. ALCAINE. TERUEL. 1000
2820-2-0001 690382 4516727 MANANTIAL DE PALOMAR DE ARROYOS. ERMITA DEL SAL. PALOMAR DE ARROYOS. TERUEL. 1000
2820-8-0004 704338 4507546 ERMITA DE MONTORO DE MEZQUITA. VILLARLUENGO. TERUEL. 1000
2821-3-0005 702772 4498801 NACIMIENTO DEL RÍO PITARQUE. PITARQUE. TERUEL. 1000
2908-7-0011 720203 4727749 RESPUMOSO. HOZ DE JACA. HUESCA. 1000
2909-3-0015 719867 4726633 LA PELLERA. BIESCAS. HUESCA. 1000
2909-3-0016 719490 4726810 LA TRACONERA. BIESCAS. HUESCA. 1000
2909-3-0017 720175 4726720 BATANES ALTO. BIESCAS. HUESCA. 1000
2909-3-0020 719680 4727080 ERMITA DE SANTA ELENA. BIESCAS. HUESCA. 1000
2911-2-0023 712450 4685400 LOS BAÑOS DE NUENO. NUENO. HUESCA. 1000
2911-7-0001 719089 4678790 FUENMAYOR. MANANTIAL DE SAN JULIAN DE BANZO. LOPORZANO. HUESCA. 1000
2919-8-0001 735786 4529612 FONTANALES-1. GINEBROSA (LA). TERUEL. 1000
2920-6-0002 718196 4509919 LA ALGECIRA. CASTELLOTE. TERUEL. 1000
3008-5-0001 735932 4728194 SANTA ELENA. TORLA. HUESCA. 1000
3008-5-0002 736935 4731413 SAN NICOLÁS DE BUJARUELO. TORLA. HUESCA. 1000
3009-2-0009 743897 4728174 MANANTIAL DE COTATUERO. FANLO. HUESCA. 1000
3011-2-0002 740822 4686297 FUENTE DE MASCÁN. BIERGE. HUESCA. 1000
3011-5-0005 735424 4677764 FTES DE BASTARÁS. CASBAS DE HUESCA. HUESCA. 1000
3011-6-0002 740240 4675900 LA TAMARA. BIERGE. HUESCA. 1000
3011-7-0002 751282 4679038 FTE DE LECINA. BARCABO. HUESCA. 1000
3012-3-0005 750093 4672726 BAÑOS DE ALQUÉZAR. ALQUEZAR. HUESCA. 1000
3020-1-0001 739498 4515428 FONT CALENT. ZORITA DEL MAESTRAZGO. CASTELLON. 1000
3109-8-0008 785161 4711900 FUENTE DE LA BORDA SAURET o ROCA DEL SOL. CHIA. HUESCA. 1000
3110-4-0010 784987 4702546 FUENTE DE SAN PEDRO. AGUAS CALDAS. VALLE DE BARDAJI. HUESCA. 1000
3112-4-0006 781939 4669441 MANANTIAL DE PUIGVERT. HAY UN ABASTECIMIENTO. BENABARRE. HUESCA. 1000
3119-4-0003 789615 4536241 MANANTIAL DE PAULS, LES FONS. PAÜLS. TARRAGONA. 1000
3120-1-0001 264223 4519148 EL PARRIZAL. BECEITE. TERUEL. 1000
3120-2-0001 775675 4525280 NACIMIENTO DEL RÍO ALGAS, ULLAL DE MAS DE PAU. ARNES. TARRAGONA. 1000
3208-7-0006 803878 4732303 UELHS DETH JOEU, GÜELLS DE JOEU. VIELHA E MIJARAN. LLEIDA. 1000
3210-1-0001 788205 4708734 MANANTIAL DE VERI. BISAURRI. HUESCA. 1000
3212-5-0008 792140 4656047 FUENTE REDONDA, M. DEL PILÓN. FONT REDONA. ESTOPIÑAN DEL CASTILLO. HUESCA. 1000
3213-1-0009 791176 4652492 MOLA, LA (PANTANO VIEJO). CAMPORRELLS. HUESCA. 1000
3220-5-0013 800887 4516533 MANANTIAL DE LA CARROBA. AMPOSTA. TARRAGONA. 1000
3220-6-0005 803846 4508906 ULLALS DE BALTASAR o ULLALS DE ARISPE. AMPOSTA. TARRAGONA. 700
3308-6-0002 822437 4734892 BAQUEIRA. M. DE LA AIGÜÉIRA. NAUT ARAN. LLEIDA. 1000
3311-1-0001 821410 4685059 FUENTE DE RIVERT. CONCA DE DALT. LLEIDA. 700
3311-7-0001 828943 4679772 FONT DE LAO. CONCA DE DALT. LLEIDA. 1000
3313-6-0016 828342 4648302 FUENTE DE ALOS DE BALAGUER. ALOS DE BALAGUER. LLEIDA. 700
3411-6-0002 854940 4681575 FUENTE BORDONERA. COLL DE NARGO. LLEIDA. 1000
3411-7-0001 860139 4681659 FUENTE DE CODONYES. FIGOLS I ALINYA. LLEIDA. 1000
3412-4-0003 863860 4674665 FUENTE DEL RIU DEL SALA. ODEN. LLEIDA. 1000
3510-8-0002 895633 4698773 LA FOU DE BOR. BELLVER DE CERDANYA. LLEIDA. 1000

Apéndice 12.5.3 Relación de puntos de la red de control del estado cuantitativo de titularidad pública y radio establecido como zona no autorizada para nuevas captaciones.

N.º inventario punto de control X (ETRS 89) Y (ETRS 89) Municipio Provincia Código masa de agua Denominación masa de agua Red

Radio

(m)

1706-8-0017 402539 4762936 HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO. CANTABRIA. ES091MSBT001 FONTIBRE. Vigilancia. 400
1906-8-0023 451243 4764348 MERINDAD DE SOTOSCUEVA. BURGOS. ES091MSBT003 SINCLINAL DE VILLARCAYO. Vigilancia. 400
1908-3-0010 449830 4741774 MERINDAD DE VALDIVIELSO. BURGOS. ES091MSBT004 MANZANEDO-OÑA. Vigilancia. 400
1908-5-0009 433899 4728820 TUBILLA DEL AGUA. BURGOS. ES091MSBT002 PÁRAMO DE SEDANO Y LORA. Vigilancia. 400
1908-6-0012 442789 4727596 VALLE DE SEDANO. BURGOS. ES091MSBT002 PÁRAMO DE SEDANO Y LORA. Vigilancia. 400
1909-3-0011 448913 4719642 MERINDAD DE RÍO UBIERNA. BURGOS. ES091MSBT002 PÁRAMO DE SEDANO Y LORA. Vigilancia. 400
1909-7-0008 448452 4706493 MERINDAD DE RÍO UBIERNA. BURGOS. ES091MSBT024 BUREBA. Vigilancia. 400
2006-8-0003 479933 4761492 VALLE DE LOSA. BURGOS. ES091MSBT010 CALIZAS DE LOSA. Vigilancia. 400
2007-8-0013 480734 4748313 VALDEGOVIA. ALAVA. ES091MSBT007 VALDEREJO-SOBRÓN. Vigilancia. 400
2009-5-0012 462791 4711388 CARCEDO DE BUREBA. BURGOS. ES091MSBT024 BUREBA. Vigilancia. 400
2009-6-0013 465736 4708104 GALBARROS. BURGOS. ES091MSBT024 BUREBA. Vigilancia. 400
2009-7-0024 474291 4712932 BRIVIESCA. BURGOS. ES091MSBT043 ALUVIAL DEL OCA. Vigilancia. 400
2011-4-0003 480878 4684342 SANTA CRUZ DEL VALLE URBION. BURGOS. ES091MSBT065 PRADOLUENGO-ANGUIANO. Vigilancia. 400
2107-1-0007 488435 4758619 VALLE DE LOSA. BURGOS. ES091MSBT010 CALIZAS DE LOSA. Vigilancia. 400
2107-4-0020 507688 4752194 CUARTANGO. ALAVA. ES091MSBT013 CUARTANGO-SALVATIERRA. Vigilancia. 400
2107-6-0047 494795 4749445 VALDEGOVIA. ALAVA. ES091MSBT010 CALIZAS DE LOSA. Vigilancia. 400
2107-6-0048 494307 4743300 VALDEGOVIA. ALAVA. ES091MSBT007 VALDEREJO-SOBRÓN. Vigilancia. 400
2108-3-0037 502383 4740442 SALINAS DE AÑANA. ALAVA. ES091MSBT008 SINCLINAL DE TREVIÑO. Vigilancia. 400
2108-4-0032 509319 4740907 RIBERA ALTA. ALAVA. ES091MSBT011 CALIZAS DE SUBIJANA. Vigilancia. 400
2108-4-0070 507879 4741244 RIBERA ALTA. ALAVA. ES091MSBT011 CALIZAS DE SUBIJANA. Vigilancia. 400
2108-4-0073 507873 4738752 RIBERA ALTA. ALAVA. ES091MSBT008 SINCLINAL DE TREVIÑO. Vigilancia. 400
2108-6-0019 492360 4729866 BOZOO. BURGOS. ES091MSBT005 MONTES OBARENES. Vigilancia. 400
2108-6-0060 491754 4724535 ENCIO. BURGOS. ES091MSBT005 MONTES OBARENES. Vigilancia. 400
2108-7-0271 498352 4731577 MIRANDA DE EBRO. BURGOS. ES091MSBT009 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO. Vigilancia. 400
2109-2-0007 494696 4722315 AMEYUGO. BURGOS. ES091MSBT005 MONTES OBARENES. Vigilancia. 400
2109-4-0010 508917 4719082 VILLALBA DE RIOJA. LA RIOJA. ES091MSBT006 PANCORBO-CONCHAS DE HARO. Vigilancia. 400
2109-4-0062 505168 4721891 MIRANDA DE EBRO. BURGOS. ES091MSBT006 PANCORBO-CONCHAS DE HARO. Vigilancia. 400
2109-8-0095 506904 4709744 CASALARREINA. LA RIOJA. ES091MSBT045 ALUVIAL DEL OJA. Vigilancia. 400
2110-3-0368 504206 4697748 SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. LA RIOJA. ES091MSBT045 ALUVIAL DEL OJA. Vigilancia. 400
2110-4-0344 505490 4702207 BAÑARES. LA RIOJA. ES091MSBT045 ALUVIAL DEL OJA. Vigilancia. 400
2110-4-0542 505503 4705309 BAÑARES. LA RIOJA. ES091MSBT045 ALUVIAL DEL OJA. Vigilancia. 400
2111-3-0068 498409 4686331 EZCARAY. LA RIOJA. ES091MSBT065 PRADOLUENGO-ANGUIANO. Vigilancia. 400
2112-2-0007 497485 4666432 CANALES DE LA SIERRA. LA RIOJA. ES091MSBT068 MANSILLA-NEILA. Vigilancia. 400
2207-6-0020 519524 4748838 VITORIA-GASTEIZ. ALAVA. ES091MSBT011 CALIZAS DE SUBIJANA. Vigilancia. 400
2207-7-0138 530767 4744510 VITORIA-GASTEIZ. ALAVA. ES091MSBT012 ALUVIAL DE VITORIA. Vigilancia. 400
2207-7-0146 528629 4745004 VITORIA-GASTEIZ. ALAVA. ES091MSBT012 ALUVIAL DE VITORIA. Vigilancia. 400
2208-1-0091 514547 4740381 IRUÑA DE OCA. ALAVA. ES091MSBT011 CALIZAS DE SUBIJANA. Vigilancia. 400
2209-1-0047 518559 4722119 ZAMBRANA. ALAVA. ES091MSBT022 SIERRA DE CANTABRIA. Vigilancia. 400
2209-3-0031 529466 4715414 LEZA. ALAVA. ES091MSBT022 SIERRA DE CANTABRIA. Vigilancia. 400
2209-3-0035 528601 4723038 PEÑACERRADA-URIZAHARRA. ALAVA. ES091MSBT021 IZKI-ZUDAIRE. Vigilancia. 400
2209-4-0036 535126 4721423 LAGRAN. ALAVA. ES091MSBT022 SIERRA DE CANTABRIA. Vigilancia. 400
2209-8-0001 535656 4709708 LAGUARDIA. ALAVA. ES091MSBT046 LAGUARDIA. Vigilancia. 400
2210-4-0050 536085 4702710 FUENMAYOR. LA RIOJA. ES091MSBT047 ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO. Vigilancia. 400
2211-7-0025 530079 4676335 TORRECILLA EN CAMEROS. LA RIOJA. ES091MSBT065 PRADOLUENGO-ANGUIANO. Vigilancia. 400
2211-7-0027 529821 4669414 PRADILLO. LA RIOJA. ES091MSBT065 PRADOLUENGO-ANGUIANO. Vigilancia. 400
2212-1-0020 512358 4666166 VENTROSA. LA RIOJA. ES091MSBT068 MANSILLA-NEILA. Vigilancia. 400
2212-1-0022 514277 4659883 VINIEGRA DE ARRIBA. LA RIOJA. ES091MSBT068 MANSILLA-NEILA. Vigilancia. 400
2307-7-0068 556649 4750731 ASPARRENA. ALAVA. ES091MSBT016 SIERRA DE AIZKORRI. Vigilancia. 400
2308-7-0014 558867 4725794 ZUÑIGA. NAVARRA. ES091MSBT023 SIERRA DE LÓQUIZ. Vigilancia. 400
2308-8-0008 562118 4725537 MENDAZA. NAVARRA. ES091MSBT023 SIERRA DE LÓQUIZ. Vigilancia. 400
2309-1-0018 539927 4718246 CRIPAN. ALAVA. ES091MSBT022 SIERRA DE CANTABRIA. Vigilancia. 400
2309-4-0046 566494 4723508 ANCIN. NAVARRA. ES091MSBT023 SIERRA DE LÓQUIZ. Vigilancia. 400
2309-4-0049 563352 4723545 MENDAZA. NAVARRA. ES091MSBT023 SIERRA DE LÓQUIZ. Vigilancia. 400
2310-3-0056 557013 4698934 AGONCILLO. LA RIOJA. ES091MSBT048 ALUVIAL DE LA RIOJA-MENDAVIA. Operativa. 400
2311-2-0030 547197 4682032 SOTO EN CAMEROS. LA RIOJA. ES091MSBT065 PRADOLUENGO-ANGUIANO. Vigilancia. 400
2311-3-0018 558215 4682462 ROBRES DEL CASTILLO. LA RIOJA. ES091MSBT066 FITERO-ARNEDILLO. Vigilancia. 400
2407-3-0017 586562 4754115 IRAÑETA. NAVARRA. ES091MSBT019 SIERRA DE ARALAR. Vigilancia. 400
2407-4-0013 589312 4760445 LARRAUN. NAVARRA. ES091MSBT019 SIERRA DE ARALAR. Vigilancia. 400
2407-4-0033 589233 4759660 LARRAUN. NAVARRA. ES091MSBT019 SIERRA DE ARALAR. Vigilancia. 400
2407-5-0075 567359 4745116 YERRI. NAVARRA. ES091MSBT017 SIERRA DE URBASA. Vigilancia. 400
2407-8-0017 591324 4747900 OLLO. NAVARRA. ES091MSBT018 SIERRA DE ANDÍA. Vigilancia. 400
2408-1-0014 571017 4741917 FACERÍA. NAVARRA. ES091MSBT017 SIERRA DE URBASA. Vigilancia. 400
2408-1-0025 571469 4735072 AMESCOA BAJA. NAVARRA. ES091MSBT021 IZKI-ZUDAIRE. Vigilancia. 400
2411-3-0018 587016 4684211 CALAHORRA. LA RIOJA. ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSATUDELA. Operativa. 400
2411-6-0211 577362 4673057 QUEL. LA RIOJA. ES091MSBT067 DETRITICO DE ARNEDO. Operativa. 400
2412-2-0028 577655 4664528 VILLARROYA. LA RIOJA. ES091MSBT066 FITERO-ARNEDILLO. Vigilancia. 400
2412-7-0051 586136 4654599 CERVERA DEL RÍO ALHAMA. LA RIOJA. ES091MSBT069 CAMEROS. Vigilancia. 400
2412-8-0065 589498 4650919 CERVERA DEL RÍO ALHAMA. LA RIOJA. ES091MSBT070 AÑAVIEJA-VALDEGUTUR. Vigilancia. 400
2413-1-0008 570754 4643705 VALDEPRADO. SORIA. ES091MSBT069 CAMEROS. Vigilancia. 400
2413-4-0010 590986 4647442 CERVERA DEL RÍO ALHAMA. LA RIOJA. ES091MSBT070 AÑAVIEJA-VALDEGUTUR. Vigilancia. 400
2413-4-0043 590986 4647434 CERVERA DEL RÍO ALHAMA. LA RIOJA. ES091MSBT070 AÑAVIEJA-VALDEGUTUR. Vigilancia. 400
2413-7-0060 584495 4636828 CASTILRUIZ. SORIA. ES091MSBT070 AÑAVIEJA-VALDEGUTUR. Vigilancia. 400
2414-4-0009 588984 4624871 AGREDA. SORIA. ES091MSBT071 ARAVIANO-VOZMEDIANO. Vigilancia. 400
2414-4-0010 590407 4627984 AGREDA. SORIA. ES091MSBT071 ARAVIANO-VOZMEDIANO. Vigilancia. 400
2415-4-0005 590033 4608925 CIRIA. SORIA. ES091MSBT073 BOROBIA-ARANDA DE MONCAYO. Vigilancia. 400
2416-3-0004 583336 4591141 DEZA. SORIA. ES091MSBT085 SIERRA DE MIÑANA. Vigilancia. 400
2416-7-0002 586191 4579842 EMBID DE ARIZA. ZARAGOZA. ES091MSBT085 SIERRA DE MIÑANA. Vigilancia. 400
2417-4-0037 592757 4571491 ALHAMA DE ARAGON. ZARAGOZA. ES091MSBT086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN. Vigilancia. 400
2417-5-0011 574732 4558670 ALCONCHEL DE ARIZA. ZARAGOZA. ES091MSBT086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN. Vigilancia. 400
2417-6-0005 578371 4559940 CABOLAFUENTE. ZARAGOZA. ES091MSBT086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN. Vigilancia. 400
2418-7-0007 583883 4542559 ESTABLES. GUADALAJARA. ES091MSBT086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN. Vigilancia. 400
2506-7-0018 611062 4763216 ULTZAMA. NAVARRA. ES091MSBT020 BASABURÚA-ULZAMA. Vigilancia. 400
2508-1-0083 599765 4739216 ETXAURI. NAVARRA. ES091MSBT018 SIERRA DE ANDÍA. Vigilancia. 400
2508-7-0067 611036 4727221 TIEBAS-MURUARTE DE RETA. NAVARRA. ES091MSBT029 SIERRA DE ALAIZ. Vigilancia. 400
2509-5-0049 595598 4709169 BERBINZANA. NAVARRA. ES091MSBT050 ALUVIAL DEL ARGA MEDIO. Vigilancia. 400
2510-3-0047 612539 4704910 OLITE. NAVARRA. ES091MSBT051 ALUVIAL DEL CIDACOS. Vigilancia. 400
2511-5-0036 594716 4678145 RINCON DE SOTO. LA RIOJA. ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSATUDELA. Operativa. 400
2512-4-0009 616861 4665358 TUDELA. NAVARRA. ES091MSBT049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSATUDELA. Operativa. 400
2513-5-0017 601561 4639688 TARAZONA. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2513-6-0023 606584 4638166 TARAZONA. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2513-6-0029 603242 4638991 TARAZONA. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2514-3-0009 613619 4627508 AMBEL. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2514-3-0014 609091 4630256 VERA DE MONCAYO. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2514-3-0022 611869 4626596 AMBEL. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2514-4-0052 622280 4625778 AINZON. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2514-4-0090 616321 4624655 AMBEL. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2515-3-0003 615401 4607881 TIERGA. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2515-4-0001 620901 4609264 TIERGA. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2515-4-0002 619542 4607533 TIERGA. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2515-8-0008 622301 4601185 MESONES DE ISUELA. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2516-2-0094 605086 4588958 CERVERA DE LA CAÑADA. ZARAGOZA. ES091MSBT078 MANUBLES-RIBOTA. Vigilancia. 400
2516-4-0074 622600 4589648 SABIÑAN. ZARAGOZA. ES091MSBT074 SIERRAS PALEOZICAS DE LA VIRGEN Y VICORT. Operativa. 400
2516-8-0177 621380 4577670 VILLALBA DE PEREJIL. ZARAGOZA. ES091MSBT082 HUERVA-PEREJILES. Operativa. 400
2516-8-0196 618219 4579833 CALATAYUD. ZARAGOZA. ES091MSBT082 HUERVA-PEREJILES. Operativa. 400
2517-6-0029 605156 4566190 MUNEBREGA. ZARAGOZA. ES091MSBT083 SIERRA PALEOZOICA DE ATECA. Operativa. 400
2517-8-0053 622729 4564542 FUENTES DE JILOCA. ZARAGOZA. ES091MSBT081 ALUVIAL JALÓN-JILOCA. Operativa. 400
2518-8-0001 619016 4541317 USED. ZARAGOZA. ES091MSBT086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN. Vigilancia. 400
2519-3-0003 613221 4538431 TORRALBA DE LOS FRAILES. ZARAGOZA. ES091MSBT086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN. Vigilancia. 400
2519-4-0011 622382 4534143 CUERLAS (LAS). ZARAGOZA. ES091MSBT087 GALLOCANTA. Vigilancia. 400
2519-4-0017 622384 4534144 CUERLAS (LAS). ZARAGOZA. ES091MSBT087 GALLOCANTA. Vigilancia. 400
2519-7-0012 610614 4529440 YUNTA (LA). GUADALAJARA. ES091MSBT086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN. Vigilancia. 400
2609-3-0002 639342 4721795 LUMBIER. NAVARRA. ES091MSBT031 SIERRA DE LEYRE. Vigilancia. 400
2609-3-0072 639259 4721765 LUMBIER. NAVARRA. ES091MSBT031 SIERRA DE LEYRE. Vigilancia. 400
2611-8-0008 649533 4674985 EJEA DE LOS CABALLEROS. ZARAGOZA. ES091MSBT053 ARBAS. Vigilancia. 400
2613-2-0044 631849 4644240 CORTES. NAVARRA. ES091MSBT052 ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN. Vigilancia. 400
2613-2-0050 631113 4644328 CORTES. NAVARRA. ES091MSBT052 ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN. Vigilancia. 400
2613-7-0048 641013 4640043 TAUSTE. ZARAGOZA. ES091MSBT052 ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN. Vigilancia. 400
2614-4-0045 645543 4630212 LUCENI. ZARAGOZA. ES091MSBT052 ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN. Vigilancia. 400
2614-5-0003 626545 4621819 FUENDEJALON. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2614-5-0007 629817 4617983 FUENDEJALON. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2614-5-0018 623718 4621316 FUENDEJALON. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2615-3-0022 638342 4605801 EPILA. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2615-3-0091 641209 4607481 EPILA. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2615-3-0101 641766 4611564 RUEDA DE JALON. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2615-5-0023 627569 4602920 ARANDIGA. ZARAGOZA. ES091MSBT072 SOMONTANO DEL MONCAYO. Operativa. 400
2615-8-0011 650485 4602974 EPILA. ZARAGOZA. ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. Operativa. 400
2615-8-0031 650476 4602973 EPILA. ZARAGOZA. ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. Operativa. 400
2616-1-0077 629128 4588737 MORATA DE JALON. ZARAGOZA. ES091MSBT074 SIERRAS PALEOZICAS DE LA VIRGEN Y VICORT. Operativa. 400
2616-2-0109 636982 4592719 ALMUNIA DE DOÑA GODINA, LA. ZARAGOZA.

ES091MSBT076

ES091MSBT077

PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN MIOCENO DE ALFAMÉN. Operativa. 400
2616-2-0249 632189 4592160 RICLA. ZARAGOZA. ES091MSBT074 SIERRAS PALEOZICAS DE LA VIRGEN Y VICORT. Operativa. 400
2616-3-0248 641971 4588331 ALMONACID DE LA SIERRA. ZARAGOZA.

ES091MSBT076

ES091MSBT077

PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN MIOCENO DE ALFAMÉN. Operativa. 400
2616-3-0251 641625 4595506 CALATORAO. ZARAGOZA.

ES091MSBT076

ES091MSBT077

PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN MIOCENO DE ALFAMÉN. Operativa. 400
2616-4-0080 646087 4588109 ALFAMEN. ZARAGOZA.

ES091MSBT076

ES091MSBT077

PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN MIOCENO DE ALFAMÉN. Operativa. 400
2616-5-0062 624178 4585755 FRASNO (EL). ZARAGOZA. ES091MSBT074 SIERRAS PALEOZICAS DE LA VIRGEN Y VICORT. Operativa. 400
2616-7-0062 642581 4582450 COSUENDA. ZARAGOZA. ES091MSBT077 MIOCENO DE ALFAMÉN. Operativa. 400
2616-7-0149 642847 4584545 ALMONACID DE LA SIERRA. ZARAGOZA. ES091MSBT077 MIOCENO DE ALFAMÉN. Operativa. 400
2616-8-0103 647797 4580691 CARIÑENA. ZARAGOZA.

ES091MSBT076

ES091MSBT077

PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN MIOCENO DE ALFAMÉN. Operativa. 400
2616-8-0104 647202 4585300 CARIÑENA. ZARAGOZA.

ES091MSBT076

ES091MSBT077

PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN MIOCENO DE ALFAMÉN. Operativa. 400
2616-8-0106 648001 4584042 CARIÑENA. ZARAGOZA.

ES091MSBT076

ES091MSBT077

PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN MIOCENO DE ALFAMÉN. Operativa. 400
2616-8-0226 646565 4581360 AGUARON. ZARAGOZA. ES091MSBT077 MIOCENO DE ALFAMÉN. Operativa. 400
2616-8-0230 650107 4579011 CARIÑENA. ZARAGOZA. ES091MSBT077 MIOCENO DE ALFAMÉN. Operativa. 400
2616-8-0231 651179 4585288 LONGARES. ZARAGOZA. ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. Operativa. 400
2619-1-0104 624955 4534789 BELLO. TERUEL. ES091MSBT087 GALLOCANTA. Vigilancia. 400
2619-5-0029 630466 4525294 TORRALBA DE LOS SISONES. TERUEL. ES091MSBT088 MONREAL-CALAMOCHA. Vigilancia. 400
2619-5-0031 625984 4525191 TORRALBA DE LOS SISONES. TERUEL. ES091MSBT088 MONREAL-CALAMOCHA. Vigilancia. 400
2619-6-0047 631699 4530432 TORRALBA DE LOS SISONES. TERUEL. ES091MSBT087 GALLOCANTA. Vigilancia. 400
2620-1-0019 628421 4520284 BLANCAS. TERUEL. ES091MSBT088 MONREAL-CALAMOCHA. Vigilancia. 400
2620-2-0011 636854 4521239 TORRIJO DEL CAMPO. TERUEL. ES091MSBT088 MONREAL-CALAMOCHA. Vigilancia. 400
2620-3-0034 643536 4518769 TORRIJO DEL CAMPO. TERUEL. ES091MSBT088 MONREAL-CALAMOCHA. Vigilancia. 400
2620-5-0042 631810 4512011 OJOS NEGROS. TERUEL. ES091MSBT089 CELLA-OJOS DE MONREAL. Operativa. 400
2620-6-0001 632429 4503973 VILLAFRANCA DEL CAMPO. TERUEL. ES091MSBT089 CELLA-OJOS DE MONREAL. Operativa. 400
2620-6-0002 632432 4503960 VILLAFRANCA DEL CAMPO. TERUEL. ES091MSBT089 CELLA-OJOS DE MONREAL. Operativa. 400
2620-7-0068 645349 4507273 BUEÑA. TERUEL. ES091MSBT089 CELLA-OJOS DE MONREAL. Operativa. 400
2621-3-0073 639622 4500946 ALBA. TERUEL. ES091MSBT089 CELLA-OJOS DE MONREAL. Operativa. 400
2621-5-0006 629120 4490910 POZONDON. TERUEL. ES091MSBT090 POZONDÓN. Vigilancia. 400
2621-5-0008 629114 4490907 POZONDON. TERUEL. ES091MSBT090 POZONDÓN. Vigilancia. 400
2622-3-0055 643771 4477593 CELLA. TERUEL. ES091MSBT090 POZONDÓN. Vigilancia. 400
2622-4-0087 652280 4480049 CELADAS. TERUEL. ES091MSBT089 CELLA-OJOS DE MONREAL. Operativa. 400
2708-2-0022 657318 4741813 GÜESA. NAVARRA. ES091MSBT025 ALTO ARGA-ALTO IRATI. Vigilancia. 400
2708-5-0004 648954 4728668 ROMANZADO. NAVARRA. ES091MSBT025 ALTO ARGA-ALTO IRATI. Vigilancia. 400
2708-5-0021 648932 4728644 ROMANZADO. NAVARRA. ES091MSBT031 SIERRA DE LEYRE. Vigilancia. 400
2709-3-0017 664511 4725680 SALVATIERRA DE ESCA. ZARAGOZA. ES091MSBT031 SIERRA DE LEYRE. Vigilancia. 400
2714-6-0073 660106 4616662 ZARAGOZA. ZARAGOZA. ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Vigilancia. 400
2714-6-0074 660944 4616522 ZARAGOZA. ZARAGOZA. ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Vigilancia. 400
2714-6-0075 662535 4615821 ZARAGOZA. ZARAGOZA. ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Vigilancia. 400
2715-5-0002 652518 4599010 EPILA. ZARAGOZA. ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. Operativa. 400
2716-1-0030 654987 4589948 MUEL. ZARAGOZA. ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. Operativa. 400
2716-2-0074 660393 4592159 MUEL. ZARAGOZA. ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. Operativa. 400
2716-3-0010 666132 4590464 JAULIN. ZARAGOZA. ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. Operativa. 400
2716-5-0006 656110 4584213 LONGARES. ZARAGOZA. ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. Operativa. 400
2716-7-0010 667781 4579599 VILLANUEVA DE HUERVA. ZARAGOZA. ES091MSBT075 CAMPO DE CARIÑENA. Operativa. 400
2717-6-0014 665250 4559556 VILLAR DE LOS NAVARROS. ZARAGOZA. ES091MSBT080 CUBETA DE AZUARA. Vigilancia. 400
2718-5-0015 653875 4545050 LAGUERUELA. TERUEL. ES091MSBT084 ORICHE-ANADÓN. Vigilancia. 400
2719-3-0011 670551 4539155 ANADON. TERUEL. ES091MSBT084 ORICHE-ANADÓN. Vigilancia. 400
2719-3-0042 670574 4539171 ANADON. TERUEL. ES091MSBT084 ORICHE-ANADÓN. Vigilancia. 400
2719-4-0011 680187 4539623 PLOU. TERUEL. ES091MSBT091 CUBETA DE OLITE. Vigilancia. 400
2808-5-0004 681616 4727238 VALLE DE HECHO. HUESCA. ES091MSBT031 SIERRA DE LEYRE. Vigilancia. 400
2808-8-0023 702739 4734522 CANFRANC. HUESCA. ES091MSBT027 EZCAURRE-PEÑA TELERA. Vigilancia. 400
2808-8-0024 702288 4728482 VILLANUA. HUESCA. ES091MSBT027 EZCAURRE-PEÑA TELERA. Vigilancia. 400
2811-8-0066 700399 4675618 SOTONERA (LA). HUESCA. ES091MSBT054 SASO DE BOLEA-AYERBE. Vigilancia. 400
2814-1-0034 680917 4630145 ZUERA. ZARAGOZA. ES091MSBT057 ALUVIAL DEL GÁLLEGO. Vigilancia. 400
2814-5-0153 680695 4623554 VILLANUEVA DE GALLEGO. ZARAGOZA. ES091MSBT057 ALUVIAL DEL GÁLLEGO. Vigilancia. 400
2815-7-0012 698665 4599914 FUENTES DE EBRO. ZARAGOZA. ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Vigilancia. 400
2816-5-0015 680282 4580380 PUEBLA DE ALBORTON. ZARAGOZA. ES091MSBT079 CAMPO DE BELCHITE. Operativa. 400
2816-6-0032 686529 4584414 BELCHITE. ZARAGOZA. ES091MSBT079 CAMPO DE BELCHITE. Operativa. 400
2817-1-0018 682683 4576596 BELCHITE. ZARAGOZA. ES091MSBT079 CAMPO DE BELCHITE. Operativa. 400
2818-2-0002 688048 4558514 MUNIESA. TERUEL. ES091MSBT091 CUBETA DE OLITE. Vigilancia. 400
2818-2-0003 691768 4557172 LECERA. ZARAGOZA. ES091MSBT091 CUBETA DE OLITE. Vigilancia. 400
2818-2-0008 688054 4558503 MUNIESA. TERUEL. ES091MSBT091 CUBETA DE OLITE. Vigilancia. 400
2818-6-0013 693836 4545371 ALACON. TERUEL. ES091MSBT091 CUBETA DE OLITE. Vigilancia. 400
2818-7-0004 701026 4544704 ARIÑO. TERUEL. ES091MSBT091 CUBETA DE OLITE. Vigilancia. 400
2818-7-0007 701245 4546005 ARIÑO. TERUEL. ES091MSBT091 CUBETA DE OLITE. Vigilancia. 400
2819-2-0023 688870 4537123 JOSA. TERUEL. ES091MSBT091 CUBETA DE OLITE. Vigilancia. 400
2819-6-0011 691937 4530639 OBON. TERUEL. ES091MSBT091 CUBETA DE OLITE. Vigilancia. 400
2820-8-0021 707784 4506346 VILLARLUENGO. TERUEL. ES091MSBT092 ALIAGA-CALANDA. Vigilancia. 400
2821-2-0017 693696 4502711 ALIAGA. TERUEL. ES091MSBT093 ALTO GUADALOPE. Vigilancia. 400
2821-8-0046 707967 4487251 FORTANETE. TERUEL. ES091MSBT094 PITARQUE. Vigilancia. 400
2908-7-0025 720618 4734701 PANTICOSA. HUESCA. ES091MSBT028 ALTO GÁLLEGO. Vigilancia. 400
2910-7-0009 723701 4697255 SABIÑANIGO. HUESCA. ES091MSBT030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA. Vigilancia. 400
2911-3-0001 719625 4688419 NUENO. HUESCA. ES091MSBT030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA. Vigilancia. 400
2911-7-0012 719248 4678599 LOPORZANO. HUESCA. ES091MSBT033 SANTO DOMINGO-GUARA. Vigilancia. 400
2911-7-0013 719408 4677919 LOPORZANO. HUESCA. ES091MSBT033 SANTO DOMINGO-GUARA. Vigilancia. 400
2912-1-0128 710835 4665014 HUESCA. HUESCA. ES091MSBT055 HOYA DE HUESCA. Vigilancia. 400
2916-1-0003 707608 4596914 PINA DE EBRO. ZARAGOZA. ES091MSBT058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA. Vigilancia. 400
2919-2-0004 719800 4535101 ALCORISA. TERUEL. ES091MSBT092 ALIAGA-CALANDA. Vigilancia. 400
2919-3-0005 726267 4534990 FOZ-CALANDA. TERUEL. ES091MSBT092 ALIAGA-CALANDA. Vigilancia. 400
2919-7-0008 729479 4524509 MAS DE LAS MATAS. TERUEL. ES091MSBT092 ALIAGA-CALANDA. Vigilancia. 400
2919-8-0014 734342 4528719 GINEBROSA (LA). TERUEL. ES091MSBT092 ALIAGA-CALANDA. Vigilancia. 400
2920-5-0001 715709 4509570 CASTELLOTE. TERUEL. ES091MSBT092 ALIAGA-CALANDA. Vigilancia. 400
2920-8-0014 737505 4506420 MORELLA. CASTELLON. ES091MSBT095 ALTO MAESTRAZGO. Vigilancia. 400
2921-2-0009 722723 4502354 OLOCAU DEL REY. CASTELLON. ES091MSBT092 ALIAGA-CALANDA. Vigilancia. 400
2921-3-0004 728864 4496304 CUBA (LA). TERUEL. ES091MSBT095 ALTO MAESTRAZGO. Vigilancia. 400
2921-3-0025 728932 4496148 CUBA (LA). TERUEL. ES091MSBT095 ALTO MAESTRAZGO. Vigilancia. 400
2922-3-0016 727898 4479770 VILLAFRANCA DEL CID. CASTELLON. ES091MSBT094 PITARQUE. Vigilancia. 400
3009-1-0025 737347 4726795 TORLA. HUESCA. ES091MSBT032 SIERRA TENDEÑERA-MONTE PERDIDO. Vigilancia. 400
3009-4-0010 265522 4720100 TELLA-SIN. HUESCA. ES091MSBT032 SIERRA TENDEÑERA-MONTE PERDIDO. Vigilancia. 400
3010-3-0010 255202 4705857 FISCAL. HUESCA. ES091MSBT033 SANTO DOMINGO-GUARA. Vigilancia. 400
3011-5-0010 736495 4676560 BIERGE. HUESCA. ES091MSBT033 SANTO DOMINGO-GUARA. Vigilancia. 400
3011-7-0010 254001 4672700 ALQUEZAR. HUESCA. ES091MSBT033 SANTO DOMINGO-GUARA. Vigilancia. 400
3011-7-0012 253913 4672878 ALQUEZAR. HUESCA. ES091MSBT033 SANTO DOMINGO-GUARA. Vigilancia. 400
3013-2-0025 742648 4650650 TORRES DE ALCANADRE. HUESCA. ES091MSBT056 SASOS DE ALCANADRE. Vigilancia. 400
3016-1-0065 738312 4589865 BUJARALOZ. ZARAGOZA. ES091MSBT059 LAGUNAS DE LOS MONEGROS. Vigilancia. 400
3016-1-0066 741881 4590647 BUJARALOZ. ZARAGOZA. ES091MSBT059 LAGUNAS DE LOS MONEGROS. Vigilancia. 400
3017-5-0003 736974 4567531 CASPE. ZARAGOZA. Vigilancia. 400
3017-7-0001 252542 4563520 CASPE. ZARAGOZA. Vigilancia. 400
3017-8-0004 257038 4562386 MAELLA. ZARAGOZA. Vigilancia. 400
3020-3-0032 247579 4523874 RAFALES. TERUEL. ES091MSBT096 PUERTOS DE BECEITE. Vigilancia. 400
3020-4-0026 252941 4518661 PEÑARROYA DE TASTAVINS. TERUEL. ES091MSBT096 PUERTOS DE BECEITE. Vigilancia. 400
3020-7-0007 752090 4510462 HERBES. CASTELLON. ES091MSBT096 PUERTOS DE BECEITE. Vigilancia. 400
3109-8-0048 292456 4713857 SESUE. HUESCA. ES091MSBT034 MACIZO AXIAL PIRENAICO. Vigilancia. 400
3110-4-0023 286292 4703637 SEIRA. HUESCA. ES091MSBT037 COTIELLA-TURBÓN. Vigilancia. 400
3110-8-0029 286893 4695012 FORADADA DEL TOSCAR. HUESCA. ES091MSBT037 COTIELLA-TURBÓN. Vigilancia. 400
3111-6-0007 277604 4680968 GRAUS. HUESCA. ES091MSBT040 SINCLINAL DE GRAUSS. Vigilancia. 400
3112-2-0001 272356 4664967 OLVENA. HUESCA. ES091MSBT041 LITERA ALTA. Vigilancia. 400
3112-4-0035 287021 4665838 BENABARRE. HUESCA. ES091MSBT041 LITERA ALTA. Vigilancia. 400
3112-7-0007 278820 4656137 AZANUY-ALINS. HUESCA. ES091MSBT041 LITERA ALTA. Vigilancia. 400
3115-6-0016 272976 4607107 VELILLA DE CINCA. HUESCA. ES091MSBT060 ALUVIAL DEL CINCA. Vigilancia. 400
3119-5-0024 262513 4524852 BECEITE. TERUEL. ES091MSBT096 PUERTOS DE BECEITE. Vigilancia. 400
3120-3-0009 276744 4517185 ROQUETES. TARRAGONA. ES091MSBT099 PUERTOS DE TORTOSA. Vigilancia. 400
3120-8-0022 284050 4508237 GALERA (LA). TARRAGONA. ES091MSBT103 MESOZOICO DE LA GALERA. Operativa. 400
3121-2-0008 270933 4504856 SENIA (LA). TARRAGONA. ES091MSBT103 MESOZOICO DE LA GALERA. Operativa. 400
3212-1-0020 292375 4664242 BENABARRE. HUESCA. ES091MSBT041 LITERA ALTA. Vigilancia. 400
3212-1-0051 298181 4665308 TOLVA. HUESCA. ES091MSBT041 LITERA ALTA. Vigilancia. 400
3212-8-0025 313096 4660914 SANT ESTEVE DE LA SARGA. LLEIDA. ES091MSBT038 TREMP-ISONA. Vigilancia. 400
3213-1-0052 295275 4650055 ESTOPIÑAN DEL CASTILLO. HUESCA. ES091MSBT041 LITERA ALTA. Vigilancia. 400
3213-3-0006 310293 4645234 AVELLANES I SANTA LINYA. LLEIDA. ES091MSBT042 SIERRAS MARGINALES CATALANAS. Vigilancia. 400
3213-5-0005 293688 4642902 BALDELLOU. HUESCA. ES091MSBT041 LITERA ALTA. Vigilancia. 400
3213-7-0009 310265 4638599 OS DE BALAGUER. LLEIDA. ES091MSBT042 SIERRAS MARGINALES CATALANAS. Vigilancia. 400
3215-2-0033 299597 4606353 LLEIDA. LLEIDA. ES091MSBT061 ALUVIAL DEL BAJO SEGRE. Vigilancia. 400
3218-2-0116 297091 4551471 MORA D'EBRE. TARRAGONA. ES091MSBT097 FOSA DE MORA. Vigilancia. 400
3219-2-0025 300225 4540316 RASQUERA. TARRAGONA. ES091MSBT097 FOSA DE MORA. Vigilancia. 400
3220-1-0264 292424 4519198 TORTOSA. TARRAGONA. ES091MSBT100 BOIX-CARDÓ. Operativa. 400
3220-3-0048 302517 4515548 CAMARLES. TARRAGONA. ES091MSBT105 DELTA DEL EBRO. Vigilancia. 400
3220-6-0064 295220 4504817 AMPOSTA. TARRAGONA. ES091MSBT104 SIERRA DEL MONTSIÁ. Vigilancia. 400
3220-6-0084 295404 4511013 ALDEA (L'). TARRAGONA. ES091MSBT101 ALUVIAL DE TORTOSA. Vigilancia. 400
3220-6-0089 295398 4511032 ALDEA (L'). TARRAGONA. ES091MSBT101 ALUVIAL DE TORTOSA. Vigilancia. 400
3310-5-0005 325469 4691992 SARROCA DE BELLERA. LLEIDA. ES091MSBT038 TREMP-ISONA. Vigilancia. 400
3312-2-0040 327328 4669460 TREMP. LLEIDA. ES091MSBT038 TREMP-ISONA. Vigilancia. 400
3312-3-0017 335882 4665197 ISONA I CONCA DELLA. LLEIDA. ES091MSBT038 TREMP-ISONA. Vigilancia. 400
3312-3-0037 333203 4665956 ISONA I CONCA DELLA. LLEIDA. ES091MSBT038 TREMP-ISONA. Vigilancia. 400
3312-6-0009 328476 4657801 LLIMIANA. LLEIDA. ES091MSBT038 TREMP-ISONA. Vigilancia. 400
3313-4-0002 340760 4644916 ARTESA DE SEGRE. LLEIDA. ES091MSBT042 SIERRAS MARGINALES CATALANAS. Vigilancia. 400
3313-7-0065 337209 4639921 ARTESA DE SEGRE. LLEIDA. ES091MSBT062 ALUVIAL DEL MEDIO SEGRE. Vigilancia. 400
3314-7-0063 334748 4615128 BELLPUIG. LLEIDA. ES091MSBT063 ALUVIAL DE URGELL. Operativa. 400
3317-3-0042 330857 4574377 PRADES. TARRAGONA. ES091MSBT098 PRIORATO. Operativa. 400
3317-5-0042 318971 4566860 POBOLEDA. TARRAGONA. ES091MSBT098 PRIORATO. Operativa. 400
3318-1-0198 317906 4556232 FALSET. TARRAGONA. ES091MSBT098 PRIORATO. Operativa. 400
3410-8-0032 373752 4690948 SEU D'URGELL (LA). LLEIDA. ES091MSBT035 ALTO URGELL. Vigilancia. 400
3411-5-0007 348117 4671147 ABELLA DE LA CONCA. LLEIDA. ES091MSBT038 TREMP-ISONA. Vigilancia. 400
3411-6-0005 356846 4677428 CABO. LLEIDA. ES091MSBT038 TREMP-ISONA. Vigilancia. 400
3411-7-0013 361401 4672595 ORGANYA. LLEIDA. ES091MSBT038 TREMP-ISONA. Vigilancia. 400
3414-3-0060 360660 4627423 MASSOTERES. LLEIDA. ES091MSBT064 CALIZAS DE TÁRREGA. Operativa. 400
3414-6-0012 357396 4615402 CERVERA. LLEIDA. ES091MSBT064 CALIZAS DE TÁRREGA. Operativa. 400
3414-7-0019 360450 4617173 OLUGES (LES). LLEIDA. ES091MSBT064 CALIZAS DE TÁRREGA. Operativa. 400
3415-4-0030 367843 4613010 SANT GUIM DE FREIXENET. LLEIDA. ES091MSBT064 CALIZAS DE TÁRREGA. Operativa. 400
3511-5-0007 380082 4675299 JOSA I TUIXEN. LLEIDA. ES091MSBT039 CADÍ-PORT DEL COMTE. Vigilancia. 400
3610-5-0077 407203 4690070 DAS. GIRONA. ES091MSBT036 LA CERDANYA. Vigilancia. 400
3610-5-0078 405310 4693367 DAS. GIRONA. ES091MSBT036 LA CERDANYA. Vigilancia. 400

Apéndice 12.6 Zonas donde solo se admitirán nuevos aprovechamientos hasta un máximo del 80% del recurso disponible.

Código mapa

Código masa

subterránea

Denominación

masa subterránea

Limitación establecida Zona sobre la que aplica Motivación
A-2 ES091MSBT082 Huerva-Perejiles. Se otorgarán nuevos aprovechamientos de agua subterránea hasta un máximo del 80% del recurso comprometido. Resto de términos municipales a los delimitados en la zona H1. Índice de Explotación mayor de 0,8, descenso de niveles continuado observado en determinadas zonas y excesiva concentración de captaciones.
B-2 ES091MSBT067 Detrítico de Arnedo. Se otorgarán nuevos aprovechamientos de agua subterránea hasta un máximo del 80% del recurso comprometido. Resto de términos municipales a los delimitados en la zona E1. Índice de Explotación mayor de 0,8, descenso de niveles continuado observado en determinadas zonas y excesiva concentración de captaciones.
C-2 ES091MSBT072 Somontano del Moncayo. Se otorgarán nuevos aprovechamientos de agua subterránea hasta un máximo del 80% del recurso comprometido. Zona delimitada según acuerdo Junta Gobierno 27 de abril 2006 Somontano Moncayo. Índice de Explotación mayor de 0,8, excesiva concentración de captaciones y afección a las descargas.
D-2 ES091MSBT072 Somontano del Moncayo. Se otorgarán nuevos aprovechamientos de agua subterránea hasta un máximo del 80% del recurso comprometido. Resto del ámbito de la masa. Índice de Explotación mayor de 0,8 y excesiva concentración de captaciones.
E-2 ES091MSBT075 / ES091MSBT076 / ES091MSBT077 Campo de Cariñena / Pliocuaternario de Alfamén / Miceno de Alfamén. Se otorgarán nuevos aprovechamientos de agua subterránea hasta un máximo del 80% del recurso comprometido. Resto del ámbito de la masa a la delimitada en zona G-1. Índice de Explotación mayor de 0,8, descenso de niveles continuado observado en determinadas zonas y excesiva concentración de captaciones.
F-2 ES091MSBT087 Gallocanta. Se otorgarán nuevos aprovechamientos de agua subterránea hasta un máximo del 80% del recurso comprometido. Resto del ámbito de la masa a la delimitada en zona I-1. Índice de Explotación mayor de 0,8, excesiva concentración de captaciones y afección a las descargas.

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Apéndice 12.7 Masas de agua en las que respetar una distancia mínima entre captaciones, no pertenecientes a un mismo aprovechamiento, de 400 m para concesiones y de 200 m para usos privativos por disposición legal procedentes de aguas subterráneas.

Código mapa

Código masa

subterránea

Denominación masa subterránea Zona sobre la que aplica Motivación
A-3 ES091MSBT067 Detrítico de Arnedo. Toda la masa. Definidas en mal estado cuantitativo y excesiva concentración de captaciones.
B-3 ES091MSBT076 / ES091MSBT077 Pliocuaternario de Alfamén / Miceno de Alfamén. Toda la masa.
C-3 ES091MSBT079 Campo de Belchite. Toda la masa.
D-3 ES091MSBT082 Huerva-Perejiles. Toda la masa.
E-3 ES091MSBT006 Pancorbo-Conchas de Haro. Toda la masa. Índice de Explotación mayor de 0,8 y excesiva concentración de captaciones.
F-3 ES091MSBT009 Aluvial de Miranda de Ebro. Toda la masa.
G-3 ES091MSBT036 La Cerdanya. Toda la masa.
H-3 ES091MSBT048 Aluvial de La Rioja-Mendavia. Toda la masa.
I-3 ES091MSBT049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela. Toda la masa.
J-3 ES091MSBT063 Aluvial de Urgell. Toda la masa.
K-3 ES091MSBT064 Calizas de Tárrega. Toda la masa.
L-3 ES091MSBT072 Somontano del Moncayo. Zonas delimitadas según acuerdos Junta Gobierno de 12 de julio 2001, 4 de noviembre 2005 y 27 de abril de 2006. Índice de Explotación próximo a 0,8 y excesiva concentración de captaciones en esta zona.
M-3 ES091MSBT074 Sierras Paleozoicas de la Virgen y Vicort. Toda la masa.
N-3 ES091MSBT075 Campo de Cariñena. Toda la masa. Índice de Explotación mayor de 0,8 y excesiva concentración de captaciones.
O-3 ES091MSBT081 Aluvial Jalón-Jiloca. Toda la masa.
P-3 ES091MSBT083 Sierra Paleozoica de Ateca. Toda la masa.
Q-3 ES091MSBT087 Gallocanta. Toda la masa.
R-3 ES091MSBT089 Cella-Ojos de Monreal. Toda la masa.
S-3 ES091MSBT098 Priorato. Toda la masa.
T-3 ES091MSBT100 Boix-Cardo. Toda la masa.
U-3 ES091MSBT102 Plana de la Galera. Toda la masa.
ES091MSBT103 Mesozoico de la Galera. Toda la masa.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12914821_image4.png

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[Bloque 1047: #a1-212]

APÉNDICE 13

Caudales preventivos

Punto de definición del régimen de caudales

Caudal

(m3/s)

Volumen

anual total

(hm3)

Código

est.

aforo

Nombre Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
1 Ebro en Miranda de Ebro (caudal preventivo). 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 315,36
11 Ebro en Zaragoza (caudal preventivo). 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 946,08

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[Bloque 1048: #a1-213]

APÉNDICE 14

Umbrales máximos de excedentes de nitrógeno

Fuente de información: Informe Obtención de la Concentración de Nitrato en las Aguas Subterráneas de España (MITECO-UPV, 2020).

Apéndice 14.01 Representación gráfica de los sectores de masas de agua subterránea considerados.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12914821_image5.png

En el anejo 13 de la Memoria se detalla la cartografía de los sectores de cada una de las masas de agua subterránea de la demarcación, estando además disponibles para consulta en la web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es) a través de los servicios del Geoportal SITEbro.

Apéndice 14.02 Valores de exceso de nitrógeno compatible con la recuperación de las masas de agua en riesgo por contaminación por nitratos de origen agrario.

Sector

Exceso de nitrógeno compatible con la recuperación

(kg.ha/año)

Regadío Secano
Herbaceos Leñosos Herbaceos Leñosos
9100920 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO (alto). 37 33 23 7
9100940 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO (medio). 37 33 23 7
9100960 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO (bajo). 55 49 34 10
9101220 ALUVIAL DE VITORIA (alto). 24 27 28 13
9101240 ALUVIAL DE VITORIA (medio presion). 36 41 42 20
9101260 ALUVIAL DE VITORIA (medio). 48 54 56 26
9101280 ALUVIAL DE VITORIA (bajo). 36 41 42 20
9104420 ALUVIAL DEL TIRÓN (alto). 88 40 23 16
9104440 ALUVIAL DEL TIRÓN (medio). 88 40 23 16
9104460 ALUVIAL DEL TIRÓN (bajo). 35 16 9 6
9104520 ALUVIAL DEL OJA (zona alta). 112 77 42 32
9104560 ALUVIAL DEL OJA (zona media). 22 15 8 6
9104580 ALUVIAL DEL OJA (zona baja). 56 39 21 16
9104720 ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO (río Najerilla). 42 36 22 16
9104760 ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO (río Ebro). 63 55 33 24
9104920 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA (zona alta). 94 57 33 22
9104940 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA (zona media). 63 38 22 14
9104980 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA (zona baja). 63 38 22 14
9105110 ALUVIAL DEL CIDACOS (alto). 40 31 21 13
9105120 ALUVIAL DEL CIDACOS (medio 1). 81 63 43 25
9105130 ALUVIAL DEL CIDACOS (medio 2). 81 63 43 25
9105140 ALUVIAL DEL CIDACOS (medio 3). 40 31 21 13
9105180 ALUVIAL DEL CIDACOS (bajo). 40 31 21 13
9105220 ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN (zona alta). 24 15 8 7
9105240 ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN (zona media). 24 15 8 7
9105280 ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN (zona baja). 24 15 8 7
9105300 ARBAS. 19 15 8 6
9105420 SASO DE BOLEA-AYERBE (río Gallego). 29 24 16 10
9105440 SASO DE BOLEA-AYERBE (río Astón, emb Sotonera). 29 24 16 10
9105460 SASO DE BOLEA-AYERBE (río Riel). 29 24 16 10
9105480 SASO DE BOLEA-AYERBE (río Soton). 29 24 16 10
9105600 SASOS DE ALCANADRE. 18 11 6 6
9105820 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA (alto). 59 52 20 18
9105840 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA (Zaragoza). 59 52 20 18
9105860 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA (medio). 59 52 20 18
9105880 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA (bajo). 59 52 20 18
9106020 ALUVIAL DEL CINCA (alto). 47 39 18 22
9106040 ALUVIAL DEL CINCA (medio). 19 16 7 9
9106080 ALUVIAL DEL CINCA (bajo). 47 39 18 22
9106300 ALUVIAL DE URGELL. 37 21 9 14
9106400 CALIZAS DE TÁRREGA. 47 41 21 34
9107010 AÑAVIEJA-VALDEGUTUR (cabecera río Alhama). 118 58 52 30
9107020 AÑAVIEJA-VALDEGUTUR (cabecera río Amañaza). 59 29 26 15
9107080 AÑAVIEJA-VALDEGUTUR (zona baja río Amañaza). 59 29 26 15
9107120 ARAVIANA-VOZMEDIANO (cabecera rio Val). 80 16 28 5
9107180 ARAVIANA-VOZMEDIANO (zona media, Marcuelas). 80 16 28 5
9108020 CUBETA DE AZUARA (río Cámaras alto). 57 69 29 19
9108040 CUBETA DE AZUARA (río Camaras medio). 38 46 19 13
9108080 CUBETA DE AZUARA (río Aguas Vivas). 38 46 19 13
9108210 HUERVA-PEREJILES (zona alta, Calamocha). 76 101 33 44
9108222 HUERVA-PEREJILES (rio Huerva alto). 38 50 16 22
9108224 HUERVA-PEREJILES (rio Huerva bajo). 38 50 16 22
9108226 HUERVA-PEREJILES (rio Jiloca). 57 76 24 33
9108240 HUERVA-PEREJILES (cabecera rio Perejiles). 15 20 7 9
9108260 HUERVA-PEREJILES (medio Perejiles). 38 50 16 22
9108280 HUERVA-PEREJILES (rio Jalón). 76 101 33 44
9108710 GALLOCANTA (Santed, Gallocanta). 33 55 13 28
9108720 GALLOCANTA (Las Cuerdas). 33 55 13 28
9108732 GALLOCANTA (zona alta, Bello). 33 55 13 28
9108734 GALLOCANTA (zona baja, Bello). 65 110 27 55
9108742 GALLOCANTA (zona alta, Torralba). 65 110 27 55
9108744 GALLOCANTA (zona baja, Torralba). 33 55 13 28
9108760 GALLOCANTA (Tornos). 33 55 13 28
9108780 GALLOCANTA (laguna). 33 55 13 28
9110210 PLANA DE LA GALERA (cabecera, rio Sorolla). 109 49 53 21
9110220 PLANA DE LA GALERA (cabecera, río Sorolla medio). 109 49 53 21
9110230 PLANA DE LA GALERA (cabecera Galera). 109 49 53 21
9110240 PLANA DE LA GALERA (cabecera Pascualet). 109 49 53 21
9110260 PLANA DE LA GALERA (Xerta, junto Ebro). 146 65 70 28
9110270 PLANA DE LA GALERA (Tortosa, junto Ebro). 109 49 53 21
9110280 PLANA DE LA GALERA (Galera, en Tortosa). 73 33 35 14
9110400 SIERRA DEL MONTSIÁ. 66 32 24 14

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[Bloque 1049: #a1-214]

APÉNDICE 15

Costes unitarios para la valoración de los daños por extracción ilegal

Uso

Coste Unitario

(€/m3)

Abastecimiento. 1,572
Regadío. 0,140
Ganadería. 0,140
Acuicultura. 0,140
Industrial. 0,820

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[Bloque 1050: #a1-215]

APÉNDICE 16

Programa de medidas

Apéndice 16.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código tipo

Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo VI del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 435 669,600 382,620
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 23 41,012 29,931
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 143 2.258,148 1.523,509
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 26 43,444 43,431
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 2 0,110 0,110
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 48 14,395 13,713
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 5 4,570 0,920
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 1 1,000 1,000
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 110 166,693 123,021
12 Incremento de recursos disponibles. 173 1.127,140 559,694
13 Medidas de prevención de inundaciones. 42 47,400 47,400
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 79 196,438 196,438
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 55 67,182 67,078
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 24 15,140 15,140
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 34 1.606,964 924,507
TOTAL. 1.200 6.259,238 3.928,513

Apéndice 16.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de la actuación.

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 58 20,367 16,397
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 14 44,667 33,798
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 47 107,838 80,160
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 53 239,257 64,195
5 Gestión del riesgo de inundación. 185 312,639 312,639
6.1 Infraestructuras de regulación. 13 688,218 157,966
6.2 Infraestructuras de regadío. 166 3.869,485 2.452,643
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 433 402,862 343,376
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 51 224,742 187,293
6.7 Otras infraestructuras. 72 33,875 33,875
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 37 149,775 149,775
7 Seguridad de infraestructuras. 10 26,868 26,868
9 Otras inversiones. 61 138,644 69,527
TOTAL. 1.200 6.259,238 3.928,513

Apéndice 16.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia cada administración competente
AGE CCAA EELL OTROS
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 20,367 16,397 86,6 13,4 0,0 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 44,667 33,798 93,2 5,0 1,8 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 107,838 80,160 78,1 21,9 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 239,257 64,195 73,6 15,5 10,9 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 312,639 312,639 66,6 19,5 13,9 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 688,218 157,966 99,2 0,0 0,0 0,8
6.2 Infraestructuras de regadío. 3.869,485 2.452,643 20,1 42,0 4,8 33,0
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 402,862 343,376 10,3 87,0 2,0 0,6
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 224,742 187,293 11,9 82,3 5,3 0,5
6.7 Otras infraestructuras. 33,875 33,875 0,0 52,4 47,6 0,0
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 149,775 149,775 98,7 1,3 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 26,868 26,868 97,0 0,0 0,0 3,0
9 Otras inversiones. 138,644 69,527 5,9 94,1 0,0 0,0
TOTAL. 6.259,238 3.928,513 31,8 42,3 5,2 20,7

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 1051: #a1-216]

APÉNDICE 17

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Ebro, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el nuevo «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos:

Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales, que puedan ponerse a disposición a un precio razonable para los usuarios finales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se han considerado, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización de aguas residuales regeneradas, valorando el impacto de la reducción de los retornos que esta solución puede condicionar conforme a los criterios que a este respecto señala el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances a los horizontes temporales de los años 2039 y 2100 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la mejora del conocimiento de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos o algunas de las componentes fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

En lo que se refiere a las masas de agua subterránea, la declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y, por tanto, son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, de acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.

Para el caso de acuíferos compartidos por varios ámbitos territoriales de planificación hidrológica, cuando alguna cuenca haya adoptado medidas relativas a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo, sí que parece necesario habilitar una acción coordinadora desde el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto, en línea con la declaración ambiental, se ha incluido en el real decreto aprobatorio una disposición final primera referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Respecto a los casos en que corresponde aplicar la exención al cumplimiento de los objetivos ambientales por nuevas modificaciones (art. 39 del RPH y 4.7 de la DMA), aplicarán las normas reglamentariamente establecidas tanto en lo que respecta a la acreditación de los requisitos a justificar (art. 39 y 39 ter del RPH), como en lo referido al procedimiento administrativo que debe sustanciarse para autorizar los correspondientes proyectos (disposición adicional única del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el RPH).

La declaración ambiental también propone reducir a la mitad los plazos señalados en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estos plazos, fijados en una norma de muy reciente aprobación, son resultado de un complejo encaje de las obligaciones que señala la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el mismo asunto, reconociendo además la dificultad intrínseca del proceso y del tiempo que un trabajo participativo y mínimamente riguroso requiere.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes:

La declaración ambiental estratégica se refiere a estas excepciones, resaltando aunque no de forma expresa el enfoque de los principios de quien contamina paga y de recuperación del coste de los servicios del agua.

En este caso, el procedimiento bajo el que pueden autorizarse estas excepciones queda definido en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA, que exige resolución de la administración competente y que, en ningún caso, se comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales correspondientes, lo que deberá acreditarse mediante informe motivado de la Confederación Hidrográfica. En consecuencia, todos los requisitos que indica la declaración ambiental ya están claramente incorporados en la norma legal.

Por otra parte se recuerda a este respecto que este plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:

El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad, la concesión no podrá ser otorgada.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que para reducir la presión por extracción recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:

A este respecto son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas:

La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico, sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

i) Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %, de los que el 88% estarán en buen estado en 2027 y el 12% restante requerirán de una nueva evaluación.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 89 %.

‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

‒ Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento muy limitado del cumplimiento de objetivos ambientales.

‒ Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

‒ Importante rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

Alt. 2

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 99,75 %, de los que el 80 % estarán en buen estado en 2027 y el 19,75 % restante requerirán de una nueva evaluación.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 78 %.

‒ El déficit de las demandas es menor que en las Alt. 0 y 1.

‒ Menores necesidades presupuestarias.

‒ Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

‒ Alternativa económicamente costosa, aunque asumible por las autoridades competentes y, además, obligada desde el punto de vista normativo en lo referido, por ejemplo, a la depuración de las aguas residuales.

‒ Importante reto para los usuarios, que tendrán que hacer frente al cumplimiento de los requerimientos ambientales.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor aunque limitado comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2. Sin embargo, las necesidades inversoras de la misma ponen en cuestión su viabilidad.

En general, la alternativa 2 permite un mejor cumplimiento (en cuanto a las fechas en que se irían alcanzando) de los objetivos ambientales y de las necesidades socioeconómicas más urgentes. Se ha comprobado que cualquier exención que supone respecto al cumplimiento de objetivos ambientales es estrictamente justificable.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Ebro para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chebro.es/web/guest/informes-de-seguimiento-del-plan-actual

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 1052: #ax-4]

ANEXO XIII

Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura

Anexo XIII.A Inversiones en la demarcación cedente.

Código medida Denominación

Inversión

(M€)

Fecha estimada de operatividad Administración financiadora
Total 2022-2027 ‘23 ‘24 ‘25 ‘26 ‘27 >’27
ES030_1_11 Adecuación tratamiento en EDAR Puebla de Montalbán (la). 3,2 3,2 EELL (100%).
ES030_1_403 Actuaciones adicionales de depuración en Masa de agua ES030MSPF0602021, paquete C1. Adecuación tratamiento EDAR Talavera de la Reina. 10,0 10,0 EELL (100%).
ES030_2_1174 _280 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0601020. Nueva EDAR de Calera y Chozas. 4,1 4,1 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1174 _307 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0601020. Nueva EDAR en Belvís de la Jara. 0,9 0,9 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1175 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0602021. Nueva EDAR en Cervera de los Montes. 0,5 0,5 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1176 _282 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0603021. Nueva EDAR de Cebolla. 1,5 0,2 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1176 _449 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0603021. Nueva EDAR en Pueblanueva. 2,6 2,6 EELL (100%).
ES030_2_1176 _502 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0603021 EDAR Mesegar. 0,4 0,1 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1176 _504 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0603021. Obra parada en EDAR de Montearagón. 0,6 0,2 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1177 _263 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0604021. Mejora tratamiento Matadero Eurocentro de Carnes. 2,9 2,9 Entidad privada (100%).
ES030_2_1177 _491 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0604021. Nueva EDAR conjunta: El Carpio-La Mata. 1,9 0,5 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_621_ 265 Actuaciones adicionales de depuración en Masa de agua ES030MSPF0608221, paquete C2. Mejora tratamiento Pol. Ind. J. Menchero y Residencial S. Menchero. 2,6 2,6 EELL (100%).
ES030_2_653 Actuaciones en Aglomeraciones Urbanas (AAUU) mayores de 2.000 h-e que no disponen de EDAR asociadas a la masa de agua ES030MSPF0603021. Nueva EDAR en Malpica de Tajo. 2,8 2,8 EELL (100%).
ES030_3_1134 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR Valdebebas. 1,0 1,0 CYII (100%).
ES030_3_1139 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR Butarque. 1,6 1,6 CYII (100%).
ES030_3_1140 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR La China. 1,0 1,0 CYII (100%).
ES030_3_1141 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR La Gavia. 1,0 1,0 CYII (100%).
ES030_3_1142 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR Sur. 2,0 2,0 CYII (100%).
ES030_3_1143 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR Viveros. 1,0 1,0 CYII (100%).
ES030_3_1144 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR Sur Oriental. 0,7 0,7 CYII (100%).
ES030_3_1167 Mejora y ampliación de Tratamiento de la EDAR de Valdebebas. 56,6 56,6 Ayuntamiento de Madrid (100%).
ES030_3_1169 Nuevo colector de pluviales de la cuenca de Rejas. 51,1 51,1 Ayuntamiento de Madrid (100%).
ES030_3_1170 Mejora y ampliación de Tratamiento de la EDAR de Rejas. 57,3 57,3 Ayuntamiento de Madrid (100%).
ES030_3_426 Programa de conservación, mantenimiento y mejora de cauces en la Demarcación Hidrográfica del Tajo. 12,0 12,0 DGA (100%).
ES030_3_427 Restauración y conservación del espacio y dinámica fluvial: Actuaciones de conservación y restauración en Reservas naturales fluviales. 5,0 5,0 CHT (100%).
ES030_3_428 Estudios sobre la mejora del espacio y la dinámica fluvial: Estudios sobre la dinámica fluvial de arroyos y ríos con situaciones especiales, especialmente por causas antrópicas. 1,4 1,4 CHT (100%).
ES030_3_430 Estudios para la mejora de la gestión del DPH: Control de caudales. 1,0 1,0 CHT (100%).
ES030_3_437 Mantenimiento, conservación, explotación e integración de redes automáticas y centro de control de cuenca de la Confederación Hidrográfica del Tajo. 23,1 23,1 DGA (100%).
ES030_3_438 Automatización red ROEA y construcción nuevas estaciones para control caudales ecológicos. 1,4 1,4 CHT (100%).
ES030_3_450 Control de vertidos: gestión de autorización de vertidos y reutilización. 4,5 4,5 CHT (100%).
ES030_3_451 Control de vertidos: inventario de vertidos. 0,5 0,5 CHT (100%).
ES030_3_453 Control de vertidos: inspección de vertidos. 6,0 6,0 CHT (100%).
ES030_3_455 Análisis de aguas: análisis de muestras, dotación y gestión del laboratorio. 6,0 6,0 CHT (100%).
ES030_3_456 Control de la evolución del estado de las masas de agua: evaluación del estado de las masas de agua superficiales. 9,0 9,0 CHT (100%).
ES030_3_458 Control de la evolución del estado de las masas de agua: mejora de las redes de seguimiento. 0,2 0,2 CHT (100%).
ES030_3_488 Seguimiento del efecto de los regímenes de caudales ecológicos en las masas de agua de la DH. 0,1 0,1 DGA (100%).
ES030_3_494 Estudio con técnicas isotópicas para determinar el origen de la contaminación por nitratos. 0,5 0,5 DGA (100%).
ES030_3_497 Restauración de la dinámica fluvial: eliminación barreras transversales y adecuación de estaciones de aforo Confederación Hidrográfica del Tajo. 3,5 3,5 CHT (100%).
ES030_3_502 Proyecto de restauración fluvial de un tramo del río Tajo en el término municipal de Aranjuez. 2,8 2,8 CHT (100%).
ES030_3_508 Actuaciones de mejora de las condiciones hidromorfológicas y de la dinámica fluvial en varios ríos en la Comunidad Autónoma de Madrid. 0,6 0,6 CHT (100%).
ES030_3_512 Medidas para la mejora de las condiciones hidromorfológicas de cauces en la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las provincias. 4,5 4,0 CHT (100%).
ES030_3_517 Seguimiento de los efectos de los caudales ecológicos en el período 2022-2024 y propuestas de mejora para el ciclo 2027-2033. 0,6 0,6 CHT (100%).
ES030_3_520 Estudio sobre los contaminantes emergentes en la cuenca del río Tajo. 0,6 0,6 CHT (100%).
ES030_3_544 Modernización de la ZR del Canal de la Real Acequia del Jarama (Madrid y Toledo). 30,0 30,0 DGA (100%).
ES030_3_545 Mejora del saneamiento y depuración asociados a las depuradoras de La China, Butarque y Sur. 898,6 898,6 ACUAES (100%).
ES030_3_548 Modernización de la zona regable del canal de las aves. (ttmm de Aranjuez, Añover de Tajo, Villaseca de la Sagra y Toledo (Madrid y Toledo). 27,9 27,9 DGA (100%).
ES030_3_550 Desarrollo y mejora del sistema de predicción de caudales en el eje medio del Tajo. 0,1 0,1 CHT (100%).
ES030_3_586 Proyectos de recuperación de la continuidad fluvial en cauces y llanuras de inundación. 1,0 1,0 DGA (100%).
ES030_3_616 Modernización de la ZR de la Acequia Real del Tajo-Caz Chico- Azuda. 10,0 10,0 DGA (100%).
PEATS_01 Inventario de los usos actuales y potenciales de las láminas de agua de los embalses de Entrepeñas y Buendía y fomento de su desarrollo. 1,0 1,0 DGA (100%).
PEATS_02 Actuaciones sobre la red de estaciones de aforo en el río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,7 0,7 DGA (100%).
PEATS_03 Campaña de verificación del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,5 0,5 DGA (100%).
PEATS_04 Protocolo de implementación de los caudales generadores y evaluación de sus efectos en las masas de agua, especialmente en las del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,1 0,1 DGA (100%).
PEATS_05 Evaluación de los efectos del nuevo régimen de caudales ecológicos sobre el estado de las masas de agua del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,1 0,1 DGA (100%).
PEATS_06 Intensificación de las campañas de seguimiento del estado de las masas de agua superficial del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 4,5 4,5 DGA (100%).
PEATS_07 Habilitación de nuevos puntos de control biológicos y fisicoquímicos en el río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,1 0,1 DGA (100%).
PEATS_08 Actuaciones de restauración hidromorfológica y de la dinámica fluvial en las masas de agua superficial del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y Aranjuez. 15,0 15,0 DGA (100%).
PEATS_09 Actuaciones de restauración hidromorfológica y de la dinámica fluvial en las masas de agua superficial del río Tajo entre Aranjuez y el embalse de Azután. 20,0 20,0 DGA (100%).
PEATS_10 Evaluación de los efectos de las actuaciones de restauración ambiental en las masas de agua superficial del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,5 0,5 DGA (100%).

Total.

1.300,7 1.296,8
Se considera que una actuación está operativa cuando cumple la función para la que ha sido planteada. Así, en el caso de una infraestructura, cuando ésta entra en servicio; en el caso de actuaciones de seguimiento y control, cuando el seguimiento y control se está desarrollando.
Medida no relacionada con el MITERD.

DGA: Dirección General del Agua.

CHT: Confederación Hidrográfica del Tajo.

ACUAES: Aguas de las Cuencas de España, S.A.

Agencia Agua CLM: Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

CYII: Canal de Isabel II.

EELL: Entidades locales.

Anexo XIII.B.1 Inversiones en las demarcaciones receptoras. Provincia de Alicante.

Código medida Denominación

Inversión

(M€)

DH receptoras: Alicante Fecha estimada de operatividad Administración financiadora
Total 2022-27 ‘23 ‘24 ‘25 ‘26 ‘27 >’27
08M0543 Implantación, seguimiento y control de contadores para las extracciones de agua subterránea en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. 3,0 3,0 0,9 Usuarios (100%).
08M1516 Mantenimiento, mejora, y evolución tecnológica y funcional de las redes de control integradas de información hidrológica. Gestión Recursos Hídricos. 8,6 8,6 0,9 DGA (100%).
1117 Actuaciones para mejorar la eficiencia energética y reducir la huella de carbono en instalaciones de la MCT tanto de la red de distribución como de las plantas desalinizadoras. 25,0 25,0 9,5 MCT (100%).
1310 Proyecto de Diques y Zonas de Almacenamiento Controlado (ZAC) en ramblas vertientes a San Pedro del Pinatar (TT.MM. Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar. Provincias de Alicante y Murcia). 9,7 9,7 4,9 DGA (100%).
1372 Actuaciones de mantenimiento y explotación del Sistema de Alerta e Información Hidrológica (SAIH). Periodo 2022-27. 7,1 7,1 2,7 DGA (100%).
1673 Equipamiento de nuevos bastidores y adaptación de la planta para el incremento de la producción de agua desalinizada en la IDAM de Torrevieja de 80 a 120 hm3/año. 48,0 48,0 48,0 ACUAMED (100%).
1770 Actuaciones para la mejora del pretratamiento y la captación del agua bruta en las IDAM de Alicante. 9,0 9,0 9,0 MCT (100%).
1774 Interconexión de las redes de distribución de las desalinizadoras y conexión con la infraestructura del postravase Tajo-Segura. 220,0 220,0 118,8 DGA (100%).
1775 Conexión a la red de distribución de la desalinizadora de Torrevieja con el Canal del Campo de Cartagena, en su PK 3,8. 0,4 0,4 0,4 DGA (100%).
1828 Actuaciones para el aumento del área abastecida por las IDAM de Alicante I y II, a través de nuevas conexiones entre infraestructuras y el aumento de la red de distribución. 14,3 14,3 14,3 MCT (100%).
1829 Actuaciones para la renovación, el mantenimiento y la conservación de infraestructuras de la red de distribución y transporte de la MCT. 23,3 23,3 9,5 MCT (100%).
1844

Acondicionamiento, mantenimiento integral y operaciones de conservación de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura.

Presas de la PEDRERA, OJÓS, CREVILLENTE, MAYÉS y ALGECIRAS.

TT.MM. Varios (Murcia y Alicante). Periodo 2022-27.

0,8 0,8 0,7 CHS (100%).
1927 Reparación y acondicionamiento de la elevación de Crevillente. 0,5 0,5 0,5 CHS (100%).
1946 Ampliación de los puntos de control del SAIH para seguimiento de los caudales ecológicos en todas las masas de agua la demarcación tipo río. 1,5 1,5 0,1 CHS (100%).
1949 Mejora del estado de los canales existentes en las zonas regables de interés general del estado para impulsar el ahorro, la eficiencia y la sostenibilidad en el uso del agua. 10,0 10,0 0,7 DGA (100%).
1956 Apoyo a la tramitación de concesiones en aprovechamientos dotados con aguas del trasvase Tajo-Segura y de las desalinizadoras. 1,5 1,5 0,4 DGA (100%).
1964 Construcción de una planta solar fotovoltaica para el suministro eléctrico a la IDAM de Torrevieja ampliada para autoconsumo fotovoltaico y almacenamiento, que posibilite la reducción de la tarifa de utilización del agua y la disminución de la huella de carbono. 155,0 155,0 155,0 ACUAMED (100%).
2045 Renovación del sistema hidráulico, integración de comunicaciones, control de calidad y automatización de las entradas y salidas de los depósitos de Alicante. 1,6 1,6 1,6 MCT (100%).
2184 Plan de permeabilización de infraestructuras lineales y eliminación de estrangulamientos en pasos en ramblas y zonas inundables en la Red de Carreteras del Estado (N-332). 0,1 0,1 0,1 MITMA (100%).
PEATS_12 Instalación de contadores, seguimiento y control de las aguas subterráneas utilizadas por los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura. 2,0 2,0 0,6 DGA (100%).
PEATS_13 Mejora del seguimiento y control de los usos del agua utilizada por los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura. 0,2 0,2 0,1 DGA (100%).
PEATS_15 Evaluación y seguimiento de las tarifas abonadas por el uso del agua por las CCRR integradas en el SCRATS. 0,2 0,2 0,1 DGA (100%).
Total. 541,8 541,8 378,6
Se considera que una actuación está operativa cuando cumple la función para la que ha sido planteada. Así, en el caso de una infraestructura, cuando ésta entra en servicio; en el caso de actuaciones de seguimiento y control, cuando el seguimiento y control se está desarrollando.
Medida no relacionada con el MITERD.

DGA: Dirección General del Agua.

CHS: Confederación Hidrográfica del Segura.

MCT: Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

ACUAMED: Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.

MITMA: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Anexo XIII.B.2 Inversiones en las demarcaciones receptoras. Provincia de Almería.

Código medida Denominación Inversión (M€) DH receptoras: Almería Fecha estimada de operatividad Administración financiadora
Total 2022-2027 ‘23 ‘24 ‘25 ‘26 ‘27 >’27
1117 Actuaciones para mejorar la eficiencia energética y reducir la huella de carbono en instalaciones de la MCT tanto de la red de distribución como de las plantas desalinizadoras. 25,0 25,0 0,5 MCT (100%).
1372 Actuaciones de mantenimiento y explotación del Sistema de Alerta e Información Hidrológica (SAIH). Periodo 2022-27. 7,1 7,1 0,1 DGA (100%).
1949 Mejora del estado de los canales existentes en las zonas regables de interés general del estado para impulsar el ahorro, la eficiencia y la sostenibilidad en el uso del agua. 10,0 10,0 0,6 DGA (100%).
PEATS_12 Instalación de contadores, seguimiento y control de las aguas subterráneas utilizadas por los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura. 2,0 2,0 0,1 DGA (100%).

Total.

44,1 44,1 1,3
Se considera que una actuación está operativa cuando cumple la función para la que ha sido planteada. Así, en el caso de una infraestructura, cuando ésta entra en servicio; en el caso de actuaciones de seguimiento y control, cuando el seguimiento y control se está desarrollando.
Medida no relacionada con el MITERD.

DGA: Dirección General del Agua.

MCT: Mancomunidad de los Canales del Taibilla

Anexo XIII.B.3 Inversiones en las demarcaciones receptoras. Provincia de Murcia.

Código medida Denominación Inversión (M€)

DH receptoras:

Murcia

Fecha estimada de operatividad Administración financiadora
Total 2022-27 ‘23 ‘24 ‘25 ‘26 ‘27 >’27
70 Red de distribución de la desalinizadora de la IDAM de Valdelentisco. 125,4 22,4 22,4 DGA (16%) ACUAMED (84%).
399 EDAR Águilas. Ampliación EDAR consistente para implantación de tratamiento terciario para reutilización. 2,1 2,1 2,1 Región Murcia / EELL.
766 Restauración hidrológico-forestal para la reducción del riesgo de inundación y la mejora ambiental de la rambla de la Carrasquilla y del barranco de Ponce (TM Cartagena). 9,8 9,8 9,8 DGA (100%).
920 Actuaciones para la Protección Frente a Inundaciones y la Restauración Ambiental de la Rambla del Albujón TT.MM. Varios (Murcia). 83,2 83,2 83,2 DGA (100%).
1053 EDAR Mazarrón. Ampliación EDAR de 15000 a 20000 m3/día e implantación de tratamiento terciario para reutilización. 6,0 6,0 6,0 Región Murcia / EELL.
1117 Actuaciones para mejorar la eficiencia energética y reducir la huella de carbono en instalaciones de la MCT tanto de la red de distribución como de las plantas desalinizadoras. 25,0 25,0 9,0 MCT (100%).
1164 Colector de saneamiento de La Grajuela y Lo Peña (San Javier). 1,1 1,1 1,1 Región Murcia / EELL.
1310 Proyecto de Diques y Zonas de Almacenamiento Controlado (ZAC) en ramblas vertientes a San Pedro del Pinatar (TT.MM. Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar. Provincias de Alicante y Murcia). 9,7 9,7 4,9 DGA (100%).
1372 Actuaciones de mantenimiento y explotación del Sistema de Alerta e Información Hidrológica (SAIH). Periodo 2022-27. 7,1 7,1 2,5 DGA (100%).
1546 Equipamiento de nuevos bastidores y adaptación de la planta para el incremento de la producción de agua desalinizada en la IDAM de Valdelentisco de 50 a 70 hm3/año. 39,0 25,0 25,0 ACUAMED (100%).
1676 Equipamiento de nuevos bastidores y adaptación de la planta para el incremento de la producción de agua desalinizada en la IDAM de Águilas de 60 a 70 hm3/año. 15,5 15,5 15,5 ACUAMED (100%).
1681 Restauración hidrológico-forestal para la reducción del riesgo de inundación y la mejora ambiental de la rambla de las Matildes (TM Cartagena). 6,2 6,2 6,2 DGA (100%).
1688 Desarrollo de un sistema integrado de gestión de mantenimiento asistido por ordenador G.M.A.O. del conjunto de redes SAIH, ROEA, SAICA y SICA. Automatización, optimización y digitalización de los procedimientos. 0,3 0,3 0,2 CHS (100%).
1709 Colector de saneamiento en zona paseo marítimo Miguel Hernández de Los Urrutias (Cartagena). 0,1 0,1 0,1 Región Murcia / EELL.
1710 Ampliación y mejora de bombeos en Mar de Cristal, EBAR Las Sirenas y EBAR Góngora. Cartagena. 0,5 0,5 0,5 Región Murcia / EELL.
1719 Colectores de Saneamiento del Centro Urbano de San Pedro del Pinatar. 1,2 1,2 1,2 Región Murcia / EELL.
1730 Restauración hidrológico-forestal para la reducción del riesgo de inundación y la mejora ambiental de la rambla del Beal (TM Cartagena). 7,1 7,1 7,1 DGA (100%).
1736 Ampliación EDAR Mar Menor Sur. Nuevo tratamiento terciario para 25000 m3/día. 5,0 5,0 5,0 DGA (100%).
1746 Colectores saneamiento y tanque ambiental junto a la Rambla del Mirador en Santiago de la Ribera. San Javier. 4,2 4,2 4,2 Región Murcia / EELL.
1771 Planta desnitrificadora de El Mojón en San Pedro del Pinatar para el tratamiento de las aguas aportadas por la red de drenaje perimetral del Mar Menor Norte. 9,0 9,0 9,0 Región Murcia (100%).
1774 Interconexión de las redes de distribución de las desalinizadoras y conexión con la infraestructura del postravase Tajo-Segura. 220,0 220,0 101,2 DGA (100%).
1790 Realización del seguimiento, análisis y evolución mediante teledetección de las superficies regables y los cultivos existentes durante el período 2022-2027. 0,15 0,15 0,1 CHS (100%).
1792 Generación de la ortofotos históricas para el seguimiento de las zonas regables de la demarcación a partir de vuelos aéreos. 0,12 0,12 0,1 CHS (100%).
1800 Ampliación de puntos de control y mantenimiento del Sistema Integrado de Control de Aprovechamientos (SICA) y la Red Oficial de Estaciones de Aforo (ROEA), incluyendo acceso a la información adaptado a las nuevas tecnologías. 0,5 0,5 0,3 CHS (100%).
1816 Sistema de Drenaje Urbano Sostenible SUDS y Corredor Verde para la protección del norte del casco urbano de Los Alcázares (TT.MM de Torre - Pacheco, San Javier y Los Alcázares. Prov. Murcia). 35,4 35,4 35,4 DGA (100%).
1817 Aumento de la capacidad hidráulica del drenaje agrícola D7 del campo de Cartagena. Reposición de servicios de la obra de drenaje transversal bajo la carretera RM F30. T.M Los Alcázares (Murcia). 1,1 1,1 1,1 DGA (100%).
1827 Actuaciones para el incremento de la garantía del abastecimiento, en la zona atendida con agua desalinizada, consistentes en hacer reversible el Canal del Segura. 8,5 8,5 8,5 MCT (100%).
1829 Actuaciones para la renovación, el mantenimiento y la conservación de infraestructuras de la red de distribución y transporte de la MCT. 23,3 23,3 13,8 MCT (100%).
1835 Bombeo e impulsión de aguas residuales de Portmán a la red de saneamiento de Los Belones en La Unión. 4,2 4,2 4,2 Región Murcia / EELL.
1844

Acondicionamiento, mantenimiento integral y operaciones de conservación de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura.

Presas de la PEDRERA, OJÓS, CREVILLENTE, MAYÉS y ALGECIRAS.

TT.MM. Varios (Murcia y Alicante). Periodo 2022-27.

0,8 0,8 0,1 CHS (100%).
1890 Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas (TT.MM. de Murcia y San Javier). 16,0 16,0 16,0 DGA (100%).
1892 Proyecto de Corredor Verde al oeste del casco urbano de TorrePacheco y Adecuación Hidrológica de la Rambla de La Señora (T.M. de Torre Pacheco - Murcia). 21,0 21,0 21,0 DGA (100%).
1893 Proyecto de dos Zonas de Almacenamiento Controlado (ZAC) y un Sistema de Drenaje Sostenible (SUDS), de escorrentía en la Cuenca de la Rambla de La Maraña cerca de Roldán y Balsicas, TT.MM. de Murcia y Torre-Pacheco (Murcia). 18,1 18,1 18,1 DGA (100%).
1894 Proyecto de Zonas de Almacenamientos Controlado (ZAC) de escorrentía, corredor verde y sistemas de drenaje urbano sostenible en la Cuenca de la Rambla de La Peraleja en Avileses y San Cayetano TT. MM. de Murcia y Torre-Pacheco. 14,9 14,9 14,9 DGA (100%).
1895 Actuaciones para la Protección Frente a Inundaciones en las zonas Oeste y Sur del núcleo urbano de Los Alcázares e integración ambiental del tramo inferior y la desembocadura de la Rambla del Albujón TT.MM. Los Alcázares y Cartagena (Murcia). 53,1 53,1 53,1 DGA (100%).
1897 Red lisimétrica para el control de la humedad y el contenido en nitratos del agua de retorno de riego en el ámbito de la masa en riesgo químico del Campo de Cartagena. 1800 sondas de succión y de humedad. 3,5 3,5 3,5 DGA (100%).
1925 Refuerzo del túnel de Ulea en el Canal Principal del postrasvase Tajo-Segura de la margen izquierda. 8,2 8,2 8,2 DGA (100%).
1926 Reposición integral de la tubería de la impulsión de la Zona II del trasvase Tajo-Segura. 2,7 2,7 2,7 DGA (100%).
1928 Estabilización de taludes y adecuación del vaso de la balsa de la Muela del postrasvase Tajo-Segura en Alhama de Murcia. 0,9 0,9 0,9 CHS (100%).
1929 Reparación y acondicionamiento del falso túnel de Los Valientes en el canal principal del postrasvase Tajo- Segura. Margen izquierda. Tm Molina de Segura. 1,3 1,3 1,3 CHS (100%).
1930 Reparación y acondicionamiento del túnel de Los Briones en el canal principal del postrasvase Tajo-Segura. Margen Izquierda. Tm. Fortuna. 0,6 0,6 0,6 CHS (100%).
1931 Mejora y adecuación de la estación de bombeo del embalse de Algeciras en Alhama de Murcia. 0,5 0,5 0,5 CHS (100%).
1932 Acondicionamiento electromecánico general de la impulsión de Alhama de Murcia. 0,8 0,8 0,8 CHS (100%).
1933 Reparación de las tuberías de las desalinizadoras de Águilas y Valdelentisco. 0,6 0,6 0,6 CHS (100%).
1944 Actuaciones para mejorar la eficiencia energética y reducir la huella de carbono en la IDAM de Valedelentisco. 4,2 4,2 4,2 ACUAMED (100%).
1946 Ampliación de los puntos de control del SAIH para seguimiento de los caudales ecológicos en todas las masas de agua la demarcación tipo río. 1,5 1,5 0,7 CHS (100%).
1948 Nuevo depósito de regulación de los aportes de la IDAM de Valdelentisco en el paraje del Lirio. Cartagena. 9,6 9,6 9,6 MCT (100%).
1949 Mejora del estado de los canales existentes en las zonas regables de interés general del estado para impulsar el ahorro, la eficiencia y la sostenibilidad en el uso del agua. 10,0 10,0 5,9 DGA (100%).
1956 Apoyo a la tramitación de concesiones en aprovechamientos dotados con aguas del trasvase Tajo-Segura y de las desalinizadoras. 1,5 1,5 1,0 DGA (100%).
2001 Implementación en la Cuenca Vertiente al Mar Menor de un sistema de seguimiento y control específico de las actividades agrícolas y ganaderas que intervienen sobre el flujo de nutrientes. 5,0 5,0 5,0 Región Murcia (100%).
2029 Construcción de una planta solar fotovoltaica para el suministro eléctrico a la IDAM de Águilas ampliada para autoconsumo fotovoltaico y almacenamiento, que posibilite la reducción de la tarifa de utilización del agua y la disminución de la huella de carbono. 105,0 105,0 105,0 ACUAMED (100%).
2030 Construcción de una planta solar fotovoltaica para el suministro eléctrico a la IDAM de Valdelentisco ampliada para autoconsumo fotovoltaico y almacenamiento, que posibilite la reducción de la tarifa de utilización del agua y la disminución de la huella de carbono. 100,0 100,0 100,0 ACUAMED (100%).
2032 Renovación del canal de Cartagena entre los HMS 252 y 304. Nuevo sifón de Mazarrón. 6,3 6,3 6,3 MCT (100%).
2114 Mejora del aprovechamiento en el regadío de las aguas regeneradas procedentes de la EDAR de Torre Pacheco y EDAR de Los Alcázares para la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena. 2,6 2,6 2,6

SEIASA (50%).

Comunidades de usuarios (50%).

2115 Mejora del aprovechamiento en el regadío de las aguas regeneradas procedentes de la EDAR de San Javier para la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena. 3,3 3,3 3,3 SEIASA (50%) Particulares (50%).
2163 Rehabilitación de colectores en C/ Norte, Maestro Falla, Menéndez Pelayo y Virgen de Loreto (San Pedro del Pinatar). 0,08 0,08 0,1 Región Murcia / EELL.
2166 Realización de estudios históricos y geomorfológicos y selección de tramos prioritarios en la cuenca vertiente del Mar Menor. 0,1 0,1 0,1 DGA (100%).
2167 Realización de estudios técnicos para la delimitación cartográfica del dominio público hidráulico y preparación de los trámites para deslindes y otras actividades para la definición y mantenimiento de una red de drenaje natural en el Campo de Cartagena. 1,5 1,5 1,5 DGA (100%).
2168 Tramitación de los estudios de alternativas de actuación, deslindes en su caso y desarrollo de medidas en cauces públicos y zonas de drenaje natural en coordinación con las obras de recuperación ambiental en el Campo de Cartagena. 0,5 0,5 0,5 DGA (100%).
2169 Refuerzo labores de inspección y vigilancia explotaciones porcinas en el ámbito de la cuenca vertiente al Mar Menor. 0,25 0,25 0,3 DGA (100%).
2170 Refuerzo labores de inspección y seguimiento calidad de las aguas en zonas urbanas. 0,2 0,2 0,2 DGA (100%).
2171 Seguimiento y evaluación del estado y calidad de las aguas superficiales y subterráneas del Campo de Cartagena. 0,3 0,3 0,3 DGA (100%).
2173 Colector de aguas depuradas de las EDAR de Torre-Pacheco y Los Alcázares hasta la EDAR de San Javier. 11,8 11,8 11,8 DGA (100%).
2175 Nuevo emisario para la EDAR Mar Menor Sur. 8,0 8,0 8,0 DGA (100%).
2177 Mejora del modelo PATRICAL y actuaciones de definición de los nuevos puntos de control. Modelización numérica del ciclo hidrológico superficial y subterráneo y de la contaminación difusa. Estudios de alternativas de actuación para la mejora de procesos hidrológicos y de reducción de la contaminación difusa en el Campo de Cartagena. 5,0 5,0 5,0 DGA (100%).
2178 Evolución tecnológica de los estudios de infiltración, humedad del suelo, procesos hidrológicos y de reducción de la contaminación difusa en el Campo de Cartagena. 5,0 5,0 5,0 DGA (100%).
2179 Sistema de Drenaje Urbano Sostenible SUDS para la protección frente a inundaciones del norte del casco urbano de Los Alcázares (TT.MM de Los Alcázares. Prov. Murcia). 1,9 1,9 1,9 DGA (100%).
2180 Proyecto de Canalización frente a inundaciones en el Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar. 9,0 9,0 9,0 DGA (100%).
2181 Actuaciones para la Intercepción de Escorrentía Difusa aguas abajo de la AP-7 y Canalización hacia la rambla de la Pescadería T.M. de Los Alcázares (Murcia). 1,4 1,4 1,4 DGA (100%).
2182 Canalización hacia la Rambla de Pescadería por la Avenida Fernando Muñoz Zambudio. T.M. Los Alcázares. 6,2 6,2 6,2 DGA (100%).
2183 Canalización Rambla de la Pescadería, tramo bajo T.M. de Los Alcázares (Murcia). 2,8 2,8 2,8 DGA (100%).
2185 Actuaciones de restauración de ecosistemas en franja perimetral del Mar Menor y creación de Cinturón Verde. 52,0 52,0 52,0 DGB (100%).
2186 Actuaciones de restauración de emplazamientos mineros peligrosos abandonados y restauración de las zonas afectadas por la minería en la zona de influencia del Mar Menor. 40,0 40,0 40,0 DGB 100%.
2187 Refuerzo de la vigilancia e inspección para el cumplimiento de la normativa vigente en las actividades agrarias y ganaderas en el entorno del Mar Menor. 18,5 18,5 18,5 DGA (50%) CHS (50%).
2189 Protección y recuperación morfológica de la ribera del Mar Menor. 21,3 21,3 21,3 DGCM (100%).
2190 Protección y recuperación morfológica de la ribera mediterránea ubicada en el entorno del Mar Menor. 6,4 6,4 6,4 DGCM (100%).
2191 Renovación de la impulsión de las aguas freáticas y superficiales desde la desembocadura de la rambla del Albujón hasta El Mojón. 14,9 14,9 14,9 DGA (100%).
2192 Ayudas a la implantación de actuaciones complementarias de saneamiento y depuración en la cuenca vertiente al Mar Menor, de competencia municipal. 20,0 20,0 20,0 DGA (100%).
2193 Creación de un centro para la conservación de la biodiversidad propia del ecosistema del Mar Menor, incluyendo especies terrestres, marinas así como la producción de especies marinas para proyectos de restauración. 4,5 4,5 4,5 DGB / IEO.
2194 Implementación de un sistema de seguimiento científico integral del Mar Menor, con recopilación de datos oceanográficos e integración en una geodatabase. 4,5 4,5 4,5 IEO / DGCM / DGB.
PEATS_11 Seguimiento y control por técnicas de observación de la Tierra de las superficies atendidas con recursos del TTS: identificación de los cultivos y estimación de sus necesidades hídricas. 0,1 0,1 0,1 DGA (100%).
PEATS_12 Instalación de contadores, seguimiento y control de las aguas subterráneas utilizadas por los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura. 2,0 2,0 1,3 DGA (100%).
PEATS_13 Mejora del seguimiento y control de los usos del agua utilizada por los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura. 0,2 0,2 0,1 DGA (100%).
PEATS_14 Refuerzo de los medios necesarios para implementar el plan de inspecciones y cortes de suministro a superficies de regadíos sin derechos. 0,6 0,6 0,6 DGA (100%).
PEATS_15 Evaluación y seguimiento de las tarifas abonadas por el uso del agua por las CCRR integradas en el SCRATS. 0,2 0,2 0,1 DGA (100%).
Total. 1.282,1 1.165,1 1.003,9
Se considera que una actuación está operativa cuando cumple la función para la que ha sido planteada. Así, en el caso de una infraestructura, cuando ésta entra en servicio; en el caso de actuaciones de seguimiento y control, cuando el seguimiento y control se está desarrollando.
Medida no relacionada con el MITERD.

SEMA: Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

DGA: Dirección General del Agua.

CHS: Confederación Hidrográfica del Segura.

MCT: Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

ACUAMED: Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.

SEIASA: Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias.

DGB: Dirección General de Biodiversidad.

DGCM: Dirección General de la Costa y el Mar.

IEO: Instituto Español de Oceanografía.

EELL: Entidades locales.

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