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Real Decreto 173/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la formación y carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15/03/2023.
Entrada en vigor:
16/03/2023
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-6731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/03/14/173/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/03/2023»

Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz, Heredera de la Corona de España, está llamada a desempeñar, en su día, como Reina, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.h) de la Constitución Española, en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el artículo 2 de Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En su virtud, es apropiado que Su Alteza Real la Princesa de Asturias incorpore a su formación, con un régimen específico, los conocimientos y los principios y valores que inspiran las reglas esenciales de comportamiento del militar, reguladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que le permitirán una robusta formación enfocada a su compromiso de permanente servicio a España y a los españoles.

Las academias y escuelas militares proporcionan a sus alumnos una preparación completa, obteniendo un perfil tanto científico como humanístico, siendo también escuelas de liderazgo en las que, además de fomentar la dirección de equipos y toma de decisiones, se inculca una mentalidad de superación y esfuerzo, así como la necesidad de llevar un estilo de vida saludable que permita mantener una adecuada condición física a lo largo de los años, aspectos todos ellos relevantes para alcanzar la excelencia en la formación, objetivo primordial de la enseñanza militar, conforme a lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

La formación militar que curse Su Alteza Real la Princesa de Asturias, al ser específica para su persona, supone que reciba una formación general militar, y una formación específica en los Ejércitos y en la Armada y para adquirir las correspondientes especialidades fundamentales. En esta formación se incluirán asignaturas específicamente militares que se impartirán durante tres cursos académicos sucesivos en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire.

El ingreso de Su Alteza Real la Princesa de Asturias en las academias militares refuerza el papel cada vez más relevante de la mujer en las Fuerzas Armadas, cuyas oficiales se forman en los mismos centros docentes militares.

Su Alteza Real la Princesa de Asturias, según determina el artículo 2.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, está llamada a desarrollar una carrera militar y tener los empleos militares que mediante real decreto determine el Gobierno, que queda facultado para establecer un régimen propio y diferenciado, teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y su condición de Heredera de la Corona de España.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de establecer un régimen específico de formación y de carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, tal y como está previsto en el artículo 2.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación necesaria para establecer la formación militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias teniendo en cuenta las exigencias constitucionales de su alta representación y su condición de Heredera de la Corona de España.

De igual modo, esta norma garantiza la seguridad jurídica y es adecuada al principio de transparencia, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y definir claramente sus objetivos.

Respecto al principio de eficiencia, la norma se adecúa al mismo, ya que no afecta a las cargas administrativas, ni tiene incidencia en la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto cuenta con el informe favorable de la Casa de Su Majestad el Rey y se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del real decreto es regular la formación y carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias doña Leonor de Borbón y Ortiz, teniendo en cuenta las exigencias que su alta representación demanda y las circunstancias que concurren en su persona como Heredera de la Corona de España, perteneciendo simultáneamente al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire y del Espacio.

Artículo 2. Formación militar y concesión de empleos eventuales.

1. La formación militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias comprenderá tres cursos académicos que se desarrollarán sucesivamente en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire. El acceso a la formación militar de los distintos centros docentes militares de formación se llevará a cabo teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y su condición de Heredera de la Corona de España.

2. Se incorporará a la Academia General Militar como Dama Cadete en el curso académico 2023-2024. Iniciará el curso con los alumnos de primero hasta la Jura de Bandera. Tras la Jura de Bandera pasará a integrarse con los alumnos de segundo curso. Al finalizar el curso será nombrada Alférez Alumna.

3. Se incorporará a la Escuela Naval Militar como Guardiamarina de Primero, siendo su fecha de inicio la del curso académico 2024-2025, integrándose en la promoción que inicie sus estudios en el tercer curso. Al finalizar el curso será nombrada Guardiamarina de Segundo.

4. Se incorporará a la Academia General del Aire como Alférez Alumna, siendo su fecha de inicio la del curso académico 2025-2026, integrándose en la promoción que inicie sus estudios en el cuarto curso.

5. Una vez finalizados los estudios del curso académico 2025-2026 se le concederá el empleo de Alférez de Fragata Alumna.

6. Los nombramientos de ingreso en las distintas academias militares y concesión de los empleos eventuales correspondientes se efectuarán por real decreto.

Artículo 3. Finalización de la formación militar.

La realización de la formación militar conllevará la concesión a Su Alteza Real la Princesa de Asturias de los empleos de Teniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra, especialidad fundamental Infantería, Alférez de Navío del Cuerpo General de la Armada y Teniente del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, empleos que son los primeros de las respectivas escalas de oficiales.

La fecha de antigüedad será la correspondiente a las promociones que finalicen sus estudios el curso académico 2026/2027 en las distintas academias militares, figurando a la cabeza de cada una de sus promociones pero sin ocupar número en la plantilla.

Artículo 4. Ascensos.

Los ascensos de Su Alteza Real la Princesa de Asturias se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta las exigencias que su alta representación demanda y las circunstancias que concurren en su persona como Heredera de la Corona de España.

En todo caso, será promovida al empleo inmediato superior siempre que vaya a obtenerlo cualquiera de los miembros de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de la Armada de su empleo que, en cada momento, figuren a continuación de Su Alteza Real en sus respectivos escalafones. El ascenso se producirá de forma simultánea en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire y del Espacio, quedando, a partir del ascenso, escalafonada en el puesto inmediatamente anterior al que haya originado su ascenso en el Ejército que corresponda o en la Armada y, en los demás ascenderá con la antigüedad de su nuevo empleo, sin ocupar número de plantilla.

Dadas las circunstancias institucionales que concurren en Su Alteza Real la Princesa de Asturias se le tendrán por cumplidas, a todos los efectos, las condiciones para el ascenso.

Artículo 5. Enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa y previa conformidad de la Casa de su Majestad el Rey, se podrá determinar que Su Alteza Real la Princesa de Asturias curse, dentro de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional los estudios que se estimen pertinentes, siéndole otorgados los títulos y diplomas correspondientes.

Artículo 6. Historial militar.

La llevanza y custodia del historial militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias corresponde al Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.

Disposición adicional primera. Recompensas militares.

El Gobierno, previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrá conceder a Su Alteza Real la Princesa de Asturias, mediante real decreto, las Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco.

Disposición adicional segunda. Empleos y condecoraciones extranjeras.

Su Alteza Real la Princesa de Asturias podrá, con conocimiento y aprobación del Gobierno y previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, aceptar y ostentar los empleos militares honoríficos extranjeros que, en su caso, le fueren ofrecidos o conferidos, así como aceptar y ostentar sobre el uniforme las condecoraciones o recompensas extranjeras que le fueren otorgadas.

Disposición adicional tercera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid