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Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.

Publicado en:
«DOE» núm. 63, de 31/03/2023, «BOE» núm. 88, de 13/04/2023.
Entrada en vigor:
01/04/2023
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2023-9097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2023/03/29/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/03/2023»

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente ley se fundamenta, en primer lugar, en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución española, en la que se recoge la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de sus principios rectores, establece que los poderes públicos extremeños entienden la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional como una exigencia ética colectiva, a través de la contribución activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y al desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo mediante sus propias acciones de cooperación para el desarrollo y su participación en las que realicen otras instancias españolas o internacionales.

Asimismo, en el artículo 9.1.6.º, se le atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo como competencia exclusiva, en coordinación con el Estado. De la misma manera, el artículo 69, apartado 1.g, incluye la financiación de actuaciones de cooperación al desarrollo, bien directamente o bien a través de organizaciones no gubernamentales especializadas, como instrumento para el desarrollo de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Finalmente, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura dedica el artículo 72 al desarrollo de los procedimientos para la ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, reconociendo la necesaria planificación y el control de las actuaciones de la Administración autonómica, así como la coordinación interna y de la política de cooperación para el desarrollo con la del Estado y el resto de la cooperación descentralizada. Este artículo destaca la capacidad de ejecución directa de los recursos, incluyendo la transferencia de recursos financieros propios o de otras entidades o Administraciones. Finalmente, establece la financiación y evaluación de actuaciones con la sociedad civil y una parte, no menos importante, referida a la sensibilización y formación de la ciudadanía, incluyendo el fomento del voluntariado.

De esta manera, y tras cuarenta años de autonomía y un recorrido similar realizando acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, el Estatuto de Autonomía reconoce la trayectoria solidaria del pueblo extremeño con otros pueblos y sociedades del mundo.

La sociedad extremeña, consciente del papel que debe jugar en el mundo, impulsó en las primeras movilizaciones en favor del 0,7 % lo que acabaría siendo la política pública de cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional de las instituciones extremeñas, haciendo visible, de esta manera, la necesidad de destinar recursos públicos al apoyo y desarrollo de otros pueblos del mundo. Fruto de esas movilizaciones vendría también la constitución de espacios sociales determinantes para entender la cooperación extremeña; la creación en el año 1995 de la Coordinadora Extremeña de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (CONGDEx), cuyo papel, junto al conjunto de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Extremadura, ha sido fundamental, siendo agentes clave en el desarrollo de la cooperación extremeña; o la constitución en el año 2002 del Fondo Extremeño Local de Cooperación para el Desarrollo (FELCODE). Ambos representan la máxima expresión del compromiso que la sociedad civil y las entidades locales de Extremadura tienen con la solidaridad internacional.

Tras este período y un proceso paulatino de consolidación de los movimientos ciudadanos de solidaridad internacional y de despliegue de políticas públicas de cooperación para el desarrollo por parte de las instituciones extremeñas, en el año 2003 cristaliza la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, la primera ley autonómica que tenía como fin consolidar la cooperación para el desarrollo como elemento integrante de las políticas de la Junta de Extremadura con el máximo rango, atendiendo así a las demandas de las organizaciones políticas, sindicales y sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este avance normativo fue fundamental para el diseño de la arquitectura institucional de la cooperación extremeña, que llevó a la creación de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) en el año 2008, consiguiendo así uno de los mayores hitos de la historia de la cooperación para el desarrollo de Extremadura. También la Ley 1/2003, de 27 de febrero, impulsó en el terreno nacional e internacional el reconocimiento de Extremadura como agente importante de la cooperación española, consolidó los recursos necesarios para el despliegue de esta política pública y reconoció, por primera vez, la impagable labor de las personas cooperantes y del voluntariado en la cooperación internacional.

Desde el punto de vista normativo en el ámbito estatal, fue determinante la aprobación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La citada norma marcaría un antes y un después al definir los objetivos de la cooperación para el desarrollo como un ámbito diferenciado de la política exterior y al mismo tiempo abrir la puerta a nuevos instrumentos, sobre todo la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). También podría subrayarse la creación de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo (2000), como instrumento de respuesta a la estructura territorial, así como la reforma del Consejo de Cooperación para el Desarrollo (2001).

A su vez, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece como objetivos transversales de la política exterior los propios de las metas globales de desarrollo y recoge entre los objetivos de la política exterior de España la lucha contra la pobreza, la solidaridad con los países en desarrollo y el desarrollo económico y social de todos los Estados, así como la adecuada provisión de bienes públicos globales de los que depende el desarrollo sostenible.

II

Desde la aprobación del actual marco normativo, el mundo ha experimentado un enorme cambio, acelerado en los últimos años. Tras un período en el que los indicadores mostraban una reducción de la extrema pobreza y la desigualdad, en la actualidad esos mismos indicadores vuelven a retroceder, agudizando situaciones de injusticia tanto en el contexto europeo como en el internacional.

Al mismo tiempo, existe una creciente interdependencia entre actores de diferente ámbito territorial, entre procesos políticos, sociales, económicos y culturales, así como en la manifestación de los problemas del desarrollo, cada vez más materializados en forma de amenazas globales, aunque con diferente impacto y anclaje territorial.

Los derechos de la infancia, adolescencia y juventud, de las mujeres, de las clases trabajadoras, de las poblaciones campesinas, de los pueblos indígenas, de las personas LGBTI y de las personas migrantes, refugiadas o apátridas, así como de las personas defensoras ambientales y de derechos humanos, están siendo amenazados, cuando no vulnerados. Al mismo tiempo, el mundo enfrenta profundas crisis que se expresan de manera simultánea en el plano climático, social y económico, y a las que en estos momentos se suma una situación sanitaria sin precedentes, que no ha hecho otra cosa que profundizar la vulnerabilidad de millones de personas, así como generar un conflicto de consecuencias imprevisibles en plena Europa.

El incremento de los discursos de odio o la debilidad de los sistemas democráticos también son fenómenos de naturaleza global que no pueden enfrentarse desde la soledad de los territorios y países, por lo que la cooperación extremeña tiene la exigencia de aportar todas sus capacidades, desde su singularidad y diversidad, para contribuir a la justicia social y a la protección de los derechos humanos de las personas más vulnerables del planeta.

La Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible consagran una visión integral del desarrollo sostenible y el reconocimiento de que la lucha contra la pobreza y las desigualdades no pueden plantearse de manera aislada, al margen de sus causas, ni desvinculadas de la problemática de conjunto en las que se insertan. Además, los Objetivos de Desarrollo Sostenible se presentan como una agenda universal, es decir, como la expresión de unos objetivos cuyo cumplimiento compromete por igual a países enriquecidos y empobrecidos, lo que supone por primera vez el reconocimiento de problemas que son comunes y globales, con independencia de que los retos sean parcialmente distintos en unos y otros lugares.

La actual Agenda de Desarrollo sitúa a las políticas de cooperación descentralizadas y a sus agentes ante importantes y renovados desafíos, al tiempo que otorga a los actores subestatales un mayor poder y una mayor responsabilidad en la respuesta a estos problemas. Así, la Agenda 2030 establece la necesidad de la articulación de una acción colectiva y multinivel (local y global) junto con una articulación multiactor, llamando a la acción a una gran diversidad de actores desde una visión integral en la que «no se deje a nadie atrás».

La adaptación a las actuales agendas globales y paradigmas internacionales, dejando atrás la estricta mirada norte-sur, la mejora y ampliación de los mecanismos de gobernanza, con una mirada más participativa y democrática, la necesaria inclusión de nuevos instrumentos que permitan afrontar los desafíos globales o el reconocimiento de la diversidad de agentes de desarrollo, incluido el refuerzo de la propia Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son elementos a los que no ha podido responder la ley de cooperación actual.

Por lo tanto, se hace necesaria la renovación del marco normativo actual, de forma que ponga al servicio de la cooperación extremeña todas las herramientas necesarias para dar respuesta a los retos actuales del desarrollo, al mismo tiempo que renueva el compromiso de la sociedad extremeña con la solidaridad internacional. Por lo tanto, esta ley pretende:

– Una renovada gobernanza compartida. La cooperación extremeña ha consolidado un modelo de gobernanza en el que todos los agentes forman parte del diseño, ejecución y evaluación de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. Con esta nueva ley se refuerzan y amplían los instrumentos de diálogo y participación con la intención de dar respuestas estratégicas, desde la cooperación extremeña, a los desafíos del desarrollo sostenible.

– Una arquitectura institucional sólida. Una política pública que se adapta a los retos globales debe contar con instituciones fortalecidas y con mayores capacidades. El modelo que propone esta ley amplía las capacidades de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como principal órgano de la cooperación extremeña, al mismo tiempo que fortalece los espacios de coordinación y coherencia con el resto de actores institucionales.

– Diversidad y alianzas. Los retos que enfrenta la región, así como el planeta en su conjunto, requieren de una amplia representación de agentes que aporten sus diversas capacidades. Este nuevo marco normativo reconoce la diversidad de los agentes extremeños y los convoca a participar en una alianza con las instituciones, la sociedad civil y los socios de la cooperación extremeña en las diferentes partes del mundo donde ésta se despliega.

– Educar y transformar. La sociedad extremeña ha experimentado un enorme cambio en los últimos cuarenta años. En la actualidad, la ciudadanía extremeña, especialmente la juventud extremeña, es plenamente consciente de su papel transformador, y son cada vez más las personas que forman parte de espacios articulados de la sociedad civil o de organismos y organizaciones internacionales que protegen los derechos humanos. Esta ley pretende poner la educación para la ciudadanía global y la transformación social en el más alto nivel de la política de cooperación, incluyéndola como uno de los ejes del sistema de la cooperación extremeña.

– Reforzar la cooperación extremeña. La cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha ido consolidando su papel en el sistema de cooperación española. Esta norma pretende preservar y potenciar los espacios de colaboración con otros actores del sistema de cooperación y poner en valor la singularidad de la cooperación extremeña en el marco de la cooperación descentralizada española.

– Compromiso. Desde los inicios de la política pública de cooperación y solidaridad internacional, Extremadura ha tenido un compromiso sostenido en el tiempo hasta convertirse en una de las comunidades autónomas que más Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) destina con relación a su riqueza y a sus habitantes. La presente ley refuerza el compromiso de la sociedad extremeña con el 0,7 %, al que se espera llegar no más tarde del año 2030.

La cooperación extremeña, por tanto, llega a la actualidad consciente de sus fortalezas, sabiéndose parte fundamental del sistema de la cooperación descentralizada española y con la necesidad de adaptar su marco normativo, así como su estructura institucional, para afrontar los desafíos globales de la humanidad. Esta necesidad es compartida con el Gobierno de España y con el conjunto de actores de la cooperación descentralizada española.

III

Esta ley se estructura en cinco capítulos y diferentes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En síntesis, su contenido es el siguiente:

El capítulo I está dedicado a la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de Extremadura, incluyendo en su artículo 1 el objeto, la definición y la descripción de los componentes del sistema público de cooperación. El artículo 2 define el ámbito de actuación y el artículo 3 enumera los principios y enfoques de la ley.

En el capítulo II se recoge la planificación de la política, los ámbitos estratégicos como espacios de diálogo, el desarrollo del sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las modalidades e instrumentos de la cooperación extremeña, y dedica un artículo a la transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

El capítulo III es el más extenso y está dedicado a definir la organización y los agentes de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incluyen en el articulado las funciones de las diferentes instituciones autonómicas, los espacios de participación, coherencia y coordinación y los agentes que participan en la construcción y el desarrollo de esta política pública. El capítulo cierra con la creación del registro de agentes, los artículos destinados a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, la Universidad de Extremadura y los agentes sociales y económicos, así como el marco regulatorio para las personas cooperantes y el personal voluntario.

La AEXCID, de acuerdo con la ley, deberá contar con un nuevo estatuto que refuerce sus funciones y capacidades de coordinación y diálogo. Se pretende la creación de una estructura capaz de responder a los cambios que plantea la ley, así como a una gestión más eficaz de los recursos, mejorando la rendición de cuentas ante la ciudadanía extremeña.

El capítulo IV incluye la coordinación y colaboración con otras instituciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

El V y último capítulo contempla los recursos y financiación necesarios para el despliegue de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Finaliza la ley con una disposición adicional sobre contratación pública socialmente responsable y otra sobre subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, dos disposiciones transitorias destinadas al régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación y del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una disposición derogatoria del marco jurídico vigente hasta la entrada en vigor de éste y tres disposiciones finales, la primera, que atiende a la necesidad de adaptación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura; la segunda, que habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario y se establece el plazo máximo para llevarlo a cabo, y la tercera, de entrada en vigor de esta ley.

IV

Por último, la presente ley se aprueba de acuerdo con el Consejo de Estado.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definición.

1. El objeto de la presente ley es establecer y regular, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen jurídico aplicable en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

2. Se integran dentro de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura el conjunto de actuaciones, recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción de la paz, la atención a la emergencia climática y los feminismos como máxima expresión de la igualdad.

3. La política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura comprende todas las actuaciones enmarcadas en el sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 6 de la presente ley, esto es, cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, educación para la ciudadanía global y la transformación social y formación, investigación e innovación para el desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley le será de aplicación, cuando desarrollen acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tanto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como fuera de ella y siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de la política del Estado:

a. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b. A las entidades que integran la Administración local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. A cualquier otra entidad de carácter público o privado de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las actividades previstas en esta ley.

2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura velará por la coherencia de sus actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la presente ley, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá articular otros mecanismos de coordinación necesarios en la Administración autonómica, así como con otras Administraciones públicas, instituciones, agencias y organismos internacionales de cooperación, en consonancia con lo dispuesto en las agendas globales y acuerdos internacionales.

Artículo 3. Principios y enfoques.

Los principios y enfoques en que se inspira esta ley, así como su desarrollo normativo, son:

a. El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como sujeto de derecho y dignidad, y como centro y finalidad del desarrollo sostenible.

b. La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta, así como lo establecido en los instrumentos de derechos humanos y colectivos, las libertades públicas, la participación ciudadana, el estado de derecho, la democracia y la paz.

c. El pleno respeto a los modelos de desarrollo social, económico y político de los diferentes pueblos, comunidades, territorios y/o países, así como a su identidad social, religiosa, cultural o económica, y a su escala de valores, en coherencia con los demás principios de esta ley y con el marco normativo que la desarrolle.

d. La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la no discriminación por razón de sexo, género, etnia, nacionalidad, cultura, lengua, religión o creencias, edad, capacidad funcional, orientación sexual, identidad de género y cualquier otra circunstancia, de manera que nadie quede atrás.

e. El respeto, defensa y protección de la diversidad en todas sus manifestaciones, racial, étnica, social, política, ideológica, religiosa o de culto, cultural, familiar y sexual.

f. La protección de los ecosistemas y el medio ambiente como ejes centrales del desarrollo, como bienes comunes estrechamente vinculados con la actividad humana y la sostenibilidad de la vida, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible, así como su preservación para las generaciones futuras.

g. El enfoque basado en los derechos humanos, entendido como aquel que permite exigir las responsabilidades definidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el conjunto de tratados e instrumentos internacionales sobre la materia, a los titulares de esas obligaciones y de derechos. Los Gobiernos autonómicos y locales comparten con los Estados las obligaciones de respetar, proteger y garantizar la exigibilidad de los derechos humanos en su carácter universal, igualitario, indivisible e interdependiente.

h. El enfoque cosmopolita, entendido como que los Gobiernos, cualquiera que sea su ámbito de actuación, asumen la responsabilidad de los efectos que sus políticas tienen sobre la ciudadanía, sobre otros territorios y sobre la sostenibilidad del planeta, y por ello ofrecen respuestas en clave local y global, con vocación de servicio de la política a los intereses globales y la sostenibilidad de la vida y el planeta.

i. El enfoque de equidad de género, entendido como una de las herramientas diseñadas desde el pensamiento feminista como medio de transformación de las causas estructurales de la discriminación de las mujeres, con el fin de contribuir a crear relaciones de género más justas entre mujeres y hombres, promoviendo la equidad de género en todas las fases, niveles y ámbitos de actuación, conforme a la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género vigente en Extremadura.

j. El enfoque de interseccionalidad, entendido como una categoría de análisis que permite visibilizar las opresiones y los privilegios que ostenta cada persona con relación a su pertenencia a múltiples categorías sociales y culturales tales como el sexo, el género, la diversidad sexual, de identidad y expresión de género, edad, etnia, discapacidad, estatus económico, nacionalidad, entre otros ejes de opresión y cómo éstas se cruzan entre sí.

k. Los enfoques feministas, entendidos como los marcos teóricos y las prácticas políticas –en un sentido amplio– articuladas por mujeres que permiten entender y abordar las causas estructurales de desigualdad y desequilibrios de poder.

l. El enfoque integral de las migraciones, entendido como hecho natural de la condición humana, centrado en las personas y sus derechos fundamentales, en las múltiples causas que la provocan; reconociendo las interconexiones que influyen en la movilidad, como la paz, la desigualdad, el cambio climático o las relaciones internacionales asimétricas, entre otras; fomentando los aspectos positivos y sinergias entre migración y desarrollo, y centrado en la atención de las necesidades de las personas refugiadas y apátridas, en tránsito y de las víctimas de desplazamientos forzosos, conforme al Derecho Internacional de los derechos humanos.

m. La gobernanza participativa y global, como forma de entender el gobierno de lo público, gobernando participativamente con una mirada global, donde los poderes públicos locales y/o regionales comparten de manera voluntaria, estratégica y democrática la responsabilidad de la elaboración de las políticas públicas con la ciudadanía.

n. El enfoque en la defensa de los derechos laborales, como mecanismo que contribuya a tener un medio de vida digno y promueva la disminución de brechas entre la clase trabajadora en general, y de los colectivos de trabajadoras y trabajadores discriminados, más vulnerables y peor representados en particular, promoviendo con ello sociedades más justas y favoreciendo la universalidad de los derechos humanos.

o. El enfoque de la gestión del conocimiento, entendida como el método por el cual se presta atención a los aprendizajes de los procesos para extraer las lecciones aprendidas y compartir el conocimiento generado con los procesos en marcha y futuros.

p. La universalidad, entendida como la responsabilidad de todos los países en la promoción de modelos de desarrollo sostenibles desde un punto de vista ecológico, económico o social, con independencia de su categorización como países «desarrollados-emergentes-en desarrollo» o como «donante-receptor». Como resultado, tanto la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional como el resto de las políticas públicas de la Administración han de contribuir a la puesta en marcha de un modelo de desarrollo humano sostenible, desde una perspectiva social, económica y ambiental.

q. La integralidad, entendida como la articulación del conjunto de políticas públicas, dinámicas y estructuras que configuran los procesos de desarrollo, que exige analizar los efectos de las diferentes políticas en el desarrollo humano sostenible desde una mirada transversal.

r. La acción multinivel, entendida como la articulación estratégica de actuaciones y actores en los planos local, autonómico, estatal e internacional, desde la que analizar e incidir en los vínculos e interconexiones que existen entre lo local o subestatal y lo global. Este principio debe contribuir a una articulación multinivel en ambas direcciones a partir de una política pública subestatal inspirada y construida desde la responsabilidad compartida frente los problemas globales. Para ello es necesario actuar sobre los procesos locales y sus conexiones e interrelaciones con las dinámicas globales.

s. La articulación multiactor, entendida como la actuación conjunta y participada por actores de diferente naturaleza, con responsabilidades comunes pero diferenciadas, cuyo nexo de unión es su incidencia sobre el desarrollo humano sostenible.

t. La búsqueda de unas relaciones comerciales más justas que faciliten la cancelación de la deuda con los países empobrecidos.

u. La salud y la cobertura sanitaria universal, entendidas como un derecho fundamental, a través de sistemas nacionales que aseguren la equidad y la seguridad sanitarias, incluyendo todo lo relacionado con la salud sexual y reproductiva.

v. La eficacia de la ayuda, la transparencia y la rendición de cuentas, entendidas como principios rectores de esta política pública.

CAPÍTULO II

Planificación, modalidades, evaluación y transparencia

Artículo 4. Planificación de la política.

1. Con el fin de conseguir una adecuada planificación, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura se articulará mediante el Plan General de la Cooperación Extremeña, de carácter quinquenal.

2. Las diputaciones provinciales y los municipios que cuenten con planes estratégicos de cooperación y solidaridad internacional deberán alinearlos con el Plan General de la Cooperación Extremeña.

3. El Plan General de la Cooperación Extremeña tendrá como eje vertebrador la protección de los derechos humanos, los feminismos, la defensa de las personas LGBTI y el desarrollo humano sostenible en todas sus dimensiones; deberá fijar el marco estratégico y de planificación; identificará los ámbitos estratégicos; establecerá un marco presupuestario indicativo para su adecuada ejecución y un sistema para su seguimiento y evaluación.

4. El Plan General debe ser el resultado de un proceso transparente de información, estudio, consulta y participación de los agentes de cooperación y el conjunto de la sociedad extremeña, en el que se integren las lecciones aprendidas de las actuaciones precedentes, manteniendo siempre el respeto y coordinación con el Estado que recoge el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El Plan General será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, previo informe del Consejo Extremeño de Cooperación, y previa presentación y debate en la Asamblea de Extremadura.

6. Con carácter anual, la persona titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional comparecerá en la Asamblea de Extremadura para informar sobre la evolución del plan y su desarrollo estratégico.

Artículo 5. Los ámbitos estratégicos.

1. Los ámbitos estratégicos constituyen el marco de diálogo participativo sobre los que identificar prioridades y orientaciones, desde criterios de pertinencia y contribución estratégica, para la toma de decisiones de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura, encaminados al logro de sus objetivos.

2. La identificación de los ámbitos estratégicos corresponde al Plan General de la Cooperación Extremeña, que deberá ser el resultado de un proceso transparente de información, estudio, consulta y participación de los agentes de cooperación y el conjunto de la sociedad extremeña.

3. Podrán formar parte de los ámbitos estratégicos todos los agentes reconocidos en esta ley.

Artículo 6. Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El sistema de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará formado por el conjunto de actuaciones orientadas al desarrollo humano sostenible articuladas en torno:

a. A la cooperación internacional para el desarrollo, que comprende el conjunto de actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las desigualdades y el uso insostenible de los ecosistemas y a garantizar los derechos humanos de la población de los países socios.

b. A la acción humanitaria, como conjunto de actuaciones de ayuda de emergencia a las víctimas de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, particularmente de las mujeres y la infancia, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Igualmente, comprende las actuaciones de posemergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere, con especial atención a las mujeres y a la infancia. Asimismo, constituyen acción humanitaria el acceso con equidad de género a la ayuda alimentaria, sanitaria y educativa en situaciones de emergencia; la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y apátridas por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo; la prevención de desastres; la denuncia de violaciones de los derechos humanos, asociada habitualmente a personas refugiadas, desplazadas internas, apátridas, mujeres, infancia y población LGBTI, así como la defensa de los mismos. Podrá tener la consideración de acción humanitaria la asistencia a la juventud, apátridas y otros grupos vulnerables, personas mayores y personal humanitario cuando, como consecuencia de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, vieran vulnerados sus derechos.

c. A la educación para la ciudadanía global y la transformación social, que comprende el proceso educativo orientado a generar una ciudadanía extremeña consciente de su pertenencia a una comunidad local y global, comprometida activamente con el desarrollo humano sostenible, los feminismos, la sostenibilidad ambiental y los derechos humanos en todo el planeta.

d. A la formación, investigación e innovación para el desarrollo. Formación para la mejora de las capacidades de los agentes recogidos en esta ley, con especial incidencia en la juventud extremeña, así como de las entidades y personas de los países socios. Investigación, estudios del desarrollo e innovación, entendidos como aquellos trabajos que contribuyan a la búsqueda de soluciones, tanto a escala global como regional, nacional y local, a los desafíos globales del desarrollo humano sostenible desde un enfoque de género y de derechos humanos.

Artículo 7. Modalidades e instrumentos de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

1. Las actuaciones e iniciativas en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional se llevarán a cabo conforme a las siguientes modalidades:

a. Cooperación bilateral:

1. Directa, consistente en el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Extremadura directamente con las instituciones y entidades de los países socios.

2. Concertada, consistente en el conjunto de actuaciones en las que la Junta de Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, asume un papel activo en la identificación, diseño, seguimiento y evaluación, ejecutadas a través de los agentes reconocidos en esta ley.

3. Indirecta, consistente en el conjunto de actuaciones identificadas, diseñadas y ejecutadas a través de los agentes reconocidos en esta ley, en las que la Junta de Extremadura asume el papel de entidad financiadora, realizando seguimiento y evaluación de las intervenciones.

b. Cooperación multilateral: Se realizará mediante la participación de la Junta de Extremadura junto a organizaciones y organismos internacionales por medio de apoyo financiero a través de los diferentes instrumentos recogidos en la presente ley.

c. Cooperación triangular: La cooperación extremeña apoyará acciones de cooperación de un país socio con otro país en desarrollo o varios de ellos, aportando recursos técnicos, financieros, materiales o de cualquier otra índole, asumiendo los principios de horizontalidad, beneficio mutuo y mutua responsabilidad, aprendizaje mutuo y gestión del conocimiento, gestión compartida orientada a resultados de desarrollo, eficacia y eficiencia propios de esta modalidad de cooperación.

d. Cooperación cultural: Comprende las actividades de promoción y difusión de las expresiones culturales, en toda su diversidad; de generación de bienes y servicios culturales y de ampliación del acceso a los mismos para toda la población; de conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, material e inmaterial, y de intercambio cultural entre Extremadura y los países socios, así como el fomento de la dimensión cultural del desarrollo, tanto por su valor intrínseco, como por su papel como actividad de generación de riqueza y cohesión social y territorial y como elemento transversal de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

2. Las actuaciones se llevarán a cabo a través de los instrumentos que permitan materializar las diferentes modalidades en sus respectivos contextos, entre ellos:

a. Programas, proyectos y acciones.

b. Cooperación técnica.

c. Becas y ayudas a la formación, la investigación y la innovación para el desarrollo.

d. Alianzas estratégicas de múltiples agentes.

e. Contribuciones a organismos internacionales o fondos globales.

3. Serán posibles otras modalidades o instrumentos, siempre y cuando respeten el objeto y los principios de la presente ley.

Artículo 8. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

1. La Junta de Extremadura evaluará anualmente, desde un enfoque de género y de derechos humanos, acorde con los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes y a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, el conjunto de las actuaciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, buscando fortalecer el aprendizaje colectivo.

2. La Junta de Extremadura promoverá la cultura de la evaluación, desde un enfoque de género y de derechos humanos, de los agentes de cooperación, así como la obligatoriedad de evaluar los procesos y las prácticas del conjunto de las actuaciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, debiendo compartir sus aprendizajes.

3. Las entidades que gestionen fondos públicos serán objeto de control por parte de la Junta de Extremadura a través del seguimiento, la evaluación y verificación de la efectiva realización de las actividades financiadas.

4. La Junta de Extremadura, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, gobierno abierto y participación, garantizará el acceso y disponibilidad de información abierta, actualizada y comparable, sobre el destino de los fondos públicos destinados a cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional.

5. Todas estas actuaciones, junto con las memorias anuales de actividades e informes de evaluación de la política pública de cooperación internacional para el desarrollo, tendrán también difusión a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.

6. Se establecerá un sistema de seguimiento de las acciones de la cooperación extremeña con el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las actuaciones y de sus resultados.

CAPÍTULO III

Organización y agentes

Artículo 9. La Asamblea de Extremadura.

La Asamblea de Extremadura, en el marco de sus competencias, podrá ejecutar acciones de cooperación, así como conocer, analizar, debatir y proponer medidas orientadas a la mejora de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:

a. La aprobación del Plan General de la Cooperación Extremeña, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, previa presentación y debate en la Asamblea de Extremadura.

b. El desarrollo normativo de esta ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria.

Artículo 11. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), creada mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, es el órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional que tendrá la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar esta política pública autonómica.

2. La AEXCID, como órgano de dirección de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, estará adscrita a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

3. Las funciones, competencias específicas y estructura de la AEXCID serán desarrolladas reglamentariamente a través de sus estatutos, que deberán ser objeto de adaptación con el fin de responder al desarrollo de esta ley, garantizando los recursos, instrumentos y entidades dependientes necesarias para ejercer su mandato.

4. La AEXCID estará dotada de los recursos materiales y presupuestarios, así como de los medios humanos y perfiles profesionales específicos, necesarios para el cumplimiento de sus fines.

5. Con este motivo, el personal al servicio de la AEXCID podrá estar integrado por personal funcionario y personal laboral.

6. Respecto al personal funcionario, que se rige por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y el resto de normativa aplicable en esta materia, la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional impulsará la creación de la especialidad de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 13/2015, de 8 de abril.

7. La AEXCID podrá ser asistida por personas, organizaciones, empresas o entidades expertas cuando la naturaleza de las acciones a emprender así lo requieran.

Artículo 12. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos vinculados o dependientes.

1. Las consejerías y organismos del sector público de la Junta de Extremadura podrán llevar a cabo acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional dentro del ámbito de sus competencias sectoriales, que deberán incluirse en el cómputo de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo es la encargada de coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos vinculados o dependientes.

Artículo 13. El Consejo Extremeño de Cooperación.

1. Sin perjuicio de otros espacios que se habiliten, el Consejo Extremeño de Cooperación es el órgano colegiado de participación política, con carácter consultivo, participativo, deliberante y propositivo, de los distintos sectores y agentes implicados en la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional que actúan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Consejo Extremeño de Cooperación estará integrado por representantes de los diferentes agentes reconocidos en esta ley, así como por otros que se contemplen en su desarrollo reglamentario. La composición del Consejo garantizará la representación equilibrada entre los diferentes agentes reconocidos en la presente ley, así como entre hombres y mujeres conforme a la normativa vigente en materia de igualdad.

3. Son competencias del Consejo Extremeño de Cooperación:

a. Informar de los planes generales de la cooperación extremeña.

b. Informar, con carácter previo y preceptivo, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

c. Seguir y conocer la evaluación de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

d. Elaborar, a iniciativa propia, informes y propuestas que contribuyan a la mejora de la calidad de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

e. Atender a las consultas solicitadas por el conjunto de agentes de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

f. Impulsar la colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los distintos agentes reconocidos en esta ley.

g. Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente.

4. El Consejo Extremeño de Cooperación podrá constituir grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones específicas. En la composición de los mismos deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de agentes que integran el Consejo.

5. El Consejo Extremeño de Cooperación podrá solicitar información a las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias.

6. El Consejo Extremeño de Cooperación podrá requerir la participación de otras instituciones y entidades o personas expertas, a efectos de consulta y asesoramiento, en la forma que se establezca reglamentariamente.

7. El Consejo Extremeño de Cooperación queda adscrito a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

8. La composición, estructura, nombramientos, ceses, funcionamiento y atribuciones quedarán establecidos reglamentariamente, asegurándose de que cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 14. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el órgano de coordinación de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura.

2. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el órgano donde poner en común todas las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de cada departamento de la Junta de Extremadura, a efectos de asegurar la coordinación, coherencia y eficacia de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

3. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedará adscrito a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

4. Sus fines y objetivos, así como su estructura, composición y funcionamiento quedarán establecidos reglamentariamente. La composición del Consejo garantizará la representación equilibrada entre hombres y mujeres conforme a la normativa vigente en materia de igualdad.

Artículo 15. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

1. La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible es entendida como el conjunto de actuaciones para afrontar colectivamente los desafíos del desarrollo. Ésta obliga a prestar atención al conjunto de políticas públicas que impactan en los procesos de desarrollo, asumiendo un compromiso global y transversal con la promoción del desarrollo humano sostenible.

2. Le corresponde al Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible:

a. Impulsar la coherencia de todas las políticas de gobierno con el desarrollo humano y la sostenibilidad, de manera que no se produzcan o se reduzcan los posibles efectos negativos de dichas políticas con relación al objeto de esta ley.

b. Informar periódicamente al Consejo Extremeño de Cooperación de las actuaciones realizadas en materia de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, en particular en los ámbitos de la acción exterior, y de las actuaciones orientadas al desarrollo sostenible definidas en esta ley.

c. Informar sobre los recursos computables como la Ayuda Oficial al Desarrollo, así como otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

3. Las consejerías y organismos dependientes o vinculados de la Junta de Extremadura deben cumplir las siguientes medidas:

a. Informar a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo de los planes y actuaciones que lleven a cabo y que puedan tener incidencia en los países socios de la cooperación extremeña.

b. Informar a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo sobre las donaciones o aportaciones en especie que se destinen a los países socios de la cooperación extremeña.

c. Informar a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo sobre la participación del personal a su servicio en actuaciones de cooperación promovidas o autorizadas por las Administraciones públicas extremeñas.

4. En relación con la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo le corresponden las siguientes atribuciones:

a. Emitir los informes que se estimen pertinentes sobre planes y actuaciones de las Consejerías y organismos dependientes o vinculados de la Junta de Extremadura que pudieran tener incidencia en el desarrollo de los países socios de la cooperación extremeña.

b. Emitir los informes que se estimen pertinentes sobre las donaciones o aportaciones en especie que las consejerías y organismos dependientes o vinculados de la Junta de Extremadura destinen a los países socios de la cooperación extremeña.

c. Emitir los informes que se estimen pertinentes sobre la participación en actuaciones de cooperación del personal al servicio de las consejerías y organismos dependientes o vinculados de la Junta de Extremadura.

d. Participar en aquellos órganos interdepartamentales en los que se aborden temas vinculados con la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible que afecten directamente al desarrollo de los países socios de la cooperación extremeña.

5. Las Administraciones públicas extremeñas promoverán acciones para la sensibilización y formación dirigidas al personal a su servicio con el fin de fomentar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

Artículo 16. Los agentes.

1. Las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura requieren de la participación, la articulación y el intercambio con agentes diversos, de naturaleza local, regional, nacional y transnacional. Por ello, el conjunto de agentes de cooperación internacional para el desarrollo comprende a aquellos actores que participan en la construcción y el desarrollo de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, en la que tienen cabida y participan como reflejo de la heterogeneidad de la sociedad extremeña, desempeñando un papel definido en función de sus capacidades, características y responsabilidades en los diferentes espacios de participación previstos en esta ley.

2. Podrán tener la consideración de agente aquellas entidades que contribuyan a los principios, objeto y finalidad de esta ley, entre otros:

a. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).

b. La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo de Extremadura y, en su caso, las demás entidades que representan de manera mayoritaria al conjunto de las ONGD extremeñas.

c. Las entidades locales de Extremadura y demás entidades públicas vinculadas a ellas, así como las instituciones que las integren u organizaciones que las representen, incluidos los fondos locales de cooperación.

d. La Universidad de Extremadura.

e. El Consejo de la Juventud de Extremadura.

f. Otras instituciones de carácter público de enseñanza o investigación.

g. Las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España y Extremadura.

h. Los agentes sociales y económicos más representativos.

i. Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales de Extremadura.

j. Los colegios profesionales.

k. Las organizaciones e instituciones internacionales que tengan entre sus fines, funciones o actividades, directa o indirectamente, la cooperación internacional para el desarrollo. No se entenderán incluidas en éstas las instituciones financieras internacionales.

l. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de los países socios.

m. Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, acción humanitaria, educación para la ciudadanía global y la transformación social o de formación, investigación e innovación para el desarrollo.

n. La comunidad educativa.

o. Los medios de comunicación.

p. Otras instituciones culturales, de enseñanza o de investigación.

q. Las asociaciones de inmigrantes.

r. Otros actores públicos y privados y de la economía social, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil.

3. Todos los agentes reconocidos en esta ley podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura aportando su experiencia y capacidades en los distintos sectores de su actividad, asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios de esta ley.

4. Se fortalecerán las capacidades de los diversos agentes y se promoverán, además, los espacios de encuentro, articulación e intercambio.

Artículo 17. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Se constituye el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los efectos de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas en el mismo, que deberá coordinarse con el registro de idéntica finalidad creado por el Estado.

2. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como registro público, quedará adscrito a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

3. La organización y el funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 18. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

A los efectos de la presente ley, se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b. Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, la acción humanitaria o la educación para la ciudadanía global y la transformación social.

c. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

d. Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma que reglamentariamente se determine.

e. Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.

f. Respetar los principios previstos en el capítulo I de la presente ley.

Artículo 19. La Universidad de Extremadura.

1. La Universidad de Extremadura es la institución pública de educación superior que, en coordinación con el resto de agentes del sistema de la cooperación extremeña, impulsa y lidera las actividades orientadas a la Cooperación Universitaria para el Desarrollo (CUD) desde el ámbito académico, de la enseñanza, la investigación y la innovación.

2. Su participación en la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional se articulará respetando los principios de esta ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:

a. Acciones de formación, incluidos estudios de grado, máster, doctorado y formación permanente, así como congresos, seminarios, cursos de verano y cualquier otra actividad formativa relacionada con la cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional.

b. Acciones de investigación e innovación sobre la cooperación y la solidaridad internacional.

c. Transferencia de recursos y tecnologías para el apoyo y desarrollo de las capacidades de los países socios.

d. Cooperación interuniversitaria de fortalecimiento institucional de universidades y centros de educación superior e investigación de países socios de la cooperación extremeña.

e. Educación para la ciudadanía global y la transformación social.

f. Apoyo a las acciones de voluntariado internacional.

g. Apoyo en el diagnóstico, formulación y evaluación de la política pública de cooperación.

3. Se establecerán mecanismos de colaboración entre la Universidad de Extremadura y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo que impulsen los ámbitos de actuación recogidos en el apartado 2 del presente artículo, así como la generación y transferencia e intercambio de conocimiento con los países socios. Asimismo, se fomentará la incorporación de la cooperación internacional para el desarrollo, el desarrollo sostenible y la solidaridad internacional a los planes de estudio y a los programas de investigación de la Universidad de Extremadura.

Artículo 20. Las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cooperación internacional para el desarrollo.

1. Las organizaciones sindicales más representativas contribuirán a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

2. Su participación en la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional se articulará respetando los principios de esta ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:

a. Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países socios, contribuyendo a dotar a la representación sindical de herramientas para el diálogo social y promoviendo nuevos liderazgos feministas que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.

b. La garantía del derecho a la libertad sindical y el derecho de sindicación, así como a la negociación colectiva por parte de los Estados.

c. Apoyo a políticas de generación de empleo con pleno respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, que posibiliten lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todas las personas.

d. Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y en la ocupación, la igualdad salarial y la eliminación de todas las formas de violencia en el ámbito laboral.

e. Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo y asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.

f. Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.

g. Apoyo a la abolición del trabajo forzoso.

h. Educación para la ciudadanía global y la transformación social en los centros de trabajo.

Artículo 21. Personal cooperante.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por cooperante aquella persona física que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa estatal aplicable, desarrolla su actividad profesional en el marco de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de acción humanitaria.

2. Las personas cooperantes deberán estar ligadas con el agente de cooperación internacional para el desarrollo o de acción humanitaria por alguna de las siguientes relaciones jurídicas:

a. Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.

b. Relación funcionarial o de personal al servicio de las Administraciones públicas.

3. Sus derechos y obligaciones, incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan en calidad de persona cooperante, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por la norma estatal reguladora del Estatuto del cooperante, por la normativa en materia de función pública y por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente.

4. La condición de persona cooperante deberá describirse en la contratación laboral correspondiente.

Artículo 22. Personal voluntario internacional de cooperación para el desarrollo.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo a la persona física vinculada tanto a la educación para la ciudadanía global y la transformación social, como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción del desarrollo, en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación internacional para el desarrollo o en cualquier país donde se declare una emergencia humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por las personas cooperantes.

2. El voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo estará siempre vinculado a las entidades de voluntariado a través de la suscripción, por escrito, de un acuerdo de incorporación, que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.

3. Cuando se realicen acciones de voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo en países o territorios receptores de cooperación internacional para el desarrollo o en cualquier país donde se declare una emergencia humanitaria, se tendrá como referencia la legislación vigente autonómica y estatal en materia de voluntariado internacional.

4. Se establecerá la coherencia y coordinación necesaria con el Consejo del Voluntariado y la ley que regule el voluntariado vigente para promover el voluntariado de cooperación internacional para el desarrollo y ciudadanía global.

CAPÍTULO IV

Coordinación y colaboración

Artículo 23. Relación con otras instituciones.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con las otras instituciones autonómicas, nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo con criterios de información y colaboración recíprocos.

Artículo 24. Colaboración.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura llevará a cabo una política activa de colaboración:

a. Con las agencias, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas.

b. Con las distintas instituciones europeas, así como con los órganos y las agencias competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras regiones del ámbito de la Unión Europea y sus asociaciones, tanto de los países miembros como de aquellos que se encuentran en proceso de adhesión.

c. Con la Administración General del Estado, a través de sus órganos consultivos y de participación.

d. Con otras comunidades autónomas, a través de los órganos responsables del área de cooperación para el desarrollo.

e. Con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, con las diputaciones provinciales, así como con los ayuntamientos de la región que destinen recursos a la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con el Estado, con otras comunidades autónomas y con la Unión Europea.

3. La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá mecanismos de colaboración activa con otras Administraciones públicas extremeñas para coordinar, de forma voluntaria, sus políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

CAPÍTULO V

Recursos y financiación

Artículo 25. Medios humanos y materiales.

1. La consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional destinará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones derivadas del sistema de cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo el diagnóstico, la identificación, la ejecución, el seguimiento, la gestión del conocimiento y la evaluación de las mismas.

2. El personal funcionario y laboral fijo al servicio de las Administraciones públicas extremeñas podrá participar, de forma temporal, en tareas de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria, bien en acciones propias o en actuaciones de otros agentes reconocidos en esta ley.

3. Las Administraciones públicas extremeñas promoverán y facilitarán, de acuerdo con la legislación laboral o en materia de función pública, y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los empleados y empleadas públicos puedan ejercer labores de voluntariado internacional, de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria.

4. Cuando un trabajador o trabajadora de la Junta de Extremadura manifieste la voluntad de colaborar en una acción de cooperación internacional para el desarrollo o humanitaria, deberá contar con la autorización de la consejería donde desarrolle su función, así como de la consejería competente en materia de función pública. En caso de que esta colaboración sea para participar en acciones de emergencia humanitaria, se requiere la declaración previa de una situación concreta de emergencia generalizada o de catástrofe por parte de los organismos internacionales competentes.

Cuando la colaboración se realice con una organización no gubernamental de desarrollo, ésta deberá estar inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Administración General del Estado.

5. Los costes de personal, en su caso, derivados de participar en tareas de cooperación internacional para el desarrollo o acción humanitaria que formen parte de acciones de cooperación directa, deberán ser asumidos por la consejería a la que pertenezca dicho personal y computarán como Ayuda Oficial al Desarrollo de la Junta de Extremadura.

6. La consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional colaborará con la consejería competente en materia de función pública mediante la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formación del personal empleado público de la Junta de Extremadura.

Asimismo, colaborará con la consejería competente en materia de función pública proponiéndole acciones formativas dirigidas al personal al servicio de Administración autonómica, a fin de fortalecer sus capacidades en materia de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria y educación para la ciudadanía global y la transformación social.

Artículo 26. Financiación.

1. Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma.

2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional aumentando gradualmente las aportaciones hasta alcanzar, al menos, el 0,7 % del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030.

3. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá financiar, mediante ayudas o subvenciones cualquier instrumento de cooperación a llevar a cabo por los agentes de cooperación internacional para el desarrollo que cumplan los requisitos establecidos por esta ley.

4. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá celebrar convenios, o articular cualquier otra forma reglada de colaboración, para financiar la ejecución de cualquiera de los instrumentos recogidos en esta ley que se consideren adecuados con Administraciones, instituciones y entidades nacionales, regionales y locales o de otros países, sin ánimo de lucro, agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperación internacional para el desarrollo, las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en España y fondos y programas temáticos de cooperación internacional para el desarrollo, así como cualquier otro ente que tenga entre sus fines la cooperación internacional para el desarrollo, siempre que las actuaciones a llevar a cabo se ajusten a los principios previstos en esta ley.

Disposición adicional primera. Contratación pública socialmente responsable.

Los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, incorporarán, conforme a la Ley de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura y siempre que las características del contrato lo permitan, condiciones especiales de ejecución relacionadas con la prestación del servicio o, en el contenido del suministro, productos de comercio justo, o cualquier otro compromiso en materia social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y/o de compra ética en acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstas en el Plan General de la Cooperación Extremeña.

Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

Las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional se regirán por su normativa específica, que, además de asegurar la eficacia y simplificación de trámites, abordará la necesaria adaptación de los procesos burocráticos de la cooperación a sus especificidades. Esta normativa, que será aprobada reglamentariamente, desarrollará y complementará las disposiciones de esta naturaleza de la legislación vigente en materia de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional otorgadas por cualquier Administración pública autonómica o local.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, creado por Decreto 196/2009, de 28 de agosto, y recogido en el artículo 12 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, seguirá en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Consejo Extremeño de Cooperación.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Decreto 36/2005, de 9 de febrero, y recogido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, seguirá en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que a la entrada en vigor de esta ley estén ya inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán de oficio en el momento en que quede constituido el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de Extremadura.

2. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Uno. Se modifica el apartado 1 artículo 15 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.»

Dos. Se modifica el artículo 16 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) como órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tendrá la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar el conjunto actuaciones, recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción de la paz y el avance de los feminismos como máxima expresión de la igualdad.

2. Entre otras funciones, que estarán previstas en sus estatutos, corresponden a la Agencia las siguientes:

a. El diseño de la planificación estratégica de la cooperación extremeña.

b. Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Dirigir, diseñar, coordinar, ejecutar y financiar, mediante las modalidades e instrumentos previstos en esta ley, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

d. Evaluar el conjunto de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el desarrollo de sus instrumentos.

e. Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, construcción de la paz y educación para la ciudadanía global y la transformación social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos vinculados o dependientes y de los diversos agentes reconocidos en esta ley, con objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación extremeña.

f. Representar, colaborar y coordinar, en nombre de la Junta de Extremadura, las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con otras Administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local, autonómico y estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.

g. Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.

h. La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus fines.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Consejo Extremeño de Cooperación y el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.»

Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que quedan redactados de la siguiente forma:

«3. La política de cooperación extremeña estará en sintonía con las prioridades definidas por la comunidad internacional y lo previsto en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.

4. Los Planes Generales de la Cooperación Extremeña establecerán el escenario económico de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con objeto de contribuir a alcanzar gradualmente, al menos, el 0,7 % del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030.»

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones regulatorias sean necesarias para el desarrollo de esta ley.

2. El desarrollo reglamentario de lo establecido en esta ley se llevará a cabo en un plazo máximo de doce meses.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 29 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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