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Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 24/08/2024.
Entrada en vigor:
13/09/2024
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-17292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/08/13/auc891/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/08/2024»


[Bloque 1: #pr]

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dedica el capítulo IV de su título II a la regulación de lo relativo a las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado. En concreto, su artículo 48.1 señala que el importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea en relación con procedimientos de solicitud de visados de tránsito o estancia. Además, en su punto 4, establece dicho artículo que los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho de la Unión Europea.

De acuerdo con ello, mediante la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre), se establecieron las cuantías de las tasas por la tramitación de visados, recogiendo las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), en el que se fijó la nueva tasa a percibir por los gastos administrativos de tramitación de las solicitudes de visados uniformes (visados tipo A y C).

Tras la publicación el 22 de mayo de 2024 del Reglamento delegado (UE) 2024/1415 de la Comisión de 14 de marzo de 2024 por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 en lo que respecta al importe de las tasas de visado, en el que se fijan la nuevas tasas a percibir por los gastos administrativos de tramitación de las solicitudes de visados uniformes (visados tipo A y C), siendo las nuevas tasas ordinarias de 90 euros, procede modificar en el mismo sentido la normativa española, a efectos de evitar incongruencias y de garantizar la plena adecuación de nuestra normativa a las exigencias derivadas de la regulación de la Unión Europea. La nueva cuantía para visados A y C tiene carácter obligatorio a partir del 11 de junio de 2024.

En la normativa de la Unión Europea no se fijan las cuantías aplicables a la tramitación de los visados nacionales de larga duración (visados tipo D), cuya determinación es objeto de legislación nacional. A la vista de ello, se ha considerado necesario igualar su cuantía a la exigida por la normativa de la Unión Europea para los visados uniformes dado que los gastos que se soportan para la expedición de los visados nacionales son similares a los soportados para la expedición de los visados uniformes.

En su virtud, con el informe del Ministerio de Hacienda, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.

Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:

Tipo de visado

Tasas ordinarias

(expresadas en euros)

Visado de tránsito aeroportuario (tipo A). 90 euros
Visado de corta duración (tipo C). 90 euros
Visado expedido en frontera (tipo C). 90 euros
Visado nacional de larga duración (tipo D). 90 euros

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Divisa de pago.

Los derechos se percibirán en euros, en divisa de situación o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, según sea el caso. Los tipos de cambio aplicables entre el euro y el resto de monedas de cobro serán los establecidos en el artículo 6.4 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Exenciones y reducciones.

Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos internacionales y en la normativa correspondiente y, siempre que sea posible de acuerdo con esta, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se estará a lo previsto en esa normativa específica.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Revisión y reciprocidad.

Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación de la normativa de la Unión Europea y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.

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[Bloque 6: #dd]

Disposición derogatoria única.

Con la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo ahora dispuesto.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final única.

Las cuantías establecidas, aplicables desde el 11 de junio de 2024 en relación con los visados tipo A y C de conformidad con la normativa de la Unión Europea, serán de aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Estado».

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[Bloque 8: #fi]

Madrid, 13 de agosto de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

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