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Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9903, de 29/07/2024, «BOE» núm. 242, de 07/10/2024.
Entrada en vigor:
27/08/2024
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2024-20163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2024/07/26/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/07/2024»

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

La presente ley se erige como un testimonio de compromiso para honrar y proteger la historia de España desde el año 1931 hasta la actualidad, un periodo que ha sido testigo de profundas transformaciones políticas, sociales y culturales que han marcado el devenir y la identidad de nuestro pueblo.

Durante estos ya casi cien años, España ha vivido profundas crisis, pero sobre todo una convulsa Segunda República, una Guerra Civil, una dictadura y el azote del terrorismo etarra e islámico.

Ante catástrofes de tales magnitudes, cuyas consecuencias humanas, materiales y emocionales han marcado a nuestra sociedad, solo una actitud decidida y generosa en pro de la reconciliación puede ayudar a restañar heridas y a restaurar el equilibrio perdido.

La Guerra Civil llevó hasta el paroxismo las dinámicas de enfrentamiento de años anteriores. Por toda España se extendieron los asesinatos masivos, las represalias socioeconómicas, los atropellos de derechos fundamentales y los desplazamientos forzosos de población.

Los daños del conflicto no solo fueron humanos, sino también materiales. Numerosos pueblos y ciudades fueron devastados. La economía del país se contrajo drásticamente y hubo que esperar varias décadas hasta recuperar los niveles de prosperidad alcanzados en los años treinta. Iglesias, museos, edificios civiles, universidades o archivos históricos fueron destruidos o saqueados.

Un pasado tan complejo y lleno de aristas requiere aproximaciones plurales, desapasionadas y generosas. Nunca ha habido un relato consensuado sobre la Segunda República, la Guerra Civil y el franquismo. Ni entre los historiadores, que aún sostienen encarnizados debates teóricos, metodológicos e interpretativos sobre los principales procesos sociales y políticos de la época, ni entre los ciudadanos, cada uno con su particular e inexpugnable acervo de recuerdos y relatos heredados de padres, abuelos y bisabuelos.

La Guerra Civil nos debe enseñar que no importa el bando, ni el origen, ni las creencias, el sufrimiento y la muerte fue la misma para todos. Las víctimas fueron y son víctimas con independencia del lugar donde cayesen, y es obligación de los poderes públicos que sobre el respeto a la dignidad humana y sobre la base de la promoción de la convivencia y de la valoración del estado constitucional que disfrutamos y excluyendo la confrontación partidista, nos recuerde con una visión objetiva cuáles fueron nuestros errores para no volver a repetirlos jamás.

Las nuevas generaciones, que no vivieron, ni siquiera remotamente, ninguno de los eventos del enfrentamiento que se produjo entre hermanos, ni de sus antecedentes o derivados, han recibido en muchas ocasiones una visión sesgada de ese conflicto cuya única finalidad es alimentar una división partidista en la sociedad.

Una sociedad democrática y plural debe hacer un esfuerzo por reconocer la complejidad y dureza de su pasado traumático, con el ánimo de comprender las razones que guiaron a los españoles de entonces a actuar como actuaron, en sus propios términos, según su horizonte de experiencias y expectativas, y no conforme a conceptos o intereses de la política actual, que nada tienen que ver con lo que vivieron o pensaron los españoles de hace casi cien años.

Frente a las injerencias, coacciones y restricciones de derechos de la legislación memorialista, es preciso recordar que el principal deber del Estado en lo relativo al pasado ha de partir del amparo de las libertades y de preservar la reconciliación heredada.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, conocida como Ley de Memoria Histórica, y la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, no persiguen los valores de libertad, respeto y tolerancia que impulsaron la transición, al decretar la intromisión del Estado en la esfera de la conciencia de los españoles, moldear su memoria individual, impedir la libertad de opinión, limitar la libertad de cátedra y penalizar el trabajo de los historiadores si éste no se ajusta a la interpretación sectaria e interesada de los acontecimientos históricos que hacen ciertos partidos políticos.

Precisamente, el pluralismo político consagrado en el artículo 1 de la Constitución española de 1978 se sustenta en la libertad de expresarse de acuerdo con una específica posición política u opinión, un concepto inherente a la democracia. Un sistema democrático debe ofrecer las condiciones para expresar y defender distintas y antagónicas líneas de pensamiento.

La derogación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, y toda su normativa de desarrollo, lo que desea es huir de esas malas prácticas, para fomentar la concordia, eludiendo cualquier bandería por parte de la administración de la Comunitat Valenciana, apartándose del camino de división y resentimiento que algunos políticos han cultivado estos últimos años.

Pero además vamos a aprovechar esta ley para reconocer a todas las víctimas de la violencia política y social que ha vivido nuestro país, también las del terrorismo que durante la dictadura y después de que los españoles decidiéramos darnos una constitución, y con ella un régimen democrático, han causado en este país casi 950 asesinatos, 2.700 heridos y 90 secuestrados. De ellos, casi 400 asesinatos siguen todavía sin resolverse, heridas en las víctimas que no sanarán hasta que sean resueltos.

Esta ley otorga a la administración instrumentos legales para actuar en esos casos sin resolver en tierras valencianas, unifica la gestión de su protección y reconoce el derecho a proteger aquellos lugares que fueron objeto de las masacres y el dolor de las víctimas para que nadie pueda olvidar su testimonio. Tampoco elimina ni uno solo de los derechos que están reconocidos por la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo, que sigue vigente.

Asimismo, como parte de la deseada concordia, se debe satisfacer la justa demanda de la localización de las víctimas de la violencia social, política o religiosa durante aquella época, con independencia de su credo o militancia. Dicha labor ha de estar guiada por una dirección eminentemente técnica, que garantice al mismo tiempo el debido respeto por la dignidad de las víctimas y sus restos y la autonomía de la voluntad de sus familias; sin reabrir las cuestiones de la legitimidad de los regímenes, que forman todos, sin excepción, parte de nuestra historia patria.

La presente ley se ampara de una parte en las competencias atribuidas por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a su vez, fundamentada en la Constitución española de 1978, que tradujo jurídicamente la voluntad de reencuentro de la ciudadanía española, articulando un estado social y democrático de derecho con vocación integradora, al establecer que los derechos y deberes fundamentales vinculan a todos los poderes públicos. Por otra, en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, y en los principios éticos contenidos en la Declaración universal de los derechos humanos y al deber de protección y respeto que impone el artículo 8 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

Por su parte también cabe citar el marco competencial contenido en el artículo 49.1.1.º, 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, así como el Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cultura y sanidad, y el Real decreto 2103/1984, de 10 de octubre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunitat Valenciana en materia de sanidad.

TÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La Comunitat Valenciana reconoce a todas las víctimas de la violencia social, política, del terrorismo o la persecución ideológica y religiosa acaecidas en el territorio de la Comunitat Valenciana durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.

2. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

3. Se reconoce el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las víctimas a las que hace referencia la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

4. Se reconoce expresamente a las víctimas del terrorismo como víctimas de violencia social y política efectuada por grupos terroristas. Su régimen de protección se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo.

Artículo 2. Derechos de las víctimas y sus familiares.

Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su artículo primero a:

1. Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas.

2. La reparación y preservación de su memoria, evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles.

3. El acceso a los documentos en poder de las administraciones públicas valencianas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos.

4. La investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes, de conformidad con la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.

Artículo 3. Unidad Valenciana de la Concordia.

1. La Generalitat Valenciana cooperará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, a través de la Unidad Valenciana de la Concordia.

2. La Unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia de transparencia que gozará de autonomía funcional.

3. El Director de la Unidad tendrá rango de Subdirector y deberá ser escogido de entre Profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: Derecho penal, historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.

4. Corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de transparencia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.

5. Se realizará un desarrollo reglamentario de las obligaciones reconocidas en el artículo segundo.

Artículo 4. Lugares y documentos de la concordia.

1. Tendrán consideración de lugares de la concordia de la Comunitat Valenciana aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de los hechos conducentes y concurrentes a las situaciones que llevaron a adquirir la condición de víctima conforme a lo dispuesto el artículo primero de esta ley. Dichos bienes deberán tener protección patrimonial en base a su importancia y relevancia. El planeamiento urbanístico deberá adaptarse al régimen que derive de dicha protección.

2. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos relacionados con las situaciones conducentes y concurrentes a las situaciones que llevaron a adquirir la condición de víctima conforme a lo dispuesto el artículo primero de esta ley, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente a la sustracción, destrucción u ocultación.

Se reconoce asimismo el derecho de acceso a los mismos efectos de investigación académica, principalmente a los historiadores.

3. El contenido de este artículo será objeto de desarrollo reglamentario.

Artículo 5. Catálogo de vestigios.

1. La Generalitat Valenciana asume la elaboración del catálogo de vestigios en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Corresponde la designación del comité de expertos a los titulares de las Consellerias con competencias en protección del patrimonio cultural y transparencia por igual.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de víctimas.

La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento de la Unidad Valenciana de la Concordia.

Hasta la puesta en marcha y funcionamiento de la Unidad Valenciana de la Concordia, las distintas funciones atribuidas en esta ley a la citada Unidad se seguirán ejerciendo por las entidades y órganos que las viniesen desempeñando.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

La tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley decaerán de manera automática, a excepción de los procesos de exhumación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, y toda su normativa de desarrollo.

2. Quedan disueltas cuantas comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico hubieran sido creadas a consecuencia de la citada ley.

3. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 26 de julio de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.

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