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Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 06/11/2024.
Entrada en vigor:
07/11/2024
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-22933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/05/1122/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/11/2024»


[Bloque 1: #pr]

El Museo Nacional del Teatro (en adelante, MNT) ha cumplido, en sus más de cien años de historia, con la misión de preservar, difundir y dar a conocer a la sociedad el legado cultural de las artes escénicas y musicales de nuestro país, mediante las colecciones que ha ido atesorando en sus distintas sedes: desde sus orígenes en 1919, cuando es nombrado su primer director, Luis París, para conservar en Madrid el material artístico que generaban las producciones de teatro y música, hasta su integración como Museo Nacional en el Ministerio de Educación y Ciencia, mediante la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 31 de agosto de 1968, por la que se determinan los Centros integrados en el Patronato Nacional de Museos de la Dirección General de Bellas Artes.

El MNT se integra posteriormente en el Ministerio de Cultura, como órgano dependiente de la Dirección General de Teatro y Espectáculos, que se convertirá, posteriormente, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), recogido en el título III del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos.

En 1989, por iniciativa del Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real) y de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se decide la adaptación de un edificio en el casco histórico de Almagro con el fin de albergar en él las colecciones del MNT, crecientes en número e importancia. Pero, dada la cantidad y riqueza de los fondos del MNT, el edificio pronto resulta insuficiente por lo que, en 1994, el Ayuntamiento de Almagro acuerda la cesión del Palacio de los Maestres de Calatrava al Ministerio de Cultura para que, tras su rehabilitación, acoja la sede del MNT, que queda inaugurada en 2004, bajo la dirección de Andrés Peláez Martín. Su inauguración coincide con la 13.ª edición de un evento de referencia para el teatro español del Siglo de Oro: el Festival de Teatro Clásico de Almagro, al que contribuye con una exposición temporal dedicada al teatro en la España del Siglo de Oro.

A partir de 2004, el MNT se vincula también a las Jornadas de Teatro Clásico Español y al Festival de Teatro Clásico de Almagro, desde su espacio de referencia en la Plaza Mayor de la localidad manchega, sirviendo, además, de sede a algunas de las actividades del Festival, aprovechando el reclamo estacional y organizando en su sede varias de sus exposiciones más exitosas.

A lo largo del tiempo, el MNT ha ido incrementando de forma notable sus colecciones mediante legados, donaciones y adquisiciones, haciendo de sus fondos un patrimonio diferenciado del que se encuentra en el resto de museos de la Administración General del Estado, como también es singular su procedencia, pues se nutre en parte de los materiales generados por los centros de producción escénica del INAEM, siendo estos centros:

– Ballet Nacional de España.

– Centro Dramático Nacional.

– Compañía Nacional de Danza.

– Compañía Nacional de Teatro Clásico.

– Teatro de La Zarzuela.

Desde sus orígenes como centro de conservación hasta su configuración actual, el MNT ejemplifica la consolidación de la dimensión patrimonial y social del museo como un espacio vivo y foro de conocimiento especializado. Pero también de divulgación de los materiales derivados de unas artes efímeras, de gran valor documental y artístico, generado en los escenarios de nuestro país.

La totalidad de sus fondos está relacionada con la historia de las artes escénicas en España: los fondos museográficos se componen de pinturas, esculturas, obra sobre papel (escenografías, figurines, grabados y dibujos), modelos decorados y marionetas; los fondos documentales comprenden fotografías, documentos, manuscritos y planos. No obstante, de todas las colecciones que forman el patrimonio del MNT, es el archivo musical el que sin duda goza de la mayor riqueza e interés histórico, por cuanto dio lugar a la formación de esta entidad. Su volumen asciende a más de 20.000 partituras, divididas en música española y extranjera desde los siglos XIX y XX, siendo un archivo imprescindible para el conocimiento de la historia de la música en España.

La evolución centenaria del MNT, la creciente diversidad de sus colecciones y su interés público justifican la necesidad de crear y regular ex novo una institución sucesora del citado museo, el cual permanecerá en la ciudad de Almagro.

Se trata, además, de adecuar el régimen jurídico de la institución a las exigencias de organización y funcionamiento propias de un centro de sus características, y del contexto de su adscripción a un Instituto dedicado a la producción y apoyo a las artes escénicas y musicales. Asimismo, es preciso regular su régimen de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

Adicionalmente, la denominación de la institución no se corresponde exactamente con la realidad actual de sus colecciones y exposiciones, ya que refleja únicamente el ámbito teatral sin incluir el resto de las artes escénicas: música, danza y circo. Esto hace necesario que la denominación del museo sea acorde a su realidad.

La colección del Museo Nacional de Artes Escénicas va a estar formada, inicialmente, por los fondos que en la actualidad se custodian en el MNT. En este sentido, se considera incuestionable y acreditada la relevancia y notoriedad de la colección que, desde la creación del MNT, se ha ido formando y que destaca tanto por su especialidad en su ámbito temático como por su singular valor testimonial de la historia de las artes escénicas en España.

La finalidad del museo, sumada a la importancia de las colecciones, dotan a este museo de titularidad estatal de una «singular relevancia», al no existir ninguna otra institución museística en el ámbito de la Administración General del Estado especializada en el patrimonio escénico de este país. En consecuencia, tanto la finalidad y los objetivos, como la importancia de las colecciones, justifican plenamente que este Museo se cree con la categoría de «museo nacional», conforme al artículo 4.1 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

A la vista de lo expuesto, con el presente real decreto se abordan estas cuestiones de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y del artículo 4 del reglamento antes citado.

En la iniciativa y tramitación se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder adecuar la denominación del Museo y otorgarle una definición de estructura y funciones. La norma es el instrumento jurídico necesario para acometer el objeto que se persigue según lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que modifica y regula lo estrictamente necesario, e igualmente no supone restricción de derechos ni imposición de obligaciones a la ciudadanía.

Con el objetivo también de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, se clarifica la denominación del Museo, resultando más expresivo de la realidad de su naturaleza. Se ha velado por el correcto engarce de la propuesta con las normas de su grupo normativo, particularmente con la Ley 16/1985, de 25 de junio, con el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, y con el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, a fin de mantener la integración y claridad del ordenamiento jurídico.

En aplicación del principio de transparencia, la articulación de la modificación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», redundará en una mayor transparencia para con la ciudadanía, que podrá conocer con detalles su contenido, tanto a través de la propia norma como de la memoria de análisis de impacto normativo, accesible a través del Portal de Transparencia.

Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de las cargas administrativas.

Para la tramitación de este real decreto, se ha realizado el trámite de consulta pública previa del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la citada ley. Además, se ha consultado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio; y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se trasladó asimismo a la Diputación de Ciudad Real y al Ayuntamiento de Almagro.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos de titularidad estatal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 5 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto:

a) Crear el «Museo Nacional de Artes Escénicas» como museo nacional sucesor del Museo Nacional del Teatro.

b) Regular el funcionamiento y establecer la estructura orgánica básica del Museo Nacional de Artes Escénicas.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Museo Nacional de Artes Escénicas.

El Museo Nacional de Artes Escénicas es un museo de titularidad estatal y categoría nacional con sede en el Palacio de los Maestres de Calatrava, en la ciudad de Almagro, adscrito al Ministerio de Cultura a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., (en adelante, INAEM).

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Fines.

El Museo Nacional de Artes Escénicas tiene encomendados los siguientes fines:

a) Conservar, proteger y promover el conocimiento del patrimonio escénico de España y sus áreas de influencia cultural y fomentar la participación ciudadana en condiciones de igualdad y accesibilidad universal.

b) Mostrar la historia de las artes escénicas como parte integrante e inseparable de la historia de España.

c) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico, y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.

d) Cooperar y favorecer las relaciones con otras instituciones y museos, tanto a nivel nacional como internacional, que permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del museo.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Museo Nacional de Artes Escénicas:

a) Conservar los bienes culturales que formen parte de sus colecciones.

b) Documentar y catalogar estos bienes con criterios científicos.

c) Elaborar, editar y publicar catálogos, estudios y cualquier otro tipo de publicaciones sobre sus fondos y temas con ellos relacionados.

d) Exhibir de forma permanente, ordenada y significativa sus colecciones.

e) Organizar periódicamente exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo.

f) Facilitar la interpretación y el conocimiento del patrimonio cultural de las artes escénicas a la sociedad a través de la investigación y la documentación.

g) Organizar, promocionar y desarrollar actividades culturales, divulgativas y didácticas respecto a sus contenidos y temática.

h) Atender las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento del museo.

i) La propuesta de adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar, completar o incrementar sus colecciones, y con ellas su discurso expositivo y su labor investigadora.

j) Cualquier otra función que reglamentariamente se le encomiende.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. La colección.

La colección estable del Museo Nacional de Artes Escénicas está constituida por los bienes culturales del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración General del Estado que están asignados en la actualidad al Museo Nacional del Teatro como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Órganos rectores.

Los órganos rectores del Museo Nacional de Artes Escénicas son los siguientes:

a) El Patronato.

b) La Dirección del Museo.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Composición del Patronato.

1. El Patronato estará integrado por:

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Vicepresidencia será elegida por el Pleno de entre las vocalías y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocalías natas, que corresponderán a las siguientes personas:

1.º La persona titular de la Dirección General del INAEM.

2.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

3.º La persona titular de la Secretaría General del INAEM.

4.º La persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5.º La persona titular de la Vicepresidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

6.º La persona titular de la Alcaldía de Almagro.

7.º La persona titular de la Subdirección General de Teatro del INAEM.

8.º La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

9.º La persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas.

d) Vocalías por designación de la Presidencia: La persona titular de la Presidencia podrá designar hasta ocho vocalías entre personalidades relevantes en el ámbito de la historia del arte, la literatura, la historiografía, la museología y otras disciplinas relacionadas con las artes escénicas, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre mujeres y hombres entendida según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las personas que ocupen estas vocalías desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

e) Secretaría: el Pleno del Patronato, a propuesta de la Dirección del Museo, designará a la persona que desempeñe la Secretaría de entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los miembros del Patronato no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno la totalidad de los miembros del Patronato.

3. La Comisión Permanente está compuesta por:

a) La persona titular de la Dirección General del INAEM, que ejercerá la Presidencia de la Comisión Permanente y presidirá sus sesiones.

b) La persona titular de la Secretaría General del INAEM, que ocupará la Vicepresidencia y sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

c) La persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas.

d) La persona que desempeñe la Secretaría del Pleno, que desempeñará también la de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente serán ordinarias y extraordinarias:

a) Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.

b) Las sesiones extraordinarias se celebrarán en ambos casos previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocalías.

5. En caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y previa comunicación a la persona titular que desempeña la Presidencia con la suficiente antelación, las personas titulares de las vocalías podrán delegar el voto en otro miembro del Patronato.

6. El Patronato podrá constituir en su seno grupos de trabajo para asuntos determinados, designando a los miembros que los formen.

7. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de personas expertas, con voz pero sin voto, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

8. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Funciones de la Presidencia del Patronato.

Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:

a) Ostentar la alta representación del Patronato.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, fijando el orden del día.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Presidencia.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Funciones del Pleno del Patronato.

1. Corresponde al Pleno del Patronato:

a) Definir las directrices generales de actuación del Museo.

b) Conocer e informar el Plan anual de actividades y la Memoria anual de actividades.

c) Aprobar el Plan Museológico del Museo y sus modificaciones.

2. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones que podrá delegar en la Comisión Permanente:

a) Aprobar el Plan anual de actividades que elabore la persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar a la Dirección General del INAEM.

b) Informar la adquisición de bienes culturales para la colección estable del Museo, así como cualquier modificación que sobre la misma pueda llevarse a cabo.

c) Informar las modificaciones en la ordenación de las colecciones del Museo.

d) Informar sobre los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes culturales de la colección estable del Museo.

e) Aprobar la programación de exposiciones temporales del Museo.

f) Aprobar la Memoria anual de actividades del Museo.

g) Requerir, a través de la persona titular de la Dirección, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

h) Estudiar fórmulas y, en su caso, procurar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

i) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos y de los medios del Museo Nacional de Artes Escénicas.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Funciones de la Comisión Permanente del Patronato.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.

b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

c) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.

d) Dar cuenta al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. La Dirección del Museo y sus funciones.

1. La Dirección responderá a las características y a las condiciones específicas de este tipo de centros museísticos y su provisión se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 36 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, así como también:

a) El seguimiento, control y gestión de las funciones desarrolladas en el artículo 4.

b) La promoción de cualquier actividad que suponga mayor visibilidad y prestigio para el museo.

c) La propuesta de los planes y programas a realizar por el museo, como son los de actividades e incremento de colecciones, a la Comisión Permanente para su estudio y revisión.

d) Toda acción que implique una mayor proyección del museo hacia el exterior.

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Áreas básicas del Museo.

Para el adecuado funcionamiento del Museo, las funciones y servicios del mismo se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección del Museo:

a) Conservación e investigación.

b) Difusión.

c) Administración.

Estas áreas básicas cumplirán las funciones y objetivos especificados en el capítulo VI del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

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[Bloque 15: #a1-6]

Artículo 14. Accesibilidad.

1. El Museo Nacional de Artes Escénicas implementará medidas de diseño y accesibilidad universal que garanticen que el acceso y la estancia en el museo sean inclusivas para todas las personas, incluyendo su edificación y dependencias, servicios y colecciones, publicaciones, actividades culturales y de distinta naturaleza, página web y tecnologías a disposición del público, tanto en línea como presenciales.

2. Asimismo, el Museo divulgará y facilitará información sobre las adaptaciones, medidas y recursos de accesibilidad disponibles.

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[Bloque 16: #da]

Disposición adicional única. Financiación.

La aprobación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público, y el Museo Nacional de Artes Escénicas será atendido con los medios personales, técnicos y materiales existentes en el INAEM.

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[Bloque 17: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos de titularidad estatal.

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[Bloque 18: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.

Se modifica el apartado «Museos adscritos al Ministerio de Cultura» del anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, que queda redactado en los siguientes términos:

«Museos adscritos al Ministerio de Cultura

Museo Nacional del Prado.

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Museo Nacional de Artes Escénicas.

Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Museo Nacional de Arte Romano.

Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

Museo Arqueológico Nacional.

Museo de América.

Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Museo Nacional de Antropología.

Museo Nacional de Artes Decorativas.

Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias "González Martí".

Museo Sefardí.

Museo Nacional del Romanticismo.

Museo Nacional de Escultura.»

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[Bloque 19: #df-3]

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo de este real decreto.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Cultura para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 20: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 21: #fi]

Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

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