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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 09/02/2024.
Entrada en vigor:
10/02/2024
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-2384
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/01/30/116/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/02/2024»


[Bloque 1: #pr]

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.

Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha elaborado el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, que la Comisión Europea ha aprobado el 31 de agosto de 2022.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico de la PAC de España, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se completaron en diciembre con la aprobación conjunta de un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 15 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

En este marco, el artículo 3 de dicho reglamento define un Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola como «la organización combinada y flujos de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y generan conocimientos para utilizarlos en la agricultura y los ámbitos relacionados», su acrónimo en español es SCIA, y AKIS en inglés.

Un SCIA reforzado es necesario para impulsar el objetivo transversal establecido a su vez en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a saber: modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

Este sistema requiere una gobernanza multinivel, para la efectiva puesta en marcha de distintos mecanismos de colaboración, cooperación, participación y coordinación, no sólo entre las Administraciones Públicas competentes en la materia, sino entre éstas y el sector agroalimentario en su conjunto (cadena de valor, consumidor, empresas de servicios…). A su vez, la gobernanza del SCIA en España debe maximizar las sinergias existentes, capitalizar e integrarse en otras estructuras de gobernanza existentes en los ámbitos regional y sectorial.

En el Plan Estratégico de la PAC para España, se esbozaba un Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola o en Agricultura, cuya estructura esencial se plasmó en el artículo 7 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, en el que se crea el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).

Dicho artículo estableció la creación del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA), tal y como se define en el artículo 3.9 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Plan Estratégico de la PAC de España, con el fin de facilitar la colaboración, cooperación y coordinación del SCIA para la gestión y coordinación de las políticas de I+D+i en materia agroalimentaria, de modo que se ponga la investigación científica al servicio de las necesidades sectoriales, dando respuesta a los desafíos presentes y futuros.

Una vez creado dicho órgano, resulta necesaria la regulación pormenorizada mediante un instrumento separado, dictado de modo conjunto por los dos departamentos competentes en la materia, que determine su composición, funciones y régimen de funcionamiento, siempre teniendo en cuenta el carácter concurrente de sus objetivos y la necesidad de garantizar la coordinación con los mecanismos de gobernanza existentes en otros ámbitos, así como el respeto de las competencias propias de las diferentes partes involucradas.

Dada la pluralidad de actores existentes en el SCIA español, tanto de naturaleza pública como privada, el presente órgano viene a potenciar el establecimiento de vínculos de cooperación más estables, en un contexto de mutua interdependencia, en el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades pueden ejercer el papel de catalizadores, aglutinadores, así como favorecer la coordinación en la toma de decisiones.

Especial consideración debe hacerse respecto de la figura de los profesionales imparciales y cualificados de asesoramiento agrario, ya que estos representan una de las principales fuentes de información para la toma de decisiones de quienes se dedican a la agricultura y ganadería. Además de las personas asesoras, otras entidades, tanto de naturaleza pública como privada, asumen distintas funciones y pesos específicos en relación con la generación, transferencia y utilización del conocimiento, siendo los vínculos entre ellos más o menos fuertes según el subsector de que se trate.

Por otra parte, es preciso poner de manifiesto la relevancia de la política científica, tecnológica y de innovación, con carácter general, para afrontar los retos a los que se enfrentan las sociedades contemporáneas. Por ello, resulta imprescindible una adecuada coordinación entre el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura y los mecanismos de gobernanza previstos en el título I de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, promoviendo el desarrollo de un ecosistema compartido que contribuya a acelerar la innovación con arreglo a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 y los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica e Innovación (PEICTI). A estos efectos, mediante el Órgano de coordinación también se impulsará la alineación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura con el Plan de Transferencia y Colaboración: la ciencia y la innovación al servicio de la sociedad, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión de 20 de diciembre de 2022, a propuesta del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación.

En este sentido, en este real decreto se procede a derogar el Real Decreto 1430/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural, de modo que sus funciones pasen a acometerse por el nuevo órgano, concentrando los esfuerzos de coordinación en un único órgano, lo bastante amplio en su composición y atribuciones como para ejercer de modo decidido dicha tarea. Como corolario, se acometen asimismo modificaciones menores de dos de las normas que regulan la investigación en materia agraria.

El Órgano de coordinación del SCIA podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación general de la planificación económica, y del artículo 149.1.15.ª, que le atribuye competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de disponer de un foro de cooperación, información y consulta en el que participen todos los actores del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura de España, siendo el órgano que se propone la forma más eficaz de conseguirlo. Se han tenido en cuenta, asimismo, los principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer la mínima regulación imprescindible para la consecución de los fines que se pretenden, sin imponer cargas administrativas. En aplicación del principio de transparencia, durante la tramitación de esta disposición se ha llevado a cabo la audiencia e información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector. Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto, adscripción, fines, régimen jurídico y ámbito.

1. Este real decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA), creado por el artículo 7 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

2. El Órgano está adscrito a la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con el fin de facilitar la colaboración, cooperación y coordinación del SCIA para la gestión y coordinación de las políticas de I+D+I en materia agroalimentaria, de modo que se ponga la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación al servicio de las necesidades sectoriales, dando respuesta a los desafíos presentes y futuros.

3. Su composición y funcionamiento están sujetos a lo dispuesto en la presente norma, así como a las reglas relativas a los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Las funciones del Órgano de coordinación del SCIA se ejercerán en el ámbito de las actuaciones relacionadas con la producción, transferencia y uso de conocimiento, así como asesoramiento y formación de profesionales en activo en el ámbito del sector agroalimentario y de desarrollo rural.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Composición del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.

1. El Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura funcionará en Pleno o en Comisión Institucional.

2. El Pleno del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el órgano estará copresidido por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

b) Vicepresidencia: la vicepresidencia corresponderá a las personas titulares de las direcciones generales de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Subdirección General que, dentro de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tenga asignadas las competencias en materia de Autoridad de gestión del Plan estratégico y de coordinación de la red PAC.

2.º La persona titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3.º Una persona en representación de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.

4.º Una persona en representación de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.

5.º Una persona en representación de la Dirección General de Alimentación, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.

6.º Una persona en representación de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.

7.º Una persona en representación de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.

8.º Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango de subdirector general o asimilado.

9.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Investigación y una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), designadas, respectivamente, por las personas titulares de la Dirección de dichas entidades, con rango de subdirector general o asimilado.

10.º Dos personas en representación del Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), siendo la primera de ellas el director o directora del Centro Nacional INIA y la segunda designada por la persona titular de la Presidencia de CSIC con rango de subdirector general o asimilado.

11.º Una persona en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.

12.º Una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.

13.º Una persona en representación del Ministerio de Industria y Turismo, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.

14.º Una persona en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.

15.º Una persona en representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, designada por su la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.

16.º Una persona en representación del Ministerio de Sanidad, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.

17.º La persona titular del órgano con competencias en materia de innovación, asesoramiento y transferencia de conocimiento agroalimentario, con rango de director general o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas.

18.º Un representante de una institución de su comunidad autónoma de carácter técnico científico de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, designado por la autoridad competente en materia agroalimentaria de cada una de las comunidades autónomas.

19.º Los representantes del sector agrícola, conforme al artículo 106.3.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, sobre requisitos de procedimiento para la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.

i) Una persona representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal de acuerdo con la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

ii) Una persona representante propuesta por otras organizaciones profesionales del sector agrario de ámbito estatal, que hayan participado activamente en los debates sobre la elaboración del Plan Estratégico a través de la asociación con las autoridades y los interesados contemplada en el artículo 106 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, seleccionada entre aquellas que presenten su candidatura en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto.

20.º Una persona en representación de cooperativas agroalimentarias de España.

21.º Una persona en representación de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas.

22.º Una persona en representación de las plataformas tecnológicas del sector agroalimentario, designada por acuerdo entre ellas.

23.º Una persona en representación de las empresas del sector de la industria y servicios digitales agroalimentarios.

24.º Una persona en representación de la Conferencia de Directores y Decanos de Centros que imparten estudios de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Agrícola e Ingeniero Forestal.

25.º Un representante de la Conferencia de Decanos y Decanas de Veterinaria de España.

26.º Una persona en representación de la Presidencia de la RED de Campus de Excelencia Internacional con Actividad Agroalimentaria.

27.º Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.

28.º Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España.

29.º Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.

30.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución de medios de defensa vegetal.

31.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución de medicamentos veterinarios.

32.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución de maquinaria agrícola.

33.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la producción y comercialización de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas.

34.º Una persona en representación de los fabricantes y distribución de fertilizantes en España de entre las entidades asociativas de mayor implantación en España por acuerdo entre ellas.

35.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal.

36.º Una persona en representación de organizaciones o asociaciones representativas de Agrupaciones de Defensa vegetal (ADV); Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), y otras estructuras de asesoramiento establecidas para la defensa de sanidad vegetal, (ASV, ATESVE…) por acuerdo entre ellas.

37.º Una persona en representación de organizaciones o asociaciones representativas de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSGs).

38.º Una persona en representación de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

39.º Dos personas en representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación y organizaciones expertas del ámbito de la agroecología designadas por acuerdo entre ellas.

40.º Una persona en representación de organizaciones representativas de consumidores y consumidoras con mayor implantación, designado por acuerdo entre ellas.

d) Secretaría: la persona que desempeñe el puesto de Subdirector o Subdirectora Adjunta de la Subdirección General de Innovación y Digitalización de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Con voz, pero sin voto.

3. La Comisión Institucional ejercerá las competencias y funciones del Pleno, pero limitadas al ámbito de competencias o interés de las administraciones participantes. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: una copresidencia ejercida por las personas titulares de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

b) Vicepresidencia: la vicepresidencia corresponderá a una persona titular de alguna de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria en el caso del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de alguna persona titular de una Subdirección General de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

c) Vocales: formarán parte de la Comisión Institucional las personas indicadas en los puntos 1.º al 17.º del apartado 2.c).

d) Secretaría: la Secretaría de la Comisión Institucional la misma que la del Pleno y contará con voz y sin voto.

Tanto en el Pleno como en la Comisión Institucional, en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de la Presidencia serán substituidas por la vicepresidencia que corresponda; y la persona titular de la Secretaría por un funcionario con nivel no inferior a jefatura de servicio de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria o de la Subdirección General de Innovación y Digitalización de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

En el caso de los miembros previstos en el apartado 2.2.c) 1.º y 2.º, los miembros serán suplidos por quien ostente el puesto de Subdirector Adjunto de las respectivas Subdirecciones Generales.

El resto de los miembros podrán ser substituidos por suplentes, designados por la misma autoridad u organización que nombró a los vocales titulares, y deberá comunicarse su designación a la Secretaría con la suficiente antelación. En el caso de los suplentes de vocalías de la 1.º a la 16.º del apartado 2.c) tendrán nivel mínimo de jefe de servicio.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Funciones del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.

El Órgano de coordinación tendrá las funciones siguientes:

a) Recabar necesidades desde los actores del sector agroalimentario que utilizan conocimiento con el objetivo de canalizarlo hacia actores que lo generan o instituciones que financian políticas públicas de I+D+i, tanto en el ámbito nacional, como autonómico, a través de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y los correspondientes planes asociados de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

b) Impulsar estrategias y esfuerzos en innovación de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el sector agroalimentario para optimizar la eficiencia en el uso de los recursos y su impacto, con el fin de potenciar la trasformación del sector agroalimentario hacia modelos productivos competitivos y sostenibles.

c) Promover acciones conjuntas entre comunidades autónomas, o entre estas y la Administración General del Estado, para fomentar sinergias en programas y proyectos de investigación, con el objetivo compartido de evitar solapamientos y compartir buenas prácticas.

d) Fomentar la integración del personal de investigación en actividades relacionadas con la transferencia de conocimientos, eventos demostrativos, redes temáticas, jornadas técnicas de intercambio de conocimientos y buenas prácticas, entre otras.

e) Compartir información, estadísticas y datos comparables sobre la situación del asesoramiento en España.

f) Fomentar la identificación de unas buenas prácticas para la prestación del servicio de asesoramiento agrario, con el objetivo de aumentar su calidad.

g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 (apartados 2, 3 y 4) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

h) Dar el soporte necesario para que las comunidades autónomas, competentes en asesoramiento, faciliten y validen el listado de entidades de asesoría o personas asesoras en activo en sus territorios que cumplen las disposiciones derivadas del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y se integre dicha información en la Plataforma de Asesores AKIS, que pondrá en marcha el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como herramienta de apoyo para el fomento de la integración de las y los asesores en el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola en España, así como para fortalecer la interrelación de los distintos actores del mismo, que actuará como plataforma abierta de intercambio y difusión de conocimientos generados en el ámbito científico y académico en un lenguaje sencillo y comprensible.

i) Analizar las necesidades y oportunidades en materia de formación para las personas asesoras del sector agroalimentario.

j) Facilitar el intercambio de información y la colaboración con las comunidades autónomas y con las organizaciones profesionales del sector, a cerca de las demandas y oportunidades formativas para los y las profesionales del sector agroalimentario.

k) Promover y difundir iniciativas de fomento de la adquisición de competencias profesionales en el sector agroalimentario.

l) Promover el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de los trabajadores del sector agroalimentario.

m) Realizar un seguimiento sobre la implementación de las intervenciones de innovación, trasferencia de conocimiento y asesoramiento, tanto en el ámbito nacional como autonómico, analizando las modificaciones sustanciales del Plan Estratégico de la PAC sobre estos ámbitos cuando se produzcan.

n) Fomentar una cultura de evaluación en el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola.

ñ) Fomentar sinergias en materia de divulgación de la transferencia de conocimiento e Innovación en el sector agroalimentario entre la Red de políticas de I+D+i y la Red PAC.

o) Fomentar buenas prácticas en materia de divulgación de actuaciones de innovación, trasferencia de conocimiento y asesoramiento de cara a que se capturen adecuadamente dentro de la Red PAC.

p) Proponer, una vez establecida la Red PAC Nacional, con la temporalidad y periodicidad que se determine, un Plan de Actuaciones (eventos, jornadas, estudios, herramientas) en materia de innovación y transferencia de conocimiento para su traslado y posterior ejecución en la Red PAC Nacional.

q) Suministrar información relevante a la Plataforma de Asesores AKIS por parte de otros actores del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola y en formato interoperable, como puede ser:

1.º Nuevos conocimientos o innovaciones generados en el ámbito de la intervención (regional o supraautonómica) de cooperación en el marco de la Asociación Europea para la Innovación para la productividad y sostenibilidad Agrícola, conocida como AEI-Agri [artículos 77 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021], Horizonte Europa, Plan Estatal de I+D+i, Planes Complementarios de I+D+i, o Planes regionales de I+D+i.

2.º Eventos de interés.

3.º Formación de asesores.

r) Reportar sus conclusiones a la Comisión Sectorial de Agricultura, Alimentación y Desarrollo Rural y a la Comisión Delegada del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

s) Identificar lagunas de información respecto a la situación de la I+D+i agroalimentaria, contribuyendo al adecuado reflejo en el SICTI (Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación) de los flujos de financiación de la innovación agroalimentaria provenientes de la Política Agrícola Común.

t) Velar por que exista una visión en clave del sector agroalimentario de los créditos destinados anualmente a proyectos y actuaciones de I+D+i en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funcionamiento del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.

1. El Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura establecerá sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En las normas de funcionamiento se especificará el procedimiento para la adopción de acuerdos, el contenido y forma de realizar las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer. Las normas de funcionamiento serán aprobadas por el Pleno.

2. El Pleno del Órgano se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias de su presidencia o a demanda de, al menos, un tercio de los miembros del mismo. Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las dos personas que sean copresidentes y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Si en una primera convocatoria no se llega al quorum de la mitad, al menos, de sus miembros, se realizará una segunda convocatoria que requerirá, al menos, un tercio de los miembros. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, con un orden del día y la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros, o en su caso las personas que les suplan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

3. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto y podrá asistir a las reuniones del Pleno o de la Comisión Institucional acompañado del personal funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según se estimen necesarios para colaborar con la persona titular en sus funciones de Secretaría. Se elaborará un acta de las sesiones que será aprobada en la misma reunión o en la inmediata siguiente, según lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El Pleno y la Comisión Institucional se apoyarán en tres grupos de trabajo:

a) El Grupo de Trabajo de Asesoramiento, que estará integrado por los vocales del artículo 2.2.c) 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, una vocalía de las citadas en el párrafo 8.º así como los vocales citados en los párrafos 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 21.º, 27.º, 28.º, 29.º, 39.º Ejercerá la presidencia el vocal correspondiente al apartado 2.c).2.º, quien será substituido por el vocal del apartado 2.c).6.º en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) El Grupo de Trabajo de la Coordinación de la I+D+i agroalimentaria, que estará integrado por los vocales del artículo 2.2.c).1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, dos de las tres vocalías indicadas en el párrafo 8.º, las vocalías de los párrafos 9.º, 10.º, 14.º, 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 21.º Ejercerá la presidencia un vocal correspondiente al apartado 2.c).8.º, quien será substituido por el vocal del apartado 2.c).2.º en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Grupo de Trabajo de Formación Agroalimentaria, que estará integrado por los vocales del artículo 2.2.c).1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 11.º, 12.º, 17.º, 19.º, 20.º, 21.º, 27.º, 28.º, 29.º, 39.º Ejercerá la presidencia el vocal correspondiente al apartado 2.c).6.º, quien será substituido por el vocal del apartado 2.c).2.º en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Ejercerán el secretariado de estos grupos de trabajo y su suplencia personas funcionarias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, designadas por la persona titular de esta Dirección General, que presten servicios en un puesto de trabajo de nivel administrativo 28 o superior, con voz, pero sin voto.

5. Estos tres grupos se reunirán al menos dentro de los seis meses siguientes a la primera reunión del Pleno, determinando en su primera reunión su finalidad y plan de trabajo en línea con las funciones del Órgano de coordinación del Sistema de Innovación y Conocimiento en Agricultura. Sus conclusiones se elevarán al Pleno del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.

6. Se podrá acordar la creación de otros grupos de trabajo específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de creación de cada grupo establecerá su composición, su presidencia, la finalidad del grupo, el plazo en el que deberá constituirse y en el que deberá cumplir el mandato encomendado.

7. Cuando así lo estimen oportuno la presidencia del Órgano de coordinación, de la Comisión Institucional o de los Grupos de Trabajo, podrá solicitar en relación a un determinado asunto, el asesoramiento o asistencia a las reuniones de personas ajenas a los mismos, vocales del Pleno o no, con cualificación reconocida, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados y que se considere pueden aportar opinión, juicio o valor relevantes.

8. El Pleno, la Comisión Institucional y los Grupos de Trabajo podrán desarrollar sus reuniones y tomar sus decisiones con carácter presencial o a través de medios electrónicos, basados en las tecnologías de la comunicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

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[Bloque 6: #da]

Disposición adicional única. Limitación del gasto.

Los miembros del órgano no recibirán retribución ni compensación alguna por asistencias a reuniones, ni se producirá incremento del gasto público por ningún concepto de funcionamiento del mismo.

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[Bloque 7: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 1430/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su estatuto.

El apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, queda redactado como sigue:

«2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a la coordinación entre los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Agricultura, Pesca y Alimentación para el adecuado ejercicio de las actividades del Centro Nacional INIA en materia de investigación, desarrollo tecnológico y apoyo técnico-científico y, especialmente, en el ámbito de las variedades vegetales, la coordinación de las actividades de investigación y experimentación relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, así como la coordinación de estudios, ensayos, análisis de campo y laboratorio, necesarios para la inscripción por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las referidas variedades y su protección. El Centro Nacional INIA asegurará la realización de todas las actuaciones necesarias para acometerlos.»

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[Bloque 9: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

El artículo 7 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).

Se crea el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA), tal y como se define en el artículo 3.9 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Plan Estratégico de la PAC de España, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se recogen en el Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.»

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[Bloque 10: #df-3]

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación general de la planificación económica, y en el artículo 149.1.15.ª, que le atribuye competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

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[Bloque 11: #df-4]

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.

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[Bloque 12: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 13: #fi]

Dado en Madrid, el 30 de enero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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