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Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28/02/2024.
Entrada en vigor:
29/02/2024
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-3795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/02/27/209/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/02/2024»


[Bloque 1: #pr]

Una vez aprobado el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con el objeto de facilitar el desarrollo del programa político del nuevo Gobierno, y tras la publicación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se hace preciso desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a los distintos órganos superiores y directivos que lo conforman, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.

La estructura que se desarrolla mediante el presente real decreto pretende una organización más eficiente del Departamento, con el objetivo de dar respuesta a los retos que se plantean como consecuencia de la necesidad de proteger y avanzar en los derechos sociales, el compromiso firme con el logro de los objetivos de la Agenda 2030, y el interés en arbitrar medidas en materia de protección de las personas consumidoras y regulación del juego.

Corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, promoviendo el impulso y el ejercicio en el ámbito estatal de las políticas y funciones vinculadas con los derechos sociales y, asimismo, con la interlocución con las entidades que conforman el Tercer Sector Social, dentro de los parámetros que se encuentran actualmente recogidos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

El órgano superior encargado del desarrollo de estas políticas será la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen las Direcciones Generales de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Estas direcciones generales se centran en unas áreas sobre las que se quiere actuar de forma preferente, destacando aquellas políticas más concretas destinadas a la protección de los sectores más desfavorecidos, vulnerables o con necesidades especiales de protección, todo ello dentro de las competencias que corresponden al Estado y con la necesaria coordinación con las políticas de las comunidades autónomas.

Dentro de los cometidos de esta Secretaría de Estado, también se encuentra la política de protección de los derechos y del bienestar de los animales, para lo que contará con la Dirección General de Derechos de los Animales, con un enfoque dedicado a la promoción de políticas para la protección de los animales, la coordinación de dichas políticas con otros departamentos y administraciones públicas y su convergencia con la legislación europea.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de las personas consumidoras y de juego. A este respecto, dispone, como órgano directivo, de la Secretaría General de Consumo y Juego, de la que dependen la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Ordenación del Juego, con el objetivo de impulsar y coordinar la política del Gobierno en lo referente a la promoción de las políticas de consumo y juego, con atención a la garantía de los derechos constitucionales y del interés general.

Corresponde también a la Secretaría General de Consumo y Juego el impulso de la cooperación institucional interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.

Finalmente, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. A este respecto dispone, como órgano directivo adscrito directamente a la persona titular del Ministerio, de la Dirección General de Agenda 2030, que impulsará el cumplimiento de las metas de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la necesaria coordinación con el resto de los órganos competentes de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas en este ámbito, y realizará la gestión y coordinación de las relaciones internacionales en las materias competencia del Ministerio.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y ajustarse a la tramitación establecida por la normativa vigente, y con el principio de eficacia, al establecer una estructura administrativa eficiente limitada a las estructuras necesarias para dar respuesta a las necesidades de proteger y avanzar en los derechos sociales, impulsar el logro de los objetivos de la Agenda 2030 y arbitrar medidas en materia de protección de las personas consumidoras y regulación del juego.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de cohesión social, de atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de protección de los derechos y del bienestar de los animales.

2. Igualmente, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo, protección de las personas consumidoras y regulación del juego.

3. Asimismo, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

4. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán sin perjuicio y en coordinación con aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

5. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

3.º La Dirección General de Derechos de los Animales.

b) La Secretaría General de Consumo y Juego, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Consumo.

2.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

c) La Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la que depende la Secretaría General Técnica.

d) La Dirección General de Agenda 2030, adscrita directamente a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

6. Queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de su titular, el organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.

7. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento existirá un gabinete con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

1. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales es el órgano superior del Departamento al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones en materia de derechos sociales y bienestar social, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, de familia y diversidad familiar, y de protección de los derechos y del bienestar de los animales.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) La promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

c) El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la administración pública, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

d) La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

e) La protección y promoción de las familias y su diversidad, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y la cooperación con las comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, entidades locales y con agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.

3. De la Secretaría de Estado de Derechos Sociales dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

b) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

c) La Dirección General de Derechos de los Animales.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existirá un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

5. Queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social.

6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales ejercerá la Secretaría General del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

1. Corresponden a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo la dirección del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) La planificación, el diseño, la ordenación, gestión y evaluación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad, su coordinación con las comunidades autónomas y la colaboración con otras administraciones públicas, así como la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos en materia de discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de otros Departamentos en la materia.

b) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

c) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, con especial atención a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Agenda 2030.

d) El impulso de políticas públicas sobre discapacidad y accesibilidad universal, y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

e) El diálogo civil con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

f) El ejercicio de la tutela del Estado y el fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cumplimiento de sus fines sociales.

g) La promoción y defensa de los derechos, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en colaboración con los Departamentos ministeriales.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Diálogo Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.

3. Asimismo, dependerá orgánicamente de la Dirección General, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Oficina de Atención a la Discapacidad, a la que corresponderá la función enumerada en la letra g) del apartado 1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

1. Corresponden a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de políticas, planes, estrategias y programas de actuación en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y de promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de otros Departamentos en la materia.

b) La elaboración de estudios, estadísticas e informes en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, tercer sector y voluntariado, y apoyo a las familias.

c) El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de políticas públicas vinculadas con la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y promoción de las familias y su diversidad.

d) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Dirección General de Agenda 2030, en colaboración con otros Departamentos y, en particular, con los de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Juventud e Infancia.

e) El análisis de la normativa relativa a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y promoción de las familias y su diversidad, y, en su caso, la propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

f) El impulso y la coordinación de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida del pueblo gitano en España.

g) El impulso y la coordinación de políticas públicas para la erradicación del sinhogarismo en España.

h) La promoción del sistema de servicios sociales y la gestión del sistema estatal de información de servicios sociales.

i) La formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria y especializada.

j) El diálogo civil con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos de la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la promoción del pueblo gitano, el sinhogarismo, el voluntariado y las representativas de las familias en su diversidad.

k) El impulso y desarrollo del Tercer Sector de Acción Social en su conjunto, así como del voluntariado social.

l) La convocatoria y gestión de subvenciones del tramo estatal con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades y las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado, así como la definición del régimen básico de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades gestionadas por las comunidades autónomas.

m) La gestión de otras subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal en el ámbito de competencias de esta Dirección General, y la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo.

n) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales expedidas en los Estados Miembros de la Unión Europea y en los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado/Graduado en Trabajo Social en España. Ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia de reconocimiento de títulos y cualificaciones profesionales.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Servicios Sociales a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a e) en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, servicios sociales, el pueblo gitano y personas sin hogar, y f) a h) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Diversidad Familiar y Apoyo a las Familias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a e) en materia de protección y promoción de las familias y su diversidad e i) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a e) en materia de promoción del Tercer Sector y del Voluntariado y j) a m) del apartado anterior.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Derechos de los Animales.

1. Corresponde a la Dirección General de Derechos de los Animales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, en cooperación con las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos, las siguientes funciones en relación con los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2003, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales:

a) La formulación e impulso de las políticas en materia de protección de los derechos de los animales de compañía.

b) La promoción de la protección animal y el fomento de la convivencia responsable con animales de compañía, así como el desarrollo de todas las funciones que en este ámbito le atribuye el ordenamiento jurídico vigente y, entre otras, la coordinación para la elaboración de la Estadística de Protección Animal y del Plan Estatal de Protección Animal.

c) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

d) La gestión del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.

e) El desarrollo de las medidas de difusión necesarias en el ámbito estatal para que la sociedad conozca y respete los derechos de dichos animales y su protección.

f) La colaboración tanto con las comunidades autónomas y corporaciones locales, con los departamentos ministeriales y entes del sector público estatal, Fiscalía General del Estado, como con los agentes sociales para que se reconozcan y se respeten los derechos de estos animales y su protección.

g) La cooperación con las restantes entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de derechos de los animales y su protección, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Dirección General de Agenda 2030 en el ámbito de la cooperación internacional.

2. Dependiendo directamente de la Dirección General de Derechos de los Animales, existe la División de Bienestar de los Animales, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Secretaría General de Consumo y Juego.

1. La Secretaría General de Consumo y Juego es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, el impulso y coordinación de la política del Gobierno en lo referente a la promoción de las políticas de consumo y ordenación del juego, con atención a la garantía de los derechos constitucionales y del interés general.

Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Consumo y Juego la coordinación entre los órganos directivos que dependen de ella, así como el impulso de la cooperación institucional interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Dirección General de Agenda 2030.

2. Corresponden a la Secretaría General de Consumo y Juego las funciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular, las siguientes:

a) La planificación estratégica de las políticas públicas relativas al ámbito competencial en materia de consumo, protección de las personas consumidoras y ordenación del Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en la materia.

b) La propuesta para la inclusión de los proyectos normativos de competencia de la Secretaría General en el plan anual normativo, a instancia de las Direcciones Generales dependientes, así como la dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las citadas Direcciones Generales y la propuesta y formalización de sus objetivos y planes de actuación.

c) El impulso de la cooperación institucional interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Dirección General de Agenda 2030 en el ámbito de la cooperación internacional.

d) La coordinación de los órganos directivos pertenecientes a la Secretaría General en el desarrollo y en la aplicación de la normativa europea en materia de protección al consumidor y juego.

e) El apoyo a los trabajos, acuerdos y deliberaciones de la Conferencia Sectorial de Consumo a través de la presidencia de la Comisión Sectorial de Consumo.

f) La coordinación de políticas y estrategias de actuación que garanticen la información, educación y promoción del consumo y una participación en los juegos de azar responsable y sostenible.

g) El impulso y coordinación de políticas públicas de consumo y el fomento de una dieta saludable y sostenible, ofreciendo garantías de seguridad alimentaria e información de calidad a las personas consumidoras y agentes económicos del sector agroalimentario español sin perjuicio y en coordinación con aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

h) La garantía e impulso de los derechos de las personas consumidoras, en especial, de aquellas que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad.

i) El impulso y coordinación de políticas de juego seguro, con atención a la garantía de la salud pública y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, en coordinación y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad en la materia.

j) La realización de campañas institucionales dirigidas a aumentar la información y formación de la ciudadanía en relación con las materias objeto de su competencia.

k) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de consumo, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

3. De la Secretaría General de Consumo y Juego dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Consumo.

b) La Dirección General de Ordenación del Juego.

4. Se adscribe orgánicamente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego, dependiendo funcionalmente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en la disposición adicional sexta de este real decreto.

5. De la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego depende directamente el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, con nivel orgánico de Subdirección General.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Consumo.

1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, en materia de protección y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos y, en su caso, la sanción que corresponda, la cooperación institucional interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. La Dirección General de Consumo ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, correspondiéndole, en particular, las siguientes:

a) Proporcionar a los ciudadanos, a las administraciones públicas y a los agentes sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras, en particular, a las más vulnerables, promocionando el consumo consciente y responsable.

b) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la acreditación y comunicación a la Comisión Europea de las entidades de Resolución Alternativa de Litigios de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

c) La realización de análisis, pruebas y ensayos a productos, tanto alimenticios como industriales, presentes en el mercado que puedan ponerse a disposición de las personas consumidoras, con objeto de verificar la calidad, la seguridad y la veracidad de la información presentada en el etiquetado y de que dichos productos se adecuen a las diferentes reglamentaciones y normas que les sean aplicables. Además, el desarrollo de la labor de formación y asesoramiento del personal técnico para la investigación, puesta a punto y validación de métodos y ensayos eficaces de análisis.

d) El fomento, la sostenibilidad y el registro de las asociaciones de personas consumidoras y usuarios de ámbito supra autonómico, así como el apoyo y mantenimiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

e) La gestión de la Red de alerta de productos no alimenticios como punto de contacto nacional mediante la cual se intercambia información entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y la Comisión Europea.

f) El apoyo a los órganos de cooperación existentes con las comunidades autónomas, en particular, a la Comisión Sectorial de Consumo y a la Conferencia Sectorial de Consumo.

g) La coordinación, cooperación y apoyo técnico a los servicios de consumo de las comunidades autónomas y otras administraciones públicas, en relación con el control oficial o la vigilancia en el mercado de bienes y servicios, tanto presencial como en internet, para garantizar la calidad, luchar contra el fraude, proteger la salud y seguridad y los intereses económicos de las personas consumidoras.

h) La preparación de acciones judiciales en representación de los intereses colectivos de las personas consumidoras, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

i) La elaboración de propuestas normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección de las personas consumidoras, en particular las vulnerables, y el consumo consciente y responsable, así como informar preceptivamente proyectos de normas o propuestas que afecten a los servicios o productos de consumo.

j) La coordinación e informe sobre la posición de España y, en su caso, la representación, en los asuntos que afectan a la protección de los derechos de las personas consumidoras ante la Unión Europea y en los organismos internacionales, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Dirección General de Agenda 2030 en el ámbito de la cooperación internacional.

k) La promoción y realización de estudios o encuestas en relación con el consumo.

l) La gestión del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea.

m) La gestión y mantenimiento del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo.

n) El ejercicio como Oficina de enlace única, a los efectos del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de las personas consumidoras y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 2006/2004.

ñ) El ejercicio como Oficina de enlace única, con las atribuciones que le corresponden a los efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) 765/2008 y (UE) 305/2011.

o) La inspección e investigación en materia de consumo en el marco de las competencias estatales.

p) La adopción de medidas provisionales, iniciado el procedimiento administrativo sancionador o antes de su iniciación, así como la petición de auxilio a cualquier órgano u organismo de carácter público o privado que permita la ejecución material de tales medidas.

q) El apercibimiento a cualquier persona física o jurídica de cualquier ámbito en el marco de la inspección o investigación de ilícitos en materia de consumo; así como el requerimiento de información a cualquier entidad u organismo de carácter público o privado, nacional o internacional, en el marco de la inspección e investigación de ilícitos en materia de consumo.

r) El acuerdo de iniciación y la tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en el artículo 52.bis.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la ejecución y vigilancia de cumplimiento de expedientes que concluyan tanto mediante terminación convencional como con imposición de sanción.

s) El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas en materia de consumo a fin de prevenir los fraudes masivos, incluido el impulso y participación en el seguimiento de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad, especialmente dirigidos a personas menores de edad y en este supuesto en coordinación con el Ministerio de Juventud e Infancia, y que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a las personas consumidoras y usuarias.

3. La Dirección General de Consumo estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), e), f) g), k), n) y ñ) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Regulación y Derechos de las Personas Consumidoras, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos b), d), h), i), j), l) y m) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos o), p) q) r) y s) del apartado anterior, sin perjuicio de la competencia que ostentan las personas titulares de la Secretaría General de Consumo y Juego y de la Dirección General de Consumo, en lo que se refiere a la resolución de los expedientes sancionadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 bis.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

d) El Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC), que ejercerá las funciones previstas en el párrafo c) del apartado anterior.

4. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Consumo la Junta Arbitral Nacional.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación de Juego es el órgano al que corresponde el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.

2. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, correspondiéndole, en particular, las siguientes:

a) La tramitación de la autorización de las actividades ocasionales de juego de ámbito estatal, así como de cualquier aspecto de las modalidades y tipos de juego sujetos a título habilitante que requiera de una autorización específica.

b) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, y el análisis del impacto de la normativa relativa a la actividad de juego de ámbito estatal.

c) La inspección de las actividades de juego de ámbito estatal y de los sistemas técnicos utilizados en las mismas, así como la propuesta de iniciación de expedientes sancionadores derivados de dicha inspección.

d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego de ámbito estatal.

e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de la sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA.

f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Dirección General de Agenda 2030 en el ámbito de la cooperación internacional.

g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.

h) La gestión económico-financiera de las garantías vinculadas a las licencias de juego.

i) La gestión de los recursos materiales e infraestructuras relacionados con los sistemas electrónicos de supervisión de los operadores y de relación con los participantes, operadores y otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.

m) El requerimiento de información a entidades, operadores de juego, proveedores de servicios de estos y participantes en los juegos.

n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, y servicios o canales de difusión de publicidad y promoción de juegos, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

ñ) El establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos.

o) La promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participantes, incluyendo la tramitación y resolución de las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los participantes contra los operadores.

p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

q) La supervisión de los mecanismos y sistemas de ordenación de la actividad publicitaria en materia de juego de ámbito estatal.

r) La gestión de los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.

s) La colaboración con las autoridades competentes en la prevención y lucha contra el fraude, la manipulación de las competiciones deportivas y la defensa de la integridad en las actividades de juego, y con otros reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal.

t) El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, así como del juego seguro, mediante campañas de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras administraciones públicas u organismos de carácter público o privado.

u) La evaluación de la eficacia de las medidas sobre juego responsable o seguro dirigidas a los grupos de jugadores en riesgo aplicadas por los operadores autorizados.

v) La tramitación de los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con el juego y los mecanismos aleatorios de recompensa.

w) El desarrollo del período de información o actuaciones previas del artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por posibles infracciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Protectorado de la ONCE.

x) La instrucción de los procedimientos sancionadores por posibles infracciones de la ONCE en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Protectorado de la ONCE.

3. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), e), f), g), j), k), n), o), q), r), t), v) y x) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Inspección del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), h), l), m), ñ), p), s), u) y w) del apartado anterior.

4. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Juego, la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsable.

5. Asimismo, depende de la Dirección General de Ordenación del Juego, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Control del Juego Seguro a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado 1 de este precepto, así como las tareas de apoyo administrativo que pudiesen serle requeridas en el desempeño de las funciones de representación institucional del centro directivo.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

1. La Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Departamento, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la representación ordinaria del ministerio y las relaciones institucionales del Departamento incluidos sus organismos públicos adscritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento, así como la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento y de los organismos públicos adscritos, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

3. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.

b) La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios.

c) La gestión en el Departamento del régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las unidades, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.

d) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos, garantizando su integración y homogeneidad, incluyendo los portales en Internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos informáticos y de comunicaciones, tanto de voz como de datos, en redes internas como en Internet; la gestión mediante mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.

e) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio y sus organismos, así como en las relaciones de estos con los ciudadanos, que permita la tramitación por vía electrónica y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el ámbito social, en el marco de las competencias del Departamento.

f) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la cooperación con otras administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.

g) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito.

h) La planificación y gestión de los recursos humanos del Departamento; la elaboración y gestión de las relaciones de puestos de trabajo, la participación en la elaboración del anteproyecto de oferta de empleo público y en los planes de empleo; la convocatoria y resolución de los concursos del personal del Departamento, de sus organismos autónomos y entidades gestoras; la formación y promoción del personal; las relaciones con la representación unitaria y sindical del personal; el establecimiento de los planes de formación y la gestión de la acción social; la prevención de riesgos laborales y la gestión de los gastos de personal y la habilitación.

i) La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas.

j) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.

k) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios.

l) El ejercicio de las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, actuando como la Unidad de Coordinación de evaluación de políticas públicas del Ministerio.

m) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.

n) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad y de la Unidad de Inclusión del Personal con Discapacidad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, respectivamente.

ñ) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

p) La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales. Asimismo, le corresponde la difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.

q) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio.

4. De la Subsecretaría depende, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 10 de este real decreto.

5. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, a la que corresponden las funciones citadas en los párrafos a) y b) del apartado 3.

b) La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado 3.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios, a la que corresponden las funciones citadas en los párrafos h) a k) del apartado 3.

d) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría, y las funciones citadas en los párrafos l) a q) del apartado 3.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, existe la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos d) a g) del apartado 3.

7. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y para la Transformación Digital y de la Función Pública respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento con la colaboración de las distintas unidades proponentes de las mismas y, además, las siguientes funciones:

a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes Departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.

b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

c) La tramitación de los convenios que se suscriban en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos, regulados en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del plan normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.

e) La participación en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento, así como su tramitación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a excepción del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de dicha ley.

f) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los restantes proyectos normativos del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

g) La coordinación del Ministerio con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos.

h) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, participando en la elaboración, en su caso, de los correspondientes proyectos normativos, y el seguimiento y coordinación de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea.

i) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

j) La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento.

k) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 dirigidos a la ciudadanía.

l) La atención a la ciudadanía sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

m) La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano.

n) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, de los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquellos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos. Asimismo, le corresponde la tramitación de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ñ) Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

o) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

p) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de ejercicio del derecho fundamental de petición.

q) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que en este mismo ámbito correspondan a otros órganos del Departamento.

2. De la Secretaría General Técnica dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Normativa, Atención a la Ciudadanía y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a m) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n) a q) del apartado anterior.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Dirección General de Agenda 2030.

1. Corresponde a la Dirección General de Agenda 2030, adscrita directamente a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como la gestión y coordinación de las relaciones internacionales en las materias competencia del Ministerio, y, en concreto, las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en las materias competencia del Departamento, y de la representación de este en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) La preparación y negociación de los proyectos de acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.

c) Liderar, en coordinación y colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la interlocución y representación internacional de España en materia de implantación y de rendición de cuentas del grado de cumplimiento de la Agenda 2030 en España.

d) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio.

e) Los trámites previos a la legalización por el Departamento competente de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.

f) Colaborar con los órganos competentes de la Administración General del Estado y con todas las administraciones públicas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

g) Garantizar el buen funcionamiento de los diferentes mecanismos de gobernanza, coordinación, diálogo y articulación de la implementación de la Agenda 2030.

h) Impulsar y apoyar la preparación y ejecución de las políticas, planes y actuaciones necesarias para el cumplimiento por parte de España de la Agenda 2030 y, en concreto, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, respetando el principio de lealtad institucional y en colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de las administraciones públicas competentes, con la sociedad civil organizada, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en la materia.

i) Impulsar la implementación de actuaciones para garantizar la Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible, como principio fundamental para el logro de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, conforme a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en estrecha colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a los efectos de integrar la dimensión internacional de la Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible.

j) Promover el análisis del impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos de la Administración General del Estado, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como promover la incorporación del enfoque de Agenda 2030 a la elaboración, ejecución y evaluación presupuestaria, en coordinación con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

k) Promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella.

l) Evaluar, verificar y difundir el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030.

m) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística, así como con otras administraciones competentes en la elaboración de sistemas de información y estadística necesarios para acreditar los avances en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y hacer efectiva la rendición de cuentas.

n) Difundir de la forma más eficaz posible los avances y retos pendientes en materia de cumplimiento de la Agenda 2030 y sensibilizar a la ciudadanía para que conozca la Agenda 2030.

ñ) La iniciativa normativa en materia de Agenda 2030, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

o) La convocatoria y gestión de subvenciones y de actuaciones de reconocimiento para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible en España, así como aquellas destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las entidades locales.

2. De la Dirección General dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) a o) del apartado anterior.

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[Bloque 13: #da]

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

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[Bloque 14: #da-2]

Disposición adicional segunda. Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Subsecretaría, por medio de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.

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[Bloque 15: #da-3]

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.

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[Bloque 16: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos directivos.

1. Se suprimen los siguientes órganos directivos del extinto Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:

a) La Subdirección General de Programas Sociales.

b) La Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado.

c) La Subdirección General de Diversidad Familiar.

d) La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

e) La Subdirección General de Normativa y Relaciones Internacionales.

f) La Subdirección General de Recursos, Relaciones con los Tribunales y Atención a la Ciudadanía.

g) La Subdirección General de Análisis y Estudios para la Agenda 2030.

2. Se suprimen los siguientes órganos directivos del extinto Ministerio de Consumo:

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

b) La Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.

c) La División de Tecnologías y Servicios de la Información.

d) La Vicesecretaría General Técnica.

e) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Publicaciones.

f) La Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor.

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[Bloque 17: #da-5]

Disposición adicional quinta. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

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[Bloque 18: #da-6]

Disposición adicional sexta. Organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

1. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, organismo autónomo adscrito orgánicamente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tendrá una dependencia funcional del citado Ministerio, del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en la esfera de sus respectivas competencias.

2. La dependencia funcional del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, respecto de los Ministerios de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de Sanidad, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los mecanismos de coordinación correspondientes se articulará a través de la Comisión de Coordinación establecida en el Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

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[Bloque 19: #da-7]

Disposición adicional séptima. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.

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[Bloque 20: #dt]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

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[Bloque 21: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

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[Bloque 22: #df]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el artículo 17.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en los siguientes términos:

«1. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

3.º La Dirección General de Derechos de los Animales.

B) La Secretaría General de Consumo y Juego, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Consumo.

2.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

C) La Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la que depende la Secretaría General Técnica.

D) La Dirección General de Agenda 2030, adscrita directamente a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.»

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[Bloque 23: #df-2]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 24: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 25: #fi]

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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