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Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28/02/2024.
Entrada en vigor:
29/02/2024
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-3797
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/02/27/211/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/02/2024»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Juventud e Infancia, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección del menor. Con posterioridad, mediante el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, fue creada la Subsecretaría de Juventud e Infancia.

Por su parte, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijándose la estructura básica del Ministerio de Juventud e Infancia y determinándose sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Juventud e Infancia son la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y la Subsecretaría de Juventud e Infancia, de la que depende la Secretaría General Técnica.

En cumplimiento de la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de infancia y juventud. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que se utiliza el instrumento normativo idóneo para crear el marco organizativo y de funcionamiento del Departamento. Se ajusta asimismo a los principios de seguridad jurídica y de transparencia, al concretar la estructura de los órganos directivos y superiores que lo conforman y ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia, puesto que no se imponen cargas administrativas adicionales o innecesarias.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Juventud e Infancia, a propuesta del Ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad.

2. El Ministerio de Juventud e Infancia, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos:

a) La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

b) La Subsecretaría de Juventud e Infancia.

3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

4. Quedan adscritos al Ministerio de Juventud e Infancia los siguientes órganos:

a) La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, que ejerce las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

b) La Comisión Interministerial para la Juventud, como el órgano específico de programas en materia de juventud de la Administración General del Estado, creada por el Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre.

c) El Consejo Consultivo de Adopción Internacional, creado por el Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo.

d) El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, como órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes, creado por la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre.

e) El Observatorio de la Infancia, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 1999 como grupo de trabajo.

5. Asimismo, quedará adscrito el Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, de acuerdo con Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura y composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

1. La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, el impulso, el desarrollo y la coordinación de la política del Gobierno en materia de juventud, adolescencia e infancia, con especial atención a la garantía de los derechos constitucionales y el interés general.

2. Corresponde también a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia la coordinación entre los órganos que dependen de ella, así como el impulso de la cooperación institucional e interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.

3. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica de las políticas públicas relativas al ámbito competencial del Ministerio de Juventud e Infancia y el impulso de la coordinación institucional en esta materia sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y organismos públicos.

b) La promoción y defensa integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado, así como el impulso de la colaboración con los restantes departamentos ministeriales cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

c) La especial protección de la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que las personas menores de edad puedan incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

d) El fomento de las políticas de juventud, con especial atención a la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

e) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

f) La participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.

g) El impulso de las relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones territoriales en las materias objeto de su competencia.

h) El fomento de la cooperación con las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de infancia, adolescencia y juventud, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, en especial a través del Consejo de la Juventud de España y del Observatorio de la Infancia.

i) La supervisión de los programas internacionales en materia de juventud.

j) La promoción de medidas para la erradicación de la desigualdad y la pobreza infantil en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y en coordinación con el resto de departamentos ministeriales.

k) La Presidencia del Observatorio de la Infancia y de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia.

l) El impulso de la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, a través de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

m) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al Programa Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad.

n) La coordinación de las campañas de publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos del Departamento y de sus diferentes organismos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia las funciones que se deriven de lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5. De la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia depende directamente la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

6. Queda adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencias que prevé su normativa específica.

7. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

1. Corresponden a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones:

a) La promoción integral y sensibilización de los derechos de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y la Adolescencia aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros el 9 de mayo de 2023.

b) La elaboración y seguimiento de los planes de actuación en materia de promoción, y protección de la infancia y adolescencia sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

c) El fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de infancia y adolescencia.

d) La coordinación del seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, mediante la Presidencia de la Comisión de Seguimiento creada por la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, y el impulso de la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, aprobada por Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2022.

e) El impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, así como el apoyo del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.

f) La promoción de medidas para la lucha contra la pobreza infantil y la coordinación y supervisión de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Estatal para su implementación (2020-2030), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022.

g) La preparación, desarrollo y seguimiento de la normativa relativa a la protección y promoción de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.

h) La coordinación y la cooperación con otros departamentos en materia de protección de infancia y adolescencia, atendiendo a la distribución vigente de competencias, y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.

i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de gestión y coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento en el ámbito de las relaciones internacionales; la iniciación o suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de las personas menores de edad, el establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se tramitará anualmente en cada país de origen, el número máximo de organismos de intermediación en adopción internacional que podrán desempeñar su actividad en cada uno de los países de origen, y el ejercicio de las demás funciones atribuidas a la Dirección General por la normativa estatal reguladora de la adopción internacional.

j) La gestión de los estudios, estadísticas y la cooperación en la formación de profesionales de servicios sociales de protección y promoción de la infancia y la adolescencia.

k) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a infancia y adolescencia, así como el impulso de la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y obligaciones ante este organismo, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento y en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

l) La planificación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Promoción de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), d), e), g), j) y k) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Programas de Infancia y Adolescencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), f), h), i) y l) del apartado anterior.

3. Asimismo, queda adscrito a la Dirección General el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias, regulado en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de Adopción Internacional, aprobado por el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Subsecretaría de Juventud e Infancia.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Juventud e Infancia, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.

2. Como órgano directivo directamente dependiente del titular del Departamento, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia la representación ordinaria del Ministerio y las relaciones institucionales del Departamento incluidos sus organismos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento, así como la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento y de los organismos públicos que le estén adscritos, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y la asistencia a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Ministerio y de sus organismos públicos adscritos.

3. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación por parte del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno.

b) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.

c) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia y de la actividad del Ministerio y sus organismos públicos, y en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento, así como la dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, régimen económico, instalaciones y sus dotaciones.

d) El asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio.

e) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la información y la documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos directivos del Departamento.

f) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.

g) La gestión económica y financiera del Ministerio y su ejecución en lo que no corresponda a otros órganos directivos del Departamento y organismos dependientes; el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Ministerio, así como la coordinación, asistencia y apoyo de los órganos colegiados del Ministerio en materia de contratación.

h) La gestión patrimonial de bienes materiales, muebles e inmuebles vinculados al Departamento y a sus diferentes organismos, así como el mantenimiento del inventario de tales bienes afectos, y la gestión patrimonial relativa a los arrendamientos, la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios adscritos al Ministerio y sus organismos adscritos, así como la dirección y coordinación de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y asuntos generales del Ministerio.

i) La gestión económica y financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y contratos, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el Departamento y no estén atribuidos a otras unidades u órganos.

j) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del Departamento y las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular de la Subsecretaría.

k) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad u órgano del Ministerio requieran situar en ellos una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja Pagadora.

l) La aplicación y seguimiento de las medidas de racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios en el Departamento y de sus organismos adscritos.

m) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y de sus diferentes organismos; la jefatura superior de todo el personal; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo; la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal.

n) El establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento y de sus organismos adscritos.

ñ) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del Departamento, salvo la separación de servicio.

o) La gestión de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

p) La inspección de los servicios y organismos dependientes o adscritos al Departamento; la evaluación del funcionamiento de los servicios las propuestas para la mejora de la calidad, así como cualquier otra función que dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales.

q) El ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas competencia del Departamento y de sus diferentes organismos; y, en su caso, la realización de las mismas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministerio, con el apoyo del órgano competente para la evaluación de políticas públicas del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública.

s) El apoyo y la coordinación de las iniciativas del Departamento y sus diferentes organismos en materia de Gobierno Abierto, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

t) El ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Inclusión del personal con discapacidad del Ministerio, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

u) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con la ciudadanía, en los términos establecidos en su normativa reguladora. Asimismo, la dirección y coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro.

v) La definición, dirección, planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones y resto de recursos tecnológicos del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.

w) El análisis y desarrollo de los sistemas de información necesarios para el fortalecimiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento y en sus diferentes organismos.

x) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión y administración de la presencia del Ministerio en Internet, incluyendo el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.

y) La coordinación y la supervisión de la protección de datos, en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y de sus diferentes organismos. En particular, ejercerá las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos adscritos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. De la Subsecretaría de Juventud e Infancia depende directamente la Secretaría General Técnica.

5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia dependen directamente los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del apartado 3.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3, y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su persona titular, existe un Gabinete Técnico con rango de subdirección general.

7. Asimismo, de la Subsecretaría de Juventud e Infancia depende la División de Tecnologías y Servicios de la Información, con el nivel previsto en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos u), v), w), y x) del apartado 3.

8. Están adscritos a la Subsecretaría de Juventud e Infancia, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas y sin perjuicio de sus respectivas dependencias de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica y jurídica a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.

b) La preparación, tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) La tramitación de la publicación de disposiciones de carácter general y de actos administrativos del Departamento y sus órganos adscritos en el «Boletín Oficial del Estado».

d) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado y en el informe anual de evaluación del cumplimiento de dicho Plan.

e) La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública, que corresponderán a los centros directivos competentes.

f) La elaboración de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

g) La coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento jurídico español sea responsabilidad del Departamento.

h) La tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

i) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas en las materias competencia del Departamento, así como las actuaciones derivadas de la participación del Ministerio en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, y la coordinación de las acciones de los órganos directivos del Ministerio relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.

j) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones del Departamento y sus organismos adscritos, de los procedimientos de revisión de oficio y declaraciones de lesividad, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y sus organismos adscritos, los procedimientos de ejercicio derecho de petición y los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

k) Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

m) El seguimiento y coordinación de las relaciones internacionales, que comprende la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como el apoyo a la actividad internacional de la persona titular y demás altos cargos del Ministerio.

n) La preparación y negociación de los proyectos de acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen o afecten al Departamento.

ñ) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio.

o) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del Departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. Asimismo, le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.

p) La elaboración de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.

q) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio.

2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales que ejercerán las siguientes funciones:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Recursos, Relaciones Internacionales y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado anterior.

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[Bloque 7: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Queda suprimida la Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicha Subdirección General se entenderán realizadas a la Subdirección General de Promoción de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

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[Bloque 8: #da-2]

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1029/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

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[Bloque 9: #da-3]

Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.

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[Bloque 10: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la División de Tecnologías y Servicios de la Información del Ministerio de Juventud e Infancia promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Departamento y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

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[Bloque 11: #da-5]

Disposición adicional quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 12: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

1. Las Unidades y puestos de trabajo con rango orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

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[Bloque 13: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios.

1. Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad en los términos establecidos en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2. Por resolución conjunta de la Subsecretaría de Juventud e Infancia y de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se realizará la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales, y se definirán, en su caso los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.

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[Bloque 14: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados existentes en la materia de juventud e infancia dependientes del extinto Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 continuarán realizando sus funciones en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 15: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 16: #df]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 17: #df-2]

Disposición final segunda. Estatuto del Instituto de la Juventud.

Se aprobará un nuevo Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 18: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 19: #fi]

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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