Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 35, de 19/02/2024, «BOE» núm. 57, de 05/03/2024.
Entrada en vigor:
20/02/2024
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2024-4289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2024/02/08/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/02/2024»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado español mediante instrumento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2008, impone la obligación de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.

La Convención se sustenta en el cambio de paradigma de un modelo médico-asistencial y mecanicista a un modelo de derechos humanos. Propone un cambio en la percepción social de la discapacidad, de modo que se reconozca la necesidad de un sistema de apoyos que proporcione a todas las personas con discapacidad el derecho de poder decidir sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de la comunidad. El derecho al libre desarrollo de la personalidad se traduce en un principio de vida independiente, todo ello para posibilitar la máxima autonomía personal y, en consecuencia, una mayor calidad de vida.

De manera específica, en su artículo 19 establece el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Para ello se establece el reconocimiento por parte de los Estados del derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y la adopción por parte de los Estados de medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, y asegurando además que tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta. Se establece asimismo que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Así mismo se reconocen en sus artículos 9, 25 y 26 los derechos de accesibilidad, salud, habilitación y rehabilitación; obligando así a los Estados parte a adoptar medidas que aseguren el ejercicio de estos derechos, así como el apoyo a la participación e inclusión en la comunidad tanto en zonas urbanas como rurales. La presente ley asume dicha obligación garantizando el acceso a todos los servicios y prestaciones que regula tanto en el medio urbano como en el rural.

Del mismo modo, se debe tener presente lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. En ella, se establecen los derechos inalienables de todos los menores, pero también las obligaciones de los Estados, los poderes públicos, los padres, las madres y la sociedad en su conjunto, incluidos los propios menores, para garantizar el respeto de esos derechos y su disfrute por todos los menores sin distinción de ningún tipo.

Los cuatro principios sobre los que se establece la Convención son la no discriminación, la primacía del interés superior del menor, la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participación infantil. Entre sus 54 artículos, se pueden destacar los que establecen, entre otros, el derecho de los menores a la protección contra todo tipo de violencia y explotación, a la educación, al más alto nivel posible de salud, y a beneficiarse de políticas sociales que garanticen un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y en especial en caso de discapacidad.

Igualmente, se debe citar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, que proclama en su artículo 1 el derecho a la dignidad humana y su inviolabilidad; en su artículo 3, el derecho de toda persona a su integridad física y psíquica; y en su artículo 6, el derecho a la libertad de las personas; estableciendo, en su artículo 20, el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley; prohibiendo en su artículo 21 toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. En su artículo 26, consagra el derecho a la integración de las personas con discapacidad, reconociendo y respetando el derecho a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

II

Ya en el ámbito nacional, la Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 9.2 refuerza este principio al establecer que corresponderá a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 49 contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

Del mismo modo, en la justificación de la presente norma, se debe traer a colación lo dispuesto en la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, opera una modificación de la normativa civil y procesal que pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones. La idea central del nuevo sistema es la de facilitar los apoyos a la persona que lo precise, apoyo que, tal y como la Observación General Número 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2014 recuerda, es un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. Cabe añadir, incluso, que en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, y solo ante esa situación de imposibilidad, este pueda concretarse en la representación en la toma de decisiones.

Por último, cabe citar, asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que supone la consagración de estos derechos y la obligación de los poderes públicos de garantizar que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad sea pleno y efectivo, en consonancia con lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución.

III

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como norma básica por la que se rige esta Comunidad, establece en su artículo 8, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Igualmente, y mediante ley, se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones públicas de Castilla y León de los sistemas que permitan la comunicación a personas con discapacidad sensorial.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, tiene, entre sus principios rectores, la atención personalizada, a través de la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la individualización de la intervención y la continuidad de esta mientras sea necesario.

Destaca también como principio rector la atención integral, estableciendo que la intervención de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del ciclo vital, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración de sus prestaciones en los servicios de promoción de la autonomía personal.

En su artículo 5 establece, como finalidad y objetivos del sistema de servicios sociales, proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

En nuestra Comunidad, la máxima expresión del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de su garantía lo constituye la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que se constituye así como garante de las personas con discapacidad en Castilla y León, para mejorar su calidad de vida, promover su autonomía personal y posibilitar su efectiva igualdad de oportunidades. Esta ley, además, encomienda a la Junta de Castilla y León la aprobación de un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad.

Fruto de ese mandato, entre otras actuaciones, cabe mencionar la aprobación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad 2016-2020, cuyo contenido fue consensuado con el Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Castilla León, a través del que se impulsó el modelo de mejora para la atención a las personas con discapacidad en nuestra Comunidad. Este plan tiene en cuenta a las personas con discapacidad en los entornos en los que interactúa y se apoya de manera significativa en tres aspectos: la atención centrada en la persona desde una perspectiva integral, a lo largo del ciclo vital de la persona; en el proyecto de vida como elemento de partida y principal herramienta para la atención y el apoyo a las personas, sus necesidades, expectativas y preferencias, y en tercer lugar, en los itinerarios vitales, como marco de transición de la persona que deben garantizar la continuidad de la atención.

Todo ello conlleva la necesidad de trabajar para posibilitar cuantas herramientas y mecanismos sean necesarios para que los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad puedan obtener el mejor de los proyectos vitales que deseen, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.

IV

A través de la presente ley se pretende garantizar, como derecho subjetivo, tres de los principales tránsitos del ciclo vital de las personas con discapacidad, como son la atención temprana, que se establece como prestación de acceso universal en Castilla y León, además, una vez superada la etapa educativa, se contempla el derecho a la atención en centro de día que garantice el proceso de integración social y laboral de las personas con discapacidad una vez culminados los ciclos educativos a los que puedan acceder; y, por último, en los supuestos en los que falte la familia de la persona con discapacidad, contempla como criterio de garantía para el acceso y de prioridad para la aplicación de las prestaciones esenciales, recogidas en el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, la concurrencia de situaciones de desamparo personal, entendiendo por tales aquellas situaciones de hecho en las que la imposibilidad de asistencia o ayuda por terceros haga precisa la intervención de recursos externos de atención.

Al objeto de conseguir las finalidades que anteceden, la presente ley establece como eje vertebrador de los apoyos a las personas con discapacidad, con naturaleza jurídica de derecho subjetivo, el servicio de apoyo para la activación del proyecto de vida, que se define como prestación esencial dirigida a ofrecer acompañamiento técnico a aquellas personas que por dificultades de carácter funcional o psicosocial precisen de apoyos para promover su autonomía personal, participación social y desarrollo de su proyecto de vida.

La presente ley consta de veinticuatro artículos, distribuidos en tres títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título preliminar recoge las disposiciones generales y se destina a establecer la regulación del objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como los principios informadores de la norma y las definiciones de conceptos propios de esta materia.

El título I se destina a los apoyos al proyecto de vida en los distintos ámbitos de las políticas públicas, donde se facilitarán los apoyos en las transiciones a lo largo de la vida de las personas con discapacidad, de forma coordinada, en especial a través de los sistemas públicos de bienestar social que tienen por objeto la prestación de servicios sociales, sanitarios, educativos, de acceso a la vivienda y al empleo, contando a tal fin con la imprescindible colaboración de las entidades del Tercer Sector Social del ámbito de la discapacidad en nuestra Comunidad. Este título recoge entre sus seis capítulos aquellas medidas que garantizan la continuidad de apoyos a las personas con discapacidad y sus familias en función de sus necesidades cambiantes a lo largo del ciclo vital, con especial atención a las situaciones de dependencia.

El capítulo I, referido a los apoyos para la activación del proyecto de vida, regula la prestación esencial del servicio de apoyo para la activación del proyecto de vida, que es el eje sobre el que va a pivotar el plan de apoyos de las personas con discapacidad a lo largo de su ciclo vital. La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida, destinada a las personas con discapacidad y sus familias, se constituye como elemento fundamental que vertebra la intervención a desarrollar a través de las prestaciones de apoyo que resulten necesarias en cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, con especial atención a las situaciones de cambios personales o situaciones de especial vulnerabilidad. La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida consiste en una actuación técnica, desarrollada por aquella Administración pública a la que le corresponda facilitar, en cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, las prestaciones sociales que de forma inescindible conlleve la activación del proyecto de vida, para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su proyecto de vida. Esta prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida supone un auténtico cambio de paradigma en la atención profesional a las personas con discapacidad, pasándose desde un enfoque centrado en la intervención profesional, hacia un enfoque centrado en la atención del proyecto de vida de las personas con discapacidad, basado en lo que es importante y da sentido a su vida. El apoyo a las transiciones vitales requiere de anticipación, proactividad, personalización, con un plan de apoyos centrado en lo importante para la persona, en su proyecto de vida, que exige, por ello, dosis de creatividad e innovación en diferentes esferas, debiendo darse una coordinación interadministrativa eficiente y contarse con la participación de las entidades del Tercer Sector Social que trabajan en este ámbito en nuestra Comunidad.

El capítulo II se dedica a los apoyos a lo largo del ciclo vital, recogiéndose los facilitados durante la primera infancia, donde destaca especialmente la prestación de atención temprana; los apoyos durante la etapa educativa; los destinados a la inserción sociolaboral; y los dirigidos a la participación comunitaria y al envejecimiento activo.

En este capítulo se recoge la asistencia personal como prestación dirigida a facilitar el apoyo técnico a las personas con discapacidad para el desarrollo de una vida autónoma y participativa en la comunidad, en cualquier etapa del ciclo vital, conforme a su función social y proyecto de vida. Este apoyo puede comprender actuaciones relacionadas con el apoyo en tareas personales y del hogar, en la movilidad, en la comunicación y relación con el entorno, acompañamiento social, así como coordinación, asesoramiento y apoyo en la toma de decisiones.

El capítulo III se destina a los apoyos en situaciones de especial vulnerabilidad.

El capítulo IV va referido a los apoyos en el entorno de las personas con discapacidad, dirigidos a las familias y personas cuidadoras, facilitándose los apoyos que resulten necesarios, a través del servicio de apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad.

El capítulo V se destina a los apoyos a la capacidad jurídica, regulándose en este ámbito, como prestación esencial, el apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que implicará, en aquellos casos en los que exista una situación de especial vulnerabilidad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, la facilitación de aquellas actuaciones, asistencias o acompañamientos que, dentro del respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, posibiliten a estas la toma de sus propias decisiones en el marco de su proyecto de vida.

El capítulo VI se dedica a otras actuaciones de apoyo, recogiendo, entre otras actuaciones, las dirigidas a la promoción de la igualdad efectiva, la prevención de la violencia y de la explotación y malos tratos hacia las personas con discapacidad, y los mecanismos de colaboración con las entidades del Tercer Sector Social.

El título II se dedica a la coordinación, colaboración y metodología de trabajo en los apoyos a las personas con discapacidad, que incluye dos capítulos dedicados a los mecanismos de coordinación y al trabajo en red entre las entidades y las Administraciones públicas de Castilla y León.

Por último, la ley contiene, en su parte final, una disposición adicional referida al Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, al objeto de adaptarlo al contenido de la presente ley, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales, en las que se modifica la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, con el propósito principal de incluir el derecho al apoyo al proyecto de vida que se ejercitará mediante las prestaciones de servicios sociales, que resultan reforzadas al introducir como prestación esencial el servicio de apoyo para la activación del proyecto de vida, que se incluirá asociada a otra del catálogo cuando resulte oportuno en el plan de apoyo. En segundo lugar, se modifica la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, para actualizar el contenido del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, destinándose las tres últimas disposiciones a la publicidad activa y reutilización de la información pública, a la habilitación para el desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor de la ley.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto, que va dirigido a promover el bienestar de las personas con discapacidad y sus familias.

Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.

En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para la obtención de los derechos que establece y el cumplimento de las obligaciones que prevé, respetándose los trámites esenciales del procedimiento administrativo común.

En aplicación del principio de transparencia, se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboración a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Gobierno Abierto. Asimismo, la norma ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, del que forman parte, entre otros miembros, las entidades con mayor implantación en el ámbito de la discapacidad en nuestra Comunidad.

En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Subir


[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente ley tiene por objeto establecer los apoyos profesionales que deben ser prestados a las personas con discapacidad, para que de forma subsidiaria a los prestados por el entorno natural y los del ámbito comunitario resulten necesarios para que puedan desarrollar su proyecto de vida, respetando su voluntad y preferencias, como garantía de la continuidad de la atención a lo largo de su vida, especialmente en las transiciones inherentes a cada etapa de su ciclo vital, así como en aquellas situaciones de especial vulnerabilidad. Dichos apoyos profesionales se prestarán mediante la acción coordinada por parte de las Administraciones públicas de Castilla y León, en el marco de lo establecido en el título VII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y el título II de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, principalmente de aquellas con competencia en materia de servicios sociales, sanitarios, educativos, culturales, de acceso a la vivienda, justicia y los de empleo, con especial atención al medio rural.

2. A tal fin, estos apoyos profesionales se integrarán dentro de las siguientes prestaciones en el ámbito de los servicios sociales de responsabilidad pública:

a) La de apoyo para la activación del proyecto de vida.

b) La de asistencia personal.

c) La de apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad.

d) La de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

e) La de apoyo a la capacidad jurídica de las personas mayores de edad o emancipados con discapacidad.

3. La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida tendrá la consideración de esencial para las personas con discapacidad, que presenten dificultades de carácter funcional, psicosocial o de vulnerabilidad social, y precisen de acompañamiento técnico para la elaboración de su proyecto de vida.

La prestación de asistencia personal tendrá la consideración de esencial para las personas con discapacidad que estén en situación de dependencia, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

La prestación de apoyo a la capacidad jurídica tendrá la consideración de esencial para las personas con discapacidad que lo requieran conforme a lo establecido en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. La prestación de apoyo familiar regulada en la letra c) del apartado 2 se califica como prestación no esencial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Destinatarios.

Son personas destinatarias de los apoyos establecidos en esta ley las personas con discapacidad que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Que tengan la consideración de ciudadanas de Castilla y León.

b) Que siendo extranjeras tengan la vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Principios rectores.

Los principios rectores de la presente ley son los dispuestos en el artículo 7 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en el artículo 4 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y en el artículo 2 del texto consolidado aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Vida significativa o vida con sentido: El proceso de crecimiento personal, en interacción con los demás, en el que la persona se dirige hacia la vida que quiere desarrollar de acuerdo con sus valores.

b) Proyecto de vida: El conjunto de expectativas, acciones y decisiones que la persona con discapacidad despliega a lo largo de su vida para alcanzar ciertas metas, orientadas por valores personales y que, desde la base de la ética, la justicia y los derechos humanos universales, sirven de guía para mantener la dirección que la persona desea y tener una vida con significado. El proyecto de vida incluye tanto las metas y acciones que la propia persona se propone y puede realizar por sí misma como aquellas para las que precisaría apoyo por parte de otros.

c) Plan de apoyos: El instrumento de intervención de carácter técnico, que debe figurar por escrito, y en el que se reflejan los apoyos que se van a proporcionar a las personas con discapacidad para conseguir su desenvolvimiento en la cotidianidad y su inclusión social, conforme a su proyecto de vida. Incluye tanto a los apoyos informales del entorno familiar y social de la persona con discapacidad, como los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales, en coordinación, en su caso, con otros sistemas de bienestar social.

d) Apoyos: Las prestaciones de los sistemas de bienestar social, así como los recursos y estrategias de carácter informal que se ponen a disposición de las personas con discapacidad para desarrollar su proyecto de vida, de forma que se priorice aquellos de ámbito comunitario.

e) Apoyos informales: Los recursos y estrategias, tanto de carácter material o emocional, prestados por las personas que forman parte del grupo natural del entorno cotidiano de la persona con discapacidad para apoyar el desarrollo de su proyecto de vida, así como el que se presta por asociaciones de autoayuda y voluntariado.

f) Apoyos formales: Son aquellos prestados a las personas con discapacidad por los profesionales a través de las prestaciones de los diferentes sistemas de bienestar social, como son los servicios sociales, educación, sanidad, entre otros.

g) Apoyos de ámbito comunitario: Los proporcionados de carácter informal y/o formal dirigidos a la población general, frente a aquellos que se prestan en un ámbito institucional.

h) Grupo natural de apoyo: El conjunto de personas del entorno cotidiano de la persona con discapacidad que son significativas y de su confianza, como pueden ser los miembros de su familia, amigos o vecinos, entre otros, y que pueden proporcionan los apoyos informales necesarios para contribuir al desarrollo de su proyecto de vida. Estas personas configurarán la red natural de relaciones de la persona con discapacidad.

i) Cuidador: Es la persona que asume la responsabilidad del cuidado de la persona con discapacidad en el domicilio, cuando lo precisa, pudiendo estar apoyada por otras personas en el ejercicio de las funciones del cuidado. Dicha persona puede ser miembro de la familia o de su entorno, sin vinculación con un servicio de atención profesionalizada, y su atención se incluye dentro de los apoyos informales.

j) Transiciones del ciclo vital: El paso de una etapa a otra del ciclo vital de cada persona con discapacidad, conforme a su función social y su proyecto de vida.

k) Transiciones vitales profundas: Situaciones en que las personas con discapacidad deben reorganizar sustancialmente su vida para afrontar cambios y situaciones traumáticas o con estrés crónico.

l) Entrenamiento para la vida independiente: Proceso de aprendizaje reconocido socialmente, para el desarrollo de una vida independiente en la comunidad, con la máxima autonomía posible, de las personas con discapacidad, con un sistema diversificado de apoyos personalizado y flexible.

m) Valores: Aquellos aspectos de la esfera personal, familiar y social que son realmente importantes y significativos para la persona con discapacidad y que implican una fuente inagotable de motivación, siendo una guía esencial para construir una vida con significado.

Subir


[Bloque 7: #ti]

TÍTULO I

Proyecto de vida de las personas con discapacidad

Subir


[Bloque 8: #ci]

CAPÍTULO I

Activación del proyecto de vida

Subir


[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. De los apoyos y su tipología.

1. A los efectos de esta ley, se consideran apoyos para la activación del proyecto de vida de las personas con discapacidad aquellas prestaciones de servicio, económicas o materiales, así como los recursos y estrategias de carácter informal que promueven los intereses y metas de las personas con discapacidad y les posibilita el acceso a servicios, información y relaciones en entornos inclusivos, conforme a su rol social y proyecto de vida.

2. Los apoyos deben ser ajustados y personalizados, de forma que mejore el nivel de habilidades adaptativas y funcionales en los diferentes ámbitos de la vida de la persona con discapacidad, así como favorecer su inclusión y participación en la comunidad, la toma de decisiones y de elección de la persona, en un marco de dignidad y de contribución a hacer efectivos sus derechos de ciudadanía.

3. Cuando existan apoyos informales de los definidos en la presente norma, y sean elegidos y estén alineados con el proyecto de vida de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en el plan de apoyos a la persona con discapacidad sobre los apoyos formales llevados a cabo por profesionales, siendo estos últimos subsidiarios, tanto en intensidad como en horario.

4. En caso de ser necesaria la utilización de apoyos profesionales o materiales, se estará a lo dispuesto en la normativa de acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública o, en su caso, del sistema público de bienestar social que deba prestar la atención.

5. El conjunto de los apoyos será recogido en el correspondiente plan de apoyos, elaborado con la participación de la persona con discapacidad y quien así lo tenga encomendado cuando sea necesario complementar su capacidad, y en los términos establecidos en esta norma.

6. Dicho plan de apoyos se elaborará conforme a la metodología de trabajo establecida en el artículo 22 de esta ley.

Subir


[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. El apoyo para la activación del proyecto de vida.

1. En el ámbito de los servicios sociales de responsabilidad pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida consiste en una actuación profesional que facilita que la persona con discapacidad pueda desarrollar su proyecto de vida, identificando los propósitos y metas, actividades y situaciones que den sentido a su vida, empoderándola para mantener el control de su propia vida, desde sus fortalezas personales, en el contexto de un círculo de personas de su confianza, formado preferentemente por personas de su grupo natural de relaciones y promoviendo las oportunidades en el entorno comunitario.

2. La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida se incluirá como prestación asociada a otra del catálogo cuando resulte oportuno, conforme a lo establecido en el plan de apoyos que la persona con discapacidad precise o desee para el desarrollo y consecución de su proyecto de vida.

3. Esta prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida se desarrollará por aquella Administración pública a la que le corresponda facilitar, en cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, las prestaciones sociales incluidas en su plan de apoyos.

4. La activación del proyecto de vida se realizará de la forma menos invasiva posible, y buscará oportunidades para posibilitar la atención centrada en lo importante para la persona con discapacidad, de acuerdo con cada etapa del ciclo vital y rol social, implementado con ello, su concepto de vida con sentido.

5. Los aspectos que servirán de base para la determinación y organización de los apoyos que la persona precise en cada etapa de su ciclo vital, y que se plasmarán en el correspondiente plan, atendiendo a sus valores, ilusiones, sueños, gustos y deseos, serán:

a) La vida cotidiana, tanto las actividades básicas de la vida diaria como las instrumentales.

b) Los propósitos, metas o retos que se propone la persona.

c) La reorientación del proyecto de vida, en su caso, ante realidades que impliquen situaciones traumáticas, como son en los casos de fallecimiento de los cuidadores, enfermedad grave u otras transiciones vitales importantes.

6. El plan de apoyos incluirá los apoyos informales de las personas de su entorno natural o cotidiano, los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales y en coordinación, en su caso, con otros sistemas de bienestar social, en especial, de educación, sanidad, vivienda y empleo.

7. En la provisión de apoyos se priorizarán los de ámbito comunitario sobre los del ámbito institucional y se adaptarán a los proyectos de vida de cada persona.

8. El proyecto de vida y el plan de apoyos deben estar adaptados y ser accesibles a la persona con discapacidad mediante los medios técnicos, alternativos o aumentativos de comunicación que sean necesarios.

Subir


[Bloque 11: #ci-2]

CAPÍTULO II

Apoyos a lo largo del ciclo vital

Subir


[Bloque 12: #a7]

Artículo 7. Apoyos en la atención temprana.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León, mediante la necesaria coordinación interadministrativa entre los sistemas públicos de servicios sociales, educación y salud, garantizarán una atención integral, desde el nacimiento hasta los seis años, promoviendo con ello, la autonomía personal de los menores con discapacidad o con factores de riesgo de tener discapacidad en su desarrollo, su participación social, así como el apoyo de las familias para el desarrollo de su proyecto de vida familiar, todo ello en el marco de lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

2. El apoyo específico a las personas con discapacidad en esta etapa del ciclo vital se articula en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a través de la prestación de atención temprana, basada en prácticas centradas en la familia y en los entornos de convivencia, en coordinación con el sistema público de salud y de educación.

3. Para garantizar la continuidad de la atención, en el correspondiente plan de apoyos, que se elaborará de forma consensuada con la familia y de conformidad con su proyecto de vida, se incluirán las medidas necesarias para facilitar la transición a la etapa educativa, el acceso a otras prestaciones del sistema de servicios sociales o a otros recursos del entorno comunitario, así como la movilización de apoyos informales en su entorno natural.

Subir


[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. Apoyos durante la atención educativa.

1. La consejería competente en materia de educación, en el marco de lo establecido en los artículos 18 a 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, referida anteriormente, con el fin de facilitar el desarrollo integral de la personalidad y capacidades y lograr la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, dispondrá los apoyos específicos y especializados, ajustes y adaptaciones necesarias con el fin de facilitar la transición entre las diferentes etapas y niveles educativos, y entre dicho sistema al empleo, con el objetivo de avanzar hacia una inclusión total.

Así mismo, promoverá actuaciones de orientación para las etapas educativas postobligatorias sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, incluidos los programas de educación de adultos, en coordinación con servicios sociales y empleo.

2. La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para que las familias del alumnado con discapacidad reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de los menores.

3. Durante esta etapa, desde el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se podrán facilitar aquellas prestaciones que favorezcan la autonomía personal y el apoyo a la vida familiar, conforme al correspondiente plan de apoyos de su proyecto de vida.

4. La consejería competente en materia de educación impulsará acciones de formación específica a los profesionales de los centros sostenidos con fondos públicos en todo lo concerniente a la educación inclusiva.

Subir


[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Apoyos para la inserción sociolaboral.

1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará la continuidad de la atención recibida desde el sistema educativo, una vez culminadas las enseñanzas a las que la persona con discapacidad pueda acceder, mediante un itinerario personalizado de inclusión sociolaboral o bien mediante un centro de día donde se desarrollen programas para facilitar el tránsito al empleo, que formará parte del correspondiente plan de apoyos de su proyecto de vida.

2. La consejería competente en materia de empleo orientará las políticas activas de empleo con el fin de promover la inserción laboral de las personas con discapacidad, para que puedan desarrollar una actividad laboral en situación de igualdad de oportunidades. Para ello, llevarán a cabo las actuaciones precisas a través de un modelo de itinerarios para el empleo, que aseguren una formación adecuada y adaptada, en cada caso, a sus necesidades específicas de apoyo.

Igualmente, se establecerán los programas y medidas necesarias para su inserción e integración laboral, tanto en el mercado ordinario de trabajo como en el empleo protegido, apoyando la creación y el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad y su acompañamiento en el puesto de trabajo, con especial atención a aquellas que presenten especiales dificultades de inclusión laboral.

Asimismo, promoverá que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de información y orientación profesional, dentro de las intervenciones de ayuda a la empleabilidad del sistema público de empleo, a través de una intervención personalizada y específica, conforme a sus necesidades de apoyo.

3. En el marco de la normativa aplicable sobre empleo público, las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán el acceso al empleo de las personas con discapacidad de difícil empleabilidad, impulsando la mejora de los mecanismos de contratación pública y la incorporación de cláusulas sociales y la reserva de contratos. Para la provisión de estas de plazas existirá un protocolo específico de incorporación que garantice los ajustes y apoyos necesarios en el proceso de incorporación y adaptación al puesto de trabajo. Asimismo, las personas con discapacidad que accedan a dichas plazas, y así lo deseen, contarán con los apoyos complementarios previstos en el siguiente apartado.

4. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y en materia de vivienda, como complemento a las actuaciones que constituyan los itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral, al objeto de promover la participación comunitaria y la vida independiente de las personas con discapacidad, impulsarán medidas dirigidas a facilitar el acceso a un alojamiento en la Comunidad, con políticas públicas favorecedoras, y a los apoyos personales que resulten adecuados a su proyecto de vida, de entre los recogidos en el catálogo de servicios sociales de la Comunidad, en especial a través del servicio de asistencia personal.

5. Las Administraciones públicas de Castilla y León potenciarán el papel de las organizaciones del Tercer Sector Social en el ámbito de la discapacidad, como generadoras de empleo y como prestadoras de servicios de proximidad de atención comunitaria para las personas con discapacidad y/o dependencia, así como prestadoras de apoyos a las personas con discapacidad para su tránsito al empleo, mejora de su ámbito personal y de su entorno.

A tal fin, se reforzará su papel como gestores de un entorno inclusivo de oportunidades en el que se puedan desarrollar líneas de actividad productiva adaptadas a las capacidades de las personas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, potenciando la creación de alianzas estratégicas en el territorio con otras entidades.

Subir


[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Apoyos para la participación en la comunidad.

1. Desde las Administraciones públicas de Castilla y León se promoverá la participación de las personas con discapacidad y sus familias en actividades comunitarias, conforme a su función social y sus proyectos de vida, desde el nacimiento y a lo largo de todo su ciclo vital, mediante el entrenamiento para la vida independiente, con especial incidencia en los ámbitos de servicios sociales, educación, sanidad, ocio y tiempo libre, cultura o deporte.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales procurará los apoyos precisos a las personas con discapacidad para el entrenamiento en la vida independiente y promoción de la autonomía personal que le permita su participación significativa en la comunidad, a través de los siguientes apoyos:

a) Servicio de asistencia personal.

b) Uso de centros de día.

c) Productos de apoyo y/o adaptaciones del hogar.

3. Las Administraciones públicas referidas anteriormente desarrollarán acciones conjuntas para la creación de oportunidades de participación en el territorio, y promoverán actividades significativas para las personas con discapacidad en su entorno, así como el impulso de la creación de redes de apoyo, solidaridad y justicia social.

4. Estas mismas Administraciones públicas garantizarán que los espacios públicos sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, con el fin de promover la participación y convivencia en el marco de una sociedad para todos, así como la apertura a la sociedad de los centros de atención a personas con discapacidad.

Subir


[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Apoyos para un envejecimiento activo.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León que desarrollen programas y actividades de envejecimiento activo, facilitarán el acceso a las mismas de cualquier persona, incorporando, para las personas con discapacidad, las adaptaciones que permitan su participación en las actividades generales comunitarias.

2. Las Administraciones públicas referidas anteriormente facilitarán asesoramiento personalizado a las personas con discapacidad que finalicen su etapa laboral por jubilación, para adaptar sus proyectos de vida a la nueva etapa. Este apoyo se extenderá, en los casos que resulte necesario, al entorno familiar de la persona con discapacidad.

3. Las Administraciones públicas de Castilla y León garantizarán la continuidad de la atención y la permanencia en su entorno de la persona con discapacidad que finalice su etapa laboral, la asistencia personal, el uso de centros de día, la utilización de ayudas técnicas o de apoyos de carácter tecnológico que promuevan la autonomía personal y la vida independiente, en coordinación con el sistema sanitario y de conformidad con su proyecto de vida.

A tal fin, estas Administraciones públicas promoverán el desarrollo de iniciativas innovadoras en el ámbito de los servicios sociales que permitan la diversidad de opciones para las personas con discapacidad, una vez concluyan su etapa laboral, con el fin de prever los recursos sociales adecuados para favorecer un envejecimiento satisfactorio, en función de su proyecto de vida.

4. Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla y León facilitarán apoyo y asesoramiento a las familias cuidadoras que se encuentren con dificultades para seguir desarrollando su atención a las personas con discapacidad, derivadas de limitaciones asociadas al envejecimiento y/o dependencia, para adecuar su rol de cuidador a las nuevas situaciones. Este apoyo se extenderá a las personas con discapacidad, mediante aquellas actuaciones que contribuyan a mantener su proyecto de vida.

Subir


[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Asistencia personal.

1. La asistencia personal para las personas con discapacidad consiste en el apoyo profesional para el desarrollo de una vida autónoma y participativa en la comunidad, en cualquier etapa del ciclo vital, conforme a su función social y lo significativo en su proyecto de vida.

2. El apoyo se prestará a través de los profesionales establecidos en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de manera personalizada, de modo que permita ejercer a las personas con discapacidad su derecho a vivir en comunidad y el acceso a una red de servicios en su entorno próximo, independientemente de su discapacidad o edad.

Subir


[Bloque 18: #ci-3]

CAPÍTULO III

Apoyos en situaciones de especial vulnerabilidad

Subir


[Bloque 19: #a1-5]

Artículo 13. Apoyo a transiciones vitales profundas y de especial vulnerabilidad social.

1. La Gerencia de Servicios Sociales garantizará la continuidad de la atención de los menores con discapacidad, que hayan estado bajo la tutela de la entidad pública de protección de menores, cuando cumplan la mayoría de edad, de conformidad con su correspondiente proyecto de vida y plan de apoyos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en el caso de concurrencia de situaciones de desamparo personal, o de otras de especial vulnerabilidad social previstas en el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, las Administraciones públicas de Castilla y León garantizarán el acceso prioritario de la persona con discapacidad a un servicio de vivienda con apoyos, o a otros apoyos sociales, acordes con su proyecto de vida.

En estos casos, en el acceso a las prestaciones que correspondan, en atención a la situación de necesidad existente, se procurará una intervención comunitaria y alineada con el proyecto de vida de las personas con discapacidad.

3. Las Administraciones públicas referidas anteriormente apoyarán el retorno al hogar de las personas con discapacidad sobrevenida, una vez concluida la hospitalización o convalecencia, mediante la información, orientación y planificación de los apoyos sociales y sanitarios adecuados, la adaptación de las viviendas y el uso de productos de apoyo, en los términos de la normativa reguladora de acceso a los mismos, todo ello, en coordinación con el sistema de salud, y de conformidad con el proyecto de vida.

En los casos que, de forma transitoria o permanente, no sea posible la vuelta al hogar, se considerará su situación de prioridad social para el acceso a un alojamiento alternativo adecuado mediante los recursos previstos en el sistema de servicios sociales.

4. Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla y León competentes en el ámbito de los servicios sociales y de salud desarrollarán, de conformidad con la normativa de aplicación, actuaciones coordinadas de preparación para el final de la vida que permitan abordar los casos de enfermedades graves de las personas con discapacidad, incluso en la fase terminal, ofreciendo los cuidados necesarios que garanticen un final de la vida en el contexto elegido por la persona.

5. Las Administraciones públicas de Castilla y León, competentes en materia de adicciones con o sin sustancia, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, desarrollarán actuaciones coordinadas que permitan la atención a personas con discapacidad con problemas de adicción, tanto en el área de la prevención como del tratamiento, facilitando la formación y medios específicos que se precisen para atender de un modo diferenciado a situaciones de especial vulnerabilidad.

Subir


[Bloque 20: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Apoyos en el entorno de las personas con discapacidad

Subir


[Bloque 21: #a1-6]

Artículo 14. Apoyo a familias y personas cuidadoras en el ciclo vital.

Las Administraciones públicas de Castilla y León, en colaboración con las entidades del Tercer Sector Social, desarrollarán programas de apoyo que faciliten y ayuden a los cuidadores informales en el acompañamiento a la transición de las personas con discapacidad en las diferentes etapas del ciclo vital, cuando así lo precisen.

Subir


[Bloque 22: #a1-7]

Artículo 15. Apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad.

1. La prestación del apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad consiste en el apoyo profesional en el entorno familiar de las personas con discapacidad y/o con dependencia, con especiales necesidades de ayuda, para promover la adecuada cobertura de sus necesidades básicas y la autonomía personal.

Esta prestación se activará de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo, salvo que proceda una atención específica del sistema público de protección a la infancia o de atención temprana.

2. Comprende fundamentalmente las siguientes actuaciones:

a) Asesoramiento especializado a la unidad de convivencia familiar.

b) Entrenamiento en habilidades de apoyo, cuidado y relación con la persona con discapacidad y/o con dependencia.

c) Intervención en crisis.

d) Resolución de conflictos familiares.

e) Derivación, acompañamiento y conexión con recursos de otros sistemas de protección social.

f) Orientaciones sobre accesibilidad y ayudas técnicas.

g) Atención y apoyo al cuidador.

3. Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas con discapacidad y/o dependencia que presenten dificultades o carencias importantes en la atención de sus necesidades o de integración social debido a causas de aislamiento social, vulnerabilidad o dificultades familiares, siempre que vivan en su hogar familiar.

4. El apoyo familiar se prestará por equipos multidisciplinares del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Subir


[Bloque 23: #cv]

CAPÍTULO V

Apoyos a la capacidad jurídica a las personas mayores de edad o menores emancipados con discapacidad

Subir


[Bloque 24: #a1-8]

Artículo 16. Medidas de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

1. En el marco de lo establecido en la legislación civil, la Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la provisión de los apoyos que resulten necesarios a la persona con discapacidad destinados a que pueda ejercer sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad.

2. Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica tendrán como fin último permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León contará con una entidad, con la consideración de medio propio y servicio técnico del organismo competente en materia de servicios sociales, a la que le corresponderá garantizar el apoyo necesario a las personas con discapacidad en aquellos casos en los que la persona se encuentre en una situación que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y no pueda ser atendida desde su entorno. Esta actuación se podrá realizar directamente o con la participación de las entidades del Tercer Sector Social.

4. Estas entidades del Tercer Sector Social y sus profesionales quedarán sujetos, en todo caso, al seguimiento y control por parte de la consejería competente en la materia.

Subir


[Bloque 25: #a1-9]

Artículo 17. Apoyo a la capacidad jurídica de las personas mayores de edad o emancipados con discapacidad.

1. En el marco de la normativa civil, el apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad desde el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se realizará a través de la prestación de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que tendrá la consideración de prestación esencial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 de esta norma.

2. La prestación de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad implicará, en aquellos casos en los que exista una situación de especial vulnerabilidad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, la facilitación de aquellas actuaciones, asistencias o acompañamientos que, dentro del respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, posibiliten a estas la toma de sus propias decisiones en el marco de su proyecto de vida.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la realización de la formación de los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública sobre los mecanismos de apoyo a la capacidad jurídica y se potenciará la sensibilización hacia un sistema de apoyos extrajudicial civil, de conformidad con la legislación civil.

Subir


[Bloque 26: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Otras actuaciones de apoyo a las personas con discapacidad

Subir


[Bloque 27: #a1-10]

Artículo 18. Promoción de la igualdad efectiva y prevención de la violencia, explotación o abuso hacia las mujeres con discapacidad.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León potenciarán las medidas dirigidas a garantizar la igualdad efectiva en las políticas sociosanitarias, lo que permitirá identificar las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

2. Además, adoptarán las medidas que faciliten a las mujeres con discapacidad acceder en igualdad de condiciones a los servicios públicos y, especialmente, a la atención temprana, la educación inclusiva y a la continuidad del sistema educativo para facilitar su integración laboral.

3. Las Administraciones públicas de Castilla y León organizarán una formación continua de profesionales que tengan encomendadas tareas de planificación o prestación de apoyos dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública dirigido a las personas con discapacidad. Esta formación se dirigirá a garantizar la ética en la intervención social, los derechos humanos y el trabajo cooperativo. También se organizarán actividades formativas dirigidas a mujeres con discapacidad con el objetivo de fomentar su participación, liderazgo y empoderamiento.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León realizará estudios sobre mujer y discapacidad con la finalidad de conocer la situación real de las mujeres con discapacidad en Castilla y León y poder acercar su situación a toda la sociedad. Estos estudios incluirán un análisis de la mujer con discapacidad y su situación ante situaciones de violencia, explotación o abuso.

5. Con la finalidad de reducir las múltiples formas de discriminación a las que están sujetas las mujeres con discapacidad, la Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá a su disposición recursos tecnológicos y aplicaciones informáticas cuyo uso permita detectar situaciones ocultas de violencia, explotación o abuso en mujeres con discapacidad. A través de estos recursos, que incluirán el uso de páginas web con información adaptada con lectura fácil, las mujeres con discapacidad podrán participar en la prevención de este tipo de situaciones.

6. Las Administraciones públicas de Castilla y León actuarán con especial sensibilidad y consideración a las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad, asegurando el disfrute pleno de sus derechos y libertades.

Subir


[Bloque 28: #a1-11]

Artículo 19. Fomento de la utilización de apoyos tecnológicos.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán el uso por parte de las personas con discapacidad, de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para potenciar su aprendizaje, inserción social y comunicación, especialmente en las zonas rurales.

2. A tales efectos, estas mismas Administraciones públicas de Castilla y León, en colaboración con las entidades del Tercer Sector Social, promoverán actuaciones para poder disponer de los medios materiales y tecnológicos necesarios con las adaptaciones técnicas adecuadas para su correcta utilización por las personas con discapacidad, como una forma de integración esencial y necesaria.

3. Las Administraciones públicas de Castilla y León garantizarán, a través de las correspondientes medidas necesarias y ajustes razonables, la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración, velando por el cumplimiento de los niveles de accesibilidad exigidos a las páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de titularidad de dichas Administraciones. Se tendrá una consideración especial para las personas con discapacidad que residan en el medio rural.

Subir


[Bloque 29: #a2-2]

Artículo 20. Investigación, innovación y formación.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León impulsarán la realización de investigaciones que contribuyan a mejorar la continuidad de la atención y los tránsitos en el ciclo vital de las personas con discapacidad en los ámbitos de la salud, servicios sociales, educación y empleo, con especial atención al medio rural.

2. En dichas investigaciones y en el desarrollo de proyectos piloto en este ámbito, se establecerán medidas para el fomento de la investigación e innovación social en procesos y organización del trabajo, metodologías de intervención, así como el desarrollo de soluciones técnicas, productos y servicios que potencien la autonomía personal y vida independiente que garanticen la dignidad de las personas con discapacidad.

3. A tales fines, se contará con la colaboración de universidades, centros de investigación u otras entidades que desarrollen estos fines de investigación y desarrollo tecnológico, así como con la participación de las entidades del Tercer Sector Social del ámbito de la discapacidad.

4. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán, en colaboración con las entidades del Tercer Sector Social, la formación continua de profesionales en atención centrada en lo importante, ética en la intervención social, derechos humanos, trabajo cooperativo dentro de la organización, así como en red con otras organizaciones.

Subir


[Bloque 30: #ti-2]

TÍTULO II

De la coordinación, colaboración y metodología de trabajo en los apoyos a las personas con discapacidad

Subir


[Bloque 31: #ci-5]

CAPÍTULO I

Coordinación y metodología

Subir


[Bloque 32: #a2-3]

Artículo 21. Mecanismos de coordinación interadministrativa y de colaboración con el Tercer Sector Social.

La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las materias reguladas en el ámbito de esta ley, a propuesta de la consejería competente en la materia y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León en este ámbito.

Subir


[Bloque 33: #a2-4]

Artículo 22. Metodología de trabajo profesional en los apoyos a las personas con discapacidad.

1. El apoyo profesional que resulte necesario en la atención a las personas con discapacidad se realizará mediante una metodología de trabajo cooperativo, con un sistema interrelacionado de reparto de funciones entre los distintos profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que intervengan en la atención a la persona con discapacidad, todo ello de conformidad con la normativa reguladora de cada recurso y con las especificidades que requiera la atención individual.

En todo caso, existirá un profesional de referencia del sistema público de servicios sociales que garantizará el acceso a las prestaciones y velará por el cumplimiento integral del plan de apoyos de modo coordinado, con funciones de interlocución, seguimiento del caso y coordinación, en el caso de que la intervención haya de prolongarse en el tiempo.

Asimismo, por razones de proximidad y eficiencia deberá existir un profesional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública encargado de la gestión de los apoyos prestados a la persona con discapacidad.

Igualmente, deberá contarse con la participación de un profesional de entre los de atención directa que tenga atribuidas funciones de profesional de referencia para estos apoyos.

2. Los citados profesionales implicados en la atención a las personas con discapacidad podrán contar con el apoyo de equipos multidisciplinares para el desarrollo de sus funciones y deberán coordinarse, en su caso, con los profesionales de otras áreas de las Administraciones públicas de Castilla y León. Asimismo, deberán establecer relaciones de colaboración con la familia, otros miembros, del grupo natural de apoyo y con otros apoyos de carácter social.

Subir


[Bloque 34: #ci-6]

CAPÍTULO II

De la participación en la prestación de apoyos

Subir


[Bloque 35: #a2-5]

Artículo 23. Participación de la iniciativa privada.

1. La iniciativa privada podrá colaborar, de forma subsidiaria y complementaria en el marco del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en la planificación, gestión o provisión de prestaciones, servicios y programas dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias.

2. Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la colaboración de las entidades privadas en este ámbito, en los términos previstos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y en la Ley 5/2021, del 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, en especial, con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, desarrollando fórmulas de relación jurídica público-privada que fomenten su máxima estabilidad, sostenibilidad y el desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.

Subir


[Bloque 36: #a2-6]

Artículo 24. Trabajo en red.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán el trabajo en red de las entidades del Tercer Sector Social entre sí y con las Administraciones públicas, como forma de colaboración y participación en el desarrollo los planes e intervenciones destinados a las personas con discapacidad.

2. A los efectos de esta ley, el trabajo en red constituye un sistema interrelacionado en el que se comparten e integran criterios de valoración, metodología, prestaciones e información para la atención a las personas con discapacidad, conforme a la normativa reguladora de cada prestación social y de las especialidades de la atención social.

Subir


[Bloque 37: #da]

Disposición adicional. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Administración de la Comunidad aprobará el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, incorporando las medidas de apoyo que se deriven de la misma, con la finalidad de que sean integradas y se desarrollen con el resto de las acciones que se planifiquen.

Subir


[Bloque 38: #dd]

Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, y en concreto:

Las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Subir


[Bloque 39: #df]

Disposición final primera. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Del artículo 11.2 se modifica el contenido de la letra o), y se introduce una nueva letra p) con el contenido de la actual letra o). De este modo, la letra o) pasa a tener la siguiente redacción:

«o) Al apoyo a la activación de su proyecto de vida, identificando los propósitos y metas, actividades y situaciones que den sentido a su vida.»

Dos. Del artículo 19.2 se modifica el contenido de las letras l) y o), las cuales pasan a tener la siguiente redacción:

«l) La asistencia personal.»

«o) El apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que lo requieran conforme a lo establecido en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.»

Tres. En el artículo 19.2 se introduce una nueva letra q) con el siguiente contenido:

«q) El apoyo para la activación del proyecto de vida dirigido a aquellas personas que, por dificultades de carácter funcional, psicosocial o de vulnerabilidad social, precisen de acompañamiento técnico para su elaboración, especialmente personas con discapacidad.»

Subir


[Bloque 40: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

La Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica la redacción de la letra b) del artículo 68.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Los recursos, apoyos, asistencias y ayudas de toda índole que resulten necesarias para que las personas con discapacidad puedan alcanzar su máximo grado de autonomía, incluyendo medidas referidas a la comunicación y nuevas tecnologías en el ámbito de la discapacidad, así como aquellas otras actuaciones que se establezcan.»

Subir


[Bloque 41: #df-3]

Disposición final tercera. Publicidad activa de la información pública.

La información pública y los datos que se puedan generar en aplicación de la presente norma deberán ser puestos a disposición en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, debiendo ser suministrados con el nivel de agregación o disociación que sea preciso para garantizar la protección de los datos personales de las personas a las que se refiera la información.

Subir


[Bloque 42: #df-4]

Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente ley.

Subir


[Bloque 43: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Subir


[Bloque 44: #fi]

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 8 de febrero de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid