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Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 09/03/2024.
Entrada en vigor:
10/03/2024
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-4616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/03/08/246/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/03/2024»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Igualdad, como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el marco establecido por dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, hasta el nivel de subdirección general, definiendo las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.

Como novedad con respecto a la estructura orgánica anterior del departamento, se extingue la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales, y Publicaciones y, en su lugar, se crean dos subdirecciones: la Subdirección General de Relaciones Institucionales, Recursos y Publicaciones, y la Subdirección General de Relaciones Internacionales, con el fin de dar soporte a la intensa actividad internacional del departamento, que participa, lidera y es referente en numerosos foros europeos e internacionales.

Además, se modifica la denominación de tres subdirecciones generales, en coherencia con los cambios de denominación de la Secretaría de Estado y de la Dirección General de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo y con las competencias atribuidas en materia de violencia contra las mujeres. En concreto, la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género pasa a denominarse Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres; la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres; y la Subdirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, pasa a denominarse Subdirección General para la Igualdad de trato y No Discriminación y contra el Racismo.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, y el citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. El real decreto cumple también con el principio de transparencia, al identificar claramente sus objetivos, así como con el principio de eficiencia, ya que contribuirá a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Igualdad, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la plena participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. A la persona titular del Ministerio de Igualdad le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

4. Dependen del Ministerio de Igualdad, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

b) La Subsecretaría de Igualdad.

5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Igualdad existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6. La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, regulada por el Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, como órgano colegiado interministerial, queda adscrita al Ministerio de Igualdad, ejerciendo su titular la presidencia.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

1. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en atención a la transversalidad, las funciones de propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de igualdad la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la plena participación social, política, cultural y económica de las mujeres.

2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal de los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como de la perspectiva de género e interseccional, en la actuación de los poderes públicos y, especialmente, en la Administración General del Estado.

b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

c) El impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.

d) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

e) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

f) El impulso a medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a las medidas necesarias para consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida, y para garantizar la composición paritaria o la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma progresiva, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y demás normativa que resulte de aplicación.

g) El impulso de medidas de fomento de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ y de prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación o violencia LGTBIfóbica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

h) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y no discriminación y de prevención y erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

i) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la promoción de políticas dirigidas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y a reducir la discriminación laboral y el desempleo femenino, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes entre las percepciones salariales de hombres y mujeres mediante, entre otras medidas, el apoyo y facilitación de la implantación de planes de igualdad en las empresas y medidas de transparencia e igualdad retributiva.

j) El fomento de las medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, así como la corresponsabilidad en los cuidados y las responsabilidades familiares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos, impulsando, entre otras medidas, la equiparación de los permisos por nacimiento y por cuidado de personas menores de edad y el desarrollo de programas para fomentar la paternidad responsable.

k) La puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en cualesquiera ámbitos de la vida.

l) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

m) La propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

n) La puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, origen nacional, orientación sexual, identidad sexual o de género, religión o creencias, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en cualesquiera ámbitos de la vida.

ñ) La propuesta y el impulso de medidas destinadas a realizar un diagnóstico para la prevención y erradicación de los delitos de odio y del discurso de odio en el ámbito público y privado, en coordinación con otros departamentos ministeriales.

o) El impulso de medidas destinadas a reconocer y proteger la heterogeneidad familiar, en coordinación con otros departamentos ministeriales y administraciones públicas.

p) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad y no discriminación, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales en la materia, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del departamento en esta materia.

q) Las relaciones con la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

3. De la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

b) La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.

c) La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.

4. Queda adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Organismo Autónomo Instituto de las Mujeres.

5. Asimismo, queda adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Consejo de Participación de las Personas LGTBI.

6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones:

a) El impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional.

b) El fomento, impulso, aplicación, seguimiento y evaluación, en colaboración con las distintas administraciones públicas y departamentos ministeriales competentes, de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y sus posibles renovaciones.

c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, administraciones públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos y de colaboración adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.

d) El impulso de acciones contra la violencia machista desde perspectivas innovadoras, considerando los desafíos que suponen la creciente digitalización, la emergencia de la inteligencia artificial y la detección de casos de violencia contra las mujeres y las niñas a una edad cada vez más temprana.

e) La coordinación institucional en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos ministeriales y organismos públicos.

f) La participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.

g) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres. Para ello, se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando su acceso a todas las personas con necesidades especiales y, particularmente, de las personas con discapacidad.

h) El fomento, la aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

i) La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con todas las formas de violencia contra las mujeres.

j) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información sobre la base de la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de las administraciones públicas y de otras entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación, la planificación, la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas. A tal fin, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística, con el Centro de Investigaciones Sociológicas y con el resto de entidades implicadas en la materia.

k) La elaboración de operaciones estadísticas en materia de violencia contra las mujeres asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística en el desarrollo de dicho plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las mismas.

l) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra todas las formas de violencia contra las mujeres para la programación y puesta en práctica de mecanismos y actuaciones tendentes a erradicarla, permitiendo el intercambio de buenas prácticas y la generación de sinergias entre diferentes actores que comparten el mismo objetivo.

m) El impulso a la prevención de las violencias sexuales, la garantía de los derechos de todas las víctimas de estas violencias y la remoción de los obstáculos añadidos que factores de discriminación interseccional puedan entrañar.

2. Dependen de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i), j), k), l) y m) del apartado anterior, así como la realización de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

3. También dependen funcionalmente del Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, respectivamente. Para la mejora de dicha coordinación se elaborarán instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo.

4. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y coordinación con las administraciones públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

5. Se adscribe al Ministerio de Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cuya persona titular ejercerá su presidencia.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.

1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo la propuesta, impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y la eliminación de toda clase de discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, y, especialmente, la prevención y erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades y el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos ministeriales.

b) La preparación y propuesta de medidas normativas en las materias de su competencia.

c) La realización de informes y estudios, así como la propuesta de preguntas para su inclusión en encuestas, en particular relativas al origen étnico de las personas, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos competentes, en las materias que afecten a la igualdad de trato, no discriminación, intolerancia y lucha contra el racismo, así como su debate, difusión e intercambio con otros departamentos ministeriales y entes públicos y privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local y con entidades de la sociedad civil.

d) La propuesta, en coordinación con los departamentos ministeriales y administraciones públicas competentes, de medidas de acción positiva en las esferas social, económica, sanitaria, educativa, de empleo, de participación política y en el sector público, de acceso a la vivienda, cultural, tecnológica, y en otras esferas, para asegurar la adecuada protección de ciertos grupos nacionales, poblacionales, étnicos o religiosos, que sufran discriminación o intolerancia por cualquier circunstancia personal o social, con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad, su pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

e) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, la tolerancia y la dignidad de la persona, así como la valoración positiva de la diversidad.

f) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, delitos de odio, discurso de odio, ataque a su dignidad e intolerancia, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

g) La propuesta de instrumentos de cooperación para el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de las administraciones públicas en las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación, intolerancia, discurso de odio y delitos de odio.

h) La colaboración y coordinación con agentes públicos y privados internacionales vinculados con la igualdad de trato e intolerancia, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.

2. Depende de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo la Subdirección General para la Igualdad de trato y No Discriminación y contra el Racismo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior, así como el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. La función aludida en el párrafo a) será ejercida directamente por la persona titular de la Dirección General.

3. Se adscribe al Ministerio de Igualdad el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, a través de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.

1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ la propuesta de impulso y desarrollo de las medidas destinadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGTBI), así como de otras identidades y orientaciones no representadas en las siglas anteriores (+), asegurando el pleno respeto a su libertad afectivo-sexual y, especialmente, las siguientes funciones:

a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+ y el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos ministeriales.

b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+.

c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, en cualesquiera ámbitos de la vida.

d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción socio laboral de las personas LGTBI+, con especial atención a la situación de las personas trans.

e) En colaboración con los departamentos ministeriales y administraciones públicas competentes, la propuesta de actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad real y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI+ en todos los ámbitos, con especial atención a los ámbitos administrativo, educativo, laboral, sanidad, deportivo, cultural, y en los de la familia, la infancia y la juventud.

f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad afectivo-sexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las personas LGTBI+.

g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a sus víctimas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los derechos de las personas LGTBI+, facilitando su participación en los procesos de toma de decisiones en las materias que les afectan.

i) La participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.

j) La incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género o características sexuales, en los supuestos que sean competencia del departamento.

2. De la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ depende la Subdirección General de Derechos LGTBI, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h) i) y j). La función aludida en el párrafo a) será ejercida directamente por la persona titular de la Dirección General.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Subsecretaría de Igualdad.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Igualdad, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de sus servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes así como la asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de sus organismos públicos adscritos.

3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

b) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del departamento y sus organismos públicos.

c) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquella.

d) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a las entidades y organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y tramitación de sus modificaciones.

e) La gestión económica y financiera, así como la planificación y seguimiento de la contratación administrativa.

f) La planificación, dirección y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

g) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de sus organismos públicos vinculados a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria del personal del departamento, en los términos previstos en la legislación que resulte de aplicación.

h) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios, entidades y organismos públicos adscritos.

i) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

j) El ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

k) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

l) La gestión de bienes materiales, muebles e inmuebles y su inventario, los arrendamientos, la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios del Ministerio.

m) La dirección y coordinación de las Oficinas de asistencia en materia de registro, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y asuntos generales del Ministerio.

n) La planificación, dirección y coordinación de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos, así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e intranet.

ñ) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4. Depende de la Subsecretaría del departamento la Secretaría General Técnica, con rango de dirección general.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. Asimismo, dependen directamente de la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos d), e), l) y m) del apartado 3 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i) y k) del apartado 3.

7. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Subsecretaría, y con nivel orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, y para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquella; elabora, asimismo, los estudios e informes necesarios y, cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Subsecretaría, así como el ejercicio de las funciones a las que se refiere el párrafo j) del apartado 3. Igualmente dependiendo directamente de la Subsecretaría, existe la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del departamento, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos n) y ñ) del apartado 3.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La prestación de asistencia jurídica y administrativa a la persona titular del departamento y demás altos cargos de aquel, en los aspectos que no queden asignados a otros órganos del mismo.

b) La planificación y coordinación de la actividad normativa y la tramitación de los proyectos normativos del departamento.

c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 26.5, párrafo primero y párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

d) La preparación de la documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, desde el punto de vista de las competencias atribuidas al departamento.

f) El seguimiento, coordinación e informe de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

g) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra actos y disposiciones del departamento y de sus organismos adscritos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, declaraciones de lesividad y procedimientos de ejercicio del derecho de petición del departamento.

h) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, en particular, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, la coordinación y el seguimiento de la ejecución de sus sentencias.

i) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este departamento en materia de gobierno abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios del departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

j) La programación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades editoriales del departamento.

k) La coordinación y supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

l) El apoyo a la función de Secretaría de la Conferencia Sectorial de Igualdad, así como la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el Ministerio.

m) La tramitación y archivo de los convenios que suscriban el departamento y sus organismos autónomos.

n) El impulso, la coordinación y el seguimiento de la actividad del Ministerio en materia de relaciones internacionales y cooperación internacional, así como la participación en la misma, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ñ) El seguimiento y coordinación de la participación del Ministerio en los procedimientos de adopción de normas de la Unión Europea que afecten a las competencias del departamento.

o) El seguimiento de la transposición de las normas de la Unión Europea en las materias que afecten a las competencias del departamento, así como de los procedimientos de infracción.

p) El impulso y coordinación de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales en materias de la competencia del departamento, la coordinación de la participación de España en las cumbres y eventos internacionales en la materia y la coordinación de informes para las instituciones internacionales.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos, con rango de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refieren los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, Recursos, y Publicaciones, que ejerce las competencias a las que se refieren los párrafos g), h), i), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejerce las competencias a las que se refieren los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 1 de este artículo.

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[Bloque 9: #da]

Disposición adicional primera. Órganos suprimidos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género.

b) Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género.

c) Subdirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.

d) Subdirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales, y Publicaciones.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicho órganos se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen competencias por esta norma o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

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[Bloque 10: #da-2]

Disposición adicional segunda. Suplencia de las personas titulares de los órganos superiores y directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del departamento:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todas ellas establezca expresamente otro orden de sustitución.

b) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todas ellas establezca expresamente otro orden de sustitución.

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[Bloque 11: #da-3]

Disposición adicional tercera. Delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde a este Ministerio de Igualdad, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

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[Bloque 12: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Consolidación de las unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

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[Bloque 13: #da-5]

Disposición adicional quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 14: #dt]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.

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[Bloque 15: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

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[Bloque 16: #df]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado A) del artículo 13 queda redactado como sigue:

«A) La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la que dependen a su vez los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.

c) La Dirección General de Planificación y Evaluación.»

Dos. El apartado 1.A) del artículo 19 queda redactado como sigue:

«El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Igualdad para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.

3.º La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.»

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[Bloque 17: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Justicia, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del Departamento.

Asimismo existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.»

Dos. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 10, que queda redactada como sigue:

«j) El apoyo y asistencia a la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la coordinación administrativa del Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y, especialmente, en la coordinación de las asesorías parlamentarias de los diferentes gabinetes ministeriales.»

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. Estarán adscritas a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y de la Abogacía General del Estado, respectivamente:

a) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de Subdirección General, en la que se integra orgánicamente la existente en la Secretaría de Estado de Justicia.

b) La Abogacía del Estado en el Departamento, también con rango de Subdirección General, en la que se integra orgánicamente la que asume el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Justicia.»

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[Bloque 18: #df-3]

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, queda modificado como sigue:

«4. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está integrada por las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de Políticas Urbanas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), así como las señaladas en el apartado 1.n), ñ), o) en colaboración con la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación y las señaladas en el apartado p) y q) en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), d), e), f), g), h) e i), así como la señalada en el apartado c) en colaboración con la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.

Depende, asimismo, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e), f) y g), así como las señaladas en el apartado 2.c) en colaboración con la Subdirección General de Arquitectura y Edificación y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.»

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[Bloque 19: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 6 del artículo 2.

Dos. Los apartados 7, 8 y 9 del artículo 2 pasan a ser los apartados 6, 7 y 8 del artículo 2.

Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La División de Economía Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las funciones de los párrafos u), v), w), x), y), z), aa) y ab) del apartado 1 de este artículo.»

Cuatro. El primer párrafo de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:

«Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este Real Decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en los términos previstos en la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, así como en la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.»

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[Bloque 20: #df-5]

Disposición final quinta. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Igualdad para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

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[Bloque 21: #df-6]

Disposición final sexta. Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Igualdad para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 22: #df-7]

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 23: #fi]

Dado en Madrid, el 8 de marzo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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