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Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10/01/2024.
Entrada en vigor:
10/01/2024
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2024-519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/01/09/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/01/2024»

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 1.3 que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

La vigente organización ministerial y la actual ordenación de las Vicepresidencias del Gobierno, establecidas respectivamente por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre, determinan la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de Ministros; efectuando además los ajustes necesarios para alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno.

La presente norma da cumplimiento a este propósito, adecuándose a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, el real decreto atiende a la necesidad de modificar, por las circunstancias ya descritas, la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, siendo a estos efectos eficaz y proporcionada, ya que realiza las adaptaciones indispensables para asegurar su objetivo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación de dichas comisiones, al adecuar sus integrantes a la nueva estructura de los departamentos ministeriales y a la ordenación de las Vicepresidencias del Gobierno. Cumple a su vez con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas ni comporta incremento de gasto público.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

d) Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

e) Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Memoria Democrática; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Vivienda y Agenda Urbana.

d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.

2. Las personas titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocadas a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia de dicha Comisión.

5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones propias de la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En su ausencia ejercerá dichas funciones la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.

6. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estudiar las directrices generales de política económica del Gobierno, así como velar por la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica del Gobierno. A la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se someterán, a esos efectos, las medidas que tengan trascendencia económica, financiera o presupuestaria, y que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos determinados, con independencia del instrumento formal en que se plasmen.

Artículo 3. Consejo de Seguridad Nacional.

1. El Consejo de Seguridad Nacional tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando S. M. el Rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo.

b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; y la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de Defensa; del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Industria y Turismo; de Economía, Comercio y Empresa; de Sanidad; de Ciencia, Innovación y Universidades; y para la Transformación Digital y de la Función Pública.

d) Las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la Jefatura de Estado Mayor de la Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia.

2. Para un adecuado ejercicio de sus funciones, y a decisión del Presidente del Gobierno, la convocatoria podrá hacerse únicamente a los miembros con competencias más directamente relacionadas con los temas a tratar en el orden del día.

3. En todo caso, las personas titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional cuando este haya de tratar temas con repercusiones en la Seguridad Nacional relacionados con dichos ministerios.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la persona titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional será convocada a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. Podrán ser también convocadas las personas titulares de aquellos órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente, así como, en función de los asuntos a tratar, las autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales, y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la Presidencia del Consejo de Seguridad Nacional, esta será asumida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

6. La persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones propias de la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional. En su ausencia ejercerá dichas funciones la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

7. Corresponden al Consejo de Seguridad Nacional, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las establecidas en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Asimismo, podrá conocer de cualquier otro asunto que afecte directamente a la Seguridad Nacional.

8. Por iniciativa del Consejo de Seguridad Nacional, se podrán crear Comités Especializados en los ámbitos de actuación identificados en la Estrategia de Seguridad Nacional o cuando circunstancias propias de la gestión de crisis lo exijan. La creación, composición y funciones de estos comités vendrán especificadas en las disposiciones que los regulen.

9. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá a iniciativa del Presidente del Gobierno como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario, así como cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo requieran.

10. A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informará a S. M. el Rey al menos una vez al año.

Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de Defensa; del Interior; de Economía, Comercio y Empresa; y para la Transformación Digital y de la Función Pública.

3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia, que ejercerá las funciones propias de la Secretaría de la Comisión. En su ausencia, actuará como tal la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las personas titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Las personas titulares de las Subsecretarías de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Defensa, y de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional serán convocadas a las reuniones de la Comisión Delegada.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la persona titular del Ministerio de Defensa.

6. Además de las funciones que le atribuye el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.

b) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, y las personas titulares de los Ministerios del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Economía, Comercio y Empresa; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Juventud e Infancia.

d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Agricultura y Alimentación, de Política Territorial, de Medio Ambiente, de Vivienda y Agenda Urbana y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como tal la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico y la persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico serán convocadas a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

5. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:

a) El establecimiento de directrices, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, para el diseño y aplicación de la planificación estratégica frente al reto demográfico, así como de los proyectos y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.

b) El fomento e impulso de planes y propuestas normativas que desarrollen la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

c) La coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales en materia de reto demográfico.

d) La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, la participación de las mujeres y la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, así como el papel de las personas jóvenes en las zonas en riesgo de despoblación, el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras, equipamientos y servicios necesarios en las zonas afectadas por el despoblamiento territorial y la colaboración público-privada en la fijación de población en el medio rural.

e) Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, que la presidirá.

b) La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Juventud e Infancia.

d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de Cooperación Internacional, de Presupuestos y Gastos, de Economía y Apoyo a la Empresa, y de Derechos Sociales.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la Presidencia de la Comisión Delegada esta será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. En su ausencia actuará como tal la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.

4. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:

a) Estudiar las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

b) Impulsar, coordinar y participar en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de los planes y estrategias para el cumplimiento por España de la Agenda 2030.

c) Elevar al Gobierno los informes de seguimiento que se elaboren con la finalidad de evaluar, verificar y difundir el grado de avance de los compromisos de España para el cumplimiento de la Agenda 2030 para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

d) Acordar las políticas aceleradoras del desarrollo sostenible y las medidas de transformación que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, así como realizar el seguimiento de su implementación correspondiente.

e) Acordar y promover los mecanismos de análisis de impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos en marcha.

f) Proceder al estudio de las materias relativas a los grandes desafíos y necesidades de la Agenda 2030 en su implementación.

g) Aquellas otras tareas que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Régimen interno de funcionamiento.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de cada Comisión Delegada acordar la convocatoria de sus reuniones y la fijación del orden del día.

2. Las secretarías técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán las propuestas de órdenes del día para su aprobación por la persona titular de la Presidencia respectiva. El Secretariado del Gobierno, a través de dichas secretarías técnicas, remitirá las convocatorias de las reuniones a los diferentes miembros.

3. De las sesiones de las Comisiones Delegadas se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

4. Las secretarías técnicas remitirán al Secretariado del Gobierno copia de los órdenes del día, de las convocatorias y de las actas para su archivo y custodia.

Disposición adicional única. Ministra Portavoz del Gobierno.

La Ministra Portavoz del Gobierno podrá ser convocada a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar, así lo estimen conveniente las personas titulares de las respectivas presidencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y, en particular, el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de enero de 2024.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid