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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10/01/2024.
Entrada en vigor:
10/01/2024
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/01/09/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/01/2024»


[Bloque 1: #pr]

Tras la aprobación del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, resulta necesario establecer la configuración definitiva de las Subsecretarías de los departamentos ministeriales derivada de la reestructuración departamental.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de crear las correspondientes Subsecretarías en los departamentos ministeriales objeto de reestructuración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, en la medida en que depura el ordenamiento jurídico al proceder a la derogación expresa de los Reales Decretos 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia, ya que su aprobación no generará nuevas cargas administrativas.

El presente real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Subsecretarías de los departamentos ministeriales.

Las subsecretarías de los departamentos ministeriales se reestructuran del siguiente modo:

Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Subsecretaría de Defensa.

Subsecretaría de Hacienda.

Subsecretaría del Interior.

Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.

Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

Subsecretaría de Industria y Turismo.

Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.

Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.

Subsecretaría de Cultura.

Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.

Subsecretaría de Sanidad.

Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

Subsecretaría de Igualdad.

Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Subsecretaría de Juventud e Infancia.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Subsecretaría de Transformación Digital.

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[Bloque 4: #da-2]

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

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[Bloque 5: #da-3]

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos directivos afectados por este real decreto, así como las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

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[Bloque 6: #dt]

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

1. Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto subsistirán y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.

2. El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

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[Bloque 7: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.

Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

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[Bloque 8: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando los servicios a los ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

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[Bloque 9: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Reales Decretos 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

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[Bloque 10: #df]

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 11: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #fi]

Dado en Madrid, el 9 de enero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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