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Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 20/03/2024.
Entrada en vigor:
21/03/2024
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-5481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/03/19/273/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/03/2024»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, así como en materia de memoria histórica y democrática. Asimismo, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, dispuso la creación de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, contemplada, en los mismos términos, en el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales.

Mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De este modo, mediante este real decreto se refuerza la estructura del extinto Ministerio de Política Territorial. Así, en primer lugar, se incorpora la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, procedente del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, para la correcta ejecución de las nuevas competencias que asume el Departamento. Del mismo modo, procedente del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se incorpora también el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, el cual dependerá directamente de la persona titular del Departamento.

En cumplimiento de dicha normativa, procede ahora desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

En las disposiciones adicionales se recoge la supresión de órganos, las referencias a órganos suprimidos, la delegación de competencias, la suplencia y los órganos colegiados interministeriales adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En las disposiciones transitorias se hace referencia a la situación de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, el régimen transitorio de órganos colegiados así como a la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Departamento.

La disposición derogatoria deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y, en todo caso, el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

La disposición final primera autoriza a la persona titular de este Departamento ministerial para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento cuya composición y funciones sean de alcance ministerial, aunque su creación se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros. La disposición final segunda, tercera y cuarta se refieren respectivamente a las facultades de desarrollo y ejecución, a las modificaciones presupuestarias y a la entrada en vigor de este real decreto.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y el gasto público previsto es el estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.

Asimismo, a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

2. Dependen del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.

b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

c) La Secretaría General de Coordinación Territorial.

d) La Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.

e) El Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Política Territorial.

1. La Secretaría de Estado de Política Territorial es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones:

a) El impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

c) El impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la persona titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a otros órganos del Departamento.

d) El impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes.

2. A través de la Secretaría de Estado de Política Territorial, se adscribe al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la Oficina de la Conferencia de Presidentes.

La persona titular de la Secretaría General de la Oficina de la Conferencia de Presidentes será propuesta por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de entre las personas titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de la Conferencia de Presidentes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Orden TER/257/2022, de 29 de marzo.

3. De la Secretaría de Estado de Política Territorial depende la Secretaría General de Coordinación Territorial con rango de Subsecretaría.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general y la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Secretaría General de Coordinación Territorial.

1. La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que corresponde, además de las competencias que le encomienda el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en particular, las funciones que se enumeran a continuación:

a) La coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno.

b) La coordinación de la actividad de la Administración General del Estado en el territorio y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

c) El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales.

d) La propuesta de actuación sobre los aspectos competenciales de las relaciones con las administraciones territoriales.

e) El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, acerca de su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.

f) El seguimiento del régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local.

g) La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado.

2. Además, compete a la Secretaría General de Coordinación Territorial, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, las siguientes funciones en el ámbito europeo e internacional de las competencias atribuidas al Departamento:

a) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.

b) La preparación y el seguimiento de la participación de la Secretaría de Estado de Política Territorial en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones relacionadas con la política territorial, regional y local, así como la articulación de la participación en organismos y entidades internacionales.

c) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas agrupaciones, y la elaboración del informe del artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

d) La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte. No obstante, se exceptúan los casos de incumplimientos derivados de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Asimismo, le corresponde la preparación del informe anual al Consejo de Ministros previsto en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

3. De la Secretaría General de Coordinación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

b) La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

c) La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

4. Asimismo, de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial depende directamente la Subdirección General de Relaciones Europeas e Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.

5. Igualmente, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Territorial un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones:

a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y de los órganos de cooperación multilateral entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales; y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las decisiones adoptadas en aquellos.

b) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y de secretaría administrativa que el Reglamento de la Conferencia de Presidentes atribuye a la Oficina de la Conferencia de Presidentes, bajo la dirección de la persona que ejerza la Secretaría General, así como cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de la Conferencia de Presidentes y sus órganos.

c) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) El impulso y seguimiento de los planes conjuntos a los que se refiere el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, así como el cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa, particularmente, a través de la preparación de los informes de seguimiento.

f) La gestión del Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sección correspondiente a los Órganos de Cooperación.

g) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, se derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos.

h) El análisis y valoración de los aspectos relativos a los traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas, la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, la colaboración con el Ministerio de Hacienda y con los ministerios afectados por el traspaso en la valoración económica de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso, así como la tramitación, el impulso y el seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta la adopción de los acuerdos de las Comisiones Mixtas y su aprobación por el Gobierno.

i) La coordinación de la actividad de la Comisión consultiva para la determinación de las sedes físicas, la instrucción del procedimiento para la determinación de las sedes físicas y la preparación de las propuestas para su elevación al Consejo de Ministros, en los términos previstos en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

j) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local.

k) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, del Pleno y la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquellos que sean de apoyo.

l) La gestión de los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales, así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.

m) La asistencia técnica y evacuación de consultas de las entidades locales en relación con las materias de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Dirección General.

n) La actuación como organismo intermedio para la gestión de los Fondos de la Unión Europea, distintos de los provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dirigidos a las entidades locales, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente.

ñ) El impulso, coordinación, diseño, ejecución y seguimiento del PRTR, en lo relativo a la transformación digital y modernización de las entidades locales. Así como la coordinación y el apoyo respecto al cumplimiento de los principios transversales descritos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asociados a los proyectos de inversión y medidas del PRTR gestionados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

o) La realización de las operaciones estadísticas en el ámbito de sus competencias y las que le sean asignadas en el Plan Estadístico Nacional.

2. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) e), y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y o), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1.

3. Depende de la Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División Administradora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en el párrafo ñ) del apartado 1.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

1. Corresponden a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones:

a) El análisis jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y los actos de las comunidades autónomas desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución Española y al bloque de constitucionalidad, con inclusión, cuando proceda, de su análisis en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado, a través de las actuaciones de seguimiento de los mismos, en coordinación con los distintos departamentos ministeriales.

A este efecto, podrá convocar reuniones de trabajo de los departamentos ministeriales para el seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas. Cuando a estas reuniones de trabajo se convoque a la totalidad de los departamentos Ministeriales, recibirán la denominación de Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. En todo caso, estas reuniones de trabajo y actuaciones de seguimiento tendrán naturaleza meramente deliberativa y coordinadora y carácter preparatorio y no preceptivo en relación con las decisiones que se adopten, en su caso, en vía constitucional por los órganos competentes al efecto.

b) El informe de asuntos que afecten a la distribución de competencias con las comunidades autónomas que se soliciten por los órganos competentes al efecto y en los supuestos previstos en el párrafo sexto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con inclusión, cuando proceda, de su impacto competencial en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado.

c) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial.

d) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.

e) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, el seguimiento e informe de leyes, proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las citadas entidades y el asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local básico.

f) La gestión del Registro de Entidades Locales a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

g) El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las entidades locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.

h) La gestión y explotación de los sistemas de indicadores de ámbito local derivados de la Base de Datos de Cargos representativos locales.

i) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales.

j) El seguimiento y la tramitación de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales.

k) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las entidades locales, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

l) La realización de las operaciones estadísticas en el ámbito de sus competencias y las que le sean asignadas en el Plan Estadístico Nacional.

2. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) y l), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), i), j), k) y l), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1.

3. Depende de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

4. Depende de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Colaboración Normativa que desarrollará las tareas de apoyo y asistencia que le asigne la Dirección General y, en particular, las tareas propias de la colaboración normativa con las comunidades autónomas en fase de proyecto.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

1. Corresponden a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones:

a) El impulso de la cooperación de las Delegaciones del Gobierno con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas.

b) El fomento de las relaciones de colaboración institucional con los departamentos ministeriales para canalizar la difusión de las políticas públicas a través de las Delegaciones del Gobierno y lograr la unidad de acción de la Administración General del Estado en el territorio.

c) El seguimiento, análisis y propuestas de mejora en el marco del sistema de dirección por objetivos para las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

d) La coordinación, mejora y seguimiento de los servicios prestados por las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares a la ciudadanía, así como la coordinación con los Ministerios funcionales correspondientes de los servicios integrados en las mismas.

e) La elaboración del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico, previsto en el artículo 73.1.b), párrafo cuarto, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

f) La planificación de actuaciones, asistencia, coordinación y desarrollo de soluciones para atender las necesidades en el ámbito de las tecnologías de la información de la Dirección General, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, respecto de los servicios prestados por esta.

g) En relación con el personal de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y de la oferta de empleo público, la tramitación y abono de la nómina, la gestión de los procesos selectivos y de provisión para la cobertura de puestos de trabajo, la gestión de la formación y de la acción social, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación de la Administración en los órganos paritarios con representación sindical de los trabajadores que se constituyan, en esos ámbitos.

h) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, así como la contratación pública en las mismas.

i) La gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, vehículos y su adquisición.

j) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares.

2. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1, así como la secretaría de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

b) La Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h) y i) del apartado 1.

e) La Inspección de Servicios de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado 1.

3. Asimismo, dependerá de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio la División de Tecnologías de la Información de la Administración General del Estado en el Territorio, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo f) del apartado 1.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

1. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como el desarrollo de su normativa de aplicación.

2. En concreto, le corresponden las funciones siguientes:

a) La promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos, en el desarrollo de acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Memoria Democrática, que incluyan el relato de las víctimas y específicamente la memoria de las mujeres y el exilio.

b) La colaboración con los departamentos ministeriales competentes y, en su caso, la propuesta de medidas a adoptar para el impulso de las acciones que les correspondan en aplicación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como la integración y mantenimiento actualizado de la información relativa a dichas actuaciones.

c) Las relaciones con la Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática y con el Defensor del Pueblo en lo que se refiere a los asuntos regulados en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

d) El fomento de la formación, docencia e investigación en materia de Memoria Democrática en todos los ámbitos académicos, en colaboración con universidades y demás organismos con competencias en la materia, así como el establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.

e) La colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de reconocimiento, recuerdo y homenaje a las víctimas de la Guerra de España o de la Dictadura o en la conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática, como el impulso de los actos institucionales del día 31 de octubre, de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura, y del día 8 de mayo, de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.

f) La declaración de Lugares de Memoria Democrática.

g) El impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la persona titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a otros órganos del Departamento.

h) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

i) La resolución sobre la retirada de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática depende, como órgano directivo, la Dirección General de Atención a la Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.

1. Corresponde a la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, así como promover las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática y en concreto las siguientes funciones:

a) La gestión y actualización del Mapa Integrado de localización de personas desaparecidas, y la cooperación con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir.

b) La coordinación con el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.

c) Las actuaciones relativas a la realización de una auditoría de los bienes expoliados durante la Guerra y la Dictadura, que incluya un inventario de bienes y derechos incautados, en los términos previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

d) El diseño del Plan Estatal de Memoria Democrática, conforme a lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como su seguimiento y ejecución.

e) La gestión de subvenciones y ayudas en materia de recuperación y divulgación de la Memoria Democrática en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

f) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la citada ley.

g) La tramitación del procedimiento para la obtención de la Declaración de reconocimiento y reparación personal, prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

h) La elaboración y seguimiento de las actividades de divulgación de la memoria democrática, que incluirá la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo.

i) La elaboración y actualización de un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.

j) La gestión del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, y la incoación y tramitación de los expedientes de Declaración de Lugares de la Memoria Democrática conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como el impulso de su difusión, interpretación y promoción ciudadana.

k) La gestión del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, así como el impulso de medidas para el reconocimiento de las mismas.

l) El apoyo en la preparación de actos de reconocimiento y reparación simbólica a las víctimas de la Guerra o de la Dictadura, particularmente los referidos a los días oficiales de recuerdo y homenaje, o conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática.

m) La realización de las actuaciones necesarias para la creación de un Centro de la Memoria Democrática.

n) La confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.

ñ) La elaboración e implementación de planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura o inhumadas en fosas comunes.

o) Las actuaciones destinadas a la gestión de solicitudes y actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, coordinación de equipos técnicos pluridisciplinares que intervengan en actuaciones directas de la Administración General del Estado y la aplicación del protocolo de exhumaciones.

p) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y, de secretaría administrativa en relación con la oficina de víctimas encargada del apoyo técnico de las víctimas de la Guerra y de la Dictadura.

q) La colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa de aplicación.

r) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Territorial de Memoria Democrática y los órganos colegiados de asesoramiento y participación que se constituyan.

s) La elaboración, gestión y actualización del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, la propuesta al Secretario de Estado de Memoria Democrática sobre la retirada de dichos elementos.

2. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves, graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

b) La Subdirección General de Divulgación de la Memoria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras g), h), i), j), k), l) y m), del apartado 1.

3. Asimismo, depende de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de coordinación administrativa y relaciones institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática las siguientes funciones:

a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

b) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del Departamento.

c) El asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquella, así como a los demás órganos del Ministerio.

d) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y tramitación de sus modificaciones.

e) La gestión económica y financiera y la planificación y seguimiento de la contratación administrativa de los servicios centrales.

f) La planificación, dirección y administración de los recursos humanos de los servicios centrales del Departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

g) La propuesta en materia de compatibilidad, al órgano competente para resolver, en relación con el personal del Ministerio al que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

h) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios centrales.

i) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

j) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Inclusión de Personas con Discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

k) La gestión de bienes materiales, muebles e inmuebles y su inventario, los arrendamientos, la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del Ministerio.

l) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y asuntos generales de los servicios centrales del Ministerio.

m) Respecto de los servicios centrales del Departamento, la planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos; así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e Intranet.

n) Elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del Departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del Departamento, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4. De la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática depende directamente, con rango de Dirección General, la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 10.

5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 3 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 3.

c) La Subdirección General de Oficialía Mayor a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos k) y l), del apartado 3.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general. Depende igualmente de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática la División de Tecnologías de la Información, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los párrafos m) y n) del apartado 3.

7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.

b) La realización de actuaciones de tramitación y coordinación dentro del Ministerio y con el resto de departamentos ministeriales relativas a la participación del Departamento en el Consejo de Ministros, en las Comisiones Delegadas del Gobierno y en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El estudio y la preparación de la documentación e informes, así como asistencia a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado y en el informe anual de evaluación normativa, así como la coordinación del cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho Plan en el ámbito del Departamento.

e) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio, el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.

f) La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.

g) La tramitación del informe sobre la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas a que se refiere el párrafo sexto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, cuya emisión corresponde a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

h) La tramitación de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con los proyectos de convenios entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado, así como la tramitación de los informes necesarios sobre las propuestas de tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos, acuerdos internacionales no normativos y demás instrumentos previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

i) El seguimiento y coordinación de la transposición de directivas y de las medidas necesarias para la aplicación de reglamentos europeos, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

j) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, declaraciones de lesividad y derecho de petición y requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento respecto de los mismos.

k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, la coordinación y el seguimiento de la ejecución de sus sentencias. En particular, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, se limitará a la recepción de la notificación y remisión al órgano autor de la disposición o acto impugnado o aquel al que se impute la inactividad o vía de hecho.

l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea.

m) La realización de estudios y compilaciones normativas, así como la elaboración de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación y la coordinación de las estadísticas del Departamento y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística.

n) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Memoria Democrática, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l) m) y n) del apartado 1.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, existirá un Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría, que se encargará de coordinar e impulsar las actuaciones adoptadas por la Administración General del Estado para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción de la isla de La Palma.

En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado en esta materia.

b) Realizar el análisis y seguimiento periódico de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado.

c) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

d) Recabar de los distintos departamentos ministeriales, entidades dependientes de la Administración General del Estado y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto.

e) Impulsar la coordinación de la Administración General del Estado con las administraciones públicas canarias en esta materia.

f) Apoyar a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el ejercicio de las funciones propias de la copresidencia de la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma.

g) Asistir en representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a las sesiones y trabajos del grupo técnico de la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma.

h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

2. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales, y de las competencias de cada una de las administraciones públicas para la ejecución concreta de las medidas.

3. Dependerá del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de subdirección general, la Oficina del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, que desempeñará funciones de apoyo técnico al Comisionado.

4. Sin perjuicio de la adscripción orgánica prevista en este real decreto, el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma dependerá funcionalmente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

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[Bloque 13: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprimen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de la guerra civil y de la dictadura.

b) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial.

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[Bloque 14: #da-2]

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

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[Bloque 15: #da-3]

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por los distintos órganos superiores y directivos de los extintos Ministerios de Política Territorial y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, afectadas por este real decreto, por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

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[Bloque 16: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.

c) La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

d) La persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

e) Las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las subdirecciones generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

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[Bloque 17: #da-5]

Disposición adicional quinta. Órganos colegiados interministeriales adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Se encuentran adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos colegiados interministeriales que se regularán por su normativa específica:

a) La Comisión Nacional de Administración Local (CNAL).

b) La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado (CICAPE).

c) La Comisión Interministerial de Inmigración.

d) El Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.

e) La Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

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[Bloque 18: #da-6]

Disposición adicional sexta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 19: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

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[Bloque 20: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos colegiados.

Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, sin perjuicio de que se proceda a su adaptación a lo dispuesto en este real decreto, adaptando su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

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[Bloque 21: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Departamento.

La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, continuará colaborando con la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.

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[Bloque 22: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y, en todo caso, el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

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[Bloque 23: #df]

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

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[Bloque 24: #df-2]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 25: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 26: #fi]

Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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