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Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24/04/2024.
Entrada en vigor:
25/04/2024
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-8194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/04/23/410/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/04/2024»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por los Reales Decretos 890/2023, de 27 de noviembre, y 1230/2023, de 29 de diciembre, crea el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, y de comercio. El Ministerio se estructura en dos Secretarías de Estado: la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría de Estado de Comercio.

Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el cual, se configuran los órganos superiores y directivos de cada departamento hasta el nivel de Dirección General y, entre ellos, los del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se ajusta al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y la reorganización propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un desempeño más racional de las competencias del Ministerio.

Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, a través de reformas para la mejora de la competitividad y del comercio, centrada en el apoyo a la empresa y en el crecimiento potencial de la economía. Cuenta, para ello, con la necesaria interlocución de la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales. A su vez, dirige la política comercial de internacionalización de las empresas, así como la supervisión de inversiones y de transacciones exteriores. Igualmente, le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, este Departamento es el responsable del impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en las materias a que se refiere el apartado 1.

3. En el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa recae la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), órgano colegiado del Gobierno encargado de garantizar la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica.

4. Son órganos superiores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:

a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) La Secretaría de Estado de Comercio.

5. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.

6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

7. Depende directamente de la persona titular del Ministerio la Subdirección General de Fondos Europeos, que asume las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para la coordinación de la planificación y programación económica y presupuestaria relativa a los planes y programas financiados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y en particular, las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su Adenda e instrumentos financieros, entre otros, aquellos cuya ejecución está prevista a través del Instituto de Crédito Oficial, de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, y del Banco Europeo de Inversiones.

b) La determinación, coordinación e implementación, de directrices procedimentales para los órganos responsables del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y sus organismos públicos para la adecuada ejecución de los planes y programas anteriores.

c) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas financiados por los fondos de la Unión Europea referidos en el apartado a), las actuaciones, programas, inversiones y reformas asociadas, particularmente, las de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, incluyendo el seguimiento y detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales, definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables.

d) La realización y comunicación de informes de seguimiento y cumplimiento de hitos, objetivos, principios transversales, y de informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de los fondos europeos.

e) La realización y comunicación de informes de seguimiento sobre la recepción de los fondos europeos.

Para el desarrollo de estas funciones, la Subdirección general de Fondos Europeos cuenta con la asistencia de la División de Apoyo Técnico y Asesoramiento de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, según lo previsto en el artículo 3.4 en relación con el artículo 3.1.i) del presente Real Decreto.

8. Se adscribe, además, a la persona titular del Ministerio, como órgano colegiado, la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), cuya presidencia ostenta.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales, los análisis y previsiones macroeconómicos, el análisis de la evolución de la productividad de los factores de producción, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y con los demás Organismos Económicos y Financieros Internacionales.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejerce las funciones de Secretaría de dicha Comisión.

3. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.

b) La Dirección General de Política Económica.

c) La Dirección General de Análisis Económico.

d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la ésta, con nivel orgánico de subdirección general, de acuerdo con el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existe una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

6. Depende, además, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, ostentando su presidencia.

7. Se adscriben o vinculan al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en los términos previstos en su normativa reguladora:

a) El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE).

b) La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO).

c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

e) La autoridad administrativa independiente FROB.

La CNMC, la CNMV y el FROB se vinculan a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos.

b) El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.

c) La representación permanente del Reino de España en el Consejo de Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y coordinación de las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en particular, las vinculadas con el sistema monetario.

d) La recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas financieras.

e) La coordinación nacional de la preparación y el desarrollo del Financial Stability Assessment Program del Fondo Monetario Internacional.

f) El diseño, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas propias de la Secretaría General, así como la coordinación de la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos, la contratación, la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados a la Secretaría General, y la organización y gestión de los recursos asignados a la misma; todo ello, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

g) El seguimiento de la gestión por parte del FROB de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos y, en particular, de la actividad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB).

h) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión.

i) El apoyo técnico y asesoramiento para la implementación de los instrumentos financieros de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, de aquéllos cuya ejecución está prevista a través del Instituto de Crédito Oficial y del Banco Europeo de Inversiones, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tiene asignadas la Subdirección General de Fondos Europeos.

2. De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dependen directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.

3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional:

a) La Subdirección General de Análisis Financiero, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación y Gestión, que asume las funciones incluidas en la letra f) del apartado 1.

c) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General que, además, asume las funciones incluidas en las letras g) y h) del apartado 1.

4. Asimismo, depende de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Apoyo Técnico y Asesoramiento de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, que asume las funciones incluidas en la letra i) del apartado 1.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existe una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.

6. En la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:

a) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de estos.

b) Las de inspección financiera que le estén atribuidas.

c) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su regulación, con la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a:

1.º Las entidades financieras y de crédito, los mercados de valores e instrumentos financieros, las instituciones de inversión colectiva.

2.º La defensa y protección de los usuarios de servicios financieros.

3.º La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y el régimen sancionador en materia de transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores.

4.º El régimen de las sociedades cotizadas y del buen gobierno corporativo.

5.º La transición ecológica a través de las finanzas sostenibles y la innovación y digitalización a través de las finanzas digitales, incluyendo entidades, sistemas e instrumentos de pago.

d) La representación del Reino de España en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores.

e) Las atribuidas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por la normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y cámaras de contrapartida central, incluyendo las referidas a los colegios de resolución, el seguimiento de la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y del FROB, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.g), así como, en su caso, el estudio, propuesta y gestión de eventuales medidas de apoyo financiero de carácter excepcional.

f) La representación del Reino de España en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea.

g) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

h) La estructuración de los bonos verdes del Tesoro y el seguimiento de las obligaciones de información a los inversores en torno al programa de bonos verdes soberanos. El seguimiento y estudio de los programas de emisiones de bonos verdes a nivel europeo, particularmente en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su interrelación con los distintos mecanismos de financiación de la Unión Europea.

i) El seguimiento, estudio y promoción de las finanzas sostenibles, mediante la elaboración de informes y propuestas de actuación, incluyendo mecanismos de interlocución con el sector privado y la coordinación y colaboración en materia de finanzas sostenibles con otras entidades del sector público estatal.

j) El seguimiento, estudio y promoción de la transformación digital en el ámbito financiero, mediante la elaboración de informes y propuestas de mejora en la ordenación de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso de la cooperación institucional, la normalización técnica, la capacitación, la regulación y otras iniciativas relacionadas con la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

k) La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Y aquéllas en materia de sanciones financieras relativas a la recepción de notificaciones derivadas de las obligaciones de bloqueo o congelación de fondos y recursos económicos, así como la autorización de liberación de activos financieros.

l) Las referidas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

m) La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos al exterior, de los pagos masivos y especiales, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las agencias estatales.

n) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

ñ) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado.

o) La gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

p) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, la participación en sus órganos rectores y la secretaría del Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

q) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.

r) La representación del Reino de España en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestión de la deuda pública.

s) Las que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquélla expresamente la atribuya al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y la fijación del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

t) En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, y la autorización de préstamos o emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Legislación Financiera, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), ordinales 1.º y 2.º, d), en lo relativo a entidades de crédito y otras entidades financieras que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y tasación de préstamos hipotecarios; infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversión; entidades e instituciones de inversión colectiva; solvencia, concurso y resolución de las entidades anteriores; mercados de valores e instrumentos financieros, otras formas de financiación no bancaria; y defensa y protección de los inversores, e) y f) del apartado 1.

En el marco de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1, realiza también el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores.

b) La Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales, que asume las funciones incluidas en las letras c), ordinales 4.º y 5.º, d), en lo relativo al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo, las finanzas sostenibles y las finanzas digitales, incluyendo entidades, instrumentos y sistemas de pagos, g), h), i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asume las funciones incluidas en las letras c), ordinal 3.º, d), en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, k) y l).

d) La Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado, que asume las funciones señaladas en las letras m), n), ñ) y o) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, que asume las funciones señaladas en las letras p), q), r), s) y t) del apartado 1.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Financiación Internacional.

1. La Dirección General de Financiación Internacional ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:

a) La coordinación y la representación permanente del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del Eurogrupo, así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; y la coordinación y la representación permanente del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los elementos que conforman la gobernanza económica europea.

b) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.

c) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

d) La elaboración y la coordinación de las posiciones del Departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea y la participación en los comités de los instrumentos financieros de la Comisión Europea en ese ámbito. Asimismo, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco y en los órganos responsables de la concesión de fondos comunitarios para garantías y operaciones de financiación combinada (blending) en terceros países. En relación con estos últimos, le corresponde hacer seguimiento de su interacción con los instrumentos de la arquitectura financiera española, con el fin de promover el máximo aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la acción exterior de la Unión Europea. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Secretaría de Estado de Comercio.

e) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos.

f) La coordinación, negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

g) La representación permanente y coordinación de la política del Reino de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco Europeo de Inversiones.

h) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional.

i) La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de finanzas.

j) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.

k) La representación del Reino de España en temas económicos ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y, en particular, en su Comité de Política Económica, así como la representación permanente en el Comité de Mercados Financieros de dicha organización, a través de la Consejería Económica de la Delegación Permanente.

l) La interlocución con los principales organismos y foros nacionales e internacionales en materia de previsiones económicas y la representación de España en los Grupos de Previsiones de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

m) La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la representación del Reino de España en el Club de París.

n) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado y de la financiación reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior, F.C.P.J. (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, F.C.P.J. (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo, F.C.P.J. (FONPRODE) o a otros fondos que se constituyan y puedan afectar a la posición financiera del Estado, principalmente para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.

2. La Dirección General de Financiación Internacional se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asume las funciones señaladas en las letras a), b), y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y G20, que asume las funciones señaladas en las letras e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Internacional, que asume las funciones señaladas en las letras d), m) y n) del apartado 1.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Política Económica.

1. La Dirección General de Política Económica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:

a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico.

b) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretaría de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica.

c) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo y la coordinación del Programa Nacional de Reformas y el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en él, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas de política económica.

d) El seguimiento y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Programa Nacional de Reformas y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea; todo ello sin perjuicio de las correspondientes a la Subdirección General de Fondos Europeos.

e) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponde también la propuesta de políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, previo análisis en la CDGAE.

f) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, de protección social, de pensiones, del sistema educativo, del consumo, del sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, del derecho societario y del sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. Y, también, la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.

g) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.

h) El estudio, análisis y propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.

i) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional del Reino de España en este ámbito.

j) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

k) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.

l) La elaboración de informes y estudios, y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.

m) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno da al ICO.

n) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación (start-up) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría de Estado de Industria.

ñ) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas europeas e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.

o) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.

p) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, incluyendo la gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.

q) El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto de vista de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa especialmente en relación con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisión Europea.

r) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

s) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia y seguimiento de iniciativas internacionales en la materia.

t) La representación del Reino de España en las instancias de la Unión Europea en las que se trata la regulación europea, y su desarrollo, en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, en el marco del mercado interior, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

u) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de Apoyo Técnico de la Unión Europea.

2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones incluidas en las letras b), d) y e), en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Políticas Sociales y Capital Humano, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), e) y n) en su ámbito de competencias, y f), g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), e) y n), en su ámbito de competencias, y j), k), l), y m) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), e), en su ámbito de competencias, y ñ), o), p), q), r), s), t), y u) del apartado 1.

3. Depende de la Dirección General de Política Económica con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, que asume, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, las funciones siguientes:

a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.

b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.

c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.

d) Las previstas en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, en los términos de la Disposición Transitoria Única de la misma.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Análisis Económico.

1. La Dirección General de Análisis Económico ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:

a) La elaboración de las previsiones macroeconómicas oficiales del Gobierno relativas a la economía española que acompañan a los Presupuestos Generales del Estado, al Plan Presupuestario y al Programa de Estabilidad, así como de las previsiones de la zona euro y de las principales economías del entorno internacional.

b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad, empleo y precios para la economía española.

c) La elaboración de notas periódicas y de informes oficiales en el marco presupuestario nacional e internacional, en particular el Informe de Situación de la Economía Española, que acompaña a la propuesta de fijación del techo de gasto del Estado y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, según establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La elaboración de los capítulos sobre situación económica, previsiones macroeconómicas y análisis de la orientación de la política fiscal que acompañan al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado y al Plan Presupuestario.

d) La coordinación y elaboración del Programa de Estabilidad, conforme a lo establecido en el Código de Conducta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la interlocución del Reino de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Análisis Económico.

e) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.

f) El mantenimiento y la explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.

g) La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el INE en el desarrollo de dicho Plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las existentes.

h) El análisis de las tendencias a medio y largo plazo de la economía española, así como de los principales desequilibrios macroeconómicos, con especial atención tanto a los retos relacionados con la evolución de la productividad y de la competitividad de la economía española, como a los principales indicadores del ciclo financiero.

i) La evaluación y cuantificación del impacto económico y sobre la sostenibilidad de la deuda de medidas de política económica, incluyendo, en su caso, las medidas incorporadas en el Programa Nacional de Reformas.

j) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex ante y evaluación ex post del impacto de medidas de políticas públicas.

k) La representación del Reino de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo.

l) El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales, a efectos de analizar la vertebración territorial, así como de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.

m) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección General de Análisis Económico.

2. La Dirección General de Análisis Económico se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Coyuntura y Previsiones Económicas, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), y d) en su ámbito de competencia, y f), y g) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Análisis Económico y Coordinación Internacional, que asume las funciones incluidas en las letras d) y j) en su ámbito de competencia, y h), i), k), l) y m) del apartado 1.

Asimismo, depende de la Dirección General de Análisis Económico, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Modelización y Armonización de Metodología, que asume las funciones incluidas en la letra j), en su ámbito de competencia, y e) del apartado 1).

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:

a) La preparación e impulso de los proyectos normativos en las materias de su competencia.

b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con los supervisores de otros Estados y con organismos internacionales. En especial, el seguimiento y la participación en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de los grupos y comités internacionales en materia de regulación y supervisión de seguros y fondos de pensiones.

c) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones.

d) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.

e) La supervisión financiera continua, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

f) La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúan en el mercado de seguros y reaseguros, de la distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. Esta supervisión comprende la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.

g) El seguimiento, por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las medidas impuestas a las personas y entidades sujetas a supervisión, incluyendo las referidas a las situaciones de deterioro financiero y a los procedimientos de medidas de control especial.

h) La comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas utilizados en las funciones de supervisión.

i) La autorización para el cálculo del capital regulatorio, incluidos los referentes a modelos internos o parámetros específicos y los demás procedimientos derivados del régimen de solvencia basado en riesgo.

j) El seguimiento y participación en los Colegios internacionales de supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras derivados del régimen de Solvencia II, la colaboración con otros supervisores en las actuaciones de supervisión de conglomerados financieros y el análisis de los aspectos macroprudenciales del sector asegurador y de fondos de pensiones.

k) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora y de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados. El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones estructurales entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

l) El control de los requisitos para la autorización de planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras.

m) El control previo para el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la distribución.

n) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros y demás personas que operan en el mercado de seguros, y de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

ñ) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas que se presenten ante las entidades y personas sujetas a supervisión, así como mediante la atención de consultas.

o) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y fondos de pensiones, y de mercados e instrumentos de previsión social complementaria.

p) La supervisión operativa de los procesos digitales y de innovación tecnológica del sector asegurador y de fondos de pensiones, así como el análisis y seguimiento de los riesgos tecnológicos específicos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los fondos de pensiones.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales que asume las funciones incluidas en las letras a) y b), y en la letra c) en el ámbito de sus competencias, del apartado 1.

b) La Subdirección General de Inspección, que asume las funciones incluidas en las letras d), e), f) y g), y en las letras c, y h) en el ámbito de sus competencias, del apartado 1; así como la relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

c) La Subdirección General de Solvencia, que asume las funciones incluidas en las letras i) y j), y en las letras c), e) y h) en el ámbito de sus competencias, del apartado 1.

d) La Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución, que asume las funciones incluidas en las letras k), l), m) y n) y en las letras c) y d) en su ámbito de competencias, del apartado 1.

e) La Subdirección General de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria, que asume las funciones incluidas en la letra o) y en la letra c) en su ámbito de competencias, del apartado 1, así como la secretaría general y la organización y gestión de los recursos asignados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3. Asimismo, depende de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Supervisión Tecnológica y de Innovación Digital, que asume las funciones incluidas en la letra p) y en las letras b), d) y j), en su ámbito de competencias, del apartado 1.

4. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, asume las funciones incluidas en la letra ñ) del apartado 1. Hasta que se desarrollen las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el Servicio de Reclamaciones dependerá de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la estructura que se determine en su relación de puestos de trabajo.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existe una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

6. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

7. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Secretaría de Estado de Comercio.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

b) La Dirección General de Política Comercial.

3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente el Gabinete como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, de acuerdo con el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

4. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial y la Subdirección General de Estrategia Comercial y Seguridad Económica.

a) La Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial ejerce las siguientes funciones:

1.ª El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma.

2.ª La promoción y la realización de investigaciones y estudios sobre la internacionalización de las empresas y la política comercial y de apoyo a la internacionalización.

3.ª La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior, así como el desarrollo de estadísticas relativas a las medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas.

4.ª La dirección y gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, así como la gestión y la supervisión de otras publicaciones y documentos que se diseñan e imprimen en su unidad; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento.

5.ª La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores económicos en relación con su internacionalización.

6.ª El desarrollo de las estadísticas relativas al sector de la distribución comercial minorista.

7.ª La promoción y la realización de investigaciones y de estudios sobre la distribución y las estructuras comerciales.

b) La Subdirección General de Estrategia Comercial y Seguridad Económica ejerce las siguientes funciones:

1.ª La colaboración en inteligencia económica y comercial sectorial, con los departamentos y organismos que tengan atribuidas las correspondientes competencias en la legislación española.

2.ª El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización. En concreto, coordinará las funciones señaladas en el artículo 10 apartado 1 letras a) y b), coordinando, para ello, las aportaciones de las subdirecciones que figuran en las letras b), c) y d) del artículo 10 apartado 2. Asimismo, ejercerá la secretaría del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la Empresa Española y del Consejo Interterritorial de Internacionalización.

3.ª El diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y departamentos ministeriales.

4.ª La tramitación del procedimiento para el reconocimiento oficial, la tutela y la relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos que están dispuestos en el Real Decreto 1179/2020, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.

5.ª La tutela, en coordinación con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, relativas a la internacionalización.

6.ª El impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela.

7.ª La gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores, así como el reconocimiento de las asociaciones y federaciones de exportadores de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.

8.ª La determinación del programa de trabajo sectorial de la Dirección General de Comercio e Inversiones y la Dirección General de Política Comercial en los sectores de Industria, Energía. Tecnología, Infraestructuras, Servicios, Comercio Digital y Agricultura; sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existe una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento.

6. Se adscribe al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, ICEX, España Exportación e Inversiones, E.P.E., cuya presidencia ostenta la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

7. Dependen, además, directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria, la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (CI UNCTAD), la Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC), la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (CRE), así como la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU).

8. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación (CESCE).

9. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen, orgánicamente, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por razón de las materias objeto de su actuación.

En lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en las diferentes demarcaciones territoriales, éstas se canalizan a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio ejercen como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumen funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones.

10. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen orgánicamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. Todo ello sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

Su actuación se centra en el apoyo a la política del Departamento en materia de Comercio Exterior, con tres objetivos esenciales:

a) Contribuir a informar y desarrollar la política económica y comercial.

b) Desarrollar tareas de seguimiento y análisis de oportunidades para empresas españolas en el país de destino, así como actividades de promoción comercial, en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa.

c) Realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos españoles.

Para el cumplimiento de estos objetivos, y en lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en el exterior, éstas se canalizan a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercen como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumen funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones.

11. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:

a) La recopilación y tratamiento de la inteligencia económica y comercial generada por la Red de Oficinas Económicas y Comerciales y por la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio para la identificación las áreas geográficas y los sectores estratégicos donde existen oportunidades para las empresas españolas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y organismos.

b) La definición del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en ejecución de la política de internacionalización de las empresas.

c) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral de España con el resto del mundo, así como la contribución a la definición de la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea y en otras instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las inversiones, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política Comercial.

d) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, orientando la actuación de las Oficinas Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en este ámbito.

e) La negociación de acuerdos bilaterales en materia de cooperación financiera o sectorial con terceros países.

f) La contribución a la identificación de proyectos y agendas de inversión y exportación en el exterior y a su estructuración financiera y su posterior seguimiento. El impulso de la identificación de oportunidades de inversión y exportación para las empresas españolas en mercados extranjeros.

g) La detección de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.

h) La definición, coordinación y gestión de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

i) La organización de las comisiones mixtas, viajes, visitas y reuniones de alto nivel en el ámbito económico-comercial tanto en España como en el exterior. La elaboración de documentación y notas de posición de ámbito económico-comercial para reuniones, viajes y visitas de alto nivel.

j) La relación con las empresas y las asociaciones de exportadores para la divulgación y asesoramiento sobre su internacionalización y la maximización del aprovechamiento de las oportunidades de negocio en el exterior. La relación con las Embajadas de terceros países en España para apoyar a las empresas españolas y defender sus intereses en su proceso de internacionalización. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.1.h).

k) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª, de Movilidad Internacional, del título V, de la internacionalización de la economía española, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

l) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. A estos efectos, la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejerce la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.

m) Ser el punto de contacto para la implementación del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, de acuerdo con su artículo 11. Designar al representante del Reino de España en el Grupo de Expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea y velar por el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información y de control de inversiones previstas en dicho reglamento, en coordinación con la Dirección General de Política Comercial.

n) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español para una Conducta Empresarial Responsable, que tiene por objetivo promocionar en España el cumplimiento de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable y gestionar los mecanismos de reclamación establecidos en ellas.

ñ) El registro estadístico, en particular la gestión del Registro de Inversiones, y análisis de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior.

o) El liderazgo, la coordinación y la participación en el grupo interministerial de seguimiento de la Agenda de Inversiones Global Gateway creado para la gestión de oportunidades de negocio con interés para las empresas españolas en el marco de la Agenda de Inversiones para América Latina y Caribe, incluyendo la identificación de proyectos y el diseño de agendas de inversión de ámbito comunitario en el exterior para su promoción, apoyo en su estructuración financiera y seguimiento.

p) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores.

q) El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-Estado.

r) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadores e inversores en el exterior.

s) La elaboración de la normativa en materia de inversiones exteriores, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.

t) El análisis del impacto de las iniciativas normativas sobre los flujos de inversión.

u) La participación en la gestión o administración, según proceda, de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española.

v) La definición, así como la gestión o la participación en la administración, según proceda, al igual que la coordinación, supervisión y seguimiento de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, y la coordinación, supervisión y seguimiento de la actividad de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (CESCE), de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME (COFIDES) o de cualesquiera otras entidades gestoras de dichos instrumentos, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), Fondos para Inversiones en el Exterior, F.C.P.J. (FIEX) y Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, F.C.P.J. (FONPYME), así como las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) atribuidas a esta Dirección General. Asimismo, se entienden integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

w) El seguimiento, negociación y representación española del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en la Unión Europea.

x) La gestión económico-financiera, técnica y retributiva de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior; la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento; la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha Red de Oficinas Económicas y Comerciales. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

y) La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

z) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional e inversiones.

2. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, que asume las funciones incluidas en las letras x) e y) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) del apartado 1, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía.

c) La Subdirección General de América, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) del apartado 1, en relación con los países de Iberoamérica y América del Norte.

d) La Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) del apartado 1, en relación con los países mediterráneos, países de África y de Oriente Medio.

e) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que asume las funciones incluidas en las letras k), l), salvo lo relativo a la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores, y m) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.

f) La Subdirección General de Regulación de Inversiones, que asume las funciones incluidas en las letras ñ), p), q), r), s) y t) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Instrumentos Financieros para la Internacionalización, que asume las funciones incluidas en las letras u), v) y w) del apartado 1.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Dirección General de Política Comercial.

1. La Dirección General de Política Comercial ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:

a) La participación y representación de los intereses españoles, en la formulación y ejecución de la política comercial bilateral de la Unión Europea con terceros países en general, incluyendo los aspectos relativos al comercio de mercancías, al comercio de servicios, al comercio digital, a la contratación pública, al comercio y desarrollo sostenible y la propiedad intelectual en Comité de Política Comercial del Consejo de la Unión Europea en sus diferentes formaciones, y en otros comités constituidos o que pudieran constituirse a esos efectos en relación con la política comercial.

b) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE y otras iniciativas que se desarrollan en relación con la política comercial en el ámbito multilateral y plurilateral. La coordinación de los intereses españoles, en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), así como la participación para la defensa de los intereses españoles en materia de política comercial de la Unión Europea en cualesquiera otras instituciones y foros internacionales.

c) La elaboración y gestión de la política comercial en relación con el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos.

d) La detección y gestiones para la resolución de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea, así como la asistencia técnica a las empresas para la resolución de obstáculos comerciales.

e) La participación en el diseño y ejecución de la política de defensa comercial de la Unión Europea y defensa de los intereses españoles en este ámbito.

f) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. El análisis y la evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y de las autorizaciones de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo, en el ámbito de sus competencias.

g) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad con los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) núm. 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

h) El control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

i) El control e inspección en frontera a la importación de productos ecológicos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

j) El control a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores en materia de restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas y en materia de cumplimiento de las obligaciones con el registro integrado industrial en materia de sus residuos.

k) La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.

l) La representación de los intereses españoles en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, así como la participación en los respectivos comités, y el análisis y la evaluación de las medidas propuestas por países terceros.

m) La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable.

n) La gestión de los procedimientos de importación y exportación de servicios.

ñ) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.

o) La representación de los intereses españoles en el ámbito del Acuerdo General del Comercio de Servicios de la OMC, la observancia de su implementación, así como la participación en los respectivos Comités.

p) Las atribuidas por ser el punto de contacto de productos a efectos del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 764/2008.

q) Las que se derivan como autoridad competente para el control del cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo.

r) Las que se derivan del Reglamento (UE) 2023/2675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países, así como aquellas que derivan del Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 654/2014 sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales.

s) El análisis y desarrollo de propuestas que afectan a las cadenas de valor, estudiando aspectos tales como el trabajo forzoso, materias primas o cualesquiera otros que afecten a las cadenas de valor. La participación en foros internacionales relativos a estos ámbitos.

t) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.t) del presente Real Decreto, de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la representación del Reino de España en el ámbito internacional en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas. Asimismo, le corresponde la representación del Reino de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

u) El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, actuando de interlocutora con el sector, y sus asociaciones para fomentar la cooperación en el desarrollo de sus actuaciones.

v) El impulso de iniciativas propuestas por asociaciones del sector comercial a nivel nacional destinadas a la promoción del sector comercio, la dinamización de éste, así como medidas que fomenten la transformación digital y sostenible, al igual que el asociacionismo.

w) La gestión y el seguimiento de las ayudas públicas dirigidas al sector comercial a iniciativa del Ministerio, sin que ello suponga una alteración de las competencias en materia de subvenciones públicas dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

x) La elaboración, desarrollo y seguimiento de planes y programas generales de apoyo e impulso al comercio minorista que promuevan su competitividad, modernización y adaptación a los nuevos modelos de comercialización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las iniciativas internacionales, en el ámbito de la Unión Europea, nacionales, autonómicas, locales y, dirigidas a la actividad comercial de la pequeña y mediana empresa.

y) Las relativas a la cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de comercio interior que vayan encaminadas al fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial.

z) La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora y de los Premios al Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.

aa) El apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, la Comisión Sectorial de Comercio Interior. Asimismo, la coordinación, asistencia técnica y administrativa en el Observatorio del Comercio 4.0. y de cualesquiera otros Observatorios, comités sectoriales y grupos de trabajo en materia de distribución comercial.

ab) La promoción e impulso de herramientas que fomenten nuevas formas de comercialización y apoyen la competitividad y la digitalización del comercio minorista, ayudando a mejorar su productividad y fomentando la colaboración con otros agentes del sector, sin perjuicio de la competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

ac) La propuesta y elaboración de la normativa básica estatal en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como la colaboración con Administraciones autonómicas en los términos previstos en la Ley 4/2014, de 2 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

ad) El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la ciudad de Ceuta con excepción de las cuestiones relativas al comercio internacional que incidan en la acción exterior del Estado.

ae) La propuesta y elaboración de normas e iniciativas, en el marco de la competencia básica estatal, para la coordinación y desarrollo del comercio interior y de la actividad de distribución comercial, incluyendo el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial.

af) Participación, análisis, seguimiento e implementación de las iniciativas normativas a nivel comunitario en materia de ordenación del comercio interior u otros proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector de la distribución comercial a nivel nacional.

ag) El análisis, seguimiento y valoración de la normativa autonómica y local de ordenación del comercio interior, así como de los proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector, en el ámbito de competencias propias del departamento.

ah) Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la ordenación del comercio interior, sin que ello afecte a las competencias de asistencia jurídica que corresponden a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, a la Secretaría General Técnica y a la Abogacía del Estado en el departamento, así como la interlocución con asociaciones, entidades y organizaciones empresariales representativas del sector comercial en el ámbito de sus competencias.

ai) La propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

aj) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, así como la participación en la elaboración de los informes requeridos a la Junta de Inversiones Exteriores conforme a lo previsto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.

ak) La elaboración de las estadísticas de las exportaciones de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso.

al) La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas.

am) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio en el ámbito de material de defensa y doble uso.

an) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de política comercial.

2. La Dirección General de Política Comercial se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Política Comercial Multilateral y de la Unión Europea que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a contratación pública, comercio y desarrollo sostenible, comercio y género, comercio y pequeñas y medianas empresas, aspectos comerciales relativos a propiedad intelectual, subvenciones y empresas estatales en relación con el comercio internacional, solución de diferencias comerciales, implementación de los acuerdos comerciales y otras posibles materias que puedan desarrollarse en el futuro, b), d), en relación con países terceros en coordinación con otras unidades de la Secretaría de Estado de Comercio en razón de la materia que se trate, ñ) y r) del apartado 1.

También se encarga de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), así como de la secretaría de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de fijar la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea en coordinación con otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio.

b) La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías que asume las funciones señaladas en las letras c), m), y q), así como las incluidas en las letras a), b), d), ñ) y s) del apartado 1, en lo referente al comercio de mercancías y materias primas.

c) La Subdirección General Comercio Internacional de Servicios, Comercio Digital y Cadenas de Valor, que asume las funciones señaladas en las letras a), b), d) y ñ), en lo referente a comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, y las incluidas en las letras n), o), s) y t), así como las funciones v), y), aa) y ab) del apartado 1, relacionadas con el impulso del comercio digital. También se encarga de la coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e Inversiones del Consejo de la Unión Europea en colaboración con la Subdirección General de Regulación de Inversión de la Unión Europea.

d) La Subdirección General de Defensa Comercial y Política Arancelaria, que asume las funciones incluidas en las letras e), f) y ñ) del apartado 1, y contribuye en lo previsto en las funciones incluidas en las letras a) y b) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que asume las funciones incluidas en las letras g), h), i), j), k), l), ñ) y p) del apartado 1 y las incluidas en las letras a), b) y d) del mismo apartado en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además, ejerce la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de los Servicios de Inspección SOIVRE de la Red Territorial de Comercio, incluyendo la red de laboratorios SOIVRE.

f) La Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, que asume las funciones incluidas en las letras u), v), w), x), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af), ag) y ah) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que asume las funciones indicadas en las letras ai), aj), ak), al) y am) del apartado 1.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa desempeñar las funciones dispuestas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, especialmente, las siguientes:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

c) El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.

d) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del departamento y de sus organismos públicos.

e) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

f) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular del Ministerio o de las personas titulares de las Secretarías de Estado.

g) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de su competencia, así como a los demás órganos del Ministerio.

h) La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

i) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.

j) La planificación y gestión de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

k) La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.

l) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.

m) El estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento; así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; la coordinación y ejecución de la gestión económica y financiera del Departamento; la gestión patrimonial del Departamento relacionada con la afectación, el arrendamiento de inmuebles y el mantenimiento del inventario de los bienes muebles e inmuebles afectos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de los centros directivos del Departamento en estas materias en los términos previstos en el presente Real Decreto y su normativa de desarrollo.

n) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

ñ) El impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio, y coordinación de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos.

o) El diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes internas de comunicaciones; la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y organismos del Ministerio y de la coordinación con éstos.

p) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

q) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento, con la forma y el ámbito previstos en el apartado 3.c), las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

r) Aquellas propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

s) La aprobación del plan anual de inspección de servicios.

t) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio.

u) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.

v) La aplicación y el seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios del departamento y de los organismos adscritos al mismo.

w) La aprobación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del departamento y las comisiones con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos adscritos a la Subsecretaría.

x) Aquellas relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.

y) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

z) La coordinación de la información sobre accesibilidad de todas las páginas web y de las apps móviles en el ámbito del departamento y los organismos adscritos, que debe trasladarse al Observatorio de Accesibilidad Web (OAW) en el marco de sus obligaciones de información a la Unión Europea (Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público).

aa) La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados, sus actualizaciones anuales, así como los Informes anuales del grado de avance de aplicación del Plan y el Informe final de evaluación.

ab) La gestión de las funciones de comunicación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en coordinación con el Gabinete de la persona titular del Ministerio, la realización de estudios e informes de interés general para el departamento, la organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación, así como la prestación del servicio de información administrativa del departamento, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a las unidades de información y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

ac) La coordinación de la publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos y la difusión de la información de carácter general del Departamento, así como la definición y coordinación de los contenidos del portal web del Ministerio.

2. De la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa depende directamente la Secretaría General Técnica.

3. La Subsecretaría se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que asume las funciones incluidas en las letras i) y j) del apartado 1. Además, de la Subdirección General de Recursos Humanos depende, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la unidad de inclusión del personal con discapacidad para el desarrollo de las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

b) La Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor, que asume las funciones previstas en las letras k), l), m) y v) del apartado 1.

c) La Inspección de Servicios, que asume las funciones previstas en las letras q), r), x), y), z), y aa) del apartado 1.

Las funciones de inspección de servicios en la Subsecretaría y en la Secretaría de Estado de Comercio, salvo en lo relativo a las inspecciones de las Oficinas Comerciales en el Exterior, se desempeñarán por esta subdirección general, junto con el seguimiento general de las medidas de carácter horizontal que afecten a todo el departamento y a sus organismos. Esta subdirección general actuará, en el ejercicio de sus funciones de inspección y evaluación de políticas públicas, bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan anual de inspección aprobado por la Subsecretaria.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que asume las funciones previstas en las letras ñ) y o) del apartado 1.

e) La Oficina Presupuestaria, que asume las funciones incluidas en la letra p) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

f) La Subdirección General de Comunicación, que asume las funciones previstas en las letras ab) y ac) del apartado 1.

4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, con nivel orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría.

5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las Abogacías del Estado que asumen el asesoramiento jurídico de los órganos superiores y directivos.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio, dirigida por un Interventor Delegado Jefe, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.

6. Se adscribe a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, la Junta Asesora Permanente.

7. Queda adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Subsecretaría, el organismo autónomo Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ejerce las funciones que le atribuye el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del departamento.

b) La participación en la elaboración de proyectos normativos.

c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus organismos públicos.

f) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.

g) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo, para la elaboración de proyectos de normas con rango de ley y con rango reglamentario, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.

h) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

i) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, así como de determinados organismos públicos adscritos al departamento, conforme con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los conflictos jurisdiccionales y las cuestiones de competencia.

j) Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.

k) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.

l) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de las publicaciones.

m) La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que asume las funciones previstas en las letras c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que asume las funciones señaladas en las letras f), g), y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que asume las funciones previstas en las letras i) y j) del apartado 1.

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[Bloque 15: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Informática y Gestión.

b) La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y para el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico.

d) La Subdirección General de Previsiones Económicas.

e) La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización.

f) La Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.

g) La Subdirección General de Asia, Europa no Unión Europea, y Oceanía.

h) La Subdirección General de Iberoamérica y América del Norte.

i) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización.

j) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea.

k) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.

l) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital.

m) La Subdirección General de Regulación del Comercio Interior.

n) La Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio.

ñ) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos en el apartado anterior se entienden realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

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[Bloque 16: #da-2]

Disposición adicional segunda. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos superiores y directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Subsecretaría, de la Secretaría General, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales del departamento, serán suplidas por las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen enumerados en el presente real decreto, así como en los casos en que se declare su abstención o su recusación.

No obstante, en relación con las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el artículo 4.1.q), la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.

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[Bloque 17: #da-3]

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados las referidas delegaciones se entienden otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

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[Bloque 18: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Dependencia funcional de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en las materias de su competencia, en particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos.

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[Bloque 19: #da-5]

Disposición adicional quinta. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas solicitará informe del Ministerio de Hacienda en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan, así como con todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la regulación o normativa contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

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[Bloque 20: #da-6]

Disposición adicional sexta. Consolidación de Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, por medio de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, contractuales, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.

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[Bloque 21: #da-7]

Disposición adicional séptima. Referencias orgánicas en el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

En los artículos 47.2, 48.2 y 3, 49.1, 63.1.b) y x), 64.2.a) y l), 65.2.a) y m), 66.1 y 2.f) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las referencias realizadas a la extinta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderán realizadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

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[Bloque 22: #da-8]

Disposición adicional octava. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 23: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaria, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía, Comercio y Empresa y para la Transformación Digital y de la Función Pública, por un lado, y de las Subsecretarías de Economía, Comercio y Empresa y de Industria y Turismo por otro lado, y, en su defecto, por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con arreglo a lo previsto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Industria, Comercio y Turismo.

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[Bloque 24: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en este real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la estructura y facultades establecidas en la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de manera transitoria, hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia propios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, adaptados a su Real decreto de estructura, los órganos colegiados de contratación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continuarán desempeñando sus funciones en relación con las materias propias de ese Departamento.

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[Bloque 25: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Gestión temporal de medios y servicios.

1. Por resolución conjunta de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa; y de esta última y de la Subsecretaría de Industria y Turismo se realizará la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales, y se definirán, en su caso los términos en los que se prestarán los servicios comunes de estos ministerios.

2. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía, Comercio y Empresa y de Transformación Digital y de la Función Pública se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa los créditos presupuestarios y medios materiales adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública para el ejercicio de las funciones relativas al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

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[Bloque 26: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 27: #df]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

1. Se modifica el artículo 15 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado como sigue:

Artículo 15. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

«El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la que dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.

2.º La Dirección General de Política Económica.

3.º La Dirección General de Análisis Económico.

4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2.º La Dirección General de Política Comercial.

C) La Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, de la que depende la Secretaría General Técnica.»

2. Queda suprimida la Dirección General de Análisis Macroeconómico.

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[Bloque 28: #df-2]

Disposición final segunda. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos, comisiones de trabajo ministeriales y de las divisiones de nivel inferior a subdirección general.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

2. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones de nivel inferior al de subdirección general reguladas en este real decreto.

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[Bloque 29: #df-3]

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

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[Bloque 30: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 31: #fi]

Dado en Madrid, el 23 de abril de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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