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I
En las últimas dos décadas, sucesivos informes de fiscalización elaborados por la Cámara de Cuentas han venido recomendando la adopción de medidas dirigidas a reducir el saldo de libramientos pendientes de justificar habida cuenta del elevado montante acumulado y la antigüedad de los saldos. Asimismo, han señalado la necesidad de mejorar los procedimientos para el control y la gestión de los mismos, para propiciar el cumplimiento de la obligación de justificación de las personas beneficiarias, agilizar las comprobaciones por los órganos gestores de la documentación justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y, en su defecto, acometer la procedente depuración contable.
Recientemente, el Informe de Fiscalización de la Cuenta General relativo al ejercicio 2017, aprobado por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía en su sesión celebrada el día 19 de febrero de 2019, dentro de sus recomendaciones, indica en su párrafo 7.4 «Los libramientos pendientes de justificar de la JA, AA y ARES a 31 de diciembre de 2017 ascienden a 1.934,37 M€. Respecto a los libramientos de ejercicios anteriores, parte de ellos presentan una antigüedad elevada.
Si bien en 2017 han disminuido los libramientos pendientes de justificar respecto a 2016 tanto en la Junta de Andalucía como en las agencias, se recomienda continuar adoptando medidas que permitan la disminución de dichos saldos, tales como propiciar el cumplimiento de la obligación de justificación de los beneficiarios y agilizar las comprobaciones por los órganos gestores de la documentación justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades y no justificadas debidamente, con la finalidad de minimizar el riesgo de prescripción de los posibles reintegros y de caducidad de los ya iniciados.»
Derivadas de la tramitación parlamentaria del citado informe relativo al ejercicio 2017, el Pleno del Parlamento, el día 3 de julio de 2019, en el transcurso de la sesión celebrada los días 3 y 4 del mismo mes y año, aprobó las Resoluciones contenidas en el Dictamen de la Comisión de Hacienda, Industria y Energía sobre el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2017, entre ellas las relativas a los libramientos pendientes de justificar, pronunciándose en los siguientes términos:
«16. El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno, ante el elevado volumen y antigüedad de los saldos de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo anteriores a 2017 –como constata el informe de referencia–, que ascienden a 1.934 millones en consejerías y agencias, al cumplimiento estricto de la normativa que los regula, a agilizar las comprobaciones realizadas por los órganos gestores, exigiendo su inmediata justificación o su reintegro, en el caso de cantidades pagadas y no justificadas debidamente, mandato que ha sido aprobado por este Parlamento en numerosas resoluciones que se refieren a la fiscalización de las correspondientes Cuentas Generales de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y en otras actuaciones de la Cámara de Cuentas desde hace más de dos décadas, pero que ha sido sistemática y reiteradamente ignorado por el Consejo de Gobierno, ocasionando la prescripción de los posibles reintegros y caducidad de los expedientes iniciados.
17. El Parlamento de Andalucía reitera la consideración de muy negativa para la mejora del empleo en nuestra comunidad el mantenimiento de la parálisis a lo largo de 2017 el procedimiento de comprobación de las justificaciones de los libramientos de pago en política de empleo, dado que, tal como ha quedado constatado en el informe de referencia, se mantiene el elevado nivel de los libramientos pendientes de justificar en el Servicio Andaluz de Empleo, en la Consejería de Economía y Conocimiento, y en la de Empleo, Empresa y Comercio (en su mayoría durante el periodo 2007-2016) y que aún no han sido justificados (a pesar de que haya finalizado el plazo legal para ello, en algunos casos décadas); esta circunstancia bloquea el normal desarrollo de las políticas de empleo, dificulta la detección de posibles irregularidades y fraudes en la gestión y uso de fondos públicos, además de hacer peligrar los reintegros oportunos ante la posibilidad de caducidad del procedimiento, por lo que se insta al Consejo de Gobierno al cumplimiento estricto de la normativa que regula las ayudas, incentivos y transferencias libradas y pendientes de justificar, exigiendo su inmediata justificación o su reintegro, y estableciendo las sanciones oportunas.»
Si bien desde el ejercicio 2016 se viene observando una reducción de los libramientos pendientes de justificación, la magnitud del saldo de los mismos evidencia que las actuaciones adoptadas se han mostrado insuficientes dado que, al inicio del ejercicio 2019, el importe pendiente de justificación fuera de plazo en la Junta de Andalucía era de 1.867 millones de euros.
Estas circunstancias han sido tomadas en consideración por el actual Ejecutivo, que desde el principio de la legislatura trabaja para la mejora en la gestión de los ingresos de derecho público no tributarios (Plan Confianza), esencialmente reintegros de subvenciones y procedimientos sancionadores, coordinando diferentes líneas de actuación en las que participan todos los órganos gestores de ingresos de las Consejerías, agencias y demás entes del sector público, así como la Agencia Tributaria de Andalucía.
Habida cuenta de la cantidad existente de libramientos pendientes de justificar fuera de plazo, se inició un plan de actuación con objeto de acelerar los procedimientos de justificación, realizar una revisión y depuración de los importes pendientes de justificar, evitar posibles prescripciones y la pérdida de ingresos por reintegros.
Mediante la monitorización de los importes pendientes, remisión de informes periódicos y reuniones de seguimiento con los órganos gestores responsables se ha conseguido reducir estos importes en el presente ejercicio, de manera que si, al inicio de 2019, el importe pendiente de justificación fuera de plazo en la Junta de Andalucía era de 1.867 millones de euros, a 31 de diciembre el importe es de 1.285 millones de euros, habiéndose reducido 582 millones de euros, lo que supone una disminución del 31%.
A pesar de las actuaciones realizadas a lo largo del 2019, el mantenimiento durante décadas del elevado montante acumulado de libramientos pendientes de justificar y la antigüedad de los saldos, así como los riesgos de prescripción de los posibles reintegros, ha generado una situación extraordinaria que perjudica el normal desarrollo de las políticas públicas y dificulta la detección de posibles irregularidades en la gestión y uso de fondos públicos. Dichas actuaciones han puesto de manifiesto, además, que no basta con centrarse en los libramientos pendientes de justificación correspondientes a ejercicios pasados sino que, como ha puesto de manifiesto la Cámara de Cuentas, es preciso «mejorar los procedimientos para el control y la gestión de los mismos, para propiciar el cumplimiento de la obligación de justificación de los beneficiarios, agilizar las comprobaciones por los órganos gestores de la documentación justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas debidamente». Es decir, es necesario crear una cultura corporativa de la justificación y el adecuado uso de los recursos públicos destinados a la actividad subvencional, con la participación de los órganos gestores, las entidades colaboradoras, los órganos responsables de los ingresos y los órganos de control, incluso de los propias personas o entidades beneficiarias.
Por tanto, no solo es necesario concluir los procesos de justificación, comprobación y, en su caso, reintegro de los libramientos pendientes de justificar de ejercicios anteriores, sino que la adopción de las medidas de comprobación y para el cumplimiento de la obligación de justificación no pueden esperar, ya que estas deberán ser tenidas en cuenta en las subvenciones concedidas cuyo plazo de justificación todavía no haya expirado, so pena de incurrir en los mismos riesgos que se pretenden evitar. Esta circunstancia exige la adopción de manera urgente de medidas para propiciar el cumplimiento de la obligación de justificación de las personas y entidades beneficiarias y agilizar las comprobaciones por los órganos gestores de la documentación justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas debidamente. Dado que las medidas requieren una norma con rango de ley, la extraordinaria y urgente necesidad en la adopción de las mismas requieren la tramitación de un decreto-ley.
II
El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece en su artículo 55.2 que a las órdenes de pago libradas con cargo al Presupuesto se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que, en su día, autorizaron y comprometieron el gasto.
No obstante, el artículo 56 de dicho Texto Refundido contempla una excepción a dicha norma general y define los pagos a justificar como órdenes de pago que en el momento de su expedición no pueden acompañarse de dichos documentos acreditativos, y que, por ello, tendrán el carácter de «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios, estableciendo, en sus apartados siguientes, la obligación de los perceptores de dichas órdenes de pago de justificar la aplicación de las cantidades recibidas y de aprobar o reparar la cuenta.
Por su parte, el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Asimismo, el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, establece en su artículo 56 el régimen de las propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificación posterior, diferenciando entre los supuestos de pagos a justificar y de los pagos en firme de justificación diferida, entre los que se encuentran las subvenciones.
Desde un punto de vista contable, la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía regula en su Capítulo IV el seguimiento de obligaciones con justificación posterior mediante un módulo del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos («Sistema GIRO») que permite el control contable de los documentos con fase de pago que hayan de ser objeto de alguno de los tipos de justificación posterior, así como la verificación del cumplimiento de los plazos de justificación.
Por lo que se refiere a la fiscalización, el párrafo d) del artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que serán objeto de fiscalización previa los expedientes de justificación de los pagos de justificación posterior. Los extremos a comprobar en esta fiscalización han sido concretados, hasta la fecha, mediante Instrucción de la Intervención General de acuerdo con la autorización contenida en el párrafo d) del artículo 90.3 de dicho Texto Refundido.
Por último, la gestión recaudatoria en periodo voluntario de los reintegros corresponde al órgano o entidad concedente de la subvención, y en periodo ejecutivo a la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Dicha regulación se ha mostrado insuficiente para dar una respuesta eficaz, en primer lugar, al cumplimiento de la legalidad, y, en consecuencia, a las continuas observaciones y recomendaciones de la Cámara de Cuentas y a las resoluciones del Parlamento de Andalucía, se refieran estas «al bloqueo del normal desarrollo de las políticas», ya que «cualquier parálisis de un expediente en una de sus etapas» de control y comprobación, «determina su permanencia sine die en el saldo de libramientos pendientes», aunque el perceptor de los fondos «haya aportado los justificantes adecuados», o, en caso contrario, hace «peligrar los reintegros oportunos». En segundo lugar, para dotar de seguridad jurídica al proceso de justificación y comprobación. A este respecto, por ejemplo, el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la falta de justificación por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias impide proponer pagos, sin que hayan sido establecidas cuáles puedan ser dichas causas. Tampoco se encuentran claramente delimitados cuáles sean los efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención. En relación con la comprobación, ha de reconocerse que la regulación legal ha resultado escasa. Solo a partir de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para Andalucía, con la modificación del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se ha establecido un plazo para que el órgano concedente deba efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa. Tampoco se ha previsto expresamente, a diferencia de lo ocurrido en otras Administraciones, la posibilidad de que la persona beneficiaria pueda devolver voluntariamente todo o parte de los fondos recibidos con el pago de la subvención, cuando no sean utilizados o lo sean indebidamente. Esta devolución espontánea, que debiera acompañar a la aportación de la documentación justificativa para ser considerada completa, ha de promoverse, desde la propia concesión, pero, sobre todo, facilitando su reconocimiento y materialización.
Finalmente, la distribución de competencias en materia de gestión recaudatoria de los reintegros ha mostrado debilidades que es preciso corregir, con el objetivo de garantizar una mayor eficacia recaudatoria.
Por todo ello, es primordial, en primer lugar, que la información que suministra la contabilidad en relación con los libramientos que, según esta, se encuentran pendientes de justificación –y los posibles reintegros que, a priori, puedan resultar de aquella–, sea reflejo fiel de los hechos que hayan, en cada caso, acontecido desde la materialización de los libramientos. En caso contrario, habría que proceder a la corrección o depuración de la información contable.
Para dicha finalidad, mediante este decreto-ley se introduce la exigencia de adaptación del subsistema de obligaciones pendientes de justificar del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO), para la ordenación de la información y que esta sea reflejo de la verdadera situación de los libramientos. Con objeto de facilitar a los órganos gestores su seguimiento, se deberán incluir las distintas fases por las que puede transcurrir la justificación de una subvención (desde la falta de aportación de la justificación, hasta las fases de comprobación o procedimiento de revisión de oficio o de reintegro), diferenciando estas de otros libramientos de justificación posterior, ofreciendo la máxima transparencia del proceso mediante una adecuada clasificación y, en su caso, depuración contable de todos los libramientos pendientes de justificación.
Asimismo, se regula el proceso de la adecuación de la información contable de los libramientos pendientes de justificar a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.
Por una parte, se establece que aquellos libramientos de los que se conozca fehacientemente que están pendientes de justificación con posibilidades legales de iniciar o culminar procedimientos de reintegro quedarán excluidos del proceso de depuración, permaneciendo pendientes de justificar hasta que se proceda a su justificación por los órganos competentes. De este modo, se propicia que los órganos gestores continúen con los procedimientos de justificación y, cuando proceda, de reintegro o revisión de oficio.
Por otra parte, se dispone que se procederá a dar de baja contable los pagos que se encuentren pendientes de justificar a la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley en los supuestos en los que, por estar así dispuesto legalmente, no proceda, en su caso, liquidar reintegros.
Un proceso que se entiende sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de cualquier índole que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones u omisiones relacionadas con dicha justificación.
De otro lado, se introducen modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública con las que se regulan la comprobación de las subvenciones; la devolución voluntaria de las subvenciones; los aplazamientos y fraccionamientos de los reintegros; se atribuyen competencias a la Agencia Tributaria de Andalucía en el proceso de recuperación de cantidades; y se establece la posibilidad de que la Consejería competente en materia de Hacienda establezca directrices generales en la aplicación del régimen sancionador.
Se atiende, con ello, a las reiteradas recomendaciones recogidas en los informes de fiscalización de la Cámara de Cuentas en relación a los libramientos, así como de las resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía.
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía».
En la presente norma concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía como presupuestos habilitantes para la aprobación de un decreto-ley. El volumen de los libramientos pendientes de justificar y la necesidad de mejorar los procedimientos para el control y la gestión de los mismos, para propiciar el cumplimiento de la obligación de justificación de las personas beneficiarias, agilizar las comprobaciones por los órganos gestores de la documentación justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas debidamente –puesta de manifiesto en los reiterados informes de fiscalización de la Cámara de Cuentas y en las Resoluciones del Parlamento de Andalucía–, requieren una respuesta inmediata, dados los perniciosos efectos que se pueden producir en la correcta gestión de los fondos públicos. La efectividad de las medidas previstas en esta norma no puede posponerse el tiempo necesario para permitir la tramitación legislativa parlamentaria, pues ello supondría quebrar la efectividad de la acción que se pretende.
La situación descrita hace necesario establecer, con rango de ley y de la forma más urgente posible, un marco de seguridad jurídica para todos los órganos competentes en la gestión y control de las justificaciones, y en la gestión de los ingresos por reintegros que puedan derivarse.
Finalmente, se considera imprescindible atender, con esta medida extraordinaria, las reiteradas recomendaciones recogidas en las resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía y en los informes de fiscalización de la Cámara de Cuentas en relación a los libramientos; lo que sin duda tendrá una positiva incidencia en la labor de esta última, en relación con la fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía.
III
El presente decreto-ley consta de ocho artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El artículo primero establece la necesidad de adaptación del subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos («Sistema GIRO»), de forma que, la información que ofrezca este, represente la verdadera situación de los libramientos con justificación posterior, mostrando las diferentes fases por las que puede atravesar la justificación de una subvención. Asimismo, por seguridad jurídica, se explicitan las causas por las que la falta de justificación es imputable a las personas o entidades beneficiarias. Ello resulta especialmente importante, ya que, conforme al vigente artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se limita la posibilidad de proponer pagos cuando existan subvenciones concedidas en convocatorias anteriores pendientes de justificar.
Mediante el artículo segundo se establecen las actuaciones a realizar en relación con los libramientos que se encuentren pendientes de justificar a la fecha de entrada en vigor del decreto-ley. Así, los órganos gestores, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, deberán clasificar los libramientos pendientes de justificar conforme a las distintas situaciones descritas en el artículo 1.1, y realizar una serie de actuaciones tendentes a la justificación y comprobación, con el objetivo de que a la finalización de dicho plazo los libramientos pendientes de justificar se encuentren justificados contablemente o, al menos, se haya iniciado el procedimiento de reintegro, para lo que deberán tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el cual se introducen una serie de modificaciones con el objetivo de aumentar la eficacia del proceso de rendición de cuentas de la gestión de los fondos públicos. No obstante, no se puede obviar que dichas actuaciones tienen ciertos límites, derivados tanto de la seguridad jurídica como de la posibilidad material de hacer efectivos los derechos de la Hacienda Pública, como son la prescripción del derecho a liquidar o la recuperación de los créditos que, en su caso, pudieran resultar de aquellas, en las cuales, además, hay que tener en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y proporcionalidad.
El artículo tercero introduce un nuevo artículo 124 bis en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en el que se regula, con detalle, el proceso de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención, atribuyendo competencias y estableciendo plazos para el control de presentación de la documentación justificativa y para, en su caso, iniciar el procedimiento de reintegro.
Se regula, en el artículo cuarto, el régimen de los aplazamientos y fraccionamientos de los reintegros de subvenciones con la introducción en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía del artículo 124 ter. En primer lugar, se establecen supuestos en los que los reintegros no podrán ser objeto de aplazamiento y fraccionamiento de modo similar a lo regulado en relación con las deudas tributarias en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Y, en segundo lugar, se disponen las condiciones que deberán cumplirse por el obligado al reintegro para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos en los casos en que pueda tener lugar, partiendo de la consideración de que los reintegros tienen su origen en incumplimientos de la persona o entidad beneficiaria y, que, por tanto, su concesión es una facultad discrecional en la que habrá que ponderar los posibles quebrantos de los intereses de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía así como la gravedad del incumplimiento.
El artículo quinto tiene por objeto la regulación de la devolución a iniciativa del perceptor, para lo cual se introduce un nuevo artículo 124 quáter en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. A este respecto, el decreto-ley parte de la consideración de que la devolución voluntaria debería acompañar a la aportación de la documentación justificativa, especialmente en aquellos supuestos en que habiendo sido pagadas las subvenciones, las personas beneficiarias no han utilizado los fondos recibidos, por lo que carece de justificación que estos deban esperar a la resolución de reintegro. Por ello, se establecen medidas para impulsar la devolución voluntaria, asimilando a la misma las solicitudes de compensación o de aplazamiento y fraccionamiento que tengan lugar con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro.
Por su parte, el artículo sexto introduce dos modificaciones en el artículo 124 en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Una primera, por la que se modifica la redacción del apartado 1, con la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en el nuevo artículo 124 bis. Y una segunda, por la que se introduce un segundo párrafo en el apartado 3, en virtud del cual se podrá adoptar como medida cautelar la suspensión de libramientos a favor de la persona beneficiaria, siempre que con respecto a la misma se hubieran iniciado procedimientos de reintegro o se hubieran iniciado actuaciones con sucesores o responsables solidarios o subsidiarios.
Con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión recaudatoria de los reintegros de subvenciones, se atribuyen, con la modificación del artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que opera el artículo séptimo, competencias a la Agencia Tributaria de Andalucía desde el mismo momento de la notificación de la resolución de reintegro.
Finalmente, el artículo octavo, con la modificación del artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la posibilidad de dictar directrices generales para la aplicación del régimen sancionador, especialmente para establecer criterios homogéneos y garantizar la adecuada coordinación en su aplicación entre las distintas Consejerías y Agencias.
La disposición adicional única prevé la posibilidad de la contratación de personal interino para la ejecución de las actuaciones previstas en el artículo 2.
Por su parte, la disposición transitoria única establece el régimen aplicable a los libramientos pendientes de justificación y comprobación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, así como a los reintegros.
La disposición final primera modifica el párrafo b) del Anexo IV del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y la disposición final segunda establece la entrada en vigor del decreto-ley el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo la modificación del artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía operada por el artículo 7 y lo dispuesto en la disposición final primera, que entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2020.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2020,
[Bloque 2: #a1]
1. Con el fin de que la contabilidad pública de la Junta de Andalucía muestre la verdadera situación de los libramientos con justificación posterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley se realizarán adaptaciones en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (“Sistema GIRO”), de forma que en el mismo se puedan diferenciar los siguientes supuestos:
a) Libramientos en los que los destinatarios inmediatos de los fondos sean centros, órganos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, a los cuales corresponda elaborar la documentación justificativa en relación con esos libramientos, salvo que se trate de libramientos recibidos como beneficiarios de subvenciones.
b) Subvenciones de justificación posterior, en las cuales se diferenciarán, asimismo, las siguientes situaciones:
1.º Libramientos en los que la persona beneficiaria no haya aportado la documentación justificativa.
2.º Libramientos en los que se haya iniciado el procedimiento de comprobación de la documentación justificativa. A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de comprobación al día siguiente al de la presentación de la documentación justificativa en la fase de justificación del pago.
3.º Libramientos en los que haya transcurrido el plazo de comprobación formal, sin que se hubiera elaborado la correspondiente propuesta de documento contable en la fase de justificación de pago.
4.º Libramientos en los que se haya iniciado procedimiento de revisión de oficio.
5.º Libramientos en los que se haya iniciado procedimiento de reintegro.
6.º Reintegros en fase de gestión recaudatoria.
La modificación de las situaciones a que se refiere el párrafo b) podrá efectuarse por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
c) Otros libramientos de justificación posterior, en los cuales se incluirán los libramientos a justificar y los libramientos en firme con justificación diferida diferentes a los contemplados en los párrafos anteriores.
2. A los solos efectos del control contable de los libramientos de justificación posterior, tendrán la consideración de libramientos o subvenciones sin justificar aquellos en los que:
a) No se hubiera presentado la documentación justificativa habiendo transcurrido el plazo establecido para ello.
b) Haya transcurrido el plazo de comprobación formal sin que se hubiera tramitado la correspondiente propuesta contable en la fase de justificación del pago.
Lo dispuesto en este párrafo se entenderá sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobación material o de control financiero.
3. Será imputable a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, así como, en su caso, a las entidades colaboradoras, la falta de justificación por las siguientes causas:
a) La falta de presentación en plazo de la documentación justificativa.
b) Las dilaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
4. A efectos de justificación de las subvenciones en el Subsistema de seguimiento, junto con la correspondiente propuesta de documento contable, se acompañará:
a) Certificación del órgano concedente en la que concluya que, realizada la comprobación formal en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de la documentación justificativa se desprende que la persona beneficiaria ha cumplido con el objeto y las condiciones de la subvención, y que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que se concedió.
b) En caso de intervención de entidades colaboradoras, que existe certificado contable de la realización de los pagos por la entidad colaboradora a las personas beneficiarias.
c) En el caso de haber lugar a reintegro, en la certificación se hará constar alguna de las siguientes causas:
1.º Ha sido notificada resolución de reintegro.
2.º Ha sido declarada la prescripción del derecho a liquidar el reintegro.
3.º Ha transcurrido el plazo para la declaración de lesividad del acto de concesión de la subvención, cuando sea precisa su anulación, sin perjuicio de los límites de revisión a que se refiere el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.º El importe de la cantidad a reintegrar es de cuantía inferior a la que se fije cada año conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) Cuando por muerte o extinción de la persona beneficiaria no sea posible iniciar el procedimiento de reintegro o de declaración de lesividad por la inexistencia de sucesores o de responsables solidarios o subsidiarios, y así se haga constar por el órgano competente en la certificación a que se refiere el párrafo a).
e) En su caso, copia de la solicitud de compensación o de aplazamiento y fraccionamiento con reconocimiento de deuda a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
f) Aquellos otros documentos que se determinen por la Intervención General en aplicación de lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. En los pagos a justificar regulados en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en los libramientos en firme de justificación posterior distintos a las subvenciones, el órgano competente podrá aprobar la cuenta o certificar, respectivamente, haciendo constar cualesquiera de las circunstancias a que se refieren los párrafos c) a e) del apartado anterior.
6. Lo dispuesto en los apartados 4 y 5 se entiende sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de cualquier índole que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones u omisiones relacionadas con la justificación, las cuales, cuando resulte posible, deberán depurarse previa tramitación del procedimiento establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como cualquier otro que proceda en derecho.
Se modifica el apartado 1 por el art. 5 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90149
[Bloque 3: #a2]
1. Desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, los órganos gestores de las Consejerías, agencias administrativas o de régimen especial:
a) Clasificarán, conforme a los supuestos y situaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, los libramientos correspondientes a su ámbito de gestión cuyo plazo de justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, se encuentre excedido, teniendo en cuenta para ello el contenido del expediente administrativo y cuanta otra información se encuentre a su disposición.
b) Salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente:
1.º Declararán, en su caso, los pagos indebidos realizados por error material, aritmético o de hecho.
2.º Efectuarán, si procede, los requerimientos de aportación de la documentación justificativa o de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3.º Si ya constara en el expediente la realización de dichos actos u otros que lo justifiquen, y, en cualquier caso, declarados los pagos indebidos o no atendidos los requerimientos, iniciarán los procedimientos de reintegro.
4.º Cuando para hacer efectivo el reintegro fuera necesaria la revisión de oficio del acto que originó el pago indebido o la resolución de concesión, iniciarán los correspondientes procedimientos de revisión.
5.º En los supuestos de muerte o extinción de las personas a los que dirigir dichas actuaciones, se hará constar esta circunstancia y se identificarán, si es posible, a los sucesores o responsables solidarios o subsidiarios. En su caso, se iniciarán o continuarán con ellos las actuaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
6.º Si efectuada la comprobación formal, el órgano concedente considerara que, de los justificantes aportados por parte de la persona beneficiaria, resulta acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención, y de la aplicación de esta a las finalidades para las que se concedió, elaborará la correspondiente propuesta de documento contable y la remitirá a la Intervención competente junto con la certificación a que se refiere el párrafo a) del artículo 1.4.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobación material y de control financiero.
2. Si de la documentación obrante en los archivos del órgano concedente o del órgano responsable de la elaboración de la propuesta de documento contable de justificación y de cuanta otra información se encuentre a su disposición, no pudiera acreditarse realizadas cualesquiera de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, y en relación con el derecho que, en su caso, pudiera corresponder a la Hacienda de la Junta de Andalucía para reconocer o liquidar los reintegros se apreciara alguna de las circunstancias siguientes, procederá a certificar las mismas, lo que conllevará la baja contable en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior de los libramientos señalados anteriormente por:
a) Prescripción del derecho por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso la declarará.
b) Crédito incobrable, por la muerte o extinción de las persona beneficiaria o perceptora del pago indebido, y la inexistencia de sucesores o responsables solidarios o subsidiarios.
c) Importe pendiente de justificar de cuantía inferior a la establecida para cada ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se hará constar esta circunstancia en la certificación del órgano gestor para su baja en el Subsistema de seguimiento.
d) Concurrencia de cualquiera de los límites de revisión previstos en el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el órgano gestor certificará la relación de los libramientos a centros o entidades públicas integrantes de la Hacienda de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero cuya justificación consistiera en certificación expedida por órgano de gobierno de los mismos respecto de los que, con posterioridad a la fecha del libramiento, se hubiera modificado su régimen y hubiera pasado a tener la consideración de «en firme». La emisión de este certificado conllevará la baja contable de los libramientos en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior.
3. Por el importe pendiente de justificar por las entidades instrumentales del sector público andaluz o de los consorcios adscritos por libramientos en firme de justificación posterior, se podrán efectuar por la Consejería competente en materia de Hacienda retenciones de pago con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades. Esta retención debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si pueden producir efectos de difícil o imposible reparación.
La retención de pagos se levantará una vez que se justifiquen adecuadamente las cantidades pendientes de justificar. Esta justificación deberá tener lugar, en todo caso, antes de que transcurran doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, durante el cual la entidad podrá efectuar las alegaciones que considere conveniente. Transcurrido dicho plazo sin que la justificación haya tenido lugar, el órgano gestor dictará resolución de reintegro, el cual se compensará, en la cantidad concurrente, en el plazo de un mes, con las obligaciones de pago retenidas, en su caso.
4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 se entiende sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de cualquier índole que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones u omisiones relacionadas con dicha justificación, las cuales, cuando resulte posible, deberán depurarse previa tramitación del procedimiento establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como cualquier otro que proceda en derecho.
5. El órgano gestor remitirá a la Intervención General de la Junta de Andalucía la relación certificada de documentos contables a que se refieren los apartados 2 y 3, junto con las propuestas de documentos contables de justificación, para que por ésta se lleven a cabo las operaciones que procedan para su baja en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior del Sistema de información contable.
Una vez realizada la baja contable, la persona titular de la Consejería a que se adscriba el programa presupuestario afectado dará traslado, por conducto de la Consejería competente en materia de Hacienda, a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía.
6. El proceso a que se refiere este artículo deberá estar finalizado como máximo el 31 de diciembre de 2021.
7. El transcurso de los plazos a que se refieren los apartados 3 y 6 se suspenderá en los supuestos y en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
[Bloque 4: #a3]
1. El órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa de subvenciones en el plazo de seis meses a partir de su presentación. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación.
Para ello, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.
El pronunciamiento, en su caso, del órgano concedente en la comprobación formal se entenderá sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobación material y de control financiero.
2. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero.
El citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
3. Se considerarán períodos de interrupción justificada los originados en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurra alguna causa de fuerza mayor que obligue al órgano concedente a interrumpir sus actuaciones de comprobación, por el tiempo de duración de dicha causa.
b) Cuando, por cualquier medio, se soliciten datos o informes a otros órganos o unidades administrativas de la misma o de otras Administraciones, por el tiempo que transcurra desde la remisión de la petición hasta la recepción de aquellos por el órgano concedente, sin que la interrupción por este concepto pueda exceder, para todas las peticiones, de seis meses.
4. Se considerarán dilaciones no imputables al órgano concedente, entre otras, las siguientes:
a) Los retrasos por parte de la persona beneficiaria en el cumplimiento de requerimientos de aportación de documentos justificativos para la subsanación de defectos respecto a la justificación presentada. La dilación se computará desde el día siguiente al del fin del plazo concedido para la atención del requerimiento hasta el íntegro cumplimiento de lo solicitado.
b) La aportación de nuevos documentos justificativos para la subsanación de defectos sin requerimiento previo. En este supuesto el plazo de seis meses se entenderá incrementado en un mes a contar desde la última aportación.
c) La concesión por el órgano concedente de la ampliación del plazo de justificación, por el tiempo que medie desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa hasta la fecha fijada en su lugar.
5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 124.2, se considera imputable a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones la falta de presentación en plazo de la documentación justificativa.
6. En los supuestos en los que las subvenciones se justifiquen con posterioridad al cobro de las mismas, transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la persona beneficiaria, para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días.
Transcurrido dicho plazo sin que se atienda el requerimiento, se iniciará el procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 8.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129, correspondan.
7. A efectos de reintegro, se entenderá, además, incumplida la obligación de justificación cuando, junto con la documentación justificativa, no se devolviera voluntariamente la cantidad no utilizada en los términos dispuestos en el artículos 124 quáter, o se detectara que en la justificación realizada por la persona beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.
8. En el supuesto de que de la comprobación resulte que concurre causa de reintegro, el órgano o unidad responsable de la comprobación lo pondrá, en su caso, en conocimiento del órgano responsable del inicio del procedimiento de reintegro, a fin de que se acuerde y se notifique la resolución de inicio en el plazo máximo de quince días.
9. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 121, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129.»
[Bloque 5: #a4]
1. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los siguientes reintegros:
a) En caso de concurso del obligado al reintegro, los que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
b) Los resultantes de la ejecución de Decisiones de la Comisión Europea de recuperación de ayudas de Estado.
c) Los resultantes de ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso que previamente haya sido objeto de suspensión durante la tramitación de dicho recurso.
d) Los reintegros de remanentes no aplicados así como los intereses de demora derivados de los mismos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
No obstante, los intereses de demora derivados de los reintegros de remanentes no aplicados que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a solicitud del obligado al mismo. En este caso, no será necesaria la constitución de garantía cuando su importe sea inferior a 30.000 euros.
2. Los reintegros por causas diferentes a las previstas en el apartado anterior que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a solicitud del obligado al reintegro, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el reintegro en los plazos establecidos.
b) Garantice el reintegro en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 de dicho artículo o en el artículo 48.1 del Reglamento General de Recaudación.
En la resolución, además de las dos condiciones anteriores, se tendrán en cuenta tanto la gravedad del incumplimiento del que resulta el reintegro como los posibles quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»
[Bloque 6: #a5]
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona beneficiaria podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda.La solicitud de compensación llevará consigo que:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se devengarán intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 ter, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Reglamento General de Recaudación.
Tanto en el caso de inadmisión como en el de denegación de las solicitudes, con la notificación de la resolución se indicará a la persona interesada la forma y plazo en que debe efectuar el ingreso en período voluntario de la deuda reconocida, más los intereses de demora.
3. En las convocatorias de las subvenciones se deberá dar publicidad de los medios disponibles para el que la persona beneficiaria pueda efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refieren los apartados anteriores.»
[Bloque 7: #a6]
«1. No podrá proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe formalmente la justificación. La falta de comprobación de la documentación justificativa en los términos establecidos en las bases reguladoras, una vez transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 124 bis, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.
En el cómputo del plazo de seis meses no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente.
3. La norma reguladora de cada subvención podrá establecer, de manera justificada, la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que las personas o entidades beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
No obstante, iniciados los procedimientos de reintegro, o las actuaciones con sucesores o responsables, el órgano concedente, como medida cautelar, podrá solicitar a la Consejería competente en materia de Hacienda la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, sin superar, en ningún caso, el importe que fije la propuesta o resolución de inicio de los referidos procedimientos. El régimen jurídico de esta medida cautelar es el previsto para la retención de pagos en los apartados 2 a 4 del artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
[Bloque 8: #a7]
«1. Será competente para resolver el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria, el órgano o entidad concedente de la subvención.
La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo, así como la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que la tuviera atribuida conforme a las normas de organización específica de la Consejería o entidad concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Los recursos contra las resoluciones de reintegro se dirigirán a la Agencia Tributaria de Andalucía, que los remitirá en el plazo de diez días al órgano que, en cada caso, hubiera acordado el reintegro.»
[Bloque 9: #a8]
«4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices generales para la aplicación del régimen sancionador.»
[Bloque 10: #da]
Para la ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 2 se nombrará personal funcionario interino, en proporción a las necesidades acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, y su financiación tendrá lugar con cargo a los créditos para el Plan Confianza de la Administración de la Junta de Andalucía previstos en la sección «Gastos de diversas Consejerías».
[Bloque 12: #dt-2]
1. Lo dispuesto en el presente decreto-ley será de aplicación a los libramientos que se encuentren pendientes de justificación y comprobación a la fecha de su entrada en vigor.
2. A las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del decreto-ley les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. A los procedimientos de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto-ley se podrá aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto-ley será de aplicación a los procedimientos de reintegro en tramitación cuya resolución se dicte con posterioridad a la entrada en vigor del citado artículo.
Se renumera por la disposición final 3 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90161
Anteriormente numerada como única.
Texto añadido, publicado el 11/05/2020, en vigor a partir del 11/05/2020.
[Bloque 13: #dt-3]
La modificación del artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía realizada por el artículo 7 de este Decreto-ley en lo que se refiere a las competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía para la notificación de la resolución del reintegro de subvenciones y para la gestión recaudatoria del reintegro y demás competencias en periodo voluntario, no será aplicable a las subvenciones concedidas por las agencias públicas empresariales hasta que les sea de aplicación el régimen de contabilidad presupuestaria.
Se añade por la disposición final 3 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90161
Texto añadido, publicado el 11/05/2020, en vigor a partir del 11/05/2020.
[Bloque 14: #df]
Se modifica el párrafo b) del Anexo IV del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía que queda redactado en los siguientes términos:
«b) El sistema para la práctica de la notificación por medios electrónicos en los procedimientos en materia tributaria y de reintegro de subvenciones, será el establecido por la Consejería competente en materia tributaria.»
[Bloque 15: #df-2]
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en el artículo 7 respecto de la modificación del artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la disposición final primera, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020.
[Bloque 16: #fi]
Sevilla, 10 de febrero de 2020.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de Hacienda, Industria y Energía, Juan Bravo Baena.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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