Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Publicado en:
«BORM» núm. 272, de 23/11/2002.
Entrada en vigor:
01/04/2003
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2002-90013

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/06/2022»

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Exposición de motivos

El artículo 10. Uno 1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 6 del citado precepto, le atribuye competencias exclusivas sobre agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, el apartado 9 en pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial y el apartado 15, en fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.

El sector agroalimentario murciano se ha distinguido históricamente por su dinamismo, habiéndose incrementado su importancia en la actualidad, suponiendo un porcentaje considerable del Producto Interior Bruto de la Región. Igualmente, han crecido el resto de sectores a los que se refiere la Ley, lo que aconseja impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías, y por ello, es necesario disponer de un sistema propio de investigación, así como de los mecanismos de transferencia de dichas tecnologías a los sectores a los que van dirigidos.

Por ello, si se desea que el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (CIDA) pueda desempeñar con eficacia las funciones de investigación y desarrollo de esos sectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario dotarlo de una adecuada estructura, acorde con sus fines.

En la situación actual, y dada la tendencia creciente en el ámbito internacional, hacia la liberalización de los mercados, materializada a través de la Política Agraria Común, la cual tiene como objetivos equilibrar los mercados, estabilizar las rentas de los agricultores, mantener el equilibrio natural y conservar el medio ambiente, nos han situado ante el reto de la competitividad, en lo relativo al sector primario y su industria de transformación asociada, con las obligaciones que la política de convergencia con el resto de los países de la Unión Europea y la modernización de los sectores suponen, siendo por ello necesario proceder a dar un impulso a la investigación y al desarrollo tecnológico, tanto en sus aspectos de conocimiento científico como de transferencia tecnológica, pues de ello se derivará la capacidad de generar, vender e incorporar innovación.

Desde el momento en que se produjo el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y del Centro de Recursos Marinos, se ha venido desempeñando un papel centrado fundamentalmente en el apoyo a la investigación en los sectores, con las siguientes características:

a) La aprobación de la Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, que define el «marco legal necesario para coordinar el esfuerzo científico de todos los organismos del Estado, y de introducir importantes reformas en el funcionamiento de estos organismos con el fin de posibilitar una gestión más ágil y adaptada a sus respectivas atribuciones». Procurando para ello configurar uniformemente los diversos organismos de investigación.

b) La financiación de los proyectos de investigación, se ha realizado fundamentalmente a través de los recursos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Programa de Investigación Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los que hay que añadir recientemente los procedentes de los programas nacionales de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), consecuencia de la Ley anteriormente citada.

c) Por su parte, la Unión Europea financia asimismo los proyectos de investigación que considera prioritarios y sean ejecutados por equipos de diversos países integrantes de la misma.

d) Por último recientemente se está dando un impulso tanto por parte de la Unión Europea, como de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la realización de los proyectos de investigación en colaboración con la iniciativa privada, a fin de promover en el ámbito geográfico de la Unión Europea y de nuestro país, la participación de dichos sectores en la investigación y el desarrollo.

Ante la diversidad descrita en cuanto a la captación de recursos, la cual lleva aparejada una incentivación para la cooperación con equipos ajenos, se están originando una serie de dificultades en su gestión que es necesario corregir. Dado que la investigación no puede realizarse aisladamente, sino en colaboración con otras Instituciones que operan en nuestra Comunidad, dependientes de la Administración del Estado así como con otras de la Unión Europea.

Por ello se hace necesario dotar al CIDA y al Centro de Recursos Marinos de una estructura análoga a la de otras instituciones idénticas en cuanto a sus fines, en el campo de la investigación y el desarrollo, con el objetivo de desarrollar el trabajo de investigación a través de unos equipos capaces de llevarla a cabo. Máxime cuando las organizaciones que tienen como objetivo la investigación y el desarrollo tecnológico (I + D) deben disponer de personal con suficiente formación científica, capaz de innovar y dar soluciones a los problemas que los sectores tienen planteados, siendo imprescindible por ello seleccionar al mismo e incentivarlo dentro de unos sistemas de promoción que valoren e incentiven sus especiales cualidades de formación y creatividad.

En materia de personal, es necesario dotar al CIDA y al Centro de Recursos Marinos de una estructura de gestión y de relaciones con otros centros de investigación, tanto públicos como privados, cuyos fines u objetivos coincidan con los que se les atribuyan, diferenciada del resto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de:

a) Posibilitar una gestión adaptada a las necesidades de la investigación y desarrollo de los sectores a los que se dirige.

b) Facilitar las relaciones con otros centros que tengan los mismos fines, tanto de nuestra Comunidad, como del resto del Estado y de otros países.

c) Dotarlos de una estructura de personal que incentive la investigación y el desarrollo tecnológico, valorando los puestos de trabajo en función de la capacidad y experiencia, tanto a la hora de abordar como de resolver los problemas tanto en su especialidad como categoría laboral, así como en la responsabilidad de su gestión. Además de incentivar y valorar la transferencia al sector de los resultados de dicha investigación.

Tratando, en la medida de lo posible, de que la estructura de los puestos de trabajo sea análoga a la de otros centros de investigación españoles y extranjeros, en cuanto a la determinación de los puestos y forma de provisión, con el fin de facilitar el intercambio de personal y la cooperación con dichos centros de investigación.

El presente texto legal, consta de un título preliminar, sobre la naturaleza, adscripción y funciones, y cuatro Títulos, dedicados respectivamente a la regulación de: I. De la estructura y Organización; II. Del régimen de personal; III. Del régimen jurídico y IV. Del régimen económico patrimonial; cinco disposiciones adicionales; cuatro disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

TÍTULO PRELIMINAR

De la naturaleza, adscripción, fines y funciones

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), como organismo público de investigación, que tendrá la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto llevará a cabo su labor en los sectores agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria. Así mismo se ocupará de la sostenibilidad ambiental, económica y social de dichos sectores, así como de sus efectos sobre la biodiversidad, el cambio climático y cualquier otro aspecto relacionado con la naturaleza y el medio ambiente.

3. El Instituto queda adscrito a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente o a aquella Consejería que en cada momento ejerza las competencias que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga atribuidas en materia de agricultura, ganadería, pesca y medio ambiente. En caso de estar distribuidas dichas atribuciones entre dos o más consejerías, quedará adscrito a aquella en que así se recoja en el Decreto por el que se establezcan los órganos directivos de la misma.

Artículo 2. Fines.

El Instituto, tendrá los siguientes fines:

Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para encontrar soluciones con base científica y tecnológica en el campo agroalimentario y medioambiental, que haga más sostenibles los sectores económicos, las administraciones públicas y la sociedad en general.

Artículo 3. Funciones.

1. El Instituto desarrollará las siguientes funciones:

a) Idear, desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación, propios o concertados con otros organismos, relacionados con los sectores enunciados y con los ámbitos del medio ambiente.

b) Transferir los resultados obtenidos y fomentar las relaciones con los sectores, para conocer sus necesidades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

c) Promover y fomentar las relaciones científicas y tecnológicas con otras instituciones locales, regionales, nacionales o internacionales, en los sectores y ámbitos enunciados, así como organizar congresos, foros o reuniones científicas, relacionadas con dichos sectores, sobre temas de interés para la Región.

d) Asesorar, dentro de las funciones propias del mismo, a los órganos dependientes de la Administración local, regional o estatal y a las empresas o cooperativas, de los sectores y ámbitos a los que se dirige, que lo soliciten, así como prestar servicios en los sectores y ámbitos enunciados.

e) Contribuir a la formación del personal investigador en relación con sus fines.

f) Favorecer la tecnificación de los sectores enunciados, mediante la formación de técnicos y profesionales.

g) Ayudar a la divulgación del conocimiento en las áreas de actividad del instituto y en todos los aspectos relacionados con la I+D+i y la sostenibilidad social y medioambiental.

h) Fomentar la aplicación y uso del conocimiento y los desarrollos tecnológicos generados durante el desarrollo de su actividad en el ámbito de las administraciones públicas.

i) La dirección y gestión del Observatorio del Mar Menor que debe promover los estudios e investigaciones que permitan la sostenibilidad del mar menor y monitorizar su estado.

j) Aquellas otras que expresamente se le asignen mediante ley o reglamento deriven de los fines que tiene encomendados.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto podrá establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones y entidades públicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constitución de unidades mixtas con Universidades y otros organismos, institutos o centros de investigación. Asimismo, se podrán constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objetivo sea la realización de actividades en los campos de la investigación o, desarrollo tecnológico e innovación, en los sectores y ámbitos enunciados.

TÍTULO I

De la estructura y organización

Artículo 4. Estructura.

La estructura básica del Instituto estará compuesta por los siguientes órganos:

a) De gobierno.

b) De gestión.

c) De asesoramiento.

Artículo 5. De los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto serán:

1. El Director del Instituto, que será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, oído el Consejo del Instituto, y que tendrá rango de alto cargo de la Administración Regional.

2. El Consejo del Instituto, que es el órgano superior de dirección del Instituto.

Artículo 6. Funciones del Director del Instituto.

Corresponde al Director del Instituto las siguientes funciones:

a) La representación, tanto legal como institucional del mismo.

b) La dirección de la actividad científica, técnica y administrativa del Instituto.

c) Velar por la adecuación de las actuaciones del Instituto a las directrices generales emanadas del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Convocar por orden del Presidente del Consejo del Instituto las reuniones del Consejo, así como fijar el orden del día.

e) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo del Instituto.

f) Autorizar los gastos, celebrar contratos y aprobar y suscribir convenios que impliquen un gasto de hasta 200.000 euros.

g) La resolución de los recursos de alzada, interpuestos contra los actos del Gerente del Instituto.

h) Ejercer las facultades de protección y defensa del patrimonio del Instituto.

i) Proponer al Presidente del Consejo del Instituto para que lo traslade al Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, para su elevación al Consejo de Gobierno de aquellos acuerdos sobre materias que sean competencia de este.

j) El control y la supervisión del Observatorio del Mar Menor.

k) Aquellas otras funciones que, con carácter general, correspondan a los titulares, Presidentes o Directores de los organismos autónomos regionales, salvo que en esta Ley se hayan atribuido a otro órgano.

Artículo 7. Del Consejo del Instituto y su composición.

1. El Consejo del Instituto estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Ostentará la Presidencia el Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados.

3. La Vicepresidencia, corresponderá al Director del Instituto.

4. Serán Vocales del Consejo:

a) El Gerente del Instituto.

b) Un representante del personal del Instituto elegido por y entre los vocales de la Comisión Científica y los representantes de la Junta Asesora a que se refiere el artículo 12.d).

c) Un representante propuesto por el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de entre el personal que preste servicios en el Instituto.

d) Un representante de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, propuesto por el titular de la misma.

e) Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, propuesto por el titular de la misma.

f) Un representante de la Consejería de Educación y Universidades, propuesto por el titular de la misma.

g) Un representante de las asociaciones productivas agrarias de la Región, elegido por y entre ellas.

h) Un representante de cada una de las tres Organizaciones Profesionales agrarias de la Región, elegido por ellas.

i) Un representante de las Cooperativas Agrarias de la Región, elegido por y entre ellas.

j) Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales.

k) Un representante de la Agrupación de Conserveros.

l) Un representante de las Cofradías de Pescadores de la Región, elegido por y entre ellas.

m) Un representante de la Asociación Empresarial de Cultivos Marinos.

n) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales mayoritarias en la Región de Murcia, elegido por ellas.

5. El Secretario del Consejo será nombrado por el Presidente del mismo, de entre los funcionarios del Instituto, y participará en las reuniones del mismo con voz pero sin voto.

6. Se faculta al Consejo de Gobierno para determinar los representantes de las Consejerías que puedan verse afectadas en su denominación como consecuencia de una reorganización de la Administración regional.

Artículo 8. Funciones del Consejo.

Corresponden al Consejo del Instituto las siguientes funciones:

a) Aprobar los planes y programas de actuación del Instituto.

b) Establecer las directrices y aprobar el anteproyecto de presupuesto, con carácter previo a su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Aprobar la propuesta de estructura orgánica del Instituto.

d) Aprobar la memoria anual de actividades.

e) El seguimiento y supervisión del correcto cumplimiento de las funciones atribuidas al Instituto.

f) Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con las competencias y funciones del Instituto que, por su importancia o transcendencia, le someta a su consideración el Presidente.

g) Proponer la creación o participación en las sociedades mercantiles a que se refiere el art. 3.2.

h) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo.

i) Aprobar la propuesta del baremo de los concursos de méritos para la provisión de puestos científicos y técnicos.

j) Aprobar la disposición del patrimonio inmobiliario, con el límite establecido para los Consejeros en el art. 60.2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

k) Autorizar las operaciones de préstamo.

l) Autorizar los contratos a que se refiere la Disposición Adicional Tercera.

Artículo 8 bis. Funciones del Observatorio del Mar Menor.

1. Bajo la dirección del Director de Observatorio del Mar Menor y con la supervisión y control del Director del IMIDA, el Observatorio desempeñara las siguientes funciones:

a) La observación y la monitorización del ecosistema del Mar Menor y su entorno y facilitar el público conocimiento de su estado mediante la difusión de los datos de seguimiento siguiendo criterios de transparencia.

b) La búsqueda e identificación de sinergias y colaboraciones con otros grupos de investigación de centros de investigación y universidades para la observación y desarrollo de trabajos de investigación de los ecosistemas marinos en sentido amplio, en especial en ecología y biodiversidad, biogeoquímica, biología de recursos vivos, paleooceanografía, tecnología aplicada a la observación del mar, genética de recursos marinos, cambio global, eutrofización, contaminación, recursos pesqueros, entre otras materias.

c) Fomentar el acceso compartido a infraestructuras científicas, la colaboración multidisciplinar y la integración en redes de investigación nacional e internacionales.

d) Promover la captación de financiación pública y privada en aras a la observación y la monitorización del ecosistema marino del Mar Menor, así como en el desarrollo de los proyectos de investigación que se planteen.

e) Impulsar la formación en relación con las actuaciones de investigación, observación y monitorización del medio marino del Mar Menor.

f) Difundir entre la sociedad los valores naturales, paisajísticos, ecológicos y económicos y potenciará la sensibilización general para promover el respeto al medio natural del Mar Menor. Para ello podrá organizar eventos científicos y de divulgación destinados a reunir expertos en materias relacionadas con el Mar Menor.

g) Asesorar, dentro de las funciones propias del mismo, en la toma de decisiones sobre actuaciones en el Mar Menor a petición de los interesados, formulando propuestas y recomendaciones a los diferentes organismos para mejorar sus criterios de actuación.

h) El observatorio creará una biblioteca virtual de publicaciones relacionada con el Mar Menor que estará a disposición del público para general conocimiento.

2. Para ello contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 9. Del órgano de gestión del Instituto. Nombramiento.

El órgano de gestión del Instituto será el Gerente, se designará entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, tendrá el máximo nivel administrativo y su provisión se ajustará al régimen general de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración regional.

Artículo 9 bis. Del director del Observatorio del Mar Menor.

El Director del Observatorio del Mar Menor se designará entre profesionales de reconocido prestigio y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero al que esté adscrito el Observatorio.

El Director del Observatorio del Mar Menor tendrá rango asimilado a Director General y quedará bajo la dirección y dependencia del Director del IMIDA.

Artículo 10. Funciones.

El Gerente tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo del Instituto los planes y programas de actuación y la memoria anual de actividades.

b) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión del Instituto.

c) Elaborar el borrador de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

d) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del organismo.

e) Proponer al Director las resoluciones que estime convenientes en materias competenciales del Instituto.

f) Coordinar los Departamentos y Unidades de

Investigación.

g) Proponer la contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto.

h) Llevar el inventario de todos los bienes y derechos del Instituto.

Artículo 11. De los órganos de asesoramiento del Instituto.

Los órganos de asesoramiento del Instituto son:

1. La Junta Asesora.

2. La Comisión Científica.

Artículo 12. De la Junta Asesora y su composición.

La Junta Asesora es el órgano de participación del personal del Instituto en el asesoramiento al Director del Instituto para el mejor desarrollo de sus funciones, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director del Instituto, que ejercerá la presidencia de la misma.

b) El Gerente, que actuará como Vicepresidente.

c) Un funcionario del Instituto, que actuará como Secretario de la misma, a tal efecto, nombrado por su Director.

d) Los representantes del personal al servicio del Instituto, donde al menos habrá un representante de cada grupo funcionarial o laboral designado por ellos, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Instituto.

e) Los Jefes de los Departamentos o Unidades Estructurales de investigación que se establezcan en el Reglamento del Instituto.

Artículo 13. Funciones de la Junta Asesora.

La Junta Asesora tendrá las siguientes funciones:

a) Informar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Instituto y la propuesta de relación de puestos de trabajo del mismo.

b) Asesorar al Director del Instituto sobre normas de régimen interno y asuntos de personal.

c) Informar el anteproyecto de Reglamento del Instituto o sus modificaciones.

d) Informar el Plan de actuación anual del Instituto.

e) Proponer cuantas medidas estime oportuno para facilitar la consecución de las funciones que tiene asignadas el Instituto.

f) Asesorar al Director, en el ejercicio de sus competencias, cuando fuera requerida para ello por el mismo.

Artículo 14. De la Comisión Científica y su composición.

La Comisión Científica es el órgano que instrumenta la participación del personal científico y técnico en la programación y coordinación general de la actividad científico-técnica del Instituto y a nivel regional en lo que se le encomiende.

La Comisión Científica estará presidida por el Director del Instituto, siendo el Gerente su Vicepresidente, y formarán parte de la misma, como vocales, seis miembros designados por el colectivo del personal científico y técnico del Instituto, donde estarán representadas todas las Escalas y Opciones, de acuerdo con lo que se establezca en su Reglamento.

También formarán parte de la Comisión Científica, tres reconocidos especialistas, pertenecientes a otras instituciones científicas afines, establecidas en la Región de Murcia, cuando se trate de informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de instituciones u organismos que soliciten financiación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

Artículo 15. Funciones.

Serán funciones de la Comisión Científica las siguientes:

a) Informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, elaborados por el personal del Instituto y aquellos de otras instituciones u organismos que soliciten financiación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

b) Asistir al Gerente en el seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados.

c) Informar acerca de la creación de nuevas plazas de personal científico y técnico, así como de la adscripción de las mismas dentro de la estructura del Instituto.

d) Asistir al Gerente en la elaboración de los criterios y en el desarrollo de los programas de formación y de perfeccionamiento del personal científico y técnico, informando la convocatoria de becas.

e) Contribuir a la identificación de los problemas científico-técnicos, de los sectores enunciados, proponiendo programas prioritarios de actuación.

f) Promover la coordinación y cooperación entre las diversas unidades operativas del Instituto y entre instituciones afines.

g) Velar por la calidad científico-técnica de las publicaciones del Instituto.

h) Proponer al Director del Instituto los borradores delos baremos de los concursos de méritos para la provisión de puestos científicos y técnicos.

i) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director del Instituto en relación con las actividades científicas y técnicas del mismo.

TÍTULO II

Del régimen de personal

Artículo 16. Del personal.

1. El personal del Instituto estará integrado por personal funcionario y personal laboral.

2. El régimen jurídico aplicable será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración regional, salvo para los procesos de acceso del personal funcionario y laboral, promoción y provisión de puestos de trabajo en lo referente al personal investigador y de apoyo a la investigación, que será regulado por decreto del Consejo de Gobierno.

3. La selección y provisión de puestos de trabajo del Instituto se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, garantizándose en todo caso los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El sistema preferente de acceso será el concurso-oposición, que se desarrollará conforme a lo que se determine reglamentariamente.

Artículo 17. Carrera investigadora.

Dadas las peculiaridades del personal investigador, la carrera administrativa, se estructura en los siguientes tipos de puestos de trabajo:

a) Profesor de investigación.

b) Investigador.

c) Colaborador científico.

La relación de puestos de trabajo determinará las características de los citados tipos de puestos, teniendo en cuenta las peculiaridades señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 18. Funciones y requisitos de los puestos.

El desempeño de los puestos enumerados en el artículo anterior supone el cumplimiento de los requisitos y funciones que se señalan:

a) Profesor de Investigación. El personal que desempeñe este tipo de puesto pertenecerá al Grupo A, Subgrupo A1, y deberá haber desarrollado durante al menos doce años una producción científica evaluada positivamente.

Este personal proseguirá en el desarrollo de los programas propios de su área, ejercerá funciones de alto asesoramiento científico en la planificación, desarrollo y coordinación de la investigación y la tecnología agraria.

b) Investigador: El personal que desempeñe este tipo de puesto ejecutará proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en protocolo le sean asignados.

c) Colaborador Científico. El personal que desempeñe este tipo de puesto participará con el resto del equipo científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos.

El personal que desempeñe puestos de Investigador o Colaborador Científico pertenecerá al Grupo A, Subgrupos A1 o A2.

Artículo 18 bis. Investigadores eméritos.

1. Podrá ser designado como investigador emérito el personal funcionario científico-investigador jubilado del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, Opción Investigación Agraria y Alimentaria, que haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de toda su carrera.

La designación como investigador emérito tendrá carácter excepcional y corresponderá al consejero competente en materia de investigación agraria y alimentaria, a propuesta del director del Instituto, oída la Comisión Científica, por un período de tres años, prorrogable. Dicha designación no implicará la vinculación al Instituto ni por una relación laboral ni funcionarial.

Por la realización de sus servicios, los investigadores eméritos no podrán percibir remuneración alguna.

2. Los investigadores eméritos tendrán derecho a usar la infraestructura del instituto. Asimismo, podrán asistir a cursos, congresos y seminarios donde presenten resultados obtenidos como fruto de su trabajo en el instituto. Igualmente podrán participar, como miembros del equipo investigador, en programas de investigación y en proyectos de investigación contratada tanto con el sector público como privado.

3. Por el consejero competente en materia de investigación agraria y alimentaria se aprobarán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en su caso, para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo, en particular en lo que se refiere a la prórroga y revocación de la designación como investigador emérito.

Artículo 19. Desarrollo de la carrera administrativa.

1. Reglamentariamente se determinará por el Consejero competente en materia de Función Pública a propuesta del Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, el baremo de méritos específico para la carrera administrativa del personal investigador, atendiendo a sus peculiaridades.

Los borradores de los baremos serán elaborados por la Comisión Científica, una vez aprobados por el Consejo del Instituto, serán elevados, a través del Director del Instituto a la Consejería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, que lo remitirá a la Consejería competente en materia de Función Pública para su aprobación mediante Orden.

2. Las comisiones de evaluación de méritos que se constituyan deberán estar compuestas, al menos en la mitad de sus miembros, por personas de reconocido prestigio científico y desempeñar puestos de nivel igual o superior a los de los puestos convocados, y aquellas otras peculiaridades que se determinen reglamentariamente.

Artículo 20. Selección de personal temporal.

1. El Director del Instituto, a propuesta del Gerente, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes.

2. La selección de este personal se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, con respecto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo que se determine reglamentariamente.

3. Excepcionalmente, en supuestos de programas específicos de investigación y desarrollo de los sectores enunciados, la selección y contratación de personal laboral temporal sin cargo a puesto se podrá llevar a cabo a través de un procedimiento especial, con respeto a los principios señalados en el apartado anterior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de función pública.

TÍTULO III

Del régimen jurídico

Artículo 21. Régimen jurídico.

1. El Instituto, se regirá por la presente Ley, por los Reglamentos que la desarrollen, por la legislación básica del Estado en la materia, por la autonómica de desarrollo de la misma y, supletoriamente, por la normativa aplicable a los Entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado.

2. Los órganos colegiados de gobierno y asesoramiento previstos en esta Ley, estarán sometidos al régimen que para tales órganos se determina en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La transformación y extinción del Instituto deberá ser efectuada mediante Ley. Adscribiéndose, en este último caso, su patrimonio y personal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para la transición digital, quienes deban relacionarse, para la realización de cualquier trámite de los procedimientos administrativos del IMIDA, deberán hacerlo a través de medios electrónicos.

Artículo 22. Régimen de recursos.

1. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno del Instituto ponen fin a la vía administrativa y frente a ellos podrán interponerse los recursos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra los actos administrativos dictados por el Gerente, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Instituto.

Artículo 23. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

1. La reclamación previa a la vía judicial civil deberá ir dirigida al Director del Instituto, quién formulará propuesta de resolución al titular de la Consejería competente y Presidente del Consejo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. La reclamación previa a la vía laboral deberá dirigirse al Director del Instituto, quien resolverá a propuesta del Gerente.

TÍTULO IV

Del régimen económico y patrimonial

Artículo 24. Patrimonio.

1. Pertenecen al Instituto, los bienes y derechos que produzca en cumplimiento de sus fines, así como los bienes y derechos, y valores que adquiera el Instituto en el ejercicio de sus funciones.

2. Los bienes adscritos al Instituto, conservarán su calificación jurídica originaria.

3. El Instituto podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la Ley 3/1992, de 20 de julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. El Instituto llevará un inventario de todos sus bienes y derechos, de cuyo resumen anual se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 25. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los bienes, derechos y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos, rentas e incrementos de su propio patrimonio.

c) Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.

d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de otras Administraciones o Entidades públicas.

e) Los productos y rentas resultantes de su participación en sociedades.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones vigentes.

g) Los ingresos que se deriven de las actividades propias del Instituto.

h) Los préstamos que, de conformidad con la legislación específica de la materia, otorguen a su favor las entidades de crédito, cajas de ahorros y bancos.

i) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios, consorcios, sociedades y entidades a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.

j) Cualesquiera otros recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 26. Régimen económico.

1. El Instituto someterá su régimen económico, financiero, contable, presupuestario, de intervención y control a las leyes reguladoras de la Hacienda de la Región de Murcia, leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia y demás normativa aplicable a los presupuestos de los organismos autónomos.

2. El Instituto gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales, en los tributos propios, de que goza la Administración Autonómica de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera.

1. El Instituto asumirá las funciones actualmente encomendadas al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, por el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y el Centro de Recursos Marinos.

2. Se adscriben al Instituto el personal y los bienes y derechos actualmente adscritos o afectos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, así como al Centro de Recursos Marinos.

3. A la entrada en vigor de esta Ley, queda suprimido el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y el Centro de Recursos Marinos.

Disposición adicional segunda.

El Instituto, podrá contratar temporalmente, y dentro de sus asignaciones presupuestarias, Investigadores Asociados e Investigadores Visitantes entre especialistas, nacionales o extranjeros, de reconocida competencia, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Disposición adicional tercera.

El Consejero competente en materia de Economía y Hacienda a propuesta del Presidente del Consejo del Instituto, podrá autorizar generaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto del Instituto, cuando se financien con los ingresos derivados de los contratos celebrados por dicho Organismo con entidades públicas, privadas y con personas físicas, para la realización de trabajos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados y para la celebración de cursos de especialización.

Disposición adicional cuarta.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, quienes tienen derecho a tener representante en el Consejo del Instituto, propondrán el mismo al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para que eleve las propuestas al Consejo de Gobierno quien efectuará su nombramiento.

Disposición adicional quinta.

Se modifica el Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. El artículo 2, queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Escala de Funcionarios.

Existen dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico las siguientes Escalas:

1.- Escala Superior de Salud Pública, Escala Técnica Superior y Escala Científica Superior, en el Cuerpo Superior Facultativo.

2.- Escala de Diplomados de Salud Pública, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y Escala Científica, en el Cuerpo Técnico».

2. Se adicionan dos párrafos al artículo 5, con la siguiente redacción:

«‒ Escala Científica Superior: la redacción, coordinación, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D, así como la formación de Investigadores y Tecnólogos.

‒ Escala Científica: la colaboración en la redacción, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D.»

Disposición adicional sexta.

1. Se creará dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y Técnico, Escala Científica, la opción Investigación Agraria y Alimentaria.

2. Para el ingreso en la opción del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, se deberá estar en posesión del título de Doctor.

Para el ingreso en la opción del Cuerpo Técnico, Escala Científica, se deberá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o Grado.

Disposición adicional séptima. Referencias al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Las referencias que se hacen en esta ley o en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), se entenderán realizadas al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).

Disposición transitoria primera.

1. Se integrarán en la Escala Científica Superior, Opción Investigación Agraria y Alimentaria los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo que a la entrada en vigor de esta disposición estén adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos, con carácter voluntario a través de la correspondiente solicitud y que ejerzan sus funciones en las actuales unidades de investigación.

2. Se integrarán en la Escala Científica, Opción Investigación Agraria y Alimentaria, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico que a la entrada en vigor de esta disposición estén adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos, con carácter voluntario a través de la correspondiente solicitud y que ejerzan sus funciones en las actuales Unidades de Investigación.

3. Asimismo, se integrarán en las Escalas y Opciones señaladas en los dos apartados anteriores, con respeto siempre, al grupo de pertenencia y previa superación de las pruebas selectivas que se establezcan, a los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Decreto 3.422/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de investigación agraria, y que a la entrada en vigor de esta disposición no presten servicios en el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, siempre que pasen a prestarlos con posterioridad en el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Disposición transitoria segunda.

1. En tanto se aprueba por el Consejo de Gobierno dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el correspondiente Reglamento, las unidades donde se realizan programas de investigación y desarrollo tecnológico del Instituto, se estructuran en Departamentos de Investigación y Desarrollo, las cuales contarán con el número de Investigadores que se determinan actualmente en la relación de puestos de trabajo.

2. Los Departamentos son los responsables de la actividad científica, a través de las que se desarrollan las funciones especificadas en el artículo 3 de la presente Ley.

3. El Jefe de cada Departamento será designado provisionalmente por el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, hasta que el Reglamento del Instituto determine su forma de nombramiento.

4. Los Jefes de Departamento del Instituto serán designados entre los Profesores de Investigación del mismo.

5. Las funciones de los Jefes de Departamento del Instituto, que se ejercerán sin perjuicio de las asignadas a su puesto de trabajo, serán:

a) Organizar y coordinar las actividades que se realicen en las Unidades, tomando las medidas adecuadas para el mantenimiento, desarrollo y utilización de las plantaciones, instalaciones y equipo científico de los mismos.

b) Coordinar la confección de la memoria anual de actividades de las unidades, y colaborar con el Director en la difusión de los resultados.

c) Facilitar la realización de proyectos interdisciplinares y con departamentos y unidades afines de otros Organismos y Universidades.

d) Velar por el cumplimiento de las instrucciones del Director y del Gerente que afecten a los Departamentos.

Disposición transitoria tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para realizar las modificaciones presupuestarias que permitan dotar al Instituto, por lo que resta de ejercicio, de los recursos necesarios para la aplicación de la presente Ley.

Disposición transitoria cuarta.

Los funcionarios de carrera que a la entrada en vigor de esta Ley estén adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos, dispondrán de un plazo de cinco años para acreditar las titulaciones o grados académicos, requeridas por los puestos de trabajo derivados reglamentariamente de la aplicación de esta Ley.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 19 del Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.

El Reglamento del Instituto, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de abril de 2003.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 30 de octubre de 2002.‒El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid