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Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7931, de 02/08/2019.
Entrada en vigor:
03/08/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2019-90528

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 02/08/2019»

Incluye la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8024, de 16 de diciembre de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90580

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[Bloque 2: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Asimismo, el artículo 162.3.b establece que la Generalidad tiene la competencia compartida en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.

Por otra parte, la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, completa la integración y la reforma de los servicios de salud pública en Cataluña y configura un nuevo marco organizativo para garantizar el máximo grado de vigilancia, protección y promoción de la salud, individual y colectiva, y de prevención de la enfermedad, y a su vez impulsa la coordinación y la colaboración entre las administraciones y los organismos públicos implicados. Dicha ley establece que la integración de los servicios de salud pública debe hacerse dentro de organizaciones ejecutivas, ágiles y flexibles, con capacidad para movilizar la cooperación intersectorial e interadministrativa y fomentar al máximo las alianzas comunitarias.

Por ello se optó por el modelo de agencia con la Agencia de Salud Pública de Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y una cartera de servicios claramente definida.

Otro elemento básico que dicha ley establece es la desconcentración territorial, con el fin de garantizar la equidad en todo el país en la gestión de los riesgos para la salud. Esta estructura desconcentrada territorialmente debe estar coordinada con la central.

Sin embargo, la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, extingue la personalidad jurídica de la Agencia con efectos desde el 1 de febrero de 2014 y atribuye sus funciones, objetivos, personal, patrimonio y presupuesto al departamento competente en materia de salud.

En los últimos años, desde la modificación parcial de la Ley 18/2009, se han producido varias crisis de salud pública, nacionales e internacionales, derivadas en parte de la evolución social y tecnológica y del incremento continuo de la movilidad de personas, bienes y mercancías. La respuesta a dichas crisis debe hacerse de manera eficaz y ágil a escala central, regional y local e impulsando de forma efectiva la coordinación intersectorial e interadministrativa.

Este contexto ha evidenciado la necesidad de recuperar la Agencia de Salud Pública de Cataluña como organización instrumental diferenciada de la Administración de la Generalidad para dotar de eficacia, agilidad y flexibilidad la respuesta a los retos actuales y futuros de la salud pública. A su vez la Agencia debe descentralizarse territorialmente.

Por otra parte, la composición del Consejo Rector, máximo órgano de gobierno de la Agencia, garantiza el aumento de las acciones intersectoriales e interadministrativas para alcanzar los objetivos actuales y futuros de vigilancia, protección y promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.

Finalmente, debe señalarse que en la elaboración y la tramitación de la presente ley se han atendido los principios de buena regulación que deben informar toda iniciativa legislativa, como los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, se ha pretendido alcanzar la racionalización y la optimización de las competencias que ejerce la Generalidad en materia de salud pública y de los correspondientes recursos públicos y se han valorado cuantas aportaciones se han producido.

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea la Agencia de Salud Pública de Cataluña como organismo autónomo administrativo adscrito al departamento competente en materia de salud, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones.

2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña ajusta su actividad al derecho público y se rige por la presente ley, el decreto de aprobación de sus estatutos y las demás disposiciones que sean de aplicación.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Objeto.

1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene como objeto la prestación de los servicios de la Cartera de servicios de salud pública que corresponden al departamento competente en materia de salud. Asimismo, de acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, la Agencia puede prestar los servicios que son competencia de otros departamentos y que la Cartera de servicios determina específicamente, así como los servicios mínimos que son competencia de los entes locales cuando estos entes, de acuerdo con el artículo 53 de dicha ley, se lo encarguen a través de un convenio.

2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerce sus funciones en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalidad que realizan actuaciones de salud pública y los organismos ejecutivos que dependan de ellos.

3. La Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerce sus funciones en concurrencia con las demás administraciones y los demás organismos competentes en materia de salud pública, con los que actúa coordinadamente y conforme a la legislación que sea de aplicación en cada caso.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:

a) Ejecutar las políticas que corresponden al departamento competente en materia de salud de conformidad con los criterios, las directrices y las prioridades previstas en el Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública y hacerlo a través del contrato programa.

b) Fomentar la cooperación con otros organismos que actúan en el ámbito de la salud pública, con el objetivo de facilitar la coordinación de las actuaciones, el intercambio de información y conocimientos y el diseño y la puesta en práctica de proyectos conjuntos.

c) Coordinar las actuaciones en materia de salud pública de los centros sanitarios de la red asistencial, especialmente en la atención primaria y comunitaria, y apoyar dichas actuaciones, principalmente en los ámbitos de la promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de la enfermedad y teniendo en cuenta el marco de relación y colaboración con el Servicio Catalán de la Salud.

d) Coordinar las actuaciones en materia de salud pública, especialmente las de los organismos ejecutivos de inspección y control que dependen de la Administración de la Generalidad y las de los entes locales.

e) Prestar los servicios mínimos de salud pública que son competencia de los entes locales, en el marco de los convenios que con ellos se hayan suscrito de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 18/2009.

f) Facilitar apoyo técnico a los entes locales que prestan por sus propios medios servicios de salud pública.

g) Facilitar apoyo técnico para la elaboración, ejecución y evaluación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.

h) Fomentar la investigación en salud pública y promover la formación de sus profesionales, en colaboración con los demás organismos competentes, las universidades y los centros de investigación.

i) Coordinar el Sistema de Formación e Investigación en Salud Pública, establecido por el artículo 8 de la Ley 18/2009, en colaboración con los demás organismos competentes y con una visión innovadora y de búsqueda de la efectividad para solucionar los problemas de salud comunitaria.

j) Coordinar el Sistema de Información de Salud Pública, establecido por el artículo 9 de la Ley 18/2009.

k) Establecer los instrumentos de información a los ciudadanos y a las administraciones sobre las cuestiones más relevantes en materia de salud pública.

l) Asegurar la preparación para la prevención, detección y gestión de situaciones de crisis y emergencia para la salud de la población, en coordinación con los dispositivos de las administraciones que se movilicen en dichas situaciones en el marco de los planes de protección civil.

m) Estudiar el impacto en la salud pública de las intervenciones sobre sus determinantes. Dichos estudios deben evaluar la efectividad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud comunitaria.

n) Establecer mecanismos de colaboración y coordinación de los servicios territoriales a través de las estructuras territoriales de atención primaria y salud comunitaria.

o) Elaborar y mantener actualizado un mapa de activos de salud comunitaria que facilite a los profesionales la prescripción de recursos.

p) Establecer instrumentos de monitorización de la contaminación ambiental y alimentaria.

q) Ejercer la potestad sancionadora y actuar como autoridad sanitaria, de acuerdo con la Ley 18/2009, la normativa sectorial y la legislación de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

r) Cumplir cualquier otra función relacionada directamente con los objetivos y las actuaciones establecidos por la presente ley, siempre que le sea atribuida por la normativa vigente.

2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe establecer mecanismos para la evaluación del impacto en la salud de todas las políticas y puede hacer propuestas para la mejora de los determinantes de la salud pública.

3. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe velar en el cumplimiento de sus funciones por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género, en especial en lo que se refiere a la elaboración, el desarrollo y la evaluación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública. A dicho efecto, deben desarrollarse las metodologías necesarias e incorporar criterios de evaluación que contribuyan a tratar la dimensión de género, garantizando la recogida de datos por sexo y elaborando indicadores cualitativos y cuantitativos de género.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Formas de gestión.

1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña puede ejercer sus funciones de las siguientes formas:

a) A través de los órganos y las unidades que la integran.

b) A través de contratos o convenios, con sujeción a la normativa de contratos del sector público y cumpliendo los demás requisitos que les son de aplicación.

c) A través de cualquiera de las demás formas de gestión admitidas en derecho.

2. El Gobierno puede delegar en los ayuntamientos y los entes supramunicipales, con carácter general o específico, el ejercicio de competencias que la presente ley atribuye a la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Asimismo, por razones de eficacia, la Agencia puede encargar la gestión de actuaciones, de carácter material o técnico, o de servicios de su competencia a los ayuntamientos y a los entes supramunicipales. En ambos supuestos, la aceptación de la delegación o del encargo de gestión debe formalizarse a través de un convenio entre la Agencia y el ente local correspondiente, en el que debe concretarse el procedimiento, las tareas y los medios adscritos para el ejercicio de las funciones delegadas o encargadas, el importe que debe abonarse para su financiación y los indicadores de control de las actuaciones.

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[Bloque 8: #ci-2]

CAPÍTULO II

Organización

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento.

1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son el Consejo Rector y la Dirección.

2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, además del Consejo Asesor de Salud Pública y el Consejo de Participación, establecidos por los artículos 12 y 13 de la presente ley, puede dotarse de otros órganos de participación comunitaria, también territoriales, y de asesoramiento técnico y científico. La creación de dichos órganos debe establecerse en los estatutos de la Agencia, que asimismo deben regular sus funciones, su composición y su régimen de funcionamiento.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. El Consejo Rector.

El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. En el Consejo Rector están representadas las administraciones competentes en materia de salud pública con el fin de cooperar en la consecución de los objetivos de la Ley 18/2009.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente, que es el consejero del departamento competente en materia de salud o la persona en quien delegue sus funciones.

b) El vicepresidente primero, que es el titular de la unidad directiva competente en materia de salud pública del departamento.

c) El director del Servicio Catalán de la Salud o la persona en quien delegue sus funciones.

d) Ocho vocales en representación de los entes locales, cuatro de ellos propuestos por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y cuatro por la Federación de Municipios de Cataluña. Uno de estos ocho vocales ejerce las funciones de vicepresidente segundo, de común acuerdo entre ambos entes. Asimismo, uno de estos ocho vocales debe ser un representante del Ayuntamiento de Barcelona.

e) Nueve vocales en representación y a propuesta de los departamentos de la Administración de la Generalidad competentes en materias relacionadas con la salud pública, que deben representar las áreas de gestión más implicadas en la salud pública.

f) Un representante de las sociedades científicas, que el Consejo Asesor de Salud Pública debe elegir entre sus miembros.

2. El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y un secretario designado por el presidente entre el personal de la Agencia asisten a las reuniones del Consejo Rector con voz y sin voto.

3. Los entes locales con representación en el Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben velar por reflejar la diversidad tipológica de los municipios de Cataluña.

4. Los vocales del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que no lo son por razón del cargo son nombrados y separados del cargo por el consejero del departamento competente en materia de salud a propuesta de los entes u órganos que representan.

5. Los vocales del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son nombrados para un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser renovados si mantienen la representación requerida.

6. Las vacantes en las vocalías del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se cubren conforme a la forma de designación para el tiempo que resta de mandato.

7. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben desarrollar la composición del Consejo Rector y establecer su régimen de funcionamiento.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en tanto que órgano de gobierno de la Agencia, establece sus directrices generales de actuación y ejerce el control superior de su gestión.

2. Son funciones del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:

a) Establecer los criterios generales de actuación, de conformidad con las directrices del departamento competente en materia de salud.

b) Aprobar la propuesta de contrato programa.

c) Aprobar el convenio marco de relaciones con las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña.

d) Aprobar los programas anuales de actuación y de inversiones generales.

e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

f) Aprobar las cuentas y la memoria de gestión de cada ejercicio.

g) Aprobar la propuesta de cartera de servicios de salud pública.

h) Aprobar la relación de actuaciones y servicios para proveer los servicios mínimos obligatorios que son competencia de los entes locales.

i) Aprobar los acuerdos y los convenios de colaboración con otras entidades.

j) Aprobar la propuesta de precios públicos y de tasas por la prestación de servicios.

k) Aprobar la propuesta de estructura orgánica, que debe incluirse en los estatutos, y la propuesta de relación de puestos de trabajo.

l) Aprobar propuestas de instrumentos de carácter normativo en materia de salud pública y darles el correspondiente curso conforme a la legislación vigente en materia de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

m) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

n) Evaluar periódicamente los programas de actuación y el grado de consecución de los objetivos de la Agencia.

o) Evaluar anualmente la situación de la salud pública y elaborar un informe específico sobre la misma, que debe presentarse al departamento competente en materia de salud y al Parlamento de Cataluña.

p) Proponer al consejero del departamento competente en materia de salud que, de acuerdo con la ley que regula las finanzas públicas de Cataluña y para su posterior tramitación, apruebe tanto las características y el destino de las operaciones de crédito como las operaciones de endeudamiento.

q) Ejercer las funciones que la presente ley no asigna expresamente a los demás órganos de la Agencia.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Funciones del presidente del Consejo Rector.

1. Son funciones del presidente del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:

a) Asumir la representación institucional de la Agencia, sin perjuicio de las funciones de representación del director.

b) Convocar las reuniones del Consejo Rector, dirigirlas y dirimir los empates con el voto de calidad.

2. El presidente del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede delegar expresamente las funciones representativas que crea oportunas en el vicepresidente primero.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. La Dirección.

1. El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña asume la dirección y la gestión ordinaria de la Agencia de conformidad con los criterios de actuación establecidos por el Consejo Rector, al que representa con relación a la ejecución de los acuerdos adoptados.

2. El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene rango orgánico de director general y es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de salud oído el Consejo Rector.

3. El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad.

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Funciones de la Dirección.

Son funciones del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:

a) Ejecutar los acuerdos que adopta el Consejo Rector.

b) Aplicar los criterios de actuación de conformidad con las directrices del Consejo Rector.

c) Elevar al Consejo Rector las propuestas de acuerdo en las que este órgano es competente para su deliberación y aprobación.

d) Elaborar las cuentas y la propuesta de memoria de gestión de cada ejercicio.

e) Dirigir el personal y los servicios.

f) Actuar como órgano de contratación, con sujeción a la legislación de contratos del sector público.

g) Coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos de la Agencia.

h) Dar instrucciones con relación a la organización y el funcionamiento de la Agencia.

i) Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector.

j) Asumir la representación legal de la Agencia en todo tipo de actuaciones, salvo la representación y la defensa en juicio.

k) Actuar como órgano competente para la imposición de sanciones en materia de salud pública, de acuerdo con la Ley 18/2009 y la normativa sectorial.

l) Ejercer la autoridad sanitaria, en los términos establecidos por la Ley 18/2009 y la normativa sectorial.

m) Ejercer las demás funciones que le encomienda el presidente del Consejo Rector.

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[Bloque 16: #a1-4]

Artículo 12. El Consejo Asesor de Salud Pública.

1. El Consejo Asesor de Salud Pública de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el órgano consultor sobre los aspectos técnicos y científicos de la salud pública.

2. El Consejo Asesor de Salud Pública de la Agencia de Salud Pública de Cataluña está formado por expertos de reconocida solvencia en el ámbito de la salud pública, sin perjuicio de lo establecido por los estatutos de la Agencia en cuanto a las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo.

3. Los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son nombrados por el consejero del departamento competente en materia de salud.

4. Son funciones del Consejo Asesor de Salud Pública de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, oído el Consejo Rector:

a) Asesorar a los órganos de gobierno de la Agencia en aquellas cuestiones relacionadas con la salud pública.

b) Emitir los dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública que le encomienda el Consejo Rector.

c) Elegir entre sus miembros el que debe formar parte del Consejo Rector, de acuerdo con el artículo 7.1.f de la presente ley.

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el órgano de participación activa que ejerce funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento con relación a cuestiones relativas a la salud pública y la salud en general.

2. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar la composición, el sistema de designación de los miembros, la organización, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Participación.

3. Los consejos territoriales de salud de la Agencia de Salud Pública de Cataluña cumplen las mismas funciones que el Consejo de Participación de la Agencia en el territorio respectivo.

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[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14. Organización territorial.

1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se organiza territorialmente en servicios regionales. Los Servicios regionales son estructuras desconcentradas que coinciden con las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud.

2. Los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben tener una dotación adecuada de recursos humanos y económicos para llevar a cabo las actuaciones de salud pública en el territorio respectivo.

3. La dirección y la gestión ordinaria de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son asumidas por un director al frente del servicio.

4. El nombramiento y la separación del cargo de los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña corresponden al consejero del departamento competente en materia de salud a propuesta del Consejo Rector.

5. Los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son un órgano competente para la imposición de sanciones en materia de salud pública, de acuerdo con la Ley 18/2009 y la normativa sectorial.

6. Los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben prestar los servicios de salud pública establecidos por la Ley 18/2009 en el territorio respectivo, con sujeción a los criterios de actuación establecidos por el Consejo Rector y a las directrices del director de la Agencia. A dicho efecto, cada servicio regional se organiza en equipos territoriales de salud pública. Los equipos territoriales son el conjunto de profesionales de la salud pública que, de manera integrada, llevan a cabo actuaciones relativas a la vigilancia, la protección y la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad en la red de servicios de atención sanitaria y comunitaria del territorio.

7. Los equipos territoriales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, con respecto al desempeño de las actuaciones de promoción, protección y vigilancia de la salud y de prevención de la enfermedad, trabajan en coordinación con los recursos municipales de salud pública, con los equipos de atención primaria de las áreas básicas de salud, con las unidades de medicina preventiva y salud pública de los hospitales y con las demás entidades y los demás servicios relacionados con la salud pública del territorio respectivo.

8. Los equipos territoriales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben ser multidisciplinarios, y las personas que los componen deben ejercer sus funciones de manera colaborativa para asegurar el cumplimiento y la continuidad de las actuaciones establecidas por la cartera de servicios del territorio respectivo, sin perjuicio de las funciones legalmente reservadas a los profesionales con una titulación específica.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8024, de 16 de diciembre de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90580

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[Bloque 19: #ci-3]

CAPÍTULO III

Régimen de personal, patrimonial, económico y de impugnación de actos

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Recursos humanos.

1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe tener el suficiente personal funcionario y laboral para el desempeño de sus funciones.

2. Los puestos de trabajo de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que conllevan funciones de autoridad deben proveerse con personal funcionario.

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña lo constituyen el patrimonio adscrito y el propio. El patrimonio adscrito lo integran los bienes y derechos que la Generalidad u otra administración adscribe a la Agencia. La adscripción no implica ni la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes. El patrimonio propio lo constituyen los bienes y derechos que la Agencia produce, adquiere o recibe por cualquier título.

2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe devolver a la Generalidad los bienes y derechos que esta le ha adscrito en las condiciones que tenían en el momento de la adscripción. Además, la Agencia debe utilizar dichos bienes y derechos exclusivamente para los fines que determina la adscripción, ya que de lo contrario deben incorporarse al patrimonio de la Generalidad. En cuanto a los bienes y derechos procedentes de los entes locales, es de aplicación el correspondiente convenio de adscripción.

3. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña afectado al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público y goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de dicha naturaleza.

4. Se entiende implícita la utilidad pública de la expropiación de inmuebles por las obras y los servicios de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

5. El régimen patrimonial de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el establecido por la normativa patrimonial que es de aplicación a las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son los siguientes:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Las asignaciones procedentes del contrato programa.

c) Las asignaciones procedentes de los departamentos de la Administración de la Generalidad distintos al competente en materia de salud para que lleve a cabo las actuaciones y preste los servicios de salud pública que le encomiendan.

d) Las contraprestaciones que los entes locales efectúan con cargo a sus presupuestos, en los términos de los convenios de colaboración firmados entre ambas partes.

e) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o adscritos.

f) Los ingresos procedentes de las tasas y de los precios públicos que conforme a la legalidad vigente le corresponden.

g) Los ingresos procedentes de los proyectos, las actuaciones o los servicios que se le encargan.

h) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y resoluciones judiciales.

i) Los préstamos que se le conceden.

j) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

k) Los demás recursos que se le atribuyan expresamente.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Contrato programa.

1. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña responde a sus políticas generales.

2. El contrato programa de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe ser aprobado por el Gobierno y suscrito por el departamento competente en materia de salud, el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia.

3. El contrato programa de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:

a) La relación de los servicios que debe prestar y de las actuaciones que debe llevar a cabo la Agencia, su evaluación económica y los recursos asignados.

b) Los requisitos y las condiciones para que la Agencia preste los servicios y lleve a cabo las actuaciones, teniendo en cuenta las especificidades territoriales.

c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores, los instrumentos de seguimiento y control de resultados y el marco de responsabilidades de la Agencia.

d) El término de vigencia, que en ningún caso puede exceder los cinco años.

4. Las actuaciones y los servicios incluidos en el contrato programa de la Agencia de Salud Pública de Cataluña a los que se refiere la letra a del apartado 3 deben ser como mínimo los siguientes:

a) Identificar los problemas de salud comunitaria.

b) Diagnosticar e investigar los problemas y los peligros para la salud comunitaria.

c) Informar, educar y empoderar a las personas con relación a los problemas de salud.

d) Establecer mecanismos de participación de la comunidad en la elaboración de los planes de salud pública y en la implantación y evaluación de las políticas de salud pública, en la forma que se determine por reglamento.

e) Desarrollar políticas y planes para respaldar los esfuerzos sanitarios de la atención primaria y comunitaria.

f) Desarrollar políticas y realizar análisis de salud pública con perspectiva de género.

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Presupuesto.

1. El presupuesto de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la normativa de las finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.

2. El presupuesto de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe orientarse de acuerdo con el Plan de salud de Cataluña, el Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública y el Plan de seguridad alimentaria de Cataluña, debe desglosar los programas por servicios regionales y debe prever los mecanismos necesarios para avanzar, tanto en su elaboración como en su ejecución, en la perspectiva de género.

3. El Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto de la Agencia, conforme a la normativa que es de aplicación a las disposiciones presupuestarias y a propuesta del director.

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Régimen de contratación.

El régimen de contratación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la normativa de contratación del sector público.

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[Bloque 26: #a2-3]

Artículo 21. Régimen contable.

El régimen contable de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la normativa de las finanzas públicas de las entidades autónomas administrativas.

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[Bloque 27: #a2-4]

Artículo 22. Régimen de impugnación de actos.

1. Los interesados pueden interponer recurso contra los actos administrativos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en los casos, los plazos y las formas establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo.

2. Los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y las resoluciones del director pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de salud, y los actos dictados por los órganos de los servicios regionales pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director de la Agencia. Las resoluciones agotan la vía administrativa en ambos casos.

3. En cuanto a los actos dictados en el ámbito de la competencia municipal, es de aplicación la legislación municipal y de régimen local.

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[Bloque 28: #da]

Disposición adicional primera. Adscripción de bienes.

Se adscriben a la Agencia de Salud Pública de Cataluña los bienes de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desempeña la Agencia. Los bienes de dominio público conservan dicha naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que tienen reconocidas. El decreto de aprobación de los estatutos de la Agencia debe concretar los bienes objeto de la adscripción y el procedimiento a través del cual debe formalizarse, que debe reflejar su valoración económica.

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[Bloque 29: #da-2]

Disposición adicional segunda. Subrogación.

1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se subroga en los derechos y las obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desempeña la Agencia, lo que debe concretarse en el decreto de aprobación de sus estatutos.

2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se subroga en la posición jurídica de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en lo que se refiere a los derechos y las obligaciones que le corresponden en el ámbito de las funciones que asume, lo que debe concretarse en el decreto de aprobación de sus estatutos.

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[Bloque 30: #da-3]

Disposición adicional tercera. Entrada en funcionamiento de la Agencia e integración de personal.

1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe entrar en funcionamiento en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley.

2. El personal funcionario, de carrera e interino, y laboral que en la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerza en cualquier departamento u órgano de la Administración de la Generalidad funciones, técnicas o administrativas, coincidentes o vinculadas con las que de acuerdo con la presente ley asume la Agencia debe integrarse a ella manteniendo su condición originaria y las condiciones de las que goza en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

3. La forma de integración a la Agencia de Salud Pública de Cataluña del personal al que se refiere el apartado 2 conlleva el reconocimiento de sucesión o subrogación, con todos los efectos jurídicos que puedan derivarse.

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[Bloque 31: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Paridad.

Los órganos de gobierno, de participación comunitaria y de asesoramiento técnico y científico, establecidos por el artículo 5 de la presente ley, deben cumplir la paridad mínima establecida por la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, para constituirse y renovarse.

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[Bloque 32: #da-5]

Disposición adicional quinta. Participación de la Agencia en la formación de postgrado de salud pública.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña, a fin de coordinar el Sistema de Formación e Investigación en Salud Pública, debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para participar en la formación de postgrado en salud pública y para ser acreditada como dispositivo docente en la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

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[Bloque 33: #da-6]

Disposición adicional sexta. Agencia de Salud Pública de Barcelona.

La Agencia de Salud Pública de Barcelona asume las funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en Barcelona.

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[Bloque 34: #da-7]

Disposición adicional séptima. El Consejo General de Arán.

El Consejo General de Arán asume las funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en Arán, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, o la disposición legal que la modifique o sustituya.

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[Bloque 35: #da-8]

Disposición adicional octava. Referencias a la Ley 18/2009.

Las referencias en la presente ley a la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, se entienden hechas a la disposición legal que la modifique o sustituya.

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[Bloque 36: #da-9]

Disposición adicional novena. Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.

Las referencias en el preámbulo y en el artículo 4 de la Ley 18/2009 al Plan interdepartamental de salud pública se entienden hechas al Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.

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[Bloque 37: #dt]

Disposición transitoria. Funciones de las unidades y de los órganos afectados hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia.

Las unidades y los órganos administrativos del departamento competente en materia de salud afectados por la creación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben seguir cumpliendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia.

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[Bloque 38: #dd]

Disposición derogatoria.

Se derogan el artículo 163 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y todas las normas que se opongan a lo establecido por la presente ley.

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[Bloque 39: #df]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que deben regular sus órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento y su estructura orgánica, central y territorial.

2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña adquiere personalidad jurídica en el momento de la entrada en vigor del decreto de aprobación de sus estatutos.

3. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar el decreto de adaptación de la estructura del departamento competente en materia de salud a la presente ley.

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[Bloque 40: #df-2]

Disposición final segunda. Elaboración del texto refundido de la Ley 18/2009.

Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley elabore un texto refundido de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, que incorpore las modificaciones que introduce la presente ley.

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[Bloque 41: #df-3]

Disposición final tercera. Adición de un artículo a la Ley 18/2009.

Se añade un artículo, el 12, a la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, con el siguiente texto:

«Artículo 12. Competencias del Gobierno.

1. Con relación a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, corresponden al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes según la materia de que se trate, las siguientes competencias:

«a) La aprobación, mediante un decreto formulado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, de los estatutos de la Agencia.

b) La aprobación de la Cartera de servicios de salud pública.

c) La aprobación del proyecto de presupuesto de la Agencia.

d) La aprobación de los acuerdos de nombramiento y cese del director o directora de la Agencia.

2. Corresponde al Gobierno la aprobación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.»

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[Bloque 42: #df-4]

Disposición final cuarta. Adición de unas letras al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 18/2009.

Se añaden las letras a, b, c, d, e, f, g, h e i al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, con el siguiente texto:

«2. Con relación a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, corresponden al departamento competente en materia de salud las siguientes competencias:

a) La determinación de los criterios, directrices y prioridades de las políticas de salud pública.

b) La vigilancia y tutela de la Agencia.

c) La coordinación de los programas de investigación y de los recursos públicos, a fin de alcanzar su máxima eficacia.

d) La presentación al Gobierno de la propuesta de Cartera de servicios de salud pública.

e) La presentación al Gobierno del proyecto de presupuesto de la Agencia.

f) La aprobación, modificación y revisión de los precios públicos relativos a la prestación de los servicios.

g) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector.

h) La presentación al Gobierno de las propuestas de nombramiento y cese del director o directora.

i) El nombramiento y cese de los directores de los servicios regionales.»

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[Bloque 43: #df-5]

Disposición final quinta. Adición de un artículo a la Ley 18/2009.

Se añade un artículo, el 77, a la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, con el siguiente texto:

«Artículo 77. Órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones.

En el ámbito de la Generalidad, el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley, sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la legislación sectorial, corresponde a los siguientes órganos:

a) El Gobierno, para imponer las sanciones establecidas por la presente ley superiores a 450.000 euros.

b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, para imponer las sanciones comprendidas entre 300.001 y 450.000 euros.

c) El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, para imponer las sanciones comprendidas entre 100.001 y 300.000 euros.

d) Los directores de los servicios regionales, en el ámbito territorial respectivo, para imponer sanciones de hasta 100.000 euros.»

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[Bloque 44: #df-6]

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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[Bloque 45: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 31 de julio de 2019.‒Joaquim Torra i Pla, Presidente de la Generalidad de Cataluña.‒Alba Vergés i Bosch, Consejera de Salud.

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