PREÁMBULO
I
La Constitución Española considera, en su artículo 27, la educación como un derecho fundamental de todos los españoles y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para su efectivo disfrute.
El derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas, contemplado en el artículo 27 de la Constitución, así como el derecho a la protección de la infancia y la adolescencia, implica el deber y el derecho a la escolarización en centros docentes con una infraestructura adecuada y de calidad.
En consonancia con lo expuesto, el articulo 15 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, atribuye a la educación la condición de servicio público fundamental, en orden a garantizar su prestación en todo el territorio.
II
La efectiva satisfacción de este derecho, que se materializa necesariamente mediante la dotación de unas infraestructuras educativas de calidad y acordes a la garantía constitucional del derecho, determina que actuaciones tales como la eliminación de los barracones, la construcción de nuevos centros, la ampliación, adecuación de aquellos otros que tienen saturadas y sobre utilizadas sus instalaciones, y la rehabilitación de las instalaciones obsoletas, se constituyan en un objetivo prioritario y obligado de la administración educativa responsable.
El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, señalando en su artículo 22 que corresponde a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el ejercicio de las competencias en materia de educación, investigación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.
La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 73/2016 de 10 de junio, por el que se aprueba su reglamento orgánico y funcional tiene atribuidas, entre otras, la competencia sobre la construcción de los centros docentes públicos.
En este marco, la Generalitat ha incrementado de forma relevante la dotación que, para inversiones en infraestructuras educativas, reflejan anualmente sus presupuestos, concretamente ha pasado de destinar 57,3 millones de euros en el presupuesto inicial de 2015, a dotar con 133,4 millones de euros el correspondiente capitulo presupuestario para el ejercicio 2017. Política de inversiones que se articula en torno al siguiente eje de actuación prioritario: por un lado mediante el impulso de la construcción de nuevos centros docentes públicos, y por otra con la mejora de los existentes, con intervenciones de carácter integral, a través de rehabilitaciones, ampliaciones y mejoras de todo tipo en centros, de todas las etapas educativas.
Consecuencia de esta firme voluntad de adecuación de las infraestructuras públicas educativas a las necesidades y demandas de los ciudadanos, la Generalitat hizo público, en enero de 2016, el Mapa de infraestructuras escolares, donde se detallaban las actuaciones prioritarias de construcción de nuevos centros, de ampliación y adecuación de otros, con la doble finalidad de disponer de una oferta adecuada de puestos escolares, y de eliminar los barracones existentes.
III
Es en este contexto de impulso en la garantía de la prestación del servicio publico fundamental de educación, donde se pone de manifiesto la necesidad de establecer cauces de cooperación entre las diferentes administraciones públicas territoriales implicadas, que permitan sumar los esfuerzos de la Administración de la Generalitat y de aquellas administraciones locales que así lo manifiesten. Cooperación entre administraciones que se ha considerado adecuado instrumentar a través de la figura de la delegación de competencias.
El artículo 8 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en dicha ley.
Asimismo, la disposición adicional decimoquinta de la citada ley orgánica, determina que las administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y administraciones públicas.
Es además una reivindicación del municipalismo valenciano el poder participar en la construcción de centros educativos e infraestructuras de la Generalitat que demandan los vecinos y vecinas, especialmente respecto de aquellos sobre los que tienen atribuida, por ley, la responsabilidad de mantener, una vez construidos.
IV
La Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el artículo 7 determina que las comunidades autónomas, podrán delegar en las entidades locales el ejercicio de sus competencias. Asimismo, el artículo 27 de la mencionada ley, establece el régimen jurídico básico de dicha delegación. En tal sentido, no cabe duda que la figura reúne las características necesarias para asegurar, respetando la autonomía local, el cumplimiento de los objetivos de la Generalitat en materia de infraestructuras educativas, mediante el recurso a los medios técnicos, humanos y materiales de los ayuntamientos de nuestra Comunitat.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en su artículo 47 posibilita la suscripción de convenios entre administraciones públicas y determina en el artículo 48 que cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una entidad local, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, la delegación de competencias habrá de ir acompañada de la correspondiente financiación, para lo cual será necesario establecer los mecanismos de suficiencia y garantía financiera, así como reflejar en los correspondientes presupuestos de la Generalitat, en calidad de administración delegante, la dotación presupuestaria adecuada y suficiente durante todos y cada uno de ejercicios en que se ejecutara el plan.
V
Vistos, por una parte, la voluntad de colaboración entre las administraciones local y autonómica, el objetivo común de mejora de las infraestructuras educativas, la posibilidad de asunción mediante delegación por los ayuntamientos de las competencias necesarias para la ejecución de las inversiones necesarias en materia de infraestructuras educativas, así como el interés de salvaguardar el derecho de los menores a la educación, mediante la creación de una oferta educativa en la red de centros públicos que cuente con la infraestructura necesaria, se precisa la aprobación de esta norma, con el fin de impulsar de forma relevante la realización de las inversiones recogidas en el mapa de infraestructuras educativas.
VI
El decreto ley es un instrumento adecuado para ordenar dicha cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2, en relación con los artículos 49.3, 52 y 79, todos ellos, de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
En lo que se refiere el contenido concreto del articulado, hay que destacar que el mismo está condicionado por dos circunstancias, en primer lugar, por el hecho de que el régimen general de la delegación de competencias esta regulado, para las administraciones locales y con el carácter de básico, por la mencionada Ley 7/1985, y, en segundo lugar, porque será en el acto administrativo concreto en el que se materialice cada una de las delegaciones, donde debe quedar establecida la concreta regulación y condiciones de las mismas.
En el primero de los títulos del decreto ley, se define el objeto, los sujetos receptores de la delegación, las actuaciones susceptibles de delegación, las principales características de la misma, y su régimen económico. Y del citado titulo cabe destacar:
a) Que son los municipios los principales sujetos susceptibles de acogerse al régimen de delegación, que la misma se extiende a todo el conjunto de actuaciones necesarias para asegurar la dotación suficiente y adecuada de infraestructuras educativas en nuestra Comunitat, incluyendo al efecto tanto la construcción como el equipamiento de los centros.
b) Que es la Generalitat, en calidad de titular de la competencia en la materia, la administración responsable de fijar las condiciones básicas de la delegación, tanto en lo que se refiere a la actuación concreta a acometer, como de las condiciones de su realización, sin perjuicio del carácter voluntario de la aceptación para el ayuntamiento.
c) Que en consonancia con lo apuntado en el apartado anterior, es la Generalitat, la administración responsable de la financiación de la delegación.
d) Que la delegación se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, y solo excepcional y justificadamente, mediante convenio.
En cuanto al segundo y ultimo de los títulos, tiene un carácter básicamente procedimental, y en tal sentido en el mismo se regula, fundamentalmente, el contenido y alcance tanto de la solicitud como de la propia delegación.
Por ultimo, respecto a la urgencia y necesidad que justifica el recurso al decreto ley para articular el régimen jurídico de la cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, la misma está en conexión directa con las circunstancias que concurren en el estado actual de las infraestructuras educativas de nuestra Comunitat; por un lado, la necesidad de agilizar la ejecución en el menor plazo posible i, por otro, el compromiso del Consell por su dotación e impulso, y finalmente, la insuficiencia de los medios técnicos y humanos disponibles, a corto y medio plazo, por la Administración de la Generalitat, situación que impide asegurar el desarrollo y actualización de las mencionadas infraestructuras en las condiciones que exige la prestación de un servicio público fundamental como es el del derecho a la educación.
En este contexto se considera fundamental, y en tal sentido urgente y necesario, que, antes del 1 de enero de 2018, todas las administraciones implicadas tengan conocimiento e información suficiente sobre las características y condiciones del plan, con el fin de que incorporen a sus presupuestos las dotaciones necesarias, adecuadas y suficientes, que que les permitan disponer, desde el inicio del próximo ejercicio, de los medios técnicos, materiales y personales, necesarios para asegurar una eficiente y eficaz puesta en marcha e implantación del plan de cooperación regulado en este decreto ley.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión de 20 de octubre de 2017,
DECRETO
1. El objeto de este decreto ley es establecer el régimen jurídico que articule la cooperación entre las administraciones locales de la Comunitat Valenciana y la Generalitat para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y en su caso equipamiento, de centros docentes públicos.
2. Dicha cooperación se materializara, principalmente, a través de la delegación, por parte de la Generalitat, del ejercicio de sus competencias en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma y en su caso equipamiento, de centros públicos docentes de la Generalitat.
Las delegaciones se realizaran en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación
No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial.
1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos, relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de estos, servicios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra, y como consecuencia de la misma, construcción de nuevos centros docentes, así como obres de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y recepción de estas y equipamientos de los centros educativos.
2. Será condición necesaria que dichas actuaciones estén previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras, así como en el mapa de infraestructuras escolares de la conselleria competente por razón de la materia. No obstante, podrán autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada conselleria lo estime oportuno en aplicación de criterios objetivos vinculados a las necesidades de escolarización, eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos.
A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación publicará en su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecución consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley.
3. En todo caso, las administraciones locales en la ejecución y desarrollo de la delegación deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público.
1. Con carácter general, la delegación se formalizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación.
Excepcionalmente podrá formalizarse mediante convenio, en función de la complejidad de la actuación a desarrollar, la situación económico-financiera de la entidad local, que estuviesen implicadas en su ejecución una entidad local diferente al propio municipio donde se desarrollará la actividad o por cualquier otra consideración determinada por la planificación educativa de la Generalitat.
2. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones, duración, y control de eficiencia que se reserva la Generalitat.
3. La delegación se acompañara de la correspondiente memoria económica.
4. La Generalitat podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.
5. La Generalitat podrá recabar en cualquier momento información sobre la gestión municipal de la competencia delegada, así como enviar personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.
6. La delegación exigirá en todo caso la previa aceptación por el municipio interesado.
7. En todo caso las delegaciones deberán ajustarse a lo previsto en la normativa básica en la materia.
1. El importe estimado de las actuaciones a realizar en el marco del presente decreto ley se fija en 700 millones de euros, durante el periodo 2018-2022.
2. A tal efecto, los diferentes proyectos de ley de presupuestos que se aprueben durante la vigencia de las delegaciones reguladas en este decreto ley, deberán reflejar la dotación presupuestaria suficiente y adecuada para atender los compromisos económicos derivados de las mismas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo diez del presente decreto ley, la financiación de la delegación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas, no obstante lo anterior cuando la delegación venga referida a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que a través de convenio se pacte por las partes.
4. Excepcionalmente, podrá acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar el 20 % de los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.
1. El desarrollo de las actuaciones derivadas de este decreto ley deberá ajustarse a los compromisos que en materia de estabilidad y sostenibilidad financiera asuma la Generalitat para cada uno de los ejercicios.
2. Con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, a partir del segundo año de implantación del régimen de cooperación previsto en este decreto ley, la conselleria competente en materia de educación deberá elevar, para su aprobación por la comisión delegada de Hacienda y Presupuestos, una memoria donde se detallen tanto las delegaciones efectivamente autorizadas, con indicación de su coste y estado de ejecución, así como una previsión, debidamente cuantificada de las que tiene previsto autorizar durante el siguiente ejercicio.
A tal efecto, la primera de las memorias a que se refiere el párrafo anterior deberá estar aprobada con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.
La memoria anual a que se refiere el presente artículo deberá sujetarse a informe preceptivo y vinculante de la conselleria competente en materia de hacienda, en el que expresamente deberá constar la incidencia de la efectiva puesta en marcha de las actuaciones susceptibles de delegación en la estabilidad y sostenibilidad del correspondiente ejercicio.
3. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, el Consell, mediante acuerdo expreso, podrá decidir, a propuesta conjunta de las consellerias competentes en materia de educación y hacienda, la ampliación tanto de la dotación económica, como del periodo de ejecución de las actuaciones reguladas en este decreto ley.
1. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este decreto ley, previa consulta al consejo escolar municipal, si este estuviese constituido, y al consejo escolar de centro, presentarán en la conselleria con competencia en materia de educación la correspondiente solicitud.
A tal efecto, se hará pública en la página web de dicha conselleria una vez publicado este decreto ley el correspondiente modelo de solicitud.
La solicitud, en todo caso, deberá identificar la actuación concreta a realizar y deberá ser suscrita por el órgano competente, de acuerdo con su normativa de aplicación. En el caso de los ayuntamientos, la decisión de presentar dicha solicitud será adoptará por acuerdo plenario.
2. La solicitud se acompañara de una memoria en la que se detallará:
a) Descripción técnica de la actuación que se va a llevar a cabo, identificando, en su caso, tanto la infraestructura educativa sobre la que se actúa, como el plan de infraestructuras educativas en el que dicha actuación está contemplada.
b) Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o en su caso redacción de proyecto y dirección facultativa u otras asistencias técnicas precisas.
A efectos de su elaboración la consellería con competencias en materia educativa pondrá a disposición de la administración solicitante, el programa de necesidades que corresponda a la actuación a realizar, así como el precio del módulo constructivo y los porcentajes a utilizar para el cálculo del coste de las asistencias técnicas, o cualquier otra documentación, parámetro económico o información que asegure el correcto desarrollo y ejecución de la delegación.
Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de educación comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto a la planificación de infraestructuras educativas como a lo dispuesto en el presente decreto ley.
En la resolución de delegación, o en su caso en el convenio que se suscriba, se fijarán los términos y condiciones de desarrollo de la misma.
En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante resolución, la eficacia de la misma quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de educación la aceptación, suscrita por órgano competente, de la delegación.
1. La financiación que da apoyo a la delegación de competencias, alcanzará el presupuesto total de la actuación delegada y, en tal sentido, constituye un importe global que alcanza la totalidad de contratos que integren esta actuación.
2. A estos efectos el presupuesto podrá incluir el coste de los honorarios de redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo, siempre que sean necesarias para la actuación, así como el coste de la ejecución de la obra. También incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.
3. Los incrementos de gasto que se produzcan durante la ejecución de los varios contratos que integren una actuación, quedarán cubiertos por el saldo de la financiación global.
En caso de que el importe de la actuación superara al de la financiación global de la delegación inicialmente concedida, las administraciones locales deberán asumir la financiación del exceso.
4. Una vez finalizada totalmente la actuación delegada, no podrá imputarse ningún gasto a la misma.
Sin embargo, el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente podrá destinarse a financiar otra actuación, siempre que se lleve a cabo en el mismo centro escolar y que esta actuación redunde en una mayor calidad o funcionalidad del mismo. Esta actuación complementaria se solicitará en un plazo no superior a seis meses desde que finalice totalmente la actuación inicialmente delegada.
Estas actuaciones, las autorizará la conselleria competente en materia de educación, una vez comprobada la procedencia de la actuación. En este caso se realizará una resolución complementaria de la resolución inicial de delegación de competencias donde se hará constar únicamente la identificación de la actuación autorizada y el importe asignado, siempre que se mantengan para su desarrollo las mismas condiciones previstas en la resolución de delegación.
Para esta autorización hará falta que la entidad local presente una memoria técnica descriptiva de la actuación a realizar en el centro escolar y el importe máximo previsto, subscrita por el órgano competente, de acuerdo con la normativa reguladora. Una vez finalizada la actuación autorizada, se entenderá finalizada la delegación de competencias.
5. En cualquier caso, la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a la obtención o adecuación de la parcela adscrita a la ubicación del centro, en caso de ampliación o nueva edificación.
1. La financiación de las delegaciones de competencias reguladas en el presente decreto ley se realizará con cargo al capitulo VII, Transferencias de capital, de los presupuestos de la Generalitat.
2. Dichas transferencias, que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias, darán cumplimiento a la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985.
3. Con carácter previo a la aprobación de las resoluciones o convenios de delegación de competencias, estas deberán ser sometidas a fiscalización previa de la Intervención General, aportando el certificado de existencia de crédito o documento contable que le sustituya.
4. La resolución o convenio que articule la delegación, siempre que recoja los compromisos económicos que asuma la administración delegante, será documento suficiente a efectos de generar los correspondientes créditos en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.
5. Con carácter previo al reconocimiento de la obligación por la conselleria con competencias en materia de educación, las entidades locales deberán aportar la documentación justificativa correspondiente debidamente conformada y aprobada.
6. En todo caso, la comprobación material de la inversión corresponderá a las intervenciones de las entidades locales.
7. Los municipios o, si procede, las entidades locales que actúen como sujetos receptores de la delegación, preferentemente, cederán a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto-ley.
Si no se produce la mencionada cesión, tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de educación.
8. Las actuaciones previstas en el presente decreto ley, podrán estar sujetas al control financiero de la Intervención General, en función de lo dispuesto en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1/2015, con cargo a los créditos vinculados al ámbito objetivo del presente decreto ley, se podrán adquirir compromisos de gastos que tengan que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el cual se autorizan, siempre que no superan los límites y anualidades que establece el apartado siguiente.
2. El número de ejercicios a los cuales se podrán aplicar los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario vinculando del año en el cual se comprometa la operación los porcentajes siguientes: en el ejercicio inmediatamente siguiente y en el segundo, el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento, y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento, respectivamente.
3. El Consell, por causas especialmente justificadas, podrá acordar la modificación de los porcentajes o incrementar el número de anualidades del apartado anterior. A tal efecto, la conselleria competente en materia de hacienda, a iniciativa de la conselleria competente en materia educativa, elevará al Consell la oportuna propuesta, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.
Se faculta a las personas titulares de las consellerias con competencias en las materias de hacienda y educación, a interpretar y adoptar las medidas necesarias y dictar instrucciones de gestión encaminadas a la consecución de la eficacia del procedimiento para que se facilite y cumplan los objetivos expresados en la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente norma.
Al objeto de facilitar la eficacia del plan de cooperación se podrá recabar la colaboración de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Dicha colaboración se articulará mediante la firma del correspondiente convenio, que podrá dotarse hasta un importe máximo equivalente al 0,1 % del coste del programa o plan.
Dicha colaboración tendrá por finalidad la promoción, difusión y asesoramiento a municipios en el desarrollo del presente decreto ley.
Las obligaciones de pago contraídas por la Generalitat para la cobertura de la financiación de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto ley, siempre que hayan sido objeto de cesión en favor de las contratistas adjudicatarias de las obras o servicios objeto de la delegación, y siempre que estén debidamente formalizadas, tendrán la consideración, a todos los efectos, de deuda de carácter comercial.
1. A efectos de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, tal como queda definida en el artículo 6 del presente decreto ley, y con la finalidad de facilitar, en su caso, la instrumentalización de los reajustes de anualidades que se requieran, las entidades locales remitirán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad al 15 de septiembre de cada ejercicio de vigencia del programa de cooperación, un detalle del estado de ejecución de las actuaciones a 30 de agosto, así como una previsión sobre esta ejecución relativa a la anualidad en curso y a las anualidades futuras.
2. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5.3 del presente decreto ley, y a efectos de asegurar un adecuado reflejo en la contabilidad plurianual de la Generalitat, del coste de las políticas de cooperación en materia de infraestructuras educativas contempladas en este, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación.
La resolución que actualice el reajuste deberá comunicarse a las entidades locales en el momento en el que se firme el reajuste por la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.
1. En los casos que resulte aplicable la revisión excepcional de precios establecida por el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, a actuaciones realizadas en aplicación de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, la misma será satisfecha, siempre que sea posible, con el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente como financiación de la delegación. Cuando el saldo existente resulte insuficiente, y como excepción a aquello que dispone el segundo párrafo del artículo 9.3 del presente Decreto Ley, la financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para atender el pago de esta revisión de precios excepcional.
2. La aprobación de las revisiones excepcionales que procedan corresponderá a los órganos de contratación de las entidades locales.
3. El importe de las revisiones excepcionales se aplicará en todo caso en la certificación final de obra.
El importe de la revisión excepcional de precios se corregirá, en caso de que proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos correspondientes.
En el caso de contratos en los cuales resultara aplicable una revisión de precios ordinaria, por estar así prevista al pliego correspondiente, en las certificaciones finales o liquidaciones en las cuales se aplique la revisión extraordinaria de precios, se tendrá que detallar de manera desglosada el importe correspondiente al incremento del precio del contrato consecuencia de esta revisión extraordinaria.
4. Con carácter previo a la solicitud de actuaciones complementarias a las cuales se refiere el artículo 9.4 de este decreto ley, la entidad local tendrá que acreditar, mediante certificado emitido por el interventor correspondiente, que a las actuaciones objeto de la delegación no resulta aplicable la revisión excepcional de precios establecida por el Real Decreto ley 3/2022, o que, resultando aplicable la revisión, esta ha sido certificada en su totalidad con los índices oficiales definitivos correspondientes.
5. Para atender las obligaciones que se derivan de aquello que se establece en esta disposición adicional, la conselleria competente en materia de educación, realizará, en el ejercicio 2022, una retención de crédito global por el importe correspondiente al 5 % del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por las entidades locales en el ejercicio 2021. En el supuesto de que, durante el ejercicio 2022, la retención de crédito realizada resultara insuficiente, se procederá a contraer otra retención por el importe que se considere necesario a la vista de los índices de precios definitivos que se publican y las revisiones de precios excepcionales que se estime que restan para satisfacer.
La disposición de los créditos necesarios para atender las revisiones de precios excepcionales se realizará en el momento en que se comunique por parte de la entidad local la certificación o liquidación que contenga la revisión, sin que resulte necesario más trámite que la generación de las operaciones contables correspondientes.
6. Lo dispuesto en esta disposición adicional no supondrá incremento en la dotación del capítulo de gasto vinculado a la financiación de las delegaciones de competencias reguladas en este decreto ley, por lo cual los incrementos de gasto que se generan serán atendidas con la dotación existente.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, total o parcialmente, a lo dispuesto en el presente decreto ley.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 20 de octubre de 2017.
El conseller d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, |
El president de la Generalitat, |
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ |
XIMO PUIG I FERRER |
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