Véase la disposición adicional 13 del Real Decreto 9/1991, de 11 de enero. Ref. BOE-A-1991-1060. que introduce modificaciones en la acción protectora de este régimen especial.
Téngase en cuenta que se amplía la acción protectora de cobertura obligatoria del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos con la inclusión de las prestaciones de asistencia sanitaria para los supuestos de enfermedad común, maternidad y accidente, cualquiera que sea la causa que lo motive, y de incapacidad laboral transitoria, en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general, según establece el art. único del Real Decreto 43/1984, de 4 de enero. Ref. BOE-A-1984-610.
CAPÍTULO PRIMERO. Disposición general
CAPÍTULO II. Campo de aplicación
CAPÍTULO III. Afiliación, altas y bajas
CAPÍTULO IV. Cotlzación y recaudación
Sección primera. Disposiciones generales
Sección segunda. Prestaciones por invalidez
Sección tercera. Prestación por vejez
Sección cuarta. Prestación por muerte y supervivencia
Sección quinta. Prestaciones de protección a la familia
Sección sexta. Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica
Sección séptima. Asistencia sanitaria a pensionistas
Sección octava. Asistencia social
Sección novena. Servicios sociales
CAPÍTULO VII. Régimen económico-administrativo
CAPÍTULO VIII. Régimen económico-financiero
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