Por Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, modificado por Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre, se desarrolló el régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en sus artículos 32 y 33 la regulación de los medios propios personificados y, en su disposición adicional vigésima cuarta, una nueva regulación del régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC.
Las principales novedades que introduce la ley se refieren, por una parte, a la diferenciación del régimen jurídico de los encargos a realizar por el medio propio, en función de si estos son realizados por quienes tienen la condición de poderes adjudicadores o carecen de ella, y, por otra parte, al sistema de compensación económica de las actuaciones realizadas por el medio propio que son objeto de subcontratación, pues señala expresamente que esta se establecerá en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Del mismo modo, se ha adaptado el contenido de la norma a la nueva regulación sobre los encargos a medios propios personificados, diferenciando la aproximación a su actividad cuando la ejerce por encargo o cuando la ejerce mediante la licitación en el mercado, dentro del porcentaje inferior al 20% de sus actividades, para la ejecución de contraprestaciones que no han sido encargadas por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores [artículo 32.4.b) de la ley], en la que podrá participar en uniones de empresarios a que se refiere el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Por ello se hace necesario adaptar el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC al contenido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Asimismo, se han cumplido los requisitos del artículo 86 apartado 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha sometido al procedimiento de información y consulta públicas previsto en el artículo 26.6 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, a los cabildos y consejos insulares y a las diputaciones forales del País Vasco, y a las diputaciones provinciales así como a las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2019,
DISPONGO:
El objeto de este real decreto es desarrollar el régimen jurídico, económico y administrativo de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC), en sus relaciones con las administraciones públicas, sus poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador, dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico. El resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y TRAGSATEC se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.
2. Las listadas administraciones públicas deberán participar en el capital social de TRAGSA mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio Hacienda a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (apartado 3 de la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre).
3. Asimismo, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la condición de medio propio personificado y servicio técnico de las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador y podrán recibir sus encargos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Será de aplicación para tales encargos lo establecido en el artículo 15 de este real decreto.
4. TRAGSA y su filial TRAGSATEC no podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública (apartado 6 de la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre).
1. Las entidades señaladas en el artículo 2.1 podrán conferir encargos a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC sobre los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y del objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido en este real decreto.
2. En ningún caso podrán realizarse encargos que supongan una traslación del ejercicio de potestades públicas.
1. Las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con las entidades de las que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. TRAGSA y TRAGSATEC están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto.
2. Las actuaciones de urgencia o de emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza que sean encargadas por la autoridad competente serán ejecutadas por TRAGSA y su filial TRAGSATEC con carácter, además de obligatorio, prioritario.
3. En las situaciones de emergencia, en las que las administraciones públicas deban actuar de manera inmediata, podrán disponer o movilizar directamente de los medios de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC que se requieran, ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al régimen administrativo ordinario de actuación previsto en los artículos 10 y siguientes de este real decreto. A tal fin, dichos medios se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, y de las competencias específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado y a sus entidades dependientes, las funciones tutelares con respecto a TRAGSA y su filial TRAGSATEC, se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC, en virtud de su condición de medios propios personificados y servicios técnicos, podrán ser aportadas por las administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o entidades del sector público.
2. Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.
3. Las administraciones públicas comunicarán a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC la suscripción de estos convenios y le encargarán las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en los mismos.
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que les encarguen las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, las siguientes compensaciones:
a) El importe del presupuesto elaborado de acuerdo con el procedimiento que se señala en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, en el caso de las unidades o componentes de las mismas directamente ejecutadas por TRAGSA Y TRAGSATEC, lo que servirá de justificante del importe de los costes reales totales de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro.
b) El importe satisfecho por TRAGSA y TRAGSATEC, ajustado en los términos que se señalan en los artículos 14.4 y 14.5 del presente real decreto, en el caso de las unidades o partes de las mismas ejecutadas por empresarios particulares mediante subcontratación.
2. El presupuesto de ejecución material de las actuaciones encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, será el agregado de las siguientes magnitudes:
a) El importe que representen los costes directos totales calculados mediante la aplicación a las unidades de ejecución de las respectivas tarifas fijadas conforme el artículo siguiente, excluidos los costes indirectos y los gastos generales.
b) El importe resultante de aplicar sucesivamente a los costes directos totales el porcentaje que representen los costes indirectos y los gastos generales.
3. El presupuesto de ejecución por Administración será el resultado de incrementar el presupuesto de ejecución material por la aplicación del porcentaje que represente el IVA o equivalente, así como las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación.
4. Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa fijada conforme el artículo siguiente, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pudiera aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por la Administración, siendo los costes así determinados válidos solamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo, en concepto de precios de usuario.
5. En todos los casos, cuando el objeto del encargo, a tenor de lo que se establece en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea considerado prestación de servicios y en consecuencia este impuesto o su equivalente no resulten deducibles, los precios simples de las tarifas se incrementarán con los coeficientes para la actualización de dichos precios que estén vigentes a la formalización del encargo, aprobados por Acuerdo de la Comisión para la Determinación de Tarifas. Estos coeficientes también serán de aplicación a las unidades valoradas mediante precios de usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.
1. Las tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y gastos generales.
2. La aprobación de nuevas tarifas o la modificación de las existentes requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión que representen la mayoría del capital social de TRAGSA. En defecto de acuerdo, se realizará una segunda votación dentro de los diez días naturales siguientes, bastando en este supuesto para la aprobación o modificación de las tarifas el voto favorable de los miembros de la Comisión que representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.
3. La resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a los nuevos encargos que se confieran a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución por la que se aprueben o de la fecha que en ella se establezca, pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de los encargos, en cuyo caso las mismas se aplicarán, desde la fecha de entrada en vigor del citado cambio normativo, a los encargos en curso en dicha fecha.
5. La resolución por la que se aprueben las tarifas establecerá el período de validez de las mismas y el sistema de actualización que, en su caso, proceda durante el período de su vigencia, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su normativa de desarrollo. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado hasta la fecha que se establezca en la resolución de aprobación de nuevas tarifas.
1. Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación, se llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrada por representantes del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las diputaciones provinciales, que recibirá la denominación de Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA.
2. La Comisión estará constituida por el titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los titulares de dos Direcciones Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante del Ministerio para la Transición Ecológica, un representante de cada una de las comunidades autónomas, de cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, de cada uno de los cabildos y consejos insulares, de cada una de las diputaciones forales del País Vasco y de cada una de las diputaciones provinciales. Los representantes serán designados por cada uno de los órganos y entidades representados de conformidad con su propia normativa.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación ostentará el cargo de Presidente.
4. La Comisión designará un Vicepresidente de entre sus miembros.
5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario con categoría de Subdirector General designado por el Presidente de la Comisión.
1. La Comisión aprobará un reglamento interno de funcionamiento, pudiendo crear subcomisiones para el análisis y preparación del régimen tarifario.
2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y humanos ya existentes en cada una de las administraciones participantes.
3. La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este real decreto, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Las actuaciones obligatorias que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por los poderes adjudicadores estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de elaboración del mismo a que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de este real decreto.
2. Con carácter previo a la formalización del encargo y su comunicación a TRAGSA o TRAGSATEC, el poder adjudicador deberá haber aprobado los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo y realizado los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
3. El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del mismo.
4. Ningún poder adjudicador podrá exigir a TRAGSA y TRAGSATEC iniciar la ejecución de ninguna actuación material sin encargo formal por parte del órgano competente para realizar el encargo.
5. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el poder adjudicador del encargo a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, adjuntando el documento de formalización a que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como la memoria, pliegos, proyecto y presupuesto de ejecución para la Administración, todos ellos firmados por el órgano competente y, previa autorización cuando proceda, de los órganos que se establezcan en la normativa vigente, y la justificación de la publicación del documento de formalización en la Plataforma de Contratación que corresponda por razón de la entidad que confiera el encargo.
6. En los encargos cuyo objeto pueda ser financiado total o parcialmente por Fondos Europeos o cualesquiera instrumentos financieros de la Unión Europea, la documentación de formalización del encargo deberá especificar el desglose que el poder adjudicador requiere a la Sociedad, de modo que tanto en las certificaciones de ejecución que emitan los directores de los trabajos, como en las facturas y documentos justificativos que expida el medio propio, exista el desglose suficiente que permita identificar los costes elegibles acorde con la legislación nacional y comunitaria de aplicación.
7. En la referida documentación deberá figurar, entre otros, la denominación del encargo, su objeto, el plazo de ejecución, las anualidades presupuestarias con sus correspondientes importes, los periodos de certificación o en su caso recepción que procedan y el cargo de la persona designada por el poder adjudicador que confiere el encargo como director de los trabajos.
8. La comunicación efectuada por el poder adjudicador encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizarán sus actuaciones conforme a los documentos a que se refieren el artículo 10 apartados 3 y 5 de este real decreto y a las instrucciones del director de los trabajos designado para cada encargo por el poder adjudicador.
2. Mensualmente, o en su caso, con la periodicidad establecida en la documentación del encargo, se extenderá la certificación o se realizará el correspondiente acto formal y positivo de recepción o conformidad de las unidades ejecutadas, con expresión de las realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración realizada de acuerdo con el sistema que corresponda establecido en el artículo 6.1 de este real decreto.
3. La constatación del cumplimiento del encargo y, cuando proceda, la recepción de la prestación, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. El importe de los trabajos realizados incluidos en cada certificación o recepción será abonado por el poder adjudicador que confiera el encargo en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o recepción que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. Finalizada la actuación se realizará su comprobación y, cuando proceda, su recepción en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los tres meses siguientes.
6. En los encargos cuyo objeto sea la ejecución de obras, se liquidarán a TRAGSA los excesos de obra ejecutada sin necesidad de que se haya tramitado una modificación del encargo cuando las variaciones consistan en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto contenido en la formalización del encargo, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. En caso de que se produjeran estas variaciones, se recogerán y abonarán en la certificación final, con cargo a una retención adicional de crédito del 10 por ciento del citado presupuesto, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. Esta retención se efectuará con carácter previo a la formalización del encargo y se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en la documentación de formalización del encargo para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
7. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán percibir anticipos por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución de los encargos hasta un límite máximo del 10 por ciento del presupuesto del encargo de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o hasta el límite máximo que resulte de aplicación de la normativa presupuestaria del poder adjudicador que confiera el encargo.
1. Para la realización de actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional a que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Administración podrá autorizar a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC para la colaboración con organismos internacionales de desarrollo, de acuerdo con los mecanismos de actuación exigidos por estos.
2. La Comisión para la determinación de tarifas determinará el régimen económico aplicable a las actuaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizadas en el exterior, a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, asegurándose la extrapolación a dichas actuaciones de los principios generales de sostenibilidad económica y de no enriquecimiento injusto.
1. Cuando las administraciones públicas encarguen a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC la construcción o la explotación de infraestructuras a que se refiere el apartado 4 f) de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, podrán encomendar la participación de las citadas sociedades en la financiación de dichas actuaciones, en los términos específicamente previstos para este fin en los respectivos presupuestos anuales de TRAGSA y su filial TRAGSATEC. El saldo vivo de la deuda total de las cantidades financiadas sin incluir intereses no podrá superar en ningún caso el importe del patrimonio neto consolidado del Grupo TRAGSA, debiendo acreditarse esta circunstancia en cada operación de financiación.
2. En estos casos, en la documentación de formalización del encargo se deberá determinar el importe a financiar, el plazo de amortización y la cantidad anual que será satisfecha por la Administración, que comprenderá la parte del principal a amortizar y los intereses calculados a los tipos que apliquen las entidades financieras a TRAGSA y su filial TRAGSATEC.
3. El expediente del encargo incluirá una memoria económica en la que se detallarán los términos de la financiación y las circunstancias consideradas para su determinación.
1. En la ejecución de los encargos que realicen los poderes adjudicadores, TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán subcontratar con terceros en los términos del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin que el importe de dichos subcontratos pueda ser superior al 50 por ciento del importe total del encargo, salvo que el encargo se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución, en los términos legalmente previstos.
2. En ningún caso se considerarán subcontratos las relaciones recíprocas entre TRAGSA y sus sociedades filiales o participadas.
3. En el caso de las unidades o parte de las mismas que sean objeto de subcontratación, el presupuesto base de licitación máximo, impuestos indirectos excluidos, será el importe que representen los costes directos de las tarifas, sin la aplicación del el coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de encargos no sujetos a IVA o impuestos equivalentes.
4. El importe aprobado en el presupuesto de las unidades o partes de las mismas que sean objeto de subcontratación, se substituirá en las certificaciones, según proceda, por uno de los siguientes:
a) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del subcontrato, cuando se trate de encargos sujetos al IVA o impuesto equivalente.
b) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del subcontrato, incrementado en el coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de los encargos a que se refiere el artículo 6.5 de este real decreto en los que el IVA o su equivalente no resulten deducibles.
5. Al igual que en los importes correspondientes a las unidades o partes de las mismas ejecutadas directamente por TRAGSA o su filial TRAGSATEC, a los importes a que se refieren los apartados a) y b) del apartado anterior se le aplicarán los porcentajes que representen los costes indirectos y los gastos generales.
6. Las modificaciones del objeto del encargo previstas en la documentación de formalización que afecten a unidades o componentes de aquél que subcontraten con terceros deberán incluirse en el pliego de licitación del subcontrato. La previsión en el pliego del subcontrato de cualesquiera otras modificaciones deberá ser previamente autorizada por la entidad que confiera el encargo.
7. En el supuesto de que la licitación hubiese quedado desierta, el medio propio lo notificará al poder adjudicador con informe sobre las causas que han motivado esta situación, a los efectos oportunos.
1. Las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de elaboración del mismo a que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de este real decreto.
2. La formalización del encargo y su comunicación se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 10 de este real decreto.
3. Será asimismo de aplicación a este tipo de encargos lo establecido en los artículos 11 y 14 de este real decreto.
La Junta General conocerá de los objetivos y decisiones más relevantes que afecten a la sociedad, de acuerdo con la legislación aplicable a las empresas públicas.
En todo caso, serán consideradas decisiones relevantes cuantas sean necesarias para garantizar el control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los accionistas.
Todos los actos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2019.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,
CARMEN CALVO POYATO
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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