Advertido error por omisión en la publicación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 58, de 25 de marzo de 2015, ruego procedana su subsanación en el sentido siguiente:
En la página 9816, artículo 41: Se ha omitido el apartado 4 del artículo 41, por lo que, tras la inclusión del mismo, dicho artículo queda de la forma siguiente:
“Artículo 41. Modalidades cinegéticas.
Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos.
1. Por orden del consejero competente en materia de caza, se podrán establecer especificacionessobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidas.
2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientosmasivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como de aquellosque puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de laspoblaciones de una especie.
3. Asimismo, quedan prohibidos:
a) El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes,explosivos y atrayentes químicos, con excepción, en este último caso, delagua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condicionesdel terreno cinegético. No se podrá disparar a ninguna especie cinegética a unadistancia inferior a cincuenta metros de cebaderos o bebederos artificiales. El controlde daños agrícolas producidos por especies cinegéticas mediante la caza a la esperasí podrá realizarse en los cebaderos o bebederos artificiales.
b) El empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, yotros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos,incluidas las grabaciones.
c) El empleo y tenencia de aparatos electrocutantes capaces de matar o aturdir.
d) El empleo de espejos, faros, linternas y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en elcaso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.
e) El empleo de lazos sin tope, cepos (incluyendo cepos pequeños, como son las costillas,perchas o ballestas), anzuelos y otros tipos de trampas no selectivas en su principioo en sus condiciones de empleo, así como fosos, nasas y trampas de aplastamiento.
f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso elempleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibiciónel empleo de la red denominada “capillo” en la caza del conejo en madriguera conhurón, cuando así quede autorizado en el plan anual de aprovechamiento cinegético oen autorizaciones extraordinarias, así como el empleo, bajo la supervisión directa delos cazadores, de redes verticales para la captura de conejos en zonas de seguridad oen aquellos casos en los que se produzcan daños a la agricultura cuando así quedeautorizado mediante autorizaciones extraordinarias.
g) Todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productossimilares.
h) Disparar a los animales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizadosy embarcaciones.
4. Quedan prohibidos los cercados con fines cinegéticos que no permitan el libre tránsitode las especies cinegéticas. Asimismo, queda prohibida con carácter general la caza en aquellosterrenos delimitados por vallados o cercados que impidan dicho tránsito.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el vallado tenga la finalidad deprotección de cultivos, aprovechamiento de productos forestales u otros usos compatiblescon la práctica de determinadas modalidades de caza, se podrá autorizar de forma motivadala actividad cinegética en dichas modalidades siempre que se incorpore expresamente estasituación en el plan técnico de caza del terreno cinegético”.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid