El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
El desarrollo legislativo en esta materia se encuentra contenido en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, que regula las agencias de viaje en su artículo 48.
Con fecha 15 de abril de 2014 la Comisión Europea inició un Proyecto Piloto, en el que participaba España, para la tramitación de asuntos en los que se planteaban problemas de aplicación del Derecho comunitario.
En el marco de este Proyecto se planteó la inaplicabilidad en España de lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, que establece que en caso de insolvencia o de quiebra los organizadores y detallistas deben garantizar el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor.
En este sentido, las Cortes Generales, mediante la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, adaptó a la regulación comunitaria el artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que regula la garantía de la responsabilidad contractual de las agencias de viaje, siendo además normativa básica para las Comunidades Autónomas en esta materia.
A partir de la modificación del citado artículo 163, la garantía deberá servir para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.
En Aragón, la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras modificaciones, dio nueva redacción a la regulación de las agencias de viaje contenida en el anteriormente vigente texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, adaptándola al nuevo artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y, por lo tanto, al artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990.
Asimismo, el vigente Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, que aprueba un nuevo texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de turismo, recoge en su artículo 48 la nueva regulación de las agencias de viaje.
El desarrollo reglamentario de lo recogido en el texto refundido pasa por la incorporación de un texto armonizado elaborado por el grupo de trabajo de las Comunidades Autónomas, coordinado por la Secretaria de Estado de Turismo, en el que ha participado la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue sometido a la consideración de la Mesa de Directores Generales de Turismo de 13 de abril de 2016, ahora Comisión Sectorial de Turismo, siendo aprobada el Acta en reunión de la Comisión del día 23 de mayo de 2017.
En fecha 1 de febrero de 2017, la Secretaría de Estado de la Unión Europea comunica que la Comisión Europea ha decidido archivar el expediente en fase de Proyecto Piloto e iniciar un expediente de infracción según el artículo 258 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
En carta de emplazamiento 2017/4024 de la Comisión, en relación a la inadecuada transposición del artículo 7 de la Directiva 90/314 7/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, se valora positivamente la modificación de la normativa turística a nivel legal en Aragón, adaptándola al citado artículo 7, si bien se alude a la falta de desarrollo reglamentario porque la Comisión considera «que no existe una total garantía de que en Aragón se haya traspuesto correctamente el artículo 7».
Por ello, de acuerdo con el texto armonizado aprobado, a través de la Orden de 26 de mayo de 2017, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se ha acordado iniciar el trámite de modificación del artículo 13 del Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje, en lo relativo a las garantías que deben constituir las agencias de viaje para responder con carácter general del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, especialmente en caso de insolvencia o quiebra y de repatriación.
No obstante, de acuerdo con el texto armonizado adoptado en el seno de la Comisión Sectorial de Turismo, la garantía podrá revestir tres formas: garantía individual (mediante seguro, aval u otra garantía financiera); garantía colectiva (mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía, a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas) o garantía por cada viaje combinado (mediante un seguro para cada usuario de viaje combinado). En el momento en que el viajero efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y sus datos de contacto. Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia del organizador o del minorista, la garantía se activará gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán en un plazo no superior a un mes previa solicitud del viajero.
Esta previsión acerca de las distintas modalidades de garantía choca con la redacción del primer inciso del apartado 4 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón vigente, cuando se indica que «las agencias de viaje deberán constituir y mantener vigente una garantía en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma (—)». De no modificarse este precepto se haría imposible la implantación del sistema de garantías pactado en el seno de la Comisión Sectorial de Turismo y dificultaría la necesaria modificación del ya citado artículo 13 del Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, puesto que las distintas modalidades de garantía cuya implantación se prevé en ningún caso se corresponden con fianzas o depósitos en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma. Además, la inadecuada transposición del artículo 7 de la Directiva 90/314 7/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, podría dar pie a que la Comisión Europea pudiese recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ello desembocar en una sanción para el Reino de España.
Por lo tanto, ante la necesidad urgente y extraordinaria de proceder a la supresión de la mención «en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón» del primer inciso del apartado 4 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, se hace precisa la aprobación de un decreto-ley conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de manera que pueda entrar en vigor antes de la aprobación de la modificación del artículo 13 del Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, teniendo en cuenta además el procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea.
Para la elaboración de este decreto-ley han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto ha de señalarse que la modificación del apartado 4 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón resulta completamente necesaria, urgente y proporcional teniendo en cuenta la carta de emplazamiento 2017/4024 de la Comisión, en relación a la inadecuada transposición del artículo 7 de la Directiva 90/314 7/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, y a la vista del informe de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de fecha 4 de julio de 2017, en relación con la necesaria implementación del texto armonizado consensuado por unanimidad de las Comunidades Autónomas participantes en la reunión de 13 de abril de 2016.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 20 de septiembre de 2017, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de octubre de 2017,
DISPONGO:
El apartado 4 del artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:
«4. Las agencias de viaje deberán constituir y mantener una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, o norma que la sustituya».
Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.‒El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.‒El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.
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