Advertido un error de numeración de determinados apartados del artículo único en el citado Decreto-Ley, inserto en el «Boletín Oficial de Aragón», número 191, de 30 de septiembre de 2019, se formulan a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo único Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado mediante Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, el apartado 4 titulado «Se modifica el artículo 8 que queda redactado del siguiente modo», debe numerarse como apartado 3, y en consecuencia, los siguientes apartados numerados como 5, 6 y 7, deben numerarse como apartados 4, 5 y 6 correlativamente.
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