Advertidos errores en el texto de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC n.º 138, de 19.7.17), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
PREÁMBULO
XVI. Modificación de otras leyes.
Donde dice:
«[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2013, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife».
Debe decir:
«[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife».
Apartado 2, letra a).
Donde dice:
«La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución».
Debe decir:
«La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador, para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución».
Apartado 1.
Donde dice:
«La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado, en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia».
Debe decir:
«La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado o en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia».
Apartado 3, último inciso.
Donde dice:
«[...]; el secretario de la corporación que no haya advertido de la comisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico».
Debe decir:
«[...]; el secretario de la corporación que no haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico».
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2017
EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid