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Documento BOC-j-2019-90499

Corrección de errores de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

Publicado en:
«BOC» núm. 105, de 4 de junio de 2019, páginas 20988 a 20989 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOC-j-2019-90499

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias (BOC nº 27, de 8.2.19).

Artículo 10.- Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Apartado 1.

Donde dice:

“Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía de Canarias y las atribuidas por la presente ley”.

Debe decir:

“Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Canarias y las atribuidas por la presente ley”.

Artículo 102.- Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Donde dice:

“En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificadospor la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sector deportivo, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas dedesarrollo”.

Debe decir:

“En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sector deportivo, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo”.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2019.

EL PRESIDENTE,

Fernando Clavijo Batlle.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/06/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2019, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2019-2713).
Materias
  • Administración electrónica
  • Canarias
  • Deporte
  • Educación Física
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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