Advertidos errores en el texto de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias (BOC nº 27, de 8.2.19).
Artículo 10.- Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Apartado 1.
“Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía de Canarias y las atribuidas por la presente ley”.
“Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Canarias y las atribuidas por la presente ley”.
Artículo 102.- Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
“En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificadospor la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sector deportivo, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas dedesarrollo”.
“En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sector deportivo, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo”.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2019.
EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle.
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