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Documento BOCL-h-2002-90257

Corrección de errores en el texto de la Ley 11/2002, de 11 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 218, de 11 de noviembre de 2002, páginas 14770 a 14770 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOCL-h-2002-90257

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla y León comunican que se han observado errores con posterioridad a la certificación del texto aprobado por el Pleno en el Proyecto de Ley de Juventud de Castilla y León.

Por todo ello, procede efectuar las oportunas correcciones al texto de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, publicada en el «B.O.C. y L.» suplemento al n.º 139, de fecha 19 de julio de 2002, en los siguientes términos:

En la página 2, en la Exposición de Motivos, párrafo 10.º:

Donde dice:

«Este Título establece, asimismo, los principios informadores de la Ley y las bases y criterios que deben regir la planificación y programación de las actuaciones en materia de Juventud y cuya finalidad,no es otra, que dotar a las administraciones públicas de un instrumento que las permita llevar a cabo un diseño ordenado, coherente y racionalizado de sus políticas de Juventud, asegurando al mismo tiempo la continuidad de las mismas.»

Debe decir:

«Este Título establece, asimismo, los principios informadores de la Ley y las bases y criterios que deben regir la planificación y programación de las actuaciones en materia de Juventud y cuya finalidad, no es otra, que dotar a las administraciones públicas de un instrumento que les permita llevar a cabo un diseño ordenado, coherente y racionalizado de sus políticas de Juventud, asegurando al mismo tiempo la continuidad de las mismas.»

En la página 4, en el artículo 2.b):

Donde dice:

«b) La Igualdad de Oportunidades, que toma como base de referencia el principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres. Esta igualdad de oportunidades se traduce en los distintos ámbitos de mayor relevancia para a los jóvenes. En el ámbito social, se prestará especial atención a corregir las desigualdades entre los jóvenes y las de éstos frente a otros sectores poblacionales; así mismo, se pondrá especial énfasis en los jóvenes más desfavorecidos,en especial en aquellos con problemas de adaptación, discapacidades, y en situación o riesgo de exclusión social. En el ámbito económico y cultural tendrán especial atención aquellos jóvenes con menos recursos. Y en el territorial, se prestará especial atención a la corrección de desigualdades, generando actuaciones específicas dirigidas a los jóvenes residentes en el medio rural.»

Debe decir:

«b) La Igualdad de Oportunidades, que toma como base de referencia el principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres. Esta igualdad de oportunidades se traduce en los distintos ámbitos de mayor relevancia para los jóvenes. En el ámbito social, se prestará especial atención a corregir las desigualdades entre los jóvenes y las de éstos frente a otros sectores poblacionales; así mismo, se pondrá especial énfasis en los jóvenes más desfavorecidos, en especial en aquellos con problemas de adaptación, discapacidades, y en situación o riesgo de exclusión social. En el ámbito económico y cultural tendrán especial atención aquellos jóvenes con menos recursos. Y en el territorial, se prestará especial atención a la corrección de desigualdades, generando actuaciones específicas dirigidas a los jóvenes residentes en el medio rural.»

En la página 4, en el artículo 7, apartado 3:

Donde dice:

«3. La Comisión de Coordinación para la política de Juventud tendrá como funciones,además de las que reglamentariamente se la puedan atribuir, las siguientes:»

Debe decir:

«3. La Comisión de Coordinación para la política de Juventud tendrá como funciones, además de las que reglamentariamente se le puedan atribuir, las siguientes:»

En la página 5, en el artículo 8, apartado 2.c):

Donde dice:

«c) Vocales: Los titulares de en materia de Juventud de las Corporaciones Locales.»

Debe decir:

«c) Vocales: Los titulares en materia de Juventud de las Corporaciones Locales.»

En la página 5, en el artículo 8, apartado 4:

Donde dice:

«4. La Comisión de Juventud de Castilla y León tendrá como funciones, además de las que se la puedan atribuir reglamentariamente, las siguientes:»

Debe decir:

«4. La Comisión de Juventud de Castilla y León tendrá como funciones, además de las que se le puedan atribuir reglamentariamente, las siguientes:»

En la página 7, en el artículo 24, apartado 6:

Donde dice:

«6. Corresponden a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas, la realización de las siguientes actividades formativas, con exclusión de aquellas desempeñadas por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León:»

Debe decir:

«6. Corresponde a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas, la realización de las siguientes actividades formativas, con exclusión de aquellas desempeñadas por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León:»

En la página 8, en el artículo 32.c):

Donde dice:

«c) Realizar tareas de inspección y seguimiento de los puntos y antenas información juvenil reconocidos a efectos, exclusivamente, de la posible revocación de los mismos.»

Debe decir:

«c) Realizar tareas de inspección y seguimiento de los puntos y antenas de información juvenil reconocidos a efectos, exclusivamente, de la posible revocación de los mismos.»

En la página 11, en el artículo 62, apartado 3.b):

Donde dice:

«b) Aprobar los presupuestos y del programa de actuación.»

Debe decir:

«b) Aprobar los presupuestos y el programa de actuación.»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/11/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2002, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2002-15544).
Materias
  • Castilla y León
  • Centros de enseñanza
  • Comités consultivos
  • Igualdad de género
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Programas

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