Número 4º.- Real orden circular disponiendo que siempre que las Autoridades superiores no adopten para paradas la formación correspondiente á organización de campaña, el orden y colocación por regla general que deben tener los referidos cuerpos é institutos del Ejército por su respectiva antigüedad y preeminencia, será el siguiente.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 340, de 6 de diciembre de 1858, páginas 1 a 1 (1 pág.)