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Documento BOE-A-1858-10592

Número 4º.- Real orden circular disponiendo que siempre que las Autoridades superiores no adopten para paradas la formación correspondiente á organización de campaña, el orden y colocación por regla general que deben tener los referidos cuerpos é institutos del Ejército por su respectiva antigüedad y preeminencia, será el siguiente.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 340, de 6 de diciembre de 1858, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de Guerra
Referencia:
BOE-A-1858-10592
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