Ley concediendo el plazo de un año para que los autores, editores, traductores, refundidores y compositores de música puedan inscribir sus obras en el Registro general de la propiedad intelectual.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 218, de 6 de agosto de 1895, páginas 477 a 477 (1 pág.)