Ley (rectificada) disponiendo que en lo sucesivo no se hagan nuevos nombramientos de Corredores de Comercio para las plazas mercantiles donde, por existir Bolsa oficial de Comercio, se hallen establecidos Agentes colegiados de Cambio.
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«Gaceta de Madrid» núm. 364, de 30 de diciembre de 1910, páginas 784 a 784 (1 pág.)