Real orden declarando que en los Boletines Oficiales de las provincias se han de insertar el parte diario referente a la residencia y estado de salud de S. M. y Real familia, las Leyes, Proyectos de ley, los Reales decretos y Reglamentos y Reales órdenes circulares, y después las disposiciones de la Administración Central, Provincial y Municipal, de justicia y jurisdición militar, y que las disposiciones de los nuevos organismos creados han de publicarse en el lugar que ocuparía el Centro de que dependan y la naturaleza de la disposición que se vaya a insertar.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 223, de 11 de agosto de 1915, páginas 421 a 422 (2 págs.)