Real decreto de 29 de febrero de 1916 disponiendo que a partir del 15 de Marzo próximo, las oficinas de Correos autorizadas para el servicio de giro admitan, bajo las condiciones que se publican y con el gravamen de reembolso, la correspondencia certificada dirigida a poblaciones en que funciona el Giro Postal.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 61, de 1 de marzo de 1916, páginas 486 a 487 (2 págs.)