Real orden disponiendo que en lo sucesivo no se apruebe por este Ministerio ni por la Subsecretaría del mismo, presupuesto ni cuenta alguna de fundación benéfico-docente de la que no conste en la Inspección general copia del título fundacional o Real orden de clasificación.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 42, de 11 de febrero de 1916, páginas 328 a 328 (1 pág.)