Real orden, circular, disponiendo que por los Gobernadores civiles se tenga en cuenta y ordenen lo que se publica, para dar cumplimiento al Real decreto de la Presidencia de 3 del mes actual, que dispone que el día 15, a las veintitrés, se adelante la hora legal en sesenta minutos, y ordenando igualmente hagan públicas las disposiciones que se mencionan, para evitar dudas y confuciones que pudieran suscitarse en lo referente a los plazos y jornadas de trabajo.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 102, de 12 de abril de 1918, páginas 116 a 117 (2 págs.)