Real decreto disponiendo que, a partir del día 1.º del mes actual, el Ministerio de la Gobernación, a petición de los Gobernadores civiles, podrá autorizar el cobro de una cuota benéfica por cada viajero que ingrese en hoteles, fondas, casas de huéspedes, pensiones, hosterías y establecimientos similares, y que la percepción de referida cuota benéfica se ajuste a las reglas que se insertan.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 275, de 1 de octubre de 1924, páginas 4 a 5 (2 págs.)