Real orden disponiendo que cuando se efectúe la separación entre las carreras Judicial y Fiscal, sean desde luego admitidos en la carrera Fiscal, en el respectivo lugar, según categoría y antigüedad, los funcionarios que se citan en la relación que se inserta.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 124, de 4 de mayo de 1926, páginas 700 a 702 (3 págs.)