Real decreto disponiendo que las autorizaciones y concesiones a que se refieren los artículos que se citan de la ley de Puertos de 7 de Mayo de 1880 sobre aprovechamientos de aguas, se harán por el Ministerio de Fomento a título precario y sin plazo limitado.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 23, de 23 de enero de 1926, páginas 404 a 405 (2 págs.)