Ley declarando atribuídas a los Ingenieros Jefes de Obras públicas de las provincias, las facultades que en orden a la incoación, tramitación y resolución de expedientes relacionados con los servicios de Obras públicas están ahora conferidas a los Gobernadores civiles.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 142, de 21 de mayo de 1932, páginas 1347 a 1347 (1 pág.)